Blanqueo de Capitales

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7/17/2019 Blanqueo de Capitales http://slidepdf.com/reader/full/blanqueo-de-capitales-568cdc6765788 1/22 A.DERECHO COMPARADO: Normativa en relación al Blanqueo de Capitales  Panam! M"#ico. Dada la comple$idad del mundo %lo&ali'ado( el cual conlleva la presencia de econom)as entrela'adas( as) como tam&i"n una %ran cantidad de actividades comerciales de car!cter transnacional( resulta eminentemente necesario reunir es*uer'os de cooperación internacional( con la *inalidad de miti%ar los ries%os que en los distintos pa)ses del mundo( representan la de&ilidad + el canal a&ierto para el denominado delito de Blanqueo de Capitales. En atención a lo anterior( + con miras a evitar la le%itimación del dinero mal ,a&ido a trav"s de las distintas actividades( el -rupo de Acción inanciera /nternacional emite 01 Recomendaciones( las cuales se consolidan como los est!ndares que a nivel mundial de&en adoptar las le%islaciones + $urisdicciones( en ra'ón de la luc,a contra el Blanqueo de Capitales( inanciamiento del 2errorismo + Proli*eración de Armas de Destrucción Masiva. Haciendo un estudio de Derec,o Comparado entre la 3e%islación so&re la materia en M"#ico + nuestro pa)s Panam!( podemos distin%uir las si%uientes consideraciones:  A.1 En atención a la Vigencia y Cuerpo Normativo sobre la Materia: En M"#ico la 4  Ley Federal para la revención e !denti"icación de #peraciones con $ecursos de rocedencia !l%cita& ( pu&licada el 56 de octu&re de 7157( entró en vi%encia a partir del 56 de $ulio de 7158( constitu+"ndose en la respuesta del ,ermano pa)s en la luc,a contra el &lanqueo de capitales( compromiso que asumió 58 a9os antes( al *irmar la Convención de Palermo en el a9o 7111. Esta 3e+ tiene como principal o&$etivo adaptar el sistema normativo de M"#ico( a los est!ndares internacionales e#i%idos por el -rupo de Acción inanciera /nternacional -.A../.;( a *in de contri&uir a un sistema económico( sano( transparente + atractivo a la inversión( teniendo como norte evitar que el dinero producto de actividades il)citas contamine el sistema *inanciero. De i%ual *orma( el cuerpo normativo de M"#ico( so&re la materia( adicionalmente se encuentra con*ormado  por el Códi%o Penal ederal( en su 3i&ro //( 2)tulo <<///( Cap)tulo // so&re =Operaciones con Recursos de Procedencia /l)cita=.

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hola.

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A. DERECHO COMPARADO: Normativa en relación al Blanqueo de Capitales  

Panam! M"#ico.

Dada la comple$idad del mundo %lo&ali'ado( el cual conlleva la presencia de

econom)as entrela'adas( as) como tam&i"n una %ran cantidad de actividades comerciales decar!cter transnacional( resulta eminentemente necesario reunir es*uer'os de cooperación

internacional( con la *inalidad de miti%ar los ries%os que en los distintos pa)ses del mundo(

representan la de&ilidad + el canal a&ierto para el denominado delito de Blanqueo de

Capitales. En atención a lo anterior( + con miras a evitar la le%itimación del dinero mal

,a&ido a trav"s de las distintas actividades( el -rupo de Acción inanciera /nternacional

emite 01 Recomendaciones( las cuales se consolidan como los est!ndares que a nivel

mundial de&en adoptar las le%islaciones + $urisdicciones( en ra'ón de la luc,a contra el

Blanqueo de Capitales( inanciamiento del 2errorismo + Proli*eración de Armas de

Destrucción Masiva.

Haciendo un estudio de Derec,o Comparado entre la 3e%islación so&re la materia

en M"#ico + nuestro pa)s Panam!( podemos distin%uir las si%uientes consideraciones:

 A.1 En atención a la Vigencia y Cuerpo Normativo sobre la Materia:

En M"#ico la 4 Ley Federal para la revención e !denti"icación de #peraciones

con $ecursos de rocedencia !l%cita& ( pu&licada el 56 de octu&re de 7157( entró en

vi%encia a partir del 56 de $ulio de 7158( constitu+"ndose en la respuesta del ,ermano pa)s

en la luc,a contra el &lanqueo de capitales( compromiso que asumió 58 a9os antes( al

*irmar la Convención de Palermo en el a9o 7111. Esta 3e+ tiene como principal o&$etivo

adaptar el sistema normativo de M"#ico( a los est!ndares internacionales e#i%idos por el

-rupo de Acción inanciera /nternacional -.A../.;( a *in de contri&uir a un sistema

económico( sano( transparente + atractivo a la inversión( teniendo como norte evitar que el

dinero producto de actividades il)citas contamine el sistema *inanciero. De i%ual *orma( el

cuerpo normativo de M"#ico( so&re la materia( adicionalmente se encuentra con*ormado

 por el Códi%o Penal ederal( en su 3i&ro //( 2)tulo <<///( Cap)tulo // so&re =Operaciones

con Recursos de Procedencia /l)cita=.

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En el caso de Panam!( de&emos se9alar como primera puntuali'ación que nuestra

normativa so&re la materia se encuentra ma+oritariamente  dispersa en distintas

re%lamentaciones entre las cuales de&emos mencionar las si%uientes:

3e+ 07 de 7 de octu&re de 7111 > 43e+ que esta&lece Medidas para laPrevención del Delito de Blanqueo de Capitales?.

3e+ No. 77 del @ de ma+o de 7117( por medio de la cual Panam! adopta el

Convenio /nternacional para la Represión de la inanciación del 2errorismo. Adicionalmente se toma en cuenta el Códi%o Penal( 3i&ro //( 2)tulo //(

Cap)tulo / > Delito de Blanqueo de Capitales( El Decreto E$ecutivo No.58 del @ de $unio de 5@@ por medio del cual se

crea la nidad de An!lisis inanciero( El Acuerdo No. 57> 711 para la =Prevención del so /nde&ido de los

ervicios Bancarios + iduciarios=.

De lo anterior podemos destacar que al contrario de M"#ico( que mantiene a la

*ec,a una le%islación nueva( &uscando adaptarse a los requerimientos e#i%idos por el -rupo

de Acción inanciera /nternacional( la normativa paname9a( a pesar de contener diversas

actuali'aciones a trav"s de Acuerdos de las Entidades upervisoras( de manera *ormal + en

condiciones del revestimiento que concede la 3e+( mantiene actualmente una normativa

o&soleta so&re la materia( toda ve' que la misma data de apro#imadamente quince a9os( lo

cual a la *ec,a denota la *ra%mentación o de&ilidad de nuestro sistema( *rente a los retos

que e#i%e el delito actual( *orti*icado con la nuevas tecnolo%)as + estructuraciones.

 A.' Connotación del (elito de )lan*ueo de Capitales:

De con*ormidad a la le%islación me#icana( para la determinación de que se ,a

cometido el il)cito de Blanqueo de Capitales( se de&e inicialmente veri*icar la conducta

tipi*icada en la Códi%o Penal ederal 3i&ro //( 2)tulo <<///( Cap)tulo // so&re =Operaciones

con Recursos de Procedencia /l)cita?( cu+o art)culo 0 identi*ica una serie de ver&os

rectores que permiten esta&lecer la comisión del delito. De esta manera( el art)culo

anteriormente descrito re'a de la si%uiente manera:

+Art%culo ,-- )is. . /e impondr0 de cinco a *uince aos de prisión

 y de mil a cinco mil d%as multa al *ue por s% o por interpósita

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 persona realice cual*uiera de las siguientes conductas: ad*uiera2

ena3ene2 administre2 custodie2 cambie2 deposite2 d4 en garant%a2

invierta2 transporte o trans"iera2 dentro del territorio nacional2 de

4ste 5acia el e6tran3ero o a la inversa2 recursos2 derec5os o bienes

de cual*uier naturale7a2 con conocimiento de *ue proceden o

representan el producto de una actividad il%cita2 con alguno de los

siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar2 encubrir o

impedir conocer el origen2 locali7ación2 destino o propiedad de

dic5os recursos2 derec5os o bienes2 o alentar alguna actividad 

il%cita.

 La misma pena se aplicar0 a los empleados y "uncionarios de las

instituciones *ue integran el sistema "inanciero2 *ue dolosamente

 presten ayuda o au6ilien a otro para la comisión de las conductas

 previstas en el p0rra"o anterior2 sin per3uicio de los procedimientos y

sanciones *ue correspondan con"orme a la legislación "inanciera

vigente.

 La pena prevista en el primer p0rra"o ser0 aumentada en una mitad2

cuando la conducta il%cita se cometa por servidores p8blicos

encargados de prevenir2 denunciar2 investigar o 3u7gar la comisión

de delitos. En este caso2 se impondr0 a dic5os servidores p8blicos2

adem0s2 in5abilitación para desempear empleo2 cargo o comisión

 p8blicos 5asta por un tiempo igual al de la pena de prisión

impuesta.

 En caso de conductas previstas en este art%culo2 en las *ue se

utilicen servicios de instituciones *ue integran el sistema "inanciero2

 para proceder penalmente se re*uerir0 la denuncia previa de la

 /ecretar%a de 9acienda y Cr4dito 8blico.

Cuando dic5a /ecretar%a2 en e3ercicio de sus "acultades de

 "iscali7ación2 encuentre elementos *ue permitan presumir la

comisión de los delitos re"eridos en el p0rra"o anterior2 deber0

e3ercer respecto de los mismos las "acultades de comprobación *uele con"ieren las leyes y2 en su caso2 denunciar 5ec5os *ue

 probablemente puedan constituir dic5o il%cito.

 ara e"ectos de este art%culo se entiende *ue son producto de una

actividad il%cita2 los recursos2 derec5os o bienes de cual*uier 

naturale7a2 cuando e6istan indicios "undados o certe7a de *ue

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 provienen directa o indirectamente2 o representan las ganancias

derivadas de la comisión de alg8n delito y no pueda acreditarse su

leg%tima procedencia.

 ara los mismos e"ectos2 el sistema "inanciero se encuentra

integrado por las instituciones de cr4dito2 de seguros y de "ian7as2

almacenes generales de depósito2 arrendadoras "inancieras2

sociedades de a5orro y pr4stamo2 sociedades "inancieras de ob3eto

limitado2 uniones de cr4dito2 empresas de "actora3e "inanciero2 casas

de bolsa y otros intermediarios burs0tiles2 casas de cambio2

administradoras de "ondos de retiro y cual*uier otro intermediario

 "inanciero o cambiario&.

En el caso de Panam!( el tipo penal del Blanqueo de Capitales se encuentra previsto

en los si%uientes art)culos del Códi%o Penal( en su 3i&ro //( 2)tulo // so&re los DelitosContra El Orden Económico( Cap)tulo /:

+Art%culo ',. ;uien2 personalmente o por interpuesta persona2

reciba2 deposite2 negocie2 trans"iera o convierta dineros2 t%tulos2

valores2 bienes u otros recursos "inancieros2 previendo

ra7onablemente *ue proceden de actividades relacionadas con

el soborno internacional2 los delitos contra el (erec5o de Autor 

 y (erec5os Cone6os2 contra los (erec5os de la ropiedad 

 !ndustrial o contra la 9umanidad2 tr0"ico de drogas2 asociación

il%cita para cometer delitos relacionados con drogas2 esta"acali"icada2 delitos "inancieros2 tr0"ico ilegal de armas2 tr0"ico de

 personas2 secuestro2 e6torsión2 peculado2 5omicidio por precio o

recompensa2 contra el ambiente2 corrupción de servidores

 p8blicos2 enri*uecimiento il%cito2 actos de terrorismo2

 "inanciamiento de terrorismo2 pornogra"%a y corrupción de

 personas menores de edad2 trata y e6plotación se6ual comercial2

robo o tr0"ico internacional de ve5%culos2 con el ob3eto de

ocultar2 encubrir o disimular su origen il%cito2 o ayude a eludir 

las consecuencias 3ur%dicas de tales 5ec5os punibles ser0

sancionado con pena de cinco a doce aos de prisión&.

+Art%culo ': /er0 sancionado con la pena a *ue se re"iere el art%culo anterior *uien:

1. /in 5aber participado2 pero a sabiendas de su procedencia

oculte2 encubra o impida la determinación2 el origen2 la

ubicación2 el destino o la propiedad de dineros2 bienes2

t%tulos valores u otros recursos "inancieros2 o ayude a

asegurar su provec5o2 cuando estos provengan o se 5ayan

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obtenido directa o indirectamente de alguna de las

actividades il%citas sealadas en el art%culo anterior o de

cual*uier otro modo ayude a asegurar su provec5o.

'. $ealice transacciones personalmente o por interpuesta

 persona2 natural o 3ur%dica2 en establecimiento bancario2

 "inanciero2 comercial o de cual*uier otra naturale7a2 condineros2 t%tulos valores o otros recursos "inancieros

 procedentes de alguna de las actividades previstas en el 

art%culo anterior.

<. ersonalmente o por interpuesta persona natural o 3ur%dica2

suministre a otra persona o establecimiento bancario2

 "inanciero2 comercial o de cual*uier otra naturale7a

in"ormación "alsa para la apertura de una cuenta bancaria

o para la reali7ación de transacciones con dinero2 titulo

valores2 bienes u otros recursos "inancieros2 procedentes de

algunas de las actividades previstas en el art%culo anterior&.

+Art%culo '=: ;uien a sabiendas de su procedencia reciba outilice dinero o cual*uier recurso "inanciero proveniente del 

blan*ueo de capitales2 para el "inanciamiento de campaa

 pol%tica o de cual*uier naturale7a2 ser0 sancionado con

 prisión de cinco a die7 aos&.

+Art%culo '>: ;uien a sabiendas de su procedencia2 se valga

de su "unción2 empleo2 o"icio o pro"esión para autori7ar o

 permitir el delito de blan*ueo de capitales descrito en el 

art%culo ', de este Código2 ser0 sancionado con prisión de

cinco a oc5o aos&.

+Art%culo '?: El servidor p8blico *ue oculte2 altere2 sustraiga

o destruya la evidencia o prueba de delito relacionado con el 

blan*ueo de capitales o procure la evasión de la persona

apre5endida2 detenida o sentenciada2 o reciba dinero u otro

bene"icio con el "in de "avorecer o per3udicar a alguna de las

 partes en el proceso ser0 sancionado con pena de tres a seis

aos de prisión&.

+Art%culo '@: ara los e"ectos de este Cap%tulo2 se entender0

entre otras2 como transacciones las *ue se reali7an en o desde

la $ep8blica de anam02 tales como depósito2 compra de

c5e*ue de gerencia2 tar3eta de cr4dito2 d4bito o prepagada2 giro2 certi"icado de depósito2 c5e*ue de via3ero2 o cual*uier 

otro t%tulo valor2 trans"erencia y orden de pago2 compra y

venta de divisa2 acción2 bono y cual*uier otro t%tulo o valor por 

cuenta del cliente2 siempre *ue el importe de tales

transacciones se reciba en la $ep8blica de anam0 en dinero2

especie o t%tulo *ue lo represente&.

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De las normas transcritas podemos o&servar( que en el caso de la normativa

 paname9a el tipo penal esta&lece de *orma espec)*ica una lista de il)citos su&+acentes

considerados como la *uente criminal de la cual proceden los dineros mal ,a&idos que se &uscan le%itimar. De esta manera( considera nuestra normativa como *ondos mal ,a&idos(

aqu"llos que provienen de delitos contra el (erec5o de Autor y (erec5os Cone6os2

contra los (erec5os de la ropiedad !ndustrial o contra la 9umanidad2 tr0"ico de

drogas2 asociación il%cita para cometer delitos relacionados con drogas2 esta"a

cali"icada2 delitos "inancieros2 tr0"ico ilegal de armas2 tr0"ico de personas2 secuestro2

e6torsión2 peculado2 5omicidio por precio o recompensa2 contra el ambiente2 corrupción

de servidores p8blicos2 enri*uecimiento il%cito2 actos de terrorismo2 "inanciamiento de

terrorismo2 pornogra"%a y corrupción de personas menores de edad2 trata y e6plotación

se6ual comercial2 robo o tr0"ico internacional de ve5%culos2

Contrario a lo esta&lecido en nuestra le%islación paname9a( la normativa penal

me#icana se limita a se9alar( que se con*i%ura el delito de Blanqueo de Capitales cuando

los *ondos provienen de una actividad il)cita( sin detallar los delitos que componen dic,a

actividad il)cita previa.

En el caso de las penas( o&servamos que la le%islación me#icana contempla penas

m!s estrictas que las paname9asF siendo la misma( la pena de prisión entre el ran%o de

cinco a quince a9os( para la personas que incurran en el delito de &lanqueo de capitales(

 pena que se aumenta a la mitad( cuando el delito es cometido por servidores pG&licos que

ten%an la o&li%ación de denunciar e investi%ar la comisión de delitos. A di*erencia de lo

anterior( la normativa paname9a esta&lece una pena de prisión de menor %rado( siendo la

misma de cinco a doce a9os.

Ca&e resaltar que Panam! inclu+e entre las pr!cticas de lavado de capitales( la

utili'ación de dineros provenientes de il)citos para la *inanciación de campa9as pol)ticas.

 A.< Establecimiento de un Ente Especiali7ado:

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En M"#ico 4 Ley Federal para la revención e !denti"icación de #peraciones con

 $ecursos de rocedencia !l%cita& ( reconoce la necesidad de un ente especiali'ado

encar%ado de investi%ar( requerir in*ormación( dar se%uimientos adecuados( dise9ar +

esta&lecer medidas de control + prevención del delito de &lanqueo de capitales( de tal

*orma que la nidad Especiali'ada de An!lisis inanciero( adscrita a la Procuradur)a

-eneral mantiene diversas *acultades entre las cuales se encuentran:

Esta&lecer los criterios de presentación de los reportes que ela&ore la ecretar)a de

Hacienda + Cr"dito PG&lico( so&re operaciones *inancieras suscepti&les de estar 

vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia il)citaF

Dise9ar( inte%rar e implementar sistemas + mecanismos de an!lisis de la

in*ormación *inanciera + conta&le para que pueda ser utili'ada por "sta + otras

unidades competentes de la Procuradur)a( en especial la relacionada con los Avisos

materia de la presente 3e+F

Coad+uvar con otras !reas competentes de la Procuradur)a( en el desarrollo de

5erramientas de inteligencia con metodolog%as interdisciplinarias de an0lisis e

investigación de las distintas variables criminales2 socioeconómicas y "inancieras(

 para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de

operaciones con recursos de procedencia il)cita + medir su ries%o re%ional +

sectorialF

-enerar sus propias ,erramientas para el e*ecto de investi%ar los patrones de

conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de

 procedencia il)citaF

Participar en el dise9o de los esquemas de capacitación( actuali'ación +

especiali'ación en las materias de an!lisis *inanciero + conta&leF

Emitir %u)as + manuales t"cnicos para la *ormulación de dict!menes en materia de

an!lisis *inanciero + conta&le que requieran los a%entes del Ministerio PG&lico de la

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ederación en el cumplimiento de sus *unciones de investi%ación + persecución de

los delitos de operaciones con recursos de procedencia il)citaF

   Establecer mecanismos de consulta directa de in"ormación *ue pueda estar 

relacionada con operaciones con recursos de procedencia il%cita2 en las bases de

datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno2 para la planeación del 

combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia il%cita

Conducir la investi%ación para la o&tención de indicios o prue&as vinculadas a

operaciones con recursos de procedencia il)cita de con*ormidad con el Cap)tulo //

del 2)tulo i%"simo 2ercero del 3i&ro e%undo del Códi%o Penal ederal( +

coad+uvar con la nidad Especiali'ada prevista en la 3e+ ederal contra la

Delincuencia Or%ani'ada cuando se trate de investi%aciones vinculadas en la

materiaF

Requerir in*ormes( documentos( opiniones + elementos de prue&a en %eneral a las

dependencias + entidades de la administración pG&lica de los tres órdenes de

%o&ierno( + a otras autoridades( or%anismos pG&licos autónomos( incluso

constitucionales( + a aqu"llas personas responsa&les de dar Avisos en las

or%ani'aciones con Actividades su$etas a supervisión previstas en esta 3e+. En

todos los casos( estos requerimientos de&er!n ,acerse en el marco de una

investi%ación *ormalmente iniciada( as) como so&re individuos + ,ec,os

consi%nados en una averi%uación previa. En el caso de las Entidades inancieras(

los requerimientos de in*ormación( opinión + prue&as en %eneral( se ,ar!n a trav"s

de la ecretar)aF

Cele&rar convenios con las entidades *ederativas para accesar directamente a la

in*ormación disponi&le en los Re%istros PG&licos de la Propiedad de las entidades*ederativas del pa)s( para la investi%ación + persecución de los delitos de

operaciones con recursos de procedencia il)citaF

Emitir los dict!menes + perita$es en materia de an!lisis *inanciero + conta&le que se

requieran.

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En Panam!( la nidad de An!lisis inanciero( tienen entre sus *unciones las si%uientes:

Reca&ar de las instituciones pG&licas + de las entidades privadas declarantes toda la

in*ormación relacionada con las transacciones *inancieras( comerciales o de

ne%ocios que puedan tener vinculación con el delito de &lanqueo de capitales + elinanciamiento del terrorismo( se%Gn las disposiciones le%ales vi%entes que ri%en

estas materias en la RepG&lica de Panam!.

Anali'ar la in*ormación o&tenida a *in de determinar transacciones sospec,osas o

inusuales( as) como operaciones o patrones de &lanqueo de capitales + de

*inanciamiento del terrorismo.

Mantener estad)sticas del movimiento de dinero en e*ectivo en el pa)s relacionado

con el &lanqueo de capitales + el inanciamiento del terrorismo.

/ntercam&iar con entidades ,omólo%as de otros pa)ses in*ormación para el an!lisis

de casos que puedan estar relacionados con el &lanqueo de capitales + el

*inanciamiento del terrorismo( previa la *irma con dic,as entidades de memorando

de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.

uministrar directamente la in*ormación al Procurador -eneral de la Nación cuando

a $uicio de la nidad de An!lisis inanciero de&a procederse a una investi%ación por  parte del Ministerio PG&lico.

Proveer a los *uncionarios de instrucciones de la Procuradur)a -eneral de la Nación

+ a los *uncionarios desi%nados en la uperintendencia de Bancos de la RepG&lica

de Panam!( cualquier asistencia requerida en el an!lisis + suministro de in*ormación

de inteli%encia que pueda a+udar en las investi%aciones penales o administrativas de

los actos + delitos relacionados con el &lanqueo de capitales + el *inanciamiento del

terrorismo.

De lo anterior o&servamos que si &ien los entes de am&os pa)ses mantienen

*unciones similares( o&servamos que en M"#ico las *acultades de la nidad Especiali'ada

de An!lisis inanciero va m!s all!( involucr!ndose en el desarrollo de mecanismos de

inteli%encia( que permitan me$orar la miti%ación de los ries%os en el Blanqueo de

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Capitales. En adición a ello( el ,ec,o de que dic,o ente se encuentre adscrito a la

Procuradur)a -eneral con car!cter de Ministerio( permite que ten%a una ma+or 

independencia en el desarrollo de sus *unciones( a di*erencia de nuestro pa)s( en donde al

 pertenecer al Conse$o de e%uridad + Ministerio de la Presidencia( est! altamente

in*luenciada por los intereses del r%ano E$ecutivo.

 A., (eterminación de Actividades Vulnerables o $iesgosas:

El cuerpo normativo de M"#ico esta&lece una serie de actividades denominadas

vulnera&les( las cuales por sus condiciones especiales( presentan un ma+or ries%o para el

desarrollo del &lanqueo de capitales. En este sentido( Ley Federal para la revención e

 !denti"icación de #peraciones con $ecursos de rocedencia !l%cita( esta&lece entre las

llamadas actividades vulnera&les( las que se enlistan a continuación:

1. +Las vinculadas a la pr0ctica de 3uegos con apuesta2 concursos o

sorteos. En estos casos2 8nicamente cuando se lleven a cabo ba3o las

siguientes modalidades y montos:

-  La venta de los boletos as% como el pago del valor *ue representen los

mismos en general2 la entrega o pago de premios y la reali7ación de

cual*uier operación "inanciera2 ya sea *ue se lleve a cabo de manera

individual o en serie de transacciones vinculadas entre s% en

apariencia2 con las personas *ue participen en dic5os 3uegos2

concursos o sorteos2 siempre *ue el valor de cual*uiera de esas

operaciones sea por una cantidad igual o superior al e*uivalente a

trescientas veinticinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito

Federal. /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a las actividades

anteriores2 cuando el monto del acto u operación sea igual o superior 

al e*uivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario m%nimo

vigente en el (istrito.

'. La emisión o comerciali7ación2 5abitual o pro"esional2 de tar3etas de

servicios2 de cr4dito2 de tar3etas prepagadas y de todas a*uellas *ue

constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario2 *ueno sean emitidas o comerciali7adas por Entidades Financieras.

 /iempre y cuando2 en "unción de tales actividades: el emisor o

comerciante de dic5os instrumentos mantenga una relación de

negocios con el ad*uirente dic5os instrumentos permitan la

trans"erencia de "ondos2 o su comerciali7ación se 5aga de manera

ocasional. En el caso de tar3etas de servicios o de cr4dito2 cuando el 

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 gasto mensual acumulado en la cuenta de la tar3eta sea igual o

superior al e*uivalente a oc5ocientas cinco veces el salario m%nimo

vigente en el (istrito Federal. En el caso de tar3etas prepagadas2

cuando su comerciali7ación se realice por una cantidad igual o

superior al e*uivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario

m%nimo vigente en el (istrito Federal2 por operación. Los dem0s

instrumentos de almacenamiento de valor monetario ser0n regulados

en el $eglamento de esta Ley. /er0n ob3eto de Aviso ante la

 /ecretar%a2 en el caso de tar3etas de servicios o de cr4dito2 cuando el 

 gasto mensual acumulado en la cuenta de la tar3eta sea igual o

superior al e*uivalente a un mil doscientas oc5enta y cinco veces el 

salario m%nimo vigente en el (istrito Federal. En el caso de tar3etas

 prepagadas2 cuando se comercialicen por una cantidad igual o

superior al e*uivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario

m%nimo vigente en el (istrito Federal<. La emisión y comerciali7ación 5abitual o pro"esional de c5e*ues de

via3ero2 distinta a la reali7ada por las Entidades Financieras. /er0n

ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando la emisión o

comerciali7ación de los c5e*ues de via3ero sea igual o superior al 

e*uivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario m%nimo

vigente en el (istrito Federal

,. El o"recimiento 5abitual o pro"esional de operaciones de mutuo o de

 garant%a o de otorgamiento de pr4stamos o cr4ditos2 con o sin

 garant%a2 por parte de su3etos distintos a las Entidades Financieras.

 /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando el acto u operaciónsea por una cantidad igual o superior al e*uivalente a un mil 

seiscientas cinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito

Federal

. La prestación 5abitual o pro"esional de servicios de construcción o

desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión

de la propiedad o constitución de derec5os sobre dic5os bienes2 en los

*ue se involucren operaciones de compra o venta de los propios

bienes por cuenta o a "avor de clientes de *uienes presten dic5os

servicios. /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando el acto u

operación sea por una cantidad igual o superior al e*uivalente a oc5omil veinticinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito Federal

=. La comerciali7ación o intermediación 5abitual o pro"esional de

 Metales reciosos2 iedras reciosas2 3oyas o relo3es2 en las *ue se

involucren operaciones de compra o venta de dic5os bienes en actos u

operaciones cuyo valor sea igual o superior al e*uivalente a

oc5ocientas cinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito

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Federal2 con e6cepción de a*uellos en los *ue intervenga el )anco de

 M46ico. /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando *uien realice

dic5as actividades lleve a cabo una operación en e"ectivo con un

cliente por un monto igual o superior o e*uivalente a un mil 

seiscientas cinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito

Federal

>. La subasta o comerciali7ación 5abitual o pro"esional de obras de

arte2 en las *ue se involucren operaciones de compra o venta de

dic5os bienes reali7adas por actos u operaciones con un valor igual o

superior al e*uivalente a dos mil cuatrocientas die7 veces el salario

m%nimo vigente en el (istrito Federal. /er0n ob3eto de Aviso ante la

 /ecretar%a las actividades anteriores2 cuando el monto del acto u

operación sea igual o superior al e*uivalente a cuatro mil 

oc5ocientas *uince veces el salario m%nimo vigente en el (istrito

Federal

?. La comerciali7ación o distribución 5abitual pro"esional de ve5%culos2

nuevos o usados2 ya sean a4reos2 mar%timos o terrestres con un valor 

igual o superior al e*uivalente a tres mil doscientas die7 veces el 

salario m%nimo vigente en el (istrito Federal. /er0n ob3eto de Aviso

ante la /ecretar%a las actividades anteriores2 cuando el monto del acto

u operación sea igual o superior al e*uivalente a seis mil 

cuatrocientas veinte veces el salario m%nimo vigente en el (istrito

@. La prestación 5abitual o pro"esional de servicios de blinda3e de

ve5%culos terrestres2 nuevos o usados2 as% como de bienes inmuebles2

 por una cantidad igual o superior al e*uivalente a dos mil cuatrocientas die7 veces el salario m%nimo vigente en el (istrito

Federal. /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a las actividades

anteriores2 cuando el monto del acto u operación sea igual o superior 

al e*uivalente a cuatro mil oc5ocientas *uince veces el salario

m%nimo vigente en el (istrito Federal

1-. La prestación 5abitual o pro"esional de servicios de traslado o

custodia de dinero o valores2 con e6cepción de a*uellos en los *ue

intervenga el )anco de M46ico y las instituciones dedicadas al 

depósito de valores. /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando

el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al e*uivalente a tres mil doscientas die7 veces el salario m%nimo vigente

en el (istrito Federal

11. La prestación de servicios pro"esionales2 de manera independiente2

sin *ue medie relación laboral con el cliente respectivo2 en a*uellos

casos en los *ue se prepare para un cliente o se lleven a cabo en

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nombre y representación del cliente cual*uiera de las siguientes

operaciones:

aB La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derec5os sobre

estos

bB La administración y mane3o de recursos2 valores o cual*uier otro

activo de sus clientes

cB El mane3o de cuentas bancarias2 de a5orro o de valores

dB La organi7ación de aportaciones de capital o cual*uier otro tipo de

recursos para la constitución2 operación y administración de

sociedades mercantiles2 o

eB La constitución2 escisión2 "usión2 operación y administración de

 personas morales o ve5%culos corporativos2 incluido el "ideicomiso yla compra o venta de entidades mercantiles.

 /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando el prestador de

dic5os servicios lleve a cabo2 en nombre y representación de un

cliente2 alguna operación "inanciera *ue est4 relacionada con las

operaciones sealadas en los incisos de esta "racción2 con respeto al 

secreto pro"esional y garant%a de de"ensa en t4rminos de esta Ley

1'. La prestación de servicios de "e p8blica2 en los t4rminos siguientes:

rat0ndose de los notarios p8blicos:

aB La transmisión o constitución de derec5os reales sobre inmuebles2

salvo las garant%as *ue se constituyan en "avor de instituciones del 

sistema "inanciero u organismos p8blicos de vivienda. Estas

operaciones ser0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando en los

actos u operaciones el precio pactado2 el valor catastral o2 en su caso2

el valor comercial del inmueble2 el *ue resulte m0s alto2 o en su caso

el monto garanti7ado por suerte principal2 sea igual o superior al 

e*uivalente en moneda nacional a diecis4is mil veces el salario

m%nimo general diario vigente para el (istrito Federal

bB El otorgamiento de poderes para actos de administración o

dominio otorgados con car0cter irrevocable. Las operaciones

 previstas en este inciso siempre ser0n ob3eto de Aviso

cB La constitución de personas morales2 su modi"icación patrimonial 

derivada de aumento o disminución de capital social2 "usión o

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escisión2 as% como la compraventa de acciones y partes sociales de

tales personas. /er0n ob3eto de Aviso cuando las operaciones se

realicen por un monto igual o superior al e*uivalente a oc5o mil 

veinticinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito Federal

dB La constitución o modi"icación de "ideicomisos traslativos dedominio o de garant%a sobre inmuebles2 salvo los *ue se constituyan

 para garanti7ar alg8n cr4dito a "avor de instituciones del sistema

 "inanciero u organismos p8blicos de vivienda. /er0n ob3eto de Aviso

cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al 

e*uivalente a oc5o mil veinticinco veces el salario m%nimo vigente en

el (istrito Federal

eB El otorgamiento de contratos de mutuo o cr4dito2 con o sin

 garant%a2 en los *ue el acreedor no "orme parte del sistema "inanciero

o no sea un organismo p8blico de vivienda.

 Las operaciones previstas en este inciso2 siempre ser0n ob3eto de

 Aviso.

rat0ndose de los corredores p8blicos:

aB La reali7ación de aval8os sobre bienes con valor igual o superior 

al e*uivalente a oc5o mil veinticinco veces el salario m%nimo vigente

en el (istrito Federal

bB La constitución de personas morales mercantiles2 su modi"icación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social2

 "usión o escisión2 as% como la compraventa de acciones y partes

sociales de personas morales mercantiles

cB La constitución2 modi"icación o cesión de derec5os de "ideicomiso2

en los *ue de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar

dB El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o cr4ditos

mercantiles en los *ue de acuerdo con la legislación aplicable puedan

actuar y en los *ue el acreedor no "orme parte del sistema "inanciero.

 /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a los actos u operaciones

anteriores en t4rminos de los incisos de este apartado.

 or lo *ue se re"iere a los servidores p8blicos a los *ue las leyes les

con"ieran la "acultad de dar "e p8blica en el e3ercicio de sus

atribuciones previstas en el art%culo <2 "racción V!! de esta Ley.

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1<. La recepción de donativos2 por parte de las asociaciones y sociedades

sin "ines de lucro2 por un valor igual o superior al e*uivalente a un

mil seiscientas cinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito

Federal. /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando los montos

de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al 

e*uivalente a tres mil doscientas die7 veces el salario m%nimo vigente

en el (istrito Federal

1,. La prestación de servicios de comercio e6terior como agente o

apoderado aduanal2 mediante autori7ación otorgada por la /ecretar%a

de 9acienda y Cr4dito 8blico2 para promover por cuenta a3ena2 el 

despac5o de mercanc%as2 en los di"erentes reg%menes aduaneros

 previstos en la Ley Aduanera2 de las siguientes mercanc%as:

aB Ve5%culos terrestres2 a4reos y mar%timos2 nuevos y usados2

cual*uiera *ue sea el valor de los bienes

bB M0*uinas para 3uegos de apuesta y sorteos2 nuevas y usadas2

cual*uiera *ue sea el valor de los bienes

cB E*uipos y materiales para la elaboración de tar3etas de pago2

cual*uiera *ue sea el valor de los bienes

dB Doyas2 relo3es2 iedras reciosas y Metales reciosos2 cuyo valor 

individual sea igual o superior al e*uivalente a cuatrocientas oc5enta

 y cinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito Federal

eB #bras de arte2 cuyo valor individual sea igual o superior al e*uivalente a cuatro mil oc5ocientas *uince veces el salario m%nimo

vigente en el (istrito Federal

 "B Materiales de resistencia bal%stica para la prestación de servicios de

blinda3e de ve5%culos2 cual*uiera *ue sea el valor de los bienes.

 Las actividades anteriores ser0n ob3eto de Aviso en todos los casos

antes sealados2 atendiendo lo establecido en el art%culo 1@ de la

 presente Ley

1. La constitución de derec5os personales de uso o goce de bienes

inmuebles por un valor mensual superior al e*uivalente a un mil 

seiscientas cinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito

Federal2 al d%a en *ue se realice el pago o se cumpla la obligación.

 /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a las actividades anteriores2

cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al 

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e*uivalente a tres mil doscientas die7 veces el salario m%nimo vigente

en el (istrito Federal.

 Los actos u operaciones *ue se realicen por montos in"eriores a los

sealados en las "racciones anteriores no dar0n lugar a obligación

alguna. No obstante2 si una persona reali7a actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses *ue supere los

montos establecidos en cada supuesto para la "ormulación de Avisos2

 podr0 ser considerada como operación su3eta a la obligación de

 presentar los mismos para los e"ectos de esta Ley

 La /ecretar%a podr0 determinar mediante disposiciones de car0cter 

 general2 los casos y condiciones en *ue las Actividades su3etas a

supervisión no deban ser ob3eto de Aviso2 siempre *ue 5ayan sido

reali7adas por conducto del sistema "inanciero&.

En el caso de Panam!( nuestra le%islación no mani*iesta una lista ampliamente

detallada so&re las actividades que %eneran ma+or ries%o para el desarrollo del &lanqueo de

capitales + delitos cone#osF por el contrario( se limita a se9alar una serie de su$etos

o&li%ados a rendir in*ormación so&re las transacciones en e*ectivo + cuasi e*ectivo que

desarrollen( siendo tales su$etos los si%uientes: 

1. )ancos2

'. Empresas "iduciarias2

<. Casas de cambio o de remesas,. personas naturales o 3ur%dicas *ue e3er7an actividad de cambio o de remesa de

moneda2 sea o no como actividad principal2

. Financieras2

=. Cooperativas de a5orro y pr4stamo2

>. )olsas de valores2 centrales de valores2

?. Casas de valores2

@. Corredores de valores

1-. Administradores de inversión

11. Empresas establecidas en la ona Libre de Colón2 otras 7onas "rancas y 7onas

 procesadoras.1'. Loter%a Nacional de )ene"icencia.

1<. Casinos y otros establecimientos dedicados a apuestas y 3uegos de suerte y

a7ar.

1,. Empresas promotoras y corredoras de bienes ra%ces.

5. Compa%as de seguros2 reaseguros y corredores de reaseguros.

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En este sentido podemos indicar que nuestra normativa mani*iesta de&ilidad +

*ra%mentación toda ve' que no somete al r"%imen de o&li%atoriedad de reporte( a una serie

de actividades que aunque no sean *inancieras( por la especialidad de sus condiciones se

constitu+en como un canal para el desarrollo de actividades il)citas. De esta *orma(

o&servamos que la le%islación me#icana da un paso adelante en la luc,a en contra del

 &lanqueo de capitales( al incluir dentro de las actividades vulnera&les + por lo tanto ser 

su$etos o&li%ados( las actividades + pro*esiones nos *inancieras desi%nadas( se%Gn las

recomendaciones No.77 + No.78 del -rupo de Acción inanciera /nternacional.

 A. $esponsabilidad de los /u3etos #bligados:

De con*ormidad al cuerpo normativo paname9o( se esta&lecen una serie de

responsa&ilidades que tienen los su$etos o&li%ados( en virtud las actividades quedesarrollan( mismas que son sensitivamente ries%osas para la comisión de los delitos de

 &lanqueo de capitales( *inanciamiento del terrorismo + proli*eración de armas de

destrucción masiva. De tal *orma( Dado lo anterior( la 3e+ 07 de 7 de octu&re de 7111( en

su art)culo No.5 consa%ra las si%uientes o&li%aciones:

1. !denti"icar adecuadamente a sus clientes. ara tal 

e"ecto deber0n re*uerir de sus clientes las debidas

re"erencias o recomendaciones2 as% como las

certi"icaciones correspondientes *ue evidencien laincorporación y vigencia de sociedades2 lo mismo *ue

la identi"icación de dignatarios2 directores2

apoderados y representantes legales de dic5as

sociedades2 de manera *ue puedan documentar y

establecer adecuadamente el verdadero dueo o

bene"iciario2 directo o indirecto.

'. $endir declaraciones a la nidad de An0lisis

Financiero yGo re*uerir de sus clientes2 apoderados o

representantes2 las declaraciones *ue "ueren

necesarias para los "ines de la presente Ley y de la

reglamentación dispuesta para su aplicación2 particularmente en caso de:

a. (epósitos o retiros de dinero en e"ectivo por un monto

superior a die7 mil balboas H)G.1-2---.--B o

transacciones sucesivas en "ec5as cercanas *ue2

aun*ue in"eriores a die7 mil balboas H)G.1-2---.--B2

individualmente consideradas sumen en total m0s de

die7 mil balboas H)G.1-2---.--B.

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b. Cambio de billetes2 billetes de loter%a2 c5e*ues2

c5e*ues de gerencia2 c5e*ues de via3eros u órdenes de

 pago o giros de denominaciones ba3as por otros de

denominaciones altas2 o viceversa2 por un monto

superior a die7 mil balboas H)G.1-2---.--B.

c. Cambio de c5e*ues Hde gerencia2 de via3eros u otrosB y órdenes de pago2 librados al portador2 con endoso

en blanco y e6pedidos en una misma "ec5a o "ec5as

cercanas yGo por un mismo librador o por libradores

de la misma pla7a2 por un monto superior a die7 mil 

balboas H)G.1-2---.--B.

<. E6aminar con especial atención2 cual*uier operación2

con independencia de su cuant%a2 *ue pueda estar 

 particularmente vinculada al blan*ueo de capitales

 provenientes de actividades il%citas descritas en la ley.

,. /uministrar a sus respectivos organismos de

supervisión las declaraciones relativas a las

transacciones a *ue se re"iere el numeral ' de este

art%culo2 as% como cual*uier in"ormación adicional 

relacionada con tales transacciones para el adecuado

an0lisis de 4stas.

. Comunicar directamente2 y por iniciativa propia2 a la

nidad de An0lisis Financiero2 cual*uier 5ec5o2

transacción u operación sobre el cual se tenga

sospec5a de *ue est4 relacionado con el delito de

blan*ueo de capitales. $eglamentariamente2 se

determinar0n los supuestos o transacciones

espec%"icas *ue2 de manera obligatoria2 deban

comunicarse a la nidad de An0lisis Financiero2 as% 

como las personas *ue deban 5acer la comunicación

 y la "orma de 5acerlo.

=. Abstenerse de revelar2 al cliente y a terceros2 *ue se

5a transmitido in"ormaci=n a la nidad de An0lisis

Financiero2 con arreglo a lo dispuesto en esta Ley2 o

*ue se est0 e6aminando alguna transacción u

operación2 por sospec5a de *ue pueda estar vinculada

al delito de blan*ueo de capitales. El cumplimiento de

esta disposición *ueda al amparo de la e6imente de

responsabilidad a *ue se re"iere el art%culo < de esta

 Ley.

>. Establecer procedimientos y mecanismos de control 

interno y de comunicación conducentes a prevenir la

reali7ación de operaciones vinculadas con el delito de

blan*ueo de capitales. La idoneidad de dic5os

 procedimientos y mecanismos de control ser0

supervisada por el organismo de supervisión y control 

de cada actividad2 el cual podr0 proponer las medidas

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correctoras oportunas2 acordes con la viabilidad de

las operaciones 5abituales de los usuarios leg%timos.

?. Adoptar las medidas oportunas para *ue los

empleados de la entidad tengan conocimiento de las

e6igencias derivadas de esta Ley. Las medidas

incluir0n la elaboración de planes de "ormación ycursos para empleados2 *ue los capaciten para

detectar las operaciones *ue puedan estar 

relacionadas con el delito de blan*ueo de capitales y

 para conocer la manera de proceder en tales casos.

@. Conservar2 por un periodo de cinco aos2 los

documentos *ue acrediten adecuadamente la

reali7ación de las operaciones y la identidad de los

su3etos *ue las 5ubieran e3ecutado o *ue 5ubieran

establecido relaciones de negocios2 cuando la

obtención de dic5a identi"icación 5ubiera sido

obligatoria.

De la norma transcrita se o&serva que los su$etos o&li%ados tienen una

responsa&ilidad de conocer a su"iciencia a su cliente( conocimiento que de&e implicar la

determinación del ori%en de *ondos as) como tam&i"n el destinatario + &ene*iciario *inal de

los mismos. 3o anterior implica el desarrollar todas las pr!cticas necesarias de de&ida

dili%encia( mismas que de&en estar encaminadas a miti%ar los ries%os de la actividad que

desarrollan a *in de que las medidas de prevención directamente proporcionales.

Adicionalmente se esta&lece la o&li%ación de reportar a la nidad de An!lisisinanciero( en caso de darse transacciones que mani*iestamente produ'can sospec,a de

que se trata de *ondos provenientes de actividades il)citas. En este sentido( nuestra

normativa contempla para tales reportes las condiciones de monto por el cual se e*ectGan

las transacciones( as) como tam&i"n la v)a o tipo de documentos que se utili'an.

Al i%ual que en Panam!( la le%islación me#icana contempla una serie de

responsa&ilidades que de&en cumplir los su$etos o&li%ados( teniendo presente que en

M"#ico( el listado de su$etos o&li%ados se e#tiende a todos quienes desarrollen lasactividades vulnera&les anteriormente detalladas.

 A. $eserva y Con"idencialidad de la !n"ormación:

En relación a la in*ormación so&re los reportes reali'ados al ente especial

denominado nidad de An!lisis inanciero( am&as le%islaciones contemplan la o&li%ación

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de reserva + con*idencialidad de la misma( siendo la le%islación me#icana m!s detallada en

relación al mane$o de la in*ormación + a los medios de intercam&io de la misma.

 A.= /anciones:

En relación a las sanciones a aplicar *rente al incumplimiento de la normativa de

Blanqueo de Capitales( se o&serva que am&as le%islaciones contemplan sanciones

adicionales a las especi*icadas en el Códi%o Penal( dada la comisión del tipo penal + dem!s

il)citos vinculados. in em&ar%o( se o&serva que la sanción de car!cter administrativa

contemplada en la 3e+ 07 de 7 de octu&re de 7111( se re*iere e#clusivamente a una sanción

 pecuniaria. Al contrario( la normativa me#icana so&re la materia( contempla sanciones

adicionales como la revocación de permisos( la in,a&ilitación para el e$ercicio de

actividades entre otras( teniendo como par!metro en al%unos casos( la reincidencia de la

actuación inde&ida.

 A.> Consideraciones Especiales:

Del an!lisis anteriormente reali'ado podemos indicar que *rente a la le%islación

me#icana( nuestra normativa actual mantiene de&ilidades en la medida de que de$a de

re%ular una serie de actividades que por su especialidad se constitu+en como un ries%oe#ponencial para el desarrollo de il)citos de &lanqueo de capitales. Adicionalmente( ca&e

resaltar que la normativa me#ica es m!s espec)*ica en cuanto a la e#plicación de los temas

re%ulados( al contrario de Panam!( en donde la le%islación re%ula de manera m)nima el

tema &lanqueo de capitales.

in em&ar%o( se de&e tener presente que am&as le%islaciones mantienen vac)os

comunes como la d"&il o ausente re%ulación de la materia del *inanciamiento del

terrorismo + proli*eración de armas de destrucción masiva( temas que tam&i"n son

requeridos por el -rupo de Acción inanciera /nternacional( dado el au%e + comple$idad de

estos il)citos.

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 A.? Cuadro Comparativo:

CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIONES

Panamá México

Cuerpo normativo disperso sobre la materiaCuerpo normativo mayoritariamente consolidadosobre la materia

Ley 42 de 2 de octubre de 2000 - “Ley queestablece Medidas para la Prevención delDelito de Blanqueo de Capitales! Ley "o! 22del # de mayo de 2002$ por medio de la cualPanam% adopta el Convenio &nternacional parala 'epresión de la (inanciación del )errorismo!

*dicionalmente se toma en cuenta el Códi+oPenal$ Libro &&$ ),tulo &&$ Cap,tulo & - Delito deBlanqueo de Capitales$ el Decreto ./ecutivo"o!1 del # de /unio de ##3 por medio delcual se crea la nidad de *n%lisis (inanciero$el *cuerdo "o! 2- 2003 para la 5Prevencióndel so &ndebido de los 6ervicios Bancarios y(iduciarios5

Ley de 7 de octubre de 202 - “Ley (ederal para laPrevención e &denti8cación de 9peraciones con'ecursos de Procedencia &l,cita$ *dicionalmente setoma en cuenta el Códi+o Penal :Libro &&$ ),tulo ;;&&&$Cap,tulo && 59peraciones con 'ecursos de Procedencia&l,cita5 :*rt!400!<

.l tipo penal detalla de manera espec,8ca lasactividades que son consideradas como delitoprevio o subyacente

.l tipo penal se limita a indicar que se con8+ura eldelito de blanqueo de capitales cuando los =ondosque se buscan le+itimar tienen como =uente deprocedencia la comisión de un >ec>o delictivo!

Contempla la comisión del delito de blanqueode capitales en la medida de que se utilcen

=ondos proveniente de il,citos para la8nanciación de campa?as pol,ticas! "o dice nada al respecto!

La ley penal contempla la pena de prisión decinco a doce a?os!

La ley penal contempla la pena de prisión de cinco aquince a?os$ a+ravada a la mitad en caso de que lacomisión del delito sea reali@ado por servidorespAblicos que tienen el deber de denunciar einvesti+ar il,citos!

nidad de *n%lisis (inanciero$ adscrita alConse/o de 6e+uridad Del Minisiterio de laPresidencia

nidad .speciali@ada en *n%lisis (inanciero$ adscritaa la Procuradur,a eneral de la 'epAblica

La nidad de *na%lisis (inanciero cuenta con=acultades l,mitadas para el desarrollo de

medidas en contra del Delito de Blanqueo deCapitales

6e =aculta a la nidad .speciali@ada de *n%lisis(inanciero para desempe?ar =unciones deinvesti+ación$ requerimiento de in=ormación$in+ieneria de mecanismos de prevención y controles$

entre otras =unciones que permitan una mayorprevisión ante los ries+os del Blanqueo de Capitales

"o establece una lista amplia per s deactividades vulnerables al desarrollo deblanqueo de capitales$ 8nanciamiento delterrorismo o proli=eración de armas dedestruccion masiva!

Determina una serie de actividades vulnerables querepresentan mayor ries+o para el desarrollo delblanqueo de capitales$ 8nanciamiento del terrorismoy proli=eración de armas de destruccion masiva!Dando cumplimiento a las recomendaciones 22 y 21del *(&!

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.stablece la obli+ación de mantener re+istrosen relación de los clientes por un periodo nomenor de cinco a?os$ para todos los su/etosobli+ados<

.stablece la obli+ación de mantener los re+istros enrelación a los clientes por un periodo no menos dedie@ a?os :en el caso de las actividades desarrolladaspor las entidades 8nancieras< y cinco a?os para losobli+ados a reportar no 8nancieros

9bli+aciones de 'eporte y Debida Dili+encia

de los 6u/etos 9bli+ados

9bli+aciones de 'eporte y Debida Dili+encia de lossu/etos obli+ados$ asi como tam!bin para aqullas

actividades y pro=esiones no 8nancieras desi+nadas'eserva y con8dencialidad de la in=ormaciónde los reportes

'eserva y con8dencialidad de la in=ormación de losreportes

6anciones de car%cter pecuniaria

6anciones de car%cter pecuniaria y dem%s comoin>abilitación para el e/ercicio de actividades$revocación de permisos!