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1 de 32 EXTRACTO DE PLENO Sesión: EXTRAORDINARIA Y URGENTE Fecha: 17 DE JUNIO DE 2011 Hora: 13:30 Extracto de los acuerdos adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la sesión extraordinaria y urgente celebrada, en única convocatoria, el día diecisiete de junio de dos mil once con los asistentes que a continuación siguen: PRESIDENCIA: Excmo. Sr. Alcalde D. JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS SRES./AS. CAPITULARES: GRUPO MUNICIPAL POPULAR: D. RAFAEL NAVAS FERRER D.ª M.ª DEL ROSARIO ALARCÓN MAÑAS D. LUIS MARTÍN LUNA D.ª ANA MARÍA TAMAYO UREÑA D. MIGUEL ÁNGEL TORRICO POZUELO D. JOSÉ MARÍA BELLIDO ROCHE D.ª M.ª BEATRIZ JURADO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA D.ª M.ª CARMEN SOUSA CABRERA D.ª LUISA M.ª ARCAS GONZÁLEZ D. RICARDO ROJAS PEINADO D. RAFAEL JAÉN TOSCANO D.ª BLANCA CÓRDOBA NIETO D.ª LAURA RUIZ MORAL D. JUAN MIGUEL MORENO CALDERÓN D.ª M.ª JESÚS BOTELLA SERRANO GRUPO UNIÓN CORDOBESA: D. RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ D. CARLOS ALBERTO BAQUERÍN ALONSO D. JUAN M. ALBURQUERQUE SACRISTÁN D.ª AURORA AGUILAR SANTIAGO D.ª M.ª JOSÉ LÓPEZ DE LA BASTIDA GRUPO MUNICIPAL IULV-CA: D.ª JOSEFA M.ª CONTRERAS SOTO D. FRANCISCO TEJADA GALLEGOS D.ª M.ª DEL CARMEN DEL PILAR GIL DEL PINO D. FRANCISCO MARTÍNEZ MORENO GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: D. JUAN PABLO DURÁN SÁNCHEZ D.ª RAFAELA VALENZUELA JIMÉNEZ D. FRANCISCO ALCALDE MOYA D.ª INMACULADA DURÁN SÁNCHEZ SRES./AS MIEMBROS NO ELECTOS DE LA JGL D.ª MARÍA AMELIA CARACUEL DEL OLMO D. JUAN JOSÉ PRIMO JURADO NO ASISTE SR. MIEMBRO NO ELECTO DE LA JGL D. MIGUEL REINA SANTOS SRA. INTERVENTORA GENERAL MUNICIPAL: D.ª PALOMA PARDO BALLESTEROS SECRETARIA GENERAL DEL PLENO: D.ª M.ª ISABEL ALCÁNTARA LEONÉS ALCALDÍA COORDINADOR GENERAL DE ALCALDÍA N.º 119/11.- ALCALDÍA.- 1. RATIFICACIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE LA URGENCIA DE LA PRESENTE SESIÓN.- Leído el Punto del Orden del Día, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ratifica la urgencia de la presente sesión.- ALCALDÍA N.º 120/11.- ALCALDÍA.- 2. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA

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EXTRACTO DE PLENO

Sesión: EXTRAORDINARIA Y URGENTE Fecha: 17 DE JUNIO DE 2011

Hora: 13:30

Extracto de los acuerdos adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la sesión extraordinaria y urgente celebrada, en única convocatoria, el día diecisiete de junio de dos mil once con los asistentes que a continuación siguen:

PRESIDENCIA: Excmo. Sr. Alcalde

D. JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS

SRES./AS. CAPITULARES:

GRUPO MUNICIPAL POPULAR: D. RAFAEL NAVAS FERRER D.ª M.ª DEL ROSARIO ALARCÓN MAÑAS D. LUIS MARTÍN LUNA D.ª ANA MARÍA TAMAYO UREÑA D. MIGUEL ÁNGEL TORRICO POZUELO D. JOSÉ MARÍA BELLIDO ROCHE D.ª M.ª BEATRIZ JURADO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA D.ª M.ª CARMEN SOUSA CABRERA D.ª LUISA M.ª ARCAS GONZÁLEZ D. RICARDO ROJAS PEINADO D. RAFAEL JAÉN TOSCANO D.ª BLANCA CÓRDOBA NIETO D.ª LAURA RUIZ MORAL D. JUAN MIGUEL MORENO CALDERÓN D.ª M.ª JESÚS BOTELLA SERRANO

GRUPO UNIÓN CORDOBESA: D. RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ D. CARLOS ALBERTO BAQUERÍN ALONSO D. JUAN M. ALBURQUERQUE SACRISTÁN D.ª AURORA AGUILAR SANTIAGO D.ª M.ª JOSÉ LÓPEZ DE LA BASTIDA

GRUPO MUNICIPAL IULV-CA: D.ª JOSEFA M.ª CONTRERAS SOTO D. FRANCISCO TEJADA GALLEGOS D.ª M.ª DEL CARMEN DEL PILAR GIL DEL PINO D. FRANCISCO MARTÍNEZ MORENO

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: D. JUAN PABLO DURÁN SÁNCHEZ D.ª RAFAELA VALENZUELA JIMÉNEZ D. FRANCISCO ALCALDE MOYA D.ª INMACULADA DURÁN SÁNCHEZ

SRES./AS MIEMBROS NO ELECTOS DE LA JGL

D.ª MARÍA AMELIA CARACUEL DEL OLMO D. JUAN JOSÉ PRIMO JURADO

NO ASISTE SR. MIEMBRO NO ELECTO DE LA JGL

D. MIGUEL REINA SANTOS

SRA. INTERVENTORA GENERAL MUNICIPAL:

D.ª PALOMA PARDO BALLESTEROS SECRETARIA GENERAL DEL PLENO:

D.ª M.ª ISABEL ALCÁNTARA LEONÉS ALCALDÍA COORDINADOR GENERAL DE ALCALDÍA

N.º 119/11.- ALCALDÍA.- 1. RATIFICACIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE LA URGENCIA DE LA PRESENTE SESIÓN.-

Leído el Punto del Orden del Día, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ratifica la urgencia de la presente sesión.-

ALCALDÍA

N.º 120/11.- ALCALDÍA.- 2. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA

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CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES.-

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, toma conocimiento de la constitución de los Grupos Municipales, que quedan como a continuación siguen:

GRUPO MUNICIPAL POPULAR: - Presidente: D. José Antonio Nieto Ballesteros.- - Portavoz: D.ª Ana M.ª Tamayo Ureña.- - Viceportavoz: D.ª Beatriz Jurado Fernández de Córdoba.- - Secretario General: D. Ricardo Rojas Peinado.-

GRUPO MUNICIPAL UNIÓN CORDOBESA: - Portavoz: D. Juan Miguel Alburquerque Sacristán.- - Viceportavoces: D. Rafael Gómez Sánchez; D.ª Aurora Aguilar Santiago;

D. Carlos Alberto Baquerín Alonso; D.ª M.ª José López de la Bastida.- GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA, LOS VERDES -CONVOC ATORIA POR ANDALUCÍA: - Portavoz: D. Francisco Tejada Gallegos.- - Viceportavoces: D.ª Josefa M.ª Contreras Soto; D.ª M.ª del Carmen del

Pilar Gil del Pino y D. Francisco Martínez Moreno.- GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA: - Portavoz: D. Juan Pablo Durán Sánchez.- - Viceportavoces: D.ª Rafaela Valenzuela Jiménez; D. Francisco Alcalde

Moya y D.ª Inmaculada Durán Sánchez.-

N.º 121/11.- ALCALDÍA.- 3. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA, EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y NOMBRAMIENTOS.-

Leído el punto del Orden del Día, la Sra. Secretaria General del Pleno explica brevemente los Decretos de Alcaldía números 6.306, 6.474, 6.475, 6.476 y 6.477.-

El Excmo. Ayuntamiento Pleno toma conocimiento de los Decretos de Alcaldía antes mencionados, que literalmente dicen como sigue:

Decreto n.º 6.306:

“D E C R E T O Con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 7, 124 y siguientes de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, artículos 145 y 153 del

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Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de Delegaciones de competencias de carácter general y especial, todo ello sin perjuicio, si fuera necesario, de su posterior reestructuración.- De conformidad con la normativa a que se ha hecho referencia, esta Alcaldía, puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en los preceptos legales reguladores de las competencias que no pueden ser objeto de delegación.- Haciendo uso de las atribuciones que, en materia de dirección del gobierno y de la administración municipal y organización de los servicios, me otorga el artículo 124, 4, b) y c) de la Ley de Bases del Régimen Local, vengo en DISPONER: PRIMERO.- Definir el contenido organizativo de las siguientes Áreas de Gobierno que se desarrollan en sus correspondientes Delegaciones y a las que se adscriben en virtud del artículo 298.3 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, los correspondientes organismos públicos.- Área de Familia y Servicios Sociales que comprende las delegaciones de: Delegación de Familia, Educación e Infancia:

• Se integran las actividades y servicios relativos a Familia, Educación, Infancia, Menores (exceptuando las propias de los servicios sociales comunitarios) Colegios, Escuela Infantil, y demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.- Delegación de Mayores e Inclusión:

• Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con los Servicios Sociales, las Zonas de Trabajo Social, Residencia, la Inmigración, Minorías e Integración social y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.- Área de Urbanismo, Vivienda y Comercio, a la que se adscriben la Gerencia Municipal de Urbanismo, Vimcorsa, Procórdoba Siglo XXI y Mercacórdoba, que comprende las delegaciones de: Delegación de Urbanismo y Vivienda

• Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la planificación, y el planeamiento urbanístico y los servicios generales y servicios técnicos de la GMU.-

• En Vivienda se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Vivienda.- Delegación de Comercio y Disciplina Urbanística

• Comercio comprende todas las actividades y facultades relacionadas con Comercio, Salud Pública y Defensa del Consumidor así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.-

• Disciplina Urbanística comprende todas las actividades y facultades relacionadas con la inspección urbanística, la disciplina urbanística y

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licencias así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.- Delegación de Patrimonio y Casco Histórico

• Se integran todas las actividades y servicios relativos a Patrimonio de la Humanidad y Casco Histórico, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.- Área de Promoción y Desarrollo, a la que adscriben el Instituto Municipal de Artes Escénicas, el Instituto Municipal de Gestión Medioambiental, el Instituto Municipal de Deportes y el Consorcio Orquesta de Córdoba, que comprende las delegaciones de: Delegación de Turismo y Promoción:

• Turismo con los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.- Delegación de Cultura:

• A la que se adscriben los Servicios Generales, Planificación y Programación y Gestión Cultural, Publicaciones, Museos y Bibliotecas, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.- Delegación de Deportes:

• Deportes con los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.- Delegación de Fiestas y Medio Ambiente.-

• Se integran el IMGEMA, Medio Ambiente, Zoológico, Ciudad de los Niños y las Niñas; Fiestas Populares, relaciones con Cofradías y las demás actividades, servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.- Área de Hacienda y Administración Pública que comprende las delegaciones de: Delegación de Recursos Humanos, Salud Laboral y Administración Pública y Agricultura.-

• Recursos Humanos y Administración Pública comprende las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación y Dirección, Gestión y Administración de Personal y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.-

• Agricultura y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.- Delegación de Hacienda y Gestión.-

• Hacienda comprende las actividades y servicios relativos a Intervención General, Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas, Planificación Económica y Presupuestaria, Gestión Económico Financiera, Gestión Tributaria y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.-

• Gestión comprende las actividades y servicios relativos a Servicios Informáticos, Información y Atención Ciudadana, Contratación, Patrimonio y Equipamiento, Responsabilidad Patrimonial, Autorizaciones y Sanciones y los Servicios Centrales en general, y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.-

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Asimismo se crean dos Órganos Colegiados a efectos de articular mejor la implementación de las políticas específicas del gobierno municipal: Órgano Colegiado “Servicios Básicos de Córdoba”, al que en virtud de su Decreto de creación se adscriben EMACSA, SADECO, AUCORSA y CECOSAM que comprende las delegaciones de: Delegación de Presidencia

• Se integran, Archivos Municipales, Estudios y Documentación Jurídica y los demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. Igualmente, se le adscribe el Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación.-

• La Gestión y Administración directa, bajo la superior Dirección de Alcaldía, de Asesoría Jurídica y los servicios adscritos a Alcaldía, tales como Protocolo y Prensa. Asumiendo, además, la gestión económica de los demás servicios y unidades dependientes de Alcaldía. Igualmente ejercerá las funciones de Portavoz del Equipo de Gobierno.- Delegación de Seguridad, Movilidad y Transportes

• Se integran Policía Municipal, Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil, Movilidad y el Transporte y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.- Órgano Colegiado “Participación, Políticas Territoriales y Transversales”, al que en virtud de su Decreto de creación se adscribe el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo, que comprende las delegaciones de: Delegación de Participación Ciudadana, Infraestructuras

• Se integran todas las actividades y servicios relacionados con la Participación Ciudadana, Consejos de Distrito, Equipamientos de Distrito Juntas Municipales de Distrito, Asociaciones de Vecinos y los servicios y demás unidades establecidas en el correspondiente organigrama.-

• En Infraestructuras se integran todas las actividades y facultades relacionadas con el Mantenimiento de la Vía Pública, Jardines y Proyectos de obras y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.- Delegación de Juventud y Cooperación

• Se integran todas las actividades relacionadas con Juventud, Casa de la Juventud, Cooperación y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.- Delegación de Empleo

• Se integran todas las actividades relacionadas con el empleo todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.- Delegación de Tradiciones Populares

• Se integran todas las actividades relacionadas con las tradiciones populares, los festejos y las relaciones con las Peñas y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.- Delegación de Mujer e Igualdad Se integran todas las actividades y servicios relacionados con Igualdad, y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.-

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SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 de la Ley 7/85 de LRBRL, nombrar como Miembros de la Junta de Gobierno Local a los Concejales que a continuación se relacionan: - D. Rafael Navas Ferrer - D. Luis Martín Luna - D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo - D. José María Bellido Roche - D.ª Laura Ruiz Moral - D.ª María Jesús Botella Serrano Y de conformidad con lo dispuesto en el art.126.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril LRBRL, nombrar como Miembros no Electos de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Sres.: 1. D.ª María Amelia Caracuel del Olmo 2. D. Miguel Reina Santos 3. D. Juan José Primo Jurado TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 125 de la Ley 7/85, LRBRL, nombrar a los siguientes Concejales y por el orden descrito, Tenientes de Alcalde, a los efectos de sustituir al titular de la Alcaldía en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a quienes corresponderá el tratamiento de Ilustrísima.- 1.º D. Rafael Navas Ferrer 2.º D. José María Bellido Roche 3.º D.ª María Jesús Botella Serrano 4.º D. Luis Martín Luna 5º D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo 6.º D.ª Laura Ruiz Moral CUARTO.- Nombrar como Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local a D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo y como Concejal-Secretario Suplente a D. José María Bellido Roche, quienes contarán en el desempeño de sus funciones con el asesoramiento del Titular del Órgano de Apoyo, al amparo de lo dispuesto en el art. 126.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril.- QUINTO.- Efectuar a favor de los Concejales y Miembros no Electos, que a continuación se relacionan, la siguiente delegación genérica de atribuciones, conforme a lo establecido en el apartado primero del presente Decreto: Concejal y Nombre Delegación asignada DÑA. MARIA JESÚS BOTELLA SERRANO

FAMILIA, EDUCACIÓN E INFANCIA

DÑA. BLANCA CÓRDOBA NIETO

MAYORES E INCLUSIÓN

D. LUIS MARTÍN LUNA URBANISMO Y VIVIENDA DÑA. CARMEN SOUSA CABRERA

COMERCIO Y DISCIPLINA URBANÍSTICA

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ALARCÓN MAÑAS

TURISMO Y PROMOCIÓN

D. JUAN MIGUEL CULTURA

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MORENO CALDERÓN D. RAFAEL JAEN TOSCANO

FIESTAS Y MEDIO AMBIENTE

D. RAFAEL NAVAS FERRER

RECURSOS HUMANOS, SALUD LABORAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y AGRICULTURA

D. JOSE MARÍA BELLIDO ROCHE

HACIENDA Y GESTIÓN

D. MIGUEL ÁNGEL TORRICO POZUELO

PRESIDENCIA

DÑA. ANA TAMAYO UREÑA

SEGURIDAD, MOVILIDAD Y TRANSPORTES

DÑA. LAURA RUIZ MORAL

PARTICIPACIÓN E INFRAESTRUCTURAS

DÑA. BEATRIZ JURADO FERNÁNDEZ DE CORDOBA

JUVENTUD Y COOPERACIÓN

DÑA. LUISA MARÍA ARCAS RUIZ

MUJER E IGUALDAD

D. RICARDO ROJAS PEINADO

EMPLEO

(Miembros no Electos) (Delegación asignada) D.ª MARÍA AMELIA CARACUEL DEL OLMO

TRADICIONES POPULARES

D. MIGUEL REINA SANTOS

DEPORTES

D. JUAN JOSÉ PRIMO JURADO

PATRIMONIO Y CASCO HISTÓRICO

SEXTO.- Efectuar a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales que a continuación se relacionan, la siguiente asignación de la coordinación política de las áreas de gobierno y órganos colegiados que a continuación se relacionan, conforme a lo establecido en el apartado primero del presente Decreto: D.ª MARIA JESUS BOTELLA SERRANO

ÁREA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

D. LUIS MARTÍN LUNA ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y COMERCIO

D. RAFAEL JAEN TOSCANO

ÁREA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

D. RAFAEL NAVAS FERRER

ÁREA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

D. MIGUEL ÁNGEL TORRICO POZUELO

VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DEL

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ÓRGANO COLEGIADO “SERVICIOS BÁSICOS DE CÓRDOBA”

DÑA. LAURA RUIZ MORAL

VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DEL ÓRGANO COLEGIADO “POLÍTICAS TERRITORIALES Y TRANSVERSALES”

SÉPTIMO.- 1.- La Delegación Genérica efectuada, comportará las facultades que a continuación se relacionan:

a) Dirigir, gestionar e impulsar los asuntos de la Delegación que les ha sido encomendada y/o de los distintos servicios integrados en la misma.-

b) Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local, las Propuestas y Proyectos de la Delegación.-

c) Otorgar autorizaciones y licencias, atribuidas a la Alcaldía por la legislación sectorial.-

d) Resolver mediante Decreto los asuntos propios de la Delegación incluidas las cuestiones que afecten a terceros.-

e) Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.-

f) Autorizar y disponer gastos en las materias competencia del Alcalde-Presidente, con cargo a los créditos comprendidos en la Delegación así como la aprobación del acto administrativo del que traiga su causa el gasto.-

g) Suscribir los anuncios y edictos necesarios para la publicación de los Decretos, Resoluciones y Acuerdos que sea preciso publicar en los diferentes diarios oficiales y Tablón de Edictos, siempre que versen sobre las materias encomendadas, así como las comunicaciones dirigidas a autoridades u organismos.-

h) Resolver sobre las peticiones de acceso a la información formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de la LBRL y 17 y ss. del Reglamento Orgánico General de la Corporación.-

i) Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha competencia no fuese atribuida expresamente al Pleno de la Corporación, a la Junta de Gobierno Local o a la Presidencia con carácter indelegable.-

j) Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía.- k) Resolver los recursos administrativos que formulen los interesados

contra resoluciones dictadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la ley 30/92.- 2.- Además de las expresadas anteriormente se delegan específicamente las siguientes facultades en los Concejales que se relacionan:

� En el Concejal Delegado de Hacienda y Gestión: En materia presupuestaria:

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a) Aprobación de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias de la misma área de gasto.-

b) Aprobación de ampliaciones, generaciones e incorporaciones de crédito.-

c) Aprobación de la liquidación presupuestaria.- d) Creación de partidas sin consignación inicial en el Presupuesto en los

términos que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto.- e) Incoación de expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de

crédito.- En materia de gestión del gasto:

a) Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos.-

b) Ordenación de pagos por cualquier cuantía, que incluirá la firma de los documentos necesarios para la realización material de pagos, la firma de los documentos necesarios para la disposición de fondos de titularidad municipal de Entidades bancarias y la condición de Clavero para la firma de las actas de arqueo. En ausencia del Concejal Delegado ejercerá las funciones el Alcalde.- En materia de Gestión Tributaria:

Concurrir y representar al Ayuntamiento de Córdoba en los actos de otorgamiento de escrituras de venta de los bienes adjudicados en los procedimientos administrativos de apremio seguidos por la Recaudación Ejecutiva Municipal.- En materia de Responsabilidad Patrimonial: Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial tanto en vía de gestión como de recurso administrativo.-

� En el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Salud Laboral y Administración Pública y Agricultura:

a) La firma de los contratos de toda clase de personal laboral, así como los preavisos de extinción de dichos contratos.-

b) La firma de las Altas y Bajas en la Seguridad Social, tanto del personal Funcionario y Laboral como de los Miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial, así como todas las comunicaciones e incidencias que deban cursarse o que afecten a la Seguridad Social.-

c) Presidir la toma de posesión y cese de los Funcionarios Municipales.- � En el Delegado de Presidencia:

Las funciones que competen a la Alcaldía en relación con la Ley 5/2002, de 28 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía, y con el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.-

� En la Delegada de Comercio y Disciplina Urbanística: La potestad sancionadora, por infracciones leves en materia de higiene

pública, tipificadas en los números 2 y 3 del art. 8 de la Ley sobre Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos del Parlamento Andaluz, tanto en vía de gestión como de recursos administrativos.- OCTAVO.- Delegar la Presidencia de los Consejos Rectores, Consejos de Administración, Órganos Especiales de Administración, Consorcios y Fundaciones, en los Capitulares siguientes:

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- AUCORSA: DÑA. ANA MARÍA TAMAYO UREÑA - SADECO: D. MIGUEL ÁNGEL TORRICO POZUELO - PROCÓRDOBA SIGLO XXI: D. LUIS MARTÍN LUNA - MERCACÓRDOBA: DÑA. MARÍA CARMEN SOUSA CABRERA - CECOSAM: RAFAEL NAVAS FERRER - VIMCORSA: D. LUIS MARTÍN LUNA - GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO: D. LUIS MARTÍN LUNA - INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTES ESCÉNICAS “GRAN TEATRO DE CÓRDOBA” (IMAE): D. JUAN MIGUEL MORENO CALDERÓN - INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (IMDECO): D. MIGUEL REINA SANTOS - INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL “JARDÍN BOTÁNICO DE CÓRDOBA” (IMGEMA): D. RAFAEL JAEN TOSCANO - INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO (IMDEEC): D. RICARDO ROJAS PEINADO - O.E.A. MEDIOS DE COMUNICACIÓN: D. MIGUEL ÁNGEL TORRICO POZUELO - CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE CÓRDOBA: D. JUAN MIGUEL MORENO CALDERÓN NOVENO.- Delegar la Presidencia de las Juntas de Distrito, en los siguientes Concejales: D.ª Luisa María Arcas González

Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Centro

D. Ricardo Rojas Peinado Presidente de la Junta Municipal de Distrito Sur

D.ª Beatriz Jurado Fernández de Córdoba

Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Levante

D.ª Beatriz Jurado Fernández de Córdoba

Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Sureste

D.ª Laura Ruiz Moral Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Norte-Sierra

D.ª Laura Ruiz Moral Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Norte-Centro

D.ª Luisa María Arcas González

Presidenta de la Junta Municipal de Poniente Sur

D. Ricardo Rojas Peinado Presidente de la Junta Municipal de Distrito Poniente Norte

D.ª Laura Ruiz Moral Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Periurbano Este

D.ª Laura Ruiz Moral Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Periurbano Oeste

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DÉCIMO.- Nombrar como representantes de la Alcaldía en las Barriadas que se relacionan, a los Sres. que se indican: Sra. D.ª Elena Rojano Soriano

Representante de la Alcaldía en la Bda. de El Higuerón

Sra. D.ª Antonia Chávez Plazuelo

Representante de la Alcaldía en la Bda. de Villarrubia

Sr. D. Antonio Sotelo Mangas

Representante de la Alcaldía en la Bda. de Cerro Muriano

Sr. D. Rafael Tirado Serrano

Representante de la Alcaldía en la Bda. de Santa Cruz

Sra. D.ª Antonia Yuste Pastor

Representante de la Alcaldía en la Bda. de Alcolea

Sra. D.ª Rafaela Cobos Salvado

Representante de la Alcaldía en la Bda. de Trassierra

UNDÉCIMO.- Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares. DUODÉCIMO.- En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de Delegación.- DECIMOTERCERO.- El presente Decreto revoca expresamente cualquier otra Delegación de facultades de la Alcaldía que pudiera existir en virtud de Decretos anteriores.- DECIMOCUARTO.- Notifíquese a los interesados, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria.- DECIMOQUINTO.- Notifíquese a la Sra. Interventora General y al Sr. Tesorero, en cuanto Claveros Municipales y a las Entidades bancarias, a los efectos de autorización de firmas y Claveros, en lo referente a la ordenación de pagos y disposición de fondos.- DECIMOSEXTO.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos, siendo los efectos del presente Decreto, con fecha del pasado día 11 de junio”.-

Decreto n.º 6.474:

“DECRETO De acuerdo con lo previsto en el articulo 124.4. k) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, en relación con el articulo 123.1.c) del mismo texto legal, y el artículo 174 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, (aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Excmo.

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Ayuntamiento en Pleno, de 5 de febrero de 2009 y que entró en vigor el 12 de marzo de 2009), DISPONGO: Primero: Suprimir las Direcciones Generales siguientes con efectos de 17 de junio de 2011: .- La Dirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral.- .- La Dirección General de Hacienda.- Segundo: Crear los siguientes Órganos Directivos con efectos de 18 de junio de 2011: .- Dirección General de Hacienda y Administración Pública.- .- Coordinación General de Hacienda y Administración Pública.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local”.-

Decreto n.º 6.475: “DECRETO

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 122.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 145 del vigente Reglamento Orgánico, con esta fecha, he resuelto delegar en el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda y 4.º Teniente de Alcalde D. Luis Martín Luna, las facultades de convocar y presidir todas las sesiones plenarias que se celebren, sean éstas de carácter ordinario, extraordinario o extraordinarias y urgentes, salvo la facultad de decidir los empates con voto de calidad que tiene el carácter de facultad de la Alcaldía, de carácter indelegable, conforme a lo previsto en el artículo 124.5 de la referida Ley de Bases de Régimen Local”.-

Decreto n.º 6.476: “DECRETO DE ALCALDÍA.-

CONSTITUCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS COMPLEMENTARIOS

El reglamento orgánico constituye una de las manifestaciones de la potestad de autoorganización municipal, de manera que a través del mismo el municipio decide respecto de la organización de la que necesita dotarse. Esta potestad es un elemento imprescindible de la autonomía constitucionalmente garantizada a los municipios en el artículo 137 de la CE.-

Los límites a la potestad de autoorganización se encuentran en la propia Ley, de manera que respetando el marco legal, el municipio es libre a la hora de decidir la organización de la que necesita dotarse para servir con eficacia al interés general municipal.-

El Título X de la LRBRL establece para los municipios de gran población un modelo de organización que se concreta en la necesidad de establecer grandes áreas de gobierno e introducción en éstas de un nivel directivo. Sin embargo, en coherencia con el principio de autonomía local, consideramos que este modelo no puede entenderse como de aplicación obligatoria.-

El Ayuntamiento de Córdoba a través del ROG ha optado por aplicar el modelo previsto en la LRBRL, por considerarlo un modelo idóneo para el gobierno de una ciudad de las características de Córdoba. No obstante,

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al amparo de la potestad de autoorganización se han introducido otras especialidades organizativas complementarias, por ejemplo, la regulación general respecto de la creación de órganos colegiados.-

Los arts. 294 y 297 los configura como órganos de asesoramiento, seguimiento y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias Áreas, Distritos u Organismos Públicos, siendo competencia de la Alcaldía su creación.-

Así, aplicando la figura ya prevista y recogida en el vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, de la creación de órganos colegiados, se hace necesario dotar para su mejor coordinación y aplicando criterios de economía en la gestión y mejora de la eficacia del servicio que se preste al ciudadano, de un nuevo órgano que facilite el desarrollo de las políticas municipales con implicación más directa en el territorio, las de participación ciudadana y las que tienen un carácter más transversal.-

Así pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 294 y siguientes del capítulo XIII del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, por el presente decreto vengo en crear el Órgano Colegiado “Políticas territoriales y transversales”, con el siguiente régimen de funcionamiento: 1.- Sus objetivos serán el seguimiento, coordinación y control de las políticas con implicación más directa en el territorio, las de participación ciudadana y las que tienen un carácter más transversal.- 2.- Se configura, adscribe y depende directamente de Alcaldía, a través de la siguiente composición de su Comité de Dirección, que se reunirá al menos una vez al mes:

- Presidencia: Que corresponderá al Alcalde.- - Vicepresidencia Primera Ejecutiva: Que corresponderá al concejal delegado de participación e Infraestructuras.- - Delegado de Juventud y Cooperación.- - Delegado de Mujer e Igualdad.- - Delegado de Tradiciones Populares.- - Delegado de Empleo.- - Los presidentes de las Juntas Municipales de Distrito.- - En su caso, el Coordinador General del órgano colegiado, que actuará como secretario.- - Asimismo, podrán asistir con voz y sin voto cuando así sean requeridos por la presidencia del órgano, los delegados del alcalde en las barriadas periféricas y el alcalde de la ELA de Encinarejo.-

3.- El Órgano Colegiado “Políticas territoriales y transversales”, asumirá las siguientes funciones: - Coordinación, seguimiento, control y establecimiento de las políticas con implicación más directa en el territorio, las de participación ciudadana y las que tienen un carácter más transversal.- - Cualesquiera otras que a propuesta de su Comité de Dirección sean aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba.- 4.- A efectos de una adecuada efectividad en la ejecución de las funciones a desarrollar por el órgano colegiado “Políticas territoriales y

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transversales”, podrá dotarse al mismo de un Coordinador General que ejecute administrativamente las directrices políticas emanadas de su Comité de Dirección.- 5.- En lo no expresamente previsto en este Decreto, el funcionamiento y el régimen jurídico del órgano colegiado “Políticas territoriales y transversales”, será el que corresponda según lo previsto en los artículos 294, 295, 296 y 297 del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba”.-

Decreto n.º 6.477:

“DECRETO DE ALCALDÍA.- CONSTITUCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS

COMPLEMENTARIOS El reglamento orgánico constituye una de las manifestaciones de la

potestad de autoorganización municipal, de manera que a través del mismo el municipio decide respecto de la organización de la que necesita dotarse. Esta potestad es un elemento imprescindible de la autonomía constitucionalmente garantizada a los municipios en el artículo 137 de la CE.-

Los límites a la potestad de autoorganización se encuentran en la propia Ley, de manera que respetando el marco legal, el municipio es libre a la hora de decidir la organización de la que necesita dotarse para servir con eficacia al interés general municipal.-

El Título X de la LRBRL establece para los municipios de gran población un modelo de organización que se concreta en la necesidad de establecer grandes áreas de gobierno e introducción en éstas de un nivel directivo. Sin embargo, en coherencia con el principio de autonomía local, consideramos que este modelo no puede entenderse como de aplicación obligatoria.-

El Ayuntamiento de Córdoba a través del ROG ha optado por aplicar el modelo previsto en la LRBRL, por considerarlo un modelo idóneo para el gobierno de una ciudad de las características de Córdoba. No obstante, al amparo de la potestad de autoorganización se han introducido otras especialidades organizativas complementarias, por ejemplo, la regulación general respecto de la creación de órganos colegiados.-

Los arts. 294 y 297 los configura como órganos de asesoramiento, seguimiento y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias Áreas, Distritos u Organismos Públicos, siendo competencia de la Alcaldía su creación.-

Así, aplicando la figura ya prevista y recogida en el vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, de la creación de órganos colegiados, se hace necesario dotar para su mejor coordinación y aplicando criterios de economía en la gestión y mejora de la eficacia del servicio que se preste al ciudadano, de un nuevo órgano que facilite el desarrollo de las políticas municipales en materia de la prestación de los servicios básicos a los vecinos de Córdoba.-

Así pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 294 y siguientes del capítulo XIII del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento

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de Córdoba, por el presente decreto vengo en crear el Órgano Colegiado “Servicios Básicos de Córdoba”, con el siguiente régimen de funcionamiento:

1.- Sus objetivos serán el seguimiento, coordinación y control de la prestación de los servicios básicos municipales que prestan las empresas municipales de EMACSA, SADECO, AUCORSA y CECOSAM, así como los de Seguridad, Movilidad y Transporte, a través de los cuerpos de la Policía Local y SEIS.-

2.- Se configura, se adscribe y depende directamente de Alcaldía, a través de la siguiente composición de su Comité de Dirección, que se reunirá al menos una vez al mes:

- Presidencia: Que corresponderá al Alcalde.- - Vicepresidencia Primera Ejecutiva: Que corresponderá a concejal nombrado por el alcalde.- - Vicepresidencia Segunda: Que será ejercida por persona de reconocido prestigio en materia de gestión empresarial, nombrada por la Junta de Gobierno Local a propuesta del alcalde.- - Delegado de Seguridad, Movilidad y Transportes.- - Presidentes por delegación del alcalde, si la hubiere, de las empresas EMACSA, SADECO, AUCORSA y CECOSAM.- -En su caso, el Coordinador General del órgano colegiado, que actuará como secretario.- - Asimismo, podrán asistir con voz y sin voto cuando así sean requeridos por la presidencia del órgano, los gerentes o directores técnicos de las empresas municipales, el jefe de la Policía Local y el jefe del SEIS.- 3.- El Órgano Colegiado “Servicios Básicos de Córdoba” asumirá las

siguientes funciones: - Coordinación, seguimiento, control y establecimiento de políticas

comunes referidas a la gestión de las empresas municipales EMACSA, SADECO, AUCORSA y CECOSAM.-

- Coordinación, seguimiento, control y establecimiento de las políticas a desarrollar por la Delegación de Seguridad, Movilidad y Transporte.-

- Cualesquiera otras que a propuesta de su Comité de Dirección sean aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba.-

4.- A efectos de una adecuada efectividad en la ejecución de las funciones a desarrollar por el órgano colegiado “Servicios Básicos de Córdoba”, podrá dotarse al mismo de un Coordinador General que ejecute administrativamente las directrices políticas emanadas de su Comité de Dirección.-

5.- En lo no expresamente previsto en este Decreto, el funcionamiento y el régimen jurídico del órgano colegiado “Servicios Básicos de Córdoba” será el que corresponda según lo previsto en los artículos 294, 295, 296 y 297 del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba”.-

N.º 122/11.- ALCALDÍA.- 4. FIJACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS

SESIONES PLENARIAS.-

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Leído el Punto del Orden del Día se conoce la Moción de Alcaldía sobre fijación de la periodicidad de las sesiones plenarias.-

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Establecer que el Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión

ordinaria en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el primer martes hábil de cada mes a las 11 horas, en primera convocatoria, y dos días después, a la misma hora, en segunda convocatoria.-

SEGUNDO: A este régimen se aplicarán las excepciones previstas en el art. 42 del Reglamento Orgánico General.-

N.º 123/11.- ALCALDÍA.- 5. CREACIÓN DE LAS COMISIONES DEL PLENO, PERMANENTES Y ESPECIALES.-

Se conoce la Moción de Alcaldía sobre la determinación de las Comisiones Permanentes y Especiales del Pleno.-

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Constituir las Comisiones del Pleno de carácter permanente que

se relacionan, con la siguiente denominación:

• Comisión Permanente de Familia y Servicios Sociales: que incluirá las materias objeto de las delegaciones incluidas en ese área en el Decreto 6.306/2011.-

• Comisión Permanente de Promoción y Desarrollo, que incluirá las materias objeto de las delegaciones incluidas en ese área en el Decreto 6.306/2011.-

• Comisión Permanente de Hacienda y Administración Pública, que incluirá las materias objeto de las delegaciones incluidas en ese área en el Decreto 6.306/2011.-

• Comisión Permanente de Urbanismo, Políticas Territoriales y Transversales, Presidencia y Seguridad, que incluirá las materias objeto de las delegaciones incluidas en el Área de Urbanismo, Vivienda y Comercio y en los dos órganos colegiados creados en el Decreto 6.306/2011.- SEGUNDO: Estas Comisiones Permanentes estarán integradas por dos

miembros de cada Grupo Político pudiendo designar dos suplentes para cada uno de ellos, de conformidad con los arts. 115 y 123 del Reglamento Orgánico General. De conformidad con el art. 113.2 del Reglamento Orgánico General, la adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde y presentado en el Registro del Pleno en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el acuerdo de creación, del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.-

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TERCERO: Constituir las siguientes Comisiones del Pleno de Carácter Especial:

• Comisión Especial de Cuentas: integradas por dos miembros de cada Grupo Político pudiendo designar dos suplentes para cada uno de ellos, de conformidad con los arts. 115 y 123 del Reglamento Orgánico General.-

• Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: integradas por dos miembros de cada Grupo Político pudiendo designar dos suplentes para cada uno de ellos, de conformidad con los arts. 115 y 123 del Reglamento Orgánico General.-

La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde y presentado en el Registro del Pleno, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el acuerdo de creación, del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.-

N.º 124/11.- ALCALDÍA.- 6. APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE CARGOS

CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PARCIAL Y SUS RETRIBUCIONES, ASÍ COMO DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES POR ASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS Y DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.-

Examinado el expediente tramitado al efecto, vistos los informes obrantes en el mismo, las renuncias formuladas a la dedicación exclusiva por D.ª M.ª Jesús Botella Serrano y por D. José Antonio Nieto Ballesteros y de conformidad con las Mociones conjuntas de fechas 16/06/11, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO: Establecer el régimen de dedicación exclusiva para los siguientes cargos en las cuantías brutas que se indican, a percibir en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.-

TENIENTES DE ALCALDE (5) 55.849,64

MIEMBROS NO ELECTOS DE LA J.G.L (3) 50.724,80

CONCEJALES DELEGADOS (9) 50.724,80

PORTAVOZ GRUPO UCOR (1) 55.849,64

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VICEPORTAVOZ GRUPO UCOR (1) 50.724,80

CONCEJAL SIN DELEGACIÓN UCOR (1) 45.290,00

PORTAVOZ GRUPO IU (1) 55.849,64

VICEPORTAVOZ GRUPO IU (1) 50.724,80

PORTAVOZ GRUPO SOCIALISTA (1) 50.724,80

VICEPORTAVOZ GRUPO SOCIALISTA (1) 45.290,00

SEGUNDO: Establecer el régimen de dedicación parcial de 2/3 de la jornada para los siguientes cargos en las cuantías brutas que se indican, a percibir en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.-

CONCEJAL SIN DELEGACIÓN PSOE (1) 33.204,64

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 74.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán por su asistencia a cada sesión plenaria ordinaria o extraordinaria, incluidas las urgentes que se celebren, a excepción de las sesiones extraordinarias de condena a la violencia de género por las que no se percibirá importe alguno, las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

1.- Por asistencia a cada sesión ORDINARIA del pleno: 751,27 €.- 2.- Por asistencia a cada sesión EXTRAORDINARIA del pleno: 375,64 €.- CUARTO: Los presentes acuerdos serán publicados íntegramente en el

Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación junto a la relación nominal de las personas que ocuparán estos cargos, debiendo los Grupos Políticos comunicar el nombre de sus miembros con algún tipo de dedicación a la Secretaría General del Pleno y al Departamento de Personal a los efectos oportunos.-

QUINTO: Establecer el siguiente número, características y retribuciones del

personal eventual, debiendo entenderse las retribuciones referidas en las cuantías brutas que se indican, a percibir en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las

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mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.- GRUPO MUNICIPAL POPULAR

6 ASESORES DE GRUPO 37.217,60 POR ASESOR

4 ADMINISTRATIVOS 28.621,18 POR ADM.

3 AUXILIARES 25.401,60 POR AUX.

GRUPO MUNICIPAL UNIÓN CORDOBESA

1 COORDINADOR DE GRUPO 41.061,86

1 ASESOR DE GRUPO 37.217,60

2 ADMINISTRATIVOS 28.621,18 POR ADM.

GRUPO MUNICIPAL IU

2 ASESORES DE GRUPO 37.217,60 POR ASESOR.

2 ADMINISTRATIVOS 28.621,18 POR ADM.

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA

1 ASESOR DE GRUPO 37.217,60

3 AUXILIARES 25.401,60 POR AUX.

GABINETE DE ALCALDÍA

1 JEFE DE GABINETE 45.327,00

1 JEFE DE PRENSA 41.061,86

1 ASESOR DE GABINETE 41.061,86

1 SECRETARIA PARTICULAR 31.528,00

SEXTO: Establecer de conformidad con el art. 27 del ROG las siguientes

asignaciones a Grupos Políticos Municipales, previa tramitación de los correspondientes expedientes presupuestarios:

- cantidad fija anual por grupo municipal: 100 euros.- - cantidad variable por cada concejal del Grupo al mes, que será la misma

cuantía que está establecida en la actualidad: 1.052,01 euros.- SÉPTIMO: Los presentes acuerdos serán publicados íntegramente en el

Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación junto a la relación nominal de las personas que ocuparán estos cargos, debiendo los

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Grupos Políticos comunicar a la Alcaldía las propuestas de personas que ocuparán estos puestos para su nombramiento por el Alcalde y traslado al Departamento de Personal a los efectos oportunos.-

N.º 125/11.- ALCALDÍA.- 7. APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL ÍNTEGRAMENTE MUNICIPAL EN CUANTO A LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-

Leído el Punto del Orden del Día, se conoce el informe de la Secretaria General del Pleno de fecha 16/06/11, así como la Moción de Alcaldía sobre la propuesta de distintas Juntas Generales de las sociedades municipales de capital íntegramente municipal de modificación de sus Estatutos, en relación a la composición de los Consejos de Administración.-

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 21 votos a favor de los Grupos Municipales Popular (16) y UCOR (5) y 8 abstenciones de los Grupos Municipales IU,LV-CA (4) y Socialista (4), ACUERDA:

PRIMERO: Modificar los Estatutos de las siguientes Empresas Municipales en el sentido siguiente:

� CECOSAM: Art. 16. 2. vigente, establece: (El Consejo de Administración) “Estará constituido por nueve miembros, según la siguiente composición: - Tres Concejales o miembros no electos de la Junta de Gobierno Local.- - Dos representantes sindicales propuestos por las dos Organizaciones Sindicales de mayor representatividad en la provincia de Córdoba.- - Un/una representante del Consejo del Movimiento Ciudadano. - Tres expertos/as propuestos por los grupos políticos municipales.”- Se propone la siguiente redacción: “El Consejo de Administración estará compuesto por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a trece, incluido el/la Presidente/a. Correspondiendo a la Junta General la determinación de su número y nombramiento.”-

� EMACSA: Art. 14. vigente. “1. La administración y representación de la Sociedad competerá a un Consejo de Administración integrado por nueve Consejeros designados por la Junta General, de los cuales uno de ellos será el Presidente, otro el Vicepresidente y los siete restantes Vocales.-

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2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, tres de los Consejeros habrán de ser miembros de la Corporación Municipal y los otros seis serán designados entre personas especialmente capacitadas.”- Se propone la siguiente redacción: “El Consejo de Administración estará compuesto por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a trece, incluido el/la Presidente/a. Correspondiendo a la Junta General la determinación de su número y nombramiento.”- En consonancia con dicha redacción procede asimismo la modificación del art. 17 b) que dispone: “El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurra a la reunión presentes o representados, cinco o más Consejeros.- Quedando con la siguiente redacción: “El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los vocales”.-

� AUCORSA: La composición del Consejo de Administración se regula en el párrafo 1.º del art. 18 que literalmente establece: ”Regirá la Sociedad un Consejo de Administración, integrado por nueve Vocales llamados Consejeros. De ellos, tres serán miembros de la Corporación, en tanto que los seis restantes serán designados libremente por la Junta General entre personas especialmente capacitadas. Entre ellos podrán encontrarse, miembros de las Centrales Sindicales de mayor representación en la Provincia, de las Asociaciones Vecinales, ecologistas, de consumidores, empresariales y otras organizaciones similares”.- Se propone la modificación del apartado 1.º del art.18, por la siguiente redacción: “El Consejo de Administración estará compuesto por un número de miembros que no será inferior a tres, ni superior a trece, incluido el/la Presidente/a. Correspondiendo a la Junta General la determinación de su número y nombramiento”.- En consonancia con dicha redacción procede asimismo la modificación del art. 27 en los términos que a continuación se indican, quedando con la siguiente redacción: “El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los vocales”.-

� SADECO:

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Art. 17 vigente. Primer párrafo. “El Consejo de Administración se compondrá de nueve vocales que serán asistidos por el Secretario del Consejo y el Vicesecretario. Tres de ellos serán designados entre los Capitulares. En caso de pérdida de la condición de Capitular cesarán automáticamente en su condición de Consejeros. Los restantes serán designados libremente por la Junta General entre personas especialmente capacitadas. Entre ellas podrán encontrarse miembros de las Centrales Sindicales de mayor representación en la provincia, de las Asociaciones vecinales, ecologistas, de consumidores, empresariales y otras organizaciones similares.- Se propone la modificación del párrafo primero del art.17, por la siguiente redacción: “El Consejo de Administración estará compuesto por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a trece, incluido el/la Presidente/a. Correspondiendo a la Junta General la determinación de su número y nombramiento.”-

� PROCORDOBA: Artículo 17 vigente. “La administración y representación sociales, en la forma dispuesta en estos Estatutos y de conformidad con las directrices emanadas de la Junta General, se confían al Consejo de Administración.- El Consejo de Administración estará por varios Vocales Consejeros, cuyo número máximo será de nueve, presididos por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Córdoba o Capitular en quien delegue. Serán miembros del Consejo: 3 Capitulares, un miembro a propuesta del Consejo del Movimiento Ciudadano, dos a propuesta de las organizaciones sindicales de mayor implantación en el Municipio y tres técnicos o expertos elegidos entre personas de acreditada capacidad. El gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y el Gerente de Viviendas Municipales de Córdoba (VIMCORSA) asistirán a los Consejos con voz pero sin voto. Igualmente podrán asistir, por el tiempo y en la forma que se considere necesarios los técnicos que juzgue útiles al fin de la sociedad quienes tendrán en el Consejo voz pero no voto. La Secretaría y la Intervención del Consejo serán desempeñadas con el carácter de no Consejeros, por el Secretario y el Interventor del Ayuntamiento o por los funcionarios en quienes hayan delegado sus funciones de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 de estos Estatutos.“- Se propone la siguiente redacción:

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“El Consejo de Administración estará compuesto por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a trece, incluido el/la Presidente/a. Correspondiendo a la Junta General la determinación de su número y nombramiento.”-

� VIMCORSA: Art. 16.2. vigente. “Estará constituido por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Córdoba y por cinco personas más, como mínimo, y ocho, como máximo, que tendrán la condición de “vocales-consejeros”, correspondiendo a la Junta General determinar su número definitivo y designar nominalmente a quienes, con aquél serán miembros del Consejo de Administración, sujetándose para ello a las disposiciones del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales vigentes, o a las del que se dicten en sustitución de éste, que regulen ambas cuestiones.”- Se propone la siguiente redacción: “El Consejo de Administración estará compuesto por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a trece, incluido el/la Presidente/a. Correspondiendo a la Junta General la determinación de su número y nombramiento.”-

SEGUNDO: Elevar a las Juntas Generales de las respectivas Empresas Municipales esta propuesta de acuerdo para que adopten los acuerdos de modificación de Estatutos pertinentes.- ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y COMERCIO GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

N.º 126/11.- GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.- 8. ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PERI B-21 "EL CERRILLO".-

Leído el Punto del Orden del Día, se conoce el Dictamen del Consejo Rector de la de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 16/05/11, de Aprobación Definitiva del Proyecto de la Modificación del PERI B-21 “El Cerrillo”, promovido por D. Enrique Sarrasín Fuentes-Guerra.-

Sometido el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno , por mayoría de 24 votos a favor de los Grupos Municipales Popular (16), IU,LV-CA (4) y Socialista (4) y 5 abstenciones del Grupo Municipal Unión Cordobesa, ACUERDA :