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ACTA 18/2019 ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, CON CARÁCTER ORDINARIO, EL DIA VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En la Villa de Altea y en el Salón de Actos del Centro Social habilitado al efecto, siendo las diez horas del día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve en primera convocatoria, se reunieron, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, Jaume Llinares Cortés, los siguientes Concejales/as: Jesús Ballester Huertas Pere Barber Ballester Pedro Barber Pont Amalia Campomanes Eguiguren Miguel De la Hoz Sellés Antonio Vicente Ferrer Pérez Rocío Gómez Sánchez Consuelo González Ripoll María Antonia Laviós Zaragoza José Luis León Gascón Marta Lloret Devesa Juan Martínez Picó María Luisa Merenciano Pérez José Francisco Orozco Orozco Vicenta Pérez Barber Silvia María Pérez Ripoll Rafael Ramón Mompó Aurora Serrat Guarinos Diego Zaragozí Llorens Excusa su ausencia Ana María Alvado Ausias Al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria, asistidos por el Secretario en Funciones Fernando Albaladejo Asenjo, de conformidad con el siguiente orden del día: ACTIVIDAD RESOLUTORIA: 1.- Aprobación, si procede, borradores actas sesiones anteriores. 2.- Aprobación, si procede dictamen comisión informativa de educación, fiestas, hermanamientos, cultura, turismo y comercio, sobre moción Grupo Municipal Popular en defensa libertades educativas consagradas en la Constitución 3.- Aprobación, si procede, dictamen comisión informativa de bienestar social, igualdad, sanidad y participación ciudadana sobre moción Grupo Municipal Ciudadanos defensa igualdad de trato entre parejas y matrimonios en el acceso a la pensión de viudedad. 4.- Aprobación, si procede, dictamen comisión informativa de hacienda, especial de cuentas y régimen interior sobre moción Grupo Municipal Ciudadanos declaración día internacional contra la corrupción 5.- Aprobación, si procede, desestimación alegaciones modificación ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles 6.- Aprobación, si procede, desestimación alegaciones modificación ordenanza recogida residuos sólidos Cód. Validación: 54FMEC73M9QS5MTZPGZC4H64E | Verificación: https://altea.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 191

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ACTA 18/2019

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, CON CARÁCTER ORDINARIO, EL DIA VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En la Villa de Altea y en el Salón de Actos del Centro Social habilitado al efecto, siendo las diez horas del día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve en primera convocatoria, se reunieron, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, Jaume Llinares Cortés, los siguientes Concejales/as:

Jesús Ballester HuertasPere Barber BallesterPedro Barber PontAmalia Campomanes EguigurenMiguel De la Hoz SellésAntonio Vicente Ferrer PérezRocío Gómez SánchezConsuelo González RipollMaría Antonia Laviós ZaragozaJosé Luis León GascónMarta Lloret DevesaJuan Martínez PicóMaría Luisa Merenciano PérezJosé Francisco Orozco OrozcoVicenta Pérez BarberSilvia María Pérez RipollRafael Ramón MompóAurora Serrat Guarinos Diego Zaragozí Llorens

Excusa su ausencia Ana María Alvado Ausias

Al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria, asistidos por el Secretario en Funciones Fernando Albaladejo Asenjo, de conformidad con el siguiente orden del día:

ACTIVIDAD RESOLUTORIA:

1.- Aprobación, si procede, borradores actas sesiones anteriores.2.- Aprobación, si procede dictamen comisión informativa de educación, fiestas, hermanamientos, cultura, turismo y comercio, sobre moción Grupo Municipal Popular en defensa libertades educativas consagradas en la Constitución3.- Aprobación, si procede, dictamen comisión informativa de bienestar social, igualdad, sanidad y participación ciudadana sobre moción Grupo Municipal Ciudadanos defensa igualdad de trato entre parejas y matrimonios en el acceso a la pensión de viudedad.4.- Aprobación, si procede, dictamen comisión informativa de hacienda, especial de cuentas y régimen interior sobre moción Grupo Municipal Ciudadanos declaración día internacional contra la corrupción 5.- Aprobación, si procede, desestimación alegaciones modificación ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles6.- Aprobación, si procede, desestimación alegaciones modificación ordenanza recogida residuos sólidos

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urbanos (previa declaración de urgencia).

ACTIVIDAD DE CONTROL:

Dar cuenta de las resoluciones dictadas desde la última sesión plenaria ordinaria números 2648 a 2961/2019.Dar cuenta Resolución 3181/2019 sobre sustitución Alcaldía.Ruegos y preguntas.

Sra. Campomanes: En lo que llevamos del año 2019, han sido asesinadas 55 mujeres y 3 menores, por violencia de género, 43 menores han quedado huérfanos, según datos oficiales del Ministerio de Sanidad actualizados al día 4, hay 3 casos más en investigación por parte de la Delegación del Gobierno, desde el último pleno 3 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas, el 29 de noviembre, M.L. de 86 años, tras recibir aviso los servicios de emergencia encontraron a la mujer herida de muerte, en el domicilio también se encontraba su marido de 93 años, quien tras prestar declaración fue detenido como autor del homicidio, la mujer vivía con 2 hijas, una de las cuales era su cuidadora, no existían denuncias previas, en Hiznajar, Córdoba; el día 2 de diciembre fue cuando se encontró el cadáver, Julia, de 41 años, asesinada por su pareja por arma blanca en su domicilio, la mujer recibía atención jurídica y sicológica desde el pasado verano por parte del servicio municipal de información y atención a las mujeres, y por los Mossos d’Esquadra, aunque no constaba ninguna denuncia previa, el asesinato deja 3 huérfanos menores de edad, en el Prat de Llobregat, Barcelona; el 30 de noviembre, Alexia Paola Carralero, de 38 años, una llamada avisó a los servicios de emergencias, los sanitarios solo pudieron confirmar su muerte, el presunto asesino era una pareja reciente, no había denuncias previas, aunque el sospechoso había protagonizado incidentes anteriores, Vicálvaro, Madrid.

Según organizaciones feministas, en lo que llevamos del 2019, el número de mujeres asesinadas por violencia machista ascienden a 99, ya son 1.033 las mujeres asesinadas por violencia de género, según datos de la Delegación del Gobierno.

Sr. Alcalde: Guardem un minut de silenci en memòria d’elles.

PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADORES ACTAS SESIONES ANTERIORES.

Abierta la sesión, el Sr. Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación a las actas de las sesiones plenarias celebradas los días 28 de noviembre de 2019 y 12 de diciembre de 2019, no realizándose ninguna, por lo tanto en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, quedaron aprobadas.

Sr. Alcalde: Abans de passar al debat del segon punt de l’ordre del dia, havíem comentat amb els Portaveus dels Grups Polítics presents d’utilitzar un minut de temps per a fer les felicitacions pertinents de Nadal, i que no estiguen incloses en el debat dels punts, que creiem que quedarà més bonic.

Sra. Campomanes: No tenía ni idea que tenía que hacer esto, pero en fin, improviso, no pasa nada. Un poco lo que me viene a la cabeza y el corazón son estos 6 meses que llevo aquí, he conocido a gente maravillosa, y parece que estos días estamos incluso más cerca de ellos, y eso creo que ser agradecido y cuidadoso en lo que se dice es muy importante para mí, felices navidades a todos, a mi me encanta la época de la Navidad, aunque es un poco duro a veces cuando has perdido a gente que quieres, pero hay niños, y cuando hay niños, tiene que haber ilusión y alegría, aunque a veces sea un poco forzada, y nada, Feliz Año 2020, que sea un poco mejor que el 2019.

Sra. Gómez: La verdad es que nos ha pillado un poco por sorpresa, creo que el Equipo de Gobierno si que

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tenían algo comentado, pero al resto no nos habían dicho que íbamos a hacer una pequeña intervención un poquito antes, pero bueno, la cuestión es que nos ha pillado de sorpresa, pero lógicamente todos al fin y al cabo en estas fechas queremos y tenemos la intención de eso, vamos por la calle felicitando la Navidad, y es momento de compartir, sí que me resulta curioso el hacer esta felicitación porque estamos el pleno el segundo día de Navidad, es un día laboral, mucha gente está trabajando, pero es cierto que para mucha gente es un día muy importante, incluso para algunas familias es casi más importante que el día de Navidad, es habitual el reunirse y el estar con la familia, y bueno, aquí hemos llegado a retrasar un pleno, a cambiar la fecha de un pleno, no sé si lo adelantamos o atrasamos, porque era Halloween, creo, y conciliar, y bueno, aquí estamos el segundo día de Navidad, pero bueno, como mucha gente también trabajando. En estos días la verdad es que son días en la navidad de tener un espíritu todos alegre, esas ganas especiales de compartir, de unión con la familias, con los amigos, son momentos muy especiales, a veces muy duros, porque también a todos nos viene a la mente mucha gente que nos falta, y resulta difícil, pero bueno, nos acompañan también en el corazón y es una forma de seguir celebrando la Navidad en memoria de ellos, por los niños, con los amigos, seguir manteniendo esa ilusión creo que es algo importantísimo, y al fin y al cabo no sé en navidad, yo creo que todo es espíritu, ese espíritu especial que nos invade, y que ojalá lo pudiésemos mantener y dosificando a lo largo del resto del año, esa unión y ese poder quedar y compartir, así que feliz navidad a todos, y que el 2020 sea como poco, mejor que el 2019.

Sr. Alcalde: Solament aclarir que no ha sigut així, ha sigut improvisat totalment a l’entrada de l’escala, ho he dit a Diego, ací en l’entrada ho he dit a Vicenta i pensava que ells vos havien parlat, volia evitar que felicitàrem, conforme ha ocorregut sempre entre mig del debat, ha sigut simplement una qüestió que se m’ha ocorregut per ordenar una mica més, i no fer improvisades soltes les felicitacions.

Sra. Pérez: Des del Partit Socialista en el seu nom vos desitgem a tots i totes unes bones festes, ja hem passat Nadal, ara ve any nou, i la veritat és que en estos moments el que volem tots és estar rodejats de la gent a la que estimem i la gent que ens estima, és el moment en el que es reflecciona també sobre l’any i es posen els bons propòsits per al següent, per a l’any que ens ve, jo el que voldria recordar és que no se’ns obliden coses que sempre tenim guardades en el calaix, i que anem retardant d’any en any i no les fem, i anotar-les en una llista i intentar complir-les, perquè igual que fem realitats els somnis dels nostres xiquets i xiquetes i fins i tot dels nostres majors quan anem a encomanar eixos regals que ens duen, o Papa Noel que ens du o els Reis Mags, hem de pensar que nosaltres també tenim somnis i està en la nostra pròpia ma el poder-los acomplir i fer realitat, així que espere que passeu un Bon Nadal, unes bones festes, i amb uns desitjos de felicitat, de pau, de tranquil·litat, de molt d’amor, per al 2020, és el que pense que dic en nom dels meus companys, bones festes i bon any.

Sr. Zaragozí: Des del Grup Municipal Compromís el mateix que han dit els companys, desitjar el millor a totes les persones, a tots els veïns i veïnes d’Altea i a totes les persones que ens visitaran en estes dades, que siguem el més feliços possible estos dies que com s’ha dit són dies d’estar en la família i en la gent estimada, i esperem també, el millor possible per al 2020, que totes les il·lusions que tinguem puguem dur-les a termini i que siguem més feliços que en el 2019.

SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE EDUCACIÓN, FIESTAS, HERMANAMIENTOS, CULTURA, TURISMO Y COMERCIO SOBRE MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN DEFENSA LIBERTADES EDUCATIVAS CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de

SEGON.- APROVACIÓ, SI PROCEDEIX, DICTAMEN COMISSIÓ INFORMATIVA D’EDUCACIÓ, FESTES, AGERMANAMENTS, CULTURA, TURISME I COMERÇ SOBRE MOCIÓ GRUP MUNICIPAL POPULAR EN DEFENSA LLIBERTATS EDUCATIVES CONSAGRADES EN LA CONSTITUCIÓ.

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Educación, Fiestas, Hermanamientos, Cultura, Turismo y Comercio de fecha 2 de diciembre de 2019, obrante en el expediente de la plataforma Gestiona número 6850/2019:

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE ALTEA EN DEFENSA DE LAS LIBERTADES EDUCATIVAS CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN.

El Grupo Municipal Popular de Altea, conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales desea elevar al Pleno Municipal la siguiente Moción en defensa de las libertades educativas consagradas en la Constitución:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Ese papel no puede ser sustituido ni condicionado por el Estado, al contrario, los padres deben tener la seguridad de que el Estado les protege y garantiza sus derechos.

La Constitución Española de 1978 situó el art. 27º “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”. En su título primero “De los derechos y deberes fundamentales”. No fue una decisión casual, sino que respondió a la voluntad de los constituyentes para que ambos derechos se encontrasen en un plano de igualdad y fundamental.

A lo largo de los cuarenta años de vigencia de la Constitución, las diferentes reformas educativas han defendido con mayor o menor pasión ambos derechos, desarrollados y reafirmados también por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

No obstante, el último proyecto de Ley del Partido Socialista -la llamada LOMLOE- cuestiona el primer gran pacto educativo de la Transición al intentar limitar las libertades educativas reconocidas en la Constitución.

Las recientes manifestaciones de la Ministra de

Vist el dictamen de la Comissió Informativa d’Educació, Festes, Agermanaments, Cultura, Turisme i Comerç de data 2 de desembre de 2019, obrant en l’expedient de la plataforma Gestiona nombre 6850/2019:

DECLARACIÓ INSTITUCIONAL QUE PRESENTA EL GRUP MUNICIPAL POPULAR EN L’AJUNTAMENT D’ALTEA EN DEFENSA DE LES LLIBERTATS EDUCATIVES CONSAGRADES EN LA CONSTITUCIÓ.

El Grup Municipal Popular d’Altea, conforme al que es preveu en el Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals desitja elevar al Ple Municipal la següent Moció en defensa de les llibertats educatives consagrades en la Constitució:

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

Els pares són els primer responsables de l’educació dels seus fills. Eixe paer no pot ser substituït ni condicionat per l’Estat, al contrari, els pares deuen tenir la seguritat de que l’Estat els protegeix i garanteix els seus drets.

La Constitució Espanyola de 1978 va situar l’art. 27é “Tots tenen dret a l’educació. Es reconeix la lliberta d’ensenyament”. En el seu títol primer “Dels drets i deures fonamentals”. No va ser una decisió casual, si no que va respondre a la voluntat dels constituents perquè tots dos drets es trobaren en un plànol d’igualtat i fonamental.

Al llarg dels quaranta anys de vigència de la Constitució, les diferents reformes educatives han defensat amb major o menor passió tot dos drets, desenvolupats i reafirmats també per la jurisprudència del Tribunal Constitucional.

No obstant això, l’últim projecte de Llei del Partit Socialista -l’anomeda LOMLOE- qüestiona el primer gran pacte educatiu de la Transició a l’intentar limitar les llibertats educatives reconegudes en la Constitució.

Les recents manifestacions de la Ministra

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Educación, que a pesar de la abundante normativa y jurisprudencia, entre ellas la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su art. 26º.3 establece que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” han generado una gran alarma social por cuanto cuestionan que los padres puedan elegir la educación de sus hijos algo que se materializa cuando las familias eligen un centro educativo y no otro.

Ignora también la Ministra que el Art. 27º.3 de la Constitución Española establece con claridad que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Por todo ello, el Grupo Municipal Popular de Altea, presenta la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1.- Respetar y defender la Constitución Española y la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional en relación al Art. 27º, que sitúan en el mismo plano de igualdad el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, mediante un desarrollo armónico de ambos derechos.

2.- Garantizar que los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, elijan el tipo de educación y el centro educativo donde escolarizar a sus hijos.

3.- Defender la red de centros concertados como garantes de la existencia de una oferta plural complementaria a la red pública, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional, y por tanto de la libertad de elección de las familias, asegurando la igualdad de oportunidades de las mismas en el ejercicio de este derecho lo que implica que ambas redes, pública y privada-concertada tendrán que tener los recursos necesarios que aseguren este derecho.

4.- Promover y respaldar la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, respetando el carácter propio de los mismos, para desarrollar proyectos educativos de calidad que puedan responder a las inquietudes y prioridades

d’Educació, que a pesar de l’abundant normativa i jurisprudència, entre elles la Declaració Universal dels Drets Humans que en el seu art. 26é.3 estableix que “els pares tindran dret preferent a escollir el tipus d’educació que haurà de donar-se als seus fills” han generat una gran alarma social per quant qüestionen que els pares puguen elegir l’educació dels seus fills cosa que es materialitza quan les famílies elegeixen un centre educatiu i no un altre.

Ignora també la Ministra que l’art. 27é.3 de la Constitució Espanyola estableix amb claredat que “els poders públics garanteixen el dret que assisteix ala pares perquè els seus fills reben la formació religiosa i moral que estiga d’acord amb les seues pròpies conviccions”.

Per tot això, el Grup Municipal Popular d’Altea, presenta la següent PROPOSTA D’ACORD:

1.- Respectar i defensar la Constitució Espanyola i la jurisprudència emanada del Tribunal Constitucional en relació a l’art. 27é, que situen en el mateix plànols d’igualtat el dret a l’educació i la llibertat d’ensenyament, mitjançant un desenvolupament harmònic de tot dos drets.

2.- Garantir que els pares, com primer responsables de l’educació dels seus fills, trien el tipus d’educació i el centre educatiu on escolaritzar als seus fills.

3.- Defensar la xarxa de centres concertats com garants de l’existència d’una oferta plural complementària a la xarxa pública, tal i com ha manifestat el Tribunal Constitucional, i per tant de la lliberta d’elecció de les famílies, assegurant la igualtat d’oportunitats de les mateixes en l’exercici d’este dret el que implica que ambdues xarxes, pública i privada-concertada, tindran que tenir els recursos necessaris que asseguren este dret.

4.- Promoure i recolzar l’autonomia organitzativa i pedagògica dels centres, respectant el caràcter propi d’aquests, per a desenvolupar projectes educatius de qualitat que puguen respondre a les inquietuds i prioritats de les famílies amb la finalitat de que aquestes puguen elegir amb total

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de las familias con el fin de que éstas puedan elegir con total libertad.

5.- Garantizar la existencia y gratuidad de los centros de educación especial tanto en la red pública como privada-concertada como garantes de la libertad de elección de las familias.

6.- Respetar y cumplir el art. 27º.3 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

7.- Abandonar cualquier intento dirigido a suprimir la demanda social del art. 109.2 de la LOMCE como factor determinante por parte de las Administraciones a la hora de ofertar las plazas educativas.

8.- Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España para que, a través del cumplimiento de todos los puntos de esta propuesta defienda y garantice las libertades educativas consagradas en la Constitución Española.

La Comisión Informativa de Educación, Fiestas, Hermanamientos, Cultura, Turismo y Comercio del Ayuntamiento de Altea, vista la moción presentada, en votación ordinaria, con trece abstenciones (8 del Grupo Compromís, 4 del Grupo PSOE y 1 del Grupo Altea amb Trellat) y 8 votos a favor (7 del Grupo Popular y 1 del Grupo Ciudadanos), se dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO.- Respetar y defender la Constitución Española y la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional en relación al Art. 27º, que sitúan en el mismo plano de igualdad el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, mediante un desarrollo armónico de ambos derechos.

SEGUNDO.- Garantizar que los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, elijan el tipo de educación y el centro educativo donde escolarizar a sus hijos.

TERCERO.- Defender la red de centros

llibertat.

5.- Garantir l’existència i gratuïtat dels centres d’educació especial tant en la xarxa pública com privada-concertada com garants de la llibertat d’elecció de les famílies.

6.- Respectar i complir l’art. 27 é.3 de la Constitució que obliga als poders públics a garantir el dret que assisteix als pares perquè els seus fills reben la formació religiosa i moral que estiga d’acord amb les seues pròpies conviccions.

7.- Abandonar qualsevol intent dirigit a suprimir la demanda social de l’art. 209.2 de la LOMCE com factor determinant per part de les Administracions a l’hora d’oferir les places educatives.

8.- Donar trasllat d’este acord al Govern d’Espanya perquè, a través del compliment de tots els punt d’esta proposta defense i garantisca les llibertats educatives consagrades en la Constitució Espanyola.

La Comissió Informativa d’Educació, Festes, Agermanaments, Cultura, Turisme i Comerç de l’Ajuntament d’Altea, vista la moció presentada, en votació ordinària, amb tretze abstencions (8 del Grup Compromís, 4 del Grup PSOE i 1 del Grup Altea amb Trellat) i 8 vots a favor (7 del Grup Popular i 1 del Grup Ciutadans), es dictamina favorablement la següent proposta d’acord:

PRIMER.- Respectar i defensar la Constitució Espanyola i la jurisprudència emanada del Tribunal Constitucional en relació a l’art. 27é, que situen en el mateix plànols d’igualtat el dret a l’educació i la llibertat d’ensenyament, mitjançant un desenvolupament harmònic de tot dos drets.

SEGON.- Garantir que els pares, com primer responsables de l’educació dels seus fills, trien el tipus d’educació i el centre educatiu on escolaritzar als seus fills.

TERCER.- Defensar la xarxa de centres concertats com garants de l’existència d’una

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concertados como garantes de la existencia de una oferta plural complementaria a la red pública, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional, y por tanto de la libertad de elección de las familias, asegurando la igualdad de oportunidades de las mismas en el ejercicio de este derecho lo que implica que ambas redes, pública y privada-concertada tendrán que tener los recursos necesarios que aseguren este derecho.

CUARTO.- Promover y respaldar la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, respetando el carácter propio de los mismos, para desarrollar proyectos educativos de calidad que puedan responder a las inquietudes y prioridades de las familias con el fin de que éstas puedan elegir con total libertad.

QUINTO.- Garantizar la existencia y gratuidad de los centros de educación especial tanto en la red pública como privada-concertada como garantes de la libertad de elección de las familias.

SEXTO.- Respetar y cumplir el art. 27º.3 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

SÉPTIMO.- Abandonar cualquier intento dirigido a suprimir la demanda social del art. 109.2 de la LOMCE como factor determinante por parte de las Administraciones a la hora de ofertar las plazas educativas.

OCTAVO.- Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España para que, a través del cumplimiento de todos los puntos de esta propuesta defienda y garantice las libertades educativas consagradas en la Constitución Española.

oferta plural complementària a la xarxa pública, tal i com ha manifestat el Tribunal Constitucional, i per tant de la lliberta d’elecció de les famílies, assegurant la igualtat d’oportunitats de les mateixes en l’exercici d’este dret el que implica que ambdues xarxes, pública i privada-concertada, tindran que tenir els recursos necessaris que asseguren este dret.

QUART.- Promoure i recolzar l’autonomia organitzativa i pedagògica dels centres, respectant el caràcter propi d’aquests, per a desenvolupar projectes educatius de qualitat que puguen respondre a les inquietuds i prioritats de les famílies amb la finalitat de que aquestes puguen elegir amb total llibertat.

CINQUÈ.- Garantir l’existència i gratuïtat dels centres d’educació especial tant en la xarxa pública com privada-concertada com garants de la llibertat d’elecció de les famílies.

SISÈ.- Respectar i complir l’art. 27 é.3 de la Constitució que obliga als poders públics a garantir el dret que assisteix als pares perquè els seus fills reben la formació religiosa i moral que estiga d’acord amb les seues pròpies conviccions.

SETÈ.- Abandonar qualsevol intent dirigit a suprimir la demanda social de l’art. 209.2 de la LOMCE com factor determinant per part de les Administracions a l’hora d’oferir les places educatives.

VUITÈ.- Donar trasllat d’este acord al Govern d’Espanya perquè, a través del compliment de tots els punt d’esta proposta defense i garantisca les llibertats educatives consagrades en la Constitució Espanyola.

Sra. Campomanes: El artículo 108 de la Ley Orgánica de Educación del 2006, de 3 de mayo, establece en el punto 4, la prestación del servicio público de la educación que se realizará a través de centros públicos y privados concertados, desde Ciudadanos somos firmes defensores de la libertad educativa, así como lo hemos defendido en el Congreso, nuestra Portavoz Marta Martín, ha exigido modificar la Ley a través de un proyecto de Ley, queremos que la Constitución contempla la libertad de elección de centro educativo, y no que cualquier político de turno pueda restringir esa elección, Ciudadanos quiere además que se abra una mesa de educación y que se estudien los costos a nivel nacional, a diferencia del PSOE y del P.P., no

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somos cómplices con lo que ha ocurrido con la educación, estos años, defendemos la libertad, equidad y calidad educativa, gobierne quien gobierne, y no le haremos el juego a nadie que promueva la radicalidad y la intolerancia, Sánchez quiere llevar un sablazo a los colegios concertados, y Ciudadanos quiere evitarlo, y asegurar la suficiencia de medios para los que quieran esta opción de educación, no tengan que pagar más y sean aportaciones voluntarias, la convivencia del castellano y el valenciano en esta Comunidad es una realidad, única, nunca ha habido un problema en la existencia de las dos lenguas cooficiales, ni podemos permitir que visiones sectarias de la realidad y de la historia nos aparten de lo que somos y queremos ser, valencianos, y ello no nos debe llevar a confrontar aquello que sirve para unir, que es la lengua.

Sr. Martínez: Nuestra motivación a presentar esta moción, evidentemente viene dada por las declaraciones de la Ministra en Funciones Isabel Celá, donde este pasado mes de noviembre, en el quinceavo congreso de las escuelas católicas, la Ministra aseguraba ante unos 2000 presentes, lo siguiente, que leo textualmente, de ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres de escoger una enseñanza religiosa o elegir centro educativo, podrían ser parte de la libertad de enseñanza, esos hechos, los de elegir centro, formarán parte del haz de derechos que puedan tener los padres, madres, en las condiciones legales que se determinen, pero no son emanación estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la constitución, y sigue diciendo, no quiere decir que no haya libertad, quiere decir que n o está dentro del artículo 27, es decir, que lo reconoce la constitución, bueno, ante esas declaraciones estamos seguros todos que la Ministra el artículo 27 de la constitución se lo ha leído, seguro, simplemente es echarle un vistacito, aunque se lo haya leído parece que le da igual, porque es bastante claro, y por lo visto parece hacerle un guiño amable a su nuevo socio de gobierno, a Podemos, que ellos apuestan por una educación única, pública y laica, solo hay que sentarse y buscar un poquito para ver que las declaraciones de la Ministra no solo no se sostienen, sino que además se contradicen entre ellas, voy a ser breve, el derecho la educación pertenece en primer lugar a los padres, y garantiza la libertad que tienen de educar a sus hijos en conciencia según sus valores, la constitución española reconoce el derecho a todos los españoles a la educación y a la libertad de enseñanza, el derecho a la educación y el respeto y promoción de la libertad de enseñanza no son un regalo del Estado, sino un derecho fundamental de los ciudadanos que las propias leyes recogen, por ser un derecho fundamental, todos los ciudadanos tienen derecho a recibir una correcta educación, con independencia de su edad, sexo, raza o condición social, el derecho a la educación y libertad educativa, podemos comprobar que son dos caras de la misma moneda, ambos términos aparecen juntos en el artículo 27 de la constitución, porque sin libertad de educación no se puede ejercer el derecho a la educación, el Estado debe facilitar la estructura educativa necesaria para dar cumplimiento a ese derecho de las familias, no puede haber libertad de enseñanza si no hay diferentes modelos educativos entre los que elegir en igualdad de condiciones, las familias deben tener derecho de poder elegir la educación que prefieren para sus hijos sin verse penalizadas por el modelo que escojan para sí, pues bien, después de buscar un poquito, como he dicho, y hacer un pequeño resumen entre las leyes y simplemente mirar el artículo 27 de la constitución que en el punto uno y en el punto tres lo dice clarísimo, insisto en que las declaraciones de la Ministra Celá no son acertadas, porque no solo no ha rectificado a sus declaraciones, sino que se mantiene en su erre que erre, de que la constitución no ampara tal derecho, y por ese motivo presentamos esta moción.

Sra. Pérez: Començar dient que la constitució espanyola ja recull en la normativa totes les coses que ara sembla que es vol discutir ací, o es vol fer o tergiversar una mica la realitat en la moció posa en el punt 1, com a proposta d’acord, respectar i defensar la constitució espanyola, obvi, no sé on està el problema d’això, en el segon punt posa, garantir que els pares trien el tipus d’educació i el centre educatiu, també està reconegut, promoure i recolzar l’autonomia organitzativa i pedagògica dels centres, que també hi ha una part en la que té una autonomia pròpia cada centre educatiu, segons també la normativa i la regulació de cada comunitat autònoma, seguint també parla de garantir en el punto cinc gratuïtat en la xarxa pública com en la privada concertada, i ací és on ve, jo m’he saltat el punt tres a postes, però en el sis ja comença, apareix, ací açò, està moció, en realitat el que és, és un càntic a la defensa de l’educació concertada i

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privada, nosaltres des del PSOE sempre anem a estar defensant, sempre, i que estiga garantida l’educació pública en les seues ensenyances bàsiques i que siga com bé ho posa en la constitució espanyola, que es siga l’ensenyança bàsica obligatòria i gratuïta, el Partit Popular tal vegada té, i bé, els altres Partits també que li donen suport, com ha comentat Amalia, doncs tal vegada plantegen dins d’eixa visió, eixa amplitud respecte a les possibilitats dels centres educatius, que està bé, està bé que els pares evidentment puguen escollir, però el que tenim que tindre clar és que tot el món, absolutament tot el món, deu de tindre eixe dret a eixa ensenyança, pública i gratuïta, i gratuïta dic que vol dir que la diferència al respecte d’escollir un centre no siga, el tema, no estiga limitat per una qüestió econòmica de les possibilitats dels seus pares, mares o de la família, i és en la defensa en la que des del Partit Socialista anem a estar sempre, és prioritari que l’ensenyança estiga i es puga escollir, però és imprescindible que absolutament tots els esforços o la gran majoria dels esforços siga en establir que en l’ensenyança pública, hi haja un nivell cada vegada més alt, cada vegada millor, per a que no siga considerat elitista el que estiguen escollint els pares i mares que tenen diners o possibilitats de fer-ho l’educació concertada o la privada, es parla també de les places, sempre que hi haja garantides places públiques no se li prioritza places a les concertades o privades, justament per això, perquè el que té que fer, i el que es creu des del PSOE, és que l’ensenyança pública és la que deu anar reforçant-se i la que deu primar.

Parla també el portaveu d’este punt del Partit Popular de l’ensenyança religiosa, i en això també contradiu moltes intervencions que s’han fet, moltes xerrades que s’han fet quan hi ha també pares i mares d’altres religions que també demanen això, no vull entrar en eixe tema, anem, però és incoherent, que ara estiga demanant-se això, i quan altres, d’altres religions demanen eixa possibilitat respecte als seus fills, que ells la veuen contrària, que seria també, jo seria també, jo demane la meua llibertat per a mi, i l’altre la que li toque, però que no me la lleve, i això no és així.

Sra. Serrat: El Partit Popular vol confondre el dret de llibertat a l’ensenyament, és a dir el dret que qualsevol particular o empresa pot servir el dret d’oferir o impartir el dret d’ensenyament en centres educatius privats, acadèmics o centres de formació, amb el dret a l’educació, que correspon al sistema educatiu formal i reglat i pel qual les Administracions Públiques han de garantir l’accés a tota la ciutadania mitjançant la xarxa de l’educació pública, en cap lloc s’està limitant l’acció d’elecció de centres educatius a cap família, si tenen algun cas, que el denuncien, qualsevol família pot triar lliurement centre educatiu, pot optar per qualsevol centre, privat d’educació de la seua elecció, o pot triar com fan l’immensa majoria de les famílies, per la xarxa d’educació pública per a la qual les Administracions disposen de centres educatius i personal i recursos per a garantir una escola pública de qualitat, i per això la gran majoria de famílies confien en l’escola pública. El Partit Popular vol confondre el dret de les famílies a triar lliurement l’educació dels seus fills, que està totalment garantit, amb una suposada idea de que les Administracions han de pagar l’opció educativa de les famílies siga la que siga, les Administracions Públiques el que han de fer, i fan, és garantir una xarxa d’educació pública i gratuïta d’ensenyament, on a més la conselleria d’Educació, està fent esforços des de fa 5 anys en coses com, revertir les retallades de (...) i ara al 2020 ho tornen a fer de nou, contractar a més professorat, tenint actualment a més de 71.200 la xifra més alta de professorat que mai ha hagut, 8.000 més que des del Govern del Botànic, perquè recorde que el P.P. va tindre paralitzades les oposicions de mestres vora 5 anys, van eixir al 2009 i fins al 2015 no van tornar a eixir, i a més la borsa no es movia, ara quasi el 80% de persones que van opositar al 2018 han consolidat, hi ha moltes més places i la borsa es mou més ràpidament, a més baixant la ratio d’alumnes per aula, per facilitar més l’atenció individualitzada i treballar per una educació més inclusiva, construir centres educatius amb 700 milions d’euros destinats a construcció i millora de centres gràcies al Pla Edificant.

Per altra banda, no existeix una xarxa de centres concertats, altra confusió interessada del Partit Popular, existeix una xarxa d’educació pública única, que és la que paga l’Administració amb els diners de tots i totes, i que compta amb centres públics i que allà on no es possible que hi haja centres públics, es concerta amb una institució privada d’ensenyament la prestació d’un servei públic d’educació, les

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condicions i garanties de la xarxa pública d’educació, són les mateixes en tots els centres, i a més existeixen fora de la xarxa pública institucions educatives privades.

Sra. Campomanes: Yo creo que lo que se confunde aquí es la ayuda que se da a la escuela privada, que puede estar dentro, o no, de la red de educación, pero lo que garantiza la constitución es la libertad de las familias para elegir el tipo de educación, no considero que sea normal que haya que quitar, en ningún momento se dice que haya que quitar dinero a la enseñanza pública, nosotros defendemos la enseñanza pública, al 100%, cuanto más dinero se pueda inyectar en ella mejor, pero hay padres que no sé, el 70% de los españoles se declaran católicos, algunos padres a lo mejor quizás quieran utilizar una iglesia católica, una enseñanza católica, porqué no, si se ven los números, la enseñanza subvencionada esta enseñanza no cuesta dinero al estado español, sino que hay superávit de dinero para pagar plazas públicas con ella, yo creo que es importante reseñar eso, no es quitar dinero de las escuelas públicas, sino lo contrario, apoyarlas, pero también apoyar el que las familias puedan elegir, por todo lo dicho, y con todos los matices, vamos a votar a favor del Partido Popular.

Sr. Martínez: No se trata de confundir, ante las siglas P.P. siempre se usan las palabras de confundir, no se pretende confundir a nadie, sino todo lo contrario, parece que las declaraciones de la Ministra Celá o no las han escuchando, o se las quieren atribuir al Partido Popular, la que dice que no se reconoce en el constitución la elección a la libre educación es la Ministra, no el Partido Popular, y de ahí a que presentemos esta moción, vamos motivados por eso, porque la constitución lo dice muy claro, y las leyes más aún, lo apoyan, además, esto no es cuestión de opiniones, la constitución en el apartado 27 lo dice muy claro, pero si ustedes aún tienen dudas por su afán de interpretar la constitución a su manera, pues hay leyes educativas aprobadas por el propio PSOE, como la Ley LODE en 1985, o la Ley LOE 2006, que reconocen el derecho de los padres a elegir centro, lo que la Ministra está diciendo que no, a ver quien trata de confundir a quien, nuestra intención no es confundir a nadie, sino escuchar las declaraciones de la Ministra, la primera Ley lo hace concretamente en el artículo 3.b, y la segunda ley lo hace en el artículo 84.1, pues si con la constitución en la mano, donde dice que es un derecho la libertad educativa no fuese suficiente, tanto la LODE como la LOE, están en vigor actualmente, y ésta última la LOE, es la que propia Celá pretende mantener, con algunos cambios seguramente, y es como su nueva Ley, la LOMLOE, que no se hasta donde va a llegar, más conocida como la Ley Celá, de confundir nada, de ahí la incomprensión ante las palabras de la Ministra, sigue su línea de reducir dichos derechos de los padres, más que todo, ya lo he dicho, para agradar a partidos radicales que defienden una educación única y laica como Podemos.

Respecto a la concertada, en España está desde hace 30 años, la concertada, y además la trajo el Partido Socialista, no sé ahora que quieren insinuar diciendo que si el Partido Popular en la concertada tiene algunos intereses, está en España, como he dicho desde hace 30 años, está establecida, está regulada la educación concertada, mantener colegios y profesores siempre es caro, evidentemente y sin esos conciertos públicos, solo las familias con mejores recursos económicos podrían ir a esas escuelas, esto no es un experimento raro, ni marginal, pero desde las izquierdas más estatalistas continuamente se oyen voces pidiendo asfixiar, reducir, o directamente eliminar estos conciertos, y esta red de escuelas y nos podemos preguntar el porqué, y para mí esta respuesta es fácil, porque estos colegios son menos dóciles al poder político, y a su adoctrinamiento, allí donde se cierren centro concertados las familias con mejores recursos económicos que quieran este tipo de educación, pues no les supondrá ningún problema, evidentemente, pero las familias con menos recursos económicos, que se quedan sin opción, ya no podrán acceder a estos centros educativos, supongo que estarán de acuerdo conmigo que esto es una forma de discriminar como cualquier otra, ya he dicho que fue el PSOE el que propuso los conciertos en su primera Ley Educativa de 1985, es un modelo que funciona, pero cada vez que el PSOE llega al poder amenaza con eliminarlo, ya pasó con Zapatero y ahora lo estamos viendo con las declaraciones de la Ministra, la enseñanza concertada es un modelo adecuado que atiende a casi 2.000.000 de alumnos, cuenta con 130.000 profesores, unos 3.500 centros, al contrario de lo que se piensa y que hacen insinuar aquí, que

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casi el 50% ya no tienen nada que ver con la iglesia católica, había apuntado varias razones por las que la concertada no es perjudicial, sino que es beneficiosa, pero esto no es complicado de entender, la escuela concertada es constitucional, la quieren muchos españoles, ahorra dinero al Estado, y favorece sobre todo a las familias con menos poder adquisitivo, y la pregunta es, por qué quieren acabar con ella.

Sra. Pérez: No sé la sentència en la que posa que es vol acabar en la concertada, a veure, tornem a comentar coses que ja s’han comentat, la concertada és una possibilitat que té també l’Estat a l’hora de quan hi ha una demanda gran d’alumnat i no té prou en els centres educatius públics, doncs es fa un concert a eixe tipus d’escola per a que puga donar-se eixa ensenyança obligatòria i gratuïta i poder-la seguir mantenint, a veure, és que són moltes coses que heu comentat, vaig a veure si puc anar explicant-les, anem a veure, quan vos remeteu a les paraules de la Ministra que va fer, si que les utilitzeu una mica al vostre gust, perquè la Ministra no pot anar en contra de la constitució espanyola, la Ministra defensa la constitució espanyola, i en ella està ben clar que hi ha llibertat d’ensenyança, però si que hi ha que tindre clar que eixa llibertat d’ensenyança respecte als centres, no hi ha que desubicar-la d’eixe mateix fet, no és l’elecció de centre, és l’elecció de la lliberta d’ensenyança, l’elecció de centre ve recollida en la programació educativa de cada Comunitat Autònoma i es realitza amb l’emparo de la normativa autonòmica i on ella mateixa no vulnera cap principi de constitucionalitat, quan el Portaveu del Partit Popular ha dit que els centres de concertades són menys dòcils, així com si des de l’Estat o la Comunitat Autònoma es va a imposar coses en els centres educatius públics i que en estos concertats no es tinguera, òbvia una cosa que pense que és molt més important que tot això, totes els mestres, tots els professors que formen part d’eixa xarxa de centres educatius públics han passat uns exàmens i en això s’entén que té una formació amb uns requisits que es van posant al respecte per a poder donar eixa ensenyança de la millor manera possible, quan parlem dels centres concertats, o privats, evidentment el director o de la manera que estiga establerta eixa escola o eixe centre concertat o privat, eixa forma de funcionar ja és una forma de funcionar doncs evidentment de forma privada, així que en els seus requisits i els seus criteris, contracten i no contracten, o tiren als professors que diuen en les seues paraules, que si són menys flexibles, doncs no, hi hauria que veure cada centre educatiu els criteris que té a l’hora de contractar al seu professorat, i els pressions que puguen haver-hi o no, dins d’eixe centre educatiu, cosa que en la pública doncs evidentment no es fa, perquè hi ha tot un sistema d’exàmens per a poder tindre, en principi, el millor professorat que siga el que done als nostres fills, i encara que no vulgueu reconèixer-ho, nosaltres, el que defensem és que hi haja una escola pública, que no diferència, per criteris econòmics a l’alumnat, perquè cap xiquet o xiqueta té culpa, o sort, o no deu de ser així, de quina família naix per a les seues possibilitats que puga desenvolupar, en un futur, perquè evidentment això ho sabem tots, encara que hi haja gent que no vulga que siga així, és que els xiquets i xiquetes tenen moltíssim potencial, i no es just que per un sistema realitat i econòmic es vulga fer de menys als xiquets que no tenen eixes possibilitats econòmiques per anar als centres que si que tenen que abonar eixa economia, és com si volguérem la societat que els rics sempre estigueren amb titulació, pogueren anar realitzant eixes titulacions, i la gent que no té eixos possibles econòmics, que sempre estiguera per altres parts, ja existeix d’alguna manera quan parlem d’altres tipus d’educacions, que són superiors, que sembla que hi ha una diferència, i en això també està aplicant-se des del Ministeri per a que hi haja beques i puga seguir subvencionant-se les possibilitats i que la vàlua d’eixe alumne o alumna, siga el que de veritat valga la pena quan està millorant, estudiant i qui sap, poden eixir els científics o metges que puguen salvar la vida dels altres que han vingut de famílies humilies i que gràcies a tot eixe sistema públic han pogut desenvolupar la seua professió.

Sra. Serrat: Jo no estic atribuint a ningú el que no li pertoca, como comentava el company del Partit Popular, la realitat és un altra, i és que actualment les famílies trien el centre educatiu al que volen escolaritzar els seus fills, el 95% de les famílies escolaritzen als seus fills i filles en la seua primera o segona opció d’escolarització, i a més, hui són les famílies les que trien el centre, no el centre a les famílies com passava en èpoques del Partit Popular, en el tercer punt de la proposta d’acord que ens presenten diu, defender la red de centros concertados, és més llarg evidentment, no cal insistir a ningú per

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assegurar una garantia que ja existeix, hui l’escola concertada té més recursos que amb el Partit Popular, especialment en allò relatiu a la inclusió educativa, i a més s’ha posat al dia amb el que endeutava el Partit Popular als centres concertats, i s’ha retornat els drets laborals perduts pel professorat, en el punt quart, que comenten promover y respaldar la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, con el fin de que estos puedan elegir con total libertad, estos es refereix a les famílies, puedan elegir con total libertad, que famílies voleu que trien amb total llibertat, les que com comentava Vicenta, les que sols pensen com vosaltres, o totes les famílies poden decidir, i és que això ja passa, cada centre educatiu dins del seu marc legislatiu acotant el marc legislatiu, té el seu caràcter propi, cada centre educatiu planifica anualment el seu projecte de centre que cada professor desprès adapta a les necessitats dels seua alumnes, aleshores cada pare ja sap on va a dur al seu fill, perquè ja té eixa legislació davant, per altra banda, referit al punt cinc de garantizar la asistencia y gratuidad de los centros de educación espacial, és un altra cosa que ja es fa, de fet inverteixen fins un 40% més en recursos destinats a la inclusió educativa, les aules específiques o de comunicació han augmentat un 50% més respecte al govern del Partit Popular, i el personal adscrit al programa d’actuació per a la millora, ha passat de 1.000 professionals en 2015, a més de 3.500 en l’actualitat, i bé, la Conselleria d’Educació, ni està coartant l’autonomia organitzativa pedagògica dels centres, ni està retallant en educació especial, tot el contrari, el que està fent és donar cada dia més suport a l’educació pública, amb més recursos, amb més professorat i amb més recolzament a la inclusió i la innovació, i la falsa llibertat d’educació que està proposant el Partit Popular, pretén generar un sistema educatiu amb dos nivells, un en el que les famílies amb més recursos puguen triar aquell centre que volen i poden pagar, i un altre nivell per a les famílies de les classes mitjanes i treballadores, que no tindran mai eixa capacitat.

Sra. Campomanes: Voy a votar a favor.

Sra. Gómez: La verdad es que al final, no sé, cuando escuchas a un Equipo de Gobierno defender el punto es contradictorio, por un lado parece que nos atacan por traer esta moción, y por otro, según van leyendo las cosas dicen, esto es obvio, o esto ya se está cumpliendo, con lo cual eso me hace ver que supongo que apoyan la declaración institucional, porque si todo es obvio y todo se está cumpliendo, pues nos deja más tranquilos y oye, seguro que votan a favor y la sacaremos por unanimidad. Dicen que les extraña, porque he escuchado a la Portavoz del PSOE, que les extraña que lo traigamos porque es obvio, lo del respeto a la constitución y que ya se recoge, ese es el problema, el problema está en unas declaraciones políticas del Partido Socialista, que ha negado algo que es evidente, no solamente que está en la constitución, no solo está en la constitución, también está en la declaración universal de derechos humanos, en el artículo 26, también en el artículo 27 se recoge ese derecho al a educación, esa libertad de enseñanza, esa libertad para poder elegir el centro, y además lo establece en diferentes cuestiones, porque no se trata solamente de eso, esa libertad de educación, además lo iguala y lo incluye en el mismo artículo por algo, dice, todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza, dice también, la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales, y dice también, los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, al final aquí el traerlo y por mucho que repitan que es obvio, para nosotros no es tanto, por un lado por esas declaraciones que dicen que está fuera de la constitución cuando no lo está, y lo que nos da miedo es que algo que siempre ha existido consenso, que está ahí recogido, pueda llegar una Ministra de turno, sea ésta, sea cualquier otra, sea cualquier partido, y pueda retirarlo y pueda no cumplirlo, eso es lo que nos da miedo, y nos da miedo a veces que no se acate la constitución porque hemos escuchado muchísimas veces, ya no solamente en el Congreso, o en Consellería, sino incluso en este pleno, que cuando se acata la constitución, al jurar el cargo, se hace por imperativo legal, porque les obligan, no porque realmente lo crean, entonces sí, sí que realmente nos preocupa y por eso traemos esta declaración institucional, con derechos ya reconocidos, y lo único que pretendemos es que se respeten, y se mantengan y considero que si ya se están cumpliendo y todos estáis de acuerdo, seguramente votaréis todos a favor, al fin y al cabo cuando existe esta libertad de educación,

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debemos ser conscientes de una cosa, si no hay diferentes opciones, si no hay pluralidad, no puedes elegir, por mucho que tengas esa libertad reconocida y por lo tanto no vas a poder ejercer esa libertad, y al final, aquí muchas veces se usa demagogia, que si ricos y pobres, no, al final se trata que todas las familias puedan elegir, y no solamente aquellas que por el nivel de renta puedan hacerlo, y por eso está también la concertada que es un nivel complementario y no, los profesores no se eligen a saber cómo, es la propia Conselleria la que en los centros concertados regula incluso las bases, con lo cual creo que eso es desconocimiento o demagogia a propósito, la verdad es que no lo sé, al final creo que lo fundamental en este aspecto es que cuando solamente se permite un tipo de educación, yo creo que aquí absolutamente nadie por mucho que lo digáis debate sobre la necesidad y la importancia de un sistema público de calidad en la educación, simplemente es que al fin y al cabo cuando no se dan más opciones y no se permite eso, que al fin y al cabo es complementario y además el coste no es superior que a la pública, no se da alternativa y lo que se consigue con una única posibilidad, es al fin y al cabo el adoctrinamiento de los alumnos, nosotros lógicamente votaremos a favor.

Sra. Pérez: Com sol fer la Portaveu del Partit Popular, doncs això, òbvia les paraules, destaca les que siga, i bé en això ens fa la brometa al respecte de que evidentment nosaltres li donarem suport a esta moció, ja he començat en la meua intervenció, en la primera, que açò és un càntic de suport als centres concertats que ho adonen amb molts punts en els que estan coses que ja posa en la constitució espanyola, evidentment que les que posa en la constitució espanyola estem d’acord, les empara ja la constitució, no som nosaltres els que tenim que vindre ací ara a discutir això, però posa el punt 3, en el que parla de defensar la xarxa dels centres concertats com a garants, no són els garants, els garants son els centres públics en els quals tot el món té l’opció d’anar i pot escollir, on està la diferència, que ja ho hem comentat, és a veure, el que té diners té més opcions, i el que no en té directament ja descarta els concertats i privats, això és el que no estem d’acord en la part que tenim que pensar en donar una major possibilitat respecte als públics que són gratuïts, hi ha que millorar-los, així és com està treballant-se en el sistema educatiu públic, amb un major professorat, un major nombre de professors donat que les ratios també de l’alumnat està baixant, també les baixes estan cobertes abans, i el que pensem que hi ha que seguir apostant és per l’educació pública amb tot el que això corresponga, hi ha molts punts en esta moció que ja es fan, que com ja ho ha comentat la meua companya Aurora, ja es fan, altres punts estan reflectint el que ja posa en la constitució espanyola i l’altres que és el que no estem d’acord i és tot pel que monten aquesta moció, és pel suport a les concertades, com a garants, no són garants, garants són els centres educatius públics, i així és com tenim que seguir treballant per a que ho siguen, votem a favor, ja ho he comentat, perdó, votem en contra, ja ho he dit al principi, a favor estava pensant jo en les públiques, però ja he començat el punt dient en contra.

Sra. Serrat: Que siempre ha existido consenso, en qué, y dónde, esa frase no la he llegado a entender, perquè per més repetir les coses, es converteixen en més certes, demagògia la vostra, perquè puc dir que en 49 anys i 7 lleis escolars, és una mostra que la legislació educativa ha sigut un ball continu a Espanya, pel de polèmiques i debats, però sense solucionar res de veritat important, totes eixes polèmiques o posicionaments partidistes, han sigut uns dels principals problemes del sistema, i ja parle com a mestra també, perquè és que el centre del traguin normatiu de l’educació en democràcia, sempre ha estat en la convivència entre la pública i la privada, i la religió, la pena és que veig que quasi 50 anys desprès hi ha coses que no canvien o segueixen sense importar, pes aquest motiu, i molts dels que he argumentat abans, votarem en contra.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos en contra: 8 del Grupo Municipal Compromís y 4 del Grupo Municipal Socialista y 8 votos a favor: 7 del Grupo Municipal Popular y 1 del Grupo Municipal Ciudadanos) rechaza la propuesta de

El plenari de l’Ajuntament, prèvia deliberació, en votació ordinària i per majoria (12 vots en contra: 8 del Grup Municipal Compromís i 4 del Grup Municipal Socialista i 8 vots a favor: 7 del Grup Municipal Popular i 1 del Grup Municipal Ciutadans) rebutja la proposta d’acord presentada

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acuerdo presentada en la moción del Grupo Municipal Popular.

en la moció del Grup Municipal Popular.

TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, SANIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOBRE MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS DEFENSA IGUALDAD DE TRATO ENTRE PAREJAS Y MATRIMONIOS EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Igualdad, Sanidad y Participación Ciudadana de fecha 16 de diciembre de 2019, obrante en el expediente de la plataforma Gestiona número 7079/2019:

PUNTO 3.- Se da lectura de la Moción presentada por Dña. Amalia Campomanes Eguiguren, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos del Ayuntamiento de Altea en representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno de la Corporación la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente se da en España una situación de grave desequilibrio entre ciudadanos que deciden contraer matrimonio y aquellos otros que optan por registrarse oficialmente como parejas de hecho. Esta situación es generada por las deficiencias que la actual legislación en materia de parejas de hecho lleva aparejada en cuanto a los requisitos de acceso a la pensión de viudedad.

La decisión de constituir pareja de hecho todavía acarrea importantes diferencias en coberturas y protección. El Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el derecho de las parejas de hecho a tener acceso a la mencionada pensión, en su artículo 221, incluye las condiciones que las parejas de hecho deben cumplir para poder acceder a la pensión de viudedad.

Entre los mismos se impone la necesidad de que dichas parejas estén constituidas por un periodo mínimo de cinco años. De igual modo, se establece que los ingresos económicos del miembro de la pareja de hecho superviviente no alcanzara durante el año natural anterior al fallecimiento el 50% de la suma de los propios y de los del causante en el mismo periodo, o el 25 % en caso de la existencia de hijos.

Al valorar los ingresos, la Ley no tiene en cuenta si la situación del sobreviviente al momento de la muerte, es permanente o de carácter meramente circunstancial, con lo que únicamente se tienen en cuenta los ingresos de la del miembro que sobrevive en un periodo determinado (el año anterior a la muerte), convirtiendo la situación en completamente injusta para quienes optan por este tipo de unión de parejas.

En el caso concreto de que no se cumplan estos dos últimos requisitos solo se reconocerá el derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Si bien esta última clausula se establece en un intento de salvaguardar la pensión en los supuestos de necesidad económica, la intencionalidad final de la norma no es tratar de garantizar un mínimo vital si no la de evitar la desprotección de la familia, al producirse una reducción de sus ingresos a causa del fallecimiento del cónyuge.

Los requisitos señalados, suponen una clara vulneración del artículo 14 de la Constitución, por medio del cual se proclama el principio de igualdad. La pensión de viudedad tiene una naturaleza contributiva,

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de la que la persona se beneficia por lo que cotizó el cónyuge fallecido en vida. Es por este motivo, al igual que ocurre en el caso de los matrimonios, que una persona que ostente el derecho a la pensión puede compatibilizarla con las rentas del trabajo, no teniendo sentido que establezcan condiciones más gravosas a las uniones de hecho.

ACUERDOS

Instar al Gobierno de España a la modificación de los correspondientes preceptos del Real Decreto Legislativo 8/2015 y de todas aquellas normas relacionadas con él, para equiparar los derechos en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el de los matrimonios civiles.

Instar al Gobierno de España a que en el plazo máximo de un año, apruebe un Proyecto de Ley de Parejas de Hecho por el que se incorpore en el Código Civil una regulación del régimen de la pareja de hecho aplicable en todo el territorio nacional, así como que incorpore las modificaciones oportunas en otras normas para evitar cualquier tipo de discriminación jurídica de las parejas de hecho frente a los matrimonios por razón de su estado civil o de la naturaleza o formalidad de su relación de convivencia, cuando concurran el resto de requisitos que se establezcan en cada caso.

La Comisión informativa de Bienestar Social e Igualdad, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría, 1 voto a favor (1 del Grupo municipal Ciudadanos) y 19 abstenciones (8 del Grupo Municipal Compromís, 7 grupo Municipal Popular y 4 del Grupo municipal Socialista) dictamina favorablemente la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO para su aprobación por el Ayuntamiento en Pleno:

Instar al Gobierno de España a la modificación de los correspondientes preceptos del Real Decreto Legislativo 8/2015 y de todas aquellas normas relacionadas con él, para equiparar los derechos en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el de los matrimonios civiles.

Instar al Gobierno de España a que en el plazo máximo de un año, apruebe un Proyecto de Ley de Parejas de Hecho por el que se incorpore en el Código Civil una regulación del régimen de la pareja de hecho aplicable en todo el territorio nacional, así como que incorpore las modificaciones oportunas en otras normas para evitar cualquier tipo de discriminación jurídica de las parejas de hecho frente a los matrimonios por razón de su estado civil o de la naturaleza o formalidad de su relación de convivencia, cuando concurran el resto de requisitos que se establezcan en cada caso.

Sra. Pérez Ripoll: En los últimos 40 años los modelos de pareja han cambiado y evolucionado, nuevas modalidades, a parte del matrimonio religioso o civil, se han instaurado en nuestra sociedad, en cambio, la legislación no ha evolucionado al mismo ritmo, y dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que viva una pareja, va a suponer tener más o menos derechos, los matrimonios y parejas de hecho, son realidades jurídicas distintas, son 2 tipos de asociaciones diferentes y por tanto a efectos legales sus derechos y deberes también lo son, aunque en algunas materias puedan coincidir, son muchos los ciudadanos que eligen la opción de pareja de hecho como pareja de vivir una relación estable de convivencia y afectividad, decidiendo regularizarlo con la inscripción en los registros de parejas de hecho, pero con esta opción se puede considerar, en materia de pensión de viudedad, que se encuentran en una situación de desigualdad (…) no debería ser así, ni suceder, a pesar de que sí que se han trabajado algunos aspectos en las condiciones de las parejas de hecho, como puede ser en materia de los hijos, que poseen en común, sigue siendo una asignatura pendiente la situación en la que queda el sujeto cuando pierde a la pareja cuando ésta fallece, por ejemplo en relación a la pensión de viudedad de la que estamos hablando, supone un descenso en los ingresos familiares por el fallecimiento de un miembro de la pareja, por todo ello, en estos momentos existe una necesidad de trabajar sobre un proyecto de ley de parejas de hecho, de aplicación en todo el territorio nacional español, ya que este particular no puede depender de las

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voluntades de cada una de las Comunidades Autónomas, poniendo en valor el artículo 14 de la Constitución Española, el principio de igualdad, y modificar otras normativas como la Ley de Seguridad Social, es necesario abordar el tema de las parejas de hecho para que desde el ordenamiento jurídico se acabe con el vacío legal de la normativa vigente.

Sra. Pérez: El PSOE és un partit que sempre ha treballat per defensar les realitats en les diferents parelles que han pogut haver-hi, que existeixen, i ja des de dins d’eixa filosofia o eixa política que tenim en eixa defensa dels drets i deures, una de les coses que hi ha que seguir endavant, és la de contemplar les realitats que van eixint i que cada vegada són majors, estem d’acord en la moció en el que s’ha explicat i pense que no fa falta comentar molt més, en la societat en la que estem cada vegada la gent va convivint de moltes maneres, i sempre que hi haja fórmules per a reconèixer i en criteris objectius també a l’hora de poder valorar totes aquestes coses, hi ha que contemplar-les i tenir-les en compte, no és just que si ha hagut una convivència com a parella de fet durant molts anys, desprès, a l’hora de tindre que cobrar eixa viduïtat no estiga reconeguda de la manera que està en les altres formes tradicionals, així que nosaltres estem d’acord en esta moció i li donarem suport, ja avance el vot perquè pense que estem d’acord i és evident.

Sr. Orozco: La primera llei de parelles de fet en l’Estat Espanyol va nàixer en l’any 98 a Catalunya per a equiparar els drets i deures de les parelles de fet, heterosexuals, i homosexuals, es reconeixia així garanties de convivència per les unions, a més de drets hereditaris per a les parelles gais, es van crear eixes i les successives lleis en les diferents Comunitats en un principi per les parelles homosexuals amb el fi de que pogueren inscriure les seues voluntats i les seues relacions personals i patrimonials, en l’actualitat com heu dit els models de societat han evolucionat i són molt diferents als que tradicionalment han vingut imperant en dècades enrere, la unió de parelles de fet és una opció més i s’ha normalitzat i són més d’1.700.000 parelles en l’estat espanyol, en una gran proporció heterosexuals, això no lleva que a dia d’avui estem a la cua europea respecte a una hipotètica taula comparativa amb majors o menors beneficis a nivell de legislació eixa taula comparativa la encapçalarien països com Holanda, Bèlgica o França, i els països escandinaus, on les lleis sobre les unions de fet estan enfortides i convenientment actualitzades, a l’Estat Espanyol no hi ha una visió reguladora del tema, i per eixe motiu no hi ha una legislació nacional que done resposta i són les Comunitats Autònomes les que elaboren una llei pròpia, no es té dret a fer una declaració de la renda conjunta perquè no constitueixen una unitat familiar, no tenen dret als 15 dies de vacances per la seua unió, com sí passa en el matrimoni, no tenen dret a la llei del 2003 de família nombrosa, en el que respecte a la pensió de viduïtat que és del que parla la moció de Ciutadans, per poder cobrar-la tenen que demostrar 5 anys de convivència i 2 anys des del dia del seu registre, a banda de tindre uns requisits econòmics molt més estrictes que les unions matrimonials en les que es cobra el 52% del salari del mort, en definitiva, equiparar parelles de fet i matrimonis ens pareix sensat en un estat modern que vulga igualar drets entre els seus ciutadans, i nosaltres ja ho avançaré, votarem a favor.

Sra. Campomanes: A favor, claro.

Sra. Gómez: Antes del posicionamiento si que considerar que como conclusión que es absolutamente lógico el pedir esta igualdad, al fin y al cabo son diferentes formas de regularizar una relación estable de convivencia, bien sea por el matrimonio, sea religioso o sea civil, o bien mediante el registro de parejas de hecho son igualmente formas de regularizarlo y es injusto que por no existir esa normativa, ese vacío legal a nivel estatal, es cierto que cada Comunidad Autónomas más o menos entra a regularlo, pero aparte de que la regulación es diferente según cada Comunidad Autónoma, hay muchas materias que son competencia del Estado y aunque quieran no pueden siquiera entrar a regularlas, así que al final vemos muchas desigualdades que no deberían de darse y creo que en eso todos deberíamos estar de acuerdo, en este particular además no solo exige esa Ley de Parejas de Hecho, sino que además modificar un montón de otras normativas que afectan a las parejas de hecho y sí que hace referencia, como por ejemplo la Ley de Seguridad Social y esa es la que afecta a la pensión de viudedad que estamos tratando aquí, es

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absolutamente injusto que la pensión de viudedad que la intención final que tiene es la de evitar la desprotección de la familia, no importa que sea matrimonio o sea una pareja de hecho registrada, al fin y al cabo es evitar esa reducción de ingresos que causa el que fallezca uno de los dos y al fin y al cabo no tiene ningún sentido que a ellos, simplemente por ser una pareja registrada de hecho y porque no existe esa normativa estatal, se les exija probar muchas más cosas, se les exija que tengan 5 años de convivencia, cuando a los matrimonios es nada más casarse y es algo automático, a la hora de valorar las rentas igual, el período de tiempo que se considera perjudica a las parejas de hecho frente a los matrimonios, y al fin y al cabo lo están regularizando de igual forma, con lo cual consideramos que es un objetivo primordial el que esto se regularice a nivel estatal, así que votaremos a favor.

Sra. Pérez: A favor:

Sr. Orozco: A favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acuerda:

1.- Instar al Gobierno de España a la modificación de los correspondientes preceptos del Real Decreto Legislativo 8/2015 y de todas aquellas normas relacionadas con él, para equiparar los derechos en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el de los matrimonios civiles.

2.- Instar al Gobierno de España a que en el plazo máximo de un año, apruebe un Proyecto de Ley de Parejas de Hecho por el que se incorpore en el Código Civil una regulación del régimen de la pareja de hecho aplicable en todo el territorio nacional, así como que incorpore las modificaciones oportunas en otras normas para evitar cualquier tipo de discriminación jurídica de las parejas de hecho frente a los matrimonios por razón de su estado civil o de la naturaleza o formalidad de su relación de convivencia, cuando concurran el resto de requisitos que se establezcan en cada caso.

3.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área de Igualdad se proceda a realizar todos los trámites necesarios en orden a la efectividad del presente acuerdo.

4.- Facultar a la Concejala Delegada de Igualdad para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS DECLARACIÓN DIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 23.12.2019 que consta en el expediente de la plataforma Gestiona número 7042/2019, y considerando que tras reuniones mantenidas se ha consensuado una moción conjunta entre los Grupos Políticos Municipales Ciudadanos, Popular, Socialista y Compromís, cuyo contenido es el siguiente:

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL RELATIVA A LA CONMEMORACIÓN DEL DIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 9 de diciembre, Día Internacional Contra la Corrupción, con la finalidad de prevenir y concienciar sobre esta tipología de ilícito en los países miembros. A través de esta iniciativa, la ONU alertaba de los efectos nocivos de la corrupción a nivel institucional y económico, al igual que ya se hizo con la fijación de objetivos durante la Convención de

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las Naciones Unidad en la Resolución 58/4 de la Asamblea General, contra la corrupción, aprobada en 2003 y que ha sido ratificada por 182 países hasta la fecha.

De forma paralela, la Asamblea General de las Naciones Unidad quiso dar impulso a la lucha contra la corrupción en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible, plasmados en la Agenda 2030. Concretamente en el Objetivo número 16 se abordan medidas en las que se recogía la necesidad de promover prácticas más responsables, sostenibles e inclusivas de cara a la gestión política.

En España, según el último barómetro del CIS, la corrupción es uno de los principales problemas para los ciudadanos por detrás del paro, los políticos y los problemas de índole económico. Esta preocupación genera a los españoles desafección hacia sus políticos y hacia la vida institucional en general, todo ello agravado por los casos de corrupción.

La recuperación de estos sucesos ha erosionado gravemente la legitimidad de nuestra democracia, además de aumentar la desconfianza hacia el sector público y reducir los niveles de calidad democrática. En consecuencia, se necesitan llevar a cabo políticas activas que sensibilicen y conciencien de esta lacra para garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas por parte de los servidores públicos.

Cada año, más del cinco por ciento del Producto Interno Bruto mundial se paga en sobornos o son robados a través de prácticas corruptas que socavan gravemente el estado de derecho y fomentan delitos como el tráfico ilícito de personas, drogas y armas.

La evasión fiscal, el lavado de dinero y otros flujos ilícitos desvían recursos muy necesarios de las escuelas, los hospitales y la infraestructura esencial: fondos que son esenciales para avanzar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La corrupción amenaza el bienestar de nuestras sociedades, el futuro de nuestros hijos y la salud de nuestro planeta y debe ser combatido por todos. Los jóvenes demandan responsabilidad y justicia como una forma de abordar y erradicar las prácticas corruptas.

Este Día Internacional pide a todas las personas a que continúen trabajando en soluciones innovadoras para ganar la batalla contra la corrupción y así garantizar que los recursos valiosos sirvan para los pueblos del mundo.

Consideramos que estos objetivos no pueden lograrse únicamente mediante acciones individuales, sino que deben ser el producto de un nuevo enfoque de gobernanza multinivel en el que los Gobiernos Locales y Nacionales complementen su acción y donde el diálogo constructivo entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil sea constante.

Por todo ello, reafirmamos nuestros compromisos para combatir la corrupción en todas sus formas, así como la transparencia, la rendición de cuentas y la participación en el centro de nuestras agendas locales y globales y:

1.- Ratificar y promulgar la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Los países que atacan con éxito la corrupción son mucho más legítimos a los ojos de sus ciudadanos, creando estabilidad y confianza.

2.- Saber qué requiere la gente de su Gobierno y sus funcionarios.

3.- Eliminar la corrupción permite el desarrollo social y económico.

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4.- Educar al público sobre la responsabilidad del Gobierno de estar libre de corrupción.

5.- Trabajar para tener una justicia equitativa y justa para todos como un elemento crucial para la estabilidad y el crecimiento de un país que ayuda a combatir eficazmente el crimen.

6.- Concienciar al público, medios y el Gobierno sobre los costos de la corrupción que ataca servicios clave como la salud y la educación.

7.- Involucrar a los jóvenes sobre el comportamiento ético, sobre qué es la corrupción y cómo combatirla.

8.- Asegurar que las futuras generaciones de ciudadanos sean educados para tener un país libre de corrupción como una de las mejores herramientas para garantizar un futuro más brillante.

9.- Crear un ambiente donde prevalezca el estado de derecho.

10.- Fomentar la estabilidad económica mediante la aplicación de prácticas de tolerancia cero hacia la corrupción.

En consecuencia, proponemos al Pleno Municipal de Altea, mostrar su apoyo a la Resolución de la Convención de las Naciones Unidas y sumarse a la conmemoración del Día Internacional contra la Corrupción. Sra. Campomanes: La corrupción genera indignación y desafección en los ciudadanos, tenemos que conseguir que vuelvan a respetar la figura política, y nuestro trabajo, que muchas veces no se ve, y que es el día a día, sobre todo en la política municipal, votaré a favor.

Sra. Gómez: Creo que en este tema es cierto que el tema de la corrupción, como pone la moción, el algo, una de las cosas que principalmente preocupa a los ciudadanos y es lo que ha provocado que muchas veces a la hora de votar tengan esa desafección y no se sientan identificados con los políticos de forma general, creo que en temas como éste ya basta el y tú más, y tú más, el intentar sacar rédito político, y el mostrar a los ciudadanos que todos estamos unidos por la misma intención, que es acabar con esa lacra, y que se apliquen las medidas para ello, así que lógicamente votaremos a favor.

Sra. Pérez: La corrupció, vinga d’on vinga, fa mal a tota la ciutadania, i totes les mesures que puguen fer-se per anar reduint-la fins la seua desaparició seran positives per a tots, nosaltres votarem a favor.

Sr. Barber Ballester: Com han dit la resta de companys, la corrupció és una lacra que venim patint des de fa molts anys, a l’Estat Espanyol i al País Valencià tenim grans mostres de tot això, i nosaltres des de Compromís, com sempre seguirem treballant per eradicar estes males pràctiques i com no pot ser d’altra manera votarem a favor.

Sr. Alcalde: En recordava el nostre Secretari que el que estem aprovant és el text modificat, no és el dictaminat.

El Alcalde somete a votación el texto consensuado y el Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes acuerda:

1.- Mostrar el apoyo del Ayuntamiento de Altea a la Resolución de la Convención de Naciones Unidas y sumarse a la Conmemoración del Día Internacional Contra la Corrupción.

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2.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE DESESTIMACIÓN ALEGACIONES MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IMPUESTO BIENES INMUEBLES.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 23 de diciembre de 2019 que consta en el expediente de la plataforma Gestiona número 6026/2019:

URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 115 en relación con el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal, la Presidencia concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, sometió a votación la declaración de urgencia de los asuntos que se detallarán, acordándose, por mayoría (12 votos a favor: 8 del Grupo Municipal Compromís y 4 del Grupo Municipal Socialista y 9 abstenciones: 7 del Grupo Municipal Popular, 1 del Grupo Municipal Altea amb Trellat y 1 del Grupo Municipal Ciudadanos), y en consecuencia respetándose el quórum de mayoría absoluta, incluir en el Orden del Día los siguientes: CUARTO.- DICTAMEN RESOLUCIÓN ALEGACIONES MODIFICACIÓN ORDENANZA IMPUESTO BIENES INMUEBLES.

Vista la documentación obrante en el expediente de la plataforma Gestiona número 6026/2019.

Y considerando:

I.- Propuesta de acuerdo suscrita por la Concejala Delegada de Hacienda:

Consuelo González Ripoll, Concejala Delegada de Hacienda, en relación con las alegaciones suscritas por Dª Rocío Gómez Sánchez contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles elevo al Pleno la siguiente:

Propuesta

Visto el informe emitido por el Sr. Tesorero Acctal del Ayuntamiento sobre el escrito de alegaciones presentado contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles y las propuestas de acuerdo contenidas en el mismo.

Siendo que Dª Rocío Gómez Sánchez en su escrito de alegaciones propone el incremento de las bonificaciones del impuesto sobre bienes inmuebles para familias numerosas y que estas propuestas deberían realizarse en otra fase del trámite de aprobación/modificación de ordenanzas, puesto que el establecimiento o modificación de bonificaciones en impuestos y tasas es un tema que debe tratarse, por su repercusión presupuestaria, con tiempo y requiere de un estudio sobre su viabilidad que a las alturas de año en que nos encontramos y por los plazos a cumplir, materialmente es imposible realizar.

Se propone al Ayuntamiento Pleno:

Primero.- Desestimar todas las alegaciones presentadas contra el acuerdo provisional, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 30 de octubre de 2019, de modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.

Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal de impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con el texto que a continuación se transcribe:

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“Artículo 3. Tipo de gravamen y cuota.

En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen será para los:

Bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,503%,

Bienes de naturaleza rústica el 0,35%,

Bienes inmuebles de características especiales el 1,30%

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal y sus modificaciones aprobadas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal aprobadas.

Cuarto.- Facultar al Concejal para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

II.- Informe del Tesorero Accidental de Fondos del Ayuntamiento de Altea:

El pasado 30 de octubre de 2019 el Ayuntamiento Pleno adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), abriéndose, después de que el extracto de ese acuerda se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 5 de noviembre, un plazo de información pública durante el que los interesados podían examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimaran oportunas. Este plazo de alegaciones finalizó el día 18 de diciembre.

Durante el citado plazo se presentó una única alegación:

En fecha 18 de diciembre de 2019 por vía telemática, a las 20:27 horas, D. Pedro Juan Barber Pont presenta el siguiente escrito de alegaciones firmado por Dª Rocío Gómez Sánchez:

AL AYUNTAMIENTO DE ALTEA

Dª Rocío Gómez Sánchez, DNI 48.322.990 J, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamientode Altea, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre).

EXPONE:

Primero. Que en fecha 5/11/2019 se ha publicado en el BOP Alicante nº210 el acuerdo de aprobación inicial modificación ordenanza fiscal IBI con la concesión de un plazo de 30 días para alegaciones.

Que dentro del plazo concedido presento las siguientes ALEGACIONES a la modificación de la Ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles:

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1.- Señala el artículo 133. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que:

Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública .

En el mismo Pleno de 30 de octubre de 2019 en que se acordó la modificación inicial de la Ordenanza fiscal del IBI figuraba en el ordel del día “10.- Aprovació, si procedeix, dictamen Comissió Informativa d’Hisenda, Especial de Comptes i Règim Interior sobre modificació ordenança tractament residus urbans (5771/2019).”

En este punto del orden del día se trataba el mismo asunto que en el que es objeto de estas alegaciones, la modificación de una ordenanza fiscal. Sin embargo en la modificación de la ordenanza de residuos sólidos se procedió a exponer en el portal web municipal durante el periodo de diez días naturales el borrador del texto íntegro de la siguiente ordenanza modificada mientras no se dio trámite a la publicación de la Ordenanza del IBI.

El incumplimiento del trámite establecido en el artículo 133 LPAC conllevaría la nulidad de la modificación de la ordenanza del IBI.

2.- Señala el artículo 132 LPAC que “1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

El Ayuntamiento de Altea ha incumplido la obligación de publicar su Plan Normativo y no se justifica en el expediente este incumplimiento.

3.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles debe adecuarse a los llamados principios de buena regulación, esto son, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En la propuesta de Dª Consuelo se justifica el aumento del tipo del IBI para los inmuebles de naturaleza urbana por la merma de ingresos para las arcas municipales en concepto del IBI al dejar de recaudar por la liberación de la AP7.

Y en la providencia de inicio del expediente de Dª Consuelo se señala que “ SEGUNDO.- Que, por el órgano Interventor, se emita informe en el que se ponga de manifiesto la relación detallada de los motivos que han llevado a la necesidad de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto.”

En el informe del Interventor que consta en el expediente se señala que “…según se desprende de la propuesta de la Concejala de Hacienda, se realiza para compensar la previsible merma de ingresos derivada del cambio de la situación jurídica de la autopista AP-7 a partir del 1 de enero de 2020.”

Por tanto no se ha puesto de manifiesto por Intervención una relación detallada de los motivos de la modificación de la ordenanza, incumpliendo los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad que señala el artículo 129 de la LPAC.

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4.- Además de los motivos de nulidad antes expuestos consideramos que de acuerdo con la providencia de la Concejala de Hacienda que inicia el expediente la justificación de la subida del IBI está en que, por la liberación de la A-7, las arcas municipales se verán afectadas por una merma de ingresos en 252.172,22 euros y que esta merma va a afectar a los servicios públicos.

Sin embargo la medida responde únicamente al afán recaudatorio ya que esa merma de ingresos en ningún caso afectaría a los servicios públicos y por lo tanto se propone que el tipo se mantenga al 0,49 por las siguientes razones:

1. El resultado de la liquidación de los últimos años ha sido el siguiente:

Resultado presupuesto Resultado liquidación:

Como vemos, el grado de cumplimiento del presupuesto de gastos de los 3 últimos ejercicios liquidados deja mucho que desear. Más de 10 millones de euros de los impuestos pagados por todos los ciudadanos de Altea previstos para una mejor prestación de los servicios públicos al final han acabado pagando deuda de los bancos.

Por tanto con una mejor gestión del presupuesto de gastos bastaría de sobra para no tener que incrementar el IBI porque al final ese incremento sólo va a servir para pagar deuda de bancos.

2. Las previsiones de ingresos por el IBI (urbana y rústica) han sido las siguientes:

Previsión IBI Ejecución IBI Diferencia

Como vemos las diferencias entre los ingresos por IBI previstos en los presupuestos y las ejecuciones han sido considerables. Incluso sin la recaudación por la autopista los ingresos por IBI superarán en casi 500.000 euros a las previstas en el presupuesto de 2019.

3. Tampoco se ha previsto la actualización de los valores catastrales para el año 2020 debido a que los valores de mercado continúan al alza y que incrementará la recaudación por IBI en 2020.

Coeficiente actualización

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4. La falta de gestión del presupuesto de gasto durante estos cuatro últimos años y el objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto impiden que para el 2020 el gasto pueda crecer por encima del 2,8%.

5.- Por otra parte, debido al incremento que ha sufrido el IBI durante estos últimos 4 años se cree necesario incrementar la bonificación para las familias numerosas.

Por ello, SUPLICO: Se tenga por presentado este escrito con las manifestaciones en él contenidas, por presentadas alegaciones a la modificación de la Ordenanza del IBI y de acuerdo con lo señalado se acuerde el archivo del expediente por incumplimiento de los preceptos legales señalados que determinan su nulidad.

Que, de forma subsidiaria, en caso de no aceptar el archivo del expediente se proceda a aprobar la modificación de la Ordenanza del IBI pero manteniendo el tipo al 0,49 y de acuerdo con el texto que a continuación se transcribe respecto a la bonificación de las familias numerosas.

4.4.- Familias numerosas

En aplicación del artículo 74.4 del TRLRHL los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, de una bonificación del 50% o del 90% en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial, en la que figura empadronada la familia.

Será requisito para la aplicación de la bonificación que el sujeto pasivo esté empadronado en el municipio y que presente la solicitud antes del inicio del periodo impositivo a partir del cual deba producir efectos la bonificación. Se acompañará la solicitud de la siguiente documentación: 1) Fotocopia del DNI del sujeto pasivo. 2) Fotocopia del Carnet o título de familia numerosa en vigor, expedido por la Generalitat Valenciana. 3) Fotocopia del recibo de IBI cuyo sujeto pasivo deberá coincidir con el titular de la familia numerosa.

El porcentaje de la bonificación que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud,si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará, de acuerdo, con la categoría de la familia numerosa, según se establece en el siguiente cuadro: CATEGORÍA % BONIFICACIÓN GENERAL 50% ESPECIAL 90%

Disposición Final. La presente Ordenanza fiscal y sus modificaciones aprobadas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

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Informe y propuesta a las alegaciones presentadas:

El contenido del escrito presentado se resume en cuatro apartados que contienen las alegaciones presentadas:

1.- Falta de trámite de consulta pública.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma ……”

Ese mismo artículo, en su punto 4, establece que puede prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información públicas cuando, como ha sido este el caso, se regulen aspectos parciales de una materia.

Por ello la alegación debería desestimarse.

2.- Falta de plan normativo.

El artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que anualmente las administraciones públicas deben aprobar y hacer público un plan normativo que contenga las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

El Ayuntamiento de Altea no ha aprobado plan normativo alguno, no obstante, las ordenanzas fiscales, junto con los planes urbanísticos y los presupuestos generales, dado su contenido eminentemente financiero y su periodicidad anual, pueden quedar excluidos del citado plan que vendría a contener normas de gobierno y más generalistas.

Por ello la alegación debería desestimarse.

3.- Motivos que fundamentan la modificación de la ordenanza.

Durante el ejercicio 2020 el Ayuntamiento va a dejar percibir, debido a la ya confirmada liberación de la autopista AP-7 a partir del día 1 de enero, el importe correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales (BICES) que en 2019 ascendió a 252.172,22 euros.

En fecha 2 de mayo de 2019 el Ayuntamiento Pleno aprobó un plan económico-financiero para el periodo 2019-2020 para equilibrar y estabilizar la situación económica del Ayuntamiento debido al incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria provocada por la devolución de ingresos indebidos del Sector RS-11 “Los Puentes del Algar”.

El citado plan económico-financiero incluía una previsión de liquidación de ingresos y gastos para los ejercicios 2019 y 2020. Esta previsión se realizó sin conocer si se formalizaría, como ha sido ya conocido en el mes de diciembre, la liberación de la autopista AP-7, con las consecuencias económicas, por la merma de ingresos en concepto de IBI, que esta circunstancia acarrearía para el Ayuntamiento. El no compensar esta merma de ingresos producida por la liberación de la autopista AP-7 con el incremento del tipo de gravamen del impuesto en un 0,013% provocaría un desequilibrio en el plan económico-financiero ya aprobado que acarrearía el incumplimiento de los objetivos de la estabilidad

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presupuestaria de la corporación.

Por ello la alegación debería desestimarse.

4.- Familias numerosas.

En el acuerdo de modificación de la ordenanza no se contemplaba ningún tipo de bonificación ni modificación de las ya existentes, por lo que las alegaciones a presentar sobre el acuerdo provisional deberían limitarse al contenido del mismo, en este caso la modificación de los tipos de gravamen del impuesto, y no deben tenerse en cuenta alegaciones cuyo contenido no hicieran referencia al contenido del acuerdo adoptado. Por todo ello esta alegación no debería tenerse en cuenta.

Propuesta de resolución

En base a todo lo informado el que suscribe propone que por el Ayuntamiento Pleno se acuerde desestimar las alegaciones presentadas contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 8 del Grupo Municipal Compromís y 4 del Grupo Municipal Socialista; 7 votos en contra del Grupo Municipal Popular y 2 abstenciones: 1 del Grupo Municipal Altea amb Trellat y 1 del Grupo Municipal Ciudadanos) dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

1.- Desestimar todas las alegaciones presentadas contra el acuerdo provisional, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 30 de octubre de 2019, de modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.

2.- Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal de impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con el texto que a continuación se transcribe:

“Artículo 3. Tipo de gravamen y cuota.

En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen será para los:

Bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,503%,

Bienes de naturaleza rústica el 0,35%,

Bienes inmuebles de características especiales el 1,30%

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal y sus modificaciones aprobadas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

3.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal aprobadas.

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4.- Facultar a la Concejala Delegada de Hacienda para suscribir cuantos documentos sean necesarios relacionados con este asunto.

Sr. Zaragozí: El que portem hui, recordem que el dia 30 d’octubre en el plenari, es va portar una modificació de l’ordenança fiscal de l’IBI, de l’impost de bens immobles, en la que el que es volia era compensar la manca d’ingressos que haurà quan l’autopista deixe de pagar este impost ací a Altea, com que han hagut al·legacions per part del Partit Popular, portem hui la proposta per a aprovar desestimar les al·legacions del Partit Popular, cenyint-nos als informes del Tresorer de l’Ajuntament i aprovar definitivament eixa modificació.

Sra. Campomanes: En cuanto al incremento del IBI con los valores al alza, nos parece innecesario este incremento, sí parece necesario pensar en las familias numerosas, y en el artículo 6 de la propuesta de la Concejala, bajo nuestro punto de vista, se debería eliminar el requisito de mayor de 65 años, para que pudiera ser una persona más joven, con una invalidez, o una jubilación anticipada, o con algún tipo de dependencia, yo creo que el Ayuntamiento tiene los requisitos necesarios para justificar eso.

Sr. Barber Pont: Antes, como en el pleno pasado de presupuestos que estaba el Interventor, no estuve, quisiera agradecer el trabajo a José Antonio que ha sido Interventor durante todos estos años, en nombre del Partido Popular y el mío propio, porque he trabajado 4 años con él y ha sido un placer, y agradecerle el trabajo durante todos estos años en el Ayuntamiento y sobre todo también desearle suerte en su nuevo destino como Tesorero en Jávea.

Dicho eso, yo quiero primero centrar el trámite en el que estamos, el trámite en el que estamos, aunque en el informe aparece como alegaciones, es propiamente participación ciudadana, exposición al público, que se regula en los artículos 133 de la Ley 39/2015 y artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, que propiamente habla de presentar reclamaciones y/o sugerencias, cuando habla de reclamaciones o sugerencias es en un término amplio, a la hora de participación ciudadana, un requisito básico es dar a conocer al público, dar a conocer a los ciudadanos, el texto de lo que se va a reformar o de la ordenanza que se va a modificar, en el acuerdo de 30 de octubre, como ha dicho Diego, se acordó la publicación en el BOP, en periódico de mayor circulación, tablón de anuncios físico y electrónico y en la sede electrónica, en la sede electrónica no hemos encontrado que se haya publicado, en el tablón de anuncios físico no lo sabemos pero no consta en el expediente certificación de que se haya publicado y en el electrónico tampoco lo hemos encontrado, a Jaume le gusta mucho eso de la participación, os gusta mucho lo de la participación ciudadana pero luego un requisito fundamental es poner los medios para facilitar esa participación ciudadana, y uno de los medios es dar a conocer lo que se está aprobando, ya sabemos que estamos aprobando una subida de impuestos, que al Equipo de Gobierno no le gusta, no nos gusta subir los impuestos, pero al final tienes que dar la oportunidad a los ciudadanos de que se manifiesten, y sobre todo como en este caso con el expediente que hacía referencia a bonificaciones, que parece que también le tenéis alergia a las bonificaciones, porque ni en el IBI, ni en la basura, entonces lo intentamos en la legislatura pasada bonificaciones también propuestas para la tarifa del agua, y tampoco, ya las veremos, ya las veremos, no ofrecimos en el pleno y en comisiones para tratar la propuesta de introducir bonificaciones tanto en el IBI como en la basura, y un mes y medio después estamos donde estamos.

Es participación ciudadana y nos extraña que en el acuerdo, cuando hablamos de las bonificaciones, nos hayáis dicho que solo podemos presentar alegaciones sobre el acuerdo provisional que deberían limitarse al contenido del mismo, la Ley establece reclamaciones y sugerencias, no te establece que sólo puedan ser alegaciones sobre el contenido del mismo, y por tanto habéis pasado, yo creo que es una forma de pasar por encima y decir que no las queréis aprobar las bonificaciones planteadas.

Echamos en falta, como es preceptivo, un informe jurídico de Secretaría, que está regulado en las modificaciones y aprobaciones de ordenanzas, es preceptivo que conste este informe en el Real Decreto

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donde regula el régimen jurídico de los funcionarios de las entidades locales, y no aparece ningún informe jurídico sobre el tema, lo que también nos extraña un poco por el sentido del informe, luego se justifica la subida del impuesto del IBI en que se van a perder 250.000 euros por la liberalización de la autopista, en el informe habla también del plan económico financiero, y no entendemos cómo si en el plan económico financiero del 2019/20 que estaba establecido en el capítulo uno por impuestos directos una recaudación de 12.636.000 en el presupuesto de 2020 se va a recaudar 12.944.000 por este capítulo uno, es decir 380.000 más con lo que incluso sin la subida de este impuesto se iba a recaudar más de lo que estaba previsto en el plan financiero, entonces no entendemos, o sí que entendemos que la subida de impuestos esta es absolutamente gratuita, un afán recaudatorio, y al final en lo que se va a traducir es en pagar a los bancos y no en unos mejores servicios como dice la propuesta de la Concejalía.

Es que además, en el plan financiero los ingresos totales del Ayuntamiento (…) y en el presupuesto 2020 28.708.000 es decir, 1.000.000 más de lo previsto en lo que estaba en el plan financiero, entonces no entendemos por qué esta merma de 250.000 provoca una subida de impuestos, cuando según el presupuesto de 2020 vamos a recaudar 1.000.000 más de lo previsto en el plan financiero, y simplemente, para terminar, que por la misma regla de tres, según el presupuesto se van a recaudar 175.000 euros menos por plus valía, lo que podíais haber dicho, vamos a subir la plus valía, tampoco se va a recaudar según la tasa de terrazas de ocupación de la vía pública, 100.000 euros menos, podíais haber dicho, pues vamos a subirlas también, porque hay una merma de ingresos y por tanto yo, resumiendo y terminando, ni participación pública, ni queréis aprobar bonificaciones para sectores de población más desfavorecidos.

Sr. Zaragozí: Simplement volia aclarir en este primer punt, les al·legacions a la participació ciutadana dels Regidors del Partit Popular en este punt en concret, l’informe que fa tresoreria, que diu, ell parla en plural de vosotros, vosotros, ell evidentment sap que no he fet jo l’informe, la falta de tràmit i consulta pública, segons la resposta, es prescindible si és parcial, diu en quin article, de quina llei, i de quan és eixa llei, vull dir que crec que no és necessari l’informe dels serveis jurídics, en el pla normatiu també ens diu, ells diuen que falta pla normatiu, i el tresorer diu que en les ordenances fiscals poden estar excloses d’estos plans normatius, el motius que fonamenten la modificació, ja ho ha dit Pedro, ell ha posat altres exemples, o siga que nosaltres tenim un pla econòmic financer per al 19/20 i davant d’una mancança clara que anaven a faltar clarament un nombre d’euros ix, s’haguera pogut fer perquè tenim la possibilitat i el dret de fer una pujada d’IBI que normalitzarà totes les pujades que han hagut en l’Ajuntament de despeses, però enteníem que l’hem fet moderada i desprès això de les bonificacions que ens han demanat Pedro, no sé, diu que ha estat un mes preguntant, que ens vam oferir a parlar de totes les ordenances completes, en un any, per a poder aprovar-les l’any que ve, però unes al·legacions que venen l’últim dia per la vesprada i que arriben el divendres a l’Ajuntament o el dijous, doncs evidentment no podíem parar-nos a considerar, a més no es contempla cap canvi en cap supòsit, en tota esta pujada, vull dir, perquè les famílies nombroses sí, i les famílies mono parentals o altre tipus de famílies, com per exemple com a dit Amalia, perquè no els jubilats en menys de 65 anys, doncs sí, hi ha molta gent que tal vegada hauria que incloure-les en estes bonificacions, però evidentment ara no tenim el temps i a més jo pense que és de veritat que tant esta norma com la que portarem desprès per urgència, es tenen que revisar i rascar ben rascades i seria molt bonic que la consensuarem, ara tenim un any per davant.

Sra. Campomanes: Me parece bien que se incluyan esas bonificaciones, y creo que una vez se habló de esto ya y quedamos en reunirnos para hacer las modificaciones necesarias, espero que contéis con nosotros, por lo menos conmigo para ver de qué manera se arregla, yo estoy dispuesta, pero eso lo echo mucho de menos, luego me hace gracia otra cosa, que siempre se critica que va a servir para pagar a bancos, de la deuda que dejó el Partido Popular, quiero decir que es que parece que es un mal una cosa rarísima, pero habrá que pagar a los bancos, o no, para empezar con una cosa limpia y con deuda cero, digo yo, no sé.

Sr. Ballester: Muchas veces se repite eso de que la deuda la dejó el Partido Popular, yo me gustaría que se hiciera un estudio exhaustivo hay que leer, y se recogiera lo que es todos los años, de los últimos 20 años,

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vamos a coger 20 años, todas las liquidaciones de presupuesto y a ver dónde ha aumentado y bajado la deuda, eso sería importante hacerlo antes de decirlo.

Con respecto a esta subida lineal, porque siempre se está hablando de políticas sociales, y se está hablando que si los ricos y los pobres, se están haciendo diferencias entre los estamentos y estratos sociales, ésta es una subida para todos, es decir, es una subida del IBI para los que viven en Altea Hills, una subida del IBI para los que viven en la calle Zubeldía, una subida del IBI para los que viven en el Carrer La Mar, Calle Pintores, para todos, aquí es una subida del IBI para los que viven en casas de un millón de euros, y para los que viven en casas de cincuenta mil, es una subida del IBI para todos y la única justificación es para que no se vean afectados los servicios públicos, cosa que es mentira.

Yo quiero recordarles que en el año 2012, gobernando el Partido Popular se aprobó un plan económico financiero a 10 años, con ello el Ayuntamiento iba a quedar libre de deuda, en ese plan económico financiero nosotros partíamos de un impuesto, de una tasa impositiva del IBI a nivel municipal elevado, y nos comprometimos a que íbamos a reducir la deuda, pero además, bajando los impuestos, y eso pasó gobernando el Partido Popular en el año 2012, que bajó el IBI, en el año 2013, 14 y así sucesivamente, así sucesivamente hasta que empezó a ser Alcalde de Altea Jaume Llinares, a partir de ese momento decidió que el IBI ya no iba a bajar más, se iba a quedar en el 0,49 y no iba a bajar hasta el 0,40 como estaba previsto en el plan económico financiero, y eso porqué fue, por que se empezó a recaudar menos, pues miren, en el año 2017 por este impuesto, por el IBI, esperaban recaudar en Altea 9.600.000 euros, saben cuánto recaudó el Ayuntamiento de Altea, 11.450.000 euros, en el año 2018 esperaban recaudar 10.313.000 pues recaudaron más también 10.441.000 y en el 19 esperaban recaudar 9.900.000 pero la realidad es que recaudaron 10.685.000 es decir, que en los años 2017, 2018 y 2019 este Ayuntamiento, con Compromís y Partido Socialista al frente, recaudaron casi 3.000.000 de euros más en concepto de IBI, pero ahora resulta que como se liberaliza la AP7 hay que subirle a los alteanos 250.000 euros, a todos los alteanos que tengan una vivienda en una zona urbana, que bueno, esa es otra cuestión, lo de urbano y rústico, porque al final yo creo que alguna vez nos tendremos que poner de acuerdo en que el municipio de Altea ha cambiado en su fisonomía y ahora ya resulta muy difícil distinguir que es urbano y que es rústico, y es una de las cosas que yo creo que tendríamos que ponernos a trabajar, y hacer delimitaciones serias de dónde está el registro de una zona urbana, y dónde está el registro de una zona rústica.

Otra cuestión también importante, es que nosotros pensamos, bueno, ya que se va a hacer una subida bastante importante, porqué no se aplica parte de ese beneficio que se ha recogido sobre el IBI y sobre otros muchos impuestos sobre los ciudadanos, porqué no se aplican bonificaciones, porqué no se aplican bonificaciones a familias que sí lo necesitan, digamos familias numerosas, porque así lo recoge las leyes estatales, ya digamos a familias más desfavorecidas, en situaciones de dependencia, en situaciones de desempleo, pero no, 3.000.000 más de recaudación en IBI diez millones y medio más de recaudación en estos últimos años, en superávit por mala gestión de los presupuestos, y la realidad es que ni un solo euro destinado a bonificaciones, y no nos vale decir que es que hace dos días resulta que nos han pasado estas bonificaciones, pero si estas bonificaciones las estamos pasando desde hace casi 5 años, sobre el agua, sobre la basura, sobre el IBI, lo hacemos en presupuestos, si las tienen encima de la mesa, y ustedes dicen ahora, vamos a sentarnos a hablar en el 2020, pero si en el 2016 ya se lo dijimos, y en el 17, y en el 18, y en el 19 se lo estamos diciendo, de todo ese dinero, de los más de 10.000.000 de superávit, dediquen aunque sea un 10% a que determinados ciudadanos se vean beneficiados, yo creo que al final, como bien ha dicho mi compañero, esto es un auténtico afán recaudatorio a la hora de decidir en qué gastamos el dinero que el Ayuntamiento está recaudando de más, y yo creo que son los ciudadanos los que tienen que ver en sus cuentas repercutido ese beneficio que ahora mismo estamos recogiendo y no subiéndoles los impuestos de una manera totalmente indiscriminada.

Sra. Campomanes: No sé si me he liado, pero mi sentido es votar en contra de la desestimación de las alegaciones, es que es un poco complicado tal y como está redactado.

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Sra. Gómez: Creo que con la exposición de mis compañeros ha quedado absolutamente claro, ya no solamente por cuestiones formales, esa falta de transparencia al no haber esa participación ciudadana publicada en sede electrónica y demás, al final eso, mucha transparencia, pero al final vemos que no se cumple, y en algo tan importante como una modificación de una ordenanza fiscal, de una subida de impuestos, no se le informa suficientemente y de forma fácil y sencilla a todos los ciudadanos, que falta el informe jurídico o de Secretaría, es algo que también nos llama la atención, y lo de las bonificaciones pues la verdad es que es curioso, creo que se ha dejado evidente, no es algo que hayamos traído y presentado el último día, solamente ya para esta ordenanza también lo presentamos como enmienda, y año tras año lo hemos ido presentando en los presupuestos, y no se nos ha hecho caso, ahora se hace este alarde de poder consensuar algo, cuando es algo que hemos ido repitiendo, no es algo que hemos presentado el último día, se presentó ya en su momento como enmienda y se ha ido presentando todos los años en presupuestos y en toda ocasión que hemos podido, y no solamente respecto al IBI, sino respecto a otros, también creo que es muy importante destacar esa no existencia de necesidad para subir los impuestos, ya ha quedado, con los números que ha comentado, se ha recogido eso, 380.000 euros más se van a recoger que es lo que establecía el plan económico financiero, lo mismo sucede con los presupuestos, se está recogiendo mucho más dinero, con lo cual al final eso intenta justificar que sino, no se van a poder cubrir los servicios públicos, es algo que es falso, vemos como se suben los impuestos a pesar de estar recaudando más, al final es una subida que al final la justificación, la única justificación es para compensar la liberalización de la AP7, queda demostrado que no es cierto, porque se recauda más, pero es que además esta subida de impuestos va a ser para todos, para todas las viviendas, da igual, y lo peor es que hasta ahora el tema de la AP7 al fin y al cabo quien tenía vehículo y decía usarla, lo hacía, y quien no, pues no, esto lo van a tener que pagar todos, tengan vehículo o no tengan vehículo, circulasen por la AP7 o no circulasen por la AP7, con lo cual utilizar esta justificación para subir 250.000 euros, para subir el tipo, lo que van a pagar todos los alteanos, cuando se está recaudando más de lo que recogía el plan económico financiero vamos, me parece que es algo que a cualquier alteano le parecerá absolutamente absurdo.

Creemos además que es fundamental, porque se repite lo de la deuda y quiero recordar ese planteamiento, ya el plan de ajuste, el plan económico financiero que aprobó el Partido Popular en plena crisis, 2012 a 2022, planteaba la reducción de la deuda al cero, y esa reducción progresiva del IBI, cosa que se ha paralizado desde que está gobernando Jaume Llinares en este Ayuntamiento, no se ha vuelto a reducir, y es más, ahora se sube pese a estar recaudando mucho más por ese concepto, por todo ello votaremos en contra.

Sra. Pérez: Votarem a favor, ja hem comentat també en el plenari en el que es va parlar sobre els pressupostos i sobre aquest punt que era una cosa que anàvem a estudiar durant el 2020 són coses que necessitem temps per a intentar contemplar moltes realitats de les que també s’han comentat en una moció en la que per unanimitat hem donat suport, les parelles, hi ha que veure la realitat que hi ha i poder-les plasmar, i això és un treball de molt de temps.

No vull deixar de comentar, perquè tinc les meues dubtes, tal vegada siga perquè estic una mica constipada, o les festes, o el que siga, però quan comenta el Partit Popular el Pla d’Ajustament Econòmic Financer del 2012 al 2020, trobe que no estava contemplada totes les sentències que hem tingut que pagar nosaltres, que també han canviar en molt el que és la usabilitat dels diners, i la possibilitat nosaltres de poder-los gestionar.

Sr. Zaragozí: Simplement, com he fet en el primer punt, del que parlàvem és de les al·legacions o de la participació ciutadana, perquè este debat ja el vam tindre el dia 30 d’octubre, el que s’ha fet és repetir els mateixos arguments, i nosaltres simplement votarem a favor de l’aprovació definitiva d’esta modificació.

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El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 8 del Grupo Municipal Compromís y 4 del Grupo Municipal Socialista y 8 votos en contra: 7 del Grupo Municipal Popular y 1 del Grupo Municipal Ciudadanos) acuerda:

Primero.- Desestimar todas las alegaciones presentadas contra el acuerdo provisional, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 30 de octubre de 2019, de modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.

Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal de impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con el texto que a continuación se transcribe:

“Artículo 3. Tipo de gravamen y cuota.

En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen será para los:

Bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,503%,

Bienes de naturaleza rústica el 0,35%,

Bienes inmuebles de características especiales el 1,30%

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal y sus modificaciones aprobadas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal aprobadas.

Cuarto.- Facultar a la Concejala Delegada de Hacienda para suscribir cuantos documentos sean necesarios relacionados con este asunto.

URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 115 en relación con el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Alcalde concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar a la actividad de control , sometió a votación la declaración de urgencia de los asuntos que se detallarán, acordándose, por mayoría de los asistentes (12 votos a favor: 8 del Grupo Municipal Compromís y 4 del Grupo Municipal Socialista y 8 votos en contra: 7 del Grupo Municipal Popular y 1 del Grupo Municipal Ciudadanos), y en consecuencia respetándose el quórum de mayoría absoluta, incluir el siguiente: SEXTO.- RESOLUCION ALEGACIONES ORDENANZA RECOGIDA RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

Vista la documentación que consta en el expediente de la plataforma Gestiona número 5771/2019.

Y considerando:

I.- Propuesta de acuerdo suscrita por la Concejala Delegada de Hacienda:

Consuelo González Ripoll, Concejala Delegada de Hacienda, en relación con las alegaciones suscritas por Dª Rocío Gómez Sánchez contra el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora

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de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos:

Propuesta

Visto el informe emitido por el Sr. Tesorero Acctal del Ayuntamiento sobre el escrito de alegaciones presentado contra el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos; y las propuestas de acuerdo contenidas en el mismo.

Se propone al Ayuntamiento Pleno:

Primero.- Desestimar todas las alegaciones presentadas contra el acuerdo provisional, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 30 de octubre de 2019, de aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Segundo.- Aprobar definitivamente la aprobación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con el texto que a continuación se transcribe:

Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributaria por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Altea establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario, (en adelante PPCPNT), por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Artículo 2º. - Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la PPCPNT la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas y locales situados en las zonas en que se preste de forma efectiva y en beneficio, no solo de los directamente afectados, sino también de la seguridad y salubridad del municipio.

2. El servicio comprende el proceso de gestión de residuos sólidos urbanos desde la recepción o recogida hasta el transporte, tratamiento y eliminación.

3. El servicio, por ser general y de recepción obligatoria, se entenderá utilizado por los propietarios u ocupantes de viviendas, locales o establecimientos cuando se preste, bien a través de recogida domiciliaria, bien a través de contenedores o cualquier otro medio establecido.

4. El ejercicio de cualquier actividad económica especificada en la tarifa así como no especificada, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y a contribuir por esta exacción municipal, salvo se demuestre que no corresponda.

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5. Se excluye del concepto de residuos sólidos urbanos, los residuos de tipo industrial; escombros de obras, demolición y rehabilitación consideradas obras menores; recogida de materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 3º. - Sujetos Pasivos.

1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas, personalmente o en sus bienes, por el servicio prestado.

2. En el caso de inmuebles de uso residencial o viviendas, excepto en los casos de existencia de usufructuarios, tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en caso su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, será sujeto pasivo de la PPCPNT el Titular de la Actividad. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

4. En el caso de fincas en régimen de propiedad vertical, de uso residencial, industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, cuando en un mismo inmueble coexistan viviendas, habitaciones, estudios, locales, etc., sean o no de distintos propietarios o arrendatarios, pero no se ha realizado la correspondiente división horizontal, será sujeto pasivo cada uno de los propietarios, usufructuarios, titulares de la actividad o entidades u organismos que administren dichas fincas

Artículo 4º. – Responsables.

1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. – Devengo.

1. La PPCPNT se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio municipal, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales.

2. En el caso de viviendas de uso residencial, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de fin de obras de la edificación.

3. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de inicio de la actividad.

4. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural, comprendiendo este último cada período impositivo, salvo que el devengo de la

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PPCPNT se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre natural siguiente.

5. Asimismo, y en el caso de cese en el uso del servicio, por cambio de titularidad o por cualquier otra causa, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere utilizado el servicio.

6. Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles surtirán efecto en el censo del ejercicio siguiente a aquel en que se produce la transmisión.

7. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y edificios singulares, los cambios de titular de actividad, el traslado a nuevo local y las modificaciones y ampliaciones de usos o de elementos tributarios surtirán efecto en el censo del ejercicio siguiente a aquel en que se haya declarado la modificación ante la Administración Tributaria competente.

8. En ejercicios posteriores al alta, el cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado del padrón.

9. Las bajas en el censo de la PPCPNT, surtirán efecto al semestre siguiente a la fecha de su notificación a la Administración competente.

10. La Administración competente podrá, no obstante, proceder a la baja o a la modificación en el ejercicio en que se demuestre por el interesado o se constate por dicha Administración la falta de realización o modificación del hecho imponible.

Artículo 6º. – Bonificaciones.

Gozaran de una bonificación subjetiva del 100% en la Tarifa de Viviendas aquellos contribuyentes que tengan la condición de JUBILADOS Y PENSIONISTAS y que acrediten debidamente los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de 65 años o cumplirlos en el año para el que se solicita la bonificación.

2.- Ser propietario del inmueble, lo cual se deberá justificar con fotocopia del recibo del IBI o de la Escritura de propiedad, o ser inquilino, lo cual se deberá justificar con el contrato de arrendamiento, y siempre y cuando se demuestre que la basura sea por cuenta del inquilino.

3.- La vivienda estará ocupada únicamente por el solicitante y sus dependientes económicos.

4.- Cada uno de los miembros que conviven en el inmueble se encuentran empadronado en el municipio y en el mismo domicilio de la vivienda.

5.- Estar al corriente de pago de todos los tributos locales, estatales y Seguridad Social.

6.- Tener una Renta Familiar (RF) inferior a dos veces la pensión anual mínima de Jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. En el caso de que el beneficiario comparta la vivienda, ya sea en propiedad o arrendada, con otras personas, sean familiares o no, se computará a los efectos de la concesión de la subvención, el total de las Rentas de las personas que convivan en dicha vivienda.

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La bonificación será rogada, y surtirá efectos en el ejercicio siguiente a su solicitud, debiendo aportar los siguientes documentos:

a) Modelo de Declaración Jurada firmado por todos los miembros de la unidad de convivencia para la verificación de los datos económicos de la Renta en la AEAT.

b) Fotocopia del documento de Identificación Fiscal de cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de solicitud.

c) Certificado expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Estado de la Seguridad Social (INSS) u Organismo competente de la CCAA, que justifica los ingresos y su condición de jubilado o pensionista.

d) Certificados de Empadronamiento y Convivencia de todos los miembros de la Unidad Familiar.

Artículo 7º. - Cuota.

1. La cuota consistirá en una cantidad fija, por unidad de local o por usos de construcción, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles.

2. Las actividades no especificadas en las tarifas, se clasificarán provisionalmente en el apartado que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente.

3. Las cuotas serán las que resulten de la aplicación de las siguientes tarifas:

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Artículo 8º. - Normas de gestión y liquidación.

1. Los inmuebles destinados a viviendas y actividades tributarán por una cuota fija dependiendo de la situación o zona de ubicación.

2. Cuando una propiedad se componga de varias viviendas, estudios, locales y similares (sin división horizontal) se calculará la cuota a pagar por cada una de las divisiones internas existentes independientemente de que se trate del mismo sujeto pasivo o sean varios.

3. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad especificada, o no, en la Tarifa, y se preste por personas o entidades distintas, además de la cuota correspondiente a la vivienda, el sujeto pasivo de la actividad satisfará otra cuota por actividad desarrollada.

4. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad especificada, o no, en la Tarifa, y se preste por la misma persona o entidad, se aplicará la correspondiente cuota de mayor importe.

5. Cuando en un mismo local o establecimiento se realiza más de una actividad de los detallados en la Tarifa y se presten por personas o entidades distintas, los sujetos pasivos satisfarán una cuota por cada actividad.

6. Cuando en un mismo local o establecimiento se realiza más de una actividad de los detallados en la Tarifa y se presten por la misma persona o entidad, se aplicará la correspondiente cuota de mayor importe.

7. Los locales o establecimientos cerrados y sin uso a disposición de sus propietarios o terceras personas, no están sujetos al pago de la PPCPNT.

8. En el caso de altas en el censo de la PPCPNT de Residuos Sólidos Urbanos se calculará liquidación prorrateada por su importe anual.

9. Con independencia de las normas de gestión y liquidación establecidas en la presente Ordenanza Fiscal, la administración competente exigirá la documentación que considere en vía de gestión o en vía de inspección por aplicación de los criterios específicos que sean necesarios.

Artículo 9º- Declaración de alta, de modificación y de baja.

1. Existe obligación de presentar declaración de alta en el plazo de un mes desde la fecha en que se devenga la PPCPNT por primera vez, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando la cuota prorrateada correspondiente.

2. Existe obligación de presentar declaración de modificación comunicando las variaciones de orden físico, económico y jurídico que tengan trascendencia a efectos de la PPCPNT en el plazo de un mes desde la fecha en que se produce el hecho.

3. Quienes cesen en el ejercicio de una actividad están obligados a formular declaración de baja en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produce.

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4. El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de Suma Gestión Tributaria aprobada por la Diputación de Alicante en el caso de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Artículo 10º. - Infracciones y Sanciones.

1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 2063/2004, de 15 de Julio, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Disposición derogatoria.

La presente PPCPNT sustituye a las tasas del Ayuntamiento vigentes hasta ahora.

Especialmente queda derogada la Ordenanza fiscal de la Tasa por la prestación del servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro la ordenanza aprobadas.

Cuarto.- Facultar al Concejal para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

II.- Informe del Tesorero Accidental de Fondos del Ayuntamiento de Altea:

José Joaquín Gomis Devesa, en calidad de Tesorero Accal. del Excmo. Ayuntamiento de Altea, emite el siguiente informe:

El pasado 30 de octubre de 2019 el Ayuntamiento Pleno adoptó acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos, abriéndose, después de que el extracto de ese acuerda se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de noviembre, un plazo de información pública durante el que los interesados podían examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimaran oportunas. Este plazo de alegaciones finalizó el día 20 de diciembre.

Durante el citado plazo se presentó una única alegación:

En fecha 20 de diciembre de 2019 por vía telemática, a las 18:54 horas, D. Pedro Juan Barber Pont presenta el siguiente escrito de alegaciones firmado por Dª Rocío Gómez Sánchez:

AL AYUNTAMIENTO DE ALTEA

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Dª Rocío Gómez Sánchez, DNI 48.322.990 J, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Altea, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre)

EXPONE:

Que habiéndose publicado en el BOP de Alicante de fecha 7 de diciembre de 2019 la aprobación inicial de la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributaria por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Altea el 30 de octubre de 2019, concediendo un plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (TRLRHL) y artículo 49 de la ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, en debido tiempo y forma, por medio de este escrito, presento las siguientes:

ALEGACIONES

Primero.- La Memoria económica-financiera ha de contener todas las precisiones y justificaciones del desarrollo articulado de la Ordenanza Fiscal, de modo que de su lectura se desprenda no sólo cual es el coste real o previsible del servicio en su conjunto, o, en su defecto, el valor de la prestación recibida, sino además la justificación razonada que ha llevado a la determinación, en su caso, de los criterios de cuantificación de la cuota para la elaboración de las liquidaciones, debiendo contener la explicación procedente que justifique el cumplimiento de los principios tributarios a los que hace referencia el art. 31.1 de la CE y al resto del ordenamiento jurídico. ( por todas STS de 24 de febrero de 2014)

En la Memoria se deberá justificar la diferente cuota que se aplica a las viviendas en “casco urbano” y viviendas “en diseminado” o porque el criterio utilizado para fijar diferente cuota no se aplica sin embargo a los locales comerciales “en casco urbano” o “en diseminado”.

Segundo.- Al establecer las tarifas, el artículo 7 establece cuotas distintas para las viviendas que se encuentren en el “casco urbano” y aquellas situadas en “diseminado”.

No existe definición en la legislación tributaria o urbanística que defina lo que se entiende por “casco urbano”. Si utilizamos la definición de wikipedia sería el área principal urbanizada de un municipio.

El artículo 8,1 de la ordenanza señala que “Los inmuebles destinados a viviendas y actividades tributarán por una cuota fija dependiendo de la situación o zona de ubicación.”

Sin embargo ni se determina ni se concreta cuando una vivienda está en una u otra ubicación que determina una tarifa distinta.

La inclusión en la Ordenanza de todos los elementos necesarios para la determinación de la cuota a pagar es un principio tributario básico para evitar la falta de seguridad jurídica del administrado. La aplicación de una u otra tarifa en función de si la vivienda o local comercial se encuentra en el “casco urbano” o en “diseminado” tiene que estar perfectamente delimitado en la Ordenanza bien con plano que determine cada una de las zonas, como la Ordenanza de Calpe, o bien con la relación de las calles que se encuentran en el casco urbano, como la Ordenanza de Marbella. Ante el alta de un nuevo edificio, ¿Quién determinará si se encuentra en el caso urbano o en diseminado?

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Tercero.- Tampoco se entiende que mientras que para las viviendas se establecen tarifas distintas según estén situadas en el “casco urbano” y aquellas situadas en “diseminado” en función de criterios que no figuran en el expediente, dichos “criterios” no se aplican para establecer tarifas distintas a los locales comerciales en función de dónde se encuentran situados lo que sería contrario al principio de igualdad y no discriminación.

El principio de igualdad del art. 14 de la CE, que conforme constante doctrina del Tribunal Constitucional, "impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación" (SSTC 134/1996, de 22 de julio y en el mismo sentido STC 255/2004 de 23 de diciembre y 295/2006 de 11 de octubre). Por lo tanto, nuestro ordenamiento jurídico prohíbe la desigualdad injustificada o arbitraria. Solamente existe el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, de modo que solamente queda prohibida aquella desigualdad que sea traducible como discriminatoria, esto es, que carezca de justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación -en ese sentido, por todas, sentencias del Tribunal Constitucional nº 46/99 -. Y ello supone que un trato diferenciado, no supone, per se, vulneración del principio constitucional de igualdad.

Solamente existirá esa lesión cuando la desigualdad sea irrazonable o injustificada ( STC nº 351/85 y 70/91).

En cuanto a la existencia de tarifas distintas para las viviendas situadas en el “casco urbano” y en “diseminado” además de la falta de criterios objetivos que determinen cuando a una vivienda se le aplica una u otra, la STS 8192/2006 de 21 de noviembre de 2006 señala en referencia la STSCV 1277/2001 de 9 de febrero de 2001, “La argumentación de la sentencia de instancia para entender infringido el principio de igualdad es del siguiente tenor: "Entienden los actores y comparte la Sala que se establece una discriminación entre los sujetos pasivos del casco del pueblo y del resto del término municipal contraria a lo dispuesto en el artículo 14 en relación con el 31 de la Constitución Española , pues aun cuando la Ley de Haciendas Locales y la propia Ley General Tributaria admite diferenciaciones entre los sujetos pasivos en atención a la capacidad económica, lo que permitiría el establecimiento de distintas cuotas entre las viviendas, comercios, bares y restaurantes, etc., tal como hace la propia Ordenanza y no se discute, lo que no es posible es establecer cuotas distintas para quienes viven en el casco antiguo, los del pueblo propiamente dicho, y quienes viven en el resto del término municipal, ya beneficien o perjudiquen a unos u otros, pues el Coste del servicio es el límite existente para la fijación de las cuotas tributarias, tomado globalmente, pero no puede tomarse como justificación de la discriminación que se combate el mayor coste individual de la prestación del servicio, motivado por la distancia, pues precisamente el sistema tributario ha de servir, en pro de la justicia que reclama el artículo 31 de la Constitución, para socializar solidariamente el coste de los servicios público a que tienen derecho los ciudadanos, con independencia del coste real que a cada ciudadano puede imputársele. Las diferencias que la tasa admite han de venir justificadas por la capacidad económica de los sujetos pasivos, pero atendiendo, no a la capacidad subjetiva y coyuntural de cada uno de ellos, sino a criterios objetivos que revelan dicha capacidad, y que ha de constar expresamente en la Ordenanza, con independencia de la que cada uno posea individualmente, lo que si puede ser tenido en cuenta obviamente en otra clase de tributos.

Por este motivo, la Sala entiende que carece de justificación la diferencia establecida entre las cuotas a aplicar por la tasa de basuras entre el núcleo histórico y el resto del término municipal, y en consecuencia debe anularse el artículo 7 en cuanto a la previsiones de cuotas relativas al término municipal, debiendo aplicarse a todo el término municipal las cuotas fijadas para el casco núcleo histórico.".

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Cuarto.- Señala la sentencia 689/2014 del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2014, “Conviene igualmente traer a colación nuestra Sentencia de 20 de febrero de 2009 (rec. cas. núm. 5110/2006 ) en la que indicábamos que « esta Sección ha tenido la oportunidad de subrayar en muchas ocasiones que el citado principio de equivalencia -también se le ha denominado de "autofinanciación de las tasas" [ Sentencia de 18 de septiembre de 2007 (rec. cas. en interés de la ley núm. 42/2006), FD Quinto]- es connatural a las tasas [ Sentencia de 21 de marzo de 2007 (rec. cas. núm. 492/2002 ), FD Tercero]; que del mismo deriva únicamente que el importe total estimado de la tasa no debería superar el coste real o previsible global o en su conjunto del servicio público o actividad de que se trate [ Sentencias de 19 de junio de 1997 (rec. apel. núm. 10175/1991), FD Segundo ; de 7 de mayo de 1998 (rec. apel. núm. 9258/1992), FD Tercero ; de 22 de mayo de 1998 (rec. apel. núm. 6694/1992), FD Tercero ; de 21 de marzo de 1998 (rec. apel. núm. 8243/1992), FD Quinto ; de 6 de marzo de 1999 (rec. cas. núm. 950/1994), FD Tercero ; de 11 de marzo de 2002 (rec. cas. núm. 3225/1998 ), FD Cuarto A); de 18 de diciembre de 2000 (rec. cas. núm. 3114/995), FD Quinto ; de 30 de noviembre de 2002 (rec. cas. núm. 3848/1998), FD Tercero ; de 14 de febrero de 2004 (rec. cas. en interés de ley núm. 41/2003), FD Tercero; de 23 de enero de 2006 (rec. ordinario núm. 66/2003), FD Primero; y de 18 de septiembre de 2007, cit., FD Quinto]; y, por último, que la aprobación de la Memoria económico-financiera constituye, no un mero requisito formal, sino una "pieza clave para la exacción de las tasas" [ Sentencia de 8 de marzo de 2002 (rec. cas. núm. 8793/1996 ), FD Cuarto; en sentido similar, Sentencia de 6 de marzo de 1999 , cit., FD Cuarto], un medio de garantizar, justificar (el ente impositor) y controlar (el sujeto pasivo) que el principio de equivalencia se respeta, y, por ende, para evitar la indefensión del administrado ante actuaciones administrativas arbitrarias [entre muchas otras, Sentencias de 15 de junio de 1994 (rec. cas. núm. 1360/1991), FD Segundo ; de 19 de mayo de 2000 (rec. cas. núm. 8236/1994), FD Tercero ; de 10 de febrero de 2003 (rec. cas. núm. 1245/1998), FD Cuarto ; de 1 de julio de 2003 (rec. cas. núm. 8493/1998 ), FD Tercero A); de 21 de marzo de 2007, cit., FD Tercero ; de 19 de diciembre de 2007 (rec. cas. núm. 3164/2002 ), FD Cuarto]; documento -la Memoria- al que aluden las normas vigentes, antes citadas, pero que también exigía la normativa anterior ( art. 21 del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre ; art. 18 del Real Decreto Ley 11/1979, de 20 de julio ; y art. 214 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ; véanse nuestras Sentencias de 21 de marzo de 2007, cit., FD Tercero ; y de 19 de diciembre de 2007 , cit., FD Cuarto) » (FD Undécimo) [en el mismo sentido, entre otras, las Sentencias de la misma fecha, (rec. cas. núms. 3949/2006 , 4480/2006 , 4678/2006 y 3966/2006); de 11 de junio de 2009 ( rec. cas. núm. 5940/2007), FD Décimo; y de 2 de febrero de 2009 ( rec. cas. núm. 255/2007 ), FD Undécimo].

De la anterior doctrina debemos extraer que, en efecto, la Memoria económico-financiera ha de contener todas las precisiones y justificaciones del desarrollo articulado de la Ordenanza Fiscal, de modo que de su lectura se desprenda no sólo cual es el coste real o previsible del servicio en su conjunto, o, en su defecto, el valor de la prestación recibida, sino además la justificación razonada que ha llevado a la determinación, en su caso, de los criterios de cuantificación de la cuota para la elaboración de las liquidaciones, debiendo contener la explicación procedente que justifique el cumplimiento de los principios tributarios a los que hace referencia el art. 31.1 de la CE y al resto del ordenamiento jurídico. Y esto es así en la medida en que « la aprobación de la Memoria económico financiera constituye, no un mero requisito formal, sino una "pieza clave para la exacción de las tasas" y " un medio de garantizar, justificar (el ente impositor) y controlar (el sujeto pasivo) que el principio de equivalencia se respeta, y, por ende, para evitar la indefensión del administrado ante actuaciones administrativas arbitrarias" .

Siguiendo la anterior doctrina del Tribunal Supremo es evidente que la Memoria que consta en el expediente no contiene “…todas las precisiones y justificaciones del desarrollo articulado de la Ordenanza Fiscal, de modo que de su lectura se desprenda no sólo cual es el coste real o previsible del servicio en su conjunto, o, en su defecto, el valor de la prestación recibida, sino además la justificación

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razonada que ha llevado a la determinación, en su caso, de los criterios de cuantificación de la cuota para la elaboración de las liquidaciones… “

Sigue la sentencia citada, “Pero, además, como se ha apuntado en las Sentencias antes parcialmente transcritas, los interesados y afectados por la imposición de las tasas locales, han de tener la posibilidad de conocer las razones que llevan a la Administración local a la imposición de las tasas y que justificaron, no sólo la cuota global a aplicar, sino también las razones que motivaron, en su caso, la fijación de las tarifas correspondientes o, en definitiva, de los concretos parámetros fijados para la liquidación de la cuota tributaria. De lo contrario, carecerían los interesados de instrumentos para, en su caso, plantear alegaciones al respecto, tanto en el trámite de información pública como mediante la interposición de los recursos procedentes, frente a la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales, dejando con ello sin contenido los arts. 17.1 y 19.1 del TRLHL, ya que los interesados carecerían de los elementos necesarios para oponerse, por razones de legalidad, a los parámetros, en este caso coeficientes, establecidos para la liquidación de la cuota tributaria de la tasa.”

Por ello, SUPLICO:

Se tenga por presentado este escrito con las manifestaciones en él contenidas y que de acuerdo con los trámites establecidos no se apruebe definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributaria por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

De forma subsidiaria, en caso de continuar con la aprobación de la Ordenanza se incluyan las siguientes propuestas de modificación del articulado:

Primero.- Modificar el artículo 7 de la OPPNT para las viviendas:

El resto de tarifas quedarían igual a las que regulaba el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal de la tasa por prestación del servicio de recogida , transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Segundo.- Suprimir del artículo 6. Bonificaciones el primero de los requisitos (que limita en función de la edad), de tal forma que quedaría:

Artículo 6º. – Bonificaciones.

6.1. Gozaran de una bonificación subjetiva del 100% en la Tarifa de Viviendas aquellos contribuyentes que tengan la condición de JUBILADOS Y PENSIONISTAS y que acrediten debidamente los siguientes requisitos:

1.- Ser propietario del inmueble, lo cual se deberá justificar con fotocopia del recibo del IBI o de la Escritura de propiedad, o ser inquilino, lo cual se deberá justificar con el contrato de arrendamiento, y siempre y cuando se demuestre que la basura sea por cuenta del inquilino.

2.- La vivienda estará ocupada únicamente por el solicitante y sus dependientes económicos.

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3.- Cada uno de los miembros que conviven en el inmueble se encuentran empadronado en el municipio y en el mismo domicilio de la vivienda.

4.- Estar al corriente de pago de todos los tributos locales, estatales y Seguridad Social.

5.- Tener una Renta Familiar (RF) inferior a dos veces la pensión anual mínima de Jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. En el caso de que el beneficiario comparta la vivienda, ya sea en propiedad o arrendada, con otras personas, sean familiares o no, se computará a los efectos de la concesión de la subvención, el total de las Rentas de las personas que convivan en dicha vivienda.

La bonificación será rogada, y surtirá efectos en el ejercicio siguiente a su solicitud, debiendo aportar los siguientes documentos:

a) Modelo de Declaración Jurada firmado por todos los miembros de la unidad de convivencia para la verificación de los datos económicos de la Renta en la AEAT.

b) Fotocopia del documento de Identificación Fiscal de cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de solicitud.

c) Certificado expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Estado de la Seguridad Social (INSS) u Organismo competente de la CCAA, que justifica los ingresos y su condición de jubilado o pensionista.

d) Certificados de Empadronamiento y Convivencia de todos los miembros de la Unidad Familiar

Tercero.- Incluir las siguientes bonificaciones para:

1.- Familias numerosas

2.- Desempleados

3.- Renta IPREM

1º Familias Numerosas

Gozaran de una bonificación subjetiva del 50% o del 90% en la Tarifa de Viviendas aquellos contribuyentes que tengan la condición de FAMILIA NUMEROSA y que acrediten debidamente los siguientes requisitos:

1.- El inmueble objeto de la bonificación, será exclusivamente la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronados en la misma más de la mitad de sus miembros que, en las familias numerosas serán los que figuren en el título expedido por la Comunidad Autónoma.

2.-La condición de familia numerosa deberá acreditarse en la fecha del devengo de la tasa.

3.- Estar al corriente de pago de todos los tributos locales, estatales y Seguridad Social.

4.- Tener una Renta Familiar (RF) en que los ingresos brutos por todos los conceptos no excedan del resultado de multiplicar por tres el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La bonificación será rogada, y surtirá efectos en el ejercicio siguiente a su solicitud, debiendo aportar los siguientes documentos:

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a) Modelo de Declaración Jurada firmado por todos los miembros de la unidad de convivencia para la verificación de los datos económicos de la Renta en la AEAT.

b) Fotocopia del documento de Identificación Fiscal de cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de solicitud.

c) Fotocopia del Carnet o título de familia numerosa en vigor, expedido por la Generalitat Valenciana.

d) Certificado expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Estado de la Seguridad Social (INSS) u Organismo competente de la CCAA, que justifica los ingresos.

e) Certificados de Empadronamiento y Convivencia de todos los miembros de la Unidad Familiar

El porcentaje de la bonificación que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará, de acuerdo, con la categoría de la familia numerosa, según se establece en el siguiente cuadro:

CATEGORÍA % BONIFICACIÓN GENERAL 50% ESPECIAL 90%

2º Desempleados

Tendrán una bonificación del 90% del importe de la PPNT las unidades familiares cuyos integrantes estén todos en situación de desempleo.

La bonificación anterior no será aplicable a los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales para los locales en los que dichas actividades se efectúen. El inmueble objeto de la bonificación será exclusivamente la vivienda habitual de la familia debiendo estar empadronada en la misma.

Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efectos a partir del trimestre natural siguiente a aquel en que se apruebe y tendrá una validez de seis meses, siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión. El mero transcurso del citado periodo hace decaer automáticamente este derecho en el beneficiario, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste de volver a solicitarlo.

Para la comprobación de los requisitos se aportará la siguiente documentación:

Declaración jurada de las personas que convivan con el solicitante en el domicilio para el cual se solicita la bonificación.

Certificado y fotocopia de la inscripción de cada uno de los miembros de la unidad familiar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Certificado de empadronamiento.

Con la solicitud se acompañará fotocopia del último recibo de la PPNT puesta al cobro y abonada. 3º Renta IPREM

Tendrán una bonificación del 75% del importe de la PPNT, todos los sujetos pasivos del servicio cuyos ingresos, incrementados con los de las personas que convivan en el mismo domicilio, no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La bonificación anterior no será aplicable a los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales para los locales en los que dichas actividades se efectúen.

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Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efectos a partir del trimestre natural siguiente a aquel en que se apruebe y tendrá una validez de tres años siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión. El mero transcurso del citado periodo hace decaer automáticamente este derecho en el beneficiario, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste de volver a solicitarlo.

Para la comprobación de los ingresos se aportará la siguiente documentación:

Declaración jurada de las personas que convivan con el solicitante en el domicilio para el cual se solicita la bonificación.

Certificado y fotocopia, de las pensiones percibidas por las personas que convivan en la vivienda, si a ello hubiere lugar, emitida por el órgano pagador (no será necesario si estas personas hacen declaración de la renta).

Certificado de empadronamiento. - La declaración de la renta del último ejercicio de las personas que conviven en la vivienda (a incorporar por la propia Administración). - Con la solicitud se acompañará fotocopia del último recibo de la PPNT puesta al cobro y abonada

Informe:

En primer lugar se tiene que hacer una distinción entre las prestaciones patrimoniales públicas tributarias y las no tributarias.

Las tributarias las clasificaríamos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Las no tributarias son las creadas por el legislador con la nueva normativa de contratos que se identifican no por el servicio prestado, sino por quien presta el servicio. De tal manera que tienen esta consideración las que se exigen a los ciudadanos por la prestación de servicios gestionados de forma directa (empresa pública) o indirectamente mediante concesiones administrativas.

Para las prestaciones patrimoniales no tributarias, al no tener la naturaleza jurídica propia de una “ordenanza fiscal”, no existe obligación legal, aunque sí es recomendable, de elaborar memoria económica-financiera. En el expediente consta emitida por la Intervención municipal.

En la memoria económica-financiera se resalta la necesidad, (se califica como requisito básico), de que su importe cubra el coste real o previsible del servicio.

Según la memoria elaborada por la Intervención municipal, las tarifas que contiene la Ordenanza reguladora de la prestación cubren los costes del servicio, que se han visto incrementados con respecto a ejercicios anteriores, debido a las mayores transferencias a la empresa pública (PDM SA) que presta el servicio, cumpliendo así los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a los que está supeditado el Ayuntamiento.

La estructura tarifaria de la prestación es la misma que se venía aplicando hasta ahora y desde hace muchos años. Sin entrar en la necesidad o no de replantear las tarifas en función de la descripción de los objetos tributarios o la aplicación de posibles bonificaciones, (cuestión esta que a criterio del informante sería necesario), ha de tenerse en cuenta de que cualquier modificación de las mismas requiere un estudio previo, ya que, (siendo que el importe de la prestación ha de cubrir necesariamente el coste del servicio para que no se vea afectado el plan de estabilidad y sostenibilidad financiera del Ayuntamiento),

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cualquier disminución a aplicar sobre una tarifa aprobada debe tener necesariamente como contrapartida el incremento sobre otra, para que así no se vea alterado el equilibrio de “coste cero” del servicio.

A la altura de ejercicio en que nos encontramos y los plazos necesarios para que la ordenanza entre en vigor, es imposible que se pueda realizar el citado estudio que alteraría la totalidad de tarifas a aplicar.

Propuesta de resolución:

Desestimar las alegaciones presentadas por Dª Rocío Gómez Sánchez contra el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Sr. Zaragozí: A l’igual que el que ha passat en l’increment de l’IBI, també portem l’increment de la taxa del fem, va ser també en el mateix plenari del 30 d’octubre on es va aprovar inicialment, i com que estava en exposició pública i havia temps per a fer al·legacions o fer participació, i com que Rocio, encara que ha dit fa un momentet que li dona igual fer-ho al principi que al final, doncs com ho han fet al final no ha pogut entrar de forma ordinària al plenari, de fet va arribar el divendres per la vesprada eixes al·legacions a l’Ajuntament, tenint en compte que dimarts i dimecres no eren hàbils, doncs el dijous el tresorer va fer les seues observacions a les al·legacions, i la portem per urgència perquè evidentment s’ha d’aprovar dins d’este any 2019.

Sra. Gómez: Simplemente respecto a la urgencia, el hecho de que no estamos de acuerdo el poder justificar, porque al fin y al cabo recordemos que tanto esta modificación del IBI como la de la basura, se llevaron al mismo pleno, nosotros hemos estado, aparte de incluir las bonificaciones, que ya habíamos presentado como enmiendas, hemos visto los razonamientos para poder alegar, se han presentado en plazo, y al fin y al cabo nuestro voto en contra de la urgencia es sobre todo por la cuestión de que consideramos que ha faltado el dictamen de la comisión informativa, que una vez resueltas las alegaciones, tratándose de una ordenanza fiscal, consideramos que debería haberse llevado, aunque hubiese sido en una comisión por urgencia, y haberse dictaminado en la misma, con lo cual votamos en contra de la urgencia.

Sr. Alcalde: S’haguera pogut fer així, ho portar-ho directament com a despatx extraordinari, no ha entrat en l’ordre del dia com a punt ordinari, si no com a despatxos extraordinaris, per tant hem triat esta opció i així s’ha portat al plenari.

Sr. Zaragozí: Com ja he dit, el 30 d’octubre de 2019 es va portar l’actualització del preu públic de la recollida del fem, és una actualització que ve obligada per la pujada de dotació que s’ha fet a l’empresa pública per a millorar el servei, i com s’ha dit també han hagut al·legacions i el que portem a proposta per aprovació, és desestimar les al·legacions i aprovar definitivament l’ordenança reguladora de prestació patrimonial de caràcter públic del fem.

Sra. Campomanes: Como ya dije en su momento, creo que fue cuando se habló en la comisión, yo creo que esto es debido a la subida de la Pública de golpe, en el mismo año, y no hacerlo gradualmente, yo creo que esto es una mala gestión.

Sr. Barber Pont: Primero dos cosas, que en el tema de las bonificaciones ahora lo dejáis para un año, para el 2020, lo mismo dijisteis en el 2016, 2017 y 2018, y 4 años después seguimos esperando que estudiéis las bonificaciones a una serie de impuestos, tanto las que van dirigidas a grupos de población más desfavorecidos, como aquellas que promueven desde un punto de vista ecológico y desde un punto de vista verde.

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Reiterar lo mismo que en el expediente anterior sobre el informe preceptivo de Secretaría que no estaba, reiterar también el tema de la participación ciudadana que no está publicado ni en el tablón web ni en el tablón de anuncios, tanto físico como electrónico del Ayuntamiento.

Luego, respecto al contenido, la verdad es que el informe es un poco desconcertante, porque habla de la estructura tarifaria, por una parte habla de que es una ordenanza nueva, ahora ya no es una tasa, es una prestación patrimonial no tributaria, pero dice que se va a aplicar la misma estructura tarifaria por los mismos conceptos o contenidos que estaba en la ordenanza anterior que está derogada, pero es que además afirma que sería necesario un informe económico sobre esa estructura tarifaria, entonces no entendemos que si es necesario el informe sobre la estructura tarifaria, estamos reclamando que en el expediente de la ordenanza no lo incluye, y por tanto nos desconcierta que por una parte sea necesario, pero por la otra parte se diga que no se incluye y por tanto se desestiman las alegaciones.

En la estructura tarifaria simplemente lo que reclamamos, establece la ordenanza tarifas distintas para las viviendas en casco urbano y diseminado, y establece precios distintos, 75 euros en un caso y 152 en otro, lo que queremos es en base a qué se ha establecido esas tarifas, qué se entiende, que el ciudadano sepa su vivienda si se encuentra en casco urbano o diseminado, en la ordenanza no se dice nada sobre el tema, porqué en Altea la Vella si se entiende que está en casco urbano o no, dónde llega el límite del casco urbano de Altea la Vella, si los edificios que están en Carretera de Callosa si o no, o los que están en Carretera de Callosa está dónde llega ese casco urbano y van a pagar unos 75 euros y otros 152 porqué paga lo mismo a lo mejor viviendas que están en Santa Clara o Mascarat que otras que están en San Roque, cuando la distancia al casco urbano, al centro urbano, es muy distinto, entonces lo que reclamamos al final es un informe económico que justifique los precios, porqué se va a pagar unos precios distintos, en qué están basados esos precios, y luego determinar cuándo un sujeto pasivo (…) metros cuadrados y 2.000 si es más de 150 m2, en qué se basa esa tarifa y esos cálculos, lo único que se dice es que como se sigue empleando dicha tarifa muchos años, pues que se va a seguir aplicando, pero es una ordenanza nueva, creemos que se necesita antes de aplicar un estudio económico que justifique y base por simplemente el principio de arbitrariedad de los poderes públicos de transparencia, de igualdad entre todos los ciudadanos, que sepa porqué está pagando una cantidad y no otra.

Y luego por las bonificaciones, pues reiterar, se plantean bonificaciones para desempleados, para familias con ingresos inferiores a dos veces el IPREM, se quiere rebajar cuando sean pensionistas que no esté limitado por la edad de 65 años, yo creo que son temas que en mes y medio desde la aprobación, o dos meses desde que se está preparando la modificación de la ordenanza se podría haber tratado, se podría haber estudiado, porque no son temas tan difíciles, hacer un cálculo sobre la repercusión de esas bonificaciones, no entendemos que desde Partidos que hacen causa y bandera de bonificaciones, de políticas para personas, cuando tienes que tomar decisiones que al final repercuten en las personas, digáis que no, y que vais a seguir estudiando en el 2020, como he dicho llevamos así desde 2016, habéis sido incapaces en 5 años de aprobar una sola bonificación, por tanto no entendemos la justificación de que no consten los informes económicos, y no entendemos esa negativa a aprobar bonificaciones.

Sr. Zaragozí: Simplement utilitzar el primer torn per a tornar a parlar del que són les al·legacions i el que diuen les al·legacions, perquè es rebutgen les al·legacions, a part, la part legislativa, sobre tot la part de bonificació que insisteix Pedro, com ja es va debatre el dia 30, no vull estén-me, però en este clar, en el cas del fem, si paguen uns menys, tenen que pagar altres més, vull dir, les bonificacions poden estudiar-se, doncs sí, es tenen que estudiar, quan es descompta a una tipologia ix de vivenda d’una zona o de família, es té que pujar a un altra tipologia de vivenda, de zona o de família, vull dir, que això ja ho vam parlar en el debat de l’altre dia, al final les al·legacions és una mica per anar allargant i intentar ralentitzar el ritme de treball normal de l’Ajuntament, al final són les mateixes que es van dur l’altra vegada, esta vegada portades en l’últim minut, en l’últim segon, de l’últim dia i evidentment vull dir-te,

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nosaltres crec que va quedar prou clar en el debat de l’altre dia, que és una actualització molt senzilla i a més d’un import mínim, és l’import necessari, i encara que ho heu reiterat tots els Portaveus en coro del Partit Popular, sí, hem dit que anem a treballar en el 2020, jo no he dit mai que treballaríem en el 2015, 2016, 2017 ni 2019, estem dient que anem a treballar en el 2020, i el disseminat, és veritat que haurà que treballar-ho, és veritat també que durant molts anys s’ha funcionat així i les persones que ho fèiem anar així ara esteu qüestionant-nos perquè es fa com ho feia jo, és que és una mica contradictori, és una mica estrany tot açò que passa en este debat d’estos punts.

Sr. Ballester: Diego, te lo decimos a ti, y te lo digo con cariño, estamos en Navidad y te lo digo con cariño, me estáis atribuyendo a mí a veces, o a mi Partido, o a gente que estamos aquí, cuestiones de hace más de 20 años, hombre claro que te lo decimos a ti, estaba gobernando tu Partido, Compromís, y tú estabas en el Equipo de Gobierno, ya digo, es que me sorprende ese tirar balones fuera, cuando muchas veces venís a ponerme delante aquí el plato de algo de hace 20 ó 30 años, y ahora, no, es que yo no estaba, yo ahí no me encargaba de estas cosas, levantarías la mano también en los plenos igual, no sé, es un poco sorprendente.

Aquí estamos otra vez con otra subida lineal y me gusta insistir en eso, es una subida lineal porque es una subida para todos por igual, aquí igual que el IBI han decidido repartirlo entre todos los alteanos y subirnos el IBI a todos los alteanos, pues en la basura pasa lo mismo, han decidido subirnos la basura a todos los alteanos, repito, al que vive en la calle Pintores, al que vive en Altea Hills, al que vive en el carrer La Mar, a todos, y vuelvo a repetir lo mismo que he dicho antes con el IBI, Altea los últimos, 10, 15, 20 años, no tanto, ha sufrido una transformación suficientemente importante en su estructura urbana, como para que sea necesario delimitar claramente, cuando hablamos de urbano o de rústico en que zonas lo estamos haciendo, yo creo que una persona que viva en la zona de Basseta Garganes que pague la mitad de basura que uno que viva a 300 ó 400 metros en Sant Roc, pues me parece, no sé, a mí que me explique alguien cual es la motivación real para que tenga que pagar el doble, o porqué una persona que viva en la zona de la Avda. de la Nucía, y a 400 metros viva en la Lloma o en el Barranquet, pague el doble, es que es así de sencillo, y así podría decir Cap Negret, zonas de la Olla, podría decir medio término, porqué tienen que pagar el doble más unos que otros, pues yo creo que ha habido una transformación suficientemente importante en estos últimos años como para que ahora que os planteáis los que gobernáis, que sois el Partido Socialista y Compromís, aquí en Altea, ya que vais a subir la basura, ya que vais a cambiar la ordenanza, que os planteéis también que Altea también ha cambiado en muchos aspectos y que eso es importante también tenerlo en cuenta.

Otra cuestión que también me gustaría puntualizar con esto de que es que cuesta más y hay que pagarlo entre todos y tal, hace unos años, bueno hace unos años no, hace un año, nos trajisteis un presupuesto en el cual el Interventor decía que había un desfase de ciento y pico mil euros a la hora de la recogida de la basura, y ustedes lo que hicieron fue simple y llanamente no recogerlo en ninguna parte del presupuesto, quién lo iba a pagar, pues no estaba en ningún sitio, ni los ciudadanos, ni en el presupuesto había una partida clara que dijera que se iba a pagar de una determinada manera, simplemente lo dejaron en ese limbo que nosotros dijimos, bueno, nosotros no decimos que se tenga que repartir entre todos los ciudadanos, lo que por lo menos digan cómo lo van a pagar, que es lo que les está diciendo el Interventor, no lo dejen en ese limbo de decir, bueno ya se pagará, lo haremos en una modificación de esas 60 ó 70 que hacemos al año, ya lo meteremos ahí, yo creo que esas cosas tienen que quedar meridianamente claras.

Y luego, cuando uno lee los informes, en muchas ocasiones lo dice bien claro, dice, no, es que estamos obligados a que esto suba y tal, no, ustedes lean los informes, como ha dicho mi compañero no es que sean unos informes muy exhaustivos, pero muchas veces pone, se desestima por voluntad política, es que yo invito a los ciudadanos a que vean los informes, pone, se desestima por voluntad política, es decir, no se aplican bonificaciones o se hace de esta manera, porque Compromís y el Partido Socialista que

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gobiernan lo quieren hacer así, voluntad política, pura y dura, no se aplican bonificaciones por voluntad política, les importa un pepino que pague una persona que a lo mejor está cobrando 900 euros al mes, tenga que pagar más basura, les da igual, les da lo mismo, hay que aplicar alguna bonificación, no, porqué, pues por que se desestima por voluntad política, porque hemos decidido que así no sea, aunque nosotros les estamos diciendo cómo, y ya digo, no se lo decimos hoy, se lo decimos hoy, el año pasado, el anterior, se lo decimos con el agua, se lo decimos con el IBI, se lo decimos con la basura, pero han decidido no aplicar bonificaciones, son Partidos de izquierda, que están con las personas más necesitadas, y siempre están a favor de lo público, y bueno, toda esa retahíla que parece que los malos seamos nosotros, pero cuando nosotros proponemos medidas sociales para apoyar aquellas familias, aquellas personas, aquellos alteanos y alteanas que necesitan que se les apliquen bonificaciones sobre los impuestos, ustedes suben el IBI, la basura y todos los demás, y ustedes deciden que no, que ahí no, ahí no llegan ustedes, en ese afán no, pero en cambio, este mismo año, en estos mismos presupuestos, que llegan ustedes ahora a presentar para el 2020 para los órganos de gobierno, se lo recuerdo, hay 100.000 euros más, ahí si que no les duelen prendas, en subir 100.000 euros más para los órganos de gobierno, pero en cambio aplicar 50 ó 60.000 euros de bonificaciones para los 20.000 alteanos, ahí si que les duelen prendas, pues mire, háganselo mirar.

Sra. Campomanes: Con la salvedad de que habrán, existirán, con tiempo estas bonificaciones, estas políticas sociales de ayudas y estas denominaciones de urbana o no urbana, y explicación más racional de lo que ocurre ahí, voy a votar en contra.

Sra. Gómez: Para concluir, yo creo que al final esto de las alegaciones queda manifiestamente claro por qué estamos en contra de esto, ya hemos comentado la falta de ese informe jurídico de Secretaría, esa falta de participación ciudadana respecto a la aprobación inicial, es decir el no publicarlo, el no darle facilidad a los alteanos de una vez aprobada inicialmente la ordenanza de la basura que tengan facilidad para poder estudiarla y presentar alegaciones, pero es que además lo de la estructura tarifaria es, vamos, increíble, estamos aprobando una ordenanza nueva, con pequeñas modificaciones, es verdad, que es el problema, pasa de ser tasa a una prestación no contributiva, y al final se basa simplemente en que bueno, como ya venía de antes, pero bueno, yo quiero recordar, hacer mención, en el mismo informe del Tesorero, dice, la estructura tarifaria de la prestación es la misma que se venía aplicando hasta ahora y desde hace muchos años, esa es la justificación, y el mapita que se nos adjunta, aquí, yo no lo he impreso en color, pero es un mapita del municipio de Altea marcado en fluorescente amarillo y escrito al lado a mano, tasa urbana, exacciones actual, vamos, han dibujado así, hasta aquí aplicamos la urbana, hasta aquí aplicamos el diseminado, y eso no es suficiente, es más, sigo leyendo el informe del tesorero, sin entrar en la necesidad o no, de replantear las tarifas en función de la descripción de los objetos tributarios, o la aplicación de posibles bonificaciones, cuestión ésta que a criterio del informante sería necesario, sería necesario, con lo cual eso, es criterio político, vemos que eso, que no se cumple con ese principio de igualdad y no discriminación, porque vemos como se aplica para el casco urbano y diseminado, ahora se trae aquí una ordenanza, una modificación, y no se soluciona siquiera algo tan evidente que es necesario, que ya lo comentamos, en este caso si que hubo una publicación, aunque no se informó a nadie, en una esquinita de la página web, antes de traerlo al pleno, ahí ya lo dijimos, lo volvemos a decir cuando presentamos las enmiendas y ahora otra vez, todo sigue igual, simplemente ese mapita, marcado con fluorescente y escrito a mano, lo mismo pasa, eso, al fin y al cabo no se justifica el porque a uno se les considera casco urbano y a otros diseminado, porque no hay una justificación real, se supone que es para cubrir un mayor coste, porque están más lejos, pero realmente hay veces que están uno al lado del otro y no hay justificación ninguna, lo mismo pasa con los locales comerciales, y lo mismo sucede con las bonificaciones, ya no solamente ahora, en presupuestos de otros años, en el agua, en el IBI, es que no hacemos más que presentarlas y se desestima, lo que vemos es una subida lineal, porque es la decisión política, para todos igual, y para aquellas personas que realmente lo necesitan, y que pedimos que se apruebe este tipo de bonificaciones, hacéis oídos sordos, así año tras año, y ahora una vez más lo

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volvemos a presentar, simplemente eso, al final esa subida se ve, se suben los impuestos a los alteanos, es el regalito de Papá Noel, de este Ayuntamiento, y nada, lógicamente votaremos en contra.

Sra. Pérez: A favor.

Sr. Zaragozí: Nosaltres votarem a favor de l’aprovació definitiva de la normalització d’esta taxa, simplement recordar que el P.P. en el plenari del 8 de febrer de 2019, no fa 40 anys, ni 35 anys, en eixa que vam alçar la ma Jesús i jo, per diferents opcions, ja va demanar a l’Equip de Govern que pujarà la taxa de la recollida del fem, de fet va fer una al·legació en la que demanava que es pujarà eixa taxa, supose que eixos diners que es perdien abans, segons Jesús, simplement ja ho he dit, este debat ja el vam tindre en el seu dia, allò del dia de la marmota, recordeu que era una pel·lícula que en Espanya es va traduir com atrapado en el tiempo, però la gent com a popular li deia el dia de la marmota, doncs hem tornat a escoltar el mateix que l’altre dia per triplicat, votarem a favor de l’aprovació definitiva, i per tant desestimem les al·legacions del Partit Popular.

Sr. Alcalde: Vaig a robar-vos un minut, portem dos punts de discussió sobre contingut del que ja es va portar a aprovació que és el pressupost municipal per al 2020, hem escoltat explicacions que ja es van repetir en l’anterior plenari de l’aprovació de pressupostos, fer uns pressupostos i en un poble com Altea, no és gens fàcil, hi ha moltes partides, hi ha moltes Regidories, hi ha moltes despeses que complir i moltes obligacions que any darrere any es repeteixen per a poder mantindre els serveis que el poble d’Altea necessita, fer els pressupostos és difícil, marcar criteris no és tan difícil, marcar els criteris del perquè volem que el pressupost siga així, no és tan difícil, són criteris molt bàsics que es repeteixen any darrere any i que són molt simples que la gent ho entenga, volem mantindre els mateixos serveis que estan donant-se, volem millorar la qualitat de vida dels alteans a través de fer m és inversions, i volem mantindre açò en dos condicions que són molt importants, una, fer el mínim esforç possible per part del ciutadà d’Altea per a poder cobrir tots eixos serveis, i continuar en la línia que estem portant en estos 4 anys de la legislatura passada de reduir el deute municipal, és molt fàcil d’entendre per a tot el món, veritat que és fàcil, doncs eixos són el criteris que marquen els pressupostos municipals, heu repetit cadascú 6 vegades, heu parlat 3 vegades cadascú, 3 persones diferents del Partit Popular, i heu repetit el mateix, no enteneu perquè no se vos fa cas, i heu repetit contínuament, abans Amalia ha posat un puntet de serietat o al menys de compartir criteris amb este Govern sobre qui ha sigut el causant del deute municipal arrossegat durant tants anys, efectivament el Partit Popular, la situació en la que estem quan vam agafar el Govern en una situació de precarietat econòmica, si mireu els pressupostos des de que vam començar a governar fins ara veureu que el deute s’ha reduït a la meitat i vam començar en una situació que venia arrossegada per qüestions o condicions que eren irrevocables, la majoria d’elles sentències judicials, problemes en Asterita, problemes en Fomento, sentències judicials que ens obligaven a pagar un deute reconegut per mala gestió, sobre costos molt importants per exemple en el pavelló, fa tants anys ja, però també va ser en el Palau, en totes les obres que s’adjudicaven sobre costos en els pressupostos i una sentència que ha sigut la punteta per als pressupostos municipals que ha sigut la desqualificació de Los Puentes del Algar, vosaltres parleu dels capritxos de l’Alcalde de la primera línia del passeig, capritxos n’heu tingut molts vosaltres durant tant d’anys, i ara dubteu de perquè no se vos fa cas en les aplicacions de lliçons que contínuament doneu en economia, que si vos férem cas aniríem per bon camí, haver-les aplicat eixes lliçons quan governàveu, en eixos moments teníeu que haver sigut estrictes i haver aplicat tots els criteris que ara demaneu, nosaltres seguim en una línia que continuarem, espere que continuem portant-la i tenint èxit de reducció del deute, de manteniment de servicis i de continuar garantint al poble d’Altea les inversions que el poble necessita, i fer-ho conforme vos dic amb el mínim esforç econòmic per al ciutadà, el que es fa en estos pressupostos és igualar les partides que es necessitava, abans Pedro ha fet una intervenció en la que ha dit que s’haguera pogut pujar impostos per moltes altres qüestions, que també van ser deficitàries en este Ajuntament, estan equilibrades per qüestions que ja s’expliquen en el pressupost, ho hem fet estrictament en el que es necessita per a continuar reduint el deute i mantenir la qualitat de vida dels ciutadans.

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El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 8 del Grupo Municipal Compromís y 4 del Grupo Municipal Socialista; 8 votos en contra: 7 del Grupo Municipal Popular y 1 del Grupo Municipal Ciudadanos) acuerda:

1.- Desestimar todas las alegaciones presentadas contra el acuerdo provisional, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 30 de octubre de 2019, de aprobación de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

2.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con el texto que a continuación se transcribe:

Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributaria por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Altea establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario, (en adelante PPCPNT), por el servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Artículo 2º. - Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la PPCPNT la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas y locales situados en las zonas en que se preste de forma efectiva y en beneficio, no solo de los directamente afectados, sino también de la seguridad y salubridad del municipio.

2. El servicio comprende el proceso de gestión de residuos sólidos urbanos desde la recepción o recogida hasta el transporte, tratamiento y eliminación.

3. El servicio, por ser general y de recepción obligatoria, se entenderá utilizado por los propietarios u ocupantes de viviendas, locales o establecimientos cuando se preste, bien a través de recogida domiciliaria, bien a través de contenedores o cualquier otro medio establecido.

4. El ejercicio de cualquier actividad económica especificada en la tarifa así como no especificada, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y a contribuir por esta exacción municipal, salvo se demuestre que no corresponda.

5. Se excluye del concepto de residuos sólidos urbanos, los residuos de tipo industrial; escombros de obras, demolición y rehabilitación consideradas obras menores; recogida de materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 3º. - Sujetos Pasivos.

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1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas, personalmente o en sus bienes, por el servicio prestado.

2. En el caso de inmuebles de uso residencial o viviendas, excepto en los casos de existencia de usufructuarios, tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en caso su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, será sujeto pasivo de la PPCPNT el Titular de la Actividad. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

4. En el caso de fincas en régimen de propiedad vertical, de uso residencial, industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, cuando en un mismo inmueble coexistan viviendas, habitaciones, estudios, locales, etc., sean o no de distintos propietarios o arrendatarios, pero no se ha realizado la correspondiente división horizontal, será sujeto pasivo cada uno de los propietarios, usufructuarios, titulares de la actividad o entidades u organismos que administren dichas fincas

Artículo 4º. – Responsables.

1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. – Devengo.

1. La PPCPNT se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio municipal, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales.

2. En el caso de viviendas de uso residencial, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de fin de obras de la edificación.

3. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de inicio de la actividad.

4. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural, comprendiendo este último cada período impositivo, salvo que el devengo de la PPCPNT se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre natural siguiente.

5. Asimismo, y en el caso de cese en el uso del servicio, por cambio de titularidad o por cualquier otra causa, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere utilizado el servicio.

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6. Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles surtirán efecto en el censo del ejercicio siguiente a aquel en que se produce la transmisión.

7. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y edificios singulares, los cambios de titular de actividad, el traslado a nuevo local y las modificaciones y ampliaciones de usos o de elementos tributarios surtirán efecto en el censo del ejercicio siguiente a aquel en que se haya declarado la modificación ante la Administración Tributaria competente.

8. En ejercicios posteriores al alta, el cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado del padrón.

9. Las bajas en el censo de la PPCPNT, surtirán efecto al semestre siguiente a la fecha de su notificación a la Administración competente.

10. La Administración competente podrá, no obstante, proceder a la baja o a la modificación en el ejercicio en que se demuestre por el interesado o se constate por dicha Administración la falta de realización o modificación del hecho imponible.

Artículo 6º. – Bonificaciones.

Gozaran de una bonificación subjetiva del 100% en la Tarifa de Viviendas aquellos contribuyentes que tengan la condición de JUBILADOS Y PENSIONISTAS y que acrediten debidamente los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de 65 años o cumplirlos en el año para el que se solicita la bonificación.

2.- Ser propietario del inmueble, lo cual se deberá justificar con fotocopia del recibo del IBI o de la Escritura de propiedad, o ser inquilino, lo cual se deberá justificar con el contrato de arrendamiento, y siempre y cuando se demuestre que la basura sea por cuenta del inquilino.

3.- La vivienda estará ocupada únicamente por el solicitante y sus dependientes económicos.

4.- Cada uno de los miembros que conviven en el inmueble se encuentran empadronado en el municipio y en el mismo domicilio de la vivienda.

5.- Estar al corriente de pago de todos los tributos locales, estatales y Seguridad Social.

6.- Tener una Renta Familiar (RF) inferior a dos veces la pensión anual mínima de Jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. En el caso de que el beneficiario comparta la vivienda, ya sea en propiedad o arrendada, con otras personas, sean familiares o no, se computará a los efectos de la concesión de la subvención, el total de las Rentas de las personas que convivan en dicha vivienda.

La bonificación será rogada, y surtirá efectos en el ejercicio siguiente a su solicitud, debiendo aportar los siguientes documentos:

a) Modelo de Declaración Jurada firmado por todos los miembros de la unidad de convivencia para la verificación de los datos económicos de la Renta en la AEAT.

b) Fotocopia del documento de Identificación Fiscal de cada uno de los miembros que conviven en el inmueble objeto de solicitud.

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c) Certificado expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Estado de la Seguridad Social (INSS) u Organismo competente de la CCAA, que justifica los ingresos y su condición de jubilado o pensionista.

d) Certificados de Empadronamiento y Convivencia de todos los miembros de la Unidad Familiar.

Artículo 7º. - Cuota.

1. La cuota consistirá en una cantidad fija, por unidad de local o por usos de construcción, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles.

2. Las actividades no especificadas en las tarifas, se clasificarán provisionalmente en el apartado que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente.

3. Las cuotas serán las que resulten de la aplicación de las siguientes tarifas:

Artículo 8º. - Normas de gestión y liquidación.

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1. Los inmuebles destinados a viviendas y actividades tributarán por una cuota fija dependiendo de la situación o zona de ubicación.

2. Cuando una propiedad se componga de varias viviendas, estudios, locales y similares (sin división horizontal) se calculará la cuota a pagar por cada una de las divisiones internas existentes independientemente de que se trate del mismo sujeto pasivo o sean varios.

3. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad especificada, o no, en la Tarifa, y se preste por personas o entidades distintas, además de la cuota correspondiente a la vivienda, el sujeto pasivo de la actividad satisfará otra cuota por actividad desarrollada.

4. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad especificada, o no, en la Tarifa, y se preste por la misma persona o entidad, se aplicará la correspondiente cuota de mayor importe.

5. Cuando en un mismo local o establecimiento se realiza más de una actividad de los detallados en la Tarifa y se presten por personas o entidades distintas, los sujetos pasivos satisfarán una cuota por cada actividad.

6. Cuando en un mismo local o establecimiento se realiza más de una actividad de los detallados en la Tarifa y se presten por la misma persona o entidad, se aplicará la correspondiente cuota de mayor importe.

7. Los locales o establecimientos cerrados y sin uso a disposición de sus propietarios o terceras personas, no están sujetos al pago de la PPCPNT.

8. En el caso de altas en el censo de la PPCPNT de Residuos Sólidos Urbanos se calculará liquidación prorrateada por su importe anual.

9. Con independencia de las normas de gestión y liquidación establecidas en la presente Ordenanza Fiscal, la administración competente exigirá la documentación que considere en vía de gestión o en vía de inspección por aplicación de los criterios específicos que sean necesarios.

Artículo 9º- Declaración de alta, de modificación y de baja.

1. Existe obligación de presentar declaración de alta en el plazo de un mes desde la fecha en que se devenga la PPCPNT por primera vez, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando la cuota prorrateada correspondiente.

2. Existe obligación de presentar declaración de modificación comunicando las variaciones de orden físico, económico y jurídico que tengan trascendencia a efectos de la PPCPNT en el plazo de un mes desde la fecha en que se produce el hecho.

3. Quienes cesen en el ejercicio de una actividad están obligados a formular declaración de baja en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produce.

4. El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de Suma Gestión Tributaria aprobada por la Diputación de Alicante en el caso de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

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Artículo 10º. - Infracciones y Sanciones.

1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 2063/2004, de 15 de Julio, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Disposición derogatoria.

La presente PPCPNT sustituye a las tasas del Ayuntamiento vigentes hasta ahora.

Especialmente queda derogada la Ordenanza fiscal de la Tasa por la prestación del servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

3.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro la ordenanza aprobada.

4.- Facultar a la Concejala Delegada de Hacienda para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

SÉPTIMO.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDIA-PRESIDENCIA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA.

Se da cuenta a la Corporación de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia y Concejalías Delegadas, en materia de su competencia, desde la última sesión plenaria ordinaria, del 2648 al 2961/2019, para que los Concejales conozcan el desarrollo de la Administración Municipal a los efectos de control y fiscalización de los Órganos de Gobierno, previstos en el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

OCTAVO.- DAR CUENTA RESOLUCIÓN 3181/2019.

Se da cuenta de la Resolución 3181/2019 sobre sustitución Alcaldía:

Considerant que des dia 16 fins el 22 de desembre de 2019, ambdues inclosos, estarà l’Alcalde fora del municipi i que correspon als Tinents d’Alcalde, substituir-lo en la totalitat de les seues funcions i per l’ordre del seu nomenament, en els casos d’absència, infermetat o impediment que puga impossibilitar-lo per a l’exercici de les seues atribucions.

Per tot això, i en virtut del que està disposat en els articles 23.3 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i d’acord amb els articles 44 i 47 del Reglament

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d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, aprovat per Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, VINC EN RESOLDRE:

PRIMER.- Delegar en el Primer Tinent d’Alcalde Diego Zaragozí Llorens, la totalitat de les funcions de l’Alcaldia, en els terminis de l’article 23.3 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, nomenant-lo Alcalde Accidental des del dia 16 fins el 22 de desembre de 2019, ambdues inclosos.

SEGON.- La delegació comprèn les facultats de direcció i gestió, així com la de resoldre els procediments administratius oportuns mitjançant l’adopció d’actes administratius que afecten a tercers.

TERCER.- L’òrgan delegat ha d’informar a esta Alcaldia, posteriorment, i, en tot cas, quan se li puga requerir per a fer-ho, de la gestió realitzada i de les disposicions dictades en el període de referència, i amb caràcter previ d’aquelles decisions de transcendència, tal i com es preveu en l’article 115 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals.

QUART.- La delegació conferida en el present Decret requerirà per a la seua eficàcia l’acceptació de l’òrgan delegat, entenent-se aquesta atorgada tàcitament si no es formula davant esta Alcaldia expressa manifestació de no acceptació de la delegació en el termini de tres dies hàbils comptats des del següent a aquell en que se li notifique aquesta resolució.

CINQUÈ.- La present resolució serà publicada en el Butlletí Oficial de la Província, donant-se compte del seu contingut al plenari de la Corporació en la primera sessió que es puga celebrar.

SISÈ.- En tot el que no estiga previst expressament en esta Resolució, s’aplicaran directament les previsions de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, en quant a les regles que per a la delegació s’estableixen en dites normes.

La Corporació queda assabentada.

RUEGOS Y PREGUNTAS: No se formularon. Y no siendo otro el motivo de la sesión, se levanta la misma, siendo las doce horas quince minutos, extendiéndose la presente acta que autoriza el Sr. Alcalde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.2 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conmigo, el Secretario en Funciones, con la salvedad, por lo que se refiere a la versión en valenciano, de que así resulta de la traducción realizada.

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