Extinción de la relación laboral

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  • 1. DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2011 Derecho Laboral: * Ley 20744 * Ley 11544 (Jornada de Trabajo) * CCT * Ley 24013 (L. N. E.) Seguridad Social: * Ley 24241UNNOBA - Ctedra de Derecho Laboral y Seguridad Social. Dr. JORGE BARBIERI Cra. AGUSTINA PAGANO Cr. MARCOS SINGLA

2. CLASIFICACION INDEMNIZACION S/EFECTOS INDEMNIZATORIOS NO GENERAN INDEMNIZACIN INDEMNIZACIN REDUCIDA INDEMNIZACIN COMPLETA INDEMNIZACIN AGRAVADA UNNOBA - Ctedra de Derecho Laboral y Seguridad Social. Dr. JORGE BARBIERI Cra. AGUSTINA PAGANO Cr. MARCOS SINGLA 3. NO GENERAN INDEMNIZACIN RENUNCIA (ART. 240 LCT). VOLUNTAD COCURRENTE DE LAS PARTES (ART. 241 LCT).VENCIMIENTO DEL CONTRATO A PLAZO FIJO-MENOS DE UN AO- (ART. 250) CUMPLIMIENTO DE CONDICIN-CONTRATOS EVENTUALES Y POR OBRA- (ART 99) DESPIDO CON JUSTA CAUSA (ART 242 Y 243) JUBILACIN ORDINARIA (ART 252 Y 253)En todos estos casos se abona Sac proporcional y Vacaciones no gozadas con SacSocial.VNG.UNNOBA - Ctedra de Derecho Laboral y Seguridad s/ Dr. JORGE BARBIERI Cra. AGUSTINA PAGANO Cr. MARCOS SINGLA 4. Indemnizacin reducida Casos en que corresponde la mitad de la indemnizacin delArt. 245. Vto. Contrato a plazo fijo de duracin excede de un ao.- arts. 95,247y 250. Despido por fuerza mayor o falta y disminucin de trabajo art. 247. Despido por quiebra o concurso no imputables al empleador (art 251 y 247) Muerte del trabajador (art 247 y 248), muerte del empleador (sin continuidad) Inhabilitacin del trabajador (art. 254 parr. 2 y 247 ) Imposibilidad de reincorporacin del trabajador con incapacidad parcial definitiva (causa no imputable al empleador) art. 212 inc 2 y art 247.En todos estos casos se abona tambin Social.proporcional y Vacaciones UNNOBA - Ctedra de Derecho Laboral y Seguridad Sac Dr. JORGE con Sac s/ VNG.no gozadasBARBIERI Cra. AGUSTINA PAGANO Cr. MARCOS SINGLA 5. Compensacin por tiempo de servicio Casos en que corresponde el 25% de la indemnizacin del Art.245. Renuncia de la trabajadora al trmino de la licencia por maternidad (art. 183 inc. B). Reincorporacin imposible vencido el perodo de excedencia (art. 183 inc b).En todos estos casos se abona tambin Sac proporcional y Vacaciones no gozadas con Sac s/ VNG.-UNNOBA - Ctedra de Derecho Laboral y Seguridad Social. Dr. JORGE BARBIERI Cra. AGUSTINA PAGANO Cr. MARCOS SINGLA 6. Indemnizacin Completa Casos en que corresponde la indemnizacin del Art. 245. Despido Directo. Despido indirecto. Incapacidad absoluta art. 212- art. 245. Vencido perodo de excedencia sin reincorporacin de la trabajadora por no ser admitida art 184Imposibilidad de reincorporacin por causa imputable al empleador art 212 inc. 3No reincorporacin en cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales con personalidad gremial art 215-216.Despido indirecto por exceso de suspensiones art 222- o falta de requisitos: art. 232 art 245 ms salarios de suspensin art. 223 Despido por transferencia de establecimiento (art 226) UNNOBA - Ctedra de Derecho Laboral y Seguridad Social. Dr. JORGE BARBIERI Cra. AGUSTINA PAGANO Cr. MARCOS SINGLA 7. Indemnizacin Agravada Despido por maternidad art 182 Despido por matrimonio art. 182 Despido durante la licencia por enfermedad inculpable art 213 Despido del representante sindical -art 47 a 52 ley 23551 Art. 15 ley 24013.- (el trabajador es despedido luego del reclamo por art 8, 9 o 10 ley 24013 sin causa).- Duplica art. 245, preaviso, IMD y sac s/esos rubros.-) Art. 1 ley 25323 (trabajador no registrado o registrado en forma deficiente) Art. 2 Ley 25323 (Falta de pago de indemnizacin previa intimacin del trabajador ).- Art. 132 bis LCT (ley 25345) Art. 80 LCT (conf. Ley 25345) Social. UNNOBA - Ctedra de Derecho Laboral y Seguridad Dr. JORGE BARBIERI Cra. AGUSTINA PAGANO Cr. MARCOS SINGLA 8. LEY 25.323 ARTICULO 1 Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artculo 245 y 25.013, artculo 7, o las que en el futuro las reemplacen, sern incrementadas al doble cuando se trate de una relacin laboral que al momento del despido no est registrada o lo est de modo deficiente. Este reclamo es procedente slo despus de la extincin de la relacin laboral El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artculo, no ser acumulable a las indemnizaciones previstas por los artculos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013. No existi intimacin por art 11 de la ley 24013 UNNOBA - Ctedra de Derecho Laboral y Seguridad Social. Dr. JORGE BARBIERI Cra. AGUSTINA PAGANO Cr. MARCOS SINGLA Existi intimacin pero defectuosa. 9. LEY 25.323 ARTICULO 2 Cuando el empleador, fehacientemente intimadopor el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artculos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artculos 6 y 7 de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carcter obligatorio para percibirlas, stas sern incrementadas en un 50%. Si hubieran existido causas que justificaren la conducta delempleador, los jueces, mediante resolucin fundada, podrn reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artculo hasta la eximicin de su pago.UNNOBA - Ctedra de Derecho Laboral y Seguridad Social. Dr. JORGE BARBIERI Cra. AGUSTINA PAGANO Cr. MARCOS SINGLA 10. LEY 20.744 Art. 132 BIS. Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a losorganismos de la seguridad social, o cuotas, aportes peridicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carcter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personera gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y dems prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extincin del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deber a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sancin conminatoria mensual equivalente a la remuneracin que se devengaba mensualmente a favor de este ltimo al momento de operarse la extincin del contrato de trabajo, importe que se devengar con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposicin de la sancin conminatoria prevista en este artculo no enerva la aplicacin de las penas que procedieren en la hiptesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. UNNOBA - Ctedra de Derecho Laboral y Seguridad Social. Dr. JORGE BARBIERI Cra. AGUSTINA PAGANO Cr. MARCOS SINGLA 11. LEY 20.744 Art. 80. Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo. La obligacin de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retencin, configurar asimismo una obligacin contractual. El empleador, por su parte, deber dar al trabajador, cuando ste lo requiriese a la poca de la extincin de la relacin, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relacin deber otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estar obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestacin de servicios, naturaleza de stos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artculo dentro de los dos (2) das hbiles computados a partir del da siguiente al de la recepcin del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, ser sancionado con una indemnizacin a favor de este ltimo que ser equivalente a tres veces la mejor remuneracin mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el ltimo ao o durante el tiempo de prestacin de servicios, si ste fuere menor. Esta indemnizacin se devengar sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. (Prrafo incorporado UNNOBA - Ctedra de Derecho Laboral y Seguridad Social. por art. 45 de la Ley N 25.345AGUSTINA PAGANO Cr. MARCOS SINGLA Dr. JORGE BARBIERI Cra. B.O. 17/11/2000).