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7/23/2019 EXPOSICION TESIS 1.doc http://slidepdf.com/reader/full/exposicion-tesis-1doc 1/22 RESUMEN ALCANCE DEL DERECHO A LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO.  Autor: Abg. Pedro L. Naveda S. Tutor: Lisbeth Díaz Petit. 10 de diciembre de 2014.

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RESUMEN

ALCANCE DEL DERECHO A LAPROMOCIÓN DE PRUEBAS EN LAAUDIENCIA DE JUICIO DEL PROCESOLABORAL VENEZOLANO.

 Autor: Abg. Pedro L. Naveda S.Tutor: Lisbeth Díaz Petit.

10 de diciembre de 2014.

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ALCANCE DEL DERECHO A LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS EN LAAUDIENCIA DE JUICIO DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO.

 Abg. Pedro L. Naveda S.10 de diciembre de 2014.

Este tema que me viene dando vueltas en la cabeza desde hace unoscuantos años, aproximadamente unos seis o siete años, desde que entróen vigencia la LOPTR, e hicieron su aparición las audiencias orales, contodo su signi!cado llegando incluso a privilegiarse la celeridad porencima de las garant"as procesales de raigambre constitucional#

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento el P!o"lema

$omencemos por el primer punto del cap"tulo % del traba&o, con elplanteamiento del Problema#

$omo les ven"a diciendo al entrar en vigencia la LOPTR se inició unprocedimiento laboral por audiencias orales, desapareciendo el lapso decontestación anterior a las pruebas, en el que se pod"an oponercuestiones dilatorias ' de inadmisibilidad, ' desaparecieron los lapsos depromoción ' evacuación de pruebas como los conoc"amos#

Pasamos a un procedimiento en el que se redu&o de ( d"as h)biles a unsolo d"a h)bil para la promoción de pruebas, ' se pasó de * d"as h)bilesa casi %+ d"as continuos para evacuar las pruebas, en el me&or de loscasos#

En ese nuevo procedimiento laboral a pesar de promoverse lain-ormalidad .la realidad sobre las -ormas/, se previó un art"culo %%#, enla Le' Org)nica Procesal del Traba&o, en el que se consagra el principiode legalidad -ormal, al establecer que los actos procesales se debenrealizar en la -orma prevista en la Le'0 ' solo en ausencia de disposiciónexpresa, seg1n el l1cido criterio del &uez#

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Espec"!camente, en el )mbito de la etapa probatoria, como ocurre en lodem)s procedimiento, se establecieron una serie de requisitos

intr"nsecos ' extr"nsecos para la validez de la actividad probatoria de laspartes, los intr"nsecos que se re!eren a la pertinencia e idoneidad de laprueba ' los extr"nsecos que tienen que ver con su oportunidad, esto escon la promoción de la prueba#

$on respecto a la oportunidad de la prueba la praxis &udicial en elprocedimiento laboral venezolano, ha venido interpretando que laspruebas deben aportarse en el inicio de la audiencia preliminar ' se haconsiderado que el &uez de &uicio sólo puede admitir ' valorar laspruebas que han sido incorporadas al proceso en la oportunidad de laapertura de la audiencia preliminar, negando toda iniciativa de las

partes tendente a la promoción de otras pruebas en la audiencia de &uicio#

Esta praxis 'a extendida ' aceptada por el -oro, desconoce el derechode acceso a la prueba, como mani-estación del derecho a la de-ensa quea su -orma parte del derecho al debido proceso seg1n lo consagra elart"culo (2#% constitucional#

El problema planteado -ue analizar ' determinar la -actibilidad depromover pruebas en la audiencia de &uicio como expresión del derechode acceso a las pruebas del derecho a la de-ensa ' al debido proceso '

como ob&eto de aplicación de la garant"a de la tutela &udicial e-ectiva#

1.#. $o!m%la&i'n el P!o"lema(

34u5 expresa la Le' Org)nica Procesal Laboral sobre las oportunidadesde promover pruebas en el Procedimiento Laboral venezolano6

3En la pr)ctica cómo es el proceso de incorporación de las pruebas en laLe' Org)nica Procesal Laboral6

3Permite la Le' Org)nica Procesal Laboral la promoción de pruebas en la

audiencia de &uicio del procedimiento laboral venezolano6

1.). O"*eti+o, e la In+e,ti-a&i'n1.).1. O"*eti+o ene!al

nalizar el alcance del derecho a la promoción de pruebas en laaudiencia de &uicio del proceso laboral venezolano#

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1.).#. O"*eti+o, E,/e&0&o,

a# 7denti!car las oportunidades de promoción de prueba en elproceso laboral venezolano seg1n la Le' Org)nica Procesalde Traba&o#

b# 8eterminar la -actibilidad de promover pruebas durante eldesarrollo de la audiencia de &uicio basado en lainterpretación de la Le' Org)nica Procesal de Traba&o#

1.2. J%,ti&a&i'n e Im/o!tan&ia e la In+e,ti-a&i'n

La presente investigación pretende hacer un aporte doctrinal a laampliación del derecho constitucional de acceso a las pruebas en el

 9uicio Laboral :enezolano#

1.3. Delimita&i'n 4 Al&an&e e la In+e,ti-a&i'n

La presente investigación se orienta en -unción de los siguientesaspectos;

• 8elimitación Tem)tica; $iencias 9ur"dicas < 8erecho ProcesalLaboral :enezolano < $onstitución =acional del año %222 < Le'Org)nica Procesal del Traba&o .>aceta O!cial =? @A#+( de -echa%@ de agosto de BB/#

• 8elimitación Temporal; ños B%@<B%(#• 8elimitación Territorial; Rep1blica Colivariana de :enezuela#

1.5. Limita&ione,

Para el desarrollo del presente estudio se encontró como limitación-undamental la escasa bibliogra-"a de autores ' &urisprudencial#

CAP6TULO II.

MARCO TEÓRICO.

En el marco del derecho a la prueba ' de la prueba como tal existe unaabundante bibliogra-"a, pero en el )mbito espec"!co de la promoción depruebas en la audiencia de &uicio es poco lo que se ha escrito, pero sevan a destacar los siguientes traba&os#

#.1. Ante&eente,.

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• $!an&i,&o Ja+ie! Ma!0n Bo,&7n 8#995:( ASPECTOS DE LAPRUEBA EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

VENEZOLANO# Ponencia del :7 $ongreso venezolano sobrederecho Procesal# La prueba en el proceso laboral venezolano < Le'Org)nica Procesal Laboral D Oportunidad < dmisión D Evacuación <Excepciones < rt"culo A@#

• L%i, Be!na!o R%i; Ja!amillo 8#99<:( EL DERECHO A LAPRUEBA COMO UN DERECHO $UNDAMENTAL  .niversidad dentioquia $olombia/; 8erecho a la prueba < 8erecho -undamental D7nadmisión D :iolación del 8erecho# seguramiento, obtención 'valoración de la prueba < Reglas excepcionales de exclusiónprobatoria#

• An!=, Va!-a, 8#911:( TEORIA ENERAL DE LA PRUEBA

.niversidad Ra-ael Celloso $hac"n, Faracaibo, Estado Gulia/; Laprueba < :erdad procesal# naliza el derecho a la prueba en ladoctrina casacional ' su relación con el derecho a la de-ensa deraigambre constitucional# 8erecho a la prueba en el )rea delderecho a la de-ensa como derecho -undamental#

#.#. Ba,e, Te'!i&a,

#.#.1. De!e&>o P!o"ato!io

utores como $arnelutti .%2A@/, Parilli .BB/, Rivera .B(/, 8evis

.%22@/, son contestes en a!rmar que es la parte del derecho cu'asnormas regulan la actividad procesal probatoria relacionada con lapromoción oposición admisión, evacuación ' valoración de los diversosmedios que pueden emplearse para llevar el &uez la convicción sobre loshechos que interesan al proceso#

#.#.#. P!%e"a

Parilli .BB/ ' Felendo .%2A2/, señalan que la prueba es la veri!caciónde las a!rmaciones -ormuladas por las partes, que se realiza utilizando-uentes que son llevadas al proceso por determinados medios#

#.#.). Meio e P!%e"a

Rocco .%2+A/, de!ne los medios de pruebas al decir estos son loselementos o instrumentos utilizados por las partes ' el &uez, para llevaral expediente las -uentes de las cuales emana la prueba de las razones omotivos -ormulados por las partes#

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#.#.2. $%ente e /!%e"a.

Fontero .B/, dice que son los elementos que existen en la realidadprevia e independientemente al proceso, ' que pueden ser 1tiles encaso de presentarse 5ste# El resumen es todo aquello en lo que se puedeencontrar el conocimiento de las cosas para convencer al 9uez de laveracidad de las a!rmaciones -ormuladas por las partes#

#.#.3. P!%e"a J%i&ial.

Rocco .%2+A/, Las pruebas &udiciales son las veri!caciones de lasrazones o motivos de las partes que permiten llevarle al &uez la certezade los hechos#

#.#.5. De!e&>o a la P!%e"a

Est) concebido en el ordinal % del art"culo (2 de la $onstitución de laRep1blica Colivariana de :enezuela, se establece el derecho al debidoproceso como un derecho -undamental que debe reconocerse a todociudadano en todo estado ' grado del proceso, ' del mismo se

desprende el derecho de acceder a las pruebas ' de disponer del tiempo' de los medios adecuados para e&ercer su de-ensa# 8e all" que probaren un proceso &udicial es parte del e&ercicio e-ectivo del derecho a lade-ensa como subespecie del derecho al debido proceso#

#.#.<. P!%e"a, e la, Pa!te,

He re!ere a la obligación de la cada parte que tiene la carga de probarante el 9uez los hechos que a!rman en un proceso, de lo cual sedesprende el derecho a promover las pruebas tendentes a demostrarlos#

Ese derecho est) su&eto a que se e&ercite dentro de las oportunidades 'con las -ormalidades que al e-ecto establece la le', las cuales, tienden aque la contraparte pueda conocer las pruebas ' e&ercer su -acultad decontrovertirlas#

En la Le' Org)nica Procesal del Traba&o, se estatu'e en varios de susart"culos .A%, AB, A@, A( ' A+, %+I, %I@ ' %A@#/#

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#.#.?. P!%e"a e O&io

Para >ait)n .B%/, ' Rosales .B%B/, las pruebas de o!cio son aquellasactuaciones realizadas por parte del 9uez, quien al encontrarse ante unacopio de pruebas de!ciente, ' advertir adem)s que resulta necesarioincorporar otros medios de prueba no o-recidos por las partes, <pero queresultan -undamentales para la resolución de un caso<, ordena suincorporación ' actuación en el proceso#

8e la exposición de motivos de la Le' Org)nica Procesal del Traba&o, seextrae que el 9uez Laboral tiene un amplia iniciativa en este sentido#

#.#.@. P!in&i/io, !e-%lao!e, el De!e&>o P!o"ato!io en mate!iala"o!al

#.#[email protected]. P!in&i/io e ne&e,ia e la /!%e"a( Para 8evis .%22@/,este principio atiende a la necesidad de que los hechos sobre loscuales debe -undarse la decisión &udicial, deben estardemostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera delos interesados o por el &uez, si 5ste tiene -acultades .p# %%+/#

#.#.@.#. P!in&i/io el $a+o! P!o"atione,(  El principio del -avorprobationes, se re!ere al -avorecimiento de la prueba en cuanto asu producción ' estimación# La Hala Pol"tico dministrativa del Tribunal Hupremo de 9usticia, en sentencia de -echa B% de -ebrerode BB .$aso $ORPO:E= H##, !lial de P8:H, :s la sociedadmercantil CE=>O :E=EGEL, H##/ previó que el principio del-avor probationes, &unto con la garant"a del derecho a la de-ensa,conJu'en con el derecho constitucional del &usticiable, de accesoa la &usticia, que implica en uno de sus aspectos que las partespuedan llevar al proceso la prueba de sus a!rmaciones o alegatos#

#.#.@.). P!in&i/io e /!e&l%,i'n e la /!%e"a(  Rivera Forales

.B(/; He re!ere a la p5rdida de la oportunidad para realizar unacto procesal, en este sentido aplicado a las pruebas se dir) quees la perdida de la oportunidad para realizar los di-erentes actosde la -ase probatoria, por no haber atendido a las oportunidadesseñaladas en la le', esto es, de proposición o promoción,oposición o contradicción, evacuación o materialización 'valoración o apreciación, lo que signi!ca que la realización de

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dichos actos en otras oportunidades di-erentes a las estipuladas,decretan la inadmisibilidad o eventualmente la improcedencia de

las pruebas por extempor)neas##.#.19. T%tela J%i&ial Ee&ti+a

La $onstitución de la Rep1blica Colivariana de :enezuela .%222/,establece el derecho o garant"a de la tutela &udicial e-ectiva en elart"culo BI del texto constitucional en el cap"tulo re-erido a los derechoshumanos ' garant"as#

La noción de tutela &udicial e-ectiva, de manera general pretendeproteger los derechos constitucionales proc5sales garantizando que el

debate &udicial sea protegido o tutelado de manera segura ' e-ectivapara permitir a los &usticiables el derecho de acceso a los órganos &urisdiccionales, ' como consecuencia el derecho a producir la prueba delos hechos ' a obtener un pronunciamiento que contenga su valoración#

#.#.11. T!atamiento J%i&ial e la A&ti+ia P!o"ato!ia en elP!o&e,o La"o!al Vene;olano

#.#.11.1 En la P!ime!a In,tan&ia( 

La Le' Org)nica Procesal del Traba&o, en los art"culos A%, A@, %+I %I@, '%A@, señalan la oportunidad de producir las pruebas ' la -orma de suevacuación# El art"culo A@ establece que en la primera instancia laspruebas se promueven en la audiencia preliminar# El A% contiene unpoder discrecional del 9uez de producir de o!cio pruebas cuando laspromovidas por las partes sean insu!cientes# El %+I establece que sepueden promover pruebas en la etapa de &uicio o durante la audienciade &uicio a solicitud de parte o de o!cio para el me&or esclarecimiento de

la verdad# .Pudieran ser su!cientes las promovidas pero no idóneas paraesclarecer la verdad de los hechos#/#

#.#.11.#. En la Se-%na In,tan&ia. 

Pareciera que solo el &uez Huperior puede ordenar las pruebas queconsidere necesarias, no existe una disposición que regule en que

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momento exacto debe hacerlo el &uez, pero lógicamente debe ser en unauto motivado previo a la audiencia, o en la prolongación de esta a los

!nes pertinentes sobre la evacuación de las pruebas# s" lo establece elart"culo %I@ de la Le' Org)nica Procesal del Traba&o# La actividadpareciera ser solo o!ciosa# Pero pudi5ramos hacer uso de los art"culos%% ' A% de la LOPTR, en concordancia con el art"culo +B del $P$, 'promover instrumentos p1blicos e incluso existe una decisión e la salade casación social cu'a data no recuerdo en este momento que permitela presentación de documentos administrativos#

#.#.11.). En el Re&%!,o e Ca,a&i'n (

En la segunda instancia no est) claramente establecida la posibilidad de

promover pruebas, pero la Le' Org)nica Procesal del Traba&o si consagratal posibilidad durante el recurso de casación, como si se tratase de unatercera instancia, al prescribir en su art"culo %A@ que !odr" !romoverse !rueba #$icame$te cua$do e% recurso se &u$de e$ u$ de&ecto de !rocedimie$to sobre %a &orma c'mo se rea%iz' a%g#$ acto( e$co$tra!osici'$ a %o se)a%ado e$ e% acta de% debate o e$ %a se$te$cia* %a !romoci'$ se har" e$ %os escritos de i$ter!osici'$ o de co$testaci'$ de%recurso( se)a%a$do de ma$era !recisa %o +ue se !rete$de !robar,.

Esta posibilidad de la prueba en casación, se aparta del contenido del$ódigo de Procedimiento $ivil, que no regula pruebas en esa etapa, con

lo cual el proceso laboral se pone a la cabeza de la garant"a al derechode acceso a las pruebas al permitirlas en todas sus etapas#

#.#.11.2. En el Cont!ol e Le-alia 4 el Re&%!,o e Re+i,i'nCon,tit%&ional(

=o existe posibilidad de promover pruebas por ser un recurso que sedecide -orma sumaria#

#.). Ba,e Le-al

#.).1. Con,tit%&i'n e la Re/"li&a Boli+a!iana e Vene;%ela81@@@:

El art"culo (2, numeral % de la $arta Fagna, establece que toda personatiene derecho de acceder a las pruebas ' de disponer del tiempo ' delos medios adecuados para e&ercer su de-ensa#

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 b.3.2. C'i-o Ci+il Vene;olano 81@?#:

En el art"culo %#@+(, norma rectora en materia de pruebas, se estableceque; 4uien pida la e&ecución de una obligación debe probarla, ' quienpretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pagoo el hecho que ha producido la extinción de su obligación .p# @+/#

 b.3.3. C'i-o e P!o&eimiento Ci+il 81@?5:

En el art"culo %B, establece el principio dispositivo, por el que los &uecesdeben atenerse 1nicamente a lo alegado ' a lo probado en autos,indicando que los &ueces tendr)n por parte de sus actos la verdad, queprocurar)n conocer en los l"mites de su o!cio#

El art"culo +I del $P$, establece que las partes tienen la carga deprobar sus respectivas a!rmaciones de hecho

#.).2 Le4 O!-7ni&a P!o&e,al el T!a"a*o 8#99#:

La Le' Org)nica Procesal del Traba&o, en los art"culos A%, A@, %+I %I@, '%A@, señalan la oportunidad de producir las pruebas ' la -orma de suevacuación#

#.).3 J%!i,/!%en&ia el T!i"%nal S%/!emo e J%,ti&ia.

Hala de $asación Hocial del Tribunal Hupremo de 9usticia0 en Hentencia=o# %%+ de -echa %A de -ebrero de B( .rnaldo Halazar vs# Publicidad:epaco, $##/; KHe vulnera el principio preclusivo de los actos procesales,al no presentar tempestivamente los medios probatorios pertinentespara acreditar sus respectivas a!rmaciones, de hecho .apertura de laaudiencia preliminar<rt"culo A@ de la Le' Org)nica Procesal del Traba&o/o en todo caso, para o-recer la contraprueba de los hechos alegados delactor#

Hentencia = %@#, de -echa %+<%<(#, Expediente = (2+, $aso

R7$R8O L7 P7=TO vs# $O$ $OL MEFH 8E :E=EGEL, H##

Hentencia = %(+%#, del B* de septiembre de BI#, Expediente =I+++, $aso; 9orge Fanuel Estrella 8e Crito :s# $orporación$ompuso-t,$##

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Hentencia = (@I, en -echa %I de ma'o de B%B#, Expediente =%(+B#, caso N7LL7FH RF= M7>ERO >R$H, contra la sociedad

mercantil TR=HPORTE $RO$ETT7, $###.).5. Si,tema e Va!ia"le,

:er $uadro = %#

CAP6TULO III

MARCO METODOLÓICO

).1. Ti/o e in+e,ti-a&i'n(

Estudio doctrinario ' &urisprudencial de car)cter cualitativo tipo8ogm)tico<&ur"dico descriptivo ' explicativo .aplicación del m5todoanal"tico/#

).#. Di,eo e la In+e,ti-a&i'n

8iseño documental bibliogr)!co, no experimental en el que se aplicar)por ser el ob&eto de estudio una -uente -ormal del derecho el m5todoexeg5tico de interpretación gramatical#

).). Po"la&i'n

7n-ormación documental; $onstitución de la Rep1blica Colivariana de:enezuela .%222/, Le' Org)nica Procesal del Traba&o .BB/, 8octrina ' 9urisprudencia#

).2. T=&ni&a e In,t!%mento, e Re&ole&&i'n e Ino!ma&i'n(

Lectura, subra'ado, res1menes, !cha&e, an)lisis cr"tico, organización dela in-ormación, n)lisis de la in-ormación, conclusiones 'recomendaciones#

).3. $a,e, e e*e&%&i'n el t!a"a*o(

• 8elimitación del tema ' planteamiento del problema#• Helección del diseño metodológico#

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• Recolección de los datos obtenidos en -uentes documentales#• n)lisis e interpretación de los datos obtenidos en -uentes

documentales#• Exposición ' presentación -ormal del traba&o de investigación#

CAPITULO IV

ANLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

En este orden de ideas el siguiente an)lisis consiste en evaluar losresultados obtenidos de manera que se pueda realizar una conclusiónsobre los mismos, de acuerdo a cada ob&etivo espec"!co que se plantea#

4.1.O/o!t%niae, e /!omo&i'n e /!%e"a, en el /!o&e,ola"o!al +ene;olano ,e-n la Le4 O!-7ni&a P!o&e,al eT!a"a*o.

El proceso laboral como un con&unto coordinado ' concatenado de actosprocesales atraviesa por tres -ases o etapas per-ectamente delineadas odelineables, como lo son la etapa alegatoria, probatoria ' decisoria,donde cada una incide en la otra, siendo imposible desligarlas#

En la etapa probatoria, las partes realizan la actividad procesal tendientea demostrarle al operador de &usticia su verdad, contenida bien en la

demanda o en l contestación seg1n sea el caso#

La etapa probatoria laboral atraviesa por cinco escenarios;

• La proposición o promoción de las pruebas• El recibimiento ' la admisión de las pruebas• La materialización de las pruebas• La evacuación en la que cabe -ormular la oposición o contradicción

de las pruebas#• :aloración de la Prueba

Esta etapa que se desarrolla en las etapas antes descritas tiene en elprocedimiento laboral venezolano ciertas particularidades, veamos;

8esde el inicio del proceso, en la audiencia preliminar deben las partespromover sus pruebas, por ante el 9uez de Hustanciación# Fediación 'E&ecución, quien las incorporar) a las actas al t5rmino de aquella#

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En la etapa de &uicio el 9uez correspondiente las recibe ' se pronunciasobre su admisión, ordenando los actos de materialización de aquellas

que requieran materializarse ' una vez constante el resultado en elexpediente de todas las pruebas en autos se !&a la audiencia de &uicio,en la que se procede a evacuarlas, permitiendo a las partes exponer la &usti!cación del medio, el resultado de la evacuación, ' lasobservaciones que a bien tengan sobre las de la contraparte, !nalizandocon su valoración al emitir el -allo#

En la misma audiencia de &uicio el 9uez debe ir apreciando ' valorandolas pruebas para poder emitir el dispositivo del -allo#

$omo se observa la instrucción de la causa laboral se inicia antes de la

contestación de la demanda, con la promoción, recepción ' agregaciónde las pruebas al expediente#

La primera -ase de la etapa probatoria como lo expresa el art"culo A@ dela Le' Org)nica Procesal Laboral, se inicia en la audiencia preliminar enque las partes deben aportar o promover las pruebas de las que quieranvalerse, salvo los casos excepcionales que la le' señala#

s", todos los medios de pruebas que quieran hacer valer las partes enel proceso, deben ser promovidos en la audiencia preliminar, nopudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las

excepciones establecidas en la le'#

Las excepciones que derivan de la Le' son;

$omo pruebas o!ciosas;

• En primer t5rmino tenemos la prueba indiciaria comoconsecuencia de la conducta procesal que desplieguen las partesen el proceso, consagrada en el art# %BB LOPTR#

• En segundo lugar tenemos las pruebas derivadas de la actividadprobatoria o!ciosa del &uez, derivadas de los art"culos A% ' %+I

Le' Org)nica Procesal Laboral#

$omo pruebas de las partes;

• La primera est) constituida por la posibilidad que tienen laspartes, de com1n acuerdo ' en cualquier estado ' grado de lacausa, de hacer evacuar cualquier clase de pruebas en la que

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tengan inter5s, por aplicación analógica del art"culo @2I del$ódigo de Procedimiento $ivil, por remisión del art"culo A in !ne

de la Le' d&etiva Laboral#• La segunda es la prueba instrumental p1blica no -undamental, que

puede producirse en la audiencia de &uicio# s" como ocurre enmateria civil que puede presentarse hasta los in-ormes de primerainstancia o en segunda instancia, como lo disponen los art"culos(@+ ' +B del $ódigo de Procedimiento $ivil, en el procedimientolaboral, por remisión del art"culo A% in !ne de la Le' d&etivaLaboral, se pueden presentar durante la audiencia de &uicio, en laque se integra lo que en el &uicio civil corresponde a los in-ormesde las partes#

•  Q seg1n se indica en esta investigación, existe otra excepción que

es la contenida en el art"culo %+I de la misma Le', que permite alas partes aportar pruebas en la oportunidad de celebrarse laaudiencia de &uicio, antes de producirse la decisión cuando laprueba permita un me&or esclarecimiento de la verdad#

 Todas estas excepciones escapan de la preclusión de la oportunidad parala promoción de las pruebas#

4.2.$a&ti"ilia e /!omo+e! /!%e"a, %!ante el e,a!!ollo e laa%ien&ia e *%i&io

Higuiendo el principio de interpretación que señala; donde no distingueel legislador, no est) autorizado a hacerlo el int5rprete, del an)lisis delart"culo %+I de la Le' d&etiva Laboral, se desprende que durante laetapa de &uicio ' concretamente durante la celebración de la audienciade &uicio las partes pueden promover pruebas, ' esto no tiene por qu5generar obst)culo en la gestión que debe desarrollar el 9uez, pues, por elcontrario garantiza el derecho a probar de las partes que debe protegerel 9uez#

El rt"culo %+I de la Le' Org)nica Procesal Laboral, establece; El 9uez de 9uicio podr) ordenar, a petición de parte o de o!cio, la evacuación de

cualquier otra prueba que considere necesaria para el me&oresclarecimiento de la verdad#

Esta norma interpretada literalmente, de con-ormidad con lo previsto enel art"culo ( del $ódigo $ivil, dice en el sentido de sus palabras ' laconexión de ellas entre s", que el 9uez de 9uicio puede ordenar laevacuación de cualquier prueba no promovida o no constante en autos,

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que considere necesaria para el me&or esclarecimiento de la verdad,cuando le sea promovida por las partes#

El re-erido art"culo (, expresa; la Le' debe atribu"rsele el sentido;

i# que aparece evidente del signi!cado propio de las palabras,ii# que deriva de la conexión de ellas <las palabras< entre s" iii# ' que resulta de la intención del legislador#

En cuanto al alcance de la interpretación gramatical a que se re!ere leart"culo ( del código civil que hemos mencionado, tenemos que el m)salto tribunal ha establecido el siguiente criterio;

Hala de $asación $ivil# Hentencia =ro# (, de -echa %+ de noviembre deB%, Exp# 22<@, que rati!ca criterio de la Hala Pol"tico dministrativa,de -echa A de marzo de %2+%;

K$uando la Le' es di)-ana muestra su propia transparencia0 cuando lale' es clara, ella misma reJe&a la imagen de su contenido de una manerasencilla ' natural0 sin un gran traba&o de la mente, sin ma'or es-uerzo deraciocinio, por lo cual el &uez la aplica sin propiamente interpretarlaseg1n las reglas cl)sicas de interpretación, pues en este caso es cuandose entiende el adagio que dice que cuando la Le' es clara no necesitainterpretación###

Hala Pol"tico dministrativa en sentencia de -echa %I de &unio de %2I2,reiterada en -echa %B de ma'o de %22B .caso; >ilberto >ripa cuña/;

  K###Hiendo las le'es expresión escrita de la experiencia humana,acumulada, a veces, durante muchos años, o -ruto de un cuidadosoproceso de elaboración en el que han participado especialistas,comisiones t5cnicas ' órganos de los poderes p1blicos, ser"a absurdosuponer que el legislador no trate de usar los t5rminos m)s precisos 'adecuados para expresar el propósito ' alcance de sus disposiciones, uomita deliberadamente, elementos que son esenciales para la cabal

inteligencia de ellas#

Por esta razón, no debe menospreciarse la interpretación llamadagramatical, ni contraponer a 5sta la interpretación lógica, como si laletra de la le' no -uera, en todo caso, el obligado punto de partida detoda indagación dirigida a esclarecer, recionalmente .sic/, lo que es lamente del legislador# Los &ueces ' los órganos de la dministración

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P1blica tergiversar"an, adem)s la -unción que les toca cumplir comoinstrumentos de un estado de derecho, si al aplicar la le' no lo hiciera

teniendo en cuenta, antes que todo ' principalmente, los t5rminos enella .sic/ empleados, so pretexto de que otra ha sido la mente dellegislador# =o sin motivo el codi!cador patrio, en el art"culo ( del $ódigo$ivil, dispone que debe atribuirse a las le'es el sentido que apareceevidente del signi!cado propio de las palabras, seg1n la conexión deellas .sic/ entre si ' la intención del legislador#

cogiendo el criterio anterior, si analizamos el art"culo %+I tantas vecesre-erido, se interpreta;

• 4ue la norma est) dirigida a regular un momento del

procedimiento laboral que es la audiencia de &uicio, pues, est)destinada a regular la actividad del El 9uez de 9uicio#• 4ue la acción que regula es la actividad probatoria en el

procedimiento laboral ' si bien se menciona solo la -ase deevacuación, es ineludible relacionar tal actividad con la depromoción, pues, no puede existir evacuación sin que primeroha'a sido promovido el medio de prueba#

• 4ue el medio puede ser promovido ante el 9uez de 9uicio a peticiónde parte o puede provenir de una actividad o!ciosa del órgano &urisdiccional#

• 4ue el móvil de la promoción ' evacuación es el me&oresclarecimiento de la verdad# Qa no se trata del caso del art"culoA% en el que se habla de insu!ciencia de pruebas, ni de pruebasobrevenida que deriva de su desconocimiento# He trata de unasituación en la aun existiendo pruebas su!cientes no permitenesclarecer la verdad de una -orma concreta, precisa ' di)-ana#

• 4ue se trata de pruebas que no ha'an sido promovidas conanterioridad ni por la partes ni por el 9uez ' as" se desprende de lautilización del t5rmino cualquier otra prueba#

• 4ue la orden de evacuación, que t)citamente implica la previaadmisión del medio de prueba, es discrecional, ' as" se desprende

de la utilización del t5rmino Kpodr) ordenar# =o es imperativo,sino -acultativo del 9uez de 9uicio admitir el medio de prueba 'ordenar su evacuación, atendiendo a la motivación expuesta por laparte promovente#

$oncatenando lo anterior con el contenido del art"culo + e&usdem, queobliga a los &ueces en el desempeño de sus -unciones, a tener por norte

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de sus actos la b1squeda de la verdad, es claro que est)n obligados ainquirirla por todos los medios a su alcance, ' uno de esos medios es

permitiendo la actividad probatoria de las partes a luz de la norma antesanalizada#

8e la lectura de los art"culos precedentes se aprecia con meridianaclaridad que a la luz de la nueva concepción del proceso Laboral, el 9ueztiene proscrito convertirse en un simple convidado p5treo, pues por elcontrario, puede ' debe .cuando su soberano ' prudente arbitrio loconsidere/ intervenir proactivamente en la b1squeda de la verdad ' m)sall), realizar cualquier acto .amparado por la le'/ cu'o propósito sea lab1squeda de la verdad# Por otra parte, ha' que recordar que nuestro$ontrato Hocial de!ne concepto del proceso, estableciendo el rt"culo

B+A que el mismo no es m)s que un instrumento para alcanzar la 9usticia, quedando de esta manera constitucionalizada la licencia quepermite desplegar al 9uzgador cualquier iniciativa en procura de la &usticia, de&ando atr)s las desacertadas ' vetustas -órmulas conexeg5ticas silog"sticas, cu'a bandera no marchaba m)s all) de establearque el !n del proceso se hallaba en s" mismo#

hora bien que es lo que soporta la posibilidad de promover pruebasdurante la audiencia de &uicio6

• El principio constitucional de la in-ormalidad contenido en los

art"culos BI ' B+A $onstitucional, caracter"stico del proceso laboralvenezolano# .Hala de $asación Hocial del Tribunal Hupremo de 9usticia, en decisión del %2 de septiembre de B%, .caso;Hociedad Fercantil MLETEH S#>, $#/, en cita del utor r"stidesRengel Romberg, estableció lo siguiente; .Omissis/### 8e all", estaHala precisa, que en resguardo del derecho -undamental a la tutela &udicial e-ectiva, no son v)lidos los impedimentos procesales quesean consecuencia de un excesivo -ormalismo, por cuanto dichoderecho constitucional no puede verse enervado por las exigencias-ormales cu'o incumplimiento no vulnere ning1n derechoconstitucional, 'a que si bien tales requisitos atienden a la

ordenación del proceso, en resguardo del derecho -undamental aldebido proceso, si ante la omisión de alguno de ellos no sólo no sevulneró ninguna garant"a constitucional, sino que el acto alcanzósu !nalidad ' el proceso continuó su tr)mite con el conocimientodel mismo por parte de cualquier interesado que intervenga en elmismo, resultar"a inadmisible por inconstitucional, sacri!car la

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 &usticia por la omisión de -ormalidades no esenciales .art"culo B+Ade la $onstitución de la Rep1blica Colivariana de :enezuela/

El derecho de acceso a la prueba, como parte del derecho a lade-ensa que a su vez es subespecie del derecho al debido procesode consagración constitucional en el art"culo (2# .Hala$onstitucional, Hentencia = %(B, de -echa B@ de octubre deB%@, Exp# =? %%<+*; KEl derecho de acceso a la prueba es deorden constitucional, con-orme a lo establecido en la parte in!ne del art"culo (2#% de la $onstitución de la Rep1blica Colivarianade :enezuela, ./#/

• El derecho constitucional de la de-ensa, pues, ser"a ilógico queante una causa en la cual la verdad no se encuentra claramenteestablecida, se limite tal posibilidad sobre la base de una

interpretación restrictiva del derecho de acceso a las pruebas#• La existencia de una disposición espec"!ca, como es el art"culo

%+I de la Le' ad&etiva laboral, de cu'a interpretación gramatical atenor de lo establecido en el art"culo ( del $ódigo $ivil venezolano,permite en la etapa de &uicio la evacuación de pruebas promovidasa petición de parte#

Esto es lo que &usti!ca que si de la motivación expuesta por la partepeticionante se revela la idoneidad del medio para el me&oresclarecimiento de la verdad, debe permitirse la promoción de la prueba' admitirse la misma, siendo esto 1ltimo discrecional para el 9uez#

Pero a1n m)s, recientemente en abono a la hipótesis que estamosmane&ando, la Hala de $asación Hocial en Hentencia = (*I#, de -echa +de ma'o de B%%#, dictada en el expediente = %<@(A, señaló;

./ En el caso de marras, esta lzada advierte queen la udiencia de 9uicio celebrada en -echa @ de &unio de B*, el 9uez de o!cio ordenó la apertura deuna incidencia de dos .B/ d"as, a los !nes de que laspartes promovieran pruebas sobre la -echa en la quese e-ectuó el pago de las prestaciones sociales a lademandante, al respecto, quien &uzga consideraoportuno traer a colación lo dispuesto en el rt"culoA@ de la Le' Org)nica Procesal del Traba&o, el cualdispone; .Omissis/#

  Hobre este punto, nuestro F)ximo Tribunal haexpresado su criterio al respecto, a!rmando que la

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oportunidad correspondiente es en la instalación de laudiencia Preliminar, ' as" ha sido acatado por todos

los &uzgados del pa"s#  hora bien, es cierto que la Le' d&etiva Laboralimpone a los &ueces la obligación de inquirir la verdadpero tambi5n lo es que deben dar el impulso 'dirección adecuado a las causas, ' nuestro procesoest) in-ormado por el principio de la preclusión, seg1nel cual una vez que se inicia, desencadena una seriede actividades con-orme a un orden legal, las cualesest)n distribuidas por la Le' en el espacio ' en eltiempo, con-orme a un orden lógico que evita que el

proceso se disgregue, retroceda o se interrumpainde!nidamente, 'a que ninguna actividad procesalpuede ser llevada a cabo -uera de su oportunidad, nipuede accederse a una -ase del proceso sin pasar porla anterior#

  dem)s de ello, los &ueces deben velar por elcumplimiento del deber constitucional de garantizarel derecho a la de-ensa ' al debido proceso, es porello que en criterio de quien &uzga la incidencia nodebió aperturarse ' menos a1n la decisión debió

basarse en unas pruebas promovidas -uera de laoportunidad procesal correspondiente, 'a que con ellose estar"an violentando los derechos antesmencionados#

 E-ectuadas las consideraciones anteriores ' visto quela parte actora alega en su libelo que la relación detraba&o culminó el + de agosto de B+ ' que lademanda -ue interpuesta en -echa BB de septiembrede BI, es decir, luego de transcurrido m)s de un.%/ año de la !nalización ' no constando en autos en

tiempo oportuno prueba alguna de la interrupción,resulta -orzoso para quien &uzga declarar prescrita lapresente acción# Q as" se decide#

  8e lo antes transcrito, evidencia la Hala que el &uzgador de alzada estableció que no debióaperturarse la articulación probatoria, por cuanto

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ser"an unas pruebas promovidas -uera de laoportunidad procesal correspondiente, lo que

violentar"a el derecho a la de-ensa ' al debidoproceso, pues a su decir, la oportunidadcorrespondiente es en la instalación de la audienciapreliminar ', en ese sentido, declaró la prescripciónde la acción, al establecer que no consta en autos,prueba alguna presentada en tiempo oportuno, capazde interrumpirla#

 hora bien, ciertamente el &uzgador de la recurridano tomó en cuenta la norma contenida en el art"culo%+I de la Le' Org)nica Procesal del Traba&o, que

establece que el &uez de &uicio podr) ordenar de o!cioo a petición de parte, la evacuación de cualquier otraprueba que considere necesaria para el me&oresclarecimiento de la verdad# 8e haber tomado encuenta el sentenciador superior, las pruebaspresentadas, como -ueron; la solicitud de cali!caciónde despido de -echa %I de septiembre del año B+.-olios %BB ' %B@ de la primera pieza del expediente/,la diligencia de desistimiento del procedimiento decali!cación de despido .-olio %B( de la primera piezadel expediente/ ' la diligencia de solicitud de env"o

del expediente de cali!cación de despido .-olio %B+ dela primera pieza del expediente/, no hubieradeclarado la prescripción de la acción, por cuanto ellapso de un año que deb"a computarse desde la -echadel despido, + de agosto del año B+, quedóinterrumpido en -echa BI de octubre del año B+,cuando -ue homologado el desistimiento presentadopor la actora del procedimiento de cali!cación dedespido que instauró ', siendo que la demanda -uepresentada en -echa BB de septiembre del año BI 'la noti!cación se hizo e-ectiva en -echa %( de

noviembre del mismo año, mal puede veri!carse laprescripción de la presente acción#

 $on tal proceder, in-ringió la sentencia impugnada ladisposición legal denunciada, razón por la cual resultaprocedente el presente medio excepcional deimpugnación# s" se establece#

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 8ada la declaratoria con lugar del recurso de controlde la legalidad incoado, esta Hala =L el -allo

recurrido de -echa B@ de noviembre del año B2,pro-erido por el 9uzgado Hegundo Huperior del Traba&ode la $ircunscripción 9udicial del estado Lara, consede en la ciudad de Carquisimeto, ' visto que en elpresente caso no puede considerarse agotada ladoble instancia, que debe garantizarse en nuestrosistema &udicial, puesto que el Tribunal Huperiordeclaró prescrita la acción ' en consecuencia no sepronunció sobre el -ondo del asunto, esta Hala de$asación Hocial se ve obligada a REPO=ER la causaen el dispositivo del presente -allo, a los !nes de que

el 9uzgado Huperior que resulte competente dicte larespectiva sentencia# s" se resuelve#

s" las cosas, con apo'o de la anterior decisión de la Hala de casaciónHocial, sala que conoce de la materia laboral, podemos concluir que silas pruebas o-recidas <en audiencia< guardan directa ' estrecha relacióncon lo controvertido nada obsta para que en ese camino a la verdad quese debe recorrer, el 9uez de 9uicio admita las pruebas promovidas por laspartes in locus para su evacuación, donde para m)s señas, segarantizar"a el derecho al e&ercicio del principio de control 'contradicción de la prueba, simplemente concedi5ndoles a la

contraparte de todo el tiempo que el 9uez considere necesario0 ello consu&eción a lo previsto en el rt"culo (2 numeral % de nuestra$onstitución de la Rep1blica Colivariana de :enezuela#

CAPITULO V

CONCLUSIONES

• El derecho a la prueba -orma parte del derecho a la de-ensa, 'una de las -ormas en que se materializa dentro del procedimientoes cuando las partes promueven pruebas#

• Los Tribunales de 9uicio del Traba&o al considerar que el art"culo%+I de la LOPTR solo permite promover pruebas o!ciosamente,sin tomar en cuenta la -rase Ka petición de parte, violan elderecho de acceso a las pruebas, el derecho a la de-ensa, con elloel debido proceso ' vulneran la garant"a de la tutela &udiciale-ectiva#

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• La $onstitucionalizar"an del derecho a la prueba, comporta laexigencia de e-ectuar una lectura de las normas procesales

tendentes a permitir la m)xima actividad probatoria, decon-ormidad con el principio de -avor probationes, sin subordinareste derecho a la econom"a procesal o la celeridad de los &uicios#

• El art"culo %+I LOPTR, permite al 9uez de 9uicio de ordenar laevacuación de cualquier otro medio probatorio que a su &uicio seanecesario para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos,que le sea peticionado por alguna de las partes de maneramotivada#

• =o estamos hablando de insu!ciencia de prueba .art# A% Loptra/,ni de prueba sobrevenida .desconocida/,, pues no se trata dereemplazar la de!ciencia probatorias de las partes, sino de

coad'uvar al me&or esclarecimiento de la verdad como lo haaceptado la Hala de $asación Hocial en su Hentencia = (*I#, de-echa + de ma'o de B%%#, dictada en el expediente = %<@(A#

CAPITULO VI

RECOMENDACIONES

En -uturas modi!caciones de la Le', debe precisarse, entre otrosaspectos, lo siguiente;

• 8e!nición de la posibilidad pr)ctica de promoción de pruebas anteel 9uez de 9uicio, con una norma m)s clara que la del art"culo %+Ide la Le' d&etiva Laboral

• Prever el tr)mite de la incidencia que cause la promoción depruebas en la audiencia de &uicio#