Exposición Dr. Luis Omar Fernández 20-07-2012 Imposición a la transmisión gratuita de bienes.

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Exposición Dr. Luis Omar Fernández 20-07-2012

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Imposición a la transmisión gratuita de bienes

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Evolución histórica

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Egipto: impuesto a las transferencias de propiedades, incluso por herencia.

Grecia.Roma lex julia vicésima hereditatum.Edad media: tributos feudales.Siglos XVIII y XIX: tasa por tutela jurídica de

la transmisión de la propiedad.

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Justificaciones de estos tributos

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Servicios que presta el Estado asegurando la transmisión. (Tasa fija)

Gravar ganancias de capital no realizadas. (incluirlas en el impuesto respectivo)

Para el heredero es una renta no ganada, adquirida sin esfuerzo y en forma casual. (no es así para el cónyuge e hijos convivientes).

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Justificaciones (continuación)

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Instrumento para la redistribución de riqueza.

El Estado como heredero. Herencias vacantes.

Residuo de capacidad contributiva no gravada por: a) huecos en el sistema tributario, b) evasión.

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Argumentos sobre la progresividad

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Habitualmente hay dos formas: a) respecto del caudal, b) en relación inversa con la cercanía del parentesco.

Es la principal herramienta de la redistribución.

¿Cómo justificar que dos personas con el mismo enriquecimiento paguen distinto impuesto?

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¿Impuesto a la renta o al capital?

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• Es equivalente a un pago anual sobre el patrimonio.

Su coexistencia con un impuesto al capital produce doble imposición.

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Formas que suele adoptar

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Impuesto al caudal relicto (herencia)Impuesto sobre las hijuelas.Impuesto sobre las transmisiones a título

gratuito.Impuesto de manos muertas.

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Impuesto al caudal relicto (herencia)

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Objeto: bienes transmitidos mortis causaSujeto: sucesión indivisa.Base imponible: el total de bienes de la

misma.No toma en cuenta la capacidad

contributiva del heredero.Admite alícuotas progresivas y mínimo no

imponible.

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Imp. al caudal relicto (herencia) (cont.)

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Admite la deducción de deudas y otras

cargas de la sucesión. También se deducen los gastos de sepelio, del juicio sucesorio y de administración de la herencia.

Puede coexistir con el impuesto a las hijuelas.

No puede hacerlo con un impuesto a la renta de base extensiva que incluya estas ganancias.

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Impuesto sobre las hijuelas

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Objeto: adquisición de bienes por herencia.Sujeto: los herederosBase imponible total de bienes heredados.Alícuotas progresivas respecto del monto

de la hijuela y de la lejanía de parentesco.Puede tomar en cuenta o no la capacidad

contributiva total del heredero.

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Impuesto sobre las hijuelas (cont.)

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• Si coexiste con el impuesto al caudal relicto, se deben considerar en conjunto en relación con la confiscatoriedad.

• Aunque son dos manifestaciones de capacidad contributiva diferentes, hay una sola transmisión de riqueza (del causante al heredero).

• Se duplican los costos de cumplimiento y fiscalización.

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Impuesto a las transmisiones a título gratuito

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Es un elemento de control imprescindible para los tributos anteriores.

Alcanza donaciones, anticipos de herencia y otras transmisiones a titulo gratuito.

Debe diseñarse cuidadosamente el hecho imponible para no alcanzar ganancia gravadas por otros tributos: premios y sorteos, etc.

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Impuesto de manos muertas

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• Concepto de “mano muerta”.• Objeto y sujeto: patrimonio de entes

(sociedades, asociaciones) de duración indefinida.

• Habitualmente toma la forma de impuesto adicional sobre el patrimonio o algunos bienes o la renta.

• Es una forma de alcanzar bienes excluidos de los impuestos anteriores.

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Consideraciones finales

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• El objetivo de redistribuir la riqueza, atento a la creciente concentración de la misma que ocurre en el mundo, no ha sido logrado por estos tributos.

• Tradicionalmente producen baja recaudación.

• Su eliminación abre las vías a la evasión para las personas de altos recursos: a) convierten las rentas en ganancias de capital no realizadas, b) las transfieren por donación o herencia.

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Antecedentes en el país.

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Se estableció por Real Cedula del 11/06/1801.

El Gobierno Patrio el 13/08/1817 destinó el producido a los maestros del Colegio de San Carlos.

Fue establecido como recurso local por todas las provincias.

Se estableció en el orden nacional, como recurso de la Capital Federal, por ley del 08/07/1984.

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Antecedentes en el país (cont.).

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La ley 13925 estableció el anonimato de la acciones.

La ley 14060 crea el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes.

La ley 20632 crea el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, en el ámbito de la Capital.

En 1976 se derogan todos estos tributos.

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Evasión

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• Con la evasión no existe efecto económico alguno: no se paga el tributo.

• En este impuesto es fácil que ocurra con: a) bienes no registrables. b) bienes en el exterior. c) bienes cuya disponibilidad (no su dominio) se transfiera (fideicomisos).• Los únicos bienes alcanzados son los

inmuebles y los registrables. (impuesto a la muerte

súbita)

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Aspectos constitucionales

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Es un impuesto directo.Gravamen que las provincias ha reservado

para sí.Facultad originaria no delegada.El compromiso de no gravar materias que

alcanzan los impuestos nacionales (ley de coparticipación federal) excluye expresamente a estos tributos.

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Sucesiones mortis causa

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• A titulo particular: se transmite un objeto en particular, por ejemplo mediante un legado.

• A título universal: se transmite una universalidad de bienes o una parte alícuota de aquella.

• Legítima: llamamiento por ley.• Testamentaria: llamamiento por el testador.• En todos los casos se abre desde el

fallecimiento del causante (o la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento)

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Contenido de la sucesión

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Todos los derechos activos y pasivos de la persona muerta.

Excepto derechos extrapatrimoniales.Disposiciones legales: usufructo, renta

vitalicia, seguros, jubilaciones y otros.Disposiciones contractuales (contratos intuito

personae)

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Cambios en la masa

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Acción de colación

Acción de reivindicación.

Acción de reducción

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Vocación hereditaria

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Entre ascendientes, descendientes y cónyuge: toman posesión el día del fallecimiento del causante.

Demás herederos y legatarios, deben pedirla al juez.

Declaratoria de herederos.

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Aceptación de la herencia

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Requisito indispensable.

Renuncia: se juzga al renunciante como si nunca hubiera sido heredero.

La ley del tributo no acepta las renuncias, acuerdos, convenios entre herederos o legatarios. (art. 97)

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Legitima hereditaria

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Derecho de sucesión sobre determinada porción del patrimonio del causante.

Se calcula sobre los bienes dejados a la muerte más la donaciones realizadas en vida, menos los pasivos del causante.

Es inviolable, irrenunciable

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Sucesión testamentaria

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Institución de herederos.Legado particular, cosa concreta.Legado de cuota, porción fija del haber.

El testamento puede contener condiciones, plazos o cargos.

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Donaciones

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Concepto: desprendimiento de bienes, sin compensación. Animus donandi.

Gratuidad no es desinterés.Art. 1791 del C.C., no son donaciones: * dejar interrumpir la prescripción. * el comodato. * realizar gratuitamente un trabajo, y otros casos

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Donaciones

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Los casos anteriores pueden ser, para sus beneficiarios, enriquecimientos a titulo gratuito.

Es requisito indispensable la aceptación

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Clases de donaciones

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Remuneratorias: se hacen en recompensa por servicios prestados al donante, cuyo pago el donatario pudiera pedir judicialmente.

Comunes: cuando el donatario no pudiera pedir el pago judicialmente.

Con cargo: contienen una obligación accesoria para el donatario.

Inoficiosas: exceden la parte que el donante podía disponer.