EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del...

27
1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6839/14 VERÓNICA ORDOÑEZ SALGADO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, ORDOÑEZ SALGADO VERÓNICA, demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Del TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE demandó las siguientes prestaciones: PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente litis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124- B fracciones l y ll y 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el artículo 78 último párrafo de la Ley del ISSSTE. SEGUNDO.- La declaración que realice al dictar el laudo en el presente juicio, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y el Departamento de Servicios Regionales Jojutla, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al codemando FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondo para el Retiro de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del

Transcript of EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del...

Page 1: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

1

EXPEDIENTE NÚMERO: 6839/14

VERÓNICA ORDOÑEZ SALGADO

VS

PENSIONISSSTE Y OTROS

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

SEGUNDA SALA

L A U D O :

V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce,

ORDOÑEZ SALGADO VERÓNICA, demandó ante este H. Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO y al FONDO DE LA VIVIENDA

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO.

Del TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

demandó las siguientes prestaciones:

PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la

presente litis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 fracción XII

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124- B fracciones

l y ll y 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así

como el artículo 78 último párrafo de la Ley del ISSSTE.

SEGUNDO.- La declaración que realice al dictar el laudo en el

presente juicio, del derecho que le asiste como única titular de los derechos

laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y el Departamento

de Servicios Regionales Jojutla, dependiente de la Secretaría de Educación

Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, para recibir el pago de

la cantidad $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por

concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran

realizadas al codemando FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron

bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondo

para el Retiro de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del

Page 2: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

2

primero de abril de dos mil siete, debiéndose actualizar las aportaciones y por

ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen

hasta la total resolución de la presente demanda, ello en atención a que los

fondos reclamados forman parte del patrimonio de la actora.

Del AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS

PARA EL RETIRO SE DEMANDA:

PRIMERO.- El reconocimiento que se haga a favor de la actora

como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente

entre la actora y el Departamento de Servicios Regionales Jojutla, dependiente

de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual ésta prestó sus

servicios, la cual trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de su Pensión

Jubilatoria.

SEGUNDO.- El pago de la cantidad $170,000.00, por concepto de la

devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al codemando

FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de

AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de

acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007,

debiendo actualizar dicha Afore, las aportaciones e intereses que se hayan

generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la

presente demanda.

TERCERO.- La responsabilidad que por Ley tiene esta Afore en

conservar intactas y disponibles sus aportaciones.

Del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), se

demanda:

ÚNICO.- El reconocimiento que se haga a favor del derecho que le

asiste a la actora como única titular de los derechos laborales adquiridos de la

relación existente entre la actora y el Departamento de Servicios Regionales

Jojutla, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual

prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad $170,000.00 (CIENTO

SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las

aportaciones de vivienda que fueran realizadas al codemando FOVISSSTE y/o

SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE

PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la

Page 3: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

3

Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo

actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado

hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente

demanda.

Del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO (FOVISSSTE) se demanda:

PRIMERO.- El reconocimiento que haga a su favor del derecho que

le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación

existente entre la actora y el Departamento de Servicios Regionales Jojutla,

dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó

sus servicios, para recibir el pago de la cantidad $170,000.00 (CIENTO

SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las

aportaciones de vivienda que fueran realizadas al codemando FOVISSSTE y/o

SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE

PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la

Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del uno de abril de dos mil siete,

debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan

generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la

demanda.

SEGUNDO.- Informe si durante la vida laboral de la actora, misma

que se encuentra registrada bajo el Número de Seguridad Social (sic), así

como R.F.C. OOSV630411UN4, le fue otorgado crédito alguno para la

adquisición de vivienda, MANIFESTADO BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD que a la fecha de ingreso de la presente demanda no tiene ningún

adeudo con el codemandado (FOVISSSTE).

TERCERO.- La autorización para realizar la transferencia a la

AFORE demandada de las aportaciones de vivienda realizadas al

codemandado y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de

AFORE PENSIONISSSTE, Administración de Fondo para el Retiro, de acuerdo

a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del uno de abril de dos mil siete,

debiendo actualizar, el saldo total de las aportaciones y por ende los intereses

que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total

resolución de la presente demanda, con base en lo establecido por los

artículos relativos y aplicables de la Ley del codemandado FOVISSSTE.

Page 4: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

4

Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: Que la actora con

Número de Seguridad Social (sic), R.F.C. OOSV630411UN4 y C.U.R.P.

OOSV630411MMSRL03 cotizó para el ISSSTE como empleada activa de la

Administración Pública por el tiempo de 28 años, 06 meses, 10 días; durante

la vigencia de su relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos, por lo

que una vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una pensión

decorosa atento a su temporalidad laboral y años de servicios, le fue otorgada

su correspondiente pensión jubilatoria, tal y como lo acredito mediante la

correspondiente constancia de concesión de pensión, expedida a su favor por

parte de dicho instituto con fecha primero de enero de dos mil catorce, bajo el

número de pensionista 1359169; como última adscripción fue en el

Departamento de Servicios Regionales Jojutla, perteneciente a la Secretaría de

Educación Pública. Que la vida laboral de la actora fue desempeñada

ininterrumpidamente, por lo que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas

al codemandado FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la

administración del demandado AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de

Fondos para el Retiro, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigentes a partir

del primero de abril de dos mil siete, bajo su número de seguridad social

(sic); no obstante lo anterior y a pesar de que actualmente goza de una

Pensión Jubilatoria y de no tener ningún adeudo con el codemandado

FOVISSSTE, le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha

Administradora respecto de la devolución de la cantidad $170,000.00 (CIENTO

SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Que se debe de tomar en cuenta que el

codemandado FOVISSSTE, fue creado para establecer y operar un sistema de

financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y

suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e

higiénicas y en caso de no obtener crédito alguno y/o de que los recursos de la

subcuenta del codemandado FOVISSSTE no hubiesen sido aplicados para

otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 192 de la Ley del ISSSTE, dichos recursos pueden ser entregados en

una sola exhibición, tal y como se aprecia con la transcripción del precepto

legal antes referido:

Sin embargo es por ello que en el presente caso procede la entrega

de las aportaciones de vivienda realizadas al codemandado FOVISSSTE y/o

SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración del demandado

PENSIONISSSTE, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1

de abril de 2007. Asimismo, no se omite señalar que las aportaciones

abonadas a su favor y de las cuales se solicita de su devolución en la presente

demanda, se encuentran debidamente tipificadas en la Ley y en ningún

momento se les puede considerar una prestación extralegal, ya que no se debe

Page 5: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

5

confundir el derecho constitucional de los trabajadores para obtener del patrón

habitaciones cómodas e higiénicas o en su caso, de no haberse aplicado para

la obtención de un crédito barato para la obtención de vivienda, el poder

disfrutar de la totalidad del fondo correspondiente que se aportó para aquel fin,

al momento de su retiro de la vida laboral, con el derecho constitucional que por

otra parte tienen los trabajadores a recibir la pensión al momento de su retiro;

pues si bien ambos constituyen una garantía de seguridad social, tiene

finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no

deben confundirse y sus respectivas aportaciones patronales no deben

confundirse entre sí, ni darles el mismo destino, salvo que sea el propio

trabajador el que decida utilizar los fondos de la subcuenta de vivienda para

incrementar su pensión, manifestación que deberá hacerla en forma expresa,

de lo contrario tiene el derecho a que el codemandado FOVISSSTE, le

entregue por conducto de la administradora de fondos para el retiro en una sola

exhibición, la totalidad de los fondos acumulados por ese concepto. Ofreció

como pruebas las que consideró acreditarían la acción intentada e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto.

SEGUNDO.- Con fecha veintidós de junio de dos mil quince, el

FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, dio contestación a la

demanda interpuesta por VERÓNICA ORDOÑEZ SALGADO, en cuanto a las

prestaciones: Rectifica a esta Sala que en los registros del sistema de

integración de base de datos de cartera hipotecaria, la parte actora nunca fue

beneficiada con un crédito hipotecario. Opuso las siguientes excepciones y

defensas: La derivada de las reglas para el otorgamiento de créditos del fondo

de la vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado en la sección quinta referente a los saldos en la

subcuenta, estableciendo la regla décima novena: … “el saldo que el cotizante

tenga en su subcuenta del fondo de la vivienda, se aplicará completamente al

monto del crédito que obtenga, con base en lo establecido en las tablas de

montos máximos de crédito…” La derivada del Reglamento Orgánico del Fondo

de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, en su capítulo primero, Disposiciones Generales.

APORTACIONES, las cantidades equivalentes al 5% del sueldo básico de los

trabajadores que enteren al Instituto las dependencias y entidades afiliadas. La

que deriva del artículo 192. Los recursos de la subcuenta del fondo de la

vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los

Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta sección, serán transferidos al

PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de

la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según

Page 6: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

6

proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. LA DE OBSCURIDAD E

IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA, en virtud de que cómo quedó asentado en el

cuerpo de esta contestación, la parte actora dolosamente deja de precisar los

elementos necesarios para poder determinar cómo procedente la acción

ejercitada, como son: fecha a partir de la cual iniciaron a cotizar al

codemandado FOVISSSTE, periodo mediante el cual han cotizado que patrón

o patrones han aportado el 5% de su salario, qué cantidades concretas se han

aportado, cuándo dejaron de prestar servicios, por qué causa, etc., además no

proporciona las circunstancias en que supuestamente le fue negada la

devolución de su fondo de ahorro. LA DE PRESCRIPCIÓN.- De conformidad a

la disposición legal a que se ha hecho referencia en esta contestación y por lo

que se refiere a cualquier prestación anterior a un año a la fecha de

presentación de la demanda oponiéndose esta excepción de manera

subsidiaria, cautelar, por economía procesal y sin aceptación alguna sobre la

petición de la parte actora que resulta improcedente por las razones que han

quedado expresadas. ACCIÓN, FALTA DE LA PRUEBA DE LA.- Dado que la

ley ordena que la parte actora debe probar los hechos constitutivos de su

acción, es indudable que, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar,

independientemente de que la parte demandada haya o no opuesto

excepciones y defensas. ACCIÓN NO PROBADA.- No probados los extremos

de la acción ejercitada, carece de relevancia que el demandado hubiera o no

acreditado los extremos de las excepciones y defensas que opuso. LA

DEFENSA.- Derivada de las disposiciones legales a que se ha hecho referencia

en el cuerpo de la presente contestación. LA DE LA CARGA DE LA PRUEBA

PARA LA HOY ACTORA, en virtud de no aporta pruebas en las que se

sustente su dicho, debido a que la carga de la prueba le corresponde, porque

este Tribunal al momento de entrar al estudio de la Litis, debe considerar que

la prestación que se le reclama es de carácter extralegal y por lo tanto la parte

actora debe acreditar en el juicio que su contraparte está obligada a satisfacerle

la prestación que reclama y si no lo hace, deberá dictarse laudo absolutorio a

favor del FOVISSSTE. PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA

PRUEBA TRANTÁNDOSE DE MATERIA LABORAL: Quien alega el

otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio que su

contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y si no lo

hace, el laudo absolutorio que se pronuncie no es violatorio de garantías

individuales. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN LEGAL, toda vez que la parte

actora se abstiene de establecer el fundamento legal por el cual supuestamente

deberán devolvérseles las cantidades que reclama por concepto de fondo de

ahorro, en circunstancias que no se ajusten a la hipótesis legales previstas en

los ordenamientos actuales. EXCESO EN LA PETICIÓN.- Tomando en

consideración que de acuerdo a los elementos precisados por el trabajador

Page 7: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

7

accionante, las cantidades que deberá cubrírseles en un momento determinado

son inferiores a las que dolosamente reclaman, y que estas son acordes con

las cantidades que el patrón cotizó a favor del actor durante su vida laboral. LA

DE PLUS PETITIO.- misma que deviene de que la actora pide más de lo que la

ley prevé, en particular lo relacionado con las prestaciones extralegales para

todas y cada una de ellas.

Contestó los hechos en los términos siguientes: Argumenta que los

hechos no los niega ni se afirma, en razón de no ser hechos propios de su

representado.

Por otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las

excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al presente asunto.

TERCERO.- Con fecha seis de julio de dos mil quince, el FONDO

NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO (PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda interpuesta por

VERÓNICA ORDOÑEZ SALGADO en el tenor siguiente: Que no deberá

perderse de vista que con fundamento en los artículos 103 al 106 Ley del

ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta y uno

de marzo de dos mil siete, el demandado es un órgano público

desconcentrado ISSSTE, con facultades ejecutivas y competencia funcional

propia, que tiene en sus actividades preponderantes el abrir, administrar y

operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos

que la Administración de Fondos para el Retiro (Afores) e invertir los recursos

de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la

subcuenta del fondo de la vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión

de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) que

es la autoridad reguladora y supervisora de los Sistemas de Ahorro para el

Retiro. Opuso las siguientes excepciones y defensas: LA IMPROCEDENCIA

DE LA ACCIÓN, excepción que opone, de las prestaciones que reclama la

parte actora al demandado contenidas en el numeral único de su escrito inicial

de demanda; excepción que resulta aplicable en virtud de que el demandado

no es autoridad laboral para reconocer los derechos de la parte actora en su

relación de trabajo con dicha dependencia, toda vez que el demandado, como

se manifestó anteriormente, solo tiene por objeto la administración de los

recursos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de

algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la

subcuenta de fondo de la vivienda, los cuales de conformidad con la Ley de

Page 8: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

8

ISSSTE son administrados por el codemandado. Por otra parte señala que

respecto al pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL

PESOS 00/100 M.N.), por concepto de las aportaciones de vivienda realizadas

al codemandado FOVISSSTE y/o SAR 92, es totalmente infundado, toda vez

que no justifica su derecho de pedir con documento fehaciente o prueba

indubitable alguna, que acredite que el demandado administra las

aportaciones de su cuenta individual de Sistema de Ahorro para el Retiro o en

su caso, que el demandado le adeude dicha cantidad, por lo que al respecto

resulta aplicable el principio general de derecho que reza: “el que afirma está

obligado a probar”, por tal motivo resulta inconcebible e infundado que la parte

actora reclame al demandado el pago que refiere, sin prueba que justifique y

acredite dicha reclamación. De lo anterior expuesto y fundado, NO resulta

procedente el que al demandado se le demande la entrega de los recursos

acumulados en la subcuenta del fondo de la vivienda, ya que el mismo por

ministerio de la Ley no los administra. Lo anterior aunado a que en la base de

datos y registros electrónicos del demandado ya existe el antecedente del

trámite de disposición de recursos presentado por la parte actora, por lo que el

monto de los recursos que reclama la misma ya le han sido entregados,

incluyendo los recursos de la subcuenta de retiro y de la subcuenta del fondo

de vivienda. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA,

excepción que opone igualmente respecto de todas y cada una de las

prestaciones que reclama la actora a su representado PENSIONISSSTE ya

que argumenta que de la información que agrega en su escrito inicial de

demanda consistente en la base de datos y registros electrónicos se

desprende que acudió a la ventanilla de atención a clientes ubicada en Ciudad

de Cuernavaca, Morelos, para realizar el trámite de disposición de recursos

SAR-ISSSTE. LA DE PAGO, ya que como consecuencia de la Solicitud de

Disposiciones de Recursos SAR-ISSSTE la misma fue recibida y enviada para

su validación a la empresa operadora de la base de datos nacional SAR

(PROCESAR, S.A de C.V.) tal y como lo disponía la entonces vigente

normatividad aplicable denominada “Disposiciones de carácter general en

materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”; dicha

empresa emitió un diagnóstico el cual fue de “Solicitud Aceptada”, por lo que

su representado procedió a entregar de forma administrativa los recursos

administrados en la cuenta individual a dicha actora, ya que presentó la

documentación necesaria para ello, entrega que realizó mediante depósito a la

cuenta aperturada para tal fin a la actora ante el Banco Mercantil del Norte,

S.A. (BANORTE), con número de clabe interbancaria 072540008828240862.

LA DE PLUS PETITIO, que opone respecto de todas las prestaciones que se

reclaman a PENSIONISSSTE en el escrito inicial de demanda. LA DE SINE

ACTIONE AGIS, de todas y cada una de las prestaciones y hechos a que se

Page 9: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

9

contrae el escrito inicial de demanda, lo anterior toda vez que el demandado,

no ha violado derecho alguno de la parte actora, por lo que se le revierte la

carga de la prueba a la misma, para acreditar sus pretensiones en contra de

PENSIONISSSTE.

Contestó los hechos en los términos siguientes: se niegan por

ser totalmente falsos, además de que argumenta que no son propios de su

mandante, solicitando se tengan como insertas las manifestaciones contenidas

en el capítulo de excepciones y defensas, para evitar repeticiones. Por otra

parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones y

defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró

aplicables al presente asunto.

Celebrada la audiencia respectiva, previa satisfacción de los

requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.

C O N S I D E R A N D O :

I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda

Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto, atento a lo

dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º, 124 fracción I y 124 B fracción I de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, asimismo, sirve de apoyo

el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice:

“COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE

UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA

DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE VIVIENDA DE SU SUBCUENTA FOVISSSTE.

CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE. De conformidad con el artículo 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro

para el Retiro, la operación de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se

realizará conforme a la ley de este instituto, manteniéndose las obligaciones a cargo

de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro regulados por dicha ley.

En esa virtud, cuando un trabajador jubilado afiliado a dicho instituto demanda la

devolución de los fondos de vivienda que se hicieron dentro de su subcuenta

FOVISSSTE, debe observarse lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que ésta es de orden

público, de interés social, de observancia en toda la República y se aplica a

trabajadores y pensionados, así como a familiares y derechohabientes que hayan

laborado en las dependencias y entidades de la administración pública federal,

incluyendo al propio instituto y, por otro lado, sus artículos 78 y 196, establecen los

supuestos en los que el PENSIONISSSTE o la administradora respectiva deben

entregar los fondos de las subcuentas a los beneficiarios, y determina que cualquier

conflicto deberá ser resuelto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

asimismo, que los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen

Page 10: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

1

0

sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos

al PENSIONISSSTE, a las administradoras o aseguradoras para la contratación de la

pensión correspondiente, o su entrega en una sola exhibición, según proceda;

consecuentemente, corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje conocer de la demanda por la que se reclama la devolución de los fondos de

vivienda.”

Conflicto competencial 27/2013. Época: Décima Época Registro: 2006266 Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo II Materia(s): Laboral, Común Tesis:

I.6o.T. J/15 (10a.) Página: 1307.

II.- La litis se constriñe a determinar y resolver, si la promovente

debe ser declarada como única beneficiaria de los derechos derivados de la

relación laboral para con la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, la cual

trajo como consecuencia, el otorgamiento de su pensión jubilatoria, así como

el pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS

00/100 M.N.) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda

que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron

bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE

FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a

partir del uno de abril del dos mil siete, o bien, como lo sostiene

PENSIONISSSTE, que el accionante ya tramitó la disposición de los recursos

SAR-ISSSTE, o como lo señala FOVISSSTE que los recursos son manejados

y administrados por PENSIONISSSTE o en la administradora en la subcuenta

de vivienda.

Por la forma en que ha quedado fijada la litis corresponde a la parte

actora acreditar su acción y a los demandados Fondo de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (FOVISSSTE); acreditar sus excepciones y defensas.

“ACCION, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE

LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa

sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el

estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos

de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere

ineficaz.”

Séptima Época, Registro 917536, Instancia CUARTA SALA,

Jurisprudencia, Fuente, Apéndice 2000, Tomo VI, Común, Jurisprudencia, SCJN,

materia (s) Común Tesis: 2, Página 6.

III.- Previo a entrar al estudio del fondo de la controversia, se analiza la

excepción de prescripción que hace valer el Fondo de Vivienda del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (FOVISSSTE), en los siguientes términos:

Page 11: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

11

“… De conformidad a la disposición legal a que se ha hecho referencia en

esta contestación y por lo que se refiere a cualquier prestación anterior a un año a

la fecha de presentación de la demanda oponiéndose esta excepción de manera

subsidiaria, cautelar, por economía procesal y sin aceptación alguna sobre la

petición de la parte actora que resulta improcedente por las razones que han

quedado expresadas”.

Visto lo manifestado por el excepcionista, al efecto debe decirse, que la

excepción de estudio resulta vaga, imprecisa e improcedente en los términos

planteados, pues de la misma no se desprende que señale dato alguno de los

hechos en que funda su procedencia, ni señala la fecha en que considera se

inicia ésta, ni en la que feneció, por ende, resulta improcedente la misma.

Sirven de apoyo a lo anterior las jurisprudencias que a continuación se

transcriben:

“PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE.

IMPROCEDENCIA CUANDO SE OPONE EN FORMA GENÉRICA. La excepción de

prescripción si bien es una institución que opera por disposición de la ley y mediante el

transcurso del tiempo, también lo es que es una defensa autónoma e independiente

del fondo del asunto y sus presupuestos derivan de elementos ajenos a la naturaleza

de la acción que se ejercita, por ello al hacerse valer debe señalarse con relación a

cuál de las acciones intentadas en la demanda se opone, cuando existan varias, y al

menos la fecha en que debe empezar a correr el término prescriptivo, según la opinión

de quien la opone, ya que los términos varían dependiendo de la acción en ejercicio,

según se establece en los artículos 516, 517, 518 y 519 de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior significa que no basta con que el demandado manifieste en forma genérica

que opone la excepción de prescripción respecto de las acciones que pudieran estar

en esas hipótesis, puesto que debe proporcionar los elementos necesarios para que la

autoridad jurisdiccional resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la

mencionada prescripción; de manera que si el demandado no lo hace así, la Junta no

puede estar facultada para determinar respecto de qué acciones ejercitadas en el juicio

y a partir de cuándo empieza el término prescriptivo de las mismas, con la sola

referencia que la patronal haga al contestar la demanda en el sentido de que opone la

excepción de prescripción "respecto del ejercicio oportuno de las acciones deducidas".

Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. Amparo directo 362/94. Miguel Paniagua Santana. 7 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 157, tesis por contradicción 2a./J. 49/2002 de rubro "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 156, tesis por contradicción 2a./J. 48/2002 de rubro "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE”. P Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: I, Abril de 1995. Tesis: XVI.1º.1 L. Página: 176.

“EXCEPCION DE PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL, DEBEN

PRECISARSE LOS DATOS EN QUE SE FUNDA LA. Partiendo de la base de que

Page 12: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

1

2

las excepciones deben ser precisas en su exposición y fundamento, es inconcuso que

si el patrón demandado, al oponer la excepción de prescripción, la endereza de

manera genérica en contra de todas las acciones que hace valer su contraparte, sin

expresar dato alguno de los hechos que fundan su procedencia, como tampoco la

fecha en que consideraba se había iniciado ésta, ni en la que concluyó, la misma

debe considerarse como imprecisa e improcedente, sin que opere suplir la deficiencia

en la oposición de la excepción, por ser ésta de estricto derecho”.

Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 145-150 Sexta Parte, Página: 114.

IV.- Por lo que se procede al análisis de LAS PRUEBAS

APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1.- La constancia de concesión de pensión jubilatoria (f. 14), la cual

fue objetada en términos generales por el Titular del PENSIONISSSTE, en

cuanto a su contenido, alcance y valor probatorio, sin que se ofreciera medio

de perfeccionamiento alguno, desahogada por su propia y especial naturaleza,

en audiencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince a fojas

137, por lo cual tiene valor de indicio para acreditar que a. VERÓNICA

ORDOÑEZ SALGADO, se le concede a partir del día DIECISEIS DE MAYO

DE DOS MIL CATORCE, PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS,

ASIGNÁNDOLE EL NÚMERO DE PENSIONADA 1359169, al haber cotizado

28 años, 06 meses y 10 días.

2.- INFORME, consistente en el oficio que se debe girar al TITULAR

DE PENSIONISSSTE, a efecto de que indique a cuánto ascienden los

recursos aportados a la subcuenta de vivienda de FOVISSSTE; el cual fue

desahogado mediante promoción 120005, (f. 158), y del que se advierte que el

TITULAR DE PENSIONISSSTE, aduce que de VERÓNICA ORDOÑEZ

SALGADO, se realizó una búsqueda exhaustiva en sus bases de datos y

registros electrónicos, de la cual resultó la información que se contiene a lo

manifestado en el cuerpo de la contestación de la demanda, mismo que obra

agregado en autos. Asimismo, respecto a los saldos que se encuentran en la

cuenta individual, se informa que los saldos de la (s) cuenta (s) individual (es)

a nombre de la parte actora, ascienden a los importes que se señalan en la

documental privada que se ofrece en el capítulo de pruebas del escrito de

contestación de demanda del fondo, y que consiste en el resumen y/o

resúmenes de saldos expedidos por PENSIONISSSTE, cuya información se

detalla en el cuadro explicativo contenido en el texto de dicha prueba

documental.

3.- La prueba consistente en el oficio expedido por el TITULAR DE

FOVISSSTE, el que fue desahogado mediante promoción 125961 (f. 161),

Page 13: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

13

presentada ante la Oficialía de Partes de este Tribunal el veinticuatro de

noviembre de dos mil quince, la que tiene eficacia probatoria para acreditar

que de la hoy promovente no se encontró registro alguno.

4.- y 5.- En cuento a las pruebas instrumental pública de

actuaciones y la presuncional legal y humana, su estudio y análisis, queda

implícito en la presente resolución.

V.- Por lo que hace a LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL

FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), se

tienen:

1.- La confesional a cargo de la actora VERÓNICA ORDOÑEZ

SALGADO, carece de valor probatorio, toda vez que en audiencia de fecha

diecisiete de noviembre de dos mil quince (f. 154 vta.), se tuvo por confesa

ficta, tiene valor probatorio para acreditar que:

“1.- Que la absolvente tiene conocimiento que el FOVISSSTE, solo está

encargado de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado.

2.- Que la absolvente tiene conocimiento que el FONDO DE VIVIENDA DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES

DEL ESTADO JAMAS recibe los fondos que se constituyen las aportaciones al

FONDO DE VIVIENDA realizadas a su favor por su o sus patrones.

3.- Que la absolvente eligió como AFORE ante la cual se realizan las

aportaciones al FONDO DE VIVIENDA al PENSIONISSSTE.

4.- Que la absolvente tiene conocimiento que las aportaciones que integran

el FONDO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, tuvieron como base de cálculo el 5%

del salario integrado del trabajador, con el cual se dio de alta al trabajador y las

modificaciones notificadas al mismo que hubiere hecho el patrón ante el FOVISSSTE.

5.- Que la absolvente sabe el monto máximo que pudo haber recibido

directamente el FONDO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, por las aportaciones

realizadas a favor de cada trabajador tienen como monto máximo o salario tope el

equivalente al 5%.

6.- Que la absolvente sabe que el saldo que tiene en la subcuenta del

FONDO DE VIVIENDA asciende a la cantidad de $0.01 pesos.

6.- (sic) Que la absolvente no fue BENEFICIADA CON EL OTORGAMIENTO

DE CRÉDITO HIPOTECARIO POR FOVISSSTE.

7.- Que la absolvente le fue otorgada PENSIÓN JUBILATORIA.

8.- Que el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (ISSSTE) le otorgó el 16 de mayo de

2014 PENSIÓN JUBILATORIA CON NÚMERO DE PENSIONISTA 1359169.

Page 14: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

1

4

9.- Que el absolvente sabe que en virtud de que le fue otorgada Pensión

Jubilatoria los recursos del Fondo de Vivienda que existían a su favor, fueron

transferidos a PENSIONISSSTE para formar parte del monto de la misma en términos

de la Ley que regula al ISSSTE.”

2.- Las documentales consistentes en:

a) Búsqueda para el estado de cuenta al 30 de junio de 2015 (f. 34).

b) El resumen de operación DB SAR de fecha 16 de junio de 2015

(f. 41), desahogada por su propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha

diecisiete de septiembre de dos mil quince (f. 137), la que se encuentra

exhibida en original, por lo que tiene valor para acreditar que a nombre de la

actora no existe registro alguno.

3.- INFORME que rindió la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro, sobre los depósitos realizados y el saldo actual de la

cuenta o cuentas pertenecientes al Trabajador. El cual se desahogó mediante

promoción 1693, visible a fojas 171, en los términos siguientes:

“1.- En lo relacionado a otorgamiento de pensiones relacionadas a la cuenta

individual que nos ocupa, se informa que la cuenta de CURP

OOSV630411MMSRL03 registra pensión concedida a su favor, bajo el régimen

Décimo Transitorio, de fecha de carga 2014-05-16.

2.- En relación a la Afore que administra la cuenta individual del trabajador en

cuestión se informa que la misma se encuentra administrada por PENSIONISSSTE.

3.- Por lo correspondiente a movimientos de Traspasos, PROCESAR, no

identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual en cuestión.

4.- Respecto de los movimientos de certificación de retiro, se informa que la

CURP OOSV630411MMSRL03, registra una fecha de 2014-08-18

5.- Por lo que corresponde a movimientos, disposiciones y/o transferencias,

para la cuenta que nos ocupa, se identifican los siguientes registros e importes:

MOVIMIENTO AFORE DIAGNOSTICO VIV 92 VIV 08 RET 92 FECHA LIQ.

DISPOSICIÓN 578 PENSION ISSSTE

400 ACEPTADO

55,219.72 26,013.44 37,887.09 28/11/2014

6.- El diagnóstico emitido por PROCESAR a la solicitud de disposición de

recursos promovida a favor de la cuenta que nos ocupa, corresponde a la clave 400

(Aceptado).

Page 15: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

15

7.- Finalmente y en relación al histórico de aportaciones de la subcuenta

de vivienda, se remite adjunto al presente escrito un archivo en formato Excel que

contiene los registros identificados para la cuenta de CURP

OOSV630411MMSRL03.”

4.- y 5.- En cuanto a las pruebas instrumental pública de

actuaciones y la presuncional legal y humana, su estudio y análisis, queda

implícito en la presente resolución.

VI.- Respecto a LAS PRUEBAS DEL FONDO NACIONAL DE

PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

(PENSIONISSSTE) ofreció las siguientes:

1.- Confesional a cargo de la actora VERÓNICA ORDOÑEZ

SALGADO, toda vez que en audiencia de fecha diecisiete de noviembre de

dos mil quince (f. 154 vta.), se tuvo por confeso ficto, tiene valor probatorio

para acreditar que:

“1.- Que obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), una concesión de pensión por jubilación.

2.- Que tramitó ante PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de los

recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR).

3.- Que presentó ante PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de

recursos SAR-ISSSTE con número de Folio SEAP-0002931288.

4.- Que aperturó una cuenta bancaria a su nombre en la Institución de

Crédito Banco Mercantil del Norte, S.A. con número de clabe interbancaria

072540008828240862.

5.- Que recibió de PENSIONISSSTE, en la cuenta bancaria que aperturó

en la Institución de Crédito Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE), el depósito

de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR.

6.- Que en fecha 09 de diciembre de 2014, recibió por parte de

PENSIONISSSTE, un depósito en su cuenta bancaria de BANSEFI por la cantidad de

$119,120.25 (CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTE PESOS 25/100 M.N.).”

2.- La documental consistente en Formato de Disposición de

Recursos SAR-ISSSTE, con número de folio SEAP-0002931288 (f. 127),

acompañando al mismo, diversos documentos a nombre de la actora, que

fueron desahogadas por su propia y especial naturaleza, en audiencia de

fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince (f. 138), las cuales fueron

certificadas por persona facultada para ello, como se advierte del Diario Oficial

Page 16: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

1

6

de la Federación de fecha siete de junio del dos mil once, el cual se tuvo a la

vista, documentales éstas que adquieren valor probatorio para acreditar, la

primera, los datos personales y de identificación del accionante, así como el

atento conocimiento que tenía la actora para hacer valer su derecho.

3.- la documental consistente en la impresión del registro del

resumen de saldos de la cuenta individual SAR-ISSSTE a nombre de la actora

(f. 123), desahogada por su propia y especial naturaleza, en audiencia de

fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince (f. 138), la cual tiene valor

probatorio para acreditar que existe un saldo en ceros a favor de la

promovente.

4.- INFORME que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, el cual se desahogó mediante promoción 125690 (fs. 159-160), en

los términos siguientes:

“a) Que indique si la cuenta bancaria de las Instituciones de Crédito que

se detalla, se encuentra o encontraba a nombre del titular que se menciona en el

cuadro de referencia.

R: La cuenta clabe 072540008828240862 está a nombre de VERÓNICA

ORDOÑEZ SALGADO.

b) Que informe, en qué fecha fue aperturada la cuenta bancaria por la

titular que se menciona en dicho cuadro.

R: 21/05/2013

c).- Que informe, si la cantidad que aparece depositada en la cuenta

bancaria, conforme al cuadro anterior fue realizada en la fecha que se indica en la

columna correspondiente a la “FECHA DEL DEPÓSITO”.

R: El depósito por $119,120.25 mencionado se realizó el: 09/12/2014

d) Mecanismo o procedimiento a través del cual se recibió en

depósito en la cuenta bancaria, la cantidad que se menciona en el cuadro

anterior.

R: si se tiene registro de la misma en los movimientos de la cuenta en la

fecha señalada en su requerimiento

e) Que proporcione el nombre de la persona física o moral que realizó el

depósito de la cantidad en la cuenta bancaria detallada en el cuadro referido.

R: El depósito se recibió por transferencia bancaria.

f) Que informe el concepto por el que se recibió en depósito en la cuenta

bancaria, la cantidad que se detalla en el cuadro de referencia.

R: La transferencia la realizó el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE

LOS TRABA.

Page 17: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

17

Se recibió por concepto: DISP TRAB BENEF AMPARO PENSION AUT.”

5.- INFORME que rindió la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro, sobre los depósitos realizados y el saldo actual de la

cuenta o cuentas pertenecientes al Trabajador. El cual se desahogó mediante

promoción 1693, (f. 171-172), en los términos siguientes:

“1.- En lo relacionado a otorgamiento de pensiones relacionadas a la

cuenta individual que nos ocupa, se informa que la cuenta de CURP

OOSV630411MMSRL03 registra pensión concedida a su favor, bajo el régimen

Décimo Transitorio, de fecha de carga 2014-05-16.

2.- En relación a la Afore que administra la cuenta individual del trabajador

en cuestión se informa que la misma se encuentra administrada por

PENSIONISSSTE.

3.- Por lo correspondiente a movimientos de Traspasos, PROCESAR, no

identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual en cuestión.

4.- Respecto de los movimientos de certificación de retiro, se informa que

la CURP OOSV630411MMSRL03, registra una fecha de 2014-08-18.

5.- Por lo que corresponde a movimientos, disposiciones y/o transferencias,

para la cuenta que nos ocupa, se identifican los siguientes registros e importes:

MOVIMIENTO AFORE DIAGNOSTICO VIV 92 VIV 08 RET 92 FECHA

LIQ.

DISPOSICIÓN 578

PENSION

ISSSTE

400

ACEPTADO

55,219.72 26,013.44 37,887.09 28/11/2014

6.- El diagnóstico emitido por PROCESAR a la solicitud de disposición de

recursos promovida a favor de la cuenta que nos ocupa, corresponde a la clave 400

(Aceptado).

7.- Finalmente y en relación al histórico de aportaciones de la subcuenta de

vivienda, se remite adjunto al presente escrito un archivo en formato Excel que

contiene los registros identificados para la cuenta de CURP OOSV630411MMSRL03.”

6.- y 7.- En cuanto a las pruebas consistentes en la instrumental

pública de actuaciones y la presuncional legal y humana estudio y análisis

queda implícito en la presente resolución.

VIII.- Del análisis y valoración de las pruebas aportadas por las

partes, inclusive la instrumental de actuaciones, la presuncional legal y

humana, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, y sirviendo de apoyo el siguiente criterio jurisprudencial

Page 18: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

1

8

visible en el Semanario Judicial de la Federación Tomo III, Mayo de 1996,

Tesis I.3°.T.28L página 676 que a la letra dice:

“PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL Y CARGA DE LA PRUEBA

EN MATERIA DE TRABAJO.- No puede decirse que la Junta varía la carga

probatoria al apoyarse en pruebas que exhibió el actor con la finalidad de acreditar su

acción, adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar

cuestiones que a éste le competen, pues los medios de prueba deben relacionarse

entre sí para formar una unidad capaz de crear convicción en el Juzgador cuando sea

posible. En efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no

favorece únicamente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las

partes con la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el

esclarecimiento de los aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a

tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 835, 836 y 841 de la ley Federal del

Trabajo”.

Tenemos que la actora ORDOÑEZ SALGADO VERÓNICA, reclama

de los Titulares demandados FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y del

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA

VIVIENDA (FOVISSSTE), el reconocimiento de la declaración que haga este

Tribunal en el sentido de que es la única y legítima beneficiaria de los

derechos derivados de la relación laboral que trajo como consecuencia obvia

el otorgamiento de su Pensión Jubilatoria de conformidad con los artículos 501

y 503 ambos fracción I de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a

la ley de la materia; El pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO

SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que

se hayan generado y se generen hasta aquella otra fecha en que se dé

cumplimiento al laudo que se emita por este Tribunal, lo anterior por concepto

de devolución de las aportaciones realizadas a la cuenta individual a nombre

del promovente.

A fin de analizar la acción intentada por la actora, tenemos que la

Cuenta Individual del SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO se integra

por varias subcuentas, entre las que destacan la subcuenta de retiro la cual es

administrada por el PENSIONISSSTE y la subcuenta de fondo de la vivienda,

cuyas aportaciones solo se registran en la Cuenta Individual del SAR por

PENSIONISSSTE, empero los recursos no son enterados ni administrados por

PENSIONISSSTE, sino que de conformidad con la Ley del ISSSTE y las

entidades receptoras transfieren dichos recursos a la cuenta que el Banco de

México le lleve al ISSSTE respecto al Fondo de Vivienda, los cuales son

destinados para el objeto que fue instituido el FOVISSSTE en la Ley del

ISSSTE, para lo cual a continuación los artículos 6 fracción IV, 104 fracciones I

Page 19: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

19

y II, 105 fracción II, 167, 168, 189, 190 y 192 se transcriben para una mayor

ilustración.

“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el

PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se

depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones

complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y

se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos

rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;

Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo:

I. Administrar Cuentas Individuales, y

II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre,

excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades siguientes:

II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social correspondientes

a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en términos de esta Ley puedan

ser recibidos en las Cuentas Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de

la Vivienda;

Artículo 167. El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se

integre con las Aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los

Trabajadores.

El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en la

administración del Fondo de la Vivienda de acuerdo con el reglamento que emita la

Junta Directiva.

El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de

financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente,

mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente

determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán

por una sola vez.

El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con

las autoridades federales, Entidades Federativas y municipios, según corresponda,

para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda. Asimismo, para el

ejercicio de las funciones del Fondo de la Vivienda se podrá contratar cualquier tipo

de servicios.

Artículo 168. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se

integran con:

I. Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto

a favor de los Trabajadores;

II. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y

III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a

que se refieren las anteriores fracciones.

Artículo 189. Las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, así como los

Descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto, que reciban las entidades

Page 20: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

2

0

receptoras conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco

de México le lleve al Instituto por lo que respecta al Fondo de la Vivienda, en los

términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento

de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos deberán

invertirse, en tanto se aplican a los créditos a favor de los Trabajadores a que se

refiere esta Sección, en valores a cargo del Gobierno Federal, a través del Banco de

México e Instrumentos de la Banca de Desarrollo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los

recursos del Fondo de la Vivienda se inviertan en valores diversos a los señalados,

siempre que sean de alta calidad crediticia, o se bursatilice la cartera del Fondo de la

Vivienda.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá

mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente

necesarias para la realización de sus operaciones diarias con respecto al Fondo de la

Vivienda.

Artículo 190. El gobierno federal, por conducto de las Secretarías de

Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ejercerán el control y evaluación

de la inversión de los recursos del Fondo de la Vivienda, vigilando que los mismos

sean aplicados de acuerdo con lo que establece la presente ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para

supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda, contando para

ello con las mismas facultades de dicha comisión respecto de las instituciones de

banca de desarrollo, incluida la de establecer reglas prudenciales a las que deberá

sujetarse el Fondo de la Vivienda.

Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que

no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de

acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las

Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o

su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por

esta Ley.

A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la

Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o

Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.”

Así las cosas tenemos que la parte actora reclama el pago de la

cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más

los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen hasta

aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que se emita por este

Tribunal, lo anterior por concepto de devolución de las aportaciones realizadas

a la cuenta individual a nombre de la promovente, concerniente a las

aportaciones del FOVISSSTE dentro del SISTEMA DE AHORRO PARA EL

RETIRO (SAR), en el entendido de que la cantidad antes señalada, es por

concepto de las aportaciones hechas al FOVISSSTE. Ahora bien, tomando en

consideración que del resumen de saldos de la cuenta individual SAR-ISSSTE

a nombre de la actora, visible a fojas 135, éste no arroja saldo a favor, es

decir, se encuentra en ceros, asimismo tenemos los informes rendidos por los

Page 21: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

21

titulares de FOVISSSTE, PENSIONISSSTE, y en especial el de la COMISIÓN

NACIONAL BANCARIA DE VALORES, con el que se acredita que los recursos

que generó la actora durante la relación laboral ya le han sido entregados a

ORDOÑEZ SALGADO VERÓNICA, esto es, a fojas 160 se desprende que se

realizó una transferencia por la cantidad de $119,120.25 (CIENTO

DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTE PESOS 25/100 M.N.), el nueve de

diciembre dos mil catorce, a la cuenta 072540008828240862, a nombre de

accionante, y quien la realizó fue el Fondo Nacional de Pensiones de los Traba

(sic).

En ese orden de ideas y previo a que la Empresa Operadora emitió

el diagnóstico de aceptación antes referido, por lo que PENSIONISSSTE,

entregó a la demandante, los recursos administrados en la cuenta individual

previo a la presentación de la documentación necesaria para ello, tal y como lo

es 1.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL (f. 133), 2.- COMPROBANTE DE

DOMICILIO (f. 134), 3.- RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE PENSIÓN (f.

128), 4.- ESTADO DE CUENTA DEL BANCO BANORTE (f. 130).

De lo que se desprende la existencia del trámite realizado por el

accionante ante PENSIONISSSTE, ante la ventanilla de atención SEAP-

CUERNAVACA (f. 127), a fin de cumplir con la Disposición de Recursos SAR-

ISSSTE, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa

Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A de C. V.) tal

y como lo disponía la entonces vigente normatividad aplicable Circular

CONSAR 31-10 denominada “Reglas Generales a las que deberán sujetarse

las administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que

realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos

Nacionales SAR, para la disposición y transferencias de los recursos

depositados en las cuentas individuales de los trabajadores”, publicadas en el

Diario Oficial de la Federación con fecha 04 de febrero de 2009, con el objeto

de que dicha empresa operadora, procediera a validar y emitir un diagnóstico

respecto de la misma; dicha empresa emitió un diagnóstico el cual fue de

“Solicitud Aceptada”, debido a la entrega administrativa de los recursos

administrados en la Cuenta Individual a la actora, misma que se realizó

mediante una transferencia bancaria, cuenta que para tal fin proporcionó la

accionante y que pertenece al Banco BANORTE, número

072540008828240862, así como de la actualización de las aportaciones a la

fecha de determinar la cantidad exacta y que le corresponde desde la vigencia

del SAR hasta hoy únicamente por lo que respecta al fondo de vivienda.

En términos de lo expuesto y fundado se absuelve a los titulares

de FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

Page 22: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

2

2

ESTADO (PENSIONISSSTE) y del FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO

DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO (FOVISSSTE), del pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO

SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más intereses y/o rendimientos que se

hayan generado y se generen hasta aquella otra fecha en que se dé

cumplimiento al laudo que se emita por este Tribunal, lo anterior por concepto

de devolución de las aportaciones realizadas a la cuenta individual a nombre

de la promovente, concerniente a las aportaciones dentro del FOVISSSTE

dentro del SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR), en el entendido

de que la cantidad antes señalada, por concepto de las aportaciones hechas al

FOVISSSTE, se realizó de igual forma, mediante la transferencia electrónica

descrita con antelación.

Ahora bien, por cuanto hace A LAS PRESTACIONES

RECLAMADAS por la parte actora consistentes en LA DECLARACIÓN QUE

SE HAGA A FAVOR DE LA PROMOVENTE COMO ÚNICO BENEFICIARIO

DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL QUE

TRAJO COMO CONSECUENCIA OBVIA EL OTORGAMIENTO DE SU

PENSIÓN JUBILATORIA, de igual forma se absuelve a los TITULARES

FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO (PENSIONISSSTE) y del FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO

DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO (FOVISSSTE); lo anterior en virtud de que contrario a la solicitud de

la promovente no se encuentra dentro de lo establecido por los artículos 501 y

503, ambos en sus fracciones I, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la ley de la materia, que a la letra dicen:

“ARTICULO 501. TENDRAN DERECHO A RECIBIR INDEMNIZACION EN LOS

CASOS DE MUERTE:

I. LA VIUDA, O EL VIUDO QUE HUBIESE DEPENDIDO ECONOMICAMENTE DE LA

TRABAJADORA Y QUE TENGA UNA INCAPACIDAD DE CINCUENTA POR CIENTO O

MAS, Y LOS HIJOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS Y LOS MAYORES DE ESTA

EDAD SI TIENEN UNA INCAPACIDAD DE CINCUENTA POR CIENTO O MAS;

II. LOS ASCENDIENTES CONCURRIRAN CON LAS PERSONAS MENCIONADAS EN

LA FRACCION ANTERIOR, A MENOS QUE SE PRUEBE QUE NO DEPENDIAN

ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR;

III. A FALTA DE CONYUGE SUPERSTITE, CONCURRIRA CON LAS PERSONAS

SEÑALADAS EN LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES, LA PERSONA CON QUIEN

EL TRABAJADOR VIVIO COMO SI FUERA SU CONYUGE DURANTE LOS CINCO

AÑOS QUE PRECEDIERON INMEDIATAMENTE A SU MUERTE, O CON LA QUE TUVO

HIJOS, SIEMPRE QUE AMBOS HUBIERAN PERMANECIDO LIBRES DE MATRIMONIO

DURANTE EL CONCUBINATO.

IV. A FALTA DE CONYUGE SUPERSTITE, HIJOS Y ASCENDIENTES, LAS PERSONAS

QUE DEPENDIAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR CONCURRIRAN CON LA

PERSONA QUE REUNA LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCION

ANTERIOR, EN LA PROPORCION EN QUE CADA UNA DEPENDIA DE EL; Y

Page 23: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

23

V. A FALTA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LAS FRACCIONES

ANTERIORES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

ARTICULO 503. PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION EN LOS CASOS DE

MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:

I. LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE O EL INSPECTOR DEL TRABAJO

QUE RECIBA EL AVISO DE LA MUERTE, O LA JUNTA DE CONCILIACION Y

ARBITRAJE ANTE LA QUE SE RECLAME EL PAGO DE LA INDEMNIZACION,

MANDARA PRACTICAR DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES UNA

INVESTIGACION ENCAMINADA A AVERIGUAR QUE PERSONAS DEPENDIAN

ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR Y ORDENARA SE FIJE UN AVISO EN

LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE PRESTABA SUS SERVICIOS,

CONVOCANDO A LOS BENEFICIARIOS PARA QUE COMPAREZCAN ANTE LA JUNTA

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS, A

EJERCITAR SUS DERECHOS;

II. SI LA RESIDENCIA DEL TRABAJADOR EN EL LUGAR DE SU MUERTE ERA

MENOR DE SEIS MESES, SE GIRARA EXHORTO A LA JUNTA DE CONCILIACION

PERMANENTE, A LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O AL INSPECTOR DEL

TRABAJO DEL LUGAR DE LA ULTIMA RESIDENCIA, A FIN DE QUE SE PRACTIQUE

LA INVESTIGACION Y SE FIJE EL AVISO MENCIONADO EN LA FRACCION

ANTERIOR;

III. LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE, LA DE CONCILIACION Y

ARBITRAJE O EL INSPECTOR DEL TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DEL AVISO A

QUE SE REFIERE LA FRACCION I, PODRA EMPLEAR LOS MEDIOS PUBLICITARIOS

QUE JUZGUE CONVENIENTE PARA CONVOCAR A LOS BENEFICIARIOS;

IV. LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE, O EL INSPECTOR DEL TRABAJO,

CONCLUIDA LA INVESTIGACION, REMITIRA EL EXPEDIENTE A LA JUNTA DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE;

V. SATISFECHOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES QUE

ANTECEDEN Y COMPROBADA LA NATURALEZA DEL RIESGO, LA JUNTA DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON AUDIENCIA DE LAS PARTES, DICTARA

RESOLUCION, DETERMINANDO QUE PERSONAS TIENEN DERECHO A LA

INDEMNIZACION;

VI. LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE APRECIARA LA RELACION DE

ESPOSO, ESPOSA, HIJOS Y ASCENDIENTES, SIN SUJETARSE A LAS PRUEBAS

LEGALES QUE ACREDITEN EL MATRIMONIO O PARENTESCO, PERO NO PODRA

DEJAR DE RECONOCER LO ASENTADO EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL; Y

VII. EL PAGO HECHO EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DE LA JUNTA DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE LIBERA AL PATRON DE RESPONSABILIDAD. LAS

PERSONAS QUE SE PRESENTEN A DEDUCIR SUS DERECHOS CON

POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE HUBIESE VERIFICADO EL PAGO, SOLO

PODRAN DEDUCIR SU ACCION EN CONTRA DE LOS BENEFICIARIOS QUE LO

RECIBIERON.”

De lo anterior se advierte que, sólo serán declarados beneficiarios

de los derechos generados por un trabajador con motivo de la relación laboral

con las dependencias a que prestaba sus servicios, siempre y cuando, el

trabajador este fallecido y que a su vez, las personas que lo soliciten, acrediten

tener parentesco directo con el extinto trabajador y dependencia económica

con el mismo, o en su caso, hayan sido declarados como beneficiarios, de

manera anticipada por el de cujus, en consecuencia, no se encuentra la actora

en ninguno de los supuestos referidos en los preceptos 501 y 503 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, en virtud de

que es la trabajadora es la misma que solicita sea declarada beneficiaria de

Page 24: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

2

4

los derechos que ella misma generó, y como ya ha quedado establecido en el

cuerpo de la presente resolución, las aportaciones a las que fue sujeta, ya le

han sido entregadas por el titular de PENSIONISSSTE, sirven de apoyo los

siguientes criterios:

“BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PARA SU

DESIGNACIÓN LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FIJAR LA CONVOCATORIA

RESPECTIVA EN EL ÚLTIMO CENTRO DE TRABAJO, E INDAGAR QUÉ

PERSONAS FUERON SEÑALADAS CON ESE CARÁCTER (LEGALES O

SUSTITUTOS) ANTE DIVERSOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL

(APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 503, FRACCIÓN I, DE LA LEY

FEDERAL DEL TRABAJO). De conformidad con los artículos 6, fracción IV, 78 y 131

de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, en caso de fallecimiento de un trabajador serán designados como

beneficiarios los familiares que enumera el artículo 131, entre los que se encuentran

el cónyuge supérstite, hijos menores de 18 años, hijos incapacitados o imposibilitados

parcial o totalmente para trabajar, concubinos, madre o padre, o bien, hijos adoptivos,

aclarando que si los citados beneficiarios ya no tienen o no alcanzan el derecho a la

pensión correspondiente, el PENSIONISSSTE o la administradora respectiva

entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales a los beneficiarios legales

que haya registrado el trabajador en el instituto. Finalmente, el artículo 78 establece

que el trabajador podrá designar beneficiarios sustitutos, única y exclusivamente para

el caso de que faltaren los legales, que podrán cambiarse en cualquier tiempo. De lo

expuesto cobra atención lo relativo a la designación de beneficiarios, pues aun

cuando la ley enumera quiénes pueden ser beneficiarios, ya sean legales o sustitutos,

no menciona el procedimiento para hacer la designación respectiva, frente a lo cual

es necesario acudir, supletoriamente, a la legislación laboral, para cumplir con el

procedimiento previsto en el artículo 503, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. De

esta manera, la autoridad laboral, como rectora del procedimiento especial de

designación de beneficiarios, deberá ordenar no sólo la convocatoria en el último

centro de trabajo a fin de llamar a quienes se ostenten como beneficiarios del extinto

trabajador, sino también averiguar qué personas fueron designadas como

beneficiarias legales ante el ISSSTE, PENSIONISSSTE, FOVISSSTE y SAR;

asimismo, debe averiguar si existió alguna designación de beneficiarios sustitutos en

términos del citado artículo 78. Lo anterior, en virtud de que hasta que se tenga

noticia sobre la designación o no de los beneficiarios, y de su ubicación como

beneficiarios legales o sustitutos, inclusive de las personas que ocurran ante la

autoridad laboral con motivo de la convocatoria que ordenó, podrá decidirse

legalmente a quién corresponde el carácter de beneficiario conforme a la referida Ley

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de no

ser así y basarse únicamente en la designación realizada en un documento o formato,

ello implicaría desconocer las reglas establecidas en la citada ley y transgredir los

derechos de otras personas que pudieran tener derecho a ser designadas como

beneficiarias, lo cual no resultaría acorde con la finalidad de la Ley del Seguro

Social”.”

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 807/2012. Alfonso Vargas Escalera. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos.

Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla. Época: Décima

Época Registro: 2002459 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3 Materia(s): Laboral

Tesis: I.3o.T.12 L (10a.) Página: 1935.

“TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES

COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME

EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE LOS

Page 25: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

25

MONTOS ACUMULADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DEL EXTINTO

TRABAJADOR ADMINISTRADAS POR EL PENSIONISSSTE. El Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), al

constituirse como un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, participa de la naturaleza de ese

tipo de órganos de la administración pública federal. En ese tenor, de conformidad

con el artículo 78 de la ley del instituto relativo, la autoridad laboral competente para

conocer de los juicios en los que se reclame del patrón del extinto trabajador y de las

sociedades administradoras que operen su cuenta individual, únicamente la

declaración de reconocimiento como beneficiarios del trabajador y, como

consecuencia, la devolución de los montos acumulados en las cuentas individuales de

retiro administradas por el PENSIONISSSTE, es el Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, pues la materia a resolver encuadra en dicha hipótesis. Además, en

términos del artículo 1 de esa legislación, ésta es de orden público, de interés social y

de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, por lo que el cumplimiento

de sus disposiciones no queda al arbitrio de las partes, ni sujeto a interpretación o a

que las autoridades aludan a supuestos de excepción que no se encuentren

expresamente contemplados”.

Época: Novena Época Registro: 163422 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de

Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Noviembre de

2010 Materia(s): Laboral Tesis: I.13o.T.286 L Página: 1556.

De igual forma, se absuelve al Titular del Fondo de Vivienda del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE), de la prestación reclamada por la parte actora

CONSISTENTE EN EL INFORME DE FOVISSSTE, ya que más que una

prestación, la misma se encuentra plasmada como probanza, y lo que

pretende acreditar quedó demostrado con la documental ofertada por el propio

accionante bajo el numeral segundo, y de la cual ya se pronunció este órgano

laboral

Finalmente, es de absolver al Titular del Fondo de Vivienda del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE), de la prestación reclamada por la parte actora

CONSISTENTE EN LA AUTORIZACIÓN QUE SE HAGA DE LA

TRANSFERENCIA A LA AFORE demandada, de los recursos de Subcuenta

de Vivienda por el periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y

siete y hasta la fecha en que la Afore pueda devolver al demandante las

aportaciones que reclama; toda vez que los recursos ya fueron entregados al

demandante.

En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124

Fracción I, 124 Bis Fracción I, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado

B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se.

Page 26: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

EXPEDIENTE No. 6839/14

2

6

R E S U E L V E

PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia de su acción

y los Titulares demandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores

al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE),

justificaron sus excepciones y defensas en consecuencia.

SEGUNDO.- Se absuelve a los Titulares del Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), de todas y cada una de las

prestaciones reclamadas por la promovente en el escrito inicial de demanda,

ello en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su

oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y

definitivamente concluido.

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje por DE VOTOS, en Pleno celebrado con

esta fecha.- DOY FE.

LEG/joa*

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE

SALVADOR OYANGUREN GUEDEA

MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ ESCOBAR JUAN BAUTISTA RESÉNDIZ

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LICENCIADO MISAEL NAHUM FLORES HERNÁNDEZ

Page 27: EXPEDIENTE NÚMERO 1401/04 GONZÁLEZ GALLO …€¦ · 3 Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses

27

SEGUNDA SALA

EXPEDIENTE: 6839/14

ACTOR: C. ORDOÑEZ SALGADO VERONICA

VS.

DEMANDADO: FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y/O.

PRESTACIONES: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

PROYECTADO POR LA LIC. LETICIA ESTRADA GARCÍA

MTRO. SALVADOR OYANGUREN GUEDEA

MAGISTRADO PRESIDENTE

VOTO---------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------

LIC. VICTOR HUGO MARTÍNEZ ESCOBAR

MAGISTRADO REPTE. GOB. FEDERAL

VOTO---------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------|

C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

MAGDO. REPTE. DE LOS TRABAJADORES

VOTO.------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------

SENTIDO DEL PROYECTO: ABSOLUTORIO