EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M....

44
EXPEDIENTE: RR.0593/2010 JOSÉ LUIS MOYA M FECHA RESOLUCIÓN: 22/06/2010 Ente Público: Contraloría General del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: Lo procedente es MODIFICAR la respuesta impugnada, por lo cual, con el objeto de garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información pública del particular, conforme al artículo 54 de la ley de la materia, el Ente Público deberá emitir una nueva, debidamente fundada y motivada, en la cual: 1.- Se pronuncie categóricamente respecto a la existencia de los documentos aludidos en el punto 1 de la solicitud de información, relativo a copias de algún turno, volante de control u otros documentos que en su caso se hubieren producido a fin de remitir la denuncia aludida por el solicitante a la autoridad competente. 2.- Informe de forma genérica, respecto al estado que actualmente guarda el procedimiento de responsabilidades derivado de la denuncia presentada por él el diecisiete de diciembre de dos mil nueve, es decir, la etapa procedimental en que se encuentra, si ha emitido resolución o no, si se tomaron medidas precautorias o no, sin dar mayores detalles que pudieran perjudicar el desahogo y resolución procedimiento.

Transcript of EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M....

Page 1: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE:

RR.0593/2010

JOSÉ LUIS MOYA M

FECHA RESOLUCIÓN: 22/06/2010

Ente Público: Contraloría General del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: Lo procedente es MODIFICAR la respuesta impugnada, por lo cual,

con el objeto de garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información pública del

particular, conforme al artículo 54 de la ley de la materia, el Ente Público deberá emitir una

nueva, debidamente fundada y motivada, en la cual:

1.- Se pronuncie categóricamente respecto a la existencia de los documentos aludidos en

el punto 1 de la solicitud de información, relativo a copias de algún turno, volante de control

u otros documentos que en su caso se hubieren producido a fin de remitir la denuncia

aludida por el solicitante a la autoridad competente.

2.- Informe de forma genérica, respecto al estado que actualmente guarda el

procedimiento de responsabilidades derivado de la denuncia presentada por él el diecisiete

de diciembre de dos mil nueve, es decir, la etapa procedimental en que se encuentra, si ha

emitido resolución o no, si se tomaron medidas precautorias o no, sin dar mayores detalles

que pudieran perjudicar el desahogo y resolución procedimiento.

Page 2: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JOSÉ LUIS MOYA M.

ENTE PÚBLICO: CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0593/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. José Luis Moya M., en contra de la

respuesta emitida por la Contraloría General del Distrito Federal, se formula resolución

en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Contraloría General del

Distrito Federal, el nueve de abril de dos mil diez, a través del sistema electrónico

INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el

diez de marzo de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0115000026710, en la

que solicitó:

“… 1. Solicito copia de los turnos que realizó la Contraloría General del GDF por motivo de

la denuncia que recibió de José Luis Moya por motivo de las irregularidades en la línea 12 del metro, los turnos a las diversas contralorías internas, ejemplo por el asunto de la empresa capital en crecimiento y sus funcionarios con antecedentes de fraudes en el IMSS e ISSSTE, a la de proyecto metro, a la interna del metro y

2. Las respuestas recibidas por la Contraloría General a estos turnos y por los fraudes

del director general del metro en el POLITECNICO como se acredita por el documento adjunto,

3. Acciones tomadas por cada contraloría por motivo de la denuncia recibida,

A) A efectos de prevención antes de que se diera el evento B) A efectos de sanción a servidores públicos por motivo de la suspensión del acto,

por las irregularidades dadas en el procedimiento por la resolución de un Juez Federal y lo anterior en mi calidad de denunciante

.…”

Page 3: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

El recurrente adjuntó a su solicitud un archivo electrónico denominado “METRO

bojorquez DENUNCIAS SFP.pdf”, que contiene el documento “Folio Infomex

0002700252409”, emitido por el Encargado de la Coordinación de Transparencia y

Normatividad Ciudadana, en la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal,

que en la parte conducente refiere lo siguiente:

“… En atención a su solicitud de acceso a la información, presentada ante esta Unidad de Enlace, mediante la cual solicita:

“COPIA DE TODAS LAS denuncias Y EXPEDIENTES contra FRANCISCO BOJÓRQUEZ en UPIICSA / POLITECNICO / UPIICSA del Instituto Politécnico Nacional (IPN), de la que fue director, FECHA DE INGRESO, HECHOS DENUNCIADOS , SANCION IMPUESTA O PROCEDIMIENTOS PENALES EN SU CONTRA , MESA RADICADA , AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUE LLEVO LA AVERIGUACION, HECHOS DENUNCIADOS” (sic). Como otros datos para facilitar su localización, el peticionario señaló lo siguiente: “CONTRALORIAS INTERNAS DE SFP / DEL POLITECNICO, INFORMES DE LA ASF, SOBRE ESTOS ASUNTOS DE ESTE EX FUNCIONARIO” (sic).

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, fracciones IV y VI, 41 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; se hace de su conocimiento que mediante sesión permanente y por unanimidad de votos del Comité de Información de esta Secretaría de la Función Pública a través de la resolución de fecha 15 de Febrero de 2010, se resolvió el procedimiento de acceso a la información del folio 0002700252409, en atención a las respuestas proporcionadas por las unidades que en el ámbito de sus atribuciones, pudiesen contar con la información de mérito, en los términos que se señalan a continuación: ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL A través de los oficios Nos. 11/013/1779/2009 y 11/013/0225/2010, señala que pone a disposición del peticionario versión pública de los expedientes Nos. DE/26/2003, SO/31/2003 y PA/11/2006, constantes de un total de 1,928 fojas útiles, omitiendo los datos confidenciales consistentes en el Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, estado civil, domicilio particular, número de credencial de elector, teléfono, edad, entre otros, de conformidad con los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo anterior, en atención a que si bien es cierto el espíritu de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es permitir que toda

Page 4: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

persona tenga acceso a la información en poder de los sujetos obligados de conformidad con las facultades que les correspondan; también lo es que en términos de la fracción III de su artículo 4, la Ley de la Materia garantiza la protección de los datos personales, a efecto de salvaguardar la intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, para lo cual la propia Ley establece en los artículos 3, fracción II, 18, fracción II y 20 que se considera como información confidencial, toda aquélla que corresponda a una persona física identificada o identificable, entre otras, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad, los cuales de publicitarse podrían causarles un daño al no garantizarse la protección de sus derechos por la unidad administrativa responsable en términos de los párrafos anteriores. Cabe destacar que por oficio No. DGAC/02/2007 de 3 de diciembre de 2007, se señala que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 40 de su Reglamento, Lineamientos Trigésimo Segundo y Trigésimo Tercero de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y Lineamientos Quinto, Décimo y Undécimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, los servidores públicos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento, confidencialidad y seguridad de los datos personales concernientes a una persona física, identificada o identificable, que recaben u obtengan en ejercicio de sus atribuciones, mismos que no podrán difundirse salvo que medie el consentimiento del titular de dichos datos. Lo anterior, con base en las disposiciones establecidas por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, de la que México forma parte, ha recomendado “Fortalecer los sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción”, y con el objeto de cumplir con el marco normativo, no podrán difundirse ni transmitirse sin que medie el consentimiento de su titular, entre otros datos, el nombre del quejoso o denunciante. La versión pública de la información anteriormente señalada será entregada al peticionario, previo el pago del costo de su reproducción, en la Unidad de Enlace de esta Secretaría o por servicio de mensajería o correo certificado una vez que cubra el costo del envío, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, 42, 43 primer párrafo y 44 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 41, segundo párrafo, 51 y 74, segundo párrafo de su Reglamento. Cabe destacar que si bien es cierto solicitó la entrega de la información que nos ocupa a través del INFOMEX, también lo es que ello no es posible en virtud de que la información de mérito obra de forma impresa en los archivos de la unidad administrativa responsable, por lo que no se dispone de una versión electrónica de la misma en términos del artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

Page 5: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

la Información Pública Gubernamental, máxime que esta Secretaría de la Función Pública no dispone de recursos materiales, ni humanos para convertir la información de mérito a formato electrónico, en razón de las cargas de trabajo derivadas de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, y su respectivo Reglamento Interior. Por otra parte, este Órgano Interno de Control, en el ámbito de las atribuciones conferidas en los artículos 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, señaló mediante oficio No. 11/013/1779/2009, que respecto a procedimientos penales en contra del C. Francisco Bojórquez, una vez realizada una búsqueda en sus archivos la información es inexistente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS En el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 12, fracciones XI y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, para proponer la declaratoria que corresponda hacer a la Secretaría en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades y presentar, previo acuerdo del servidor público que determine el Secretario, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público, sobre los hechos delictuosos en que para iniciar los procedimientos penales, así como coordinarse con la Procuraduría y con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para la investigación de los delitos del orden federal o común, coadyuvando en los procedimientos penales y administrativos correspondientes, señaló a través del oficio No. 1103.-116 que conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, después de una exhaustiva búsqueda en sus archivos, no localizó ningún expediente relacionado con denuncia alguna formulada en contra del C. Francisco Bojórquez, adscrito a la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas. DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL En el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 51, fracciones III y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, para tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas, denuncias y auditorías relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como de todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales en términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades administrativas; actuar, igualmente, en los procedimientos que se atraigan para ser conocidos directamente en la Secretaría por acuerdo de su Titular e imponer las sanciones que competan a la Secretaría, cuando de dichos procedimientos se determinen responsabilidades administrativas, y practicar de oficio o por denuncia debidamente fundamentada, las investigaciones que correspondan sobre el incumplimiento por parte de los servidores públicos de las obligaciones a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, para lo cual podrá solicitar a la unidad administrativa competente de la Secretaría la práctica de visitas de inspección o auditorías; y actuar, igualmente, en las investigaciones que se atraigan para

Page 6: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

ser conocidas directamente en la Secretaría por acuerdo de su Titular, señaló a través del oficio No. DG/311/128/2010, que con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, así como en los de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, no localizó ningún expediente de verificación, evolución patrimonial o de responsabilidad administrativa, iniciado en contra del C. Francisco Bojórquez, ex Director de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas del Instituto Politécnico Nacional. En tal virtud, considerando lo comunicado al Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública por el Órgano Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional, Unidad de Asuntos Jurídicos, y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, unidades administrativas que en el ámbito de sus atribuciones pudieran contar con la misma, procedió a confirmar la publicidad con partes confidenciales comunicada por el Órgano Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional, poniéndose a disposición del peticionario versión pública de los expedientes Nos. DE/26/2003, SO/31/2003 y PA/11/2006, en la forma y términos arriba señalados. Por otra parte, confirmó la inexistencia de la información solicitada en el folio No. 0002700252409, referente a expedientes de sanciones o denuncias distintos a los señalados en el Considerando anterior, así como “…PROCEDIMIENTOS PENALES EN SU CONTRA, MESA RADICADA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUE LLEVO LA AVERIGUACION, HECHOS DENUNCIADOS” (sic), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento. El documento original de la resolución a que se hace referencia, se encuentra a su disposición en esta Unidad de Enlace, o en su defecto, Usted podrá consultarla de manera digitalizada dentro de un término de diez días posteriores a su emisión en la siguiente liga http://www.funcionpublica.gob.mx/pt/index.html. …”

El dieciocho de marzo de dos mil diez, el Ente Público formuló prevención a la solicitud

de información que nos ocupa en los siguientes términos:

“… Para efectos de contar con mayores elementos que permitan otorgar una adecuada atención a su solicitud, tal y como lo establece el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le requiere precisar lo siguiente:

a) Qué tipo de irregularidades son las que se realizaron, a qué contralorías internas se refiere, cuales fraudes ha cometido presuntamente el Director General del Metro, indique cuales fueron las irregularidades cometidas en el procedimiento por el cual se emitió una

Page 7: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

resolución por parte de un Juez Federal, etc; a fin de contar con los elementos suficientes para su identificación. …”

En esa misma fecha, el recurrente respondió a la prevención con las siguientes

manifestaciones:

“… 1 Las irregularidades que se dieron en el proceso de las contratación de la renta de trenes y que por ellas se otorgó la suspensión definitiva del acto como se acredita con el documento adjunto 2 de los fraudes del titular del Metro en el Politécnico es su responsabilidad asegurarse de que no tenga inhabilitaciones y de la probidad del mismo es evidente que no la tiene máxime con esos expedientes que tienen en la SFP …”

Asimismo, adjuntó un archivo que contiene una nota periodística publicada en el

periódico “Reforma”, el treinta de enero de dos mil diez, que refiere lo siguiente:

“… Descarrilan Línea 12 Por Víctor Fuentes (30-Ene-2010).- Un juez federal suspendió por tiempo indefinido la formalización del contrato para la fabricación y arrendamiento de los trenes de la Línea 12 del Metro del DF, lo que podría retrasar la inauguración de la primera etapa de esta ruta, programada para abril de 2011. Jesús Alfredo Silva, juez decimosegundo de distrito en materia administrativa, concedió ayer una suspensión definitiva a la empresa canadiense Bombardier Transportation, que se amparó contra la adjudicación directa del contrato de 18 mil millones de pesos hecha por el Gobierno de la Ciudad de México a la firma española CAF. Esto significa que el acuerdo entre el Metro y CAF no podrá ser firmado ni formalizado hasta que se termine el trámite del juicio de amparo, en el que se analizará la legalidad del proceso de adjudicación. La fecha programada para la firma del contrato era justamente ayer, 29 de enero. La revisión del caso podría tomar más de un año, pues el juicio tiene dos instancias y las artes lo pueden alargar con la presentación de pruebas y peritajes técnicos, que son trámites de lento desahogo.

Page 8: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

El Metro y el Gobierno del Distrito Federal tienen 10 días hábiles de plazo para impugnar la suspensión ante un tribunal colegiado de circuito. La adjudicación a la empresa CAF para fabricar y arrendar 30 trenes en un esquema a 15 años fue anunciada el 22 de diciembre pasado. Por sus características técnicas, los convoyes usados en las otras líneas del Metro no pueden ser utilizados en la Línea 12, pues las nuevas vías serán más anchas y el sistema de alimentación de energía será aéreo y no de superficie. REFORMA solicitó una opinión sobre el tema a las autoridades capitalinas, pero no se obtuvo respuesta. A baja velocidad La Línea 12 es la obra más importante del sexenio en el DF.

La inversión para la construcción de la llamada Línea Dorada está pactada en 17 mil 583 millones de pesos.

El contrato de fabricación y arrendamiento de los 30 trenes es por 18 mil millones de pesos adicionales.

La línea tendrá 24 kilómetros de extensión. Irá de Tláhuac a Mixcoac, y la conformarán 20 estaciones.

El objetivo es transportar a 400 mil personas al día. …”

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el nueve de abril de dos mil

diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

“… Respuesta Información solicitada Por medio del presente la Contraloría Interna en el Sistema de Transporte Colectivo adscrita a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades de la Contraloría General, informa lo siguiente: Al respecto de la denuncia señalada, la misma fue radicada con fecha 18 de diciembre de 2009, la cual se encuentra en etapa de investigación, motivo por el cual se inscribe en información de carácter restringido en atención a lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Derivado de lo anterior se anexa copia del Acta del Comité de Transparencia de esta Contraloría General del Distrito Federal, que de conformidad a los artículos 36 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, confirma la información entregada por el área antes señalada como RESTRINGIDA en su modalidad

Page 9: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

de RESERVADA, por lo cual esta Dependencia no se encuentra en posibilidad de otorgar dicha información requerida, ya que puede ocasionarse un daño al honor y vida privada al utilizar dicha información en perjuicio de las personas afectándolas en distintos aspectos del ámbito laboral, familiar o personal. En lo referente al señalamiento “suspensión definitiva del acto”, señalada en su respuesta a la prevención, se informa que tal acto es de orden judicial y no concerniente a esta dependencia. Por lo que refiere al “Director General del Metro”, se informa que, en caso de que tuviera conocimiento de algún hecho que presuma irregular y que involucre a un servidor público, organismo, dependencia, etc., y de la cual esta Contraloría General sea competente para conocer dicha situación, se le invita a presentar su queja o denuncia directamente en el Modulo de Atención de Quejas y Denuncias de esta Contraloría General del Distrito Federal, ubicada en Avenida Juárez No. 92, P.B. Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en horario de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles o a través del Servicio de Atención Telefónica para la Captación de Quejas y Denuncias HONESTEL con número telefónico 55335533. Los datos que proporcione serán protegidos con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como por la Ley de Datos Personales aplicable en el Distrito Federal. Cabe remarcar a lo señalado, que en el propio anexo de la Secretaría de la Función Pública, con el número de folio del INFOMEX: 0002700252409, se señala no tener expediente alguno. Archivos adjuntos de respuesta

0115000026710 (2).pdf …”

El archivo anexo a la respuesta contiene los siguientes documentos:

1. Oficio CG/OIPCG/0115000026710/2010, del ocho de abril de dos mil diez, suscrito

por la Titular de la Oficina de Información Pública del Ente Público y dirigido al

recurrente, que en lo conducente señala lo siguiente:

“… Por medio del presente la Contraloría Interna en el Sistema de Transporte Colectivo, adscrita a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades de la Contraloría General, informa lo siguiente: Al respecto de la denuncia señalada, la misma fue radicada con fecha 18 de diciembre de 2009, la cual se encuentra en etapa de investigación, motivo por el cual se inscribe en información de carácter restringido en atención a lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Page 10: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

Derivado de lo anterior se anexa copia del Acta del Comité de Transparencia de esta Contraloría General del Distrito Federal, que de conformidad a los artículos 36 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, confirma la información entregada por el área antes señalada como RESTRINGIDA en su modalidad de RESERVADA, por lo cual esta Dependencia no se encuentra en posibilidad de otorgar dicha información requerida, ya que puede ocasionarse un daño al honor y vida privada al utilizar dicha información en perjuicio de las personas afectándolas en distintos aspectos del ámbito laboral, familiar o personal. En lo referente al señalamiento “suspensión definitiva del acto” señalada en su respuesta a la prevención, se informa que tal acto es de orden judicial y no concerniente a esta dependencia. Por lo que refiere al “Director General del Metro”, se informa que, en caso de que tuviera conocimiento de algún hecho que presuma irregular y que involucre a un servidor público, organismo, dependencia, etc. y de la cual esta Contraloría General sea competente para conocer dicha situación, se le invita a presentar su queja o denuncia directamente en el Módulo de Atención de Quejas y Denuncias de esta Contraloría General del Distrito Federal, ubicada en Avenida Juárez No. 92, P.B. Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en horario de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles o a través del Servicio de Atención telefónica para la Captación de Quejas y Denuncias HONESTEL con número telefónico 55335533. Los datos que proporciona serán protegidos con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como por la Ley de Datos Personales aplicable en el Distrito Federal. Cabe remarcar a lo señalado, que en el propio anexo de la Secretaría de la Función Pública, con el número de folio del INFOMEX 0002700252409, se señala no tener expediente alguno. …”

2. “Acta de la Sesión del Comité de Transparencia” de la Contraloría General del

Distrito Federal número CT/011/10, del ocho de abril de dos mil diez, misma que en

la parte conducente señala:

“… En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo las 10:00 del día 08 de Abril de 2010, se reúnen tos integrantes del Comité de Transparencia de la Contraloría General del Distrito Federal, mediante las atribuciones conferidas en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y del artículo 43, fracción VI de su Reglamento, en virtud de la siguiente solicitud de información:

NÚMERO DE SOLICITUD: 0115000026710

Page 11: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

SOLICITANTE: JOSÉ LUIS MOYA M

PREGUNTA: “1 solicito copia de los turnos que realizo la contraloría general del GDF por motivo de la denuncia que recibió de José Luis Moya por motivo de las irregularidades en la línea 12 del metro, los turnos a las diversas contralorías internas, ejemplo por el asunto de la empresa capital en crecimiento y sus funcionarios con antecedentes de fraudes en el IMSS e ISSSTE, a la de proyecto metro, a la interna del metro y 2 las respuestas recibidas por la contraloría general a estos turnos y por los fraudes del director general del metro en el POLITECNICO como se acredita por el documento adjunto, 3 acciones tomadas por cada contraloría por motivo de la denuncia recibida, A ) a efectos de prevención antes de que se diera el evento B ) A efectos de sanción a servidores públicos por motivo de la suspensión del acto, por las irregularidades dadas en el procedimiento por la resolución de un Juez Federal y lo anterior en mi calidad de denunciante” (sic).

RESPUESTA: La Contraloría Interna en el Sistema de Transporte Colectivo, informa que con fecha 17 de diciembre de 2009, recibió una denuncia, la cual se encuentra en investigación, por lo que si se proporcionara información alguna, generaría una ventaja personal indebida. Por lo cual no es procedente otorgar la información solicitada; clasificándose como de acceso RESTRINGIDO en su modalidad de RESERVADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 36, primer párrafo y 37, fracciones IX y XII. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

PARTE DE LA INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO: Toda la información y documentación que forma parte del expediente integrado con motivo de la denuncia recibida el día 17 de diciembre de 2009, en apego a lo señalado en el artículo 37, fracciones IX y XII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F.

HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA LEY: No puede ser proporcionada la información requerida, toda vez que esta se refiere a una denuncia, radicada por la Contraloría Interna en el Sistema de Transporte Colectivo y que a la fecha no se han concluido la totalidad de !as actuaciones tendientes a las investigaciones a fin de acordar lo que conforme a derecho resulte aplicable en e! expediente de cuenta, motivo por el cual de darse a conocer datos o documentación de la misma, podría generar una ventaja personal indebida a quienes, como servidores públicos adscritos a las áreas involucradas eventualmente podrían estar sujetos a un procedimiento administrativo, en términos de lo establecido en el articulo 37 fracciones IX y XII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F.

DAÑO QUE PUEDE PRODUCIRSE: De divulgarse, puede afectar la debida integración del expediente en investigación, siendo necesario que el mismo se conforme en estricto apego a la normatividad y con la discreción necesaria que permita el correcto desarrollo de las actuaciones y actos administrativos que resulten necesarios, sin que se vean interferidos por alteraciones inherentes a los procesos de su realización. Además, la actividad deberá respetar los derechos y obligaciones de quienes, como servidores públicos. intervienen en las áreas objeto de la investigación, por lo cual, deberá considerar evitarse un probable daño al honor y vida privada de las personas, al utilizar dicha información en perjuicio de las mismas, pudiendo afectarlo en distintos aspectos como puede ser en el ámbito laboral, familiar o personal. De acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual consigna que se debe de proteger al individuo en ese aspecto, tal y como lo establece en su artículo 11.2. el cual señala que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, ni ataques ilegales a su honra o reputación apoyándose en el artículo 11.3 de la referida Convención que hace referencia a que toda persona tiene derecho a la- protección de la Ley contra esas injerencias o ataques, esto

Page 12: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

tratándose de los procedimientos de investigación y disciplinarios no resueltos.

FUNDADA Y MOTIVADA: Por lo que con fundamento en el articulo 37, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual prevé de manera expresa y especifica la información que se deberá de considerar como reservada, resulta aplicable al presente caso, la hipótesis comprendida en la fracción IX, que refiere a la obligación de reservar la información concerniente a los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos, hasta en .tanto no se haya dictado la correspondiente resolución administrativa definitiva lo cual también se encuadraría en la hipótesis comprendido en la fracción XII, la cual refiere a la información que pudiera generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de un ente público, teniendo como finalidad evitar que se prejuzgue con antelación sobre la situación jurídica de los servidores públicos o entes públicos involucrados en una investigación instaurada por una denuncia hasta en tanto no se concluya en su totalidad con las actuaciones que en su momento integren al expediente correspondiente, aunado además que, derivado del resultado que en su momento se genere, pudiese derivar en su caso en un acuerdo de inicio de procedimiento administrativo disciplinario.

PLAZO DE RESERVA: Hasta que se emita la resolución definitiva al procedimiento administrativo disciplinario y cause ejecutoria.

AUTORIDAD RESPONSABLE DE SU CONSERVA, GUARDIAY CUSTODIA: Contraloría Interna en el Sistema de Transporte Colectivo de la Contraloría General del Distrito Federal.

…”

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos Lo solicitado no es materia de reserva ya que al recibir a denuncia de su servidor la contraloría general del GDF supuestamente tenia que turnar mi denuncia a distintas instancias y los turnos a las contralorías de mi denuncia no son materia de reserva ya que solo contienen el oficio la fecha de turnó y el numero de expediente y a quien le turno la denuncia 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Contraloría General del Distrito Federal 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna Reserva los turnos de mi denuncia a las contraloras internas o a otras áreas no es materia de reserva 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Opacidad y encubrimiento …”

Page 13: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

II. El trece de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX,

relativas a la solicitud de información folio 0115000026710, mismas que se describen

a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”.

Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema” la cual contiene el Paso 1. Buscar mis solicitudes, el Paso 2. Resultados de la búsqueda y el Paso 3. Historial de la solicitud; “Registro de la solicitud”, “Documenta la prevención a la solicitud”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX”, “Confirma prevención a la solicitud”, “Acuse de Prevención”, “Responde a la prevención”, “Revisa respuesta a la prevención IP y determina si es de oficio”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, “Recibe información vía INFOMEX” y “Proceso finalizado”.

Copia simple de oficio sin número, del quince de febrero de dos mil diez, suscrito por el Encargado de la Coordinación de Transparencia y Normatividad Ciudadana de la Secretaría de la Función Pública y dirigido al solicitante.

Impresión de un correo electrónico del treinta de enero de dos mil diez, de “REFORMA.COM”, con el título “Descarrilan Línea 12”.

Copia simple del oficio CG/OIPCG/0115000026710/2010, del ocho de abril de dos mil diez, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal y dirigido al recurrente.

Impresión de copia simple de “ACTA DE LA SESIÓN DEL COMITE DE TRANSPARENCIA” de la Contraloría General del Distrito Federal número CT/011/10, del ocho de abril de dos mil diez.

Asimismo, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto

impugnado.

Page 14: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el medio señalado para tal efecto, el

quince de abril de dos mil diez.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/528/2010, notificado el quince de abril de dos

mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El veintidós de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio sin número de la misma fecha, a través del cual, la Titular de la

Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el informe de ley que le fue

requerido, en los siguientes términos:

“…

INFORME DE LEY Deberán de ser desestimadas por infundadas, las manifestaciones de la parte recurrente, toda vez que la respuesta a su solicitud de información pública, se encuentra ajustada conforme a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Es de acotar en principio, que el Recurso que se pretende contestar, me deja en completo estado de indefensión. En efecto esto es así, habida cuenta que por un lado, tal y como se consigna en el Acuerdo Admisorio de fecha 13 de abril del año que transcurre, se ordenó correr traslado con el formato denominado: "Acuse de recibo de recurso de revisión", aduciendo para ello el plazo con que se cuenta para producir respuesta, oponer excepciones y defensas contra los agravios al efecto esgrimidos por el recurrente; sin embargo se da el caso que acorde con lo que en forma literal se señala en el apartado 7 "Agravios que le causa el acto o resolución impugnada", los agravios se hacen consistir única y exclusivamente en: "opacidad y encubrimiento". De lo descrito en la parte final del párrafo que antecede se colige inequívocamente el defecto de los presuntos agravios hechos valer por dicho recurrente y que como se ha indicado con antelación, nos deja en completo estado de indefensión, ya que solo se limitó a enunciar dos conceptos, el primero opacidad y el segundo encubrimiento, sin hacer alusión en que se hacia consistir tales agravios, esto es omite indicar de manera clara y detallada el porqué le causa agravios el acto impugnado, no pudiendo efectuarse una deducción de parte de esta Dirección General, ni con todo el respeto por parte del propio Instituto (suplencia de queja).

Page 15: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

Otro aspecto importante que no puede ni debe pasar inadvertido sobre el estado de indefensión con antelación aducido, dado que del apartado marcado con el número 3 "acto o resolución impugnada y fecha de notificación... ", del formato denominado "Acuse de recibo de recurso de revisión", literalmente se consigna que "lo solicitado no es materia de reserva ya que al recibir a denuncia de su servidor la contraloría general del GDF supuestamente tenia que turnar mi denuncia a distintas instancias y los turnos a las contralorías de mi denuncia no son materia de reserva ya que solo contienen el oficio la fecha de turno y el numero de expediente y a quien le turno la denuncia." (Cit); desprendiéndose de lo descrito, que el recurrente fue omiso en señalar con precisión y claridad cuál era el acto o resolución que impugnaba, así como la fecha en que el mismo le fue notificado. Cabe destacar que lo consignado entre comillas del párrafo anterior, fue lo que literalmente el ahora recurrente mencionó al desahogar la prevención que le fue dada a conocer a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federa, mediante el oficio CG/DGCIE/345/2010, toda vez que la solicitud de acceso a la Información Pública del Distrito Federal originalmente registrada mediante el Sistema INFOMEX con el número de folio 01150000026710, fue presentada por el peticionario careciendo de claridad y precisión, por lo que se hicieron las siguientes consideraciones:

"especifique que tipo de irregularidades se realizaron, a que contralorías internas se refiere, cuales fraudes ha cometido presuntamente el Director General del Metro, indique cuales fueron la irregularidades cometidas en el procedimiento por el cual se emitió una resolución por parte de un Juez Federal, etc ..." (cit)

Por lo que en su caso y suponiendo sin conceder, que los supuestos agravios lo constituyesen los argumentos que de manera errónea se plasmaron en el apartado 3 del formato denominado "Acuse de recibo de recurso de revisión", los mismos no pueden considerarse por si como agravio en especifico, pues carece del elemento esencial de señalar cuál es el acto o resolución impugnada, En ese contexto, no es de pasar inadvertido que en su caso, tal consideración fue tomada en cuenta al resolverse en definitiva y que de igual forma le fue dada a conocer a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal mediante oficio CG/DGCIE/359/2010 de fecha 24 de marzo de 2010 (se anexa copia para pronta referencia), en cual impera necesario reiterar la parte que al efecto interesa, en la que literalmente se acotó:

" ... A este respecto, mediante oficio CG/DGCIU345/2010 de fecha 12 de marzo del presente año y con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 43, fracción 11 de su Reglamento, solicitamos a usted previniera por escrito al peticionario a efecto que dentro del término legal permitido por los preceptos jurídicos con antelación citada, aclarara y precisara las siguientes consideraciones: Especifique que tipo de irregularidades son las que se realizaron, a que contralorías internas se refiere, cuales fraudes ha cometido presuntamente el Director General del

Page 16: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

METRO, indique cuales fueron las irregularidades cometidas en el procedimiento por el cual se emitió una resolución por parte de un Juez Federal, etc., a fin de contar con los elementos suficientes para su identificación.

Mediante oficio número CG/OIPCG/0115000026710/2010, de fecha 22 de marzo del mismo año, adjunta contestación a la prevención realizada por el solicitante la cual precisa lo siguiente:

“I las irregularidades que se dieron en el proceso de las contratación de la renta de trenes y que por ellas se otorgó la suspensión definitiva del acto como se acredita con el documento adjunto 2 de los fraudes del titular del Metro en el politécnico es su responsabilidad asegurarse de que no tenga inhabilitaciones y de la probidad del mismo es evidente que no la tiene máxime con esos expedientes que tienen en la SFP." (Cit)

Como se mencionó con anterioridad, y derivado de la toma de conocimiento respecto del Recurso de Revisión que nos ocupa, esta Dirección General giro oficio número CG/DGCIE/354/2010 fechado el 23 de los actuales, dirigido al Contralor Interno en el Sistema de Transporte Colectivo, mediante el cual se le solicitó información sobre los puntos descritos en el párrafo que antecede, produciendo respuesta a través del similar CG/CISTC/0600/2010, indicando en forma especifica lo consecuente:

Considerando que la segunda parte del requerimiento obedece al resultado de una prevención que en su momento se le realizó al solicitante, me concreto a informarle sobre este punto: Respecto al punto uno, le comento que la información correspondiente al otorgamiento de la suspensión definitiva, relativa al proceso de la contratación de trenes, no es información que detente de manera directa esta Contraloría Interna, toda vez que el seguimiento y defensa jurídica del asunto que nos ocupa, no es llevado por este Órgano Interno de Control. Respecto al Número 2, no se tiene conocimiento de los fraudes e inhabilitaciones del Titular del Sistema de Transporte Colectivo. Atento a lo anterior, estando en tiempo y forma dentro del plazo señalado y con el objeto de dar cumplimiento a la solicitud de información, comunico a usted que esta Dirección General a mi cargo, no es competente para proporcionar la información requerida por el solicitante por no ser de su ámbito…" (Cit.)

Corrobora lo anterior la Tesis Aislada que a continuación se transcribe:

TESIS AISLADA Novena época Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Septiembre de 2001

Page 17: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

Tesis: 1.30.C.244 C Página: 1309 DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO DEBE REBASAR LOS LÍMITES PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 6o., 7o. Y 24 CONSTITUCIONALES. El derecho a la información tiene como límites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación, pues el artículo 6o. otorga a toda persona el derecho de manifestar libremente sus ideas y prohíbe a los gobernantes que sometan dicha manifestación a inquisición judicial o administrativa, salvo que ataquen la moral, los derechos de tercero, provoquen algún delito o perturben el orden público. Así, la manifestación de las ideas se encuentra consagrada como uno de los derechos públicos individuales fundamentales que reconoce la Constitución, oponible por todo individuo, con independencia de su labor profesional, al Estado, y los artículos 7o. y 24 de la propia Carta Fundamental se refieren a aspectos concretos del ejercicio del derecho a manifestar libremente las ideas. El primero, porque declara inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia y, el segundo, porque garantiza la libertad de creencias religiosas. Así, el Constituyente Originario al consagrar la libertad de expresión como una garantía individual, reconoció la necesidad de que el hombre pueda y deba, siempre, tener libertad para apreciar las cosas y crear intelectualmente, y expresarlo, aunque con ello contraríe otras formas de pensamiento; de ahí que sea un derecho oponible al Estado, a toda autoridad y, por ende, es un derecho que por su propia naturaleza debe subsistir en todo régimen de derecho. En efecto, la historia escrita recoge antecedentes de declaraciones sobre las libertades del hombre, y precisa que hasta el siglo XVIII, se pueden citar documentos sobre esa materia. No hay duda histórica sobre dos documentos básicos para las definiciones de derechos fundamentales del hombre y su garantía frente al Estado. El primero es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa, la cual se mantiene viva y vigente como texto legal por la remisión que hace el preámbulo de la Constitución de Francia de fecha veinticuatro de diciembre de mil setecientos noventa y nueve. El segundo, es la Constitución de los Estados Unidos de América, de diecisiete de septiembre de mil setecientos ochenta y siete. En la historia constitucional mexicana, que recibe influencia de las ideas políticas y liberales de quienes impulsaron la Revolución Francesa, así como contribuciones de diversas tendencias ideológicas enraizadas en las luchas entre conservadores y liberales que caracterizaron el siglo XIX, tenemos que se hicieron y entraron en vigor diversos cuerpos constitucionales, pero en todos ellos siempre ha aparecido una parte dogmática que reconoce derechos inherentes al hombre, y que ha contenido tanto la libertad de expresión como la libertad de imprenta. Por otra parte, los antecedentes legislativos relacionados con la reforma y adición a la Constitución de mil novecientos diecisiete, en relación al artículo 6o. antes precisado, tales como la iniciativa de ley, el dictamen de la comisión que al efecto se designó, y las discusiones y el proyecto de declaratoria correspondientes, publicados, respectivamente, en los Diarios de los Debates de los días seis, veinte de octubre y primero de diciembre, todos de mil novecientos setenta y siete, ponen de relieve que el propósito de las reformas fue el de preservar el derecho de todos respecto a las actividades que regula. Esta reforma recogió distintas corrientes preocupadas por asegurar a la sociedad una obtención de información oportuna, objetiva y plural, por parte de los grandes medios masivos de

Page 18: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

comunicación. Conforme a la evolución del artículo 6o. constitucional vigente y comparado con lo que al respecto se ha regulado en otros países, se concluye que a lo largo de la historia constitucional, quienes han tenido el depósito de la soberanía popular para legislar, se han preocupado porque existiera una Norma Suprema que reconociera el derecho del hombre a externar sus ideas, con limitaciones específicas tendientes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y la sociedad, puesto que en ejercicio de ese derecho no debe menoscabar la moral, los derechos de tercero, que implica el honor, la dignidad y el derecho a la intimidad de éste, en su familia y decoro; así como tampoco puede, en ejercicio de ese derecho, provocar algún delito o perturbar el orden público. Asimismo, ese derecho del individuo, con la adición al contenido original del artículo 6o., quedó también equilibrado con el derecho que tiene la sociedad a estar veraz y objetivamente informada, para evitar que haya manipulación. Así, el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad a través de los grandes medios masivos de comunicación, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la cultura en general, para que el pueblo pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en el arte, la literatura, en las ciencias y en la política. Ello permitirá una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales, y evitará que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formación de opinión. Luego, en el contenido actual del artículo 6o., se consagra la libertad de expresarse, la cual es consustancial al hombre, y que impide al Estado imponer sanciones por el solo hecho de expresar las ideas. Pero correlativamente, esa opinión tiene límites de cuya transgresión derivan consecuencias jurídicas. Tales límites son que la opinión no debe atacar la moral, esto es, las ideas que se exterioricen no deben tender a destruir el conjunto de valores que sustenta la cohesión de la sociedad en el respeto mutuo y en el cumplimiento de los deberes que tienen por base la dignidad humana y los derechos de la persona; tampoco debe dañar los derechos de tercero, ni incitar a la provocación de un delito o a la perturbación del orden público. De modo que la Constitución de mil novecientos diecisiete estableció una obligación por parte del Estado de abstenerse de actuar en contra de quien se expresa libremente, salvo que en el ejercicio de ese derecho se ataque a la moral, a los derechos de tercero, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 8633/99. Marco Antonio Rascón Córdova. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

En ese contexto se tiene que lo supuestos agravios esgrimidos por el recurrente y que como se ha señalado con antelación, los hace consistir en "opacidad y encubrimiento".(Cit), lógica y jurídicamente deben considerarse como apreciaciones meramente subjetivas y por ende ineficaces para acreditar los extremos de su pretensión, debiendo señalar que en materia de agravios debe aducirse las razones por las cuales estima que como al caso, se violentó su derecho al acceso a la información, amén de que quien los haga valer, al momento de narrar el agravio respectivo, deberá referir en forma pormenorizada, él o los artículos que a su juicio

Page 19: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

considere como no aplicados o en su defecto aplicados indebidamente y que por ende se le violenten sus derechos como gobernado. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia definida siguiente:

Época: Segunda Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S.lJ. 25 "AGRAVIOS INSUFICIENTES.- Los agravios son insuficientes cuando el recurrente no impugne todos y cada uno de los considerandos y los fundamentos legales de la sentencia que recurre, y no formule con precisión y apoye jurídicamente los argumentos con que pretenda que se le revoque. RRV-3872/86-5311/86.- Parte actora: Paula Jiménez de Ortega. Fecha: 2 de febrero de 1988.- Unanimidad de 5 votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Sergio Hernández Méndez. RRV-2474/86-9298/86.- Parte actora: Manuel Saldaña Díaz de León y Pedro Martínez Méndez.- Fecha: 19 de mayo de 1988.- Unanimidad de 5 votos.- Ponente: Mag. Lic. Moisés Martínez y Alfonso.- Secretario: Lic. Fabián Bautista Ortiz. RRV-421/88-6984/87.- Parte actora: Restaurante San Remo, S.A.- (Rosa María Orihuela Ambriz). Fecha: 30 de noviembre de 1988.- Unanimidad de 5 votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Carrillo Sánchez. RRV-2022/88-3652/88.- Parte actora: Abrasivos Mexicanos Graff, S.A.- (Marco Aurelio Márquez Escalera). Fecha: 21 de junio de 1989.- Unanimidad de 5 votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. José Morales Campos. RRV-223/89-2915/88.- Parte actora: Universal de Concretos, S.A. de C.V. (Mario Velasco Luna). Fecha: 12 de julio de 1989.- Unanimidad de 5 votos.- Ponente: Mag. Lic. Pedro Enrique Velasco Albin.- Secretaria: Lic. Martha Arteaga Manrique. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 7 de noviembre de 1990. G.O.D.D.F., diciembre 3, 1990

De lo narrado en párrafos que anteceden, se colige inconcuso lo inoperante del recurso de revisión que nos ocupa, decretando consecuentemente como válidas todas y cada una de las actuaciones ejercitadas por ésta Dirección General para la atención de la solicitud de Información Pública originalmente registrada mediante el Sistema INFOMEX con el número de folio 01150000026710. Con independencia de lo aducido en el presente documento, se estima inconcuso necesario hacer la reflexión, de que tratándose de expedientes administrativos seguidos

Page 20: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

en forma de juicio en términos de la Ley Federal de Servidores Públicos y la aplicación supletoria para lo no previsto en la misma, de lo consignado en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales, los servidores públicos encargados de su seguimiento, se encuentran obligados al irrestricto cumplimiento de lo consignado en el articulo 16 del Código Procesal de mérito, en cuanto a abstenerse de proporcionar información y documentación de los expedientes que se encuentren en la etapa de indagatoria, como en la especie acontece, siendo por ende riesgoso que a través de este medio (solicitud de información pública) se proporcione documentos o informes que como se ha indicado, por otro lado pueda considerarse como violatorio de la restricción señalada y ser sujeto inclusive de responsabilidad penal; motivo por el cual solicito sea tomado con la debida probidad lo aquí contenido, previo a la emisión del fallo que en derecho corresponda. Por lo expuesto y fundado; A ESE H. INSTITUTO, atentamente pido: … TERCERO. Previos los tramites de ley, dictar resolución en la que se declare sobreseído el recurso de revisión interpuesto por el C. José Luis Moya M, en razón de que se le ha dado respuesta a sus requerimientos en el presente recurso y por lo tanto ha quedado sin materia. …”

V. Mediante acuerdo del veintiséis de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el

informe de ley requerido; asimismo, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles,

para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado el veintisiete de abril de dos mil diez al Ente Público, a

través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, a través del medio señalado

para tal efecto.

VI. Por acuerdo del diez de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente

para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley

rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo

Page 21: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró

precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el

diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado el once de mayo de dos mil diez, al Ente Público, a través

de los estrados de este Instituto; y al recurrente, a través del medio señalado para tal

efecto.

VII. El catorce de mayo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio sin número del trece del mes y año en cita, a través del cual, la Titular

de la Oficina de Información Pública del Ente Público formuló alegatos, en los

siguientes términos:

“… ALEGATOS

Derivado de los agravios mencionados en el presente recurso de revisión por el recurrente son infundados y deben ser desestimados, toda vez que realiza manifestaciones genéricas, ambiguas e imprecisas ya que solo se basa en apreciaciones subjetivas sin motivación, ni fundamentación alguna, es decir lógico jurídicos, estableciendo la violación a sus derechos fundamentales y el propio acto de molestia. Asimismo como ya se indicó, según consta eh autos, con motivo del recurso de revisión interpuesto por el C. José Luis Moya M., me deja en completo estado de indefensión, en efecto esto es así, habida cuenta que por un lado, tal y como se consigna en el Acuerdo Admisorio de fecha 13 de abril del año que transcurre, se ordenó correr traslado con el formato denominado: "Acuse de recibo de recurso de revisión", aduciendo para ello el plazo con que se cuenta para producir respuesta, oponer excepciones y defensas contra los agravios al efecto esgrimidos por el recurrente; sin embargo se da el caso que

Page 22: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

acorde con lo que en forma literal se señala en el apartado 7 "Agravios que le causa el acto o resolución impugnada', los agravios se hacen consistir única y exclusivamente en: "opacidad y encubrimiento". Otro aspecto importante que no puede ni debe pasar inadvertido sobre el estado de indefensión con antelación aducido, dado que del apartado marcado con el número 3 "acto o resolución impugnada y fecha de notificación... ", del formato denominado "Acuse de recibo de recurso de revisión", literalmente se consigna que "lo solicitado no es materia de reserva ya que al recibir a denuncia de su servidor la contraloría general del GDF supuestamente tenia que turnar mi denuncia a distintas instancias y los turnos a las contralorías de mi denuncia no son materia de reserva ya que solo contienen el oficio la fecha de turno y el numero de expediente y a quien le turno la denuncia." (Cit); desprendiéndose de lo descrito, que el recurrente fue omiso en señalar con precisión y claridad cuál era el acto o resolución que impugnaba, así como la fecha en que el mismo le fue notificado. Cabe destacar que lo consignado entre comillas del párrafo anterior, fue lo que literalmente el ahora recurrente mencionó al desahogar la prevención que le fue dada a conocer a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federa, mediante el oficio CG/DGCIE/345/2010, toda vez que la solicitud de acceso a la Información Pública del Distrito Federal originalmente registrada mediante el Sistema INFOMEX con el número de folio 01150000026710, fue presentada por el peticionario careciendo de claridad y precisión, por lo que se hicieron las siguientes consideraciones:

"especifique que tipo de irregularidades se realizaron, a que contralorías internas se refiere, cuales fraudes ha cometido presuntamente el Director General del Metro, indique cuales fueron la irregularidades cometidas en el procedimiento por el cual se emitió una resolución por parte de un Juez Federal, etc ..." (cit)

Por lo que en su caso y suponiendo sin conceder, que los supuestos agravios lo constituyesen los argumentos que de manera errónea se plasmaron en el apartado 3 del formato denominado "Acuse de recibo de recurso de revisión", los mismos no pueden considerarse por si como agravio en especifico, pues carece del elemento esencial de señalar cuál es el acto o resolución impugnada, En ese contexto, no es de pasar inadvertido que en su caso, tal consideración fue tomada en cuenta al resolverse en definitiva y que de igual forma le fue dada a conocer a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal mediante oficio CG/DGCIE/359/2010 de fecha 24 de marzo de 2010 (se anexa copia para pronta referencia), en cual impera necesario reiterar la parte que al efecto interesa, en la que literalmente se acotó:

" ... A este respecto, mediante oficio CG/DGCIU345/2010 de fecha 12 de marzo del presente año y con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 43, fracción 11 de su Reglamento, solicitamos a usted previniera por escrito al peticionario a efecto que dentro del

Page 23: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

término legal permitido por los preceptos jurídicos con antelación citada, aclarara y precisara las siguientes consideraciones: Especifique que tipo de irregularidades son las que se realizaron, a que contralorías internas se refiere, cuales fraudes ha cometido presuntamente el Director General del METRO, indique cuales fueron las irregularidades cometidas en el procedimiento por el cual se emitió una resolución por parte de un Juez Federal, etc., a fin de contar con los elementos suficientes para su identificación.

Mediante oficio número CG/OIPCG/0115000026710/2010, de fecha 22 de marzo del mismo año, adjunta contestación a la prevención realizada por el solicitante la cual precisa lo siguiente:

“I las irregularidades que se dieron en el proceso de las contratación de la renta de trenes y que por ellas se otorgó la suspensión definitiva del acto como se acredita con el documento adjunto 2 de los fraudes del titular del Metro en el politécnico es su responsabilidad asegurarse de que no tenga inhabilitaciones y de la probidad del mismo es evidente que no la tiene máxime con esos expedientes que tienen en la SFP." (Cit)

Como se mencionó con anterioridad, y derivado de la toma de conocimiento respecto del Recurso de Revisión que nos ocupa, esta Dirección General giro oficio número CG/DGCIE/354/2010 fechado el 23 de los actuales, dirigido al Contralor Interno en el Sistema de Transporte Colectivo, mediante el cual se le solicitó información sobre los puntos descritos en el párrafo que antecede, produciendo respuesta a través del similar CG/CISTC/0600/2010, indicando en forma especifica lo consecuente:

Considerando que la segunda parte del requerimiento obedece al resultado de una prevención que en su momento se le realizó al solicitante, me concreto a informarle sobre este punto: Respecto al punto uno, le comento que la información correspondiente al otorgamiento de la suspensión definitiva, relativa al proceso de la contratación de trenes, no es información que detente de manera directa esta Contraloría Interna, toda vez que el seguimiento y defensa jurídica del asunto que nos ocupa, no es llevado por este Órgano Interno de Control. Respecto al Número 2, no se tiene conocimiento de los fraudes e inhabilitaciones del Titular del Sistema de Transporte Colectivo. Atento a lo anterior, estando en tiempo y forma dentro del plazo señalado y con el objeto de dar cumplimiento a la solicitud de información, comunico a usted que esta Dirección General a mi cargo, no es competente para proporcionar la información requerida por el solicitante por no ser de su ámbito…" (Cit.)

Corrobora lo anterior la Tesis Aislada que a continuación se transcribe:

TESIS AISLADA

Page 24: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

Novena época Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Septiembre de 2001 Tesis: 1.30.C.244 C Página: 1309 DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO DEBE REBASAR LOS LÍMITES PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 6o., 7o. Y 24 CONSTITUCIONALES. El derecho a la información tiene como límites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación, pues el artículo 6o. otorga a toda persona el derecho de manifestar libremente sus ideas y prohíbe a los gobernantes que sometan dicha manifestación a inquisición judicial o administrativa, salvo que ataquen la moral, los derechos de tercero, provoquen algún delito o perturben el orden público. Así, la manifestación de las ideas se encuentra consagrada como uno de los derechos públicos individuales fundamentales que reconoce la Constitución, oponible por todo individuo, con independencia de su labor profesional, al Estado, y los artículos 7o. y 24 de la propia Carta Fundamental se refieren a aspectos concretos del ejercicio del derecho a manifestar libremente las ideas. El primero, porque declara inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia y, el segundo, porque garantiza la libertad de creencias religiosas. Así, el Constituyente Originario al consagrar la libertad de expresión como una garantía individual, reconoció la necesidad de que el hombre pueda y deba, siempre, tener libertad para apreciar las cosas y crear intelectualmente, y expresarlo, aunque con ello contraríe otras formas de pensamiento; de ahí que sea un derecho oponible al Estado, a toda autoridad y, por ende, es un derecho que por su propia naturaleza debe subsistir en todo régimen de derecho. En efecto, la historia escrita recoge antecedentes de declaraciones sobre las libertades del hombre, y precisa que hasta el siglo XVIII, se pueden citar documentos sobre esa materia. No hay duda histórica sobre dos documentos básicos para las definiciones de derechos fundamentales del hombre y su garantía frente al Estado. El primero es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa, la cual se mantiene viva y vigente como texto legal por la remisión que hace el preámbulo de la Constitución de Francia de fecha veinticuatro de diciembre de mil setecientos noventa y nueve. El segundo, es la Constitución de los Estados Unidos de América, de diecisiete de septiembre de mil setecientos ochenta y siete. En la historia constitucional mexicana, que recibe influencia de las ideas políticas y liberales de quienes impulsaron la Revolución Francesa, así como contribuciones de diversas tendencias ideológicas enraizadas en las luchas entre conservadores y liberales que caracterizaron el siglo XIX, tenemos que se hicieron y entraron en vigor diversos cuerpos constitucionales, pero en todos ellos siempre ha aparecido una parte dogmática que reconoce derechos inherentes al hombre, y que ha contenido tanto la libertad de expresión como la libertad de imprenta. Por otra parte, los antecedentes legislativos relacionados con la reforma y adición a la Constitución de mil novecientos diecisiete, en relación al artículo 6o. antes precisado, tales como la iniciativa de ley, el dictamen de la comisión que al efecto se designó, y las discusiones y el proyecto de declaratoria correspondientes, publicados, respectivamente, en los Diarios de los

Page 25: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

Debates de los días seis, veinte de octubre y primero de diciembre, todos de mil novecientos setenta y siete, ponen de relieve que el propósito de las reformas fue el de preservar el derecho de todos respecto a las actividades que regula. Esta reforma recogió distintas corrientes preocupadas por asegurar a la sociedad una obtención de información oportuna, objetiva y plural, por parte de los grandes medios masivos de comunicación. Conforme a la evolución del artículo 6o. constitucional vigente y comparado con lo que al respecto se ha regulado en otros países, se concluye que a lo largo de la historia constitucional, quienes han tenido el depósito de la soberanía popular para legislar, se han preocupado porque existiera una Norma Suprema que reconociera el derecho del hombre a externar sus ideas, con limitaciones específicas tendientes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y la sociedad, puesto que en ejercicio de ese derecho no debe menoscabar la moral, los derechos de tercero, que implica el honor, la dignidad y el derecho a la intimidad de éste, en su familia y decoro; así como tampoco puede, en ejercicio de ese derecho, provocar algún delito o perturbar el orden público. Asimismo, ese derecho del individuo, con la adición al contenido original del artículo 6o., quedó también equilibrado con el derecho que tiene la sociedad a estar veraz y objetivamente informada, para evitar que haya manipulación. Así, el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad a través de los grandes medios masivos de comunicación, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la cultura en general, para que el pueblo pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en el arte, la literatura, en las ciencias y en la política. Ello permitirá una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales, y evitará que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formación de opinión. Luego, en el contenido actual del artículo 6o., se consagra la libertad de expresarse, la cual es consustancial al hombre, y que impide al Estado imponer sanciones por el solo hecho de expresar las ideas. Pero correlativamente, esa opinión tiene límites de cuya transgresión derivan consecuencias jurídicas. Tales límites son que la opinión no debe atacar la moral, esto es, las ideas que se exterioricen no deben tender a destruir el conjunto de valores que sustenta la cohesión de la sociedad en el respeto mutuo y en el cumplimiento de los deberes que tienen por base la dignidad humana y los derechos de la persona; tampoco debe dañar los derechos de tercero, ni incitar a la provocación de un delito o a la perturbación del orden público. De modo que la Constitución de mil novecientos diecisiete estableció una obligación por parte del Estado de abstenerse de actuar en contra de quien se expresa libremente, salvo que en el ejercicio de ese derecho se ataque a la moral, a los derechos de tercero, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 8633/99. Marco Antonio Rascón Córdova. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

En ese contexto se tiene que lo supuestos agravios esgrimidos por el recurrente y que como se ha señalado con antelación, los hace consistir en "opacidad y encubrimiento".(Cit), lógica y jurídicamente deben considerarse como apreciaciones

Page 26: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

meramente subjetivas y por ende ineficaces para acreditar los extremos de su pretensión, debiendo señalar que en materia de agravios debe aducirse las razones por las cuales estima que como al caso, se violentó su derecho al acceso a la información, amén de que quien los haga valer, al momento de narrar el agravio respectivo, deberá referir en forma pormenorizada, él o los artículos que a su juicio considere como no aplicados o en su defecto aplicados indebidamente y que por ende se le violenten sus derechos como gobernado. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia definida siguiente:

Época: Segunda Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S.lJ. 25 "AGRAVIOS INSUFICIENTES.- Los agravios son insuficientes cuando el recurrente no impugne todos y cada uno de los considerandos y los fundamentos legales de la sentencia que recurre, y no formule con precisión y apoye jurídicamente los argumentos con que pretenda que se le revoque. RRV-3872/86-5311/86.- Parte actora: Paula Jiménez de Ortega. Fecha: 2 de febrero de 1988.- Unanimidad de 5 votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Sergio Hernández Méndez. RRV-2474/86-9298/86.- Parte actora: Manuel Saldaña Díaz de León y Pedro Martínez Méndez.- Fecha: 19 de mayo de 1988.- Unanimidad de 5 votos.- Ponente: Mag. Lic. Moisés Martínez y Alfonso.- Secretario: Lic. Fabián Bautista Ortiz. RRV-421/88-6984/87.- Parte actora: Restaurante San Remo, S.A.- (Rosa María Orihuela Ambriz). Fecha: 30 de noviembre de 1988.- Unanimidad de 5 votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Carrillo Sánchez. RRV-2022/88-3652/88.- Parte actora: Abrasivos Mexicanos Graff, S.A.- (Marco Aurelio Márquez Escalera). Fecha: 21 de junio de 1989.- Unanimidad de 5 votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. José Morales Campos. RRV-223/89-2915/88.- Parte actora: Universal de Concretos, S.A. de C.V. (Mario Velasco Luna). Fecha: 12 de julio de 1989.- Unanimidad de 5 votos.- Ponente: Mag. Lic. Pedro Enrique Velasco Albin.- Secretaria: Lic. Martha Arteaga Manrique. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 7 de noviembre de 1990. G.O.D.D.F., diciembre 3, 1990

Por lo anteriormente expuesto se aduce lo inoperante del recurso de revisión que nos ocupa, debiendo prudencialmente decretar como válidas todas y coda una de las actuaciones ejercitadas por esta Dirección General, para la atención de la solicitud de

Page 27: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

Información Publica originalmente registrada mediante el Sistema INFOMEX con el número de folio 01150000026710. Con independencia de lo aducido en el presente documento, se estima inconcuso necesario hacer la reflexión, de que tratándose de expedientes administrativos seguidos en forma de juicio en términos de la Ley Federal de Servidores Públicos y la aplicación supletoria para lo no previsto en la misma, de lo consignado en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales, los servidores públicos encargados de su seguimiento, se encuentran obligados al irrestricto cumplimiento de lo consignado en el articulo 16 del Código Procesal de mérito, en cuanto a abstenerse de proporcionar información y documentación de los expedientes que se encuentren en la etapa de indagatoria, como en la especie acontece, siendo por ende riesgoso que a través de este medio (solicitud de información pública) se proporcione documentos o informes que como se ha indicado, por otro lado pueda considerarse como violatorio de la restricción señalada y ser sujeto inclusive de responsabilidad penal; motivo por el cual solicito sea tomado con la debida probidad lo aquí contenido, previo a la emisión del fallo que en derecho corresponda. Finalmente, por las consideraciones expuestas se debe concluir que el recurrente realiza interpretaciones equivocadas de los preceptos legales que cita, arribando a conclusiones inatendibles, dada su falta de congruencia entre lo que pide y lo que señalan dichos artículos. Por lo expuesto y fundado; ~ A ESE H. INSTITUTO, atentamente pido: … SEGUNDO. Previos los tramites de ley, dictar resolución en la que se declare sobreseído el recurso de revisión interpuesto por el C. José Luis Moya M, en razón de que se le ha dado respuesta a sus requerimientos en el presente recurso y por lo tanto ha quedado sin materia. …”

VIII. Por acuerdo del dieciocho de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando

alegatos en tiempo y forma, no así al recurrente, quien se abstuvo de realizar

manifestación alguna en el plazo concedido para tal efecto, por lo que se declaró

precluído su derecho al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria

a la ley de la materia. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se

ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

Page 28: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

IX. El siete de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, con la finalidad de allegarse de mayores elementos para la emisión de la

presente resolución, consideró procedente requerir al Ente Público, para mejor

proveer, respecto de los siguientes puntos:

1.- Precisara si la denuncia a que alude la solicitud de información con folio

0115000026710, fue presentada en las oficinas de la Contraloría General del

Distrito Federal o directamente ante la Contraloría Interna del Sistema de

Transporte Colectivo.

2.- De haberse presentado la denuncia referida en las oficinas de la Contraloría

General del Distrito Federal, informara si fue necesaria la elaboración de algún

turno, volante de control o cualquiera que sea la denominación en ese Ente

Público, para remitir la denuncia a la Contraloría o Contralorías Internas

competentes en el asunto.

3.- De haber sido necesaria la instrumentación de algún turno, volante de control

o cualquiera que sea la denominación en este Ente Público, remitiera a este

Instituto copia simple del mismo.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el ocho de junio de dos mil diez, mediante

el oficio INFODF/DJDN/SR/061/2010; y al recurrente el diez de junio de dos mil diez,

en el medio señalado para tal efecto.

X. El catorce de junio de dos mi diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, el oficio sin número de la misma fecha a través del cual, la Encargada de la

Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal,

desahogó el requerimiento que le fue formulado como diligencia para mejor proveer,

respondiendo, en su parte conducente, lo siguiente:

Page 29: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

“Por lo que hace al numeral 1 con antelación señalado, la denuncia en cuestión fue presentada directamente ante la Contraloría Interna en el Sistema de Transporte Colectivo, el 17 de diciembre del 2009. Derivado de la información vertida en el párrafo que antecede, es que resultan inatendibles los requerimientos aducidos con los numerales 2 y 3 arábigos del oficio que se contesta; lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.”

XI. Por acuerdo del quince de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Encargada de la Oficina de

Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal, con el informe que

le fue requerido en el Resultando X, mismo que con fundamento en los artículos 278,

284, 285 y 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, se admite como medio de prueba, que se

desahoga por su propia y especial naturaleza y será valorado al momento de emitir la

resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

Page 30: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales

de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden

público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número

940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario

Judicial de la Federación 1917-1988, que establece:

“… IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. …”

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Instituto tampoco advierte la actualización de alguna de éstas o de las causales de

sobreseimiento previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria, por lo que resulta conforme a

derecho estudiar el fondo del presente recurso de revisión.

No obstante lo anterior, este Instituto estima necesario pronunciarse respecto de las

manifestaciones del Ente recurrido que se mencionan a continuación:

Refiere el Ente Público que, en el apartado 7 “Agravios que le causa el acto o

resolución impugnada” de la impresión del “Acuse de recibo de recurso de

revisión”, del sistema electrónico INFOMEX, el particular hizo valer como

agravios los consistentes en “opacidad y encubrimiento (…) sin hacer alusión en

que se hacía consistir tales agravios, esto es omite indicar de manera clara y

detallada el porqué le causa agravios el acto impugnado…”.

Page 31: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

Asimismo, el Ente Público aduce que aun cuando del apartado marcado con el

número 3 “Acto o resolución impugnada y fecha de notificación...”, del acuse

antes mencionado “… se consigna que lo solicitado no es materia de reserva ya

que al recibir la denuncia de su servidor la contraloría general del GDF

supuestamente tenia que turnar mi denuncia a distintas instancias y los turnos a

las contralorías de mi denuncia no son materia de reserva ya que solo

contienen el oficio la fecha de turno y el número de expediente y a quien le

turnó la denuncia. (Cit);… el recurrente fue omiso en señalar con precisión y

claridad cuál era el acto o resolución que impugnaba, así como la fecha en que

el mismo le fue notificado.”

En ese sentido, el Ente Público argumenta que, “… suponiendo sin conceder, que los

supuestos agravios lo constituyesen los argumentos que de manera errónea se

plasmaron en el apartado 3 del formato denominado „Acuse de recibo de recurso de

revisión‟, los mismos no pueden considerarse por si como agravio en especifico, pues

carece del elemento esencial de señalar cuál es el acto o resolución impugnada…”,

para que sea procedente el recurso, el recurrente debió expresar la ley o precepto

violado; y demostrar en qué consiste el daño o lesión a sus intereses o el perjuicio que

le causan.

Contrario a lo manifestado por el Ente Público, el recurrente expresó con toda claridad

que se inconformó con la respuesta emitida por la Contraloría General del Distrito

Federal, porque a su juicio clasifica indebidamente la información solicitada, haciendo

referencia a que, en relación a los turnos de la Contraloría General del Distrito Federal

a las Contralorías Internas puede tratarse de información reservada, siendo evidente

en el caso que queda clara la causa de pedir del particular y que, por lo tanto, es

infundada la manifestación del Ente Público en el sentido de que el recurrente no

expresó agravio alguno.

Page 32: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

Al respecto, el hecho de que el particular no hubiera señalado el precepto legal violado

en su perjuicio, no basta para considerar que no existen elementos para entrar al

estudio del fondo de la presente controversia, pues el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación ha sostenido que para entrar al estudio de un concepto de

violación basta con que quede clara cuál es la lesión que causa el acto impugnado al

particular y los motivos que la originaron. Lo anterior se desprende de la

Jurisprudencia que a continuación se transcribe:

“Registro No. 191384 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 38 Tesis: P./J. 68/2000 Jurisprudencia Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo. Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.

Page 33: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 68/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de la lectura del escrito inicial se desprende con

claridad la causa de pedir del particular, pues del mismo se advierte que manifestó que

“… lo solicitado no es materia de reserva ya que al recibir la denuncia de su servidor la

Contraloría General del GDF supuestamente tenía que turnar mi denuncia a distintas

instancias y los turnos a las contralorías de mi denuncia no son materia de reserva ya

que solo contienen el oficio la fecha de turno y el número de expediente y a quien le

turnó la denuncia …”, pues es evidente que con dicha clasificación se le impide el

acceso a la información de su interés.

En este orden de ideas, también resulta infundado el argumento en estudio, formulado

por el Ente Público para que este Instituto declare improcedente el presente recurso

de revisión.

Máxime que el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal dispone:

Artículo 80. El instituto al conocer del recurso de revisión se sujetará a los lineamientos siguientes:

Page 34: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

33

… IX. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la deficiencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral, escrita o electrónica los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como formular sus alegatos; …

Del precepto transcrito, se desprende que este Instituto se encuentra facultado para

suplir la deficiencia de la queja de los particulares, por lo que este Órgano Colegiado

considera procedente analizar la causa de pedir del particular y realizar el estudio de

fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en

determinar si la respuesta impugnada, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la

entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. El recurrente se inconformó con la respuesta a su solicitud con folio

0115000026710, porque considera que la clasificación de la información solicitada no

es de acceso restringido, en su carácter de reservada, precisando que los turnos a las

Contralorías de su denuncia no son materia de reserva.

No obstante lo anterior, debe precisarse que el recurrente se queja, en primer lugar, de

forma genérica, respecto de la clasificación de la información y en segundo lugar,

Page 35: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

34

respecto a la clasificación de los turnos a las Contralorías de la denuncia presentada

por él.

De acuerdo con lo anterior, este Instituto entrará al estudio del fondo del presente

asunto con la finalidad de determinar si se violentó o no el derecho del particular,

respecto de las siguientes vertientes:

1.- La clasificación genérica de la información solicitada por el recurrente; y

2.- La legalidad y exhaustividad de la respuesta emitida por el Ente Público.

Comenzando con el primero de los planteamientos a resolver antes expuestos, se

considera necesario señalar primeramente que, en sus relaciones con los particulares,

los entes públicos se encuentran obligados a atender, entre otros, los principios de

certeza jurídica y de legalidad, previstos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que debe regir los actos de los

órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como aquellos entes

públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público frente a los particulares. Dicho

principio consiste en que, las determinaciones que emitan en materia de transparencia

y acceso a la información, deben estar debidamente fundadas y motivadas,

entendiendo por lo primero, el que se señalen los preceptos legales aplicables al caso

concreto y, por lo segundo, el que se expresen las razones por las cuales consideran

que las hipótesis contenidas en dichos preceptos se ajustan a la situación referida.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia:

“… Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769

Page 36: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

35

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. …”

En apoyo de lo anterior, se considera conveniente señalar que de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 3 y 11, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en principio, toda la información

generada, administrada o en posesión de los entes públicos se considera un bien del

dominio público, accesible a cualquier persona, con excepción de aquella que la propia

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal considere

como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial.

Ahora bien, de la respuesta impugnada, se advierte que el Ente Público consideró que

la información requerida en la solicitud que nos ocupa encuadra en las hipótesis de

reserva previstas por el artículo 37, fracciones IX y XII de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, las cuales señalan que será

considerada información de acceso restringido aquélla que verse respecto de

procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se

haya dictado la resolución administrativa definitiva; así como aquélla que pueda

Page 37: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

36

generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes

públicos.

En primer lugar debe hacerse notar que el Ente Público al atender la solicitud de

acceso a la información presentada por el recurrente, dio cumplimiento al

procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, es decir, al considerar que la información

solicitada es de acceso restringido sometió a consideración del Comité de

Transparencia la clasificación del expediente integrado con motivo de la denuncia

recibida el diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Al respecto, es importante señalar

que la responsable de la clasificación fue la Contraloría Interna en el Sistema de

Transporte Colectivo, tal y como se puede observar del “ACTA DE LA SESIÓN DEL

COMITÉ DE TRANSPARENCIA”, del Ente Público, del ocho de abril de dos mil diez, la

cual obra a fojas 28 a 32 del presente expediente.

Los motivos que señala el Ente Público se refieren a que la información contenida en

el expediente integrado con motivo de la denuncia recibida el diecisiete de diciembre

de dos mil nueve, no puede ser divulgada toda vez que a la fecha no han concluido la

totalidad de las actuaciones tendientes a la investigación, por lo que se trata de un

procedimiento de responsabilidades de servidores públicos que a la fecha no ha

causado ejecutoria, actualizándose la hipótesis contenida en el artículo 37, fracción IX

de la ley de la materia.

Al respecto debe señalarse que, como lo afirmó el recurrente, en su escrito inicial,

solicitó información referente a una denuncia realizada por el propio particular

pretendiendo conocer el trámite que se le está dando, es decir, desea obtener copia

de los documentos mediante los cuales se le dio el trámite interno por parte del Ente

Público, así como las acciones tomadas por la autoridad en virtud de la presentación

de la denuncia.

Page 38: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

37

Lo anterior demuestra que se trata de un procedimiento de denuncia respecto de

responsabilidades de servidores públicos que a la fecha se está tramitando y que, por

consiguiente, no ha causado ejecutoria, motivo por el cual la clasificación de la

información referente al expediente integrado con motivo de la denuncia recibida el

diecisiete de diciembre de dos mil nueve se encuentra ajustada a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

No obstante lo anterior, debe precisarse que el Ente Público en ningún momento

clasificó, en específico, documentos relativos a los turnos a las contralorías respecto

de la denuncia presentada, sino que clasificó el expediente señalado en el párrafo

anterior en su totalidad.

En tal virtud, y con la finalidad de tener mayores elementos para mejor proveer, como

se puede observar a fojas 71 a 73 del presente expediente, mediante acuerdo del siete

de junio de dos mil diez, este Instituto consideró procedente requerir al Ente Público,

respecto de los siguientes puntos:

1.- Precisara si la denuncia a que alude la solicitud de información con folio

0115000026710, fue presentada en las oficinas de la Contraloría General del

Distrito Federal o directamente ante la Contraloría Interna del Sistema de

Transporte Colectivo.

2.- De haberse presentado la denuncia referida en las oficinas de la Contraloría

General del Distrito Federal, informara si fue necesaria la elaboración de algún

turno, volante de control o cualquiera que sea la denominación en ese Ente

Público, para remitir la denuncia a la Contraloría o Contralorías Internas

competentes en el asunto.

Page 39: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

38

3.- De haber sido necesaria la instrumentación de algún turno, volante de control

o cualquiera que sea la denominación en este Ente Público, remitiera a este

Instituto copia simple del mismo.

Al requerimiento señalado en los párrafos que anteceden el Ente Público dio

contestación el catorce de junio de dos mil diez, mediante oficio sin número de la

misma fecha a través del cual, la Encargada de la Oficina de Información Pública de la

Contraloría General del Distrito Federal, desahogó el requerimiento que le fue

formulado como diligencia para mejor proveer, respondiendo, en su parte conducente,

lo siguiente:

“Por lo que hace al numeral 1 con antelación señalado, la denuncia en cuestión fue presentada directamente ante la Contraloría Interna en el Sistema de Transporte Colectivo, el 17 de diciembre del 2009. Derivado de la información vertida en el párrafo que antecede, es que resultan inatendibles los requerimientos aducidos con los numerales 2 y 3 arábigos del oficio que se contesta; lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.”

De la transcripción anterior, se advierte que el Ente Público afirmó que la denuncia a

que alude la solicitud de información fue presentada directamente ante la Contraloría

Interna en el Sistema de Transporte Colectivo; sin embargo, también se advierte que

el Ente Público no se pronunció en su respuesta inicial respecto a la existencia de

algún turno, volante de control o cualquier otro documento que en su caso se hubiere

producido a fin de remitir la denuncia referida y de esa manera, responder clara y

expresamente la solicitud de información. Por lo que en ese orden de ideas, resulta

procedente que el Ente Público emita pronunciamiento categórico respecto a si existen

tales documentos.

Conforme a lo expuesto hasta este punto, es evidente que la respuesta en estudio

Page 40: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

39

transgredió el principio de exhaustividad, pues al dar contestación el Ente Público no

hizo referencia a la existencia de dichos documentos dentro de sus archivos y dentro

del expediente clasificado.

Por otra parte, El Ente Público al dar contestación omitió dar respuesta al punto tres de

la solicitud de información el cual se refiere a las acciones preventivas o

sancionadoras tomadas por cada contraloría interna respecto a su denuncia

presentada, tal y como se puede observar del oficio CG/OIPCG/0115000026710/2010,

del ocho de abril de dos mil diez, que obra en la foja 27 del presente expediente,

información que puede ser contestada por el Ente Público de forma genérica sin hacer

referencia a las actuaciones del procedimiento de responsabilidades que actualmente

lleva a cabo, lo anterior con fundamento en el principio de máxima publicidad a que se

refiere los artículos 6 y 45 , fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

En efecto, la clasificación de la información realizada por el Ente Público se refiere a

las actuaciones del expediente integrado con motivo de la denuncia recibida el

diecisiete de diciembre de dos mil nueve; sin embargo, ello no limita el hecho de que el

Ente Público informe de forma genérica respecto al estado que actualmente guarda el

procedimiento de responsabilidades, es decir, la etapa procedimental en que se

encuentra, si ha emitido resolución o no, si se tomaron medidas precautorias o no,

pero sin dar mayores detalles que pudieran perjudicar el desahogo y resolución del

procedimiento.

El argumento para dar a conocer la información mencionada tiene su fundamento en el

principio de rendición de cuentas de las autoridades, sobre todo, para el caso

concreto, en donde se trata de una denuncia ciudadana respecto a la actuación de un

servidor público, en donde sólo desea conocer si se ha dado trámite a su denuncia, en

Page 41: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

40

qué estado se encuentra actualmente y, en su caso, saber si se resolvió o no, hechos

que, como se hizo notar, pueden ser informados de forma genérica sin especificar o

revelar datos que pudieran afectar el fondo del asunto, lo cual de ninguna manera

afecta o daña el desahogo del procedimiento, ni mucho menos al servidor público

correspondiente, en virtud de que sólo se informa el estado procesal de la denuncia,

sin hacer referencia particular a las actuaciones específicas del procedimiento.

Lo anterior genera mayor beneficio público al saber que las denuncias ciudadanas

están siendo tramitadas en términos de ley y las autoridades de control están

atendiendo las mismas.

Por todos los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es MODIFICAR la respuesta

impugnada, por lo cual, con el objeto de garantizar efectivamente el derecho de

acceso a la información pública del particular, conforme al artículo 54 de la ley de la

materia, el Ente Público deberá emitir una nueva, debidamente fundada y motivada, en

la cual:

1.- Se pronuncie categóricamente respecto a la existencia de los documentos

aludidos en el punto 1 de la solicitud de información, relativo a copias de algún

turno, volante de control u otros documentos que en su caso se hubieren

producido a fin de remitir la denuncia aludida por el solicitante a la autoridad

competente.

2.- Informe de forma genérica, respecto al estado que actualmente guarda el

procedimiento de responsabilidades derivado de la denuncia presentada por él el

diecisiete de diciembre de dos mil nueve, es decir, la etapa procedimental en que

Page 42: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

41

se encuentra, si ha emitido resolución o no, si se tomaron medidas precautorias o

no, sin dar mayores detalles que pudieran perjudicar el desahogo y resolución

procedimiento.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al

recurrente, a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días

concedidos en atención a lo ordenado días hábiles, contados a partir del día siguiente

a aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto

por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo,

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria

a la ley de la materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos del Sujeto Obligado hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

este fallo, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público y se ordena que

emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el

Considerando inicialmente referido.

Page 43: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

42

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le

apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo

ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

TERCERO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

Page 44: EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS MOYA M€¦ · I. El doce de abril de dos mil diez, el C. José Luis Moya M. presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.0593/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

43

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín

Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintidós de junio de dos mil diez,

quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO