Evaluación Parcial 2

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Desde hace algún tiempo usted ha sido abogado de la firma DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S.A. (con sede en la Ciudad de Villa Carlos Paz), dedicada a la distribución de mercadería de electrónica avanzada y computación en las provincias de Córdoba, Santa Fe, entre Ríos, y parte de la Pcia. de Buenos Aires. En uno de los viajes, el día 20 de febrero de 2004, realizando la distribución por el sur de la Provincia de Córdoba, conduciendo el empleado José GARMENDIA (con domicilio en la Ciudad de Córdoba), en el vehículo de propiedad de la firma, se ha producido una colisión en la Ruta 9, a la altura de la Ciudad de Villa María (Pcia. de Córdoba), con el automóvil Renault Clio, conducido por el Sr. Juan Carlos VILLALTA (con domicilio en la Ciudad de Córdoba), siendo el automóvil de propiedad de su esposa, la Sra. Carmen LOPEZ (con domicilio en la Ciudad de Villa María). Como resultado de tal accidente, GARMENDIA ha sufrido daños menores, y solo se le ordenó reposo por 24 hs.; y en cambio VILLALTA debió ser hospitalizado con lesiones importantes, especialmente en cabeza y brazo izquierdo. En cambio, en cuanto a los vehículos, el automotor Renault Clio ha sufrido rotura en el frente del automotor, que requieren el cambio de algunas autopartes; y el rodado de la empresa

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Desde hace algún tiempo usted ha sido abogado de la firma DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S.A. (con sede en la Ciudad de Villa Carlos Paz), dedicada a la distribución de mercadería de electrónica avanzada y computación en las provincias de Córdoba, Santa Fe, entre Ríos, y parte de la Pcia. de Buenos Aires.En uno de los viajes, el día 20 de febrero de 2004, realizando la distribución por el sur de la Provincia de Córdoba, conduciendo el empleado José GARMENDIA (con domicilio en la Ciudad de Córdoba), en el vehículo de propiedad de la firma, se ha producido una colisión en la Ruta 9, a la altura de la Ciudad de Villa María (Pcia. de Córdoba), con el automóvil Renault Clio, conducido por el Sr. Juan Carlos VILLALTA (con domicilio en la Ciudad de Córdoba), siendo el automóvil de propiedad de su esposa, la Sra. Carmen LOPEZ (con domicilio en la Ciudad de Villa María).Como resultado de tal accidente, GARMENDIA ha sufrido daños menores, y solo se le ordenó reposo por 24 hs.; y en cambio VILLALTA debió ser hospitalizado con lesiones importantes, especialmente en cabeza y brazo izquierdo. En cambio, en cuanto a los vehículos, el automotor Renault Clio ha sufrido rotura en el frente del automotor, que requieren el cambio de algunas autopartes; y el rodado de la empresa sufrió una destrucción casi total, por lo que el vehículo no sirve más para la función que prestaba.Como corresponde, y asesorado por Usted, se realizó la denuncia correspondiente al seguro LA TERCERA SEGUROS S.A.Dos años y seis meses después del accidente, la empresa ha recibido una cédula de notificación en pleito iniciado por el Sr. VILLALTA con fecha 25 de marzo de 2006, por daños y perjuicios en contra de GARMENDIA, como conductor, y contra DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S.A., en su carácter de titular registral del vehículo.Planteado el caso fáctico, analice y responda en forma fundada las siguientes situaciones:Situación primera: ¿Qué tipo de proceso inició el Sr. VILLALTA, para viabilizar el reclamo judicial efectuado? ¿Por qué?El proceso ordinario, porque en el está estructurado de tal manera, que la ley le asigna las posibilidad que se planteen y decidan, en forma definitiva la totalidad de las cuestiones jurídicas que pueden derivar de un conflicto entre partes y para ello consta de tres etapas, la introductoria o planteamiento, la probatoria y la decisoria de esa manera podría esgrimir todas las pruebas y arribar a una decisión que él pretende. Situación segunda: Suponga usted que la demanda fue iniciada en la Ciudad de Córdoba, y que, atento el domicilio en la Ciudad de Villa Carlos Paz, se ha citado a comparecer a DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S.A. en el plazo de cinco días. ¿Qué plazo se le otorgará al codemandado GARMENDIA para comparecer, teniendo en cuenta que su domicilio es en la Ciudad de Córdoba?En este caso, la citación se hará por medio de oficio o exhorto a la autoridad del juzgado de la cuidad de Villa Carlos Paz, mediante cedula de citación, con lo, cual el plazo de acuerdo al artículo 163 CPC, para el comparendo será de tres días cuando la persona se encontrare en el lugar del juicio. En caso contrario, el tribunal lo fijará atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones., circunstancia diferente a la distribuidora futurística, sin embargo, si tomamos el casos como que existen dos demandados, quienes se domicilian en diferentes jurisdicciones, el plazo d la citación será para todos el que resulte mayor, pero sin atender el orden en que las notificaciones fueron practicadas Situación tercera: Ya han comparecido tanto GARMENDIA, con su patrocinio, como DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S.A., de la que Usted es apoderado, constituyendo ambos domicilio en su estudio en la Ciudad de Córdoba. Ha recibido ahora la cédula con el traslado de la demanda a ambos demandados. De los términos de la demanda surge que el Sr. GARMENDIA ha reclamado la suma de $ 500 por todo concepto, y analizado con los Directores de

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Page 1: Evaluación Parcial 2

Desde hace algún tiempo usted ha sido abogado de la firma DISTRIBUIDORA

FUTURISTICA S.A. (con sede en la Ciudad de Villa Carlos Paz), dedicada a la

distribución de mercadería de electrónica avanzada y computación en las

provincias de Córdoba, Santa Fe, entre Ríos, y parte de la Pcia. de Buenos

Aires.

En uno de los viajes, el día 20 de febrero de 2004, realizando la distribución por

el sur de la Provincia de Córdoba, conduciendo el empleado José

GARMENDIA (con domicilio en la Ciudad de Córdoba), en el vehículo de

propiedad de la firma, se ha producido una colisión en la Ruta 9, a la altura de

la Ciudad de Villa María (Pcia. de Córdoba), con el automóvil Renault Clio,

conducido por el Sr. Juan Carlos VILLALTA (con domicilio en la Ciudad de

Córdoba), siendo el automóvil de propiedad de su esposa, la Sra. Carmen

LOPEZ (con domicilio en la Ciudad de Villa María).

Como resultado de tal accidente, GARMENDIA ha sufrido daños menores, y

solo se le ordenó reposo por 24 hs.; y en cambio VILLALTA debió ser

hospitalizado con lesiones importantes, especialmente en cabeza y brazo

izquierdo. En cambio, en cuanto a los vehículos, el automotor Renault Clio ha

sufrido rotura en el frente del automotor, que requieren el cambio de algunas

autopartes; y el rodado de la empresa sufrió una destrucción casi total, por lo

que el vehículo no sirve más para la función que prestaba.

Como corresponde, y asesorado por Usted, se realizó la denuncia

correspondiente al seguro LA TERCERA SEGUROS S.A.

Dos años y seis meses después del accidente, la empresa ha recibido una

cédula de notificación en pleito iniciado por el Sr. VILLALTA con fecha 25 de

marzo de 2006, por daños y perjuicios en contra de GARMENDIA, como

conductor, y contra DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S.A., en su carácter de

titular registral del vehículo.

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Planteado el caso fáctico, analice y responda en forma fundada las siguientes

situaciones:

Situación primera: ¿Qué tipo de proceso inició el Sr. VILLALTA, para viabilizar

el reclamo judicial efectuado? ¿Por qué?

El proceso ordinario, porque en el está estructurado de tal manera, que la ley le

asigna las posibilidad que se planteen y decidan, en forma definitiva la totalidad

de las cuestiones jurídicas que pueden derivar de un conflicto entre partes y

para ello consta de tres etapas, la introductoria o planteamiento, la probatoria y

la decisoria de esa manera podría esgrimir todas las pruebas y arribar a una

decisión que él pretende.

Situación segunda: Suponga usted que la demanda fue iniciada en la Ciudad

de Córdoba, y que, atento el domicilio en la Ciudad de Villa Carlos Paz, se ha

citado a comparecer a DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S.A. en el plazo de

cinco días. ¿Qué plazo se le otorgará al codemandado GARMENDIA para

comparecer, teniendo en cuenta que su domicilio es en la Ciudad de Córdoba?

En este caso, la citación se hará por medio de oficio o exhorto a la autoridad

del juzgado de la cuidad de Villa Carlos Paz, mediante cedula de citación, con

lo, cual el plazo de acuerdo al artículo 163 CPC, para el comparendo será de

tres días cuando la persona se encontrare en el lugar del juicio. En caso

contrario, el tribunal lo fijará atendiendo a la distancia y a la mayor o menor

facilidad de las comunicaciones., circunstancia diferente a la distribuidora

futurística, sin embargo, si tomamos el casos como que existen dos

demandados, quienes se domicilian en diferentes jurisdicciones, el plazo d la

citación será para todos el que resulte mayor, pero sin atender el orden en que

las notificaciones fueron practicadas

Situación tercera: Ya han comparecido tanto GARMENDIA, con su patrocinio,

como DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S.A., de la que Usted es apoderado,

constituyendo ambos domicilio en su estudio en la Ciudad de Córdoba. Ha

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recibido ahora la cédula con el traslado de la demanda a ambos demandados.

De los términos de la demanda surge que el Sr. GARMENDIA ha reclamado la

suma de $ 500 por todo concepto, y analizado con los Directores de la

Sociedad, aunque se ha determinado que no existe culpa de GARMENDIA ni la

empresa en el accidente (el culpable del accidente fue el Sr. VILLALTA, ya que

al momento del accidente, conducía por la mano contraria a la que

correspondía, pasando un colectivo, por lo que los vehículos embistieron de

frente en la mano que correspondía al vehículo de la empresa, conducido por

GARMENDIA), han considerado que resulta más económico para la firma

pagar ese monto, que seguir litigando (costo de abogado, peritos, etc.). ¿Qué

actitud podrá Usted asumir frente a la demanda? ¿En qué momento podrá

viabilizar el planteo? ¿Qué condiciones deberá cumplimentar para realizar el

planteo referido?

La actitud frente a este reclamo, sería prudente plantear el Allanamiento, el

cual se encuentra normado en el ARTÍCULO 352. “ - El demandado podrá

allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.

El tribunal dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere

comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y

continuará el juicio según su estado “dicho esto, resulta necesario que mi

cliente, reconoce que es fundada la pretensión interpuesta por el actor, sobre

los pesos 500,000, no solo revela al señor GARMENDIA de onus probandi,

sino que además produce extinción de la litis, por lo tanto entiendo que debe

ser categórica y terminante, y al no estar comprometido el orden público, creo

que el juez dictaría sentencia de acuerdo a derecho. Por ende tratándose de

obligación de dinero, debería ir acompañada del pago de la suma reclamada;

en este mismo sentido, no habría costas, toda vez que es el allanamiento es

real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Tampoco entro en mora con

anterioridad del inicio del proceso en cuestión, y en consecuencia el actor no se

vio obligado a deducir la demanda. . .

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Situación cuarta: Ahora suponga que en realidad la demanda ha sido

interpuesto por $ 75.000 y la empresa le ha expresado que resista la demanda.

Analice si podriá interponerse alguna excepción de previo y especial

pronunciamiento al progreso de la acción. Asimismo, analice en qué plazo

deberá interponerse, en su caso; considerando que ha recibido la cédula un día

lunes 1 (de un calendario imaginario, donde no existen feriados). 

E n este caso se interpone la excepción dilatoria, la cual tiene como objetivo en

caso de prosperar, incluir de manera temporal un pronunciamiento sobre el

derecho del actor, en este caso la suma indicada. Y mi interpretación es que

podría interponerse la siguiente

1. Defecto legal en el modo de proponer la demanda: Excepción dilatoria a

través de la cual el demandado denuncia vicios de la demanda que le impiden

Contestarla adecuadamente (art. 184 inc. 4, del C.P.C.). Toda vez que podría

alegarse que los hechos pronunciados por la parte actora, son ambiguos

obscura y contradictoria u podría haber omitido datos indispensables, podría

ser el lugar, la fecha y la hora del accidente que motivo el reclamo de los daños

y perjuicios en estudio. Y se opone al contestar la demanda, agregándose toda

prueba instrumentad y ofrecerse la restante, en este sentido, esta excepción

suspende el plazo para contestar la demanda. Respecto del plazo, es de diez

días fatales, en cuanto a el día, se tomara en cuenta los días hábiles, es decir

que si recibió la cedula de citación el día lunes 1º, vencería el día 12, ello en

consideración de lo previsto en el art 43º .- Son días hábiles todos los del año,

con excepción de los sábados, domingos y feriados, o los declarados inhábiles

por leyes, decretos y resoluciones del Tribunal Superior de Justicia. Se

entiende por horas hábiles las comprendidas entre las siete y las veinte.

Situación quinta: Considere ahora contestar la demanda interpuesta. Analice

como abogado de la empresa, qué defensas opondría en la contestación, y en

qué términos realizaría la contestación de la demanda (Aclaración: no proyectar

contestación de demanda, sinon solo analizar posibles defensas y

fundamentos). Aanalice en qué plazo deberá interponerse, en su caso;

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considerando que ha recibido la cédula un día lunes 1 (de un calendario

imaginario, donde no existen feriados). Analice qué carga procesal deberá

cumplimentar en cuanto a los hechos afirmados por la actora, y qué carga

procesal deberá cumplimentar en cuanto a la documental acompañada por la

actora, y cuál es el apercibimiento en caso de no contestar a ambos traslados,

respectivamente.

Respecto a la carga procesal, el demandado, deberá defenderse y asimismo.

tiene la facultad de promover por cuenta propia el impulso del proceso, no

obstante la inactividad del actor, pudiendo oponerse al desistimiento de la

pretensión formulada por aquel. El demandado deberá contestar la demanda

dentro del plazo legal designado para cada clase de juico, y como carga deberá

acompañar con a demanda la prueba documental.

En este caso en particular, la sola defensa será negar, pero reconociendo la

existencia del suceso y la intervención del vehículos, pero narrando una versión

distinta de los hechos, limitándome a negar el hecho constitutivo de la

demanda, toda vez, que los sucesos, y la consigna anterior, nos está

presumiendo que el culpable del accidente fue el Sr. VILLALTA, ya que al

momento del accidente, conducía por la mano contraria a la que correspondía,

pasando un colectivo, por lo que los vehículos embistieron de frente en la mano

que correspondía al vehículo de la empresa, conducido por GARMENDIA.

En este contexto, esta la oportunidad de oponer excepciones, el demandado

sólo podrá oponer excepciones perentorias, en este caso, sería el de

prescripción, en virtud que reconocería que el hecho constitutivo existió, que

produjo sus efectos jurídicos, pero que estos cesaron por haber operado la

prescripción.

Asi de esta manera el demandado deberá confesar o negar categóricamente

los hechos afirmados en la demanda, bajo pena de que su silencio o

respuestas evasivas puedan ser tomadas como confesión. La negativa general

no satisface tal exigencia. Deberá también reconocer o negar categóricamente

la autenticidad de los documentos acompañados que se atribuyan y la

recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos que se acompañen, bajo

pena de tenerlos por reconocidos o recibidos, según el caso. A tal fin, cuando

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se hubieren invocado o acompañado documentos, se correrá de ellos traslado

por seis días a la parte contraria a fin de que reconozca o niegue

categóricamente su autenticidad o su recepción, bajo el apercibimiento del

segundo párrafo del art. 192.

Situación sexta: Tal cual lo expresado, la empresa considera que la culpa del

accidente es del Sr. VILLALTA, y no de GARMENDIA o DISTRIBUIDORA

FUTURISTICA S.A., y le ha encargado reclamar en nombre de la sociedad la

suma de $ 48.000 a los Sres. VILLALTA (conductor) y LOPEZ (titular registral),

llegando a tal suma por el valor del rodado y las mercaderías que se perdieron

por el accidente. ¿Qué actitud asumirá usted frente a la demanda? ¿Podrá

realizarlo, teniendo en cuenta que el actor es solo VILLALTA, y que usted debe

demandar a VILLALTA y LOPEZ?

En ese caso, demandaría esta suma por los daños y perjuicios ocasionados,

pero mediante el litisconsorcio pasivo, esto es al chofer VILLALTA y LOPEZ por

ser el titular registral y eventualmente a la Compañía de seguros donde está

asegurada la empresa. En este sentido, El Código de Córdoba permite, la

reconvención, pero que se haga valer contra terceros conjuntamente con

elactor, cosa que no autoriza el Código Nacional. Se trata de la acumulación

subjetiva de acciones que prevé el art. 181, del C.P.C.: sólo que es ejercitada

por el demandado y no por el actor.

El actor puede asumir las mismas actitudes que el demandado frente a la

demanda, esto es, guardar silencio, allanarse, oponer excepciones dilatorias

(menos la de arraigo: art. 185 inc. 4, del C.P.C.) y contestar la reconvención.

La reconversión será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivasen

de la misma relación jurídica o fueron conexas con las invocadas en la

demanda. Es decir, que La reconvención se debe deducir en la oportunidad de

la contestación de la demanda, aunque es claro que el demandado puede reconvenir sin ejercer el derecho de contestar, toda vez que la ley le

acuerda el derecho de deducir la reconversión. Así el demandado podría

reconvenir contra el actor y un tercero a condición de que la responsabilidad de

ambos emane del mismo hecho, es decir el propietario y el otro conductor del

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vehículo con el que se causó el daño al reconviniente. En este sentido se

pueDe demandar a VILLALTA Y LOPEZ

Situación séptima: Finalmente, la causa se encuentra abierta a prueba.

Analice ofrecer tres medios de prueba a su elección que permitan acreditar los

hechos por usted invocados, y determine qué requisitos de admisibilidad

deberá cumplimentar respecto de cada uno de ellos.

Dentro de los medios de prueba, puedo ofrecer,1- la declaración testimonial, la cual debe ser presentadas dentro de los diez

primeros días de abierta la causa a prueba en el juicio ordinario, y de los cinco

en los demás casos, si correspondiere, las partes deberán ofrecer la prueba

testimonial de que se han de valer, agregando nombre y domicilio, tal cual lo

nombre el art 284.vencido este plazo, establecido en el art. 212, el tribunal

fijará el día y la hora en que habrán de examinarse los testigos procurando, en

cuanto sea posible, que el examen de todos los propuestos tenga lugar en una

sola audiencia. Respecto de su inadmisibilidad, hay que tener en cuenta, la

prohibición, contemplada en el art 309.- No serán admitidos como testigos

contra una de las partes; sus consanguíneos, adoptivos o afines en línea recta,

el cónyuge aunque esté separado legalmente, los colaterales en segundo

grado y los guardadores o sus representantes. En cuanto al procedimiento y

diligenciamiento, como dijimos vencido el plazo establecido en el art. 212, el

tribunal fijará el día y la hora en que habrán de examinarse los testigos

procurando, en cuanto sea posible, que el examen de todos los propuestos

tenga lugar en una sola audiencia. Por razones especiales, podrá recibirse la

declaración de algún testigo antes del vencimiento del plazo o día designado.

Luego de ello se produce la citación del testigo, que se hará por cedula con tres

días de anticipación como mínimo, dejando a salvo la facultad que al tribunal le

acuerda el art. 155 para reducir los plazos en caso de urgencia o por motivos

especiales. En la notificación se transcribirá la conminación de la sanción

prevista en el artículo siguiente. Y debe ser con tres días de anticipación art

155 y para ello tiene obligaciones, tales como comparecer, declarar y decir la

verdad. Tratándose de fuera del asiento del tribunal, pero dentro de la

provincia, como seria el caso bajo análisis, se librará oficio al tribunal letrado o

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de paz de su domicilio. Recibido el oficio, el tribunal comisionado fijará

audiencia para recepcionar la declaración de los testigos, debiendo notificarse

la misma en el domicilio constituido en los autos principales en la forma

prevista en el art. 149. Pero las partes, dentro del plazo fatal de tres días de

notificadas, podrán pedir que los testigos comparezcan ante el tribunal de la

causa, ofreciendo satisfacer los gastos de traslado que el tribunal determine,

sin trámite ni recurso alguno. Estos gastos podrán ser incluidos en la planilla de

costas.

2- PRUEBA DOCUMENTAL, en este medio de prueba, respecto del

ofrecimiento, art 24, luego de las oportunidades previstas en los artículos 182 y

192 ( El actor deberá acompañar a la demanda los documentos de que haya

de valerse. Si no los tuviese, los designará con la mayor precisión posible,

expresando su contenido y el lugar en que se encuentren, bajo pena de

abonar, si los presentara después, las costas causadas por la presentación

tardía, sobre el contenido deberá también reconocer o negar categóricamente

la autenticidad de los documentos acompañados que se atribuyan y la

recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos que se acompañen, bajo

pena de tenerlos por reconocidos o recibidos, según el caso ) podrá ofrecerse

documentos de acuerdo con las siguientes reglas:

1) En primera instancia mientras no se hubiere dictado sentencia, pero si lo

fuesen luego de haber llamado los autos no serán admitidos, salvo que

sean de fecha posterior o que llevando fecha anterior se exprese bajo

juramento o, en su caso, afirmación de no haberlos conocido o podido

obtener oportunamente.

2) En segunda instancia hasta el llamamiento de autos, en las condiciones

del inciso anterior.

En este mismo sentido, dentro del ofrecimiento, de la prueba documental

lleva implícita la pericial caligráfica para el supuesto de negarse la

autenticidad. Luego de ellos para la eficacia de los documentos privados, se

requiere que sean reconocidos por la persona contra quien se presenten o

que el tribunal los declare tales. Art 248

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Además deberán exibir los documentos, las partes en cuyo poder se

encuentren documentos necesarios para la solución del litigio o para el

cotejo pericial estarán obligados a exhibirlos o, si se tratare de copia, a

designar donde o en poder de quién se encuentran los originales. La

negativa de las partes o el incumplimiento de la obligación de exhibirlos

dentro del plazo que se le fije constituirá presunción en su contra, si de

otros elementos de juicio resulte verosímil su existencia y contenido. Los

cual lo hace de presunción legal, tal cual lo expresa el art 316, que dice la

conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso

podrá constituir un elemento de convicción corroborado en las pruebas,

para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones. En caso que el

documento que deba reconocerse se encontrare en poder de un tercero, se

lo intimará para que lo presente. Si lo acompañare, podrá solicitar su

inmediata devolución dejando testimonio en el expediente.El requerido

podrá oponerse a su presentación si el documento fuera de su exclusiva

propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio. Ante su oposición

formal, no se insistirá en el requerimiento.

3- DICTAMEN PERICIAL. para conocer o detalles y de maneras fehaciente,

sobre el accidente en litigio, resulta de importancia este medio de prueba, pero

para ellos debo tener presente su procedencia, con el fin de prescindir de los conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos. Para ello necesitamos

de las iniciativa, sabemos que el dictamen pericial será decretado cuando

cualquiera de las partes lo solicitase o el tribunal lo creyera necesario. Cuando

el dictamen fuese ordenado a solicitud de parte, ésta, en el acto de requerirlo,

deberá determinar los hechos a que deba contraerse bajo pena de

inadmisibilidad.

Respecto al plazo, hay que tener en cuenta el art 212 Toda medida probatoria

con excepción de la confesional y documental, deberá ser ofrecida, ordenada y

practicada dentro del plazo de prueba. A los interesados le sincumbe urgirla

para que sea practicada oportunamente; pero si no lo fuera por razones ajenas

a ellos, podrá practicarse vencido el período probatorio, siempre que hubiese

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sido instada oportunamente sin que pueda imputárseles negligencia. Asi el

tribunal nombrará un perito, salvo que considere indispensable que sean más.

A esos efectos citará a las partes a una audiencia, oportunidad en que éstas

propondrán, de común acuerdo, la persona a designar. Si no concurrieren

todas las partes o no se lograse acuerdo, el tribunal hará el nombramiento de

oficio, por sorteo. Debe estar punto por punto los requerimientos de las

pericias, este es un requisito de admisibilidad o sea que debemos tner

prestente que cuestión pretendemos que el perito realice. si no determina

ningún punto es inadmisible. Respecto de los Plazos, en el mismo acto en

que los peritos sean nombrados, el tribunal fijará el plazo en que deberán

aceptar el cargo y aquél en que habrán de entregar el dictamen, sin perjuicio de

lo dispuesto en el art. 276.

Situación octava: El expediente se encuentra en etapa de prueba, y no ha

tenido movimientos por más de 13 meses. ¿Qué instituto procesal podría

utilizarse en el caso concreto? ¿Qué

efectos procesales y sustanciales produce?

9) Situación octava. Incorrecta. No se trata de un problema de falta de iniciativa

respecto de la prueba, sino de falta de impulso del proceso en general.

El instituto procesal que puede utilizarse es el de la caducidad de instancia y la

parte es la que da vida al proceso y por ende, contrae la carga de argüir su

sustanciación y resolución carga que se justifica tanto porque no es admisible

exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una

instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés publico en que

el estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus

propios órganos de la necesidad de proveer a la demandas asi como de todos

los deberes derivados de la existencia del proceso.

Importaría entonces que su fundamento radica en la necesidad de evitar la

duración indeterminada de un proceso judicial, y tiene por presunción de

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renuncia de instancias de las partes, es decir se presume falta de interés de

estos, con lo cual se pone de manifiesto por la inactividad procesal prolongada

Al estar vencidos los plazos no podrá interrumpirse la caducidad y tampoco

nuevos plazos, interpuesta la caducidad de instancia, opera contra el estado, y

solo podrá pedirse de oficio o a pedido de parte, y luego opera a partir de la

declaración judicial, en este sentido, y al vencer los plazos legales y el juez no

declaro la caducidad y una de las partes realiza un acto procesal el juez y no

podrá declarar la caducidad y deberá proveer lo que corresponde al acto de

impulso procesal. En cuanto a los efectos, la caducidad en 1º instancia, no

extinguirá la acción, la que podrá ejercer en un nuevo juicio, ni perjudica las

pruebas producidas, las que podrá hacerse valer en aquel-

Situación novena: Ya se ha diligenciado la totalidad de la prueba y evacuados

los traslados para alegar. Se ha dictado decreto de autos y le ha sido notificado

hoy lunes 1 (en nuestro calendario imaginario). Analice procesalmente qué

puede aún realizarse antes que quede firme el decreto de autos y luego de que

el mismo se encuentre firme.

10) Situación novena. Tres son las actividades que las partes pueden realizar antes que

el decreto de autos quede firme, una respecto al juez interviniente, y dos relativas a

medios de prueba.

En el decreto de autos, que es la resolución que se dicta una vez evacuados

los traslados para alegar (o vencido el plazo respectivo). Con el se comunica a

las partes que desde ese instante, el tribunal examinará el expediente a los

fines de resolver, es decir de dictar sentencia. Dentro de los 3 días de

notificado al domicilio constituido, es posible recusar al juez sin expresión de

causa. La absolución de posiciones puede efectuarse hasta la citación para

sentencia.

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Respecto de los Documentos: pueden ofrecerse hasta el decreto de autos sin

ningún requisito de admisibilidad (salvo el eventual riesgo de abonar las costas

por presentación tardía). Pero luego del decreto de autos y mientras no se haya

dictado aun sentencia pueden ofrecerse documentos si son de fecha posterior

a dicho decreto o si el oferente jura no haberlos podido obtener oportunamente.