Evaluación Parcial 2
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Desde hace algún tiempo usted ha sido abogado de la firma DISTRIBUIDORA
FUTURISTICA S.A. (con sede en la Ciudad de Villa Carlos Paz), dedicada a la
distribución de mercadería de electrónica avanzada y computación en las
provincias de Córdoba, Santa Fe, entre Ríos, y parte de la Pcia. de Buenos
Aires.
En uno de los viajes, el día 20 de febrero de 2004, realizando la distribución por
el sur de la Provincia de Córdoba, conduciendo el empleado José
GARMENDIA (con domicilio en la Ciudad de Córdoba), en el vehículo de
propiedad de la firma, se ha producido una colisión en la Ruta 9, a la altura de
la Ciudad de Villa María (Pcia. de Córdoba), con el automóvil Renault Clio,
conducido por el Sr. Juan Carlos VILLALTA (con domicilio en la Ciudad de
Córdoba), siendo el automóvil de propiedad de su esposa, la Sra. Carmen
LOPEZ (con domicilio en la Ciudad de Villa María).
Como resultado de tal accidente, GARMENDIA ha sufrido daños menores, y
solo se le ordenó reposo por 24 hs.; y en cambio VILLALTA debió ser
hospitalizado con lesiones importantes, especialmente en cabeza y brazo
izquierdo. En cambio, en cuanto a los vehículos, el automotor Renault Clio ha
sufrido rotura en el frente del automotor, que requieren el cambio de algunas
autopartes; y el rodado de la empresa sufrió una destrucción casi total, por lo
que el vehículo no sirve más para la función que prestaba.
Como corresponde, y asesorado por Usted, se realizó la denuncia
correspondiente al seguro LA TERCERA SEGUROS S.A.
Dos años y seis meses después del accidente, la empresa ha recibido una
cédula de notificación en pleito iniciado por el Sr. VILLALTA con fecha 25 de
marzo de 2006, por daños y perjuicios en contra de GARMENDIA, como
conductor, y contra DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S.A., en su carácter de
titular registral del vehículo.
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Planteado el caso fáctico, analice y responda en forma fundada las siguientes
situaciones:
Situación primera: ¿Qué tipo de proceso inició el Sr. VILLALTA, para viabilizar
el reclamo judicial efectuado? ¿Por qué?
El proceso ordinario, porque en el está estructurado de tal manera, que la ley le
asigna las posibilidad que se planteen y decidan, en forma definitiva la totalidad
de las cuestiones jurídicas que pueden derivar de un conflicto entre partes y
para ello consta de tres etapas, la introductoria o planteamiento, la probatoria y
la decisoria de esa manera podría esgrimir todas las pruebas y arribar a una
decisión que él pretende.
Situación segunda: Suponga usted que la demanda fue iniciada en la Ciudad
de Córdoba, y que, atento el domicilio en la Ciudad de Villa Carlos Paz, se ha
citado a comparecer a DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S.A. en el plazo de
cinco días. ¿Qué plazo se le otorgará al codemandado GARMENDIA para
comparecer, teniendo en cuenta que su domicilio es en la Ciudad de Córdoba?
En este caso, la citación se hará por medio de oficio o exhorto a la autoridad
del juzgado de la cuidad de Villa Carlos Paz, mediante cedula de citación, con
lo, cual el plazo de acuerdo al artículo 163 CPC, para el comparendo será de
tres días cuando la persona se encontrare en el lugar del juicio. En caso
contrario, el tribunal lo fijará atendiendo a la distancia y a la mayor o menor
facilidad de las comunicaciones., circunstancia diferente a la distribuidora
futurística, sin embargo, si tomamos el casos como que existen dos
demandados, quienes se domicilian en diferentes jurisdicciones, el plazo d la
citación será para todos el que resulte mayor, pero sin atender el orden en que
las notificaciones fueron practicadas
Situación tercera: Ya han comparecido tanto GARMENDIA, con su patrocinio,
como DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S.A., de la que Usted es apoderado,
constituyendo ambos domicilio en su estudio en la Ciudad de Córdoba. Ha
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recibido ahora la cédula con el traslado de la demanda a ambos demandados.
De los términos de la demanda surge que el Sr. GARMENDIA ha reclamado la
suma de $ 500 por todo concepto, y analizado con los Directores de la
Sociedad, aunque se ha determinado que no existe culpa de GARMENDIA ni la
empresa en el accidente (el culpable del accidente fue el Sr. VILLALTA, ya que
al momento del accidente, conducía por la mano contraria a la que
correspondía, pasando un colectivo, por lo que los vehículos embistieron de
frente en la mano que correspondía al vehículo de la empresa, conducido por
GARMENDIA), han considerado que resulta más económico para la firma
pagar ese monto, que seguir litigando (costo de abogado, peritos, etc.). ¿Qué
actitud podrá Usted asumir frente a la demanda? ¿En qué momento podrá
viabilizar el planteo? ¿Qué condiciones deberá cumplimentar para realizar el
planteo referido?
La actitud frente a este reclamo, sería prudente plantear el Allanamiento, el
cual se encuentra normado en el ARTÍCULO 352. “ - El demandado podrá
allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.
El tribunal dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere
comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y
continuará el juicio según su estado “dicho esto, resulta necesario que mi
cliente, reconoce que es fundada la pretensión interpuesta por el actor, sobre
los pesos 500,000, no solo revela al señor GARMENDIA de onus probandi,
sino que además produce extinción de la litis, por lo tanto entiendo que debe
ser categórica y terminante, y al no estar comprometido el orden público, creo
que el juez dictaría sentencia de acuerdo a derecho. Por ende tratándose de
obligación de dinero, debería ir acompañada del pago de la suma reclamada;
en este mismo sentido, no habría costas, toda vez que es el allanamiento es
real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Tampoco entro en mora con
anterioridad del inicio del proceso en cuestión, y en consecuencia el actor no se
vio obligado a deducir la demanda. . .
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Situación cuarta: Ahora suponga que en realidad la demanda ha sido
interpuesto por $ 75.000 y la empresa le ha expresado que resista la demanda.
Analice si podriá interponerse alguna excepción de previo y especial
pronunciamiento al progreso de la acción. Asimismo, analice en qué plazo
deberá interponerse, en su caso; considerando que ha recibido la cédula un día
lunes 1 (de un calendario imaginario, donde no existen feriados).
E n este caso se interpone la excepción dilatoria, la cual tiene como objetivo en
caso de prosperar, incluir de manera temporal un pronunciamiento sobre el
derecho del actor, en este caso la suma indicada. Y mi interpretación es que
podría interponerse la siguiente
1. Defecto legal en el modo de proponer la demanda: Excepción dilatoria a
través de la cual el demandado denuncia vicios de la demanda que le impiden
Contestarla adecuadamente (art. 184 inc. 4, del C.P.C.). Toda vez que podría
alegarse que los hechos pronunciados por la parte actora, son ambiguos
obscura y contradictoria u podría haber omitido datos indispensables, podría
ser el lugar, la fecha y la hora del accidente que motivo el reclamo de los daños
y perjuicios en estudio. Y se opone al contestar la demanda, agregándose toda
prueba instrumentad y ofrecerse la restante, en este sentido, esta excepción
suspende el plazo para contestar la demanda. Respecto del plazo, es de diez
días fatales, en cuanto a el día, se tomara en cuenta los días hábiles, es decir
que si recibió la cedula de citación el día lunes 1º, vencería el día 12, ello en
consideración de lo previsto en el art 43º .- Son días hábiles todos los del año,
con excepción de los sábados, domingos y feriados, o los declarados inhábiles
por leyes, decretos y resoluciones del Tribunal Superior de Justicia. Se
entiende por horas hábiles las comprendidas entre las siete y las veinte.
Situación quinta: Considere ahora contestar la demanda interpuesta. Analice
como abogado de la empresa, qué defensas opondría en la contestación, y en
qué términos realizaría la contestación de la demanda (Aclaración: no proyectar
contestación de demanda, sinon solo analizar posibles defensas y
fundamentos). Aanalice en qué plazo deberá interponerse, en su caso;
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considerando que ha recibido la cédula un día lunes 1 (de un calendario
imaginario, donde no existen feriados). Analice qué carga procesal deberá
cumplimentar en cuanto a los hechos afirmados por la actora, y qué carga
procesal deberá cumplimentar en cuanto a la documental acompañada por la
actora, y cuál es el apercibimiento en caso de no contestar a ambos traslados,
respectivamente.
Respecto a la carga procesal, el demandado, deberá defenderse y asimismo.
tiene la facultad de promover por cuenta propia el impulso del proceso, no
obstante la inactividad del actor, pudiendo oponerse al desistimiento de la
pretensión formulada por aquel. El demandado deberá contestar la demanda
dentro del plazo legal designado para cada clase de juico, y como carga deberá
acompañar con a demanda la prueba documental.
En este caso en particular, la sola defensa será negar, pero reconociendo la
existencia del suceso y la intervención del vehículos, pero narrando una versión
distinta de los hechos, limitándome a negar el hecho constitutivo de la
demanda, toda vez, que los sucesos, y la consigna anterior, nos está
presumiendo que el culpable del accidente fue el Sr. VILLALTA, ya que al
momento del accidente, conducía por la mano contraria a la que correspondía,
pasando un colectivo, por lo que los vehículos embistieron de frente en la mano
que correspondía al vehículo de la empresa, conducido por GARMENDIA.
En este contexto, esta la oportunidad de oponer excepciones, el demandado
sólo podrá oponer excepciones perentorias, en este caso, sería el de
prescripción, en virtud que reconocería que el hecho constitutivo existió, que
produjo sus efectos jurídicos, pero que estos cesaron por haber operado la
prescripción.
Asi de esta manera el demandado deberá confesar o negar categóricamente
los hechos afirmados en la demanda, bajo pena de que su silencio o
respuestas evasivas puedan ser tomadas como confesión. La negativa general
no satisface tal exigencia. Deberá también reconocer o negar categóricamente
la autenticidad de los documentos acompañados que se atribuyan y la
recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos que se acompañen, bajo
pena de tenerlos por reconocidos o recibidos, según el caso. A tal fin, cuando
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se hubieren invocado o acompañado documentos, se correrá de ellos traslado
por seis días a la parte contraria a fin de que reconozca o niegue
categóricamente su autenticidad o su recepción, bajo el apercibimiento del
segundo párrafo del art. 192.
Situación sexta: Tal cual lo expresado, la empresa considera que la culpa del
accidente es del Sr. VILLALTA, y no de GARMENDIA o DISTRIBUIDORA
FUTURISTICA S.A., y le ha encargado reclamar en nombre de la sociedad la
suma de $ 48.000 a los Sres. VILLALTA (conductor) y LOPEZ (titular registral),
llegando a tal suma por el valor del rodado y las mercaderías que se perdieron
por el accidente. ¿Qué actitud asumirá usted frente a la demanda? ¿Podrá
realizarlo, teniendo en cuenta que el actor es solo VILLALTA, y que usted debe
demandar a VILLALTA y LOPEZ?
En ese caso, demandaría esta suma por los daños y perjuicios ocasionados,
pero mediante el litisconsorcio pasivo, esto es al chofer VILLALTA y LOPEZ por
ser el titular registral y eventualmente a la Compañía de seguros donde está
asegurada la empresa. En este sentido, El Código de Córdoba permite, la
reconvención, pero que se haga valer contra terceros conjuntamente con
elactor, cosa que no autoriza el Código Nacional. Se trata de la acumulación
subjetiva de acciones que prevé el art. 181, del C.P.C.: sólo que es ejercitada
por el demandado y no por el actor.
El actor puede asumir las mismas actitudes que el demandado frente a la
demanda, esto es, guardar silencio, allanarse, oponer excepciones dilatorias
(menos la de arraigo: art. 185 inc. 4, del C.P.C.) y contestar la reconvención.
La reconversión será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivasen
de la misma relación jurídica o fueron conexas con las invocadas en la
demanda. Es decir, que La reconvención se debe deducir en la oportunidad de
la contestación de la demanda, aunque es claro que el demandado puede reconvenir sin ejercer el derecho de contestar, toda vez que la ley le
acuerda el derecho de deducir la reconversión. Así el demandado podría
reconvenir contra el actor y un tercero a condición de que la responsabilidad de
ambos emane del mismo hecho, es decir el propietario y el otro conductor del
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vehículo con el que se causó el daño al reconviniente. En este sentido se
pueDe demandar a VILLALTA Y LOPEZ
Situación séptima: Finalmente, la causa se encuentra abierta a prueba.
Analice ofrecer tres medios de prueba a su elección que permitan acreditar los
hechos por usted invocados, y determine qué requisitos de admisibilidad
deberá cumplimentar respecto de cada uno de ellos.
Dentro de los medios de prueba, puedo ofrecer,1- la declaración testimonial, la cual debe ser presentadas dentro de los diez
primeros días de abierta la causa a prueba en el juicio ordinario, y de los cinco
en los demás casos, si correspondiere, las partes deberán ofrecer la prueba
testimonial de que se han de valer, agregando nombre y domicilio, tal cual lo
nombre el art 284.vencido este plazo, establecido en el art. 212, el tribunal
fijará el día y la hora en que habrán de examinarse los testigos procurando, en
cuanto sea posible, que el examen de todos los propuestos tenga lugar en una
sola audiencia. Respecto de su inadmisibilidad, hay que tener en cuenta, la
prohibición, contemplada en el art 309.- No serán admitidos como testigos
contra una de las partes; sus consanguíneos, adoptivos o afines en línea recta,
el cónyuge aunque esté separado legalmente, los colaterales en segundo
grado y los guardadores o sus representantes. En cuanto al procedimiento y
diligenciamiento, como dijimos vencido el plazo establecido en el art. 212, el
tribunal fijará el día y la hora en que habrán de examinarse los testigos
procurando, en cuanto sea posible, que el examen de todos los propuestos
tenga lugar en una sola audiencia. Por razones especiales, podrá recibirse la
declaración de algún testigo antes del vencimiento del plazo o día designado.
Luego de ello se produce la citación del testigo, que se hará por cedula con tres
días de anticipación como mínimo, dejando a salvo la facultad que al tribunal le
acuerda el art. 155 para reducir los plazos en caso de urgencia o por motivos
especiales. En la notificación se transcribirá la conminación de la sanción
prevista en el artículo siguiente. Y debe ser con tres días de anticipación art
155 y para ello tiene obligaciones, tales como comparecer, declarar y decir la
verdad. Tratándose de fuera del asiento del tribunal, pero dentro de la
provincia, como seria el caso bajo análisis, se librará oficio al tribunal letrado o
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de paz de su domicilio. Recibido el oficio, el tribunal comisionado fijará
audiencia para recepcionar la declaración de los testigos, debiendo notificarse
la misma en el domicilio constituido en los autos principales en la forma
prevista en el art. 149. Pero las partes, dentro del plazo fatal de tres días de
notificadas, podrán pedir que los testigos comparezcan ante el tribunal de la
causa, ofreciendo satisfacer los gastos de traslado que el tribunal determine,
sin trámite ni recurso alguno. Estos gastos podrán ser incluidos en la planilla de
costas.
2- PRUEBA DOCUMENTAL, en este medio de prueba, respecto del
ofrecimiento, art 24, luego de las oportunidades previstas en los artículos 182 y
192 ( El actor deberá acompañar a la demanda los documentos de que haya
de valerse. Si no los tuviese, los designará con la mayor precisión posible,
expresando su contenido y el lugar en que se encuentren, bajo pena de
abonar, si los presentara después, las costas causadas por la presentación
tardía, sobre el contenido deberá también reconocer o negar categóricamente
la autenticidad de los documentos acompañados que se atribuyan y la
recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos que se acompañen, bajo
pena de tenerlos por reconocidos o recibidos, según el caso ) podrá ofrecerse
documentos de acuerdo con las siguientes reglas:
1) En primera instancia mientras no se hubiere dictado sentencia, pero si lo
fuesen luego de haber llamado los autos no serán admitidos, salvo que
sean de fecha posterior o que llevando fecha anterior se exprese bajo
juramento o, en su caso, afirmación de no haberlos conocido o podido
obtener oportunamente.
2) En segunda instancia hasta el llamamiento de autos, en las condiciones
del inciso anterior.
En este mismo sentido, dentro del ofrecimiento, de la prueba documental
lleva implícita la pericial caligráfica para el supuesto de negarse la
autenticidad. Luego de ellos para la eficacia de los documentos privados, se
requiere que sean reconocidos por la persona contra quien se presenten o
que el tribunal los declare tales. Art 248
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Además deberán exibir los documentos, las partes en cuyo poder se
encuentren documentos necesarios para la solución del litigio o para el
cotejo pericial estarán obligados a exhibirlos o, si se tratare de copia, a
designar donde o en poder de quién se encuentran los originales. La
negativa de las partes o el incumplimiento de la obligación de exhibirlos
dentro del plazo que se le fije constituirá presunción en su contra, si de
otros elementos de juicio resulte verosímil su existencia y contenido. Los
cual lo hace de presunción legal, tal cual lo expresa el art 316, que dice la
conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso
podrá constituir un elemento de convicción corroborado en las pruebas,
para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones. En caso que el
documento que deba reconocerse se encontrare en poder de un tercero, se
lo intimará para que lo presente. Si lo acompañare, podrá solicitar su
inmediata devolución dejando testimonio en el expediente.El requerido
podrá oponerse a su presentación si el documento fuera de su exclusiva
propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio. Ante su oposición
formal, no se insistirá en el requerimiento.
3- DICTAMEN PERICIAL. para conocer o detalles y de maneras fehaciente,
sobre el accidente en litigio, resulta de importancia este medio de prueba, pero
para ellos debo tener presente su procedencia, con el fin de prescindir de los conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos. Para ello necesitamos
de las iniciativa, sabemos que el dictamen pericial será decretado cuando
cualquiera de las partes lo solicitase o el tribunal lo creyera necesario. Cuando
el dictamen fuese ordenado a solicitud de parte, ésta, en el acto de requerirlo,
deberá determinar los hechos a que deba contraerse bajo pena de
inadmisibilidad.
Respecto al plazo, hay que tener en cuenta el art 212 Toda medida probatoria
con excepción de la confesional y documental, deberá ser ofrecida, ordenada y
practicada dentro del plazo de prueba. A los interesados le sincumbe urgirla
para que sea practicada oportunamente; pero si no lo fuera por razones ajenas
a ellos, podrá practicarse vencido el período probatorio, siempre que hubiese
![Page 10: Evaluación Parcial 2](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022071711/563dbb37550346aa9aab38c8/html5/thumbnails/10.jpg)
sido instada oportunamente sin que pueda imputárseles negligencia. Asi el
tribunal nombrará un perito, salvo que considere indispensable que sean más.
A esos efectos citará a las partes a una audiencia, oportunidad en que éstas
propondrán, de común acuerdo, la persona a designar. Si no concurrieren
todas las partes o no se lograse acuerdo, el tribunal hará el nombramiento de
oficio, por sorteo. Debe estar punto por punto los requerimientos de las
pericias, este es un requisito de admisibilidad o sea que debemos tner
prestente que cuestión pretendemos que el perito realice. si no determina
ningún punto es inadmisible. Respecto de los Plazos, en el mismo acto en
que los peritos sean nombrados, el tribunal fijará el plazo en que deberán
aceptar el cargo y aquél en que habrán de entregar el dictamen, sin perjuicio de
lo dispuesto en el art. 276.
Situación octava: El expediente se encuentra en etapa de prueba, y no ha
tenido movimientos por más de 13 meses. ¿Qué instituto procesal podría
utilizarse en el caso concreto? ¿Qué
efectos procesales y sustanciales produce?
9) Situación octava. Incorrecta. No se trata de un problema de falta de iniciativa
respecto de la prueba, sino de falta de impulso del proceso en general.
El instituto procesal que puede utilizarse es el de la caducidad de instancia y la
parte es la que da vida al proceso y por ende, contrae la carga de argüir su
sustanciación y resolución carga que se justifica tanto porque no es admisible
exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una
instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés publico en que
el estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus
propios órganos de la necesidad de proveer a la demandas asi como de todos
los deberes derivados de la existencia del proceso.
Importaría entonces que su fundamento radica en la necesidad de evitar la
duración indeterminada de un proceso judicial, y tiene por presunción de
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renuncia de instancias de las partes, es decir se presume falta de interés de
estos, con lo cual se pone de manifiesto por la inactividad procesal prolongada
Al estar vencidos los plazos no podrá interrumpirse la caducidad y tampoco
nuevos plazos, interpuesta la caducidad de instancia, opera contra el estado, y
solo podrá pedirse de oficio o a pedido de parte, y luego opera a partir de la
declaración judicial, en este sentido, y al vencer los plazos legales y el juez no
declaro la caducidad y una de las partes realiza un acto procesal el juez y no
podrá declarar la caducidad y deberá proveer lo que corresponde al acto de
impulso procesal. En cuanto a los efectos, la caducidad en 1º instancia, no
extinguirá la acción, la que podrá ejercer en un nuevo juicio, ni perjudica las
pruebas producidas, las que podrá hacerse valer en aquel-
Situación novena: Ya se ha diligenciado la totalidad de la prueba y evacuados
los traslados para alegar. Se ha dictado decreto de autos y le ha sido notificado
hoy lunes 1 (en nuestro calendario imaginario). Analice procesalmente qué
puede aún realizarse antes que quede firme el decreto de autos y luego de que
el mismo se encuentre firme.
10) Situación novena. Tres son las actividades que las partes pueden realizar antes que
el decreto de autos quede firme, una respecto al juez interviniente, y dos relativas a
medios de prueba.
En el decreto de autos, que es la resolución que se dicta una vez evacuados
los traslados para alegar (o vencido el plazo respectivo). Con el se comunica a
las partes que desde ese instante, el tribunal examinará el expediente a los
fines de resolver, es decir de dictar sentencia. Dentro de los 3 días de
notificado al domicilio constituido, es posible recusar al juez sin expresión de
causa. La absolución de posiciones puede efectuarse hasta la citación para
sentencia.
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Respecto de los Documentos: pueden ofrecerse hasta el decreto de autos sin
ningún requisito de admisibilidad (salvo el eventual riesgo de abonar las costas
por presentación tardía). Pero luego del decreto de autos y mientras no se haya
dictado aun sentencia pueden ofrecerse documentos si son de fecha posterior
a dicho decreto o si el oferente jura no haberlos podido obtener oportunamente.