Evaluación de diagnóstico

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Evaluación de diagnóstico Región de Murcia Consejería de Educación, Formación y Empleo Dirección General de Ordenación Académica Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativ Servicio de Evaluación y Calidad Educativa Curso 2008/2009 1

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Curso 2008/2009

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Normativa estatal

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), regula en sus artículos 21 y 29 las evaluaciones de diagnóstico relativas a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, respectivamente, indicando que se realizarán en todos los centros y que versarán sobre las competencias básicas alcanzadas por los alumnos.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y dispone en sus artículos 7 y 13 que la evaluación de diagnóstico se realizará a partir del año académico 2008-2009.

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Normativa regional

Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la evaluación de Diagnóstico y su procedimiento de aplicación en los centros docentes (BORM de 5 de marzo)

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se convoca la prueba de diagnóstico correspondiente al curso escolar 2008/2009 y se dictan instrucciones sobre su aplicación.

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Decreto 286/2007, de 7 de septiembre y 291/2007 de 14 de septiembre, por los que se establecen los currículos de la Educación Primaria y de la ESO, respectivamente, en la Región de Murcia.

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Ámbito de aplicación

Se realizará, anualmente, en todos los centros docentes de la Región de Murcia que impartan Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria.

Son destinatarios todos los alumnos de cuarto curso de Educación Primaria y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

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Competencias a evaluar y fechas de aplicación

En el caso del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria la evaluación de diagnóstico se celebrará el día 12 de mayo de 2009.

La evaluación de diagnóstico del alumnado de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria se efectuará el día 19 de mayo de 2009.

La evaluación valorará el desarrollo, por parte del alumnado, de las competencias en comunicación lingüística, fundamentalmente en comprensión lectora, y en conocimiento e interacción con el mundo físico.

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Competencias a evaluar y fechas de aplicación

Cada competencia se analizará en una prueba que constará a su vez de varias unidades de evaluación.

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Tendrán como referente fundamental los criterios de evaluación de las distintas áreas y materias, en especial los que se incluyen en el anexo I de la Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Dirección General de Ordenación Académica.

Cada una de las partes de la prueba tendrá una duración de 50 minutos. A este tiempo habrá de añadirse el de introducción/motivación del alumnado y, en su caso, el de descanso entre pruebas

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Características de las pruebas de la evaluación de diagnóstico

•Carecerá de efectos académicos para el alumnado y tendrá un carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y el conjunto de la comunidad educativa.

•Servirá para conocer el grado de desarrollo de las competencias básicas en el alumnado y para que los centros organicen las medidas de refuerzo que requiera dicho alumnado.

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Características de las pruebas de la evaluación de diagnóstico

•Cada año académico la evaluación de diagnóstico contendrá el análisis de al menos dos competencias, una de las cuales será necesariamente la competencia en comunicación lingüística o la competencia matemática.

•Las pruebas tienen como referencia el currículo establecido por el Decreto 286/2007, de 7 de septiembre, para la Educación Primaria y el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre para la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Características de las pruebas de la evaluación de diagnóstico

•Las pruebas las ha elaborado una Comisión Técnica integrada por profesorado de especialidades referidas a diferentes áreas y materias, así como por la Inspección de Educación y Asesores Técnicos Docentes de la Dirección General de Ordenación Académica.

•Se ha realizado un análisis previo de la prueba basado en su experiencia piloto.

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Aplicación de las pruebas – alumnado

•Participará todo el alumnado escolarizado en 4º curso de Educación Primaria y 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

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•La dirección del centro remitirá al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Dirección General de Ordenación Académica, durante la segunda quincena del mes de abril, el número de alumnos con discapacidad visual indicando si es necesario traducir a braille o modificar, aumentando el tamaño de la letra, los cuadernillos de la prueba.

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Aplicación de las pruebas – centro•Las pruebas de evaluación, las hojas de respuestas y la documentación necesaria para su correcta aplicación se entregarán en sobre cerrado en cada uno de los colegios e institutos en los tres días lectivos previos a la celebración de la evaluación.

•La dirección del centro tendrá a su cargo la custodia de las pruebas hasta el momento de su utilización y velará por su correcta aplicación. El sobre se abrirá el día de la aplicación en el despacho del director y en presencia de los aplicadores.•En cada centro escolar habrá tantos responsables de la aplicación como grupos de cuarto de Educación Primaria y de segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

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Aplicación de las pruebas – centro•Una muestra representativa y aleatoria de centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria públicos y privados contarán, en uno de sus grupos, con responsables de la aplicación de la prueba externos designados por la Dirección General de Ordenación Académica. En el caso de Educación Primaria será necesaria la presencia del tutor durante el desarrollo de la prueba.•Los centros donde la evaluación se realice por responsables de la aplicación externos conocerán esta circunstancia con la suficiente antelación.•En el resto de los casos los directores designarán a los responsables de la aplicación, que serán los tutores en el caso de Educación Primaria y los profesores que imparten docencia al grupo en el caso de Secundaria Obligatoria.

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Aplicación de las pruebas

Con la finalidad de que la prueba se desarrolle en condiciones de homogeneidad, los responsables de la aplicación leerán literalmente las instrucciones para la aplicación en el aula que podrán encontrar en la Resolución de 31 de marzo.

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La Inspección de Educación colaborará con la Dirección General de Ordenación Académica en el asesoramiento previo a los directores y a los responsables de la aplicación que intervengan en la evaluación de diagnóstico. Asimismo, el día de realización de la prueba, atenderá las posibles incidencias que pudieran plantearse en el desarrollo de la misma y participarán como aplicadores externos.

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Corrección de las pruebas

En los centros donde se realice la aplicación externa, la dirección del centro facilitará a los responsables de la misma los medios informáticos necesarios para poder vaciar los resultados.

En los restantes centros, la dirección del centro designará a tantos profesores correctores como aulas de cuarto de Educación Primaria y segundo de Educación Secundaria tengan en su centro docente. Artículo 4.2 y 4.3 de la Orden de 16 de febrero de 2009 (BORM del 5 de marzo)

La Consejería de Educación, Formación y Empleo proporcionará una aplicación informática para facilitar el vaciado de la información relativa a las pruebas de diagnóstico al efecto de obtener tanto un informe de centro como de cada uno de los alumnos.

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Tratamiento de los resultados - Consejería

Los resultados obtenidos por ACNEE, así como por los alumnos extranjeros que lleven menos de un año escolarizados en España serán objeto de un estudio diferenciado y no formarán parte del análisis estadístico general.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo divulgará, para conocimiento de todos los sectores de la comunidad educativa, un informe global de resultados, con anterioridad al comienzo del siguiente curso escolar.

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La Administración Educativa, en el ámbito de sus atribuciones, adoptarácuantas medidas estime oportunas para mejorar, en su caso, el desarrollo de las competencias básicas evaluadas.

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Tratamiento de los resultados - Centro

Según los artículos 127 j) y 129 g) de la LOE, corresponde al Consejo escolar y al Claustro de profesores analizar y valorar los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Los directores de los centros pondrán en conocimiento del Claustro de profesores y del Consejo escolar los resultados de la evaluación de diagnóstico de la Región de Murcia.

Cada centro escolar enviará a los padres de los alumnos que hayan realizado las pruebas el informe individual correspondiente.

La Comisión de Coordinación Pedagógica arbitrará cuantas actuaciones de refuerzo estime oportunas para que el alumnado desarrolle las competencias básicas y cubra, cuando finalice la educación obligatoria, los objetivos que le faculten para la titulación.

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Tratamiento de los resultados - Centro

Todas estas actuaciones se incorporarán a la Programación General Anual del curso 2009-2010. La Inspección de Educación hará el seguimiento de dichas actuaciones y evaluará la efectividad de las propuestas.

La Memoria final del centro recogerá la información acerca del desarrollo de la prueba, así como de las medidas que el centro programe relativas a la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje sobre las que se incidirá en el siguiente curso escolar.

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Protocolo de actuación ante posibles incidencias

El director del centro nombrará tantos responsables de la aplicación suplentes como titulares existan en su centro con el fin de que éstos puedan ser sustituidos en caso de ausencia.

En el caso de que a las 9:00 horas de la mañana no se encuentren en el centro ni el responsable de la aplicación titular ni el suplente, el director nombrará a uno de los docentes presente en el mismo.

Si alguno de los cuadernillos estuviera defectuoso se sustituirá por uno de los sobrantes y en el supuesto de no existir se realizará una fotocopia de otro que se encuentre en buen estado.

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Si el viernes 8, en el caso de Educación Primaria, o el viernes 15, en Educación Secundaria, no hubiera llegado al centro educativo el material relativo a esta evaluación se comunicará a la Consejería llamando al teléfono 696945348.

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Protocolo de actuación ante posibles incidencias

En el caso de que alguna de las hojas de respuestas estuviera defectuosa se procederá como en el apartado anterior. Si el alumno hubiera cumplimentado parte de la información, el responsable de la aplicación entregará una hoja nueva al alumno y dejará la defectuosa en la mesa de dicho alumno, de forma que a la finalización de la prueba se graparán ambas.

Si el alumno llegara tarde, después de la lectura de las instrucciones de la primera parte de la prueba, no se permitirá incorporarse a esa primera parte, aunque sí lo hará a la segunda.

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Cualquier otra incidencia, que pudiera impedir la aplicación de la prueba, será puesta, de inmediato, en conocimiento de esta Dirección General a través del teléfono 696945348.

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Muchas gracias

En la página Web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (www.carm.es/cefe) en el apartado CEFE X Temas: Evaluación y Calidad se publicará toda aquella información que contribuya al óptimo desarrollo de la evaluación de diagnóstico.