ETICA RESUMEN JORGE

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ETICA Nuestro Código de Moral en realidad está mal nombrado, debería de llamarse Código de Ética Profesional. La ética y la moral son cosas distintas y la diferencia básica es que la ética se refiere a la exteriorización de conducta. Lo que vaya por dentro es la moral., lo que las personas tengan como convicciones es la moral, pero lo que manifiesta es su conducta. La ética tiene que ver solo con el mundo de la conducta. La filosofía estudia la conducta, pero no todas, solamente se encarga de las conductas de los seres humanos. Ej: un hombre que tenga una amante, moralmente no debe andar muy bien, pero si no se expone éticamente puede salir bien. El saludo cordial al enemigo. Los seres humanos se conducen de dos formas distintas: Actos humanos: toda aquella actividad que desarrollamos con conocimiento y voluntad ( matar, estudiar, enseñar, defender) Actos del hombre: es intrínseca a nuestra condición de animales, se realizan de forma automática, como especie biológica ( caminar, comer, dormir)

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ETICANuestro Código de Moral en realidad está mal nombrado, debería de llamarse Código de Ética Profesional. La ética y la moral son cosas distintas y la diferencia básica es que la ética se refiere a la exteriorización de conducta. Lo que vaya por dentro es la moral., lo que las personas tengan como convicciones es la moral, pero lo que manifiesta es su conducta. La ética tiene que ver solo con el mundo de la conducta.

La filosofía estudia la conducta, pero no todas, solamente se encarga de las conductas de los seres humanos. Ej: un hombre que tenga una amante, moralmente no debe andar muy bien, pero si no se expone éticamente puede salir bien. El saludo cordial al enemigo.

Los seres humanos se conducen de dos formas distintas: Actos humanos: toda aquella actividad que desarrollamos con conocimiento y voluntad ( matar, estudiar, enseñar, defender) Actos del hombre: es intrínseca a nuestra condición de animales, se realizan de forma automática, como especie biológica ( caminar, comer, dormir)

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El objeto de estudio de la ética es el mundo de la conducta de los seres humanos.

Los hechos del hombre son aquellos inherentes a nuestra naturaleza biológica, por lo tanto la digestión, la respiración, dormir, caminar deseos sexuales son actos del hombre. Los actos humanos son básicamente culturales. A la ética le interesa actos que obedecen a nuestro conocimiento y a nuestra voluntad.

Definición de Ética: Es una disciplina que por medio de la razón nos dice cuál es la conducta correcta.

1. La disciplina nos alude a algo que se estudia y ejerce de forma constante, no se es un poco ético o mucho ético, sino que se es solamente ético. No se puede escoger con qué persona se es ético y con cuál no.

2. La ética escoge alguna posición utilizando como instrumento el raciocinio, la reflexión, la cual exige conocimiento y voluntad, por eso es aconsejable la prudencia a la hora de tomar las decisiones.

3. La ética tiene que ver con la conducta y no con lo que llevamos adentro. 4. Lo que buscamos es que la conducta que se va a asumir a través de la reflexión sea correcta, buena. A partir de esta definición podemos decir que el hombre es libre. La libertad es un atributo de la voluntad para poder elegir, sin embargo la libertad sí tenemos libertad en

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cierto grado. La persona con incapacidad mental grave no es libre porque está limitado grandemente por su incapacidad de conocer y valorar determinadas situaciones. Existen muchos límites a nuestra libertad de diferentes tipos: biológico, tiempo, violencia, error, ignorancia y en ciertos grados. El dogmático no es libre ya que no utiliza su mente para tomar una decisión, no utiliza la crítica ni la razón. La libertad del ser humano se encuentra bastante limitada.

Cuando optamos por una posición ética, consideramos que hay libertad, porque aquí estamos hablando de escoger entre lo bueno y lo malo, moral o inmoral, dependiendo de los valores o parámetros que hayamos escogidos a través de la reflexión.

El determinista considera que los fenómenos son consecuencia directa y necesaria de sus causas y en estos más o menos estamos de acuerdo. Cuando la teoría de la causalidad se llega al absurdo, se considera que todos los factores que influyen en la personalidad de un sujeto son los que lo conducen a ser un criminal o un premio novel de la paz. A paridad de condiciones, paridad de consecuencias. El determinismo dice que los efectos están determinados inexorablemente por sus causas. Pero si nosotros llegamos a admitir la teoría de la causa-efecto a un nivel tan exagerado, le negamos al ser humano las virtudes de su libertad. El que cree en el destino, es un determinista ( políticos, religiosos)

Libre albedrío: es lo opuesto al determinismo; es el reconocimiento de la libertad aunque algo limitada, del hombre. La ética presupone el libre albedrío del hombre, pensando que esa libertad tiene límites, que no es una libertad total.

¿Cómo separamos lo bueno y lo malo? A través de los parámetros externos puede ser la moral recibida, nuestras propias convicciones, valores internos desarrollados por nosotros mismos. El proceso de decisión se desarrolla en la conciencia, que es un concepto filosófico apriorístico, ya que la conciencia se desarrolla sin que nos la enseñen. Esta conciencia tiene características intrínsecas, como el sentido del deber. Salvo casos muy específicos, en todas las culturas humanas, siempre ha estado presente el sentido del deber: proteger crías, ayudar a quien lo necesita, socorrer a enfermos, etc.. ¿Cuál es la conducta que uno debe escoger? La que la conciencia le dicte y la conciencia tiende a seleccionar la conducta que es digna al hombre.

Regla de Oro: “tratar a los otros como quisieran que nos traten a nosotros”. Esto es lo que es digno del hombre. Hay cierta reciprocidad en las conductas éticas. Deontología Jurídica: es el estudio de lo que debería ser la constante en el comportamiento en los profesionales en derecho. Es muy lamentable que exista esta disciplina, ya que quiere decir que el comportamiento de los abogados no es bueno en su mayoría; y esto tiene raíces medievales.

La deontología formula una serie de principios que van a señalar las rutas por donde se debe conducir el ejercicio profesional; pero agregamos que la violación de estos principios genera responsabilidad disciplinaria entre otras.

Los principios deontológicos se clasifican en: universales y sectoriales. Universales: se caracterizan porque son válidos en cualquier coordenada espacio

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temporal.

1.Actuar según ciencia y conciencia: cualquier persona, en cualquier lugar y en cualquier época en el desarrollo de su actividad particular, deberá desarrollarla con el mejor conocimiento y arte posible, y poniendo esa actividad al servicio de propósitos buenos, positivos, éticos o morales. Ej: médico, abogado, tortillera, jardinero, ama de casa, estudiantes, futbolista, etc. En el caso de los abogados tienen implicaciones muy directas e importantes, porque exige la actualización del conocimiento ( comprar libros, asistir a conferencias, cursos de actualización), poner el conocimiento a servicio de causas buenas, nobles, justas. Implica humildad, consideración con el cliente, reconocer nuestras limitaciones.

2.Probidad: significa ser honesto, no dejar dudas en cuanto a que se es honesto. Exige que los ingresos de los profesionales en derecho sean nobles, honoríficos, por eso la remuneración de los profesionales en derecho se llaman “honorarios”, dinero ganado con honor. No es propio de un abogado ser usurero, vivir del proxenetismo.

Las faltas contra la probidad son muy graves, pero son menos comunes; se viola más el principio de actuar según ciencia y conciencia.

Difícilmente se encontrarán casos puros contra la probidad o contra el actuar según ciencia y conciencia, generalmente se encontrará uno de los universales junto con alguno o varios de los sectoriales.

OJO: manejar muy bien el CN, CM, LOPJ, todo lo del Colegio de Abogados. Cuando en el 1993 se dio la LOPJ se dieron modificaciones muy importantes al RICA, además gran parte del RICA está derogado pero no en forma expresa.

En el caso de una prostituta no está obligada a respetar el principio de probidad, ya que es indigno utilizar el cuerpo para hacer dinero sexualmente, no es un acto honesto. Debe de respetarlos como persona, pero una prostituta estaría contraviniendo al menos el principio deontológico de probidad. Podría ser legal en algunos países, pero de formas no sería ético. La prosti debe respetar los principios generales, pero deberá de dejar de ser prosti.

Una ley podría ser anti ética, pero por lo general el incumplir la ley es anti-ético. Profesional no es solo aquel que conste con un título. El título académico solo es una manifestación formal de que se tiene el conocimiento. El principio de probidad alude a la honestidad y envuelve a las costumbres, medio de trabajo, amistades, actividades, etc.

Los principios generales normalmente concurren ambos en una misma infracción a la ética profesional. Cuando se tenga que analizar un caso concreto, primero se analiza cuál principio universal se aplica o ambos, y luego cuál o cuales principios sectoriales se aplican también.

Sectoriales: se aplican a diferentes coordenadas espacio temporales ( 2002- CR- abogados). Son particulares, en un lugar y una época en concreto. No se

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aplica a la generalidad de las personas; se caracterizan por su particularidad.

1.Independencia: es importante aclarar que independencia y libertad no es la misma. Todos los profesionales tienen independencia. Independencia significa que el profesional en derecho cuando emite su criterio debe atender únicamente a su criterio profesional y a los valores sociales normalmente reconocidos. En sus decisiones o en su trabajo profesional, no puede tolerar injerencias de nadie, ni de su cliente, ni de su jefe, ni de su familia, ni de la sociedad, ni de políticos....ni de nadie. Donde el abogado firme, va lo que dicte su conciencia y su conocimiento profesional. Se refiere a independencia de criterio; el abogado debe estar libre inclusive hasta de sus propios prejuicios.

Los factores de salario, jerarquía y de subordinación atentan con la independencia profesional. La independencia es una garantía y derecho que debe ser aplicada por uno mismo.

2.Libertad: Los factores de salario, jerarquía y de subordinación son incompatibles con la libertad del profesional. La libertad profesional es el principio deontológico según el cual el profesional en derecho puede elegir cuál caso se lleva y cuál no, siempre y cuando no incurran negativas arbitrarias y con una sola excepción en el caso del litigante y es en casos de urgencia o necesidad. Como es evidente el único que es absolutamente libre es el litigante.

El notario no se excluye por ser un funcionario público y está obligado a brindar el servicio de manera constante, eficiente, adaptable, etc. No obstante, el art.6 del CN establece algunas excepciones ( causa justa, legal o moral) Hablar de una causa moral es atentar contra el Art. 4 de la LGAP, porque se han encontrado causas justas y legales para negar la asistencia, pero no se han encontrado causas morales, ya que podrían atentar contra la igualdad de las personas y se podrían dar situaciones discriminatorias. Una causa justa sería el traspaso de propiedades para evitar bienes gananciales. El juez se puede quitar el tiro cuando hay impedimentos legales. Aun cuando el Notario recibe honorarios es considerado un funcionario público, por la naturaleza de su función y porque la misma ley lo llama así. El Notario es un agente del Estado.

3.Objetividad: significa que el profesional en derecho en el ejercicio de su profesión, debe evitar prejuicios o apasionamientos que menoscaben la calidad de su deber. Exige que el abogado no pierda la perspectiva del derecho positivo, la jurisprudencia y la realidad de las cosas. Significa aplicar el derecho dentro de los márgenes razonables. Aplica a todos los profesionales en derecho, es un deber común para todos ellos; pero la objetividad no obsta para que algunos de ellos sean parciales. O sea, que cuando hay partes en conflicto, el profesional se inclina para favorecer a uno solo de ellos. No se debe perder la objetividad por odios, enriquecimientos, intereses directos, etc.

4.Deber de Veracidad: significa que el profesional en derecho debe intervenir en forma transparente, con la verdad, absteniéndose de hacer incurrir en error al juez, relatándole mentiras o verdades a medias y en general en todo su conducta, el profesional en derecho debe ser veraz, creíble y confiable. El juez y el abogado tienen el deber de velar por la verdad en el proceso (fraude procesal). No se deben permitir los falsos testimonios, o aquellas actuaciones que pretendan burlar al juzgador. La justicia para prevalecer en casos concretos requiere indispensablemente de la verdad.

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El abogado no debe tolerar imprecisiones, omisiones de la verdad, testigos o documentos falsos o todo aquello que oscurezca la justicia. Todos los operadores del derecho deben ser veraces. En nuestra realidad es muy común que se juegue con la verdad, sobre estado civil, medidas de terrenos, precio de bienes, honorarios percibidos, sociedades fantasmas, etc. Los buenos abogados explican los hechos detalladamente, sin omitir nada o mentir en nada.

5.Principio General de Diligencia: significa ser diligente implica una actitud activa y previsora en el desarrollo de su trabajo. El abogado no debe estar delegando, ni es su asistente o clientes los deberes que le corresponden. Es uno de los principios más importantes. No se es diligente cuando el abogado no tiene el suficiente cuidado. Es obligación de todos los profesionales en derecho. Características fundamentales:

a. Carácter activo ( estar sobre lo jugada): tiene que estar sobre la jugada, velar porque todo vaya bien.

b. Carácter previsor: prever las cosas buenas o malas que puedan pasar en el expediente o en alguna diligencia. Ej: en el caso de que a un abogado se le notifique sobre la aportación de prueba testimonial, se deben tomar las siguientes previsiones:

i. Avisar a la parteii. Revisar preguntas y repreguntasiii. Verificar que las cédulas de identidad estén en buen estadoiv. Instruir a los testigos sobre

v. Citar a los testigos y entregar las citas en el despacho antes de la diligencia.

La violación al principio de diligencia es la que produce condenatoria en materia disciplinaria. El abogado es el que debe revisar el expediente y en general, hacer toda la diligencia del caso, no delegarlo en los asistentes.

Este principio es el que más se viola, a la par del principio general de actuar según ciencia y conciencia; cuando el abogado no tiene suficiente cuidado

OJO: Aprenderse los Art. 1, 2, 15, 105 del CN. Además los artículos sobre responsabilidades.

En derecho penal lo que está en juego es su libertad, mientras que la materia disciplinaria no es tan importante. En notariado y en abogacía la pena máxima será la suspensión, en cambio al juez lo echan a la calle y se acabó. El abogado incorpora la posición de profesional en derecho, el notario recibe una delegación estatal, pero el juez es el depositario de un cargo que es uno de los más sensibles dentro del estado de derecho.

6.Información: es el deber que tiene el profesional en derecho de informar o de dar a conocer a su cliente, detalles fundamentales de la relación profesional que garantizarán su correcto desenvolvimiento y tiene también el deber de extraer información de su cliente para la mayor protección de sus intereses. Impide que el profesional garantice el triunfo del proceso, pero sí podría indicarles las principales probalidades que se tienen.

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Esto porque el procedimiento que conduce a una sentencia es de carácter reductivo, siendo las mismas provisionales, por lo que no hay certeza; es una razón epistemológica. Además el éxito de un juicio no depende únicamente del abogado.

Los abogados tienen la obligación y misión de resolver problemas con justicia y mediante la aplicación de la ley. En principio, se deben valorar dos cosas: a. La justicia de la causa b. Si tiene asidero legal para promover ese interés Clase de información que se le debe dar al cliente:

Informar sobre el tiempo que va a tomar el proceso

Cuánto dinero le va a costar el proceso, las consecuencias económicas.

Monto de los honorarios y forma de pago

Cómo se va moviendo el proceso

Las confidencias que se hacen están protegidas por el secreto profesional, de

manera que el cliente se sienta tranquilo sobre la información que le va a transmitir a su abogado, verbal y documental, sobre todo en materia penal. 7.Secreto Profesional: se relaciona mucho con el sigilo sacerdotal, pero con sus diferencias. Implica un deber y una garantía según se le mire e implica que las