Estudios sobre la interpretación jurídica - Técnicas interpretativas - Capítulo II - Ricardo...

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Diego Alejandro Buitrago León Jhonatan Andres Martinez Mejia Carlos Andrés Pérez Garzón ESTUDIOS SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA Técnicas interpretativas Capítulo segundo Riccardo Guastini Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C. 16 de enero de 2013

Transcript of Estudios sobre la interpretación jurídica - Técnicas interpretativas - Capítulo II - Ricardo...

Diego Alejandro Buitrago LeónJhonatan Andres Martinez Mejia

Carlos Andrés Pérez Garzón

ESTUDIOS SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICATécnicas interpretativas

Capítulo segundo

Riccardo Guastini

Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C. 16 de enero de 2013

Técnicas interpretativas

I. Dos tipos fundamentales de interpretación

II. La interpretación declarativa

III. La interpretación correctora en general

IV. La interpretación extensiva

V. La interpretación restrictiva

VI. Otras técnicas de interpretación correctora

VII. Interpretación "histórica" e interpretación "evolutiva"

Técnicas interpretativas

I Dos tipos fundamentales de interpretación

1. Interpretación literal o declarativa.

2. Interpretación correctora.

• Algunas consideraciones generales:

1. interpretaciones excluyentes.

2. Exhaustivas.

3. Lógicamente interdependientes (son vagas las dosinterpretaciones).

II Interpretación declarativa

• Definición: atribuye a una disposición normativa su

significado literal, el mas inmediato, el que se desprende del

uso común de las palabras y de las reglas sintácticas.

• Tiene falta de rigor que genera:

1. Falta de establecer con nitidez el significado literal.

2. Falta de diferenciación con respecto a otro tipo de

interpretación.

3. Bastante subjetiva.

Adjetivos declarativo y literal no son perfectamente

intercambiables.

Argumentos en favor de la interpretación declarativa

• Dos principalmente:

• Argumento del lenguaje común: apela al significado ordinario

(común) de las palabras y las reglas gramaticales de la lengua

usualmente aceptados.

• Problema: expresión de uso común significado vago. Sujetas a

diversos usos cada una con un significado diferente.

• Otro problema es que hay diversos tipos de expresiones que

forman parte de lenguaje.

• A) Expresiones pertenecientes a lenguaje ordinario:significado consignado en los diccionarios.

• B) Expresiones del lenguaje ordinario que se han tecnificadoen el discurso jurídico: adquirieron un significado distinto delordinario.

• C) Expresiones pertenecientes al lenguaje técnico: significadose deriva uso que hacen los especialistas de las disciplinas.

• Dicho argumento tiende a excluir que a una disposición puedaatribuírsele un significado distinto del literal.

• Argumento a contrario: este a su vez se puede dividir en dos

1. Como argumento interpretativo: se aduce para sostener unaelección interpretativa y se basa en una presunción deperfecta correspondencia entre la intención del legislador y eltexto normativo.

2. Como argumento productor: se emplea para sostener lacreación de una nueva norma ( norma que no puede serimputada a una disposición preexistente que ya haya sidointerpretada).

- f1 entonces g

- solo si f1 entonces g

• ejemplo: solo los ciudadanos tiene derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. Solo los ciudadanos gozan de ese derecho y se excluye a los extranjeros.

• Lagunas del derecho e interpretación a contrario

• Donde el derecho no dice nada no existe una laguna sino una

norma implícita de contenido opuesto al de las disposición

que se esta interpretando.

• La interpretación a contrario sirve para colmar lagunas del

derecho pero también puede crearlas, hay dos posibilidades:

1. Es usado como argumento productor (llena la laguna).

2. Es usado como argumento simplemente interpretativo, deja

abierta la posibilidad de resolver el problema de diversas

formas.

III Interpretación correctora

• En general:

• Se presenta como desviación del significado “propio” de laspalabras (y eventualmente como “corrección” de la voluntadlegislativa).

• El cualquier interpretación que atribuye a un texto no susignificado literal , sino un significado distinto.

• Solo puede ser o mas restrictivo o mas amplio: i. restrictiva ei. extensiva

Hay 3 tipos de argumentos que excluyen la interpretación literal

a) Argumento lógico, psicológico o teleológico: apela a la

voluntad, a la intención o a los objetivos del legislador.

b) Argumento “apagogico”: apuesta a la (supuesta) razonabilidad

del legislador.

c) Argumento “naturalistico”: apela a la “naturaleza de las cosas”

(variación de las circunstancias de hecho).

Intención del legislador: 2 variantes

1. En primera medida la intención del legislador se identifica con

la voluntad del legislador.

2. En segunda medida se identifica con la voluntad impalpable de

la ley.

IV La interpretación extensiva

El primer tipo de Interpretación Correctora, denominando así a lainterpretación que extiende el significado de una disposición incluyendo en suaplicación supuestos de hecho, donde según la interpretación literal nocabrían.

La extensión tiende a confundirse con la formulación de una nueva norma.

Razones para extender la interpretación:

1. Para satisfacer el sentido de justicia.

2. Porque de no ser así, el otros supuesto de hecho quedaría privado denorma que lo regule y se abriría una laguna.

Se puede justificar la interpretación extensiva recurriendo al argumento afortiori o al a simili, y apelando también a la doctrina de que el derecho esnecesariamente completo.

Argumento A Simili

También llamado analógico, conocido por ser más un argumento “productor de derecho” que interpretativo.

Es aquel donde el supuesto de hecho 1 es similar al supuesto de hecho 2, y por lo tanto éste debe tener la misma consecuencia jurídica que el otro.

Para su aplicación se ha de identificar primero la ratio u objetivo de la norma (el principio que la justifica), con el cual se pueda argumentar un rasgo común “esencial” entre los dos supuestos de hecho.

En este caso, la segunda norma no es el significado de la primera norma. Más bien la disposición interpretada (N1) es usada como argumento a favor de la creación de la nueva norma (N2).

Argumento A Fortiori

Es también conocido por ser más un argumento formulador de nuevas normas que interpretativo.

En este argumento la misma consecuencia jurídica del supuesto de hecho primario se aplica con mayor razón a supuestos de hecho diferentes.

El con mayor razón también presupone en este caso, que a de poder mostrarse la “razón” de por que el supuesto de hecho se conecta con la una determinada consecuencia jurídica y no otra.

Se diferencia del argumento a simili al no requerir suponer la semejanza entre los supuestos de hecho.

Posee 2 formas distintas: 1. para interpretar disposiciones subjetivas ventajosas: argumento a

majori ad minus.2. Para interpretar disposiciones que confieren posiciones desventajosas:

argumento a minori ad majus.

V La Interpretación restrictiva

Es el segundo tipo de interpretación correctora, donde se restringe el significado de una disposición alejando de su aplicación algunos supuestos de hecho que la interpretación literal respalda.

Se contrapone a la interpretación extensiva y también se distingue de la declarativa o literal.

Se usa el argumento “ de la disociación” para justificarla.

Razones para restringir el alcance de la norma :1. Satisfacer mejor el sentido de justicia del intérprete. 2. Porque en caso contrario se podría generar una antinomia. En

este caso el argumento de la disociación puede ser introducido para apelar a la coherencia del derecho.

El argumento de la disociación (denominado así por el propio autor)

Consiste en introducir en la norma una distinción que el legisladorno a tenido en cuenta, con el fin de reducir el campo de aplicaciónde la norma sólo a algunos de los supuestos previstos en ella segúnsu sentido literal.

Caso: Con el argumento de la disociación, se disocia la clase deactos presidenciales prevista en la Constitución, en dos subclases; elresultado es que la norma constitucional ya no se entiende referidaa la totalidad de los actos presidenciales sino sólo a una de lassubclases.

VI Otras técnicas de interpretación correctora

Pueden emplearse indistintamente para justificar la interpretaciónextensiva o la restrictiva

1. La interpretación sistemática: “El significado de una disposición sededuce del contexto en que está situada”Sistema jurídico: Conjunto de normas coherente y completo.

Casos:a) Combinación de distintos fragmentos normativos para formar una

norma completa.“Quienes hayan cumplido 18 años y sean nacionales colombianos

tienen derecho de voto para la elección de los senadores”

Norma sobre mayoría de edad: Ley 27 de 1977Norma sobre la nacionalidad: Ley 43 de 1993Norma sobre los derechos políticos: Artículo 40 de la Constitución.Norma sobre la elección de senadores: Artículo 132 de la Constitución.

b) Una disposición debe interpretarse de cierto modo según su posición en la norma: “argumento sedes materiae”.

Artículo 88 dela Constitución italiana sobre la disolución de cámaras está colocado en el título II sobre las funciones del presidente y no en el título siguiente sobre el gobierno.

Interpretación: La facultad de disolver las cámaras pertenece al presidente y no al gobierno.

c) El legislador emplea cada término siempre con el mismo significado (al menos dentro de la misma norma): “constancia terminológica del lenguaje legislativo”.

Si él emplea términos distintos, éstos no pueden tener el mismo significado.

Por ejemplo, los términos “posesión” y “detención” tienen el mismo significado en las leyes civiles y penales; pero los términos “fuerza de ley” y valor de ley” no tienen el mismo significado.

d) Toda expresión recibe un significado distinto dependiendo del contexto. Ej. El término “culpa “en civil y en penal no son sinónimos.

e) Las construcciones dogmáticas preconstituídas que el intérprete proyecta sobre la norma desde afuera.

Ej. En la Constitución de Colombia no se prevé expresamente que se la Corte Constitucional declare los “estados de cosas inconstitucionales”, sin embargo la tesis de la Corte es que en un Estado Social de Derecho ,la Corte, como protectora de los derechos fundamentales, lo debe hacer y puede incluso obligar a las otras ramas del poder a cumplir sus órdenes en este sentido.

f) La mayor parte de los procedimientos que se emplean para colmar lagunas, como la aplicación analógica y la construcción y el uso de principios.

g) Algunos procedimientos para evitar o prevenir antinomias, en especial el principio de lex specialis y el de la interpretación adecuadora.

2. La interpretación adecuadora

- Su objetivo y su efecto es evitar antinomias entre normas de distinta jerarquía.

- Generalmente es argumentada ulteriormente recurriendo a la “coherencia del Derecho”

- Puede producir resultados restrictivos o extensivos:

a) Restrictivo. Para adecuar la N a la Constitución, hay que restringir su campo literal de aplicación.

b) Extensivo. Para adecuar una ley a la Constitución es necesario ampliar su campo de aplicación.

Dos tipos:

1. Criterio de superioridad: Se adecua el significado de una disposición al significado de las disposiciones de rango superior.

a) Si una ley tiene dos significados y uno de ellos es contrario a la Constitución, se hace interpretación adecuadoraadoptando la otra.

b) En las sentencias de la Corte Constitucional, la declaración de exequibilidad condicionada significa que la Corte NO invalida la norma sino las interpretaciones que no estén conformes a la Constitución.

c) Cuando se interpreta una ley con base en los principios y valores que están en la Constitución.

2. Criterio de interpretación adecuadora a un principio general del Derecho previamente establecido.

a) El principio fundamental de la no retroactividad de la ley.

VII La interpretación “Histórica” e Interpretación “Evolutiva”

A una disposición pueden aplicársele dos tipos de significados:1. El significado atribuido en la época en que se creó. Interpretación

histórica. 2. El(los) nuevo(s) significado(s) que puede(n) adquirir en el

momento en que se interpreta. Interpretación evolutiva.

Ej.: La octava enmienda en la Constitución de los E.U. que prohíbe infligir penas crueles e inusuales.

¿la pena de muerte? Si se interpreta de modo:- Histórico, la pena de muerte no es cruel ni inusual. - Evolutivo, sí es cruel e inusual hoy en día.

Nota: La interpretación evolutiva es “correctora”, pues corrige el significado “histórico” de las palabras, adaptándolo a los tiempos.

Interpretación evolutiva

“Al cambiar las circunstancias históricas en que una ley debe ser aplicada, también debe cambiar el modo de interpretarla”.

- No se basa en el argumento de la “voluntad del legislador” (base de la interpretación histórica),

- Sino en el argumento de la “naturaleza de las cosas”: “La interpretación debe cambiar cuando cambien las circunstancias en que la ley debe ser aplicada”.

- No es ni restrictiva ni extensiva necesariamente.Ej.I. Extensiva: Donde la ley civil hable de derechos de los cónyuges,

también se entenderán como derechos de las personas en unión marital de hecho.

II. Restrictiva: Donde la ley hable de sanción por “actos inmorales” se excluirá la prostitución, pues hoy es reconocido como un trabajo digno de protección y respeto.