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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD DE LA EMPRESA INARROMESA S.A. EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO Realizado por: Consultor Ambiental Individual Ing. Sergio Rodríguez Portés Registro MAE-004-CI MARZO 2015

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ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL EX-POST Y PLAN

DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

INARROMESA S.A. EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y

ABANDONO

Realizado por:

Consultor Ambiental Individual

Ing. Sergio Rodríguez Portés

Registro MAE-004-CI

MARZO 2015

CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 1

FICHA DE PRESENTACIÓN ................................................................................................. 1

CAPÍTULO II ........................................................................................................................... 3

1. ANTECEDENTES ............................................................................................................... 3

2. OBJETIVOS ........................................................................................................................ 4

2.1. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................. 4

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................... 4

3. METODOLOGÍA DE ESTUDIO APLICADA EN EL ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL EX-POST .............................................................................................................. 5

4. ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST ................................... 7

5. MARCO LEGAL APLICABLE ............................................................................................. 8

5.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (ACTUALIZADA

A OCTUBRE DE 2008). ........................................................................................................ 11

5.2. LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL. 18 MARZO, 2011 ............................. 14

5.3. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. R.O. SUPLEMENTO Nº 418- 10 SEPTIEMBRE,

2004 …………………………………………………………………………………………….15

5.4. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. R.

O. SUPLEMENTO NO. 418 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2004. ............................... 17

5.5. LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS. 9 DE MARZO DEL 2009..................... 18

5.6. LEY ORGÁNICA DE SALUD. R.O. 423 - 22 DICIEMBRE, 2006 ............................. 18

5.7. LEY DE AGUAS. CODIFICACIÓN 2004-016. REGISTRO OFICIAL NO. 339 DEL 20

DE MAYO DEL 2004. ........................................................................................................... 20

5.8. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. NO. 374, FEBRERO 4,

1994 …………………………………………………………………………………………….21

5.9. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA DE

INCENDIOS. R.O. NO. 114 – ABRIL, 2009 ......................................................................... 34

5.10. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS

OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR ........................................... 37

5.11. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL

MINISTERIO DEL AMBIENTE. R.O.EDICIÓN ESPECIAL Nº2-MARZO 31, 2003. ÚLTIMA

MODIFICACIÓN; 14-AGOSTO-2012. .................................................................................. 38

5.11.1. REFORMAR AL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL

MINISTERIO DEL AMBIENTE LIBRO VI, TÍTULO I DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO

AMBIENTAL (SUMA). ........................................................................................................... 38

5.11.2. REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL .............................. 39

5.11.3. REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA

CONTAMINACION POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS

PELIGROSOS Y ESPECIALES. ACUERDO MINISTERIAL NO. 161, PUBLICADO EN

REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 631 DE 1 DE FEBRERO DEL 2012. ...................... 41

5.11.4. ANEXO 1 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE

EFLUENTES: RECURSO AGUA. ........................................................................................ 48

4.2 CRITERIOS GENERALES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES ..................... 49

5.11.5. ANEXO 2 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y

CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS. ............................... 49

5.11.6. ANEXO 3 NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE

COMBUSTIÓN. ..................................................................................................................... 52

5.11.7. ANEXO 4 NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE O NIVEL DE

INMISIÓN. ACUERDO MINISTERIAL NO. 50, PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL 464

DE 7 DE JUNIO DEL 2011. .................................................................................................. 54

5.11.8. ANEXO 5 LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA

FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES. ................................. 55

5.11.9. ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y

DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. ............................. 56

5.11.10. ACUERDO MINISTERIAL Nº 028. SUSTITUYESE EL LIBRO VI DEL TEXTO

UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA. R.O. Nº 270 QUITO, 13 DE FEBRERO

DEL 2015. ……………………………………………………………………………………….59

5.12. ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA Y APLICACIÓN EL SUBSISTEMA DE

EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL

GUAYAS. R.O. NO. 62 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2010 .................................................... 75

5.13. ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS

AMBIENTALES A LAS OBRAS CIVILES, Y A LOS ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES, COMERCIALES Y OTROS SERVICIOS, UBICADOS DENTRO DEL

CANTÓN DURÁN. R. O. NO. 100 - MARTES, 10 DE JUNIO DEL 2003. ........................... 77

5.14. ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL

MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS GENERADOS

EN EL CANTÓN DURÁN ..................................................................................................... 78

5.15. DECRETO EJECUTIVO 1040. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN

AMBIENTAL R.O Nº332 – MAYO, 2008. ............................................................................. 81

5.16. ACUERDO MINISTERIAL 066. INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE

APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN

EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332

DEL 08 DE MAYO DEL 2008. .............................................................................................. 83

5.17. ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE

GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS

PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE

DE MATERIALES PELIGROSOS. R.O. 334 – MAYO 12, 2008 ........................................ 83

5.18. NTE INEN 2266:2013 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE

MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS...................................................................... 83

5.19. NTE INEN 2288:2000. PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES

PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN.REQUISITOS. .................................... 86

5.20. NTE INEN 439: 1984 COLORES, SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD ... 88

5.21. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y

DESENTRALIZACIÓN (COOTAD) R.O. NO 303 – 19 OCTUBRE. .................................... 89

6. CONVENIOS INTERNACIONALES ................................................................................. 89

6.1. CONVENIO DE BASILEA.......................................................................................... 89

6.2. CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS

PERSISTENTES (COPS) ..................................................................................................... 91

6.3. CONVENIO DE ROTTERDAM .................................................................................. 92

6.4. PROTOCOLO DE KIOTO.......................................................................................... 92

7. MARCO INSTITUCIONAL ................................................................................................ 93

7.1. INSTITUCIONES REGULADORAS Y DE CONTROL.............................................. 93

7.1.1. MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR ................................................... 93

7.1.2. DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL

GUAYAS ............................................................................................................................... 93

CAPÍTULO III ........................................................................................................................ 94

1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO ................................................................................. 94

2. OBJETIVOS DEL PROYECTO......................................................................................... 95

2.1. OBJETIVO GENERAL ............................................................................................... 95

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................................................................... 95

3. UBICACIÓN ...................................................................................................................... 96

3.1. LÍMITES DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO

“INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y

ABANDONO”, DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE ARROZ EN DIFERENTES

PRESENTACIONES. ............................................................................................................ 97

3.2. USO DE SUELO DEL ÁREA DEL PROYECTO ....................................................... 98

3.3. DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL SECTOR DEL ÁREA DEL

PROYECTO .......................................................................................................................... 98

4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .................................................................................... 98

4.1. EQUIPOS Y MAQUINARIA. .................................................................................... 101

4.2. INSUMOS ................................................................................................................ 101

4.3. DESECHOS GENERADOS..................................................................................... 102

4.4. PERSONAL LABORAL Y HORARIOS DE TRABAJO............................................ 103

4.5. ÁREAS DE LA EMPRESA....................................................................................... 103

4.5.1. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN ............................................................................. 103

4.5.2. GARITA ................................................................................................................ 104

4.5.3. PARQUEO............................................................................................................ 105

4.5.4. LABORATORIO ................................................................................................... 105

4.5.5. BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO

TERMINADO....................................................................................................................... 105

4.5.6. BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE SACOS ................................................. 106

4.5.7. DUCHAS Y VESTIDORES .................................................................................. 106

4.6. SISTEMAS DE SEGURIDAD .................................................................................. 107

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 108

1. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 108

2. METODOLOGÍA APLICADA .......................................................................................... 108

3. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA ......................................................... 108

4. DETERMINACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL ENDÓGENO Y EXÓGENO ............... 111

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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CAPÍTULO I

FICHA DE PRESENTACIÓN

a) A

Tipo de Estudio

Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Actividad en Funcionamiento identificada como “INARROMESA S.A., en sus fases de Operación, Mantenimiento y Abandono”, dedicada a la compra y venta de arroz en diferentes presentaciones

Dirección Km 5.5 de la autopista Durán-Boliche. Parroquia: Eloy Alfaro,

Cantón: Durán, Provincia del Guayas. Ecuador.

Localización

Referenciado en coordenadas DATUM WGS 84 Zona 17 SUR.

1 632749 9758037

2 632688 9758067

3 632739 9758196

4 632800 9758166

Fases del proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono

Categoría del proyecto

Categoría II

b)

Empresa proponente INARROMESA S.A.

RUC 0992314184001

Actividad del proponente

Actividades de Producción de Arroz descascarillado, pulido, blanqueado y semiblanqueado.

Representante legal Lcda. Judith Romero Astudillo de Portilla

Dirección Km 5.5 Autopista Durán-Boliche Provincia Guayas, Cantón Durán

Teléfonos (04) 2807734

Página web [email protected]

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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c)

Consultor Ambiental Individual responsable

Ingeniero Ambiental Sergio Rodríguez Portés Registro de Consultor Ambiental MAE 004 - CI, conforme al Acuerdo Ministerial No. 069 de 24 de Junio del 2013 publicado en el Registro Oficial N° 036 de fecha 15 de Julio del 2013.

Firma del Consultor

Dirección Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4.

Teléfono (593) (04) 6013531 - 6013532

e-mail [email protected]

Equipo consultor multidisciplinario

------------------------------------------ Ing. Ambiental Andrea Torres Vera

---------------------------------------------- Egresada en Biología Gloria Ramírez

----------------------------------------------- Egresada en Biología Jenniffer Parrales

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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CAPÍTULO II

PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

EX - POST

1. ANTECEDENTES

La Ley de Gestión Ambiental es un instrumento jurídico que establece los principios y

directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de

participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental de los impactos

ambientales que deterioren el ambiente.

INARROMESA S.A., es una organización privada dedicada a la compra y venta de arroz

descascarillado, pulido, blanqueado y semiblanqueado, actividad que le ha llevado a

incursionar en el sector local con excelentes resultados.

INARROMESA S.A. es una empresa socialmente responsable que cumple lo dispuesto en la

Normativa Ambiental vigente, por ello deja a consideración de la Dirección de Medio

Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del

Proyecto de Operación y Mantenimiento, para su revisión y posterior aprobación.

Además, cumple con el pronunciamiento de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y

Agua del Gobierno Provincial del Guayas, que luego de haber revisado y evaluado la

petición de Certificado de Categorización, emitió lo siguiente:

Oficio Nº 2996–DMA–GPG–2012 emitido el 18 de Julio del 2012, determina que por

tratarse de una actividad en funcionamiento en sus diferentes fases se predice que

genera impactos medianamente significativos y de mediano riesgo ambiental, esta

Corporación Provincial le asigna la Categoría II.

Por lo tanto deberá someterse al proceso de Evaluación de Impactos Ambientales

para su regularización, a través de la presentación de un Estudio de Impacto

Ambiental y Plan de Manejo Ambiental que requiere ser aprobado previo al

otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental, dando cumplimiento a lo

determinado en el artículo 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental, artículo 15 del

Libro VI del TULSMA y artículo 8 de la Ordenanza que pone en vigencia y aplicación

el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del

Guayas.

Es importante resaltar que este es un borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y

Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Operación y Mantenimiento de la empresa, para

dar paso al proceso de Participación Social. Esto, con el objeto de obtener la Licencia

Ambiental del Proyecto otorgado por la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua

del Gobierno Provincial del Guayas.

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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2. OBJETIVOS

2.1. OBJETIVO GENERAL

Elaborar un estudio técnico que determine las conformidades o no conformidades de

elementos de la Normativa Ambiental Aplicable y/o de un sistema de gestión, a través de

evidencias objetivas y en base de términos de referencia definidos previamente. Además, de

describir las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones

ambientales significativas del Proyecto de Operación y Mantenimiento de la empresa

INARROMESA S.A.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Los objetivos específicos del EsIA Ex-post del presente proyecto son los siguientes:

o Determinar la Legislación Ambiental Nacional vigente, aplicable para la elaboración

del EsIA Ex-post de la actividad de la Empresa INARROMESA S.A. en sus fases de

Operación, Mantenimiento y Abandono.

o Determinar la metodología a aplicarse para la recepción de la información, tanto

primaria (visita in situ al área de influencia del proyecto, revisión de planos de la

empresa, monitoreos ambientales) y secundaria (Legislación Ambiental Aplicable,

estudios anteriores del sector), con la finalidad de establecer la situación actual del

área en el cual se desarrolla la actividad.

o Describir claramente las actividades de la empresa, los procesos unitarios, entrada y

salida de materiales, balance de materiales, obras principales y otros.

o Describir el alcance del área de influencia directa e indirecta en la cual se realizará el

EsIA Ex-post, respecto a la ubicación de la empresa.

o Describir el estado actual del componente ambiental físico (suelo, clima, hidrología,

paisaje), componente ambiental biótico (flora y fauna macroinvertebrados y/o

microinvertebrados acuáticos) y componente ambiental socioeconómico y cultural

(asentamientos poblacionales, indicadores socio ambientales) circunscriptos al área

de influencia. Información indispensable para la elaboración de la Línea Base

Ambiental.

o Establecer la justificación de los monitoreos a realizarse durante las fases de la

empresa.

o Determinar los riesgos endógenos y exógenos producidos por la operación,

mantenimiento y Abandono de la empresa.

o Reconocer los hallazgos: síntesis de no conformidades encontradas, observaciones

y otros.

o Descripción detallada de las medidas ambientales implementadas previa a la

ejecución del EIA Expost.

o Determinar las medidas ambientalmente viables de prevención, mitigación,

compensación, seguimiento y control, de seguridad y salud ocupacional, y de

contingencias, para evitar el deterioro del medio ambiente del área en el cual se

desarrollará el proyecto.

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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o Determinar el alcance del Plan de Manejo Ambiental de la actividad de la empresa

INARROMESA S.A. En ella será considerado su composición en subplanes y/o

actividades.

o Elaborar el presupuesto económico y el cronograma de implantación de las medidas

para el subsecuente Estudio de Impacto Ambiental Ex-post.

o Enumerar las conclusiones y recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex-

post.

o Establecer la metodología a aplicarse para cumplir los mecanismos de Participación

Social.

3. METODOLOGÍA DE ESTUDIO APLICADA EN EL ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL EX-POST

En el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post de la actividad en funcionamiento identificada

como “INARROMESA S.A. en sus fases de Operación, Mantenimiento y Abandono” se

siguieron los Lineamientos para la formulación de Estudio de Impacto Ambiental Ex-post

considerados en el “Manual de Procedimientos para el Subsistema de Evaluación de

Impactos Ambientales del Ministerio del Ambiente”, emitido por la Subsecretaría de Calidad

Ambiental, además se emplearon metodologías de evaluaciones rápidas, métodos de

campo y muestreos discretos en el tiempo. Entre las cuales se encuentran:

La toma de información a través de un formato de visita, el mismo que sintetizó la

información necesaria para la elaboración del estudio.

Se ejecutó una inspección de campo en las instalaciones territoriales donde se

efectúa el proyecto.

Inspección de campo en el área de influencia directa e indirecta en referencia al área

territorial del proyecto, el cual es la base para la caracterización de los componentes

ambientales (físico, biótico y socioeconómico-cultural).

Una vez obtenida la información en el sitio, se elaboró el trabajo de oficina el mismo que

comprendió las siguientes actividades:

Interpretación de la información obtenida en la visita a las instalaciones del predio

donde se edifica el proyecto.

Búsqueda de información secundaria relacionada con las actividades desarrolladas

en las fases del proyecto (revisión de la información existente en la literatura técnica,

Marco Legal Ambiental vigente y aplicable a la empresa, etc.).

Descripción del entorno (o línea base) que rodea a la instalación del proyecto. En

esto se utilizó únicamente información existente, complementada con observaciones

puntuales efectuadas en la inspección de campo.

Contabilización de las Conformidades, No Conformidades Menores y No

Conformidades Mayores, lo que facilitó a la autoridad ambiental visualizar la gestión

ambiental respecto del cumplimiento de la Legislación Ambiental vigente, esto con el

fin de determinar los hallazgos del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post.

Identificación y caracterización de los impactos ambientales potenciales que puedan

presentarse durante la etapa de operación, mantenimiento y abandono del proyecto.

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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Elaboración de las medidas ambientales, plan de manejo ambiental, programa de

monitoreo y elaboración del cronograma valorado de implementación.

Elaboración de conclusiones, recomendaciones e informe final.

Respecto a la metodología para determinar los hallazgos del Estudio de Impacto Ambiental

Ex-post, se efectuó la comprobación de las condiciones actuales de los procesos del

proyecto y el cumplimiento con la Legislación Ambiental Aplicable vigente.

Para ello, se utilizó los criterios de evaluación que constan en el Texto Unificado de

Legislación Secundaria Ambiental, inmerso dentro del ámbito de auditoría ambiental del

promotor, en la cual una no conformidad significa un incumplimiento y/o deficiencias en la

aplicación de la normativa ambiental vigente y aplicable a la actividad o proyecto auditado,

determinándose que:

Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha

realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones

expuestas en la normativa aplicable.

No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de

manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: fácil corrección o

remediación; rápida corrección o remediación; bajo costo de corrección o remediación;

evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores e implica

la obligación de su corrección inmediata.

No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente a las normas

aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación de carácter difícil,

corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos humanos y económicos, el

evento es de magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o

fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un

problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no conformidades menores.

Para el levantamiento de la Línea Base Ambiental se realizó la caracterización de la

situación de los componentes ambientales del sector, a saber: componente físico,

componente biótico y componente socioeconómico y cultural, y el grado de afectación de la

actividad a estos componentes, para establecer los aspectos e impactos causados por las

actividades de INARROMESA S.A. al entorno del área donde se encuentra circunscrito.

En el componente ambiental físico la metodología utilizada para efectuar la caracterización

de este componente ambiental fueron las siguientes:

Elaboración de un Formato de Visita, el mismo que sirvió para la recopilación de

datos durante la visita in situ a la empresa.

Visita de campo in situ al área de influencia directa e indirecta de la empresa para la

obtención de una visión más amplia del sector, en cuanto a hidrología, paisaje y

suelo.

Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a clima, hidrología

y suelo.

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

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Las fuentes de información a las que se recurrieron para llevar a cabo la caracterización del

componente físico ambiental, se detallan a continuación:

Indicadores climatológicos y meteorológicos de INAMHI.

Estudios anteriores del sector e investigaciones de entidades públicas y privadas.

Página web: www.guayas.gob.ec

Página web: www.duran.gob.ec

Con respecto al componente biótico se hizo una breve descripción de las especies de flora y

fauna que se identificaron en la zona durante la visita de campo, utilizando metodología de

observación directa, relevamientos de encuentro visual (REV) y comparaciones fotográficas.

Se analizaron los aspectos del entorno socioeconómico del área de influencia y se

describieron aspectos tales como asentamientos poblacionales e indicadores socio-

ambientales. Para ello, se utilizó información actualizada del último Censo Nacional de

Población y Vivienda del año 2010 y 2001, en conjunto con la información obtenida durante

visita al área de influencia directa e indirecta de la empresa.

Tomando como base toda la información levantada y proporcionada por los estudios

realizados en el área de influencia, se determinó la intensidad del riesgo ambiental que

genera el proceso de funcionamiento de INARROMESA S.A., así como también las

actividades complementarias, tanto al interior (riesgo endógeno), como al exterior del área

de la empresa (riesgo exógeno).

Este marco metodológico encuadrado a la elaboración del referido estudio, está

determinado en los Términos de Referencia presentados ante el Gobierno Provincial del

Guayas, los cuales fueron aprobados por medio del oficio Nº 4847-DMA-GPG-2012 (Anexo

1).

4. ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST

Como base legal para la regularización de esta actividad en ejecución, el Estudio de Impacto

Ambiental Ex-post se ajusta a las disposiciones transitorias del SUMA, en el Manual de

Procedimientos para la presentación al Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales

del MAE. Además de las regulaciones ambientales vigentes de la entidad ambiental de

control.

El Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, abarca la revisión del marco legal aplicable al

desarrollo de las actividades, determinación de las áreas de influencia, la descripción de la

actividad de la Empresa INARROMESA S.A., en sus fases de Operación, Mantenimiento y

Abandono, y de las medidas ambientales implementadas, el diagnóstico del estado actual

del ambiente en los componentes físico, biótico y socioeconómico, determinación de

hallazgos y realización del Plan de Manejo Ambiental.

En base a lo anteriormente descrito, el estudio propuesto analiza los impactos tales como,

niveles de ruido por operación de maquinarias, prevención de contaminación por arrastres

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

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de sólidos en aguas lluvias, reducción o cambios en la biodiversidad del lugar, efectos de

emisiones de polvos y gases de combustión, manejo de desechos, para citar los principales.

Se incluye una descripción del marco legal ambiental e institucional vigente en el Ecuador,

con énfasis en aquellas reglamentaciones, normas técnicas y ordenanzas municipales,

referentes a actividades de compra de arroz, para luego efectuar su procesamiento y venta

de manera directa, calidad del aire ambiente, niveles de ruido esperados, manejo de

desechos sólidos y desechos peligrosos, manejo de combustibles e insumos, calidad de

efluentes líquidos, entre otros.

Como resultado del EIA ex-post actualizado, en caso de determinarse hallazgos, se

propondrá un Plan de Manejo Ambiental, el cual incluirá las acciones necesarias para

remediar, mitigar, prevenir, minimizar o compensar las alteraciones ambientales

encontradas, cuyas medidas o acciones de manejo ambiental serán presentadas al nivel de

diseño conceptual, con costos, responsabilidades y cronogramas de ejecución.

5. MARCO LEGAL APLICABLE

El Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la actividad en

funcionamiento identificada como “INARROMESA S.A. en sus fases de operación,

mantenimiento y abandono”, se basa en las siguientes normativas ambientales:

TABLA Nº 1

MARCO LEGAL AMBIENTAL APLICABLE

INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE PUBLICACIÓN DEL

INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE

Constitución de la República del Ecuador. R.O. Nº 449 - Octubre 20, 2008.

Ley Reformatoria al Código Penal. Actualizado al 18 Marzo, 2011

Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004.

Ley de Defensa Contra Incendios 9 de Marzo del 2009

Ley Orgánica de Salud Ley 67, R. O. Suplemento No. 423 - 22 Diciembre, 2006.

Ley de Aguas Codificación 2004 – 016 R.O. No.339 - 20 Mayo, 2004.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

R.O. No. 374, Febrero 4, 1994

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

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INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE PUBLICACIÓN DEL

INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE

Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios

R.O. No. 114 - 2 Abril, 2009

Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

R. O. Nº 265 – Febrero 13, 2001. Decreto Ejecutivo Nº 1215.

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA).

R.O. Edición Especial Nº 2- Marzo 31, 2003.

Reformar al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).

TULSMA. Libro VI, Título I. R.O. Edición Especial Nº33, 31 de julio del 2013.

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

TULSMA. Libro VI, Título IV.

Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, Desechos peligrosos y especiales

TULSMA. Libro VI, Título V. Acuerdo Ministerial 161 del 01 De Febrero del 2012

Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.

TULSMA. Libro VI, Anexo 1.

Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados.

TULSMA. Libro VI, Anexo 2.

Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión.

TULSMA. Libro VI, Anexo 3.

Norma de calidad del aire ambiente o Nivel de inmisión

TULSMA. Libro VI, Anexo 4.

Límites Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y para Vibraciones.

TULSMA. Libro VI, Anexo 5.

Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No- peligrosos.

TULSMA. Libro VI, Anexo 6.

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INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE PUBLICACIÓN DEL

INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE

Acuerdo Ministerial Nº 028. Sustituyese el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.

R.O. Nº 270 Quito, 13 de Febrero del 2015

Ordenanza que pone en vigencia y aplicación al Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas

R.O. Nº 62 (Edición Especial) -18 de Agosto del 2010

Ordenanza que regula la obligación de realizar estudios ambientales a las obras civiles, y a los establecimientos industriales, comerciales y otros servicios, ubicados dentro del Cantón Durán.

R. O. No. 100 - Martes, 10 de junio del 2003.

Ordenanza reformatoria a la ordenanza que regula el manejo integral de los desechos sólidos no peligrosos generados en el cantón Durán

R.O. Nº 384 – Viernes 28 de Diciembre del 2012.

Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.

R.O. Nº 332 – Mayo 8, 2008.

Acuerdo Ministerial 066. Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

R.O. Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013

Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos.

R.O. No. 334 – Mayo 12, 2008.

NTE INEN 2266:2013. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos.

Año 2013

NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos.

Año 2000

NTE INEN 439 Colores, Señales y Símbolos de Seguridad.

Año 1984

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

R.O. No. 303 – 19 Octubre, 2010.

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5.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

(ACTUALIZADA A OCTUBRE DE 2008).

Título II: DERECHOS

Capítulo II. Derechos del buen vivir

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención

del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La

soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará

el derecho al agua.

Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a

que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se

observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente

de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a

los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la

explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos

más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar

o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que

puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan

alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

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Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin

prejuicio de las otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,

cantonal y parroquial.

2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya

las zonas urbanas.

3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro

cuencas

4. La gestión ambiental provincial

5. Planificar, construir, operar y mantener sistema de riego

6. Fomentar la actividad agropecuaria

7. Fomentar las actividades productivas provinciales

8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán

ordenanzas provinciales.

Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales

Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y

respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de

regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de

las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas

naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad

que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,

éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista

evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de

las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente

los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso

de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto

ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de

control ambiental permanente.

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Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán

imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera

el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los

procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las

servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el

derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el

Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las

acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su

interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la

posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño

ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o

real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,

de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos

naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales

tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice

la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los

ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo

del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,

basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto

consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los

plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad

sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo

con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad

de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional

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descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la

naturaleza.

Sección sexta

Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el

equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y

aprovechamiento del agua.

5.2. LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL. 18 MARZO, 2011

CAPITULO X-A

DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite,

comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias

radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud

humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos

a cuatro años.

Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzca armas

químicas o biológicas.

Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos

de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal

acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial

genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a

tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.

Nota: Artículo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del

2000.

Art. 437-C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:

a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a

sus bienes;

b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;

c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o,

d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la

actividad económica.

Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una

persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no

constituye un delito más grave.

En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones,

impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.

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Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un

delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí

mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se

viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de

conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya

conducido al mismo resultado.

CAPITULO V

DE LAS CONTRAVENCIONES AMBIENTALES

Art. 607-A.- Será sancionado con prisión de cinco a siete días, y multa de cuarenta y cuatro

a ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América, todo aquel que:

a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites permitidos de los

escapes de los vehículos;

b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios;

c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de amplificación

a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o, d) Arroje desperdicios o aguas

contaminantes, destruya la vegetación de los parques o espacios verdes, en los casos en

que tales actos no constituyan delito.

5.3. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. R.O. SUPLEMENTO Nº 418- 10

SEPTIEMBRE, 2004

La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política

ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los

sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles

y sanciones en esta materia (Artículo 1).

TITULO I

ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un

mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos

ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.

En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley.

CAPITULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de

Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, las

siguientes:

a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones específicas del

medio ambiente y de los recursos naturales;

b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de

permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del ramo;

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c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por el

Ministerio del ramo;

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas

necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y

reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;

e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los

recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la

Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la

integridad del patrimonio genético y la permanencia de los ecosistemas;

f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la

protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y.

g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información previa a la

toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la protección del medio

ambiente.

Art. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales

seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley.

Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas

para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos

indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y

administración de áreas de conservación y reserva ecológica.

Título III: Instrumentos de gestión ambiental

Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o

privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su

ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de

Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con

la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del

impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;

sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes

de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los

mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de

impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental,

podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las

personas afectadas.

La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará

mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el

Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

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a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo,

el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área

previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,

emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su

ejecución; y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el

patrimonio histórico, escénico y cultural.

Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del

sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La

evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y

aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el

Ministerio del ramo.

CAPITULO III

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a

través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se

incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de

asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a

quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o

acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución

Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de

nulidad de los contratos respectivos.

TITULO V

DE LA INFORMACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o

industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños

ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a

las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la

brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias

para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente

disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios

mínimos vitales generales.

5.4. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. R.

O. SUPLEMENTO NO. 418 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2004.

CAPITULO I

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las

correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los

Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan

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perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de

particulares o constituir una molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de

contaminación del aire:

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como

fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de

petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a

cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras

actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,

Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos

industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y

que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los

Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa,

estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.

CAPITULO II

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos

naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas

residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a

la flora y a las propiedades.

CAPITULO III

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y

afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

5.5. LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS. 9 DE MARZO DEL 2009

Esta ley cuenta con los siguientes capítulos

CAPÍTULO I De la organización

CAPÍTULO II Del Personal

CAPÍTULO III De las Contravenciones

CAPÍTULO IV De la Competencia y el Procedimiento

CAPÍTULO V De los Recursos Económicos

CAPÍTULO VI Disposiciones Generales

5.6. LEY ORGÁNICA DE SALUD. R.O. 423 - 22 DICIEMBRE, 2006

En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad

sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas

básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana,

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las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales,

entidades públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la

obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el

abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier

tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua.

La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes,

tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de

las fuentes de agua para consumo humano”.

TITULO ÚNICO

CAPITULO I

Del agua para consumo humano

Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo

humano.

Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua

potable de calidad, apta para el consumo humano.

Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y

cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano.

Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación

las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros

organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y

sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.

A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo

humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde

establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud

humana.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas

servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento

correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares.

Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados

técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales

establecidos para el efecto por los municipios del país.

Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas

para el efecto.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer

cumplir estas disposiciones.

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Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de

instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se

produzcan por efecto de sus actividades.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer

cumplir esta disposición.

CAPITULO III

Calidad del aire y de la contaminación acústica

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental

nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y

controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.

Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas

normas.

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión;

así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo

dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de

evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de

información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de

trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de

enfermedades laborales.

5.7. LEY DE AGUAS. CODIFICACIÓN 2004-016. REGISTRO OFICIAL NO. 339 DEL

20 DE MAYO DEL 2004.

Título I

Disposiciones Generales

Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación

necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.

Capítulo II

De la Contaminación

Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al

desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud

Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de

esta disposición.

Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación

de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.

Nota: De conformidad con el D.E. 1088 (R.O. 346, 27-V-2008) el Consejo Nacional de

Recursos Hídricos fue reorganizada mediante la figura de Secretaría Nacional del Agua,

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como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República. Asume por

tanto, todas sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones

constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, con excepción de las

que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego.

5.8. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. NO. 374,

FEBRERO 4, 1994

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se

aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la

prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio

ambiente de trabajo.

Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los

personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:

1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de

prevención de riesgos.

2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a

la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.

3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y

materiales para un trabajo seguro.

4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con

sujeción a las normas legales vigentes.

5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios

de protección personal y colectiva necesarios.

6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades

peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en

estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos

puestos de trabajo.

7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer

enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según

dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del

Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la

empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.

La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de

prevención y seguridad de riesgos.

8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes

del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de

trabajo.

9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para

prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

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10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con

especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y

periódicos.

11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas

por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.

12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente

Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el

ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento

Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.

13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,

tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la

empresa.

14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo

y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a

la prevención de riesgos.

Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e

Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa

las siguientes:

1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de

trabajo y las medidas de prevención a adoptar.

2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes,

cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal

iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la

responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.

Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la

higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.

2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y

socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.

3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la

empresa y cuidar de su conservación.

4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de

trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral

competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.

5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a

los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.

6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni

presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de

dichas substancias.

7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que

tengan conocimiento.

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8. Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las

indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las

Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que

pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o

anteriormente.

Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse

un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres

representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de

entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus

funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al

empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante

tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso

de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá

designarse al Presidente y Secretario.

Capítulo II

EDIFICIOS Y LOCALES

Art. 21.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL

1. Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, serán de construcción sólida,

para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos.

2. Los cimientos, pisos y demás elementos de los edificios ofrecerán resistencia suficiente

para sostener con seguridad las cargas a que serán sometidos.

3. En los locales que deban sostener pesos importantes, se indicará por medio de rótulos o

inscripciones visibles, las cargas máximas que puedan soportar o suspender, prohibiéndose

expresamente el sobrepasar tales límites.

Art. 22.- SUPERFICIE Y UBICACIÓN EN LOS LOCALES Y PUESTOS DE TRABAJO.

1. Los locales de trabajo reunirán las siguientes condiciones mínimas:

a) (Reformado por el Art. 14 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los locales de trabajo

tendrán tres metros de altura del piso al techo como mínimo.

2. Los puestos de trabajo en dichos locales tendrán:

a) Dos metros cuadrados de superficie por cada trabajador; y,

b) Seis metros cúbicos de volumen para cada trabajador.

3. No obstante, en los establecimientos comerciales, de servicio y locales destinados a

oficinas y despachos, en general, y en cualquiera otros en que por alguna circunstancia

resulte imposible cumplir lo dispuesto en el apartado a) anterior, la altura podrá quedar

reducida a 2,30 metros, pero respetando la ubicación por trabajador que se establece en el

apartado b), y siempre que se garantice un sistema suficiente de renovación del aire.

Art. 24.- PASILLOS.

1. Los corredores, galerías y pasillos deberán tener un ancho adecuado a su utilización.

2. La separación entre máquinas u otros aparatos, será suficiente para que los trabajadores

puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo.

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No será menor a 800 milímetros, contándose esta distancia a partir del punto más saliente

del recorrido de las partes móviles de cada máquina.

Cuando existan aparatos con partes móviles que invadan en su desplazamiento una zona

de espacio libre, la circulación del personal quedará limitada preferentemente por

protecciones y en su defecto, señalizada con franjas pintadas en el suelo, que delimiten el

lugar por donde debe transitarse.

Las mismas precauciones se tomarán en los centros en los que, por existir tráfico de

vehículos o carretillas mecánicas, pudiera haber riesgo de accidente para el personal.

3. Alrededor de los hornos, calderos o cualquier otra máquina o aparato que sea un foco

radiante de calor, se dejará un espacio libre de trabajo dependiendo de la intensidad de la

radiación, que como mínimo será de 1,50 metros.

El suelo, paredes y techos, dentro de dicha área serán de material incombustible.

4. Los pasillos, galerías y corredores se mantendrán en todo momento libres de obstáculos

y objetos almacenados.

Art. 33.- PUERTAS Y SALIDAS.

1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o

debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los

trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad.

2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las

condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.

3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal

de los trabajadores.

4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de

trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda de tal cifra, se

aumentará el número de aquéllas o su ancho de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios.

5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.

6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas,

permanezcan abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de fácil y rápida

apertura.

7. Las puertas de acceso a las gradas no se abrirán directamente sobre sus escalones, sino

sobre descansos de longitud igual o superior al ancho de aquéllos.

8. En los centros de trabajo expuestos singularmente a riesgos de incendio, explosión,

intoxicación súbita u otros que exijan una rápida evacuación serán obligatorias dos salidas,

al menos, al exterior, situadas en dos lados distintos del local, que se procurará que

permanezcan abiertas o en todo caso serán de fácil y rápida apertura.

9. Ningún puesto de trabajo distará de 50 metros de una escalera que conduzca a la planta

de acceso donde están situadas las puertas de salida.

Art. 34.- LIMPIEZA DE LOCALES.

1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen

estado de limpieza.

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2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará

preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no

fuera posible o resultare peligrosa.

3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con la

antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de

la entrada al trabajo.

4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos

desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la misma

limpieza pueda causar en el trabajo.

5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de los

lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor

peligro.

El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras materias

resbaladizas.

6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán

mantenerse siempre en buen estado de limpieza.

7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por

medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y

cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles.

8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas

por procedimientos eficaces.

9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente detergentes.

En los casos que sea imprescindible limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados

del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios.

10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad

necesaria.

11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de

trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal.

Art. 39.- ABASTECIMIENTO DE AGUA.

1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de

agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,

recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.

3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.

4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua

que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su

contaminación.

5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que

se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles

físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.

6. Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse

forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será

obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia,

garantizado por la autoridad competente.

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7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles

incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente,

por señales fijas, que tal agua no es potable.

8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento,

deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses.

Art. 45.- NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.

1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y

excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con

materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.

2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y

regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los

armarios y asientos aptos para su utilización.

3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y,

en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales

servicios y locales.

Art. 55.- RUIDOS Y VIBRACIONES.

6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo

de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde

el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas

de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad

intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de

70 decibeles de ruido.

Capítulo V

MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO

Art. 128.- MANIPULACIÓN DE MATERIALES.

1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando

para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de

bandas, grúas, montacargas y similares.

2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser

instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.

3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la

operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.

Art. 129.- ALMACENAMIENTO DE MATERIALES.

1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el funcionamiento

adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos y lugares de tránsito

y el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la accesibilidad a los mismos.

2. El apilado y desapilado debe hacerse en las debidas condiciones de seguridad,

prestándose especial atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del terreno sobre

el que se encuentra.

3. Cuando las rumas tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios de

acceso seguros, siendo aconsejable el empleo de cintas transportadoras y medios

mecánicos, siempre que se rebasen los 2,50 metros de altura.

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4. En el apilado de sacos y sobre todo cuando no existan paredes que puedan sujetar las

rumas, es recomendable:

a) Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la ruma colocando la fila

inmediatamente superior cruzada.

b) Formar la ruma en pirámide, dejando de poner, cada cuatro o cinco filas, el saco

correspondiente a los extremos.

5. Cuando en el apilado y desapilado se utilicen montacargas de cuchilla el almacenamiento

deberá efectuarse sobre plataformas ranuradas que permitan la introducción y

levantamiento seguro de la carga.

6. Los maderos, los tubos, troncos y, en general los objetos de forma cilíndrica o escuadra y

alargada, se apilarán en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y nunca en

vertical u oblicuo. Se calzará siempre adecuadamente la fila inferior con las cuñas

proporcionadas al tamaño de la ruma.

7. Cuando se almacenen barriles, tambores vacíos, tubos de gran tamaño, rollos, etc.,

descansando sobre sus costados, las rumas serán simétricas y cada una de las unidades de

la fila inferior estará calzada.

Capítulo VI

VEHÍCULOS DE CARGA Y TRANSPORTE

Art. 130.- CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.

1. Los pisos de la fábrica sobre los cuales se efectúa habitualmente la circulación, estarán

suficientemente nivelados para permitir un transporte seguro, y se mantendrán sin huecos,

salientes u otros obstáculos.

2. Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente señalizados en

toda su longitud.

Capítulo VII

MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

PELIGROSAS

Art. 135.- MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.- Para la manipulación de

materiales peligrosos, el encargado de la operación será informado por la empresa y por

escrito de lo siguiente:

1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de

seguridad para evitarlos.

2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e

ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.

3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de

extinción que se deban emplear.

4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de

los materiales peligrosos manipulados.

Capítulo II

INSTALACIÓN DE DETECCIÓN DE INCENDIOS

Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de

detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes

elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro.

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1. Equipo de control y señalización.

Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser

audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las

zonas en que haya dividido la instalación industrial.

2. Detectores.

Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase y

sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda

conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no

correspondan a una emergencia real.

Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los

detectores son los siguientes:

b) Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de

altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6

metros e inferior a 12 metros.

c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados.

3. Fuente de suministro de energía.

La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las cuales

la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro dispondrá de

una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en

estado de alarma.

Capítulo IV

INCENDIOS - EVACUACIÓN DE LOCALES

Art. 160.- EVACUACIÓN DE LOCALES.

1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse

inmediatamente y de forma ordenada y continua.

2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado

de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.

3. El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33,

numeral 4) de este Reglamento.

4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.

5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores,

tales como ascensores y montacargas.

6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y

evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.

Art. 161.- SALIDAS DE EMERGENCIA.

1. Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de

ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de

emergencia.

2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el

exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.

4. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar

siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados.

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Capítulo VI

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES

Art. 164.- OBJETO.

1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y

medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y

equipos de seguridad y demás medios de protección.

2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las

medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos

existentes, sino que serán complementarias a las mismas.

3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea

fácilmente advertido o identificado.

Su emplazamiento se realizará:

a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.

b) En los sitios más propicios.

c) En posición destacada.

d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo

enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.

4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen

estado de utilización y conservación.

5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la

señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que

se utilicen señales especiales.

6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras

escritas.

b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del

Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado

internacional.

Art. 165.- TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.

1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas:

óptica y acústica.

2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que

combinen formas geométricas y colores.

3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas

que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las

mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los

límites establecidos en el presente Reglamento.

Art. 166.- Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo

de los Cuerpos de Bomberos del país.

Capítulo VII

COLORES DE SEGURIDAD

Art. 167.- TIPOS DE COLORES.- Los colores de seguridad se atendrán a las

especificaciones contenidas en las normas del INEN.

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Art. 168.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN.

1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que

se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén

deterioradas, manteniéndose siempre limpias.

2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista

posibilidad de confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente

extensas.

En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán

distintos a los colores de seguridad.

3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones

adecuadas para cada tipo de color.

Capítulo VIII

SEÑALES DE SEGURIDAD

Art. 169.- CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES.

1. Las señales se clasifican por grupos en:

a) Señales de prohibición (S.P.)

Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo.

En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se

prohíbe.

b) Señales de obligación (S.O.)

Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo

azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir.

c) Señales de prevención o advertencia (S.A.)

Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro.

El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo

del riesgo que se avisa.

d) Señales de información (S.I.)

Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma

especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y

colocado en el centro de la señal.

Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá

preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones.

Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que

pertenezcan, las de propia designación de la señal y un número de orden correlativo.

Art. 170.- CONDICIONES GENERALES.

1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este

nivel mínimo no puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la

señal de una iluminación incorporada o localizada.

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31

Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso

de peatones o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente

reflectantes.

2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo del

25%.

Capítulo IX

RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD

Art. 172.- NORMAS GENERALES.

1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o

etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso

sustituirán a la señalización de seguridad existente.

Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o

etiquetas serán resistentes al agua.

2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes

condiciones:

a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa.

b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica.

c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento.

d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición.

3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus

embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos.

El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad.

Art. 173.- SEÑALIZACIÓN EN RECIPIENTES A PRESIÓN.- Los recipientes que contengan

fluidos a presión, estarán sujetos en todo lo concerniente a identificación, a lo establecido en

el presente artículo y siguiente.

Los recipientes que contienen fluidos a presión llevarán grabada la marca de identificación

de su contenido. Esta marca, que se situará en sitio bien visible, próximo a la válvula y

preferentemente fuera de su parte cilíndrica, constará de las indicaciones siguientes:

a) El nombre técnico completo del fluido

b) Su símbolo químico

c) Su nombre comercial

d) Su color correspondiente

Título VI

PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 175.- DISPOSICIONES GENERALES.

1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los

siguientes casos:

a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.

b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los

riesgos profesionales.

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32

2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios

preventivos de carácter colectivo.

3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la

realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de

su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.

4. El empleador estará obligado a:

a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los

riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.

b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación

de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la

mencionada conservación.

c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de

acuerdo con sus respectivas características y necesidades.

d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de

protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus

aplicaciones y limitaciones.

e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún

medio de protección personal.

5. El trabajador está obligado a:

a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones

dictadas por la empresa.

b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o

modificación.

c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,

prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.

d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de

Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o

funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias

para su mejoramiento funcional.

6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección

personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.

7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los

normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los

requisitos del presente título.

Art. 176.- ROPA DE TRABAJO.

1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de

accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de

trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.

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33

Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo,

puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas

o medicamentos que en la empresa se elaboren.

2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o

riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo.

3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:

a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento.

b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.

c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.

d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con

riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.

e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los

elementos excesivamente salientes.

f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del

puesto de trabajo.

4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa

impermeable.

5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea

largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas

largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas

por fuera.

6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos,

bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la

suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones,

tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.

7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de

cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características

concretas frente a un determinado riesgo.

8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse

prendas que no produzcan chispas.

9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos

especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas

perfectamente conductoras.

10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos

con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes

condiciones:

a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán

garantizar una protección adecuada de los órganos visuales.

b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el

acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.

11. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor

radiante, requerirán un recubrimiento reflectante.

12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas

temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para

resistir contactos directos.

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34

13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o

sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes

características:

a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse

líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas.

b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o

agresivos.

Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.

c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de

éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto.

14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al

tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo.

15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de

colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.

5.9. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA DE

INCENDIOS. R.O. NO. 114 – ABRIL, 2009

Capítulo I

Aspectos de Aplicación

Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra

Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y

de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación,

remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea

de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración

de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos,

manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de

siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones

imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio

técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la Constitución

Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico

Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país.

Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como

profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones

contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra

Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.

Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los cuerpos de bomberos del país, a

través del Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la

Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización.

La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone el

Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución Política del Estado.

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35

Capítulo III

Precauciones Estructurales

Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una edificación de la resistencia necesaria

contra un incendio, limitando la propagación del mismo y reduciendo al mínimo el riesgo

personal y estructural.

Escaleras

Art. 11.- Todos los pisos de un edificio deben comunicarse entre sí por escaleras, hasta

alcanzar la desembocadura de salida y deben construirse de materiales resistentes al fuego

que presten la mayor seguridad a los usuarios y asegure su funcionamiento durante todo el

período de evacuación, las escaleras de madera, de caracol, ascensores y escaleras de

mano no se consideran vías de evacuación.

Art. 12.- Todo conducto de escaleras considerada como medio de egreso, estará provista

de iluminación de emergencia, señalización y puertas corta fuegos (NFPA 80), con un RF-60

mínimo y estará en función de la altura del edificio y el periodo de evacuación.

Iluminación y señalización de emergencia para los medios de egreso

Art. 21.- La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de

energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior. Solamente podrá

ser alimentado por fuentes propias de energía, sean o no exclusivas para dicho alumbrado,

pero no por fuentes de suministro exterior. Cuando la fuente propia de energía esté

constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, se podrá

utilizar un suministro exterior para proceder a su carga.

Los medios de egreso deben ser provistos de iluminación de acuerdo a cada edificación o

estructura cuando sea requerida. Para los propósitos de estos requisitos los accesos de las

salidas deben incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas y pasajes que

cumplirán con la señalización, de acuerdo a NTE INEN 439, y que desemboque a una vía

pública.

Art. 22.- El sistema de iluminación de emergencia debe disponerse para proporcionar

automáticamente la iluminación requerida en cualquiera de los casos siguientes:

a) Corte del suministro de energía eléctrica;

b) Apertura de un disyuntor, interruptor de circuito o fusible; y,

c) Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de un conmutador que controla las

instalaciones de iluminación manual.

Señalización de iluminación de emergencia

Art. 26.- El alumbrado de señalización, debe indicar de modo permanente la situación de

puertas, pasillos, escaleras, el número del piso y salidas de los locales durante el tiempo

que permanezcan con público. Debe ser alimentado al menos por dos suministros, sean

ellos normales, complementarios o procedentes de una fuente propia de energía eléctrica,

para que funcione continuamente durante determinados periodos de tiempo.

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Extintores portátiles contra incendios

Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento,

concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas

públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos

químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar

con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

Art. 31.- Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es

obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse. No

se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas (BIE).

En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarán extintores adicionales del tipo y

capacidad requerida.

Además se proveerá de medidas complementarias según las características del material

empleado. Los subsuelos y sótanos de edificios que sean destinados a cualquier uso, con

superficie de pisos iguales o superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2), deben

disponer de sistemas automáticos de extinción de incendios.

Art. 114.- Todo edificio público o lugar cerrado que se use como punto de reunión de

personas, debe contar con un sistema de detección, alarmas contra incendios, extintores

portátiles, sistemas contra incendios, y, de requerirse los accionados en forma automática a

través de fuentes alternas eléctricas de respaldo, sistemas de ventilación, equipos

necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en

condiciones de ser operados en cualquier momento, para la cual deben ser revisados y

autorizados anualmente por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.

Art. 267.- Todo establecimiento de trabajo en el cual exista riesgo potencial de incendio,

dispondrá de sistemas automáticos de detección, alarma y extinción de incendios, cuyo

funcionamiento esté asegurado aun cuando no exista personal o fluido eléctrico.

Capitulo III

Procedimientos de registro y autorización

Art. 349.- El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al

31 de diciembre) exceptuando los permisos ocasionales y es la autorización que el Cuerpo

de Bomberos emite a todo local en funcionamiento que se enmarca dentro de la siguiente

categorización:

a) Comercio;

b) Industria y fabriles;

c) Servicios;

d) Salud;

e) Oficinas públicas y privadas;

f) Fundaciones;

g) Instalaciones especiales;

h) Concentración de público;

i) Almacenamiento;

j) Instituciones educativas públicas y privadas; y,

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37

k) Complejos turísticos y otros.

Al incumplimiento en la obtención del permiso de funcionamiento, se aplicará un recargo por

mora, dictaminado por los respectivos consejos de administración y disciplina de los cuerpos

de bomberos de la jurisdicción.

Art. 357.- Una vez expedido el permiso de funcionamiento y si por cualquier circunstancia

fuera necesario realizar modificaciones o cambios de uso o estado, tanto del sistema de

prevención contra incendios como del espacio físico, se debe comunicar previamente al

Cuerpo de Bomberos, a fin de que se disponga la inspección correspondiente. De no acatar

esta disposición será de única responsabilidad, civil y penal del representante legal del

establecimiento

5.10. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS

OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR

Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y

almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:

a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y

distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos

ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de

seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad

Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;

b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para

combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL

58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse

herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material

impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto

técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque

mayor;

c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las

especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para

evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible.

Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente;

d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de

productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores,

bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;

e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la

corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que

contaminen el ambiente;

f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La

instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones

de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias

mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o

públicos;

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g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a

700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore, los

tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de

combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición;

5.11. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL

MINISTERIO DEL AMBIENTE. R.O.EDICIÓN ESPECIAL Nº2-MARZO 31, 2003.

ÚLTIMA MODIFICACIÓN; 14-AGOSTO-2012.

El objetivo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del

Ecuador, es actualizar la legislación en materia ambiental y permitir ubicar con exactitud la

normativa vigente en cada materia. Está estructurado como sigue:

Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador

Libro I: De la Autoridad Ambiental

Libro II: De la Gestión Ambiental

Libro III: Del Régimen Forestal

Libro IV: De la Biodiversidad

Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros

Libro VI: De la Calidad Ambiental

Libro VII: Régimen Especial: Galápagos

Libro VIII: Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE

Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del

Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se Encuentren Bajo su

Cargo y Protección.

5.11.1. REFORMAR AL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE LIBRO VI, TÍTULO I DEL SISTEMA

ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).

Título I

Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)

Capítulo VI

De las fichas y Estudios Ambientales

Art. 57- De las licencias ambientales.- Las licencias ambientales son autorizaciones

administrativas otorgadas por la autoridad ambiental competente que acreditan que se ha

cumplido en forma adecuada con el proceso de regularización de un proyecto, obra o

actividad, y por tal motivo el promotor está facultado legal y reglamentariamente para la

ejecución de su actividad, pero sujeta en todo momento y durante todas las fases del ciclo

de vida de la misma al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, las condiciones

aprobadas en el estudio ambiental, y las que disponga la autoridad ambiental competente.

Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título I, Del Sistema Único de Manejo

Ambiental

Título II

POLÍTICAS NACIONALES DE RESIDUOS SÓLIDOS

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Art. 31.-AMBITO DE SALUD Y AMBIENTE.- Se establece como políticas de la gestión de

residuos sólidos en el ámbito de salud y ambiente las siguientes:

a. Prevención y minimización de los impactos de la gestión integral de residuos

sólidos al ambiente y a la salud, con énfasis en la adecuada disposición final.

b. Impulso y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones de control

y sanción, para quienes causen afectación al ambiente y la salud, por un

inadecuado manejo de los residuos sólidos.

c. Armonización de los criterios ambientales y sanitarios en el proceso de

evaluación de impacto ambiental y monitoreo de proyectos y servicios de

gestión de residuos sólidos.

d. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica en poblaciones y grupos

de riesgo relacionados con la gestión integral de los desechos sólidos.

e. Promoción de la educación ambiental y sanitaria con preferencia a los grupos

de riesgo.

5.11.2. REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Art. 45.- Principios Generales

Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la

base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo,

representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación

de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización

de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de

tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a

las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán

considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante

su ciclo de vida.

Art. 46.- Principio Precautorio

En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de

certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional,

provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del

caso para prevenir la degradación del ambiente.

CAPITULO V

DEL REGULADO

De los Deberes y Derechos del Regulado

Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad

ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos

correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su

PMA aprobado.

Art. 85.- Responsabilidad por Sustancias Peligrosas

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Aquellas actividades que almacenen, procesen o transporten sustancias peligrosas, para

terceros deberán cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas

técnicas. El propietario de las sustancias peligrosas, no queda exento de la presente

disposición, y deberá responder conjunta y solidariamente con las organizaciones que

efectúen para él las acciones referidas en este artículo. La responsabilidad es solidaria e

irrenunciable.

Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia

El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten

situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que

puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con

referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de

manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones:

a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un

mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;

b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya

reparación requiera más de veinticuatro (24) horas;

c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad,

cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,

d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de

sustancias consideradas peligrosas.

Art. 88.- Situaciones de Emergencia

Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o

incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de

control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar,

remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan

ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio

de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia

Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados

periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus

registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros

constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.

Art. 98.- Reporte Anual

El regulado que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo hacia

sistemas de alcantarillado, deberá reportar por lo menos una vez al año las mismas ante la

entidad que expide el permiso de descargas, emisiones y vertidos, para obtener las

autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.

Las actividades nuevas efectuarán el reporte inicial de sus emisiones, descargas y vertidos

en conjunto con la primera AA de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y

su plan de manejo ambiental que debe realizar el regulado un año después de entrar en

operación.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no

cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría

ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad

ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo

ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA.

SEGUNDA.- Si la auditoría ambiental inicial establece que determinada actividad u

organización, existente previa a la expedición del presente Texto Unificado de Legislación

Secundaria Ambiental y sus normas técnicas, no se encuentra en cumplimiento con los

mismos, el regulado deberá incluir como parte de su plan de manejo ambiental un programa

perentorio de cumplimiento con las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en

el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas.

5.11.3. REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA

CONTAMINACION POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS,

DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES. ACUERDO MINISTERIAL

NO. 161, PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 631 DE

1 DE FEBRERO DEL 2012.

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de

prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos

peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas

técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios

internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.

En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas

peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo

normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros

correspondientes a cada uno de ellos.

Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se

encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la

autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas,

peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las

que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto

riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales de

sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos

ministeriales.

Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son:

a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de

producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna

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sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico

- infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el

ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,

b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos

peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal

anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos

ministeriales.

Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización

del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad

Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel

internacional.

En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material

radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa

específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la

Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la

reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos

desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 155.- A efectos del presente reglamento los desechos especiales son:

a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno

ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los

cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de

reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición,

así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;

b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas,

tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de

concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para

los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo

periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la

caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas

por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas

aceptadas a nivel internacional; y,

c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales.

Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente

reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o

extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y

actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales,

en los términos de los artículos precedentes.

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Sección I

GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

Art. 161.- La gestión integral de los desechos peligrosos y especiales está integrada por las

siguientes fases:

1) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación.

2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado.

3) Almacenamiento.

4) Transporte.

5) Comercialización.

6) Utilización.

Art. 162.- El importador, formulador, fabricante y/o acondicionador, al igual que el titular y/o

propietario de las sustancias químicas peligrosas, deben responder conjunta y

solidariamente con las personas naturales o jurídicas que hayan sido contratadas por ellos

para efectuar la gestión de cualquiera de sus fases, en cuanto al cumplimiento de la

normativa ambiental aplicable antes de la entrega de la sustancia y en caso de incidentes

que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad

será solidaria, irrenunciable y extendida.

Art. 167.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas registradas realizar una

declaración anual de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, para lo cual la

Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias. El

incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro y aplicación de

sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable.

Art. 171.- Toda persona que importe, formule, fabrique, acondicione, almacene,

comercialice y distribuya sustancias químicas peligrosas, debe entregar a los usuarios y

transportistas, junto con el producto, las respectivas hojas de datos de seguridad en idioma

español, según la norma INEN 2266 o la que la reemplace y las respectivas normativas

nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 173.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión

integral de las sustancias químicas peligrosas, están obligadas a minimizar la generación de

desechos o remanentes y a responsabilizarse de forma directa e indirecta por el manejo

adecuado de estos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacíos de

sustancias químicas peligrosas y sustancias químicas caducadas o fuera de

especificaciones técnicas, serán considerados como desechos peligrosos y deberán ser

manejados técnicamente mediante los métodos establecidos en las normas técnicas y

normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad Ambiental

Nacional.

Art. 174.- Las personas que intervengan en las fases de abastecimiento, acondicionamiento,

almacenamiento, transporte, comercialización y utilización de las sustancias químicas

peligrosas, están obligadas a reportar al Ministerio del Ambiente o a las Autoridades

Ambientales de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la gestión de las

mismas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones

previstas en la legislación ambiental aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles y penales

que puedan ser emprendidas.

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Parágrafo I

DE LA GENERACION

Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable

del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:

a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen

para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la

normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes

que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad

es solidaria e irrenunciable;

b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y

especiales;

c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales

ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable,

para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios

respectivos mediante acuerdo ministerial;

d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y

en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o

normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua

y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;

e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el

almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los

vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;

f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo

a la norma técnica correspondiente;

g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo,

únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental

correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable;

h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá

demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún

sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los

lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del

Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas

internacionales aplicables;

i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos

peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde

la generación hasta la disposición final;

j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio

del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsables;

k. Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde se generen

desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se

obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable para la jurisdicción correspondiente;

l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos

peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado

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de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a

comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes

específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará la

cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a

que hubiere lugar;

m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos

peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha

de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad

(transferida/almacenada) y destino;

n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria;

o. Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la

información; y,

p. Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en

capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su

Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental

competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o sustancias químicas

peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deben

cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable;

en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables.

Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los

desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción

prevista en la legislación ambiental aplicable.

Parágrafo II

DEL ALMACENAMIENTO

Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben

permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas

técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto

normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases

empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en

cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos o

especiales con ciertos materiales.

Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen

natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con la

normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y

Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, investigación y Aplicaciones

Nucleares o aquella que la reemplace.

Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no

podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se

podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de

6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro

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de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir

cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por

todos los efectos ocasionados.

Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final,

imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá

autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a

los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente

determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos

peligrosos.

Art. 190.- Las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de almacenamiento de

desechos peligrosos y/o especiales estarán sujetos a la regularización establecida en el

SUMA, pudiendo prestar servicio únicamente a los generadores registrados.

Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes

condiciones mínimas:

a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos

peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito

de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos

de seguridad y bomberos en casos de emergencia;

b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de

materias primas o productos terminados;

c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;

d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a

personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de

seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;

e. En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya

procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación

deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de

hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y

Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones

Nucleares o aquella que la reemplace;

f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de

contingencia;

g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,

continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y

estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una

cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,

temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;

h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos

para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del

110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas

para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta

parte de lo almacenado;

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i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos,

en lugares y formas visibles;

j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán

mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y,

k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.

Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con

algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica

técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente.

Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con

las siguientes condiciones mínimas:

a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos,

en lugares y formas visibles;

b. Contar con sistemas contra incendio;

c. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales;

d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de

materias primas o productos terminados;

e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas;

f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo

e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los

desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar

protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar

la contaminación por escorrentía; y,

g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe

contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya

capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con

trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para

contener una quinta parte de lo almacenado.

Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o

especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas

emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al

país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles y

de un material resistente a la intemperie.

Art. 194.- Los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los

criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por

el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no

podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados

únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental

emitida por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación

responsable.

Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de

servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de

custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente

de cada movimiento en el manifiesto único.

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Parágrafo III

DE LA RECOLECCIÓN

Art. 197.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deben

ser recolectados, en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente y

se asegure una clasificación por tipo de desechos.

Art. 199.- Los fabricantes o importadores de productos que al final de su vida útil se

convierten en desechos peligrosos o especiales tienen la obligación de presentar ante el

Ministerio del Ambiente, para su análisis, aprobación y ejecución, programas de gestión de

los productos en desuso o desechos que son consecuencia del uso de los productos

puestos en el mercado, que incluya:

descripción de la cadena de comercialización, mecanismos y actividades para la

recolección, devolución, y acopio de los productos en desuso o desechos por parte de los

usuarios finales, sistemas de eliminación y/o disposición final, así como actividades para

promover la concienciación, capacitación y comunicación al respecto de los mecanismos y

actividades propuestos. Los comercializadores como parte inherente de estos programas

están obligados a participar en la ejecución de los programas propuestos por los

importadores y/o fabricantes y que han sido aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.

El programa de gestión puede ser formulado y desarrollado de manera individual o por

grupos o gremios de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o de

similares características de las de sus productos o desechos, sin embargo su presentación

ante el Ministerio del Ambiente se realizará en forma individual.

Los importadores, fabricantes y comercializadores se asegurarán de que los usuarios finales

tengan el conocimiento y la capacitación/ educación necesaria en los mecanismos para la

devolución y disposición de los desechos peligrosos y/o especiales, a fin de asegurar la

efectividad de la implementación del programa presentado. Los usuarios finales están en la

obligación de devolver los desechos peligrosos y/o especiales conforme a los

procedimientos establecidos por su proveedor y aprobados por la autoridad ambiental

nacional. El incumplimiento de las disposiciones inmersas en el presente artículo conllevará

al inicio de las acciones legales.

El Ministerio del Ambiente establecerá mediante acuerdo ministerial el mecanismo para la

aplicación de las disposiciones del presente artículo y las metas de recolección gestión

correspondientes.

5.11.4. ANEXO 1 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE

EFLUENTES: RECURSO AGUA.

1. OBJETO

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo

relativo al recurso agua.

La presente norma técnica determina o establece:

a. Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de

aguas o sistemas de alcantarillado;

b. Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,

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c. Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.

4.2 CRITERIOS GENERALES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES

4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como

a los cuerpos de agua.

4.2.1.1 El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el

caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de

laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio

que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de

producción.

4.2.1.2 En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de

descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores

de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad

Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se

establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el

número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan

determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente

normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los

efluentes líquidos no tratados.

4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los

parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante

tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los

sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de

las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o

mantenimiento.

4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-

semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de

alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

4.2.1.11 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de

alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de

vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes,

empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias

tóxicas.

5.11.5. ANEXO 2 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO

Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS.

1. OBJETO

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo

relativo al recurso suelo, determina o establece lo siguiente:

a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.

b. Criterios de calidad de un suelo.

c. Criterios de remediación para suelos contaminados.

d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.

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4. REQUISITOS

4.1 Normas de Aplicación General

Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes

criterios:

Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y

de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización,

reúso y reciclaje.

Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de

servicios se prohíbe:

El depósito o confinamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de

conservación ecológica o áreas naturales protegidas.

4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos

Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar

una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los

desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos

generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se

permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la

entidad ambiental de control.

4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos

Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales,

comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se

encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación

establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos

El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados

de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto.

Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la

generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,

volumen, procedencia y disposición final del mismo.

Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las

condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las

personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental

de Control correspondiente.

Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la

Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes

condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de

materias primas o productos terminados.

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Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas,

incendios, explosiones e inundaciones.

Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas

mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y

bomberos en casos de emergencia.

Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

4.1.2.3 Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y

transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones

ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266,

referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la

que la reemplace.

4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de

servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus

derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y

por ningún motivo deberán verterlos residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas ó

partes que hallan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de

residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas

Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país.

Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán

considerados sustancias peligrosas: Los productores o comercializadores de aceites

minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales

obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.

4.1.2.5 Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y

sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la superficie del suelo o

con la basura común. Los productores y comercializadores de plaguicidas, aceite mineral,

hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general están obligados a minimizarla

generación de envases vacíos, así como de sus residuos, y son responsables por el manejo

técnico adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases

vacíos de, plaguicidas, aceites usados y sustancias peligrosas serán considerados como

residuos peligrosos y deberán ser eliminados mediante métodos establecidos en las Normas

y Reglamentos expedidos para el efecto. Los productores o comercializadores están

obligados a recibirlos envases que obligatoriamente deberán devolver sus clientes.

4.1.3.1 Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de

derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos

peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona

afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados

que se encuentran en la presente norma.

4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o

vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas

protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la

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52

Entidad Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48

horas siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha- dependencia esté en

posibilidad de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental, de Control

competente, la aplicación de las medidas de seguridad y de contingencia que procedan.

El aviso por escrito a que se refiere el numeral anterior deberá comprender:

Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, tenedores, administradores o

encargados de los residuos o productos peligrosos de que se trate;

Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente;

Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido;

Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como, cantidad

de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados o vertidos;

Acciones realizadas para la atención del accidente;

Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada;

Se deberá analizarlos posibles riesgos a la salud humana y medio ambiente producto de la

contaminación;

Plan de Remediación y monitoreo a mediano y largo plazo del sitio afectado, de ser el caso.

5.11.6. ANEXO 3 NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS

DE COMBUSTIÓN.

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación

obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de

contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.

Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades

emitidas de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión.

4.1 De los límites permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión

4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire

4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas significativas

y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión.

4.1.1.2 Serán designadas como fuentes fijas significativas todas aquellas que utilizan

combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya

potencia calorífica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o,

diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h).

4.1.1.3 Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas deberán

demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire, definidos en

esta norma técnica, en sus Tablas 1 y 2, según se corresponda. Para esto, la fuente deberá

efectuar mediciones de la tasa actual de emisión de contaminantes. Si los resultados fuesen

superiores a los valores máximos permisibles de emisión, la fuente fija deberá entonces

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establecer los métodos o los equipos de control necesarios para alcanzar cumplimiento con

los valores máximos de emisión estipulados en esta norma.

4.1.1.4 Serán designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que utilizan

combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya

potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez

millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). Estas fuentes fijas de

combustión no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones actuales, y

deberán proceder según se indica en el siguiente artículo.

4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Entidad

Ambiental de Control, demostrarán cumplimiento con la normativa mediante alguno de los

siguientes métodos:

a. El registro interno, y disponible ante la Entidad Ambiental de Control, del seguimiento de

las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los programas

establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el fabricante del

equipo de combustión;

b. resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en

particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo;

c. la presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en

cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes, en base a las características del

combustible utilizado.

d. mediante inspección del nivel de opacidad de los gases de escape de la fuente;

e. mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería;

f. otros que se llegaren a establecer.

4.1.1.6 Para la verificación de cumplimiento por parte de una fuente fija no significativa con

alguno de los métodos descritos, el operador u propietario de la fuente deberá mantener los

debidos registros o certificados, a fin de reportar a la Entidad Ambiental de Control con una

frecuencia de una vez por año.

4.1.1.7 No obstante de lo anterior, las fuentes fijas no significativas podrán ser requeridas,

por parte de la Entidad Ambiental de Control, de efectuar evaluaciones adicionales de sus

emisiones, en el caso de que estas emisiones excedan o comprometan las concentraciones

máximas permitidas, a nivel del suelo, de contaminantes del aire. Estas últimas

concentraciones de contaminantes en el aire ambiente se encuentran definidas en la norma

correspondiente a calidad de aire.

4.1.1.8 Las fuentes fijas no significativas deberán someter, a consideración de la Entidad

Ambiental de Control, los planos y especificaciones técnicas de sus sistemas de

combustión, esto como parte de los procedimientos normales de permiso de funcionamiento.

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5.11.7. ANEXO 4 NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE O NIVEL DE

INMISIÓN. ACUERDO MINISTERIAL NO. 50, PUBLICADO EN

REGISTRO OFICIAL 464 DE 7 DE JUNIO DEL 2011.

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación

obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica establece:

Los objetivos de calidad del aire ambiente.

Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no

convencionales del aire ambiente.

Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire

ambiente.

1. OBJETO

La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la

calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para

cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de

contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos y

procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en

el aire ambiente.

4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente.

4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las

siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional

establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de

calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada

ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones

máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su

respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer normas de calidad

de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto

si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha autoridad

indicaren esta necesidad.

Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30

(treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x

30 d).

Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la

concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta

microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).

El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien

microgramos por metro cúbico (100 ug/m3).

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Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10

cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo

anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3).

Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la

concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince

microgramos por metro cúbico (15 ug/m3).

El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de

cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).

Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5

cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período

anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3)

5.11.8. ANEXO 5 LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE

PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA

VIBRACIONES.

1. OBJETO

La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y

del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de

ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la

determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en

lo referente a la prevención y control de ruidos.

Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos automotores

y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se proveen de valores

para la evaluación de vibraciones en edificaciones.

4. REQUISITOS

4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, Niveles

máximos permisibles de ruido

4.1.1 Niveles máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas

4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en

ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de

ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente tabla.

TABLA N° 2

TABLA Nº 1 DEL LIBRO VI, ANEXO 5

Tabla N º 1 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo

TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]

DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00

Zona hospitalaria y educativa 45 35

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Tabla N º 1 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo

TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]

DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00

Zona Residencial 50 40

Zona Residencial mixta 55 45

Zona Comercial 60 50

Zona Comercial mixta 65 55

Zona Industrial 70 65

Fuente: Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y

Fuentes Móviles, y para Vibraciones.

4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por

una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta

norma.

4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados

en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las

mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores

externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la

fuente de emisión de ruidos.

5.11.9. ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y

DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

1. OBJETO

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo

relativo al recurso aire, agua y suelo.

El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la

integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en

general.

Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos

deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica.

4. DESARROLLO

4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos

4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que

genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas

áreas.

Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo la cuneta

formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo responsables por

omisión ante el municipio de la ciudad:

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a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios,

industrias, etc.

b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la

planta baja.

4.1.11 Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos, en

ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en

recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos

sólidos.

4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los

desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación

cruzada en la disposición final de los desechos.

4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los

municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de

evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también

brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que

puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos

4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de

transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el

propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del

espacio público afectado y a reparar los daños causados.

4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de

almacenamiento.

4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos

en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales

áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o

situación específica lo exija.

4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de

desechos sólidos.

4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no

peligrosos.

4.2.21 Se prohíbe la disposición de desechos industriales peligrosos provenientes de

plantas de tratamiento o de los desechos sólidos generados del proceso de producción, en

rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos.

4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los

desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación

cruzada en la disposición final de los desechos.

4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los

municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de

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evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también

brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que

puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado, será

responsabilidad de los usuarios.

4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos

4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario

deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes

podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas,

saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.

4.4.3 Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la entidad

de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo

correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos.

4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio

ordinario deben contar con las siguientes características:

a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.

b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color

opaco preferentemente negro.

c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la

corrosión, como plástico, caucho o metal.

d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la

recolección.

e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de

agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.

f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la

manipulación y el vaciado.

g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo.

Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio

ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados

en condiciones sanitarias inobjetables.

4.4.6 Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como

recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de

amarre fijo.

4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos

deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las características de la

construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán fijadas por las

municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de recolección de

desechos sólidos.

4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante el

uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar

derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que

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establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los

responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado.

4.4.21 Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones deberán

ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos.

5.11.10. ACUERDO MINISTERIAL Nº 028. SUSTITUYESE EL LIBRO VI DEL

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA. R.O. Nº 270

QUITO, 13 DE FEBRERO DEL 2015.

TÍTULO III DEL SISTEMA ÚNICO

DE MANEJO AMBIENTAL

CAPÍTULO I RÉGIMEN

INSTITUCIONAL

Art. 6 Obligaciones Generales.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo y toda ampliación o

modificación de los mismos que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al

Sistema Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislación

aplicable, este Libro y la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto.

Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la

base de los principios de sustentabilidad, equidad, participación social, representatividad

validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos

negativos, corresponsabilidad, solidaridad, cooperación, minimización de desechos,

reutilización, reciclaje y aprovechamiento de residuos, conservación de recursos en general,

uso de tecnologías limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables, buenas

prácticas ambientales y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones

ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier

producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS

NO PELIGROSOS, Y DESECHOS PELIGROSOS'

Y/O ESPECIALES

Art. 53 Políticas generales de la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos,

desechos peligrosos y/o especiales.- Se establecen como políticas generales para la

gestión integral de estos residuos y/o desechos y son de obligatorio cumplimiento tanto para

las instituciones del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, como para las personas

naturales o jurídicas públicas o privadas, comunitarias o mixtas, nacionales o extranjeras,

las siguientes:

a) Manejo integral de residuos y/o desechos;

b) Responsabilidad extendida del productor y/o importador;

c) Minimización de generación de residuos y/o desechos;

d) Minimización de riesgos sanitarios y ambientales;

e) Fortalecimiento de la educación ambiental, la participación ciudadana y una mayor

conciencia en relación con el manejo de los residuos y/o desechos;

f) Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y/o desechos,

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considerándolos un bien económico, mediante el establecimiento de herramientas de

aplicación como el principio de jerarquización:

1. Prevención

2. Minimización de la generación en la fuente

3. Clasificación

4. Aprovechamiento y/o valorización, incluye el reúso y reciclaje

5. Tratamiento y

6. Disposición Final.

Art. 55 Normas técnicas nacionales para la gestión integral de residuos sólidos no

peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.- La Autoridad Ambiental Nacional, en el

ámbito de sus competencias, establecerá las normas y parámetros técnicos para la gestión

integral de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, desde la

generación, hasta la disposición final, para mantener los estándares que permitan la

preservación del ambiente, la gestión adecuada de la actividad, el control y sanción de ser

del caso.

SECCIÓN I GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS

SOLIDOS NO PELIGROSOS

Art. 59 De la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos. La

gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas,

económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y

evaluación, que tienen la finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino más

adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus

características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación

y aprovechamiento, comercialización o finalmente su disposición final. Está dirigida a la

implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la minimización de

su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o

transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.

Una gestión apropiada de residuos contribuye a la disminución de los impactos ambientales

asociados a cada una de las etapas de manejo de éstos.

PARÁGRAFO III DEL

ALMACENAMIENTO TEMPORAL

Art. 67 Del almacenamiento temporal urbano.- Se establecen los parámetros para el

almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin perjuicio de

otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo a lo siguiente:

a) Los residuos sólidos no peligrosos se deberán disponer temporalmente en recipientes o

contenedores cerrados (con tapa), identificados, clasificados, en orden y de ser posible con

una funda plástica en su interior.

b) Los contenedores para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos

deberán cumplir como mínimo con: estar cubiertos y adecuadamente ubicados, capacidad

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adecuado acorde con el volumen generado, construidos con materiales resistentes y tener

identificación de acurdo al tipo de residuo.

c) El almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos se lo realizará bajo las

condiciones establecidas en la norma técnica del INEN.

PARÁGRAFO VIII DE LA

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 79 De la disposición final.- Es la acción de depósito permanente de los residuos

sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la

Autoridad Ambiental Nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de

construcción y operación.

La selección del sitio para la disposición final, se lo realizará en base a un estudio técnico de

alternativas que deberá ser aprobado por parte de la Autoridad Ambiental, en concordancia

con la normativa emitida para el efecto.

Los rellenos sanitarios u otra alternativa técnica como disposición final, deberán cumplir lo

establecido en la norma técnica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, de tal manera

que se minimicen el impacto ambiental y los riesgos a la salud.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán proponer tecnologías apropiadas para

disposición final de residuos y/o desechos sólidos, para así reducir el volumen de la

disposición final de los mismos, enmarcadas en lo establecido en la normativa ambiental

nacional.

Los sistemas de eliminación y disposición final serán aprobados por la Autoridad Ambiental

Nacional.

Art. 80 Del plan de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos.- Los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales deberán elaborar y mantener actualizado un Plan

para la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos en el ámbito local, enmarcado

en lo que establece la normativa ambiental nacional emitida para la Gestión Integral de los

residuos. El Plan deberá ser enviado a la Autoridad Ambiental Nacional, para su aprobación,

control y seguimiento.

La aprobación del Plan para la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos en el

ámbito local no exime la responsabilidad de regularización ambiental establecida en este

Libro.

PARÁGRAFO IV

DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES

A LA ATMÓSFERA

Art. 224 De la calidad del aire.- Corresponde a características del aire ambiente como el

tipo de sustancias que lo componen, la concentración de las mismas y el período en el que

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62

se presentan en un lugar y tiempo determinado; estas características deben garantizar el

equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población.

Art. 225 Calidad del aire ambiente.- La Autoridad Ambiental Nacional expedirá la norma

técnica de control de calidad del aire ambiente o nivel de inmisión, mediante la figura legal

correspondiente que será de cumplimiento obligatorio.

De ser necesario la Autoridad Ambiental Nacional podrá disponer la evaluación y control de

la calidad del aire ambiente mediante indicadores biológicos para lo cual, establecerá las

normas técnicas y lineamientos respectivos.

CAPÍTULO X CONTROL Y

SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Art. 252 Del ámbito de aplicación.- La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el

seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o

puedan generar impactos ambientales y sea que tengan la correspondiente autorización

administrativa ambiental o no.

El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas por

medio de mecanismos de control y seguimiento, a los planes de manejo ambiental

aprobados durante el proceso de licenciamiento y al cumplimiento de la Normativa

Ambiental aplicable.

El seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimiento

sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte de los Sujetos de

Control y de las acciones civiles o penales que correspondan.

Art. 253 Del objeto.- El control y seguimiento ambiental de una obra, actividad o proyecto

tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental y de las obligaciones

ambientales contenidas en las autorizaciones ambientales correspondientes, asimismo

apuntala el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales y la efectividad de las

medidas de prevención y mitigación de impactos para fortalecer la aplicación de la

evaluación de impacto ambiental y de las medidas de prevención, restauración y

compensación en el tiempo. De dichas actividades se desprenden los procedimientos

administrativos sancionatorios previstos en este Libro.

MECANISMOS DE CONTROL Y

SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Art. 254 De los mecanismos.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre

otros, por medio de los siguientes mecanismos:

a) Monitoreos

b) Muestreos

c) Inspecciones

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

63

d) Auditorías Ambientales

e) Informes Ambientales de Cumplimiento

f) Vigilancia ciudadana

g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas

h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga

Los estudios ambientales que se desprenden de los mecanismos de control y seguimiento

establecidos en el presente Libro, deberán ser remitidos a la Autoridad Ambiental

Competente para su respectiva revisión y pronunciamiento.

Art. 256 Monitoreo y Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental incluirá

entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el regulado, el plan establecerá

los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los

monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental

Competente.

El Plan de Manejo Ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto

jurídico que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro.

DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES

Art. 268 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de

métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad

Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o

actividad.

Art. 269 Clases de Auditoría.- Se clasificarán en:

a) Auditorías ambientales a los Sujetos de Control, serán elaboradas por un consultor

calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de

auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras

que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada.

b) Auditorías de Gestión de la Autoridad Ambiental Nacional a las Autoridades Ambientales

de Aplicación responsable, donde una no conformidad se entiende como incumplimiento o

deficiencia del sistema auditado con respecto a los requerimientos mínimos establecidos en

este Libro y en la respectiva normativa ambiental aplicable. Las auditorías de gestión a las

Autoridades Ambientales de Aplicación responsable son ejecutadas por la Autoridad

Ambiental Nacional y no requieren de términos de referencia.

AUDITORÍA AMBIENTAL A LOS SUJETOS DE CONTROL

Art. 270 Definición.- Es la determinación del estado actual del área donde se ejecuta un

proyecto, obra o actividad y donde se evalúa el cumplimiento a la normativa ambiental

aplicable y/o al sistema de gestión, en base a los términos de referencia definidos

previamente.

Art. 271 Objetivos.- Entre los principales objetivos de las auditorías se especifican los

siguientes:

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

64

a) Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales

ambientales vigentes, incluyendo una evaluación de la tecnología aplicada;

b) Determinar los riesgos, impactos y daños ambientales que las actividades auditadas

representan o han generado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal

involucrado en la operación; y,

c) Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo y de los Planes de Monitoreo Ambiental, así

como de la legislación ambiental vigente.

Art. 273 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Para evaluar el cumplimiento de los

Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la

incidencia de los impactos ambientales para categoría III y IV, el Sujeto de Control deberá

presentar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento. El alcance y los contenidos de la

auditoría se establecen en los términos de referencia correspondientes. El costo de la

auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora deberá estar

calificada ante la Autoridad competente.

Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido en el inciso anterior, la

actualización del Plan de Manejo Ambiental, los Planes de Acción y la evaluación del avance

y cumplimiento de los Programas de Reparación Ambiental Integral si fuera el caso, lo cual

será verificado por la Autoridad Ambiental Competente.

Art. 274 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de que la

Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de

cumplimiento en cualquier momento en función del nivel de riesgo de la actividad, una vez

cumplido el año de otorgada la autorización administrativa ambiental a las actividades de

categoría III y IV, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de

cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las

auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años contados a partir de la

presentación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por

cuerpos normativos sectoriales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos

establecidos en dichas normas.

Art. 276 De la revisión de auditorías ambientales de cumplimiento.- La Autoridad

Ambiental Competente una vez que analice la documentación e información remitida por el

Sujeto de Control, deberá aprobar, observar o rechazar el informe de auditoría en un término

máximo de treinta (30) días. En caso de que existan observaciones al informe de auditoría,

estas deberán ser notificadas al promotor, quien deberá absolverlas en el término máximo

de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación.

La Autoridad Ambiental Competente revisará las respuestas a las observaciones en un

término máximo de veinte (20) días; en caso de que estas sean absueltas, procederá a

aprobar el informe de auditoría. En caso de que las observaciones no sean absueltas, la

Autoridad Ambiental Competente, notificará al proponente, para que en el término máximo

de veinte (20) días remita las respectivas respuestas.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

65

La Autoridad Ambiental Competente en el término máximo de quince (15) días emitirá el

pronunciamiento respectivo, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo de ser el

caso.

Se rechazará el informe de auditoría en el caso de inconsistencias metodológicas técnicas o

legales que deslegitimen los resultados del mismo y que no se puedan corregir.

La Autoridad Ambiental podrá realizar inspecciones y toma de muestras para verificar los

resultados del informe de auditoría ambiental, la correcta identificación y determinación de

los hallazgos y la coherencia del plan de acción establecido.

En caso de aprobación de auditorías ambientales, el Sujeto de Control deberá obligarse a la

aplicación de las medidas ambientales que se encuentran incluidas en el cronograma de

implementación del Plan de Manejo Ambiental modificado, con la correspondiente

actualización de la garantía o póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental

respectiva de ser el caso.

Previamente a la aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento, los Sujetos de

Control deberán cancelar los valores por servicios administrativos para aprobación del

informe de auditoría así como para el control y seguimiento del periodo siguiente a ser

auditado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Autoridad Ambiental Nacional mediante Acuerdo Ministerial expedirá las

Normas Técnicas e Instructivos que sean necesarios para la aplicación del Libro VI del

Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SEGUNDA.- Las licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente,

hasta antes de la publicación del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrán la

misma validez que las licencias ambientales emitidas mediante el actual proceso de

regularización ambiental.

Los proyectos, obras o actividades que han obtenido y mantienen vigente una licencia

ambiental, realizarán el control y seguimiento ambiental conforme a lo establecido en este

Libro, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE

DESCARGA DE EFLUENTES AL RECURSO AGUA NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL

Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA

INTRODUCCIÓN

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

66

La presente norma técnica ambiental revisada y actualizada es dictada bajo el amparo de la

Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de

éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

1. Los principios básicos y enfoque general para el control de la contaminación del agua;

2. Las definiciones de términos importantes y competencias de los diferentes actores

establecidas en la ley;

3. Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos;

4. Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de

aguas o sistemas de alcantarillado;

5. Permisos de descarga;

6. Los parámetros de monitoreo de las descargas a cuerpos de agua y sistemas, de

alcantarillado de actividades industriales o productivas, de servicios públicas o privadas;

7. Métodos y procedimientos para determinar parámetros físicos, químicos y biológicos con

potencial riesgo de contaminación del agua.

1. OBJETO.- La norma tiene como objeto la Prevención y Control de la Contaminación

Ambiental, en lo relativo al recurso agua.

El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para

salvaguardar y preservar los usos asignados, la integridad de las personas, de los

ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.

Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso agua

deberán realizarse en los términos de la presente Norma.

5.1.1 Criterios de calidad para aguas de consumo humano y uso doméstico

5.1.1.1 Se entiende por agua para consumo humano y uso doméstico aquella que es

obtenida de cuerpos de agua, superficiales o subterráneas, y que luego de ser tratada será

empleada por individuos o comunidades en actividades como:

a) Bebida y preparación de alimentos para consumo humano,

b) Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene

personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios,

5.1.1.2 Esta Norma aplica a la selección de aguas captadas para consumo humano y uso

doméstico, que únicamente requieran de tratamiento convencional, para lo cual se deberán

cumplir con los criterios indicados en la TABLA 1.

5.1.1.3 Las aguas captadas para consumo humano y uso doméstico, que únicamente

requieran de desinfección, deberán cumplir con los requisitos que se mencionan a en la

TABLA 2.

5.1.1.4 De ser necesario para alcanzar los límites establecidos en la Norma INEN para agua

potable se puede emplear tratamiento no convencional.

Tabla 1.- Criterios de calidad de fuentes de agua que para consumo humano y doméstico requieren tratamiento

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

67

Parámetro expresado como unidad Criterios de

calidad

Aceites y grasas Sustancias

solubles en hexano mg/l 0,3

Aluminio total Al mg/l 0,2

Amonio NH4* mg/l 0,5

Arsénico As mg/l 0,1

Coliformes Fecales NMP NMP/100ml 2000

Coliformes totales NMP NMP/100ml 20000

Bario Ba mg/l 1,0

Cadmio Cd mg/l 0,003

Cianuro CN” mg/l 0,1

Cinc Zn mg/l 5,0

Cobre Cu mg/l 2,0

Color Color real

Unidades

de platino-

cobalto

75,0

Compuestos fenólicos Fenol mg/l 0,001

Cromo hexavalente Cr+6 mg/l 0,05

Fluoruro F” mg/l 1,5

Demanda química de oxigeno DQO mg/l <4

Demanda bioquímica de

oxigeno (5 días) DBO5 mg/l <2

Hierro total Fe mg/l 1,0

Bifenilos policlorados Concentración de

PCBs totales ug/l 0,0005

Mercurio Hg mg/l 0,006

Nitratos NO3 mg/l 50,0

Nitritos NO2 mg/l 0,2

Potencial Hidrógeno PH Unidades

de pH 6-9

Plata Ag mg/l 0,05

Plomo Pb mg/l 0,01

Selenio Se mg/l 0,01

Sulfatos SO4”2 mg/l 250,0

Tensoactivos Sustancias activas

al azul de metileno mg/l 0,5

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

68

Parámetro expresado como unidad Criterios de

calidad

Hidrocarburos totales de

petróleo TPH mg/l

Turbiedad

Unidades

nefelométricas de

turbiedad

UNT 100,0

Nota: Podrán usarse aguas con turbiedades y coliformes fecales ocasionales superiores a los indicados en esta Tabla, siempre y cuando las características de las aguas tratadas sean entregadas de acuerdo con la Norma INEN correspondiente

Tabla 2.- Criterios de Calidad de Fuentes de Agua para consumo humano y doméstico y que para su potabilización solo requieren desinfección

Tabla Nº 2 Criterios de Calidad de Fuentes de Agua para consumo humano y doméstico y que para su potabilización solo requieren desinfección

Parámetro expresado como unidad Criterios de

calidad

Aceites y grasas Sustancias

solubles en hexano mg/l 0,3

Aluminio total Al mg/l 0,1

Amonio NH4+ mg/l 0,5

Arsénico As mg/l 0,01

Coliformes Fecales NMP NMP/100ml 20

Coliformes totales NMP NMP/100ml 200

Bario Ba mg/l 0,7

Cadmio Cd mg/l 0,003

Cianuro CN- mg/l 0,07

Cinc Zn mg/l 5,0

Cobre Cu mg/l 2

Color Color real Unidades

de Pt-Co 15

Compuestos fenólicos Fenol mg/l 0,001

Cromo Cr46 mg/l 0,05

Demanda Química de

Oxígeno DQO mg/l <4

Demanda bioquímica de

oxigeno (5 días) DBO5 mg/l <2

Bifenilos Ponderados Concentración de

PCBs Totales ug/l 0,0005

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

69

Tabla Nº 2 Criterios de Calidad de Fuentes de Agua para consumo humano y doméstico y que para su potabilización solo requieren desinfección

Parámetro expresado como unidad Criterios de

calidad

Hierro total Fe mg/l 0,3

Mercurio Hg mg/l 0,006

Nitratos NO3 mg/l 50

Nitritos NO2 mg/l 0,2

Olor y sabor No Objetable

Potencial Hidrógeno pH Unidades

de pH 6-9

Plata Ag mg/l 0,05

Plomo Pb mg/l 0,01

Selenio Se mg/l 0,01

Sulfatos SO4”2 mg/l 250

Tensoactivos Sustancias activas

al azul de metileno mg/l 0,5

Hidrocarburos totales de

petróleo TPH mg/l 0,05

Turbiedad UNT 5

Nota; Podrán usarse aguas con turbiedades y coliformes fecales ocasionales superiores a los indicados en esta Tabla, siempre y cuando las características de las aguas tratadas sean entregadas de acuerdo con la Norma INEN correspondiente. 5.2 Criterios generales para la descarga de efluentes

5.2.1 Principios básicos para descarga de efluentes

5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los análisis de muestras agua de efluentes o cuerpos

receptores deberán estar acreditados por la SAE.

5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de

alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con

las disposiciones de esta Norma. La Autoridad Ambiental Nacional establece en la TABLA

12 la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o monitorearse, que

deberá cumplir todo sujeto de control.

ANEXO 2 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDlACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDlACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS

1. OBJETIVO GENERAL

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

70

La presente norma tiene como objetivo principal preservar la salud de las personas y velar

por la calidad ambiental del recurso suelo a fin de salvaguardar las funciones naturales en

los ecosistemas, frente a actividades antrópicas con potencial para modificar su calidad,

resultantes de los diversos usos del recurso.

4.1. Normas de Aplicación General

La presente norma se aplica para los siguientes usos del suelo: agrícola, pecuario, forestal,

urbano, minero, recreativo, de conservación, industrial y comercial.

Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes

criterios:

Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y

de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización,

reúso y reciclaje.

Utilizar sistemas de agricultura que no degraden, contaminen o desequilibren el ecosistema

del área geográfica en que se desenvuelven; esto incluye el uso racional y técnico de

plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

En aquellos suelos que presenten contaminación, deberán llevarse a cabo las acciones

necesarias para recuperarlos, restaurarlos o restablecer las condiciones iniciales existentes

anteriormente a la ejecución de un determinado proyecto.

Durante las diferentes etapas del manejo de desechos industriales, comerciales y de

servicios, la Autoridad Ambiental de Control vigilará:

La no existencia de depósito o almacenamiento de desechos peligrosos y especiales en

suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas.

El depósito o almacenamiento de residuos no peligrosos en suelos de conservación

ecológica o áreas naturales protegidas.

El depósito o almacenamiento de desechos industriales, comerciales y de servicios

de carácter peligroso en el suelo, este último podrá ser ejecutado siempre y cuando

la parte interesada presente los estudios técnicos que demuestren la viabilidad

ambiental y obtenga el correspondiente permiso emitido por la Autoridad Ambiental

de Control.

ANEXO 4 NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE O NIVEL DE INMISIÓN. Acuerdo

Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 del 7 de Junio del 2011.

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación

obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica establece:

Los objetivos de calidad del aire ambiente.

Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no

convencionales del aire ambiente.

Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire

ambiente.

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

71

1 OBJETO

La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la

calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para

cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de

contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos y

procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en

el aire ambiente.

4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente.

Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la

concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta

microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).

El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien

microgramos por metro cúbico (100 ug/m3).

Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10

cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo

anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3).

Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la

concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince

microgramos por metro cúbico (15 ug/m3).

El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3).

ANEXO 5 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES

INTRODUCCIÓN

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación

obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

• Los niveles máximos de emisión de ruido emitido al medio ambiente por fuentes fijas de

ruido (FFR).

• Los niveles máximos de emisión de ruido emitido al medio ambiente por fuentes móviles de

ruido (FMR).

• Los métodos y procedimientos destinados a la determinación del cumplimiento de los

niveles máximos de emisión de ruido para FFR y FMR.

2.2 Fuentes

2.2.1 Fuente Emisora de Ruido (FER)

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

72

Toda actividad, operación o proceso que genere o pueda generar emisiones de ruido al

ambiente, incluyendo ruido proveniente de seres vivos.

2.2.2 Fuente Fija de Ruido (FFR)

Para esta norma, la fuente fija de ruido se considera a una fuente emisora de ruido o a un

conjunto de fuentes emisoras de ruido situadas dentro de los límites físicos y legales de un

predio ubicado en un lugar fijo o determinado. Ejemplo de estas fuentes son: metal

mecánicas, lavaderos de carros, fabricas, terminales de buses, discotecas, etc.

2.2.3 Fuente Móvil de Ruido (FMR)

Para efectos de la presente norma, se entiende como fuentes móviles de ruido a todo

vehículo motorizado que pueda emitir ruido al medio ambiente. Si una FMR se encontrase

dentro de los límites de una FFR será considerada como una FER perteneciente a esta

última.

4 NIVELES MAXÍMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FFR Y FMR

4.1 Niveles máximos de emisión de ruido para FFR

4.1.1 El nivel de presión sonora continua equivalente corregido, LKeq en decibeles, obtenido

de la evaluación de ruido emitido por una FFR, no podrá exceder los niveles que se fijan en

la Tabla 1, de acuerdo al uso del suelo en que se encuentre.

Tabla 3.- Niveles Máximos de emisión de Ruido (LKeq) para fuentes fijas de ruido

Tabla N º 1 Niveles Máximos de emisión de Ruido (LKeq) para fuentes fijas de

ruido

USO DE SUELO

LKeq (dB)

Periodo Diurno 07:01 hasta 21:00

horas

Período Nocturno 21:01 hasta 07:00

horas

Residencial (RI) 55 45

Equipamiento de Servicios Sociales (EQ1)

55 45

Equipo de Servicios Públicos (EQ2)

60 50

Comercial (CM) 60 50

Agrícola Residencial (AR) 65 45

Industrial (ID 1/ID2) 65 55

Industrial (ID3/ID4) 70 65

Uso Múltiple

Cuando existan usos de suelo múltiples o combinados se utilizara el LKeq más bajo de cualquiera de los usos de suelo que componen la combinación. Ejemplo: Uso de suelo: Residencial + ID2 LKeq para este caso = Diurno 55 dB y Nocturno 45 dB

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

73

Tabla N º 1 Niveles Máximos de emisión de Ruido (LKeq) para fuentes fijas de

ruido

USO DE SUELO

LKeq (dB)

Periodo Diurno 07:01 hasta 21:00

horas

Período Nocturno 21:01 hasta 07:00

horas

Protección Ecológica (PE) Recursos Naturales (RN)

La determinación del LKeq para estos casos se lo llevara a cabo de acuerdo al

procedimiento descrito en el Anexo 4

4.2 Niveles máximos de emisión de ruido para FM

4.2.1 El nivel máximo de emisión de ruido emitido por FMR, expresado en dB(A) no podrá

exceder los niveles que se fijan en la Tabla 2.

4.2.2 El control de los niveles de ruido permitidos para los automotores se realizará en los

centros de revisión y control vehicular de los GAD Municipales y en la vía pública.

Tabla 4.- NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN PARA FUENTES MÓVILES DE RUIDO

Tabla 2: NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN PARA FUENTES MÓVILES DE RUIDO

Categoría de Vehículo Descripción NPS Máximo (dBA)

Motocicletas

De hasta 200 ce 80

Entre 200 y 500 ce 85

Mayores a 500 cc 86

Vehículos

Transporte de personas, nueve

asientos, incluido el conductor 80

Transporte de personas, nueve

asientos, incluido el conductor, y peso

no mayor a 3,5 toneladas

81

Vehículos

Transporte de personas, nueve

asientos, incluido el conductor, y peso

mayor a 3,5 toneladas.

82

Transporte de personas, nueve

asientos, incluido el conductor, peso

mayor a 3,5 toneladas, y potencia de

motor mayor a 200 HP.

85

Vehículos de carga

Peso máximo hasta 3,5 toneladas 81

Peso máximo de 3,5 toneladas hasta 12 toneladas

86

Peso máximo mayor a 12 toneladas 88

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

74

NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE

DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. TULSMA. LIBRO VI. ANEXO 6.

1. OBJETO

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo

relativo al recurso aire, agua y suelo.

El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la

integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en

general.

Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos

deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica.

4.1.3. Los propietarios de las obras tienen la responsabilidad de almacenar las tierras y

escombros de manera adecuada y por un tiempo limitado debiendo señalizar de forma

adecuada el área utilizada para prevenir cualquier tipo de accidente, evitando de esta

manera causar problemas a los peatones o impedir la libre circulación de los vehículos. El

propietario de las obras será el responsable por la acumulación de desechos sólidos que se

ocasionare en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio afectado.

La entidad de aseo establecerá un período de tiempo máximo permitido a fin de que el titular

de la obra retire la tierra y escombros, disposición que deberá ser acatada o en caso

contrario, la entidad de aseo podrá retirar estos materiales, cobrando al infractor los costos

que demande este servicio, con los recargos correspondientes.

La entidad de aseo podrá limpiar la vía afectada o retirar los materiales vertidos a los cuales

se hace referencia, siendo imputados a los responsables los costos por los servicios

prestados, con los recargos que fueren pertinentes.

Los propietarios, empresarios y promotores de las obras y trabajos serán responsables

solidarios en el transporte de las tierras y escombros.

La responsabilidad sobre el destino final de las tierras y escombros, termina en el momento

en que estos materiales son recibidos y descargados en los lugares autorizados para el

efecto por la entidad de aseo.

4. DESARROLLO

4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos

4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los

desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación

cruzada en la disposición final de los desechos.

4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado, será

responsabilidad de los usuarios.

4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos

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4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de

transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el

propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del

espacio público afectado y a reparar los daños causados.

4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de

almacenamiento.

4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos

en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales

áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o

situación específica lo exija.

4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de

desechos sólidos.

5.12. ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA Y APLICACIÓN EL SUBSISTEMA DE

EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DEL GOBIERNO PROVINCIAL

DEL GUAYAS. R.O. NO. 62 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2010

Artículo 1.- ALCANCE DE LA ORDENANZA.

Mediante este instrumento se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos

del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) por parte del Gobierno Provincial

del Guayas, dentro de su jurisdicción con sujeción a los elementos v requisitos definidos por

la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental

(SUMA) previsto en el Título 1. Libro V, del Texto Unificado de legislación Secundaria del

Ministerio del Ambiente (TULSMA) y otras normas que tengan que ver con materia

ambiental.

TITULO III

DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Artículo 13.- OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

Para aquellas actividades que vienen funcionando sin Licencia Ambiental, deberán

someterse al proceso de licenciamiento ambiental, para el efecto, deberán solicitar, en un

término de 90 días después de publicada esta ordenanza, la Categorización Ambiental

determinada en. El Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales de la Provincia del

Guayas, sin perjuicio de las sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente.

En el caso de provectos o actividades, que cuenten con una Licencia Ambiental otorgada

por el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), deben presentar una copia notariada de

la Licencia Ambiental y su respectivo Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo

Ambiental a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección

Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, en un término de 90 días, después de publicada

esta ordenanza para electos de establecer una base de promotores dentro de la provincia

de Guayas.

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TITULO VII

DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES DE

CUMPLIMIENTO

Artículo 32.- OBLIGATORIEDAD.

Aquellos proyectos o actividades Categorizados Ambientalmente como I y II se someterá al

proceso de Auditoría Ambiental de cumplimiento (AAc) del Plan de Manejo Ambiental a

partir del primer año de ser emitida su licencia ambiental, y en lo posterior, esta AAc se

realizará cada dos años, dando cumplimiento al contenido en los Artículos 60 y 61 de

acuerdo al Libro VI, del TULSMA.

La Auditoría Ambiental cumplimiento (AAe) no podrá ser realizada por el Consultor

Ambiental que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

La Auditoría de Cierre deberá presentarse previo a la culminación de sus actividades.

Las Auditorías Ambientales de cumplimiento podrán tener aclaraciones más no alcances.

Artículo 33.- EXCEPCIONES.

En el caso de presentarse denuncias ambientales por contaminación, debidamente

sustentadas, por parte de personas naturales o jurídicas, generadas por proyectos o

actividades, que cuenten con una Licencia Ambiental, la Autoridad Ambiental Provincial del

Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua podrá disponer,

en cualquier momento, las respectivas inspecciones ambientales del caso y con las mismas

podrá levantar las respectivas observaciones y no conformidades que resulten de dichas

inspecciones: esto en concordancia con el Art. 36 de la presente ordenanza.

TITULO VIII DE LAS TASAS

Artículo 37.- DE LA TASA PARA LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y CALIDAD

AMBIENTAL.

El cobro por concepto de tasas por servicios de gestión y calidad ambiental serán

establecidas de acuerdo a los valores indicados en la Ordenanza que será expedida para el

efecto por el Gobierno Provincial del Guayas.

Artículo 38.- PASOS PARA EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL.

1.- Para Categoría I.- Pasos para la tramitación de la Licencia Ambiental se muestran dentro

del Flujograma del Anexo 2.

2.- Para Categoría II.- Pasos para la tramitación de la Licencia Ambiental se muestran

dentro del Flujograma del Anexo 3.

3.- Para Categoría III.- Pasos para la tramitación del Certificado de Viabilidad Ambiental se

muestran dentro del Flujograma del Anexo 4.

4.- Para Auditorías Ambientales de Cumplimiento.- Pasos para la renovación de la licencia

ambiental se muestran dentro del Flujograma del Anexo 5.

Artículo 39.- DEL COSTO TOTAL DEL PROYECTO.

Para determinar el costo total del proyecto o actividad el promotor, deberá presentar copia

notariada del Costo del Proyecto declarado en el Municipio en el cual se circunscribe la

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misma, o una declaración juramentada del costo declarado en el Servicio de Rentas Internas

(SRI), o un certificado entregado por la entidad financiera del proyecto o actividad.

Articulo 40.- DE LA GARANTÍA BANCARIA Y PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL O

COBERTURA DE RIESGO AMBIENTAL.

La Garantía Bancaria para el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, debe ser

tramitada en una institución financiera para asegurar la ejecución de las Medidas

Ambientales contempladas en el EsIA, esta garantía bancaria deberá ser renovada

anualmente para garantizar el cumplimiento de los planes de acción propuestos en el

Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas.

Articulo 41.- TASAS DE INSCRIPCIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL,

FICHAS AMBIENTALES V LICENCIAS AMBIENTALES.

El promotor debe realizar el pago del 2% (por ciento) del costo del Estudio de Impacto

Ambiental por concepto de inscripción de la resolución de aprobación del EsIA emitido por el

Gobierno Provincial del Guayas en el Registro Nacional de Pichas y Licencias Ambientales

del MAR, así determinado en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 122 del 28 de enero

del 2005.

Así mismo el promotor debe realizar el pago del 0.2 % o (por mil) del monto del proyecto o

actividad por concepto de inscripción aquellas Licencias Ambientales otorgadas por el

Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación

responsable (AAAr), en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales del MAL así

determinado en el Artículo 2, del Acuerdo Ministerial No. 122 del 28 de enero del 2005.

5.13. ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS

AMBIENTALES A LAS OBRAS CIVILES, Y A LOS ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES, COMERCIALES Y OTROS SERVICIOS, UBICADOS DENTRO

DEL CANTÓN DURÁN. R. O. NO. 100 - MARTES, 10 DE JUNIO DEL 2003.

Capítulo Primero

De las Obligaciones y Cumplimientos

Art. 1.- Las direcciones de Urbanismo y Medio Ambiente deberán mantener en forma

permanente y obligatoria un catastro actualizado de todo el cantón, de obras civiles y

proyectos de desarrollo por una parte; y establecimientos industriales, comerciales y de

otros servicios, por otra, con el objetivo de que puedan ser considerados dentro del

Programa de prevención y control de la contaminación ambiental que ejecuta la Ilustre

Municipalidad de Durán.

Art. 2.- La Dirección de Medio Ambiente tiene la potestad de efectuar inspecciones con

personal técnico calificado a las obras civiles, a los establecimientos industriales,

comerciales y de otros servicios por pequeños que éstos sean, o solicitar la realización y

presentación de un estudio ambiental, cuando considere que la actividad que se realiza,

esté ocasionando impactos ambientales negativos o existiere la posibilidad que ocurran; o,

en los casos que por denuncia previamente verificada de la ciudadanía, se informe de la

existencia de impactos ambientales negativos.

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Art. 3.- DEFINICION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- Son estudios técnicos que

proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales,

así como el planteamiento de las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las

alteraciones ambientales significativas que generen efectos nocivos y peligrosos para la

salud humana o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

De acuerdo al momento en que se haga la evaluación, es decir, previo o durante la

ejecución del proyecto o actividad, los documentos técnicos denominados estudios

ambientales se clasifican en: estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales y

diagnósticos ambientales.

Art. 4.- DE LA APLICACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTALES.- Los

proyectos de construcciones industriales, comerciales o de otros servicios, así como las

ampliaciones de instalaciones preexistentes, deberán presentar en la Dirección de Medio

Ambiente del Municipio de Durán, previo a la obtención del Registro de Construcción

Municipal que confiere la, Dirección de Planeamiento Urbano, el estudio de impacto

ambiental para su aprobación

5.14. ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL

MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

GENERADOS EN EL CANTÓN DURÁN

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas y

disposiciones básicas que sobre el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, deberán

sujetarse las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas,

así como regular las funciones técnicas y administrativas que le corresponde cumplir al

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán (GADMC-Durán), de

acuerdo a la competencia establecida en el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Artículo 7.- Deberes y obligaciones del usuario.

7.1 Conocer e informarse de los horarios y frecuencias de recolección de desechos sólidos

no peligrosos establecidos por la Municipalidad.

7.2 Mantener limpias las aceras y bordillos correspondientes a las viviendas, locales

comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías

privadas, lotes y jardines; los desechos sólidos producto del barrido deberán ser recogidos y

no depositados en las cunetas, y deberán ser presentados para su recolección según las

frecuencias y horarios establecidos para su sector.

7.4 Es obligación de los usuarios residenciales y no residenciales sean estas personas

naturales o jurídicas, propietarios o administradores, que en las edificaciones, tales como:

Multifamiliares, Centros Educacionales, Confesionales, Institucionales de Salud, entre otros,

que se consideran grandes productores de desechos sólidos no peligrosos, disponer de un

sitio de almacenamiento para la colocación de los contenedores de desechos sólidos no

peligrosos, en el número necesario de éstos, capaces de recibir la cantidad de desechos

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generados entre una recolección y la siguiente, por la población que atiende, cuyas

características se describen en el Artículo 16.

7.6 Del Usuario No Residencial.

Es obligación que los generadores, sean estos personas naturales o jurídicas cuando los

desechos que generen sean de gran volumen y poca densidad, tales como cartones,

espumas, plásticos, pallets o cualquier otro tipo de desechos de características similares,

para su disposición en los contenedores destinados para tal efecto deberán ejecutar un

tratamiento previo para disminuir su volumen sean estos procedimientos con equipo de

compactación y/o trituración de los mismos, dependiendo del tipo de desechos producidos, y

de contar con la aprobación municipal autorizados y controlados a través del DAC.

Artículo 11.- Recolección de desechos sólidos peligrosos de carácter industrial.

La recolección de los desechos sólidos peligrosos generados en los procesos productivos

de la industria, desechos que presenten características de corrosividad, toxicidad,

venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de

patogenicidad, carcinogénicas, no son materia de la presente Ordenanza; la recolección y

disposición de estos desechos sólidos se hará según las normas vigentes.

Artículo 12.- Obligación de almacenar y presentar.

El almacenamiento y presentación de los desechos sólidos no peligrosos son obligaciones

del usuario. Se sujetarán a las normas que a continuación se presentan y las que

establezcan el DAC, cuyo incumplimiento generará la aplicación de sanciones en los

términos del Título IV de la presente Ordenanza.

Artículo 13.- Presentación de desechos sólidos para recolección

Los desechos sólidos no peligrosos que se dispongan para la recolección deberán estar

presentados y almacenados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y

las personas encargadas de la recolección. Los desechos sólidos deberán colocarse en los

sitios de recolección con anterioridad a la hora de recolección establecida para el sector del

usuario.

Las fundas plásticas a utilizar para colocar los desechos deberán almacenar un peso no

mayor a 15 kilogramos, su espesor mínimo será de 20 micras y su resistencia será tal que

no puedan romperse y provocar derrames por el uso normal, debiendo ser de características

impermeables presentándolas debidamente anudadas.

Para el caso en que se genere como desechos sólidos, llantas de vehículos o maquinarias,

queda expresamente prohibido disponerlas en la vía pública para la recolección de las

mismas, excepto que éstas hayan sido trozadas en fracciones de 10cmx10cm como

máximo.

Queda expresamente prohibido el vertido de desechos líquidos de cualquier índole en los

recipientes destinados para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos, tales

como fundas, tachos, contenedores y demás unidades de presentación y almacenamiento

temporal de desechos, so pena de las sanciones estipuladas en esta Ordenanza.

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El generador que a criterio del DAC produzca desechos sólidos no peligrosos que ocupen

grandes volúmenes y que por su densidad tengan bajo peso tienen la obligación de

implementar dentro de su plan de manejo de desechos sólidos el sistema de compactación y

embalaje de los mismos aprobado por el DAC para el adecuado manejo de los desechos

sólidos.

Artículo 14.- Características de los recipientes retornables para almacenamiento de

desechos sólidos.

Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el

almacenamiento y presentación de los desechos sólidos deberán estar construidos de tal

forma que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud

pública.

Los recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario,

deberán ser retirados inmediatamente después que se haya realizado el proceso de

recolección.

Los recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario,

deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en

condiciones sanitarias adecuadas.

Se prohíbe el uso de tanques metálicos de 55 galones debido al peso y la maniobrabilidad;

en lugar de estos se utilizarán recipientes plásticos de gran resistencia con ruedas y con

tapas.

La capacidad permitida de almacenamiento utilizado por los usuarios del recipiente plástico

con ruedas y con tapas es de 130 litros y el contenido no debe exceder los 25 kg.

Los usuarios en general acorde con su producción interna de desechos podrán utilizar este

tipo de recipiente retornable para el almacenamiento temporal de desechos sólidos no

peligrosos.

Para efecto de grandes productores de desechos sólidos no peligrosos, cuyas edificaciones

no permiten el acceso de los recolectores a los sitios internos de acopio, el generador

transportará los mismos en contenedor o contenedores con ruedas, de acuerdo a su

producción, desde el centro de acopio interno hasta la vereda. La capacidad del contenedor,

la cantidad y características técnicas serán establecidas por el DAC.

Los desechos sólidos dentro de él o los contenedores deberán estar en fundas

impermeables debidamente anudadas con las características citadas en esta Ordenanza,

para que los operarios del sistema de recolección tengan las facilidades para el trasbordo de

los desechos a los recolectores.

Artículo 15.- Características de los recipientes desechables.

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Los recipientes desechables, tales como fundas plásticas debidamente anudadas, utilizados

para almacenamiento de basuras se sujetarán a las normas establecidas en esta

Ordenanza.

Artículo 22.- Infracciones.

A efectos de la presente ordenanza, se establecen las siguientes causales de infracción.

A) Infracciones consideradas leves.

1) Tener sucia y descuidada la acera y hasta el bordillo del frente correspondiente a su

domicilio, solar, negocio, comercio, institución, empresa o industria.

2) Arrojar a la vía pública todo tipo de desechos sólidos, tales como colillas, gomas de

mascar, cascaras, restos de frutas y alimentos, papeles, envases plásticos o de vidrio o

cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento

del aseo público. Si esto ocurriere, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin

perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

3) Manipular o seleccionar para efectos de reciclaje los desechos sólidos dispuestos en la

vía pública o cualquier otro sitio no autorizado por la Municipalidad.

4) La quema de desechos sólidos no peligrosos en la vía pública, patios o jardines.

5) Arrojar desechos sólidos no peligrosos en la vía pública desde vehículos públicos y

privados.

a) En el caso de un vehículo particular la responsabilidad de la infracción es del conductor o

del propietario del vehículo.

b) En el caso de un vehículo de transporte masivo la responsabilidad de la infracción es del

pasajero, de ser identificado, de lo contrario será el propietario del vehículo, quien tiene

7) Arrojar los desechos sólidos no peligrosos en la acera sin utilizar fundas impermeables, o

utilizar recipientes que no estén de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.

11) Utilizar recipientes que no cumplan con las características y especificaciones técnicas

establecidas en esta Ordenanza

5.15. DECRETO EJECUTIVO 1040. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE

GESTIÓN AMBIENTAL R.O Nº332 – MAYO, 2008.

Título II

Ámbito del reglamento

Art. 2.- Ámbito: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la

Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros

básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema

Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.

Art. 4.- Fines: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:

a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en

los procedimientos de participación social;

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b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una

actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de

la gestión ambiental; y,

d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando

a la comunidad el acceso a la información disponible

Título III

De la Participación Social

Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un elemento

transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará

principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las

relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.

La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar

los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente

afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios

de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y

económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos

ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos

impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o

proyecto propuesto en todas sus fases.

La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y

representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:

a) Las instituciones del Estado;

b) La ciudadanía; y,

c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las

características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y

didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto

nivel de participación.

Art. 10.- Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de

manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación

con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de

impacto ambiental.

Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del

Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de

sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación

social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.

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5.16. ACUERDO MINISTERIAL 066. INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE

APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL

REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Aquellos proyectos en ejecución que no hayan iniciado el Proceso de

Participación Social (PPS) a la firma del presente Acuerdo Ministerial, deberán sujetarse a lo

establecido en el presente Instructivo.

SEGUNDA.- Los Procesos de Participación Social que hayan iniciado antes del presente

Acuerdo Ministerial se acogerá a lo dispuesto al procedimiento anterior hasta su

culminación.

TERCERA.- La inclusión de nuevas actividades en Licencias existentes, reevaluaciones,

alcances, modificaciones sustanciales del proyecto, Auditorías Ambientales de

Cumplimiento, siempre y cuando sean base para obtener la Licencia Ambiental, deberán

sujetarse a lo establecido en el presente Instructivo.

5.17. ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE

GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS

PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL

TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. R.O. 334 – MAYO 12, 2008

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos

deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de

generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.

5.18. NTE INEN 2266:2013 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE

MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS.

1. OBJETO

1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte,

almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.

2. ALCANCE

2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte,

almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.

6. REQUISITOS

6.1 Requisitos específicos

6.1.1 Personal

6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las

Leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el país.

6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten

materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la

totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o

vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material

peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.

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6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e

instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos

materiales a lo largo del proceso:

a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.

b) Producción

c) Carga

d) Descarga

e) Almacenamiento

f) Manipulación

g) Disposición adecuada de residuos

h) Descontaminación y limpieza

6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que

esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:

6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo

establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales.

6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados de

acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades

básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades

ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los

siguientes temas:

a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos.

b) Clasificación de materiales peligrosos.

c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de

materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.

d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales.

e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.

f) Planes de respuesta a emergencias.

g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte

6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener

conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de

materiales (Anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección

personal y cómo responder en caso de que ocurran accidentes con este tipo de materiales.

La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:

1. Identificación del material y del proveedor

2. Identificación de peligros

3. Composición e información de los ingredientes peligrosos.

4. Primeros auxilios.

5. Medidas de lucha contra incendios.

6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental.

7. Manejo y almacenamiento.

8. Control de exposición / protección individual.

9. Propiedades físicas y químicas.

10. Estabilidad y reactividad

11. Información toxicológica.

12. Información ecotoxicológica.

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13. Información relativa a la eliminación de los productos.

14. Información relativa al transporte.

15. Información sobre la reglamentación.

16. Otras informaciones.

6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes / envases.

a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie,

pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas

indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas

respectivas.

b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor

sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de

100mm *100mm.

(Anexo H). Para los envases menores a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben

abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño.

c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños

incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F). d) Los códigos de

colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E.

6.1.7.4 Apilamiento

a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo la matriz de incompatibilidad

indicada en el Anexo K.

b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o

paletas.

c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas hacia arriba.

d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que

no se dañen unos con otros.

e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de

peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes.

6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general de los materiales peligrosos

no se deben apilar o colocar juntos los siguientes materiales:

a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles.

b) Combustibles con comburentes.

c) Explosivos con fulminantes o detonadores.

d) Líquidos inflamables con comburentes.

6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias

a) Planes de prevención

a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que elimine

o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de producirse una

emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del análisis de riesgos y

pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento, inspecciones planeadas y no

planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concienciación.

b) Planes de emergencia

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b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador,

comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones se coordinará con los

organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda Empresa debe contar

con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos:

b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que se

pueda hacer contacto en caso de una emergencia.

b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y

materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.

b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como: extintores,

mangueras, brigadistas ó personal entrenado, kits para derrames, medios de comunicación

entre otros.

b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de

emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A, B.

b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte.

b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y

atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar

orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles

en todo momento por teléfono o radio.

5.19. NTE INEN 2288:2000. PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES

PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN.REQUISITOS.

1. Alcance

1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos

peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria.

Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser

adheridas a un recipiente.

3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada

sobre los riesgos que éste implica.

3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de

precaución:

1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),

2. palabra clave,

3. declaración de riesgos,

4. medidas de precaución,

5. instrucciones en caso de contacto o exposición,

6. antídotos,

7. notas para médicos,

8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y

9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.

3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser

adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver

Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un

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nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos productos

químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.

3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden

descendente de PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO!. Cuando un producto presenta

más de un riesgo, solo se usa la palabra clave correspondiente a la clase de mayor riesgo

(para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6).

3.5 La inclusión de la palabra VENENO y la calavera con las tibias cruzadas debe estar

limitada a los productos químicos altamente tóxicos. Cuando se usan, esta leyenda no

reemplaza a la palabra clave.

3.6 La declaración de riesgos debe dar noticia del riesgo o riesgos (tales como ALTAMENTE

INFLAMABLE Y NOCIVO SI ES ABSORBIDO POR LA PIEL) que estén presentes en

conexión con el acostumbrado y razonablemente previsible manejo o uso del producto. Con

productos que posean más de uno de tales riesgos, debe incluirse una declaración

apropiada por cada riesgo significativo. Por lo general, el riesgo más grave debe colocarse

primero (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.8).

3.7 Las medidas de precaución (tales como "MANTÉNGASE LEJOS DEL CALOR,

CHISPAS Y LLAMAS" Y "EVÍTESE INHALAR EL POLVO") deben complementar la

declaración de riesgos proporcionando medidas sencillas que deben tomarse para evitar

lesiones causadas por el riesgo o riesgos.

3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los

resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y donde

pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de asistencia

médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y materiales

fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o retiro de la

ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones graves a partir

del contacto o exposición.

3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando

sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su embarque

y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los incendios y

para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves como sea posible

y recomendar el material apropiado para el control.

3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para

proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren

procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento.

3.11 Los antídotos que pueden ser administrados por una persona no experta deben ser

incluidos en la etiqueta cuando sean aplicables, bajo la designación "Antídoto". Los

antídotos que deben ser administrados por un médico tanto como otras medidas

terapéuticas útiles, diferentes del tratamiento simple de apoyo, deben ser incluidos en la

etiqueta bajo la designación "Nota para médicos".

4.4.1 Tambores de metal (para líquidos o semilíquidos):

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− Mantener bien tapado para impedir goteo.

− Mantener el tambor a la sombra y lejos del calor.

− Reducir la presión interna a la recepción y por lo menos hasta una semana después

aflojando despacio el tapón y ajustando de inmediato. Los tambores deben ser asentados y

sujetados al momento de recibir el contenido de otros recipientes.

− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.

− Nunca usar presión para vaciar; el tambor no es un recipiente a presión.

− Mantener luces, fuego y chispas lejos de los tambores.

− El tambor no debe ser anegado ni usado para otros propósitos.

− Reemplazar los tapones después de cada retiro y regreso del tambor vacío.

− No exponer el tambor a la luz solar directa por períodos prolongados.

4.4.4 Recipientes de plástico con o sin empacado adicional (para líquidos y semilíquidos).

− Mantener bien tapado para impedir goteo.

− Mantener el recipiente fuera del sol y lejos del calor.

− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.

− Nunca usar presión para vaciarlo. El recipiente no es un recipiente a presión.

− Mantener luces, fuego y chispas lejos del recipiente.

− El recipiente no debe ser anegado ni usado para otros propósitos.

− Reemplazar el tapón después de cada retiro.

− Escurrir completamente los recipientes y ajustar las tapas antes de devolverlos.

− No usar el recipiente como vaso de disolución o mezcla.

− Retirar la tapa con cuidado para reducir la posible presión interior.

4.4.6 Sacos de despacho.

− Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva.

− Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca

almacenarlos sobre el suelo.

- Mantener fuera del sol y lejos del calor.

− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.

− En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente.

5.20. NTE INEN 439: 1984 COLORES, SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD

1. Objeto

1.1 Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de

prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente

a ciertas emergencias

2. Alcance

2.1 Esta norma se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la

localización de equipos de emergencia o de protección.

2.2 Esta norma no intenta la sustitución, mediante colores o símbolos, de las medidas de

protección y prevención apropiadas para cada caso; el uso de colores de seguridad

solamente debe facilitar la rápida identificación de condiciones inseguras, así como la

localización de dispositivos importantes para salvaguardar la seguridad.

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2.2 Esta norma se aplica a colores, señales y símbolos de uso general en seguridad,

excluyendo los de otros tipos destinados al uso en calles, carreteros, vías férreas y

regulaciones marinas.

5.21. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y

DESENTRALIZACIÓN (COOTAD) R.O. NO 303 – 19 OCTUBRE.

Objetivos

Los objetivos del presente Código:

a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos

descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;

b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el

fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la

integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de

la población;

c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus

niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el

fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos'

sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;

d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que

compense las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las

circunscripciones territoriales;

e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del

f) Estado ecuatoriano

g) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos

descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana;

h) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la

duplicación de funciones y optimizar la administración estatal:

i) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre

los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública:

j) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los

criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso

eficiente; y.

k) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus

competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedio

6. CONVENIOS INTERNACIONALES

A continuación se listan algunos convenios con relación a la gestión de de desechos

peligrosos. El Ecuador es signatario de los siguientes convenios: Convenio de Basilea y

Convenio para eliminación de COPs.

6.1. CONVENIO DE BASILEA

El Ecuador es signatario del Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos

Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación suscrito y aprobado por 116

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90

países el 22 de marzo de 1989. Entró en vigencia a partir del 05 de mayo de 1992, y fue

ratificado por el Ecuador, el 23 de Febrero de 1993 (Registro Oficial 432, 3-V-94; 2.-

Enmiendas Registro Oficial 276, 16-III-98).

El Gobierno del Ecuador a través de este convenio aceptó internacionalmente que será

responsable de la contaminación por el mal manejo de los desechos peligrosos de acuerdo

al Art.4. “...Cada parte tomará las medidas apropiadas para: ...c) Velar por que las personas

que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella

adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación

y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sobre la salud humana y el

medio ambiente.”

En el Convenio de Basilea se adoptó la clasificación de desechos donde éstos son

clasificados de acuerdo a las propiedades y de acuerdo a la actividad que los genera.

De acuerdo al Artículo 4.2 del Convenio de Basilea, cada Parte tomará las medidas

apropiadas para:

a) Reducir al mínimo la generación de desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos

sociales, tecnológicos y económicos;

b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente

racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se

efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella.

c) Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros

desechos dentro de ella se adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé

lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus

consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;

d) Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos

se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos

desechos, y que se lleve a cabo de forma que protejan la salud humana y el medio ambiente

de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento;

e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo

de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que

sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación

todas la importaciones, o si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos

a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las

Partes en su primera reunión.

f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento

transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo

dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento

propuesto, sobre la salud humana y el medio ambiente;

g) Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para

creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional;

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h) Cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto de

la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos

transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de mejorar el manejo

ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito;

6.2. CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS

PERSISTENTES (COPS)

El convenio de Estocolmo es un tratado global para proteger la salud humana y el ambiente

de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Los contaminantes orgánicos

persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y

son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias través de las fronteras

internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas

terrestres y acuáticos.

Los COPs son un grupo de 12 compuestos químicos que se dividen en dos categorías,

productos químicos y productos de liberación no intencionada:

Aldrina, Endrina, Clordano, Dieldrina, Heptacloro, Mirex, Toxafeno y DDT

(restringido), Hexaclorobenceno (HCB), Bifenilos policlorados (PCB)

Dibenzoparadioxinas (dioxinas) y dibenzofuranos policlorados (furanos)

(PCDD/PCDF)

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue adoptado en

una conferencia de plenipotenciarios el 22 de Mayo del 2001 en la ciudad de Estocolmo,

Suecia. El Ecuador es signatario del convenio y fue ratificado el 20 de julio del 2004

mediante su publicación en el Registro Oficial No. 381. El convenio se ratifica 90 días

después que el gobierno respectivo entrega el instrumento de ratificación. Al momento en

Ecuador se están desarrollando algunas actividades con el objetivo de cumplir cronogramas

de trabajo y metas en materia de COPs a nivel regional, este es el caso del programa de

inventario de sustancias PCB llevado a cabo por el Ministerio del Ambiente.

El Anexo C – Producción no intencional, Parte II del Convenio dice lo siguiente:

“…..las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los

bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos

térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión

incompleta o de reacciones químicas.” La parte II del anexo menciona cuatro categorías de

fuentes industriales “con el potencial de formación y liberación relativamente elevada de

estos productos químicos al medio ambiente”:

a) Incineradoras de desechos, incluidas las co-incineradoras de desechos municipales,

peligrosos o médicos o de fango cloacal;

b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;

c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que

producen cloro elemental para el blanqueo;

d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica:

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En la implementación de la convención los gobiernos tomarán medidas para eliminar o

reducir la emisión de los COPs dentro del medio ambiente.

El Convenio de Estocolmo en sus diferentes artículos promueve la utilización de mejores

técnicas disponibles para la disposición de desechos, para la limpieza de sitios

contaminados además de la adopción de prácticas que permitan minimizar la generación de

los COPs. El Convenio promueve la adopción de un plan a escala local, regional donde las

estrategias y acciones sean descritas y posteriormente monitoreadas.

PCBs (Bifenilos Policlorados)

Una obligación para las partes es eliminar el uso de Bifenilos policlorados (PCBs) en los

equipos (transformadores y capacitores) por el año 2025 y hacer esfuerzos hacia un manejo

ambientalmente amigable de los desechos de PCB para el 2028.

Más de 100 países en la actualidad se encuentran preparando Planes Nacionales de

implementación del Convenio, incluyendo inventarios y planes de acción para la eliminación

de PCBs. Como el trabajo de implementación recién comienza, existe la posibilidad de un

incremento considerable de la demanda para los servicios de financiamiento y comerciales

con relación al manejo y disposición de los PCBs.

6.3. CONVENIO DE ROTTERDAM

En 1998, los gobiernos decidieron reforzar el procedimiento adoptando el Convenio de

Rotterdam, que establece un vínculo jurídico para el Consentimiento Fundamentado Previo

–CFP–. El CFP exigía de los exportadores que comerciaban productos incluidos en una lista

de sustancias peligrosas que obtuvieran el consentimiento fundamentado previo de los

importadores antes de emprender sus operaciones.

El Convenio establece una primera línea de defensa al otorgar a los países importadores los

medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir

productos químicos que no puedan manejar en forma segura. Si un país es consiente la

importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgos del

mismo mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y otras formas de apoyo. También

vela por que los exportadores cumplan con dichas normas.

El Convenio de Rotterdam entró en vigor de Febrero de 2004. El Ecuador es signatario de

este convenio y ratificó el mismo el 4 de Mayo del 2004.

6.4. PROTOCOLO DE KIOTO

Naciones Unidas 1998

Protocolo de Kioto, el cual es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las

emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas

metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados:

Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un

porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al

2012, en comparación a las emisiones al año 1990.

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93

7. MARCO INSTITUCIONAL

7.1. INSTITUCIONES REGULADORAS Y DE CONTROL

7.1.1. MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, la Autoridad Ambiental Nacional será

ejercida por el Ministerio del ramo, que actuara como instancia rectora, coordinadora y

reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las

atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las leyes que regulan,

ejercen otras instituciones del Estado.

El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnicos-administrativos de apoyo,

asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por

el Presidente de la República.

7.1.2. DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS

Mediante resolución Nº 074. del 9 de Marzo del 2010. El Ministerio del Ambiente confirió al

Gobierno Provincial del Guayas la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación

responsable, con lo cual está facultado para evaluar y aprobar estudios de impacto

ambiental, fichas ambientales, planes de manejo ambiental y emitir licencias ambientales.

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CAPÍTULO III

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO

IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES

DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”

1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El hombre ha ido buscando la manera de facilitar el proceso de su evolución. A medida que

pasa el tiempo, inventa mecanismos cada vez más sofisticados para satisfacer sus

necesidades primordiales y a la vez los perfecciona.

Al mismo tiempo que el hombre evoluciona, aumentan sus necesidades y su ambición de

mejorar su nivel de vida. De la manufactura artesanal, sencilla, dirigida a un público

minoritario, pasa a la manufactura industrial, sofisticada, impregnada

de ciencia y tecnología, que satisface las necesidades de un mercado más amplio.

La actividad en funcionamiento identificada como “INARROMESA S.A., en sus fases de

operación, mantenimiento y abandono” es considerada prioritaria, pues suple una de las

demandas básicas de la sociedad ecuatoriana, la cual es brindar fuente de trabajo a la

ciudadanía y alimento.

Debido al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas del país, la facilidad de acceso

a préstamos a largo plazo en el sector bancario y productivo y el crecimiento poblacional

armónico, ha hecho del Cantón Durán un punto de desarrollo seguro para las actividades

productivas.

INARROMESA S.A. es una organización privada dedicada compra de arroz cáscara y de

arroz pilado, para luego efectuar su procesamiento y venta de arroz de manera directa.

Actividad que le ha llevado a incursionar en el sector local con excelentes resultados, por lo

cual cuenta con instalaciones amplias y adecuadas para el mejor desarrollo de las

actividades que desarrolla la empresa.

Así mismo, INARROMESA S.A. es una empresa socialmente responsable, que procura que

su proyecto se realice en armonía con el entorno circundante en el cual se encuentra

circunscrita, por tal cumple con lo dispuesto en la Normativa Ambiental vigente. Para ello, ha

contratado los servicios del Consultor Ambiental Individual Ing. Sergio Rodríguez Portés, el

cual dirige a un grupo multidisciplinario de profesionales altamente calificados, para la

elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto “INARROMESA S.A., en

sus fases de operación, mantenimiento y abandono”.

El EsIA Ex-post del Proyecto “INARROMESA S.A., en sus fases de operación,

mantenimiento y abandono”, se circunscribe en lo que dispone la Normativa Ambiental

vigente, el cual expresa textualmente:

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

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ART. 58.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.- Toda obra, actividad o

proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes,

emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y

que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un

Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de

acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).

“Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaría del Ministerio del

Ambiente. LIBRO VI. De la Calidad Ambiental. Título IV: REGLAMENTO A LA

LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA

CONTAMINACION AMBIENTAL”.

Además, cumple con el pronunciamiento de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y

Agua del Gobierno Provincial del Guayas, que luego de haber revisado y evaluado la

petición de Certificado de Categorización, emitió lo siguiente:

Oficio Nº 2996–DMA–GPG–2012 emitido el 18 de Julio del 2012, determina que por

tratarse de una actividad en funcionamiento en sus diferentes fases se predice que

genera impactos medianamente significativos y de mediano riesgo ambiental, esta

Corporación Provincial le asigna la Categoría II.

Por lo tanto deberá someterse al proceso de Evaluación de Impactos Ambientales

para su regularización, a través de la presentación de un Estudio de Impacto

Ambiental y Plan de Manejo Ambiental que requiere ser aprobado previo al

otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental, dando cumplimiento a lo

determinado en el artículo 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental, artículo 15 del

Libro VI del TULSMA y artículo 8 de la Ordenanza que pone en vigencia y aplicación

el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del

Guayas.

Es de resaltar que la empresa INARROMESA S.A. dispone de los servicios básicos, tales

como agua potable, energía eléctrica, telefonía convencional y celular, recolección de

desechos sólidos y seguridad privada.

2. OBJETIVOS DEL PROYECTO

A continuación, se describen los objetivos generales y específicos del proyecto

“INARROMESA S.A., en sus fases de operación, mantenimiento y abandono”

2.1. OBJETIVO GENERAL

Cosechar, pilar y comercializar arroz 100% ecuatoriano de excelente calidad y variedad.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Entre los objetivos específicos de la actividad en funcionamiento identificada como

“INARROMESA S.A., en sus fases de Operación, Mantenimiento y Abandono”, dedicada a

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

96

la compra y venta de arroz en diferentes presentaciones de la empresa INARROMESA S.A.,

son los siguientes:

Brindar a la población diferentes marcas de arroz para su elección, las cuales se

encuentran debidamente registradas y electrónicamente seleccionadas.

Desarrollar nuevas fuentes de trabajo.

Maximizar el valor de sus inversiones.

Generar mayores utilidades.

Obtener una mayor rentabilidad.

3. UBICACIÓN

INARROMESA S.A. ha sintonizado con el crecimiento industrial del Cantón Durán, por tal

motivo lleva adelante la actividad en funcionamiento identificada como “INARROMESA S.A.

en sus fases de Operación, Mantenimiento y Abandono”, dedicada a la compra y venta de

arroz en diferentes presentaciones. La misma que se encuentra localizada en el Kilómetro

5.5 de la autopista Durán-Boliche, de la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Durán, de la Provincia

del Guayas.

En el certificado de intersección otorgado el 06 de Marzo del 2012, mediante oficio Nº MAE-

CGZ5-DPAG-2012-1136, por el Ministerio del Ambiente (Anexo 2), se establecen que el sitio

donde se desarrollan las actividades de compra y venta de arroz que realiza la empresa

INARROMESA S.A., NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,

Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

En la tabla Nº 3 se presentan las coordenadas geográficas de la ubicación de

INARROMESA S.A. las mismas que se encuentran referenciadas en el Sistema DATUM

WGS 84, Zona 17 Sur:

TABLA N° 3

COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA EMPRESA INARROMESA S.A.

Puntos X Y

1 632749 9758037

2 632688 9758067

3 632739 9758196

4 632800 9758166

A continuación, se muestra la figura 1, donde se presenta el mapa de la ubicación de la

empresa INARROMESA S.A.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

97

FIGURA N° 1

PLANO DE UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA

COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y

ABANDONO”, DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE ARROZ EN DIFERENTES

PRESENTACIONES

3.1. LÍMITES DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO

“INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y

ABANDONO”, DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE ARROZ EN

DIFERENTES PRESENTACIONES.

La actividad en funcionamiento identificada como “INARROMESA S.A., en sus fases de

Operación, Mantenimiento y Abandono”, dedicada a la compra y venta de arroz en

diferentes presentaciones, está ubicada en el Km 5.5 de la autopista Durán-Boliche, y sus

límites son los siguientes:

Norte: Autopista Durán Boliche

Sur: Terreno vacío

Este: Terreno vacío

Oeste: Industria de alimentos “La Europea”

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

98

3.2. USO DE SUELO DEL ÁREA DEL PROYECTO

Es importante mencionar que el área donde se desarrolla la actividad en funcionamiento

identificada como “INARROMESA S.A., en sus fases de Operación, Mantenimiento y

Abandono”, dedicada a la compra de arroz cáscara y de arroz pilado, para luego efectuar su

procesamiento y venta de arroz de manera directa, cuenta con la aprobación mediante el

Uso de Suelo otorgado por la Ilustre Municipalidad del Cantón Durán, este pronunciamiento

fue expedido el 23 de Enero del 2012 (Anexo 4), el cual indica que INARROMESA S.A. se

encuentra en una Zona Industrial 2A, de uso permitido para industria pequeña y mediana de

bajo y mediano impacto .

3.3. DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL SECTOR DEL ÁREA DEL

PROYECTO

En la actualidad el área donde se efectúa la actividad en funcionamiento identificada como

“INARROMESA S.A., en sus fases de Operación, Mantenimiento y Abandono”, dedicada a

la compra y venta de arroz en diferentes presentaciones dispone de la dotación de los

siguientes servicios básicos:

Agua potable, la cual es obtenida mediante la Empresa Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado de Durán, EMAPAD-E.

Energía eléctrica, el mismo que es proporcionado por la Corporación Nacional de

Electricidad.

Recolección de desechos, proporcionado por la Ilustre Municipalidad del Cantón

Durán.

Servicio de telefonía convencional, la cual es suministrada por el Consejo Nacional

de Telecomunicaciones.

Servicio de cobertura de telefonía celular.

En el sector donde se encuentra ubicada la empresa no dispone de un sistema de

alcantarillado por lo que el agua utilizada en los servicios sanitarios es descargada

directamente a un pozo séptico, cabe resaltar que no cuentan con un planta de tratamiento

ni trampas de grasa debido a que en el procesamiento del arroz así como en las demás

etapas indicadas, la utilización de agua es casi nula a excepción en el proceso de Polichado

en donde se hace uso de una escasa cantidad del líquido que es impregnado en una

esponja.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La actividad en funcionamiento identificada como “INARROMESA S.A., en sus fases de

Operación, Mantenimiento y Abandono”, está dedicada a la compra de arroz cáscara y de

arroz pilado, para luego efectuar su procesamiento y venta de arroz de manera directa, se

desarrolla en el Km 5.5 de la autopista Durán-Boliche. Este sector políticamente pertenece a

la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Durán de la Provincia del Guayas.

La compra es realizada a los productores en las instalaciones de INARROMESA S.A., por lo

cual se cuenta con una balanza para poder obtener el peso exacto del arroz que se

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

99

adquiere, además dispone de un montacarga para realizar la carga y descarga de sacos de

arroz.

El procesamiento que se realiza al arroz es detallado a continuación:

- Selección del arroz: el arroz es dispuesto en un túnel cóncavo que conlleva a una

serie de conductos y mediante una banda es llevado hacia elevadores, este proceso

es automático.

- Secado del arroz: Posteriormente a la selección, el arroz es secado exponiéndolo a

elevadas temperaturas, esto tiene una duración de entre 15 a 18 horas, para luego

dejarlo enfriar.

- Polichado: una vez que se encuentre frio el arroz se procede a realizar el Polichado

que consiste en retirar el polvillo del arroz con una esponja impregnada de agua, la

misma que se encuentra en un ducto por el cual pasa el arroz, de esta manera

queda pulido y blanqueado.

- Romaneado: Después de atravesar por todo este proceso el arroz pasa por una

tolva para romanear y así pasar por una última selección.

- Empaque: Terminado todo este proceso el arroz finalmente es dispuesto en sacos

para su venta final en arrobas y quintales.

- Venta: la venta al igual que la compra es realizada directamente dentro de las

instalaciones de INARROMESA S.A.

A continuación, se muestra cada una de las etapas del proyecto donde se puede observar

las entradas y salidas de materiales, insumos, desechos y emisiones:

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

100

TABLA Nº 4

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESAMIENTO DEL ARROZ

ENTRADAS PROCESO SALIDAS

PRINCIPALES

INSUMOS AGUA ENERGÍA ETAPA LÍQUIDOS SÓLIDOS GASEOSOS

Montacargas Diésel

Inicia el Proceso con la

compra directa de arroz

cáscara y de arroz pelado a

los productores en las

instalaciones de

INARROMESA S.A.

N/A N/A Gases de

combustión

Banda

transportadora

Máquina

volteadora

Energía

eléctrica Selección del arroz N/A

Polvillo

ceniza N/A

Banda

transportadora

Máquina

volteadora

Energía

eléctrica Secado del arroz N/A

Polvillo

ceniza N/A

Esponja Agua Energía

eléctrica Polichado N/A

Arroz

pulido y

blanqueado

N/A

Tolva Energía

eléctrica Romaneado N/A

Arroz pre-

seleccionado N/A

Tolva Energía

eléctrica Selección final N/A

Arroz

seleccionado N/A

Tolva

Máquinas

Enfundadora

Sacos

Energía

eléctrica Empaque N/A

Sacos

dañados N/A

Camiones Diésel Venta N/A Producto

terminado

Gases de

combustión

* Durante el procesamiento del arroz la utilización de agua es casi nula a excepción en el proceso de Polichado en donde se hace uso de

una escasa cantidad del líquido que es impregnado en una esponja cantidades mínimas.

**N/A = No Aplica, la actividad mencionada no genera el tipo de salida mencionado

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

101

Es de mencionar que el área de Procesamiento de Arroz con cáscara se encuentra en una

etapa de mantenimiento actualmente, por lo que no está previsto su funcionamiento durante

el año 2013.

Una vez que INARROMESA S.A. reinicie sus actividades operativas se empleará GLP para

el funcionamiento del montacargas que posee la empresa.

4.1. EQUIPOS Y MAQUINARIA.

Para las operaciones de transporte y carga de arroz dentro de las instalaciones de

INARROMESA S.A., se cuenta con un montacargas, en tanto que para las actividades del

proceso del arroz se emplea varios equipos y maquinarias que trabajan conjuntamente para

obtener el arroz pulido que se empaca y vende de manera directa en los predios de

INARROMESA S.A., a continuación se mencionan los equipos y maquinarias utilizados:

TABLA Nº 5

EQUIPOS Y MAQUINARIA DE INARROMESA S.A.

EQUIPOS Y MAQUINARIAS

Procesadora Cono

Tolva Tolva

Selectora – clasificadora Romana

Pulidora Montacargas (1)

Dosificadora Silos de trabajo

Elevador Horno

Transportador Silo de almacenamiento

Zaranda Báscula

4.2. INSUMOS

Los principales insumos utilizados en la actividad en funcionamiento identificada como

“INARROMESA S.A. en sus fases de operación, mantenimiento y abandono” son los

descritos a continuación:

Sacos

Saquillos

Piolas

Pallets

Papel

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

102

Productos químicos para fumigación (mosquitos)

Las piolas, sacos y saquillos cuentan con el área de almacenamiento, en tanto que dado a

que la cantidad de productos químicos utilizados es mínima estos se almacenan en una

gaveta de la recepción.

4.3. DESECHOS GENERADOS

Durante la actividad de procesamiento de arroz que se realiza en INARROMESA S.A., se

producen los siguientes desechos peligrosos/especiales y no peligrosos, los cuales son

detallados a continuación:

TABLA Nº 6

DESECHOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS GENERADOS

Desechos Peligrosos/Especiales Desechos No Peligrosos

Lámparas fluorescentes Papel

Tóner de impresora Sacos

Botellas vacías de productos químicos Desechos orgánicos

Polvillo

Ceniza

Residuos sanitarios

Pallets usados

Plástico

INARROMESA S.A. no ha efectuado la entrega de los desechos peligrosos (lámparas

fluorescentes, tóneres de impresora y botellas vacías de productos químicos ) a un gestor

ambiental calificado, estos aún son almacenados en los predios de INARROMESA.

Actualmente INARROMESA no cuenta con un área exclusiva para el almacenamiento

temporal de desechos peligrosos. Los desechos peligrosos generados en INARROMESA

son almacenados en la parte posterior de la Bodega de Sacos de la empresa.

Así también, los desechos sólidos no peligrosos no poseen un área específica de

almacenamiento, estos desechos son colocados en tachos plásticos distribuidos en puntos

estratégicos dentro de los predios de INARROMESA hasta su posterior entrega al recolector

de basura del Municipio del Cantón Durán.

Los efluentes generados en INARROMESA S.A. provienen de las aguas residuales

domésticas que contiene el pozo que posee la empresa el cual presenta una dimensión de 4

x 3.5 m2, con una capacidad de almacenamiento de 8 m3, actualmente este pozo no ha sido

sometido a mantenimiento.

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

103

4.4. PERSONAL LABORAL Y HORARIOS DE TRABAJO

El personal laboral de la empresa está conformado por cuatro (4) trabajadores, además de 2

guardias de seguridad, cuyos horarios laborales se describen a continuación:

TABLA Nº 7

HORARIOS DE TRABAJO

HORARIOS DE TRABAJO

Trabajadores

Lunes – Viernes 08:00 – 17:30

Sábados

08:00 – 12:00

Guardias Lunes – Viernes 08:00 – 17:30 17:30 - 08:00

Los trabajadores de la empresa INARROMESA S.A. han sido capacitados en:

Manejo correcto de maquinarias

Manejo de montacargas

4.5. ÁREAS DE LA EMPRESA

A continuación, se describen las áreas de la actividad en funcionamiento identificada como

“Empresa INARROMESA S.A., en sus fases de Operación, Mantenimiento y Abandono”,

dedicada a la producción de arroz descascarillado, pulido, blanqueado y semiblanqueado:

Recepción

Garita

Parqueo

Oficina de Administración

Bodegas de Almacenamiento de Materia Prima y Producto Terminado

Bodega de Almacenamiento de Sacos

Área de procesamiento (arroz pilado)

Área de secado de cáscara

Bodega de Materiales Varios

Área de laboratorio

Duchas y vestidores

4.5.1. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN

En esta área se disponen las oficinas de administración así como la recepción de

INARROMESA S.A. donde es posible observar empaques en los que se comercializan las

diferentes presentaciones de arroz que distribuye INARROMESA S.A.

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

104

Esta área dispone de instalaciones eléctricas, agua potable para consumo humano, baños y

mobiliario básico para su uso.

FIGURA N° 2

DIVERSAS PRESENTACIONES DE ARROZ

QUE SE DISTRIBUYEN EN INARROMESA S.A.

4.5.2. GARITA

La empresa ha contratado personal de seguridad particular conformado por 2 guardias los

cuales realizan dos turnos de 08:00 a 18:00 y de 18:00 a 08:00, quienes se encuentran

encargados de controlar el ingreso y salida de personas, vehículos livianos y camiones de

carga.

Es indispensable el presentar identificación para el ingreso a las instalaciones de

INARROMESA S.A., lo que es revisado por el personal de seguridad de la empresa previo a

permitir la entrada de visitantes a la empresa.

FIGURA Nº 3

GARITA

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

105

4.5.3. PARQUEO

INARROMESA S.A. cuenta con un parqueo para los clientes, el cual se ubica junto a la

garita y entrada principal.

FIGURA Nº 4

ÁREA DE PARQUEO

4.5.4. LABORATORIO

En el Laboratorio de INARROMESA S.A. se vigila permanentemente las características de

calidad del arroz pilado que se adquiere para constatar que la calidad del grano de arroz sea

la apropiada y de esta manera obtener un producto final de alta calidad.

4.5.5. BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO

TERMINADO

INARROMESA S.A. cuenta con dos bodegas en sus instalaciones, donde se coloca el arroz

pilado (Producto Terminado) y una en donde almacenan el arroz con cáscara (Materia

Prima), el piso es de pavimentado, posee entradas de luz natural mediante planchas

translucidas colocadas en el techo a manera de tragaluz.

FIGURA Nº 5

BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO TERMINADO

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

106

4.5.6. BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE SACOS

Para la distribución del arroz pilado que resulta de las actividades de INARROMESA S.A. se

necesitan sacos, los cuales son adquiridos y almacenados temporalmente en una bodega

especial hasta que se requiera el ensacado del producto terminado.

FIGURA Nº 6

BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE SACOS

4.5.7. DUCHAS Y VESTIDORES

Dentro del área de INARROMESA S.A. se puede observar la existencia de duchas y

vestidores los cuales son de uso exclusivo para el personal que labora en la empresa.

INARROMESA S.A. no cuenta con un área de taller y equipos dado a que los arreglos

realizados a las maquinarias son hechos directamente por los proveedores, los cuales se

encargan de llevar consigo el equipo a utilizar.

El área de Procesamiento de Arroz con cáscara se encuentra en una etapa de

mantenimiento actualmente, por lo que no se encontraba en funcionamiento durante el

2013.

A continuación se presenta la evidencia gráfica de la realización de los mantenimientos:

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

107

FIGURA Nº 7

ÁREA DE PROCESAMIENTO DE ARROZ EN ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

4.6. SISTEMAS DE SEGURIDAD

INARROMESA S.A. cuenta con un botiquín de primeros auxilios además de diez extintores,

los mismos que se encuentran colocados en puntos estratégicos de la empresa.

FIGURA Nº 8

EXTINTORES

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

108

CAPÍTULO IV

ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

1. JUSTIFICACIÓN

El área de influencia se entiende como el área básica de impacto o como la región del

ambiente que va a ser afectada directa o indirectamente por un proyecto que vaya a

implementarse. En ellas se reconocen dos tipos de áreas de influencia: el área de influencia

directa e indirecta.

Se denomina Área de Influencia Directa (AID) porque es el área territorial donde los

impactos potencialmente pueden afectar con mayor intensidad y de una manera inmediata a

los componentes ambientales (físico, biótico y socioeconómico) durante la ejecución de un

proyecto.

Se denomina Área de Influencia Indirecta (AII) porque la afectación en los componentes

ambientales se presentará con menor intensidad, debido al uso compartido del espacio local

y de recursos del área territorial evaluada.

2. METODOLOGÍA APLICADA

Para la determinación (metodología) del área de influencia directa e indirecta en la que se

manifiestan los impactos ambientales significativos de la actividad en funcionamiento

identificado como “INARROMESA S.A. en sus fases de operación, mantenimiento y

abandono” se llevó a cabo lo siguiente:

Se efectuó una visita al sector donde se encuentran las instalaciones de

INARROMESA S.A., donde se observó el tipo de empresas asentadas a su

alrededor.

De igual forma, se llevó a cabo un recorrido por las instalaciones de INARROMESA

S.A.

Se revisó el Certificado de Intersección de la empresa, donde se evidenció que NO

INTERSECTA con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques,

Vegetación Protectoras y Patrimonio Forestal del Estado.

3. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA

El área de influencia directa es de 250 metros a la redonda, esto es debido a que el sector

se encuentra totalmente intervenido y se ha estimado que la actividad en sus diferentes

fases genera impactos medianamente significativos.

Mientras que el área de influencia indirecta es de 500 metros a la redonda, dispuesto en los

Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost aprobados mediante oficio

Nº 4847-DMA-GPG-2012 del 19 de Noviembre del 2012.

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

109

A continuación, se detalla lo evidenciado en el área de influencia (500 metros a la redonda)

de la empresa INARROMESA S.A.:

Autopista Durán – Boliche

Conjunto Habitacional Valencia.

Industria de alimentos La Europea

Empresa IMESCO

Terrenos vacíos

Cabe destacar además que mediante oficio Nº MAE-CGZ5-DPAG-2012-1136 (Anexo 2),

emitido el 26 de Marzo del 2012 por el Ministerio del Ambiente del Ecuador se establece que

el área donde está el proyecto: Operación de la Piladora de Arroz INARROMESA S.A., NO

INTERSECTA con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques, Vegetación

Protectoras y Patrimonio Forestal del Estado.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”,

DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

110

FIGURA Nº 9

ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA

S.A. EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

111

4. DETERMINACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL ENDÓGENO Y EXÓGENO

Tomando como base toda la información levantada y proporcionada por los estudios

realizados en el área de influencia, se determinó la intensidad del riesgo ambiental que

genera el proceso de operación y funcionamiento de la empresa INARROMESA S.A., así

como también las actividades complementarias, tanto al interior (riesgo endógeno), como al

exterior del área del proyecto (riesgo exógeno).

Este análisis nos da una visión más clara de cuáles son los aspectos más relevantes dentro

del proyecto. Para el presente análisis se utilizó el método de listas, el cual consiste en

indicar si el impacto se va a dar o si se puede dar.

En la siguiente tabla se encuentran enlistados los impactos ambientales a generarse durante

el proceso de operación y mantenimiento de la empresa INARROMESA S.A.:

TABLA Nº 8

LISTA DE CONTROL PARA SINTETIZAR LOS IMPACTOS AMBIENTALES

TEMA SI PUEDE

SER

Formas del Terreno

Pendientes o Terraplenes inestables X

Destrucción, ocupación o modificación de rasgos físicos singulares

X

Efectos que impidan determinados usos del emplazamiento a largo plazo

X

Aire/climatología

Emisiones de contaminantes aéreos que excedan los estándares Nacionales o provoquen deterioro de la calidad del aire ambiental

X

Alteración de movimientos del aire, humedad o temperatura X

Presencia de material particulado generado por el tamizado de la gramínea, en la planta de procesamiento, de la misma forma que se presenta en los silos.

X

Generación de gases de combustión por fuentes móviles (montacargas, volquetes y remolques pequeños).

X

Generación de material particulado y polvillo de arroz, producto del procesamiento de la gramínea.

X

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

112

TEMA SI PUEDE

SER

Contaminación por generación de polvo cuando se realiza el tamizado

X

Agua

Cambios en los índices de absorción, pautas de drenaje o el índice o cantidad de agua de escorrentía

X

Alteraciones de calidad en los caudales X

Las aguas residuales domésticas son almacenadas en pozos sépticos.

X

Residuos sólidos

Residuos sólidos o basuras en volumen significativo X

Generación de desechos sólidos por rechazos de cascarilla de arroz

X

Ruido

Aumento de los niveles sonoros previos X

Mayor exposición de la gente a ruidos elevados X

Afectación a la calidad de vida de los trabajadores de la planta por la generación de ruido por las maquinarias y equipos en el área de producción

X

Contaminación por ruido generado por maquinaria pesada X

Vida Vegetal

Cambios en la diversidad X

Reducción del número de individuos X

Introducción de especies nuevas dentro de la zona X

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

113

TEMA SI PUEDE

SER

Vida Animal

Provocará la atracción o la invasión, o atrapará la vida animal X

Dañara los actuales hábitats naturales X

Provocará la emigración generando problemas de interacción entre los humanos y los animales

X

Presencia de vibraciones que pueden afectar la calidad de vida X

Usos de Suelo

Alterará sustancialmente los usos actuales o previstos del área X

Generación de desechos peligrosos y no peligrosos X

Contaminación del suelo por derrame de aceite usado de las maquinas

X

Recursos Naturales

Aumentará la intensidad del uso de algún recurso natural X

Destruirá sustancialmente algún recurso no reutilizable X

Estética

Cambiará una vista escénica o un panorama abierto al público X

Creará una ubicación estéticamente abierta a la vista del público X

Cambiará significativamente la escala visual o el carácter del entorno próximo

X

Socio-Económico

Afectará a la salud y seguridad de los trabajadores X

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

114

TEMA SI PUEDE

SER

Afectará a la salud y seguridad de los habitantes del sector X

Aumento de plusvalía del área X

Aumento de implementación de empresas por el sector X

Presencia de vibraciones que pueden afectar la calidad de vida X

Emisiones

Generación de calor producto de los calderos al quemar el tamo o cascarilla de arroz

X

Riesgos

Personal no usa debidamente el equipo de protección de seguridad, por lo que puede generar enfermedades ocupacionales

X

Presencia de riesgos mecánicos inherentes a la producción de secado de arroz

X

CAPÍTULO V 116

1. JUSTIFICACIÓN 116

2. CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE AMBIENTAL FÍSICO 116

2.1. CARACTERÍSTICAS Y LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DEL CANTÓN DURÁN 116

2.2. GEOLOGÍA 117

2.2.1. GEOLOGÍA REGIONAL 117

2.2.2. GEOLOGÍA LOCAL 118

2.3. SUELOS 119

2.4. CLIMA 119

2.5. TEMPERATURA 120

2.6. VIENTO Y AIRE 120

2.7. HELIOFANÍA 121

2.8. NUBOSIDAD 121

2.9. HIDROLOGÍA 121

2.10. MEDIO PERCEPTUAL (PAISAJÍSTICO) 122

2.10.1. ELEMENTOS ABIÓTICOS 122

2.10.2. ELEMENTOS BIÓTICOS 123

2.10.3. ELEMENTOS ANTRÓPICOS 123

2.11. GRADO DE AFECTACIÓN AL COMPONENTE FÍSICO 124

3. CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO 125

3.1. INTRODUCCIÓN 125

3.2. METODOLOGÍA UTILIZADA PARA LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DEL

COMPONENTE BIÓTICO 125

3.3. FLORA 125

3.4. FAUNA 129

3.5. GRADO DE AFECTACIÓN AL COMPONENTE BIÓTICO 131

4. CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE SOCIOECONÓMICO 132

4.1. METODOLOGÍA UTILIZADA EN LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DEL

COMPONENTE SOCIOECONÓMICO - CULTURAL 132

4.2. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO GENERAL 133

4.2.1. DEMOGRAFÍA 133

4.2.2. DINÁMICA POBLACIONAL 135

4.2.3. ECONOMÍA 135

4.2.4. COMUNICACIÓN 136

4.2.5. VIVIENDA 137

4.2.6. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO 138

4.2.7. ENERGÍA ELÉCTRICA 139

4.2.8. NIVELES DE INSTRUCCIÓN (EDUCACIÓN) 139

4.3. GRADO DE AFECTACIÓN AL COMPONENTE SOCIOECONÓMICO - CULTURAL

…………………………………………………………………………………………141

4.4. DEL RIESGO AMBIENTAL EXÓGENO Y ENDÓGENO 141

4.4.1. RIESGOS EXÓGENOS 141

4.4.2. RIESGOS ENDÓGENOS 143

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

116

CAPÍTULO V

CARACTERIZACIÓN DE LOS COMPONENTES

AMBIENTALES

LÍNEA BASE AMBIENTAL

1. JUSTIFICACIÓN

La descripción de la línea base ambiental se efectúa con la finalidad de determinar la

situación actual de los componentes ambientales del área de influencia directa e indirecta,

referente al sector donde se lleva a cabo la actividad en funcionamiento identificada como

“INARROMESA S.A., en sus fases de Operación, Mantenimiento y Abandono”, dedicada a

la producción de arroz descascarillado, pulido, blanqueado y semiblanqueado.

Se efectuó la descripción del componente físico (características y localización geográfica del

Cantón Durán, clima, geología, calidad del suelo, hidrología, medio perceptual y los riesgos

dentro del Cantón Durán), componente biótico (identificación de flora y fauna terrestre

presente en el sector) y socioeconómico y cultural (población, vivienda y sus principales

índices, aspectos salud, aspectos educativos, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica

y telefonía, industria y comercio), y el grado de afectación del proyecto a estos

componentes.

Es de resaltar que en INARROMESA S.A. no se ha llevado a cabo la realización de

monitoreos de calidad aire o ruido ambiente, por lo que esta información no es

incluida en el presente estudio.

2. CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE AMBIENTAL FÍSICO

2.1. CARACTERÍSTICAS Y LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DEL CANTÓN DURÁN

La Provincia del Guayas cuenta en la actualidad con 25 cantones en su jurisdicción, entre

ellos se encuentra el Cantón Durán, el cual está situado frente a Guayaquil, capital

provincial, a la que está unida por el puente de la Unidad Nacional; tiene una temperatura

promedio anual de 25° C a 30ºC; se extiende hacia el Este de la provincia del Guayas y se

encuentra a 46 Km de la Ciudad de Guayaquil.

Durán posee una superficie de 311,73. Km2, su cabecera Cantonal se llama Durán.

Sus límites geográficos son:

Norte: Río Babahoyo

Sur: Río Boliche

Este: Cantones Yaguachi

Oeste: Cantón Babahoyo y el Río Guayas

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

117

FIGURA N° 10

MAPA DE UBICACIÓN DEL CANTÓN DURÁN

El Cantón Durán se encuentra comunicado con los cantones: Simón Bolívar, Alfredo

Baquerizo Moreno (Jujan), Naranjito, Marcelino Maridueña, Yaguachi y Guayaquil por una

red vial estable.

2.2. GEOLOGÍA

2.2.1. GEOLOGÍA REGIONAL

La geología de la Cuenca del Guayas a nivel regional está constituida por un basamento de

rocas basálticas correspondientes a la formación Piñón (antiguo piso oceánico).

Sobre este material, desde la edad del cretáceo se han acumulado varios tipos de

sedimentos con su posterior consolidación hasta formar las rocas que corresponde a la

formación Cayo.

Afloramientos típicos de esta última unidad litológica se encuentran en la cordillera de

Chongón-Colonche y en el flanco occidental de la Cordillera Occidental; sobre estos

materiales, grandes acumulaciones de sedimentos de material detrítico no consolidados,

constituyen los depósitos cuaternarios indiferenciados que conforman los terrenos actuales.

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DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

118

Los materiales sedimentarios del cuaternario comprenden los extensos depósitos no

consolidados de la llanura de inundación, entre los que se encuentran gravas y arenas que

se observan en los lechos de los valles fluviales.

En la planicie de inundación del Guayas, los materiales gruesos están generalmente

localizados a unos pocos kilómetros de las lomas situadas en la base del flanco occidental

de la cordillera ecuatoriana, mientras que las arenas y depósitos fluviales más finos se

encuentran en la parte central de la Plataforma Babahoyo.

2.2.2. GEOLOGÍA LOCAL

La geología del Cantón Durán lo constituye básicamente la Formación volcánica Piñón y

parte de la formación Guayaquil. Estas unidades litológicas estratigráficas son las más

antiguas, comprenden una secuencia marina de flujos de lava y conglomeradas volcánicos

de rocas ígneas.

El complejo Piñón, son las rocas más antiguas que ocurren en el sector, constituyendo el

basamento sobre el cual descansan las rocas más recientes. Está compuesta por un manto

de material volcánico submarino y es el núcleo de la cordillera Chongón-Colonche.

La formación Guayaquil compuesta por argilitas silicificadas, con cherts en capas delgadas,

se encuentran en los cerros aislados de Durán y con un metamorfismo ligero en los Cerros

de Taura, al suroeste de Guayaquil.

Durante el Cenozoico superior, la zona costanera que hoy corresponde al estuario del Río

Guayas y Golfo de Guayaquil era una plataforma marina, donde se colocan sedimentos

litorales. Dichos sedimentos se depositan en las cuencas de los Ríos Guayas, Daule y

Babahoyo.

Las fallas normales, de dirección noreste a sureste y paralelas a la dirección general de Los

Andes, se habrían formado durante un periodo de extensión oligocénica. Posteriormente,

durante el Mioceno superior, por un periodo de tectónica comprensiva y de convergencia

rápida de las placas, estas fallas normales se habrían vuelto fallas inversas.

En el Mioceno y el Plioceno, las cuencas presentan un ambiente marino litoral y están

formadas por arenisca y arcillas muchas veces fosilíferas.

Finalmente, durante el Cuaternario, se produce una depositación masificada de aluviales,

coluviales, residuales y estuarinos en las zonas rodeadas por las estructuras montañosas

formadas en épocas anteriores.

Como resultado de este depósito, las riberas de las cuencas hidrográficas principales

empiezan a rellenarse, fenómeno que también se presenta, en pequeñas porciones, en

depresiones interiores. Esta situación se observa principalmente en las Provincias de Los

Ríos y del Guayas, especialmente en las riberas de la cuenca del Río Guayas, la cual hoy

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DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

119

en día se mantiene en un periodo de colmatación y sedimentación en sus riberas, hasta

alcanzar las cotas de nivel de zonas superiores.

2.3. SUELOS

De acuerdo con Cañadas (1983), en Durán existen dos tipos de suelo:

Suelos aluviales de inundación de ríos

Suelos arcillosos de planicie aluvial.

Los primeros se encuentran en las planicies de inundación de los ríos del sistema Daule-

Babahoyo. Son suelos arcillosos, negros, profundos y pesados, cuando se seca se parte en

bloques grandes masivos y muy duros (PELLUDERT SIN SALES). Actualmente gran parte

de este suelo se lo utiliza para cultivos de arroz con riego ya que su textura es muy pesada

para otros cultivos.

Los suelos arcillosos de planicie aluvial, en cambio, son suelos ubicados sobre lechos de

crecientes y llanuras de arcilla aluvial pobremente drenadas, cuyo contenido de arcilla

disminuye con la profundidad a partir de los 80 cm, pudiendo contener o no carbonato de

calcio. En la región se utilizan para arroz y pastizales, siendo más adecuados para el primer

tipo de cultivo.

Mientras que el suelo del sector de INARROMESA S.A., ha sido modificado totalmente por

la acción de relleno y nivelación, propias del crecimiento de la ciudad de Durán (Zona

INDUSTRIAL 2A, anexo 4), de tal manera que el suelo y subsuelo están constituidos por

materiales de distintas características como el cascajo y material pétreo.

FIGURA Nº 11 ÁREA EXTERNA DE INARROMESA S.A.

FIGURA Nº 12 ÁREA INTERNA DE INARROMESA S.A.

2.4. CLIMA

El clima de la región está determinado principalmente por la ubicación ecuatorial, la

influencia de las corrientes marinas y la migración estacional de la zona de convergencia

intertropical. Las características de las masas de aguas superficiales del Océano Pacífico

Tropical Oriental, así como las fluctuaciones espacio temporal de las mismas son de

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DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

120

importancia fundamental para el clima. El patrón de la distribución estacional de las lluvias

es el parámetro fundamental y determinante del clima del área de estudio. Según Cañadas

(1983) este sector se encuentra incluido en la región bioclimática correspondiente a la

formación ecológica shT, sub-húmeda Tropical.

De acuerdo con la estación climatológica del Aeropuerto de la ciudad de Guayaquil, ubicada

a 8.28 kilómetros de la ciudad de Durán, la estación lluviosa (Enero a Abril) presenta de 13 a

18 días lluviosos por mes y concentra el 85 % de la precipitación anual estimada en 1.000

mm. La estación seca (Mayo a Diciembre) presente un mes con días sin lluvia (Agosto), seis

meses (Junio a Noviembre) con 1 a 3 días con lluvias y dos meses (Mayo y Diciembre) con

5 a 8 días lluviosos por mes.

2.5. TEMPERATURA

Las temperaturas máximas y mínimas presentadas en Durán oscilan entre los 23ºC y 26ºC.

Sin embargo la temperatura puntual máxima se registra alrededor de los 35ºC, mientras que

las precipitaciones anuales medias son de 1.112,8 mm.

2.6. VIENTO Y AIRE

La velocidad del viento en el cantón Durán es de baja intensidad. Los vientos predominantes

son del cuadrante sur oeste con velocidad media de 1.2m/segundo. Las mayores

intensidades se presentan en los meses de julio a noviembre, en ocasiones hay vientos

máximos de hasta 33.3Km/h.

La dirección predominante de los vientos es Suroeste-Sureste ocurriendo las mínimas

intensidades generalmente en Abril. La velocidad media es de 4m/s durante la estación

seca, en la estación lluviosa los vientos cambian de dirección en un amplio espectro que va

desde el Suroeste al Este con predominio de los vientos del Sur-Suroeste y un valor medio

de velocidad de 2.7 m/s. A continuación, se listan en Tabla Nº 9 los valores promedios de las

variables meteorológicas para el Cantón Eloy Alfaro (Durán).

TABLA Nº 9

CARACTERÍSTICAS CLIMATOLÓGICAS MEDIAS EN EL CANTÓN DURAN

MES T. MEDIA ºC HUM. (%) PRECIPIT. (mm) VIENTO

Enero 27.3 75 222.5 SO

Febrero 27.3 86 249.3 SSO

Marzo 27.8 81 260.7 SO

Abril 27.7 74 167.5 SSO

Mayo 26.9 75 66.0 SO

Junio 25.7 81 29.6 SO

Julio 24.0 81 10.0 SSO

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121

MES T. MEDIA ºC HUM. (%) PRECIPIT. (mm) VIENTO

Agosto 25.0 78 1.0 SSO

Septiembre 25.6 77 1.7 SO

Octubre 25.7 76 2.5 SO

Noviembre 26.1 75 6.2 SO

Diciembre 27.0 68 39.1 SO

Fuente: INAMHI

La calidad de aire se ve afectada debido al tránsito vehicular formado en la Autopista Durán

- Boliche, la cual forma parte del área de influencia directa de INARROMESA, es de resaltar

que en INARROMESA S.A. no se ha llevado a cabo la realización de monitoreos de calidad

aire, por lo que este informe no es incluido en el presente estudio.

2.7. HELIOFANÍA

Es una medida de la radiación solar, desde el punto de vista de la duración en tiempo de la

radiación solar con la intensidad suficiente para producir formas definidas. Se mide en horas

y minutos de brillo solar.

Los registros de heliofanía para el Cantón Durán presentan valores medios altos en

septiembre (146 horas) y bajos en enero (89,4 horas), el valor promedio mensual es de 120

horas/mes.

2.8. NUBOSIDAD

Es la fracción de la bóveda terrestre cubierta por la totalidad de las nubes visibles, se divide

a la bóveda celeste en octavos llamados octas.

Este parámetro lo estima el observador, de forma directa y no utiliza aparatos para su

estimación. La nubosidad media anual del área de estudio es casi constante y registra un

valor de 6 octavos (6/8), las nubosidades más altas registradas corresponden a 7/8 y se

presentan durante la estación de lluvia durante los meses de Enero a Abril. Las nubosidades

bajas presentan valores de 6/8 y se han registrado entre Mayo y Diciembre.

Las nubes son causadas por las elevadas temperaturas las cuales producen mayor

evaporación del agua.

2.9. HIDROLOGÍA

El sistema hidrológico del Cantón Durán está conformado por dos cuerpos hídricos

principales que son los ríos Guayas y Babahoyo; además posee una gran cantidad con baja

salinidad o de agua dulce entre los que tenemos:

Al Norte: Los esteros Las Delicias, Las Alforjas y Hondo.

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122

Al Sur: Los ríos Taura, Boliche y los esteros La Ensenada, Hondo y San Camilo.

Al Este: Los esteros Boliche y Moja huevos.

En el sector donde se encuentran ubicadas las instalaciones de INARROMESA S.A., se

evidenció un canal de aguas lluvias, el cual se presenta a continuación:

FIGURA Nº 13

CANAL DE AGUAS LLUVIAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE INARROMESA S.A.

Cabe mencionar que INARROMESA S.A. únicamente efectúa descargas de aguas

residuales domésticas, las mismas que son enviadas al pozo con el que cuenta la empresa.

2.10. MEDIO PERCEPTUAL (PAISAJÍSTICO)

El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir,

detectado por los sentidos, relacionando a la población con el medio natural en el que se

desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el desarrollo de

las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto a fin de lograr una mejor calidad de

vida.

Una clasificación, mayoritariamente aceptada de los elementos que constituyen un paisaje,

es en las recientes teorías del paisaje, la que hace referencia a su naturaleza abiótica,

biótica o antrópica.

Algunos de los elementos del paisaje pueden considerarse simultáneamente biótico-

antrópico, como por ejemplo un pastizal, o abiótico-antrópico, como sería el caso de un

núcleo urbano adaptado a una ladera o una bahía.

A su vez en un mismo paisaje aparecen estos elementos combinados en mayor o menor

medida, permitiendo su clasificación. Así podemos hablar de paisaje natural si los elementos

dominantes son el abiótico y el biótico, es decir si no ha sido modificado por la acción del

hombre.

2.10.1. ELEMENTOS ABIÓTICOS

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

123

Los elementos abióticos son los relacionados con la geología y clima, tales como ríos,

barrancos, bahías o montañas, paisajes nevados o erosionados.

Elementos abióticos en el área donde se desarrollan las actividades de INARROMESA S.A.

se evidenció un canal de aguas lluvias.

FIGURA Nº 14

CANAL DE AGUAS LLUVIAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE INARROMESA S.A.

2.10.2. ELEMENTOS BIÓTICOS

Por elementos bióticos se entiende los relacionados con la vida, es decir la flora y la fauna,

dando lugar a las diferentes comunidades naturales.

Durante la visita al área de influencia de la empresa, se evidenció las especies de flora y

fauna, ampliamente descrita con registros fotográficos en el numeral 3 del presente

capítulo.

2.10.3. ELEMENTOS ANTRÓPICOS

Los elementos antrópicos son los relacionados con el hombre, caminos, puentes o

edificaciones.

En cuanto a elementos antrópicos evidenciados en el área de influencia de la empresa

INARROMESA S.A., se pudo evidenciar la siguiente infraestructura creada por el hombre:

Autopista Durán – Boliche

Conjunto Habitacional Valencia.

Industria de alimentos La Europea

Empresa IMESCO

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

124

TABLA Nº 10

ELEMENTOS ANTRÓPICOS EVIDENCIADOS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA

EMPRESA INARROMESA S.A.

2.11. GRADO DE AFECTACIÓN AL COMPONENTE FÍSICO

El grado de afectación al Componente Ambiental Físico se expresa directamente sobre el

componente de la Calidad del Aire y de Niveles de Ruido, esto debido a que es una

actividad industrial y como tal tiende a generar Gases de combustión por el uso de camiones

y equipos a diésel, presión sonora hacia el ambiente y Material Particulado.

Sin embargo dado a que no posee monitoreos de Material Particulado y Ruido Ambiente se

desconoce si los valores emitidos en INARROMESA S.A. se encuentran dentro del límite

máximo permisible establecidos en la Legislación Nacional Ambiental Vigente.

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

125

En cuanto a contaminación del recurso hídrico, es de resaltar que la empresa no genera

aguas industriales durante sus actividades, por tal motivo no realizan la descarga de las

mismas a ningún cuerpo de agua, mientras que las aguas domésticas las descargan al pozo

séptico con el que cuenta la empresa.

3. CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO

3.1. INTRODUCCIÓN

INARROMESA S.A. se encuentra localizado en el Kilómetro Km 5.5 de la autopista Durán-

Boliche, rodeado de vegetación silvestre común de la zona.

Es importante el conocer la composición de la flora y fauna existente en la zona donde se

encuentran ubicadas las instalaciones de la empresa, es por ello que en el presente

documento se describe la diversidad florística y faunística observada en la empresa y sus

alrededores, la cual es principalmente de tipo ornamental y frutal, introducida por los

pobladores del área.

3.2. METODOLOGÍA UTILIZADA PARA LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO

Para el presente estudio de las comunidades ecológicas presentes en el área se empleó la

metodología de observación rápida, relevamientos de encuentro visual (REV), y

comparaciones fotográficas.

3.3. FLORA

Nos encontramos con un micro ecosistema formado en su totalidad por especies típicas en

las zonas rurales.

Se visualizaron especies como mango (Manguifera indica), Palmeras (Cycas revoluta), y

Ficus (Ficus benjamina) y especies ornamentales.

Por lo que se logró la identificación de 12 taxas (Tabla 11), predominando plantas

ornamentales como se puede observar en la siguiente tabla, en la cual se detalla la familia,

nombre científico y nombre vulgar.

TABLA Nº 11

FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA

Nº FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR

1 NYCTAGINACEAE Bugainvillea spp Flor de papel

2 COMBRETACEAE Terminalia catappa Almendro

3 EUPHORBIACEAE Ricinus communis Higuerilla

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

126

Nº FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR

4 POACEAE Digitaria ischaemum Grama común

5 MORACEAE Ficus microcarpal.f. Laurel de indias o ficus

6 BALSAMINACEAE Impatiens walleriana Alegrías del hogar

7 LEGUNINOSACEAE Arachis pintoi Césped maní

8 MALVACEAE Hibiscus rosa sinensis Peregrina

9 CYCADACEAE Cycas revoluta Palma sagú

10 POACEAE Digitariais chaemum Pasto común

11 EUPHORDIACEAE Codiaeum variegatus Crotón

12 MORACEAE Ficus benjamina Ficus

A continuación, se presenta gráficamente varios ejemplares de flora identificados en el área

de estudio:

TABLA N° 12

CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA DE ESPECIES

Nº NOMBRE

CIENTÍFICO

NOMBRE

VULGAR USOS FOTOS

1 Cycas

revoluta Palma Sagú Ornamental

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

127

Nº NOMBRE

CIENTÍFICO

NOMBRE

VULGAR USOS FOTOS

2 Ficus

benjamina Ficus Ornamental

3 Bugainvillea

spp

Flor de

papel Ornamental

4 Ricinus

communis Higuerilla Invasiva

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

128

Nº NOMBRE

CIENTÍFICO

NOMBRE

VULGAR USOS FOTOS

5 Digitaria

ischaemum

Grama

Común Invasiva

6 Terminalia

catappa Almendro Frutal

7 Impatiens

walleriana

Alegrías del

hogar Ornamental

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

129

3.4. FAUNA

Avifauna

Del análisis de información secundaria y después del análisis de la visita in-situ al área de

estudio se identificó 10 especies de aves las mismas que se encuentra distribuidas en las

familias como: Columbidae, Cuculidae, Psittacidade, etc.

En la siguiente tabla se presenta la avifauna presente en el área donde se desarrollan las

actividades de INARROMESA S.A.:

TABLA N° 13

AVIFAUNA DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA EMPRESA INARROMESA S.A.

Nombre Científico Nombre Vulgar Fotos

Crotophaga ani Garrapatero

Crotophaga sulsirrostri Garrapatero

Furnarius rufus Hornero

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

130

Nombre Científico Nombre Vulgar Fotos

Columbina cruziana Paloma tierrera

Columbia livia Paloma

Coragyps atratus Gallinazo

Dives warszewiczi Negro Fino

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

131

Nombre Científico Nombre Vulgar Fotos

Rostrhamus sociabilis Gavilán caracolero

Mastozoología

El área donde se encuentra ubicada la empresa INARROMESA S.A., alberga una escasa

diversidad de Mastofauna presente en el área esto debido a que es una zona intervenida y

de abundante flujo económico, por lo que únicamente se visualizaron perros y gatos.

Herpetología

En el área de estudio se puede encontrar fácilmente la siguiente especie, debido a que se

adaptada rápidamente a vivir en ecosistemas urbanos:

Orden Squamata

- Lagartijas

Entomología (Macro-invertebrados)

Dentro del área de estudio se evidenció especies de los órdenes:

Dípteros (moscas y mosquito)

Himenópteros (abejas y avispas)

Lepidópteros (mariposas y polillas)

Ortóptera (saltamontes y grillos)

3.5. GRADO DE AFECTACIÓN AL COMPONENTE BIÓTICO

En base al presente estudio y dado a la constante intervención del hombre en los recursos

naturales, tenemos que el sitio donde se encuentran las instalaciones de INARROMESA

S.A. presentó una escasa diversidad de flora pudiendo así presenciar únicamente especies

de tipo ornamentales y frutales, debido al posicionamiento de empresas y asentamientos

humanos en el área.

En relación a la fauna, las aves son habitantes perennes en el medio circundante donde se

desplazan libremente, en cuanto a los mamíferos su situación cambia totalmente, por

encontrarse dentro de la zona urbana solo se evidenciaron animales domésticos, con

respecto a reptiles únicamente se observó una lagartija de cola azul.

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132

4. CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE SOCIOECONÓMICO

4.1. METODOLOGÍA UTILIZADA EN LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DEL COMPONENTE SOCIOECONÓMICO - CULTURAL

Se analizaron los aspectos del entorno socioeconómico cultural del área de influencia y se

describió aspectos como asentamientos poblacionales e indicadores socio-ambientales y el

grado de afectación de la empresa a estos componentes.

El levantamiento de información para la realización de la caracterización del Informe

Socioeconómico-Cultural se lo ejecutó mediante la obtención de información disponible en el

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, en el INEC e información

levantada durante la visita de campo al área de influencia de la actividad en funcionamiento.

Historia del Cantón Durán

Durán es una ciudad ecuatoriana en el margen este (izquierda) del Río Guayas, en

la Provincia homónima. Está situada frente a Guayaquil, capital provincial, a la que está

unida por el puente de la Unidad Nacional. Durán es la cabecera del cantón homónimo.

Según datos oficiales del INEC según censo 2001, el Cantón Durán tiene 178.714

habitantes, con una distribución de 527 habitantes por Km2 en el área urbana y en la rural 20

habitantes por Km2, lo que puede ser comprobado en la siguiente tabla:

TABLA Nº 14

POBLACIÓN DEL CANTÓN DURÁN

UBICACIÓN

GEOGRÁFICA

COORDENADAS UTM 17 S (DATUM WGS 84)

628.177E ; 9'760.777N

POBLACIÓN

(CENSO 2001) Mujeres 90.522 Hombres 88.192 Total 178.714 hab.

EXTENSIÓN

TERRITORIAL Urbana 58,65 Km2 Rural 253,08 Km2 Total 311,73 Km2

DENSIDAD

POBLACIONAL

Urbana 527

hab/Km2 Rural 20 hab/Km2

Fuente: Página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán

(www.duran.gob.ec)

Su nombre se debe a que el Sr. José Durán y Maristany, de origen Español (El Masnou-

Barcelona) se estableció en Durán y construyó una piladora y un hotel denominado ¨Hotel

DURÁN¨, fue así que las personas se acostumbraron a decir vamos a Durán. Esto cuando

Durán era aún un caserío y existía únicamente por el ferrocarril. Josep Durán donó las

tierras por donde cruzaría el ferrocarril en la época del entonces presidente Eloy Alfaro, por

tal motivo y como homenaje al presidente y al terrateniente se le puso Eloy Alfaro-Durán.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

133

Fue a partir de 1880 que en Durán, especialmente en las faldas del cerro Las Cabras,

comienzan a asentarse centenares de familias de varios rincones del país, mediante

ordenanza, el 16 de octubre de 1902 fue nombrada Parroquia Rural del Cantón Guayaquil.

En 1920, el Consejo del Guayas bautizó a Durán con el nombre de Gral. Eloy Alfaro. Por su

cercanía con Guayaquil, Durán alcanzó un notable desarrollo agrícola, industrial y comercial.

El día Viernes 27 de Diciembre de 1985, en la Presidencia del Ing. León Febres-Cordero

Rivadeneira fue aprobado el proyecto de cantonización y bajo el respaldo del Honorable

Congreso Nacional, presidido por el Sr. Averroes Bucaram en su calidad de presidente fue

elevada la Parroquia Rural del Cantón Guayaquil a calidad de Cantón “Eloy Alfaro Durán”,

siendo publicado en el registro oficial Nº 352, el Viernes 10 de enero de 1986, debido a esto

se celebra cada 10 de enero la cantonización de dicha ciudad. Actualmente en el cantón se

asienta uno de los parques industriales más importantes del país.

A partir del año 1986 siendo ya Cantón Durán, empezaron las elecciones libres y

democráticas.

En la actualidad el Cantón Durán posee como fuente de producción económica el aporte

que generan las fábricas, las industrias, el comercio mayorista y el turismo.

4.2. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO GENERAL

4.2.1. DEMOGRAFÍA

De acuerdo al VII Censo de Población y VI Vivienda, realizado el 28 de noviembre del 2010,

la población del Cantón Durán es aproximadamente de 235.769 habitantes, distribuidos en

119.368 mujeres y 116.401 hombres. En tanto que en el censo poblacional realizado en el

2001 los habitantes fueron un total de 178.714 individuos, lo que puede ser evidenciado en

la siguiente tabla:

TABLA Nº 15

POBLACIÓN URBANO-RURAL DEL CANTÓN DURÁN

Área de Población CENSO 2001 CENSO 2010

URBANO 174531 230.839

RURAL 4183 4.930

TOTAL 178.714 235.769

Fuente: INEC

La Figura 27, muestra el crecimiento de la población urbano-rural del Cantón Durán, la cual

se presenta a continuación:

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

134

FIGURA Nº 17

POBLACIÓN URBANO-RURAL DEL CANTÓN DURÁN

Fuente: Boletín del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INEC).

Se observa que la población total en el año 1990 fue de 2.837 habitantes mientras que en el

año 2001 existe una población de 178.714 según el censo del 2001.

La distribución de la población según parroquias y sexos se muestra en la siguiente tabla:

TABLA N° 16

DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN

DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN DURÁN, SEGÚN PARROQUIAS

PARROQUIAS TOTAL HOMBRES MUJERES

Eloy Alfaro (urbano) 174.531 85.905 88.626

Área rural 4.183 2.287 1.896

Periferia 4.183 2.287 1.896

TOTAL 178.714 88.192 90.522

Fuente: INEC

Teniendo como resultado que en la Ciudad de Durán la población masculina es 88.192,

menor a la población femenina que presentó un total de 90.522 mujeres.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

135

FIGURA Nº 18

PORCENTAJES DE POBLACIÓN POR SEXO EN EL CANTÓN DURÁN

Fuente: INEC

4.2.2. DINÁMICA POBLACIONAL

La dinámica de crecimiento en los centros de poblados del área de influencia, no es

uniforme porque depende no sólo de variables como la fecundidad, la mortalidad y las

migraciones, sino también de factores geográficos, económicos, productivos, e

infraestructura de servicios básicos.

4.2.3. ECONOMÍA

De acuerdo con los datos del censo del año 2001, la población económicamente activa

(PEA) del Cantón Durán se dedica principalmente a actividades de agricultura, ganadería,

caza, pesca y silvicultura (3.622 habitantes), 7.586 habitantes se dedican a la manufactura,

4.838 habitantes a la construcción, 2.920 habitantes a la enseñanza y 29.911 habitantes a

otras actividades.

Lo que puede ser verificado en la siguiente tabla:

TABLA Nº 17

POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DEL CANTÓN DURÁN

Fuente: Boletín del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) 2001.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

136

Dentro del área de influencia de la empresa INARROMESA S.A. fue posible evidenciar la

existencia de dos empresas, las que representan puntos de generación económica y se

muestran a continuación:

FIGURA Nº 19

PAISAJE COMERCIAL DE INARROMESA S.A.

Pudiendo así observar que el nivel fluido de comercialización en los alrededores de

INARROMESA S.A. no es tan elevado.

4.2.4. COMUNICACIÓN

Las viviendas del Cantón Durán disponen de servicio telefónico, lo cual se detalla en la

siguiente tabla:

TABLA N° 18

SERVICIO TELEFÓNICO CANTÓN DURÁN

SERVICIO TELEFÓNICO

TOTAL 44.023 100,0 %

SI DISPONE 18.643 22,3 %

NO DISPONE 25.380 77,7 %

Fuente: INEC

INARROMESA S.A. cuenta con el servicio de telefonía fija el cual es brindado por la

Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

137

4.2.5. VIVIENDA Según el Censo realizado por el INEC en el 2001, el Cantón Durán cuenta con 73,3% de

habitantes que poseen vivienda propia, seguido de un 19,5% quienes se encuentran en

viviendas arrendadas, 0,8% en anticresis, 3,5% disponen de una vivienda gratuita, 1,6 %

adquirió vivienda por prestación de servicios y un 1,3% cuenta con otros tipos de adquisición

de vivienda (Tabla 15).

TABLA N° 19

VIVIENDAS PARTICULARES OCUPADAS, CANTÓN DURÁN

VIVIENDAS DEL CANTÓN DURÁN

TIPO DE TENENCIA Nº DE HABITANTES PORCENTAJE

PROPIA 32.248 73,3 %

ARRENDADA 8.600 19,5 %

EN ANTICRESIS 343 0,8%

GRATUITA 1.540 3,5%

POR SERVICIOS 713 1,6

OTRO 579 1,3

TOTAL CANTÓN 44.023 100,0

Fuente: INEC 2001

Mientras que dentro del área de influencia se evidenció la presencia del conjunto

habitacional Valencia, el cual se presenta en la siguiente figura:

FIGURA Nº 20

CONJUNTO RESIDENCIAL EN ELÁREA DE ESTUDIO

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

138

4.2.6. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

El Cantón Durán se abastece de la red pública, la cobertura del servicio de abastecimiento

de agua potable llega a un 65,8% de la población, el restante de la población se abastece de

agua mediante Río o vertiente, de pozo entre otros medios, los que pueden ser

evidenciados en la siguiente tabla:

TABLA N° 20

SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL CANTÓN DURÁN

ABASTECIMIENTO DE AGUA

TIPO DE APROVISIONAMIENTO Nº DE HABITANTES PORCENTAJE

RED PÚBLICA 28.974 65,8

POZO 1.405 3,2

RÍO O VERTIENTE 938 2,1

CARRO REPARTIDOR 12.093 27,5

OTRO 613 1,4

TOTAL 44.023 100,0

Fuente: INEC

El servicio de alcantarillado y canalización de aguas servidas está presente en la cabecera

cantonal Durán.

De acuerdos con datos del INEC (2001), en el cantón la eliminación de las aguas servidas

se la hace de la siguiente forma:

TABLA N° 21

SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN DURÁN

TIPO DE ELIMINACIÓN DE AGUAS

SERVIDAS Nº DE HABITANTES PORCENTAJE

RED PÚBLICA DE ALCANTARILLADO 24.286 55,2

POZO CIEGO 4.313 9,8

POZO SÉPTICO 12.950 29,4

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

139

TIPO DE ELIMINACIÓN DE AGUAS

SERVIDAS Nº DE HABITANTES PORCENTAJE

OTRA FORMA 2.474 5,6

TOTAL 44.023 100,0

Fuente: INEC

INARROMESA S.A. no cuenta con servicio de alcantarillado por lo que sus aguas residuales

son descargadas al pozo séptico con el que cuenta la empresa.

El agua potable de INARROMESA S.A. es provista por la Empresa de Agua Potable y

Alcantarillado de Durán – Empresa Pública (EMAPAD EP).

4.2.7. ENERGÍA ELÉCTRICA

96,1 % de la población del Cantón Durán dispone de servicio eléctrico y el 3,9 % no tiene

acceso. En algunas ocasiones éste servicio es tomado de los postes alumbrados públicos o

de las conexiones eléctricas de los vecinos.

TABLA N° 22

SERVICIO ELÉCTRICO DEL CANTÓN DURÁN

SERVICIO ELÉCTRICO

SÍ DISPONE 42.308 96,1

NO DISPONE 1.715 3,9

TOTAL 44.023 100,0

Fuente: INEC

La empresa INARROMESA S.A. es suministrada de energía eléctrica por la Corporación

Nacional de Electricidad – CNEL.

4.2.8. NIVELES DE INSTRUCCIÓN (EDUCACIÓN)

De acuerdo con el censo del 2001, en cuanto a los niveles de educación de la población del

Cantón Durán, se observa que el 41,1% de la población tiene únicamente instrucción

primaria.

Respecto a la instrucción secundaria, el Cantón presenta un nivel del 34,2%, en tanto que el

3,6% de la población del Cantón Durán carece de un nivel de instrucción.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

140

TABLA N° 23

NIVELES DE EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN DURÁN

CANTÓN DURÁN: POBLACIÓN DE 5 AÑOS Y MÁS, POR SEXO Y ÁREAS, SEGÚN NIVELES DE

INSTRUCCIÓN. CENSO 2001

NIVELES DE

INSTRUCCIÓN

TOTAL HOMBRES MUJERES

TOTAL URBANO RURAL TOTAL URBANO RURAL TOTAL URBANO RURAL

TOTAL 159.868 156.210 3.658 78.571 76.539 2.032 81.297 79.671 1.626

NINGUNO 5.738 5.138 600 2.733 2.365 368 3.005 2.773 232

CENTRO

ALFAB. 580 533 47 263 241 22 317 292 25

PRIMARIO 65.648 63.376 2.272 32.701 31.461 1.240 32.947 31.915 1.032

SECUNDARIO 54.610 54.202 408 26.976 26.758 218 27.634 27.444 190

POST

BACHILLERATO 1242 1.241 1 576 576 0 666 665 1

SUPERIOR 17.746 17.710 36 8.199 8.180 19 9.547 9.530 17

POST GRADO 128 128 0 67 67 0 61 61 0

NO

DECLARADO 14.176 13.882 294 7.056 6.891 165 7.120 6.991 129

El promedio de años aprobados por la población de 10 años y más (escolaridad media) para el cantón Durán es

de 6,9 años, para la población del área urbana es de 7,3 años y para el área rural 5,2 años. Para hombres 6,8 y

para mujeres 7,1 años.

Fuente: INEC

FIGURA N° 21

PORCENTAJE DE POBLACIÓN, SEGÚN NIVELES DE INSTRUCCIÓN

Fuente: INEC

La educación superior es alcanzada únicamente por el 11,1% de la población del Cantón.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

141

En los alrededores de la actividad identificada como “INARROMESA S.A., en sus fases de

Operación, mantenimiento y Abandono” no se evidenció centros educativos.

4.3. GRADO DE AFECTACIÓN AL COMPONENTE SOCIOECONÓMICO - CULTURAL

Durante la visita al área de influencia de la empresa INARROMESA S.A. se pudo evidenciar

que en el sector existen otras actividades de ingresos económicos, como también un normal

desarrollo por parte del componente socioeconómico – cultural, por lo que no se evidenció

afectaciones hacia el mismo. Esto debido a que la zona donde se asienta la empresa es un

área industrial (Anexo 4).

Sin embargo, durante el Proceso de Participación Social, se efectuará una encuesta para

conocer el grado de afectación de la empresa hacia los actores sociales invitados.

4.4. DEL RIESGO AMBIENTAL EXÓGENO Y ENDÓGENO

4.4.1. RIESGOS EXÓGENOS

- Riesgos de inundaciones en el Cantón Durán

El riesgo de inundación en el Cantón Durán, se fundamenta en la calificación encontrada en

el Sistema Integrado de Indicadores Sociales en el Ecuador (S.I.I.S.E.), el cual contiene

cuatro grados de amenazas naturales bien definidos por zonas. La zona III (sombreada en

rojo), representa un grado de amenaza por inundaciones muy altas, con una valoración de

3. Mientras que la zona I (sombreada de amarillo), representa un grado de amenaza bajo,

con una valoración de 0.

El Cantón Durán se encuentra localizado en la Zona III (sombreada en rojo), el cual

representa un grado de amenaza por inundaciones muy alto, con una valoración de 3; es

decir el de una zona altamente vulnerable al aumento de precipitaciones, que trae como

consecuencia desbordamiento de ríos, taponamiento de drenaje, entre otros, situaciones

que se ven agravadas durante los eventos del fenómeno del Niño (1982-83 y 1997-98).

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

142

FIGURA N° 15

MAPA DE RIESGO POR INUNDACIÓN EN EL ECUADOR

Fuente: Sistema Integrado de Indicadores Sociales en el Ecuador (S.I.I.S.E)

- Riesgos de Sismo en el Cantón Durán

El cantón Durán no está sujeto a riesgos por deslizamientos, ya que no se asienta en

pendientes pronunciadas y la ciudad se encuentra ubicada en planicie de mediana

pendiente (25 – 30 %).

Sin embargo existe peligro sísmico potencial ya que el cantón se encuentra ubicado cerca

de la costa del pacifico y relativamente la costa ecuatoriana está asociada al llamado

“Cinturón de Fuego del Pacífico”.

Para determinar los niveles de amenaza física en el cantón se tomó el mapa de “Amenaza

sísmica en el Ecuador”, que contiene cuatro grados de amenaza definido por zonas: la zona

en donde se encuentra ubicado el cantón Durán posee un grado de amenaza sísmica

considerable un valor de 2, lo cual se evidencia a continuación:

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

143

FIGURA Nº 16

MAPA DE RIESGO POR SISMO EN EL ECUADOR

Fuente: Sistema Integrado de Indicadores Sociales en el Ecuador (S.I.I.S.E)

4.4.2. RIESGOS ENDÓGENOS Dentro de cualquier tipo de establecimiento, existe la posibilidad de producirse sucesos

adversos que pueden causar fuertes daños al ambiente, al personal que labora en la

Compañía y a las instalaciones existentes.

Estos sucesos los podemos considerar como riesgos endógenos de la empresa

INARROMES S.A., los cuales deben ser considerados de manera anticipada a fin de

manifestar medidas preventivas que permitirán proteger al ambiente, al personal de trabajo y

todo lo que compone a la Compañía. A continuación enlistamos los riesgos endógenos en la

empresa:

Incendios.- en varias áreas de la empresa pueden generarse incendios ya que se trabaja

con energía eléctrica, trasformadores, para la producción.

Accidentes laborales.- como en toda instalación industrial, los accidentes laborales tienen

una alta probabilidad por lo tanto la empresa no será la excepción, estos riesgos pueden

ser:

Caídas

Golpes

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

144

Arrollamiento

Electrocución, etc.

Los riegos antes mencionados han sido analizados por lo cual se ha dispuesto un Plan de

Manejo Ambiental que contiene las medidas necesarias para reducir, prevenir y mitigar los

riesgos, con la finalidad de tener un buen ambiente de trabajo.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

146

CAPÍTULO VI

REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS

AMBIENTALES DURANTE LA FASE DE FUNCIONAMIENTO

DEL PROYECTO

(HALLAZGOS E INCUMPLIMIENTOS IDENTIFICADOS)

Para la verificación del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente se

consideró el análisis de los criterios aplicables para la actividad en funcionamiento

identificada como “INARROMESA S.A., en sus fases de Operación, Mantenimiento y

Abandono”, dedicada a la producción de arroz descascarillado, pulido, blanqueado y

semiblanqueado, dispuestos en el siguiente marco legal:

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio de

Trabajo.

Reglamento de prevención, mitigación y protección contra incendios.

Ordenanza que pone en vigencia y aplicación al Subsistema de Evaluación de

Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas.

Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos

Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y

para el Transporte de Materiales Peligrosos.

NTE INEN 2266:2013. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales

peligrosos. Requisitos.

NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de

Precaución. Requisitos.

NTE INEN 439 Colores, Señales y Símbolos de Seguridad.

Mientras que para la evaluación del grado de cumplimiento de la Legislación Ambiental

Nacional vigente se considerará el siguiente grado de cumplimiento:

CUMPLE C

NO CONFORMIDAD MENOR NC-

NO CONFORMIDAD MAYOR NC+

Conformidad (C): Esta calificación implica que se ha cumplido con todo lo indicado en el

artículo de la Legislación Ambiental Nacional vigente.

No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente a las leyes

aplicables dentro de los siguientes criterios: fácil corrección o remediación, bajo costo de

corrección o remediación, evento de magnitud pequeña, poco riesgo e impactos menores,

sean directos e indirectos.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

147

No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente a las leyes

aplicables, o también cuando se produzcan no conformidades periódicas. Los criterios de

evaluación son los siguientes: Corrección o remediación difícil, corrección o remediación que

requiere mayor tiempo y recursos, el evento es de magnitud moderada a grande.

Dentro de este capítulo se presentará una síntesis de los incumplimientos encontrados,

síntesis de las observaciones, entre otros.

A continuación, se presenta la Tabla Nº 24 de Cumplimiento de la Legislación Ambiental

Nacional Vigente en donde se detalla el impacto enfrentado, el documento en que es citado

el criterio, la actividad auditada, la verificación de conformidad, los hallazgos de la auditoría

ambiental de cumplimiento, el indicador objetivo verificable, las observaciones y finalmente

el o los responsables del cumplimiento de las actividades auditadas.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

148

TABLA Nº 24 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE DE LA ACTIVIDAD EN

FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y

ABANDONO”

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS EIA EXPOST

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE

OBSERVACIONES RESPONSABLE C NC- NC+

CA

LID

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DE

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GU

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Art. 57.- Documentos Técnicos Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas a la ejecución, durante la ejecución y para el abandono (cese de actividades), temporal o definitivo de un proyecto o actividad.

X

Actualmente, INARROMESA S.A. se encuentra gestionando la obtención de la Licencia Ambiental a través del Gobierno Provincial del Guayas, prueba de ello es la aprobación de los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, a través del oficio No. 4847-DMA-GPG-2012.

Oficio de Aprobación de los Términos de Referencia (Anexo 1).

Jefe de Planta

Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia.- El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas; b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas; c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contenga cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.

X

En las instalaciones de INARROMESA S.A. no se han presentado situaciones de emergencia, es por ello que no ha existido la necesidad de informar sobre este tipo de situaciones a la Entidad Ambiental de Control (Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas).

N/A Jefe de Planta

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

149

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS EIA EXPOST

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE

OBSERVACIONES RESPONSABLE C NC- NC+

CA

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Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición

X

INARROMESA S.A. actualmente cuenta con un Plan de Contingencia, sin embargo no ha realizado un simulacro que pueda probar su efectividad al momento de una emergencia.

N/A Jefe de Planta

RE

CU

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GU

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TU

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VI, A

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XO

1

4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción.

NO APLICA

En INARROMESA S.A. se realiza únicamente descargas de aguas domésticas, estas descargas son dirigidas hacia un pozo séptico el cual es de propiedad de la empresa.

Observación directa.

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Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.

X

En INARROMESA S.A. se generan los siguientes desechos no peligrosos: Papel Sacos Desechos orgánicos Desechos sanitarios Polvillo ceniza Pallets Usados Plástico

Todos los desechos antes mencionados son entregados al recolector de basura del Municipio del Cantón Durán. Respecto al registro de los desechos generados, INARROMESA S.A. posee en sus instalaciones un registro de la Generación de desechos peligrosos y no peligrosos en el cual consta la cantidad, fecha y fact. Sin embargo no detalla el tipo de desecho generado.

Registro de Generación de Desechos peligrosos y no peligrosos (Anexo 6).

Durante la visita a la empresa se evidenció que estos desechos no peligrosos son colocados en la parte posterior de la Bodega de Sacos de la empresa en contenedores y fundas, los mismos que no cuentan con su respectiva señalética.

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El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

X

En las instalaciones de la empresa INARROMESA S.A. no existe un área especial que cuente con las especificaciones técnicas establecidas en la legislación para el almacenamiento de desechos peligrosos. Así también, se evidenció que en INARROMESA S.A. no se ha efectuado la entrega de los desechos peligrosos generados en la empresa (lámparas fluorescentes, tóneres de impresora y botellas vacías de productos químicos) a un gestor autorizado y solamente se mantiene un registro de la Generación de desechos peligrosos y no peligrosos en el cual consta la cantidad, fecha y fact. Sin embargo no detalla el tipo de desecho generado, procedencia y disposición final de los mismos.

Observación directa. Registro de Generación de Desechos peligrosos y no peligrosos (Anexo 6).

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4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la Entidad Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48 horas siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha- dependencia esté en posibilidad de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental, de Control competente, la aplicación de las medidas de seguridad y de contingencia que procedan.

X

Dado que en INARROMESA S.A. no se han suscitado situaciones de derrames, no se han emitido avisos de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo a la Entidad Ambiental de Control. Durante la visita a las instalaciones de la empresa, tampoco se evidenció derrames de hidrocarburos en el suelo sin pavimentar.

N/A Jefe de Planta

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Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3). Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 ug/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3)

X

En las instalaciones de INARROMESA S.A. no se ha efectuado un Monitoreo de Material Particulado (PM 10 y PM 2.5), con el cual se puede evidenciar el cumplimiento de estos parámetros con los límites máximos permisibles establecidos en la Legislación Nacional Ambiental vigente.

N/A Jefe de Planta

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1.

Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la Tabla 1. (70 dB).

X

En las instalaciones de INARROMESA S.A. no se ha efectuado un Monitoreo de Ruido Ambiente, con el cual se pueda evidenciar el cumplimiento de este parámetro con los límites máximos permisibles establecidos en la Legislación Nacional Ambiental vigente.

N/A Jefe de Planta

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4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los dºººººººesechos.

X

Durante las actividades de producción de arroz descascarillado, pulido, blanqueado y semiblanqueado que se realizan en INARROMESA S.A. se generan desechos peligrosos (lámparas fluorescentes, tóneres de impresora y botellas vacías de productos químicos) y desechos no peligrosos (papel, sacos, polvillo, ceniza, residuos sanitarios, pallet usados, plásticos y desechos orgánicos). Los desechos papel, sacos, polvillo, ceniza, residuos sanitarios, pallet usados, plásticos y desechos orgánicos son enviados con el recolector de basura común, así también los desechos peligrosos no son entregados a un gestor autorizado. INARROMESA S.A. no cuenta con un área especial destinada para el almacenamiento temporal de desechos peligrosos, por lo que puede darse contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. Los pallets usados, fueron observados en varios puntos de la empresa sin que exista un área especial para su almacenamiento.

Observación directa.

Almacenamiento de

pallets usados

Jefe de Planta

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4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

X

Durante la visita de auditoría a la empresa INARROMESA S.A. se observó la quema de desechos sólidos a cielo abierto.

Observación directa.

Restos de ceniza en las

instalaciones de la empresa.

Jefe de Planta

4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

X

En INARROMESA S.A. no se evidenció la mezcla de desechos sólidos no peligrosos y desechos peligrosos en los diferentes tachos de almacenamiento de desechos.

Observación directa.

Área de almacenamiento de desechos en

general

Jefe de Planta

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Artículo 6.- De la categorización ambiental. El Promotor que vaya a realizar un proyecto o actividad, dentro del territorio de la Provincia del Guayas, y que esté inmerso dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, en forma previa y como condición para llevarla a cabo o para que la misma siga en funcionamiento, deberá solicitar a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, la categorización ambiental de su proyecto o actividad. Para solicitar la categorización ambiental, se debe presentar la documentación señalada en la Guía Técnica para la Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas, la misma que será expedida por la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas en el término de 30 días luego de aprobada la presente Ordenanza. Para garantizar el ámbito de competencia del Gobierno Provincial del Guayas, los promotores tendrán que tramitar ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador, el respectivo Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Arcas Protegidas (SNAP). Bosques Protectores y Patrimonio forestal del Estado, para el proyecto o actividad a someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, definiendo de esta manera con claridad si el trámite se debe realizar en esta Institución o en las dependencias de la referida Cartera de Estado.

X

La empresa INARROMESA S.A. cuenta con Categoría II del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales, del Ministerio de Ambiente del Ecuador, razón por la cual se encuentra elaborando el Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental. Adicionalmente la empresa, previo a la categorización del proyecto y presentación de los Términos de Referencia, obtuvo los siguientes documentos:

Certificado de Intersección de la Operación de la Piladora de Arroz INARROMESA S.A.

Certificado de Uso de Suelo.

Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Oficio de Aprobación de los Términos de Referencia (Anexo 1). Certificado de Intersección (Anexo 2). Certificado de Uso de Suelo (Anexo 4). Registro Único de Contribuyentes RUC (Anexo 3). Oficio de Categorización (Anexo 11).

Jefe de Planta

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Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario. El Registro Sanitario para alimentos procesados o aditivos, productos naturales procesados, cosméticos, productos higiénicos o perfumes, y plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola, o para las empresas que los produzcan, será otorgado por el Ministerio de Salud Pública, a través de las Subsecretarías y las Direcciones Provinciales que determinare el reglamento correspondiente y a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez.

X

INARROMESA S.A. no ha adquirido el permiso de funcionamiento el cual fue otorgado por el Ministerio de Salud Pública. Así también, no posee el respectivo Registro Sanitario otorgado por el Ministerio de Salud Pública dado sus actividades de producción de alimentos procesados.

N/A Jefe de Planta

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Art. 103. Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

X

INARROMESA S.A. no tiene en sus instalaciones un sistema de alcantarillado, por lo que las descargas de sus aguas domésticas se realizan directamente a un pozo séptico, con el que cuenta la empresa.

Observación directa.

Jefe de Planta

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Art. 118. Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

X

A los trabajadores de la empresa INARROMESA S.A. se les otorga el correspondiente Equipo de Protección Personal cada vez que es requerido, entre los EPP entregados son:

Cascos

Fajas

Gafas

Registro de Entrega de Equipo de Protección personal (Anexo 7).

Jefe de Planta

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334 –

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Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.

X

Actualmente INARROMESA S.A. no se encuentra registrada como empresa generadora de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador.

N/A

Durante las actividades de INARROMESA se generan desechos peligrosos los cuales son:

Lámparas fluorescentes.

Tóneres de impresora.

Botellas vacías de productos químicos.

Por lo antes indicado INARROMESA deberá registrarse como Generadora de Desechos Peligrosos ante el MAE.

Jefe de Planta

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6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.

X

La empresa INARROMESA S.A. posee un área para el almacenamiento de productos químicos (mata-montes y productos para fumigar) ubicada en la Oficina de la empresa, de estos productos químicos la empresa no cuenta con las respectivas hojas de seguridad, sin embargo cada producto cuenta con su respectiva etiqueta de identificación la cual contiene la siguiente información:

Nombre del producto

Modo de uso

Tratamiento especiales

Que hacer en caso de derrame

Por observación directa.

Etiqueta de los Depe

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6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales. 6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos , documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los siguientes temas: a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos. b) Clasificación de materiales peligrosos. c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte. d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales. e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal. f) Planes de respuesta a emergencias. g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte

X

INARROMESA S.A. dispone de 10 extintores colocados en puntos estratégicos de la empresa, los mismos que reciben su periódico mantenimiento de acuerdo a lo indicado en sus respectivos respaldos. Sin embargo, sus empleados no han sido capacitados en temas como: Medio ambiente Seguridad Industrial Salud Ocupacional Reconocimiento e

identificación de materiales peligrosos

Clasificación de materiales peligrosos

Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal

Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte

Así también, no cuentan con las hojas de seguridad de los equipos de seguridad.

Observación directa. Registro y control de extintores de la empresa INARROMESA S.A. (Anexo 9).

Extintor de la

empresa INARROMESA

S.A.

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6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalaje/envases Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán ser del tipo de contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las etiquetas debe de ser de 100mmx100mm (Anexo H) para los envases menores a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño. Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas deben de aparecer claramente visibles (Anexo F).

X

Durante la visita de auditoría se evidenció que los productos químicos almacenados contenían las correspondientes etiquetas de seguridad acorde al tamaño del envase contenedor.

Observación directa.

Frasco de Depe con su respectiva etiqueta de identificación.

Jefe de Planta

6.1.7.10 Almacenamiento a) Identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma. b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales: b.1) Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles. b.2) Combustibles con comburentes. b.3) Explosivos con fulminantes o detonadores. b.4) Líquidos inflamables con comburentes. b.5) Material radioactivo con otro cualquiera. b.6) Sustancias infecciosas con ninguna otra. b.7) Ácidos con Bases. b.8) Oxidantes (comburentes) con reductores. b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K).

X

En INARROMESA S.A. el área de almacenamiento de productos químicos se encuentra separada de las bodegas en donde se sitúa el producto terminado y la materia prima para prevenir mezclas accidentales de estos productos químicos con el arroz producido en la empresa. Esta área se encuentra dentro de la oficina.

Observación directa. Jefe de Planta

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

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3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.

X

Todos los productos químicos almacenados en INARROMESA S.A. cuentan con las correspondientes etiquetas de precaución en donde se señala la identidad del producto, medida de precaución, instrucciones en caso de contacto o exposición, almacenamiento entre otros datos relevantes para situaciones de emergencia.

Observación directa.

Etiquetas de los productos químicos

Jefe de Planta

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Artículo 5.- Disposiciones Generales X

Se observaron escasas señalizaciones de seguridad, no se apreciaron rótulos que indiquen el uso del Equipo de Seguridad durante la realización de las actividades laborales de los empleados de la empresa INARROMESA S.A.

Observación directa.

Letrero de identificación de peligro.

Jefe de Planta

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS EIA EXPOST

INDICADOR OBJETIVO

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OBSERVACIONES RESPONSABLE C NC- NC+

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Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.

N/A

Cabe indicar que la empresa INARROMESA S.A. cuenta con cuatro empleados, es por ello que no aplica la elaboración del Reglamento de higiene y seguridad aprobado por la Dirección Regional del Trabajo.

N/A Jefe de Planta

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Art. 11.- Obligaciones de los empleadores.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.

X

En las instalaciones de INARROMESA S.A. se cuenta con un botiquín de primeros auxilios, asi como también se provee al personal laboral del correspondiente Equipo de Protección Personal (cascos, gafas de seguridad y fajas). No obstante no se evidenciaron letreros que indiquen el correcto uso de Equipo de Protección Personal, ni se ha capacitado a los trabajadores en temas de seguridad y salud industrial o el uso correcto del Equipo de Protección Personal (EPP).

Registro de entrega de Equipo de Protección Personal (Anexo 7).

Jefe de Planta

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PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS EIA EXPOST

INDICADOR OBJETIVO

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OBSERVACIONES RESPONSABLE C NC- NC+

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Art.14. De los comités de seguridad e higiene del trabajo. l. (Reformado por el Art. 5 del Decreto 4217) En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste Concluido el periodo para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.

N/A

En INARROMESA S.A. únicamente laboran 4 personas, es por ello que no aplica la conformación de un Comité de Seguridad e Higiene del trabajo. Lo cual no es un incumplimiento hacia la legislación nacional vigente.

N/A Jefe de Planta

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PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

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Los locales de trabajo tendrán tres metros de altura del piso al techo como mínimo. Los puestos de trabajo en dichos locales tendrán: a) Dos metros cuadrados de superficie por cada trabajador; y, b) Seis metros cúbicos de volumen para cada trabajador.

X

INARROMESA S.A. cuenta con los parámetros establecidos para las locaciones de las áreas de trabajo.

Observación directa.

Instalaciones de INARROMESA

S.A.

Jefe de Planta

El pavimento constituirá un conjunto homogéneo, liso y continuo. Será de material consistente, no deslizante o susceptible de serlo por el uso o proceso de trabajo, y de fácil limpieza. Las paredes serán lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y desinfectadas.

X

Durante la visita de auditoría se pudo constatar que los pisos de las instalaciones de INARROMESA S.A. son lisos y sus paredes son claras, lo cual contribuye a mejorar el ambiente laboral.

Observación directa.

Interior del área de

almacenamiento de producto

Jefe de Planta

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PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS EIA EXPOST

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. Los corredores, galerías y pasillos deberán tener un ancho adecuado a su utilización. La separación entre máquinas u otros aparatos, será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo. Alrededor de los hornos, calderos o cualquier otra máquina o aparato que sea un foco radiante de calor, se dejará un espacio libre de trabajo dependiendo de la intensidad de la radiación, que como mínimo será de 1,50 metros. Los pasillos, galerías y corredores se mantendrán en todo momento libre de obstáculos y objetos almacenados.

X

Las áreas de INARROMESA S.A. cuentan con el debido espacio en los pasillos para facilitar el desenvolvimiento de los trabajadores en las diferentes áreas asignadas para sus labores.

Observación directa.

Interior del área de almacenamiento de producto terminado

Jefe de Planta

Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los trabajadores. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas, permanezcan abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de fácil y rápida apertura.

X

Durante la visita de auditoría no se evidenciaron obstáculos en las puertas de las diferentes áreas de la empresa INARROMESA S.A. Sin embargo, no se observó señalización que indiquen las salidas en caso de presentarse una emergencia.

Observación directa. Jefe de Planta

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

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En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.

X

En las instalaciones de INARROMESA S.A. se evidenció la ubicación de un dispensador de agua para el suministro del líquido al personal laboral de la empresa. El mismo que está ubicado en el área administrativa.

Observación directa.

Dispensador de agua.

Jefe de Planta

Excusados y urinarios Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para depósito de desechos. Los urinarios y excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador.

X

En la empresa INARROMESA S.A., se mantiene continua vigilancia de la limpieza de las baterías sanitarias, asi como del suministro de papel higiénico y que los recipientes se mantengan en correcto estado para la colocación final de los desechos sanitarios.

Observación directa.

Jefe de Planta

Servicios de primeros auxilios Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

X

La empresa no cuenta con un área destinada para la enfermería, debido a que solo cuenta con 4 trabajadores. Sin embargo, cuenta con un botiquín de emergencia.

Observación directa.

Jefe de Planta

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

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Condiciones generales ambientales: ventilación, Temperatura y humedad. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.

X

Las instalaciones de la empresa INARROMESA S.A. cuentan con las condiciones atmosféricas adecuadas para el correcto desenvolvimiento de los trabajadores en sus labores cotidianas.

Observación directa.

Instalaciones de INARROMESA S.A.

Iluminación del área de almacenamiento.

Jefe de Planta

ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos.

X

Las diferentes áreas de INARROMESA S.A. cuentan con iluminación artificial en las bodegas de almacenamiento existen aberturas entre la pared y el techo presenta tragaluces lo cual facilita la entrada de rayos solares obteniendo de esta forma mejor iluminación.

Observación directa.

Tragaluces en el techo del área de producción.

Jefe de Planta

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS EIA EXPOST

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En la instalación de máquinas fijas se observarán las siguientes normas: 1. Las máquinas estarán situadas en áreas de amplitud suficiente que permita su correcto montaje y una ejecución segura de las operaciones. 2. Se ubicarán sobre suelos o pisos de resistencia suficiente para soportar las cargas estáticas y dinámicas previsibles. Su anclaje será tal que asegure la estabilidad de la máquina y que las vibraciones que puedan producirse no afecten a la estructura del edificio, ni importen riesgos para los trabajadores. Las máquinas que, por la naturaleza de las operaciones que realizan, sean fuente de riesgo para la salud, se protegerán debidamente para evitarlos o reducirlos. Si ello no es posible, se instalarán en lugares aislantes o apartados del resto del proceso productivo. El personal encargado de su manejo utilizará el tipo de protección personal correspondiente a los riesgos a que esté expuesto.

X

El área de maquinarias de la línea de producción se encuentra con una amplitud suficiente para de esta manera facilitar el desenvolvimiento de las actividades a realizar por los empleados, todas las maquinarias de INARROMESA S.A. se encuentran en superficies fijas y de resistencia para soportar la carga, todo personal que se encuentra en las áreas de producción cuentan con el equipo de protección personal (casco, mascarillas, tapones auditivos, gafas y fajas) el cual ha sido provisto por la empresa.

Observación directa. Registro de entrega de Equipo de Protección Personal (Anexo 7).

Área de

producción.

Jefe de Planta

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

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. Las máquinas se utilizarán únicamente en las funciones para las que han sido diseñadas. Todo operario que utilice una máquina deberá haber sido instruido y entrenado adecuadamente en su manejo y en los riesgos inherentes a la misma. Asimismo, recibirá instrucciones concretas sobre las prendas y elementos de protección personal que esté obligado a utilizar.

X

Únicamente se utilizan las máquinas para las labores que han sido diseñadas, asi mismo estas se encuentran en áreas específicas acorde al trabajo que desempeñen, anexo a esto los trabajadores son dotados de equipo de protección personal.

Observación directa. Registro de entrega de Equipo de Protección personal (Anexo 7).

Línea de producción.

Jefe de Planta

El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas, montacargas y similares. Los operarios destinados a trabajos de manipulación irán provistos de las prendas de protección personal apropiadas a los riesgos que estén expuestos.

X

INARROMESA S.A. cuenta con un montacargas para facilitar el transporte y movilización de materia prima y producto terminado, el mismo que recibe su respectivo mantenimiento. Así también los empleados de INARROMESA S.A. cuentan con el Equipo de Protección Personal.

Registro del Mantenimiento de maquinarias y equipos (Anexo 8). Registro de entrega de Equipo de Protección personal (Anexo 7). Observación directa.

Montacargas de la empresa.

Jefe de Planta

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS EIA EXPOST

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Los pisos de la fábrica sobre los cuales se efectúa habitualmente la circulación, estarán suficientemente nivelados para permitir un transporte seguro, y se mantendrán sin huecos, salientes u otros obstáculos. Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente señalizados en toda su longitud.

X

Los pisos de la empresa INARROMESA S.A. están nivelados permitiendo de esta forma el tránsito seguro al momento de descargar la materia prima y transportar el producto terminado, por otra parte no se evidenciaron señalizaciones que indiquen la ruta para el tránsito vehicular dentro de las instalaciones de la empresa.

Observación directa.

Pisos de INARROMESA.

Jefe de Planta

Pasillos, corredores, puertas y ventanas.- Se cumplirán los siguientes requisitos: Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y serán de fácil apertura. En los centros de trabajo donde sea posible incendio de rápida propagación, existirán al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas. En las puertas que no se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo de "Salida de emergencia".

X

Las diferentes puertas de acceso al exterior de INARROMESA S.A. se encuentran libres de obstáculos, sin embargo no existen rótulos colocados que indiquen “Salida de Emergencia” en la empresa para el caso de presentarse un posible incendio o alguna otra emergencia y se necesite la evacuación de los trabajadores.

Observación directa.

Entrada principal a la empresa INARROMESA S.A.

Jefe de Planta

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

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Incendios - Evacuaciones de locales Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.

X

INARROMESA no tiene salidas de emergencia ni han colocado letreros de la ruta hacia la salida en caso de contingencia, lo cual los trabajadores desconocen que ruta seguir para evacuar las áreas de trabajo. Si se presenta el caso utilizarían las salidas principales, las cuales tampoco se encuentran debidamente señalizadas. Cabe mencionar que los trabajadores de la empresa no han sido instruidos en el conocimiento de las salidas de emergencia o rutas a utilizar en caso de presentarse una situación de emergencia.

N/A Jefe de Planta

Señalización de seguridad.- normas generales Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios: Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas. Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.

X

En los predios de INARROMESA se evidenció escasa señalética de seguridad que adviertan los posibles peligrosos que puedan suscitarse en su entorno y la manera de evitarlos, los trabajadores deberán recibir formación específica para conocer el significado de las señales y los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.

Observación directa.

Señalética de peligro.

Jefe de Planta

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PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

174

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS EIA EXPOST

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE

OBSERVACIONES RESPONSABLE C NC- NC+

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Protección personal El empleador estará obligado a: Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal.

X

INARROMESA ha dotado a sus trabajadores del siguiente Equipo de Protección personal: Cascos Gafas Fajas

Los cuales son renovados cuando es requerido por los trabajadores para poder desarrollar correctamente sus labores. La entrega de estos equipos es inscrita en un registro de entrega de Equipo de Protección Personal Pese a ello no se ha instruido al personal en el uso correcto del Equipo de Protección Personal

Registro de entrega de Equipo de Protección Personal (Anexo 7).

Jefe de Planta

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PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS EIA EXPOST

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE

OBSERVACIONES RESPONSABLE C NC- NC+

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Art. 115.- Todas la edificaciones deben contar con los sistemas y equipos necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, debiendo ser revisados y aprobados periódicamente y contar con la autorización anual del Cuerpo de Bomberos de cada Jurisdicción.

X

La empresa cuenta con diez extintores de CO2 y PQS con una capacidad entre 3 y 50 lbs, los cuales se encuentran en óptimas condiciones y se les efectúa el correspondiente mantenimiento siendo esto registrado en una bitácora en donde constan los siguientes datos:

Centro de trabajo

Numero de extintores

Agente

Capacidad (LBS)

Proveedor

Fecha de mantenimiento

Estado

Área

Piso

Observaciones (de darse el caso).

Así también INARROMESA S.A. cuenta Permiso de Funcionamiento emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos del Cantón Durán.

Registro y control de extintores de la empresa INARROMESA S.A. (Anexo 9). Permiso de Funcionamiento emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos del Cantón Durán (Anexo 10).

Extintor de

ubicado en el área de

producción.

Jefe de Planta

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PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

176

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS EIA EXPOST

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE

OBSERVACIONES RESPONSABLE C NC- NC+

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Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el

titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final,

siendo su responsabilidad:

a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o

jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad,

en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la

entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo

inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es

solidaria e irrenunciable;

b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de

desechos peligrosos y especiales;

c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos

peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las

autoridades ambientales de aplicación responsable, para lo cual el

Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios

respectivos mediante acuerdo ministerial;

d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones

técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el

presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e

internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y

suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;

e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para

realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales,

con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los

mismos;

f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales

generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente;

g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su

adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que

cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el

Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable;

h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el

generador deberá demostrar ante la autoridad ambiental competente que

no es posible someterlos a algún sistema de eliminación y/o disposición

final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos

establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del

Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con

las normas internacionales aplicables;

i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de

los desechos peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento

crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final;

j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental

ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de

aplicación responsables;

l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad

Ambiental de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la

generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales. Esta

declaración la realizará cada generador por registro otorgado de manera

anual. La información consignada en este documento estará sujeta a

comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar

informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta

disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las

sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar;

m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida

de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en

donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas),

nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y

destino;

n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable correspondiente la información adicional o

complementaria que sea necesaria;

X

INARROMESA S.A. no está registrado ante el Ministerio del Ambiente como empresa generadora de desechos peligrosos, por lo que no realiza una declaración anual de la generación de estos desechos. Además de ello, la empresa no cuenta con un área exclusiva para el almacenamiento temporal de desechos peligrosos, por lo que no se identifican los desechos peligrosos generados durante las actividades de la empresa. Los desechos peligrosos no son entregados a un gestor autorizado, es por ello que INARROMESA S.A. no posee cadenas de custodia de los mismos. Los aceites usados son entregados a las personas encargadas de realizar los cambios de aceite a las maquinarias por lo que se desconoce si se realiza o no una correcta disposición final de estos desechos. INARROMESA S.A. se encuentra actualmente en proceso de regularización ambiental ante el Gobierno Provincial del Guayas.

Observación directa.

En INARROMESA se genera los siguientes desechos peligrosos: Lámparas

Fluorescentes Tóneres de

impresora Botellas vacías de

productos químicos.

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PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS EIA EXPOST

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE

OBSERVACIONES RESPONSABLE C NC- NC+

Manejo de Desechos Peligrosos

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales

Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben

cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en

forma segura los desechos peligrosos, así como contar con

pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de

montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el

movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de

emergencia;

b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y

de almacenamiento de materias primas o productos terminados;

c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas

peligrosas;

d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se

admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los

implementos determinados en las normas de seguridad industrial y

que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;

e. En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de

varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o

presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con

un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de

hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la

Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o

aquella que la reemplace;

f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la

aplicación de planes de contingencia;

g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean

de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan

impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los

desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una

cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales

como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación

por escorrentía;

h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio

debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de

retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del

contenedor de mayor capacidad, además deben contar con

trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de

retención con capacidad para contener una quinta parte de lo

almacenado;

i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la

peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles;

j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de

hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de

6kg/cm2 durante 15 minutos; y,

k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de

personas y animales.

Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento

que no cumplan con algunas de estas condiciones tales como

piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente

que no afectan a la salud y el ambiente.

X

INARROMESA no posee un área especial para el almacenamiento temporal de desechos peligrosos. Los desechos peligrosos generados en INARROMESA son almacenados en la parte posterior de la Bodega de Sacos de la empresa, esta área no cuenta con identificación, lo cual provoca un cruce de desechos peligrosos y no peligrosos.

Observación directa.

Área de almacenamiento de desechos de la empresa INARROMESA. En INARROMESA se genera los siguientes desechos peligrosos: Lámparas

Fluorescentes Tóneres de

impresora Botellas

vacías de productos químicos.

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PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

ACTIVIDAD AUDITADA VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS EIA EXPOST

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE

OBSERVACIONES RESPONSABLE C NC- NC+

Rotulación de desechos peligrosos

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales

Art. 193.- Todo envase durante el

almacenamiento temporal de desechos

peligrosos y/o especiales debe llevar la

identificación correspondiente de

acuerdo a las normas técnicas emitidas

por el Ministerio del Ambiente o el INEN

y las normas internacionales aplicables

al país. La identificación será con

marcas de tipo indeleble, legible,

ubicadas en sitios visibles y de un

material resistente a la intemperie.

Art. 195.- El generador que transfiera

desechos peligrosos y/o especiales a un

prestador de servicio (gestor) autorizado

para el almacenamiento de los mismos,

debe llevar la cadena de custodia de

estos desechos a través de la

consignación de la información

correspondiente de cada movimiento en

el manifiesto único.

X

Se evidenció que los tachos metálicos contenedores donde se almacenan los desechos no cuentan con identificación incumpliendo así el Art. 193 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, asi también se constató que INARROMESA no realiza la entrega de estos aceites a un gestor autorizado.

Observación directa.

Tachos de almacenamiento

de desechos.

Jefe de Planta

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MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

179

De los cuarenta y siete (47) artículos auditados con respecto al cumplimiento de la

Legislación Ambiental Vigente, se pudo evidenciar que 24 tienen un nivel de Conformidad,

nueve (9) tienen un nivel de No Conformidad Menor, once (11) tienen un nivel de No

Conformidad Mayor y tres (3) No Aplican.

Lo cual puede ser evidenciado en la siguiente figura:

FIGURA N° 17 NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE INARROMESA S.A. CON RESPECTO A LA

LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE

En cuanto a las medidas ambientales implementadas previo a la ejecución del respectivo

Estudio de Impacto Ambiental Expost por parte de INARROMESA, tenemos:

Elaboración del Plan de Contingencia.

Entrega del Equipo de Protección Personal (Anexo 7).

Registro de Generación de desechos peligrosos y no peligrosos (Anexo 6)

Limpieza continua de las áreas de la empresa.

Mantenimiento de extintores.

Registro de mantenimiento de maquinaria y equipos.

Permiso de funcionamiento emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos del

Cantón Durán (Anexo 10).

Obtención del Certificado de Intersección.

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MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

180

CAPITULO VII

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

1. INTRODUCCIÓN

El Plan de Manejo Ambiental es un documento que establece en detalle y en orden

cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y

compensar los posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos

causados en el desarrollo de una acción propuesta.

Por lo general, el Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de

las características de la actividad o proyecto propuesto, el cual está diseñado en función de

las no conformidades identificadas.

1.1. OBJETIVOS

Los objetivos del presente Plan de Manejo Ambiental de las Actividades que realiza

INARROMESA S.A., son los siguientes:

Evitar que las actividades de funcionamiento de la empresa deterioren la calidad del

ambiente, a través de un conjunto de medidas ambientales y programas de control.

Asegurar que las actividades a desarrollarse durante el funcionamiento de la

empresa cumplan con las normas ambientales vigentes dispuestas en el Ecuador,

para el caso de descargas al suelo, agua y aire.

Mitigar, prevenir y controlar los impactos ambientales y sociales negativos, asociados

con el funcionamiento de la empresa.

Establecer actividades para dar solución a las No Conformidades identificadas en el

capítulo anterior.

1.2. Alcance del Plan de Manejo Ambiental

El Alcance del Plan de Manejo Ambiental abarca tanto para la fase de Operación y

Mantenimiento, como para la fase de posible Abandono de la empresa.

Especialmente se encuentra encaminado a evitar impactos ambientales.

1.3. Estructura del Plan de Manejo Ambiental

El Plan de Manejo Ambiental de las Actividades que realiza INARROMESA, está

estructurado en programas de manejo, los mismos que serán descritos en fichas de

medidas ambientales, donde se detallará lo siguiente:

Número de la Medida.

Nombre de la Medida.

Objetivo.

Aspecto Ambiental.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

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Requisito Legal.

Descripción de la Medida.

Resultado Esperado.

Medio de Verificación.

Responsable.

Frecuencia de Ejecución.

Costo estimado de la Medida.

En el presente capítulo se proponen, describen y diseñan las medidas ambientales

necesarias para prevenir y mitigar los posibles impactos negativos en el medio ambiente.

Estas medidas ambientales serán parte de un programa de prevención, control y mitigación

para ser implementadas durante las actividades de la empresa; es decir, estarán incluidas

como parte fundamental del plan de manejo ambiental y descritas de forma que puedan ser

implementadas en campo por técnicos que no conocen el tema.

Es importante resaltar, que en este capítulo no se ha efectuado la clasificación de las

medidas en complejas y no complejas debido a que todas son medidas ambientalmente

aplicables y la empresa no representa altos impactos al ambiente durante su

funcionamiento.

Por ello, no se ha requerido incluir definición de los contenidos mínimos, diseños, guías y

otros que faciliten la verificación, ya que los trabajadores a cargo del cumplimiento de este

documento se pueden guiar con el Reglamento para la prevención y control de la

Contaminación por sustancias químicas peligrosas, Desechos peligrosos y especiales, el

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente

de Trabajo y la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266:2013. Transporte,

almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos.

A excepción, del formato de registro mensual de desechos peligrosos generados en la

empresa y ejemplos de cómo puede verse las Áreas de Almacenamiento de desechos

peligrosos/especiales, Materiales reciclables y desechos cuya vida útil haya terminado.

Debido a que durante el funcionamiento de la empresa no se producen aguas residuales

industriales y las aguas residuales domésticas son descargadas a un pozo séptico, no se ha

dispuesto efectuar medidas concernientes al manejo, tratamiento y recuperación de

efluentes líquidos domésticos e industriales.

Sin embargo, los promotores de la empresa deberán comprometerse a contratar Compañías

Autorizadas para la limpieza del Pozo séptico y efectuar una correcta gestión final de las

aguas residuales domésticas, como también la limpieza del sistema de evacuación de aguas

lluvias al exterior de la empresa.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

182

1.4. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta la estructura de los subplanes del Plan de Manejo Ambiental de

las Actividades de la empresa INARROMESA S.A. para prevenir, mitigar y compensar los

impactos negativos causados por la empresa, como también para dar seguimiento y control

a las actividades de las medidas propuestas:

o Plan de Prevención, Control, Mitigación y Compensación. Se incluirán las acciones tendientes a minimizar los impactos ambientales negativos potencialmente generados por la generación de material particulado y emisiones de ruido ambiente.

o Plan de Manejo de Residuos: Incluirá el manejo, almacenamiento y disposición final

tanto de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, así como el manejo de los residuos líquidos.

o Plan de Contingencias y Riesgos: Incluirá los procedimientos para casos de contingencias durante el funcionamiento del proyecto.

o Plan de Capacitación: Capacitación de inducción referente al Plan de Manejo Ambiental propuesto y capacitación a los trabajadores sobre aspectos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

o Plan de Seguimiento y Monitoreo: Se propondrá el plan de monitoreo ambiental

durante la etapa de funcionamiento de la empresa. o Plan de Seguridad y Salud Ocupacional: Incluirá el programa y los objetivos de

seguridad preventiva, reportes de incidentes y accidentes, otros. o Plan de Abandono: Se describirá las actividades a desarrollarse durante el

abandono del predio, en el caso de que la empresa dejase de funcionar.

En cuanto al costo tentativo de la implementación del Plan de Manejo Ambiental de la

empresa previsto para un año es de US$23.945,00 que básicamente encierra los valores de

monitoreos, capacitaciones e informes.

A continuación, se presentan las medidas ambientales consideradas en el Plan de Manejo

Ambiental en la etapa de funcionamiento de la empresa:

2. Plan de Manejo Ambiental

2.1. Plan de Prevención, Control, Mitigación y Compensación

A continuación, se describen las medidas preventivas, de control y de mitigación, que la

empresa INARROMESA S.A. debe ejecutar para prevenir y/o disminuir los impactos

ambientales negativos causados mayormente durante el proceso de producción:

Medidas para el manejo de aceites, lubricantes y combustibles.

Los equipos y maquinaria utilizados durante el proceso de producción deberán ser

revisados periódicamente por el Jefe de Planta para verificar fugas de aceite, grasas,

gases, etc. y se evitará el trabajo de esta maquinaria en esas circunstancias. De

igual forma se velará por el mantenimiento de los generadores de emergencia

eléctrico, secador, banda transportadora, camiones, vehículos y equipos varios de la

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

183

empresa. Esto conforme a las especificaciones técnicas de cada equipo o

maquinaria.

El Jefe de Planta continuará con la ejecución del cronograma anual del

mantenimiento de la maquinaria, equipo y vehículos de toda la empresa en general,

de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los

Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, artículo 92.

Implementación del uso de registros y bitácoras del origen, volumen, características y

destino final de los desechos peligrosos, esto de acuerdo a lo establecido en el

TULSMA Anexo 2. Numeral 4.1.1.3. y Reglamento para la Prevención y Control de la

Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y

Especiales.

Construcción del área de almacenamiento de desechos peligrosos y especiales,

materiales reciclables y desechos cuya vida útil haya llegado a su fin.

Las medidas previamente descritas, las cuales están íntimamente relacionadas con el

manejo de aceites, grasa, combustible y/o lubricantes deberán realizarse en coordinación a

lo establecido en: Norma INEN 2266 Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales

Peligrosos, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del

Medio Ambiente de Trabajo, y Reglamento para la Prevención y Control de la

Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

184

MEDIDA Nº 1

Nombre de la medida:

Mantenimiento de la maquinaria y equipos de la empresa INARROMESA S.A.

Objetivo:

Prevenir derrames y fugas de aceite, grasa, gases, etc.

Prevenir la generación de ruido y vibraciones.

Aspecto Ambiental:

Calidad de Aire, Suelo y Recursos Hídricos

Requisito legal:

Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio

ambiente de trabajo.

Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación Para

Suelos Contaminados, Anexo 5 del Libro VI del TULSMA.

Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador.

Descripción de la Medida:

Los equipos y maquinaria utilizados durante el proceso de compra de arroz, para luego

efectuar su procesamiento y venta de manera directa, deberán ser revisados

periódicamente para verificar derrames o fugas de aceite, grasas, gases, etc. y se

evitará el trabajo de toda maquinaria o equipo en esas circunstancias.

De igual forma se velará por el mantenimiento del secador, banda transportadora,

camiones y vehículos de la empresa. Esto conforme a las especificaciones técnicas de

cada equipo o maquinaria.

Resultados Esperados:

Funcionamiento correcto de todas las maquinarias y equipos de la empresa.

Medios de Verificación:

Registro de Mantenimiento

Indicador:

Número de mantenimientos realizados/Número de mantenimientos programados*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Permanente

Costo estimado de la medida:

N/A

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

185

MEDIDA Nº 2

Nombre de la medida:

Ejecución del Cronograma Anual del mantenimiento de la maquinaria y equipos usados

en INARROMESA S.A.

Objetivo:

Prevenir fugas de aceite, grasa, gases, etc.

Aspecto Ambiental:

Calidad de Aire, Recursos Hídricos y Suelo

Requisito legal:

Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio

ambiente de trabajo, Art. 92.

Descripción de la Medida:

Al principio de cada año, el Jefe de Planta realizará un cronograma anual del

mantenimiento de la maquinaria, equipos y vehículos que son utilizados en la empresa.

Resultados Esperados:

Prevenir daños en las maquinarias, equipos, camiones y vehículos de la planta, lo cual

puede afectar al ambiente, a la salud y seguridad de los trabajadores y a la producción

de la empresa.

Medios de Verificación:

Cronograma anual del mantenimiento de la maquinaria, equipos, camiones y vehículos

de la empresa.

Indicador:

Número de cronogramas anuales/1*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Anual

Costo estimado de la medida:

N/A

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

186

MEDIDA Nº 3

Nombre de la medida:

Calificarse como Generador de Desechos Peligrosos ante el Ministerio del Ambiente

Objetivo:

Prevenir la contaminación del ambiente por desechos Peligrosos

Aspecto Ambiental:

Recurso Suelo, Agua e Hídricos

Requisito legal:

Acuerdo 026: Procedimiento para Registro de generadores de desechos peligrosos,

gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte

de materiales peligrosos.

En donde el Art.1 indica que toda persona natural o jurídica, pública o privada, que

genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de

acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos

determinado en el Anexo A.

Descripción de la Medida:

INARROMESA S.A. deberá calificarse ante el Ministerio de Ambiente, como empresa

generadora de residuos peligrosos, siguiendo lo establecido en el Acuerdo 026 para la

obtención de este certificado.

Resultados Esperados:

Que la empresa se encuentre calificada ante el Ministerio del Ambiente como empresa

generadora de residuos peligrosos.

Medios de Verificación:

Comprobante de Calificación ante el MAE.

Indicador:

La empresa cuenta con el Registro como Generador de Desechos Peligrosos

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Una sola vez

Costo estimado de la medida:

$180,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

187

MEDIDA Nº 4

Nombre de la medida:

Mantenimiento de las maquinarias, equipos y vehículos dentro de áreas pavimentadas

e impermeabilizadas.

Objetivo:

Prevenir derrames en el Recurso Suelo e Hídricos

Aspecto Ambiental:

Recurso Suelo e Hídrico

Requisito legal:

TULSMA Libro VI, Anexo 2: Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios

de Remediación para Suelos Contaminados.

Descripción de la Medida:

Se velará continuamente que las actividades de mantenimiento de las maquinarias,

equipos y vehículos, sean realizadas en áreas pavimentadas e impermeabilizadas,

especialmente cuando se maneje y utilice hidrocarburos de petróleo o sus derivados

(Cambio de aceites).

Resultados Esperados:

La empresa evitará que en caso de derrame de aceites, combustible o grasas, se

contamine los recursos hídricos o el suelo.

Medios de Verificación:

Por observación directa del mantenimiento de los vehículos, equipos y vehículos de la

empresa.

Indicador:

Número de mantenimientos realizados en área pavimentada/ Número de

mantenimientos realizados * 100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Continua

Costo estimado de la medida:

N/A

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

188

MEDIDA Nº 5

Nombre de la Medida:

Limpieza de sistema interno de recolección de aguas lluvias.

Objetivo:

Prevenir la contaminación del suelo y recurso Hídrico mediante el arrastre de sólidos

contaminados con hidrocarburos y productos químicos en época invernal.

Aspecto Ambiental:

Recurso Hídrico y Suelo.

Requisito Legal:

TULSMA. Libro VI, Anexo 1: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes :

Recurso Agua

TULSMA. Libro VI, Anexo 2: Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios

de Remediación para Suelos Contaminados

Descripción de la Medida:

La empresa deberá realizar la limpieza continua de los canaletes que recolectan las

aguas lluvias, las mismas que son descargadas al canal de aguas lluvias del sector, al

final del canalete deberá instalar una trampa de sólidos, con el objetivo de retener los

residuos sólidos previo a su descarga.

Resultado Esperado:

Evitar la contaminación del recurso suelo e hídrico con hidrocarburos y/o productos

químicos.

Medios de Verificación:

Observación directa de la limpieza del canalete de aguas lluvias en la Compañía.

Fotos del canalete.

Indicador:

Número de limpiezas realizadas/Número de limpiezas programadas*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de Ejecución:

Una sola vez.

Costo estimado de la Medida:

$300,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

189

MEDIDA Nº 6

Nombre de la Medida: Construcción del Área de Acopio de Desechos Peligrosos y Especiales.

Objetivos:

- Evitar la contaminación de los recursos naturales por el mal almacenamiento de los desechos peligrosos y especiales.

- Llevar a cabo un almacenamiento adecuado de los desechos peligrosos y especiales.

Aspecto Ambiental: Recurso Suelo Recurso Hídrico Seguridad y Salud

Requisito Legal: Reglamento para la prevención y control de la Contaminación por sustancias químicas peligrosas, Desechos peligrosos y especiales.

Desarrollo de la Medida: En INARROMESA S.A. se deberá habilitar un área donde sean almacenados temporalmente los desechos peligrosos y especiales generados durante el funcionamiento de la empresa, el cual contendrá las siguientes condiciones:

Estar separadas de las áreas de almacenamiento de productos químicos, servicios y oficinas.

Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

Señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, en lugares y formas visibles.

Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.

Las instalaciones deberán contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía.

Para el caso de almacenamiento temporal de desechos líquidos (Aceites y grasas lubricantes usados), el sitio de almacenamiento deberá contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del tanque de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.

A continuación, se muestra una figura ejemplo de cómo puede verse el área de acopio de desechos peligrosos y especiales de la empresa INARROMESA S.A.:

Resultado Esperado:

- Evitar la ocurrencia de accidentes por el manejo inadecuado de desechos peligrosos y especiales.

- Disponer de un área adecuada para la disposición final de desechos peligrosos y especiales.

- Cumplir con la Normativa Ambiental Vigente.

Medios de Verificación: Fotos del área construida

Responsable: Jefe de Planta

Frecuencia de Ejecución: Una sola vez

Costo estimado de la Medida: $800,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

190

MEDIDA Nº 7

Nombre de la Medida:

Construcción de Área de Acopio de Desechos Reciclables y no Reciclables.

Objetivos:

- Evitar la entrega de desechos reciclables a la Compañía recolectora de desechos.

- Alargar el tiempo de vida útil del botadero de Durán.

Aspecto Ambiental:

Recurso Suelo Recurso Hídrico Seguridad y Salud

Requisito Legal:

TULSMA. Libro VI, Anexo 2 TULSMA. Libro VI, Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos sólidos no peligrosos.

Descripción de la Medida:

La Compañía deberá habilitar un área donde sean almacenados temporalmente los desechos reciclables generados en INARROMESA S.A. el cual dispondrá de las siguientes condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados.

Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

Señalización apropiada con letreros que indiquen el tipo de desecho que se va a almacenar (Papel, cartón, plástico, vidrio, aluminio y llantas).

Contar con techo y el piso pavimentado. Mientras que el área de almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos no reciclables debe contar con un cubeto para depositar los desechos, estar techado, rotulado, pavimentado y tener acceso al carro recolector de basura, tal cual se muestra a continuación:

Resultado Esperado:

- Contar con un área para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos.

- Cumplir con la Normativa Ambiental Vigente.

Medios de Verificación: Fotos de las áreas mejoradas

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de Ejecución: Una sola vez

Costo estimado de la Medida:

$800,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

191

2.2. Plan de Contingencias y Riesgos

El Plan de Contingencias y Riesgos es un manual que incluirá procedimientos básicos

complementarios al Plan de Contingencia de INARROMESA S.A. (Anexo 5).

INARROMESA S.A. deberá acatar también las disposiciones del Reglamento de Prevención

de Incendios y las recomendaciones emitidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos del

Cantón Durán.

El objetivo del presente Plan de Contingencias y Riesgo es proporcionar eficacia en la

respuesta ante situaciones imprevistas que pueden causar daños en la salud, a la empresa,

bienestar de las áreas circundantes y afectación a los recursos naturales, como resultado de

sus actividades.

El responsable de la correcta ejecución de este plan en el caso de existir una contingencia

es el Jefe de Brigada de Emergencias, el cual coordinará las acciones para que lo

estipulado en este plan se cumpla satisfactoriamente.

A continuación, se presenta un grupo de procedimientos para el caso de siniestro, derrame

de producto peligroso y combustible:

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

192

FIGURA Nº 18

PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE UN SINIESTRO

INCENDIO DENTRO DE LAS

INSTALACIONES

Actúe de inmediato.

Mantenga la tranquilidad y no entre

en pánico.

En el caso de presentarse una

emergencia y sea necesario evacuar

la planta, siga el siguiente

procedimiento al pie de la letra:

¿El incendio puede ser controlado

con los recursos y personal de la

planta?

NO Llame a los bomberos

SI

Utilice el extintor adecuado Aplique el Plan de Contingencia de

INARROMESA S.A.

Aproxímese con cautela al fuego en la

misma dirección del viento.

Evalué el evento (causas, daños y

evaluación de la actuación)

Libere el agente extinguidor cubriendo

el fuego y en forma de barrido

Retire los recipientes expuestos

Evalúe el evento (causas, daños y

evaluación de la actuación)

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

193

FIGURA Nº 19 PROCEDIMIENTOS PARA EL CASO DE UN DERRAME DE PRODUCTOS QUÍMICOS

PA

SO

S A

SE

GU

IR

DERRAME DE PRODUCTOS QUÍMICOS

1 Revisar y utilizar los E.P.P.

I

2

Tomar el envase para la colocación de los

elementos usados para el derrame de productos

químicos (Residuos sólidos), y elementos de

lavado y desinfección

I

3 Retirar las personas que se encuentren cerca de

la zona contaminada

I

4

Instalar la cinta de precaución y los demás

elementos de señalización alrededor de la zona

contaminada

I

5 Inactivar con un agente neutralizante (70% cal

30% carbón) por 20 minutos

I

6

Recolectar los residuos sólidos y depositarlos en

un recipiente hermético, estos desechos serán

gestionados como desechos peligrosos

conforme a lo indicado en la Medida Nº 22

I

7 Aplicar nuevamente cal hidratada y cepillar para

limpiar el área del derrame

I

8 Recolectar los residuos sólidos de la limpieza y

depositarlos en su recipiente

I

9 Asegurarse que el sitio del derrame quede en

adecuadas condiciones de aseo

I

10 Retirar la cinta de precaución y los elementos de

señalización

I 11 Diligenciar el formato de registro de derrames

I 12 Continuar con las actividades programadas

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

194

FIGURA 20

PROCEDIMIENTOS PARA EL CASO DE UN DERRAME DE COMBUSTIBLE EN TIERRA

PA

SO

S A

SE

GU

IR

DERRAME DE COMBUSTIBLES

1 Revisar y utilizar los E.P.P

I

2 Tomar recipientes de repuesto y elementos de

lavado y desinfección

I

3 Retirar las personas que se encuentren cerca de

la zona contaminada

I

4

Instalar la cinta de precaución y los demás

elementos de señalización alrededor de la zona

contaminada

I

5 Inactivar con un agente neutralizante (70% cal

30% carbón) por 20 minutos

I

6

Recolectar los residuos sólidos y depositarlos en

un recipiente hermético, estos desechos serán

gestionados como desechos peligrosos

conforme a lo indicado en la Medida Nº 22

I

7 Aplicar nuevamente cal hidratada y cepillar para

limpiar el área del derrame

I

8 Recolectar los residuos sólidos de la limpieza y

depositarlos en su recipiente

I

9 Asegurarse que el sitio del derrame quede en

adecuadas condiciones de aseo

I

10 Retirar la cinta de precaución y los elementos de

señalización

I 11 Diligenciar el formato de registro de derrames

I 12 Continuar con las actividades programadas

Finalmente el presente Plan de Contingencias y Riesgos deberá mantenerse activo y

actualizado, además se deberá realizar simulacros anuales, entrenamiento al Jefe de

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

195

Planta, como además del mantenimiento del Sistema Contra Incendios instalado en

INARROMESA S.A.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

196

MEDIDA N° 8

Nombre de la medida: Realización del Simulacro del Plan de Contingencia

Objetivo:

Capacitar a los trabajadores en caso de ocurrencia de una emergencia, derrames o desastre natural.

Aspecto Ambiental: Recurso Hídrico, Suelo y Aire. Salud y Seguridad de los trabajadores. Seguridad física de las instalaciones

Requisito legal: TULSMA. Libro VI: De la Calidad

Descripción de la Medida: Realizar un simulacro anual del Plan de Contingencia, en el cual participen todos los trabajadores, donde se presenten cada uno de los siguientes aspectos: contra incendios, accidentes, derrames y catástrofes naturales. Adicionalmente, todos los empleados de la empresa serán entrenados como mínimo una vez al año para lo siguiente:

Procedimiento de combate contra fuego.

Uso de Extintores.

Simulacro de respuesta a emergencia.

Primeros Auxilios.

Resultados Esperados: El personal responderá eficazmente ante un caso de derrame, desastre natural, incendio o cualquier tipo de contingencia que pudiera ocurrir durante la jornada laboral. Los empleados de la empresa INARROMESA S.A. se encuentran totalmente entrenados para socorrer en caso de emergencia.

Medios de Verificación: Informe del simulacro con los resultados. Fotos de la ejecución del Simulacro. Registro de participación en el Simulacro. Registro de asistencia de los trabajadores a entrenamientos.

Indicador:

Cantidad de simulacros realizados/Cantidad de simulacros programados*100

Responsable: Jefe de Planta.

Frecuencia de la ejecución:

Anual

Costo estimado de la medida: $3600,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

197

MEDIDA N° 9

Nombre de la medida:

Mantenimiento del Sistema Contra Incendios.

Objetivo: Salvaguardar la Integridad física de los trabajadores, de las instalaciones de la empresa y la comunidad. Aspecto Ambiental:

Seguridad Física. Recurso Suelo.

Requisito legal: Ley de Defensa contra Incendios. Reglamento de Prevención de Incendios

Medidas Preventiva/Contingencia:

Efectuar el mantenimiento de los extintores colocados en los diferentes puntos de la empresa. Adicionalmente, se velará permanentemente que los extintores de la empresa INARROMESA S.A. no se encuentren obstaculizados por materiales de limpieza, Estaciones de Reciclaje, Mercadería o cualquier objeto que impida su uso en caso de contingencia. También se deberá mantener habilitado el botiquín de primeros auxilios en la empresa, el cual estará a disposición de todos los trabajadores. Este botiquín deberán contener como mínimo lo siguiente:

Agua oxigenada

Alcohol uso externo

Algodón

Tijera metálica plegable

Analgésico Antiinflamatorio en Gel

Jabón Glicerina Neutro

Copita lavaojos plástica

Pinza metálica punta plana

Sulfatiazol polvo cicatrizante

Resultados Esperados: Contar con los equipos contra incendio en correcto. Equipos del Sistema Contra Incendio no obstaculizados.

Medios de Verificación:

Registro de Inspección de equipos del Sistema Contra Incendio (extintores).

Indicador:

Cantidad de botiquines colocados/Número de botiquines programados a colocar*100 Cantidad de extintores colocados/Número de extintores programados a colocar*100

Responsable: Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución: Cada vez que se requiera

Costo estimado de la medida: $600,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

198

MEDIDA N° 10

Nombre de la medida:

Colocación y mantenimiento de la Señalización de las Rutas de Evacuación como del

Punto de Encuentro

Objetivo:

Identificación rápida de las vías de escape.

Aspecto Ambiental:

Seguridad Física.

Requisito legal:

Ley de Defensa contra Incendios.

Medidas de Contingencia:

La empresa deberá efectuar la colocación y posterior limpieza oportuna de los letreros

que forman parte de las rutas de evacuación para que en caso de un imprevisto poder

identificar rápidamente las vías de escape.

De igual forma, se colocará y mantendrá en perfecto estado el Punto de Encuentro

seguro, donde los trabajadores podrán reunirse en caso de contingencia, el cual

deberá permanecer totalmente despejado y sin obstáculos en el área.

Resultados Esperados:

Permitir la salida oportuna del personal en una emergencia, es decir, salvaguardar la

vida del personal.

Medios de Verificación:

Señalética en las instalaciones.

Fotografías del Punto de Encuentro.

Indicador:

Letreros de ruta de evacuación y punto de encuentro colocados/ Letreros de ruta de

evacuación y punto de encuentro requeridos*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Permanente

Costo estimado de la medida:

$500,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

199

2.3. Programa de Capacitación

La empresa INARROMESA S.A. debe manejar sus procesos de compra de arroz, para

luego efectuar su procesamiento y venta de manera directa, de tal manera que se proteja al

ambiente, la salud y la seguridad de sus empleados, clientes, contratistas, visitantes y el

público en general.

Para lograr este objetivo, INARROMESA S.A. proporcionará capacitaciones y charlas

anualmente a sus empleados, contratista y visitantes para lograr la protección de los

recursos humanos, ambientales y físicos.

El programa de capacitación anual está enfocado a los procesos específicos de la empresa,

la calidad de los productos y el manejo responsable de los recursos, el cual debe ser

impartido al personal de acuerdo a su área de trabajo.

El Plan de Manejo Ambiental abarca diferentes temas, como los que se enlistan a

continuación:

Aplicación del nuevo PMA incluido en el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la

empresa INARROMESA S.A.

Preservación del Ambiente: Control de la Contaminación Ambiental durante las

actividades de producción y demás que se realicen dentro de la empresa.

Minimización en la generación de desechos y manejo adecuado de los desechos

peligrosos y no peligrosos (Uso correcto de la Estación de Reciclaje, Área de

Almacenamiento de materiales reciclables y no reciclables y Área de Acopio de

desechos peligrosos/especiales).

Manejo adecuado de los desechos peligrosos y no peligrosos.

Inducciones sobre medio ambiente y seguridad industrial al personal nuevo.

Seguridad industrial y salud ocupacional.

Inducciones sobre el manejo de la maquinaria y uso del Equipo de Protección

Personal a los trabajadores nuevos.

Primeros Auxilios

Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos

de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.

Es importante que los cursos sean conducidos por técnicos especialistas, de experiencia

probada para garantizar el éxito del Programa de Capacitación.

Se deben mantener registros del personal que asiste a las capacitaciones, tipo de

capacitación, tema y contenido de la charla o capacitación, fecha, nombre y firma

del capacitador e incluir al menos 2 temas relacionados con la temática ambiental.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

200

MEDIDA Nº 11

Nombre de la medida:

Inducción del Plan de Manejo Ambiental.

Objetivo:

Proveer a los trabajadores el material correspondiente para el cuidado del ambiente y

salud y seguridad.

Dar a conocer a los trabajadores la responsabilidad de la protección del ambiente y de

la seguridad y salud de los colaboradores.

Otorgar responsabilidades a los trabajadores sobre el cumplimiento del Plan de Manejo

Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental Expost.

Aspecto Ambiental:

Recurso Hídrico, suelo, aire

Salud y Seguridad de los trabajadores

Requisito legal:

Libro VI: De la Calidad Ambiental, TULSMA

Descripción de la Medida:

Realizar la inducción a los trabajadores de la empresa sobre el Plan de Manejo

Ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental Expost de INARROMESA S.A.

Además, se deberá publicar en las carteleras de la empresa, la medida que debe ser

implementada o ejecutada por mes, para que los trabajadores apoyen e intervengan en

su cumplimiento.

Es importante buscar otro medio de difusión del Plan de Manejo Ambiental de la

empresa, como el uso del correo electrónico interno.

Resultados Esperados:

Conocimiento por parte de los trabajadores de las medidas y del cronograma de

implementación incluido dentro del Plan de Manejo Ambiental de INARROMESA S.A.

Medios de Verificación:

Registro de asistencia a la inducción del Plan de Manejo Ambiental

Por observación directa de la cartelera con la medida que debe implementarse por

mes.

Indicador:

Número de trabajadores de INARROMESA S.A./ Número de trabajadores que cuenten

con inducción al PMA * 100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Una vez

Costo estimado de la medida:

$1500,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

201

MEDIDA Nº 12

Nombre de la medida:

Capacitación al personal sobre Salud y Seguridad Industrial

Objetivo:

Concientizar al personal sobre el uso adecuado de los Equipos de Protección Personal

y la ropa de trabajo.

Trasmitir a los trabajadores las normas de seguridad que deben implementarse durante

su jornada laboral y los riesgos de cada puesto de trabajo.

Preparar a los trabajadores sobre el manejo del Botiquín de Primeros Auxilios en caso

de emergencia y las Hojas de Seguridad de Productos Químicos.

Aspecto Ambiental:

Salud y Seguridad Industrial

Requisito legal:

Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio

ambiente de trabajo

Descripción de la Medida:

Capacitar y concientizar al personal de INARROMESA S.A., tanto de producción como

administrativo y de servicio, en temas relacionados con la seguridad industrial, el uso

adecuado del EPP, manejo de las hojas de Seguridad de Productos Químicos, Salud

Ocupacional, Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los

distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar, conocimientos de

primeros auxilios y el uso del botiquín de primeros auxilios.

Se deberá difundir los temas más relevantes sobre Salud y Seguridad Industrial en la

empresa y a través del correo electrónico interno.

Resultados Esperados:

Personal altamente capacitado sobre Salud y Seguridad Industrial.

Poca probabilidad de ocurrencia de accidentes/incidentes.

Medios de Verificación:

Registro de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones

Fotos de las capacitaciones.

Indicador:

Cantidad de capacitaciones sobre salud y seguridad industrial realizadas/Número de

capacitaciones sobre salud y seguridad industrial programadas semestralmente*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Semestral

Costo estimado de la medida:

N/A

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

202

MEDIDA Nº 13

Nombre de la medida:

Capacitación al personal sobre Temática Ambiental

Objetivo:

Proporcionar información a los trabajadores sobre el cuidado del ambiente.

Fomentar el cuidado y manejo correcto de los recursos naturales.

Promover el manejo y minimización de los desechos peligrosos y no peligrosos.

Aspecto Ambiental:

Recurso Suelo, Hídrico y Aire

Requisito legal:

TULSMA. Libro VI: De la Calidad

Descripción de la Medida:

Realizar capacitaciones por año sobre temática ambiental actual. Los temas serán los

siguientes:

Preservación del Ambiente: control de la contaminación ambiental durante las

actividades de producción y demás que se realicen dentro de la empresa.

Minimización en la generación de desechos y manejo adecuado de los

desechos peligrosos y no peligrosos (Uso correcto de las Estaciones de

Reciclaje, área de almacenamiento de desechos no peligrosos y Área de

Acopio de desechos peligrosos/especiales).

Manejo adecuado de los desechos peligrosos y no peligrosos.

Reducir, reusar y reciclar.

Resultados Esperados:

Trabajadores más conscientes sobre el cuidado del ambiente y los recursos naturales.

Correcto manejo de los desechos peligrosos y no peligrosos.

Medios de Verificación:

Registro de Asistencia a las Capacitaciones.

Fotos de las capacitaciones.

Indicador:

Cantidad de capacitaciones sobre temática ambiental realizadas/Número de

capacitaciones sobre temática ambiental programadas anualmente*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Anual

Costo estimado de la medida:

$1500,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

203

MEDIDA Nº 14

Nombre de la medida:

Instrucción al personal que ingrese por primera vez

Objetivo:

Capacitar al personal sobre el Plan de Manejo Ambiental que debe cumplir la empresa.

Brindar información sobre Salud y Seguridad Industrial.

Aspecto Ambiental:

Recurso Hídrico, Suelo y Aire.

Salud y Seguridad Industrial.

Requisito legal:

TULSMA. Libro VI: De la Calidad.

Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio

ambiente de trabajo.

Descripción de la Medida:

Toda persona que ingrese por primera vez, debe ser instruida y entrenada

adecuadamente en el manejo de la maquinaria y los riesgos, en caso de aplicar.

Adicionalmente, se le debe dar una inducción del Plan de Manejo Ambiental, uso

correcto de la Estación de Reciclaje, Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.

Resultados Esperados:

Personal que ingresa por primera vez a la empresa se encuentra altamente capacitado

y consciente de sus responsabilidades para con INARROMESA S.A.

Medios de Verificación:

Registro de Asistencia a la Inducción previo al ingreso de la empresa.

Indicador:

Cantidad de trabajadores de INARROMESA S.A. nuevos/Número de trabajadores

nuevos capacitados*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Cada vez que se requiera

Costo estimado de la medida:

N/A

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

204

2.4. Plan de Seguridad y Salud Ocupacional

El presente Plan incluirá el programa y los objetivos de seguridad preventiva, reportes de

incidentes y accidentes, ficha médica de los trabajadores, mantenimiento de señalización,

entrega del equipo de protección personal, entre otros.

MEDIDA Nº 15

Nombre de la medida:

Implementación del Programa Anual de Salud Ocupacional Básico.

Objetivo:

Control y prevención de enfermedades.

Aspecto Ambiental:

Seguridad y Salud.

Requisito legal:

No aplica.

Medidas Preventivas:

Establecer y aplicar un Programa Anual de Salud Ocupacional Básico, que contendrá

lineamientos base para la preservación de la salud de los trabajadores, esto es mediante las

fichas médicas a los trabajadores.

Este programa deberá llevar a cabo los planes de vacunación y exámenes periódicos

recomendados por un médico laboral.

Previo al ingreso o enrolamiento de operadores, transportistas, técnicos o personal

administrativo se deberá someter a un examen médico recomendados por un médico laboral.

Resultados Esperados:

Prevenir el deterioro de la salud de los trabajadores, o tomar medidas correctivas en caso de

que así sea.

Medios de Verificación:

Programa de Salud Ocupacional Básico.

Fichas médicas de los trabajadores.

Exámenes médicos realizados al personal.

Respaldos del cumplimiento de Planes de Vacunación.

Indicador:

Exámenes médicos realizados y vacunas colocadas al personal de INARROMESA S.A./Total de

trabajadores de INARROMESA S.A.*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Cada vez que se requiera.

Costo estimado de la medida:

$1000,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

205

MEDIDA N° 16

Nombre de la medida: Colocación y posterior mantenimiento de carteles o avisos de seguridad sobre las precauciones a seguir y prohibición.

Objetivo:

Prevenir accidentes.

Aspecto Ambiental:

Seguridad y Salud.

Requisito legal: Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores. Norma INEN 2266: Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Norma INEN 2288: Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de precaución. Requisitos. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

Medidas Preventivas: a.- Llevar a cabo la colocación de los carteles de seguridad, carteles sobre el uso obligatorio de los equipos y prohibiciones de acuerdo a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en sus puestos de trabajo y/o en las áreas de trabajo dentro de la Compañía. Estos carteles se ubicarán en lugares y de tamaño visible a la distancia. b.- Mantener en óptimas condiciones los carteles o avisos de seguridad sobre las precauciones a seguir y prohibiciones. c.- Mantener en óptimas condiciones los carteles de identificación de las áreas de almacenamiento de materiales peligrosos.

Resultados Esperados: Cumplimiento con Buenas Prácticas: Se tiene buenas prácticas de bioseguridad. Conocimiento sobre el uso de equipo de protección personal a utilizar. Concienciación sobre los peligros que pueden estar asociados con las actividades de almacenamiento, uso de productos, maquinaria y equipos.

Medios de Verificación: Rótulos de Seguridad instalados en la empresa. Identificación de áreas.

Indicador:

Señalética instalada/señalética requerida*100

Responsable: Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución: Continuo

Costo estimado de la medida: $500,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

206

MEDIDA N° 17

Nombre de la medida:

Entrega de EPP y Ropa de Trabajo

Objetivo:

Proteger a los empleados en el lugar de trabajo de lesiones o enfermedades serias que

puedan resultar del contacto con peligros químicos, físicos, eléctricos, mecánicos o a la

exposición a altos niveles de presión sonora (Ruido Laboral).

Aspecto Ambiental:

Salud y Seguridad Industrial.

Requisito legal:

Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio

ambiente de trabajo.

Descripción de la Medida:

Realizar la entrega y reposición del Equipo de Protección Personal y de la Ropa de

Trabajo a los colaboradores de la empresa, cada vez que ingrese un trabajador y cada

vez que se requiera el cambio del EPP y/o Ropa de Trabajo.

Es importante, llevar un mayor control de entrega y uso del Equipo de Protección

Personal, en especial de los tapones auditivos a los trabajadores que se encuentran

expuestos a un nivel de presión sonora mayor a 85 decibeles escala A del sonómetro,

medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el

caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo.

Se procurará vigilar el uso de los tapones auditivos a los operarios del Área de

Producción. En caso de que el operario del montacargas no se encuentre expuesto a

altos niveles de presión sonora mayor a 85 decibeles escala A, deberá ser demostrado

mediante Monitoreos de Ruido Laboral (Dosimetría).

Resultados Esperados:

Trabajadores usan el equipo de protección personal y la ropa de trabajo durante la

jornada laboral.

Medios de Verificación:

Registro de entrega de Equipos de Protección Personal.

Registro de entrega de la Ropa de Trabajo.

Indicador:

Nº de personas que reciben EPP/Nº de personas que ingresan a la empresa*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Cada vez que se requiera la entrega de EPP y Ropa de Trabajo.

Costo estimado de la medida:

Incluido dentro de los gastos de la empresa.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

207

MEDIDA Nº 18

Nombre de la medida:

Identificación de Productos químicos y materiales peligrosos usados en la empresa.

Objetivo:

Proteger la seguridad de los trabajadores.

Prevenir el daño de la propiedad física de la empresa.

Proporcionar información básica sobre una sustancia determinada y orientación sobre

procedimientos en caso de derrame o fugas.

Aspecto Ambiental:

Recursos Hídricos, Aire y Suelo

Requisito legal:

Norma INEN 2266: Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos.

Norma INEN 2288: Productos Químicos industriales peligroso. Etiquetado de Precaución.

Requisitos

Descripción de la Medida:

Se deberá contar con las Hojas de Seguridad de las sustancias químicas y materiales

peligrosos utilizados en las diferentes actividades que se realizan dentro de la empresa

INARROMESA S.A.

Se colocará en los envases de cada una de las sustancias químicas las etiquetas de

identificación de envases, conforme a lo exigido en la Norma INEN 2266: 2013 Transporte,

almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. (Anexos F y H). Estas etiquetas

deberán estar en buen estado y ser renovadas cada vez que se requiera.

De igual forma, los envases de los productos químicos y materiales peligrosos deberán

contar con la etiqueta de precaución en buen estado, conforme a lo establecido en la

Norma INEN 2288: 2000 Productos Químicos industriales peligroso. Etiquetado de

Precaución. Requisitos.

Resultados Esperados:

Identificación rápida de los envases que contengan sustancias químicas y materiales

peligrosos.

Medios de Verificación:

Hojas de Seguridad de las Sustancias químicas y materiales peligrosos usados en la

empresa.

Observación directa de las etiquetas de identificación y precaución.

Indicador:

- Cantidad de Productos químicos y materiales peligrosos etiquetados/Número de

Productos químicos y materiales peligrosos usados en la empresa *100

- Hojas de seguridad de los productos peligrosos/Cantidad de productos peligrosos*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Permanente

Costo estimado de la medida:

$500,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

208

MEDIDA Nº 19

Nombre de la medida: Correcto almacenamiento de materiales peligrosos.

Objetivos:

- Prevenir accidentes y/o contingencias.

- Contar con un lugar exclusivo para el almacenamiento de Productos Químicos.

Aspecto Ambiental: Salud y Seguridad Industrial Cuidado al ambiente.

Requisito Legal: Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266:2013. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Norma de Calidad Ambiental de Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados.

Descripción de la Medida: Las sustancias químicas deberán almacenarse y manejarse por los colaboradores de la empresa de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece el art. 25 del Decreto 1215 y la Norma Técnica INEN 2266: 2013. Es decir, que las áreas de almacenamiento de estos productos deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones.

Señalización apropiada con letreros que identifique el tipo de producto químico que se va a almacenar.

Contar con techo, el piso pavimentado y evitar el contacto con el agua.

Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.

Rotular con el rombo de seguridad NFPA a las estanterías metálicas donde son almacenados productos químicos.

Los productos deben de estar colocados sobre pallets.

Resultados Esperados: Cumplir con las buenas prácticas detalladas a continuación: Los sitios donde se almacenen los materiales peligrosos están construidos con materiales consistentes. Las sustancias químicas se almacenan, manejan y transportan de manera técnicamente apropiadas.

Indicadores Verificables de Aplicación: Área de almacenamiento de materiales peligrosos.

Indicador:

Dentro de INARROMESA S.A. se efectúa el correcto almacenamiento de materiales peligrosos.

Responsable de la Ejecución de la Medida: Jefe de Planta

Frecuencia de Ejecución: Permanente

Costo: Incluido dentro de los gastos de la Compañía

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

209

MEDIDA Nº 20

Nombre de la medida:

Mantener en buen estado de servicio y limpieza las instalaciones, máquinas y herramientas.

Objetivo:

- Evitar el deterioro de las instalaciones de la Compañía.

- Brindar a los trabajadores un lugar limpio y en buen estado para el desarrollo de sus

actividades laborales.

Aspecto Ambiental:

Seguridad y Salud

Instalaciones de la Compañía

Requisito Legal:

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

Descripción de la Medida:

a.- Velar que el tipo de extinguidores colocados en las diferentes áreas de la empresa sea el

adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.

Además, se velará que nada obstaculice el fácil acceso a los mismos y los extintores no se

encuentren caducados.

b.- Colocar resguardos de seguridad en todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de

transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante,

prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y funcionalmente posible.

Resultados Esperados:

Que la empresa se mantenga siempre en condiciones aceptables de higiene y seguridad.

Evitar y Controlar riesgos de accidentes.

Indicadores Verificables de Aplicación:

Registro de mantenimiento y limpieza de los equipos y maquinarias de la empresa.

Lista de Verificación de Limpieza.

Fotos de los resguardos colocados en los diferentes equipos, maquinaria y áreas de la

empresa.

Indicador:

- Las diversas áreas de INARROMESA S.A. cuenta con extintores debidamente señalizados

- INARROMESA S.A. posee resguardos de seguridad en todas las partes fijas o móviles de

motores

Responsable de la Ejecución de la Medida:

Jefe de Planta

Frecuencia de Ejecución:

Permanente

Costo:

Incluido dentro de los gastos de la empresa

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

210

2.5. Programa de Manejo de Residuos

Las medidas específicas a ejecutarse en este programa incluyen:

Limpieza y mantenimiento de pozos sépticos.

Limpieza del sistema interno de recolección de aguas lluvias.

Entrega y desalojo de los aceites y grasas lubricantes usados como de los desechos.

peligrosos a gestores ambientales.

Entrega y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos.

MEDIDA Nº 21

Nombre de la Medida:

Limpieza del Pozo Séptico.

Objetivo:

- Prevenir la contaminación del Medio ambiente por malos olores o por la acumulación

de aguas domésticas en un área de acopio temporal.

Aspecto Ambiental:

Recursos Hídricos y Suelo.

Salud Ocupacional.

Requisito legal:

TULSMA. Libro VI, Anexo 1: Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes :

Recurso Agua

Descripción de la Medida:

Las aguas domésticas generadas durante el proyecto se depositan en un pozo séptico,

el mismo que se debe limpiar cada vez que se requiera, con el fin de evitar olores

desagradables en el ambiente de trabajo, como de su rebosamiento.

Para efectuar la limpieza del pozo séptico la empresa deberá contratar los servicios de

una empresa autorizada para realizar esta actividad.

Resultados Esperados:

Mantenimiento y limpieza del pozo séptico.

Medios de Verificación:

Registro de limpieza del pozo séptico por una empresa autorizada.

Indicador:

Cantidad de limpiezas a pozo séptico realizados/Número de limpiezas a pozo séptico

programados*100

Responsable de la Ejecución de la Medida

Jefe de Planta

Frecuencia de Ejecución

Cada vez que se requiera.

Costo

N/A

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

211

2.5.1. DESECHOS PELIGROSOS / ESPECIALES

Dentro de la categoría de desechos peligrosos / especiales que se generan en las

instalaciones tenemos lámparas fluorescentes, tóneres de impresora y botellas vacías de

productos químicos.

- Manejo

Evitar fugas de aceites y grasas lubricantes efectuando lo dispuesto en las Medidas Nº 1 y 2.

En caso de derrame de este producto peligroso se debe detener y limpiar inmediatamente el

área. Los materiales usados para detener y limpiar los derrames de aceite tienen que ser

dispuestos correctamente a través de Gestores Ambientales Autorizados por la Autoridad

Ambiental.

De igual forma, los focos fluorescentes deberán ser almacenados en el Centro de Acopio de

la empresa. En primera instancia debemos evitar quebrar focos fluorescentes debido a que

en su interior contienen mercurio.

En caso de que se rompa una lámpara fluorescente se debe efectuar lo siguiente:

1. Abrir una ventana y abandonar la pieza por al menos 15 minutos.

2. Reúna y recoja los fragmentos de vidrio, polvo y restos de mercurio con un cartón y

deposítelos en una bolsa de plástico gruesa protegida con papel o cartón para evitar

que los vidrios la rompan. Para esto use guantes de goma desechables si tiene u

otra bolsa plástica a manera de guante, no use sus manos sin protección.

3. Limpie el área con toallas de papel desechables mojado y póngalos en la bolsa

plástica.

4. Use cinta de embalaje para recoger y envolver los vidrios rotos y evitar que rompan

la bolsa.

5. Ponga todo el material de limpieza y los restos recogidos en una segunda bolsa de

plástico gruesa. Selle la bolsa y márquela con un plumón con la leyenda:

SUSTANCIA PELIGROSA: CONTIENE MERCURIO Y VIDRIO.

6. Lave sus manos prolijamente luego de recoger y deshacerse de la bolsa.

Los materiales usados para detener y limpiar el área tienen que ser dispuestos

correctamente a través de Gestores Ambientales Autorizados por la Autoridad Ambiental.

Cada vez que se genere desechos peligrosos, deberán ser inmediatamente trasladados al

Centro de Acopio de Desechos Peligrosos.

- Almacenamiento

Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos deberá llevar la

identificación correspondiente de acuerdo a las normas establecidas en las Normas INEN

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

212

2266:2013. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible y de un material

resistente a la intemperie.

- Transporte y Disposición

Solo quienes obtengan la licencia ambiental de la Unidad Técnica del Ministerio del

Ambiente, estarán autorizados para transportar los desechos peligrosos y especiales

generados durante las diferentes actividades de mantenimiento de la empresa.

El transporte de desechos peligrosos y especiales deberá realizarse acompañado de un

manifiesto de identificación entregado por el generador, condición indispensable para que el

transportista pueda recibir y transportar dichos desechos. Estos deberán ser entregados en

su totalidad y solamente a las plantas de almacenamiento, reciclaje, tratamiento o

disposición final debidamente autorizados por el Ministerio del Ambiente que el generador

hubiere indicado en el manifiesto.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

213

MEDIDA N° 22

Nombre de la Medida:

Gestión de los desechos peligrosos y especiales

Objetivo:

Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos.

Aspecto Ambiental:

Recursos hídricos y suelo.

Requisito Legal:

Libro VI, De la Calidad Ambiental del TULSMA.

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias

Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales.

Descripción de la Medida:

Las lámparas fluorescentes, tóneres de impresora y botellas vacías de productos

químicos, como el resto de desechos peligrosos y especiales se evitarán mezclarlos

con el resto de desechos, para luego disponerlos en el Área de Acopio de desechos

peligrosos.

Una vez que se cuente con una cantidad considerable de desechos peligrosos se

deberán entregar únicamente a transportistas y gestores de desechos peligrosos que

tengan Licencia Ambiental vigente, bajo la modalidad del "Manifiesto único de entrega,

transporte y recepción de desechos peligrosos”.

Resultado esperado:

Adecuado manejo de los desechos peligrosos.

Aprovechamiento racional de los desechos.

Medios de Verificación:

Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos.

Área destinada al almacenamiento de desechos peligrosos.

Licencia Ambiental de los Gestores Ambientales.

Indicador:

Cantidad de desechos peligrosos y especiales generados/Número de desechos

peligrosos y especiales generados entregados a gestor ambiental*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de Ejecución:

Cada vez que se requiera

Costo estimado de la Medida:

$1200,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

214

2.5.2 DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (DS)

La generación de desechos sólidos es parte indisoluble de las actividades de una empresa,

las etapas del ciclo de vida de los Desechos Sólidos son: generación, transporte,

almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final.

Los Objetivos del Plan de Manejo de los Desechos Sólidos son:

a. Cumplir con las regulaciones ambientales vigentes.

b. Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el medio

ambiente y la salud de la población.

c. Reducir los costos asociados con el manejo de los desechos sólidos y la

protección al medio ambiente, incentivando a los trabajadores a desarrollar

innovaciones para reducir la generación de los desechos e implementar una

adecuada disposición final.

d. Reducir la cantidad de desechos sólidos dispuestos en el Botadero de la ciudad.

Manejo interno de los desechos sólidos generados

Los aspectos que se deben considerar para un adecuado manejo interno de los desechos

sólidos no peligrosos son:

Entrenamiento del Personal de Limpieza

Almacenamiento

Tratamiento

Recolección

- Entrenamiento del Personal de Limpieza

El entrenamiento es una actividad fundamental en el manejo adecuado de los residuos

sólidos y debería ser provisto al Personal de Limpieza o al encargado de la recolección de la

basura y consiste en:

a.- Información completa respecto a los riesgos relacionados con el manejo de los residuos,

así como la importancia de evitar exposiciones innecesarias.

b.- Información completa en las tareas de recolección, transporte y almacenamiento.

- Almacenamiento

a.- Como almacenamiento primario, definiremos aquel realizado puntualmente en el área

específica de generación (Estación de reciclaje).

La empresa deberá implementar una Estación de Reciclaje ubicadas en el área de Oficina

de la empresa, como la presentada a continuación:

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

215

FIGURA Nº 21

ESTACIÓN DE RECICLAJE

b.- Una vez realizado el almacenamiento primario, se deberá llevar todos los desechos al

Área de Reciclaje hasta su posterior entrega.

- Tratamiento

a.- Reciclaje: Papel, cartón, fundas etc. o aquel desecho que se pueda reciclar serán

entregados a una empresa recicladora.

b.- Reutilización: Papelería de oficina.

- Recolección

En el caso de que sean desechos no reciclables, no reutilizables o que su vida útil haya

culminado, estos se dispondrán en el tacho metálico donde se almacenan los desechos

recogidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

216

MEDIDA N° 23

Nombre de la Medida:

Manejo correcto de los desechos sólidos no peligrosos.

Objetivo:

Aprovechar racionalmente los desechos.

Aspecto Ambiental:

Recurso Suelo e Hídrico.

Requisito Legal:

TULSMA Libro VI: De la Calidad Ambiental, Anexo 2 y Anexo 6.

Medidas Correctoras:

a.- Disposición correcta de los Desechos Sólidos en la Estación de Reciclaje dispuesta en la

empresa, de acuerdo a su origen, naturaleza y posterior uso, para luego ser almacenados en el

Área de Reciclaje hasta su posterior entrega a la empresa recicladora. Todo desecho reciclable

generado será almacenado en el Área de Reciclaje de la empresa.

b.- Continuar con el rehúso de la papelería de oficinas, utilizando ambas carillas de las hojas y

después reciclar la papelería y otros materiales de las oficinas dispuestos en recipientes

debidamente etiquetados.

c.- Los desechos no reciclables, no reutilizables o que su vida útil haya culminado, se

dispondrán en el tacho metálico donde se almacenan los desechos recogidos por el Municipio

de Durán.

Se prohibirá la disposición de desechos sólidos no peligrosos en áreas de la empresa que no se

encuentren dispuestas para su almacenamiento, todo desecho deberá colocarse en las áreas

especificadas para ello.

Resultado Esperado:

Separación y clasificación de los desechos sólidos.

Disminución en la generación de desechos de oficinas.

Medios de Verificación:

Estación de Reciclaje.

Área de Reciclaje.

Área de almacenamiento de desechos no reciclables.

Áreas de la empresa sin desechos dispuestos en áreas no permitidas.

Indicador:

Cantidad de desechos no peligrosos generados/Número de desechos no peligrosos generados

entregados a ente municipal*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de Ejecución:

Continua

Costo estimado de la Medida:

$800,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

217

2.6. Programa de Relaciones Comunitarias

MEDIDA Nº 24

Nombre de la medida:

Acercamiento Comunitario

Objetivo:

Desarrollar con normalidad las operaciones de la empresa en un plano de armonía y

sin afectar a la comunidad del área de influencia

Aspecto Ambiental:

Salud y Seguridad del área de influencia

Requisito legal:

N/A

Descripción de la Medida:

La empresa deberá mantener un canal abierto de diálogo con la comunidad para

escuchar sus inquietudes, comentarios y reclamos, con el objeto de disipar las dudas

que pudiesen tener sobre los peligros que entrañan las actividades de la empresa y

mejorar en caso de queja.

Para ello, INARROMESA S.A. deberá de colocar un letrero en el exterior de la empresa

durante la jornada laboral que indique que toda inquietud, duda y/o reclamo, será

receptado a través del email [email protected]

Resultados Esperados:

Comunidad consciente de los cuidados ambientales que realiza la empresa.

Conocimiento de las afectaciones de las actividades de la empresa a la ciudadanía.

Medios de Verificación:

Inquietudes, comentarios y reclamos realizados por la ciudadanía con respecto al

cuidado del ambiente.

Acciones implementadas para resolver el reclamo.

Fotos de las visitas.

Indicador:

Se colocó un letrero en la parte externa de INARROMESA S.A.

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Permanente

Costo estimado de la medida:

N/A

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

218

2.7. Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas

MEDIDA N° 25

Nombre de la medida: Limpieza de las diferentes áreas de la empresa INARROMESA S.A.

Objetivo:

Efectuar la limpieza de las áreas donde se evidenció desechos. Evitar accidentes por la colocación de desechos en áreas no permitidas.

Aspecto Ambiental: Recurso Suelo Recurso Hídrico

Requisito legal: TULSMA, Libro VI: De la Calidad Ambiental. TULSMA, Libro VI, Anexo 2: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos

Descripción de la Medida: La empresa deberá efectuar la limpieza de las diferentes áreas de la empresa donde se evidenciaron desechos no peligrosos (tarrinas, plásticos, madera en desuso, étc.) fuera de sus áreas de almacenamiento temporal, una de las áreas es la que está en la parte posterior de la Bodega de Sacos De ser factible, se realizará inmediatamente la entrega a empresas recicladoras. Caso contrario, estos desechos serán entregados al servicio de recolección de desechos del Cantón Durán.

Resultados Esperados: Áreas afectadas rehabilitadas.

Medios de Verificación:

Desechos no peligrosos almacenados en las áreas dispuestas para su fin.

Indicador:

Cantidad de desechos no peligrosos recogidos/Cantidad de desechos no peligrosos fuera del área de almacenamiento temporal * 100.

Responsable: Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución: Una sola vez

Costo estimado de la medida: $500,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

219

La presente medida únicamente se llevará a cabo si durante las Operaciones de transporte,

almacenamiento y envasado de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) en la empresa

INARROMESA S.A. para abastecimiento del montacargas ocurriera un derrame de

combustible.

MEDIDA 26

Nombre de la Medida:

Remediación del áreas afectadas

Objetivo:

Contar con el procedimiento inmediato y eficaz para mitigar los impactos generados al

ambiente en caso de afectaciones por incendios o derrames.

Aspecto Ambiental:

Recurso atmósfera

Requisito Legal:

Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el

Ecuador.

Descripción de la medida:

En el caso de que sucediera algún incidente no deseado, de acuerdo con lo que dispone el

Art. 16 del RAOH, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente

coordinará con la Comercializadora, los aspectos técnicos - económicos del monitoreo y control

de los programas de remediación ambiental que, previo a su ejecución, tienen que

presentarse a la entidad de control Ambiental para su respectiva aprobación, sin prejuicio de

las acciones a tomarse inmediatamente después de cualquier incidente.

Los programas de remediación sujetos a aprobación y seguimiento por parte de la entidad de

control ambiental consistirán en la remediación después de accidentes mayores en los que se

hayan derramado más de cinco barriles de combustible.

En los programas de remediación debe constar la siguiente información: 1) Denominación del sitio del incidente y ubicación cartográfica. 2) Razón Social de la Comercializadora y prestataria de servicios, dirección, domicilio,

teléfonos, fax, correo electrónico, representante legal.

3) Diagnóstico y caracterización de la contaminación en base de análisis físico químicos y biológicos del suelo o agua de mar en el sitio contaminada.

4) Descripción de las tecnologías de remediación y técnicas de rehabilitación. Análisis de alternativas tecnológicas

5) Análisis de alternativas tecnológicas

6) Cronograma de los trabajos de remediación

7) Monitoreo de la remediación inclusive cronograma

8) Plazo de ejecución de la remediación.

9) Una vez finalizada la remediación la Comercializadora presentará al MAE el informe inclusive una evaluación técnica del programa de remediación.

Es importante recordar que dado que el GLP tiene un punto de ebullición de - 42 ºC, en el

evento de un derrame éste se evaporaría de manera casi inmediata, haciendo imposible la

recolección o absorción de manera mecánica.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

220

Nombre de la Medida:

Remediación del áreas afectadas

En este evento, el mayor riesgo es la generación de una atmósfera explosiva, la cual se

genera en los siguientes rangos de explosividad: de 2,5% a 9% de mezcla con el aire. Dada la

velocidad con la que el GLP se dispersa en la atmósfera, esta atmósfera explosiva tendría una

duración muy corta, por lo que para hacer frente a este evento (tal como se señala en el

Plan de Contingencia), se confinaría una zona alrededor del derrame y evitaría toda fuente de

ignición hasta que el GLP se evapore por completo.

Por esta razón no se prevé contaminación del suelo y/o agua por derrame de GLP, el

componente impactado sería únicamente la atmósfera.

Resultado esperado:

Cumplimiento con la Normativa.

Medios de Verificación:

Informe de Remediación del Recurso Contaminado, el cual deberá incluir fotos, resultados y

registros.

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de Ejecución:

Cada vez que se requiera

Costo estimado de la Medida:

$900,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

221

2.8. Programa de Seguimiento y Monitoreo

2.8.1. MONITOREOS AMBIENTALES

MEDIDA Nº 27

Nombre de la medida:

Monitoreo de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión (Secadora de arroz).

Objetivo:

Preservar o conservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el

bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general.

Promover el cumplimiento con los valores de calidad de aire ambiente establecidos en

la normativa pertinente.

Aspecto Ambiental:

Recurso Aire

Salud de los trabajadores

Requisito legal:

Norma de Emisiones al Aire Desde Fuentes Fijas de Combustión

Descripción de la Medida:

INARROMESA S.A. deberá efectuar un monitoreo anual de los gases de combustión

de la secadora de arroz de la empresa, evaluando la concentración de monóxido de

carbono (CO), dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOX), siguiendo el

método de medición y utilizando los equipos de medición de emisiones desde fuentes

fijas de combustión dispuestos en el Anexo 4, Libro IV del TULSMA.

Resultados Esperados:

Conocer el nivel de afectación del uso de la secadora de arroz de la empresa

INARROMESA S.A.

Cumplir con la Legislación Ambiental Nacional vigente.

Medios de Verificación:

Informe con los resultados del monitoreo realizado.

Indicador:

Cantidad de monitoreos realizados/Número de monitoreos programados*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Anual

Costo estimado de la medida:

$900,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

222

MEDIDA Nº 28

Nombre de la Medida:

Monitoreo de los niveles de Material Particulado en el aire ambiente.

Objetivo:

Conocer los niveles de Material Particulado emitidos por la empresa hacia el ambiente.

Aspecto Ambiental:

Recurso Aire

Requisito Legal:

TULSMA. Libro VI, Anexo 4

Descripción de la medida:

Efectuar anualmente con el Método Gravimétrico un monitoreo de Material Particulado

(PM 10) por un laboratorio acreditado ante la SAE, en los siguientes puntos:

Área de Parqueo de Vehículos

Garita

Resultado esperado:

Establecer cumplimiento con los límites máximos permisibles establecidos en la

normativa ambiental vigente.

Medios de Verificación:

Informe final de los monitoreos de Material Particulado.

Indicador:

Cantidad de monitoreos realizados/Número de monitoreos programados*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de Ejecución:

Semestral

Costo estimado de la Medida:

$1680,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

223

MEDIDA Nº 29

Nombre de la medida:

Monitoreo del Nivel de Ruido Ambiente

Objetivo:

Control de los niveles de presión sonora

Aspecto Ambiental:

Recurso Aire

Salud Ocupacional

Requisito legal:

Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y

para vibraciones.

Descripción de la Medida:

Monitoreo de los niveles de ruido ambiente, para la metodología se usará únicamente la

establecida dentro de la Norma: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para

fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones.

Los puntos de medición de ruido ambiente serán los siguientes:

Garita. Parte externa.

Parte posterior de la empresa.

Los monitoreos deberán ser realizados por un laboratorio acreditado ante el SAE.

Resultados Esperados:

Que ninguna actividad produzca presión sonora mayor a la permitida, en tal caso proveer

a los trabajadores expuestos los protectores auditivos necesarios para dicha labor.

Medios de Verificación:

Informe con los resultados de los monitoreos realizados.

Indicador:

Cantidad de monitoreos realizados/Número de monitoreos programados*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Semestral

Costo estimado de la medida:

$480,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

224

2.8.2. MONITOREOS LABORALES

MEDIDA Nº 30

Nombre de la medida:

Monitoreo del Nivel de Ruido Laboral

Objetivo:

Conocer a cuantos decibeles se encuentran expuestos los trabajadores durante la jornada

laboral.

Establecer en qué áreas de la empresa se debe utilizar obligatoriamente los protectores

auditivos.

Aspecto Ambiental:

Recurso Aire.

Salud Ocupacional.

Requisito legal:

Reglamento de Seguridad y Mejoramiento del ambiente de trabajo.

Descripción de la Medida:

La empresa deberá realizar el monitoreo anual de los niveles de ruido laboral, de acuerdo a lo

requerido dentro del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del

Medio Ambiente de Trabajo en las diferentes áreas de la empresa.

Los puntos a monitorear serán los siguientes:

Área de procesamiento

Área de secado de cáscara

Adicionalmente, también se deberá de realizar un monitoreo de dosimetría a los operadores del

montacargas.

Los monitoreos deberán ser realizados por un laboratorio acreditado ante la OAE.

Resultados Esperados:

Que ninguna actividad produzca presión sonora mayor a la permitida, en tal caso proveer a los

trabajadores expuestos los protectores auditivos necesarios para dicha labor.

Medios de Verificación:

Informe con los resultados de los monitoreos realizados.

Indicador: Cantidad de monitoreos realizados/Número de monitoreos programados*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Anual

Costo estimado de la medida:

$600,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

225

MEDIDA N° 31

Nombre de la Medida:

Monitoreo de los niveles de luminosidad

Objetivo:

Control de los niveles de luminosidad en los diferentes puestos de trabajo de la

empresa

Aspecto Ambiental:

Salud Ocupacional

Requisito Legal:

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo

Descripción de la medida:

Efectuar anualmente un monitoreo de los niveles de luminosidad en un puesto de

trabajo ubicados en el Área de Oficina o Recepción.

Los monitoreos deberán ser realizados por un laboratorio acreditado ante la OAE.

Resultado esperado:

Establecer cumplimiento con los límites máximos permisibles establecidos en el

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo.

Medios de Verificación:

Informe final de los monitoreos de Luminosidad.

Indicador:

Cantidad de monitoreos realizados/Número de monitoreos programados*100

Responsable:

Jefe de Planta.

Frecuencia de Ejecución:

Anual

Costo estimado de la Medida:

$525,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

226

2.8.3. Seguimiento de aplicación del Plan de Manejo Ambiental

MEDIDA N° 32

Nombre de la Medida:

Reporte de Monitoreos Ambientales y Laborales de la empresa a la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas

Objetivo:

Dar a conocer a la Autoridad Ambiental los resultados de los monitoreos efectuados

Aspecto Ambiental: Recursos Hídricos, de Suelo y Aire

Requisito Legal: Libro VI: De la Calidad Ambiental, TULSMA. CAPITULO V, Art. 81.- Reporte Anual. Norma de Emisiones al Aire Desde Fuentes Fijas de Combustión Acuerdo Nº 026

Descripción de la medida:

Reportar anualmente los monitoreos ambientales y laborales a la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas.

Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del Libro VI De la Calidad Ambiental el cual indica en su Art. 81 “Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control”, y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como el Plan de Manejo Ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. Adicionalmente, también deberá reportar anualmente la Generación y Manejo de Desechos Peligrosos al Ministerio del Ambiente, conforme a lo solicitado en el Acuerdo Nº 026, luego de haber obtenido el registro de generador de desechos peligrosos.

Resultado esperado: Cumplimiento de normativa ambiental.

Medios de Verificación: Informes de reportes de monitoreos ambientales y monitoreos laborales entregados la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas. Oficio de entrega del registro de Generación y Manejo de Desechos Peligrosos al Ministerio del Ambiente con el sello de recibido de la AAAr.

Indicador:

INARROMESA S.A. ha realizado la presentación de los informes de reportes de monitoreos ambientales y monitoreos laborales a la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de Ejecución: Anual

Costo estimado de la Medida:

$180,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

227

MEDIDA Nº 33

Nombre de la medida:

Elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.

Objetivo:

Cumplir con lo dispuesto en la Legislación Ambiental Nacional vigente.

Conocer el grado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del presente

documento.

Aspecto Ambiental:

Recurso Hídrico, Suelo y Aire

Salud y Seguridad Industrial

Requisito legal:

Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de evaluación de impactos

ambientales del gobierno provincial del Guayas.

Descripción de la Medida:

La empresa deberá contratar los servicios de una Consultora Ambiental o Consultor

Ambiental independiente registrada ante el Ministerio del Ambiente, el que será el

encargado de realizar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, que constituye la

Auditoría Ambiental Externa, esta acción deberá llevarse a cabo a partir del primer año

de ser emitida su licencia ambiental.

Resultados Esperados:

Comprobar el cumplimiento del PMA.

Medios de Verificación:

Auditoría Ambiental de Cumplimiento

Indicador:

Número de indicadores cumplidos / Número de indicadores planteados*100

Responsable:

Jefe de Planta

Frecuencia de la ejecución:

Al año de ser emitida su licencia ambiental

Costo estimado de la medida:

$4000,00

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

228

2.9. PLAN DE ABANDONO

2.9.1 Objetivo

Proponer un conjunto de acciones cuando finalicen las actividades de la empresa

INARROMESA S.A., a fin de que estas acciones se desarrollen en una forma técnica y

ambientalmente adecuada, cumpliendo con las normativas ambientales vigentes.

El Plan de Abandono y entrega del área tiene como objetivo devolver el terreno en su

condición original con el mínimo de afectación ecológica, y a su vez reutilizarlo en

actividades compatibles y de esta manera aprovechar el área y/o destinarla a un uso

racional.

2.9.2. Actividades a desarrollarse

Ante todo, el proceso de abandono del área se desarrollará cumpliendo estrictamente las

normas de seguridad industrial. En el caso de que INARROMESA S.A. decida cesar su

funcionamiento, el sitio deberá ser abandonado de manera adecuada, para ello dicha

organización deberá aplicar el presente Plan de Abandono recomendado:

a) Levantar un reporte de la situación actual, antes de efectuar las labores de abandono

(fecha, equipos o instalaciones a desmontarse, tipo de desechos y escombros a

retirarse, identificación de desechos tales como peligrosos y no peligrosos).

b) Comunicar a la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas, el

cese definitivo de las actividades desarrolladas en la empresa.

c) Realizar la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse. Esto

consiste en identificar cuales tipos de desechos son considerados como peligrosos,

tipos de desechos no peligrosos y no reciclables, y tipo de desechos reciclables.

d) Evacuar totalmente todo tipo de desecho peligroso. También se incluirán los residuos

sólidos no peligrosos que se mantuviese en las instalaciones al momento del cese de

actividades.

e) Los desechos identificados como peligrosos (aceites y grasas lubricantes usados,

pilas usadas, focos fluorescentes, neumáticos usados, baterías y absorbentes

utilizados en derrames) deberán recibir la gestión recomendada en la Medida Nº 28

del Plan de Manejo de Desechos.

Además, se deberá registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha,

tipo de desecho, peso, disposición final. Así como mantener los formatos de

manifiestos únicos de entrega, transporte y gestión de desechos peligrosos.

f) Los desechos reciclables (papeles, cartones, plásticos, madera, cables, vidrio)

deberán recolectarse e inmediatamente coordinar con empresas recicladoras para

entregarse al reciclaje.

Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho,

peso, disposición final.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

229

g) Toda instalación metálica como tubos, perfiles, tuberías, válvulas, líneas de

transmisión eléctricas, deberán recolectarse y entregarse a una empresa recicladora,

es decir disponerlo como chatarra.

Todos los desechos de chatarra se almacenarán temporalmente en un lugar

destinado previamente para esto. En este lugar se colocará un letrero de

advertencia, a fin de que elementos extraños al proceso de desmontaje no se

acerquen al lugar por condiciones de seguridad.

Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho,

peso, disposición final.

h) Todos los escombros tales como cemento, restos metálicos, concreto,

electromecánicos y obras civiles en general se almacenarán en un lugar separado,

estableciéndose un registro del total de material de escombros a ser desalojados.

Finalmente se obtendrá el permiso emitido por el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Durán, para disponer los escombros en un

lugar autorizado por la institución.

i) Verificar que el plan de abandono se cumpla según el procedimiento estipulado.

j) Todas las acciones que se realicen durante el presente Plan de Abandono, deberán

ser registrados y documentados mediante fotografías, actas, videos y cualquier otro

medio que sirva de evidencia. Finalmente, reportar las acciones ante Dirección de

Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas.

2.10. PLAN DE ACCIÓN

El Plan de Acción contiene las medidas orientadas a remediar de manera emergente las no

conformidades mayores y menores que se identificaron durante el análisis y evaluación del

Cumplimiento Ambiental por parte de los representantes de INARROMESA S.A.

Para ello, primero se estableció las no conformidades mayores y menores de la Legislación

Ambiental Nacional vigente, posteriormente se ha propuesto un Plan de Acción, el cual en

orden de prioridad e importancia determina la(s) medida(s) correctora(s), compensatoria(s) y

de mitigación de impactos a realizarse, indicando con claridad la acción, plazo para su

ejecución, responsable de cada acción a realizarse como el seguimiento que se realizará

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

230

Tabla Nº 25 PLAN DE ACCIÓN

Nº HALLAZGO MEDIDA CORRECTIVA FECHA DE

REALIZACIÓN RESPONSABLE COSTO INDICADOR

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

1

INARROMESA S.A. actualmente

cuenta con un Plan de

Contingencia, sin embargo no ha

realizado un simulacro que

pueda probar su efectividad al

momento de una emergencia.

La empresa INARROMESA S.A.

efectuará simulacros anualmente del

Plan de Contingencia que posee, con la

finalidad de que sus trabajadores se

encuentren capacitados para reaccionar

de una manera oportuna ante la

presencia de una emergencia o

contingencia.

Un año Jefe de Planta

Valores

incluidos en

Medida Nº 8

Cantidad de

simulacros

realizados/Número

de simulacros

programados*100

- En INARROMESA S.A.

se efectúa la ejecución

del Plan de

Contingencia de lo cual

se mantienen informes

y registros de

capacitación

2

En las instalaciones de la empresa

INARROMESA S.A. no existe un área

especial que cuente con las

especificaciones técnicas establecidas en la

legislación para el almacenamiento de

desechos peligrosos.

Así también, se evidenció que en

INARROMESA S.A. no se ha efectuado la

entrega de los desechos peligrosos

generados en la empresa (lámparas

fluorescentes, tóneres de impresora y

botellas vacías de productos químicos) a un

gestor autorizado y solamente se mantiene

un registro de la Generación de desechos

peligrosos y no peligrosos en el cual consta

la cantidad, fecha y fact. Sin embargo no

detalla el tipo de desecho generado,

procedencia y disposición final de los

mismos

INARROMESA S.A. realizará la

implementación de área de acopio

temporal de desechos peligrosos. Así

también, efectuará la entrega de los

desechos peligrosos generados en la

empresa (lámparas fluorescentes,

tóneres de impresora y botellas vacías

de productos químicos) a un gestor

autorizado.

Se mantendrá un registro interno de

desechos peligrosos en donde se

evidencie la cantidad, fecha, tipo de

desecho generado, procedencia y

disposición final de los mismos.

Cuatro meses Jefe de Planta

Valores

incluidos en

Medida Nº 6

Cantidad de

desechos peligrosos

entregados a gestor

/ Número de

desechos peligrosos

generados *100

Cantidad de

desechos peligrosos

generados / Número

de desechos

peligrosos

registrados *100

- INARROMESA S.A.

posee un área

exclusiva para el

almacenamiento de

desechos peligrosos.

- Registros de la

generación de estos

desechos en donde

consta la cantidad,

fecha, tipo de desecho

generado, procedencia

y disposición final de

los mismos.

- Cadena de custodia de

los desechos

peligrosos entregados

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

231

Nº HALLAZGO MEDIDA CORRECTIVA FECHA DE

REALIZACIÓN RESPONSABLE COSTO INDICADOR

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

3

En las instalaciones de

INARROMESA S.A. no se ha

efectuado un Monitoreo de

Material Particulado (PM 10 y

PM 2.5), con el cual se puede

evidenciar el cumplimiento de

estos parámetros con los límites

máximos permisibles

establecidos en la Legislación

Nacional Ambiental vigente.

INARROMESA S.A. contratará los

servicios de un laboratorio acreditado

ante la SAE quien realizará Monitoreos

de Material Particulado (PM 10 y PM

2.5) en los predios de INARROMESA

S.A.

Seis meses Jefe de Planta

Valores

incluidos en

Medida Nº

28

Cantidad de

monitoreos de

material particulado

realizados / Número

de monitoreos de

material particulado

programados * 100

- Informe de Monitoreo

de Material Particulado

PM 10

- Informe de Monitoreo

de Material Particulado

PM 2.5

4

En las instalaciones de

INARROMESA S.A. no se ha

efectuado un Monitoreo de

Ruido Ambiente, con el cual se

pueda evidenciar el

cumplimiento de este parámetro

con los límites máximos

permisibles establecidos en la

Legislación Nacional Ambiental

vigente

INARROMESA S.A. contratará los

servicios de un laboratorio acreditado

ante la SAE quien realizará Monitoreos

de Ruido Ambiente en los predios de

INARROMESA S.A.

Seis meses Jefe de Planta

Valores

incluidos en

Medida Nº

29

Cantidad de

monitoreos de

Ruido Ambiente

realizados / Número

de monitoreos de

Ruido Ambiente

programados * 100

- Informe de Monitoreo

de Ruido Ambiente

5

En los predios de

INARROMESA S.A. fueron

observados pallets usados en

varios puntos de la empresa sin

que exista un área especial para

su almacenamiento.

INARROMESA S.A. almacenará los

pallets usados, en un área especial

debidamente señalizada

Seis meses Jefe de Planta N/A

Cantidad de pallets

almacenados /

Número de pallets

generados * 100

- INARROMESA S.A.

cuenta con un área de

almacenamiento

temporal de pallets

usados situado dentro

del área de acopio de

desechos no

peligrosos

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

232

Nº HALLAZGO MEDIDA CORRECTIVA FECHA DE

REALIZACIÓN RESPONSABLE COSTO INDICADOR

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

6

Durante la visita de auditoría a la

empresa INARROMESA S.A. se

observó la quema de desechos

sólidos a cielo abierto.

Los desechos sólidos no peligrosos que

se generen en las actividades de

INARROMESA S.A. serán entregadas

al ente municipal para su gestión y

disposición final, por lo que en los

predios de INARROMESA S.A. no se

realizará la quema de desechos sólidos

a cielo abierto.

Dos meses Jefe de Planta N/A

Cantidad de

desechos no

peligrosos

gestionados /

Número de

desechos no

peligrosos

generados * 100

- En INARROMESA S.A.

no se realiza la quema

de desechos sólidos a

cielo abierto, estos

desechos son

entregados al ente

municipal.

7

INARROMESA S.A. no ha

adquirido el permiso de

funcionamiento el cual fue

otorgado por el Ministerio de

Salud Pública.

Así también, no posee el

respectivo Registro Sanitario

otorgado por el Ministerio de

Salud Pública dado sus

actividades de producción de

alimentos procesados

Obtención del Registro Sanitario otorgado por el Ministerio de Salud Pública acorde sus actividades de producción.

Cuatro meses Jefe de Planta $100

Registro del

Registro Sanitario

otorgado por el

Ministerio de Salud

Pública

- INARROMESA S.A. ha

obtenido el Registro

del Registro Sanitario

otorgado por el

Ministerio de Salud

Pública

8

Actualmente INARROMESA

S.A. no se encuentra registrada

como empresa generadora de

desechos peligrosos ante el

Ministerio del Ambiente del

Ecuador

INARROMESA S.A. obtendrá el Registro como empresa generadora de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador.

Tres meses Jefe de Planta

Valores

incluidos en

Medida Nº 3

Registro de

Generador de

Desechos

Peligrosos

- INARROMESA S.A.

posee el Registro de

Generador de

Desechos Peligrosos

otorgado por el

Ministerio del Ambiente

del Ecuador.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

233

Nº HALLAZGO MEDIDA CORRECTIVA FECHA DE

REALIZACIÓN RESPONSABLE COSTO INDICADOR

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

9

INARROMESA no tiene salidas de emergencia ni han colocado letreros de la ruta hacia la salida en caso de contingencia, lo cual los trabajadores desconocen que ruta seguir para evacuar las áreas de trabajo. Si se presenta el caso utilizarían las salidas principales, las cuales tampoco se encuentran debidamente señalizadas. Cabe mencionar que los trabajadores de la empresa no han sido instruidos en el conocimiento de las salidas de emergencia o rutas a utilizar en caso de presentarse una situación de emergencia.

En los predios de INARROMESA S.A. se situarán señalizaciones que indiquen las salidas de emergencia así como rutas de emergencia, las mismas que deberán estar en buenas condiciones y de fácil lectura para ser fácilmente interpretadas durante la existencia de alguna situación de emergencia. Adicionalmente, se capacitará a los trabajadores de INARROMESA S.A. mediante charlas relacionadas a salidas de emergencia o rutas a utilizar en caso de presentarse una situación de emergencia.

Tres meses Jefe de Planta $100

Número de

señalética colocada

/ Cantidad de

señalética

programada a

colocar * 100

Número de

trabajadores

capacitados en

rutas de emergencia

/ Número de

trabajadores de

INARROMESA S.A.

* 100

- Dentro de los predios

de INARROMESA S.A.

se ha situado

señalética que indica

las salidas de

emergencia.

- Se presentan registros

de las capacitaciones

efectuadas a los

trabajadores de

INARROMESA en

temas relacionados a

salidas de emergencia

o rutas a utilizar en

caso de presentarse

una situación de

emergencia

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

234

Nº HALLAZGO MEDIDA CORRECTIVA FECHA DE

REALIZACIÓN RESPONSABLE COSTO INDICADOR

MEDIO DE

VERIFICACIÓN

10

Se evidenció que los tachos metálicos contenedores donde se almacenan los desechos no cuentan con identificación incumpliendo así el Art. 193 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, así también se constató que INARROMESA no realiza la entrega de estos aceites a un gestor autorizado.

En INARROMESA S.A. los tachos metálicos contenedores de aceite usado contarán con la respectiva identificación cumpliendo de esta forma con el Art. 193 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. Adicionalmente, los aceites usados generados en INARROMESA serán entregados a un gestor ambiental de lo cual se mantendrán registro de entrega.

Seis meses Jefe de Planta $200

Cantidad de tachos

contenedores de

aceite usado

rotulados / Número

de tachos

contenedores de

aceite usado

colocados * 100

- Los tachos metálicos

de contenedores de

aceite usado situados

dentro del área de

copio temporal de

desechos peligrosos

de INARROMESA se

encuentran

debidamente rotulados

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO,

BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

235

3. CRONOGRAMA VALORADO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES Y

PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

En la Tabla 25 se presenta el resumen de las actividades programadas del Plan de Manejo

Ambiental, en el cual se relaciona cada uno de los subplanes considerados con su

respectiva medida ambiental.

Respecto al periodo de implementación del Plan de Manejo Ambiental de la actividad en

funcionamiento identificada como “INARROMESA S.A., en sus fases de Operación,

Mantenimiento y Abandono”, dedicada a la producción de arroz descascarillado, pulido

blanqueado y semiblanqueado es de 3 años.

En cuanto al costo tentativo de la implementación previsto para los tres años está

pronosticado un monto total de $ $ 23.945,00 que básicamente encierra los valores de

colocación de tachos, mantenimientos de equipos y maquinaria, monitoreos ambientales y

capacitaciones.

Los tiempos y plazos seleccionados para el desarrollo de las diferentes medidas han sido

seleccionados tomando en cuenta requerimientos económicos y técnicos (disponibilidad en

el mercado, ofertas, factibilidad de adquisición, etc.).

El objetivo de las diferentes medidas es cuidar el ambiente pero tomando en cuenta la

capacidad de la empresa para poder implementarlas.

A continuación, se presenta de forma completa un cuadro valorado, anualizado con una

proyección para tres años (36 meses):

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

236

TABLA Nº 26

CRONOGRAMA VALORADO DE IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA EMPRESA INARROMESA S.A.

Plan de Manejo

Ambiental Medida propuesta

Tiempo de ejecución de la medida Meses Costo tentativo

(USD) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Plan de Prevención,

Control, Mitigación y

Compensación

Mantenimiento de la maquinaria y equipos de la empresa INARROMESA S.A.*

N/A

Ejecución del Cronograma Anual del mantenimiento de la maquinaria y equipos usados en INARROMESA S.A.

N/A

Implementación de registro de los desechos peligrosos generados en la empresa.

N/A

Implementación de registro de los desechos no peligrosos generados en la empresa

N/A

Posesión del permiso de funcionamiento de la empresa proveedora de sustancias químicas.

N/A

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

237

Plan de Manejo

Ambiental Medida propuesta

Tiempo de ejecución de la medida Meses Costo tentativo

(USD) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Plan de Prevención,

Control, Mitigación y

Compensación

Calificarse como Generador de Desechos Peligrosos ante el Ministerio del Ambiente

$180,00

Mantenimiento de las maquinarias, equipos y vehículos dentro de áreas pavimentadas e impermeabilizadas*

N/A

Construcción del Área de Acopio de Desechos Peligrosos y Especiales.

$800,00

Construcción de Área de Acopio de Desechos Reciclables y no Reciclables.

$800,00

Limpieza de sistema interno de recolección de aguas lluvias.

$300,00

Gestión de los desechos retirados de la limpieza del sistema interno de recolección de aguas lluvias

N/A

Actualización del permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos de Durán

$200,00

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

238

Plan de Manejo

Ambiental Medida propuesta

Tiempo de ejecución de la medida Meses Costo tentativo

(USD) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Programa de Contingencia y

Riesgos

Realización del simulacro del Plan de Contingencia $1000,00

Mantenimiento del Sistema Contra Incendios*

$600,00

Colocación y mantenimiento de la Señalización de las Rutas de Evacuación como del Punto de Encuentro *

$500,00

Programa de Capacitación

Inducción del Plan de Manejo Ambiental. $1500,00

Capacitación al personal sobre Salud y Seguridad Industrial

N/A

Capacitación al personal sobre Temática Ambiental $1500,00

Instrucción al personal que ingrese por primera vez*

N/A

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA

PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

239

Plan de Manejo

Ambiental Medida propuesta

Tiempo de ejecución de la medida Meses Costo tentativo

(USD) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Plan de Seguridad y

Salud Ocupacional

Implementación del Programa Anual de Salud Ocupacional Básico*

$1000,00

Colocación y posterior mantenimiento de carteles o avisos de seguridad sobre las precauciones a seguir y prohibición.

$500,00

Información de Situaciones de Emergencia*

$30,00

Entrega de EPP y Ropa de Trabajo*

Incluido dentro de los gastos de

la empresa.

Supervisión del uso de adecuado de la Ropa de Trabajo y el Equipo de Protección Personal

N/A

Identificación de Productos Químicos usados en la empresa.

$500,00

Correcto almacenamiento de materiales peligrosos.

Incluido dentro

de los gastos de la Compañía

Mantener en buen estado de servicio y limpieza las instalaciones, máquinas y herramientas.

Incluido dentro

de los gastos de la Compañía

Programa de Manejo de

Limpieza del Pozo Séptico*

N/A

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PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

240

Plan de Manejo

Ambiental Medida propuesta

Tiempo de ejecución de la medida Meses Costo tentativo

(USD) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Residuos Gestión de los desechos peligrosos y especiales $1200,00

Manejo correcto de los desechos sólidos no peligrosos.

$800,00

Plan de Acercamiento Comunitario

Acercamiento Comunitario N/A

Plan de Rehabilitación

de Áreas Afectadas

Limpieza de las diferentes áreas de la empresa INARROMESA

$500,00

Remediación del áreas afectadas $900,00

Programa de Seguimiento y

Monitoreo

Monitoreo de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión (Secadora de arroz).

$900,00

Monitoreo de los niveles de Material Particulado en el aire ambiente.

$1680,00

Programa de Seguimiento y

Monitoreo

Monitoreo del Nivel de Ruido Ambiente

$480,00

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PRODUCCIÓN DE ARROZ DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

241

Plan de Manejo

Ambiental Medida propuesta

Tiempo de ejecución de la medida Meses Costo tentativo

(USD) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Monitoreo del Nivel de Ruido Laboral $600,00

Monitoreo de los niveles de luminosidad

$525,00

Reporte de Monitoreos Ambientales y Laborales de la empresa a la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas

$60,00

Elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento*

$4000,00

PLAN DE ABANDONO N/A

PLAN DE ACCIÓN $ 4000

TOTAL $ 23.945,00

*Las medidas dispuestas deberán ser realizadas cada vez que requieran ser llevadas a cabo.

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ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “INARROMESA S.A., EN SUS FASES DE

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

242

CAPÍTULO VIII

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental de las

instalaciones donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificada como

“INARROMESA S.A. en sus fases de Operación, Mantenimiento y Abandono” dedicada a

la producción de arroz, descascarillado, pulido, blanqueado y semiblanqueado, ubicada

en el Km 5.5 de la autopista Durán-Boliche (sector que políticamente pertenece a la

Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Durán de la Provincia del Guayas) determinó el nivel de

cumplimiento con la normativa ambiental vigente que rigen para sus actividades

industriales y establece la situación actual en que estas actividades interactúan con los

componentes ambientales del área en la cual se encuentra circunscrita.

Las conclusiones obtenidas luego de realizada la evaluación del presente documento,

donde se realizó la determinación del nivel de cumplimiento por parte de la empresa, el

grupo técnico auditor llegó a las siguientes conclusiones y recomendaciones:

1. CONCLUSIONES

- El sector donde se encuentran las instalaciones de la empresa está totalmente

intervenido. La vegetación primaria ha sido retirada, dando paso al posicionamiento

de empresas y asentamientos humanos en el área. En el área de influencia no se

identificó vegetación primaria, zonas extensas de bosques, sitios de intereses

nacionales que sea considerada como de conservación y zonas de patrimonio

cultural nacional.

- Según el Certificado de Intersección obtenido mediante oficio Nº MAE-CGZ5-

DPAG-2012-1136, emitido el 26 de Marzo del 2012 por el Ministerio del Ambiente

del Ecuador se establece que el área donde está el proyecto: Operación de la

Piladora de Arroz INARROMESA S.A., NO INTERSECTA con el Patrimonio de

Áreas Naturales del Estado, Bosques, Vegetación Protectoras y Patrimonio Forestal

del Estado

- En cuanto a la fauna, las aves son habitantes perennes en el medio circundante

donde se desplazan libremente, en cuanto a los mamíferos su situación cambia

totalmente, por encontrarse dentro de la zona urbana solo se evidenciaron animales

domésticos, con respecto a reptiles únicamente se observó una lagartija de cola

azul.

- El informe del Medio Socioeconómico-Cultural se lo ejecutó mediante la obtención

de información disponible en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Durán, en el INEC e información levantada durante la visita de campo al

área de influencia de la actividad en funcionamiento.

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

243

- Se determinó que en las instalaciones de la empresa falta reforzar las labores de

control y gestión de desechos no peligrosos, desechos peligrosos, ya que no son

dispuestos de manera ambientalmente viable.

- La empresa no cuenta con áreas de almacenamiento de desechos peligrosos, no

peligrosos y especiales.

- En las instalaciones no se han colocado señales y símbolos de seguridad.

- La empresa cuenta con un montacargas para realizar de manera correcta el

movimiento de materia prima y producto terminado, sin afectar a los trabajadores.

- Con la finalidad de mitigar, prevenir y controlar los impactos ambientales

identificados, en el Plan de Manejo Ambiental se recomienda 38 medidas

ambientalmente viales, las mismas que se subdividen en subplanes de manejo

ambiental.

2. RECOMENDACIONES

- Realizar semestralmente un informe sobre el avance del cumplimiento de las

medidas recomendadas en el Plan de Manejo Ambiental.

- Implementar las medidas ambientalmente viables establecidas en el Plan de

Manejo Ambiental propuesto y registrar oportunamente las actividades de

cumplimiento de estas.

- Efectuar el cierre de cada una de las No Conformidades levantadas por el Equipo

técnico auditor.

- Presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental,

dando cumplimiento al contenido en los Artículos 60 y 61 de acuerdo al Libro VI, del

TULSMA.

___________________________________

Ing. Sergio Rodríguez Portés

CONSULTOR AMBIENTAL

MAE-004-C.I.

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

244

CAPÍTULO IX

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Aguas residuales

Las aguas de composición variada provenientes de la descarga de uso municipales,

industriales, comerciales, de servicios agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo

fraccionamientos y en general de que cualquier otro uso que hayan sufrido degradación

en su calidad original.

Aspecto ambiental

Elemento de las actividades de la organización, productos o servicios que pueden

interactuar con el ambiente. Un aspecto ambiental significativo es uno que tiene o poco

puede tener un impacto ambiental significativo.

Ambiente/medio ambiente

Comprende los alrededores en los cuales la organización opera, incluye el agua, aire,

suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, y su interrelación.

Control de la contaminación ambiental

Se enfoca en reducir, minimizar o controlar los contaminantes que se han formado en un

proceso o actividad y que son o pueden ser liberados o emitidos al ambiente.

Contaminación

Proceso por el cual un ecosistema se altera debido a la introducción, por parte del

hombre, de elementos sustancias y/o energía en el ambiente, hasta un grado capaz de

perjudicar su salud, atentar contra los sistemas ecológicos y organismos vivientes,

deteriorar la estructura y características del ambiente o dificultar el aprovechamiento

racional de los recursos naturales.

Contaminación del aire

La presencia de sustancias en la atmósfera, que resultan de las actividades humanas o

del procesos naturales, presentes en concentración suficiente, por un tiempo suficiente y

bajo circunstancias tales que interfieren en el confort, la salud o el bienestar de los

humanos o del ambiente.

Contaminante

Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energías,

radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos; que causa un efecto adverso al

aire, agua, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, a su interrelación o al

ambiente en general.

Desecho peligroso

Es todo aquel deshecho, en cualquier estado físico que por sus características

corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas

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DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

245

o irritantes, representan un peligro para la salud humana, el equilibrio ecológico o el

ambiente.

Desecho no peligroso

Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales, restos, residuos o

basuras no peligrosas, originados por personas naturales o jurídicas, industrias,

organizaciones, el comercio, el campo, etc., que pueden ser sólidos o semisólidos,

putrescibles o no putrescibles.

Disposición de residuos peligrosos

Colocación final o destrucción de desechos considerados peligrosos, así como pesticidas

u otros químicos, suelos contaminados, recipientes que han contenido materiales

peligrosos removidos o abandonados.

Disposición final

Es la acción de depósito permanente de los desechos en sitios y condiciones adecuadas

para evitar daños a la salud y al ambiente.

Descarga

Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o a

un sistema de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita.

Efluente

Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, procesos productivos o de una

actividad.

Emisión

La descarga de sustancias en la atmósfera proveniente de actividades humanas.

Límite permisible:

Valor máximo de concentración de elemento(s) o sustancia(s) en los diferentes

componentes del ambiente, determinado a través de métodos estandarizados, y

reglamentado a través de instrumentos legales.

Monitoreo

Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones y realizar el

subsiguiente registro de varias características del ambiente, a menudo con el fin de

evaluar conformidad con objetivos específicos.

Medidas ambientales

De mitigación: que se implementan para atenuar y reducir los efectos ambientales

negativo.

De control: que permiten garantizar la mínima ocurrencia de imprevistos que

inciden negativamente sobre el ambiente. Se pueden basar en programas de

control de contaminación, mantenimiento, seguridad industrial, de prevención: que

anticipadamente se implementan para evitar el deterioro del ambiente.

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

DESCASCARILLADO, PULIDO, BLANQUEADO Y SEMIBLANQUEADO

246

De compensación: que se requieren para compensar y contrarrestar el deterioro

y/o sustracción de algún elemento tangible o intangible del ambiente existente

antes o durante la actividad.

De rehabilitación: para minimizar el deterioro del ambiente y procurar su

mejoramiento durante o después de las actividades.

De contingencia (emergencia): diseñadas para dar respuesta inmediata ante

cualquier siniestro.

Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente

Es aquel nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A [dB(A)], que en el

mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total que el ruido medido.

Organización

Conjunto de personas e instalaciones con una disposición de responsabilidades,

autoridades y relaciones. Como por ejemplo: compañía, corporación, firma, empresa,

institución, institución de beneficencia, empresa unipersonal, asociación, o parte o una

combinación de las anteriores. Dicha disposición es generalmente ordenada.

Reciclaje

Operación de separar, clasificarse selectivamente a los desechos para utilizarlos

convenientemente. El término reciclaje se refiere cuando lo deshechos clasificados sufren

una transformación para luego volver a utilizarse.

Reúso

Acción de aprovechar un desecho, sin previo tratamiento.

Sustancia química peligrosa

Sustancia o producto que por sus características físico/química y/o toxicas representan

peligros para la salud humana y el medio ambiente en general. Están sujetos a manejos y

precauciones especiales en el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición.

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OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO”, DEDICADA A LA PRODUCCIÓN DE ARROZ

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247

CAPÍTULO X

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

1. Oropeza Monterrubio Rafael, 1996. Manual práctico de auditorias medio

ambientales, Panorama Editorial, México.

2. Leyes, Reglamentos y Acuerdos Ministeriales que regulan el cuidado del

ambiente, la salud y seguridad de los trabajadores, contenidas dentro de la

Legislación Nacional Vigente.

3. TULAS (Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria), Acuerdo

Ministerial 122, publicado en el RO 514, 28 de enero del 2005, Quito.

4. Ordenanzas impuestas por el M.I. Ilustre Municipio de Guayaquil.

5. Normas Técnicas Ecuatorianas del Instituto Ecuatoriano de Normalización, Quito

– Ecuador.

6. UCE (Universidad Central del Ecuador), 2005. Informe del Proyecto Estudio de la

Calidad del Aire de la Ciudad de Guayaquil, Diagnóstico e investigación

referencial, Petroecuador, Quito.

7. Carter, L. 1998. Manual de Evaluación de Impacto ambiental, Segunda edición.

McGraw-Hill, España. 841 pp.

8. Páez, J. 1996. Introducción a la Evaluación del Impacto ambiental, CAAM, 104 pp.

9. Roldán G., L. Velásquez & T. Machado. 1981. Ecología, La Ciencia del

Ambiente. Editorial Norma, Bogotá- Colombia. 264 pp.

10. Valverde F. M. 1998. Plantas Útiles de Litoral Ecuatoriano, Ministerio de Medio

Ambiente/ECORAE/EcoCiencia. Guayaquil.

11. Corbitt, Robert. 2003. Manual de Referencia de Ingeniería Ambiental. Edt.

McGrawHill, México.

12. Conesa Fernández, Vicente. 1997. Auditorías Ambientales, Guía Metodológica.

Edit. Mundi Prensa. España

13. INP.1998. Comportamiento Temporal y Espacial de las características químicas y

biológicas del Golfo de – Guayaquil y sus afluentes Daule y Babahoyo. Instituto

Nacional de Pesca. Guayaquil, Ecuador.