ESTATUTOS DE SITRAMECA

download ESTATUTOS DE SITRAMECA

If you can't read please download the document

description

Estatutos internos de Sitrameca

Transcript of ESTATUTOS DE SITRAMECA

ESTATUTOS DE SITRAMECA

Captulo I Nombre. Domicilio, Objeto y Duracin Artculo N 1 El Sindicato se denomina: SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA CA METRO DE CARACAS (SITRAMECA) del Distrito Federal y Estado Miranda. Artculo N 2 El domicilio del Sindicato ser la ciudad de Caracas. Artculo N 3 El Sindicato tiene por objeto la defensa y proteccin de los derechos de sus afiliados. Artculo N 4 A los efectos previstos en el artculo anterior, el Sindicato luchara por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. La elevacin tcnica y profesional del trabajador. El mejoramiento progresivo de las condiciones de trabajo. Valorizacin del trabajo. Creacin de fondos de socorro, seguro colectivo de vida y obtencin de vivienda. El fomento de las actividades sociales, y deportivas entre sus afiliados y otras organizaciones. El establecimiento de relaciones cordiales y colaboracin con las dems organizaciones sindicales del pas, en la defensa de los derechos laborales. El cumplimiento de la Ley del Trabajo y sus Reglamentos y la Convencin Colectiva. Celebrar la Convencin Colectiva Captulo II Del patrimonio Artculo N 5 El patrimonio del Sindicato lo constituyen: 1. 2. 3. Las Contribuciones Ordinarias y Extraordinarias de los afiliados. Los Inmuebles, Muebles adquiridos por el Sindicato. Las donaciones que le sean echas a su nombre y que sean aceptadas por la Junta Directiva.

Captulo III De los miembros deberes y derechos Artculo N 6 El Sindicato de Trabajadores de la C.A Metro de Caracas estar integrado por los trabajadores, sin distingo de ninguna ndole, que presten servicio a la C.A Metro de Caracas y que manifiesten por escrito su deseo de pertenecer a la organizacin.

Artculo N 7 Son deberes de los miembros: 1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y sus Reglamentos, as como los acuerdos, resoluciones o instrucciones de la Junta Directiva, el Consejo de Delegado y de las Asambleas del Sindicato. Asistir puntualmente a todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, convocadas en las formas previstas en los Estatutos. Cancelar puntualmente las Cuotas Ordinarias. Cancelar las Cuotas Extraordinarias para la creacin de entidades u organizaciones benficas, que tiendan a elevar el nivel de vida de los afiliados al Sindicato y aquellas con fines gremiales, sociales y de solidaridad sindical. Tales Cuotas Extraordinarias debern ser aprobadas en Asambleas con indicacin del destino que le ser dado. Desempear con eficacia y lealtad los cargos y comisiones que le sean asignados por la Junta Directiva, el Consejo de Delegado y las Asambleas. Colaborar por todos los medios posibles en la consecucin del los fines del sindicato.

2. 3. 4.

5. 6.

Artculo N 8 Son derechos de los miembros: 1. 2. 3. 4. 5. Elegir y ser elegible en los cargos de Direccin del Sindicato. Ser representado y defendido ante los organismos competentes, cuando resulte perjudicado en los derechos que le otorguen las Leyes y Contratos. Ejercer el derecho de vos y voto en las Asambleas y en las comisiones de que forme parte. Formular las observaciones que crea necesario para la buena marcha del Sindicato. El disfrute de los beneficios que obtenga el Sindicato. Prrafo nico Ningn afiliado podr ocupar ms de un cargo en los rganos deliberantes del Sindicato.

Artculo N 9 La condicin de miembro se pierde: 1. 2. 3. 4. Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva. Por dejar de cancelar tres (3) Cuotas Ordinarias en forma consecutiva o negarse a cancelar las Cuotas Extraordinarias fijadas de acuerdo a los Estatutos. Por perdida de su condicin de empleado de la empresa Metro de Caracas. Por decisin del Tribunal Disciplinario

Prrafo nico El que dejara de ser miembro del Sindicato no podr reincorporarse al mismo sino despus de tres (3) meses de su separacin o el tiempo que el Tribunal Disciplinario determine. Captulo IV De los organos del sindicato Artculo N 10 Los rganos deliberantes del sindicato son:

1. 2. 3. 4.

Las Asambleas. El Consejo Central. La Junta Directiva. El Tribunal Disciplinario.

Artculo N 11 La mxima autoridad del Sindicato sern las Asambleas, al no funcionar estas, el Consejo Central y final mente la Junta Directiva. Captulo V De las Asambleas Artculo N 12 Las Asambleas representan a la totalidad de los afiliados y las decisiones obligan a todos los afiliados al Sindicato, aun aquellos que no hubieran asistido. Artculo N 13 Las Asambleas sern Ordinarias o Extraordinarias y en ambos casos, las convocatorias se harn por iniciativa de la Junta Directiva segn lo contemplado en el artculo N 26 de estos Estatutos.

Artculo N 14 Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sern convocadas las primeras con quince (15) das y las segundas con veinticuatro (24) horas de antelacin por lo menos mediante circulares, cartelones y avisos en uno o ms peridicos de Caracas. Artculo N 15 Las Asambleas Extraordinarias sern presididas por la Junta Directiva y se consideran legalmente constituidas cuando estn presentes la mitad ms uno de los miembros activos del Sindicato y si a la primera reunin no se obtiene este qurum deber convocarse una segunda reunin con las mismas formalidades, la cual podr considerarse constituida con el nmero de afiliados que asistan. Artculo N 16 Las votaciones de las Asambleas sern secretas, pero podrn hacerse pblicas cuando as lo acuerde la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. La proposicin de votacin pblica se consultara a la Asamblea sin debate previo. Se exceptan de la votacin publica, las elecciones de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario las cuales sern directas y secretas de acuerdo al reglamento electoral del a Confederacin de Trabajadores de Venezuela (CTV) las decisiones se tomaran por mayora de votos, entendindose por tal Mayorga la mitad ms uno de los miembros presentes. Artculo 17 Del seno del a Asamblea se elegir aun Director de Debate. Artculo 18 De cada sesin se levantara un acta firmada por lo menos por el presidente y el Director de Debate en el cual se deja asentado el nombre de los miembros asistentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas. Artculo 19 Las Asambleas Ordinarias sern como mnimo semestrales y conocern: 1. 2. 3. Del informe de la Junta Directiva, sobre los ingresos y egresos de los fondos del Sindicato deber rendir cuenta a lo pautado en el artculo 441 de la Ley Orgnica del Trabajo. Por apelaciones de las decisiones del Tribunal Disciplinario. De resolver sobre cualquier otro asunto que le fuere especialmente sometido.

Artculo 20 Las Asambleas Extraordinarias podrn ser convocadas, cuando lo decida el sesenta por ciento (60%) de los afiliados, mediante peticin escrita a la Junta Directiva y debidamente firmada por los peticionarios. Artculo 21 Las Asambleas Extraordinarias conocern y decidirn solamente sobre los asuntos para los cuales hayan sido convocadas. Captulo VI De la Junta Directiva. Artculo 22 La direccin y administracin del Sindicato estar a cargo de la Junta Directiva integrada por diez y seis miembros (16) de los cuales once (11) son principales y cinco (5) vocales, en la forma siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Presidente Secretario General Secretario de Finanzas Secretario de Organizacin Secretario de Reclamo Secretario de Condiciones de Trabajo Secretario de Actas y Correspondencia Secretario de Desarrollo Tecnolgico Secretario de Previsin Social

10. Secretario de Educacin Cultura y Comunicacin 11. Secretario de Deportes 12. Cinco (5) Vocales El Presidente, el Secretario General y el Secretario de Finanzas son elegidos en su cargo directamente en el acto comicial. De los ocho (8) miembros principales que restan de la Juntan Directiva son electos como Secretarios Ejecutivos. Prrafo nico Los once (11) miembros principales del a Junta Directiva, gozaran del fuero sindical a que se refiere al artculo 451 de la Ley Orgnica del Trabajo. Artculo 23 La Junta Directiva durar tres (3) ao sen sus funciones y continuar en ellas hasta que sea sustituida. Prrafo nico Los miembros de la Junta Directiva tomarn posesin de su cargo quince (15) das despus de su eleccin. A tal efecto, la Junta Directiva saliente entregar en el curso de dicho trmino a la Junta Directiva entrante todos los bienes, tiles y haberes del Sindicato, previo inventario, el cual ser suscrito por los miembros de ambas Juntas Directivas. Artculo 24 La Junta Directiva sesionar por lo menos cada quince (15) das y extraordinariamente cuando lo considere la mayora de sus miembros con derecho a voz y voto. Artculo 25 La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas de algn miembro de la Junta Directiva, a las reuniones de sta, ser motivo para la convocatoria del vocal. Artculo 26

Para que las decisiones de la Junta Directiva tengan validez, debern estar presente la mitad ms uno, de sus miembros con derecho a voz y voto y haber sido convocada por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipacin. Artculo 27 Son atribuciones del a Junta Directiva: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones que se dicten, as como cualquier otra accin que al efecto le sean dictadas por las Asambleas. Representar a los afiliados ante los organismos competentes, en la defensa de sus derechos. Presentar en Asamblea Ordinaria un informe de sus actividades. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, el Consejo de Delegados y el Tribunal Disciplinario. Presidir las Asambleas del Sindicato. Designar las condiciones de trabajo permanentes o transitorias. Planificar y dirigir las campaas de organizacin, propaganda y de capacitacin. Ordenar mediante decisin expresa razonada la suspensin y pase al Tribunal Disciplinario de cualquiera de los miembros el Sindicato. Elaborar los proyectos de reglamentos y modificaciones delos Estatutos.

10. Conferir y revocar poderes generales o especiales. 11. Denunciar ante los organismos competentes cualquier violacin del a Ley del Trabajo y sus reglamentos ye l Contrato Colectivo. 12. Los dems que le sealen los presentes Estatutos, la Ley del Trabajo y sus reglamentos.

Artculo 28 Son atribuciones del Presidente: 1. 2. 3. 4. 5. Representar el Sindicato en todos los actos de carcter oficia lo extraoficial, que no requieran designacin previa. Convocar a la Junta Directiva para sus reuniones Ordinarias o Extraordinarias. Dirigir los debates del a Junta Directiva y el Consejo de Delegados. Coordinar las tareas de la Junta Directiva y velar porque sus miembros cumplan a cabalidad sus funciones. Elaborar conjuntamente con el Secretario General y el de Organizacin, las polticas sindicales y los planes de accin sindical para presentarlos a consideracin del a Junta Directiva para su aprobacin. Firmar conjuntamente con el Secretario de Organizacin las credenciales de los miembros del Sindicato. Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia, las actas de las sesiones de la Junta Directiva, del Consejo de Delegados y de las Asambleas. Firmar conjuntamente con el Secretario General y los Secretario de Organizacin y reclamos las Convenciones Colectivas que obliguen al Sindicato.

6. 7. 8.

9.

Firmar conjuntamente con el Secretario respectivo, las circulares, resoluciones, acuerdos, documentos y publicaciones a que hubiere lugar.

10. Firmar conjuntamente con el Secretario General y el de Finanzas las erogaciones del Sindicato. 11. Abrir y movilizar conjuntamente con el Secretario General y el de Finanzas las cuotas bancarias que se requieran para el manejo de los fondos del Sindicato. 12. Nombrar y remover los empleados del Sindicato, previa autorizacin de la Junta Directiva. 13. Lo dems que le sealen los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo de Delegados y las Asambleas. Artculo 29 Son atribuciones del Secretario General: 1. 2. Colaborar con las dems Secretaras de la Junta Directiva y con los Delegados de Centro en sus actividades. Elaborar conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Organizacin las polticas sindicales y los planes de accin sindical para presentarlos a consideracin de la Junta Directiva para su aprobacin. Velar por el cumplimiento de las resoluciones tomadas por los organismos competentes del Sindicato. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Finanzas las erogaciones del Sindicato. Abrir y movilizar conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Finanzas las cuentas bancarias que se refieran para el manejo del Sindicato. Suplir las faltas temporales del Presidente, teniendo en esa oportunidad las mismas atribuciones para l sealada sen estos Estatutos. Lo dems que le sealan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo de Delegados y las Asambleas.

3. 4. 5. 6. 7.

Artculo 30 Son atribuciones del Secretario de Finanzas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias del Sindicato. Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de ingreso y egreso del a Organizacin el cual ser sometido a consideracin de la Junta Directiva. Presentar mensualmente un informe de los ingresos y egresos a la Junta Directiva del Sindicato. Disponer de los pagos autorizados por el Presidente y el Secretario General. Elaborar un informe semestral sobre los ingresos y egresos del Sindicato que deber presentarse a la Asamblea General Ordinaria y al Ministerio del Trabajo. Llevar la contabilidad del Sindicato y a tal efecto, ordenar los registros necesarios en los libros. Abrir y movilizar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General las cuentas que se requieran para el manejo de los fondos del Sindicato. Lo dems que le sealan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

Artculo 31 Son atribuciones del Secretario de Organizacin: 1. Activar la afiliacin al sindicato de todos los trabajadores que prestan servicio a la Empresa C. A.

Metro de Caracas. 2. 3. 4. Levantar e instruir los expedientes al os miembros del Sindicato implicados en acciones que ameriten ser del conocimiento del Tribunal Disciplinario. Organizar y mantener vigente el registro de los afiliados. Elaborar conjuntamente con el Presidente, y el Secretario General, las polticas sindicales y los planes de accin sindical, para presentarlos a consideracin de la Junta Directiva para su aprobacin. Apoyar a las Secretaras de la Junta Directiva en aquellas actividades y planes que sean necesarios. Coordinar los planes de trabajo que involucren a varias Secretaras de la Junta Directiva. Firmar conjuntamente con el presidente, Secretario General y el Secretario de Reclamos los Convenios Colectivos y los acuerdos que obliguen al Sindicato. Informar a la Junta Directiva del as gestiones des u Secretara. Lo dems que le sealan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

5. 6. 7. 8. 9.

Artculo 32 Son atribuciones del Secretario de Reclamos: 1. 2. 3. 4. 5. Atender las consultas que sean formuladas por los miembros, relacionadas con los problemas laborales. Asistir y representar a los miembros en todas las reclamaciones al cumplimiento de la Ley Orgnica del Trabajo y de la Convencin Colectiva. Asesoramiento y colaboracin con los Delegados. Firmar conjuntamente con el Presidente, Secretario General y de Organizacin los convenios y acuerdos que obliguen al Sindicato. Lo dems que le sealan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

Artculo 33 Son atribuciones del Secretario de Desarrollo Tecnolgico: 1. 2. 3. 4. 5. Evaluar y precisar el desarrollo y cambios tecnolgicos que sucedan en la empresa. Vigilar las consecuencias que los cambios tecnolgicos puedan ocasionar en la relacin y condiciones de trabajo. Elaborar y poner en prctica el esquema de participacin del Sindicato y los trabajadores, en los procesos de cambio tecnolgicos que se den en la empresa. propiciar el desarrollo y aplicacin en la empresa, por parte de los trabajadores de una tecnologa nacional e independiente. Lo dems que le sealan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

Artculo 34 Son atribuciones del Secretario de Condiciones de Trabajo: 1. Velar por el cumplimiento de las normas, derechos y obligaciones legales y Contractuales que sobre la materia estn vigentes, tanto de parte de la empresa como de los trabajadores.

2. 3. 4. 5. 6.

Velar por el cabal funcionamiento de los comits, de Higiene y Seguridad Industrial. Coordinar la participacin de los representantes de los trabajadores en los Comits de Higiene y Seguridad Industrial, dentro de las polticas del Sindicato aprobados por la Junta Directiva. Asegurar la capacitacin en la materia de los representantes de los trabajadores en los Comits de Higiene y Seguridad Industrial. Promover entre los trabajadores campaas educativas sobre los temas de Salud Ocupacional y Condiciones de Trabajo. Lo dems que le sealan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

Artculo 35 Son atribuciones del Secretario de Educacin Cultura y Comunicacin: 1. 2. 3. 4. 5. Promover y desarrollar proyectos, charlas, seminarios y foros tendientes al mejoramiento profesional, tcnico y cultural de los afiliados. Colaborar con las Secretaras de Previsin y Condiciones de Trabajo en todo lo que se refiere a la educacin y formacin de sus respectivas reas. Promover y fomentar las diversas expresiones culturales entre losa filiados. Promover la edicin de boletines, folletos, peridicos, libros y otros medios de divulgacin del Sindicato dentro de los planes en la materia de la Junta Directiva. Lo dems que le sealan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

Artculo 36 Son atribuciones del Secretario de Deportes: 1. 2. 3. 4. Promover y organizar el deporte entre los a filiados. Promover la relacin deportiva con otras organizaciones sindicales. Promover el excursionismo entre los afiliados. Lo dems que le sealan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

Artculo 37 Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencias: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Llevar un registro de las correspondencias recibidas y despachadas conjuntamente con el Secretario de Organizacin. Tomar y asentar en el libro respectivo, la minuta de actas de la Junta Directiva, el Consejo de Delegados y las Asambleas Generales. Contestar las correspondencias recibidas, en acuerdo con la Junta Directiva. Enviar las comunicaciones de la Junta Directiva. Firmar conjuntamente con el Secretario respectivo, las Actas y Documentos del Sindicato que requieran ser firmadas. Lo dems que le sealan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo central y las Asambleas.

Artculo 38 Son atribuciones del Secretario de Previsin Social:

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Elevar y poner en prctica, previa aprobacin de la Junta Directiva, los programas para desarrollar los fondos de socorro y planes de asistencia mdica. La creacin y funcionamiento de Guarderas Infantiles. Promover el funcionamiento de Cooperativas de consumo, ahorro y crdito y otras de carcter social y cultural. Promover planes para la construccin y adquisicin de viviendas. Impulsar las relaciones con otras Organizaciones Sindicales. Lo dems que le sealan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

Artculo 39 Son atribuciones de los Vocales: 1. Asumir el ejercicio temporal o definitivo de las Secretaras Vacantes y cumplir con las obligaciones y atribuciones de las Secretaras que desempeen. Captulo VII Del Consejo Central. Artculo 40 El Consejo Central estar integrado por la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario ye l Delegado General de Centro. Artculo 41 El Consejo Central se reunir Ordinariamente por lo menos dos veces al ao y Extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva. Artculo 42 Para que las reuniones del Consejo Central tengan validez se requiere que se cumplan los mismos requisitos establecidos para las reuniones del as Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Artculo 43 Son atribuciones del Consejo Central: 1. 2. 3. Conocer y decidir sobre los informes presentados a su consideracin por la Junta Directiva. Conocer y decidir sobre los problemas laborales que confronten los miembros del Sindicato y que no hayan podido ser resueltos por la Junta Directiva. Decidir sobre los conflictos que se presenten a nivel del a Junta Directiva, reorganizarla si as fuese necesario y considerare l pasea l Tribunal Disciplinario de cualquiera de sus miembros que violen los Estatutos. Captulo VIII De los Delegados de Centros Artculo 44 En cada Centro de Trabajo que exista o existir en el futuro, la Junta Directiva nombrar un (1) Delegado General de Centro, si el caso lo amerita podr extenderse a tres (3), un (1) Delegado General, un (1) Delegado de Organizacin y un (1) Delegado de Finanzas.

Artculo 45 Son atribuciones delos Delegados de Centros: 1. El delegado General de Centro es el vnculo entre la Junta Directiva y el Centro de Trabajo, debe asistir a las reuniones del Consejo Central; e informar de sus actuaciones a la Junta Directiva y a los dems miembros del Sindicato y si existieran, coordinar todas las actividades que estn

obligados a cumplir los dems delegados. 2. 3. 4. El Delegado de Organizacin se ocupar de todo lo relativo a la afiliacin y control de los miembros. El Delegado de Finanzas se ocupar del control del as finanzas en su respectiva jurisdiccin. Los Delegados de Centro presentarn informe pormenorizados de sus actividades y de la representacin encomendada por la Junta Directiva por lo menos cada mes. Captulo IX Del Tribunal Disciplinario. Artculo 46 EL Tribunal Disciplinario ser elegido en la misma oportunidad que la Junta Directiva. El Tribunal Disciplinario estar integrado por cinco (5) Miembros Principales con sus respectivos Suplentes, quienes durarn tres (3) aos en sus funciones y seguirn en su cargo hasta que sean sustituidos en la forma prevista en estos Estatutos. Prrafo nico Los Miembros del Tribunal Disciplinario tomaran posesin de sus cargo en la fecha que lo haga la Junta Directiva. Artculo 47 El Tribunal Disciplinario se instalar con la totalidad de sus Miembros Principales y tomar decisin por mayora. El Tribunal Disciplinario al constituirse nombrar de su seno un Presidente y un Secretario. Artculo 48 El Tribunal Disciplinario sobre la base de los recaudos presentados por la Junta Directiva podr establecer, segn la gravedad de la falta, en un trmino no mayor de noventas (90) das las siguientes sanciones: 1. 2. 3. Amonestacin. Suspensin. Expulsin.

Artculo 49 La sancin de expulsin definitiva solamente podr ser aplicada por el Tribunal Disciplinario, por las siguientes causas: 1. 2. 3. Por fraude o malversacin de los fondos del Sindicato. Por divulgacin de los asuntos internos del Sindicato. Por participar en organizaciones paralelas.

Artculo 50 El Miembro sometido a Tribunal Disciplinario deber ser odo por este organismo, para presentar pruebas de descargo. Artculo 51 Las decisiones dictadas por el Tribunal Disciplinario podrn ser conocidas por apelacin, ante la Asamblea General Ordinaria y la escisin de sta ser firme e inapelable. Captulo X Disposiciones Finales. Artculo 52 La asamblea podr escoge runa insignia y un abandera como distintivos del Sindicato. Artculo 53

A los efectos del Artculo N 5, literal. a se fijar una cotizacin Ordinaria del uno por ciento (1%) del salario mensual para todos los trabajadores afiliados. Artculo 54 Se reserva el cinco por ciento (5%) del aporte mens de los Miembros del Sindicato para ser destinado al subsidio que se acuerda en el Artculo 423 literal m de la Ley Orgnica del Trabajo, la Junta Directiva reglamentar el subsidio y ser sometido a Asamblea convocada a tal fin. Artculo 55 La ausencia de cualquier Miembro podr hacerse representar en las Asambleas, mediante autorizacin notariada.

Artculo 56 Estos Estatutos podrn ser reformados total o parcialmente siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: 1. 2. Que sean auspiciados por la Junta Directiva en sesin convocada a tal fin. Que las reformas sean propuestas por el veinticinco por ciento (25%) o ms de los Miembros solventes del Sindicato en comunicacin dirigida a la Junta Directiva en la cual se exprese el objeto y alcance de las modificaciones. En Asambleas General Extraordinaria convocada con ese solo objeto. En este caso las modificaciones sern validas, con la aprobacin de las dos terceras partes de los Miembros presentes. En todo caso las modificaciones propuestas debern tenerte amplia difusin por lo menos con quince (15) das de anticipacin.

3.

4.

Artculo 57 A los efectos del Artculo N 439 de la Ley Orgnica del Trabajo no se podr mantener en la caja chica del Sindicato una cantidad que exceda los diez mil (10.000,00) Bolvares. Artculo 58 La extincin del Sindicato proceder de acuerdo a los siguientes causales: 1. 2. Por no tener el mnimo de afiliados para constituirse de conformidad a la Ley Orgnica del Trabajo. Cuando sea solicitada por tres (3) Miembros activos y solventes del Sindicato y respaldado por la firma del setenta y cinco por ciento (75%) por lo menos de los Miembros activos restantes, introducida ante el Ministerio del Trabajo, previa ratificacin de este pedimento por parte de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. En caso de extincin del Sindicato el destino del patrimonio se decidir en Asamblea.

3.

Artculo 59 En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se observarn las disposiciones legales pertinentes. Artculo 60 Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General en la Ciudad de Caracas a los 22 das del mes de junio de 1993.