Esquemas Estatuto Marco Scs
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TEMA 2 ESQUEMAS LEY 55/2003 ESTATUTO MARCO PERSONAL ESTATUTARIO SERVICIOS DE SALUD
INTRODUCCIÓN
Creación del Sistema Nacional de Salud
Se crea en 1986, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Como consecuencia de la nueva distribución de competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que establece la Constitución y los Estatutos de Autonomía
El Servicio Nacional de Salud se concibe como el conjunto de los servicios de salud con un funcionamiento armónico y coordinado
Régimen jurídico anterior a la entrada en vigor de la Ley 55/2003
En los servicios de salud y en sus centros sanitarios se encuentra prestando servicios personal con diferentes regímenes jurídicos: Personal con vinculación funcionarial, regulado por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del
Empleado Público Personal con vinculación laboral, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, su convenio
colectivo y su contrato de trabajo Personal con vinculación estatutaria. Existían tres diferentes estatutos de personal en el ámbito de
los servicios sanitarios:1.El Estatuto del personal médico2.El Estatuto del personal sanitario no facultativo3.El Estatuto de personal no sanitario
El personal funcionario de régimen común y el personal laboral han visto actualizados sus respectivos regímenes jurídicos tras la promulgación de la Constitución española
Pero no ocurrió lo mismo con el régimen del personal estatutario de salud que aún continuaba con los tres estatutos
Actualización del régimen estatutario
Por ello, la Ley 14/1986 General de Sanidad estableció que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, conteniendo normas básicas y diferenciadas de la regulación general de los funcionarios públicos.
La Ley 55/2003 viene a establecer ese ESTATUTO MARCO a que hacía referencia la Ley 14/1986 General de Sanidad.
Desaparecen los tres estatutos anteriores y quedan refundidos en una norma única, de carácter básico aplicable a todos los servicios de salud.
La conveniencia de una normativa propia para el personal de los servicios de salud deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Servicio Nacional de Salud
Evolución del Sistema Nacional de Salud
Desde su creación, en 1986, por la Ley General de Sanidad, se produjeron numerosos análisis, informes y propuestas tendentes a su consolidación, modernización y mejora
El más relevante de ellos lo constituye el Acuerdo Parlamentario para la Consolidación y Mejora del Sistema Nacional de Salud, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 18 de diciembre de 1997.
En este Acuerdo, se considera imprescindible el establecimiento de un nuevo modelo de relaciones laborales para el personal estatutario de los servicios de salud, a través de un estatuto marco que habría de desempeñar un papel nuclear como elemento impulsor de la evolución, desarrollo y consolidación de nuestro Sistema Nacional de Salud.
El Acuerdo citado señaló las líneas maestras de la nueva regulación y marcó sus objetivos generales. Entre ellos, cabe destacar los siguientes: Incrementar la motivación de los profesionales y su compromiso con la gestión Establecimiento de un adecuado sistema de incentivos Desburocratización y flexibilización de las relaciones profesionales Descentralización de los procesos de selección y de promoción profesional Personalización de las condiciones de trabajo, especialmente en lo relativo a retribuciones y
niveles de dedicación Adecuación de las dotaciones de personal a las necesidades efectivas de los centros A través de una normativa específica de carácter básico para este personal Con respeto tanto de las competencias de las Comunidades Autónomas para dictar normas de
desarrollo de esa normativa básica Con el objetivo global de impulsar la autonomía de gestión de los servicios, centros e instituciones
de los servicios de salud
Estatuto Marco único
Así, el Estatuto Marco deroga el régimen anterior configurado por los tres estatutos de personal, todos ellos preconstitucionales, y lo sustituye por el marco básico que compone el actual Estatuto y por las disposiciones que, en el ámbito de cada Administración Pública (estatal o autonómicas) desarrollen este marco básico y general configurado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre
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TEMA 2 ESQUEMAS LEY 55/2003 ESTATUTO MARCO PERSONAL ESTATUTARIO SERVICIOS DE SALUD
LEY 55/2003 DE 16 DE DICIEMBRE: ESTATUTO-MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
ANTECEDENTES Artículo 149.1.18ª Constitución
El establecimiento del régimen estatutario de los funcionarios es competencia exclusiva del Estado
Artículo 43 Constitución Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad(Desarrolla el artículo 43 de la Constitución)
Estatuto-MarcoEl personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal no Sanitario alServicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el personal de las Entidades Gestoras que asuman los servicios no transferibles y los que desempeñen sus trabajo en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas,se regirán por lo establecido en el Estatuto-Marco que aprobará el Gobierno en desarrollo de esta Ley.El resto de personal funcionario se regirá por la Ley 30/1984, de 2 de agosto y normas de desarrollo.Servicio Nacional de SaludTodas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán en Sistema Nacional de SaludEl Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades AutónomasConsejo Interterritorial del Sistema Nacional de SaludSe crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, integrado por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración del Estado.Es el órgano permanente de comunicación e información de los distintos Servicios de Salud entre ellos y con la Administración estatal.Será Presidente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el Ministro de Sanidad y Política Social.Servicios de Salud de las Comunidades AutónomasEn cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.Ordenación territorial de los Servicios de SaludSerá competencia de las Comunidades AutónomasLas Áreas de SaludLas CCAA delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud.Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario. Extenderán su acción a una población no inferior a 200 000 habitantes ni superior a 250 000. Se exceptúan de esta regla las CC AA de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un Área de Salud.Organización de las Áreas de Salud.Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos:De participación: El Consejo de Salud de ÁreaDe dirección: El Consejo de Dirección de ÁreaDe Gestión: El Gerente de ÁreaZonas Básicas de SaludLas Áreas de Salud se dividirán en Zonas Básicas de Salud
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LEY 55/2003 DE 16 DE DICIEMBRE: ESTATUTO-MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
ANTECEDENTES Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Centros de SaludLa Zona Básica de Salud es el marco territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, centros integralesde atención primaria.Los Centros de Salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la Zona Básica de Salud.Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un Laboratorio de Salud, encargado de los análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis.1
Hospitales GeneralesCada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un Hospital General.El Hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.
ESTRUCTURA DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE
ESTRUCTURA FORMAL 14 Capítulos80 Artículos14 Disposiciones Adicionales7 Disposiciones Transitorias1 Disposición Derogatoria3 Disposiciones Finales
ESTRUCTURA MATERIAL Capítulo I Normas generales
Capitulo II Clasificación del personal estatutario
Capítulo III Planificación y ordenación del personal
Capítulo IV Derechos y deberes
Capítulo V Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
Capítulo VI Provisión de plazas, selección y promoción interna
Capítulo VII Movilidad del personal
Capítulo VIII Carrera profesional
Capítulo IX Retribuciones
Capítulo XJornada de trabajo, permisos y licencias
Sección ITiempo de trabajo y régimen de descansos
Sección II Jornadas parciales, fiestas y permisos
Capítulo XI Situaciones del personal estatutario
Capítulo XII Régimen disciplinario
Capítulo XIII Incompatibilidades
Capítulo XIV Representación, participación y negociación colectiva
1 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la Zoonosis como: “Enfermedad o infección que se da en los animales y que es transmisible al hombre en condiciones naturales.”
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OBJETO DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE
Esta ley tiene por objeto: Establecer las BASES reguladoras de la relación funcionarial ESPECIAL del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud
A través del ESTATUTO MARCO de dicho personal
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE
Esta ley es aplicable al personal que presta servicios en:
Los centros e instituciones sanitarias de las Comunidades Autónomas Los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado
En lo no previsto en esta Ley o en sus normas de desarrollo, o en los pactos o acuerdos que puedan negociarse:
Serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondientePor tanto, en tales casos, será de aplicación la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y las normas que se dicten en su desarrollo en los ámbitos correspondientes (Estado o Comunidades Autónomas)
Lo previsto en esta Ley es de aplicación, asimismo:
Al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las Comunidades Autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud
En todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación
Y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicablesal personal laboral de cada Comunidad Autónomas
NORMAS DE DESARROLLO DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE
En desarrollo de esta Ley, que tiene carácter básico:
El Estado y las Comunidades Autónomas
Aprobarán los Estatutos y las demás normas
Aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud
Para la elaboración de esas normas, que serán negociadas,los órganos competentes tomarán en consideración:
Los principios y criterios de ordenación del régimen estatutario que fija esta Ley 55/2003
Las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias
Las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e instituciones
Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario
Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho
Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario
Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo
Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud
Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones
Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias
Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones.
Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios.
Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia.
Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.
Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a travésde la negociación en las mesas correspondientes.
CARÁCTER BÁSICO DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE
Que una ley tiene carácter básico quiere decir que sus preceptos son aplicables a todas las Administraciones del Estado (la estatal, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (de ámbito provincial o municipal)Una ley básica es un marco general al que deben ceñirse todas las Administraciones al dictar las normas que desarrollen ese marco común. Por ello, en desarrollo de las normas básicas contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas deberán dictar los Estatutos de cada uno de los Servicios de Salud.
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CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO
3 Criterios de clasificación:
Por la función desarrollada.
Por el nivel del título exigido para su ingreso.
Por el tipo de su nombramiento.
Por la función desarrollada:
Personal estatutario sanitario.Atendiendo al nivel académicoexigido, se clasifica en:
Personal de formación universitaria
Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud
Licenciados sanitarios
Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud
Diplomados sanitarios
Personal de formación profesional
Técnicos superiores
Técnicos
Personal estatutario degestión y servicios
Personal de formación universitaria
Licenciados universitarios o personal con título equivalente
Diplomados universitarios o personal con título equivalente
Personal de formación profesional
Técnicos superiores o personal con título equivalente
Técnicos o personal con título equivalente
Otro personalCertificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en ESO o título o certificado equivalente
Por el tipo de su nombramiento:
Personal estatuario fijo
El que, una vez superado el proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de sus funciones
Personal estatutario temporal: (Por razones de necesidad o urgencia o parael desarrollo deprogramas temporales, coyunturales o extraordinarios)
(Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, elrégimen general del personal estatutario fijo)
Interinos (ocupan interinamente una plaza vacante)Para desempeño de una plaza vacante hasta que se incorpore el personal fijo a esa plaza o hasta que esa plaza se amortice (desaparezca)
Eventuales (No ocupan una plaza vacante)
Para servicios determinados, temporales, coyunturales o extraordinarios
Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado e los centros sanitarios
Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria
El personal eventual cesa cuando:
Se dé la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento
O cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaronSi se realizaran más de 2 nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de 12 o más meses, en un periodo de 2 años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural, en la plantilla del centro.
De sustitución (sustituyen al personal fijo o temporal)Cuando resulte necesario para atender las funciones del personal fijo o temporal durante los periodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza.El personal sustituto cesará cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, asícomo cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
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PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PERSONAL
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
Desarrollará las actividades de:
Planificación
Diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud
Consejo Interterritorial del SNS
Conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre:
Los criterios para la coordinación de la política de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud
Foro Marco para el Diálogo Social
Objetivos:
Constituir el ámbito de diálogo e información de carácter laboral
Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos del Sistema Nacional de SaludDepende de:
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, a la que prestará apoyo y asesoramientoDeberá ser informado de:
Los acuerdos de las mesas sectoriales del sector sanitario
Los acuerdos de las mesas generales que afecten al sector sanitario
Ministerio de Sanidad y Política Social
Constituirá un ámbito de negociación
Convocará a las organizaciones sindicales representadas en el Foro Marco para el Diálogo Social
Para negociar los contenidos de la normativa básica relativa al personal estatutario de los servicios de salud que dicho ministerio pudiera elaborar
En todo aquello que no afecte a las competencias de las CCAA
Y sin perjuicio de los asuntos atribuidos a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado
Incluyendo los aspectos relacionados con la relación laboral especial de residencia.
Relación laboral especial de residencia
Será regulada por el Gobierno, mediante Real Decreto
De acuerdo con las normas de la Unión Europea
En dicho Real Decreto se establecerán la peculiaridades de la duración de la jornada de trabajo y régimen de descansos de este personal en formación
Las citadas reuniones podrán ser convocadas por:
Decisión del Ministerio de Sanidad y Política Social
Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y las organizaciones sindicales
Solicitud de todas las organizaciones sindicales presentes en el Foro Marco para el Diálogo Social
Periodicidad de las reuniones
Se realizará, al menos, una reunión al año
Planificación de recursos humanos en los Servicios de Salud
Estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad desarrollo. Formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.
En el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación, se adoptarán las medidas necesarias para:
La planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos
Y la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad
Cambios en la distribución o necesidades de personal
Los cambios en la distribución o necesidades de personal
Que se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales
Se articularán de acuerdo con las normas aplicables en cada Servicio de Salud
En todo caso, el personal podrá ser adscrito:
A los centros o unidades ubicados dentro del ámbito que en su nombramiento se precise.
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PLANES DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Constituyen:El instrumento básico de planificación global de los recursos humanos dentro de un servicio de salud o del ámbito que en cada plan se especifique.
Especificarán:
Los objetivos a conseguir en materia de personal
Los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos
Asimismo, podrán establecer:
Las medidas necesarias para conseguir dicha estructura
Especialmente en materia de: Cuantificación de recursos Programación del acceso Movilidad geográfica y funcional Promoción y reclasificación profesional
Aprobación y publicación
Se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma que en cada servicio de salud se determine.
Previamente, serán objeto de negociación en la mesa correspondiente
ORDENACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO
Establecimiento de categorías o grupos profesionales
Los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito
De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las: Funciones, competencias y aptitudes profesionales Titulaciones y contenidos específicos de la función a desarrollar
Integración del personal en una institución o centro concreto
La integración del personal en las distintas instituciones o centros
Se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función
Sistemas de agrupamiento y enumeración de puestos o plazas de trabajo
Se establecerán en el ámbito de cada servicio de salud
Previa negociación en las mesas correspondientes
Atendiendo a las características de su propia organización sanitaria
Creación, modificación o supresión de categorías
Se establecerán, modificarán o suprimirán en el ámbito de cada servicio de salud
Los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad y Política Social: Las categorías de personal estatutario que existen en su ámbito Las que sean modificadas, suprimidas o creadas A fin de proceder a su homologación con el resto de servicios de salud, para posibilitar el derecho
a la movilidad voluntaria en el conjunto del Servicio Nacional de Salud
REGISTROS DE PERSONAL
Son: El instrumento básico para la planificación de los recursos humanos
Serán establecidos por: Los servicios de salud
En ellos se inscribirá: A quienes presten servicios en los respectivos centros e instituciones sanitarios del servicio de salud donde se hallen
En los términos: Que en cada servicio de salud se determine
Se integrarán en: El Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de la Salud
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud acordará:
Los requisitos y procedimientos
Para posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca
De la información contenida en los registros de personal de los servicios de salud
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DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO
Derechos individuales del personal estatutario fijo
• A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que corresponda a su nombramiento
• A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio
• A la formación continuada y al reconocimiento de su cualificación profesional
• A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
• A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional
• Al respeto a su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados
• Al descanso necesario, mediante la limitación de jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos
• A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones
• Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social
• A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos, asignados asu unidad, centro o institución y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos
• A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
• A la jubilación
• A la acción social
Derechos individuales del personal estatutario temporal
El régimen de derechos individuales establecido para el personal estatutario fijo será aplicable al personal temporal en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita
Derechos colectivos a) A la libre sindicaciónb) A la actividad sindicalc) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales
para la atención primaria a la poblaciónd) A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de
trabajoe) A la reuniónf) A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral
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DEBERES DEL PERSONAL ESTATUTARIO
• Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.
• Ejercer la profesión o las funciones que le correspondan con lealtad, eficacia, y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables
• Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarias, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán actividades de formación continuada
• Cumplir con diligencia las instrucciones de sus superiores en relación con las funciones propias de su nombramiento y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo
• Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en laque preste servicios
• Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad
• Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios
• Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles
• Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos.
• Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que se tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones.
• Utilizar los medios, instrumental e instalaciones en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas
• Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en cada centro o servicio de salud
• Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo
• Cumplir el régimen sobre incompatibilidades
• Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud
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