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  avances científicos, tecnológicos, de manera especial las tecnologías de la información y las comunicaciones TICs. Establece además algunos principios fundamentales para el logro de los objetivos propuestos, entre los cuales se destacan los siguientes: 1.  Valores, actitudes, comportamientos y

modos de vida basados en la no violencia y el respeto a los derechos y las libertades fundamentales de cada persona.

2.  Una sociedad humanitaria que no domina o explota sino que protege los derechos de los más débiles.

3.  Fomento del entendimiento, la tolerancia y la solidaridad intercultural, el rechazo de todo tipo de xenofobia y racismo y de la designación de los otros como enemigos.

4.  El intercambio y libre circulación de la información.

5.  La participación de la mujer y avance de su condición social.

La Declaración Mundial sobre la Educación Superior de la UNESCO en 1998 proclamó que la educación y en particular la educación superior, constituye uno de los pilares fundamentales de la formación y promoción de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz. Y en la parte final de la Declaración, los representantes de los 183 Estados miembros de la UNESCO presentes en dicha reafirmaron su compromiso en favor de la paz y la necesidad de desarrollar, desde la educación superior la “Cultura para la paz”. Con la esperanza de que la humanidad un día proclame el "derecho a la paz", como el derecho humano fundamental y por excelencia que condicione el ejercicio de todos los demás. Y así la "Cultura de Paz", se constituya como el nuevo paradigma integrador y creador de una nueva civilización para la comunidad humana del siglo XXI.   Igualmente la UNESCO establece el Programa Transdisciplinario de Cultura de Paz a desarrollarse mediante la educación superior, sosteniendo que la Cultura de Paz es un concepto interdisciplinario y universal en evolución constante influenciado por los

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En la declaración final, la UNESCO, recordaba que las universidades, son por su propia naturaleza las instituciones en las cuales se encama el ejercicio más alto de la inteligencia humana y por lo tanto deben estar al servicio de la paz basada en la justicia y en el respeto de los derechos humanos, de la democracia, del desarrollo y de la convivencia pacífica entre los pueblos,   En Colombia, las universidades en diferentes foros y encuentros regionales y nacionales, han manifestado el interés de comprometerse y de ser partícipes en la construcción de un camino integral y participativo para la paz, desde lo académico, lo investigativo y la extensión social, en diálogo y acción constructivos son toda la sociedad. Conscientes de que la educación, además de ser un movilizador social tiene un poder transformador y crítico que será fundamental para vivir una paz duradera y estable. Desarrollando competencias en todos los niveles y aportando valores éticos, desarrollo científico y cultural que permita restaurar tejido social en armonía con nuestras tradiciones y entornos humanos, naturales y culturales. Es evidente que las universidades Colombianas están reflexionando permanentemente no solo sobre el impacto del conflicto armado en las personas, en las comunidades y en la sociedad en general, y en los mecanismos que nos han llevado a ella; sino también en las estrategias que como país debemos establecer para vivir una situación de posconflicto desde la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. Orientando procesos que lleven a diseñar caminos de auténtica reconciliación y a la construcción del nuevo hombre y de la nueva sociedad Colombiana, que se consolide políticamente como un auténtico estado social de derecho.

En consonancia con la declaración de la UNESCO y con los diferentes pronunciamientos de las Universidades Colombianas, hemos querido dedicar la presente edición del Boletín NOTAS JURIDICAS a ofrecer algunos elementos de reflexión jurídica, del derecho nacional e internacional acerca de los fundamentos legales de la justicia transicional para la construcción del proceso de paz y reconciliación en que está empeñado el Estado Colombiano. Esperando que dichos aportes fomenten el diálogo constructivo y animen a toda la comunidad académica a participar activamente en la búsqueda de caminos para la paz desde nuestra identidad y responsabilidad social.   La facultad de derecho de a UMNG, y toda la Universidad tiene un compromiso real con la búsqueda de la paz, mediante la formación integral de personas con capacidad crítica y constructiva que aporten soluciones creativas a la realidad del país. Y puedan participar activamente en el post-conflicto y en una nuevo país con una sociedad justa, fraterna, solidaria y con una creciente cultura de la paz.   Somos conscientes como facultad, que el haber recibido la re-acreditación por seis años nos impulsa a continuar optimizando los procesos académicos, investigativos y de proyección social; de cara a la realidad socio-jurídica de Colombia y a proyectarnos internacionalmente, como gestores de una nueva sociedad, desde un modelo de educación superior inculturado en la realidad del país y en constante evolución, sentido de pertinencia en lo local y en lo global de la realidad mundial en la que somos actores y constructores de sentido e integración.

RICARDO AZAEL ESCOBAR DELGADO EDITOR

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la Justicia Transicional

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I. Concepción de la Justicia Transicional

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I. Concepción de la Justicia Transicional

¿QUÉ ES? •  No hay consensos acerca de la definición. •  Algunos rechazan el término y prefieren hablar de ‘justicia post-conflicto’

o de una extensión de justicia penal ordinaria. •  Otros lo aceptan pero lo entienden de diversas formas (énfasis).

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I. Concepción de la Justicia Transicional

¿De dónde surgió el concepto? •  La JT hace referencia a un problema muy antiguo, pero sólo en los últimos

años ha aparecido la expresión. Debido a la reciente transformación en la manera como se enfocan las transiciones.

•  El juicio de Nuremberg 1945-1949 representa la primera acción concertada por la CI para solucionar en forma sistemática un grave crimen contra la humanidad. Caso típico de aplicación de justicia retributiva.

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I. Concepción de la Justicia Transicional

•  Algunos académicos han planteado la existencia de 3 etapas:

1.  el periodo de la segunda posguerra. “Castigo de los violadores de DDHH”

2.  el periodo posterior a la guerra fría. Tensión entre justicia y política.

3.  La época actual. “Normalización” de la JT. Se convierte en paradigma. Normas internacionales.

•  Pero esta clasificación no responde a todos los casos.

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I. Concepción de la Justicia Transicional

Consensos sobre lo que implica hoy: •  Retos morales, políticos y jurídicos diferentes a aquellos de tiempos de

normalidad (p.e. Congo, Ruanda, Sierra Leona). •  Necesidad de ponderar paz y justicia.

•  Relación clara e indiscutible con el derecho internacional.

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I. Concepción de la Justicia Transicional

visión holística o integral de JT: Más allá del concepto de ‘justicia’ implica: 1.  Justicia 2.  Verdad 3.  Reparaciones 4.  Reconciliación 5.  Reformas institucionales

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I. Concepción de la Justicia Transicional

La esencia de la JT : •  En cuento a resultados:

“Garantizar la no repetición de las conductas” •  En cuanto al proceso:

“Genuina y significativa consulta de la sociedad. Diálogo democrático, de inclusión de diversas voces”.

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II. Casos comparados

Dictaduras • Condiciones de injusticia y desigualdad. • Mandato de estrategas instalados en Washington • Luchar contra la amenaza comunista, subversión • Modernización de las estructuras económicas y políticas hacia la doctrina de Seguridad Nacional. • Implementación del Capitalismo. • Contexto Guerra Fría

Conflictos internos armados.(ideológicos) • Las partes enfrentadas tienen un estatuto jurídico claramente desigual. •  el enfrentamiento se produce entre el Gobierno de un solo Estado y uno o varios grupos armados dentro de los límites de su territorio. • los actos de violencia tienen un carácter sostenido y concertado que le permite ejercer el control de una parte del territorio. • las acciones de los grupos armados responden a los lineamientos de un mando responsable •  Las fuerzas armadas disidentes tengan los medios para respetar y hacer respetar las normas del derecho internacional humanitario.

Conflictos raciales, culturales y religiosos • Proyectos de segregación racial resultado de la colonización europea, • Luchas de identidades étnicas, nacionalismos. • Luchas por reivindicaciones culturales.

Ejemplos: Argentina(1976) Chile (1973) Paraguay(1954) Uruguay(1972) Brasil (1964)

Ejemplos: Salvador, Guatemala, Perú, Colombia

Ejemplos: Sudáfrica, Ex Yugoslavia

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Desarrollo del Conflicto en el Salvador

El Salvador

Antecedentes: • Estructuras políticas unidas a las Fuerzas Armadas • 1929-1930 baja en el precio del café y con ello la expulsión de jornaleros. • Surgen movimientos y organizaciones populares. • 1931-1944 Dictadura de Hernández apoyado por las clases mas pudientes. • Golpes de Estado suceden para renovar gobernantes. •  Represión a la oposición • En los años 70 EE.UU impulsan campañas anti comunistas • 1972 fraude en elecciones para favorecer al coronel Molina • Periodo de represión extrema, represión a la academia, estudiantes (1975) Debido a la alta represión la oposición no se atreve a participar en las elecciones de 1976. • Después de unas elecciones fraudulentas del presidente general Carlos Humberto Romero y la gran represión a la oposición, las FF.AA empezaron a tener divergencias que dieron lugar a la creación de grupos paramilitares en 1977, La UGB ( unión Guerrera Blanca) y la falange ( fuerzas armadas de Liberación Anticomunista Guerra de Liberación) • Persecución contra la iglesia •  Las acciones violentas por parte del Estado hicieron que la comunidad internacional pusiera sus ojos en Este país, razón por la cual le dan un golpe de Estado y un junta cívico-militar asume el gobierno en 1979. •  El conflicto ha cobrado gran fuerza, la ayuda de EEUU es cada vez mayor . El mayor Roberto Daubuisson funda el FAN ( Frente Amplio Nacional) mientras es director de Ansesal (Agencia Nacional de seguridad Salvadoreña dependiente de al CIA y dirige la organización paramilitar UGB.

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El Salvador Desarrollo del conflicto: Formación de guerrillas: • Del partido Comunista Salvadoreño, se desprende el FPL • Un sector de la juventud demócrata cristiana bajo la influencia de Camilo Torres se van a la lucha armada y se costitute el ERP. (1969) • En los 70s la iglesia impulsa mucho la organización de los campesinos y los maestros las de sectores urbanos. • En 1977 el ERP implementa un proyecto de organización de masas llamado Liga Populares. Como continuación del frente Farundo Martí, en 1980 se crea la Liberación nacional FMLN y con ello la polarización el conflicto. • En el año 1983 ya controlaban la quinta parte del país, la principal fuente de financiación era el sabotaje • El eje de la ofensiva contrainsurgente surge en 1984 cuando se duplican las Fuerzas Armadas pasan de 10.000 a 20.000 en 1981 y a 56.000 en 1987. los asesores norteamericanos le apostaron a la estrategia de guerra de baja Intensidad. • El FMLN cambia de estrategia y se dirige a centros Urbanos e intensifica el uso del armamento popular., como minas y francotiradores. Proceso de paz: Se llegó a un acuerdo de paz porque todos estaban convencidos de que la guerra debía terminar y que había que iniciar un proceso de reconciliación nacional. ACUERDOS: Se negociaron separadamente 6 acuerdos en un periodo de dos años. • Primero las partes establecieron un marco para la negociación, bajo el auspicio del secretario general de las naciones unidas en ginebra 1990. Allí se fijaron los objetivos de la negociación. • En el acuerdo de caracas se definieron las bases del proceso, la política y la de reunificación • En el acuerdo de San José respeto por los derechos humanos. • El acuerdo de Mexico abril de 1991 estableció la subordinación de las fuerzas militares mediante una reforma constitucional, el mejoramiento del sistema judicial también se estableció la comisión de la verdad. • En Nueva York también se estableció la reducción y reestructuración de las fuerzas militares, el establecimiento de una policía civil y la reforma agraria.

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El Salvador • En el acuerdo de Chapultepec en 1992 se detallaron los consensos en torno a la reforma de las Fuerzas Armadas, la creación de la policía civil, una reforma judicial , el sistema electoral y cuestiones económicas y sociales y finalmente la participación política de la FMLN. Con los acuerdos se creo confianza a la partes del conflicto. La ONU y el salvador se unieron en ONUSAL y trataron de coordinar sus diferentes perspectivas, peace makers y human rights defenders para concertar un modelo de paz de justicia. Amnistías: Amnistía: En enero de 1992 la Asamblea Legislativa adoptó la ley de reconciliación nacional. Esta permitió que se otorgara amnistía a todas aquellas personas quienes hubieran participado directamente, autorizado o sido cómplices en la comisión de delitos políticos y de delitos comunes cometidos por no menos de 20 personas, con exclusión del secuestro Amnistía 1993 la ley de amnistía de 1993 sólo puede ser entendida en el contexto de la situación que se presentó tras la publicación del informe de la Comisión de la verdad. En marzo de 1993 la Asamblea Legislativa aprobó la ley 486 de amnistía General para la consolidación de la Paz la cual concedió una amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con estos y en delitos comunes cometidos por un numero de personas que no baje de 20 antes del primero de enero de 1992. Situación posconflicto El salvador no esta pacificado, después de una década de la firma de los acuerdos. Cifras: • Muertes violentas en 2001 fue de 120 por cada cien mil habitantes • 41% de la población bajo la línea de pobreza. •  El país esta invadido de pandillas juveniles que controlan territorios. “Esta situación es expresión de un modelo económico que no ofrece viabilidad de subsistencia para al mitad de su población, situación que generar nuevas formas de violencia que pueden estar incubando otra guerra con sus propias características”.

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III. ¿En Colombia podemos hablar de justicia transicional?

Algunos antecedentes del proceso de paz:

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AMNISTÍAS E INDULTOS EN COLOMBIA (1982-2005)

PERIODO PRESIDENCIAL

NORMA BENEFICIO

Belisario Betancur (1982-1986)

Ley 35 de 1982

Aministía general por delitos políticos o conexos

Ley 49 de 1985

Indulto, cesación de procedimiento, auto inhibitorio por delitos políticos o conexos

Virgilio Barco (1986-1990)

Ley 77 de 1989 Decreto 206 de 1990

Indulto, cesación de procedimiento, auto inhibitorio por delitos políticos o conexos. Cobijó el acuerdo de paz con el M-19.

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AMNISTÍAS E INDULTOS EN COLOMBIA (1982-2005)

PERIODO PRESIDENCIAL

NORMA BENEFICIO

César Gaviria (1990-1994)

Decreto 213 de 1991

Extinción de la pena y de la acción penal por delitos políticos o conexos. Cobijó los acuerdos de paz firmados con el PRT, con el EPL y con el MAQL.

Decreto 1943 de 1991

Indulto y aministía. Cobijó el acuerdo de paz firmado con los Comandos Ernesto Rojas del 20 de marzo de 1992.

Ley 104 de 1993

Indulto, cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria. Cobijó los acuerdos de paz firmados en 1994 con la CRS, las Milicias Urbanas de Medellín y el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera.

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AMNISTÍAS E INDULTOS EN COLOMBIA (1982-2005)

PERIODO PRESIDENCIAL

NORMA BENEFICIO

Ernesto Samper (1994-1998)

Ley 241 de 1995

Prorroga y modifica la Ley 104 de 1993. Abrió la posibilidad de otorgar beneficios jurídicos a los grupos de autodefensa previo abandono voluntario de la organización y la entrega a las autoridades.

Andrés Pastrana (1998-2002)

Ley 418 de 1999

Extinción de la pena y de acción penal por delitos políticos y conexos.

Álvaro Uribe (2002-¿?) Ley 782 de 2002 Decreto 128 de 2003

Indulto por delitos políticos o conexos y favor de quienes abandonen voluntariamente sus actividades como miembros de grupos armados al margen de la ley. Cesación de procedimiento, resolución inhibitoria y resolución de preclusión por delitos políticos o conexos.

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LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN LOS PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

Justicia, verdad y reparación

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I. Estándares internacionales

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ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE JUSTICIA, VERDAD Y REPARACIÓN

¿QUÉ SON? •  Son lineamientos o directrices generales reconocidos por la comunidad

internacional en materia de justicia, verdad y reparación de las víctimas de violaciones de los DDHH y el DIH.

•  Se sustentan principalmente en la obligación de los Estados de administrar justicia según la normatividad internacional.

•  Son herramientas útiles y valiosas en los procesos de negociación.

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ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE JUSTICIA, VERDAD Y REPARACIÓN

¿De dónde surgen?

Los estándares surgen de diversas fuentes del derecho internacional: tratados, costumbre, principios generales del derecho, doctrina y jurisprudencia internacional. Surgen, también, de la experiencia de otros Estados que han sorteado procesos de negociación.

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1. Tratados y convenciones internacionales.

Convenios pertinentes adoptados por el Estado Colombiano:

•  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

•  Convención Americana sobre Derechos Humanos

•  Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes

•  Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

•  Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

•  Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

•  Estatuto de la Corte Penal Internacional

•  Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales

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1. Tratados y convenciones internacionales.

Para Colombia estos tratados son vinculantes por dos razones:

Por su suscripción y ratificación

Por lo consagrado en artículo 93 (inciso 1 y 2) de la C.P. (concepto de bloque constitucionalidad):

“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

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2.  Costumbre    internacional        

Algunos principios y normas del DIH son derecho consuetudinario, obligatorio para todos los Estados.

Por ejemplo:

•  Principios mínimos DIH (Art. 3 común Convenios de Ginebra). Obligación de investigar y juzgar graves infracciones al DIH (Convenio I, artículo 49; Convenio II, artículo 50; Convenio III, artículo 129; Convenio IV, artículo 146; Protocolo I, artículo 85).

•  La obligación de reparar los daños por las violaciones al DIH.

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3. Principios generales del derecho

(3.1.) Principios comunes a órdenes jurídicos internos aplicables en el orden jurídico internacional. Por ejemplo:

 

•  Pacta sunt servanda.

•  “los hechos punibles deben ser investigados y sancionados”

•  “la pena debe ser proporcional al crimen cometido”

•  “el deber general de reparar o compensar los daños causados”.

 

(3.2.) Principios generales del derecho internacional autónomos, reconocidos por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), obligatorios para todos los Estados por formar parte del derecho internacional consuetudinario. Por ejemplo:

•  “los principios del Derecho Internacional Humanitario son principios elementales de humanidad” (CIJ)

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4. Declaraciones, resoluciones y otros pronunciamientos de fondo de los órganos creados en virtud de los

tratados.

Los instrumentos aprobados por la Asamblea General de la ONU o por otros de sus órganos políticos o especializados, usualmente, no tienen un valor jurídico obligatorio para los Estados miembros.

  Son pautas orientadoras de la conducta de los Estados en el campo de los derechos humanos (soft law).

  Por ejemplo: •  Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las

Desapariciones Forzadas” •  Resolución de la Comisión de DH, que adoptó las “Directrices básicas sobre

el derecho de las víctimas de violaciones de DDHH y DIH a obtener reparaciones”. Resolución de abril 19 de 2005.

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5. Doctrina

•  Entre la doctrina se encuentran los pronunciamientos de órganos internacionales competentes sobre el significado y contenido de la normativa internacional, los informes de los relatores, los estudios de los grupos de trabajo y de expertos independientes.

•  Son directrices orientadoras del comportamiento de los Estados (soft law).

•  Su valor jurídico ha sido reconocido por los tribunales internacionales y por la práctica de los Estados.

Ejemplo: Los “Principios para la lucha contra la impunidad”. Formulados por el Relator Especial L. Joinet (1997). Actualizados por la profesora D. Orentlicher (2005).

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6. Jurisprudencia

•  En el sistema universal de los derechos humanos, el Comité de Derechos Humanos ha desarrollado jurisprudencia sobre los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  •  En el sistema interamericano, la Corte IDH es el órgano autorizado para

interpretar las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

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6. Jurisprudencia

Sobre su obligatoriedad: •  Son una pauta normativa para interpretar los derechos constitucionales,

según lo dispuesto en el artículo 93-2 C.P. (CC, T-568/99 y C-010/00). •  Los pronunciamientos sobre el contenido y alcance de los derechos, del

Comité de DH y la Corte IDH forman parte del bloque de constitucionalidad. Cuando su interpretación es reconocida como la más favorable a la vigencia de los derechos humanos, su valor jurídico interno es incuestionable (CC, T-568/99 y C-010/00).

Por ejemplo:

La jurisprudencia de la Corte IDH señala que los derechos a la verdad, la justicia y la reparación se derivan directamente de las normas de la Convención Americana sobre DH.

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Obligatoriedad de los estándares

SI existen estándares internacionales en materia de justicia, verdad y reparación que el Estado colombiano debe cumplir de acuerdo con sus obligaciones internacionales y de las normas constitucionales.

Los tratados, la costumbre y los principios generales de derecho:

- Colombia tiene que cumplir los deberes y obligaciones que se desprenden de los tratados ratificados, del derecho consuetudinario y de los principios generales del derecho.

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Obligatoriedad de los estándares

La doctrina:   a) los “Principios para la lucha contra la impunidad” y las “Directrices

básicas sobre el derecho de las víctimas a obtener reparaciones” no se consideran estrictamente obligatorios.

Pero son fundamentales en el trabajo de organismos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de los tratados de protección de los DDHH.

b) para el Estado colombiano es importante tener en cuenta el valor dado

por la Corte IDH y la Comisión IDH a tales principios. También por la Corte Constitucional. Cont…

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Obligatoriedad de los estándares

  •  La Comisión IDH ha empleado tales principios como marco conceptual

de sus informes y recomendaciones (p.e. el reciente informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia).

•  La Corte IDH se ha referido a ellos en varios de sus fallos (p.e. Caso Barrios Altos, Caso Bámaca Velásquez y Caso Hermanos Gómez Paquiyauri).

•  La Corte Constitucional colombiana ha acogido tales requerimientos

básicos de justicia, verdad y reparación, en razón del mandato constitucional consagrado en el artículo 93 (C-228 de 2002 y C-004 de 2003).

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Obligatoriedad de los estándares

La jurisprudencia: La jurisprudencia de la Corte IDH, relativa a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que, en buena parte, ha acogido los principios de lucha contra la impunidad, debe ser considerada relevante para el Estado colombiano en razón de su papel como miembro de la OEA y del mandato consagrado en el artículo 93-2 de la CP

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¿Qué puede ocurrir si el Estado colombiano los incumple?

El incumplimiento de los estándares internacionales en materia de justicia, verdad y reparación puede generar consecuencias político-jurídicas, en el ámbito internacional, para el Estado colombiano.

Ejemplo:

  Colombia -como Estado parte de la Convención Americana- podría resultar demandada ante la Corte IDH por incumplir su obligación de garantizar el funcionamiento completo y debido de la justicia. Caso Barrios Altos (Perú).

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¿Qué puede ocurrir si el Estado colombiano los incumple?

•  Si Colombia incumple sus obligaciones en relación con los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional, ésta podría activar su competencia y conocer el caso (delitos de lesa humanidad, genocidio. Sobre los crímenes de guerra existe una restricción temporal a su competencia hasta nov/09)

  •  En virtud del principio de jurisdicción universal de derechos humanos,

podría ser requerida para entregar a los autores de graves violaciones a los DDHH para que éstos sean juzgados en otros países. Caso Pinochet

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2. CONTENIDO DE LOS DERECHOS A LA

JUSTICIA, LA VERDAD Y LA REPARACIÓN

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Derecho  a  la  jus5cia  

Contenido del

derecho

Deberes correlativos de los

Estados

Relajamiento de algunos de

estos deberes

Límites mínimos

que deben ser

respetados

Que se lleve a

cabo la

investigación,

persecución,

captura,

enjuiciamiento y

condena de los

responsables de

violaciones a los

derechos humanos

1. Sancionar a quienes hayan

cometido graves violaciones de

los derechos humanos;

Posibilidad de otorgar

Amnistías, Indultos y

subrogados penales.

En cuanto a los

perdones:

Deben constituir la

única alternativa

posible a

disposición de un

Estado para

facilitar un proceso

de transición a la

democracia y al

Estado de derecho.

Nunca pueden

abarcar conductas

que impliquen

crímenes de lesa

humanidad,

crímenes de guerra

o vulneraciones

graves de los

derechos humanos

2. Investigar todos los asuntos

relacionados con graves

violaciones de los derechos

humanos;

3. Asegurar a las víctimas el

acceso a un recurso judicial

efectivo;

4. Respetar en todos los juicios

las reglas del debido proceso

Posibilidad de limitar las

garantías procesales del non

bis in idem y de la cosa

juzgada.

5. Imponer penas adecuadas a

los responsables

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Derecho  a  la  verdad  

DERECHO A LA VERDAD DIMENSIÓN DEL

DERECHO CONTENIDO DEL DERECHO OBLIGACIÓN CORRELATIVA

DEL ESTADO FORMA DE HACERLA

EFECTIVA Individual Conocer la verdad

acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desapari-ción forzada, de la suerte que corrió la víctima.

Adoptar medidas que conduzcan al esclareci-miento de los crímenes atroces y a juzgar y a castigar a los responsables.

Mecanismos judiciales Mecanismos

extrajudiciales

Colectiva Conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedi-dos y las circunstancias y motivos que llevaron, me-diante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos a la perpetración de crímenes aberrantes.

Adoptar medidas para que la sociedad en su conjunto conozca las razones y circunstancias en las que los crímenes atroces llega-ron a cometerse con el fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.

Adoptar medidas para

preservar del olvido la memoria colectiva.

Mecanismos judiciales Mecanismos

extrajudiciales Medidas cautelares

desti-nadas a preservar los archivos y prevenir su sustracción, destrucción, ocultación o falsificación.

Reformas legislativas o de otra índole para reglamen-tar el almacenamiento, conservación y consulta de los archivos.

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Derecho a la reparación

Contenido del derecho Obligación correlativa del Estado

Mecanismos para hacerla efectiva

Derecho de las víctimas, de sus derechohabientes y de las colectividades a obtener reparación por los daños y perjuicios sufridos

Reparar a las víctimas, sus derechohabientes y a las colectividades

Abstenerse de establecer distinciones o tratamientos perjudiciales por cualquiera de los motivos internacional-mente prohibidos.

Garantizar la ejecución de las sentencias judiciales que impongan medidas de reparación.

Medidas de restitución Medidas de indemnización Medidas de rehabilitación Medidas de satisfacción general e

individual Garantías de no repetición Crear fondos nacionales de

reparación y buscar otras fuentes de financiación cuando fuere necesario para complementarlos

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Derecho a la reparación

Contenido del derecho Obligación correlativa del Estado

Mecanismos para hacerla efectiva

Derecho de las víctimas o sus derechohabientes a ejercer un recurso accesible, rápido y eficaz

Diseñar mecanismos acce-sibles, eficaces y rápidos para garantizar que las víctimas reciban una reparación integral y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.

Utilizar todos los medios apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a obtener reparaciones

Adoptar las medidas necesarias para que las víctimas conozcan sobre las alternativas de reparación disponibles y la forma de hacerlas efectivas.

Recursos civiles Recursos penales Recursos administrativos Recursos disciplinarios Mecanismos jurídicos Mecanismos diplomáticos

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Derecho a la reparación

Contenido del derecho Obligación correlativa del Estado Mecanismos para hacerla efectiva

Derecho de las víctimas o sus derechohabientes a ser tratadas con consideración y respeto por sus derechos.

Adoptar medidas para que los procedimientos judiciales y administrativos de reparación respeten la dignidad y la intimidad de las víctimas de violencias o traumas.

Las que el Estado considere más apropiadas

Derecho de las víctimas a participar en el diseño y ejecución de los programas de reparaciones.

Permitir y facilitar la participación de las víctimas en el diseño y ejecución de los programas de reparaciones.

Las que el Estado considere más apropiadas

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En la ciudad de Roma, se celebró una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios d e l a s N a c i o n e s U n i d a s s o b r e e l establec imiento de una Corte Penal Internacional, y cuya acta final, fue suscrita el día 17 de julio de 1998. LA  VOTACIÓN  FINAL  FUE:    

 120  votos  a  favor;       7   en   contra   (E.E.U.U.,   China,   Israel,    Libia,  Irak  y  Qatar);  y      21  abstenciones.    

    Entró   en   vigor   el   1º   de   julio   de   2002,    con  60  raPficaciones.      

HACIA UNA JUSTICIA UNIVERSAL

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APROBACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Con la participación de 160 países, se firmó el Estatuto de Roma. Como consecuencia, los Estados firmantes se comprometieron a reformar sus leyes y procedimientos penales para dar cumplimiento a este nuevo compromiso y habilitar el control, la prevención y represión de cualquier lesión a los derechos fundamentales.

Al 5 de Abril de 2009, 139 países han firmado Y 110 han ratificado el Estatuto d e Ro m a d e l a C o r t e C r i m i n a l Internacional:

  30 de ellos son de países africanos,   13 de países asiáticos,   16 de Europa del Este,   22 de Latinoamérica y el Caribe y   25 de Europa del Oeste y   otros países

 Del 31 de mayo al 11 de junio del 2010, se realizó la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala, Uganda.

 

El artículo 123.1 del Estatuto de Roma dispone:

Siete años después de que entre en vigor el presente Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas al Estatuto. El examen podrá comprender la lista de los crímenes indicados en el artículo 5 pero no se limitará a ellos. La Conferencia estará abierta a los participantes en la Asamblea de los Estados Partes y en las mismas condiciones que ésta

"  Países que han firmado la Corte Penal Internacional

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ASPECTOS GENERALES  

•  El Estatuto de Roma no es sólo un tratado de derechos humanos, aunque su finalidad principal sea humanitaria, sino que es el esfuerzo de la comunidad internacional para establecer un órgano judicial supranacional que constituya una institución con personalidad internacional.

•  Tiene un lado político que es la Asamblea de Estados Partes (arts. 1, 31 y 112 del Estatuto).

•  Además, tiene un triple modelo de competencia:

jurisdiccional subjetivo

material

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¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?

•  La Corte Penal es un organismo complementario de las jurisdicciones nacionales, y solamente es competente en caso de que el Estado no pueda o no quiera juzgar a personas acusadas de crímenes.

•  El Estatuto de Roma establece la responsabilidad penal de tropas o dirigentes de países que hayan cometido crímenes contra La humanidad o genocidio, incluyendo militares o líderes de guerrillas o grupos informales que ataquen a poblaciones civiles en conflictos que no sean internacionales.

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La potestad jurisdiccional de la CPI. Su relación con las jurisdicciones nacionales

•  La entrada en vigor del Convenio exigirá la ratificación de un mínimo de 60 países (art. 126). A partir de este momento la CPI ejercerá una jurisdicción obligatoria.

•  Los Estados Partes no podrán condicionar la actuación de la Corte.

•  Con ocasión de la firma y ratificación del Convenio no se puede formular reserva alguna al articulado íntegro del Estatuto (art. 120). La única excepción es el art. 124.

•  Los límites espaciales de su jurisdicción quedan acotados por los territorios de los Estados Partes y de aquellos otros Estados que aceptaran su competencia [art. 12.2.a) y 3]

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PAÍSES NO MIEMBROS DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

La CPI entró en vigencia el 1º de julio de 2002, tras la ratificación del tratado por parte de 66 países miembros. Era necesaria la firma de por lo menos 60 estados para aprobar el tratado.

Sin embargo, varios países de peso no lo han hecho todavía, incluyendo China, Rusia, Israel, Irák y Estados Unidos. Este último incluso retiró su firma del Estatuto de Roma y ha establecido una campaña en contra de la CPI, argumentando que sus nacionales podrían ser objeto de persecuciones por motivos políticos.

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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL

•  Se ha ido incorporando al orden internacional, como respuesta a hechos bélicos de extraordinaria gravedad, pero sin permitirse un cabal desarrollo sistemático del contenido de este principio.

•  A la realización de este objetivo se orientan al marco más amplio de un principio de:

Cooperación policial o judicial Jurisdicción universal

•  El proceso de penalización internacional se centra en la incorporación en el orden internacional una serie de normas de naturaleza:

a) Consuetudinarias y

b) Convencional incriminadoras de ciertas conductas

cometidas por los individuos •  El objetivo del DPI es la protección de ciertos intereses

que representan valores comúnmente compartidos por la comunidad internacional.

•  La responsabilidad internacional del Estado es de carácter •  reparatorio.

•  La responsabilidad del individuo es de naturaleza penal

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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL •  Los antecedentes a los delitos internacionales son de naturaleza

consuetudinaria (delicta iuris gentium), tales como son el caso de: –  Piratería; –  Los atentados a las personas internacionalmente protegidos; –  Violación del bloqueo; y –  Contrabando de guerra.

•  El principio de responsabilidad individual se remite a dos ámbitos materiales delimitados en función del objeto con que éste principio ha recogido: en aras de la protección de la persona humana, o bien en relación, con la represión de ciertos comportamientos atentatorios de otros intereses comunes.

•    •  En el primer caso abarca un conjunto de figuras contempladas en:

–  Derecho Internacional Humanitario; –  Derecho Internacional de los Derechos Humanos;

•  Se integran en este apartado: –  Los crímenes de guerra; –  Genocidio; y –  Crímenes contra la humanidad.

•  En el caso del genocidio aparece tipificado en la Convención para la prevención y sanción del genocidio del 9 de noviembre de 1948 y lo relativo a los crímenes contra la humanidad a partir de la configuración de los Tribunales de Nüremberg y Tokio, y confirmado por los tribunales de la ex Yugoslavia y Ruanda.

•  Ciertamente, las figuras mencionadas no agotan los supuestos de normas destinadas a sancionar comportamientos contrarios a la protección de la persona humana que pueden dar lugar a la responsabilidad.

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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL •  La técnica de tipificación empleada en estos convenios no permite establecer con claridad si estamos ante crímenes

internacionales en sentido estricto que generan la responsabilidad penal internacional del individuo.

•  La importancia del mecanismo de sanción que lleve aparejado el convenio, que suele ser el de la incorporación de un sistema de jurisdicción universal, basado en el principio aut dedere aut iudicare. Se incluyen en esta categoría los delitos: –  Contra la seguridad aérea internacional y la seguridad en el mar; –  La piratería y contra personas internacionalmente protegidas; –  El tráfico ilícito de estupefacientes; y –  Otras figuras ligadas a distintas formas de terrorismo internacional.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL  El principio aut dedere aut iudicare es de naturaleza convencional y su desarrollo se ha visto propiciado por el incremento de la cooperación internacional destinada a asegurar la sanción de la responsabilidad internacional del individuo. Las características son:

Las características son: Sus carencias son: •  De uniformidad en el plano convencional, siendo objeto de

distintas redacciones que lo recogen con alcance variable, dependiendo de la posición del Estado de aprehensión.

•  Primero: que éste pueda decidir si entrega a esta persona a sus tribunales nacionales o si lo extradita;

•  Segundo: que su obligación principal sea la de extraditarlo y el ejercicio de la jurisdicción en el plano interno sólo se plantee si la extradición puede ser legítimamente negada o no es solicitada;

•  Tercero: si la sumisión a los tribunales nacionales puede considerarse en términos de obligación o potestad.

•  No sólo reconoce al Estado parte en el tratado de competencia para ejercer su jurisdicción sobre el presunto culpable que se encuentre en su territorio, con independencia de su nacionalidad o lugar de comisión del delito.

•  Además, lo sitúa en la disyuntiva jurídica sea de enjuiciar al culpable, sea de extraditarlo a algún otro Estado que tenga jurisdicción para juzgarlo y que así lo solicite.

 

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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL

La consecuencia es respetar el principio: Nullum crimen sine lege. Este principio en el ámbito internacional se ve afectado en su dimensión material, en el derecho interno respecto a la previa determinación de la pena (ámbito formal).

DUDH  (art.  11)  

CEPDHLF  (Art.7)  

PIDCyP (art. 15)  

Nullum  crimen    sine  lege  

* Declaración Universal de los Derechos del Hombre  

* Convención Europea para la Protección de los Derechos del Hombre

y Libertades Fundamentales

*Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  

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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL

Lo que hace falta es:

Un código de delitos y penas preexistentes

a los hechos criminales

 

Existencia previa de una Corte o tribunal internacional con competencia para juzgar

dichos hechos respetando los principios de

 

Legalidad     Juez legal

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La jurisdicción internacional puede distinguirse en

las siguientes posibilidades:  

Tribunales establecidos, como es e l c a s o d e l a C o r t e Interamericana de Derechos H u m a n o s o e l Tr i b u n a l Pe r m a n e n t e d e D e r e c h o s Humanos del Sistema europeo, ambos t ienen por ob jeto establecer la actuación de los Estados en la protección de los derechos humanos, pero no juzgan sobre la responsabilidad individual  

J u r i s d i c c i ó n Universal, prevista en España la cual p e r m i t e j u z g a r individuos por delitos graves cometidos c o n t r a B i e n e s jurídicos universales.

Tribunales ad hoc que son creados ex profeso y responden a estatutos específicos, como el c a s o d e l a e x Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona

Tribunales permanentes que también cuentan con un estatuto pero q u e s e a p l i c a n a cualquier caso que sea de su competencia, como la CPI que demás es complementaria de l a s j u r i s d i c c i o n e s nacionales  

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EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Preámbulo Parte I: Del establecimiento de la corte (1-4)

Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21)

Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33)

Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52)

Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61)

Parte VI: Del Juicio (62-76)

Parte VII: De las Penas (77- 80)

Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85)

Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102)

Parte X: De la ejecución de la pena (103-111)

Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112)

Parte XII: De la financiación (113-118)

Parte XIII: Cláusulas finales (119-128)

EL ESTATUTO SE ESTRUCTURA DE LA SIGUIENTE FORMA:  

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ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.

PREÁMBULO

Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,

Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

… … Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,

Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1.  Corte penal permanente (art. 1) 2.  Jurisdicción sobre los crímenes más graves de

trascendencia internacional (art. 1) 3.  Carácter complementario de las jurisdicciones

nacionales (art. 1) 4.  La CPI tendrá responsabilidad jurídica internacional

(art. 4) 5.  Proceso penal acusatorio, oral y público (implícito) 6.  Cosa Juzgada (art. 20) 7.  Derecho aplicable (art. 21) 8.  Nullum crimen sine lege (art. 22) 9.  Nulla poena sine lege ( art. 23) 10.  Irretroactividad rationae personae (art. 24)In dubio

pro reo (art. 24)

11. Responsabilidad penal individual (art. 25) 12. Exclusión del procesamiento menores de 18 años (art. 26) 13. Improcedencia del cargo oficial (art. 27) 14. Responsabilidad de los jefes y otros superiores (art. 28) 15. Imprescriptibilidad (art. 29) 16. Elemento de intencionalidad (art. 30) 17. Circunstancias eximentes de responsabilidad (art. 31) 18. Error de hecho y error de derecho (art. 32) 19. Ordenes superiores y disposiciones legales (art. 33) 20. Independencia de los Magistrados (art. 40) 21. Presunción de Inocencia (art. 66)  

ART. 1.-La Corte será una institución de carácter

permanente(02/julio/2002)

ART. 4.- Podrá ejercer sus funciones en el territorio de cualquier Edo. Parte

ART. 5.- Los crímenes de su competencia son: a)  Genocidio; b)  Lesa humanidad; c)  Guerra; y, d)  Agresión

ART. 17- Cuestiones de inadmisibilidad

ART. 3.- La sede será en la Haya y podrá celebrar cesiones en otro lugar

ART. 3.- La sede será en la Haya y podrá celebrar cesiones en otro lugar

ART. 15.- El Fiscal podrá iniciar una investigación

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ARTÍCULO 1: CORTE PENAL PERMANENTE FACULTADA PARA EJERCER SU JURISDICCIÓN SOBRE PERSONAS RESPECTO DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL, CON CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LAS JURISDICCIONES

PENALES NACIONALES.

ARTÍCULO 5: COMPETENCIA MATERIAL ARTÍCULOS 6, 7, y 8: COMPETENCIA MATERIAL ARTÍCULO 1: COMPETENCIA TEMPORAL ARTÍCULO 22: Nullum crimen sine lege ARTÍCULO 23: Nulla poena sine lege ARTÍCULO 24: IRRETROACTIVIDAD ratione personae ARTÍCULO 25: RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL ARTÍCULO 29: IMPRESCRIPTIBILIDAD ARTÍCULO 30: ELEMENTO DE INTENCIONALIDAD ARTÍCULO 31: CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL ARTÍCULO 32: ERROR DE HECHO O ERROR DE DERECHO ARTÍCULO 33: ÓRDENES SUPERIORES Y DISPOSICIONES LEGALES

ARTÍCULO 53: INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 58: ORDEN DE DETENCIÓN U ORDEN DE COMPARECENCIA DICTADA POR LA SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 59: PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN EN EL ESTADO DE DETENCIÓN ARTÍCULO 66: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ARTÍCULO 67: DERECHOS DEL ACUSADO ARTÍCULO 68: PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LOS TESTIGOS Y SU PARTICIPACIÓN EN LAS ACTUACIONES ARTÍCULO 69 PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS  

ARTÍCULO 77 PENAS APLICABLES A) LA RECLUSIÓN POR 30 AÑOS COMO MÁXIMO; O B) LA RECLUSIÓN A PERPETUIDAD CUANDO LO JUSTIFIQUEN LA EXTREMA GRAVEDAD DEL CRIMEN Y LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL CONDENADO. 2. ADEMÁS: A) UNA MULTA CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ENUNCIADOS EN LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA; B) EL DECOMISO DEL PRODUCTO, LOS BIENES Y LOS HABERES PROCEDENTES DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE DICHO  

ARTÍCULO 81: APELACIÓN DEL FA L L O C O N D E N ATO R I O O ABSOLUTORIO O DE LA PENA ARTÍCULO 82: APELACIÓN DE OTRAS DECISIONES ARTÍCULO 83: TRÁMITE DE APELACIÓN ARTÍCULO 84: REVISIÓN DEL FALLO CONDENATORIO O DE LA PENA ARTÍCULO 85: TRÁMITE DE INDEMNIZACIÓN DEL DETENIDO O CONDENAD  

ARTÍCULO 87: SOLICITUDES DE COOPERACIÓN ARTÍCULO 89 : ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE ARTÍCULO 91 : CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN Y ENTREGA ARTÍCULO 92: DETENCIÓN PROVISIONAL ARTÍCULO 93: OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN ARTÍCULO 101: PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD

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PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD

  Estatuto de la Corte Penal Internacional. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional

  Reglas de Procedimiento y Pruebas

  Reglamento de la Corte Penal Internacional

  Elementos de los Crímenes, relacionada con los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma.

  Enmiendas al Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada (Resolución ICC-ASP/4/Res.10) Aprobada por consenso en la cuarta sesión plenaria el 3 de diciembre de 2005.

  Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

  Texto negociado del proyecto de Acuerdo de relación entre la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas

  Reglamento del Personal de la Corte Penal Internacional (Anexo a ICC/AI/2005/003)

  Código de conducta profesional de los abogados

  Regulación sobre la verdad encontrada en las víctimas

  Reglamento de la Secretaría, ICC-BD/03-01-06-Rev.1 (6 de marzo de 2006)

  Acuerdo de cooperación y asistencia entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea  

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PERSONAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES  1. La Corte gozará en el territorio de cada Edo Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 2. Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos y los secretarios gozarán, cuando actúen en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas, de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez expirado su mandato, seguirán gozando de absoluta inmunidad judicial por las declaraciones que hagan oralmente o por escrito y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales. 3. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría gozarán de los privilegios e inmunidades y de las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte. 4. Los abogados, peritos, testigos u otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte serán objeto del tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado de la Corte, de conformidad con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte.

5. Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades: a) En el caso de un magistrado o el Fiscal, por decisión de la mayoría absoluta de los magistrados; b) En el caso del Secretario, por la Presidencia; c) En el caso de los Fiscales Adjuntos y el personal de la Fiscalía, por el Fiscal; d) En el caso del Secretario Adjunto y el personal de la Secretaría, por el Secretario.  

México ha publicado en el DOF el 26 de octubre del 2007, DECRETO Promulgatorio del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, firmado en la ciudad de Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos  

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INTERVENCIÓN DEL FISCAL 1.  El artículo 42, contempla las facultades de la Fiscalía:

2.  La Fiscalía actuará en forma independiente de la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la Corte.

3.  La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.

4.  El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de la Corte.

5.  El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría de los miembros de la Asamblea de los Edos Partes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el Fiscal.

6.  No podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.

7.  7. El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad.

8.  El Fiscal nombrará asesores jurídicos especialistas en determinados temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños.

El Fiscal Principal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, anunció su decisión de comenzar la primera investigación de los graves crímenes presuntamente cometidos en el territorio de la República Democrática del Congo (RDC) desde el 1 de julio de 2002. La decisión de comenzar fue tomada después de una consideración cuidadosa de los requisitos de la jurisdicción y de admisibilidad del Estatuto de Roma.  

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INTERVENCIÓN DEL FISCAL El Artículo 36 del Estatuto de Roma, señala las condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de los magistrados, a saber: 1. La Corte estará compuesta de 18 magistrados. 2. a) La Presidencia, actuando en nombre de la Corte, podrá proponer que aumente el número de magistrados indicado en el

párrafo 1 y señalará las razones por las cuales considera necesario y apropiado ese aumento. 3. a) Los magistrados serán elegidos entre personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que reúnan las

condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países;

b) Los candidatos a magistrados deberán tener: Reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y la necesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar; o ii) Reconocida competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte;

c)  Los candidatos deberán tener un excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas de la Corte.

d)  Un Edo Parte podrá proponer un candidato que no tenga necesariamente su nacionalidad, pero que en todo caso sea nacional de un Edo Parte;

e)  La Asamblea de los Edos Partes podrá decidir que se establezca un comité asesor para las candidaturas.

5.  A los efectos de la elección se harán dos listas de candidatos: La lista A, quienes reúnan los requisitos enunciados en el apartado b) i) del párrafo 3; y La lista B, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado b) ii) del párrafo 3. El candidato que reúna los requisitos requeridos para ambas listas podrá elegir en cuál desea figurar. En la primera elección de miembros de la Corte, por lo menos 9 magistrados serán elegidos entre los candidatos de la lista A y por lo menos 5 serán elegidos entre los de la lista B.

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Judge Sang-Hyun SONG President Judge Fatoumata Dembele DIARRA First Vice-President Judge Hans-Peter KAUL Second Vice-President Judge Elizabeth ODIO BENITO   Judge Akua KUENYEHIA Judge Erkki KOURULA Judge Anita UŠACKA Judge Sir Adrian FULFORD Judge Sylvia STEINER Judge Ekaterina TRENDAFILOVA Judge Daniel David Ntanda NSEREKO Judge Bruno COTTE Judge Joyce ALUOCH Judge Sanji Mmasenono MONAGENG Judge Christine VAN DEN WYNGAERT Judge Cuno TARFUSSER Judge Silvia Alejandra FERNÁNDEZ DE GURMENDI Judge Kuniko OZAKI Judge René BLATTMANN  

Nacionalidad Republic of Korea

Mali

Germany

Costa Rica

Ghana Finland Latvia

United Kingdon

Brazil Bulgaria

Uganda France

Kenya

Botswana

Belgium

Italy

Argentina

Japan

Bolivia

Grupos Regional Asian States

African States

WEOG

GRULAC

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Eastern Europe WEOG

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GRULAC

Lista A A B A B B B A A A A A A B A A A B B

La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas: Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas Lista B: Consiste en candidatos con gran competencia en áreas de derecho internacional, tales como derecho h u m a n i t a r i o i n t e r n a c i o n a l y l a cod i f i cac ión de los derechos humanos, así c o m o u n a e x t e n s a e x p e r i e n c i a l e g a l profesional que sea de r e l e v a n c i a p a r a e l trabajo judicial de la Corte.

JUECES

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LOS CRÍMENES QUE SON DE LA COMPETENCIA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

1. CRÍMENES DE GUERRA Según el artículo 8 del Estatuto, la CPI tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, que incluyen la mayor parte de las violaciones graves del derecho internacional humanitario mencionadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977, cometidas tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales, para lo cual se entenderá crímenes de guerra como, art. 8.2. a): “Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente”:

I) El homicidio intencional; II)  La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; III)  El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la

salud; IV)  La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita

y arbitrariamente; V)  El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia

enemiga; VI)  El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado

legítima e imparcialmente; VII)  La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal; VIII)  La toma de rehenes; IX)  Los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados al culto religioso, las ciencias o la beneficencia, los

monumentos, los hospitales, y que no sean objetivos militares; XI) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo; XII) Declarar que no se dará cuartel; XIV) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte

enemiga; XVIII)  Gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo; XXVI) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar

activamente en las hostilidades

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Regulación: Convención de 1948, 6 ECPI, 17 CDI’96, 4 ETPY y 2 ETPR. Crimen más novedoso, pero más consolidado.

  Propuesto por Lemkin tras la Segunda Guerra Mundial, no se contemplaba como tal en Nuremberg y Tokio, aunque entronca con el delito de persecución por motivos políticos raciales o religiosos.

  Configuración estricta e inmodificada: reconducción hacia los crímenes contra la humanidad de los aspectos más discutidos.

  Tipo notablemente enriquecido por la jurisprudencia de los tribunales penales ad hoc.

Definición: Artículo 6. “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción

física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Elemento material: Graves atentados contra la vida, la integridad física o psíquica o la libertad (asesinatos, lesiones graves, exterminio, impedir nacimientos o traslado de niños). Elemento volitivo o teleológico: Intención específica de destruir el grupo del que forman parte las Víctimas.

2. GENOCIDIO

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2. GENOCIDIO  

Elemento volitivo o finalista. Móvil discriminatorio:   Motivación basada, bien en la pertenencia de las víctimas a uno de los grupos

previstos, bien en la falta de pertenencia al grupo mayoritario.   Prueba del móvil discriminatorio: Conducta individual, pero también contexto de

violencia generalizada.

Grupos protegidos:   Nacional, étnico, racial o religioso.   Precisión negativa: Frente a lo considerado por la SCJN, exclusión de los grupos

políticos.   Precisión positiva (TPIR Akayeshu).- Todo grupo caracterizado por las notas de

permanencia y estabilidad (grupos lingüísticos o sociales).

Intención destructiva o de eliminación:   Criterio cuantitativo que apunta a la naturaleza masiva o sistemática, sea en la

ejecución o en la planificación.   La destrucción pretendida puede ser total o parcial  

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3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

La CPI también ejercerá competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad. Según el artículo 7 del Estatuto, estos crímenes comprenden cualquiera de los siguientes actos cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil:

  asesinato;

  Exterminio;

  esclavitud;

  deportación o traslado forzoso de población;

  encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; y

  Tortura;

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3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD   violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma

de violencia sexual de gravedad comparable;

  persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos;

  Persecución por motivos raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el artículo 7 del Estatuto con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

  desaparición forzada de personas;

  el crimen de apartheid; Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

El artículo 7 define los siguientes conceptos: a)  Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos

mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Edo o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;

b)   El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

c)  Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

d)  Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

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3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD  

f)   Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

i)   Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Edo o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.

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4. CRÍMENES DE AGRESIÓN

MEDIANTE Resolución RC/Res.6 aprobada por consenso, el 11 de junio de 2010, se realiza la primera Enmienda al Estatuto de Roma de la CPI relativas al crimen de agresión, señalado en el nuevo artículo 8 bis, quedando de la siguiente manera: 1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de

controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Edo, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las NU.

2. A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Edo contra la

soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Edo, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las NU. De conformidad con la resolución 3314(XXIX) de la Asamblea Gral de las NU, de 14/12/1974, cualquiera de los actos siguientes, independiente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión: a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Edo del territorio de otro Edo, o toda ocupación militar, aún

temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Edo o de parte de él;

b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Edo, del territorio de otro Edo, o el empleo de cualesquiera armas por un Edo contra el territorio de otro Edo;

c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Edo por las fuerzas armadas de otro Edo; d) El ataque por las fuerzas armadas de un Edo contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Edo, o

contra su flota mercante o aérea; e) La utilización de fuerzas armadas de un Edo, que se encuentran en el territorio de otro Edo con el acuerdo del Edo

receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

f) La acción de un Edo que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Edo, sea utilizado por ese otro Edo para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Edo;

g) El envío por un Edo, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Edo de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

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4. CRÍMENES DE AGRESIÓN Asimismo, se incluye el Artículo 15 bis Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (Remisión por un Edo, proprio motu) 1.  La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con los apartados a) y c)

del art. 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo 2.  La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después

de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Edos Partes. 3.  La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente art., a

condición de que se adopte una decisión después del 1º/01/2017 por la misma mayoría de Edos Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.

4.  La Corte podrá, de conformidad con el art. 12, ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un acto de agresión cometido por un Edo Parte, salvo que ese Edo Parte haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depósito de una declaración en poder del Scrio. La retirada de esa declaración podrá efectuarse en cualquier momento y el Edo Parte dispondrá de un plazo de tres años para tomarla en consideración.

5.  Respecto de un Edo no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión cuando éste sea cometido por los nacionales de ese Edo o en el territorio del mismo.

6.  El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Edo de que se trate. El Fiscal notificará al Scrio Gral de las NU la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

7.  Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.

8.  Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de 6 meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la SCP, de conformidad con el procedimiento contenido en el art. 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión, y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el art. 16.

9.  La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ARTÍCULO 70)

1. La Corte tendrá competencia para conocer de los siguientes delitos contra la administración de justicia, siempre y cuando se cometan intencionalmente:

a) Dar falso testimonio cuando se esté obligado a decir verdad de conformidad con el parrf. 1 del art 69; b) Presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas; c) Corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, tomar represalias contra un testigo por su declaración, destruir o alterar pruebas o interferir en las diligencias de prueba; d) Poner trabas, intimidar o corromper a un funcionario de la Corte para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida; e) Tomar represalias contra un funcionario de la Corte en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario; y f) Solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales.

2. Las Reglas de Procedimiento y Prueba establecerán los principios y procedimientos que regulen el ejercicio por la Corte de su competencia sobre los delitos a que se hace referencia en el presente artículo. Las condiciones de la cooperación internacional con la Corte respecto de las actuaciones que realice de conformidad con el presente artículo se regirán por el derecho interno del Estado requerido. 3. En caso de decisión condenatoria, la Corte podrá imponer una pena de reclusión no superior a cinco años o una multa, o ambas penas, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 4. a) Todo Estado Parte hará extensivas sus leyes penales que castiguen los delitos contra la integridad de su propio

procedimiento de investigación o enjuiciamiento a los delitos contra la administración de justicia a que se hace referencia en el presente artículo y sean cometidos en su territorio o por uno de sus nacionales; b) A solicitud de la Corte, el Estado Parte, siempre que lo considere apropiado, someterá el asunto a sus autoridades competentes a los efectos del enjuiciamiento. Esas autoridades conocerán de tales asuntos con diligencia y asignarán medios suficientes para que las causas se sustancien en forma eficaz.  

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PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

MECANISMOS DE ACTIVACIÓN. LA PUESTA EN MARCHA DE LA CPI

El artículo 13, regula la activación de la CPI, en relación con el papel que jugaría el Consejo de Seguridad, la legitimación de los Estados Parte ante la Corte, y sobre si el Fiscal, independientemente del Consejo de Seguridad y de los Estados Partes, tendría la facultad de iniciar una investigación. Independientemente de quien active la jurisdicción de la Corte, ésta se activa siempre en relación con una situación, que se le remite, y no respecto de un caso concreto referido a un crimen o personas determinadas. Será el Fiscal quien, tras realizar las investigaciones oportunas, ejercite la función acusatoria, acorde con el art. 14, párrafo 1º del Estatuto. Así como por otras series de circunstancias previstas en los arts. 15.4, 16, 18.2 y 53.1 del Estatuto y en la regla 48. Transferidas a la CPI estas funciones, su carácter complementario exige que se le atribuyan con respecto a un mismo ámbito personal, material, temporal y territorial.

 

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PRESUPUESTOS PARA LA ACTIVACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ABSTRACTA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

1. Las limitaciones personales, temporales y territoriales de la jurisdicción abstracta de la CPI cuando la acción de activación es ejercitada por un Estado Parte o por la Fiscalía a instancia de la denuncia presentada por cualquier persona física o jurídica

a) Jurisdicción Personal.- Previsto en el art. 25, con la excluyente de menores de 18 años (art.

26); así como las inmunidades de jurisdicción y de ejecución por razón del cargo oficial (art. 27). b) Jurisdicción Material.-El Preámbulo dispone que su objeto y fin inmediato es la creación de una CPI que “tenga competencia sobre los crímenes más graves de tascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”. Sobre esta premisa, los arts. 6 a 8 y 70 recogen los 94 tipos penales sobre los cuales la CPI ejerce su jurisdicción de conformidad con los art. 5, 11, 12 y 70. c) Jurisdicción Temporal y Territorial.- El art. 126 dispone la entrada en vigor (1 de julio de 2002), el art. 24.1 prevé la irretroactividad. Para los casos en que el Consejo de Seguridad ejercitase la acción de activación, se lleva a cabo a través de los arts. 5.1., 11.1 y 12.1

2. El sistema supletorio de atribución de jurisdicción abstracta a la CPI: Está previsto en los arts. 11.2 12.3 del Estatuto, mediante los cuales introducen un sistema suplementario de atribución de jurisdicción ex-post facto y ad hoc a la CPI por los Estados que no son Parte del Estatuto en el momento en que se cometen en su territorio o por sus nacionales los delitos previstos en el Estatuto.

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PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓN

–  Trámite de Dictámenes previos sobre la admisibilidad (art. 18 ECPI) y posible impugnación de la admisibilidad (art. 19 ECPI).

Investigación. –  Responsabilidad del Fiscal,

con amplios poderes: •  Visitas in loco. •  Solicitar la comparecencia e

interrogatorio de sospechosos, víctimas y testigos.

•  Decisiones sobre secreto del sumario. •  Solicitar una orden de detención y/o comparecencia cuando indicios

suficientes y riesgo de fuga. •  Control y supervisión de la

Sala de Cuestiones preliminares.

–  Finalización con una resolución de confirmación de los cargos por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares. •  Previa celebración de audiencia y en un plazo razonable desde entrega o comparecencia. •  Constitución o remisión a una Sala de Primera Instancia.

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PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓN •  El artículo 54 del Estatuto de Roma regula las funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones.

•  1.a) A fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal y, a esos efectos, investigará tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes; •  b) Adoptará medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte. A esos efectos, respetará los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género, y la salud, y tendrá en cuenta la naturaleza de los crímenes, en particular los de violencia sexual, por razones de género y contra los niños; y •  c) Respetará plenamente los derechos que confiere a las personas el presente Estatuto.

•  2. El Fiscal podrá realizar investigaciones en el territorio de un Edo.

•  3. El Fiscal podrá: •  a) Reunir y examinar pruebas; •  b) Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos; •  c) Solicitar la cooperación de un Edo u organización o acuerdo intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o mandato; •  e) Convenir en que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la información que obtenga a condición de preservar su carácter confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas, •  f) Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas.

•  El artículo 56 regula las disposiciones que podrá adoptar la SCP cuando se presente una oportunidad única de proceder a una investigación •  1. a) El Fiscal, cuando considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares;

•  b) La Sala, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y, en particular, para proteger los derechos de la defensa.

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PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓN

Regla 119 Libertad condicional 1.  La Sala de Cuestiones Preliminares podrá imponer una o más condiciones restrictivas de la libertad de una

persona, incluidas las siguientes:

a) No poder viajar más allá de los límites territoriales fijados por la Sala sin el consentimiento expreso de ésta; b) No poder ir a los lugares ni asociarse con las personas que indique la Sala; c) No poder ponerse en contacto directa ni indirectamente con víctimas o testigos; d) No poder realizar ciertas actividades profesionales; e) Tener que residir en determinada dirección fijada por la Sala; f) Tener que responder cuando la cite una autoridad o una persona autorizada designada por la Sala; g) Tener que depositar una fianza o dar garantías reales o personales, cuya cuantía, plazos y modalidades de pago determinará la Sala;

h) Tener que entregar al Secretario de la Corte todos los documentos de identidad, en particular el pasaporte. 3. Antes de imponer o modificar condiciones restrictivas de la libertad, la Sala de Cuestiones Preliminares

consultará al Fiscal, al interesado, a los Estados que corresponda y a las víctimas que se hayan puesto en contacto con la Corte en esa causa y que, a juicio de la Sala, podrían correr peligro como resultado de la puesta en libertad o la modificación de las condiciones.

4. La Sala de Cuestiones Preliminares, si estuviere convencida de que la persona ha dejado de cumplir una o varias

de las obligaciones impuestas podrá, por ese motivo, y a petición del Fiscal o de oficio, dictar una orden de detención en su contra.

Regla 120 Instrumentos para limitar los movimientos: No se utilizarán instrumentos para limitar los movimientos

excepto como recaudo contra la fuga, para proteger al detenido a disposición de la Corte o a otras personas o por razones de seguridad. Dichos instrumentos se quitarán al momento de la comparecencia ante una Sala.

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LA INVESTIGACIÓN DEL CRIMEN EN EL PROCESO PENAL

Una vez confirmada la autenticidad de la información obtenida, el fiscal tiene tres alternativas:

PRIMERO: El fiscal puede llegar a la conclusión de que existe un fundamento suficiente o razonable para abrir una investigación (artículos 15.3. y 53.1, a) del EstTPI y las RPP 48-50), con los elementos probatorios suficientes para creer que se ha cometido o se está cometiendo un hecho delictivo competente del Tribunal. SEGUNDO: El fiscal puede llegar a la conclusión de que no existe un fundamento ni razonable ni suficiente para iniciar la investigación (artículo 53.2 del EstTPI y las RPP 104-110). TERCERO: El fiscal llega a la conclusión de que hay fundamento suficiente o razonable y que la causa es admisible, pero entiende que perseguir el hecho “no redundaría en interés de la Justicia”, aun siendo consciente de la gravedad del crimen y conociendo el interés que pueden tener las víctimas, tal y como lo prevé el artículo 53.1, c) del EstTPI, razón por que acuerda no perseguir el hecho, comunicando su decisión a la Sala de Cuestiones Preliminares. El principio acusatorio admite la posibilidad de ampliación o de modificación de los hechos punibles objeto del proceso, siempre que quede absolutamente garantizado que el acusado podrá defenderse frente a ello. Artículo 56.1. a) El Fiscal, cuando considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares;

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LA JURISDICCIÓN DE LA CPI ESTA DIVIDIDA EN TRES ETAPAS

THE  JUDGES  ASSIGNED  TO  THE  PRE-­‐TRIAL  DIVISION  ARE:    

 Juez  Akua  Kuenyehia,  

 First    Vice-­‐President  of  the  ICC,  and      

Juez  Hans-­‐Peter  Kaul      

Juez  Mauro  PoliP      

Juez  Fatoumata  Diarra      

Juez    Sylvia  Steiner        

Juez    Ekaterina  Trendafilova      

Juez  Fumiko  Saiga    

THE JUDGES ASSIGNED TO THE TRIAL DIVISION ARE : 

Juez René Blattmann, Second Vice-President of the ICC,

and 

Juez Elizabeth Odio-Benito

Juez Anita Ušacka

Juez Sir Adrian Fulford

Juez Daniel David Ntanda Nsereko

Juez Bruno Cotte  

THE JUDGES ASSIGNED TO THE APPEALS DIVISION ARE:

Juez Philippe Kirsch,  President of the ICC, and

Juez Georghios M. Pikis

Juez Navanethem Pillay

Juez Sang-hyun Song

Juez Erkki Kourula

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PROCEDIMIENTO: JUICIO

Remisión, lugar de celebración y presencia del acusado. –  Regulación básicamente en Parte VI (62-76) ECPI. –  Inicio de la segunda fase con remisión y asignación a Sala de 1ª instancia. –  Celebración en La Haya, salvo para una mejor práctica de las pruebas, por decisión adoptada por mayoría

de 2/3 de los magistrados y con el beneplácito del Estado en cuestión (62 ECPI y 100 RPP). –  No se admiten los juicios en rebeldía, si bien posibilidad excepcional de expulsión del acusado en caso de

perturbación (63 ECPI).

Confirmación de cargos y declaración de culpabilidad o inocencia (65 ECPI). –  Finalización del juicio si declaración de culpabilidad consciente, voluntaria y coherente con los cargos y

pruebas presentadas.

Desarrollo de acuerdo con los principios de contradicción e igualdad de armas, y en respeto de los derechos del juicio con todas las garantías (66-67).

–  Algunos problemas vinculados con posibles excepciones al principio de publicidad o al derecho a interrogar testigos por razones imperiosas de seguridad y protección de víctimas (68 ECPI) o de seguridad nacional (72 ECPI).

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DERECHOS Y GARANTÍAS (ART. 55)  

1. Derechos de las personas durante la Investigación:

–  i) Nadie estará obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable

–  ii) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación, amenazas, torturas, ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

–  iii) Derecho a un traductor en su idioma nativo

–  iv) Nadie será sometido a arrestos o detención arbitrar ios, salvo lo dispuesto en el Estatuto

2. Antes del interrogatorio: –  i) A ser informada de los motivos para

creer que ha cometido un crimen de los previstos en el Estatuto

–  ii) A guardar silencio, sin que ello sea considerado como elemento en la determinación de su inocencia o culpabilidad

–  iii) A ser asistida por un abogado de su preferencia, o de uno de oficio de forma gratuita.

–  iv) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado previamente a la asistencia letrada.

DERECHOS DEL ACUSADO (ART. 67 1. Ser oído públicamente y a una audiencia justa e imparcial, así como las siguientes garantías en pie de igualdad:

–  i) A ser informado sin demora y detallada, en un idioma que entienda y hable de la naturaleza, contenido y causa de los cargos de la acusación

–  ii) A disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y plenamente con su defensor.

–  iii) A ser juzgado sin dilaciones indebidas. –  iv) A hallarse presente durante el proceso y a defenderse personalmente

o por medio de su abogado defensor, el cual puede ser gratuito si careciere de medios.

–  v) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo, en igualdad de condiciones. Podrá oponer excepciones y a presentar pruebas admisibles

–  vi) Obtener asistencia de intérprete competente y contar con las traducciones adecuadas si en las actuaciones de la Corte o en documentos empleados se emplea un idioma que no comprende o habla.

–  vii) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, sin que ello pese en la determinación de su inocencia o culpabilidad.

–  viii) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento.

–  ix) A que no se invierta la carga de la prueba ni se le obligue a presentar contrapruebas.

2. Además, el Fiscal está obligado a presentar a la defensa las pruebas con las cuales cuenta, tenga acceso o estén bajo su control, tan pronto sea posible; y que a su juicio, indiquen o tiendan a señalar la inocencia del acusado o atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar la credibilidad de las pruebas de cargo.

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REGLAMENTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Aprobado por los magistrados de la Corte el día 26 de mayo de 2004. Quinta sesión plenaria, en La Haya, 17- 28 de mayo de 2004. Norma 99.- Derechos generales de los detenidos 1. Todos los detenidos tendrán, entre otros, el derecho de:

a) Participar en un programa de trabajo; b) Mantener en su posesión prendas de vestir y efectos personales autorizados para su propio uso; c) Obtener material de lectura y escritura y otros artículos con fines recreativos y educativos; d) Mantenerse regularmente informado de las noticias por medio de periódicos, diarios y otras publicaciones, así como de

difusiones de radio y televisión; e) Hacer uso de un espacio común equipado con materiales de lectura y escritura, televisión, radio y computadora, que

serán puestos a disposición general de todos los detenidos; f) Practicar ejercicios al aire libre durante al menos una hora por día; g) Participar en actividades deportivas; h) Recibir correspondencia, encomiendas y paquetes; i) Comunicarse por carta o por teléfono con su familia y otras personas.

2. Los detalles pertinentes correspondientes a la solicitud prevista en el numeral 1 se establecerán en el Reglamento de la Secretaría, incluyendo cualquier restricción que sea necesaria en interés de la administración de justicia o el mantenimiento de la seguridad y el orden en el centro de detención

Norma 116.- Ejecución de multas, órdenes de decomiso y órdenes de reparación 1. A los efectos de la ejecución de multas, órdenes de decomiso y órdenes dereparación, la Presidencia, con la asistencia de la Secretaría cuando fuere procedente, dispondrá los acuerdos que sean necesarios para, entre otros:

a) Recibir el pago de las multas descritas en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 77; b) Recibir bienes o el producto de la venta de inmuebles o, cuando fuere procedente, otros bienes conforme se describe

en el párrafo 3 del artículo 109; c) Dar cuenta de los intereses ganados sobre los fondos recibidos conforme a los literales a) y b) que anteceden; d) Asegurar que el dinero se transfiera al Fondo Fiduciario o a las víctimas, según corresponda.

2. Con posterioridad a la transferencia o el depósito de los bienes o activos en el Fondo Fiduciario, como consecuencia de la ejecución de una orden de la Corte, la Presidencia, con sujeción al párrafo 2 del artículo 75 y a la regla 98, resolverá su destino o asignación según se establece en la regla 221.

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INDEMNIZACIÓN DEL DETENIDO O DEL CONDENADO POR ERROR (ART. 85)

1.  El detenido o recluido ilegalmente o por error

tiene derecho efectivo a ser indemnizado

2.  El condenado por error judicial, luego de la anulación de la condena equivocada, salvo que el error le sea imputable, tendrá derecho a la indemnización.

3.  El derecho a ser indemnizado cuando se absuelva o se sobresea la causa, debido a un error judicial grave y manifiesto

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS (ARTS. 68, 75 y 79)

•  1. Protección de seguridad, bienestar físico y psicológico., dignidad y vida privada de las víctimas, sin perjuicio de los derechos del acusado.

•  2. Confidencialidad de ciertas partes del juicio, como excepción al principio de publicidad. Uso de medios electrónicos u otros medios especiales.

•  3. Tomar en cuenta las opiniones de las víctimas en todo momento, sin perjuicio de los derechos de los acusados.

•  4. Crear la Dependencia de Asistencia a las Víctimas y Testigos.

•  5. Limitar la presentación de las pruebas en público, sin perjuicio de los derechos del acusado

•  6. Medidas de protección para los agentes y funcionarios de los Estados, así como de la información pertinente.

•  7. Derecho a restitución, indemnización y rehabilitación •  8. Condenar con penas de restitución, indemnización y

rehabilitación o uso del Fondo Fiduciario. •  9. Estas normas no son en perjuicio de las reglas de derecho

interno de los países.

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LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN EL ESTATUTO DE ROMA

El artículo 69 del Estatuto de Roma regula la Práctica de las pruebas , a saber: 1. Antes de declarar, cada testigo se comprometerá, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, a

decir verdad en su testimonio. 2. La prueba testimonial deberá rendirse en persona en el juicio, salvo cuando se apliquen las medidas establecidas

en el art 68 o en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Asimismo, la Corte podrá permitir al testigo que preste testimonio oralmente o por medio de una grabación de vídeo o audio, así como que se presenten documentos o transcripciones escritas, con sujeción al presente Estatuto y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado ni serán incompatibles con éstos.

3. Las partes podrán presentar pruebas pertinentes a la causa, de conformidad con el art 64. La Corte estará

facultada para pedir todas las pruebas que considere necesarias para determinar la veracidad de los hechos. 4. La Corte podrá decidir sobre la pertinencia o admisibilidad de cualquier prueba, teniendo en cuenta, entre otras

cosas, su valor probatorio y cualquier perjuicio que pueda suponer para un juicio justo o para la justa evaluación del testimonio de un testigo, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

5. La Corte respetará los privilegios de confidencialidad establecidos en las Reglas de Procedimiento y Prueba. 6. La Corte no exigirá prueba de los hechos de dominio público, pero podrá incorporarlos en autos. 7. No serán admisibles las pruebas obtenidas como resultado de una violación del presente Estatuto o de las normas

de derechos humanos internacionalmente reconocidas cuando: a) Esa violación suscite serias dudas sobre la fiabilidad de las pruebas; o b) Su admisión atente contra la integridad del juicio o redunde en grave desmedro de él.

8. La Corte, al decidir sobre la pertinencia o la admisibilidad de las pruebas presentadas por un Edo, no podrá

pronunciarse sobre la aplicación del derecho interno de ese Edo.

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REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA •  Las Reglas de Procedimiento y Pruebas constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la CPI,

al cual está subordinado en todos los casos…En todos los casos, las RPP deben interpretarse conjuntamente con las disposiciones del Estatuto y con sujeción a ellas. A los efectos de los procesos en los países, las RPP de la CPI no afectarán a las normas procesales aplicables en un tribunal o en un sistema jurídico nacionales.

•  Regla 16.- Obligaciones del Srio. en relación con las víctimas y los testigos a) Enviar avisos o notificaciones a las víctimas o a sus representantes legales; b) Ayudarles a obtener asesoramiento letrado y a organizar su representación y proporcionar a sus representantes legales apoyo, asistencia e información adecuados…con miras a proteger sus derechos en todas las fases del procedimiento de conformidad con las reglas 89 a 91; c) Ayudarles a participar en las distintas fases del procedimiento, de conformidad con las reglas 89 a 91; d) Adoptar medidas que tengan en cuanta las cuestiones de género a fin de facilitar la participación de las víctimas de actos de violencia sexual en todas las fases del procedimiento.

2. Con respecto a las víctimas, los testigos y demás personas que estén en peligro por causa del testimonio dado por esos testigos, el Secretario desempeñará las siguientes funciones de conformidad con el Estatuto y las presentes Reglas:

a) Informarles de los derechos que les asisten con arreglo al Estatuto y las Reglas y de la existencia, funciones y disponibilidad de la Dependencia de Víctimas y Testigos; b) Asegurarse de que tengan conocimiento oportuno, con sujeción a las disposiciones relativas a la confidencialidad, de las decisiones de la Corte que puedan afectar a sus intereses.

3. A los efectos del desempeño de sus funciones, el Secretario podrá llevar un registro especial de las víctimas que hayan comunicado su intención de participar en una causa determinada. 4. El Secretario podrá negociar con los Estados, en representación de la Corte, acuerdos relativos a la instalación en el territorio de un Estado de víctimas traumatizadas o amenazadas, testigos u otras personas que estén en peligro por causa del testimonio dado por esos testigos y a la prestación de servicios de apoyo a esas personas. Estos acuerdos podrán ser confidenciales. 

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Regla 22.- Nombramiento de abogados defensores y condiciones que deben reunir: 1. Los abogados defensores tendrán reconocida competencia en derecho internacional o en derecho y procedimiento penal, así como la experiencia pertinente necesaria, ya sea en calidad de juez, fiscal, abogado u otra función semejante en juicios penales. Tendrán un excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Podrán contar con la asistencia de otras personas, incluidos profesores de derecho, que tengan la pericia necesaria.

2. Los abogados contratados por una persona que ejerza su derecho de nombrar abogado defensor de su elección con arreglo al Estatuto depositarán ante el Secretario su patrocinio y poder en la primera oportunidad posible.

Regla 40.- Publicación de las decisiones en los idiomas oficiales de la Corte

Regla 69.- Acuerdos en cuanto a la prueba: El Fiscal y la defensa podrán convenir en que un supuesto hecho que conste en los cargos, en el contenido de un documento, en el testimonio previsto de un testigo o en otro medio de prueba no será impugnado y, en consecuencia, la Sala podrá considerarlo probado a menos que, a su juicio, se requiera en interés de la justicia, en particular el de las víctimas, una presentación más completa de los hechos denunciados.

Regla 104 Evaluación de la información por el Fiscal 1. De conformidad con el párrafo 1 del art 53, el Fiscal, cuando evalúe la información que haya recibido, determinará su veracidad. 2. Para estos efectos, el Fiscal podrá recabar información complementaria de Edos, órganos de las NU, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que estime adecuadas y podrá recibir declaraciones escritas u orales de testigos en la sede de la Corte. La práctica de este testimonio se regirá por el procedimiento descrito en la regla 47.  

REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA

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PROCEDIMIENTO: SENTENCIA Adopción por unanimidad o, si no es posible, por mayoría: –  Previa deliberación a puerta cerrada e indicando la opinión de la mayoría. –  En caso de condena, determinación de la pena, atendiendo a la gravedad del crimen, circunstancias personales del

condenado (78.2 ECPI), daño causado, medios empleados, grado de participación, y atenuantes y agravantes concurrentes (145 RPP).

Penas a imponer (art. 77 ECPI): –  Privación de libertad por un máximo de 30 años, o a perpetuidad cuando extrema gravedad del crimen y circunstancias

personales del condenado •  Posibilidad de condicionar, en el momento de declarar la disposición a recibir condenados, la colaboración en la

ejecución de condenas (103.1.b). •  Revisión de oficio por la CPI una vez cumplidos 2/3 o 25 años. –  Penas complementarias: multas y decomiso de bienes. –  No pena de muerte. –  ¿Respeta el nullum poena sine lege?.

Reparación (75 ECPI): –  Restitución, indemnización y rehabilitación.

Regla 139 Decisión sobre la declaración de culpabilidad  1. Tras haber procedido de conformidad con el párrafo 1 del artículo 65, la Sala de Primera Instancia, para decidir si ha de proceder de conformidad con el párrafo 4 del artículo 65, podrá invitar al Fiscal y a la defensa a formular observaciones. 2. Seguidamente, la Sala de Primera Instancia adoptará su decisión sobre la declaración de culpabilidad e indicará sus motivos, de los que quedará constancia en el expediente Regla 142 Deliberaciones  1. Después de los alegatos finales, la Sala de Primera Instancia se retirará a deliberar a puerta cerrada. La Sala comunicará a quienes hayan participado en el proceso la fecha en que dará a conocer su fallo. El fallo será dictado dentro de un plazo razonable después de que la Sala se haya retirado a deliberar. 2. Cuando haya más de un cargo, la Sala de Primera Instancia fallará por separado cada uno de ellos. Cuando haya más de un acusado, la Sala fallará por separado los cargos contra cada acusado.

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PROCEDIMIENTO: RECURSOS

Cuestiones generales. –  Regulados en parte VIII (arts. 81-85). –  Competencia en todo caso a Sala de Apelaciones. –  Tan solo Apelación y revisión.

Apelación.

–  Objeto.- Fallos relativos a absolución o condena, y pena. Resoluciones interlocutorias sobre competencia y admisibilidad, autorización o denegación de libertad…

–  Legitimación.- Fiscal y condenado, exclusivamente, en fallos principales. Otros interesados –Estados, testigos…- en resoluciones interlocutorias.

–  Motivos.- Error de hecho, error de Derecho, vicios de procedimiento o cualquier motivo que afecte a la justicia o regularidad del proceso o del fallo.

–  Sentencia de apelación: •  Mayoría y opiniones separadas. •  Estimación: Enmendar, revocar u ordenar nuevo juicio. Prohibición de reformatio in peius cuando

recurso del condenado.

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2. CASO UGANDA (ANTECEDENTES)

En 18 años, el conflicto del norte de Uganda se ha cobrado la vida de millares de civiles. La situación empeoró durante 2003. El conflicto ha sido causa de desplazamiento masivo de la población, homicidios arbitrarios, mutilaciones, secuestros y reclutamiento forzoso. En particular, el Ejercito de Resistencia del Señor ha sido acusado de secuestrar a niños para utilizarlos como combatientes y como esclavos sexuales, llevándolos a veces a Sudán. El trato dispensado a los niños secuestrados que regresan posteriormente también ha sido objeto de una gran polémica: se ha denunciado que las fuerzas de seguridad ugandesas vuelven a adiestrar a algunos militarmente para utilizarlos en los combates contra el Ejército de Resistencia del Señor.

 

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INTERVENCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

El jueves 29 de julio de 2004, se dio inicio a una investigación en la Corte Penal Internacional, sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el norte de Uganda. Dicha investigación se llevó a cabo a raíz de la primera remisión hecha a la Corte por un Estado, que realizó el gobierno de Uganda el 29 de enero de 2004. El fiscal recibió información de muy diversas fuentes. Este caso ha de ser considerado como un primer paso en los esfuerzos por hacer justicia a las decenas de miles de víctimas de estos delitos; así como compartir y salvaguardar pruebas, y detener y entregar sin demora a las personas contra las que la Corte dicte acta de acusación formal.

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PLAN DE ACCIÓN

Al respecto se busca implementar un plan de acción a efecto de garantizar que los tribunales pueden funcionar de manera efectiva en todas las parte del país, que se protege la seguridad de las víctimas y los testigos y que las familias de las víctimas pueden obtener la reparación plena a que tienen derecho en virtud del derecho y las normas internacionales.

En primer lugar, debe modificar el proyecto de ley de 2004 sobre la CPI, en el que se deben definir los delitos del Estatuto de Roma de la Corte como de l i t o s comprend ido s en derecho interno y prever una cooperación plena con la Corte y con ello no recurrir a la pena de muerte.

En segundo lugar, el gobierno de Uganda deber ratificar y aplicar lo antes posible el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI, que es un instrumento esencial para garantizar que la Corte puede realizar investigaciones sin impedimentos indebidos.

En tercer lugar, el Parlamento no debe ratificar el acuerdo ilegal de impunidad firmado con Estados Unidos y el gobierno no debe aplicarlo. En virtud de este acuerdo, Uganda se compromete a no entregar a la CPI a ciudadanos estadounidenses

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3. CASO DARFUR, SUDÁN

•  En un lugar remoto de la provincia de Darfur, Sudán, se hace responsable a Musa Hilal Jefe de la Tribu Jaluldel Norte de Sudán.

•  Los yanyauid, los jinetes que a lomos de caballos y camellos, arrasaron las aldeas de Darfur y mataron a más de 200.000 personas entre 2003 y 2004, sólo sirvieron de peones.

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3. CASO DARFUR, SUDÁN  

•  Cuando aún no se habían apagado los ecos de los cascos de los caballos árabes aterrorizando las aldeas africanas, el Consejo de Seguridad de la ONU encomendó a la Corte Internacional de La Haya investigar quiénes son los máximos responsables de aquella matanza.

El fiscal jefe de la Corte Penal Internacional de La Haya, al frente de un equipo de 25 personas, fue quien presentó en febrero del 2007, las pruebas y los nombres de los principales responsables. Durante los últimos meses su equipo ha entrevistado a más de 100 víctimas en 17 países. Y a ninguna de ellas en Darfur.

Hay que tener en cuenta que el conflicto allí no se ha extinguido del todo. Al contrario. Se ha extendido al Chad y a la República Centroafricana", explica el fiscal. La mayoría de las entrevistas realizadas por los investigadores de La Haya han durado un promedio de dos días y han sido grabadas en vídeos.

Hubo violaciones y asesinatos en masa. Antes de las entrevistas los colaboradores del fiscal jefe de La Haya emplean los servicios de varios psicólogos. Y después, ofrecen protección a cada una de las víctimas. Una vez ya hecho la mayor parte del trabajo, sólo queda designar a los mayores responsables de la matanza.

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El fiscal de la CPI, ha pedido desde el 7 de junio de 2007, al Consejo de Seguridad de la ONU que lidere el llamamiento a las autoridades de Sudán para que arreste a su actual ministro de Asuntos Humanitarios, quien está acusado de haber cometido crímenes de lesa humanidad en la región de Darfur. Y asimismo, es de esperar que todos los Estados respeten la orden de detención contra el ministro Ahmad Harun en caso de que entre en su territorio en algún momento. Palabras de Ahmad Harun en 2003, en una reunión pública, declaró que “al haber sido nombrado jefe de la seguridad en Darfur había recibido todo el poder y la autoridad para matar o perdonar a quien fuera en esa región para salvaguardar la paz y la seguridad”, Además de Harun, la CPI solicitó el arresto de Ali Kushayb, líder de las milicias progubernamentales Janjaweed, que han cometido y continúan cometiendo atrocidades contra la población civil en Darfur. El escrito de acusación, basado en las pruebas recogidas durante los últimos 20 meses.

Según la evidencia recopilada por la Corte, Harun y Kushyb son imputables de 51 cargos por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Las órdenes de arresto contra estos individuos fue emitida por la CPI el pasado 27 de abril.

 

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4.  CASO  KENIA  

El 26 de noviembre de 2009, el Fiscal de la CPI Luis Moreno Ocampo solicitó autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares II para comenzar una investigación con respecto a los presuntos crímenes cometidos en Kenia, luego del estallido de la violencia post-electoral a finales de 2007, principios de 2008. Los magistrados deben ahora considerar si existe fundamento suficiente para proceder o no con una investigación. Es la primera vez que el Fiscal hace uso de su facultad de proprio motu. El fiscal de la CPI, presenta casos contra seis altos funcionarios del gobierno de Kenya –incluido el viceprimer ministro– por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad y solicita a esa instancia jurídica que se les cite a declarar. Según la información recabada por Moreno Ocampo, los seis funcionarios serían los responsables intelectuales de la violencia suscitada tras las elecciones presidenciales de diciembre de 2007, que dejó  

unos 1.200 muertos y 3.500 heridos, además de causar el desplazamiento de 600.000 personas y atropellar gravemente los derechos humanos de miles de kenianos.

 

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¿INTERÉS EN PALESTINA?

El fiscal de la Corte Penal Internacional busca la manera de juzgar a mandos militares de Israel bajo la acusación de crímenes de guerra El 2 de enero de 2009, el Ministro de Justicia de Palestina, declaró: “Por este medio, el Gobierno de Palestina reorganiza la jurisdicción de la Corte con el propósito de que identifique, persiga y juzgue los autores y cómplices de crímenes cometidos en el territorio de Palestina desde el 1 de julio de 2002. En consecuencia el Gobierno de Palestina cooperará con la Corte acorde con las excepciones y dilaciones del capítulo 9. esta declaración es hecha por una duración indefinida” “The Government of Palestine hereby recognizes the jurisdiction of the Court for the purpose of identifying, prosecuting and judging the authors and accomplices of crimes committed on the territory of Palestine since 1 July 2002. As a consequence, the Government of Palestine will cooperate with the Court without delay or exceptions in conformity with Chapter 9. This declaration is made for an indeterminate duration…”  

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¿COREA  DEL  SUR?    El Fiscal Luis Moreno Ocampo, confirma que su oficina ha iniciado un examen preliminar de los incidentes de octubre del 2010, en Corea del Sur para determinar si constituyen crímenes de guerra. Estos son el bombardeo norcoreano de la isla de Yeonpyeong, que resultó en la muerte de marineros y civiles surcoreanos, y el hundimiento de un barco de guerra surcoreano por un torpedo supuestamente disparado por Corea del Norte, en el que fallecieron 46 personas. Corea del Sur ha sido Estado parte del Estatuto de Roma y, por lo tanto, la Corte tiene jurisdicción sobre crímenes de guerra, contra la humanidad o genocidio cometidos en su territorio.

En la Asamblea de los Estados parte del Estatuto de Roma, que dio origen a ese tribunal, Ban señala que la comunidad internacional ha entrado en una “nueva era de responsabilidad” y que ya no puede haber ningún tipo inmunidad para los crímenes. “Pero no nos equivoquemos, para luchar contra la impunidad, debemos permanecer en la ofensiva. En momentos en que la justicia internacional está bajo ataque en muchos lugares, debemos reforzar nuestro empeño en terminar con la era de la impunidad y asegurar que en esta nueva era los perpetradores respondan por sus crímenes”, declara el Secretario General. Asimismo, agrega que esa instancia jurídica todavía no cuenta con la ratificación universal de los países y que afronta varios desafíos, como los malentendidos acerca de cuándo, dónde y cómo debe actuar esta Corte

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7. CASO NIGERIA

La CPI examina posibles crímenes contra la humanidad que se habrían cometido en el estado de Plateau, en Nigeria. La Corte ha confirmado que está estudiando una masacre perpetrada en enero del 2010, en la que fueron asesinadas 300 personas.

Los asesinatos tuvieron lugar en la zona arrasada por turbas de musulmanes y cristianos, cargados con cuchillos, machetes y pistolas. La CPI decide iniciar una investigación sobre los hechos a partir de la solicitud presentada por la ONG nigeriana Socio-Economic Rights and Accountability Project (SERAP).

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8. CASO LIBIA Muammar Gaddafi con 42 años en el poder, al parecer es el responsable de un ataque contra la población civil que protesta en su contra. La Cruz Roja alertó del "riesgo catastrófico" de éxodo masivo a Túnez, a donde ya han huido poco más de 5 mil 700 tunecinos que vivían en Libia y libios hacia Europa (Italia). El Consejo de Seguridad de la ONU urgió al gobierno de Libia detener los ataques contra su población civil, y advirtió a sus líderes que los responsables de la violencia serán llamados a rendir cuentas Son 600 víctimas fatales las que han dejado las violentas represiones a las protestas civiles, durante los últimos 5 días, informó la Corte Penal Internacional. El tribunal, con sede en La Haya, “está buscando pruebas para procesar al presidente libio Muamar el Gadafi”. Las manifestaciones de los libios se suman a los levantamientos en Yemen y Bahréin, lo que ha generado una crisis total en Oriente Medio

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EL PROCESO LEGISLATIVO EN MÉXICO PARA LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA

ANTECEDENTES

•  México firmó el Estatuto de Roma el 7 de septiembre de 2000.

•  El 10 de diciembre de 2001, el Senado de la República recibió la iniciativa del Ejecutivo Federal, mediante la cual propone reformar el artículo 21 constitucional:

•  “para asegurar la plena aplicación de algunos instrumentos y la posibilidad de ratificar otros”.

•  El pleno del Senado aprobó la reforma el 14 de diciembre de 2002, con 93 votos a favor y 10 en contra. Se envió como minuta a la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales, y fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, donde se elaboró el dictamen correspondiente.

 

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MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA

Con esta ratificación, el Estatuto tiene en total 139 países signatarios y 100 estados partes. México, el Estado número 100 en ratificarlo, ha conseguido dar un paso fundamental para dejar atrás un pasado de: •  graves violaciones a los derechos humanos, •  detenciones arbitrarias, •  tortura, •  desapariciones y •  corrupción en la procuración de justicia.

El texto legal del artículo 21 Constitucional, se le adicionó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2005, para quedar de la siguiente forma: “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.” La jurisdicción de la Corte tiene una naturaleza supletoria y solo podrá tener competencia sobre genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad, actuando solamente cuando se compruebe de manera fehaciente que el Estado con jurisdicción sobre un crimen particular, no está dispuesto, o no tiene capacidad para someter a juicio a los presuntos responsables de dichos crímenes, debido al colapso total o sustancial de su sistema de justicia.  

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OBJETIVOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

La propuesta de reforma implicaba la adición de tres párrafos:

a) El primer párrafo estaba encaminado a resolver el aspecto de la aceptación de la competencia de tribunales internacionales establecidos en tratados de los que México fuera parte, de conformidad con los procedimientos especificados en los tratados correspondientes. b) El segundo de ellos se refería, de manera específica, a los casos de orden penal y tenía por objeto facilitar la cooperación en la realización de procedimientos de investigación y persecución de delitos graves y en la ejecución de las sentencias y resoluciones de tribunales con jurisdicción en esta esfera y cuya competencia fuera reconocida por México.

Esto excluiría a los tribunales especiales directamente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, respecto de los cuales nuestro país ha expresado reservas.

En cambio, permitiría a México colaborar con cualquier tribunal establecido en un tratado internacional del que México fuera parte y, en especial, con la Corte Penal Internacional en la persecución de los crímenes más graves, que atentan contra la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad en su conjunto.

Además, destacaba el hecho de que, para colaborar eficazmente en la lucha contra la impunidad, el Estado mexicano reconocería y ejecutaría las resoluciones y sentencias dictadas por los tribunales internacionales, siempre que fueran conforme a los términos de los instrumentos jurídicos que los establecían.

c) El tercer párrafo tenía por objeto garantizar el cumplimiento, por parte de las autoridades nacionales, tanto administrativas como judiciales, de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales internacionales cubiertos por la reforma.

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PROPUESTA ACTUAL DE REFORMA SOBRE LA CPI

Actualmente, integrantes de las comisiones de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera, celebran una serie de reuniones de trabajo en la que analizan el proyecto de dictamen, en lo referente a la Ley Reglamentaria del párrafo 5º del Artículo 21 Constitucional en materia de la Corte Penal Internacional, presentada en el sexenio pasado. Lo importante del citado proyecto es revisar la tendencia que sobre delitos graves, de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, que deberá seguir el país a efecto de que se consideren imprescriptibles, dentro del contexto mundial; o se siga con las reglas específicas sobre la prescripción expuestas en el proyecto de dictamen

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LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

COLOMBIA Y LA LEY 975 de 2005 JUSTICIA, VERDAD, Y REPARACIÓN...

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¿Qué es la ley de justicia y paz?

La Ley de Justicia y Paz o Ley 975 de 2005 es una ley impulsada por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y aprobada por el Congreso de Colombia, como marco jurídico para el proceso de desmovilización de paramilitares en Colombia, aunque eventualmente podría ser utilizada en procesos de desmovilización de grupos guerrilleros.

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ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA PRESENTE LEY.

La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002.

DECRETO 3391 SEP. 29/ 06.

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GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY (GAOML)

Todo o una parte significativa e integral guerrilla o autodefensas BLOQUES, FRENTES Y OTROS

DESMOVILIZACIÓN ACTO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE: Dejar las armas Abandonar el GAOML Realizado ante autoridad competente

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VÍCTIMA    

- Individualmente: Cualquier persona que haya sufrido daños directos por un hecho punible de que trata le ley.

- Colectivamente: En caso de muerte o desaparecimiento de la Víctima:

- Cónyuge - Compañero (a) permanente - Familiar en 1° de consanguinidad – 1° civil

Miembros de la Fuerza Pública: En caso de muerte del miembro de la fuerza pública en desarrollo de actos del servicio, en relación del mismo o fuera de él:

- Cónyuge - Compañero (a) permanente - Familiar en 1° consanguinidad

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CONTROVERSIA  

Durante su redacción y trámite, el proyecto de ley fue criticado por grupos de derechos humanos y las Naciones Unidas, entre otras organizaciones.

Sus críticos consideraron que podía ser demasiado generoso al ofrecer penas de 5 a 8 años por delitos graves, aplicables a aquellos delitos que los mismos desmovilizados confiesen o que el estado pueda probar posteriormente.

También se ha criticado el período de tiempo para las investigaciones sea tan delimitado.

Se ha criticado el que la realización de una confesión total no fuera un requisito del proceso, sino que se exija más bien una especie de versión libre sobre las actividades criminales de los desmovilizados, obstáculo para el pleno desmantelamiento del paramilitarismo y la reparación a las víctimas.

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La  Corte  Cons6tucional  mediante  sentencia  C-­‐575-­‐06  

El 18 de mayo de 2006, condicionó varios apartes de la ley y declaró inexequibles otros, en el fallo la corte declaró que "quienes se acojan a la ley deberán cumplir a cabalidad las resoluciones de la ley, como la confesión total de los delitos, la reparación y la verdad, y no volver a delinquir“.

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ARTÍCULO 2o. AMBITO DE LA LEY, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN NORMATIVA. La presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.

La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia.

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  ARTÍCULO   4o.   DERECHO   A   LA   VERDAD,   LA   JUSTICIA   Y   LA   REPARACIÓN   Y   DEBIDO  PROCESO.    

   El  proceso  de  reconciliación  nacional  al  que  dé  lugar  la  presente  ley,  deberá  promover,  en   todo   caso,   el   derecho   de   las   víc<mas   a   la   verdad,   la   jus<cia   y   la   reparación   y  respetar  el  derecho  al  debido  proceso  y  las  garan>as  judiciales  de  los  procesados.  

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Derechos  de  la  víc6ma  en  el  proceso  de  Jus6cia  y  Paz  

   •  Acceder  a  la  jus<cia,  desde  el  inicio  del  correspondiente  proceso,  para  conocer  la  

verdad  del  hecho  que  le  ocasionó  daño;  ser  oídas;  aportar  pruebas  y  recibir  pronta  e  integral  reparación.    

•  Denunciar,  para  efecto  de  la  reparación,  bienes  no  entregados  por  los  postulados.    

•  Solicitar  y  obtener  ante  el  magistrado  de  control  de  garan>as  adecuada  protección  para  su  seguridad  cuando  se  les  amenace  o  ante  potenciales  riesgos  o  peligros.    

•  Requerir  y  promover  el  incidente  de  reparación  integral  de  sus  perjuicios,  mediante  audiencia  en  la  que  probará  la  naturaleza  de  sus  pretensiones  sin  perjuicio  de  la  facultad  que  <ene  para  conciliar.  

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•  Recibir de la Defensoría del Pueblo asistencia para el ejercicio de sus derechos y dentro del marco de la ley.

•  Obtener orientación de la Comisión Nacional de Reparación sobre los trámites que debe adelantar para acceder a la satisfacción de sus pretensiones.

•  A ser tratado durante todo el procedimiento de forma humana y digna.

•  Ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.

•  A ser asistidas por un abogado de confianza o por el Ministerio Público, sin perjuicio de que puedan actuar directamente.

•  Asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

•  Ayuda y asistencia integral por parte del Estado para su recuperación.

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 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EL CASO DE DESMOVILIZACIONES COLECTIVAS

 1. En cumplimiento de un acuerdo con el Gobierno Nacional, que el GAOML se

haya desmovilizado y se haya desmantelado.

2. Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal.

3. Que el grupo ponga a disposición del ICBF la totalidad de los menores de edad reclutados.

4. Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas.

5. Que el grupo cese toda actividad delictiva.

6. Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

7. Que se liberen las personas secuestradas que se hallen en poder del grupo.

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 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EL CASO DE DESMOVILIZACIONES INDIVIDUALES

 1. Que la persona entregue información o colabore con el desmantelamiento del

grupo al que pertenecía. 2. Que la persona haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. 3. Que la persona se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos

establecidos por el Gobierno para el efecto. 4. Que la persona cese toda actividad ilícita. 5. Que la persona entregue los bienes producto de la actividad ilegal, si los

tuviere. 6. Que la actividad de la persona no haya tenido como finalidad el tráfico de

estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

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ESTADISTICAS DE RESULTADOS  •  El 23 de julio de 2009, El fiscal general colombiano, Mario Iguarán,

recordó que los paramilitares desmovilizados que han participado del proceso confesaron en cuatro años haber cometido 22.130 homicidios.

•  Los 3.700 ex integrantes de la ultraderecha armada que declararon ante la Fiscalía reconocieron además 'casi 10.000 hechos delictivos' que, según el fiscal general, comprenden desapariciones, secuestros, extorsiones, violaciones, reclutamiento ilegal o desplazamientos forzados.

•  Las víctimas fueron, 'por este orden', niños, mujeres, sindicalistas, indígenas, miembros de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), periodistas y defensores de derechos humanos.

 

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•  El fiscal calificó de 'satisfactorio' el balance de la ley Justicia y Paz al considerar que gracias a este proceso se han podido conocer 'muchas cosas de las que no se tenía idea'.

•  Asimismo señaló que desde que se promulgó la Ley se han practicado 1.700 exhumaciones y se han hallado 2.100 cuerpos en fosas, de los que 500 han sido identificados y entregados a sus familias.

•  La Fiscalía ha identificado unas 230.000 víctimas de crímenes, de las cuales 300 han recibido una indemnización del gobierno y 1.700 están en camino de recibirla.

•  En el mismo acto, el viceministro colombiano de Interior y Justicia, Miguel Ceballos, informó de que hasta el 30 de junio de 2009 el sistema de información de Justicia y Paz registró un total de 50.579 desmovilizados entre ex paramilitares y ex guerrilleros.

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Organigrama de aplicabilidad

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El marco jurídico para la paz o marco legal para la paz, simplificado y mejor conocido como marco para la paz es un proyecto de ley aprobado por el Congreso de Colombia el 14 de junio de 2012 tras su envío por parte del presidente de ese país Juan Manuel Santos. El proyecto -según Santos- busca facilitar la reintegración a la vida civil de desmovilizados. Uno de sus punto más relevantes es la posibilidad de la concesión de una amnistía a acusados de cometer delitos de lesa humanidad siempre y cuando los sindicados cumplieran con responsabilidad impuestas a un caso en específico. Por lo anterior, Human Rights Watch (organización no gubernamental defensora de los derechos humanos) manifestó su inconformidad por el acto. Según la revista Semana, el marco para la paz constituyó una señal fundamental de voluntad que Santos dio a las FARC-EP como garantía para el avance de la segunda fase del proceso de paz en curso. El ex-presidente colombiano Álvaro Uribe- conocido por su preferencia militar a la hora de hablar del fin del conflicto armado colombiano-4 critica a Santos por dicho proyecto, pues según él, el marco para la paz permitiría que «terroristas como Timochenko» puedan ejercer algún cargo público. En respuesta a las críticas,5 Santos argumenta que eso no pasará y que personas como Jiménez serían enjuiciadas por los delitos que se le acusen.

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"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INSTRUMENTOS JURíDICOS DE JUSTICIA TRANSICIONAl EN El MARCO DEL ARTíCULO 22 DE lA CONSTITUCiÓN pOlíTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTíCULO 10. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:

Artículo Transitorio 66°. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una Ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.

Mediante una Ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extra-judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.

Una Ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.

Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria

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determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extra-judiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La Ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección.

En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley.

Parágrafo 1°. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, ésta se limitará~' a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual oe conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. '

Parágrafo 2°. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo.

ARTíCULO 2°. Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente al Congreso de la República el primer proyecto de Ley que autorice la aplicación de los instrumentos penales establecidos en el inciso 4 del artículo 1 del presente Acto Legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4) años para proferir todas las leyes que regulen esta materia.

ARTíCULO 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67, así:

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Artículo Transitorio 67°. Una Ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.

ARTíCULO 4°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

EMILIO RA

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

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ACTO LEGISLATIVO~¡l'No~ ' . 01 ----~-------------

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INSTRUMENTOS JURíDICOS DE JUSTICIA TRANSICIONAl EN El MARCO DEL ARTíCULO 22 DE lA CONSTITUCiÓN pOlíTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y

RUTH STELLA CORREA PALACIO