En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, a los 23 dias...
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En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, a los 23 dias del mes de O c t u b r ^
de 2014 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA representado en este acto por el Sr. Raul A. Martinez, DNI N°
5.049.760, en su caracter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola,
DNI 17.310.288 en su caracter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laboraies, el Sr. Salvador Bianco DNI 10.829.068, en su caracter de
Tesorero, y la " ' *
- . - la P̂ -a. Aleli Natalia
Prevignano en su caracter de Apoderada, constituyendo domicilio en Carios
Pellegrini 575 de esta Ciudad, por la parte gremial y, por la parte empresaria y
en representacidn de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), el Lic. Alejandro Massa, DNI N°
8.402.335 en su caracter de Director Ejecutivo, con el patrocinio jurfdico de los
Dres. Daniel Funes de Rioja, T° 15 F° 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argiiello
Bavio, T° 13 F° 168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos
Pellegrini 125 Piso 4° Depto. "A" de esta Ciudad, plasman el siguiente
ACUERDO CONVENCIONAL articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 283/97, homologado mediante Resolucidn de fecha 03-01-97:
PRIMERA: Las partes proceden, a acordar .un incremento en los salarios Y
adicionales de convenio vigentes al 31/07/2014 del convenio colectivo de
trabajo N° 283/97 para la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal como surge
de las escalas salariales plasmadas en el Anexo "A" y que es parte integrante
del presente acuerdo.
Con relacidn a los salarios, las partes expresamente pactan que los sueldos
minimos conformados acordados para ios Grupos Inicial y Comercializacidn, no
seran tomados en cuenta a los efectos del calculo del promedio de la escala a
los fines de la determinacidn del tope indemnizatorio aplicable a la actividad. ro
31/07/2015.
SEGUNDA: El presente acuerdo tiene vigencia entre el 01/08/2014 y hasta el Q ^
TERCERA: ALMUERZO Y REFRIGERIO: Las partes de comun acuerdoJ
convienen fijar los nuevos valores remuneratorios del almuerzo y del refrigerio'^ J-3 ^
conforrne los valores y vigencias establecidos en el en el Anexo "A.
y •-• -•-
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Los conceptos almuerzo/ refrigerio previstos convencionalmente, constituye'fe^': r̂..
parte de la remuneracidn normal y habitual de los trabajadores a todos los
efectos legales, y serin abonados en todos los supuestos en los cuales
corresponda el pago del salario.
Se acuerda que a los efectos del impacto mensual de las sumas diarias
pactadas en los acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio, se
liquidaran por 22 dias al mes.
CUARTA: Asimismo las partes de comun acuerdo convienen fijar los nuevos
valores remunerativos de la " Gratificacidn Aniversario" conforme surge de los
valores y vigencias establecidos en el Anexo B.
Las partes manifiestan que se mantienen vigentes las condiciones pactadas en
el acuerdo homologado mediante Resolucidn 286/2013 MT, que incorpord el
punto 3 en la Clausula 11 del CCT 283/1997.
En tal sentido, las partes reiteran que la gratificacidn establecida en la presente
cldusula sera ajustada en el futuro con los incrementos de los salarios que se
fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean
estos establecidos en porcentual o en suma fija.
Asimismo, se reitera que el en supuesto de producirse la desvinculacidn del
trabajador, que tenga tres anos de antiguedad cumplidos en la empresa, por
cualquier causa con excepcidn del despido justificado, se le abonara
conjuntamente con la liquidacidn final, el proporcional que corresponda a su
antiguedad en la empresa, segun la siguiente formula:
GfRATlFlCAClON X meses trabajados desde el ultimo pago de la gratificacidn
12 0 fecha de ingreso a la empresa.
El pago de esta gratificacidn podra ser compensado hasta su concurrencia con ^
beneficios similares que las empresas hayan otorgado, otorguen a la fecha de
suscripcidn del presente o que otorguen en el futuro y tiendan
reconocimiento de la antiguedad de los trabajadores en la empresa. En dicho ^
caso, los trabajadores nunca podrin recibir una cifra menor a la que les(3-^
corresponda en virtud de la gratificacidn aniversario acordada en el presente.
QUINTA: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo
absorben y compensarvjedo aumento o incrernento de caracter \egaidb
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convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese caracterv%\.,.__ ys^.
remunerativo o no remunerativo.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serin igualmente
absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier naturaleza
individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el
ambito de aplicacidn del presente acuerdo entre el 01/08/2013 y el 23/10/2014.
SEXTA: Las partes ratifican la vigencia de lo establecido en el punto cuarto del
acta salarial de fecha 11 de diciembre de 2009 referido al calculo del aporte a
OSSEG del personal que se desempefia en el Area Comercial, el cual se
transcribe "Ambas partes de mutuo acuerdo dejan establecido que con relacidn
al personal que se desempefia en el irea comercial, llimese agentes
comerciales y/o promotores y/o telemarketers, la base de calculo del aporte a la
OSSEG sera el monto resultante de la suma de las retribuciones fijas y
variables incluyendo en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido
derivados a esa misma Obra Social. Dicha base de cilculo nunca podra ser
inferior al aporte sobre el monto remunerativo del Grupo Inicial correspondiente
al irea administrativa".
SEPTIMA: Las partes acuerdan la paz social como condicidn indispensable
para el logro de los objetivos comunes, respetando el presente convenio, asf
como los mecanismos legales de soluciones de conflictos, para la dilucidacidn
de los diferendos que puedan suscitarse, sin recurrir reciprocamente a medidas
de accidn directa.
OCTAVA : Que, en cumplimiento con el compromiso asumido en la clausula
octava del acuerdo homologado mediante Resolucidn 1634/2013, las partes
han acordado incorporar a partir del 01/08/2014, en forma permanente al CCT
283/1997 un adicional que sera liquidado en forma mensual, normal y habitual ^
a los trabajadores, incluidos en el presente convenio, que se desempenen en ^
las provincias de Rfo Negro, Neuquen , Chubut Santa Cruz, Tierra del Fuego,^
Ushuaia, Antartida y las Islas del Atlantico Sur, y en la Ciudad de Carmen deJ^
Patagones, Provincia de Buenos Aires, y que sera liquidado bajo el rubnJSI
"ADICIONAL POR ZONA" . ^
as partes establecen expresamente que aquellas empresas que a la fecha de
suscripcidn? de la presente_se encuentren abonSrido a sus trabajador]
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adicionales que tiendan a compensar la Zona Geografica en la cual ^ '̂̂
desempefian, podran absorber hasta su concurrencia, los importes que deban
abonar en el futuro con los pactados en la presente clausula.
Las partes expresamente establecen que ningun trabajador que a la fecha este
percibiendo importes mayores a los que resulten de la incorporacidn del
adicional que se acuerda a traves de la presente, por compensacidn de la zona
donde presten tareas, independientemente de la denominacidn que se le
otorgue a la liquidacidn, podra percibir importes menores a los que percibia a la
fecha por dicho concepto hasta la suscripcidn del presente, ni importes
menores a los que correspondan de la aplicacidn de la presente clausula.
Se incorpora en consecuencia en forma permanente el apartado 4 de la
Clausula 11 del CCT 283/1997, que quedara redactado de la siguiente forma:
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CLAUSULA 11.4: ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
Las Partes acuerdan que los trabajadores que se cumplan funciones en las
provincias de Rfo Negro, Neuquen, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego,
Ushuaia, Antartida y las Islas del Atlantico Sur, y en la Ciudad de Carmen de
Patagones, Provincia de Buenos Aires, percibiran en forma mensual, normal y
habitual un adicional remunerativo que sera liquidado bajo el rubro
"ADICIONAL POR ZONA" en sus recibos de haberes, y se calculara en el
20% de los salarios basicos y adicionales de convenio que correspondan a la
categorfa convencional que detente el trabajador.
NOVENA: Las partes de comun acuerdo se comprometen a presentar el
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Soc\3\d i^^y j
la ^acidn, a fin de que se proceda a su debida y urgente HOMOLOGACION./^y/
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ANEXO "A"
ESCALA SALARIAL CCT 283/1997
VDGENCIA 01/08/2014= 30/07/2015
ESCALA SALARIAL vigente al 31/07/2014
ESCALA SALARIAL 01/08/2014-30/11/2014
ESCALA SALARIAL 01/12/2014-31/07/2015
Area AdJmiimistrativa
Grupo iniicial
Auxiliar Admliniistrativo
Auxiliar Administrativo Senior
Analista
Area Comercial
Agentes Comerciales/
Promotores/Telemarketers
4998,83
6745,41
7233,25
8090,48
$ 3.613,61
^ I ^ B
6198,54
8364,31
8969,23
10032,19
4480,88
6698,43
9038,85
9692,56
10841,24
4842,24
ADICIONAL POR ALiiUERZO / REGRIGERIO
Almuerzo
Reffrogerio
VALORES VIGEMTES
AL 31/07/2014
$ 68,55
$ 34,33
VALORES OEL
01/08/2014= 31/3/2015
$95,(
$ 47,50
VALORES DEL
01/04/2015-31/07/2015
$ 100,00
50,00
*-̂ "— -̂H .r.,
—i o s c
i A< / . A/ \ ^
AMEXO °°B°"
GRATIFICACIOIM AiSilVERSARIO
ANTIGUEDAD
1 ano
2 anos
3 anos
4 anos
5 afios
6 anos
7 afios
8 afios
9 afios
10 afios
11 afios
12 afios
13 afios
14 afios
15 afios
16 afios
17 anos
18 anos
19 anos
20 afios
21 afios 0 mas
VIGENTE
678,36
801,70
925,04
1048,38
1171.71
1295,05
1418,39
1541,73
1665,06
1788,40
1911,74
2035,08
2158,41
2281,75
2405,09
2528,43
2651,76
2775,10
3391,79
VALORES 01/08/2014-30/11/2014
841,17
994,11
1147,05
1299,99
1452,92
1605,86
1758,80
1911,74
2064,68
2217,62
2370,55
2523,49
2676,43
2829,37
2982,31
3135,25
3288,19
3441,12
4205,82
VALORES 01/12/2014-31/07/2015
909,01
1074,28
1239,55
1404,82
1570,09
1735,37
1900,64
2065,91
2231,18
2396,46
2561,73
2727,00
2892,27
3057,55
3222,82
3388,09
3553,36
3718,63
4545,00
2014 Ano dc Horrn'ria.r ril Altnir.inn Guill"r,'n" Brown nn rl BireiitPn,irio rioi Comb Un Niivni rir MnnlT'vidr'o" Ke;:; T ^ -
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, d l l A . , / i A I < d< . ' i-<l/><t/< .
( / , ' / t l l - l / / , ' C t / f f J / f / t K / , ^< I I I I /
EXPEDIENTE N" 1.623.960/14
En ia Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a las 12:00 horas del dia 23 de
octubre de 2014 en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante mi, Lie. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliacion
del Departamento de Relaciones Laboraies N"1 en representacion del
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr Jorge
SOLA, y la Dra Aieli PREVIGNANO, miembro negociador por una parte, y por
la otra en representacion de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Lie Miguel Alejandro MASSA y el Dr. Ernesto
ARGUELLO BAVIO. miembros negociadores.-
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante AMBAS
REPRESENTACIONES en conjunto y de comiin acuerdo manifiestan que:
acompanan a las presentes actuaciones el acuerdo arribado en el marco del
CCT N" 283/97, Los representantes, todos en su calidaa de miembros
negociadores latifican el presente acuerdo y solicitan su urgente
homologacion,-
En este estado ta funcionaria actuante deja constancia que remitira las
presentes actuaciones a ia Asesoria Tecnico Legal para su conocimiento y
consideracion en virtud de la homologacidn peticionada.-
/ Liyibi/iAfw'y^ C___..5ecretaria de Conc.̂ .'f.g,-',
Depto. R.L. N° 1 - f. \:. D.N.R.T.-.M.T rr , d d
301.'1 "Afio d( Hoip.cM!;i|0 al AlmiiHnu,' Guilleiiiio Hrown, pn r' Bicpnlpiard) dol Comhate NBVM dp Montpviripo"
' d i i* „--.-̂ No siendo para mas. a las 12:30 horas; se da por finalizado el acto firmando \osi^..'d^ j ^ ;.
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificacion ante mi que'pi^ ^ ( o j i ;
CERTIFICO —
REPRESENTACION SINDICAL REPRESENTACION EMPRESARIA A f
'^LMJ'--
LiiljbLWlXeALlF^ S^retaria de Con<;il;a(
epto. R.L. N" 1 - D :\' D.N.R.T.- M.XTy-". d
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