ELALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL ... - … · febrero del 2013 doña Maria Melba Garcia...

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MUNICIPA1~IDAD DE SAN JUAN DE M1RAFLORES RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Le I 2013-MDSJM-A San Juan de Miraflores, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe N° 07-2013-CEPAD-MDSJM de fecha 11 de marzo del 2013, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, Resolución de Alcaldía NO 063-2013-MDSJM-A de fecha 24 de enero del 2013, Solicitud NO 1112-13, Solicitud NO 1208-13 Y Solicitud N° 1559-13, y; CONSIDERANDO: Que, en sesión de fecha 06 de marzo del 2013, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, designada mediante Resolución de Alcaldía NO 790-2012-MDSJM-A de fecha 19 de setiembre del 2012, se reunieron los miembros de la Comisión a fin de proceder al examen del expediente administrativo de Proceso Administrativo Disciplinario y determinar la sanción administrativa disciplinaria correspondiente a los procesados, Sra. ~. Maria Melba Garcia Atalaya, ex Gerente de Administración y Sr. Richard David Loza Romero, ex Sub /::,§~~Ar::sr~/ Gerente de Logística y al descargo efectuado por ambos procesados mediante Resolución de Alcaldía '{J:'v~ ~+<;,~ ° 063-2013-MDSJM de fecha 24 de enero del 2013, a fin de determinar la sanción administrativa (~* <lJ ~ m isciplinaria correspondiente a los citados procesados, de conformidad con el artículo 152° del ~ '.·""ó"·ó··" ~ eglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo NO 005- 1fJ,,~~ ~\\,-~-$i 90-PCM, que a la letra dice: "La calificación. de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad [}E competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda; Que, mediante Resolución de Alcaldía 063-2013-MDSJM de fecha 24 de enero del 2013, se Apertura Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios: Sra. Maria Melba Garcia Atalaya, ex Gerente de Administración. Sr. Richard David Loza Romero, ex Sub Gerente de Logística. por supuesta Negligencia en el Desempeño de las Funciones en base al literal d) del artículo 28, de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, Decreto Legislativo N° 276; Que, con solicitud NO 1112 de fecha 05 de febrero del 2013 y solicitud N° 1208-13 de fecha 08 de febrero del 2013 doña Maria Melba Garcia Atalaya, ex Gerente de Administración, presenta descargo al presente proceso administrativo disciplinario. Que, de conformidad al artículo 173° del Reglamento del Decreto Legislativo N 0 276, aprobado por Decreto Supremo N 0 005.90-PCM, en el régimen de la carrera administrativa, el plazo de prescripción para el inicio del proceso administrativo disciplinario es de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente toma conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. De lo contrario, se debe declarar prescrita la acción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que por el mismo hecho se hubiesen generado. Que, en el presente caso, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, mediante informe N 0 003-2012-MDSJM-OCI, tomó conocimiento el 24 de enero de 2012 del Informe N°003- 2012-MDSJM-OCI, elaborado por el ÓRGANO de Control Institucional, a través del cual informa sobre el "Examen Especial a la Sub Gerencia de Logística periodos de 2009 y 2010" adjuntado la Acción de Control N02-2182-2011-0011 conteniendo el Informe N0004-2011-2-2182, y por el cual se determina la presunta falta administrativa e identificado a los presuntos responsables, situación corroborada, con el cargo de recepción que se adjunta como Anexo N°01. Que, en consecuencia se plenamente determinado que la fecha de inicio para el cómputo de la prescripción del inicio del proceso administrativo disciplinario es el 24 de Enero de 2012. Av: Belisario Suárez N° 1075- Zona D - San Juan de Miraflores Telf.: 276 - 6716

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MUNICIPA1~IDAD DE SAN JUAN DE M1RAFLORES

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N°Le I 2013-MDSJM-A

San Juan de Miraflores,

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto, el Informe N° 07-2013-CEPAD-MDSJM de fecha 11 de marzo del 2013, emitido por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, Resolución de Alcaldía NO063-2013-MDSJM-A de fecha 24 de enero del 2013, Solicitud NO1112-13, Solicitud NO 1208-13 Y Solicitud N° 1559-13, y;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de fecha 06 de marzo del 2013, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, designada mediante Resolución deAlcaldía NO 790-2012-MDSJM-A de fecha 19 de setiembre del 2012, se reunieron los miembros de laComisión a fin de proceder al examen del expediente administrativo de Proceso AdministrativoDisciplinario y determinar la sanción administrativa disciplinaria correspondiente a los procesados, Sra.

~. Maria Melba Garcia Atalaya, ex Gerente de Administración y Sr. Richard David Loza Romero, ex Sub/::,§~~Ar::sr~/Gerente de Logística y al descargo efectuado por ambos procesados mediante Resolución de Alcaldía

'{J:'v~ ~+<;,~° 063-2013-MDSJM de fecha 24 de enero del 2013, a fin de determinar la sanción administrativa(~* <lJ ~ m isciplinaria correspondiente a los citados procesados, de conformidad con el artículo 152° del~ '.·""ó"·ó··" ~ eglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo NO005-

1fJ,,~~~\\,-~-$i 90-PCM, que a la letra dice: "La calificación. de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad[}E competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 063-2013-MDSJM de fecha 24 de enero del 2013, seApertura Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios:

Sra. Maria Melba Garcia Atalaya, ex Gerente de Administración.

Sr. Richard David Loza Romero, ex Sub Gerente de Logística.

por supuesta Negligencia en el Desempeño de las Funciones en base al literal d) del artículo 28, de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, Decreto Legislativo N° 276;

Que, con solicitud NO 1112 de fecha 05 de febrero del 2013 y solicitud N° 1208-13 de fecha 08 defebrero del 2013 doña Maria Melba Garcia Atalaya, ex Gerente de Administración, presenta descargoal presente proceso administrativo disciplinario.

Que, de conformidad al artículo 173° del Reglamento del Decreto Legislativo N0276, aprobado porDecreto Supremo N0005.90-PCM, en el régimen de la carrera administrativa, el plazo de prescripciónpara el inicio del proceso administrativo disciplinario es de un (1) año, contado a partir del momentoen que la autoridad competente toma conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. De locontrario, se debe declarar prescrita la acción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidadesciviles o penales que por el mismo hecho se hubiesen generado.

Que, en el presente caso, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, medianteinforme N0003-2012-MDSJM-OCI, tomó conocimiento el 24 de enero de 2012 del Informe N°003-2012-MDSJM-OCI, elaborado por el ÓRGANO de Control Institucional, a través del cual informa sobreel "Examen Especial a la Sub Gerencia de Logística periodos de 2009 y 2010" adjuntado la Acción deControl N02-2182-2011-0011 conteniendo el Informe N0004-2011-2-2182, y por el cual se determinala presunta falta administrativa e identificado a los presuntos responsables, situación corroborada, conel cargo de recepción que se adjunta como Anexo N°01.

Que, en consecuencia se plenamente determinado que la fecha de inicio para el cómputo de laprescripción del inicio del proceso administrativo disciplinario es el 24 de Enero de 2012.

Av: Belisario Suárez N° 1075- Zona D - San Juan de MirafloresTelf.: 276 - 6716

MUNJCIPAUDAD DESANJUAN DEMIRAFLORES

Que, habiéndose establecido el inicio, faltaría determinar hasta cuando se computa el plazo para elcumplimiento del año, sin que se haya instaurado el proceso administrativo disciplinario.

Que, en ese sentido, en aplicación del marco legal acotado, surgen dos supuestos para establecercuando se tiene por iniciado un procedimiento administrativo disciplinario:

(i) Desde que se emite la Resolución de Alcaldía de apertura: o(ii) Desde que se notifica la Resolución de Alcaldía de aperturaQue, sobre el particular, el artículo 167° del acotad o marco normativo, establece que :"EI procesoadministrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionarioque tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en formapersonal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del término de setenta y dos (72) horascontadas a partir del dia siguiente de la expedición de dicha resolución.

- Del tenor de ésta norma, se tiene que el proceso administrativo disciplinario se inicio desde que senotifica la Resolución de Alcaldía que apertura el proceso administrativo disciplinario, por lossiguientes fundamentos a saber:

a) En aplicación de garantizar el pnncipro de participación de los administrados; el cual estásustentado en el numeral 104.2 del artículo 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralN027444 que establece:"E! inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administradosdeterminados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar. ..";a ello agregamos lo previsto en el numeral 16.1 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, quedispone:"E! acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada producesus efectos/ conforme a lo dispuesto en el presente capítu/d'.

b) De igual forma la Corte Suprema de Justicia, se ha pronunciado en ése sentido en la CasaciónN0130S-2000-CUSCO (publicado en El Peruano el 30 de Enero de 2001) en donde señala:"La

<!~o~ oISl'f; prescripción (extintiva) comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción, esto es# }('B~ ~ esde que se tiene conocimiento de la existencia del acto jurídico objeto de impugnación"~ j!JJ ue, en el caso que nos ocupa, se tiene que la notificación personal de la Resolución de Alcaldía~--·-E"PA-D··& °063-2013-MDSJM-A fue notificada el 30 de Enero de 2013, a horas 13.10 a Lucía García Soto;

t-~osegún se puede corroborar de la Constancia de Notificación N0071-2013-SGADAT-SG-MDSJM,l~v?H diligencia por el señor notificador Ronald Claros Solis que se adjunta al presente como Anexo N°02.;;,z

Que, se puede concluir, que desde que el titular tomó conocimiento de la falta disciplinaria y de laidentidad del presunto infractor que fue el 24 de Enero de 2012; hasta la notificación de la Resoluciónde Alcaldía que apertura el proceso administrativo disciplinario, que fue realizada el 30 de Enero de2013, ha transcurrido 371 días, es decir más de un (1) año, por lo que la facultad de la administraciónoara dar inicio al proceso administrativo disciplinario ha prescrito.

Que, de lo expuesto en los párrafos anteriores, solicito se deje sin efecto la Resolución N°063-2013-MDSJM-A, por haberse producido la prescripción, en consecuencia ordene que se archive el presentecaso.

Que, respecto a la ABSOLUCION A LAS IMPUTACIONES VERTIDAS EN LA RESOLUCION DE ALCALDIAN°063-2013-MDSJM-A, independientemente de la prescripción solicitada, manifesta que los hechosimputados como falta administrativa, no tiene ningún sustento técnico, ni legal por las siguientesrazones:

a. La determinación del valor referencial que fue realizado con cotizaciones que no acreditan larecepción de la Sub Gerencia de Logística.

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MWAFLORES

Que¡ según la Resolución de Alcaldía N°063-2013-MDSJM-A¡ mi personal en calidad de Ex Gerente deAdministración¡ habría aprobado los expedientes de contratación sin que algunas cotizaciones y/opresupuesto cuenten con el sello de recepción de logística¡ sustentado su apreciación en el artículo124° de la Ley 27444.

Que¡ al respecto el Artículo 12° del Decreto Supremo 0.5. N0184-2008-EF, por el cual se aprueba elReglamento del Decreto Legislativo 1017, contiene expresamente (segundo párrafo) el procedimientorelacionado a las cotizaciones¡ señalando puntualmente lo siguiente:

(i) Deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de laconvocatoria, incluyendo a fabricantes cuando corresponda, a través de portales y/o página Web,catálogos, entre otros.

(ii) Se tomará en cuenta cuando la Información esté disponible: precios históricos¡ estructura decostos¡ alternativas existentes según nivel de comercialización, descuentos por volúmenes,disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantía y otrosbeneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de lasEntidades.

Que¡ de la norma citada, se desprende las cotizaciones se pueden realizar de diversas formas¡ talescomo a través de portales y/o página Web, catálogos¡ con apersonamientos a los establecimientos,etc. sin embargo es necesario resaltar que la norma citada no establece que las cotizaciones debencontener el sello de recepción de Logística, lo cual es coherente con las diversas alternativas deobtener una cotización¡ caso contrario¡ se haría inviable su realización.

Que, al margen de los requisitos y/o formalidades, un asunto vital que ha tenido en consideración elÓrgano auditor¡ es que las cotizaciones observadas¡ responden a los precios del mercado.

Que¡ no está demás precisar que la norma invocada (numeral 124.2 del artículo 124 de la LeyN°27444)¡ está orientada su aplicación y cumplimiento de las Entidades (es decir organismos) enparticular a; (i) Unidades Generales de Recepción Documental, (ii) Trámite Documentario, o (iii) Mesade partes. Sin embargo erróneamente se pretende acondicionarla a las Unidades Orgánicas de laMDSJM y en particular la Sub Gerencia de Logística. .

Que, en aplicación del principio de legalidad, al no estar regulado la exigencia de que las cotizacionesdebe estar recepcionadas en la Ley de Contrataciones del Estado, y que la norma legal invocada noes de aplicación al presente caso¡ debe de archivarse los actuados relacionados a éste extremo.

b) Aprobación de expedientes de procesos de selección sin que las bases administrativas contaráncon la visación de la Sub Gerencia de logística.

Que, según la Resolución N0063-2013-MDSJM-A¡ en la pág. 09, Sto párrafo, establece que de laevaluación de mis descargos, se me identifica responsabilidad administrativa funcional por lo

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siguiente:" Por lo expuesto, se Identifica presunta responsabiüaaa administrativa funcional a laSeñorita Mar/a Melva Garda Atalaya, es Gerente de Administración de la Municipalidad Distrjtal deSan Juan de Miraf/ores, periodo del 05 de Febrero del 2007 al 31 de Diciembre del 2010, por cuantoen su condición de Gerente de Administración, aprobó los expedientes de los procesos observados,sin efectuar la revisián de su cootentdo. contraviniendo lo indicado en el Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado con Ordenanza N°OS9-2008-MDSJM de fecha 30 de Enero del 2008 ... rr

Que, dicha incriminación no es ajustada a ley, toda vez que de conformidad a la Ley deContrataciones, para el estadío procesal de la aprobación de un expediente de contratación, aún nose requiere contar con las Bases administrativas, debido a que su elaboración y aprobación resulta serun acto posterior a ello.

Que, efectivamente, una vez que se encuentre aprobado el Expediente de Contratación, dichoexpediente, es remitido al comité Especial, debidamente designado, para que proceda con laelaboración de las Bases Administrativas, las cuales deben ser aprobadas por el funcionariocompetente, para posteriormente ser publicadas en el SEACE, tal como se encuentra regulado en elquinto párrafo del artículo 10 concordado con el primer párrafo del artículo 39 del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado,' los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 10: ...Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las actuacionesque se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato,incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse por ofertas no ganadoras, aquellas que fueronadmitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro.

Artículo 39: El comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda,.elaborará las Bases del Proceso de selección a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo_anterior V la información técnica V económica contenida en el Expediente de Contratación.

Que, como podrá apreciarse, es ineludible que a efectos de que el Comité Especial proceda a laelaboración de las Bases Administrativas, requiere contar con el Expediente de Contratación delproceso de selección debidamente aprobado; y ello, debido justamente a que dicho expediente decontratación cuenta con la información técnica y económica del objeto de la convocatoria.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIR AFLORES

La flexlbif¡da~ según la cuet, al realizarse el control. ha de otorgarse prioridad al logro de las meta$propuestas, respecto de aquellos formalismos cuva omisión no incida en la validez de la operaciónobjeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión tinel"

Que, con Memorándum N00693-2009-MDSJM-GA de fecha 11 de Mayo del 2009 a la Sub Gerencia deLogística, en la cual mi despacho dispuso bajo responsabilidad funcional, que deberá cumplirse contodo el procedimiento señalado en la normativa antes de la aprobación del expediente decontratación, así como también se dispuso a la Sub Gerencia de Logística que esta a su cargo de lacustodia y responsabilidad del expediente se adjunta copia.

Que, luego de dar lectura al descargo presentado por doña Maria Melba Garcia Atalaya, la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios opinó que el mismo la absuelve de la presuntafalta cometida, ya que la determinación del valor referencial que fue realizado con cotizaciones queno acreditan recepción de la Sub Gerencia de Logística, y que según la Resolución de Alcaldía N°063-2013-MDSJM-A, en calidad de Ex Gerente de Administración, habría aprobado los expedientes decontratación sin que algunas cotizaciones y/o presupuesto cuenten con el sello de recepción delogística, sustentado su apreciación en el artículo 1240 de la Ley 27444, al respecto el artículo 12° delDecreto Supremo D.s. N0184-2008-EF, por el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo1017, contiene expresamente (segundo párrafo) el procedimiento relacionado a las cotizaciones,señalando puntualmente lo siguiente:

(i) Deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de laconvocatoria, incluyendo a fabricantes cuando corresponda, a través de portales y/o página Web,catálogos, entre otros.

(ii) Se tomará en cuenta cuando la Información esté disponible: precios históricos, estructura decostos, alternativas existentes según nivel de comercialización, descuentos por volúmenes,disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantía y otrosbeneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de lasEntidades.

Que, las cotizaciones se pueden realizar de diversas formas, tales como a través de portales y/opágina Web, catálogos, con apersonamientos a los establecimientos, etc. sin embargo es necesarioresaltar que la norma citada no establece que las cotizaciones deben contener el sello de recepciónde Logística, lo cual es coherente con las diversas alternativas de obtener una cotización, casocontrario, se haría inviable su realización; al margen de ello se señala que las cotizacionesobservadas, responden a los precios del mercado., al respecto la cotización establecida en la Ley deContrataciones del Estado, la Ley 27444, no es aplicable, puesto que la cotización se encuentra

~AO 01$ debidamente prevista y regulada en el Decreto Supremo D.S. ND184-2008-EF en el artículo 5° del~4l0o )"\ Decreto Legislativo NOl017, que señala:~ li\'i'-. .- /tJ. Artículo 5.- Especialidad de la Norma y Delegación ,

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~ Que, no está demás precisar que la norma invocada (numeral 124.2 del artículo 124 de la LeyA·?,~,\~'i"AG~~:~027444), está orientada su aplicación y cumplimiento de las Entidades (es decir organismos) en~& 4J ~1" articular a; (i) Unidades Generales de Recepción Documental, (ii) Trámite Documentario, o (iii) Mesal <JI •••••••••••••••• ~<:)e partes. Sin embargo erróneamente se pretende acondicionarla a las Unidades Orgánicas de la

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE M IRAFLORES

Gerencia de Administración que la determinación del valor referencial que fue realizado concotizaciones no acreditan recepción de la Sub Gerencia de Logística, ya que la norma citada noestablece que las cotizaciones deben contener el sello de recepción de logística, por lo que la Gerentede Administración solo cumplió con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad y con lo establecido en la Ley de Contrataciones y su Reglamento, loque hacer ver que la Gerente de Administración ha cumplió con realizar sus funciones dentro delmarco legal que la ampara.

Que,con Solicitud N° 1559-13 de fecha ex Sub Gerente de Logística, presenta descargo a laResolución de Alcaldía NO 063-2013-MDSJM-A, en la que absuelve cargos a imputaciones conferidasen la Resolución de Alcaldía N° 063-2013-MDSJM-A.

Que, COMO CUESTION PREVIA, SE DEDUCE LA PRESCRIPCION DE LA PRESENTE ACCION PORHABER TRANSCURRIDO EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 1730 DEL D.S N0005-90-PCM.

Que, habiéndose evaluado íntegramente el contenido de la Resolución N0063-2013-MDSJM-A, sepuede colegir que la instauración del proceso administrativo disciplinario a mi persona, se ha realizadoa pesar de haber prescrito, de acuerdo a los siguientes fundamentos que paso a exponer:

a) Mediante Informe N°003-2012-MDSJM-OCI, de 24 de Enero del 2012, el Jefe del Órgano deControl Institucional, comunica al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Miraflores el informeque contiene el resultado del "Examen Especial a la Sub Gerencia de Logística periodos de 2009 y2010".

b) Con Memorando N°54-2012-MDSJM-A de 25 de Enero del 2012 el despacho de Alcaldía remite aGerencia Municipal los documentos dela referencia a fin de que se tome conocimiento de lasconclusiones, comentarios y se implemente las recomendaciones efectuada por el Órgano de ControlInstitucional.

e) Posteriormente con Memorando N°184-2012-GM-MDSJM, del 16 de Febrero del 2012, la GerenciaMunicipal, remite los documentos a la CEPAD.

'"~~- EPA(t~~ I proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1), contado a partir del~1i CJE M\\l.t-~ momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo

responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del procesocivil o penal a que hubíere lugar".

~~ ,;0~(:,,\~R¡AG'~:~.....Que, en el presente caso, el jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad de San Juan{~*'-s:¡t. ~ ~ e Miraflores, informó al Alcalde, mediante Informe N0003-2012-MDSJM-OCI, de 24 de Enero delX:--i: r-g 012, sobre el resultado del "Examen Especial a la Sub Gerencia de Logística periodos de 2009 y

~~"yo8°x\,<::,~ 2010", en el cual se determina la presunta falta administrativa de su persona".C"fOfMIRt>

\.o\OI'-D D/& Que, se tiene plenamente determinado que el Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Miraflores,.I'-"?;.. utoridad competente para resolver los procesos administrativos disciplinarios, tomó conocimiento de

'Y s supuestos hechos irregulares cometidos por su persona el 24 de Enero del 2012.ffJ_•••. t;t

bd$Que, como se sabe todo acto administrativo o de administración, y más aún, cuando están destinadas-......c-,'t.c:.;.~...,.x a la posible imposición de sanción, como es el caso de una Resolución por el cual se instaura el

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESproceso administrativo, surte sus efectos desde que es notificado a los interesados, tal como disponeel numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N027444, donde establece:

"16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce susefectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo".

Que, en el presente caso, la Resolución N0063-2013-MDSJM-A, fue notificado el 06 de Febrero del2013, por lo que en la citada fecha recién empezó a generar efectos jurídicos y con el que se tienepor iniciado el procedimiento administrativo disciplinario.

Que, sobre el particular, el artículo 1670 del Reglamento del Decreto Legislativo N0276, aprobado porDecreto Supremo N0005-90-PCM, establece que:

"El proceso administrativo disciplinario será instaurado por Resolución del titular de la entidad o delfuncionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse el servidorprocesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del término desetenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha Resolución".

Que, de la interpretación sistemática del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N027444 y delartículo 1670 del Decreto Legislativo N0276, se desprende que el proceso administrativo disciplinariose inicia desde que se notifica la Resolución de Alcaldía por el cual se instaura el procesoadministrativo disciplinario.

Que, en consecuencia, al haberse notificado la Resolución N0063-2013-MDSJM-A, el 06 de Febrero del2013, el procedimiento administrativo disciplinario se tiene por iniciado en la citada fecha.

~oAO 04. ir ~Jl9 l'-e;~ Que, en el presente caso, desde que la autoridad competente" en este caso el Alcalde, tomo~ j~ \ conocimiento de los supuestos hechos irregulares señalados por el Organo de Control Institucional en'a.- ~ su Informe al "Examen Especial a la Sub Gerencia de Logística periodos de 2009 y 2010", que fue el.....~ CEPAD ,,0/# 24 de Enero del 2012 y la fecha de inicio del procedimiento administrativo disciplinario que fue el 06

~ DE M\\lt-"de Febrero del 2013: han transcurrido más de un año, por lo que de acuerdo al artículo 173° del<s~oAO °4l'-e; Decreto Supremo NOOOS-90-PCM, ha prescrito la acción para sancionar.

~"JP ~:. . e, de la absolució'n de las imputaciones vertidas en la Resolución de Alcaldía N°063-2013-MDSJM-t: CEPAD"~ ,independientemente de la prescripción solicitada, manifesta que los hechos imputados como falta

c::.,,,, DE M\\lt-~vadministrativa, no tienen ningún sustento técnico ni legal, por las siguientes razones:

t-V-0All 04il~~89 l'-e;l ue, no se habrían ubicado seis expedientes de proceso de selección de los periodos 2009 y 2010.

~ li:~'f""""'!íJ ue, al respecto, señala que su persona durante el proceso de transferencia de cargo al nuevo

•....~N PAD ~o"" obierno municipal, ha cumplido con entregar la documentación relacionada a los seis expedientes deDe M\\ll' los procesos de selección detalladas por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad, tal

como se corrobora del acta del 31 de Diciembre del 2012./.~'8'-

...,',x":'("RI,.¡ J/ú) ,{~'-',y«-<V G'~~~Que, sobre el particular, el Organo de Control Institucional no es claro, ni contundente en susti (/).rp ~» firmaciones, puesto que por una parte dice que no se han ubicado seis expedientes de procesos dei··..VO"···· ..· ,../? elección, sin embargo, posteriormente afirma que luego de haber verificado el acta de entrega del

v~-4of~:~r\.Cl~'"acervo documentario de la gestión anterior del 31 de Diciembre del 2010, suscrita por el Sr. JhonChristian Meza Rodriguez (Sub Gerente entrante) y el Sr. Richard David Loza Romero (Sub Gerente

\)OAD D, . saliente), se pudo apreciar que en los folios 283 al 287 y folios 361 al 365, relacionados con losJ?'\I"~; procesos de selección 2009 y 2010, respectivamente, no se ha registrado la cantidad de folios que~ ,r\ contiene dichos procesos, lo que afirma que no fueron entregados.

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Av. BeliSariO.Suárez N° l07S-.Zona D. - sJ,anJuan de MirafloresTelf.: 276 - 6716

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Que! el Órgano de Control Institucional, afirma que porque en la relación del acta de entrega decargo no se ha consignado el número de folios de los seis expedientes de 105 procesos de selección!se desprende que dichos expedientes no fueron entregados: no se podrá apreciar el razonamiento delÓrgano de Control Institucional es forzado! puesto que el hecho que no se haya consignado elnúmero de folios no significa que no se cumplió con entregar los seis expedientes,

Que! la determinación del valor referencial que fue realizado con cotizaciones que no acreditanrecepción de la Sub Gerencia de Logística.

Que! según el Órgano de Control Instítucional, en los diversos procesos de selección! las cotizacionesy presupuesto! que sirvieron para la elaboración del valor referencial, no tienen el sello de recepciónpor la Sub Gerencia de Logística! situación que no ha permitido evidenciar la oportunidad ytransparencia de los actos administrativos.

Que, al respecto! debemos señalar que el Artículo 120 del Decreto Supremo D.S. N°184-2008-EF, porel cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1017, regula expresamente el procedimientorelacionado a las cotizaciones, señalando puntualmente lo siguiente:

"Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado

Que, a efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomará en cuenta, cuando exista lainformación y corresponda! entre otros! los siguientes elementos: presupuesto y cotizacionesactualizados! los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen aactividades materia de la convocatoria! incluyendo a fabricantes cuando corresponda, a través deportales y/o página Web, catálogos, entre otros, debiéndose emplear como mínimo dos (2) fuentes".

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~._.~ ••••• : Que, de la norma citada, se desprende que las cotizaciones se pueden realizar de diversas formas,,.;~e J!\D ",o~ tales como a través de portales y/o páginas Web, catálogos! con apersonamientos a los

~ D \\l.••~ establecimientos, etc. sin embargo! la norma citada no establece que las cotizaciones deben contener~q~ OIS"-e; el sello de repección de logística! lo cual es coherente con las diversas alternativas de obtener una

" ~ l- cotización, caso contrario, se haría inviable su realización.'" ~.,.. '"'-...'$-1:"CE'f.¡A.frl Que, al margen de la falta del sello de recepción de las cotizaciones, el Órgano de Control

'f~ Df M\\l."~v . Institucional, no ha cuestionado el valor referencia I de cada uno de los procesos de selección<$~OAD 0iS" señalados en el presente hecho, es decir; no ha señalado por ejemplo que estaba subvaluado otC)lP 1:'~obrevaluado o que su determinación se ha realizado infringiendo las normas legales

; rrespondientes; simplemente observa la falta del sello de recepción.",,--.~ p""-" ti

~4' ;e:~~"o~Que, según el Órgano de Control Institucional, al no haber consignado el sello de recepción de lascotizaciones, mi persona habría infringido el artículo 1240 de la Ley 27444, sin embargo, deboseñalar; en relación a la cotización establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley 27444,no es aplicable, puesto que la cotización se encuentra debidamente prevista y regulada en el DecretoSupremo D.S. N°184-2008-EF.

Que, efectivamente, el artículo 5° del Decreto Legislativo N01017, establece:

Artículo S.-Especialidad de la norma y delegación"El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público ysobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables ..."

'y\'Vi'D 0/<;)-

.s:?' \ló~ . '"S¿ ~~ (/)\:;¡ wJ~ _--- _ ói¡.,-'g; Que! no está demás precisar que la norma invocada (numeral 124.2 del artículo 124 de la Ley'?~~~,,\..c',g:!v N027444), está orientada su aplicación y cumplimien b de las Entidades (es decir organismos) en

••••/V ~ particular a; (i) Unidades Generales de Recepción Docu ental, (ii) Trámite Documentario, o (iii) Mesade Partes. Sin embargo erróneamente se pretende aco dicionarla a las Unidades orgánicas de la

Av. Belisario Suárez No 1075- Zona O - San Juan de MirafloresTelf.: 276 - 67 6

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESMDSJM y en particular la Sub Gerencia de Logística, toda vez que ello debe estar regulado en unaDirectiva o Manual, pues se trata de actos de administración interna.

Que, por lo tanto, en aplicación del principio de legalidad, al no estar regulado la exigencia de que lascotizaciones deban estar recepcionadas en la Ley de Contrataciones del Estado, y que la norma legalinvocada no es de aplicación al presente caso, debe archivarse los actuados relacionados a ésteextremo.

Que, en cuanto a las Bases Administrativas de Procesos de Selección no cuentan con la visación de laSub Gerencia de Logística.

Que, según el Órgano de Control Institucional, las bases administrativas de los procesos de seleccióncitados, que fueron elaborados por la Sub Gerencia de Logística, carecen de su visación, situación quele resta legalidad al documento inserto en el expediente de cada proceso de selección, toda vez quese expone a ser manipulado Y/o modificado.

Que, al respecto debemos señalar que el Órgano de Control Institucional incurre en aprecacionessubjetivas que le resta legalidad a su trabajo, puesto que de acuerdo al Artículo 287° del DecretoSupremo N°184-2008-EF, las bases administrativas de los procesos de selección necesariamentedeben ser publicados en el SEACE, con lo cual se garantiza que no podrá ser manipulado omodificado al antojo de los funcionarios o servidores de la Entidad.

ACM N0014-2010-CGR - Contraloría General de la República - Adquisición e instalación de cableadode fibra óptica en el local Pablo Bermúdez y el Local central de la CGR.

Av. Belisario Suárez N° 1075- Zona Di San Juan de MirafloresTelf.: 276 - 6716

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESQue, en algunos procesos de selección, los postores no se registraron oficialmente, siendo unrequisito indispensable exigido en las bases Administrativas para ser considerados como participante.

Que, el Órgano de Control Institucional, señala que la Sub Gerencia de Logística implementó lautilización del formato denominado Registro de Participante, el mismo que de acuerdo a suevaluación, en algunos casos, forma parte del expediente del proceso y en otras, los mencionadosformatos, no cuentan con el sello de recibido o aceptado de la Sub Gerencia de Logística.

Que, lo manifestado por el Órgano de Control Interno, denota desconocimiento de la operatividad delas normas de la Ley de Contrataciones del Estado, puesto que cualquier persona que quisieraparticipar en un proceso de selección deberá previamente registrarse, llenando sus datoscorrespondientes en los formatos que le son alcanzados.

Que, una vez llenado los formatos, la Sub Gerencia de Logística entrega al participante unaconstancia o comprobante de registro; mientras que los I formatos son anexados al expediente decontratación sin necesidad que ellos tengan el sello de recepción o de aceptado.

Que, éste mecanismo de registro es similar en todas las entidades del Estado, por lo que noentendemos bajo que amparo legal el Órgano de Control Institucional obliga que los formatos deregistros debe llevar necesariamente el sello de recepción, Ipeor aún que lleve el sello de aceptado.

Que, finalmente, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52° del 0.5. N°184-2008-EF, durante mi gestión como Sub Gerente, las personas que presentaron sus propuestas en los

v..OADo procesos de selección se han registrado previamente; situación que no es cuestionado por el Órgano-.9t1 ~;, d C If VOB~ ~~ e antro Interno.

~ .~..... : ue, los cuestionamientos del órgano de Control Interno, en el sentido que los formatos de registro....~ . PAD .~~ no forma parte del expediente o no lleva el sello de recibido o aceptado no tienen ningún sustento.

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c:J"v.o oJ.s';,~ Que, en cuanto a la Presentación de propuestas sin acreditar recepción de la Sub Gerencia det~·V.OB~ ~ Logística, el Órgano de Control Institucional afirma que las propuestas presentadas por los postores,..,. g los mismos que se encuentran en los expedientes de los procesos de selección, se han evidenciado~.;.,c· PArrl que las propuestas técnicas y propuestas económicas de los participantes, no cuentan con la

'f ~\ «v recepción de la Sub Gerencia de Logística, situación que no permite evidenciar, que en la fecha del'j"r1" VOSP ;,~.... cronograma establecido para la presentación y apertura de sobres se haya efectuado con~ "\ transparencia.

~~c.¡ItA:fr"o$Que, lo manifestado por el Órgano de Control Interno, no se ajusta al marco legal establecido en las~!rM\\>o."<CV normas de contratación del Estado en cuanto a la presentación de propuestas en las adjudicaciones

de menos cuantía.

Que, efectivamente, en todos los procesos de selección de adjudicación de menos cuantía, el área decontrataciones de la Entidad recepciona las propuestas de los postores dejando constancia de ello enlos cargos que los mismos postores presentan, con lo que se da cumplimiento pleno de lo dispuestoen el artículo 67° del Decreto Supremo NO184-2008-EF.

Que, en el presente caso, se ha cumplido con el citado procedimiento y prueba de ello es que laspropuestas tanto técnica y económica se encuentran en el expediente de contratación.

Que, al respecto, es importante aclarar que en las adjudicaciones de menor cuantía, la recepción depropuestas fue realizado inclusive horas antes de iniciarse la etapa de apertura de los sobres, talcomo se dispone en el Comunicado N°OOl-2009-0SCE-PRE, por lo que no entendemos lo afirmadopor el Órgano de Control Institucional, en el sentido que al no contarse con la recepción de la SubGerencia de Logística, no se evidencia que en la a~ertura de propuestas se haya efectuado contransparencia, es decir, ha vertido afirmaciones subjetiyas que no tiene amparo legal.

A";'Belisario Suárez No 1075- Zona D í San Juan de MirafloresTelf.: 276 - 6716

MU)'IICIPAUDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESQue, en todo caso, el Organo de Control Institucional, para sustentar su afirmación debió acreditarpor ejemplo que existieron casos donde a los postores se les negó recibir sus propuestas o quehabiendo recepcionado sus propuestas, estas no fueron evaluadas.

Que, por lo tanto, durante mi gestión como Sub Gerente de Logística, se recepcionaron todas laspropuestas de los postores, y más aún, tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, laspropuestas se recepcionaron inclusive horas antes para la apertura de los sobres, por lo que se hadado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67° del Decreto Supremo N0184-2008-EF.

Que, en la evaluación de propuestas y actas de buena pro de procesos de selección no fueronsuscritas por la Sub Gerencia de Logística.

Que, efectivamente, en la evaluación de propuestas así como en el acta de otorgamiento de la buenapro de los procesos de selección señalados por el Órgano de Control Institucional, no han sidosuscritas por mi persona, sin embargo, debemos señalar que dichos documentos adquieren el valorde documento oficial desde el momento que es publicado en el SEACE.

Que, al respecto, el artículo 700 del Decreto Legislativo N°1017, establece."Los actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) quecumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados pormedios manuales, pudiéndolos sustituir para todos sus efectos legales".

Que, de la verificación de la página WEB del SEACE, se constata que la evaluación de propuestas asícomo el otorgamiento de la buena pro de cada uno de los procesos de selección, se encuentranpublicados en el SEACE, por lo que dichos documentos adquieren el valor oficial correspondiente.

Que, en todo caso, el Órgano de Control Institucional, no determina objetivamente cual fue el dañocausado a la Municipalidad por el hecho que la evaluación y otorgamiento de la buena pro no fuesuscrito por mi persona, más aún, cuando en los procesos de selección citados ningún postorimpugnó o denunció irregularidades en el otorgamiento de la buena pro.

Que, los postores que participaron y obtuvieron la buena pro en procesos de selección no cumplieroncon adjuntar el Reqistro Nacional de Proveedores al momento de presentar su propuesta.

Que, los procesos de selección en los cuales los postores no habrían presentado el Registro Nacionalde Proveedores, corresponde, según la relación del Órgano de Control de Institucional, aadjudicaciones de menor cuantía.

Que, al respecto debemos señalar, que durante mi gestión como Sub Gerente de Logística, en lasadjudicaciones de menor cuantía, en la etapa de apertura de los sobres de la propuesta técnica yeconómica, se procedía a verificar la página WEB del SEACE para cercioramos que los postores se

J'0).-\0·bJs"'~ encuentren inscritos en el Registro Nacional de Proveedores; si se constataba que el postor no se:.~\>'~'I.~¡¡'IAG~:'.y~encontrabainscrito en el Registro Nacional de Proveedores no se admitía su propuesta.»s ~'F

13~/1b ~~ . . .\~ :: ue, asmusmo, y como segundo filtro, una vez otorgado la buena pro, al momento de llenar los datos

,e \fOBO se":-(,oI~ ~ e .••<!f' correspondientes al otorgamiento de la buena pro en el SEACE, si la persona que obtuvo la buena

:'¡N{}f.t.'.\\1.~ pro, no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, el sistema simplemente nopermitía llenar la información correspondiente.

// ~~

Que, la Sub Gerencia consideraba suficiente la verificación que se hacía en el SEACE, parainformamos si el postor se encontraba o no inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, la cual,inclusive era vuelto a verificar al momento de llenar datos del otorgamiento de la buena pro en elSEACE. I

Av. Belisario Suárez N° 1075- Zona O - San Juan de MirafloresTelf.: 276 - 6716

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE ,MmAFLORESQue, finalmente es necesario precisar lo señalado en la OPINION N0050-2012-DTN: El primer párrafodel artículo 9° de la Ley establece que "Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estarinscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitadopara contratar con el Estado."Por su parte, es obligación de la Entidad verificar que la inscripción delos proveedores en el RNP se encuentre vigente durante el proceso de selección, hasta la suscripcióndel contrato.

Que, luego de dar lectura al descargo presentado por don IRichard David Loza Romero, la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios opinó que el mismo lo absuelve de la presuntafalta cometida, en cuanto a que no se habrían ubicado seiJ expedientes de proceso de selección delos periodos 2009 y 2010, señalando que su persona durante el proceso de transferencia de cargo alnuevo gobierno municipal, ha cumplido con entregar - documentación relacionada a los seisexpedientes de los procesos de selección detalladas por el Organo de Control Institucional de laMunicipalidad, tal como se corrobora del acta del 31 de Diciembre del 2012 y que del Acta de entregadel acervo documentario de la gestión anterior del 31 de Diciembre del 2010, suscrita por el Sr. JhonChristian Meza Rodriguez (Sub Gerente entrante) y el Sr. Richard David Loza Romero (Sub Gerentesaliente), se pudo apreciar que en los folios 283 al 287 y folios 361 al 365, relacionados con losprocesos de selección 2009 y 2010, respectivamente, no se ha registrado la cantidad de folias quecontiene dichos procesos, lo que afirma que no fueron entregados, lo que no se puede apreciar elrazonamiento del Órgano de Control Institucional que es forzado, puesto que el hecho que no se hayaconsignado el número de folios no significa que no se cumplió con entregar los seis expedientes.

Que, en cuanto a la determinación del valor referencia I que fue realizado con cotizaciones que no'acreditan recepción de la Sub Gerencia de Logística, situación que no ha permitido evidenciar la

~AD oportunidad y transparencia de los actos administrativos, debemos señalar que el Artículo 12° del~c?'~\/0 :<s'~.Aecreto Supremo D.S. N°184-2008-EF, por el cual se aprueba. el Reglamento del Decreto Legislativo

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~ 1'"\ oQ'~ DE M\I'."~" "Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado ...

Que, a efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomará en cuenta, cuando exista lainformación y corresponda, entre otros, los siquientesl elementos: presupuesto y cotizacionesactualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen aactividades materia de la convocatoria, incluyendo a fabricantes cuando corresponda, a través deportales y/o página Web, catálogos, entre otros, debiéndose emplear como mínimo dos (2) fuentes".

Que, en aplicación del Principio de Legalidad, al no estar regulado la exigencia de que las cotizacionesdeban estar recepcionadas en la Ley de Contrataciones del Estado, y que la norma legal invocada noes de aplicación al presente caso.

Que, en cuanto a las Bases administrativas de procesos de selección no cuentan con la visación de laSub Gerencia de Logística, según el Órgano de Control Institucional, las bases administrativas de losprocesos de selección citados, que fueron elaborados por Ila Sub Gerencia de Logística, carecen de suvisación, situación que le resta legalidad al documento inserto en el expediente de cada proceso deselección, sin embargo según lo señalado en el artículo 287 del Decreto Supremo N0184-2008-EF, lasbases administrativas de los procesos de selección necesa iamente deben ser publicados en el SEACE,con lo cual se garantiza que no podrá ser manipulado o modificado al antojo de los funcionarios oservidores de la Entidad., por lo tanto, una vez publicado en el SEACE, cualquier modificación de lasbases de los procesos de selección, deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la

Av.Belisario Suárez N° 1075- Zona D - San Juan de MirafloresI

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MUNICIPALIDAD DE SAN lUAN DE MIRAFLORESLey de Contrataciones del Estado, así por ejemplo se podrá modificar a raíz de una consulta uobservación o de una declaración de nulidad, y que resultaría falso que por no tener el visto buenodel Sub Gerente de Logística, se expone a ser manipulado y/o modificado.

Que, en cuanto a que en algunos procesos de selección, los postores no se registraron oficialmente,siendo un requisito indispensable exigido en las bases Administrativas para ser considerados comoparticipante; según el Órgano de Control Institucional, señala que la Sub Gerencia de Logísticaimplementó la utilización del formato denominado Registro de Participante, el mismo que de acuerdoa su evaluación, en algunos casos, forma parte del expediente del proceso y en otras, losmencionados formatos, no cuentan con el sello de recibido o aceptado de la Sub Gerencia deLogística, al respecto según lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado, puesto que cualquierpersona que quisiera participar en un proceso de selección deberá previamente registrarse, llenandosus datos correspondientes en los formatos para luego la Sub Gerencia de Logística entregar alparticipante una constancia o comprobante de registro; mecanismo de registro que se da en todaslas entidades del Estado.

Que, en cuanto a la presentactón de las propuestas sin ac~editar recepción de la Sub Gerencia deLogística, al respecto el Organo de Control Institucional afirma que las propuestas presentadas por lospostores, los mismos que se encuentran en los expedient~s de los procesos de selección, se hanevidenciado que las propuestas técnicas y propuestas económicas de los participantes, no cuentancon la recepción de la Sub Gerencia de Logística, situación qJe no permite evidenciar, que en la fechadel cronograma establecido para la presentación y apert~ra de sobres se haya efectuado contransparencia, en todos los procesos de selección de adj~diCaCión de menor cuantía, el área decontrataciones de la Entidad recepciona las propuestas de los postores dejando constancia de ello enlos cargos que los mismos postores presentan, con lo que s~ da cumplimiento pleno de lo dispuestoen el artículo 67° del Decreto Supremo N°184-2008-EF, habiéndose cumplido en el presente caso con

~~AD 04" el citado procedimiento y prueba de ello es que las prdpuestas tanto técnica y económica se#~¡(f0Br:> -e; cuentran en el expediente de contratación, y que las adjudliCaciones de menor cuantía, la recepción~ llJ) propuestas fue realizado inclusive horas antes de iniciarse la etapa de apertura de los sobres, talt·-·..·_....... o se dispone en el Comunicado N°OOl-2009-0SCE-PRE, habiendo realizado bien su función como

",<{,¡;EPAO""o b Gerente de Logística dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 670 del Decreto Supremo0E M\I'-I' N0184-2008-EF.

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~, . "-e;¡- V r:> "ue, en cuanto a la evaluación de propuestas y actas de buena pro de proces9s de selección no~ ,_. eron suscritas por la Sub Gerencia de Logística, según 110 señalado por el Organo de Control:#-", CEPAC)" stitucional, no han sido suscritas por su persona, sin ernbarqo, señalar que dichos documentos

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'j'<! . Br:>lSl":~.A establece: "Los actos realizados por med.io del Sistema EI~Ictrónico de Contrataciones del Estado~ ~ SEACE) que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma validez y eficacia que los actos~_ ••••_. g ealizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos sus efectos leqales", verificándoseJ~~éPAD"l en la página WEB del SEACE, se constata que la evaluación de propuestas así como el otorgamiento

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"ú tvDE\'lI\yf'" segundo filtro, una vez otorgado la buena pro, al momento d llenar los datos correspondientes alAv. Belisario Suárez N° 1075- Zona D - an Juan de Miraflores

Telf.: 276 - 6716

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESotorgamiento de la buena pro en el SEACE, si la persona que obtuvo la buena pro, no se encontrabainscrito en el Registro Nacional de Proveedores, el sistema simplemente no permitía llenar lainformación correspondiente, por lo tanto, la Sub Gerencia consideraba suficiente la verificación quese hacía en el SEACE, para informarnos si el postor se encontraba o no inscrito en el RegistroNacional de Proveedores, la cual, inclusive era vuelto a verificar al momento de llenar datos delotorgamiento de la buena pro en el SEACE.

Que, en aplicación del Principio de Legalidad, al no estar regulado la exigencia deque No se habríanubicado seis expedientes de proceso de selección de los periodos 2009 y 2010, Determinación delvalor referencia I que fue realizado con cotizaciones que no acreditan recepción de la Sub Gerencia deLogística, En cuanto a las Bases administrativas de procesos de selección no cuentan con la visaciónde la Sub Gerencia de Logística, En cuanto a que en algunos procesos de selección, los postores nose registraron oficialmente, siendo un requisito indispensable exigido en las bases Administrativaspara ser considerados como participante; En cuanto a la presentación de las propuestas sin acreditarrecepción de la Sub Gerencia de Logística, En cuanto a la evaluación de propuestas y actas de buenapro de procesos de selección no fueron suscritas por la Sub Gerencia de Logística, En cuanto a lospostores que participaron y obtuvieron la buena pro en procesos de selección no cumplieron conadjuntar el Registro Nacional de Proveedores al mome~to de presentar su propuesta, todo loseñalado anteriormente ha sido sustentado en la Ley de Contrataciones del Estado y en losdocumentos que obra en el expediente y que la norma legal invocada es de aplicación al presentecaso, por lo que no podría atribuirse la presunta responsabilidad a la Sub Gerencia de Logística,cumpliendo solo con sus funciones establecidas en el Regl~mento de Organización y Funciones de laMunicipalidad y con lo establecido en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

Que, de acuerdo a la normatividad vigente y lo antenormente expuesto, esta Comisión sugiere que seles absuelva a los ex funcionarios doña María Melba Garcia Atalaya, ex Gerente de Administración ydon Richard David Loza Romero ex Sub Gerente de Logística, de acuerdo a lo expuesto en el Acta dela Comisión.

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo N° 00S-90-PCM establece: "Considerase funcionario al ciudadano

legal, para

Que, el artículo 1520 del Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala que: "La calificación de la gravedad de lafalta es atribución de la autoridad competente o de Ila Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios, seg ún corresponda". ( ...)

Que, el artículo 153° del Reglamento de la Ley de l!Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, s ñala que: 'Los servidores públicos seránsancionados administrativamente por el incumplimiento d las normas legales y administrativas en el

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieranincurrir",

Que, el artículo 1630 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativas y deRemuneraciones, Decreto Supremo N° 00S-90-PCM establece que: "El servidor público que incurraen falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución,será sometido a proceso administrativo disciplinario que Ino excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables",

Que, el artículo 1700 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece:"LaComisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos examinará las pruebasque se presenten y elevará un informe al titular de la entidad recomendando las sanciones que seande aplicación, Es prerrogativa del titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse".

Que, estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas y de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 167° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, así como por el inciso 6) del artículo 200 de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley NO27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO l0.-ABSOLVER de toda responsabilidad administrativa, en base a lo antes expuesto yde conformidad a la normatividad vigente, a los siguientes ex funcionarios:

- Sra. Maria Melba Garcia Atalaya, ex Gerente de Administración,

- Sr. Richard David Loza Romero, ex Sub Gerente de Logística

ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y AR

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