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EL VOTO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO La construcción de un Acuerdo Político Subsecretaría de Desarrollo Político

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EL VOTO DE MEXICANOS EN EL

EXTRANJERO

La construcción de un Acuerdo Político

Subsecretaría de Desarrollo Político

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PARTE I:

Antecedentes

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INFORME FINAL DE LA COMISION DE

ESPECIALISTAS QUE ESTUDIA LAS MODALIDADES DEL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

Resumen Ejecutivo

Consejo General del Instituto Federal Electoral

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1. PRESENTACIÓN Consideraciones Generales 1. En virtud de la reforma al artículo 36 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, los mexicanos son titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar en el que se encuentren el día de las elecciones. 2. Este derecho se podrá ejercer en el extranjero para la elección presidencial del año 2000, una vez que el Congreso de la Unión establezca las reformas legales correspondientes que posibiliten su puesta en práctica. 3. El IFE es, según el mismo artículo, la única autoridad encargada de la organización de los procesos electorales federales. En virtud de ello, el Instituto deberá ser la instancia responsable de instrumentar los procedimientos necesarios para que los mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional puedan ejercer su derecho al sufragio. 4. La organización de las elecciones federales en México se basa en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad establecidos en el párrafo tercero del artículo 41 constitucional. 5. La traducción de estos principios constitucionales en legislación, instituciones y prácticas electorales ha requerido un largo esfuerzo de concertación entre los partidos políticos y los órganos del poder federal. Encontrar la fórmula para aplicar en el extranjero, los principios constitucionales que hoy norman y dan confianza a la organización de las elecciones en nuestro país, es una tarea compleja que reclama un esfuerzo de concertación equivalente. 6. Dicha concertación requiere encontrar soluciones, al menos, a tres situaciones problemáticas: • La ruta para brindar a los participantes la plena garantía de transparencia, ha

llevado a un alto grado de complejidad en la ley y en las instituciones electorales vigentes.

• La aplicación y acción extraterritorial de la legislación electoral implica realizar algunos arreglos con instancias en el exterior y desplegar un trabajo logístico nunca antes realizado.

• El electorado potencial que se encuentra fuera del territorio nacional es de considerable magnitud.

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7. Con base en lo anterior, la Comisión procedió a la identificación de las condiciones objetivas y jurídicas para la realización de elecciones fuera del territorio nacional, así como a la elaboración y evaluación del rango más amplio posible de modalidades para el ejercicio del voto en el extranjero, las cuales garanticen condiciones aceptables de cobertura, seguridad y equidad del proceso electoral en el exterior, similares a las que prevalecen en el país. Se cuidó particularmente que dichas modalidades respetaran escrupulosamente la confiabilidad del proceso electoral, a fin de preservar los avances que el país ha logrado alcanzar en la materia. 8. Para ello, la Comisión realizó los estudios jurídicos, internacionales, demográficos, sociológicos, logísticos y técnicos necesarios para lograr este propósito, en virtud del mandato legal que dio origen a sus trabajos. 9. La Comisión concluyó que es técnicamente viable llevar a cabo la elección presidencial de año 2000 con la participación de lo votantes mexicanos en el exterior y que para ello es posible acudir a diversas modalidades para la emisión del voto, aquí identificadas, que cumplen con la racionalidad jurídica del sistema electoral mexicano. Mandato El mandato legal de la Comisión establece como núcleo de sus trabajos, una tarea esencialmente de investigación, orientada a la identificación y el análisis de las condiciones operativas, logísticas, jurídicas, administrativas e internacionales, que posibiliten el voto de los mexicanos en el extranjero. La cuestión central de los estudios emprendidos no fue el derecho de los mexicanos a votar fuera del territorio, sino el cómo instrumentar ese derecho constitucional. En suma, es importante resaltar que el objetivo fundamental de la Comisión, fue el de generar los insumos necesarios y suficientes, con base en datos confiables, para que, en su momento, las autoridades competentes decidan acerca de las modalidades y reformas legales pertinentes para materializar el derecho que le otorga a los ciudadanos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el mandato legal de la Comisión emana de la reforma al artículo 36 Constitucional, del artículo 8° transitorio, del artículo 1º del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que se designa una Comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral, con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

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"Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: ... III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley..." Artículo Octavo: "...Con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en la elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral designará una comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral, para que realicen los estudios conducentes, procediéndose a proponer, en su caso, a las instancias competentes, las reformas legales correspondientes..." En su sesión ordinaria del día 29 de abril de 1998, tomó el siguiente punto de acuerdo: "PRIMERO.- Se designa la comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral, para que realice los estudios conducentes con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos..." Marco Metodológico Para llevar a cabo sus labores, la Comisión se organizó en cuatro subcomisiones, destinadas respectivamente al análisis de los temas referentes a: asuntos internacionales, logísticos, jurídicos y socio-demográficos. En los anexos, se encontrarán los estudios que fueron elaborados por cada una de las subcomisiones. La Comisión confía en que estos estudios constituyan un material de consulta valioso para encarar los problemas centrales de las elecciones en el exterior, tales como: la magnitud y ubicación de la población mexicana en edad ciudadana; identificación de los impactos y sentidos normativos de las modalidades estudiadas; aspectos internacionales relativos a la doble nacionalidad, así como a sus efectos y a los arreglos internacionales. Los criterios metodológicos que guiaron los trabajos de esta Comisión fueron los siguientes: • La elaboración de propuestas que faciliten la organización para el ejercicio del

voto de los mexicanos en el extranjero, en la elección presidencial prevista para el año 2000.

• El análisis y discusión de la más amplia gama de modalidades de voto, sin descartar a priori ninguna de ellas.

• La selección de las modalidades que cumplen con la racionalidad jurídica del sistema electoral mexicano.

• La identificación de las condiciones jurídicas internacionales, en las que se enmarca la organización electoral fuera del territorio nacional.

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• La discusión de las modalidades que favorecen la universalidad, equidad, transparencia y confiabilidad del sufragio.

• El análisis de las modalidades, en términos de la cobertura del universo de electores potenciales en el extranjero.

• El análisis socio-demográfico detallado de los mexicanos en el extranjero, en particular de los que se encuentran en los Estados Unidos de América, dado que en ese país se encuentra el 99 por ciento de los mexicanos en el exterior.

• La adopción de un enfoque que permita, dada la heterogeneidad que la realidad impone, opciones flexibles de instrumentación gradual, parcial y combinada de las modalidades posibles.

Por último, se tomaron en consideración las realidades sociales, económicas y culturales de los mexicanos en el extranjero. 2. MARCO SOCIODEMOGRÁFICO Introducción El proyecto de instrumentación del voto de los mexicanos en el extranjero constituye un capítulo inédito en la historia electoral de nuestra nación y un reto para sus instituciones. Adicionalmente, la magnitud, la diversidad, la distribución y la movilidad de la población mexicana residente en el extranjero, hacen de México un caso único en el mundo. Ambas condiciones hicieron necesarios el acopio y la producción de información actualizada y confiable que sirviera de marco a los trabajos de la Comisión. En este capítulo se ofrecen los insumos (datos, estimaciones y cartografías) que fueron utilizados para la adecuada definición de los instrumentos, mecanismos y procedimientos electorales que puedan hacer posible el voto de los mexicanos en el extranjero. Mediante estos insumos se intentó dar respuesta a una serie de interrogantes sociodemográficas que la Comisión se planteó desde el inicio de sus trabajos: la magnitud de la población de mexicanos en edad ciudadana que estará en el extranjero en el año 2000; los países en los que están los mexicanos en edad ciudadana; la condición jurídica migratoria de los mexicanos en el extranjero; las principales zonas de origen de los emigrantes internacionales mexicanos; la magnitud del grupo de mexicanos que poseen doble nacionalidad (de jure o de facto); la magnitud del grupo de mexicanos que viven en México y trabajan periódicamente en el extranjero; la distribución geográfica de los mexicanos en Estados Unidos de América; el tamaño del padrón electoral en el año 2000, si se integra la totalidad de mexicanos en el extranjero y la proporción representada por ellos; la posesión de credencial para votar con fotografía entre los mexicanos que radican en el extranjero; la participación electoral de los mexicanos que se encontraban en los Estados Unidos de América en 1994; el interés que tienen los

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mexicanos en los Estados Unidos de América en participar en las próximas elecciones presidenciales. Para dar respuesta a estas interrogantes, la Comisión analizó distintas fuentes de datos disponibles. Al tiempo, realizó encuestas, sondeos, así como análisis especiales de las encuestas de verificación encomendadas por el IFE. Como es de esperarse, los análisis se centran especialmente en la población mexicana radicada en los Estados Unidos de América, que es el país que concentra 98.7 por ciento de la misma y donde los retos son mayores para la instrumentación del proceso electoral. Los resultados de nuestras investigaciones confirman la magnitud ya conocida del fenómeno migratorio e identifican conjuntos y subconjuntos de población que resultan cruciales para el diseño de la logística electoral. En segundo lugar, el análisis de la distribución geográfica de la población mexicana en los Estados Unidos de América pone al descubierto dos patrones de asentamiento que deben tomarse en cuenta en cualquiera de las modalidades que se elija. En tercer lugar, la Comisión llegó a determinar el grado de credencialización que existe entre la población mexicana en los Estados Unidos de América, dato inédito que resulta indispensable para poder instrumentar varias de las modalidades propuestas. En cuarto lugar, la Comisión pudo constatar una amplia y difundida disposición a participar en las elecciones en el exterior. El trabajo ha sido realizado en cinco secciones ordenadas de tal manera, que se puede seguir una secuencia lógica y articulada de cada uno de los acápites, todos ellos referidos a la población mexicana ciudadana. El primer tema corresponde al análisis de los diferentes conjuntos y subconjuntos de población; el segundo apartado corresponde a las zonas de origen de la emigración; el tercero se aboca al análisis de la distribución geográfica en los estados Unidos de América; el cuarto tema se refiere a la participación electoral y el deseo de voto; finalmente en el último apartado se trata el tema de la posesión de credencial para votar con fotografía en los Estados Unidos de América. Población mexicana en edad ciudadana en el extranjero (estimaciones al año 2000) La Comisión realizó un conjunto de estimaciones a fin de contar con cifras probables sobre el número de mexicanos en edad ciudadana residentes en el territorio nacional o en el extranjero durante la jornada electoral del año 2000 (véase Anexo I). El total calculado de esta población es de 70.158 millones de personas, y se desagrega en los siguientes conjuntos:

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A. Los residentes en México representan cerca del 85.88 por ciento (60.254 millones). A.1 Los mexicanos residentes en el país presentes en la República Mexicana durante la jornada electoral, constituirían el 84.62 por ciento del electorado potencial (59.371 millones). A.2 Los mexicanos residentes en el país ausentes de la República en la misma fecha, integrarían el 1.26 por ciento del total (883 mil personas). Esta cifra puede descomponerse a su vez en los siguientes subconjuntos: A.2.1 Las personas que están en el exterior por motivos turísticos abarcarían a 0.55 por ciento del total (383 mil personas). A.2.2 Los migrantes temporales constituirían alrededor de 0.67 por ciento (475 mil personas). A.2.3 Los transmigrantes o "commuters" comprenderían 0.04 por ciento del total (25 mil personas). B. Los mexicanos radicados en el extranjero representarían 14.12 por ciento de la población mexicana en edad ciudadana (9.904 millones de personas). De este total: B.1 Los residentes en Estados Unidos conformarían 13.97 por ciento (9.8 millones de personas) y se desagregarían en: B.1.1 Los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, que no alcanzarían a representar una milésima de punto porcentual (420 personas). B.1.2 Los inmigrantes nacidos en México comprenderían 10.15 por ciento (7.126 millones). De este subconjunto, 1.43 por ciento (un millón de personas aproximadamente), corresponde a los inmigrantes que adquirieron la nacionalidad estadounidense por naturalización, y 8.72 por ciento (6.126 millones) comprende a los inmigrantes mexicanos no naturalizados. B.1.3 Las personas que nacieron en Estados Unidos de América que son hijos de padre y/o madre mexicanos representarían 3.82 por ciento (2.674 millones). Es decir, 2.10 por ciento (1.472 millones) de ambos padres mexicanos; 0.76 por ciento (531 mil individuos) de madre mexicana y 0.96 por ciento (671 mil personas) de padre mexicano. B.2 Los mexicanos radicados en otros países (excepto en Estados Unidos) sumarían alrededor de 0.15 por ciento (104 mil personas). De este total, la proporción representada por 740 funcionarios del Servicio Exterior Mexicano sería poco relevante; los inmigrantes nacidos en México abarcarían cerca de 0.11 por ciento (76 mil personas), y las personas nacidas en el extranjero que son hijos de padre y/o madre mexicana comprenderían 0.04 por ciento (un total de 27 mil personas). En suma, el universo potencialmente involucrado en el proyecto del voto en el extranjero se puede estimar sumando el monto correspondiente a los mexicanos radicados en el exterior y el monto de los mexicanos residentes en el país, pero ausentes de la República durante la jornada electoral. Este universo sería de

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10.787 millones de personas (es decir, 15.38 por ciento de los mexicanos en edad ciudadana en el año 2000), siendo posible distinguir cuatro grandes subconjuntos: (I) Los inmigrantes residentes en el extranjero (Estados Unidos u otros países) que no adquieren otra nacionalidad: 8.83 por ciento (6.202 millones de personas). (II) Los inmigrantes que adquirieren otra nacionalidad por naturalización: 1.43 por ciento o alrededor de 1 millón de personas. (III) Las personas nacidas en el extranjero (Estados Unidos u otros países) que son hijos de padre y/o madre mexicanos: 3.86 por ciento (2.701 millones de personas). (IV) Las personas radicadas en México pero que se encontrarían ausentes del territorio nacional durante la jornada electoral por razones laborales, de negocios o de recreación: 1.26 por ciento (883 mil personas). De este total, se prevé que alrededor de 1.22 por ciento (857 mil personas) se encontrarán en el vecino país del norte al momento de realizarse las elecciones del año 2000. La gran mayoría del universo total potencialmente involucrado en el proyecto del voto en el extranjero (98.7 por ciento), se encontraría en los Estados Unidos de América, ya sea residiendo en ese país (90.7 por ciento), visitando el interior del territorio estadounidense o su zona fronteriza (3.4 por ciento), o bien trabajando como migrante temporal (4.3 por ciento) o como commuter (0.3 por ciento). El restante 1.3 por ciento se encontraría radicando en otros países (1 por ciento), se encontraría presente en ellos por motivos turísticos (0.2 por ciento) o bien, estaría trabajando como migrante temporal en Canadá (0.1 por ciento). Se prevé, además, que una proporción significativa del universo potencial de electores en el extranjero (es decir, uno de cada cuatro de los 10.787 millones de mexicanos en edad ciudadana), se encontraría en los Estados Unidos de América en una situación jurídica migratoria irregular no autorizada (indocumentada). Finalmente, conviene reiterar que el número de residentes en el extranjero, incorpora tanto a los nacidos en México que adquirieron otra nacionalidad por naturalización (aproximadamente un millón de personas en los Estados Unidos de América, como a los que nacieron en el extranjero que son hijos de padre o madre mexicanos (cerca de 2.701 millones de personas). Los integrantes de estos dos subconjuntos constituyen los beneficiarios potenciales principales de las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la expedición de la Ley de Nacionalidad. La cifra en cuestión, que asciende a 3.701 millones de personas, ofrece un techo máximo posible o cota superior de los mexicanos con doble nacionalidad (de jure o de facto).

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Zonas de origen de los emigrantes mexicanos El origen geográfico de la migración mexicana a los Estados Unidos de América se ha caracterizado por la continuidad y los cambios graduales. El occidente de México sigue siendo la principal cantera de mano de obra migrante, pero en la actualidad se han incorporado al proceso entidades nuevas, sobre todo, del centro de México. La región histórica agrupa a las entidades cuya tradición migratoria se remonta a comienzos de siglo; está concentrada en el occidente de México y se caracteriza por haber mantenido muy altos sus niveles de participación migratoria. La región está formada por los Estados de Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Zacatecas, San Luis Potosí y Durango, e incluye geográficamente a los Estados menos poblados de Colima, Nayarit y Aguascalientes. En la región histórica se concentra, en la actualidad, del 55 al 60 por ciento de la emigración mexicana a los Estados Unidos de América. Le sigue en importancia la región norte, que comprende a los Estados fronterizos con los Estados Unidos de América: Baja California Norte, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, e incluye a los Estados aledaños de Baja California Sur y Sinaloa. Esta región contribuye, en la actualidad, con 20 ó 25 por ciento de movimiento migratorio. En tercer lugar se sitúa la región centro, compuesta por los Estados de Querétaro, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, México, Distrito Federal, Guerrero, Morelos y Oaxaca. Esta región, densamente poblada y con fuerte influencia de carácter étnico, sobre todo en Oaxaca, Guerrero y Puebla, contribuye con 15 ó 20 por ciento del total de la emigración mexicana a los Estados Unidos de América. Finalmente, la región sureste, con muy poca tradición migratoria, aporta una mínima parte, entre un 2 a 3 por ciento del total, y está formada por los Estados de Veracruz, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. El análisis estadístico al nivel municipal confirma este panorama general. De los más de 2428 municipios del país, 62 por ciento muestra algún grado de actividad migratoria a los Estados Unidos de América, aunque 18 por ciento presenta escasa o nula intensidad migratoria. La emigración, de hecho, se origina principalmente en 99 municipios clasificados como de alta actividad migratoria. La mayoría de ellos se encuentra en los Estados de Jalisco (22), Michoacán (27) y Zacatecas (22), los cuales junto con Guanajuato (3), constituyen la zona de emigración de mayor antigüedad. Le siguen, en orden de importancia, los Estados de Nayarit, Durango, San Luis Potosí, Colima, Guerrero y Chihuahua. Otras regiones, que durante décadas habían participado poco en el monto total de la emigración, son origen de nuevos flujos migratorios internacionales; así, por

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ejemplo, 5 municipios de Puebla y dos de Oaxaca presentan actualmente intensa actividad migratoria (ver Anexo II). Conocer los lugares de origen de los emigrantes facilita la difusión, dentro del territorio nacional, de la información electoral relativa al voto de los mexicanos en el exterior. El sondeo realizado en los Estados Unidos de América por la Comisión, revela que los familiares de los emigrantes constituyen una fuente privilegiada de información acerca de lo que pasa en México. Adicionalmente, prestar especial atención a las principales zonas de origen podría contribuir a la cobertura del padrón electoral, particularmente de los migrantes temporales y, en menor medida, de los permanentes. Distribución geográfica de los mexicanos residentes en Estados Unidos en edad ciudadana nacidos en México La distribución territorial de los mexicanos dentro del territorio de los Estados Unidos de América presenta dos patrones claramente definidos: el de concentración y el de dispersión. Considerar ambos patrones es de especial importancia para la organización y la logística electorales en cualquiera de sus modalidades. Para los cálculos de la distribución territorial se utilizó, como base, el número estimado de personas nacidas en México en edad ciudadana y residentes en los Estados Unidos de América para el año 2000 (7.1 millones). Asimismo, se combinaron fuentes censales y encuestas recientes para describir los patrones de concentración/dispersión. Dentro de estos patrones se analizan con especial detalle las regiones fronterizas. Esta distinción es relevante para los objetivos de la Comisión, en la medida que una parte de la logística electoral podría instrumentarse desde el territorio nacional, especialmente aquella dirigida a atender a los posibles votantes que se concentran en los condados fronterizos del sur de los Estados Unidos de América. En este apartado no se incluye en el análisis a los cerca de 2.7 millones de personas en edad ciudadana, hijos de padres mexicanos nacidos en el extranjero, ni tampoco a los residentes en México presentes en Estados Unidos durante la jornada electoral. Patrones de concentración Se estima que, en la actualidad, cerca del 84 por ciento de los mexicanos en edad ciudadana y nacidos en México, se concentran en 5 entidades federales: California (46.3 por ciento), Texas (21.3 por ciento), Arizona (6.6 por ciento), Illinois (6.3 por ciento) y Nueva York (3 por ciento). Si a estos Estados sumamos la población que reside en Florida, Oregon, Colorado, Nuevo México y Nevada, se

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concluye que en 11 entidades reside casi 90 por ciento del total (ver mapa de estados y Anexo III). Un dato de suma importancia para la organización electoral, es que la mitad de los mexicanos en edad ciudadana y nacidos en México, se concentra en 8 condados ubicados en 4 Estados. En California son los condados de Los Angeles, Orange y San Diego; en Illinois, el condado de Cook. En Texas, los condados de Harris, El Paso y Dallas; en Arizona, el condado de Maricopa (ver mapa de condados). Adicionalmente, se encontró que en 33 condados (incluidos los 8 anteriores) se concentra casi 75 por ciento del total, y si se toman en cuenta los condados vecinos a éstos, que no figuran por no presentar altos grados de concentración, entonces se estima que se podría alcanzar, tan sólo en esas zonas, cerca de 80 por ciento de mexicanos en edad ciudadana nacidos en México. La mayoría de los 33 condados que concentran a la mayor parte de la población de votantes potenciales (nacidos en México) forman parte de las grandes zonas metropolitanas de los Estados Unidos de América. Si se toman en cuenta zonas como Los Angeles, San Francisco, San Diego, Chicago, Houston, Dallas, Nueva York, Atlanta y Denver, se puede afirmar que ahí se concentra una proporción importante. Al interior de las zonas metropolitanas se reproduce otro patrón de concentración al nivel de barrios claramente diferenciados, de suerte que la imagen de la población migrante dedicada a las labores agrícolas, dispersa en pequeñas localidades de los Estados Unidos de América, es asunto del pasado. Un rasgo importante del patrón de concentración se observa en los 20 condados fronterizos. En ellos reside 18 por ciento del total de mexicanos en edad ciudadana. Esta ubicación facilita en buena medida la logística electoral porque una parte importante de ésta, se podría instrumentar desde el territorio nacional. Patrones de dispersión Los mexicanos en edad ciudadana nacidos en México, prácticamente viven en todo el territorio de los Estados Unidos de América, incluyendo Alaska y Hawai. Solamente en 11 Estados se puede hablar de muy baja o nula presencia de población de origen mexicano (ver mapa de estados). De hecho, 25 por ciento de la población se dispersa en 395 condados ubicados en casi todo el territorio de los Estados Unidos de América(ver Anexo III). Se reconoce que en los últimos 10 años se han diversificado los destinos de la migración mexicana. La localización de los nuevos centros de atracción de la mano de obra mexicana en los Estados Unidos de América, debe ser objeto de estudios más precisos por parte del IFE, a fin de que la geografía electoral alcance la mayor precisión posible, dependiendo de la modalidad o las modalidades que sean adoptadas.

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Patrones de asentamiento y localización de las casillas electorales La relación entre distribución territorial y densidad poblacional sugiere tres observaciones de logística electoral: • Primera: la instalación de módulos de registro y casillas en las ciudades y condados con mayor concentración poblacional. • Segunda: la organización de un servicio electoral ad hoc desde las ciudades fronterizas del norte de México, que podría brindar acceso a la población. • Tercera: el diseño de distintas estrategias combinadas de logística electoral que tuviesen en consideración, simultáneamente los patrones de concentración y de dispersión al nivel de Estado, condado, zona metropolitana y barrio. La estimación del número máximo de casillas por Estado necesarias para atender el voto de los mexicanos en los Estados Unidos de América se presenta en el mapa de casillas del Anexo III. Se reconoce que la determinación de su número depende no sólo del tamaño de la población, sino también de los niveles de participación electoral de la misma. En principio, y asumiendo que con esta modalidad es posible atender a todos los electores potenciales, se requerirían de 9,141 casillas, de 750 electores, distribuidas en 38 Estados. Este número máximo se vería reducido en función de los diferentes escenario previstos de participación electoral. Considerando que el 75 por ciento de la población mexicana en los Estados Unidos de América se concentra en 33 condados ubicados en siete Estados, sería conveniente explorar la posibilidad de instalar centros de votación que agrupen hasta 25 casillas cada uno. De tal modo que en un condado como Los Angeles, donde se concentra 26.6 por ciento de la población mexicana que radica en los Estados Unidos de América, podrían instalarse hasta 82 centros de votación. Esta modalidad contribuiría de manera práctica y efectiva a la organización de las elecciones en lugares de alta concentración de población. Patrones de asentamiento y localización de los consulados Las encuestas realizadas por la Comisión permiten advertir que las representaciones consulares de México constituyen lugares de referencia bien conocidos por una proporción importante de los mexicanos que radican fuera del país. La instrumentación del voto de los mexicanos en el extranjero deberá tomar en consideración este resultado.

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Sin embargo, el análisis geográfico de la localización de los consulados en los Estados Unidos de América, muestra que no hay una clara correspondencia entre la concentración de mexicanos y la oferta de servicios consulares (véase Anexo IV). California, que concentra a 46 por ciento de los mexicanos, solamente cuenta con nueve consulados, mientras que en el territorio de Texas hay catorce consulados, a pesar de que concentra solamente 21 por ciento de la población. Illinois, Estado que ocupa el 4° lugar en concentración de la población mexicana, tiene un consulado, en comparación con La Florida (6° lugar) que tiene dos consulados. Participación electoral y deseo de voto Para disponer de información sobre las expectativas, percepciones y posible participación electoral de los integrantes de los conjuntos o subconjuntos específicos de población de mayor magnitud, la Comisión encomendó la realización de dos encuestas. En ellas, se utilizó una estrategia metodológica que privilegia el análisis de los flujos migratorios que ocurren entre ambos países, los cuales fueron captados en cinco aeropuertos seleccionados del país y en las principales localidades de cruce de la frontera norte. Los hallazgos son representativos de los flujos observados durante el periodo de referencia (del 17 de agosto al 16 de septiembre de 1998), y son indicativos de las expectativas y comportamientos de los conjuntos y subconjuntos de población de los cuales se originan dichos flujos. En relación a los mexicanos que radican en los Estados Unidos de América, que incluye a los inmigrantes no naturalizados y a los inmigrantes que adquirieron la nacionalidad estadounidense por naturalización, es posible mencionar los siguientes hallazgos: • Una elevada proporción (65 por ciento) de los que integran los flujos de

residentes en los Estados Unidos de América, declaró saber que en el año 2000 habrá elecciones para Presidente de México.

• La gran mayoría de estos migrantes expresó su deseo de votar en las elecciones mexicanas del año 2000, si éstas se llevaran a cabo en los Estados Unidos (83 por ciento).

• Para conocer qué tan interesados o determinados están los integrantes de los flujos en participar en las elecciones del año 2000 (en caso de que se abra esa posibilidad en los Estados Unidos de América), se preguntó, a los que habían manifestado su deseo de votar, respecto de la cantidad de tiempo que estarían dispuestos a invertir para emitir su sufragio. Las respuestas obtenidas pueden servir de base para conformar tres escenarios meramente ilustrativos: (i) un escenario de elevada participación electoral, que incluiría a todos los que simplemente expresan su interés o deseo de participar en las elecciones mexicanas; (ii) un escenario intermedio, que excluye a los que sólo estarían dispuestos a invertir menos de una hora para ir a votar (es decir, deja a un

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lado a 28 por ciento del electorado potencial); y (iii) un escenario de baja o moderada participación electoral, formado por quienes manifiestan un interés decidido de participación, indicado por la disposición de invertir un día o más de su tiempo para cristalizar su deseo.

• De acuerdo a las respuestas ofrecidas, el primer escenario implicaría la participación, durante la jornada electoral del año 2000. del 83 por ciento de los integrantes de los flujos de residentes en los Estados Unidos de América; el segundo escenario abarcaría al 55 por ciento del total; y el tercer escenario incluiría al 21 por ciento.

• Respecto del lugar donde los migrantes estarían dispuestos a trasladarse para poder sufragar, llama la atención que una proporción considerable de los flujos menciona el consulado más cercano como el espacio al que eventualmente acudirían para ir a votar. Ello indica que un número importante de nuestros compatriotas, identifica y conoce la localización de alguna de las 40 representaciones consulares de México en los Estados Unidos de América. Este hecho confirma que los consulados constituyen ámbitos o espacios de interacción y contacto imprescindibles para difundir en las comunidades de mexicanos en ese país, información sobre las elecciones, los requisitos para un eventual registro en el padrón electoral y la correspondiente obtención de la credencial o identificación para votar, así como para la ubicación de las casillas electorales, entre otros aspectos.

• Además de los consulados, una proporción importante de los integrantes de los flujos de residentes en los Estados Unidos de América está dispuesta a trasladarse, si fuera necesario, a alguna ciudad de la frontera; a algún otro condado o a alguna otra ciudad de ese país para ejercer el derecho al sufragio. Estos datos sugieren la existencia de un franco y notorio interés de segmentos importantes de la población radicada en el vecino país del norte, de hacer lo que sea necesario para cristalizar su deseo de votar en las elecciones mexicanas. Asimismo, ponen de manifiesto la importancia de las ciudades fronterizas mexicanas como núcleos estratégicos para la ubicación de oficinas de registro y casillas electorales.

• Finalmente, resulta conveniente hacer notar que los cuestionarios utilizados por las encuestas de flujos, también incluyeron una serie de preguntas orientadas a indagar si los electores potenciales estarían dispuestos a registrarse en un padrón electoral, y si llevarían a cabo los trámites necesarios para obtener una credencial o identificación especial para votar. Si los entrevistados contestaban en cada caso afirmativamente, de nueva cuenta se les preguntaba por el tiempo que invertirían en esos trámites y si se trasladarían a lugares como el consulado más cercano, una ciudad mexicana de la frontera norte, otra ciudad de los Estados Unidos de América u otro condado para poder hacerlo. Un aspecto sobresaliente de las respuestas a estas preguntas es que, en general, siguen un patrón nítidamente similar a las obtenidas en el caso del mencionado deseo o interés de votar. Los más convencidos no parecieron verse intimidados o desalentados a pesar de la

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agregación de trámites y requisitos, y continuaron respondiendo que estarían dispuestos a hacer lo necesario para poder votar. Asimismo, los que muestran menos determinación también guardaron consistencia en sus respuestas, reiterando que, cualquiera que fuera el número de trámites, sólo estarían dispuestos a participar en las elecciones mexicanas, si ello les significara invertir el menor tiempo posible.

Fuentes de información Fue de interés de la Comisión, indagar sobre la manera en la que los mexicanos que radican en los Estados Unidos de América se informan sobre los sucesos de la vida nacional. Un sondeo realizado por la Comisión en seis ciudades de los Estados Unidos de América (ver Anexo V) indicaría que los noticieros de las cadenas televisoras en español son los medios privilegiados de información sobre México; este medio se complementa con la información que les proporcionan los familiares que viven en nuestro país vía telefónica, cartas o visitas. El sondeo, a su vez, parece mostrar que la prensa, la radio y especialmente el internet, son fuentes muchos menos utilizadas para mantenerse informado sobre lo que pasa en nuestro país. Posibles acciones del Servicio de Inmigración y Naturalización Una proporción significativa del universo potencialmente involucrado en el proyecto del voto en el extranjero se encuentra en una situación jurídica migratoria irregular (no autorizada o indocumentada). Se estima que, para el año 2000, esta población alcanzaría la cifra de 2.7 millones (25 por ciento del total de votantes potenciales). Por ello, fue de sumo interés para la Comisión proponer modalidades de voto que garanticen a nuestros connacionales migrantes indocumentados plena seguridad, libertad en el ejercicio del sufragio y respeto a su integridad personal. La Comisión no contó con todos los elementos necesarios para determinar escenarios, ni aún hipotéticos, del posible comportamiento del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América (SIN), según la modalidad o modalidades que sean adoptadas. Sin embargo, la experiencia de otros países, como las elecciones peruanas en los Estados Unidos de América, sugiere que el SIN no pondrá en marcha operativos especiales que interfieran en la jornada electoral. Asimismo, se sabe que la mayoría de las detenciones se efectúan en la franja fronteriza. Por último, los datos recogidos por la Comisión, a través de las encuestas en México y del sondeo en los Estados Unidos de América sugieren, por un lado, que las posibles acciones del SIN en la jornada electoral son fuente de preocupación para una proporción importante de migrantes. Sin embargo, por otro lado, existen indicios de que estas percepciones no parecen inhibir el deseo de voto en ellos.

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De cualquier forma, se recomienda que estos temores sean encarados a través de acciones educativas y de comunicación, dirigidos a informar a los residentes documentados e indocumentados de las modalidades y opciones que propician el ejercicio del sufragio en condiciones de seguridad y libertad. Credencial para votar con fotografía y otros documentos de identificación Un aspecto de importancia crucial para el proyecto del voto de los mexicanos en el extranjero, consiste en determinar la proporción de personas residentes en los Estados Unidos de América, que cuentan con la credencial para votar con fotografía (CPVF). La formación del padrón electoral y la expedición de la actual CPVF se inició a principios de los años noventa, con lo cual resulta a todas luces probable que un número significativo de personas que emigraron a los Estados Unidos de América durante la presente década cuente con este instrumento. Las encuestas sobre flujos migratorios revelan que: • Cerca del 22 por ciento de los que declararon radicar en los Estados Unidos

de América (REU) tiene la CPVF. Una proporción importante de ellos (en promedio dos de cada tres) declara traerla consigo al momento de la entrevista. Entre quienes no cuentan con ella, uno de cada dos piensa tramitarla.

• 74 por ciento de los migrantes entrevistados en aeropuertos tiene la credencial para votar con fotografía (CPVF) y también una proporción mayoritaria la trae consigo (casi nueve de cada diez). Entre quienes no cuentan con este instrumento, dos de cada tres piensan llevar a cabo los trámites para obtenerlo.

• Cerca del 77 por ciento de los entrevistados en la frontera tiene la CPVF y dos de cada tres la portan. Asimismo, dos de cada tres de los que no la tienen piensan obtenerla.

Tomando en cuenta los parámetros que ofrece esta encuesta, es posible prever que en julio del año 2000 residirán en los Estados Unidos de América alrededor de 1.5 millones de personas que cuentan con la CPVF. La disponibilidad de otra fuente de información (encuesta asociada al diagnóstico al padrón electoral de 1996) y la aplicación de un procedimiento metodológico alternativo permitió derivar una estimación adicional del orden de 1.3 millones, lo que sugiere que el número real de mexicanos con CPVF se encuentra comprendido entre esas estimaciones. La Comisión adoptó como techo máximo la cifra de 1.5 millones de personas residentes en Estados Unidos con CPVF. Un aspecto crucial para el éxito de la eventual formación de una padrón electoral en el extranjero es la tenencia de documentos que acrediten la nacionalidad mexicana o la identidad de las personas. La encuesta de flujos indagó acerca de la condición de tenencia de los siguientes documentos: pasaporte mexicano,

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matrícula consular, licencia mexicana para manejar y credencial para votar con fotografía. Los resultados son sumamente reveladores y sugieren que el pasaporte y la matrícula consular son los documentos mexicanos más usuales con que cuentan los integrantes de los flujos de residentes en los Estados Unidos de América. El sondeo realizado en ciudades de ese país, además, parece indicar que una proporción importante de los mexicanos que viven allí acostumbran tener su acta de nacimiento.

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3. MODALIDADES DE REGISTRO En la construcción de las modalidades de registro y emisión del voto de los mexicanos en el extranjero se tuvo en cuenta, principalmente, que su adecuada instrumentación sólo se logrará partiendo de las bases del derecho electoral mexicano vigente. La Constitución y el COFIPE son la base sobre la que se construye el sistema electoral mexicano. Las disposiciones constitucionales que integran la titularidad, el ejercicio y la eficacia del voto, se pueden agrupar en dos categorías: la que se refiere al sujeto activo del derecho (base subjetiva) y la que se refiere a los órganos que tienen a su cargo la organización de las elecciones (base institucional). La legislación electoral mexicana ha creado un sistema institucional que deposita la autoridad electoral en un órgano que es independiente en sus decisiones y funcionamiento; ha depositado la responsabilidad de recibir y contar los votos en mesas directivas de casilla integradas por ciudadanos. Éstos, a su vez, gozan del derecho al voto y para su seguridad se conforma un padrón electoral y la credencial para votar con fotografía que los identifica. Así, el IFE, las mesas directivas de casilla, los ciudadanos, el padrón electoral y la credencial para votar con fotografía, constituyen los elementos que conforman el núcleo duro del sistema electoral mexicano. Desde luego, es necesario ajustar estos elementos a las especificidades y requerimientos del contexto extraterritorial en que se efectuaría la elección, por lo que ha sido menester diseñar instrumentos alternativos que no alteren los principios de los artículos 41, fracción III, párrafo 2º in fine y 36 fracción III de la Constitución, así como el artículo 6, párrafo 1 del COFIPE, para no poner en peligro la confiabilidad alcanzada en el sistema electoral mexicano. Criterios de construcción de las modalidades de registro La definición de quiénes pueden ejercer el derecho al voto, es la base para determinar el desarrollo de cualquier proceso electoral. El mismo artículo 8º Transitorio del artículo 1º del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone: "Artículo Octavo. Durante el primer semestre de 1997, la Secretaría de Gobernación publicará el Acuerdo mediante el cual dará a conocer el Programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la correspondiente Cédula de Identidad Ciudadana, con vistas a su utilización en el proceso electoral federal del año 2000, realizándose en su oportunidad las modificaciones legales necesarias para regular las adecuaciones pertinentes al actual Registro Federal de Electores.

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Si al aplicarse los procedimientos técnicos y administrativos que tiendan al logro del propósito señalado en el párrafo que antecede, se presentaran inconsistencias en la información de los registros civiles del país que impidieran la adecuada expedición o utilización de la Cédula de Identidad Ciudadana en las elecciones federales del año 2000, se harán al efecto los planteamientos de ajuste que se requieran..." Al respecto, la Comisión no contó para sus trabajos con las especificaciones del Registro Nacional Ciudadano que deberá ser establecido, ni de la Cédula de Identidad Ciudadana que deberá ser expedida. También tomó nota de que el Secretario de Gobernación ha informado que no considera que sea posible contar con el Registro y la Cédula antes del año 2000. Fue en ese contexto que la Comisión procedió a desarrollar modalidades alternativas para el registro de votantes. Ninguna de ellas permite, ni pretende diferenciar a la población mexicana en el extranjero, por ejemplo, según tiempo o condición migratoria. Todas ellas debieran tener las garantías de seguridad que hoy ostenta la credencial para votar con fotografía, así como la posibilidad de vigilancia de la que hoy gozan los partidos políticos. Para determinar los elementos principales que intervendrían en la elaboración de las modalidades de registro, fue necesario analizar la ruta crítica de la construcción de los elementos de confianza contenidos en las reformas electorales de los últimos veinte años. Esto condujo a que en la elaboración de las modalidades de registro, se tomaran en cuenta estos tres elementos, con el objeto de contar con una racionalidad jurídica (ya que estos elementos se encuentran legislados en el actual Código Electoral), así como una Nacionalidad logística (ya que éstos elementos permiten organizar eficientemente la etapa correspondiente al proceso electoral). La Comisión ubicó tres posibilidades para llevar a cabo el registro de mexicanos con derecho a voto en el extranjero. La primera, sería hacer una campaña de credencialización en el extranjero; la segunda, implica expedir en el extranjero una tarjeta de identificación electoral con fotografía; y la tercera, supone que el registro de votantes y la emisión de la credencial para votar con fotografía se efectúe únicamente en territorio nacional. Es decir, dos de las modalidades levantan un registro de mexicanos en el extranjero y la otra, simplemente permite votar en el extranjero con el mismo instrumento de identificación que se expide en México. Aunque cada modalidad de registro implica diferencias operativas y jurídicas, cabe destacar que dichas modalidades no resultan excluyentes entre sí, ya que dependiendo de la modalidad que el Congreso decida aprobar, se pueden instrumentar al menos dos modalidades de registro simultáneas.

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Modalidad 1. Registro, con Padrón y con Credencial para Votar con Fotografía expedida en el Extranjero

1. REQUISITOS PARA EL REGISTRO

DOCUMENTACIÓN SOLICITADA AL CIUDADANO 1. Cualquier documento expedido por las autoridades mexicanas que acredite nacionalidad y mayoría de edad, como los siguientes: • Acta de nacimiento. • Certificado de nacionalidad mexicana. • Carta de naturalización. • Pasaporte. • Cédula de identidad. • Certificado de recuperación de la nacionalidad. • Credencial para votar con fotografía, expedida por el IFE • Cartilla del Servicio Militar Nacional. Además de algún documento que acredite su identidad. Entre estos documentos, se pueden citar los siguientes: • Cédula profesional. • Licencia de Manejo • Credenciales con fotografía expedidas por instituciones del sector salud. • Credenciales con fotografía expedidas por escuelas de enseñanza media superior y universidades públicas. • Credenciales con fotografía expedidas por el INSEN. • Matrícula Consular.

2. MODALIDADES DE REGISTRO.

2.1 Registro personal ante sedes en el extranjero del IFE. El ciudadano que esté interesado en participar en las elecciones del 2 de julio del año 2000, podría solicitar su empadronamiento o registro: • En sedes habilitadas para tal efecto, como oficinas de líneas aéreas mexicanas, oficinas de bancos mexicanos, casas particulares, escuelas, oficinas comerciales, casas de los Estados, clubes, centros deportivos, lugares de diversión, estadios, parques, vía pública, atrios de iglesias. • En aquellas áreas donde se presenta una gran dispersión de la población mexicana en el territorio de los Estados Unidos, para poder facilitar el proceso de empadronamiento. • Consulados, agencias consulares y oficinas del Gobierno Federal en el extranjero, previamente habilitadas. 2.2 Registro en zonas de origen y puntos fronterizos. • Se podrían instrumentar módulos especiales para empadronar a los mexicanos radicados en Estados Unidos en puntos ubicados estratégicamente en el territorio nacional, como son los municipios de expulsión y aquellas zonas de gran afluencia y tránsito migratorio. A través de campañas de difusión en medios electrónicos y prensa se convocaría a los ciudadanos a que se trasladaran a estas sedes para poder efectuar su registro.

3. FUNCIONARIOS DE REGISTRO

3.1 Los funcionarios que atenderían las sedes del IFE en el extranjero, serían seleccionados exclusivamente por el IFE, a fin de garantizar la eficacia y confiabilidad del proceso de empadronamiento. • Mediante personal preferentemente mexicano contratado en el extranjero en los términos de la ley. • A través de personal designado por el propio Instituto.

4. - REGISTRO Y EMISIÓN DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA.

Los datos que se le solicitarán al ciudadano interesado serían los siguientes: Nombre/ Edad/ Sexo/ País/ Estado / Condado donde reside / Referencia domiciliaria convencional. Esta credencial sería de carácter permanente y en su fabricación, se incluirían los mismos mecanismos de seguridad contenidos en la credencial para votar con fotografía que actualmente se utiliza para votar dentro del territorio nacional. • El solicitante haría el trámite de registro ante las autoridades del IFE, en las sedes previamente establecidas.

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• Una vez recibida la solicitud, las oficinas en el exterior turnarían los recibos al centro nacional de cómputo para hacer una compulsa con la base de datos nacional, verificaría que no haya dobles folios y expediría la clave única de elector. • Si la solicitud es una alta exitosa, quedaría registrada en una cinta magnética y se iniciaría el proceso de producción del formato de credencial. Si no, se le notificaría al ciudadano por correo para que acudiera a efectuar las correcciones necesarias. • Una vez concluida la producción, el material se turnaría a las sedes. Ahí el ciudadano recogería su credencial para votar, previa foto, huella digital y firma, tanto en la credencial como en el recibo. Los recibos serían el principal insumo para la elaboración de las listas nominales con fotografía. • Hay que hacer notar que los partidos estarían presentes en todos y cada uno de los pasos, y muchos de ellos se harían previo levantamiento de actas. • Bajo esta modalidad, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) abriría un campo 34 en su base de datos, para todos los electores en el extranjero.

5. PLAZOS • Empadronamiento: el proceso de empadronamiento podría dar inicio, tan pronto como el Congreso de la Unión determine cuál es la modalidad idónea para instrumentar el voto en el extranjero. La fecha límite de este proceso de empadronamiento sería febrero del 2000. • Entrega de credenciales: de febrero a abril del 2000.

6.CONVOCATORIA SISTEMA DE DIFUSIÓN PARA PROMOVER EL EMPADRONAMIENTO. 6.1 Medios masivos de comunicación: se podrían utilizar spots de radio y televisión dirigidos a la población mexicana en el extranjero. Además, se podría publicar la información pertinente a este proceso en periódicos de habla hispana. 6.2 Carteles y trípticos: debido a la afluencia de connacionales, la información sobre el empadronamiento electoral a través de carteles y trípticos se podría ubicar y distribuir en las sedes, consulados y oficinas del Gobierno Federal en el exterior. Dicha información, también se podría ubicar en lugares de concentración de la población mexicana, tales como universidades, iglesias, plazas, centros deportivos y culturales, así como en bibliotecas. 6.3 Página en Internet: este medio podría ser una forma de difusión importante, aunque se debe de tomar en cuanta que no toda la población tendría acceso a él. 6.4 Vía Telefónica o correo: otro medio de difusión podría ser la comunicación entre los familiares de mexicanos residentes en el extranjero, vía telefónica o por correo. Es importante señalar que también se instrumentarían campañas intensas de difusión en aquellos municipios expulsores y en zonas cercanas a la frontera con los Estados Unidos.

7. - IMPACTO A LAS REGLAS

• Regla que atribuye competencia exclusiva a los Consejos Generales, Locales y Distritales; y Comisiones de Vigilancia, para accesar la información que conforma el padrón electoral (artículo 135). • Regla que establece la mecánica de integración del Catálogo General de Electores, que en las secciones correspondientes a los electores en el extranjero no podrá integrarse mediante la técnica censal total (artículos 138, 141). • Regla que dispone el procedimiento de incorporación de los ciudadanos al padrón electoral (artículo 144). • Regla que dispone el mecanismo de obtención del documento indispensable para ejercitar el derecho de voto (artículos 144 y 145). • Reglas sobre salvaguarda de formatos de credencial (artículo 144.5). • Reglas sobre la integración de las listas nominales de electores (artículo 145). • Reglas sobre la actualización del Catálogo General de Electores y padrón electoral (146 al 154). • Regla que dispone procedimientos extraordinarios ante la DERFE para la obtención de la credencial para votar o de la inscripción en la lista nominal, cuando habiendo realizado los trámites oportunamente, éstos no hubieren culminado exitosamente (artículo 151) • Regla que dispone que las credenciales para votar con fotografía estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el IFE hasta el 31 de marzo del año de la elección (artículo 154). • Reglas que disponen procedimientos sobre la integración de las listas nominales de electores y su revisión (artículos 155 al 163).

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• Regla que dispone que las listas nominales de electores contienen los datos de los electores que recogieron su credencial para votar con fotografía agrupados por distrito y sección (artículo 155.1). • Regla que establece que la sección electoral se constituye por fracciones territoriales de los distritos electorales uninominales (artículo 155). • Regla que dispone los procedimientos de exhibición de las listas nominales de electores (artículo 156). • Regla que dispone el procedimiento para incorporar a las listas nominales las observaciones hechas por las instancias pertinentes (artículos 157, 158, 159, 160). • Regla que dispone la integración final de las listas nominales de electores (artículo 161) • Regla que dispone los efectos de no acudir al módulo a obtener la credencial tramitada (artículo 163) • Regla que dispone los contenidos de la credencial para votar (artículo 164). • Regla que dispone los procedimientos de integración y funcionamiento de las comisiones de vigilancia.

8. - SENTIDO DE LAS ADECUACIONES LEGALES

• Disponer qué autoridades estarán facultadas para accesar la información que integra el padrón electoral. • Disponer mecanismos para la integración de las secciones de electores en el extranjero que se incorporarán al Catálogo General de Electores. • Disponer mecanismos de incorporación de electores en el extranjero al padrón de electores, así como mecanismos de integración de listas nominales de electores. • Disponer procedimientos especiales para la entrega de la credencial para votar. • Disponer reglas especiales para la salvaguarda de las credenciales y los formatos respectivos. • Disponer reglas especiales sobre los contenidos de la credencial para votar con fotografía, específicamente del campo treinta y tres, que se refiere al seccionamiento territorial. • Disponer remedios para que quienes, habiendo realizado oportunamente los trámites de obtención de la credencial, no la hubieren recibido. • Disponer órganos con facultades análogas a las de las Comisiones de Vigilancia.

En términos generales, la modalidad de registro con credencial para votar con fotografía tiene la ventaja de que se podría contar con un registro de mexicanos en el extranjero que replicara exactamente los mismos controles y diera la misma certidumbre a las autoridades electorales y a los partidos políticos. Adicionalmente, el hecho de poder contar con un padrón electoral permite asegurar la elaboración de listas nominales con fotografía y llevar a cabo una mejor organización de todo el proceso previo a la jornada electoral (cálculo de boletas, estimaciones de la cantidad y tipos de casillas a instalar, ubicación, así como, la posibilidad de utilizar el mismo método de insaculación y capacitación para la integración de las mesas directivas de casilla que se emplea en territorio nacional). Al existir un padrón electoral, la emisión del sufragio se puede realizar tanto en casillas como a distancia (por correo o por teléfono). La principal desventaja de esta modalidad es su costo y la complejidad logística, dado que su instrumentación implicaría ubicar una gran cantidad de sedes de registro, y contratar personal numeroso. Por otra parte, supone que los ciudadanos interesados tendrían que efectuar una doble visita al módulo de

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registro. Asimismo, un dato que podría mitigar la complejidad operativa del empadronamiento, es la distribución geográfica de los mexicanos en los Estados Unidos de América: en 33 condados, pertenecientes a 7 Estados, se concentra el 75 por ciento de la población mexicana.

Modalidad 2. Registro, con Padrón y Tarjeta de Identificación Electoral con Fotografía expedida en el Extranjero

1. REQUISITOS PARA EL REGISTRO

DOCUMENTACION SOLICITADA AL CIUDADANO 1. Cualquier documento expedido por las autoridades mexicanas que acredite nacionalidad y mayoría de edad (ver primer apartado, Modalidad 1 de Registro).

2. MODALIDADES DE REGISTRO.

2.1 Registro personal en oficinas en el extranjero del IFE. El ciudadano que esté interesado en participar en las elecciones del 2 de julio del año 2000, podría solicitar su empadronamiento o registro: • En sedes habilitadas para tal efecto, como oficinas de líneas aéreas mexicanas, oficinas de bancos mexicanos, casas particulares, escuelas, oficinas comerciales, casa de los Estados, clubes, centros deportivos, lugares de diversión, estadios, parques, vía pública, atrios de iglesias, entre otros. • Se podrían instrumentar oficinas móviles en aquellas áreas donde se presenta una gran dispersión de la población mexicana en el territorio de los Estados Unidos, para poder facilitar el proceso de empadronamiento. • Consulados, Agencias Consulares y oficinas del Gobierno Federal en el

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extranjero, previamente habilitadas. 2.2 Registro en zonas de origen y puntos fronterizos. Se podrían instrumentar módulos especiales para empadronar a los mexicanos radicados en Estados Unidos en puntos ubicados estratégicamente en el territorio mexicano, como son los en municipios de expulsión y en aquellas zonas de gran afluencia y tránsito migratorio. A través de campañas de difusión en medios electrónicos y prensa se convocaría a los ciudadanos a que se trasladaran a éstos módulos para poder efectuar su registro.

3. FUNCIONARIOS DE REGISTRO

3.1 Los funcionarios que atenderían las oficinas del IFE en el extranjero serían seleccionados exclusivamente por el IFE, a fin de garantizar la confiabilidad del proceso de empadronamiento. • Mediante personal preferentemente mexicano contratado en el extranjero. • A través de personal comisionado del propio Instituto.

4. REGISTRO Y EMISIÓN DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTORAL CON FOTOGRAFÍA.

Los datos que se le solicitarán al ciudadano interesado serían los siguientes: Nombre/ Edad/ Sexo/ País/ Estado / Condado donde reside / Referencia domiciliaria convencional. • La tarjeta de identificación electoral con fotografía, se podría entregar en el momento que se concluya el trámite de empadronamiento en una sola visita. En la parte posterior de la tarjeta, se incluirá la firma y huella digital del ciudadano. • La presente tarjeta sólo tendría vigencia para la elección del 2 de julio del año 2000.

5. PLAZOS • Empadronamiento y entrega de tarjeta de identificación electoral con fotografía: el proceso podría dar inicio después de que el Congreso de la Unión determine cuál es la modalidad idónea para instrumentar el voto en el extranjero. La fecha límite de este proceso sería abril del 2000.

6. CONVOCATORIA SISTEMA DE DIFUSIÓN PARA PROMOVER EL EMPADRONAMIENTO. 6.1 Medios masivos de comunicación: se podrían utilizar spots de radio y televisión dirigidos a la población mexicana radicada en el extranjero. Además, se podría publicar la información pertinente a este proceso en periódicos de habla hispana. 6.2 Carteles y trípticos: Debido a la afluencia de connacionales, la información sobre el empadronamiento electoral a través de carteles y trípticos se podría ubicar y distribuir en las sedes del gobierno federal en el exterior. Dicha información también se podría ubicar y distribuir en lugares de concentración de la población mexicana, tales como universidades, iglesias, plazas, centros deportivos y culturales, así como en bibliotecas. 6.3 Página en Internet: Este medio podría ser una forma de difusión importante, aunque se debe de tomar en cuenta que no toda la población tendría acceso a este medio. 6.4 Vía Telefónica o Correo: Otro medio de difusión podría ser la comunicación entre familiares de mexicanos residentes en el extranjero, vía telefónica o por correo. Es importante señalar que también se instrumentarían campañas intensas de difusión en aquellos municipios expulsores y en zonas cercanas a la frontera con los Estados Unidos.

7. IMPACTO A LAS REGLAS

• Regla que atribuye competencia exclusiva a los Consejos Generales, Locales y Distritales; y Comisiones de Vigilancia, para accesar la información que conforma el padrón electoral (artículo 135). • Regla que establece la mecánica de integración del Catálogo General de Electores, que en las secciones correspondientes a los electores en el extranjero no podrá integrarse mediante la técnica censal total (artículos 138, 141). • Regla que dispone que la DERFE procederá, con base en el Catálogo General de Electores, a la formación del Padrón Electoral y en su caso, a la expedición de la credencial para votar con fotografía (artículo 142). • Regla que dispone el procedimiento de incorporación de los ciudadanos al Padrón Electoral (artículo 144). • Regla que dispone el mecanismo de obtención del documento indispensable para ejercitar el derecho de voto (artículos 144 y 145). • Reglas sobre salvaguarda de formatos de credencial (artículo 144.5). • Regla que dispone los procedimientos según los cuales se verificará que los datos de los ciudadanos que no hayan acudido a recoger su credencial para votar con

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fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores (artículo 144.6). • Reglas sobre la integración de las listas nominales de electores (artículo 145) • Reglas sobre la actualización del Catálogo General de Electores y Padrón Electoral (146 al 154). • Regla que dispone que el comprobante de solicitud de inscripción al padrón, deberá devolverse al momento de recoger la credencial para votar (artículo 148.3). • Regla que dispone procedimientos extraordinarios ante la DERFE para la obtención de la credencial para votar o de la inscripción en la lista nominal, cuando habiendo realizado los trámites oportunamente, éstos no hubieren culminado exitosamente (artículo 151). • Regla que dispone que las credenciales para votar con fotografía estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el IFE hasta el 31 de marzo del año de la elección (artículo 154). • Reglas que disponen procedimientos sobre la integración de las listas nominales de electores y su revisión (artículos 155 al 163). • Regla que dispone que las listas nominales de lectores contienen los datos de los electores que recogieron su credencial para votar con fotografía agrupados por Distrito y Sección (artículo 155.1). • Regla que establece que la sección electoral se constituye por fracciones territoriales de los distritos electorales uninominales (artículo 155). • Regla que dispone los procedimientos de exhibición de las listas nominales de electores (artículo 156). • Regla que dispone el procedimiento para incorporar a las listas nominales las observaciones hechas por las instancias pertinentes (artículos 157, 158, 159, 160). • Regla que dispone la integración final de las listas nominales de electores (artículo 161). • Regla que dispone los efectos de no acudir al módulo a obtener la credencial tramitada (artículo 163). • Regla que dispone los contenidos de la credencial para votar (artículo 164). • Regla que dispone los procedimientos de integración y funcionamiento de las comisiones de vigilancia. • Regla que dispone que la credencial para votar con fotografía es un documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercitar su derecho al voto (artículo 140).

8.- SENTIDO DE LAS ADECUACIONES LEGALES

• Disponer qué autoridades estarán facultadas para accesar la información que integra el padrón electoral. • Disponer, en caso de que se determine que es necesario, mecanismos para la integración de las secciones de electores en el extranjero, que se incorporarán al Catálogo General de Electores. • Disponer mecanismos de incorporación de electores en el extranjero al padrón de electores, y mecanismos de integración de listas nominales de electores. • Disponer procedimientos especiales para la entrega de la tarjeta de identificación electoral con fotografía . • Disponer reglas especiales para la salvaguarda de las tarjetas y los formatos respectivos. • Disponer reglas especiales sobre los contenidos de la tarjeta de identificación electoral con fotografía. • Disponer remedios administrativos y jurisdiccionales acelerados para que quienes, habiendo realizado oportunamente los trámites de obtención de la tarjeta, no la hubieren recibido. • Disponer órganos con facultades análogas a las de las Comisiones de Vigilancia. • Disponer mecanismos especiales para integrar las listas de electores que hubieren obtenido su tarjeta de identificación electoral con fotografía (puesto que este documento se emite con una sola visita al módulo del IFE, algunos electores podrían tramitarla varias veces, de tal manera que es necesario que los datos de quienes hubieren tramitado la tarjeta más de una vez sean suprimidos de tales listas, e incluidos, a su vez, en la lista de electores inhabilitados).

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Esta modalidad tiene los mismos requisitos para el registro de ciudadanos, estaría operada también por funcionarios del IFE y en sedes similares a la anterior modalidad. Su principal diferencia estriba en el procedimiento de producción del instrumento de identificación. Dada la complejidad implícita del proceso de registro, la Comisión estimó conveniente proponer un instrumento que pudiera llegar a las manos del interesado en una sola visita a los módulos. Así, a diferencia de la anterior, los módulos de registro tendrían la capacidad técnica para producir la tarjeta en el mismo sitio. Al indagar sobre la tecnología disponible, la Comisión encontró que es perfectamente conjugable la producción in situ, con la posibilidad de imprimir diversos mecanismos de seguridad a la tarjeta de identificación electoral con fotografía.

Dependiendo de la tecnología que se seleccione, los partidos políticos podrían conservar capacidad de fiscalización sobre el proceso, mediante el control de la producción de tarjetas, el foliado y la inserción de códigos de seguridad, entre otros. Asimismo, el proceso para verificar la autenticidad de la tarjeta que se presente en casilla, estaría en función de la tecnología que se adoptara. Esta modalidad conserva todas las ventajas del registro con credencial para votar con fotografía, en la medida en que se cuente con un padrón electoral que permita una correcta planeación de todos los actos previos a la jornada electoral. Otra ventaja es que no se estaría produciendo un documento permanente, sino que

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éste sería usado únicamente en el proceso federal del año 2000. Su principal ventaja respecto de la credencial para votar con fotografía sería el costo. La principal desventaja de esta modalidad es, además de la complejidad logística, el uso de tecnologías nuevas. Ello podría generar cierta suspicacia pues implica, también, desarrollar nuevas formas de fiscalización técnica, tanto para los partidos políticos, como para la autoridad electoral. El tema del resguardo y seguridad de los formatos de la tarjeta eventualmente podría ser complicado. Modalidad 3. Sin registro, sin padrón y con Credencial para Votar con Fotografía

expedida en México 1. REQUISITOS PARA VOTAR DOCUMENTACIÓN SOLICITADA AL CIUDADANO EN EL EXTRANJERO.

El único documento de identificación válido para ejercer el derecho al voto en el extranjero sería: • Credencial para votar con fotografía, expedida en México por el IFE.

2. CAMPAÑA DE CREDENCIALIZACIÓN

• Con la finalidad de que un número mayor de mexicanos pudiera tener la credencial para votar con fotografía, el IFE debería emprender una intensa campaña de credencialización, sobre todo en los municipios expulsores y fronterizos.

3. LISTA DE ELECTORES • El día de la elección, se anotarían los datos generales de cada uno de los votantes, es decir: Nombre /Núm. de credencial para votar con fotografía/País /Estado.

4. CONVOCATORIA SISTEMA DE DIFUSIÓN PARA VOTAR SIN PADRÓN 4.1 Medios masivos de comunicación: se podrían utilizar spots de radio y televisión, dirigidos a la población mexicana en el extranjero. Además, se podría publicar la información pertinente a este proceso en periódicos de habla hispana. 4.2 Carteles, trípticos y propaganda: debido a la afluencia de connacionales, la información sobre el voto, a través de carteles y trípticos, se podría ubicar en lugares de concentración de población mexicana, tales como universidades, iglesias, plazas, centros deportivos y culturales, así como en bibliotecas. 4.3 Página en Internet: Este medio podía ser una forma de difusión importante, aunque se debe tener en cuenta que no toda la población tendría acceso a él. 4.4 Vía telefónica o correo: Otro medio de difusión podría ser la comunicación entre los familiares de mexicanos residentes en el extranjero, vía telefónica o por correo.

5. IMPACTO A LAS REGLAS

• Regla que dispone el procedimiento de incorporación de los ciudadanos al padrón electoral (artículo 144). • Regla que dispone el mecanismo de obtención del documento indispensable para ejercitar el derecho de voto (artículos 144 y 145). • Reglas sobre la actualización del Catálogo General de Electores y padrón electoral (146 al 154). • Regla que dispone procedimientos extraordinarios ante la DERFE para la obtención de la credencial para votar o de la inscripción en la lista nominal, cuando habiendo realizado los trámites oportunamente, éstos no hubieren culminado exitosamente (artículo 151). • Regla que dispone que las credenciales para votar con fotografía estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el IFE hasta el 31 de marzo del año de la elección (artículo 154). • Reglas que disponen procedimientos sobre la integración de las listas nominales de electores y su revisión (artículos 145 y 155 al 163). • Regla que dispone que las listas nominales de electores contienen los datos de los electores que recogieron su credencial para votar con fotografía agrupados por distrito y sección (artículo 155.1).

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• Regla que establece que la sección electoral se constituye por fracciones territoriales de los distritos electorales uninominales (artículo 155). • Regla que dispone los procedimientos de exhibición de las listas nominales de lectores (artículo 156). • Regla que dispone el procedimiento para incorporar a las listas nominales las observaciones hechas por las instancias pertinentes (artículos 157, 158, 159, 160). • Regla que dispone la integración final de las listas nominales de electores (artículo 161). • Regla que dispone los efectos de no acudir al módulo a obtener la credencial tramitada (artículo 163). • Regla que dispone los contenidos de la credencial para votar (artículo 164). • Regla que dispone los procedimientos de integración y funcionamiento de las comisiones de vigilancia.

6.- SENTIDO DE LAS ADECUACIONES LEGALES

• Disponer qué autoridades estarán facultadas para accesar la información que integra el padrón electoral. • Disponer mecanismos para la integración de las secciones de electores en el extranjero que se incorporarán al Catálogo General de Electores. • Disponer mecanismos de incorporación de electores en el extranjero al padrón de electores, y mecanismos de integración de listas nominales de electores. • Disponer procedimientos especiales para la entrega de la credencial para votar. • Disponer reglas especiales sobre los contenidos de la credencial para votar con fotografía, específicamente del campo treinta y tres, que se refiere al seccionamiento territorial. • Disponer remedios para que quienes, habiendo realizado oportunamente los trámites de obtención de la credencial, no la hubieren recibido. • Disponer órganos con facultades análogas a las de las Comisiones de Vigilancia.

Esta modalidad, en principio, no supone un esfuerzo mayor del que realizaría normalmente el IFE, es decir, la campaña intensiva del Registro Federal de Electores se llevaría a cabo en territorio nacional conforme al calendario previsto. Al no implicar un proceso de credencialización en el extranjero, se omite toda la complejidad logística. En ese sentido, es la modalidad de registro más simple y la menos costosa; no supone modificación alguna al marco jurídico-institucional vigente en esa materia; se preservan todas las garantías de transparencia y credibilidad imputables al instrumento de identidad electoral; se permite el voto tanto a ciudadanos residentes en el extranjero, como a aquellos que se encuentran en tránsito el día de la elecciones. La idea es que puedan ejercer su derecho al voto todos aquellos ciudadanos que porten la credencial para votar con fotografía, lo cual implicaría votar en casillas especiales. Sin embargo tiene varias desventajas. En términos de cobertura, excluye a todos aquellos ciudadanos que no cuentan con la credencial para votar con fotografía. Los cálculos de la Comisión indican que el número de ciudadanos residentes en el extranjero al año 2000 con credencial para votar con fotografía expedida en México sería del orden de 1.3 a 1.5 millones de personas. Ese universo podría implicar las siguientes complicaciones logísticas: al no existir un padrón electoral, sería complicado determinar el número de casillas que se necesitaría instalar; no

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habría datos ciertos para calcular el número de boletas; la integración de la mesas directivas de casilla no se podría efectuar bajo el método de la insaculación; y la vigilancia por parte de los partidos políticos y las autoridades electorales sólo se podría instrumentar hasta el día de la jornada electoral. Los mecanismos de seguridad disponibles, únicamente serían la no duplicidad de la credencial para votar con fotografía, el talón foliado de la boleta electoral, así como el uso del líquido indeleble. Otra posible limitante de esta modalidad es que sólo es compatible con la emisión del voto en casillas, es decir, no se puede conciliar con el voto a distancia (correo o teléfono), en la medida que el domicilio del elector no es un dato relevante. Adicionalmente, hay que señalar que por sus características, el voto en casilla especial es la modalidad que captura menos votos. Según cálculos efectuados tras los comicios federales de 1997, el proceso para anotar los datos y emitir el voto, tarda aproximadamente tres minutos por elector; si la urna está abierta diez horas, es decir 600 minutos, el número máximo de electores que pueden sufragar es de 200 electores por casilla. Una posibilidad para mitigar las desventajas implícitas en esta modalidad sería hacer un registro previo de electores; es decir, que además de la modalidad de voto en casilla especial (típicamente el modo de capturar el voto de los ciudadanos en tránsito), pudieran existir casillas ordinarias. Para tal efecto, los electores que cuentan con credencial para votar con fotografía y conocen el lugar donde estarán el día de la votación, integrarían un registro con el cual el IFE podría conformar casillas ordinarias, esto es, con lista de electores y cuya integración de mesa directiva se podría hacer insaculando ciudadanos de esas listas previas. Ciertamente, el procedimiento para integrar las casillas ordinarias se aparta de lo establecido en el COFIPE, pero de esa manera se podría salvar una de las desventajas más evidentes de la modalidad: capturar el voto de un mayor número de ciudadanos de la cifra señalada anteriormente, que se daría únicamente en casillas especiales. Dicho registro previo también podría, eventualmente, habilitar a esta modalidad para el voto a distancia (en la medida que se incluya el domicilio del elector), y abriría la posibilidad de depurar las listas nominales en territorio nacional, al ofrecer un listado de aquellos ciudadanos que estarían fuera del país el día de los comicios.

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4.- MODALIDADES DE EMISIÓN DEL VOTO Modalidades Básicas. Introducción Una vez ubicadas las modalidades de registro, la Comisión procedió a identificar las modalidades posibles de emisión del voto y, en general, lo referente a la organización de la jornada electoral. En este sentido, se ubicaron tres grandes modalidades de votación: la emisión del sufragio en casilla ordinaria; la votación en casilla especial; y el voto a distancia (por correo o por teléfono). Las dos primeras modalidades, tienen referencias claras en nuestra legislación vigente y tendrían que responder a ciertas adecuaciones logísticas. La tercera implica, ciertamente, un procedimiento novedoso. Así, para arribar a la construcción de las seis modalidades básicas, se combinaron los dos instrumentos de identificación electoral (credencial para votar con fotografía y tarjeta de identificación electoral con fotografía) y las tres modalidades de votación (casilla ordinaria, casilla especial y voto a distancia). DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

MODALIDADES DE VOTACIÓN

CREDENCIAL PERMANENTE DE ELECTOR CON FOTOGRAFÍA

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ELECTORAL CON FOTOGRAFÍA

CASILLA ORDINARIA

Modalidad 1 de Emisión Modalidad 2 de Emisión

CASILLA ESPECIAL

Modalidad 3 de Emisión Modalidad 4 de Emisión

VOTO A DISTANCIA

Modalidad 5 de Emisión Modalidad 6 de Emisión

Modalidad 1:

Voto en casilla ordinaria, con lista nominal y Credencial para Votar con Fotografía

1. CONVOCATORIA • Para lograr una adecuada difusión de las actividades electorales, los medios

masivos de comunicación son básicos. Entre éstos, se podrían utilizar los canales de radio y televisión, así como los periódicos de habla hispana, sobre todo en los Estados Unidos. La información contenida, en carteles y trípticos sería producida por el IFE, con la finalidad de lograr la mayor claridad en la misma, y se buscaría que tuviera una amplia difusión.

2. REGISTRO Y EMISIÓN DE CREDENCIALES

• Con referencia a este punto, consultar la modalidad 1 de registro " con registro, con padrón y con credencial para votar con fotografía en el extranjero expedida en México".

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3. PADRÓN ELECTORAL • Al existir registro, automáticamente se crearía un padrón de mexicanos en el extranjero.

4. LISTAS NOMINALES • Al tener un padrón electoral, se podrían elaborar listas nominales, lo que permitiría lograr una mejor organización de todo el proceso previo a la jornada electoral, calcular el número de boletas, así como estimar la cantidad y tipo de casillas a instalar. También se podría establecer con anticipación la probable ubicación de las casillas.

5. INSACULACIÓN • En esta modalidad, se podría utilizar el método de insaculación para la integración de las mesas directivas de casillas.

6. CAPACITACIÓN • La capacitación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla se llevaría a cabo conforme a las disposiciones que determine el Consejo General del IFE.

7. MATERIALES Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

• Con referencia a este punto, se deberán contemplar las disposiciones contenidas en el COFIPE y los Acuerdos del Consejo General del IFE, sobre el particular. • Es necesario considerar la posibilidad de utilizar los adelantos técnicos, por ejemplo a través de la renta de máquinas especiales para emitir el sufragio.

8. UBICACIÓN DE CASILLAS • Las casillas ordinarias se podrían ubicar en casas particulares, escuelas, oficinas comerciales, casas de los Estados, clubes y centros deportivos. En caso de que la votación se efectuara en centros de votación, éstos se localizarían en lugares donde se concentra un número importante de mexicanos; su ubicación se determinaría a partir de estudios sociodemográficos específicos.

9- EMISIÓN DEL VOTO • La emisión del voto se llevaría a cabo en casillas ordinarias de manera personal, respetando todos y cada uno de los pasos a que se refiere dicho proceso, regulado en el COFIPE.

10. RECEPCIÓN Y RECUENTO

• Una vez terminada la jornada electoral y cerradas las casillas, se procedería, en el mismo lugar, al escrutinio de los votos sufragados en la casilla. Al finalizar este proceso, se pasaría a la formación de un expediente de casilla, y se remitirían, en sobres por separado, las boletas sobrantes e inutilizadas y las que contengan los votos válidos y votos nulos para la elección, así como la lista nominal de electores. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, se formaría un paquete en cuya envoltura firmarían los integrantes de la mesa directiva y los representantes de partido. Los presidentes de las mesas directivas harían llegar, a las sedes que disponga instalar el IFE en el extranjero, los paquetes y expedientes de casillas en los plazos previstos. A su vez, los funcionarios de las sedes del IFE en el extranjero podrían remitirlos por valija diplomática al centro de conteo del IFE en México, para su cómputo final.

11.- PREP • Los presidentes de casilla entregarán, a las sedes que disponga instalar el IFE, el sobre PREP con la primera copia del acta de cómputo y escrutinio para ser introducida al sistema de cómputo en forma similar a como operan los Centros de Acopio y Transmisión (CEDAT) en México. La transmisión de la información de los CEDAT en el extranjero al IFE, tendrá los mismos mecanismos de seguridad y robustez que los utilizados en territorio nacional. El personal requerido en los CEDAT es proporcional al número de actas de cómputo y escrutinio a procesar; como referencia, se requieren doce personas para procesar seiscientas actas.

12.- IMPACTO EN LAS REGLAS

• Reglas específicas de integración de casillas, en lo relativo a los órganos que intervienen y publicaciones (Art. 110, 116, 119, 193, 196). • Reglas específicas relativas al procedimiento para determinar la ubicación de casillas en lo relativo a los órganos que intervienen, publicaciones (art. 110, 116, 195, 196). • Regla en la que se establece el contenido de la boleta en lo relativo al seccionamiento territorial (art. 205.2(a). • Reglas de listas nominales de electores (artículos 155, 156, 157, 158, 159, et

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al). • Regla que dispone inmunidad temporal para los funcionarios de las mesas de casilla (artículo 222). • Regla que confiere al Presidente de la mesa directiva la facultad para pedir en todo tiempo el auxilio de la fuerza pública (artículo 220, 239). • Reglas que establecen las atribuciones del Consejo Distrital y Junta Distrital Ejecutiva (art. 110 y 116). • Regla en la que se dispone que un juez o notario público tienen la obligación de acudir y dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva de casilla, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación (213.2 (a), 219 (c), 241). • Regla que dispone que el Presidente de casilla deberá poner a disposición de las autoridades a quienes presenten credenciales para votar alteradas o que no pertenezcan al ciudadano (art. 217.4). • Regla que establece los plazos para la remisión de paquetes y expedientes electorales, los cuales están fijados en función de un seccionamiento territorial (art. 238). • Regla que dispone que el día de la elección y el anterior, permanecerán cerrados los establecimientos que expendan bebidas embriagantes y que el día de la elección sólo podrán portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden (art. 240).

13.- SENTIDO DE LAS ADECUACIONES LEGALES

• Disponer los procedimientos para la notificación de que se votará en el extranjero. • Disponer reglas especiales para la ubicación e integración de casillas. • Disponer reglas especiales para la integración de listas nominales de electores. • Disponer el mecanismo por medio del cual se suprimen de las listas nominales de electores en México los nombres de los votantes potenciales en el extranjero. • Disponer un seccionamiento territorial específico para integrar las listas nominales de electores y ubicar las casillas. • Disponer qué órganos realizarán las funciones que en la votación en México llevan a cabo el Consejo y la Junta Distrital. • Disponer lo relativo al traslado y salvaguarda del material electoral de México a la casilla en el extranjero. • Disponer lo relativo al traslado y salvaguarda de los paquetes y expedientes de la casilla en el extranjero a México.

14.- ASPECTOS SOCIODEMOGRÁFICOS

• Esta modalidad dificulta el voto de los mexicanos que viven en pequeños poblados o en campos agrícolas alejados de los centros urbanos. Asimismo, posiblemente dificultará el sufragio de los mexicanos que viven en los Estados con gran extensión territorial y baja densidad de población ( y que carecen de consulados) como Dakota del Norte, Dakota del Sur, Wyoming, Alaska, Montana, Missouri, Alabama, Hawai, entre los principales. • El proceso de insaculación podría verse entorpecido por el hecho de que un sector de la población mexicana en Estados Unidos se caracteriza por su gran movilidad geográfica. Suele no tener residencia fija por un tiempo por motivos laborales. • La instalación de casillas, podría facilitarse mucho con el apoyo de organismos civiles, vecinales o laborales en los cuales mexicanos participan activamente. Estos organismos estarán en la mejor disposición de ofrecer sus locales –inclusive casas habitación- para la instalación de casillas.

Las principales ventajas de esta modalidad, son que mantiene la forma de emisión del voto tal como se ejerce en México conforme al COFIPE; permite conservar también todos los mecanismos de seguridad para emitir el voto, como son: la utilización de listas nominales, credencial para votar con fotografía, documentación y material electoral; las mesas directivas se integran y capacitan conforme a los métodos conocidos; se permite la participación directa de los

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representantes de los partidos políticos el día de la jornada electoral y el escrutinio de la votación se realiza en la misma casilla. En cambio, las desventajas centrales para instrumentar esta modalidad tienen que ver con el hecho de que se requiere una estrategia logística de registro, capacitación y organización electoral de gran magnitud, lo que sin duda eleva los costos. Esta modalidad también implicaría la instalación de una gran cantidad de sedes de votación. Además, podría marginar del ejercicio del voto a todos aquellos mexicanos que viven en comunidades aisladas.

Modalidad 2: Voto en casilla ordinaria, con lista nominal y Tarjeta de Identificación Electoral con

Fotografía 1. CONVOCATORIA • Para lograr una adecuada difusión de las actividades electorales, los medios

masivos de comunicación son básicos. Entre éstos, se podrían utilizar los canales de radio y televisión, así como los periódicos de habla hispana, sobre todo en los Estados Unidos. La información contenida en carteles y trípticos sería producida por el IFE, con la finalidad de lograr la mayor claridad en la misma, y se buscaría que tuviera una amplia difusión.

2. REGISTRO Y EMISIÓN DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ELECTORAL CON FOTOGRAFÍA

• Con referencia a este punto, consultar la modalidad 2 de registro:" Con registro, con padrón y tarjeta de identificación electoral con fotografía".

3. PADRÓN ELECTORAL • Al existir registro, automáticamente se crearía un padrón de mexicanos en el extranjero.

4. LISTAS NOMINALES • Al tener un padrón electoral, se podrían elaborar listas nominales, lo que permitiría lograr una mejor organización de todo el proceso previo a la jornada electoral, calcular el número de boletas, así como estimar la cantidad y tipo de casillas a instalar. También se podría establecer con anticipación la probable ubicación de las casillas.

5. INSACULACIÓN • En esta modalidad, se podría utilizar el método de insaculación para la integración de las mesas directivas de casillas.

6. CAPACITACIÓN • La capacitación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla se llevaría a cabo conforme a las disposiciones que determine el Consejo General del IFE.

7. MATERIALES Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

• Con referencia a este punto, se deberán contemplar las disposiciones contenidas en el COFIPE y los Acuerdos del Consejo General del IFE, sobre el particular. • Es necesario considerar la posibilidad de utilizar los adelantos técnicos, por ejemplo a través de la renta de máquinas especiales para emitir el sufragio.

8. UBICACIÓN DE CASILLAS • Las casillas ordinarias se podrían ubicar en casas particulares, escuelas, oficinas comerciales, casas de los Estados, clubes y centros deportivos. En caso de que la votación se efectuara en centros de votación, éstos se localizarían en lugares donde se concentra un número importante de mexicanos; su ubicación se determinaría a partir de estudios sociodemográficos específicos.

9- EMISIÓN DEL VOTO • La emisión del voto se llevaría a cabo en casillas ordinarias, respetando todos y cada uno de los pasos a que se refiere dicho proceso, regulado en el COFIPE.

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10. RECEPCIÓN Y RECUENTO

• Una vez terminada la jornada electoral y cerradas las casillas, se procedería, en el mismo lugar, al escrutinio de los votos sufragados en la casilla. Al finalizar este proceso, se pasaría a la formación de un expediente de casilla y se remitirían en sobres por separado las boletas sobrantes e inutilizadas y las que contengan los votos válidos y votos nulos para la elección, así como la lista nominal de electores. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, se formaría un paquete en cuya envoltura firmarían los integrantes de la mesa directiva y los representantes de partido. Los presidentes de las mesas directivas harían llegar, a las sedes que disponga instalar el IFE en el extranjero los paquetes y expedientes de casillas en los plazos previstos. A su vez, los funcionarios de las sedes del IFE en el extranjero, podrían remitirlos por valija diplomática al centro de conteo del IFE en México, para su cómputo final.

11.- PREP

• Los presidentes de casilla, entregarán a las sedes que disponga instalar el IFE, el sobre PREP con la primera copia del acta de cómputo y escrutinio para ser introducida al sistema de cómputo en forma similar a como operan los CEDAT en México. La transmisión de la información de los CEDAT en el extranjero al IFE, tendrá los mismos mecanismos de seguridad y robustez que los utilizados en territorio nacional. El personal requerido en los CEDAT es proporcional al número de actas de cómputo y escrutinio a procesar; como referencia, se requieren doce personas para procesar seiscientas actas.

12.- IMPACTO EN LAS REGLAS

• Reglas específicas de integración de casillas, en lo relativo a los órganos que intervienen y publicaciones. (Art. 110, 116, 119, 193, 196). • Reglas específicas relativas al procedimiento para determinar la ubicación de casillas en lo relativo a los órganos que intervienen y publicaciones (art. 110, 116, 195, 196). • Regla que establece el contenido de la boleta en lo relativo al seccionamiento territorial (art. 205.2(a). • Reglas de listas nominales de electores (artículos 155, 156, 157, 158, 159, et al). • Regla que dispone inmunidad temporal para los funcionarios de las mesas de casilla (artículo 222). • Regla que confiere al Presidente de la mesa directiva la facultad para pedir en todo tiempo el auxilio de la fuerza pública (artículo 220, 239). • Reglas relativas a las atribuciones del Consejo Distrital y Junta Distrital Ejecutiva (art. 110 y 116). • Regla en la que se dispone que un juez o notario público tienen la obligación de acudir y dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva de casilla, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación (213.2 (a), 219 (c), 241). • Regla que dispone que el Presidente de casilla deberá poner a disposición de las autoridades a quienes presenten credenciales para votar (identificaciones IFE) alteradas o que no pertenezcan al ciudadano (art. 217.4). • Regla que establece los plazos para la remisión de paquetes y expedientes electorales, los cuales están fijados en función de un seccionamiento territorial (art. 238). • Regla que dispone que el día de la elección y el anterior, permanecerán cerrados los establecimientos que expendan bebidas embriagantes y que el día de la elección sólo podrán portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden. (art. 240). • Regla que establece que el Secretario de la casilla deberá devolver la credencial para votar, una vez que haya anotado la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente (art. 218.4(c).

13.- SENTIDO DE LAS ADECUACIONES LEGALES

• Disponer reglas especiales para la ubicación e integración de casillas. • Disponer reglas especiales para la integración de listas nominales de electores. • Disponer un seccionamiento territorial específico para integrar las listas nominales de electores y ubicar las casillas. • Disponer qué órganos realizarán las funciones que en la votación en México llevan a cabo el Consejo y la Junta Distrital. • Disponer lo relativo al traslado y salvaguarda del material electoral de México a la casilla en el extranjero.

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• Disponer lo relativo al traslado y salvaguarda de los paquetes y expedientes de la casilla en el extranjero a México. • Disponer reglas específicas que establezcan que el Presidente de la Casilla deberá retener la tarjeta de identificación con fotografía, una vez que el elector la haya presentado para emitir su voto. • Disponer reglas que establezcan el procedimiento de credencialización en el extranjero.

14.- ASPECTOS SOCIODEMOGRÁFICOS.

• Esta modalidad dificulta el voto de los mexicanos que viven en pequeños poblados o en campos agrícolas alejados de los centros urbanos. Asimismo, posiblemente dificultará el sufragio de los mexicanos que viven en los Estados con gran extensión territorial y baja densidad de población mexicana ( y que carecen de consulados) como Dakota del Norte, Dakota del Sur, Wyoming, Alaska, Montana, Missouri, Alabama, Hawai, entre los principales. • El proceso de insaculación se podría verse entorpecido por el hecho de que un sector de la población mexicana en Estados Unidos se caracteriza por su gran movilidad geográfica. Suele no tener residencia fija por un tiempo por motivos laborales. • La instalación de casillas podría facilitarse mucho con el apoyo de organismos civiles, vecinales o laborales en los cuales mexicanos participan activamente. Estos organismos estarán en la mejor disposición de ofrecer sus locales –inclusive casas habitación- para la instalación de casillas.

La diferencia fundamental de esta modalidad con la anterior, es el medio de identificación de los ciudadanos. En términos del procedimiento de emisión del sufragio, esta modalidad es idéntica a la anterior. Las diferencias estriban en una logística más simple para el levantamiento del registro de votantes, el uso de tecnología distinta, la adopción de nuevas formas de fiscalización y control por parte de partidos y autoridades a esas nuevas tecnologías, y en consecuencia, un costo distinto asociado al registro de votantes.

Modalidad 3: Voto en casilla especial, sin lista nominal y con Credencial para Votar con

Fotografía

1. CONVOCATORIA • Para lograr una adecuada difusión de las actividades electorales, los medios masivos de comunicación son básicos. Entre éstos, se podrían utilizar los canales de radio y televisión, así como los periódicos de habla hispana, sobre todo en los Estados Unidos. La información contenida en los carteles y trípticos sería producida por el IFE, con la finalidad de lograr la mayor claridad en la misma, y se buscaría que tuviera una amplia difusión.

2. REGISTRO Y EMISIÓN DE CREDENCIALES

• Con referencia a este punto, consultar la Modalidad 3 de Registro: " Sin registro, ni padrón de mexicanos en el extranjero y con credencial para votar con fotografía expedida en México".

3. MATERIALES Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

• Con referencia a este punto, se deberán contemplar las disposiciones contenidas en el COFIPE y los Acuerdos del Consejo General del IFE, sobre el particular. En este caso, la determinación del número de boletas por casilla, determinará el límite de ciudadanos que podrán votar en cada una de ellas. • Es necesario considerar la posibilidad de utilizar los adelantos técnicos, por ejemplo a través de la renta de máquinas especiales para emitir el sufragio. • Se utilizaría un formato para la elaboración de una lista de votantes, tal como se menciona en el apartado seis de esta modalidad.

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4. UBICACIÓN DE CASILLAS • Las casillas especiales se podrían ubicar en casas particulares, escuelas, oficinas comerciales, casas de los Estados, clubes y centros deportivos. En caso de que la votación se efectuara en centros de votación, éstos se localizarían en lugares donde se concentra un número importante de mexicanos; su ubicación se determinaría a partir de estudios sociodemográficos específicos.

5. INTEGRACION DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

• Dado que no existe una lista nominal y por tanto no se puede efectuar un procedimiento de insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla, se debería facultar al Consejo General del IFE para que determine el mecanismo de integración de las mismas.

6- EMISIÓN DEL VOTO • La emisión del voto se llevaría a cabo en casillas especiales. Las casillas especiales tienen la característica de captar el voto de los ciudadanos que están fuera de su distrito electoral. Para ello, se elabora una lista de votantes en la casilla y ésta se confronta con la lista de ciudadanos que se encuentran inhabilitados para votar. En la emisión del sufragio se respetarían todos y cada uno de los pasos a que se refiere dicho proceso, que están regulados en el COFIPE.

7. RECEPCIÓN Y RECUENTO • Una vez terminada la jornada electoral y cerradas las casillas, se procederá, en el mismo lugar, al escrutinio de los votos sufragados en la casilla. Al finalizar este proceso, se pasaría a la formación de un expediente de casilla, se remitirían en sobres por separado las boletas sobrantes e inutilizadas y las que contengan los votos válidos y votos nulos para la elección, así como la lista nominal de electores. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva y los representantes de partido. Los presidentes de las mesas directivas harán llegar, a las sedes que disponga instalar el IFE en el extranjero, los paquetes y expedientes de casillas en los plazos previstos. A su vez, los funcionarios de las sedes del IFE en el extranjero podrían remitirlos por valija diplomática al centro de conteo del IFE en México, para su cómputo final.

8.- PREP • Los presidentes de casilla entregarán, a las sedes que disponga instalar el IFE, el sobre PREP con la primera copia del acta de cómputo y escrutinio para ser introducida al sistema de cómputo en forma similar a como operan los CEDAT en México. La transmisión de la información de los CEDAT en el extranjero al IFE, tendrá los mismos mecanismos de seguridad y robustez que los utilizados en territorio nacional. • El personal requerido en los CEDAT es proporcional al número de actas de cómputo y escrutinio a procesar; como referencia, se requieren doce personas para procesar seiscientas actas.

9.- IMPACTO EN LAS REGLAS • Regla que establece que los Consejos Distritales, a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio (art. 197.1). • Regla que establece las reglas específicas de las casillas especiales en relación con el seccionamiento territorial (art. 223.2). • Reglas específicas de integración de casillas, con relación a los órganos que intervienen en los procedimientos específicos y publicaciones (art. 110, 116, 119, 193, 196). • Reglas específicas relativas al procedimiento para determinar la ubicación de casillas en lo relativo a los órganos que intervienen y publicaciones (art. 110, 116, 195, 196). • Regla que establece el contenido de la boleta en lo relativo al seccionamiento territorial (art. 205.2(a)). • Regla que dispone inmunidad temporal para los funcionarios de las mesas de casilla (artículo 222). • Regla que confiere al Presidente de la mesa directiva la facultad para pedir en todo tiempo el auxilio de la fuerza pública (artículo 220, 239). • Regla en lo relativo a las atribuciones del Consejo Distrital y Junta Distrital Ejecutiva (arts. 110 y 116). • Regla en la que se dispone que un juez o notario público tienen la obligación de acudir y dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva de

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casilla, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación (213.2 (a), 219 (c), 241). • Regla que dispone que el Presidente de casilla deberá poner a disposición de las autoridades a quienes presenten credenciales para votar alteradas o que no pertenezcan al ciudadano (art. 217.4). • Regla que establece los plazos para la remisión de paquetes y expedientes electorales, los cuales están fijados en función de un seccionamiento territorial (art. 238). • Regla que dispone que el día de la elección y el anterior, permanecerán cerrados los establecimientos que expendan bebidas embriagantes y que el día de la elección sólo podrán portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden. (art. 240).

10.- SENTIDO DE LAS ADECUACIONES LEGALES

• Disponer reglas especiales para los procedimientos de determinación de ubicación e integración de casillas. • Disponer un seccionamiento territorial específico para integrar las listas nominales de electores y ubicar las casillas. • Disponer qué órganos realizarán las funciones que en la votación en México llevan a cabo el Consejo y la Junta Distrital. • Disponer lo relativo al traslado y salvaguarda del material electoral de México a la casilla en el extranjero. • Disponer lo relativo al traslado y salvaguarda de los paquetes y expedientes de la casilla en el extranjero a México.

11.- ASPECTOS SOCIODEMOGRÁFICOS

• Se estima que sólo uno de cada cinco mexicanos que viven en Estados Unidos tienen credencial para votar con fotografía ( ver apartado del informe y anexo). • Se facilitaría el voto de los migrantes recientes y muy probablemente se marginaría de la votación a los migrantes con más tiempo de residencia en Estados Unidos. • Se podría elevar la credencialización de mexicanos en el extranjero mediante una campaña especial de credencialización en los municipios expulsores durante los meses de noviembre a febrero. El proceso de empadronamiento podría dar inicio después de que el Congreso de la Unión determine cuál es la modalidad idónea para instrumentar el voto en el extranjero. La fecha límite de este proceso de empadronamiento sería febrero del 2000. La fecha de entrega de credenciales sería en los meses de febrero a abril del 2000. • Asimismo se podría implementar una campaña especial de credencialización en las principales ciudades de la frontera norte. La dificultad que se presentaría es que en ambas campañas especiales el solicitante de la Credencial declararía un domicilio en México que frecuentemente es el domicilio donde buena parte del año está ausente. El "doble domicilio" (uno en México y otro en Estados Unidos) es muy usual en migrantes circulares; es decir, que pasan algunos meses del año en Estados Unidos y otros en México.

Las principales ventajas de esta modalidad son que se conservan las formas de emisión del voto que imperan en territorio nacional; permite la participación directa de los representantes de los partidos políticos el día de la elección; el escrutinio de la votación se realiza en la casilla; permite instalar centros de votación en zonas de alta concentración de mexicanos; y es una modalidad capaz de captar el voto de los ciudadanos que se encuentran en tránsito. Las desventajas más notables de esta modalidad son: que el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla no se podría hacer mediante el método de la insaculación; que el proceso de votación previsto (cotejo de documentos con el listado de ciudadanos inhabilitados para votar), supone atender un número reducido de electores por casilla; y que, al no haber listas

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previas, ni una cartografía electoral precisa, no es sencillo prever la ubicación y el número de casillas a instalar.

Modalidad 4: Voto en casilla especial, sin lista nominal y con Tarjeta de Identificación Electoral

con Fotografía 1. CONVOCATORIA • Para lograr una adecuada difusión de las actividades electorales, los medios

masivos de comunicación son básicos. Entre éstos, se podrían utilizar los canales de radio y televisión, así como los periódicos de habla hispana, sobre todo en los Estados Unidos. La información contenida en carteles y trípticos sería producida por el IFE, con la finalidad de lograr la mayor claridad en la misma, y se buscaría que tuviera una amplia difusión.

2. REGISTRO Y EMISIÓN DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ELECTORAL CON FOTOGRAFÍA

• Con referencia a este punto, consultar la modalidad 2 de registro: " Con registro, con padrón de mexicanos en el extranjero y con tarjeta de identificación electoral con fotografía".

3. MATERIALES Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

• Con referencia a este punto, se deberán contemplar las disposiciones contenidas en el COFIPE y los Acuerdos del Consejo General del IFE, sobre el particular. En este caso, la determinación del número de boletas por casilla, determinará el límite de ciudadanos que podrán votar en cada una de ellas. • Es necesario tener en consideración la posibilidad de utilizar los adelantos técnicos, por ejemplo a través de la renta de máquinas especiales para emitir el sufragio. • Se utilizaría un formato para la elaboración de una lista de votantes, tal como se menciona en el apartado seis de esta modalidad.

4. UBICACIÓN DE CASILLAS • Las casillas especiales se podrían ubicar en casas particulares, escuelas, oficinas comerciales, casas de los Estados, clubes, centros deportivos, agencias consulares y consulados. En caso de que la votación se efectuara en centros de votación, éstos se localizarían en lugares donde se concentra un número importante de mexicanos; su ubicación se determinaría a partir de estudios sociodemográficos específicos.

5. INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

• Dado que no existe una lista nominal, y por tanto no se puede efectuar un procedimiento de insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla, se debería facultar al Consejo General del IFE para que determine el mecanismo de integración de las mismas.

6- EMISIÓN DEL VOTO • La emisión del voto se llevaría a cabo en casillas especiales de manera personal. Las casillas especiales tienen la característica de captar el voto de los ciudadanos que están fuera de su distrito electoral. Para ello, se elabora una lista de votantes en la casilla y ésta se confronta con la lista de ciudadanos que se encuentran inhabilitados para votar. En la emisión del sufragio se respetaría todos y cada uno de los pasos a que se refiere dicho proceso, que están regulados en el COFIPE.

7. RECEPCIÓN Y RECUENTO • Una vez terminada la jornada electoral y cerradas las casillas, se procederá, en el mismo lugar, al escrutinio de los votos sufragados en la casilla. Al finalizar este proceso, se pasaría a la formación de un expediente de casilla, se remitirían en sobres por separado las boletas sobrantes e inutilizadas y las que contengan los votos válidos y votos nulos para la elección, así como la lista nominal de electores. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva y los representantes de partido. Los presidentes de las mesas directivas harán llegar, a las sedes que disponga instalar el IFE en el extranjero, los paquetes y expedientes de casillas en los plazos previstos. A su vez, los funcionarios de las sedes del IFE en el extranjero podrían remitirlos por valija diplomática al centro de conteo del IFE en México, para su cómputo final.

8.- PREP • Los presidentes de casilla entregarán, a las sedes que disponga instalar el IFE,

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el sobre PREP con la primera copia del acta de cómputo y escrutinio para ser introducida al sistema de cómputo en forma similar a como operan los CEDAT en México. La transmisión de la información de los CEDAT en el extranjero al IFE tendrá los mismos mecanismos de seguridad y robustez que los utilizados en territorio nacional. El personal requerido en los CEDAT es proporcional al número de actas de cómputo y escrutinio a procesar; como referencia, se requieren doce personas para procesar seiscientas actas.

9.- IMPACTO EN LAS REGLAS • Regla que establece que los Consejos Distritales, a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio (art. 197.1). • Regla que establece las reglas específicas de las casillas especiales, en relación con el seccionamiento territorial (art. 223.2). • Reglas específicas de integración de casillas, con relación a los órganos que intervienen en los procedimientos específicos y publicaciones (art. 110, 116, 119, 193, 196). • Reglas específicas relativas al procedimiento para determinar la ubicación de casillas en lo relativo a los órganos que intervienen y publicaciones (art. 110, 116, 195, 196). • Regla que establece el contenido de la boleta en lo relativo al seccionamiento territorial (art. 205.2(a)). • Regla que dispone inmunidad temporal para los funcionarios de las mesas de casilla (artículo 222). • Regla que confiere al Presidente de la mesa directiva la facultad para pedir en todo tiempo el auxilio de la fuerza pública (artículo 220, 239). • Reglas que establecen las atribuciones del Consejo Distrital y Junta Distrital Ejecutiva (art. 110 y 116). • Regla en la que se dispone que un juez o notario público tiene la obligación de acudir y dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva de casilla, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación (213.2 (a), 219 (c), (241). • Regla que dispone que el Presidente de casilla deberá poner a disposición de las autoridades a quienes presenten credenciales para votar alteradas o que no pertenezcan al ciudadano (art. 217.4). • Regla que establece los plazos para la remisión de paquetes y expedientes electorales, los cuales están fijados en función de un seccionamiento territorial (art. 238). • Regla que dispone que el día de la elección y el anterior, permanecerán cerrados los establecimientos que expendan bebidas embriagantes y que el día de la elección sólo podrán portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden. (art. 240). • Regla que establece que el Secretario de la casilla deberá devolver la Credencial para Votar, una vez que haya anotado la palabra "votó" en la lista correspondiente (art. 218.4(c).

10.- SENTIDO DE LAS ADECUACIONES LEGALES

• Disponer reglas especiales para los procedimientos de determinación de ubicación e integración de casillas. • Disponer un seccionamiento territorial específico para integrar las listas nominales de electores y ubicar las casillas. • Disponer qué órganos realizarán las funciones que en la votación en México llevan a cabo el Consejo y la Junta Distrital. • Disponer lo relativo al traslado y salvaguarda del material electoral de México a la casilla en el extranjero. • Disponer lo relativo al traslado y salvaguarda de los paquetes y expedientes de la casilla en el extranjero a México. • Disponer reglas específicas que establezcan que el Presidente de la Casilla deberá retener permanentemente la tarjeta de identificación electoral con fotografía, una vez que el elector la haya presentado para emitir su voto. • Disponer reglas que establezcan el procedimiento de credencialización en el extranjero.

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11.- ASPECTOS SOCIODEMOGRÁFICOS

• Se podría elevar la credencialización de residentes en el extranjero mediante una campaña especial de credencialización en los municipios expulsores durante los meses. El proceso de empadronamiento podría dar inicio después de que el Congreso de la Unión determine cuál es la modalidad idónea para instrumentar el voto en el extranjero. La fecha límite de este proceso de empadronamiento sería febrero del 2000. La fecha de entrega de credenciales sería en los meses de febrero a abril del 2000. • Asimismo se podría implementar una campaña especial de credencialización en las principales ciudades de la frontera norte. La dificultad que se presentaría es que en ambas campañas especiales el solicitante de la credencial declararía un domicilio en México que frecuentemente es el domicilio donde buena parte del año está ausente. El "doble domicilio" (uno en México y otro en Estados Unidos) es muy usual en migrantes circulares; es decir, que pasan algunos meses del año en Estados Unidos y otros en México. Con frecuencia tienen casas en ambos países.

Modalidad 5:

Voto a distancia, con lista nominal y Credencial para Votar con Fotografía 1. CONVOCATORIA • Para lograr una amplia difusión de las actividades electorales, los medios

masivos de comunicación son básicos. Entre éstos, se podrían utilizar los canales de radio y televisión, así como los periódicos de habla hispana, sobre todo en los Estados Unidos. La información contenida en los carteles y trípticos sería producida por el IFE, con la finalidad de lograr la mayor claridad en la misma, y se buscaría que tuviera una amplia difusión.

2. REGISTRO Y EMISIÓN DECREDENCIALES

• Con referencia a este punto, consultar la modalidad 1 de registro: "con registro, con padrón de mexicanos en el extranjero y con credencial para votar con fotografía expedida en el extranjero".

3. MATERIALES Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

• Con referencia a este punto, se deberán contemplar las disposiciones contenidas en el COFIPE y los Acuerdos del Consejo General del IFE, sobre el particular. • Aprovechando las innovaciones tecnológicas, se podrían utilizar máquinas que registran el voto por teléfono, a través de identificadores personales de voz.

4.- EMISIÓN DEL VOTO • El IFE enviaría, con la debida antelación, la boleta al domicilio señalado por el solicitante, con dos sobres. En el primero de ellos, que permanecerá en blanco, se debería introducir la boleta marcada. Este sobre, a su vez, sería introducido en el segundo sobre, donde se indicarían los datos de identificación del emisor y se anexaría la credencial para votar con fotografía. El elector enviaría la boleta por correo a un centro de votación en el extranjero dentro del plazo señalado por la ley, utilizando los sobres para proteger el secreto del voto. Los sobres que contienen los votos se recibirían hasta el último día hábil anterior a la jornada electoral. • Se podría emitir un documento infalsificable y de bajo costo, que cumpla las funciones de identificador y autenticador, en este caso el documento se enviaría en el segundo sobre en lugar de la Credencial para Votar con Fotografía • En caso del voto por teléfono, la recepción se haría hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral.

5. RECEPCIÓN Y RECUENTO • Concluido el plazo de recepción de sobres, en las sedes del IFE en el extranjero los funcionarios encargados verificarían que tienen en su poder la copia de la credencial de la persona que envía el sobre y sustraerían la boleta contenida en un sobre en blanco. Acto seguido, se realizaría el escrutinio de los votos. Posteriormente se enviarían las actas de escrutinio por valija diplomática a las oficinas centrales del IFE en México, para realizar el cómputo final. • En caso del voto por teléfono, el cómputo se haría a través de un método electrónico.

6.- PREP • Para el caso del voto por correo, una vez elaboradas las actas de cómputo y escrutinio en las sedes que el IFE haya decidido instalar para este propósito se entregará

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el sobre PREP con la primera copia del acta de cómputo y escrutinio para ser introducida al sistema de cómputo en forma similar a como operan los CEDAT en México. La transmisión de la información de los CEDAT en el extranjero al IFE, tendrá los mismos mecanismos de seguridad y robustez que los utilizados en territorio nacional. El personal requerido en los CEDAT es proporcional al número de actas de cómputo y escrutinio a procesar; como referencia, se requieren doce personas para procesar seiscientas actas. En el caso del voto por teléfono, el PREP capturará su información directamente del equipo receptor de llamadas telefónicas, transmitiendo esta información a las oficinas del PREP en la ciudad de México, con los mismos mecanismos de seguridad y robustez que los utilizados en territorio nacional. Debido a que las actas de escrutinio podrían ser elaboradas por los equipos de cómputo, los CEDAT correspondientes a esta opción no requieren de personal para capturar datos.

7.- IMPACTO EN LAS REGLAS • Reglas de la votación (217.1, 218.1, 218.3, 217.4). • Regla en lo relativo a las atribuciones del Consejo Distrital y Junta Distrital Ejecutiva (arts. 110 y 116). • Reglas específicas de integración de casilla: número de integrantes, plazos fijados, publicaciones y autoridades que intervienen (art. 110, 116, 119, 193, 196). • Reglas específicas relativas al procedimiento para determinar la ubicación de casillas (art. 110, 116, 192, 194, 195, 196 del COFIPE). • Regla que establece el contenido de la boleta en lo relativo al seccionamiento territorial (art. 205.2(a)). • Impacta con el concepto de la jornada electoral.

8.- SENTIDO DE LAS ADECUACIONES LEGALES

• Determinar un nuevo concepto de jornada electoral para el voto por correo. • Disponer los mecanismos de instalación, ubicación e integración de las casillas que reciben los votos por correo. • Disponer los mecanismos de instalación, ubicación e integración de los centros de recepción de la votación en el extranjero. • Disponer el procedimiento de envío de la solicitud de voto al IFE y el envío de la boleta al elector. • Disponer los procedimientos de envío de los votos al centro de recepción y del centro de recepción a la casilla en México. • Disponer los procedimientos de envío de la credencial para votar con fotografía y la certificación de voto, del IFE al elector. • Disponer mecanismos de seguridad adicionales para evitar la falsificación de la boleta y los sobres .

9. ASPECTOS SOCIODEMOGRÁFICOS

• Los mexicanos residentes en Estados Unidos están, generalmente, muy familiarizados con el uso del correo. Las encuestas realizadas sugieren, además, que una proporción importante de los mexicanos que radican en ese país, considera factible llevar a cabo esta modalidad.

En esta modalidad, el proceso de registro se llevaría a cabo mediante los pasos establecidos en las modalidades de registro con credencial; la autoridad contaría con un padrón de electores en el extranjero y el ciudadano con su credencial para votar con fotografía. Habría, sin embargo, algunas particularidades. Por voto a distancia, la Comisión de especialistas entiende cualquiera de las dos modalidades de emisión del sufragio: por correo o por teléfono. En el primer caso, es vital que la referencia domiciliaria del elector sea clara, ya que ahí se le enviará la boleta para votar. El IFE enviaría con la debida antelación la boleta al domicilio señalado por el solicitante con dos sobres. En el primero de ellos, que permanecerá en blanco, se deberá introducir la boleta marcada. Este

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sobre, a su vez, sería introducido en el segundo sobre donde se indicarían los datos de identificación del emisor y se anexaría la credencial para votar o el documento testigo. El elector enviaría los sobres por correo al centro de recepción de votos en el extranjero que le corresponda, dentro del plazo señalado por ley. Una vez realizado el acopio en el extranjero, el conjunto de sobres serían enviados al IFE para su recuento. El mecanismo de seguridad para garantizar la secrecía del voto depende del doble sobre. El envío se acompaña de un testigo; en este caso, podría ser la misma credencial para votar con fotografía, misma que sería reenviada al ciudadano por correo una vez culminada la jornada electoral; o bien otro documento infalsificable y de bajo costo que cumpla las funciones de identificador y autenticador. Dicho documento tendría que ser expedido en el momento en que se efectúa el registro, cuando el ciudadano manifiesta su interés de ejercer su derecho bajo la modalidad del correo. Concluido el plazo de recepción de sobres en las sedes del IFE, los funcionarios encargados verificarían que existe el registro de la credencial de la persona que envía el sobre. Abrirían entonces el sobre externo y validarían el testigo que acompañe el envío (credencial u otro documento); sustraerían entonces la boleta del sobre blanco. Acto seguido, se realizaría el escrutinio de los votos. Dicho recuento se podría efectuar en las sedes del IFE en el extranjero, en las que se instalarían casillas para ese propósito. Es evidente que el impacto en las reglas y el sentido de la regulación implican desarrollar un nuevo concepto de jornada electoral. La principal ventaja de esta modalidad es que evita el desplazamiento. Muchos de los gastos asociados a la logística del proceso, como los correspondientes a la organización y capacitación, se reducirían. El cálculo sobre el número de boletas a utilizar sería muy preciso. En principio, esta modalidad conserva los mecanismos de seguridad para emitir el voto, al utilizar un identificador y un autenticador. Las desventajas más evidentes son la poca familiaridad que partidos y autoridades tienen con el voto a distancia; el hecho de que potencialmente hubiera suplantación o adquisición de la documentación electoral para coaccionar al votante; y la marginación a todos aquellos electores que no quieran o no puedan dar su referencia domiciliaria. Por teléfono: en la actualidad, en distintos lugares del mundo, se está usando con éxito el teléfono para diversas transacciones, entre las que destacan las financieras por su alto grado de confiabilidad. Para la identificación y autentificación, el usuario digita su número de Credencial (CPVF), seguido de su número secreto de identificación personal (PIN) o pronuncia ciertas palabras que son analizadas por un sistema de reconocimiento de voz. En este caso, al momento del registro, se le entregará al ciudadano su PIN o bien, graba su registro de voz, pronunciando dos o tres palabras que sólo él conoce o, por ejemplo, los números del uno al cinco.

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El voto se emitiría llamando por teléfono a una casilla que cuente con la lista nominal correspondiente y equipada para identificar la voz o el listado de números de identificación personal. El votante se identifica con su nombre o con su número de credencial de elector, el cual se verifica en la lista nominal y luego, se le pide que pronuncie algunas de las palabras que grabó al registrarse. Si se identifica al votante, se le autoriza para emitir su voto. Esto puede hacerse mediante los botones del teléfono o verbalmente. El voto debe ratificarse para que el ciudadano se cerciore de que el voto emitido sí es el que quedó registrado. Las casillas telefónicas pueden estar en México o en otros países y pueden atender a un alto número de votantes, por lo que se requerirían menos casillas que para otras modalidades. El sistema de recepción de llamadas debe separar la identidad del votante del voto que emita, mediante un tono o sonido a partir del cual se puede proceder a votar. Procedimiento: 1. El ciudadano llama a un número 800 correspondiente a su casilla y se identifica digitando su número de credencial de elector o TIEF. En caso de error, se le pide que digite una o dos veces más su número antes de dar por terminada la llamada. 2. Se le pide su PIN o pronunciar ciertas palabras como se mencionó con anterioridad. 3. En caso de no ser exitosa esta autenticación, se termina la llamada. Para efectos de auditoría, esta actividad queda grabada. 4. En caso de ser exitosa esta autenticación, se dan las instrucciones para que, después del tono, el ciudadano emita su voto oprimiendo el botón correspondiente al orden en que los partidos se encuentran registrados. 5. Después del tono, el ciudadano emite su voto y el sistema le informa que su voto quedó registrado a nombre del partido correspondiente, y como verificación final, el ciudadano puede certificar su voto volviendo a oprimir el número correspondiente. Si la certificación no coincide, se le pide al usuario repetir esta operación una o dos veces más antes de colgar. Una ventaja de la modalidad de voto a distancia por teléfono, es que no hace necesario un despliegue logístico demasiado complejo. Permite incorporar a electores que se encuentran dispersos o alejados de las áreas de concentración. El teléfono tiene, además, una cobertura casi universal. Sin embargo, la desventaja central es que se trata de una tecnología y de procedimientos que, aunque puedan acreditar su confiabilidad, son ajenos al diseño de candados y garantías que imperan en la legislación vigente.

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Modalidad 6: Voto a distancia, con lista nominal y Tarjeta de Identificación Electoral con

Fotografía 1. CONVOCATORIA • Para lograr una amplia difusión de las actividades electorales, los medios

masivos de comunicación son básicos. Entre éstos, se podrían utilizar los canales de radio y televisión, así como los periódicos de habla hispana, sobre todo en los Estados Unidos. La información contenida en carteles y trípticos sería producida por el IFE, con la finalidad de lograr la mayor claridad en la misma, y se buscaría que tuviera una amplia difusión.

2. REGISTRO Y EMISIÓN DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ELECTORAL CON FOTOGRAFÍA

• Con referencia a este punto, consultar la modalidad 2 de registro: " Con registro, con padrón de mexicanos en el extranjero y tarjeta de identificación electoral con fotografía".

3. MATERIALES Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

• Con referencia a este punto, se deberán contemplar las disposiciones contenidas en el COFIPE y los Acuerdos del Consejo General del IFE, sobre el particular. Aprovechando las innovaciones tecnológicas, se podrían utilizar máquinas que registran el voto por teléfono, a través de identificadores personales de voz.

4.- EMISIÓN DEL VOTO • El IFE enviaría, con la debida antelación, la boleta al domicilio señalado por el solicitante, con dos sobres. En el primero de ellos, que permanece en blanco, se debería introducir la boleta marcada. Este sobre, a su vez, sería introducido en el segundo sobre, donde se indicarían los datos de identificación del emisor y además la tarjeta de identificación electoral con fotografía como testigo. El elector enviaría la boleta por correo a un centro de votación en el extranjero dentro del plazo señalado por la ley, utilizando los sobres para proteger el secreto del voto. Los sobres que contienen los votos se recibirían hasta el último día hábil anterior a la jornada electoral. • Se podría emitir un documento infalsificable y de bajo costo, que cumpla las funciones de identificador y autenticador, en este caso el documento se enviaría en el segundo sobre. • En caso del voto por teléfono, la recepción se haría hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral.

5. RECEPCIÓN Y RECUENTO • Concluido el plazo de recepción de sobres, en las sedes del IFE en el extranjero los funcionarios encargados verificarían que tienen en su poder la tarjeta de identificación electoral con fotografía de la persona que envía el sobre y sustraerían la boleta contenida en un sobre en blanco. Acto seguido, se realizaría el escrutinio de los votos. Posteriormente se enviarían las actas de escrutinio por valija diplomática a las oficinas centrales del IFE en México para realizar el cómputo final. • En el caso del voto por teléfono, el cómputo se haría a través de un método electrónico.

6.- PREP • Para el caso del voto por correo, una vez elaboradas las actas de cómputo y escrutinio en las sedes que el IFE haya decidido instalar para este propósito, se entregará el sobre PREP con la primera copia del acta de cómputo y escrutinio para ser introducida al sistema de cómputo en forma similar a como operan los CEDAT en México. La transmisión de la información de los CEDAT en el extranjero al IFE, tendrá los mismos mecanismos de seguridad y robustez que los utilizados en territorio nacional. El personal requerido en los CEDAT es proporcional al número de actas de cómputo y escrutinio a procesar; como referencia, se requieren doce personas para procesar seiscientas actas. • En el caso del voto por teléfono, el PREP capturará su información directamente del equipo receptor de llamadas telefónicas, transmitiendo esta información a las oficinas del PREP en la ciudad de México, con los mismos mecanismos de seguridad y robustez que los utilizados en territorio nacional. Debido a que las actas de escrutinio podrían ser elaboradas por los equipos de cómputo, los CEDAT correspondientes a esta opción no requieren de personal para capturar datos.

7.- IMPACTO EN LAS REGLAS • Reglas de la votación (217.1, 218.1, 218.3, 217.4) • Regla que establece las atribuciones del Consejo Distrital y Junta Distrital

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Ejecutiva (arts. 110 y 116). • Reglas específicas relativas al procedimiento de integración de casilla: número de integrantes, plazos fijados, publicaciones y autoridades que intervienen (art. 110, 116, 119, 193, 196). • Reglas específicas relativas al procedimiento para determinar la ubicación de casillas (art. 110, 116, 192, 194, 195, 196 del COFIPE). • Regla que establece el contenido de la boleta en lo relativo al seccionamiento territorial (art. 205.2(a.). • Impacta con el concepto de la jornada electoral. • Regla que establece que el Secretario de la casilla deberá devolver la credencial para votar, una vez que haya anotado la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente (art. 218.4(c).

8.- SENTIDO DE LAS ADECUACIONES LEGALES

• Disponer un nuevo concepto de jornada electoral para el voto por correo. • Disponer los mecanismos de instalación, ubicación e integración de las casillas que reciben los votos por correo. • Disponer los mecanismos de instalación, ubicación e integración de los centros de recepción de la votación en el extranjero. • Disponer el procedimiento de envío de la solicitud de voto al IFE y el envío de la boleta al elector. • Disponer los procedimientos de envío de los votos al centro de recepción y del centro de recepción a la casilla en México. • Disponer reglas específicas que establezcan que la tarjeta de identificación emitida por el IFE, no le será devuelta al elector. • Disponer los procedimiento de envío de la certificación de voto al elector. • Disponer mecanismos de seguridad adicionales para evitar la falsificación de la boleta y los sobres. • Disponer procedimientos de credencialización en el extranjero.

9. ASPECTOS SOCIODEMOGRÁFICOS

• Los mexicanos residentes en Estados Unidos están, generalmente, muy familiarizados con el uso del correo. Las encuestas realizadas sugieren, además, que una proporción importante de los mexicanos que radican en ese país, consideran factible llevar a cabo esta modalidad.

La única diferencia de esta modalidad con la anterior es el documento de identificación electoral. Conclusión El sentido de desarrollar las modalidades básicas fue mostrar una gradualidad posible en las formas de ejercer el voto. Una posibilidad es la familiaridad con la norma; hay modalidades muy conocidas, en términos de los procedimientos que habrían de desplegar las autoridades, y otras que implican adecuaciones de fondo en la concepción misma de la jornada electoral. Otro criterio es la población: existen universos de cobertura diversos en cada una de las modalidades. La Comisión encomendó a funcionarios del IFE, la elaboración de una presupuestación de estas seis modalidades básicas, misma que forma parte de los anexos del Informe. El costo de las modalidades fue otro de los criterios para diferenciar y graduar estas seis modalidades básicas y, por supuesto, sus derivaciones.

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5. DERIVACIONES DE LAS MODALIDADES BÁSICAS La Comisión identificó no solamente 6 modalidades básicas para la emisión del voto, que demuestran la viabilidad de la elección con participación de votantes en el exterior, sino que pudo identificar también una amplia gama de derivaciones de las mismas, mediante combinaciones que resultaron apropiadas, sobre todo en la medida que respetan el criterio de racionalidad jurídica, es decir, que son consistentes con los elementos sustantivos del régimen electoral constitucional y legal vigente en México. En efecto, entre la opción de poner en práctica alguna de las 6 modalidades básicas de manera aislada o la de ponerlas en práctica, de manera simultánea, hay una gama amplia de posibilidades. Cada una de ellas presenta un costo y un grado de dificultad determinados, y cada una de ellas cubre a un cierto universo de electores potenciales. Para determinar cuál de esas combinaciones es la preferible, sólo es necesario aplicar los criterios de racionalidad económica y de racionalidad logística, es decir, aproximar el modelo electoral a las condiciones que la realidad impone. El resultado más significativo del ejercicio, del cual se desprende la derivación de las modalidades básicas de voto en el extranjero, es que no hay condición jurídica, económica o logística que provoque como solución a la cuestión del voto de los mexicanos en el extranjero su negación; siempre habrá, en la gama de posibilidades, alguna que satisfaga las condiciones que el principio de realidad impone, es decir, siempre existirá una respuesta afirmativa a la cuestión del voto de los mexicanos en el extranjero. Finalmente, es conveniente recordar en este punto, que para cada modalidad básica se desarrollaron secciones de impacto en las reglas y sentido de las adecuaciones legales. En tales secciones se incorporaron consideraciones relativas a las consecuencias que la implementación de las modalidades acarrearía en términos de la legislación vigente, y se integraron esbozos de la normatividad que sería necesario emitir, tanto para instrumentar las modalidades, como para evitar contradicciones de tal normatividad con el ordenamiento jurídico vigente. Puesto que la mecánica operativa de cada modalidad derivada incorpora los mecanismos de las modalidades básicas, el impacto en las reglas y sentido de la regulación expresados en ellas son aplicables a las modalidades derivadas. La consecuencia natural del trabajo desarrollado, es que cada una de las derivaciones de las modalidades básicas construidas, ofrece un sistema de soluciones apropiado para un sector de problemas identificados. (El desarrollo in extenso se incorpora a los anexos).

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Las 23 derivaciones de las modalidades básicas se presentan de manera esquemática y agrupadas bajo ciertos criterios; el propósito es facilitar el primer acceso a esta información. Los criterios de agrupación son: • Credencial para votar con fotografía. Supone, bien una campaña de

credencialización en el extranjero, que emita una credencial permanente para votar con fotografía para quienes están en el exterior, o bien, sólo la emisión de las credenciales en territorio nacional.

• Tarjeta de identificación electoral con fotografía. Supone una campaña en el extranjero de emisión de tarjetas de identificación electoral con fotografía.

• Voto con credencial para votar con fotografía o tarjeta de identificación electoral con fotografía. Supone dar plena validez a la credencial para votar con fotografía en el voto en el extranjero y, también, una campaña de emisión de tarjetas de identificación electoral con fotografía.

• Incluyentes para votantes en tránsito. Se hace énfasis en la instalación de casillas especiales, en las que puedan votar quienes se encuentran en tránsito.

• La más amplia cobertura. Se agrupan en esta última categoría las cuatro modalidades derivadas que, por sus características, cubren un mayor universo de votantes potenciales.

Siguiendo los criterios de concentración y dispersión de la población, en los cuadros siguientes se identifican tres grandes grupos: La población en tránsito, que se refiere tanto a los personas que residen en México, pero que durante la jornada electoral se encontrarán presentes en otros países, principalmente los Estados Unidos de América, como a los mexicanos residentes en la ese país que durante esa fecha se encontrará ahí pero en un lugar distinto al de su residencia. La Comisión cuenta con una estimación del primer subgrupo identificado, que asciende a un total de 883 mil personas y que está integrado por 21 mil turistas mexicanos en diversos países, 94 mil turistas mexicanos en el interior de los Estados Unidos de América, 268 mil turistas o excursionistas fronterizos en Estados Unidos, 470 mil trabajadores temporales en dicho país y 5 mil en Canadá. No se cuenta en la actualidad con una estimación del segundo subgrupo. La población que reside en zonas de concentración demográfica, que se refiere a la establecida en 33 condados de los Estados Unidos de América y sus respectivas áreas de influencia, donde se agrupa casi el 75 por ciento del total radicado en ese país (alrededor de 5.3 millones de los nacidos en México y cerca de 2 millones de las personas nacidas en los Estados Unidos de América que son hijos de padres mexicanos).

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La población que reside en zonas caracterizadas por una alta dispersión demográfica, que suma alrededor del 25 por ciento de los residentes en los Estados Unidos de América y que se distribuye en más de 395 condados, localizados en casi todo el territorio de ese país (1.8 millones de los nacidos en México y alrededor de 700 mil de las personas nacidas en ese país que son hijos de padres mexicanos. Incluye, asimismo, a la población que reside en más de 60 países y cuyo monto es de aproximadamente 104 mil personas. En cada uno de ellos residen menos de 3 mil ciudadanos mexicanos, con excepción de Canadá, Bolivia, Paraguay, Alemania y España, donde se concentra el 57 por ciento de ese total.

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6. CAMPAÑAS, MEDIOS Y FISCALIZACIÓN La Comisión estima que es necesario establecer principios generales, para garantizar el acceso de los mexicanos residentes en el extranjero a la información referente a los candidatos y las plataformas de los partidos políticos que participen en la contienda, respetando el principio de equidad y tomando en cuenta el contexto particular en que se desarrollarán las elecciones en el exterior. Asimismo, la autoridad electoral deberá quedar dotada de los instrumentos necesarios para garantizar el derecho de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, en cuanto a la información de campaña así como el derecho de los partidos políticos a la equidad de las condiciones de la competencia. La Comisión recomienda que, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se otorgue la facultad al Consejo General del Instituto Federal Electoral para contratar tiempo en los medios masivos de comunicación, así como el uso de locales en los que se puedan llevar a cabo actos de campaña en el extranjero. Para asegurar la equitativa distribución del uso de los tiempos en los medios y de los locales entre los partidos políticos, se deberá aplicar el criterio existente en la legislación vigente: 30 por ciento de manera igualitaria y 70 por ciento en proporción a la votación obtenida por los partidos en el proceso electoral federal inmediatamente anterior. Los partidos políticos tendrán, en los términos

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que establezca el Código, el derecho a realizar actos de campaña y propaganda en la medida de sus propias determinaciones y usando sus propios recursos. Se deberá garantizar el establecimiento de eficaces mecanismos de fiscalización de los gastos de campaña en el extranjero, por parte de los partidos políticos. Para ello, los partidos deberán realizar la contratación de servicios y compra de materiales de campaña en el extranjero, a través del Instituto Federal Electoral. Finalmente la Comisión recomienda establecer dentro del Código una figura de tope a los gastos de campaña presidencial en el extranjero, cuya base de cálculo sea distinta a la que actualmente se emplea para limitar los gastos de la campaña presidencial en territorio nacional. Asimismo, se debería mantener el principio según el cual los partidos políticos se encuentran inhabilitados para recibir recursos de partidos políticos, personas físicas o morales extranjeros y, de los organismos internacionales de cualquier naturaleza. La Comisión no arribó a una conclusión sobre la conveniencia o inconveniencia de mantener este principio para los mexicanos que viven o trabajen en el extranjero. Sería conveniente que el IFE suscribiera arreglos con los medios de comunicación que tienen audiencias mexicanas, con el objeto de difundir la información respecto del proceso electoral y de regular los tiempos y espacios en los medios para asegurar la equidad. Por otra parte, con el propósito de asegurar al máximo la moratoria de encuestas de salida, como se establece en el artículo 190 del COFIPE, el Instituto podría buscar "pactos de caballeros" con dichos medios, en los lugares de mayor concentración de votantes, para que observen dicha moratoria. Asimismo, podría resultar útil que el IFE concluyera con las autoridades locales, los arreglos que sean necesarios para asegurar una permisibilidad equitativa a los partidos políticos respecto del uso de los espacios públicos para actos de campaña, e inclusive, para la realización de la jornada electoral (exceptuando los inmuebles gubernamentales y los recintos religiosos). Por otra parte, sería necesario que el IFE concertara arreglos adecuados con dichas autoridades en materia de seguridad, en al menos cuatro rubros: • La realización de actos de campañas en espacios públicos. • La seguridad de los candidatos que realicen actos de campaña. • La protección de los sitios de votación en la jornada electoral. • La promoción de la paz, la tranquilidad y el orden en los sitios de registro,

sobre todo en las fechas cercanas a la conclusión del límite de tiempo en el que dicho registro estará abierto.

El IFE, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podría también negociar arreglos con las embajadas de los países de destino, respecto de las visas con las que deberán contar los representantes de partidos políticos y sus

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respectivos candidatos para realizar sus actos de campaña. En el caso de estos últimos, podría concebirse que viajen con pasaporte oficial, con lo cual quedarían exentos del requisito de visa en aquellos casos en los que existan acuerdos de supresión. 7. AUTORIDADES ELECTORALES Los dos principios que deberán normar los criterios para la constitución de la autoridad electoral, ocupada de la organización y vigilancia del voto de los mexicanos en el extranjero son: la consistencia constitucional y la congruencia con los ordenamientos existentes en el COFIPE. Respecto del primer punto, el artículo 41 constitucional establece que: "La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia..." La propuesta de la Comisión es que los funcionarios que organicen las elecciones en el extranjero tendrían que ser nombrados por el IFE. El IFE podría considerar la conveniencia de establecer los órganos y mecanismos necesarios para realizar las elecciones en el exterior y para adaptarse a esta situación inédita, proponiendo las adecuaciones legales necesarias. Un órgano específico que la Comisión recomienda sería una Comisión de Radiodifusión encargada, específicamente, de esa materia en el extranjero. Como la elección federal a la que alude el Octavo Transitorio se refiere a la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, entonces no sería necesaria una división del trabajo representativa por distritos sino una funcional, es decir, por concentración de población. Se sugiere que, una vez ubicadas las áreas más densamente pobladas, se determine cuáles de ellas necesitan contar con un órgano ejecutivo especial. Estas pueden ser desde simples delegaciones que controlen la llegada de materiales electorales y que vigilen el correcto y oportuno traslado de los mismos, hasta instancias que se hagan cargo de las tareas más completas de organización, registro y capacitación.

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El IFE tendría que llegar a algún entendimiento, tanto con la Procuraduría General de la República como con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo que concierne al papel que desempeñarían los agentes consulares, en su calidad de fedatarios, ante la necesidad de dar fe de hechos, auxiliares del Ministerio Público, en la comisión de delitos electorales, particularmente durante la jornada electoral. Por otra parte, sería conveniente que el IFE considerara qué alternativa resultaría más viable, en caso de que se decidiera que los cónsules se abstuvieran de participar en esa capacidad. Asimismo, podría considerarse la conveniencia de solicitar a los gobiernos nacionales de los países de destino, sobre todo en los de mayor concentración de votantes, que tengan a bien designar a un funcionario de enlace con el funcionario que nombre el IFE, con el fin de atender cualquier contingencia durante el proceso y, sobre todo, durante la jornada electoral, particularmente en lo que se refiere a cuestiones de seguridad. Si el IFE decidiese que requiere enviar –en las distintas etapas del proceso, a partir del registro y hasta la jornada electoral- a algunos de sus funcionarios, podría resultar de utilidad que dicho Instituto se acercara a las embajadas respectivas para asegurarles visas que les permitan desarrollar las actividades a las que estarían dedicados. Al respecto, podría concebirse la posibilidad de que las visas fueran de carácter oficial, para asegurar la inmunidad de sus archivos, documentación, correspondencia y medios de transporte, así como de los sitios donde se resguardaría la documentación electoral. 8. ARREGLOS INTERNACIONALES Posibles arreglos que el instituto federal electoral podría gestionar para la realización del voto en el exterior: a) Con los órganos electorales Habría la posibilidad de suscribir convenios con distintos órganos electorales; sin embargo, los estudios que ha realizado la Comisión demuestran que, bajo cualquiera de las modalidades propuestas, podrían celebrarse las elecciones sin que para ello sea necesario establecer formalmente la colaboración con dichos órganos. Si se estima conveniente, podrían firmarse acuerdos con los órganos electorales de aquellos países que cuentan con mayor concentración de votantes mexicanos. Durante el "Seminario Internacional sobre el Voto de los Nacionales en el Extranjero", celebrado en la Ciudad de México los días 11 y 12 de agosto de 1998 y la "Conferencia Trilateral México-Canadá-Estados Unidos sobre el Voto en el

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Exterior" que se llevó a cabo el 2 y 3 de septiembre de este año, surgieron algunos ofrecimientos de apoyo para celebrar las elecciones en el exterior, sobre todo por parte de Canadá, lo cual podría tomarse en cuenta. b) Con proveedores de material electoral Habría que prever la firma de contratos con proveedores de material electoral, con el propósito de reducir los costos de su transporte desde México, cumpliendo con la ley de adquisiciones y con la debida atención a las medidas de seguridad que se requieren para el caso. c) Con los medios de comunicación En México, el IFE realiza propaganda durante el proceso electoral para incentivar el voto. Para efectuar estas actividades en el exterior, se podría suscribir algún tipo de convenio con los medios de comunicación que tienen audiencias mexicanas, con el objetivo de publicitar lo correspondiente al proceso electoral, como la invitación a los votantes para que participen en la jornada, el proveerles de información sobre la mecánica de la votación, los requisitos a llenar, los lugares a los cuales acudir, entre otros. Para ello, habría que poner énfasis en los canales que tienen mayor cobertura entre la población mexicana. Adicionalmente, como lo analizó la Comisión al estudiar la cuestión de actos de campaña y, particularmente de propaganda, se previó la conveniencia de que el IFE buscase convenios con los medios, cuyo objetivo sería difundir la información correspondiente al proceso electoral y, regular los tiempos y espacios en dichos medios para asegurar la equidad. Por otra parte, con el propósito de asegurar al máximo la moratoria de encuestas de salida que establece la ley, el IFE podría buscar "pactos de caballeros" con los medios de comunicación en los lugares de mayor concentración en sitios de votación, para que observen dicha moratoria. d) Con el Servicio de Inmigración y Naturalización Podría acercarse a dicho servicio y demás autoridades coadyuvantes, con miras a que las elecciones se celebren en un clima de seguridad para los votantes. e) Con asociaciones cívicas de mexicanos Podría considerarse la posibilidad de suscribir algún tipo de convenio con estas asociaciones, con el fin de lograr su apoyo en la difusión del proceso electoral y sobre las características del IFE. f) Con las autoridades locales Podría resultar útil el hecho de que el IFE tuviera un papel facilitador ante las autoridades locales, concluyendo con ellas los arreglos que sean necesarios, para asegurar una permisibilidad equitativa a los partidos políticos respecto del uso de espacios públicos para actos de campaña e incluso para la realización de la

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jornada electoral (desde luego no en inmuebles gubernamentales del país de destino ni en recintos religiosos). Podría resultar prudente que el IFE realice consultas con las autoridades locales respecto de su plan de ubicación de las casillas electorales y, sobre todo, de centros electorales. g) Con los vecinos inmediatos y organizaciones vecinales El IFE debería considerar la conveniencia de acercarse a los vecinos inmediatos y a las organizaciones vecinales de los lugares donde decida ubicar los centros de votación, para solicitar su comprensión durante la jornada electoral. h) Con los servicios postales En caso de que se decidiera realizar el voto por correo, habría que suscribir convenios con los servicios postales de los distintos países. i) Con las compañías telefónicas y de informática Si se optara por la modalidad del voto por teléfono, ello podría requerir acuerdos con algunas compañías telefónicas y de informática (esto último es válido también para el voto por correo). j) Con la Procuraduría General de la República Aunque no se trata de acuerdos o convenios, el IFE deberá lograr un entendimiento con esta instancia, respecto del posible papel que desempeñarían los agentes consulares en su calidad de funcionarios auxiliares del Ministerio Público, dotados de fe pública, en el caso de la comisión de delitos electorales y de la necesidad de dar fe sobre hechos, particularmente durante la jornada electoral. Por otra parte, sería conveniente que el IFE considerara cuál sería la alternativa en caso de que se decidiera que los cónsules se abstuvieran de participar en esa capacidad. k) Con la Secretaría de Relaciones Exteriores Sin que de ninguna manera sea requerido por el Derecho Internacional, ni por obligación alguna asumida por nuestro país con otras naciones, podría resultar conveniente que el IFE solicitara al gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano de relaciones con el exterior del Estado mexicano que, como un acto de cortesía internacional, cursara Notas Diplomáticas, al menos con los países de mayor concentración de votantes mexicanos, para informarles sobre el proceso electoral, de la manera como se efectuará. En ellas se señalaría que posiblemente será necesario concluir arreglos con autoridades locales para ciertos aspectos relacionados con los actos de campaña y con la jornada electoral, dando seguridades de que el IFE procurará, en todo momento, asegurar el respeto de las disposiciones legales vigentes en dichos países, mencionando además, que todo ello constituye un avance en el

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proceso democrático mexicano. Cabría destacar al respecto, que en todos los casos habría que ofrecer reciprocidad. Asimismo, en caso de que se decida usar el correo diplomático y la valija para llevar el material electoral (al lugar de destino) y regresar los paquetes electorales y los expedientes de las casillas a nuestro país, con amparo en las disposiciones jurídicas internacionales ya identificadas, convendría que el Instituto realizara los arreglos correspondientes para que dichos correos fuesen funcionarios del IFE, debidamente acreditados diplomáticamente ante los gobiernos de los países de destino. Podría incluso considerarse la conveniencia de llegar al extremo de solicitar a los gobiernos nacionales de los principales países de destino, sobre todo en los de mayor concentración de votantes, que tengan a bien designar a un funcionario de enlace con el funcionario que nombre el IFE, para atender cualquier contingencia durante el proceso electoral y sobre todo en el desarrollo de la jornada electoral, particularmente en lo que se refiere a cuestiones de seguridad. Si el IFE decidiese que requiere enviar -en las distintas etapas del proceso, a partir del registro y hasta la jornada electoral- a algunos de sus funcionarios, podría resultar de utilidad el que dicho Instituto, se acercara a las embajadas respectivas para asegurarles visas que les permitieran desarrollar las actividades a las que estarían dedicados. En este sentido, el IFE podría también llegar a arreglos con las Embajadas de los países de destino, respecto de las visas con las que deberán contar los representantes de partidos políticos y sus respectivos candidatos para realizar sus actos de campaña. En el caso de estos últimos, podría concebirse que viajen con pasaporte oficial, con lo cual quedarían exentos del requisito de visa, en aquellos casos en los que existan acuerdos de exención. Otro asunto importante, que tiene relación con el apoyo que se requeriría de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es que, dado que en la mayoría de los tratados de extradición (que podrían resultar aplicables para someter a la justicia mexicana a quienes cometan delitos electorales) normalmente se exceptúan los delitos políticos, convendría que la Cancillería generara un entendimiento con los gobiernos de los países de mayor concentración de mexicanos, al menos de que los delitos electorales no se equipararán al concepto de delitos políticos, por más que deban estar sujetos al requisito de doble criminalidad. La Comisión encontró que estas recomendaciones de posibles arreglos que el IFE podría gestionar para la realización del voto en el exterior, serían aplicables a todas y cada una de las modalidades de registro y emisión de voto.

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9. UN NUEVO LIBRO DEL COFIPE Para instrumentar en la legislación electoral el voto de los mexicanos en el extranjero, resulta necesario reformar o adicionar, principalmente, los siguientes ordenamientos: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Código Penal (en la parte relativa a los delitos electorales) y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La Comisión identificó y analizó tres posibilidades para implementar el voto de los mexicanos en el extranjero: • Una ley especial. • Una reforma lineal del COFIPE. • La adición de un libro nuevo al COFIPE. La primera opción presenta el inconveniente de que se dispersa innecesariamente la legislación electoral, agregando un factor de complejidad a una regulación ya de por sí compleja. En cuanto a la segunda opción, si bien no presenta el inconveniente de la anterior, resulta inadecuada porque con ello se corre el riesgo de que con la reforma se generen lagunas y contradicciones y se dificulte la aplicación del COFIPE por parte de quienes tienen a su cargo la tarea de aplicarlo. Por lo anterior, la Comisión estima que la opción más apegada a la técnica jurídica sería aquélla que agregara un libro nuevo al COFIPE, el cual comprendería, entre otros, los siguientes aspectos, en la medida que resultaran necesarios: • Aclarar que el voto de los mexicanos en el extranjero, en el año 2000, será

únicamente para las elecciones de Presidente de la República; • Establecer las formas en que se aplicarán las sanciones administrativas y

penales por actos cometidos en el extranjero; • Determinar la forma en que el IFE establezca oficinas, casillas y módulos en el

extranjero, de manera tal que se puedan organizar y llevar a cabo las elecciones;

• Establecer, dentro del Registro Federal de Electores, un Padrón de Ciudadanos Mexicanos en el Extranjero.

• Otorgar facultades al IFE para que organice y lleve a cabo el proceso electoral y el ejercicio del derecho de voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero;

• Definir la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores con el IFE para la realización y celebración de dichos comicios;

• Disponer lo relativo a actos preparatorios de la elección;

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• Definir la normatividad sobre las campañas electorales efectuadas en el extranjero;

• Posibilitar los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casillas situadas en el extranjero;

• Regular el registro de ciudadanos; • Establecer normas sobre la producción, distribución y resguardo de la

documentación y material electoral; • Definir reglas referentes al desarrollo de la jornada electoral; • Disponer la normatividad sobre la instalación y apertura de casillas; • Establecer reglas sobre la actuación y el registro de representantes de partidos

políticos ante mesas directivas de casilla; • Definir reglas sobre la votación; • Disponer normas sobre el escrutinio y el cómputo en la casilla; • Establecer reglas sobre la remisión del expediente electoral; • De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales, y • De los resultados de la votación. 10. ASPECTOS PENALES Con base en una revisión del Derecho Internacional Positivo, la Comisión realizó un dictamen sobre la aplicación extraterritorial de la legislación mexicana relevante para el voto de los mexicanos en el extranjero. En el documento se concluye que el Derecho Internacional permite que los Estados legislen, con efectos extraterritoriales, respecto de personas que están bajo su jurisdicción, pero sustraídos de su territorio, para regular actos que pueden tener efectos en el territorio de ese Estado, aunque se lleven a cabo en el exterior. Las limitaciones a ese principio son: 1. Que no se pretenda una obligación de respeto por parte de las autoridades del Estado extraterritorial, a menos que ese respeto se haya convenido entre ambos Estados, como en el caso de los convenios de relaciones diplomáticas y consulares y los de extradición, o incluso que ambos hayan convenido cooperar para asegurar esa aplicación extraterritorial, como es el caso de los convenios de asistencia mutua en materia legal. 2. Que al aplicar extraterritorialmente una legislación del Estado territorial, se resuelva cualquier conflicto en que se entre con la legislación del Estado extraterritorial, sin mengua de la jurisdicción y soberanía de este último. 3. Que la aplicación de la legislación extraterritorial no incida en la paz, orden y buen gobierno del Estado extraterritorial o afecte derechos de personas públicas o privadas bajo su jurisdicción, pues en ese caso, el Estado territorial tendría que buscar su cooperación e incluso consentimiento mediante las gestiones diplomáticas necesarias.

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4. Si bien el Derecho Internacional reconoce el derecho de los Estados a legislar normas cuyos efectos o aplicación son extraterritoriales, cualquier intento de tomar medidas para asegurar la ejecución, observancia y cumplimiento de esas normas en el Estado extraterritorial, requiere del consentimiento y cooperación de este último, en respeto al principio de que las únicas autoridades que pueden efectuar actos de autoridad que afecten los derechos e intereses de las personas, independientemente de su nacionalidad, son las autoridades competentes de ese Estado, conforme a las leyes locales. Es por ello que, tanto en los convenios de extradición, como en los de asistencia recíproca mutua en materia legal, las autoridades que actúan en el Estado extraterritorial son sus propias autoridades y no las del Estado territorial. Por ello, la aplicación de las normas nacionales mexicanas, directa o indirectamente relacionadas con el proceso electoral para la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2000, que necesariamente ocurrirá más allá del territorio nacional como resultado de la participación de ciudadanos mexicanos en ese proceso y desde territorios de otros Estados, tendrá que darse dentro de las limitaciones –arriba mencionadas- que impone el Derecho Internacional a la aplicación extraterritorial de esas leyes. En consecuencia, es menester identificar en qué casos se requerirá de la cooperación y anuencia del Estado extranjero; en cuáles esa cooperación y anuencia ya está convenida y, finalmente, en qué otros nada de lo anterior resulta necesario. En la legislación nacional, se identificaron 14 instrumentos legislativos, cuyas disposiciones requerirán una aplicación extraterritorial al momento de celebrarse elecciones de los mexicanos en el extranjero. Estos son: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 30-2). 2. Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal (artículos 1,12 y 13). 3. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 267). 4. Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 543 al 548). 5. Código Federal de Procedimientos Penales y sus reformas (artículos 7, 8, 9, 58 y 59). 6. Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal (artículos 1 al 5). 7. Ley de Extradición Internacional. 8. Ley de Nacionalidad (artículos 3, 13 y 14). 9. Ley del Notariado para el Distrito Federal (artículo 5). 10. Ley del Servicio Exterior Mexicano (artículos 2, 44 y 57). 11. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 12. Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 13. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (artículo 19). 14. Ley sobre la Celebración de Tratados.

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México ha firmado tratados bilaterales en materia consular; de cooperación judicial, legal y de asistencia jurídica y de extradición. (Ver Anexo II). Considerando que la mayoría de los tratados de extradición (que podrían resultar aplicables para someter a la justicia mexicana a quienes cometan delitos electorales) normalmente exceptúan los delitos políticos, el IFE requeriría el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para generar un entendimiento con los gobiernos de los países de mayor concentración de mexicanos, a fin de que los delitos electorales no se equiparen al concepto de delitos políticos, por más que deban estar sujetos al requisito de doble criminalidad. Después de un análisis del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América y el Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua, así como de la Ley de Extradición Internacional, se concluye que se disponen los siguientes requisitos para que la extradición sea concedida: • Que se satisfaga el principio de doble criminalidad; • Que la sanción consista en privación de la libertad de al menos un año; • Que la extradición no sea solicitada por la Comisión de delitos políticos; • En el caso de tratados celebrados con los Estados Unidos de América, que el

delincuente no sea también nacional de ese país y • Que el delito no sea del orden militar. 11. DE LO CONTENCIOSO EN MATERIA ELECTORAL Con relación a los diversos recursos o medios de impugnación que se pudieran presentar en aspectos vinculados con el voto emitido por los mexicanos residentes en el extranjero, y a su recuento, es indispensable sugerir la modificación de algunos preceptos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Al artículo primero de la ley, se sugiere agregarle un segundo párrafo en el que se establezca que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conocerá de las impugnaciones enviadas por los ciudadanos mexicanos que voten desde el extranjero, así como de los recursos interpuestos por los partidos políticos con relación al cómputo de dichos votos, en los términos que se establezcan en el COFIPE y la ley correspondiente. Asimismo, sería recomendable enmendar también el artículo 50 de la ley que se comenta y establecer que son actos impugnables, a través del juicio de inconformidad, en los términos del COFIPE y de la ley en los siguientes términos:

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"En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los... resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético". Dicho inciso debería ser adecuado para que se considere como acta distrital de cómputo la levantada en relación al recuento de votos de los mexicanos en el extranjero. De igual forma, deberá modificarse el artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de establecer que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, será aplicable a los mexicanos que vivan en el extranjero mediante un agregado a la letra g), del inciso primero, del citado artículo en el sentido de que el mexicano que resida o se encuentre en el extranjero podrá, a través de un escrito redactado por sí mismo, y dirigido al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expresar los agravios que afecten su situación con respecto a su inscripción en el Padrón de Ciudadanos Mexicanos en el Extranjero, en los términos del artículo 81 de dicha ley. De igual manera, podrá el ciudadano mexicano que reside o esté en el extranjero, nombrar en dicho escrito, si así lo desea, a un representante o apoderado legal con residencia dentro del territorio nacional, preferentemente en el Distrito Federal, quien lo representará durante el trámite, pudiendo inclusive notificársele la resolución correspondiente. Para lo anterior será necesario exhibir carta poder o testimonio notarial. Se sugiere que se consulte con el Tribunal Electoral los párrafos anteriores a fin de lograr una redacción adecuada o una ampliación a otras hipótesis no contempladas en esta sección. 12. EL PRINCIPIO DE NO PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA Y EL EJERCICIO DEL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO La Comisión de especialistas que estudia las modalidades del voto de los mexicanos en el extranjero llevó a cabo un estudio acerca de las posibles implicaciones de las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997 y en vigor a partir del 20 de marzo de 1998, por las cuales se establece el principio de no perdida de la nacionalidad mexicana, con relación a su incidencia en diversos aspectos y en las posibles modalidades del voto. Dado que la consecuencia más importante de estas reformas es la posibilidad con que cuentan los mexicanos de poseer otra nacionalidad, además de la mexicana, el estudio de la Comisión se abocó a la tarea de identificar y evaluar los posibles problemas de incompatibilidad de leyes por doble nacionalidad, que la implementación del voto de los nacionales fuera del territorio pudiera suscitar con respecto a las normas de Derecho Internacional y de derecho extranjero,

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particularmente en los países donde reside un mayor número de mexicanos, así como en relación a la normatividad constitucional y electoral mexicana. (Véase Anexo II) El estudio de compatibilidad jurídica realizado por la Comisión arroja los siguientes resultados: Primero: el marco jurídico y la práctica internacional en materia de nacionalidad y ciudadanía, atraviesan por una etapa de profunda revisión. Las legislaciones nacionales sobre nacionalidad en alrededor de 50 países, han experimentado reformas importantes que responden a las nuevas realidades de la creciente migración internacional, la integración económica y a los cambios geopolíticos a raíz del fin de la guerra fría. Segundo: la tendencia general en el mundo apunta hacia una expansión y una aceptación creciente del fenómeno de nacionalidad múltiple. En la actualidad, al menos 55 países reconocen el principio de no pérdida de la nacionalidad original. Un número creciente de convenciones y acuerdos internacionales cuenta con disposiciones que garantizan el derecho a conservar la nacionalidad de origen. Tercero: en lo que respecta a la legislación estadounidense, no se identificaron disposiciones que impidan la posibilidad de que tanto los mexicanos naturalizados estadounidenses, como los nacidos en los Estados Unidos de América, hijos de padres mexicanos que se acojan a la Ley de Nacionalidad mexicana, ejerzan el derecho a votar en las elecciones mexicanas, siempre que cumplan con los requisitos que marque la legislación electoral en México. Cuarto: el marco jurídico mexicano no contiene referencias acerca del derecho a votar por parte de los nacionales con doble nacionalidad. En cambio, tanto la Constitución como la Ley de Nacionalidad, contienen disposiciones explícitas que impiden a los mexicanos con otra nacionalidad, desempeñar cargos de elección y otras funciones públicas. Estas restricciones, que afectan principalmente la integración de mesas directivas de casillas y el funcionamiento de los partidos políticos, deberán ser observadas durante la organización del proceso electoral en el extranjero. Quinto: las disposiciones de los artículos 37 y 38 de la Constitución, no consideran la posesión de otra nacionalidad entre las causas de pérdida o suspensión de la ciudadanía. Por tanto, las disposiciones relativas a la pérdida o suspensión de la ciudadanía, aplican por igual a ciudadanos mexicanos con nacionalidad única y a aquellos con doble nacionalidad. Sexto: en cuanto a las dimensiones del fenómeno de la nacionalidad múltiple en México, se advierte que no existen estimaciones directas confiables, dado que no se cuenta con convenios que permitan contrastar los registros oficiales de

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adquisición, retención y pérdida de nacionalidad. Las estimaciones preliminares de la Comisión indican lo siguiente: • Para agosto de 1998, el número de doble nacionales de jure, ascendía a un

total de 2,572 personas. • Para julio del año 2000, se estima que el número potencial de doble

nacionales de facto, residentes en los Estados Unidos de América, ascenderá a 3,7 millones de personas, un millón de mexicanos por nacimiento naturalizados estadounidenses y 2.7 millones de personas nacidas en ese país, de padres mexicanos.

13. CONSIDERACIONES FINALES Cada modalidad de registro y voto, atiende a segmentos poblacionales diferentes del universo total de electores en el extranjero. Las más incluyentes aspiran a atender al total de ciudadanos mexicanos en el año 2000, estimado en los 10. 8 millones. El 99 por ciento vive en los Estados Unidos de América. La Comisión no consideró que fuera relevante el tiempo de residencia en el exterior para la inclusión de ciudadanos mexicanos en el padrón electoral especial para la votación en el extranjero. Por tal motivo, se atendió a la base subjetiva del derecho al voto, que establece exclusivamente dos condiciones para otorgar el sufragio: la nacionalidad mexicana y la mayoría de edad. Se proponen tres modalidades para el registro e identificación de electores, que son: credencial para votar con fotografía emitida en el extranjero, tarjeta de identificación electoral con fotografía emitida en el extranjero; y credencial para votar con fotografía emitida en México. Para conservar los requisitos de seguridad en la elaboración del padrón electoral se observarían los procedimientos establecidos por el COFIPE, y al elaborarse un padrón específico de ciudadanos en el extranjero sería posible utilizar nuevas tecnologías que permitan realizar las verificaciones necesarias, incluso en el momento de solicitud y emisión de los documentos de identificación electoral. Se consideró factible publicar las listas nominales de electores en las mismas sedes en las que se realice el proceso de registro. Esta medida daría las garantías a los ciudadanos para que ellos mismos puedan hacer valer sus derechos y confirmar su correcto registro. Se consideraron seis modalidades básicas para la emisión del voto. Estas seis modalidades básicas, que van desde el voto in situ hasta el voto a distancia, pueden combinarse en 23 posibilidades, las cuales tienen universos de cobertura diversos, atienden los patrones de dispersión o concertación de la población mexicana y toman en cuenta la condición jurídica migratoria de las personas. No se identificaron condiciones internacionales que pudieran impedir el voto en el extranjero. Asimismo, sería conveniente que la autoridad electoral pidiera a la

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Secretaría de Relaciones Exteriores, enviar notas de cortesía diplomática a los gobiernos de los países en los cuales se organizaría la elección y con ello solicitar la expedición de visas oficiales al personal del IFE involucrado. Se consideró necesario mantener el requisito de nacionalidad mexicana para poder fungir como funcionario de casilla. Por tal motivo, aquellos ciudadanos que tengan doble nacionalidad, no podrán desempeñar esta importante función en el extranjero. No obstante y en la medida de sus posibilidades, podrán coadyuvar a la realización de otras tareas necesarias para el buen desempeño del proceso electoral. De acuerdo con lo que prescriben las leyes vigentes, el IFE es la autoridad competente en materia electoral. Sin embargo, tal y como sucede en el territorio nacional, deberá contar con el apoyo y colaboración de otras instancias gubernamentales. Para el caso de la organización del proceso electoral en el extranjero, la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores será significativa, sobre todo si se toma en cuenta que las representaciones consulares mexicanas en el extranjero son punto de referencia de la población mexicana. Desde luego, sin que se desplace de manera alguna la responsabilidad de la autoridad electoral. Evidentemente, la Fiscalía Especial para la Investigación de los Delitos Electorales, también deberá contar con el apoyo del cuerpo consular, en su carácter de fedatarios de actos que pudieren configurar delitos electorales realizados en el extranjero. Con base en una revisión del Derecho Internacional Positivo, la Comisión realizó un dictamen sobre la aplicación extraterritorial de la legislación mexicana relevante para el voto de los mexicanos en el extranjero. En el documento se concluye que el Derecho Internacional permite que los Estados legislen, con efectos extraterritoriales, respecto de personas que están bajo su jurisdicción, pero sustraídos de su territorio, para regular actos que pueden tener efectos en el territorio de ese Estado, aunque se lleven a cabo en el exterior. Dadas las condiciones específicas de los ciudadanos que se encuentran fuera del territorio nacional, será imposible utilizar la técnica censal para la elaboración del Catálogo General de Electores. Sin embargo, con un eficiente sistema de convocatoria a través de los medios masivos de comunicación, será posible conformar el Padrón Electoral de Ciudadanos en el Extranjero. Dos de las tres modalidades de registro propuestas por la Comisión cumplen con este requisito. En ambos casos, los ciudadanos deberán proporcionar a la autoridad electoral, su domicilio en el extranjero. Dadas las condiciones de temporalidad de la permanencia de esos ciudadanos en el extranjero, la autoridad podrá aceptar como válidos los domicilios convencionales. Algunas modalidades de emisión del sufragio y una de las tres modalidades de registro propuestas por la Comisión implican el uso de la credencial para votar con

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fotografía expedida en México, como medio de identificación para votar. Esas modalidades, por este hecho, se instrumentarían en casillas especiales, lo que facilitaría el voto de los ciudadanos que se encuentren en el exterior, aun cuando implicaría algunas desventajas logísticas, que se encuentran señaladas en las propuestas respectivas. Ante la inquietud de que alguna o algunas de las medidas de seguridad con las que hoy cuenta el proceso electoral pudieran sacrificarse, la Comisión consideró conveniente proponer mecanismos de seguridad que, en función de las características específicas de cada modalidad de registro o emisión de voto preserven, aseguren y garanticen la total confiabilidad, transparencia, equidad y objetividad en el proceso. Las modalidades propuestas por la Comisión, abren la posibilidad de innovar el uso de ciertos materiales electorales. Aprovechando los adelantos tecnológicos que ya se utilizan en los procesos electorales de otros países, se podrían utilizar máquinas especiales para votar y sistemas computacionales desarrollados específicamente para garantizar la certeza del sufragio, a la vez que reducir los costos de organización del proceso. Esta propuesta implicaría que no en todas las modalidades se utilizarían los materiales electorales que tradicionalmente son empleados en el territorio nacional. Las medidas de seguridad tradicionales también deberán adecuarse a las condiciones de la organización del proceso electoral en el exterior. Para determinar la ubicación de los sitios de votación, la autoridad electoral deberá realizar estudios demográficos que den cuenta de los patrones de dispersión y concentración de los asentamientos de ciudadanos mexicanos en otros países. Sobre la base de esos estudios, la autoridad deberá tomar decisiones respecto de los métodos de emisión del sufragio más convenientes. En algunos países, las modalidades de voto a distancia no sólo serían las que mejor cubrieran a la población dispersa, sino que además, serían las que, a bajo costo, permitieran una eficaz organización del proceso. En otros en cambio, sería necesario instalar casillas e incluso centros de votación que logren atender a una población altamente concentrada. Para la atención de esos sitios de votación, la autoridad deberá quedar dotada de los instrumentos necesarios para realizar la integración de las mesas directivas de casilla, a partir de los procedimientos de insaculación y capacitación establecidos por la legislación vigente. Las propuestas de la Comisión de especialistas, permiten diversas modalidades para la realización de los cómputos y escrutinios de la votación. Si la autoridad opta por la instalación de casillas y centros de votación, los procedimientos de cómputo y escrutinio se deberán realizar en los términos que establece la legislación vigente. En cambio, si se decide instrumentar la votación a distancia, será necesario establecer en el Código nuevas modalidades para el cómputo y escrutinio de los votos. Si los ciudadanos votan por correo, las sedes del IFE en el

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extranjero deberán realizar los procedimientos que permitan autentificar al emisor del voto y garantizar la secrecía del sufragio. Si el voto es recibido por sistemas telefónicos u otros medios computarizados, los procedimientos de cómputo y escrutinio se realizarán automáticamente. En éstos casos, los sistemas de cómputo que se utilicen, deberán cumplir con las características técnicas necesarias para ser auditados por los partidos políticos, y así garantizar la total transparencia y certeza en los procedimientos de cómputo y escrutinio. En virtud de que los ciudadanos en el extranjero participarán exclusivamente en la elección presidencial en el año 2000, los resultados de los cómputos de dichos votos se agregarán al cómputo general que la autoridad electoral deberá realizar. Como medida adicional que garantice el apego a la legalidad por parte de las autoridades responsables de la organización del proceso electoral en el extranjero, se podrán replicar las figuras de observadores electorales y visitantes extranjeros. Los observadores deberán realizar las previsiones necesarias para trasladarse a los sitios en el extranjero en los que deseen participar. Para la acreditación de visitantes, se deberán realizar las previsiones que les permitan desarrollar su actividad fuera del territorio nacional. En materia de lo contencioso electoral, la Comisión propone que se mantenga como máxima autoridad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De igual manera, será aplicable la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esas serán la autoridad competente y la ley aplicable en la resolución de las impugnaciones que se originen, como producto de la organización de las elecciones fuera del territorio nacional. En virtud de que el proceso electoral organizado en el extranjero tiene como objetivo fundamental la elección de Presidente de la República Mexicana, la Comisión de especialistas consideró conveniente mantener el principio según el cual, los partidos políticos se encuentran inhabilitados para recibir recursos de organizaciones políticas y personas físicas o morales extranjeras, y por parte de organizaciones internacionales de todo tipo. No obstante, no arribó a una conclusión acerca de mantener el mismo principio para los ciudadanos mexicanos que viven o trabajan en el extranjero. Se convino, por otra parte, mantener el principio según el cual, el financiamiento privado a los partidos políticos no podrá exceder del 10 por ciento del total. Asimismo, se consideró pertinente proponer el establecimiento de un tope a los gastos de campaña en el extranjero y de un riguroso mecanismo de fiscalización de esos gastos. Las labores de fiscalización serían realizadas por el Consejo General del Instituto, en su sede de la Ciudad de México. Con el objeto de garantizar a los ciudadanos en el extranjero acceso a la información relativa a las plataformas y candidatos presidenciales de los distintos partidos, y garantizar a éstos una distribución equitativa de su presencia en los medios de comunicación, la Comisión acordó proponer que sea el IFE el

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encargado de contratar los tiempos en radio y televisión en el extranjero, y que éstos sean distribuidos entre los partidos políticos con las actuales reglas del COFIPE. Una vez que el Congreso de la Unión determine las modalidades que se instrumentarán para hacer efectivo el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, las autoridades mexicanas habrán de desplegar los programas operativos necesarios para conformar la estructura administrativa que haga posible la realización del proceso electoral del año 2000. Los funcionarios y el personal operativo encargado de realizar las labores correspondientes, deberán ser capacitados en los mismos tiempos y con procedimientos similares a los que se utilizan en el territorio nacional. Con el objeto de que los resultados preliminares del proceso electoral en el exterior sean conocidos con la misma oportunidad con la que lo son los resultados de las elecciones en México, se difundirán a los medios de comunicación y a la opinión pública con los mecanismos tecnológicos más adecuados. A lo largo del informe, la Comisión identificó y propuso posibles arreglos que el IFE podría gestionar para la realización del voto en el extranjero, que involucrarían a los órganos de los países de destino, a los proveedores de material electoral, a los medios de comunicación; en el caso de los Estados Unidos de América, al Servicio de Inmigración y Naturalización, asociaciones cívicas, autoridades locales, a vecinos inmediatos y organizaciones vecinales, en su caso los servicios postales, y a las compañías telefónicas y de informática, y desde luego, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

Y LEGALES PARA REGULAR EL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

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I. Iniciativa: DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Partido: PRD, PT. Autor: Porfirio Muñoz Ledo, Lázaro Cárdenas Batel, Gerardo Acosta, etc. Fecha: 30 de abril de 1998 Sinopsis de la Iniciativa: Se delega al Consejo General del IFE la regulación del voto de los mexicanos en el extranjero y se limita a la elección de Presidente de la República. Artículos que se modifican: 6, 80, 82, y 223 del COFIPE II. Iniciativa: DE REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Partido: PAN Autor: José de Jesús González Reyes Fecha: 17 de noviembre de 1998 Sinopsis de la Iniciativa: 1. Se establece la integración de las mesas directivas de casilla para las casillas

ubicadas en el extranjero y se permite a los partidos nombrar representantes en ellas.

2. Se especifica el contenido y control de las boletas electorales. 3. Se limita la votación en el extranjero para el caso de Presidente de la

República. 4. Se regula la recepción y cómputo del voto, así como el tiempo y forma de

entregar los paquetes electorales. 5. Se otorga facultades al IFE para conocer de las irregularidades que cometan

los miembros del Servicio Exterior Mexicano en el proceso electoral. Artículos que se modifican: 118, 119, 126, 193, 196, 197, 199, 200, 205, 207, 223, 238, 242, 250, 252, 253, 254 y 267 del COFIPE. III. Iniciativa: DE REFORMAS AL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Partido: PAN Autor: Rafael Castilla Peniche Fecha: 17 de noviembre de 1998 Sinopsis de la Iniciativa: Se establece el mandato de reconocer en la ley el derecho al sufragio, de los mexicanos que se encuentren en el extranjero. Artículos que se modifican: 35 de la Constitución.

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IV. Iniciativa: DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 136 Y ADICIONA UN LIBRO NOVENO AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Partido: PAN Autor: Rafael Castilla Peniche y Javier Algara Cossío Fecha: 15 de abril de 1999 Sinopsis de la Iniciativa: 1. Se propone un padrón de votantes en el extranjero que levantará el IFE en

oficinas o módulos designados por él. Se crea una credencial especial para votar sólo en el extranjero. Se solicita constancia que “acredite un vínculo con México”.

2. Se crea un Libro Noveno para regular el voto de los mexicanos en el extranjero.

3. Se otorga el voto a residentes temporales y permanentes en el extranjero. 4. Se otorgan facultades al IFE como autoridad electoral en el extranjero. 5. Se otorga al IFE la facultad de crear “zonas electorales” en cada país donde

haya votantes mexicanos. 6. Los votantes podrán votar en una casilla en la “zona electoral” o por correo.

Las casillas se instalarán en los principales núcleos de concentración de la población mexicana en el país respectivo. Para atender a los ciudadanos mexicanos en tránsito en un país extranjero, se ubicará una Casilla Especial por cada embajada y consulado de nuestro país en el exterior.

7. Se regula detalladamente: a. la integración de casillas, b. el registro de representantes, c. la forma y manejo de la documentación y material electoral, d. la instalación y apertura de casillas, e. la votación en la jornada, f. la votación por correo, g. el escrutinio y cómputo, h. la comunicación de los resultados, i. la custodia y remisión de los expedientes, j. el escrutinio y cómputo definitivos.

8. Se otorga al Consejo General del IFE la facultad de regular campañas a través de acuerdos con las autoridades del país en donde se votará, a través de la SRE. La contratación en medios se hará a través del IFE con cargo a las prerrogativas de los partidos. Se prohíbe recibir recursos de extranjeros.

Artículos que se modifican: 136 del COFIPE y se adiciona el libro noveno al mismo.

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V. Iniciativa: DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. Partido: Diversos Grupos Parlamentarios Autor: Pablo Gómez, Francisco Paoli Bolio, Carlos Medina Plascencia, Ricardo Cantú Garza, Jorge Emilio González Martínez, etc. Fecha: 22 de abril del 1999 Sinopsis de la Iniciativa: Se propone reconocer en el artículo 6° del COFIPE, el derecho de los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional, de votar para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos conforme a las modalidades que establezca el Código. Se delega en un Transitorio la facultad al IFE para regular el ejercicio de este derecho. Se restringe el voto a los mexicanos que cuenten con credencial en el momento de la elección. No habla de empadronamiento en el extranjero. Artículos que se modifican: 6, 8, 13, 14, 15, 16, 21, 38, 34, 41, 44, 47, 48, 49, 56, 58 al 64, 82, 181, y 190 del COFIPE. VI. Iniciativa: REFORMA AL ARTÍCULO 53 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO, ADICIÓN DE UN SÉPTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 54 Y MODIFICACIÓN A LA FRACCIÓN TERCERA DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Partido: PAN Autor: Felipe de Jesús Preciado Coronado, Julio Faesler, Ramón Nava González. Fecha: 27 de abril del 2000 Sinopsis de la Iniciativa: Se propone reformar tres artículos constitucionales: 53,54 y 55. Se agrega en el 53 una circunscripción electoral para quedar seis. La sexta circunscripción está compuesta de los mexicanos radicados en el extranjero. A esta circunscripción corresponden 10 diputados, también residentes en el extranjero. Artículos que se modifican: 53, 54 y 55 de la Constitución. VII. Iniciativa: DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Partido: PRD Autor: Sergio Acosta Salazar Fecha: 6 de septiembre del 2001.

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Sinopsis de la Iniciativa: 1. Se reconoce en el artículo 35 constitucional el derecho de mexicanos

residentes en el extranjero para votar en la elección presidencial. 2. En el artículo 41 de la Constitución se faculta al IFE para regular lo relativo a

este derecho. 3. Se otorga al Consejo General del IFE la facultad para determinar el documento

de identificación con el que se podrá emitir el voto en el extranjero en caso de no tener credencial para votar. Los mexicanos residentes en el extranjero quedan exceptuados de la obligación de presentarla para votar.

4. Se repite la limitación que se estableció en el 35 constitucional de votar sólo en elección presidencial.

5. Se obliga al IFE, a través de su Presidente, a celebrar convenios con la SRE para que el personal del Servicio Exterior mexicano colabore en el proceso electoral en el extranjero, y se faculta al IFE para capacitarlos.

6. Se otorga al IFE realizar el cómputo de los votos en el extranjero, y se lo obliga a mantener actualizada la cartografía electoral de las principales concentraciones de ciudadanos mexicanos en el extranjero.

7. Las mesas directivas de casilla, formadas por miembros del Servicio Exterior mexicano, se ubicarán en las representaciones diplomáticas mexicanas a fin de recibir el voto.

8. Se permite a los partidos políticos tener representantes en las casillas ubicadas en el extranjero.

9. Se regula la entrega, el control y contenido de las boletas que se usarán en el extranjero.

10. Se otorga facultad al IFE para conocer de las irregularidades en las que incurran los miembros del Servicio Exterior mexicano.

Artículos que se modifican: 35 y 41 de la Constitución, así como los artículos 1, 6, 9, 69, 82, 83, 92, 118, 119, 120, 122, 126, 138, 139, 140, 144, 150, 193, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 205, 207, 208, 223, 242, 250, 252, 253, 254 y 267 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. VIII. Iniciativa: DE REFORMAS A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Partido: PRD Autor: Gregorio Urías German Fecha: 4 de octubre del 2001. Sinopsis de la Iniciativa:

Reformas a la Constitución: 1. 540 diputados, 300 de mayoría y 240 de representación proporcional. 2. 6 circunscripciones plurinominales.

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3. La sexta circunscripción se constituye para recibir el voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. A esta le corresponden también 40 diputados.

4. Se crea una comisión especial integrada por decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, “con facultades equivalentes a las de un consejo local de cabecera de circunscripción”.

5. 138 senadores, 2 por mayoría relativa y 1 de primera minoría en cada Estado, 32 de representación proporcional por lista nacional y 10 de la sexta circunscripción mediante sistema de listas.

6. Los candidatos a diputados y senadores de la sexta circunscripción deberán acreditar 3 años de residencia en el país extranjero.

COFIPE 1. Se crea un Libro Noveno. 2. En Estados Unidos se instalarán casillas electorales en las diez

ciudades principales del país y en los 50 condados con mayor concentración de ciudadanos mexicanos, de acuerdo con el Padrón de Electores en el Extranjero, del Instituto Federal Electoral.

3. En otros países, se instalarán casillas en las ciudades capitales y en aquellas ciudades donde vivan más de cinco mil ciudadanos mexicanos.

4. 200 mexicanos pueden solicitar al IFE la instalación de una casilla donde no se haya contemplado.

5. Se permite el voto por correo cuando no haya casilla cercana. 6. Se requiere para votar presentación de credencial expedida por el IFE y

un documento que avale la residencia en el extranjero. 7. Se permiten representantes de partido en las casillas. 8. Se regula vagamente la instalación de casillas y el cómputo de votos.

Artículos que se modifican: 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución y se crea el libro noveno del COFIPE. IX. Iniciativa: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Autor: Genaro Borrego Estrada, a nombre de Diversos Grupos Parlamentarios Partido: PRI Fecha: 12 de junio de 2002. Sinopsis de la Iniciativa: A través de un transitorio aplicable para las elecciones federales del 2003, se pretende obligar a los partidos políticos a integrar en cada una de sus cinco listas de representación proporcional a por lo menos un mexicano residente en el extranjero.

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X. Iniciativa: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LA CREACIÓN DE DOS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Partido: PRD Autor: Miguel Bortolini Fecha: 24 de julio del 2002 Sinopsis de la Iniciativa: 1. En el artículo 35 se delega a la ley la regulación del voto de mexicanos en el

extranjero. 2. 600 diputados. 300 de mayoría relativa y 300 de representación proporcional. 7

circunscripciones. Una de comunidades indígenas, una de mexicanos residentes en el extranjero y las cinco actuales. De los 300 diputados de representación proporcional, 60 serán electos en una circunscripción nacional de comunidades indígenas, 40 por los ciudadanos mexicanos que residan fuera del territorio mexicano y 200, como se hace actualmente.

3. Se deroga a la ley la regulación de la elegibilidad de las dos circunscripciones nuevas.

Artículos que se modifican: 35, 52, 53, 54, 55, 115 y 116 de la Constitución XI. Iniciativa: DE ADICIÓN DE UN LIBRO NOVENO AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. Partido: PAN Autor: Luis Alberto Samaniego Fecha: 13 de diciembre de 2002. Sinopsis de la Iniciativa: 1. Reconocimiento del derecho para votar en el extranjero, una vez inscritos en el

Registro Federal de Electores y contando con credencial para votar. 2. El voto será electrónico en centros especiales ubicados en instalaciones del

Estado mexicano en el exterior. 3. Se otorga el derecho de votar en las tres elecciones de carácter federal. 4. Se repiten las disposiciones vigentes sobre fines del IFE, mesas de casilla y

sus funcionarios, para los centros de votación en el extranjero. 5. Se regula la capacitación de los funcionarios de casilla en el extranjero. 6. Se regula la entrega, el control y características del material electoral que se

usará en el extranjero para el voto electrónico. 7. Se regula la instalación y apertura de las casillas, la forma de recibir la

votación, el escrutinio y cómputo de los votos, la clausura de las casillas y el envío del material y resultados.

8. Se faculta al IFE a suscribir convenios con las autoridades de los países donde se recibirá la votación.

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Artículos que se modifican: se adiciona un libro noveno al COFIPE, con 45 artículos. XII. Iniciativa: QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (COFIPE), EN MATERIA DEL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. Partido: PRD Autor: Irma Piñeyro Arias Fecha: 18 de marzo del 2003 Sinopsis de la Iniciativa: 1. Se reconoce en el artículo 6° la emisión del voto fuera del territorio y se faculta

al Consejo General del IFE para regularla. 2. Se establecen algunos lineamientos para su regulación:

a. se requiere credencial expedida por el IFE; b. el IFE determinará: las ciudades donde se puede emitir el voto; la

ubicación de los centros receptores; lo respectivo al material electoral; los lineamientos para la celebración de convenios con la SRE; las reglas de los actos preparatorios.

c. El IFE debe mantener registro de mexicanos en el extranjero. d. Se pueden hacer campañas. e. Se puede otorga recursos a candidatos para su aplicación en el lugar

donde se otorguen, y se computan en el financiamiento y topes de campaña.

3. Se puede votar en las tres elecciones de carácter federal. Artículos que se modifican: 6, 69, 82, y 223 del COFIPE

XIII. Iniciativa: QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A FIN DE REGULAR EL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO.

Partido: PAN Autor: Eduardo Rivera Pérez Fecha: 28 de abril del 2003 Sinopsis de la Iniciativa: 1. Se reconoce en el artículo 6° la emisión del voto por mexicanos residentes en

el extranjero. 2. Se requiere credencial para votar y aparecer en la lista nominal. 3. Se instalarán casillas en consulados mexicanos. 4. La SRE tiene que realizar gestiones a petición del IFE para obtener

autorización y apoyo del gobierno extranjero.

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5. El IFE debe realizar un padrón de mexicanos en el extranjero, en oficinas determinadas por él. Las credenciales especiales sólo servirán para votar fuera del país.

6. El Consejo General del IFE determinará las zonas electorales en cada país. Por lo menos una en cada país donde residan mexicanos.

7. Se permiten campañas en el extranjero, sujetas a acuerdos que el IFE, a través de la SRE realice con el gobierno extranjero. Se establecen algunos parámetros para estos acuerdos. La contratación de propaganda que se transmita por medios electrónicos, la contratación de servicios y compra de materiales para las campañas en el extranjero, será realizada por el IFE, con cargo a las prerrogativas. Se prohíbe recibir recursos de personas extranjeras.

8. Se regula el tamaño de las zonas electorales y la ubicación de las casillas de acuerdo a la concentración de mexicanos.

9. Se regula la integración de las mesas directivas de las casillas en el extranjero. 10. Se permite la acreditación de representantes de los partidos en las casillas del

extranjero. 11. Al parecer se limita a la elección de Presidente de la República. 12. Los representantes diplomáticos darán fe pública sobre actos y documentos

relacionados con la elección. 13. Se regulan algunos supuestos sobre: la clausura de casillas; el cómputo; la

forma, control, transporte y recolección de la documentación electoral. Artículos que se modifican: 6, 80, 142, 144, 145, 148, 155, 182, 190, 192, 193, 194, 198, 209 y 211 del COFIPE. XIV. Iniciativa: REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Partido: PRD Autor: Raymundo Cárdenas Fecha: 30 de abril del 2003 Sinopsis de la Iniciativa: 1. Se reduce a 200 distritos con el sistema de mayoría relativa. 2. Se establecen 5 circunscripciones en el país de 36 diputados y una

circunscripción que representará a los mexicanos radicados fuera del territorio nacional, de veinte Diputados.

3. Ningún partido político podrá contar con más de 240 Diputados por ambos principios.

4. Se establece como requisito de elegibilidad: ser ciudadano mexicano por nacimiento, o por naturalización con una antigüedad mínima de diez años y, en ambos casos, en ejercicio de sus derechos.

5. Para poder figurar en las listas de la circunscripción electoral que representa a los mexicanos residentes fuera del territorio nacional, se requiere una

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residencia en algún país extranjero de más de seis meses anteriores a la fecha en la que se celebre la elección.

6. La Cámara de Senadores se integrará por 128 Senadores, electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en treinta y dos circunscripciones plurinominales de cuatro Senadores cada una.

7. Cada circunscripción corresponderá a una entidad federativa. 8. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. Artículos que se modifican: 52, 53, 54, 55 Y 56 de la Constitución.

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ESTUDIO JURÍDICO SOBRE EL MARCO

REGULATORIO DE LOS EE.UU. SOBRE PROCESOS ELECTORALES

DE O EN OTROS PAÍSES

Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores

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PRESENTACION Las leyes electorales estadounidenses no prevén la organización de comicios y otros actos electorales por parte de autoridades de otros países en territorio de Estados Unidos. Pese a esta falta de regulación, desde hace más de una década, por lo menos 21 países1 han organizado comicios en Estados Unidos de conformidad con sus legislaciones nacionales. Si bien la experiencia de otros estados puede ser de utilidad en el diseño de la logística de comicios fuera de territorio mexicano, el eventual voto de connacionales en Estados Unidos tendría características particulares. En primer lugar, destaca el gran número de ciudadanos mexicanos, residentes en territorio estadounidense, que podrían participar en comicios presidenciales. Se estima que el 13.97% de los mexicanos en edad ciudadana residen en Estados Unidos, lo cual equivale a 9.8 millones de potenciales electores2. Otras características son los altos niveles de organización y de politización que han alcanzado las comunidades mexicanas en algunas ciudades de Estados Unidos y el innegable impacto que tendría para la relación política bilateral efectuar elecciones en este país, de acuerdo a las leyes mexicanas. Hasta hace unos meses, las autoridades políticas estadounidenses, al parecer, no habían intervenido en procesos electorales organizados por otros países en territorio estadounidense. Sin embargo, recientemente, en abril de 2003, el Departamento de Estado, motivado por una consulta de la Embajada de Italia, fijó su postura sobre el voto de extranjeros en su territorio. En particular, el Departamento se pronunció sobre el registro de personas que participen en campañas electorales de candidatos extranjeros; la organización de eventos públicos a los que éstos asistan; el voto de individuos con doble nacionalidad en comicios organizados desde el exterior y las candidaturas a cargos de elección popular en otros países de empleados del gobierno federal estadounidense. Asimismo, el Departamento dio garantías de que en los procesos electorales conducidos en territorio estadounidense se desarrollarían en condiciones de igualdad, libertad y confidencialidad.

1 Alemania, Argentina, Austria, Australia, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Honduras, Israel, Italia, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Suiza y Venezuela. 2 De acuerdo con el resumen ejecutivo del informe final de la Comisión de Especialistas presentado al Consejo General del IFE en 1998, los mexicanos residentes en el extranjero representan el 14.12% de la población mexicana en edad ciudadana (9.904 millones de personas). De este total, los residentes en Estados Unidos conformarían el 13.97% (9.8 millones de personas). Los inmigrantes nacidos en México comprenderían el 10.15% (7.126 millones de personas). De este subconjunto, 1.43% (aproximadamente un millón de individuos) corresponde a los inmigrantes que adquirieron la nacionalidad estadounidense por naturalización y 8.72% (6.126 millones) comprende a los inmigrantes mexicanos no naturalizados.

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El presente estudio tiene por objeto proporcionar a las autoridades mexicanas información legal sobre las implicaciones del voto de connacionales en Estados Unidos. Igualmente, trata de aportar elementos jurídicos adicionales sobre diversos aspectos no desarrollados en el informe del IFE sobre el voto en el extranjero3. En la primera parte de este estudio se presentan generalidades sobre la legislación federal electoral estadounidense y los Códigos Electorales de Arizona, California, Illinois, Nueva York y Texas, estados en donde se encuentran grandes asentamientos de connacionales4. La segunda parte trata sobre los ordenamientos legales estadounidenses, federal y estatales, relativos al voto de ciudadanos de Estados Unidos en el extranjero. En la tercera parte, se hace un recuento de la forma en que nueve países realizan actividades electorales en Estados Unidos5. Por último, en la cuarta parte se hace una reseña de la posición del gobierno de Estados Unidos sobre diversos aspectos del voto de extranjeros en territorio estadounidense. Antes de proceder al desarrollo de estos cuatro grandes temas, es conveniente tomar como marco de referencia las siguientes consideraciones: 1. El sistema electoral federal de Estados Unidos -compuesto por un conjunto de leyes y precedentes judiciales-, no prevé que autoridades electorales de otros países organicen elecciones en territorio de Estados Unidos. 2. De manera similar, las leyes electorales de Arizona, California, Illinois, Nueva York y Texas, no contemplan de manera expresa la posibilidad de que los extranjeros ejerzan su derecho al voto dentro de sus territorios, conforme a leyes extranjeras. 3. No obstante lo anterior, la Ley para el Registro de Agentes Extranjeros (Foreign Agents Registration Act), conocida como FARA, es aplicable a las actividades de proselitismo que emprendan partidos políticos, organizaciones o candidatos extranjeros en territorio estadounidense. 3 El 22 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El artículo octavo de esta reforma estableció que el Consejo General del IFE designaría una Comisión de Especialistas en diversas disciplinas a fin de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieran ejercer el derecho al sufragio en elecciones presidenciales y proponer las reformas legales correspondientes. El 12 de noviembre de 1998, la Comisión de Especialistas entregó su informe final. 4 Según el resumen ejecutivo del informe final de la Comisión de Especialistas, se estima que cerca del 84% de los mexicanos en edad ciudadana y nacidos en México, se concentran en cinco estados de Estados Unidos: California (46.3%), Texas (21.3%), Arizona (6.6%), Illinois (6.3%) y Nueva York (3%). 5 Alemania, Argentina, España, Honduras, Italia, Perú, Polonia, República Dominicana y Suiza.

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4. Por otra parte, los sistemas electorales estadounidenses, federal y estatales, regulan el voto de los estadounidenses en el exterior en comicios federales, locales y municipales. Sin embargo, las actividades que, dentro de este proceso, tienen lugar en el exterior son mínimas. En esencia se reducen al envío por correo de solicitudes de boletas electorales por parte de los electores, su posterior envío por parte de las autoridades electorales competentes y la remisión de las boletas en las que fueron emitidos los sufragios fuera de territorio estadounidense. 5. El grado de participación de las misiones diplomáticas y consulares de los 21 países que organizan actividades electorales en territorio estadounidense, es variable. Igualmente, estas actividades son poco uniformes: van desde el simple registro de electores por los consulados, hasta la instalación de casillas en iglesias, escuelas y centros comunitarios. 6. En abril de 2003, el Departamento de Estado fijó su posición sobre diversos temas relativos al voto de extranjeros en Estados Unidos. La postura de la Cancillería puede resumirse de la siguiente manera: a. Sobre la organización de campañas políticas en Estados Unidos, el Departamento considera que la ley FARA es aplicable. Esta ley impone la obligación de registrarse y reportar ante el Departamento de Justicia toda actividad política realizada dentro de territorio estadounidense por agentes –por ejemplo, funcionarios de campaña- que realizan actividades políticas por cuenta de mandantes extranjeros –por ejemplo partidos políticos, organizaciones o candidatos-. b. El Departamento de Estado considera que las leyes sobre financiamiento de campañas tienen aplicación exclusiva para comicios organizados bajo las leyes de Estados Unidos. Sin embargo, las leyes estatales y municipales podrían obligar a los organizadores de las campañas a reportar y revelar sus costos. c. Con relación a la entrada a territorio estadounidense de funcionarios de campaña o candidatos extranjeros, la Cancillería ha expresado que su admisión se ajustará a las leyes migratorias. d. Por lo que respecta a la organización de eventos públicos como manifestaciones o desfiles, el Departamento ha tomado la postura que tanto la federación como los estados y municipios pueden imponer limitaciones para garantizar el orden público y la seguridad de los participantes. e. El Departamento ha dado garantías, al menos por lo que respecta a las elecciones previstas por la ley italiana, de que el proceso electoral será

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conducido en territorio estadounidense en condiciones de igualdad, libertad y confidencialidad. f. El Departamento de Estado ha enfatizado que las leyes de Estados Unidos no contemplan como causal de pérdida de la nacionalidad estadounidense, que un doble nacional vote en comicios organizados por el otro país que le confiere ciudadanía. g. Por otra parte, si un doble nacional lanza una candidatura para ocupar un cargo de elección popular o recibe un nombramiento por parte de un gobierno extranjero, no perderá la ciudadanía estadounidense si ha expresado su intención de retenerla y mantiene vínculos con Estados Unidos. h. El gobierno de Estados Unidos también ha indicado que la participación de extranjeros como candidatos en comicios organizados bajo leyes extranjeras, podría crear un conflicto de intereses, si el candidato es empleado del gobierno federal estadounidense.

PRIMERA PARTE: PANORAMA DEL SISTEMA ELECTORAL

ESTADOUNIDENSE 1. Elección de congresistas y senadores federales. La Constitución de Estados Unidos confiere amplias facultades a los estados para prescribir los plazos, el lugar y la manera de efectuar elecciones para congresistas y senadores federales. Sin embargo, este poder estatal no es absoluto ya que el Congreso federal puede en todo momento legislar sobre la conducción de elecciones legislativas, excepto en lo relativo a la elección de Senadores6. Específicamente, el Congreso puede complementar o suprimir disposiciones electorales estatales e, incluso, imponer penas adicionales en caso de violación de las leyes electorales estatales. No obstante lo anterior, el Congreso estadounidense no ha seguido la política de legislar en la conducción de elecciones de sus miembros, permitiendo a las legislaturas estatales regular esta materia7.

6 Article I, section 4, clause 1: The Times, Places and Manner of holding Elections for Senators and Representatives, shall be prescribed in each State by the Legislature thereof; but the Congress may at any time by Law make or alter such Regulations, except as to the Places of choosing Senators. 7 25 Am Jur 2d ş1, 2

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Adicionalmente, las legislaturas estatales están limitadas en materia electoral por las Enmiendas Primera8 y Décimo Cuarta9, relativas a la libertad de expresión y asociación y a la igual protección de las leyes, respectivamente. 2. Selección de los electores primarios en las elecciones presidenciales indirectas. A pesar de que los electores primarios, cuya función es elegir al Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos, ejercen una función federal, son considerados como funcionarios estatales, no federales, y en consecuencia su elección ha sido regulada por los estados10. Sobre el particular, la Constitución federal indica que cada estado deberá seleccionar a sus electores primarios, conforme a los procedimientos prescritos por las leyes estatales11. No obstante, la Constitución también establece que el Congreso federal tiene facultades para establecer el día en el que se efectuarán las elecciones de los electores primarios, así como la fecha en la que éstos elegirán al Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos12. 3. Elecciones estatales y locales. La reglamentación de las elecciones de senadores y congresistas estatales y concejales, depende de los estados y municipios, respectivamente, los cuales son libres para organizar sus jornadas electorales y regular a su electorado como mejor lo consideren. Sin embargo, los estados y municipios están sujetos a las prohibiciones previstas en la Constitución federal, o bien, limitados por las facultades delegadas o ejercitados por el gobierno federal en materia electoral. Por otra parte, cada estado cuenta con una Comisión Electoral, órgano desconcentrado administrativo creado por la ley estatal. Las Comisiones Electorales estatales tienen funciones específicas y limitadas a la supervisión de las jornadas electorales, federales, estatales y municipales, que se llevan a cabo

8 Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances. 9 Section. 1. All persons born or naturalized in the United States and subject to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the State wherein they reside. No State shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens of the United States; nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws. 10 Ray v Blair, 343 US 214, 96 L Ed 894, 72 S Ct 654. 11 Article II, section 1, paragrpahs 1 and 2: The executive Power shall be vested in a President of the United States of America. He shall hold his Office during the Term of four Years, and, together with the Vice President, chosen for the same Term, be elected, as follows: Each State shall appoint, in such Manner as the Legislature thereof may direct, a Number of Electors, equal to the whole Number of Senators and Representatives to which the State may be entitled in the Congress: but no Senator or Representative, or Person holding an Office of Trust or Profit under the United States, shall be appointed an Elector. 12 Article II, section 1, paragraph 4: The Congress may determine the Time of choosing the Electors, and the Day on which they shall give their Votes; which Day shall be the same throughout the United States.

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en el territorio estatal, así como la implementación de leyes electorales, federales, estatales y municipales. 4. Tipos de Distritos Electorales. Cada estado se encuentra dividido en unidades territoriales o distritos electorales. Los distritos electorales pueden ser distritos estatales legislativos y distritos congresionales federales. El primer tipo de distrito se relaciona con los comicios para elegir a miembros de la legislatura estatal, mientras que el segundo se refiere a las elecciones de congresistas federales13. El trazo o diseño de los distritos electorales para los dos tipos de elecciones es facultad exclusiva de los estados, sujeta a las limitantes constitucionales14. 5. Consideración especial a grupos minoritarios. La Enmienda Décimo Quinta de la Constitución, establece que la federación y los estados están impedidos a limitar el derecho al voto a consideraciones raciales o étnicas, o a condiciones previas de esclavitud15. Hace casi 40 años algunas cortes consideraron que la estricta adherencia a este principio constitucional al momento de trazar los distritos electorales, no necesariamente garantizaba la participación igualitaria de grupos minoritarios. En especial consideraron que el diseño de un distrito podría ser inherentemente injusto si no tomaba en cuenta la representatividad de grupos minoritarios dentro de una determinada zona geográfica. 6. Ley de Derechos Electorales de 1965 A fin de solucionar esta controversia, en 1965 el Congreso federal aprobó la Ley de Derechos Electorales (Voting Rights Act). La sección 2 de esta ley establece procedimientos para la tramitación de quejas en las que se alegue discriminación racial o étnica en el trazo de los distritos electorales16. 7. Requisitos para ejercer el derecho al voto. Los estados tienen amplias facultades para decidir quienes participarán en las elecciones federales, estatales y municipales. Sin embargo, estas facultades no

13 Hammond v Young (CP) 67 Ohio L Abs 170, 117 NE2d 227; Anderson v Crow (Tex Civ App) 260 SW2d 227. 14 McDaniel v Sanchez, 425 US 130, 68 L. Ed 2d 724, 101 S Ct 2224; Maryland Committee for Fair Representation v Tawes, 377 US 656, 12 L Ed 595, 84 S Ct 1429. 15 Section. 1. The right of citizens of the United States to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of race, color, or previous condition of servitude. Section. 2. The Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation. 16 42 USC ş1973

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son absolutas ya que los estados deben sujetarse a diversas restricciones establecidas en la Constitución federal, en diversas leyes federales y en criterios jurisprudenciales establecidos por cortes federales. Como anexo “Primera Parte 1”, se adjunta el listado de requisitos impuestos por cada uno de los 50 estados para votar en elecciones federales, estatales y municipales. En general, las legislaciones estatales consideran los siguientes elementos para determinar quienes pueden votar en elecciones federales, estatales y municipales. a. Nacionalidad estadounidense. Los tribunales estadounidenses han sostenido que tienen derecho a votar en elecciones federales los nacionales estadounidenses. Sin embargo, hay criterios jurisprudenciales que indican que toda vez que la Constitución no prohíbe a los estados distinguir entre ciudadanos naturalizados de otros ciudadanos al establecer los requisitos para sufragar, las legislaciones estatales pueden establecer un periodo de espera después de la naturalización antes de que el ciudadano naturalizado ejerza su derecho al voto17. b. Mayoría de edad (18 años). Asimismo, la Enmienda Vigésimo Sexta de la Constitución establece el derecho de los ciudadanos de Estados Unidos, mayores de 18 años, a votar18. Igualmente, la Enmienda Décimo Novena prescribe que no podrá negarse el derecho al voto en función del sexo del elector19. c. Pleno goce de facultades mentales. La Constitución federal no indica que las personas que padecen enfermedad o retraso mental no podrán participar en elecciones federales. En consecuencia, las constituciones o leyes estatales pueden restringir el derecho al voto de personas mentalmente incompetentes. d. No saber leer y escribir en inglés, no es obstáculo para votar

17 State ex rel. Engelhard v. Weber, 96 Minn 422, 105 NW 490. 18 Section 1. The right of citizens of the United States, who are eighteen years of age or older, to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of age.Section 2. The Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation. 19 Section 1. The right of the citizens of the United States to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of sex.

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Es inconstitucional a la luz de la Enmienda Décimo Quinta que un estado limite el sufragio a personas que saben leer y escribir20. Igualmente, la ley federal sobre Derechos Civiles (Civil Rights Act), expresamente prohíbe a los estados imponer este requisito para poder votar21. Asimismo, de acuerdo a la Ley de Derechos Electorales (Voting Rights Act), los estados no pueden imponer como requisito que el elector demuestre habilidad para leer y escribir en inglés22. Más aún, esta ley también permite que, bajo ciertas circunstancias, las boletas y otros materiales electorales estén escritos en el lenguaje de un grupo minoritario designado y en inglés23. e. Pertenecer a una orden religiosa o no tener solvencia moral, no son obstáculos para votar. La Primera Enmienda prohíbe negar a miembros de una determinada orden religiosa el derecho al voto, así como exigir que el elector demuestre solvencia moral24. f. No estar al corriente en el pago de impuestos ni tener propiedad inmueble en el distrito electoral, no son obstáculo para votar. La Enmienda Vigésimo Cuarta prohíbe negar el derecho al voto en elecciones federales a personas que no están al corriente en el pago de impuestos25. También está prohibido por la Cláusula de Igual Protección de las Leyes exigir al votante tener propiedad inmueble en el distrito electoral26. g. Haber sido sentenciado por delito intencional, es obstáculo para votar. Por lo que respecta a la inhabilitación para votar por haber sido sentenciado a una pena privativa de la libertad por delitos intencionales, la Enmienda Décimo Cuarta ha sido interpretada para autorizar esta restricción al sufragio en elecciones 20 Section. 1. The right of citizens of the United States to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of race, color, or previous condition of servitude. Section. 2. The Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation. 21 42 USCS ş 1971(a). 22 42 USCS ş 1973 aa(a), (b) 23 42 USCS ş 1973b(f)(4) and 1973aa-1a. 24 Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances. 25 Section 1. The right of citizens of the United States to vote in any primary or other election for President or Vice President, for electors for President or Vice President, or for Senator or Representative in Congress, shall not be denied or abridged by the United States or any State by reason of failure to pay any poll tax or other tax. Section 2. The Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation. 26 Fourteenth Amendment. Section. 1. All persons born or naturalized in the United States and subject to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the State wherein they reside. No State shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens of the United States; nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws.

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municipales, estatales y federales27. Más aún, de acuerdo a la Ley Nacional de Registro de Electores (National Voter Registration Act) de 193328, una vez que una persona es sentenciada por delito grave intencional en una corte de distrito federal, el fiscal debe dar aviso escrito de la sentencia a las autoridades estatales electorales. h. No acreditar un periodo de residencia mínima en algún estado, no es obstáculo para votar en elecciones presidenciales pero puede serlo en comicios estatales y municipales. La Ley de Derechos Electorales (Voting Rights Act) prescribe que no podrá negarse el derecho al sufragio en comicios presidenciales a ciudadanos que no cumplan con los requisitos de residencia mínima establecidos en las leyes estatales29. Sin embargo, las legislaciones estatales pueden limitar el sufragio en elecciones estatales y municipales a individuos que no acrediten tener un tiempo mínimo de residencia en el estado. 8. Voto de ciudadanos con dobles nacionalidad. Conforme a derecho estadounidense los electores con doble nacionalidad no pierden el derecho a votar en elecciones de Estados Unidos por participar en los comicios del otro país. Cabe destacar que hace aproximadamente 35 años, el derecho estadounidense establecía como causal de pérdida de la ciudadanía, votar en elecciones extranjeras. Sin embargo, esta causal fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte30, y posteriormente eliminada en la ley de nacionalidad de 1978. En cuanto al derecho mexicano, el artículo 37 constitucional no enumera como causal de pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana votar en elecciones extranjeras. En consecuencia, un elector de nacionalidades mexicana y estadounidense, puede participar en los comicios de los dos países sin perder ninguna de las dos nacionalidades. 27 Section. 2. Representatives shall be apportioned among the several States according to their respective numbers, counting the whole number of persons in each State, excluding Indians not taxed. But when the right to vote at any election for the choice of electors for President and Vice President of the United States, Representatives in Congress, the Executive and Judicial officers of a State, or the members of the Legislature thereof, is denied to any of the male inhabitants of such State, being twenty-one years of age, and citizens of the United States, or in any way abridged, except for participation in rebellion, or other crime, the basis of representation therein shall be reduced in the proportion which the number of such male citizens shall bear to the whole number of male citizens twenty-one years of age in such State. 28 42 USCS s. 1973gg et seq. 29 42 USCS s. 1973gg et seq. 30 Afroyim v Rusk, 387 US 253 (1967)

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Sobre este tema, se recomienda consultar la cuarta parte de este trabajo en donde se expone la posición del Departamento de Estado sobre este tema. 9. Padrones Electorales. En la gran mayoría de los estados, la elaboración de los padrones electorales está a cargo de las autoridades electorales municipales conforme a las legislaciones estatales. El padrón es prueba que el elector ha reunido los requisitos enumerados en la ley local para votar. Igualmente, sirve para asegurar que sólo las personas aptas para sufragar lo harán, sólo una vez durante la jornada electoral, reduciendo la posibilidad de fraudes electorales y caos en las urnas. Las leyes estatales relativas al padrón electoral son válidas sólo si son imparciales, uniformes y razonables. Igualmente, no deben contravenir las leyes federales destinadas a proteger el derecho al voto de grupos minoritarios31, las cuales prohíben a las legislaturas estatales determinar si un individuo es apto para votar en cualquier tipo de elección, con base en estándares, prácticas o procedimientos discriminatorios. Finalmente, cada estado es libre para determinar los plazos de empadronamiento, siempre y cuando no se recurra a criterios discriminatorios. Como anexo “Primera Parte 2”, se enlistan los plazos de empadronamiento previo al día de la jornada electoral aplicables en cada uno de los 50 estados. 10. Provisiones en las leyes federales y estatales sobre el voto de extranjeros en territorio estadounidense. Al realizar la presente investigación no se encontraron disposiciones contenidas en leyes o jurisprudencias federales relativas a la posibilidad de que nacionales extranjeros participen en jornadas electorales en territorio estadounidense, a fin de elegir personas que ocuparán cargos de elección popular en sus países de origen. No obstante lo anterior, el Departamento de Estado, en respuesta a una consulta formulada en febrero de 2003 por la Embajada de Italia en Washington, ha fijado su postura sobre diversos temas electorales. En particular, ha determinado que la Ley para el Registro de Agentes Extranjeros (Foreign Agente Registration Act)32, conocida como FARA, impone obligaciones a los individuos, partidos o grupos que realicen actos de proselitismo en territorio estadounidense. Se sugiere revisar la cuarta parte de este trabajo para conocer detalles sobre la posición del Departamento de Estado. 31 Ejemplos de estas leyes son la sección 2 del la Ley de Derechos Electorales (Voting Right Act), o la Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Act) 32 22 USC ş611 et seq.

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Por lo que respecta al ámbito estatal, se analizaron los Códigos Electorales de Arizona33, California34, Illinois35, Nueva York36 y Texas37. Estos ordenamientos estatales no cuentan, al parecer, con normas que se refieran a la realización de elecciones por parte de países extranjeros en su territorio, mientras que, por otra parte, regulan detalladamente los procesos electorales federales, municipales y estatales dentro de sus territorios, el desarrollo de campañas políticas, topes para la recaudación de fondos en apoyo a los candidatos, formación de colegios electorales, diseño de distritos electorales, organización de partidos políticos, cómputo de votos, solución de controversias electorales, etc. Muy posiblemente, ante la reciente postura tomada por el Departamento de Estado sobre temas relacionados con el voto de extranjeros en Estados Unidos, las autoridades estatales comenzarán a hacer pronunciamientos. SEGUNDA PARTE: SUFRAGIO DE LOS ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR 1. Introducción. Por lo general, para ejercer el derecho al sufragio, el votante acude el día de la jornada electoral a la casilla instalada en el distrito en el que está empadronado. Una excepción a esta regla es el voto en ausencia. Para la jurisprudencia estadounidense, el voto en ausencia (absentee voting) es un privilegio, no un derecho de los electores38. El principal propósito de este tipo de sufragio es permitir que cierto tipo de votantes, entre ellos los que se encuentren en el extranjero el día de las elecciones, emitan su voto sin acudir personalmente a las casillas que les correspondan39. Igualmente, las cortes estadounidenses han considerado que el voto en ausencia debe promoverse ya que permite el sufragio de electores debidamente inscritos en un padrón electoral, quienes, de no ser por el voto en ausencia, no podrían participar en los comicios. Asimismo, garantiza el voto secreto; no da lugar a fraudes electorales y no interfiere con el anuncio inmediato de los resultados comicios40.

33 Arizona Election Code. Ver el texto completo en http://www.azleg.state.az.us/ars/16/title16.htm 34 California Elections Code. Ver el texto completo en http://www.leginfo.ca.gov 35 Illinois Election Code. Ver el texto complete en http://www.legis.state.il.us/ 36 New Yor k Election Code. Ver el texto complete en http://www.elections.state.ny.us 37 Texas Elections Code. Ver el texto completo en http://www.capitol.state.tx.us 38 Hallahan v Mittlebeeler (Ky( 373 Pa 37, 156 A2d 901. 39 Owens v Chaplin 228 NC 705, 47 SE2d 12, reh den 229 NC 797, 48 SE2d 37. 40 Connolly v Secretary of Commonwealth, 404 Mass 556, 536 NE2d 1058.

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2. Facultades concurrentes de la federación y estados en materia de voto en ausencia emitido fuera de territorio estadounidense. Los estados y la federación tienen facultades concurrentes para legislar sobre el voto en ausencia. A la fecha, el Congreso federal ha seguido la política de no interferir en la reglamentación del voto en ausencia, dejando a los estados un amplio margen de regulación. No obstante lo anterior, el Congreso aprobó en 1986 una ley federal conocida como Ley para el Voto en el Extranjero de Miembros de las Fuerzas Armadas y Ciudadanos Estadounidenses (Uniformed and Overseas Citizens Absentee Voting Act41), en lo sucesivo UOCAVA. El texto completo de la UOCAVA se adjunta al presente como “Segunda Parte 1”. La UOCAVA proporciona lineamientos para el voto de personas que se encuentran fuera, o bien que prevén estar fuera, de territorio estadounidense el día de la jornada electoral. En particular, establece una forma conocida como Federal Post Card Application, por la que los electores en el extranjero solicitan a las autoridades municipales, ante las cuales están empadronados, el envío de boletas electorales42. La UOCAVA es aplicable a los electores civiles, mayores de 18 años que se encuentran fuera de territorio estadounidense el día de la elección y de los miembros de las fuerzas armadas y sus familiares estadounidenses destacados en el extranjero durante la jornada electoral. Asimismo, la UOCAVA exige a los estados cumplir con sus preceptos43 y encarga al Procurador General de Estados Unidos velar por su cumplimiento44. En consecuencia, las leyes estatales deben ajustarse a lo establecido por la UOCAVA sobre el sufragio de los electores físicamente ausentes de territorio estadounidense durante la jornada electoral. Sin embargo, las legislaciones estatales tienen amplias facultades para regular otros supuestos de voto en ausencia en los que el elector no puede acudir a las casillas electorales por enfermedad, incapacidad física o vejez, o por otros motivos válidos.

41 42 USCS s. 1973 ff et seq. 42 La versión electrónica de la Federal Post Card Application Card se encuentra en la página de internet del Federal Voting Assistance Program, www.fvap.gov. 43 42 USC s.1973ff-1 44 42 USC s. 1973ff-4

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3. Electores que pueden votar en ausencia en el extranjero de acuerdo a la UOCAVA y a la mayoría de las leyes estatales45. a. Estadounidenses residentes en el extranjero En general, todo ciudadano estadounidense, mayor de 18 años que reside o residirá fuera de Estados Unidos durante una jornada electoral, puede sufragar en ausencia en cualquier elección federal, estatal o municipal. El elector conserva su última residencia en Estados Unidos para propósitos del voto en ausencia. Este derecho se extiende a ciudadanos en el extranjero aún y cuando no tengan propiedad o nexos en su distrito electoral en territorio estadounidense y su intención de regresar a Estados Unidos sea incierta. El ejercicio del voto en elecciones federales desde el extranjero, no afecta la determinación de residencia o domicilio para propósitos de impuestos bajo leyes federales, estatales o locales. De esta manera, el acto de votar en una elección federal no puede ser usado como la única base para fincar residencia para imponer impuestos federales, estatales o municipales. Sin embargo, algunas legislaciones estatales establecen que el elector que vota desde el exterior en comicios estatales o municipales, tiene suficientes vínculos con el estado o municipio para fincar residencia fiscal. b. Integrantes de las fuerzas armadas. Para propósitos electorales, la residencia legal de los militares estadounidenses en el exterior es el lugar de la última residencia antes de ingresar al servicio militar o el lugar de residencia antes de ser comisionado fuera de Estados Unidos. No es necesario que el integrante de las fueras armadas tenga vínculos con el lugar de residencia para fines electorales ya que la dirección es sólo útil para mantenerlo en el padrón de un distrito electoral. 4. Requisitos para votar en ausencia en el extranjero. Tanto la legislación federal UOCAVA como la mayoría de las leyes estatales exigen que el elector esté empadronado ante una autoridad electoral municipal en un distrito electoral en Estados Unidos y reúna además otros requisitos para tener derecho al voto –ciudadanía, edad, no haber sido sentenciado por delito grave, no estar en estado de interdicción-46. 45 La información consignada en este apartado se obtuvo de la página de internet de Federal Voting Assistance Program, dependiente del Departamento de Defensa, www.fvap.gov 46 Fisher v. Stout (Alaska) 741 P2d 217; Kiehne v Atwood, 93 NM 657, 604 P2d 123.

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5. Solicitud de boletas para votar en ausencia en el extranjero. Las boletas para votar en ausencia en el extranjero pueden solicitarse de dos maneras. En primer lugar, el elector interesado puede presentar una solicitud escrita ante las autoridades electorales municipales, dentro de los plazos y formas establecidos por las leyes estatales, a fin de ser incluido en un listado integrado por las personas que votarán en ausencia47. En general, las legislaciones estatales indican que es necesario enviar sólo una solicitud anual para empadronarse y participar en todos los comicios –federales, estatales y municipales- que tengan lugar en ese año48. De manera paralela, la legislación federal UOCAVA contempla la solicitud de este tipo de boletas por medio de la Federal Post Card Application. Este método permite obtener boletas para votar desde el exterior en elecciones federales, estatales y municipales. El interesado debe enviar la tarjeta, debidamente requisitada, a las autoridades electorales del municipio en el que reside, no a las autoridades federales. El envío debe hacerse por correo, a principios de año, para poder participar en las elecciones federales, estatales y municipales que se celebren en el transcurso de éste. 6. Envío de boletas por parte de las autoridades electorales municipales a los electores en el extranjero. Una vez que las autoridades electorales municipales reciben las solicitudes presentadas de acuerdo a la legislación local o bien de acuerdo al sistema previsto en la Federal Post Card Application, analizan la solicitud del interesado y en su caso, lo incluyen en un listado especial a fin de remitir al elector, por correo, la boleta en la votará. Las autoridades electorales municipales deben recibir la tarjeta por lo menos 45 días antes de la jornada electoral. 7. Recepción de boletas en el exterior. De acuerdo a la gran mayoría de las legislaciones estatales y a la UOCAVA, una vez que el elector recibe la boleta por correo, debe emitir su voto y regresarla a la autoridad electoral municipal que la envío. 47 En algunos estados, como Alabama, no hay más formalidad para presentar este tipo de solicitudes que la identificación del solicitante. En otros estados como Arkansas, el elector debe explicar los motivos de su solicitud. 48 26 Am Jur 2d s.360, 1996

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8. Envío de la boleta en la que el elector emitió el sufragio a las autoridades electorales municipales. Tan pronto como la autoridad electoral municipal reciba las boletas de ausencia provenientes del exterior, debe abrirlas y levantar un acta certificada. Eh la mayoría de las jurisdicciones, para que una boleta en la que se asiente un voto emitido en el extranjero sea contada, debe recibirse antes del cierre de la jornada electoral. Sin embargo, en otras jurisdicciones es posible contabilizar boletas aún después del cierre de las casillas. 9. Participación de los consulados y embajadas de Estados Unidos en el voto de estadounidenses en el exterior. La legislación federal no establece la participación de los consulados y embajadas de Estados Unidos en el empadronamiento, solicitud, recepción o envío de boletas a fin de facilitar el voto en el extranjero. Los funcionarios consulares y diplomáticos simplemente brindan asistencia y proporcionan información sobre los trámites a seguir para votar fuera de territorio estadounidense. 10. Campañas electorales de candidatos estadounidenses en el extranjero. Ni la UOCAVA ni las legislaciones estatales prevén este supuesto. Sin embargo, es importante destacar que los partidos demócrata y republicano mantienen contactos en el extranjero por medio de la instalación de oficinas de organizaciones conocidas como Democrats Abroad y Republicans Abroad International.

TERCERA PARTE: FORMA COMO OTROS PAISES, DE ACUERDO A SUS LEYES INTERNAS, REALIZAN ACTIVIDADES ELECTORALES EN

TERRITORIO ESTADOUNIDENSE 1. Introducción. Las legislaciones de varios países contemplan la posibilidad de que sus nacionales en el exterior participen en los comicios locales. Entre estos países se encuentran Alemania, Argentina, Austria, Australia, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Honduras, Israel, Italia, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Suiza y Venezuela. En el presente análisis se estudiará la organización de actividades electorales dentro del territorio estadounidense de acuerdo a las leyes de Alemania, Argentina, España, Honduras, Italia, Perú, Polonia, República Dominicana y Suiza.

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Cabe señalar que funcionarios de la Embajada de México en Washington DC, sostuvieron entrevistas con los encargados de las Secciones Consulares de estos países. De las conversaciones se desprende que algunos de ellos, a manera de cortesía y no por estar obligados por sus legislaciones49, notifican al Departamento de Estado que realizarán actividades electorales en Estados Unidos. Asimismo, es de mencionarse que las legislaciones de algunos países estipulan que la participación de sus funcionarios consulares sea mínima en el desarrollo de los procesos electorales en el extranjero50, mientras que otras consideran a los agentes consulares como representantes de las autoridades electorales nacionales51. Finalmente, las diferentes legislaciones analizadas varían mucho en cuanto al tipo de actividad electoral que se efectuará en el extranjero. Para algunas, el acto electoral extraterritorial consiste meramente en el envío de boletas, mientras que para otras consiste en la organización de jornadas de voto en centros cívicos, iglesias, escuelas y oficinas consulares. En todo caso, es posible concluir que la participación de extranjeros en Estados Unidos en comicios organizados por los países de los que éstos son nacionales no es nueva. Igualmente, es de destacarse que recientemente, a propósito de una consulta formulada por la Embajada de Italia en Washington, las autoridades diplomáticas de este país han manifestado su postura sobre el desarrollo de este tipo de aplicación extraterritorial de leyes extranjeras en su territorio. 2. Alemania. a. Marco legislativo. El voto de los alemanes en el extranjero se regula en la Ley Electoral Federal del 7 de mayo de 1956, publicada el 23 de julio de 1993. Esta ley se adjunta a como anexo “Alemania 1”. El derecho al voto en elecciones para el Bundestag (Parlamento Federal Alemán) se confiere a los alemanes mayores de 18 años al día de las elecciones, que 49 De las legislaciones revisadas, sólo la Argentina y la italiana imponen en sus legislaciones electorales la obligación de sus cónsules y diplomáticos de notificar a las autoridades estatales y federales del país en donde se celebran elecciones. 50 Por ejemplo, la legislación suiza sólo involucra a sus cónsules en el registro de suizos interesados en votar desde el exterior. Los cónsules transmiten esta solicitud a las autoridades electorales en Berna, las cuales se encargan de remitir las boletas electorales directamente al elector. 51 Por ejemplo, la legislación hondureña encomienda a los cónsules un importante número de funciones electorales.

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tengan por lo menos tres meses de residencia en territorio federal alemán antes a la jornada electoral y que no hayan sido excluidos de ese derecho por incapacidad o por haber recibido una sentencia penal52. Mediante una reforma a la Ley Electoral Federal de 1985, el derecho al sufragio se hizo extensivo a los alemanes que viven en otros países. Los alemanes que viven en un país miembro del Consejo de Europa, tienen el derecho a votar, sin importar el tiempo que lleven residiendo en el extranjero53. Por otro lado, los alemanes que viven en otros estados, deben demostrar que han residido en la República Federal Alemana en los últimos veinticinco años54. Sin embargo, en ambos supuestos es indispensable que el elector, antes de su partida de territorio alemán, haya vivido ininterrumpidamente en ese país por lo menos tres meses55. b. Preparación del Padrón electoral de nacionales alemanes residentes en Estados Unidos. Sólo puede votar la persona inscrita en una lista de electores o que tenga un certificado electoral. La persona inscrita en una lista de electores, sólo puede votar en el colegio electoral, en cuya lista de electores figura su nombre56. Los electores que tengan un certificado electoral, pueden votar en cualquier lugar del distrito que haya expedido el certificado acudiendo a cualquier casilla del colegio electoral de ese distrito o por correo57. El elector alemán interesado en votar debe realizar los trámites de empadronamiento en Alemania. El empadronamiento puede hacerse por correo o por medios electrónicos. Los consulados no intervienen en este proceso. Las autoridades electorales expiden certificados a fin de que los alemanes en el extranjero puedan participar en la jornada, votando por correo. Asimismo, remiten al elector en el extranjero la boleta electoral. c. Jornada Electoral. Los alemanes en el extranjero solo pueden emitir su sufragio por correo. En la votación por correo, el elector remite al director del distrito electoral que expidió el certificado electora, este documento junto con la boleta electoral. El elector debe

52 Artículos 13 y 15 de la Ley Electoral Federal. 53 Artículo 12 (2) 2 de la Ley Electoral Federal. 54 Artículo 12 (2) 3 de la Ley Electoral Federal. 55 Artículo 12, último párrafo de la Ley Electoral Federal. Ver también http://www.goethe.de/in/d/frames/presse/gesetzestexte/s/bundeswahlgesetz-s.html Introducción, página 4. 56 Artículo 14(2) de la Ley Electoral Federal. 57 Artículo 14(3) de la Ley Electoral Federal.

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enviar estos documentos con la antelación suficiente para que lleguen a su destinatario a más tardar el día de las elecciones a las 18 horas58. d. Campañas electorales. De acuerdo a la Sección Consular de la Embajada de Alemania en Washington DC59, los candidatos al Bundestag alemán no acostumbran tener actividades de campaña en el extranjero. e. Notificación al Departamento de Estado y otras autoridades. Toda vez que los consulados alemanes en el extranjero, no tienen una participación activa en el proceso electoral –simplemente proporcionan información a los interesados-, no hay necesidad de mantener informado al Departamento de Estado. f. Población alemana en Estados Unidos. De acuerdo a información proporcionada por la Sección Consular de la Embajada de Alemania en Washington, DC60, en territorio estadounidense residen aproximadamente 300,000. Alemania tiene nueve consulados en territorio estadounidense, ubicados en las siguientes ciudades: Atlanta, Boston, Chicago, Houston, Los Angeles, Miami, Nueva York, San Francisco y Washington DC. 3. Argentina. a. Marco legislativo. El marco legislativo que regula el voto de los argentinos en el extranjero se integra por el Código Electoral Nacional, del 18 de agosto de 1983; la Ley 24.007 por la que se crea el Registro de Electores Residentes en el Exterior del 29 de octubre de 1991, anexa como “Argentina 1” y el Decreto 1.138-93, por el que se Aprueba la Reglamentación de la ley 24.007, de Creación de Registro de Electores Residentes en el Exterior, adjunta al presente como anexo “Argentina 2”. De acuerdo a este marco legislativo, tienen derecho a voto los ciudadanos argentinos mayores de 18 años, que no se encuentren en las inhabilitaciones previstas por la ley, entre éstas, incapacidad mental y físicas (sordomudos que no

58 Artículo 36 de la Ley Electoral Federal. 59 Conversación con el Cónsul General Johannes Moosbrunir, primera semana de septiembre de 2003. 60 Idem.

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sepan escribir), los detenidos por orden de juez competente y los condenados por determinados delitos dolosos61. En Argentina, el voto en elecciones nacionales es obligatorio62. Sin embargo, para los electores argentinos residentes en el exterior es voluntario. Estos electores sólo podrán votar en elecciones nacionales para presidente y vicepresidente y para senadores y diputados federales63. De acuerdo a la Sección Consular de la Embajada de Argentina en Washington, DC64, a la fecha se han efectuado un total de tres elecciones presidenciales en el exterior, la primera de ellas en 1995; además de cinco elecciones legislativas. b. Preparación del Padrón electoral de argentinos residentes en Estados Unidos. La Ley 24.007 crea el Registro de Electores Residentes en el Exterior. La inscripción se hace conforme al Reglamento en las representaciones consulares y diplomáticas argentinas, las cuales quedarán subordinadas a la Cámara Nacional Electoral65. El empadronamiento en el exterior se basa en Documento Nacional de Identidad, el cual tienen la forma de un pasaporte. En este documento figuran los domicilios que el ciudadano ha tenido. Para empadronarse en el extranjero, en primer lugar el elector debe solicitar el registro de cambio de domicilio en el exterior. Una vez que queda asentado el cambio en el Documento Nacional de Identidad el elector completa una planilla y manifiesta su deseo de votar en el exterior. Los consulados remiten las planillas cada seis meses a la Cámara Nacional Electoral, dependiente del Poder Judicial Federal. La Cámara hace los ajustes al padrón electoral y prepara listados que remite a las representaciones consulares. c. Jornada Electoral. Conforme a la Ley 24.007 y su Reglamento, los ciudadanos argentinos residentes en el exterior que figuren en los padrones correspondientes a las representaciones diplomáticas podrán emitir su voto en las instalaciones de éstas. Los procedimientos para la participación de fiscales de partidos políticos66, los elementos y útiles electorales67, la forma de sufragio68, la clausura de la jornada electoral69, el escrutinio70 de votos y su custodia, es similar al que se realiza en 61 Artículos 1 y 3 del Código Electoral Nacional. 62 Artículo 12 del Código Electoral Nacional. 63 Artículo 1 de la Ley 24.007 64 Conversación con el Cónsul General Rodolfo Serviño, finales de agosto de 2003. 65 Artículo 2 de la Ley 24.007. 66 Capítulo IV del Reglamento a la Ley 24.007 67 Capítulo V del Reglamento a la Ley 24.007 68 Capítulos VI y VII del Reglamento a la Ley 24.007 69 Capítulo VIII del Reglamento a la Ley 24.007

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territorio argentino. Como anexo “Argentina 3” se adjunta la Guía de Instrucciones para Autoridades de Mesa. d. Campañas electorales. La Ley 24.007 y su Reglamento, no contienen disposiciones relativas a las campañas electorales en el extranjero. La Sección Consular de la Embajada de Argentina en Washington indicó no tener conocimiento de que los candidatos realicen campañas fuera de Argentina. e. Notificación al Departamento de Estado y otras autoridades. Con base en el Reglamento, las embajadas argentinas deberán comunicar con la debida antelación la realización de la jornada electoral a las autoridades competentes del estado receptor71. La Sección Consular de la Embajada de Argentina en Washington destacó que en todas las elecciones efectuadas en Estados Unidos ha enviado notas diplomáticas notificando al Departamento de Estado que se efectuarán elecciones en las instalaciones consulares. A la fecha, el Departamento de Estado no ha expresado ninguna reacción ante tales notificaciones. Por otra parte, la sección consular destacó que no ha contactado a las autoridades locales toda vez que la vigilancia del orden de la jornada electoral se encomienda a elementos de las agregadurías militares, navales y aéreas argentinas en Estados Unidos72. f. Población argentina en Estados Unidos. De acuerdo a información proporcionada por la Sección Consular de la Embajada de Argentina en Washington, DC73, en territorio estadounidense residen aproximadamente 300,000 argentinos, asentados en Miami, Los Angeles y Nueva York. Agregó que no obstante los esfuerzos de difusión que realizan las representaciones consulares, las jornadas electorales en Estados Unidos se han caracterizado por el abstencionismo. Por ejemplo, la Sección Consular mencionó que la última elección presidencial de abril de 2003, votaron solo 30 personas en Miami, 40 en Los Angeles y 300 en Washington, DC, ciudad en la que hubo el mayor número de votantes. Argentina cuenta con cinco consulados en territorio estadounidense, ubicados en las siguientes ciudades: Atlanta, Houston, Los Angeles, Miami y Nueva York. 70 Capítulos IX, X y XI del Reglamento a la Ley 24.007 71 Artículo 11 del Reglamento a la Ley 24.007 72 Conversación con el Cónsul General Rodolfo Serviño, finales de agosto de 2003. 73 Conversación con el Cónsul General Rodolfo Serviño, finales de agosto de 2003.

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4. España. a. Marco legislativo. El voto de los españoles en el extranjero se encuentra previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de 1985, del Régimen Electoral General, publicada en el boletín Oficial de España del 20 de junio de 1985. Copia de los textos relevantes de esta legislación de anexan al presente como “España 1”. b. Preparación del Padrón electoral de españoles en Estados Unidos. • Los españoles que residen en el extranjero74 deben inscribirse en el Registro

de Matrícula Consular75. Esta inscripción supone también el registro en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA). Sólo las personas registradas en el CERA pueden ejercer en el extranjero el derecho al voto en las elecciones que se celebren en España para participar en elecciones generales, autonómicas, municipales y del Parlamento Europeo.

• La Oficina del Censo Electoral, autoridad española competente de organizar las elecciones generales y las elecciones de parlamentarios europeos, remite directamente a los domicilios de los ciudadanos españoles residentes fuera de España los materiales electorales, semanas antes de la jornada electoral. Las Oficinas del Censo Electoral de las comunidades autónomas y municipios, con el apoyo de la Oficina del Censo Electoral, se encargan de distribuir en el extranjero, los materiales para elecciones locales.

• El CERA se actualiza mensualmente con la información que remiten los consulados. Asimismo, las oficinas consulares realizan depuraciones constantes para eliminar del CERA a las personas fallecidas que pudiera contener. En particular, estas oficinas revisan las inscripciones de electores de edad avanzada, nacidos antes de 1915, para verificar su supervivencia y proponer, en su caso, las bajas que procedan.

• Igualmente, los cónsules españoles reciben de la Oficina del Censo Electoral la lista del CERA correspondiente a las personas residentes en su circunscripción. El cónsul divulga el contenido de la lista para que los ciudadanos que la integran la revisen y en su caso realicen correcciones a su nombre, dirección en el extranjero o edad. Estas listas se publican en las instalaciones del consulado, empresas del estado español, aerolíneas y otras compañías españolas de la circunscripción.

74 De acuerdo a la conversación con el Cónsul General Manuel Alonso, adscrito a la Sección Consular de la Embajada de España en Washington, D.C., para propósitos de registro la legislación española considera como residentes en el extranjero a los españoles que trasladen su residencia habitual fuera de España o que residan en el extranjero de manera permanente o por un periodo limitado, pero de un mínimo de duración, como podría ser el caso de aquellos que realicen cursos académicos. 75 Al inscribirse en el Registro de Matrícula Consular, los españoles acreditan su condición de residentes en el extranjero. Sin embargo, el hecho de no estar inscritos no menoscaba el derecho a la protección consular que corresponde a cualquier español en el extranjero.

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• Las correcciones se realizan en formatos proporcionados por la Oficina del Censo Electoral y, una vez requisitados, se envían a Madrid para que la Central del Oficina del Censo Electoral realice las correcciones a los listados.

c. Jornada Electoral. Semanas previas a la jornada electoral, los consulados reciben una segunda lista del CERA, debidamente corregida. Una semana antes del día de las votaciones, los electores que aparecen en la lista del CERA acuden al consulado a depositar su voto, en sobre cerrado. El cónsul certifica el envío del sobre y otorga una constancia. Igualmente, el elector tiene la opción de enviar su voto por correo a Madrid, sin intervención alguna del consulado. d. Campañas electorales. La Sección Consular en Washington, DC76, indicó no tener conocimiento de actos de campaña en Estados Unidos por parte de políticos españoles. e. Notificación al Departamento de Estado y otras autoridades. En virtud de que las representaciones consulares españolas sólo reciben sobres cerrados que contienen boletas electorales requisitadas, no es necesaria la instalación de casillas. En consecuencia, la Embajada de España no solicita autorización ni da aviso al Departamento de Estado de los procedimientos electorales en los que participan españoles residentes en este país. Adicionalmente, toda vez que en los consulados españoles se encuentran destacados elementos de la Guardia Civil, no solicita la intervención de policías locales para resguardar el orden de las instalaciones consulares cuando los electores realizan el depósito de los sobres cerrados en el consulado. f. Población española en Estados Unidos. España cuenta con diez oficinas consulares en Estados Unidos, ubicadas en Boston, Nueva York, Houston, Washington DC, Chicago, Miami, Nueva Orleáns, Puerto Rico, San Francisco y Los Angeles. De acuerdo a datos proporcionados por la sección consular de la Embajada de España en Washington, DC77, en Estados Unidos se encuentran aproximadamente 230,000 ciudadanos españoles, de los cuales cerca de 200,000 residen legalmente y 30,000 lo hacen sin documentación migratoria. La comunidad más grande de españoles en Estados 76 Conversación con el Cónsul General Manuel Alonso, encargado de la Sección Consular de la Embajada de España en Washington, D.C. 77 Conversación con el Cónsul General Manuel Alonso, encargado de la Sección Consular de la Embajada de España en Washington, D.C.

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Unidos se ubica en Miami, seguida por Los Angeles, Nueva York y Washington, DC. De acuerdo a estimaciones de la Sección Consular, en su circunscripción, integrada por los estados de Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y el Distrito de Columbia, residen cerca de 30,000 españoles. Sin embargo, de éstos sólo se han inscrito en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA aproximadamente 8,000, es decir, menos de una tercera parte. La participación electoral de los 8,000 individuos inscritos en el CERA, varía de acuerdo a la importancia de los comicios. Sin embargo, de acuerdo a la Sección Consular, la participación más elevada se da en elecciones generales, alcanzando un máximo del 15%. Por otra parte, la Sección Consular comentó que, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadísticas de España78, en junio de 1998 el Censo Electoral de españoles residentes en España se integraba por 32.869.000 personas. Por su parte, el CERA, conforme a cifras de 1998, contaba con 887,362 electores. El país con mayor número de electores españoles fue Francia con 159.690 individuos, seguido de Argentina, con 153.675 electores españoles, Alemania con 79.928, Venezuela con 75.118 y Suiza con 74.457. 5. Honduras. a. Marco Legislativo. En 2001, el Congreso federal hondureño aprobó la inclusión del Decreto No. 72-2001, titulado Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio de los Hondureños en el Exterior, como Anexo al Título X de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, publicada en La Gaceta No. 23-407 del 19 de mayo de 1981. Como anexo “Honduras 1”, se adjunta copia de la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio de los Hondureños en el Exterior. De acuerdo a la legislación hondureña, el Tribunal Nacional de Elecciones es el organismo encargado de organizar los procesos electorales tanto en Honduras como en el extranjero. Por lo que respecta al voto en el exterior, la Ley Especial prevé que los cónsules actúen como auxiliares de este tribunal79. Igualmente, de acuerdo a este ordenamiento, el Tribunal Nacional de Elecciones elegirá las ciudades en el extranjero en las que los hondureños podrán emitir el voto80. Cabe

78 http://www.ine.es/prensa/np122.htm 79 Articulo 2 de la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio de los Hondureños en el Exterior. 80 Artículo 3 de la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio de los Hondureños en el Exterior.

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destacar que los residentes hondureños en el extranjero solo podrán votar en elecciones presidenciales81, las cuales tienen lugar cada cuatro años. b. Preparación del Padrón electoral de hondureños residentes en Estados Unidos. De conformidad a la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio de los Hondureños en el Exterior, los cónsules invitarán a sus connacionales a empadronarse82. La Sección Consular de la Embajada de Honduras en DC83, comentó que el proceso de empadronamiento se llevó a cabo del 5 al 30 de Julio de 2001. En este proceso participó una delegación de representantes del tribunal nacional de elecciones, la cual se trasladó a territorio estadounidense para levantar el censo. Las autoridades consulares se hicieron cargo de coordinar anuncios públicos convocando a los hondureños a empadronarse. Los anuncios se hicieron en medios hispanos en español, los cuales no cobraron por tratarse de un servicio a la comunidad. Los cónsules estuvieron a cargo de organizar la convocatoria para el registro preliminar. Igualmente, los cónsules remitieron listados preliminares cada 15 días a Tegucigalpa84. Un mes antes de las elecciones, el Tribunal Nacional de Elecciones elaboró un listado definitivo, que envió a los consulados con jurisdicción en las ciudades en donde se realizaron elecciones. En la jurisdicción de la Sección Consular fueron registradas un total de 1,654 personas y a nivel nacional, se inscribieron en total 10,826 individuos. A las personas empadronadas en Estados Unidos se les entrego una tarjeta de identidad vigente emitida por el Registro Nacional de Personas, similar a la que se expide en Honduras y fueron registradas en un padrón electoral, en donde se incluía el nombre, la mesa y el lugar de votación. Anexo al presente, bajo el número “Honduras 2”, se remite el Instructivo Electoral, distribuido entre la población que acudió a empadronarse. c. Jornada Electoral. El 25 de noviembre de 2001, tuvieron lugar elecciones presidenciales en Honduras. Como ya se indicó, por primera vez participaron hondureños residentes en el extranjero, exclusivamente en Estados Unidos.

81 Artículo 3 de la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio de los Hondureños en el Exterior. 82 Articulo 5 83 Conversación sostenida con el Cónsul General David Hernández, encargado de la Sección Consular de la Embajada de Honduras en Washington, finales de agosto de 2003. 84 Articulo 6

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Los cónsules actuaron como funcionarios del Tribunal Nacional de Elecciones. Durante el día de la elección acudieron a las casillas representantes de los partidos políticos contendientes a fin de integrar las mesas. Las mesas fueron compuestas por funcionarios propietarios (personas residentes localmente) y suplentes, quienes se trasladaron desde Honduras. Fueron instaladas un total de 27 casillas de votación en seis ciudades estadounidenses: Houston, en donde se registraron 1,599 personas, Los Angeles 1,665, Miami 3,590, Nueva Orleáns, 794, Nueva York 2,196 y Washington, DC, 98285. En principio se tenia previsto que las casillas fueran instaladas en el consulado, sin embargo, por cuestiones de logística se instalaron en escuelas y otros locales. La jornada electoral comenzó a las 6 a.m. y concluyo a las 4 p.m. Los cónsules y los representantes de la junta electoral tomaron juramento a los miembros de las mesas electorales receptoras. d. Campañas electorales. La Ley Especial no hace mención al desarrollo de campañas electorales en el extranjero. Sin embargo, en todo lo no previsto por este instrumento legislativo especial, se estaría a lo dispuesto por la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas86. La Sección Consular de la Embajada de Honduras en Washington, DC, indicó que en la elección de 2001 contendieron cinco partidos. Los candidatos presidenciales realizaron actos de campana en Nueva York, Miami, Los Angeles y el DC. Sin embargo, los funcionarios consulares no organizaron ni participaron en estos eventos. Al parecer no existe legislación alguna en Honduras que regule estos actos de campaña en el exterior. e. Notificación al Departamento de Estado y otras autoridades. La Embajada de Honduras en Washington, DC, por medio de la nota diplomática EHW-DE-040 de fecha 21 de noviembre de 2001, notificó al Departamento de Estado sobre la participación de hondureños residentes en Estados Unidos en estas elecciones. Igualmente, informó que el Gobierno de Honduras contrató servicios de seguridad privada para vigilar el buen desarrollo de los comicios. Como anexo “Honduras 3”, se anexa copia de la nota diplomática de referencia.

85 Articulo 17 86 Articulo 15

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Igualmente, la Embajada de Honduras solicitó al Jefe de Policía del Distrito de Columbia monitorear el desarrollo de los comicios, indicando nuevamente que el Gobierno de ese país había celebrado un contrato con una compañía especializada de seguridad privada, no armada, para mantener el orden en las casillas electorales. Bajo el anexo “Honduras 4” se remite copia de la carta fechada 20 de noviembre de 2001, suscrita por el Embajador de Honduras, dirigida a Charles H. Ramsey, Jefe de Policía del Distrito de Columbia. Por último, la Sección Consular manifestó que funcionarios de la Embajada de Estados Unidos en Honduras solicitaron autorización para enviar a Washington, DC, a un observador especial, Terry Steers-Gonzalez, adscrito a dicha embajada. Como anexo “Honduras 5” se envía copia de la carta fecha 20 de noviembre suscrita por el Consejero Político Francisco Palmieri, de la Embajada de Estados Unidos en Tegucigalpa, dirigida al Cónsul de Honduras en Washington, DC. f. Población hondureña en Estados Unidos. De acuerdo a información proporcionada por la Sección Consular de la Embajada de Honduras en Washington, DC, en territorio estadounidense residen aproximadamente 700,000 hondureños, asentados en las siguientes ciudades: Nueva York, 200,000; Los Angeles, 150,000; Miami, 100,000; Houston, 70,000; zona metropolitana del Distrito de Columbia 35,000 y Nueva Orleáns, 40,000. A pesar de que 10,826 personas obtuvieron la tarjeta de identidad para votar y fueron debidamente registrados en los listados definitivos elaborados por el Tribunal Nacional de Elecciones, la Sección Consular de la Embajada de Honduras manifestó que tan sólo acudieron a las urnas unas 2 mil personas. 6. Italia. a. Marco legislativo. El marco legislativo que regula el voto de los italianos en el extranjero se integra por la Ley 459 del 27 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial Italiano No. 4 del 5 de enero de 2002 y su Reglamento. Ambos ordenamientos se encuentran bajo los anexos “Italia 1˝ e “Italia 2˝. Estos ordenamientos prevén la participación de electores italianos en el extranjero en comicios para elecciones legislativas federales y referenda. Igualmente, prevén la creación de diputaciones federales especiales a fin de que las comunidades italianas en el extranjero tengan representatividad en el parlamento. Las primeras elecciones para estas diputaciones especiales tendrán lugar en 2006.

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b. Preparación del Padrón electoral de italianos residentes en Estados Unidos. Los cónsules deben compilar una lista actualizada de los italianos residentes en el extranjero. Estos datos son remitidos a los municipios italianos quienes eliminan del padrón local los nombres de aquellos individuos que han sido localizados en el exterior. Una vez depurado el padrón de residentes dentro de la circunscripción, los cónsules deben imprimir las boletas electorales conforme a las especificaciones que marca la legislación italiana. Posteriormente, deberán enviar a cada elector debidamente empadronado en el extranjero, las boletas electorales. Los electores deben regresar la boleta, debidamente llenada, al consulado que la envió dentro de los 30 días siguientes a su recepción. c. Jornada Electoral El voto de los italianos en el extranjero será por correo. Sin embargo, la ley prevé que un elector residente fuera de Italia podrá emitir su sufragio en territorio Italiano si da aviso al consulado seis meses antes de las elecciones. El cónsul deberá enviar las boletas electorales a Italia a mas tardar el Jueves anterior al día de las elecciones. Toda boleta recibida con posterioridad será incinerada. d. Campañas electorales El artículo 17 de la Ley 459 se refiere al desarrollo de campañas electorales. Esta disposición es ampliamente tratada en la cuarta parte de este estudio. e. Notificación al Departamento de Estado y otras autoridades. El artículo 19 de la ley, primer párrafo, establece que las representaciones diplomáticas deberán celebrar acuerdos informales con los gobiernos de los países en donde residan los votantes italianos. El objeto de estos acuerdos es garantizar que el ejercicio del voto por correo se efectúe en condiciones de igualdad, libertad y confidencialidad y que la participación de los ciudadanos italianos en las actividades reguladas por la Ley 459, no implicarán perjuicio alguno en el goce de sus derechos laborales o humanos Se sugiere consultar la cuarta parte de este análisis en donde se abunda más sobre este tema. f. Población italiana en EUA.

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De acuerdo a información proporcionada por la Sección Consular de la Embajada de Italia en Washington, DC87, en territorio estadounidense residen aproximadamente 180,00 italianos, un tercio de ellos, asentados en Nueva York. Italia cuenta con 10 consulados en territorio estadounidense, ubicados en las siguientes ciudades: Boston, Chicago, Detroit, Nueva York, Newark, Washington DC, Miami, Houston, Los Angeles y San Francisco. 7. Perú. a. Marco legislativo. La legislación electoral peruana fue la primera en Latinoamérica que contempló la posibilidad del voto en el extranjero88. Este voto se regula en el título X de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley No. 26859). El texto del título X se anexa como “Perú 1”. La Ley prevé el sufragio en el exterior para elecciones generales y consultas populares89. De acuerdo al sistema electoral peruano, el voto es una obligación ciudadana. En caso de que un elector no participe en los comicios, se hace acreedor a una multa equivalente a $35 dólares estadounidenses y, en tanto no pague esta multa, no puede tener acceso a diversos servicios como son la obtención de un pasaporte. Esta obligación se hace extensiva a los peruanos residentes en el extranjero90. A la fecha, los ciudadanos peruanos han participado en más de cinco elecciones presidenciales en el extranjero. La primera se efectuó a principios de los 80s91. b. Preparación del Padrón electoral de peruanos residentes en Estados Unidos. De acuerdo a la Sección Consular de la Embajada de Perú en Washington, en 1999, con miras a las elecciones presidenciales de 2000, se realizó una campaña publicitaria en iglesias y medios de comunicación en español, los cuales, por tratarse de un servicio a la comunidad, no cobraron. Se organizaron consulados móviles y se expidieron por primera vez o se renovaron los Documentos de Identidad Nacional. El Documento de Identidad Nacional es una credencial con

87 Conversación con el Cónsul General Alberto Galluccio, adscrito a la Embajada de Italia en Washington, finales de septiembre de 2003. 88 Conversación con la Cónsul Mercedes Villalobos, adscrita a la Sección Consular de Perú en Washington, DC, finales de agosto de 2003. 89 Artículo 224 de la Ley Orgánica de Elecciones. 90 Conversación con la Cónsul Mercedes Villalobos, adscrita a la Sección Consular de Perú en Washington, DC, finales de agosto de 2003. 91 Idem

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foto, firma y huella digital. Los documentos expedidos en el extranjero tienen las mismas características que las expedidas en territorio peruano. La revisión del padrón electoral se efectuó los sábados y domingos por seis meses, nueve meses antes de la elección presidencial de 2000. Tres meses antes de la elección, se cerró el padrón para preparar elecciones. c. Jornada Electoral. Durante 2001, se llevaron a cabo dos elecciones presidenciales en la que participaron peruanos residentes en EUA. Los consulados peruanos participan activamente en la organización de las elecciones. La Sección Consular de la Embajada de Perú en Washington indicó que en el Distrito de Columbia, fueron instaladas 200 mesas. Cada una atendió a 100 electores. Las mesas se integran por un presidente, dos secretarios y tres suplentes. Las personas que integran las mesas son residentes del área. Son seleccionados por sorteo desde Lima y en caso de que no asistan a cumplir con su obligación ciudadana, les es impuesta una multa de $42 dólares adicionales a los $34 por no asistir a votar. Las casillas son instaladas en escuelas o universidades. De tres a cinco meses antes del día de las elecciones, se realizan trámites para obtener permiso de los distritos escolares, contratar seguridad privada, seguros en caso de incendio o destrucción del inmueble por disturbios, e incluso compañías de limpieza. Normalmente, las escuelas cobran por facilitar los locales. El costo es un promedio de entre $2 a 5 mil dólares. d. Campañas electorales. Desde hace varias décadas los candidatos presidenciales hacen actos de campaña en Estados Unidos. Incluso realizan labores de recaudación de fondos. No se da aviso al Departamento de Estado porque el gobierno peruano considera estos actos como actividades privadas, realizados en residencias de ciudadanos peruanos del área. El consulado y la embajada siempre se han mantenido al margen de estas campañas. Se desconoce si existe una regulación interna en Perú que regule actos de campaña en el extranjero. e. Notificación al Departamento de Estado y otras autoridades. La legislación peruana no contempla dar aviso a las autoridades del país en donde se efectúan las elecciones. Sin embargo, como una cortesía, la Embajada peruana acostumbra dirigirse al Departamento de Estado informando sobre la fecha y el lugar en donde se efectuarán las elecciones.

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La Sección Consular también indicó que durante varias jornadas electorales diversas ONG’s dedicadas a la promoción de la democracia, con sede en el Distrito de Columbia, envían observadores a las casillas. f. Población peruana en Estados Unidos. De acuerdo a información proporcionada por la Sección Consular de la Embajada de Perú en Washington, DC, en territorio estadounidense residen aproximadamente 120,00 peruanos, de los cuales 20 mil se encuentran en su jurisdicción. Agregó que no ha se han reportado disturbios serios en el desarrollo de las múltiples jornadas electorales que se han efectuado en Estados Unidos. Perú cuenta con 11 consulados en territorio estadounidense, ubicados en las siguientes ciudades: Nueva York, Boston, Chicago, Hartford (Connecticut), Patterson (Nueva Jersey), Washington, DC, Miami, Houston, San Francisco, Los Angeles y Denver. 8. Polonia. a. Marco legislativo. De acuerdo a la ley electoral de Polonia, los polacos residentes en el extranjero pueden participar en elecciones presidenciales así como en referenda. El referéndum más reciente tuvo lugar el 7 y 8 de junio de 2003 y versó sobre la accesión de Polonia a la Unión Europea. b. Preparación del Padrón electoral de polacos residentes en Estados Unidos Los consulados participan en la elaboración del padrón electoral en el extranjero. El listado definitivo y los materiales para la jornada electoral son remitidos desde Polonia. c. Jornada Electoral El elector polaco en el extranjero vota en casillas instaladas en iglesias, centros comunitarios y consulados polacos. Para el referéndum de accesión de Polonia a la Unión Europea fueron instaladas 16 casillas en las siguientes ciudades: Washington, DC; Pompano Beach (FL); Clearwater (FL); Chicago; Troy (MN); New Cork; Brooklyn (NY); New Britain (CT); Clark (NJ); Los Angeles y San Francisco. d. Campañas electorales

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La Sección Consular de la Embajada de Polonia en Washington, informó que a la fecha, ningún candidato a un puesto de elección popular en Polonia ha realizado actividades de proselitismo en Estados Unidos. e. Notificación al Departamento de Estado y otras autoridades. La Embajada de Polonia en Washington, DC, por medio de la nota diplomática No. 2200-5-03 notificó al Departamento de Estado sobre la participación de polacos residentes en Estados Unidos en estas elecciones. La nota subraya que la preparación y actividades en las casillas serán conducidas con orden y respeto a la soberanía y orden público de Estados Unidos. A la fecha, el Departamento de Estado no ha dado respuesta a esta nota diplomática de la Embajada de Polonia. f. Población polaca en Estados Unidos. De acuerdo a información proporcionada por la Sección Consular de la Embajada de Polonia en Washington, DC, en territorio estadounidense residen aproximadamente 200,000 polacos. Polonia cuenta con cuatro consulados generales en territorio estadounidense en las siguientes ciudades: Washington DC, Chicago, Los Angeles y Nueva York. 9. República Dominicana a. Marco legislativo. En mayo de 2004, los dominicanos residentes en el extranjero podrán participar por primera vez en las elecciones presidenciales y vicepresidenciales. El órgano encargado de organizar estas elecciones es la Junta Central Electoral92. El marco legislativo que regula el voto de los dominicanos en el extranjero se concentra en el Título XI, Sufragio de los Dominicanos en el Extranjero, de la Ley Electoral No. 275-97, el cual indica que la Junta Central Electoral tomará las medidas necesarias para hacer posible este tipo de voto. El texto del Título XI se anexo bajo “República Dominicana 1”. b. Preparación del Padrón electoral de dominicanos residentes en Estados Unidos De acuerdo con las decisiones la Junta Central Electoral, podrán registrarse en el extranjero, acudiendo a los centros específicamente establecidos por la Junta, no a los consulados, los dominicanos que posean Cédulas de Identidad Personal

92 Para mayor detalles sobre el voto de dominicanos en el extranjero se recomienda consultar la página de la Junta Central Electoral en www.jce.do

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color azul, expedidas entre 1993 y 1998, o de color amarillo, utilizadas de 1998 a la fecha. Igualmente, podrán inscribirse fuera de República Dominicana las personas que iniciaron su proceso de registro dentro de ese país y que tienen su recibo de comprobante. Sin embargo, tendrán que trasladarse físicamente a la Republica Dominicana para realizar trámites de inscripción aquellas personas que no tengan cédula ya sea por no haberla solicitado con anterioridad, o por poseer una cédula utilizada antes de 1993. El solicitante deberá presentarse en las oficinas de la Junta Central Electoral en República Dominicana con una copia original del acta de nacimiento. La Sección Consular de la Embajada de la Republica Dominicana en Washington, DC93, comento que esta limitación de no poder inscribir en el exterior a los dominicanos sin cédula ha creado malestar dentro de la comunidad dominicana en Estados Unidos. Muchas personas aducen no tener los recursos para costear un viaje a República Dominicana, sólo para inscribirse a votar. Otros más han señalado que debido a su estatus de indocumentados en Estados Unidos les es difícil salir de este país. El proceso de empadronamiento está en sus inicios y finalizará en diciembre de 2003. c. Jornada Electoral. La votación será en los consulados. Sin embargo, la Sección Consular informó que la Junta Central Electoral aún considera la posibilidad de instalar casillas en otros sitios –escuelas, clubes de oriundos, iglesias-. Igualmente, todo parece indicar que la jornada electoral se desarrollará conforme a los procedimientos que se siguen en la República Dominicana. Sin embargo, la Junta no ha realizado pronunciamientos al respecto. d. Campañas electorales. De acuerdo a la Sección Consular, la Ley Electoral No. 275-97 prevé la organización de campañas políticas dentro de la República Dominicana. Anticipa que lo dispuesto por esta ley será aplicable a los actos de campaña en el extranjero. Agregó que, de hecho, varios candidatos han visitado a las comunidades dominicanas en Nueva York. Hasta ahora lo han hecho a título personal.

93 Conversación con el Cónsul General Andrés Beriguete, encargado de la Sección Consular de la Embajada de la República Dominicana en Washington, principios de septiembre de 2003.

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e. Notificación al Departamento de Estado y otras autoridades. La Embajada de la República Dominicana prevé contactar a las autoridades del Departamento de Estado a fin de informarles los lugares en donde quedarán instalados las casillas electorales en Estados Unidos. Igualmente, solicitarán a las policías locales vigilancia fuera de los centros de votación y contratarán a empresas de seguridad privada. f. Población dominicana en Estados Unidos. En territorio estadounidense residen aproximadamente 200,000 dominicanos, asentados en Nueva York, Boston, Miami, San Juan de Puerto Rico y Filadelfia. La Republica Dominicana cuenta con varios Consulados Generales y Honorarios en territorio estadounidense, ubicados en las siguientes ciudades: Mobile (Alabama), Anchorage (Alaska), San Francisco, Jacksonville (Florida), Miami, Atlanta, Chicago, Nueva Orleáns, Baltimore (Maryland), Boston, Detroit, Minneapolis, Nueva York, Filadelfia, San Juan (Puerto Rico), mayagüez (Puerto Rico), Ponce (Puerto Rico), Houston, Washington DC. Cabe destacar que para los comicios presidenciales de mayo de 2004, la Junta Central Electoral seleccionó además de estas ciudades estadounidenses para implementar el voto desde el exterior, las siguientes ciudades: Montreal, Madrid, Barcelona y Caracas. Según cifras de la Junta Central Electoral, cerca de 300,000 dominicanos residen en el extranjero. La Sección Consular de la Embajada de República Dominicana en Washington comentó que el gobierno de este país autorizó poco más de 1.5 millones de dólares para la implementación del voto de los dominicanos desde el exterior. La Sección Consular reconoció que esta suma podría ser insuficiente para hacer realidad el proyecto. Ante esto, la Junta Central Electoral se encuentra en negociaciones con funcionarios de las Naciones Unidas en Nueva York y República Dominicana, para conseguir más recursos. En fechas recientes una delegación de magistrados de la Junta Central Electoral visitó estas ciudades para informar sobre los detalles del voto de los dominicanos en el extranjero.

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10. Suiza a. Marco legislativo. El marco legislativo que regula el voto de los nacionales suizos en el extranjero se integra por la Ley Federal sobre los Derechos Políticos de los suizos en el extranjero del 19 de diciembre de 1975, así como por el Reglamento sobre los Derechos Políticos de los Suizos en el extranjero del 16 de octubre de 1991. Ambos ordenamientos se anexan al presente como “Suiza 1” y “Suiza 2”. Estos ordenamientos establecen que los suizos en el extranjero podrán participar en elecciones parlamentarias federales, las cuales se efectúan cada cuatro años. Cabe señalar que conforme al sistema político de la Confederación Helvética el poder ejecutivo es electo por el Parlamento. Igualmente, los suizos residentes en otros países tienen derecho a votar en referenda sobre diversos temas federales. b. Preparación del Padrón electoral de suizos residentes en Estados Unidos. Los nacionales suizos residentes en el extranjero, mayores de 18 años, pueden votar en elecciones federales y en referenda siempre y cuando estén inscritos en un registro en el consulado suizo correspondiente a su domicilio, y completen una forma en la que indiquen su interés en participar en las elecciones. Las autoridades consulares remiten los listados del registro periódicamente a las autoridades electorales en Suiza, las cuales integran los datos al padrón electoral. c. Jornada Electoral. Las autoridades electorales suizas envían por correo las boletas electorales de manera directa a los ciudadanos residentes en el extranjero. El ciudadano emite su voto y lo envía por correo a Suiza. Cabe señalar que las autoridades consulares no intervienen en este proceso. d. Campañas electorales. Los candidatos no acostumbran realizar actividades políticas fuera de Suiza. Se desconoce si estos actos se encuentran regulados por la legislación suiza. e. Notificación al Departamento de Estado y otras autoridades. La Embajada suiza no acostumbra notificar al Departamento de Estado u otras autoridades sobre el proceso electoral arriba descrito. f. Población suiza en Estados Unidos.

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De acuerdo a información proporcionada por la Sección Consular de la Embajada de Suiza en Washington, DC94, en territorio estadounidense residen aproximadamente 69,526 suizos. Suiza cuenta con siete consulados en territorio estadounidense, ubicados en las siguientes ciudades: Nueva York, Chicago, Los Angeles, San Francisco, Houston, Atlanta y Boston. Igualmente, según información de la Sección consular de le Embajada Suiza, de los aproximadamente 70,000 suizos residentes en Estados Unidos, cerca de 55,000 se han inscrito en los registros consulares. Sin embargo, tan solo 7,730 individuos sufragaron las últimas elecciones efectuadas en octubre de 2002. CUARTA PARTE: POSICION DEL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS SOBRE DIVERSOS TEMAS RELACIONADOS CON EL VOTO DE EXTRANJEROS EN

TERRITORIO ESTADOUNIDENSE. 1. Introducción. La Ley de la República Italiana 459 del 27 de diciembre de 2001, la cual permite el voto de italianos en el exterior. En su artículo 19, primer párrafo, establece que las representaciones diplomáticas deberán celebrar acuerdos informales, no sujetos a la ratificación de Senado, con los gobiernos de los países en donde residan los votantes italianos. El objeto de estos acuerdos es garantizar que el ejercicio del voto por correo se efectúe en condiciones de igualdad, libertad y confidencialidad y que la participación de los ciudadanos italianos en las actividades reguladas por la Ley 459, no implicarán perjuicio alguno en el goce de sus derechos laborales o humanos95. La importancia de la celebración de estos acuerdos informales es tal que el propio artículo 19 de la Ley estipula que no podrán llevarse a cabo comicios por correo, fuera de Italia, si los gobiernos de Italia y del estado de residencia de los electores no llegan a un acuerdo informal96. Los gobiernos de Italia y Estados Unidos convinieron que el acuerdo informal consignado en el artículo 19 tuviera la forma de un intercambio de notas verbales. Igualmente, previo a este canje de notas, el Departamento de Estado definió su postura sobre varios aspectos del proceso electoral. Los temas abordados en estos documentos se relacionan con el desarrollo campañas electorales; la organización de actos públicos; las garantías que prevalecerán en el proceso de voto por correo y la situación de los candidatos a diputaciones especiales del parlamento italiano que trabajen para el gobierno federal estadounidense. Los 94 Conversación con Marion Weichelt, Consejero para Asuntos Jurídicos de la Embajada de Suiza en Washington, DC. Principios de septiembre de 2003. 95 Los textos completos de la ley y su reglamento se encuentran anexos al presente estudio como �Italia 1˝ e �Italia 2˝. 96 Artículo 19, párrafo 3.

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textos de estas notas pueden consultarse en los anexos “Italia A˝, “Italia B˝ e “Italia C˝. A continuación se presentan los puntos más relevantes de estos tres documentos. 2. Organización de campañas políticas en Estados Unidos. El Departamento de Estado ha manifestado que conforme a la Ley para el Registro de Agentes Extranjeros (Foreign Agents Regisration Act)97, en lo sucesivo FARA, todo agente o mandatario, estadounidense o extranjero, que realiza actividades políticas por cuenta de un mandante extranjero dentro de Estados Unidos, debe registrarse y presentar reportes ante la Unidad FARA del Departamento de Justicia. No obstante lo anterior, la ley FARA no tiene aplicación tratándose de actividades de agentes diplomáticos y consulares en ejercicio de sus funciones. En consecuencia, estos agentes podrán, sin ninguna limitante, ofrecer información a los electores italianos sobre el proceso de voto por correo previsto por el artículo 19 de la Ley 459. El Departamento también ha subrayado que en todo caso, el partido político, organización o candidato interesado en organizar campañas políticas debe consultar a la Unidad FARA del Departamento de Justicia antes de emprender cualquier actividad en territorio estadounidense. 3. Financiamiento de campañas políticas. La Cancillería estadounidense, ha indicado que las leyes sobre financiamiento de campañas tienen aplicación exclusiva para comicios organizados bajo las leyes de Estados Unidos. Sin embargo, las leyes estatales y municipales podrían obligar a los organizadores de las campañas a reportar y revelar sus costos. 4. Visado a coordinadores de campañas políticas. Con relación a la entrada a territorio estadounidense de funcionarios de campaña o candidatos italianos, la Cancillería ha expresado que su admisión se ajustará a las leyes migratorias 5. Organización de actos públicos. Por lo que respecta a la organización de eventos públicos como manifestaciones o desfiles, el Departamento ha tomado la postura que tanto la federación como los 97 22 USC ş611 et seq.

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estados y municipios pueden imponer limitaciones. Estas limitaciones son impuestas exclusivamente para garantizar el orden público y la seguridad de los participantes y deben observar las garantías constitucionales de libertad de expresión, prensa, asociación e igualdad ante la ley. El Departamento ha otorgado garantías de que estas protecciones y obligaciones impuestas por las leyes estadounidenses, serán aplicadas de manera no discriminatoria a todos los candidatos y partidos, independientemente de sus plataformas electorales. 6. Conducción de las elecciones en condiciones de igualdad, libertad y confidencialidad. La embajada y consulados italianos en Estados Unidos se limitarán a enviar boletas a los votantes italianos residentes en territorio estadounidense, quienes a su vez las completarán y regresarán a los consulados. Una vez que las misiones italianas reciban las boletas, las enviarán por valija diplomática a Roma. Con relación a este procedimiento para el voto por correo previsto en la ley italiana, el Departamento ha dado garantías de que será conducido en condiciones de igualdad, libertad y confidencialidad El Departamento de Estado ha considerado que a la luz de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, artículo 5(m), las funciones de la embajada y consulados italianos en las votaciones por correo no están prohibidas por las leyes de Estados Unidos. Igualmente, el Departamento ha considerado que otras disposiciones de la Convención de Viena son aplicables para garantizar las condiciones de igualdad, libertad y confidencialidad en la conducción de las elecciones por correo. Específicamente, son aplicables el artículo 36 relativo a la libre comunicación entre agentes consulares y sus nacionales y los artículos 1 (k) y 33 relativos a la inviolabilidad de archivos consulares. 7. Garantías de que el voto por correo previsto en la ley italiana, no implicará perjuicio alguno para los electores. Respecto a las posibles consecuencias adversas para los electores por participen en una elección italiana, el Departamento de Estado ha hecho énfasis en que las leyes de Estados Unidos no contemplan como causal de pérdida de la nacionalidad estadounidense, que un nacional italiano-estadounidense vote en una elección italiana. Más aún, si un doble nacional lanza una candidatura para ocupar un cargo de elección popular o recibe un nombramiento del gobierno de Italia, no pierde la

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ciudadanía estadounidense si ha expresado su intención de retenerla y mantiene vínculos con Estados Unidos. Finalmente, el gobierno de Estados Unidos ha indicado que de acuerdo a derecho estadounidense no se prevén efectos adversos en el empleo de ciudadanos italianos que participen en los comicios previstos en la Ley 459. Sin embargo, en caso de que un empleado federal estadounidense, de nacionalidad italiana, resulte electo para ocupar un cargo de elección popular en Italia potencialmente pudiera crear conflictos de intereses. Tal conflicto no estaría presente en caso de que el nacional italiano trabajara para un empleador no gubernamental. 8. Situación de los candidatos a diputaciones especiales del parlamento italiano que trabajen para el gobierno federal estadounidense. Sobre este tema, el Departamento manifestó preocupación en caso de que nacionales italianos, empleados por el gobierno federal de Estados Unidos, estén interesados en contender por una diputación especial98 bajo la ley italiana. Específicamente preocupa al Departamento que estos individuos descuiden sus obligaciones como funcionarios estadounidenses a fin de atender sus candidaturas a congresistas italianos. Igualmente, la Cancillería estadounidense ha enfatizado que de acuerdo a los � Estándares de Conducta Ética de Empleados del Poder Ejecutivo Federal˝, se considera impropio que un empleado distraiga recursos –tiempo, información y bienes- del gobierno de Estados Unidos. En todo caso, el Departamento recomienda a los italianos que trabajen para el gobierno federal consultar a un abogado especialista en temas de ética profesional antes de buscar un puesto de elección popular en Italia.

98 Ver punto 6 de la tercera parte de este trabajo.

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PARTE II:

La construcción de un Acuerdo Político

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PROPUESTA DE PRINCIPIOS PARA LA

REGULACIÓN DEL VOTO DE MEXICANOS EN EL ENTRANJERO

Subsecretaría de Desarrollo Político de la

Secretaría de Gobernación

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1. Partir de la premisa de que el derecho a votar que tienen los mexicanos que se encuentran en el extranjero el día de la elección, es equivalente del que tiene cualquier mexicano, que cuenta con credencial de elector, y se encuentra fuera de su distrito el día de la votación. 2. Como consecuencia de lo anterior, la votación que realicen los mexicanos en el extranjero, deberá ser en los términos más similares posibles a la de los que votan fuera de su distrito, en concreto: a. Sólo podrán votar por Presidente de la República, porque están no sólo fuera

de su distrito, sino también fuera de su circunscripción electoral.

b. Como requisito indispensable para ejercer su voto, se deberá contar con credencial de elector, como todos los demás mexicanos que desean votar.

3. Para garantizar el control del proceso electoral por parte de las autoridades mexicanas y evitar los conflictos que derivan de una posible aplicación extraterritorial de la legislación electoral mexicana, el voto de los mexicanos en el extranjero deberá contemplar: a. Limitaciones significativas a los actos de propaganda electoral en el extranjero,

así como el financiamiento a campañas, partidos y candidatos. b. Que la modalidad de emisión del voto deberá ser exclusivamente a través de:

i. Voto electrónico. ii. Voto postal.

c. Que estas modalidades podrán ser ejercidas sólo por aquellos que

manifestaron su voluntad de ejercer su derecho al voto en el extranjero.

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CONSULTA DEL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE

LA PROPUESTA DE PRINCIPIOS PARA LA REGULACIÓN

DEL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación

Consejo Consultivo del Instituto de Mexicanos en el Exterior Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el

Extranjero

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CHICAGO

24 de Enero de 2004 1. Líderes asistentes

NOMBRE ORGANIZACIÓN

1 OCÓN, JESÚS DURANGO UNIDO EN CHICAGO 2 DIOSDADO, JUAN CARLOS ASOCIACIÓN DE GUANAJUATENSES EN

ILLINOIS 3 RUIZ, MARÍA FÉLIX CASA GUANAJUATO 4 MORALES, FABIÁN FEDERACIÓN DE GUERRERENSES 5 CORTÉS, JULIO C. FEDERACIÓN DE HIDALGUENSES UNIDOS

EN ILLINOIS 6 GONZÁLEZ, MIKE FEDERACIÓN DE JALISCIENSES 7 GUTIÉRREZ, JOSÉ LUIS FEDERACIÓN DE MICHOACANOS 8 GONZÁLEZ, GILBERTO FEDERACIÓN DE OAXAQUEÑOS DEL MEDIO

OESTE 9 VÁZQUEZ, OSCAR ACOPIL 10 RODRÍGUEZ, JAIME FEDERACIÓN DE CLUBES UNIDOS

ZACATECANOS DE ILLINOIS 11 BRAND, VERÓNICA FEDERACIÓN CHIHUAHUA 12 MARTÍNEZ, MANUEL CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES

MEXICANAS 13 GUTIÉRREZ, JOSÉ LUIS CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 14 CISNEROS, FRANCISCO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 15 RAMÍREZ, ROBERTO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 16 SOTO, MARCIA CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 17 VILLEGAS, MIGUEL A. CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 18 MOTA, FELIPE CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 19 MARTÍNEZ, MANUEL CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 20 URIBE, PORFIRIO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 21 SALGADO, GREGORIO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 22 ARROYO, GONZALO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 23 VILLAREAL, ANSELMO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 24 ORTEGA, BERNARDO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 25 MORALES, ÁNGEL CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 26 PADILLA, MARÍA CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 27 WATSON, JUANA CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 28 MARTÍNEZ, RODOLFO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 29 TORRES, ISIDORE B. CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 30 MANCILLA, BEATRIZ CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 31 KRAJENQUE, FRANCISCO R. CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 32 CUELLAR, ISRAEL CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 33 LAMB, TERESA CONSEJO CONSULTIVO DEL IMELIF 34 ZUNO, MIGUEL SOCIEDAD CÍVICA MEXICANA DE ILLINOIS

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35 DE AVILA, FRANK COORDINADORA DE ORGANIZACIONES MEXICANAS DEL MEDIO OESTE (COMMO)

36 MIRANDA, CESAR COALICIÓN INTERNACIONAL DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR (CIME)

37 ARANGO, CARLOS CAZA AZTLÁN 38 PELAYO, LUIS CONCILIO HISPANO DE ILLINOIS 39 RODRÍGUEZ, MARGARITO CLUBES UNIDOS GUERRERENSES DEL

MEDIO OESTE 40 RAYMUNDO, RAÚL THE RESURRECTION PROJECT 41 VARGAS, BLANCA LULAC 42 ROSS, RAÚL COALICIÓN POR LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS POLÍTICOS DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

43 MÚJICA, JORGE COALICIÓN INTERNACIONAL DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR (CIME)

44 MORENO, SERGIO UNIÓN DE BRACEROS 45 PEDROZA, SALVADOR ASOCIACIÓN DE GUANAJUATENSES EN

ILLINOIS 46 RAMÍREZ, DÁMASO CÁM. DE COMERCIO DE LA CALLE 47 47 OCHOA, JUAN MEXICAN AMERICAN CHAMBER OF

COMMERCE 48 AYALA, LEROY US MEXICAN-AMERICAN CHAMBER OF

COMMERCE 49 GARZA, ROBERTO OPTION COMMUNICATION 50 RODRÍGUEZ, EDUARDO SAN JOSÉ IMPORTS 51 VEGA, JOSÉ LUIS SONORA PRODUCE 52 GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS PRODUCE, INC. 53 SILVA, ALEJANDRO EVANS FOOD 54 GARCÍA, ANA LUISA LOS COMALES, INC 55 HERRERA, LETICIA ECI

2. Minuta El Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, Dr. Francisco José Paoli Bolio, se reunió, por separado, con miembros del Consejo Consultivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior de los estados de Illinois, Wisconsin, Michigan y Ohio, así como con líderes comunitarios y activistas políticos mexicanos para presentar la propuesta de los puntos principales que integrarían la iniciativa de ley del Ejecutivo Federal en materia voto de los mexicanos en el exterior. Durante la primera reunión, con miembros del CCIME, asistieron los consejeros, titulares y suplentes, de Illinois: José Luis Gutiérrez, Marcia Soto, Felipe Mota, Roberto Ramírez y Porfirio Uribe; de Detroit, Teresa Lamb; de Ohio, Francisco Krajenque, y un representante de Wisconsin, Hugo Loyo.

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En esta reunión, el Subsecretario de Gobernación enfatizó que presentó la propuesta ante el CCIME antes que a los líderes comunitarios en general, por el reconocimiento expreso que existe del gobierno federal a este órgano representativo de la comunidad mexicana. En ambas reuniones, el Dr. Paoli inició sus comentarios explicando los puntos principales que integran la propuesta del Ejecutivo para el derecho al voto en el extranjero, a saber: • Podrán votar exclusivamente por Presidente de la República. • El requisito indispensable para ejercer el voto será la credencial de elector expedida en México. • Queda prohibida la realización de campañas electorales en EU. • Las modalidades para la emisión del voto para quienes viven en el extranjero serían: voto electrónico y voto postal. En la reunión con líderes comunitarios y activistas políticos, a la que asistieron aproximadamente 50 invitados; el ambiente fue de cierta tensión en virtud de las posturas de algunas organizaciones cuyos reclamos trascendieron el tema de la reunión. Las opiniones y planteamientos que suscitaron la exposición del C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio entre los LÍDERES ASISTENTES, se dieron con los siguientes argumentos: • Inconformidad por parte del consejero José Luis Gutiérrez por “no haber considerado al CCIME como órgano de representación” para organizar estos foros de consulta. • Se considera insuficiente la propuesta de votar sólo para Presidente de la República. La posición mayoritaria destacó el interés en votar por representantes ante el Legislativo así como ser sujetos de candidaturas a las mismas posiciones. • Se considera como una gran limitación ejercer el voto sólo con la credencial de elector y no expedir dichas credenciales en Estados Unidos. Se propusieron otros mecanismos, como la matrícula consular; campañas especiales para obtener la credencial en los periodos de vacaciones en México de los migrantes (diciembre y verano). • Se propone que los consulados sean espacios desde los cuales se lleven a cabo programas de credencialización y eventualmente para la instalación de casillas electorales.

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• Jorge Mújica, considera que la Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Extranjero no es representativa como para que se tome en cuenta sólo su propuesta, así como que la iniciativa del Presidente Fox sea muy amplia, y que sean los partidos políticos quienes se exhiban al limitarla. • Se manifestó rechazo a que no se lleven a cabo campañas electorales mexicanas en Estados Unidos. • Representantes del PRD reiteraron la propuesta de la sexta circunscripción. Por su parte, la CDPME propuso la integración de candidatos migrantes a las listas plurinominales de los distintos partidos políticos. • Una buena parte de los líderes comunitarios manifestaron su acuerdo con la propuesta del Ejecutivo en general, aunque se solidarizaron con los señalamientos acerca de la credencialización en los consulados, o la utilización de la matrícula consular. • Además del tema del voto, se destacaron como prioritarios otros temas comunitarios, como son las iniciativas y propuestas migratorias, mayor integración a la política estadounidense, asuntos educativos y asuntos de salud. El C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio dio puntual respuesta a cada una de las preguntas: respecto de la invitación al CCIME para ser parte de los convocantes a los foros, explicó que si bien ésta se hizo con cierto retraso, lo cierto es que el Consejo Consultivo es para el gobierno de México la representación legítima de los migrantes mexicanos y que por ello los foros comenzarían precisamente con reuniones con los miembros del CCIME en las representaciones consulares que serán visitadas. Dijo que los ciudadanos mexicanos que residen fuera del país, no pueden ser sujetos de excepción para usar una credencial distinta a la de elector para sufragar –como la matrícula consular--, y que los consulados no tendrían capacidad para emitir los varios millones de credenciales que se requerirían para los migrantes mexicanos sólo en EU, tampoco para que en ellos se instalen casillas, pues la demanda rebasaría, con mucho, las capacidades físicas de los inmuebles que albergan las Representaciones consulares. Añadió que la propuesta está integrando puntos de las 14 iniciativas que se han presentado ante la Cámara de Diputados, y que no es sólo la de la CDPME la que está integrada. Asimismo, el Subsecretario Paoli recordó que es la ley mexicana la que sanciona la comisión de delitos electorales, y que por tanto si se cometiese alguna irregularidad en las votaciones en EU –por ejemplo, rebasar el tope de los gastos de campaña--, las autoridades mexicanas estarían imposibilitados para sancionar dichos ilícitos. Por ello, dijo que si se llevan a cabo campañas electorales

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mexicanas en EU, o si existe votación en casillas, sería muy difícil regular o castigar los posibles delitos que se cometiesen. Defendió la emisión del sufragio por medios electrónicos –Internet--, pues dijo que era el mecanismo menos costoso, más seguro, confiable y que podría estar al alcance de la mayor parte de los votantes. Señaló que es importante asegurar que los migrantes ejercerán su derecho al voto para el 2006, considerando las posibilidades reales que existen para que éste se dé, y que más adelante se fuesen incorporando más modificaciones que paulatinamente reintegren plenamente los derechos políticos a los mexicanos que no viven en territorio nacional. Cabe mencionar, por último, que a la reunión con líderes comunitarios, se presentó la Diputada Federal del PRD, Eliana García Lagunas.

NUEVA YORK 25 de Enero de 2004

1. Líderes asistentes

NOMBRE ORGANIZACIÓN 1 ALONSO, GODOFREDO ASOCIACIÓN DE MEXICANOS DE PERTHAMBOY 2 ALVAREZ, ALBERTO ALIANZA LEGAL MEXICANA 3 BERMÚDEZ, FLOR ESPERANZA DEL BARRIO 4 CÁCERES, JUAN CECOMEX 5 DE LA GARZA, RODOLFO DEPARTMENT OF POLITICAL SCIENCE – COLUMBIA

UNIVERSITY 6 FALK, PAMELA SCHOOL OF LAW – CITY UNIVERSITY OF NEW YORK 7 FLORES, PEDRO INDIVIDUAL 8 GARCIA, CARMEN INDIVIDUAL 9 GARCÍA, HERMINIO ORGANIZACIÓN DE MEXICANOS-AMERICANOS UNIDOS

DE NUEVA JERSEY

10 GUERRERO, MANUEL UNIONMEX

11 HERNÁNDEZ, JORGE COMITÉ FIESTAS PATRIAS 12 HERNÁNDEZ, PATRICIA COMITÉ CÍVICO MEXICANO DE NY

13 KAUFFMAN, SUSAN THE COUNCIL OF THE AMERICAS – THE AMERICAS

SOCIETY 14 LÓPEZ, ESTANISLAO COMITÉ CULTURAL MEXICANO-AMERICANO 15 LÓPEZ, ROBERTO CLUB MEXICANO BELLAS ARTES 16 LUCERO, JAIME CASA PUEBLA 17 MAGALLÁN, JOEL ASOCIACIÓN TEPEYAC DE NUEVA YORK

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18 MARTÍNEZ, MARCOS INDIVIDUAL 19 NAVARRO, CARLOS CASA MÉXICO 20 OMAÑA, ADA INDIVIDUAL 21 PINTO, JORGE CENTER FOR GLOBAL FINANCE - PACE UNIVERSITY 22 PISCULLI, MARTHA COMUNIDAD MEXICANA DE YONKERS 23 PRADO, REV. PEDRO PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE HABLA ESPAÑOLA

24 RAMÍREZ, ABDIAS INDIVIDUAL 25 REV. BRAVO (LONG ISLAND) ST. PETER AND ST. PAUL LUTHERAN CHURCH 26 RINCÓN, GABRIEL MIXTECA ORGANIZATION 27 RIVERA BATÍS, ARTURO DEPARTMENT OF ECONOMICS – COLUMBIA

UNIVERSITY 28 SIERRA, JULIO LIGA MEXICANA DE FUTBOL DE NUEVA YORK 29 SMITH, ROBERT BARNARD COLLEGE COLUMBIA UNIVERSITY 30 ZOLBERG, ARI THE NEW SCHOOL UNIVERSITY 2. Minuta El Cónsul General de México en Nueva York, Arturo Sarukhan, presentó al C. Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, Francisco José Paoli Bolio, quien recibió la encomienda del Presidente Vicente Fox para llevar a cabo foros de diálogo encaminados a elaborar una propuesta sobre el voto de los mexicanos en el exterior para los comicios electorales de 2006. (Interrupción del señor Pedro Flores que exigió el ingreso de periodistas de La Voz de México, a pesar de que se informó con antelación que la reunión sería sólo para líderes y organizaciones comunitarios). El C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio señaló que actualmente existen 13 iniciativas sobre la materia desde hace tres legislaturas que no han logrado desarrollarse. Indicó que el Presidente Fox presentaría una nueva propuesta en marzo de 2004 a la actual legislatura, que incluya tanto la posición oficial como la visión y las preocupaciones de las comunidades mexicanas en el extranjero, y recalcó que no se trataría de una reforma constitucional sino de una modificación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). La propuesta contiene 4 elementos centrales: 1) El objetivo son las elecciones presidenciales de 2006 y el voto mexicano en el exterior se dirigiría exclusivamente al cargo de presidente. 2) Necesidad de credencialización en México. 3) Emisión del voto a través de medios seguros. Se estudian las opciones del voto electrónico o del servicio postal.

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4) No realización de campañas electorales. No excluye la visita de candidatos pero la prohibición se da en función de la incapacidad de controlar los topes de campaña y de que su regulación no podría preverse dentro de la legislación mexicana. Asistieron al evento cerca de 40 personas, más funcionarios y colaboradores de este Consulado General. Se efectuaron en total 24 intervenciones de líderes comunitarios y de invitados interesados en el tema (académicos y estudiantes), en dos sesiones de preguntas y respuestas. Los cuestionamientos principales se centraron en el registro fehaciente de los mexicanos en Estados Unidos, en la necesidad de que el proceso de credencialización se desarrolle de manera local y preocupaciones derivadas del uso de medios electrónicos para la emisión del voto. RONDA DE PREGUNTAS Nelly Cimny (US-NY Mexican Coalition). Necesidad fundamental de levantar un registro fehaciente de mexicanos en Estados Unidos. Apoyo en la necesidad de contar con la credencial de elector para poder sufragar. Miriam Hazan (Casa México New Jersey y estudiante en la Universidad de Texas). 1) ¿El Gobierno mexicano ya ha evaluado los resultados y las reacciones del voto mexicano en el exterior, sobre todo en función de la seguridad nacional de EU? 2) ¿La fecha para presentar la iniciativa sería marzo? 3) En caso de que el proceso se apruebe, ¿cómo se pretende extender? 4) El Gobierno de México ha evaluado acuerdos de cooperación con EU para que el voto de los mexicanos en este país pueda registrarse por funcionarios estadounidenses. Martha Pisculli (Comunidad Mexicana de Yonkers, NY). “¿Cómo mantener un record apropiado de la gente con derecho a votar? Si el Consulado no tiene posibilidad de alcanzar a gente que está geográficamente retirada, ¿cómo se pretende levantar el registro? Aquellos que son ciudadanos americanos, ¿se les va a permitir votar? Considera que la anonimidad (confidencialidad) del voto es relativo. ¿El voto mexicano en el exterior cambiaría el balance de lo que sucede en México, ya que no vivimos allá?” Necesidad de contar con un boletín como anteriormente La Paloma, que contenga noticias e información.

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Ramón Carreón (Centro de Hospitalidad de Staten Island). Solicitó evaluar la posibilidad de efectuar el proceso de credencialización localmente, ya que muchos de los connacionales llegan a EU sin documentos y es difícil realizar un viaje a México y regresar en esas condiciones. “¿Cuánto contaría el voto en el exterior para elegir al presidente?” Necesidad de evitar “fugas” o gastos superfluos en el gobierno. Godofredo Alonso (Asociación de Mexicanos en Perthamboy, NJ.) Facilidades para poder votar; que el trámite para la obtención de la credencial de elector sea más sencillo (que la matrícula consular). No comparte la idea de la conveniencia del voto electrónico (posibilidad de votar varias veces) y solicita que se instalen casillas, que evitarían el fraude. Necesidad de tener conciencia de que el voto en el exterior es importante. Carmelo Maceda (Casa Puebla). Evitar trampas para las elecciones. Posibilidad de usar avances tecnológicos como identificaciones huellas digitales. Se nota un gran esfuerzo del Consulado pero los recursos no son suficientes y limitan su capacidad de acción. Alberto Álvarez (Alianza Legal Mexicana). “Se requiere una ‘enchilada completa’ sobre el tema del voto en el exterior”. Recalcó que los que no están legalizados no irían a México a tramitar la credencial y/o no contarían con los recursos para hacer ese viaje. Se requieren modificaciones al COFIPE y un esfuerzo especial del IFE para que los procesos se desarrollen localmente. “¿Cómo se asegura la confidencialidad si se vota vía Internet?” Irma Shaw (Consejera del IME). “Aunque el Internet es un método moderno, en virtud del ‘analfabetismo’ entre la comunidad mexicana y la lejanía de sus asentamientos, se dificulta su acceso. ¿Podría el teléfono ser una opción? ¿Quién otorga el presupuesto para este proceso? ¿Qué organización se haría responsable de su manejo? ¿Habría donaciones por partidos?” Julio César Aragón (Consejero del IME, New England).- Disposición por pagar por la credencial de elector, como se hace por la matrícula consular, pero que se desarrolle localmente (injusticia el tener que viajar a México). El privilegio de votar en el 2006 debe ser en dos vías: esfuerzo tanto de las comunidades en el exterior como del gobierno federal.

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Rodolfo de la Garza (Catedrático, Universidad de Columbia).- “Imposible prohibir la realización de campañas. ¿Cómo se controla a los grupos que quieren apoyar a sus candidatos? Aunque se pueda controlar al candidato, en función de la ‘liberta de expresión’, el objetivo es incompatible con la realidad. Por otra parte, no se espera que haya mucho votantes; probablemente 200 mil de 10 millones de personas. Estudiar lo que quiere decir ser mexicano, ya que puede que no existan ni el interés ni los derechos para ejercerse como tales” Gabriel Rincón (Mixteca Organization). “La voluntad política es importante. Si no existen campañas ¿cómo se conocerá al candidato y su plataforma?” Solicitó que en la propuesta a presentar al Congreso se incluya un incremento a la asignación de los consulados. Que se aproveche la red consular para emitir el voto. “¿Cuál sería el costo para crear la infraestructura necesaria para el procedimiento del voto?” Marcos Martínez (Grupo Emiliano Zapata). Preguntó por los que cuentan con credencial de elector actualmente (se levantaron ocho manos de 35, de las cuales dos eran de funcionarios del Consulado) y cuestionó a aquellos que teniendo, a oportunidad, no la hubiesen tramitado. Señaló que otros países que contemplan el sufragio en el exterior, lo hacen a través de sus consulados. Jorge Hernández (Comité Fiestas Patrias). “¿Cómo saber de candidatos y plataformas si no se desarrollan campañas?” Aurelia Hernández (Comunidad Mexicana de Yonkers). “Ven a los México-americanos como “ciudadanos de tercera” por haber tenido que adoptar otra nacionalidad. Como México-americanos, ¿qué derechos y obligaciones tienen? Es injusto y oneroso hacer que los connacionales viajen a México para tramitar la credencial, pero el Consulado en Nueva York está saturado de trabajo y no podría encarar las necesidades de Nueva Jersey y Connecticut en este tema.” Indicó que de tener que pagar por la credencial de elector, que el 90% permanezca para actividades del Consulado.”

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Ada Omaña (Consejo Prevención al Futuro Mexicano). “Las encuestas y los estudios arrojan gran interés en ejercer el derecho al voto, pero realizar elecciones en el extranjero no es sencillo. ¿El Gobierno ya tiene un plan de acción? La ciudadanía americana obliga ciertos límites ¿qué problemas podría significar el voto en comisiones mexicanos?” Ante la poca viabilidad del Internet, sugiere que se instalen casillas con computadoras y personal. Se pronuncia por la característica gratuita de la credencial. Consternación por la falsificación de documentos de identidad mexicanos.” Isabel Navarro (Casa México). “Se requieren más recursos para el Consulado con miras a las elecciones del 2006. Que los comicios se desarrollen en el Consulado ¿Los nacidos en EU pueden votar?” Gonzalo Badillo (Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos). “Que la iniciativa de la Presidencia se haga conjuntamente con el Poder Legislativo, para que tenga mayor peso y más posibilidades de ser aprobada.” Carlos Navarro (Casa México). Permitir campañas en EU para conocer a candidatos y sus plataformas. Juana Guadalupe (Asociación Tepeyac). Necesario saber realmente de los paisanos, por lo que es indispensable comenzar por levantar un registro. Palabras finales del C. Subsecretario El C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio dio respuesta general a estas inquietudes puntualizando que solamente el IFE está facultado para elaborar las credenciales de elector y que el sistema que se ha creado en torno a este proceso ha sido costoso, pero que el resultado ha significado altos niveles de confiabilidad y eficiencia. Se exploraría la posibilidad de que el IFE y el Gobierno Federal sumaran esfuerzos para facilitar el proceso de la credencialización pero de darse el caso, deberán cumplirse las mismas condiciones que son exigidas en México para su expedición y no cabría la posibilidad de que las credenciales de elector fueran reemplazadas por las matrículas consulares ni viceversa.

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Señaló que la credencial del IFE es la mejor certificación de ciudadanía mexicana y que el voto de los mexicanos en el exterior busca hacer válido el derecho a sufragar del que gozan todos los mexicanos. Indicó que un estudio realizado por la UCSD arroja una cifra de 2.5 millones de mexicanos con credencial de elector y reconoció que los índices de abstención podrían ser mayores en el exterior. Se comprometió a explorar opciones más accesibles para la credencialización y que los esfuerzos sean lo más extensivos posibles. Por lo que toca a las modalidades de voto, señaló que la red consular mexicana no estaría capacitada para recibir el voto, además de que el proceso y su control deben sujetarse a las leyes mexicanas. Se exploraría la posibilidad de establecer un sistema electrónico de voto a través del Internet, basado en la experiencia técnica aplicada en Coahuila, que evite el fraude y el doble voto. Se contaría con un portal de Internet, se emitirían “credenciales alternas” de menor costo, se entregarían las claves electrónicas de forma confidencial, pero este sistema requeriría la cancelación del interesado en el padrón electoral en su lugar de origen en México. Mencionó que la opción del voto por correo postal se aplicaba en otros países pero representaba altos costos y requeriría de mayor tiempo. Respecto a las campañas, afirmó que no existiría el “ayuno de información” ya que el IFE y las instancias correspondientes permitirían la apropiada difusión sobre candidatos y plataformas políticas pero en virtud de la imposibilidad de controlar los topes de gastos, las campañas como se conocen tradicionalmente en la forma de inserciones pagadas en medios de comunicación y mítines no podrían realizarse. Finalmente, afirmó que las autoridades americanas han externado su beneplácito porque se efectúen comicios mexicanos en este país. (Cabe destacar que durante el transcurso de la reunión se realizó una protesta de ocho personas frente a este Consulado General, encabezada por el señor Pedro Flores y por la editora y varios reporteros del periódico semanal “La Voz de México”, quienes gritaron consignas durante la duración del encuentro e, incluso, impidieron el acceso a esta Representación Consular, lo que significó que aproximadamente cinco invitados, entre ellos Joel Magallán de Asociación Tepeyac, no pudieran acceder a la Representación Consular y participar en el foro).

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LOS ANGELES 31 de Enero de 2004

1. Líderes asistentes

NOMBRE ORGANIZACIÓN 1 AGUIRRE, FELIPE COMITÉ PRO UNO - PRD 2 AGUIRRE, SERGIO CONSEJO DE PRESIDENTES DE FEDERACIONES

MEXICANAS Y CCIME L.A. 3 ALARCON, CARLOS MIEMBRO PAN-CALIF. 4 ALARCÓN, CARLOS REPRESENTANTE DEL PAN 5 AMEZCUA, ALFREDO CONSEJERO IME SANTA ANA 6 AMEZCUA, JORGE CCIME SAN BERNARDINO 7 ANAYA, RICARDO ORGANIZACIONES DE MEXICANOS EN EL

EXTERIOR (ONTARIO) 8 ARIAS, PEDRO PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA-USA 9 AYALA, LUZ MARIA CCIME SAN BERNARDINO 10 BADILLO, GONZALO COALICIÓN DERECHOS POLÍTICOS DE

MEXICANOS EN EL EXTERIOR 11 BEDOLLA, JOSE COMITÉ MEXICANO ACTIVO COMUNITARIO Y

SUPLENTE CCIME (RIVERSIDE) 12 BORJA, MANUEL MIEMBRO PAN-CALIF. 13 CABRAL, FELIPE FEDERACIÓN DE ZACATECANOS 14 CABRAL, FELIPE C.P.F.M. - ZACATECAS 15 CHAVEZ, ROBERTO MIEMBRO CLUB ACATLAN 16 DE LA TORRE, EDUARDO FEDERACIÓN JALISCIENSE 17 DOMINGUEZ, SEBASTIÁN CCIME L.A. Y CONSEJO DE PRESIDENTES DE

FEDERACIONES MEXICANAS (CPFM) 18 FERNÁNDEZ, JOSE CARLOS CONSEJO DE PRESIDENTES DE FEDERACIONES

MEXICANAS (C.P.F.M.) CHIHUAHUA 19 GALLEGOS, MARICELA CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 20 GARCIA DELA ROSA, MA.

TERESA CONSEJO CONSULTIVO DEL IME

21 GARCIA, EVARISTO MIEMBRO CLUB ACATLAN 22 GARCIA, LUIS ALBERTO C.P.F.M. - QUERETARO 23 GARCIA, SALVADOR CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 24 GARCIDUEÑAS, FRANCISCO COALICIÓN POR LOS DERECHOS POLITICOS DE

LOS MEXICANOS EN EL EXTERIOR 25 GOMEZ, GUADALUPE CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 26 GOMEZ, JOSE LUIS CLUBES POBLANOS 27 GONZALEZ, ELPIDIO PTE. FED. CLUBES MICHOACANOS EN

CALIFORNIA 28 GUERRA, ARMANDO PTE. FEDERACION CLUBES Y ORGANIZACIOANES

DEL VALLE DE MEXICO 29 GUTIERREZ, MANUEL C.P.F.M.M – SINALOA 30 HERNANDEZ, FERNANDO MIEMBRO PAN-CALIF. 31 HERNÁNDEZ, NOE CCIME FRESNO 32 HURTADO, AURELIO CCIME SAN FRANCISCO

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33 IBARRA, VICTOR FEDERACIÓN ZACATECANA EN ORANGE 34 JIMÉNEZ, MARTHA FEDERACIÓN ZACATECANA 35 LOPEZ, RICARDO CCIME OXNARD 36 MAGAÑA, SAMUEL C.P.F.M. – DURANGO 37 MALDONADO, ADRIAN CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 38 MARIAJIMENEZ, YVONNE CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 39 MARTÍN DEL CAMPO, ROSALÍA C.P.F.M. – CHIHUAHUA 40 MARTINEZ , JESÚS UNIVERSIDAD DE FRESNO 41 MATA, JOSE MIEMBRO PAN-CALIF. 42 MEJIA, RAMON PAN 43 MILLAN, MA. DE LA LUZ MIEMBRO PAN-CALIF. 44 MOLINA, GONZALO C.P.F.M. – D.F. 45 MORALES, SUSANA MIEMBRO PAN-CALIF. 46 MORENO, FRANCISCO JAVIER CCIME L.A. SUPLENTE 47 MORONES, ENRIQUE CCIME SAN DIEGO 48 PACHECO, ERIK CLUB QUERETARO (en formación) 49 PESCADOR, OCTAVIO PROFESOR UCLA Y COMITÉ CÍVICO PATRIOTICO 50 QUEZADA, MARIA DEL

SOCORRO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME

51 QUIROZ, PABLO MAESTRO BILINGÜE EN L.A. 52 RIVERA, GASPAR C.P.F.M. – OAXACA 53 ROACHO, GUILLERMO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 54 ROSAS, ROBERTO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 55 SALINAS, ELIAZAR PERSONAL 56 SAMANO, MARTHA CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 57 SANTIAGO, GUSTAVO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME Y CONSEJO

PRESIDENTES DE FEDERACIONES MEXICANAS 58 SERNA, RUBEN F. LULAC (Maywood) 59 SOTO, JORGE CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 60 UGARTE, MARTHA CONSEJO DE PRESIDENTES DE FEDERACIONES

MEXICANAS EN L.A. 61 VAZQUEZ RAMOS, ARMANDO UNIVERSIDAD ESTATAL DE CALIFORNIA EN LONG

BEACH 62 VAZQUEZ, MATEO MIEMBRO PAN-CALIF. 63 ZAPATA MIJARES, SARA PTE. CLUB YUCATÁN DE CALIF.

2. Minuta Inició el Cónsul General con la bienvenida al C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio, al mismo tiempo que explicó la trascendencia de esta reunión que se da en el centro más vibrante de las comunidades en los Estados Unidos. Señaló que el C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio, viene a entablar un diálogo directo sobre el ejercicio entablado por el Presidente de la República, Vicente Fox con relación al voto de los mexicanos en el exterior. Destacó que el C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio, es un hombre muy destacado, no

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sólo por el rango que tiene que lo hace un actor muy importante en la esfera política mexicana, además porque es un activista del desarrollo democrático al haber ejercido diferentes acciones en diferentes tribunas; y en el centro de su agenda, siempre ha estado la democratización de México y la participación ciudadana. Puntualizó que ha destacado tanto en el ámbito académico, y a la vez en organizaciones políticas, buscando la democratización y el desarrollo social de México, justo y equitativo. Agregó que el C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio, ha sido diputado federal, lo que le da una importante experiencia parlamentaria que le será muy útil ahora que se embarca en la responsabilidad de elaborar esta iniciativa sobre el voto de los mexicanos en el exterior. Palabras del C. Subsecretario Paoli Bolio. Manifestó su gusto por estar con las comunidades para establecer un diálogo con ellas. Agradeció la amable y extensa presentación de su amigo el Cónsul General. Enseguida explicó que el propósito fundamental es escucharlos, oír los planteamientos de los representantes de las comunidades, por que ésta es la instrucción del Presidente. Indicó que el Presidente le había dicho, “ve a escuchar que plantean los mexicanos que radican en el exterior, tomando nota puntal de lo que expresan, para poder enriquecer, lo que podría ser, una iniciativa que sea viable”. Recalcó que por instrucciones expresas del Presidente de la República, se vienen realizando una serie de reuniones de trabajo en diversas ciudades del extranjero, para analizar y evaluar de manera conjunta los elementos que debe reunir una iniciativa legislativa que sea políticamente viable para que dichos ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto. Ha habido cuatro elementos que exponemos de partida para continuar nuestro dialogo. No se trata de una iniciativa completa. Se permitirá seguir hablando. Hemos iniciado estas conversaciones la semana pasada con representantes comunitarios de cuatro entidades de la unión americana. Estamos en la segunda fase con Los Ángeles y después en Arizona, Texas, Houston. Finalizaremos en Canadá. Hemos encontrado que la comunidad de mexicanos en Canadá es muy grande e importante. La segunda comunidad más grande de mexicanos en el exterior radica en Canadá. Así pues, este es el fundamento, el diálogo, y no que hay una iniciativa tomada, que si no se hace ésta, no se hace nada. Se trata de enriquecerla, ampliarla. De otro modo, no tendría caso el diálogo. Se trata de un diálogo para plantear y enriquecer. Se han presentado ante el Congreso Mexicano 14 iniciativas de ley, sin embargo existe el interés de escuchar las opiniones de los representantes de la comunidad

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de mexicanos fuera del país – quienes serían los beneficiados por esta iniciativa – sobre modificaciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para posibilitar el ejercicio del voto a todos los mexicanos, independientemente del lugar donde se encuentren el día de la jornada electoral. Hay cuatro elementos sobresalientes que cuentan con consenso, pero que al mismo tiempo son perfeccionables: • Primero: El Presidente tiene la firme voluntad de presentar una iniciativa. La iniciativa, se está construyendo, para que los mexicanos puedan votar el 1ro julio del 2006. para que esto pueda ocurrir se tendría que presentar en el próximo período ordinario, y poder contar así con dos años para armarla. La meta es el voto para el 2006 para Presidente de la República. • Segundo: Con credencial de elector, que sólo puede dar el IFE. • Tercero: El voto electrónico, y para quienes no pudieran o quisieran, voto por correo, que se ha utilizado en su mayoría por países que tienen voto en el extranjero. • Cuarto: Con una campaña electoral limitada. No podría hacerse como en México. Aunque eso si se promovería a través de los medios y otros recursos el mayor número de votantes. Amplió su exposición el C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio diciendo: Mucha gente que viene a sacar su matricula consular presenta su credencial de elector. Con esto se han tenido cálculos diversos. En estos momentos, aunque no haya como ejercer el voto, hay un número doble de credenciales de elector que de matriculas. Hay un universo que gente que tendría derecho a ejercer su voto. Se tiene que buscar la forma de cómo incluir al mayor número de mexicanos. Todas las opiniones se van a escuchar, inclusive las más críticas. Nos es muy importante saber ¿Cuál es su percepción del interés que tengan nuestros conciudadanos en votar en elecciones mexicanas, es mucho, es poco? Para poder calcular como los vamos a atender. No es lo mismo si votan 5000 o 5 millones. Por ejemplo, en Chicago, nos dieron a conocer encuestas de esas comunidades allá, las prioridades fueron las siguientes: 1. La legalización, 2. La cuestión de salud, 3. La educación, 4. Las licencias,

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5. El voto de los mexicanos en el exterior. Finalizó su intervención el C. Subsecretario enfatizando que es muy relevante obtener la percepción de las comunidades sobre la importancia de poder votar en las próximas elecciones presidenciales y que es muy relevante que el Gobierno Federal lo pueda atender. Se presentó a Carlos Navarro Fierro, quien vino en representación del Instituto Federal Electoral. Palabras de Ivonne Maria Jiménez, Consejera y Coordinadora de Asuntos Políticos de IME. Están presentes los coordinadores de asuntos Legales, Sr. Rosas; Marisela Gallegos, de asuntos de educación; Lic. Enrique Morones, de asuntos fronterizos; Lic. Marta Zamano, de salud, cultura y comunidades. (Coord. Miguel Robles no pudo llegar). Queremos dar a reconocer todos los consejeros del IME que han venido de distancias muy largas. (Se le reconoce su presencia). Informa sobre reuniones que tuvieron con Subsecretario Gerónimo Gutierrez junto con IME en México. IME será el cuerpo donde se tocaran estos temas, de hoy en adelante, Consejeros del IME estarán involucrados en estos esfuerzos. Quisiera compartir idea de papel que lleva el consejo del IME a nivel nacional y que es sumamente importante trabajar con todos las comunidades para tratar de mejorar la calidad de vida. Agradecemos la oportunidad del C Subsecretario Francisco José Paoli Bolio, de abrirse a recibir comentarios, críticos y tal vez radicales. Estamos aquí para trabajar como mexicanos y no de partidos u organizaciones políticas. Reconozcan esta meta cuando estén expresando sus opiniones. Nosotros como mexicanos si podemos unirnos, si podemos trabajar juntos para sacar una iniciativa que mejorará la vida de los mexicanos en el extranjero (para demostrarle a los gobiernos de México y de Estados Unidos). Palabras de Francisco Garcidueñas. Nos debe llenar de mucho orgullo que esta iniciativa se haya iniciado en este punto y que a su vez agrade a tantos hombres y mujeres, que desde 1987 han apoyado. Se agradece también a los gobiernos estatales, sector empresarial, obrero, campesino, etc. Ha sido una tarea muy difícil. Estamos trabajando muy activamente, incluyendo a todo mundo. En lo particular, en los derechos, todo mundo está de acuerdo. Tenemos que hablar con todos los partidos. Después de 17 años, hasta horita no tenemos nada. Tenemos que trabajar con idea de que sea una iniciativa plural, ciudadana, y no de ningún partido político. Sabemos

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lo difícil y complicado que esto resulta. Los mexicanos migrantes ya somos importantes en la Agenda Política Nacional, y de los estados. Lo que sí me preocupa es que no somos prioridad. Tenemos que tener derecho de votar y de ser votados. “La puertota grandota apenas como que se va a abrir.” Una vez abriéndose este paso, por ahí vendrán otros proyectos. Esto que esta pasando es el fruto de trabajo de varios años. El consejo consultivo, hizo un documento en su segunda plenaria en ciudad de México todo esfuerzo lo reconocemos y lo apoyamos. Espera que lleguemos a mayo y que tengamos algo y no esperemos hasta el 2012. Hoy tenemos partidos políticos en el extranjero, antes no teníamos esto. Palabras de Carlos Alarcón: Elevar el nivel de vida de los mexicanos en el exterior es muy importante. El derecho al voto en el exterior es importante. Si se maneja por el voto electrónico o voto por correo, ahí verán nuestro voto. Propuestas de ley que tengamos oportunidad de participar en educación, salud. Seria importante que pudiéramos participar en iniciativas que se toman en México. Palabras de Armando Guerra. Presidente de Valle de México: Los mexicanos en el exterior son la primera fuente de dinero para México, 15 mil millones. Esto amerita que tengamos representación en el exterior. La lucha entre los mexicanos por obtener los plenos derechos al voto, lo solicitamos, y sé que este mensaje lo tiene en el cerebro el C. Subsecretario de Gobernación. Palabras de Teresa de la Rosa, de Fresno, California. Quisiera que nos dijera ¿Cuál es el proceso legislativo en México, y en particular, como se presentan las iniciativas de ley? ¿En donde va la cuestión del voto en el extranjero? El año pasado se llevo un foro político a la cual asistieron varios legisladores mexicanos, y se nos prometió copia de ese documento y no se nos ha presentado. Creo que no hay ninguna duda que debamos y que es importante que tengamos el voto en el extranjero. Felipe Rodríguez. Estamos hablando con compañeros que están de acuerdo con el derecho al voto. Nuestra presencia en México tiene que ser en las cámaras, para hacer leyes. Las leyes se pueden presentar por el ejecutivo, pero finalmente es la Cámara de Senadores quien hace los proyectos de ley. Sobre la cuestión de credenciales, si es que hubiera un periodo de credencialización, se pudiera aprovechar por los mexicanos en el extranjero. Muchos mexicanos no pudieran participar porque no se tendría credencial de elector con domicilio en Estados Unidos. Se tiene que

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desarrollar un IFE en Estados Unidos. Las credenciales de elector no se deben de pagar aquí ya que nosotros contribuimos 13 billones de dólares al año a México. Palabras de Prof. Jesús Martínez (Universidad de Fresno). El voto se vuelve importante cuando ese voto tiene la capacidad de traer un cambio, donde la persona pueda cambiar algo, su gobierno, etc. El voto durante el siglo XX no valía, y el pueblo mexicano lucho para hacer de ese voto algo. Para los inmigrantes mexicanos también tuvo la importancia desde principios del siglo XX. Personas que están a favor no solamente son personas comunes y corrientes, son personas líderes de comunidades. Es un derecho que tenemos como ciudadanos mexicanos. Año tras año escalamos, pero nos encontramos con la misma cosa. Esa lucha nos ha permitido avanzar en muchos renglones. No se puede realizar ese potencial si no se tiene manera de institucionalizarlo. Se vuelve urgente que entre mas pronto se logre, mejor. Esto no va a salir este año si no se establece un consenso mínimo. Palabras de Felipe Cabral, Clubes Zacatecanos. Estamos de foro en foro y no salimos de ellos. Es necesario avanzar. Dijo que este tipo de reuniones son como unos calmantes que se les dan para distraerles la atención. Yo veo ahí un inconveniente que Fox lleve la propuesta al poder legislativo, ya que eso llevara una bandera. Tal vez otros partidos políticos no quieran apoyar. A su vez, los legisladores no tienen apoyo de líderes nacionales. Este patrón se ha visto con diferentes iniciativas. Conclusión, no hay voluntad con los legisladores. Espera que esta reunión no sea un foro más, y que se involucren a los líderes nacionales. Palabras de Jose Bedolla. Consejero Suplente del IME. Hace muchos años no se le querían dar a los peones, o a las mujeres el derecho al voto. Esto ya se logro. La mejor propuesta sería que nos sentáramos a la mesa con el IFE, alguna comisión del Senado de la Cámara de Diputados, y discutir, como se hizo en un foro en Fresno. Creo que es el mejor método que deberíamos aplicar; sentarnos y llegar a un acuerdo de cómo es que se va a hacer, cuánto va a acostar, nosotros vamos a pagar?, etc. Por que ya están pasando años y años y nada ha sucedido. “Nos están dando atole con el dedo”. ¿Cómo es que se nos va a dar el derecho al voto? ¿Por qué tenemos oposición? No necesitamos un diputado en el exterior, por que el que tuvimos, fue del PRI, y no hizo nada. Hay que robar también lo bueno de este país (con relación al voto de EU en el Exterior).

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Palabras de Ricardo Anaya, Organización de Mexicanos en el Exterior (OME). Es una burla del gobierno de México que solamente nos hacen promesas. Ya que las propuestas las congelan allá. ¿Cuál es el propósito de poder votar? Si no tenemos interés en México ¿por que buscamos el voto? Lo que queremos hacer es rescatarlo. Queremos ayudar como se pueda a México. Tenemos que prevenir el éxodo de México, donde los pobres se están quedando allá. Si cuesta dinero (poder ejercer el voto en el extranjero), póngale el precio, estamos dispuesto a pagarlo, no pongan excusas. Si es que hay chantajes, quienes van a ser lo que se van a encargar de verificar. No hagan promesas, si solamente quieren venir a pasear. Palabras de Eric Pacheco. Club de Querétaro, en formación. Nuestra misión es poder impulsar a nuestro estado y a nuestra gente. Uno como joven no quiere llegar a tener que ir de reunión en reunión sin poder llegar a nada. ¿Qué garantías y qué seguridad hay de que nuestro voto desde el exterior seria contabilizado? Si existe alguna propuesta o formato de cómo registrarse con el IFE? ¿De que forma los grupos y asociaciones sin partidismo, pueden impulsar el derecho del voto en México? Palabras de Octavio Pescador. Profesor UCLA. Comité cívico patriótico. Veo con muy buenos ojos las posibilidades de que los mexicanos en el exterior podamos elegir a un Presidente en México. Somos el 10% de los mexicanos. No somos la mayoría. Segundo, hay que cuidar las instituciones que tanto trabajo nos han costado establecer. Hay que ser realistas, no se puede todo de un sólo golpe. Hay que trabajar estratégicamente para obtener lo que buscamos. Tercero. Sobre, el comentario de los buenos ejemplos de la democracia estadounidense, nuestra representación en el gobierno, bien que mal nos esta representando, esta haciendo bien su trabajo. Todos los mexicanos que estamos aquí, tenemos hijos. No son solamente mexicanos o estadounidenses, tienen su espíritu en ambos. Palabras de Ramón Mejia, Proyectos. Habemos muchas personas que nos quejamos, pero también tenemos que ver que es la primera vez que tenemos a un representante que viene a escucharnos. Dejemos a los partidos políticos de lado, y empecemos a pensar, que queremos la mejoría de México. Quiero pedirles que tengamos conciencia que lo que nos mueve es México. Si estamos aquí es porque México no nos pudo dar lo que necesitábamos. Tengamos en mente que lo que buscamos es lo mejor para México.

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Palabras de Pablo Quiroz, maestro bilingüe. Me sorprende la falta de información que hay al respecto sobre derecho al voto en el exterior. Hace 17 años que fue solicitado a la Cámara de Diputados. No ha habido nada que haga notar la implementación. Creo que es tiempo suficiente para que los gobiernos hayan podido implementar el derecho al voto de los mexicanos en el extranjero. La información hay que dividirla en dos temas: Uno, ¿Dónde se encuentra este proceso? Es muy importante saberlo. ¿Qué posibilidades hay de que se realice? No podemos seguir generando foros donde no hay soluciones. Los foros son solamente campañas de relaciones públicas. Los mexicanos en el extranjero tienen que presionar al gobierno mexicano. No queremos generalidades. Palabras de Pedro Arias, PRD en EU. Se ha hablado del voto y del derecho, pero no se ha dicho nada del derecho de ser votados. Eso es muy importante. Necesitamos tener representantes donde se hacen las leyes, para que nosotros a través de ellos podamos conducir nuestras propuestas. Los foros de Chicago y Nueva York nos dan a entender que tenemos a un turista aquí enviado por Fox. Se van con muchas promesas, y solamente nos dan “atole con el dedo.” Debemos exigir. Necesitamos votar para todo lo que tenemos derecho de votar. No somos mexicanos de mitad o mexicanos de segunda. No se ha implementado el derecho al voto por falta de recursos. El IFE tiene derecho a recortar el dinero a los partidos políticos. Por favor ya no vengan a turistear. Si es necesario que nosotros compremos el registro, lo podemos pagar. La Matricula no nos sirve para nada. Palabras de Rubén Cerna, Partido Lulac (Maywood). La Burocracia siempre nos ha traicionado por muchos años. Lo que queremos es que nos de el derecho de votar, que no sea farsa. En otras veces nos han negado este derecho. Lo que pasa en las fronteras, los asesinatos, lo ignoran. La clase dominante nos ha estado pisoteando de este lado y de aquel lado. Esto ha sido año tras año. Y los obreros que estamos acá, hemos sido ignorados. Palabras de Roberto Chávez, Club Acatlan. Formar alianzas extranjeras para que inversionistas en México puedan realizar sus negocios.

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Palabras de Armando Vásquez, Cal State Long Beach. Se debe establecer un proceso de información. ¿Dónde estamos en este proceso? Tenemos responsabilidad de informar a nuestro pueblo. Dar responsabilidad al Consulado que se reporte semanalmente, mensualmente, a la comunidad, ya sea mediante la prensa, etc. También hay una necesidad para integrar a los que estamos en el campo académico en cualquier proceso de estas encuestas, y vincular a las Universidades de ambos lados de la frontera. Integrar a los inmigrantes profesional y sus decencias e integrarlos a sus carreras. Palabras de Eliazar Garcia. Debemos reconocer que las cosas en México han cambiado, no tanto como lo deseáramos o como lo necesitamos. Escritor del Sol de Sinaloa. Informa sobre como elementos de seguridad del consulado golpearon a Pedro Arias. Debe de existir manera de registrarse para obtener la credencial de elector en los Consulados. La violación de los derechos electorales debe de sancionarse con multas y cárcel. Palabras de Aurelio Hurtado, Consejero del IME en San Francisco. El proceso debe de continuar y hacerse efectivo lo más pronto posible. Si se hacen encuestas en nuestras comunidades van a encontrar resultados basados en las cosas que se experimentan día a día. Nosotros no votamos día a día. Como comunidad, tenemos un trabajo bastante amplio de orientar de que con el voto, van a solucionarse esas y otras cosas. Las comunidades en el exterior estamos rescatando a México con las remesas. Dénos el voto y vamos a rescatar el área política. Tengo la plena seguridad de que tendremos el mismo resultado tanto en México como en Estados Unidos. Palabras de Luz Maria Ayala. Consejera del IME en San Bernardino. Pide que se de el voto y la oportunidad de cumplir con obligación cívicas. Queremos recuperar lo que es México, para hacerlo más fuerte, y desarrollarlo económicamente. Hemos demostrado a la gente que somos trabajadores. Sin el voto el gobierno demuestra que somos criminales, por que los criminales no votan. El voto es nuestra palabra y las palabras de nosotros se van a convertir en una ley. Queremos regresar a nuestras ciudades. Palabras de Ricardo López, Oxnard. Que no nos representen los que están allá, a los que estamos acá. Muchos de los que nos representan, no saben lo que es extrañar al terruño por que nunca han salido. No saben lo que es estar hostigado, por que nunca han estado

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hostigados. No podemos ser mexicanos a medias. No es la responsabilidad de un Presidente, es la obligación de que atienda a este reclamo justo. Palabras de Marisela Gallegos, Consejera IME San Francisco. Yo si tengo fe de que este gobierno si quiere el bienestar de los mexicanos en el exterior. Especialmente de los indocumentados que tienen anhelo de regresar a México. Si para votar se va a requerir credencial de elector, se tendría que establecer un sistema para que el IFE vaya a donde estén los mexicanos para que puedan obtener credencial. Los mexicanos no podrían regresar a México para realizarla, Costaría mucho dinero, etc. (sobre indocumentados) Palabras de Enrique Morones. Es importante que tengamos voto en el exterior. Hay un programa qué se llama “Ángeles en la frontera.” ¿Cómo van a poder votar los indocumentados? La situación de la frontera es particularmente diferente. A parte del voto nacional, se tiene que considerar el voto en la frontera. Lo que pasa en la frontera es muy importante. Palabras de Marta Zamano. Consejera IME Los Ángeles. Se ha hablado de estrategias de cómo se va a llevar el voto. Tal estrategia se ha trabajado con Fox. Se usaran medios de comunicación. Informa sobre estudios que han salido donde se muestran prioridades de los mexicanos. Se tiene que hacer cabildeo y presionar a oficiales electos tanto de aquí como de allá, y con ese mismo voto sacarlos. Palabras de Sr. Amezcua. Ciudad de Santa Ana. Hemos mirado que parte del problema principal es que en el proceso, de cada partido, quiere tomarse hasta cierto punto, la responsabilidad, de quien va a llevar el voto al exterior. Hay que olvidar eso y buscar la manera de cómo se va a beneficiar México. Se tiene que establecer una mesa de trabajo de representantes de este país, residentes o nacidos aquí, y buscar de todas las maneras posibles, de que manera promover intercambio de información constante. Es tiempo de que haya una reforma electoral en México. Nuestra recomendación es que se haga un proceso donde haya cuatro años y otro termino de reelección de cuatro años.

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Palabras de Gonzalo Badillo. Coalición Derechos Políticos de Mexicanos en el Extranjero. El universo potencial de votantes son todos los mexicanos, todos los que tengan credencial. El voto a distancia, puede ser voto electrónico, correo, teléfono. El IFE decidirá. Las campañas electorales se tiene que limitar. A parte del voto tiene que haber representación política. Se debe dar el primer paso con voto presidencial del 2006. Posteriormente aplicar lo mismo para elegir la legislatura. Por último esta iniciativa tendrá que ser presentada a su vez por el poder legislativo. Palabras de Víctor Ibarra, Federación Zacatecana. Tiene fe de que los representantes trabajaran en unión, y un día poder votar aquí. Palabras de José Luis Gómez, Clubes Poblanos. Recomienda a todos compañeros a trabajar también aquí para tener representación. Se tiene que presionar a México, y no pedir limosnas. A nosotros nos explotan, por que siempre queremos llegar de rodillas ante ellos. Hablemos al tu por tú. Y somos más mexicanos que ellos. Por nuestros ingresos viven ellos. Industrializar el campo. Mientras que no tengamos un partido todo nos tendrán bloqueado allá. Ojalá trabajen con nosotros con honestidad. Palabras de Gustavo Santiago. Federación Jalisciense. La palabra voto es un tema muy candente, para México como para el mundo. El voto es arma más poderosa que tiene todo el ser humano. Palabras finales del C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio Se tiene que aceptar la crítica. No se tiene la intención de hacer turismo o de darles atole con el dedo. La intención es capturar comentarios y presentarla. Se tiene que presentar una iniciativa que no sea la décima quinta. El panorama en México ha cambiado. Hoy a diferencia de décadas, no es una sola persona la que toma todas las decisiones. Se están alcanzando algunas metas. El presidente tiene la posición de alcanzar una iniciativa que tenga viabilidad a pesar de que en el pasado el legislativo ha dejado congeladas iniciativas. Aunque esta iniciativa cuenta con todo el apoyo del presidente, deberá ser compartidos por todos, de tal manera que nadie se lleve el merito. El asunto de credencialización sobre la cual se puede votar, no es un problema económico. Independientemente de su costo, el gobierno siente la responsabilidad de que los ciudadanos mexicanos, independientemente de donde vivan puedan ejercer su derecho al voto. Podemos empezar con todos los procesos a la vez. El voto electrónico tiene que diseñarse de tal manera de que

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se pueda hacer desde una computadora, en un café de Internet, etc., es muy sencillo. Será mucho más fácil y mucho más barato que marcar una boleta electoral. Lo primero que necesitamos es que se apruebe en el congreso de la unión y después tendremos que recibirlo y ampliar. Primero, esta establecido en la constitución, tendremos que encontrar como ejercer ese derecho. En la constitución hay 20 derechos que la gente no puede ejercer. Por ejemplo, salud, no hay recursos. En plan educativo, está el derecho a la educación. En México hay 5 millones de niños que no tienen acceso al mismo por que no hay escuelas. Está claro que hay que darle toda la importancia para que ustedes crezcan como ciudadanos. Si se logra este derecho, ustedes podrán tener más fuerza acá. Sus preguntas y argumentos han sido recogidos. La semana entrante tendremos una reunión de colaboración con gobernación y el IFE para trabajar en colaboración. Palabras de Gustavo Santiago. Cierre por parte de las comunidades. Se agradece a los consejeros, consulado y al C Subsecretario. Considero que el derecho al voto es impostergable. México no será una democracia completa hasta que no se le otorguen derechos plenos a los mexicanos fuera de México. Palabras de Cónsul General. Agradeciendo su participación.

PHOENIX 1 de Febrero de 2004

2. Líderes asistentes

NOMBRE ORGANIZACIÓN 1 AGUIRRE, FUENSANTA CLUB DE ORIUNDOS MEXICANOS 2 AGUIRRE, LINDA ARIZONA STATE SENATE 3

ALEY, JOSE VICE-PRESIDENTE DE ASOCIACION DE ORUINDOS AMIGO

4 AMPARO, JOSE RED DE COMERCIANTES 5 BAÑUELOS, EMILIA LAW OFFICE OF EMILIA BAÑUELOS 6 BENITEZ, SILVIA HEAD START 7 CAMPOS, PATY CLUB DE ORIUNDOS MEXICANOS 8

CARDENAS, JOSE CHICANOS POR LA CAUSA, ARIZONA-MEXICO COMMISSION/LESIS AND ROCA L.L.D

9 CASTRO, RICARDO PIMA COMMUNITY COLLEGE 10 CECILIA ROSALES CENTRO CULTURAL MEXICANO PHOENIX 11 CHALICO, ALFREDO CLUB SAN JOSE DE MENDOZA DE GUANAJUATO 12

CHAVEZ, ALEJANDRO PRESIDENTE DE ASOCIACION DE ORUINDOS AMIGO / CONSEJERO IME

13 DANIEL RODRIGUEZ AYUNTAMIENTO NOGALES

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14 DUARTE, CARLOS UNION DE TECHEROS 15 ESCOBEDO, EDDIE COMITE PATRIOTICO MEXICANO 16 ESCOBEDO, MARCIE VALLEY INTERFAITH PROJECT 17 FALCON, PETRA PIMA COUNTY INTERFAITH COUNCIL 18 GALVEZ, ARTURO CLUB ZACATECAS 19 GARCIA, AUGUSTINE P TUCSON-MEXICO TRADE OFFICE 20 GARCIA, MAGDALENA AZ UNIVERSITY 21 GARCIA, PETE CHICANOS POR LA CAUSA, INC. 22 GUTIERREZ, HECTOR THUNDERBIRD 23 HEREDIA, LUIS OFICINA CONGRESISTA 24 HERNANDEZ, LYDIA HABITAT Y REPRESENTANTE JILPA/ CONSEJERA IME 25 IBARRA, LUIS FRIENDLY HOUSE 26 IGNACIO BARRAZA AYUNTAMIENTO NOGALES 27 ISABEL GARCIA CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 28 JESUS ELEAZAR GARCIA CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 29 JORDAN, NANCY ASU PRESIDENTS ASSISTANT 30 JOSE MARIA LERMA CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 31 LUNA, DORA LINA ASISTENTE DEL CONGRESSIONAL DISTRICT 32 MACGREW, LORENZO PRESIDENTE CAMARA DE COMERCIO 33 MANUEL RUIZ SUPERINTENDENTE DISTRITO ESCOLAR 34 MARCI RIOS CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 35

MARMOLEJO, FRANCISCO CONSORTIUM FOR NORTHAMERICAN HIGHER EDUCATION COLLABORATION

36 MARQUEZ, LETICIA GLANDALE ELEMENTARY SCHOOL DISTRICT 37 MARQUEZ, NATCHIE CITY OF CHANDLER 38 MAZON, GUTIERREZ HISPANIC WOMEN CORPORATION 39 MONREAL, RAUL SOUTH MOUNTAIN COMMUNITY COLLEGE 40 OCAÑO , SALVADOR LIDER COMUNITARIO 41

OLIVAS, ALBERTO COALICION PARA LA ACCION POLITICA DE LOS LATINOS

42 OROZCO, REVERIANO ASOCIACION DE MICHOACANOS DE NEVADA 43 ORTEGA, DANIEL ORTEGA & ASSOCIATES, P.C. 44 ORTEGA, DELMI CLUB DE ORIUNDOS MEXICANOS 45 ORTIZ, JOSE ANGEL FEDERACION DE ZACATECANOS DE NEVADA 46 PADILLA, PETE ASU ACADEMICO 47 PADILLA, PETER CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 48 QUIROZ, FERNANDO AMERICA BEGININGS 49 RAMIREZ, LUIS LEWIS AND ROCA 50 RAMÍREZ, JUAN CARLOS AZ WESTERN COLLEGE 51 REYES RUIZ, JOSÉ

GRIFILDO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 52 REZA, SALVADOR TONATIERRA 53 RIVERA, SAL XICANINDIO 54 ROCHA, PRISCILLA CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 55 SARMINA-GUTIERREZ,

LUZ VALLE DEL SOL, INC.

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56 SIERRA, FELIPE CLUB DE ORIUNDOS MEXICANOS 57 SILVA, SANTIAGO CLUB DE ORIUNDOS MEXICANOS 58 SOTO, ANTONIO THUNDERBIRD 59 WILCOX, MARY MARICOPA COUNTY 60 ZARAGOZA, FLORENCIO G FUNDACION MEXICO

2. Minuta Se llevó a cabo la Representación el Foro de Consulta sobre el Voto de los Mexicanos en el Exterior, presidido por el Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, Francisco José Paoli Bolio, mismo que estuviera acompañado por el Maestro Efrén Elías funcionario de la mencionada institución. La reunión se llevó a cabo conforme a lo previsto dentro de un ambiente de cordialidad y diálogo. En primera instancia, el C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio y el Maestro Elías, el Cónsul General y el Cónsul Alterno se reunieron con los Consejeros Lydia Hernández y Alejandro Chávez, así como con el Sr. Florencio I. Zaragoza, Presidente de Fundación México e importante activista político en el Estado; a fin de discutir temas relacionados con la eventual iniciativa federal enfocada a que nuestros connacionales en el exterior puedan participar en las Elecciones Presidenciales de 2006. Posteriormente, dio inicio el foro de consulta con el resto de los líderes hispanos convocados (lista de participantes adjunta al mensaje), del cuál rescato lo siguiente: • La iniciativa que se presentará en marzo de este año en el Congreso Federal de nuestro país, estará enfocada únicamente a permitir que los mexicanos que se encuentran en el exterior voten en las Elecciones Presidenciales de 2006. El C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio, aclaró que la iniciativa incluirá una serie de lineamientos que contemplen los procesos a desarrollar para poder llevar al cabo el proyecto antes mencionado, una de las opciones contempladas es por medio de un sistema electrónico. • Asimismo, una de las principales inquietudes estuvo enfocada a analizar las posibilidades con las que cuenta un migrante para obtener una credencial de elector; ante lo que se dejó saber a los presentes que las credenciales de elector no se expedirían fuera de territorio nacional. • Los líderes hispanos presentes sugirieron al C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio, que se estudie la forma en que se hará llegar a la población mexicana que vive en el exterior, información sobre los candidatos que se encuentren dentro de la contienda electoral para el 2006.

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HOUSTON 7 de Febrero de 2004

1. Líderes asistentes

NOMBRE ORGANIZACIÓN 1 AGUAYO, ADRIÁN CONFICASA 2 ALDANA, RUBERMAN HOUSTON INTERNATIONAL GROUP 3 ALDAPE, DOMICIANO CASA GUANAJUATO DE HOUSTON 4 ARAUJO, ISABEL CASA GUANAJUATO DE HOUSTON 5 BARRIOS, FIDEL FEDERACIÓN DE ZACATECANOS 6 CAMARENA, JOSÉ RESTAURANTE ARANDAS 7 COLORADO, LUIS CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 8 DEMENEGHI, GINO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 9 ECHARREN, RENÉ HOUSTON INTERNATIONAL GROUP 10 FERNÁNDEZ, JOSÉ PABLO INSTITUTO MEXICANO OF GREATER HOUSTON 11 FRIAS, JOSE LUIS GRUPO GAMA 12 GONZÁLEZ, JAVIER TAMALES IMPERAL 13 GUZMÁN, HIPÓLITO VERACRUZANOS 14 HINOJOSA, CRISTÓBAL MEXICANOS EN ACCIÓN 15 JIMENEZ, MARIA AMERICAN FEDERATION OF LABOR 16 LARA, CARLOS CÁMARA HISPANA DE COMERCIO 17 MARTÍNEZ, HIGINIO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 18 MATA, FILEMÓN CLUB TIERRA NUEVA 19 MATAMOROS, ABELARDO CÁMARA DE EMPRESARIOS LATINOS DE HOUSTON 20 OLVERA, MARTHA COMITÉ SERAFÍN OLVERA 21 ORTEGA, RAFAEL RESTAURANTE LA MICHOACANA 22 ORTIZ, FRANCISCO CASA GUANAJUATO DE HOUSTON 23 PEÑA, ANDRÉS AMIGOS DE TAMAULIPAS 24 PÉREZ A., EDUARDO CONFICASA 25 REYES, BERNABE CLUB TEJUPILCO 26 RODRÍGUEZ, ARTURO CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 27 RODRÍGUEZ, FÉLIX CONSEJO CONSULTIVO DEL IME 28 ROMERO, ELIAS MEXICANOS UNIDOS DE AMÉRICA 29 TAPIA, MARIO CASA ESTADO DE MÉXICO 30 URBINA, SILVIA CASA CHIHUAHUA DE HOUSTON 31 VAGLIENTY, FLORENCIO FUNDACIÓN VILLA JUÁREZ 32 VALDÉS, ARMANDO TU CASA REALTY, INC. 33 VÁZQUEZ, OCTAVIO ALIANZA HISPANA DE HOUSTON 34 VELÁZQUEZ, ALFREDO FUNDACIÓN VILLA JUÁREZ 35 VELÁZQUEZ, EZEQUIEL FUNDACIÓN VILLA JUÁREZ

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36 ZAPATA, ALFONSO CASA PUEBLA HOUSTON 2. Minuta Bienvenida por el Cónsul General Eduardo Ibarrola. Tras dar la bienvenida a los participantes al Foro de Dialogo sobre la iniciativa de Voto de los Mexicanos en el Exterior, el Cónsul General Eduardo Ibarrola invitó a una participación totalmente abierta, libre, dinámica y constructiva, en la que se expusieran las inquietudes y puntos de vista de las comunidades de los mexicanos que radican en el exterior, y así dotar al Dr. Francisco Paoli Bolio, Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, de los elementos necesarios para enriquecer el proyecto de iniciativa presidencial que se busca impulsar ante el Congreso. Cabe destacar que este foro es el quinto después de Chicago, Nueva Cork, Los Ángeles y Phoenix. Bienvenida por el Cónsul General Francisco Javier Alejo. El Cónsul General Francisco Javier Alejo subrayó la importancia y la seriedad del esfuerzo que lleva a cabo el gobierno, tendiente a conocer el sentir de las comunidades de los mexicanos en el exterior, frente a una eventual iniciativa que les otorgue la posibilidad de sufragar en el exterior. Asimismo, el Cónsul General destacó que la iniciativa es un asunto importante y delicado, que encierra dificultades de orden técnico, jurídico y político, que requieren de mucha atención. Finalmente subrayó que de hacerse bien este esfuerzo significaría un gran paso para México. Palabras del señor Subsecretario Francisco José Paoli Luego de agradecer el apoyo y la participación en este foro, el Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación destacó el propósito de esta reunión, la cual busca establecer un diálogo muy cercano y puntual que permita recoger las opiniones de los mexicanos en el exterior. El Subsecretario subrayó que la Constitución establece la posibilidad de que los mexicanos que están fuera del país voten. Sin embargo señaló que no existe la posibilidad de llevarlo a cabo debido a que no existe la legislación necesaria para ello. El Dr. Paoli Bolio destacó que la idea del Presidente de la República es presentar esta iniciativa en el próximo periodo de sesiones, y que sólo se requiere mayoría simple, ya que no se trata de una reforma constitucional. Asimismo indicó que se cuenta únicamente con dos años para crear la infraestructura que se requiere para el proyecto.

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El Subsecretario señaló que es muy relevante escuchar la opinión de los dirigentes de las comunidades de los mexicanos en el exterior, dado que actualmente existen tres iniciativas en la materia que no han logrado el consenso. Lo anterior, subrayó el Dr. Paoli Bolio, impone la necesidad de que esta iniciativa sea enriquecida con los puntos de vista de todos los mexicanos. De acuerdo con el señor Subsecretario existen cuatro elementos que durante el proceso de análisis que se lleva a cabo han surgido en los distintos foros y en principio son: • Se instrumente para la elección para Presidente de la República. • Se utilice la credencial de elector. • Se realice a través de de voto electrónico o coto por correo (sería capaz de captar millones de votos con seguridad). • Se impongan limitaciones para campañas políticas en el extranjero (topes y sanciones. Gastos medios masivos de información; ya que en principio no se podrían hacer campañas pagadas en medios de información), sobre la base de que es prácticamente imposible imponer sanciones en el extranjero con base en leyes mexicanas, por violaciones a las normas que regulan las campañas. Finalmente, el Dr. Paoli Bolio subrayó que lo anterior no quiere decir que no pueda y deba hacer campañas políticas en el exterior, sino que se requiere de reglas que hagan de este proceso uno con transparencia y equidad. A continuación se reproducen los comentarios más importantes de los Consejeros del IME participantes en el foro. Palabras de Roberto Rosas, Consejero del IME por San Antonio. Coordinador de la Comisión de asuntos Legales. Agradecemos la inclusión del IME en esta discusión al Subsecretario Paoli y a la Coalición. Reconocemos que este es un primer paso. Es imposible que los mexicanos en el exterior hayamos perdido nuestra ciudadanía, dado que no estamos dentro de las causales que marca la Constitución como pérdida de la ciudadanía. Estamos privados de nuestros derechos políticos. No cometemos delito enviando millones de dólares a México, no hemos sido ni oídos ni vencidos en juicio para que nos hayan privado de nuestros derechos. Estamos presentes de una violación flagrantes de la Constitución. Corresponde a los tres poderes resolver esta violación. Varios instrumentos internacionales consagran estos derechos. Apoyamos esta primer iniciativa del señor Presidente. Quedará en manos del Poder Legislativo resolver esta situación cambiando lo que se tenga que cambiar.

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Palabras de Olga Aguilar, Consejera del IME en Louisiana. Estamos de acuerdo y nos interesa muchísimo el voto de los mexicanos en el exterior. Sin embargo, existen otras necesidades que enfrentan los mexicanos en el exterior, tales como acceso a servicios consulares. Es necesario que se reconsidere la reapertura del Consulado de México en Nueva Orleáns. Palabras de Domiciano Aldape, Consejero del IME por Houston Durante décadas hemos estado exigiendo este derecho. Sin embargo, durante décadas se nos han dado muchos argumentos para ello. La verdad es que el principal motivo para negarnos el voto ha sido el miedo. La cuarta cultura mexicana, como la cataloga un compañero consejero de Dallas, está lista para votar. Palabras de Cristóbal Hinojosa, Consejero del IME por Houston Gracias por buscar una solución a la problemática. Se nos han otorgado “migajas” al permitirnos votar cruzando la frontera. ¿Cuántos años más debemos esperar para votar en el extranjero? Palabras de Andrés Peña, Consejero del IME por Houston Hoy los mexicanos en el exterior vamos a ver una verdadera democracia. A pesar de las remesas no nos tomaban en cuenta. Esto es una necesidad para todos los mexicanos que estamos aquí. Palabras de Jorge Navarrete, Consejero del IME por Dallas Mientras en algunas partes del mundo algunos extranjeros pueden votar, los mexicanos estamos privados de ese derecho. Este es un derecho sagrado que debe ser reconocido y puesto en práctica en cualquier parte del mundo. Proponemos a través del Congreso de la Unión el reconocimiento de estos derechos. Palabras de Sergio Lozano, Consejero del IME por Austin Los mexicanos en el extranjero debemos tener una representación plurinominal en el Congreso. Le pido a Usted, señor Subsecretario que trabaje con los mexicanos que estamos acá, para que sea un esfuerzo transparente, no partidista.

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Palabras de Gino Demeneghi, Consejero del IME por Houston Todos estamos aquí porque queremos votar en el exterior. Es importante que en estos momentos ayudemos a construir consensos. Los consejeros ciudadanos estamos presentado una carta que contiene nuestras opiniones más importantes. Tenemos interés en hacer cumplir nuestro derecho. A continuación se reproducen los comentarios más importantes de los participantes en este foro. Palabras de Félix Rodríguez, Coalición Internacional de Mexicanos en el Exterior No podemos aceptar que los mexicanos nos tengamos que ir a México a registrarnos. Queremos derechos iguales para todos y que se pueda obtener la credencial de elector en EUA. Palabras de Patricia Herrera, Consejo Empresarial Mexicano – Mexican Women’s Inititative Hay que aprovechar la oportunidad que se nos está presentando. Muchos de nuestros compañeros no podrán ir a México. Debería considerarse la opción de que la votación se haga a través de los consulados. Queremos el voto, pero también entendemos que los tiempos no eran oportunos; ahora sí lo son. Palabras de Mario Tapia Rivera, Casa Estado de México Tenemos derechos pero también tenemos obligaciones; debemos recordar que el derecho a votar también trae consigo obligaciones. ¿Por qué no crear más distritos uninominales y no sólo quedarnos con una representación plurinominal para el exterior? Palabras de Pedro Haas, McKinsey & Company, Inc. La ejecución técnica del voto en el extranjero es lo que más preocupa. El voto electrónico no deja evidencia física; la posibilidad de penetración en los medios electrónicos es un riesgo a considerar. Incluso EUA se está poniendo en tela de juicio. Hemos hecho un sistema costosísimo a través de la credencial para votar, deberíamos utilizarlo. Palabras de Rodolfo Casparius, Universidad de Houston El derecho está establecido, hay que afinarlo. ¿Si los Consulados pueden dar pasaportes, por qué no pueden dar una credencial para votar?

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Palabras de Raúl Caballero, Diario La Estrella Para que una iniciativa de ley sea aprobada debe tener el consenso del Ejecutivo y del Legislativo. Queremos una iniciativa no partidista. Una iniciativa que se apruebe este año. Palabras de Manuel González Oropeza, UNAM – Universidad de Texas (Austin) La constitución es autoaplicativa. La autoridad está dotada por la ley para ejercer sus facultades, no se necesita una ley nueva. El pueblo ya habló, que los administradores trabajen. La matrícula consular puede ser un documento electoral transitorio, Reformar el COFIPE abriría una gran discusión. La autoridad electoral podría dar los lineamientos generales. Adecuar el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para que la autoridad consular pueda recibir la votación. El objetivo está logrado, el IFE deberá ser quien dicte estos lineamientos. Palabras de Felipe Reyes, Educación Superior. Que a este encuentro se le dé seguimiento. Palabras de Arturo Rodriguez, Nuestra Tienda, Corp. Los mexicanos en el extranjero somos muchos, valientes. Hay que enfrentar a los enemigos del voto en el. Extranjero de frente y con diálogo. Palabras de Raymundo Hernández, High School de Corroe. La gente que viene de México es responsable y trabajadora, tiene derechos y obligaciones. Complacido con el foro. Palabras de María Jiménez, American Federation of Labor. Este tipo de foros no han sido casualidad, han sido los logros de varias visitas a México y esfuerzos para que se reconocieran a los mexicanos en el exterior. Los que estamos aquí tenemos derecho a tener diálogo directo. Nosotros lo hemos ganado. Agradezco al foro. Cómo se lleve a cabo el proceso electoral es nuestra responsabilidad. Palabras de Carlos Lara, Hispanic Chamber of Comerse, Lara & Asociates. Le pido al Subsecretario que tome en cuenta a las empresas mexicanas en EUA en la ejecución del proceso electoral en EUA.

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Palabras de Martha Olvera, Comité Serafín Olvera. No es por darle el derecho a voto, es regresarle tal derecho. El dinero que gastan los inmigrantes en los Consulados debería quedarse para que se trabaje mejor a favor de los mexicanos. Palabras de Juan Ramón Uriarte. La presencia de Francisco Paoli Bolio recalca la importancia que se le está dando a este tema. Es necesario tener consenso. ¿Acuerdo migratorio y muralla en las fronteras afectan el voto? ¿Para el 2006 podrían ser efectivos los tiempos? El voto electrónico no sólo tiene los consabidos problemas técnicos sino de legislación. Es necesario hacer conciencia del abstencionismo. Esperamos que se tomen las experiencias de otros países. Palabras de Javier González, Empresario. ¿Por qué no pensar que se lleve al IFE a la gente? Podríamos pensar para garantizar la autonomía del IFE, llevarlo al Consulado. Credencial para votar tramitada en la oficina del IFE en el Consulado. Habrá que analizar como controlar a las organizaciones que capten fondos para campañas. Palabras de Ricardo Diez, abogado Todos estamos de acuerdo en que podemos votar. Reglamento en lugar de legislación sin complicaciones. Los tribunales extranjeros no tendrían justificación sobre asuntos soberanos mexicanos. Ver la Ley de Inmunidad de Soberanías de EUA. Reclutar voluntarios para el día de las elecciones. Palabras de Luis Antonio Colorado, Líder Comunitario. Hay ausencia del IFE. Debemos tomar los modelos de países como Honduras y Colombia. Palabras de Marlen Tejeda, Coordinadora del Newcomer´s Center de Conroe México está dando evidencia de un cambio. Para que los mexicanos voten en el exterior debe haber oficinas del IFE. Palabras del Cónsul General Eduardo Ibarrola. No considero que en este caso la Constitución sea autoaplicativa. Es necesario que exista una legislación que regule el voto a los extranjeros. Expedir un reglamento con visos de inconstitucionalidad puede acarrear la promoción de una acción de inconstitucionalidad promovido por cualquier partido político.

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Palabras finales del C. Subsecretario Francisco Paoli Bolio Agradezco esta intensa participación. Me llevo todas las propuestas por que se necesita lograr consenso. El contexto político en México no es igual de ningún otro país. Tenemos que encontrar fórmulas para que los mexicanos que viven en el exterior puedan tener credencial para votar. Sin embargo, tenemos que considerar que otros países no tienen el volumen, ni el tamaño que México. En las cuatro ciudades anteriores ha estado presente un funcionario del IFE (Carlos Navarro, Director de Asuntos Internacionales), hoy está presente su asistente. Se lleva la preocupación de que el IFE otorgue las credenciales con ayuda del Consulado. Sin embargo, hay que destacar que no solamente es tener el derecho en nuestra Constitución sino encontrar los medios para hacerlo exigible. En 1996 se abrogó el requisito de votar solamente en el Distrito correspondiente en el interior de la República Mexicana para que los mexicanos puedan votar donde se encuentren. Agradecemos a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a sus cónsules, sin ellos no hubiera sido posible la realización de estos foros. Para apoyar esta iniciativa, los mexicanos en el extranjero deben seguir informados y escribir a sus representantes en México. Asimismo, deben considerar el voto electrónico, dado que se trata de una opción muy importante. Si bien en México existe un sistema muy importante que permite la seguridad del proceso electoral, proceso que nos costó mucho trabajo y recursos a los mexicanos, tenemos que buscar fórmulas que nos permitan de alguna forma ampliar este beneficio a quienes viven en el exterior, sin ocasionar debilidades a nuestro padrón. También existen planteamientos como la creación de campañas de credencialización en ciudades fronterizas o en temporadas en las que los mexicanos regresan a sus localidades; todas estas propuestas serán analizadas con seriedad. A lo largo del tiempo el derecho de voto ha ido evolucionando; en el pasado, sólo los empresarios o adinerados tenían derecho al voto. Tiempo después, las mujeres conquistaron este derecho básico. En la actualidad, el proceso de votación sigue perfeccionándose; es en este contexto es que debemos enmarcar la iniciativa del ejecutivo federal para permitir el voto de los mexicanos en el exterior, Asimismo, es necesario señalar que este foro de consulta es para lo concerniente a elecciones federales. Por lo que hace a las elecciones de los Estados y Municipales, les corresponde a las legislaturas estatales aprobar sus respectivas reformas legales.

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TORONTO

8 de Febrero de 2004

1. Líderes asistentes

NOMBRE ORGANIZACIÓN 1 ALTAMIRANO, LILIANA ENLACE COMMUNITY LINK 2 BECERRIL QUINTANA, OFELIA UAM 3 BORYS, HILDA ASOCIACIÓN MEXICANA CANADIENSE 4 CASSANI, LAURA CIEN MUJERES MEXICANAS 5 CASTILLO, GUILLERMO CLINICA CASTILLO 6 CORTES, RAFAEL CONSEJERÍA COMERCIAL BANCOMEXT 7 CZEKALLA, CRISTINA ASOCIACIÓN MEXICANA CANADIENSE 8 DEL VALLE, ALFONSO PROFESIONISTA 9 DÍAZ, ANA MARÍA 10 DOMINGUEZ BARRERA, ANA

PRISCILA UNIVERSITY OF TORONTO

11 FARIAS, ALMA CÁMARA DE COMERCIO CANADÁ MEXICO 12 FERRER, MARIO ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL TEC EN

CANADÁ 13 FERRER, VICENTE EXPOR HIPANOAMERICANA DE TORONTO 14 FIGUEROA ROMERO, MARIA

DOLORES

YORK UNIVERSITY SOCIOLOGY, 3RD YEAR PHD GRADUATE STUDENT

15 FLORES, KARLA CANACERMEX 16 FLORES, RENE IPEX 17 GAMBOA PATRÓN, JORGE CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 18 GOLDRING, LUIN UNIVERSIDAD DE YORK 19 GUERRERO, MIGUEL IMPORTADOR EXPORTADOR 20 HERMOSO SANTAMARIA, LUZ

MARIA UNIVERSITY OF GUELPH

21 HERMOSO SANTAMARIA, LUZ MARIA

UNIVERSITY OF GUELPH

22 LASKY, JULIO JML TECHNOLOGIES 23 LEHMAN, NINFA CIEN MUJERES MEXICANAS 24 LÓPEZ SILVA, ENRIQUE NEÓN SHOP 25 LÓPEZ, DAVID ASOCIACIÓN MEXICANA CANADIENSE 26 LÓPEZ, MARTHA REMAX 27 MARTÍNEZ, GERARDO BANCO DE MONTREAL 28 MARTÍNEZ, LOURDES ENLACE COMMUNITY LINK 29 MEDINA, ALICIA CIEN MUJERES MEXICANAS 30 MORENO, GONZALO MORENO TRAVEL 31 MUNOZ, HEPZIBAH YORK UNIVERSITY 32 OSORNIO, YOLANDA INSTITUTO HIPÁNICO DE LENGUA Y CULTURA 33 OVANDO, ROMEO MARIACHI AMIGO MÉXICO

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34 POORRASHIDI, ELSA CIEN MUJERES MEXICANAS 35 PUGA, MIGUEL INTERCAMBI 36 RENQUIST, MELIDA SAINT CLAIR COLLEGEOF APPLIED ARTS 37 RODRÍGUEZ DE FILANOWSKY,

MARÍA AMIGOS DE MÉXICO

38 RODRÍGUEZ, FERNANDO BOMBARDIER 39 ROJAS, FERNANDA ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL TEC EN

CANADÁ 40 ROMÁN, SANDRA ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL TEC EN

CANADÁ 41 ROMERO, XAVIER AMIGOS DE MÉXICO 42 SALGADO, EDUARDO SCOTIA BANK 43 SOLANA, JORGE RESTAURANTE “CASA MÉXICO” 44 SUÁREZ DE BALKOWSKI, LORENA AGENCIA DE VIAJES WONDER TRAVEL 45 SUMANO LAZCANO, ALFONSO CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 46 TORRES-RUIZ, ANTONIO

DEPARTMENT OF POLITICAL SCIENCE, UNIVERSITY OF TORONTO

47 VÁZQUEZ, SERGIO SENECA COLLEGE OF APPLIED ARTS@ TECHNOLOGY

48 VELARDE, MONICA EMBAJADA DE MÉXICO EN CANADÁ 49 VILLANUEVA RUIZ, EZEQUIEL

UNIVERSITY OF GUELPH

50 VILLAREAL, GERMAN LATINMARK CORP. 2. Minuta Se llevó a cabo el "Foro sobre el voto de los Mexicanos en el Exterior" en esta ciudad de Toronto en la que el consulado invitó a nombre de la Secretaría de Gobernación, El Consejo Consultivo de los Mexicanos en el Exterior y la Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Exterior. Al acto, que se celebró en un Club Social cercano al consulado, se dieron cita personas de la sociedad mexicana residente en Ontario y Quebec. Estuvieron empresarios, académicos, residentes de larga estadía, Presidentes Vicepresidentes de las asociaciones de mexicanos en Toronto, profesionistas y miembros destacados de la comunidad mexicana. De Ottawa asistieron dos personas de la Asociación Mexicana Canadiense residente de esa ciudad y de Montreal llegaron 6 personas, entre ellas el Consejero ante el Consejo Consultivo de la circunscripción de Consulmex Montreal y de Windsor vino una. También estuvo presente el señor Raúl Ross de la Coalición por los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero. La reunión empezó poco después de las once horas y duro hasta poco después de las dos de la tarde. Después de una brevísima presentación de los miembros de la Mesa (El C. Subsecretario Francisco José Paoli; Luin Goldring, de la coalición y Sergio Ramos por el Consejo Consultivo), el C. Subsecretario hizo una

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breve exposición de las principales características de la eventual iniciativa de ley sobre el voto de los mexicanos en el extranjero. A continuación, la representante de la coalición, Luin Goldring expresó su agrado de que la iniciativa debe contemplar los cuatro elementos mencionados por el C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio y sobre los que hay mayor aceptación o menor rechazo: • Elección para Presidente en el 2006; • Iguales requisitos para la participación de los mexicanos de dentro y de fuera (credencial de elector); • Mecanismos especiales para el voto de los mexicanos en el extranjero, como el voto por correo o de por medios electrónicos, • Restricciones a las campañas electorales (topes de gasto de campaña, propaganda, entre otras). Luin Goldring, agrego que también debería considerarse, y que era realista esta posición, que los mexicanos de fuera votarán por los Diputados en el 2009 así como para Presidente y Diputados en el 2012. Sergio Ramos, Consejero. Hizo una intervención muy general abordando varios de los aspectos mencionados por el C. Subsecretario sin agregar nada. Inmediatamente se procedió a una primera ronda de preguntas o planteamientos de los presentes. En esta, participaron ocho personas. Jorge Solana, empresario de Toronto. ¿Está consulta se estaba haciendo también con los mexicanos que residen en México?. Manifestó su desacuerdo con que los mexicanos de fuera tengan el derecho al voto y expresó su desconfianza porque este proceso lo lleven a cabo los consulados, que son gobierno. Fernando Rodríguez, Funcionario en Toronto de la empresa Bombardier. Preguntó sobre el universo de votantes. Expresó dudas sobre que esto fuese un intento para "fichar" a los mexicanos con fines fiscales y menciono los escándalos que han salido en la prensa con la venta de bases de datos.

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Ofelia Becerril, candidata a doctora en Sociología y quien realiza estudios sobre los trabajadores agrícolas en Canadá. Preguntó sobre si se contemplaba el caso de mexicanos que el día de la elección, como los trabajadores temporales, estuvieran fuera del país. Sergio Ramos, Consejero del IME. Se refirió al universo de 3.5 millones de mexicanos que podrían votar en el extranjero y expresó dudas sobre el voto electrónico. René Flores, empresario de Toronto. Se manifestó a favor del voto por Presidente resaltando los problemas que plantea la credencialización y la fiscalización del voto de los mexicanos en el exterior y minimizó los problemas sobre la seguridad del voto electrónico. Hilda Panasiuk, mexicana residente desde hace treinta años. Dijo que si bien estaba de acuerdo conque votaran los mexicanos residentes en México que el día de la elección se encontraran fuera del país, NO le parecía justo que los que vivan fuera tengan ese derecho e influyan en los destinos del país. Fue apoyada en seguida por Maru Barrera, mexicana residente de tiempo en Toronto, que agregó que no podía haber derechos sin obligaciones. El C. Subsecretario Francisco José Paoli Bolio, en su respuesta a las inquietudes e interrogantes manifestadas, dijo que la iniciativa se pretendía presentar el 15 de marzo y que se esperaba tenerla lista para el 15 de abril. Este daría dos años para la creación o reforzamiento de la infraestructura necesaria. Dijo que en México había también resistencia a esta iniciativa y que el objetivo del Ejecutivo es que la propuesta contenga las respuestas a las inquietudes que se han manifestado. Sobre el universo de votantes en el extranjero, dijo que en base a los trabajos de matricula consular que han desarrollado los consulados en Estados Unidos, se suponía que habría unos 3.5 millones de mexicanos en Estados Unidos con credencial de elector. Si bien en México hay unos 70 millones de mexicanos con credencial, en las ultimas elecciones se ha registrado una abstención del 52% y en el extranjero ese porcentaje podría ser mayor. Sobre las dudas respecto a la confiabilidad del voto electrónico, dudas basadas por experiencias en Estados Unidos, dijo que la credencial de elector mexicana tenía características de seguridad que no existen en el país del norte. Esas garantían han sido necesarias en México para acabar con el fraude electoral. Existen ya trabajos que vinculan la credencial de elector y el voto electrónico que

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dan garantías de confiabilidad. No tiene duda el Dr. Paoli que los mexicanos fuera en el momento de la elección puedan ejercer su derecho estando fuera. El C. Subsecretario dijo que los procesos electorales ya NO estaban en manos del gobierno y que el IFE era la autoridad responsable. Veía grandes problemas en que las elecciones fuesen realizadas por el gobierno en el extranjero a través de los consulados. Reconoció que hay problemas muy serios en el control de los procesos electorales en el extranjero, ya que para ello se requeriría el apoyo de las autoridades locales para hacer cumplir la ley mexicana. Sobre la seguridad del voto electrónico, el C. Subsecretario reiteró este sería posible si estaba vinculándolo a la credencial de elector. Mencionó que tal vez se requeriría crear un "subpadrón" electoral para los mexicanos de fuera. El C. Subsecretario Paoli terminó diciendo que en Canadá por el número de mexicanos, a aproximadamente 40 mil, sería relativamente sencillo la realización del voto. Dijo que por el momento se hablaba del proceso de elección del Presidente en el 2006. Después se verá y estos son procesos que se van dando de manera natural, refiriéndose a los cambios que en materia electoral están realizando algunas legislaturas estatales en México. Después de un breve receso, se inició una segunda ronda de intervenciones con la participación de trece personas más. Mario Ferrer, Presidente de la Asociación de ex alumnos del Tec de Monterrey en Toronto. Dijo que entre los mexicanos había divisiones y desconfianza que tenían que superarse. Dijo que era necesario acabar con esa desconfianza y que los mexicanos en el extranjero debían tener la opción de poder o no votar. Los mexicanos, dijo, necesitan de liderazgo y que el gobierno debería asumirlo. Fernando Rodríguez, de Bombardier Habló por segunda ocasión. Dijo que el voto electrónico no era lo suficientemente seguro y eficiente. México no debía compararse con Estados Unidos, que no es un modelo de democracia. Se pronunció a favor del voto. Dijo que los mexicanos en el exterior eran todos “refugiados”. Se pronunció por un cambio en México para que los que haya quedan vivan mejor. Concluyó diciendo que el que paga manda, refiriendo a la vinculación entre derechos y obligaciones. Liliana Altamirano, a nombre de la Presidenta de Enlace, grupo comunitario de apoyo a los trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá. Hizo una intervención muy general apoyando el voto, principalmente de los trabajadores agrícolas.

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María Abalos, empresaria y activista comunitaria, residente en Toronto, desde hace treinta años. Se manifestó a favor de dar a los mexicanos de fuera la posibilidad de votar. Luin Goldring, de la Coalición por los derechos políticos de los mexicanos en el exterior, Habló por una segunda vez, para reconocer el esfuerzo de diferentes grupos que han trabajado a favor del voto, cuyo trabajo fructifica en estas iniciativas. El mérito de que se presenten no es sólo del gobierno. Enrique López, empresario. Dijo que había una obligación de los mexicanos de participar en este proceso, por lo que pronunciaba a favor del voto en el extranjero. Dijo que había un gran desconocimiento de los mexicanos que hay en Canadá. Ni el Consulado ni las asociaciones lo saben. Orlando Iturbe, Vicepresidente de la Asociación de Mexicanos en Ottawa y Empresario, Se centró en la relación entre derechos y obligaciones, expresando su deseo de que se escuche al mexicano de fuera. Abraham garza, Consejero del IME por la circunscripción de Consulmex Montreal. Aclaro que el derecho al voto ya lo tienen los mexicanos de fuera y que lo que ahora se examina es la forma de ejercerlo. Dolores Figueroa, candidata a doctora en sociología por la Universidad de Cork. Dijo que se debe tomar en cuenta a los mexicanos de fuera y de todas las clases sociales. Respecto a las obligaciones de los mexicanos de fuera, afirmó que el envío de remesas era una forma de contribuir al desarrollo de México y que ese sólo hecho le daba el derecho a ejercer su voto.

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Miguel Puga, Empresario en Toronto. Dudaba que hubiese alguien en contra de que los mexicanos de fuera votaran. Dijo que si bien había muchos problemas, todos se podían resolver para lo cual se requería de un sistema flexible. Fernanda Rojas, ex alumna del Tec de Monterrey. Dijo que no había mucho dinero para estos procesos. Que debía hacerse un análisis de costo beneficio y ajustarse un presupuesto reducido ya que en México no hay mucho dinero. Antonio Torres, candidato a doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de Toronto. Se pronunció a favor del derecho a votar y ser votado. Se quejo de que en esta reunión no estuviesen más personas ya que fueron muy pocos los que supieron de la misma. Alfonso del Valle, Médico. No entendía claramente cual era la pregunta. Dijo que a este análisis debería aplicarse un método científico: precisar claramente el universo de los posibles votantes de fuera. Se preguntó si en México se realizaba un ejercicio similar a este. Si al mexicano de dentro se le preguntaba que opinaba de dar el voto a los mexicanos de fuera. Lorena Suárez, empresaria y activista comunitaria. Dijo que en este foro no estaban presentes la mayoría de los mexicanos que estaban en Canadá y que ella opinaba que deberían hacerles la consulta a más personas. El C. Subsecretario Paoli, dijo que aquí se había buscado reunir a una muestra representativa de la comunidad mexicana en Canadá ya que era imposible físicamente consultar a todos y cada uno de los miles de mexicanos que aquí residen. Trató de inspirar confianza a aquellos que tenían miedo de que este ejercicio sirviese con fines fiscales diciendo que eso no era posible. Si bien muchos de los mexicanos que están fuera no pagan impuestos a México si mandan dinero a sus familias. Sin embargo, dijo que no debería hacerse un vínculo entre el envío de dinero y el ejercicio de este derecho. El derecho es de los ciudadanos mexicanos, paguen o envíen remesas o no.

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Dijo que la credencial era un instrumento necesario en el proceso electoral. e refirió y aclaró las posibles confusiones en el público entre ciudadano y nacional. Dijo que se debe propiciar que los mexicanos de fuera puedan ejercer su voto si lo desean. Ya cada ciudadano decidirá si lo ejerce o no. Resaltó que cualquier mecanismo que se adopte no debe poner en riesgo al sistema electoral mexicano, que se ha consolidado con tantos esfuerzos. Respecto al universo de votantes en el extranjero dijo que se estimaba entre 5 y 6 millones. El hecho de que en la última elección presidencial la diferencia del candidato ganador con su más cercano perseguidos fue de 2.5 millones de votos, pone en relieve la importancia del voto de los mexicanos en el extranjero.

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CONFERENCIA DE PRENSA

15 de Febrero de 2004

Subsecretario de Desarrollo Político. Consejo Consultivo del Instituto de Mexicanos en el Exterior.

Coalición por los Derechos Políticos de los Migrantes en el Extranjero.

FRANCISCO JOSÉ PAOLI BOLIO: Muy buenas tardes, muy brevemente les informo que después de una gira que para la Secretaría de Gobernación ha sido muy importante, de diálogo con las comunidades de mexicanos que viven en el exterior, fundamentalmente en Estados Unidos y Canadá, en la que recogimos las posiciones, los puntos de vistas y los planteamientos que estas comunidades a través de sus representantes, más de 300 comunidades fueron representadas en estas reuniones, tuvimos para poder enriquecer una posible iniciativa que el Ejecutivo Federal estaría en condiciones de presentar en el próximo periodo ordinario de sesiones para hacer viable el voto de los mexicanos en el exterior. Este ya es un derecho que establece la Constitución desde 1996, en el artículo 36, se hizo una reforma y está pendiente el establecimiento de las reglas, los procedimientos, las formas en que este ejercicio del derecho ciudadano básico que es el del voto pueda ser puesto a disposición para que sea ejercido plenamente por los mexicanos que viven en cualquier punto fuera del país. Al término de esta reunión hemos tenido una primera reunión de evaluación en la que han participado representantes consejeros del Instituto de Mexicanos en el Exterior y de la Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos, que tienen representación en Estados Unidos y Canadá, que fueron los dos países que visitamos en esta gira. Quisiera que fueran ellos, los representantes del Instituto de Mexicanos en el Exterior y de la Coalición por los Derechos Políticos, los que pudieran transmitir a ustedes como han visto este diálogo, las posibilidades que tenemos de contar con una iniciativa que reúna un consenso amplio para ya poder entregar puntualmente, a través de una reforma en la ley, en el COFIPE, del voto de los mexicanos que viven fuera de México. Creo que con esta introducción ustedes tienen elementos de lo que tratamos y sería conveniente que los representantes aquí presentes, tanto del IME, Instituto de Mexicanos en el Exterior, como de la Coalición, pudieran intervenir y dar sus puntos de vista sobre el tema, les rogaría nada más que se presentarán por nombre y diciendo a que organización representan y pudieran plantear lo que consideren pertinente.

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PRESENTACIÓN: Raúl Ross Pineda, de la Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Extranjero, radicó en Chicago; Francisco Garcidueñas, representante de CPFMC en California y consejero del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME); Dra. Leticia Calderón Chelius, representante de la Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Exterior (CDPME); Gonzalo Badillo, integrante de la Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Exterior; Roberto Rosas, consejero electo del Consejo Consultivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior y coordinador de la Comisión de Asuntos Legales del mismo Consejo Consultivo; Luin Goldring representante de la Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Extranjero (CDPME), y radico en Toronto, Canadá; Cándido Morales Rosas, director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior; Primitivo Rodríguez, de la Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Exterior. RAUL ROSS: Muy buenas tardes, soy Raúl Ross, de la Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Extranjero, que es una agrupación de mexicanos principalmente radicados en el extranjero, pero que cuenta con membresía en México, Estados Unidos, Canadá y en algunas partes muy localizadas de Europa y Japón. Es una agrupación que se ha dedicado durante la última docena de años a abogar porque en México nos sean reconocidos los derechos electorales de quienes radicamos en el extranjero y que somos ciudadanos de este país. La razón por la que hoy llegamos a esta reunión con el subsecretario Francisco Paoli fue para hacer una evaluación y celebrar el éxito de la gira que tuvimos juntos en las pasadas tres semanas, en las que fuimos a consultar a las comunidades de mexicanos en el extranjero radicadas en Los Angeles, California; Phoenix, Arizona; Houston, Texas; Chicago, Illinois; Nueva York y Toronto, Canadá. Todos estamos muy felices de lo que resultó de ahí. Pudimos conocer mucho muy de cerca opiniones, sentimientos que ayudan a darle cuerpo a lo que podría ser una iniciativa de ley sobre derechos electorales de los mexicanos en el extranjero que propusiera el Poder Ejecutivo. Empezamos a hablar de los componentes que podría tener esto sin que sea la aspiración máxima porque hemos estado demandando una cantidad de derechos que ya es grande, su concreción puede ser complicada, creemos que no hay razón para que se nos niegue ninguno, pero sí entendemos los enredos políticos que hay que cursar para que cada una de estas cosas puedan ser aprobadas por un Congreso plural, que ya no es tan sencillo de conseguir apoyo unánimes. Con el Subsecretario estuvimos platicando que un común denominador mínimo de este asunto de alguna propuesta de iniciativa de ley que pudiera servir de base

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para seguir construyendo consenso, no solo con migrantes, sino principalmente con quienes tendrán la responsabilidad de aprobarlo o desaprobarlo, que es el propio Congreso. Estamos hablando de que puedan votar, podamos en este caso, de inmediato, en las elecciones próximas del 2006 para la Presidencia de la República; examinar las posibilidades de consensuar el voto para senadores, la circunscripción plurinominal, que abarca el país; de que el voto sea ejercido vía medios electrónicos y el correo convencional; que voten quienes cuenten con Credencial de Elector, el Fida, por el Registro Nacional de Electores; y tratar de minimizar las campañas electorales en el extranjero. Para estas ideas se van a poder sumar otras, pero es la base mínima con la que estamos esforzándonos en conjunto con la Secretaría de Gobernación, para que el liderazgo de los partidos que puedan construir la mayoría en el Congreso puedan adoptarla como punto de partida, en el entendido de que ya podría empezar a hacerse tarde sino hay una reacción inmediata en este próximo periodo ordinario de sesiones, que inicia el 15 de marzo y termina el último de abril. Las elecciones en las que aspiramos a empezar a votar serían las del 2006, la legislación tiene que estar aprobada cuando menos un año antes del día de las elecciones, y obviamente que en cualquiera de las modalidades que aprobara el Congreso, el IFE quedaría cargado con una serie de responsabilidades para las cuales habría que permitirle un tiempo prudente para que emplace el mecanismo que sirva para recoger el voto de los mexicanos en el extranjero. Esperamos que el buen ánimo que hemos encontrado en la Secretaría de Gobernación, que creo que representa el interés del Poder Ejecutivo en general, vaya a poder ser correspondido por quienes pueden aprobar una iniciativa en el Congreso. Agradeceremos mucho que esa sea la situación, porque somos una cantidad enorme, somos la mayor comunidad en el mundo despojada de derechos políticos, somos un poco más de diez millones de ciudadanos mexicanos que es la comunidad mayor despojada de derechos electorales, y en México los únicos que no votan ya nada más son delincuentes, la gente asociada a las asociaciones religiosas y nosotros los migrantes, o cual nos parece, el caso nuestro, sumamente injusto. Quiero resaltar nada más ya la presencia de dos dirigentes importantes, entre otros que nos acompañan, que es el Licenciado Roberto Rosas, es uno de los dirigentes del Consejo Consultivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, que es una especie de grupos de consejeros para aconsejar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de su política hacia Estados Unidos, y de mi

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compañero Francisco Garcidueñas, que dirige una de las mayores organizaciones de migrantes mexicanos en Estados Unidos, que es el Consejo de Presidentes de federaciones de Clubes de Oriundos de los Mexicanos que Radican en el Sur de California, y que son los que a continuación harán alguna intervención. ROBERTO ROSAS: Yo, como ya lo dije, soy consejero electo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, que es instituto, esto deben saberlo todos, es una institución creada por el Ejecutivo para representar a los mexicanos que vivimos fuera de este país. No somos el único grupo, la coalición, con quien me honro estar a un lado en este trabajo tan productivo, y las confederaciones con nuestro compañero Francisco Graciadueñas, que también es consejero, todos juntos estamos haciendo este trabajo que, ahora tuvimos esta reunión, como ya se dijo, hubo una serie de foros por los Estados Unidos y Canadá, fue una serie de foros muy enriquecedora, puesto que el subsecretario Paoli escuchó lo que le dijimos los migrantes, y nosotros escuchamos el proyecto, la exposición que nos hizo. De ese proyecto, de esa exposición que nos hizo, al término de estos foros, que repito fue un diálogo muy valioso, con toda la comunidad mexicana, él se trajo las ideas y las incluyó, que para nosotros es muy satisfactorio, el saber que cuatro puntos básicos de los que constaba inicialmente esta exposición, esos elementos fueros enriquecidos con dos más. Como ya lo mencionó mi compañero, Raúl Ross, el que se emitan credenciales de elector a los ciudadanos mexicanos en residen en los Estados Unidos y en Canadá, y también que podamos votar no sólo por el Presidente de la República, sino por senadores. Entonces, lo que vaya enriqueciendo es en beneficio de México, no únicamente de los mexicanos que estamos en el exterior. Aquí quisiera yo hacer un llamado a los compatriotas de México, que no teman por el voto de nosotros, al contrario, nos sumamos al esfuerzo de México. Y que no importa la cantidad en sí lo que signifique el reconocernos estos derechos, sino lo que implica que nos vinculemos los dos México, el México de aquí y el México de allá, esa vinculación es un elemento fundamental y también es un reconocimiento a lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos da. Ya se ha dicho que los artículos 35 y 36 nos señalan a todos los ciudadanos mexicanos las prerrogativas y las obligaciones, entre las cuales están los derechos políticos, el votar y ser votados. Y el artículo 38 es el que señala en que casos se suspende esos derechos, no estamos en ninguno de los supuestos que el artículo 38 marca.

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Como lo dijo el subsecretario Paoli, a partir de 96 está abierto esto, en forma plena, falta reglamentarlo para que se vote desde el extranjero. Es importante también ver que al reconocérsenos estos derechos, que la Constitución nos otorga, se nos dará el mandato a los migrantes para elegir a las autoridades, si estamos hablando del Ejecutivo Federal, el Presidente de la República tienen a su cargo la política migratoria, la política de Relaciones Exteriores, que nos afecta fundamentalmente a los migrantes. Es una iniciativa del Ejecutivo que celebramos en estos foros, hubo un reconocimiento a que con esta iniciativa se pone sobre la mesa un tema olvidado, injusto, en el que sentíamos los mexicanos el exterior que se nos trataba bajo una relación no de justicia y amor, como la Patria se la debe a sus hijos, sino bajo una relación de fuerza y olvido. Así es que celebramos estos foros, estamos ciertos de que vamos a seguir hacia delante, de que avance. Estamos, los mexicanos en el exterior, particularmente el IME, arrancando una encuesta entre las personas que representamos, a afecto de entregar a la brevedad posible el resultado de la encuesta para que Gobernación tenga en sus manos esto, y se pueda dar forma a esta iniciativa, a afecto de que se siga a delante con eso. Estamos en esa encuesta, repito, hemos sentido, y eso si lo puedo decir, por la comisión que represento, la Comisión de Asuntos Legales de este mismo Consejo Consultivo del IME, que hay un enfoque positivo, sumamente positivo a favor de esto. Que es perfectible este proyecto, si lo es, como todas las obras humanas, pero que apoyamos, en principio, que siga adelante esta iniciativa y a reserva de ver los términos de ese apoyo en la encuesta que surja, seguiremos dando pasos. Queremos también dejar claro que no estamos a favor del todo o nada, y yo lo dije hace un rato, que los migrantes mexicanos somos más amigos del “Y” conjuntiva que la “o” disyuntiva, queremos unir esfuerzos y aquí hay una muestra plena de estos esfuerzos, están las autoridades, está la coalición, estamos todos los grupos que hemos podido estar en este trabajo. Nos da mucha satisfacción hacer un esfuerzo conjunto. Yo reconozco el esfuerzo de todos los que he nombrado y los que no he dicho. Somos la Patria en movimiento, queremos este reconocimiento, queremos hermanarnos en los derechos políticos con nuestros hermanos en México. Queremos estar al frente, en otro país, llevando el nombre de México, pero con reconocimiento a nuestros derechos políticos.

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Muchas gracias por su atención, y seguiremos en esta lucha. FRANCISCO GARCÍADUEÑAS.- Buenas tardes, quiero agradecer la presencia de todos los medios de comunicación. Estoy ahorita en representación del Presidente, Elpidio González, del Consejo de Federaciones Mexicanas en California y soy consejero del Instituto de los Mexicanos en el Exterior. Para nosotros hoy estar aquí, esta tarde, es muy importante porque hoy podemos decir que felicitamos la forma en la que el Ejecutivo Federal está llevando acabo los trabajos tendientes a poder sacar, en los próximos días, una iniciativa de ley que por fin pueda otorgar los derechos políticos de los mexicanos que residimos en el extranjero. Felicitar este esfuerzo porque este proyecto es un proyecto que debe de emanar de la voluntad, de los consensos de todos los sectores pero que es muy importante que se tomen en cuenta el pensar y las formas que los mexicanos que residimos del otro lado, que somos los beneficiarios en este caso, podamos poner nuestros puntos de vista. Se había comenzando con un proyecto pequeño, hoy después de estos foros y después de haber terminado la junta de evaluación, vemos la buena voluntad del Ejecutivo Federal del trabajo que esta subsecretaría está realizando con esa seriedad, con ese impulso donde podemos consensar y tomar, y de retomar, quitar y poner. No hay nada todavía hecho, no hay nada escrito, a penas se están llegando a los consensos. Pero algo que a nosotros nos llamaba mucho la atención y que se pidió a casi la mayoría de todos estos foros de Chicago, Texas, California, Canadá, en el que pudiéramos unir un poco más. Hablábamos de que es factible y que hay viabilidad, que así lo demuestran los estudios que el Instituto Federal Electoral hizo para poder credencializar a nuestros conacionales en territorio norteamericano, y aquí contamos con una de las redes más extensas consulares que a nivel mundial tenemos presencia. Que hasta donde exista un mexicano, que hasta allá se lleguen estos beneficios y hemos discutido poniendo, quitando lo que posiblemente pueda ser viable y lo que no también no hacernos ilusiones. Esta lucha, y para eso es importante para nosotros, porque esta lucha data de los años treinta y se retoma en los años ochenta. Y desde 1986 se vuelve a retomar y hasta ahorita no hemos dejado un día sin luchar porque se nos reconozcan nuestros derechos civiles.

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Ha sido una lucha muy larga, y siete años ya casi lo decimos, parece que fue ayer como decía aquí el compañero Ross cuando andaba todavía en pantalones cortos, ahora ya andamos todos con canas y con cordón. Y para nosotros pues es muy importante el que podamos estar en este momento, hoy si con el Ejecutivo Federal como principal persona que viene a cumplir esa promesa de campaña que nos hizo a los mexicanos, y que no lo está haciendo sólo, sino quiere que lo hagamos todos en su conjunto. Aquí es muy importante también felicitar a los diferentes partidos políticos: Al Partido Revolucionario Institucional, al Partido Acción Nacional, al PRD, al Verde Ecologista, a Convergencia, a todos ellos porque ahorita en el Congreso hay hasta 14 iniciativas presentadas por diferentes fracciones de los partidos, diferentes diputados, esto es algo muy importante. No hemos podido llegar a concretizar pero nos están diciendo sí queremos. Entonces es muy importante también ver el apoyo de los ejecutivos estatales, en este caso, la ley de los zacatecanos que es muy importante. Hay que felicitar a los compañeros de Zacatecas. En Michoacán hoy mismo, en estos momentos se está discutiendo esta situación, esta en pleno del Congreso estatal del estado de Michoacán viendo toda esta cuestión. Todo esto nos lleva a saber que ahorita el consenso real y general es que todos sí queremos, tanto de allá como de acá, que los mexicanos podamos votar. Ahora el gran reto que tendrá esta legislatura actual va a ser el poder ya aterrizar y buscar mecanismos para que este voto se pueda llevar adelante, porque como ustedes ya lo escucharon, desde 1996 se aprobó esta ley y este derecho que tenemos todos los mexicanos. Y lo estamos haciendo de una manera muy responsable, escuchando todas las voces, esa gran pluralidad que hay dentro de las organizaciones. Nosotros en el Consejo de Presidentes casi hay más de 600 clubes que trabajan día a día para llevar a sus comunidades la carretera, el pozo de agua. Trabajamos en un conjunto grande para hoy ser la segunda fuente de ingresos económicos para este país, superando al sector turismo y algunos otros. Para nosotros es de suma importancia porque yo no recuerdo que la migración de nosotros los mexicanos no es por turismo o porque así lo queramos, es porque es una triste realidad de nuestro pueblo. Y que hoy en ese vuelo yo ya cruce del otro lado, ya trabajo yo acá tengo un estándar de vida más o menos, no como que a veces acá en México se imagina, también allá hay que trabajar muy duro, no le damos la espalda a nuestro país, nos comprometemos todavía más trabajando todos los días para generar proyectos productivos, en lo cual los gobiernos tanto ejecutivo, federales,

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estatales y municipales participan como el programa Tres por Uno de tanto beneficio para nuestra comunidad. Por eso hoy más que nunca es muy importante estar aquí todos reunidos tanto en la Coalición de los Derechos Políticos de los Mexicanos como el Instituto de Mexicanos en el Exterior, que viene siendo la forma en que el jefe del Ejecutivo Federal llega a institucionalizar su relación con inmigrantes en Estados Unidos. Entonces estamos todo mundo trabajando, estamos tratando de que hoy esto se haga una realidad y lo estamos haciendo en un gran consenso sin que aquí nadie diga: Yo lo hice, esta credencial es mía o no de un partido, no es ni el Ejecutivo Federal, no es ni el estatal. Somos todos en ese gran conjunto, en esa gran participación que tenemos dar. Para finalizar, nada más siempre lo he dicho, que nos quede muy claro que la patria ya no está donde están las fronteras como lo acostumbramos, a Guatemala o en Tijuana. Que la patria está aquí en el corazón de todos los mexicanos y que somos más de cien millones de mexicanos, somos 140 con los que estamos distribuidos alrededor de todo el mundo. Todos estamos por México porque esta es nuestra casa, aquí nacimos y aquí queremos regresar. Y un homenaje a más de 300 mexicanos que mueren en las fronteras en el intento de cruce de este país (inaudible). Muchas gracias. LUIN GOLDRING.- Buenas tardes. Con la migración de los mexicanos hacia Estados Unidos, hacia Canadá, hacia otras partes, los mexicanos siempre mantienen sus vínculos con sus lugares de origen. Hemos visto con las décadas que lleva la migración que la gente mantiene sus vínculos culturales, sociales, económicos y políticos. Hemos visto que la gente se organiza, como decía el señor Garcíadueñas, para poner un pozo, para mejorar algo en la comunidad. Esto implica cierta participación política aunque no sea reconocida como tal. Es una participación en la vida cívica de sus comunidades, cuando regresan a hacer obras y cuando participan en toda una serie de cosas que van más allá de mantener sus vínculos familiares. Entonces con la migración los mexicanos que emigran nos han enseñado que es posible participar en sus lugares de destino, y también participar en sus comunidades de origen.

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Esto es algo que los nosotros los académicos hemos aprendido y le hemos dado nombres como trasnacionalidad o binacionalidad, pero en la práctica la gente que lo vive sabe que uno puede mantener esos vínculos y querer participar y ser reconocido al mismo tiempo que también se van incorporando, asentándose en el lugar de destino. El gobierno mexicano ha mostrado liderazgo muy importante en políticas y programas de acercamiento con los mexicanos que están afuera. Esto lo hemos visto en toda una serie de programas, y ahora el Tres por Uno y el IME representan ese liderazgo que tiene el gobierno en cuanto a este acercamiento con los mexicanos de afuera. México sirve como un modelo para otros países en cuanto a este tipo de relaciones con los conacionales en el exterior. Lo que esta iniciativa de ley hace es ir más allá de reconocer los vínculos sociales y culturales, y dar un reconocimiento que va a ir más allá de los simbólico para ser efectiva la representación política de los mexicanos que están afuera. Y en ese sentido esta iniciativa de ley pueda ser que ese liderazgo que el gobierno mexicano ha mostrado vaya más allá, y de veras, cree la posibilidad de tener derechos políticos en el extranjero como una serie de otros países que así lo tienen. Entonces en la coalición aplaudimos esta iniciativa, y estamos muy contentos de que este paso tan positivo se esté dando. SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS. MARIA EUGENIA ROJAS, RADIO FORMULA.- Hablaban de diez millones de ciudadanos que podrían estar fuera de nuestras fronteras, con los mismos derechos que todos nosotros, también. Y ahorita oí la cifra de que podrían ser más de 40 millones ¿hay algún estimado de que podríamos ser más de 140 millones de mexicanos?¿Podría haber alguna cifra...? RAÚL ROSS.- Qué bueno que preguntan esto porque estos números se prestan a aterrorizar. Les puedo dar varias cifras y podemos ver a qué aplica cada una. Cuando se habla de población mexicana en Estados Unidos se esta hablando de la población migrante nacida en México, y herederos, los descendientes desde las fechas de la anexión. Entonces en el último censo se habla de 32 millones, el censo 2000 de Estados Unidos. Ya los estimados a la fecha elevan ese número, pero a mí me gusta irme con los números que ya están oficializados de alguna manera, son 32 millones de latinos en Estados Unidos . De mexicanos sumados los de la anexión y los de la migración son 23 millones de acuerdo con el censo de 2000, esos están aumentando cada año, cada día. De

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eso 23 millones de mexicanos, aproximadamente, la mitas son migración de mexicanos nacidos y la otra mitad son descendientes de los que nacieron allá. De esa mitad de mexicanos nacidos acá, están aproximadamente en las siguientes circunstancias: Poco menos de un tercio que opto por la ciudadanía estadounidense, poco más de un tercio de mexicanos indocumentados y un poco más de un tercio de gente que goza de la condición de residente permanente. Esos son los números de acuerdo al censo del 2000 que corresponden, más o menos, también con las proyecciones que hicieron expertos que se pusieron hacer estimados sobre de qué tamaño sería el asunto electoral en Estados Unidos que fue el IFE, la Comisión de Especialistas. Entonces, por favor, ponderen cuando escuchen cifras de que somos tantos millones, a veces los que nos fuimos de aquí con los que nacieron allá. 99.2 por ciento son en Estados Unidos, .4 por ciento en Canadá y el resto en Europa y Sudamérica. MARIA EUGENIA ROJAS, RADIO FORMULA.- No habría un cálculo en total en todo el mundo ¿cuántos mexicanos estaría residiendo? RAÚL ROSS.- De acuerdo con las cifras proyectadas por la Comisión de Especialistas del IFE para la elección del 2000 estaban pensando en que habría 10.7 millones de electores potenciales, o sea, de gente nacida en México, gente que nació en México y que de acuerdo con la legislación actual son considerados ciudadanos mexicanos. HERIBERTA FERRER, EL ECONOMISTA.- Yo tengo una pregunta para el señor Rosas y muchas preguntas para el subsecretario. Señor Rosas usted nos decía que aplicarían alguna encuesta, yo quisiera saber ¿qué información es la que se buscaría? ¿qué se preguntaría? Y cuando estarían en posibilidades de entregar un estudio a la Secretaría de Gobernación? ROBERTO ROSAS.- Sí mire a la encuesta a la que me referí el Instituto de Mexicanos en el exterior tiene un Consejo Consultivo; esta formado por cien consejos que residimos en Estados Unidos, somos cien consejeros electos, más cinco en Canadá hacen un total de 105 consejeros. Los consejeros de Estados Unidos hemos decidido hacer una encuesta entre las personas que representamos, o sea cada uno de nosotros, es el representante de algunos grupos. Estamos por iniciar hoy en momento más, debe de haber una conferencia telefónica para hacer de su conocimiento esto y para iniciar esa consulta.

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¿En que consistiría? En decirles cuales son los resultados de estos foros, en decirles cual es la opinión ya particular, específica sobre este proyecto que se enriquece con los elementos que se han dicho y para que manifiesten en una forma clara, el Consejo consultivo a través de estos consejeros cuál es el apoyo que vendría como resultado de esa encuesta. ¿En qué tiempo? A la brevedad posible. No le quisiera dar una fecha porque hoy vamos a llamar precisamente por teléfono para platicar de eso, pero debe ser a la brevedad. Lo más pronto posible para que la Secretaría de Gobernación tenga esos resultados, y con ese resultado seguir adelante con este proyecto . ¿Eso responde a lo que me pregunta? Si hay algo más con mucho gusto. HERIBERTA FERRER, EL ECONOMISTA.- Yo quisiera saber ¿qué tipo de información en concreto es lo que ustedes preguntarían? ROBERTO ROSAS.- Sí mire les vamos a decir, por ejemplo, y eso ya lo sabemos que de la exposición del doctor Paoli hizo a la que todos los consejeros fuimos comprende cuatro puntos, que esos cuatro puntos enriquecieron con tros dos más que son los que yo mencioné, y los que mis compañeros han estado mencionando como el voto para senadores y también que se emitan credenciales a1 los ciudadanos mexicanos en Estados Unidos Entonces les vamos a exponer todo esto para que nos digan su opinión, que le digo estamos en principio en un plan positivo. Estamos ciertos de a va a venir un apoyo y como dije hace un rato es perfectible esto, pero desde luego que queremos empezar ¿con qué? Con abrir la puerta y que posteriormente y de forma consecutiva se siga dando ese reconocimiento pleno. HERIBERTA FERRER, EL ECONOMISTA.- Doctor Paoli, recién que hizo su gira en Estados Unidos algunos reporteros de prensa decían que hubo cuestionamientos a que fuera solamente con la credencial de elector la posibilidad de emitir el voto. No sé si ustedes también pudieran plantear el uso de la matrícula consular que es un documento que es oficial en Estados Unidos. Otra de las preguntas lo de acotar los tiempos de campaña, ahí hay muchos cuestionamientos en cuanto a ¿quién los podría fiscalizar? Y lo que le preguntábamos en el IFE obviamente los candidatos y los migrantes quieren hablar con los candidatos para que retomen la agenda. ¿Qué va a pasar? ¿Si se plantearía lo de las reuniones cerradas o que posibilidad de hacer pequeñas campañas? Obviamente no podrían hacer uso de radio o de medios electrónicos o de espectaculares, sería totalmente distinto. ¿Entonces en eso problemas cómo están avanzando?

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Y que nos replanteara nuevamente el esquema de trabajo. Nos dijo que en abril quizá con este tipo de consultas que se han hecho se podrá enviar ya la iniciativa para que se dictaminara en mayo, y agilizar este asunto. Pero como aquí todo se politiza con los partidos lo vemos un tanto difícil. Los partidos también plantean, por ejemplo, ¿por qué solamente se está atendiendo a la comunidad en Estados unidos y Canadá?. Y si se va a ampliar un derecho debe de ser en todo el mundo, incluso hasta los mexicanos que están en Armenia. FRANCISCO PAOLI.- Empiezo por esta última, creo esta es una deficiente captación que seguramente se debe a una deficiente expresión a lo mejor de mi parte. Pero en ningún momento he dicho que es sólo para los mexicanos en Estados unidos o en Canadá. Ocurre sí que el 99 por ciento de la migración mexicana o de los mexicanos que se encuentran en el exterior están en estos países. Por eso hemos ido a hacer una detenida escucha, un diálogo con todas sus organizaciones hasta donde fue posible invitarlas a todas las que identificamos o manifestaron su interés por participar. Pero montaríamos un sistema para que todo mexicano que se encuentre en el exterior, en el país que sea pueda emitir su voto. Claro que sería tapar el sol talvez con muchos dedos porque Estados Unidos sólo representa el 98 por ciento de la migración mexicana. Si no tomamos en cuenta a estas comunidades tan amplia, estaríamos mal, estaríamos en un error. Pero si se abre la posibilidad de que ejerzan su derecho ciudadanos los mexicanos que están afuera, al abrirse para Estados Unidos y Canadá que son las dos que tienen más mexicanos se abriría para todas las otras naciones así sólo hubiera una o dos personas en cada una de ellas. Eso se trata de elaborar. Espero no haber sido equívoco, en ningún momento he dicho que era sólo para Estados Unidos. Que iba a emprender una gira para escuchar a donde hay millones de gentes, pero eso es una cosa y otra cosa es que el sistema que se esta pensando sea para ellos. Lo segundo es, voy ir en orden inverso a sus preguntas. El asunto al acotamiento a las campañas que se pudieran desarrollar en el exterior, en general, es un acotamiento que tendría la finalidad de atender las reglas que están establecidas en la legislación mexicana y que no se quieren cambiar.

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Una cosa es abrir la posibilidad del Derecho al ejercicio de un privilegio ciudadano como es el voto, y otra cosa es violentar nuestras reglas para el financiamiento de campañas, donde hay ciertos topes que no se podrían ampliar en otros lados; en ningún lugar del extranjero. Que no se podrían adquirir espacios de televisión y radio sobre los cuales no podemos ejercer ningún control. Ese es el tipo de limitaciones que se están pensando para atender las reglas de equidad porque para decírselo con toda claridad si una empresa trasnacional, una mujer o un hombre muy poderosa con muchos recursos decide aportar X cantidad, X millones de dólares en Estados Unidos para apoyar al candidato tal o cual o al partido tal o cual, nosotros no podríamos evitarlo des de aquí; por eso hay prohibirlo en la ley. Esto es de las cosas que hemos dialogado con toda claridad con las comunidades para decirles cual es el sentido del límite que podríamos poner o que tendríamos que poner en la ley y hacerlo de manera muy cuidadosa, sin que esto no quiera decir que habrá campañas. Es decir, que se conozcan a los candidatos, sus programas, los partidos a los que representan, las posiciones que tienen, será indispensable. Nosotros pensamos que el promover el derecho de los ciudadanos no es solamente que emitan en un cierto momento un voto, sino que tengan toda la información para poder ilustrar su decisión en la mayor amplitud. Esto puede implicar muchas cosas, como esta que usted menciona de tal vez reuniones en lugares cerrados, controladas por el IFE para que los candidatos tengan las mismas condiciones y no unas condiciones multimillonarias, y otras unas condiciones muy pobres. Si no cuando se van a desarrollar este tipo de eventos en el exterior se vigilen las condiciones de equidad. Y por otro lado, también, habría una profusión de información que enviaría el gobierno, que enviaría el IFE, que enviaría los partidos, para eso son los partidos, que están organizados ya en las comunidades, sobre todo donde hay más gente. Hay algún país de África en donde no están ni mexicanos y menos organizados los partidos, opero en Estados Unidos y Canadá sí hay partidos organizados y van a promover a sus candidatos, lo van a promover de la manera que lo pueden hacer: Por correo. Este tipo de campaña o la directa que hagan los militantes, los simpatizantes que digan yo prefiero a fulana o a sutano tal como candidato o por tales razones, también se va poder hacer. Queremos nada más dejar claro que lo que se vigilaría en la ley sería que se mantuvieran las condiciones de equidad para que en Estados Unidos o en Canadá o en países donde hay muchos recursos no se nos desmesure y se nos desproporcione lo que debe ser una campaña republicana que debe atenerse a medidas equivalentes y a oportunidades iguales.

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Finalmente, el asunto que usted señala ha sido uno que hemos escuchado muy puntualmente, que nos ha ido haciendo abrir la posibilidad de que las credenciales de elector siendo la única posibilidad que hay para que los mexicanos estén donde estén voten, usted y yo que estamos aquí, sólo podremos votar con nuestra credencial de elector. Sería imposible pensar en términos de la igualdad ciudadana que otros ciudadanos con elementos distintos lo pudieran hacer. La Matrícula que usted menciona, Consular, es un instrumento muy importante de la política exterior mexicana. Este que estamos hablando es de la política interior, la Credencial de Elector. Lo queremos es que la Credencial de Elector puedan obtenerla, digamos que el potencial del que se hablaba hace un momento, alrededor de diez millones de mexicanos con edad y con las características para ser ciudadanos, porque hay más afuera como ya se dijo pero estuvieran todos en posibilidad de obtenerla. Algunos la han obtenido ya en México. Hemos estado teniendo información directa de los cónsules en este recorrido de que la mayor parte de la gente que va a sacar su Matrícula Consular, ahora me refiero a ella, la va a solicitar y se identifica con la credencial de elector. Casi hemos llegado a la conclusión de que en este momento en Estados Unidos solamente, por referir el caso mayor 98 por ciento de la migración, hay el doble de Credencial de Elector en Estados Unidos sin que tengan derecho a votar todavía porque no está establecido en la ley claramente cómo lo pueden ejercer, el derecho está en la Constitución pero la forma de ejércelo no está establecido. Ya hay tres y medio millones aproximadamente de mexicanos que pueden tener Credencial de Elector, en un cálculo, no es un compromiso el que estoy haciendo, pero es un cálculo inicial. Matrículas Consulares hay hasta ahora alrededor de un millón 700 mil, según la información última que he obtenido de la Cancillería. Sé que estamos hablando de realidades en las que la Credencial de Elector ya va mucho más allá en el momento. Si la ley autorizara que esas credenciales de elector pudieran ser emitidas en Estados Unidos, entonces es muy probable que ya teniendo el derecho a votar mucha gente acudiera por ellas. Si debo ser claro en el sentido de que una cosa es tener Credencial de Elector y otra cosa es ejercer el derecho al voto, esa es la condición sine qua non, indispensable, pero muchos de nosotros tenemos Credencial de Elector y algunos no van a votar aquí en México.

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Podemos calcular que en Estados Unidos pasa algo semejante, por lo menos semejante si no es que de mayor intensidad en la abstención, pero esos ya son cálculos. La autoridad tiene la obligación, el Legislativo tiene la obligación y la autoridad también del Ejecutivo de montar las posibilidades reales, en la legalidad y en la administración para que esos derechos sean ejercidos. ¿Por cuántos? Por todos los que tengan la posibilidad de hacerlo, que tengan el acceso a la Credencial de Elector. Ya cada ciudadano decidirá si va o no votar y en qué monto, lo sabremos una vez que concluyan las elecciones. No se podrá utilizar la Matrícula Consular porque entonces tendríamos que autorizar muchos otros instrumentos. Muchos mexicanos, cerca de 70 millones se calcula van a votar en el 2006, aquí adentro o tendrán posibilidades de hacerlo con Credencial de Elector. Podrían decir: Oiga yo también quisiera votar con mi licencia de manejo. Otro diría: Yo con cualquier otra cosa. Entonces nos abriríamos a un espacio de confusión que hemos tratado de lograr en México con un sistema confiable, que esta representado, esta en alguna forma en la Credencial de Elector. Y que debo decirlo: Se usa hoy en día. Hoy lo sostiene en un artículo que publica el maestro Woldenberg, ex presidente consejero del Instituto Federal Electoral dice: “La credencial de elector se ha convertido en el principal elemento de identidad”. Por buenas o malas razones, no de Jure pero de Facto y mucha gente busca ansiosamente sus Credencial de Elector, pero no tiene el menor interés de votar; quiere cobrar su cheque en el banco, quiere tener una identidad a veces. Por eso tantos migrantes tiene Credencial de Elector sin que tengan ahora la posibilidad de ir a votar. Pero en fin, lo que no quisiera es ni hacer cuentas alegres ni decirles cálculos que no tienen base: los cálculos que tienen base son aquellos que derivamos de los censos, de distintos factores que nos permiten irlos aproximando como es esta emisión de las Matrículas Consulares, y otras tareas que vamos a realizar en el futuro. Una vez que este aprobada la ley, que yo espero pueda ser, y esa es la última aclaración en tormo a sus preguntas que yo haría, la idea es que la iniciativa pudiera ser presentada en marzo. Que pudiera ser aprobada en marzo. Claro en marzo empieza el Congreso a tener su sesión ordinaria, no en abril como usted dijo, en marzo presentarla para que sea dictaminada en el curso del periodo a más tardar, digamos, en abril y pudiera publicarse y entrar en vigor en mayo.

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Con lo cual contaríamos con poco más de dos años para que todas las tareas de infraestructura, de organización, del montaje del sistema que va a captar esos votos de los mexicanos que están en el exterior se pudiera montar y trabajar adecuadamente. Entonces esta es un poco la idea de los tiempos. No es el único tiempo en que puede ser aprobada la iniciativa. En las condiciones actuales es el ideal porque daría a todos los actores ahí incluyendo partidos, organizaciones, candidatos que van a participar en la elección, empezarse a mover ya con la seguridad de que la ley esta aprobada y con las reglas que en ella se pusieron, con la anticipación necesaria. RAÚL ROSS- Desde hace varios años se ha propuesta con muy buenas intenciones el usar otros elementos de identificación para poder votar. Todos tienen muy buena intención pero hay un problema de fondo fundamental que no habría que olvidar. Lo que nos ha costado a los mexicanos hacernos de un sistema electoral, en dónde el Gobierno no tienen mano que meter, que esto quede totalmente en manos de los ciudadanos. Y cuando se habla de otro documento diferente del que emite el Registro Nacional de Electores, y uno habla de la cédula de la Matrícula Consular, por lo que está abogando es por el retorno del Poder Ejecutivo a funciones electorales. Ese es el principal dato de porque no podemos nosotros, a pesar de lo bien intencionado que se plantea, no podemos avalar ni que se vote ni con eso; otros decían antes que con el pasaporte; otros más ocurrentes que con una tarjeta de crédito, que no a cualquiera se le da una tarjeta de crédito si no se identifica antes. Le repito, nosotros somos partidarios de que se nos iguale, que se nos homologue en derechos a los mexicanos en el territorio nacional, no a tener privilegios a los que no va a tener acceso aquí la gente, y mucho menos que el hecho que nosotros votemos desde el extranjero debilite todo el aparato de seguridad del sistema electoral mexicano. ROBERTO ROSAS: Comentarios sobre la pregunta que nos hacía la compañera periodistas, los mexicanos en España, es interesante creo que complementaría esa visión. Estuve yo en España en diciembre, y platicando en la Embajada, no con el embajador, no estaba disponible el embajador, pero en la Embajada me informaron que hay aproximadamente cinco mil mexicanos en toda España. De esos cinco mil mexicanos, dos mi quinientos son estudiantes, que regresan rápidamente, o sea quedarían aproximadamente dos mil quinientos.

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Esos dos mil quinientos están en una situación muy diferente a la de los migrantes mexicanos, en su mayoría en Estados Unidos. Son mujeres y hombres casados con españoles, unos pocos que están trabajando, pero es otra situación diferente. Pero creo que este dato les puede dar una idea de que el gran porcentaje de los mexicanos estamos en Estados Unidos, en Canadá, y en España se dice que está luego la siguiente, no le puedo yo afirmar esto, está la Gran Bretaña, Francia, Alemania, pero creo que este dato puede ser interesante. JONATHAN TORRES, REVISTA CAMBIO: El contacto que ha tenido con partidos políticos representados aquí en México ¿cuáles han sido los contactos, los encuentros que han tenido con legisladores o diputados del PRI, PAN y PRD, fundamentalmente? ¿Qué les ha dicho? ¿Qué resistencias han encontrado? Al mismo tiempo ¿cuáles son los riesgos que ustedes observan que se pudieran dar en la discusión que se daría en el pleno de la Cámara, en caso dado de que para el próximo periodo ordinario de sesiones se presentara? ¿Ven ustedes algún tipo de resistencia? o si de verdad ven que todos los partidos representados en el Congreso vayan en esa misma sintonía o por lo contrario puedan ver alguna resistencia por parte de alguno de ellos porque hay que decirlo, no son un número que se pueda contar son un ábaco y que en algún momento dado podrían determinar también el curso que puedan tomar las votaciones rumbo al 2006. En ese sentido ¿ustedes considerarían también o ven algún interés perverso por parte de los partidos políticos de verlos a ustedes como un botín político? De decirles sí, cuando en realidad lo que andan buscando es condicionar el “sí” a favor de un “sí” para el partido que los está apoyando. En fin que me den un poquito de panorama sobre ello. RAÚL ROSS: En la historia la más reciente, cuando empezamos ese asunto del voto de los mexicanos en el extranjero son los ochentas, cuando en México empieza a contarse los votos. En el 96 es la primera respuesta valiosa que escuchamos, a finales del 95, 96, donde durante las negociaciones de lo que se conoció como la Mesa de Bucareli, se firmó el compromiso para reformar el 36 constitucional, y posteriormente legislar en el Cofipe. Entonces ahí se fue de menos a más, de cero a más, según un acuerdo unánime, incluso con la firma como testigo de calidad del Presidente de la República. Del 96 al 98 hubo entre vacilamiento y reticencia, inseguridad, a pesar de que habían firmado en 96, parece que les habían agarrado la mano, porque del 96 al 98 no hubo ningún partido en particular que abogara visiblemente a favor de nuestros derechos.

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Del 98 al 2000, uno tras otro los partidos han ido incorporando en sus decisiones fundamentales o en sus documentos básicos, afirmaciones donde dicen ser partidarios de los derechos electorales de los mexicanos en el extranjero. Entonces oficialmente todos los partidos están a favor del derecho de voto. Lo que yo digo en plan de broma a mis cuates, es que es un apoyo muy absurdo, porque el resultado de tener una situación en que todos los partidos están a favor del voto de los mexicanos el extranjero, es exactamente el mismo que cuando no estaban a favor de ese derecho, o sea. no hay una ley que nos permita votar. En términos de qué puede suceder, a nosotros nos da mucho miedo el que se pierda de vista. Sucede algo que es prácticamente inevitable, muchas veces para aprobar o desaprobar algo, sobre todo esto que tiene que ver con elecciones, uno tiende, como dirigente de un partido político, tiende a hacer cálculos de cómo le puede ir en la feria, y de acuerdo con eso vota. Entonces, está bien que permanezca esa incertidumbre, pero en el sentido de que nadie se da por descontado aún. Yo creo que vaya a hacer campaña ya va a sacar provecho. De hecho todos los que han ido han sacado algo, a todos les ha ido bien. Y el otro miedo es de que no se entienda que está es una demanda de los mexicanos en el extranjero, y que es una medalla que deben colgarse todas las fuerzas políticas en México. Que no sienta un partido que va a “hacerle el caldo gordo a otro”. Que en un gesto extraordinario, de los que no se dan todos los días, de madurez política, se sienten y digan: De veras esta es una demanda que viene de allá, no es una ocurrencia del Presidente, no un “agandalle” del PRD, no es una manipulación del PRI. Que entiendan que esto es una necesidad y un reclamo antiquísimo de los mexicanos en el extranjero, seamos simpatizantes de cualquier partido o de ninguno o en contra incluso de los partidos políticos. Entonces tenemos esos dos riesgos: Uno de que hagan cálculos de que alguien va a perder o no le beneficie vote en contra; o de que crean que alguna fuerza política se va a colgar la medalla de que los mexicanos en el extranjero votemos. Nosotros decimos: Al contrario, podemos hacer seis copias de la misma medalla y nos las colgamos todos, también nosotros.

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PROPUESTA INICIAL DE REFORMAS AL COFIPE

PARA LA REGULACIÓN DEL VOTO DE MEXICANOS EN EL ENTRANJERO

Subsecretaría de Desarrollo Político de la

Secretaría de Gobernación

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ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, párrafo 1 y 224, párrafo 1; y se adicionan los artículos 6, con un párrafo 3; 82, con un párrafo 2 y el actual 2 se recorre para pasar a ser el párrafo 3; 149, con un párrafo 2; 150, con un párrafo 3; 182, con un párrafo 5; y se crea el artículo 223 – A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo 6. 1. y 2. ... 3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero al momento de la elección, podrán ejercer su voto por vía electrónica y postal, en los términos de este Código y de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Artículo 9 1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos. Artículo 82 1. ... 2. Para efecto de organizar el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero, el Consejo General tendrá las siguientes atribuciones: a) Determinar los mecanismos para la emisión y recepción del voto, siguiendo lo establecido en este Código; b) Celebrar, por conducto de su presidente, los convenios con las diversas instituciones del Estado mexicano, que sean necesarios para hacer efectiva la emisión y recepción de los votos a que se refiere este párrafo; c) Efectuar el cómputo de los votos emitidos para el cómputo preliminar de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que turnará al Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el cómputo final; y d) Las que sean necesarias para garantizar que el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero se ajuste a las características establecidas en el párrafo 2 del artículo 4 de éste código.

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3. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas Artículo 149 1. ... 2. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero podrán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Electores, pidiendo por escrito que su Credencial para Votar les sea entregada en la representación diplomática o consular de nuestro país más cercana a su lugar de estancia en el extranjero. El Registro Federal de Electores asentará esta circunstancia. Artículo 150 1. a 2. ... 3. Los ciudadanos mexicanos que cuenten con Credencial para Votar y prevean que se encontrarán fuera del territorio nacional al momento de la elección, están obligados a notificar su intención de ejercer el derecho al voto en el extranjero, al Instituto Federal Electoral, directamente o por conducto de cualquier representación diplomática o consular de nuestro país. Dicha notificación la deberán realizar a más tardar el 1 de febrero del año de la elección. Artículo 223 – A Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional, con Credencial para Votar y hayan notificado su intención de votar en el extranjero en los términos del artículo 150 párrafo tercero de este código, podrán votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 182 1. a 4. ... 5. Los partidos políticos y sus candidatos no podrán realizar, por sí o por interpósita persona, actos públicos de campaña o difundir su propaganda electoral en medios masivos de comunicación fuera del territorio nacional.

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En la medida que lo permita el derecho del país de que se trate, podrán organizar eventos, siempre y cuando no se realicen en vía o plaza públicas. Artículo 224 1. La votación se cerrará a las 18:00 horas. En el caso de voto de mexicanos en el extranjero se cerrará a las 18:00 del huso horario correspondiente al lugar donde se emita. 2. y 3. ... TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ACUERDO POLÍTICO PARA LA REGULACIÓN DEL

VOTO DE MEXICANOS EN EL ENTRANJERO

Secretaría de Gobernación Convergencia, Partido Político

Partido Acción Nacional Partido de la Revolución Democrática Partido Revolucionario Institucional

Partido del Trabajo

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CONSIDERANDO Que lograr la extensión de los derechos políticos de nuestros connacionales fuera del territorio, representa un compromiso de todos los actores políticos de nuestro país, contraído al realizarse la reforma del artículo 36 constitucional en 1996. Que la consolidación democrática exige dar cumplimiento a las demandas de los mexicanos que se encuentran fuera del país pero que mantienen fuertes vínculos con su patria. Este es una acción para que las normas que regulan los procesos políticos consideren a los ciudadanos que por cualquier razón no se encuentren en el país el día en que se lleva a cabo la jornada electoral. Representa un lazo de unión que ayudará a impulsar la solución de los asuntos pendientes en la agenda migratoria. Que el sistema para el voto de los mexicanos en el extranjero debe ser uno en el que se mantengan los fundamentos de nuestro sistema electoral establecido en la Constitución y en la ley, así como los principios de legalidad, imparcialidad, certeza y objetividad. Que sobre el voto de los mexicanos en el extranjero actualmente existen 14 iniciativas de ley en el Congreso, lo que demuestra la disposición de los actores para dar respuesta a una demanda reiterada por dos lustros y que constituye un tema importante en la construcción de acuerdos políticos esenciales que el país requiere. ANTECEDENTES Desde principios de los años noventa, cuando se inicia la primera generación de reformas electorales que aceleran el proceso de transición democrática, surge entre las demandas de la sociedad la necesidad de impulsar el voto de los mexicanos que se encuentran fuera del país. El tema apareció formalmente en la agenda de las negociaciones políticas entre el gobierno y los partidos políticos en 1989 y 1990, y fue retomado en las negociaciones de marzo de 1994, mayo de 1995 y abril de 1996. En esa última oportunidad, en la mesa para la reforma electoral, los participantes lograron alcanzar al respecto importantes acuerdos. Posteriormente en virtud de la reforma al artículo 36 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, se establece que los mexicanos son titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar en el que se encuentren el día en que ocurren las elecciones. De acuerdo con la reforma citada este derecho se podrá ejercer en el extranjero, una

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vez que los actores políticos, a través del Congreso de la Unión, establezcan las reformas legales correspondientes que posibiliten su puesta en práctica. Como parte de la reforma constitucional en 1996, el Instituto Federal Electoral integró por disposición de un artículo transitorio, la Comisión de Especialistas para analizar las modalidades del voto de los mexicanos en el extranjero. Esta Comisión entregó su informe a finales de 1998, y en él se ponderaron las posibilidades, alcances, costos, riesgos y oportunidades de una iniciativa de esta naturaleza. Desde entonces a la fecha se han presentado en el Congreso 14 iniciativas de ley por parte de legisladores de diversos partidos políticos. Desde finales de la década de los noventa se ha intensificado el número de análisis y gestiones para promover la realización de un sistema que permita el ejercicio del voto de los mexicanos que se encuentran fuera del país el día de la elección. Para facilitar el acuerdo político en torno a posiciones comunes sobre este tema, la Secretaría de Gobernación, a través de su Subsecretaría de Desarrollo Político estableció un mecanismo de diálogo y deliberación con legisladores representantes de los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión; ahí se acordó la suscripción del presente

ACUERDO POLÍTICO Los que suscribimos, retomamos el compromiso hecho en la reforma constitucional de 1996 en materia político electoral para promover la regulación del ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, y nos comprometemos a: Primero.- Promover las reformas legales que permitan sentar las bases mínimas de consenso para instrumentar el voto de los ciudadanos mexicanos en el exterior. Segundo.- Presentar una iniciativa conjunta que recoja los principios en los cuales existe coincidencia entre los diferentes actores políticos para su discusión a partir del actual periodo ordinario de sesiones del Congreso y que se describen a continuación: a. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a partir de la elección del 2006. b. El sufragio de los mexicanos en el extranjero debe cumplir con los principios de seguridad, privacidad y limpieza electoral que se cuentan en nuestro país. También será por la vía que garantice un sistema de votación similar al realizado en territorio nacional.

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c. El Consejo General tendrá facultad de investigar en el país, las irregularidades que pudieran presentarse con motivo de la emisión del voto de ciudadanos mexicanos fuera del territorio nacional, con las mismas características que privan en la regulación del voto que se emite en México. d. El IFE establecerá las mayores facilidades posibles para permitir que los mexicanos que quieran votar en el extranjero puedan hacerlo en el 2006, de acuerdo a las reglas que se establezcan en el COFIPE. e. Los partidos políticos y sus candidatos no podrán realizar, actos públicos de campaña, o difundir su propaganda electoral en medios masivos de información fuera del territorio nacional. f. Se elaborará una Lista Nominal de Electores en el Extranjero con los ciudadanos que hayan manifestado su decisión de votar fuera del país. g. Se establecerá una Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, cuya responsabilidad será la instrumentación del proceso electoral en el extranjero. Tercero.- Impulsar conjuntamente con los legisladores de todos los partidos políticos la aprobación de las propuestas de la iniciativa conjunta a partir del período legislativo Marzo-Abril de 2004, con el propósito de ampliar y fortalecer una modalidad viable para el voto en el 2006. Sin embargo, tanto el Ejecutivo Federal como cada grupo parlamentario en lo individual podrán impulsar las propuestas complementarias que considere convenientes. Cuarto.- Colaborar con las instituciones electorales para facilitar la concreción del voto de los mexicanos en el extranjero hacia el 2006.

Lic. Santiago Creel Miranda

Secretario de Gobernación

Dr. Francisco J. Paoli Bolio Subsecretario de Desarrollo Político

Dip. Emilio Zebadúa González.

Partido de la Revolución Democrática Dip. Pablo Alejo López Núñez

Partido Acción Nacional

Dip. Francisco Cuauhtémoc Frías Castro Partido Revolucionario Institucional

Dip. Jesús González Schmall Convergencia

Sen. Cecilia Romero Castillo

Partido Acción Nacional Dip. Juan José García Ochoa

Partido de la Revolución Democrática

Dip. José Sigona Torres Partido Acción Nacional

Dip. Laura Elena Martínez Rivera Partido Revolucionario Institucional

Dip. Pedro Vázquez González Partido del Trabajo

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INICIATIVA PRESIDENCIAL DE REFORMAS AL

COFIPE PARA LA REGULACIÓN DEL VOTO DE LOS

MEXICANOS EN EL EXTERIOR

Presidencia de la República

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C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar esta iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para hacer efectivo el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero. Exposición de Motivos El voto de los mexicanos en el extranjero es un compromiso de la Nación con millones de compatriotas que se encuentran fuera del territorio, en la mayoría de los casos en busca de mejores oportunidades de realización, pero que mantienen fuertes lazos económicos, culturales y afectivos con sus familias y sus lugares de origen. El país se ha ido sensibilizando a sus demandas, por ello desde 1996 se impulsó una reforma constitucional para garantizar que ejerzan su derecho al sufragio y participen en la elección de sus autoridades. La Reforma Electoral de 1996 significó un gran avance para la vida democrática de nuestro país; de hecho se puede decir que fue la reforma que permitió de manera definitiva la alternancia del poder de forma pacífica, después de más de setenta años en los que un sólo partido detentó la Presidencia de la República. Sin embargo, ocho años después de la reforma, a una parte sustancial de la misma no se le ha dado vigencia: específicamente a aquélla que se refiere al derecho a votar de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. A pesar de que en la exposición de motivos del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados se contiene un compromiso político del Ejecutivo y de los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión. En efecto, en el párrafo tercero de las consideraciones correspondientes a las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos mexicanos, expresamente se dice: “se propone suprimir de la fracción III del artículo 36 la obligación de que el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que le corresponda, al efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional, el ejercicio del sufragio…”. A partir de este compromiso, el Instituto Federal Electoral integró por disposición del artículo octavo transitorio del COFIPE, una Comisión de Especialistas para analizar las modalidades del voto de los mexicanos en el extranjero. Esta Comisión entregó su informe a finales de 1998, y en él se ponderaron las posibilidades, alcances, costos, riesgos y oportunidades de una iniciativa de esta

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naturaleza. Desde entonces a la fecha se han presentado en el Congreso 14 iniciativas de ley por parte de legisladores de diversos partidos políticos. El momento actual resulta propicio para realizar todos los arreglos institucionales necesarios, preparar la organización del proceso a fin de garantizar su vigencia a partir del proceso electoral del 2006. De no hacerlo en el año 2004, se estaría cancelando, en los hechos, la posibilidad de que se pueda llevar a cabo en el 2006. Este compromiso fue asumido por diversos legisladores de prácticamente todos los partidos, que en su oportunidad promovieron reformas legales, para hacer realidad esta garantía constitucional más allá de nuestras fronteras. Este conjunto de iniciativas se ha presentado a partir de los últimos cinco años, una vez que se fueron logrando avances en la consolidación de las instituciones electorales y los procesos que contribuyeron a la pluralidad y la alternancia políticas, de manera que no se puede decir que obedezcan sólo a una preocupación por el llamado voto de reserva o que obedezcan a un interés coyuntural. De 1998 a la fecha se han presentado las siguientes iniciativas: 1.- Del diputado federal Lázaro Cárdenas Batel (PRD), presentada el 30 abril de 1998, para adicionar diversos artículo del COFIPE con objeto de permitir el voto de los mexicanos en el extranjero, únicamente para Presidente de la República 2.- Del diputado federal José de Jesús González Reyes (PAN), presentada el 17 noviembre 1998, para reformar diversos artículos del COFIPE con el fin de regular todo lo referente a la instalación de casillas especiales, en lugar donde deben instalarse, de la capacitación a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, de la acreditación de representantes de los partidos políticos en dicho caso y de las atribuciones del Consejo General para llevar a cabo dichas elecciones en el exterior. 3.- Del diputado federal Rafael Alberto Castilla Peniche (PAN), del 15 abril 1999, para reformar el artículo 236 del COFIPE a fin de integrar al Registro Federal de Electores la sección del Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero y adicionar un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se reglamentan los procedimientos para hacer procedente el voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. 4.- Del diputado federal Rafael Alberto Castilla Peniche (PAN), presentada el 17 noviembre 1998, para adicionar a la fracción I del artículo 35 de la Constitución, como prerrogativa del ciudadano, el derecho al voto en el extranjero.

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5.- De diputados de diversos partidos: Pablo Gómez (PRD), Carlos Medina Plascencia (PAN), Jorge Emilio González Martínez (PVEM), Marcelo Ebrard, Casaubond (independiente), entre otros, presentada el 22 abril 1999, para reformar diversos artículos del COFIPE con el fin de hacer efectivo el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. 6.- Del diputado federal Felipe de Jesús Preciado Coronado (PAN), de fecha 27 abril del 2000, para reformar el artículo 53 en su segundo párrafo, adicionar un séptimo párrafo al artículo 54 y modificar la fracción tercera del artículo 55, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una sexta circunscripción especial que integre a los mexicanos radicados en el extranjero y para que éstos elijan a diez diputados federales. 7.- Del diputado federal Sergio Acosta Salazar (PRD), del 6 septiembre 2001, para adicionar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 35, a fin de permitir el voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero para Presidente de la República. Además de reformar el párrafo décimo de la fracción III del artículo 41 de la Constitución para otorgar al Instituto Federal Electoral la facultad de establecer los mecanismos tendientes a garantizar el derecho a voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. 8.- Del diputado Federal Gregorio Urías Germán (PRD), del 4 octubre 2001, para adicionar y reformar los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el derecho al voto en las elecciones presidenciales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero y ampliar su participación, organización y representación plenas. Aumentar el número de integrantes de la Cámara de Diputados (a 540), agregando una circunscripción electoral la que correspondería a los mexicanos avecindados en el extranjero, con el derecho a elegir a 40 diputados. Propone la incorporación de un Libro Noveno al COFIPE. 9.- Del senador Genaro Borrego Estrada (PRI), del 12 de junio de 2002, para adicionar un artículo transitorio al COFIPE para determinar que, a través de los partidos políticos, se promoverán procedimientos para la participación de ciudadanos mexicanos en el extranjero a diputaciones federales por la vía de la representación proporcional. 10.- Del diputado federal Miguel Bortolini (PRD), de fecha 24 julio 2002, para adicionar y reformar los artículos 35, 52, 53, 54, 55, 115 y 116 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de la sexta y séptima circunscripciones electorales, una para los mexicanos residentes en el exterior y se elegirían 40 diputados y otra para que los indígenas elijan a 60 diputados abarcando el territorio nacional.

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11.- Del senador Luis Alberto Rico Samaniego (PAN), presentada el 13 diciembre 2002, que propone la adición de un Libro Noveno al COFIPE para reglamentar la instauración del voto de los mexicanos en el extranjero. 12. De la diputada federal Irma Piñeiro Arias (PRI), presentada el 18 marzo 2003, para reformar diversos artículos del COFIPE con objeto otorgar atribuciones al Consejo General del IFE para regular el voto fuera del país, para especificar por cuáles autoridades pueden emitir el voto y las formar de operación en el procedimiento electoral. 13.- Del diputado federal Eduardo Rivera Pérez (PAN), del 28 abril 2003, para adicionar y reformar diversos artículos del COFIPE para permitir el derecho de votar y ser votados a los ciudadanos mexicanos en el extranjero; establecer la colaboración y el apoyo de otras instancias gubernamentales con el Instituto Federal Electoral y conformar el Padrón Electoral de Ciudadanos en el Extranjero. 14.- Del senador Raymundo Cárdenas Hernández, del PRD, de fecha 30 de abril de 2003, por la que propone reformas a los artículos 52, 53 y 54 constitucionales, referentes a la integración de la Cámara de Diputados, para el efecto de crear una sexta circunscripción para la elección de 20 diputados de representación proporcional que representen a los mexicanos en el exterior. Además de las iniciativas presentadas formalmente por los legisladores, un grupo de ciudadanos mexicanos, en gran medida residentes en el extranjero, entregó en abril de 2003 a las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión su Propuesta Ciudadana, para reformar diversos artículos de la Constitución y del COFIPE, con el fin de ampliar gradualmente los derechos políticos de los ciudadanos residentes en el extranjero: en el 2006 el voto para Presidente; en el 2009 el derecho a ser votados; en el 2012, el ejercicio pleno de votar y ser votados. También proponen adicionar un Libro Noveno al COFIPE, con el fin de reglamentar el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos en el extranjero para todo proceso electoral federal. La cantidad de iniciativas pone en evidencia el interés de legisladores de los diversos partidos, por satisfacer el legítimo derecho al voto de mexicanos en el exterior y por darles representación en el Congreso de la Unión. No está por demás apuntar que, en esta materia, México se ha rezagado respecto de varios países americanos, puesto que Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Perú, República Dominicana y Venezuela han legislado el voto de sus connacionales en el extranjero. De hecho alrededor de setenta países en el mundo reconocen el derecho a sus ciudadanos de votar, aún cuando se encuentren en el extranjero.

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En este mismo sentido, vale la pena señalar que desde 1990 la Asamblea General de Naciones Unidad aprobó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, la cual fue aprobado también por México, donde se establece que “…los trabajadores migratorios y su familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen…”. Por eso es imperativo dar los primeros pasos para cumplir esta disposición. Aunado a lo anterior, durante los últimos años, la demanda para hacer efectivos los derechos de voto de las mexicanas y mexicanos en el extranjero ha sido reiterada. Grupos organizados de ciudadanos mexicanos en el exterior han solicitado a los poderes Legislativo y Ejecutivo, a los gobiernos de los Estados y a los partidos políticos, hacer realidad ese derecho. La demanda es atendible, tanto por razones de estricto derecho, como por razones sociológicas de gran peso: México es el país con mayor número de nacionales fuera de su territorio; luego entonces, si no hacemos posible el voto de los mexicanos en el extranjero, estaremos vulnerando un derecho constitucional a una parte del pueblo de México, que por distintas razones se ha visto obligado a ausentarse de nuestro país, pero que sigue apoyando a sus familias residentes en el territorio nacional y al conjunto del país mediante la remisión de importantes recursos pecuniarios. Esta ha sido una contribución a la paz, la educación, la salud, la vivienda y muchos pequeños negocios que se abren y realizan a partir de las remesas de los trabajadores mexicanos Como parte de los trabajos para la elaboración de esta iniciativa, se revisó el Informe Final de la Comisión de Especialistas que Estudia las Modalidades del Voto de los Mexicanos en el Extranjero (1998), al que ya se hizo referencia anteriormente, y se realizaron por la Secretaría de Gobernación con apoyo de la Cancillería mexicana, diversas reuniones en ciudades de Estados Unidos y Canadá, países que concentran más del noventa y ocho por ciento de los mexicanos radicados en el exterior. En esas reuniones con cerca de trescientos diez representantes de organizaciones de mexicanos, se expusieron los elementos de una propuesta que se fue construyendo con ellos y en una constante negociación con legisladores y partidos políticos. Ante esta dinámica, se ha generado interés dentro de diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso y del Ejecutivo Federal por realizar los cambios legales y preparar la organización y los mecanismos institucionales necesarios para hacerlo posible, con objeto de que se respeten los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen a nuestro sistema electoral. Hacerlo enriquecerá la democracia, fortalecerá a la Nación y evitará distinciones en la condición ciudadana de quienes han tenido que migrar, sin que por ello esté en riesgo el funcionamiento y la credibilidad del sistema electoral que hemos construido con tanto esfuerzo.

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Dar vigencia al derecho al voto fuera del territorio nacional, es una decisión congruente con el concepto de soberanía establecido por nuestra Constitución en su artículo 39, donde se señala que: “…la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo…”; ya que nadie puede poner en duda que los millones de mexicanos migrantes son y seguirán siendo pueblo de México y, por esta razón, no se les puede impedir el ejercicio de este derecho ciudadano, porque no se encuentran en el país al momento de la votación. Por otra parte, somos conscientes de que esta medida significa enfrentarnos a situaciones hoy desconocidas, por lo que muchos ven en ella un riesgo para la naciente normalidad democrática. En estas condiciones, es imperativo dar los primeros pasos con prudencia y pertinencia, para evitar situaciones de riesgo para nuestra vida política, así como para nuestras instituciones y procesos electorales de parte de gobiernos o actores extranjeros. Salvada esta consideración, no debe detenerse por más tiempo la formulación de la legislación complementaria que haga viable para las elecciones federales del año 2006 el voto de los mexicanos en el exterior. La Constitución Política establece claramente en su artículo 34 los requisitos para ser considerado ciudadano: cumplir con 18 años y tener un modo honesto de vivir. Sobra decir que la mayoría de los mexicanos radicados en el extranjero cumplen con dicha exigencia. A su vez, el artículo 35 establece que los ciudadanos mexicanos tienen la prerrogativa de votar en las elecciones populares, en consecuencia, no existe razón jurídica para excluir de sus derechos a los ciudadanos radicados en otro país porque, incluso, el artículo 38, donde se especifican los supuestos en los que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, no establece que el ausentarse del territorio nacional sea causal para ser suspendido en los derechos ciudadanos. Con el marco constitucional vigente, se requiere reformar sólo algunos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), para permitir que los mexicanos que se encuentren en el extranjero emitan su voto, ya que, en el artículo 223 del mismo Código se establecen los supuestos en los que puede votar un ciudadano mexicano cuando se encuentra fuera de su distrito, estado o circunscripción, a éstos habría que agregar el supuesto de quien se encuentre también fuera del país. Al atender a la misma lógica del artículo referido, es que se propone que pueda votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta medida se otorga eficacia al derecho de que los ciudadanos participen en la elección de sus autoridades, pues indudablemente, el Presidente de la República será autoridad para todos los ciudadanos mexicanos en el exterior, independientemente de la causa o el tiempo por el que se encuentren fuera de nuestro país.

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En razón de lo anterior, los grupos parlamentarios representantes en el Congreso de la Unión de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, de Convergencia, así como la Secretaría de Gobernación, firmaron un acuerdo para regular el voto de mexicanos en el extranjero; por lo que, la presente iniciativa, se promueve de conformidad con el contenido en el punto segundo, que establece las siguientes bases: a) Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a partir de la elección del 2006; b) El sufragio de los mexicanos en el extranjero debe cumplir con los principios de seguridad, privacidad y limpieza electoral que se cuentan en nuestro país. También será por la vía que garantice un sistema de votación similar al realizado en territorio nacional; c) El Consejo General tendrá facultad de investigar en México, las irregularidades que pudieran presentarse con motivo de la emisión del voto de ciudadanos mexicanos fuera del territorio nacional, con las mismas características que privan en la regulación del voto que se emite en México; d) El Instituto Federal Electoral establecerá las mayores facilidades posibles para permitir que los mexicanos que quieran votar en el extranjero puedan hacerlo en el 2006, de acuerdo a las reglas que se establezcan en el COFIPE; e) Los partidos políticos y sus candidatos no podrán realizar, actos públicos de campaña, o difundir su propaganda electoral en medios masivos de información fuera del territorio nacional; f) Se elaborará una Lista Nominal de Electores en el Extranjero con los ciudadanos que hayan manifestado su decisión de votar fuera del país; y g) Se establecerá una Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, cuya responsabilidad será la instrumentación del proceso electoral en el extranjero. Sin embargo, en la parte final del punto tercero de dicho acuerdo, expresamente se dice que, tanto el Ejecutivo Federal como cada grupo parlamentario en lo individual, podrá impulsar las propuestas complementarias que considere convenientes. Lo anterior para efectos de que dicho acuerdo no se entienda como un límite máximo, sino como un punto de partida. Además, todos los firmantes se comprometen a colaborar con las instituciones electorales para facilitar la concreción del voto de los mexicanos en el extranjero hacia el 2006. En cumplimiento de dicho acuerdo es que se presenta esta Iniciativa, que propone adicionar al COFIPE con un Libro Sexto que iría del artículo 273 al 277, con el propósito de regular los procedimientos específicos para hacer efectivo el derecho al voto de los mexicanos en el extranjero. Al incorporarse un Libro específico se

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dará mayor certidumbre a los partidos y ciudadanos sobre los mecanismos para la realización del procesos electoral respectivo. Esta importante adición responde a los planteamientos que en su oportunidad han manifestado las autoridades electorales y los partidos políticos respecto a la necesidad de acotar y definir claramente los procedimientos, a fin de no comprometer el papel que han desempeñado nuestras instituciones electorales, sobre todo tratándose de un proceso que se realizará de forma extraterritorial. En este nuevo Libro que se propone, se establece que los ciudadanos mexicanos que cuenten con Credencial para Votar y prevean que se encontrarán fuera del país al momento de la elección, deben notificar al Instituto Federal Electoral su intención de votar en el extranjero, a más tardar el 15 de enero del año de la elección, fecha ya señalada en nuestra legislación para cerrar las incorporaciones al Padrón Electoral, con la finalidad de que se cuente con el tiempo suficiente para elaborar una Lista Nominal de Electores en el Extranjero, al mismo tiempo que los nombres que aparezcan en ésta serán suprimidos de la Lista Nominal de Electores, para evitar la posibilidad de un doble voto, de tal forma que las listas se complementen y no se dupliquen. Los partidos políticos nacionales recibirán ambas listas por separado para su verificación. Para efectos de realizar los preparativos y tener un órgano responsable de la parte operativa de la elección fuera de territorio nacional, se establecerá la Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, a la cual se aplicará la misma regulación de las juntas ejecutivas locales con que cuenta el Instituto Federal Electoral, con excepción de aquellas que hacen referencia a la organización distrital y la recepción y sustanciación de recursos de órganos inferiores. Su organización será aprobada por el Consejo General, a propuesta de la propia Junta Ejecutiva. También, se faculta a dicha Junta Ejecutiva para coadyuvar en la integración de expedientes sobre presuntas irregularidades que se presenten en la votación de mexicanos en el extranjero, aunque esta labor la desarrollará en México. Asimismo, se previene la integración de un Consejo que funcionará tomando como base los términos que regulan a los Consejos Locales, a excepción hecha de todo lo relacionado al nombramiento y control de los órganos distritales o de aquellas normas que están vinculados a una entidad federativa, por lo que el Consejo General del Instituto aprobará sus reglas de operación, de conformidad con las funciones que se le asignan. Con lo anterior se busca que exista un órgano electoral responsable de la operación del voto en el exterior, de tal manera que este nuevo reto no merme la atención que a todo el proceso debe prestar el Consejo General del Instituto.

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El Libro Sexto reafirma la idea de que sólo el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo establecido en el COFIPE, determinará los mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad para garantizar que el voto en el extranjero sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Ante lo diverso y complejo de las propuestas y con el ánimo de superar las dudas de quienes ven un riesgo a la soberanía nacional por permitir el voto de mexicanos en el extranjero, se proponen modalidades que buscan acotar al máximo estos riesgos. El Consejo General del Instituto deberá determinar la modalidad de voto para el 2006, una vez considerado el informe que le rinda la comisión de especialistas, que habrá de integrarse dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la presente iniciativa, para que la votación en el exterior represente el menor costo, pero garantizando siempre el mejor desarrollo y mayor control por parte del órgano electoral. El Congreso de la Unión también conocerá del informe para las medidas a que haya lugar, sobre todo en lo referente a las partidas presupuestales que deba contemplar la Cámara de Diputados para tal fin. En razón de lo expuesto en el párrafo anterior, el Consejo General habrá de determinar los procedimientos y mecanismos para la emisión, recepción y cómputo de los votos que se emitan en el exterior, de entre las modalidades de voto electrónico, voto postal o voto en casillas ubicadas en centros de votación o una combinación de ellas, para dar mayor flexibilidad a esta primera experiencia, de tal forma que, de ser el caso, se pueda establecer la votación electrónica en aquellos lugares de poca concentración de mexicanos, para conocer y evaluar de forma práctica los posibles riesgos y las ventajas que esta modalidad traería consigo. Para que esta iniciativa tenga el mayor alcance posible, el Consejo General habrá de otorgar todos las facilidades para que el mayor número de mexicanos pueda hacer efectivo su derecho a voto en el extranjero. Para efecto de hacer valer la prohibición a los partidos políticos y sus candidatos de realizar campañas en el extranjero o contratar espacios en medios masivos de comunicación, se contempla un artículo 277 en el que dichas conductas se considerarán como infracciones graves a la legislación electoral, con lo que se pretende inhibir tales conductas por parte de los partidos y candidatos. También, se incorpora un artículo transitorio para establecer que el Congreso de la Unión deberá reformar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que los recursos contemplados en ésta puedan ser promovidos también por la vía electrónica, con la finalidad de que los mexicanos, principalmente los que se encontraren en el extranjero, tengan acceso a la justicia electoral, sobre todo tratándose de los recursos referentes a la obtención de su

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credencial para votar y su incorporación en el Padrón Electoral o en la Lista Nominal de Electores en el Extranjero, supuestos contemplados por la ley. La reglamentación del voto de los mexicanos en el extranjero en los términos que se propone en la presente iniciativa, constituye el primer paso para reincorporar su atención en la agenda pública nacional y comprometer al gobierno y los actores políticos y sociales en su proceso, pues ello representa un compromiso de la Nación en su conjunto con millones de mexicanos que hoy se encuentran fuera del país buscando mejores condiciones de vida. La iniciativa que hoy se pone a consideración del Congreso de la Unión para que todos los mexicanos puedan ejercer su derecho al voto, independientemente del lugar donde se encuentren el día de la elección, busca, ante todo, proteger la soberanía de la Nación, fortalecer su unidad e instituciones de gobierno y preservar los adelantos que ha logrado el sistema electoral mexicano, dando continuidad al desarrollo político de México. Por lo antes expuesto, someto a consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, párrafo 1; 224, párrafo 1; 141, párrafo 2, inciso f); y 145, párrafo 2; y se adicionan los artículos 6, con un párrafo 3; 82, con un párrafo 2 y el actual 2 pasa a ser el párrafo 3; 182, con un párrafo 5; 223–A, así como un Libro Sexto, con los artículos de 273 a 277, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: “Artículo 6 1. y 2. ... 3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional al momento de la elección, podrán ejercer el sufragio en los términos que establezca este Código. Artículo 9

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1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos. Artículo 82 1. ... 2. Para efecto de organizar el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero, el Consejo General tendrá las siguientes atribuciones: a) Determinar los procedimientos y mecanismos para la emisión, recepción y cómputo del voto de los mexicanos en el extranjero; b) Establecer facilidades para permitir que los mexicanos que quieran votar en el extranjero cuenten con credencial para votar, sean incorporados en la Lista Nominal de Electores en el Extranjero y puedan ejercer su derecho al sufragio, de acuerdo a las reglas establecidas en la Constitución y en este Código; c) Celebrar, por conducto de su presidente, los convenios con las diversas autoridades del Estado mexicano, para hacer efectiva la emisión y recepción de los votos a que se refiere este párrafo; d) Realizar el cómputo de los votos para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos emitidos en el extranjero, y turnarlo al Tribunal Electoral para el cómputo final; y e) Las que sean necesarias para garantizar que el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero se ajuste a las características establecidas en la Constitución y en el presente ordenamiento. 3. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas Artículo 141 1. … 2. … a) a e) … f) En su caso, los datos que acrediten la naturalización o la recuperación de la nacionalidad.

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Artículo 145 1. … 2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales en el territorio nacional, así como un único listado de todos aquellos que hayan manifestado su decisión de ejercer su voto en el extranjero. 3 a 4. … Artículo 182 1. a 4. ... 5. Los partidos políticos y sus candidatos no podrán realizar, por sí o por interpósita persona, actos públicos de campaña o difundir su propaganda electoral en medios masivos de información fuera del territorio nacional. Artículo 223–A 1. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional, cuenten con Credencial para Votar y hayan notificado su intención de votar en el extranjero, podrán votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 224 1. La votación se cerrará a las 18:00 horas del horario local correspondiente al lugar donde se emita. 2. y 3. ... LIBRO SEXTO Del voto de los mexicanos en el extranjero Artículo 273 1. El ejercicio del derecho para votar de los mexicanos, cuando se encuentren fuera del territorio nacional, se regulará, en lo aplicable, por lo establecido en el presente ordenamiento para el que se lleva a cabo en

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territorio nacional, con excepción de las disposiciones que expresamente se establecen para el efecto. 2. Para regular el voto de los mexicanos fuera del territorio nacional, el Consejo General del Instituto sólo contará con las facultades expresamente establecidas en este Código. 3. El voto de los mexicanos en el extranjero se efectuará a través de alguna de las siguientes modalidades, o combinación de ellas: a) Voto electrónico; b) Voto postal; y c) Voto en casillas instaladas en centros de votación. Artículo 274 1. Los ciudadanos mexicanos que prevean que se encontrarán fuera del territorio nacional al momento de la elección, deberán notificar al Instituto Federal Electoral su intención de emitir su voto en el extranjero. Esta notificación la harán ante el Registro Federal de Electores, en los lugares que el mismo habilite para el efecto. Dicha notificación la deberán realizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección. 2. Se elaborará una Lista Nominal de Electores en el Extranjero con los datos de los ciudadanos que hayan manifestado su decisión de votar fuera del país, por lo que sus nombres serán suprimidos de la Lista Nominal de Electores del distrito a que correspondan, y aquella se entregará a los partidos políticos nacionales por separado para su verificación. Artículo 275 1. Para la organización de las elecciones fuera del territorio nacional, se establecerá una Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, la cual se integrará y funcionará en los mismos términos que una Junta Local Ejecutiva, con excepción de lo establecido en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 100; además, coadyuvará con la Junta General Ejecutiva en la integración de expedientes sobre las presuntas irregularidades que se cometan con motivo del voto de mexicanos en el extranjero, ejerciendo ambas sus facultades en territorio nacional. 2. Durante el proceso electoral funcionará un Consejo Especial responsable de vigilar la organización del voto de los mexicanos en el extranjero. En su integración y funcionamiento se observarán las bases que este Código establece para un Consejo Local, con excepción de lo previsto en el inciso

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b) del artículo 103, para que la residencia se acredite en cualquier entidad federativa. Para efectos de los incisos b), a j) del artículo 105, así como de los incisos b) a f) del artículo 107, el Consejo General aprobará unas reglas de operación. 3. La Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, presentará para la aprobación del Consejo General del Instituto, la forma de su organización interna para la mejor realización, evaluación y control de sus atribuciones. 4. Los órganos responsables de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero observarán los principios rectores del voto, previstos en la Constitución y en este Código. 5. Los partidos políticos nacionales, a través de sus representantes, tendrán acceso a toda la información de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero. Artículo 276 1. El Consejo General del Instituto, con base en lo dispuesto en el presente ordenamiento, determinará los mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad para garantizar que los votos emitidos en el extranjero cumplan con las características establecidas en la Constitución y en éste Código, particularmente en lo que se refiere a garantizar que el voto sea personal, secreto e intransferible. 2. Los ciudadanos mexicanos que notifiquen su intención de votar en el extranjero recibirán los elementos necesarios para la emisión de su voto. Artículo 277 1. Para efectos del artículo 269 de este Código, se considera como infracción grave la realización de actos públicos de campaña o contratación de espacios en medios masivos de información en el extranjero, por parte de los partidos, sus candidatos o terceras personas. Los partidos políticos deberán denunciar el uso indebido de sus emblemas electorales o del nombre de sus candidatos en el extranjero.

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TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- El Instituto Federal Electoral establecerá un programa de acciones concretas para otorgar las mayores facilidades posibles para permitir que los mexicanos que quieran votar en el extranjero puedan hacerlo en el 2006. Artículo Tercero.- El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, aprobará las reformas necesarias a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para establecer que los recursos contenidos en la misma puedan ser promovidos también por vía electrónica y los regulará para éstos efectos. Artículo Cuarto.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente decreto, integrará una comisión de especialistas, la cual propondrá la modalidad de la emisión del voto de los mexicanos en el extranjero para la elección de 2006, así como las previsiones para su instrumentación. Dicha comisión, rendirá su informe, para los efectos del artículo 82, párrafo 2, inciso a) de este Código, al Consejo General del Instituto a más tardar 90 días después de la fecha de su instalación y el mismo será turnado de inmediato al Congreso de la Unión. Palacio Nacional, a 15 de junio de 2004.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VICENTE FOX QUESADA

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PARTE III:

Ideas y Debate en torno a la regulación del Voto de los Mexicanos en el Extranjero

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EL DEBATE POLÍTICO EN TORNO A LA REGULACIÓN

DEL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTERIOR

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LO QUE VALEN 3.5 MILLONES Rodrigo Morales M.

PERIÓDICO REFORMA

28 de Septiembre de 2003 Se puede decir, con razón, que el voto en el extranjero es una buena ocasión para pensar en modalidades de emisión del voto más modernas. El estudio de Wayne Cornelius y Enrico Marcelli publicado hace dos semanas (Enfoque 499, 14 de septiembre de 2003) llama la atención sobre dos aspectos centrales de la discusión del voto de los mexicanos en el extranjero: su potencial volumen, y sus potenciales preferencias políticas. Si bien el alcance del artículo se restringe a un estudio de caso a partir de las votaciones del año 2000, y a partir sólo de aquellos migrantes que confirmaron su intención de votar en las casillas especiales instaladas en la frontera, sus conclusiones son relevantes para el debate. Ciertamente, no se trata de pronosticar lo que sucedería si el voto fuera posible en el extranjero porque las premisas del estudio son otras, pero, insisto, llama la atención sobre el impacto que pudiera llegar a tener una iniciativa que regulara el voto en el extranjero. No hay sorpresas: el impacto necesariamente será limitado. En segundo lugar, resulta interesante la proyección de intención de voto. Como se puede apreciar, la distribución de preferencias partidistas no hubiera sido muy distinta que la observada en territorio nacional, y esto confirma que no hay una sola razón para migrar, los motivos son múltiples y por tanto la relación con las políticas oficiales también son muy diversas; y también recuerda que en la socialización de la política mexicana que hacen los migrantes un ingrediente fundamental es la familia. Si creemos que las familias en México con parientes en el extranjero son una muestra representativa, no es de extrañar que las intenciones de voto se distribuyan normalmente. Otro hallazgo es la construcción misma del universo del estudio: mexicanos con credencial para votar con fotografía. Ese y no otro debe ser el universo a estudiar en una opción de voto posible. Quien tiene credencial para votar es el único titular del derecho al voto, como sucede en territorio nacional. Haciendo una aproximación simple de cuántos mexicanos estarían hoy en la circunstancia de tener credencial y residir en el extranjero, se puede estimar que dicho universo asciende a 3.5 millones de ciudadanos. Esa cifra nace de proyectar la estadística de la capacitación electoral llevada a cabo por el IFE en los recientes comicios. Dentro de las razones que se consignan para la no entrega de cartas de notificación a los ciudadanos insaculados, encontramos la de residir en el extranjero; ello representó el 5.48 por ciento. Dada la magnitud de la muestra,

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podemos suponer que 3.5 millones es una cifra cercana a la realidad. Ese es el tamaño del reto. Pero otras de las virtudes del estudio de Cornelius y Marcelli es que nos advierte sobre las mermas que necesariamente habrá respecto de ese universo potencial. Teniendo en cuenta esto es que podemos empezar a abordar el problema de las modalidades del voto. De entrada me parece que lo más recomendable sería preservar todos y cada uno de los candados de seguridad y garantías que operan en los comicios dentro del territorio nacional. Esto es: votar en casillas, y con listado nominal con fotografía. Para construir esta modalidad será necesario que los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero expresen su intención de votar con anterioridad a fin de que la autoridad electoral pueda hacer ese listado especial en el que dará de baja a esos ciudadanos en la sección en la que se empadronaron, y proceda a hacer los listados particulares. Ahí seguramente se producirá otra gran merma; no bastará con tener credencial para votar con fotografía, será necesario refrendar la intención de votar, y es seguro que esa intención no será refrendada por 3.5 millones de ciudadanos. Desarrollar la modalidad también querrá decir que los consulados y embajadas tendrán que involucrarse directamente en el ejercicio. Lo óptimo sería que fuera justamente en esas instalaciones, que son territorio nacional a final de cuentas, en donde se recogiera la votación. Habrá seguramente lugares en los que el volumen de compatriotas y la disponibilidad de espacio hagan imposible llevar a cabo la votación en una sola jornada, pero en esos casos se podría pensar en iniciar la votación en el extranjero con anticipación y durante varios días. Se puede decir, con razón, que el voto en el extranjero es una buena ocasión para pensar en modalidades de emisión del voto más modernas. Sin embargo, me parece que para garantizar el éxito en un primer ensayo, habrá que seguir la máxima de que el voto fuera del territorio sea tan complejo y vigilado como lo es dentro del país. Es decir, si creemos que es posible introducir en nuestros sistema electoral modalidades como el voto a distancia, o la votación electrónica (yo sí lo creo), me parece que habrá que empezar por introducirlas en nuestros procesos en territorio nacional. Si no queremos abrir ese debate, entonces habrá que ser consecuentemente conservadores en las modalidades del voto en el extranjero. Concluyendo: para abordar con más elementos el debate del voto en el extranjero un primer paso fundamental es saber de cuántos ciudadanos estamos hablando. Es pertinente saber también que habrá muchas mermas, que será una iniciativa que estará lejos de cubrir el 100 por ciento de los votantes potenciales, y que éstos seguramente tendrán una intención de voto cuya distribución no será distinta al voto en México. Con esos elementos acaso podamos destrabar ese

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compromiso compartido por todos los partidos políticos y producir una legislación adecuada.

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VOTO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO:

TRAMPA PARA EL CONGRESO Diego Valadés

REVISTA MILENIO SEMANAL

20 de junio de 2004

El director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Diego Valadés está convencido de que la iniciativa del presidente Vicente Fox puede provocar “una regresión autoritaria para el año 2006”, porque se insistirá en que el Poder Legislativo “no tiene voluntad para aprobar las reformas”, cuando en realidad nos encontramos con una propuesta en la que existen “grandes lagunas”. Para Diego Valadés Ríos la iniciativa para permitir el voto de mexicanos en el extranjero, que envió esta semana el presidente Vicente Fox a los legisladores, antes de viajar a Estados Unidos, “es una trampa para el Congreso”. En los hechos se trata de “una estrategia de mandar al Congreso iniciativas que no han sido previamente analizadas para evidenciar, para hacer ostensible que la parálisis institucional que estamos viviendo no se debe al gobierno sino al Congreso y con esto se está preparando el camino para el regreso del autoritarismo”. Diego Valadés recuerda: “Cuando no hay Congreso, hay gobierno autoritario”. Por ello “si el Congreso no adopta la iniciativa se dirá que está bloqueando las iniciativas y eso es muy peligroso”. En entrevista con MILENIO Semanal, realizada en su oficina de la UNAM, sostiene que el argumento de que los migrantes aportan una importante cantidad de divisas (alrededor de 14 mil millones de dólares al año) y que por ello deben tener derecho al sufragio, es volver a argumentos conservadores. “Estamos diciendo que si no nos mandaran nada no tendrían derecho, en una especie de intercambio, el voto por el dinero, como se hacía en el siglo XIX, cuando sólo votaban los que tenían dinero, los que aportaban recursos al fisco y por eso los conservadores mexicanos están usando otra vez el mismo argumento”. La idea del voto en el extranjero “resurge cuando hay un discurso que dice que la soberanía es un tema secundario, ya que vivimos en una época de globalización, en donde algunos incluso hablan de soberanía acotada, como si se hablara de dignidad acotada, de independencia acotada o de libertad acotada”.

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Todo esto se da en una sociedad “en la que ya mucha gente ha interiorizado la idea de que la soberanía es un concepto arcaico y de ahí surge la idea de que debemos votar en el extranjero”. Valadés Ríos, quien es coautor del libro El voto de los mexicanos en el extranjero, recuerda que el tema no es novedoso y que incluso su padre José C. Valadés, propuso, en 1939, que el derecho al voto se extendiera a quien se encontraba fuera del país. En aquel momento tampoco se analizó “de modo adecuado” el tema de la soberanía, pero la propuesta fue rechazada. Los trucos de la iniciativa Diego Valadés afirma que en la argumentación para promover la iniciativa hay un truco, ya que en los 64 países que se permite votar en el extranjero, sólo es posible para quienes se encuentran temporalmente fuera de su país y tampoco se señala que en el caso de España, por dar un ejemplo, el padrón para votar en el extranjero es de 140 mil personas. En ninguna nación se da la peculiaridad de ser frontera con la potencia más grande del mundo y de tener un potencial de nueve millones de electores, lo que hace que el caso mexicanos “sea distinto” y en el que se tienen que evaluar múltiples factores. Otro argumento es que las interrogantes de la sociedad sobre la pertinencia de una decisión tan delicada no han sido respondidas por el gobierno federal. El experto en derecho constitucional también señala que el “Acuerdo político para la regulación del voto mexicanos en el extranjero”, que se suscribió con todos los partido políticos, “es un documento cuya ambigüedad resulta de la necesidad de atender a una pluralidad de tendencias, y que plantea un compromiso de legislar pero sin ofrecer respuestas a las incógnitas todavía por despejar, relacionadas con los problemas de soberanía”. Pero, además, “el gobierno se ha reservado información crítica. El gobierno no nos ha dicho, por ejemplo, si ya está negociando con Estados Unidos un tratado internacional, porque sin un tratado internacional es imposible que los mexicanos voten en el extranjero”. Lo que resulta de vital importancia ya que “si el ejercicio de un derecho queda subordinado a la decisión de Estados Unidos, hay una vulneración al principio de soberanía”. Y, añadió, “en la medida en que tenga que haber un tratado internacional para que los mexicanos ejerzan sus derechos básicos por antonomasia, entonces

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según la Constitución la autoridad electoral del país es el IFE, no la Secretaría de Relaciones Exteriores ni tampoco son los consulados; así pues el sufragio no podrá ser emitido en las urnas instaladas en los consulados”. El tema no es menor ya que tendrían que instalarse urnas administradas por funcionarios del Instituto Federal Electoral en varios estados de la Unión Americana, porque “sería tomarle el pelo a millones de mexicanos invitarlos a votar en los consulados”. Da un ejemplo: “Nada más calculemos que dos millones acudan a un Consulado, ¿cuántos votos por milésima de segundo se tienen que emitir para que quepan en una sola urna?, ¿con qué fundamento las autoridades del IFE van a llegar a instalar urnas? Que nos lo diga el gobierno federal, porque es algo muy serio lo que se está planteando”. También se tendría que solicitar permiso para que los funcionarios pudieran acceder a territorio estadunidense, “a realizar actos de autoridad, lo que no tiene precedente en ningún lugar del mundo”. Pero “aquí en México el Presidente manda una iniciativa que no responde a muchas preguntas que muchos mexicanos le hemos hecho y que prefiere ignorar, y no digo que nos ignore a nosotros, a mí no me importa que el gobierno me ignore, lo que no tiene derecho es a ignorar las preguntas que los ciudadanos le dirigimos”. Valadés se pregunta: “¿Se le concederá el derecho de estar en las casillas a cada uno de los representantes de los partidos?” Es por esto que “el gobierno tiene que establecer, a través de un tratado, las condiciones para que esto sea posible”. En el horizonte hay un primer problema debido a que “la legislación migratoria de Estados Unidos prohíbe que entren a su territorio personas que hayan militado en partidos políticos comunistas o personas que hayan expresado opiniones simplemente adversas a la integridad o los intereses de aquel país”. Entonces ahí se reservarían el derecho de determinar “qué representantes de los partidos políticos mexicanos puedan entrar en su territorio”. Recordó, por ello, que “es una obligación del gobierno federal acompañar la iniciativa con información, pero a lo mejor ni se les ha ocurrido”. Lo que no se debe es “estar negociando en la clandestinidad con los norteamericanos, algo tan serio como la emisión del voto de los mexicanos en el

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extranjero, y tampoco podemos lanzarnos de una manera tan irresponsable a organizar una elección”. Limpieza electoral Sobre la confiabilidad en las elecciones, el director de Investigaciones Jurídicas recuerda que “costó mucho depurar la emisión del voto en México y para tener garantía de la objetividad y la imparcialidad se le ha dado el derecho a los partidos políticos para acreditar a los representantes en cada urna”. Esto se complicará en el caso de ejercer el voto en EU porque es difícil que se pueda realizar de esta forma debido a las leyes migratorias. “Creo que los partidos de izquierda que han luchado por la confiabilidad electoral y el propio PAN, no pueden decir que ahora no habrá representantes”. Sin embargo, “en realidad la posibilidad de que los partidos puedan verificar el desarrollo de las elecciones de los mexicanos en EU es prácticamente nula”. Valadés piensa que “éstos son algunos de los efectos que no se han dicho, y estimo que es su obligación acompañar una iniciativa como la que han presentado, con un informe de las medidas que han tomado al respecto”. Uno de los temas dramáticos es el de la limpieza de la elección. Al margen de las limitadas posibilidades de organizar una elección en forma en el extranjero, se encuentran las debilidades del voto electrónico y el postal. En el primer caso “todos los expertos consultados señalan que es imposible garantizar el secreto del sufragio” y el voto por correo complica más las cosas. Pero lo más grave es que “tendríamos que echar para atrás principios básicos y medulares del sistema electoral mexicano”. Es necesario volver a la historia para tener claro el daño que se puede ocasionar al suspender la secrecía del voto, que el caso postal sería también evidente ya que se requeriría de algún tipo de identificación para evitar una sorpresa y que votara gente que no se encuentra en el padrón. “La primera ley electoral elaborada y aprobada después de la Constitución de 1917 es la que promovió Venustiano Carranza y en ella se estableció que las personas que no supieran leer y escribir manifestaran su voto en voz alta. En aquel entonces, 90 por ciento de la población era analfabeta y ahí comenzó el proceso de manipulación del voto, porque una cosa era lo que el votante decía y otra lo que el representante de la entidad registraba”.

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Pero de todas maneras “el voto no era secreto y sobre los ciudadanos existían múltiples presiones, por lo que revertir esa cultura de la manipulación del sufragio nos llevó décadas”. Ante esto Valadés espera que “se valoren las ventajas y desventajas, y que en la balanza vean qué intereses y decisiones nos convienen, máxime que al gobierno le toca llevar a cabo una serie de acciones que no le tocan al Congreso”. Migración económica En México “no tenemos política de empleo, para la juventud, no tenemos política para la mujer, entonces nuestras condiciones de marginalidad llevan una exclusión que va creciendo y no estamos haciendo por la sociedad prácticamente nada y el reconocimiento implícito y explícito de que el flujo de emigrantes continuará a Estados Unidos y explica también la declaración de que no se puede hacer nada”. Entonces, en resumen, “tenemos que determinar las causas internas de la migración y ofrecer soluciones para ello, para los problemas que están expulsando a los mexicanos y tenemos que darles a los mexicanos instrumentos adecuados para el ejercicio de sus derechos y para eso no tenemos que pedirle permiso a Estados Unidos”. Pide que se tome en cuenta que “no estamos apoyando a los mexicanos en Estados Unidos en los aspectos más sensibles que son los motivados por la vida cotidiana. Problemas de naturaleza penal, naturaleza civil y mercantil”. El resultado de todo esto es que “el Estado mexicano no ha diseñado una política de Estado en torno al problema migratorio y las fuerzas políticas se han distraído en el tema electoral en perjuicio del asunto social”. Para Diego Valadés es evidente que urge se tomen medidas al respecto y propone que se destine el uno por ciento de los 14 mil millones de dólares que llegan cada año en las remesas de los migrantes, “para apoyar las acciones de naturaleza jurídica” de los mexicanos que residen en Estados Unidos. Hace hincapié en que con eso “podríamos darles un nivel de defensa de sus derechos que en este momento no tienen y del que carecen”. El constitucionalista advierte: “En la medida en que resolvamos mal el tema político, impediremos que se resuelva bien la cuestión social” y en esto la defensa de la soberanía es un requisito indispensable. Diego Valadés se muestra optimista y apela a la sabiduría del Congreso, “que ha mostrado gran madurez y que no ha respondido en los mismos términos al

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Presidente”. Sabe que muchos de quienes apoyan la iniciativa “lo hacen de buena fe”, porque quieren revertir la injusticia en la que viven muchos de nuestros paisanos, pero espera que comprendan que el derecho a votar desde el extranjero “es sólo una parte del problema, por lo que deben hacer “un ejercicio responsable para valorar las ventajas y desventajas”, alejándose de posiciones de rotundidad. Ante esto “es necesario que el Congreso examine todas las aristas del problema y que sea conocido y discutido”. De otro modo pasaría lo que consignó en un ensayo publicado por MILENIO Diario este jueves: “Hay varios millones de mexicanos que todavía están en México, y algunos que incluso no han nacido, a quienes de manera subrepticia se les quiere quitar la esperanza e incluso alentar a emigrar. A cambio del sustento diario, que no les daremos, dispondrán del voto sexenal o, en condiciones de máxima generosidad, trienal. Como en las bromas, a esos mexicanos se les quiere dar dos noticias: la mala, que se tendrán que ir a otro país porque el sueño mexicano no existe; la buena, que desde allá podrán seguir votando por quienes los mandaron al exilio”.

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VALADÉS SE ESCUDA EN UN NACIONALISMO

DESFASADO Emilio Zebadúa

REVISTA MILENIO SEMANAL

26 de junio de 2004 Hay que reconocerle a Diego Valadés su perseverancia, al llevar su campaña personal de casi una década en contra del voto de los mexicanos en el extranjero a la portada de MILENIO Semanal (21-06-04). Como en su respuesta a las conclusiones de los estudios encargados por el IFE en 1998 a un grupo de especialistas —en la que se declaró desde entonces, la “viabilidad técnica” del voto fuera del territorio nacional—, en esta ocasión el doctor Valadés utiliza una estrategia oblicua de argumentación para reiterar su rechazo a que los mexicanos en el extranjero participen en las elecciones de su país. Ahora acusa al presidente Vicente Fox de ponerle “una trampa al Congreso” al enviar una iniciativa que haría posible el voto en el extranjero en el 2006. Diego Valadés ignora o decide ignorar que ya existe una docena o más de proyectos de ley acumulados de la actividad de varias legislaturas y, peor aún, que la propia propuesta de Fox es resultado en gran medida de un trabajo previo, colectivo y plural donde justamente colaboró el Congreso. (Recuérdese el Acuerdo político signado en abril en la Secretaría de Gobernación por legisladores de prácticamente todos los partidos.) La iniciativa del Presidente puede ser insuficiente e incluso contar con importantes vacíos, pero debe verse como materia prima útil para concluir una ya muy larga ruta política y legislativa a favor de los derechos de los mexicanos consagrados en la propia Constitución. La cuestión, como se ha dicho desde que el IFE concluyó sus estudios en 1998 (con base en el art. 8º transitorio del Cofipe), no es técnica sino de voluntad política. La posibilidad de encontrar o crear nuevos o viejos obstáculos —jurídicos, operativos, financieros, políticos— sólo depende de la imaginación y la creatividad de los opositores al voto en el extranjero, y en esto ciertamente Diego Valadés ha sido muy prolífico (véase, por ejemplo, su El voto de los mexicanos en el extranjero que publicó Editorial Porrúa-UNAM, junto con Jorge Carpizo en 1998, y la respuesta más reciente que publiqué en El voto de los mexicanos en el extranjero. Constitucionalidad y retos jurídicos, Cuadernos Legislativos). Según los artículos 35 y 36 de la Constitución los ciudadanos mexicanos gozan del derecho al voto, independientemente de dónde se encuentren ubicados geográficamente. Para muchos mexicanos en Estados Unidos esto significa una

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oportunidad de incorporarse o reincorporarse a la vida política de su país. Un número importante de mexicanos residentes en el extranjero tiene la voluntad y el deseo de votar en las elecciones federales, y la posibilidad de hacerlo en las elecciones presidenciales del 2006 ha generado gran expectativa, como lo hizo antes la posibilidad (infructuosa) de votar en el 2000. Exclusión democrática El votar establece un vínculo con México. Y el hacerlo desde su lugar de trabajo y residencia en el extranjero permite crear un cuerpo de ciudadanos informados e interesados en los asuntos políticos nacionales, y una fuerza (al menos moral) de presión permanente para que el gobierno mexicano actúe con vigor en la defensa y protección de sus intereses. Rechazarles en la práctica la representatividad política a la que tienen derecho, es sinónimo de exclusión democrática. En su entrevista con MILENIO Semanal, Diego Valadés llega a extremos intelectuales para rechazar el derecho constitucional de votar en el extranjero. Le parece poco o incluso contradictorio que se argumente que existe un vínculo, entre muchos otros de carácter social y cultural, entre la comunidad mexicana en Estados Unidos y nuestro país porque ésta contribuye anualmente con más de 13 mil millones de dólares a las cuentas nacionales. Se le hace un argumento “conservador” y por ende lo desecha a la ligera —sin rechazar por supuesto las remesas de que el país y sus comunidades más pobres se benefician. Confunde, por otra parte, los significados tradicional y actual de términos como soberanía o globalización, y así insiste en negar que la Nación mexicana incluye (y ha incluido durante más de un siglo) a millones de mexicanos que no habitan dentro del territorio nacional: Poco tiene que ver con el supuesto resurgimiento de “un discurso que dice que la soberanía es un tema secundario”. Más bien, Valadés se escuda en una concepción nacionalista desfasada que corresponde al Estado autoritario que se ha buscado transformar durante el proceso contemporáneo de transición democrática. Valadés argumenta adicionalmente que como el tamaño de la población en el extranjero de México lo coloca en una “categoría especial” que lo distingue de todos los demás países (más de 60) que les otorgan derecho a sus ciudadanos a votar fuera de las fronteras nacionales, debemos continuar conculcando un derecho constitucional. Con esto vuelve a ignorar los resultados de los estudios del IFE en materia jurídica y también logística que demostraron que el caso de México, si bien presenta retos especiales y extraordinarios, puede ser resuelto sin menoscabo a los principios rectores de la Constitución.

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Por otra parte, la posición de Diego Valadés frente a la cuestión de la llamada “confiabilidad electoral” que, acertadamente señala, ha sido en efecto una lucha de los partidos de izquierda, no excluye la necesidad de implementar mecanismos, sin duda perfectibles, para garantizar un derecho constitucional de los mexicanos. Ningún sistema electoral en el mundo ha sido instrumentado sin fallas y mucho menos ha dejado de instrumentarse por temor a ellas. Advierte, en particular, los riesgos de instrumentar el voto por la vía electrónica, ya que argumenta que “todos los expertos consultados señalan que es imposible garantizar el secreto del sufragio”. Pero aquí confunde cuestiones técnicas con la posibilidad material de lograr llevar a cabo la votación a distancia. En cualquier caso, éste es un asunto relacionado con la modalidad específica de voto que ha sido motivo de estudio desde 1998 y que sigue siéndolo. Recordar el problema no ayuda, cuando se exploran las soluciones viables por parte de quienes tienen voluntad de lograr el objetivo democrático del voto en el extranjero. Un elemento adicional de la crítica de Diego Valadés que busca distraernos del fondo del asunto lo presenta cuando cuestiona las políticas de empleo, de atención a la juventud y las mujeres (críticas que, dicho sea de paso, tendrían un valor real en el marco de un análisis objetivo de la realidad del país), y argumenta que “por esas deficiencias las condiciones de marginalidad llevan a una exclusión que va creciendo y no estamos haciendo nada y el reconocimiento explícito de que el flujo de emigrantes continuará a Estados Unidos”. El centro del debate en el caso del voto de los mexicanos en el extranjero no puede estar subordinado a encontrar una solución integral y definitiva a la migración, sino a abordar —desde una perspectiva jurídica y organizativa— la problemática propia de la democracia electoral en ambos lados de la frontera. Esperar a resolver el problema migratorio para decidirnos a reglamentar el voto de los millones de mexicanos que ya se encuentran fuera de nuestro país es llevar el debate a una conclusión estéril por definición. Diego Valadés concluye cuestionando al presidente Fox porque su iniciativa, dice: “No responde a muchas preguntas que muchos mexicanos le hemos hecho”. Pero es Valadés quien ignora que esas preguntas han sido respondidas de manera contundente por el IFE, y por los especialistas en demografía, organización electoral, derecho constitucional y comparado, y en migración, así como por legisladores de todos los partidos políticos y por representantes de las comunidades de mexicanos en el extranjero que han estado trabajando a favor del derecho democrático de votar de todos los mexicanos en las elecciones de su propio país. Diego Valadés quiere aparecer como dispuesto a apoyar este derecho si se le respondieran a todas sus preguntas —preguntas que, dicho sea de paso, va fabricando (sin atender a las respuestas) a medida que avanza la posibilidad de que se apruebe la legislación en la materia.

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Un ciudadano tiene el derecho de optar por la ciudadanía de otro país, renunciando, si así lo desea, a su nacionalidad original. Se trata de un derecho humano y democrático. Pero el Estado nacional al que pertenece el ciudadano está obligado a defenderlo —en todo momento y en todo lugar— como a todos sus demás ciudadanos, mientras conserve su nacionalidad. Por lo mismo, y como lo he señalado con anterioridad, en la coyuntura política actual se trata de definir, sin cortapisas, si se acepta finalmente reconocer jurídicamente y, en los hechos, un inalienable derecho de los ciudadanos mexicanos en el exterior. El marco jurídico, constitucional y legal que permite el voto en el extranjero existe hoy por la voluntad del Poder Legislativo y Ejecutivo, así de todos los partidos políticos. El texto de la Constitución es claro y suficiente. Falta sólo un paso más. Antecedentes y proyecciones El 22 de agosto de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 36 constitucional en el que se establece el derecho y obligación de votar de todos los mexicanos, independientemente del lugar en que se encuentren el día de las elecciones. Esas prerrogativas se podrán ejercer una vez que el Congreso establezca las reformas legales correspondientes que posibiliten su puesta en práctica por el IFE. Para ello se requiere encontrar la fórmula necesaria para aplicar en el extranjero los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, que norman y dan confianza a la organización de las elecciones en México. SEIS son las modalidades que el IFE propuso en noviembre de 1998 para que los mexicanos en el extranjero puedan votar: Voto en casilla ordinaria con lista nominal y credencial para votar con fotografía; voto en casilla ordinaria con lista nominal y tarjeta de identificación electoral con fotografía; voto en casilla especial sin lista nominal y con credencial para votar con fotografía; voto en casilla especial sin lista nominal y con tarjeta de identificación electoral con fotografía; voto a distancia con lista nominal y credencial para votar con fotografía, y voto a distancia con lista nominal y tarjeta de identificación electoral con fotografía. TRES son las posibilidades de registro de mexicanos que viven en el extranjero y podrían votar: efectuar una campaña de credencialización en el extranjero; expedir en el extranjero una tarjeta de identificación electoral con fotografía y registro de votantes y la emisión de la credencial para votar con fotografía sólo en territorio nacional. El 12 de enero de 2004 se creó un grupo de trabajo en el IFE, que preside el consejero Rodrigo Morales, quien presentó un estudio de El Colegio de la Frontera Norte sobre aspectos cuantitativos de los mexicanos que radican fuera del país. Allí se establece:

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En 2000 había nueve millones 200 mil mexicanos de nacimiento que vivían o trabajaban en Estados Unidos; en 2006 la cifra podría ser de 11 millones 600 mil. En 2000 había siete millones 900 mil 965 mexicanos mayores de 18 años; en 2006 serán nueve millones 966 mil 875. A partir de 1990 el número de mexicanos que llegó a Estados Unidos fue de cuatro millones 471 mil 193; en 2006 podría aumentar a siete millones 123 mil 796 en el 2006. El 98 por ciento de los mexicanos en el extranjero radican en Estados Unidos, principalmente en California y Texas, y tienen una escolaridad promedio de primaria. Las iniciativas • Existen 13 iniciativas enviadas al Congreso, más la presentada por el presidente Fox el martes • 15 de junio. Ésta es la lista de quién la presentó y la fecha. • Diputado Lázaro Cárdenas Batel, del PRD el 30 de abril de 1998. • Diputado Rafael Castilla Peniche, del PAN el 17 de noviembre de 1998. • Diputado José de Jesús González Reyes, del PAN el 17 de noviembre de 1998. • Diputados Rafael Castilla Peniche y Javier Algara Cossío, del PAN el 15 de abril de 1999. • Diputados de diversos grupos parlamentarios e independientes el 22 de abril de 1999. • Diputado Felipe de Jesús Preciado, del PAN el 27 de abril de 2000. • Diputado Sergio Acosta Salazar, del PRD el 6 de septiembre de 2001. • Diputado Gregorio Urías Germán, del PRD el 4 de octubre de 2001. • Senadores Genaro Borrego Estrada, Jeffrey Max Jones, Serafín Ríos Álvarez y Emilia Patricia Gómez el 4 de octubre de 2001. • Diputados Miguel Bortolini Castillo y Ramón León Morales, y los senadores Jesús Ortega y Rutilio Cruz Escandón el 24 de julio de 2002. • Senador Luis Alberto Rico, del PAN el 13 de diciembre de 2002. • Diputada Irma Piñeyro del PRI el 18 de marzo de 2003. • Diputado Eduardo Rivera Pérez, del PAN el 28 de abril de 2003.

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¿Y SI LOS MIGRANTES VOTARAN EN EL 2006?

Wayne A. Cornelius y Enrico A. Marcelli

PERIÓDICO REFORMA 14 de Septiembre de 2003

Mexicanos en el exterior. Hubo 9 millones 773 mil 846 mexicanos nacidos en el extranjero residentes en Estados Unidos durante el año 2001, de los cuales 8 millones 559 mil 895 (87.6 por ciento) eran adultos. Aunque potencialmente importante en una elección presidencial cerrada, la votación de los expatriados en esta escala podría ser suficiente sólo para afectar los resultados electorales en los niveles estatales y locales, especialmente en los estados de alta migración. Apenas dejaron huella, pero Wayne Cornelius y Enrico Marcelli pudieron dar con ellos: poco más de 51 mil adultos mexicanos residentes en los alrededores de Los Angeles -legales y/o ilegales- cruzaron la frontera y acudieron a alguna casilla especial para emitir su voto el 2 de julio del 2000. A partir del examen de ese microcosmos, los dos académicos llevaron su investigación sobre el comportamiento electoral de los mexicanos en el exterior hasta sus últimas consecuencias y estimaron que hay entre 125 mil y 1.1 millones de votantes mexicanos residentes en Estados Unidos. Su participación electoral sigue siendo una posibilidad sobre la cual resolverán los diputados y senadores de la LIX Legislatura federal antes de marzo del 2004. Pero su potencial es muy limitado, según Cornelius y Marcelli: los votos que se generarían en las elecciones presidenciales del 2006 más allá del Río Bravo no serían más del 3 por ciento del total nacional. Introducción Reiterando su promesa de la campaña del 2000 de asegurar que millones de mexicanos expatriados99 pudieran tener la posibilidad de votar en futuras elecciones de México, el presidente Vicente Fox juró en una visita a Tijuana, en junio del 2002, "permitirles que votaran para (sic) las elecciones del 2006" (Obsatz y Ortega, 2002).100 Efectivamente, casi 60 naciones actualmente permiten a los expatriados votar en las elecciones de sus países de origen, ya sea por correo o por visita al consulado o a la embajada (Hernández, 2003), y los proponentes de 99 A lo largo de este escrito, el término de "mexicanos expatriados" se referirá a los nacionales mexicanos residentes en Estados Unidos, el destino del 98 por ciento de los migrantes internacionales de México (Calderón-Chelius, 2000). 100 En otras palabras, Fox prometió implementar al menos la primera de las dos reformas electorales que fueron aprobadas por el Congreso mexicano en 1996. La primera permitiría a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero votar en futuras elecciones sin tener que regresar a México y la segunda garantizaba "la no pérdida de la nacionalidad mexicana a los inmigrantes que se hayan naturalizado ciudadanos estadunidenses". No obstante que la doble nacionalidad fue instituida en 1998, la implementación de la provisión del voto para los expatriados ha sido retrasada por varias controversias constitucionales y partidistas (Martínez-Saldaña y Pineda, 2002).

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la votación de expatriados en las elecciones mexicanas han argumentado que la transición democrática de México podría estar incompleta sin esto. Pero la institución del derecho al voto en las elecciones mexicanas por urnas ausentes en el extranjero es asumido como de explosivas consecuencias políticas. El demógrafo mexicano Rodolfo Tuirán ha estimado que 8.5 millones de mexicanos residentes en Estados Unidos serían elegibles para votar en las próximas elecciones mexicanas del año 2006, usando información de mediados de los noventa (Melgar, 1998). Esos potenciales votantes expatriados representan aproximadamente 14 por ciento de toda la población votante y podrían alterar el resultado de las elecciones del 2006 si estuvieran aptos para votar.101 Mientras controló simultáneamente a la Presidencia y al Congreso mexicano, el PRI estuvo firmemente opuesto a las votaciones de los expatriados, temiendo que en principio beneficiara a los partidos de oposición. Después de todo, los migrantes hacia los Estados Unidos casi han "votado con sus pies" contra los sucesivos gobiernos dominantes del PRI y su mal manejo de la economía del país. Además, un reciente análisis cuantitativo (Lawson, 2003) confirma este juicio convencional, encontrando que la extensión del derecho a votar para los mexicanos en Estados Unidos podría perjudicar al PRI y beneficiar al PAN.102 Más allá de consideraciones puramente partidistas, los opositores de la votación de los expatriados han enfatizado los temas de los costos y la seguridad de las urnas. Los críticos rápidamente se asieron a una estimación que calculó el precio de implementar el derecho de votar para los mexicanos residentes en los Estados Unidos en entre 76 y 356 millones de dólares (Instituto Federal Electoral, 1988).103 Otros han visto la posibilidad de votar de esos no-habitantes de México como una amenaza directa a la soberanía mexicana (Carpizo y Valadés, 1998). No es nuestro propósito valorar los méritos de los argumentos acerca de la conveniencia o inconveniencia de la implementación de los derechos de voto de los migrantes mexicanos. Antes bien, buscamos entender los factores que influirían si los mexicanos residentes actualmente en Estados Unidos votaran en las elecciones de su país de origen, si tuvieran la oportunidad de hacerlo. Primero, estimamos la proporción de mexicanos adultos nacidos en el extranjero residentes en el condado de Los Angeles que 1) estaban registrados para votar en las elecciones presidenciales del 2000, 2) eran miembros de partidos políticos particulares, 3) votaron en la elección del 2000, 4) votaron por candidatos presidenciales en específico, y 5) declararon que ellos intentarían votar en la 101 Estimamos que había 8 millones 559 mil 895 mexicanos adultos en los Estados Unidos en 2001, usando información de la encuesta de población de marzo del 2002 (Oficina del Censo de Estados Unidos). 102 El análisis descriptivo de Lawson sugiere que el incremento de la distancia psicológica, física y social de México (o la integración en Estados Unidos) tuvo un impacto negativo en la adherencia partidista y una influencia positiva en el apoyo a los partidos de oposición (por ejemplo, una preferencia por el PAN) entre personas de ascendencia mexicana/residentes originales en Estados Unidos en 2000. Sin embargo, este análisis retrospectivo revela que la educación y los mensajes de los medios pueden explicar mejor la variación entre aquellos que reportaron una preferencia por el PRI más que por otro candidato de partido en las elecciones mexicanas del 2000. 103 Sin embargo, el IFE estimó esos costos, así como los temas tecnológicos y legales asociados con la extensión del voto, como fácilmente remontables.

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elección del 2006.104 Segundo, investigamos si las características demográficas individuales (incluyendo estatus de residencia no autorizada e historia migratoria), los cruces en la frontera México-Estados Unidos, la integración social en Estados Unidos, y la membresía a partidos políticos mexicanos influyeron en el comportamiento electoral de los respondentes en el 2000 y en sus intenciones de voto respecto del 2006. Específicamente, estimamos las determinantes de haber votado en las elecciones del 2000 y haber seleccionado a Vicente Fox más que a cualquier otro candidato presidencial. Y estimamos los factores que determinan si uno reportaba una intención de voto en la elección mexicana del 2006 así como las preferencias electorales de los respondentes. Debido a que los residentes mexicanos no autorizados en Estados Unidos no son libres de viajar de ida y de regreso a través de la frontera México-Estados Unidos, supusimos que les fue menos posible haber votado en las elecciones del 2000 y les será menos posible votar (superando un nuevo programa de amnistía y/o la implementación de las reformas electorales de 1996) en las futuras elecciones mexicanas. Llevamos a cabo nuestros primeros dos objetivos analizando la información aleatoria de los hogares recolectada en la Encuesta sobre el Estatus de Residencia de los Mexicanos Inmigrantes en el Condado de Los Angeles (LAC-MIRSS, por sus siglas en inglés), una muestra simple de 829 mexicanos nacidos en el extranjero que residían en el condado de Los Angeles en julio de 2001. Como un paso final en nuestro análisis, aplicamos pronósticos del comportamiento electoral obtenidos de nuestra información de la LAC-MIRSS 2001 a la población adulta de mexicanos nacidos en el extranjero encontrada en la Encuesta de Población Actual (CPS, por sus siglas en inglés) de marzo del 2002 para todo Estados Unidos, corrigiendo por diferencias en logros educativos y proximidad a la frontera México-Estados Unidos en las dos muestras para estimar cómo la implementación de un sistema de votación de los mexicanos ausentes podría impactar en el resultado de futuras elecciones mexicanas. Nuestros hallazgos pueden resumirse como sigue: a) Los mexicanos expatriados residentes en el condado de Los Angeles que están menos integrados socioeconómicamente a Estados Unidos, cruzan la frontera más frecuentemente, tienen una afiliación político-partidista y asisten a servicios religiosos más a menudo, es más probable que voten en las elecciones del 2006;

104 Lawson estima determinantes solamente de las preferencias de los votantes mexicanos por un candidato/partido porque el proyecto "Democracia a través de gafas estadounidenses y mexicanas" incluye sólo una variable de preferencias.

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b) Los mexicanos expatriados residentes en el condado de Los Angeles que están más integrados socioeconómicamente a Estados Unidos es más probable que voten por un candidato del PAN; c) De 125 mil a 1.1 millones de mexicanos expatriados residentes en Estados Unidos es probable que voten en las elecciones mexicanas del 2006 y de 50 mil a 500 mil podrían votar por el candidato del PAN. Concluimos discutiendo sobre varios obstáculos institucionales y geográficos de la votación de los expatriados en las elecciones mexicanas, y suponemos que nuestros estimados más bajos son los más probables y que las elecciones locales y estatales en México son las más probables de ser afectadas por el comportamiento electoral de los mexicanos expatriados. Resultados Comportamiento electoral en las elecciones del 2000 entre los mexicanos en el condado de Los Angeles. Aproximadamente 38 por ciento (o 624 mil) de todos los mexicanos adultos residentes en el condado de Los Angeles declararon haber estado registrados para votar en las elecciones del 2000. No obstante, aquellos que votaron (aproximadamente 51 mil) representan actualmente una fracción muy pequeña (3.1 por ciento) de todos los mexicanos adultos en el condado de Los Angeles (Ver Tabla). Sin embargo, hay diferencias interesantes entre aquellos que declararon haber votado en las elecciones mexicanas del 2000 y aquellos que no lo hicieron. Aquellos que eran más jóvenes, que eran mujeres, que ganaron un diploma en high school, que hablaban bien inglés, que estaban casados, que asistieron al menos a un servicio religioso durante el 2000, que han residido en Estados Unidos desde su primera entrada, hace pocos años, que cruzaron la frontera México-Estados Unidos con más frecuencia, que no han trabajado en 2000 o ganado un ingreso relativamente bajo comparado con otros mexicanos expatriados en el condado de Los Angeles, serían residentes no autorizados (sorpresivamente) que no intentarían estar viviendo en Estados Unidos en 2006 y que remitieron dinero a alguien en México durante 2000 menos frecuentemente. Aparentemente (esto es, descriptivamente) ha sido más probable que hayan votado en las elecciones mexicanas del 2000. Encontramos que la membresía a un partido político y factores influyentes como la movilidad a través de la frontera y la integración socioeconómica en Estados Unidos son más probables de haber influido en la probabilidad de que los mexicanos expatriados residentes en el condado de Los Angeles votaran en las elecciones mexicanas del 2000, que las características convencionales individuales y demográficas. Los resultados también sugieren que los mexicanos

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expatriados que están más apegados que otros a Estados Unidos por elección o por obligación (por ejemplo, los residentes en Estados Unidos por muchos años, los que cruzan la frontera con menos frecuencia y con estatus de residencia no autorizada, expresaron un deseo de estar residiendo en Estados Unidos en 2006) eran menos probables de haber votado por el PAN (Fox) contra otro candidato (por ejemplo el del PRI, Francisco Labastida, o el PRD, Cuauhtémoc Cárdenas). Intenciones de votación entre mexicanos en el condado de Los Angeles en las elecciones del 2006. Una proporción significativamente grande de mexicanos adultos (aproximadamente 268 mil o 15.7 por ciento de todos los mexicanos adultos residentes en el condado de Los Angeles) que votaron en la elección mexicana del 2000 reportaron que pretenden votar en la elección mexicana del 2006. Y como correlacionados por haber votado en las elecciones del 2000, aquellos que reportaron que intentarán votar en las elecciones del 2006 difieren en varias características individuales de aquellos que no lo intentarán. Adicionalmente, muchas de las diferencias entre aquellos que votaron y aquellos que no lo hicieron en las elecciones del 2000 también aparecen cuando observamos a aquellos que expresaron una intención de votar en las elecciones del 2006 y aquellos que no lo hicieron. Por ejemplo, haber obtenido un diploma de high school, haber estado casado, haber asistido al menos a un evento religioso, haber sido residente no autorizado, haber estado registrado para votar para las elecciones del 2000 y haber estado afiliado a un partido político está positivamente relacionado al haber expresado una intención de voto en las próximas elecciones presidenciales. Igualmente, residir más años en Estados Unidos, haber estado empleado o haber tenido un ingreso más alto en 2000 y la expectativa de ser residente de Estados Unidos en 2006 (esto es, tener establecimiento "permanente" en Estados Unidos) está negativamente asociado con la intención de votar en las elecciones del 2006. Pero es en este punto donde las aparentes semejanzas cesan. A diferencia de la votación en la elección del 2000, ser hombre o haber llevado a cabo una remesa adicional (al promedio), está positivamente asociado con una intención expresa de votar en las elecciones del 2006, y ser un buen hablante del inglés o haber cruzado la frontera más de una vez en promedio está negativamente asociado. Aquí los únicos dos hallazgos que cambian el juicio convencional son 1) aquellos que no estaban autorizados a residir en Estados Unidos tenían más probabilidades de declarar que ellos intentarían votar en las elecciones mexicanas del 2006, y 2) aquellos que cruzaron la frontera con más frecuencia eran menos probables de tener esa intención. Las diferencias estimadas en los pronósticos sobre votación en 2000 y 2006, así como las concernientes al candidato/partido por el cual uno votó en el 2000 contra el candidato/partido por el cual uno piensa que votará en el 2006, sugieren que nuestros dos modelos de comportamiento electoral en la elección del 2000

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funcionan mejor que aquellos usados para estimar el comportamiento electoral previsto para las próximas elecciones del 2006. Estimación del número de mexicanos expatriados con probabilidad de votar en el 2006. Ahora extendemos nuestro análisis a nivel nacional aplicando pronósticos de la conducta electoral derivados de información de la LAC-MIRSS del 2001 a la población adulta de mexicanos nacidos en el extranjero encontrada en la información de la CPS de marzo del 2002. Específicamente, estimamos el número de mexicanos expatriados en Estados Unidos que es probable que voten en las elecciones del 2006 y por cuál candidato de los partidos. Esos estimados serían entonces discutibles en el contexto de varias restricciones institucionales y políticas (por ejemplo, los modos legales de votación en el 2006, el número de plazas de votación especiales en las que los expatriados puedan votar en 2006, el número de probables expatriados que estarían registrados para votar en el 2006, y la probabilidad de viajar de regreso a México en julio para votar). Los resultados reportados arriba indican que era más probable que los mexicanos expatriados residentes en el condado de Los Angeles en julio del 2001, que se asociaron con un partido político en México y que fueron relativamente libres de viajar de ida y de regreso a través de la frontera México-Estados Unidos (por ejemplo aquellos con estatus de residencia autorizada y sin obligaciones prohibitivas en su empleo en Estados Unidos), hubieran votado en la elección del 2000. Las determinantes estimadas de intención de voto valorando las elecciones mexicanas del 2006 son significativamente menos robustas, pero la asistencia a eventos religiosos (relacionados positivamente) y ser hablantes de buen inglés (relacionados negativamente) parecen ser determinantes importantes, y la realización de remesas ahora tuvo un efecto positivo. Las determinantes de la intención de voto reportadas para un candidato del PAN en 2006 son consistentes con aquellas detectadas respecto de haber votado por Fox en 2000, pero son también mucho menos robustas. Para estimar el número de mexicanos expatriados residentes en Estados Unidos en 2001 que es probable que voten en las elecciones del 2006 y aquellos que era probable que votaran, decidimos recorrer nuestros modelos de comportamiento electoral del 2000 al 2006 usando la información de la LAC-MIRSS del 2001, pero incluyendo sólo estas variables exploratorias que también existen en la información de la CPS de marzo del 2002, usando la función "pronóstico" en STATA [Nota del editor: STATA es un software para elaborar análisis estadísticos utilizado por investigadores, médicos, bioestadísticos, epidemiólogos, economistas, sociólogos, politólogos, geógrafos, psicólogos y otros investigadores profesionales] para producir estimados del número de votantes potenciales mexicanos residentes en Estados Unidos en 2001 y la proporción que probablemente vote por un candidato del PAN más que por otro candidato.

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De acuerdo con la información de la CPS de marzo del 2002, hubo 9 millones 773 mil 846 mexicanos nacidos en el extranjero residentes en Estados Unidos durante el año previo (2001), de los cuales 8 millones 559 mil 895 (87.6 por ciento) eran adultos. Esta figura es casi idéntica a la estimación inicial de Tuirán del número de votantes expatriados en Estados Unidos que serían elegibles (pero no necesariamente registrados) para votar en las elecciones mexicanas del 2006. Si los mexicanos expatriados residentes en Estados Unidos -fuera del condado de Los Angeles -fueran demográfica y económicamente idénticos a aquellos que residían en el condado de Los Angeles en julio del 2001 y tuvieran barreras similares de movilidad en el cruce fronterizo, entonces 3.1 por ciento de ellos (265 mil 357) podría esperarse que votaran en las elecciones del 2006.105 Desafortunadamente, esas afirmaciones son cuestionables. Es más (o menos) probable que los mexicanos expatriados residentes más cerca (o lejos) de la frontera México-Estados Unidos voten en las elecciones mexicanas, y las características demográficas y económicas de los mexicanos viviendo en otras partes de Estados Unidos pueden diferir de las de los mexicanos residentes en el condado de Los Angeles. Más allá de la aceptación simple de ese estimado, de 265 mil 357, intentamos ajustar los problemas potenciales de la estimación introduciendo diferencias demográficas, económicas y de movilidad en cruce fronterizo entre la población de mexicanos adultos nacidos en el extranjero residente en el condado de Los Angeles y en todo Estados Unidos en 2001, y ofrecimos un rango estimado del número de mexicanos que es probable que voten en las elecciones mexicanas del 2006. Aunque nuestras estimaciones más altas y más bajas son mucho más bajas que el número estimado de votantes elegibles, de 8.5 millones, este rango estimado empíricamente todavía necesita ser considerado en el contexto de 1) cuántos votantes es probable que sean registrados para votar en las elecciones del 2006, 2) la facilidad con que uno sería capaz de emitir su voto -por ejemplo, el número de "casillas especiales" (lugares de votación para votantes no locales)-, y (3) si alguien sería capaz de votar por correo en la elección de julio de 2006. De acuerdo con el Instituto Federal Electoral (1998), había 1.5 millones mexicanos expatriados con credencial para votar con fotografía para finales de la década de los noventa.106 A menos que este número haya crecido, no es probable que un número más alto que éste pueda votar en 2006. 105 Recuerde que ese 3.1 por ciento es la proporción de mexicanos adultos nacidos en el extranjero que reportaron que votaron en la elección presidencial mexicana del 2000, de acuerdo con la LAC-MIRSS de 2001. 106 Esa alta tecnología, con credenciales para votantes resistentes al fraude, fue usada por el IFE por primera vez en las elecciones nacionales de 1994.

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Con respecto a la posibilidad de un fácil incremento de la votación, si los mexicanos expatriados pueden ser capaces de votar en la elección del 2006, es difícil dibujar conclusiones firmes sin conocimiento sobre qué modos de votación serían posibles. Aun si el número de casillas especiales establecidas en el 2006 es el mismo que en el 2000, es importante notar que en las 64 casillas especiales en las ciudades fronterizas en el 2000 hubo sólo 750 boletas disponibles en cada sitio (un total de 48 mil) y sólo 15 por ciento (7 mil 200) de las boletas es creíble que hayan sido emitidas por los votantes expatriados.107 A menos que el gobierno mexicano expanda significativamente las oportunidades de votar a lo largo de la frontera México-Estados Unidos (incrementando el número de casillas especiales y/o el número de boletas disponibles en cada una de ellas) o permita votar vía correo, es altamente poco probable que el actual número de mexicanos expatriados que votarían en las elecciones del 2006 pudiera acercarse a nuestro estimado de 1.1 millones. Finalmente, aun si el número de mexicanos expatriados registrados para votar en el 2006 excediera el límite superior de nuestro rango estimado de votantes potenciales, y el gobierno mexicano hiciera más fácil la votación a lo largo de la frontera proveyendo más sitios de votación o de algún otro modo, falta ver si muchos expatriados escogerían regresar a México en julio para emitir su voto. Considerando las estimaciones según las cuales el número de mexicanos que regresan a casa por las fiestas de Navidad es cercano a un millón, y que la votación es menos probable que una festividad mayor para imaginar a los expatriados en casa, la posibilidad de un viaje de regreso a la mitad del verano a México para la participación electoral es reducida. Por supuesto, si la votación vía correo es permitida, ese obstáculo podría ser vencido y la expectativa del número de votantes expatriados podría crecer más allá de nuestro estimado de 1.1 millones. Conclusiones La evidencia del deseo de los mexicanos expatriados para votar en las elecciones de su país natal puede ser rastreada más de siete décadas atrás hasta 1929, cuando los mexicanos residentes en Estados Unidos apoyaron la postulación fracasada de José Vasconcelos (Martínez-Saldaña y Pineda, 2002: 282). Aun cuando los mexicanos obtuvieron el derecho de aplicar por la doble nacionalidad en 1998, tal estatus no les confiere sufragar en las elecciones.108 Además, la implementación de la legislación para el voto expatriado aprobada por el Congreso mexicano en 1996 ha sido frustrada por las barreras de los partidos

107 Esto implica que la mayoría de los mexicanos expatriados residentes en el condado de Los Angeles que estimamos hayan votado en la elección del 2000 con nuestra LAC-MIRSS del 2001 debieron haber viajado al interior de México para votar. 108 El periodo de cinco años para aplicar por la doble nacionalidad, como especificó el Congreso mexicano, concluyó el 20 de marzo del 2003.

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políticos, así como por la falta de evidencia sistemática acerca de cómo extender el sufragio podría impactar los resultados de las elecciones. Como la mayoría de la investigación exploratoria, nuestro análisis ha generado más preguntas que respuestas. Sin embargo, proveemos la primera estimación sistemática del número de mexicanos expatriados residentes en Estados Unidos que es probable que voten en las elecciones mexicanas de 2006. Estimamos que entre 125 mil y 1.1 millones de mexicanos residentes en Estados Unidos votarían en las elecciones del 2006. Este rango representa entre 1.5 y 11.9 por ciento de todos los mexicanos adultos residentes en Estados Unidos y es ajustado por un 10 por ciento asumido de no registrados en la CPS de marzo del 2002 (Marcelli y Ong, 2002). Lo más importante para el propósito de esta investigación es que esos votantes mexicanos expatriados potenciales representan entre 0.3 y 2.9 por ciento de los 37.6 millones de personas que votaron en las elecciones del 2000. Un voto expatriado de este tamaño es considerablemente más pequeño que muchos de los estimados previamente publicados, los cuales han sido dirigidos hacia el enorme número de mexicanos residentes en Estados Unidos que serían "elegibles" para votar en las elecciones mexicanas del 2006 (aproximadamente 8.5 millones). Aunque potencialmente importante en una elección presidencial cerrada, la votación de los expatriados en esta escala podría ser suficiente sólo para afectar los resultados electorales en los niveles estatales y locales (especialmente en los estados de alta migración). También estimamos que entre 50 mil y 100 mil mexicanos expatriados votarían por un candidato presidencial del PAN antes que por el candidato de otro partido en las próximas elecciones presidenciales. Esto representa entre 9.1 y 40.2 por ciento del número estimado de mexicanos expatriados residentes en Estados Unidos que es probable que voten en el 2006, dejando que aproximadamente del 60 al 82 por ciento de los votos expatriados se divida ampliamente entre el PRI y el PRD. Ahora partido de oposición, el PRI parece estar activando la idea de permitir la votación de los expatriados. Durante la década de los noventa, la más fuerte resistencia a la implementación de la reforma electoral de 1996 provino de políticos prisitas e intelectuales simpatizantes con su causa. Una encuesta a miembros del Congreso mexicano del 2002 encontró que 67 por ciento de los legisladores del PRI apoyaba la votación de los expatriados, un cambio severo desde 1999, cuando los legisladores priístas bloquearon la implementación de la reforma electoral de 1996, que autorizó la votación de los expatriados.109

109 Esta encuesta a legisladores federales, conducida por el periódico Reforma, tuvo un 38 por ciento de respuesta.

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Nuestro análisis de LAC-MIRSS del 2001 nos permitió trazar algunas conclusiones preliminares acerca de los determinantes de la participación en elecciones en el país de origen. Encontramos que era menos probable que los inmigrantes no autorizados en Estados Unidos hubieran votado en las elecciones del 2000 y que era más probable que las personas que han cruzado la frontera más frecuentemente hubieran votado. Esto no sorprende a la luz del endurecimiento de la vigilancia de la frontera por el gobierno de Estados Unidos después de 1993, el cual ha incrementado significativamente los costos y los riesgos físicos del ingreso ilegal y redujo agudamente la migración circular ("shuttle") entre México y Estados Unidos (Cornelius, 2001; Marcelli y Cornelius, 2001). La misma lógica sugiere que incrementándose la habilidad de los mexicanos residentes en Estados Unidos para moverse más libremente a través de la frontera entre México y Estados Unidos (por ejemplo, como una consecuencia del nuevo programa de legalización de Estados Unidos para residentes indocumentados, o un nuevo programa de empleo temporal) podría empujarse la participación de los expatriados en futuras elecciones mexicanas. También encontramos que haber realizado remesas en 2000 está asociado negativamente con haber votado en las elecciones del 2000, pero relacionado positivamente con la intención de votar en las elecciones del 2006. En nuestra base de datos de la LAC-MIRSS, casi todas las remesas fueron canalizadas a México por correo, transferencias electrónicas, o con amigos o familiares, y no transportadas por el migrante mismo durante una visita de regreso a su lugar de origen. Esto además implica que la barreras para la movilidad (por ejemplo, el estatus de residente no autorizado) podría ser limitante de la participación de los migrantes en elecciones en el país de origen. Encontramos que haber tenido afiliación a un partido político afectó positivamente la probabilidad de que un mexicano expatriado votara en la elección del 2000 y su intención de votar en el 2006. De este modo, los recientes esfuerzos de líderes de varios partidos políticos para extender el potencial del voto de los expatriados en California y en otras partes tiene sentido desde una perspectiva de movilización de votos (Martínez-Saldaña y Pineda, 2002). Hay evidencia sustancial de que la identificación partidista en México, en años recientes, ha estado fluyendo rápidamente, con un gran número de votantes de una elección cruzando de un lado a otro por razones estratégicas, no ideológicas (Estrada, en desarrollo). Este puede ser un momento oportuno para que los partidos mexicanos solidifiquen sus bases entre la población expatriada. Finalmente, encontramos que la demografía individual y las características del capital humano tuvieron una relativamente débil influencia sobre si un mexicano expatriado votó en las elecciones del 2000 o tiene la intención de votar en las elecciones del 2006.

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Con esta metodología, mientras dispongamos de estimados razonablemente mejores que el número de residentes en Estados Unidos elegibles para votar en un momento dado, es también posible que incluya un número sesgado en la estimación. Un sesgo potencial emana del hecho de que los mexicanos adultos residentes en el condado de Los Angeles es probable que sean diferentes, demográfica y económicamente, de aquellos residentes en otras partes de Estados Unidos. Y, por supuesto, los últimos pueden residir en la enorme distancia de la frontera México-Estados Unidos. Hemos intentado ajustar esos posibles sesgos por la estandarización de la información del condado de Los Angeles por nivel educativo de los mexicanos residentes a lo largo de Estados Unidos, antes de generar los pronósticos del comportamiento electoral que aplicamos a la población de mexicanos nacidos en el extranjero de la Encuesta de Población y deflactando nuestros estimados por cuán lejos uno reside de la frontera. No obstante que allí permanecen factores sobre los cuales no hay control (por ejemplo la exposición a medios, el ambiente familiar, la concentración etno-racial en el barrio), este procedimiento nos provee de un rango de estimados defendibles por el número de votantes mexicanos expatriados probable así como por cuántos votantes es probable que voten por el candidato presidencial del PAN en el 2006. Un segundo sesgo potencial es que los mexicanos nacidos en el extranjero pueden sobreestimar su participación en las elecciones o en sus intenciones de votar. Investigaciones pasadas sugieren, por ejemplo, que las minorías etno-raciales en Estados Unidos (Abramson y Clagget, 1984; Shaw et al., 2000) y aquellas con mayor interés en la democracia (Silver et al., 1986) tienen más probabilidades de exagerar su participación política. No tenemos vía de corrección para esto en nuestro análisis, pero es posible corregir sobre un potencial relativo de sesgo reportado. Freedman y Goldstein (1996) reportan que una fracción considerable (cerca del 25 por ciento) de los votantes registrados en Estados Unidos que son encuestados en el mes anterior a una elección presidencial no se mantienen y votan. En breve, el comportamiento electoral reportado tiende a ser más preciso que las intenciones de voto reportadas, por lo que nosotros confiamos en los pronósticos del comportamiento electoral que generamos sobre el comportamiento electoral reportado en la elección presidencial del 2000, más que en las intenciones de voto reportadas en la elección del 2006. Un tercer sesgo probable involucrado en el uso de pronósticos del comportamiento electoral generado por una muestra de población en una localidad y en un punto en el tiempo aplicándolos a otras localidades para un punto futuro en el tiempo es que la gente que vive más lejos de la frontera México-Estados Unidos es menos probable que vote. Para manejar esto, decidimos deflactar nuestra estimación de probabilidades para la elección del 2006 por el inverso de cuán lejos se reside de los cinco mayores puntos más cercanos del cruce fronterizo.

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A pesar de esos sesgos potenciales, nuestros hallazgos sugieren que la implementación del voto expatriado no podría desatar una oleada de votos desde el extranjero que agobiaran al proceso electoral mexicano, al menos en el nivel nacional y en el futuro previsible. En el largo plazo, hay un considerable potencial para el crecimiento de este segmento del electorado mexicano. La disparidad entre el número de mexicanos expatriados residentes en el condado de Los Angeles en julio del 2001 que votaron en las elecciones mexicanas del 2000 y el número que reportaron una intención de voto en la elección del 2006 (si es válida) puede ser otro indicador del deseo latente de participación en las elecciones locales (ver también Calderón-Chelius, 2000). Implementando la reforma al código electoral de 1996, permitiendo a los expatriados votar en los consulados mexicanos o en ausencia, indudablemente podría incrementarse su propensión a participar. Obras citadas - Abramson, Paul y William Clagget, "Race-related differences in self-reported and validated turnout", en The journal of politics No. 46, 1984. - Calderón-Chelius, Leticia, "Socialización política de los migrantes mexicanos en los noventa", documento presentado en el Congreso de LASA, marzo de 2000. - Carpizo, Jorge, y Diego Valadés, El voto de los mexicanos en el extranjero, UNAM, México, 1998. - Estrada, Luis, "Party identification in Mexico", en progreso, UCSD. - Instituto Federal Electoral, Informe que presenta la comisión de especialistas que estudia las modalidades del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, 12 de noviembre de 1998. - Lawson, Chappel, "Partisan preference and political socialization among mexican americans and mexicans living in the United States", en Mexican Studies No. 19, 2003. - Marcelli, Enrico y Paul M. Ong, "2000 census coverage of foreign-born mexicans residing in Los Angeles County: implications for demographic analysis", documento presentado en la reunión de la Asociación Americana de Población, Atlanta, 2002. - Martínez-Saldaña, Jesús, y Raúl Ross Pineda, "Suffrage for mexicans residing abroad", en David Brooks y Jonathan Fox, editores, Cross-border dialogues: U.S.-Mexico social movement networking, UCSD Center for U.S.-Mexican Studies, 2002. - Melgar, Ivonne, "Cambiaría resultados voto en EU", Reforma, 23 de febrero de 1998. - Obsatz, Sharyn y Jazmin Ortega, "Inland empire: some inmigrants and their descendants want to vote in mexican elections", La Prensa, 8 de julio de 2002. - Shaw, Daron, Rodolfo O. de la Garza, Jongho Lee, "Examining latino turnut en 1996: a three-state validated survey approach, en American journal of political science No. 44, 2000.

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- Silver, Brian D., Barbara A. Anderson, Paul R. Abramson, "Who overreports voting?", en The American political science review No. 80, 1986.

Tablas Características de los expatriados mexicanos adultos del condado de Los Angeles, por conducta electoral e intención de voto. ¿Votó en la elección del 2000? (Cifras en %)

Sí No TotalVotantes registrados 90.0 36.1 37.8 Votante en el 2000 100.0 0.0 3.1

Candidatos en 2000 Fox 41.3 0.0 1.0Labastida 46.4 0.0 1.2Cárdenas 12.3 0.0 0.3

Partido PRI 50.5 10.9 12.2PAN 27.8 10.8 11.4PRD/otro 10.0 2.5 2.7 Ninguno 11.8 75.8 73.6

¿Intentará votar en la elección del 2006? (Cifras en %)

Sí No No sabe Total Votantes registrados 71.0 28.0 50.2 38.4 Votante en el 2000 14.7 1.0 0.0 3.1

Candidatos en 2006 PAN 33.2 100.0 0.0 1.0PRI 52.8 0.0 0.0 1.1PRD 14.0 0.0 0.0 0.3

Partido PRI 34.7 7.4 7.2 12.1PAN 22.4 7.1 24.2 11.7PRD/otro 3.2 1.5 7.7 2.7 Ninguno 39.7 83.7 61.0 73.5

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Los umbrales del voto migrante La cifra mínima sería 125 mil y el máximo está en un millón 100 mil. Ése es el universo de electores mexicanos residentes en Estados Unidos que podrían sufragar en las elecciones presidenciales del 2006. Votante del 2000

Labastida 46.4%Fox 41.3%Cárdenas 12.3%

Sí hubiera votado 50,770 No hubiera votado 1 ,599,795Total 1,650,565

Perfiles de los mexicanos expatriados

Edad promedio 37.2 años Residencia promedio 16.7 años Cruces promedio 1.6 veces Ingresos promedio 13,638 dlsHombres 50.0 % Mujeres 50.0 % Licenciatura 9.9 % Buen inglés 36.1 % Casados 71.7 % Religiosos 36.0 % Indocumentados 43.2 % Trabajadores 87.5 % Remite remesas 53.5 %

Intención de voto en 2006

PRI 52.8%PAN 33.2%PRD 14.0%

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Sí votaría 267,824 No votaría 1,151,372Indeciso 281,858 Total 1,701,054

Perfiles de los mexicanos expatriados

Edad promedio 37.1 años Residencia promedio 16.5 años Cruces promedio 1.6 veces Ingresos promedio 13,600 dlsHombres 50.4 % Mujeres 49.6 % Licenciatura 9.8 % Buen inglés 36.1 % Casados 71.7 % Religiosos 36.0 % Indocumentados 44.2 % Trabajadores 87.8 % Remite remesas 53.8 %

Fuente: Proyección elaborada por Wayne A. Cornelius,

Director del Centro de Estudios Comparativos de la Inmigración, UCSD. Wayne A. Cornelius es director del Centro de Estudios Comparativos de la Inmigración de la Universidad de California, en San Diego. Este texto corresponde a la versión revisada de "Inmigrant voting in home-country elections: potential consequences of extending the franchise to expatriate mexicans", investigación publicada bajo el auspicio del Instituto del Trabajo y el Empleo de la Universidad de California, el 1o. de septiembre del 2003. Enrico A. Marcelli es profesor asistente de economía en la Universidad de Massachusetts, en Boston.

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APUNTES TÉCNICOS PARA EL DEBATE POLÍTICO

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MODALIDADES PARA EL VOTO DE MEXICANOS EN EL

EXTRANJERO Alberto Cifuentes Negrete

Para el debate sobre las modalidades para la emisión del voto de mexicanos en el extranjero, se requiere tener en cuenta de manera objetiva las ventajas y desventajas de las modalidades posibles, así como los factores políticos, financieros y logísticos que implica el adoptar un mecanismo viable para las elecciones federales de 2006. La selección de la modalidad más adecuada para el voto en el exterior va a determinar los esfuerzos que deberán realizar las autoridades electorales y la responsabilidad que tendrán los partidos políticos para que el proceso respectivo se lleve a cabo en el tiempo previsto y cumpla con el propósito esencial de fortalecer la democracia, las instituciones políticas y los derechos ciudadanos Valoración de los riesgos del voto electrónico Por lo que se refiere al voto electrónico la principal impugnación tiene que ver con la inseguridad que muestra en comparación con el método tradicional de votación, basado en boletas impresas e instalación de casillas y urnas. La modalidad del voto electrónico enfrenta el reto de ofrecer seguridad, privacidad, confidencialidad y transparencia al proceso electoral. Para ello es necesario tomar en cuenta que no hay sistema cien por ciento seguro y que la valoración de riesgos tiene que ir en función de determinar si los riesgos existentes dan un grado de confiabilidad aceptable al sistema. También se debe considerar este grado de confiabilidad en el contexto de las otras opciones posibles. Si bien esta modalidad implica riesgos previsibles, en realidad éstos ni son ajenos a cualquier sistema electoral ni lo son respecto de cualquier sistema informático complejo pues hay que tener en cuenta que no obstante los avances de internet y la gran cantidad de operaciones de todo tipo que diariamente se realizan a través de este medio aun persisten problemas relacionados con los métodos de control y prevención de accesos no autorizados. Según informes recientes los ataques a un sistema de votación por internet son de dos tipos: a) los que impiden a la gente votar o al sistema recibir los votos; b) los que cambian el sentido de los votos omitidos. En el primer caso la votación simplemente no llega, por lo que no implicará un cambio en los resultados tradicionales, en el segundo, si bien un ataque de este tipo no es posible evitarlo,

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si son detectables y el peor de los escenarios es la anulación de todos los votos, en cuyo caso tampoco se afectaría el resultado ya obtenido en territorio nacional. Si se quiere ser congruente y consecuente con el argumento de la inseguridad en internet, cuando se afirma que el uso de ésta herramienta tecnológica no es confiable para efectos de voto en el extranjero, también debería concluirse su prohibición o inviabilidad para cualquier tipo de transacción económica o comercial, lo que sería fácilmente desmentido por el número y cuantía de las operaciones que se realizan a diario a través de este medio. Desde el punto de vista de argumentación política es poco sostenible ante nuestros paisanos el decir que internet no es seguro para recibir sus votos, pero sí para recibir sus remesas. Sería insostenible argumentar que es insegura la red electrónica, por la que nuestro país recibe miles de millones de dólares al año, no es confiable para recibir el voto de los mexicanos que los envían. Ventajas del voto electrónico Pero a pesar de estos riesgos que no serían privativos de la votación electrónica, sino en todo caso una serie de limitaciones derivadas del propio sistema tecnológico llamado internet, existen ventajas que demuestran la viabilidad y conveniencia de adoptar una modalidad de esta naturaleza, tales como las siguientes: • La votación por vía electrónica ofrece mayor seguridad para los votantes

migrantes que no asistirían a hacer fila en una casilla por el riesgo de ser deportados.

• Es menos costosa porque no requiere imprimir boletas, instalar casillas o capacitar funcionarios electorales o trasportar material y paquetes electorales.

• Permite simplicidad para el elector en la forma de votar, ofreciendo mecanismos de ayuda y retroalimentación visuales.

• Reduce el abstencionismo, en la medida en que se facilita el voto desde cualquier punto habilitado para ese efecto.

• Disminuye riesgos de compra y coacción de voto que se producen a través de la modalidad tradicional, porque en la medida en que los votantes estén dispersos, y pueden votar incluso antes de salir de su casa o se hace impráctico e incosteable la compra y coacción del voto

• Permite la autenticidad del voto, al garantizar que el voto que se emite es completamente privado y personal.

• Disminuye las posibilidades de manipulación de actas y boletas, al contar con un dispositivo seguro y confiable.

• Ofrece mayor rapidez en la determinación de los resultados del proceso y la información a la ciudadanía, mediante la transmisión telemática de los cómputos electorales.

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• Reduce el tiempo de obtención del voto, escrutinio de la votación y facilita el ejercicio del sufragio por parte de todo tipo de población.

• Elimina el riesgo de intervención de autoridades extranjeras en los posibles conflictos que se presentaran en las casillas, ya sea en las filas o ante la mesa directiva.

Voto electrónico y confianza electoral En virtud de lo anterior, al analizar la modalidad más conveniente para la regulación del voto de los mexicanos en el extranjero se deben tener en cuenta las posibilidades de avanzar en la organización electoral de manera expedita. Sobre todo porque es relativamente poco el tiempo que se dispone para organizar la logística que implica la realización del proceso de cara a las elecciones del 2006. En ese sentido optar por el voto por la vía electrónica ofrece ventajas de orden técnico, logístico y financiero, además de ofrecer garantías suficientes para la realización de un proceso confiable y al mismo tiempo alentador para los ciudadanos que se encuentran fuera del país. Pero también permitirá generar una mayor confianza en las instituciones electorales que vivirán un proceso de aprendizaje y experiencia que ayudará a fortalecerlas y consolidarlas, al mismo tiempo que en general dará una mayor confianza y certidumbre de los mexicanos sobre la realización de un proceso electoral que será cada vez más complejo, si las posibilidades de votación se van ampliando en el futuro. La complejidad de la organización de este tipo de procesos electorales, debe acompañarse de alternativas que faciliten y agilicen la logística que implicarán, por ello el uso de los avances tecnológicos no pueden descartarse, sino que deben explorarse mediante un cuidadoso proceso de implantación. En base a lo anterior, se puede afirmar que es posible construir un sistema de votación electrónica con márgenes razonables de seguridad, que atienda como mínimo las siguientes características: • Que no sea posible alterar el resultado electoral. • Que sólo puedan votar los electores que lo hayan manifestado previamente. • Que el voto sea secreto y evite riesgos de compra y coerción. • Que el votante pueda verificar que su voto se ha tenido en cuenta y no se

alteró. • Se pueden identificar las computadoras desde las que se emite el voto, de tal

forma que se puede crear un “candado” para limitar en tiempo el número de votos que se puede emitir desde un mismo equipo (por ejemplo, máximo 5

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votos por cada media hora), de tal forma que un hacker no pueda introducir cientos o miles de votos al sistema.

• Se puede abrir el sistema para que se pueda conocer el nivel promedio de votación por minuto o segundo, de tal forma que pueda evidenciarse una intromisión indebida de votos electrónicos.

Voto a través de casillas en el extranjero En principio se debe señalar que aunque el voto a través de casilla puede también sufrir variantes, tal como lo muestra el estudio de la comisión especial del IFE de 1998, en esencia esta modalidad al emplearse en un proceso extraterritorial enfrentaría los siguientes problemas: • Requiere disponer reglas especiales para los procedimientos de determinación de ubicación e integración de casillas. • Asimismo implica realizar un seccionamiento territorial específico para integrar las listas nominales de electores y ubicar las casillas. • Establecer qué órganos realizarán las funciones que en la votación en México llevan a cabo instancias de cobertura local. • Resolver lo relativo al traslado y salvaguarda del material electoral de las casillas de México al extranjero y viceversa, función que realiza en territorio nacional el ejército mexicano. Aun cuando estos aspectos forman parte de la logística que tendría que desplegarse, hay que tener en cuenta otro tipo de limitantes relacionadas con la propia extraterritorialidad del proceso. Esta modalidad dificulta el voto de los mexicanos que viven alejados de los centros urbanos. Asimismo dificultará el sufragio de los mexicanos que viven en los estados con gran extensión territorial y baja densidad de población mexicana ( y que carecen de consulados) como Dakota del norte, Dakota del sur, Wyoming, Alaska, Montana, Missouri, Alabama, Hawai, entre los principales. El proceso de insaculación para ser funcionario de casilla, podría verse entorpecido por el hecho de que un sector de la población mexicana en estados unidos se caracteriza por su gran movilidad geográfica. Es decir en general suele no tener residencia fija por un tiempo por motivos laborales. En este sentido y en virtud de la integración de un listado nominal deberá quedar muy claro el procedimiento de insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla, se debería facultar al consejo general del IFE para que determine el mecanismo de integración de las mismas.

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Consideraciones finales Existen diferentes experiencias que se pueden explorar para enfocarse en los dispositivos que garanticen los principios básicos y disminuyan los riesgos al mínimo del voto electrónico. Se trata en todo caso de ofrecer alternativas para hacer realidad la posibilidad del voto de los mexicanos en el extranjero y no de buscar las alternativas más costosas y riesgosas como la de instalar casillas, opción que por sus costos y problemas de operación haría inviable el acuerdo al corto plazo. Insistir en la modalidad a través de casillas, urnas y boletas en el sentido tradicional retrasará la organización y meterá a los actores políticos y a los grupos parlamentarios en una discusión interminable sobre todos los detalles de organización y logística que sin duda conlleva mayores riegos y costos en la realización de un proceso que, por la vía del voto electrónico, se prevé como alcanzable en el corto plazo.

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VALORACIÓN DE CREDENCIALIZACIÓN EN EL

EXTRANJERO

Alberto Cifuentes Negrete Para tomar una decisión final sobre la realización de una campaña de credencialización en el extranjero, se debe considerar: 1. Posible esquema para la credencialización en el extranjero: • Realizarlo a través de módulos móviles solicitando los mismos requisitos que

existen actualmente dentro del país (artículo 148 del COFIPE). • Considerar el domicilio en México, que se comprobará con un documento

oficial y que puede ser de algún pariente, como el principal vínculo con México. • Tener en el domicilio la base para el procedimiento de verificación del listado

nominal en el país. • Incorporar a los posibles votantes en el padrón con una clave o campo

específico, en el que independientemente de la sección correspondiente al domicilio acreditado, de antemano se conozca al ciudadano como votante en el exterior .

La solicitud de alta en el padrón electoral, deberá reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 148 párrafo del COFIPE, con la salvedad de que el domicilio se acreditará presentando un comprobante de domicilio de algún familiar domiciliado en nuestro país. Así mismo, los funcionarios del Registro Federal de Electores, asentarán los datos a que hace referencia el párrafo 2 del artículo citado, ubicándolo en la sección del domicilio acreditado en México, con la salvedad de que se establecerá un campo especial para señalar que dicha persona radica en el extranjero y que allá ejercerá su voto. 2. Los aspectos técnicos de una credencialización en el extranjero Respecto al tema de la credencialización es importante considerar los datos que ofreció el Informe de la Comisión del IFE, en 1998, el cual partía de que la formación del padrón electoral y la expedición de Credencial Para Votar con Fotografía (CPVF) se inició a principios de los años noventa, “con lo cual resulta a todas luces probable que un número significativo de personas que emigraron a los Estados Unidos de América durante la presente década cuente con este instrumento”.

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Adicionalmente el informe mostraba los siguientes puntos reveladores respecto a los resultados de las encuestas sobre flujos migratorios: • Cerca del 22 por ciento de los que declararon radicar en los Estados Unidos

de América tiene la CPVF. Una proporción importante de ellos (en promedio dos de cada tres) declara traerla consigo al momento de la entrevista. Y apuntaba que entre quienes no cuentan con ella, uno de cada dos piensa tramitarla.

• 74 por ciento de los migrantes entrevistados en aeropuertos tiene la credencial para votar con fotografía (CPVF) y también una proporción mayoritaria la trae consigo (casi nueve de cada diez). Entre quienes no cuentan con este instrumento, dos de cada tres piensan llevar a cabo los trámites para obtenerlo.

• Cerca del 77 por ciento de los entrevistados en la frontera tiene la CPVF y dos de cada tres la portan. Asimismo, dos de cada tres de los que no la tienen piensan obtenerla.

Tomando en cuenta los parámetros de la encuesta mencionada, la Comisión estimaba en 1998 que en julio del año 2000 residirían en los Estados Unidos de América alrededor de 1.5 millones de personas que cuentan con la CPVF. Asimismo la disponibilidad de otra fuente de información (encuesta asociada al diagnóstico al padrón electoral de 1996) y la aplicación de un procedimiento metodológico alternativo permitió derivar una estimación adicional del orden de 1.3 millones, lo que sugería que el número real de mexicanos con CPVF se encontraba comprendido entre esas estimaciones. Al día de hoy existen miles de secciones electorales que rebasan con mucho el máximo de 1500 electores establecido en el párrafo 3 de artículo 155 del COFIPE, por lo que, con credencialización o no en el extranjero, ya es necesario llevar a cabo una reseccionalización (se habla de secciones electorales con más de 40 mi electores). 3. No existen inconvenientes técnicos para la credencialización en el extranjero Se debe tener en cuenta la posición del Registro Federal de Electores cuyo titular, Alberto Alonso y Coria, señaló recientemente que el IFE tiene la capacidad técnica para implementar cualquiera de las modalidades que eventualmente autoricen los legisladores para la credencialización de mexicanos que viven el extranjero (Reforma 08/04/04). En dicha entrevista, el director general del RFE, sostuvo que éste puede garantizar la seguridad y confiabilidad del padrón electoral federal si la credencialización de migrantes es en el extranjero o en México. Y matizó: “El

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problema no es técnico, es de decisión y debe acompañarse de un financiamiento adecuado porque de ello dependerá la factibilidad del proyecto… Hay que recordar que en 1991, cuando hubo por primera vez la credencial para votar con fotografía, se credencializó en unos cuantos meses a 30 millones de mexicanos”. A decir de expertos del proceso operativo de elaboración y entrega de la CURP, para determinar la viabilidad técnica de este tipo de procesos se debe contar con márgenes aceptables de confiabilidad en tres aspectos del proceso: • Quien emite la credencial: en nuestro caso el IFE a través de módulos móviles. • Donde se realizan los procesos: una parte en módulos móviles y lo demás, en los mismos lugares que todas las credenciales. • Como se emiten las credenciales: el proceso, salvo los aspectos expuestos en el punto 1, sería el mismo. En virtud de lo anterior, es claro que cada vez existen mayores confluencias entre los actores involucrados en el proceso de concreción del voto de los mexicanos en el extranjero. Lo importante es, sin lugar a dudas, que esas convergencias se están dando en el ámbito de las cuestiones técnicas, por lo que el debate que se ha generado recientemente ha fructificado en la medida que ha permitido remontar las principales resistencias. A manera de conclusiones: 1. Buscando acercar posiciones, se propone que el Registro Federal de Electores

intensifique sus campañas de credencialización en las épocas del año en que comúnmente los migrantes vienen a nuestro país a visitar a sus familias (diciembre). Con esto reduciríamos el número de paisanos a empadronar en el exterior, aunque sería necesario que el RENAPO o INMI, aportaran información sobre el número de paisanos que regresan y las fechas más adecuadas para aprovechar al máximo su estancia en México.

2. Técnicamente no debe ponerse en riesgo la veracidad del padrón electoral,

siempre y cuándo se siga el procedimiento para credencializar que se utiliza en México, esto es: a) Que esté totalmente bajo la responsabilidad del Registro Federal de

Electores, sin intervención de cualquier otro órgano o institución del Estado; b) Que el lugar donde se realiza el trámite sea seguro y esté bajo el resguardo

del órgano responsable de la credencialización; c) Que se acredite la personalidad y la residencia en México con los

documentos que así acuerde la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

d) Que exista un elemento de verificación que garantice la información recibida.

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3. Si ya se tiene un problema con miles de secciones lectorales que sobrepasan los 1500 electores (Art. 155 párrafo 3 COFIPE), creemos que el reseccionamiento bien puede después de la credencialización en el extranjero.

4. El costo político de no credencializar en el extranjero es sería muy grande

tomando en cuanta de que existe un consenso de todas las agrupaciones de mexicanos en el exterior en solicitar este punto, por lo que se estaría dando un reconocimiento a medias a la calidad de ciudadanía a los mexicanos en el extranjero.