El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PFG - ESTUDIOS JURÍDICOS SAN CRISTÓBAL EDO. TÁCHIRA NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN: EL TELETRABAJO Y SU REGULACIÓN JURÍDICA Presentado por: Alexander Zambrano Elsa Rangel de Z. Luis Suárez Docente Asesor: Abg. Marian Quintero SAN CRISTÓBAL, OCTUBRE DE 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PFG - ESTUDIOS JURÍDICOS

SAN CRISTÓBAL – EDO. TÁCHIRA

NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN: EL

TELETRABAJO Y SU REGULACIÓN

JURÍDICA

Presentado por:

Alexander Zambrano

Elsa Rangel de Z.

Luis Suárez

Docente Asesor:

Abg. Marian Quintero

SAN CRISTÓBAL, OCTUBRE DE 2012

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INDICE Pp.

INTRODUCCIÒN

1. Historia del Teletrabajo 3

2. Conceptualización 5

3. Características del teletrabajo 7

4. Estudios realizados en la Unión Europea y España

sobre el Teletrabajo

8

5. Elementos 10

6. El teletrabajo en la Empresa 10

6.1 Ventajas para el Trabajador 11

6.2 Ventajas para la Empresa 12

6.3 Estado-Sociedad 13

6.4 Desventajas 13

6.5 Desventajas para el Trabajador 14

6.6 Desventajas para la Empresa 14

6.7 Estado-Sociedad 15

7. En que se Puede Teletrabajar 15

8. Modalidades del teletrabajo 17

8.1 Desde el Hogar 17

8.2 Oficinas Remotas 19

8.3 Centros de Teletrabajo 20

8.4 Móviles o Itinerantes 21

8.5 Oficinas Satélites 22

8.6 Telealdea 22

8.7 Redes PYMES-Teleredes 22

8.8 Subcontratos 22

9. Diez Razones para Impulsar el Teletrabajo 22

10. Herramientas para el Desarrollo de Tareas en

Teletrabajo

25

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INDICE Pp.

11.Obligaciones del Teletrabajador y el Empresario 27

11. 1.Primer Acuerdo en el Ámbito Europeo que

Pretendía Regular el Teletrabajo

27

11.2 declaración de Buenos Aires sobre el

teletrabajo

28

12.El Entorno y los Trabajadores 32

13. Teletrabajo y Discapacidad. Expectativas del

teletrabajo

33

14. Nuevas Formas de Producción : El teletrabajo y su

regulación Jurídica

38

14.1 Regulación Jurídica 39

14.2 Nacimiento de la Relación de Trabajo en el

Derecho Laboral Venezolano

41

14.3 Presunción de Existencia de la Relación Laboral 42

14.4 El Contrato de Trabajo 42

15. Teletrabajo en el e- gobierno de Venezuela 43

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

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4

INTRODUCCIÓN

Desde que la informática se incorpora a nuestras actividades cotidianas, las

nuevas formas de comunicación hacen posible estar en contacto y acceder a

novedosos recursos, lo que presenta nuevas oportunidades al sector trabajador.

Dentro de este contexto, las redes telemáticas y tecnologías emergentes

contribuyen al desarrollo socioeconómico, mediante la expansión de nuevas

tecnologías ofrecidas por la sociedad de la información, de allí el surgimiento del

teletrabajo.

Esta nueva modalidad de empleo junto a medios telemáticos, es

consecuencia directa del cambio de gestión empresarial basado en las nuevas

tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia. La misma se

presenta como un servicio orientado a personas de alta movilidad fuera de su

oficina que requieren obtener información corporativa crítica.

Esto trae consigo cambios muy importantes referentes al empleo, la

contratación y las formas que adopta la relación laborar, pues actualmente se

realizan actividades sin tomar en cuenta los derechos y la protección referidos a

las situaciones derivadas de las relaciones laborales que implica esta nueva

modalidad de trabajo.

Asimismo, estos servicios en línea también tienen sus inconvenientes; pues

son susceptibles a las irregularidades relacionadas con el uso de equipos

telemáticos y los altos niveles de autonomía que esta promueve.

Sin embargo, el mercado empresarial venezolano conformado por una gran

cantidad de empresas afectadas, ven en el teletrabajo una solución al desempleo

que ha logrado un aumento en la productividad, a pesar que implica inseguridad

laboral en los ambientes laborales a distancia conectados desde estas empresas.

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Conviene mencionar que al no saber en ciencia cierta cómo esta modalidad

afecta el mercado laboral venezolano, la situación de plantear una ley o reforma

de teletrabajo es un tema no abordado por ninguna institución pública venezolana.

Es esta una falta de la norma específica y de estudio sobre los riesgos laborales

implicados de su uso, lo que hace evidente la necesidad de estudiar los cambios en

la sociedad y si prevalece o no un equilibrio en cuanto a protección, prevención de

la seguridad y confidencialidad laboral relacionada, a esta nueva modalidad

laboral como es el teletrabajo.

En este sentido, de acuerdo a la investigación bibliográfica realizada para

el presente trabajo se pudo constatar que si bien existe un conocimiento y

aplicabilidad de esta nueva modalidad de trabajo que posibilita la inclusión de

todos los ciudadanos y ciudadanas tal como lo establece la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y no obstante de existir la LOTTT donde se

regulan todo lo concerniente a la relación laboral de los trabajadores, no tipifica

esta nueva modalidad de trabajo dejando abierta la posibilidad de la creación

de un marco jurídico para esta opción de trabajo que día a día está

incrementando su auge dentro de la sociedad venezolana.

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Desde el inicio de la nueva década, muchos cambios se han sentido en la

sociedad, que van desde la atomización de la familia, el despliegue de productos

tecnológicos como una extensión del cuerpo humano o los éxitos en la

secuenciación del ADN

También tenemos que la forma de hacer política también ha cambiado,

donde los candidatos ahora tienen en las redes sociales y en internet nuevas vías

de comunicarse con sus "consumidores" (electores), o nuevas formas de

interacción médico-paciente donde a través de una videoconferencia los galenos

revisan a sus pacientes integrando las capacidades multimedia en su labor diaria.

Teniendo en cuenta estos cambios en la sociedad, cabe reflexionar sobre

las nuevas tendencias en recursos humanos y específicamente en las

oportunidades que se abren para el teletrabajo con el fin de lograr productividad

tanto para el trabajador como para las empresas o instituciones.

Desde un punto de vista etimológico, el teletrabajo es trabajo a distancia, y

por extensión, los teletrabajadores serán las personas que trabajan a distancia.

Hacemos especial hincapié, en el hecho de que es el trabajo lo que es realizado a

distancia, y preferentemente ayudado por cualquier medio tecnológico que lo

facilite, tratándose de evitar precisamente el desplazamiento del trabajador al

centro de trabajo, con el consiguiente ahorro de costes de desplazamiento y

tiempo que ello supone, tanto al trabajador como al patrón.

Desde hace ya algunos años, el concepto de teletrabajo y teletrabajador

aparece vinculado al uso de las nuevas tecnologías, sobre todo las de origen

telemático, redefiniéndose el término teletrabajo como la actividad profesional

realizada a distancia haciendo uso de las telecomunicaciones (Barrero, 1999).

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Es absurdo negar la evidencia de una relación directa entre el incremento

del uso de Internet a nivel empresarial y el crecimiento del volumen de prácticas

de teletrabajo. Así como que es necesario pensar en figuras laborales futuras más

profesionalizadas en la vinculación con las herramientas telemáticas que van

apareciendo. Es por ello que la necesidad de sistemas que generen profesionales

bajo situaciones laborales más flexibles e introducidos en el uso de las nuevas

tecnologías, esté llevando a un importante crecimiento del teletrabajo.

Éste está mostrándose como una posibilidad que abre nuevas perspectivas,

soluciona algunos problemas pero que abre nuevas interrogantes (Rodríguez,

1997), como puede ser el hecho de articular leyes que regulen los derechos y

deberes tanto del patrón como del trabajador.

Según Tomás (2001) en el año 2004, Internet generarò el 7% del Producto

Interior Bruto de todo el planeta. El crecimiento es tan trepidante que podemos

perfectamente aplicar, ahora más que nunca, el viejo lema de "renovarse o morir".

Las nuevas tecnologías traen consigo desarrollo, pero paralelamente vienen

acompañadas de la sumisión de tener que adaptarse a ellas.

Siguiendo los criterios de Qvortrup (1992), las organizaciones,

cualesquieran que sean sus objetivos, pasan por tres fases en su relación con el

desarrollo y utilización de las redes de comunicaciones para el trabajo:

a) Las telecomunicaciones permitieron que, cualquier tipo de organización,

pudiese desgajar algún elemento de las mismas y disponerlo en otro lugar.

Determinados servicios singulares o comunes a distintos sectores de la

organización, tras la implantación de las telecomunicaciones, han supuesto

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también una ruptura de las mismas. El teléfono, el fax o el telex han sido los

medios que han permitido esa ruptura física en determinadas dimensiones de las

organizaciones.

b) Los medios informáticos, unidos a las redes de cable, han propiciado el

desarrollo de un paso más, permitiendo la dispersión de la organización, dando

lugar a estructuras organizativas que no están basadas en la coincidencia espacial

o temporal, sino en desarrollo de tareas dentro de esas organizaciones. El

teletrabajo adquiere en estas estructuras todo su significado.

c) Un paso más da lugar a la aparición de macro organizaciones, formadas como

resultado de la unión, para temas concretos, de otras menores y donde los sujetos

inmersos en ellas, realizan funciones que son competencias de organizaciones

diferentes de aquélla a la que pertenece. La difusión de una organización es el

resultado de todo este proceso físico de separación entidad/trabajador y se hace

posible gracias al establecimiento de redes de comunicaciones en las que están

presentes los más actuales y sofisticados medios y canales de comunicación.

1. HISTORIA DEL TELETRABAJO

En relación a la creación o utilización de este término se puede decir que la

primera aparición de la idea del teletrabajo, obedeció a un estudio de cibernética

publicado por el profesor Norbert Wiener, en 1965, donde señalaba la posibilidad de

realizar un trabajo a distancia con la ayuda de la telecomunicación y la informática.

Pero , el termino teletrabajo fue utilizado por primera vez por el físico Jack Nilles

presidente de una firma consultora norteamericana en 1973, en ese entonces se

hablaba de Telecommuting, y lo usaba en esa época para referirse a la sustitución de

los desplazamientos debido al trabajo gracias a las telecomunicaciones; sin embargo

el termino no encierra todo lo que hoy en día puede entenderse por este, ya que la

palabra se acuño en plena crisis petrolera buscando más un ahorro en combustible,

que una nueva forma de trabajar; además el termino en cuanto a su traducción literal,

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muestra mucho de esta filosofía, que sería algo así como “tele desplazamiento”.(

Almeida p.6)

Con la avalancha tecnológica son muchos los términos que comienzan a

aparecer para referirse a la nueva forma de usar los avances modernos, algunos con

más fortuna por tener un avance significativo más amplio y otros restringidos.

Desde entonces se han publicado diversos trabajos defendiendo las

ventajas o apuntando los inconvenientes del teletrabajo. Por otra parte, las

experiencias en las empresas han sido muchas, al tiempo que emergía durante los

años 80 el teletrabajo como forma de autoempleo, debido a presiones personales

para permanecer en el hogar o por querer empezar un negocio propio invirtiendo

poco capital en él. En este sentido, el crecimiento del Teletrabajo puede deberse

tanto al incremento del autoempleo, como a la actividad empresarial que el clima

político favorecía.

Hoy en día a las puertas del siglo XXI, observamos que los cambios en los

tres niveles a los que hacía referencia Qvortrup (1992) que hemos referenciado en

la primera parte de este documento son fundamentales y se están produciendo al

mismo tiempo y además se refuerzan e interrelacionan entre sí. Ahora bien, por el

contrario, esta evolución no es homogénea a nivel mundial. El teletrabajo está más

desarrollado en los países anglosajones en lo que a Europa se refiere, y más aún

en los Estados Unidos, a nivel mundial.

Para Dvorak y Anis (1992) las razones para su desarrollo en Estados Unidos

han sido las siguientes:

Descentralización de las empresas dada la amplitud del territorio,

Recorte de gastos,

Agilización de sus servicios,

Búsqueda de un mayor radio de acción de las empresas con sus empleados

dispersos por una gran área geográfica.

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Y para una amplia mayoría de países europeos, las razones para su desarrollo

fueron éstas (Montiel, 2003):

Desarrollo de economía local de regiones aisladas, disminución de costes

y fomento del empleo (Reino Unido).

Desarrollo regional y fomento de la competitividad (Francia).

Reducción de costes (Italia).

Desarrollo regional y organización del mercado laboral (Alemania).

Fomento de la competitividad (España).

En lo que se refiere al futuro del teletrabajo, es poco probable que los factores

que han motivado su desarrollo del teletrabajo desaparezcan: los problemas de

tráfico aumentarán, el respeto al medio ambiente constituirá una mayor exigencia,

las empresas necesitarán incrementar su flexibilidad y competitividad, tendrán que

reorganizarse y contratar a personal más cualificado, mejorar el servicio al cliente

y reducir los costes fijos.

Parece probable que el teletrabajo siga creciendo en el futuro. Las

predicciones sobre el número de trabajadores varían en gran medida dependiendo

de cómo se defina el teletrabajo. Tomando Estados Unidos como referencia, se

estima que las cifras se sitúan en 33 millones de usuarios y 10 millones en el

Reino Unido para el año 2010 (Hispavista, 2003). Sin embargo no se va a

producir una revolución del teletrabajo. Lo que parece más probable es un cambio

paulatino de las formas de organización laboral como consecuencia de la

revolución informática.

2. CONCEPTUALIZACIÓN

A continuación, exponemos algunas definiciones de teletrabajo y

teletrabajador:

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a) Mieres y Gorchs (2003).

· Teletrabajo: Modalidad de trabajo por medio de la cual empleados regulares de

una empresa ejecutan sus tareas parcial o totalmente (ideal entre 1 y 3 días por

semana) desde una ubicación geográfica diferente a la del centro de ocupación

oficial de la empresa (puede ser su domicilio particular, centros de teletrabajo,

oficinas satélites, sucursales, oficinas de clientes / distribuidores, etc.),

vinculándose con ella por medios telemáticos (desde un simple teléfono hasta

complejos sistemas informáticos, según necesidades puntuales).

· Teletrabajador: Todo trabajador de la Información puede teletrabajar en forma

parcial o total, dependiendo del análisis de funciones que se realice sobre cada

potencial teletrabajador y sobre el grupo de pertenencia-interacción que posea

dentro de la empresa, dependiendo también de las facilidades de infraestructura

disponibles, del perfil psico-socio-técnico del empleado, del nivel de

involucramiento de los managers, etc.

b) Boiarov y Poliszuk (2003). Estos autores recogen varias definiciones sobre

Teletrabajo:

· Es una forma de trabajo a distancia mediante el uso de telecomunicaciones. El

teletrabajo no es una profesión, sino una forma de desarrollar una tarea y requiere

una reorganización cultural y técnica para la eficiente aplicación de esta

innovación.

· Es enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo.

· Es la sustitución parcial o total de las tecnologías de telecomunicaciones por el

desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo principal unido a cambios

asociados en la política, la organización, la dirección y la estructura laboral.

· Es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño

de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa

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durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de

actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad

profesional en el teletrabajo implica el uso permanente de algún medio de

telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.

· Significa sustituir los desplazamientos relacionados con el trabajo por las

telecomunicaciones. El ejemplo más simple: cada vez que coges el teléfono para

hablar con alguien en lugar de ir a verle.

c) Programa Star de la Comisión Europea (Peiró, 2001).

· Teletrabajar es cualquier actividad realizada a distancia mediante las tecnologías

de la información y la comunicación (TIC), y que genera un valor económico

añadido.

d) Montiel (2003).

· El término se remonta a los primeros años 70 en California, cuando Jack Nilles

lo acuñó como "telework and telecommuting", es decir trabajar a distancia y evitar

el desplazamiento al lugar de trabajo (acepción de commute referida al entorno

laboral).

e) CES, UNICE/UEAPME y CEEP (2002).

· El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo,

utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una

relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en

los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular.

3. CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO (E-WORKING)

Forma flexible de organización del trabajo.

Se realiza con la ayuda de las tecnologías de la información y las

comunicaciones con el fin de vender u ofrecer productos o servicios así

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como también para envío de insumos y resultados y en la mayoría de los

casos para la realización de la actividad.

Una de las características fundamentales del teletrabajo es su potencial

deslocalizador.

Abarca las actividades laborales por cuenta ajena realizadas total y

parcialmente fuera de las empresas.

Se caracteriza por que el trabajo se realiza en casa o desde centros

específicos y el trabajo móvil o nómada.

Vía para el alcance del desarrollo social mediante la interacción, la

participación e inclusión de los individuos en las distintas áreas del

conocimiento.

4. ESTUDIOS REALIZADOS EN LA UNION EUROPEA Y ESPAÑA

SOBRE EL TELETRABAJO

Respecto al censo de teletrabajadores, los últimos estudios realizados con

cargo de la Comisión Europea (http://www.ecatt.com/) y que siguen la serie

iniciada ya hace años por la consultora Empírica (http://www.empirica.de/main),

nos aportan una visión que puede ser aproximada a la formación de ese colectivo

algo desdibujado que son las y los teletrabajadores (Sáez, 2001).

En España, uniendo lo que en estas investigaciones llaman teletrabajadores

regulares (que habría que traducir como teletrabajadores en extenso, y que agrupa

a los teletrabajadores móviles o nómadas, los de casa o sedentarios y los

autoempleados), da la cifra de 259.000 personas. Esta cantidad supone un 2% del

conjunto de trabajadores en 1999. En el ranking de países de la UE, España ocupa

la penúltima posición sólo por detrás de Irlanda. La media europea está alrededor

de un 4%, con el tope de Finlandia de un 10,8% por motivos vinculados a su dura

climatología.

Puede parecer al principio unas cifras bastante discretas, aunque hay que

considerar que se trata de los teletrabajos más centrados, dejando de lado las

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prácticas más secundarias. Como no hay una distribución de estos datos en

España por zonas geográficas, es fácil suponer que la distribución de

teletrabajadores se corresponderá con la densidad en la actividad económica

centrada en el sector informacional: en España hablaremos pues de Madrid y

Barcelona. Esto resulta paradójico, ya que una de las características

fundamentales del teletrabajo es su potencial deslocalizador, pero no hay que

valorar este hecho más allá de sus limitaciones evidentes, ya que no todos los

teletrabajos pueden desarrollarse de forma totalmente independiente de sus

relaciones organizativas.

Otro indicador que resulta básico es la proporción en el género de los

teletrabajadores. Teniendo en cuenta el marco europeo, hay una gran

descompensación en la proporción del género, ya que más de un 80% de éstos son

hombres y algo menos del 20%, mujeres.

Otro dato curioso observado en esta encuesta es el de la edad media.

Resulta curioso, no tanto por la edad media de los teletrabajadores en España (37

años), sino porque además son los más jóvenes de Europa. Se puede intuir en

estos datos cierto desfase generacional (tanto de individuos como de

organizaciones) en el acceso al uso de las TICs.

Los aspectos de nivel de cualificación, ya sabidos en general, donde se

confirma una presencia muy mayoritaria de teletrabajadores con estudios

superiores, es algo que también nos ha llamado la atención.

Un último punto a destacar en esta encuesta, es el del tamaño de las

empresas que tienen teletrabajadores. Destaca el hecho que de forma muy

mayoritaria, son las empresas de más de mil trabajadores (en el ámbito europeo)

las que acaparan la mayor parte de este colectivo. Esto tiene su lógica si

consideramos las ventajas que tiene el teletrabajo para las empresas con amplia

distribución espacial, además de poseer un mayor nivel de acceso a las

tecnologías.

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5. ELEMENTOS

Es necesario destacar, que el uso de las tecnologías de la información no

ha sido ajena a otras modalidades de trabajo que se realizan a distancia. Ello hace

necesario, la caracterización de los límites que contribuyen a modelar la idea de

Teletrabajo, según Miguel Pesquer Poch; Albert Agustinoy Guilayn y otros

(Derecho y nuevas tecnologías, 2005, pag. 209-211), podemos encontrar la

siguiente triada de elementos:

“a) El Teletrabajo se refiere a trabajo que se realiza fuera del lugar normal de

trabajo”, lo cual implica que el trabajador no se encuentra físicamente vinculado a

su centro de trabajo en la totalidad del tiempo que cumple con sus obligaciones

contractuales.

“b) El Teletrabajo se refiere al uso de las tecnologías de la información TIC”, la

“presencia” del trabajador en el proceso productivo se realiza mediante el uso y

soporte de las Tecnologías de la Información.

“c) El Teletrabajo refiere a trabajo que se organiza de manera diferente”, este

elemento ayuda a diferenciar el teletrabajo de otros sistemas de empleo, aún

cuando cumplan con las variables anteriores. Como ha sido referido, existen

labores que se realizan fuera de centros de trabajos específicos y con apoyos de

las tecnologías de la información. Sin embargo, el teletrabajo modifica la

organización y los métodos con los que tradicionalmente interactuaba el

trabajador en su puesto de trabajo y con la empresa. Tal migración, en términos

físicos, no es una sustracción del trabajador de su ambiente laboral para obligarlo

a adoptar modelos negocios basados en SOHO (Small Office, Home Office /

Pequeña oficina, oficina en casa).

6. EL TELETRABAJO EN LA EMPRESA

Una de las opciones que la tecnología brinda a la empresa y a los

trabajadores en la realización del teletrabajo. Los sistemas de conexión remotos,

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las mejoras de las comunicaciones, el cambio de mentalidad de muchas empresas

que empiezan a ver el teletrabajo como un ahorro de costes, así como la

percepción que tienen muchos empleados de esta modalidad mejorando su calidad

de vida. Estos, son algunos de los factores que estan propiciando el avance de esta

forma de trabajo.

6.1 Ventajas para el Trabajador

Mayor autonomía, flexibilidad y movilidad

Aumento de la productividad

Más oportunidades laborales

Mayor especialización

Más vida familiar

Mejor integración laboral de personas con discapacidad

Más unificación familiar de objetivos

Posibilidad de combinar con tareas domésticas

Menor estrés

Menos desplazamientos, evitando o reduciendo los movimientos pendulares (más

respeto al medio ambiente)

Elección personal del entorno de trabajo

Favorece el acceso a la formación (por medio de la teleformación), con la ventaja

añadida de que se aprende a través del medio con que se va a trabajar.

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Más tiempo libre, mejor rendimiento que en la oficina, horario flexible, mejor

calidad de vida.

Herramienta útil para mejorar el ejercicio de cualquier profesión, desvinculada del

lugar y del horario, adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al trabajo", y

sustituyendo "obligación" por" responsabilidad“

Modalidad más racional de trabajo, permite recuperar la profesionalidad y la

especialización en el trabajo autónomo e independiente.

Significa también trabajar a gusto, con ilusión, con mayor dedicación y

compromiso.

6.2 Para la Empresa

Menos problemas de convivencia entre empleados

Mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos

Menor coste por producción

Menor infraestructura necesaria

Más acceso a profesionales de alto nivel

Eliminación de control horario

Mejora de plazos de entrega

Posibilidad de modificar horarios de trabajo

Eliminación del ausentismo laboral

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Implementación de las Nuevas Tecnologías de la información, ya que la empresa

que contrata *Teletrabajadores está obligada a disponer de equipos adecuados

para poder realizar un trabajo ágil.

Reducción de costos: la creación de un puesto de Teletrabajo resulta un 50% más

barato que un puesto presencial.

Facilidad de expansión geográfica

Crecimiento sin cambios estructurales

Mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos por

distintos trabajadores.

Menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus casas a

sus puestos de trabajo presencial.

6.3 Estado – Sociedad

Posibilidad de implementar políticas públicas para aprovechar los ciclos del Bono

Demográfico.

Menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus casas a

sus puestos de trabajo

6.4 Desventajas

Las desventajas del teletrabajo pueden resumirse en una falta de ambiente laboral

y disminución de relaciones sociales que también puede repercutir en conflictos

familiares, ya que se difuminan las barreras entre trabajo y familia.

No hay separación entre el trabajo y la vida familiar o el ocio.

Es un método de trabajo muy solitario, que nunca se tienen cenas de trabajo o se

crean amistades y que quizás incluso el rendimiento del trabajador se ve mermado

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ya que no puede consultar con otros colegas, al menos no en persona, cómo está

evolucionando su trabajo.

A nivel de empresa, se difuminan las jerarquías hasta el punto de desaparecer, ya

que el trabajador suele tener contacto directo únicamente con un jefe.

6.5 Para el Trabajador

El ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la

realización de sus actividades.

Puede provocar el sedentarismo.

Puede aumentar conflictos o distracciones dentro del núcleo familiar.

Perdida de colaboración y relaciones personales con otros trabajadores de su área.

Algunas veces horarios ilimitados, incluidos los fines de semana.

Algunas personas pueden sentirse aisladas o solitarias debido al poco o nulo

contacto social con compañeros de trabajo u otros seres humanos ajenos a la

familia.

6.6 Para la Empresa

Suele haber pérdida de jerarquías, aunque este hecho no tiene porque constituir

una desventaja sino que puede aportar mayor agilidad a la empresa en su toma de

decisiones.

Las compensaciones monetarias pueden exceder del coste total del trabajador a

tiempo completo en la oficina o almacen

Se pueden crear conflictos derivados de la lealtad de los teletrabajadores cuando

accedan a los bancos de datos de la compañía.

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Se da una menor identificación del trabajador con la empresa.

El aislamiento físico produce una menor socialización y participación del

trabajador.[1]

6.7 Estado – Sociedad

La sociedad se subsume en relaciones interpersonales distantes y superficiales.

No todos los trabajadores tienen acceso o manejan a las tecnologías de la

información.

Se resta eficacia a la normativa referida a condiciones y medio ambiente del

trabajo.

7. EN QUE SE PUEDE TELETRABAJAR

Podemos teletrabajar en aquellas actividades laborales en las que la

ubicación física no sea un factor determinante. Evidentemente hay profesiones

aptas para teletrabajar y otras que no lo son a un cien por cien. Un mecánico de

coches difícilmente puede reparar vehículos a distancia, si no es en su taller. Pero

un individuo puede impartir un curso a distancia sobre reparación de sistemas de

refrigeración en automóviles, utilizando para ello los medios de comunicación que

ofrece la red Internet en la actualidad.

Un contable puede recibir todas las facturas de una empresa en su

domicilio y puede procesarlas y analizarlas en hojas de cálculo, de tal manera que

pueda enviárselas mediante correo electrónico a la empresa, con los diferentes

análisis que le hubieren pedido.

Un médico puede ejercer la telemedicina con un sistema informático que

permita, mediante sistemas de videoconferencia, interactuar con el paciente de

una manera totalmente sincrónica.

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Aún así, podrán, en principio, ser teletrabajadas todas las que implican un

alto grado de trabajo intelectual, y dan menos importancia a las destrezas o

habilidades manuales, las que se pueden llevar a cabo de manera individual y no

precise la intervención de grupos de personas, las que puedan ser fragmentadas en

unidades pequeñas, de tal manera que puedan ser organizadas en periodos de

tiempo más pequeños, las podamos ser flexibles con los periodos de entrega de los

productos elaborados, y aquellas que nos permitan tener iniciativa y autocontrol

de la actividad productiva (Barrero, 1999).

Hemos visto que hay trabajos que son más comunes que sean realizados

mediante el teletrabajo, pero resulta curioso hasta qué punto el desconocimiento

del uso de las Tecnologías para las empresas tradicionales, impide ver a muchas

de ellas cómo ya están haciendo teletrabajo sin saberlo. O lo fácil que les sería

adaptar muchas de sus necesidades al uso de dichas tecnologías con las indudables

ventajas que les supondría.

Pero matizando un poco más, entre estas profesiones, están aquellas que

convierten, gestionan, generan, difunden, acceden y comparten la información

(Slesaransky, 2002):

Convierten la información: mecanógrafos, traductores, transcriptores de

datos, grabadores de datos.

Gestionan la información: agentes de seguros, contables,

documentalistas...

Generan la información: periodistas, investigadores, redactores,

editoriales, analistas y programadores...

Difunden la información: oficinas de información, ventas por

correspondencia y por teléfono, soporte postventa...

Acceden a la información: lectura de diarios y boletines oficiales,

suscripciones de prensa u otras publicaciones...

Comparten información: relaciones cliente/proveedor, empresas

colaboradoras, relaciones central/sucursales...

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Acceden remotamente a la información corporativa: directivos o

trabajadores de viaje que requieran acceso al sistema informático de la

empresa o al correo electrónico.

Teniendo en cuenta las profesiones y puestos de trabajo vistos anteriormente,

por sectores productivos, estos serían los más demandados: Administración,

Consultoría, Comercio, Informática, Edición, Traducción, Diseño Gráfico,

Educación y Ocio.

Salvando las oportunas distancias en lo que a generalizaciones se refiere, te

presentamos una lista de puestos con mayor demanda (Slesaransky, 2002):

Investigador/analista de Internet, Analista financiero, Consultor de negocios,

Consultor técnico, Jefe de proyectos, Diseñador web o Director de arte, Redactor

web/contenidos, Desarrollador HTML, Programador web, Investigador de

mercados, Webmaster.

8. MODALIDADES DE TELETRABAJO

Villa (1993) y Altisen (2002) distinguen entre el trabajo desde el hogar y el

teletrabajo en oficinas remotas:

8.1 Teletrabajo desde el hogar.

Implica trabajos con un alto grado de autonomía, que puedan formalizarse

y del imitarse con facilidad, para que el trabajador realice, en su casa, unas tareas

específicas. Dentro de esta variante así como en la de trabajo móvil, cabe

mencionar la práctica del hoteling, que consiste en que cuando un trabajador

necesita un despacho para entrevistarse con un cliente, lo reserva en su oficina,

donde lo tienen preparado para que se sienta a gusto, con su nombre en la puerta y

fotos de su familia en la mesa de trabajo, en un intento de creación de un “hogar

virtual” que se desmantela en cuanto el teletrabajador vuelve a su casa a trabajar

en la “oficina virtual”. En algunas empresas, como Ernst and Young, auditores

neoyorquinos, los empleados por debajo de los niveles de dirección no tienen

Page 23: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

23

mesas y deben reservar un despacho antes de utilizarlo. IBM ha desplazado de sus

mesas a 5.000 empleados que trabajan en sus casas, en sus coches o en los

despachos de sus clientes, lo que le ha supuesto un ahorro del 20% en el espacio

de oficinas.

El teletrabajo a domicilio es hoy por hoy el teletrabajo con mayor

potencial de crecimiento. Generalmente, lo probable es que estos teletrabajadores

trabajen con información. Los ejemplos más típicos son profesionales y directivos

que trabajan uno o dos días a la semana en el domicilio, ya sea por la política de la

empresa de reducir los tiempos de desplazamiento o por su propio deseo. Por

ejemplo, las tareas rutinarias como el procesamiento de datos se suele hacer a

distancia.

El teletrabajo a domicilio puede causar aislamiento, siendo éste es el

problema más importante al que tiene que hacer frente estos trabajadores. Estudiar

el lugar preciso de la casa en el que se va a trabajar, que no esté totalmente

aislado, puede ser una solución. Pero, quizás es el más adecuado para personas

minusválidas, mujeres que quieran mantener una familia, colectivos de difícil

acceso, telesecretarias, auxiliares administrativos, escritores, programadores y

periodistas “freelance”.

- Teletrabajadores empleados: El hogar como lugar de trabajo estipulado en un

contrato con el empleador.

- Autoempleado o "freelance": Ofrece sus servicios él mismo desde su propia

casa. Sería un empleado autónomo que enviaría sus trabajos vía telemática. Por

ejemplo: un delineante que remite su trabajo en formato digital a su cliente.

Otra clasificación distingue dos variantes:

- Por cuenta propia (autónomo): Modalidad minoritaria en el mundo laboral,

dedicada especialmente a las profesiones que principalmente realizan tareas

Page 24: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

24

relacionadas con el manejo de datos o que supongan una labor personal de estudio

y diseño.

- Por cuenta ajena: Grupo mayoritario en los que se suelen dar dos tipos de

trabajadores, los que por motivos familiares realizan el trabajo desde su domicilio

y los que por cuestiones de política propia de la empresa lo ve también bastante

conveniente.

8.2 Teletrabajo en Oficinas Remotas.

- Centros de Recursos Compartidos: equipados con tecnologías de la información

y telecomunicación. Concentran en un sólo edificio prácticas relacionadas con el

teletrabajo y organiza los recursos humanos de la empresa para obtener mayor

efectividad y flexibilidad.

- Telecentros u Oficinas Satélite: Son lugares que, aunque distantes entre sí,

trabajan conjuntamente en un entorno dirigido. De este modo, una empresa puede

tener sus oficinas o departamentos en diferentes lugares, pero trabajando

conjuntamente a través de Intranets como es el caso del KnowledgeSpace de

Arthur Andersen. Espacio reservado dedicado a los empleados, consultores y

clientes de la firma.

- Telecottages: Un tipo especial de telecentro, pero ubicado en zonas rurales. Su

origen (escandinavo) fue el de acercar las nuevas tecnologías y conocimientos a

los habitantes de áreas de difícil acceso a una serie de oportunidades y

conocimientos. Actualmente, como experiencia piloto, existe uno ubicado en

Gordexola (Euskadi).

- Televillage. Es un concepto que supone combinar un estilo de vida en el campo

con el acceso a las grandes redes de información. En este caso serían pequeños

pueblos conectados en su totalidad a este tipo de redes... Como el caso de un

pueblo en Virginia: Blacksburg (EEUU)

Page 25: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

25

- Teletrabajo Móvil. Analistas informáticos, agentes de seguros, vendedores,

publicistas, creadores, etc.,... Se consideran aquellos trabajadores que desarrollan

la mayor parte de su actividad en diferentes lugares (nómadas, como es el caso de

IBM). De hecho necesitan disponer de equipos fáciles de usar y transportar.

- Intranets, Telered de PYMES y de grandes empresas: Interconexión a través de

una red telemática, Intranet, red corporativa de acceso restringido, definida por

muchas personas como Internets pequeñas.

Según Hispavista (2003) nos encontramos con otras dos modalidades de

teletrabajo: los centros de teletrabajo o telecentros y los trabajadores móviles o

itinerantes.

8.3 Los centros de teletrabajo o telecentros.

Un centro de teletrabajo es una oficina de recursos compartidos que

dispone de las instalaciones de telecomunicaciones y de los equipos informáticos

necesarios para desarrollar actividades de teletrabajo. Generalmente es más

asequible que la modalidad anterior para la mayoría de los usuarios. El centro

opera como una oficina de oferta de servicios y alquiler temporal para los

usuarios. Los centros de teletrabajo suelen tener las siguientes características

comunes:

- Reducen los tiempos de desplazamiento.

- Facilitan el traslado de puestos de trabajo a áreas rurales donde los precios de las

viviendas son más asequibles y los accesos más fáciles.

- Suponen una mejora de la formación informática de los trabajadores locales.

- Proporcionan una solución para aquellos teletrabajadores que temen el

aislamiento social producido por el trabajo en el domicilio.

Page 26: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

26

- Suponen un mejor aprovechamiento de los centros y de los lugares de trabajo,

pues pueden ser utilizados las 24 horas del día repartidos en tres turnos de

usuarios.

- Facilitan el acceso al trabajo. Suelen estar situados en la zona donde viven los

usuarios y disponen de aparcamientos para todo tipo de vehículos.

-Por otro lado, los gastos son recuperados con los beneficios obtenidos por la

empresa a través del programa, en menos de dos años.

-Por lo que respecta a los costes de funcionamiento, éstos lógicamente son muy

variables. El desarrollo de este tipo de centros se justifica para empresas privadas,

cuyos trabajadores inviertan un tiempo diario de desplazamiento superior a una

hora.

-Normalmente suele haber un equipo o persona dotada con conocimientos

técnicos, para solucionar los problemas más comunes en los teletrabajadores. Sus

características generales son:

Suponen un mayor aprovechamiento de algunos lugares de trabajo y de los

equipos técnicos empleados.

Proporcionan mejores servicios y equipamiento, respectos a los que

puedan obtener en su domicilio y una mayor infraestructura.

Resuelven problemas técnicos que pueden surgir al teletrabajador en su

hogar.

8.4 Teletrabajadores Móviles o Itinerantes.

Este tipo de teletrabajadores que utilizan redes telefónicas y radiofónicas,

está en aumento en la medida en que los adelantos tecnológicos están disponibles

a precios más asequibles. El teletrabajo hace posible que personas que

previamente estaban ligadas a lugares fijos de trabajo se conviertan, gracias a los

medios tecnológicos e informáticos en teletrabajadores “itinerantes”, sin domicilio

Page 27: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

27

fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y su familia. Este tipo de

usuarios, está equipados con teléfonos móviles, aparatos de fax, ordenadores

portátiles y buscapersonas.

Bravo y otros (2003) afirman que, de una forma más específica, se podría citar la

siguiente tipología:

8.5 Oficinas satélites.

Centros de trabajo conectados con la sede principal de la empresa que puedan

ejecutar funciones independientes.

8.6 Telealdea.

Se trata de combinar el estilo de vida rural con un excelente acceso a las

autopistas de la información. Cada hogar está equipado con una red local

conectada con la red de la aldea y, a través de comunicaciones de banda ancha, a

la de la aldea global.

8.7 Redes de pymes o tele-redes.

Es un modelo de interconexión de empresas a través de una red de

comunicaciones propia o apoyándose en Internet.

8.8 Subcontratación.

Se subcontratan determinados procesos, empleando tecnologías de la información

y de comunicaciones.

9. DIEZ RAZONES PARA IMPULSAR EL TELETRABAJO

Las políticas de trabajo móvil son una estrategia basada en el trabajo que

se realiza en el lugar correcto, en el momento adecuado y por la persona indicada.

Page 28: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

28

Estas son 10 razones por las cuales se debería permitir que los usuarios trabajen

cuando, donde y desde el dispositivo que quieran.

1. Impulsar el crecimiento empresarial

La capacidad de abrir nuevos lugares de trabajo, sucursales o ampliar las oficinas

existentes de forma rápida y eficaz, puede ser una poderosa ventaja de

competitividad. Una infraestructura informática virtual permite a la empresa tener

en línea nuevas ubicaciones en un solo día (o menos) y entregar escritorios a los

nuevos usuarios en cuestión de minutos.

2. Mejorar la relación tiempo-valor de las fusiones y adquisiciones

Una fusión o adquisición es sólo el comienzo de un largo y complejo proceso de

integración de nuevas locaciones y trabajadores. La computación virtual

proporciona una manera mucho más rápida, fácil y rentable de integrar a las

organizaciones. Los trabajadores de la empresa pueden contar con escritorios

virtuales casi instantáneamente para tener acceso a los datos comunes y

aplicaciones.

3. Aumentar la retención de empleados a través de un balance entre vida personal-

trabajo

Las políticas de trabajo móvil dan a los trabajadores la flexibilidad necesaria para

equilibrar el trabajo y el hogar permitiendo acceder a los datos y recursos

empresariales desde cualquier dispositivo, en cualquier momento y en cualquier

lugar.

4. Reclutar a los mejores empleados donde quiera que estén

Las organizaciones que desean contratar hoy se enfrentan con un cambio

generacional que trae un gran número de personal altamente calificado y

conocedor de la tecnología. Las políticas de trabajo móvil se expanden hasta la

contratación más allá de sus limitaciones geográficas tradicionales, y ayudan a las

Page 29: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

29

compañías a competir entre los candidatos, ofreciendo una experiencia de trabajo

más atractivo.

5. Permitir la colaboración sin fronteras, sin el costo y la interrupción de los viajes

Equipos de trabajo multi-geográficos -entre colegas y directivos de diferentes

lugares, clientes y socios de distintas empresas- desempeñan un papel vital en

muchas organizaciones. La computación virtual proporciona un marco completo

para la colaboración eficaz a distancia. Las empresas pueden realizar en línea

sesiones de demostración de producto, capacitación y apoyo sin el tiempo y gastos

que un viaje requiere.

6. Menores costos de instalación

Las políticas de trabajo móvil hacen posible que los empleados sean igualmente

productivos dentro o fuera de la oficina. En lugar de ser asignado a un puesto

permanente, los trabajadores pueden reservarlo sólo para los días en que en

realidad la necesitan. Mientras tanto, la empresa sólo paga por el espacio que

necesita para acomodar su típica presencia in situ y está eliminando gastos que

van desde la instalación hasta los servicios públicos, pasando por seguros,

impuestos, limpieza, seguridad, reparación, mantenimiento y gestión, entre otros.

7. Acelerar la velocidad del negocio al mover los procesos a localizaciones

óptimas

La capacidad de desplegar personal y procesos de manera flexible es un poderoso

motor de ventaja competitiva. Las políticas de trabajo móvil hacen posible

localizar los trabajadores en las regiones donde se hacen negocios, dar soporte

más eficaz y lograr una mayor supervisión y control. Una estrategia global donde

“el trabajo sigue el reloj” a través de la deslocalización puede permitir un

verdadero de 24 x 7 de productividad.

Page 30: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

30

8. Mejorar la calidad y la velocidad del servicio al cliente

Las políticas de trabajo móvil ofrecen a las empresas la máxima flexibilidad para

implementar y equipar el personal de acuerdo a las necesidades de sus clientes, en

lugar de obligar a los clientes a adaptarse a las limitaciones de la organización. Un

empleado puede ubicarse en el lugar que el cliente prefiera para responder de

forma más rápida y precisa a sus solicitudes.

9. Control de los datos corporativos y garantía de cumplimiento

La infraestructura de computación virtual es inherentemente más segura en varios

aspectos. Por ejemplo, la virtualización de escritorio significa que todos los datos

y las aplicaciones siguen bajo control de TI, los datos permanecen en el centro de

datos y no en el dispositivo del usuario. Incluso los datos entregados para uso sin

conexión en el escritorio local permanecen encriptados en todo momento. Si un

dispositivo se pierde, no hay peligro, los datos no se pierden.

10. Lograr la continuidad del negocio sin fisuras

La continuidad del negocio depende en parte de garantizar a los trabajadores

acceso ininterrumpido a los datos y las aplicaciones. La misma infraestructura

virtualizada que permite las políticas de trabajo móvil proporciona una base

altamente eficaz para mantener la continuidad del negocio a pesar de

interrupciones de todo tipo, planificadas y no planificadas, desde una rutina de

mantenimiento hasta un desastre natural.

10. HERRAMIENTAS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS EN

TELETRABAJO

En lo que al teletrabajo se refiere, se encuentran en Internet algunas

herramientas que pueden facilitar su realización, no sólo desde casa, sino desde

cualquier lugar. Se trata de plataformas basadas en software de gestión de

proyectos online y software basados en el Cloud Computing, ambas formas se

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31

están imponiendo cada vez más y ayudan realmente en la tarea de realizar el

trabajo desde cualquier lugar fuera de la oficina.

A continuación se detallan un poco las principales funciones de cada uno:

En cuanto a los software de gestión de proyectos, se destaca el Teambox.

Se trata de una herramienta de colaboración online ideal para la organización. Es

decir, te permite gestionar tus proyectos desde cualquier lugar colaborando a la

vez con más personas, de forma que se puede crear un proyecto y dentro de éste se

pueden crear una lista de tareas que se pueden asignar a cada persona.

Esta herramienta es muy sencilla de utilizar y no sólo permite gestionar los

proyectos y compartir documentos, sino que además funciona de una forma

similar a una red social, pues cada usuario tiene un perfil en el que aparece toda su

actividad en Teambox y en el que además, puede añadir sus cuentas de diversas

redes sociales. Asimismo hay un espacio en el que se muestra la actividad reciente

de cada proyecto.

Pasando al software basado en el Cloud Computing, tenemos, por ejemplo,

Dropbox, una herramienta que permite colocar una gran variedad de archivos en

la nube. El sistema ofrece el servicio de almacenar y sincronizar los archivos en

línea y, además, permite compartirlos con otros y acceder a ellos desde cualquier

lugar. Dropbox crea una carpeta en el escritorio en la que se colocan los archivos

y el software se encarga de sincronizarlos en la nube y entre los demás

ordenadores, de forma que cualquier modificación que haya en ellos queda

registrada tanto en la nube como en el resto de ordenadores.

Como se ve estas dos herramientas son de las más interesantes y facilitan

en gran medida el Teletrabajo, por lo que actualmente están cada vez más

presentes en la vida de aquellos que realizan el trabajo desde casa.

Page 32: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

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11. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR Y EL EMPRESARIO

11.1 Primer Acuerdo en el Ámbito Europeo que Pretendía Regular el

Teletrabajo

La Confederación Europea de Sindicatos, ETUC (European Trade Union

Confederation) confederación Europea de Sindicatos, junto a las patronales

europeas Unice/ (Union of industrial and employeers Confederation of Europe) y

Ceep (European Centre of Employers and Enterprises providing Public services) y

Ueapme (European Association of Craft, Small and Medium-Sized Enterprises)

firmaron el 16 de julio de 2002 el primer acuerdo en el ámbito europeo que

pretendía regular el teletrabajo. Este Acuerdo Marco regulaba:

la definición y campo de aplicación del teletrabajo.

el carácter voluntario.

las condiciones de empleo.

la protección de datos, la vida privada.

los equipamientos, la salud y la seguridad.

la organización del trabajo.

la formación y los derechos colectivos, así como la implementación y

seguimiento del mismo.

Este acuerdo garantizaba a los trabajadores:

la igualdad de trato con el resto de trabajadores de la empresa,

la voluntariedad y la posibilidad de retornar a su anterior situación.

También garantizaba el estatus laboral que tenía el trabajador con

anterioridad al cambio,

así como el derecho a la información y consulta acerca de la introducción

del teletrabajo a los representantes de los trabajadores, según la legislación

europea, nacional, acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales.

Page 33: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

33

Además, obliga al empresario a la aplicación de medidas para evitar el

aislamiento del trabajador, facilitando que pueda verse con sus

compañeros de forma regular, acceder a la información de la empresa, etc.

11.2 Declaración de Buenos Aires Sobre Teletrabajo (2010)

Luego de tres intensos días de trabajo organizados en los ejes temáticos:

Inclusión; Nuevas relaciones del trabajo y Desarrollo Sostenible, los participantes

de más de 14 países del TELEWORK 2010: 15TH INTERNATIONAL ITA

WORKSHOP que llevó por lema “Teletrabajo para el desarrollo sustentable”

desarrollado entre los días 25 y 27 de agosto de 2010 en la Ciudad de Buenos

Aires, Argentina, organizado por la Comisión TIC de USUARIA y la

International Telework Academy, acordamos realizar las siguientes declaraciones

a los diferentes actores sociales y gubernamentales de los diferentes países:

1.- Inclusión:

Se requiere establecer un marco legal general para todos los grupos de

teletrabajadores, con énfasis particulares para cada grupo, mediante la

regulación de leyes, decretos u otras normas legales. Ello permitirá la

protección del teletrabajador con discapacidad y de otros grupos

vulnerables, pues de esta manera se le podrá dar amparo contra todo tipo

de abusos. Se podrá también establecer mecanismos que hagan más

atractiva la contratación de esos grupos vulnerables que normalmente no

se tenían en cuenta. Por ejemplo se podrá conseguir que los trabajadores

que por lo general no tienen oportunidades laborales, puedan gozar quizás

de períodos de prueba para que las empresas pierdan los temores y

conozcan en la práctica acerca de su verdadero rendimiento o

productividad. También se recomienda establecer reglamentos que

permitan que, por el hecho de trabajar, no excluyan a los grupos

vulnerables de los beneficios sociales que ya anteriormente les fueron

concedidos.

Page 34: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

34

Establecer políticas, incentivos y recursos para proveer los medios

necesarios (legales, económicos, tecnológicos etc.) que permitan el

desarrollo masivo de la práctica del teletrabajo, en el sector público y

privado, y sobre todo promover la capacitación en las nuevas tecnologías.

Promover las prácticas de responsabilidad social y empresarial: dentro

de ese rubro se lograrán establecer nuevos estándares para la inserción de

los grupos vulnerables.

Trabajar el tema de la difusión e información acerca de la naturaleza y

las bondades del teletrabajo, mostrar los beneficios tanto para

empleadores como para teletrabajadores. Para ello se requiere

comprometer a los medios de comunicación, principalmente los estatales,

para poder lograr la difusión y conocimiento de esta nueva modalidad

laboral.

Bajo la filosofía de la inclusión se requiere lograr que las escuelas,

institutos y centros de educación regulares integren a las personas con

discapacidad, esto permitirá una mayor aceptación y nuevos

acostumbramientos a la experiencia de la discapacidad en especial desde

una edad temprana.

En la misma línea de lo anterior se requiere la inclusión de

computadoras, periféricos y aplicaciones y-o software especializado

dentro de la escuela especial, para lograr la "naturalización" del uso de la

tecnología.

Se requiere también la adaptación de los recursos tecnológicos a las

nuevas prácticas así como a las características especiales de cada

discapacidad y de cada persona. En ese sentido se requiere desarrollar

expertos en la adaptación para que puedan capacitar a otros.

Se requiere generar convenios entre organismos de gobierno,

universidades, empresas y organizaciones no gubernamentales, a fin de

colaborar en la capacitación en las nuevas competencias para el

teletrabajo, en las nuevas formas de trabajar que implica, y en la

profesionalización de estas nuevas modalidades de trabajo. También para

Page 35: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

35

que se puedan establecer nuevos estándares. Se sugiere complementar con

pasantías a distancia. Conciliar con formas inclusivas de trabajo y

colaboración.

A fin de vencer la tendencia al aislamiento y segregación, siempre que se

pueda, el teletrabajo debería ser mixto, es decir no solo trabajar desde la

casa sino establecer algunos tiempos de interacción y presencia en la

empresa, puesto que las relaciones cambian con el contacto directo.

Utilizar, difundir y aplicar de manera intensiva las conclusiones y

recomendaciones de la investigación telecapacitados sobre la inclusión

laboral de personas con discapacidad mediante el teletrabajo.

2.- Las nuevas relaciones del trabajo: teletrabajo y flexibilidad laboral.

La flexibilidad debe de considerarse como un principio dentro de la

ley de teletrabajo. Por otra parte, se debe de abarcar dentro del concepto

de flexibilidad sus diferentes tipos, multidimensional, basándose en el

respeto de la autonomía e independencia del trabajador; en este sentido, el

teletrabajo no debe diferenciarse en absoluto del trabajo presencial.

Los acuerdos entre teletrabajadores y empresarios deben de fundarse en un

cambio de cultura y de paradigma de parte de todos los actores

productivos, incluyendo también a los sindicatos y organizaciones

empresariales.

Las organizaciones deben desarrollar políticas de gestión, tendientes a

garantizar las condiciones de trabajo, tales como seguridad social,

salario, mecanismos de evaluación, seguimiento, control,

retroalimentación.

El teletrabajo implica un cambio organizacional y de comunicación. Entre

los acuerdos básicos se pueden identificar:

El contrato debe definir si es por tiempo indefinido o por tiempo limitado.

Evaluación del desempeño y del desarrollo de carrera.

Page 36: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

36

Materiales y equipos del trabajo

Manuales de proceso.

Plataforma tecnológica con tecnologías de la información y comunicación

con los periféricos y aplicaciones especiales en caso de requerirse

(especialmente por la contratación de teletrabajadores con discapacidad).

Código de ética y conducta.

Diagnostico antes de la selección de personal (competencias personales,

familiares y del entorno).

Se debe de contemplar el derecho a la sindicalización y libertad de

organización de los teletrabajadores y garantizar la seguridad social.

El rol del Estado ante esta nueva modalidad de trabajo debe contemplar la

heterogeneidad de las distintas formas y condiciones de teletrabajadores

(bajo relación de dependencia y duración del contrato de trabajo para

teletrabajadores).

Deberá de haber políticas públicas, leyes y reglamentos, convenios

internacionales; en especial de teletrabajo y de protección de datos

personales, y sancionar el spam, así como adecuar la legislación que sea

impactada.

Las empresas del Estado deberían incluir el teletrabajo dentro de su

nómina para el cumplimiento de las leyes de cupo o cuotas.

Se deberá otorgar que las empresas promuevan subsidios por la

contratación de personal bajo la modalidad de teletrabajo.

Las políticas públicas deberán tender a asegurar la conectividad, el acceso

a servicios de Internet de banda ancha con extensión geográfica

priorizando el acceso desde los hogares o a través de centros de acceso

comunitario a las TIC (telecentros), la capacitación, la divulgación y

los programas de actualización.

Desarrollar políticas públicas tendientes a la planificación territorial,

mejorar la calidad de vida, la preservación del medio ambiente.

En el tema de derecho internacional se debería aplicar la legislación

más favorable al teletrabajador.

Page 37: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

37

3.- Desarrollo Sostenible:

El desarrollo sostenible debe entenderse en tres planos:

En el plano social, es la posibilidad de lograr entornos amigables,

inclusivos e integradores para las personas, los trabajadores, sobre la

base de la preservación de valores éticos, la igualdad de oportunidades, la

equidad y la sostenibilidad intergeneracional, es decir que las generaciones

presentes no comprometan negativamente a las futuras.

En el plano económico: el desarrollo sustentable implica un crecimiento

constante y sostenido de la riqueza producida en un país y en un tiempo

determinado.

En el plano ambiental, está referida al cuidado y la preservación de

nuestros recursos naturales, preservando y respetando los derechos de las

personas.

12. EL ENTORNO Y LOS TRABAJADORES

La configuración del colectivo de teletrabajadores se va dibujando entre

los que buscan el teletrabajo como una vía de acceder a un estilo de vida

determinado, los que se encuentran con esta modalidad como la única para llevar

a cabo su trabajo y la de encontrar trabajos complementarios fáciles de alternar

desde casa con otras obligaciones. También tendríamos que hablar de las prácticas

de teletrabajo que son complementarias en la ocupación de tipo presencial. Éstas

suponen ciertas variaciones en el estilo de vida de algunas personas, pero no son

significativas en la observación de un panorama laboral más completo.

Los individuos que son capaces de transformar un puesto de trabajo

presencial en uno teletrabajado, normalmente lo hacen desde una posición de

poder en la que controlan ciertos elementos básicos (remuneración,

compensaciones, obligaciones recíprocas, etc.) y son un grupo minoritario en el

conjunto global de teletrabajadores.

Page 38: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

38

Aquellos que se inician en el teletrabajo como una transformación

tecnológica de sus procesos (cambian trabajo en domicilio por teletrabajo)

tampoco ven que los elementos básicos de su actividad se modifiquen. Son los

que se ven abocados al teletrabajo como vía de introducción o de permanencia en

el mercado laboral los que forman el cuerpo crítico que hace que el teletrabajo

tenga una incidencia significativa en las relaciones laborales.

Está claro que no es fácil ser teletrabajador (Slesaransky, 2002), y sólo

alguien convencido, emprendedor, productivo y psicológicamente estable podrá

mantenerse en este modo de trabajar debido a los riesgos de aislamiento,

interferencias entre actividad laboral y familiar, pérdida de sociabilidad y sentido

de pertenencia a la empresa y a un grupo, falta de protección sindical y legal.

Para el teletrabajador aislado, salvo cuando trabaja por cuenta ajena y

combina actividad presencial con virtual, sólo el teletrabajo en grupo, le garantiza

la salvaguarda frente a los riesgos anteriormente citados.

En el marco de la legislación, de los convenios colectivos y de las reglas

de empresa aplicables, el empresario se asegurará que se toman medidas para

prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de

la empresa, tales como darle ocasión de reencontrarse regularmente con sus

compañeros y tener acceso a las informaciones de la empresa (CES,

UNICE/UEAPME y CEEP, 2001).

13. TELETRABAJO Y DISCAPACIDAD EXPECTATIVAS DEL

TELETRABAJO

El desarrollo tecnológico ha permitido a las personas con discapacidad el

acceso a sectores de conocimiento y actividad que hasta poco tiempo les estaban

vedados. El teletrabajo, en concreto, ha abierto importantes expectativas de

ocupación para sectores sociales con especiales dificultades de inserción laboral,

como es el caso de las personas con restricciones graves de movilidad, al permitir

obviar los inconvenientes derivados de la necesidad de trasladarse al lugar

Page 39: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

39

habitual de trabajo. En tanto que puede realizarse también en forma colectiva, en

un lugar especialmente equipado (centro de teletrabajo), ha abierto también

nuevas vías para la organización de cooperativas y empresas de economía social

para trabajadores con discapacidades.

Cómo potenciar el acceso de las personas con discapacidad al teletrabajo

Aunque actualmente el teletrabajo se desarrolla mayoritariamente en un sector de

mercado especializado y por personas con elevada cualificación técnica y

profesional, su progresiva implantación en todos los sectores permitirá que la

realización de muchas tareas se vayan adaptando al formato de teletrabajo. Pero

las oportunidades que el teletrabajo puede ofrecer a las personas con discapacidad

no surgen de forma espontánea, y es necesario abordar una acción decidida para

desarrollar esquemas que faciliten su prospección y aprovechamiento y permitan

superar los riesgos que también existen.

Esos esquemas han de contemplar, en primer lugar, la formación, pues

también en el caso de las personas con discapacidad la educación y la formación

son la clave para lograr, gracias al progreso técnico, nuevas oportunidades de

empleo y explotarlas adecuadamente. El aspecto crucial es determinar cuál es el

tipo de formación más adecuado a los cambios que la sociedad de la información

está introduciendo y va a introducir en el futuro. Los esquemas tradicionales de

aprendizaje, dirigidos a la adquisición de habilidades concretas de naturaleza

mecánica y repetitiva, como las que demandaba la sociedad industrial, han de ser

sustituidos por esquemas que potencien la adquisición de aptitudes orientadas a la

sociedad cognitiva.

En segundo lugar, la acción para aprovechar las oportunidades que brinda

el progreso técnico en favor del empleo de las personas con discapacidad ha de

incidir sobre las actitudes de los interlocutores sociales, y muy especialmente en

los empresarios, que no siempre son conscientes de la tecnología disponible ni de

las potencialidades que encierra cuando se utiliza en provecho de los trabajadores

con discapacidad.

Page 40: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

40

En tercer lugar, esa acción ha de dirigirse a superar algunos obstáculos

(dificultades económicas, falta de atención a las necesidades específicas de las

personas con discapacidad en el diseño tecnológico, etc.) que pueden

comprometer el adecuado acceso de las personas con discapacidad a las

tecnologías de la información y las comunicaciones, evitando que los avances en

la sociedad de la información se conviertan en nuevos factores de exclusión para

el colectivo.

El teletrabajo, definido por Castejon (2007) como trabajo a distancia, se

refiere al desempeño de un trabajo de manera regular en un lugar diferente del

centro de trabajo habitual. Suele referirse a trabajos de oficina que precisan de una

interacción mínima con el cliente y que no requieren de presencialidad. Es

habitual el uso de medios informáticos para comunicarse con los clientes o

compañeros de trabajo, para el envío de resultados y, en la mayoría de los casos,

para la realización de la actividad, y que en la actualidad se convierte en una

modalidad de empleo y revisar el marco legal a nivel del Sector Público Nacional

en materia de garantías y condiciones laborales del teletrabajador (Empleado

público), considerando las premisas gubernamentales de inclusión en todos los

niveles.

Actualmente, se obliga a las empresas públicas y privadas a la inserción a

sus nóminas de trabajadores un porcentaje de personas con discapacidad, pero no

se han realizado las modificaciones a las Leyes como Ley orgánica del Trabajo y

Ley del Estatuto de la Función Pública, entre otras Leyes afines o relacionadas a

fin de aplicar a estos trabajadores las condiciones y garantías sociales y laborales

acordes a su situación. La inserción de articulados en las leyes mencionados en

materia del teletrabajo como una alternativa laboral. En fin, se pretende el análisis

y enunciado de propuestas viables en esta materia.

Del mismo modo como ocurre con la actividad comercial, ocurre con la

actividad laboral, un ejemplo de ello es si consideramos el Decreto con Fuerza de

Ley Nº 38.263 de fecha 15 de Noviembre de 2006, el cual establece lo siguiente:

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41

“Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las

empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de

trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad

permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros. No

podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condiciones o pretenda

impedir el empleo de personas con discapacidad”. Así lo indica el artículo 28 de la

LPD y lo respalda el Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).

Inicialmente, es conveniente conocer el término discapacidad, el cual es

definido por la Guía de Personas con discapacidad en busca de empleo como: el

Art. 5 de la LPD dice que la discapacidad es “la condición compleja del ser

humano constituida por factores biopsicosociales que evidencia una disminución o

suspensión, temporal o permanente de alguna de sus capacidades sensoriales,

motrices o intelectuales, que puede manifestarse en ausencias, anomalías,

defectos, perdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír ò

comunicarse con otros…Sin que ello implique necesariamente incapacidad para

insertarse socialmente”.

Es importante determinar cuándo una persona presenta una discapacidad y

esto lo extraemos del art 6 de la Ley de Personas con Discapacidad, donde lo

define de la siguiente manera “es toda aquella que por causas congénitas o

adquiridas, presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden

físico, mental, intelectual, sensorial, o combinaciones de ellas; de carácter

temporal, permanente o intermitente. Son personas con discapacidad las que

tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo,

alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las

autistas y con cualquiera de las combinaciones de estas”.

Si consideramos que un modo de discapacidad es la ausencia o

disminución motora de un individuo, este tipo de discapacidad le impide el

traslado de su lugar de residencia a su lugar de trabajo lo cual se puede fácilmente

resolver mediante el empleo de las tecnologías de la información y la

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comunicación si se conformara este trabajador en un Teletrabajador, quien puede

mantener permanente comunicación con sus compañeros y superiores de la

empresa (bien sea pública o privada) y que debería percibir los mismos beneficios

establecidos por las leyes y los contratos colectivos del trabajo.

Cabe destacar que se han generado propuestas en esta materia y una de

ellas la conforman los telecentros, que son lugares dotados con tecnología de

punta y conexión a internet donde se reúnen los teletrabajadores y demás usuarios

a fin de emplear las herramientas allí provistas para ejecutar diversas labores

(educativas, de actualización, de comunicación, entretenimiento, de trabajo, entre

otros), pero esta iniciativa no está enmarcada en la regulación de una actividad

laboral y económica, que es el objeto de la investigación que se inicia.

La Ley Orgánica del Trabajo establece en sus artículos 23, 24 y 25, lo siguiente:

Artículo 23. Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad

y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que toda

persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione una subsistencia

digna y decorosa.

Artículo 25. El Estado se esforzará por crear y favorecer condiciones propicias

para elevar en todo lo posible el nivel de empleo. Las empresas, explotaciones o

establecimientos que en proporción a su capital generen mayor número de

oportunidades estables y bien remuneradas de trabajo serán objeto de protección

especial por parte de los organismos crediticios del sector público y se tendrán en

consideración en las políticas fiscales, económicas y administrativas del Estado.

Sin embargo, no se prevén en la LOT los mecanismos o relaciones de

trabajos orientados al teletrabajo como una opción que permita la inclusión laboral

y las garantías tanto para el trabajador como el patrono.

Page 43: El tetetrabajo y su regulación jurídica en venezuela

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14. NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN: EL TELETRABAJO

Y SU REGULACIÓN JURÍDICA

El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que

consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del

trabajador. Puede realizarse a tiempo global o parcial. El teletrabajo requiere de

algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la

empresa.

Pero, no todo son ventajas en esta modalidad de empleo. Por una parte,

hay muchos empleos que requieren la presencia física del trabajador, y por otro

lado, muchos empresarios desconocen el teletrabajo. Hoy por hoy son contados

los casos de empresas que han implantado esta nueva modalidad.

El teletrabajo no existe como profesión, no es más que una forma de

desarrollar el trabajo. El Teletrabajo se caracteriza por la utilización de medios

telemáticos y/o informáticos que permiten ejecutar y externalizar la actividad

encomendada, además de favorecer una constante y más rápida comunicación con

la empresa. No se trata solo de un trabajo ejecutado fuera de la empresa, sino que,

además es requisito indispensable que con el uso intensivo del teléfono, fax,

correo electrónico, video terminal, video conferencia, entre otras técnicas

informáticas y telemáticas existentes, se aporte valor a la actividad desempeñada.

En el mundo actual un teletrabajador tiene los mismos derechos,

obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la única diferencia es que se

utiliza el hogar como oficina principal.

Los centros de teletrabajo son una oficina de recursos compartidos que

dispone de las instalaciones de telecomunicaciones y de los equipos informáticos

necesarios para desarrollar actividades de teletrabajo.

Proporcionan una solución para aquellos teletrabajadores que temen el

aislamiento social producido por el trabajo en el domicilio y suponen una mejora

de la formación informática de los trabajadores locales.

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El teletrabajo hace posible que personas que previamente estaban ligadas a

lugares fijos de trabajo se conviertan, en teletrabajadores “itinerantes”, sin

domicilio fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y su familia.

Esta forma de trabajo a distancia no es tan sencilla como parece ya que

requiere una formación profesional específica previa. Además requiere de un alto

nivel organizativo y de autogestión. Por último no hay que olvidar que el

teletrabajo ofrece un mayor grado de autonomía para aquellas personas con un

carácter independiente y que les gusta asumir responsabilidades.

14. 1 Regulación Jurídica: Sujeción del teletrabajo a la Ley

Orgánica del Trabajo Venezolana.

Constitución Nacional (1999)

Artículo 87. “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de

trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a

los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le

proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno

ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley

adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos

laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad

de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley

establezca”.

El término Teletrabajo, en este punto, se refiere al denominado “teletrabajo

subordinado” en el que según la autora, además de existir la prestación de

servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilización de

medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, se

observan las notas de ajenidad, dependencia y remuneración presentes en toda

relación de trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras establece en su

artículo 3 los sujetos que se encuentran sometidos a las disposiciones contenidas en

dicha la Ley. La ubicación de este artículo dentro del Capítulo I denominado

Disposiciones Generales, perteneciente a su vez al Título I llamado Normas y

principios Constitucionales, hace pensar que las normas en ellos contenidas son en

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principio aplicables a todas las relaciones del trabajo que se produzcan en el

territorio Venezolano y a los trabajadores contratados y trabajadoras contratadas en

Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.

Dadas las características propias del teletrabajo, se hace difícil determinar

con exactitud si la empresa que utiliza esta nueva forma de prestación de servicio,

está establecida o existe en Venezuela. Entendiendo existencia y establecimiento

como la materialización de la unidad productiva, en otras palabras, la sede física

que llamada generalmente empresa, va a ser objeto de imposición normativa. Por

lo que considera que será en algunos casos, sólo en los que la sujeción del

teletrabajo a la normativa laboral le venga dada por este supuesto.

Artículos 40 y 35 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las

trabajadoras

“Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que

tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en

virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.”

“Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona

natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo

bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su

servicio debe ser remunerado”

Del análisis de los elementos y tipos de Teletrabajo y su concatenación con

las normas precedentes, se desprende que el “teletrabajador subordinado” presta un

servicio personal, que responde a instrucciones dadas por un patrono y ejecutadas

por un trabajador (teletrabajador) y que las características de ejecución de la

prestación del servicio: fuera de la sede de la empresa y la utilización de medios

telemáticos e informáticos como principales herramientas de trabajo, no son óbice

para que le sea aplicado este artículo, en virtud que, como bien lo expresa la

norma, no importa la forma que adopte la prestación del servicio.

De tal manera que, dependiendo del caso y tipo de teletrabajo que se trate,

su sujeción vendría dada, bien por el supuesto de sujeción para la parte empleadora,

caso en el que la empresa tenga sede física en Venezuela o bien por el supuesto de

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46

sujeción para la parte laboral, cuando la prestación de servicio se ejecute desde la

República de Venezuela, caso en el que el telecentro, domicilio o clientes

(teletrabajo móvil) estén ubicados físicamente en el territorio de la República de

Venezuela.

En lo referente a la formación tecnológica, en el articulado 312, señala ``el

trabajador y la trabajadora tienen derecho a la formación técnica y tecnológica

vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer

con integralidad el proceso productivo del que es parte. A tal efecto los patronos o

patronas dispondrán para el trabajador y la trabajadora cursos de formación técnica

y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso

productivo.´´

Estar sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las

trabajadoras, trae como consecuencia para las partes que intervienen en la relación

laboral el nacimiento de un conjunto de derechos y obligaciones establecidos en la

mencionada normativa laboral. Claro está, que dadas las específicas características

de esta nueva forma de prestación de servicio, este conjunto de derechos y

obligaciones debe ser adaptado al caso bajo estudio, para su eficaz aplicación.

14.2 Nacimiento de la Relación de Trabajo en el Derecho

Laboral Venezolano: Aplicación al Teletrabajo

En la legislación laboral venezolana, se establecen principalmente dos vías

por las cuales puede nacer la relación laboral, la primera de ellas, se basa en una

manifestación tácita de la voluntad de las partes, que partiendo de la prestación de

un servicio personal, hacen presumir al legislador la existencia de una relación

laboral y la segunda, se basa en la elaboración de un contrato de trabajo, en el que

expresamente tanto el trabajador como el patrono manifiestan su voluntad de

vincularse mediante una relación de trabajo.

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14.3 La Presunción de Existencia de la Relación Laboral

El origen de la relación laboral, produjo una fuerte controversia entre los

sustentadores de la tesis contractualista versus los sustentadores de la tesis

anticontractualista, quienes basan la existencia de la relación jurídica, en el

hecho de la incorporación efectiva del trabajador a la empresa, cualquiera sea el

acto que le haya dado nacimiento. Esta tesis tuvo su origen en Europa y

posteriormente fue desarrollada en América Latina por el maestro Mario de la

Cueva, quien al referirse a la relación de trabajo señaló:

“Es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un

patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el

acto o la causa que le dio origen (…) El derecho del trabajo, es un

derecho protector de la vida, de la salud y de la condición económica del

trabajador, parte del supuesto fundamental de la prestación del servicio y

es, en razón de ella, que impone al patrono cargas y obligaciones”.

En el “Teletrabajo Subordinado” existe la prestación de servicio personal,

ejecutada por el teletrabajador e igualmente existe un receptor de la prestación,

distinto al prestatario de la misma. La autora considera, que partiendo de este

hecho, operaría la presunción de existencia de la relación de trabajo, prevista en el

artículo 35 ejusdem.

14.4 El Contrato de Trabajo

El artículo 55 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo, define el contrato de

trabajo como “aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una

persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a

cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta ley.”. Esta definición,

excluyó automáticamente al trabajador no dependiente, que el artículo 36 ejusdem,

define como “trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel

o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de

trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.…” El lugar en que se

realiza la prestación del servicio, el hecho de trabajar desde el domicilio o desde

un telecentro o en forma móvil, como se explicó anteriormente, se debe a una

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48

elección organizativa de la empresa, en la que generalmente emplean los avances

tecnológicos, para lograr reducción de costes y aumento de productividad,

aplicando criterios de eficacia y eficiencia.

La norma contenida en el citado artículo 7, es aplicable al caso del

“Teletrabajo Subordinado”, donde el teletrabajador se obliga a prestar servicios

bajo la modalidad de ``servicios profesionales´´ donde ``los honorarios

correspondientes a la actividad de dichos trabajadores y trabajadoras se

consideraran satisfechos por el pago de la remuneración y demás beneficios

derivados de la relación de trabajo, salvo convenio expreso en contrario.´´ De lo

comentando se desprende que las normas que rigen el inicio de la relación laboral

en Venezuela, son perfectamente aplicables al caso del Teletrabajo.

Toda relación genera derechos y obligaciones para cada una de las partes

que en ella intervienen. En el caso de las relaciones de trabajo de tipo tradicional,

estos derechos y obligaciones se encuentran regulados a través de mínimos y

máximos contenidos en la legislación laboral. Igual suerte deben correr los

derechos y obligaciones nacidos del Teletrabajo, solo que en la actualidad cierto

grupo de normas han de ser adaptadas a esta nueva forma de prestación de

servicio, para que se logre una real y efectiva tutela.

15. TELETRABAJO EN EL E-GOBIERNO EN VENEZUELA

El término Gobierno Electrónico ha penetrado en el vocabulario de los

venezolanos de manera vertiginosa en los últimos años a través de la

automatización de los procedimientos administrativos de gestión al cual los

ciudadanos comunes pueden acceder mediante los portales en Internet que la

administración pública provee a fin de sistematizar los procesos y simplificando

los mismos, tal como lo establece el decreto con fuerza de Ley de Simplificación

de Procedimientos Administrativos.

Sin embargo, al realizar un análisis semántico del término Gobierno

Electrónico, este es entendido como el uso de las tecnologías de la información y

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el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los

productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria.

Cañizales (2007), define Gobierno Electrónico como el uso de las tecnologías de

información y comunicación por parte de los gobiernos con el fin de mejorar su

gestión interna, así como facilitar la oferta de servicios e información y de los

sistemas de intercambio e interacción con los ciudadanos, y también con

organizaciones públicas y privadas.

El concepto de tecnologías de información y comunicación (TIC’s) no se

limita a la red de Internet, se incluye también al uso de los correos electrónicos, la

telefonía móvil celular y la televisión por cable, entre otras opciones. Cada una de

estas herramientas y medios podría generar dinámicas con las cuales el gobierno

no sólo informe a sus ciudadanos, y genere mecanismos que permitan simplificar

los procedimientos administrativos de las diversas entidades del Estado, sino que

logre modos de participación ciudadana que aproximen al país a la democracia

digital.

Se puede determinar que el hecho que las instituciones del estado

publiquen información de su organización, misión, visión y demás datos en

Internet, signifique que están enmarcados dentro de la modalidad de gobierno

electrónico, considerando que no comprende la pura publicación de contenidos o

interacción de los ciudadanos con los órganos del Estado, debería comprender un

marco legal sólido donde cada uno de los entes involucrados (Tecnología, entes

del sector público y privado y, marco legal) estén compaginados en sincronizados

a fin de prever la regulación integra de los procesos que ejecuten y que los

venezolanos necesitamos como mecanismo para mejorar nuestra calidad de vida.

Evidentemente, el Gobierno Electrónico ha surgido como una práctica

social emergente, según lo conceptualiza Caballero (2005), lo cual implica el uso

de la tecnología a fin de solventar la necesidad social de comunicación, pero que

debería regularse y estructurarse de manera integrada entre todos los entes

públicos que se perfilan hacia el empleo de estos recursos a fin de garantizar

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50

transparencia, integridad, seguridad y demás valores agregados a los procesos que

se ejecuten bajo esta modalidad.

Actualmente, las relaciones laborales establecidas entre patrón y trabajador

están reguladas por un marco legal venezolano, principalmente aquellas

establecidas entre el ciudadano y cualquier ente del Estado, este cuerpo legal que

data de algunos años no tiene relación con la dinámica en materia del uso de la

tecnología como un modo de producción o una herramienta de desarrollo en el

ámbito laboral. Ejemplo de esto es la Ley con respecto a las posibles prácticas

laborales emergentes es la Ley Orgánica del Trabajo que fue aprobada en 2012.

A partir del ejercicio independiente de diversas ramas profesionales,

mediante el empleo de la tecnología de la información y la comunicación es

posible la ejecución de tareas específicas sin tener que acudir a una oficina o

cualquier otro lugar de trabajo físico, debido a que el trabajador realiza su labor y

la presenta a su superior o supervisor en un tiempo determinado, esto trae como

consecuencia que dichos trabajadores no pierden tiempo en traslado a su lugar de

trabajo, pueden administrar su tiempo a conveniencia, dedicarle tiempo a su

familia, entre otro beneficios.

Evidentemente, esta modalidad del trabajo la pueden realizar diversos

profesionales no relacionados con la informática o las TIC’s, sin embargo, cuando

estas labores se realizan mediante el empleo de herramientas tecnológicas y se

establece comunicación entre el patrono y el trabajador a través de redes o internet

se está en presencia del teletrabajo.

En Venezuela existe un abismo entre la praxis de diversas profesiones y el

marco legal que rige la ejecución de las mismas a partir de la dinámica social en

materia de telecomunicaciones y demás tecnologías afines, ello se demuestra

cuando por ejemplo la actividad comercial a través de internet ha alcanzado un

amplio dominio, debido a que cada días más ciudadanos comunes migran sus

modos de adquirir bienes y servicios bajo cualquier modalidad del comercio

electrónico, debido a que tiene más posibilidades de obtener mejores precios,

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mayor variedad, servicio post venta, entre otros beneficios que ofrecen, sin

embargo, en nuestro país a través del Código de Comercio, que data de los años

50’s, no se regulan estos procesos comerciales, y por la carencia de los mismos no

se promueve la utilización de los medios electrónicos y las tecnologías de la

información y la comunicación en todos los ámbitos del quehacer humano.

En materia de relación laboral con el estado, la Ley del Estatuto de la

Función Pública, establece lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los

funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales,

estadales y municipales, lo que comprende:

1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de

las carreras públicas.

2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de

recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción,

capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos,

ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de

sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.

Esta Ley rige la función de los funcionarios y funcionarias del sector

público Nacional, sin embargo, a pesar de ser amplia en la inclusión de personas a

cargos sin menoscabo de sus capacidades físicas y mentales, salvo las

contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no

establece mecanismos de relación laboral, como el teletrabajo, esto es debido a la

desactualización de los procesos con respecto a la dinámica tecnológica nacional.

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CONCLUSIONES

El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que

consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física

del trabajador. Puede realizarse a tiempo global o parcial. Además,

requiere de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el

teletrabajador y la empresa. El teletrabajo no existe como profesión, no es

más que una forma de desarrollar el trabajo.

El teletrabajo hace posible que personas que previamente estaban ligadas a

lugares fijos de trabajo se conviertan, en teletrabajadores "itinerantes", sin

domicilio fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y su

familia.

Esta forma de trabajo a distancia no es tan sencilla como parece ya que

requiere una formación profesional específica previa. Además requiere de

un alto nivel organizativo y de autogestión.

En el mundo actual un teletrabajador tiene los mismos derechos,

obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la única diferencia es

que se utiliza el hogar o un telecentro como oficina principal.

El encuadramiento jurídico de esta naciente forma laboral, se encuentra

dentro de una encrucijada, por su flexibilidad, en la prestación de servicio

fuera de la sede de la empresa, la utilización de medios telemáticos y/o

informáticos como principal herramienta de trabajo, y existiendo la rigidez

de la tutela jurídica del derecho del trabajo, sobre los test de aplicabilidad

laboral, en este sentido, el legislador venezolano deberá estudiar con

detenimiento y sumo cuidado la aplicación de los postulados tradicionales

del derecho laboral: ajenidad, dependencia o subordinación y

remuneración, por cuanto esto no se encuentran adatados a las nuevos

elementos que giran al redero del Teletrabajo.

Es pertinente recordar que la Ley Orgánica del Trabajo, conceptualiza el

patrono o empleador y de igual forma conceptualiza el termino trabajador,

establece las consecuencias contractuales para las partes que intervienen

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en la relación laboral, dentro de este sistema normativo se encuadran el

conjunto de derechos y obligaciones establecidos dentro de una relación

laboral, indiscutiblemente dentro de este sistema normativo no se

encuentran especificadas las características de esta nueva forma de

prestación de servicio, o el conjunto de derechos y obligaciones debe ser

adaptado al Teletrabajo, para su eficaz aplicación.

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