REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

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Comisión Interamericana de Puertos CIP/OEA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL DE PERÚ Ier Curso de Gestión Portuaria Módulo Legislación Portuaria Dr Diego Sepúlveda Consultor OEA/CIP Lima, Junio 2011

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Comisión Interamericana de Puertos CIP/OEA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL DE PERÚ Ier Curso de Gestión Portuaria Módulo Legislación Portuaria Dr Diego Sepúlveda Consultor OEA/CIP Lima, Junio 2011. REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS - PowerPoint PPT Presentation

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Comisión Interamericana de Puertos CIP/OEA

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL DE PERÚ

Ier Curso de Gestión Portuaria

MóduloLegislación Portuaria

Dr Diego Sepúlveda Consultor OEA/CIP

Lima, Junio 2011

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REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

El Banco Mundial ha estado promoviendo en los países de Ibero América un modelo de Ley general de Puertos

El objetivo es otorgar a los nuevos sistemas, la seguridad jurídica que requiere el sector privado de inversionistas que se interesen en las concesiones y otras formas de participación privada en los puertos

La herramienta metodológica ha sido el Port Reform Toolkit, la cual contiene un volumen especial destinado al Marco Legal

 

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Esta herramienta identifica las áreas o materias que se recomiendan incorporar como elementos básicos en las leyes generales de puertos: 

• Ámbito de aplicación de la ley

• Objetivos de la ley

• Definición del rol del Estado y de los privados

• Objetivos y funciones de la Autoridad Portuaria

• Competencia de los Organismos Reguladores

• Coordinación con otros organismos estatales

• Principios de Descentralización portuaria

• Definición de los Bienes portuarios

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• Habilitaciones, permisos y autorizaciones

• Tratamiento aduanero

• Tratamiento tarifario

• Tratamiento tributario

• Sistemas de explotación de la infraestructura,

arriendo, sociedades, concesiones

• Régimen de los servicios

• Requisitos y responsabilidades de los

Operadores Portuarios

• Planificación territorial y portuaria

• Seguridad Portuaria Integral

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• Protección de la Libre Competencia

• Planes de desarrollo portuario

• Normas laborales

• Normas y entes de control estatal

• Infracciones y sanciones

• Disposiciones Complementarias y Transitorias

• Disposiciones Finales

Definiciones Generales

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Esta información es de gran utilidad para:

Efectuar un diagnóstico de la legislación vigente

Identificar las áreas que no se encuentran normadas y aquellas que deberán adecuarse al nuevo modelo

Asegurar las bases jurídicas del modelo portuario

Establecer definiciones específicas y orientaciones claras de la forma adecuada que se requiere para abrir la inversión y administración de la infraestructura portuaria al sector privado nacional o extranjero

 

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Hay países que utilizaron mecanismos previos a una reformas legales portuaria

Es el caso de Argentina, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Perú, y Venezuela, los que usaron Decretos Presidenciales o Decretos Supremos o la respectiva Ley de Modernización del Estado o Leyes de Cioncesiones de Obras Públicas

Hoy existe una reforma legal efectiva consagrada en la respectiva Ley General de Puertos en:

Argentina, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela,

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NUEVO ROL DEL ESTADO

El Estado, custodio del bien común

No puede delegar todo al sector privado

Sistema constituye una frontera del país

Ubicado sobre bienes del dominio público

Se concesionan a un plazo determinado

Al fin de la concesión debe volver al Estado

Sistema incorporado a la red de transporte

Esto no permite dejarlo a la definición del sector privado

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Se Transforma de Estado Empresario y Operador en Estado Normativo y Coordinador

Se Generan entes reguladores en:

Ministerios de Obras Públicas, Transportes, Economía

Subsecretarias o Direcciones Generales

Superintendencia General de Puertos

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El Estado mantiene:

Control de las Concesiones y

participaciones privadas

Administración de los espacios

comunes

Controles de ingreso y paso de

Personas y Cargas

Control de la Seguridad Integral

Control de la libre competencia

Desarrollo futuro

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La jurisdicción sobre autorización y habilitación de puertos

Las regulaciones y exigencias de requisitos para autorizar operadores portuarios

La fijación de las normas para los llamados a licitación, las confecciones de bases y control posterior.

La Coordinación entre Autoridades Intervinientes en el sistema;

La representación del Estado en organismos internacionales

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DESARROLLO:

Este comprende la planificación y predicción

de las necesidades futuras del sistema portuario

de un país

Se deberá dar satisfacción a los requerimientos

de las Regiones y del país en general

Se deben identificar los requerimientos de

espacio físico sea terrestre y/o marítimo y las

obras que se necesiten, incluidas sus vías de

acceso e interconexión con el hinterland.

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NUEVOS CAMPOS DE ACCIÓN DEL ESTADO  

La Planificación Territorial coordinada entre desarrollo urbano y desarrollo portuario;

La Administración integrada del Borde Costero;

La implementación de Políticas Portuarias Comunes

Control del Medio Ambiente

Regulaciones de entres privados operadores

Implementación de Políticas Comunes Puertos Hub

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IMPLEMENTACIÓN DE LA MODERNIZACIÓN  

Definir filosofía global que amparará proceso para establecer grado de participación de:

· Estado y los Privados INCORPORACIÓN DEL SECTOR PRIVADO A LA ACTIVIDAD PORTUARIA • Traspaso de la propiedad al sector privado• Concesiones • Actividad Mixta

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RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE MODERNIZACION PORTUARIA

- Necesidad de aclarar que la privatización no es

el único camino. Ejemplos.

- Hong Kong Privado;

- Singapore Estatal

- Shangai Mixto

- No existen fórmulas mágicas ni ortodoxias.

- Los puertos deben estar acordes con los

objetivos macroeconómicos y ser eficientes.

 

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES :

* Buscar la mayor competitividad

* Producir una apertura del comercio exterior

* Desburocratizar los procesos

* Tecnificar las decisiones

* Bajar los costos totales del transporte.

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NUEVO ENFOQUE:

- Estado entrega sus funciones empresariales

Pasa a ser un ente coordinador y normativo

Deja de ser operador.

MARCO REGULADOR.

 - Se deben dictar nuevas Leyes Generales de Puertos

 

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PRIMERA FASE DEL MARCO LEGAL 1990 A 1994

LEYES GENERALES DE PUERTOS

VENEZUELA Ley Orgánica Constitucional en 1990 y Leyes Estadales a contar de 1991  

COLOMBIA Ley 1/91 10/01/91

URUGUAY Ley 16.246 03/04/92

ARGENTINA Ley 24.093 26/06/92

BRASIL Ley 8.630 25/02/93

MEXICO Ley de Puertos 19/07/93

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SEGUNDA ETAPA DE REFORMAS 1997-2008

Chile: 1997 Nuevo modelo empresas autónomas y concesiones totales y parciales

Panamá: 1998 Autoridad Marítima única y nuevas alternativas de asociación

Paraguay: 1996 Autorización para la construcción y operación de puertos privados

Uruguay: 2001 Eliminación de normas laborales y nuevos mecanismos de asociación

Colombia: 2000 Reforma a Superintendencia de Puertos y facultades de Ministerio OO y PP

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Venezuela: 2001 Reforma total, con nuevos conceptos, autoridad única del sector acuático, normas sobre Puertos, Marina Mercante, y Borde Costero

El Salvador: 2002 Nueva institucionalidad Marítimo Portuaria, nuevas autoridades únicas y normas para Marina Mercante y Puertos

Perú: 2003 Nueva institucionalidad, con varias alternativas para la participación del sector privado; no solo concesiones, nueva Autoridad Portuaria y participación de los privado en la Consejo de la Autoridad

Brasil: 2007 Crea el Ministerio Especial de Puertos

Venezuela: 2008, Otorga facultades especiales al INEA para intervenir los puertos

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REFORMAS LEGALES EN TRAMITE EN CONGRESO:

Honduras

Nicaragua

República Dominicana

REFORMAS EN ESTUDIO FINAL:

Ecuador

Costa Rica

Guatemala

REFORMA EN ETAPA DE EVALUACIÓN:

Bolivia

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NORMATIVAS LABORALES ESPECIALES

Casi todos los países dejaron al régimen laboral sujeto a las mismas normas que el resto de los trabajadoresExcepciones:

Brasil con los OGMOS (Organismos Mano de Obra Portuaria

Chile: Normas especiales sobre trabajadores portuario eventuales incorporadas al Código del Trabajo común

Uruguay: Normas especiales sobre empresa de estiba. Estas normas fueron derogadas en la reforma del año 2000

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Formas de sustentación al cambio laboral

Nace un nuevo entorno laboral para este milenio

Se reduce al mínimo el poder sindical

El Modelo Económico hace que los Gobiernos, los empresarios y los propios trabajadores se ajunten a sus lineamientos

Se Impone un mundo mas exigente y competitivo

Se obliga a cambios profundos, en la calidad de los servicios a prestar

Se dan por finalizados los lineamientos dogmáticos, para buscar soluciones integrales a la masa de trabajadores

Se rompen las orientaciones de la confrontación entre el capital y el trabajo

 

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ALTERNATIVAS DE INDEMNIZACIONES APLICADAS AL PERSONAL EN LA REFORMA PORTUARIA

Pago de indemnizaciones y prestaciones pactadas

Pago de indemnizaciones especiales extras

Plan de Retiro Voluntario

Plan de Reconversión Laboral

Plan de Nuevo Empresario

Plan de Rentas Vitalicias

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APLICACIONES PRÁCTICAS

Chile;

U$ 50 millones para 10.000 trabajadores, de los Fondos Generales del Estado

Venezuela;

U$ 90 Millones para 12.000 Trabajadores, de los Fondos Generales del Estado

Perú;

U$ 78 millones para 14.000 trabajadores, con cargo a los embarcadores y consignatarios con un X % aplicado por tonelada (Comisión Controladora del Trabajo Portuario)

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Ecuador;

U$ 72 millones para 9.000 trabajadores, con Fondos provenientes de las agencias navieras aplicados a un % sobre las toneladas movilizadas

Colombia;

U$ 124 millones para 15.000 trabajadores, con Fondos del Estado y con transferencia de las pensiones a un Fondo Especial del Estado

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MECANISMOS DE CONTROL ESTATAL

Al incorporarse el Sector Privado la acción del Estado no desaparece, su quehacer se traduce en un nuevo Rol

Se substituye el Estado Empresario, por un Estado Coordinador y Normativo

Los privados pasa a efectuar la administración, desarrollo y operación de los puertos públicos

El Estado debe mantener una tuición y una supervisión del sistema

Su Rol principal pasa a ser el ejercicio de un órgano regulador y fiscalizador  

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El Estado debe generar normas que permitirán ejercer su competencia como ente regulador y fiscalizador del sistema portuario, para garantizar el normal funcionamiento de la economía de mercado

Las Reglas de la competencia económica tienen por objeto limitar la acción de los monopolios y garantizar la eficiente asignación de los recursos productivos, procurando que los bienes y servicios sean ofrecidos a todos los agentes económicos en un régimen de libre, leal y de efectiva competencia

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Temática desarrollada por el Profesor Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía 2001, el que fija el Rol del Estado en cuatro grandes funciones:

•La función Reguladora del Mercado

•La función Normativa y Reguladora de la Actividad

•La función de Fiscalización y Control de los Agentes

Económicos

•La función de Administrador de la Infraestructura

Estatal que no haya sido entregada a la participación

del sector privado

 

 

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La Función Reguladora del Mercado:

El mercado marítimo portuario es imperfecto

Posee gran cantidad de intereses diferentes

Es necesario eliminar o reducir las distorsiones en campos tales como los monopolios naturales, los monopolios económicos, las posiciones dominante de mercado, las fusiones de empresas y las normas para la aplicación de tarifas y precios

El estado debe intervenir con el imperio solo cuando el mercado no funciona, o funciona irregularmente, dañando a los usuarios y beneficiando ilegítimamente a los prestadores de servicios

La función del Estado está destinada a restablecer las condiciones de competencia como ente regulador del mercado y no como interventor del mismo

 

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Deberían ser organismos autónomos, descentralizados

Con facultades especiales incorporadas a canales de comunicación abiertos y a consultas públicas

Con personal altamente especializado, y orientados en el ejercicio de sus funciones y competencias 

Deberían estimular la participación privada en el respectivo sector económico

Buscar las condiciones de la mayor eficiencia y eficacia posible; generando un entorno de seguridad jurídica

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Proteger los derechos básicos de los usuarios

Asegurar la continuidad, regularidad, igualdad o neutralidad, obligatoriedad, calidad, cuidado ambiental, seguridad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Promover y defender la competencia en la prestación de servicios, allí donde la misma sea posible, impidiendo las situaciones de prácticas monopólicas, anticompetitivas y de abuso de posición dominante en general.

Promover la armonización y equilibrio en el uso de los diferentes modos de transporte comprendidos dentro de su ámbito de competencias, alentando su uso racional, eficiente y sustentable

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Promover la armonización gradual y progresiva de los regímenes de tarificación aplicable a los diferentes modos de transporte.

Garantizar el acceso de los operadores y usuarios a las redes y servicios comprendidos en el ámbito de sus competencias, en condiciones adecuadas y no discriminatorias 

Actuar de conformidad con las reglas de razonabilidad, proporcionalidad, congruencia, subsidiariedad, transparencia, neutralidad, independencia, objetividad, eficacia, eficiencia, y defensa del interés público

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Función Normativa y Reguladora de la Actividad:

El Estado deberá ejercer su imperio de protección y regulación del bien común y ejercitar su facultad exclusiva, de ser el órgano encargado de emitir las normas generales para regular el sistema y fijar las condiciones o requisitos que deberán cumplir los agentes económicos que actuarán en el sistema

El Ente Regulador, se sugiere que sea un unidad pública especializadas, insertas dentro de la estructura general del Gobierno Central, tal como una Secretaría o Subsecretaría de Estado, o de una Dirección General 

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Objetivos básicos en estas materias: 

Proponer la Política Portuaria Nacional

Dictar normas reglamentarias, técnicas, operativas y económicas

Fijar los mecanismos de coordinación entre las autoridades del Estado, sean nacionales, regionales o locales

Emitir normas generales tales como: Fijar requisitos para las autorizaciones de las empresas que deseen realizar funciones operativas en los puertos

Determinar la forma de efectuar los registros públicos de éstas empresas

Establecer las condiciones generales técnicas y operativas del sistema portuario

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Función de Fiscalización y Control de los Agentes Económicos

En esta área las funciones deben ser de fiscalización y control

El Estado debe supervisar el cumplimiento de las normas, requisitos y regulaciones que haya generado el Ente Regulador

Es básica la separación, entre el Ente Regulador, que dicta la norma y el Ente Fiscalizador, que la controla

Hay que establecer que las funciones sean entregadas a órganos diferentes de los que ejercen las funciones normativas

El principio es evitar que los primeros se transformen en jueces y parte a la vez.

 

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Se sugiere las funciones sean entregadas a entes del nivel de una Superintendencia, o a Organismos autónomos, descentralizados o desconcentrados del poder central del Estado, estas son las funciones que comúnmente se han estado entregando a las denominadas Autoridades Portuarias Nacionales

Se destacan las funciones de: 

Ejercer el control general de la actividad

Supervisar el cumplimiento de normas legales y reglamentarias, técnicas, operativas y administrativas

Llevar los registros, ejercer un control y emitir las autorizaciones correspondientes a las personas naturales o jurídicas que deseen prestar servicios portuarios, ya sea en el nivel de operadores portuarios o de prestadores de servicios conexos

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Ejercer control sobre las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean concesionarias, administradoras u operadoras de puertos y terminales

Coordinar la elaboración de los Planes Nacionales de Desarrollo Portuario y velar por su cumplimiento

Aprobar los Planes Maestros de los puertos públicos y privados

Otorgar las Autorizaciones y Habilitaciones portuarias

Controlar las operaciones de las entidades que explotan infraestructura portuaria de uso público, sean concesionarios privados u operadores estatales

Llevar el registro de tarifas portuarias de infraestructura y de servicios de los concesionarios y operadores

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Supervisar el cumplimiento de los contratos de los operadores portuarios, los administradores de infraestructura portuaria y los concesionarios

Velar por el cumplimiento de los requerimientos técnicos relativos a las obras que se construyan en los puertos concesionados o entregados a la participación del sector privados

Requerir de los operadores portuarios, de los administradores públicos o privados de infraestructura portuaria, de los concesionarios de puertos estatales o de inversión privada, informes periódicos sobre sus actividades (estadísticas; informes operacionales; índices de rendimiento; tasas de ocupación de los muelles, etc)

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Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad integral; (seguridad física, prevención de riesgos y protección y conservación del medio ambiente)

Garantizar, en casos de emergencia, la disponibilidad del Estado para las prestaciones de servicios portuarios.

Disponer el dragado de los canales de acceso de los puertos

Aplicar las sanciones por incumplimiento a las leyes portuarias sus reglamentos y regulaciones,

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Función de Administrador de la Infraestructura Portuaria Estatal.

Generar un tipo especial de organismo encargado de administrar la infraestructura portuaria que permanezcan bajo tuición directa del Estado

Ejercer las funciones, que los anglosajones encomiendan a las Port Authority

Definir que estos son administradores de infraestructura portuaria estatal determinada y que no tiene facultades normativas, fiscalizadoras ni regulatorias

 

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CONCEPTOS

Hay varias modalidades diferentes de la concesión

Hay antecedentes de concesiones portuarias desde la Grecia y Roma antigua

En esencia, los modelos no cambian

Cambian:

Las razones de su uso

Las modalidades utilizadas

Las metodologías empleadas

Las razones para su uso y la elección del modelo son distintas, ya sea políticas, estratégicas, financieras y regulatorias

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RESUMEN DE LA SITUACIÓN PORTUARIA IBEROAMERICANA

A 21 años de iniciado el proceso general

Existen 5 Modelos de Gestión

Existen 4 Modelos de Autoridades Nacionales

Existen 7 Modelos de Participación Privada

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MODELOS DE GESTIÓN

Con una autoridad portuaria local

Con entes autónomos

Con puertos de inversión privada y uso público

Con empresas mixtas

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CON UNA AUTORIDAD PORTUARIA LOCAL

Se ha efectuado una reingeniería total de la AP

Se ha utilizando el concepto de Port Authority

La AP coordina y administra la infraestructura

Se delegan al sector privado los servicios

Se pueden establecen concesiones totales o parciales

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CON ENTES AUTÓNOMOS

Puertos Autónomos y Empresas Autonomas

PUERTOS AUTONOMOS (Argentina)

Son Entes Públicos No Estatales que administran el Puerto

Deben asegurar la participación del sector privado Deben incluir la provincia y la municipalidad

Fijan el tarifado de los servicios

Deben invertir en el puerto el producto de su explotación

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PUERTOS ORGANIZADOS (Brasil)

Están destinados a atender la navegación y el movimiento y almacenaje de las mercancías, cuya operación está entregada a la jurisdicción de una Autoridad Portuaria.

En ellos funcionan los operadores portuarios; personas jurídicas precalificadas para la ejecución de operaciones portuarias

Dentro de ellos ejercen funciones; La Autoridad Portuaria y las autoridades aduaneras, marítimas, sanitarias, de salud y de policía marítima.

 

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EMPRESAS PORTUARIAS ESTATALES: (Chile )

Son personas jurídicas de derecho público

Constituyen Empresas del Estado, con patrimonio propio y duración indefinida

Tienen por objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales estatales

Operan como S.A. Comerciales de Derecho Privado

Sus Directorios deciden que otorgan en concesión

Los que no es frente de atraque; puede darse en arrendamiento o sociedad mixta

 

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CON SOCIEDADES COMERCIALES

Se les otorga la concesión y posteriomente se licitan sus paquetes accionarios

SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES (Colombia)

Sociedades Comerciales con autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica

Pueden constituirlas; Los privados, la Nación y sus entidades descentralizadas

Se rigen por el Código de Comercio y la Ley de Puertos

Sus acciones se transan en Bolsas de Valores

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ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL (México)

Son sociedades mercantiles, con personaría jurídica y patrimonio propio

PUERTOS DE INVERSIÓN PRIVADA Y USO PÚBLICO (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, El Salvador, Honduras, Paraguay, Perú)

El privado a su costo y riesgo; En un lugar de la costa que le ha otorgado el Estado en concesión, de fondos de mar, playa y terrenos de playa.

Construye y explota un puerto

Page 51: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

CON EMPRESAS MIXTAS ( Chile, Honduras, Panamá, Perú, Uruguay)

Se autoriza al Estado o a sus instituciones para:

Hacer sociedades comerciales con el sector privado

Para la explotación de infraestructura portuaria

Frente de mar

Otros bienes, bodegas, explanadas, etc ( Chile)

Page 52: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

Modelos de Autoridades Nacionales

Autoridades dependientes de un Ministerio

Autoridades Autónomas

Autoridades con doble Jurisdicción

Sin Autoridad Nacional

Page 53: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

AUTORIDADES PORTUARIAS DEPENDIENTES DE UN MINISTERIO

Argentina: Subsecretaría de Transportes, Vías Navegables y Puertos del Ministerio de Infraestructura

Brasil: Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables del Ministerio de Transportes

Colombia: Superintendencia de Puertos y

Transportes del Ministerio de OOPP

Ecuador: Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Defensa

México; Dirección Nacional de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Page 54: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

AUTORIDADES AUTÓNOMAS

Autoridad Nacional Portuaria de Perú

AUTORIDADES DE DOBLE JURISDICCIÓN

Autoridad Marítima Portuaria de Panamá

Autoridad Marítima Portuaria de Venezuela

Autoridad Marítimo Portuaria El Salvador

SIN AUTORIDAD NACIONAL

Chile

Page 55: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

AUTORIDAD NACIONAL PORTUARIA DEL PERÚ

- Organo público descentralizado

- Personalidad Jurídica de Derecho Público

- Patrimonio propio

- Autonomía; Administrativa, Técnica y Económica

- Directorio y Gerente General

- 2 representates del sector privado

- 1 representate de los trabajadores

Page 56: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

AUTORIDAD NACIONAL MARÍTIMO PORTUARIA DE EL SALVADOR

- Instutución Autónoma de Servicio Público

- Personalidad Jurídica

- Patrimonio propio

- Autonomía; Administrativa, Técnica y Económica

- Consejo Directivo y Director Ejecutivo

- 2 representates del sector privado

Page 57: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

AUTORIDAD NACIONAL MARÍTIMO PORTUARIA DE PANAMÁ

- Organo público descentralizado

- Personalidad Jurídica

- Patrimonio propio

- Autonomía; Administrativa, Técnica y Económica

- Director General

Page 58: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUATICOS E INSULARES DE VENEZUELA

INEA

- Òrgano público descentralizado

- Personalidad Jurídica de Derecho Público

- Patrimonio propio

- Autonomía; Administrativa, Técnica y Económica

- Consejo Directivo

- Fondo de Desarrollo

Page 59: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

PRINCIPIO DE LA DESCENTRALIZACION

ARGENTINA:

Entregó jurisdicción a los Gobiernos Federales Creo la figura jurídica de Puertos Autónomos: Bahía Blanca, Santa Fe, Rosario y Quequen

BRASIL:

Entregó jurisdicción a los Gobiernos Federales Creo la figura jurídica de Puertos Organizados.

COLOMBIA:

Creo las Sociedades Portuarias Regionales

CHILE:

Creo 10 empresas autónomas

Page 60: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

ECUADOR

4 Autoridades Portuarias Locales

MÉXICO

Creo la figura especial de las Administraciones Portuarias Integrales, API,

PANAMÁ

Licitó los Puertos separadamente

PERU

Autoridades Portuarias Locales

VENEZUELA

Entregó jurisdicción a los Gobiernos Federales

Page 61: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

A LAS DECISIONES GUBERNAMENTALES

PERÚ:

Como miembros del Directorio las Autoridades Portuarias

2 Representantes del Sector Privado

1 Representante de los Trabajadores

EL SALVADOR:

2 Representantes del Sector Privado

Page 62: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

PROBLEMAS REGULATORIOS

MECANISMOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Arbitraje; Conciliación previa

RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS; Normas cerradas de las legislaciones; necesidad de que exista una cláusula especial al respecto

ASIGNACIÓN DE RIESGOS;

Tema nuevo; evaluación y distribución de riesgos políticos, económicos, financieros, etc

FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS;

Tema poco difundido y sujeto a discusión y regulaciones

READECUACIONES A LOS MARCOS JURÍDICOS;

Se deben evaluar y ajustar constantemente

Page 63: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

BUENOS RESULTADOS EN CUANTO A:

Bajar costos de paso de cargas por los puertos

Aumento de rendimientos de carga y descarga de mercancías

Menores estadías de las naves en puerto

Mayor eficiencia y orden operativo

PROBLEMAS EN CUANTO A :

Costo Social

Adecuación de normas conexas

Responsabilidades de operadores y concesionarios

Control del Estado

CONCLUSIONES

Page 64: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

Conclusiónes

Es importante dar seguridad jurídica alos inversionistas privados

Es conveniente dictar una Ley General dePuertos

Es importante tener presente las sietealternativas diferentes de participációnPúblico/Privada

Page 65: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Dr. Diego Sepúlveda

Consultor CIP/OEA

[email protected]