El Sistema De Justicia I
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Aclaratoria “esta presentación es oficial del TSJ 2005.
Contempla el Plan de Acción del Poder Judicial 2006-2011; presentado por:
Prof. Ángel Zerpa Aponte
Prof. Luis Armando Guevara
Los Abogados formamos parte del Sistema de Justicia de conformidad con el artículo 253 de la CRBV.
En consecuencia, podemos difundir la información, que sirva al fortalecimiento del Poder Judicial.
Zulema NweihedNov-2009
EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Programa Especial de Capacitación para laRegularización de la Titularidad (PET)
Prof. Ángel Zerpa AponteProf. Luis Armando Guevara
CONTENIDO GENERAL
1. Fundamentos Constitucionales
2. El Poder Judicial
3. El Ministerio Público
4. Sistema Autónomo de la Defensa Pública
5. Garantías Constitucionales
6. Acceso a la Justicia
EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
PREÁMBULO
“El pueblo de Venezuela,… con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia,… que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la
solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el
imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el
derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia
social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna...”.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES: Preambulo de la CRBV.EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
HISTORIA DEL PODER JUDICIAL
• La Constitución de 1811, primera de América Latina que proclamó la Independencia completa del Rey de España, adoptó para el Estado venezolano la forma federal y creó la primera Corte Suprema de Justicia. "El Poder Judicial de la Confederación estará depositado en una Corte Suprema de Justicia residente en la ciudad Federal y los demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere temporalmente en el territorio de la unión.
La Constitución de 1864, sancionada luego del triunfo de la Revolución Federal, establece el sistema federal. Se crea la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas de los estados. A tal fin la Legislatura de cada Estado debería presentar al Congreso una lista en número igual al de las plazas que debían proveerse y el Congreso declaraba electos a quienes reunieran más votos de las presentaciones reunidas. La Corte creada en 1864 no tenía funciones de casación.
En 1876, el Congreso Nacional (...) sancionó la primera ley de casación nacional, pero a poco tiempo de estar en vigencia la Ley que se crea el recurso de casación, se la tacha de inconstitucionalidad en base al artículo 91 de la Constitución de 1864, que dispone que las causas iniciadas en los Estados, terminarán en éstos, sin sujeción al examen de ninguna autoridad extraña".
• La Constitución de 1881 crea por primera vez la Corte de Casación, distinta y separada de la Alta Corte Federal y le atribuye el conocimiento y decisión del recurso de casación. Los Estados que formaban la Federación se obligaban a presentar vocales para la Corte de Casación, compuesta de tantas personas cuanto fueran los Estados de la Federación,
•
En la Constitución de 1904 se fusionaron ambas Cortes bajo el nombre de Corte Federal y de Casación.
HISTORIA DEL PODER JUDICIAL En 1947 se sanciona una nueva Constitución. La denominación de "Corte Suprema
de Justicia" sustituye a la anterior de "Corte Federal y de Casación". Es integrada por diez miembros que se llamarán "Magistrados".
La Constitución de 1953 volvió al sistema de los dos Altos Tribunales: la Corte Federal y la Corte de Casación. El 2 de agosto de 1953 se dicta la Ley Orgánica de la Corte Federal y el 16 de julio de 1956, la Ley Orgánica de la Corte de Casación.
El 23 de enero de 1961, se dicta una nueva Constitución en la cual se fusionan las dos Cortes, Federal y de Casación, en la Corte Suprema de Justicia.
El régimen de transitoriedad culmina hasta que se dicta la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, publicada el 30 de julio de 1976, en el año centenario de la Ley que creara el recurso de casación en 1876, entrando en vigencia el 1º de enero de 1977.
En el proceso constituyente de 1999, en la sesión del 6-11-99, la ANC creó la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, eliminando así el Consejo de la Judicatura, ente que acababa de cumplir 30 años de existencia
El 19 de mayo de 2004, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004.
Toda persona TIENE DERECHO
ARTÍCULO 26
a la tutela efectiva de los
mismos
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESEL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
acceso a los órganos de
administración de justicia
para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos
o difusos
a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita,
sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles.
El Estado GARANTIZARÁ
una JUSTICIA
JUSTICIA
Título VDe la Organización del Poder Público Nacional
Capítulo IIIDel Poder Judicial y del Sistema de Justicia
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESEL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
Disposiciones GeneralesArtículos 253 - 261
Del Tribunal Supremo de JusticiaArtículos 262 - 272
ARTICULO 253
La potestad de administrarla emana de los ciudadanos y ciudadanas.
Se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESEL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
JUSTICIA
Corresponde a losÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL
Artículo 26
Ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes.
El PROCESO constituye un instrumento fundamental para su realización(Artículo 257)
El proceso como instrumento de justiciaSala Político Administrativa, Sentencia Nro. 00409
del 20/03/2001
• "la Constitución consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a una tutela judicial efectiva de los mismos. Tales principios sin embargo, no pueden ser aislados de otros sin los cuales éstos carecerían de contenido. En efecto, de acuerdo a la propia Constitución... el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso (artículo 257) y si bien no se puede sacrificar la justicia por apego conservador a formalidades no esenciales, entiende la Sala que el constituyente no ha querido establecer que el proceso en su conjunto, como instrumento de la realización de la justicia, se convierta en sí mismo en medio no esencial para el logro del fin último que es la justicia. Por el contrario, dentro de la multiplicidad de pasos sucesivos que conforman el proceso, es posible que exista una o varias formalidades no esenciales que puedan verse como dificultades para la administración de una justicia expedita, equitativa, imparcial, transparente y responsable, entre otras notas constitucionalizadas de la justicia; pero no se puede prescindir del proceso en sí, pues tal actividad supone la materialización en sede jurisdiccional, del conflicto de intereses instalado en planos individuales o colectivos, que requieren de resolución efectiva y material mediante la administración de justicia; la cual, a su vez, no puede prescindir de los procedimientos legales preestablecidos para concretar su actividad. "
GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESOSala Político Administrativa, Sentencia Nro. 00124
del 13/02/2001
La constitucionalización de las normas sobre derechos y garantías procesales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV), no es una simple formalización de reglas, conceptos y principios elaborados dogmáticamente por el Derecho Procesal, sino la consagración de normas que han adquirido un significado distinto, desde el momento de su incorporación en el Texto Constitucional, por ser normas de garantía que configuran la tutela del ciudadano frente a los poderes públicos y de los particulares entre si. De tal carácter deviene que deben ser interpretadas teniendo en consideración a todas las demás reglas constitucionales con los que guarda relación e inevitablemente, tal interpretación estará influenciada por los valores, normas y principios que inspiran el orden constitucional en el cual se consagran y por el necesario balance del contenido esencial de los derechos presentes en el proceso. Es por ello que resultaría inadecuado pretender interpretar la norma constitucional desde la norma legal misma; ya que por el contrario, es la norma legal la que debe ser examinada bajo el prisma constitucional.- "
La emblemática Sent. 80 del 1-2-01
El derecho al debido proceso -y dentro de éste el derecho a la defensa-, tiene un carácter instrumental que permite poner en práctica los derechos de goce (p. Ej. Derecho a la vida, a la libertad, al trabajo), es decir, su función última es garantizar el ejercicio de otros derechos materiales mediante la tutela judicial efectiva;
• El ejercicio del DP, implica la concesión para ambas partes en conflicto, de la misma oportunidad de formular pedimentos ante el órgano jurisdiccional.
Sent.80, 1-2-01 (Constituc.)La violación del debido proceso podrá manifestarse: 1) cuando se prive o coarte alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un
acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; y
2) cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier juicio en el que se ventilen cuestiones que les afecte.
la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado,
La violación del D.P. será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos.
Puede haber un D.P. “sustantivo” o “sustancial”: A través de un instrumento normativo (Ley, Decreto-Ley, Ordenanza, Reglamento, etcétera ), con el cual se llegue a privar al ciudadano de la mínima posibilidad de invocar la protección judicial de sus derechos e intereses, mediante la instauración de un adecuado proceso, atentando así contra los principios fundamentales de libertad y justicia, que yacen en la base de todas las instituciones civiles y políticas de un Estado de Derecho.
Las o los auxiliares y funcionarios o
funcionarias de justicia
El Tribunal Supremo de Justicia
Los Tribunales que determina la ley
El Ministerio Público
La Defensoría Pública
Los abogados (as)Autorizados (as) para el
ejercicio
Los ciudadanos o ciudadanas
Los Órganos de Investigación Penal
ARTICULO 253
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESEL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
Órganos del Poder Judicial
EL SISTEMA DE
JUSTICIA
EL PODER JUDICIAL
Es independiente
Autonomía funcional, financiera y administrativa
No está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios
Realiza nombramiento y juramento de los jueces o juezas
Los jueces son personalmente responsables por error, retardo u omisiones injustificadas,
inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de
cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESEL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
Los jueces o juezas de los Tribunales
que determine la ley:Civil, Mercantil, Tránsito, Laboral, Penal,
Administrativo, Ley Orgánica de Protección del
Niño y Adolescente, Agrario, Penal Militar,
Electoral, Tributario.
El Tribunal Supremo de Justicia
Profesionalización de los jueces o juezasInspección y vigilancia de los TribunalesDefensorías Públicas
Autonomía del poder judicialSala Constitucional, Sentencia Nro. 2230 del
23/09/2002
"En particular, al Poder Judicial, corresponde la potestad de administrar justicia, mediante sus órganos, creados por la Constitución y las Leyes que la desarrollan (artículo 253 Constitucional).El Poder Judicial, por mandato de nuestra Carta Fundamental, es autónomo e independiente (artículo 254 eiusdem). Ello significa que el Poder Judicial, no depende de ningún otro Poder del Estado, y por ello, por el citado mandato constitucional, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, la cual la asigna el artículo 254 Constitucional al Tribunal Supremo de Justicia, como cabeza y director del sistema judicial.La independencia funcional significa que en lo que respecta a sus funciones , ningún otro poder puede intervenir en el judicial, motivo por el cual las decisiones de los Tribunales no pueden ser discutidas por los otros Poderes; y los jueces, y funcionarios decisores del Poder Judicial -como el Inspector General de Tribunales- no pueden ser interpelados, ni interrogados por los otros Poderes, sobre el fondo de sus decisiones, a menos que se investigue un fraude o un delito perpetrado por medio de ellas, caso en que el Ministerio Público, podrá investigar a los funcionarios del Poder Judicial, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.También la independencia se patentiza en la autonomía administrativa del Poder Judicial, quien en los nombramientos que realice y en el desarrollo de la administración de justicia (planta física, empleados Tribunalicios, dotación de Tribunales, etc), no está subordinado a nadie, excepto al control legal que corresponde a la Contraloría General de la República (artículos 287 y 289 Constitucionales)."
OTRAS FORMAS DE JUSTICIA
LA JUSTICIA DE PAZ
LA JUSTICIA INDÍGENA
En las comunidades
Los jueces son elegidos por votación universal, directa y secreta
Solución de conflictos se a través de medios alternativos: arbitraje, conciliación,
mediación y otros.
Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas
Se reconoce las instancias de justicia con base en las tradiciones ancestrales
Solo afectan a los integrantes de la comunidad indígena
Se aplican sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a
la Constitución, a la ley y al orden público
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESEL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
(Artículo 260)
(Artículo 258)
SalaConstitucional(7 Magistrados)
SalaPolítico
Administrativa(5 Magistrados)
SalaPolítico Electoral
(5 Magistrados)
SalaCasación
Civil(5 Magistrados)
SalaCasación
Penal(5 Magistrados)
SalaCasación
Social(5 Magistrados)
Tribunal Supremo de Justicia
Casación Agraria, Laboral y Menores
SALA PLENA (32 Magistrados)
(Artículo 262)
EL PODER JUDICIAL
Elegidos y Removidos por la Asamblea Nacional
LOS MAGISTRADOS
(Artículo 264 - 265)
CONFORMACION ACTUAL DEL TSJ
Junta Directiva Doctor Omar Mora Díaz PresidenteDoctora Luisa Estella Morales Lamuño Primer Vice-PresidenteDoctor Carlos Alfredo Oberto Velez Segundo Vice-Presidente
Magistrados Doctor Jesús Eduardo Cabrera RomeroDoctor Marcos Tulio Dugarte PadrónDoctor Arcadio de Jesús Delgado RosalesDoctor Pedro Rondón HazzDoctor Luis Velázquez AlvarayDoctor Francisco Antonio Carrasquero LópezDoctora Evelyn Margarita Marrero OrtizDoctora Yolanda Jaimes GuerreroDoctor Levis Ignacio ZerpaDoctor Hadel Mostafá PaoliniDoctor Emiro Antonio García RosasDoctor Juan José Núñez CalderónDoctor Fernando Ramón Vegas TorrealbaDoctor Luis Martínez HernándezDoctor Rafael Arístides Rengifo CamacaroDoctor Luis Alfredo Sucre CubaDoctora Yris Armenia Peña de AnduezaDoctor Antonio Ramírez JiménezDoctor Luis Antonio Ortiz HenándezDoctora Isbelia Josefina Pérez de CaballeroDoctor Luis Eduardo Franceschi GutiérrezDoctor Juan Rafael PerdomoDoctor Alfonso Rafael Valbuena CorderoDoctora Carmen Elvigia Porras de RoaDoctor Eladio Ramón Aponte AponteDoctor Hector Manuel Coronado FloresDoctor Luis Alejandro Angulo FontiverosDoctora Blanca Rosa Marmol de LeónDoctora Deyanira Nieves Bastidas
Sala Político Administrativa (numerales 24 al 37)
CONFLICTOS PARTICULARES-ESTADO, ENTRE ENTIDADES FEDERALES
COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA(ARTICULO 5 LOTSJ)
Sala Plena (numerales 1 y 2 )ANTEJUICIO DE MÉRITO DE ALTOS FUNCIONARIOS
Sala Constitucional (numerales 3 al 23)ACCIÓN DE AMPARO, CONTROL CONCENTRADO DE LA CONSTITUCIONALIDAD, REVISION PREVIA DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES, ESTADOS DE EXCEPCION, CONFLICTO ENTRE AUTORIDADES, GARANTIA Y SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION, INTERPRETE DE LA CONSTITUCIÓN, CONFLICTOS ENTRE SALAS
Sala de Casación Civil (numerales 41 al 42)
CIVIL – TRANSITO – MERCANTIL MARITIMO
En Sala de Casación Social (numerales 43 y 44)
MENORES – AMBIENTE – LABORAL – AGRARIO
Sala de Casación Penal (numerales 38 al 40)
DELITOS COMUNES y CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO – JUSTICIA MILITAR
– ESTUPEFACIENTES
RECURSO
DE
HECHO
CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONRECURSO
CASACION
CONFLICTOS ENTRE TRIBUNALES
En Sala Electoral (numerales 45 y 46)CONFLICTOS ADMINISTRADOS-CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(Artículo 266 CRBV)
Sala Constitucional, Sentencia Nro. 93 del
06/02/2001 (corpoturismo)
"no existe duda alguna de que esta Sala posee la máxima potestad de interpretación de la Constitución y que sus decisiones son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales de la República. Así las cosas, las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales y juzgados de la República están obligados a decidir con base en el criterio interpretativo que esta Sala tenga de las normas constitucionales. El hecho de que el Tribunal Supremo de Justicia o los demás tribunales de la República cometan errores graves y grotescos en cuanto a la interpretación de la Constitución o no acojan las interpretaciones ya establecidas por esta Sala, implica, además de una violación e irrespeto a la Constitución, una distorsión a la certeza jurídica y, por lo tanto, un quebrantamiento del Estado de Derecho. Por ello, la norma contenida en el artículo 335 de la Constitución establece un control concentrado de la constitucionalidad por parte de esta Sala en lo que respecta a la unificación de criterio relativa a la interpretación de la Constitución. "
Control difusoSala Político Administrativa, Sentencia Nro. 00124
del 13/02/2001• "Planteada la inconstitucionalidad de una norma o acto de
carácter subconstitucional, basada en una determinada interpretación de inconstitucionalidad propuesta en el caso concreto, en realidad lo que se plantea no es solo la confirmación de la interpretación de inconstitucionalidad que se ha propuesto, sino también la determinación de la inexistencia de una cualquiera otra interpretación que la haga compatible con la Constitución, porque de existir ésta, la norma conservara su vigencia, salvo en lo que se refiere a la interpretación inconstitucional confirmada. De allí que no pueda declararse la inconstitucionalidad de una norma en forma global, sino cuando todas las interpretaciones posibles de la misma se encuentran en contradicción con el texto constitucional, y es por ello, que el llamado ?control difuso? de la constitucionalidad, solo produce la pérdida de la eficacia pero no la validez de la norma, ya que esta la conserva, salvo en lo que respecta a la interpretación de inconstitucionalidad confirmada en el caso concreto."
Sala constitucional: eliminación de la consulta obligatoria en amparo
la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
(…)la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
JURISDICCION DENOMINACIÓN N°
MÚLTIPLE Corte de Apelaciones Multicompetente 1
PENAL
Corte de Apelaciones en lo Penal (Salas) 37
Juzgado de Primera Instancia Penal (Control y Juicio) 510
Corte Superior Sección Responsabilidad Penal del Adolescente 4
Primera Instancia de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente 145
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Cortes en lo Contencioso Administrativo 2
Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario Regional 4
Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo Regional 19
CIVIL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito 14
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Niño y Adolescente
26
Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito 53
Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario 11
CIVIL – AGRARIAJuzgado Superior Agrario 4
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo 32
JURISDICCION DENOMINACIÓN N°
MENORES Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente 90
MÚLTIPLEJuzgado de Municipios 295
Juzgado Ejecutor de Medidas 134
LABORAL
Juzgado Superior del Trabajo 28
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo (Juicio) 59
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo (Mediación – Sustanciación –
Ejecución)160
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TRIBUNALES DE LA REPUBLICAPOR JURISDICCIÓN
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO
9%
PENAL42%
LABORALES15%EJECUTORES
8%
MUNICIPIOS18%
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
2% CONTENCIOSO TRIBUTARIO
1%
LOPNA5%
MINISTERIO PÚBLICO
MONOPOLIO DE LA ACCIÓN PENAL
1. Poder del EstadoDelegación
Constitucional
Respeto a los derechos y garantías constitucionales
Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido
proceso.
Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración
de hechos punibles para hacer constar su comisión.
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad de los funcionarios del sector
público.
2. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Único e IndivisibleFiscal General de la República
Funcionarios que determine la ley(Fiscales y Auxiliares)
Independencia
Legalidad
Oficiosidad Buena Fé
Unidad
Imprescindibilidad Jerarquía
MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público está organizado en forma piramidal bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República
Ningún Tribunal puede funcionar sin que haya un representante del Ministerio Público, ningún proceso puede seguirse sin la intervención de éste.
Se considera como un todo.Representa a una sola parte: la sociedad
Su trabajo se realiza en interés de la sociedad: LA JUSTICIA.
Realizar sus funciones cuando existen los requisitos de ley, sin esperar el requerimiento de los ofendidos por el ilícito.
Actúa de acuerdo a la constitución y las leyes.
Sus funciones es independiente de la jurisdicción a la que está adscrito
PRINCIPIOS QUE PRINCIPIOS QUE
RIGEN LA RIGEN LA
ACTIVIDAD DEL ACTIVIDAD DEL
MINISTERIO MINISTERIO
PÚBLICOPÚBLICO
Servicio Público
El Estado GARANTIZARÁ a
todo ciudadano el derecho de
estar asistido y
representado durante todo
estado y grado del proceso
judicial por un abogado
Código Orgánico Procesal Penal
(Artículo )
Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente(Artículo 201 ss.)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(Artículo 49.1)
DEFENSOR PÚBLICO
En nombre del Estado
asesora y representa al
ciudadano en sus
actuaciones frente a los
órganos de justiciaFuncionario designado para ejercer la defensa de todo ciudadano que, como consecuencia de un proceso judicial, ven en riesgo uno de sus más importantes derechos humanos: La Libertad
SISTEMA AUTÓNOMO
DE LA DEFENSA
PÚBLICA
Servicio Público
El Estado GARANTIZARÁ a
todo ciudadano el derecho de
estar asistido y
representado durante todo
estado y grado del proceso
judicial por un abogado
Código Orgánico Procesal Penal
(Artículo )
Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente(Artículo 201 ss.)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(Artículo 49.1)
DEFENSOR PÚBLICO
En nombre del Estado
asesora y representa al
ciudadano en sus
actuaciones frente a los
órganos de justiciaFuncionario designado para ejercer la defensa de todo ciudadano que, como consecuencia de un proceso judicial, ven en riesgo uno de sus más importantes derechos humanos: La Libertad
SISTEMA AUTÓNOMO
DE LA DEFENSA
PÚBLICA
SISTEMA
AUTÓNOMO DE
LA DEFENSA
PÚBLICA
Institución dotada de
recursos, mecanismos, que
contribuye a dinamizar el
crecimiento, atendiendo las
políticas diseñadas pro el
Tribunal Supremo de
Justicia, con la misión de
brindar un servicio óptimo
de asesoría y
representación legal,
logrando niveles de
eficiencia y calidad en pro
de los usuarios.
Entendemos este
desarrollo como un
proceso de cambio
organizacional, orientado
hacia el recurso humano.
Este servicio especializado
contribuye a que los procesos
judiciales se desarrollen en un
marco de mayor celeridad y
legalidad.
Artículo 49.1 Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela. El debido proceso
se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y
administrativas; en
consecuencia:
1. La defensa y la asistencia
jurídica son derechos
inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del
proceso.
DEFENSORES PÚBLICOS POR ÁREA DE COMPETENCIA
PENALPENAL RESPONSAB. DEL ADOLESCENTEPROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTEINDÍGENA
66%13%
19%
2%
El Sistema Autónomo de la Defensa Pública cuenta con un plantel de 617 Defensores
Públicos, distribuidos en 54 oficinas a nivel nacional y adscritos a las siguientes áreas de
competencia:
Penal, Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Sistema de Protección de
Niños y Adolescentes y Tribunal Supremo de Justicia.
Portuguesa; 22
Miranda; 45Monagas; 11
Mérida; 32Nueva Esparta; 15
Sucre; 16
Táchira; 27
Trujillo; 17
Vargas; 18
Yaracuy; 9
Cojedes; 9
Delta Amacuro; 7
Distrito Capital; 107
Falcón; 13
Guárico; 15Lara; 32
Bolívar; 24
Carabobo; 35
Barinas; 12Apure; 16
Aragua; 22
Anzoátegui; 22Amazonas; 6Zulia; 85
DISTRIBUCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICO A NIVEL NACIONAL
Porte Ilìcito de Armas; 6%
Hurtos; 13% Robos; 21%
Violencia contra la Mujer y la Familia; 2%
Lesiones Personales; 9%
Homicidios; 6%Otros Delitos;
21%
Drogas; 22%
PRINCIPALES DELITOS ATENDIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICAAño 2004
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El Estado garantizará a toda persona
-conforme al principio de
progresividad y sin discriminación
alguna- el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos
humanos. (Artículo 19)
El Estado garantizará a una
JUSTICIA GRATUITA, accesible,
imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita,
sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles.
(Artículo 26)
La LEY GARANTIZARÁ las
condiciones jurídicas y
administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y
efectiva. (Artículo 21)
El Estado estará obligado a
investigar y sancionar legalmente
los delitos contra los derechos
humanos cometidos por sus
autoridades. (Artículo 29)
El Estado adoptará las medidas que
sean necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones
emanadas de los órganos
internacionales, creados a través de
los tratados, pactos y convenciones
sobre derechos humanos ratificados
por la República (Artículo 31).
El Estado protegerá a las víctimas de
delitos comunes y procurará que los
culpables reparen los daños causados
(Artículo 30).
El Estado protegerá la vida de las
personas que se encuentren
privadas de su libertad, prestando el
servicio militar o civil, o sometidas a
su autoridad en cualquier forma
(Artículo 43).
Toda autoridad que ejecute medidas
privativas de la libertad estará
obligada a identificarse (Artículo
44.4).
La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada,
que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y
funcionarios o funcionarias que la practicaron (Artículo 44.2)
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La pena no puede trascender de la
persona condenada. No habrá
condenas a penas perpetuas o
infamantes. Las penas privativas de
libertad no excederá de treinta años
(artículo 44.3)
Se prohíbe a la autoridad pública,
sea civil o militar, aún en estado de
emergencia, excepción o restricción
de garantías, practicar, permitir o
tolerar la desaparición forzada de
personas (Artículo 45)
El hogar doméstico y todo recinto privado de personas no podrán ser
allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un
delito o para cumplir las decisiones que dicten los tribunales (Artículo 47)
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento
del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas (Artículo 50)
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos
humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por
parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de
necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley
(Artículo 47).
Sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga
Procesada por tribunales de excepción o por comisiones
creadas para tal efecto.
Obligada a confesarse culpable o declarar contra sí mismo,
su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de
consaguinidad y segundo de afinidad.
Sancionada por actos u omisiones no previstos como
delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes
Sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los
cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Ninguna persona
podrá ser:
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Gaceta Oficial N° 5.55814 de Noviembre de 2001
Dos reformas legislativas:
1. Agosto 2000. Reforma no sustancial, abarcó 5 artículos
2. Noviembre 2001. Cambio radical en el articulado, las instituciones y los
cometidos del cuerpo normativo. Se modificó las llamadas
ALTERNATIVAS DE PERSECUCIÓN PENAL (Principio de oportunidad,
acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso), el REGIMEN
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
Gaceta Oficial N° 37.50413 de Agosto de 2002
• Desarrolla una jurisdicción ejercida por tribunales con competencia
especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los
otros órganos del Poder Judicial.
• Acceso a la justicia laboral gratuita
• Principio de oralidad: estructura fundamental del nuevo proceso laboral
• Descongestionamiento de los tribunales de justicia: Medios alternos de
resolución de conflictos
• La conciliación y la mediación constituyen el eje fundamental del nuevo
sistema procesal del trabajo.
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Gaceta Oficial N° 37.30517 de Octubre de 2001
• Aumento de la autonomía de la Administración Tributaria, para llevar a cabo
una recaudación eficiente.
• Definición de procedimientos que tiene el contribuyente para defenderse del
Fisco
• Creación de tribunales de la jurisdicción tributaria a nivel nacional con el fin de
descongestionar el Área Metropolitana de Caracas y permitir al justiciable un
acceso expedito a los órganos jurisdiccionales.
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
PROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Aprobada Primera Discusión25 de Mayo 2004
Regula de manera definitiva la jurisdicción contenciosa administrativa acorde
con el momento actual y en concordancia con los principios e innovaciones
constitucionales.
Dispone de un catálogo de nuevas acciones y procedimientos breves dentro
del proceso contencioso administrativo.
Prevé la creación de Tribunales Municipales, lo cual permitirá garantizar el
acceso a la justicia
TITULO IDE LA JURISDICCION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOCapitulo I
Disposiciones Generales
TITULO IIDE LA ORGANIZACION DE LA JURISDICCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Capítulo IDe Los Tribunales Contenciosos Administrativos
Capítulo IIDel Personal del Tribunal Nacional Contencioso-
Administrativo
Capítulo IIIDe las Competencias de los Tribunales
Contencioso-Administrativo
TITULO IIILAS PARTES
TITULO IVACCION DE LESIVIDAD
TITULO VDE LOS PROCEDIMIENTOS
Capitulo IDisposiciones Generales
Capítulo IIDel Procedimiento Contencioso
Administrativa Ordinario
Capítulo IIIDel Procedimiento Contencioso
Administrativo Breve
Capítulo IVCausa de la Presa
ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
2. AVANCES EN LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SISTEMAS:MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA
Convenios de Cooperación entre el Estado Venezolano y el Banco Mundial
Convenio 3514-VE “Proyecto de
Infraestructura de Apoyo al
Poder Judicial” ($ USA
60.000.000)
Objeto:
Modernización de la
infraestructura y la gestión de los
Tribunales y la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura (antes Consejo
de la Judicatura.
Convenio 4270-VE “Proyecto de
Modernización del Tribunal
Supremo de Justicia” ($ USA
7.300.000)
Objeto:
Automatización de los procesos del
TSJ.
Adecuación de la organización del
TSJ a criterios gerenciales
modernos.
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
INFRAESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL
Antes de la ejecución del PROYECTO DE INFRAESTRUCUTRA DE
APOYO AL PODER JUDICIAL:
•La construcción y mantenimiento de las sedes judiciales era competencia de
otros organismos públicos (Ministerio de Desarrollo Urbano, Gobernaciones,
Corporaciones Regionales y empresas del Estado).
•Los establecimientos eran alquilados, cedidos en comodato o prestados
(90% aproximadamente).
17%6%
77%
PROPIAS ARRENDADAS COMODATO
SITUACIÓN DE LAS SEDES DEL PODER
JUDICIAL AL 30/12/2004
PROYECCIONES 2006- 2011
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA
Portal Web y Proyecto TSJ Regiones
Desarrollo del Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gov.ve
•Información sobre las audiencias y el número de decisiones dictadas por
cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
•Información de las decisiones dictadas por cada Corte y cada Tribunal del
país: 14 Estados – Jurisdicción Contencioso Administrativo y la Corte Marcial
Sistemas de Gestión Judicial
JURIS 2000TEPUY XXI
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Sistemas de Gestión Judicial: TEPUY XXI
•Manejo de casos instalados en todas las Salas del TSJ
•Hace posible el control y el seguimiento de todos los expedientes
•Permitió reducir de manera significativa los lapsos en la tramitación de la
causa
BENEFICIOS
•Optimiza la función jurisdiccional
•Facilita y acelera la tramitación de los asuntos
•Facilita el acceso y disponibilidad de la información
•Eleva el grado de calidad y transparencia de la información
•Garantiza la seguridad y el control de acceso
•Agiliza la gestión de los despachos judiciales
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
TEPUY XXI
FUNCIONES
Implementación del registro por número único de casosRegistro de datos informativos y descriptivos de cada casoRegistro de intervinientesRegistro de actuaciones procesalesControl de los lapsos procesalesActualización automática de fases y estados de los casos y sus intervinientesEmisión de documentos homogéneos y homologados mediante la utilización del procesador
de palabrasImpulso procesal mediante alarmasSeguimiento interactivo de los casosGestión de la carga de trabajo de los empleados de la SecretaríaAgendaAsignación sistemática de casos a MagistradosAsignación de proyectos de sentencia a los abogados proyectistasHerramienta de consulta
Sistemas de Gestión Judicial: JURIS 2000
Modelo organizacional y sistema de computación de gestión, decisión y documentación
que automatiza la actividad diaria de los Tribunales
OFICINAS FUNCIÓN
Unidad de Distribución y Recepción de
Documentos (URDD)
Recibir y distribuir cualquier tipo de documento dirigido a
las Salas que conforman el Tribunal
Unidad de Actos de ComunicaciónEntregar cualquier tipo de comunicación externa que se
genere en la sede judicial
Unidad de Correo Interno
Transportar los documentos recibidos y distribuidos por
las URDD, además de los expedientes y cualquier
comunicación o correspondencia interna
Unidad de Seguridad y Orden Inspeccionar y vigilar las instalaciones
Oficina de Control de ConsignacionesManejar y controlar los fondos consignados en los
Tribunales
Archivo de la Sede Almacenar y custodiar los expedientes
Oficina de Secretarios JudicialesForma parte de los servicios comunes procesales,
integrado por todos los secretarios del circuito judicial
Oficina de Tramitación Integrada por los Asistentes del Circuito
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
BENEFICIOS DEL JURIS 2000
COMO MODELO ORGANIZACIONAL
•Dedicación exclusiva del juez a las labores jurisdiccionales
•Homogeneización de los sistemas de trabajo
•Creación de Juzgados Corporativos
•Creación de Servicios Comunes
•Incorporación de Indicadores de Gestión
COMO SISTEMA
•Distribución automatizada de casos
•Libro Diario Automatizado
•Automatización del Expediente
•Consulta de expedientes
•Autos y oficios automatizados
•Módulo de Actos de Comunicaciones
•Automatización de la Legislación y la Jurisprudencia
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
PODER JUDICIAL
2006 - 2011OBJETIVOS
INSTITUCIONALES
•Generar un servicio de administración de justicia transparente, equitativa, justa y
oportuna que responda a las necesidades del ciudadano.
•Garantizar los recursos financieros que permitan al Poder Judicial prestar un servicio
de calidad a la ciudadanía.
•Fortalecer la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
•Transformar la imagen del Poder Judicial a fin de institucionalizar los cambios que se
estén generando.
•Establecer y consolidar un sistema de administración de recursos humanos del Poder
Judicial que dinamice el proceso de administrar justicia
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
PODER JUDICIAL
2006 - 2011
ESTRATEGIASINSTITUCIONALES
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
•Impulso al Proyecto de Modernización del Poder Judicial
•Desarrollo de concursos públicos de oposición para optar a cargos judiciales y
administrativos
•Proyección del Poder Judicial como garante del estado de derecho. Establecimiento de
mecanismos alternos de financiamiento para el Poder Judicial
•Desarrollo de un modelo organizacional acorde con las exigencias institucionales
•Establecimiento de un Sistema de Gerencia Estratégica
•Fortalecimiento de la Escuela Judicial, la Inspectoría General de Tribunales y el Servicio
de la Defensa Pública
•Optimización de los instrumentos y mecanismos de divulgación de los avances y logros
institucionales.
•Promoción de una cultura organizacional que apoye el cambio
•Optimización de los procesos de administración de recursos humanos
PODER JUDICIAL
2006 - 2011
ACCIONESINSTITUCIONALES
CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
•Construcción, rehabilitación y adquisición de sedes
•Incorporación de tecnología adecuada
•Implementación del JURIS 2000 en todo el país
•Dotación de mobiliario y materiales de oficina
•Reorganización de los circunscripciones judiciales en el ámbito nacional
•Reglamentación de los cursos para optar al cargo de juez y de los concursos de oposición
basados en conocimiento y credenciales
•Coordinación con el Poder Ejecutivo de la asignación de recursos financieros necesarios
para el funcionamiento del Poder Judicial
•Fortalecimiento de la fundación orientada a procurar nuevas fuentes de financiamiento
para el Poder Judicial
•Desarrollo e implementación del modelo organizacional de la Escuela Judicial y de la
Inspectoría General de Tribunales
•Reorganización del Servicio de la Defensa Pública
•Desarrollo de un sistema comunicacional
Plan de Reforma Estructural y de Modernización de la Justicia
• El atraso del Poder Judicial en relación a los otros poderes y su inadecuación a los mandatos de la Constitución Bolivariana del 99.
• La demanda de justicia del grueso de los venezolanos, quienes en más de 90% han vivido excluidos de la justicia.
• El PREM-ius, que surge tras el fracaso de las medidas que se tomaron en 1998 cuando se decretó la emergencia judicial, fue aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de abril del presente año; la iniciativa contó con el apoyo unánime de los magistrados presentes en la sesión.
Antecedentes
Objetivos
El PREM-ius tiene como objetivo fundamental hacer cumplir los
postulados constitucionales que le ordenan al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
El 16 de este mes inició actividades la Escuela Nacional de la Magistratura con el Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad, en el primero participarán 138 jueces superiores de todas las especialidades.
Así mismo se elaboran los programas para crear la carrera judicial como una especialidad del derecho.
ObjetivosEn línea general el PREM-ius busca:
• Acabar con la morosidad judicial que es un problema a nivel mundial.
• Otorgar legitimidad a los jueces venezolanos, a través de la regularización de su condición y el otorgamiento de su titularidad, a través de la Escuela Nacional de la Magistratura.
• La transparencia de los procesos judiciales, para lo cual debe contarse con la ética y la moral del juez.
• La calidad de respuesta (jueces bien entrenados y capacitados, ambiente digno en cuanto a sedes y modernización tecnológica, preparación de los funcionarios judiciales.
• Incorporar la oralidad en la jurisdicción civil, mercantil y contencioso administrativo.
• Crear aulas virtuales en todos los servicios; otorgar legitimidad a los jueces a través de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Las nuevas autoridades están impulsando conjuntamente con la sociedad
civil, los gremios profesionales y las autoridades regionales,
la organización de ciudadanos que permita la auditoria social a la
actuación de los jueces.
De hecho en 5 estados estas organizaciones han participado y apoyado la
evaluación de los jueces.
Acceso a la justiciaParticipación ciudadana para vigilar la administración de justicia
Actividades
El 30 de junio concluye la primera etapa del proceso de evaluación de jueces en todo el país. En ésta se evalúa de manera transparente y sin sesgo el desempeño de los jueces en aspectos tales como: cumplimiento de su deber, imagen ante la opinión pública, respeto a la Constitución, número de decisiones dictadas y revocadas.
En este proceso, la contraloría social ha jugado un rol destacado, se han generado medidas disciplinarias contra jueces en algunos estados del país, entre ellos Lara, donde la semana pasada ocurrieron 18 suspensiones.
Para lograr que el proceso de formación de los jueces se haga en las diferentes regiones del país, la Escuela Nacional de la Magistratura está realizando alianzas con instituciones educativas del país.
El pasado 6 de mayo se firmó un convenio con la UNELLEZ, para atender las necesidades del Poder Judicial de los estados Apure, Barinas, Cojedes y Portuguesa.
Titularidad para jueces provisorios.Evaluación y capacitación para jueces
Para la evaluación del trabajo de los jueces se está desarrollando un sistema para el procesamiento de los Informes Anuales de la Gestión del Juez, que permitirá contar con una base de datos que facilite el manejo de información. Actualmente, se están procesando 1500 informes del 2004.Después de la formación de los jueces seguirá la formación de los demás funcionarios judiciales.
La implantación y desarrollo del sistema automatizado Juris 2000 ha
permitido la reducción de la duración de los procesos judiciales hasta
en un 60%. Los jueces trabajan de manera más eficiente y transparente.
La información de los casos está sistematizada y la distribución de los
expedientes se hace de manera automática, lo que promueve la
transparencia del servicio administrativo de justicia.
Este sistema de gestión automatizada de justicia funciona en 52
sedes.
De un total de 1761 jueces, 1104 trabajan con Juris 2000, es decir
64%.
Hay 6292 usuarios del sistema, 44%
de la población judicial.
Incorporación de las tecnologías de información en la administración de justicia
Incorporación de las tecnologías de información en la administración de justicia
Plan de transferencia tecnológica: a partir del 1º de julio de este año la DEM tomará el control de los servicios hasta ahora contratados a la empresa española Seintex. Lo que representa un 40% de ahorro en el costo del soporte técnico. Para el desarrollo de este plan se crearán los empleos necesarios para ser ocupados por personal venezolano capacitado y adiestrado especialmente para este fin.
Para el cierre del 2005 el 100% de la administración del Juris 2000 estará a cargo de la DEM.
A través de los portales regionales del TSJ 1.131 tribunales están disponibles en Internet, con más de 210.000 decisiones en texto completo como parte de la información alimentada por más de mil doscientos 1.200 funcionarios en todo el país.