Ley de Seguridad y Defensa Del Espacio Aéreo - Cámara de Senadores
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El espacio aéreo y el espacio ultraterrestre
[7.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[7.2] Introducción
[7.3] El Convenio de Chicago
[7.4] Las libertades del aire
[7.5] El espacio ultraterrestre
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Derecho Internacional Público
TEMA 7 – Esquema
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Derecho Internacional Público
TEMA 7 – Ideas clave
Ideas clave
7.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para esta lección basta con que estudies el apartado de “Ideas clave” de este tema.
Aunque puedes complementarlo con las secciones “+Información” (Webgrafía) y
“Lo + recomendado” (No dejes de ver…).
7.2. Introducción
El espacio aéreo es, como ya se vino mencionando anteriormente, parte del
territorio de un Estado y en consecuencia sometido a la soberanía de éste. Sin
embargo, plantea una serie de problemas de tipo jurídico-políticos y de carácter
económico. Dentro de los primeros podríamos subdividir entre los ya resueltos y los
pendientes de resolución.
Así, entre los resueltos enmarcamos el relativo a su soberanía.
Curiosamente, en los comienzos de
la aventura del hombre por volar y la
aparición de los primeros aparatos
(globo, por ejemplo) se consideró que
el espacio aéreo debería ser de
libre utilización a favor de su
desarrollo tecnológico. Sin embargo,
conforme fue perfeccionándose la
aviación, y ya en las primeras
conferencias advertimos un drástico cambio de postura a la que contribuyó
notablemente el hecho de que la aviación se mostrara como poderosa arma de combate
en las dos grandes guerras mundiales.
En la primera gran Conferencia Mundial de Navegación Aérea (CINA) celebrada
en París en 1919 al término de la Primera Guerra Mundial ya tuvo lugar la
proclamación de la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo.
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Derecho Internacional Público
TEMA 7 – Ideas clave
Y será definitivamente consagrado este principio en la Conferencia de Chicago
de 1944, en la que se pondrán de manifiesto las dos grandes posturas del momento, la
de Estados Unidos (liberal) frente a la del Reino Unido (no liberal). El artículo 1 del
Convenio de Chicago –fruto principal de la conferencia mencionada- dice:
“Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y
exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.
Por lo que respecta a problemas no resueltos y que enlaza con la cuestión del límite
competencial de los Estados, de su soberanía, se encuentra el de su difícil delimitación
(objeto de estudio en el COPUOS1)
Existen diferentes tesis. Así, tomar como límite la altura del campo gravitatorio
(tesis de Kröell), la de tomar la existencia o no del elemento etéreo; el establecimiento
según capas de la atmósfera (Troposfera 10 km; Estratosfera 40 km; Ionosfera 80 km)
Termosfera (375 km) Exosfera (600 millas); tomar como referencia el perigeo más
cercano a la tierra que haya podido establecerse en una órbita satelital; el “Cinturón de
Van Allen” (600 millas), la falta de densidad de la atmósfera que no permita
sustentación de aeronave: 80-85 km, la llamada “Linea Von Karman”. O en fin la teoría
funcional que resolvería el problema con la respuesta a ¿qué actividad se realiza?, ¿qué
fin tiene el aparato que se utiliza? (teoría que en mi opinión podrá ser de utilidad
cuando funciones aeronáuticas y espaciales estén bien diferenciadas).
Como problemas de tipo económico, en la Conferencia de Chicago antes
mencionada, se pusieron de manifiesto las dos posturas favorables a la liberalización
del espacio aéreo y la que propugnaba la regulación del mismo.
En efecto, el Reino Unido principalmente se oponía a una concesión de libertades
mediante la firma de un tratado multilateral a elaborar en dicha Conferencia. El
sistema de acuerdos bilaterales (en contraposición a un gran acuerdo entre varios
Estados) triunfó y se impuso de hecho como política a seguir por los Estados.
Además, triunfaría igualmente la tesis británica de la concesión multilateral de
libertades de tipo técnico y no económico, como seguidamente veremos:
1 Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Ultraterrestre.
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Derecho Internacional Público
TEMA 7 – Ideas clave
Se firmaron al término de la Conferencia cinco acuerdos que figuran como
Apéndices al Acta Final de la misma: el Convenio Provisional de Aviación Civil
Internacional (O.P.A.C.I.), el Convenio sobre la Aviación Civil Internacional (Carta
Magna de la aviación vigente en la actualidad y que pasamos enseguida a estudiar), el
Acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos (por el que los Estados se
comprometían a otorgarse las dos primeras libertades del aire), el Acuerdo sobre el
transporte aéreo internacional (por el que los Estados se comprometían a otorgarse las
dos primeras libertades del aire), así como doce resoluciones y recomendaciones
(Anexo VIII de la Conferencia).
7.3. El Convenio de Chicago
Elaborado en la Conferencia que lleva el mismo nombre y en la que participaron
cincuenta y dos Estados, consta de un Preámbulo y 96 artículos. Además cuenta con 18
Anexos entre estos se encuentran el Anexo 11, que trata sobre los Servicios de Tránsito
Aéreo; el Anexo 12, que habla de la Búsqueda y Salvamento y el Anexo 13, que versa
sobre la Investigación de Accidentes Aéreos.
El Preámbulo reza:
“CONSIDERANDO: Que el desarrollo futuro de la Aviación Civil internacional
puede contribuir poderosamente a crear y preservar la amistad y el entendimiento
entre las naciones del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a
constituir una amenaza a la seguridad general”.
El artículo uno, como ya se adelantara antes, proclama la soberanía del Estado sobre su
espacio aéreo, principio que se mantiene en plena vigencia hasta nuestros días.
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TEMA 7 – Ideas clave
Consta de tres partes y unas disposiciones finales.
La parte lleva como título: “La Navegación Aérea”, de la que se deben resaltar el
artículo relativo a la soberanía, ya mencionado. El artículo 2 que contiene el concepto
de territorio de un Estado a los fines del Convenio:
“A los fines del presente Convenio se consideran como territorio de un Estado las
áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la
soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado”.
Así como el artículo ya que proclama como libertades que a partir de su entrada en
vigor, los Estados se comprometían a concederse mutuamente, las siguientes de
carácter meramente técnico, dicho de otra forma de carácter no económico:
Los artículos 5 y 6, por cuanto en ellos, quedan fijadas las dos primeras libertades del
aire.
Artículo 5° Derecho de vuelo en servicios no regulares.
“Cada Estado contratante conviene en que todas las aeronaves de los demás Estados
contratantes que no se utilicen en servicios internacionales regulares tendrán
derecho, de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, a penetrar sobre
su territorio o sobrevolarlo sin escalas, y a hacer escalas en él con fines
no comerciales, sin necesidad de obtener permiso previo, y a reserva del derecho
del Estado sobrevolado de exigir aterrizaje. Sin embargo, cada Estado contratante se
reserva, por razones de seguridad de vuelo, el derecho de exigir que las aeronaves
que deseen volar sobre regiones inaccesibles o que no cuenten con instalaciones y
servicios adecuados para la navegación aérea, sigan las rutas prescritas u obtengan
permisos especiales para tales vuelos”.
Artículo 6° Servicios aéreos regulares.
“Ningún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre
el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra
autorización de dicho Estado y de conformidad con las condiciones de dicho permiso
o autorización”.
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TEMA 7 – Ideas clave
Nos resultan igualmente importantes señalar lo dispuesto en los artículos 17 y 18 por
cuanto hacen referencia a la nacionalidad de las aeronaves (la del Estado en que
estén matriculadas) y la prohibición de que una aeronave pueda estar válidamente
matriculada en más de un Estado, si bien su matrícula puede cambiarse de un Estado a
otro.
La segunda parte se dedica a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y a
la que seguidamente haremos, por su importancia, una breve referencia. Constituyen
los artículos 43 a 66 del Convenio.
La Parte III tiene como título “El Transporte Aéreo Internacional” relativa a
aeropuertos y explotación entre otras cuestiones.
Por último, unas disposiciones finales, encuadradas a modo de Parte IV. De las
mismas destacan, el artículo 81 que proclama la obligatoriedad de que los Acuerdos
sean depositados en el Registro de Acuerdos en el Consejo de la OACI, que las
diferencias que puedan surgir sean solucionadas mediante negociaciones entre las
partes, o decididas –no habiendo llegado a solución en aquéllas-, por el Consejo, o
sometidas a arbitraje o inclusive al Tribunal Internacional, previa información al
Consejo de la OACI.
7.4. Las libertades del aire
Las libertades del aire son:
Primera libertad: El derecho de volar sobre el territorio de otro Estado sin aterrizar.
Segunda libertad: El derecho de aterrizar
en el territorio de otro Estado por razones
técnicas.
Tercera libertad: El derecho de
desembarcar pasajeros, correo y carga
tomados en el territorio del país cuya
nacionalidad posee la aeronave.
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TEMA 7 – Ideas clave
Cuarta libertad: El derecho de embarcar pasajeros, correo y carga destinados al
territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.
Quinta libertad: El derecho de embarcar y desembarcar pasajeros, correo y carga con
destino o procedente de terceros Estados.
Sexta libertad: El derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico
comercial entre otros dos estados vía su propio territorio.
Séptima libertad: Es derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico
comercial enteramente fuera de su territorio.
Octava libertad: El derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico
comercial dentro del territorio de otro Estado (cabotaje).
Novena libertad: Permiso referido a aerolíneas de un Estado para operar en régimen
de 7ª libertad a partir del tercer Estado más allá de su territorio.
Algunos ejemplos de las libertades del aire están disponibles en el aula virtual.
La OACI se encuentra regulada en los artículos 43 a 63 del
Convenio. La OPACI es su precedente. Su sede se halla en
Montreal. Constituye la máxima autoridad aeronáutica
El órgano supremo de OACI es la Asamblea y el ejecutivo, el
Consejo (formado por treinta y tres estados. En la Asamblea están representados todos
los Estados contratantes de la OACI.
A fin regular ordenadamente la aviación, dicta “Normas y métodos recomendados
internacionales”; ello en virtud de los Artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación
Civil. Las mismas gozan de carácter obligatorio.
La OACI ha promovido Conferencias Mundiales a fin de llegar a normas que sean
consenso entre los Estados o bien puntualmente para tratar problemas que acaecen.
Sus sedes mundiales se encuentran:
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TEMA 7 – Ideas clave
Para el África Occidental, la ciudad de Dakar.
Para el área África - Océano Índico, la ciudad de Nairobi.
Para Europa, la ciudad de París.
Para el Oriente Medio, El Cairo.
Para América del Norte y Caribe, la ciudad de México.
Para América Central, la ciudad de El Salvador.
Para América del Sur, la ciudad de Lima.
Y finalmente, Oriente y Oceanía, Bangkok.
Para su trabajo ordenado, se subdivide en diferentes Comités, encargándosele a cada
uno de ellos el estudio y seguimiento de distintas cuestiones. Así:
El Comisión de aeronavegación.
El Comité de transporte aéreo.
El Comité de ayudas colectivas.
El Comité de finanzas.
El Comité de personal.
El Comité sobre interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y
servicios.
El Comité de cooperación técnica.
El Comité jurídico.
Órgano de tanta importancia como la OACI es la
International Air Transport Association (IATA). Es
al derecho privado lo que la OACI al público, se creó en
Cuba, en el mes de abril de 1945. Su precedente es la
International Air Traffic Association fundada en La Haya
en 1919. Agrupa a líneas aéreas, existiendo en la actualidad
unas 230 como miembros pertenecientes a unos 126 Estados.
A partir de la entrada en vigor del Convenio (ratificación del 26º Estado), se
estableció el sistema de los acuerdos bilaterales, como fórmula de concederse de
Estado a Estado, las libertades que libremente consintieran. El primer gran acuerdo
bilateral fue el Acuerdo “Bermudas I”, firmado entre el Reino Unido y los Estados
Unidos. En el mismo, ambos acordaron concederse hasta la quinta libertad. Fue
reformado en 1977 (Acuerdo Bermudas II) ante la petición británica por el
desequilibrio que, en perjuicio del Reino Unido, él mismo venía provocando. Los
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TEMA 7 – Ideas clave
acuerdos bilaterales han ido evolucionando según la liberalización del mercado ha ido
abriéndose como política general imperante en la sociedad internacional,
especialmente en los países occidentales, donde se ha impuesto una amplia
liberalización, apareciendo la figura de los acuerdos Open Skies (de cielos abiertos), que
llegan a concederse hasta la séptima libertad.
Por lo que a la Unión Europea se refiere, varios Estados de la hoy Unión Europea,
firmaron con los Estados Unidos acuerdos de este tipo, y que fueron declarados
contrarios a las normas comunitarias por el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas, de 2 de noviembre de 2002.
Como consecuencia de ello, se hubo de renegociar en dos etapas un acuerdo global
entre los dos grandes bloques, la Comunidad Europea y sus Estado miembros de un
lado y los Estados Unidos de otro. La segunda etapa del acuerdo y por consiguiente el
fin de las negociaciones tuvo lugar en junio de 2010.
7.5. El espacio ultraterrestre
El estudio del espacio ultraterrestre y éste en sí
mismo considerado, comporta una gran variedad
de problemas a resolver: “la actividad espacial
no tiene fronteras”. De ahí que se considere la
necesidad de que sea el Derecho Internacional el
llamado a solucionarlos. Más exactamente que se
cree un marco supraestatal que constituya el
marco de referencia para la resolución de tantas cuestiones que plantea. La ONU se
nos muestra así como el marco idóneo, ya que constituye el mayor foro de
representación universal.
Esta organización ha procedido a ello, creando órganos a fin de dictar resoluciones y
principios para su ordenación e impulsando la celebración de tratados.
El estudio del espacio ultraterrestre y, en particular los problemas que van a
surgir, comienzan con la carrera. Con fecha 4 de octubre de 1957 es lanzado con
éxito, por parte de la URSS, el SPUTNIK. A ello, “responderán” los Estados Unidos con
el lanzamiento y puesta en órbita del Explorer I el 31 de enero de 1958.
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TEMA 7 – Ideas clave
El 12 de abril de 1961, el astronauta ruso Yuri Gagarin viaja al espacio. La carrera por la
conquista del mismo es ya imparable, no sólo por la misma hazaña protagonizada
ahora por un estadounidense Shepard, sino porque los EEUU crean el programa Apolo.
Este tendrá su máximo éxito cuando con el Apolo IX, el 21 de julio de 1969, el primer
hombre llega a la Luna y la pisa.
La ONU no permanecerá impasible ante esta carrera al ser consciente de los peligros
que conllevaba. Y así, muy tempranamente, en 1958, la AGNU dicta la Resolución
1348 (XIII) por la que se crea la Comisión Espacial sobre la Utilización del
Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos (COPUOS).
Tan sólo dos años después, en 1959, la AGNU dicta la Resolución 1472 (XIV)
convocando a una conferencia tanto a los Estados de la comunidad internacional como
a la Organización Mundial Meteorológica y a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, puesto que estos sucesos protagonizados por las dos grandes
potencias del momento ponen de manifiesto, no sólo una nueva posibilidad de carrera
armamentística sino la multitud de aplicaciones y usos que el espacio podía reportar a
la humanidad.
De ésta y siguientes Conferencias van a nacer bajo auspicios de Naciones Unidas el
llamado “Corpus Iuris Spatialis”, compuesto por cinco tratados:
Tratado de 1966 sobre principios que deben regir la utilización del espacio
ultraterrestre.
Tratado de 1967 sobre salvamento.
Tratado de 1971 sobre responsabilidad por daños de objetos lanzados al espacio.
Tratado de 1974 sobre registro de objetos lanzados al espacio.
Tratado de 1979 sobre la Luna y otros cuerpos celestes.
A ellos se han de añadir las numerosas resoluciones de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
El Comité para la utilización pacífica del Espacio Ultraterrestre (COPUOS) con sede en
Viena, divide su trabajo en dos subcomités: el Subcomité Científico y el Subcomité
Jurídico. Bajo su impulso han tenido lugar grandes conferencias mundiales, las
Conferencias UNISPACE (I, II y III), 1968, 1982, 1999.
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TEMA 7 – Ideas clave
El fin del subcomité jurídico es el de promover la cooperación internacional para el
uso del espacio, difusión, creación de programas y desarrollo del Derecho
Internacional. Estudia cuestiones relacionadas con la delimitación espacio
ultraterrestre, con los medios de aseguramiento racional y equitativo de la órbita
geoestacionaria y el control del cumplimiento de los cinco tratados sobre el espacio.
El fin del subcomité científico es el de la investigación en el plano astronómico y
planetario. Estudia cuestiones relacionadas con el medio ambiente, la energía nuclear,
la tele observación, la basura espacial, el transporte espacial.
El espacio ultraterrestre no es susceptible de apropiación, conforme lo
consagrado en el tratado de 1966 antes mencionado. Además la declaración de 1962
proclamó el uso pacífico del mismo y la no apropiación por parte de ningún Estado.
Se considera que es Patrimonio Común de la Humanidad.
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Propiedad privada y soberanía en el espacio
Documento de Martha Mejía, en el que se revisan si las transacciones comerciales y
declaraciones de propiedad sobre la Luna y otros cuerpos celestes son legales, a “la luz
del algunas normas del derecho de tratados, del derecho de costumbre y de los
principios generales del derecho internacional”.
El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2790/9.pdf
No dejes de ver…
La carrera espacial, episodio 4
Episodio que relata la carrera espacial
para conquistar la Luna. Abarca el
período que va de 1964 a 1969, desde los
primeros intentos fallidos hasta que el
Apolo 11 consigue el primer alunizaje.
El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.youtube.com/watch?v=F_ceiULNuwM
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Derecho Internacional Público
TEMA 7 – Lo + recomendado
Los 50 años del vuelo de Yuri Gagarin
En 12 de abril de 2011 se conmemoró el 50
aniversario de la primera vez que un ser
humano sobrevoló el espacio exterior. Ese
ser humano fue el ciudadano soviético Yuri
Gagarin, a bordo de la nava Vostok 1. Este
vídeo relata este suceso.
El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.youtube.com/watch?v=Uv_Y8Jxs8I0
Un día normal en el espacio aéreo de EE.UU, en vídeo
Vídeo que explica cómo funciona el nuevo programa
informático FACET, desarrollado por la NASA, “genera
simulaciones de escenarios para la gestión de tráfico
aéreo”.
El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.europapress.es/sociedad/ciencia/noticia-dia-normal-espacio-aereo-eeuu-
video-20110425173553.html
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Derecho Internacional Público
TEMA 7 – + Información
+ Información
Webgrafía
ICAO
Página web de la Organización de Aviación Civil Internacional. En ella podrás
encontrar un listado con sus miembros, su misión, aspectos de seguridad, etc.
http://www.icao.int
IATA
Página web de IATA en la que localizarás información sobre sus miembros, sus áreas de
actividad, eventos, así como información de prensa.
www.iata.org
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TEMA 7 – Actividades
Actividades
Lectura: La delimitación de los espacios marinos en los
archipiélagos de Estado. Reflexiones a la luz de la ley 44/2010,
de 30 de diciembre de aguas canarias
Objetivos de la actividad
Profundizar el estudiante en el estudio del espacio marino bajo la perspectiva del
Derecho Internacional Público, con especial destaque para la legislación española.
Fomentar una visión crítica, amplia e integradora sobre el tema objeto de la
actividad.
Impulsar el desarrollo de la actividad por el estudiante en los aspectos siguientes:
lectura, interpretación, análisis, síntesis y redacción de un texto de naturaleza
académica.
Fomentar el estudiante a realizar una valoración crítica del tema propuesto,
mediante la emisión de una opinión concienzuda en el trabajo.
Fomentar en el estudiante su habilidad argumentativa en la elaboración de escritos
jurídicos. En el desarrollo de la redacción deberá tomar en cuenta aspectos
esenciales como: concisión, coherencia, concatenación de ideas, ortografía, empleo
preciso de términos técnicos, contenido adecuado etc.
Fomentar el aprendizaje autónomo por el estudiante mediante la investigación y uso
de las TIC.
Fomentar en el estudiante la investigación de los espacios marinos en los
archipiélagos españoles.
Impulsar en el estudiante habilidades relacionadas con la comprensión del texto,
identificación de ideas clave, análisis, síntesis etc.
Señalar al estudiante las fundamentaciones legales básicas para comprensión del
tema propuesto.
Competencias generales
Adquirir una actitud crítica ante la realidad y las ideas, y de apertura e interés por el
trabajo intelectual y sus resultados.
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Derecho Internacional Público
TEMA 7 – Actividades
Expresar y transmitir adecuadamente ideas en castellano por escrito ante un público
tanto especializado como generalista.
Buscar, seleccionar, analizar y sintetizar información para poder formular juicios
que procedan de una reflexión personal sobre temas académicamente relevantes.
Aprender a aplicar conocimientos teóricos al trabajo personal de una forma
profesional.
Aprender a diseñar, planificar y organizar el propio trabajo, fomentando la
iniciativa, creatividad y el espíritu emprendedor.
Interpretar textos jurídicos y analizar críticamente las instituciones sociales, desde
una perspectiva interdisciplinar utilizando los principios jurídicos y los valores y
principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.
Aprender a utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la
búsqueda y obtención de información jurídica (bases de datos de legislación,
jurisprudencia, bibliografía, etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación.
Tomar conciencia de otras realidades culturales, jurídicas y políticas, y ser capaz de
descubrir las aportaciones que cada una de ellas ha hecho a la realidad jurídica de
nuestra nación.
Adquirir sensibilidad para detectar los principales problemas jurídicos que plantea
la realidad social, económica y medioambiental en la actualidad.
Competencias específicas
Entender el funcionamiento de las instituciones jurídicas del Derecho público y del
Derecho privado.
Integrar el marco normativo, doctrinal y jurisprudencial de las relaciones jurídicas
públicas y privadas.
Buscar, seleccionar, analizar y sintetizar información jurídica.
Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión
teórica de complejidad media, relativa a las diversas materias jurídicas.
Aplicar los conocimientos jurídicos a la resolución de casos prácticos.
Descripción de la actividad
Calatayud, E. (2011). La delimitación de los espacios marinos en los archipiélagos de
Estado. Reflexiones a la luz de la ley 44/2010, de 30 de diciembre de aguas canarias.
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 21.
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Derecho Internacional Público
TEMA 7 – Actividades
Lee este artículo y destaca las ideas y problemas resaltados en el mismo. Además,
realiza una valoración de la posibilidad real de que prospere.
Extensión máxima: tres páginas (Georgia 11, interlineado 1,5).
Accede al artículo desde el aula virtual o a través de la siguiente dirección web:
http://www.reei.org/index.php/revista/num21/articulos/delimitacion-espacios-
marinos-archipielagos-estado-reflexiones-luz-ley-442010-30-diciembre-aguas-
canarias
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Derecho Internacional Público
TEMA 7 – Test
Test 1. El espacio aéreo tiene una altura delimitada en el espacio.
A. Verdadero.
B. Falso.
2. El espacio aéreo está cometido a la soberanía del estado suprayacente.
A. Verdadero.
B. Falso.
3. El Convenio de Chicago contiene las cinco primeras libertades del aire.
A. Verdadero.
B. Falso.
4. La octava libertad es el cabotaje.
A. Verdadero.
B. Falso.
5. La OACI es la máxima autoridad de la aviación civil internacional que representa a la
casi totalidad de las líneas aéreas del mundo.
A. Verdadero.
B. Falso.
6. Las normas y métodos recomendado por la OACI no gozan de carácter vinculante.
A. Verdadero.
B. Falso.
7. El espacio ultraterrestre se delimita en función del espacio aéreo.
A. Verdadero.
B. Falso.
8. El espacio ultraterrestre es Patrimonio Común de la Humanidad.
A. Verdadero.
B. Falso.
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Derecho Internacional Público
TEMA 7 – Test
9. El Corpus Iuris Spatialis está compuesto por cinco grandes tratados.
A. Verdadero.
B. Falso.
10. La delimitación del espacio ultraterrestre es competencia del subcomité científico
del COPUOS.
A. Verdadero.
B. Falso.
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