El Enfoque Diferencial Restitucion
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EL ENFOQUE DIFERENCIAL DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN MATERIA DE RESTITUCIÓN: RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1448 DE 2011
El presente documento es el producto del trabajo conjunto de distintas organizaciones de mujeres: Casa de la Mujer, CIASE, el Colectivo Mujeres al Derecho, Iniciativa de Mujeres por la Paz (IMP), Espacio Multicultural de Mujeres de la Región Caribe, Ruta Pacífica y la Corporación Sisma Mujer, con el apoyo de la Mapp/OEA, que en el marco de sus acciones en el país, ha acompañado el esfuerzo de dichas organizaciones en el marco de una mesa conjunta de trabajo que viene sesionando desde el mes de julio de 2011. A través de este primer ejercicio se pretende realizar un conjunto de observaciones y recomendaciones al Gobierno Nacional frente al desarrollo del enfoque diferencial de los derechos de las mujeres en la reglamentación del componente de restitución de tierras de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Se busca dotar a las entidades responsables de herramientas puntuales que permitan la inclusión de dicho enfoque desde una perspectiva de derechos, que contribuya al goce efectivo de los derechos de las mujeres. De una parte, nos concentraremos en los vacíos existentes, es decir, aquello que aún no ha sido reglamentado y que se torna esencial en el marco del mandato legal de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normas y procedimientos ya vigentes. De otra parte, se abordará la incidencia en los reglamentos propuestos hasta la fecha por el Gobierno Nacional, desde la perspectiva del enfoque diferencial de mujeres ya mencionado. Se tuvieron en cuenta, aparte de la Ley 1448 de 2011 y la Ley 975 de 2005, los proyectos de decretos circulados por el Ministerio de Agricultura frente a la protección de predios y el registro. De igual forma, se acudió a la Ley de Mujer Rural, y la Ley 1257 de 2008 “para la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer”, y los autos de la Corte Constitucional en seguimiento de la sentencia T-‐025, especialmente el auto 092 de 2008 y 237 de 2008. El documento está estructurado en dos partes: Recomendaciones generales y observaciones puntuales. La relación de las mujeres en Colombia con la propiedad, desventajas y afectaciones, la prevalencia y persistencia en la sociedad colombiana de patrones estructurales de discriminación, exclusión y marginalización de las mujeres, han significado su exclusión de la vida social, económica, cultural y política del país. La opresión que han tenido que soportar las ubica en una situación de desventaja que se ha traducido en el desconocimiento y vulneración de sus derechos, entre estos, el derecho a la propiedad, en particular de bienes inmuebles. Producto de las preferencias masculinas en la herencia, los privilegios de los varones en la institución matrimonial, los tradicionales obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a un patrimonio propio que les permita participar en el mercado inmobiliario como compradoras y los sesgos masculinos en los programas estatales de distribución de la tierra, persiste en el país una profunda desigualdad entre varones y mujeres en la distribución de la propiedad de bienes
inmuebles urbanos y rurales. Esta situación ha puesto a las mujeres en una posición de desventaja y asimetría frente a la propiedad, especialmente las de zonas rurales y marginales donde la discriminación y opresión son aún mayores. La relación entre las mujeres y la propiedad, especialmente en el ámbito rural, ha estado mediada por la de su compañero de sexo masculino. En consecuencia, su derecho a la propiedad ha recibido poco reconocimiento social, y ha sido opacado por enfoques basados en la familia como unidad a la que se dirige la política pública. Esto a la vez, ha contribuido a desconocer el papel de las mujeres en la agricultura y particularmente en las economías campesinas. La histórica opresión, discriminación, marginalización y exclusión de las mujeres del país y sus repercusiones en el goce efectivo de sus derechos, entre estos el derecho individual a la propiedad, se exacerba en el marco del conflicto armado. Lo anterior, por cuanto los patrones culturales ordinarios preexistentes son potenciados, explotados, capitalizados y degenerados por los actores que toman parte en la confrontación armada. Así, la violencia ejercida en este contexto, afecta de manera diferencial y agudizada a las mujeres. Conforme lo ha reconocido la Corte Constitucional, en el contexto del conflicto armado interno las mujeres experimentan riesgos y vulnerabilidades específicas que no son compartidos por los varones y que se constituyen en causas de desplazamiento forzado de las mujeres, a la vez que les genera impactos materiales y psicológicos que afectan sus vidas y las de sus familias. De otro lado, el desplazamiento forzado tiene un impacto desproporcionado en términos cuantitativos y cualitativos en las mujeres que conlleva a serias y graves violaciones de sus derechos humanos. Uno de los riesgos y vulnerabilidades a los que se enfrentan específicamente las mujeres en el marco del conflicto armado interno, y que se configura como una de las causas directas e inmediatas del desplazamiento forzado de las mujeres, lo constituye el riesgo de ser despojadas de su patrimonio y de sus tierras con mayor facilidad por lo actores armados. La tradicional relación de las mujeres con la propiedad las ubica en una situación de indefensión jurídica que conlleva a un mayor riesgo de “ser despojada de su propiedad por los actores armados al margen de la ley, con mayor facilidad que a los hombres, a través de amenazas de hecho y maniobras jurídicas que las mujeres están mal posicionadas para resistir o contrarrestar efectivamente1”. Igualmente, cuando se produce la pérdida de su proveedor económico, quien generalmente es el titular y quien conoce los derechos sobre la tierra, el desconocimiento de sus derechos, de los mecanismos para su protección y su mayor vulnerabilidad, facilitan el despojo de las mujeres a manos de grupos armados. La condición de víctimas de desplazamiento forzado contribuye a perpetuar la situación de injusticia que viven las mujeres desplazadas frente a la propiedad inmueble. Esto, particularmente
1 Auto 092 del 2008 de la Corte Constitucional colombiana
por dos razones. Primero, porque las mujeres víctimas de desplazamiento enfrentan obstáculos agravados en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro. Segundo, por el desconocimiento de los derechos que como víctimas del conflicto armado interno tienen a la verdad, la justicia y la reparación. En cuanto a la primera, la Corte Constitucional ha advertido que la política pública de atención a la población desplazada carece de acciones afirmativas orientadas a subsanar la relación inequitativa de las mujeres frente a la propiedad, especialmente de la propiedad rural, y a promover una igualdad real de oportunidades a través de la transformación de las condiciones de discriminación y exclusión que originaron el expolio así como de la capacitación y acompañamiento a mujeres víctimas. De otro lado, varios factores impiden que las mujeres reivindiquen sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Entre estos se destacan: (i) la situación de riesgo y amenaza en que se encuentran las víctimas por el accionar de sus victimarios y por la continuidad del conflicto armado en las regiones (ii) el desconocimiento de las mujeres víctimas de sus derechos y de los mecanismos y procedimientos para hacerlos efectivos, (iii) la falta de acompañamiento y asesoría por parte de las entidades del Estado (iv) la falta de capacitación y sensibilización por parte de los/las funcionarios/as encargados/as de atenderlas frente a su situación de vulnerabilidad acentuada, y (v) la falta de garantías judiciales en las zonas apartadas del país que no cuentan con la presencia de la autoridades estatales o donde las mismas actúan en connivencia con grupos armados ilegales. Estos obstáculos contribuyen a perpetuar la inequitativa relación de las mujeres frente a la propiedad, especialmente porque devienen en la negación del derecho a la reparación, que tiene como uno de sus componentes la restitución. La restitución consiste en realizar todas las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior al delito. Para el caso de las mujeres víctimas de expolio la restitución, en principio, se traduciría en la devolución de los bienes abandonados o despojados. Sin embargo, la restitución individualmente considerada no favorece de suyo el reconocimiento de los derechos de las mujeres víctimas, toda vez que con anterioridad a los hechos victimizantes, como se vio, la mayoría se encontraba en una posición de asimetría y desventaja frente a la propiedad que favoreció el despojo por parte de los grupos armados y que conlleva igualmente a que las mujeres no accedan o encuentren limitaciones en la reclamación de sus derechos. Para el reconocimiento de los derechos de las mujeres víctimas de expolio, cobran especial relevancia las garantías de no repetición como componente de la reparación, que comprenden medidas dirigidas a asegurar a las víctimas y la sociedad que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir. En el caso de las mujeres desplazadas y despojadas de sus patrimonios, esto implicaría, entre otras, la adopción de medidas dirigidas desmontar los patrones sociales y culturales que fomentan su discriminación y exclusión y que permitieron la comisión de ciertos crímenes en su
contra, particularmente el desplazamiento y el despojo de su patrimonio. La experiencia enseña que múltiples acciones contribuyen a esta finalidad. Sin embargo, para el caso de las mujeres que abandonaron sus predios o fueron despojadas de ellos forzadamente, indiscutiblemente se requiere la adopción de acciones afirmativas que se dirijan a contrarrestar el histórico desconocimiento de su derecho a la propiedad y a la tierra y a integrarlas a la economía, especialmente a la actividad agrícola y las economías campesinas. Entre las acciones afirmativas que cumplen ese propósito se encuentran entre otras, la titulación prioritaria y autónoma de los predios a las mujeres independientemente de su condición de jefa de hogar, como la titulación conjunta con su pareja; y la adopción de medidas idóneas, adecuadas y diferenciales para la protección de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de las mujeres en situación de riesgo y amenaza por la reivindicación de sus derechos. Así mismo, la orientación, atención y asesoría a las mujeres para la reivindicación de sus derechos, por parte de personal calificado y sensible a su situación de vulnerabilidad acentuada; y la flexibilización de la prueba que acredita su condición de víctima y su derecho sobre el predio. Por último, se hace indispensable que se privilegie a las mujeres en el otorgamiento de créditos y que la restitución se acompañe de capacitación y asistencia técnica y programas de condonación de deudas con miras a garantizar la participación de las mujeres en las actividades productivas y a promover la asunción de los roles, cargas y responsabilidades en condiciones dignas y en el marco del respeto a sus derechos humanos.
I.-‐ Recomendaciones generales Una primera observación hace referencia a la necesidad de integrar en un solo cuerpo normativo los diversos decretos reglamentarios que en materia de protección, atención y restitución de tierras se encuentran dispersos y denotan inconsistencias en cuanto a su articulación. De igual forma se resalta la necesidad de que toda la normatividad que regule el capítulo de restitución de tierras se reglamente de forma coherente con el resto de las normas que legislan materias conexas con la restitución de tierras (coherencia normativa), a fin de evitar contradicciones en la legislación que impidan la satisfacción de los derechos de las víctimas a la restitución. Evitar la dispersión y lograr la coherencia normativa son acciones que contribuyen a la seguridad jurídica, tanto para los operadores jurídicos como para las víctimas. Así mismo, facilitan el conocimiento de los intervinientes de sus derechos y por tanto suponen una mayor garantía para las víctimas. De otra parte, se hace necesaria la elaboración de un programa específico para mujeres en consonancia y cumplimiento con los lineamientos de la Corte Constitucional y el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011, y que reglamente la participación, medidas y derechos de las mujeres en las distintas etapas del proceso de restitución. Cada una de estas etapas es objeto de obstáculos agravados y riesgos específicos que las mujeres enfrentan de manera diferenciada y que deben ser mitigados mediante acciones afirmativas que busquen contrarrestarlos, garanticen el goce
efectivo de derechos, y que en últimas contribuyan a transformar los patrones sociales estructurales de discriminación, marginalización y subordinación de las mujeres. Las mujeres constituyen un grupo especialmente vulnerable cuando se trata de abandono forzado y despojo de tierras, y también se ven más afectadas por el desplazamiento forzado. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en el auto 092 de 2008. Por un lado, las mujeres, especialmente las campesinas, están sometidas a factores estructurales que las discriminan por cuestiones de género, por otro, las mujeres enfrentan problemas específicos que las hacen más vulnerables. Estos factores las hacen especialmente susceptibles al despojo de sus tierras: por su vinculación con la tierra, más débil e informal, por su mayor desconocimiento de sus derechos y las rutas de acceso a la justicia, así como por los costos de la asistencia jurídica y los consecuentes desplazamientos, entre otros. Por constituir un grupo especialmente vulnerable al despojo, abandono y desplazamiento, y por la especial afectación que el conflicto tiene sobre ellas, se requiere la elaboración de un programa específico que dé respuesta a sus especiales circunstancias, problemas y vulnerabilidades, además de fortalecer la seguridad jurídica y hacer más accesible la justicia a las mujeres víctimas. En relación con el punto anterior, la especial vulnerabilidad y afectación de las mujeres, hace igualmente necesaria, en el marco del programa especial, la elaboración de una ruta de acceso a la restitución específica para mujeres que permita superar los obstáculos y garantice la atención con un enfoque diferencial y preferente tal como lo plantea la Ley 1448 de 2011. Esta necesidad surge del mandato contenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, que establecen la atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución, mediante un capítulo dedicado al enfoque diferencial de mujeres. Por “atención preferencial” debe entenderse, más allá de un simple puesto prioritario en la fila, el establecimiento de procedimientos diferenciados que tengan en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad específicas que afectan de manera especial a las mujeres. Al respecto, la reglamentación debe prever elementos sub-‐diferenciales como por ejemplo en materia de atención: la edad (menores de edad, mujeres mayores), la afectación de otros delitos como los de violencia sexual, y la pertenencia a ciertos grupos de mayor vulnerabilidad como los étnicos. Igualmente sucede en materia de protección y reparación, donde no basta que la reglamentación plantee como principio el enfoque diferencial, sino que se hace necesaria la elaboración de una ruta clara que identifique claramente procesos adaptados a las necesidades de las mujeres. Aplicando un enfoque de los derechos de las mujeres, el proceso de restitución de tierras y específicamente el programa de mujeres debe incluir y respetar los siguientes principios. Principios que han de regir el procedimiento de restitución de tierras:
1) Coherencia: Lo dispuesto en este reglamento se interpretará como parte de sistema normativo y coherente, del que forman parte otras leyes conexas con la reparación a las víctimas del conflicto armado. Para su interpretación serán tenidas en cuenta especialmente la Ley 1257 de 2008 y 731 de 2002. 2) Enfoque sub-‐diferencial: El principio de enfoque sub-‐diferencial reconoce que hay grupos, comunidades o poblaciones de mujeres con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de reparación, protección, atención, asistencia, medidas procedimentales (tal y como notificaciones o titulación de predios) capacitación y divulgación de sus derechos deberá tener en cuenta este enfoque. 3) Atención preferencial: La atención y restitución a mujeres víctimas primará sobre la atención a otras víctimas de despojo y abandono. Lo anterior no excluye la aplicación de un enfoque diferencial en la atención y trámite de las solicitudes de restitución de las poblaciones que establece el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011. 5) Enfoque preventivo y de protección: En el marco del trámite del procedimiento administrativo y judicial de restitución de tierras, es obligación del Estado adoptar medidas para evitar la ocurrencia de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en contra de las mujeres y neutralizar o superar las causas y circunstancias que generaron el despojo o abandono como consecuencia de su posición asimétrica frente a la tierra. El principio preventivo y de protección obliga a priorizar la protección de aquellas personas más vulnerables a fin de evitar la repetición de los hechos victimizantes, no sólo frente al accionar de los grupos armados sino también frente a terceros. Para la efectiva prevención y protección de las mujeres se desarrollarán medidas específicas que atiendan sus riesgos y necesidades particulares en materia de seguridad. 6) Principio de la vulnerabilidad acentuada de las mujeres víctimas de despojo y abandono: En virtud del principio de vulnerabilidad acentuada, siempre que la reclamante sea una mujer, el/la funcionario/a que intervenga en el trámite de la solicitud y en el procedimiento administrativo de restitución, deberá adelantar una valoración integral y oficiosa de la situación con el fin de detectar las posibles violaciones de sus derechos fundamentales. A partir de esta valoración, el/la funcionario/a deberá de oficio, realizar las remisiones, acompañamientos y orientaciones para que la mujer pueda acceder a los servicios sociales del Estado y demás medidas para el restablecimiento y goce efectivo de derechos. Igualmente, en virtud de este principio, todo/a funcionario/a deberá sustraerse de imponer cargas administrativas o probatorias que no se compadezcan con la situación de vulnerabilidad e indefensión de la mujer reclamante.
II.-‐ Recomendaciones específicas
1.-‐DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS
Uno de los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para acceder al goce y reconocimiento de sus derechos, es la falta de conocimiento de los mismos, así como de los mecanismos y procedimientos existentes para su garantía, protección y restitución. Este obstáculo comúnmente se denomina pobreza legal o desconocimiento de derechos y se define como “la incapacidad de una persona para poder utilizar las normas, las instituciones del Estado y otros mecanismos alternativos como medio idóneo para poder ejercer derechos y solucionar conflictos”2. Este es un problema que ha sido poco visibilizado y que afecta a un gran número de mujeres en Colombia y se presenta principalmente como consecuencia de los escasos recursos destinados a informar a las/los ciudadanas/os acerca de sus derechos, los bajos niveles de escolaridad de las mujeres, así como por la exclusión y subordinación de la mujer en los espacios públicos. Esta limitación se ve seriamente agravada en relación con aquellas mujeres víctimas de desplazamiento pues, conforme lo ha reconocido la Corte Constitucional, las mujeres víctimas de desplazamiento forzado se enfrentan a un ambiente institucional generalmente hostil “(…) que las requiere en competencias y habilidades que generalmente no poseen en razón de sus bajos niveles de escolaridad y de su procedencia rural. Para acceder a las instancias institucionales, las mujeres en situación de desplazamiento deben ‘surtir una serie de procedimientos que implican informarse acerca de horarios, direcciones, entidades y funcionarios, diligenciar formularios, elaborar comunicaciones y elevar peticiones entre muchos otros’ (…)”3. Por carecer de estos conocimientos y habilidades, una alta proporción de mujeres en situación de desplazamiento deja de acudir a las autoridades para hacer efectivos sus derechos. Por lo anterior, la reglamentación del programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, deberá prever medidas especiales para la difusión y divulgación del derecho a la restitución de las mujeres víctimas de abandono o despojo de tierras y de la ruta especial que se establezca para su atención. Igualmente, deberá informarse sobre el derecho de las mujeres reclamantes de tierras a recibir atención preferencial en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución; y del derecho a la titulación, restitución y/o compensación a favor de ella, su cónyuge o compañero permanente También sobre el derecho que les asiste de acceder a medidas para la protección de su vida, integridad personal y seguridad y la de sus familiares; las garantías previstas para la entrega de predios y el acceso preferente a los beneficios consagrados en la Ley 731 de 2002 siempre que se les restituya o formalice un predio. De otro lado, las medidas dirigidas a difundir e informar a las mujeres sobre su derecho a la restitución, la ruta de acceso y las garantías previstas a su favor deberán integrar un enfoque sub-‐ 2 Instituto de Defensa legal (IDL) de Perú, Fundación Debido Proceso Legal (DPLF), obstáculos para el acceso a la justicia en las Américas, disponible en: http://www.partnersglobal.org/20th-‐anniversary-‐1 3 Corte Constitucional, Auto 092 de 2008, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa
diferencial que tenga en cuenta los obstáculos agravados que enfrentan ciertos grupos de mujeres para el acceso a la información en relación con sus derechos, en especial, las mujeres campesinas, afrodescendientes e indígenas. Para que el acceso a la información de las mujeres víctimas de despojo o abandono de tierras atienda a un enfoque sub-‐diferencial, se sugiere que en la reglamentación del programa especial para garantizar el acceso a las mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución se incluya: La difusión a través de medios masivos de comunicación: Específicamente a través de la transmisión permanente de mensajes informativos en los canales y emisoras nacionales, así como la publicación permanente de anuncios y de una separata informativa con una periodicidad semestral en diarios de circulación nacional. La difusión a través de medios de comunicación locales: Esta medida deberá garantizar la transmisión de cuñas en relación con el derecho a la restitución de tierras de las mujeres víctimas de abandono y despojo en las emisoras locales y comunitarias de manera permanente y la publicación de anuncios y separatas informativas en los periódicos de circulación regional. La divulgación a través de jornadas informativas: Deberán llevarse a cabo jornadas de divulgación en las diferentes regiones del país. A estas jornadas serán convocadas las organizaciones de mujeres, mujeres víctimas de desplazamiento forzado, las entidades territoriales, la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales. Las jornadas de difusión con mujeres víctimas deberán ser convocadas con un mes de anticipación y se deberán cubrir los gastos de traslado, alimentación y hospedaje de las mujeres y de sus hijos e hijas. Además, durante las jornadas deberán desarrollarse actividades lúdicas, recreativas y de atención a los hijos e hijas de las asistentes. Otras medidas: Deberá procurarse la difusión de la información en relación con el derecho a la restitución, el programa especial y la ruta de atención específica a mujeres víctimas de despojo o abandono, a través de la divulgación de la información en los lugares públicos y comunitarios que frecuente la población víctima Se sugiere la divulgación en iglesias, centros de salud, escuelas, terminales, organizaciones comunitarias, entre otros.
2.-‐ESTRATEGIA FRENTE A LOS ENTES TERRITORIALES La Ley 1448 de 2011 enmarca la política de atención y reparación a víctimas bajo principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad entre la nación y el territorio. Son múltiples las acciones que se establecen en la ley bajo la responsabilidad y competencia de los entes territoriales en materia de prevención, divulgación, atención, protección, seguimiento y materialización de medidas de reparación integral dentro de las que se encuentra la restitución de tierras. Lo anterior hace necesario que la reglamentación en materia de restitución determine la elaboración de una estrategia clara frente al desarrollo de dichos principios que permita la
armonía y complementariedad de las acciones de las entidades territoriales y aquellas del nivel central. Teniendo en cuenta que los patrones de victimización al igual que los contextos de seguridad, económicos y de infraestructura varían de una región a otra y que son las entidades locales las que mejor conocen el contexto local, la estrategia Nación -‐Territorio en materia de restitución de tierras debe prever acciones diferenciadas para dotar y acompañar a las entidades territoriales en el desarrollo de sus competencias En cuanto al enfoque diferencial de las mujeres, la reglamentación en materia de restitución debe indicar expresamente a los entes territoriales la necesidad de incorporar dicho enfoque en materia de capacitación y sensibilización, divulgación de derechos, atención diferenciada, protección y acceso preferente a la restitución. De otra parte la reglamentación debe determinar acciones claras que permitan contrarrestar esos factores de riesgo en la implementación de la política de tierras que tengan origen en las condiciones locales tales como la situación de orden público, debilidad institucional e incapacidad económica. Si bien la propuesta de reglamentación en el marco del Plan Nacional de Atención y Reparación busca incluir los principios de corresponsabilidad y complementariedad entre Nación Territorio, lo cierto es que no establece acciones diferenciales frente a la restitución, que obedezcan a las necesidades de la política de tierras, ni que respondan o contrarresten los riesgos propios de las mujeres.
3.-‐CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN El acceso efectivo de las mujeres víctimas de abandono y despojo de tierras depende en gran medida de que los/las funcionarios/as de las entidades encargadas de su atención, y específicamente aquellos que intervengan en la recepción y trámite de las solicitudes de restitución, cuenten con conocimientos específicos en relación con sus derechos, los instrumentos, mecanismos y procedimientos existentes para su protección, y a la vez, reconozcan la condición de vulnerabilidad acentuada de las mujeres en situación de desplazamiento. Por lo tanto, es preciso que de manera previa al funcionamiento de las Unidades Administrativas Especiales de Gestión de Restitución de Tierras y de manera permanente durante el periodo de vigencia de la Ley 1448 de 2011, se garantice la formación y capacitación de los/las funcionarios/as encargados/as de la atención a víctimas de todas las entidades competentes del orden municipal, departamental y nacional, y de los/las funcionarios/as que intervengan en la recepción de la reclamación, el trámite de la solicitud y el procedimiento de restitución. La formación y capacitación de los/las funcionarias de la entidades encargadas de atender a población víctima de las distintas entidades del orden municipal, departamental y nacional se dirige a que cualquier funcionario/a que intervenga en la ruta de atención a personas víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, pueda brindar
una orientación adecuada, sensible a los riesgos y necesidades particulares de las mujeres, así como información clara, veraz y oportuna sobre la ruta para la restitución. Por su parte, la formación y capacitación de los/las funcionarios/as que intervienen durante el trámite de la reclamación y el procedimiento de restitución de los predios abandonados o despojados se dirige a que se garantice a las mujeres víctimas una atención diferencial sensible a sus riesgos, necesidades y situación de vulnerabilidad e indefensión, y se observe el debido respeto y garantía de sus derechos durante el trámite de la solicitud y de la totalidad de los procesos de restitución. Para la capacitación y formación de los/las funcionarias de las entidades encargadas de atender a población víctima de las distintas entidades como de quienes intervienen en el trámite de la reclamación, el Ministerio deberá desarrollar un plan de formación y capacitación que incluya las siguientes actividades: -‐ Asesoría permanente para la capacitación y formación a las diferentes entidades que prestan los servicios de atención a víctimas en relación con el derecho a la restitución de las mujeres, el programa especial para garantizar el acceso a las mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, y la ruta específica para la restitución de tierras a las mujeres. -‐ Elaboración y difusión de un protocolo de atención a mujeres víctimas de despojo y abandono de tierras para los funcionarios/as de las entidades del orden nacional, departamental y municipal responsables de la atención a víctimas. -‐ Formación y capacitación a los/las funcionarios/as intervinientes en el trámite de restitución, entre estos: • El personal que integra las Unidades Administrativas Especiales de Gestión de Restitución de Tierras • Los jueces civiles del Circuito especializados en restitución de tierras y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial • Funcionarios/as encargados/as del registro
4.-‐CENTROS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS De conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley 1448 de 2011, el Comité Ejecutivo para la atención y reparación de las Victimas, está obligado a elaborar una ruta única de acceso a todas las medidas contempladas en la Ley, que por supuesto incluye las medidas de restitución de tierras. Si bien en la creación de los Centros Únicos de Atención y Reparación se prevé la presencia del Ministerio de Agricultura que permita el acceso a la política de restitución, en el caso de las
Unidades Administrativas de Restitución no se prevé la aplicación de la ruta única de atención prevista en la Ley. Es necesario que las Unidades de Restitución de Tierras adopten la ruta diferencial para mujeres garantizando a través de un grupo de profesionales multidisciplinarios, la representación y atención a las mujeres víctimas en el proceso de restitución, de una forma coordinada y unificada. Se propone que las unidades administrativas de restitución establezcan una sub-‐unidad encargada de la ejecución del programa especial de mujeres, con funcionarios diferenciados para la recepción de solicitudes, representación, y atención. En lo que respecta al acceso a otros programas que permitan la atención integral de la víctima, la unidad administrativa solo prevé la remisión de la víctima a los Centros de Atención y Reparación, u otras entidades responsables, frente a medidas diversas a la restitución. Lo anterior en el caso específico de mujeres puede imponer una carga adicional a la víctima, que no encuentra asistencia y atención unificada, máxime cuando la experiencia ha demostrado que es muy frecuente que las mujeres hayan sufrido más de un hecho victimizante, que a su vez han sido los causantes de su desplazamiento. Se ilustra lo anterior con el caso de aquella mujer que ha sido violada, que a su vez sufrió despojo y requiere medidas de rehabilitación. De acercarse por primera vez a la Unidad de Restitución, en ella debe encontrar la asistencia inicial, que permita su caracterización, registro e inclusión en los diversos programas que sean necesarios pese a que con posterioridad deban ser desarrollados por otras entidades. En virtud del principio de vulnerabilidad acentuada las entidades de atención están obligadas a que siempre que a ellas acuda una mujer víctima en búsqueda de ayuda, los/las funcionarios deberán proceder a una valoración integral y oficiosa de su situación con miras a detectar posibles vulneraciones de sus derechos y hacer las remisiones, acompañamientos y orientaciones para garantizar su restablecimiento y goce efectivo. De otra parte, es necesario resaltar la importancia de estrategias que permita el acercamiento de los centros de atención o las unidades de restitución a las comunidades más vulnerables. Lo anterior teniendo en cuenta las dificultades de la mujer campesina, cabeza de hogar para trasladarse y acercarse a los centros urbanos donde se encuentran ubicados dichos centros.
5.-‐FINANCIACIÓN La garantía de los derechos de restitución de las mujeres despojadas o desplazadas requiere para su adecuado desarrollo de una financiación discriminada por género. La Ley 1448 en su artículo 19 establece que el Gobierno Nacional creará un Plan Nacional de Financiación mediante un documento CONPES que propenda por la sostenibilidad de la ley, y “tomará las medidas necesarias para garantizar de manera preferente la persecución efectiva de los bienes de los victimarios con el fin de fortalecer el Fondo de Reparaciones de que trata el artículo 54 de la Ley 975 de 2005”. Es importante que dicha financiación permita discriminar aquellos recursos que efectivamente van dirigidos a satisfacer los derechos de las mujeres y su acceso a la restitución en el marco de la reparación integral.
Como principio fundamental del enfoque de género en lo que respecta a la efectiva realización de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas, el Plan Nacional debe incluir la obligación de las entidades de todos los niveles que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, particularmente de las del sector rural y de las que tienen competencia en materia de restitución, de asignar anualmente presupuestos especiales y específicos para garantizar la atención preferencial y especializada a las mujeres víctimas del conflicto armado y la violencia. Así mismo, el documento CONPES debe asegurar los recursos suficientes para el desarrollo del programa específico para mujeres.
6.-‐PROCEDIMIENTO En lo que respecta al procedimiento de restitución se hace necesario que se integre un enfoque diferencial que atienda las particularidades y necesidades específicas de las mujeres en cada una de las etapas. A continuación se realizarán algunas observaciones puntuales: Registro Frente a la solicitud de inscripción en el registro, existe la necesidad de recabar la información pertinente, atendiendo a los 10 riesgos identificados por la Corte Constitucional en el auto 092 de 2008, a fin de identificar las modalidades de despojo que afectan a las mujeres (por ejemplo la violencia sexual como causa y consecuencia de despojo). De esta forma, se podrán visualizar e identificar las modalidades de despojo que afectan a las mujeres así como prever los riesgos futuros que enfrentarán con el proceso de restitución. Se deben incluir dichos riesgos en el registro mismo. Como criterio orientador los funcionarios deben tener en cuenta dichos riesgos en las actuaciones y decisiones a su cargo (los riesgos como causa y los riesgos como consecuencia). En lo que respecta al análisis previo para la inscripción de los predios en el registro, (artículo 4 del borrador de decreto sobre el Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente), es necesario tener en cuenta que este no está contemplado en la Ley. El establecimiento de este requisito supone un límite del acceso a la justicia cuando es denegada la inscripción, ya que no es procedente que se pretenda a través de un estudio preliminar establecer la relación de la persona con el bien, lo que corresponde a una instancia judicial (en relación con el artículo 75 de la Ley, Titulares del derecho a la restitución). Las causales para la no inscripción del predio en el registro en la fase de análisis previo son las mismas que las establecidas para el análisis posterior, lo cual carece de sentido. Por un lado porque se trataría de revisar los mismos requisitos dos veces (artículo 6, Decisión, y 11, Decisión sobre la inscripción en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente), por otro, porque los recursos serían revisados por la misma instancia que denegó la inscripción.
Se propone por tanto solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que se retire la fase de estudio previo, y que, una vez presentada la solicitud, se proceda al estudio en profundidad por parte de la Unidad, suprimiéndose el análisis previo previsto del artículo 6 del decreto. Este tipo de disposiciones puede afectar de manera diferenciada a las mujeres que tienen mayor dificultad de demostrar su derecho frente al bien, por la informalidad y otros factores que han sido descritos en la primera parte de este documento. Otra cuestión a analizar es la referente a la posibilidad de interponer los recursos de reposición y apelación en caso de que dicha inscripción sea denegada (artículo 16 del borrador de reglamento, De los recursos y el agotamiento de la vía gubernativa). Según lo dispone dicho artículo es necesario interponer ambos recursos y, por tanto, agotar la vía gubernativa para acceder a la vía judicial; sin embargo la interposición de ambos recursos requiere de conocimiento y/o asesoramiento jurídico especializado, que en numerosas ocasiones no está al alcance de la víctima. Por otro lado, el Código Contencioso Administrativo en su artículo 50.2 establece que “no habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica”, como es el caso de las Unidades Especiales. El problema es por tanto cómo y ante quién se agota la vía gubernativa, a efectos de seguridad jurídica y garantía de los derechos de las víctimas. Por último, se plantea la necesidad de que las personas ya inscritas en el RUPTA (Registro Único de Protección de Tierras Abandonadas, en total unas 37.000 mujeres), puedan acceder directamente al Registro de Tierras. El Registro debiera ser un mero instrumento de información, no constitutivo de derechos. Notificaciones Cuando se ha iniciado un procedimiento de restitución de tierras, las notificaciones debieran hacerse por medios que permitan hacer llegar la información a las personas afectadas, teniendo en cuenta que muchas de ellas no tienen acceso a medios de comunicación masivos. Es necesario establecer mecanismos de notificación que garanticen el acceso de las mujeres a los procedimientos de restitución de tierras, en especial el de las campesinas. Por ello, se insiste en la necesidad de realizar las notificaciones por medios radiales de comunicación, como las radios comunitarias. Identificación En cuanto a la identificación de las mujeres reclamantes es importante determinar si aquéllas cuentan con dicha identificación. La expedición de cédulas es una labor de la Registraduría y es
responsabilidad de la misma asegurarse de que todas las víctimas cuenten con tal identificación. Por ello, se propone completar el artículo 7.4 del borrador del reglamento del Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente (Requerimiento de información a las autoridades) en el sentido de requerir a las autoridades la realización de jornadas de registro y cedulación, para facilitar la participación de las mujeres en los procesos de registro y restitución de tierras, puesto que esto constituye un requisito para poder ser titular de la restitución. Si durante el proceso, se logra determinar que una mujer que dice tener derechos sobre un predio a restituir, no tiene su identificación; el proceso debe suspenderse de inmediato y remitirse a la Registraduría para que tramite de forma gratuita su expedición que le permita actuar en el proceso. Prueba trasladada Con respecto a los artículos 9 y 10 del proyecto de Decreto, que se refiere a pruebas, sugerimos que si se logra determinar que en algún otro procedimiento existen pruebas que sean útiles para determinar la relación del reclamante con el predio o la calidad de titular del predio, se trasladen a este procedimiento de acuerdo con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
7.-‐PROTECCIÓN FÍSICA Y PATRIMONIAL La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras, deberá establecer e implementar la presunción de vulnerabilidad acentuada de las mujeres víctimas de desplazamiento, conforme a la cual “(…) es un deber oficioso de los funcionarios encargados de velar por los derechos de las mujeres desplazadas el presumir que se encuentran en una situación de vulnerabilidad e indefensión acentuadas (…) y proceder a una valoración oficiosa e integral de su situación con miras a detectar posibles violaciones de sus derechos constitucionales. (…) También en aplicación de esta presunción, las autoridades están en el deber de realizar oficiosamente las remisiones, acompañamientos y orientaciones necesarios para que las mujeres desplazadas que buscan ayuda puedan acceder en forma expedita a los distintos programas que se habrán de crear para la protección de sus derechos”4. A partir de la aplicación de la presunción de vulnerabilidad acentuada, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras deberá detectar desde el momento mismo en que la mujer presenta la solicitud de restitución, si ésta o sus familiares más cercanos, especialmente, sus hijos e hijas, se encuentran en situación de riesgo o amenaza contra su vida, integridad personal y seguridad con ocasión a la reclamación del predio y procederá a tramitar la solicitud de protección al programa que corresponda de acuerdo con las condiciones y características específicas de la mujer.
4 Corte Constitucional, Auto 092 de 2008, M.P.: Manuel José Cepeda Espinoza
Siempre que se detecte una situación de riesgo y/o amenaza en contra de una mujer reclamante de tierras, deberá presumirse la extensión de esta situación a sus familiares más cercanos, particularmente sus hijos e hijas. Por lo tanto, salvo prueba en contrario, deberá procederse igualmente a solicitar las respectivas medidas de prevención y protección a su favor. Adicional a ello, si se advierte que la mujer es víctima de violencia, maltrato o agresión dentro de su contexto familiar, o se encuentra en riesgo inminente de serlo con ocasión a la reclamación, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras, podrá pedir una medida de protección a la comisaría de familia, al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008. La solicitud de protección por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras procederá en cualquier momento en que se encuentre en curso el trámite administrativo del proceso de restitución. Una vez la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras presente la solicitud de protección al respectivo programa, a la comisaría de familia, al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, deberá hacer seguimiento a la inclusión de la víctima dentro del respectivo programa, así como a la implementación y cumplimiento de la medida de protección. De otro lado, siempre que con ocasión de la reclamación, se advierta la situación de riesgo o amenaza de la mujer reclamante o de sus familiares más cercanos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras, previo consentimiento de la víctima, deberá ponerla en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que adelante la respectiva investigación. En aquellos casos en que se presente una solicitud de restitución a instancia de parte por una mujer ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras, la Procuraduría General de la Nación deberá intervenir durante el trámite administrativo y judicial para que vigile el respeto y garantía de los derechos de la mujer. Sobre protección patrimonial: La realización de los derechos sobre la tierra de las mujeres víctimas de abandono y despojo se agrava en tanto no solo obedece a las situaciones derivadas del conflicto y a condiciones históricas estructurales de exclusión, sino también a que los instrumentos de reconocimiento de los derechos patrimoniales se han caracterizado por un sesgo a favor de los hombres que no hace explícitos sus derechos o los desconoce. La Corte Constitucional ha destacado entre los riesgos para las mujeres en el marco del conflicto la pérdida de su patrimonio, la cual realizan los actores con intereses de diferente orden a través de prácticas diversas, de donde se concluye la necesidad de proteger tanto preventivamente como post restitución los derechos de las mujeres. En la situación actual teniendo en cuenta la aplicación progresiva de la Ley de Víctimas y la permanencia
del conflicto se hace necesario actuar de manera preventiva, manteniendo las diversas rutas de protección que se han probado. Por otro lado, se considera necesario establecer un mecanismo reforzado de protección, de modo que cuando se solicite el levantamiento de la medida de protección en casos de predios en donde se protejan derechos de las mujeres, deberá surtirse una doble evaluación por parte de la Unidad. Con respecto a la situación en la que el cónyuge o compañero/a permanente no comparezca al procedimiento administrativo o judicial, se considera que la titulación conjunta no es suficiente, y se solicita que no se permita la enajenación o disposición del bien si la sociedad conyugal o patrimonial está vigente. Ello para proteger los derechos de terceras personas que pudieran tener interés sobre el predio, dada la informalidad de las relaciones y la posibilidad de la existencia de varios hogares simultáneos (categoría reconocida ya en medidas de protección social, administrativa e indemnizaciones, también reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Existe un vacío en la ley para situaciones en las que existe una pareja anterior al momento del despojo. Es una cuestión de derecho de familia, pero de ello depende que la tierra le sea restituida a su verdadero titular. El juez de restitución debe decidir en el fallo también esta situación (tiene que mirar otros aspectos como familia, género…). Se trata de un juez especial, que ha de conocer otros campos del derecho y sus fallos deben contribuir al objetivo de la ley, como la reconciliación nacional. Sobre medidas de protección, se propone que la Unidad pueda establecer desde el principio medidas de protección sin necesidad de esperar a que concurra un hecho victimizante (en relación con el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008). Es más, se propone que la Unidad pueda de oficio solicitar estas medidas a las Comisarías de Familia (Ley 1257), y que la misma Unidad realice un seguimiento de la inclusión de la víctima en el programa respectivo así como de su implementación. Cuando se produce una solicitud a instancia de parte directamente a la Unidad, se recomienda que la Procuraduría vigile para proteger los derechos de las mujeres que puedan verse afectadas por esa restitución (en cuanto a la protección, notificación y doble titularidad, ver capítulo Protección física). Titulación y entrega Los mecanismos de protección de la mujer reclamante no pueden finalizar cuando se produzca la entrega del bien, sino que deberían prolongarse unos meses más, pues en algunos casos el riesgo se incrementa precisamente a partir de la entrega del predio.
Esta protección además deberá prever las violaciones de derechos realizadas por familiares de la víctima (relación con violencia intrafamiliar) con motivo de la reclamación realizada por la mujer. Lo anterior en el marco del artículo 102 de la Ley 1448 de 2011 que establece que el juez o magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias. La permanencia no depende exclusivamente de la seguridad. Si bien esta es fundamental, la permanencia está también asociada a las condiciones de vida en general que se ofrezcan al momento de regresar al predio, lo que además de exigir facilidades de acceso a servicios (salud, educación, entre otros), plantea la restitución de la vivienda y la generación de condiciones para la explotación productiva del predio. Si se tiene en cuenta que el Plan Nacional de Desarrollo enfatiza el enfoque empresarial y que regularmente la valoración de las actividades productivas de la mujer no entra en esta categoría, se corren varios riesgos para los cuales la política no prevé medidas. En lo relacionado con la protección y sostenibilidad de los derechos patrimoniales de las mujeres la Ley 731 de 2002 que se cita en la Ley de Víctimas, no ha concluido su reglamentación y adolece por tanto de desarrollo programático con lo cual se genera igualmente un déficit de atención, por consiguiente es fundamental acelerar el proceso de reglamentación de la ley mencionada. Sigue preocupando la falta de coordinación entre todos los programas de protección y los derechos de la mujer, toda vez que no hay medidas específicas y menos para mujeres campesinas y no se aplica el enfoque de género. También se resalta la importancia del seguimiento a las denuncias de amenazas, es decir, la judicialización de las violaciones de los derechos de las mujeres. La mejor medida de protección es la investigación y judicialización. Estas medidas persiguen también el objetivo de garantizar la no repetición de los hechos delictivos. Por último se propone flexibilizar las medidas de protección. Se recomienda que para que las medidas de prevención y protección integren un enfoque diferencial que atienda los riesgos y necesidades específicas de seguridad de las mujeres, los programas de protección existentes o los que se creen para este fin, flexibilicen las medidas de prevención y protección para que, de acuerdo las condiciones particulares de la víctima y las circunstancias de cada caso, se implemente la medida más idónea, adecuada y efectiva, siempre de manera concertada con la víctima.
8.-‐MEDIDAS DE ESTABILIZACIÓN Y RETORNO Debe establecerse de forma clara en la reglamentación, una ruta de interacción entre los programas de restitución y aquellos de estabilización. Debe garantizarse que la restitución para
mujeres sea sostenible y por lo tanto es necesario que se reglamente lo concerniente en la Ley 731 de 2002, a la cual remite el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011. También se hace necesario que la Unidad de Restitución acompañe y apoye en nombre de la víctima el acceso a dichos servicios complementarios.
9.-‐PARTICIPACIÓN Se hace necesaria la participación de las víctimas mujeres en las diversas fases que haga efectivo su derecho a ser consultadas, empoderadas y beneficiadas de manera diferencial de la política de tierras. De conformidad con los artículos 192 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, se requiere que se establezcan mecanismos claros para que las mujeres víctimas y las organizaciones que las representan, puedan participar de manera efectiva en el diseño, ejecución, y seguimiento de la Ley. Para este efecto, las mesas tanto a nivel territorial como nacional debe contemplar la participación y cuotas de organizaciones de mujeres que permita su incidencia en materia de restitución de tierras. La Unidad administrativa debe garantizar a través de la reglamentación que dicha representación sea real. Se propone que se establezca una cuota de 50% de participación de organizaciones de mujeres en dichas instancias.
10.-‐CRÉDITOS Y PASIVOS Se debe prever la inclusión de un artículo que establezca la entrega de capital semilla para la producción, como una medida de reparación económica para las personas a quienes se haya restituido la tierra, garantizando siempre la atención preferencial de las mujeres. La ley incorpora la figura de créditos para el acceso a la educación y producción entre otros. El crédito es contrario a la situación socioeconómica de las víctimas por cuanto no tienen capacidad de pago, por lo tanto volver a solucionar el acceso a la producción y la educación mediante créditos es generar nuevamente un estado de vulneración a las víctimas y en nada tiene que ver esto con procesos de restitución. Sobre deudas crediticias: Se debe prever un artículo que establezca la condonación de las deudas agrarias de los créditos para adquisición de tierras, créditos de fomento y de productividad línea FINAGRO que se encuentren en cartera activa o procesos judiciales y en donde el acreedor sea Caja Agraria, FINAGRO, CISA, COVINOC, Banco Agrario o cualquier otra entidades financiera del Estado o de
economía mixta, otorgados a aquellas mujeres y hombres adjudicatarios por el antiguo INCORA o el INCODER bajo leyes de reforma agraria desde 1985 o aquellas personas pequeñas y medianas productoras no adjudicatarias que hayan adquirido créditos ante las mencionadas entidades y que por razones de fuerza mayor ocasionadas por el contexto de conflicto armado quedaron en imposibilidad de pagar dichos créditos por las siguientes causas: a) En los casos en que las titulares de los créditos sean mujeres y asociaciones de mujeres titulares de tierras adjudicadas como acción afirmativa a favor de mujeres campesinas consagradas en las leyes de reforma agraria y que por motivos del conflicto armado padecieron despojo, abandono o lesión enorme sobre sus predios; se aplicará la condonación inmediata de cualquier cobro o proceso judicial en su contra. b) Cuando la persona mujer u hombre, las asociaciones de campesinos, las comunidades indígenas y afros titulares de tierras adjudicadas por leyes de reforma agraria hayan sido desplazadas de los predios adjudicados y por tal motivo quedaron en imposibilidad de pagar el crédito o créditos adquiridos. c) La persona mujer u hombre, las asociaciones de campesinos, las comunidades indígenas y afros que siendo titulares de tierras adjudicadas por leyes de reforma agraria, hayan abandonado el predio por el contexto de violencia que se ejercía en el predio o el lugar de ubicación del mismo y por tal motivo quedaron en imposibilidad de generar la producción y en consecuencia no se pagó del crédito adquirido. d) Cuando la persona mujer u hombre, las asociaciones de campesinos, las comunidades indígenas y afros titulares de tierras adjudicadas, hayan sido despojados mediante usurpación violenta o mediante la utilización fraudulenta de mecanismos administrativos y legales y que constituyen cualquiera de los tipos de despojo enunciados por el Ministerio de Agricultura y la ley 975 de 2005. d) Cuando por la compraventa entre un particular y persona adjudicada mujer u hombre, las asociaciones de campesinos, las comunidades indígenas, afros se haya constituido lesión enorme por ventas por debajo del 50% del valor real del predio, pero el crédito de tierras, fomento o producción siga en cabeza del titular del derecho de adjudicación. De la solicitud La persona o personas afectadas deberán hacer la solicitud de condonación de la deuda ante el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Surtido el trámite previsto, la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras emitirá una resolución de condonación de la deuda con la cual quedará saneado el bien en lo que respecta a deudas agrarias. En tal solicitud las víctimas deberán aportar los documentos que acrediten la adjudicación o la ruta de la fuente de información donde se puede encontrar la prueba de la titularidad de la adjudicación.
Investigación judicial Los jueces deberán investigar aquellos casos en que las entidades financieras del Estado vendieron o cedieron la cartera crediticia de la persona mujer u hombre, las asociaciones de campesinos, las comunidades indígenas y afros que hayan sido titulares de tierras adjudicadas por leyes de reforma agraria aduciendo el no pago del crédito o créditos, sin entrar a considerar la situación de desplazamiento forzado, el abandono por el contexto generalizado de violencia en la zona de ubicación del predio y que por tales motivos las tierras fueron a pasar o están en riesgo de serlo a particulares que no son sujetos de reforma agraria y por ende poseedores de mala fe. La judicialización de los hechos delictivos probados deberá conllevar a la restitución del bien y el saneamiento del mismo. En todos los casos en donde la persona titular de la adjudicación haya muerto ya sea por hechos de violencia o cualquier otra causa, el cónyuge, compañera o compañero permanente y los hijos serán los legítimos reclamantes del derecho de condonación.
11.-‐INSTITUCIONALIDAD En lo que respecta a la institucionalidad una primera observación es la falta de representatividad de las mujeres en los órganos de dirección e implementación de la política de tierras. En lo que respecta a la conformación de los subcomités técnicos como “grupos de trabajo interinstitucional encargados del diseño e implementación de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas”5 , no se prevé la participación de representantes de las víctimas y mucho menos de las organizaciones de mujeres cuando su participación en el diseño e implementación de la política se torna esencial, como lo plasmó el auto 092 de 2008 dado el grado de vulnerabilidad y afectación que recae sobre su victimización. Es así que el subcomité de restitución del que hacen parte los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Protección Social, de Comercio, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Fiscalía General de la Nación, el SENA, el banco Agrario, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y las Superintendencias de Notariado y Registro, Financiera y de Industria y Comercio, no prevé la participación de las entidades que velan por los derechos de las mujeres como la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer o el Ministerio Público. Tampoco se plantea la participación de organizaciones de mujeres, lo que pone en riesgo la aplicación del enfoque diferencial de mujeres en materia de restitución.
5 Artículo 269 del Plan Nacional de Atención y reparación a Victimas. Borrador del 24 de septiembre de 2011.En desarrollo del parágrafo 1 del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011
Por su parte el Subcomité de Enfoque Diferencial, al pretender abordar todos los criterios diferenciales de forma unificada, pone en riesgo la incidencia efectiva en cada una de las políticas, a saber: prevención, atención, protección, reparación y garantías de no repetición. Ya la implementación de las órdenes del auto 092 de 2008, previó la necesidad de crear grupos interinstitucionales diferenciados para el desarrollo de los 13 programas donde la participación de las entidades variará de una política a otra. Por ejemplo, la representación de entidades para garantizar el enfoque de género en la política de tierras no es la misma que aquella que debe participar en la reparación colectiva. Esta de más reiterar que dicho subcomité tampoco prevé la representación de las víctimas. La Unidad Administrativa por su parte no prevé la creación de espacios de planificación y direccionamiento de política que involucre entidades que garanticen el enfoque de género en el diseño e implementación de la Política. Mucho menos canales de comunicación y discusión que permita el acceso y participación de las víctimas mujeres y sus organizaciones en el diseño y desarrollo de la política de restitución de tierras. Lo mismo sucede a nivel territorial frente a los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
12.-‐SEGUIMIENTO Y CONTROL Frente a las medidas para garantizar el seguimiento y control, sin perjuicio de las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011, se propone que el Comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la ley 1257 de 2008, que integran la Consejería para la Equidad de la Mujer, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y que cuenta con la participación de organizaciones de mujeres, asuma el seguimiento y control del programa de restitución de tierras a mujeres víctimas de abandono o despojo. En el informe anual que presenta la Consejería para la Equidad a la Mujer al Congreso de la República, del que trata el inciso segundo, artículo 35 de la ley 1257 de 2008, deberá incluirse un capítulo en el que se reporte la relación de las mujeres con la propiedad, particularmente con la propiedad agraria y rural y se señalen los avances, estancamientos y retrocesos en la restitución de la tierra a las mujeres víctimas de despojo o abandono, como en la implementación del programa especial de restitución a su favor.
Organizaciones autoras y firmantes
Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz
Corporación Casa de la Mujer
Corporación de Investigación y Acción Social y Económica –CIASE-‐
Corporación Sisma Mujer
Espacio Multicultural Región Caribe
Mujeres al Derecho
Ruta Pacífica
Mapp-‐OEA