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244 “Exhorto librado, el 9 de abril de 1928, por el Juez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. 38 y 41. 245 Ibid., f. 40. 114 Suprema Corte de Justicia de la Nación Francisco Benítez Vaca se declaraba inocente del delito que se le acusaba, ya que su participación en la impresión de la publicación se limitaba al “trabajo nuevamente mecánico de imprenta, sin intervenir para nada en asuntos de dirección, redacción o administración”. Carlos Villegas Mendoza, otro de los acusados, expresó no ser empleado de la mitra, pero que hacía unos tres años había sido chofer del obispo de esa diócesis; por lo que se refiere a los hechos imputados, asumía “toda la responsabilidad de todos y cada uno de dichos artículos y que por ningún motivo delatará a los autores”. 244 Además manifestaba que el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico de información y variedades, como se ve en todos los ejemplares que obran en poder del Juzgado”. Afirmó: 245 En algunos de ellos se encuentran entrefiletes relativos a asuntos religiosos, los que juzgaba no debían pasar desapercibidos ya que como es público y notorio la generalidad de la población, profesa la religión católica, era natural se tratara algo sobre ese tema.— Cuando ya tuvimos conocimiento de las reformas hechas al Código Penal por el C. Presidente de la República entonces, como era nuestro deber, resolvimos acatar, en todo sus disposiciones y de allí el nuevo progra- ma que seguimos y consta en el número de Primero de Agosto próximo pasado… En el segundo caso, la Secretaría de Gobernación turnó a la Pro- curaduría General de la República un escrito, adjuntando un ejemplar

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244 “Exhorto librado, el 9 de abril de 1928, por el Juez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. 38 y 41.245 Ibid., f. 40.

114 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Francisco Benítez Vaca se declaraba inocente del delito que se le

acusaba, ya que su participación en la impresión de la publicación se

limitaba al “trabajo nuevamente mecánico de imprenta, sin intervenir

para nada en asuntos de dirección, redacción o administración”. Carlos

Villegas Mendoza, otro de los acusados, expresó no ser empleado de la

mitra, pero que hacía unos tres años había sido chofer del obispo de

esa diócesis; por lo que se refiere a los hechos imputados, asumía

“toda la responsabilidad de todos y cada uno de dichos artículos y que

por ningún motivo delatará a los autores”.244 Además manifestaba

que el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición

religiosa, “se trataba de un periódico de información y variedades,

como se ve en todos los ejemplares que obran en poder del Juzgado”.

Afirmó:245

En algunos de ellos se encuentran entrefiletes relativos a asuntos

religiosos, los que juzgaba no debían pasar desapercibidos ya que

como es público y notorio la generalidad de la población, profesa la

religión católica, era natural se tratara algo sobre ese tema.— Cuando

ya tuvimos conocimiento de las reformas hechas al Código Penal por

el C. Presidente de la República entonces, como era nuestro deber,

resolvimos acatar, en todo sus disposiciones y de allí el nuevo progra-

ma que seguimos y consta en el número de Primero de Agosto próximo

pasado…

En el segundo caso, la Secretaría de Gobernación turnó a la Pro-

curaduría General de la República un escrito, adjuntando un ejemplar

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115La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

del periódico Hoja Dominical, del 25 de abril de 1926, que se editaba

en Morelia, en cuyas leyendas se leía: “Semanario católico bajo el

amparo de María Inmaculada”, “Ave María Purísima. Sin pecado con-

cebida”. Éste fue considerado, por sus tendencias, a juicio de esa

Secretaría como “un periódico de carácter confesional que al ocuparse

de asuntos políticos nacionales e informar sobre actos de las auto-

ridades del país que se relacionan directamente con el funcionamien-

to de las instituciones públicas, infringe el párrafo XIII del artículo

130 de la Constitución”;246 por ello, el procurador general de la Repú-

blica instruyó al agente del Ministerio Público Federal, adscrito al

Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán, para que se ejerci-

taran las acciones penales que procedieran, en contra de los respon-

sables de la citada publicación, de la que a continuación se exhibe la

primera plana.247

246 “Pedimento, del 6 de septiembre de 1926, del Agente del Ministerio Público Federal al Juez deDistrito”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán. Sección: Juzgado Primero. Serie: Penal. Año:1926. Legajo núm. 3, exp. 74. Instruida en contra de los que resulten responsables de las infraccio-nes al párrafo XIII del art. 130 de la Constitución, f. 1.247 Hoja Dominical. Semanario católico bajo el amparo de María Inmaculada. Morelia, 25 de abrilde 1926, época II, núm. 1. Ibid., f. 2.

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Hoja Dominical. Semanario católico bajo el amparo de MaríaInmaculada.

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248 “Pedimento, del 6 de septiembre de 1926, del Agente del Ministerio Público Federal al Juez deDistrito”. Ibid., f. 1.249 Cfr. “Oficio, del 20 de septiembre de 1926, del Presidente Municipal de La Piedad Cabadas alSubalterno Federal de Hacienda, en funciones de Agente del Ministerio Público Federal” y “Oficio,del 20 de septiembre de 1926, del Subalterno Federal de Hacienda, en funciones de Agente delMinisterio Público Federal al Juez de Primera Instancia”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán.Sección: Juzgado Primero. Serie: Penal. Año: 1926. Legajo núm. 3, exp. 88. Instruida, por infraccio-nes al art. 17 de la Ley Reformatoria del Código Penal en contra de: Gasca, Felipe de J., fs. 1-2.

117La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Como resultado de las indagaciones del representante social, el agen-te del Ministerio Público pidió al Juez de Distrito:248

Se declare a los señores Presbítero Juan B. Buitrón y Maximiliano López,

director y responsable, respectivamente, de la publicación mencionada,

para que digan si efectivamente desempeñan tales cargos en la misma y

autorizaron cada uno en la esfera de sus atribuciones la publicación de

los artículos que aparecen en dicha Hoja, intitulados “Carta de su San-

tidad”.— A los Venerables Hermanos, José Arzobispo de México y a los

demás Arzobispos y Obispos de la República Mexicana.— Pío Papa XI”;

e “Instrucción pastoral a los católicos de la Diócesis de Michoacán”.

d. LA CELEBRACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS DE CULTO RELIGIOSO

Por lo que respecta a la celebración de ceremonias católicas, tres son lascausas penales instruidas que fueron encontradas.

El 19 de septiembre de 1926, el cura Felipe de J. Gasca fue sorpren-dido en el momento que celebraría actos del culto religioso en la casa dePerfecto Herrera, vecino de La Piedad.249 Según declaración previa de Gas-ca, él había sido invitado “por las personas que viven en la casa marcadacon un número que no recuerda de la Avenida Cabadas para celebrar un

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250 Cfr. “Acuerdo dictado, el 4 de noviembre de 1926, por el licenciado Everardo Ramos, Juez deDistrito en el Estado”. Ibid., f. s/n.251 Cfr. “Escrito, del 20 de septiembre de 1926, de Felipe Gasca”. Ibid., f. 4.

118 Suprema Corte de Justicia de la Nación

acto de culto en su interior”, pero al llegar a dicho domicilio observó quehabía “un numeroso grupo de gente”, estimó que la celebración de lamisa podía “estar comprendida en la prohibición de la Ley respectiva ytrató de convencer a la multitud de la inconveniencia de aquella celebra-ción, momento en el que se presentó una fuerza federal y fue aprehendi-do”.250 Al día siguiente del hecho, Felipe Gasca manifestó:251

Se me acusa del delito que prevé y castiga el artículo 17 de la Ley sobre

delitos en materia de culto religioso y disciplina externa, expedida por

el Ejecutivo de la Unión el 21 de Junio del año en curso y que empezó

a regir el 31 de julio siguiente. Estoy dispuesto a comparecer volunta-

riamente ante la autoridad que deba juzgarme a fin de que se practi-

que la averiguación respectiva; pero como la Ley Suprema de la Unión

me da derecho para pedir mi libertad bajo caución, deseo que desde

luego se me conceda esa garantía constitucional a fin de que si yo llego

a ser declarado bien preso, no se me reduzca desde luego a prisión; sino

que mediante la caución se me deje en libertad hasta que la averigua-

ción se termine y la sentencia que se pronuncie pase en autoridad de

cosa juzgada.

Como, en caso de que fuera reo del delito que se me imputa, que no lo

soy por las explicaciones y defensas que hará valer en causa, el máximo

de la pena sería el [de] 6 seis meses de arresto y multa hasta trescientos

pesos, es procedente mi libertad que solicito.

Teniendo en cuenta mis circunstancias pecuniarias que son casi nulas y

la poca importancia del supuesto delito, espero que se me fijara como

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252 Cfr. “Auto de libertad provisional bajo caución pronunciado, el 20 de septiembre de 1926, porJuez de Primera Instancia”. Ibid., f. s/n.253 Cfr. “Acuerdo dictado, el 4 de noviembre de 1926, por el licenciado Everardo Ramos, Juez deDistrito en el Estado”. Ibid., f. s/n.

119La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

máximum del depósito una suma pequeña para que esté al alcance de

mis posibles.

De esta suerte, el 20 de septiembre, el Juez de Primera Instancia delDistrito de La Piedad concedía al presbítero Gasca “libertad provisio-nal bajo caución por la cantidad de trescientos pesos”252 y el 4 de noviem-bre de 1926, el Juez de Distrito en el Estado decretó libertad absoluta.253

En otro caso, el jefe de la guarnición de la plaza de Zamora detu-vo a Jesús Gómez, Amalia Ruiz de Gómez y Soledad Rincón; los dosprimeros, propietarios de la Hacienda del Sauz, toda vez que en lacapilla de tal inmueble “un fraile de nombre Luis” había celebradoactos de culto religioso, sin que ningún ministro de culto se encontra-ra inscrito en el registro municipal, “reuniendo para el efecto a todoslos peones de la Hacienda y sus alrededores”. Un oficial recibió laorden de arrestar al citado fraile, así como a los propietarios de la mis-ma, “por ser los inmediatos responsables al permitir la celebración delos cultos señalados, no pudiendo el Oficial mencionado verificar lacaptura del fraile, en virtud de que dado el fanatismo de los vecinos,no hubo quien diera razón del rumbo que había tomado”. El jefe dela guarnición fundaba las detenciones de estas personas en su deber de obediencia al Jefe de las Fuerzas Armadas; de ahí su “cumplimien-to al superior mensaje del C. Presidente de la República girado a estapropia Comandancia con fecha 30 del mes próximo pasado, en que seordena sean aprehendidos todos los individuos que estén en connivencia

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254 “Oficio, del 4 de octubre de 1926, del Jefe A. de la Guarnición de la Plaza al Agente delMinisterio Público”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán. Sección: Juzgado Primero. Serie:Penal. Año: 1926. Legajo núm. 3, exp. 89. Instruida, por infracciones a la Ley Reformatoria delCódigo Penal, en contra de: Gómez, J. Jesús y otros, f. 3.255 “Declaraciones rendidas, el 5 de octubre de 1926, por J. Jesús Gómez, Amalia Ruiz de Gómezy María Soledad Rincón Viuda de Chavolla”. Ibid., fs. 4-5.

120 Suprema Corte de Justicia de la Nación

y secunden los movimientos clericales de tendencia sediciosa en con-tra del Gobierno”.254

El señor J. Jesús Gómez se declaró inocente del delito que se le impu-taba, ya que la capilla había sido construida “hace muchos años por losvecinos de dicha Hacienda y de los ranchos inmediatos”; además, “los cam-pesinos por colecta que hacen entre ellos acostumbraban que un sacerdotedijera misas cada quince o veintidós días”, sin que él tuviera alguna “inter-vención en estos asuntos pues dejaba a dichos campesinos y sus sirvientesen la mayor libertad en lo relativo a sus creencias y prácticas religiosas”. Porsu parte, Amalia Ruiz manifestó que “ese día pasó por la finca un sacerdo-te cuyo nombre ignora y a quien no conoció ni siquiera de vista y queprobablemente por esa coincidencia y la de haber pasado el rosario en la Capilla se creyó que se había celebrado alguna misa”. Corregía que elsacerdote no se llamaba “Luis”, sino se apellidaba “Ruiz”, pero que le habíadado esta información al teniente coronel Leal “porque creyó que con estosalvaría la vida de su esposo, porque temía que fuera fusilado y ademáspoderlo sacar del Cuartel para que del hecho conocieran las autoridadesciviles”. Finalmente, María Soledad Rincón Viuda de Chavolla, quientenía la costumbre de visitar la Hacienda y rezar el rosario en la capilla,reconoció los hechos descritos por la esposa del señor Gómez.255

El Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, en funciones de agente delMinisterio Público Federal, se dirigió al presidente municipal de Zamora,

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256 “Oficio, de octubre de 1926, del Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, en funciones de Agentedel Ministerio Público”. Ibid., f. 1.257 “Sentencia, del 9 de noviembre de 1926, pronunciada por el licenciado Everardo Ramos, Juezde Distrito”. Ibid., fs. s/n.258 “Declaración rendida, el 7 de octubre de 1926, por Francisco Garnica Ríos”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán. Sección: Juzgado Primero. Serie: Penal. Año: 1926. Legajo núm. 4,exp. 92. Instruida, por infracciones a la Ley Reformatoria del Código Penal, en contra de: GarnicaRíos, Francisco, f. 3.

121La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

pidiéndole que “a la mayor brevedad” tomara posesión, en nombre de lanación, del templo ubicado en la Hacienda de El Sauz, “por ser uninmueble de los comprendidos en la fracción II del artículo 27 constitu-cional”; además, le instaba para que formara el inventario respectivo yque si lo creía conveniente, entregara dicho templo a una junta de veci-nos.256 El 6 de octubre de 1926, el Juez Segundo de Primera Instancia delDistrito de Zamora puso en libertad bajo caución a los tres detenidos, y el 9 de noviembre de 1926, el Juez de Distrito en el Estado decretó libertadabsoluta de los tres acusados, ya que se había comprobado que no habíantenido “intervención en ningún acto del culto religioso que prohíbe laLey que reforma el Código Penal”.257

Finalmente, otro expediente se formó cuando el 7 de octubre de 1926,el presbítero Francisco Garnica Ríos fue detenido por oficiar “misa en sudomicilio particular a la cual sólo asistieron sus familiares (MatildeVargas) y servidumbre (Luisa Badajosa y Luisa Ochoa)”; el sacerdoteconsideraba que con ese hecho no infringía las leyes, puesto que el acto“fue completamente privado sin permitir que concurrieran a él personasextrañas a su familia”, aunado a que había sido “respetuoso con las dis-posiciones del Gobierno” absteniéndose de oficiar en templos y demásespacios públicos.258 Matilde Vargas corroboró la versión de que “su tíodice sus misas en el domicilio y que esto sucede de tarde en tarde, da

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259 “Declaración rendida, el 7 de octubre de 1926, por Matilde Vargas”. Ibid., f. 3.260 Cfr. “Sentencia, del 12 de noviembre de 1926, pronunciada por el licenciado Ricardo Couto,Juez de Distrito”. Ibid., fs. s/n.261 “Requisitoria librada, el 24 de junio de 1931, por el licenciado A. Eboli Paniagua, Juez deDistrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán. Sección: Juzgado Primero. Serie:

122 Suprema Corte de Justicia de la Nación

instrucciones a la que habla para que a estos actos no concurran personasextrañas”.259 Después de las declaraciones rendidas por el detenido y porlos testigos, el Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito de Zamorapuso en libertad bajo caución de $1,000 al presbítero, y el 12 de noviem-bre de 1926, el Juez de Distrito en el Estado decretó su libertad absoluta,ya que “de las diligencias practicadas aparece plenamente demostradoque aun cuando el Presbítero Garnica Ríos, celebró un acto de culto reli-gioso, no fue de carácter público sino enteramente privado, por haberseverificado en su casa habitación y con asistencia exclusiva de las personasque forman su familia”.260

e. EL ROBO DE ARTE SACRO

En agosto de 1926 fue denunciado el robo de una escultura en el templode Coatepec de Morelos; por ello, Eleuterio Hernández, encargado delcitado templo católico perteneciente al Municipio de Zitácuaro, mani-festó que la escultura de madera que representaba a la Virgen de losRemedios y que figuraba en el inventario formulado el 2 de julio de 1917,“en cierta ocasión el señor cura Luis Cerda le pidió la virgen con objetode componerla porque el cuadro que la representa estaba roto, habiéndo-sela llevado sin el correspondiente permiso de la autoridad”, y solicitó“para que no se le perjudique se le dé un plazo para comunicarse con elseñor Cura, porque tiene la seguridad de que en cuanto le ponga enconocimiento de estos hechos la remitirá inmediatamente”.261

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123La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

De las diligencias practicadas, el Juez de Distrito en el Estado aprecióque la desaparición de la imagen del templo católico de la tenencia deCoatepec Morelos, se debía a una reparación que se le había realizado yque “posteriormente la propia imagen se colocó en el lugar de dondehabía sido extraída”; de esta suerte, sería hasta el 31 de marzo de 1938,cuando se acordara que no existía delito que perseguir y se sobreseía elproceso.262

Penal. Año: 1926. Legajo núm. 4, exp. 96. Instruida, por el delito de robo de una escultura perte-neciente al Templo de Zitácuaro, en contra de los que resulten responsables, f. 1.262 Cfr. “Acuerdo dictado, el 31 de marzo de 1938, por el Juez de Distrito en el Estado”. Ibid., f. s/n.

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1. EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y LOS AMPAROS PROMOVIDOS

POR CATÓLICOS EN MICHOACÁN DURANTE 1926

Si se entiende que la laicidad es la fórmula normativa que permite defi-

nir la actuación de los poderes públicos ante el factor social religioso y

de las confesiones religiosas en la actividad política, esto implicará que

la laicidad es un principio del Derecho eclesiástico del Estado; por

tanto, la laicidad en México debe ser la causa del movimiento y del re-

poso de la organización política en torno al factor social religioso, inme-

diatamente, por sí misma, y no por accidente. Paralelamente, la laicidad

podría entenderse como un presupuesto o como una consecuencia

insoslayable de la soberanía popular. Con la finalidad de esclarecer la

esencia y la forma en que se manifestó el principio de laicidad en Mi-

choacán en los casos que fueron puestos a consideración del Juez de

Distrito en el Estado, se destinan los siguientes apartados.

Capítulo III

La configuración delprincipio de laicidad

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Resulta oportuno señalar que en el AHCCJ-Morelia fueron localiza-dos cuarenta y tres expedientes judiciales relativos a amparos promovidosen asuntos político-religiosos durante 1926;263 en la siguiente tabla seaprecian, agrupados por problemas específicos, los amparos promovidosen los diversos meses:

AMPAROS

PROMOVIDOS

DURANTE

1926

Acerca de la limitación del

número de ministros de culto

en los diversosmunicipios

michoacanos

Enero - - - -

Febrero - - - -

Marzo - - - -

Abril 35 - - -

Mayo 2 2 - -

Junio - - - -

Julio - - - -

Agosto - - - -

Septiembre - - - -

Octubre - - 2 -

Noviembre - - 1 1

Diciembre - - - -

TOTAL 37 2 3 1

263 Cfr. Anexo. Fichas técnicas de expedientes judiciales localizados en el AHCCJ-Morelia.

Respectoa la

clausurade

temploscatólicos

En relación a las

detencionesilícitas acatólicos

Concernientea la

llamada“prensa con-fesional sub-

versiva”

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264 Sólo se localizaron dos expedientes en los que la demanda se presentó en nombre del quejoso,dos por vía telegráfica y tres a jueces de primera instancia. Cfr. “Demanda de amparo presentada encontra de los actos del Jefe de Operaciones Militares en el Estado de Michoacán” y “Demanda deamparo interpuesta, por Antonio Navarro, J. Jesús Romero y Manuel Gutiérrez, en contra de losactos del Presidente Municipal de Jacona”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección:Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 13, exp. 395. Promovido, el 6 de noviem-bre de 1926, por: Ortiz, Agustín. Contra los actos del C. Jefe de Operaciones Militares en el Estado,fs. 1-2 y exp. 400. Promovido, el 8 de noviembre de 1926, presentada en Zamora el 9 de septiembrede 1926, por: Torres H., José Ma. y otros quejosos. Contra los actos del C. Presidente Municipal deJacona, f. s/n. También: “Demanda de amparo interpuesta, el 28 de octubre de 1926, por vía telegrá-fica en contra de los actos del Jefe de Operaciones Militares en el Estado de Michoacán” y“Demanda de amparo interpuesta por vía telegráfica en contra de los actos del Presidente Muni-cipal de Susunuato y del Jefe de Tenencia de Laureles”; conjuntamente, “Escrito de ratificación de la demanda de amparo en contra de los actos del Presidente Municipal de Susunuato y del Jefe deTenencia de Laureles y ampliada contra los actos la H. Legislatura, del Gobernador del Esta-do, del Presidente Municipal de Tuzantla”, en Caja núm. 13, exp. 382. Promovido, el 29 de oc-tubre de 1926, por: Gallegos, Jesús. Contra los actos del C. Jefe de Operaciones Militares en el Estado, f. s/n y en Caja núm. 4, exp. 95. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Montero Ch.,Hermilo M. Contra los actos del Presidente Municipal de Susunuato y Jefe Municipal de Laureles,ampliada después contra actos del Gobernador y de la Legislatura del Estado y del PresidenteMunicipal de Tuzantla, fs. 1-4 y 7-13. Además: “Demanda de amparo presentada el 30 de agostode 1926 en contra de los actos del Teniente o Jefe de la Fuerza Federal que habían guarnecido enLa Piedad” y “Oficios, del 27 de abril de 1926, girados por el Gobernador al Juez de Letras”. Cajanúm. 13, exp. 376. Promovido, el 26 de octubre de 1926, por: Muñoz, Felipe. Contra los actos delC. Teniente o Jefe de la Fuerza Federal que habían guarnecido en La Piedad, f. s/n; Caja núm. 6,exp. 150. Promovido, el 6 de mayo de 1926, presentada en Pátzcuaro 13 de abril de 1926, por:Bautista, Eligio y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, f. 5; Caja núm. 7, exp. 180. Promovido, el 20 de mayo de 1926, por: Contreras, Ciro y socios,vecinos de la Ciudad de Pátzcuaro. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislaturadel mismo, f. 56. Del mismo modo: “Oficios, del 23 de abril de 1926, girados por el Juez de Letrasen auxilio de la Justicia Federal al Gobernador”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno.Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita lacantidad de ministros de cultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esa dis-posición. Morelia, Michoacán, de marzo a junio de 1926, fs. 150-151.

127La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

La mayoría de estos expedientes inician con el escrito de la demandaque los supuestos afectados (generalmente, por ser numerosos nombra-ban a un representante común) presentaron al Juez de Distrito, salvocuando el quejoso no estaba en condiciones de promoverlo directamente,lo hacían otros en su nombre o, en su defecto, optaba por la vía telegráfi-ca o presentaba la demanda al Juez de primera instancia.264 En aquellosexpedientes, en los que fue admitida la demanda de amparo, se encuentran

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128 Suprema Corte de Justicia de la Nación

los informes de justificación rendidos por las autoridades responsables(Legislatura del Estado de Michoacán, Gobernador Constitucional delEstado, presidentes municipales, jefes de tenencia, jefe de OperacionesMilitares en el Estado de Michoacán, jefe de Hacienda del Estado deMichoacán, entre otros). Con los elementos reunidos, el Juez de Distritoen el Estado de Michoacán resolvió las causas motivadas por el factorsocial religioso, como aparece a continuación:

SENTIDO DE LA

RESOLUCIÓN EN

LOS AMPAROS

PROMOVIDOS EN

1926

Sobre-seimientopor causade impro-cedencia

Acerca de la limi-tación del númerode ministros deculto en los diver-sos municipiosmichoacanos265

Respecto a laclausura de tem-plos católicos

Sobre-seimientopor desis-timiento

de lademanda

Negado

Demandadesechada

porimpro-cedente

Concedido

15 - 1 22 -

- 1 - 1 -

265 Sobreseimiento por causa de improcedencia con relación a los actos reclamados a la Legis-latura del Estado de Michoacán, al Gobernador del mismo, al Presidente Municipal de Susunuatoy al Jefe de Tenencia de Laureles. Se negó el amparo y protección contra los actos del Presidente Mu-nicipal de Tuzantla. Cfr. “Sentencia pronunciada, el 7 de enero de 1927, en el juicio de amparonúmero 95 por el Juez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán,Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 95. Promovido, el 8 deabril de 1926, por: Montero Ch., Hermilo M. Contra los actos del Presidente Municipal de Susu-nuato y Jefe Municipal de Laureles, ampliada después contra actos del Gobernador y de laLegislatura del Estado y del Presidente Municipal de Tuzantla., fs. 40 y ss.

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266 Concedido el amparo y protección a los quejosos en contra de la detención; negado, por la inco-municación a éstos por la autoridad responsable. Cfr. “Sentencia pronunciada, el 20 de diciembre de1926, en el juicio de amparo número 400 por el Juez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia.Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 13, exp. 400.Promovido, el 8 de noviembre de 1926, presentada en Zamora el 9 de septiembre de 1926, por: TorresH., José Ma. y otros quejosos. Contra los actos del C. Presidente Municipal de Jacona, fs. 20-21.

129La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

En los siguientes rubros se narran aspectos que considero relevantesacerca de los expedientes consultados.

a. ACERCA DE LA LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE MINISTROS DE CULTO

EN LOS DIVERSOS MUNICIPIOS MICHOACANOS

A partir de abril de 1926, sacerdotes y feligreses del culto católico de diver-sas regiones del Estado de Michoacán pidieron el amparo de la Justicia

SENTIDO DE LA

RESOLUCIÓN EN

LOS AMPAROS

PROMOVIDOS EN

1926

Sobre-seimientopor causade impro-cedencia

En relación a lasdetenciones ilíci-tas a católicos266

Concerniente a lallamada “prensaconfesional subversiva”

TOTAL

Sobre-seimientopor desis-timiento

de lademanda

Negado

Demandadesechada

porimpro-cedente

Concedido

- 2 1 1

- 1 - - -

15 4 2 23 1

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267 Cfr. diversos expedientes, vgr. “Interrogatorio, que presentó Julián Cortes, para la prueba testi-monial”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo.Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 89. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Cortes, Julián y socios. Contralos actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 26.268 Cfr. “Acuerdo del 15 de abril de 1926”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sec-ción: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidadde ministros de cultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esa disposición.Morelia, Michoacán, de marzo a junio de 1926, f. 119.

130 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Federal contra actos de la Legislatura del Estado, del Ejecutivo Local y delas autoridades municipales con motivo de la expedición, promulgación yaplicación de la Ley número 62. Como había señalado, en aquellos expe-dientes en los que fue presentada y admitida la demanda de amparo, seencuentran los informes de justificación rendidos por las autoridades res-ponsables; además, los quejosos ofrecieron prueba testimonial, aunqueno llegó a rendirse por no haberse presentado los testigos que debierondeclarar, al tenor del siguiente interrogatorio:267

I. Digan los testigos sus generales.

II. Digan si conocen a los quejosos en este amparo (pido se les lean sus

nombres).

III. Digan si es cierto que los mismos quejosos son tenidos en la socie-

dad como sacerdotes del culto católico.

IV. Digan si es cierto que los mismos quejosos han sido reconocidos por

la sociedad como ministros del culto católico desde antes del día 1º

primero de marzo del presente año.

V. Den la razón de su dicho.

También es relevante que debido a la cantidad de amparos promovi-dos en contra de la Ley núm. 62, por acuerdo del 15 de abril de 1926, senombró al licenciado Franco Carreño como representante del Gobiernolocal para que concurriera a las correspondientes audiencias.268

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269 “Demanda de amparo presentada en contra de los actos del Presidente de la República, delGobernador y del Jefe de Operaciones Militares en el Estado de Michoacán, del Administrador del Timbre, del Presidente Municipal y del Instructor General de Policía de Morelia”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 6,exp. 145. Promovido, el 3 de mayo de 1926, por: Saenz, Joaquín y demás quejosos. Contra los actosde los CC. Presidente de la República, Gobernador del Estado, Jefe de Operaciones Militares en el Estado, Administrador del Timbre, Presidente Municipal e Instructor General de Policía deMorelia, f. s/n.

131La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

b. CLAUSURA DE TEMPLOS CATÓLICOS

Con motivo de la Ley número 62 que había dictado el H. Congreso delEstado de Michoacán, limitando el número de ministros de culto quepodrían ejercer su profesión en la entidad federativa, la mayoría de lossacerdotes se abstuvieron de oficiar en los templos las prácticas de los cul-tos católicos que se celebraban con su intervención; conjuntamente,muchos dieron aviso a la autoridad municipal que se constituirían comolos encargados de los templos. Los feligreses seguían reuniéndose en losmismos templos para profesar su fe sin la intervención de los sacerdotes;no obstante, al tener conocimiento que el presidente de la República habíadado la orden de que se cerraran los templos de la ciudad de Morelia, serecogieran por la autoridad competente y se destinaran a fines diversos alos religiosos, los católicos morelianos solicitaron el amparo y protecciónde la Justicia Federal, pues estimaban que desde la construcción de estosrecintos “siempre han estado abiertos al servicio público y siempre aun enlos días más aciagos para nuestra Patria, nos hemos congregado ahí loscatólicos para recibir los consuelos espirituales de nuestra Religión”.269

Admitida la demanda en contra de los actos del presidente de la Repú-blica, del Gobernador Constitucional y del Jefe de Operaciones Militaresen el Estado de Michoacán, del administrador del Timbre, del presiden-te municipal e instructor general de policía de Morelia, éstos presentaroninforme con justificación, en el sentido que no habían librado o ejecutado

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270 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 145 presentado por el Goberna-dor Constitucional del Estado”. Ibid., f. 38. Véase también: “Oficio, del 3 de mayo de 1926, girado porel Juez de Distrito en el Estado al Gobernador”, “Oficio, el 7 de mayo de 1926, girado P.A. del C.Gobernador por el Oficial Mayor encargado del Estado al Juez de Distrito en el Estado” y “Oficio, el 14 de mayo de 1926, girado P.A. del C. Gobernador por el Oficial Mayor encargado del Estado alAgente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado de Distrito en el Estado”. En: AGHPEM.Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp.36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cultos religiosos en el Estado: problemas en variosmunicipios por esa disposición. Morelia, Michoacán, de marzo a junio de 1926, fs. 262-263 y 286. 271 “Demanda de amparo presentada el 30 de agosto de 1926 en contra de los actos del Teniente o Jefe de la Fuerza Federal que habían guarnecido en La Piedad”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo:

132 Suprema Corte de Justicia de la Nación

órdenes para la clausura de los “templos destinados al culto católico enesta capital”, ya que el Ejecutivo Federal sólo había expedido orden paraclausurar aquellos “templos en que no se celebre ningún culto, por habersido abandonados por los sacerdotes que en ellos oficiaban”, pues sólodiez sacerdotes se habían inscrito en el registro correspondiente para ejer-cer su ministerio.270

c. DETENCIONES ILÍCITAS A CATÓLICOS

En este escenario de conmoción político-religiosa, se aprecia que la auto-ridad administrativa llegó a ejecutar detenciones de ciudadanos católicos,y con ello, también algunos afectados solicitaron el amparo y protecciónde la Justicia Federal, como se relata en las siguientes líneas.

El 30 de agosto de 1926, Felipe Muñoz pediría la protección de laJusticia Federal, a causa de “sin que mediara orden escrita de autoridadcompetente, el expresado Teniente de la guarnición me ha mandadoaprehender y reducido a prisión y ahora pretende según tengo noticiasremitirme a la capital del Estado sin que para ello halla (sic) mediadoexhorto o requisitoria legal de alguna autoridad”.271 No obstante, al día

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Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 13, exp. 376. Promo-vido, el 26 de octubre de 1926, por: Muñoz, Felipe. Contra los actos del C. Teniente o Jefe de laFuerza Federal que habían guarnecido en La Piedad, f. s/n.272 “Escrito, del 31 de agosto de 1926, que dirige Felipe Muñoz al Juez de Primera Instancia delDistrito de Puruándiro”. Ibid., f. 4.273 “Demanda de amparo interpuesta, por Antonio Navarro, J. Jesús Romero y Manuel Gutiérrez,en contra de los actos del Presidente Municipal de Jacona”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoa-cán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 13, exp. 400. Promovido, el8 de noviembre de 1926, presentada en Zamora el 9 de septiembre de 1926, por: Torres H., José Ma.y otros quejosos. Contra los actos del C. Presidente Municipal de Jacona, f. s/n. 274 “Informe con justificación en el juicio de amparo número 400 presentado, el 13 de noviembrede 1926, por el Presidente Municipal de Jacona”. Ibid., f. 11.

133La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

siguiente, “a virtud de habérseme ofrecido dejárseme en absoluta libertadpor la autoridad designada como responsable de los actos de que mequejé, vengo a desistirme de dicha demanda sin perjuicio de hacer efecti-vos mis derechos”.272

El 9 de septiembre de 1926, Antonio Navarro, J. Jesús Romero yManuel Gutiérrez solicitaron amparo de garantías al Juez Segundo dePrimera Instancia del Distrito de Zamora, en auxilio de la JusticiaFederal. A decir de los promoventes, el presidente municipal de Jaconalos citó en el recinto municipal y “ordenó que fueran inmediatamenteencarcelados, sin fundamento ni motivo de ninguna especie”;273 el presi-dente municipal argumentó que con motivo de la fiesta religiosa que secelebraba en esa Villa, el día 8 de septiembre de cada año:274

… y en atención a que con la vigencia de la Ley Reformatoria del

Código Penal, no podrían en el presente año, celebrar esa fiesta con

intervención de sacerdotes del culto católico, los católicos de esta lo-

calidad nombraron una comisión de damas que recorriera el comercio

e invitara a los comerciantes a cerrar o a semi-cerrar las puertas de sus

respectivos establecimientos, como demostración luctuosa o como un

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275 “Informe con justificación en el juicio de amparo número 400 presentado, el 13 de noviembrede 1926, por el Presidente Municipal de Jacona”. Ibid.276 “Informe con justificación en el juicio de amparo número 400 presentado, el 13 de noviembre de1926, por el Presidente Municipal de Jacona”. Ibid.

134 Suprema Corte de Justicia de la Nación

acto de protesta contra la Ley invocada. En tal virtud, esta presidencia

dictó una disposición en sentido contrario...

Debido a que los comerciantes Antonio Bravo, Juan Victoria, AntonioChávez Romero, Antonio P. Navarro, Blas, José y Jesús Romero, JoséMaría Torres Herrera, Manuel Valencia, Alejo Tadeo, Ignacio Moreno,Juana Plancarte y Gregorio Álvarez, “no quisieron acatar la disposición aque alude el párrafo anterior, esta presidencia dispuso que se les girarancitatorios a cada uno de ellos, en la forma requerida por la Ley”. Según elpresidente municipal, Antonio Chávez Romero, Antonio Bravo, MaríaGuadalupe Guerra de N. —por su esposo Antonio Navarro— y JuanaPlancarte, reconocieron la falta en que habían incurrido y pagaron lasmultas impuestas; por el contrario, Alejo Tadeo, Juan Victoria, José MaríaTorres Herrera, Manuel Valencia, Blas y José Romero “manifestaron quecarecían de monetario y que en consecuencia aceptaban mejor la penacorporal que se había notificado”.275

Además, el presidente municipal aludía que el acto que era reclama-do por los quejosos, era sólo resultado del cumplimiento de las instruc-ciones turnadas por el Ejecutivo:276

Como complemento del presente informe y para justificar más mi pro-

nunciamiento, me permito manifestar a Ud., que la Secretaría de Go-

bernación por conducto del C. Gobernador del Estado, giró la Circular

número 93 que dispone se dicten todas las medidas que se estimen nece-

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277 “Demanda de amparo interpuesta, el 28 de octubre de 1926, por vía telegráfica en contra de losactos del Jefe de Operaciones Militares en el Estado de Michoacán”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo:Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 13, exp. 382. Promo-vido, el 29 de octubre de 1926, por: Gallegos, Jesús. Contra los actos del C. Jefe de OperacionesMilitares en el Estado, f. s/n.

135La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

sarias a efecto de que la Ley Reformatoria sea respetada sin distingo de

ningún género. Como hecho sobresaliente hago notar a Ud., que el señor

Juan Victoria además de haberse mostrado sumamente irrespetuoso en

esta oficina al ingresar a la cárcel profirió gritos delante de la escolta de

vivas a Cristo Rey y a la Religión, esto lo escuchó el Jefe de la misma escol-

ta, el comandante de policía del lugar y varios soldados y gendarmes.

Ahora bien, desde Carácuaro, el 28 de octubre de 1926, el presbíteroJ. de Jesús Gallegos giró un telegrama al Juez de Distrito manifestando:“En estos momentos fui aprehendido por orden Jefe Operaciones Estado,ignoro motivo, pido amparo garantías individuales apoyo artículos 16 y20 Constitución Gral.; ya salimos esa. Espero pida informes luego Jefa-tura Operaciones, antes mi llegada”.277

d. LA PRENSA CONFESIONAL

A partir de la crisis político-religiosa, la libertad de prensa también, comose comentó en capítulos anteriores, se vio limitada. De esta suerte, todapublicación de carácter confesional no debería contener críticas al sistemapolítico; escritores, editores o difusores de materiales anti-laicistas fue-ron perseguidos y procesados por la autoridad, tal y como se examinó enel capítulo segundo. Algunos afectados optaron por solicitar la protecciónde la Justicia Federal; por ejemplo: Francisco Guido promovió en nom-bre de Agustín Ortiz, amparo, ya que el 21 de octubre de 1926, oficiales

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278 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos del Jefe de Operaciones Militaresen el Estado de Michoacán”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 13, exp. 395. Promovido, el 6 de noviembre de 1926, por:Ortiz, Agustín. Contra los actos del C. Jefe de Operaciones Militares en el Estado, fs. 1-2. 279 Idem.

136 Suprema Corte de Justicia de la Nación

dependientes de la Jefatura de Operaciones del Estado, “sin exhibir ordenalguna por escrito”, clausuraron los talleres linotipográficos denominados“Minerva” que se ubicaban “en el local número 278 de la cuarta calle deMorelos de esta ciudad” de Morelia; el promovente detalló al Juez de Dis-trito que, al momento de la clausura, en los talleres de la imprenta habíanlas máquinas y los implementos, que a continuación se enlistan:278

Un Linotipo Megentaler número 5

Una prensa Chandler grande

Una prensa Chandler mediana

Una prensa Chandler chica

Una prensa de mano

Una máquina Estándar triple, doble revolución

Una guillotina cuádruplo Chandler

Una máquina de rayer

Dos máquinas de perforar

Una máquina de coser con alambre

Una máquina de coser con grapas

Dos motores de eléctricos: uno chico y otro mediano

Todos estos útiles pertenecen en propiedad y posesión a… (Agustín Ortiz)

Además, en la demanda se enumeraba que, en dicho acto de autori-dad, los militares habían confiscado diversos bienes:279

… llevando a las Oficinas de la propia Jefatura 49 cuarenta y nueve res-

mas de papel triple ministro, tres resmas de papel Bond tamaño carta,

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280 Idem.281 “Escrito presentado, el 28 de enero de 1928, por Agustín Ortiz”. Ibid., f. 10.

137La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

3112 hojas papel ministro de cinco kilo y 400 cuatrocientas hojas papel

couche, cuádruplo; y a la Escuela de Artes y Oficios 30 treinta botes de

tinta para imprenta con capacidad de una libra cada uno y cinco botes

con capacidad de cinco libras cada uno…

En el escrito de demanda de amparo, Francisco Guido manifestó ig-norar “por completo las causas a que se deba el procedimiento empleadopor la Jefatura de Operaciones”, debido a que sólo tenía conocimiento de que se pretendía aprehender a don J. Encarnación López, encargado delos talleres, “pero estoy absolutamente seguro que este señor no es res-ponsable de ninguna falta o delito contra las leyes que rigen en materiade imprenta y en todo caso no puede secuestrar por ningún motivo laimprenta, pues se atacaría flagrantemente la garantía que establece” el ar-tículo 7o. de la CPEUM.280

A pesar de lo antes narrado, el 28 de enero de 1927 Agustín Ortiz sedesistió de la acción de amparo, pues “habiéndome sido devuelta la Im-prenta que por orden del citado militar me fue clausurada, han cesado losefectos del acto reclamado”.281

2. ARGUMENTOS Y DEBATES EN TORNO AL QUEHACER DEL

ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA ORIENTACIÓN

DE LOS VALORES RELIGIOSOS

Como se afirmó desde el primer capítulo, las Leyes de Reforma constitu-yeron un acontecimiento fundador de la separación entre los asuntos del

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138 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Estado mexicano y las confesiones religiosas; sin embargo, la laicidad nonecesariamente debe identificarse, de manera absoluta, con el alejamien-to entre estas dos potestades, de ahí que la autoridad política y el cleroformularan tesis y antítesis acerca del sometimiento estatal de los entes decarácter religioso, así como de la valoración positiva y el reconocimientoespecífico del factor social religioso, nociones que serán examinadas en elpresente apartado.

a. CONTROL ESTATAL DEL CARÁCTER RELIGIOSO DE LOS

ENTES COLECTIVOS

La autoridad política ejerció una extrema vigilancia sobre las confesionesreligiosas, con la pretensión de fortalecer su programa ante fuerzas socia-les tan poderosas como la Iglesia católica, de ahí que diversas accionesemprendidas por el gobierno tuvieran el propósito de legitimar su proyec-to nacional, pero también implicaban obligar a la Iglesia a someterse a la supremacía del Estado. Como se ha examinado, una de esas estrategiasfue limitar el número de clérigos que podrían ejercer su ministerio yexpropiar templos; interesantes resultan los argumentos empleados en los expedientes judiciales por la clase católica y por la autoridad políticapara contrarrestar validez al programa ideológico antagónico. En las si-guientes líneas se apreciarán algunas de estas demostraciones.

i. Sobre la inscripción de los ministros en el registro administrativo

Los católicos partían de la premisa de que si el artículo 130 de la CPEUMestablecía que “las legislaturas de los Estados ÚNICAMENTE tendránfacultad de determinar, SEGÚN LAS NECESIDADES LOCALES, el

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282 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero,Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 87. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Ruiz, Leo-poldo y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 1. 283 “Demanda de amparo, presentada el 10 de abril de 1926, en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 100. Promovido, el 12 de abril de 1926, por:Cerda, Luis Y. y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado, H. Legislatura del mismoy Presidente Municipal de Zitácuaro, fs. 3-4. 284 “Escrito de ratificación de la demanda de amparo en contra de los actos del Presidente Muni-cipal de Susunuato y del Jefe de Tenencia de Laureles y ampliada contra los actos la H. Legislatura, delGobernador del Estado, del Presidente Municipal de Tuzantla”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo:Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 95. Promovi-do, el 8 de abril de 1926, por: Montero Ch., Hermilo M. Contra los actos del Presidente Municipal

139La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

número máximo de los ministros de los Cultos”; por tanto, la regla gene-ral era que a los Poderes Federales les tocaba “legislar en materia de cultoy disciplina externa Y SOLO COMO EXCEPCIÓN, tienen las Legis-laturas de los Estados la facultad de determinar, pero no a su arbitrio,SINO DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES LOCALES, elnúmero máximo de Ministros de los Cultos”,282 de ahí que se formularancuestionamientos acerca de la validez de la Ley número 62, como lossiguientes:283

¿para determinar el número máximo de los ministros de los cultos que

señala la ley a que nos venimos refiriendo —la número 62, expedida por

la H. Legislatura del Estado— se tuvieron en cuenta las necesidades

locales? ¿Si no se tuvieron en cuenta las necesidades locales viola esa Ley

el artículo 130 de la Constitución Federal?

Respecto a la primera pregunta, los quejosos aseveraban que “paradeterminar el número máximo de ministros de los cultos”, no se habíantomado “en cuenta las necesidades locales”; prueba evidente de esa afir-mación, era lo siguiente:284

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de Susunuato y Jefe Municipal de Laureles, ampliada después contra actos del Gobernador y de laLegislatura del Estado y del Presidente Municipal de Tuzantla, f. 8. 285 “Demanda de amparo, presentada el 10 de abril de 1926, en contra de los actos de la H. Le-gislatura y del Gobernador del Estado”. AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 100. Promovido, el 12 de abril de 1926, por:Cerda, Luis Y. y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado, H. Legislatura del mismoy Presidente Municipal de Zitácuaro, fs. 3-4. 286 Ibid., f. 4.

140 Suprema Corte de Justicia de la Nación

… en el municipio de Tuzantla arrojan la estadística una población de

más de seis mil habitantes; subdivididos estos habitantes por us diversas

religiones existen cuando menos cinco mil quinientos católicos y alar-

gándose mucho, quinientos entre protestantes, libres pensadores, etc.

Lógicamente, para ser consecuente con las necesidades locales, debió

la Legislatura señalar mayor número de ministros para el culto católico y

menor número de ministros para los otros cultos. No lo hizo así, sino

que SEÑALO IGUAL NÚMERO PARA TODAS LAS RELIGIONES.

Los quejosos aducían que si el Congreso Local hubiera tenido encuenta “LAS NECESIDADES LOCALES, habría llevado a la vista lasestadísticas que obran en los archivos oficiales, de las que se desprendeQUE UNA INMENSA MAYORÍA DEL PUEBLO MICHOACANO,ESTÁ FORMADA DE CATÓLICOS”, puesto que si la Legislatura del Es-tado hubiera tenido en cuenta “LAS NECESIDADES LOCALES, paraexpedir la Ley, no hubiera señalado el número de sacerdotes o ministros,que señaló y los cuales, en tratándose del culto católico, son insufi-cientes”.285 Según los promoventes, la Ley número 62 atentaba contra laequidad, debido a las siguientes razones:286

a) En el orden lógico, un pueblo mientras mas numeroso es, es decir

mientras mayor cantidad de habitantes contenga, mayores necesidades

religiosas tiene. La H. Legislatura dentro de ese orden debió tener eso en

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287 “Informe con justificación en el juicio de amparo número 87 presentado, el 15 de abril de 1926,por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección:Juzgado Primero, Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 87. Promovido, el 8 de abril de 1926,por: Ruiz, Leopoldo y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, f. 11.

141La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

cuenta, señalando a las poblaciones mas populosas mayor número de

ministros, si hubiera sido consecuente con el artículo 130 repetido; pero

no lo hizo así, sino que yendo contra la lógica, hizo lo contrario y así

encontramos en su Ley numero 62, catalogó en la segunda categoría y en

la tercera, con excepción de Puruándiro y Zamora y Uruapan, a pobla-

ciones que tienen mucho menos habitantes que Zitácuaro y les concede

el derecho de tener mayor número de ministros que a Zitácuaro, que en

habitantes es de mayor importancia que los catalogados en la segunda y

tercera categoría, con la excepción que aquí consignamos, de donde

resulta plenamente justificada la infracción o violación del tantas veces

citado artículo 130.

b) Incurre la Ley 62 en otro gravísimo error y es el de que para que pu-

diera ser consecuente con el artículo 130 constitucional, necesitaba tener

a la vista LAS NECESIDADES LOCALES. Ya hemos dicho que éstas

no las tuvo a la vista y hemos dado las razones en que nos fundarnos.

La postura de los legisladores ante tales razonamientos, quedó plas-mada por el escrito que suscribió el diputado secretario, en los siguientestérminos:287

La facultad de la H. Legislatura del Estado para apreciar las necesidades

de los pueblos, en materia de cultos, es exclusiva de la propia Legislatura,

y ninguna persona extraña a ella tiene facultad para intervenir en este

caso. Casos semejantes los ha resuelto, con toda seguridad el Juzgado al

digno cargo de usted, al tramitar los amparos agrarios en los cuales, en

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288 “Demanda de amparo, presentada el 10 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 100. Promovido, el 12 de abril de 1926, por:Cerda, Luis Y. y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado, H. Legislatura del mismoy Presidente Municipal de Zitácuaro, fs. 3-4.

142 Suprema Corte de Justicia de la Nación

igualdad de condiciones al caso, el C. Presidente de la República, resuelve

sobre las necesidades de los pueblos, y usted, Señor Juez, habrá recono-

cido que el único que tiene facultad es el Señor Presidente. EI presente

no es sino un caso idéntico o análogo con las mismas facultades conce-

didas por preceptos constitucionales...

Respecto al segundo cuestionamiento formulado por los católicos, si

la Ley número 62 violaba el artículo 130 de CPEUM, concluían que no

siendo igual en número los habitantes que profesaban las diversas religio-

nes en el estado de Michoacán, “la Ley necesitó establecer, ATENDIEN-

DO A LAS NECESIDADES LOCALES, mayor cantidad de ministros

para el culto dominante que es el católico. No lo hizo así, sino que colo-

có a todas las religiones en un paralelo de igualdad numérico que NO

EXISTE”, violó el artículo 130 constitucional “con grave perjuicio nues-

tro porque nos limita de una manera injustificada en el ejercicio de nuestra

profesión” al determinar “para todas las religiones el mismo número de

ministros, equivaliendo esto a proteger unas, y obstruccionar (sic) otras

religiones”.288 Dicho con otras palabras, los demandantes apreciaban que

la igualdad en materia religiosa no implicaba un trato estandarizado para

los sujetos de fe, por ejemplo, de la Iglesia mayoritaria con las demás cor-

poraciones religiosas, pues el Estado mexicano estaría incurriendo en una

discriminación que, en vez de respetar a las organizaciones religiosas y las

manifestaciones individuales de la religiosidad, produciría un quebran-

tamiento al Estado de Derecho constitucional.

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289 “Escrito de ratificación de la demanda de amparo en contra de los actos del Presidente Munici-pal de Susunuato y del Jefe de Tenencia de Laureles y ampliada contra los actos la H. Legislatura, delGobernador del Estado, del Presidente Municipal de Tuzantla”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo:Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 95. Promo-vido, el 8 de abril de 1926, por: Montero Ch., Hermilo M. Contra los actos del Presidente Muni-cipal de Susunuato y Jefe Municipal de Laureles, ampliada después contra actos del Gobernador yde la Legislatura del Estado y del Presidente Municipal de Tuzantla, fs. 8-9. 290 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura y delGobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero, Serie:Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 87. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Ruiz, Leopoldo ysocios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, fs. 1-2.

143La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Los promoventes estimaban que las Legislaturas de los Estados, úni-camente y excepcionalmente, estaban facultadas para “determinar DEACUERDO CON LAS NECESIDADES LOCALES, el número máxi-mo de los ministros de los cultos”;289 por tanto, formulaban el siguienterazonamiento:290

… es principio jurídico universalmente reconocido que las excepciones

son de extricta (sic) interpretación y que no se puede, ni por analogía, ni

por mayoría de razón, ampliarlas, por lo cual no tienen facultad las

Legislaturas de los Estados para poner condiciones ni requisitos en

materia de culto religioso y disciplina externa, o lo que es lo mismo, no

tiene facultad, no la tuvo la Legislatura del Estado para imponer la obli-

gación de dar un aviso al presidente municipal y de que nos inscribamos

en un libro de registro en los Ayuntamientos.

Conjuntamente, los quejosos argumentaron que el Congreso local“no debió salirse de ese carril, porque al hacerlo, se sale del carril consti-tucional y viola el mismo precepto 130, que tiene preferencia contra cual-quiera disposición que en contrario expidan los Gobiernos atento lo quemanda la misma Constitución en el artículo 133”; también considerabanviolatorio pretender que los presidentes y jefes municipales prefirieran “la

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291 Cfr. “Escrito de ratificación de la demanda de amparo en contra de los actos del PresidenteMunicipal de Susunuato y del Jefe de Tenencia de Laureles y ampliada contra los actos la H.Legislatura, del Gobernador del Estado, del Presidente Municipal de Tuzantla”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4,exp. 95. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Montero Ch., Hermilo M. Contra los actos delPresidente Municipal de Susunuato y Jefe Municipal de Laureles, ampliada después contra actosdel Gobernador y de la Legislatura del Estado y del Presidente Municipal de Tuzantla, fs. 8-9. 292 “Demanda de amparo, presentada el 10 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 100. Promovido, el 12 de abril de 1926, por:Cerda, Luis Y. y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado, H. Legislatura del mismoy Presidente Municipal de Zitácuaro, f. 3. 293 “Informe con justificación en el juicio de amparo número 87 presentado por el GobernadorConstitucional del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero,Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 87. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Ruiz,Leopoldo y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, fs.9-10.

144 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ley 62 al mandato constitucional 130”,291 por tanto, ni los diputadoslocales “al dictar la Ley”, ni el Ejecutivo del Estado “al promulgar tuvie-ron en cuenta ni las necesidades locales, ni el artículo 130 de la Consti-tución Federal, ni la equidad que debe de imperar en toda disposiciónemanada de autoridad”.292

Por su parte, las autoridades nombradas como responsables mani-festaron que habían obrado conforme a Derecho. Así, el Ejecutivoinformó que “se concretó en el caso a cumplir con las obligaciones quele impone la fracción I del artículo 58 de la Constitución Particular delEstado”. La Legislatura Local expresaba que no había violación a ga-rantías individuales como demandaban los quejosos, pues de “la simplelectura del artículo 130 de la Constitución General, en su parte relativa,es suficiente para demostrar que no se ha hecho sino ejercitar las facul-tades que el mismo concede a las Legislaturas de los Estados”, al señalarpor medio de la Ley núm. 62, el número máximo de ministros de cultosque podrían ejercer en la entidad.293

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294 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. Ibid., f. 1. 295 “Oficio, del 6 de abril de 1926, girado por el Presidente Municipal de Nocupétaro al OficialMayor encargado del Despacho, respecto al escrito que turnó Francisco Castellanos al PresidenteMunicipal en contestación al oficio 56, de 5 de abril de 1926”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaríade Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62.Limita la cantidad de ministros de cultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipiospor esa disposición. Morelia, Michoacán, de marzo a junio de 1926, f. 253. 296 “Informe con justificación en el juicio de amparo número 87 presentado, el 15 de abril de 1926,por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero, Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 87. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Ruiz,Leopoldo y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 10.

145La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

No obstante, el sector católico discurría que el Decreto Número 62 sehabía elaborado sin tener en cuenta las “necesidades de los fieles católi-cos”, que constituían la “inmensa mayoría del pueblo Michoacano” y conla limitación de clérigos en cada demarcación municipal era “imposibleque basten los ministros del culto católico que señala el decreto para aten-der a las necesidades de los fieles católicos”.294 Asimismo, apreciaban quela obligación de inscribirse los sacerdotes en el registro municipal dondeejercerían sus funciones religiosas era un procedimiento basado “en man-datos contradictorios y nos perjudican en las garantías individuales que elart. IV de la Constitución General nos concede ya que nos impide el ejer-cicio de nuestra profesión”, de ahí que algunos sacerdotes, como ocurriócon el presbítero Francisco Castellanos, consideraran que “ni a mí ni atodos los católicos nos es honroso acatar tal procedimiento” y optaron porpasar “los actos de mi culto a un domicilio particular y dejaré el Templopor considerarse lugar público”.295

En el informe rendido por la Legislatura del Estado, el diputado se-cretario respondía ante tal valoración lo siguiente:296

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus ejecutorias de Páginas

432, Tomo IX, 5ª Época, 886, 1189 y 1190, Tomo X, 5ª Época del Sema-

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297 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-2. 298 “Informe con justificación en el juicio de amparo número 87 presentado, el 15 de abril de 1926,por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., fs. 12-13.

146 Suprema Corte de Justicia de la Nación

nario Judicial de la Federación, al hacer algunas aclaraciones a la Ley,

establece además de una manera clara y terminante, que en la aplicación

de los preceptos constitucionales hay que procurar armonizarlos, y que

si resultan unos en oposición de otros, se deben considerar los especiales

como excepción a aquellos que establecen principios o reglas genera-

les. En el caso a debate, es cierto que el artículo 4º constitucional, de una

manera general establece el ejercicio libre de las profesiones; pero tam-

bién lo es que el 130, al tratarse de la cuestión religiosa, establece una

excepción a ese derecho y, por consiguiente, de acuerdo con tal criterio,

debe estarse en todo y por todo al citado artículo 130…

Sin embargo, los católicos creían que la obligación impuesta a los sacer-dotes de dar aviso a los presidentes municipales y de registrarse en el libro quellevaban los Ayuntamientos, era arbitraria, pues “aún dando el aviso y ha-ciendo el registro, todavía queda al arbitrio de los presidentes municipales eladmitir o no a los Ministros a que ejerzan”. En consecuencia, el proce-dimiento de registro era violatorio del artículo 16 de la CPEUM “porque nosmolesta en nuestro derecho y en nuestra libertad, al poner esas condiciones ylimitaciones al ejercicio de nuestra profesión ya que ante la Constituciónsomos profesionistas” y tal procedimiento estimaban que no era fundado”.297

Ante tal valoración, el diputado secretario respondería:298

Dicen también los quejosos que viola en su perjuicio el artículo 16 por-

que les molesta su derecho y su libertad al poner condiciones y limitacio-

nes al ejercicio de su profesión.

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299 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. Ibid., f. 2. 300 “Informe con justificación en el juicio de amparo número 87 presentado, el 15 de abril de 1926,por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., fs. 11-12.

147La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Es inconcuso que conforme al artículo 130 constitucional la H. Legis-

latura tiene suficientes facultades necesarias para determinar el número

de Ministros de los Cultos que pueden ejercer su ministerio en el Estado,

y, en consecuencia que tiene, las facultades necesarias para determinar la

forma en que haya de hacerse efectiva esa limitación, y si por este con-

cepto los quejosos resienten algunos perjuicios, ellos son derivados de la

determinación del artículo 130 que autoriza a hacer la limitación; por

lo tanto sus quejas deben ir enderezadas contra el propio artículo 130 y

no contra la ley que de él emana, y aunque la propia Legislatura pudo

admitir al expedir, la ley recurrida que con ello se causaban perjuicios

a la parte de la sociedad que representan los quejosos, también debió

considerar, como de hecho lo consideró, que los Ministros de los Cul-

tos considerados como profesionales en este caso no están comprendidos

en el articulo 4º, sino que para ellos el artículo 130 hace una excepción

de ejecutoria inapelable…

Paralelamente, los quejosos concebían que el procedimiento de regis-tro, también era atentatorio de la garantía de legalidad consagrada en elartículo 14 constitucional, “porque nos priva del derecho de ejercer si nodamos el aviso, y si no nos registramos, y aún dándolo y registrándonos,todavía queda el arbitrio de los presidentes municipales conceder o negarsu autorización para que ejerzamos”, sumado a que “al dar el aviso y elregistro, por ese mismo hecho queda nuestra profesión restringida a sóloel Municipio en que se haga el registro”.299

Al respecto, el diputado secretario indicó:300

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301 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. Ibid., f. 2.

148 Suprema Corte de Justicia de la Nación

La H. Legislatura no ha tenido intención de que una vez hecho el regis-

tro y dando el aviso todavía quede al arbitrio de los presidentes munici-

pales la admisión, sino de que se tome en cuenta el aviso y se haga efectivo

el registro dentro de la limitación señalada, cosa que es perfectamente

dentro de la facultad que el artículo 130 concede a las Legislaturas…

Empero, los quejosos pensaron que la limitación de ministros de cul-to atentaba contra la “libertad de cultos”, ya que “no puede establecerseni prohibirse ninguna religión”; por tanto, creían que la Ley Supremareconocía “el derecho que tiene a existir la Religión Católica, Apostólica,Romana”, afirmando:301

… el Constituyente hubiera aclarado que no reconocía ese culto y esa

religión como eran, sino en tales o cuales condiciones y en tales o cuales

términos. Y como el culto y la religión católica así reconocidas, disponen

que sus sacerdotes dependan en el ejercicio de su ministerio, no de los

presidentes municipales, sino de sus obispos, resulta que avisar a los pre-

sidentes que se desea ejercer, para que ellos a su arbitrio concedan o nie-

guen su autorización, y pueden por lo mismo prohibir el ejercicio a

quien el obispo autorice para ejercer, y concederlo a quien el obispo ten-

ga en suspenso, es desconocer la religión y el culto que la Constitución

reconoció y reconoce…

De la siguiente forma, el diputado secretario respondería a los juiciosesgrimidos por los demandantes: “Sólo una mala fe de parte de los quejo-sos puede hacer que se asiente como agravio el que la Legislatura preten-da suprimir el culto católico con la expedición de la Ley número 62, ya

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302 “Informe con justificación en el juicio de amparo número 87 presentado, el 15 de abril de 1926,por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., f. 11.303 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. Ibid., f. 2.

149La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

que, como se ha dicho, no se ha hecho otra cosa sino determinar el núme-ro máximo de Ministros que pueden ejercer su ministerio en el Estado”.302

Por su parte, los promoventes afirmaban que el registro de los clérigostraía aparejado restricciones al libre ejercicio del ministerio y afectación asus deberes eclesiásticos, aseverando:303

… el sacerdote que se registrara no podría ejercer más que en el Muni-

cipio donde se registró, se imposibilita a los obispos para que ejerzan su

ministerio, pues que éstos deben ejercerlo en toda su diócesis, que com-

prende varios Municipios y no pueden, so pena de faltar a sus deberes, a

los deberes que les impone una Religión y un culto reconocidos por la

Constitución, dejar de practicar visitas pastorales, ni dejar de ejercer su

autoridad eclesiástica en toda la diócesis, dejar de confirmar en toda ella

y no en un solo Municipio, etc.

Los demandantes estimaban que “en los largos siglos de existir el ca-tolicismo, no se ha perjudicado la sociedad con que la autoridad civil nolimite el número de sacerdotes ni con que no se haya dado aviso al presi-dente municipal de quienes ejercen, ni se hayan inscrito en el libro”; valo-raban que tampoco se había perjudicado a nadie “por la falta de limitaciónde Sacerdotes ni por la falta de inscripción, en los nueve años que lleva deregir la Constitución de 17 y a nosotros sí se nos seguirían perjuicios nosólo de difícil sino de imposible reparación”, ya que no podrían contraercompromisos profesionales transcurrido el término señalado por la Ley 62

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304 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 2-3. 305 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., f. 3. 306 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. Ibid.

150 Suprema Corte de Justicia de la Nación

“y siendo profesionistas conforme a la Constitución, se nos están siguiendolos mismos perjuicios que se seguirían a un Abogado con una Ley quedispusiera que dentro de un mes por ejemplo, sólo podrían ejercer endeterminado distrito, previa inscripción”.304

Los quejosos solicitaban al Juez de Distrito la suspensión del actoreclamado; entre tanto, se resolvía el amparo, ya que el procedimiento deinscripción en el registro municipal originaba perjuicios “no sólo de difí-cil sino de imposible reparación”.305 Pidieron al Juez de Distrito que no sebasara en el precedente pronunciado por el Juez de Distrito de San LuisPotosí, al conocer un caso similar, ya que había negado la suspensión, enlos siguientes términos:306

Este Juzgado no alcanza a comprender qué daños o qué perjuicios se

pueden seguir a los promoventes con la obligación que se les impone

de dar el aviso a que se refiere el artículo 2º del Decreto Número 85,

materia de la queja, puesto que ni sus personas ni sus patrimonios

resienten perjuicios o daños en algún sentido, sin que por supuesto deba

atender este Juzgado a los perjuicios que se designan con el nombre de

espirituales, a los que no se refiere la Ley, que trata estos problemas

desde el punto de vista del derecho positivo, faltando este elemento esen-

cial para que pueda decretarse la suspensión…

Los demandantes creían que la negación de la suspensión del actoreclamado en el caso examinado en San Luis Potosí, se debía a que al

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151La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Juez de ese Distrito “no se le expusieron que se causaran otros perjuiciosque los espirituales. Pero no son sólo de ese orden, ni los que se nos siguenen tal orden los invocamos para la suspensión de los efectos del artículo3º, sino que se siguen también perjuicios del orden jurídico y aún delorden material”, toda vez que los imposibilitaría a ejercer en aquellosMunicipios en los que no estuvieran inscritos y “esto nos privaría natu-ralmente de los consiguientes emolumentos, lo cual no es ya del ordenespiritual, sino que ambos perjuicios son de los que pueden y deben apre-ciarse por un Juez”.307

Respecto a dichas afirmaciones del sector católico, el diputado secre-tario respondió:308

… el mandato de que los quejosos se inscriban en un libro, de la presi-

dencia municipal respectiva, no viola ninguna garantía constitucional

puesto que ningún perjuicio se les causa. El mismo artículo 130 en su

parte relativa considera a los ministros de los cultos como personas que

ejercen una profesión que estarán directamente sujetos a las Leyes que so-

bre la materia se dicten; y hay Leyes que establecen la obligación a los

profesionales de registrar sus títulos, lo que no implica una violación a

las garantías constitucionales de que los profesionales gozan, y si bien es

cierto que los ministros de los cultos no son propiamente unos profesio-

nales, sino que la Ley los considera como tales, y no teniendo título que

registrar, es necesario para la efectividad de la limitación que la Ley seña-

la que las autoridades sepan quienes son los Ministros que dentro de esa

limitación pueden ejercer al hacerse efectiva la que señala el artículo 130

307 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. Ibid.308 “Informe con justificación en el juicio de amparo número 87 presentado, el 15 de abril de 1926,por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., f. 11.

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309 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. Ibid., f. 3.

152 Suprema Corte de Justicia de la Nación

constitucional en su parte relativa. Con esto no resiente ningún perjuicio

la sociedad, antes bien estas determinaciones son beneficiosas por cuan-

to que ellas señalan la manera de hacer efectiva la limitación de que

habla el artículo 130, lo que lejos de ser un perjuicio para la sociedad es

un beneficio para ésta ya que la misma está interesada en que las auto-

ridades conozcan la forma en que deben aplicarse las leyes, y si no se

señalara a las personas capacitadas para ejercer la profesión mediante

un registro, la autoridad no podría saber quienes eran las capacitadas

dentro de la limitación…

Por su parte, los sacerdotes argumentaban lo siguiente:309

… en el ejercicio de nuestra profesión estamos sujetos a las leyes canóni-

cas, sin que pueda decirse que esta consideración no debe tomarla en

cuenta la autoridad civil, desde el momento en que la Constitución reco-

noce la existencia de dichas leyes, por el hecho de reconocer el culto ca-

tólico que por ellas se rige y conforme a las repetidas leyes canónicas, el

sacerdote que en el ejercicio de su ministerio no acata las disposiciones

de su Obispo, o no acata las mismas leyes, según las cuales la jurisdic-

ción no se restringe a determinado Municipio, ni dejan al arbitrio de los

presidentes municipales el que éstos resuelvan quienes han de ejercer y

quienes no, ese sacerdote incurre en las penas que las mismas leyes seña-

lan y que muchas son del orden meramente temporal y aun material,

como la privación del beneficio, dignidad o cargo, es decir se incurre en

la suspensión del ejercicio del ministerio, lo cual se traduce en perjuicios

materiales y no sólo espirituales, los que por lo mismo puede y debe

tomar en cuenta un Juez...

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310 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 87 presentado, el 15 de abril de1926, por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., f. 13.311 “Demanda de amparo presentada en contra de los actos del Presidente de la República, delGobernador y del Jefe de Operaciones Militares en el Estado de Michoacán, del Administrador del Timbre, del Presidente Municipal y del Instructor General de Policía de Morelia”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 6,

153La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

El diputado secretario, contradiciendo el juicio formulado por losquejosos, manifestó que no se invadía “el régimen eclesiástico”, ni seseñalaban “condiciones ni requisitos en materia de cultos religiosos nidisciplinas externas”, con la Ley número 62.310

ii. Respecto a la clausura de templos católicos

Los católicos morelianos observaban con recelo el acuerdo tomado por elEjecutivo Federal “en el sentido de mandar cerrar los Templos católicosde esta ciudad, recogerlos y destinarlos a otros usos”. Considerando queel artículo 24 de la CPEUM reconocía el derecho a profesar libremente“la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias,devociones o actos de culto respectivo” en los recintos sagrados, los fielescreían tener derecho a que los templos se encontraran abiertos y al servi-cio de todos los que profesaban la religión católica; por tanto, estimabanque ese acuerdo presidencial los privaba no sólo de la posesión de los tem-plos, sino también del derecho que tenían para practicar en ellos el cultocatólico, además que tal actuación administrativa no descansaba en“algún procedimiento judicial, ni menos con el cumplimiento de las for-malidades esenciales de todo procedimiento y sin aplicar la ley que debíaaplicarse”, y que el presidente de la República al tratar “de hacer uso delas facultades instituidas en la fracción II” del artículo 27 constitucional,invadía esferas competenciales, argumentando:311

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exp. 145. Promovido, el 3 de mayo de 1926, por: Saenz, Joaquín y demás quejosos. Contra los actosde los CC. Presidente de la República, Gobernador del Estado, Jefe de Operaciones Militares en el Estado, Administrador del Timbre, Presidente Municipal e Instructor General de Policía deMorelia, f. s/n. 312 “Demanda de amparo presentada en contra de los actos del Presidente de la República, delGobernador y del Jefe de Operaciones Militares en el Estado de Michoacán, del Administrador del Timbre, del Presidente Municipal y del Instructor General de Policía de Morelia”. Ibid.313 Cfr. “Oficio, del 6 de mayo de 1926, girado por el Mayor Jefe del Estado Mayor, P. A. del Gral.de Brig. Jefe de la 20ª Jefatura de Operaciones Militares, través del que rinde informe con justificación

154 Suprema Corte de Justicia de la Nación

… él no es el único componente del Gobierno Federal; porque tal facultad

no se refiere a la clausura de todos los Templos situados en una población,

sino únicamente a determinar los que deban continuar destinados al culto,

y porque la acción correlativa de esa facultad de ningún modo puede

ejercitarla el Ejecutivo por sí y ante sí, sino mediante el procedimiento judi-

cial, como de manera terminante lo preceptúa el propio artículo 27 en el

párrafo IV de la fracción VII y como lo exige el sistema constitucional de

división de Poderes prescrito en el artículo 49 de la repetida Constitución.

Efectivamente, la clausura de los templos era concebida por los deman-dantes como un acto de molestia a “nuestras posesiones y derechos sin quehaya habido mandamiento de la autoridad competente y sin que haya habi-do causa legal que funde y motive el procedimiento que quiere seguirse”.312

Por su parte, las autoridades designadas como responsables de losactos de clausura de los templos informaron al Juez de Distrito que nohabían librado ni ejecutado órdenes relacionadas con el acto reclamadopor los quejosos, ya que la orden expedida se limitaba a “la clausura res-pecto de los templos en que no se celebre ningún culto, por haber sidoabandonados por los sacerdotes que en ellos oficiaban, ejercitando alefecto la facultad que concede al Ejecutivo Federal la fracción II delpárrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal”.313

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al Juez de Distrito en el Estado”, “Oficio, del 6 de mayo de 1926, girado por el Jefe de la OficinaFederal de Hacienda, través del que rinde informe con justificación al Juez de Distrito en elEstado”, “Oficio, del 7 de mayo de 1926, girado por el Oficial Mayor encargado del Despacho, P. A.del Gobernador, través del que rinde informe con justificación al Juez de Distrito en el Estado”,“Oficio, del 7 de mayo de 1926, girado por el Presidente Municipal de Morelia través del que rindeinforme con justificación al Juez de Distrito en el Estado” y “Oficio, del 25 de julio de 1927, gira-do por el Secretario de Acuerdos, respecto a la resolución pronunciada, el 12 de mayo de 1926, enel juicio de amparo número 145 por el Juez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. s/n y 38. 314 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero,Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 87. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Ruiz, Leopol-do y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 1.

155La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

b. VALORACIÓN POSITIVA Y RECONOCIMIENTO ESPECÍFICO

DEL FACTOR SOCIAL RELIGIOSO

El Estado mexicano ha reconocido que debe respetar el derecho funda-

mental de libertad religiosa, toda vez que el artículo 24 de la CPEUM con-

sagró para toda persona el poder manifestar la propia religión y vivir

conforme a ella, individual y comunitariamente; precisamente desde

estas convicciones y prácticas, colaborar el ciudadano en la construcción

de un régimen democrático. No obstante, del examen de los expedientes

judiciales se aprecia que este reconocimiento al derecho a la libertad reli-

giosa fue sólo formal, más no material.

Los promoventes de amparos alegaban que conforme al artículo 24

constitucional, gozaban de “libertad para practicar las ceremonias, devo-

ciones o actos de culto de nuestra creencia religiosa, en los templos o en

el domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta pena-

dos por la ley”314 y que no existía alguna ley que declarara delictuosos los

actos del culto católico. Empero, al limitarse el número de sacerdotes que

podían ejercer su ministerio, los católicos argumentaron que se atentaba

contra el libre ejercicio del derecho de profesar su religión, pues “no

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315 “Demanda de amparo, del 6 de abril de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura y delGobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 106. Promovido, el 16 de abril de 1926, por: Garibay, Efreny socios, vecinos de Pichataro. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, f. 1.316 “Informe con justificación en el juicio de amparo número 87 presentado, el 15 de abril de 1926, porel Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Pri-mero, Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 87. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Ruiz, Leo-poldo y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, fs. 10-11.

156 Suprema Corte de Justicia de la Nación

habiendo sacerdote para que nos diga misa, nos confiese, nos case, etc., todas

esas ceremonias se nos hacen prácticamente imposibles”, o bien, en el mejor

de los casos, con la reducción de ministros, el sacerdote estaría en la cabece-

ra municipal, y con ello, los que vivieran en otras zonas del Municipio sufri-

rían “grave perjuicio nuestro, ya que nos veríamos obligados, o a privarnos

de las ceremonias de nuestro culto” o, en su defecto, tendrían que trasladar-

se a la cabecera municipal, “con grave perjuicio de nuestros intereses, ya que

tendríamos que hacer gastos de viaje y que desatender nuestras ocupacio-

nes” para acudir a recibir deficientemente el auxilio espiritual, por brindar-

lo un menor número de sacerdotes, que tampoco podrían ejercer fuera de la

circunscripción donde se registraran.315

Ante tal aseveración, el diputado secretario respondió:316

Ninguna violación se ha cometido, del artículo constitucional, como lo

alegan los quejosos, porque ninguno de los artículos que contiene la Ley

que da origen al amparo les priva que profesen la creencia religiosa que

más les agrade y que practiquen las ceremonias, devociones y actos de los

cultos respectivos y aunque así fuera, se entendería, los que resultaran

afectados, dentro de la excepción que resulta lógicamente de la aplica-

ción del artículo 130 y de acuerdo con la Jurisprudencia establecida por

la Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo único que se hace con la

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317 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. Ibid., f. 1. 318 “Informe con justificación en el juicio de amparo número 87 presentado, el 15 de abril de 1926,por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., f. 13.

157La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Ley de referencia es determinar, según las necesidades locales el número

máximo de Ministros de los Cultos que pueden ejercer en el Estado; y

darle la interpretación que quieren los quejosos, sería tanto como nulifi-

car por completo el precepto 130 constitucional en su parte relativa.

Aunado a las afirmaciones de los quejosos, previamente ventiladas,éstos expresaban que algunas ceremonias católicas no se podrían realizardebido a que no bastaba un sacerdote para oficiar algunas ceremonias, sinoque se necesitaban “tres cuando menos, como sucede en las misas solem-nes, en las misas pontificales se necesitan más de tres y en la ceremonia dela Consagración de los Santos Óleos se necesitan como mínimum docesacerdotes, siete diáconos y siete subdiáconos; en las Misiones se necesitantambién varios sacerdotes”.317

Para contrarrestar los argumentos de los demandantes, el diputadosecretario expondría al Juez de Distrito:318

Los quejosos alegan también, como agravio, el hecho de que para sus

ceremonias, en algunas, no basta un sacerdote sino que se necesitan hasta

doce sacerdotes, siete diáconos y siete sub-diáconos, y a este respecto se

ocurre preguntar: ¿En todas las poblaciones en que se ejerce el culto

católico hay ese número de sacerdotes para sus ceremonias? Indudable-

mente que no, y con ello no resienten ningún perjuicio los quejosos,

ni la sociedad, ni el culto y aun cuando éste lo resintiera, no procede el

amparo contra violaciones de garantías a los cultos, ceremonias por más

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319 “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. Ibid., f. 2. 320 Cfr. “Demanda de amparo, del 6 de abril de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 106. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Garibay, Efren y socios, vecinos de Pichataro. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H.Legislatura del mismo, f. 1.

158 Suprema Corte de Justicia de la Nación

que estén consideradas en el artículo 24 citado, pues el amparo procede

solamente contra actos violatorios de las garantías individuales y los que

de una manera terminante expresa la Ley, y de éstas ninguna resultan

violadas, pues no determina los perjuicios alegados…

Se reitera, los feligreses se sentían desprotegidos espiritualmente, yaque a partir de la publicación de la Ley número 62, muchos sacerdotesdejaron de ejercer su ministerio; los clérigos afirmaban: “no sabemos silos podríamos cumplir o no, y esos compromisos profesionales no pode-mos contraerlos ni respecto de los respectivos Municipios donde estamosejerciendo, ni menos respecto de otros”.319 En este escenario, los católicos te-mían que los diputados locales llegaran “al extremo de que dejaran unoo dos” sacerdotes para todo Michoacán;320 por ello, algunos devotos reali-zaban actos de protesta en contra de estas medidas laicistas. La respuestaestatal, como se exploró en el capítulo segundo, fue perseguir a los ciuda-danos que manifestaran o patrocinaran acciones clericales.

Por su parte, los defensores de acusados realizaron una interesantelabor argumentativa en pro de la tolerancia religiosa y de los derechosfundamentales. Así, Mariano Aguilar, ante las ligerezas en los pedimen-tos del agente del Ministerio Público, en la causa penal instruida en con-tra de Bernardo Higareda, expresó: “el Señor Agente no puede cambiarsino en favor del procesado el grado de complicidad que se le atribuye en

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321 “Conclusiones, del 6 de noviembre de 1926, formuladas por el defensor adscrito al Juzgado deDistrito”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán. Sección: Juzgado Primero. Serie: Penal. Año:1926. Legajo núm. 3, exp. 62. Instruida, como cómplice por el delito de ataques a la paz pública,en contra de: Higareda, Bernardo, f. 37.322 Cfr. “Conclusiones, del 25 de febrero de 1928, formuladas por el defensor de oficio”. En:AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán. Sección: Juzgado Primero. Serie: Penal. Año: 1926. Legajonúm. 3, exp. 84. Instruida, por el delito de ataques a la paz pública, en contra de: López, Ramona,fs. 82-83.323 “Conclusiones formuladas, de 14 de agosto de 1928, por el licenciado Adolfo Alvarado, defen-sor de Salvador Guerrero”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán. Sección: Juzgado Primero.Serie: Penal. Año: 1926. Legajo núm. 4, exp. 102/926. Instruida, por el delito de ataques a la pazpública, en contra de: Guerrero, Salvador y Mares, Jesús, f. 68.

159La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

el delito consignado en el auto de formal prisión”.321 Por su parte, el de-fensor de oficio de Ramona López, procesada por el delito de ataques a lapaz pública, concluía:322

Lo único que está probado es que la procesada recibió “un día” unas hojas

para repartirlas pues ella misma lo confiesa; pero, como la confesión es indivisa,

debe tenerse también como cierto, que ni las leyó ni las repartió nunca; y si no

las leyó no obró con dolo o malicia cosa indispensable en este caso, y si no las

repartió o no aparece probado el reparto como es la verdad…

El licenciado Adolfo Alvarado, defensor de Salvador Guerrero, proce-sado por el delito de ataques a la paz pública, con relación a la propagan-da que llevaba por rubro “Hoy conocemos”, razonó:323

… dicha hoja lejos de ser subversiva como lo afirma el Ministerio Públi-

co, contiene consejos que bien pueden figurar en una obra de Economía,

pues nadie podrá explicar satisfactoriamente cómo podría alterarse el

orden público, si una persona reduce las lámparas que dan luz a su casa,

a las estrictamente necesarias, si deja de concurrir a un paseo o si deja de

comer golosinas o fumar cigarros del Buen Tono.— Me permito llamar la

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160 Suprema Corte de Justicia de la Nación

atención de ese Juzgado sobre la circunstancia de que el Ministerio

Público no ha definido en su escrito de conclusiones en qué hechos o cir-

cunstancias ha consistido la alteración del orden o la paz pública, pues

se ha limitado a afirmar dogmáticamente que las hojas circuladas por mi

defenso son subversivas, sin mas razón que la de haberlo afirmado él.-

Aún juzgando el caso con un invencible prejuicio, jamás llegaría a demos-

trarse que son subversivas las tales hojas. ¿Se podría decir acaso que se

agotan las fuentes de riqueza del país, se acabarían las industrias, o

sobrevendrían motines y guerras por el hecho de privarse el público de

golosinas o de abstenerse de concurrir a paseos y diversiones?

Se puede decir que las hojas son una manifestación de protesta contra

ciertas leyes que se juzgan violatorias de la libertad religiosa. Pero ¿qué

acaso no se tiene el derecho de protestar contra las leyes que se juzgan

malas, sobre todo empleando medios lícitos?

Me parece ocioso seguir insistiendo sobre ésta cuestión que estimo obvia

y que el criterio sereno y honrado del ciudadano Juez a quien me dirijo,

sabrá apreciar con absoluto apego a la ley y a la Justicia…

3. PLANTEAMIENTOS Y CRITERIOS JUDICIALES

EN LA FORMULACIÓN DEL PRINCIPIO DE LAICIDAD

El Estado mexicano, con la pretensión de garantizar y promocionar lalibertad religiosa, intenta responder a una serie de valores propios y ple-namente seculares que pueden y deben ser objeto de tutela pública. Portanto, la actitud del poder político respecto a las organizaciones religiosasy a las manifestaciones individuales de la religiosidad, así como de lasconfesiones en torno a las funciones públicas, han sido el insumo para

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324 “Sentencia pronunciada, el 20 de diciembre de 1926, en el juicio de amparo número 400 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Pri-mero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 13, exp. 400. Promovido, el 8 de noviembre de 1926,presentada en Zamora el 9 de septiembre de 1926, por: Torres H., José Ma. y otros quejosos. Contralos actos del C. Presidente Municipal de Jacona, fs. 20-21.

161La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

que los operadores jurídicos configuren los principios informadores delDerecho eclesiástico mexicano. En esta formulación normativa, la laici-dad se proyecta en las decisiones de los operadores legales al conocer“manifestaciones reales y efectivas” del factor social religioso; empero,¿éstas serán las necesarias y suficientes para eficientar la libertad en mate-ria religiosa? Esta inquietud, por rebasar los objetivos del trabajo, no serácontestada en este momento; sin embargo, en las siguientes páginas semuestra una aproximación a las consideraciones pronunciadas por elJuez de Distrito en el Estado en torno al reconocimiento del derecho fun-damental de la libertad, al respeto a la libertad de conciencia y de su prác-tica individual y colectiva, a la no discriminación directa o indirecta haciaseres humanos, y finalmente, acerca de la autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares.Para lograr este propósito, se transcriben algunos fragmentos de senten-cias pronunciadas con motivo de los expedientes integrados en 1926, enasuntos relacionados con el factor social religioso.

a. RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL

La libertad, como derecho fundamental, se proyecta como una opción cons-titucional que reclama de los poderes públicos una actitud positiva, y de losparticulares una posición negativa; también, exige su reconocimiento eincorporación formal en el sistema jurídico. Al respecto, el Juez de Distrito,en sentencia pronunciada, el 20 de diciembre de 1926, consideró:324

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162 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Del informe rendido por el ciudadano presidente municipal de Jacona,

aparece que la detención de los quejosos obedeció a que contra una dispo-

sición suya, cerraron las puertas de sus establecimientos mercantiles, como

una demostración luctuosa o como un acto de protesta contra la Ley

Reformatoria del Código Penal. Conforme al artículo 16 de la Constitución

General de la República, nadie puede ser molestado en su persona sin

acuerdo escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal

del procedimiento; ahora bien, el ciudadano presidente municipal de

Jacona no ha justificado en su informe que la orden que dio para detener a

los quejosos haya estado fundada y motivada, pues no cita el precepto legal,

en virtud del cual una manifestación de protesta de la naturaleza de la que

hicieron los quejosos constituya una falta; además, conforme al artículo 932

del Código de Procedimientos Penales del Estado, fracción III, en todo

caso de imposición de penas por la autoridad municipal o administrativa se

harán constar por escrito los hechos que motiven aquéllos, así como su jus-

tificación y se citará la ley, bando o reglamento cuya infracción se castigue;

de acuerdo pues, con este precepto, la autoridad responsable para justificar

sus actos debía haber acompañado a su informe una copia del acta en que

haya hecho constar los hechos que motivaron la imposición de la pena a los

quejosos, así como su justificación, citando la ley, bando o reglamento in-

fringido; ahora bien, la expresada autoridad no acompañó a su informe

dicha acta, por lo que sus afirmaciones contenidas en su informe no tienen

más valor que el que pueden tener las de una parte en un juicio y por lo

mismo no pueden considerarse como justificativas de sus actos.

b. RESPETO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y

DE SU PRÁCTICA INDIVIDUAL Y COLECTIVA

Si se tiene presente que la práctica de un culto religioso es relevante para elperfeccionamiento y desarrollo integral de la persona, el Estado mexicano

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325 “Sentencia pronunciada, el 7 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 95 por el Juezde Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 95. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: MonteroCh., Hermilo M. Contra los actos del Presidente Municipal de Susunuato y Jefe Municipal deLaureles, ampliada después contra actos del Gobernador y de la Legislatura del Estado y del Pre-sidente Municipal de Tuzantla., fs. s/n.326 “Resolución pronunciada, el 6 de mayo de 1926, en el incidente de suspensión del actoreclamado en el juicio de amparo número 126 por el Juez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5,

163La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

debe reconocer que el ser humano tiene el derecho a profesar la creenciareligiosa que sea de su agrado. En lo tocante, el Juez de Distrito en el Es-tado consideró:325

Los ciudadanos Presidente Municipal de Susupuato y Jefe Municipal de

Laureles, al ordenar al quejoso con fecha 6 seis de abril del año próximo

pasado, que se abstuviera de ejercer su ministerio, como aparece del

informe rendido por el último y que obra a fojas 29 veintinueve, violaron

en perjuicio de aquél la última parte del artículo 4º de la Ley número 62

y consecuentemente la garantía otorgada por el artículo 16 de la Cons-

titución, ya que no estando en vigor todavía esa ley, la orden dada por el

Presidente Municipal de Susupuato al Jefe Municipal de Laureles, para

que impidiera al quejoso ejercer su ministerio, carece de fundamento y

motivo legal…

c. NO DISCRIMINACIÓN DIRECTA O INDIRECTA HACIA SERES HUMANOS

El Estado mexicano no debe ser confesional, sino mantener su carácterlaico, lo que implica ser respetuoso de las diversas opciones religiosas de personas y de grupos, sin propiciar políticas que beneficien o perjudi-quen por razón de ideologías. El Juez de Distrito, al abordar la correla-ción existente entre los principios de laicidad y de legalidad, consideró:326

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exp. 126. Promovido, el 20 de abril de 1926, por: Castellanos, Francisco y Aguilera, Francisco.Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, fs. 28 y sig.

164 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los actos que se reclaman, consisten, como ya se dijo, en la expedición

de la Ley número 62, que fijó el número de ministros de los cultos que

puedan ejercer su ministerio en el Estado y en la promulgación y publi-

cación de dicha ley... Es cierto que hay disposiciones legales, que por su

propia promulgación adquieren el carácter de inmediatamente obligato-

rias y son el punto de partida para que se cometan posteriormente otras

violaciones de garantías, en cuyo caso sí es procedente el amparo; pero la

ley de que se trata no se encuentra en ese caso, pues ella fija el número

de ministros que deben ejercer el culto en cada lugar del Estado, sin refe-

rirse a personas determinadas; no es el caso, pues, de que los quejosos

estén afectados por esa ley; lo estarán, sin duda alguna, cuando por apli-

cación de ella, se les impida el ejercicio de su profesión y entonces será,

y sólo entonces, cuando pueda decirse que existe un acto concreto de

aplicación de dicha ley que pueda dar materia al amparo…

d. AUTONOMÍA DE LO POLÍTICO Y DE LA SOCIEDAD CIVIL

FRENTE A LAS NORMAS RELIGIOSAS Y FILOSÓFICAS PARTICULARES

Una consecuencia del principio de libertad religiosa es que el Estado

mexicano no se conciba a sí mismo como un sujeto creyente; por tanto, el

poder público no ha de proteger a ninguna confesión, ni dirimir las que-

rellas religiosas y tampoco interponer su autoridad en materias de con-

ciencia. La actuación del Estado mexicano sobre el factor social religioso

ha de regirse por una serie de limitaciones que favorecen su configuración

democrática, es decir, su manifestación exclusivamente jurídica del pro-

ceder del Estado sobre lo religioso. De esta suerte, en su condición laica y

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327 “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos del Presidente de laRepública, del Ministro de Gobernación, del Gobernador y del Jefe de Hacienda del Estado deMichoacán”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo.Año: 1926. Caja núm. 6, exp. 163. Promovido, el 14 de mayo de 1926, por: Solórzano, José y demásquejosos, vecinos del Barrio de San Juan de esta Ciudad. Contra los actos de los CC. Presidente dela República, Ministro de Gobernación, Gobernador del Estado de Michoacán y Jefe de Hacien-da en este mismo Estado, f. s/n.

165La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

republicana, debe fortalecer el espacio social donde tenga cabida toda

expresión religiosa, filosófica o moral, conforme lo reconozca y tutela

el orden constitucional; en este sentido, el Juez de Distrito en el Estado

consideró:327

La expedición de la Ley número 62 sesenta y dos, de 5 cinco de marzo

próximo pasado, se debe a la facultad que al Congreso del Estado le da

el artículo 130 de la Constitución Federal. Dicha ley reglamenta tal pre-

cepto constitucional en la parte que se refiere al número máximo de

ministros de los cultos que deben ejercer según las necesidades locales,

de manera que el mandato que la propia Ley establece en su artículo 2º

obedece a un precepto constitucional…la suspensión que se solicita por

los quejosos, del acto reclamado relativo a la limitación establecida en el

artículo 2º de la repetida Ley no es procedente decretarla, porque tratán-

dose como se trata del ejercicio de una facultad, que concede el artículo

130 de la Constitución Federal referida, la Sociedad y el Estado, tienen

gran interés en que esa facultad se desarrolle, porque de lo contrario se

causarían a la misma Sociedad y al mismo Estado, los grandes perjuicios

resultantes de la falta de observancia de un precepto constitucional.

En cuanto a los perjuicios que aseguran los quejosos se les causan con la

limitación de que trata dicho artículo 2º, debe decirse que aparte de no

ser de difícil reparación, están subordinados a los de interés público, de

que se acaba de hablar.

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328 “Resolución pronunciada, el 6 de mayo de 1926, en el incidente de suspensión del acto re-clamado en el juicio de amparo número 126 por el Juez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 126. Promovido, el 20 de abril de 1926, por: Castellanos, Francisco y Aguilera,Francisco. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, fs. s/n.

166 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Asimismo, el Estado mexicano debe propiciar un clima favorable parala coexistencia pacífica de la pluralidad religiosa. Del examen del orde-namiento mexicano, se desprende que los poderes públicos —en materiareligiosa— sólo deberán intervenir en aquellas esferas de actuación queel propio ordenamiento les autorice; al respecto, vale la pena destacar unpronunciamiento emitido por el Juez de Distrito en el Estado de Michoa-cán cuando conoció y resolvió un expediente vinculado con el factorsocial religioso:328

… con la orden de referencia no se impide a los quejosos que profesen

las creencias religiosas y que practiquen las ceremonias, devociones o

actos de su culto, y las molestias que alegan son del orden meramente

espirituales, es evidente que no se violan en perjuicio de los quejosos las

garantías individuales consagradas por los artículos 14, 16 y 24 consti-

tucionales; y como por otra parte, conforme al artículo 27 de la Cons-

titución, los templos destinados al culto público son de la propiedad de

la nación, representada por el Gobierno Federal, quien tiene facultad

para determinar los que deben continuar destinados a su objeto, resulta,

que basada la repetida orden en un precepto constitucional, tampoco se

violan las garantías individuales que alegan los ocursantes…

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167

ara concluir resumiré algunas ideas a las que me he referido conantelación y apuntaré algunas hipótesis para futuros trabajos:

1° El enfrentamiento Estado-Iglesia, pospuesto desde la Reforma, llevóa una de las rebeliones más controvertidas de la historia de México: elconflicto religioso denominado “Guerra Cristera”, caracterizado porel modelo anticlerical asumido por el Gobierno Federal y “sus alia-dos”, que refrendaba la postura liberal del movimiento revoluciona-rio consagrado en la Constitución de Querétaro, y por una cada vezmayor influencia sociopolítica de la Iglesia católica en la formación yen la movilización de diversos grupos de presión.

2° Desde 1914, los gobiernos revolucionarios formularon medidas restric-tivas al clero y a la Iglesia católica en diversas entidades federativas;en el Estado de Michoacán, el detonante del movimiento religioso fuela limitación que realizaron las autoridades del número de ministros

Conclusiones no conclusivas

P

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168 Suprema Corte de Justicia de la Nación

de culto que podrían ejercer sus tareas espirituales, publicada en elDecreto Número 62, el 18 de marzo de 1926, en el Periódico Oficialdel Estado.

3° En Michoacán, el movimiento social religioso se intentó, en un primermomento, a través de “medios pacíficos”, ejerciendo los ciudadanossus derechos de petición, manifestación y acción ante las autoridadescompetentes, que posteriormente derivarían en protestas públicas, crí-ticas al sistema político e impresión de propaganda sediciosa.

4° Los expedientes judiciales sobre delitos federales y sobre recursos deamparo formados con motivo de los hechos relacionados al Decretolocal número 62, y que fueron de la competencia del Décimo PrimerCircuito del Poder Judicial de la Federación, ayudan a reconstruir elconflicto cristero en Michoacán y a valorar las consecuencias de lasnegociaciones entre el gobierno mexicano y la Iglesia católica, entrelas que destaca la amnistía a los cristeros.

5° Aunque la culminación de la Guerra Cristera simbolizó el fracaso dela rebelión armada frente a la imposición del modelo de la RevoluciónMexicana, en la práctica significó la aceptación eclesial de que el terreno social era monopolio exclusivo del poder civil; no obstante, la recomposición de las fuerzas sociales en el seno del Estado mexicanoprodujo la ineficiencia del ordenamiento legal en materia religiosa,que persistiría hasta la reforma constitucional de 1992.

6° Si se tiene presente que la laicidad es la fórmula normativa quepermite definir la actuación de los poderes públicos frente el factorsocial religioso, y de las confesiones religiosas en la actividad política,

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169La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

la laicidad se constituye como el pilar fundamental del Derecho ecle-siástico del Estado; por tanto, la actitud del poder político respecto alas organizaciones religiosas y a las manifestaciones individuales dereligiosidad, así como de las confesiones en torno a las funcionespúblicas, han sido el insumo para que los operadores jurídicos confi-guren los principios informadores del Derecho eclesiástico del Estadomexicano.

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171

ara aquellos lectores interesados en profundizar en el estudio.A continuación se incluyen las fichas técnicas que elaboré co-

rrespondientes a cuarenta y tres expedientes judiciales ubicados en elAHCCJ-Morelia, relativos a amparos promovidos en asuntos político-religiosos durante 1926, clasificándolas en las siguientes problemáticas:

1. Acerca de la limitación del número de ministros de culto en los diver-sos municipios michoacanos.

2. Respecto a la clausura de templos católicos.

3. En relación a las detenciones ilícitas a católicos.

4. Concerniente a la llamada “prensa confesional subversiva”.

AnexoFichas técnicas de

expedientes localizadosen el AHCCJ-Morelia

P

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172 Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ACERCA DE LA LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE MINISTROS DE

CULTO EN LOS DIVERSOS MUNICIPIOS MICHOACANOS

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

87

8 de abril de 1926329

Leopoldo Ruiz, Luis M. Martínez, Ángel Zamudio, RaimundoPardo, Mariano Cerda, Salvador Ponce de León, J. M.Delgado, Luis G. Laris, Nicanor M. Garcidueñas, RafaelVargas, Enrique Guillén, A. Frías, Francisco S. Gaitán, Luis Madrigal, José Origen, Fdo. Conejo, Gregorio Alfaro, AnicetoCorona, J. E. Ángeles, Pedro Aceves, Efrén Urincho, JoséCianca, Luis P. Chávez Garibay, Manuel Muñoz, CiprianoMartínez, José M. Villaseñor, Manuel Vargas, Gregorio Na-varrete, Agustín Cortés, Antonino Ochoa, Benjamín Calde-rón, Santos M. Carvajal, Joaquín Sáenz, José D.Valdez, FranciscoNieto, Juan B. Buitrón, Pablo Cortés, Severiano Bravo, Raf. B.Avila, Juan B. Rodríguez, Jesús Pérez Centeno, F. Gaitán, JuanCrisóstomo Bravo, José Gamiño, José Sotelo, LeopoldoMendoza, Luis G. Méndez, Francisco Avella, Rafael Bernal, J.G. Treviño, Edmundo Contreras, Ángel M. Oñate, IgnacioArias, Felipe de J. Valdez, Juan Ojeda, Rafael de la Vega,Vicente Suasto, José Aldayturriaga, Vicente M., Juan de la C. Rodríguez, J. Ruiz, Luis G. Garibay, P. Esquivel, Rafael M.Navarro, Joaquín de Jesús Bernal, Estanislao Reyes, EzequielIriarte, Luis M. Cortés, Santiago C. Fernández, Esteban Avi-les, José Román Arreola y Francisco F. Rubio; nombraroncomo representante común a Juan B. Buitrón330

329 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero,Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 87. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Ruiz,Leopoldo y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 7.330 Cfr. “Demanda de amparo, del 31 de marzo de 1926, en contra de los actos de la H. Legislaturay del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-3.

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173La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente desuspensión delacto reclamado

Fecha de la sentencia

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronuncióla sentencia

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo; ambas presentaron informe con justificación331

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó y los quejosos interpusieron el recurso de revisióncontra el auto332

Pronunciada el 3 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el 7de marzo de 1927

Sobreseimiento por causa de improcedencia333

Lic. Ricardo Couto

331 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 87 presentado por el Gober-nador Constitucional del Estado” e “Informe con justificación en el juicio de amparo número 87presentado, el 15 de abril de 1926, por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., fs. 9, 10-13.332 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 3 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 87 por elJuez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. 24 y ss. Véase también: “Oficio, del 7 de mayo de 1926, gira-do por el Juez de Distrito en el Estado al Gobernador” y “Oficio, del 7 de mayo de 1926, girado porel Gobernador al Juez de Distrito en el Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno.Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita lacantidad de ministros de cultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esa dis-posición. Morelia, Michoacán, de marzo a junio de 1926, fs. 299-300.333 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 3 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 87 por elJuez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. 24 y ss.

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334 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 88. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Garibay, J.Jesús y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 5.335 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 3 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-4.336 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 88 presentado por el Gober-nador Constitucional del Estado” e “Informe con justificación en el juicio de amparo número 88presentado, el 15 de abril de 1926, por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., fs. 10, 11-14.337 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 3 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 88 por elJuez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. s/n. Véase también: “Oficio, del 21 de abril de 1926, giradopor el Juez de Distrito en el Estado al Gobernador”, “Oficio, del 3 de mayo de 1926, girado por elOficial Mayor encargado del Despacho al Juez de Distrito en el Estado”, “Oficio núm. 2214 gira-do por el Juez de Distrito en el Estado al Gobernador” y “Oficio, del 12 de mayo de 1926, giradopor el Gobernador al Juez de Distrito en el Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de

174 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

88

8 de abril de 1926334

Jesús Garibay, Pascual Orozco, Othon Sánchez, José Maria Sán-chez,Alejandro Amezcua, Félix Granados, José de la T. Barragán,Enrique Amezcua, Melesio Espinosa, Ignacio Sánchez, LuisAmezcua, Felipe Villaseñor, Francisco Castillo, O.R. Orozco, JoséSánchez, J.T. Rojas, Enrique Villaseñor, Antonio Rojas y Helio-doro Moreno; nombraron como representante común a J. JesúsGaribay335

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo; ambas presentaron informe con justificación336

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó y los quejosos interpusieron el recurso de revisióncontra el auto337

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175La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62.Limita la cantidad de ministros de cultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipiospor esa disposición. Morelia, Michoacán, de marzo a junio de 1926, fs. 200-201 y 305-306.338 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 3 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 88 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Pri-mero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 88. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Garibay, J. Jesús y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, fs. s/n.

Fecha de la sentencia

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

Pronunciada el 3 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el 19de enero de 1927

Sobreseimiento por causa de improcedencia338

Lic. Ricardo Couto

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176 Suprema Corte de Justicia de la Nación

339 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 89. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Cortes,Julián y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 4.340 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 3 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-3.341 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 89 presentado, el 16 de abril de1926, por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja” e “Informe con justificación en el juicio de amparonúmero 89 presentado por el Gobernador Constitucional del Estado”. Ibid., fs. 10-13 y 15. Véasetambién: “Oficio, del 8 de abril de 1926, girado por el Juez de Distrito en el Estado al Gobernador”y “Oficio, del 14 de abril de 1926, girado por el Oficial Mayor encargado del Despacho al Juez deDistrito en el Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación.Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros decultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia, Mi-choacán, de marzo a junio de 1926, fs. 91-92.342 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 3 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 89 por elJuez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. 25 y ss. Véase también: “Oficio, del 22 de abril de 1926,girado por el Juez de Distrito en el Estado al Gobernador”, “Oficio, del 27 de abril de 1926, gira-do por el Oficial Mayor encargado del Despacho al Juez de Distrito en el Estado”, “Oficio, del 7 de mayo de 196, girado por el Juez de Distrito en el Estado al Gobernador” y “Oficio, del 12 de

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

89

8 de abril de 1926339

Crisóforo Sánchez, Apolinar S. Arriaga, José Amezcua, JuliánCortés, Francisco de Pl. González y José Ramírez; nombraroncomo representante común a Julián L. Cortés340

H. Legislatura del Estado de Michoacán y C. Gobernador delmismo; ambas presentaron informe con justificación341

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó y los quejosos interpusieron el recurso de revisióncontra el auto342

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177La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Fecha de la sentencia

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

Pronunciada el 3 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el 20de enero de 1927

Sobreseimiento por causa de improcedencia343

Lic. Ricardo Couto

mayo de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Distrito en el Estado”. En: AGHPEM.Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2,exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cultos religiosos en el Estado: problemasen varios municipios por esa disposición. Morelia, Michoacán, de marzo a junio de 1926, fs. 146-147 y 297-298.343 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 3 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 89 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 89. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Cortes, Julián y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo,fs. 25 y ss.

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Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

90

8 de abril de 1926344

Leopoldo Lara, Miguel Madrigal, C. F. Barragán, Ramón Reyes,Joaquín Pérez Gaona, Luis C. Velázquez, J. Encarnación Solís,Ramón Hernández, Francisco Villanueva y Jesús Montaño;nombraron como representante común a Jesús Montaño345

H. Legislatura del Estado de Michoacán y C. Gobernador delmismo; ambas presentaron informe con justificación346

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó y los quejosos interpusieron el recurso de revisióncontra el auto347

178 Suprema Corte de Justicia de la Nación

344 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 90. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Montaño,J. Jesús y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 4.345 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 3 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-3.346 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 90 presentado, el 16 de abril de1926, por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja” e “Informe con justificación en el juicio de amparonúmero 90 presentado por el Gobernador Constitucional del Estado”. Ibid., fs. 11-14 y 10. Véasetambién: “Oficio, del 8 de abril de 1926, girado por el Juez de Distrito en el Estado al Gobernador”y “Oficio, del 14 de abril de 1926, girado por el Oficial Mayor encargado del Despacho al Juez deDistrito en el Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación.Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros decultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia,Michoacán, de marzo a junio de 1926, fs. 89-90.347 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 3 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 90 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 90. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:

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179La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Fecha de la sentencia

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

Pronunciada el 3 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el 19de enero de 1927

Sobreseimiento por causa de improcedencia348

Lic. Ricardo Couto

Montaño, J. Jesús y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, fs. 31 y ss. Véase también: “Oficio, del 21 de abril de 1926, girado por el Juez de Distritoen el Estado al Gobernador”, “Oficio, del 3 de mayo de 1926, girado por el Oficial Mayor encar-gado del Despacho al Juez de Distrito en el Estado”, “Oficio, del 8 de mayo de 196, girado por el Juez de Distrito en el Estado al Gobernador” y “Oficio, del 12 de mayo de 1926, girado por elGobernador al Juez de Distrito en el Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno.Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita lacantidad de ministros de cultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esadisposición. Morelia, Michoacán, de marzo a junio de 1926, fs. 146-147 y 301-302.348 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 3 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 90 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 90. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Montaño, J. Jesús y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, fs. 31 y ss.

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180 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

91

8 de abril de 1926349

Eucario Hernández, Gilberto Pizarro, Agustín del S. Pania-gua, F. Daniel Rodríguez, Macario de la Cruz, J. Manuel BéjarG., Antonio Cancino y Jesús Birches; nombraron como repre-sentante común a Jesús Birches350

H. Legislatura del Estado de Michoacán y C. Gobernador delmismo; ambas presentaron informe con justificación351

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó y los quejosos interpusieron el recurso de revisióncontra el auto352

349 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 91. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Birches, J.Jesús y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 4.350 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 3 de abril de 1926, en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-3. 351 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 91 presentado, el 16 de abril de1926, por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja” e “Informe con justificación en el juicio de amparonúmero 91 presentado, el 14 de abril de 1926, por el Gobernador Constitucional del Estado”. Ibid.,fs. 11-14 y 10. Véase también: “Oficio, el 14 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez deDistrito en el Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación.Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros decultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia,Michoacán, de marzo a junio de 1926, f. 88. 352 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 4 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 91 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 91. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Birches, J. Jesús y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del

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181La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Fecha de la sentencia

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

Pronunciada el 4 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el 8de febrero de 1927

Sobreseimiento por causa de improcedencia353

Lic. Ricardo Couto

mismo, fs. 26 y ss. Véase también: “Oficio, del 22 de abril de 1926, girado por el Juez de Distrito enel Estado al Gobernador”, “Oficio, el 27 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez deDistrito en el Estado”, “Oficio, del 7 de mayo de 1926, girado por el Juez de Distrito en el Estadoal Gobernador” y “Oficio, el 12 de mayo de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Distrito en el Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie:Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cul-tos religiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia,Michoacán, de marzo a junio de 1926, fs. 152-153, 307-308.353 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 4 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 91 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 91. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Birches, J. Jesús y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, fs. 26 y ss.

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182 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

92

8 de abril de 1926354

Francisco Sánchez, Rafael H. Méndez, José Villar, FabiánMartínez, Celso Flores, Julio Aviles, José Garcidueñas, AgustínGonzález, José M. Baez, G. Guadalupe González, J. TrinidadCruz, José M. Chávez, Juan N. Hernández, Agustín Becerra, J.de Jesús Herrera, Gabriel Cervantes, Felipe de J. Gasca, J. Za-carías Heredia, José López Solorio, Esteban Soria, FranciscoMartínez, José Martínez Ignes, Zeferino Guerrero, MarcelinoAguilar, José Refugio Mendoza, Luis Barriga, MelquíadesCarmona, J. Jesús Padilla, Fidel M. Vázquez, José T. García Ll.,Juan Álvarez, Juan H. Cancino, Franco Cervantes, ErasmoPortillo, J. Trinidad Bravo, Quintero, R. López de la Fuente,Hilario Maldonado, Jesús Hernández, Raf. E. Hurtado, JesúsVillanueva, Leodegario H. Gallardo, Miguel Escamilla, Maxi-mino Aguilar, José A. Ponce, Gaspar Tena, Jerónimo Tzinzun,Jesús M. Campos y J. Refugio Monroy; nombraron comorepresentante común a Jesús M. Campos355

H. Legislatura del Estado de Michoacán y C. Gobernador delmismo; ambas presentaron informe con justificación356

354 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura y delGobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie:Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 92. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Campos, J. Jesús M. ysocios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 4.355 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 3 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-3. 356 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 92 presentado, el 16 de abril de1926, por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja” e “Informe con justificación en el juicio de amparonúmero 92 presentado, el 14 de abril de 1926, por el Gobernador Constitucional del Estado”. Ibid.,fs. 9-12 y 8. Véase también: “Oficio, el 14 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez deDistrito en el Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación.Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros decultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia, Mi-choacán, de marzo a junio de 1926, f. 86.

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183La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

Fecha de la sentencia

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó y los quejosos interpusieron el recurso de revisióncontra el auto357

Pronunciada el 4 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el 5de marzo de 1927

Sobreseimiento por causa de improcedencia358

Lic. Ricardo Couto

357 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 4 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 92 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 92. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Campos, J. Jesús M. y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, fs. s/n. Véase también: “Oficio, del 22 de abril de 1926, girado por el Juez de Distrito en el Estado al Gobernador”, “Oficio, el 27 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez deDistrito en el Estado”, “Oficio, del 8 de mayo de 1926, girado por el Juez de Distrito en el Estadoal Gobernador” y “Oficio, el 12 de mayo de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Distrito en el Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asun-tos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cultos religio-sos en el Estado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia, Michoacán, demarzo a junio de 1926, fs. 164-165, 303-304.358 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 4 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 92 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 92. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Campos, J. Jesús M. y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, fs. s/n.

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184 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

93

8 de abril de 1926359

Rafael Nambo, José Otilio Vivanco, Franco M. Izquierdo, Vi-cente de P. Mesa, Juan Maldonado, J. Jesús Barriga, Juan B.Macías, Catarino Vivanco, Jesús Mier, Margarito Bautista,Eusebio Abares, Pablo Medina Tena, Jesús N. Iriarte, AgustínB. Parra, José Martínez Tapia, Severino Ramírez, José M.Núñez, F. Gabriel M. Soto, Luis I. Cerda, J. Jesús Garibay,Bernardino Arreola, Francisco N. Landa Verde, F. Guerrero y Vicente Gallardo; nombraron como representante común aGabriel M. Soto360

H. Legislatura del Estado de Michoacán y C. Gobernador delmismo; ambas presentaron informe con justificación361

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además,de la promulgación y la publicación de dicha ley por elgobernador

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

359 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislaturay del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 93. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Soto, Gabriel y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, f. 4.360 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 3 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-3. 361 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 93 presentado, el 16 de abril de1926, por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja” e “Informe con justificación en el juicio de amparonúmero 93 presentado, el 15 de abril de 1926, por el Gobernador Constitucional del Estado”. Ibid.,fs. 9-12 y 8. Véase también: “Oficio, el 15 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez deDistrito en el Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación.Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros decultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia,Michoacán, de marzo a junio de 1926, f. 85.

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185La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Incidente de suspensión delacto reclamado

Fecha de la sentencia

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

Se negó y los quejosos interpusieron el recurso de revisióncontra el auto362

Pronunciada el 5 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el 20de enero de 1927

Sobreseimiento por causa de improcedencia363

Lic. Ricardo Couto

362 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 5 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 93 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 93. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Soto, Gabriel y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo,fs. 17 y ss. Véase también: “Oficio, del 22 de abril de 1926, girado por el Juez de Distrito en elEstado al Gobernador”, “Oficio, el 27 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Distritoen el Estado”, “Oficio, del 7 de mayo de 1926, girado por el Juez de Distrito en el Estado al Gober-nador” y “Oficio, el 12 de mayo de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Distrito en el Estado”.En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos.Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cultos religiosos en elEstado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia, Michoacán, de marzo a juniode 1926, fs. 158-159, 291-292.363 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 5 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 93 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Pri-mero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 93. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Soto, Gabriel y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, fs. 17 y ss.

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186 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

94

8 de abril de 1926364

Manuel Fulcheri, Ramón Contreras, Antonio Méndez, Fran-cisco Luna Pérez, Luis G. García, Salvador Martínez Silva, J. deJesús Moreno, José Plancarte, Manuel Sandoval, J. M. Aguilar,Luis G. Aguilar, Juan Torres, Nicolás Gómez, Benjamín Serafín,Francisco Guzmán, Plácido García, Faustino Murguía, PabloGonzález, Francisco Gárnica Ríos, José Cabrera, Celso Gra-cián, Agustín Magaña Méndez, R. García Romero, JoséCaballero, Fernando Murguía, Rafael Guízar López, PedroPeña, Francisco Villaseñor, M. Serrato, Manuel Ríos, IgnacioHuerta, Francisco Padilla, Rafael Madrigal, J. Guadalupe Luna,José Castillo, Bernabé Vargas y Miguel Espinosa; nombraroncomo representante común a Juan B. Buitrón365

H. Legislatura del Estado de Michoacán y C. Gobernador delmismo; ambas presentaron informe con justificación366

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además,de la promulgación y la publicación de dicha ley por elgobernador

364 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 94. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Fulcheri,Manuel y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 5.365 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 6 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-4. 366 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 94 presentado, el 16 de abril de1926, por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja” e “Informe con justificación en el juicio de amparonúmero 94 presentado, el 12 de abril de 1926, por el Gobernador Constitucional del Estado”. Ibid.,fs. 9-12 y 13. Véase también: “Oficio, el 12 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez deDistrito en el Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación.Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros decultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia, Mi-choacán, de marzo a junio de 1926, f. 99.

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Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

Fecha de la sentencia

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó y los quejosos interpusieron el recurso de revisióncontra el auto367

Pronunciada el 5 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el 19de enero de 1927

Sobreseimiento por causa de improcedencia368

Lic. Ricardo Couto

367 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 5 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 94 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 94. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Fulcheri, Manuel y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, fs. s/n. Véase también: “Oficio, del 7 de mayo de 1926, girado por el Juez de Distrito en el Estado al Gobernador” y “Oficio, el 12 de mayo de 1926, girado por el Gobernador al Juez deDistrito en el Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación.Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros decultos religiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia, Mi-choacán, de marzo a junio de 1926, fs. 309-310.368 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 5 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 94 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 94. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Fulcheri, Manuel y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, fs. s/n.

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Expediente núm.

Inicio

Quejoso

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

95

9 de abril de 1926369

Hermilo M. Montero Ch.370

H. Legislatura del Estado de Michoacán, C. GobernadorConstitucional del mismo, presidentes municipales de Tu-zantla y Susunuato y jefe de tenencia de Laureles; presen-taron informe con justificación, salvo los PresidentesMunicipales371

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el goberna-dor y, por último, la ejecución previa vigencia de la citada leypor los presidentes municipales de Tuzantla y Susunuato y jefede tenencia de Laureles

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

369 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 95. Promovido, el 8 de abril de 1926, por: Monte-ro Ch., Hermilo M. Contra los actos del Presidente Municipal de Susunuato y Jefe Municipal deLaureles, ampliada después contra actos del Gobernador y de la Legislatura del Estado y delPresidente Municipal de Tuzantla, f. 5.370 Cfr. “Demanda de amparo interpuesta por vía telegráfica en contra de los actos del PresidenteMunicipal de Susunuato y del Jefe de Tenencia de Laureles” y “Escrito de ratificación de la demandade amparo en contra de los actos del Presidente Municipal de Susunuato y del Jefe de Tenencia deLaureles y ampliada contra los actos la H. Legislatura, del Gobernador del Estado, del PresidenteMunicipal de Tuzantla”. Ibid., fs. 1-4 y 7-13.371 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 95 presentado por el Dip. Srio.Francisco Patiño Borja”, “Informe con justificación en el juicio de amparo número 95 presenta-do por el Gobernador Constitucional del Estado” e “Informe con justificación en el juicio deamparo número 95 presentado por el Jefe de Tenencia de Laureles”. Ibid., fs. 21-24, 20 y 29.Véase también: “Oficio, el 15 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Distrito enel Estado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie:Asuntos religiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cultosreligiosos en el Estado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia, Michoacán,de marzo a junio de 1926, f. 94.

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189La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Incidente de suspensión delacto reclamado

Fecha de la sentencia

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

Se negó372

Pronunciada el 7 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el 8de febrero de 1927

Sobreseimiento por causa de improcedencia con relación a losactos reclamados a la Legislatura del Estado de Michoacán, algobernador del mismo, al presidente municipal de Susunuatoy al jefe de tenencia de Laureles. Se negó el amparo y protec-ción contra los actos del presidente municipal de Tuzantla373

Lic. Ricardo Couto

372 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 7 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 95 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 95. Promovido, el 8 de abril de 1926, por:Montero Ch., Hermilo M. Contra los actos del Presidente Municipal de Susunuato y Jefe Muni-cipal de Laureles, ampliada después contra actos del Gobernador y de la Legislatura del Estado ydel Presidente Municipal de Tuzantla, fs. 40 y ss.373 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 7 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 95 por elJuez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. 40 y ss.

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Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

96

9 de abril de 1926374

C. García S., Luis G. Torres, José M. M., Santos Torres, Cresen-cio Bravo, Enrique Morfín Carranza, Franco Caballero y Ger-mán Fernández; nombraron como representante común a LuisG. Torres375

H. Legislatura del Estado de Michoacán y C. Gobernador delmismo; ambas presentaron informe con justificación376

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además,de la promulgación y la publicación de dicha ley por elgobernador

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó y los quejosos interpusieron el recurso de revisióncontra el auto377

374 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 96. Promovido, el 9 de abril de 1926, por: Torres, LuisG. y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 5.375 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 8 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-4. 376 Cfr.”Informe con justificación en el juicio de amparo número 96 presentado por el Dip. Srio.Francisco Patiño Borja” e “Informe con justificación en el juicio de amparo número 96 presentado, el15 de abril de 1926, por el Gobernador Constitucional del Estado”. Ibid., fs. 9-12 y 8. Véase también:“Oficio, el 15 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Distrito en el Estado”. En: AGH-PEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2,exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cultos religiosos en el Estado: problemas envarios municipios por esa disposición. Morelia, Michoacán, de marzo a junio de 1926, f. 96.377 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 10 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 96 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 96. Promovido, el 9 de abril de 1926, por:Torres, Luis G. y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo,

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191La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Fecha de la sentencia

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

Pronunciada el 10 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el20 de enero de 1927

Sobreseimiento por causa de improcedencia378

Lic. Ricardo Couto

fs. s/n. Véase también: “Oficio, del 22 de abril de 1926, girado por el Juez de Distrito en el Estadoal Gobernador” y “Oficio, el 27 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Distrito en elEstado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntosreligiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cultos religiosos enel Estado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia, Michoacán, de marzo ajunio de 1926, fs. 156-157.378 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 10 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 96 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Prime-ro. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 96. Promovido, el 9 de abril de 1926, por: Torres,Luis G. y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, fs. s/n.

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192 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

97

10 de abril de 1926379

José Tapia, Juan Sandoval, Rafael Guillén, Francisco del Río,J. de Jesús Pimentel, Arcadio Martínez, José Loza, Juan Murillo, José García Morfín, Francisco Amezcua, EnriquePineda, Telesforo Gómez, Raymundo Lomelí y GulebardoMurillo; nombraron como representante común a José Tapia380

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo; ambas presentaron informe con justificación381

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además,de la promulgación y la publicación de dicha ley por elgobernador

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó y los quejosos interpusieron el recurso de revisióncontra el auto382

379 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 97. Promovido, el 10 de abril de 1926, por: Tapia, Joséy socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 4.380 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 10 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-3. 381 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 97 presentado por elGobernador Constitucional del Estado” e “Informe con justificación en el juicio de amparo núme-ro 97 presentado, el 16 de abril de 1926, por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., fs. 7 y 8-11.382 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 7 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 97 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 97. Promovido, el 10 de abril de 1926, por:Tapia, José y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, fs.25 y ss. Véase también: “Oficio, del 22 de abril de 1926, girado por el Juez de Distrito en el Estadoal Gobernador”, “Oficio, el 27 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Distrito en elEstado”, “Oficio, del 7 de mayo de 1926, girado por el Juez de Distrito en el Estado al Gobernador”

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193La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Fecha de la sentencia

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

Pronunciada el 7 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el 7de marzo de 1927

Sobreseimiento por causa de improcedencia383

Lic. Ricardo Couto

y “Oficio, el 12 de mayo de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Distrito en el Estado”. En:AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos. Cajanúm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cultos religiosos en el Estado: pro-blemas en varios municipios por esa disposición. Morelia, Michoacán, de marzo a junio de 1926,fs. 162-163 y 295-296.383 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 7 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 97 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 97. Promovido, el 10 de abril de 1926, por:Tapia, José y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, fs.25 y ss.

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194 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

Fecha de la sentencia

100

12 de abril de 1926384

Luis Y. Cerda, Wenceslao Ruiz, Agustín González y José N.Baez; nombraron como representante común a Luis Y.Cerda385

C. Gobernador del Estado de Michoacán, H. Legislatura delmismo y presidente municipal de Zitácuaro; presentaron in-forme con justificación, salvo el presidente municipal386

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el goberna-dor y, por último, la ejecución de la citada ley por el presiden-te municipal

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó y los quejosos interpusieron el recurso de revisióncontra el auto387

Pronunciada el 11 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el7 de marzo de 1927

384 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 100. Promovido, el 12 de abril de 1926, por: Cerda,Luis Y. y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado, H. Legislatura del mismo yPresidente Municipal de Zitácuaro, f. 11.385 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 10 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 3-10. 386 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 100 presentado por elGobernador Constitucional del Estado” e “Informe con justificación en el juicio de amparo núme-ro 100 presentado por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., fs. 17-20 y 16.387 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 11 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 100 por elJuez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. s/n.

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195La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

Sobreseimiento por causa de improcedencia388

Lic. Ricardo Couto

388 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 11 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 100 por elJuez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. s/n.

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196 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejoso

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

Fecha de la sentencia

101

12 de abril de 1926389

Margarito Bautista390

C. Gobernador del Estado de Michoacán, H. Legislatura delmismo y presidente municipal de Tuxpan; presentaron informecon justificación, salvo el presidente municipal391

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el goberna-dor y, por último, la ejecución de la citada ley por el presiden-te municipal

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó

Pronunciada el 11 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el1 de febrero de 1927392

389 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura,del Gobernador del Estado y del Presidente Municipal de Tuxpan”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo:Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 4, exp. 101. Promo-vido, el 12 de abril de 1926, por: Bautista, Margarito. Contra los actos del C. Gobernador delEstado, H. Legislatura del mismo y Presidente Municipal de Tuxpan, f. 8.390 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 10 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura, del Gobernador del Estado y del Presidente Municipal de Tuxpan”. Ibid., fs. 1-7. 391 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 100 presentado por el Gober-nador Constitucional del Estado” e “Informe con justificación en el juicio de amparo número 100presentado por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., fs. 17-20 y 16.392 Cfr. “Oficio, el 9 de febrero de 1927, girado por el Secretario de Acuerdos”. Ibid., f. s/n.

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197La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

Sobreseimiento por causa de improcedencia393

Lic. Ricardo Couto

393 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 11 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 101 por elJuez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. s/n.

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198 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

106

16 de abril de 1926394

vecinos de Tenencia de Pichátaro del Municipio de Tingam-bato; nombraron como representante común a EfrénGaribay395

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926 y el 27 febrero 1931 sedeclaró firme la resolución de este Juzgado396

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

394 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 106. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Garibay, Efren y socios, vecinos de Pichataro. Contra los actos del C. Gobernador del Estado yH. Legislatura del mismo, f. 10395 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. 1-9. 396 Cfr. “Copia certificada del Oficio, del 12 de marzo de 1931, girado por el Secretario General deAcuerdos”. Ibid., f. 20.

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199La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

107

16 de abril de 1926397

vecinos de Tenencia de Tzintzunzan del Municipio de Quiroga;nombraron como representante común a Marcos Barriga398

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926 y el 27 febrero 1931 sedeclaró firme la resolución de este Juzgado399

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

397 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 107. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Barriga, Marcos y socios, vecinos de Tzintzunzan. Contra los actos del C. Gobernador del Estadoy H. Legislatura del mismo, fs. s/n y 32.398 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. 1 y ss. 399 Cfr. “Copia certificada del Oficio, del 12 de marzo de 1931, girado por el Secretario General deAcuerdos”. Ibid., f. 20.

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200 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

108

16 de abril de 1926400

Vecinos del Municipio de Angamacutiro; nombraron comorepresentante común a Carlos Cardona401

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además,de la promulgación y la publicación de dicha ley por elgobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926 y el 27 febrero 1931 sedeclaró firme la resolución de este Juzgado402

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

400 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Le-gislatura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección:Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 108. Promovido, el 16 de abril de1926, por: Cardona, Carlos y socios, vecinos de Angamacutiro. Contra los actos del C. Gobernadordel Estado y H. Legislatura del mismo, fs. 3 y 10.401 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y delGobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-2. 402 Cfr. “Copia certificada del Oficio, del 12 de marzo de 1931, girado por el Secretario General deAcuerdos”. Ibid., f. 20.

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201La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

109

16 de abril de 1926403

Vecinos de Tenencia de Huacao del Municipio de Santa AnaMaya; nombraron como representante común a LeonardoJiménez404

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926 y el 27 febrero 1931 sedeclaró firme la resolución de este Juzgado405

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

403 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 109. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Jiménez, Leonardo y socios. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura delmismo, f. 6.404 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. 1-2. 405 Cfr. “Copia certificada del Oficio, del 12 de marzo de 1931, girado por el Secretario General deAcuerdos”. Ibid., f. 21.

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202 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

110

16 de abril de 1926406

Vecinos del Municipio de Puruándiro; nombraron como repre-sentante común a Salvador Morales Cerda407

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926 y el 27 febrero 1931 sedeclaró firme la resolución de este Juzgado408

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

406 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Le-gislatura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección:Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 110. Promovido, el 16 de abril de1926, por: Morales Cerda, Salvador y socios, vecinos de Puruándiro. Contra los actos del C. Gober-nador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 4.407 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Go-bernador del Estado”. Ibid., fs. 1-3. 408 Cfr. “Copia certificada del Oficio, del 12 de marzo de 1931, girado por el Secretario General deAcuerdos”. Ibid., f. 18.

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203La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Expediente núm.

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Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

111

16 de abril de 1926409

Vecinos del Municipio de Angangueo; nombraron como repre-sentante común al Lic. Arturo Valenzuela410

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926 y el 27 febrero 1931 sedeclaró firme la resolución de este Juzgado411

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

409 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 111. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Alanis, Indalecio y socios, vecinos de Angangueo. Contra los actos del C. Gobernador del Estado yH. Legislatura del mismo, fs. 3 y 57.410 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. 1-3. 411 Cfr. “Copia certificada del Oficio, del 12 de marzo de 1931, girado por el Secretario General deAcuerdos”. Ibid., f. s/n.

Page 91: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

204 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

112

16 de abril de 1926412

Vecinos del Municipio de La Piedad; nombraron como repre-sentante común al Ing. Juan B. Rodríguez413

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926 y el 27 febrero 1931 sedeclaró firme la resolución de este Juzgado414

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

412 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 112. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Rodríguez, Juan B. y socios, vecinos del Municipio de La Piedad. Contra los actos del C. Gober-nador del Estado y H. Legislatura del mismo, fs. 19-20.413 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Go-bernador del Estado”. Ibid., fs. 1-2. 414 Cfr. “Copia certificada del Oficio, del 12 de marzo de 1931, girado por el Secretario General deAcuerdos”. Ibid., f. 41.

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205La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

113

16 de abril de 1926415

Vecinos de la Villa de Quiroga; nombraron como representan-te común a Agustín Ponce416

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926 y el 27 febrero 1931 sedeclaró firme la resolución de este Juzgado417

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

415 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 113. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Ponce, Agustín y socios, vecinos de la Villa de Quiroga. Contra los actos del C. Gobernador delEstado y H. Legislatura del mismo, f. 5.416 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. 1-2. 417 Cfr. “Copia certificada del Oficio, del 12 de marzo de 1931, girado por el Secretario General deAcuerdos”. Ibid., f. 17.

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206 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

114

16 de abril de 1926418

Vecinos de Panindícuaro; nombraron como representante co-mún al Lic. José Cruz Rodríguez419

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

418 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 114. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Caballero, Alfonso y socios, vecinos de Panindícuaro. Contra los actos del C. Gobernador delEstado y H. Legislatura del mismo, f. 5.419 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. 1-2.

Page 94: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

207La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

115

16 de abril de 1926420

Vecinos del pueblo de Zirahuén421

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

420 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 115. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:García, Rafael y socios, vecinos de Zirahuén. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H.Legislatura del mismo, f. s/n.421 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. s/n.

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208 Suprema Corte de Justicia de la Nación

422 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 116. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Fabián, Casimiro y socios, vecinos de Santa Fe de la Laguna. Contra los actos del C. Gobernadordel Estado y H. Legislatura del mismo, fs. 6-7.423 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. 1-3. 424 Cfr. “Copia certificada del Oficio, del 12 de marzo de 1931, girado por el Secretario General deAcuerdos”. Ibid., f. 19.

Expediente núm.

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Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

116

16 de abril de 1926422

Vecinos del pueblo de Santa Fe de la Laguna; nombraroncomo representante común a Casimiro Fabián423

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926 y el 27 febrero 1931 sedeclaró firme la resolución de este Juzgado424

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

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209La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

425 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 117. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Vélez, Gaspar y demás quejosos, vecinos de Indaparapeo. Contra los actos del C. Gobernador delEstado y H. Legislatura del mismo, fs. 5-6.426 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. 1-2. 427 Cfr. “Copia certificada del Oficio, del 12 de marzo de 1931, girado por el Secretario General deAcuerdos”. Ibid., f. 21.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

117

16 de abril de 1926425

Vecinos del Municipio de Indaparapeo; nombraron como re-presentante común a Gaspar Vélez426

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926 y el 27 febrero 1931 sedeclaró firme la resolución de este Juzgado427

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

Page 97: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

210 Suprema Corte de Justicia de la Nación

428 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 118. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Ángeles, Marcelino y socios, vecinos del Municipio de Junganeo. Contra los actos del C. Gober-nador del Estado y H. Legislatura del mismo, fs. s/n.429 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Go-bernador del Estado”. Ibid., fs. s/n.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

118

16 de abril de 1926428

Vecinos del Municipio de Junganeo429

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

Page 98: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

211La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

430 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 119. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Urbano, Librado y socios, vecinos de Santa Fe del Río. Contra los actos del C. Gobernador delEstado y H. Legislatura del mismo, f. 16.431 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. 1-2. 432 Cfr. “Copia certificada del Oficio, del 12 de marzo de 1931, girado por el Secretario General deAcuerdos”. Ibid., f. 35.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

119

16 de abril de 1926430

Vecinos de la Tenencia de Santa Fe del Río del Municipio dePenjamillo; nombraron como representante común a Libra-do Urbano431

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926 y el 27 febrero 1931 sedeclaró firme la resolución de este Juzgado432

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

Page 99: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

212 Suprema Corte de Justicia de la Nación

433 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 120. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Maya, Federico y socios, vecinos del Municipio de Tuxpan. Contra los actos del C. Gobernador delEstado y H. Legislatura del mismo, fs. s/n.434 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. s/n.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

120

16 de abril de 1926433

Vecinos del Municipio de Tuxpan; nombraron como represen-tante común a Federico Maya434

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

Page 100: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

213La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

435 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 121. Promovido, el 16 de abril de 1926, por:Páramo, Antonio M. y socios, vecinos del Municipio de Senguio. Contra los actos del C. Go-bernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 4.436 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. 1-2. 437 Cfr. “Copia certificada del Oficio, del 12 de marzo de 1931, girado por el Secretario General deAcuerdos”. Ibid., f. 13.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

121

16 de abril de 1926435

Vecinos del Municipio de Senguio; nombraron como repre-sentante común a Antonio M. Páramo436

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 16 de abril de 1926 y el 27 febrero 1931 sedeclaró firme la resolución de este Juzgado437

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

Page 101: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

214 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

Fecha de la resolución

126

20 de abril de 1926438

Francisco Castellanos y Francisco Aguilera439

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo; ambas presentaron informe con justificación440

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó441

Pronunciada el 17 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el7 de marzo de 1927

438 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 126. Promovido, el 20 de abril de 1926, por: Castella-nos, Francisco y Aguilera, Francisco. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legis-latura del mismo, f. s/n.439 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 13 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1-4. 440 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 97 presentado por el Gober-nador Constitucional del Estado” e “Informe con justificación en el juicio de amparo número 97presentado, el 16 de abril de 1926, por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., fs. 8 y 9-12. 441 Cfr. “Resolución pronunciada, el 6 de mayo de 1926, en el incidente de suspensión del actoreclamado en el juicio de amparo número 126 por el Juez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. s/n.Véase también: “Oficio, del 8 de mayo de 1926, girado por el Juez de Distrito en el Estado al Go-bernador” y “Oficio, el 12 de mayo de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Distrito en elEstado”. En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntosreligiosos. Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cultos religio-sos en el Estado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia, Michoacán, demarzo a junio de 1926, fs. 287-288.

Page 102: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

215La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

Sobreseimiento por causa de improcedencia442

Lic. Ricardo Couto

442 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 17 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 126 por elJuez de Distrito en el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 126. Promovido, el 20 de abril de 1926, por:Castellanos, Francisco y Aguilera, Francisco. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H.Legislatura del mismo, fs. 27 y ss.

Page 103: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

216 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Expediente núm.

Inicio

Quejoso

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

Fecha de la sentencia

127

20 de abril de 1926443

Juan Torres444

C. Gobernador del Estado de Michoacán, H. Legislatura delmismo y presidente municipal de Jungapeo; presentaron in-forme con justificación, salvo el presidente municipal445

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el goberna-dor y, por último, la ejecución de la citada ley por el presidentemunicipal

arts. 4º, 14, 16 y 24 constitucionales

Se negó

Pronunciada el 12 de enero de 1927 y se declaro ejecutoria el7 de marzo de 1927

443 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislatura ydel Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 127. Promovido, el 20 de abril de 1926, por: Torres,Juan. Contra los actos del C. Gobernador del Estado, H. Legislatura del mismo y PresidenteMunicipal de Jungapeo, f. s/n.444 Cfr. “Demanda de amparo, presentada el 14 de abril de 1926, en contra de los actos de la H.Legislatura y del Gobernador del Estado”. Ibid., fs. 1 y ss. 445 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 127 presentado por el Go-bernador Constitucional del Estado” e “Informe con justificación en el juicio de amparo núme-ro 127 presentado, el 16 de abril de 1926, por el Dip. Srio. Francisco Patiño Borja”. Ibid., fs. 8 y 9-12.

Page 104: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

217La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

Sobreseimiento por causa de improcedencia446

Lic. Ricardo Couto

446 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 12 de enero de 1927, en el juicio de amparo número 127 por elJuez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. s/n.

Page 105: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

218 Suprema Corte de Justicia de la Nación

447 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 130. Promovido, el 21 de abril de 1926, por:Flores, Roberto y socios, vecinos de Tlalpujahua. Contra los actos del C. Gobernador del Estado yH. Legislatura del mismo, fs. s/n.448 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. s/n.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

130

21 de abril de 1926447

Vecinos del Municipio de Tlalpujahua448

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 21 de abril de 1926

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos

Page 106: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

219La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

449 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 131. Promovido, el 21 de abril de 1926, por:Rodríguez, Hilaron y socios, vecinos del Municipio de Santa Clara de Portugal. Contra los actosdel C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, fs. s/n.450 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. s/n.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

131

21 de abril de 1926449

Vecinos del Municipio de Santa Clara de Portugal; nombraroncomo representante común a Hilarión Rodríguez450

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 21 de abril de 1926

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos

Page 107: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

Suprema Corte de Justicia de la Nación

451 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 132. Promovido, el 21 de abril de 1926, por:Carranza, Antonio y socios, vecinos de Villa Jiménez. Contra los actos del C. Gobernador delEstado y H. Legislatura del mismo, fs. s/n.452 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. s/n.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

132

21 de abril de 1926451

Vecinos del Municipio de Villa Jiménez; nombraron comorepresentante común a Manuel F. Torres y facultaron al aboga-do Felipe J. Tena para recibir notificaciones452

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 21 de abril de 1926

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos

220

Page 108: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

453 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 5, exp. 133. Promovido, el 23 de abril de 1926, por:Moreno, Lucio y socios vecinos del Municipio de Tuzantla. Contra los actos del C. Gobernador delEstado, H. Legislatura del mismo y Presidente Municipal, fs. s/n.454 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. Ibid., fs. s/n.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

133

23 de abril de 1926453

Vecinos del Municipio de Tuzantla454

C. Gobernador del Estado de Michoacán, H. Legislatura delmismo y presidente municipal de Tuzantla

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el goberna-dor y, por último, la ejecución de la citada ley por el presidentemunicipal

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 23 de abril de 1926

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

221

Page 109: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

222 Suprema Corte de Justicia de la Nación

455 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legis-latura y del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 6, exp. 150. Promovido, el 6 de mayo de 1926, pre-sentada en Pátzcuaro 13 de abril de 1926, por: Bautista, Eligio y socios. Contra los actos del C.Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, fs. s/n.456 Cfr. “Oficio, del 23 de abril de 1926, girado por el Juez de Letras en auxilio de la Justicia Fe-deral al Gobernador” y “Oficio, el 27 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Letras”.En: AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos.Caja núm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cultos religiosos en elEstado: problemas en varios municipios por esa disposición. Morelia, Michoacán, de marzo a juniode 1926, fs. 150-151. También en: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 6, exp. 150. Promovido, el 6 de mayo de 1926, presentada enPátzcuaro 13 de abril de 1926, por: Bautista, Eligio y socios. Contra los actos del C. Gobernador delEstado y H. Legislatura del mismo, f. 5.457 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gober-nador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie:Amparo. Año: 1926. Caja núm. 6, exp. 150. Promovido, el 6 de mayo de 1926, presentada enPátzcuaro 13 de abril de 1926, por: Bautista, Eligio y socios. Contra los actos del C. Gobernador delEstado y H. Legislatura del mismo, fs. 2-4.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

150

6 de mayo de 1926455 y presentada el 13 de abril de 1926 enPátzcuaro456

Vecinos de la Tenencia de Cuanuajo del Municipio de Pátzcua-ro; nombraron como representantes a Eligio Bautista, BernabéTzitzun, Estanislao Custodio y Anacleto Guadalupe457

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, dela promulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 6 de mayo de 1926

Page 110: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos

223

Page 111: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

224 Suprema Corte de Justicia de la Nación

458 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos de la H. Legislaturay del Gobernador del Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero.Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 7, exp. 180. Promovido, el 20 de mayo de 1926, por: Contreras,Ciro y socios, vecinos de la Ciudad de Pátzcuaro. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H.Legislatura del mismo, fs. s/n.459 Cfr. “Oficio, del 23 de abril de 1926, girado por el Juez de Letras en auxilio de la Justicia Federal alGobernador” y “Oficio, el 27 de abril de 1926, girado por el Gobernador al Juez de Letras”. En: AGH-PEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos. Caja núm. 2,exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cultos religiosos en el Estado: problemas envarios municipios por esa disposición. Morelia, Michoacán, de marzo a junio de 1926, fs. 150-151. Tam-bién en: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926.Caja núm. 7, exp. 180. Promovido, el 20 de mayo de 1926, por: Contreras, Ciro y socios, vecinos de laCiudad de Pátzcuaro. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislatura del mismo, f. 56.460 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos de la H. Legislatura y del Gobernadordel Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

180

20 de mayo de 1926458 y presentada en Pátzcuaro el 13 de abrilde 1926459

Vecinos de la ciudad de Pátzcuaro; nombraron como represen-tante común a Ciro Contreras460

C. Gobernador del Estado de Michoacán y H. Legislatura delmismo

Expedición de la Ley número 62 por la Legislatura; además, de lapromulgación y la publicación de dicha ley por el gobernador

arts. 14, 16 y 24 constitucionales

Pronunciada el 20 de mayo de 1926

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos

Page 112: El Cruzadosistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/71136/71136_3.pdfque el semanario El Cruzado, del que era responsable, no era una edición religiosa, “se trataba de un periódico

225La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

2. RESPECTO A LA CLAUSURA DE TEMPLOS CATÓLICOS

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

145

3 de mayo de 1926461

Encargado de la Catedral (Joaquín. Sáenz) y vecinos (M. TorresCenteno, C. Zamudio, L. Zamudio, Pablo Magaña G., C. Lópezy F. Elguero); encargado del templo de San Agustín (Raimun-do Pardo) y vecinos (N. Contreras, Ladislao Pedraza, M. Ortiz,Pablo L. López, J. Vega Mendoza, A. Valenzuela, Rafael MierArriaga, Agustín Rodríguez, J. Ramírez, J. Silva R. y RamónSantoyo); encargado del templo de las Monjas (José D.Valdés)y vecinos (Agustín Ortiz, J. Jesús Caballero, R. N. Herrerón,Mariano Ibarrola, G. Reyes, S. Esquivel, José L. Ochoa, JoséZumaya, Jesús González M. y Salvador Pérez Vélez); encarga-do del templo de Dolores (Salvador Ponce de León) y vecinos(Martín Rodríguez, J. Carlos Ayala, T. Gil Peña, FranciscoPantoja, Vicente Peña, Maximino Zavala, Francisco Aguilar,Jesús Puente, Severiano Aguilar y Melchor López); encargadodel templo de la Columna (Ezequiel Iriarte) y vecinos (M. J.Torres, L. G. Dávalos, Luis Ibarrola S., Jesús González M., JoséL. Ochoa, Paulino Montero, I. Mier Arriaga, J. Martínez delCampo, Salvador Pérez Vélez y Amado Reyes), encargado del templo de San Juan (Edmundo Contreras) y vecinos (Geor-ge Godtsseels, Ermenegildo Castro, José María Montes,Antonio Castro, Manuel Contreras, Fidel Estrada, Mónico

Año: 1926. Caja núm. 7, exp. 180. Promovido, el 20 de mayo de 1926, por: Contreras, Ciro y socios,vecinos de la Ciudad de Pátzcuaro. Contra los actos del C. Gobernador del Estado y H. Legislaturadel mismo, fs. 54-55.461 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos Presidente de la Re-pública, del Gobernador y del Jefe de Operaciones Militares en el Estado de Michoacán, del Admi-nistrador del Timbre, del Presidente Municipal y del Instructor General de Policía de Morelia”. En:AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Cajanúm. 6, exp. 145. Promovido, el 3 de mayo de 1926, por: Saenz, Joaquín y demás quejosos. Contralos actos de los CC. Presidente de la República, Gobernador del Estado, Jefe de OperacionesMilitares en el Estado, Administrador del Timbre, Presidente Municipal e Instructor General dePolicía de Morelia, fs. s/n.

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226 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Soria, Joaquín Valdés, F. Lira y Esteban G. Zavala); encargadodel templo de María Auxiliadora (Ignacio Arias) y vecinos (J.Guadalupe Ruiz, J. Trinidad Quiroz, C. Anguiano, EzequielAlvarado, Antonio Lemus, Trinidad Navarro, CrescencioGonzález, Elías Dávalos y Francisco Aguirre, Luis G. Navarro);encargado del templo de Sr. San José (José Origen) y vecinos(E. Garibay, Leobardo López, José Torres, Juan Villaseñor, J. R.Ochoa, Ramón Ayala, Saturnino Martínez, Evaristo Altamira-no y Gregorio Altamirano); encargado del templo de las Rosas(José M. Villaseñor) y vecinos (Salvador Romero Díaz, RafaelFerreira, Eduardo Córdoba, Jesús Rodríguez, PoncianoGutiérrez, Juan Montañez, Felipe Guzmán, Teófilo Guzmán yMiguel Díaz); encargado del templo de La Cruz (J. G. Treviño)y vecinos (J. Antúnez, Agustín Ortiz, E. Garibay, JoaquínVargas, Felipe Ruano, Jesús González, M. J. Martínez delCampo, E. González, Gerardo Alvarez, J. Castro y Jesús CastroT.); encargado del templo de San Francisco (Luis G. ChávezGaribay) y vecinos (I. Franco, Jesús Marín Landa, BenjamínFernández, Aristeo García, M. J.Torres, Felipe Ruano, J. Jesús R.García, J. Cortés López y Liborio Ruiz); encargado del templode la Compañía (Rafael Vargas) y vecinos (E. Uribe, SalvadorJurado, Porfirio Martínez, M. Arriaga, José S. Villalón, AgustínMartínez Mier, Aurelio Martínez Mier, F. de la Piedra, E. Vi-llalón y M. Cañedo); encargado del templo de la Merced(Mariano Cerda) y vecinos (Melchor López, José Solórzano, M.Aguilar, Sotero Uribe, A. Alvarado, Ricardo Aguilera, JesúsGarcía y Rómulo Vázquez); encargado del templo del SantoNiño (Mariano Cerda) y vecinos (Rafael Reyes, MartínZumaya, José Iraola, Jesús Tamayo, Salvador Orales, LucioBravo, Ireneo Hernández, J. Hernández, Juan Heredia,Norberto López y Adolfo Fernández); encargado del templode Lourdes (Rafael Bernal) y vecinos (J. Jesús Gutiérrez,Antonio Mendoza, Arcadio Bucio, J. Trinidad García, J. C.Heredia, Alfredo Mendoza, Félix Díaz Estrada, Ignacio Parra yEmilio B. García); encargado del templo de San Diego (J.Gabriel Soto) y vecinos (Pedro Gutiérrez Balbuena, LinoGuiza, Bernardo Barriga, Manuel Mier Arriaga, Marcial Yé-pez, Pablo Zavala, J. Durán, L. G. Marín, José C. Heredia y

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227La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

Hermenegildo Lara); nombraron como representante comúnal Lic. Arturo Valenzuela462

Presidente de la República, Gobernador Constitucional y jefede Operaciones Militares en el Estado de Michoacán, adminis-trador del Timbre, presidente municipal e instructor general depolicía de Morelia; presentaron informe con justificación463

Expedición de la orden del presidente de la República de clausu-rar los templos católicos de la ciudad de Morelia, recogiéndolosy destinándolos a objetos distintos al que están destinados, laque tratan de ejecutar las demás autoridades

arts. 14, 16, 24 y 27 constitucionales

Se negó y los quejosos interpusieron el recurso de revisióncontra el auto464

462 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos del Presidente de la República,del Gobernador y del Jefe de Operaciones Militares en el Estado de Michoacán, del Adminis-trador del Timbre, del Presidente Municipal y del Instructor General de Policía de Morelia”.Ibid., fs. s/n. 463 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 145 presentado por el Goberna-dor Constitucional del Estado”. Ibid., f. 38. Véase también: “Oficio, del 3 de mayo de 1926, giradopor el Juez de Distrito en el Estado al Gobernador”, “Oficio, el 7 de mayo de 1926, girado P.A. delC. Gobernador por el Oficial Mayor encargado del Estado al Juez de Distrito en el Estado” y“Oficio, el 14 de mayo de 1926, girado P.A. del C. Gobernador por el Oficial Mayor encargado delEstado al Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado de Distrito en el Estado”. En:AGHPEM. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntos religiosos. Cajanúm. 2, exp. 36. Ley núm. 62. Limita la cantidad de ministros de cultos religiosos en el Estado: pro-blemas en varios municipios por esa disposición. Morelia, Michoacán, de marzo a junio de 1926,fs. 262-263 y 286.464 Cfr. “Oficio, del 25 de julio de 1927, girado por el Secretario de Acuerdos, respecto a la resolu-ción pronunciada, el 12 de mayo de 1926, en el juicio de amparo número 145 por el Juez de Distritoen el Estado”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo.Año: 1926. Caja núm. 6, exp. 145. Promovido, el 3 de mayo de 1926, por: Saenz, Joaquín y demásquejosos. Contra los actos de los CC. Presidente de la República, Gobernador del Estado, Jefe deOperaciones Militares en el Estado, Administrador del Timbre, Presidente Municipal e InstructorGeneral de Policía de Morelia, f. 38.

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228 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

Pronunciada el 25 de mayo de 1926

Sobreseimiento por desistimiento de la demanda

Lic. Everardo Ramos

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229La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

465 Cfr. “Auto de desechamiento de la demanda de amparo en contra de los actos del Presidente dela República, del Ministro de Gobernación, del Gobernador y del Jefe de Hacienda del Estado de Michoacán”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie: Am-paro. Año: 1926. Caja núm. 6, exp. 163. Promovido, el 14 de mayo de 1926, por: Solórzano, José ydemás quejosos, vecinos del Barrio de San Juan de esta Ciudad. Contra los actos de los CC.Presidente de la República, Ministro de Gobernación, Gobernador del Estado de Michoacán y Jefede Hacienda en este mismo Estado, fs. s/n.466 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos del Presidente de la República, del Mi-nistro de Gobernación, del Gobernador y del Jefe de Hacienda del Estado de Michoacán”. Ibid., fs. s/n.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

163

14 de mayo de 1926465

Vecinos del Barrio de San Juan de la ciudad de Morelia; nom-braron como representante común a Eulalio Villaseñor y facul-taron a Francisco Guzmán Amaya como recibir notificaciones466

Presidente de la República, Ministro de Gobernación, Go-bernador Constitucional y jefe de Hacienda del Estado deMichoacán

Expedición de la orden del presidente de la República de clausurar los templos católicos de la ciudad de Morelia, reco-giéndolos y destinándolos a objetos distintos al que estándestinados, la que tratan de ejecutar las demás autoridades

arts. 14, 16, 24 y 27 constitucionales

Pronunciada el 14 de mayo de 1926

Demanda desechada por improcedente

Lic. Everardo Ramos (Interino)

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230 Suprema Corte de Justicia de la Nación

3. EN RELACIÓN A LAS DETENCIONES ILÍCITAS A CATÓLICOS

467 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos del Teniente o Jefe dela Fuerza Federal que habían guarnecido en La Piedad”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán,Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 13, exp. 376. Promovido, el 26 deoctubre de 1926, por: Muñoz, Felipe. Contra los actos del C. Teniente o Jefe de la Fuerza Federalque habían guarnecido en La Piedad, f. s/n.468 Cfr. “Demanda de amparo presentada el 30 de agosto de 1926 en contra de los actos delTeniente o Jefe de la Fuerza Federal que habían guarnecido en La Piedad”. Ibid., f. s/n.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

376

26 de octubre de 1926 y presentada 30 de agosto de 1926 enPuruándiro467

Felipe Muñoz468

Teniente o Jefe de la Fuerza Federal que habían guarnecidoen La Piedad

Haber sido detenido por orden de la autoridad responsable ypor pretenderlo remitir de La Piedad a Morelia

art. 16 constitucional

Pronunciada el 26 de octubre de 1926

Sobreseimiento por desistimiento de la demanda

Lic. Everardo Ramos

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231La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

469 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos del Jefe de OperacionesMilitares en el Estado de Michoacán”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: JuzgadoPrimero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 13, exp. 382. Promovido, el 29 de octubre de 1926,por: Gallegos, Jesús. Contra los actos del C. Jefe de Operaciones Militares en el Estado, f. s/n.470 Cfr. “Demanda de amparo interpuesta, el 28 de octubre de 1926, por vía telegráfica en contrade los actos del Jefe de Operaciones Militares en el Estado de Michoacán”. Ibid., f. s/n.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridades responsables

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

382

29 de octubre de 1926469

Presbítero J. de Jesús Gallegos470

Jefe de Operaciones Militares en el Estado de Michoacán

Haber sido detenido por orden de la autoridad responsable

arts. 16 y 20 constitucionales

Pronunciada el 2 de noviembre de 1926

Sobreseimiento por desistimiento de la demanda

Lic. Everardo Ramos

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

471 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos del Presidente Muni-cipal de Jacona”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección: Juzgado Primero. Serie:Amparo. Año: 1926. Caja núm. 13, exp. 400. Promovido, el 8 de noviembre de 1926, presentada enZamora el 9 de septiembre de 1926, por: Torres H., José Ma. y otros quejosos. Contra los actos delC. Presidente Municipal de Jacona, fs. 1-2.472 Cfr. “Demanda de amparo interpuesta, por Antonio Navarro, J. Jesús Romero y ManuelGutiérrez, en contra de los actos del Presidente Municipal de Jacona”. Ibid., f. s/n. 473 Cfr. “Informe con justificación en el juicio de amparo número 400 presentado, el 13 denoviembre de 1926, por el Presidente Municipal de Jacona”. Ibid., f. 11. 474 Cfr. “Resolución pronunciada, el 27 de septiembre de 1926, en el incidente de suspensión del actoreclamado en el juicio de amparo número 400 por el Juez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. 11-12.475 Cfr. “Sentencia pronunciada, el 20 de diciembre de 1926, en el juicio de amparo número 400por el Juez de Distrito en el Estado”. Ibid., fs. 20-21.

Expediente núm.

Inicio

Quejosos

Autoridad responsable

Acto reclamado

Garantías violadas

Incidente de suspensión delacto reclamado

Fecha de la sentencia

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció lasentencia

400

8 de noviembre de 1926 y presentada 9 de septiembre de 1926en Zamora471

José María Torres Herrera, Blas Romero, José Romero, JuanVictoria, Alejo Tadeo y Manuel Valencia472

Presidente municipal de Jacona; presentó informe con jus-tificación473

Haber sido detenidos por orden de la autoridad responsable

arts. 16 y 20 constitucionales

Concedido474

Pronunciada el 20 de diciembre de 1926475

Concedido el amparo y protección a los quejosos en contrade la detención; negado, por la incomunicación a éstos por laautoridad responsable

Lic. Ricardo Couto

232

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4. CONCERNIENTE A LA LLAMADA “PRENSA CONFESIONAL SUBVERSIVA”

476 Cfr. “Auto de admisión de la demanda de amparo en contra de los actos de la Jefe de Opera-ciones Militares en el Estado de Michoacán”. En: AHCCJ-Morelia. Fondo: Michoacán, Sección:Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926. Caja núm. 13, exp. 395. Promovido, el 6 de noviem-bre de 1926, por: Ortiz, Agustín. Contra los actos del C. Jefe de Operaciones Militares en elEstado, f. 2.477 Cfr. “Demanda de amparo presentada en contra de los actos del Jefe de Operaciones Militaresen el Estado de Michoacán”. Ibid., fs. 1-2. 478 Cfr. “Acuerdo dictado, el 28 de enero de 1927, por el Juez de Distrito en el Estado”. Ibid., f. 9.

Expediente núm.

Inicio

Quejoso

Autoridad responsable

Acto reclamado

Garantías violadas

Fecha de la resolución

Sentido de laresolución

Juez de Distritoque pronunció laresolución

395

6 de noviembre de 1926476

Agustín Ortiz y promueve en su nombre como apoderado jurí-dico Francisco Guido477

Jefe de Operaciones Militares en el Estado de Michoacán

Haber sidos clausurados los talleres linotipográficos “Minerva”por orden de la autoridad responsable

arts. 7º, 14, y 16 constitucionales

Pronunciada el 28 de enero de 1927478

Sobreseimiento por desistimiento de la demanda

Lic. Ricardo Couto

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Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos y Circulares que se han exten-dido en el Estado de Michoacán. Continuación de la Iniciada por DonAmador Coromina (formada y anotada por Xavier Tavera Alfaro),Morelia, H. Congreso del Estado, 1989, t. XLIX (XLI Legislatura deseptiembre de 1926 a septiembre de 1928).

FUENTES DOCUMENTALES INÉDITAS

Acervo Histórico de la Casa de la Cultura Jurídica “Felipe TenaRamírez” (AHCCJ-Morelia)

Fondo: Michoacán. Sección: Juzgado Primero. Serie: Amparo. Año: 1926.Cajas núm. 4, 5, 6, 7 y 13.

Fondo: Michoacán. Sección: Juzgado Primero. Serie: Penal. Año: 1926.Legajos núm. 3 y 4.

Archivo del Congreso del Estado de Michoacán (ACEM)

Legislatura XL del Congreso Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo 1924-1926, Varios. Caja núm. 2.

Legislatura XLI del Congreso Constitucional del Estado de Michoacánde Ocampo 1926-1928, Varios. Caja núm. 1.

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239La configuración del principio de laicidad a partir del estudio del factor social religioso ...

Archivo General e Histórico del Poder Ejecutivo de Michoacán

(AGHPEM)

Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Asuntos re-

ligiosos, Caja núm. 2.

Archivo Histórico de la Universidad Michoacana (AHUM)

Fondo: Consejo Universitario, Sección: Secretaría. Serie: Actas. Libro

núm. 8.

HEMEROGRAFÍA

Juventud. Revista Mensual de Cultura. Órgano del Consejo Estudiantil

Nicolaita (Dir. Alberto Cano). Morelia, agosto de 1926, t. I, núm. 4.

Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Michoacán de Ocampo. Morelia, 18 de marzo de 1926, t. XLVI,

núm. 52.

Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Sobera-

no de Michoacán de Ocampo. Morelia, 16 de mayo de 1926, t. XLVI,

núm. 69.

Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Michoacán de Ocampo. Morelia, 20 de mayo de 1926, t. XLVI,

núm. 70.

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240 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo. Morelia, 28 de mayo de 1926, t. XLVI, núm. 71.

Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberanode Michoacán de Ocampo. Morelia, 5 de agosto de 1926, t. XLVI,núm. 92.

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La formación editorial de esta obra fue elabora-da por la Dirección General de la Coordinacióny Sistematización de Tesis. Se utilizaron tiposElegant Garamond de 9, 10 y 11 puntos. La edi-ción consta de 1,000 ejemplares. Junio de 2008.

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