Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf ·...

54

Transcript of Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf ·...

Page 1: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién
Page 2: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Vocabulario de JurisprudenciaEdición original: Imprenta de la V. e hijos de MurguíaPortal del águila de oro 1878

D.R. © 2007Esta edición facsimilar y sus características son propiedad de la SupremaCorte de Justicia de la NaciónAv. José María Pino Suárez, Núm. 2, Col. Centro,C.P. 06065, México, D.F.

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

Esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justiciade la Nación.

Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónCatalogación

Vocabulario de Jurisprudencia / Estudio introductorio SalvadorCárdenas Gutiérrez, Gabriel Medina Contreras. - - México :Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General dela Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis,2007.245 p.

Facsímil de: Vocabulario de jurisprudencia / por el Lic. IsidroMontiel Duarte. Imprenta de la V. e hijos de Murguía, 1878

ISBN 970-712-776-7

1. Derecho – Diccionarios – Español I. Cárdenas Gutiérrez,Salvador, introd. II. Medina Contreras, Gabriel, introd.

POA300V632v

Page 3: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

VOCABULARIO DE

URISPRUDENCIA ~

LIC ¡sIDRo A MONTlEl y D UARTE

1878

Page 4: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaPresidente

Primera SalaMinistro José Ramón Cossío Díaz

Presidente

Ministro José de Jesús Gudiño PelayoMinistra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Ministro Juan N. Silva MezaMinistro Sergio A. Valls Hernández

Segunda Sala

Ministra Margarita Beatriz Luna RamosPresidenta

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Mariano Azuela Güitrón

Ministro José Fernando Franco González SalasMinistro Genaro David Góngora Pimentel

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaMinistro Mariano Azuela Güitrón

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Comité EditorialMtro. Alfonso Oñate LabordeSecretario Ejecutivo Jurídico AdministrativoMtra. Cielito Bolívar Galindo

Directora General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis

Mtro. César de Jesús Molina SuárezDirector General de Casas de la Cultura Jurídica

y Estudios HistóricosDr. Salvador Cárdenas Gutiérrez

Director de Análisis e Investigación Histórico Documental

Page 5: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

PRESENTACIÓN

Page 6: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién
Page 7: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

La relevancia de la presente obra para la historia de nuestro derecho radica enque pertenece a la serie de trabajos elaborados por la segunda generación deliberales de nuestro país, quienes tuvieron que alternar la defensa de la Patriacon la actividad cotidiana del foro y la función pública, en su lucha incesantepor conformar y apuntalar las instituciones políticas y jurídicas del Méxicomoderno.

El lector tiene en sus manos un vocabulario de carácter teórico práctico,elaborado por un destacado jurista mexicano preocupado por reunir, de manerasistemática, en un dispositivo de uso práctico, los diferentes vocablospertenecientes a diversas ramas de la ciencia jurídica, con el fin de tornar ágil yexplícita la consulta de los diferentes conceptos del derecho y facilitar así lapráctica de esta ciencia en nuestro país.

La presente obra didáctica está emparentada con el conocido DiccionarioRazonado de Joaquín Escriche y el Prontuario Alfabético de Hilarión RomeroGil que recientemente publicó este Alto Tribunal y responde, como cualquierdiccionario, a la necesidad de poner al alcance del jurista y el postulante elsistema jurídico de la época, de una manera práctica y sistematizada.

7

Page 8: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su afán por difundir lasobras que conforman la historia de nuestro derecho, ofrece esta ediciónfacsimilar, con la seguridad de que redundará en un mayor conocimiento de losclásicos de la bibliografía jurídica mexicana.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de laSuprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Mariano Azuela GüitrónMinistra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

Vocabulario de Jurisprudencia8

Page 9: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

ESTUDIO INTRODUCTORIO

Salvador Cárdenas Gutiérrez*Gabriel Medina Contreras**

Page 10: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

* Director de Análisis e Investigación Histórico Documental de la Suprema Corte de Justicia de laNación.** Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Análisis e Investigación Histórico Documental en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Page 11: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Introducción

§ 1. Isidro Montiel y Duarte (1821-1892)

El siglo XIX marcó el inicio de México como una nación libre y soberana. Laprimera página de este importante capítulo de nuestra historia la escribió donMiguel Hidalgo y Costilla, quien principió la lucha de los habitantes del territo-rio novohispano por la Independencia, en septiembre de 1810, la cual despuéssería continuada por otros próceres. Sin embargo, el movimiento de emanci-pación no tuvo en la Capitanía General de Yucatán las mismas característicasbélicas que en el resto de la Nueva España, pues en esa región fue el resultadode la evolución y el choque de las ideas políticas. La idea de la independen-cia de la metrópoli surgió entre los yucatecos al ser proclamado el Plan deIguala, el 24 de febrero de 1821.

En Mérida, Juan María de Echeverri Manrique de Lara convocó al puebloa una asamblea el 15 de septiembre de aquél año. En ese acto se hizo la de-claración de Independencia de la antigua Capitanía General de Yucatán, de laque quedaba como Gobernador el mismo Echeverri. Inmediatamente se enviarondos comisionados a la Ciudad de México para negociar la incorporación deYucatán al Imperio Mexicano, la cual se juró en Mérida el 2 de noviembrede 1821.

Isidro Montiel y Duarte,difusor de un nuevo lenguaje jurídico

11

Page 12: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Vocabulario de Jurisprudencia12

Más tarde, a la caída del Imperio de Iturbide, Yucatán reiteraría su adhesióna la naciente República, siempre que fuera federal, liberal y representiva. Asífue como nació el Estado de Yucatán, el cual tiempo después formaría parte dela novel República Mexicana.

En 1821, la consumación de la Independencia produjo entre los mexicanosgrandes muestras de júbilo y de esperanza por nuevos tiempos que les permitiríanmejorar sus condiciones de vida material y espiritual. Mérida, capital de lapenínsula, no era ajena a este ambiente que se vivía en todo el país.

Esta atmósfera influyó en el ánimo del matrimonio de los señores CristóbalMontiel y Francisca Duarte,1 quienes en ese entonces esperaban el nacimientode un nuevo vástago.

La familia Montiel habitaba una modesta casa, en la antigua y señorialciudad de Mérida, en donde nació Isidro Antonio Montiel y Duarte, el 15 demayo de 1821. Al parecer, don Cristóbal y doña Francisca tuvieron más hijos,pero no se sabe con certeza cuántos, aunque algunos autores señalan comohermanos del distinguido jurista a los señores Tiburcio Montiel y Julián Montiely Duarte. 2

A comienzos de la tercera década del siglo XIX, los padres de IsidroMontiel y Duarte murieron, lamentablemente, y él y sus hermanos quedaron enla más completa orfandad e inopia, pues no contaban con familiar alguno quese encargara de ellos. Los hermanos Montiel y Duarte fueron recogidos pordiversas personas y tomaron diferentes rumbos, sin que tuvieran la oportunidadde volver a verse en muchos años.

1 CRUZADO, Manuel, Bibliografía jurídica mexicana, México, Tipografía de la Oficina Impresora deEstampillas, Palacio Nacional, 1905, p. 172. Este autor señala que la madre de Isidro Montiel y Duarte era originariade la isla de Cuba, pero no menciona algún sitio en particular.

2 Tiburcio Montiel (1830-1885) estudió la carrera de jurisprudencia. Gobernó el Distrito Federal de 1871 a 1873.Luchó a favor de la causa liberal durante la Guerra de Reforma, la Intervención Francesa y combatió al Imperio deMaximiliano. Por sus méritos en campaña se le otorgó el grado de General de Brigada en 1876. Enrique CÁRDENASDE LA PEÑA, Mil personajes en el México del siglo XIX (1840-1870), México, Banco Mexicano SOMEX, 1979,Tomo II, pp. 560-561. Don Julián Montiel y Duarte (1830-1902), además de abogado, fue periodista, diputado,poeta y empresario teatral. En 1883, se casó con la diva Ángela Peralta, “El ruiseñor mexicano”, en el puerto deMazatlán; fue un matrimonio trágico efectuado in articulo mortis. Ángel Ma. Garibay K., Diccionario Porrúa deHistoria, Biografía y Geografía de México, 5ª ed., México, Editorial Porrúa, 1994, pp. 1959-1960, 2239-2240.Manuel GONZÁLEZ OROPEZA, Los diputados de la Nación, México, LV Legislatura de la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión–Secretaría de Gobernación, 1994, p. 185.

Page 13: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Estudio Introductorio 13

§ 2. Los estudios

Recién ocurrida la muerte de sus padres, Isidro Montiel fue acogido por uncaritativo sacerdote que le brindó, además de amparo, una educación esmerada.Así, la niñez y primeros años de juventud de Montiel y Duarte transcurrieron ensu ciudad natal, donde realizó su instrucción primaria y secundaria, estudiosen los que destacó y obtuvo el reconocimiento de sus maestros y condiscípulos.

Desde temprana edad, su protector advirtió que tenía grandes cualidadespara la carrera literaria. Sus aptitudes le permitieron participar en algunos actospúblicos en la universidad de su entidad. El aprovechamiento que demostró ensus estudios, determinó que su benefactor lo enviara a la capital de la Repúblicapara que continuara su formación profesional. No sabemos cuándo abandonósu estado natal, con el cual jamás volvió a tener vínculo alguno.

Tal vez, Isidro Montiel y Duarte llegó a la Ciudad de México en 1837, ala edad de 16 años.

Durante los siguientes años, el joven colegial, realizó sus estudios de ba-chiller en el afamado Colegio de San Ildefonso, en donde cursó las materias deGramáticas castellana, latina y francesa, Ideología, Lógica, Metafísica y Mo-ral, Matemáticas, Física, Cronología, Cosmografía, Geografía y EconomíaPolítica.

Más tarde en el mismo Colegio, Isidro Montiel, inició la carrera del foro,y se dedicó al estudio de las materias de Derecho Natural y de Gentes, DerechoPúblico, Principios de Legislación, Derecho Romano, Derecho Canónico, Civily Criminal, y obtuvo con honores el título de abogado. Después, en los siguientesdos años, realizó la práctica en el bufete de algún abogado.3

Además asistió a la Academia de Humanidades en la que cursó: HistoriaGeneral y de México; Lectura y análisis de clásicos antiguos y modernos;composiciones críticas sobre los mismos clásicos y composiciones literarias

3 MENDIETA Y NÚÑEZ, Lucio, Historia de la Facultad de Derecho, 2ª ed., México, Facultad de Derecho–Universidad Nacional Autónoma de México, 1997, pp. 97-101.

Page 14: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Vocabulario de Jurisprudencia14

sobre materias de la abogacía, pues en opinión de Toribio Esquivel y Obregón:“Los estudios clásicos daban altura y dignidad a la profesión a la vez quepreparaban el espíritu a una mejor comprensión de los orígenes y desarrollo denuestra cultura. El estudio del latín permitía consultar y aprovechar nuestra ricatradición jurídica principalmente del siglo XVI y cuando aún no se promulgabanlos códigos a la francesa… permitía que el jurisconsulto se versara en loscomentarios de nuestras antiguas leyes.”

Sin duda alguna, el estudio de los clásicos dejó su impronta en el espíritude Montiel y Duarte, esto explica el por qué la ganancia pecuniaria no tuvieraimportancia y buscara su satisfacción en una vida modesta y laboriosa en elejercicio de la profesión. Era la escuela antigua de los profesionistas que sentíancomo un sacerdocio sus obligaciones hacia la sociedad y fomentaba menos laambición de mando y la codicia del dinero.

Esta clase de educación fue considerada entre los hombres de aquellaépoca en mucha estima, es decir, tenían muy en alto su misión profesional,aunque ese amor platónico por su ciencia no sólo era propio de los abogadossino que también lo manifestaban los grandes médicos mexicanos del siglo XIX.

Al poco tiempo de concluir los estudios profesionales, Isidro Montiel yDuarte se recibió de abogado el 30 de abril de 1845.4 Más tarde, el 11 dediciembre de ese año, en el Colegio de San Ildelfonso, el joven abogado, debidoa su sobresaliente y honrosa trayectoria de estudiante, fue nombrado por elgobierno general, maestro de Latín, y posteriormente de Derecho Canónico yDerecho Romano.

§ 3. La defensa de la Patria durante la Invasión Norteamericana

Recién títulado –a la edad de veinticuatro años– comenzó a ejercer la profesiónde abogado, pero lamentablemente le fue imposible formar pronto una clientelaque le permitiera obtener ingresos para subvenir sus necesidades más imperiosas.

4 CRUZADO, M., op. cit., p. 172.

Page 15: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Estudio Introductorio 15

La carencia de recursos, aunada a la de relaciones sociales que le allanaran elcamino, ocasionaron que su situación económica empeorara en poco tiempo.

El novel jurisperito se encontraba ahora con que el título por el que tantossacrificios había hecho y en el cual cifraba tantas ilusiones, no resolvía ni elmás ingente problema de la vida. Montiel y Duarte enfrentó esta adversidadcon verdadero espíritu estoico. Su paciencia se vería recompensada cuando surgióla oportunidad de conseguir un empleo de gobierno, el cual aceptaría.

El licenciado Isidro Antonio Montiel y Duarte fue nombrado Juez de Letrasde Zimapán, en el Estado de México, el 20 de marzo de 1847. De ahí seríatrasladado al Juzgado de Temascaltepec, el 16 de abril de ese mismo año. Asícomenzaría su prestigiosa carrera como juzgador en el Poder Judicial del Estadode México. Sin embargo, el 18 de septiembre de ese año, Montiel y Duartetendría que renunciar a ese cargo, debido a un acontecimiento infausto para elpaís: la Invasión Norteamericana.

El Gobernador del Estado de México, Francisco Modesto de Olaguíbel,ante la inminente ocupación de Toluca por las fuerzas enemigas, se afanó enconseguir hombres y recursos para hacer frente a la invasión norteamericana.Así fue como Montiel y Duarte, atento al llamado de la patria, marchó de in-mediato a la capital de la República, en unión de varios voluntarios, con el finde combatir al enemigo invasor.

En 1847, los Estados Unidos habían comenzado la guerra de despojocontra México. Montiel y Duarte fue a tomar su puesto entre los defensores dela patria, puesto de abnegación y de sacrificios con que se aquilataba elpatriotismo porque lo único que podían esperar los soldados mexicanos comorecompensa eran privaciones y miseria, ya que el tesoro público no podía pagara veces ni el paupérrimo anticipo. Aunado a lo anterior, pero todavía másdoloroso, era ver que cada vez que la victoria parecía asegurada, un destinofatal la convertía en derrota.

Cuando finalmente terminó la guerra entre Estados Unidos y México, y eldespojo quedó consumado con la firma de los Tratados de Guadalupe, Mon-

Page 16: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Vocabulario de Jurisprudencia16

tiel y Duarte no quiso continuar en el ejército, lo que en aquel entonces le hubierasignificado lograr una situación privilegiada, económica y socialmente. Pero élconsideraba innoble esa postura, pues tenía la convicción de que sólo habíacumplido con su deber de mexicano.

Después de este desafortunado episodio, Isidro Montiel y Duarte decidióestablecer nuevamente su residencia en Toluca. En 1849, el Tribunal Superiordel Estado de México, lo nombró Defensor de Pobres. Con ello, el distinguidoabogado volvía a ser miembro de la judicatura mexiquense.5

En ese mismo año, Francisco Modesto de Olaguíbel restableció el InstitutoLiterario de Toluca, hecho que convirtió a la capital mexiquense en un importantecentro cultural del país, cuya fama trascendería en el tiempo. Ignacio Ramírez,“El Nigromante”, desarrollaba una magnífíca labor educativa en esa institución.Entre sus jóvenes discípulos se encontraban Ignacio Manuel Altamirano, LeandroValle, Joaquín Alcalde, Juan A. Mateos, Luis G. Ortiz, Juan Chimalpopoca eIsidro Montiel y Duarte, quien por sus luces era igualmente digno de formarparte de ese ambiente de cultura.

Su afanoso estudio y su clara inteligencia le fueron reconocidos por elGobierno del Estado de México, entidad que parecía haberlo adoptado, a talpunto que Montiel y Duarte llegó incluso a considerarse oriundo de esta loca-lidad, hacia la que siempre manifestó un sincero y vivo interés.

El 7 de noviembre de 1850, el gobierno de la entidad le encomendó traducirlos códigos franceses. Esta traducción tenía como finalidad que sirviera de basea un trabajo legislativo de gran envergadura que facilitara la reforma de la legis-lación en toda la República, pero principalmente en el Estado de México.6

5 Manuel Cruzado lo describe así: “En 10 de marzo de 1849, el Tribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico, tuvo a bien nombrarlo Abogado Defensor de Pobres, adscrito al propio Cuerpo.” CRUZADO, op. cit., p. 172.

6 CRUZADO, op. cit., p. 172. Toribio Esquivel y Obregón menciona que la traducción realizada de los códigosfranceses se publicó en el periódico oficial del Estado. Cfr. ESQUIVEL OBREGÓN, Toribio, “Isidro Antonio Montiely Duarte”, en MORENO, Daniel, Grandes juristas mexicanos, México, Editorial Pax-México, Librería CarlosCésarman, 1979, p. 132.

Page 17: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Estudio Introductorio 17

§ 4. Enemigo de la dictadura santanista

La dedicación al estudio y al trabajo, así como un alto sentido de responsabilidaderan las prendas que distinguían al joven letrado, cualidades que hicieron posibleque un año después de haber sido nombrado Juez de Letras de Zimapán, el 6 denoviembre de 1851,7 fuera designado Secretario de Relaciones y de Guerra delEstado de México.

En tal virtud rindió, hacia los últimos días de marzo de 1852, un informeen el cual daba cuenta sobre el estado que guardaban las relaciones del gobiernoestatal con el de la República y los demás Estados de la Federación. En élproporcionaba también datos geográficos, demográficos, estadísticos, deseguridad, sanidad, asistencia pública, economía y de la división política de laentidad.8 Sin embargo, debido a su espíritu liberal, aunado al carácterindependiente y a la integridad personal que lo caracterizaban, tuvo que dejar elempleo por no haberse aprobado en la Junta de Guerra el voto que emitió paraoponerse con las armas, en la entidad, a la revolución capitaneada por el cabecillaJosé María Blancarte a favor del regreso de Santa Anna.

Durante el último periodo del gobierno santanista, Isidro Montiel y Duartese rehusó a cooperar a favor del régimen dictatorial, por lo cual fue consideradoenemigo del gobierno que emanó del Plan del Hospicio, razón por la que fueaprehendido y conducido a la Ciudad de México. Una vez ahí, se le puso presoen el “Cuarto de Banderas” del Palacio Nacional, luego fue confinado a Coyoacány finalmente liberado por la amnistía que se decretó.

Tan pronto fue puesto en libertad, el joven abogado buscó de inmediatoun sitio en el que pudiera alojarse temporalmente, así que instaló su domicilioen la Calle de Medinas número 16 (hoy República de Cuba). Montiel y Duarteaprovechó su breve y transitoria estancia en la capital de la República pararealizar los trámites y obtener, el 30 de diciembre de 1853, su matrícula en el

7 Ibidem, p. 173.8 Véase Memoria de la Secretaría de Relaciones y Guerra del Gobierno del Estado de México, leída por el

Secretario del ramo Lic. Isidro A. Montiel, en los días 29, 30 y 31 de marzo de 1852, Toluca, Tipografía de JuanQuijano, 1852, 40+[76] pp.

Page 18: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Vocabulario de Jurisprudencia18

Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Tiempo después, ya re-instalado en la ciudad de Toluca, ratificó su membresía, como lo demuestranlos registros de esa asociación de 1858.9

Por aquel entonces, Isidro Montiel y Duarte contrajo nupcias con Gua-dalupe Estrada, quien pertenecía a una distinguida familia de Toluca. Un añodespués nacía su primera hija, principio de una familia que llegó a contar hastanueve vástagos, entre ellos don Gilberto Montiel Estrada.10

También por esa época, el insigne letrado liberal tuvo la oportunidad deconocer a uno de sus hermanos, el licenciado Tiburcio Montiel. Se dice quelo conoció hasta entonces porque, como se dijo, al quedar huérfanos él y susdemás hermanos fueron amparados por diversas personas, por lo que sus vidastomaron diferentes rumbos, sin que por muchos años volvieran a encontrarse.

Don Tiburcio era de un temperamento muy distinto al de su hermanoIsidro, quien era inquieto en la profesión y figuraba en la política de los tiem-pos de Juárez y de Lerdo. Pocos puntos de contacto debieron existir entre losdos hermanos, y seguramente ninguno de los dos influyó sobre el otro. 11

En el caso de Isidro Montiel y Duarte, éste se distinguía como un hombrede carácter serio y rectitud intachable, motivo por el cual nunca tuvo tiempopara poder hacerse de una clientela como abogado. Esto se debió a que se avocóa cumplir las funciones que se le habían encomendado en la judicaturamexiquense, mismas que desempeñó con auténtico espíritu de servicio y hon-radez republicana.

9 MAYAGOITIA, Alejandro, “Las listas impresas de miembros del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados deMéxico (1824-1858). Segunda Parte”, en Ars Iuris, número 29, México, Universidad Panamericana, 2003, p. 380.También, en esta lista se menciona a Tiburcio Montiel, hermano de nuestro biografiado, del cual refiere que sematriculó el 1¾ de febrero de 1854, en la ciudad de Oaxaca, como miembro de dicha corporación.

10 Gilberto Montiel Estrada desempeñó el cargo de Subsecretario de Comunicaciones, y luego el de igual rangoen la Secretaría de Agricultura. Además fue elegido diputado suplente, de 1904-1906, a la XXII Legislatura por elEstado de Durango. Manuel GONZÁLEZ OROPEZA, Los Diputados de la Nación, México, LV Legislatura de laCámara de Diputados del Congreso de la Unión – Secretaría de Gobernación, 1994, p. 185.

11 Tiburcio Montiel desempeñó, en 1867, el cargo de Juez 5¾ de lo Civil en la Ciudad de México, y en tal virtudestableció la siguiente jurisprudencia: Nulidad procedente de la revisión del Consejo del Estado del Imperio.- Denegadaaplicación.- Condenación en costas y multa.- Confirmación del Tribunal Superior, publicada en El Derecho. Periódicode Jurisprudencia y Legislación, [Primera Época], T. II, núm. 21, México, sábado 22 de mayo de 1869, Sección:Jurisprudencia, pp. 364-365.

Page 19: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Estudio Introductorio 19

Sin embargo, la precaria situación económica de Montiel y Duarte con-tinuaba, y no permitía satisfacer las imperiosas necesidades de su familia. Apesar de ello nunca claudicó ni renunció a su independencia a cambio de latranquilidad de un sueldo. Y, ante la falta de empleo y las nuevas responsa-bilidades como jefe de familia, tomó la determinación de ir en busca de mejorfortuna a la Ciudad de México.

§ 5. El retorno a la Patria adoptiva durante la Reforma

Lamentablemente, el ejercicio de la profesión de abogado en la capital de laRepública no resultó ser tan productivo como él esperaba. Así que en 1855Isidro Montiel regresó a Toluca. Para su fortuna, la nueva situación política enla entidad le era favorable: fue llamado a desempeñar el cargo de Vocal delConsejo de Gobierno. En tal carácter formuló el Estatuto Provisional, que rigióa la entidad hasta en tanto se elaboraba la nueva Constitución para el Estado deMéxico.

Durante el gobierno de Ignacio Comonfort, el puesto de Gobernador delEstado de México le fue ofrecido a Montiel y Duarte por el general AgustínCruz, Pedro Escudero y Echánove y Sebastián Lerdo de Tejada, pero él lo rehusó,seguramente por su lealtad a la Constitución de 1857, que acababa de promulgarse.

Para ese año el distinguido jurista seguía con éxito en el desempeño delcargo de vocal, cuando fue nombrado Gobernador sustituto del Estado deMéxico, debido a la licencia que se le había concedido a Mariano Riva Palacio.A este respecto, Esquivel y Obregón comenta:

Esto nos indica la alta estimación, que supo conquistarse entre laspersonas que lo rodeaban, pues más que una elección popular, queno siempre sigue al mérito, era honrosa la designación hecha porel grupo selecto de personas encargadas de proveer a la falta delgobernador.12

12 ESQUIVEL Y OBREGÓN, Toribio, “Isidro Antonio Montiel y Duarte (1821-1891)”, en Daniel Moreno,Grandes juristas mexicanos, México, 1979, pp. 133-1334.

Page 20: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Vocabulario de Jurisprudencia20

Más tarde, el Distrito de Jilotepec lo eligió como diputado a la Legislaturadel Estado de México.

§ 6. Agricultor durante la Intervención y el Imperio

En 1863, Isidro Montiel desempeñaba el cargo de diputado a la Legislatura,cuando Juárez, al frente del Gobierno Federal, salió de la capital de la Repúblicaante el avance de las tropas intervencionistas francesas.

Las aciagas vicisitudes por las que atravesaba el país lo obligaron aabandonar Toluca en compañía de su esposa y de sus pequeños hijos. Así pues,se retiró con su familia a la pequeña Hacienda de Mostejé, en donde se dedicóa las arduas labores agrícolas, las cuales no estaban exentas de grandes di-ficultades debido a la falta de recursos.

De ese retiro involuntario se le sacó para ponerlo preso, junto con JesúsLallane y otros más, por expresar sus ideas liberales contrarias al régimen delGobierno Imperial de Maximiliano de Habsburgo.13

§ 7. Ministro de la Suprema Corte de Justicia en los albores de la RepúblicaRestaurada

A finales de 1866, en vísperas de la restauración de la República, Montiel yDuarte fue designado Secretario General de Gobierno del Estado de México,y luego se le eligió Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Este últimonombramiento lo declinó, por considerar que no reunía los requisitos que la leyexigía para desempeñarlo, noble rasgo de rectitud e integridad que honra a nuestrobiografiado.

Una vez triunfantes los liberales, el Estado de México demostró a donIsidro Montiel y Duarte su estimación, eligiéndolo en uno de sus Distritos como

13 Jesús Lallane (1838-1916) era originario de Guanajuato. Ingresó a la milicia en el arma de artillería; combatióla Intervención Francesa y el Imperio. En 1867 se le otorgó el grado de general de brigada. En 1899 fuenombrado Magistrado del Supremo Tribunal Militar, y después fue electo gobernador del Estado de México.Diccionario Porrúa…, op. cit., p. 1624.

Page 21: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Estudio Introductorio 21

diputado a la Legistura Local, mientras que en el de Toluca igualmente se leelegió para el Congreso General.

Tan pronto la República fue restablecida, Juárez mostró interés porreorganizar y restablecer la Suprema Corte, en tanto se hacía la elección de losnuevos Ministros propietarios del Alto Tribunal. Para realizar esta tarea, el Pre-sidente procuró conciliar la elección de jueces ilustrados y probos con unaprudente economía, consideró los escasos recursos del erario, consecuencia dela guerra.

Las notables cualidades morales e intelectuales que distinguían al augustojurista, las que siempre puso al servicio de la causa liberal y de la restauraciónde la República, le merecieron el reconocimiento de don Benito Juárez, quienlo nombró Ministro supernumerario interino de la Suprema Corte de Justicia.

Así, mediante el Decreto del 1o. de agosto de 1867, Juárez nombró comoMinistros interinos del Alto Tribunal a: Sebastián Lerdo de Tejada, como suPresidente, Pedro Ogazón, Manuel María de Zamacona, Vicente Riva Palacio,José María Lafragua, Mariano Yáñez, Pedro Ordaz, Guillermo Valle, ManuelZ. Gómez, Joaquín Cardoso y Rafael Dondé.

Los Magistrados supernumerarios interinos eran: Montiel y Duarte, LuisVelázquez, Francisco W. González y José García Ramírez.14 Don Eulalio MaríaOrtega, como Fiscal interino, y don Joaquín Ruiz, como Procurador Generalinterino del Máximo Tribunal. Sin duda alguna, este nombramiento llenó desatisfacción al jurisconsulto republicano por ser el más alto cargo a que podíaaspirar en la Judicatura Federal.

Luego, al mes de ser designado Ministro supernumerario interino del AltoTribunal, Juárez lo nombró Ministro interino de la Suprema Corte de Justicia,mediante el Decreto de 2 de septiembre de 1867, junto con Luis Velázquez yJosé M. Godoy.

14 El artículo décimo del Decreto de 1o. de agosto de 1867 señalaba el supuesto en el cual los Ministrossupernumerarios interinos podrían desempeñar dicha función: “Artículo 10. Cuando por cualquier causa faltare oestuviere impedido de conocer alguno de los magistrados, en el Tribunal Pleno, o en una de sus Salas, ascenderánlos que se le siguen; y para cubrir el último lugar que quede vacante, se llamará a uno de los supernumerarios por elorden de su nombramiento.”

Page 22: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Vocabulario de Jurisprudencia22

Además, el 13 de octubre del mismo año fue electo diputado propietarioa la Legislatura del Estado de México por el Distrito de Toluca. Sin embargo, apartir de 1868, Isidro Montiel se trasladaría, junto con su familia, a la Ciudadde México, en donde establecería su residencia.

§ 8. La cátedra y la codificación

Instalado el distinguido letrado en la capital de la República, pronto comenzó afigurar en el foro. El 9 de enero de 1868, el Gobierno general tuvo a bien nom-brarlo catedrático para impartir la materia de Principios de Legislación, en laEscuela Nacional de Jurisprudencia, sitio en donde gozó del respeto y la con-sideración de sus alumnos y del claustro de profesores.

El Estado de México, que siempre reconoció el talento y vocación deservicio de Montiel y Duarte, lo eligió, el 16 de septiembre de 1869, diputadopropietario a la V Legislatura del Congreso de la Unión por el Distrito deZinacantepec. En tal virtud, el 1o. de octubre de ese año, presidió la sesión delÓrgano Legislativo en la que se trataron los términos con que se comenzaría ahacer la explotación de un tramo de ferrocarril entre las poblaciones de Apizacoy Puebla, inaugurado a mediados del mes anterior. También en dicha sesión seconsideró perjudicial para la República, la liberalidad a favor de la compañíadel ferrocarril, y se aprobaron varias medidas para cambiar dicha situación.15

A finales de 1872, junto con Manuel Payno e Ignacio Silva, miembros dela Comisión de Relaciones Exteriores, firmó el dictamen para establecer lega-ciones diplomáticas en el extranjero.16 Posteriormente, entre los años de 1873-1875, nuevamente fue elegido diputado propietario por el Estado de Hidalgo ala VII Legislatura.17

La erudición del jurisconsulto en materia de derecho era reconocida porlos miembros del foro nacional. Ésta fue la razón por la que el gobierno federallo nombró, el 10 de julio de 1869, miembro de la comisión encargada de formarel “Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California”,

15 “Crónica Parlamentaria. Sesión del día 1¾ de octubre de 1869”, en El Globo, [México], 2 de octubre de 1869.16 Congreso de la Unión, [Dictamen positivo de la Comisión de Relaciones Exteriores, sobre la iniciativa del

Ejecutivo para establecer legaciones diplomáticas en Europa y Guatemala. Proyecto de Ley sobre la forma y dotación,en caso de mandarse legaciones al extranjero; fechado y firmado en México, el 28 de noviembre de 1872, IsidroMontiel y Duarte, Manuel Payno e Ignacio Silva]. México, 29 de noviembre de 1872., 4 pp.

17 GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, Los Diputados de la Nación, México, LV Legislatura de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión – Secretaría de Gobernación, 1994, p. 185.

Page 23: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Estudio Introductorio 23

junto con los notables juristas Mariano Yáñez, que era el presidente de la misma,y don Joaquín Eguía y Lis, que fungía como su secretario.

La Comisión se dedicó empeñosamente a su labor y al año siguiente pre-sentó, como fruto de su trabajo, el proyecto que luego llegó a ser nuestro primerCódigo Civil, un gran cuerpo de leyes que en ese orden dejaba sentir más lainfluencia de legislaciones extranjeras que de nuestras propias tradiciones.18

Terminado ese trabajo, Isidro Montiel formó parte, en unión de loslicenciados José María Lafragua, José María Lozano, Emilio Velasco y MarianoYáñez, de la Comisión encargada de redactar el “Código de ProcedimientosCiviles”. Esta obra, sin duda alguna, requería mayor laboriosidad, puesto quelos códigos europeos que podían tomarse como modelo eran de difícil adaptacióna las prácticas de nuestros tribunales y litigantes. Se requería una obra propia ynacional, y en ella, más que la erudición, ayudó la experiencia que en asuntosjudiciales tenían los integrantes de la referida comisión.

En 1873 el Congreso de la Unión eligió a Montiel y Duarte como Fiscalde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien hubo de competir con otragran figura de nuestro foro y nuestra legislación: Antonio Martínez de Castro,autor del primer Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la BajaCalifornia.

Años después, el 31 de julio de 1877, Isidro Montiel fue nombradoDefensor de Testamentarías e Intestados; y el 25 de junio del año siguiente Fiscaladscrito al Tribunal de Circuito de la capital de la República, cargo que desem-peñó hasta el día de su muerte.

§ 9. El jurisconsulto y las asociaciones científicas y literarias

Muchos de los hombres más ilustrados de México reconocían grandes prendasintelectuales en don Isidro Montiel y Duarte, además de una notable sapiencia

18 El jurisperito y abogado francés León de Montluc, en 1873, realizó un estudio comparativo del Código mexicanocon el napoleónico, que a decir del autor se diferencian entre sí, pues el mexicano se ajusta estrechamente a la esferadel mundo civil, lo que no hace el napoleónico. Vid. León de Montluc, Examen crítico del nuevo Código Civil deMéxico, por León de Montluc, Doctor en derecho y abogado de la Corte de París; traducido por Manuel A. Romo yPedro G. Mendiondo, México, Imprenta del Gobierno en Palacio a cargo de José María Sandoval, 1873, 71 pp.

Page 24: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Vocabulario de Jurisprudencia24

jurídica, la cual siempre puso al servicio de la consolidación de las institucionesdel Gobierno de la República. Por tal razón, el distinguido jurisperito fue miem-bro de algunas de las principales asociaciones científicas y literarias del país.

Fue miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México,desde el 30 de diciembre de 1853, y posteriormente ratificó su membresía, en laciudad de Toluca, como lo demuestran los registros de 1858 de esa asociación.19

Más tarde, el 16 de enero de 1868, la Compañía Lancasteriana lo nombró“Socio Residente”. El 4 de marzo de ese mismo año, la Sociedad Mexicana deGeografía y Estadística lo nombró “Socio Honorario”. La “Gran Confederaciónde Amigos de la Enseñanza de la República Mexicana” lo nombró también“Socio Honorario”, el 21 de diciembre de 1874, en reconocimiento a sus méritosacadémicos.

Su prestigio como connotado jurista en el foro nacional, le valió el que el6 de agosto de 1875, fuera admitido como miembro distinguido, de la “SociedadMexicana de Legislación Comparada”, en la cual pronunció interesantes confe-rencias en varias ocasiones.

El IV Congreso del Estado de Hidalgo lo declaró, el 8 de octubre de 1875,“Ciudadano Distinguido del Estado”, como reconocimiento a su alto sentido deldeber cívico y a los servicios prestados a la patria. También, la Sociedad Tabasque-ña “Amigos del Estudio” lo nombró “Socio Honorario”, el 12 de marzo de 1878.

§ 10. El ocaso de un jurista de la República

Don Isidro Montiel y Duarte vivió los últimos años de su vida en compañía desu familia, la cual tenía como domicilio la casa número 20 de la Calle del Águila(hoy número 53 de la tercera calle de República de Cuba), y era frecuentada porlas personalidades más sobresalientes de la judicatura, la política y los negociosde la sociedad de entonces, y también por los desvalidos que buscaban, unos ins-piración y consejo, y otros consuelo y auxilio.

19 MAYAGOITIA, Alejandro, “Las listas …”, op. cit., p. 380.

Page 25: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Estudio Introductorio 25

A la edad de 71 años, don Isidro Antonio Montiel y Duarte, ilustre juris-consulto y letrado mexicano del siglo XIX, yucateco de nacimiento e hijoadoptivo del Estado de México, el 4 de noviembre de 1892, exhaló su últimoaliento en su lecho, rodeado de sus hijos.20 Al morir, dejó a sus deudos un modestopatrimonio, fruto de muchos años de trabajo y dedicación que logró reunir enlos cargos que desempeñó con ahínco infatigable.

§ 11. La obra del jurisconsulto liberal

Capítulo especial merece destacar la obra jurídica realizada por Isidro Montiely Duarte, quien a lo largo de su vida mostró un profundo interés y conocimientode la Ciencia del Derecho. Este distinguido letrado se dio a la tarea de escribir,en sus pocos ratos libres, varias obras de carácter jurídico, las cuales gozarondel reconocimiento de los miembros del foro nacional y en poco tiempo seconvirtieron en verdaderas obras clásicas de la bibliografía jurídica mexicanadel siglo XIX.

En estas publicaciones destaca su profundo sentido profesional y minis-terial de la abogacía y el enorme cúmulo de conocimientos adquiridos a travésdel estudio, la reflexión y la experiencia de la función jurisdiccional de lajudicatura. La mayoría de los títulos reflejan su interés y preocupación por losorígenes de las antiguas leyes novohispanas, algunas todavía vigentes duranteel último tercio del siglo XIX, en plena era de la codificación en México.

La obra jurídica de Isidro Montiel fue prolija y la totalidad estuvo dedicadaal estudio del Derecho constitucional, salvo su colaboración en los códigos y laexposición de sus reglas de jurisprudencia. A continuación mencionamos lasobras, opúsculos y artículos que se deben a su autoría:

a) Artículos publicados en periódicos y revistas

20 La Patria, 6 de noviembre de 1892. Este periódico refiere que la muerte del insigne jurista acaeció después deuna penosa enfermedad de varios días. Según el articulista, Montiel y Duarte “era muy respetado en el foro mexicanopor sus vastos conocimientos, por su honradez acrisolada, por su amable trato y por la firmeza con que sabía defendersus opiniones, habiendo manifestado siempre una independencia de carácter que lo colocaba en muy alto conceptoaun respecto de sus contrincantes. [El distinguido jurista] era uno de los más inteligentes colaboradores científicoscon que contábamos.”

Page 26: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Vocabulario de Jurisprudencia26

Gran parte de la obra de Montiel y Duarte fue publicada en prestigiadosperiódicos y revistas jurídicos, como: El Derecho, El Foro, Revista de Legis-lación y Jurisprudencia, Los Derechos del Hombre y El Publicista.

El Derecho. Periódico de Jurisprudencia y Legislación:

Estudios Históricos sobre la antigua legislación española. Cuadro Sinópticodel Código de Eurico. (T. I, # 5 y 6.1868) pp. 65-66 y 81-88.

Estudios Históricos sobre la antigua legislación española. Cuadro Sinópticodel Código de Alarico. (T. I, # 14) pp. 219-223.

Estudios Históricos sobre la antigua legislación española. Cuadro Sinópticodel Código del Fuero Juzgo. (T.II, # 3, 4, 11 y 21.) pp. 33-35, 49-50, 187-189 y361-363.

De la soberanía y del derecho de elegir. Lecciones dadas en la cátedra dePrincipios de Legislación de la Escuela Especial de Jurisprudencia, 2ª. Época,T. I, # 22, pp. 368.

El Foro:

“Aplicación de la fracción XIII del artículo 85 de la Constitución. ElEjecutivo no tiene facultad para calificar si es o no necesario el auxilio de lafuerza federal, cuando se le pida por el Poder Judicial”, T. II, # 115, 116 y 123.

Revista de Legislación y Jurisprudencia:

“Estudio sobre el artículo 1o. de la Constitución de1857”, México, 1889,T. I, p. 149.

“Ministerio Fiscal. Historia de esta institución, su creación y objeto enlas naciones extranjeras”, México, 1889, T. II, p. 275.

“Subsistencia de las garantías individuales consignadas en las constitu-ciones anteriores a la de 1857, no derogadas en ésta implícita o explícitamente”,México, 1889, T. I., p. 27.

Page 27: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Estudio Introductorio 27

“Origen y organización del Ministerio Público en México”, México, 1890,T. III, pp. 7, 193, 373.

El Publicista:

“Teoría del Poder Legislativo. Importancia del mismo, según el derechoconstitucional positivo”, septiembre 17 de 1874, T. I, # 1.

“Cuestión constitucional”, enero 7 de 1875, T. II, # 1.

“El legislador y la ley”, enero 21 de 1875, T. II, # 3.

“Introducción al Estudio del Derecho Público Mexicano”, febrero 25 de1875, T. II, # 8.

b) Libros y opúsculos

En su meritorio libro Bibliografía jurídica mexicana, Manuel Cruzadoproporciona una lista que, a decir verdad, no registra la totalidad de las obras deMontiel y Duarte. Entre las obras impresas publicadas por este distinguido juristase encuentran:

Legislación comparada. Estudio sobre las garantías individuales, México,Imprenta del Gobierno en Palacio a cargo de José María Sandoval, 1873.

Derecho Público Mexicano. Compilación que contiene importantesdocumentos relativos a la Independencia, la Constitución de Apatzingán, elPlan de Iguala, Tratados de Córdoba, la Acta de Independencia, cuestiones dederecho público resueltas por la Soberana Junta Gubernativa, cuestiones consti-tucionales tratadas por el Primer Congreso Constituyente, la Acta Constitutivade los Estados-Unidos Mexicanos, la Constitución de 1824, las Leyes Consti-tucionales de 1836, las Bases Orgánicas, la Acta de Reformas, la Constituciónde 1857 y la discusión de todas estas constituciones, México Imprenta delGobierno en Palacio dirigida por José M. Sandoval, 1871-1882, 4 vols.

Page 28: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Vocabulario de Jurisprudencia28

Introducción al estudio de principios de legislación civil y penal, escritapara la Escuela Especial de Jurisprudencia de México, México, Imprenta delGobierno en Palacio, a cargo de José María Sandoval, 1872, 35 pp.

Informe en estrados pronunciado en el juicio de Comisión, México,Imprenta de Ignacio Cumplido, 1872, 58 pp.

Coleccción de pensamientos religiosos de escritores paganos, judíos,protestantes, libres pensadores y católicos, México, Imprenta de La Voz deMéxico, 1873, 2 ts. en 1 vol.

Estudio sobre garantías individuales. Por el Lic. Isidro Montiel y Duarte,profesor de Principios de Legislación en la Escuela Especial de Jurisprudencia de laCiudad de México. México, Imprenta del Gobierno en Palacio a cargo de JoséMaría Sandoval, 1873, 603 pp.

Estudio constitucional sobre la soberanía de los Estados de la RepúblicaMexicana y sobre los juicios de amparo, México, Imprenta de Díaz de León yWhite, 1874.

Contestación que el C. Isidro Montiel y Duarte da a la exposiciónpublicada por los CC. Lic. Joaquín M. Alcalde y Dr. Hilarión Frías y Soto enlos amparos de Morelos, México, 1874.

Algunas observaciones que pueden servir para refutar lo que se alegapara sostener que no debe concederse el amparo que solicitan varios hacendadosdel Estado de Morelos por violación de garantías, México, 1874, 10 pp.

Alegato presentado al Juzgado de Distrito del Estado de Morelos en eljuicio de amparo que ante él promovieron algunos propietarios del mismo Estadopor violación al artículo 16 de la Constitución de 1857, México, 1874.

Tratado de las Leyes y su aplicación que con arreglo al Código Civil delDistrito Federal y de la Baja California compuso el Lic. Isidro Montiel y Duarte,México, José María Sandoval Impresor, 1877, 471 pp.

Page 29: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Estudio Introductorio 29

Registro analítico y crítico del Código de Procedimientos Civiles, dis-puesto en orden alfabético. Dedicado a los estudiantes de Jurisprudencia,México, 1877, 222 pp.

Vocabulario de jurisprudencia, México, Imprenta de la Viuda e Hijos deMurguía, 1878, 242 pp.

Apuntamientos de Derecho Constitucional, tomados de las lecciones oralesde la Cátedra de Legislación Comparada, a cargo del señor profesor ya referido,México, Imprenta de Antonio Venegas, 1879, 144 pp.

Colección de los artículos publicados en El Foro con motivo del atentadoque se cometió contra la soberanía del Estado de Yucatán, embargándole susrentas más importantes, México, José María Sandoval Impresor, 1879, 39 pp.

Montiel y Duarte, Isidro y Julián Montiel y Duarte, Piezas principales delexpediente formado en la Suprema Corte de Justicia con motivo del embargoatentatorio de las rentas del Estado de Yucatán, México,1879, 46 pp.

Apuntamientos del pedimento fiscal pronunciado en los estrados del Tri-bunal de Circuito de México, en la causa que por sedición se sigue a los señoresLic. Ricardo Ramírez, E. de los Ríos, Carlos Basave, León Malpica y R. delCastillo, México, 1885.

Jurisprudencia Fundamental ó sea Exposición de las Reglas de Derechocontenidas en el título 34, Partida 7ª. Compilación de las comprendidas en losdiversos códigos españoles, desde el Fuero Juzgo hasta la N[ovísima] R[eco-pilación] y recapitulación de las disposiciones generales de los nuevos CódigosCivil y Penal, dispuesta en orden alfabético, México, Antigua Imprenta deMurguía, 1889, 277 pp.

Compilación de apreciaciones, opiniones y doctrinas de publicistas mexi-canos, tomadas de iniciativas, dictámenes, proyectos de Constitución 1840 y1842 y de Constituciones anteriores a la de 1857, por I. M. D., Promotor Fiscaldel Tribunal de Circuito de México y Académico correspondiente de la RealAcademia de Legislación y Jurisprudencia de Madrid, México, Imp. Lit. y Enc.de Ireneo Paz, 1891, 226 pp.

Page 30: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Vocabulario de Jurisprudencia30

§ 12. Un nuevo lenguaje del derecho

La presencia de los diccionarios jurídicos en la historia del derecho no es nueva,pues sus orígenes se remontan hasta la antigüedad. Desde los últimos tiempos dela república romana se elaboraron trabajos para explicar los vocablos jurídicos.Esta labor fue obra de los gramáticos y lexicógrafos más que de los juristas.

Durante la Edad Media, los vocabularios, glosarios y repertorios lexico-gráficos circularon con gran éxito por Europa debido a la demanda por parte delos estudiosos del derecho, tanto civil como canónico. La realización de estetipo de obras se hizo necesaria para poder ofrecer los significados de los vocabloslatinos en diversas lenguas romances y dialectos árabes.

A la caída del Ancien régime, tuvo lugar la implantación de un nuevosistema jurídico que se sustentaba en las nuevas ideas, en las que estaba implícitauna forma distinta de valorar las fuentes y, por tanto, “el olvido de toda literaturajurídica anterior, replantea más acusado si cabe el problema del conocimientode la nueva legislación, extremadamente copiosa, ya que la ley, tanto por razonestécnicas como públicas, se convierte en la fuente esencial del Derecho Moderno”.

En España de principios del siglo XIX eran ya numerosas las obras pu-blicadas que tenían como fin poner al alcance del público el ordenamiento jurí-dico, con todas sus peculiaridades, o bien, la explicación de las instituciones. Elcaso más notable fue la obra de Joaquín Escriche, Diccionario razonado delegislación civil, penal, comercial y forense (París, 1831), que el distinguidojurista Juan N. Rodríguez de San Miguel se encargó de mexicanizar, incor-porando algunas citas, notas y adiciones relativas al sistema jurídico nacionalde ese entonces. También dentro de esta tradición podemos citar la publica-ción de José Hilarión Romero Gil, Prontuario Alfabético de Legislación yPráctica (México, 1853, 202 pp.).

Después de la Reforma y del restablecimiento de la República, la vigenciade la Constitución de 1857 modificó de manera radical el panorama jurídico enMéxico, pues los juristas liberales fueron, sobre todo, creativos en materia dederecho público y comentadores de los códigos que se habían de promulgarpara las distintas materias.

Page 31: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Estudio Introductorio 31

Durante la República Restaurada los liberales se avocaron a la elaboraciónde códigos y leyes secundarias, cuya función sería crear los mecanismos paraque las instituciones republicanas rigieran verdaderamente en México. Sinembargo, un grupo de connotados jurisconsultos se preocuparon más por dar aconocer el verdadero espíritu de la legislación y de los nuevos códigos mexi-canos, y para ello se dieron a la tarea de realizar obras de tipo doctrinario y dejurisprudencia, así como diccionarios jurídicos para la consulta de estudiantesy miembros del foro nacional.

Dentro de la vasta bibliografía jurídica realizada en el último tercio delsiglo XIX en México, debe resaltarse la interesante obra de don Isidro Montiel yDuarte intitulada Vocabulario de Jurisprudencia, editada por la Imprenta de laViuda e Hijos de Murguía a finales del año de 1878. Este trabajo lo dedicó eldistinguido jurista a su entrañable amigo, Mariano Riva Palacio.

El Vocabulario de Jurisprudencia, como su título lo indica, es unvademécum jurídico que a lo largo de sus doscientas cuarenta y dos páginascontiene un número considerable de voces, las cuales están ordenadas alfa-béticamente y permiten un fácil manejo al lector que necesita consultar de manerainmediata los conceptos e información jurídica fundamentales, los cuales están,según el autor, acordes al “derecho mexicano común21, antiguo y moderno”.

Además, la obra contiene lo relacionado con las diversas ramas del derechomexicano (mercantil, minero, militar, marítimo, administrativo y constitucional).Así como también lo relativo a los fundamentos de los derechos romano, canó-nico, español, francés e inglés, y las voces de mayor importancia de la “medicinalegal y de la diplomacia, y de aquéllas cuyo conocimiento histórico es indis-pensable para la perfecta inteligencia de la legislación y jurisprudencia antiguas”.

Una nueva visión del derecho cundió en el mundo occidental desdemediados del siglo XVIII, y tomó auge en los albores del XIX. Se trataba de la

21 El distinguido jurista aclara inmediatamente en un nota a pie de página esta cuestión, en los siguientes términos:“Para la explicación de las palabras del derecho común, se ha consultado el texto del Código Civil y Penal, así comoel de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y de la Baja California.” Isidro A. MONTIEL Y DUARTE, Voca-bulario de Jurisprudencia, México, Imprenta de la V. e Hijos de Murguía, 1878, p. 5.

Page 32: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Vocabulario de Jurisprudencia32

llamada Escuela de la Codificación. Los principios filosóficos y científicos delos cuales partía eran radicalmente diversos de los hasta entonces conocidospor los juristas europeos e hispanoamericanos. Inspirados en el “espíritu degeometría” de la tradición ilustrada francesa, los juristas propusieron un derechosistemático, basado en cuerpos legales uniformes, que acabaran con el desordendel casuismo prudencial de tradición romanística.

Hasta entonces el derecho era de carácter prudencial, particularista ycasuista. No importaba demasiado la generalización, ni mucho menos la siste-matización de los ordenamientos, sino sólo la pluralidad de realidades y solu-ciones. Por ello los juristas razonaban según el caso, atendieron a las circunstan-cias de tiempo y lugar, y adecuando a cada situación –analógicamente– losprincipios y las reglas antiguas del derecho. Podría decirse que el derecho erade carácter esencialmente inductivo, pues el punto de partida no era la ley, sinoel caso. En cambio, la tendencia moderna iniciada en la Ilustración invirtió lostérminos, y dió lugar a un derecho de carácter deductivo, en donde el punto departida es la Norma, a la cual ha de ajustarse toda realidad.

A partir de entonces se consideró al derecho, contenido en un “código”,como un orden dotado de finitud lógica, en el que los jueces y demás agentes dela justicia encontraran solución a todos los casos posibles22. El derecho,considerado como “lenguaje”, sufrió los cambios de esta nueva perspectiva23.De ahí la necesidad de aclarar los términos, de hacer explícitos los signos decomprensión y el sentido de los diversos ordenamientos.

Toda ley, lo mismo que los actos jurídicos y los pronunciamientos judi-ciales, pueden ser considerados hasta cierto punto parte de un “lenguajedirectivo”24, con el que se pretende cambiar el sentido del orden en la sociedad,de acuerdo a determinados paradigmas o valores. Por ello resultaba importantedifundir el nuevo lenguaje en un Vocabulario como el que ahora nos ocupa, con

22 Vid. GÓMEZ, Astrid y Bruera, Olga María. Análisis del Lenguaje Jurídico, Buenos Aires, Belgrano, 1984.23 Vid. VERNENGO, Roberto, “El discurso del derecho y el lenguaje normativo”, Isonomía, Revista de Teoría

y Filosofía del Derecho del ITAM, No. 4, abril de 1996, pp. 87-95.24 Por emplear la expresión con la que Karl Olivecrona se refiere al lenguaje jurídico como parte de un tipo

lingüístico que busca influir en las conductas humanas. Vid. Lenguaje jurídico y realidad. México, Fontamara,2002, p. 23.

Page 33: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Estudio Introductorio 33

miras esencialmente pedagógicas, pues se buscaba colocarlo en el tejido designificados de aquella sociedad. Así, al abrir el texto, la intención didácticasalta a la vista, tanto por su estilo llano como por su contenido referencial.

Por otra parte, la obra de Montiel y Duarte forma parte, sin duda, deldidactismo enciclopédico característico del siglo XIX, y por la boga de las en-ciclopedias portátiles inaugurada en Alemania y en Francia. Lo primero seevidencia en la forma: el autor busca reunir en un volumen único un sinfín deconceptos básicos del derecho y de instituciones jurídicas, hasta cierto puntoyuxtapuestos, con la finalidad de acopiarlos en un campo semántico de re-ferencias más o menos homologadas, para lo cual se vale esencialmente delsistema de representaciones conceptuales heredado de la tradición civilísticaromana, también conocida como Ius commune. Con esa finalidad las diversasvoces remiten a las Siete Partidas de Alfonso X o a la legislación española,pero expresada en clave burguesa. Lo segundo se refiere a un tipo de textos queel abogado puede consultar fácilmente, incluso llevándolos consigo (De allí elnombre genérico de vademécum con que en ocasiones se le designa al manual oal texto portátil), cuando acude a ver al cliente o cuando va al tribunal paradefender a su cliente. Es, pues, un “léxico manual”, típico de la época, perte-neciente al género inaugurado por Hübner a principios del siglo XVIII ydesarrollado por la famosa casa editorial de la familia Brockhaus, que habría derepercutir en Francia y en España, de donde procede nuestra tradiciónenciclopédica jurídica del XIX.

Page 34: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién
Page 35: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

FACSÍMIL

Page 36: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién
Page 37: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

VOOABULARIO

JURISPRUDENCIA POR EL

MÉXICO IMPRE..>lTA DE LA V. É HIJOS DE MURGUtA

PORTA.L DEL AGUlLA DE ORO

1878

Page 38: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién
Page 39: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

AL SE.

EN TESTIMONIO DE SINCERA Y HKSPETUOSA AMISTAD

l' 00110 VJI..I. P.lqmlt", .Il'~ pe IIIU.TItIl'D

PEDICA ESTE V OCABULAR,IO

Page 40: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién
Page 41: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

El presente Vocabulario contiene la e;o¡ plicacioll de hl bignil1caciull Jllu rIdica. de las palabras, segun

El derecho mexicano COlliUU, antiguo y moderno. El " mercantil. El " de minería. El ,. milit;>l'. El marítimo.

" El ., administra.tivo. El constitucional .

" El El El El El

" " " " "

r omano. candllico. español. frances. ingles.

Contiene lambien la explicaciou de va l'ias voce:; de Illcdicilla. legal y de diplomacia., y de la de aquellas cuyo conocimicnto histdrico es illdisl~Cntia­ble para. la. perfecta. inteligencia de lalegislacion y jurispl'udencia antIguas.

México, Enero de 1872.

• (.) p~~ la explicaci.on de las palabras del uerecho comun, 6e ha consultado el texto de

C~go ~lVU "'! Penal, aSo! como el de Procedimientos CivUP9 del D istrito Federal y de la ~a.J" C"lüorUlII. .

Page 42: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién
Page 43: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

A.. La primera de 188 siete letras dominica­les que (laven para indiCII.r aegun el ór­den cronológico 108 dias ~e la 8emana:

___ Derecho romana. Los RR. se ser· via.u de ella para absolver ti. los aCUS8.(los.

___ En 108 comicios scrvia para desechar 108 proyectos de ley propuestos por JOt! Magistrados, y significaba: antiquo, an­tiqt«uequor, antigua probo.

_ Letra numeral que significaba. ein­~enta, 6 cinco mil, poniéndolellna !fnea horizontal arriba.

- Significa post. L. 2~ § quod ael .Ala­gillt. de- O. J.

- Oerto herede lega)'c. Frase con la que se significa que solo determinado he­redero tiene obligacion Ile pagar el le­gado.

- Liberis. Conilicion que significa: cuando tenga. bijo9. L. 62. ~ 2~ de COII-dit et dema.¡strat,· -

--- Quand-O, Significa unas ' ,cces in-c:lusion y otras exe1usion. .

- Significa aceptada en el comercio. --- T.1tl, D. O. Ajotenlihidareoppor-

tere. - -- ArbitriQ, Palabras que suponen de­

recho y por lo mismo no pueden referirse "un esclavo. L. 68. V. S_ Ab. Significa unas T"ecee inclusioD y otras

e:r.clusion. Bart. en la L . Pat'l'o¡l1Is ff. tU lego 3.

A duum.viro. Con imperio ó penniso tlel Dunmviro IDpiano.-L. Si quia 52 § G JI. de furtu.

Ab hoc. Despues de esto. L. 2~ § et cum placniaset de O. J.

- re--.Bin causa. L. Si quis scn'o alie· no C. Quomodo et quando judo

- Algunas ,eccs significa rontra como en la. L. Comi.tsa-, que diee: ah heredi­hus; que quiere decir contra heredes.

A.b hoc. Algunas veces post L. Memjllisse O. de Curat .

___ Otras si1le L. Si quis (((1 Ji1lcm O. ele jurtia.

Abadia. Especie de luctuoSll que en Galicia so pagábn á los Curas que se llamaban abades.

_ En algunas partes de Aragon. Abll ' diado.

--- En ·Galicin cierto tl"ibuto 'luC el pár. roco tenia derecho de cobrar tlel mueble ósemoviente del muerto: se llamaba tam o bien luctuosa.

Abacería. .Tienda donde se "ende llOr lile· nor aceite, T"inagre, legumbres seca~ y ot.ros artlculos tle consumo diario.

Abadengo. Lo que perteuece nI sctiono, temtorio Ó jl1risuiccion del Auad. En las leyes primitivas significa n;laDO muer· ta. " Realengo DO pase {L Aun,lengo" dicen las· leyes (lel Fuc-ro Viejo .le Ca~ · tilla.

Abadías cOnsistoriales. Las que se procla· man en el consistorio de"I Papa¡clIando los agraciados, tí. presentaeion de soberano, sacan bules de In. cancelaría apost6lica.

·Abaetor. Derecho romano. Auigel). Abactus. (l. "l.-Cosa robada. . Aballenaeion. · Ena~enaciolJ de los l!ielles

muebles que poselan los romaDOS en Ita· lia, In que solo podi:m hncl'r los ciudada­nos romanos.

Aballenare. Enagenar {le una m:lllera per­fecta.

Abaldonadamente. Amicl1ndo. Vilmen_ te, con balllon.

Abaldonar. Antie. Abandonar, eU"ileceJ" hacer despredable. '

Abamita. Hcrmana del tataral.melo. Abanacion. Antie. Destierro de un año á

que eran eon,denados los que habian co­metido algun homicidio io--roluntario.

Page 44: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

ABA

Abanderar. i\f:\r. COllCCtlcr {I un buque 108 doeumcllTos IWCí'S:1rio8 Jlara ll.ntori7.t1r SU bandera.

Abandono de personA.!!. Falla de cumpli­miento de 1/\ obligacion ül"i] 6 nntural que alguno tiene UI! prestar á otro ('1 ser­,-icio de :ml:ilio r de protecciol1.

Abandono de nOl'C. Acto por el cual 0::] ar­mador dcsnm¡mrn la Ilaxc para pOllerse tí cubierto de la rcspons,'1uil id:ul que ]mdie­ra " Cllirlc tIc los hc('1108 del capitnu.

A bnntlono. Dcjncion ó dcs:llnparo de uua persona ó cosa que debia cuüln r ó qnc le p;ertcnece ailll; y tambirn f'I 11r nn:l neo cion enlabiada ell jnicio.

--- Der. franc('~. D<,j:lcion 6 desamparo tle una cosa hecha rll [o\'nr de ot.ro.

A bandoll. del'. fmuces. Acto {le hacer SI\­

ller al asegur:ulor que 8e le nlll\llUonnn laa mercancin s, cuaut10 ,sú 91\1)(1 que se han perdido.

Abandono 81iHbr. Acto de ll<:samparar ' sus .balldcrns, cllerpos 6 puestos militares un intliriduo /Iel rjfrrilo, sin licrncia del gcfe rcspceti\'o.

Abnmlonnr. Ucsoln' r:¡O-(luo "oh'cr ¡l ha· cer aprecio de IIm\ COStl, como Hi yA. no nos perteuet",icrtl ni IJlulic!'lt int.ercsnrnos,

Abnndono al brn7.0 seculnl'. Acto 1101' el cual el reo colltlcua¡lo por losjncees cele· siltsticos, es (,lItt'('ga\lo~~ IOSj UCCllII legos.

--- de, uí!llelicio,-I)('jncioll (1110 ,le él He

hace; y puedll sr!' CXJ1\'CSIl, la ClIa l se n'· rifiea CU¡\ll\lo se resigna el bellrticio, se casa C'IIH"lleficindo 6 lulmite otl'O inrOlll' p8.tib lc~ 6' tácita 'IIIC ij(' "cl~ifica ab.1ndo­ualltl0 el hábito clerical, ó no rC's idiclW.lo tlonde tJebe r l bcn<,flcia¡lo ó 110 lIin-iendo pI beneficio.

Abll.uderado. Com, El htuJl1e gtll'tl ll tizfUlo por bantlera ó acogido 4 eUn.

Abnnce. Comerr.io, Alltici¡)aciou ú \'xec­so cle fondOIl.

A bnrrow. OOIll . Efectos qllt' JiJnnau far­dos petluef¡os ~. que Hin'en para lIellar 108 1Iueeoll que /Iuctlnll /'ntre IlIs cargas grtUltles tIc uu huqu('.

Abnstar. Anlic. AIJI\S~e/!r,· ba!llar, lIel' Sil· ficiente.

Abastardal'. Amic. Bastanlear. Abasto. Alltic. Copiosa, nbUlulalltemeute. Abnstado81ente. A utio. A hundante, /'0-

piosamente. . :AbastB.miento. A1Jllntluncin, acopio. Ablls tos. Pro\'isioll ele pan, carne!!, pescallo

y demas nrtlculos J comestiules que sil'­,'en plll'n. c.1 sustento /liario- y tamuicll III caTlJon I !lemas comhllstibieg y otros ar­tículos como el jabono llantlos de 22 de Enero, ;) tic FclJrero ... l P dI" Marzo de 1812.-Fucioll abolidos en Setiembre del mismo afIO 109 abastos.

Abastecedores. Los que pro-rcian á los Illle· blos de comestibles y combustiblcs.

8 ABA- ABC-ABD

Ahnte . C lérigo por lo comuu de 6rdent'!!I menores, ' -cstillo /le háhito clerical á 19. romana.

Aborragnmulo. Amalleeuntlo, Ant. Abnttage. Derecho frances. Cantidad qUt!

importnu los gastos impendillos en la corta tle los hosr¡ues ó arboledas.

AbateUenumt. D erecho frances. Senten ­cia del C6nsul frances cn las escalns de IJC\"nnt/', que importa interdicciou de to­¡lo comercio, impuesta á los que se des­tlicen de 8 \\8 cOlltmtos ó rehusan pugar 8US dcmlns; J pri,-acioll de totIa Rccion eoutra sus nererUorcs.

A bntern ent. D erecho iuglés. Del fr¡lnees n/)nltemcJlI, que significa romper, tras· tomar, tle¡jt!'uil'¡ -" significa tamulell:

l ? Accion tic nterrar una cosa que perjudicn.

20:> Anull\cioll, inn\li\lncioll tle un derecho.

3':' Illl'8Sioll nrbitrnria de Ull hien rafz. Abarcere. .PI'ohihir. Ababúnculns. TIemiallo tIc la tercera ahuc­

Ia: abnh1'mculo. Alincómite. Ahnd con Utulo de C<lutle.

Ahncomitn¡Jo. hillt. Estndo, calidad ¡le aullcómitc.

Allncto. Aborto Il.l'tlficial. Aut, Abnrtlculncioll. Véase Dn\'tr09i~ . Abns. .Met!. 1,'ifia. Abasl. Monc,la de ]llala en Jlersin. que l'aJe

cuatro l'raleS.:'- [-'(l80 Ile Persia que sin'c lIAra pesar las p<'rlns ~' equil'ule ti. trps g11\nos y metIio.

Abcesion. Operacioll /luirúrgrea. cn clue ~ eorl l~ UUtl parte hlnntlll ,1('1 cuerllO lJ u­mano.

--- Soluciou tic cOlltiuuitlacl. J\ hccso. :'I led. leg. Aglomeracioll tlo pus

en tilia cnlliillul necidelllal tlel cuerpo hu ­mallO fOl'ml'ula á eXIICllsas clel t(',~ll0 ce· lulul'.

--- 'l 'ill uuiclI ¡jC llama a~í el pus cpUl se nglomcm en cauidatlcs naturales.

- _ _ Urees fecalea tlepositatlas ClI ('aiJi\hI,­des tIi8tiutils de las naturalc!l.

Abdlcncioll . L~cáullcia. de 1011 tlcrecllOíI ¡le eimlatlnn0L.llCa ó no 11311\ coll'\"ertirse /'u escla'\"o. .I«muneia. qne ent.n:: los grie. gas RO hacia dc la patria potC8tad, segrc­~n lldo nI hijo de familia. Hoy BC n}J liea .\ la r/'nunein de 111- soher:mla y solollUe­tic decinle do un soberano que ab( ¡ca, mientras (lile Ilc un gran dignatmio solo Imedc i'leeirse que renun cia, ~. tic un mi ­nistro qnlS hace ¡Iimision.

AhdiCAr. Separarse ,le la lamili:l. Recu­llar, lIenrgar C01l drcr('to. Dar {",Mi · /hml.

Abdicare. Adjudicar. Abdlc8Clon. Derecho eanóll~co. Acto por

el cual !le de~l)()j8 uno (lel lIieu ó bienea que posee.

Page 45: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

ABD-ABE

Abdiencin. AuJiellci¡l . • \bdominoscopin. ]\.re(li~i\J:( II'g¡¡I , ni·CO·

lIoeimiento c\elllhdómen . Abdicare legem. Abrogar l~ le:r. Abdico iR. Lo mismo qu(> lIb)1ulware. AhellaD('e. DCI'l'cho ingl~s. Esp~mnzil. (1"

unn rtl'rersion, Abditamentnm. J)rh':\ccion {llliminucion

il~ precio. Abdúcere. Llevar )lor fuerza, ___ propiamente se dice (le la mujer que

(lS llevada por el lIJi'll'ido cUlllltlo se hace el .li,orcio.

___ r1~ servit.1/te1ll. Hl\¡]ucir á I\.lgtlllO {t

111 csclavitud. ___ J /lllequitilllll. I nducir Ú IIlgnno á

qut' com&tll un ,(lelito. Abeninle. Counmirse, componerse. F. J . --- Dccaoo. Con,cnil'8ecompletampntp, Abeneneia. COD\'enio, compostura. Aberradon. Med, leg. Paso de un Huido

cualquiera tIe la economía, por una sél'ie de ,/\.Sos que 110 le corresponden, á otro órgano ui\'er~o elel 1111(1 lo contiene (,JI es, tll{lo 1I0rmll1.

Abeurrea. Acotamiento (Iue 108 vascongR' Jos hacen en uu pRfRje público parl\ te· nel' derecho tle edifiCRr en él.

Abeso. Ant. A,ieso, maligno. Abe8se. Algum~ .ez se dice del que 11 0 es ·

tá á derecho. --- Algunas veces Ilel que no está l,re·

sente en el TribullRI.-No se dice de la cosa q* casualmente estaba. ausente.­Ni del que por dolo no está presente.­Estar Rún fuera de 109 edificios adyaeen· tes á lA. ciudad. 173, V. S.

Abesse. Se dice de la cosa. que ha siflo rOla Ó ~(lrrompida, es uecir, alterada, como ya-80S raja.rlos 6 pintura. l'aspadn.~ pues flue lin pl'ecio no consiste en la materia. sino en ,el Rrtificio. Lo mismo Ileb~ decirse cuanilo sin saberlo .uno compra la cosa IIue le hahia sido robada, y esto se dirá propiamente aun cuando despueslo sepa, pues le falta ' la cosa ú aquel {t quien falta el precio de ella. L , 13. § 1 ~ V. S.

Abes8e. E l que por causa de comodidad y dolosamente está nllscnte y 8e cuenta en· tre los pre~cntes . L. 4. § 5~ ff. ex quibus c.ausUl míljOI'.

Abesse relpulJlicre cnUSll. Se dice mien· tras dura d oficio (¡IIC IHlce necesaria la "'lIlIelIcia y por todo d ti"IIl.]IO uecesal'io parll la ,uelta.

_ __ Suele tlecin¡l) tamuicl! Hun del que está presente, ('OII1U el solúnt!o ql\e militR en Roma l,or CIlU811 Ile IR rrjlúltl ica,

AlJeit. Se dicI) 1111ll (le nqurlla cosa que nu existe en la'llatul'I\leza. L.13. § 3. V. S.

Abevacuacioll. 11el1. Ii'g, E"llcuacion plir· cial.

Abes. Allcnas, con dificulhlll. Ant. Abe$ana. Awlillllc!n. Yunta tic !meyeij.

9 ABI-ABJ-ABL

A biJtar. Deshonrar, afl"Clltar, IIltmj:tr. Ahtgento.- AlJigeo. Hurto de gnnados ó

bestiRs.~Lailron ¡le Ilnimnles. Etim.oC'1 ycrbo latino abi.qere 'lue significa. esp!Ul· tal', a,'Cllt1U' el ganado. !C1 t bigei enlat.iu son lInmatlOfl 1lllfl. m:l.llem ile llldrones que se trabajan m¡¡s (10 h1ll"tRI" ganados que otras cosa8." L . 19. tit.. H. P. '. ·EI que rol,a por primera 6 ,qegllmla re1., oveja, puerco Ú ot.ro nnimal mellor, 110

se llama abigoo si no es qllf': reincilla 1'01' tercera vez, GIOSll 2~ J S~ (1(1 ]¡l cit.¡lIla ley 19.

Abigero. Abigeo. .L. 19. f. J~, P. ," Abigeator. Auigco segun }'I\\llo, Abigo. ApRrt¡U', hojear, hurtRr ganHIlo.

Etim. ele ab y arlQ que significa lo mismo que abd1/ctJre, ya se haga COII fuerza ó solo con ougaúo. De Rquí se llRman ahi · geos los que ejercen oomo oficio elmollo ,le sustraer el ganarlo !le sus Ilastos, lil a· nadas y estRblos. El derecl.lo ingles CM· figa severamente ti los Ilbigeos por llIUl

ley 'Iue se ,lice tomada ,le la le!:,'islaciou griega. Y los a11tigu09 godos (ll'lm \'1'1".

daderamectc implacables cou 109 abigeos lo mismo que con los que rob:lllUll CC1"lllt · les dejados ell el camIlO.

AlJ·intestato. Loeucioll latina que) si,~·l.lific:a sin testa.r 6 sin hacer t.esiamellto,

Ahire In eródltum. Hüc('r pl'éstmuo ¡le m· sa.s fungibles.

AbjuratiOD . Retraet./1.ciou jlll"1Hla ¡le algulI ('.lTOr, principahneute cn lUatel'in~ reli · giosas, En la illquisicioll se lmeia á formal-i, es decir de hel'e gí!~ forma! y de vt:lu:mellti ó ¡le lelJ i, segun era la sospe. cha. que existia contra el reo.

A~iurar. Rctractal'Se con juramento Ile RI· ¡:run09 errOl'es, principalmont.e religiosos. En derecho romano, . llegHI' con jUl"fllUcn . lO el uflpósito. En lnglatem~, ollJigarsf' á abamlOllal' 1'1 reino el IlCllSRdo de feJo . nía ó el condcnnllo á lIl11el'te 11Ul' lo .... rnba asi lo en una iglesill.. e

Abjicere. Lo · lllismo que .YjJenw·c. Au· téntica QuHI 1!lO11. IlRtUI' efi e Icgit § si! igitur.

Abjicel'~ nuct.ol'ltate m. EIl\"ilccl)1" la au · toridad.

Abjudicare. Quitllr pOI" semcllcinjwlicial alguna COSIl para adjad¡cal'la (, otru. , .

Ab,iuratum. Lo nega.do COIl]}cljurio. Elim, de abju·ro, as, are que siguificR negar.

AlJlaeion. Extirpaeion de una. pRJ'fe del cuerpo.- ApirecciR 6 inter\'¡llo cutn' Ilos accesos de tiebre.

Ablath"o. En los contratos llO tlispolle siuu que resueh'e en opÍlüon (le Bárlolo y d¡, Ba lllo. Lo misQlo dice BArtolo 11 111: su. ep.t1o e ll las últimRs ,'oJuntades, ,~i JIU e~ que se refiera á persona (, rru1eu el I(:stll . llor pueda gravar.

___ A lgunas ;eces!Jo rieuo impOrtlllh'ia 2

Page 46: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

ABL--ABO 10 ABO

ni Hignificacion jurÍllica como en el caso tle 11\. ley adoptare ff. de adopto

_ Induce necesidad precisa, L , A. leJJ· tatore ff. de conditionib1/s et l1e-monstm­tümibllS.

Ablativo absoluto. El que lJO rige ni es rc­gido y que en lo~ contrn.tos y últ imas \-0-

lImtades import./\ cODstitucion tic condi­dOl! potestativa, salvo pOI' supucsto el caso ó casos en que se refiem á persona á quic,u el testador pucan gravar á ley de litleicomiso,

- - - A veces se l'csueln, en acusaliyo con la pl'eposicion prop/er _ L. Si lIuwilato) § fin . ,ilfaced.

Ablnetacion . CesaciOl1 de la lactancia sin accidellte morboso por partc de h~ madre.

Ablegacion . Destien-o ¡Iue segun e l dere­cllo romallO podia imponer el padre de familias á un hijo desohe¡liente ó de euya conducta 110 estuviera satisfecho.

Ablepeia. bl edo legal. rmlic. Plirditl:\ tic la vista .

Ablocal'e. Ancudar á otl'O. Abolir. Anular 1I11aley, suplimir una cos­

tumbre, uso Ó cosa semejantll. 1\fetl . Snplimir en un 6rgnno la vit a lidad ó 111-guuo tlo Sl!S fenómenos.

Abondndllrll. AbuntlanciH. A ut . Abolo. Abuelo_ F . .1, Abono de Hanzas. l\fauiftstacion que llace

el arrendador de rcntas reales, de In sol­,,{',neia de sus fiadores, prcsentalltlo j us­tificacion tle la clnse .Y monto tle 9 11S bie· ncs propios.

--- .1 ustificIICioll de Ill'opiedad de loa bie­ne~ obl igados por \lll deutlor, nsi como de insuficiencia é indemnitlnd.

Abonchement. Ano le poursuin Uloot. derecho ingles. An-eglo) acomodalllien­to ó ttansa.cciou con el aCUSlIuor.

Abogado consultor . E l asesor oficial tlc algnna corporacioll con uOlllhramiento (lit, 11Oc.

--- Def('nsor. E l clIcar!fado oficial tIc patrocinar y ucfcmler ClcrtO y ,tletel1ni­lIollo géncro de lJ(~gocios.

Abonar. Salir por liatlor, respolltler por otro.-Ahonar eu los libros a lguna par-

titla en t\n-or del dcndor. ' Abolengo. A scendencia de abuél08 y ante­

• pasutlos)' tniullien patlimonio de ObUélos. Abolorio. Patrimonio de abuelos. Aboliciou. Abro~acioD) anulaeioll Ó lIusti­

tucion tIc inst.ltucioll, uso ó costumbre. Derecho cspnuol.-AbQlicio1tista,.- Par­rülario de la abolicion de la esclanttul en 109 Estados U nidos.

--- Desistimiento tle acusacion crimiual 1101" el cual quethl el reo á eubiérto ¡le totln lIcr8ecueioll judicial. D erecho ro­muno. Y uUllque el Sr. G regorio 1.6-pez usn tIc estn pnlabra en el mismo seu­tido que le tl:t el derecho romano, la ver-

tla¡I eS que ho)' no tielHl liSO ell lllJ(lsh'o foro.

--- Antic. Se elltendia en FraDcia un neto del He)' el} "irtuu dfll C\11't1 q!ledllba auulaall lm¡~ contlimajlHl icial ó cualqui('j' otro pl'Oceclimieuto de este género.

--- Derecho l'Omano. Gracia que Imci:\ el soberano eximiendo á nlgUlIO del IIÚ· nHlI'O de los reos J tambien retli mieUllo al acusa/lo.\' tle la obligacion de seguir la acusnciOll . L. 12. arl. Sella/. 'l'1IJ'pil. y la habin legh.ima. que eru la que se l:oIlCe(!ia por llecesidnd¡ pública h\ qne se otol'gnbll por a lgun IIcoll tecimiellto ]llausible, y prit'Mh la f¡l1e Joe tlnli!1. {¡ ¡liS-

, [linda tic parte_ AbOllO de testigos. .J uslifioocion jmi<lica

tIc Sl! itloncitlad y vera.cidad. Abono. Admision y aprobacion tic Ilnrtidu>I

de \mas cnell t:ts._Reeibo Ó II.siento ¡le 10 (lile se cohrn.-Uesponsabilidll.cl ó fill.lI ­za en los Asientos. Uereého cspafLOI.

Abonado. L ego) 1111.110)' abOllado: palaln'as que signific:tn que el sugeto \lO IJn tic gozar fuero cclesiústico: que \lO ha de tener lns II!'t,l'oglltiT'as ele la lIoblez:t, y ¡lue ha de poseer hnciendlt bastante.

Aborujar. Abundar, bastar. Abofion.-Aboion . Acuetlucto. Abon.ar. Dar lJOr cierta UUII coslt.-D ecla­

rnrla bueulI.-:Mejúl'I\l'la.-Asent<1r en el libro de CUl'ntus mIli cantidad en fa -1"or tic alguno.

Abonaré. D ocumento eLl (!l en al >'le bact· huellO ó g:tTllllliz:t el pago tle alguua call­tidad que se IIdeude en laa oficinll~ de cuenta y razo!! ti ell las casas tle co­mercio.

Abonnr. - Abollfll'Se. U. Pagar a lguna cnntitli\tl por el uso de una localidad.

Abonador. El qlle abOlla al fiAdo!' y se obli ­ga á responder por él.

Abono. ConT'cnCiOll qlH: fija el prE'Óo de UII tlerechó illcj('\'to.

Abogado de Dios. Eu la congl'cgacioll tle ritos en ROImt se llama as! el abos:ado que tiene el deher de defender las nl'lu­tles y la pretcnsion de santitlad del que esté propuesto para la beatificaciou_

Abogado del diablo. Nomhre que se da en Roma al abogatlo q\\l'. t iene obliga­don de inquirir la ,"ida y bechoa del que esté propuesto para l¡t canonizacioD, y ¡le proponer_ todas las ¡¡¡ficultades que crea procedl'utes.

Abominncion • .i\l ctl. lh'pugnancia e:ug(J­rada á los alimentos. D erecho romano_

Abordaje. "MilI'. derecho ú'allccs. El cho­que de dos nan'S (¡ne se causa por fa lta ¡lcJ timonero, 6 porque la fuerza del \-ien to hace que se produzca el choque, ya sea caminando juntas, cn contrario) ó ya en algnn fondeadero de rMIII Ó puerto dOlHk ¡mil anclado.

Page 47: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

ABO_ .ABP_ ABl t-ABS 11 ABS-A.IlT-A.Il U

Abordage. Los danos caW:lnuos P;Or los na­vios que han abordado sc consideran co­mo 3.,'enas los cuales (lcbclI ser soporta­(1011 por las' doa naves, menos cuando la. desgracia haya. llido causada por falta. del maestre ó pntron (le cualquiera de los dQS navio.'4 y eu este caso á él le toca re­parar los dal10s r perjuicios que al otro causó.

Abono. E:ttraccion. dd prolluclo.de la con­eepeion y lambl(!fl su explllsiOn prol"O­cada po~ cualquier medio, sea cual fuere 1:1. época ele la )lrcfieZ, siempre que etlto se haga ~in ncecsido(l. CM. llcn. arto 56\).

Abpatruus_ Henllano del ~lJ llel.o Ó tata·ra­buelo. I/l stit. ll/: !I/'(uf¡b. 009· § c:cto ortulu. .

Abra. Abertura dc lo~ elll'ros, . prodnclda. por la fuerza (Iu la cvaI,orncloll subtcr· ránea r que se re¡l\ltl~ 8C-nal ie milla.

Abrir negOclacioucs. Dip!. Empezar á tra­tar dos ó ml\8 R~tlld(>8 intlC'pelldiente8 para celebmr lrat:ulos de nlll~stad ):.co­mercio ó pura ¡¡rreglar IIUII IhferellCIll&.

Abrir el ooneurso. Jurisp. Oeclarar for­mado el concurso de IIcrcedoN's.

Abrogar. Anular, rel-ocar 10 fll,le I,or ley.6 privilegio se llallaba estnt!lecldo.

AbrogacioD. Anuladou de ley Ó privilegio. Abrir el juicio. Instaurar IIna uemnnda y

mas comUlIIlLuute iutentar de lluevo Iln juicio ya. !\Caballo, pam ql16 las partes puedan uedllcir IlUII derechos.

Abtuptom. Torpemente' ndquirhlo. A brasion. Uleeracion 8uperficial de las

membranas con deSIJrendimiento de 11.1-gun08 fragmentos.

___ Accion irritante .le JUII pm'g:mtes drásticos de reabsoreioll de la molécul,,, de 1011 órga.no~.

Abrevadero. Parajfl donde se ¡lu. de beber al ganado. Derecho espano\.

Abreviatura. Oficina. de la ullncintura en qne se despachan J o~ bnn·es. Derecno ca.nÓnico.

Abreviador. Oficial de In lIunciatura, en· cargado tle extender 1011 despachos á. se­mejanza de los de la curia romana.

Abraqueo. l\Ied. Feto que nllce sin bra~os. AbreviJ'Ciou. Ant. Epltome, compendio,

abreviatura. A brupcJon. Med. Fractura tr¡¡s\'el'llal :í.. la

longitud del hueso con tlespr<'lltlimiellto de fragmento!;.

Abrogare. Anular cOlllpletamelltc la ley. _Destruir ó borrar tlel todo, á tlifcren · cia de derooar(J que sib'llitica quitar 6 dectraer una parte á la. ley_ L. Deroga­tur. V. S.

Absolucion de la lnstallcin cn lo criminal. D eelaracion de no eslar plenamente pro· h1Hln. ni la culllahlli¡ltltl ni la inocencia del acnsado.

Absoh'er de la. lnsw.ncin. lJcclarnr Ilue

110 está probollo el delito J que (:1\ con­secuencia. el acusado queda libre, mieo­tm3 no 8e presenten mejores pTl\cba~ . - H oy está prohibido por la Constitucirm de 1857 arto 24.

A.bsoh'er posiciones. Contestar un litigan­te á las preguntas que la contraria le Im ­ce en plcito pro forma, dando por sell o tadó ser cierto el contenillo de ~II iott' r­rogatorio.

Absolnre. Se dicc{'njuicio tI .... 1 n.'O, ('tlao · do se lUuere.

--- Ueooneiliar. Absolr;(JI'c piO"ulf. Pa· gar.

A.bsohlsse. I mpmpiamentc; ha\¡cr paga.I!\ al acreedor.

Absolutismo. Sistema políticu, .llIO SllPO ' ne en 108 reyes el ejercicio tIc la sobera· lll'a, sin taxativa ni rest.riccioll alguna.

AbsolutIsta. Pllrtidario del absolutismo. Absoluto: podí' r sin dependencin ni li· mites.

Absolutorio. Lo que produce el ef('() l.o .1 .... la. ab801ucioll.

AbslslOn. Operacioll quirúrgica (lile COIl · 8i~to en cortar tina parte del cuerpo h,, · mano.

AbsUnere hereditat.e. Uepudiar la hercn· cil~ el heredero BUyO. Derecho tomano.

Abstcntus. El que rehusa la herencia· Ilrl ­torna.

--- El )lUpilo que eOIl autorillad do ~Il tutor 8e abstiene de ceder la hel'Cllci:l, ¡deudo heredero suyo. Dereeho rOlllano.

Absens. Propiamente el Illle est{¡ fuera lle la provincia.-Algunas '·ecl'S t!I que 110 Ollt' en el lugar del juicio.

--- El que no puede oir á olro; ~. así ~e entendia. eo derecho romauo al dceir: fIlie no puede estipularse entre uusentcN.

--- E l que no C'stáen ijU ensilo Ó en el In· gar en que debe lmcerse la. (lcnuncin . • 1(1 ourA. nueva.

--- El que no pllctllJ sur cllcolltm.!n j,í­cilmonte.

--- El que no gana con su llrpsencia l .• " distribuciones materiales del dia.

--- Se dice en derecho el que no clitá l'U el lugar en que es demandado, !!in (11111 lICa necesario que esté mas all~ ¡le I(I¡;' mares¡ siendo baat.ante que esté fllera \I!! 10ll l,.'(hficios adyacente!! á la ciudatl, JmCli si está en estos no será tenido por il..U3ell · tu si no se oculta. Ni será tenido flOr ausente, el que haya sido aprehendido flOr los enemigos; pero sí el detcni(lo por los ladrones.

Abto. Auto. Abue ln. (Renta de la). Impuesto (IUO lie co·

bralJa. en G ranada sobre la cal, yeso, la.­drillo y otros artículos semejantes.

Álml¡. (AJIPCI comllle d') derecho frnllcc~. Uecurso cOlltm los superiores eclesi¡~¡¡ti · COl!: 1'01' alJn:~o (le po(ler: recul'!!O do fuerza.

Page 48: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

ABU-AUA

Abuse-to-abuse. Derecho ingles. Engaií;¡r) sednt:ir) violur, lOultratnr de palabra.

AbuSÍon. Derecho ingltls. Impr(J.llcrio, Abuso. Mal uso de una cosa, propia Ó HgC'

na) y tlunlticn el uso que so hace lIt- rila (Iive¡'so del de 8U objeto, .

Abuso de conJIaDw. Lo hay ¡,:ielUIJrC IjtUl para cometer uu delito se vale el dclin· ¡mentu de un medio 6 IIjlrorec,h¡t IIlla

.,casion que no ten{lria sin la conlianza t¡lIe en é l se ha depositado y que no pro­cnró grnujearsecon ese fin. Q. p, art·, 40.:;.

--- De cftmlales. Sil empleo en ohjcto dircrso (Iel que le da la ley. Derecho cllpanol no\'. Real órdcn do IG dc M¡tr;w tic 1833.

___ De autoridad. Olllision Ó cxcc~o cn el ejercicio del p{)(ler páblieo.

--_ Bn general significa. todo deslI Tn'glo que es con,tra el uso legitimo.-Todo lo (¡ue !le Ilace contra 1M leyes Ó. sagrallos dnones.-Y IIsí IJay abuso siempro (lile ~c contra.yiene A la. ley, decreto, regla· mento 6 sentencifl. judicial.

_ __ D e autoridad. Acto de un funciona· rio 6 corporacioll que se sale del circulo do SUB obligaciones ejerciendo las que no le competen) 11 omitiendo las que no ¡Iebe ejercer, •

- __ Uso excesi\-o tic mm· facultad, el go· ce iumetliato ue 11\ posesion, el eJercicio exclush'o de uu derecho, el acto arbitra­rio de una. autoridad, la acciOIl tlesp6tica de IIn jloder, IIJ. consecuencia. exajera¡la de un principio. todo acto en fin que traspas¡~ los limites de la ley, de la. jus­ticia. y de la razon, Derecltu político.

Ábm¡ivnmellte. Sin alltoridad.-Siu facul­ta des, _ ArbitrariaRlente , - Burlándose de bIS leyes.

Abusus. a_, m. Cosa cOllsumiua, --- Mal uso quo se ltace de Ulla cosa, y

consiste, biCII en hacer de ella un u~o {liverw de aquel !Í. que CBtli. destinado, ó bien usando y gozando de ella. basta des­tntirla 6 consumirla. De mol1o que el abuso ·está contenillo Cl} el dominio, en el modo)' forma (Jlle no se 0poN;l"a ála ley.

--- Uso {lo las cosas flmgihlCll. Abutere, abuti. Usur basta conSlllló¡' 111.

00"". AcaMar. Conseguir, alcanzar. ~\ca~lar. Acaudillar, rnljlitmlc¡\I'. --- Acaudillar. Acabildal.lo. Acaudilhulo, callitanCRtlo, go·

bernado por caudillo. ACllbadamente. Segun {I{~rcd\{l, C01J aro

reglo á las l eye~. Acaias. Árabe. Cdll, Ci¡l 6 Sm'IUI', Acalandar. Prohibir, Acalolliai·. Aut. Calumniar. ACllloñlU'. Acusar, iuqlll!al" ulgun tlditu, Acapnl'emcnt. MOI10!lolio. COIDjlmdc efec-

tos prohibidos.

ACA-Ave

Acampo. l~o)'cion que de 108 pastos conm· nes se separa pan" cnda ganadero.

--- En Galicil~ el terreno que ¡labieDdo estado sembrado se l.alla inculto y fiolo produce yerba, "

ACllDlplla. l\Ied. lego .Heullion tle IIIHI. ¡tt.

ticulacion, Acaparador. Neo!. i\l onopolizatlor. AcaparamJento. Neo!. Monopolio, Aca~r. 1'1""001. Monopolizar, Acapito. Tributo ó alcaba.la que se pagaba

á mI señor feudal por cambio, compra tí venta tle \¡~ cosa, ó pt'lr 1Il1lerte dol flln ­datario.

Acat.alepsill. AJreraciOll (Ic 11m facultades inteleetualel!.

Acataposis. D eglm¡ion penosa y tlllllbien la absoluta imposibilidad de tragar.

Acaiarsia.. Saburra intestinal 6 <lep6¡¡ito 110 im.¡mrezas, formndo por indigestiones excesh'p,s y por falta de evacuaciones,

Accedoii ad curlam. Derecho ingle~, Fór· mula judicial con que se significa. que un Tribunalllllpcrior se abol:a el conoci· miento do un negocio.

Accesorio. Lo 1]110 se tlgtega á ot·ra cosa principal.

Acceso. Conjunto do síntomas quc apare· ceo y Ile van á. ciert&i distaucia-s. Med. leg.-Derecho que un clérigo puede te­ner á un beneficio. Derecho canónico.

Acceder. · Tél1nino usado por la diplomacia para significar (lile He acepta Wl tratado conclnid~ entre otro!! .Prlncipes ó Sobe­ran08.

Acces1oD. Acto de adherir al dictámcn 110 otro, de entrar en un convenio ó tratado. Cosa accesoria á otm ]lJincipal.-Exten. sion del derecho de propicllael á la COSl!. que se agrega á otra llrincipal, y talll ­bien la cosa adquirida así. C6d. c. a.869.

ÁCce80. Acto carnal. ___ Repeticion peJiódic.'l ,le varias en·

fennedades ....... Agra\·acion tle! mal,­Ayuntamiento cama l.

AccIoD. En el sistema ,le 1m; accionCfl tIc la. ley es una, fOOlla tletenninada y sao cramental <le proceder, En el sistema fonnulario sigllifica el derecho conferido llor el magistrado en cada causa para pCl'Ij('guir ante un juez lo que se nos Ile· bao Y en el jll'{)cctlillliellÍO extraordina· rio eti el derecho tliman'adu directamente de la ley lJara jleracl,'l.tir ante la autori · dad judieial cOlllpetente lo que se noo debe. Ortolan p. 2~ t,ít, 2'? n, 104.

--- Medio prlÍclico de la ley positiva 1111.­ra exigir ju(licialmcnte el cumplimiento de una obligacion jttrídica.

--- En los casos del arto 2;j dd C. P. C. so llama principal la accion; por la (Jue se exige {'l f;!lllllJ limiento del contrato, tÍ inci/lental aquella )Jorque se I'xigo el cWDplimiento tle la garantía ó la indem·

Page 49: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

Ace 13 ACC

niznciun tic dai'lOll y perjuicios. C. de proc. arto 26.

Aedon. Se llama Ilccioll el lIIedio legal de qllC tiC ' -a10 aquel Ji. CJuiclI. compete cual­'Iuier derecho consagrado ó establecido por el Código ci,' iJ, para ejercitarlo y ha· cerio "<lJeT en juicio. O. de pme. arlo l '!

_ :No wniprcndc 13 excepciono L. 8~ V.S.

_ Una tle 111M ¡)Ordones que (orma; el fond() de Ulllt lIocic(\au ó estRblecimiento mercantil.

--- Comprende la IHJi"secucion. 34. V. S. _ Gll,IIBil, títlllo. La primera ea el de­

rcello {]\le deducimos en juicio, 1:\ segun­Ila 1'1 hecho de que nace la accion, y el tcr~ro el nombro f¡lIe la ley dA. á la ac· cion.

- Medio de exigir ante los tribuu31ea 10 que l'S Ilucal·ro 6 lIe 008 debe. C . de P . IIrt. 1':.'

- de di8tral,tlldi8 ratumibu" A ceion que tienen para pedir la forma.cion de 0116 1'38 cucotu, aquellos que hayan sido perjudicatlos por 11\8 llad8B.

--- Exert:itoria. Laqueae da contra el dueíio de' una 118\'e que eolocó al frente de ella e!l)atron 6 m!LCStre encargado de au direcciono J~. VII. tit. 21. P. 4. Se Ihuna Mí porqne entre 108 ronHID06 era llamada exel'citor el anufl.dor Ó dueilo de la JUINe.

--- De la ley. . F6rmolas IKllemnes suje· tAndOlie 1000l itigantea á su tenor y senti· do literal, sin poder separarse 11e ella ni fin los ápice!!. L. 2~ t. 2° ff. lib. 1 ~ ~ 6~ Estns fÓl1l1uhl/J fueron compuestas por JOII intérpretes dol derecho, y Apio Clau· dio las reuact6, pero sin carácter ni au· toridad pública: en. Hempos posteriores 188 sunpHficaron los Césares, decidiendo no haber neceeidn.d de Bujet&r8e c:rtric· tamente á. las pala.bras; y sin embargo observÓ$c 8icmprc la. práctica d~ propo· ner para cada negocio la accion particu· lar y propia, segun la. na.t·llraleza y cir· cunlltancias IIcI C380.

--- E1ttimaloria. Laque durante el pri. lIIer /tiw tiene el comprador, para recia· mar lo l¡llO \'¡llfl !le lUenos la cosa.

--- Facialla. I.AI ([ue Be ulI.ba paro. re,·o· Cllr l¡llJ (!lIa~wnac i olle8 hechas en fraude de loo acreedoretl del patrono, cuantlo esw moria testado.

--- l"lIatiforill . La I¡ue wlUl'ete contra 1:1 princilJaI , por hochos del factor 6 en· carg:uln (le Ulla ncgociAcion mercantil.

--- }{eyal/J)'itl. L.'\ que se instaurll. para. ' lile ~e (ll-c lan: 1 .. libertad {le 5flr\' idum, UI'C tle Utl rumIo.

- IlItCIlt! il}jJ.. .LH Ilrilllcra t's el derecho ,I t: plll'l;egmr el! juicio lo que 5e nos uc1Jc. 1.u Hegullda es el llrop6sito tle Ilecllo cou (jlle instauramos la aceion.

Acclon Pall.licu/((. La qlle se tIa pum l,etl ir la revocacion tle 111.1:1 t:nagcn:lcionc:; ht;, chl\6 en IJerjui r, ie de los aerCcum'cs.

- PeJjudicial. L!~ q tUJpcrjl\(licn IlUll ¡¡ ciertas pcrS.O\IA!I f¡Ib'. no lilig llll. L.:!n t. 22, P. 3.

--- P etitOI";(f. La tille 8t: tia IlU la reda , lIlar el domi nio ó cuasi dominio .le una cosa,

___ PQSeS{)l"ill. LA ([ue ti('lle el poscctlor de lJ ienCI:i muebles tÍ inlllueul es p;¡ra ser mantenido I'n la !loilC'8ion Ú r(' ~ litllill,) :í ella,

___ Publícialta. La collbti tuitl:1 para ¡te" dir la coSlj. que JlOlJeinnu)8 do bucna fc, cuando no está. ¡lrescrita todn vfa, si~lIt · pre que no He trate de su " erdndel'o uue· no. y tiC llama as! por haber "ido Cl'l'a , da por el Pretor publicio.

--- Redhibilorill. La que durnn{o loslieü; primel'08 meses tiene el cOlllpmdor para rescindir 1" \"Cnta de la COSo'\ mueble ó raiz por algnn \'icio ó dcfcrto I"]1Ie se le descubrn.

_ Rutiluma ti 8creili(l lllI . Vide Gallo ID. 81. I V. 35. (Sup. Cap. :!n, nÍlm . 18. ) III J Victo

--- Sertiann . La '1\10 se daha en ¡l(' recho romano en favor del propietariu contra el C()lono y Run contm el te r()~ r poseedor de JiU! COSitS obligadas al ¡lago 11e! arren , damiento.

_ Cua.ti 8c1'v i,'IW. Acd oll hipot.ecaria general. '

A.oolones. &111 re!l 1t:s: 1" Las ¡¡\\ú ticllt;:I\ Jlnl' oLjcto IH re ·

dawacion tic una. C()sa (IUC! nos pC'rt.en ece á· título de dominio.

2? Las que tienen por objcto 1,1 re, cllUllacion de una servidumbre, ya sea IJCr80naJ yll real.

3~ Las bipotecalilllj. 4~ Las dt! prenda, ijiClIl!ll'e f¡lIe lwyR

sido entregada esta al acreedor y no la. baya perdido por 8U culpa.

5'! La.s de herencia. 6':' Las de posesiono C. de ¡,roe. arto 7~

--- Se llaman accione!! de,cit/u!o civil, todas las que tienen por ohjeto compro· bar el nacimiento, la ucfuncioll, el m.t· trimonio 6111. nulidatl tle est!', la tiHacion, cl reconocimiento de Ilijo~, la emnnei , pacion, la tutela,. el dh'orcio y la o.U8ell· cia 6 atacll.r algun'a de las constancias tlel registro, Ss. sea por nlllll-, ya porquo se pida. IIU rec.t ifieaeion. CO\1. ut! proc. /trt. lO.

--- Son incidentales: l o:' .AqnellRS per 10li qul.I lit) exige el

cumplimiento de la brarnntfa 6 10. indelll ' Il;z¡¡eion de danos J' perjuicios; en loo ca, ~08 en que llllcllen ul'dueil'Sc ulla n.ecioll rcal y llUn. aceion Ilel'Solml uú prenda ó de hipoteca.

Page 50: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

A CO-A OH-ACB 14 AC.E-ACI

:,:.<> Toda!) las tJlHl tienen Ilor objeto reclamar la respullsabilidatl d ril en que Sil ha.ya illcuiTit'lo por falta de cumpli. miento de cont.rato, Ó Vor otra causa. tlc­tcnninada. por la ley, como consecuencia de tlelito 6 de falta: C. dc proc. arto ::!9.

Son llcn;onale8 lafl. 'ncciones que tie­nen por objeto e.xib"Ír el cumplimiento de \lna. ouligacion llCTSOual, yluea tle llar, ya. de bacer a lguna COSll , O. ch". art. 6"

- - - So llaman legales todas ¡atf acciones tIlle dimanall exc.l ush'nmente tle la ley, y ¡BH que por tIisposicion do estas Se en· tienden illcluitln fl. en todo com'lmio mm cuando natl,~ se cxprClle ncerca ,tu pilas. O. de proc. IIrt, 3"

Acciones perpétllas. Las 'IUt ~ durall trci n­años. L . 3. C. de prroscrip. 300.

Accionista. El rl tle tie lle nccion Ó accionc!; en a lguna compañía mercantil ó elllpreS:t.

Accidere. Algunas ' "CCCS signiliea morir!\('. L. I n 'vrtfgtIl'i, § fi lial de V. ti.

Accidere. AIi(¡IIa.ndo mori. Accidentes de 01 111'. Todos los acon tcci·

mientos perj udiciale8 que su \'(~ritican en ~I lIIar po~ ca.~o fortuito, <lomo mm· fl1lh'10, \'anl.ltllento, aooruago casual, echazon por tcmpestad, incclltlio tIc r:t ­yo; ó los '1110 "ienen do fuerza mayor, IXIIlJO embargo, rctouciolL. l'e]Il'csa lias, Sit· flueo, apresamiento.

Accipere, espere. 1-'0 1)I'imcro significa t raslllcion de domicilio; mas no lo se· gundo_

--- Con la primera. palabm ¡;o significa puramente la. rccepcion material de la cosa, y con la segunda I'l adq uisicion de la propiedad.

Accfpere judiciuDJ . Contestnr el "Ieito. Accfou de in Tem nt'SO. L~ que se un.

contra el padre ó e l senor por el contmto del hijo ó del 8ien'0 para cobrar lo inverti­do en IItilidad de n'11101l08_

Accola. Arrendatario. AccesIou. Modo de adquirir hUI cosns I¡tle

8e agregan-á, ot.ra. como accesorills, Ja natural, ya artificialmente_ O. ch'. H. 869.

Acceso. D erecho canónico. D ispensa pou­tificia de una. incapaci(lad momentánea para la JlOSC8ion de un beneficio.

AchIcar. Sacar el agua. ue alguna labor 6 cañon do minas.

Acbicadores. Ol~rurios fllll) se emplean en e8ta faena.

AchJchinques. O porarios dostiuados {\ re· coger las agUII!! (le lo!! venero~ de las minas.

Acéfalo. Med. lcg. 8in cauuza. Aoousuar. Constituir ccnso !louro alguna

finca. Acepl.aciou. Acto llOr tll quc se cOllfonlla

uno con la promesa Ó tlonati"o,lterencia, oomtmidad, &c.

- P or intcrrcncion. Acto de un terce·

ro 'JIu" no hauia in tcr\'cnido en hl liuran· za Ó letra de cambio, declarando 'llle ace!,. ta. pur cuenta. del libratlol' ó tic alguno t e l o~ entIOl>antc~ Ulla letra rle clllllbio pro­¡estlula por falta \le aceptacion,

--_ f'imm pllel>t.lt a l calce tl(' In lihl'lllll\:t Ó letra tic cnmbio, expresa ntlo 'l itO el fir, umlltc se ouliga illllletl iata y w rect:ullcn ­te en los t{:nn i no.~ (Ille ella expresa,

_ 1\1anifest.1.ciou forllla l tle la "oJ untnd tlt! dcsempei\ar nlgllll cltrgo llílblico ó dig­nidall, 111111 ,la I!()},erallfa cumo una 1I1(l¡;i~. tr:Hun!. Derecho l,olitico.

Aooprocioll. .Acto por el cual acel,ta nlgll­no la tlonucion, el IJcncfi cio &c. Se IJi­\'ido en cXI,resn, t{¡cita, ]lelOOltn! y n·al. Lit pri mera es 1:\ fIlie se Il ,Hle I,or plt la­Ilml> cX ]lUcilalll clltl'. La .¡¡,gUlHllt e~ la '1lle He Imce por II lell io de uno Ile J n~ ngtllteH lit! olido qne cn l{oma cl>t;\n ell ' nlrgUtlOI; (le tlolicitar Ut.·ucfici08, Hin ,1111'11' l}()tlel' lirullulo por e l n·signatario. I.a tcr" cera Cd In que I>U ,'crifica,rcciuicntIo el hc· Ilefi eiado tle UlanOll del colatlor In Irro,' i. ll ioll ,leluelleficio. Y la últillla de \'('rifh'n por lUedio tIc la. 1011 11\ de Iloscsioll ,

Aceptur. Mallift'stur '-Ollll1t:ul pOlSiti\'a 111' tflle sc llaga {:flJctinl In prolllPsa '1116 1I0l1 ¡¡¡Icen.

AcoJlÍlllltC. E~ tlllC pUf la l\ct'l't:lt'iOIl tlO 111 libranZIl 6 lotm de camuio SI' ouli~iI :i pltgal'.

Acclltilncjoll. Dl'Tt:clio romano. ¡¡ lo/lo tlo e:s:ti'.lguir ouligllcioncs, que cOllsisti,\ CII ,lun¡e por ¡'cciuido por mcdio (le éStilllllu ­cion tl0 lo (IUC IÍ. 11110 ¡;C dchia , s iu h¡,IH.·r recibido nnda rcnlmCirt(',

Aceptores. POHCCdorcs. Acequia. Scntido juridico.-Gcn. zanja,

cauce 6 conducLo 1101' t10lltle se hall. corrido y se h'a o conlllnicatlo las nglllUl tIc 1111 ]llln to á otro.

--- G rau tléri\'!\cioll tte un rio a l hnrer In priUH)r!t t1i ~t riullcion <le l\gl\l\~.

--- Ualllilicacioll inlllcdia ta, - Remota y {'~casn contl ucdoll tlo ligua. --- Sentido etimológico. Zanja tÍ en-

nal por tlOllllu so coml llcen las agua!l !lltrll e l .riego y otros liSOS. Etillloloh..fa ,11,\ nrabo &lgllia 'lile significa regader/!o

Aoo.". y IIcer esta r nC08ll.ldo, dormir_ Acetábulo, ~redida romaua. de Htl lliuor.. Ac et etlam. Sih'1lificiln \'t']leticioll rln cu·

sas scmeju ll te!l. Acémila. MacJlo tÍ tuula tIc carga,_Tl'illu .

to 'IHO i'lC JlHgaU¡~ por los animaJes. ÁCCIlSO. Bistor_ ESJlecie tlo algullcil ']110

acolllpnfiaun Ó. los l\lagistl'l\tlos romanos. AcerrO. Bl conjunto totnl do la. hcrencj¡l

Ilro-!lldL"jso y tallluien la ma!>n. comlln de (lIozlllos. Mal'_ M onton tle arena ('U e l fOlldo tle 108 pllerto~

AciUll. ll ist. Nombre tic "lirias lc\'cs ro· manas, como I!~ IJue en 550 de Uoiua, de-

Page 51: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

ACL-ACO 15

terminó que ell [talia se ('staLlcciernll cinco colonias; In que ('11 684 excluyó e1el senado y !le los cmpl oos púhlieos nI qlle hubiese compra/lo votos en 11\$ clcccio­U09, y 1]lle tambi(m sn llamó calpurnh y la que dl'sigu6 los ])\'occdimif'lltos ju­diciales cont.m. 1011 conr-nsionñtios J sns penas.

Aclam acion . .l\Jnnl'm tic cl!!Ccion Ipll' rw hacia por medio de gri tos de entusiasmo en raxor ele alguna 11crsona {j cosa. 1~ 1l los concil ios se Iln IIIlAdo, ya como una manifestacid'1l fle homenaje J Jn como fórmula oficial para lI ignilicnr la Imaui· midal] de ,otos CIl fllror d(~ \Iua medida.

_ Significacioll hist6rica. En P ortu­gal significa la ('ICVllcioll lId Duque de Braganzn al trono. En Inglaterra hllJ algo parecítl\) A 11' nclnmncioll antigua, J consiste en 1¡lIe IIn cnntl itlato no enclUm­tra resistt'ucia "11 lo!! "ICe!i1l91f Ú entre los electores.

Aclamarse. Acojer1K',lIcudir. AC'laraelon . (Pmlir.) Significa iuterpoller

un roourso legal, llicHendo al mismo Juez que dietó unn. senwlIcin. oscura ó nmbi­gua en sus tl\nnin09 que nclRI"e y fije su verdadero inteligeneiR,

Aclaratorio. Lo qne nelfll'n a lguu1\ d\1(la ó cuestion oscura,

Aclimatarse. Dlceso tic I n~ leyes, institu­ciones y costumbres, cunndo He rstablc· cen en IIn pals las que son impoltRllaa de otro.

A cUsls. :Med,leg. Oscurec imien to Ú OpR· cidad tic la conWH, por conscellencia de una (1IceTa.

Acoger . Se dice de los encultridore!i y re­crptatlores de delincuentes y de ·Ios efi'c­tos que forman el cuerpo del delito,

- -- Da( parte al gall~do en la D ehesn. Acogido. El conjunto tIc yCgURH Ó mulas

que los pegujaleros entL'cg~ban ni (\1\cflO' de la yeg lla{tn. principal. E n In mesta ganado ageno que UIl O atlmite en SI\ de· hesa, pudiendo echarlo cualltlo quisiera.

Ac6l1to. El mas llonrado tle los cuatro grao dos, que quiere t/mto decir en griego, co­mo rl que trae el cirio, cA esto deben ellos Cacer, euaudo ¡Jicen el Erangrlio et otro sí, cuando lievlIll Ins hostias pt el vi­noáeonssgrar. L, l1 .t,6. P . 1. Como préndcse por supuesto, que este nombre solo se aplica al tlue ha recibillo las cua­tro órdenes simultánenmeutr.

Acólythus. Acólito,eollll,nfiero, secuas, com o paüero de á pié: voz quo se dcri" I\ de un "erbo gl'irgo que significa lo mismo qtu: 8equor.

Acomo~am¡ento . Trnnsllcciun, "jll!iU~ , con­venIO.

Acomodamiento. COltlt:rdo, Contrato {lue hac(' un deultor COIl ~IIS Ilcrel!tlol"es Imm I1U !\ ~ 'r obligndo á 1,rrJl('ntu r 1<\1 balanct' {¡

ACO- ACQ

parn. ponr-r1Ie nI alJrigo 110 las CII('S tiOIlCS judicinl es {¡ (¡lIe estaba expuesto, por cjem}llo la!! (¡uitn!!, las eSlle\"as &c,

Acompnñn,lo. Jllez que acompaúa 111 m· cusalio, qnr ('8 el principal,

--- El escl1 ballo Ó I"rlator que 1J0mltnt el J uez 6 'l'l'ilJltnal, parn qnr neomJlai1~ ni reculluclo.

Acoui tum. B S(I('cie ~lc ,' rueuo muy fll lllO ' so. J.. t'Jlmlcm ~ (f{jO ad {ego COI'II. de lIiCilI'.

Aconsejar. Se llice en (lcrt!cho en los ~li ­nrsoy casos en (lile pne¡le tener lugar el eOllsrjo, pUl1l deducir la }"rslxHlImhilitlrul ¡le los que aconsejan .

ACOlllos. Ueijr!"vn de árHcu lú.~ ¡tara 1,1 COll ­

SIlIII O ]lropio.-Abastos. Acord. ] 'mnsnccion j u{licial sultnl im pro­

erRO, Oro. ing. Acordada. Cart a, provision () aespucho eu

que se imerta In resol ucioll de \l ll Tri lm · nal SUI)rl'ior, ¡111m hnc('rla lIuber al in ­fe rior.

Atordarse. Acolla(,jarBe, ponerse d(' ncuento_ Acordado. Decreto tle un Tribunnl supe·

rior por el cual se manIla obacn' /I.r lo re· suelto antes: IlrovidcllCi ll re~cr\"ntla ae 1011 tribuuales, tI lle se ha tOlllIH10 con motivo tlel nAUllto princi jll1l.

Acoslnmlcnto. Sueldo (}l ie pagnlm el rr>r lle E spafln á los que tcnillll obligueioll tl 1;\ servirle con cierto número tic l all?'u~,

--- E xt.ipentlio que los senorc!! pngabulI á IIU8 n\1$I\1I09, I,onl"e sin'i('ran rd rey t!u cllmpalln.

Acotam iento. Crmuuiento ,le terrenoS .Ic propiedI\111)nrticular, D ecreto Ile 8 lle J unio ¡le 1813,

--- Accion ¡le ¡lOller cefC09 Ó cotos ti un terreno,

,l cotado. Trl'ff'no crl"cndo pum el plnmfo de Arboles, que cada aiJo t1eur hAcer~e. D rereto tIc 8 tle Junio de 1813.

Acotar. Cerenr, amojollur, tliri~lir tenenoll tle dos 6 mas pueblos.

--- Vedar el pasto comull. --- C(')"cnr una heredad para ~'I~t rtlCrht

del I\pro,'cchamiento COlmlll . - Atc~ti ­guar.-Asegurnr a lgo en la ft! .le un trr­cero, escri to ó libro.

Acotarse. Ponerse en lIah'o, 111lyr>ndo á !(lr­ritorio tic otro juer.,

Arord nr . llesoln'f de COIllUII ncuerdo J '" mnyorla dc ,·otos.-D eterminar u na COSl\ antes de m8I1dll.rln.-Ordiunrinmente se dedn de las rcsolllciollr>S que lirhin 1'11 -hriel\l' ('1 rey.

--- 1\IIlllifrstar cOllforndrlal1 con lu 'lile Se di ce.

Acotamiento. E l actu Ul: lllJllt:r coto~ Ó 111 0 -

jones " IIlH hercdad('fl. Acqurestus conyugales. Atlq uisiciolJ he­

ellI\ durante 11\ 90ciNlml eonyuglll, A(.'(luet~ 0 11 COlUluets. Tolio lo qllf> lit.: au-

Page 52: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

ACQ- ACR

quiere uurante la sociedad conyugal, J IJlle aeba ¡n,eer part.e de ella.

___ l nmneblé adquirhlo por algun tft·ulo tli\'"erso dd de hercllcitl 6 donacion en la linca recta, por ejemplo, por el tle com­prA. Derecho frauces .

Acquiecesnellt. Di1recllO fr:mces. COllsen­timiellto motin\llo ó :ulhesion simpl e á un acto, demltl](]n 6 petici0I1.

Acqnit á cnutioll. Dllrecho frances. Es­pecie de liberacioll Ó recioo dado en los despachos tle :ulualms 6 (le contribucio­lles indirectas.

--- (P onr acqllil,). VnIOl, I't!cibillo. De­rt~cho frauces.

- - - Recitm que se I)OUO al rcs¡Jalllo Ile 1lI11\ lihmllzl\ ó letra de cambio, ¡lO}' ha­lJer sido pagau[l :í. sn vellr,imiento. De­recho fnIll CCS.

Acreedores. No solo aquellos á quienes Be debe /lineru, SillO tambien los otros Á quie­nes se elebe algo por cualquiera callEJa. L. 10.]1. v. S.

- -- Quirografarios. Loa t¡ue fUlltlan 6 jus­t.ificull su (!r~di!.o cou documentos (pie 110 (!Omligllan 11iugun derecho real.

Acrecencia . Derecho de IUlrecer, es decir, de t'CUllit· la porcion elel que 11 0 pnede 6 uo r¡niere ganarla.

--- EH loo cabihlos eclesiásticos se llama as! la parte de elistribuciones personales que eoncspoDtlia á 109 ausentes y que peruida por ellos acrece tí. los presentes.

Acreditar. Asegllrar la ,-erdad de una cosa. - __ Ahonar 6 abrir . rédi to á ft lguna per­

sOlla. ___ Prohar la bondad de Ull hecho. --- Dl\r.~e á conoce!· legal y oficialmente

un agent.e diplom{¡tico en nna corte 6 uu­cion extraujera.

Acre. 'Medida tIc tieITa que tiene 48iO Vil.­ras castellijnits y 52 piés y 30 milésimos.

- _ _ ~Tetlitla de Ileso uSlula en Lemnte. Acreedor. El Que tieue accion lIara vedir

nlgunn cosa ó el que ha tic recibir deb(lo ó otra {'.osa. 1\0\' alglllla (lercclu\ razono L. 10. t . 33. P. 7. J. 11. v. S.

_ __ S()lidario. Gltnl(juiera de 109 que tie· nen el derecbo tic cobrar el todo.

--- No es h,llillo ¡}(Ir tal aquel íi. quielJ se (lebe 8010 por ·obligacion natural. L. 5. t. 12. l~. 5. L. 10. V. S.

___ TalOJloco es acreedor el lcgatlllio ha· jo cOlHlicioll, mientras esta no exista. Otra cosa se obser,l\ en los cOUtl'3t09 y IR razoll eS, lJOrque el que contrata tam­hiell lo hace ]larR sus herederos.

--- El acreet!or á plazo fijo no puede pe· (\ir antes ele clIte, pero si se le paga no babrá derecho de repetir; al con trario BU­cClle en las obl igaciones conaicioDalcs, pues habrá t!<>rec11O de repetir, siempre que se pague' Rnles de que !j(: vcri fique la COllel icion.

16 ACR-ACT

Acreedor. En suma es el que 110 pUNl e ser repelido eon excepeion perpétua, pnes el que solo puede serlo eon (lxcf>pcion te lll ­poral se parece nI acrf>edo)' con<licionnL L . 55. Y . S.

- -- Aquel :¡ quien se elebe por cunlquie· f a eau§a ó IJtil-seclleion, bien por derecho civil, sin que hnyn e,xeepeioll para eludir la accion, 6 bien por d(>recllO honorario y extraordinario, sea purament.e fa. diu 6 bajo ¡le condiciono Pero el qne solo tie· ne \IDa ohligacion natural 110 es aCI·p{l· doro L. 10. v. S.

- -- y tambien aquel á quien 8e deba por cualquier causa. L. 11. Y. S. Como por compra, arrendnmiento ú otro c0111 ra­too y aunque se le deb:\ por tlelito, llue­tle contarse entre los acreedores. Mas !ji la accion es popular, m autor no sení te· nido por acreedor sino dcspues de la con­testacion del pleito. L. 12. V. S.

--- Condicional. Es aquel que aunque no tenga aecion, la tendrá mus allelunte Ó espera que la ha de tener. L.54-. V. S.

Acreer. Prestar, dal' pre~tadtl, eOIl la ga­l'an tízt de una llrmlllft..

Acriminacion. l mputaeion de Il.lgull hecho climillal.-Acusaeion Cl'ilJlillll.l.

Acriminar la caUSB. Agrll.\"HI' el clÍmcn ó delito.

Acrimonia. P ena corporal illljJUesto. {, IOl! sacrílegos. L . pla~et C. de SacrOSQncti.'J ecclesiis.-Metl. Alteracion de los hu­morcs del cuerpo lmllll\no, que hoy se lla ­ma ,·¡nUl.

Acrontlon. Med. leg. Porcion salif!nlc dl' la parte superior de la l'spaldilla.

Acta, gesta. Parecc que Ilay alguna dife­ren!!ia entre estas palab;ras, pero realmen ­te no huy ninguna. Gayo 58 V. S .

- -- Adicional. • COllstitucioll pollti(;a da­da por Napoleon el Grnll<!e (l su "uclta de la h la de Elba.

- - - I1lrervcnire. ~e de\cia ell dercellO 1'0 ,

mano, cuando tlel acto practicado s(' lo· maba razon en el rebristro llevado en el COllsistorió del P rhlcipc (o en nudiencia de mllgiatratlo.

--- D ar acta. D ltr testimonio ,11- 1\\1 he· cIJo por escrito.

- - - Senat1l8. Derecho romano. l'roce-808 verbale9 ele 1M SCSiOlU'lI y tn~hl1.ju~ del Scnado romano.

- - - CQ'tsislQI'ia. Etlictosy decisioucs del Consejo de los Emperadort:s.

Acta. Itlglaterra. Uesolllcioll lcgislat:inl emallada de Ina cámnras delllll.rla Dlcllto iugles y sancionada por J¡I COrOlll!..

--- De na,'egacion. Lny que pum el to­mento de la marina y Ilel comercio hace exclusivo de los buques naciollales el co­mercio de cabotngcj y en el de altura es­tablece derechos dlferellciales cutre ('s­te y losl.'xtrangeros en furor ¡le "quel.

Page 53: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

ACT 17 ACT

Acta. Relacioll j)O,j' e:icrito ue algllll!\ junta Ó Besion Ó de un II.cto cunlquiera. de la vi· Ila pública. Rc&';stro éH qUll im Hnolnlllt1\ tlinrill.lllellW los nelos tlcl]lIIcblo rom:\1lo.

Actas capitulares. Las levantadas .por Ins comunidades, como cupltu los, 1lI01HIS!e· rios, I\}'Ulltamit'u lo!\ ('\('", H!lmillal! c¡¡}litll' ¡anuente.

Acta of settlellleu t. Lo luismo <lile !"rgb· me\lto ¡Hwa la 8I\ct'~ion 11el troll0. D ere­cho iugles.

Aetlo~ En el 9i~h:llla lh! IOillH"occlli miclltos extrl\onliuarios, cm el clcrecllO IllIe IlH\lHt, lln tlirectmnelife ae la lt"y ,elo Jlc¡lir lllltf'

In autoridlltl jlldicial cOlllpl'lellte lo que lIe nos IIcbe.

- -- &len/meIlN. Accioujurítlica,lulIlas nntigua entre los romanos que servia con nlrieuntl. tlc formas, pal'i~ hacer efp.cli nl~ l lU! obligaciones pcrflOunlcs, lo mismo flUt' ItUI reail·s; y cOhsistia p(incipnlmr.llIfl en depositar una SUllla de dinero e li lHS IIIll · 1I0S tle los Pont.ifices, (llajo la. t·alitlatl ,11: Ilerdt'r1n 1.'1 ti lle sucullllli:~ en el pleito,).r se aplicnba al culto lu',blico. Ortolan, 11, 2~, tit.. 20, ·l\(uLI. flD.

--- 1)e p(l~IJ)C¡'¡e; La ,¡ue se lií¡ IJara r(>· clamar el ¡b.IIO c¡l1Is¡ulo por \lU IIllimnl, con tra la. llAturaleza. ,le ~u géu(\ru.

_ Aedilitia. J~a\Jllec,.HlJpctecll virtud tlel ed i~o d(\ 1I,l¡ Edi l 'l~, t:Olno la IIceiOIl redltiuitoria.

--- Oah,"Ísiallu. I .. a que ~e ¡]{¡ para re· l'úCar las t:.'llllg,·naciOlle:i tJUH d lilo!!rto hizo ~u {milll e tIc los aCI',lI'\lol"{ls tlel I'n· trono. L. Si ¡iúC1"11/8 dejlu'e patr01wt·!l8.

--- InfaclIl/ll lle 1·CCCl'tO. Accion jl1l'¡ ' tl ica que se dá couh'lI el IJOsadero 6 COlltl"ll el I'l\tron' dc 1\11 Ullfl\\e, por las co_ s iutl"O· tluci\hu~ en la posada (, en la 1l1l1'C y IjlW fueron tolladas; y tallluiclI pUl" los pCl:iui. cio~ Clue se I"flsielltulI 1m :lIlud!as. 81 de· recho espal!ul ni f'gl~ ell tOl accioll, e\lfllldu 11\.9 cosa~ fueron rotJiltlas ¡IO I' lIU I:..\;tmflo lI in c ulpa t]¡,l lloSa tl'~l"o. :::)e cOIWutlf' talll · uicn con tra los portcadul"liI y carl"Uagcl"os.

--- Oon/CH8ol·¡"a.. L¡~ lllle IIdIIUiel"(' (·1 Hcr('ctlur llar:" I!xigir f'jcculi \"alLlt'lltt~ lo yuc ('1 tleuuol' C(~llticsa IleOOI·.

--- FUI/eraria., La (jUI' se Ilá para tlt· · mandal' clrel ' lI tuulso .dl ~ los ga~tOH 111'cllO.~ 1'11 cl fu ucral y t' l1ti¡'l"l"iI Ilu ntg-u llo.

--- IJe conRl'iflltu jJccllllia. l ,a tpU: lince tlc' l pllCtU tlt ~ rOllHtitutu.

--- B.r:Jllelorio. 1..:1 1(l1I~ lIll tlá para COll· seguir e l cOlllpl clllf'llto tlt~ In It'gítim:\ tille se dió de mf'lIn~ 1d 11('1'(',lf'l"u iustitui· tlo en tcstauumtv.

--- COIlj'es¡;or¡((. .La Illle 1;1' ,la para uh· tt'llcr en juicio la a!!clllrflCiUII tll! flHe ~ t· tlcue serv itlulL\urc al actor.

Áctioneslegis. Formn~ l'strictas y ~CIHIJI"a · das tIc actos siltluóJico~ y de ri gllrosa oIJ· H'n"ancia film f'n Sll~ ¡ípiec~ al imltanmr

los juicios, El"nll CÍllCO: S{ICfall'le1ltll!)~, lJOstulatiQ judidi, CQ1úlictio, ?/umU8 1/1' jectjQ y l)ig/wI'j¡¡ captio.-Cicrtas so· lemuillath:~ COll IluO se celeumuall delc\"· millallos nctos Ilcjllrh;clicciolll'oluntaria ante el .i\lugistmlio. IIlsrit, t. 2. § 2,

Actio, 1l0t itio, IlCrsccut.iO.. ~a primcr:\ ('8 el géuCt"ú, la scglllltla slgmflca una cspe· dll que eS la lle las a cciones r~alC8, y la tcrcera siplilica Ins llerSeCncJ?n~s e~ · triu:mlinnnas, como b de los fulclCOlUl· sos)" algunas otras que no puetlcu tcn('r ejecucion llor dcrecho ord iuJII"io. L. l7~. V.S.

___ de t.if/uO jmwlQ. L.a que .se llr.. H. nqltel cuya "iga ó matcnal !.ti\. slllo ngrc· gatlo (l edificio agcno ]Jor ul t¡UC lo crela. SUYO.

___ o [Jiíl ilJ. Derecho romano. Accioll I.taSllda en üua lixiou 6<':11 razoncs J.e unu· logía. .

ActÍl'o. Crédito ¡Ío flll'o.r. ___ o De. la svcicdttd CQltyuyill. Masa 11-.:

hie llcsquc npro\'cclla 1Í. los cónyuges. ___ (Fnero.) Eltlue t li~frut3.1Jall alguuos

para lIel"ltr SIIS eauSl\s á cif.'rtlls t rilmllll ' les cS]Jccialcs.

Actinota. .Mill. Pietlra tlura .r "cnlosa de ligllm prismiitiea.

Acto. M etlitlfl, D ef!!clW romano. Arto, contrato, gestlon. Acto el qllo !:IC

hace con paluhms 6 eOll (1)l"1Is: Clllltrllto, lo Il lIe protluec ouligacioll tIc utla r otra ]lal"tI'¡ gt'stiou ) lo tille se hace 11llnlmPll­te con obras . 1 ... HJ. Y. S. UII,iano.

___ A 'ltt¿utico, El (¡ue Ila !:Iillo ¡'jceutu. tlo ante d fnucioll"riu 1'(lulico (;Oll llh" t.en/e.

--- ,r;:"olcmllc. El 1J11/) 110 pnétle ojt!cntar . !lt! \'{ilitlallIl1JJl.t', !li Ij() St' Oh~('I"\'1\1l ci t~ rta.~ iwlf'lU u i, lal II's.

Artos de mlmiuisl.l'llcion. An-mll.\ar ca· ~a~ y ha"¡t ~lltlas, VOl" HWllO~ tltlllUCVC ailus; r.otJrcrigilar lus Ill'gociu.~ th:1 llIamlll.ulc: :-;('Illhral" !a~ li t'rras, lenmlar las eo~cchas, Imeer lo.~ cortl1s tJ¡, lIilltlcra, I' clldel" los 1"rL1tu~ l Imrl'l' I'IJ g'~llcra l los otros IIC·

tos IJIIU SI! I1mllan tll' Illlm luhui nistru · t:ioll.

--- A rI¡¡¡iIIÚJt¡"(/liI"Q.~. Eu clllltmlJIlSicioll 'I I! lll~ jlHlidalcs !;e Ihilllan nai, lo~ ll ctoS tltir-.iales ¡le II'sJttn cionarios l,ú lJlicos, tJ ue no s.o\1 jll.f!Ce,1 y los tle sus IIgentos.

- -- JklJ1Il·(I. mlmi1!ixfraciOIl. L Ol! tlll\;l t~l'lICn \lUl" ohj~tu los Imuujo!:l y rcpflt·a. t:tuUI'S lIrcesat'ms ]lam la consclTllciou d\l la CIlSll y tlar en ltlTEnt!lnmit'nto {¡ a ltlll iler.

- -- Acto~ {:tluJlCl"vCttOrios. l .os l¡lIe Sc dirigC'11 ¡í Hit"r llf"l:juicio.q {¡ nUI'Stl"OS Ile. rrcllOS.

--- D e IWl"ed¡:I"o. Lo~ 'Iue lll.J IJUctlcn ejccutarse lIiuo COII este <:lIl"áClel" y tlUe por lo mi.~lllo SUpOIl(,¡1 la ill teneiou tic IICe¡l!af la herencia.

3

Page 54: Estudio - Aleph main menusistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/CST/901689/901689_01.pdf · Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas Ministro Juan N. Silva Meza ... Recién

ACT-ACU 18 AOU

A.dos. LegItimos. Derecho romano. Cier· toa actos juritlicos lJue no IJotlinn ejecu. tarse vli.1idamente sino bajo cierl':\s fór· mulas. Talcs cnlD la aceptacion 6 adj· cion de herencia, la aCCIJtilacion, la elec­cion 6 111. opeion do un esclavo Icgallo, la emaneipacion y el nombramiento Ile tutor 6 curatlor.

___ Poses()I·ios. Todos los que importan el uso 6 ejercicio lle la posesiono

___ Positivos. Los que sir,en para como prolinr nobleza.

Actor. Derecho romano. M:u.1.tlatario tlel tutor 6 11el cmallor.

___ S(ndiclfs. La )Irimcnl palaura e9 cl nomure del representante tle Ulll\ corpo­racion en dcterminadRS causns, y la se·' gunda es el nombre del repreSclltante tle eorporaeion en todo género de caU9al!.

Actnacion. Todo acto 6 di ligencia practi­co.da en juicio ci\'il 6 criminal y consigo nada ¡lOr escrito en los aulos 6 p~oceso.

Actuar. Hacer RutOS) Ilrocedcr jndicial-mente.

___ Lo mismo quc funcionar como j uez. Actuario. Notario, cscriuano de los autos. _ El escribano ellcargatlo de antoiiZlu

109 autos que S6 están siguiendo 6 el pro· ceso que Rctunlmellte se instruye.

Actus legitlmi. Aelosjllrhlicos (Jue ge prac­tlcftbnu lIolemuemellte, pero uo ante el magistrado y que 110 ftilmitian tlia, C011-dieioD, proéumdor 'u; re~"tricciou} ui VO­ilifl.n 8er ejercidos por el Imrilo ~1Il auto· ridad 1¡I.'.l tuml". lI einecio.

___ Gm'J'CJ·lI. Camino- por 1101ll}": no 9010 se puelle trfl.ns tlnr á }lié ú (¡ caunllo Solo 6 con oh'oS, sillo que ta¡uuiim se 1)\I('llen llevar béstias de mano y carrNns.

Acuerdo. ResolneiolJ tomal1a en un triuu· nal eolegiatlo.

___ Cllerpo tle Magi~trados rellllitl(ls pro Triblll/ali.

___ (H.ea!.) ElIlns 1I11diellciasyel.lallci. llcrins, In. salo. de gobiemo.

___ Econ6miCQ. TOlla llisposieiou ¡lel Po· der legislati,-o que segun lluestro tIere­ellO COllstitllcioual) no tCll gl~ el car{¡cter tic ley, como son por ejemplo hl

tI.. Aprouaeion de 1111 empréstito. b. Detenn1llacion ¡)lInl tIlle seall oi·

das la!! legislaturas Ile cuyo tllrritorio se tmt.e en la ereceion de un IllleVO Estudo.

c. Aprobacion lit! UII ClLl lll'éslito con-tmido por el Ejecutivo.

d. Ratificacioll 110 llomuramientos de Ininistros-ag1Jntcs uiplomáticos-cún­sules--em¡JJeru.los superiores de lJ llciell(l1I --coroneles--(lficiul cssllpcriores del ejér. cito y arm1l.t1u.

e. Nombmmicnto y l"elllocion libre ¡le 108 cmple!ltlo~ de su sccrctarí:l r de la. cont.adurla mayor.

f. Detcnllillacioll)cali fi¡"'!lcin ullelmo_

tivo gra,'C que determinc la scparRciou del Presillentc (10 '\ 11. república del lugar de la resi(lcllcia tic 109 poderes federales.

9. y en fi1\ toda tletenninacion, cuyo cumplimiento .v ejccucion) quede limita· l1a a.1 recinto 110 la misma cámara. ó Illl 111\ sr-crctalÍa.

}¡. Scfmlflmicllto tic hora comunic!\­tia a l Ejecutivo para 111 apert.ura 6 clau­sura de las sesiones.

Acuerdo. ECfJ)~ú1llico. Hesuluciou tIcl Po,ler legislativo tomnda en yiyt.utl (le funcio· nes econ6micfls, CI1~'O tür-rcicio 110 impor­ta 1:1 expedicion dI.' Ulla ley 6 tlecreto. ' I'icuen esto .c1l.rácter:

l ~ L:Is 6rdclws rehlth'1I9 Á. lllllolicfa illl.eriOl: Ilcl localllc sus seisones.

2? 1...09 que llOr medio de Sil comisiou inspectora dicte para el exacto llcs('m jle· ño de 1a. ·ContallnlÍa mayor.

;lo Los relinivos á los llombrllmien · tos tle Gcfes y empleados 11e la Contadu· ria mayor y dI.' su Sccretll.rfa.

,l~ . },a8 aprobacioHclltle nombramiell ' tos de rlcllipotellcinrios, Ministros y de­mas agentes Ili]llomátieos¡ la tIc nomo. brnmienlos de CÓ1IsIllcsj y la de 110m· bl"l\llliento9 de ofieialcs superiores tlel ejérdto y armada, tlnsdo Coronel illeln· sil'e :IlTiua y de los f'm]llcauos slI»crio· res (le ImcicllUa.

Acuctn.rse. Acnitarse. Acuitarse. P onel' lllucha tliligellcill. Acucia. Auto. Di ligcnci/! , r.uidallo, soli o.

citml. Acucioso. Ollidadom, dilig1.!lltc. Acuciosamcnte. (1ou grnu diligellcia. Acumular. Imllular cielito 6 culpa. --- Un; I', j!llllnr 110s 6 lllns autos) ó pro-

cesos. --- Acmnubl", rcuuir, incor¡lOrar d/)~ Ó

lllns aulOS ó tliligcllcill.sjlltliciales. AculIl1l1ntiynmento. A prel'cllCioll, j UIl­

lamente CQll otro (¡ otro!!) en COllHl1l,llrQ Út diviso.

Acumulnth'a .jnrisdiccion. La que t. ien6 algun j U('z liara r.onocer Á. ]lrcn~ ll eion ilc alguna causa Ó llCgOt.iO.

Acupuntura. Operaeioll qnir(n·/:."¡ca qUI!con, siste en intrOI\!lcil' una ngnja.

Acurndsmielltl'e. Diligell temclltc, COII es· mero.

Acw;iadamcllte. gellcia.

A 11t. Con nll illco, tlili-

Acusiamiento. .A lit. Cnitlnllo, di ligencia. Acushtdamente. COll cnillatlo, eOIl Ihligen ·

cia. ACllsiamicnto. Allt. D eseo, e9tímulo, so­

liciulIl, ahiuco. AClIsiar. Estimular, dar ¡1J· isa. parn iltlC se

ejecute ulgmm cosn. Acusador pliblico. El magistrado ellc.."lr·

gndo lfe l"epresentnr la It'y en lo concer· niente al cf\.!:tigo lle lo~ delitos.