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El Arbitraje Médico Mexicano y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Dr. Eduardo Vázquez Valdés Comisionado Estatal

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El Arbitraje Médico Mexicano y la

Ley Nacional de Mecanismos

Alternativos de Solución de

Controversias en Materia PenalDr. Eduardo Vázquez ValdésComisionado Estatal

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Las leyes preverán mecanismos alternativos de

solución de controversias. En la materia penal

regularán su aplicación, asegurarán la reparación del

daño y establecerán los casos en los que se requerirá

supervisión judicial.

TITULO PRIMERO

Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías

*Articulo 17 (Párrafo 3)

* Publicado en el DOF 18 de Junio de 2008

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La legislación única en materia procedimental penal, de

mecanismos alternativos de solución de controversias, de

ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que

regirá en la República en el orden federal y en el fuero común

TITULO TERCEROCAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO SECCIÓN III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESOARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD: …FRACCIÓN XXI PARA EXPEDIR: INCISO c)*

* Publicado en el DOF 08 de octubre de 2013, y reformado 02 de julio de 2015

Publicación en el DOF 29 de diciembre 2014

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION

DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

4 Títulos

XIII Capítulos

52 Artículos

1 Transitorio

CONSTA DE:

Artículo 1. Objeto general

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general

en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y

condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal

que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal

aplicable.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como

finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre

miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho

delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la

confidencialidad.

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

Artículo 2. Ámbito de competencia

Esta Ley será aplicable para los hechos DELICTIVOS que sean competencia de

los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados

internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos

de solución de controversias en materia penal dependientes de las

Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las

entidades federativas, según corresponda, se determinará de conformidad con

lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones

jurídicas aplicables.

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

Artículo 3. Glosario

V. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya

función es facilitar la participación de los Intervinientes

en los Mecanismos Alternativos;

IX. Mecanismos Alternativos: La mediación, la conciliación

y la junta restaurativa;

CAPÍTULO XIIIAcuerdos Reparatorios

Artículo 112 Bis. Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados

entre la víctima u ofendido y el inculpado que, una vez aprobados por

el Ministerio Público o el Juez y cumplidos en sus términos, tienen

como efecto la conclusión del procedimiento penal.

Serán procedentes en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de

parte ofendida;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

Artículo 4. Principios de los Mecanismos Alternativos

Son principios rectores de los Mecanismos Alternativos los

siguientes:

I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá

ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por

obligación;

II. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de

manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos,

sus consecuencias y alcances;

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

III. Confidencialidad: La información tratada no deberá serdivulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de losIntervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate deun delito que se esté cometiendo o sea inminente suconsumación y por el cual peligre la integridad física o la vidade una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará alMinisterio Público para los efectos conducentes;

IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativoscarecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno quesea idóneo para la manifestación de las propuestas de losIntervinientes para resolver por consenso la controversia; paratal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y seusará un lenguaje sencillo;

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser

conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios,

opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o

preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de

los Intervinientes;

VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán

condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;

VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán

conducir su participación durante el mecanismo alternativo

con apego a la verdad.

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

DECRETO DE CREACIÓN DE LA CONAMED

Lunes 3 de junio de 1996

I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores

de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los

usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad

en la prestación o negativa de prestación de servicios a que

se refiere el artículo 3o. de este Decreto;

III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los

prestadores de servicios médicos y los usuarios, en relación

con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquéllas

otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así

como practicar las diligencias que correspondan;

DECRETO DE CREACIÓN DE LA CONAMED

IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos

derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las

causas que se mencionan: a) Probables actos u omisiones

derivadas de la prestación del servicio; b) Probables casos de

negligencia con consecuencia sobre la salud del usuario, y c)

Aquéllas que sean acordadas por el Consejo;

V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan

cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

VI. Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como

intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de

interés general en la esfera de su competencia;

DECRETO DE CREACIÓN DE LA CONAMED

IX. Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean

solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e

impartición de justicia;

X. Convenir con instituciones, organismos y organizaciones

públicas y privadas, acciones de coordinación y concertación

que le permitan cumplir con sus funciones;

XI. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas para la

constitución de instituciones análogas a la Comisión Nacional;

DECRETO DE CREACIÓN DE LA CONAMED

DECRETO DE CREACIÓN DE LA CESAMED

Lunes 27 de diciembre de 1999

Los Estados son grandes

maquinas que se mueven

lentamente.

Sir. Francis Bacon

(1561 - 1626)

Dr. Eduardo Vázquez Valdés

Comisionado

Pagina web:

www.cesamed.pue.gob.mx

E-Mail:

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“EL ARBITRAJE MÉDICO MEXICANO Y LA LEY NACIONAL DE

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL”

15 sur 303 Colonia Centro

Tel: 242-01-35

246-79-86

Lada sin costo: 01-800-640-87-34

Cel. 044-22-21-73-15-43