El actuar..[1]

17
EL ACTUAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Almaraz Eduardo Adauto Héctor Ulises Galindo Pérez Paola García Mora Omar Alfredo Mariel Sam Mercedes

description

El actuar de la administración pública.

Transcript of El actuar..[1]

Page 1: El actuar..[1]

EL ACTUAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Almaraz EduardoAdauto Héctor UlisesGalindo Pérez PaolaGarcía Mora Omar AlfredoMarielSam Mercedes

Page 2: El actuar..[1]

ACTO ADMINISTRATIVO Es la resolución que dicta una autoridad administrativa

sobre un hecho que se encuentra dentro de sus facultades.

Luis H. Delgadillo Es una declaración unilateral de voluntad, conocimiento

o juicio, de un órgano administrativo, realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos concretos en forma jurídica.{}

López Betancourt Consiste en la expresión unilateral y externa donde se

contiene la decisión de una autoridad administrativa competente, sobre un hecho que se encuentre para resolverse dentro de sus facultades

Acosta Romero La manifestación unilateral y externa de la voluntad, que

expresa la decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de una potestad publica.

Page 3: El actuar..[1]

ELEMENTO SUBJETIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Crea, modifica, transmite, reconoce, declara o extingue derechos y obligaciones, de manera individual o concreta, y con efectos jurídicos directos.

Para que este sea válido, es necesario contar con 2 elementos:

Competencia. Conjunto de facultades que un órgano administrativo puede legítimamente ejercer. 

Voluntad. La intención, la actitud consciente y deseada, que se produce en el órgano administrativo, atendiendo a los elementos de juicio que se le aportaron o que acabo en ejercicio de su función.

Page 4: El actuar..[1]

OBJETIVO, MOTIVO Y FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Objeto = Materia o contenido del acto. Cosa, actividad o status.

Motivo = Causa. Antecedentes que preceden y provocan el acto.

Fin = Es el propósito que persiguen con el mismo acto.

Page 5: El actuar..[1]

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Por su Origen: - Actos Simples

- Actos Complejos

Por su Contenido: - Actos Constitutivos

- Actos Declarativos

Por su Forma: - Actos Expresos

- Actos Presuntos

Por su Vinculación a una Norma Previa: - Actos Reglados

- Actos No Reglados o Discrecionales

Page 6: El actuar..[1]

TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Acto Jurídico Consecuencias Jurídicas. Acto Simple Una sola voluntad. Acto Colegial Único Órgano Administrativo. Acto Complejo o Colectivo Varios Órganos Ad. Acto Obligatorio Ejecución de la Ley. Acto Discrecional Obrar o Abstenerse. Acto Interno Efectos en la Organización Admn. Acto Externo Efectos fuera de la Org. Admn. Acto de Procedimiento Resoluciones, Decisiones Acto de Aprobación Consentimiento. Acto de Dispensa Lo autoriza la ley.

Page 7: El actuar..[1]

GENERALIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO

Servicio Público.- la actividad organizada que se realiza conforme a las leyes y reglamentos vigentes con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente las necesidades de carácter colectivo.

Gabino Fraga “actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva da carácter material, económica o cultural, mediante prestaciones concretas e individualizadas, sujetas a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad.”

Luis H. Delgadillo “actividad técnica, que de manera general, uniforme, regular y continua realiza el Estado por sí o a través de los particulares concesionarios, conforme a las disposiciones legales que la regulan, para la satisfacción de necesidades colectivas de interés general.

Page 8: El actuar..[1]

ELEMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO

Fin del Servicio Público = Satisfacción de las necesidades colectivas de interés general.

Persona que presta el Servicio Público = Estado, a través de los órganos Administrativos; o indirectamente por medio de particulares concesionados.

Régimen Jurídico que lo regula = Art. 28° . Establece modalidades y condiciones, que asegure su eficaz ejecución. Derecho Público.

Page 9: El actuar..[1]

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Esenciales: Necesidades básicas. Obligatorios: Deber de crear y organizar. Facultativos: Se pueden o no utilizar. Por la quien los Otorga: Directos/Particulares. De acuerdo con su materia.

Federales/Exclusivos. Por su retribución. - Gratuitos. No cubren ninguna

contraprestación especifica y concreta por su utilización.

- Onerosos y Lucrativos. El usuario cubre un pago.

Page 10: El actuar..[1]

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Es el acto administrativo discrecional o por el que la

autoridad faculta a un particular para utilizar bienes del Estado o para establecer y explotar un servicio publico.

Luis H. Delgadillo “es el acto jurídico por el cual la Administración Publica otorga por tiempo determinado a un particular, el derecho de prestar un servicio publico, de usar, aprovechar y explotar bines del Estado, de acuerdo a las normas que lo regulan”.

Art 27° y 28° “acto a través del cual se otorga a los particulares el derecho a explotar los bienes del dominio público del Estado, así como el de la prestación de los servicios públicos.

Algunos autores consideran que es el gobierno quien debe prestar todos los servicios públicos y explotar los bienes del Estado.

Otros consideran es sano que la autoridad se apoye en los particulares para algunos trabajos, permitiendo una mejor utilización de los bienes o una mejor prestación de los servicios públicos, debido al sentido practico y utilitarista de los particulares.

Page 11: El actuar..[1]

Las concesiones que se otorgan a particulares, son discrecionales, por lo tanto, en cualquier momento la autoridad puede cancelarlas o suspenderlas.

Ordenamientos Legales: Ley de Vías Generales de la Comunicación. Ley Minera. Ley General de Educación. Ley Federal de la Radio y la Televisión. Ley Federal de Telecomunicaciones.

Materias Reservadas al Estado: acuñación de moneda y emisión de billetes, la comunicación vía satélite, la explotación del petróleo y sus hidrocarburos, la explotación de minerales y radioactivos.

Page 12: El actuar..[1]

TIPOS DE CONCESIÓN De Servicio Público La administración pública encomienda temporalmente a un

concesionario, la organización y funcionamiento de un servicio publico que prestara por su propia cuenta y riesgo, y bajo el control de la autoridad competente a cambio de una remuneración que consiste, en las tarifas que recibirá el concesionario de los usuarios.

De Uso, Aprovechamiento y Explotación de bienes del dominio del Estado

El poder ejecutivo concede a una persona, los derechos sobre un bien del estado a fin de que sea usado, aprovechado y explotado por el concesionario, que debe estar sujeto a determinados requisitos que el titular de la concesión debe satisfacer.

De Obra Pública La administración publica encomienda al concesionario, bajo su

costo y riesgo, para que realice una obra publica, sin que por ella reciba la contraprestación correspondiente, pero a cambio otorga el beneficio de explotarla durante cierto tiempo a fin de que el concesionario amortice el capital invertido y obtenga la utilidad correspondiente al capital afectado por tal realización.

Page 13: El actuar..[1]

ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN La autoridad que otorga la concesión: el jefe

ejecutivo a través de sus dependencias. El concesionario: Persona física o moral, que

debe de tener estas características: -Capacidad jurídica: Se le exige la

nacionalidad mexicana, además de exigirle el pleno uso de sus derechos.

-Capacidad técnica: Es la aptitud material y personal que se le requiere para poder explotar la concesión.

-Capacidad financiera: Esto es que cuente con el capital necesario para poder explotar la concesión que se le otorgue.

El usuario: en el caso de que la concesión consista en prestación de servicio.

Page 14: El actuar..[1]

FORMALIDAD DE LA CONCESIÓN

El procedimiento deberá de iniciarse con la solicitud de la persona interesada, donde se detallaran los datos del solicitante, así como la información técnica y financiera necesaria para el funcionamiento de dicha concesión, así la dependencia realizara estudios técnicos de procedencia, y en caso de ser favorable, se publicara en el diario oficial de la federación para que en caso de existir terceros afectados por el otorgamiento de la concesión comparezcan al procedimiento para hacer valer sus derechos.

Page 15: El actuar..[1]

PLAZO DE LA CONCESIÓN Los plazos varían según la materia de la

concesión: - En el caso de transportes van desde los 20

años. - En el caso de explotación minera son 25 años.

- En el caso de radio y televisión son 30 años. - En el caso de la educación por tiempo

indefinido. Algunos ordenamientos prevén la prorroga del

plazo, lo cual podrá darse siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

Page 16: El actuar..[1]

DERECHO DE REVERSIÓN Al concluir la concesión, los bienes que se

destinaron a la explotación de la misma pasan a ser propiedad de Estado, sin contraprestación alguna al concesionario que, además de haber obtenido utilidades, recuperó su inversión, razón por la cual no puede reclamar indemnización alguna por lo bienes revertidos. Derecho de Reversión.

La reversión se hace necesaria en tanto que ella permite asegurar la continuidad de la prestación de los servicio públicos, la explotación de bienes del dominio público o de la obra pública, ahora por parte del Estado o de un nuevo concesionario, para que no resulte afectado el interés público.

Page 17: El actuar..[1]

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Posee una existencia determinada y puede concluir de las

siguientes maneras: CADUCIDAD: Se señala las causas por las que la autoridad la

puede concluir anticipadamente. (Incumplimiento de las obligaciones que se habían impuesto al concesionario).

RESCATE: La autoridad concedente extingue anticipadamente una concesión por razones de interés público.

RENUNCIA: Se da cuando el concesionario ya no desea continuar con la explotación de la material concesionada, siempre y cuando la ley se lo permita.

QUIEBRA: Cuando la persona jurídica sujeta a quiebra se encuentre ante la imposibilidad de realizar el objeto de la concesión.

MUERTE DEL CONSECIONARIO: La muerte de la persona jurídica puede dar lugar a la extinción de la concesión, aunque se puede disponer que sus derechohabientes continúen ejerciéndola.

CONCLUSION DEL PLAZO: Es el lapso de tiempo que la autoridad concedente otorga al concesionario para que éste tenga el derecho a la explotación de la concesión.

En el caso de que la concesión concluya, los bienes afectos al servicio o dedicados a la explotación, pasarán, sin costo alguno, a propiedad del Estado, si en el título de la concesión se estableció el derecho de reversión o si así lo dispone la ley.