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EDICIÓN No. 789-S2

Viernes 14 de julio de 2012

ÍNDICE

FUNCIÓN JUDICIAL Y DE JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

108-2012: Expídese el Reglamento sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial.

109-2012: Expídese el Instructivo para el concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y

control social, para la selección y designación de juezas y jueces de cortes provinciales, tribunales de garantías penales y, jueces de primer nivel en varias materias.

110-2012: Expídese el Instructivo para el concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y

control social, para la selección y designación de notarias y notarios públicos de diversos cantones a nivel nacional.

111-2012: Refórmase la Resolución 038-2012 que reglamenta el procedimiento y montos de

indemnización por desvinculaciones de las servidoras y servidores del Consejo de la Judicatura que no superaron el proceso de evaluación, o que solicitaron acogerse al plan de renuncias voluntarias establecidos por este organismo.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS:

ORDENANZA MUNICIPAL:

s/n: Cantón Las Lajas: Que reglamenta la exoneración de los impuestos municipales y el 50% de la tasa de agua potable, conforme a la Codificación de la Ley del Anciano.

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No. 108-2012

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial; Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: “Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial…”; Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República dispone que son funciones del Consejo de la Judicatura dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial; así como, su evaluación, ascensos y sanción; Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que todo ingreso de personal de la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; Que, mediante Resolución No. 006-2011 de 19 de agosto del 2011, reformada mediante Resolución No. 0119-2011 de 10 de noviembre del 2011, se expidió el Reglamento de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial; y, Que, es necesario reformar el Reglamento antes mencionado, a efectos de viabilizar la selección de las personas que ocuparán las distintas dignidades dentro de la Función Judicial; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución; En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL TÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y ACTORES CAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento se aplicará en todo procedimiento para la postulación, selección y designación por Concurso Público de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, que de acuerdo con la Constitución y la ley están a cargo del Consejo de la Judicatura. El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobará los respectivos Instructivos de los concursos de méritos y oposición que se convoquen de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial y este Reglamento.

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Art. 2.- Principios.- En los concursos de méritos y oposición para el ingreso a la Función Judicial, se observará los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos, así como los de participación ciudadana, control social, transparencia y acceso a la información pública, excepto la evaluación psicológica que será reservada por respeto a la intimidad. En lo no previsto expresamente y en caso de duda sobre la aplicación o interpretación de las normas establecidas en este Reglamento, se estará por lo que más favorezca a la validez del concurso y a la participación de las personas postulantes. Art. 3.- Preclusión.- La finalización de una fase o etapa del concurso que causa estado permite el inicio de la siguiente; por lo que, no podrá presentarse reclamo alguno sobre cualquier decisión que corresponda a la fase o etapa precluida. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Art. 4.- Atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura.- Son deberes y atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, en los concursos de méritos y oposición, las siguientes: a. Convocar a los concursos de oposición y méritos con la debida anticipación para las servidoras y servidores de la Función Judicial. b. Expedir los Instructivos para cada concurso de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social. c. Absolver con carácter vinculante, las consultas sobre la inteligencia y aplicación del presente Reglamento y los Instructivos de cada concurso y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio. d. Conocer el informe final de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura y nombrar a las y los servidores de la Función Judicial. e. Designar a las personas que conformarán el Comité de Expertas y Expertos en el caso previsto en este Reglamento y conocer y aprobar o no sus informes. f. Las demás que la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función Judicial y el presente Reglamento, le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Art. 5.- Atribuciones de la o el Director General del Consejo de la Judicatura.- Son deberes y atribuciones de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura o su delegada o delegado, en el concurso de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, las siguientes: a. Disponer y organizar las acciones requeridas en los concursos de méritos y oposición de las servidoras y servidores de la Función Judicial y en cada una de las fases del proceso de selección. b. Conocer y resolver sobre las solicitudes y las observaciones de las personas postulantes acerca de los informe emitidos respecto al cumplimiento de requisitos, de méritos y solicitudes de recalificación de pruebas, que hayan sido presentadas oportunamente por las personas postulantes. c. Consultar al Pleno del Consejo de la Judicatura sobre lo no previsto en este Reglamento y sus instructivos. d. Solicitar a cualquier entidad pública o persona de derecho privada, de conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública, la información o documentación pertinente en los procesos de selección.

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e. Notificar a las personas participantes en el concurso, los respectivos puntajes obtenidos así como las respuestas a las solicitudes previstas en este Reglamento. f. Dirigir y supervisar el curso de Formación Inicial de las Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales, Juzgados, Fiscales Distritales, Defensoras y Defensores Públicos Distritales, Notarias y Notarios Públicos que hayan superado las fases de Verificación de Idoneidad, méritos y oposición, sin perjuicio de que su realización esté a cargo de la Escuela Judicial. g. Presentar informes por escrito cuando le fuera requerido por el Pleno del Consejo de la Judicatura. h. Remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura el informe final del concurso de méritos y oposición de las y los servidores de la Función Judicial. i. Guardar absoluta reserva sobre las calificaciones parciales y finales del concurso de méritos y oposición, de las cuales será su custodio. j. Autorizar, previo informe motivado de la Dirección Nacional de Personal, el equipo o equipos técnicos para realizar el proceso selectivo definido en el Instructivo respectivo, de acuerdo al artículo 7 del presente Reglamento. k. Las demás que el Código Orgánico de la Función Judicial y el presente Reglamento, le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones. Para el caso de los concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes a nivel provincial, podrá delegar sus atribuciones a la Directora o Director Provincial del Consejo de la Judicatura. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Art. 6.- Deberes y atribuciones de la Directora o Director Nacional de Personal.- La Directora o Director Nacional de Personal tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a. Definir mediante un informe que será autorizado por la Dirección General, el equipo técnico que estará a cargo de los procesos selectivos. b. Realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de las personas postulantes y aplicar el sistema informático diseñado para la puntuación de las mismas. c. Investigar de oficio, hechos que sean de conocimiento público y que pudieren descalificar a la persona postulante. d. Elaborar reportes e informes cuando corresponda en las fases del concurso de méritos y oposición y cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura o la Dirección General los requiera. e. Guardar absoluta reserva sobre las calificaciones parciales y finales del concurso de méritos y oposición cuya vulneración será objeto de las sanciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar. f. Las demás que establezca el Pleno del Consejo de la Judicatura o el Director o Directora General del Consejo de la Judicatura. CAPÍTULO V COMITÉ DE EXPERTOS Y EQUIPOS TÉCNICOS Art. 7.- Conformación.- El Pleno del Consejo de la Judicatura designará de fuera del personal de la Función Judicial, al Comité de Expertas y Expertos, cuerpo colegiado que estará a cargo exclusivamente del proceso de selección de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia.

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Para la designación de las expertas o expertos, las personas deberán acreditar por lo menos, el mismo requisito de instrucción formal, experiencia y capacitación, que se defina para las y los candidatos a juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia. En el resto de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, de juezas y jueces de Corte Provincial, demás servidoras y servidores judiciales del Consejo de la Judicatura, Fiscales Distritales y Defensoras y Defensores Públicos Distritales. El Director General del Consejo definirá el equipo o equipos técnicos para realizar el proceso selectivo definido en el Instructivo respectivo, previo informe de la Dirección Nacional de Personal. Art. 8.- Deberes y Atribuciones del Comité de Expertas y Expertos y de los equipos técnicos.- El Comité de expertas y expertos, y los equipos técnicos tendrán las siguientes atribuciones: 1. Elaborar del Banco de Preguntas para la aplicación de las pruebas teóricas. 2. Integrar de los tribunales para la realización de las pruebas prácticas. 3. Conocer y resolver sobre las recalificaciones presentadas por los postulantes. CAPÍTULO VI DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS POSTULANTES Art. 9.- Declaración de cumplimiento de requisitos.- La persona postulante declarará, bajo juramento, que los datos consignados en el formulario electrónico son verdaderos y exactos y que cumple con los requisitos generales y específicos determinados en la Constitución y la Ley. Declarará también no estar incursa en ninguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y la ley para el ejercicio del cargo. Art. 10.- Acreditación de requisitos.- Las personas que superaron las fases del concurso y que sean notificadas por la Dirección General, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos con la entrega de documentos originales o copias certificadas ante notaria o notario público, según corresponda, dentro del plazo que fije el instructivo del concurso. Quienes no cumplan con la entrega dentro del plazo respectivo o no entregaren todos los documentos consignados en el formulario de postulación, serán descalificadas. CAPÍTULO VII CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN Art. 11.- Causales de descalificación.- El Director o Directora General, previo informe motivado de la Dirección Nacional de Personal, podrá descalificar en cualquier fase del concurso de méritos y oposición, a las personas postulantes que: a. No cumplieren con los requisitos mínimos para el ingreso al Servicio Público y a la Función Judicial, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, la Ley Orgánica del Servicio Público y en el Código Orgánico de la Función Judicial. b. Se hallaren inmersas en alguna de las prohibiciones para el ingreso al servicio público. c. Se comprobare que algún dato incluido en el Formulario de Postulación o de los documentos presentados, incurre en falsedad, adulteración o inexactitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar. d. No presentaren los documentos que respalden los datos que hayan consignado en el formulario de postulación y los respectivos anexos, en originales o copias certificadas, en el momento que les sean solicitados y en la fase del concurso que corresponda. e. Presentaren la documentación solicitada, en un lugar distinto al señalado en la respectiva notificación.

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f. Ejerciere violencia contra otra persona postulante, servidora o servidor público a cargo de una fase o actuación del proceso de selección. CAPÍTULO VIII PUNTAJES Art. 12.- Puntaje.- La distribución de puntos para calificar a las personas postulantes en general, es la siguiente:

FASE ETAPA CALIFICACIÓN

MERITOS Documentos de respaldo 15

Pruebas Teóricas 25

OPOSICIÓN Pruebas Prácticas 30

Relación Motivada 10

CURSO DE FORMACIÓN INICIAL Curso 20 TOTAL 100

Para el concurso de méritos y oposición para la designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia el puntaje total de cien (100) puntos se distribuirán de la siguiente manera:

FASE ETAPA CALIFICACIÓN

MERITOS Documentos de respaldo 30

OPOSICIÓN Pruebas Teóricas 30

Pruebas Prácticas 30

AUDIENCIA PÚBLICA Audiencia 10 TOTAL 100

Los instructivos de cada concurso contemplarán los criterios específicos y las formas de verificación que permitan evaluar la experiencia y méritos requeridos; el tipo y cantidad de pruebas teóricas y prácticas a realizar; y los criterios con los cuales se evaluará la Relación Motivada y la Audiencia Pública. La Relación Motivada no será requerida en el concurso para la designación de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia. En este caso, la Audiencia Pública, tendrá una calificación de diez (10) puntos. Art. 13.- Meritocracia.- Se otorgará un puntaje adicional a los postulantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en sus colegios o universidades, conforme al instructivo de cada concurso. Este puntaje será adicional al otorgado en la fase de méritos pero no podrá superar el puntaje máximo de quince puntos. Art. 14.- Puntaje Banco de Elegibles.- Se otorgará un (1) punto dentro de la calificación a la fase de méritos, a las personas que habiendo participado en los concursos públicos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, formen parte del Banco de Elegibles por el lapso de seis años anteriores a la convocatoria de un nuevo concurso de méritos y oposición. Art. 15.- Medidas de acción afirmativa.- En la fase de méritos se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real. Cada condición personal será calificada con dos (2) puntos, acumulables hasta cuatro (4) puntos, sin que esta puntuación exceda la calificación total de 100 puntos, de ser el caso. Serán condiciones para la aplicación del puntaje de acción afirmativa: a. Ser ecuatoriana o ecuatoriano en situación de movilidad humana en el exterior, por lo menos durante los últimos tres años, lo que será acreditado mediante el registro migratorio o certificación del respectivo Consulado.

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b. Tener alguna discapacidad debidamente acreditada mediante el carnet del CONADIS, que no le impida el cumplimiento de la función del cargo. c. Estar domiciliada o domiciliado durante los últimos cinco años en zona rural, condición que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial, pago de servicios básicos o declaración juramentada. d. Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza, que se acreditará con la certificación otorgada por el MIES. e. Reconocerse como perteneciente a una de las comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o montubias. f. Ser mujer. Art. 16.- Personas con discapacidad.- Se garantizará la participación de las personas con discapacidad, en el concurso de méritos y oposición, en igualdad de condiciones, para lo cual, se facilitará los apoyos técnicos, tecnológicos y adaptaciones necesarias, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del Consejo de la Judicatura. TÍTULO II CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICIÓN CAPÍTULO I CONVOCATORIA Art. 17.- Las fases del concurso podrán desarrollarse simultáneamente, de acuerdo con el instructivo de cada concurso, pero las notificaciones de cada fase se realizarán en forma independiente una vez concluidas. Art. 18.- Convocatoria.- El Pleno del Consejo de la Judicatura realizará la convocatoria a concurso de méritos y oposición en los idiomas oficiales de relación intercultural, mediante publicación en el Registro Oficial, la que será socializada en tres de los diarios de mayor circulación nacional, en un enlace nacional de radio y televisión; y, en la página web institucional (www.funcionjudicial.gob.ec). En los casos de dependencias judiciales regionales o provinciales se utilizarán los diarios de mayor circulación en la región o provincia. La convocatoria a concurso de méritos y oposición para el ingreso al servicio en los órganos de la Función Judicial será nacional, pública, abierta y respetará los principios de transparencia, no discriminación e igualdad. El Consejo de la Judicatura remitirá también la convocatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio, las y los representantes diplomáticos y las oficinas consulares del Ecuador, se encarguen de su difusión y promoción en el exterior. Art. 19.- Plazo para postulaciones.- El plazo para recibir postulaciones será de máximo diez (10) días contados a partir de la publicación de la convocatoria. En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del plazo y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados en la convocatoria. Art. 20.- Postulación única.- Las personas interesadas sólo podrán postular a uno de los cargos que consten en la respectiva convocatoria. Art. 21.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria será elaborada y aprobada por el Pleno del Consejo y contendrá al menos: a. El o los cargos a convocarse. b. Requisitos legales y generales que deben cumplir las personas aspirantes. c. Requisitos específicos del o los cargos convocados.

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d. Indicación de los mecanismos o lugares de postulación, recepción de documentos y/u obtención de información. e. La fecha y hora máxima de presentación de la postulación. f. Otros aspectos que considere importante el Pleno del Consejo de la Judicatura. CAPÍTULO II POSTULACIÓN Art. 22.- Postulación electrónica.- Para la postulación a los concursos de méritos y oposición que convoque el Consejo de la Judicatura se utilizará el sistema informático que para el efecto posee el Organismo. La persona postulante podrá descargar de manera gratuita el presente Reglamento, Instructivo específico de concurso y demás información del concurso de méritos y oposición. Art. 23.- Formulario de postulación.- El Formulario de Postulación que consta en el sistema informático será llenado en línea por la persona postulante a través del portal web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec. Se preferirá el uso de recursos electrónicos como pueden ser firma electrónica o certificación electrónica a través del uso de la nueva cédula de ciudadanía para la validación de la información y de la declaración mencionada en el artículo 9 del presente reglamento. Adicionalmente, el o la postulante deberá presentar físicamente, dentro del plazo establecido para la postulación, la declaración de cumplimiento de requisitos mínimos debidamente notarizada en las Direcciones Provinciales de su domicilio o residencia. Art. 24.- Relación Motivada.- En el formulario de postulación, la persona postulante incluirá la relación escrita de las motivaciones por las cuales aspira a ingresar al servicio en cualquiera de los órganos de la Función Judicial, excepto en el caso del concurso de méritos y oposición para la designación de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia. Art. 25.- Declaración Juramentada.- Al formulario de postulación se adjuntará una declaración juramentada que deberá ser suscrita por la persona postulante, en la que certifique que los datos que consigna son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento, y que autoriza al Consejo de la Judicatura a comprobar por todos los medios legales la veracidad de la información y de sus declaraciones. En este documento la persona postulante declarará: 1. No haber recibido sanción, mediante sentencia ejecutoriada por delitos en contra de la administración pública, lesa humanidad, odio, violencia intrafamiliar o sexual; 2. No haber recibido sanción, mediante sentencia ejecutoriada, por delitos sancionados con pena de privación de la libertad durante los últimos siete (7) años; 3. No haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto; 4. No adeudar pensiones alimenticias, ni haberlas adeudado durante los últimos siete años; 5. No haber recibido sanción de destitución por responsabilidad administrativa, civil o penal, por ocasión del desempeño de una función pública; 6. No estar incursa o incurso en las inhabilidades para el ingreso al servicio público, de conformidad a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley Orgánica del Servicio Público; 7. No estar incursa o incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Título II, del Capítulo II, sección VII del Código Orgánico de la Función Judicial; 8. No tener obligaciones tributarias pendientes o procesos determinativos con el Servicio de Rentas Internas; no tener en su contra sanciones administrativas o responsabilidades civiles, debidamente ejecutoriadas, establecidas por la Contraloría General del Estado; no tener impedimento para ejercer cargo público establecido por el Ministerio de

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Relaciones Laborales; no estar en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, BIESS; y, no estar registrado como contratista fallido con el Estado; y, 9. Autorizar al Consejo de la Judicatura para que solicite a personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, información relacionada a los datos consignados en el formulario de postulación y los respectivos anexos, para verificarla, ampliarla u obtener la información que considere relevante para el concurso de méritos y oposición en el cual participa como postulante. En caso de que existieren indicios de falta de idoneidad o probidad o, falsedad en la declaración juramentada, será causal suficiente para que el Consejo de la Judicatura de oficio inicie un proceso de impugnación en contra del postulante, conforme lo señalado en los artículos 47 al 53 de la presente resolución. Art. 26.- Presentación de documentación.- Una vez conocidos los resultados finales las personas que superaron las fases del concurso presentarán la siguiente documentación que permita respaldar su hoja de vida y méritos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 61 de este Reglamento: 1. Cédula de ciudadanía actualizada; 2. Certificado de votación en el que conste que la persona postulante sufragó en el último proceso electoral; o, documento que acredite el pago de multa del último proceso electoral; 3. Títulos que acrediten su formación, para el caso de educación formal el o los títulos universitarios debidamente registrados en la SENESCYT y el documento impreso de la base de títulos registrados que mantiene la SENESCYT en su página www.senescyt.gob.ec. Esta información será verificada por la Dirección Nacional de Personal al momento de la validación de la misma; 4. Nombramientos, contratos, acciones de personal o certificados de trabajo o mecanizados del IESS, ISSPOL o, ISFFA, que acrediten los años de experiencia profesional; 5. Registro Único de Contribuyentes (primera y segunda hoja) activo y actualizado a la fecha de postulación, en el que conste el ejercicio profesional en materia jurídica. El inicio de la actividad económica verificará los años de experiencia o ejercicio de la profesión; 6. Declaración juramentada en la forma prescrita por el artículo 25 del presente Reglamento. 7. Los demás que se establezcan en los instructivos específicos o fueran exigidos por la Dirección Nacional de Personal. CAPÍTULO III FASE DE VERIFICACIÓN DE IDONEIDAD LEGAL Art. 27.- Verificación de idoneidad legal.- La Dirección Nacional de Personal, en un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha de fin de postulaciones, realizará la correspondiente verificación de la información consignada en el formulario de postulación de todas las personas postulantes para determinar si estas cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la Constitución y la ley, para optar por el cargo al cual postulan. En el plazo máximo de un (1) día contado a partir de concluida la verificación de requisitos mínimos, la persona responsable de la Dirección Nacional de Personal remitirá a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, un informe motivado que contendrá el listado de las personas postulantes que hayan cumplido los requisitos mínimos y no estén incursas en prohibiciones o inhabilidades establecidas en la Constitución y la ley. Art. 28.- Evaluación de la motivación.- En esta etapa también se revisará que dentro del formulario de postulación se haya incluido la Relación Motivada para el ingreso al servicio en la Función Judicial. La relación motivada contendrá entre quinientas (500) y mil (1000) palabras. Art. 29.- Notificación.- En el plazo de un (1) día, la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, notificará a las personas postulantes que hayan cumplido los requisitos mínimos, notificación que se hará en el correo electrónico que haya señalado para el efecto. Además dispondrá la publicación de dicho listado en la página web

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institucional y en carteleras ubicadas en las oficinas del Consejo de la Judicatura y organismos de la Función Judicial a nivel nacional o provincial, según sea el caso. Quienes no hubieren cumplido con los requisitos también serán notificados con el señalamiento de las razones de su no cumplimiento. Art. 30.- Reconsideración.- Las personas postulantes, si así lo establece el instructivo del respectivo concurso, en el plazo no mayor de un (1) día contado a partir de la notificación realizada conforme al artículo anterior, a través del sistema informático, podrán solicitar la reconsideración a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la que resolverá en el plazo de tres (3) días. La resolución de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura sobre la solicitud de reconsideración se notificará a la persona postulante en el correo electrónico señalado en el Formulario de Postulación y se publicará en la página web institucional y en carteleras ubicadas en las oficinas del Consejo de la Judicatura y organismos de la Función Judicial a nivel nacional o provincial, según sea el caso. CAPÍTULO IV FASE DE MERITOS Art. 31.- Calificación de Méritos.- Dentro de un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de la publicación del listado de postulantes que superaren la fase de verificación de idoneidad legal, la Dirección Nacional de Personal, calificará los méritos de las personas postulantes que cumplieron los requisitos. Art. 32.- Publicación y notificación de resultados de la fase de méritos.- Concluida la fase de calificación de méritos, en el plazo de dos (2) días, la Dirección Nacional de Personal elaborará el informe que contenga los resultados de esta fase y que será remitido a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura. Con dicho informe, la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, en el plazo de un (1) día, procederá a notificar a las personas postulantes en el correo electrónico previamente señalado y dispondrá su publicación en la página web institucional. Art. 33.- Recalificación de méritos.- Las personas postulantes podrán presentar de manera fundamentada, a través del sistema informático, la petición de recalificación, de méritos dentro del plazo de un (1) día contado a partir de su notificación. La Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, en el plazo máximo de cinco (5) días, resolverá en base únicamente a los documentos cargados en el sistema informático y sobre los puntos respecto de las cuales solicitó la recalificación y notificará en el correo electrónico, que la persona que solicitó la recalificación haya señalado pera el efecto de forma inmediata, y dispondrá la publicación en la página web institucional y en una cartelera en las instalaciones de la misma. A la fase de oposición, pasarán las personas postulantes que hayan obtenido al menos diez (10) de los quince (15) puntos previstos para esta fase. CAPÍTULO V FASE DE OPOSICIÓN Art. 34.- La fase de oposición constará de tres etapas: a) Pruebas teóricas; b) Pruebas prácticas y relación motivada; y, c) Audiencia pública, etapa que única y exclusivamente se realizará en el caso de concursos de méritos y oposición para la selección de Juezas y Jueces y, Conjuezas y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia. Art. 35.- Las personas postulantes que hayan superado las fases de idoneidad legal y de méritos, rendirán las pruebas teóricas y prácticas, conforme lo dispuesto por los artículos 62 y 63 del Código Orgánico de la Función Judicial.

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Las personas postulantes que no concurran a rendir las pruebas teóricas y/o prácticas en el lugar, día y hora señalados no podrán continuar en el proceso. Por razones de transparencia, no se podrá fijar otras fechas para rendir las respectivas pruebas, salvo caso fortuito o fuerza mayor de carácter local o nacional, públicamente conocidos. Estos casos serán informados por los Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura dentro del plazo máximo de un (1) día, a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, quien de considerarlo procedente, señalará la nueva fecha y hora para rendirlas, que será en un plazo no mayor a dos (2) días. De esta situación, se notificará a las demás personas postulantes, sin que se pueda presentar reclamo alguno. SECCIÓN I PRUEBA TEÓRICA Art. 36.- Prueba teórica.- Para el caso de la prueba teórica se contará con un banco de preguntas adecuadas para los cargos convocados, de cuya elaboración se encargará preferentemente a las Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente reconocidas en el país; y/o, a profesionales de conocida trayectoria en el país, y cuyo procesamiento estará a cargo del Comité de Expertas y Expertos o de la Dirección Nacional de Personal, según corresponda. Las preguntas serán objetivas, con opción de respuesta múltiple permitiendo su automatización e ingreso en el sistema. Los bancos de preguntas serán publicados oportunamente para conocimiento de las personas postulantes, en un tiempo no menor a cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de las pruebas. Los temas materia de las pruebas serán publicitados en la página web de la Institución La prueba consistirá en un examen único por cada cargo vacante que contendrá preguntas objetivas y con opción de respuesta múltiple a ser resueltas en el sistema informático, que serán seleccionadas automática y aleatoriamente del banco de preguntas elaborado para el efecto. Una vez terminada la prueba se emitirá el comprobante con la calificación obtenida en dicha prueba. Art. 37.- Recalificación.- La persona postulante podrá, a través del sistema informático, solicitar fundamentadamente, la recalificación del puntaje obtenido en su prueba, dentro del plazo de un (1) día a partir de su notificación. La petición de recalificación podrá pedirse únicamente por las personas postulantes sobre sus propias calificaciones. Las pruebas, respecto a las cuales se hayan pedido recalificación, serán revisadas por el Comité de Expertas y Expertos, por los equipos técnicos o la Dirección Nacional de Personal que procesó el banco de preguntas, según corresponda, quienes tendrán el plazo de cinco (5) días para remitir informe motivado a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura respecto a la solicitud de recalificación, quien resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la recalificación en el plazo de dos (2) días. La notificación de la recalificación se realizará en el plazo de un (1) día. SECCIÓN II PRUEBA PRÁCTICA Art. 38.- Prueba práctica.- Estarán habilitados para rendir la prueba práctica los postulantes que hayan superado la calificación de méritos y prueba teórica, que hayan obtenido al menos el 60% del puntaje establecido para estos factores. En el caso de profesionales del derecho la prueba práctica se evaluará mediante un simulacro de audiencias o diligencias judiciales, que constarán en un banco de casos diseñados por el Comité de Expertas y Expertos o la Dirección Nacional de Personal, y que se asignarán aleatoriamente a las personas postulantes. Las pruebas prácticas se desarrollarán en presencia del Comité de Expertas y Expertos, específicamente para el concurso de méritos y selección, impugnación ciudadana y control social, de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, en el resto de procesos selectivos, las pruebas prácticas las realizará el equipo o equipos técnicos que se determine en el instructivo correspondiente, según corresponda, con la persona postulante. Cada prueba práctica será debidamente documentada en medio electrónico, o podrá rendirse en el sistema informático, según se determine en el instructivo correspondiente.

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Los parámetros de evaluación serán diseñados por el Comité de Expertas y Expertos específicamente para el concurso de méritos y selección, impugnación ciudadana y control social, de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, para el resto de procesos selectivos los parámetros de evaluación serán definidos por la Directora o Director de la Dirección Nacional de Personal o su delegada o delegado, según corresponda, y serán publicados en el sitio web del Consejo de la Judicatura, previo a la realización de las pruebas prácticas. El plazo de realización de las pruebas prácticas será establecido en el Instructivo de cada concurso público de méritos y oposición y no podrán exceder el plazo máximo de veinte (20) días. El Comité de Expertas y Expertos o Directora o Director de la Dirección Nacional de Personal o su delegada o delegado según corresponda, presentará al Director General un informe de la prueba práctica en el plazo no mayor a cuatro (4) días. Este a su vez, notificará a los postulantes en el plazo de un (1) día a partir de la recepción de dicho informe. Art. 39.- Relación Motivada.- Dentro de la prueba práctica, la persona postulante señalará en forma oral las motivaciones por las cuales aspira a ingresar al servicio en cualquiera de los órganos de la Función Judicial. La Dirección Nacional de Personal o el Comité de Expertas y Expertos, según corresponda, evaluarán la relación motivada de cada persona postulante y presentarán los resultados conjuntamente con los obtenidos en la prueba práctica. De la calificación de la relación motivada no procede revisión ni recalificación. Art. 40.- Recalificación.- La persona postulante podrá solicitar, con la debida fundamentación, la recalificación del puntaje obtenido en sus pruebas, dentro del plazo de un (1) día a partir de la fecha de su notificación; la prueba práctica será objeto de impugnación solo cuando se haya determinado tal posibilidad en el instructivo correspondiente. La petición de recalificación podrá pedirse únicamente por las personas postulantes sobre sus propias calificaciones. Las pruebas, respecto de las cuales se haya pedido recalificación, serán revisadas por quienes diseñaron, aplicaron y calificaron la prueba, quienes tendrán el plazo máximo de cinco (5) días para remitir informe motivado a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura respecto a la solicitud de recalificación, quien resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la recalificación en el plazo de dos (2) días. La notificación de la recalificación se la realizará en el plazo de un (1) día. SECCIÓN III AUDIENCIA PÚBLICA Art. 41.- Audiencia pública.- En el caso del concurso de Méritos y Oposición para la selección de Juezas y Jueces de la Corte Nacional se realizarán las audiencias públicas en lugar de la entrevista. En estas audiencias participarán las personas postulantes que hayan llegado hasta esta etapa luego de la impugnación ciudadana y de haber obtenido al menos el 70% del puntaje máximo posible en las etapas previas de la fase de oposición. Art. 42.- Una vez terminada la fase de oposición, la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura preparará y presentará a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura un informe motivado, que contendrá el listado de las personas postulantes que accederán a los puestos vacantes. En caso de que una mujer y un hombre estuvieren empatados en la puntuación final, el puesto será asignado a la mujer. En caso de que el empate se dé entre dos o más mujeres, el puesto se asignará por sorteo realizado ante Notario o Notario Público. Para los concursos cuyo objetivo sea llenar otro tipo de vacantes, el orden establecido por las puntuaciones alcanzadas, designará a quienes accederán al curso de formación inicial. Para el caso de Juezas o Jueces de la Corte Nacional de Justicia, se elegirán a veintiún (21) Juezas o Jueces e igual número de Conjuezas o Conjueces, siguiendo el orden establecido por las más altas puntuaciones garantizando las inclusión de no más de sesenta por ciento (60%) de Juezas o Jueces y no más del sesenta por ciento (60%) de Conjuezas o Conjueces. Art. 43.- Notificación, publicación y difusión de resultados.- En el plazo de un (1) día, el Director General del Consejo de la Judicatura notificará los resultados del concurso con los respectivos puntajes.

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CAPÍTULO VI VERIFICACIÓN DE IDONEIDAD PSICOLÓGICA Art. 44.- Pruebas Psicológicas.- Los postulantes se someterán a una prueba y entrevista psicológica, que garantice que no presentan cuadros psicopatológicos, fobias, traumas, complejos o cualquier alteración psicológica que le impida cumplir a cabalidad con las funciones inherentes al cargo al que aspira, de acuerdo con el artículo 64 del Código Orgánico de la Función Judicial. Los resultados específicos de la evaluación tienen la calidad de confidenciales, solo podrán ser conocidos por los miembros del Pleno del Consejo y, por cada persona postulante, únicamente sobre sus propios resultados, salvo autorización expresa de este. Cada postulante, cuando lo solicite, puede conocer los resultados que le conciernen personalmente. Las pruebas se aplicarán en el plazo que determine el instructivo correspondiente. Art. 45.- Notificación, publicación y difusión de resultados.- En el plazo de un (1) día, el Director General del Consejo de la Judicatura notificará a las personas postulantes con los respectivos resultados de su idoneidad psicológica. Art. 46.- La etapa de idoneidad psicológica no admitirá presentación de reconsideración alguna por parte de las personas postulantes a los concursos de méritos y oposición. CAPÍTULO VII VERIFICACIÓN DE IDONEIDAD MORAL Art. 47.- Impugnación ciudadana.- Dentro del término comprendido entre tres (3) y ocho (8) días, contados a partir de la publicación de la lista de postulantes, que cumplan con los requisitos mínimos de idoneidad legal y psicológica, cualquier persona podrá presentar en contra de las personas postulantes impugnaciones debidamente fundamentadas y documentadas, con respecto a: 1. La probidad o idoneidad. 2. Falta de cumplimiento de requisitos. 3. Falsedad en la información otorgada por la persona postulante. 4. Inhabilidades o incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución o la ley. La Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura podrá investigar de oficio, hechos que sean de conocimiento público y que pudieren descalificar a la persona postulante. Art. 48.- Impugnación escrita.- Toda impugnación será formulada por escrito ante la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura que corresponda al cargo. Para ser admitida a trámite, el escrito de impugnación contendrá, al menos, los siguientes requisitos: 1. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de cédula de ciudadanía, estado civil, profesión u ocupación de la persona impugnante. 2. Nombres y apellidos de la persona impugnada. 3. Fundamentación de hecho y de derecho que sustente la impugnación en forma clara y precisa, cuando se considere que una postulación no cumple con los requisitos constitucionales o legales, por falta de probidad o por estar incursa en alguna de las inhabilidades o prohibiciones o se hubiere omitido información relevante para postularse al cargo. 4. Documentos probatorios debidamente certificados o avalados por autoridad competente.

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5. Determinación del lugar y/o correo electrónico para notificaciones; y, 6. Firma de la persona impugnante. La persona impugnante asume la responsabilidad de sus afirmaciones, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 67 del Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 49.- Calificación de la impugnación ciudadana.- La Directora o Director Provincial, en el plazo máximo de dos (2) días, calificará la procedencia de la impugnación y de ser aceptada la admitirá a trámite, caso contrario la desestimará. De ser admitida la impugnación, la Directora o Director Provincial del Consejo de la Judicatura, inmediatamente, por vía electrónica correrá traslado a la persona impugnada, para que ejerza su derecho a la defensa, en el término máximo de tres (3) días, adjuntando los justificativos de descargo. Art. 50.- Audiencia de impugnación.- Fenecido el plazo para contestar la impugnación, la Directora o Director Provincial, señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia, señalada en el artículo 66 del Código Orgánico de la Función Judicial. Dentro de la audiencia, las partes intervendrán por separado y sin la presencia de la contraparte, durante un tiempo no mayor a veinte (20) minutos, cada una. La Directora o Director Provincial resolverá lo que corresponda, dentro del plazo máximo de tres (3) días. De esta resolución no cabe la interposición de recurso alguno, conforme lo dispuesto en el artículo 66, inciso sexto del Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 51.- Notificación.- La Directora o Director Provincial notificará inmediatamente a las personas postulantes, a través del sistema informático y de la página web de la Función Judicial. Art. 52.- El procedimiento de la fase de impugnación en el concurso para la designación de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, se establecerá en el instructivo correspondiente. Art. 53.- Excusa o recusación.- El Director Provincial que tenga a su cargo la resolución de la fase de impugnación y que se encuentre inmerso en las causales previstas en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, en lo que fuera aplicable, deberá excusarse del conocimiento de la misma e inmediatamente remitirá el expediente al Director Provincial del distrito más cercano. En caso de recusación se aplicará el procedimiento previsto en el inciso anterior. CAPÍTULO VIII FORMACIÓN INICIAL Art. 54.- Curso de formación inicial.- A excepción de los cargos para juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las demás personas postulantes que hubieren alcanzado al menos 50 puntos en las fases anteriores, serán habilitados para ingresar al curso de formación inicial de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 55.- Evaluación del curso.- El curso de formación inicial estará a cargo de la Escuela de la Función Judicial, la que evaluará a las y los participantes según criterios de asistencia, aprovechamiento y desempeño académico, de conformidad con el Reglamento que, para el efecto, dictará el Consejo de la Judicatura. Art. 56.- Recalificación del curso de formación inicial.- Las personas postulantes podrán presentar de manera fundamentada, a través del sistema informático, la petición de recalificación del curso de formación inicial dentro del plazo de un (1) día contado a partir de su notificación. Las etapas, respecto de las cuales se haya pedido recalificación, serán revisadas por la Escuela de la Función Judicial, quien tendrá el plazo máximo de cinco (5) días para remitir informe motivado a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura respecto a la solicitud de recalificación, quien resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la recalificación en el plazo de dos (2) días. La notificación de la recalificación se la realizará en el plazo de un (1) día.

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CAPÍTULO IX DECLARATORIA DE CONCURSO DESIERTO Art. 57.- Si no existieren postulantes que reúnan los requisitos mínimos establecidos, de acuerdo a la vacante a ser cubierta, la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura declarará desierto el concurso de méritos y oposición en que se hubiere dado esta situación. En el caso del concurso destinado a seleccionar a juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, se declararán desiertas las vacantes convocadas en el concurso de méritos y oposición, si no existiere el número de personas necesario, que obtuvieren el puntaje mínimo para llenar todas las que se hayan convocado. También procederá la declaratoria de concurso desierto, si ninguna de las personas participantes aprobare el curso de formación inicial. Art. 58.- La vacante declarada desierta podrá llenarse con las personas que conforme el Banco de Elegibles de otros puestos llamados a concurso, siempre y cuando se refiera a la misma materia y al mismo cantón al que postuló; en caso de que el puesto vacante pueda ser llenado con un elegible que postuló a un puesto en otro cantón o provincia, se deberá tener la aceptación escrita por parte del elegible. Si el puesto no puede ser llenado mediante el mecanismo señalado en el inciso anterior, el mismo deberá ser incluido en la siguiente convocatoria a concurso de méritos y oposición. CAPÍTULO X DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONCURSO Art. 59.- Concurso Nulo.- La Dirección Nacional de Personal, en el caso de encontrar vicios de fondo que afecten la validez de los concursos de méritos y oposición, remitirá un informe motivado a la Dirección General del Consejo de la Judicatura; quien a su vez, lo pondrá en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, para que autorice la declaración de nulidad del concurso respectivo. Art. 60.- Efectos de la declaratoria de nulidad.- La declaratoria de nulidad, legalmente autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, causará que las vacantes puestas a concurso no puedan ser llenadas sino mediante un nuevo concurso de méritos y oposición. CAPÍTULO XI INFORME FINAL Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Art. 61.- La Dirección Nacional de Personal de Consejo de la Judicatura remitirá a la Dirección General del Consejo de la Judicatura un informe con los resultados definitivos del concurso; el cual, será presentado al Pleno del Consejo con indicación de los resultados, el cual en uso de sus facultades aprobará o no el informe de los resultados finales obtenidos en el concurso de méritos y oposición. El Director o Directora General del Consejo de la Judicatura notificará a las personas que consten dentro de las primeras ubicaciones, para que en el plazo de cinco (5) días, presenten los documentos que justifiquen la información consignada en el formulario de postulación, y los demás establecidos en la ley. El referido informe es vinculante y obligatorio; el Pleno del Consejo procederá a la designación, respetando el orden de los puntajes y paridad de género, de acuerdo al número de vacantes convocadas. Quienes no fueren nombradas o nombrados pasarán a conformar el banco de elegibles cuya integración se realizará de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 089-2012. Art. 62.- Presentación de la documentación.- Las personas que superaron las fases del concurso deberán presentar en originales o copias certificadas por Notaria o Notario Público, según corresponda, toda la documentación a la que se hubiere hecho mención en las fases de postulación y méritos, en un plazo máximo de cinco (5) días.

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La persona postulante será responsable por la no presentación de estos documentos dentro del plazo o por cualquier falsedad, inexactitud o adulteración en la documentación presentada. Cualquiera de las dos situaciones dará lugar a su descalificación inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Art. 63.- Descalificación por falta de documentos.- En el caso de que una o más personas que habiendo estado entre las mejores puntuadas fueran descalificadas, se convocará a las siguientes en orden de puntuación, hasta completar el número requerido de personas para llenar las vacantes en concurso. Art. 64.- Designación y posesión.- Proclamados los resultados definitivos del concurso, el Pleno del Consejo de la Judicatura, o su delegado, procederá a la formalización de la designación, posesionará a las nuevas servidoras y servidores de la Función Judicial y emitirá los nombramientos correspondientes mediante acuerdo o resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificaciones.- Los únicos medios de comunicación entre la persona postulante y el Consejo de la Judicatura son la página web de la Función Judicial en la que permanentemente se publicará información y resultados del proceso; y, el casillero de notificaciones creado para el efecto y ubicado en el sistema de postulaciones. El postulante está en la obligación de revisar ambos medios de comunicación. Las notificaciones que se realicen en los concursos de méritos y oposición con la utilización de firmas electrónicas, tendrán plenos efectos jurídicos. SEGUNDA.- Modificación de plazos.- El Pleno del Consejo de la Judicatura, por razones de volumen de trabajo, podrá modificar los plazos establecidos en este reglamento a través de los instructivos específicos. TERCERA.- Plazos y términos.- Todos los plazos y términos a que se refieren el presente reglamento y los instructivos específicos concluirán a las veinticuatro (24) horas del Ecuador Continental del último día señalado. CUARTA.- Delegación.- El Director o Directora General del Consejo de la Judicatura podrá delegar, bajo su responsabilidad y control, a la Dirección Nacional de Personal y/o a las Direcciones Provinciales, la ejecución de actividades relacionadas con un proceso de selección. QUINTA.- Comunicación de las resoluciones.- Las resoluciones que, en relación a los concursos de méritos y oposición, emita el o la Directora General del Consejo de la Judicatura, serán puestas en conocimiento de la Dirección Nacional de Personal y del Pleno del Consejo de la Judicatura para los efectos legales correspondientes. SEXTA.- Confidencialidad.- Todas las servidoras y servidores públicos, o privados las expertas y expertos que participen en un proceso de selección deberán guardar reserva absoluta de la información que obtengan, la transgresión dará lugar a acciones disciplinarias, civiles o penales. SÉPTIMA.- Conformación.- En lo que fuera aplicable para la conformación de juzgados tribunales y cortes provinciales se estará a lo previsto por la Resolución No. 024-2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. OCTAVA.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto en este reglamento y que fuera aplicable, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial; y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogase todos los reglamentos, instructivos, disposiciones y otras normas de inferior jerarquía que se opongan al presente Reglamento, en especial: 1. El REGLAMENTO DE CONCURSOS DE MERITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, contenido en la Resolución No. 006-2011 de 19 de agosto del 2011, reformada mediante Resolución No. 0119-2011 de 10 de noviembre del 2011.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce. f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a once de septiembre del dos mil doce. f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

No. 109-2012

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que “el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia”; Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República dispone que son funciones del Consejo de la Judicatura dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial; así como, su evaluación, ascensos y sanción; Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que todo ingreso de personal de la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que es facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; Que, mediante Resolución N. 108-2012, de 11 de septiembre del 2012, respectivamente, se expidió el Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial; En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 1 inciso 2 de la Resolución No. 108-212, del Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial el Pleno del Consejo de la Judicatura. RESUELVE: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE CORTES PROVINCIALES, TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES Y, JUECES DE PRIMER NIVEL EN VARIAS MATERIAS TÍTULO I DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

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Art. 1.- Para la aplicación del presente instructivo, se observarán los principios y disposiciones señaladas en el Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. Art. 2.- Equipo Técnico.- La Dirección Nacional de Personal, definirá mediante un informe que será autorizado por la Dirección General, el equipo técnico que estará a cargo del proceso selectivo para Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, de Tribunales de Garantías Penales y, de Jueces de Primer Nivel en varias materias. Art. 3.- Documentos de postulación y requisitos.- Las personas postulantes, deberán cargar en el formulario de postulación que estará disponible en la página web de la Función Judicial, los documentos escaneados (legibles) que respalden su hoja de vida, en formato PDF, los que deberán subir en los casilleros que correspondan. 1. Para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos (Idoneidad Legal) deberán adjuntar: a. Cédula de ciudadanía actualizada (anverso y reverso); b. Certificado de votación en el que conste que la persona postulante sufragó en el último proceso electoral; o, certificado que acredite el pago de multa del último proceso electoral; c. Título de abogado o doctor en jurisprudencia. debidamente registrados en la SENESCYT; y, documento impreso de la base de títulos registrados que mantiene la SENESCYT en su página www.senescyt.gob.ec. Esta información será verificada por la Dirección Nacional de Personal al momento de la validación de la misma; d. Declaración juramentada, ante notario público, conforme el artículo 25 del Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. 2. Para la calificación de méritos, los postulantes deberán adjuntar: a. Títulos que acrediten su formación adicional, debidamente registrados en la SENESCYT; y, documento impreso de la base de títulos registrados que mantiene la SENESCYT en su página www.senescyt.gob.ec. Esta información será verificada por la Dirección Nacional de Personal al momento de la validación de la misma; b. Certificados de capacitación recibida o impartida en temas jurídicos; c. Nombramientos, contratos, acciones de personal o certificados de trabajo o mecanizados del IESS, ISSPOL o, ISSFA, que acrediten los años de experiencia profesional, conforme lo siguiente: • Certificados de empresas privadas.- En hojas membretadas, debidamente sellados y firmados por la persona responsable, que identifique al postulante, que indique fechas de ingreso y salida y cargo desempeñado, que acrediten los años de experiencia, junto con el respectivo mecanizado del IESS. • Certificados de fundaciones.- En hojas membretadas, debidamente sellados y firmados por la persona responsable, que identifique al postulante, que indique fechas de ingreso y salida y cargo desempeñado, que acrediten los años de experiencia, junto con el respectivo mecanizado del IESS; y, deberá constar el número del acuerdo ministerial. • Certificados de instituciones públicas.- En hojas membretadas, debidamente sellados y firmados por la persona responsable, que indique fechas de ingreso y salida, cargo desempeñado, que acrediten los años de experiencia. • Contratos de trabajo.- Estos deben encontrarse completos, debidamente sellados, firmados y registrados, con las fechas de entrada y en el caso de existir fecha de salida, además del cargo desempeñado. • Acciones de personal.- Deberán encontrarse completas, debidamente selladas y firmadas, con las fechas de entrada y en el caso de existir fecha de salida, además del cargo desempeñado. • Libre Ejercicio Profesional.- Se deberá adjuntar el Registro Único de Contribuyentes completo, que conste la primera y segunda hoja (La actividad del R.U.C que debe ser en materia jurídica en actividades principales o secundarias) que acrediten los años de experiencia profesional requeridos, el cual se debe encontrar activo y actualizado a la fecha de la postulación.

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• Docencia.- Deberán constar los períodos de prestación de servicios docentes, con indicación de las fechas de inicio y fin de las actividades, tipo de relación laboral o contractual, materias jurídicas que imparte, si es profesor temporal o principal. En universidades privadas deberá adjuntarse el respectivo mecanizado del IESS. En caso de no presentarse la información requerida dentro del certificado, no será válido. Las actividades ad honorem, las pasantías y las credenciales de los colegios profesionales no serán consideradas como experiencia laboral. Los documentos que sean necesarios para la calificación de méritos y la verificación de validez y pertinencia de la información serán cargados en el formulario de postulación, relacionados con su experiencia judicial, profesional, docencia, obras jurídicas y los estudios especializados en ramas jurídicas, género y derechos humanos, según cada caso. Exclusivamente para el caso de la persona que postule para cargo de Jueza o Juez de Corte Provincial, deberá acreditar mínimo siete (7) años de la experiencia a la que se refiere el literal c) del presente artículo. Para el resto de cargos solicitados la experiencia mínima es de un (1) año. Documentos que no hayan sido cargados adecuadamente no serán considerados ni puntuados, ni serán objeto de recalificación. Toda aquella formación ajena al ámbito de este concurso no será calificada ni puntuada. Art. 4.- Medidas de acción afirmativa.- Se aplicarán las medidas de acción afirmativa señaladas en el Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. Art.5.- Fases del Concurso.- Las fases del concurso se desarrollarán conforme al cronograma que para el efecto haya elaborado la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura y este aprobado por la Dirección General del Consejo de la Judicatura. Art. 6.- Cierre de Fase.- Finalizado el ingreso de la información y documentos escaneados, las personas postulantes deberán cerrar y grabar la fase para habilitar dicha información en el sistema informático, bajo prevención que de no hacerlo quedará fuera del concurso. TÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN DE LAS FASES CAPÍTULO I VERIFICACIÓN DE IDONEIDAD LEGAL, PSICOLÓGICA Y MORAL Art. 7.- Verificación de idoneidad legal.- La verificación de idoneidad legal, psicológica y moral, se realizará conforme las reglas señaladas en el Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. Art. 8.- Reconsideraciones.- Todas las fases admiten reconsideración presentada por parte del postulante, a excepción de lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y de las disposiciones determinadas en el Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. Art. 9.- Verificación de la idoneidad moral.- La verificación de la idoneidad moral, que se realiza a través de la impugnación ciudadana, conforme lo determinan los artículos 47 al 53 del Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial, estará a cargo de las Direcciones Provinciales; las cuales, deberán remitir a la Dirección Nacional de Personal un informe motivado con los resultados del trámite de impugnación presentado por las o los ciudadanos, adjuntando los documentos justificativos respectivos. Art. 10.- Efectos y Resultados de la Notificación.- Si la impugnación ciudadana fuese aceptada, el o la postulante será descalificada o descalificado del concurso, no podrá ser designada o designado para ocupar el cargo al cual postuló y además no podrá formar parte del banco de elegibles, en este caso la designación será para la o el siguiente postulante mejor puntuado, considerando la paridad de género.

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En caso de que la impugnación sea desestimada, continuará con el proceso de designación o nombramiento del cargo al cual postuló. CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Art. 11.- Una vez notificados los o las postulantes con el cumplimiento de los requisitos mínimos, las personas postulantes que hayan sido declaradas idóneas luego de la etapa de verificación de idoneidad legal, en el plazo de dos días (2) deberán ingresar en el formulario de postulación y anexas electrónicamente, dependiendo del tipo de experiencia consignada los documentos señalados en el numeral 2 del artículo 3 del presente instructivo. Art. 12.- Puntuación.- Los méritos se calificarán de la siguiente manera: JUEZAS Y JUECES DE CORTE PROVINCIAL, TRIBUNALES PENALES Y JUZGADOS DE PRIMER NIVEL EN VARIAS MATERIAS No. COMPONENTE DESCRIPCIÓN VALORACIÓN PUNTOS

MÁXIMOS

1 EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas; podrá sumarse solamente la experiencia laboral simultánea con la docencia universitaria (incluidas en los mismos períodos).

Las personas postulantes para Jueces o Juezas de primer nivel, se calificará con cero punto cincuenta (0.50) puntos por cada año de experiencia a partir del primer año cumplido. Para las personas postulantes para Jueces o Juezas de Corte Provincial, se calificará con un punto (1) por cada año de experiencia a partir del séptimo año cumplido, conforme se detalla a continuación: Abogado en libre ejercicio profesional o Docente Universitario principal o suplente; o Servidor Público con título de Abogado. Para las juezas y jueces de violencia contra la mujer y la familia se valorará la experiencia laboral relacionada con temas de género y derechos humanos.

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2 EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL

Estudios especializados acreditados con el respectivo título legalizado por la SENESCYT que serán subidos al sistema de selección. En caso de haber obtenido el título en el extranjero serán debidamente legalizados en el consulado correspondiente.

UN (1) punto, por título de Doctor en Jurisprudencia, no equivalente a PhD anteriores a la expedición de la Ley de Educación con fecha 13 de abril de 2000; Resolución RCP.S17.No. 388.04. UN (1) punto por el título de Diplomado. UNO PUNTO CINCO (1.5) puntos por presentar el certificado de egreso de Maestría, puntaje que no será considerado en caso de presentación del título correspondiente. DOS (2) puntos por título en Especialidades. TRES (3) puntos por título de Magister, CUATRO (4) puntos por título de PHD, hasta un máximo de 4 puntos.

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No. COMPONENTE DESCRIPCIÓN VALORACIÓN PUNTOS MÁXIMOS

3 CAPACITACIÓN RECIBIDA

Certificado de participación en cursos, seminarios, talleres, foros, congresos, paneles, simposios, conferencias en materias jurídicas realizadas en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la convocatoria, que hayan sido organizados o auspiciados por instituciones de educación superior, instituciones públicas nacionales o extranjeras, gremios o colegios profesionales, en el caso de universidades extranjeras serán legalizados en los consulados respectivos. Para los postulantes para cargos de jueces y juezas de las unidades judiciales de violencia contra la mujer y la familia se valorará la capacitación en temas relacionados con género y derechos humanos.

Una centésima (0.01) de punto por cada hora acumulable recibida, según información constante en el certificado, hasta máximo de TRES (3) puntos.

En el caso de postulantes para cargos de jueces y juezas de las unidades judiciales de violencia contra la mujer y la familia se puntuará la capacitación en temas relacionados a la materia con un puntaje de 0.03 centésimas de punto por cada hora acumulable recibida, hasta el máximo de TRES (3) puntos.

3

4 CAPACITACIÓN IMPARTIDA

Certificados de instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, instituciones públicas nacionales o extranjeras, gremios, colegios profesionales u organizaciones sociales; de haber impartido cursos, talleres, foros, congresos, seminarios paneles, simposios y/o conferencias en temas jurídicos. En el certificado deberá constar las horas impartidas. Se considerará solo los impartidos en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria. Para los postulantes para cargos de jueces y juezas de las unidades judiciales de violencia contra la mujer y la familia se valorará la capacitación impartida a organizaciones públicas y privadas sobre los temas de género, violencia y derechos humanos.

Ciento veinticinco diezmilésima (0.0125) de punto por cada hora acumulable de capacitación impartida según información constante en el certificado, hasta máximo de un (1) punto.

Para los postulantes para cargos de jueces y juezas de las unidades judiciales de violencia contra la mujer y la familia se puntuará exclusivamente la capacitación en temas relacionados a la materia con un puntaje ciento veinticinco diezmilésima (0.0125) de punto por cada hora acumulable recibida, hasta el máximo de UN (1) punto.

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No. COMPONENTE DESCRIPCIÓN VALORACIÓN PUNTOS MÁXIMOS

5 PUBLICACIONES Obras jurídicas de autoría de la persona postulante (libros, artículos o ensayos científicos, académicos o de divulgación impresos o electrónicos) Para los postulantes para cargos de jueces y juezas de las unidades judiciales de violencia contra la mujer y la familia se valorarán los libros, artículos, investigaciones o ensayos académicos en temas de violencia, género y derechos humanos.

Veinte y cinco décimas (0,25) de punto por cada libro publicado. Cinco décimas (0.05) de punto por cada artículo o ensayo publicado en revistas o publicaciones indexadas hasta un máximo de un (1) punto.

1

6 BANCO DE ELEGIBLES

Personas que habiendo participado en los concursos públicos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, formen parte del Banco de Elegibles por el lapso de seis años anteriores a la convocatoria del presente concurso de méritos y oposición.

Calificación máxima de un (1) punto, independiente de si el o la postulante pertenece a más de un banco de elegibles.

1

TOTAL FASE MÉRITOS 15 Art. 13.- Reglas para la calificación de méritos.- En la calificación de los méritos se observarán las siguientes reglas: a) Para la asignación de puntajes en la calificación de educación formal adicional, no se considerarán los títulos por secuencia en diplomado, especialidad y maestría, ni los estudios que estén en curso o incompletos. b) La experiencia laboral, formación académica y capacitación se calificará únicamente en casos afines a Ciencias Jurídicas; en el caso de los jueces y juezas de violencia contra la mujer y la familia se considerará la experiencia laboral, formación académica y capacitación en violencia, género y derechos humanos. c) En los casos en que los certificados de capacitación recibida o impartida no incluyan explícitamente la información de la cantidad de horas, se asumirá como ocho (8) horas efectivas de capacitación por cada día de asistencia reportado en el mismo certificado. d) Se calificará únicamente la capacitación recibida o impartida, correspondiente a los últimos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria y que hayan sido organizados por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, por instituciones públicas nacionales o extranjeras, gremios, organizaciones y fundaciones de la sociedad civil, colegios y foros profesionales. e) Los certificados de la instrucción formal y/o capacitación que se hayan realizado fuera del país deberán tener la apostilla correspondiente o estar legalizados en el consulado del país donde se realizó. f) En el caso de artículos y ensayos, deben ser científicos o académicos, relacionados a materia jurídica, se adjuntarán en formato digital, al que se incluirá, la información que demuestre que corresponde a una publicación indexada (Publicación de carácter permanente y periodicidad establecida), mencionando si se encuentra en una página web; para

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el caso de los jueces y juezas de violencia contra la mujer y la familia se valorarán los libros, artículos, investigaciones o ensayos académicos exclusivamente en temas de violencia, género y derechos humanos. g) En el caso de libros, se adjuntará en formato electrónico la información de la publicación, en la que se haga constar el número de registro en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y/o registro de ISBN y el índice de contenidos. h) Para los postulante para cargos de jueces y juezas de las unidades judiciales de violencia contra la mujer y la familia, se asignará dos (2) puntos adicionales, si acreditan haber ejercido el cargo de Comisaría o Comisario de la Mujer y la Familia durante tres años. Este puntaje será utilizado exclusivamente para la calificación dentro de la fase de méritos, el cual no podrá superar el 100% del puntaje establecido de quince (15) puntos. Art. 14.- Meritocracia.- Se otorgará un puntaje adicional a los postulantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en sus colegios o universidades, el cual será acumulable hasta un máximo de 2 puntos, de conformidad al presente cuadro: Graduados Bachilleres

Calificación/Mención Puntaje 19-20 / Sobresaliente 0.25 puntos

Graduados Título de tercer nivel

Calificación/Mención Puntaje 8-8.4 / Cum Laude 0.5 puntos 8.5-9.4 / Suma Cum Laude 1 puntos 9.5-10 / Magna Cum Laude 1.25 puntos

Graduados títulos de cuarto nivel (Especialidades, Maestrías y PHD)

Calificación/Mención Puntaje 8-8.4 / Cum Laude 1.5 puntos 8.5-9.4 / Suma Cum Laude 1.75 puntos 9.5-10 / Magna Cum Laude 2 puntos

Los puntajes que anteceden serán considerados únicamente para la fase de méritos y no podrán superar el puntaje máximo establecido para dicha fase. CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE OPOSICIÓN Art. 15.- Fase de oposición.- La fase de oposición constará de dos etapas: a) prueba teórica; y b) prueba práctica y relación motivada. Art. 16.- Calificación de la Oposición.- La fase de oposición se calificará de la siguiente manera:

No. COMPONENTE DESCRIPCIÓN PUNTOS 1 Prueba Teórica La prueba consistirá en un examen que contendrá

cincuenta (50) preguntas objetivas y respuestas de opción múltiple. Las preguntas serán seleccionadas automática y aleatoriamente del banco de 300 preguntas por cada materia, elaborado para el efecto.

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2 Prueba Práctica (pp) y Relación Motivada (rm)

La prueba práctica se evaluará mediante un simulacro de casos que consten de un banco de 200 casos por materia diseñado para el efecto y que se asignará aleatoriamente a las personas postulantes, mediante

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No. COMPONENTE DESCRIPCIÓN PUNTOS sorteo. 30

Relación Motivada Exposición Oral 10 TOTAL FASE DE OPOSICIÓN

65

Cada prueba práctica será debidamente documentada en medio electrónico de sonido o audiovisual. Los parámetros de evaluación serán diseñados por la Dirección Nacional de Personal o la instancia que se le delegue para tal efecto y serán publicados en el sitio web del Consejo de la Judicatura. Las pruebas prácticas se rendirán en el plazo que determine la Dirección Nacional de Personal o la instancia que se le delegue para tal efecto, considerando el número de postulantes que hayan llegado a esta fase, serán calificadas por el equipo técnico de profesionales que la Dirección Nacional de Personal definirá. Art. 17.- Evaluación de la Relación Motivada.- La Relación Motivada será evaluada y calificada en el mismo día y hora señalado para la prueba práctica por el equipo técnico designado para el efecto; las personas postulantes contarán con un tiempo de cinco minutos para que de forma oral realice su exposición. La relación motivada considerará el desarrollo personal y profesional, interés, aspiraciones, propuestas, compromisos, y vocación del aspirante. Art. 18.- Recalificación de la fase de oposición.- La recalificación de la fase de oposición se realizará conforme lo determinado en los artículos 37 y 40 del Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. Concluido el proceso de recalificación, el equipo técnico del concurso de méritos y oposición, presentará un informe a la Directora o Director Nacional de Personal; quien a su vez, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General. La petición de recalificación podrá solicitarse únicamente por las personas postulantes sobre sus propias calificaciones y deberá ser fundamentada. La Dirección Nacional de Personal o la instancia que se delegue para el efecto deberá revisar las solicitudes de recalificación que hayan sido motivadas y presentar en el plazo máximo de cinco (5) días a la Directora o el Director General el informe de los resultados de las recalificaciones. El resultado de las recalificaciones será notificado a los postulantes, por vía electrónica, en el plazo de un día. Art. 19.-Informe de la Fase.- Finalizado el proceso de pruebas prácticas cada uno de los equipos técnicos que se conformaron para el efecto deberán entregar un informe por escrito del proceso y además el acta de entrega recepción de los formularios de calificaciones. Estos resultados serán notificados vía correo electrónico a los postulantes en el plazo de un (1) día. Art. 20.-Nomina de Postulantes Habilitados.- Concluidas las fases anteriores, la Dirección Nacional de Personal o la instancia que se delegue para tal efecto, presentará la nómina de postulantes habilitados a ingresar al Curso de Formación Inicial, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico de la Función Judicial y se comunicará a la Dirección General del Consejo de la Judicatura para su aprobación. CAPÍTULO III CURSO DE FORMACIÓN INICIAL Art. 21.- Los postulantes que hayan obtenido el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos en las fases de méritos y oposición, pasarán al curso de formación inicial, conforme lo establecido en el Art. 53 del Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial.

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TÍTULO III DESIGNACIÓN DE GANADORES Y BANCO DE ELEGIBLES Art. 22.- Designación de ganador en caso de empate u otro.- En caso de empate en puntajes entre un hombre y una mujer, el cargo se asignará a la mujer y en caso de empate entre dos personas del mismo sexo, se asignará por sorteo. Art. 23.- Conformación del Banco de Elegibles.- El banco de elegibles se integrará de manera paritaria entre hombres y mujeres de manera alternada y secuencial, a partir de quien haya ocupado el primer puesto, en estricto orden de puntaje, siempre que pasen de 70 puntos, incluyendo un hombre y una mujer o viceversa, a lo largo de toda la lista de elegibles, conforme la Resolución Nro. 89-2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. El banco de elegibles de los juzgados, se integrara de acuerdo a la provincia y a la materia para la que aplicó cada postulante, sin embargo de lo cual por necesidad institucional se podrá proponer a los profesionales elegibles que integren una judicatura en otro cantón, provincia y/o materia. Quienes no fueren nombrados pasarán a integrar un banco de elegibles con los efectos que establece el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial. El orden de los puntajes y paridad de género será vinculante y obligatorio para la designación en los cargos, lo que no este definido en el presente instructivo para la declaración de ganador o ganadora del concurso se estará a lo establecido en el Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial. TÍTULO IV PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Art. 24.- Informe final y presentación de documentos.- Una vez que el Pleno del Consejo de la Judicatura haya aprobado el informe de resultados finales del concurso, conforme lo determina el Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de servidoras y servidores de la función judicial, las y los ganadores del concurso, deberán presentar en originales o copias certificadas por notaria o notario, según corresponda, toda la documentación a la que se hubiere hecho mención en las fases de postulación y méritos, en un plazo máximo de cinco (5) días y además, los siguientes documentos: a) Hoja de vida conforme al formulario establecido; b) Copia del anverso y reverso de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral; o, certificado de pago de multa del último proceso electoral; c) Copia notariada de los títulos académicos obtenidos en universidades reconocidas por el SENESCYT y de ser extranjeras deben ser legalmente reconocidas y homologadas por el SENESCYT; d) Certificado de no adeudar al Servicio de Rentas Internas; e) Certificado de no tener obligaciones en mora con el IESS, BIES, ISSPOL e ISSFA; f) Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado; g) Certificado de no tener impedimento para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales; h) Certificaciones que acrediten la experiencia laboral o profesional como abogado, docente o servidor judicial, según el caso. En el caso de docencia universitaria el certificado será otorgado por el centro de educación superior, debidamente acreditado por el SENESCYT; y, i) Declaración Juramentada conforme el numeral 4 del Art. 3 del presente instructivo. j) Declaración Patrimonial Juramentada.

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k) Certificados de capacitación recibidos o impartidos en temas jurídicos, debidamente avalados por Universidades, entidades públicas o privadas y Colegios de Abogados, los certificados de capacitación obtenidos en el extranjero deberán tener la apostilla del consulado de donde se realizó los estudios; y, l) Demás documentos necesarios para la verificación de validez y pertinencia de la información proporcionada en el formulario de postulación, relacionadas con su experiencia laboral, judicial y profesional, docencia, obras jurídicas y los estudios especializados en ramas jurídicas, según cada caso. Toda aquella información ajena al ámbito de este concurso no será calificada. Todos los documentos deben estar vigentes a la fecha que deben ser presentados. La persona postulante será responsable por la no presentación de estos documentos dentro del plazo, por cualquier falsedad, inexactitud o adulteración comprobada en la documentación presentada. Cualquiera de las dos situaciones dará lugar a su descalificación inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Instructivo entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce. f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a once de septiembre del dos mil doce. f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

No. 110-2012

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que “el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia”; Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República dispone que son funciones del Consejo de la Judicatura dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial; así como, su evaluación, ascensos y sanción; Que, el articulo 200 de la Constitución de la República establece que las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de Oposición y Méritos sometido a Impugnación y Control Social; Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que todo ingreso de personal de la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; Que, el numeral 7 del artículo 264 del Código Orgánico antes mencionado, establece que el Pleno del Consejo de la Judicatura está facultado para “Nombrar, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, a las notarias y los notarios…”;

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Que, el artículo 298 ibídem, establece que el ingreso al servicio notarial se realizará por medio de un concurso de oposición y méritos, que será dirigido por la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de que la formación inicial esté a cargo de la Escuela de la Función Judicial. Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que es facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; Que, mediante Resolución No. 108-2012 de 11 de septiembre del 2012, se expidió el Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial; En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 1 inciso 2 de la Resolución No. 108-2012, del Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial el Pleno del Consejo de la Judicatura RESUELVE: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE NOTARIAS Y NOTARIOS PÚBLICOS DE DIVERSOS CANTONES A NIVEL NACIONAL TÍTULO I DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Art. 1.- Para la aplicación del presente instructivo, se observarán los principios y disposiciones señaladas en el Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. Art. 2.- Equipo Técnico.- La Dirección Nacional de Personal, definirá mediante un informe que será autorizado por la Dirección General, el equipo técnico que estará a cargo del proceso selectivo para Notarias y Notarios Públicos de diversos cantones a nivel nacional. Art. 3.- Documentos Escaneados.- Las personas postulantes, deberán cargar en el formulario de postulación que estará disponible en la página web de la Función Judicial, los documentos escaneados (legibles) que respalden su hoja de vida, en formato PDF, los que deberán subir en los casilleros que correspondan. 1. Para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos (Idoneidad Legal) deberán adjuntar: a. Cédula de ciudadanía actualizada (anverso y reverso); b. Certificado de votación en el que conste que la persona postulante sufragó en el último proceso electoral; o, certificado que acredite el pago de multa del último proceso electoral; c. Título de abogado o doctor en jurisprudencia. debidamente registrados en la SENESCYT; y, documento impreso de la base de títulos registrados que mantiene la SENESCYT en su página www.senescyt.gob.ec. Esta información será verificada por la Dirección Nacional de Personal al momento de la validación de la misma; d. Declaración juramentada, ante notario público, conforme el artículo 25 del Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. 2. Para la calificación de méritos, los postulantes deberán adjuntar: a. Títulos que acrediten su formación adicional, debidamente registrados en la SENESCYT; y, documento impreso de la base de títulos registrados que mantiene la SENESCYT en su página www.senescyt.gob.ec. Esta información será verificada por la Dirección Nacional de Personal al momento de la validación de la misma;

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b. Certificados de capacitación recibida o impartida en temas jurídicos; c. Nombramientos, contratos, acciones de personal o certificados de trabajo o mecanizados del IESS, ISSPOL o, ISSFA, que acrediten los años de experiencia profesional, conforme lo siguiente: • Certificados de empresas privadas.- En hojas membretadas, debidamente sellados y firmados por la persona responsable, que identifique al postulante, que indique fechas de ingreso y salida y cargo desempeñado, que acrediten los años de experiencia, junto con el respectivo mecanizado del IESS. • Certificados de fundaciones.- En hojas membretadas, debidamente sellados y firmados por la persona responsable, que identifique al postulante, que indique fechas de ingreso y salida y cargo desempeñado, que acrediten los años de experiencia, junto con el respectivo mecanizado del IESS; y, deberá constar el número del acuerdo ministerial. • Certificados de instituciones públicas.- En hojas membretadas, debidamente sellados y firmados por la persona responsable, que indique fechas de ingreso y salida, cargo desempeñado, que acrediten los años de experiencia. • Contratos de trabajo.- Estos deben encontrarse completos, debidamente sellados, firmados y registrados, con las fechas de entrada y en el caso de existir fecha de salida, además del cargo desempeñado. • Acciones de personal.- Deberán encontrarse completas, debidamente selladas y firmadas, con las fechas de entrada y en el caso de existir fecha de salida, además del cargo desempeñado. • Libre Ejercicio Profesional.- Se deberá adjuntar el Registro Único de Contribuyentes completo, que conste la primera y segunda hoja (La actividad del R.U.C que debe ser en materia jurídica en actividades principales o secundarias) que acrediten los años de experiencia profesional requeridos, el cual se debe encontrar activo y actualizado a la fecha de la postulación. • Docencia.- Deberán constar los períodos de prestación de servicios docentes, con indicación de las fechas de inicio y fin de las actividades, tipo de relación laboral o contractual, materias jurídicas que imparte, si es profesor temporal o principal. En universidades privadas deberá adjuntarse el respectivo mecanizado del IESS. En caso de no presentarse la información requerida dentro del certificado, no será válido. Las actividades ad honorem, las pasantías y las credenciales de los colegios profesionales no serán consideradas como experiencia laboral. Los documentos que sean necesarios para la calificación de méritos y la verificación de validez y pertinencia de la información serán cargados en el formulario de postulación, relacionados con su experiencia judicial, profesional, docencia, obras jurídicas y los estudios especializados en ramas jurídicas, género y derechos humanos, según cada caso. Documentos que no hayan sido cargados adecuadamente no serán considerados ni puntuados, ni serán objeto de recalificación. Toda aquella formación ajena al ámbito de este concurso no será calificada ni puntuada. Art. 4.- Medidas de acción afirmativa.- Se aplicarán las medidas de acción afirmativa señaladas en el Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. Art. 5.- Fases del Concurso.- Las fases del concurso se desarrollarán conforme al cronograma que para el efecto haya elaborado la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura y este aprobado por la Dirección General del Consejo de la Judicatura. Art. 6.- Cierre de Fase.- Finalizado el ingreso de la información y documentos escaneados, las personas postulantes deberán cerrar y grabar la fase para habilitar dicha información en el sistema informático, bajo prevención que de no hacerlo quedará fuera del concurso.

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TÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN DE LAS FASES CAPÍTULO I VERIFICACIÓN DE IDONEIDAD LEGAL, PSICOLÓGICA Y MORAL Art. 7.- Verificación de idoneidad legal.- La verificación de idoneidad legal, psicológica y moral, se realizará conforme las reglas señaladas en el Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. Art. 8.- Reconsideraciones.- Todas las fases admiten reconsideración presentada por parte del postulante, a excepción de lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y de las disposiciones determinadas en el Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. Art. 9.- Verificación de la idoneidad moral.- La verificación de la idoneidad moral, que se realiza a través de la impugnación ciudadana, conforme lo determinan los artículos 47 al 53 del Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial, estará a cargo de las Direcciones Provinciales; las cuales, deberán remitir a la Dirección Nacional de Personal un informe motivado con los resultados del trámite de impugnación presentado por las o los ciudadanos, adjuntando los documentos justificativos respectivos. Art. 10.- Efectos y Resultados de la Notificación.- Si la impugnación ciudadana fuese aceptada, el o la postulante será descalificada o descalificado del concurso, no podrá ser designada o designado para ocupar el cargo al cual postuló y además no podrá formar parte del banco de elegibles, en este caso la designación será para la o el siguiente postulante mejor puntuado, considerando la paridad de género. En caso de que la impugnación sea desestimada, continuará con el proceso de designación o nombramiento del cargo al cual postuló. CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Art. 11.- Una vez notificados los o las postulantes con el cumplimiento de los requisitos mínimos, las personas postulantes que hayan sido declaradas idóneas luego de la etapa de verificación de idoneidad legal, en el plazo de dos días (2) deberán ingresar en el formulario de postulación y anexas electrónicamente, dependiendo del tipo de experiencia consignada los documentos señalados en el numeral 2 del artículo 3 del presente instructivo. Art. 12.- Puntuación.- Los méritos se calificarán de la siguiente manera:

No. COMPONENTE DESCRIPCIÓN VALORACIÓN PUNTOS MÁXIMO

1 Experiencia laboral o profesional

Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas; podrá sumarse solamente la experiencia laboral simultánea con la docencia universitaria (incluidas en los mismos períodos). Por el lapso mínimo de tres años

Las personas postulantes acreditarán UN (1) punto por cada año en una o varias de las siguientes experiencias: Abogado en libre ejercicio profesional; o Docente Universitario principal o suplente; o Servidor Judicial o Público con título de Abogado; o notario titular o suplente; se calificará la experiencia a partir del tercer año.

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2 Educación Estudios especializados, UN (1) punto por el título de 4

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No. COMPONENTE DESCRIPCIÓN VALORACIÓN PUNTOS MÁXIMO

Formal adicional acreditados con el respectivo título legalizado por el SENESCYT, que serán subidos al sistema de selección, en caso de haber obtenido el título en el extranjero serán debidamente legalizados en su consulado correspondiente

Diplomado. UNO PUNTO CINCO (1.5) puntos por presentar el certificado de egreso de Maestría, puntaje que no será considerado en caso de presentación del título correspondiente. DOS (2) puntos por título en Especialidades. TRES (3) puntos por título de Magister, CUATRO (4) puntos por título de PHD, hasta un máximo de 4 puntos.

3 Capacitación Recibida

Certificado de participación en cursos, seminarios, talleres, foros, congresos, paneles, simposios, conferencias en materias jurídicas realizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de la convocatoria, que hayan sido organizados o auspiciadas por Instituciones de Educación Superior, Instituciones Públicas Nacionales o Extranjeras, gremios o colegios profesionales, en el caso de universidades extranjeras serán legalizados en su consulado.

Una centésima (0.01) de punto por cada hora acumulable recibida, según información constante en el certificado, hasta máximo de TRES puntos.

3

4 Capacitación impartida

Certificados de haber impartido clases, docencia universitaria, cursos talleres, foros, congresos, paneles, simposios y/o conferencias en temas jurídicos, el certificado deberá constar las horas impartidas. Se considerará solo los impartidos en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria y que hayan sido organizados por instituciones de educación superior, por instituciones públicas nacionales o extranjeras, instituciones privadas especializadas en derecho, gremios, colegios profesionales; o universidades extranjeras en el caso de que el programa haya sido impartido en el exterior.

Ciento veinte y cinco diezmilésima (0.0125) de punto por cada hora acumulable de capacitación impartida según información constante en el certificado, hasta máximo de UN punto.

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5 Publicaciones Obras jurídicas de autoría de la persona postulante (libros, artículos o ensayos científicos, académicos o de divulgación impresos o electrónicos)

Veinte y cinco décimas (0,25) puntos por cada libro publicado. 0.05 puntos por cada artículo o ensayo publicado en revistas o publicaciones indexadas hasta un máximo de UN punto.

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TOTAL FASE DE MÉRITOS 15 Art. 13.- Reglas para la calificación de méritos.- En la calificación de los méritos se observarán las siguientes reglas:

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a) Para la asignación de puntajes en la calificación de educación formal adicional, no se considerarán los títulos por secuencia en diplomado, especialidad y maestría, ni los estudios que estén en curso o incompletos. b) La experiencia laboral, formación académica y capacitación se calificará únicamente en casos afines a Ciencias Jurídicas; c) En los casos en que los certificados de capacitación recibida o impartida no incluyan explícitamente la información de la cantidad de horas, se asumirá como ocho (8) horas efectivas de capacitación por cada día de asistencia reportado en el mismo certificado. d) Se calificará únicamente la capacitación recibida o impartida, correspondiente a los últimos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria y que hayan sido organizados por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, por instituciones públicas nacionales o extranjeras, gremios, organizaciones y fundaciones de la sociedad civil, colegios y foros profesionales. e) Los certificados de la instrucción formal y/o capacitación que se hayan realizado fuera del país deberán tener la apostilla correspondiente o estar legalizados en el consulado del país donde se realizó. f) En el caso de artículos y ensayos, deben ser científicos o académicos, relacionados a materia jurídica, se adjuntarán en formato digital, al que se incluirá, la información que demuestre que corresponde a una publicación indexada (Publicación de carácter permanente y periodicidad establecida), mencionando si se encuentra en una página web; g) En el caso de libros, se adjuntará en formato electrónico la información de la publicación, en la que se haga constar el número de registro en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y/o registro de ISBN y el índice de contenidos. Art. 14.- Meritocracia.- Se otorgará un puntaje adicional a los postulantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en sus colegios o universidades, el cual será acumulable hasta un máximo de 2 puntos, de conformidad al presente cuadro: Graduados Bachilleres

Calificación/Mención Puntaje 19-20 / Sobresaliente 0.25 puntos

Graduados Título de tercer nivel

Calificación/Mención Puntaje 8-8.4 / Cum Laude 0.5 puntos 8.5-9.4 / Suma Cum Laude 1 puntos 9.5-10 / Magna Cum Laude 1.25 puntos

Graduados títulos de cuarto nivel (Especialidades, Maestrías y PHD)

Calificación/Mención Puntaje 8-8.4 / Cum Laude 1.5 puntos 8.5-9.4 / Suma Cum Laude 1.75 puntos 9.5-10 / Magna Cum Laude 2 puntos

Los puntajes que anteceden serán considerados únicamente para la fase de méritos y no podrán superar el puntaje máximo establecido para dicha fase. CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE OPOSICIÓN Art 15.- Fase de oposición.- La fase de oposición constará de dos etapas: a) prueba teórica; y b) prueba práctica y relación motivada. Art. 16.- Calificación de la Oposición.- La fase de oposición se calificará de la siguiente manera:

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No. COMPONENTE DESCRIPCIÓN PUNTOS 1 Prueba Teórica La prueba consistirá en un examen que contendrá

cincuenta (50) preguntas objetivas y de opción múltiple. Las preguntas serán seleccionadas automática y aleatoriamente del banco de 300 preguntas elaborado para el efecto.

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2 Prueba Práctica (pp) y Relación Motivada (rm)

La prueba práctica se evaluará mediante un simulacro de los casos que conste en el banco de 200 casos diseñado para el efecto y que se asignará aleatoriamente a las personas postulantes, mediante sorteo.

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Relación Motivada Exposición Oral 10 TOTAL FASE DE OPOSICIÓN 65

Cada prueba práctica será debidamente documentada en medio electrónico de sonido o audiovisual. Los parámetros de evaluación serán diseñados por la Dirección Nacional de Personal o la instancia que se le delegue para tal efecto y serán publicados en el sitio web del Consejo de la Judicatura. Las pruebas prácticas se rendirán en el plazo que determine la Dirección Nacional de Personal o la instancia que se le delegue para tal efecto, considerando el número de postulantes que hayan llegado a esta fase, serán calificadas por el equipo técnico de profesionales que la Dirección Nacional de Personal definirá. Art. 17.- Evaluación de la Relación Motivada.- La Relación Motivada será evaluada y calificada en el mismo día y hora señalado para la prueba práctica por el equipo técnico designado para el efecto; las personas postulantes contarán con un tiempo de cinco minutos para que de forma oral realice su exposición. La relación motivada considerará el desarrollo personal y profesional, interés, aspiraciones, propuestas, compromisos, y vocación del aspirante. Art. 18.- Recalificación de la fase de oposición.- La recalificación de la fase de oposición se realizará conforme lo determinado en los artículos 37 y 40 del Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. Concluido el proceso de recalificación, el equipo técnico del concurso de méritos y oposición, presentará un informe a la Directora o Director Nacional de Personal; quien a su vez, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General. La petición de recalificación podrá solicitarse únicamente por las personas postulantes sobre sus propias calificaciones y deberá ser fundamentada. La Dirección Nacional de Personal o la instancia que se delegue para el efecto deberá revisar las solicitudes de recalificación que hayan sido motivadas y presentar en el plazo máximo de cinco (5) días a la Directora o el Director General el informe de los resultados de las recalificaciones. El resultado de las recalificaciones será notificado a los postulantes, por vía electrónica, en el plazo de un día. Art. 19.-Informe de la Fase.- Finalizado el proceso de pruebas prácticas cada uno de los equipos técnicos que se conformaron para el efecto deberán entregar un informe por escrito del proceso y además el acta de entrega recepción de los formularios de calificaciones. Estos resultados serán notificados vía correo electrónico a los postulantes en el plazo de un (1) día. Art. 20.-Nómina de Postulantes Habilitados.- Concluidas las fases anteriores, la Dirección Nacional de Personal o la instancia que se delegue para tal efecto, presentará la nómina de postulantes habilitados a ingresar al Curso de Formación Inicial, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico de la Función Judicial y se comunicará a la Dirección General del Consejo de la Judicatura para su aprobación. CAPÍTULO III CURSO DE FORMACIÓN INICIAL Art. 21.- Los postulantes que hayan obtenido el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos en las fases de méritos y oposición, pasarán al curso de formación inicial, conforme lo establecido en el Art. 53 del Reglamento Sustitutivo de

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concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial. TÍTULO III PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Art. 22.- Informe final y presentación de documentos.- Una vez que el Pleno del Consejo de la Judicatura haya aprobado el informe de resultados finales del concurso, conforme lo determina el Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de servidoras y servidores de la función judicial, las y los ganadores del concurso, deberán presentar en originales o copias certificadas por notaria o notario, según corresponda, toda la documentación a la que se hubiere hecho mención en las fases de postulación y méritos, en un plazo máximo de cinco (5) días y además, los siguientes documentos: a) Hoja de vida conforme al formulario establecido; b) Copia del anverso y reverso de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral; o, certificado de pago de multa del último proceso electoral; c) Copia notariada de los títulos académicos obtenidos en universidades reconocidas por el SENESCYT y de ser extranjeras deben ser legalmente reconocidas y homologadas por el SENESCYT; d) Certificado de no adeudar al Servicio de Rentas Internas; e) Certificado de no tener obligaciones en mora con el IESS, BIES, ISSPOL e ISSFA; f) Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado; g) Certificado de no tener impedimento para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales; h) Certificaciones que acrediten la experiencia laboral o profesional como abogado, docente o servidor judicial, según el caso. En el caso de docencia universitaria el certificado será otorgado por el centro de educación superior, debidamente acreditado por el SENESCYT; y, i) Declaración Juramentada conforme el numeral 4 del Art. 3 del presente instructivo. j) Declaración Patrimonial Juramentada. k) Certificados de capacitación recibidos o impartidos en temas jurídicos, debidamente avalados por Universidades, entidades públicas o privadas y Colegios de Abogados, los certificados de capacitación obtenidos en el extranjero deberán tener la apostilla del consulado de donde se realizó los estudios; y, l) Demás documentos necesarios para la verificación de validez y pertinencia de la información proporcionada en el formulario de postulación, relacionadas con su experiencia laboral, judicial y profesional, docencia, obras jurídicas y los estudios especializados en ramas jurídicas, según cada caso. Toda aquella información ajena al ámbito de este concurso no será calificada. Todos los documentos deben estar vigentes a la fecha que deben ser presentados. La persona postulante será responsable por la no presentación de estos documentos dentro del plazo, por cualquier falsedad, inexactitud o adulteración comprobada en la documentación presentada. Cualquiera de las dos situaciones dará lugar a su descalificación inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

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TITULO IV CONFORMACIÓN DE LAS NOTARÍAS PÚBLICAS Art. 23.- Conformación de las Notarías: En aquellos cantones que exista una sola notaría la persona que tenga el más alto puntaje será declarada como ganadora o ganador, siempre que pase de los 70 puntos, y por consiguiente integrará la respectiva Notaría. En aquellos cantones en donde existan dos o más notarías, el Pleno del Consejo de la Judicatura declarará como ganadoras o ganadores, las personas que tengan los más altos puntajes de las respectivas listas de mujeres y de hombres, por cada distrito metropolitano o cantón, mejor puntuados en forma paritaria El Pleno del Consejo de la Judicatura procederá a la integración de cada Notaría, con las personas declaradas ganadores, de acuerdo a los siguientes criterios de selección: a) La persona que haya obtenido el más alto puntaje, sea mujer u hombre, prestará sus funciones de notaria o notario, en la Notaría Primera del distrito metropolitano o cantón al cual postuló. La Notaría Segunda corresponderá a la persona con más alto puntaje, de la respectiva lista de hombres, si fuere una mujer quien integre la Notaría Primera, y viceversa; y, así sucesivamente hasta integrar todas las Notarías del respectivo distrito metropolitano o cantón, respetando la paridad y alternabilidad de género. b) En el caso de existir igualdad de puntajes se realizará un sorteo, y quien resultare favorecido en el mismo, cumplirá sus funciones en la Notaría designada conforme al literal a) anterior; correspondiendo la Notaría de numeral ordinal menor a la persona que no haya salido favorecida en el sorteo. En el caso de que la notaria o notario elija desempeñar sus funciones en la Notaría en la que se encuentra ejerciendo sus funciones, la paridad y alternabilidad de género se cumplirá para la integración del resto de Notarías. Art. 24.- Designación de ganador en caso de empate u otro.- En caso de empate en puntajes entre un hombre y una mujer, el cargo se asignará a la mujer y en caso de empate entre dos personas del mismo sexo, se asignará por sorteo. Art. 25.- Conformación del Banco de Elegibles.- El banco de elegibles se integrará de manera paritaria entre hombres y mujeres de manera alternada y secuencial, a partir de quien haya ocupado el primer puesto, en estricto orden de puntaje, siempre que pasen de 70 puntos, incluyendo un hombre y una mujer o viceversa, a lo largo de toda la lista de elegibles. El banco de elegibles de las Notarías, se integrara de acuerdo a la provincia y cantón para la que aplicó cada postulante, sin embargo de lo cual por necesidad institucional se podrá proponer a los profesionales elegibles que integren una notaría en otro cantón y/o provincia. Quienes no fueren nombrados pasarán a integrar un banco de elegibles con los efectos que establece el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial. El orden de los puntajes y paridad de género será vinculante y obligatorio para la designación en los cargos, lo que no este definido en el presente instructivo para la declaración de ganador o ganadora del concurso se estará a lo establecido en el Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial. DISPOSICIONES FINAL ÚNICA.- El presente Instructivo entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce. f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a once de septiembre del dos mil doce. f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

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No. 111-2012

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los resultados de la Consulta Popular de 7 de mayo de 2011, el Consejo de la Judicatura de Transición en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, asumiendo todas las competencias otorgadas por la Constitución de la República, Código Orgánico de la Función Judicial y las previstas en el referéndum, a efectos de iniciar la reestructuración de la Función Judicial; Que, el inciso final del numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República determina que los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento; Que, el Art. 178 de la misma Carta Suprema, establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, y en concordancia con la disposición constitucional, el Art. 254 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende a los órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares y órganos autónomos; Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico de la Función Judicial, determina en su literal g) que aquellas servidoras y servidores judiciales que no alcanzaren los mínimos requeridos en la evaluación, serán cesados en sus cargos, liquidados e indemnizados de conformidad con la ley. Que, mediante resolución No. 038-2012 se viabilizó el procedimiento de cesación del personal judicial que no superó el proceso de evaluación establecido en la Resolución No. 0115-2011, o que sin haber pasado por el mencionado proceso, solicitó acogerse al plan de renuncias voluntarias establecidos por el Consejo de la Judicatura; Que, es necesario que la aplicación de la presente resolución se extienda al personal evaluado de la carrera fiscal y de la carrera defensorial; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución; En ejercicio de sus atribuciones contempladas en el numeral 10 del Art. 264 del Código Orgánico de la Función Judicial; RESUELVE: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 038-2012 QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO Y MONTOS DE INDEMNIZACIÓN POR DESVINCULACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE NO SUPERARON EL PROCESO DE EVALUACIÓN, O QUE SOLICITARON ACOGERSE AL PLAN DE RENUNCIAS VOLUNTARIAS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Artículo Único.- Después de la Disposición General Primera, agregar la siguiente: “Disposición General….- Los órganos autónomos de la Función Judicial, a través de sus Direcciones de Talento Humano y Administrativa Financiera, o a quienes hicieren sus veces, son competentes para realizar todas las acciones y gestiones necesarias para la ejecución del pago de indemnizaciones conforme lo señalado en la presente resolución.” La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce. f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA

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JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a once de septiembre del dos mil doce. f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAS LAJAS

Considerando: Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el Derecho de la Población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, SUMAK KAWSAY; Que, el Art. 36 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.”; Que, los numerales 4, 5 y 6 del Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador, dice “ Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: …4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; 5. Exenciones en el régimen tributario; y, 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley; Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”; Que, en el Registro Oficial No. 376 del 13 de Octubre del año 2006, se publicó la Codificación de la Ley del Anciano, en la cual, en los Arts. 14,y 15, regula la exoneración de impuestos municipales y el 50 % de la tasa de agua potable, entre otros; Que, es necesario regular el procedimiento administrativo para la aplicación de la exoneración del pago de los impuestos municipales y el 50 % de la tasa de agua potable; Que, el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD-, establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; En, ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240, párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 264, párrafo final de la misma normativa suprema, Expide: LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA EXONERACIÓN DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Y EL 50 % DE LA TASA DE AGUA POTABLE, EN EL CANTÓN LAS LAJAS, PROVINCIA DE EL ORO, CONFORME A LA CODIFICACIÓN DE LA LEY DEL ANCIANO Art. 1.- OBJETO.- Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, podrá solicitar al Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Las Lajas, a través del Director Financiero de la entidad, la exoneración del pago de toda clase de impuestos municipales. Si el ingreso o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso anterior, los impuestos únicamente se pagarán por la diferencia o excedente, de acuerdo a la liquidación practicada por la Dirección Financiera Municipal.

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De no existir conformidad en este caso, por parte del contribuyente, este presentará su reclamo, que seguirá el trámite y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD-,y el Código Orgánico Tributario. Además, las personas mayores de sesenta y cinco años de edad, gozarán de la exoneración del 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos, el exceso de estos límites pagarán las tarifas normales. Todos los demás medidores que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal. Para tal rebaja, bastará presentar la cédula de ciudadanía o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser debidamente verificados. En caso de negativa, el GAD Municipal, deberá informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución. Así mismo, se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de agua potable de las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas. ART. 2.- DEL PATRIMONIO.- Para efectos de la aplicación de esta ordenanza, el patrimonio está constituido por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, créditos y derechos de una persona que deberá ser declarado por el peticionario para la respectiva exoneración de los impuestos municipales. Art. 3.- DE LA PETICIÓN DE EXONERACIÓN.- El interesado establecerá en la petición correspondiente, la clase de impuesto que pretende sea exonerado, acompañando la documentación siguiente: a) Solicitud de Exoneración de Impuestos por la Ley del Anciano., indicando los códigos de los predios a exonerarse ( Formato); b) Certificado de No Adeudar al GAD Municipal c) Cedula de Ciudadanía, original y fotocopia; y, d) Declaración juramentada (Formato), con reconocimiento de firma y rúbrica realizado ante un Juez de lo Civil o Notario Público de este cantón, en la que indique la voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley del Anciano y bajo juramento, declarar, que sus ingresos no exceden las cinco (5) remuneraciones básicas unificadas, y que el total de su patrimonio no excede las quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas. En el caso de persona extranjera, presentar certificado de la oficina de Migración que acredite su residencia ininterrumpida, de por lo menos 10 años en el Ecuador. Art. 4.- DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL.- El Director Financiero Municipal, deberá dictar su Resolución en un plazo máximo de treinta (30) días, contados de la fecha de presentación de la petición. En cualquier tiempo, la administración tributaria municipal, podrá verificar la exactitud y veracidad de los datos consignados en la petición, anexos y documentación presentada por los beneficiarios de las exenciones de impuestos. En caso de encontrarse que los datos proporcionados y declaración rendida son falsos, presumiéndose la comisión de la infracción tributaria de defraudación, y, o el delito de falso testimonio y perjurio, se iniciarán de manera inmediata las acciones legales procedentes, y se revocará ipso jure, la resolución de exoneración que se hubiese dictado; emitiéndose los títulos de crédito con la liquidación respectiva de lo que se pretendió evadir, lo que servirá de antecedente para el trámite de la acción coactiva que correspondiere; y, . Será responsabilidad del funcionario o autoridad competente, ante quien se realice el reconocimiento de firma y rúbrica de la declaración juramentada, la constatación de la identidad de las personas comparecientes.. Art. 5.- ALCANCE DE LA EXONERACIÓN.- La exoneración total, sólo comprenderá los impuestos municipales vigentes y la exoneración parcial, la tasa de agua potable.

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Toda resolución relativa a exenciones tributarias por aplicación de la Ley del Anciano, regirá únicamente dentro del respectivo año fiscal en que fuere expedida, correspondiendo al beneficiario, realizar anualmente la supervivencia, presentándose personalmente ante el Director Financiero Municipal con su cedula de ciudadanía y el Certificado de No Adeudar al GAD Municipal, dentro de los tres últimos meses del año anterior, para ser considerado como beneficiario de la Ley del Anciano, en el siguiente ejercicio fiscal. Art. 6.- DEL REGISTRO MAGNÉTICO DE LOS BENEFICIARIOS.- Es obligación de la Dirección Financiera Municipal, como medida de control de las rentas y patrimonio declaradas por el beneficiario, llevar un registro magnético con los datos y casos de exención resueltos favorablemente para éstos. Art. 7.- DE LAS PROHIBICIONES.- Prohíbase a los beneficiarios de la aplicación del presente Reglamento, tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y/o el Código Orgánico Tributario, o cualquier otra norma tributaria; así como extender en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos. Cuando en actos o contratos intervengan de una parte beneficiarios de la exención, y de otra, sujetos no exentos, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención, conforme a lo prescrito en el Art. 36 del Código Orgánico Tributario. DISPOSICIÓN GENERAL En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en la Codificación de la Ley del Anciano, Código Orgánico Tributario, el COOTAD y en más leyes conexas y la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las reclamaciones o solicitudes que a la fecha de la vigencia de esta ordenanza, se hallaren aún pendientes de resolución en la Dirección Financiera Municipal, se tramitarán de acuerdo con las normas de la presente ordenanza. SEGUNDA.-. Para la ejecución y aplicación de esta ordenanza, encárguese a las unidades dependientes de la Dirección Financiera Municipal. DEROGATORIA.- Quedan derogadas las ordenanzas o resoluciones expedidas con anterioridad sobre la aplicación de la Codificación de la Ley del Anciano y más normas vigentes. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza municipal, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Es dada y firmada en la sala de sesiones del GAD Municipal de Las Lajas, a los nueve días del mes de abril del año dos mil doce. f.) Sra. Mirian Valarezo Sánchez, Vicealcaldesa Municipal. f.) Dr. Eber Ponce Rosero, Secretario Municipal. SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA EXONERACIÓN DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Y EL 50 % DE LA TASA DE AGUA POTABLE, EN EL CANTÓN LAS LAJAS, PROVINCIA DE EL ORO, CONFORME A LA CODIFICACIÓN DE LA LEY DEL ANCIANO, fue discutida y aprobada en dos sesiones ordinarias celebradas los días, 03 y 09 de abril del 2012. Las Lajas, 10 de abril del 2012 f.) Dr. Eber Ponce Rosero, Secretario Municipal. ALCALDE MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS LAJAS

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Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde del GAD Municipal de Las Lajas, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, declara sancionada la Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trámites legales. Publíquese. Las Lajas, 10 de abril del 2012 f.) Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde Municipal. SECRETARIO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS LAJAS CERTIFICA: Que, el señor Alcalde del Cantón Las Lajas, sancionó la Ordenanza que antecede el día 10 de abril del 2012. Las Lajas, 10 de abril del 2012 f.) Dr. Eber Ponce Rosero, Secretario Municipal.