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    REPUBLICA DE CHILEMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

    APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS CONCESIONES

    SANITARIAS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DEAGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICIONDE AGUAS SERVIDAS Y DE LAS NORMAS SOBRECALIDAD DE ATENCIN A LOS USUARIOS DE ESTOSSERVICIOS.

    SANTIAGO, 28 de Diciembre de 2004

    N 1199 /

    V I S T O S: Lo dispuesto en los artculos 24, 32 N 8 y 35 de laConstitucin Poltica de la Repblica y en el DFL MOPN 382/88.

    CONSIDERANDO:

    a) Que el DFL MOP N 382/88, Ley General de ServiciosSanitarios estableci el rgimen de concesiones para elotorgamiento de los servicios de produccin y distribucinde agua potable, recoleccin y disposicin de las aguasservidas, como el nico que habilita para el otorgamientode estos servicios en el rea urbana del pas.

    b)Que es de la mayor trascendencia fijar un reglamentoobjetivo, actualizado y de general aplicacin en el mbitodel otorgamiento de las concesiones, sus ampliaciones,licitaciones, derechos y obligaciones de los prestadores ysus usuarios.

    c) Que la necesaria aplicacin de la ley, en su correctosentido, con reglas preestablecidas y conocidas dacertidumbre al desarrollo de una actividad monoplica,sujeta a tarificacin, regulacin y fiscalizacin por parte dela autoridad.

    d) Que, de acuerdo al artculo 2 del DFL MOP N 382/88 los

    reglamentos que deben dictarse para la aplicacin de estaltima ley deben ser expedidos a travs del Ministerio deObras Pblicas.

    DECRETO

    Aprubase el siguiente reglamento relativo a regular el rgimende las concesiones sanitarias de produccin y distribucin deagua potable y de recoleccin y tratamiento de las aguasservidas y las normas sobre calidad de la atencin a los usuariosde los servicios pblicos de produccin y distribucin de aguapotable y de recoleccin y disposicin de aguas servidas:

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    REGLAMENTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N 382 DE 1988, DEL MINISTERIO DEOBRAS PBLICAS

    TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y NORMATIVA APLICABLE .........................6Artculo 1 .............................................................................................................................6Artculo 2 .............................................................................................................................6Artculo 3 .............................................................................................................................6

    T ITULO II - DE LA CONCESIN.......................................................................................................................71 Normas Generales................................................................................................................................7

    Artculo 4 .............................................................................................................................7Artculo 5 .............................................................................................................................7Artculo 6 .............................................................................................................................7Artculo 7 .............................................................................................................................7Artculo 8 .............................................................................................................................7Artculo 9 .............................................................................................................................7Artculo 10 ...........................................................................................................................8Artculo 11 ...........................................................................................................................8Artculo 12 ...........................................................................................................................8Artculo 13 ...........................................................................................................................9Artculo 14 ...........................................................................................................................9

    2 De la solicitud de Concesin ................................................................................................................9Artculo 15 ...........................................................................................................................9

    3 De la Garanta de Seriedad ................................................................................................................11Artculo 16 .........................................................................................................................11

    4 Del anlisis de la solicitud de concesin y aceptacin a trmite ........................................................11Artculo 17 .........................................................................................................................11Artculo 18 .........................................................................................................................12

    5 De la Publicacin del Extracto de Solicitud ........................................................................................12Artculo 19 .........................................................................................................................12Artculo 20 .........................................................................................................................12

    6 Otras Solicitudes.................................................................................................................................12Artculo 21 .........................................................................................................................12Artculo 22 .........................................................................................................................13

    7 De Los Antecedentes para otorgar la concesin sanitaria.................................................................13Artculo 23 .........................................................................................................................13Artculo 24 .........................................................................................................................13Artculo 25 .........................................................................................................................13Artculo 26 .........................................................................................................................13Artculo 27 .........................................................................................................................13Artculo 28 .........................................................................................................................14

    8 De la adjudicacin de la concesin ....................................................................................................14Artculo 29 .........................................................................................................................14Artculo 30 .........................................................................................................................14

    Artculo 31 .........................................................................................................................14Articulo 32..........................................................................................................................14Artculo 33 .........................................................................................................................15

    9 Del Decreto de Concesin..................................................................................................................15Artculo 34 .........................................................................................................................15Artculo 35 .........................................................................................................................15Artculo 36 .........................................................................................................................16Artculo 37 .........................................................................................................................16Articulo 38 .........................................................................................................................16Artculo 39 .........................................................................................................................16Artculo 40 .........................................................................................................................17Artculo 41 .........................................................................................................................17

    11 De las Tarifas incluidas en el Decreto de Concesin.......................................................................17

    Artculo 42 .........................................................................................................................17

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    12 De la Ejecucin de las Obras del Cronograma y de su Recepcin..................................................17a) Concesiones de Servicios Nuevos ...........................................................................................17

    Artculo 43 .........................................................................................................................17b) Concesiones de Servicios en Explotacin................................................................................17

    Artculo 44 .........................................................................................................................1713 De la Entrada en Explotacin del Servicio .......................................................................................18

    Artculo 45 .........................................................................................................................1814 De la Ampliacin de la Concesin....................................................................................................18

    Artculo 46 .........................................................................................................................18Artculo 47 .........................................................................................................................18

    15 De la Licitacin Pblica de Nuevas Concesiones ............................................................................18Artculo 48 .........................................................................................................................18Artculo 49 .........................................................................................................................18Artculo 50 .........................................................................................................................19Artculo 51 .........................................................................................................................19Artculo 52 .........................................................................................................................19Artculo 53 .........................................................................................................................19

    16 De La Ampliacin Forzada de las concesiones................................................................................19

    Artculo 54 .........................................................................................................................19Artculo 55 .........................................................................................................................20Artculo 56 .........................................................................................................................20Artculo 57 .........................................................................................................................20Artculo 58 .........................................................................................................................20Artculo 59 .........................................................................................................................20

    17 De la Caducidad de las Concesiones...............................................................................................21A) Caso de concesiones que an no entran en explotacin ........................................................21

    Artculo 60 .........................................................................................................................21B) Caso de Concesiones que se encuentren en explotacin.......................................................21

    Artculo 61 .........................................................................................................................21C) Informe en caso de caducidad.................................................................................................21

    Artculo 62 .........................................................................................................................21

    Artculo 63 .........................................................................................................................22Artculo 64 .........................................................................................................................2218 De la Reclamacin de la Caducidad ................................................................................................22

    Artculo 65 .........................................................................................................................2319 De la Administracin de Concesin Caducada ................................................................................23

    Artculo 66 .........................................................................................................................2320 Del Registro Pblico de Administradores Delegados Provisionales de Servicios Pblicos Sanitarios.................................................................................................................................................................23

    Artculo 67 .........................................................................................................................2321 De la Licitacin de Concesiones Caducadas ...................................................................................23

    a) Concesiones caducadas que se encuentren en explotacin ...................................................23Artculo 68 .........................................................................................................................23Artculo 69 .........................................................................................................................24Artculo 70 .........................................................................................................................24Artculo 71 .........................................................................................................................24

    b) Concesiones caducadas antes de entrar en explotacin.......................................................24Artculo 72 .........................................................................................................................24Artculo 73 (53 bis)..........................................................................................................24

    22 De la Quiebra de la concesionaria...................................................................................................25Artculo 74 .........................................................................................................................25Articulo 75 .........................................................................................................................25Artculo 76 .........................................................................................................................25

    23 De la Transferencia del dominio o del derecho de explotacin de una concesin. .........................25Artculo 77 .........................................................................................................................25Artculo 78 .........................................................................................................................25Artculo 79 .........................................................................................................................26Artculo 80 .........................................................................................................................26

    Artculo 81 .........................................................................................................................26

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    Artculo 82 .........................................................................................................................2624 De La Transferencia Del Derecho de Explotacin. ..........................................................................26

    Artculo 83 .........................................................................................................................26Artculo 84 .........................................................................................................................26Artculo 85 .........................................................................................................................27Artculo 86 .........................................................................................................................27Artculo 87 .........................................................................................................................27Artculo 88 .........................................................................................................................27Artculo 89 .........................................................................................................................27Artculo 90 .........................................................................................................................27

    TITULO III - DE LA CALIDAD DE LA ATENCIN DE LOS USUARIOS Y DE LA PRESTACIN DE LOSSERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.............................................................................27

    1 Disposiciones Generales ....................................................................................................................27Artculo 91 .........................................................................................................................27Artculo 92 .........................................................................................................................27Artculo 93 .........................................................................................................................27Artculo 94 .........................................................................................................................28Artculo 95 .........................................................................................................................28

    2 Atributos Bsicos de la Prestacin de los Servicios Sanitarios.........................................................29Artculo 96 .........................................................................................................................29Artculo 97 .........................................................................................................................29Artculo 98 .........................................................................................................................29Artculo 99 .........................................................................................................................29

    3 De la Medicin y Lectura ....................................................................................................................30Artculo 100 .......................................................................................................................30Artculo 101 .......................................................................................................................30Artculo 102 .......................................................................................................................30Artculo 103 .......................................................................................................................31Artculo 104 .......................................................................................................................31Artculo 105 .......................................................................................................................31Artculo 106 .......................................................................................................................31

    Artculo 107 .......................................................................................................................31Artculo 108 .......................................................................................................................32Artculo 109 .......................................................................................................................33Artculo 110 .......................................................................................................................33Artculo 111 .......................................................................................................................33

    4 De la Facturacin y Pago....................................................................................................................33Artculo 112 .......................................................................................................................33Artculo 113 .......................................................................................................................33Artculo 114 .......................................................................................................................33Artculo 115 .......................................................................................................................34

    5 De la Suspensin y Reposicin del Servicio ......................................................................................34Artculo 116 .......................................................................................................................34Artculo 117 .......................................................................................................................34Artculo 118 .......................................................................................................................34

    6 De la Atencin de los Usuarios...........................................................................................................35Artculo 119 .......................................................................................................................35Artculo 120 .......................................................................................................................35Artculo 121 .......................................................................................................................35

    7 De la Atencin de Emergencias .........................................................................................................35Artculo 122 .......................................................................................................................35

    8 Condiciones de Prestacin de los Servicios en Situaciones de Emergencia.....................................35Artculo 123 .......................................................................................................................35

    9 De las Oficinas de Atencin e Informacin a Usuarios ......................................................................36Artculo 124 ......................................................................................................................36Artculo 125 .......................................................................................................................36Artculo 126 .......................................................................................................................36

    TITULO IV - DE LAS DISPOSICIONES VARIAS............................................................................................361 De Los Grifos .....................................................................................................................................36

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    Artculo 127 .......................................................................................................................36Artculo 128 .......................................................................................................................36Artculo 129 .......................................................................................................................36Artculo 130 .......................................................................................................................36

    2 De los Grandes Consumidores (art. 92 a 95)...............................................................................36Artculo 131 .......................................................................................................................36Artculo 132 .......................................................................................................................37Artculo 133 .......................................................................................................................37Artculo 134 .......................................................................................................................37

    3 De La Fusin De Empresas...............................................................................................................40Artculo 135 .......................................................................................................................40Artculo 136 .......................................................................................................................40Artculo 137 .......................................................................................................................40Artculo 138 .......................................................................................................................40Artculo 139 .......................................................................................................................41Artculo 140 .......................................................................................................................41

    4. De la Factibilidad de los Servicios....................................................................................................41Artculo 141 .......................................................................................................................41

    Artculo 142 .......................................................................................................................41Artculo 143 .......................................................................................................................41Articulo 144 .......................................................................................................................41Artculo 145 .......................................................................................................................41Artculo 146 .......................................................................................................................42Artculo 147 .......................................................................................................................42Artculo 148 .......................................................................................................................42

    5.- De la Suspensin de la relacin de Servicio ..................................................................................42Artculo 149 .......................................................................................................................42Artculo 150 .......................................................................................................................43Articulo 151........................................................................................................................43Artculo 152 .......................................................................................................................43Artculo 153 .......................................................................................................................44

    Artculo 154 .......................................................................................................................447.- De Los Programas de Desarrollo....................................................................................................44Articulo 155........................................................................................................................44Articulo 156........................................................................................................................44Artculo 157 .......................................................................................................................44Artculo 158 .......................................................................................................................45

    8.- Disposiciones Varias ........................................................................................................................45Artculo 159 .......................................................................................................................45Artculo 160 .......................................................................................................................45Artculo 161 .......................................................................................................................45Artculo 162 .......................................................................................................................45

    Disposiciones Transitorias ......................................................................................................................46PRIMERA ...........................................................................................................................46SEGUNDA ..........................................................................................................................46TERCERO ..........................................................................................................................46CUARTO.............................................................................................................................47

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    TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y NORMATIVA APLICABLE

    Artculo 1Las materias relativas al rgimen de concesin para establecer, construir y explotar servicios

    pblicos sanitarios, las condiciones que regulan la prestacin de los servicios pblicos sanitarios,entre los prestadores y los usuarios, los niveles de calidad en la atencin exigidos a losconcesionarios, las materias relativas al sistema de los grandes consumidores, fusin yclasificacin de las empresas y factibilidad de los servicios se regirn por lo establecido en el DFLMOP N382/88, sus modificaciones y el presente reglamento. Velar por su aplicacincorresponder a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la "Superintendencia" ola entidad normativa.

    Artculo 2Para la correcta aplicacin, interpretacin y dems fines de este reglamento, se deben tenerpresente las definiciones de los artculos 3, 5 y 53 del DFL MOP N 382/88, el artculo 2 deldecreto MOP N 50/02, y dems disposiciones del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de

    Agua Potable y de Alcantarillado, en lo que sean aplicables. Asimismo, para los efectos de estereglamento se entender por:

    a) Concesionario : La persona titular de la concesin de un servicio pblico sanitario.

    b) Titular del derecho de explotacin: La persona que actualmente opera un servicio pblicosanitario por habrsele transferido por el concesionario el derecho de explotacin del servicio.

    c) Cuartel: Aquel sector de la red pblica de distribucin de agua potable, definido como tal en lanorma chilena NCh 691 Agua Potable Conduccin, Regulacin y Distribucin.

    d) Medidor: El instrumento destinado a registrar y medir el volumen de agua potable que lo

    atraviesa. De acuerdo a su ubicacin en la instalacin, el medidor puede ser de dos tipos,medidor general o medidor remarcador.

    d.1) Medidor General: El instrumento que registra el consumo de un inmueble o de unconjunto acogido a la ley de copropiedad inmobiliaria que cuenta con un arranque deagua potable comn.

    d.2) Medidor Remarcador: El instrumento que registra el consumo individual de cadadepartamento o inmueble que forma parte de un conjunto, acogido a la Ley decopropiedad inmobiliaria y abastecido por un arranque comn.

    e) Ley : El DFL MOP N 382/88, que constituye la Ley General de Servicios Sanitarios.

    f) Infraestructura sanitaria: Aquellas Instalaciones, obras y construcciones que directa oindirectamente sean necesarias para emplazar, reemplazar, reparar y mantener lasinstalaciones de agua potable y de alcantarillado.

    Artculo 3El presente reglamento se aplicar a los servicios pblicos sanitarios definidos en el artculo 5del DFL MOP N 382/88, cualquiera sea su naturaleza jurdica, sean de propiedad pblica oprivada.

    Estos servicios pblicos sanitarios debern cumplir las condiciones tcnicas establecidas en lalegislacin vigente y normas chilenas oficiales, debidamente aprobadas para el sector por DecretoSupremo del Ministerio de Obras Pblicas.

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    T ITULO II - DE LA CONCESIN

    1 Normas Generales

    Artculo 4Los Servicios pblicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar ydisponer aguas servidas, podrn establecerse, construirse y explotarse slo en virtud de unaconcesin, otorgada por decreto supremo del Ministerio de Obras Pblicas, expedido bajo lafrmula "por orden del Presidente de la Repblica", previo informe de la entidad normativa.

    Las concesiones slo podrn otorgarse a sociedades annimas, que se regirn por lasnormas de las sociedades annimas abiertas, y que tengan como nico objeto el establecimiento,construccin y explotacin de los servicios pblicos definidos en el artculo 5 de la Ley y demsprestaciones relacionadas con dichas actividades.

    La concesin otorga a su titular el derecho de dominio sobre ella y el derecho a la explotacin de

    sus servicios.

    Artculo 5Exceptase del cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artculo precedente a losprestadores, que tengan menos de 500 arranques de agua potable, pudiendo en tal caso, inclusoser concesionario una persona natural; a las Comunidades a que se refiere la ley N 19.537 de1997, sobre Copropiedad Inmobiliaria; Municipalidades y Cooperativas que estaban prestandoalgn servicio sanitario al 21 de junio de 1989, cualquiera que sea su nmero de arranques deagua potable.

    Asimismo, dicha excepcin regir para aquellas Municipalidades, Cooperativas o prestadores conmenos de 500 arranques que a partir de la fecha indicada en el inciso anterior hayan tenido o

    tomen a su cargo cualquiera de esos servicios pblicos y a la Sociedad Agrcola y Servicios Islade Pascua Limitada.

    Los prestadores que por aumento de su nmero de arranques de agua potable perdieran lacondicin sealada en el inciso primero, tendrn un plazo de 18 meses para adecuarse a la normageneral del artculo precedente.

    El plazo referido en el inciso anterior se contar desde la notificacin de dicha situacin por partede la Superintendencia, en la forma sealada en el artculo 18 de la ley N 18.902.

    Artculo 6El plazo por el que se otorga la concesin es indefinido, sin perjuicio de su caducidad, de

    conformidad a lo establecido en la ley.

    Artculo 7Las concesiones o parte de ellas podrn ser objeto de cualquier acto jurdico en virtud del cual setransfiera el dominio o el derecho de explotacin, conforme a lo establecido en la ley.

    Artculo 8A los bienes afectos a la concesin les es aplicable lo dispuesto en el nmero 17 del artculo 445del Cdigo de Procedimiento Civil.

    Artculo 9Las concesiones para establecer, construir y explotar servicios pblicos destinados a producir ydistribuir agua potable, recolectar y disponer aguas servidas, otorgan derechos a usar, a ttulo

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    gratuito, bienes nacionales de uso pblico para instalar infraestructura sanitaria, sea que la ejecutedirectamente la concesionaria o los urbanizadores o contratistas con factibilidad de aqulla, ysiempre que no se altere en forma permanente la naturaleza y finalidad de esos bienes.

    En el evento que las instalaciones de dicha infraestructura pudieran afectar el normal uso del biennacional de uso pblico, los trabajos se desarrollarn considerando las medidas dispuestas porlas respectivas municipalidades, para disminuir los inconvenientes que la construccin oinstalacin de obras pueda ocasionar al uso comn de esos bienes, sin que tales condicionespuedan alterar el carcter gratuito del uso de esos bienes.

    Lo dispuesto en el inciso anterior ser tambin aplicable a los trabajos de exploracin que seanautorizados por la Direccin General de Aguas para la captacin de aguas subterrneas y seconsiderarn tambin obras de infraestructura sanitaria, cuando ellos sean claramenteidentificables con una obra de aprovechamiento para el servicio pblico sanitario.

    Las concesiones otorgan adems el derecho a imponer servidumbres, las que se constituirn en

    conformidad a lo establecido en el Cdigo de Aguas.

    Artculo 10Para otorgar una concesin que requiera de otra para la prestacin integral del servicio sanitario,la entidad normativa deber exigir la existencia de la concesin que condiciona a la solicitada o sutramitacin simultnea.

    Se entender que dos o ms concesiones se requieren una a la otra, slo cuando:

    a) involucren etapas del servicio cuya explotacin por separado resulte tcnica oeconmicamente inconveniente,

    b) involucren reas de concesin cuya explotacin por separado resulte tcnica oeconmicamente inconveniente, o

    c) alguna de ellas no sea, tcnica o econmicamente factible, de entregarse en concesinindependiente.

    El hecho de requerirse una o ms concesiones entre s deber constar en el respectivo decreto deotorgamiento. Dicha calificacin podr ser dejada sin efecto por la Superintendencia en cualquiertiempo y mediante resolucin fundada.

    Artculo 11Presentada la solicitud de concesin y con el nico fin de resguardar la coherencia entre los

    lmites del rea de concesin y las reas de expansin urbana definidas en el correspondienteinstrumento de planificacin territorial, la entidad normativa, pondr dicha

    solicitud en conocimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de las respectivasMunicipalidades quienes debern, en el plazo de sesenta das, emitir un informe con lasobservaciones que sean procedentes. En caso que no lo hicieren, se entender que no tienenobservaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Lodispuesto en este artculo no podr significar, en modo alguno, un retraso en la tramitacin de lasolicitud de concesin.

    Artculo 12La zona de recoleccin de aguas servidas ser coincidente con la de distribucin de agua potable,sin perjuicio de las interconexiones con otras concesionarias que la entidad normativa estime

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    imprescindible, con el objeto de preservar las condiciones tcnicas de los servicios y garantizar laoperacin econmicamente ms eficiente para el conjunto de las instalaciones.

    Excepcionalmente, por resolucin fundada de la entidad normativa, se aceptar que los servicios

    para distribucin de agua potable y para recoleccin de las aguas servidas no queden bajoresponsabilidad de una sola o misma concesionaria.

    Artculo 13Las concesionarias de distribucin de agua potable estarn obligadas a cobrar y a recaudar de losusuarios el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios pblicos de produccin ydistribucin de agua potable, de recoleccin de aguas servidas y de disposicin de aguasservidas.

    Los derechos y obligaciones entre las diferentes concesionarias de servicios pblicos sanitariosque se deriven de lo sealado en el inciso anterior, sern convenidos directamente entre talesconcesionarias y su incumplimiento no podr afectar la prestacin integral de los servicios

    sanitarios a los usuarios.

    Los convenios referidos en el inciso precedente se otorgarn por escrito y la firma de las partesdeber ser autorizada por Notario Pblico.

    Artculo 14La Superintendencia llevar un Registro de las concesiones otorgadas, donde anotar el decretodel Ministerio de Obras Pblicas que otorgue una concesin, sealando su nmero y fecha deexpedicin. Se anotar adems, al margen de cada inscripcin, la transferencia de la concesin ode su derecho de explotacin y en su caso, la caducidad de la misma concesin.

    En este registro se dejar, asimismo, copia de los decretos que otorgan las concesiones, sus

    ampliaciones, transferencias, fusiones y caducidad.

    La Superintendencia mantendr adems, informacin relativa a:

    a) Los decretos tarifarios y sus modificaciones,b) El cronograma de obras, actualizaciones y modificaciones de los Planes de Desarrollo,c) Las garantas involucradas,d) Las multas aplicadas y otras medidas complementarias.

    La informacin a que se refieren las letras b), c) y d) podr llevarse por va computacional, en lostrminos que defina la Superintendencia.

    Toda la informacin a que se refiere este artculo ser de consulta pblica.

    2 De la solicitud de Concesin

    Artculo 15La solicitud de concesin para establecer, construir y explotar servicios pblicos sanitarios debercontener los siguientes antecedentes:

    1) Individualizacin del solicitante, con indicacin del nombre o razn social y representantelegal, segn corresponda, RUT y domicilio.

    El representante legal deber acreditar personera y acompaar declaracin jurada de que elpostulante no se encuentra en la situacin de inhabilidades previstas en la Ley.

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    2) El tipo de concesin que se solicita cubriendo integralmente el ciclo sanitario e incluyendo

    adems, la estimacin de usuarios y caudales medios de consumo para cada ao del perodode previsin.

    3) La identificacin de las fuentes de agua y sus respectivos derechos en el caso de laconcesin de produccin de agua potable, indicando la cantidad de agua en formapermanente que se ofrece producir en los primeros cinco aos acorde con su solicitud, con almenos un 90% de probabilidad de excedencia para aguas superficiales, lo que se acreditar,si correspondiere, con un estudio tcnico.

    Los derechos de aprovechamiento de agua, en propiedad o en uso, pueden ser superficialesy/o subterrneos, de carcter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo.Excepcionalmente, podrn tener el carcter de derechos de aprovechamiento de aguas deejercicio eventual, en propiedad o en uso, que alimenten embalses o estanques deregulacin. En este ltimo caso, la Superintendencia calificar esta circunstancia en el informe

    que se pronuncie sobre la solicitud de concesin, para cuyo efecto podr exigir al postulanteun informe tcnico.

    En caso de fuentes de agua subterrnea la Superintendencia podr exigir un informeactualizado que acredite el respectivo caudal, pudiendo disponer la presencia de uno de susfuncionarios durante las pruebas necesarias para dicha certificacin.

    El solicitante podr, dentro del perodo que media entre la fecha de su postulacin y la delacto pblico, reemplazar las fuentes de abastecimiento ofrecidas y sus respectivos derechos.

    4) La identificacin de las dems concesionarias o solicitantes de concesiones con las cuales serelacionar.

    5) Los lmites del rea geogrfica donde se prestarn los servicios pblicos de distribucin deagua potable y de recoleccin de aguas servidas, en base al plano regulador, concoordenadas UTM, datum y huso de referencia.

    6) Las caractersticas de las aguas servidas, cuerpo receptor, y el tipo de tratamiento que serequiere, en el caso de la concesin de disposicin de aguas servidas.

    7) La calidad de las fuentes de abastecimiento debern ser acreditadas ante la EntidadNormativa.

    Ser admisible como fuente de abastecimiento el agua proveniente del mar, mediante su

    desalacin acreditada con un informe tcnico y con la autorizacin de las autoridadescorrespondientes.

    Presentada la solicitud, la Entidad Normativa podr ampliar los lmites del rea de servicio, slocon el objeto de incorporar reas intermedias o perifricas urbanizables, cuya operacin ydesarrollo, desde el punto de vista tcnico y econmico, hagan conveniente la constitucin de unsistema unitario, con incidencia en un menor costo para el usuario. En este caso, el solicitantepodr desistirse de su solicitud.

    La Superintendencia podr requerir aclaraciones o informacin complementaria a la presentacindel solicitante, sujeta a las exigencias que establece la ley.

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    3 De la Garanta de Seriedad

    Artculo 16Junto con la solicitud de concesin, el peticionario deber presentar a favor de la

    Superintendencia una garanta de seriedad que podr consistir en una boleta de garanta bancariaa plazo fijo superior a un ao de duracin o pliza de seguro con clusula de renovacinautomtica u otro documento mercantil, calificado como suficiente por la entidad normativa.

    El monto de la garanta deber ajustarse a la siguiente tabla con relacin al nmero de usuariosque estima su presentacin:

    Monto en UF

    N UsuariosProduccin

    A.P.Distribucin

    A.P.Recoleccin

    A.S.Disposicin

    A.S.0 a 50

    51 a 200

    201 a 500

    501 a 1.000

    1.001 a 5.000

    5.001 a 20.000

    20.001 a 100.000

    mayor de 100.000

    50

    100

    150

    200

    250

    500

    1.000

    1.500

    50

    100

    150

    200

    250

    500

    1.000

    1.500

    50

    100

    150

    200

    250

    500

    1.000

    1.500

    50

    100

    150

    200

    250

    500

    1.000

    1.500

    Esta garanta ser devuelta a los solicitantes que no se adjudiquen la concesin, dentro de los 30das siguientes a la publicacin del extracto del decreto correspondiente.

    Al solicitante favorecido con el otorgamiento de la concesin se la devolver esta caucin, una vezque las garantas de resguardo del cumplimiento del programa de desarrollo y de las condicionesde prestacin de los servicios entregadas por el adjudicatario, hayan sido aprobadas por laSuperintendencia.

    4 Del anlisis de la solicitud de concesin y aceptacin a trmite

    Artculo 17Para acoger a trmite la solicitud de concesin, la Superintendencia deber examinar,previamente, el cumplimiento de las exigencias sealadas en el artculo 12 de la ley y aquellosotros antecedentes que indique y acompaen los solicitantes, velando porque todos ellos tenganla coherencia tcnica y legal, necesarias para el otorgamiento de estos servicios y cumplimiento

    de la normativa sanitaria correspondiente.

    La Superintendencia tendr un plazo de 60 das para pronunciarse sobre la admisibilidad de lasolicitud, plazo dentro del cual tambin decidir sobre la procedencia de aplicar el artculo 12 Bde la Ley.

    Dicho plazo podr extenderse en 30 das ms, cuando estuviere pendiente el informe de algunainstitucin o reparticin a la cual la Superintendencia le hubiere requerido pronunciarse.

    Si la Superintendencia nada dijere dentro del plazo mximo fijado, la solicitud deber acogerse atrmite.

    En aquellos casos que, de acuerdo a este reglamento se tenga por desistido al postulante, se

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    har efectiva la garanta de seriedad acompaada a su solicitud, salvo que ocurra lo dispuesto enlos artculos 12 B y 15 inc 2 de la Ley y el artculo 18 de este reglamento.

    Artculo 18

    Si de conformidad con el artculo 12 A de la Ley, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o lasMunicipalidades respectivas, hacen observaciones respecto de las solicitudes puestas en suconocimiento y ellas impiden la prosecucin del procedimiento, ste se dejar sin efecto,informndose al Ministerio de Obras Pblicas, devolvindose a los interesados sus presentacionesy garantas. Si dichas observaciones no impiden la prosecucin del procedimiento, ellas serninformadas por la Superintendencia a todos los postulantes para que, efecten las correcciones oadecuaciones del caso, dentro del plazo que se le fije, que no podr ser inferior a 5 das, bajo elapercibimiento de tenerlos por desistidos de su presentacin.

    5 De la Publicacin del Extracto de Solicitud

    Artculo 19

    Cumplidos los requisitos del artculo 15 e ingresada a conformidad la garanta de seriedad, laentidad normativa oficiar al peticionario sealando que su solicitud ha sido acogida a trmite,autorizndole la publicacin de un extracto de su solicitud en los trminos que se indican en elartculo siguiente. Dicho extracto ser confeccionado por el mismo interesado. La publicacin sehar simultneamente en el Diario Oficial y en un diario de circulacin en la regin en que seencuentre la concesin solicitada, los das 1 o 15 del mes inmediatamente siguiente a la fecha deautorizacin de la publicacin del extracto, o da hbil siguiente si aquellos fueran feriados.

    Artculo 20El extracto de la solicitud de concesin o ampliacin, en su caso, contendr a lo menos:

    a) Identificacin del solicitante;

    b) Identificacin de las concesiones que se solicitan.c) Tratndose de concesiones de distribucin de agua potable o de recoleccin de aguasservidas, se indicar la ubicacin del territorio o rea de atencin con indicacin de lascoordenadas UTM y datum de referencia;

    d) Tratndose de concesiones de disposicin de aguas servidas, se identificar el punto dedescarga y cuerpo receptor.

    e) Datos de caudales medios de consumo de agua potable y demanda de agua potable, enambos casos, para 5 y 15 aos.

    6 Otras Solicitudes

    Artculo 21

    Dentro de los 60 das siguientes a la publicacin del extracto de solicitud de concesin sanitaria,todos los otros interesados en postular a ella deben formular su peticin en los mismos trminosestablecidos en el artculo 12 de la ley. La Superintendencia deber examinar que talespeticiones cumplan con los requisitos de dicha norma, y con los aspectos tcnicos y legalesnecesarios para iniciar su tramitacin, observndolas, rechazndolas o acogindolas a trmite,segn corresponda.

    Las solicitudes de oposicin deben formularse al tenor de las respectivas reas de servicio, ycubriendo integralmente el ciclo sanitario.

    En caso que la Superintendencia formule observaciones a estas solicitudes de oposicin, losinteresados tendrn plazo de 10 das para corregirlas o subsanarlas. La no presentacin dentrodel plazo sealado, significar que se desiste de su postulacin.

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    Artculo 22A partir de la fecha de publicacin del extracto o de recepcin a trmite de las solicitudes deoposicin, si las hubieren, los antecedentes acompaados a las solicitudes de concesin sern deconsulta pblica. El examen de los documentos ser autorizado por el Superintendente a

    requerimiento escrito de los interesados. Asimismo, el Superintendente podr ordenar se otorguecopia de la documentacin de consulta solicitada, con cargo a los interesados.

    7 De Los Antecedentes para otorgar la concesin sanitaria.

    Artculo 23Dentro de los 120 das siguientes a la publicacin del extracto, se llevar a cabo el acto pblico aque se refiere la Ley. La Superintendencia dictar una Resolucin citando a dicho acto pblico atodos los postulantes cuyas solicitudes se acogieron a trmite. La citacin deber hacerse, a lomenos, 30 das antes de la fecha fijada para el acto. La Resolucin designar una Comisin defuncionarios para la apertura y recepcin de los antecedentes.

    El acto pblico tendr por objeto hacer entrega de los antecedentes solicitados en la Resolucinde citacin a que se refiere el inciso anterior. En el acto pblico la Superintendencia no emitirningn juicio sobre la informacin recibida, limitndose a dejar constancia en el acta de losdocumentos entregados y de las observaciones formuladas.

    Artculo 24En la Resolucin que cita al acto pblico, la Superintendencia adems de indicar losantecedentes por acompaar, fijar las pautas para la elaboracin de los estudios deprefactibilidad tcnico y econmico, de los aspectos tarifarios y de los derechos deaprovechamiento de aguas. La Superintendencia comunicar el lugar y la oportunidad paraexaminar los documentos presentados por los distintos postulantes a dicho acto.

    Artculo 25La estructura tarifara que se debe acompaar al acto pblico, debe estar definida en conformidadal DFL MOP N 70/88 y su Reglamento. La oferta tarifaria se incluir en un sobre cerrado que seabrir en dicho acto, dejndose constancia en el acta de los precios ofertados, los que debernvenir explicitados en un cuadro resumen, por cada uno de los servicios a que se postulen, cuyoformato se incluir en la Resolucin que cita al acto pblico.

    Artculo 26En el acto pblico el solicitante deber acreditar, que detenta en dominio, usufructo o uso de losderechos de aprovechamiento de agua, superficiales o subterrneos, de carcter consuntivo,permanentes y continuos y suficientes para atender la demanda del servicio, a lo menos, en el dade mximo consumo del quinto ao, conforme a lo previsto en el plan de desarrollo.

    Asimismo, deber cuantificar los derechos de aprovechamiento, expresados en litros por segundo,previstos para cumplir con su programa de desarrollo.

    Artculo 27El dominio de los derechos de agua se acreditar mediante copia de inscripcin de dominio concertificado de vigencia emitido por el correspondiente Conservador de Bienes Races y el uso dederechos de aprovechamiento, se acreditar mediante contratos que consten en escritura pblica.

    La entidad normativa se reserva el derecho de calificar la suficiencia del ttulo que acredita el usode los derechos de aprovechamiento, necesarios para que el prestador cumpla con su programade desarrollo.

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    Por excepcin, se aceptarn en el acto pblico contratos de promesa de compraventa dederechos de aprovechamiento que consten en escritura pblica. Este contrato deber tener comonica condicin que el postulante se har dueo de los derechos de aprovechamiento, una vezque est tramitado el decreto de otorgamiento de la concesin respectiva. Asimismo, el promitente

    vendedor deber renunciar expresamente a ejercer la accin de resolucin del contrato prometidosegn el artculo 1489 del Cdigo Civil.

    Artculo 28Los estudios tcnicos definidos en las letras a. y b., del artculo 14 de la Ley y los que serequieran, para dar cumplimiento al programa de desarrollo, sern ejecutados de acuerdo a Guade Elaboracin y Presentacin de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado, aprobada por laSuperintendencia.

    Los anlisis e informes de laboratorio que se incluyan debern ser efectuados por laboratoriosacreditados ante la autoridad competente.

    8 De la adjudicacin de la concesin

    Artculo 29La Superintendencia podr requerir a cualquiera de los postulantes, aclaraciones, rectificaciones oenmiendas de hecho, a los aspectos tcnicos y tarifarios incluidos en su presentacin,requerimiento que ser comunicado, adems, a todos los postulantes. El incumplimiento de laentrega de informacin interrumpir el plazo que tiene la Superintendencia para presentar alMinisterio de Obras Pblicas el informe de adjudicacin a que se refiere el artculo 16 de la Ley,sin perjuicio que realice las acciones y dicte los actos necesarios para perfeccionar el informe deadjudicacin que correspondiere, dentro del plazo de 180 das contados desde el acto pblico.

    La Superintendencia, dentro de un plazo de 120 das o 180 das si hubo interrupcin, contados

    desde el acto pblico a que se refiere el artculo 23, informar al Ministerio de Obras Pblicassobre las solicitudes presentadas y recomendar la adjudicacin de las concesiones sanitarias enel solicitante que, cumpliendo las condiciones tcnicas exigidas, ofrezca la menor tarifa por laprestacin de los servicios, la que salvo resolucin de la comisin de expertos, no deber sersuperior a la determinada por el Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, calculadasegn el procedimiento establecido en el decreto con fuerza de ley N 70, de 1988, del Ministeriode Obras Pblicas. Por razones fundadas en el inters general, la Superintendencia podrconsiderar como criterio adicional de adjudicacin el plazo de puesta en explotacin de losservicios.

    Artculo 30La norma de interrupcin que prev el artculo anterior se aplicar asimismo cuando habiendo

    varios interesados, uno de ellos estuviere en mora de entregar la informacin requerida. Sinembargo, la interrupcin en este caso no podr exceder de 30 das a partir de la fecha delrequerimiento de la entidad normativa, vencido este plazo, el procedimiento proseguir con losdems postulantes, sin perjuicio de la evaluacin que la Superintendencia efecte a este respectosobre la seriedad de la oferta del postulante moroso.

    Artculo 31Si ninguno de los postulantes de concesiones sanitarias rene las condiciones tcnicas exigidas,la Superintendencia deber hacer el informe aludido en el art. 16 de la Ley, fundando sunegativa.

    Articulo 32Cuando las tarifas ofrecidas por los postulantes en un proceso de concesin sean superiores a las

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    fijadas por el Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, la Superintendencia comunicareste hecho a los postulantes, adems de proceder a notificar a aquel postulante que ofrezca latarifa ms cercana a la de la autoridad para que reestudie su oferta o se desista de ella. Si estepostulante, mantiene su tarifa por sobre la oficial, la entidad normativa, har similar notificacin a

    aquel postulante que le siga en orden de cercana a la tarifa establecida por la autoridad para quehaga el reestudio a que se refiere este artculo y de persistir en el precio inicial de su oferta, laSuperintendencia continuar con el procedimiento ya indicado en orden sucesivo con los demspostulantes.

    Si cumplido el procedimiento sealado en el inciso precedente, ningn postulante se allana a latarifa oficial, se recurrir a la Comisin de Expertos con aquel postulante que en el acto pblicorespectivo haya ofrecido la tarifa ms cercana a la oficial.

    La Comisin de expertos, a que alude el artculo 10 del DFL MOP N 70/88, se pronunciaroptando por los valores del estudio de la Superintendencia o por los valores del estudio delpostulante respectivo, salvo que hubieren parmetros discrepados, en cuyo caso habr que

    estarse a lo previsto en el citado artculo 10. Este postulante ser citado previamente por laentidad normativa para que concurra a una reunin el da y hora fijado por la mismaSuperintendencia a fin de conformar el listado de expertos que habr de designarse de comnacuerdo, todo ello de conformidad con el citado artculo 10.

    Artculo 33La Superintendencia deber informar al Ministerio de Obras Pblicas de las solicitudes deconcesiones presentadas y proponer su adjudicacin al que cumpliendo los requisitos legales yreglamentarios ofrezca la menor tarifa.

    El plazo para evacuar el informe de la Superintendencia al Ministerio de Obras Pblicas no podrexceder de ciento ochenta das, a contar de la fecha de celebracin del acto pblico.

    Si se constituye la comisin de expertos, el informe mencionado en el inciso anterior deberemitirse por la Superintendencia dentro de los treinta das siguientes a la resolucin de la referidacomisin.

    9 Del Decreto de Concesin

    Artculo 34El Ministerio de Obras Pblicas, tendr un plazo mximo de 30 das, contados desde la fecha derecepcin del informe de adjudicacin de la concesin de la entidad normativa, para resolverfundadamente acerca de la solicitud de concesin.

    El decreto respectivo se dictar por el Ministerio de Obras Pblicas, bajo la frmula "por orden delPresidente de la Repblica".

    Artculo 35El decreto de otorgamiento de la concesin incluir:

    1) Identificacin de la concesionaria: nombre, RUT, domicilio.

    2) Tipo de concesin, con indicacin de la ubicacin geogrfica del servicio pblico sanitario,incluyendo, en cada caso, el nmero de usuarios al ao 5 y al final del perodo proyectado.

    3) Condiciones de prestacin de los servicios: Las condiciones de prestacin de los servicios seindicarn en la Ficha de Antecedentes Tcnicos, aprobada por la Superintendencia y que

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    formar parte integrante del Decreto.

    4) Normativa general aplicable a la concesin que se otorga.

    5) El programa de desarrollo de la concesionaria respecto del cual se ha pronunciado laSuperintendencia.

    6) El nivel tarifario de adjudicacin de la concesin.

    7) Las garantas ordenadas en el artculo 20 de la Ley, que debern entregarse, a satisfaccinde la Superintendencia, dentro del plazo de 30 das contados desde la fecha de publicacindel extracto a que se refiere el artculo 19 de la Ley;

    Artculo 36El decreto de otorgamiento de la concesin ser reducido a escritura pblica, dentro de los 15das siguientes a su tramitacin y un extracto del mismo deber ser publicado en el Diario Oficial

    por el interesado, los das 1 o 15 del mes, inmediatamente siguiente a la fecha de su reduccin aescritura pblica, o el da hbil siguiente, si aquellos fueran feriados.

    Antes de 30 das, contados desde la fecha de dicha publicacin, el decreto deber inscribirse en elregistro a que hace referencia el artculo 14 de este reglamento.

    Artculo 37El extracto del decreto de concesin, dispuesto por el artculo 19 de la Ley, deber contener a lomenos, las siguientes menciones:

    a) Fecha de la escritura pblica a que se refiere el artculo anterior y Notara ante la cual seotorg.

    b) Identificacin de la concesionaria: nombre, RUT, domicilio;c) Tipo de concesin otorgada, con indicacin de la localidad o sector que abastece;d) Nmero de arranques y/o uniones domiciliarias que se consulta dar para los primeros 5 aos

    de servicio y al final de perodo proyectado;e) Identificacin con su nmero de Ficha de Antecedentes Tcnicos donde constan las

    condiciones o los servicios prestados.f) Identificacin del decreto de adjudicacin.

    10 De Las Garantas

    Articulo 38Para los casos sealados en el N 7 del artculo 35 de este Reglamento, se aceptar como

    garanta, boletas bancarias, plizas de seguro y cualquiera otra caucin calificada como suficientepor la entidad normativa.

    Los documentos debern tomarse a favor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y teneruna vigencia indefinida o ser por un perodo no inferior al que determine la mismaSuperintendencia.

    Se exigir una garanta por cada servicio definido en el artculo 5 del DFL MOP N 382 de 1988.

    Artculo 39La garanta de cumplimiento del programa de desarrollo de los servicios con menos de 500arranques de agua potable ser por un monto equivalente, en UF (Unidades de Fomento), al 2%de las inversiones contempladas en ese programa.

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    Para los servicios con ms de 500 arranques de agua potable el monto de la garanta decumplimiento del programa de desarrollo ser equivalente a un 5% de las inversionescontempladas en dicho programa.

    La garanta del programa de desarrollo s recalcular en cada oportunidad en que se revisen lastarifas considerando el avance del programa de desarrollo.

    Artculo 40La garanta de fiel cumplimiento de las condiciones de prestacin del servicio ser por un montode 0.03 UF por cada usuario del servicio (nmero de arranques de agua potable o nmero deuniones domiciliarias de alcantarillado) o su equivalente. Esta garanta se recalcular anualmente,considerando el nmero de usuarios a servir, de acuerdo a las estadsticas oficiales de laSuperintendencia de Servicios Sanitarios.

    Artculo 41

    Cada una de las garantas de los artculos precedentes no podr ser inferior a 100 UF ni podrsuperar las 15.000 UF.

    Las garantas presentadas debern ser aprobadas por la entidad normativa en lo referente amontos involucrados, coberturas y cumplimiento de requisitos.

    11 De las Tarifas incluidas en el Decreto de Concesin

    Artculo 42Cuando las tarifas incluidas en el decreto de otorgamiento de la concesin sean inferiores a lascalculadas por la entidad normativa, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de LeyN70, de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas, las primeras permanecern vigentes, por una

    sola vez, durante dos de los perodos a que se refiere el artculo 12 del mencionado decreto confuerza de Ley, plazo contado desde la entrada en explotacin de la concesin.

    Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los dems procedimientos establecidos en elmencionado decreto con fuerza de Ley, en lo que dice relacin con la fijacin de las tarifas acobrar a los usuarios y sus mecanismos de indexacin y de la revisin considerada cuandoexistan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos para su clculo, segn loestablecido en el artculo 12 del decreto con fuerza de Ley MOP N70 de 1988.

    12 De la Ejecucin de las Obras del Cronograma y de su Recepcin

    a) Concesiones de Servicios Nuevos

    Artculo 43La Superintendencia podr inspeccionar en cualquier momento la ejecucin de las obras. Estassern ejecutadas de acuerdo a los proyectos aprobados por la concesionaria.

    b) Concesiones de Servicios en Explotacin

    Artculo 44En el caso de concesiones de servicios que se encuentran en explotacin, la Superintendenciapodr pedir informes e inspeccionar los servicios, requerir los diseos correspondientes a losproyectos incorporados al cronograma de obras y en general adoptar las medidas necesarias paravelar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y tcnicas vigentes.

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    13 De la Entrada en Explotacin del Servicio

    Artculo 45Una vez terminadas las obras necesarias para la entrada en explotacin del servicio, la

    concesionaria comunicar el trmino de las obras e informar a la Superintendencia, la fecha deentrada en explotacin de los servicios.

    14 De la Ampliacin de la Concesin

    Artculo 46La concesionaria podr solicitar la ampliacin de su territorio operacional, a reas inmediatamentecolindantes a las de su concesin original.

    Estas ampliaciones de concesin se sujetarn en su tramitacin al procedimiento generalestablecido en los artculos 15 y siguientes de este Reglamento.

    La autoridad normativa podr exigir, si fuere necesario, la modificacin de los programas dedesarrollo y la sustitucin o reemplazo de las garantas.

    Artculo 47En los procesos referidos a una ampliacin de concesin, si las tarifas propuestas por elinteresado corresponden a las vigentes para su actual concesin, ser innecesario ladeterminacin tarifaria del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin de que trata elartculo 15 de la Ley y en definitiva le ser aplicable a la nueva rea el nivel tarifariocorrespondiente a su concesin previamente otorgada, por el tiempo que reste hasta el prximoclculo tarifario, circunstancia que se indicar en el decreto que le concede la ampliacin de lasconcesiones y en el Decreto del Ministerio de Economa Fomento y Reconstruccincorrespondiente.

    Excepcionalmente, si el solicitante de una ampliacin presentare en el acto pblico un estudiotarifario, las tarifas que en definitiva resultaren de este proceso, darn lugar a la dictacin de undecreto tarifario complementario, en los trminos dispuestos en el artculo 12-A del DFL N 70/88.

    Lo dispuesto en el inciso primero de este artculo ser aplicable para nuevas concesiones siempreque el nico solicitante sea una concesionaria que ofrezca las mismas tarifas vigentes parasectores cercanos o interconectados con la zona que solicita.

    15 De la Licitacin Pblica de Nuevas Concesiones

    Artculo 48

    La Superintendencia llamar a licitacin pblica para el otorgamiento de nuevas concesiones, enlos casos previstos en la ley y cuando por causas de inters social, calificadas por la mismaSuperintendencia, sea imprescindible en una zona urbana asegurar la provisin de serviciossanitarios.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia solicitar informe del Ministerio de la Vivienda yUrbanismo y de la Municipalidad respectiva, a fin de que se pronuncien de conformidad con el art.12 A de la Ley y en relacin con la necesidad de asegurar la provisin del servicio sanitario a quealude el artculo 33 A del mismo texto legal.

    Artculo 49Cuando la Superintendencia tome la decisin de llamar a licitacin pblica para el otorgamiento denuevas concesiones, dicha entidad publicar el aviso de llamado a licitacin, por una vez, en el

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    Diario Oficial y en un diario de circulacin en la regin en que se encuentre el rea a licitar.

    El aviso indicar, a lo menos, las concesiones que se licitan, las reas geogrficas de atencin ydems antecedentes que la entidad normativa estime menester, especialmente, para asegurar

    una licitacin en igualdad de condiciones y donde las ofertas sean comparables.

    Las ofertas de los licitantes debern efectuarse en el da, hora y lugar sealado por laSuperintendencia y, en todo caso, dentro del plazo de 60 das contados desde la fecha de lapublicacin indicada en este artculo. La solicitud u oferta deber cumplir con todos los requisitosmencionados en el aviso y debe incluir una garanta de seriedad de la oferta de acuerdo a loestablecido en el artculo 16 del Reglamento.

    Artculo 50Las bases administrativas y tcnicas para los procesos de licitacin pblica, sern previamenteaprobadas por resolucin de la Superintendencia.

    Artculo 51Los interesados podrn formular consultas o aclaraciones acerca de las Bases del llamado alicitacin pblica, dentro de los 15 das siguientes a la ltima publicacin del aviso que llama a esalicitacin. Una vez vencido el plazo de recepcin de consultas, la Superintendencia dar respuestaa ellas por escrito, dando cuenta de esas respuestas a cada una de las empresas que aparezcancomo postulantes.

    Artculo 52La Superintendencia examinar las solicitudes, verificando el cumplimiento de los requisitosestablecidos para su presentacin, procediendo a acogerlas a trmite, rechazarlas u observarlas,segn el caso.

    En el evento de que una solicitud no sea acogida a trmite, el solicitante tendr un plazo de 10das para su reformulacin o correccin. La no presentacin dentro de dicho trmino, significarque se desiste de su postulacin.

    Dentro de los 120 das siguientes a la ltima publicacin del aviso de licitacin, se llevar a caboel acto pblico a que se refiere la Ley. La Superintendencia citar a dicho acto pblico, a todos lospostulantes cuya solicitud acogi a trmite, especificando los antecedentes a presentar por lospostulantes.

    Artculo 53Realizado el acto pblico sealado en el artculo precedente continuar el procedimiento deconformidad a lo sealado en los artculos 29 y siguientes del presente Reglamento.

    16 De La Ampliacin Forzada de las concesiones

    Artculo 54La entidad normativa podr hacer uso de la facultad de ampliacin forzada de las concesionesprevista en los artculos 33 A y 33 B de la Ley en los siguientes casos:

    a) Si no existiere proponente en el proceso de licitacin pblica llamado por laSuperintendencia;

    b) No haber sido adjudicada la concesin por no cumplir los postulantes con los requisitosexigidos por la ley; y

    c) Si el nico postulante del proceso de concesin se hubiere desistido de su postulacin.

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    En cualquiera de las situaciones anotadas en el inciso anterior, la Superintendencia comunicar alprestador ms cercano del rea la obligacin de ampliar forzadamente su

    concesin en los trminos que expresar la resolucin respectiva, cumplindose con los requisitos

    que sealan los artculos siguientes.

    Artculo 55Para ejercer la facultad referida en el artculo anterior, la Superintendencia evaluar laconcurrencia de los siguientes requisitos:

    a) Que la incorporacin de las nuevas reas sea en su opinin factible tcnicamente, yb) Que el aumento del territorio operacional derivado de la incorporacin de las nuevas reas sea

    razonablemente factible de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador,considerando las normas previstas en el DFL MOP N 70/88 y su Reglamento.

    c) La modificacin del actual programa de desarrollo que para estos efectos pueda ordenar laSuperintendencia no podr representar dao emergente para el respectivo prestador,

    conforme lo dispuesto en el artculo 33 de la Ley.

    Artculo 56La resolucin que se dicte conforme con los artculos precedentes deber contener a lo menos:a) Tipos de concesin que comprende;b) Los lmites del rea geogrfica con coordenadas UTM, en concordancia con los planes

    reguladores comunalesc) Estimacin del nmero de usuarios de agua potable y alcantarillado si los tuviere,d) Caudales medios de consumo, ye) Dems antecedentes que obren en su poder respecto del sector adjudicado.

    Artculo 57

    Con el mrito de la resolucin fundada, la Superintendencia informar al Ministro de ObrasPblicas la adjudicacin forzada de la concesin, proponiendo la dictacin del Decretocorrespondiente.

    Una vez decretada la ampliacin forzada, la medida dispuesta ser comunicada al prestador alinicio del proceso de fijacin tarifaria establecido en el DFL MOP N 70/88.

    Artculo 58Si a juicio de la entidad normativa, la ampliacin forzada fuere urgente, la resolucin fundada quedisponga la medida de ampliacin, exigir, adems, al prestador, la presentacin, en un plazo noinferior a 60 das, de un cronograma de las obras necesarias para atender la nueva rea deconcesin. En esa misma oportunidad, la Superintendencia citar al prestador para que

    comparezca a una audiencia, dentro de quinto da, cuya celebracin estar destinada a conformarla lista de expertos de comn acuerdo que exige el artculo 10 del DFL MOP N 70/88.

    Una vez que la Superintendencia comunique la ampliacin forzada, tanto dicha entidad como laempresa afectada dispondr de 90 das para efectuar un estudio tarifario, que al vencimiento dedicho plazo deber intercambiarse ante Notario Pblico.

    Artculo 59De existir discrepancias por parte del prestador con el estudio tarifario de la Superintendencia,habr un plazo de 15 das para lograr un acuerdo. Con dicho acuerdo o a falta de observacionesdel prestador se propondr al Ministro de Obras Pblicas la dictacin del Decreto que dispone laconcesin y en su caso, al Ministro de Economa, Fomento y Reconstruccin, el decreto tarifariorespectivo.

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    De no producirse el acuerdo referido en el inciso anterior, la Superintendencia convocar a lacomisin de expertos prevista en el DFL MOP N 70/88, la que deber pronunciarse en lostrminos sealados por el inc. 3 del artculo 32 dentro de un plazo no superior a 30

    A esta comisin le sern aplicables en lo no previsto por este artculo, lo dispuesto en el DFL MOPN 70/88 y su reglamento.

    17 De la Caducidad de las Concesiones

    A) Caso de concesiones que an no entran en explotacin

    Artculo 60Las concesiones caducarn antes de entrar en explotacin:

    a) Si la concesionaria no redujere a escritura pblica el decreto de concesin, en el plazo

    indicado en el artculo 19 del DFL MOP N382, de 1988.b) Si no se ejecutaren las obras correspondientes al programa de desarrollo, necesarias para

    poner en explotacin el servicio, indicadas en el decreto de concesin.c) Si la entidad normativa, previo informe fundado de la Superintendencia de Valores y Seguros,

    dictaminase que no se cumple lo dispuesto en los artculos 63 65 del DFL 382 delMinisterio de Obras Pblicas, de 1988.

    La caducidad ser declarada por el Presidente de la Repblica mediante decreto supremofundado del Ministerio de Obras Pblicas.

    B) Caso de Concesiones que se encuentren en explotacin

    Artculo 61Las concesiones que se encuentren en explotacin podrn caducarse, por el Presidente de laRepblica, mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Pblicas, fundado en un informetcnico elaborado por la entidad normativa en los siguientes casos:

    a) Si las condiciones del servicio suministrado no corresponden a las exigencias establecidas enla ley o en sus reglamentos, o a las condiciones estipuladas en el decreto de concesinrespectivo.

    b) Si la concesionaria no cumple el programa de desarrollo.

    c) Por incumplimiento del contrato a que se refiere el inciso segundo de artculo 11 y de lo

    dispuesto en el artculo 32 del DFL MOP N382, de 1988.

    Para la calificacin de dichas causales, la entidad normativa deber considerar la gravedad de susconsecuencias y la reiteracin de su ocurrencia.

    C) Informe en caso de caducidad

    Artculo 62Para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios proceda, en su caso, a emitir el informetcnico de caducidad de la o las concesiones de servicios sanitarios, que se hubieren entregadoen explotacin a un tercero distinto del dueo, debern cumplirse previamente las siguientesexigencias:

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    a) Poner los hechos graves que constituyen una causal de caducidad de la o las concesiones,en conocimiento del concesionario y de quien explote la concesin.

    b) Informar de los hechos aludidos en la letra anterior, a los acreedores financieros de quien

    explota la concesin, informados a la Superintendencia. Ser obligacin de quien explota laconcesin informar a la Superintendencia, cuando esta lo requiera, el nombre y demsantecedentes de sus acreedores financieros.

    c) Exigir al prestador la presentacin de un informe que contenga, entre otras, las medidasnecesarias para evitar el menoscabo o interrupcin de los servicios que suministra. Dichoinforme, que deber contar con la aprobacin de los acreedores a que se refiere la letra b)anterior, deber presentarse a la Superintendencia de Servicios Sanitarios por el prestadordentro del plazo que sta le indique y que no podr ser inferior a 10 das hbiles, a contar dela respectiva notificacin.

    La Superintendencia aceptar o rechazar el informe presentado por el concesionario requerido.

    Si lo acepta, arbitrar las medidas necesarias para darle efectivo y oportuno curso, bajo lasupervisin de un inspector fiscal. Por su parte, si el informe fuere rechazado, laSuperintendencia proceder a evacuar el informe tcnico de caducidad de la concesin.

    La Superintendencia se limitar a informar a los acreedores oportunamente individualizados por elprestador conforme a la letra b) anterior y a verificar la aprobacin de stos al informe segn seseala en la letra c), no correspondindole la calificacin de stos ni ninguna otra actuacinrespecto de ellos.

    La Superintendencia podr prescindir del informe del prestador, si ste no lo entrega en el plazoprevisto en esta disposicin. De igual modo, podr omitir la comunicacin a los acreedoresfinancieros y la verificacin de la aprobacin de stos, si por cualquier causa o motivo el

    mencionado prestador no entrega a la misma Superintendencia la nmina de los acreedoresfinancieros.

    Artculo 63En cada uno de los casos, sealados en los artculos precedentes, caducada una concesin, laentidad normativa podr, mediante resolucin fundada de carcter tcnico, declarar que la falta deella afecta la prestacin integral del servicio en otra, que indicar. En dicho caso, el concesionariotendr el plazo de 30 das para demostrar tcnica y econmicamente que puede mantener elservicio. De no poder hacerlo, se aplicar lo dispuesto en la letra a) del artculo 26, del DFL MOPN382, de 1988.

    Artculo 64

    Del mismo modo, en cada uno de los casos de caducidad de la concesin, sealados en losartculos precedentes, la Superintendencia proceder a hacer efectivos los instrumentos degaranta otorgados para resguardo del programa de desarrollo y para asegurar la prestacin delservicio en las condiciones tcnicas y sanitarias establecidas en la normativa general aplicable ala concesin, segn corresponda a la causal o causales de caducidad invocadas.

    Las causales de caducidad sealadas, en que se basar el informe de la entidad normativa,considerar la gravedad de las situaciones de incumplimiento y la reiteracin de su ocurrencia, sinperjuicio de las multas anteriores de que hubiese sido objeto la concesionaria afectada.

    18 De la Reclamacin de la Caducidad

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    Artculo 65El afectado por la caducidad de la concesin podr reclamar de ella, ante el juez de letras en locivil que corresponda, dentro del plazo de 10 das contados desde la notificacin por laSuperintendencia, del decreto supremo que la declare.

    La reclamacin se someter a las normas del procedimiento sumario y su interposicin nosuspender la caducidad decretada, salvo que el juez de la causa resuelva en contrario.

    19 De la Administracin de Concesin Caducada

    Artculo 66Caducada la concesin, la Superintendencia dispondr la administracin provisional del servicio ydesignar un administrador provisional, de entre aquellas personas naturales o jurdicas que seencuentren inscritas en el Registro Pblico que para tal efecto debe mantener laSuperintendencia.

    El administrador provisional del servicio tendr todas las facultades del giro de la empresa cuyaconcesin ha sido caducada, que la ley o sus estatutos sealan al Directorio y a sus gerentes.Igualmente, tendr las obligaciones y estar sujeto a las responsabilidades de los directores de lassociedades annimas.

    Son inoponibles al administrador provisional y al adjudicatario de una concesin caducada, losactos o contratos a ttulo gratuito, que hayan sido celebrados o ejecutados por el concesionariocaducado, en perjuicio de la continuidad de la prestacin del servicio, desde los 120 dasanteriores a la fecha de la dictacin del decreto que caduca la concesin.

    Asimismo, son inoponibles al administrador provisional y al adjudicatario de una concesincaducada, los actos o contratos a ttulo oneroso, que hayan sido celebrados o ejecutados por el

    concesionario caducado en perjuicio de la continuidad de la prestacin del servicio, estando demala fe las partes contratantes. Se entiende que las partes estn de mala fe, cuando ambasconocan el mal estado de las actividades propias de la concesin, las que derivaron en lacaducacin de la misma.

    Las acciones concedidas en este artculo al administrador provisional y al adjudicatario, expirarnen 24 meses, contados desde la fecha del acto o contrato.

    20 Del Registro Pblico de Administradores Delegados Provisionales de Servicios PblicosSanitarios

    Artculo 67

    Podrn inscribirse en este registro pblico personas naturales que sean profesionalesuniversitarios con una experiencia mnima de 5 aos en actividades propias de su profesin, cuyaidoneidad ser calificada por la entidad normativa, o personas jurdicas que cuenten con unprofesional de esta categora.

    21 De la Licitacin de Concesiones Caducadas

    a) Concesiones caducadas que se encuentren en explotacin

    Artculo 68Cuando se hubiere procedido a caducar una concesin que se encontraba en explotacin, laSuperintendencia llamar a licitacin de la concesin del servicio pblico sanitario y de los bienesafectos a ella, dentro del plazo de un ao a contar de la fecha de tramitacin del decreto de

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    caducidad.

    Para estos efectos, en las bases de licitacin se considerar:

    a) Los bienes de la concesin que debern ser adquiridos por el licitante y las obras dereparacin y mejoramiento de las instalaciones que deber efectuar;

    b) Programa de desarrollo que deber cumplir;

    c) Las Tarifas por la prestacin de los servicios.

    Artculo 69El llamado a licitacin de la concesin caducada se publicar por una vez en el Diario Oficial y pormedio de avisos, repetidos por lo menos dos veces, en un diario de circulacin en la regin dondesta se encuentre.

    Artculo 70La adjudicacin de la licitacin recaer, cumpliendo las condiciones tcnicas y la tarifa vigente, enel interesado que ofrezca el mayor valor por la concesin y por los bienes afectos a ella.

    Artculo 71La entidad normativa podr declarar desierta la licitacin, si no hubiese interesados o los que sepresentaron no cumplieran con las bases de la licitacin o con el precio mnimo o de reserva quedetermine dicha autoridad, en cada caso y segn el estudio pertinente. En este caso, se llamar auna nueva licitacin, para lo cual se podrn modificar las bases establecidas anteriormente.

    b) Concesiones caducadas antes de entrar en explotacin

    Artculo 72Cuando sea declarada la caducidad de una concesin por no haberse ejecutado las obrascorrespondientes al programa de desarrollo necesarias para poner en explotacin el servicio,indicadas en el decreto de concesin, el Presidente de la Repblica podr disponer que laconcesin sea enajenada en licitacin pblica.

    Se aplicarn en este caso las disposiciones pertinentes de los artculos 28, 29 y 30 del DFL 382del Ministerio de Obras Pblicas de 1988. En tal caso, entre las obligaciones del licitante seincluir la de construir y terminar las obras de la concesin, dentro del plazo que se establezca enlas bases de la licitacin.

    Artculo 73 (53 bis)

    El producto de la licitacin se distribuir en el siguiente orden de prelacin:

    1.- Al pago de los gastos necesarios y obligaciones contradas para la prosecucin de laadministracin provisional, incluyendo las costas de sta y de la licitacin.

    2.- Al pago de los acreedores segn las reglas de la preferencia establecidas en los artculos2.470 y siguientes del Cdigo Civil.

    3.- Al pago de las acreencias por multas y sanciones que no se hubieren satisfecho con laejecucin de las garantas correspondientes.

    El saldo, si lo hubiere, se entregar al propietario de la concesin caducada.

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    22 De la Quiebra de la concesionaria.

    Artculo 74Inmediatamente de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de una concesionaria, el

    Secretario del Tribunal arbitrar las medidas necesarias para que ella se notifique, a la brevedadposible, al Superintendente de Servicios Sanitarios.

    Pronunciada la declaracin de quiebra, el fallido quedar inhibido, de pleno derecho, de laadministracin de la concesin y de los bienes afectos a ella.

    Notificado el Superintendente de la sentencia que declare la quiebra de una empresaconcesionaria cuya concesin se encuentre en explotacin, dispondr la administracinprovisional del Servicio, designando un administrador de entre aquellas personas naturales ojurdicas que se encuentren inscritas en el Registro Pblico de Administradores Delegadosprovisionales a que se refieren los artculos 66 y 67 del presente Reglamento.

    En caso de quiebra de un prestador cuya concesin an no entra en explotacin, la administracinser ejercida por el sndico.

    Los gastos en que se incurra con ocasin de la administracin provisional quedarn incluidosdentro de los crditos sealados en el N1 del artculo 2.472 del Cdigo Civil.

    Articulo 75La Entidad Normativa dispondr la licitacin de la concesin y los bienes afectos a ella, dentro delplazo de un ao contado desde que quede a firme la sentencia que declare la quiebra. Dichalicitacin se llevar a efecto de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 28 e inciso primero delartculo 29 del DFL