Dosis Minima en Colombia

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DESPENALIZACIÓN DE LA DOSIS MÍNIMA DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Nombres : Walter Enrique Bustamante Montesino Maira Alejandra Vence Gámez Grupo: 506 En el mundo existen muchas sustancias psicoac tivas, como la planta de la marihuana, las cuales despiertan pasiones y polémicas. Colombia no ha sido la excepción por la posibilidad de que sean aprobadas en tratamientos medicinales para aliviar el dolor. El sistema jurídico colombiano condenaba el consumo de sustancias psicoactivas y su posesión. Pero tras analizar los argumentos que favorecen al consumo de estupefacientes la corte suprema de justicia colombiana no puede considerar como delincuentes a los consumidores de droga. Aclara que el porte de la ‘dosis mínima’ tiene efectos benéficos comprobados a nivel mundial. Sin embargo, los consumidores son generalmente considerados delincuentes, y con frecuencia son agredidos por la fuerza pública por portar estupefacientes para su uso personal. Por ello la Corte Constitucional mediante la sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994 , cuyo magistrado ponente fue el Dr. Carlos Gaviria Díaz, declaró inconstitucional la persecución penal y policial a quien consumiera una dosis personal de sustancias psicoactivas. Emitió inexequibles los artículos de la Ley 30 de 1986 que fijaban dichas sanciones para quienes portaran o usaran la dosis mínima de droga permitida, pues vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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En el mundo existen muchas sustancias psicoactivas, como la planta de la marihuana, las cuales despiertan pasiones y polémicas. Colombia no ha sido la excepción por la posibilidad de que sean aprobadas en tratamientos medicinales para aliviar el dolor.

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DESPENALIZACIN DE LA DOSIS MNIMA DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVASNombres: Walter Enrique Bustamante Montesino Maira Alejandra Vence Gmez Grupo: 506

En el mundo existen muchas sustancias psicoactivas, como la planta de la marihuana, las cuales despiertan pasiones y polmicas. Colombia no ha sido la excepcin por la posibilidad de que sean aprobadas en tratamientos medicinales para aliviar el dolor.El sistema jurdico colombiano condenaba el consumo de sustancias psicoactivas y su posesin. Pero tras analizar los argumentos que favorecen al consumo de estupefacientes la corte suprema de justicia colombiana no puede considerar como delincuentes a los consumidores de droga. Aclara que el porte de la dosis mnima tiene efectos benficos comprobados a nivel mundial. Sin embargo, los consumidores son generalmente considerados delincuentes, y con frecuencia son agredidos por la fuerza pblica por portar estupefacientes para su uso personal.Por ello la Corte Constitucional mediante la sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994, cuyo magistrado ponente fue el Dr. Carlos Gaviria Daz, declar inconstitucional la persecucin penal y policial a quien consumiera una dosis personal de sustancias psicoactivas. Emiti inexequibles los artculos de la Ley 30 de 1986 que fijaban dichas sanciones para quienes portaran o usaran la dosis mnima de droga permitida, pues vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad.El pronunciamiento de la Corte Suprema nace a raz de una sentencia en la que se confirma la absolucin de un joven de Bello (Antioquia) que fue detenido con 52 gramos de marihuana. De acuerdo con el alto tribunal, el joven, a pesar de portar marihuana en cantidad superior a la dosis personal, no tuvo la potencialidad de generar riesgo de lesin ni a la salud ni a la seguridad pblicas, ni mucho menos al orden econmico y social. La sentencia argumenta que por cuanto la conducta indudablemente persegua satisfacer su propia necesidad de consumo y no finalidades de trfico.La Corte argument que el consumo de drogas es una actividad que atae a la esfera individual de la persona y que, al no transgredir derechos de terceros, no poda ser objeto de sancin alguna. En sus propias palabras: los asuntos que slo a la persona ataen, slo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condicin tica, reducirla a la condicin de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen. Incluso la Corte Constitucional dio el aval para que los consumidores porten como mximo 22 gramos de marihuana con fines recreativos.Sin embargo, esta sentencia no fue compartida por todos los miembros de la Honorable Corte Constitucional. Presento muchos magistrados en contra;Un obstculos jurdicos fue la reforma constitucional impulsada por el expresidente lvaro Uribe,quien considerabapoco tico y anarquista asumir que la libertad individual incluyera la posibilidad de consumir drogas. Uribe buscaba que en la Constitucin se estableciera la posibilidad de volver a sancionar el porte y el consumo de la dosis personal, pero sus argumentosfueron dbilesy no tuvieron xito en el Congreso. Finalmente lareforma constitucional de 2009se limit a prohibir el consumo de drogas, pero elimin cualquier posibilidad de imponer sanciones o medidas teraputicas obligatorias a los consumidores.Laley de seguridad ciudadanade 2011 tambin puso a temblar el precedente de la Corte Constitucional al reformar el Cdigo Penal y eliminar la excepcin de no castigar el delito de porte de estupefacientes en los casos que involucran cantidades de dosis personal. Sin embargo, y a pesar de laoposicin del Procurador General de la Nacin, el fallo del 94 volvi a salir bien librado cuando la misma Corte, mediante la sentenciaC-491 de 2012, aclar que la dosis personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendindose como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.La Corte Suprema indic que el consumidor que incurra en conductas de trfico ilcito de estupefacientes puede ser judicializado porque en ese proceder s trasciende su fuero interno afectando los bienes jurdicos de la salud pblica, la seguridad pblica y el orden socioeconmico.Concluyendo aunque los veinte aos de vigencia del precedente de la sentencia C-221 constituyen un gran logro para la proteccin de la autonoma individual y la vida privada de las personas, todava hace falta materializar integralmente la despenalizacin de la dosis personal en Colombia. Comprendiendo que la dosis personal es entendida como un problema de represin y control social que es abordado con un alto grado de discrecin por parte de la polica, y que recae principalmente sobre aquellos consumidores que pertenecen a poblaciones pobres y que son percibidas como peligrosas por los patrulleros.

BIBLIOGRAFA http://lasillavacia.com/elblogueo/blog/20-anos-de-la-despenalizacion-de-la-dosis-personal http://psicologiajuridica.org/psj44.html