DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

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ÍNDICE TEMÁTICO

o Acuerdos parlamentarios______________________________________________4

o Condiciones y estructuras de los proyectos de ley _____________________9

o Las disposiciones, componente fundamental de una ley ______________18

o Epítome o resumen de los aspectos más importantes en la formulación

del proyecto de ley__________________________________________________26

o Estilos de los textos jurídicos __________________________________________34

o Resolución __________________________________________________________40

o Las 5 racionalidades de Manuel Atienza______________________________47

o ¿Se puede pedir certificado de antecedentes penales para acceder o

gozar de algún beneficio, derecho o situación jurídica?_______________48

o La reparación integral en la Corte Constitucional _____________________50

o La determinación directa de la reparación económica en

la Corte Constitucional______________________________________________52

o La reparación económica en la Corte Constitucional__________________54

o Día Nacional del Voto Femenino_____________________________________ 57

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o Convenio OIT 190 convenio sobre la eliminación de la violencia y el acaso en

el mundo del trabajo ____________________________________________________62

o Hablemos y escribamos sin sexismos _____________________________________65

o Violencia contra niñas, niños y adolescentes _____________________________ 71

o Claves para un teletrabajo eficaz durante la pandemia del COVID-19 _____ 83

o Teletrabajo digno________________________________________________________84

o Función Legislativa: Legitimidad y representatividad ciudadana ____________91

o El aumento de gasto público y la iniciativa legislativa exclusiva del presidente

de la república _________________________________________________________93

o Implementación de Normas ISO 37001___________________________________102

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En este documento hablamos específicamente de acuerdos parlamentarios. Estos

son el resultado de decisiones tomadas y manifestadas frente a solicitudes hechas

a la Asamblea Nacional, para su otorgamiento.

El origen de los mismos, está en dos fuentes: por solicitudes externas de organismos,

instituciones, conglomerados sociales y la ciudadanía o por decisiones surgidas al

interior de la Asamblea Nacional. Para que se conceda un acuerdo es necesario

considerar algunos requisitos incluidos en el Reglamento de Expedición de

Acuerdos y Concesión de Condecoraciones de la Función Legislativa, Artículo 1.

Artículo 1.- Los Acuerdos Legislativos serán concedidos única y exclusivamente

a petición y patrocinio de un Asambleísta Principal, en las siguientes ocasiones:

a) Por las efemérides de los organismos cantonales, provinciales y las

distintas circunscripciones territoriales establecidas por la Constitución y

la ley;

b) Como reconocimiento y homenaje a relevantes y notables ciudadanos

e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que de

conformidad con los antecedentes y justificativos que se acompañen,

se concluya que han contribuido al desarrollo socio-económico,

ACUERDOS PARLAMENTARIOS

DE LOS ACUERDOS

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político, cultural, científico, educativo y deportivo; y

c) Por el fallecimiento de un Asambleísta Principal sus familiares, hasta el

segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o funcionarios

de la Asamblea Nacional.

A más de lo establecido en el Reglamento antes citado, se debe insistir en

observar que al concederlo:

1. Se acrediten los méritos suficientes que permitan tal reconocimiento.

2. Explicite neutralidad política.

3. Logre convergencia de opinión y no provoque disensos.

4. Destaque logros que benefician al país o a un conglomerado.

5. Se lo redacte con lenguaje directo, sencillo y legible.

Previo a la concesión de acuerdos, la Secretaría General de la Asamblea

Nacional, debe emitir un Informe sobre la pertinencia de su emisión. Este

documento tiene los siguientes datos:

Estructura de los acuerdos

Está constituido por: encabezado, considerandos y el conjunto de acuerdos.

Encabezados

En el consta la identificación del número del acuerdo y el nombre de la

instancia que lo otorga.

Considerandos

Constituye el preámbulo y establece los antecedentes, justificación que

respalda su otorgamiento; referencias a consideraciones que sustenten su

expedición.

NOMBRE DEL SOLICITANTE:

RAZÓN DE LA SOLICITUD:

INFORME DE SECRETARÍA: La petición es procedente porque cumple

con lo determinado en el Artículo 1 del Reglamento de Expedición de

Acuerdos y Concesión de Condecoraciones de la Función Legislativa.

Quito D.M.,…

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Acuerdos

Se desagregan iniciando cada uno con un verbo en infinitivo. Los infinitivos

más usuales son: otorgar, exaltar, emitir, felicitar, reconocer, exhortar,

contemplar, rememorar, evocar, distinguir, rendir, conmemorar, imponer…

Ejemplo No. 1:

ASAMBLEA NACIONAL

EL PRESIDENTE

CONSIDERANDO:

Que Monseñor LUIS ALBERTO LUNA TOBAR, como ilustre prelado, prominente

ciudadano, destacado intelectual y defensor de los derechos de las personas,

ha cumplido una larga trayectoria de servicio a los pueblos del Ecuador y de

América Latina;

Que como sacerdote y arzobispo, se constituyó en un referente de la iglesia

católica ecuatoriana, al desplegar una labor caracterizada por su entrega a

los sectores más pobres de la Patria, que le identificaron con la línea seguida

por personalidades de América Latina, como Monseñor Leonidas Proaño y la

pléyade de prelados y seglares que han comprometido su vida dentro del

movimiento cristiano, con un enfoque social y político del evangelio;

Que Monseñor LUNA TOBAR, ha efectuado una amplia y fructífera labor en los

distintos campos de la cultura, como formador de la niñez y juventud

ecuatorianas, articulista y colaborador en varios periódicos y revistas a nivel

nacional e internacional y autor de libros de reconocido valor intelectual;

Que su aporte científico ha sido reconocido por la Academia Ecuatoriana de

la Lengua, que lo integró como Miembro De Número; así como por varias

instituciones académicas del país y el exterior que le otorgaron el Doctorado

Honoris Causa y le designaron Profesor Honorario;

Que por su indeclinable lucha por la democracia, la defensa de los derechos

humanos, su empeño en mantener la identidad de la Patria, y su labor de

permanente denuncia de las injusticias sociales, a Monseñor Luis Alberto Luna

Tobar se le considera uno de los mayores exponentes del humanismo

latinoamericano; y,

Que es deber de la Asamblea Nacional, reconocer y destacar la encomiable

labor entregada por ciudadanos, que han defendido con celo los intereses de

la Patria.

En ejercicio de sus atribuciones,

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ACUERDA:

EXALTAR la valía y el aporte de Monseñor LUIS ALBERTO LUNA TOBAR, y

ADHERIRSE al justo homenaje que le rinde el pueblo del Ecuador, por su

relevante trabajo realizado con fe liberadora, amor, esperanza, valentía, afán

de servicio y solidaridad. Estas virtudes le distinguen como ciudadano ejemplar

y son testimonio de una vida transparente y generosa que ha contribuido a la

recuperación de la dignidad del ser humano, como individuo y actor social.

OTORGARLE la Condecoración “ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR, DR. VICENTE ROCAFUERTE”, al mérito social, que será entregada

junto con el presente Acuerdo Legislativo, en acto solemne programado en la

Casa Sacerdotal Sagrado Corazón, Auditorio Benedicto XVI, de la ciudad de

Quito.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, en el Distrito

Metropolitano de Quito, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once.

Fernando Cordero Cueva

PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL

Dr. Andrés Segovia

SECRETARIO GENERAL

Ejemplo No. 2:

ASAMBLEA GENERAL

EL PRESIDENTE

CONSIDERANDO:

Que en la conmemoración del QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO de creación

del COLEGIO DE BACHILLERATO “HUAQUILLAS”, del cantón Huaquillas,

provincia de El Oro, la Legislatura rinde un jubiloso homenaje a la comunidad

educativa;

Que es relevante el compromiso institucional para propiciar la formación

integral de una vasta población estudiantil, imbuida de altos valores éticos,

morales y cívicos junto con capacidades individuales y colectivas que

fortalecen la preparación del educando; y,

Que la Asamblea Nacional distingue la trayectoria del Colegio de Bachillerato

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“Huaquillas”, valorando su compromiso y profesionalismo que enaltecen la

noble misión de educar, con visión y contenido social.

En ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

FELICITAR a las autoridades, personal docente, administrativo, estudiantes,

colaboradores y padres de familia que integran el COLEGIO DE BACHILLERATO

“HUAQUILLAS”, ubicado en el cantón Huaquillas, provincia de El Oro, con

ocasión de celebrar su QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO de creación.

OTORGAR la Condecoración “ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR, DR. VICENTE ROCAFUERTE”, al mérito educativo, que distinguirá el

Pabellón del Plantel y será entregada junto al presente Acuerdo Legislativo, en

acto conmemorativo programado para el efecto.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de

octubre de dos mil veinte.

ING. CÉSAR LITARDO CAICEDO

PRESIDENTE

DR. JAVIER RUBIO DUQUE

SECRETARIO GENERAL

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1

De acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley

Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), se determinan las condiciones que

deben reunir los proyectos de ley, como requisitos iniciales para su presentación y

futuro tratamiento:

Para presentar un proyecto de ley, es necesario contar con iniciativa

legislativa. Disponen de ella:

a) Las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, con el apoyo

de una bancada legislativa o de al menos el 05 % de sus miembros;

b) La Presidenta o Presidente de la República;

c) Las otras Funciones del Estado en los ámbitos de su competencia;

d) La Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía

General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública, en las

materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones; y,

CONDICIONES Y ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS DE LEY

1. Iniciativa legislativa

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e) Las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos

políticos y las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de

por lo menos el 0.25 % de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral

nacional.

La iniciativa legislativa, excepto la que le corresponde a la o al Presidente de

la República, no debe crear, modificar o suprimir impuestos; tampoco

aumentar el gasto público o modificar la división político - administrativa del

país; ni establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos, es decir, se

requiere que cumpla con lo establecido en los artículos 135 y 301 de la

Constitución de la República.

Es decir, regular una sola materia, de manera que las disposiciones normativas

no pueden contener preceptos jurídicos que sean, objetiva y razonablemente,

ajenos al contenido temático de la ley de la que se hace parte.

Este principio de unidad de materia se traduce en la exigencia de que en toda

ley debe existir correspondencia lógica entre el título y su contenido

normativo, así como también, una relación de conexidad interna entre las

distintas normas que la integran.

Es decir, todas las disposiciones de una ley deben referirse a una sola materia,

por lo que se exige entre todas ellas, una relación clara, específica, estrecha,

necesaria y evidente, de carácter temático, teleológico o sistemático, entre

2. Una sola materia

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la exposición de motivos y textos y la totalidad del contenido del proyecto,

deben corresponderse con su título.

El principio de unidad de materia debe ser observado durante todo el

desarrollo del proyecto de Ley y en todo el proceso de la tramitación de la

ley, por lo tanto, las observaciones que se introduzcan no tienen que ser

preceptos intrusos.

También hay que evitar incluir elementos de otros proyectos que se

encuentren en tramitación, relacionados o no, con el proyecto en estudio.

Ajustada a esta misma exigencia, la objeción parcial de la o del Presidente de

la República, a un proyecto de ley enviado por la Asamblea Nacional, no

puede permitirse incluir materias no contempladas en el proyecto. De igual

forma, en las sesiones de estudio del proyecto de ley, en las comisiones

especializadas, solo podrán considerarse observaciones que respondan a la

materia determinada por la propuesta de ley.

Si la propuesta de ley, no contiene alguno de los elementos señalados, no

puede ser aceptada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

En algunas ocasiones suele confundirse el contenido de la Exposición de

Motivos con el de los Considerandos. En la primera, van los elementos

justificativos que permiten considerar la creación del proyecto, evidenciando

el problema o necesidad que va a solucionar y su nivel de factibilidad.

3. Exposición de motivos, considerandos, articulado que se

proponga y expresión clara de los artículos que con la nueva ley

se derogarían o se reformarían

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Los Considerandos, incluyen la base jurídica constitucional, legal y de los

instrumentos internacionales que soporta el planteamiento del proyecto.

Al momento de establecer los considerandos, hay que tomar en cuenta que

la Constitución determina el orden jerárquico de la aplicación y citación de

las normas de la siguiente forma: Constitución; tratados y convenios

internacionales; leyes orgánicas; leyes ordinarias; normas regionales y

ordenanzas distritales; decretos y reglamentos; ordenanzas; acuerdos y

resoluciones; y los demás actos y resoluciones del poder público.

De la misma forma, se suele confundir entre el articulado que se proponga y

la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se

reformarían.

El articulado constituye la unidad normativa, se identifica gráficamente con la

palabra “Artículo”, su número y su denominación, la numeración de los

artículos es cardinal con números arábigos seguidos de un punto y raya y es

consecutiva en todo el ordenamiento jurídico, sin importar otras divisiones

organizativas existentes.

Ejemplo:

Articulo 1.- Finalidad.

Mientras que la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se

derogarían o se reformarían, corresponde a la determinación clara y precisa

de unidad normativa vigente que constituye objeto de la acción legislativa de

reforma o derogación.

Ejemplo:

En el Articulo 1.- (articulado que se propuso) incluimos la expresión clara del

artículo que se pretende reformar, de la siguiente manera: Refórmase el

artículo 20 de Código Orgánico Integral Penal.

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4.1. El análisis en este punto se cumple bajo la premisa de que la

Constitución de la República del Ecuador, forma parte de las normas

vigentes de nuestro ordenamiento jurídico, atendiendo al principio de

supremacía constitucional, las garantías normativas y el derecho a la

seguridad jurídica; por lo tanto, las normas jurídicas y los demás actos

del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; garantizar la unidad, armonía, coherencia y certeza

del ordenamiento jurídico.

4.2. La UTL debe determinar qué normas legales vigentes se verían

afectadas o deberían derogarse o reformarse con la aprobación de la

norma propuesta. Además debe dar la voz de alerta cuando algo de lo

planteado en la propuesta, afecta la seguridad jurídica.

4.3. Se debe señalar observaciones sobre precedentes legislativos y

proyectos de similar naturaleza al presentado, que estén en trámite en

la Comisiones.

Es indispensable determinar si hay contextos semejantes o temáticas

afines, en otros proyectos de ley presentados con anterioridad.

4. El proyecto de ley es sometido a un análisis jurídico y

verificación de los requisitos constitucionales el mismo que lo

realiza la UTL en cumplimiento de su atribución establecida en

el artículo 30.1 de la LOFL

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6

A partir de la entrada en vigor de la Constitución de 2008, se han integrado en

todo el ordenamiento jurídico, contenidos axiológicos. En este sentido se ha

recalcado el papel transformador del lenguaje jurídico y su importancia para

la realización de los derechos contenidos en la Norma Fundamental,

reiterando que este debe ajustarse a la dignidad humana y a los principios y

valores constitucionales.

En ese sentido, el lenguaje no es un medio neutral de comunicación, por el

contrario, tiene un enorme poder instrumental y simbólico, de ahí que, puede

ser modelador de la realidad o reflejo de la misma, proyectándose en el

lenguaje jurídico y constituyéndose así en un factor potencial de inclusión o

exclusión social.

El lenguaje utilizado en un proyecto de ley, no debe reflejar un uso lingüístico

y un mensaje discriminatorio, en consecuencia, no afectar lo dispuesto en el

artículo 66.4 de la Constitución de la República que hace referencia al

derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminatoria.

En la medida de lo posible, se procurará como una forma reivindicatoria,

considerar la visibilización del lenguaje con respeto a las terminaciones

masculinas y femeninas de las palabras, especialmente de los sustantivos y

adjetivos.

5. Se requiere determinar que el lenguaje utilizado en la norma es

legible y correcto y hacer una revisión de si aparece o no, el

lenguaje discriminatorio

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7

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11 numeral 2

determina que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades”. En esta misma línea el artículo 66

numeral 4 reconoce y garantiza a las personas la igualdad formal, material y

no discriminación. Así se ha de entender que el efecto de la norma respecto

a la igualdad se irradia a todo ente estatal, siendo este, medio y fin.

El Estado se encuentra obligado a nivel internacional a eliminar toda forma de

discriminación o síntoma de violencia, propendiendo a reforzar los derechos

de todas las personas, resguardando la dignidad humana a través de

enfoques diferenciales. Entonces, se hace evidente que la transversalidad de

género es un matiz que los Estados deben adoptar de forma sistemática e

integral y debe ser aplicada en todos los cuerpos normativos.

También la UTL deberá estimar el costo o identificar los ámbitos de impacto

económico que podría tener la implementación de la norma propuesta.

Además, es indispensable determinar la vinculación de la norma propuesta,

con el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

6. Es importante establecer el impacto de género de las normas

sugeridas

7. Análisis de costos e impacto económico

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Debe señalar si se recomienda o no el tratamiento del proyecto de ley,

siempre y cuando cumpla con todos los requisitos formales establecidos en los

artículos 134, 135 y 136 de la Constitución de la República y 54 y 56 de la Ley

Orgánica de la Función Legislativa. Es decir, cuente con la iniciativa legislativa;

se refiera a una sola materia; esté presentado al Presidente de la Asamblea

Nacional; tenga exposición de motivos; disponga del articulado y la expresión

clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían; y,

que no afecte la iniciativa legislativa exclusiva de la o del Presidente de la

República.

Dentro de sus obligaciones, la UTL debe enviar al Consejo de Administración

Legislativa, su informe no vinculante al que acompañará, el respectivo

extracto, cuadro comparativo, de ser necesario y, la ficha lingüística del

contenido del proyecto.

8. Como último paso, la UTL propone conclusiones y

recomendaciones

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De acuerdo con una estructura lógica, las partes o componentes que debe

contener una ley, son:

En este documento analizaremos los componentes de la Parte Final de una

ley.

2.1. ¿Cómo se estructuran?

Para desarrollar este tema, consideramos los aportes realizados por Piedad

García Escudero-Márquez, en el Manual de Técnica Legislativa, editado por

la Asamblea Nacional del Ecuador.

LAS DISPOSICIONES, COMPONENTE FUNDAMENTAL DE UNA LEY

1. Partes de la estructura de una ley

✓ Título

✓ Parte expositiva o preámbulo: exposición de motivos y

considerandos

✓ Articulado

✓ Parte final o disposiciones

✓ Anexos

2. Parte final de la ley: Disposiciones

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Evidentemente, la o el legislador goza de plena libertad para estructurar las

leyes como desee, pero cabe señalar diferencias entre:

• Aquellos preceptos que contienen la regulación material que se

pretende establecer y que integran el articulado de la ley; y,

• Otras reglas que asimismo deben ser incluidas en la misma, pero que no

forman parte de esa regulación de la materia, tales como:

habilitaciones, mandatos al legislador, títulos competenciales en virtud

de los que se dicta la ley, fecha de entrada en vigor, régimen transitorio,

derogaciones, etc.

Las nombradas en este último párrafo, deben integrarse, de forma ordenada,

en la parte final de la ley.

A la hora de abordar la parte final de la ley, la o el legislador se encuentra con

distintas opciones en cuanto a su estructura:

• Incluir en los últimos artículos de la ley, que seguirían la numeración

correlativa, unas disposiciones finales con el contenido que se va a tratar

en ese apartado, que integraría el último capítulo de la ley, si esta se

divide en capítulos. Esta es la práctica generalizada en derecho

comparado.

• Subdividir la parte final en categorías distintas, cada una con una

numeración propia y distinta del articulado: disposiciones generales,

transitorias, derogatorias, finales.

En el ordenamiento ecuatoriano, podemos decir que se combinan ambas

opciones, pero sería aconsejable unificar, adoptando la segunda clasificación

para los preceptos que deben integrar la parte final de las leyes.

Los primeros principios que se deben tener en cuenta cuando la o el legislador

configura esta parte de la ley, son la uniformidad y la coherencia.

La uniformidad requiere:

• Que si la parte final se divide en distintas categorías (como disposiciones

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generales, transitorias, derogatorias y finales), se utilicen siempre las

mismas nominaciones. Obviamente, cuando la ley no contenga

preceptos de una de las categorías, no se incluirá esta. Es decir, se

suprimirán aquellas categorías que carezcan de contenido. Pero, jamás

faltará por lo menos, una disposición final.

La uniformidad y el orden facilitan la labor de la o del intérprete, pero también

permiten a la o al legislador, seguir una secuencia lógica de forma automática

en todas las leyes y comprobar si se está omitiendo algo necesario.

La coherencia exige que las categorías se construyan a partir de criterios

homogéneos que les den cierta unidad interna, de forma que los preceptos

de una misma naturaleza, estén en una misma categoría y que las categorías

sean cerradas, es decir, que contengan únicamente aquellos preceptos que

responden a los criterios homogéneos de definición.

Constituyen defectos usuales en la construcción de la parte final de las leyes:

• La utilización de distintas categorías en diversas leyes de un mismo

ordenamiento.

• La no supresión de las categorías sin contenido.

• No respetar el orden de prelación entre las diferentes categorías o el

orden interno de los preceptos dentro de cada categoría.

• La falta de uniformidad en el contenido de las categorías, lo que

conlleva su falta de homogeneidad o coherencia.

2.2. Preceptos que debe integrar la parte final de la ley

Deben incluirse en la parte final de las leyes aquellos preceptos cuya

incorporación al texto articulado haría quebrar la unidad y coherencia de la

regulación que contiene, pero que deben ser insertados en la ley.

Así, deben considerarse:

• Preceptos que establecen regímenes jurídicos especiales, esto es,

reglas que contienen una regulación material distinta de la establecida

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4

con carácter general por la ley y referida a situaciones jurídicas también

diferentes de las que son objeto de la regulación general, contenida en

el texto del articulado.

• No deben confundirse estos preceptos con los que determinan el

ámbito de aplicación de la ley, que deben figurar en las disposiciones

directivas, incluidas al comienzo del articulado.

• Preceptos que establecen mandatos de contenido no normativo, que el

legislador dirige a otras instituciones para que realicen alguna actividad

distinta a la de la normativa, es decir, no encaminada a la producción

de normas jurídicas: presentación de informes…, etcétera.

• Preceptos que regulan la inserción o incidencia de la ley en el

ordenamiento jurídico, tales como:

✓ Los títulos competenciales en virtud de los que se dicta la ley.

✓ Los mandatos o autorizaciones de contenido normativo.

✓ Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de la ley.

✓ Las reformas del derecho vigente.

✓ Las cláusulas de salvaguardia, de derogación o de

supletoriedad.

✓ Los preceptos que establecen la eficacia temporal de la ley

(entrada en vigencia y fin de la misma) y los regímenes de

transitoriedad.

• Otros enunciados normativos que no cabe encuadrar en las categorías

anteriores, pero cuya inclusión en el articulado, rompería la unidad y

coherencia de su regulación.

Serían disposiciones que se incorporarían a la parte final por lo que esta tiene

de carácter residual y contendrán los preceptos que no pueden colocarse en

otro lugar de la ley.

2.3. Ordenación de la parte final y posible división en categorías

Determinado el contenido de los preceptos que van a integrar la parte final

de la ley, se procede a su ordenación, para lo cual, se los agrupa en cuatro

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categorías:

2.4. Definición de los tipos de disposiciones

Disposiciones generales

Las disposiciones generales deberán regular:

• Los regímenes jurídicos especiales que no puedan situarse en el

articulado, en este orden: territorial, personal, económico y procesal.

El régimen jurídico especial implica la creación de normas reguladoras

de situaciones jurídicas diferentes de las previstas en la parte dispositiva

de la norma. Estos regímenes determinarán de forma clara y precisa

el ámbito de aplicación, y su regulación será suficientemente

completa para que puedan ser aplicadas inmediatamente.

• Las excepciones, dispensas y reservas a la aplicación de la norma o

de alguno de sus preceptos, cuando no sea posible o adecuado

regular estos aspectos en el articulado.

• Los preceptos residuales que, por su naturaleza y contenido, no tengan

acomodo en ninguna otra parte del texto de la norma, siempre con un

contenido restrictivo.

Ejemplo:

“DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA. Coordinación. (en la ley original la

disposición no lleva encabezamiento o rúbrica)

“La Autoridad Sanitaria Nacional será responsable de coordinar, con las

instituciones públicas y privadas que sean necesarias, el cumplimiento

de lo dispuesto en el Convenio Marco para el Control del Tabaco

(CMCT) de la Organización Mundial de la Salud y sus protocolos

adicionales, de los que la República del Ecuador sea signataria.”.

✓ Disposiciones generales

✓ Disposiciones transitorias

✓ Disposiciones reformatorias

✓ Disposiciones derogatorias

✓ Disposiciones finales

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Las disposiciones generales no regularán (errores más usuales):

• Definiciones y precisiones conceptuales.

• Reglas sobre el ámbito de aplicación de la ley y su inserción en el

ordenamiento. Estas normas se incluirán al principio de la ley, en las

disposiciones directivas.

• La vigencia temporal de la ley, las habilitaciones ni las delegaciones

normativas: estas normas se incluirán en las disposiciones finales.

• No confundirlas con normas transitorias ni derogatorias.

Las disposiciones generales no deben contener reformas de leyes con un

objeto principal distinto, que deben ser objeto de leyes reformatorias

separadas. Si se incluyen, será en las disposiciones reformatorias y

derogatorias.

Disposiciones transitorias

El objeto de las disposiciones transitorias es facilitar el tránsito al régimen

jurídico previsto por la nueva regulación.}

Deberán utilizarse con carácter restrictivo y delimitar de forma precisa la

aplicación temporal y material de la disposición transitoria correspondiente.

Incluirán exclusivamente, y por este orden, los preceptos siguientes:

• Los que establezcan una regulación autónoma y diferente de la

establecida por las normas nueva y antigua para regular situaciones

jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva

disposición.

• Los que declaren la pervivencia o ultraactividad de la norma antigua

para regular las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la

entrada en vigor de la nueva disposición.

• Los que declaren la aplicación retroactiva o inmediata de la norma

nueva para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a su

entrada en vigor.

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• Los que, para facilitar la aplicación definitiva de la nueva norma,

declaren la pervivencia o ultraactividad de la antigua para regular

situaciones jurídicas que se produzcan después de la entrada en vigor

de la nueva disposición.

• Los que, para facilitar la aplicación definitiva de la nueva norma,

regulen de modo autónomo y provisional situaciones jurídicas que se

produzcan después de su entrada en vigor.

No pueden considerarse disposiciones transitorias las que se limiten a diferir la

aplicación de determinados preceptos de la norma sin que esto implique la

pervivencia de un régimen jurídico previo.

La o el legislador debe examinar siempre los problemas de transitoriedad que

la ley pueda originar y debe resolverlos; no puede dejar su resolución al

intérprete.

Las disposiciones transitorias deben precisar claramente su ámbito temporal y

material.

Disposiciones derogatorias

Las cláusulas de derogación del derecho vigente deberán ser precisas y

Ejemplo:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Bienes incautados con

anterioridad. (en la ley original la disposición no lleva encabezamiento

o rúbrica).

“Los bienes incautados antes de la vigencia de esta Ley Reformatoria

se someterán a las disposiciones de la nueva normativa.”.

Ejemplo:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Tramitación de los procesos

iniciados.

“Los procesos, actuaciones y procedimientos de investigación que a

la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren en trámite

continuarán sustanciándose conforme con las reglas de

procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión”.

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expresas y deberán contener una relación de las normas o partes de ellas que

se derogan, así como, en su caso, de las que se mantienen en vigor.

En el caso de que se precisen las normas que mantienen su vigencia, deberá

hacerse en un apartado distinto de la misma disposición derogatoria.

Se evitarán cláusulas genéricas o indeterminadas de derogación del derecho

vigente, que no deben sustituir a la propia enunciación de las normas

derogadas.

Recuérdese que el artículo 136 de la Constitución exige que los proyectos de

ley se presenten con la expresión clara de los artículos que, con la nueva ley,

se derogarían, y si el proyecto no reúne este requisito, no se tramitará.

No obstante, en caso necesario, las disposiciones derogatorias podrán

cerrarse con una cláusula de salvaguardia del tenor siguiente: “Quedan

asimismo derogadas, a la entrada en vigencia de la presente Ley,

cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango/jerarquía en materia

de... que se opongan a lo dispuesto en la misma”.

Además existen disposiciones derogatorias que podrían incluirse como

apartados (1, 2, 3) en una sola Disposición Derogatoria:

Debe evitarse que, mediante las cláusulas derogatorias, pervivan en el

ordenamiento jurídico diversas normas con el mismo ámbito de aplicación. En

el caso de que deba mantenerse la vigencia de algunos preceptos de la

Ejemplo:

“Primera: Derógase la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor (Ley 54), publicada en el Registro Oficial

356 del 14 de septiembre de 2006.

“Segunda: Deróganse los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica

de Salud (Ley 67), publicada en el suplemento del Registro Oficial 432

del 22 de diciembre de 2006.

“Tercera: Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o menor

jerarquía, que se opongan a la presente Ley.”.

Page 25: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

9

norma derogada, es conveniente incorporarlos al nuevo texto como

disposiciones generales o transitorias, según su naturaleza.

No es preciso exceptuar de la derogación lo dispuesto en las disposiciones

transitorias, pues las disposiciones derogatorias no prevalecen sobre estas.

Disposiciones derogatorias

Aunque la práctica ecuatoriana tiende a incluir una única disposición final,

reguladora de la entrada en vigencia de la ley, se recomienda, por razones

sistemáticas, incluir en ellas otros contenidos claramente definidos.

Las reglas sobre la entrada en vigencia de la norma y la finalización de su

vigencia. Se incluirán siempre como última disposición final.

Ejemplo:

“DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigencia, lugar y fecha de suscripción de

la Ley .

“La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial.”

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los …. días del mes de …. del

año ……..

La presente Ley/Esta ley entrará en vigencia el día… de… de… (fórmula más

apropiada).

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los …. días del mes de …. del

año ……..

La presente Ley/Esta ley entrará en vigencia a los… días/meses de su publicación

en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los …. días del mes de …. del

año ……..

La presente Ley/Esta ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación

(no “al día siguiente de”) en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los …. días del mes de …. del

año ……..

Page 26: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

1

A continuación presentamos algunas recomendaciones que ya han sido

expresadas en otros documentos, pero que merece la pena reiterarlas para no

cometer errores al momento de la creación de las leyes.

• A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada

legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la

Asamblea;

• A la Presidenta o Presidente de la República. De manera exclusiva solo el

Presidente puede presentar proyectos de ley que crean, modifican o

suprimen impuestos; aumentan el gasto público o modifican la división

político-administrativa del país; establecen, modifican, exoneran o

extinguen impuestos.

• A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.

• A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General

del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que

les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.

• A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos

políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de

por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y

ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.

EPÍTOME O RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES EN LA FORMULACIÓN DEL

PROYECTO DE LEY

1. Recordar que para presentar un proyecto de ley, la iniciativa

legislativa debe corresponderla, en función del Artículo 134 de la

Constitución

Page 27: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

2

Los proyectos de ley deberán:

2.1.1. Referirse a una sola materia.- Es decir, regular una sola materia, de

manera que las disposiciones normativas no pueden contener preceptos

jurídicos que sean, objetiva y razonablemente, ajenos al contenido temático

de la ley de la que hace parte.

2.1.2. Serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea

Nacional.- Mediante un oficio, adjuntando el Proyecto de Ley y demás

requisitos correspondientes, entregados por Gestión Documental de la

Asamblea.

2.1.3. Deben tener suficiente exposición de motivos y considerandos.

La exposición de motivos “son las motivaciones, razones, fundamentos

tácticos y técnicos que determinan la necesidad de adoptar una regulación

propuesta y no otra”. Debe ajustarse a criterios de calidad, es decir, que al

momento de plantear este componente, se dé respuesta a las siguientes

preguntas:

✓ ¿Cuál es el problema o necesidad que se pretende solucionar

con el proyecto?

✓ ¿De dónde surge el problema o necesidad?

✓ ¿Quién o qué provoca el problema?

✓ ¿Por qué considera que una propuesta normativa puede resolver

el problema?

✓ ¿Cuán factible es el proyecto?

✓ ¿Quiénes se benefician del proyecto?

2. Tener presente lo que señala la Constitución de la República, en

el artículo 136 como requisitos. Si no cumple con los mismos, el

Proyecto no se tramitará

Page 28: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

3

Mientras que los considerandos “son las razones jurídicas que sirven de sustento

al proyecto de ley, tanto en su contenido, materia por regular y origen de la

competencia de la Asamblea Nacional.” En este punto se incluye

principalmente:

✓ Fundamentación jurídica y constitucional que sustenta la norma

propuesta.

✓ Antecedentes normativos.

✓ Disposiciones competenciales que sustentan la facultad del

órgano legislativo.

En la redacción debemos tener en cuenta lo siguiente:

• El Que inicial (pronombre relativo) establece la relación entre la

palabra CONSIDERANDO y la oración subordinada a la que precede.

El pronombre relativo Que se une directamente con la

subordinación. No va escrito ni en negrillas ni seguido de una coma.

Por ejemplo:

Que la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 125 manda:

• Cada uno de los considerandos, hace referencia a la normativa que

respalda el planteamiento del proyecto, en orden de desagregación

de lo general a lo específico.

Por ejemplo:

Que la Constitución de la República, en su artículo 27 permite:

• La inflexión verbal que precede a la enunciación de la norma solo

puede ser declarada de cuatro formas: manda, prohíbe, permite,

dispone y sus respectivos plurales.

Por ejemplo:

Que la Constitución, en el artículo 14 dispone: “Se reconoce el derecho de

la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,”;

Page 29: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

4

✓ Todos los considerandos, a excepción de los dos últimos,

concluyen con punto y coma (;)

✓ El penúltimo considerando termina así: ; y,

✓ El último considerando va con punto final (.)

✓ El orden de las normas citadas en los considerandos, es

jerárquico:

✓ Constitución; tratados y convenios internacionales; leyes

orgánicas; leyes ordinarias; normas regionales y ordenanzas

distritales; decretos y reglamentos; ordenanzas; acuerdos y

resoluciones; y los demás actos y resoluciones del poder público.

2.1.4. El articulado que se proponga.- El articulado constituye el conjunto

o serie de artículos de una ley. Es decir son las unidades normativas que

se estructuran en el desarrollo del cuerpo normativo gráficamente con

la palabra “Artículo”, su número y su denominación. La numeración de

los artículos es cardinal, con números arábigos, seguidos de un punto y

guion y es consecutiva en todo el ordenamiento jurídico, sin importar

otras divisiones organizativas existentes, como los libros, títulos, capítulos,

secciones, etc.

Ejemplo:

Articulo 1.- Finalidad.

El articulado se estructura y se organiza de la siguiente manera:

TÍTULO PRELIMINAR DEL OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Ámbito.

TÍTULO I. DEL MARCO INSTITUCIONAL

Artículo…

TÍTULO II. DE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo…

TÍTULO III. DE LAS RESTRICCIONES AL CONSUMO

Artículo…

TÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN PÚBLICA

Artículo…

Page 30: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

5

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y SANCIONADOR

Artículo…

El articulado no debe ser confundido con las disposiciones, que tienen

un carácter jurídico distinto, como las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA

SEGUNDA

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL

✓ Todos los artículos deben llevar un título.

Por ejemplo:

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 68.- Sanciones.

✓ Cuando la ley presentada es nueva, no se debe abreviar la palabra

artículo.

Por ejemplo:

Art. 1.- Objeto.

Artículo 1.- Objeto.

✓ Cuando la ley es reformatoria o derogatoria, hay que ajustarse a la

forma como está presentada la ley original.

Por ejemplo:

Constitución de la República:

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de

los derechos establecidos en la Constitución.

✓ Los verbos utilizados en la declaración del articulado, deben ir en

presente de indicativo o de subjuntivo y la consecuencia, en futuro de

indicativo. Las formas: hubiere, lograre, insistiere, sancionare, son

arcaicas y no se las debe emplear.

Page 31: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

6

✓ Las disposiciones, a excepción de las finales, se escriben en forma

imperativa del presente de indicativo.

Por ejemplo:

- Derógase

- Sustitúyese

- Elimínanse

2.1.5 La expresión clara de los artículos que con la nueva ley se deroga-rían o

se reformarían.

Consiste en la determinación clara y precisa de unidad normativa (artículo)

vigente que constituye objeto de la acción legislativa, ya sea de reforma,

derogación o interpretación.

Ejemplo: Al Artículo 1.- (articulado) incluimos la expresión clara del Artículo que

se pretende reformar. En este caso queremos reformar el Artículo 20 del COIP.

Entonces lo correcto es redactar de la siguiente manera:

Artículo 1. Sustitúyese el Artículo 20 de Código Orgánico Integral Penal con el

siguiente texto.

Lo incorrecto es redactar de la siguiente manera:

Sustitúyese el Artículo 20 de Código Orgánico Integral Penal con el siguiente

texto.

Esta forma de redacción omite incluir el “articulado”, por ende no cumple con

el requisito que establece la Constitución.

Tampoco hay que olvidar que:

• Las disposiciones derogatorias serán siempre expresas, precisas,

exhaustivas y deben tener una relación de las normas o partes de ellas

que la nueva ley derogue.

• Las leyes deben ser reformadas lo menos posible y solo cuando exista

certeza sobre la necesidad de la reforma.

Page 32: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

7

• Deben evitarse las leyes de reforma múltiple (que reforman varias leyes),

porque dificultan el conocimiento y la localización de las reformas

legislativas, lesionando la seguridad jurídica.

• El orden de las reformas de preceptos de una misma ley seguirán el

orden de sucesión de su división interna. No pueden alterarla.

Por ejemplo:

- Artículo 2.- Sustitúyese el contenido del artículo 4 por el siguiente texto:

“Art. 4.- Conformación.- La Asamblea Nacional se integra por los

siguientes miembros, elegidos para un período de cuatro años:

- Artículo 7.-Sustitúyese el texto del artículo 9 por el siguiente:

“Art. 9.- Funciones y Atribuciones.- La Asamblea Nacional cumplirá las

atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley y las

siguientes:

1. Tener presente principalmente las garantías normativas; el derecho a la

seguridad jurídica; el principio de la supremacía de la Constitución; el

principio de igualdad y no discriminación; el principio de progresividad

y no regresión de los derechos, etc.

• Evitar el uso de lenguaje y contenido discriminatorio. Se recomienda

usar el lenguaje constitucional en algunos casos.

Por ejemplo: La Constitución reconoce personas con discapacidad

pero suelen referirse a ellas (lenguaje discriminatorio) como personas

minusválidas, sordomudos, discapacitados, incapacitados, etc. El

lenguaje no es un medio neutral de comunicación, por el contrario,

OTROS ASPECTOS POR TENER EN CUENTA

Page 33: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

8

tiene un enorme poder instrumental y simbólico, de ahí que, puede ser

modelador de la realidad o reflejo de la misma, proyectándose en el

lenguaje jurídico y constituyéndose así en un factor potencial de

inclusión o exclusión social. El lenguaje utilizado en un proyecto de ley,

no debe reflejar un uso lingüístico y un mensaje discriminatorio.

• Considerar que ninguna norma jurídica puede generar un impacto

negativo y mucho menos afectar el derecho de género. El Estado se

encuentra obligado a nivel internacional a eliminar toda forma de

discriminación o síntoma de violencia, propendiendo a reforzar los

derechos de todas las personas; resguardando la dignidad humana

a través de enfoques diferenciales. Entonces, se hace evidente que

la transversalidad de género es un matiz que los Estados deben

adoptar de forma sistemática e integral y debe ser aplicada en

todos los cuerpos normativos.

2. Jamás la o el asambleísta proponente puede también consignar su

firma como parte de las o asambleístas que respaldan la presentación

de un proyecto.

Para que se acepte el respaldo de una o un asambleísta alterno, este

debe estar legalmente encargado de las funciones que le

corresponden a la o al asambleísta principal. Si esto es así, el asambleísta

principal al que se halla representando, no puede firmar el respaldo al

proyecto.

Page 34: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

1

Si bien en el campo literario, lo que se quiere alcanzar con los textos escritos es

belleza estética, en el lenguaje jurídico lo que se busca es que los textos sean

claros, legibles y precisos. Redactar un texto jurídico de calidad exige muchas

habilidades interdisciplinarias: derecho, lógica, lenguaje, narración,

argumentación y refutación.

1. En el lenguaje cotidiano es usual utilizar la construcción natural de la

oración:

Sujeto-verbo-complemento directo-complemento indirecto-

complemento circunstancial.

Sujeto: José

Verbo: escribió

Complemento directo: una carta

Complemento indirecto: a su amigo

Complemento circunstancial: de Guayaquil.

José escribió una carta a su amigo de Guayaquil.

En el lenguaje jurídico, en muchas ocasiones se antepone a los otros

elementos de la oración, el complemento circunstancial, cuando

incluye la parte más significativa del tema.

Sujeto: Felipe Suárez

Verbo: usurpó

Complemento directo: la identidad

Complemento indirecto: de su compañero de colegio

Complemento circunstancial de lugar: para ingresar a un bar

Complemento circunstancial de tiempo: el 25 de enero por la noche.

Podría jurídicamente plantearse de la siguiente manera:

ESTILO DE LOS TEXTOS JURÍDICOS

Page 35: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

2

Complemento circunstancial de tiempo: el 25 de enero por la noche.

Sujeto: Felipe Suárez

Verbo: usurpó

Complemento directo: la identidad

Complemento indirecto: de su compañero de colegio

Complemento circunstancial de lugar: para ingresar a un bar.

El 25 de enero por la noche, Felipe Suárez usurpó la identidad de su

compañero de colegio para ingresar a un bar.

Ahora, veamos un artículo de la Constitución:

Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República

presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no

contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea

Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.

Complemento circunstancial: Si la objeción es parcial

Sujeto: La Presidenta o el Presidente de la República

Verbo: presentará

Complemento directo: un texto alternativo

Complemento indirecto: que no podrá incluir

Complemento indirecto: materias no contempladas en el proyecto;

Complemento directo: igual restricción

Verbo: observará

Sujeto: La Asamblea Nacional

Complemento indirecto: en la aprobación

Complemento circunstancial de modo: de las modificaciones

sugeridas.

Construcción incorrecta de la segunda oración. Arreglémosla:

Sujeto: La Asamblea Nacional

Verbo: observará

Complemento directo: igual restricción

Complemento indirecto: en la aprobación

Complemento circunstancial de modo: de las modificaciones

sugeridas.

2. Una buena manera de mejorar la redacción de un artículo, es localizar

las oraciones que lo componen y observar si son claras y legibles.

Tomemos un artículo de un Código y separemos sus oraciones:

Page 36: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

3

Notarias y notarios suplentes. Cada notaria o notario contará con una

o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el

titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto,

la notaria o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo

de la Judicatura el nombre de su notaria o notario suplente, que no

podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta segundo grado de

consaguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten

el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o

información remitida ocasionará la destitución de la notaria o notario

principal.

Encontremos las oraciones que lo conforman. Es la única manera de

saber si está bien estructurado el párrafo:

La notaria o el notario contará con una o un notario suplente.

La notaria o el notario suplente debe reunir los mismos requisitos que el

titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal.

La notaria o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo

de la Judicatura, el nombre de su notaria o notario suplente, quien no

podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta segundo grado de

consaguinidad ni primero de afinidad; y, además, adjuntará los

documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la

destitución de la notaria o notario principal.

3. En el lenguaje jurídico no son recomendados los párrafos extensos. Es

preferible que lo separemos en párrafos cortos u oraciones

independientes porque son más fáciles de comprender.

Jurídicamente los párrafos son de los siguientes tipos: temáticos,

introductorios, de enlace y conclusivos.

En los párrafos temáticos, la idea temática puede ir al comienzo, en

medio o al final del párrafo. Se recomienda que esta idea se la ubique

al principio del párrafo.

Veamos un ejemplo:

El derecho constitucional al habeas data comprende los derechos a

conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas en bancos

Page 37: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

4

de datos públicos o privados. De igual manera, la Carta Política

reconoce el derecho a informar y recibir información (C.P. artículo 20) y

garantiza la recolección, tratamiento y circulación de datos, los cuales

deben respetar la libertad y demás garantía consagradas en la

Constitución (…)

Los párrafos introductorios. Presentan únicamente el asunto que va a ser

tratado. Se utiliza en las providencias y alegatos para indicar cuál es el

tema o el punto objeto de la decisión o la petición.

Los párrafos de enlace. Relacionan un párrafo con otro. Mencionan lo

que ya se ha citado o anuncian lo que se va a decir. Utilizan como

términos de enlace, conjunciones copulativas (y, e, ni, que); disyuntivas

(o, u); adversativas (pero, mas, con todo, más bien, sin embargo, sino,

no obstante); causales (porque, puesto que, por cuanto, visto que,

como quería que).

Los párrafos conclusivos. Resumen las ideas que se han expresado en el

cuerpo del escrito.

Veamos cómo se construye un párrafo en el contexto jurídico:

En la demanda se podrán solicitar, como providencias preventivas, las

prohibiciones de enajenar o gravar los bienes y derechos que estuvieren

relacionados con la pretensión procesal y, de manera particular, de las

acciones o participaciones o partes sociales de la o las compañías

respectivas, así como la suspensión de cualquier proceso de liquidación

o de cualquier orden de cancelación de la inscripción en el Registro

Mercantil de cualquiera de las compañías demandadas; las que en su

caso, serán ordenadas antes de cualquier citación con la demanda. La

o el juzgador, a solicitud de parte, podrá disponer que la

Superintendencia de Compañías y Valores ordene las inspecciones que

fueren del caso para determinar que las prohibiciones de enajenar o

gravar acciones fueron debidamente anotadas o registradas en el o los

libros de acciones y accionistas.

Hay necesidad de revisar la construcción del párrafo:

En la demanda se podrán solicitar, como providencias preventivas, las

prohibiciones de enajenar o gravar los bienes y derechos que estén

Page 38: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

5

relacionados con la pretensión procesal. De manera particular, las

acciones o participaciones o partes sociales de la o las compañías

respectivas, así como la suspensión de cualquier proceso de liquidación

u orden de cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de

cualquiera de las compañías demandadas; las que, en su caso, serán

dispuestas antes de cualquier citación con la demanda.

La o el juzgador, a solicitud de parte, podrá disponer que, la

Superintendencia de Compañías y Valores ordene las inspecciones que

sean del caso, para determinar que las prohibiciones de enajenar o

gravar acciones, fueron debidamente anotadas o registradas en el o los

libros de acciones y accionistas.

Como se observa, el párrafo inicial se convirtió en dos, para mayor

claridad de lo expresado en el texto del artículo. Además, hemos

eliminado los verbos conjugados en futuro del Modo Subjuntivo y los

hemos escrito en presente del mismo Modo.

Otro ejemplo:

Artículo 244.- Procedimientos para la Inspección Judicial. En el día y hora

señalados concurrirá la “jueza o el juez” al lugar de la inspección; oirá la

exposición verbal de los interesados, y reconocerá con el perito o peritos

la cosa que deba examinarse. Inmediatamente extenderá acta en que

se exprese el lugar, día, y hora de la diligencia; las personas que

concurrieron a ella; las observaciones y alegatos de las partes, y la

descripción de lo que hubiese examinado “la jueza o el juez”. Los

concurrentes deberán firmar el acta ; y si las partes no quisieren o no

pudieren hacerlo, se expresará esta circunstancia. (…)

En el día y hora señalados concurrirá la “jueza o el juez” al lugar de la

inspección; oirá la exposición verbal de los interesados, y reconocerá

con el perito o peritos la cosa que deba examinarse.

“La jueza o el juez” concurrirá al lugar de la inspección, en el día y hora

señalados; oirá la exposición verbal de los interesados; y, reconocerá

con el perito o peritos el asunto que debe examinarse.

Inmediatamente extenderá acta en que se exprese el lugar, día, y hora

de la diligencia; las personas que concurrieron a ella; las observaciones

y alegatos de las partes, y la descripción de lo que hubiese examinado

“la jueza o el juez”. Los concurrentes deberán firmar el acta ; y si las

Page 39: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

6

partes no quisieren o no pudieren hacerlo, se expresará esta

circunstancia. (…)

Inmediatamente extenderá el acta en la que se exprese el lugar, día, y

hora de la diligencia; las personas que concurrieron a la misma; las

observaciones y alegatos de las partes y la descripción de lo que ha

examinado “la jueza o el juez”. Los concurrentes deberán firmar el acta

y si las partes no quieren o no pueden hacerlo, se manifestará esta

circunstancia. (…)

Page 40: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

1

Según la Constitución, en su Artículo 425, dentro del orden jerárquico de

aplicación de las normas se incluyen a los acuerdos y las resoluciones; y los demás

actos y decisiones de los poderes públicos.

La misma normativa, en su Artículo 132, determina que las atribuciones de la

Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley, se ejercerán a

través de acuerdos o resoluciones.

En este documento se incluyen algunas recomendaciones para la redacción de

resoluciones. Cabe señalar que las mismas responden a formatos empleados de

manera generalizada.

En la legislatura, el término resolución se refiere a medidas que no se han

convertido en leyes, es decir, son actos parlamentarios que regulan casos de

manera particular y concreta. Entonces tienen por objeto el describir

decisiones del Pleno, del Consejo de Administración Legislativa o de las

Comisiones Especializadas Permanentes, desde una instancia cuestionada y

debatida.

La resolución es a menudo usada para expresar la aprobación o

desaprobación del cuerpo de algo que no se puede votar de otra manera,

debido a la materia, que es dirigida por otra jurisdicción o protegida por una

constitución. Un ejemplo sería una resolución de apoyo al Congreso de un

RESOLUCIONES

LAS RESOLUCIONES

Page 41: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

2

país, en un momento de crisis política, la cual no tiene peso legal, pero es

adoptada como apoyo moral.

Sin embargo, una legislatura también usa resoluciones para ejercitar uno de

los poderes que no le corresponde. También se puede usar una resolución

para poner en práctica poderes específicos.

Las resoluciones son complementarias a las leyes, pero nunca contradictorias.

Pueden estar diseñadas de acuerdo con dos modelos: tradicional e innovado.

MODELO TRADICIONAL DE RESOLUCIÓN

Está estructurado por encabezado, considerandos y resoluciones.

✓ Encabezado: Incluye la identificación de la resolución y el organismo

que la emite.

✓ Considerandos: Constituye el preámbulo y establece los antecedentes,

justificación que respalda su creación, referencias a estadísticas u otras

consideraciones que sustenten la resolución, que corresponde con el

principio general de necesidad de motivación de los actos dirigidos a

tutelar intereses públicos.

✓ Resoluciones: Presentan la propuesta de la acción por tomarse para

solucionar el problema planteado.

Ejemplo:

RL-2019-2021-090

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República en su artículo 1, establece que el Ecuador

es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se

organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que la Constitución de la República, en su artículo 3 inciso primero, señala que

el Estado garantizará, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los

Page 42: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

3

derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,

en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el

agua para sus habitantes;

Que el artículo 10 de la Carta Magna señala que las personas, comunidades,

pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos

garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La

naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;

Que el artículo 11 numeral 3 de la misma normativa señala que los derechos y

garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales

de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a

petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías

constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén

establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente

justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su

violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para

negar su reconocimiento;

Que el artículo 56 de la Constitución de la República del Ecuador establece

que las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo

afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado

ecuatoriano, único e indivisible;

Que el artículo 59 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce los

derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de

desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias

Página 2 de 3 para su progreso y sus formas de administración asociativa, a

partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y

visión propia, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 60 de la Constitución de la República determina que los pueblos

ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir

circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará

su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva

de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial;

Que el artículo 85 de la Constitución de la República establece como una de

las garantías constitucionales las políticas públicas, servicios públicos y de

participación ciudadana y dispone que en la formulación, ejecución,

evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará

la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; y,

Que el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer

párrafo manifiesta que el Estado generará las condiciones para la protección

integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y

principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la

Page 43: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

4

diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos

que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,

exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de

salud o de discapacidad.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 132 de la Constitución de

la República, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la

Función Legislativa.

RESUELVE:

Artículo 1.- Exhortar al Señor Presidente de la República, el licenciado Lenín

Moreno Garcés, que en el menor tiempo posible, construya mecanismos para

la institucionalización, formulación e implementación de planes, programas y

acciones para la reafirmación y ejercicio pleno de los derechos de los pueblos

y nacionalidades de acuerdo con su realidad, de manera especial del pueblo

montubio, el mismo que permita la ejecución de su modelo de desarrollo

económico endógeno e integral desde su propia cosmovisión cultura y

costumbres y que garantice el mejoramiento de su calidad de vida desde los

ámbitos, social, cultural, económico y político; mediante la participación

activa de sus miembros, la implementación de una institucionalidad

especializada y dotación de los recursos necesarios y suficientes para el

cumplimento y ejecución de las acciones y el logro de sus objetivos, de

acuerdo con la ley.

Artículo 2.- Continuar con las acciones de legislación y fiscalización para

garantizar, de manera particular, el respeto y la protección de los derechos

colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y

montubios del Ecuador.

Disposición General Única.- Comunicar a la Presidencia de la República con

el contenido de la Presente Resolución.

Dado y suscrito, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte y uno.

Ing. César Solórzano Sarria

PRESIDENTE SUBROGANTE

Dr. Javier Rubio Duque

SECRETARIO GENERAL

Page 44: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

5

MODELO INNOVADOR DE RESOLUCIÓN

Este Modelo, está estructurado por encabezado, preámbulo y cláusulas.

✓ Encabezado: Es la identificación de la resolución. Comunica a los

lectores qué comité u órgano propone la resolución, a qué tema

corresponde y da una versión muy resumida de lo que plantea. El

encabezado se escribe en la esquina superior izquierda de la resolución.

Ejemplo:

RESOLUCIÓN No. … CEP…-AN-2020

Comisión Especializada Permanente…

Apoyo y respaldo…

✓ Preámbulo o introducción: Es la primera parte de la resolución. Describe

el problema. Explica el propósito de la resolución e incluye un

diagnóstico de la situación, que se detalla en las cláusulas

introductorias. El preámbulo puede incluir información acerca del

tópico presentado. Puede hacer referencia a documentos y

resoluciones específicas y mencionar estadísticas precisas, así como

fragmentos de información que hagan que la resolución sea más creíble

y confiable. El preámbulo se escribe una línea debajo del encabezado.

Cada una de las cláusulas del preámbulo empieza con una de las frases

reglamentarias. Estas frases deben estar en negrillas.

✓ Cláusulas operativas: Empiezan una línea debajo de la última cláusula

introductoria. Presentan la propuesta de la acción por tomarse para

solucionar el problema planteado en la introducción. Cada cláusula

operativa debe empezar con una frase operativa. Cada frase operativa

empezará con letra inicial mayúscula y deberá estar destacada. Si la

cláusula operativa es muy compleja, esta deberá dividirse en

expresiones más cortas identificadas con letras (a), (b), o números.

En las resoluciones se adoptan inflexiones verbales, como: Acepta -

Adopta -Afirma –Anima- Apoya- Aprecia- Aprueba-Autoriza –Condena-

Solicita- Transmite- Urge -Condena fuertemente-Confía- Confirma -

Page 45: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

6

Congratula –Considera- Toma nota de- Considera deseable –Decide-

Declara –Demanda- Deplora-Designa –Invita- Lamenta-Llama -Llama la

atención- Proclama –Reafirma- Recuerda- Recomienda –Enfatiza-

Solemnemente -Afirma –Determina- Dirige -Expresa su apreciación -

Expresa su esperanza.

Es importante considerar que un “exhorto” tiene un mensaje

eminentemente político y parlamentario, no tiene ningún efecto

vinculante”

Ejemplo:

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

Resolución No. …

Quito D.M., ….

Defensa del medio ambiente

LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE…

Reconoce la participación activa de los grupos étnicos y pueblos nativos en la

conservación ambiental y el desarrollo económico de nuestros países, esto es,

en el desarrollo sustentable;

Observa con preocupación el desinterés con que se ha tomado el tema

ambiental, las graves repercusiones que este descuido ocasiona y seguirá

ocasionando en el desarrollo y vida de nuestros pueblos;

Identifica que la relación entre los pueblos indígenas y su medio ambiente ha

sido menoscabada a causa de la desposesión o del traslado forzado a partir

de las tierras tradicionales y los lugares sagrados.

Reconoce que los derechos sobre la tierra, el aprovechamiento de esta y la

gestión de los recursos siguen siendo cuestiones críticas para los pueblos

indígenas.

Cree fundamental plantear alternativas que cambien esta situación

discriminatoria.

RESUELVE:

Primero.- Solicitar la comparecencia ante el Pleno de la Asamblea Nacional

de las autoridades que tienen que ver con el ambiente, el agua y el turismo; la

energía y los recursos naturales no renovables para que informen y expliquen

Page 46: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

7

sobre la pretensión de modificar el enfoque ambiental con características, de

sostenibilidad y sustentabilidad.

Segundo.- Solicitar la asignación de recursos económicos al Ministerio de

Economía y Finanzas para que se garantice la operatividad y mantenimiento

de los programas ambientales.

Tercero.- Definir el rol fundamental de las nacionalidades y pueblos indígenas

en la conservación de la biodiversidad.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Comunicar a la Presidencia de la República y

al Ministerio del Ambiente y del Agua con el contenido de la presente

Resolución.

Dado y suscrito, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Page 47: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

1

LAS 5 RACIONALIDADES

DE MANUEL ATIENZA

Ley debe satisfacer ciertos caracteres

formales, y que produzca los efectos

deseados en el sistema jurídico y en la

sociedad

Manuel Atienza considera que la legislación

puede vislumbrarse de manera científica

cuando se ocupa del proceso de producción

de normas jurídicas. En ese orden, debe

tenerse en cuenta que la ley satisfaga ciertos

caracteres formales, y que produzca los

efectos deseados en el sistema jurídico y en

la sociedad. Lograr lo descrito requiere

cumplir con el famoso criterio de

racionalidad legislativa en sus cinco niveles:

Racionalidad lingüística, que consiste en que el

legislador, en su función emisora, debe tener la

capacidad de enviar un mensaje claro a los

receptores o sujetos normativos.

Los 5 niveles de

racionalidad

Racionalidad pragmática, donde la conducta de

los sujetos debe adecuarse a lo prescrito por la

ley.

Manuel Atieza nos recuerda que al efectuar la

evaluación de la ley debemos preguntarnos, por lo

pronto, por “sus objetivos ¿cuáles son?, ¿hay

objetivos o resultados no declarados (queridos o no

por el “legislador”)?, ¿están o no justificados de

acuerdo con los valores socialmente dominantes,

con los principios constitucionales o con los de una

determinada concepción de la ética?”. Pero

también en relación con cuestiones de carácter

“más técnico: ¿son los contenidos de la ley (las

obligaciones, prohibiciones y permisos que contiene)

así como las instituciones que crea adecuadas para

lograr esos objetivos?; ¿existen los incentivos

(sanciones positivas o negativas) y recursos (por

ejemplo, financieros) que puedan asegurar la

eficacia de la ley?; ¿deja la ley vacíos o crea

contradicciones o, por el contrario, regula todo lo

que pretende regular y lo hace armoniosamente,

teniendo en cuenta el conjunto del articulado y el

resto del ordenamiento jurídico?; ¿está, en fin,

redactada de manera que el mensaje de sus normas

resulte razonablemente preciso y sea comprendido

por sus destinatarios –directos e indirectos– de forma

que no dé lugar a problemas interpretativos que

podrían haberse evitado?”

Racionalidad jurídico-formal, donde las leyes

nuevas deben introducirse armónicamente al

sistema jurídico.

Racionalidad teleológica, la ley debe alcanzar

los fines sociales perseguidos.

Racionalidad ética, alude a los principios

jurídicos emitidos por el órgano legislativo, que

están destinados a satisfacer valores supremos

que se justifican a través de la ética.

Page 48: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

¿SE PUEDE PEDIR EL CERTIFICADO DE

ANTECEDENTES PENALES PARA ACCEDER

O GOZAR DE ALGÚN BENEFICIO,

DERECHO O SITUACIÓN JURÍDICA?

Los GADs tienen competencia constitucional y legal para regular y

controlar el transporte y el tránsito en sus jurisdicciones, constituye una

extralimitación el restringir mediante norma cantonal las posibilidades

de ejercer el derecho al trabajo de choferes profesionales

Corte Constitucional del Ecuador

Sentencia No. 10-14-IN/20

Corte Constitucional del Ecuador

Sentencia No. 10-14-IN/20

Normativa relacionada con el caso

Tema

La sentencia analiza una demanda de

inconstitucionalidad que impugna el numeral

4 del artículo 13 de la Ordenanza que

Planifica, Regula y Controla el Transporte de

Taxi con Servicio Ejecutivo en el cantón Ibarra,

referente a no tener antecedentes penales de

tránsito como uno de los criterios de selección

para otorgar cupos de operación a socios o

accionistas de una compañía o cooperativa

de taxis ejecutivos.

Constitución de la República del Ecuador

Art. 264 #6. Competencias exclusivas de los

Gobiernos Municipales: Planificar, regular y controlar

el tránsito y el transporte público dentro de su

territorio cantonal.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial

Art. 57. Servicio de transporte comercial el que se

presta a terceras personas a cambio de una

contraprestación económica, siempre que no sea

servicio de transporte colectivo o masivo.

Para operar un servicio comercial se requerirá un

permiso de operación, en los términos establecidos

en la Ley y su Reglamento.

Dentro de esta clasificación, entre otros, se

encuentran el servicio de transporte escolar e

institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga

liviana, mixto, turístico y los demás que se prevean en

el Reglamento, los cuales serán prestados

únicamente por compañías y cooperativas

autorizadas para tal objeto y que cumplan con los

requisitos y las características especiales de

seguridad establecidas por la Comisión

Nacional.

Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Art. 62 #2. Transporte terrestre comercial en taxi es

traslado de terceras personas a cambio de una

contraprestación económica desde un lugar a otro.

Deberán cumplir las exigencias definidas en el

reglamento específico emitido para el efecto y las

ordenanzas que emitan los GADs.

Norma que se considera inconstitucional

“Artículo 13.- Criterios de selección.- El listado de

los solicitantes se lo elaborará de acuerdo con

el cumplimiento y valoración ponderada de las

causales siguientes: (…)

4. Certificado de no tener antecedentes

penales de tránsito otorgados por los

juzgados de tránsito de la provincia de

Imbabura, de los últimos cinco años. (tres

puntos); (…)”

Page 49: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

¿Qué llegó a determinar la

Corte Constitucional?

✓ La Ordenanza impugnada, establece como un criterio

de selección para otorgar permiso de operación de

una compañía o cooperativa de taxi ejecutivo la

presentación de un certificado de no tener

antecedentes penales de tránsito de la provincia de

Imbabura, de los últimos 5 años.

✓ El otorgamiento del certificado de antecedentes

penales le compete al Ministerio de Gobierno.

✓ Decreto Ejecutivo No. 1166 (R.O. No. 716 de

4/06/2012). Disposición General Única: “Queda

prohibido tanto para el sector público como

privado, exigir como requisito a ningún

ciudadano o ciudadana que aspire a un empleo

o que realice un trámite en las entidades de

cualquiera de los sectores señalados, la

presentación del certificado de antecedentes

penales o record policial.

✓ Certificado de antecedentes penales contiene

información personal, puede identificar

negativamente a un individuo y distinguirlo con

fines discriminatorios.

✓ El certificado debe ser requerido y utilizado

exclusivamente con los fines y mecanismos

constitucionalmente válidos.

✓ Los GADs tienen competencia constitucional y

legal para regular y controlar el transporte y el

tránsito en sus jurisdicciones, constituye una

extralimitación el restringir mediante norma

cantonal las posibilidades de ejercer el derecho

al trabajo de choferes profesionales.

En conclusión…

La exigencia de presentar un certificado de

no tener antecedentes penales en tránsito

constituye una acción discriminatoria.

La norma impugnada, a más de conculcar

el principio de jerarquización normativa,

transgrede los arts. 11 #2 y 66 #4 CRE,

normas en las que se prohíbe la

discriminación

En este sentido se declara la

inconstitucionalidad por el fondo del

numeral 4 del artículo 13 de la Ordenanza

que Planifica, Regula y Controla el

Transporte de Taxi con Servicio Ejecutivo en

el cantón Ibarra.

Reglamento de Transporte Comercial de

Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y

Servicio Ejecutivo.

Art. 19 literal i). Requisitos para solicitar un permiso de

operación de taxis: Copia certificada de los

documentos personales de los dueños de los

vehículos, licencia profesional, en el caso de que sea

el conductor de la unidad; si la persona que conduce

el vehículo no es su propietario, se deberá adjuntar:

copias certificadas de los documentos personales del

conductor contratado: copias certificadas de la

cédula de ciudadanía, papeleta de votación,

licencia profesional, y el contrato de trabajo

debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones

Laborales.

Análisis Constitucional

¿Una municipalidad puede regular

normativamente los aspectos que le

faculta la Constitución?

Si, sin embargo, las regulaciones que se expidan

deben desarrollar la normativa nacional sin

restringir derechos.

Entonces se entiende que, una ordenanza que

establezca condicionantes restrictivas que no

están previstos en los reglamentos ni en la ley de,

contraviene el principio de jerarquización

normativa (CRE. Art. 425).

¿Qué requisito adicional se estaría

solicitado en la Ordenanza que Planifica,

Regula y Controla el Transporte de Taxi con

Servicio Ejecutivo en el cantón Ibarra?

Certificado de no tener antecedentes

penales de tránsito.

¿Solicitar el certificado de no tener

antecedentes penales como requisito para

para otorgar cupos de operación a socios

o accionistas de una compañía o

cooperativa de taxis ejecutivos, vulnera

algún derecho?

Si, el derecho a la igualdad (CRE. Art. 11 #2).

La norma suprema consagra que nadie puede

ser discriminado, entre otras razones, por su

pasado judicial.

Si te interesa leer la sentencia completa:

https://portal.corteconstitucional.gob.ec/BoletinesJunio2

020/10-14-IN-20(10-14-IN)notificada.pdf

Page 50: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

LA REPARACIÓN INTEGRAL EN

LA CORTE CONSTITUCIONAL

La expedición de la Constitución del año 2008 implicó un cambio

fundamental en la historia constitucional del Ecuador, por cuanto además

de que se amplió el catálogo de derechos constitucionales, se reforzó el

papel de las garantías constitucionales, entendidas como aquellos

mecanismos tendientes a efectivizar el cumplimiento y respeto de dichos

derechos.

Corte Constitucional del Ecuador

Caso No. 1773-11-EP

Sentencia No. 146-14-SEP-CC

Corte Constitucional del Ecuador

Sentencia No. 146-14-SEP-CC

Análisis de la Corte Constitucional

La Reparación Integral

Constitución de la República del Ecuador

Art. 11 #9. El Estado, sus delegatarios,

concesionarios y toda persona que actúe en

ejercicio de una potestad pública, estarán

obligados a reparar las violaciones a los derechos

de los particulares por la falta o deficiencia en la

prestación de los servicios públicos, o por las

acciones u omisiones de sus funcionarias y

funcionarios, y empleadas y empleados públicos

en el desempeño de sus cargos-

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional

Art. 6. Las garantías jurisdiccionales tienen como

finalidad la protección eficaz e inmediata de los

derechos, la declaración de la vulneración de uno

o varios derechos, así como la reparación integral

de los daños causados por su violación.

Art. 18. En caso de declararse vulneración de

derechos se ordenará la reparación integral por el

daño material e inmaterial. La reparación integral

procurará que la persona o personas titulares del

derecho vulnerado gocen y disfruten el derecho

de la manera más adecuada posible y que se

restablezca a la situación anterior a la violación.

La reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano

constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo

titular es toda persona que se considere afectada por la

vulneración de sus derechos reconocidos en la

Constitución.

Es un principio orientador que complementa y perfecciona

la garantía de derechos; así, esta institución jurídica se halla

inmersa en todo el ordenamiento constitucional

ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los

derechos.

Los jueces constitucionales se encuentran en la obligación

de ser creativos al momento de determinar las medidas de

reparación integral que dentro de cada caso puesto a su

conocimiento deban ser establecidas, a fin de que la

garantía jurisdiccional sea efectiva y cumpla su objetivo

constitucional, evitando vincular únicamente a la

reparación integral con una reparación reducida a lo

económico, ya que su naturaleza es distinta. Por esta razón,

dicha determinación deberá ser proporcional y racional

con relación a la función del tipo de violación, las

circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos

y la afectación del proyecto de vida de la persona.

La reparación integral incluye tanto una reparación

material como inmaterial del daño causado, cuyo objetivo

es que las personas cuyos derechos han sido vulnerados,

gocen y disfruten del derecho que les privado, de la

manera más adecuada posible, procurándose que se

restablezca la situación anterior a la vulneración y se

ordenen las compensaciones atinentes al daño sufrido.

En los casos en que por las circunstancias fácticas de cada

caso, el derecho no pueda ser reestablecido, el juez

constitucional debe establecer la medida más se aproxime

a garantizar el resarcimiento del daño provocado.

Page 51: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Revisemos cada una de las

medidas de reparación

integral

1. Restitución del Derecho:

✓ Comprende la restitución del derecho que fue vulnerado

✓ Se pretende que la víctima sea reestablecida a la situación

anterior a la vulneración.

✓ Cundo se evidencia que los hechos fácticos impiden esta

“restitución al estado anterior”, se debe encontrar la medida más

adecuada que de alguna forma equipare a la restitución.

2. Rehabilitación:

✓ Considera las aflicciones tanto físicas como psicológicas de la

víctima.

✓ Se debe establecer de forma proporcional con las

circunstancias de cada caso.

✓ Tiene por finalidad resarcir, principalmente, las consecuencias en

la salud a través de atención médica y psicológica para ayudar

a las personas a mejorar su vida y a reintegrarse, familiar y

socialmente.

3. Medidas de satisfacción:

✓ Se considera la emisión de la sentencia una medida de

satisfacción ya que implica un reconocimiento material de la

existencia de una vulneración d derechos.

✓ También incluye disculpas públicas por parte de quien vulnero el

derecho.

✓ Actos conmemorativos desarrollados públicamente.

4. Medidas de investigación y sanción:

✓ Obligación para la entidad vulneradora de derechos de

efectuar una investigación interna de los acontecimientos con el

fin de identificar a los funcionarios responsables directos y

establecer las sanciones que correspondan a su conducta a

través de los mecanismos o procedimientos legalmente

establecidos para el efecto.

5. Medidas de reparación económica:

✓ Compensación económica que se otorgue a la víctima o a sus

familiares, por las afectaciones de tipo económicas que los

hechos del caso concreto ocasionaron.

¿Cuáles son las medidas de reparación

integral que contempla nuestro

ordenamiento jurídico?

Artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional se establece

las siguientes medidas de reparación integral:

señala, se encuentran:

a. Restitución del derecho;

b. Compensación económica o patrimonial;

c. Rehabilitación;

d. Satisfacción;

e. Garantías de que el hecho no se repita;

f. Obligación de remitir a la autoridad

competente para investigar y sancionar;

g. Medidas de reconocimiento

h. Disculpas públicas;

i. Prestación de servicios públicos; y,

j. Atención de salud

Reparaciones por daño material comprenden:

1. Compensación por la pérdida o detrimento de los

ingresos de las personas afectadas;

2. Gastos efectuados con motivo de los hechos; y,

3. Consecuencias de carácter pecuniario que

tengan un nexo causal con los hechos del caso.

Reparaciones por daño inmaterial:

1. Compensación, mediante el pago de una

cantidad de dinero o la entrega de bienes o

servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos

y las aflicciones causadas a la persona afectada

directa y a sus allegados, el menoscabo de valores

muy significativos para las personas;

2. Alteraciones de carácter no pecuniario, en las

condiciones de existencia del afectado o su

familia; es decir, en el primer caso que comprende

la reparación material, para su determinación se

establece un análisis de los hechos fácticos del

caso concreto. Sin embargo, para el caso de la

reparación inmaterial, esta es plenamente

vinculada con los sufrimientos y aflicciones de la

víctima de la vulneración de derechos

constitucionales y las consecuencias que la

vulneración tuvo para su proyecto de vida.

Es importante señalar que la CIDH a lo largo de toda su

jurisprudencia a determinado que el daño inmaterial

puede comprender tantos los sufrimientos y las aflicciones

causadas a las víctimas directas y a sus allegados, el

menoscabo de valores, así como las alteraciones, de

carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de

la víctima o su familia. Siendo imposible asignar al daño un

precio equivalente monetario, sólo puede para los fines de

la reparación integral a las víctimas.

Diferencia entre reparación inmaterial y

material

Si quieres leer la sentencia completa:

http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d

/d/workspace/SpacesStore/f56058d4-3d95-4f72-9f8b-

d6911ac5920d/1773-11-ep-sen.pdf?guest=true

Puede interesarte también:

http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/

texto/2018._RI/RI.pdf

Autora: Susana Toral Burbano

Page 52: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

LA DETERMINACIÓN DIRECTA

DE LA REPARACIÓN ECONÓMICA

EN LA CORTE CONSTITUCIONAL

Al entender que la remisión a la justicia contencioso administrativa puede

dilatar innecesariamente la compensación y ser una carga judicial

adicional a la víctima, decide determinar directamente el conto de

compensación económica.

Corte Constitucional del Ecuador

Sentencia No. 159-11-JH

Corte Constitucional del Ecuador

Sentencia No. 159-11-JH Análisis Constitucional

La Reparación Integral

Constitución de la República del Ecuador

Art. 86 #3. Presentada una acción en garantías

jurisdiccionales, el juez deberá resolver la causa

mediante sentencia y en caso de constatar la

vulneración de derecho, deberá declararla,

ordenar la reparación integral, material e

inmaterial.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional

Art. 18. En caso de declararse vulneración de

derechos se ordenará la reparación integral por el

daño material e inmaterial. La reparación integral

procurará que la persona o personas titulares del

derecho vulnerado gocen y disfruten el derecho

de la manera más adecuada posible y que se

restablezca a la situación anterior a la violación.

Art. 19. Cuando parte de la reparación, implique

pago en dinero al afectado o titular del derecho

violado, la determinación del monto se tramitará

en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez,

si fuere contra un particular; y en juicio contencioso

administrativo si fuere contra el Estado.

Antecedentes del Caso:

Persona extranjera privada ilegalmente de su libertad

por 48 días.

Cálculo objetivo de reparación:

Salario Básico

Unificado (SBU) del

año en curso:

USD. 394 dólares

Número días de un

mes: 30 días

Días privado la

libertad: 48 dias

El cálculo objetivo para una compensación por los

días no trabajados se basa en el Salario Básico

Unificado (SBU) del año en cuso que es de 394

dólares norteamericanos. Este monto se divide para

el número de días de mes (30 días), que es de 13.13

dólares norteamericanos, y se multiplica por el

número de días de privación de libertad (48 días).

El resultado da un total de 630,24 dólares

norteamericanos.

Page 53: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

¿Qué llegó a determinar la Corte

Constitucional respecto a los procesos de

ejecución de reparación económica?

Si te interesa leer la sentencia completa:

http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/wo

rkspace/SpacesStore/62feaace-e622-4b51-97b5-

0f65d8b66021/159-11-JH-19%20(0159-11-JH).pdf

Autora: Susana Toral Burbano

✓ Sentencia puede ser una manera de

reconocer los derechos y responsabilidades

del Estado y constituye una forma de

reparación.

✓ Artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional,

dispone que la determinación el monto se

tramitará en juicio contencioso administrativo.

✓ Existencia de hechos probados y las graves

violaciones a los derechos humanos.

✓ Necesario la aplicación de los principios de

simplificación, eficiencia, calidad y economía

procesal (artículo 169 CRE).

✓ Posibilidad de determinar el monto de la

reparación económica.

✓ Se debe entender que la remisión a la justicia

contencioso administrativa puede dilatar

innecesariamente la compensación y ser una

carga adicional a la víctima.

✓ Corte Constitucional tiene la posibilidad de

determina directamente el monto de

compensación económica.

Page 54: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

LA REPARACIÓN ECONÓMICA

EN LA CORTE

CONSTITUCIONAL

En efecto, el proceso de cuantificación de reparación económica no es un

proceso en el que se debatirá nuevamente las situaciones acerca de los

hechos que dieron lugar a la declaración de la vulneración del derecho y si

esta se verificó o no, sino que se limita a ser un procedimiento de puro

derecho en el que se cuantifique la reparación económica

Corte Constitucional del Ecuador

Caso No. 0024-10-IS

Sentencia No. 011-16-SIS-CC

Corte Constitucional del Ecuador

Sentencia No. 011-16-SIS-CC Jurisprudencia de la Corte Constitucional

Consideraciones adicionales de la Corte

Constitucional

Constitución de la República del Ecuador

Art. 86 #3. Presentada una acción en garantías

jurisdiccionales, el juez deberá resolver la causa

mediante sentencia y en caso de constatar la

vulneración de derecho, deberá declararla,

ordenar la reparación integral, material e

inmaterial.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional

Art. 6. Las garantías jurisdiccionales tienen como

finalidad la protección eficaz e inmediata de los

derechos, la declaración de la vulneración de uno

o varios derechos, así como la reparación integral

de los daños causados por su violación.

Art. 18. En caso de declararse vulneración de

derechos se ordenará la reparación integral por el

daño material e inmaterial. La reparación integral

procurará que la persona o personas titulares del

derecho vulnerado gocen y disfruten el derecho

de la manera más adecuada posible y que se

restablezca a la situación anterior a la violación.

Art. 19. Cuando parte de la reparación, implique

pago en dinero al afectado o titular del derecho

violado, la determinación del monto se tramitará

en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez,

si fuere contra un particular; y en juicio contencioso

administrativo si fuere contra el Estado.

Sentencia No. 004-13-SAN-CC /causa No. 0015-

10-AN:

El monto de la reparación económica, parte de la

reparación integral, como consecuencia de la

declaración de la vulneración de un derecho

reconocido en la Constitución, se la determinará en

la jurisdicción contenciosa administrativa cuando la

deba satisfacer el Estado y en la vía verbal sumaria

cuando deba hacerlo un particular. Dicho

procedimiento se constituye en un proceso de

ejecución, en el que no se discutirá sobre la

declaratoria de vulneración de derechos.

... la determinación del monto de la reparación

económica, consecuencia de la declaración de

una vulneración de derechos, no generará un nuevo

proceso de conocimiento, sino exclusivamente una

cuantificación dentro de un trámite de ejecución de

la sentencia constitucional, pues de lo contrario, la

ejecución de las decisiones constitucionales

quedarían a la expensa de que estas se ratifiquen en

un nuevo proceso en la justicia ordinaria que declare

la vulneración del derecho. En efecto, el proceso de

cuantificación de reparación económica no es un

proceso en el que se debatirá nuevamente las

situaciones acerca de los hechos que dieron lugar a

la declaración de la vulneración del derecho y si

esta se verificó o no, sino que se limita a ser un

procedimiento de puro derecho en el que se

cuantifique la reparación económica.

... un trámite que determina un monto económico

dentro de la fase de ejecución de la sentencia

constitucional, el mismo que debe ser ágil, para lo

cual se debe emplear todos los medios necesarios

para el cumplimiento del principio de celeridad en

materia constitucional.

Page 55: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Proceso de ejecución de

reparación económica

1. Inicio del proceso de ejecución:

✓ Corresponde al juez de instancia la remisión del expediente

respectivo y la sentencia en que se ordenó dicha medida a la

judicatura contencioso administrativa competente.

✓ El proceso de ejecución de reparación económica inicia a partir

de la disposición constitucional en la sentencia, el juez de 1era

instancia, en el término de 10 días, a partir de la notificación de la

sentencia, deberá remitir el expediente a la judicatura

contenciosa administrativa competente.

✓ El proceso también puede iniciar por solicitud de la persona

beneficiaría de la reparación económica y/o el sujeto obligado.

✓ Corte Constitucional una vez que emita la sentencia, remitirá el

expediente junto con la sentencia en el término de 10 días a

partir de la notificación de la sentencia.

2. Sustanciación del proceso de ejecución:

✓ Serán tramitados con sencillez, rapidez y eficacia, en tanto su

finalidad es garantizar el cumplimiento efectivo de la reparación

integral ordenada, lo que constituye un verdadero derecho

constitucional y derecho humano.

✓ No tienen lugar las diligencias procesales propias de los juicios de

conocimiento:

✓ Las directrices son:

a) Auto de avoco conocimiento y notificación de las partes

procesales: (Término de 5 días). En la misma providencia se

deberá nombrar perito para que realice el cálculo y disponer

fecha de su posesión; término para la presentación del informe

pericial, fijación de honorarios profesionales (cancelados por el

sujeto obligado) y término para que las partes presenten la

documentación pertinente.

b) Informe pericial: Perito utilizará exclusivamente la

documentación presentada por las partes y la que se

desprenda del expediente, e información que sea pública.

El juez correrá traslado a las partes del informe pericial (término

de 3 días) con el objeto que presenten observaciones.

En caso de estimar justificadas las observaciones se pedirá al

perito que realice la corrección, aclaración o ampliación.

Únicamente en cado de duda debidamente justificada por

parte de la autoridad jurisdiccional se podrá ordenar un nuevo

peritaje.

En el proceso son admisibles máximo 2 peritajes.

3. Resolución:

✓ Tribunal emitirá la resolución debidamente motivada (auto

resolutorio), se determinará con claridad el monto que debe ser

cancelado por el sujeto obligado, así como el término y

condiciones de pago.

✓ Cuando la determinación del monto por las particulares

circunstancias del caso concreto resulte compleja (cuando la

reparación corresponde a una vulneración ocurrida cuando el

Ecuador utilizaba como moneda de curso legal el "sucre"), la

autoridad jurisdiccional debe considerar los siguientes aspectos:

1. Retención ilegítimo de recursos económica (valor del dinero en

el tiempo)

2. Cambio de moneda

3. Costo de vida

4. Ejecución de la resolución:

✓ Tribunal deberá emplear todos los medios que sean adecuados

y pertinentes para que se ejecute el auto resolutorio, pudiendo

incluso disponer la intervención de la Policía Nacional.

✓ Solo una vez que el auto resolutorio se hubiere ejecutado

integralmente el proceso de ejecución de reparación

económica se dará por finalizado.

¿Qué llegó a determinar la Corte

Constitucional respecto a los procesos de

ejecución de reparación económica?

Falta de uniformidad en la sustanciación de los

procesos de ejecución de reparación

económica por parte de los tribunales

contenciosos administrativos del país.

Aclaraciones de la Corte Constitucional

respecto a los procesos de ejecución de

reparación económica

✓ Identificarse claramente en la parte resolutiva del

fallo si la indemnización ordenada debe ser

cancelada por un particular o por el Estado.

✓ Caso que sea un particular el encargado del

pago, la autoridad competente para sustanciar y

resolver el proceso de ejecución de reparación

económica, es la misma jueza o juez que conoció

en primera instancia la causa de garantías

jurisdiccionales mediante un proceso verbal

sumario.

✓ Estado el encargado del pago, la autoridad

competente para sustanciar y resolver el proceso

de ejecución de reparación económica es el

tribunal contencioso administrativo competente

en razón de la jurisdicción.

✓ El proceso de ejecución de reparación

económica, que deberá tramitarse, equivale a un

proceso de ejecución en el que no se discutirá

sobre la declaratoria de vulneración de derechos,

en tanto no constituye un proceso de

conocimiento.

✓ Proceso de ejecución de reparación económica

ordenada en garantías jurisdiccionales, en razón

de la sencillez, rapidez y eficacia que lo

caracteriza debe contener las siguientes fases:

1. Inicio

2. Sustanciación

3. Resolución

4. Ejecución

Page 56: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Reglas para el Proceso de reparación

económica cuando el Estado es el

encargado del pago

Se encuentran a cargo de la

jurisdicción contencioso

administrativa a través de un proceso

de ejecución.

No tienen lugar las diligencias

procesales propias de los

juicios de conocimiento.

En el caso que sea la Corte

Constitucional la que emita la

sentencia constitucional en la que se

disponga que parte de la reparación

integral sea cuantificada por el

contencioso administrativo, remitirá el

expediente constitucional, junto con

la sentencia de 10 días.

Disposición constitucional constante en

la sentencia constitucional ejecutoriada.

El juez de primera instancia,

según sea el caso, en el término

máximo de 10 días, deberá

remitir el expediente respectivo y la sentencia

constitucional en que se ordenó

dicha medida a la judicatura

contenciosa administrativa

competente.

En el caso de incumplimiento

la solicitud de inicio del

proceso puede realizarla la

persona beneficiaria de la

reparación económica y/o el

sujeto obligado.

Formas de

iniciar el

proceso de

ejecución

Iniciado el proceso, la autoridad

contencioso administrativa

competente en el término de 5 días

debe avocar conocimiento de la

causa.

Posteriormente se notificará a las

partes procesales. En la misma

providencia se deberá:

Nombrar perito para que realice el

cálculo de la reparación económica.

Disponer la fecha de su posesión.

Término para la presentación del

informe pericial.

Fijación de los honorarios profesionales

que deberán ser cancelados por el

sujeto obligado, salvo acuerdo en

contrario.

Establecerá término para que las partes

procesales presenten la documentación

pertinente que servirá de base para el

informe pericial.

En caso de no contar con copias o el

original del expediente constitucional

inicial, el tribunal contencioso

administrativo correspondiente,

avocará conocimiento de la causa y

solicitará de forma inmediata que el

juez de instancia remita el expediente

respectivo, luego de lo cual nombrará

perito y procederá conforme fue

señalado precedentemente.

Inicio del

proceso y

avoco

conocimiento

El perito elaborará el informe pericial

sobre la base de la documentación

presentada por las partes procesales y la

que conste del expediente

constitucional.

El perito utilizará únicamente la

información que conste de la

documentación presentada y la

contenida en el expediente

constitucional.

Informe

pericial

Recibido el informe

pericial, se correrá

traslado con el mismo a

las partes procesales, con

objeto que presenten las

observaciones que

consideren pertinentes.

Las observaciones junto con el informe pericial

serán analizadas por el órgano contencioso

administrativo, la autoridad jurisdiccional deberá

resolver sobre la base del informe pericial

presentado.

Únicamente en caso de duda debidamente justificada de parte de la

autoridad jurisdiccional, se podrá

ordenar un nuevo peritaje. En el

proceso de determinación económica,

como parte de la reparación integral, son

admisibles el máximo de dos peritajes.

Una vez concluida la fase de

sustanciación, el tribunal

contencioso administrativo

deberá emitir su resolución -

motivada-, a través de un auto

resolutorio.

Monto que debe ser cancelado

por el sujeto obligado.

Término.

Condiciones para el pago.

Se

establecerá:

Resolución y

determinación

del monto a

pagar

Comprobado la ejecución integral de la reparación

económica, el tribunal no archivará el proceso; sino

que previamente pondrá tal particular en

conocimiento de la autoridad jurisdiccional que

emitió dicha medida dentro de la causa de garantías

jurisdiccionales, esto es, del juez de instancia o de la

Corte Constitucional para que sea esta autoridad

quien proceda al archivo respectivo.

Una vez emitido el auto

resolutorio, el tribunal

contencioso administrativo,

deberá emplear todos los

medios que sean adecuados

y pertinentes para que se

ejecute el mismo.

De la decisión que emita el tribunal

contencioso administrativo, no podrá

interponerse ningún recurso en tanto

se trata de un proceso de única instancia.

En el caso en que las partes procesales consideren

que el auto resolutorio es vulneratorio de sus

derechos, pondrán dicho particular en

conocimiento de la Corte Constitucional.

Ejecución

del auto

resolutorio

Finalización

y archivo

del proceso

Reglas para el Proceso de reparación

económica cuando el Estado es el

encargado del pago

Se encuentran a cargo de la

jurisdicción contencioso

administrativa a través de un proceso

de ejecución.

No tienen lugar las diligencias

procesales propias de los

juicios de conocimiento.

En el caso que sea la Corte

Constitucional la que emita la

sentencia constitucional en la que se

disponga que parte de la reparación

integral sea cuantificada por el

contencioso administrativo, remitirá el

expediente constitucional, junto con

la sentencia de 10 días.

Disposición constitucional constante en

la sentencia constitucional ejecutoriada.

El juez de primera instancia,

según sea el caso, en el término

máximo de 10 días, deberá

remitir el expediente respectivo y la sentencia

constitucional en que se ordenó

dicha medida a la judicatura

contenciosa administrativa

competente.

En el caso de incumplimiento

la solicitud de inicio del

proceso puede realizarla la

persona beneficiaria de la

reparación económica y/o el

sujeto obligado.

Formas de

iniciar el

proceso de

ejecución

Iniciado el proceso, la autoridad

contencioso administrativa

competente en el término de 5 días

debe avocar conocimiento de la

causa.

Posteriormente se notificará a las

partes procesales. En la misma

providencia se deberá:

Nombrar perito para que realice el

cálculo de la reparación económica.

Disponer la fecha de su posesión.

Término para la presentación del

informe pericial.

Fijación de los honorarios profesionales

que deberán ser cancelados por el

sujeto obligado, salvo acuerdo en

contrario.

Establecerá término para que las partes

procesales presenten la documentación

pertinente que servirá de base para el

informe pericial.

En caso de no contar con copias o el

original del expediente constitucional

inicial, el tribunal contencioso

administrativo correspondiente,

avocará conocimiento de la causa y

solicitará de forma inmediata que el

juez de instancia remita el expediente

respectivo, luego de lo cual nombrará

perito y procederá conforme fue

señalado precedentemente.

Inicio del

proceso y

avoco

conocimiento

El perito elaborará el informe pericial

sobre la base de la documentación

presentada por las partes procesales y la

que conste del expediente

constitucional.

El perito utilizará únicamente la

información que conste de la

documentación presentada y la

contenida en el expediente

constitucional.

Informe

pericial

Recibido el informe

pericial, se correrá

traslado con el mismo a

las partes procesales, con

objeto que presenten las

observaciones que

consideren pertinentes.

Reglas para el proceso de reparación económica

cuando el Estado es el encargado del pago

Formas de

iniciar el

proceso de

ejecución

Inicio del

proceso y

avoco

conocimiento

Informe

pericial

Resolución y

determinación

del monto a

pagar

Ejecución del

auto resolutorio

Finalización y

archivo del

proceso

Si te interesa leer la sentencia

completa:

http://doc0.corteconstitucional.

gob.ec:8080/alfresco/d/d/works

pace/SpacesStore/0ca55d23-

efcc-40d5-ab9b-

6f96b8e8715a/0024-10-IS-

sen.pdf?guest=true

Autora: Susana Toral Burbano

Page 57: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Acorde a palabras de la poetisa e

investigadora Estrada1, Matilde Hidalgo

se convirtió en la mujer símbolo de la

lucha por conseguir la igualdad de

derechos. Figura paradigmática en la

lucha por conseguir los mismos

derechos, las mismas posibilidades y

logros en todos los campos de la vida en

sociedad: en lo profesional, político,

económico, social y cultural. Su lucha no

fue estéril, su lucha titánica hizo realidad

sus sueños. No sólo llegó a ser la primera

médica en el Ecuador sino que,

1 Estrada, Jenny, Biografía y Poemario “Una

mujer total: Matilde Hidalgo de Procel”, Editorial Gustavo

Serrano, Casa de la Cultura de Loja, p. 161-162.

además, consiguió logros como el

haber llegado ser Miembro-Fundador

de instituciones como la Federación

Médica del Ecuador, de la Asociación

Médico Quirúrgica de Quito, Miembro

Activo de la Sociedad de Médicas del

Ecuador y del Círculo de la Prensa de

Quito, Miembro Honorario de la Unión

de Mujeres Americanas, Miembro del

Capítulo Ecuatoriano de la Asociación

Médica Panamericana.

Día

Nacional del

Voto

Femenino

La mujer es templo

místico donde se encierra

la esperanza que la

patria en lontananza

ha alcanzado a divisar

Matilde Hidalgo

Page 58: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Como toda conquista social de

derechos, es un proceso permanente

de consecución nada fácil. Para el año

1996, dos mujeres fueron

candidatizadas por primera vez en la

historia del país para la vicepresidencia

de la República: Rosalía Arteaga con el

partido MIRA (Movimiento de

Independientes por una República

Auténtica) en binomio con Abdalá

Bucaram y Rosana Vinueza (Movimiento

Nuevo País).

Luego de la destitución del presidente

Bucaram, la doctora Arteaga fue

nominada Presidenta de la República y

dos días después, depuesta por el

Congreso Nacional.

A pesar de la permanencia de la

discriminación y su consecuente

violencia, de las brechas aún existentes

en el goce de derechos, las mujeres

ecuatorianas y su participación política,

no solo en espacios estatales sino en

ámbitos de liderazgo estudiantil, laboral,

social, cultural, se mantiene firme, con

miras a la conquista de esos espacios

que les han sido negados

históricamente, por ello las cifras van en

lento crecimiento; la lucha es un

proceso constante para las mujeres de

Ecuador y del mundo.

Actualmente

La población femenina representa el 50,6% del

total poblacional, con base en un cálculo

sencillo el porcentaje de representatividad en

espacios públicos debería ser correspondiente

a la mitad e incluso un poco más. Sin embargo,

conforme datos del Consejo Nacional Electoral,

de 221 gobiernos municipales, las mujeres

apenas representan el 8%, es decir, tan solo 18

mujeres fueron escogidas. Respecto a

prefecturas, de las 23 existentes, apenas el

minúsculo número de 4 mujeres ocupan los

comicios, lo que representa el 17%.

Page 59: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Esto respondería a que el 14,3% y el 18%

de las candidaturas correspondió a

mujeres, tanto para alcaldías como para

prefecturas, respectivamente. Como se

observa, desde la postulación, las

posibilidades de representatividad se

muestran disminuidas.

Diario El Comercio, Sección Política, “Mujeres

lideran alcaldías y prefectura”, nota periodística de fecha

13 abril de 2019.

Acorde a los datos que reposan en la

Asamblea Nacional, de 137 asambleístas 54

mujeres son principales y 77 suplentes. De las

17 Comisiones entre permanentes y

ocasionales, 5 mujeres presiden dichos

espacios y 4 en calidad de vicepresidentas.

De los 5 integrantes del Consejo de

Administración Legislativa 3 son mujeres,1 Un

denominador común es que a las mujeres que

se encuentran ocupando dichos cargos, les

precede un proceso de vinculación con el

ejercicio político, así como preparación

académica necesaria para la incidencia

desde estos espacios.

Equidad y Paridad de Género en la Asamblea Nacional, “¿Qué ha

sucedido con la equidad de género en el parlamento

ecuatoriano?”, Quito: 2020, Capítulo 5

Este breve acercamiento ya nos refleja

dos elementos: la falta de

correspondencia entre la presencia de

mujeres y su representatividad política,

desde el ejercicio de los derechos

políticos de cada una y, por otro lado,

que existe una etapa que predispone el

ejercicio desigual de derechos, esto es

las condiciones sociales que subsumen

a las mujeres y su desarrollo.

Page 60: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Por reivindicar la memoria como una

forma de reconocimiento al trabajo de

lucha histórica de varias mujeres, y

como una forma de conmemoración al

camino recorrido por aquellas que hoy

permiten la existencia formal y material

de varios derechos, entre ellos el de

elegir y ser elegidas. En concreto, es

preciso recuperar aquellos aportes

trascendentales de mujeres que

marcaron un punto de inflexión en la

democracia ecuatoriana y

latinoamericana, como es el aporte

invaluable de Matilde Hidalgo. Su

incidencia trascendió todo ámbito y

todo tiempo. No solo logró aperturar el

camino al voto, sino al rol de la mujer en

el espacio público, desde las instancias

tomadoras de decisiones, para cambiar

la realidad e incidir en ella.

Bajo ese sentir, el 09 de junio de 2019, el

Pleno de la Asamblea con 107 votos a

favor aprobó la Resolución Legislativa

sobre Día Nacional del Voto Femenino,

con iniciativa de una asambleísta mujer

y con la aprobación de hombres y

mujeres legisladores/as. Que no solo

saludan el legado de Matilde, sino los

compromisos que se deben asumir para

que la equidad y paridad salgan del

discurso y aterricen en la realidad de las

mujeres de hoy y las que vendrán.

El Código de la Democracia conlleva

varios adelantos que favorecen el

ejercicio de derechos políticos de las

mujeres, uno que merece

ser resaltado gira en torno

a la obligatoriedad de los

partidos políticos a

fortalecer los avances de

la inclusión de las mujeres

en sus espacios desde los

principios de

proporcionalidad, igualdad de voto,

equidad, paridad y alternabilidad entre

hombres y mujer.

Este cuerpo legal presenta varias reglas

para la inscripción de listas

pluripersonales y unipersonales que

benefician directamente a las mujeres

en distintos niveles de

representatividad: en

el caso de las listas

para la elección de

asambleístas

nacionales y

parlamentarias, al

menos una estará encabezada por

mujeres, en caso de asambleístas

provinciales el 50% estará encabezada

también por mujeres; para el caso de

¿Por qué conmemorar el voto femenino?

Reformas del Código de la Democracia aprobadas por la Asamblea

Nacional

Page 61: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

prefecturas el 50% de los binomios de la

lista inscrita a nivel nacional deberá

estar encabezado por dicho género, de

igual manera será el porcentaje para

elecciones de alcaldía, concejales y

representantes en juntas parroquiales; el

mismo enfoque se aplicará para las

candidaturas de presidenta, presidente

de la República y su binomio

vicepresidencial. Según lo determina el

artículo 99.

No únicamente la norma considera el

enfoque de género, sino el

intergeneracional, posibilitando la

presencia de mujeres jóvenes en un 25%

en las listas de elecciones. Además, se

ha identificado la “violencia política”,

conceptualizándola y otorgándole un

tratamiento específico. Estos avances

desarrollan, entre otros, el artículo 70 de

la Constitución de la República, así

como aterriza a la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer –CEDAW-

, y de la Convención Interamericana

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer -Convención

Belem do Pará-, los Objetivos de

Desarrollo Sostenible, cuyo Objetivo 5 se

refiere específicamente a la igualdad

de género y al empoderamiento de las

mujeres, niñas y adolescentes.

Aprobado el 3 de diciembre de 2019

con 113 votos a favor.

Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

Mujeres en la Vida Política. (Presentado por la asambleísta Ana Belén Marín)

El Proyecto de Ley aborda la violencia contra las mujeres en la vida política,

busca garantizar el ejercicio de la función política libre de presiones y

amenazas; así como garantizar la participación activa de la mujer en

condiciones de igualdad y libre de violencia, vinculando a varias instituciones

estatales y a la comunidad.

Leyes en trámite que abordan los derechos políticos de la mujer

Page 62: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

CONVENIO OIT 190 CONVENIO SOBRE LA

ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL

MUNDO DEL TRABAJO

1

2

3

4

5

• Establece un nuevo derecho:

A no ser violentados/as ni acosados/as en el mundo del

trabajo.

• Nuevo concepto integrador de violencia y acoso.

• Los concibe como fenómenos transversales en el mundo

del trabajo

• Reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación

para trabajadores/as en situación de vulnerabilidad.

• Incorpora de manera expresa al Sector Público coo sujeto

del derecho.

• Comprende a la Seguridad Ocupacional y a la salud

como elementos fundamentales del ejercicio del

derecho.

Page 63: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

¿Por qué es importante la

ratificación del Convenio OIT

190? - Porque reconoce el derecho de todas las personas

a estar libres de violencia y acoso en el Mundo del

Trabajo.

- Al ratificar, el Estado se compromete a respetar,

promover y asegurar el disfrute de este derecho.

¿Cuál es la definición de

internacional sobre violencia y

acoso que establece el

Convenio 190?

- Tanto los comportamientos como las prácticas

inaceptables, así como las amenazas están en la

misma condición de ser violencia y acoso.

- Se incluyen daños físicos, sicológicos, sexuales o

económicos.

- Incluye a las diferentes identidades y opciones de

género. Y el acoso en razón del género

- Incorpora el acoso sexual como tema central.

¿Cómo incorpora al sector

público el Convenio? Son visibles como empleados, trabajadores y

trabajadoras del Sector Público, independientemente de

su situación contractual:

• Personas en formación, incluidos pasantes y

aprendices,

• Todos aquellos cuyo empleo ha terminado,

voluntarios,

• En búsqueda de empleo y

• Solicitantes de empleo.

¿Qué se plantea sobre control,

recursos y reparación? - Los Estados miembros tienen la obligación de

tomar medidas para prever que las víctimas de

violencia y acoso, por una razón de género

cuenten con mecanismos de presentación de

quejas y solución de conflictos, asistencia, servicio

y vías de recurso y reparación de los daños.

- Se reconocen los efectos de la violencia

doméstica en el mundo de trabajo y se hace el

compromiso de mitigarlos en la medida de lo

posible.

Se establece la necesidad de destinar recursos

para capacitar sobre Sensibilización, Orientación y

Formación en la prevención de la violencia basada

en el género.

Page 64: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Disposiciones relacionadas

con el C190 incluidas en la

Ley Orgánica de la Función

Legislativa Falta administrativa muy grave

(Art. 171 numeral 6)

Incurrir en actos que constituyan acoso laboral

o acoso laboral con connotación sexual

contra las y los asambleístas o las o los

funcionarios de la Asamblea Nacional.

Protocolo de Actuación frente al acoso laboral y

acoso laboral con connotación sexual

(Art. 172)

4 Criterios:

1. Prevención y no tolerancia al acoso laboral y

con connotación sexual.

2. Deber de respeto a la dignidad y derecho a la

intimidad e igualdad entre hombres y mujeres.

3. Tratamiento reservado de denuncias.

4. Identificación de instancias y mecanismos

responsables de atención.

La LOFL sí establece como infracción los actos de

acoso cometidos en la Función Legislativa, incluyendo

los de connotación sexual, así como la determinación

de criterios para el desarrollo de un protocolo de

actuación para dichos casos.

Page 65: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Al analizar los proyectos de ley que

llegan a la Unidad de Técnica

Legislativa corresponde determinar si el

lenguaje jurídico utilizado en su

redacción es o no discriminatorio y si se

ajusta a la dignidad humana y a los

principios constitucionales.

Y en la tarea surge entonces un dilema:

- Ese análisis, ¿se lo ajusta a

rajatabla a las disposiciones de la

Real Academia de la Lengua

Española o se acopla a las

tendencias de los Colectivos que

buscan la Igualdad, Equidad y

Paridad de Género?

O, quizás, nos vamos por una posición

intermedia, que pueda satisfacer tanto

a la Academia como a los Colectivos

de Igualdad, Equidad y Paridad de

Género: simplemente, eliminar el

lenguaje sexista del planteamiento de

los textos de los proyectos de ley.

Hablemos y

escribamos

sin sexismos “Nunca he creído que por

ser mujer deba tener

tratos especiales, de

creerlo estaría

reconociendo que soy

inferior a los hombres.

Y no soy inferior a

ninguno de ellos”.

Marie Curie

Page 66: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Partamos de estas consideraciones:

- El género gramatical es una

propiedad lingüística de los

sustantivos y de algunos

pronombres, que incide en la

concordancia con los

determinantes, los

cuantificadores y los adjetivos o

participios. Existen tres géneros

gramaticales: femenino,

masculino y neutro (ambiguo) y

este último, es ajeno a las

terminaciones masculinas o

femeninas de los términos.

- La concordancia gramatical se

da por género no por sexo. Por

ejemplo, la voz “ley” del latín lex-

legis tiene género femenino, si

bien su terminación no es

femenina.

- Las leyes deben estar redactadas

con expresiones lingüísticas que

respeten el género gramatical

pero ajenas al sexismo y a la

discriminación.

- La lengua no es la realidad, sino

una representación de la

realidad. Se requiere que esta

cambie para que se modifique la

representación de ella, a través

del lenguaje.

- No todos los sustantivos y

adjetivos de nuestra lengua,

admiten el cambio de su

terminación para evitar los

procesos discriminatorios, porque

se atenta contra su origen

lingüístico (miembro-miembra;

sujeto-sujeta; principiante-

principianta, dirigente- dirigenta

…).

- La lengua castellana o española

en su origen, no es

discriminadora, pero sí puede

serlo en su uso social y lingüístico.

Page 67: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Para nuestro conocimiento: a través de

la lengua, en nuestro caso, lengua

castellana o española, se pueden

visibilizar dos tipos de sexismo: el social y

el lingüístico.

El Sexismo social se evidencia en los

mensajes discriminatorios que se emiten

en los textos orales o escritos. Tomemos

por ejemplo algo de lo que dice Soraya

Chemaly, en “10 leyes ridículamente

sexistas”:

En Florida es ilegal que una mujer soltera se

lance en paracaídas los domingos. En

Montana, un legislador explicó que él

abogaba seriamente por que fuera ilegal

que las mujeres llevaran pantalones de

yoga en público.

Estos ejemplos pueden parecer tontos y

poco trascendentales, sin embargo, en el

fondo, nos dejan entrever ideas muy

discriminatorias en cuestiones de género,

autoridad y derechos humanos.

En 2013, el tribunal de apelaciones de

California anuló la sentencia de un violador,

después de que un juez citara una ley de

1872, aún vigente, según la cual las mujeres

casadas podían ser legalmente violadas.

En la India, una ley de 2013, confirmó la

legalidad de la violación dentro del

matrimonio: "El coito o los actos sexuales

entre un hombre y su mujer, siendo la mujer

no menor de quince años, no constituye

violación”.

El Sexismo lingüístico en cambio está

presente en la forma cómo se expresan

verbalmente las palabras o las

oraciones.

Por ejemplo:

Los varones y las hembras son

fundamentales en un conglomerado social.

No hay sexismo social pero sí lingüístico

porque la palabra que concuerda con

varón es mujer y no hembra.

Sexismo social y sexismo lingüístico

están relacionados entre sí pero no

deben identificarse.

El estudio del sexismo léxico puede

dividirse en doce campos: tratamientos

de cortesía (tutear a todo el mundo);

pares incorrectos (casado o feliz);

duales aparentes (hombre público-

mujer pública); olvido de la mujer,

nombres y apellidos (en Ecuador las

personas llevamos en primer lugar el

apellido paterno); vacíos léxicos

(machote); vocablos ocupados

(Secretario- directivo; Secretaria- apoyo

administrativo), tacos e insultos (callada

te ves más bonita); chistes y refranes ( En

la vida todo hay que tomarlo con

calma, menos la cerveza porque se

calienta.); palabras androcéntricas

(mujer que piensa es hombre); y,

finalmente, cargos, oficios y profesiones

(necesitamos un ingeniero mecánico).

En cuanto al sexismo sintáctico, es más

importante y significativo que el léxico,

pues revela en quienes incurren en él, un

arraigo más profundo de la mentalidad

patriarcal que subyace en el fondo de

sus subconscientes. Como el anterior, es

Page 68: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

un fenómeno en el que se cae de forma

inadvertida.

Hay tres formas de sexismo sintáctico:

Estereotipo: Las asambleístas están más

preparadas para integrar comisiones

especializadas de índole social que las

de orden económico (existen

asambleístas mujeres con extraordinaria

formación científica y en Ciencias

Exactas). La asambleísta X es super

guapa (más importante que su

apariencia física son sus competencias

para legislar y fiscalizar).

Óptica de varón (androcentrista): En las

encuestas de opinión: todos los

potenciales candidatos presidenciales

que se proyectan, son hombres.

Cuando tuvimos oportunidad de que

nos gobierne una mujer, por primera vez

en el Ecuador, algunos intereses

políticos machistas, lo impidieron.

Salto semántico:

Ejemplo:

Juan nos presentó a su mujer.

Lo correcto:

Juan nos presentó a su esposa o

cónyuge.

Ocurre frecuentemente que solemos

confundir género con sexo, porque no

acudimos al contexto.

Por ejemplo:

- Todas eran varones.

- Acudieron a la cita treinta

personas. Todas eran varones.

- Juan es una visita muy agradable,

la palabra visita tiene género

gramatical femenino y género

natural masculino.

- En el seminario participaron seis

expositores. Todos eran mujeres.

Al momento de elaborar las leyes hay

que eliminar los términos excluyentes.

Por ejemplo:

“(…) impulsará el acceso masivo al deporte

y a las actividades deportivas a nivel

formativo, barrial y parroquial; auspiciará la

preparación y participación de los

deportistas en competencias nacionales e

internacionales”.

La frase los deportistas no está

descontextualizada porque no existen

otros términos que lo vuelvan ambiguo

en significación. La frase hace relación

a mujeres y varones.

En este otro caso:

“La Educación Física es la enseñanza

planificada, progresiva e inclusiva que

forma parte del currículo en educación

inicial, básica y bachillerato; permite a los

Page 69: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

niños y adolescentes, adquirir habilidades

psicomotrices”.

Los niños y adolescentes resulta una

frase descontextualizada porque

economiza hasta el uso del artículo “los”

antes de adolescentes. Además si

analizamos el género gramatical de los

sustantivos y adjetivos empleados en la

oración observaremos:

Educación Física: género

femenino

Enseñanza: género femenino

Planificada: género femenino

Progresiva: género femenino

Inclusiva: género femenino

Currículo: género masculino

Educación inicial: género

femenino

Educación básica: género

femenino

Bachillerato: género masculino

Niños: género masculino

Adolescentes: género masculino

Habilidades: género femenino

Psicomotrices: término

indudablemente femenino por su

terminación.

Como se observa, el texto es

sumamente equitativo en género y de

pronto se vuelve discriminador al omitir

las formas femeninas de sus dos

palabras más importantes: niños y

adolescentes.

Lo correcto es:

“(…); permite a los niños, a las niñas, a las

adolescentes y a los adolescentes, adquirir

habilidades psicomotrices”.

Ejemplo 1:

“El juzgador no admitirá la solicitud de

citación a través de correo electrónico sin el

cumplimiento de esta condición”.

Lo correcto es:

“La persona juzgadora” no admitirá la

solicitud de citación a través de correo

electrónico sin el cumplimiento de esta

condición.

Ejemplo 2:

“Ejecutar programas de capacitación,

apoyo técnico, financiero y la

comercialización dirigidos a los

productores, (…)”

Lo correcto es:

“Ejecutar programas de capacitación,

apoyo técnico, financiero y la

comercialización dirigidos a quienes

generan la producción.”

Desde la Unidad de Técnica Legislativa

se acogen las políticas inclusivas y de

equidad y paridad de género que

sustentan las acciones de las señoras y

de los señores asambleístas.

Page 70: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

En esa tarea, es indispensable que

procuremos el uso de lenguaje

incluyente. Así por ejemplo:

Cabe señalar que la Academia de la

Lengua Española, en su Gramática, en

el acápite de Morfología- Género,

establece las siguientes licencias para el

uso de términos con género femenino.

1. Sustantivos como: profetisa,

sacerdotisa, alcaldesa, condesa,

duquesa, emperatriz, lideresa,

actriz…

2. La cónyuge, la testigo, la piloto, la

teniente …

3. Astronauta, autodidacta, burócrata,

cabecilla, centinela, demócrata,

jerarca, políglota…

4. Artista, automovilista, dentista,

pianista, violinista…

5. Cacica, jefa, superintendenta,

gerenta…

6. Cuando se provoca

descontextualización: El estudiante y

la estudiante tienen que esforzarse

por ser mejores. Los hombres y las

mujeres prehistóricas se vestían con

pieles de animales.

Recuerda que…

La lengua castellana no es

discriminadora, los discriminadores

somos quienes la utilizamos. La lengua

castellana no es machista. Los

machistas son quienes la usan

incorrectamente con afán

discriminador.

SE DICE SE DEBE DECIR

Los ciudadanos La ciudadanía

Universo de

beneficiarios

Población

beneficiaria

Los funcionarios Personas funcionarias

Los postulantes Personas postulantes

Los ganadores Personas ganadoras

Los encargados Personas encargadas

Gestores culturales

Personas encargadas

de la

gestión cultural

Uno lee, otro escribe

Alguien lee, otra

persona

escribe.

Aquellos que vinieron Quienes vinieron

Pocos asambleístas La minoría de

asambleístas

“Se fomenta la

asociatividad entre

los creadores,

productores, gestores

e intermediarios.”

“Se fomenta la

asociatividad entre

personas creadoras,

productoras, gestoras

e intermediarias.”

“La protección de los

derechos de autor,

de imagen y de

protección laboral

que corresponde a

los creadores, artistas

e intérpretes”.

“La protección de los

derechos de autor y

autora, de imagen y

de protección laboral

que corresponde a

aquellas personas

creadoras, artistas e

intérpretes”.

Te gustó este artículo, entonces también

puede interesarte:

https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/

dgteg/Guia-de-Lenguaje-Inclusivo_v2.pdf

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos

_download/101265.pdf

Autoras: Dalia María Noboa Cruz

Inés Tonato Becerra

Editora: Susana Toral Burbano

Page 71: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

1

DEFINICIÓN

La violencia contra los niños, niñas y

adolescentes –NNA- incluye el abuso y maltrato

físico y mental, el abandono o el tratamiento

negligente, la explotación y el abuso sexual.

Puede ocurrir en el hogar, las escuelas, los

orfelinatos, los centros residenciales de

atención, en las calles, en el lugar de trabajo,

en prisiones y establecimientos penitenciarios.

Puede afectar la salud física y mental de los

niños, niñas y adolescentes, perjudicar su habilidad para aprender y socializar y, más

adelante, desmejorar su desarrollo como adultos funcionales y buenos progenitores. En los

casos más graves, la violencia contra los niños conduce a la muerte provocada o al

suicidio. (UNICEF).

CONTEXTO

Según el Informe sobre la Situación de la Niñez en 2019 de UNICEF,

señala que la violencia perpetrada por parte de los progenitores

contra de niños y niñas entre 5 y 11 años es en un 81%, mientras que

aquella efectuada contra adolescentes entre 12 y 17 años

responde al 90%.

La Dirección de Policía Especializada para Niñas, Niños y

Adolescentes (DINAPEN) recibió alertas de 5.039 casos de violencia

física y sexual a niños y adolescentes en 2018, a escala nacional.

Violencia

Contra

Niñas,

Niños y

Adolescentes

Page 72: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

2

El Estado no cuenta con números

certeros, Isabela Ponce de GK medios,

determina que cada año en el Ecuador

2700 niñas quedan embarazadas, la

mayoría víctimas de violación sexual, y

que el 27.3% de las niñas abusadas

sexualmente nunca dio a conocer su

abuso. Las niñas invierten 18 horas

semanales en quehaceres domésticos,

tiempo que podrían dedicar a estudiar,

jugar, desarrollarse conforme su edad.

La Asociación Ecuatoriana de Bienestar Infantil

ha desarrollado cuatro asambleas desde

febrero de 2019 con niños, niñas entre seis y once

años, sumando además a padres para prevenir

el maltrato físico en el hogar, esta Asociación

confirmó que los golpes son un mecanismo

normalizado de disciplina.

La Defensoría del Pueblo en fecha 03 de

marzo de 2020, señaló que según cifras

del Centro Ecuatoriano para la

Promoción y Acción de la Mujer, se

han incrementado las cifras de

femicidio y extrema violencia contra

niñas y niños, tras la muerte de un niño

de seis años y tres nuevos femicidios

en Guayas, Cotopaxi y Pichincha,

que se suman a otros doce ocurridos

en lo que va de 2020.

Según El Consejo de Protección de Derechos de Quito

en mayo de 2020 hay 10 infanticidios y 10 suicidios de

menores durante el confinamiento y la emergencia

sanitaria por Covid-19, en todo el país (Primicias).

Page 73: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

3

La vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos de

Quito, Sybel Martínez, aseguró que más de 6.800 denuncias

de violencia de género se presentaron en Ecuador entre el 11

de marzo y el 12 de abril, durante las primeras semanas de

registrarse el brote de coronavirus en el país. Agregó que

durante la emergencia sanitaria se han contabilizado seis

intentos de femicidio y tres consumados, donde fallecieron

dos mujeres jóvenes y una niña de cuatro años.

Mientras, el Consejo de la Judicatura registró 225

flagrancias a escala nacional por violencia contra

la mujer. las denuncias de violencia sexual, hasta

mediados de marzo llegaron a 330 por semana,

siendo en estos momentos de 80. La

vicepresidenta del Consejo advirtió que cuando

cambie la situación y las víctimas puedan acudir a

las dependencias judiciales a realizar sus

denuncias, entonces se podrá tener un subregistro

de casos de violencia intrafamiliar derivado de las

dificultades que ahora mismo tienen mujeres, niños

y adolescentes para comunicarse con los sistemas

de atención de emergencia. (Entrevista para

TelesurTV, abril 2020).

Entre el 16 de marzo y el 14 de mayo de 2020, el

sistema ECU 911 atendió 14.768 llamados de

emergencia por violencia intrafamiliar, donde niñas,

niños y adolescentes son parte de dicho núcleo.

La Fiscalía General del Estado

indica que las personas

pusieron 1166 denuncias en la

página web de la Fiscalía. De

estas, 768 (66%) fueron

validadas y están siendo

procesadas como delito. Los

datos de violencia de género

y de violencia intrafamiliar,

incluyen a los niños, niñas y

adolescentes. De este

número, el 66% han sido

procesadas como delito, el

19% se encuentran en revisión

y el 15% se han descartado

como delito (Primicias).

La Encuesta de Trabajo infantil

en el DMQ realizada en

noviembre del 2019 permitió

identificar que el 9% de los

hogares en los que habitan las

niñas, niños y adolescentes que

trabajan son pobres por NBI

(Necesidades Básicas

Insatisfechas); mientras que en el

país el 33,5% de los hogares son

pobres por NBI.

La crisis económica parece

permear a los hogares

encuestados, puesto que el 74%

detectó problemas en los últimos

12 meses referidos al incremento

de precios, pérdidas de empleo,

quiebre de negocios, cierre de

empresas, lo que obligó al 71%

de hogares a reducir los gastos

del hogar, al 2% a retirar a las

niñas, niños y adolescentes de la

escuela y a ponerlos a trabajar.

(Diagnóstico situacional del

trabajo infantil en el Distrito

Metropolitano de Quito, 2020).

Page 74: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

4

PROBLEMÁTICA

El país ha adquirido compromisos con la niñez y adolescencia ecuatorianas, esto conlleva,

por una parte, garantizar universalmente sus derechos a la vida digna, al desarrollo integral

y a la participación y, por otra, la obligación de garantizar su protección especial. Es

fundamental que el Estado mantenga las medidas económicas y sociales que permitan

sostener estos logros e incluso seguirlos desarrollando progresivamente, para lo cual se

requiere fortalecer el monitoreo que permita saber quiénes son, dónde están y en qué

condiciones viven estas niñas, niños y adolescentes que aún no ejercen adecuadamente

sus derechos humanos en Ecuador.

El nivel de desventaja y vulnerabilidad que tienen los niños, niñas y adolescentes, responde

a la falta de mecanismos de exigibilidad de sus derechos adaptados a su edad y

necesidades. Entonces, son dependientes de sus progenitores, y no existen sistemas de

protección eficaces que puedan intervenir de manera diligente en la garantía, defensa y

protección de sus derechos. Si bien la violencia es múltiple y se suscita en diferentes

espacios, en un contexto de confinamiento, los hogares se vuelven ámbitos de mayor

riesgo y no de mayor seguridad para esos sujetos de derechos, ya que se anula toda

posibilidad subsidiaria de protección o cuidado.

Según el ámbito de violencia de género, el 20.3% se desarrolla en el espacio familiar, el

94% de estos casos no fueron denunciados.1 De este dato se puede deducir que en el

ámbito familiar las niñas, niños y adolescentes también se sumergen en dinámicas de

violencia. Los agresores delimitan un ambiente de miedo y fácil agresión a todos los

miembros del núcleo familiar.

La violencia de todo tipo sigue mermando los derechos de las niñas, niños y adolescentes,

quienes, por estar bajo el poder adultocéntrico de sus progenitores o representantes, se

ven imposibilitados de denunciar o imponerse en el ejercicio de sus derechos.

Resulta imperante la intervención de la Asamblea Nacional, que según el artículo 120

numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador tiene como atribución “Fiscalizar

los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros

órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las

informaciones que considere necesarias”, lo cual está en concordancia con el artículo 75

de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, puede verificar el cumplimiento o no de las

atribuciones de varias instituciones que forman parte de los sistemas de protección y

garantía de derechos; así como podría instar a que dichas instituciones realicen procesos

periódicos de evaluación de la efectividad de las políticas y programas existentes en

materia de discriminación y violencia contra niñas, niños y adolescentes, y adecuar dichos

programas según resulte necesario de acuerdo con la información disponible

1 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Ecuador en Cifras, “Encuesta Nacional sobre

Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres 2019”:

https://www.ecuadorencifras.gob.ec/.

Page 75: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

5

RESPUESTA INSTITUCIONAL

Entidades Nacionales:

Disponibilidad del número Ecu

911, 1800 Delito (335486) opción 4

de la Policía Nacional.

Entidades Provinciales: El

Gobierno Provincial de Pichincha

habilitó el número de

emergencia 0987427448, para

miembros del núcleo familiar que

sean víctimas de violencia

intrafamiliar y que, además, puedan

denunciar usando el código “canasta roja”. Con esto,

funcionarios del Gobierno de Pichincha y Policía

Nacional acuden al lugar donde se encuentra la

víctima; la línea es modalidad 24/7. Hasta el 14 de abril

ha recibido un total de 50 llamadas.

Entidades Cantonales: Las Juntas Cantonales de

Protección de Derechos han habilitado direcciones de

correo electrónico y teléfonos. Entre las juntas están las

de Quitumbe, Calderón, y una dirección general

([email protected]).

RESPUESTA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

► Campaña en redes sociales sobre prevención y

denuncia y, mecanismos de cuidado colectivo.

► Patrocinio gratuito, intervención similar a la del

desarrollo de casos de violencia de género o

intrafamiliar.

► Habilitación de números para patrocinio de violencia y

asuntos laborales: 0995621658, 0998939984,

0999446396.

► Patrocinio por el Colegio de Abogados de Pichincha y

su Observatorio de Género y Diversidad.

Page 76: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

6

RECOMENDACIONES AL LEGISLATIVO

Solicitar a la Fiscalía General del Estado datos sobre

denuncias sobre violencia intrafamiliar, con datos

desagregados que permitan identificar la violencia contra

niñas, niños y adolescentes, por cuanto esta entidad ha

mencionado que, dentro de las noticias del delito recibidas,

incluyen en la categoría violencia intrafamiliar aquellos delitos

perpetrados contra niñas, niños y adolescentes.

Solicitar al Ecu 911 reporte de llamadas por violencia,

identificando su referencia geográfica. Además, solicitar al

Consejo de la Judicatura datos sobre los casos de violencia e

infanticidio de niñas, niños y adolescentes conocidos, con el

fin de controlar la gestión de las instituciones encargadas de

la respuesta, además, esto servirá para que el Legislativo

pueda comparar la correspondencia o no de la data emitida

por las entidades partes del Sistema de Protección.

Solicitar información al Ministerio de Salud, sobre la política pública,

planes o programas determinados e implementados sobre suicidio

infantil y de adolescentes, así como información numérica

desagregada de datos sobre suicidio e intervenciones sobre salud

mental de niñas, niños y adolescentes.

Solicitar al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Educación,

información sobre políticas públicas, planes, programas formulados

e implementados sobre violencia en el ámbito de las nuevas

tecnologías, en vista de que la violencia en línea contra las mujeres,

niñas y adolescentes incluye actos que en parte o en su totalidad,

se originan o materializan por el uso de las tecnologías de la

información y la comunicación, principalmente en redes sociales.

Comparecencia de Sybel Martínez, coordinadora de la

organización “Grupo Rescate Escolar” y Vicepresidenta del

Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de

Quito para que, como representante de la sociedad civil en dicho

órgano colegiado, pueda facilitar los análisis estadísticos

determinados a partir de la recaudación de la información sobre

violencia contra niñas, niños y adolescentes en las Juntas

Cantonales de Protección de Derechos.

Page 77: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

7

Comparecencia de Gissela Chalá, Vicealcaldesa y Presidenta del

Consejo Cantonal de Protección de Derechos, y parte de la

Comisión de Igualdad del Consejo Municipal, con el fin de que

informe sobre el Diagnóstico de Trabajo Infantil que determina la

focalización territorial de la violencia o situaciones de riesgo de

niñas, niños y adolescentes en el cantón, lo cual servirá como

primera lectura de la problemática en uno de los cantones con

mayor número de denuncias sobre violencia.

Solicitar de Información a Verónica Moya, Secretaria del Consejo

Cantonal de Protección de Derechos de Quito, respecto a los

protocolos generados para la protección de niñas, niños y

adolescentes, por cuanto este Consejo es el que ha servido de

referencia para los demás Consejos de Protección del País, así

como de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de

Pichincha. Con dicha información se puede hacer un diagnóstico

y generar parámetros nacionales para la protección de derechos

desde lineamientos normativos de protección especializados.

Exhortar a la Secretaría de Derechos Humanos para que active el

Sistema de Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la

Violencia Contra las Mujeres donde, desde la perspectiva de

género, pueda aterrizar su abordaje en la violencia específica

contra niñas y adolescentes mujeres.

Solicitar al Consejo Nacional de Igualdad de Género y al Consejo

Nacional para la Igualdad Intergeneracional información sobre el

desarrollo de su atribución constitucional sobre la observancia,

seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas

con las temáticas de género y generacionales según el artículo 156

de la Constitución, ya que a la luz de dicho artículo, los Consejos

Nacionales para la Igualdad para el cumplimiento de sus fines

“ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización,

observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas

(…) Para el cumplimiento de sus fines coordinarán con las

entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos

especializados en la protección de derechos en todos los niveles

de gobierno”.

Solicitar a la Asociación de Municipalidades el Ecuador,

información sobre la implementación y funcionamiento de los

Consejos Cantonales de Protección, de las Juntas Cantonales de

Protección y la ejecución de los sistemas locales de protección de

derechos.

Page 78: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

8

Generar una mesa interinstitucional con organizaciones de derechos humanos y de

derechos de niñas, niños y adolescentes, y otras de la sociedad civil con el fin de conseguir

de aquellas datos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, unificar las iniciativas y

canalizar los esfuerzos con instituciones estatales parte del Sistema de Protección Integral

y así poder establecer mecanismos interinstitucionales de coordinación y diálogo entre los

programas y servicios nacionales y locales destinados a niñas, niños y adolescentes

víctimas de violencia y discriminación.

Page 79: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

ANTECEDENTES

- El 29 de febrero de 2020 se confirmó el primer caso de coronavirus.

- El 11 de marzo de 2020 Tedros Adhanom, director general de la Organización

Mundial declara COVID-19 es caracterizado como una Pandemia.

- El 11 de marzo de 2020 la Ministra de Salud declara mediante Acuerdo Ministerial

No 00126-2020 el Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema Nacional de Salud.

- El 13 de marzo de 2020 se activa COE Nacional para la coordinación de emergencia.

- El 16 de marzo de 2020 el Presidente Lenin Moreno Garcés emite el Decreto 1017 de Estado de Excepción por

calamidad pública por la inminente presencia del virus COVID-19.

- Monitoreo de llamadas al ECU 911 durante la emergencia sanitaria por COVID-19 por Secretaría de Derechos

Humanos de 18 de marzo de 2020.

CONTEXTO PROBLEMÁTICA

Acorde a la ENVIGMU, Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de

Género contra las Mujeres de noviembre de 2019, evidencia que el 64.9% de las

mujeres son víctimas de violencia de género total, es decir aquella que incluye

violencia psicológica, física, sexual, económica y patrimonial, a nivel nacional. Las cifras

muestran que 65 de cada 100 mujeres ha vivido algún tipo de violencia a lo largo de su

ciclo de vida1.

Según al ámbito en el que las mujeres experimentan violencia de género, se evidencia que

el 20.3% se desarrolla en el espacio familiar, el 94% de estos casos no fueron

denunciados; por otro lado, el 42.8% de las mujeres sufre violencia de género

en pareja, el 40.8% de estas mujeres sufrieron violencia psicológica mientras que el 25%

violencia física.

Los datos resaltados permiten tener una perspectiva de la problemática, es un hecho que

la violencia de género aún existe en Ecuador, la misma que permea todo estrato social, etnia, edad y espacio. Resulta

alarmante evidenciar que el espacio familiar es uno de los más sobresalientes en las cifras de violencia.

El reciente Monitoreo de llamadas al ECU 911 con corte al 18 de

marzo identifica que Guayaquil, Quito y Santo Domingo con

1269, 1073 y 276 respectivamente, son los cantones con

mayor número de llamadas por violencia de intrafamiliar,

en los días de marzo se mantiene el patrón de mayor número de llamadas por violencia en los fines de semana.

En el contexto de la pandemia por COVID-19, las respuestas del Estado se han dirigido a la

emergencia sanitaria conforme ciertos protocolos de actuación e intervenciones directas desde la

Cartera de Salud y fuerzas de seguridad. Sin embargo, se ha dejado por fuera que la crisis

sanitaria por COVID conlleva un componente social y afectivo relevante que también

debe ser atendido.

Pensar la crisis sanitaria con perspectiva de género permite considerar que la violencia de género

como problema social, aún está presente y que, como lo sostiene la Organización Mundial de la

1 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Ecuador en Cifras, “Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres 2019”: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/.

Page 80: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

2

Salud: “hay un menor acceso a la salud sexual y reproductiva y un aumento de la violencia doméstica.”2

Riesgo que sugiere una respuesta integral por parte del Gobierno desde un trabajo interinstitucional en todo nivel

de gestión.

RESPUESTA INSTITUCIONAL

En Ecuador la Secretaría de Derechos Humanos3 es el ente encargado

de asumir la rectoría del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, el mismo que está integrado

por varias instituciones, ente ellas: Fiscalía General del Estado, Consejo de la Judicatura, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, ente rector

de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Servicio Integrado de

Seguridad ECU 911. Acorde al artículo 1 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar

la Violencia Contra las Mujeres, la misión que rige la actuación de la Subsecretaría de Género y Servicios Integrales sugiere que es quien debe prevenir y erradicar todo tipo de

violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores víctimas de violencia en toda

su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación

de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades4.

Dentro de su estructura cuenta con un aparataje específico que aborda la violencia de género, entre ellos están:

Dirección del Sistema Nacional de Erradicación de la Violencia.

Dirección de Transformación de la Cultura de Violencia. Dirección de Atención, Protección Especial y Reparación a Víctimas de Violencia, Explotación, Trata, Tráfico

y otros Grupos de Atención Prioritaria. Dirección de Monitoreo y Evaluación del Cumplimiento de las Leyes, Normas y Política Pública contra las

Violencias.

Cabe resaltar que, además, el ente cuenta con el Servicio de Protección

Integral -SPI- que ofrece atención especializada e integral en psicología y trabajo social a víctimas de violencia, para restituir los derechos vulnerados o amenazados.

ACCIONES

La Secretaria de Derechos Humanos ha emprendido una campaña denominada #MujerEcuadorTeAcompaña, mediante la cual indica que qué debe hacer una mujer si sufre violencia. Se indica llamar al 911, acudirá a su domicilio

un policía quien le acompañará a realizar la denuncia.

Ha habilitado los SPI con un número telefónico para 8 zonas quienes atenderán mediante dicha modalidad.

2 ONU Mujeres, In focus: Gender equaliti matter in COVID-19 response: https://www2.unwomen.org/ 3 Acorde al artículo 23 literal a de la LOIPEVGM, se encarga de: Coordinar con las instituciones que forman parte del Sistema, la elaboración de los instrumentos y protocolos para garantizar una ruta de atención y protección integral en los casos de violencia contra las mujeres. 4 Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, artículo 1.

Page 81: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

3

RECOMENDACIONES AL LEGISLATIVO

Con base en el artículo 120 numeral 9 que indica como atribución de la Asamblea: “9. Fiscalizar los actos de las

funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir

a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”, podrá:

• Solicitar información a la Secretaría de Derechos Humanos respecto a la

disponibilidad de casas de acogida y la eficacia de las líneas habilitadas.

• Solicitar informe a la Secretaría de Derechos Humanos respecto a las acciones

realizadas conforme los resultados del Monitoreo de Violencia Familiar durante la

emergencia sanitaria, los mismo que arrojan cifras sobre el mayor número de

llamadas de emergencia por violencia en Guayaquil.

• Exhortar a la Secretaría de Derechos Humanos para que active el Sistema de

Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

• Que se genere una mesa de trabajo con instituciones de derechos humanos y de

la sociedad civil respecto a unificar las iniciativas y canalizar los esfuerzos con

apoyo de los GAD y demás instituciones parte de los Sistemas de Protección.

• Solicitar al Ecu 911 reporte de llamadas por violencia, así como al Consejo de la

Judicatura sobre los casos de violencia de género conocidos con el fin de controlar

la gestión de las instituciones encargadas de la respuesta.

• Gestionar para que el Ministerio de Salud también considere la salud sexual y

reproductiva de las personas en aislamiento, con la disponibilidad y entrega

gratuita de anticonceptivos y anticonceptivos de emergencia.

Page 82: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

CLAVES PARA UN TELETRABAJO

EFICAZ DURANTE LA PANDEMIA

DEL COVID-19

Quienes realizan un trabajo compatible con el

teletrabajo deberían tener derecho a hacerlo

mientras dure esta crisis, incluso quienes tienen un

empleo temporal y los pasantes.

El teletrabajo no es adecuado en toda

circunstancia o para todo tipo de

puestos. No obstante, si se practica

correctamente, puede ser un

componente importante de la respuesta

a la pandemia del COVID-19.

Respaldo de los directivos: Las

investigaciones han demostrado que la

resistencia de los directivos al teletrabajo

es un importante obstáculo para que esta

práctica sea eficaz.

Dirigir eficazmente a quienes trabajan a

distancia exige un enfoque de gestión

basado en los resultados. Ello supone

definir metas, objetivos y tareas, y luego

supervisar y hablar de los progresos, sin

imponer excesivas presentaciones de

informes. Puesto que en este momento

muchas escuelas y guarderías están

cerradas, cabe realizar algunos ajustes a

las metas de rendimiento de quienes

trabajan a distancia y tienen

responsabilidades de cuidados.

6 consejos prácticos para

hacer mas efectivo el

teletrabajo

Herramientas y formación apropiadas:

Tener acceso al equipo adecuado, como

un ordenador portátil y aplicaciones para

teletrabajar, asistencia técnica suficiente,

y formación, tanto para los directivos

como para quien trabaja a distancia.

Dado el riesgo real de aislamiento social

vinculado al teletrabajo a tiempo

completo, debe hacerse todo lo posible

para que el/la trabajador(a) permanezca

en contacto con los supervisores, los

colegas y la institución en su conjunto.

Expectativas claras: Es necesario que

todas las partes sepan qué se espera de los

que trabajan desde sus casas, sus

condiciones de empleo, su disponibilidad

horaria, y cómo supervisar la evolución e

informar de los resultados.

Es esencial establecer reglas básicas claras

sobre cuándo el personal tiene o no tiene

que estar disponible para trabajar; y

respetarlas.

Page 83: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Poder controlar su tiempo: El teletrabajo

puede ofrecer flexibilidad a los

trabajadores para hacer sus tareas en el

horario y el lugar que más les convenga,

siempre y cuando permanezcan a

disposición en el horario normal de trabajo

de la institución. Esta flexibilidad es esencial

para que el teletrabajo sea eficaz, pues

permite a quien trabaja a distancia

programar su trabajo remunerado en

función de sus responsabilidades

personales, como cuidar de los hijos, de

padres de edad avanzada, o de familiares

enfermos.

Una estrategia personal para trabajar

mejor: Aunque las expectativas estén

claras, es fundamental que quien trabaje a

distancia pueda crear su estrategia

personal para gestionar eficazmente la

frontera entre el trabajo remunerado y la

vida personal. Esto incluye delimitar un

espacio de trabajo tranquilo y poder

desconectar en horarios específicos

reservados al descanso y a la vida

personal.

La confianza: El “pegamento” que sujeta la

estructura. Los directivos, quienes trabajan

a distancia y sus colegas deben confiar los

unos en los otros. Sin eso, el teletrabajo no

puede ser eficaz.

Información obtenida en: https://www.ilo.org/global/about-

the-ilo/newsroom/news/WCMS_740038/lang--es/index.htm

Además recuerda…

El 19 de junio de 2020 la Asamblea Nacional

aprobó la “Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del

COVID-19”. Esta fue publicada el 22 de junio de

2020 en el R.O Suplemento No. 229.

En la Tercera Disposición Reformatoria se

determina:

Agréguese el siguiente artículo innumerado a

continuación del artículo 25 de la Ley Orgánica

de Servicio Público:

Del teletrabajo.- El teletrabajo es una forma de

organización laboral, que consiste en el

desempeño de actividades remuneradas o

prestación de servicios utilizando como soporte

las tecnologías de la información y la

comunicación para el contacto entre el

trabajador y la institución contratante, sin

requerirse la presencia física del servidor en un

sitio específico de trabajo. En esta modalidad el

empleador ejercerá labores de control y

dirección de forma remota y el servidor reportará

de la misma manera.

Todas las jornadas de trabajo descritas en el

artículo precedente podrán funcionar bajo esta

modalidad, mientras la actividad laboral lo

permita de acuerdo con su naturaleza.

Las Unidades de Administración del Talento

Humano determinarán cuales cargos dentro de

cada institución pueden realizarse bajo esta

modalidad.

Las Unidades de Administración del Talento

Humano implementarán esta modalidad en los

nuevos contratos y nombramientos, así como

podrán implementarlo en nombramientos o

contratos que se encuentren en curso.

Los servidores que prestan servicios de

teletrabajo gozarán de todos los derechos

individuales y colectivos, así como beneficios

sociales.

La institución empleadora deberá respetar el

derecho del teletrabajador a la desconexión,

garantizando el tiempo en el cual este no estará

obligado a responder sus comunicaciones,

órdenes u otros requerimientos. El tiempo de

desconexión deberá ser de al menos 12 horas

continuas en un periodo de 24 horas.

Igualmente, en ningún caso el empleador podrá

establecer comunicaciones ni formular órdenes u

otros requerimientos en días de descanso,

permisos o feriado anual de los trabajadores.

La remuneración del teletrabajador se

establecerá conforme las reglas generales de

esta Ley, con un ajuste que determine la

autoridad del trabajo para cada nivel en

las escalas de salarios respectivas.

La institución empleadora deberá proveer los

equipos, elementos de trabajo e insumos

necesarios para el desarrollo del teletrabajo.

Page 84: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

1

¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?

El teletrabajo es una forma de organización y/o de

realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la

información en el marco de un contrato o de una relación

de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado

igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera

de estos locales de forma regular1.

¿QUÉ PLASMÓ LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA LEY DE APOYO HUMANITARIO

SOBRE EL TELETRABAJO?

Se determinó que el teletrabajo es una forma de

organización laboral, que consiste en el desempeño

de actividades remuneradas o prestación de servicios

utilizando como soporte las tecnologías de la

información y la comunicación para el contacto

entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la

presencia física del trabajador en un sitio específico

de trabajo. En esta modalidad el empleador ejercerá

labores de control y dirección de forma remota y el

trabajador reportará de la misma manera.2

1Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, Bruselas, 16 de julio de 2002. 2 Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, Disposición Reformatoria Primera, inciso 1.

TELETRABAJO

DIGNO

Page 85: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

2

¿POR QUÉ ES NECESARIO EL TELETRABAJO EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS

SANITARIA?

Ecuador adoptó esta modalidad debido a las medidas de distanciamiento social

necesarias para contrarrestar el contagio masivo, con el fin de precautelar la vida humana,

sin que aquello implique paralizar las

actividades laborales y productivas.

Muchas empresas e instituciones públicas

han recurrido al teletrabajo como medio

para evitar la propagación del virus. En las

normas internacionales del trabajo no se

aborda específicamente la cuestión del

teletrabajo, sin embargo, la Comisión de

Expertos ha tratado esta cuestión en el marco de su Estudio General relativo a los

instrumentos sobre el tiempo de trabajo y, más recientemente, en su Estudio General

titulado “Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante”3.

¿BENEFICIOS A PERSONAS DEL GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA?

Sí, otras de las posibilidades que ofrece el

teletrabajo es el apoyar a ciertas categorías

especiales de trabajadores, como los

trabajadores con discapacidades y los

trabajadores con responsabilidades familiares,

permitiendo incorporarse al mercado de

trabajo o a permanecer en él4.

¿CUÁLES SON SUS VENTAJAS?

Entre sus ventajas están: Reducción del tiempo necesario

para llegar al trabajo, una mayor autonomía y flexibilidad en

la organización del trabajo, un mejor equilibrio entre el

trabajo y la vida personal, y más productividad, reducir la

necesidad de espacio de oficina y los costos asociados con

ello.

3 OIT, Disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo, en el contexto del brote de

COVID-19. 2020. 4 OIT, Trabajo a domicilio, Informe V. 1995: 12 y 88.

Page 86: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

3

¿CUÁLES SON SUS DESVENTAJAS?

Entre sus desventajas están: La tendencia a trabajar jornadas

más largas, a que el trabajo remunerado invada el espacio de

la vida personal (injerencia del trabajo en la casa), a la

intensificación del trabajo, que no se respete la jornada laboral

ni las actividades propias del empleo, no respeto del derecho

a desconexión5.

¿QUÉ ES EL TRABAJO DECENTE?

La Organización Internacional del Trabajo, ha retomado este

concepto en el Manual de Buenas Prácticas en el

Teletrabajo. El trabajo decente, entendido desde los

derechos humanos es el trabajo digno. Se determina que

“toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones

dignas y a seguir libremente su vocación”6.

Organización Internacional

del Trabajo

¿Qué dice la Constitución

de la República?

Ley Orgánica de Apoyo

Humanitario

-Disposición Reformatoria Primera

al artículo 16 del Código del

Trabajo-

Trabajo decente significa

contar con oportunidades

de un trabajo productivo y

con un ingreso digno,

seguridad en el lugar de

trabajo y protección social

para las familias, mejores

perspectivas de desarrollo

personal e integración a la

sociedad, libertad para

expresar opiniones,

organización y

participación en las

decisiones que afectan las

vidas, e igualdad de

oportunidad y trato para

mujeres y hombres.

El artículo 325 señala que el

Estado garantizará el

derecho al trabajo. Se

reconocen todas las

modalidades de trabajo, en

relación de dependencia o

autónomas, con inclusión

de labores de autosustento

y cuidado humano; y como

actores sociales

productivos, a todas las

trabajadoras y trabajadores.

Por su parte, el artículo 33,

señala que el trabajo es un

derecho y un deber social, y

un derecho económico,

fuente de realización

personal y base de la

Los trabajadores que prestan

servicios de teletrabajo gozarán de

todos los derechos individuales y

colectivos, así como beneficios

sociales contenidos en este

Código, cuyas normas les serán

aplicables en tanto no sean

incompatibles con las contenidas

en el presente artículo. (…)

El empleador deberá respetar el

derecho del teletrabajador a

desconexión, garantizando el

tiempo en el cual este no estará

obligado a responder sus

comunicaciones, órdenes u otros

requerimientos. El tiempo de

desconexión deberá ser de al

5OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, 109a reunión. Promover el empleo y trabajo decente, 2020:

p. 617. 6 Caso Lagos del Campo Vs. Perú, donde cita a la Declaración Americana de Derechos Humanos.

Page 87: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

4

economía. El Estado

garantizará a las personas

trabajadoras el pleno

respeto a su dignidad, una

vida decorosa,

remuneraciones y

retribuciones justas y el

desempeño de un

trabajo saludable y

libremente escogido o

aceptado.

menos doce horas continuas en un

periodo de veinticuatro horas.

Igualmente, en ningún caso el

empleador podrá establecer

comunicaciones ni formular

órdenes u otros requerimientos en

días de descanso, permisos o

feriado anual de los trabajadores.

¿LOS TELETRABAJADORES/AS TIENEN MENOS DERECHOS LABORALES?

No, las empresas, instituciones y organizaciones que contraten o empleen personas para

teletrabajar en relación de dependencia deben cumplir con las normas y disposiciones

vigentes para los trabajadores y trabajadoras presenciales, sin ninguna distinción.

El desarrollo normativo debe ser acorde a las condiciones cambiantes

del contexto. Y, a su vez, las regulaciones deberán ser acatadas por los

empleadores/ras. Las condiciones de trabajo no deben ser diferentes, los

trabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores/as

comparables que trabajan en los locales de la empresa.

La OIT señala que se otorga a los teletrabajadores el mismo nivel general

de protección que a los trabajadores que llevan a cabo sus actividades

en los locales del empleador.

¿CÓMO GARANTIZA LA NORMA ECUATORIANA LOS DERECHOS DE LOS

TELETRABAJADORES?

El Código del Trabajo y la Ley Orgánica del

Servicio Público son las principales normas

laborales, actualmente, con la reformatoria

señalada por el Ejecutivo, se determina que los

trabajadores/as que prestan servicios de

teletrabajo gozarán de todos los derechos

individuales y colectivos, así como beneficios

sociales.

¿QUÉ FORMAS DE TELETRABAJO SE RECONOCE EN EL ECUADOR

ACTUALMENTE?

Son 4 determinadas en la Disposición Reformatoria Primera de la Ley de Apoyo

Humanitario:

Page 88: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

5

1. Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para

desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local

comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la

empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

2. Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido

y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son

las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles.

3. Parciales son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en

su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

4. Ocasionales son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades en

ocasiones o circunstancias convenidas.

¿ES OBLIGATORIO SER TELETRABAJADOR/A?

No, existe un carácter voluntario en el teletrabajo. La

decisión de incorporar un trabajador/as a la

modalidad de teletrabajo debe ser producto de una

decisión consensuada entre la parte empleadora y la

persona.

¿LA NORMA ECUATORIANA CONTEMPLA EL CARÁCTER VOLUNTARIO EN EL

TELETRABAJO?

Sí, la disposición normativa indica que “Las partes podrán

pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral,

en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo,

la modalidad de teletrabajo”7.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES QUE DEBE TENER UN

TELETRABAJADOR?

► Seguridad, autonomía, autocontrol, proactividad, iniciativa

► Capacidad de proceder solo, sin supervisión; capacidad para tomar decisiones

► Capacidad de adaptación rápida a situaciones de cambio

7Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, Disposición Reformatoria Primera, inciso 2.

Page 89: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

6

► Flexibilidad para orientarse en la búsqueda y concreción de resultados

► Competencia para plantear un plan de acción con objetivos, definiendo empleo

de recursos y prioridades

► Disciplina, sistematicidad y orden

► Capacidad de gestionar la comunicación

► Capacidad de autogestionar el tiempo

► Alto grado de compromiso

► Capacidad para armonizar vida familiar y laboral

¿EL EMPLEADOR DEBE GARANTIZAR LOS DERECHOS SINDICALES DE LOS/AS

TELETRABAJADORES?

Sí, el teletrabajo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales. Los

teletrabajadores deben estar sujetos a las mismas condiciones de participación y

elegibilidad en las elecciones de representantes de los trabajadores.

Los teletrabajadores están incluidos en los cálculos para determinar los límites para los

órganos con representación de los trabajadores, conforme a la legislación, convenios

colectivos y prácticas nacionales vigentes.

La OIT recomienda algunos contenidos a consensuar e incluir en los convenios colectivos

de trabajo:

► Voluntariedad y reversibilidad

► Remuneración

► Compensación adicional

► Jornada de trabajo

► Formación y capacitación

► Evaluación y desarrollo profesional

► Derecho de información

► Comunicación

► Instalaciones y equipamiento

¿EL EMPLEADOR PUEDE IMPONER EL SALIÓ AL TELETRABAJADOR?

No, la norma señala que el salario del teletrabajador será

pactado entre el empleador y el trabajador conforme las

reglas generales del Código del Trabajo. El empleador

deberá proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos

necesarios para el desarrollo del teletrabajo. 8 Además la

Constitución

8 Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, Disposición Reformatoria Primera, inciso penúltimo.

Page 90: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

7

¿CÓMO AFECTA EL TELETRABAJO A LAS MUJERES?

Las mujeres se enfrentan a mayores dificultades para participar en el mercado laboral.

Además, las mujeres están

sobrerrepresentadas en aquellos

sectores con mayores déficits de

trabajo decente. Por ello, el

teletrabajo, como toda modalidad

debe considerar el problema. Al

respecto la OIT invita a las

autoridades públicas, y en particular

a la administración inspección del

trabajo, a prestar especial atención a

las ocupaciones y los sectores con

una elevada proporción de mujeres

trabajadoras9.

¿QUÉ HA SOLICITADO LA OIT A LOS ESTADOS SOBRE LAS MUJERES

TELETRABAJADORES?

En los casos en que los gobiernos han promovido el trabajo a domicilio junto con otras

medidas para el empoderamiento de la mujer; ha pedido que se adopten medidas para

garantizar que las mujeres tengan un amplio acceso al mercado laboral y que dicho

acceso no se restrinja a un número limitado de empleos y ocupaciones, o a estar

confinadas en el hogar10.

También puede interesarte:

https://www.unicef.org/lac/media/10456/file/unicef-ilo-unwomen-

COVID-19-labour-good-practices-report-spa.pdf

9 OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, 109a reunión. Promover el empleo y trabajo decente, 2020:

p.317. 10 Ibídem.

Page 91: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

FUNCIÓN LEGISLATIVA:

LEGITIMIDAD Y

REPRESENTATIVIDAD CIUDADANA

El procedimiento legislativo presenta dos

finalidades o vertientes básicas, la política y la

técnica.

El proceso de elaboración de las leyes se

cumple en tres fases.

Las fases son:

La primera, pretende asegurar la participación

de las distintas opciones políticas en la

elaboración de la ley, mediante su

participación o integración en el

procedimiento, a lo largo del cual se procura

concitar el mayor grado posible de acuerdo en

torno a un texto.

La vertiente técnica muestra cómo el

procedimiento persigue también que, a lo

largo de sus distintas fases, el texto vaya

depurándose desde un punto de vista técnico,

de forma que al término de aquel, la ley sea lo

más perfecta posible, tanto desde un punto de

vista formal como material, adecuándose

plenamente a los fines que persigue. Este

segundo aspecto constituye el objeto de la

técnica legislativa, que no solo se refiere a los

caracteres formales de las leyes, sino a su

eficacia para conseguir los objetivos que se

desean obtener con su aprobación.

Iniciativa, en la que los sujetos reconocidos

por la Constitución como titulares de la

iniciativa legislativa, pueden presentar

proyectos de ley.

Constitutiva, que es la fase parlamentaria y

central del procedimiento y se desarrolla en la

Asamblea Nacional desde la tramitación de

las iniciativas hasta la aprobación del

proyecto de ley.

Integrativa de eficacia, los trámites que se

desarrollan fuera de la Asamblea Nacional y

que son indispensables para la puesta en

vigencia de la ley, sanción, promulgación y

publicación.

El procedimiento legislativo presenta dos

finalidades o vertientes básicas, la

política y la técnica.

Page 92: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

La función política o integradora del

procedimiento legislativo inspira (como

también la técnica) todas las fases de

desarrollo del mismo. Como órgano

colegiado, el Parlamento necesita de un

procedimiento que le permita articular su

voluntad. Pero, además, como órgano

representativo, el procedimiento cumple

una función de integración. No basta con

que en el texto final de la ley se exprese la

voluntad de la mayoría, sino que se

pretende que a lo largo de su debate

participe y se exprese la voluntad de la

minoría, con la debida publicidad.

Esta es la consecuencia del carácter

representativo del Parlamento, que se

manifiesta doblemente: de una parte, se

trata de asegurar la participación de las

minorías parlamentarias a lo largo de todo

el procedimiento legislativo y ello es

necesario porque este cambia

continuamente de objeto, siendo distinto

el texto objeto del debate en cada una de

las fases (comisión y Pleno), de ahí que los

turnos de intervención intenten garantizar

esa presencia continua de las minorías; en

segundo lugar, la función de

representación lleva aparejada la

publicidad de la actuación del órgano

representativo por excelencia, el Pleno de

la Asamblea.

Este es el papel legitimador del

procedimiento legislativo, como garantía

de la participación en la formación de la

ley por parte de las opciones políticas no

representadas en el Ejecutivo; asimismo, la

configuración del procedimiento debe dar

cabida en él a la negociación o, al menos,

a la audiencia de los intereses afectados.

En suma, el Parlamento aporta la

legitimidad: como símbolo de integración

de lo jurídicamente posible con lo

políticamente posible, como mediación

que hace posible la participación a través

de los mecanismos de la representación y

como lugar donde se intenta aumentar el

consenso en cada caso concreto.

Page 93: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

EL AUMENTO DE GASTO PÚBLICO Y LA INICIATIVA LEGISLATIVA EXCLUSIVA

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Introducción

Desde el proceso de dolarización el Ecuador perdió a parte importante de la política monetaria como herramienta para influir en la economía, dejando a la política fiscal como eje principal de la política económica; en la actualidad y debido a los continuos déficits fiscales en los últimos años temas como el endeudamiento interno y externo, la reducción de los ingresos permanentes y no permanentes; así como los efectos de la pandemia sobre la economía hacen imposible lograr mantener una adecuada sostenibilidad del sector fiscal sin que afecte al gasto público y por ende al acceso de servicios públicos de calidad.

Es necesario recordar que la Constitución establece un régimen de desarrollo que garantiza la realización del buen vivir (sumak kawsay)1; para lo cual el Estado debe planificar el desarrollo del país a fin de que garantice el ejercicio de los derechos de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, así como de la naturaleza2; en donde juega un rol fundamental la planificación para propiciar la equidad social y territorial, promover la concertación, y sobre todo que sea participativa, descentralizada, desconcentrada. La Constitución es clara sobre la división y funciones de cada poder del estado; es así que específicamente el art.135 menciona que únicamente el presidente o presidenta de la república puede presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país. Es decir, mediante este artículo se establece una regulación hacia los proyectos de ley presentandos por la función legislativa; siendo el más relevante para términos de este informe, la aclaración sobre cuando un proyecto de ley puede aumentar el gasto público.

1 Es una concepción andina ancestral de la vida que se ha mantenido vigente en muchas comunidades indígenas hasta la actualidad. Sumak significa lo ideal, lo hermoso, lo bueno, la realización; y kawsay, es la vida, en referencia a una vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano, en síntesis el sumak kawsay significa la plenitud de la vida, es un vivir en comunidad, pues en ella se materializan las diferentes formas de solidaridad y de respeto a la naturaleza que permiten la consecución y el mantenimiento del Sumak Kawsay. 2 Constitución de la República del Ecuador. Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

INTRODUCCIÓN

Page 94: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Entender el significado de esta disposición constitucional y en particular el “aumento de gasto público” es un tema que requiere de un análisis profundo, ya que cada proycto de ley, en su naturaleza, incurre en un caso específico que requiere una detallada revisión. Sin embargo, la Unidad de Técnica Legislativa en este documento tiene la intención de presentar, en razgos generales, la explicación sobre la implicaciones del gasto público y su importante relación con la planificación en el manejo de la finanzas públicas para la presentación de futuros proyectos de ley.

La Planificación Nacional, así como la política económica y política fiscal del Estado, deben ser diseñadas e instrumentadas dentro del marco establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) y su reglamento. Para entender las implicaciones del gasto público es importante conocer de donde proviene su ejecución, es decir como se desarrolla su planificación para su apropiada distribución. El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; la inversión y la asignación de los recursos públicos; y la coordinación de las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados.

La política fiscal tendrá como objetivos específicos el financiamiento de servicios, inversión y

bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y

subsidios adecuados y la generación de incentivos para la inversión en los diferentes

sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y

ambientalmente aceptables. Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán

de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.

Según la Constitución el Presupuesto General del Estado (PGE) es el instrumento para la

determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y

egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública,

las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados; la formulación y la ejecución del PGE

están sujetos al Plan Nacional de Desarrollo.

LA IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN EN EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

LA ARTICULACIÓN ENTRE LA PLANIFICACIÓN Y EL

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Page 95: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se

ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco

del Plan Nacional de Desarrollo, considerando siempre sus competencias y su autonomía.

El marco constitucional establece un régimen de competencias y define claramente aquellas que son exclusivas del Presidente de la República con la finalidad de dar un ordenamiento jurídico y lógico a la estructura del Estado y delimitar la acción de cada función del Estado; así el articulo 261 numeral 5 le otorga el manejo de la políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.

En el Ecuador si hablamos sobre el componente de ingresos se hace referencia a aquellos se comprende de la proyección y análisis para la recomendación de políticas referidas a los ingresos públicos y a la creación de mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar la determinación y recaudación.

De tal manera que se pueda establecer los ingresos que permitan cumplir con las pre asignaciones contempladas en el artículo 192 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, los Gobiernos Autónomos Descentralizados participan del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no permanentes del PGE; así como las pre asignaciones establecidas para las universidades y escuelas politécnicas públicas del país. También aquellos ingresos para la elaboración el presupuesto general del estado que permiten el cumplimiento de la regla fiscal en los cuales se deben considerar aquellos ingresos permanentes como impuestos, transferencias y donaciones corrientes, rentas de inversiones y multas, tasas y contribuciones venta de bienes y servicios; así como los ingresos no permanentes como transferencias y donaciones de capital e inversión y venta de activos no financieros.

EL COMPONENTE DE INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO

Page 96: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

En el año 2020, los ingresos se encuentran distribuidos en los siguientes rubros:

Ingresos Permanentes: Son los recursos del Estado recibe de

manera continua, periodica y prebicible

Ingresos No Permanentes: Son los recursos que el Estado recibe de manera temporal por

una situación específica, excepcional o extraordinaria.

Financiamiento

- Impuestos recaudados por el SRI

- Transferencias y donancianes corrientes

- Tasas y contribuciones - Rentas de inversiones y

multas - Venta de bienes y servicios - Otros ingresos

- Transferencias y donaciones de capital e inversión

- Venta de activos no financieros

- Financiamiento público

- Saldos disponibles

- Recuperación de Inversiones

Por otro lado, el gasto público consiste en la transformación de los ingresos del Estado en rentas y patrimonios de quienes producen los bienes materiales y prestan los servicios personales requeridos por el Estado u obtienen subvenciones de este (Villegas, 2000). En Ecuador en el presupuesto general del estado están considerados como egresos permanentes aquellos egresos de recursos que el Estado realiza para que las instituciones públicas puedan desarrollar apropiadamente sus actividades administrativas y de funcionamiento de manera permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. Mientras que los egresos no permanentes serán los egresos que el Estado realiza de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requieren repetición permanente. Finalmente la aplicación del financiamiento que refiere a los egresos respecto a los compromisos de deuda contraídos por el Estado y que constituyen parte de los egresos dentro del presupuesto general del Estado. En el año 2020, los gastos se distribuyen de la siguiente manera:

Page 97: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

En caso de que un proyecto de ley incurra en el aumento monetario de cualquiera de los rubros de gasto permanente, gasto no permanente y aplicación de financiamiento anteriormente mencionados, se encontrarán en la falta del art.135 de la Constitución.

La Unidad de Técnica Legislativa tiene la atribución de proveer a las Comisiones Especializadas y al Pleno de la Asamblea Nacional de un Informe No Vinculante, en virtud del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa LOFL, el artículo 18 del Reglamento Orgánico Funcional de la Asamblea Nacional y el artículo 1 de la Resolución del Consejo de Administración Legislativa de 28 de septiembre de 2010; en el cual realiza un análisis de cumplimiento de los requisitos

previstos en los artículos 134 y 136 en concordancia con los artículos 135 y 301 de la Constitución de la República y 54 y 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Bajo este marco jurídico, la Constitución establece en su artículo 135 que la iniciativa legislativa se encuentra restringida al Presidente de la Republica, en cuanto al crear, modificar o suprimir impuestos y al aumento del gasto público; entendido al gasto público como el costo de las actividades del sector público que comprenden la producción y el suministro de bienes y servicios y las transferencias de ingresos.

Gastos Permanentes: Son los egresos de recursos que el

Estado realiza para que las instituciones públicas puedan desarrollar apropiadamente

sus actividades administrativas y de funcionamiento.

Gastos No Permanentes: Son los egresos que el Estado realiza

de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requieren

repetición permanente.

Aplicación de financiamiento

- Gastos de Personal - Bienes y servicios de

consumo - Transferenciencias y

donaciones corrientes - Egresos financieros - Bienes y servicios para

producción - Otros Egresos

- Transferencias y donaciones de capital

- Bienes y servicios para inversión

- Bienes de larga duración - Obras Públicas - Egresos en personal para

inversión - Transferencias y donaciones

de Inversión - Otros gastos de inversión

- Amortización de deuda pública

- Pasivo circulante - Otros Pasivos - Obligaciones por venta

anticipada de Petróleo y por convenios con entidades públicas

- Inversiones financieras

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL AUMENTO DE GASTO PÚBLICO Y LA CORRESPONDENCIA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

Page 98: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

En concordancia con la norma constitucional el COPLAFIP el artículo 10 señala que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo para lo cual le corresponde la planificación a escala nacional, respecto de la incidencia territorial de sus competencias exclusivas definidas en el artículo 261 de los sectores privativos y de los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la Constitución, así como la definición de la política de hábitat y vivienda, del sistema nacional de áreas patrimoniales y de las zonas de desarrollo económico especial, y las demás que se determinen en la Ley.

Se debe tomar en consideración que le corresponde a la función ejecutiva la definición de la política pública nacional, dentro del ámbito de sus competencias y que son los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, quienes formulan y ejecutan las políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo establecido así en el artículo 15 del COPLAFIP. Sin embargo, se puede proponer dentro la función legislativa en la formulación de los proyectos de ley que podría requerir de un reordenamiento interno de los presupuestos establecidos de acuerdo al marco de sus competencias; sin que eso signifique que se deje de brindar servicios públicos establecidos en el marco constitucional o sugiera el incremento del gasto público; si no que permitan una adecuada redistribución del presupuesto asignado que permita mejorar la calidad del gasto público en beneficio de la ciudadanía. En cuanto a los recursos económicos en el Plan Anual de Inversiones se debe garantizar el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas y deberá respetar los techos institucionales y de gasto; así como las modificaciones y sus efectos en la programación presupuestaria cuatrianual serán autorizadas por el ente rector de las finanzas públicas con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en función de la disponibilidad de espacio presupuestario y/o prioridades de ejecución para el periodo o periodos fiscales tal

Page 99: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

como lo establece el artículo 60 del COPLAFIP; lo cual sugiere que en la redacción se evite incluir programas, planes y proyectos adicionales a los establecidos y aprobados de acuerdo al marco legal vigente. También le corresponde al ente rector de las finanzas públicas dictaminar obligatoriamente y de manera vinculante sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos, que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales de conformidad al numeral 17 del artículo 74 del COPLAFIP; aspecto importante que evitará la interpretación como un incremento de gasto público en el proyecto de ley presentado. Otro aspecto importante que se debe considerar es que el ordenamiento jurídico vigente dentro de las reformas establecidas en el COPLAFIP fortalecen el principio de sostenibilidad fiscal que permita evitar los desequilibrios fiscales que se han producido en los últimos años y han generado un déficit creciente, también se ha puesto énfasis en una adecuada planificación del gasto que permita garantizar su calidad y eficiencia a través de un mecanismo de control establecidos en los techos presupuestarios que puede determinar el ente rector de las finanzas públicas en el marco de sus competencias. En cuanto a la creación de fondos, es necesario considerar que de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición General Primera del COPLAFIP, las entidades y organismos del sector público, no podrán crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no estén autorizados por el ente rector del Sistema de Finanzas Publicas. Se determina también en este cuerpo normativo en sus artículos 5 y 10 establece que cada institución de derecho público incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben planificar sus actividades y en función de la cual solicitar los recursos que permitan poner en marcha las políticas públicas, la creación de un fondo nuevo implicaría un paso adicional en la planificación que atenta con el principio de eficiencia del sistema público así como la unidad de la planificación nacional puesto que ya no sería la Autoridad Nacional de Planificación la que apruebe los proyectos por ejemplo si estos fueran de inversión sino alguna otra instancia creada en la propuesta de ley lo cual alteraría lo establecido en esta ley. Es propicio mencionar que en los proyectos de ley se debe evitar la creación de nuevas estructuras institucionales que promuevan la formaciónde una nueva estructura organizacional que sugiera talento humano adicional, de infraestructura y dotación de bienes y servicios para su puesta en financiamiento; puesto que la implementación de una nueva institución pública y por ende una nueva estructura de capital humano genera un aumento de gasto público, pueste

Page 100: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

incurre dentro en el gasto permanente de gasto de personal y en gastos no permanentes en bienes de larga duración.

La norma constitucional establece en su artículo 287 que toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente y que solo las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley; al respecto es necesario considerar en los proyectos de ley este precepto constitucional; ya que sin cuantificación del costo fiscal y sin vinculación a la generación de ingresos o acceso a financiamiento público, incide en la rectoría de las finanzas públicas, en razón de que puede debilitar la aplicación del principio de sostenibilidad fiscal, establecido en el COPLAFIP; por lo cual es necesario ajustarse a dichos lineamientos del ente rector de las finanzas públicas y a la disponibilidad presupuestaria para evitar gastos adicionales.

Respecto a la interpretación del artículo 135 de la Constitución, relacionado con el aumento de gasto público y la correspondencia de la iniciativa legislativa al Presidente de la Republica, la Corte Constitucional en la Sentencia 02-11- SIN-CC de 21 de junio del 2011, señala que:

“Al Presidente de la República le corresponde presentar el Plan Nacional de Desarrollo al Consejo Nacional de Planificación para su aprobación. A este Plan Nacional deberán sujetarse la formulación

y ejecución del Presupuesto General del Estado, cuyo cumplimiento deberá ser informado anualmente a la Asamblea Nacional por parte del Presidente de la República.

Es en virtud de estos deberes encomendados al presidente de la república que el constituyente ha

determinado que sea solo él quien tenga potestad de presentar proyectos de ley tendientes aumentar

el gasto público, pues una injerencia extraña en el Presupuesto General del Estado podría hacer que los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se vean incumplidos con la correspondiente

responsabilidad.

En el caso en concreto, a más de existir mandato constitucional específico a la Asamblea Nacional

para que apruebe la ley impugnada , se establece que el señor Presidente de la República participó activamente en la formación de la ley, pues mediante veto parcial realizó observaciones al proyecto

aprobado por la Asamblea Nacional sin exponer objeción de constitucionalidad alguna, con lo que se ha producido un allanamiento del Presidente de la República; en tal sentido, no existe

inconstitucionalidad alguna por este motivo.”

Una injerencia extraña en el presupuesto general del estado podría hacer que los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se vean incumplidos con la correspondiente responsabilidad a quienes son los responsables de dicha implementación y por ende sujetos de fiscalización por parte de la Asamblea Nacional. Se concluye que el ejecutivo quien a través de sus competencias exclusivas implementará el Plan Nacional de Desarrollo y su ejecución a través de

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una adecuada planificación y ejecución a través de las diferentes entidades del Estado en el marco de sus competencias, tendrán un presupuesto establecido para el efecto y que una injerencia adicional de cualquier índole evitaría la consecución de los objetivos establecidos; que dentro del proceso de formación de la ley el poder ejecutivo puede ejercer mediante el veto parcial y/o total una objeción de constitucional. De manera que el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 134 y 136 en concordancia con los artículos 135 y 301 de la Constitución de la República y 54 y 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa son fundamentales, debido a que la Unidad de Técnica Legislativa realiza un análisis técnico legislativo de cumplimiento de estos requisitos y la emisión de un informe no vinculante acorde al marco constitucional vigente.

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ISO es la Organización Internacional de Normalización, organismo no

gubernamental e independiente, que a su vez aglutina a organismos de

estándares de más de 160 países. Su sede está en Ginebra, Suiza.

Ha desarrollado y publicado más de 20.000 estándares internacionales

mundialmente conocidos como normas ISO.

Empresas calificadas como AENOR que ayudan al proceso de certificación mediante una

auditoría integral que permite a la organización garantizar la implementación de un sistema de

calidad y adecuado de los procesos a la norma ISO.

Se realiza una auditoría externa de certificación del sistema por un tercero independiente,

experto y de prestigio, es una de las maneras más fiables, eficaces y transparentes de dar

respuesta a estos requisitos y de evidenciar el compromiso explícito y público de la

organización.

La ISO 37001 es una norma internacional que permite a las

empresas, dependencias del sector público y organizaciones

sin fines de lucro que la apliquen, demostrar que tienen un

sistema de gestión que combate el soborno y promover una

cultura empresarial ética.

Busca que en las instituciones se implemente una serie de medidas que

permitan adoptar, de forma proporcional y razonable, para prevenir,

detectar y gestionar conductas delictivas de soborno cumpliendo con la

legislación y con otros compromisos adquiridos de forma voluntaria; incluye

una serie de medidas y controles que representan las buenas prácticas

antisoborno globales.

Implementación de Normas ISO 37001

¿Qué es la norma ISO?

¿Qué es la norma ISO 37001?

¿Por qué debemos implementarla?

¿Quién otorga la norma ISO?

¿Cómo se otorga una certificación ISO?

Page 103: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Con la norma ISO 37001, la Asamblea Nacional del Ecuador se

compromete a trabajar contra el soborno y la corrupción para mejorar

la calidad, eficiencia y transparencia en la gestión y producción de

normas y en el control de la acción del gobierno, cumpliendo leyes,

lineamientos y requisitos antisoborno aplicables a la institución,

impulsando una cultura de cero tolerancia frente al soborno y la

corrupción.

Establecimos medidas para prevenir, denunciar y erradicar cualquier forma o práctica de

soborno, fomentando la lucha contra la corrupción, implementando un Sistema de Gestión

Antisoborno para incrementar el nivel de integridad y transparencia en la institución.

Abarca la gestión de controles para la prevención del riesgo de soborno aplicados en: Gestión

de Presidencia, Secretaria General, Participación Ciudadana, Talento Humano, Administrativa

Financiera, Comunicación, Planificación y Evaluación Institucional, Integridad y Calidad.

En la Intranet institucional se encuentra disponible el Sistema de

Gestión Antisoborno que contiene procedimientos, medidas y

controles diseñadas para identificar y evaluar el riesgo y las

oportunidades institucionales para prevenir y detectar el soborno.

Instauramos un procedimiento para la recepción, tratamiento e

investigación de denuncias, que garantiza la seguridad de la

información y del denunciante con el fin de evitar represalias.

Incrementa la confianza ciudadana en la gestión de la Asamblea Nacional,

provocando el fortalecimiento del sistema democrático para el combate a la

corrupción.

Establece el compromiso de la organización y sus autoridades en la lucha contra

el soborno.

Incluye un enfoque preventivo ante un potencial riesgo de soborno fomentando

un ambiente de control interno eficaz.

Busca una corresponsabilidad entre los involucrados internos y externos para

fortalecer las acciones que eviten el soborno y actos de corrupción

Define mecanismos adecuados que garantizan a quienes denuncian actos de

corrupción, evitando así que estos actos queden en la impunidad.

¿Qué implica para la Asamblea Nacional?

¿Qué cambios estableció la Asamblea Nacional?

¿Cuáles son los beneficios?

Page 104: DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO

Trabajar contra el soborno y la corrupción para mejorar la calidad, eficiencia y

transparencia en la gestión y producción de normas.

Ejerce un mejor control de la acción del gobierno en la lucha contra el soborno y

la corrupción

Promueve una cultura de integridad y transparencia al interior de la organización

Hito a nivel latinoamericano que la Asamblea Nacional establece con

esta certificación ya que creará una cultura organizacional diferente que

ayude a prevenir y buscar la erradicación de estas prácticas fuera de la

ley.