Docente: Mg. Javier Calderón Beltrán DERECHO NOTARIAL Parte General.

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DERECHO NOTARIAL Parte General

Docente: Mg. Javier Caldern BeltrnDERECHO NOTARIALParte GeneralORIGEN Y EVOLUCIN HISTRICA DEL NOTARIADOOrigen y evolucin histrica del NotariadoEn el Derecho Romano existieron distintos oficiales pblicos y privados que ejercan una funcin semejante a los notarios actuales, se les conoca como scriba, el notarii, el tabullarius y el tabellio. As los scribas eran copistas y redactores de instrumentos pblicos y privados, auxiliaban al Pretor en ala redaccin de decretos y resoluciones. Los notarii eran simples copistas de los actos que presenciaban; los tabullarius tenan la misin de archivar documentos, entre los que se inclua los testamentos y contratos que los particulares tenan inters en proteger; el tabellio redactaba el acto o contrato de acuerdo a la voluntad y propsito de las partes.Posteriormente aparecen los scabini, quienes asumieron funciones judiciales, sin embargo se limitaban al conocimiento de los llamados juicios fingidos, en stos realmente no existan conflictos de derechos.Origen y evolucin histrica del NotariadoEn Espaa: Las Partidas de Alfonso el Sabio (S XIII), dieron el primer estatuto orgnico del Notario y del instrumento notarial. All se define al Notario, al cual se le llamaba Escribano, como se cita al hombre que sabe escribir, existiendo dentro de ellos los llamados escribanos pblicos, que escriben las cartas de olas ventas y de las compras; se define adems las condiciones, el nombramiento, el cese, las obligaciones, el instrumento pblico o privado, etc.Francia: ley francesa del ventoso del 16 de marzo de 1803, se dice que si el Cdigo de Napolen marc un hito en el Derecho Civil, esta ley marc un hito en el Derecho Notarial, es la primera ley que de forma ntegra regula la funcin notarial, trata de los notarios, su funcin, su competencia y sus deberes, los actos notariales, la forma, las minutas, certificaciones y protocolo. Origen y evolucin histrica del NotariadoEn el Per: En un principio rigieron las leyes hispnicas (Fuero Juzgo, Fuero Real, Leyes del Toro), las cuales mantuvieron vigor luego de la independencia hasta que se dictaron los primeros cdigos. Por decreto del 12 de enero de 1823, se dispuso mantener el estatuto y la funcin de los escribanos. El Cdigo de enjuciamiento civil de 1852, regul la materia notarial, lo que se explica en el hecho que en ese momento el notario era considerado un funcionario del poder judicial; el nmero de escribanos pblicos no poda exceder de tres en las capitales de provincias, ni de siete en las de departamento, ni de doce en la Capital de la Repblica. Los escribanos pblicos eran los que cumplan la funcin que hoy llamamos notarial. Mediante Ley 1510 del ao 1911 se aprob la Ley del Notariado (Que rigi hasta 1992), entre los cambios propuestos por esta norma: se acoge el nombre de notario y se elimina la denominacin escribano, se separa la funcin notarial de la judicial, se permiti que se nombre notarios a personas que no fueran abogados, se introdujo la distincin entre Escrituras Pblicas y actas. Origen y evolucin histrica del NotariadoEn el Per: la Ley del Notariado de 1911 rigi por cerca de ochenta aos, durante su vigencia , se crearon los Colegios de Notarios, se dio la separacin absoluta del poder judicial, se introdujo el concurso pblico de mritos como ingreso a la funcin notarial. La ley de 1911 fue derogada en diciembre de 1992 con la expedicin del Decreto Supremo 26002, este Decreto norm los concursos de acceso, la vigilancia notarial, la especialidad en las formalidades notariales, la eliminacin de requisitos superfluos como dos testigos en casi todo instrumento protocolar. Posteriormente a ello, con motivo del TLC entre Per y Estados Unidos, el Ejecutivo dentro de las facultades legislativas que le deleg el Congreso, dicta el Decreto legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dado el 25 de junio del 2008, tambin conocido como la nueva ley del notariado, que en gran parte reproduce el contenido de su antecesora, esta nueva ley se preocupa en afirmar y exigir una correcta actuacin del notario, adecua el notariado a las nuevas teconologas y moderniza la regulacin del procedimiento disciplinario. Origen y evolucin histrica del NotariadoEn el Per: Principales Reformas del D. Leg. 1049: El nmero de plazas notariales se determin mediante un criterio objetivo y nico: cada provincia que tenga 50 000 habitantes deber contar con dos notarios y por cada 50 000 adicionales se deber contar con un notario adicional.Los deberes notariales, se establece que el notario deber de cumplir deberes de orden profesional frente a clientes o usuarios y otros corporativos, frente a su gremio y dems notarios.Se impone la edad de 75 aos como causal de cese de la funcin notarial, en la idea de que no pueden existir cargos de servicio pblico de carcter vitalicio.Se introducen cambios que perfecciona la legislacin anterior en materia de instrumentos notariales.Permite al notario extender instrumentos aclaratorios, sin necesidad de intervencin de los otorgantes, cuando advierta algn error en la Escritura Pblica, siempre que este error provenga de su propia declaracin, sin que en ningn caso pueda modificar la declaracin de voluntad de las partes.

Origen y evolucin histrica del NotariadoEn el Per: Principales Reformas del D. Leg. 1049: Con respecto a las Escrituras Pblicas, se asienta el deber de identificacin que tiene el notario. Tiene que acceder a la base de la RENIEC, verificar imgenes, datos y huellas dactilares, el fin es evitar suplantaciones.Se permite llevar al Notario sus registros en soportes informticos.En el rgimen disciplinario se establece que la primera instancia le corresponde al Tribunal de Honor conformado por tres notarios y/o abogados de reconocido prestigio moral y profesional.

LOS SISTEMAS NOTARIALESSISTEMAS NOTARIALESSISTEMA LATINOSISTEMA ANGLOSAJNEl Notario es un profesional del derecho y presta consejo a las partes.El documento autorizado por notario es solemne y autntico y se archiva por seguridad.El notario tiene competencia extrajudicial.Existe una organizacin corporativa y una sumisin a la autoridad del Estado.El Notario no necesariamente es profesional del derecho, ni presta ningn tipo de asesora a las partes, slo autntica firmas o copias.Su intervencin no hace al documento solemne ni autntico, tampoco tiene un archivo de los instrumentos que autoriza.Tiene competencia limitada.No esta sujeto a Colegiacin, no existe un rgano estatal que vigile o inspecciones su actuacin.DERECHO NOTARIAL, EL NOTARIO Y LA FUNCIN NOTARIALDERECHO NOTARIALPor qu existe el Notario? Por qu la sociedad necesita que existan Notarios?Existe para brindar u otorgar seguridad jurdica a los actos y contratos en los que l intervenga. Esta seguridad jurdica permitir a las partes contratantes, obtener confianza en el mbito de la contratacin, disminuyendo a su vez las posible causas de conflicto y litigios. Joaqun Costa: Notara abierta, Juzgado Cerrado. Ejm: Contrato de mutuo con firmas legalizadas.La funcin notarial cumple por lo tanto una importante misin en la sociedad que es cautelar o prevenir los conflictos, a travs de la intervencin de un tercero imparcial, el Notario, quien interviene dotando de autenticidad al negocio jurdico.DERECHO NOTARIALCONCEPTO DE DERECHO NOTARIALEs el conjunto de principios y normas que regulan la funcin notarial y la organizacin del notariado.Se ha dicho que el Derecho Notarial se sustenta en el DOCUMENTO, que es el objeto esencial, principal y final del Derecho Notarial.As si el Derecho Civil regula la forma de los actos y contratos, el Derecho Notarial regula la forma de esa forma, es por ello que se dice que el Derecho notarial es eminentemente formal.En el Derecho Notarial se basa en el objeto (Documento) y en el agente (Notario), se dice que este derecho goza de autonoma cientfica, pues tiemne sus propios principios, contenido y doctrina.DERECHO NOTARIALEL NOTARIOEl Notario es un profesional del Derecho, dotado de la potestad de DAR FE, quien ejerce su funcin de forma personal, autnoma, exclusiva e imparcial. Es un tercero imparcial debidamente calificado, que certifica la autenticidad y legalidad de los derechos adquiridos.Decreto Legislativo Nro. 1049-Ley del Notariado: art.2 : El notario es el profesional del derecho que est autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su funcin tambin comprende la comprobacin de hechos y la tramitacin de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.DERECHO NOTARIALEL NOTARIOEs el Notario un funcionario pblico?En Espaa se ha establecido que el Notario es un funcionario pblico, el Cdigo Civil argentino tambin concibe al Notario como un oficial pblico, igual terminologa es utilizada en Italia. Es por ello que la doctrina ha considerado que el Notario es un funcionario pblico por las potestades de las que est investido, con caractersticas especiales.Ley peruana: el art. 2 del D. Leg 1049, Ley del Notariado, descarta el carcter estatal del Notario. El Notario no es un funcionario pblico, no est sujeto a limitaciones administrativas en la contratacin, no recibe un estipendio estatal, y no esta inmerso dentro de los delitos de los funcionarios. Es por ello que cuando se trate de un Notario simplemente debe llamarse como Notario obviando adejtivos como Notario Pblico.DERECHO NOTARIALEL NOTARIOAhora si bien el Notario no es un funcionario pblico, s ejerce una actividad pblica por delegacin del Estado, pues la fe pblica de la que est investido lo coloca en una situacin de supremaca sobre los dems, ya que sus afirmaciones se reputan ciertas, lo cual slo se justifica tratndose de una funcin estatal. DERECHO NOTARIALEL NOTARIORequisitos para ser Notario:a) Ser peruano de nacimiento.

b) Ser abogado, con una antigedad no menor de cinco aos.

c) Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.

d) Tener conducta moral intachable.

e) No haber sido condenado por delito doloso.

f) Estar fsica y mentalmente apto para el cargo.

g) Acreditar haber aprobado examen psicolgico ante institucin designada por el Consejo del Notariado. Dicho examen evaluar los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones intelectuales requeridos para la funcin notarial.DERECHO NOTARIALFUNCION NOTARIALLa funcin Notarial se centra principalmente en los siguientes mbitos:Dar fe de los actos y contratos que ante l se celebren.Comprobar hechos.Tramitar los asuntos no contenciosos previstos en la ley.

DERECHO NOTARIALFUNCION NOTARIALDar fe: significa confiar o creer en lo que el notario narra en el documento. Para dicho efecto, el notario tendr que: (i) Recibir o indagar la voluntad de las partes: No slo escucha y verbaliza lo que las partes indiquen, sino debe asegurarse que la voluntad de las partes se encuentre libre de vicios. (ii) Dar forma jurdica a esa voluntad. (iii) Autorizar el documento pblico con el que se formaliza el acto o el negocio, dotndole de fe, es decir admitiendo la ley que los hechos narrados por el notario son ciertos. (iv) Conservar el documento a fin de que en cualquier momento pueda conocerse su contenido. (v) Expedir copias del documento.

DERECHO NOTARIALFUNCION NOTARIALComprobacin de hechos: El Notario se limita a constatar un hecho que ve, oye y presencia por sus propios sentidos. Ejm: Un concurso, sorteo, etc.Tramite de asuntos no contenciosos: El Notario declara un derecho en va extrajudicial, una vez que se comprueba la notoriedad o evidencia del hecho que da origen al derecho. Ejm: rectificacin de partidas, declaracin de una unin de hecho.DERECHO NOTARIALFUNCION NOTARIALCaractersticas de la Funcin Notarial:Esta se inicia a instancia de parte: es decir que son los interesados quienes dan inicio al procedimiento cuando lo consideran conveniente a sus intereses, no existe actuacin de oficio del Notario.Ausencia de litis: quiere decir que las partes acuden al Notario porque tiene intereses coincidentes, no existe conflicto entre ellos.Funcin ejercida en el mbito privado: porque la funcin notarial se ejerce al servicio de intereses privados, el mbito natural de la actuacin notarial es la contratacin, las relaciones negociales de particulares. DERECHO NOTARIALFUNCION NOTARIALEjercicio de la Funcin NotarialArt. 3 . Decreto Legislativo Nro. 1049-Ley del Notariado: El notario ejerce su funcin en forma personal, autnoma, exclusiva e imparcial.Ejercicio personal: El Notario no puede delegar sus funciones, es una funcin intuito personae, es indelegable. En caso de enfermedad, vacaciones, o licencia, el Notario es reemplazado por otro de igual condicin dentro de la misma provincia, El Colegio de Notarios es quien designa al sustituto a solicitud del interesado, quien es propuesto por el notario a reemplazar (art. 20 D.Leg- 1049) .

DERECHO NOTARIALEjercicio de la Funcin NotarialEjercicio autnomo: El Notario no est sujeto a jerarquas, ni a instancias revisoras respecto de las decisiones que tome, la decisin asumida por el Notario no est sujeta a revisin, esto no libra al Notario de responsabilidad.Ejercicio exclusivo: El Notario est dedicado con exclusividad a la funcin notarial. No puede ejercer labores como abogado patrocinante, salvo que se trate de causa propia, de su cnyuge o de parientes consanguneos o afines dentro del cuarto y segundo grado respectivamente. Sin embargo, s podr ejercer la docencia universitaria. El Notario tampoco est impedido de ser arbitro.Ejercicio imparcial: el Notario ejerce su funcin estando al margen de las partes, no defiende a una sobre la otra, pero s es un defensor de la legalidad, pues debe ajustar el negocio al derecho. DERECHO NOTARIALmbito territorial de la Funcin NotarialEl mbito territorial del ejercicio del ejercicio de la funcin notarial es provincial. Creacin de las Plazas NotarialesUna provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deber contar con no menos de dos Notarios. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional.Ingreso a la Funcin NotarialEl ingreso a la funcin notarial se efecta mediante concurso pblico de mritos ante jurado calificador. Las etapas del concurso son: calificacin de currculum vitae, examen escrito y examen oral. Cada etapa es eliminatoria e irrevisable.

DERECHO NOTARIALEl Jurado calificadora) La persona que designe el Consejo del Notariado, quien lo preside

b) El Decano del colegio de notarios o quien haga sus veces.

c) El Decano del colegio de abogados o quien haga sus veces.

d) Un miembro del colegio de notarios designado por su Junta Directiva.

e) Un miembro del colegio de abogados designado por su Junta Directiva.DERECHO NOTARIALIncorporacin al Colegio de NotariosConcluido el concurso pblico de mritos de ingreso a la funcin notarial, el jurado comunicar el resultado al Consejo del Notariado, para la expedicin simultnea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedicin de ttulos por el Ministro de Justicia.El notario deber incorporarse al colegio de notarios dentro de los treinta (30) das de expedido el ttulo, previo juramento o promesa de honor, ante la Junta Directiva. A solicitud del notario dicho plazo podr ser prorrogado por igual trmino.DERECHO NOTARIALMedidas de seguridadEl notario registrar en el colegio de notarios su firma, rbrica, signo, sellos y otras medidas de seguridad que juzgue conveniente o el colegio determine, y que el notario utilizar en el ejercicio de la funcin. La firma, para ser registrada deber ofrecer un cierto grado de dificultad.Inicio de la funcin notarialEl notario iniciar su funcin dentro de los treinta (30) das, siguientes a su incorporacin, prorrogables a su solicitud por nica vez, por igual trmino.

DERECHO NOTARIALObligaciones del Notario (art. 16 D.Leg. 1049)a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atencin al pblico no menos de siete horas diarias de lunes a viernes.

b) Asistir a su oficina, observando el horario sealado, salvo que por razn de su funcin tenga que cumplirla fuera de ella.

c) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones sealadas en la ley, el reglamento y el Cdigo de tica.

d) Requerir a los intervinientes la presentacin del documento nacional de identidad - D.N.I.- y los documentos legalmente establecidos para la identificacin de extranjeros, as como los documentos exigibles para la extensin o autorizacin de instrumentos pblicos notariales protocolares y extraprotocolares.

e) Guardar el secreto profesional.DERECHO NOTARIALObligaciones del Notariof) Cumplir con esta ley y su reglamento. Asimismo, cumplir con las directivas, resoluciones, requerimientos, comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el colegio de notarios le asignen.

g) Acreditar ante su colegio una capacitacin permanente acorde con la funcin que desempea.

h) Contar con una infraestructura fsica mnima, que permita una ptima conservacin de los instrumentos protocolares y el archivo notarial, as como una adecuada prestacin de servicios.

i) Contar con una infraestructura tecnolgica mnima que permita la interconexin con su colegio de notarios, la informatizacin que facilite la prestacin de servicios notariales de intercambio comercial nacional e internacional y de gobierno electrnico seguro.

j) Orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos de las personas, la constitucin y las leyes.DERECHO NOTARIALObligaciones del Notariok) Guardar moderacin en sus intervenciones verbales o escritas con los dems miembros de la orden y ante las juntas directivas de los colegios de notarios, el Consejo del Notariado, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Per y la Unin Internacional del Notariado Latino.l) Proporcionar de manera actualizada y permanente de preferencia por va telemtica o en medios magnticos los datos e informacin que le soliciten su colegio y el Consejo del Notariado. Asimismo suministrar informacin que los diferentes poderes del Estado pudieran requerir y siempre que no se encuentren prohibidos por ley.m) Otorgar todas las facilidades que dentro de la ley pueda brindar a la inversin nacional y extranjera en el ejercicio de sus funciones.n) Cumplir con las funciones que le correspondan en caso de asumir cargos directivos institucionales; y,o) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspeccin que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial.p) Cumplir con todas las normas pertinentes en materia de prevencin de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

DERECHO NOTARIALProhibiciones del Notario (art. 17 D.Leg. 1049)a) Autorizar instrumentos pblicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a l, su cnyuge, ascendientes, descendientes o parientes consanguneos o afines dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente.b) Autorizar instrumentos pblicos de personas jurdicas en las que l, su cnyuge, o los parientes indicados en el inciso anterior participen en el capital o patrimonio, salvo en aquellos casos de sociedades que se cotizan en la bolsa de valores; as como de aquellas personas jurdicas en las que tengan la calidad de administradores, director, gerente, apoderados o representacin alguna.c) Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representacin de personas jurdicas de derecho privado o pblico en las que el Estado, gobiernos regionales o locales, tengan participacin.d) Desempear labores o cargos dentro de la organizacin de los poderes pblicos y del gobierno nacional, regional o local; con excepcin de aquellos para los cuales ha sido elegido mediante consulta popular o ejercer el cargo de ministro y viceministro de Estado, en cuyos casos deber solicitar la licencia correspondiente. Tambin podr ejercer la docencia a tiempo parcial y desempear las labores o los cargos otorgados en su condicin de notario. Asimismo, podr ejercer los cargos pblicos de regidor y consejero regional sin necesidad de solicitar licencia.

DERECHO NOTARIALProhibiciones del Notarioe) El ejercicio de la abogaca, excepto en causa propia, de su cnyuge o de los parientes indicados en el inciso a) del presente artculo.f) Tener ms de una oficina notarial.g) Ejercer la funcin fuera de los lmites de la provincia para la cual ha sido nombrado, con excepcin de lo dispuesto en el inciso k) del artculo 130 de la presente ley y el artculo 29 de la Ley N 26662; y,h) El uso de publicidad que contravenga lo dispuesto en el Cdigo de tica del notariado peruano.i) La delegacin parcial o total de sus funciones

No est prohibido al notario, en su calidad de letrado, el autorizar recursos de impugnacin que la ley y reglamentos registrales franquean en caso de denegatoria de inscripcin.DERECHO NOTARIALDerechos del Notario (art. 19 d. Leg. 1049)a) La inamovilidad en el ejercicio de su funcin.b) Ser incorporado en la planilla de su oficio notarial, con una remuneracin no mayor al doble del trabajador mejor pagado (STC 0009-2009-PI/TC, 00015-2009-PI/TC y 00029-2009-PI/TC, se declar inconstitucional este prrafo), y los derechos derivados propios del rgimen laboral de la actividad privada.c) Gozar de vacaciones, licencias por enfermedad, asistencia a certmenes nacionales o internacionales y razones debidamente justificadas.d) Negarse a extender instrumentos pblicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; cuando se le cause agravio personal o profesional y abstenerse de emitir traslados de instrumentos autorizados cuando no se le sufrague los honorarios profesionales y gastos en la oportunidad y forma convenidos.e) El reconocimiento y respeto de las autoridades por la importante funcin que cumple en la sociedad, quienes debern brindarle prioritariamente las facilidades para el ejercicio de su funcin; y,f) El acceso a la informacin con que cuenten las entidades de la administracin pblica y que sean requeridos para el adecuado cumplimiento de su funcin, salvo las excepciones que seala la ley.DERECHO NOTARIALCese de la funcin notarial (art. 21 D. Leg. 1049)a) Muerte.b) Al cumplir setenta y cinco (75) aos de edad (inciso declarado inconstitucional, STC 0009-2009-PI/TC, 00015-2009-PI/TC y 00029-2009-PI/TC).c) Renuncia.d) Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.e) No incorporarse al colegio de notarios por causa imputable a l, dentro del plazo establecido por el artculo 13 de la presente ley.f) Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que se refiere el artculo 15 de la presente ley, declarada por la junta directiva del colegio respectivo.g) Abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de treinta (30) das calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial, declarada por la junta directiva del colegio respectivo.DERECHO NOTARIALCese de la funcin notarial (art. 21 D. Leg. 1049)h) Sancin de destitucin impuesta en procedimiento disciplinario.

i) Perder alguna de las calidades sealadas en el artculo 10 de la presente ley (requisitos para ser notario), declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) das calendario siguientes de conocida la causal.

j) Negarse a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a fin de acreditar su capacidad fsica y/o mental ante la institucin pblica que ste designe. Esta causal ser declarada mediante Resolucin del Consejo del Notariado, contra la cual procede recurso de reconsideracin; y,

k) Inhabilitacin para el ejercicio de la funcin pblica impuesta por el Congreso de la Repblica de conformidad con los artculos 99 y 100 de la Constitucin Poltica.LA FE PBLICALA FE PBLICAdar fe significa que afirmar, con obligacin de todos de creer en tal afirmacin, que se ha celebrado un contrato, que se realizado un hecho, en los trminos que se narran. Por la propia naturaleza de su funcin, el Notario es un tpico dador de fe de los actos, negocios jurdicos y/o contratos que se celebren ante l.La fe pblica implica que la narracin hecha por el notario se impone como verdad, implica que lo constatado se constituye como cierto.Vallet De Goytisolo: Ante el hecho, el notario tiene como misin la autenticacin, es decir, dar fe de lo que ve, oye o percibe con sus sentidos.Ahora cuando se dice que el Notario acta principalmente en el mbito del derecho privado, se entiende que carece de fe pblica fuera del mbito privado.LA FE PBLICASlo existe la fe pblica notarial?La fe pblica judicial: Opera en todas las actuaciones propias del proceso, el dador de fe es el especialista legal. (copias certificadas, legalizacin de firmas).

La fe pblica administrativa: Recae en los fedatarios institucionales de las entidades pblicas, quienes pueden expedir copias o certificar firmas exclusivamente en el mbito de los procedimientos administrativos. Art. 127 Inciso 2, Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: El fedatario tiene como labor personalsima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta ltima para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacin administrativa sea exigida la agregacin de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. Tambin pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificacin de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. Art. 128 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido.

LA FE PBLICALa fe pblica administrativa: La funcin de certificacin consiste en dar fe de la autenticidad de los documento que los propios funcionarios emitan, o de expedir copias de los expedientes.En resumen, la fe pblica es compartida por el Notario, el Especialista Legal y el Fedatario Institucional, por eso se habla de la existencia de una fe pblica notarial, judicial y administrativa. Ahora no todo documento que pasa por las manos de un funcionario pblico se convierte en instrumento pblico, solamente puede hablarse de documento pblico cuando en el documento existe una atestacin de fe pblica, de igual forma, no todo funcionario pblico puede producir instrumentos pblicos, pues para producir instrumento pblico necesariamente se requiere que el funcionario est investido de fe pblica, para ejercer est funcin se requiere de norma.LA FE PBLICADocumento pblico-Documento privado.Documento pblico-art. 235 CPC: Es documento pblico: 1. El otorgado por funcionario pblico en ejercicio de sus atribuciones; y 2. La escritura pblica y dems documentos otorgados ante o por notario pblico, segn la ley de la materia. La copia del documento pblico tiene el mismo valor que el original, si est certificada por Auxiliar jurisdiccional respectivo, notario pblico o fedatario, segn corresponda.Documento privado-art. 236 CPC: Es el que no tiene las caractersticas del documento pblico. La legalizacion o certificacin de un documento privado no lo convierte en pblico.

LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESLOS INSTRUMENTOS NOTARIALESDefinicin de Instrumentos NotarialesSe ha dicho que los efectos de la funcin notarial se sintetizan y resumen en la produccin del instrumento pblico. Se ha dicho tambin que el Derecho Notarial se sustenta principalmente en el instrumento, que es el objeto esencial, principal y final del Derecho Notarial (Nuez Lagos).La caracterstica fundamental del instrumento notarial es estar dotado de fe pblica. Entre el documento y el instrumento existe una relacin de gnero a especie, documento es el gnero y instrumento es la especie, as mientras el documento es todo objeto fsico que permite conocer un hecho (un escrito, una fotografa o un video); el instrumento es nicamente el documento escrito.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESDefinicin de Instrumentos NotarialesArt 233 CPC-Documento: Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. Ley del Notariado (D. Leg. 1049) no utiliza el vocablo documento, sino instrumento, citando en su art. 23 que: Son instrumentos pblicos notariales los que el notario, por mandato de la ley o a solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su funcin, dentro de los lmites de su competencia y con las formalidades de ley. El Notario solamente autoriza documentos escritos, es decir, aquellos donde se ha plasmado pensamiento a travs de la palabra graficada mediante signos lingsticos. LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESPor qu no se considera documento pblico a un documento con firmas legalizadas por notario?Un documento que se lleva al notario para que este legalice las firmas de los contratantes, es un documento privado, porque su redaccin y autora proviene de los mismos particulares que lo otorgan, no del notario, el notario es un extrao en cuanto al contenido u origen del documento, por eso aun cuando el notario legaliza las firmas, el documento no se convierte en documento pblico, esto en vista que la fe pblica no recae en todo el documento, sino nicamente en la afirmacin de verdad respecto a que las firmas corresponden a los contratantes. Pedro vila lvarez ha citado que: Dicho documento tiene fecha y firma autnticas; pero como cabe que haya sido firmado sin leer o enterarse de su contenido, podr, cuando se reclame su cumplimiento, alegarse ignorancia del documento, a diferencia de lo que ocurre en el instrumento pblico, en que, por la manifestacin del notario de haber sido ledo el documento , slo cabe la impugnacin por falsedad.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESConcepto de Instrumento NotarialLos instrumentos notariales son aquellos en que el notario, a solicitud de parte requiriente o por mandato legal, extiende o autoriza en ejercicio de su funcin, dentro de los lmites de su competencia y con las formalidades de ley. Clasificacin de los instrumentos notarialesInstrumentos Pblicos protocolares.Instrumentos Pblicos extraprotocolares.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESClasificacin de los instrumentos notarialesInstrumentos Pblicos ProtocolaresArtculo 25 D.L. 1049.- Instrumentos Pblicos Protocolares Son instrumentos pblicos protocolares las escrituras pblicas, instrumentos y dems actas que el notario incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados que la ley determina.Son aquellos que se documentan en el protocolo del notario, esto es, en su archivo cronolgico, numerado y foliado, estos instrumentos son objeto de conservacin y custodia por parte del notario. stos son propiamente los instrumentos pblicos, pues estn dotados de fe pblica.Art. 51 Ley del notariado espaola: Escritura pblica es todo instrumento notarial protocolar que contiene uno o ms actos jurdicos.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESClasificacin de los instrumentos notarialesInstrumentos Pblicos ProtocolaresArtculo 27 DL 1049.- Efectos El notario cumplir con advertir a los interesados sobre los efectos legales de los instrumentos pblicos notariales que autoriza. En el caso de los instrumentos protocolares dejar constancia de este hecho.Artculo 28 DL 1049.- IdiomaLos instrumentos pblicos notariales se extendern en castellano o en el idioma que la ley permita.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESClasificacin de los instrumentos notarialesInstrumentos Pblicos ProtocolaresArtculo 30 DL 1049.- Aplicacin de Otros IdiomasCuando alguno de los interesados no conozca el idioma usado en la extensin del instrumento, el notario exigir la intervencin de intrprete, nombrado por la parte que ignora el idioma, el que har la traduccin simultnea, declarando bajo su responsabilidad en el instrumento pblico la conformidad de la traduccin.

El notario a solicitud expresa y escrita del otorgante, insertar el texto en el idioma del interesado o adherirlo, en copia legalizada notarialmente, al instrumento original, haciendo mencin de este hecho.

LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESClasificacin de los instrumentos notarialesInstrumentos Pblicos ProtocolaresArtculo 31 DL 1049.- Forma de Extender un Instrumento Pblico Los instrumentos pblicos notariales debern extenderse con caracteres legibles, en forma manuscrita, o usando cualquier medio de impresin que asegure su permanencia.

Artculo 32 DL 1049.- Espacios en Blanco Los instrumentos pblicos notariales no tendrn espacios en blanco. stos debern ser llenados con una lnea doble que no permita agregado alguno.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESClasificacin de los instrumentos notarialesInstrumentos Pblicos ProtocolaresArtculo 33 DL 1049.- Equivocaciones en un Instrumento Pblico Se prohbe en los instrumentos pblicos notariales, raspar o borrar las equivocaciones por cualquier procedimiento. Las palabras, letras, nmeros o frases equivocadas debern ser testados y se cubrirn con una lnea de modo que queden legibles y se repetirn antes de la suscripcin, indicndose que no tienen valor.Artculo 35.- Fechas del instrumento pblicoLa fecha del instrumento y la de su suscripcin, cuando fuere el caso, constarn necesariamente en letras. Deber constar necesariamente en letras y en nmero, el precio, capital, rea total, cantidades que expresen los ttulos valores; as como porcentajes, participaciones y dems datos que resulten esenciales para la seguridad del instrumento a criterio del notario.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESClasificacin de los instrumentos notarialesInstrumentos ExtraprotocolaresArtculo 26 DL. 1049.- Instrumentos Pblicos Extraprotocolares.- Son instrumentos pblicos extraprotocolares las actas y dems certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razn de su funcin.Son documentos redactados por particulares (instrumentos privados), sobre los que se atesta una certificacin notarial determinada (Ejm: copias legalizadas notarialmente, la legalizacin de firmas). Por ser de autora de particulares, estos instrumentos no forman parte del protocolo del notario, ni ste los custodia, ni conserva.

LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESEL PROTOCOLO NOTARIALEl protocolo notarial es la coleccin cronolgica y ordenada de registros, en los que el notario extiende los instrumentos pblicos protocolares.

Artculo 36 DL 1049.- Definicin El protocolo notarial es la coleccin ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos pblicos protocolares con arreglo a ley.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESEL PROTOCOLO NOTARIALEl registro: es un conjunto numerado de cincuenta fojas ordenadas correlativamente, el cual debe ser autorizado antes de su utilizacin mediante un sello y firma puesto en la primera foja del registro por parte de un notario especialmente designado para este efecto (Artculo 39.- Autorizacin de los Registros DL 1049.- Cada registro ser autorizado antes de su utilizacin, bajo responsabilidad del notario por el Colegio de Notarios al que pertenece, bajo el procedimiento y medidas de seguridad que ste fije). Por cada diez registros, es decir por cada 500 fojas se forma un tomo, el que debe encuadernarse y empastarse en el semestre siguiente a su utilizacin y que son numerados en orden correlativo.

LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESEL PROTOCOLO NOTARIALConformacin del Protocolo Notarial El protocolo notarial est conformado por los siguientes registros (art. 37 DL 1049):a) De escrituras pblicas.b) De testamentos.c) De actas de protesto.d) De actas de transferencia de bienes muebles registrables.e) De actas y escrituras de procedimientos no contenciosos.f) De instrumentos protocolares denominados de constitucin de garanta mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles; y,g) Otros que seale la ley.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESEL PROTOCOLO NOTARIALConformacin del Protocolo NotarialRegistro de Escrituras Pblicas: es aquel donde se extienden las escrituras pblicas, protocolizaciones y las actas que la ley determina (art. 50 DL 1049). La protocolizacin es la incorporacin al registro de escrituras pblicas de los documentos que la ley, resolucin judicial o administrativa ordenen, esta incorporacin se realiza sentando un acta en el registro de escrituras pblicas. La finalidad de la protocolizacin es la custodia y conservacin de estos documentos en el archivo del notario. Las actas se extienden para comprobar hechos por parte del Notario, en forma ordinaria son documentos extraprotocolares, por excepcin pueden incorporarse al protocolo. Art. 96 DL 10049: Las actas y certificaciones a que se contraen los artculos que preceden, son susceptibles de incorporarse al protocolo notarial, a solicitud de parte interesada, cumplindose las regulaciones que sobre el particular rigen.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESConformacin del Protocolo NotarialRegistro de Testamentos: En este registro se asientan los testamentos en escritura pblica (abiertos) o cerrados. La escritura pblica que recoge un testamento tiene formalidades particulares que lo diferencias de otras escrituras pblicas, como el hecho que es redactado de puo y letra por el notario, las intervencin de 2 testigos instrumentales.Registro de protestos: en este se extienden las actas de protesto de ttulos valores, ya sea por falta de aceptacin o por falta de pago.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESConformacin del Protocolo NotarialRegistro de actas de transferencia de bienes muebles registrables: se extienden actas de vehculos usados y de otros bienes identificables que la ley determine. La transferencia de vehculos automotores se formaliza a travs de acta de transferencia de bienes muebles registrables para efectos de su inscripcin, antiguamente se hacan mediante la legalizacin de firmas de contrato privado, lo cual favoreca al fraude.Registro Notarial de asuntos no contenciosos: all constan las escrituras pblicas, actas y protocolozaciones que dispone la Ley 26662, sobre competencia notarial en asuntos no contenciosos.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESConformacin del Protocolo NotarialRegistro notarial de garantas y otras afectaciones sobre bienes muebles: Aqu se extienden las actas referidas a los negocios jurdicos sobre garantas mobiliarias.Seguridad de los RegistrosNo podrn extraerse los registros y tomos de la oficina del notario, excepto por razones de fuerza mayor o cuando as se requiera para el cumplimiento de la funcin. La exhibicin, pericia, cotejo u otra diligencia por mandato judicial o del Ministerio Pblico, se realizar necesariamente en la oficina del notario.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESIntangibilidad del instrumento pblico El instrumento pblico protocolar suscrito por los otorgantes y autorizado por un notario no podr ser objeto de aclaracin, adicin o modificacin en el mismo. sta se har mediante otro instrumento pblico protocolar y deber sentarse constancia en el primero, de haberse extendido otro instrumento que lo aclara, adiciona o modifica. En el caso que el instrumento que contiene la aclaracin, adicin o modificacin se extienda ante distinto notario, ste comunicar esta circunstancia al primero, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este prrafo. Cuando el notario advierta algn error en la escritura pblica, en relacin a su propia declaracin, podr rectificarla bajo su responsabilidad y a su costo, con un instrumento aclaratorio sin necesidad que intervengan los otorgantes, informndoseles del hecho al domicilio sealado en la escritura pblica.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESReposicin del instrumento pblico En caso de destruccin, deterioro, prdida o sustraccin parcial o total de un instrumento pblico protocolar, deber informar este hecho al Colegio de Notarios y podr solicitar la autorizacin para su reposicin, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESLOS TRASLADOSSon copias certificadas de los instrumentos protocolares que ha autorizado el notario en el ejercicio de su funcin. La escritura pblica queda de forma irreversible y definitiva incorporada al protocolo notarial, cuando los interesados quieran hacer valer sus derechos con un documento que tenga el mismo valor jurdico, es que necesitan de una reproduccin literal autenticada, las copias autenticadas tienen idntico valor probatorio que la escritura.Los traslados reconocidos por la ley son el testimonio, los partes y la boleta, las copias simples donde no existe la firma autenticadora del notario no tienen ningn valor probatorio. LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESLOS TRASLADOSEl testimonio contiene la transcripcin integra del instrumento protocolar, con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicacin de la fecha y foja donde corre la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por l, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello, signo y firma, con la mencin de la fecha en que se expide. El parte es tambin una transcripcin integra del instrumento protocolar, pero con la particularidad que va dirigida al registro Pblico para su inscripcin, igualmente en este el notario da fe de su identidad con la matriz, la indicacin de la fecha y foja donde corre la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por l, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello, signo y firma, con la mencin de la fecha en que se expide. LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESLOS TRASLADOSLa Boleta es un resumen de un instrumento protocolar, o la transcripcin de las clusulas o trminos que el interesado solicite, con la designacin de los otorgantes, naturaleza del acto jurdico fecha y hora donde corre y la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por el notario, rubricada en cada una de sus fojas expedida con sello y firma, con la mencin de la fecha en que se expide, cuando lo considere el notario agregar cualquier referencia que d sentido o complete la transcripcin solicitada.Los traslados notariales pueden expedirse a eleccin discrecional del notario, a travs de manuscritos, mecanografiado, en copia fotosttica, o por cualquier medio idneo de reproduccin. LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESLOS TRASLADOSNo se pueden expedir traslados notariales de un instrumento protocolar que no ha sido suscrito pro todos los comparecientes, pues mientras no se completen todas las firmas del instrumento, ste se encuentra incompleto y como tal, carece de eficacia jurdica. LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESVALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESArtculo 197 CPC.- Valoracin de la prueba.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciacin razonada. Sin embargo, en la resolucin slo sern expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisin.Principio de sana crtica o apreciacin razonada descarta el principio de tarifa legal o de prueba tasada.LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESVALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALESEl Juez al momento de dictar sentencia tiene amplia libertad para apreciar del valor de la prueba, sin embargo, debe tener en cuenta que los instrumentos notariales tiene un especfico fundado en la atribucin de fe pblica conferida al autor de este documento. El juez debe tener en consideracin que el notario otorga escritura pblica ante un hecho que ha presenciado, el notario da fe que las declaraciones de la voluntad se han producido, el notario ha presenciado el hecho fsico de la prestacin de consentimiento de las partes, pero no da fe de la sinceridad de las declaraciones.