Doc.CPV.08.30 Manual de Empadronamiento Especial - Definitivo · 2019. 2. 20. · ¾ De servicios...

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C C C E E E N N N S S S O O O S S S N N N A A A C C C I I I O O O N N N A A A L L L E E E S S S 2 2 2 0 0 0 0 0 0 7 7 7 : : : X X X I I I D D D E E E P P P O O O B B B L L A A A C C C I I I Ó Ó Ó N N N Y Y Y V V V I I I D D D E E E V V V I I I V V V I I I E E E N N N D D D A A A Lima, Julio del 2007 Doc.CPV.08.30 Definitivo M M M A A A N N N U U U A A A L L L E E E m m m p p p a a a d d d r r r o o o n n n a a a m m m i i i e e e n n n t t t o o o E E E s s s p p p e e e c c c i i i a a a l l l

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  • CCCEEENNNSSSOOOSSS NNNAAACCCIIIOOONNNAAALLLEEESSS 222000000777::: XXXIII DDDEEE PPPOOOBBBLLLAAACCCIIIÓÓÓNNN YYY VVVIII DDDEEE VVVIIIVVVIIIEEENNNDDDAAA

    Lima, Julio del 2007 Doc.CPV.08.30 Definitivo

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  • PRESENTACIÓN

    Mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM., del 27 de diciembre del 2006, se declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda. El referido dispositivo legal, decreta que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, emitirá las normas técnicas que regirán los Censos Nacionales. En ese marco, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, constituye funcionalmente, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2007-INEI, el “Proyecto Censos Nacionales del año 2007: XI de Población y VI de Vivienda”, encargado de planificar, organizar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades del proceso censal. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, se aprueban las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007. Así, dentro de la cobertura del empadronamiento nacional, también se incorpora el empadronamiento de personas que permanecen o se alojan en viviendas colectivas, personas que trabajan el “Día del Censo”, transeúntes y personas que no tienen vivienda; que en conjunto son denominados casos especiales del empadronamiento. En tal sentido, se ha elaborado el “Manual del Empadronamiento Especial”, que tiene como propósito dar a conocer las instrucciones y procedimientos para la ejecución del Empadronamiento Especial. La Alta Dirección del INEI, expresa su antelado reconocimiento a los Funcionarios del Empadronamiento Especial y los exhorta a que brinden su valiosa colaboración, porque de su trabajo depende, en gran parte, el éxito de los Censos Nacionales.

  • INDICE

    PRESENTACIÓN

    I. CARACTERÍSTICAS GENERALES..............................................................................5

    1.1 Empadronamiento Especial ...................................................................................5 1.2 Población Objetivo del Empadronamiento Especial ..............................................5

    1.2.1 Personas que Trabajan el “Día del Censo”................................................5 1.2.2 Personas Transeúntes ...............................................................................6 1.2.3 Personas Sin Vivienda ...............................................................................6 1.2.4 Personas que permanecen o se alojan en viviendas colectivas................6

    II. ORGANIZACIÓN DISTRITAL DEL EMPADRONAMIENTO ESPECIAL ......................8

    2.1 Jefe Distrital ...........................................................................................................8 2.2 Jefe de Empadronamiento Especial ......................................................................8 2.3 Jefe de Sección del Empadronamiento Especial...................................................8 2.4 Empadronador Especial.........................................................................................9

    III. FUNCIONES DEL JEFE DE EMPADRONAMIENTO ESPECIAL...............................10

    3.1 Documentos y Materiales a utilizar ......................................................................10 3.2 Antes del Empadronamiento Especial .................................................................10 3.3 Durante el Empadronamiento ..............................................................................13 3.4 Después del Empadronamiento...........................................................................13

    IV. FUNCIONES DEL JEFE DE SECCIÓN DEL EMPADRONAMIENTO ESPECIAL .....15

    4.1 Documentos y Materiales a Utilizar .....................................................................15 4.2 Antes del Empadronamiento................................................................................15 4.3 Durante el Empadronamiento ..............................................................................16 4.4 Después del Empadronamiento...........................................................................17

    V. FUNCIONES DEL EMPADRONADOR ESPECIAL.....................................................18

    5.1 Antes del Empadronamiento................................................................................18 5.2 Durante el Empadronamiento ..............................................................................18 5.3 Después del Empadronamiento...........................................................................19

    VI. PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL EMPADRONAMIENTO

    ESPECIAL....................................................................................................................20

    6.1 Empadronamiento de las Personas que Trabajan el “Día del Censo”.................20 6.2 Empadronamiento de Transeúntes en el Distrito Censal ....................................25 6.3 Empadronamiento de Personas Sin Vivienda (Indigentes) .................................25 6.4 Empadronamiento de Personas que permanecen o se alojan en viviendas colectivas .............................................................................................................26

    6.4.1 En Viviendas Colectivas Institucionales...................................................26 6.4.2 En Viviendas Colectivas No Institucionales .............................................28

    6.5 Empadronamiento Especial en Área Rural..........................................................30

  • VII. PROGRAMACIÓN DE LAS TAREAS PARA EL EMPADRONAMIENTO ESPECIAL....................................................................................................................32

    VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EL LLENADO DE LA CÉDULA PARA

    EL EMPADRONAMIENTO ESPECIAL........................................................................33

    IX. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS AUXILIARES.....................................................................................38

    9.1 Instrucciones Específicas para el Diligenciamiento del Doc.CPV.08.04

    “Resumen del Empadronamiento” .......................................................................38 9.2 Instrucciones Específicas para el Diligenciamiento del Doc.CPV.08.05

    “Resumen del Empadronamiento en la Sección Censal” ....................................39 9.3 Instrucciones Específicas para el Diligenciamiento del Doc.CPV.08.10

    “Resumen del Empadronamiento Especial en el Distrito” ...................................40

    ANEXOS

    • Doc.CPV.07.09 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Jefe Distrital al Jefe de Zona” .....................................................................42

    • Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Empadronamiento Especial”.......................................................................43

    • Doc.CPV.08.24 “Relación de Jefes de Sección de la Zona / Sub Zona Censal” .........44 • Doc.CPV.08.04 “Resumen del Empadronamiento” ......................................................45 • Doc.CPV.08.05 “Resumen del Empadronamiento en la Sección Censal” ...................46 • Doc.CPV.08.10 “Resumen del Empadronamiento Especial en el Distrito” ..................47 • Doc.CPV.08.19 “Informe del Jefe de Sección” .............................................................48 • Doc.CPV.08.20 “Informe del Jefe de Zona / Sub Zona” ...............................................50 • Doc.CPV.08.54 “Constancia de Persona Empadronada”.............................................52 • Doc.CPV.08.55 “Relación de Personas que Trabajan el “Día del Censo” ...................52 • Doc.CPV.08.56 “Relación de Representantes de Viviendas Colectivas

    Institucionales”..............................................................................................................53 • Doc.CPV.08.57 “Constancia de Cumplimiento Censal” ...............................................53 • Doc.CPV.03.33 “Directorio de Viviendas Colectivas Institucionales del Distrito” .........54 • Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del

    Distrito” .........................................................................................................................55 • Doc.CPV.08.25 “Relación de Empadronadores de la Sección Censal” ......................56 • Doc.CPV.08.58 “Credencial de Periodista” ..................................................................57 • Doc.CPV.07.26 “Distribución de Documentos y Material Censal para el

    Empadronamiento Especial según Distrito”…………………………………………… ....58 • Cédula de Empadronamiento Especial ........................................................................59

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    II.. CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS GGEENNEERRAALLEESS 1.1 EMPADRONAMIENTO ESPECIAL

    El Empadronamiento Especial es la recopilación de información de los datos censales de las personas que por diferentes motivos no se encuentran en sus viviendas el “Día del Censo”.

    1.2 POBLACIÓN OBJETIVO DEL EMPADRONAMIENTO ESPECIAL

    • Personas que trabajan el “Día del Censo”. • Personas transeúntes. • Personas sin vivienda. • Personas que permanecen o se alojan en viviendas colectivas.

    1.2.1 PERSONAS QUE TRABAJAN EL “DÍA DEL CENSO” Son aquellas personas que el “Día del Censo” continuarán prestando servicios en establecimientos públicos o privados y que por la naturaleza del trabajo que realizan no paralizarán sus labores. Comprende a los funcionarios censales y servidores de las empresas o Instituciones dedicadas a las actividades siguientes:

    De energía eléctrica. De agua potable y alcantarillado. De comunicaciones y telecomunicaciones, medios de comunicación social

    (diarios, revistas, radio, televisión, entre otros). De servicios médicos y hospitalarios (atención a personas hospitalizadas,

    emergencias, entre otros). De transporte (Compañía de aviación, naviera, terrestre interprovincial,

    entre otros). De taxi adscritas a aeropuertos, agencias de transporte terrestre de

    pasajeros, hospitales y a otros servicios vitales. De servicios de seguridad y vigilancia (en embajadas, cancillerías,

    delegaciones, serenazgo, fábricas, entre otros). Industrias estratégicas (siderúrgicas, petroleras, mineras, entre otros). De hospedaje (hoteles, hostales, alojamientos y similares). De tutelaje y establecimientos penitenciarios. Compañía de Bomberos. Cementerios y morgues. Vendedores de diarios, revistas y loterías en quioscos. Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

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    1.2.2 PERSONAS TRANSEÚNTES Son las personas que el “Día del Censo”, no se encuentran en su vivienda, ni en una vivienda colectiva, por razones de viaje dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, por lo tanto se encuentran en tránsito.

    1.2.3 PERSONAS SIN VIVIENDA Son las personas (niños o adultos) que no tienen vivienda. Su lugar de refugio son los parques, plazas, puentes y alrededores; estas personas se encuentran solos o en grupos (indigentes)

    1.2.4 PERSONAS QUE PERMANECEN O SE ALOJAN EN VIVIENDAS COLECTIVAS Son aquellas que permanecen o se alojan en viviendas colectivas, usualmente destinadas para ser habitadas por personas sin vínculos familiares, sujetas a normas administrativas y que hacen vida en común, por razones de salud, religión, enseñanza, trabajo, turismo, entre otros. Las viviendas colectivas se clasifican en: Institucionales y No Institucionales.

    Viviendas Colectivas Institucionales

    Son aquellos establecimientos públicos o privados que albergan personas usualmente sin vínculos familiares, que conviven por razones de salud, enseñanza, disciplina, condena, trabajo y otras causas similares, que están sujetos a una autoridad y obligados a cumplir normas de convivencia. Son las siguientes: • Hospitales, clínicas, sanatorios, entre otros. • Cárcel o prisión. • Reformatorios, centros correccionales, centros de readaptación social. • Asilos, hospicios, orfanatos, casa-cuna, casa-hogar. • Conventos, monasterios, seminarios, congregaciones religiosas. No

    deben confundirse con las iglesias o vivienda donde vive el sacerdote. • Internados escolares, residencias estudiantiles. • Cuarteles, campamentos, guarniciones, bases, puestos de vigilancia

    destacamentos militares o policiales, barcos de la armada peruana. • Buques mercantes, embarcaciones pesqueras, entre otros. • Campamentos mineros, de construcción vial, entre otros.

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    Viviendas Colectivas No Institucionales

    Son aquellos establecimientos, generalmente privados, que alojan personas en tránsito por el distrito, usualmente sin vínculos familiares, que conviven por razones de turismo, descanso, vacaciones, diversión y otras similares, y están sujetas a un régimen administrativo flexible y obligadas a cumplir normas de convivencia.

    Son las siguientes: • Hoteles, hostales, residenciales, entre otros. • Casas de pensión, casas de huésped o albergues.

    HOTEL

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    IIII.. OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN DDIISSTTRRIITTAALL DDEELL EEMMPPAADDRROONNAAMMIIEENNTTOO EESSPPEECCIIAALL

    La organización funcional y su dependencia jerárquica es la siguiente: - Jefe Distrital - Jefe de Empadronamiento Especial - Jefe de Sección del Empadronamiento Especial - Empadronador Especial

    2.1 JEFE DISTRITAL

    Es el funcionario censal de más alto nivel en el distrito. Tiene la responsabilidad de organizar, conducir, ejecutar y supervisar las tareas censales programadas dentro de su jurisdicción Para la ejecución del empadronamiento especial, el Jefe Distrital tendrá bajo su mando al Jefe de Empadronamiento Especial.

    2.2 JEFE DE EMPADRONAMIENTO ESPECIAL

    Es el funcionario censal responsable de organizar, conducir, ejecutar, supervisar y controlar el empadronamiento especial en su distrito. Será seleccionado por el Jefe Distrital, tendrá el mismo nivel que un Jefe de Zona y dependerá directamente del Jefe Distrital. Tendrá a su cargo a los Jefes de Sección por tipo de empadronamiento especial y a los Empadronadores Especiales, de acuerdo a la realidad de cada distrito.

    2.3 JEFE DE SECCIÓN DEL EMPADRONAMIENTO ESPECIAL

    Es el funcionario censal responsable de la organización, conducción, ejecución y supervisión del empadronamiento por cada tipo de empadronamiento especial. Estos responsables serán: - Jefe de Sección de las Personas que Trabajan el “Día del Censo”. - Jefe de Sección de Transeúntes y Personas sin Vivienda. - Jefe de Sección de Personas que permanecen o se alojan en Viviendas Colectivas

    Dentro de la organización censal dependerá directamente del Jefe de Empadronamiento Especial. Un Jefe de Sección del Empadronamiento Especial, generalmente tendrá a su cargo a 6 Empadronadores Especiales. En los distritos donde hay menos de 6 Empadronadores Especiales las funciones del Jefe de Sección las asumirá el Jefe de Empadronamiento Especial.

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    2.4 EMPADRONADOR ESPECIAL Es el funcionario censal responsable de ejecutar el empadronamiento de personas transeúntes, personas sin vivienda, personas que permanecen o se alojan en viviendas colectivas institucionales y no institucionales. Será designado por el Jefe de Empadronamiento Especial en coordinación con el Jefe Sección de Empadronamiento Especial de la manera siguiente: • Para el empadronamiento de transeúntes, personas sin vivienda y personas que

    permanecen o se alojan en viviendas colectivas no institucionales, los Empadronadores serán designados por el Jefe de Empadronamiento Especial en coordinación con el Jefe Sección del Empadronamiento Especial. En aquellos distritos donde la responsabilidad del Empadronamiento Especial recae en el Jefe Distrital, los empadronadores serán designados por dicho funcionario.

    • Para el empadronamiento de las personas que permanecen o se alojan en

    viviendas colectivas institucionales, los Empadronadores serán designados por el Jefe del Empadronamiento Especial a propuesta del representante de la institución o empresa (gerente, administrador, director, etc.), caracterizada por tener de 20 a más trabajadores.

    • En los distritos que existen pocas viviendas colectivas, el empadronamiento lo

    realizará el Jefe de Empadronamiento Especial o el Jefe Distrital según corresponda.

    ORGANIGRAMA FUNCIONAL

    JEFE DE EMPADRONAMIENTO ESPECIAL

    JEFE DE SECCIÓN DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS SIN

    VIVIENDA

    JEFE DE SECCIÓN DE PERS. QUE

    TRABAJAN EL DÍA DEL CENSO

    EMPADRONADORES ESPECIALES

    EMPADRONADORES ESPECIALES

    JEFE DISTRITAL

    JEFE DE SECCIÓN DE PERSONAS QUE

    PERMANECEN O SE ALOJAN EN VIVIENDAS

    COLECTIVAS

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    IIIIII.. FFUUNNCCIIOONNEESS DDEELL JJEEFFEE DDEE EEMMPPAADDRROONNAAMMIIEENNTTOO EESSPPEECCIIAALL

    3.1 DOCUMENTOS Y MATERIALES A UTILIZAR

    Para la ejecución y cumplimiento de su labor el Jefe de Empadronamiento Especial utilizará los documentos y material censal siguiente: • Doc.CPV.03.33 “Directorio de Viviendas Colectivas Institucionales del Distrito”. • Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del Distrito”. • Doc.CPV.08.01B “Credencial del Jefe de Zona / Sub Zona”. • Doc.CPV.08.10 “Resumen del Empadronamiento Especial en el Distrito”. • Doc.CPV.08.20 “Informe del Jefe de Zona / Sub Zona”. • Doc.CPV.08.30 “Manual del Empadronamiento Especial”. • Doc.CPV.08.28 “Cálculo del Número de Funcionarios Censales”. • Doc.CPV.08.53 “Etiqueta de Vehículo Autorizado para el Libre Transito”. • Doc.CPV.08.54 “Constancia de Persona Empadronada”. • Doc.CPV.08.55 “Relación de Personas que trabajan el Día del Censo”. • Doc.CPV.08.56 “Relación de Representantes de Viviendas Colectivas

    Institucionales”. • Doc.CPV.08.57 “Constancia de Cumplimiento Censal”. • Doc.CPV.08.58 “Credencial de Periodista”. • Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material

    Censal del Empadronamiento Especial • Doc.CPV.07.09 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material

    Censal del Jefe Distrital al Jefe de Zona”. • Doc.CPV.07.26 “Distribución de Documentos y Material Censal para el

    Empadronamiento Especial”. • Lápiz de carboncillo negro. • Borrador • Tajador • Bolsas plásticas • Sobres Manila

    3.2 ANTES DEL EMPADRONAMIENTO ESPECIAL.

    3.2.1 PRESENTACIÓN EN LA OFICINA DISTRITAL

    a. Finalizado el curso de capacitación y habiendo sido seleccionado como

    Jefe de Empadronamiento Especial, se apersonará a la Oficina Distrital con el fin de que el Jefe Distrital le otorgue su credencial que lo identificará como funcionario censal y le asigne la carga de trabajo.

    b. Recepcionará del Jefe Distrital los documentos y el material censal según

    lo especificado en el Doc.CPV.07.09 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Jefe Distrital al Jefe de Zona”.

    c. Verificará y actualizará el Doc.CPV.03.33 “Directorio de Viviendas

    Colectivas Institucionales del Distrito” y el Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del Distrito”, remitidos desde la sede central, con la información que proporcione las instituciones u organismos como: la Municipalidad, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la Cámara de Comercio, entre otros.

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    En base al plano del centro poblado o el mapa distrital, actualizará los datos referentes a: Nº de Zona y Nº de Manzana en el Área Urbana.

    3.2.2 INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL EMPADRONAMIENTO

    ESPECIAL

    a. El Jefe de Empadronamiento Especial en coordinación con el Jefe Distrital habilitará dentro de la Oficina Distrital un ambiente para la atención de las personas que acudan a empadronarse por los procedimientos establecidos del empadronamiento especial.

    b. El horario de atención será el mismo que ha establecido la Oficina

    Distrital.

    c. Serán empadronadas una semana antes del “Día del Censo”, en la Oficina Distrital las personas que trabajan y las personas que viajarán al extranjero el “Día del Censo”.

    3.2.3 COORDINACIONES

    a. Coordinará con los representantes de las viviendas colectivas

    institucionales y no institucionales del distrito, para conocer la cantidad de personas que se alojan, así determinará el número de empadronadores a requerir para su capacitación y la cantidad de material censal necesarios para el empadronamiento.

    b. Coordinará con los representantes de las viviendas colectivas

    institucionales y no institucionales que no acudieron a la Oficina Distrital para concordar su empadronamiento, caso contrario organizará el empadronamiento de las viviendas colectivas con empadronadores especiales o empadronadores de reserva de la zona censal, donde están ubicadas dichas viviendas.

    c. Coordinará con los representantes de las Fuerzas Armadas y Policía

    Nacional del Perú, para el empadronamiento de los transeúntes en garitas de control, en vehículos y otros lugares donde se ubiquen.

    d. Coordinará con los representantes de las empresas de transporte aéreo,

    terrestre y naviero de su jurisdicción para la ejecución del empadronamiento especial de los transeúntes.

    e. Coordinará con las autoridades de las Capitanías de Puerto, a fin de que

    se instruya al personal que se desempeñará como empadronador, al arribo de los buques y barcos que se encuentran en alta mar.

    f. Solicitará el apoyo de la Policía Nacional, para ubicar a las personas sin

    vivienda y establecer el o los lugares donde serán empadronados. g. Coordinará a través de su Jefe Distrital con los jefes de sección rural,

    sobre las viviendas colectivas institucionales y no institucionales que se encuentren ubicadas en el área rural, para su empadronamiento por los empadronadores rurales.

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    3.2.4 CAPACITACIÓN

    a. Participará como instructor censal en los cursos de capacitación para los empadronadores propuestos por los representantes de las viviendas colectivas institucionales y no institucionales.

    b. Participará como instructor censal en los cursos de capacitación para los

    jefes de sección y empadronadores especiales.

    3.2.5 DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS Y MATERIAL CENSAL a. Entregará los documentos y material censal a los representantes de las

    viviendas colectivas institucionales y no institucionales para el empadronamiento especial de las personas que permanecen o se alojan en estas, con el Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Empadronamiento Especial”, de acuerdo al Doc.CPV.07.26 “Distribución de Documentos y Material Censal para el Empadronamiento Especial, según Distrito”.

    b. Entregará los documentos y material censal a los jefes de sección y

    empadronadores especiales para la verificación y actualización de las viviendas colectivas no Institucionales, así como el material para el empadronamiento especial, con el Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Empadronamiento Especial”.

    c. Entregará una cédula censal a los funcionarios censales a su cargo, de

    acuerdo al ámbito de su jurisdicción para que procedan a su autoempadronamiento.

    3.2.6 REUNIÓN INICIAL CON LOS JEFES DE SECCIÓN

    Los jefes de sección seleccionados se acercarán al Jefe de Empadronamiento Especial para que reciban la credencial y la asignación de la carga de trabajo que les corresponda.

    Jefe de Empadronamiento

    Especial

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    3.3 DURANTE EL EMPADRONAMIENTO

    a. El Jefe de Empadronamiento Especial se constituirá en la Oficina Distrital del Censo a las 07:00 horas del “Día del Censo” y realizará las tareas siguientes:

    • Se reunirá con los jefes de sección para impartir las últimas instrucciones antes

    del Empadronamiento Especial. • Verificará que los jefes de sección cumplan con:

    - Controlar la asistencia de los empadronadores. - Entregar los documentos y material censal necesarios para el

    empadronamiento. - Trasladarse a su área de trabajo para dar inicio al empadronamiento.

    b. Mantendrá informado al Jefe Distrital del inicio y desarrollo del empadronamiento

    especial. Asimismo dará cuenta oportuna de cualquier dificultad que pudiera entorpecer el normal desarrollo de las actividades censales y proponer la solución respectiva.

    c. Mantendrá comunicación con los representantes de viviendas colectivas para

    informarse del inicio y desarrollo del empadronamiento en viviendas colectivas institucionales tales como: Hospitales, Establecimientos Penitenciarios, Asilos, entre otros; y absolver las consultas formuladas por el Empadronador Especial.

    d. Mantendrá comunicación con los jefes de sección o empadronadores de viviendas

    colectivas no institucionales (Hoteles, Hostales, Casas de Hospedaje, entre otros), y dar solución a cualquier problema que se presente.

    e. Mantendrá comunicación con los jefes de sección o empadronadores de las

    personas sin vivienda y transeúntes, para informarse sobre el desarrollo del empadronamiento.

    f. Supervisará la ejecución del Empadronamiento Especial en su Distrito, observando

    el trabajo en las viviendas colectivas institucionales y no institucionales, de transeúntes y personas sin vivienda y absolviendo las consultas formuladas por los empadronadores especiales.

    g. Revisará en campo las cédulas de empadronamiento especial diligenciadas por los

    empadronadores.

    3.4 DESPUÉS DEL EMPADRONAMIENTO

    a. Recepcionará con el Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de

    Documentos y Material Censal del Empadronamiento Especial”, toda la documentación y material censal diligenciado y no diligenciado de las viviendas colectivas institucionales, no institucionales, transeúntes y personas sin vivienda.

    b. Verificará que todas las viviendas colectivas institucionales y no institucionales

    hayan sido empadronadas, de acuerdo al Directorio de Viviendas Colectivas.

    c. Verificará que todas las personas transeúntes y personas sin vivienda hayan sido empadronadas. Ninguna persona debe quedar sin empadronar.

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    d. Elaborará el Doc.CPV.08.10 “Resumen del Empadronamiento Especial en el Distrito”, en base al resumen recibido de los jefes de sección especial o empadronadores especiales. En el caso del área rural tomará los resultados de las cédulas diligenciadas de empadronamiento especial por los empadronadores rurales.

    e. Entregará al Jefe Distrital una copia del Resumen del Empadronamiento Especial,

    adjuntando en sobre manila los informes de los jefes de sección especial y de los representantes de las viviendas colectivas institucionales.

    f. Elaborará el Doc.CPV.08.20 “Informe del Jefe de Zona / Sub Zona”, (referente al

    Empadronamiento Especial).

    g. Devolverá los documentos y material censal diligenciado y no diligenciado al Jefe Distrital, de acuerdo al Doc.CPV.07.09 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Jefe Distrital al Jefe de Zona”.

    h. La devolución de las cédulas censales se hará en bolsas plásticas debidamente

    rotuladas por tipo de empadronamiento especial.

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    IIVV.. FFUUNNCCIIOONNEESS DDEELL JJEEFFEE DDEE SSEECCCCIIÓÓNN DDEELL EEMMPPAADDRROONNAAMMIIEENNTTOO EESSPPEECCIIAALL

    4.1 DOCUMENTOS Y MATERIALES A UTILIZAR

    Para la ejecución y cumplimiento de su labor, el Jefe de Sección del Empadronamiento Especial utilizará los documentos y material censal siguiente:

    • Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del Distrito”.

    • Doc.CPV.08.01A “Credencial del Jefe de Sección”.

    • Doc.CPV.08.05 “Resumen del Empadronamiento en la Sección Censal”.

    • Doc.CPV.08.19 “Informe del Jefe de Sección Censal”.

    • Doc.CPV.08.30 “Manual del Empadronamiento Especial”.

    • Doc.CPV.08.53 “Etiqueta de Vehículo Autorizado para el Libre Tránsito”.

    • Doc.CPV.08.54 “Constancia de Persona Empadronada”.

    • Doc.CPV.08.55 “Relación de Personas que trabajan el Día del Censo”.

    • Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Empadronamiento Especial”.

    • Lápiz de carboncillo negro.

    • Borrador.

    • Tajador.

    • Bolsas plásticas. 4.2 ANTES DEL EMPADRONAMIENTO

    a. Finalizado el curso de capacitación y habiendo sido seleccionado como Jefe de

    Sección Especial, se apersonará a la Oficina Distrital con el fin de que el Jefe de Empadronamiento Especial le otorgue su credencial que lo identificará como funcionario censal y le asigne la carga de trabajo.

    b. Recepcionará del Jefe de Empadronamiento Especial los documentos y el material

    censal según lo especificado en el Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Empadronamiento Especial”.

    Oficina Distrital de los Censos Nacionales

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    c. El Jefe de Sección del Empadronamiento Especial de Viviendas Colectivas No Institucionales recepcionará el Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del Distrito”, para su verificación y actualización, si fuera el caso.

    d. El Jefe de Sección responsable del empadronamiento de las personas que trabajan

    el “Día del Censo”, llevará el control de las instituciones que por la naturaleza del trabajo que realizan, no paralizarán sus labores el “Día del Censo”.

    e. El Jefe de Sección responsable del empadronamiento de transeúntes, coordinará

    con la Policía Nacional del Perú, a fin de que ellos se hagan cargo del empadronamiento en los puestos de control que se encuentran alejados del área urbana, así como en los aeropuertos y puertos, de ser posible.

    f. En coordinación con el Jefe de Empadronamiento Especial y la Policía Nacional del

    Perú identificarán los lugares estratégicos para la ejecución del empadronamiento especial a transeúntes y personas sin vivienda.

    g. Coordinará con los representantes o funcionarios de los aeropuertos y puertos,

    para la realización del empadronamiento especial.

    h. Ejecutará y supervisará el empadronamiento en las viviendas colectivas de acuerdo al tipo de empadronamiento establecido.

    i. Si al actualizar el Directorio de Viviendas Colectivas encuentra que estas viviendas

    están ubicadas en el área rural coordinará con el Jefe de Sección Rural para que el Empadronador Rural empadrone esas viviendas colectivas.

    j. Mantendrá informado al Jefe de Empadronamiento Especial o al Jefe Distrital del

    desarrollo del empadronamiento especial.

    k. Entregará al Empadronador Especial los documentos y material censal para el empadronamiento, con el Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Empadronamiento Especial”.

    l. Asignará la carga de trabajo a los empadronadores especiales.

    4.3 DURANTE EL EMPADRONAMIENTO

    a. Se reunirá con sus empadronadores especiales para impartir las últimas instrucciones antes del inicio del Empadronamiento Especial.

    b. Verificará que los empadronadores especiales cumplan con diligenciar la primera

    sección de la cédula censal referente a Ubicación Geográfica y Ubicación Censal, para ello utilizará el Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del Distrito”.

    c. Mantendrá informado al Jefe de Empadronamiento Especial del inicio y desarrollo

    del empadronamiento especial.

    d. Mantendrá comunicación permanente con los empadronadores especiales para informarse sobre el inicio del empadronamiento especial.

  • 17

    e. Supervisará la ejecución del empadronamiento especial en su distrito, observando el trabajo en las viviendas colectivas no institucionales y absolviendo las consultas formuladas por los empadronadores especiales.

    f. Supervisará la ejecución del empadronamiento especial de los transeúntes y

    personas sin vivienda, ninguna persona debe quedar sin empadronar.

    g. Revisará en campo las cédulas de empadronamiento diligenciadas.

    4.4 DESPUÉS DEL EMPADRONAMIENTO

    a. Efectuará la revisión de cédulas diligenciadas. b. Verificará que todas las viviendas colectivas no institucionales hayan sido

    empadronadas, de acuerdo al Directorio de Viviendas Colectivas.

    c. Verificará que todas las personas transeúntes y personas sin vivienda hayan sido empadronadas.

    d. Recepcionará los documentos y material censal diligenciado y no diligenciado del

    empadronador especial de acuerdo al Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Empadronamiento Especial”.

    e. Elaborará el Doc.CPV.08.05 “Resumen del Empadronamiento en la Sección

    Censal”, en base al resumen del .CPV.08.04 “Resumen del Empadronamiento”.

    f. Elaborará el Doc.CPV.08.19 “Informe del Jefe de Sección”, referente al Empadronamiento Especial.

    g. Devolverá al Jefe de Empadronamiento Especial todos los documentos y material

    censal, diligenciados y no diligenciados, en base al Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Empadronamiento Especial”.

  • 18

    VV.. FFUUNNCCIIOONNEESS DDEELL EEMMPPAADDRROONNAADDOORR EESSPPEECCIIAALL 5.1 ANTES DEL EMPADRONAMIENTO

    a. Asistir puntualmente al curso de capacitación.

    b. Estudiar y cumplir las instrucciones de este manual y toda otra disposición que

    imparta su jefe inmediato.

    c. Luego de haber sido designado como Empadronador Especial, coordinará con el Jefe de Sección Especial y/o el Jefe de Empadronamiento Especial, la ejecución y cumplimiento de su labor.

    d. El Empadronador Especial recepcionará del Jefe de Sección Especial los

    documentos y material censal siguientes con el Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Empadronamiento Especial”.

    • Doc.CPV.01.03 “Cédula Censal”. • Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del

    Distrito”. • Doc.CPV.08.01 “Credencial del Empadronador”. • Doc.CPV.08.02 “Etiqueta de Vivienda Censada”. • Doc.CPV.08.04“Resumen del Empadronamiento”. • Doc.CPV.08.30 “Manual del Empadronamiento Especial”. • Lápiz de carboncillo negro • Borrador • Tajador • Bolsas plásticas

    e. Coordinará con el Jefe de Sección, para identificar los lugares estratégicos

    establecidos para la ejecución del empadronamiento especial de transeúntes, estos lugares serán: Aeropuertos, Puertos, Terminales Terrestres, Garitas o Puestos de Control, Puestos de Control Fronterizos, Lugares de Entrada y Salida de vehículos, entre otros.

    f. Reconocerá, un día antes del Censo su área de trabajo.

    5.2 DURANTE EL EMPADRONAMIENTO

    a. Los empadronadores deberán asistir a las 07.00 a.m. al local de la Oficina Distrital del Censo.

    b. Recepcionará de su Jefe de Sección Especial los documentos y material censal;

    los mismos que revisará que estén completos, de acuerdo al Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Empadronamiento Especial”.

    c. Antes de salir a campo diligenciará la Primera Sección de la cédula censal

    referente a Ubicación Geográfica y Ubicación Censal de acuerdo al manual del Empadronador, para ello utilizará el Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del Distrito”.

  • 19

    d. Llevará puesta la credencial que lo identifique como Empadronador.

    e. Iniciará el empadronamiento especial a la hora establecida.

    f. Diligenciará correctamente la cédula censal.

    g. Empadronará todas las viviendas colectivas que le fueron asignadas y si en su recorrido encuentra viviendas colectivas que no figuran en el Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales”, proceda a empadronarlas.

    h. Verificará que no exista omisión de preguntas o personas en la Cédula Censal.

    i. Pegará la etiqueta de vivienda censada, una vez concluido el empadronamiento en

    la vivienda colectiva.

    5.3 DESPUÉS DEL EMPADRONAMIENTO

    a. Luego de haber concluido el empadronamiento ordenará y revisará todas las cédulas censales diligenciadas.

    b. Realizará el llenado del Doc.CPV.08.04 “Resumen del Empadronamiento”.

    c. Colocará en una bolsa plástica, los documentos y material censal diligenciado.

    d. En una bolsa aparte colocará los documentos y material censal no diligenciados.

    e. Entregará al Jefe de Sección, todos los documentos y material censal diligenciado

    y no diligenciado, en base al Doc.CPV.07.14 “Control de Entrega y Devolución de Documentos y Material Censal del Empadronamiento Especial”.

  • 20

    VVII.. PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS PPAARRAA LLAA EEJJEECCUUCCIIÓÓNN DDEELL EEMMPPAADDRROONNAAMMIIEENNTTOO EESSPPEECCIIAALL

    Para la ejecución del Empadronamiento Especial se ha elaborado un conjunto de Normas Técnicas, las cuales, con un mes de anticipación al “Día del Censo”, se publicarán en el diario oficial “El Peruano” y en los principales diarios de circulación nacional. Así como en los principales medios de comunicación local existentes en las capitales departamentales y ciudades importantes en las que el empadronamiento especial sea de gran magnitud. En las Normas Técnicas se divulgarán las formas como se empadronará a las personas que trabajan el “Día del Censo”, a las personas transeúntes y a las personas que permanecen o se alojan en las viviendas colectivas. 6.1 EMPADRONAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EL “DÍA DEL

    CENSO”

    a. El empadronamiento de las personas que trabajan el “Día del Censo” se realizará en la Oficina Distrital una semana antes del “Día del Censo”, de acuerdo a los procedimientos siguientes:

    I. Cuando la empresa tiene de 20 y más trabajadores • Los administradores, gerentes, directores, jefes de establecimientos o

    similares, solicitarán mediante carta dirigida al Jefe Distrital o Jefe de Empadronamiento Especial, del distrito donde esta ubicada la empresa, el empadronamiento especial de sus trabajadores. Deberá tener en cuenta que el plazo de presentación de la carta antes indicada, será a más tardar a los 7 días de publicadas las normas correspondientes.

    • En la referida carta presentará a una persona responsable que se

    encargará de coordinar con el Jefe Distrital o Jefe de Empadronamiento Especial la capacitación del personal que realizará el empadronamiento de los trabajadores de su empresa. Asimismo, presentará la relación de las personas a empadronar, detallando, nombre y apellidos, Nº de DNI y distrito de residencia. La capacitación aludida se hará dos semanas antes del “Día del Censo”.

    • Luego de capacitado el personal de la empresa que realizará el

    empadronamiento especial, se le entregará la cantidad de cédulas censales o la hoja de la cédula de empadronamiento especial, las Constancias de Persona Empadronada y las Constancias de Vivienda Empadronada, según corresponda. El empadronamiento se realizará una semana antes del “Día del Censo”.

    • El procedimiento de empadronamiento a seguir será el siguiente:

    Si en la vivienda del trabajador existen sólo un hogar

    i. Trabajadores que viven solos (Hogar unipersonal)

    A estas personas se les empadronará utilizando la Cédula Censal en donde se diligenciará todas las secciones de la cédula censal, la cual se quedará en la oficina distrital, se le entregará la etiqueta de

  • 21

    vivienda censada para que el “Día del Censo” sea pegada en la parte superior de la puerta principal de su vivienda. Asimismo se le entregará la constancia de persona empadronada para que el “Día del Censo” pueda transitar sin ninguna dificultad.

    ii. Si los trabajadores no viven solos y no hay una persona

    responsable que entregue la Cédula Censal y/o brinde información en el hogar

    A estas personas se les empadronará utilizando la Cédula Censal en donde se diligenciará todas las secciones con la información correspondiente a su vivienda, hogar y a los miembros que conforman a su hogar, la cual se quedará en la oficina distrital del censo, se le entregará la etiqueta de vivienda censada para que el “Día del Censo” sea pegada en la parte superior de la puerta principal de su vivienda. Asimismo se le entregará la constancia de persona empadronada para que el “Día del Censo” pueda transitar sin ninguna dificultad.

    iii. Si los trabajadores no viven solos y hay persona responsable

    que entregue la cédula censal y/o brinde información en el hogar

    A estas personas se les solicitará información de la Cédula de Empadronamiento Especial (Quinta Sección de la Cédula Censal), indicándoles que la hoja que contiene sus datos, deberá dejarlos en su vivienda, para que algún miembro de su hogar, la entregue al empadronador el “Día del Censo”, para la trascripción correspondiente en la cédula censal, se le entregará la constancia de persona empadronada para que el “Día del Censo” pueda transitar sin ninguna dificultad. Luego de transcribir la información se procederá a anular con una raya diagonal la hoja de la Cédula de Empadronamiento Especial que dejó el trabajador en su hogar y la adjuntará a la cédula censal correspondiente.

    Si en la vivienda del trabajador existen más de un hogar

    i. Trabajadores que viven solos (Hogar unipersonal)

    A estas personas se les empadronará utilizando la Cédula Censal en donde se diligenciará todas las secciones de ésta, ello en el caso de que su hogar sea el principal, en caso contrario sólo se diligenciará la Primera, Tercera, Cuarta y Quinta Sección. Luego la cédula la dejará en el otro hogar que forma parte de la vivienda, con el fin de de que sea entregada en el “Día del Censo” al empadronador. Asimismo se le entregará la constancia de persona empadronada para que el “Día del Censo” pueda transitar sin ninguna dificultad.

    ii. Si los trabajadores no viven solos y no hay una persona

    responsable que entregue la Cédula Censal y/o brinde información en el hogar A estas personas se les empadronará utilizando la Cédula Censal en donde se diligenciará todas las secciones con la información correspondiente a su vivienda, hogar y a los miembros que conforman a su hogar, ello en el caso de que su hogar sea el principal, en caso contrario sólo se diligenciará la Primera, Tercera,

  • 22

    Cuarta y Quinta Sección. Luego la cédula la dejará en el otro hogar que forma parte de la vivienda, con el fin de de que sea entregada en el “Día del Censo” al empadronador. Asimismo se le entregará la constancia de persona empadronada para que el “Día del Censo” pueda transitar sin ninguna dificultad.

    iii. Si los trabajadores no viven solos y hay persona responsable

    que entregue la cédula censal y/o brinde información en el hogar

    A estas personas se les solicitará información de la Cédula Censal de Empadronamiento Especial, indicándoles que la hoja que contiene sus datos, deberá dejarla en su vivienda, para que algún miembro de su hogar, la entregue al empadronador el “Día del Censo”, para la trascripción correspondiente en la cédula censal, se le entregará la constancia de persona empadronada para que el “Día del Censo” pueda transitar sin ninguna dificultad. Luego de transcribir la información se procederá a anular con una raya diagonal la cédula de empadronamiento especial que dejó el trabajador en su hogar y la adjuntará a la cédula censal correspondiente. Asimismo durante la visita que realice a la vivienda el empadronador debe empadronar los otros hogares.

    Finalizado el proceso de empadronamiento a los trabajadores se les extenderá el Doc.CPV.08.54 “Constancia de Persona Empadronada”, para que el “Día del Censo” se puedan movilizar sin contratiempo a su centro de trabajo. Así como la Etiqueta de Vivienda Censada de ser el caso.

    II. Cuando la empresa tiene menos de 20 trabajadores

    i. El proceso de empadronamiento se llevará a cabo en la Oficina Distrital del

    Censo.

    ii. Los administradores, gerentes, directores, jefes de establecimientos o similares solicitarán el Empadronamiento Especial de sus trabajadores, mediante una carta de presentación dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde reside el trabajador.

    iii. En la carta debe indicar nombres y apellidos, Nº de DNI, dirección domiciliaria

    y distrito de residencia del trabajador. iv. En el caso de los vendedores de periódicos en puesto fijo, en reemplazo de la

    carta de presentación, deberán mostrar la Licencia Municipal de funcionamiento.

    v. El trabajador con sus documentos personales, deberá acudir a la Oficina

    Distrital del Censo de su distrito de residencia, con la Carta de Presentación o Licencia Municipal previamente autorizada por el Jefe Distrital o Jefe de Empadronamiento Especial, para ser empadronado y se procederá de acuerdo a los procedimientos señalados anteriormente.

  • 23

    vi. Si la cantidad de personas para empadronar es numerosa, los jefes de sección de personas transeúntes, personas sin vivienda y viviendas colectivas deberán apoyar en el empadronamiento de las personas que trabajan el “Día del Censo”; de ser necesario se solicitará al Jefe Distrital el apoyo de los jefes de sección del empadronamiento normal.

    b. FUNCIONARIOS CENSALES

    • El Jefe de Empadronamiento Especial y/o el Jefe Distrital entregarán un día antes del Día del Censo al Jefe Departamental, Provincial, Distrital, Zona y Sección de su distrito, la cédula censal para su diligenciamiento (auto empadronamiento), en el cuál deberá incluir a todos los miembros que integren su hogar.

    • Los Jefes de Zona y/o Sección, entregarán las cédulas censales a sus

    Empadronadores, a los Empadronadores Rurales se les hará entrega de la cédula censal para su auto empadronamiento, antes de salir de viaje al Área Rural.

    • El diligenciamiento y devolución de las Cédulas Censales se realizará de la

    siguiente manera:

    Si en la vivienda del funcionario censal existe sólo un hogar

    i. Si el funcionario censal vive solo, diligenciará todas las secciones de la cédula censal. Luego de ello la guardará en la oficina distrital o la entregará al Jefe de Empadronamiento Especial y pegará la etiqueta de vivienda censada en la parte superior de la puerta principal de su vivienda.

    Las Normas Técnicas dispondrán, entre otros, lo siguiente:

    Que las empresas que no puedan paralizar sus actividades el “Día del Censo”, por las razones expuestas en la Resolución Jefatural correspondiente, deberán seguir los trámites que allí se resuelvan, respecto al empadronamiento especial de sus trabajadores.

    Las personas que trabajan en empresas con menos de 20

    trabajadores de producción y servicios básicos que no postergarán sus labores en el “Día del Censo”, deberán acercarse con una carta de presentación a la Oficina Distrital del Censo del lugar donde reside solicitando su empadronamiento.

    Que la persona responsable de la conducción de la

    vivienda colectiva, mediante una carta dirigida al Jefe Distrital de su jurisdicción, nominará un representante para coordinar las acciones del empadronamiento en la vivienda colectiva.

  • 24

    ii. Si el funcionario censal no vive solo y no hay persona responsable que entregue la cédula censal y/o brinde información en el hogar, diligenciará todas las secciones de la cédula censal. Posteriormente la guardará en la oficina distrital o la entregará al Jefe de Empadronamiento Especial y pegará la etiqueta de vivienda censada en la parte superior de la puerta principal de su vivienda.

    iii. Si el funcionario censal no vive solo y hay persona responsable

    que entregue la cédula censal y/o brinde información en el hogar, diligenciará todas las secciones de la cédula censal. Luego la dejará en su hogar, con el fin de que sea entregada en el “Día del Censo” al empadronador.

    Si en la vivienda del funcionario censal existen más de un hogar

    i. Si el funcionario censal vive solo, diligenciará todas las secciones de la cédula censal. Ello en el caso de que su hogar sea el principal, en caso contrario llenará la Primera, Tercera, Cuarta y Quinta Sección. Luego la cédula la dejará en el otro hogar que forma parte de la vivienda, con el fin de que sea entregada en el “Día del Censo” al empadronador.

    ii. Si el funcionario censal no vive solo y no hay persona

    responsable que entregue la cédula censal y/o brinde información en el hogar, diligenciará todas las secciones de la cédula censal. Ello en el caso de que su hogar sea el principal, en caso contrario llenará la Primera, Tercera, Cuarta y Quinta Sección. Luego la cédula la dejará en el otro hogar que forma parte de la vivienda, con el fin de que sea entregada en el “Día del Censo” al empadronador.

    iii. Si el funcionario censal no vive solo y hay persona responsable

    que entregue la cédula censal y/o brinde información en el hogar, diligenciará todas las secciones de la cédula censal. Ello en el caso de que su hogar sea el principal, en caso contrario llenará la Primera, Tercera, Cuarta y Quinta Sección. Luego esta cédula la dejará en su hogar, con el fin de que sea entregada en el “Día del Censo” al empadronador.

    El Jefe Distrital o Jefe de Empadronamiento Especial recepcionará las cédulas censales diligenciadas por los funcionarios censales en cuya vivienda existe un solo hogar (i y ii), las guardará en una bolsa, para su legajo correspondiente.

    c. Las instituciones o empresas propietarias de vehículos que circularán el “Día del

    Censo”, en la carta de presentación para el empadronamiento de los chóferes de los vehículos consignarán el tipo de vehículo y número de placa de rodaje, a efectos de entregarle el distintivo de “Vehículo Autorizado para el Libre Tránsito”, el cual deberá ser colocado en el parabrisas delantero del vehículo.

    d. El responsable del empadronamiento de las personas que trabajan el “Día del Censo”

    llenará el Doc.CPV.08.55 “Relación de Personas que trabajan el Día del Censo”.

  • 25

    6.2 EMPADRONAMIENTO DE TRANSEÚNTES EN EL DISTRITO CENSAL

    a. El empadronamiento de transeúntes lo realizará el “Día del Censo”, el Empadronador Especial y/o Jefe Distrital.

    b. Se empadrona a todas las personas que por razones de viaje se encuentran a las

    00:00 horas del “Día del Censo” viajando dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales; estos serán empadronados en el primer lugar de arribo tales como: aeropuertos, puertos, terminales terrestres o garitas de control.

    c. Las personas procedentes del extranjero que ingresen al territorio nacional hasta las

    00:00 horas del “Día del Censo” y se encuentran en transito, serán empadronadas en el lugar donde se encuentren.

    d. Las personas que viajarán al extranjero o al interior del país el “Día del Censo”,

    deberán acercarse a la Oficina Distrital del Censo del lugar de su residencia para su empadronamiento, una semana antes al “Día del Censo”, previa presentación de su boleto o pasaje de viaje, recibirán el mismo tratamiento que las personas que trabajan el “Día del Censo”.

    e. Las personas que por razones de viaje pasaron la noche anterior al “Día del

    Censo” en vehículos de transporte y llegaron a su vivienda entre las 00:00 horas y las 08:00 horas, por excepción serán empadronados en la vivienda donde se encuentran; esto lo realizará el Empadronador del AEU respectivo.

    f. Las personas que el "Día del Censo" se encuentren en unidades de locomoción

    terrestre en parajes distantes, serán empadronados en el primer terminal o garita de control, según corresponda. Para ello, en cada uno de estos lugares de arribo se harán las coordinaciones respectivas a fin de capacitar al personal que ellos designen, para que realicen el empadronamiento respectivo.

    g. En los distritos donde exista un alto número de personas en tránsito, el Jefe Distrital

    tomará las medidas necesarias para capacitar, jefes de sección y/o empadronadores, de acuerdo a sus necesidades.

    6.3 EMPADRONAMIENTO DE PERSONAS SIN VIVIENDA (INDIGENTES)

    a. El empadronamiento lo realizará el “Día del Censo”, el Empadronador Especial. b. Serán censados en lugares pre-establecidos por la Policía Nacional y el serenazgo

    municipal (puestos policiales, campos deportivos, oficina censal, parques, etc.).

    c. De encontrar en la calle a personas sin vivienda que no fueron agrupadas por la Policía Nacional del Perú, proceda a empadronarlas con la finalidad de no omitir a ninguna de ellas.

    d. Bajo esta modalidad también serán empadronadas las personas que hacen caso

    omiso a la disposición de inamovilidad absoluta de la población.

  • 26

    6.4 EMPADRONAMIENTO DE PERSONAS QUE PERMANECEN O SE ALOJAN EN VIVIENDAS COLECTIVAS

    6.4.1 En Viviendas Colectivas Institucionales

    6.4.1.1 Viviendas Colectivas Institucionales Excepto Fuerzas Armadas

    a. El Jefe Distrital y el Jefe de Empadronamiento Especial, 30 días antes del “Día del Censo”, deberá coordinar con los representantes de las viviendas colectivas para que designen a un representante, que será el responsable de conducir el empadronamiento en el establecimiento.

    b. La designación del representante de la vivienda colectiva será a

    más tardar tres semanas antes del “Día del Censo”.

    c. El representante informará al Jefe Distrital el número probable de personas internadas o que residen en el establecimiento el “Día del Censo”, a fin de determinar el número de empadronadores, cantidad de cédulas y material censal necesarios para el empadronamiento.

    d. El Jefe Distrital y/o el Jefe de Empadronamiento Especial

    capacitarán a los representantes de las viviendas colectivas dos semanas antes del “Día del Censo”.

    e. El representante de la vivienda colectiva capacitará a sus

    empadronadores en un solo día, en cualquiera de los tres días precedentes al del “Día del Censo”, previa supervisión del Jefe de Empadronamiento Especial.

    f. El empadronamiento en las viviendas colectivas institucionales, se

    realizará el “Día del Censo”, con empadronadores de la misma Institución.

    g. Coordinará con el representante de la vivienda colectiva

    institucional (gerente, administrador, director, etc.), el orden que seguirá para empadronar a todas las personas residentes en la vivienda, teniendo cuidado de no omitir a ninguna persona durante su desplazamiento por los ambientes de la vivienda colectiva.

    h. Se empadronan:

    • Los niños nacidos antes de las 00:00 horas en la vivienda

    colectiva. • Las personas residentes que fallecieron después de las 00:00

    horas en la vivienda colectiva. • Todas las personas que pasaron la noche anterior al “Día del

    Censo” en la vivienda colectiva institucional (internos, reos, pacientes, cadetes, marinos, etc.).

    i. Si existe una vivienda particular (Ejemplo: casa del director,

    administrador, guardián, etc.), ubicada dentro del perímetro de la vivienda colectiva institucional, proceda a empadronarla, utilizando una cédula censal para cada caso, luego coloque la etiqueta de vivienda censada en la parte superior externa de la puerta de la vivienda.

  • 27

    j. No se empadrona:

    • Como parte de la vivienda colectiva al personal que trabaja en la misma vivienda colectiva (médico, enfermera, administrador, etc.), los cuales serán empadronados siguiendo el procedimiento establecido para el Empadronamiento de las personas que trabajan el “Día del Censo”.

    • Los niños nacidos después de las 00:00 horas del “Día del

    Censo” en la vivienda colectiva.

    • Las personas que fallecieron antes de las 00:00 horas del “Día del Censo” en la vivienda colectiva.

    k. El representante de la vivienda colectiva, el mismo “Día del

    Censo”, devolverá las cédulas censales diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento al Jefe de Empadronamiento Especial o al Jefe Distrital de los Censos, y se le extenderá el Doc.CPV.08.57 “Constancia de Cumplimiento Censal” en señal de conformidad.

    l. Las personas que el “Día del Censo”, se encuentran a bordo de

    barcos o embarcaciones dedicadas a la pesca, transporte, etc., dentro de las aguas jurisdiccionales, serán empadronados dentro de los 14 días siguientes al “Día del Censo”, en el primer puerto de arribo. Para ello, en cada uno de estos lugares de arribo se coordinará en las Capitanías de Puerto a fin de capacitar al personal que ellos designen, para que realicen el empadronamiento respectivo.

    6.4.1.2 En Viviendas Colectivas Institucionales de las Fuerzas Armadas.

    Son aquellos establecimientos públicos que albergan personas sin vínculos familiares, que conviven por razones de enseñanza, disciplina, trabajo y otras causas similares, que están sujetos a una autoridad y obligados a cumplir normas de convivencia. Son las siguientes: • Cuarteles, campamentos, guarniciones, bases, destacamentos

    militares, son instalaciones oficiales que cuentan con unidades de alojamiento colectivo para los miembros en servicio, puesto que no tienen algún otro lugar para vivir en la localidad donde están destacados o comisionados.

    • Buques de la Marina de Guerra del Perú.

    El Empadronamiento se ejecutará realizando el siguiente procedimiento: a. El Jefe del Empadronamiento Nacional realizará las

    coordinaciones con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que designe a un representante, que será el responsable de conducir el empadronamiento en las Fuerzas Armadas.

  • 28

    b. El representante recibirá Cédulas Censales suficientes, para ser distribuidas a nivel Distrital en cada uno de los establecimientos militares que hubiere.

    c. El representante actualizará el Directorio de Establecimientos

    Militares que le proporcionará el INEI.

    d. En cada distrito, donde haya presencia militar ó policial, designarán un representante por establecimiento militar o policial, que realice las coordinaciones con el Jefe de Empadronamiento Especial o el Jefe Distrital para su capacitación respectiva.

    e. El representante en el distrito de acuerdo al número de personas

    que viven en el establecimiento militar, solicitará la capacitación de los empadronadores que proponga.

    Un Empadronador empadronará como mínimo a 50 personas.

    f. Serán empadronadas todas las personas que viven y pasaron la

    noche anterior al “Día del Censo” en el establecimiento militar o policial.

    g. El representante del establecimiento militar o policial, devolverá las

    cédulas censales y el Resumen del Empadronamiento por el mismo canal y medio como cuando lo recibió.

    h. El empadronamiento del personal militar o policial que tengan que

    trabajar el “Día del Censo” y que viven en otro lugar, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para el Empadronamiento de Personas que trabajarán el “Día del Censo”. Para lo cual el representante de la vivienda colectiva, realizará el empadronamiento en este mismo establecimiento.

    i. El personal militar o policial que vive solo o que no haya persona

    responsable en su vivienda, dejará la cédula debidamente diligenciada al representante de la vivienda colectiva.

    6.4.2 En Viviendas Colectivas No Institucionales

    El empadronamiento estará en función de la categoría que luce el establecimiento de alojamiento y hospedaje:

    a. Hoteles y similares con categoría de 3, 4 y 5 estrellas.

    • El empadronamiento en este tipo de viviendas colectivas no institucionales, lo realizará el Empadronador del mismo establecimiento y se seguirá el mismo procedimiento establecido para el caso de las viviendas colectivas institucionales.

    • El representante de la vivienda colectiva (gerente, administrador, etc.),

    establecerá con el empadronador, el orden a seguir para empadronar a todas las personas residentes en la vivienda, teniendo cuidado de no omitir a ninguna persona durante su desplazamiento por los ambientes de la vivienda colectiva.

  • 29

    • Empadronará a todas las personas que pasaron la noche anterior al “Día del Censo”, en este tipo de establecimientos.

    • Empadronará a las personas que a las 00:00 horas del “Día del Censo”

    se encuentren dentro del territorio nacional y estén alojados en estos establecimientos, a pesar de que por diversos motivos no pasaron en el establecimiento las 00:00 horas.

    • Las personas que ingresaron al país después de las 00:00 horas del

    “Día del Censo” y se encuentran alojadas en estos establecimientos, no serán empadronadas.

    • Si existe una vivienda particular (Ejemplo: casa del administrador,

    gerente, guardián, etc.), dentro del perímetro de la vivienda colectiva no institucional, será empadronada por el Empadronador del AEU respectivo y no será empadronada por el Empadronador de la vivienda colectiva.

    • El representante de la vivienda colectiva, devolverá el mismo “Día del

    Censo” las cédulas censales y el Resumen del Empadronamiento al Jefe de Empadronamiento Especial o al Jefe Distrital de los Censos y se le extenderá el Doc.CPV.08.57 “Constancia de Cumplimiento Censal” en señal de conformidad.

    • Los trabajadores de estos establecimientos que tengan que trabajar el

    “Día del Censo”, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para el empadronamiento de personas que trabajarán el “Día del Censo”.

    b. Hoteles y similares con categoría menor a 3 estrellas.

    • El empadronamiento en este tipo de vivienda colectiva no institucional,

    lo realizará el Empadronador Especial. • Coordinará con el representante de la vivienda colectiva (gerente,

    administrador, etc.), el orden que seguirá para empadronar a todas las personas residentes en la vivienda, teniendo cuidado de no omitir a ninguna persona durante su desplazamiento por los ambientes de la vivienda colectiva.

    • Empadronará a todas las personas que pasaron la noche anterior al

    “Día del Censo”, en el establecimiento.

    • Empadronará a las personas que a las 00:00 horas del “Día del Censo” se encuentren dentro del territorio nacional y estén alojados en estos establecimientos, a pesar de que por diversos motivos no pasaron en el establecimiento las 00:00 horas.

    • Las personas que ingresaron al país después de las 00:00 horas del

    “Día del Censo” y se encuentran alojadas en estos establecimientos, no serán empadronadas.

    • Si existe una vivienda particular (Ejemplo: casa del administrador,

    gerente, guardián, etc.), dentro del perímetro de la vivienda colectiva, será empadronada por el Empadronador del AEU respectivo.

  • 30

    • Los trabajadores de estos establecimientos que tengan que trabajar el “Día del Censo", se empadronarán siguiendo el procedimiento establecido para el Empadronamiento de personas que trabajarán el “Día del Censo”.

    6.5 EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN ÁREA RURAL

    • El Empadronador Rural donde exista viviendas colectivas, llevará las cédulas censales necesarias para la ejecución de las labores del empadronamiento especial.

    • El Empadronador Rural coordinará con el representante de la vivienda

    colectiva, a fin de explicarle el procedimiento para recolectar la información, de tal manera que el mismo representante o una persona que designe apoyen en el empadronamiento de las personas que residen en esa vivienda colectiva.

    • El Empadronador Rural diligenciará en la cédula censal a todas las personas

    que residen y pasaron la noche anterior al “Día del Censo” en la vivienda colectiva, finalizado este proceso, colocará la etiqueta de vivienda censada en la parte superior de la puerta principal de la vivienda colectiva.

    • Al finalizar el empadronamiento en el área rural, el empadronador devolverá

    la bolsa que contiene las cédulas de empadronamiento especial, a su Jefe de Sección respectivo. Luego el Jefe de Sección entregará dicha bolsa al Jefe de Empadronamiento Especial o al Jefe Distrital, según corresponda.

  • 31

    EMPADRONAMIENTO ESPECIAL

    POBLACIÓN OBJETIVO

    ¿QUIENES LO INTEGRAN?

    PERIODO DE EMPADRONAMIENTO

    ¿QUIEN EMPADRONA?

    PERSONAS QUE TRABAJAN EL DÍA

    DEL CENSO

    TRANSEUNTES

    PERSONAS SIN VIVIENDA

    VIVIENDAS COLECTIVAS

    INSTITUCIONALES

    VIVIENDAS COLECTIVAS NO

    INSTITUCIONALES

    TRABAJADORES DE EMPRESAS ESTRATÉGICAS Y SERVICIOS BÁSICOS:

    - FUNCIONARIOS CENSALES.- ENERGÍA ELÉCTRICA.- AGUA POTABLE.- COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES.- SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS.- EMPRESAS DE TAXI DE AEROPUERTOS Y AGENCIAS

    DE TRANSPORTE TERRESTRE.- SEGURIDAD Y VIGILANCIA.- BOMBEROS.- CEMENTERIOS Y MORGUES.- INDUSTRIAS ESTRATÉGICAS. (SIDERURGICAS, PETROLERAS, MINERAS, ETC.).- VENDEDORES DE DÍARIOS EN QUIOSCOS.- MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP.

    UNA SEMANA ANTES DEL DÍA

    DEL CENSOJEFE DE SECCIÓN

    ESPECIAL

    - PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN UNIDADES DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE EN PARAJES DISTANTES.

    - PERSONAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO QUE INGRESEN AL TERRITORIO NACIONAL HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA DEL CENSO.

    - PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN DE VIAJE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y SUS AGUAS JURISDICCIONALES A LAS 00:00 HORAS DEL DÍA DEL CENSO.

    - PERSONAS QUE VIAJAN AL EXTRANJERO EL DÍA DEL CENSO.

    UNA SEMANA ANTES DEL DÍA

    DEL CENSO

    DÍA DEL CENSO

    HASTA 14 DÍAS DESPUÉS DEL DÍA

    DEL CENSO

    JEFE DE SECCIÓN ESPECIAL

    EMPADRONADOR ESPECIAL DEL INEI

    EMPADRONADOR DESIGNADO POR LA MISMA INSTITUCIÓN

    INDIGENTES, ORATES, PIRAÑITAS, ENTRE OTROS.

    - CUARTELES, CAMPAMENTOS, GUARNICIONES- BASES MILITARES, DESTACAMENTOS MILITARES, O

    POLICIALES Y BUQUES DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ.

    - HOSPITALES, CLÍNICAS.- CÁRCELES O PENALES.- REFORMATORIOS, CENTROS CORRECCIONALES.- ASILOS, HOSPICIOS, ORFANATOS.- CONVENTOS, MONASTERIOS, SEMINARIOS.- INTERNADOS ESCOLARES, RESIDENCIAS

    ESTUDIANTILES.- CAMPAMENTOS MINEROS, DE CONSTRUCCIÓN

    VIAL, ENTRE OTROS.

    - BUQUES MERCANTES, EMBARCACIONES PESQUERAS.

    DÍA DEL CENSO

    UNA SEMANA ANTES DEL DÍA

    DEL CENSO

    DÍA DEL CENSO

    HASTA 14 DÍAS DESPUÉS DEL DÍA

    DEL CENSO

    HOTELES, HOSTALES DE 3 A 5 ESTRELLAS.

    EMPADRONADOR ESPECIAL DEL INEI

    EMPADRONADOR DESIGNADO POR LA MISMA INSTITUCIÓN

    RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE NO SE ENCUENTRAN EN LAS VIVIENDAS PARTICULARES

    HOTELES, HOSTALES CON MENOS DE 3 ESTRELLAS, ALBERGUES, CASAS DE PENSIÓN, CASAS DE HUÉSPED.

    DÍA DEL CENSOEMPADRONADOR

    DESIGNADO POR LA MISMA INSTITUCIÓN

    EMPADRONADOR ESPECIAL DEL INEIDÍA DEL CENSO

    VIVIENDAS COLECTIVAS EN EL

    ÁREA RURALHOTELES, CASAS DE HOSPEDAJE, ALBERGUES, ENTRE OTROS.

    HASTA 14 DÍAS DESPUÉS DEL DÍA

    DEL CENSOEMPADRONADOR

    RURAL

  • 32

    VVIIII.. PPRROOGGRRAAMMAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS TTAARREEAASS PPAARRAA EELL EEMMPPAADDRROONNAAMMIIEENNTTOO EESSPPEECCIIAALL

    PERIÓDO DE EJECUCIÓN TAREA / SUB TAREA

    INICIO TÉRMINO RESPONSABLES

    1. ANTES DEL EMPADRONAMIENTO

    1.1 Verificar y actualizar el Directorio de Viviendas Colectivas. 06/08/2007 21/10/2007 Jefe Dist./Jefe Emp.Esp.

    1.2 Reclutamiento de jefe de sección especial 08/09/2007 03/10/2007 Jefe Dist./Jefe Emp.Esp.

    1.3 Supervisar las tareas para la Organización del Empadronamiento. 11/09/2007 21/10/2007 Jefe Dist./ Jefe Emp.Esp.

    1.4 Coordinación con Representantes de Viviendas Colectivas. 12/09/2007 21/10/2007 Jefe Dist./Jefe Emp.Esp.

    1.5 Coordinación con Autoridades de Instituciones Militares y Policiales. 12/09/2007 21/10/2007 Jefe Dist./Jefe Emp.Esp.

    1.6 Designación del Representante de las Viviendas Colectivas Institucionales. 01/10/2007 01/10/2007 Jefe Dist./Jefe Emp.Esp.

    1.7 Recepción y distribución de los documentos y materiales censales para la capacitación a jefes de sección especial 02/10/2007 06/10/2007 Jefe Emp.Esp.

    1.8 Capacitación de Jefes de Sección Especial. 04/10/2007 06/10/2007 Jefe Emp.Esp.

    1.9 Reclutamiento de empadronadores especiales 07/10/2007 08/10/2007 Jefe Dist./Jefe Emp.Esp./ Jefe Secc. Esp.

    1.10 Capacitación a Representantes de Viviendas Colectivas Institucionales. 09/10/2007 11/10/2007 Jefe Dist./Jefe Emp.Esp.

    1.11 Coordinación con Representantes de las Empresas de Transporte. 09/10/2007 21/10/2007 Jefe Dist./Jefe Emp.Esp.

    1.12 Coordinación con Representantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. 10/10/2007 21/10/2007 Jefe Dist./Jefe Emp.Esp.

    1.13 Recepción y distribución del Material para el Empadronamiento. 10/10/2007 12/10/2007 Jefe Emp.Esp.

    1.14 Capacitación de Empadronadores Especiales. 15/10/2007 19/10/2007 Jefe Emp.Esp. Jefes Sección

    1.15 Supervisar la capacitación de Empadronadores de Viviendas Colectivas Institucionales. 15/10/2007 17/10/2007 Jefe Dist./Jefe Emp.Esp.

    2. DURANTE EL EMPADRONAMIENTO

    2.1 Empadronamiento de Personas que Trabajan el Día del Censo. 15/10/2007 20/10/2007 Jefes Sección Especial

    2.2 Empadronamiento de Transeúntes y Personas Sin Vivienda. 15/10/2007 21/10/2007 Jefes Sección Especial

    2.3 Empadronamiento de Viviendas Colectivas Institucionales. 15/10/2007 04/11/2007 Jefe Emp.Esp. Jefes Sección

    2.4 Empadronamiento de Viviendas Colectivas No Institucionales. 21/10/2007 21/10/2007 Empadronador Especial

    3. DESPUÉS DEL EMPADRONAMIENTO

    3.1 Recepción de documentos y Material Censal. 15/10/2007 07/11/2007 Jefe Emp.Esp.

    3.2 Elaboración del Resumen del Empadronamiento Especial en el Distrito. 21/10/2007 05/11/2007 Jefe Emp.Esp.

    3.3 Preparación de los Documentos y Material Censal para la Devolución al Jefe Distrital de los Censos. 05/11/2007 12/11/2007 Jefe Emp.Esp.

    3.4 Informe Final al Jefe Distrital de los Censos. 12/11/2007 12/11/2007 Jefe Emp.Esp.

    3.5 Devolución de los Documentos y Material Censal al Jefe Distrital de los Censos. 13/11/2007 13/11/2007 Jefe Emp.Esp.

  • 33

    VVIIIIII.. IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS EESSPPEECCÍÍFFIICCAASS PPAARRAA EELL LLLLEENNAADDOO DDEE LLAA CCÉÉDDUULLAA PPAARRAA EELL EEMMPPAADDRROONNAAMMIIEENNTTOO EESSPPEECCIIAALL

    La cédula censal, es el documento que contiene las preguntas que efectuará el Empadronador para recolectar la información sobre las características de las viviendas y las personas. Las instrucciones específicas para el llenado de la cédula para el empadronamiento especial, son la siguientes:

    En las viviendas colectivas, transeúntes y personas sin vivienda, solamente se llenará la PRIMERA, SEGUNDA, QUINTA SECCIÓN de la Cédula Censal y el RESUMEN DEL EMPADRONAMIENTO. En la TERCERA y CUARTA SECCIÓN se dejará en blanco.

    RECUADRO VIVIENDA Nº Y CÉDULA ADICIONAL

    Cada vivienda colectiva que sea empadronada debe ser numerada de acuerdo al orden que figura en el Doc.CPV.03.33 “Directorio de Viviendas Colectivas Institucionales del Distrito” o el Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del Distrito”.

    El recuadro Cédula Adicional se diligenciará cuando la vivienda colectiva tiene más de 10 personas, en este caso se utilizarán una o más cédulas adicionales, según corresponda y se identificará con el mismo número de vivienda colectiva, debiéndose encerrar en un círculo el número 1 del recuadro Cédula Adicional.

    a. PRIMERA SECCIÓN: LOCALIZACIÓN DE LA VIVIENDA Y NÚMERO DE HOGARES

    RECUADRO A: UBICACIÓN GEOGRÁFICA

    Antes de empezar el empadronamiento especial transcriba del Doc.CPV.03.33 “Directorio de Viviendas Colectivas Institucionales del Distrito” o del Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del Distrito” el nombre y código de Departamento, Provincia, Distrito y Nombre del Centro Poblado, a los casilleros según corresponda.

    1 5

    0 1

    0 5

    LIMA

    LIMA

    BREÑA

    3

    3

    BREÑA

  • 34

    RECUADRO B: UBICACIÓN CENSAL Transcriba la información de ZONA Nº y MANZANA Nº, del Doc.CPV.03.33 “Directorio de Viviendas Colectivas Institucionales del Distrito”, del Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del Distrito” o del Doc.CPV.03.35 “Plano Urbano”, a los casilleros respectivos; los casilleros correspondientes a SECCIÓN Nº, A.E.U. Nº y FRENTE Nº, quedarán en blanco. Tenga presente que si el empadronamiento especial se está realizando en el área urbana, NO debe llenar información en el recuadro de área rural y viceversa. Si la vivienda colectiva se encuentra en el Área Rural transcriba la información correspondiente del Doc.CPV.03.26 “Croquis del Área de Empadronamiento Rural. PREGUNTA 12. DIRECCIÓN DE LA VIVIENDA

    • Este recuadro será diligenciado con la información que se obtenga en campo y

    sólo por el Empadronador Especial.

    - Tipo de Vía – Encierre en un círculo el número que identifica el Tipo de vía.

    - Nombre de Vía – Anote obligatoriamente el nombre de la vía, donde se encuentra ubicada la vivienda colectiva, o el lugar donde se esta empadronando a las personas sin vivienda o transeúntes.

    - Nº de Puerta, Block, Int. Piso, Mz., Lote, Km., anote la información que

    corresponda en los recuadros correspondientes. • Los recuadros correspondientes a “Nombre de la Vía”, “Nº de Puerta” y “Piso

    deben tener información obligatoria, de encontrar en campo, que no existe información. Deberá anotar SN en estos recuadros según sea el caso.

    • Si el empadronamiento lo está realizando en el Área Rural debe dejar en

    blanco este recuadro. Ejemplo: El empadronamiento especial se esta realizando en el asilo San José, ubicado en el Jirón Caravelí, Nº 125, Piso 1.

    4

    2

    125 1CARAVELÍ

  • 35

    RECUADRO C: NÚMERO DE HOGARES PREGUNTA 13. CUANTOS GRUPOS DE PERSONAS (HOGARES) COCINAN POR SEPARADO EN ESTA VIVIENDA? No se diligencia, deje en blanco. PREGUNTA 14. HOGAR Nº No se diligencia, deje en blanco.

    b. SEGUNDA SECCIÓN: CARACTERISTICAS Y SERVICIOS DE LA VIVIENDA Diligencie la segunda sección: “Características y Servicios de la Vivienda” SOLO en la cédula principal. PREGUNTA 1. TIPO DE VIVIENDA Esta pregunta debe ser diligenciada por OBSERVACIÓN DIRECTA. Encierre en un círculo el número de la alternativa que corresponde a la pregunta 1B. VIVIENDA COLECTIVA. Circule el número que corresponda. - Alternativa 9, si la persona empadronada esta alojada en un hotel, hostal,

    hospedaje, etc. - Alternativa 10, si la persona empadronada esta residiendo en una casa

    pensión, casa de huésped, albergues, etc. - Alternativa 11, si la persona empadronada que esta residiendo en un hospital,

    clínica u otro establecimiento de salud. - Alternativa 12, si la persona empadronada que esta residiendo en una cárcel,

    centro de readaptación social, etc. - Alternativa 13, si se encuentra empadronando a una persona que esta

    residiendo en un asilo. - Alternativa 14, si la persona empadronada esta residiendo en una aldea

    infantil, orfanato, etc. - Alternativa 15, si la persona empadronada esta en un cuartel, campamento,

    etc. Alternativas de la pregunta 1C. OTRO TIPO. - ALTERNATIVA 16, si la persona empadronada a una persona sin vivienda o

    transeúntes.

  • 36

    Luego pase a la Quinta Sección.

    c. TERCERA SECCIÓN: CARACTERÍSTICAS DEL HOGAR No se diligencia, deje en blanco.

    d. CUARTA SECCIÓN: PERSONAS QUE CONFORMAN EL HOGAR

    No se diligencia, deje en blanco.

    e. RECUADRO: RESUMEN DEL EMPADRONAMIENTO

    Este recuadro será diligenciado al concluir el empadronamiento especial, sume el total de personas, según sexo y anote esta información en los casilleros respectivos.

    Tenga presente lo siguiente:

    • Si en una vivienda colectiva institucional o no institucional, el empadronamiento

    especial lo realiza una sola persona, los datos correspondientes a este recuadro resumen serán anotados en la cédula principal (primera cédula utilizada).

    • Si en una vivienda colectiva institucional o no institucional, por el considerable

    número de residentes se realiza el empadronamiento con más de un Empadronador Especial, entonces:

    - El recuadro “Resumen del Empadronamiento” debe quedar en blanco y no

    será diligenciado por los empadronadores especiales. - Concluido el empadronamiento especial, el representante de esta vivienda

    colectiva (gerente, administrador, director, etc.), deberá recopilar las cédulas diligenciadas por cada uno de los empadronadores especiales y obtendrá mediante sumatoria un solo total de personas hombres y mujeres, según corresponda.

    - Este total de personas, de hombres y mujeres, será anotado en la primera cédula de la vivienda colectiva.

  • 37

    Ejemplo: En el asilo “San José”, se realizó el empadronamiento especial a 93 personas, 49 hombres y 44 mujeres, con 2 empadronadores especiales bajo la distribución siguiente:

    - El Empadronador Especial, Sr. Juan Reyes recopiló información de 49 residentes hombres, utilizando 5 cédulas.

    - El Empadronador Especial, Sr. Pablo Díaz recopiló información de 44 residentes mujeres, utilizando 5 cédulas.

    Por lo tanto, la información del recuadro “Resumen del Empadronamiento”, para esta vivienda colectiva institucional será diligenciada por su representante, únicamente en la primera cédula utilizada por el Sr. Juan Reyes y quedará en blanco los recuadros de “Resumen del Empadronamiento”, de las siguientes cédulas.

    f. QUINTA SECCIÓN: CARACTERISTICAS DE LA POBLACIÓN

    En esta sección entreviste individualmente a cada persona de 12 años y más de edad, para las personas menores de 12 años la información la dará la persona responsable de la vivienda colectiva o el familiar que se encuentre con el o ella. Tenga presente que la cédula esta diseñada para 10 personas, si en la vivienda colectiva existen más de 10 personas, utilizará tantas cédulas adicionales como sea necesario.

    RECUADRO: PERSONA Nº

    Enumere a cada persona, empezando por el Nº 01. RECUADRO: NOMBRE

    Anote el nombre de cada una de las personas de la vivienda.

    Para el caso de los recién nacidos que aún no tienen nombre, anote la frase “Recién Nacido”.

    PREGUNTA 1: CUAL ES LA RELACIÓN DE PARENTESCO CON EL JEFE O JEFA DEL HOGAR.

    No se diligencia.

    PREGUNTAS 2 A LA PREGUNTA 26 diligenciará de acuerdo al manual del Empadronador normal.

    9 3 4 9 4 4

    1 PEDRO

  • 38

    IIXX.. IINNSSTTRRUUCCCCIIOONNEESS EESSPPEECCÍÍFFIICCAASS PPAARRAA EELL DDIILLIIGGEENNCCIIAAMMIIEENNTTOO DDEE DDOOCCUUMMEENNTTOOSS AAUUXXIILLIIAARREESS

    9.1 INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL

    DOC.CPV.08.04 “RESUMEN DEL EMPADRONAMIENTO” Este documento auxiliar se diligenciará una vez culminado el empadronamiento especial. Dicho documento estará impreso en hoja suelta. A. UBICACIÓN GEOGRÁFICA

    Transcriba el nombre del departamento, provincia y distrito, del Doc.CPV.03.33 “Directorio de Viviendas Colectivas Institucionales del Distrito” o del Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del Distrito”.

    B. UBICACIÓN CENSAL

    ÁREA URBANA Y ÁREA RURAL Transcriba el Nº de zona y Nº de manzana del Doc.CPV.03.33 “Directorio de Viviendas Colectivas Institucionales del Distrito” o del Doc.CPV.03.33A “Directorio de Viviendas Colectivas No Institucionales del Distrito”.

    C. EMPADRONAMIENTO ESPECIAL Circule la alternativa 1 Vivienda Colectiva si el empadronamiento lo realizó en una vivienda colectiva institucional o no institucional. Alternativa 2 Otro Tipo si el empadronamiento lo realizó a las personas sin vivienda y/o transeúntes.

    D. FUNCIONARIO CENSAL NOMBRE Y APELLIDOS DEL EMPADRONADOR Anote el nombre y apellidos del Empadronador Especial en letra de imprenta y mayúsculas. NOMBRE Y APELLIDOS DEL JEFE DE SECCIÓN. Anote el nombre y apellidos del Jefe de Sección Especial en letra de imprenta y mayúsculas.

    E. RESUMEN DEL EMPADRONAMIENTO Cada renglón corresponde a la información de una vivienda colectiva COLUMNA CENTRO POBLADO/ VIVIENDA COLECTIVA U OTRO TIPO Para el diligenciamiento de esta columna debe anotar el nombre de la vivienda colectiva o lugar de Empadronamiento, ejemplo Hotel, Hospital, Cárcel, Estadio (si en ese lugar empadrono a las personas sin vivienda), etc.

  • 39

    COLUMNA VIVIENDA Nº Transcriba el número de vivienda de la cédula censal donde realizó el empadronamiento COLUMNA HOGAR Nº Deje en blanco PERSONAS CENSADAS COLUMNA TOTAL, HOMBRES, MUJERES Transcriba los datos que figuran en el recuadro RESUMEN DEL EMPADRONADOR, que se encuentra en la parte inferior de la Cuarta Sección de la Cédula Censal. RECUADRO TOTAL Para hallar el TOTAL de personas censadas y por sexo efectúe la suma de cada una de las columnas Vivienda Nº, Total, Hombre y Mujeres. NÚMERO DE CARPETA Deje en blanco.

    9.2 INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL DOC.CPV.08.05 “RESUMEN DEL EMPADRONAMIENTO EN LA SECCIÓN CENSAL”

    Este documento auxiliar se diligenciará con la información del Resumen del Empadronador Especial en el área urbana, en el área rural no se diligencia este documento. El documento será diligenciado por duplicado, uno entregará al Jefe de Empadronamiento Especial y el otro lo incluirá en su legajo. Es el mismo documento que utilizará el Jefe de Sección Normal.

    A. UBICACIÓN GEOGRÁFICA

    Transcriba el nombre del departamento, provincia y distrito, del Doc.CPV.08.04 “Resumen del Empadronamiento”.

    B. UBICACIÓN CENSAL

    ÁREA URBANA Y ÁREA RURAL Deje en blanco esos recuadros.

    C. EMPADRONAMIENTO ESPECIAL Circule la alternativa 1Vivienda Colectiva si el empadronamiento se realizó en una vivienda colectiva institucional o no institucional.

  • 40

    Alternativa 2 Otro Tipo si el empadronamiento se realizó a las personas sin vivienda y/o transeúntes.

    D. NOMBRE Y APELLIDOS DEL JEFE DE SECCIÓN Anote el nombre y apellidos del Jede de Sección en letra de imprenta y mayúsculas.

    E. FECHA Anote la fecha que diligencia el documento

    F. RESUMEN DE LA SECCIÓN CENSAL Cada renglón corresponde a la información de un empadronador especial. COLUMNA AEU Nº Anote el nombre del empadronador COLUMNA AER Nº Deje en blanco esos recuadros. COLUMNA Nº VIVIENDAS Anote el total de viviendas que trabajo el Empadronador COLUMNA Nº HOGAR Deje en blanco PERSONAS CENSADAS COLUMNA TOTAL, HOMBRES, MUJERES Transcriba la información de la columna TOTAL del Doc.CPV 08.04 “Resumen del Empadronamiento”. RECUADRO TOTAL Totalice la información a nivel de cada columna. Firme el documento en señal de conformidad.

    9.3 INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL DOC.CPV.08.10 “RESUMEN DEL EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN EL DISTRITO” Este documento auxiliar se diligenciará con información del Resumen de los Jefes de Sección del Empadronamiento Especial, Resumen del Empadronamiento de cada una de las Viviendas Colectivas Institucionales y el Empadronamiento Especial en el Área Rural.

  • 41

    A. UBICACIÓN GEOGRÁFICA Transcriba el nombre del departamento, provincia y distrito, del Doc.CPV.08.05 “Resumen del Empadronamiento”.

    B. NOMBRE Y APELLIDOS DEL JEFE DE EMPADRONAMIENTO ESPECIAL Anote el nombre y apellidos del Jefe de Empadronamiento Especial, en letra de imprenta y mayúsculas.

    C. FECHA Anotará la fecha que esta diligenciando el documento.

    D. RESUMEN DEL EMPADRONAMIENTO ESPECIAL

    Cada renglón corresponde a la información de un Jefe de Sección del empadronamiento especial, Empadronador Especial de viviendas colectivas institucionales o Empadronamiento Especial en el Área Rural.

    COLUMNA NOMBRE DEL JEFE DE SECCIÓN/ REPRES. VIV. COLECT. INSTIT. Anote el nombre del Jefe de Sección del Empadronamiento Especial, nombre del Empadronador Especial de viviendas colectivas institucionales o del Empadronador Rural de ser el caso. COLUMNA TIPO DE VIVIENDA Anote el nombre del tipo de la vivienda colectiva correspondiente, ejemplo: hotel, transeúnte, hospital, asilo, etc. COLUMNA ÁREA Anote el código 1 si la información corresponde al área urbana ó código 2 si corresponde al área rural. COLUMNA Nº DE VIVIENDAS Transcriba la información del resumen del Jefe de Sección, del Representante de la vivienda colectiva institucional y del Empadronador Rural de ser el caso. PERSONAS CENSADAS COLUMNA TOTAL, HOMBRES, MUJERES Transcriba la información del Doc.CPV.08.05 “Resumen del Empadronamiento en la Sección Censal” y del Doc.CPV.08.04 “Resumen del Empadronamiento” de la Vivienda Colectiva Institucional y del Empadronador Rural de ser el caso, del recuadro TOTAL. RECUADRO TOTAL Total