DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

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DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CASO “Convergencia NIC-SP en las entidades territoriales” ELENA DEL PILAR MELENDEZ TAPIAS UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO CARTAGENA DE INDIAS, D. T. y C. 2016

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DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE

LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CASO

“Convergencia NIC-SP en las entidades territoriales”

ELENA DEL PILAR MELENDEZ TAPIAS

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA DE DERECHO

CARTAGENA DE INDIAS, D. T. y C.

2016

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DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE

LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CASO

“Convergencia NIC-SP en las entidades territoriales”

ELENA DEL PILAR MELENDEZ TAPIAS

Monografía para optar al título de Abogado

Asesor:

Doctor HENRY VALLE BENEDETTI

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA DE DERECHO

CARTAGENA DE INDIAS, D. T. y C.

2016

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Nota de aceptación:

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Firma del Asesor

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Firma del Evaluador

___________________

Firma del Evaluador

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DEDICATORIA

A Dios que me ha dado tantos motivos para avanzar, que me regala cada nuevo

día una razón más para seguir con alegría, que me da sabiduría para continuar.

Cada uno de mis éxitos tiene tras él el apoyo incondicional de quienes me aman y

me acompañan, mi madre Ana Marcela fue y por siempre será mi mayor incentivo

para trabajar duro en el afán de alcanzar mis sueños, me enseñó con ejemplo.

A mis hijos y mi tesoro divino Jerónimo, que me motivan para que al igual que mi

madre fue ejemplo para mí, yo pueda serlo para ellos: Rafael Enrique, Dalma,

Ana, Andrea y Otto Alfonso me animan con su amor y fe en mí

A mi esposo Otto Alfonso Sierra, incondicional apoyo para cada proyecto que

emprendo, a él que me anima y me da confianza para seguir adelante.

E.M.T

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AGRADECIMIENTOS

La autora no puede dejar de agradecer profundamente a:

Henry Valle Benedetti.

Elfa Luz Mejía

Mario Echeverría Esquivel

Luis Jerónimo Espinosa Haeckermann

Loyda Fonseca Ortíz

Cuerpo docente en general de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la

Universidad de Cartagena por el apoyo recibido durante mis estudios

profesionales y en la realización de este trabajo.

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Contenido

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 8

1. OBJETIVOS ...................................................................................................... 10

1.1 OBJETIVO GENERAL .................................................................................... 10

1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................... 10

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 11

2.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 11

2.2 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 12

3 MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 16

4 MATERIALES Y MÉTODOS .............................................................................. 18

4.1 MATERIALES ................................................................................................. 18

4.2 METODOLOGÍA ............................................................................................. 18

5. DESARROLLO DEL PROYECTO..................................................................... 20

5.1. LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN .............................................. 20

5.1.1 RESEÑA HISTÓRICA .................................................................................. 20

5.1.2. ESTRUCTURA DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ........... 23

5.1.3. FUNCIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ............... 23

5.2. RESPONSABILIDADES ANTE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

29

5.2.1 RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES ................................................ 29

5.2.2 RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTRAS

PERSONAS ENCARGADAS DE ADMINISTRAR INFORMACIÓN CONTABLE

PÚBLICA ............................................................................................................... 33

5.3 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO .......................................................... 41

5.3.1 MUESTRA HISTORICA ............................................................................... 42

5.3.2 ANÁLISIS DE CASOS ESPECÍFICOS ........................................................ 45

5.4 NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR

PÚBLICO (NIC-SP) ............................................................................................... 63

5.4.1. GENERALIDADES ...................................................................................... 63

5.4.2. CONVERGENCIA NIC-SP EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES ......... 65

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6 CRONOGRAMA................................................................................................. 66

CONCLUSIONES ................................................................................................. 68

BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 70

GLOSARIO ........................................................................................................... 72

ANEXOS ............................................................................................................... 74

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INTRODUCCIÓN

Habiendo estado al frente de la Dirección Financiera de Contabilidad del Distrito

Turístico y Cultural de Cartagena de Indias por más de dos años pude ser testigo

del poco interés e importancia que se da a una herramienta tan valiosa como es la

información contable en las entidades públicas, aun siendo ésta de gran valor

probatorio en materia de derechos y obligaciones patrimoniales de cualquier

persona cuando es llevada en debida forma.

Con este trabajo pretendo realizar un recorrido sobre la aplicación de los

lineamientos dictados por el órgano rector de tal actividad, la Contaduría General

de la Nación y las consecuencias de su incumplimiento tratando de aclarar

responsables directos e indirectos y las posibles sanciones a las que se pueden

hallar expuestos.

Para ello se tomará como referencia la última reglamentación expedida por la

Contaduría indicando la obligación de adoptar la Normas Internacionales de

Contabilidad en el Sector Público, con aclaración del alcance que esta instrucción

enmarca y los antecedentes de sanciones impuestas por quien tiene la

competencia para imponerlas.

Lo Contaduría General de la Nación tiene su origen en la constitución de 1991 y

comienza su ejercicio en pleno a partir de 1994, la naturaleza de esta entidad es

un punto clave para aclarar nuestro tema de investigación y con ella adopción de

normas internacionales de obligatoria aplicación en el territorio Colombiano.

Igualmente es importante conocer sobre las Normas Internacionales de aplicación

obligatoria, para qué sirven y qué ventajas competitivas genera para quienes lo

hacen.

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La Normatividad Contable Pública, entendida como el marco regulador de la

contabilidad para entidades públicas en Colombia y aquellas que no siéndolo

poseen una participación del Estado o están expresamente obligadas a su

aplicación, tiene alcance financiero y también jurídico.

Trabajaremos en la delgada línea jurídica que demarca el trabajo de aplicación de

las Normas de Contabilidad y la convergencia que el año 2016 se debe hacer

hacia las Normas Internacionales de Información Financiera para el Sector

Público, analizando el alcance disciplinario que tiene su incumplimiento.

Podremos ver en el texto del presente trabajo las facultades de la Contaduría

General de la Nación para el seguimiento al cumplimiento que su normatividad

considerando las facultades que ésta pueda tener en materia disciplinaria o fiscal.

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1. OBJETIVOS

1.1 OBJETIVO GENERAL

Establecer cuáles son las sanciones disciplinarias para los servidores públicos

responsables de los procesos contables que no den aplicación al proceso de

convergencia y lineamientos del nuevo marco normativo de la Contabilidad Pública

en Colombia, Resolución 533 de 2015

1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Conocer las funciones y utilidad de la Contaduría General de la Nación y la

información que ésta genera

Identificar las obligaciones que tienen las entidades públicas ante la Contaduría

General de la Nación.

Identificar los responsables del cumplimiento de las obligaciones que tienen las

entidades públicas ante la Contaduría General de la Nación.

Conocer la normatividad vigente expedida por la Contaduría General de la Nación

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

La Contaduría General de la Nación en busca de estandarizar la información

contable y financiera de las entidades públicas de Gobierno de Nivel Central y

Territorial ha venido diseñando estrategias y regulando de manera normativa toda

la información en lo referente a su marco conceptual y plan general de contabilidad

pública, razón por las cual durante los últimos años se estructuró un cronograma

de aplicación de las Normas Internacionales Contabilidad NIC, Normas

Internacionales de Información Financiera NIIF, y las Normas Internacionales de

Contabilidad del Sector Publico NICSP, desagregando y categorizando a las

entidades del estado a fin de armonizar en debida forma y tiempo la regulación

contable a dichas entidades.

La Resolución 533 de 2015 emitida por la Contaduría General de la Nación

establece como un periodo de preparación obligatoria para adopción del nuevo

marco normativo el comprendido entre la fecha de emisión de la citada resolución

(8 de Octubre de 2015) y el 31 de Diciembre de 2016.

Las entidades públicas descentralizadas y centralizadores de la información no

tienen claridad acerca de la nueva regulación contable y algunas no han iniciado el

proceso de convergencia, cuyo plazo de aplicación e implementación ya está

indicado en las normas citadas.1

Teniendo en cuenta esta situación, cabe indagar sobre el alcance disciplinario o

fiscal que puede acarrear la no aplicación de la nueva regulación expedida por el

orden rector.

1 Información recibida en entrevistas directas con algunas entidades territoriales en el Departamento de Bolívar

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Cuáles son las consecuencias disciplinarias para el servidor público responsable

de esta operación?

2.2 JUSTIFICACIÓN

Durante los últimos años, el estado Colombiano a través de la Contaduría General

de la Nación ha venido implementado nuevos procesos en el campo contable,

presupuestal y financiero de todos los entes públicos y en los cuales la nación

tenga participación con el fin de que éstos puedan brindar una información real,

veraz y oportuna como lo indican los principios de la contabilidad.

En razón de esto se han adoptado herramientas normativas para el mejoramiento

de la información suministrada a terceros del orden nacional e internacional, toda

vez que Colombia ha sido pionera en latino América en la adopción de las normas

Internacionales de Contabilidad Pública y en especial para la vigencia fiscal 2016

el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) apuntando a un proceso de

aplicación plena al inicio de la vigencia fiscal 2017.

En desarrollo del proceso de modernización de la regulación contable pública y en

concordancia con los objetivos de la Ley 1314 de 2009, la Contaduría General de

la Nación ha expedido la siguiente regulación para las entidades que conforman el

sector público colombiano: a) la Resolución 628 de 2015, por la cual se incorpora

en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el referente teórico y metodológico

de la regulación contable pública; b) las Resoluciones 743 de 2013 y sus

modificaciones; 414 de 2014 y sus modificaciones; y 533 de 2015, mediante las

cuales se incorporan al RCP, los marcos normativos para las empresas de

propiedad estatal y para las entidades de gobierno; y c) las Resoluciones 117, 139

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y 620 de 2015, por las cuales se incorporan al RCP los Catálogos Generales de

Cuentas que utilizarán las entidades públicas.2

Toda esta nueva reglamentación trae consigo una implicaciones que exigen el

cumplimiento y aplicación de ellas por parte de las entidades contables públicas,

es necesario que los responsables tomen conciencia de que su inaplicación o

incumplimiento generará fallas en la prestación de algunos servicios del Estado y

la imprecisión en la información conducirá a la toma de decisiones sobre bases

erradas generando con ello pérdidas y una vez más fallas en la prestación de los

servicios del Estado.

Con el nuevo marco regulatorio se busca competitividad, que el Estado

Colombiano pueda estar a la vanguardia de situaciones en el plano internacional

que le abran nuevos mercados y nuestro país pueda llegar proveer cada vez más

y mejores recursos para sus habitantes.

Nuestra Contabilidad tiene mucha tendencia tributaria y no financiera, en el

mercado internacional se requiere más de lo segundo y esto con calidad, calidad

previamente definida en la normatividad contable pública vigente.

Colombia posee control financiero basado en la estructura de la Contaduría

General de la Nación con los informes que de manera obligatoria deben presentar

las entidades contables públicas bien sea de sus estados financieros (Información

Contable Pública) y de su información presupuestal (FUT) siendo este último más

dirigido a la Contraloría General de la República.

Se viene dando, de manera histórica, mayor importancia a la información

presupuestal (vigilado de manera permanente por el organismo de control

respectivo, Contraloría General de la República o Departamental, Distrital o

2 www.Contaduría.gov.co

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Municipal), esto viene dejando de lado la información contable pública, la cual en

esta nueva reglamentación cobra gran importancia y por consiguiente requerirá

mayor control.

La responsabilidad ante el incumplimiento de las directrices de la Contaduría

General de la Nación trae consigo sanciones no indicadas de manera directa pero

sí descritas en normas distintas, no teniendo la Contaduría General de la Nación

atribuciones sancionatorias.

El nuevo marco conceptual y régimen de la contabilidad pública en Colombia ha

tenido a través de la historia regulaciones en búsqueda siempre de la claridad y

oportunidad de la información contable pública:

La depuración y saneamiento contable de los Estados Financieros en

cumplimiento de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por las leyes 901 de

2004 y 989 de 2005, sus decretos 1282 de 2002, 1994 y 1915 de 2003.

Argumentado por lo anterior la Contaduría General de la Nación, emite la

resolución 119 de 2006, para que las entidades públicas puedan terminar su

proceso de saneamiento, realizando la depuración y sostenibilidad contable de los

Estados Financieros reglamentada por la resolución 357 del 23 de Julio de 2008

emanada por la contaduría General de la Nación, la cual indica que atendiendo lo

dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deben adelantar

las acciones pertinentes a efectos de depurar la información contable, así como

implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la

información.

En concordancia con lo anterior expide la Contaduría General de la Nación la

resolución 533 el 8 de Octubre del 2015, mediante la cual se incorpora al

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Régimen de Contabilidad Pública, el marco conceptual para la preparación y

presentación de información financiera aplicable a entidades de Gobierno

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3 MARCO TEÓRICO

La Contabilidad Pública en Colombia es una herramienta valiosa para apoyar las

decisiones del Poder Ejecutivo y realizar con base en ella las proyecciones

necesarias para elaborar, desde el presupuesto de gastos y de inversión hasta

tomar decisiones de endeudamiento y o fijar políticas públicas en materia de

recaudo de recursos.

Con el total conocimiento del estado de las cuentas generales de la Nación en sus

distintos sectores pueden tomarse decisiones acertadas o no.

La Constitución Política de 1991 dio origen a la entidad que debe guiar la

generación de información financiera acordes con los estándares vigentes,

manteniendo el Estado Colombiano en posición clara tanto internamente como

tratándose también de sus relaciones económicas con otros Estados

El cambio en los procesos internos y externos obliga los Entidades Públicas y a

los Funcionarios responsables de los procesos a estar siempre atentos a los

cambios en la Normatividad Contable Pública, más en la actualidad cuando estos

procesos conllevan la inclusión de estándares internacionales previamente

adoptados por quien tiene delegación Constitucional de expedir las normas que

rigen el ejercicio contable.

La adopción de herramientas normativas para el mejoramiento de la información

suministrada a terceros del orden nacional e internacional, exige de las entidades

y los funcionarios públicos responsables un compromiso que al ser incumplido

podría causar daños en las finanzas consolidadas del Estado.

La Contaduría General de la Nación ha expedido normas de obligatorio

cumplimiento para las entidades que conforman el sector público colombiano:

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a) La Resolución 628 de 2015, por la cual se incorpora en el Régimen de

Contabilidad Pública, en adelante RCP, el referente teórico y metodológico de la

regulación contable pública;

b) Las Resoluciones 743 de 2013 y sus modificaciones; 414 de 2014 y sus

modificaciones; y 533 de 2015, mediante las cuales se incorporan al RCP, los

marcos normativos para las empresas estatales y para las entidades de gobierno;

y

c) las Resoluciones 117, 139 y 620 de 2015, por las cuales se incorporan al RCP

los Catálogos Generales de Cuentas que utilizarán las entidades públicas.

Con este nuevo esquema se avanza hacia la competitividad del Estado

Colombiano en el plano internacional y lograr con ello la apertura de nuevas

posibilidades para nuestra economía con una mayor participación en los mercados

internacionales.

La responsabilidad ante el incumplimiento de las directrices de la Contaduría

General de la Nación trae consigo sanciones no indicadas de manera directa pero

sí descritas en normas distintas, no teniendo la Contaduría General de la Nación

atribuciones sancionatorias

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4 MATERIALES Y MÉTODOS

4.1 MATERIALES

ITEM DETALLE UNID CANT Vr UNIT Vr PARCIAL

1. Papelería Gl 1 160.000 160.000

2. Transporte Gl 1 200.000 200.000

Herramientas

3. Tecnológicas Mes 6 80.000 480.000

4. Otros gastos Gl 1 300.000 300.000

Total General 1.140.000

4.2 METODOLOGÍA

La metodología utilizada para este proyecto está basada en la investigación y

recopilación de información basada en los principios rectores de la función general

asignada a la Contaduría General de la Nación como un ente creado por nuestra

Constitución.

Para lograr los objetivos propuestos es necesario recopilar actos administrativos

generados de procesos sancionatorios o investigaciones adelantadas por la

entidad o entidades que tuvieren la responsabilidad legal de adelantar estos

procesos

El manejo de la investigación por desarrollar en la monografía es de carácter

descriptivo, cualitativo y analítico.

Es de carácter descriptivo porque corresponde con la definición de unos

lineamientos normativos y de quienes intervienen en el proceso

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Su carácter cualitativo obedece a que con él se estudiará la calidad de las

actividades adelantadas por las entidades obligadas o partes del proceso en

estudio, los instrumentos con los que cuentan y su aplicación.

El carácter analítico se lo otorga la revisión de datos estadísticos generando una

proyección de las consecuencias generadas del incumplimiento apoyada en la

información recopilada.

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5. DESARROLLO DEL PROYECTO

5.1. LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

5.1.1 RESEÑA HISTÓRICA

La Contabilidad es una importante herramienta de medición, control y

comunicación de la información económica de las personas tanto naturales como

jurídicas, es adicionalmente información que puede constituirse en plena prueba

en procesos jurídicos con el cumplimiento de los preceptos legales, es decir

llevada en debida forma.

La contabilidad adquiere gran importancia cuando se requiere como medio

probatorio, los ingresos, gastos y el correspondiente resultado de las operaciones

registradas en la contabilidad son un factor determinante al momento de obtener el

cálculo de sanciones, lucro cesante, daño emergente y otros en procesos civiles,

laborales, tributarios, etc.

Ampliamente la Corte Constitucional se ha manifestado al respecto explicando con

detalle la importancia de esta información y la calidades que debe reunir si se

pretende constituirla en plena prueba dentro de un proceso, Sentencia C-062 de

Enero 30 de 2008.

No se hace distinción en términos generales entre la contabilidad de los

particulares, personas naturales, entidades públicas o privadas.

La información contable no es un requerimiento nuevo ni especial desde la época

en que nuestro país era una provincia de España los recaudos que se hacían en la

época debían tener un control para ser enviado a Santa Fe y luego a España para

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Page 21: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

su correspondiente distribución en la colonias, independientemente de la forma en

que fueran llevados respetaban el criterio de registro (anotación) y revisión

posterior para generar informes.

Mientras avanzó nuestra historia y se desarrolló nuestra economía se hacía

necesario un mecanismo de administración más expedito y claro de la información

financiera para un mejor control, más aun tratándose de dineros públicos.

Con la Misión Kemmerer hacia 1923 y considerando las recomendaciones que

arrojó la visita de este grupo de expertos nacieron en Colombia algunas entidades

como el Banco de la República y la Contraloría General de la República.

La Ley 42 de 1923 sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del

Departamento de Contraloría, otorgó a este organismo la responsabilidad de llevar

las cuentas generales de la Nación y el control fiscal.

Siendo la contabilidad un medio para ejercer control fiscal era necesario separar

estas actividades y que no estuvieran en cabeza de un solo organismo.

Sin embargo continúo así por varias décadas y sólo hasta 1990 se avanza hacia la

materialización de esa separación de funciones.

Previamente en 1968 se indicó mediante Acto Legislativo 1 que debía crearse un

organismo encargado de llevar las cuentas públicas de la Nación e indicó

igualmente que mientras se creaba, esta actividad seguiría recayendo en la

Contraloría General de la República.

En 1973 se expide el Decreto Ley 294 que establecía que la Dirección General de

Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sería la encargada de

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Page 22: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

llevar la Contabilidad General de la Nación, este intento por separar funciones

fracasó al ser derogado por el artículo 95 de la Ley 38 de 1989.

Sólo con la Constitución de 1991 se pone un punto final a esta situación y se deja

claro en el artículo 354: “Habrá un Contador General, funcionario de la rama

ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con

la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera

que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del

Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría”3.

Aun cuando su creación se dispuso en 1991, sólo hasta 1995 se da vida jurídica a

la Dirección General de Contabilidad Pública (Hoy Contaduría General de la

Nación) mediante el Decreto 85. Nace la Entidad como una dependencia del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esta creación se complementa con la

estructura orgánica que se le diera con el Decreto 86 del mismo año.

En 1996 se emite la Ley 298 en la cual se crea la Contaduría General de la Nación

como “una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de hacienda y

Crédito Público, con Personería Jurídica, autonomía presupuestal, técnica,

administrativa, y regímenes especiales en materia de administración de personal,

nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones”4.

3 Artículo 354 Constitución Política de Colombia 1991 4 Artículo 1 ley 298 de 1996

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5.1.2. ESTRUCTURA DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tomado de: www.contaduría.gov.co

5.1.3. FUNCIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En el artículo 4° de la ley 298 se detallan las funciones asignadas al naciente

organismo encargado de llevar la contabilidad general de la Nación.

a. Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben

regir en el país para todo el sector público;

Todos los organismos del Estado, tanto en el nivel nacional como en el

territorial y descentralizado deben aplicar de forma obligatoria las normas

expedidas por éste, el organismo rector de la contabilidad pública.

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Page 24: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

b. Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y

procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad

pública;

Como soporte del cumplimiento de sus funciones y las responsabilidades

asignadas Constitucionalmente a la Contaduría General de la Nación, la Carta

Magna otorga esta facultad y la Corte Constitucional corrobora al declarar la

exequibilidad de la ley 298 de 1996 mediante sentencia C487 del 2 de octubre

de 1997.

No requiere interpretación alguna ni mayor explicación la forma de hacer o

llevar la contabilidad en cada organismo por cuanto las normas técnicas

indican de manera concreta cuáles son las calidades con las que debe contar

la contabilidad pública para poderse consolidar y de esa forma poder cumplir

con la expedición del Balance General de la Nación

c. Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas

de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos

del sector central nacional;

Para cumplimiento de esta función específica, la Contaduría General de la

Nación expide el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), el primero

expedido fue en 1995 mediante resolución 4444, con esta herramienta se

clasificaron las operaciones de las entidades públicas indicando marco

conceptual, catálogo general de cuentas y manual de procedimientos.

El último Plan General de Contabilidad Pública expedido es de octubre de

2015 mediante resolución 533.

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Page 25: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

d. Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del

Presupuesto General de la Nación, para garantizar su correspondencia con el

Plan General de la Contabilidad Pública. En relación con el Sistema Integrado

de Información Financiera -SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la

información que requiera el Contador General de la Nación para el

cumplimiento de sus funciones;

e. Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y

presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con

sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y

características que deben cumplir;

f. Elaborar el Balance General, someterlo a la auditoría de la Contraloría

General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su

conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la

Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución

Política;

g. Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y

organismos del sector público, los documentos que deben soportar legal,

técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas y los requisitos

que éstos deben cumplir;

h. Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de

terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable

conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales

obligaciones, sin perjuicio de mantener de pleno derecho, idéntica la situación

jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas;

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Page 26: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

i. Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y

aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;

j. La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia

de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son

objeto de su función normativa;

En caso de dudas sobre la aplicación de una norma contable pública, el

organismo competente para dar claridad sobre ello es la Contaduría General

de la Nación.

La Corte Constitucional ha intervenido para dejar claridad sobre este punto

pronunciándose mediante sentencia C-557 de 2009

k. Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos,

decomisados o abandonados, que entidades u organismos tengan bajo su

custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos

y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar;

l. Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y

consolidación del inventario general de los bienes del Estado;

m. Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes

financieros, con base en la información suministrada en los estados

financieros de la Nación, de las entidades u organismos, así como cualquiera

otra información que resulte de los mismos;

n. Producir informes sobre la situación financiera y económica de las entidades u

organismos sujetos a su jurisdicción;

o. Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el

desarrollo de la ciencia contable;

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Page 27: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

p. Realizar estudios económicos-financieros, a través de la contabilidad aplicada,

para los diferentes sectores económicos;

q. Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la

Contaduría General de la Nación;

r. Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades

señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables;

s. Determinar las entidades públicas y los servidores de la misma responsables

de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría

General de la Nación;

t. Imponer a las entidades a que se refiere la presente ley, a sus directivos y

demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el

procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por

infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;

En esta función, principalmente, basaremos nuestro estudio extendiéndolo

de manera específica a la convergencia que debe hacerse en el año 2106 a

las Normas Internacionales de Contabilidad Pública.

u. Las demás que le asigne la ley.

En cumplimiento de estas funciones y en procura de mejorar cada vez más la

calidad de la información contable pública la Contaduría General de la Nación ha

sido impulsora de normas de gran trascendencia para este logro. Es así como en

el 2001 impulsó la expedición de la Ley 716 por parte del Congreso de la

27

Page 28: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

República, en la cual se expiden normas para el saneamiento de la información

contable en el sector público.

De estas funciones surgen unos resultados de gran trascendencia para las

entidades territoriales, tal es el caso de lo dispuesto en la Ley 136 de 1994

reformada parcialmente por las Leyes 617 de 2000 y 1551 de 2012 en la que se

indica que es obligación de los Alcaldes y Gobernadores de los Municipios o

Distritos y Departamentos que con base en la información reportada por el

Ministerio del Interior, DANE y la Contraloría General de la República deben

realizar el proceso de Auto Categorización, en caso de incumplimiento esta

función se traslada subsidiariamente a la Contaduría General de la Nación según

consta en el parágrafo 4º del artículo 1º de la Ley 617 de 2000 y el parágrafo 4º

del artículo 6º de la Ley 136 de 1994

El plazo de los Alcaldes y Gobernadores vence el 31 de Octubre de cada año para

expedir el acto administrativo de su categorización, una vez vencido éste inicia la

competencia de la Contaduría General de la Nación.

Para el año 2015 sólo 11 de los 31 Departamentos cumplieron con la obliación de

autocategorizarse y 381 de los 1101 municipios5

La importancia que reviste esta categorización es que es base para determinar los

honorarios de concejales, diputados, salario de alcalde, personero y contralores

territoriales, periodos de sesión de los concejos, integración de las juntas

administradoras locales, organización de comunas y expedición y cancelación de

personerías jurídicas de organismos comunales

5http://www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/!ut/p/b1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOINzPyDTEPdQoM9zX2M

DTyDAoJdAkPNjY3CTIAKIkEKcABHA7z6g-D6cShwMyLSfuwKnL3NKdIPciAB_X4e-bmp-

gW 5oaGhEeW KAAcW LNs!/dl4/d5/L2dJQSEvUUt3QS80SmtFL1o2XzMwNDAwOEJSNkw1TDgwSVJHRks2M1ZIOEEz/

28

Page 29: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

5.2. RESPONSABILIDADES ANTE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN.

5.2.1 RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES

Desde el nacimiento de la Contaduría General de la Nación (CGN) se indicaron las

funciones que ésta tendría y entre ellas está la consolidación de la información

financieras de todas las entidades públicas para generar el Balance General de la

Nación, con ella nace la obligación de todas las entidades públicas de reportar la

información que se consolidará.

La CGN en su Resolución 354 de 2007 establece en su artículo 5º: “El Régimen

de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que

integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores.

También debe ser aplicado por los órganos autónomos e independientes creados

para el cumplimiento de las demás funciones del Estado”

"En esa perspectiva, las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría

de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son

porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual

de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera

sustancial los "productos finales", entre ellos el balance general de la Nación, los

cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado" y son base de

proyección del presupuesto y toma de decisiones en materia salarial

(categorización de los entes territoriales)

La figura de la valorización en Colombia viene de una evolución histórica ligada a

la construcción de la infraestructura pública en el país. Se entiende que el Estado

requiere del concurso de la inversión privada para financiar y ejecutar proyectos

macro que le permitan al país enfrentar la globalización de la economía, ser

competitivos, soportar la avanzada de un sector en los que la mirada Estatal no ha

Page 30: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

tenido las fuentes principales de inversión puestas en marcha y procurar el

progreso y desarrollo de una ciudad, o de una comunidad en particular1.

Existen algunos informes que deben generar las Entidades Contables Públicas y

enviar a la Contaduría General de la Nación en los plazos indicados en resolución

que emite esta entidad cada año indicando los vencimientos de cada uno de las

obligaciones descritas:

29

1 Navarro Rodríguez, Edilberto (2016). La contribución por valorización como mecanismo de financiación de obras

públicas. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo, VIII (16), pág 67-84.

Page 31: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

a. Boletín de Deudores morosos (BDME):

El Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME es la relación de las

personas naturales y jurídicas que a cualquier título, a una fecha de corte,

tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o

nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos mensuales legales

vigentes (SMMLV) y más de seis (6) meses de mora, o que habiendo suscrito

un acuerdo de pago, lo haya incumplido.6

En virtud del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004, y del numeral

5º del Art 2º de la Ley 1066 de 20067, todas las entidades públicas tienen la

obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación - CGN, el Boletín de

Deudores Morosos del Estado - BDME, el cual debe transmitirse por el

sistema CHIP, en los 10 primeros días de los meses de Junio y de Diciembre

con fecha de corte 31 de Mayo y 30 de Noviembre respectivamente.8

Cada Unidad descentralizada deberá enviar al Nivel Central de su

correspondiente entidad Territorial la información administrada por ellos para

su respectiva consolidación y posterior reporte a la CGN en la plataforma

indicada

b. Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP):

Cada trimestre vencido las entidades contables púbicas deben transmitir vía

web a la CGN en www.chip.gov.co los Estados financieros a cada corte (31 de

Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre)

6 http://eris.contaduria.gov.co/BDME/

7Ley 1066 de 2006 Art. 2 Num 5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado 8 http://eris.contaduria.gov.co/BDME/

30

Page 32: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

La entidad Contable Pública debe consolidar y reportar la información de sus

descentralizadas y otros organismos que por competencia le ha sido indicado

(Vb. El Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, debe consolidar en su

Dirección Financiera de Contabilidad la información contable pública generada

y administrada de manera directa por el Departamento Administrativo de

Tránsito y Trasporte, el Departamento Administrativo Distrital de Salud, la

Secretaría de Educación, la unidad Especial de Servicios Públicos, el

Departamento Administrativo de Valorización Distrital, el Cuerpo de

Bomberos, el Concejo Distrital y la Personería Distrital, la Contraloría Distrital)

c. Informe de Cuentas recíprocas.

Con la información transmitida, la entidad contable pública debe reportar las

cuentas que tienen saldos con otras entidades que igualmente transmiten de

tal forma que la CGN pueda en su proceso de consolidación hacer los cruces

correspondientes y las entidades puedan aplicar los ajustes a que haya lugar.

Este proceso permite reducir de manera significativa duplicidad de saldo y

genera mayor veracidad en el Balance General de la Nación.

d. Formato Único Territorial – FUT

El FUT es un reporte mediante el cual las entidades del nivel territorial

presentan su ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás

información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación

y control de las entidades territoriales para uso de las Entidades Nacionales y

el Banco de la República .

31

Page 33: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

De conformidad con el Decreto 3402 de 2007, para el corte 30 de junio de 2016

las entidades territoriales están obligadas a presentar las siguientes categorías de

información FUT a través del sistema CHIP de la Contaduría General de la

Nación:

- Ingresos

- Ingresos – Transferencias recibidas

- Gastos de Funcionamiento (por unidad ejecutora)

- Gastos de Funcionamiento – Transferencias giradas

- Gastos de Inversión

- Servicio de la Deuda

- Reservas

- SGR-Ingresos (Ejecución del Sistema General de Regalías – Decreto

1949/2012)

- SGR-Gastos (Ejecución del Sistema General de Regalías – Decreto

1949/2012)

- SGR-Transferencias (Ejecución del Sistema General de Regalías – Decreto

1949/2012)

- Vigencias futuras

- Cuentas por pagar

- Ejecución presupuestal del Fondo de Salud

- Tesorería Fondo de Salud

- Registros presupuestales para el sector Agua Potable y Saneamiento

Básico

- Municipios Descertificados (Aplica únicamente para Departamentos. -

Ejecución de los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico

financiados con cargo al Sistema General de Participaciones pertenecientes

al manejo de recursos de los municipios descertificados).

- Regalías 1 (Para la ejecución de los saldos de los recursos recibidos por

regalías conforme a la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2011)

32

Page 34: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

- Regalías 2 (Para la ejecución de los saldos de los recursos recibidos por

regalías conforme a la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2011)

- Excedentes de liquidez

- Victimas1 (Se reporta en junio y en diciembre)

e. Marco de Normativo Contable y Normas Internacionales de Contabilidad

para el Sector Público

El pasado 8 de Octubre de 2015 la CGN expidió la Resolución 533, norma que

incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable

a entidades del Gobierno y en la convergencia hacia estándares

internacionales de información financiera, la CGN dedició efectuar la adopción

indirecta de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

El artículo 4° de la Resolución 533 de 2008 establece el cronograma de

aplicación de la normatividad expedida, con indicación expresa de que el

periodo de preparación obligatoria bajo el nuevo marco es el comprendido

ente la fecha de expedición de la norma en comento y el 31 de Diciembre d

2016.

5.2.2 RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTRAS

PERSONAS ENCARGADAS DE ADMINISTRAR INFORMACIÓN CONTABLE

PÚBLICA

Si bien la responsabilidad del envío de la información a la CGN es de las

Entidades Contables Públicas, ésta reposa, según el manual de funciones de cada

Entidad en cabeza de un Funcionario específico.

33

Page 35: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

Es así como tenemos que cada uno tiene un encargado de generación de

información, quien puede o no ser el mismo que debe hacer el envío,

independientemente de que el representante legal de la Entidad es finalmente el

responsable.

Al respecto la Resolución 248 de 2007 en su artículo tercero indica:

Funcionarios responsables. El representante legal, el contador público

que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad contable pública y

el revisor fiscal en las entidades obligadas, serán responsables por el

cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los plazos y

requisitos para el reporte de la información a la Contaduría General

de la Nación.

Relacionado con el informe de control interno contable, son

responsables el Representante Legal y el Jefe de la oficina de control

interno o quien haga sus veces.

La responsabilidad del Contador Público se circunscribe a las normas

que al respecto establece la Ley 43 de 1990 y demás normas

vigentes que se relacionen.

La responsabilidad del Revisor Fiscal se circunscribe a las normas

que al respecto están integradas en el Código de Comercio, la Ley 43

de 1990, los estatutos internos de la entidad y demás normas que le

asignan funciones.

En la generalidad tenemos que cada entidad contable pública tiene unos plazos

para enviar algunos informes teniendo cada uno su uso específico para los

receptores de la información.

34

Page 36: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

La Contaduría General de la Nación tiene una plataforma dispuesta para recibir la

información indicada en los plazos establecidos, pero no necesariamente la

usuaria final es ella, en algunas situaciones es receptora y retransmite al usuario

final que bien puede ser otro organismo del Estado.

a. Boletín de Deudores morosos (BDME):

El Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME es la relación de las personas

naturales y jurídicas que a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída

una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía

supera los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de

seis (6) meses de mora, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya

incumplido9.

Esta obligación está contemplada en el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901

de 2004, y el numeral 5º del Art 2º de la Ley 1066 de 2006, el reporte se deberá

enviar en los 10 primeros días de los meses de Junio y de Diciembre con fecha de

corte 31 de Mayo y 30 de Noviembre respectivamente

El representante legal y el contador público que tenga a su cargo la contabilidad

de la entidad pública, serán responsables del cumplimiento de la aplicación de los

procedimientos relacionados con el suministro de la información reportada en el

BDME, así como del contenido, permanencia y actualización de la información

contenida en dicho reporte10

9 http://eris.contaduria.gov.co/BDME/ 10 Resolución 531 de 2009 Articulo 11

35

Page 37: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

En caso de las entidades descentralizadas, el funcionario sobre quien recae la

responsabilidad de reporte del Boletín de Deudores Morosos es cada uno de los

contadores públicos o funcionarios a quienes se le ha asignado según el manual

de funciones de la administración de la información, este funcionario recepcionará

en su dependencia la información que le reportan los recaudadores de ingresos y

controlan cuentas por cobrar de cada una, o las sanciones impuestas a los

contribuyentes, contratistas, funcionarios públicos y exfuncionarios) para reporte

en el nivel central.

Es así como en caso de reporte de un deudor moroso por no cancelación de

impuestos lo reportará a la Contabilidad de la Entidad la oficina correspondiente de

Cobro Coactivo, en caso de sanciones pecuniarias impuestas por gestión de la

correspondiente Contraloría, ésta deberá enviar el reporte al nivel central de la

Entidad Contable Pública.

Con la expedición de la Ley 716 de 2001, este informe cobró gran importancia por

cuanto aparecer en él constituía una inhabilidad para contratar con el Estado y

ocupar cargos públicos:

Ley 716 de 2001 Art. 4. Parágrafo 3: Cada entidad deberá

publicar semestralmente un boletín, en medios impresos o

magnéticos, que contenga la relación de todos los deudores

morosos que no tengan acuerdo de pago vigente de conformidad

con las normas establecidas para el efecto. Las personas que

aparezcan relacionadas en el Boletín de deudores morosos no

podrán celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión de

cargos públicos, hasta tanto no demuestren la cancelación de la

totalidad de las obligaciones contraídas con el Estado o

acrediten la vigencia de un acuerdo de pago. La

36

Page 38: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

vigilancia del cumplimiento de lo aquí estipulado estará a cargo

de la Contraloría General de la República.

En su circular externa 59 DE 2004, la Contaduría General de la Nación indicó los

lineamientos que cada Entidad Contable Pública debía seguir con el fin de rendir

este informe.

El Decreto 3361 de 2004 fue expedido para regular ese parágrafo, pero finalmente

ante una demanda de inconstitucionalidad de este parágrafo, con la la Sentencia

C-1083 de la Corte Constitucional el 24 de octubre de 2005 lo declaró inexequible

por violar el derecho a la igualdad para acceder al trabajo por cuanto quienes no

estaban en el boletín no tenían impedimento alguno.

Esta información igualmente debe ser actualizada cuando se realicen pagos o se

liquiden las obligaciones según formatos dispuestos para tal fin sin tener que

esperar a las fechas de corte de los reportes semestrales.

Hoy por hoy es un informe obligatorio que finalmente tiene un alcance muy

limitado.

b. Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP):

El Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), es un sistema de

información diseñado y desarrollado por el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público - Programa FOSIT, para que con la adecuada reglamentación y estructura

procedimental, canalice la información financiera, económica, social y ambiental

de los entes públicos hacia los organismos centrales y al público en general bajo

la administración y responsabilidad de la Contaduría General de la Nación11

11 http://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

37

Page 39: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

En el CHIP se deberá reportar la información económica, social y ambiental de las

entidades territoriales relacionada con su contabilidad tesorería y presupuesto, así

como también las notas generales y especificas del informe de control interno

contable en cada periodo.

Igualmente cada funcionario encargado de la contabilidad de la unidad

descentralizada, quien necesariamente será un contador público con su

correspondiente tarjeta profesional que le permita dar fé publica y certificar los

Estados Financieros, deberá enviar los reportes requeridos a la Dirección

Contable del nivel central para que el contador de ésta haga el reporte a la

Contaduría general de la Nación.

Anualmente la Contaduría General de la Nación expide resolución indicando los

plazos para el reporte de la información, los cortes para el envío son el 31 de

Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada año.

Estos informes tienen gran importancia, pero más específicamente el de

Septiembre 30 y el de Diciembre 31.

El primero porque con la información reportada y otros componentes se realiza la

categorización de los Departamentos y Municipios y con ella se definen

lineamientos en materia presupuestal y otros tal como ya se indicó.

El segundo es el reporte final que debe corresponder con la rendición de cuantas

que cada año deben rendir las entidades públicas sobre administración de los

recursos a su disposición en el correspondiente año y se consolida para obtener el

Balance General de la Nación y demás estados financieros.

Esta información es básica para expedición de políticas públicas, proyectar el

presupuesto general de la Nación y otros.

38

Page 40: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

c. Informe de Cuentas recíprocas

El tratamiento de esta información es el mismo que se indica el ítem anterior, cada

funcionario encargado de la contabilidad de la unidad descentralizada, deberá

enviar los reportes requeridos a la Dirección Contable del nivel central para que el

contador de ésta haga el reporte a la Contaduría general de la Nación.

Este informe tiene los mismos plazos y fechas de corte del CHIP y es empleado en

la consolidación de la información a fin de que se compensen las cuentas

recíprocas entre Entidades del Estado, de tal forma que si existe una obligación

registrada en los pasivos de una entidad contable pública y su acreedor sea otra

entidad de la misma naturaleza, ésta tenga una cuenta correspondiente en sus

activos, de esta forma en el balance del Estado se compensarán y se conservará

el balance.

Cuando una entidad no reporta sus cuentas recíprocas existe la posibilidad de un

descuadre en la información consolidada.

d. Formato Único Territorial – FUT:

Tratándose de información netamente presupuestal el responsable específico la

generación de los datos a consolidar y reportar es el funcionario que tenga

asignadas estas funciones.

Las entidades del sector descentralizado que administren los recursos destinados

a salud y educación, las corporaciones públicas y los órganos de control de la

entidad territorial, deberán enviar la información en la misma estructura del FUT a

la administración central correspondiente, para que sea objeto de agregación y/o

39

Page 41: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

consolidación por parte de la gobernación o alcaldía, según el caso del

Departamento, Distrito o Municipio al cual pertenecen, con una antelación mínima

de 15 días calendario a las fechas establecidas en el artículo tercero (3°) del

presente decreto.12

Serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la

presentación y certificación de la información del Formulario Único Territorial el

representante legal de la respectiva entidad territorial, el secretario de hacienda, o

quien haga sus veces y el contador público a cuyo cargo esté la contabilidad de la

entidad territorial. También serán responsables los directores y jefes financieros de

los órganos de control, corporaciones públicas y entidades descentralizadas del

orden territorial por reportar la información al sector central para la consolidación

del FUT, en los términos del artículo segundo (2°) del presente decreto13.

12 Decreto 3402 de 2007, artículo 2 13 Decreto 3402 de 2007, artículo 4

40

Page 42: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

5.3 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

En términos generales las sanciones relacionadas con el incumplimiento en el

envío de información se encuentran en el Código Disciplinario Único expedido con

la Ley 734 del 5 de febrero de 2002.

Para el caso específico de la información contable pública y otros relacionados

con ella, establece como falta gravísima en su artículo 48 numeral 52: "No dar

cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de

Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría

General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en

materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información

confiable, oportuna y veraz".

Las que incumplan la presentación de la información contable pública teniendo la

obligación de hacerlo serán reportadas a los organismos de control (Procuraduría

y Contraloría) para que éstas, como organismos competentes adelanten las

investigaciones que corresponda.

La contribución por valorización es un mecanismo utilizado en muchos países para

realizar obras de infraestructura y así impulsar el desarrollo de una comunidad o

región, bien sea por la poca mirada que ostenten las autoridades con respecto a

las mismas, o por ser zonas de afluencia o impulso de tipo económico que

conlleven a que se puedan desplegar en materia estructural2.

En cuanto a la información del Formulario Único Territorial, establece el Decreto

3402 de 2007 en su artículo 6: “El incumplimiento en el reporte oportuno de

información de que trata el presente decreto, generará las sanciones disciplinarias

a que haya lugar. Para tal efecto, el Contador General de la Nación informará a la

autoridad competente el listado de las entidades territoriales que incumplieron, con

el fin de que se inicie el respectivo proceso”

2 Navarro Rodríguez, Edilberto (2016). La contribución por valorización como mecanismo de financiación de

obras públicas. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo, VIII (16), pág 67-84.

Page 43: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

En caso del reporte extemporáneo o las correcciones que se hagan con

posterioridad al vencimiento del plazo inicial solo se tendrá en cuenta para efectos

de completitud y estadística14

A pesar de que la Contaduría General de la Nación dentro de sus funciones

indicadas en la Ley 298 de 1996 artículo 4 lit. q y t ya anotadas anteriormente,

14 Resolución 194 de 2012 Art. 3 CGN

41

Page 44: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

puede adelantar procesos e imponer sanciones, dentro de este trabajo de

investigación se hizo la consulta a esta entidad sobre los procesos adelantados

por ella en virtud de que no se hallaron publicaciones al respecto (se anexa

solicitud) se nos indicó en comunicación Radicado CGN 20161300022641 (se

anexa respuesta recibida) que en sentencia C-487 de 1997 la Corte Constitucional

precisó que para que se diera aplicación a esas facultades debían ser reguladas

por ley (se anexa sentencia).

Hasta la fecha del presente documento no se ha expedido ley alguna para regular

este aspecto de tal forma que la Contaduría General de la Nación remite los casos

de incumplimiento ante el organismo competente, la Procuraduría General de la

Nación.

Se procedió entonces a solicitar a esa entidad el modelo del reporte que envían,

se anexa solitud y respuesta, se recibió anexo a correo electrónico modelo de

comunicación, se anexa para ilustración y se revisó el listado de entidades omisas

reportadas para el corte indicado (31 de Diciembre de 2015 y 31 de Marzo de

2016), esta información una vez enviada a la Procuraduría General de la Nación

ya queda en sus manos y la Contaduría General de la Nación no toma parte en el

proceso.

5.3.1 MUESTRA HISTORICA

Se realizó visita a la Procuraduría General de la Nación para solicitar información

sobre los procesos disciplinarios que se han llevado hasta la fecha con sus

resultados finales, se me informó que son los que se encuentran en la página web

www.procuraduria.gov.co publicados.

Se analiza una muestra de los procesos publicados en distintos momentos desde

el año 2000 hasta el 2016.

42

Page 45: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

Los casos relacionados con el tema de investigación encontrados en la

publicación de la página web fueron:

Radicación

Implicado Cargo

y Entidad

028- 59819/01

JUAN FERNANDO BONILLA OTOYA y Otro

Gobernador Departamento del Valle del Cauca

Radicación Nº:

Disciplinado

Cargo y Entidad

059-361-00

Nelson Robin Coy Coy

Director Instituto Municipal de Deportes

Radicación Nº:

Disciplinado

Cargo y Entidad

075-2932-04

Mercedes Nieto Suárez

Gerente Hospital Local de San Zenón Magdalena

Radicación:

Investigado:

Cargo y Entidad:

088-07959/01

ANTONIO JOSE SARRIA MISAS

Alcalde Municipal de Condoto (Chocó)

Radicación

Implicados:

Cargo y Entidad:

Radicación Nº:

Disciplinado:

Cargo y Entidad:

088-08808-04

Agustín Palacios Rodríguez

Alcalde Municipio de Río Quito (Chocó)

91-4543-07

DEWAR LOPEZ MORGAN

Jefe De Contabilidad LOTERÍA DEL LIBERTADOR

Investigación

140-7081-2007

Disciplinados

GUSTAVO AHUMADA PEÑATE

Cargo y Entidad

Ex – Alcalde del Municipio

de

Puerto

Colombia,

departamento del Atlántico

43

Page 46: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

IUS

IUC

Disciplinado

Cargo y Entidad

2013-250753

D-2014-63-627620

JOSE DE JESUS CASTRO MARTINEZ,

Ex – Alcalde del Municipio de Puerto Colombia, Gerente de

la ESE Hospital Local de Concordia.

Radicación Nº

Disciplinado

Cargo y Entidad

:IUS 2009-361949 IUC-D-2011-58-203126

:LUIS EMILCEN SANCHEZ

:EX_ALCALDE MUNICIPAL DE RIO IRO- CHOCÓ

Radicación Nº:

Disciplinado:

Cargo y Entidad:

046-2673-2008

RAUL GIOVANI ORTIZ PARADA

Alcalde Municipal de Hacarí, Norte de Santander

Casos llevados por la Contraloría General de la República:

Proceso Administrativo Sancionatorio 001-2015

Disciplinado Varios

Cargo y Entidad: Alcaldes Municipio de Valparaiso Caquetá

Proceso Administrativo Sancionatorio 016-14

Disciplinado JOSE DAVID PETRO RICARDO

Cargo y Entidad: Gerente ESE Hospital San Nicolás Planeta Rica Córdoba

Al tomar informes de distintos periodos en los que la Contaduría General de la

Nación ha reportado los omisos en el cumplimiento de su normatividad la

Procuraduría General de la Nación, son pocos los procesos que se siguen en esta

Entidad.

Los reportes que envía de forma trimestral la Contaduría General de la Nación

pueden consultarse en la siguiente dirección web

44

Page 47: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

http://www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/home/internet/productos/balanc

e-general-y-otros-informes/entidades-omisas, los reportes que permanecen

publicados allí datan de 2014, 2015 y 2016 y se actualizan en cada trimestre.

Tomamos los últimos reportes publicados y los correspondientes al último

trimestre de 2015 como un ejemplo del reporte enviado a la Procuraduría General

de la Nación para la investigación y exención o sanción correspondiente, se

anexan listados.

5.3.2 ANÁLISIS DE CASOS ESPECÍFICOS

De los casos indicados entre los hechos históricos analizaremos una muestra que

nos permita establecer cuáles son las consecuencias disciplinarias para el servidor

público responsable acatar las normas de la Contaduría General de la Nación.

RADICADO 046-2673-2008

FECHA 19 DE ENERO DE 2009

ENTIDAD EMISORA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DISCIPLINADO RAÚL GIOVANI ORTIZ PARADA

CARGO Y ENTIDAD ALCALDE MUNICIPAL DE HACARI, NORTE DE

SANTANDER

INSTANCIA SEGUNDA

No cumplir con el reporte a la Contaduría General

CARGO FORMULADO de la Nación de la información financiera,

económica, social y ambiental del municipio de

Hacarí con corte a 31 de Diciembre de 2007

- Mediante oficio SCE-400.20085-113200 del 12

HECHOS de Mayo de 2008 el Contador General de la

Nación, puso en conocimiento del Procurador

Regional de Norte de Santander, que el

45

Page 48: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

municipio de Hacarí, Norte de Santander, no

dio cumplimiento a lo establecido en la

Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007,

en relación con la remisión a la Contaduría

General de la Nación - CGN- de la información

financiera, económica, social y ambiental,

específicamente la correspondiente al corte a

31 de diciembre de 2007

- La Procuraduría Regional de Norte de

Santander, por auto del 4 de junio de 2008,

ordenó compulsar copia del oficio SCE 400 del

12 de mayo de 2008, procedente de la

Contaduría General de la Nación y remitirlo por

competencia a la Procuraduría Provincial de

Ocaña, quien por auto del 4 de julio de 2008,

inició indagación preliminar en contra del

Alcalde Municipal de Hacarí

- Se ordenó practicar visita especial a la

Secretaría de Hacienda Municipal, para

establecer el envío de la citada información y

escuchar en versión libre al Alcalde Municipal

de Hacarí

- Se realizó visita ordenada el día 31 de julio

- Se escuchó en versión libre al Alcalde de

Hacarí el 5 de agosto de 2008

- Mediante Auto del 27 de agosto de 2008, se

citó a audiencia pública

- se formuló el siguiente cargo a RAUL GIOVANI

ORTIZ PARADA, en su condición de Alcalde

46

Page 49: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

Municipal de Hacarí, Norte de Santander: por

cuanto: “incumplió el deber que

normativamente le asistía de remitir, a más

tardar el día 15 de febrero de 2008, la

información financiera, económica, social y

ambiental, correspondiente a corte 31 de

diciembre de 2007, a la Contaduría General de

la Nación”

- En audiencia pública de fecha 27 de octubre de

2008, se procedió a correr traslado al

disciplinado por tres (3) días para presentar

Alegatos de Conclusión

- En su escrito dice que al momento de tomar

posesión del cargo, no contó con la información

financiera, contable y de gestión, lo cual generó

el incumplimiento de remitir la información

financiera, económica, social y ambiental con

corte a 31 de diciembre de 2007, a la

Contaduría General de la Nación, razón por la

cual, en cumplimiento de su deber

constitucional ofició a los Entes de Control,

incluida la Contaduría General de la Nación,

para poner en conocimiento lo ocurrido en el

Municipio de Hacarí

- Además sostuvo que la entrega de dicha

información, se constituye en un “imposible

insuperable”, ya que no dispuso ni dispone de

los soportes contables y financieros para poder

allegar la información requerida por la

47

Page 50: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

Contaduría General de la Nación

- Si bien, se pudo establecer que se presentaron

hechos ajenos a su voluntad que entorpecieron

la posibilidad de entregar la información

financiera, económica, social y ambiental

dentro del término señalado por la Contaduría

General de la Nación, es igualmente cierto, que

el implicado no informó dicha circunstancia al

ente de control

- Se decidió en primera instancia imponer

sanción por la conducta del implicado

- El señor RAÚL GIOVANI ORTIZ PARADA,

interpuso recurso de apelación

Es disciplinariamente responsable de la omisión en

PROBLEMA JURÍDICO la entrega de información contable el

representante legal de la entidad contable pública?

Suspensión del ejercicio del cargo por el término

FALLO PRIMERA de un (1) mes

INSTANCIA

Inhabilidad especial por el mismo término

REVOCAR la decisión de SUSPENSIÓN en el

ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, e

inhabilidad por el mismo término, de fecha 30 de

DECISIÓN DE SEGUNDA octubre de 2008, impuesta en contra del señor

GIOVANI ORTIZ PARADA, en su condición de INSTANCIA

Alcalde Municipal de Hacarí, Norte de Santander

ABSOLVER de responsabilidad disciplinaria al

señor RAUL GIOVANI ORTIZ PARADA, en su

48

Page 51: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

condición de Alcalde Municipal de Hacarí, Norte de

Santander, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 9.715.612, por la omisión en

reportar al 15 de febrero de 2008, a la Contaduría

General de la Nación, la información financiera,

económica, social y ambiental del municipio, con

corte a 31 de diciembre de 2007, de acuerdo a lo

expuesto en esta providencia

En relación con la investigación adelantada y los

argumentos esgrimidos por todos los intervinientes

en el proceso se puede ver que la ley base de

solución para esta situación no fue aplicada de

forma integral, se omitió la responsabilidad que

pesa sobre el representante legal de la entidad

pública omisa.

OPINIÓN DEL ANALISTA

La infracción se encuentra probada, la sanción y

responsables están determinados en la ley y

finalmente no se aplicó en el caso concreto.

No se dio aplicación integral a la norma, no se

determinó responsabilidad para funcionario alguno

ante el incumplimiento de la norma establecida.

RADICADO 016-14

FECHA 23 de Abril de 2015

ENTIDAD EMISORA Contraloría General de la Republica

DISCIPLINADO JOSE DAVID PETRO RICARDO

CARGO Y ENTIDAD GERENTE, ESE HOSPITAL SAN NICOLAS DE

49

Page 52: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

INSTANCIA

CARGO FORMULADO

HECHOS

PLANETA RICA

UNICA

No cumplir con el reporte a la Contaduría General

de la Nación de la información presupuestal y

financiera con corte a 30 de Septiembre de 2012

de la ESE HOSPITAL SAN NICOLÁS DE

PLANETA RICA - Mediante oficio 2014IE47416 del 19 de Febrero

se informó a la Contraloría General de la

República el estado de los informes

recepcionados con corte a 30 de Septiembre

de 2012de 2014 el Contador General de la

Nación, puso en conocimiento de la Contraloría - Vencido el plazo para entrega de la información

no se recibió ésta por parte de la ESE Hospital

San Nicolás de Planeta Rica - Se inició proceso administrativo sancionatorio

en contra del señor Gerente de la ESE Hospital

San Nicolás de Planeta Rica, JOSE DAVID

PETRO RICARDO - Se concedió un término de quince (15) días

hábiles al implicado para rendir sus

explicaciones - Vencido el plazo el implicado no ejerció su

derecho de defensa - Se corrió traslado por espacio de diez (10) días

al implicado para que presentara alegatos de

conclusión - Vencido el término no hizo alegatos

50

Page 53: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

Se determinó imponer sanción por cincuenta (50)

días de salario al señor JOSE DAVID PETRO

FALLO RICARDO Gerente de la ESE Hospital San Nicolás

de Planeta Rica equivalentes a Siete Millones

Sesenta y Cinco Seiscientos ochenta y seis pesos

mcte ($ 7.065.686)

Es disciplinariamente responsable de la omisión en

PROBLEMA JURÍDICO la entrega de información contable el

representante legal de la entidad contable pública

habiendo sanción pecuniaria impuesta?

A pesar de que el proceso administrativo

sancionatorio determinó la falta grave del

funcionario público, la entidad investigadora,

Contraloría General de la República, impuso

sanción pero no dio traslado para la Procuraduría

a fin de que ésta en los términos de su

competencia, igualmente impusiera la sanción

disciplinaria del caso.

OPINIÓN DEL ANALISTA Investigando el cumplimiento de la sanción, en la

fecha 5 de Septiembre se indagó sobre el del

pago, utilizando los mecanismos al alcance

suministrados por la Contaduría General de la

Nación, boletín de deudores morosos y se obtuvo

certificado de no incumplimiento de la sanción

impuesta, así las cosas puede suponerse el pago

real y efectivo

Por otra parte no ha habido seguimiento

51

Page 54: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

disciplinario para el funcionario público hallado

responsable de la omisión.

RADICADO 2013-250753

FECHA 24 DE JUNIO DE 2015

ENTIDAD EMISORA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –

REGIONAL MAGDALENA

DISCIPLINADO JOSÉ DE JESÚS CASTRO MARTÍNEZ

CARGO Y ENTIDAD GERENTE, ESE HOSPITAL LOCAL DE

CONCORDIA

INSTANCIA PRIMERA

No cumplir con el reporte a la Contaduría General

de la Nación de la información trimestral de la

CARGO FORMULADO información financiera, económica,, social y

ambiental de la ESE HOSPITAL LOCAL DE

CONCORDIA con corte a 31 de Diciembre de

2012

- El 29 de Mayo de 2013, con radiación 1171 la

Contaduría General de la Nación informa a la

Procuraduría General de la Nación la relación

de las entidades públicas que no dieron

cumplimiento a lo ordenado en la resolución

375 de 2007 enviando informe trimestral de

HECHOS información financiera, económica, social y

ambiental con corte a 31 de Diciembre de 2012

- En Octubre 22 de 2014 la Procuraduría

General de la Nación Regional Magdalena

declaró la procedencia del procedimiento

verbal, y citó a audiencia al señor JOSE DE

52

Page 55: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

JESUS CASTRO MARTINEZ en su calidad de

Gerente, ESE Hospital Local de Concordia

- En desarrollo de la audiencia el señor JOSE

DE JESUS CASTRO MARTINEZ indicó que la

responsabilidad directa de envío de la

información era del Contador de la entidad en

ese momento señor CARLOS BARRIOS

CASTRO quien nunca le informó que no

hubiese podido enviarla

- El disciplinado, señor JOSE DE JESUS

CASTRO MARTINEZ solicita se cite al

contador, administrador y secretaria de la ESE

Hospital Local de Concordia a fin de que cada

uno indique su conocimiento en relación con el

tema en cuestión

- Se hicieron las citaciones solicitadas y sólo

compareció el señor YAIR RICO ORTEGA

quien se desempeñaba como Administrador de

la ESE Hospital Local de Concordia

- El señor YAIR RICO ORTEGA confirmó que la

responsabilidad del envío era de manera

directa del señor CARLOS BARRIOS CASTRO

quien se desempañaba como Contador de la

Entidad.

- El señor Contador, CARLOS BARRIOS

CASTRO y la señora ÁNGELA SALAS SALAS

quien se desempeñaba como Secretaria, no

acudieron a la citación

FALLO Procede a sancionar con amonestación escrita al

53

Page 56: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

señor JOSÉ DE JESÚS CASTRO MARTÍNEZ en

su calidad de Gerente, ESE Hospital Local de

Concordia con anotación en la hoja de vida y

continuar por separado investigación contra los

señores CARLOS BARRIOS CASTRO y CECILIA

CORONADO, contadores de la ESE Hospital Local

del Municipio de Concordia

Existe responsabilidad disciplinaria solidariamente

entre el representante legal de la entidad contable

PROBLEMA JURÍDICO pública y el contador por la omisión en la entrega

de información contable pública a la Contaduría

General de la Nación?

Habiendo investigado por el pronunciamiento de

segunda instancia se encontró que no existió una

segunda instancia en el caso concreto.

Considero que el fallo de este caso efectivamente

vinculó a los responsables indicados en la

Resolución 248 de 2007 artículo tercero :

OPINIÓN DEL ANALISTA Funcionarios responsables. El representante

legal, el contador público que tenga a su cargo la

contabilidad de la entidad contable pública y el

revisor fiscal en las entidades obligadas, serán

responsables por el cumplimiento de las

obligaciones relacionadas con los plazos y

requisitos para el reporte de la información a la

Contaduría General de la Nación.

54

Page 57: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

Resaltado fuera del texto de la norma

Se indagó sobre el proceso ordenado en contra de

los contadores y no se obtuvo resultados, no se

encuentran publicados en las páginas oficiales de

los organismos responsables.

RADICADO 001-2015

FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2015

ENTIDAD EMISORA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DISCIPLINADO VARIOS

CARGO ENTIDAD ALCALDES DE VALPARAÍSO - CAQUETÁ

No cumplir con el reporte a través de la Contaduría

General de la Nación de la información de

CARGO FORMULADO ejecución presupuestaldel municipio de

Valparaíso (Caquetá) con corte a 31 de Diciembre

de 2012

- La Contraloría Delegada para Economía y

Finanzas habiendo verificado en la plataforma

de la Contaduría General de la Nación la

información reportada por los responsables y

constatado que el municipio de Valparaíso

HECHOS Caquetá no envió reporte de ejecución

presupuestal correspondienteal cuarto

trimestre del 2012 reporta este hecho a la

Contraloría Departamental Colegiada del

Caquetá

- Con la información recibida se procedió a

constatar el hecho y se encontró que el informe

55

Page 58: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

fue presentado pero por fuera del plazo legal

establecido

- El 27 de Enero de 2015 se ordenó apertura de

proceso administrativo sancionatorio contra

LUZ MILA CICERI ORTIZ, Alcaldesa de

Valparaíso; KATERYN RINCÓN BUSTOS,

MARÍA PATRICIA OLAYA RODRÍGUEZ,

NUBIA POLANCO POLANCO, Alcaldesas

encargadas de Valparaíso en el lapso de

tiempo en que se omitió el reporte oportuno

- Se notificó a las investigadas y se corrió el

respectivo traslado, transcurrido el término se

recibieron los descargos correspondiente y

solicitud de pruebas

- En auto 000171 de fecha 3 de Agosto de 2015

se negaron algunas pruebas por

inconducentes, impertinentes e innecesarias

- En las respuesta recibidas indican las

alcaldesas encargadas las fechas de esos

encargos e indican el porcentaje de tiempo en

relación con el plazo de presentación

- La alcaldesa en propiedad LUZ MILA CICERI

ORTIZ indica que la el día de vencimiento

estaba en el cargo NUBIA POLANCO

POLANCO, titular de secretaría de Gobierno y

asuntos comunitarios

- La Contraloría solicitó a la Alcaldía de

Valparaíso certificación de las personas

encargadas como alcaldes de ese ente

56

Page 59: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

territorial entre el 1° de Enero de 2013 y el 1°

de Marzo de 2013

- En oficio del 11 de Julio de 2014 la alcaldía de

Valparaiso envía certificación solicitada e

informando que la persona que desempeñaba

el cargo en propiedad era la doctora LUZ MILA

CICERI ORTIZ

Procede sanción disciplinaria o fiscal contra los

funcionarios encargados en cargos que tienen la

PROBLEMA JURÍDICO responsabilidad de rendir informes ante la

Contaduría General de la Nación

independientemente del receptor final de la

información?

Imponer sanción de multa, de seis (06) días de

salario devengado por la encartada durante la

vigencia 2013, equivalente a la suma de

QUINIENTOSSETENTAYCINCOMIL

OCHOCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE

($575.870), a la señora LUZ MILA CICERI ORTIZ

alcaldesa en propiedad de Valparaíso Caquetá y

DECISIÓN DE PRIMERA quien se encontraba en ejercicio de su cargo en la

INSTANCIA fecha de vencimiento del informe de ejecución

presupuestal del municipio de Valparaíso

(Caquetá) con corte a 31 de Diciembre de 2012

Se ordenó archivar el presente proceso

administrativo sancionatorio iniciado en contra de

las señoras Kateryn Rincón Bustos, María Patricia

Olaya Rodríguez y Nubla Polanco Polanco

57

Page 60: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

DECISIÓN DE SEGUNDA No se encontró evidencia de que exista proceso en

INSTANCIA segunda instancia

El ente investigador al final del proceso no aplicó

sanción proporcional para quienes estuvieron en el

cargo de Alcalde de Valparaiso en el plazo de

preparación del informe que debía ser enviado

OPINIÓN DEL ANALISTA sino a la titular del cargo quien estaba además

ocupando su cargo en la fecha en que se cumplió

el plazo de envío.

No quedó evidencia de sanciones disciplinarias

para ninguno de los investigados

RADICADO IUS 2009-361949 IUC-D-2011-58-203126

FECHA 28 DE JULIO DE 2014

ENTIDAD EMISORA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

DISCIPLINADO LUIS EMILCEN SANCHEZ

CARGO Y ENTIDAD EX_ALCALDE MUNICIPAL DE RIO IRO- CHOCÓ

INSTANCIA SEGUNDA

Incumplimiento a lo establecido en la resolución

375 del 17 de septiembre de 2007, con relación a

CARGO FORMULADO remitir trimestralmente a la Contaduría General de

la Nación –CGN-, la información financiera,

económica, social y ambiental, específicamente la

correspondiente al corte a 30 de junio de 2009

- En oficio SCE 4000, la Contaduría General de

HECHOS la Nación coloca en conocimiento los entes

territoriales que, no dieron cumplimiento a lo

establecido en la Resolución 375 del 17 de

58

Page 61: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

septiembre de 2007, reporte en el cual se

encontraba el municipio de Rio Iro (Chocó)

- el día 14 de Julio de 2011, la Procuraduría

Regional del Chocó, ordenó indagación

preliminar en contra del señor LUIS EMILCEN

SANCHEZ, en su condición de Alcalde del

municipio de Rio Iró Chocó, con el fin de

verificar la ocurrencia de la conducta,

determinar si es constitutiva de falta

disciplinaria o si se ha actuado al amparo de

una exclusión de responsabilidad y lograr la

plena identificación del presunto responsable

- Se corrió traslado a los sujetos procesales de

conformidad con el artículo 59 de la Ley 1474

de 2011, que modificó el artículo 180 de la Ley

734 de 2002 y, vencido el término de traslado

se guardó silencio al no presentarse alegatos

por el disciplinado

- Agotado el respectivo trámite procesal, la

Procuraduría Regional del Chocó, mediante

fallo verbal de primera instancia proferido el día

19 de mayo de 2014, sancionó al señor LUIS

EMILCEN SANCHEZ, en su condición de

Alcalde del municipio de Rio Iro Chocó para la

época de los hechos

- El disciplinado dentro del término legal y en

audiencia interpuso recurso de apelación la

cual fue concedida

- Indicó el disciplinado en su sustento del recurso

59

Page 62: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

de apelacion que el municipio de Río Iro,

argumentando que es uno de los municipios del

Chocó que para la época no contaba con

servicios tales como vías carreteables, fluido

eléctrico de interconexión, conexión a Internet,

entre otros, manifestando que cuando llegó a la

Alcaldía hizo un diagnóstico de todos los

inconvenientes habidos y la búsqueda de

solución a los mismos, que para el caso de la

energía se quejaron a la Superintendencia,

pero no se dio respuesta inmediata, y que

cuando se le presentó la dificultad de

investigación no se contaba con energía

eléctrica y conexión a internet

- Se tomó declaración a la señora ROSIBETH

PALACIOS MOSQUERA, quien se

desempeñaba como contadora del municipio

de Rio Iro y corroboró en su declaración lo

indicado por el disciplinado en relación con la

falta de fluido e internet

- Adicionalmente indicó la señora ROSIBETH

PALACIOS MOSQUERA que quien tenía la

función de reportar ese tipo de información era

el Contador del municipio y acepta ser la

persona encargada de rendir la información a la

Contaduría, y argumenta que no se envió

porque para dicho periodo la energía

presentaba muchas fallas lo cual ocasionó

daños en el SOFWAR, y que ella le informo al

60

Page 63: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

Alcalde de ese inconveniente

- Dentro del proceso queda probado que el

burgomaestre emprendió todas las acciones a

su alcance para corregir la situación, tanto en el

incumplimiento del reporte de información a la

Contaduría General de la Nación como de las

causas que daban origen a esa situación

Cuáles pueden ser eximientes de responsabilidad

PROBLEMA JURÍDICO para quienes tienen a su cargo el envío de

información a la Contaduría General de la Nación? Suspensión en el ejercicio del

cargo, por el término de UN (1) mes, la cual fue convertida en multa de un (1)

salario devengado al momento de cometer

FALLO PRIMERA la falta, equivalente a la suma de dos millones

INSTANCIA cuatrocientos veinte mil doscientos veintiocho

pesos ( $ 2.420.228), por no estar el investigado

ejerciendo el cargo

DECISIÓN DE SEGUNDA Revocar el fallo de primera instancia

INSTANCIA

Dentro del proceso en primera instancia no fueron

tenidos en cuenta algunos argumentos

considerando que las condiciones físicas del ente

territorial no permitían el cumplimiento de la

obligación de enviar información a través de una

OPINIÓN DEL ANALISTA herramienta tecnológica

Finalmente quedó probado dentro del proceso que

la función de envío de la información estaba

expresamente en cabeza de un funcionario distinto

61

Page 64: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

del disciplinado, es decir en cabeza del contador

Si bien la responsabilidad es indelegable la norma

rectora Resolución 248 de 2007 señala también

como responsable al contador del ente territorial

Para el caso en concreto ambos intervinientes y

responsables (alcalde y contador) actuaron ante

las situaciones eximientes con diligencia tratando

de superarlas, como efectivamente se pudo hacer

en el transcurso del tiempo.

Se anexa los textos completos de los procesos analizados, en total cinco (5) casos

62

Page 65: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

5.4 NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL

SECTOR PÚBLICO (NIC-SP)

5.4.1. GENERALIDADES

Vivimos en una época que exige mantenerse actualizado en el contexto

económico, financieros y marco regulatorio de estas operaciones en los mercados

internacionales.

Las relaciones comerciales entre países es cada vez más frecuente y evoluciona

de manera permanente, es así como la competitividad del mercado exige a los

Estados ajustarse de forma constante a los avances.

Si bien en nuestro país la regulación contable es competencia del Contador

General de la Nación, existe en el plano internacional el Consejo de estándares

Internacionales de Contabilidad (IASB por su siglas en inglés)

Existen igualmente unos referentes internacionales que muestran un derrotero a

seguir en el sistema de regulación, países que en este sentido han avanzado

mucho y son dignos de seguir para lograr la competitividad que mantenga nuestro

país a la vanguardia de las operaciones comerciales internacionales.

Casos como ese son los estándares emitidos por el regulador contable del

Gobierno de los Estados Unidos, la regulación contable expedida por el Consejo

de normalización de las cuentas públicas del Gobierno de Francia, documentos

publicados por la Junta de contabilidad del sector público de Canadá, Las normas

de contabilidad que rigen a entidades públicas y privadas emitidas por el Junta de

estándares de contabilidad de Australia, el modelo de contabilidad para las

entidades del gobierno Español, los estudios realizados por la Unión Europea,

entre otros

63

Page 66: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

La administración de las finanzas de las entidades del Estado en todos los niveles

es realmente muy compleja, la regulación de las Normas Internacionales de

Contabilidad del Sector Público, entre otras cosas, contribuye con la regulación

específica para entidades teniendo en cuenta su sector.

Es así como para manejar de forma adecuada la información la Contaduría

General de la Nación ha expedido distintas normas, cada una considerando su

aplicabilidad dependiendo del tipo de empresa.

La Resolución 663 de 2015 modificatoria de la Resolución No. 414 de 2014, va

dirigida a las entidades públicas de naturaleza solidaria

La Resolución No. 643 de 2015 expide el Plan Único de Cuentas de las

instituciones de educación superior.

La Resolución 620 de 2015 para entidades de gobierno en forma general, sin

ninguna especificidad.

La Resolución 139 de 2015 dirigido a empresas que no cotizan en el mercado de

valores, y que no captan ni administran ahorro del público

La Resolución 117 de 2015 para empresas que cotizan en el mercado de valores o

que captan o administran ahorro del público.

La necesidad de aplicación de estos estándares cobra gran importancia para

nuestro país son un gran respaldo en el proceso de apertura económica y tratados

de libre comercio que se vienen adelantando porque garantizan que la información

contable de nuestro sector público es clara y comprensible porque reúne los

requisitos exigidos por estándares internacionales.

64

Page 67: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

5.4.2. CONVERGENCIA NIC-SP EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES

La regulación internacional no es nueva y en Colombia se viene trabajando es eso

hacer algunos años, el sector privado ya está adelantado en el proceso y el sector

público recién expidió normas de cumplimiento obligatorio para su aplicación y fijó

plazos para la convergencia.

Las entidades del sector Público Colombiano son sujeto de regulación en las

siguientes normas con miras al desarrollo del proyecto de modernización de la

Contaduría General de la Nación y considerando los lineamientos de la Ley 1314

de 2009

- La Resolución No. 628 de 2015, por la cual se incorpora en el Régimen de

Contabilidad Pública (RCP), el referente teórico y metodológico de la

regulación contable pública;

- Las Resoluciones Nos. 743 de 2013 y sus modificaciones; 414 de 2014 y sus

modificaciones; y 533 de 2015 y sus modificaciones, mediante las cuales se

incorporan al RCP, los marcos normativos para las empresas de propiedad

estatal y para las entidades de gobierno; y

- Las Resoluciones Nos. 117, 139 y 620 de 2015 y sus modificaciones, por las

cuales se incorporan al RCP, los Catálogos Generales de Cuentas que

utilizarán las entidades públicas.

Existen otras normas tendientes a la regulación de la convergencia de las NIC-SP,

ver Anexo.

65

Page 68: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

6 CRONOGRAMA

El trabajo de investigación se realizó según la siguiente programación de

actividades:

ACTIVIDAD

1. Análisis del tema

1.1. Estudio del tema

1.2. Análisis de fuentes disponibles

1.3. Entrevistas con colegas (Contadores Públicos)

1.4. Elección del tema

ACTIVIDAD

2. PLANIFICACIÓN 2.1. Precisar alcance del trabajo 2.2. Elaborar plan de actividades detallado 2.3 Elaborar presupuesto

ACTIVIDAD

3. PROPUESTA

3.1. Elaboración de la propuesta 3.2. Presentación de la propuesta 3.3. Revisión y ajuste

ACTIVIDAD

Enero

1

1

1

2

2

2

3

1 - 5 8 - 2 5 - 9 2 - 6 9 - 1

Febrero

1

1

2

2

2

2

1 - 7 8 - 4 5 - 1 2 - 8 9

Marzo

1

1

1

2

2

2

3

1 - 5 6 - 2 3 - 9 0 - 6 7 - 1

Abril - Mayo - Junio 1 - 1 16 - 3 1 - 1 1 - 3 1 - 3

66

Page 69: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

4. PROYECTO

4.1. Trabajo de Investigación

4.2. Presentación

4.3 Evaluación

ACTIVIDAD

5. Evaluación

5.1 Revisión y evaluación

5.2 Ajustes

5.3 Presentación ajustada

ACTIVIDAD

6. Monografía e Informe Final

6.1 Investigación

6.2 Entrevistas

6.3 Análisis de Información

6.4 Presentación trabajo final

5 0 5 6 1 0

Julio - Agosto

1

2

2

3

1

1

3

1 - 5 16 - 2 3 - 1 1 - 5 6 - 1

Julio - Septiembre

3

3

1

1

3

1 - 1 1 - 1 1 - 5 6 - 0

67

Page 70: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

CONCLUSIONES

En desarrollo del trabajo de investigación realizado pudimos constatar diversas

sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de información y aplicación de

normas de la Contaduría General de la Nación que van desde la suspensión hasta

la inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos.

Los responsables de la administración de información financiera si bien son los

directores de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería tiene a su cargo el

cumplimiento del envío de los informes decretados por la Contaduría General de la

Nación y otros entes que finalmente son recepcionados a través de la herramienta

informática Contaduría (CHIP).

Aunque no es una función del representante legal de la entidad contable pública

(alcalde, gerente, etc) sí está clasificada como su responsabilidad, de tal forma

que en los procesos estudiados siempre la responsabilidad fue del representante

legal independientemente de que la función material esté en cabeza de otro

funcionario público.

Teniendo en cuanta los reportes enviados por la Contaduría General de la Nación

son muy pocos los procesos disciplinarios que se inician, en las muestra anexas

de esos informes se encuentran doscientas treinta y tres (233) entidades

reportadas, para el caso de Diciembre de 2015 y cuatrocientas sesenta y seis

(466) en Marzo de 2016.

De la investigación realizada, la información publicada en la página oficial de la

Procuraduría General de la Nación, la Contaduría General de la Nación y la

Contraloría General de la Republica no alcanza el 5% de procesos iniciados contra

las entidades reportadas considerado el total reportado por el organismo

responsable, Contaduría General de la Nación.

68

Page 71: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

Si la entidad responsable de la emisión de las normas no realiza seguimiento a sus

propios reportes o quejas para aplicación de sanciones y cumplimiento de las

ellas, se tiene poca probabilidad de lograr el cumplimiento real y efectivo.

Las sanciones disciplinarias existen, están determinadas y el organismo

investigador también. La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría

General de la República tienen a su cargo la aplicación de las sanciones tanto

disciplinarias como fiscales.

La Contaduría General de la Nación no tiene facultades sancionatorias reguladas

y hasta la fecha se limitan a realizar reporte de omisos, la efectividad de las

sanciones no se darán siempre que no se investigue y apliquen, se convierten en

una norma ineficaz.

La nueva normatividad Contable Pública, Resolución 533 de 2015 y la

Convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector

Público (NIC-SP), podría correr la misma suerte que las normas expedidas hasta

la fecha si no se dota al organismo emisor de las facultades necesarias para

adelantar procesos disciplinarios porque es ella la que conoce el alcance de su

incumplimiento y puede emprender en tiempo las acciones necesarias para que se

apliquen los correctivos.

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BIBLIOGRAFÍA

- http://www.gerencie.com/contabilidad.html

- http://www.banrep.gov.co/es/mision-kemmerer

- http://smartleges.com/es/biblioteca-de-leyes/acto-legislativo-1-de-1968-acto-

legislativo-por-el-cual-se-reforma-la-constituci%C3%B3n-pol%C3%ADtica-

de-colombia/2012258

- https://www.redjurista.com/documents/d0294_73.aspx

- http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15071

- http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4450

- Navarro Rodríguez, Edilberto (2016). La contribución por valorización como

mecanismo de financiación de obras públicas. Revista Jurídica Mario Alario

D’Filippo, VIII (16), pág 67-84.

- http://www.contaduria.gov.co/wps/wcm/connect/85c5f664-aa07-4a16-9a8d-

283382aa5724/DOCTRINA_2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=85c5f664-

aa07-4a16-9a8d-283382aa5724

- http://www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/!ut/p/b1/04_Sj9CPykssy0xP

LMnMz0vMAfGjzOINzPyDTEPdQoM9zX2MDTyDAoJdAkPNjY3CTIAKIkEKcA

BHA7z6g-D6cShwMyLSfuwKnL3NKdIPciAB_X4e-bmp-

gW5oaGhEeWKAAcWLNs!/dl4/d5/L2dJQSEvUUt3QS80SmtFL1o2XzMwNDA

wOEJSNkw1TDgwSVJHRks2M1ZIOEEz/

- http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp

Page 73: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

70

Page 74: DISCIPLINARIEDAD POR NO APLICACIÓN DE LA …

- http://www.chip.gov.co/descarga/Manual_de_instrucciones_funcionalidad_oper

aciones_reciprocas.pdf?i=14311

- http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26475

- http://www.chip.gov.co/descarga/Resolucion194FUT.pdf

- http://www.chip.gov.co/schip_rt/paginiciofut.htm

- http://www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/home/internet/rcp1/rcp-

niif/marco-normativo-entidades-gobierno/

- http://www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/home/internet/atencion-

usuario/preguntas-

frecuentes/gestion/!ut/p/b1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOINzPyDTEP

dQoM9zX2MDTyDAoJdAkPNjY3cDYAKInErcPY0Jk6_sYGJgYGFU5CZqY-

TpYFnSHBIoJuvq5GFuRFl9nubE6kfB3A0IKTfSz8qPSc_CRhUfh75uan6Bbmh

oaERlY4AjEbF5Q!!/dl4/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

- http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:cyjYtSmO9kgJ:www.

aesa.org.co/legislacion/%3Fupf%3Ddl%26id%3D6524+&cd=29&hl=es&ct=clnk

&gl=co

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GLOSARIO

- Deudor Moroso del Estado: Persona natural o jurídica que, a cualquier título,

a una fecha de corte, tiene contraída una obligación con un ente público de

cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco (5) SMMLV y una mora

superior a seis (6) meses.

- Boletín de Deudores Morosos del Estado: Es la relación de las personas

naturales y jurídicas que tienen obligaciones contraídas con el Estado cuya

cuantía supera los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

(SMMLV) y se encuentran en mora por un período superior a seis (6) meses,

que consolida la Contaduría General de la Nación con base en la información

que trasmiten las entidades públicas a través del sistema CHIP.

- Contabilidad Pública: Aplicación especializada de la contabilidad que, a

partir de propósitos específicos articula diferentes elementos para satisfacer

las necesidades de información y control financiero, económico social y

ambiental, propias de las entidades que desarrollan funciones de cometido

estatal por medio de la utilización y gestión de recursos públicos

- NIC-SP: Normas contables que constituyen estándares internacionales para la

información financiera en el sector público

- Actividades ordinarias. Corresponden a la operación básica o principal de la

entidad contable pública, así como a las complementarias y vinculadas a la

misma y se caracterizan por que son recurrentes.

- Administración Pública. Función del Estado que consiste en aplicar las leyes

y cuidar de los intereses y el bienestar públicos.

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- Contaduría. Teoría y práctica de la contabilidad, sus responsabilidades,

normas, convenciones y actividades en general. 2. Oficina del contador en

donde se llevan las cuentas de una entidad. 3. Profesión que tiene como

objetivo el establecimiento, desarrollo y evaluación del sistema de información

contable y analizar los resultados alcanzados por una entidad

- Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública-CHIP

Herramienta informática a través de la cual se genera, transmite y difunde la

información financiera, económica y social producida por las entidades

públicas y canalizada por este medio con destino a todos los usuarios que

requieran de dicha información.

Tomado de: http://www.contaduria.gov.co/

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ANEXOS

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