DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR …

10
21 FEB, 2013 NÉSTOR ALEJ GA CARNERO Fedatario Titular R.M. N° 8 48-2011-MTC/01 13 0 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Reg.N° moa+ttow d640114,119R 4S 11 COMUNICAMNES DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE D- \)51-1CA 835-2013-MTC/15 j 7 1, ) , e4452-itte,c;f5/)-b Lima, 21 de febrero de 2013 VISTOS: Los Expedientes N°s 2012-026909 y sus complementarios 2012- 026909-A, 2012-026909-B y Parte Diario N° 019346, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en Vistos, la empresa EXPRESO INTERPROVINCIAL DORADO S.A.C., con RUC N° 20439859572 — en adelante La Empresa —, señalando como domicilio legal: Av. América Sur N° 2153, 2159 Urbanización Santa María, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias —en adelante RNAT— ha solicitado el otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta Lima (Región Lima Metropolitana) — Cayalti (Región Lambayeque) y viceversa, en la modalidad de Servicio Estándar, ofertando para ello, los vehículos de placas de rodaje: T3T-950 (2011), T3U-961(2011) y A7R-953(1995), correspondientes a la Categoría M3 (ómnibus), Clase III, de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, La Empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N° 000455PNR, y cuenta con autorización vigente para la prestación del servicio de transporte terrestre público regular de personas en rutas de ámbito nacional; y en lo concerniente a su solicitud materia de la presente Resolución ha presentado fotocopia simple de la Resolución N° 0139- 2011/SC1-INDECOPI de fecha 19 de enero de 2011, que confirma la Resolución 0019- 2010/CEB-INDECOPI de fecha 04 de febrero de 2010, que declara barrera burocrática la exigencia del MTC, de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1,000) UIT, como requisito para brindar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (RNAT); Que, asimismo, presenta fotocopia simple de la Resolución N° 0972- 2012/SC1-INDECOPI de fecha 17 de abril de 2012, que confirma la Resolución 0015- 2012/CEB-I NDECOPI de fecha 19 de enero de 2012, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la referida empresa de transportes (entre otras), contra el MTC, eclarando que constituyen barreras burocráticas lo siguiente: a. La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT. b. La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público regular de personas de

Transcript of DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR …

Page 1: DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR …

21 FEB, 2013

NÉSTOR ALEJ GA CARNERO Fedatario Titular

R.M. N° 848-2011-MTC/01

13 0 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Reg.N°

moa+ttow d640114,119R 4S 11 COMUNICAMNES DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

D-\)51-1CA

N° 835-2013-MTC/15

j71,),e4452-itte,c;f5/)-b Lima, 21 de febrero de 2013

VISTOS: Los Expedientes N°s 2012-026909 y sus complementarios 2012-026909-A, 2012-026909-B y Parte Diario N° 019346, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos indicados en Vistos, la empresa EXPRESO INTERPROVINCIAL DORADO S.A.C., con RUC N° 20439859572 — en adelante La Empresa —, señalando como domicilio legal: Av. América Sur N° 2153, 2159 Urbanización Santa María, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias —en adelante RNAT— ha solicitado el otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta Lima (Región Lima Metropolitana) — Cayalti (Región Lambayeque) y viceversa, en la modalidad de Servicio Estándar, ofertando para ello, los vehículos de placas de rodaje: T3T-950 (2011), T3U-961(2011) y A7R-953(1995), correspondientes a la Categoría M3 (ómnibus), Clase III, de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, La Empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N° 000455PNR, y cuenta con autorización vigente para la prestación del servicio de transporte terrestre público regular de personas en rutas de ámbito nacional; y en lo concerniente a su solicitud materia de la presente Resolución ha presentado fotocopia simple de la Resolución N° 0139- 2011/SC1-INDECOPI de fecha 19 de enero de 2011, que confirma la Resolución 0019- 2010/CEB-INDECOPI de fecha 04 de febrero de 2010, que declara barrera burocrática la exigencia del MTC, de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1,000) UIT, como requisito para brindar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (RNAT);

Que, asimismo, presenta fotocopia simple de la Resolución N° 0972- 2012/SC1-INDECOPI de fecha 17 de abril de 2012, que confirma la Resolución 0015- 2012/CEB-I NDECOPI de fecha 19 de enero de 2012, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la referida empresa de transportes (entre otras), contra el MTC,

eclarando que constituyen barreras burocráticas lo siguiente:

a. La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.

b. La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público regular de personas de

Page 2: DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR …

4" t el %IV

o90

ámbito nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana y/o provincia constitucional del Callao, materializada en el artículo 39° del RNAT.

c. De igual modo, se CONFIRMA la Resolución 0015-2012/CEB-INDECOPI de fecha 19 de enero de 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta debidamente autorizados en cada una de las rutas o escalas comerciales, así como también para utilizar nuevas autorizaciones de ruta materializada en los artículos 33.2 y 33.4 del RNAT. Precisando que la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del país en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no exista infraestructura habilitada, conforme al análisis desarrollado en la parte considerativa;.

Que, mediante Memorándum N° 825-2012-MTC/15.02 de fecha 28 de junio de 2012, se solicitó al Procurador Público del MTC información respecto a la respectiva notificación a este Sector de las Resoluciones Nros. 0139-2011/SC1-INDECOPI de fecha 19 de enero de 2011 y 0972-2012/SC1-INDECOPI de fecha 17 de abril de 2012, así como la situación actual del respectivo proceso;

Que, el artículo 192° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de acción judicial mediante proceso contencioso administrativo;

Que, así mismo, el numeral 19.2 del artículo 19° del citado Decreto Legislativo, establece que las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente;

fr

Que, del mismo modo, el artículo 28° del Decreto Legislativo N° 807, sobre acultades, Normas y Organización del INDECOPI, modificado por el artículo 4° de la Ley

ts ' N° 27311, señala que si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida correctiva ordenada por la Comisión no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios que emplea la Comisión al emitir resoluciones finales. Dicha multa

Page 3: DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR …

rroh nri o ti o

/411

á

kCA

N° 835-2013-MTC/15

Lima, 21 de febyero de 2013

,Wt .4/b deberá ser pagada dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Comisión podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida correctiva y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la Comisión imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento, de ser el caso;

Que, el artículo 26BIS del Decreto Ley N° 25868, señala que la Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, estando facultada mediante resolución, a eliminar las barreras burocráticas;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16° del RNAT, aprobado por D.S. 017-2009- MTC, señala que "el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento";

Que, así mismo, el numeral 16.2 del artículo 16° del mismo cuerpo legal, señala que: "El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorización y/o habilitación solicitada, o, una vez obtenida esta, determina la pérdida de la autorización y/o habilitación afectada, según corresponda";

Que, en el mismo sentido, la Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT, señala que: "A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que resulte pertinente". (...);

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del RNAT, señala que la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de las condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente o por entidades certificadoras privadas autorizadas por esta última para tal fin;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del RNAT señala que mediante Decreto Supremo que se dictará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, se reglamentará el régimen de fiscalización y de autorización, funcionamiento y actuación de las Entidades

ertificadoras Privadas en las que se podrá delegar la evaluación de las condiciones de

Page 4: DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR …

pez °"' •

4, o •

11.• o C rol m.n101111 4 44

acceso y permanencia necesarias para otorgar una autorización o habilitación, así como la supervisión del transporte;

En el servicio de transporte de ámbito nacional, la delegación de la evaluación de las condiciones de acceso solo podrá ser implementada cuando existan por lo menos dos (2) Entidades Certificadoras Privadas autorizadas;

Que, mediante Memorándum N° 207-2011-MTC/15.01 de fecha 04.08.2011, la Dirección de Regulación y Normatividad, dando respuesta a la consulta formulada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, sobre si para las solicitudes de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional se puede considerar el mismo criterio señalado en el Memorándum N° 055-2010- MTC/15.01, señaló lo siguiente: "(...) esta Dirección es de opinión que se aplique el mismo criterio utilizado para la evaluación de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones para el transporte especial de personas que señala el Memorándum N° 055-2010- MTC/15.01; es decir, se debe requerir al administrado la presentación de una Declaración Jurada, sujeta a fiscalización posterior conforme a lo señalado en la Ley N° 27444, en la que debe indicar en forma detallada que cumplen con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 55 del RNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias; así como la presentación de la documentación que acredite el pago por derecho de tramitación y el cumplimiento de los numerales 55.1.5, 55.1.6, 55.1.7, 55.1.8, 55.1.9, 55.1.12 del citado artículo";

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe N° 0687- 2013-MTC/15.02, refiere que La Empresa ha presentado la documentación exigida por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S. N° 017-2009- MTC, para el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta solicitada con los vehículos ofertados, cumpliendo con las condiciones técnicas, legales y de operación contempladas en los artículos 20°, 25°, 26°, 33°, 37°, 38°, 41° y 42° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, conforme a lo indicado en el numeral 16.1 del artículo 16° del D.S. N° 017-2009-MTC; ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 55.1 del artículo 55° del cuerpo legal antes mencionado, específicamente con lo indicado en los numerales 55.1.1 al 55.1.11, así como lo señalado en el numeral 55.1.12 del artículo precitado; ha presentado la documentación y/o prueba suficiente que acredita cada uno de los requisitos previstos en los numerales 55.1.1 (conductores), 55.1.6 (vehículos), 55.1.7 (Contrato de Arrendamiento Financiero), 55.1.12.1 (patrimonio mínimo), 55.1.12.2 (el destino al que se pretende prestar el servicio), 55.1.12.3 (asignación de vehículos), 55.1.12.4 (propuesta operacional), 55.1.12.5 (terminales): acreditó contar con terminal terrestre habilitado en el origen (Lima), y terminal

rrestre sin habilitar en el destino (Cayalti), debiendo tener en consideración lo indicado en Resolución N° 0972-2012/SC1-INDECOPI de fecha 17 de abril de 2012, que confirma la

esolución 0015-2012/CEB-INDECOPI de fecha 19 de enero de 2012; 55.1.12.6 (taller de mantenimiento, 55.1.12.8 (manual general de operaciones), el cual se encuentra acorde a lo

Page 5: DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR …

0,- ,.:1.\0 Deli A... 41.0 ,,,,,, of, , t

4-

<8,s131.....1C A

A.,,4657) ..

O Lu '. .COPIN DEL 91911.1k. 1

*

o ... o

o N° 835-2013-MTC/15

Lima, 21 de febr ro de 2013

previsto en el numeral 42.1.5 del artículo 42° del D.S. N° 017-2009-MTC; 55.1.12.9 (limitador de velocidad) y 55.1.12.10 (personas a cargo de la gerencia de operaciones y de prevención de riesgos), conforme a lo indicado en el numeral 55.2 del artículo 55° del D.S. N° 017-2009- MTC;

Que, asimismo, el citado informe señala lo siguiente:

a) El vehículo de placa de rodaje A7R-953 (1995), antes U0-6707, se encuentra habilitado para prestar el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional en la ruta Lima — Chiclayo y viceversa a nombre de La Empresa, desde el 25.11.2004 al 30.06.2015, habiendo superado los quince (15) años de permanencia; sin embargo teniendo en cuenta: 1) el régimen extraordinario de permanencia para los vehículos en el transporte de personas establecido en la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RNAT, incorporado mediante el artículo 02 del Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29.06.2012 y 2) el Memorándum N° 082-2012- MTC/15.01, de fecha 07.08.2012, emitido por la Dirección de Normatividad y Regulación de la Dirección General de Transporte Terrestre; dicho vehículo al haber estado habilitado para prestar el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional al 29.06.2012, se acogería en el régimen extraordinario de permanencia, señalado.

b) Los vehículos de placas de rodaje T3T-950 (2011) y T3U-961(2011), se encuentra dentro de los supuestos establecidos en los numerales 25.1.1 y 25.5.1, artículo 25° del RNAT, toda vez que no sobrepasa la antigüedad máxima de acceso establecida (menos de tres años de antigüedad) y se encuentran habilitados para prestar el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional la ruta Lima — Chiclayo y viceversa, a nombre de La Empresa, desde el 18.04.2012 al 28.03.2015.

c) Los vehículos ofertados, al encontrarse actualmente habilitados como flota vehicular operativa para prestar el servicio de transporte regular de personas a favor La Empresa, en la ruta Lima — Chiclayo y viceversa, tendría que ser aplicable lo establecido en el numeral 68.1, artículo 68° de RNAT, el cual señala que cuando se oferte un vehículo cuya baja no haya sido solicitada por el transportista titular de la habilitación vehicular anterior, la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación vehicular verificando que la tarjeta de identificación y/o propiedad vehicular esté a nombre del peticionario, tenga éste un contrato de arrendamiento financiero u operativo, o un contrato de fideicomiso respecto del vehículo ofertado. En este caso, la baja del vehículo se producirá de manera automática con la nueva habilitación vehicular.

Page 6: DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR …

j)

rnDIA nr! nplr!

d) Los vehículos de placas de rodaje T3T-950 (2011) y T3U-961(2011), se encuentran bajo contrato de arrendamiento financiero celebrado entre La Empresa y Scotiabank Perú S.A.A. hasta el 03.04.2015.

e) La Empresa ha cumplido con lo señalado en el numeral 20.1.9 del RNAT (Dispositivo Registrados de Eventos y Ocurrencias), toda vez que presenta Declaración Jurada indicando que los vehículos ofertados.

f) La Empresa ha cumplido parcialmente con lo señalado en el numeral 55.1.8 del RNAT, toda vez que los Certificados SOAT de los vehículos ofertados han vencido durante el trámite del procedimiento,

g) La Empresa ha cumplido parcialmente con lo señalado en el numeral 55.1.9 del RNAT, toda vez que el Certificado de Inspección Técnica Vehicular del vehículo de placa de rodaje A7R-953 (1995) ha vencido el 07.11.2012.

h) La Empresa ha cumplido parcialmente con lo señalado en el numeral 55.1.5 del RNAT, toda vez que los Certificados de los conductores ofertados se encuentran vencidos.

i) Los contratos del sistema GPS, no coinciden con las Actas de Instalaciones presentadas, toda vez que consignan a Empresas Proveedoras diferentes tanto en el contrato como en el Acta de Instalación, no encontrándose claro la duración de dichos contrato.

La Empresa ha cumplido parcialmente con lo señalado en el numeral 55.1.12.5 del RNAT, toda vez que en las ciudades de Trujillo y Pacasmayo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha autorizado Terminales Terrestres para el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional; no encontrándose dichas ciudades comprendidas en la excepción establecida en la Resolución N° 0972-2012/SC1-INDECOPI de fecha 17 de abril de 2012, que confirma la Resolución 0015-2012/CEB-INDECOPI de fecha 19 de enero de 2012. (Declaró como barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otros, la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta debidamente autorizados en cada una de las rutas o escalas comerciales, así como también para utilizar nuevas autorizaciones de ruta materializada en los artículos 33.2 y 33.4 del RNAT. Precisando que la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del país en las que el Ministerio de Transportes v Comunicaciones no ha demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no

exista infraestructura habilitada.)

Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007- MTC modificado por el Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias.

Page 7: DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR …

a ¿;

kr O O `

TICO

sa,\ACA

•ZZ- <1.

`-« A

o

SE RESUELVE:

N° 835-2013-MTC/15

Lima, 21 de febr ro de 2013

ARTÍCULO PRIMERO.- Conforme a lo señalado en el numeral 68.1 del artículo 68° del Reglamento de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, efectuar la baja vehicular de las unidades de placas de T3T-950 (2011), T3U-961 (2011) y A7R-953 (1995), de la autorización otorgada a la EXPRESO INTERPROVINCIAL DORADO S.A.C., para prestar el servicio de transporte regular de personas en las ruta Lima — Chiclayo y viceversa..

ARTÍCULO SEGUNDO.- Otorgar a la empresa EXPRESO INTERPROVINCIAL DORADO S.A.C. la autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima (Región Lima Metropolitana) — Cayalti (Región Lambayeque) y viceversa, en la modalidad de Servicio Estándar, por el periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los términos que se detallan a continuación:

RUTA LIMA — CAYALTI y viceversa

ORIGEN Lima (Región Lima Metropolitana)

DESTINO Cayalti (Región Lambayeque)

ITINERARIO Chimbote — Trujillo — Chocope — Paijan — San Pedro — Pacasmayo - Ciudad de Dios — Chepen - Mocupe — Zaña

ESCALA COMERCIAL Trujillo — Chocope — Paijan — Pacasmayo — Chepen

FRECUENCIA Una (1) diaria en cada extremo de ruta

HORARIOS Salida de Lima.- a las 20:00 Hrs Salida de Cayalti.- a las 20:00 Hrs.

MODALIDAD DEL SERVICIO : Servicio Estandar

Tres (03) ómnibus Flota operativa T3T-950 y T3U-961 Flota de reserva A7R-953

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 26° numeral 26.2, del RNAT una vez vencidos el contrato de Arrendamiento Financiero de los vehículos de placas de rodaje T3T-950 y T3U-961, deberá presentar fotocopia de las tarjetas de identificación vehicular a nombre de La Empresa o de lo contrario acreditar documentadamente que mantiene vigente el referido contrato, mediante una prorroga o ampliación del mismo

FLOTA VEHICULAR

Page 8: DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR …

,spoRz:,

s,

ARTÍCULO ARTÍCULO CUARTO.- La empresa EXPRESO INTERPROVINCIAL

DORADO S.A.C., para la prestación del servicio de transporte público regular de personas que se autoriza mediante el presente acto administrativo, utilizará los siguientes terminales

terrestres:

Terminal en Origen

Documento Arrendador Dirección del

Terminal Fecha del contrato

Fecha de duración del

contrato RD N°

Lima Contrato de

Arrendamiento y Servicios

Terminal Fiori S.A.

Autopista Panamericana Norte Km. 13.5, Urb. Fiori. San Martin de Porres

01.08.2012 01.01.2013 31.07.2013

8793-2008- MTC/15

Terminal en Destino

Documento Arrendador Dirección del

Terminal Fecha del contrato

Fecha de duración del

contrato CHTV N°

Cayalti Chiclayo,

Lambayeque

Contrato de Arrendamiento

Sr. Julio Saucedo Rosales

Av. 09 de Octubre N° 201, Cayalti, Chiclayo,

Lambayeque 18.06.2012

18.06.2012 18.06.2014 (*)

Terminal Escala

Comercial Documento Arrendador

Dirección del Terminal

Fecha del contrato

Fecha deduración del

contrato CHTV N°

Trujillo, La Libertad

Contrato de Arrendamiento

Inmobiliaria Torrealta

S.A.C.

Av. América del Sur N° 2153-2159, Trujillo

02.01.2012 02.01.2012 31.12.2014

No habilitado

Terminal Escala

Comercial Documento Arrendador

Dirección del Terminal

Fecha del contrato

Fecha deduración del

contrato CHTV N°

Chocope Ascope, La

Libertad Contrato de

Arrendamiento

Sr. Dente Godofredo Galarreta Gamboa

Calle Mariscal Cáceres N° 374

(Plaza de Armas), Chocope, Ascope, La

Libertad

18.06.2012 18.06.2012 18.06.2014 (*)

Terminal Escala

Comercial Documento Arrendador

Dirección del Terminal contrato

Fecha del contrato

Fecha de duración del CHTV N°

Paijan, Ascope, La

Libertad

Contrato de Arrendamiento

Srta. Fiorella Beatriz

Rodríguez Castro

Av. Panamericana N° 836 (Mz. 43, Lote 07) Ascope, La Libertad

.

18.06.2012 18.06.2012 18.06.2014 (*)

Terminal Escala

1 Comercial Documento Arrendador

Dirección del Terminal

Fecha del contrato

Fecha deduración del

contrato CHTV N°

Pacasmayo, San Pedro de Lloc, Libertad

Contrato de Arrendamiento

Segundo Pompilio Quiroz

Manrique

Leoncio Prado N° 23, Pacasmayo, San Pedro de Lloc, La

Libertad

18.06.2012 18.06.2012 18.06.2014

No habilitado

Terminal Escala

Comercial Documento Arrendador

Dirección del Terminal

Fecha del contrato

Fecha de

duración del contrato

Oficio N°

Chepen, La Libertad

Contrato de Arrendamiento

Srta. Betty Lourdes Quiroz

Bardales

Av. Ezequiel Gonzáles Cáceda N° 188,

Chepen, La Libertad. 01.06.2012

01.06.2012 31.05.2013

3108-2009- MTC/15

(*)Exonerado de presentar Certificado, conforme a la Resolución N° Resolución N° 0972-2012/SC1-INDECOPI de fecha 17 de abril de 2012, que Confirmó la Resolución 0015-2012/CEB-INDECOPI de fecha 19 de enero de 2012

ARTICULO QUINTO.- La empresa EXPRESO INTERPROVINCIAL DORADO

S.A.C., previa la emisión de las respectivas Tarjetas Únicas de Circulación deberá:

Acreditar documentalmente ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permite el uso y usufructo de Terminales Terrestres autorizados

Page 9: DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR …

te PriniN mr9 flrl,"„„

,e)k_IC A De.z.

- r <2-

N° 835-2013-MTC/15

Me.1494,,e40Z-b. Lima, 21 de feb ero de 2013

por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional en las ciudades de Trujillo y Pacasmayo, de acuerdo a lo señalado por el literal j) del presente resolutivo.

- Presentar copia fotostática del CITV ordinario y complementario del vehículo de placa A7R-953;

Presentar copia fotostática del los Certificados SOAT, vigentes, de los vehículos de placas de rodaje T3T-950,T3U-961 y A7R-953.

- Presentar copia fotostática del contrato vigente celebrado con una empresa prestadora del servicio del sistema de control y monitoreo inalámbrico, en la cual deben identificarse los vehículos de placas de rodaje T3T-950, T3U-961 y A7R-953.

- Acreditar que las licencias de conducir y los certificados de capacitación de los conductores señalados para prestar el servicio de transporte regular de personas en la ruta Lima — Cayalti y viceversa, se encuentren vigentes.

ARTICULO SEXTO.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá solicitar información a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque, respecto a que si han autorizado Estación de Ruta en la ciudad de Cayalti, provincia de Chiclayo, adjuntando documentación de ser necesario, y requerir que se precise si en dicha ciudad existe problema de congestión vehicular.

ARTICULO SEPTIMO.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá solicitar información a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, respecto a que si han autorizado Estación de Ruta en las ciudades de Chocope y Paijan, provincia de Ascope, adjuntando documentación de ser necesario, y requerir que se precise si en dicha ciudad existe problema de congestión vehicular.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de que no haya Estación de Ruta en las ciudades citadas en los artículo precedentes, habilitada por las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y La Libertad, se deberá realizarse la inspección y emisión del respectivo informe de campo, respecto a los inmuebles ubicados en las ciudades de Cayalti, Chocope y Paijan, ofertados por la empresa EXPRESO INTERPROVINCIAL DORADO S.A.C., como destino y escalas comerciales de la ruta LIMA — CAYALTI y viceversa, al amparo de la Resolución N° 0972-2012/SC1- INDECOPI de fecha 17 de abril de 2012, que confirma la Resolución 0015-2012/CEB-INDECOPI de fecha 19 de enero de 2012, al no existir en la ciudad dichas ciudades

Page 10: DIRICCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR …

'47PJ r,rgl (Ano

Terminal Terrestre habilitado por el MTC, conforme a lo señalado en el Memorándum N° 2911-2012-MTC/15.

ARTICULO NOVENO.-. La presente Resolución deberá ser publicada en la

página web ed° de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres

M131'kl V.dh h haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo

mimo de treinta (30) días hábiles.

ARTÍCULO DECIMO.-. La empresa EXPRESO INTERPROVINCIAL

DORADO S.A.C. iniciará sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la publicación a que se refiere el artículo precedente; asimismo, deberá colocar en su domicilio legal y oficinas administrativas, la presente Resolución de autorización o copia de la misma en un lugar visible y a disposición de los usuarios.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- El presente procedimiento, habiendo sido resuelto considerando lo prescrito en el artículo 145° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, así como atendiendo el principio de presunción de veracidad instituidas en la citada ley, debe comprenderse en las acciones pertinentes para efectuar la fiscalización posterior de conformidad a los normas que sobre el particular se establecen en la citada Ley y normas complementarias.

Regístres muníquese.

Walter Nicolás Zecenarro Mateus ......

Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre