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El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320581 NORMAS LEGALES TITULO III EDIFICACIONES CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES NORMA GE. 010 ALCANCES Y CONTENIDO Artículo 1.- Las normas técnicas contenidas en el presente Título son aplicables en el diseño y ejecución de las edificaciones a nivel nacional. Adicionalmente las edi- ficaciones deben cumplir con lo establecido en el Plan Urbano aprobado de cada distrito. Artículo 2.- Las normas técnicas establecidas en el presente Título contienen los elementos para el diseño y la ejecución de las edificaciones, garantizando el desa- rrollo de las actividades de las personas. Estas normas comprenden lo siguiente: a) Las condiciones generales de diseño que deben cumplir las edificaciones para proveer de espacios ade- cuados al uso al que se destinen. b) Las condiciones específicas aplicables a las dife- rentes tipologías arquitectónicas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de otros usos. c) La descripción y características de los componen- tes estructurales de las edificaciones. d) La descripción y características de las instalacio- nes de las edificaciones. Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Título comprenden: a) Arquitectura: - Condiciones generales de diseño; - Vivienda; - Hospedaje; - Educación; - Salud; - Industria; - Comercio; - Oficinas; - Servicios comunales; - Recreación y deportes; - Comunicación y transporte; - Accesibilidad para personas con discapacidad; - Requisitos de seguridad; y - Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales. b) Estructuras: - Madera; - Cargas; - Diseño sismorresistente; - Vidrio; - Suelos y cimentaciones; - Concreto armado; - Albañilería; - Adobe; y - Estructuras Metálicas. c) Instalaciones Sanitarias: - Instalaciones sanitarias para edificaciones; y - Tanques sépticos. d) Instalaciones Eléctricas y Mecánicas: - Instalaciones eléctricas interiores; - Instalaciones de comunicaciones; - Instalaciones de ventilación; - Instalaciones de gas; - Instalaciones de climatización; - Chimeneas y hogares; - Transporte mecánico; - Instalaciones con energía solar; - Instalaciones con energía eólica; e - Instalaciones de alto riesgo. Artículo 4.- Las edificaciones podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes zonas: a) Arqueológicas, históricas o de patrimonio cultural declaradas intangibles por el Instituto Nacional de Cultura. b) De alto riesgo de desastres naturales calificadas en el Plan de Desarrollo Urbano. c) Superficies de parques existentes y de áreas de recreación pública de las habilitaciones urbanas. d) Áreas públicas de las riberas de ríos, lagos o mares. En terrenos reservados para obras viales, y cuya expropiación y/o ejecución dependa de financiamiento u otro motivo, se podrá autorizar de manera temporal la ejecución de edificaciones, con la condición que se libe- re el terreno de toda obra cuando así lo requiera en orga- nismo ejecutor de la obra. Esta situación deberá ser aceptada mediante decla- ración jurada por el propietario, quién no tendrá derecho a compensación por las obras que deberá retirar. NORMA GE. 020 COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS Artículo 1.- Los proyectos elaborados por los profe- sionales responsables deberán cumplir con requisitos de información suficiente para: a) Permitir al propietario reconocer que la información contenida en los planos y especificaciones corresponde a sus necesidades; b) Comprender los alcances y características del pro- yecto por parte de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos o de quién haga sus veces; y c) Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan estimar el costo de la edifica- ción y posteriormente ejecutarla sin contratiempos. Artículo 2.- Los proyectos deben ser ejecutados por profesionales con Título a Nombre de la Nación, inscritos en el Colegio Profesional respectivo y con Certificado de Habilitación vigente, de acuerdo a su especialidad. Artículo 3.- Los proyectos de edificación se dividen por especialidades según los aspectos a que se refie- ren, y pueden ser de: a) Arquitectura, referente a la concepción general, ocupación del terreno y la relación con el entorno, distri- bución de ambientes, dimensiones, relaciones espacia- les, volumetría, uso de materiales, sistemas constructi- vos y calidad; b) Estructura, referente a las dimensiones y caracte- rísticas de los elementos estructurales; c) Instalaciones sanitarias, referente a las dimensio- nes y características del sistema de saneamiento y de las redes de agua y desagüe; d) Instalaciones eléctricas, referente a las dimensiones y características de las redes eléctricas y de electrificación; e) Instalaciones de climatización, referente a las di- mensiones y características de los servicios de aire acon- dicionado y calefacción; f) Instalaciones mecánicas, referente a las dimensio- nes y características de los servicios de vapor, aire com- primido, equipos de movimiento de carga y personas; y g) Instalaciones de comunicaciones, referente a las dimensiones y características de los servicios de trans- misión de voz y datos. h) Instalaciones de gas, referente a las dimensiones y características de los servicios de energía a gas. Artículo 4.- Los proyectos de cada especialidad es- tán compuestos de: a) Planos; b) Especificaciones técnicas; y c) Memoria descriptiva o de cálculo. Artículo 5.- Los proyectos de arquitectura pueden ser formulados en dos niveles de desarrollo y son: a) Anteproyecto, cuando se elaboran para obtener la aprobación del propietario y/o de la comisión calificadora de proyectos o quién haga sus veces.

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  • El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320581NORMAS LEGALES

    REPU

    BLICA DEL PERU

    TITULO IIIEDIFICACIONES

    CONSIDERACIONES GENERALESDE LAS EDIFICACIONES

    NORMA GE. 010

    ALCANCES Y CONTENIDO

    Artículo 1.- Las normas técnicas contenidas en elpresente Título son aplicables en el diseño y ejecución delas edificaciones a nivel nacional. Adicionalmente las edi-ficaciones deben cumplir con lo establecido en el PlanUrbano aprobado de cada distrito.

    Artículo 2.- Las normas técnicas establecidas en elpresente Título contienen los elementos para el diseño yla ejecución de las edificaciones, garantizando el desa-rrollo de las actividades de las personas. Estas normascomprenden lo siguiente:

    a) Las condiciones generales de diseño que debencumplir las edificaciones para proveer de espacios ade-cuados al uso al que se destinen.

    b) Las condiciones específicas aplicables a las dife-rentes tipologías arquitectónicas destinadas para finesresidenciales, comerciales, industriales y de otros usos.

    c) La descripción y características de los componen-tes estructurales de las edificaciones.

    d) La descripción y características de las instalacio-nes de las edificaciones.

    Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Títulocomprenden:

    a) Arquitectura:

    - Condiciones generales de diseño;- Vivienda;- Hospedaje;- Educación;- Salud;- Industria;- Comercio;- Oficinas;- Servicios comunales;- Recreación y deportes;- Comunicación y transporte;- Accesibilidad para personas con discapacidad;- Requisitos de seguridad; y- Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales.

    b) Estructuras:

    - Madera;- Cargas;- Diseño sismorresistente;- Vidrio;- Suelos y cimentaciones;- Concreto armado;- Albañilería;- Adobe; y- Estructuras Metálicas.

    c) Instalaciones Sanitarias:

    - Instalaciones sanitarias para edificaciones; y- Tanques sépticos.

    d) Instalaciones Eléctricas y Mecánicas:

    - Instalaciones eléctricas interiores;- Instalaciones de comunicaciones;- Instalaciones de ventilación;- Instalaciones de gas;- Instalaciones de climatización;- Chimeneas y hogares;- Transporte mecánico;- Instalaciones con energía solar;- Instalaciones con energía eólica; e- Instalaciones de alto riesgo.

    Artículo 4.- Las edificaciones podrán ejecutarseen todo el territorio nacional, con excepción de lassiguientes zonas:

    a) Arqueológicas, históricas o de patrimonio culturaldeclaradas intangibles por el Instituto Nacional de Cultura.

    b) De alto riesgo de desastres naturales calificadasen el Plan de Desarrollo Urbano.

    c) Superficies de parques existentes y de áreas derecreación pública de las habilitaciones urbanas.

    d) Áreas públicas de las riberas de ríos, lagos o mares.

    En terrenos reservados para obras viales, y cuyaexpropiación y/o ejecución dependa de financiamiento uotro motivo, se podrá autorizar de manera temporal laejecución de edificaciones, con la condición que se libe-re el terreno de toda obra cuando así lo requiera en orga-nismo ejecutor de la obra.

    Esta situación deberá ser aceptada mediante decla-ración jurada por el propietario, quién no tendrá derechoa compensación por las obras que deberá retirar.

    NORMA GE. 020

    COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOSPROYECTOS

    Artículo 1.- Los proyectos elaborados por los profe-sionales responsables deberán cumplir con requisitosde información suficiente para:

    a) Permitir al propietario reconocer que la informacióncontenida en los planos y especificaciones correspondea sus necesidades;

    b) Comprender los alcances y características del pro-yecto por parte de las comisiones técnicas calificadorasde proyectos o de quién haga sus veces; y

    c) Lograr que el constructor cuente con todos loselementos que le permitan estimar el costo de la edifica-ción y posteriormente ejecutarla sin contratiempos.

    Artículo 2.- Los proyectos deben ser ejecutados porprofesionales con Título a Nombre de la Nación, inscritosen el Colegio Profesional respectivo y con Certificado deHabilitación vigente, de acuerdo a su especialidad.

    Artículo 3.- Los proyectos de edificación se dividenpor especialidades según los aspectos a que se refie-ren, y pueden ser de:

    a) Arquitectura, referente a la concepción general,ocupación del terreno y la relación con el entorno, distri-bución de ambientes, dimensiones, relaciones espacia-les, volumetría, uso de materiales, sistemas constructi-vos y calidad;

    b) Estructura, referente a las dimensiones y caracte-rísticas de los elementos estructurales;

    c) Instalaciones sanitarias, referente a las dimensio-nes y características del sistema de saneamiento y delas redes de agua y desagüe;

    d) Instalaciones eléctricas, referente a las dimensiones ycaracterísticas de las redes eléctricas y de electrificación;

    e) Instalaciones de climatización, referente a las di-mensiones y características de los servicios de aire acon-dicionado y calefacción;

    f) Instalaciones mecánicas, referente a las dimensio-nes y características de los servicios de vapor, aire com-primido, equipos de movimiento de carga y personas; y

    g) Instalaciones de comunicaciones, referente a lasdimensiones y características de los servicios de trans-misión de voz y datos.

    h) Instalaciones de gas, referente a las dimensionesy características de los servicios de energía a gas.

    Artículo 4.- Los proyectos de cada especialidad es-tán compuestos de:

    a) Planos;b) Especificaciones técnicas; yc) Memoria descriptiva o de cálculo.

    Artículo 5.- Los proyectos de arquitectura puedenser formulados en dos niveles de desarrollo y son:

    a) Anteproyecto, cuando se elaboran para obtener laaprobación del propietario y/o de la comisión calificadorade proyectos o quién haga sus veces.

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    320582 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006b) Proyecto, cuando se elaboran para obtener la li-

    cencia de obra y ser posteriormente ejecutados.

    Artículo 6.- El anteproyecto de arquitectura para edi-ficación debe contener la siguiente información:

    a) Plano de ubicación, que indica la posición del terre-no respecto de las calles adyacentes, dimensiones, usode los inmuebles colindantes y cuadro de áreas, inclu-yendo un plano de localización, con las vías y lugaresimportantes de la zona donde se ubica el terreno;

    b) Planos de distribución por niveles.c) Planos de elevacionesd) Planos de cortes por los elementos de circulación

    vertical

    Artículo 7.- El proyecto de arquitectura para edifica-ción debe contener la siguiente información:

    a) Plano de localización y ubicación;b) Planos de distribución por niveles;c) Planos de elevaciones;d) Planos de cortes por los elementos de circulación

    vertical;e) Planos de detalles constructivos;f) Planos de seguridad;g) Memoria descriptiva, incluyendo aspectos de se-

    guridad; yh) Especificaciones técnicas.

    Artículo 8.- El plano de localización y ubicación de-berá contener la siguiente información:

    a) Información de sección de las vías frente al terreno,distancia a la esquina mas cercana, norte magnético, alturay zonificacion de los terrenos colindantes, árboles y pos-tes, indicación del número de niveles de la edificación; y

    b) Cuadro de áreas y de parámetros urbanísticos yedificatorios exigibles para edificar en el predio.

    Artículo 9.- Los planos de distribución por nivelesdel proyecto de arquitectura deben contener, en lo quesea pertinente, la siguiente información:

    a) Niveles de pisos terminados;b) Dimensiones de los ambientes;c) Indicación de los materiales de acabados;d) Nombres de los ambientes;e) Mobiliario fijo;f) Amoblamiento, cuando se trate de dimensiones mí-

    nimas o sea necesario para entender el uso; yg) Ubicación de los tableros eléctricos.

    Artículo 10.- Si se trata de una ampliación o remode-lación, los planos deben contener la identificación de laobra nueva y de la obra existente.

    Artículo 11.- Los planos de seguridad deben conte-ner la siguiente información:

    a) Rutas de escape e indicación de salidas;b) Ubicación de luces de emergencia;c) Ubicación de extintores, gabinetes contra incen-

    dio, y elementos de detecciónd) Señalización;e) Zonas de seguridad;

    Artículo 12.- El proyecto de estructuras para edifica-ciones debe contener la siguiente información:

    a) Plano de cimentación, con referencia al estudio desuelos;

    b) Plano de armadura de cada techo, indicando nive-les y cargas de diseño;

    c) Plano de columnas y placas;d) Plano de vigas y detalles;e) Memoria de calculo;f) Especificaciones técnicas de los materiales estruc-

    turales; yg) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

    Artículo 13.- El proyecto de instalaciones sanitariaspara edificaciones debe contener la siguiente información:

    a) Planos de distribución de redes de agua y desagüepor niveles;

    b) Planos de isometría y montantes;c) Plano de detalles constructivos;d) Especificaciones técnicas de los materiales; ye) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

    Artículo 14.- El proyecto de instalaciones eléctricaspara edificaciones debe contener la siguiente información:

    a) Plano de iluminación y tomas de corriente por niveles;b) Plano de diagramas de tableros eléctricos;c) Plano de detalles de banco de medidores;d) Plano de detalles constructivos;e) Especificaciones técnicas de los materiales; yf) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

    Artículo 15.- El proyecto de instalaciones de climati-zación para edificaciones debe contener la siguiente in-formación:

    a) Plano de instalación de equipos;b) Plano de sistemas de distribución de salidas de

    aire frío o caliente;c) Plano de medios de control;d) Plano de detalles constructivos;e) Especificaciones técnicas de los materiales y equi-

    pos; yf) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

    Artículo 16.- El proyecto de instalaciones mecánicaspara edificaciones debe contener la siguiente información:

    a) Plano de instalación de equipos;b) Plano de sistemas de generación y distribución de

    vapor, de extracción de gases, de aire comprimido, deequipos especiales;

    c) Plano de medios de control;d) Plano de detalles constructivos;e) Especificaciones técnicas de los materiales y equi-

    pos; yf) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

    Artículo 17.- El proyecto de instalaciones de comuni-caciones para edificaciones debe contener la siguienteinformación:

    a) Plano de conexión a la red pública de comunicacionesb) Plano de sistema de distribuciónc) Plano de salidas de comunicaciones telefónicas,

    cable, internet, sistemas de alarma, detectores de humo,sensores de movimiento, sistemas inteligentes, circuitoscerrados de TV, sistemas de control de accesos, siste-mas de seguridad, redes de enlace entre computadoras,sistema de llamadas y música ambiental, sistema de par-lantes, sistema de control de personas y sistema de con-trol de medios audiovisuales, en lo que sea pertinente;

    d) Plano de diagramas de instalación de equipos elec-trónicos;

    e) Plano de detalles de equipos;f) Plano de detalles constructivos;g) Especificaciones técnicas de los materiales y equi-

    pos; yh) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

    NORMA GE.030

    CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN

    Artículo 1.- El concepto de calidad de la construcciónidentifica las características de diseño y de ejecución queson críticas para el cumplimiento del nivel requerido paracada una de las etapas del proyecto de construcción ypara su vida útil, así como los puntos de control y los crite-rios de aceptación aplicables a la ejecución de las obras.

    El proyecto debe indicar la documentación necesaria paragarantizar el cumplimiento de las normas de calidad estableci-das para la construcción, así como las listas de verificación,controles, ensayos y pruebas, que deben realizarse de ma-nera paralela y simultanea a los procesos constructivos.

    Artículo 2.- La presente norma tiene como objetivo:

    a) Orientar la aplicación de la gestión de calidad entodas las etapas de ejecución de una construcción, desdela elaboración del proyecto hasta la entrega al usuario.

    b) Proteger los intereses de los constructores, clien-tes y usuarios de las construcciones, mediante el cumpli-miento de requisitos de calidad establecidos en la docu-mentación de los proyectos.

    Articulo 3.- Los derechos y obligaciones de las per-sonas que intervienen en el proceso de ejecución de una

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  • El Peruanoviernes 9 de junio de 2006 320643NORMAS LEGALES

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    BLICA DEL PERU

    construcción se encuentran establecidos en la normaG.030 Derechos y responsabilidades.

    Artículo 4.- Los proyectos implican la ejecución de unadiversidad de procesos, y cada uno de ellos está consti-tuido por una secuencia de actividades que tiene comoresultado un producto intermedio. El conjunto de estosproductos intermedios dan como resultado el producto fi-nal de la construcción.

    Las especificaciones que se establezcan para los pro-yectos deben incluir una descripción de los requisitos decalidad que serán aplicables a los productos intermediosy finales y definir los diferentes ensayos y pruebas, queserán de aplicación obligatoria a los procesos para ase-gurar la calidad del producto final.

    Articulo 5.- Los criterios de calidad de los proyectosde construcción, serán:

    a) La construcción se ejecutará bajo la responsabili-dad de un profesional colegiado.

    b) El Proyecto desarrollado mediante proyectos par-ciales, mantendrá entre todos ellos la suficiente coordina-ción y compatibilidad, para evitar que se produzca duplici-dad en la documentación o se generen incompatibilida-des durante la ejecución de los procesos de construcción.

    c) Los diseños estructurales que forman parte del pro-yecto debe considerar las memorias de cálculo.

    d) El responsable deberá dejar evidencia objetiva quetomó en cuenta las características de calidad exigidas porel usuario, y que éstas fueron formalizadas en el contrato.

    e) La documentación al término de la construcción de-berá dejar constancia de las decisiones, pruebas, contro-les, criterios de aceptación, aplicados a las etapas de laconstrucción.

    f) En la documentación del diseño del proyecto se es-tablecerá los procedimientos y registros que deberá cum-plir el responsable de la construcción.

    g) En el diseño de cualquier especialidad del proyec-to, el responsable deberá identificar las característicascríticas que incidan en la operación, seguridad, funciona-miento y en el comportamiento del producto de la cons-trucción, según los parámetros de cálculo.

    Artículo 6.- Todo proyecto de construcción debe tenerdefinido el número de etapas y el alcance de cada una ydeberá comprender los estudios necesarios que asegurenla inversión, bajo los siguientes requerimientos técnicos:

    a) Las soluciones arquitectónica y de ingeniería debe-rán dar como resultado un proyecto, que represente elequilibrio eficiente entre el nivel de calidad determinadoen el diseño y el monto de inversión resultante del pro-yecto

    b) Deberá adecuarse a las necesidades del cliente.c) El diseño del proyecto deberá asegurar el cumpli-

    miento de la vida útil estimada para la construcción.d) Los rubros de costos relativos a la calidad, deberán

    estar definidos de manera explícita.

    Artículo 7.- Los Estudios Básicos comprenden los pro-cesos que se ejecutan para demostrar la viabilidad: delproyecto. Son los que determinan el inicio del proyecto, ysu objetivo principal es demostrar que la idea conceptualsobre la necesidad del cliente, puede ser motivo de desa-rrollo en los niveles posteriores. Los proyectos deberáncontar con estudios básicos con el alcance y nivel de pro-fundidad requerido para el proyecto.

    Artículo 8.- El diseño del Proyecto es la etapa quecomprende el desarrollo arquitectónico y de ingeniería delproyecto y define los requisitos técnicos que satisfagan alcliente y al usuario del producto de la construcción.

    La información resultante de ésta etapa, comprenderátodo aquello que permita ejecutar la obra bajo requeri-mientos para la calidad definida.

    Los documentos que forman parte del expediente téc-nico del proyecto, formarán parte del contrato entre el clien-te y el responsable de la construcción.

    Articulo 9.- El constructor ejecutará los procesos cons-tructivos comprendidos en la obra, bajo indicadores deresultados de calidad, para demostrar el cumplimiento desu compromiso contractual, para ello el contratista tendráque entregar al cliente las evidencias de cumplimiento delos códigos, reglamentos y normas, así como las prue-bas, ensayos, análisis e investigaciones de campo pre-vistas en el proyecto.

    Artículo 10.- El Supervisor es el responsable de exigirel cumplimiento de la aplicación de la gestión de calidad

    en la ejecución de obra, con el fin de asegurar el cumpli-miento del nivel de calidad definido en el proyecto.

    El supervisor está en la obligación de requerir al clien-te, las aclaraciones o consultas sobre aspectos no defini-dos o ambiguos del proyecto. Las actividades del super-visor deben orientarse a criterios preventivos, ya que tie-ne como premisas de trabajo, el lograr que se cumpla conlas condiciones de alcances, plazo, calidad y costo.

    Artículo 11.- El proceso de recepción tiene por objetodemostrar que el producto de la construcción ha cumplidocon los requisitos de calidad establecidos en el proyecto.

    La responsabilidad de la oportunidad para la recep-ción de la construcción es del constructor.

    Artículo 12.- La liquidación de la obra tiene el carác-ter de perfeccionar la finalización de la obra, para lo cual,se debe efectuar la liquidación técnica, económica, finan-ciera y legal, con el fin de permitir la inscripción de la cons-trucción en el Registro de la propiedad respectivo.

    Artículo 13.- El responsable de la construcción elegi-rá como referencia la aplicación de las normas técnicasperuanas NTP ISO 9001-2000 ó NTP ISO 9004-2000 obien la demostración que cuenta con un sistema adecua-do sobre gestión de calidad.

    Artículo 14.- Todo proyecto requiere de una organi-zación específica con nombres, funciones y responsa-bilidades definidas. El constructor deberá definir su or-ganización y designar las personas que se harán cargode cada tarea.

    Artículo 15.- En cada etapa del proyecto se contarácon un plan de aseguramiento de calidad.

    Tal documento es el conjunto de reglas, métodos,formas de trabajo que permitirán ser consistentes conlas premisas del aseguramiento de calidad, que se in-dican:

    a) Planificar lo que será ejecutado.b) Ejecutar los procesos según lo planificado.c) Controlar lo ejecutado, para evaluar los resultados

    y definir acciones correctivas o preventivas.

    El plan comprende los procedimientos escritos, regis-tros u otros documentos que permitan prever las accio-nes, y de ésta forma evitar la generación de costos paralos responsables.

    Artículo 16.- El proceso de selección del Constructordeberá basarse en criterios técnicos y de calidad, siendoestos últimos los siguientes:

    a) Referencias de obras ejecutadas bajo exigenciasde la aplicación de una gestión de calidad o de asegura-miento de la calidad y que la entrega de las obras hayansido a satisfacción del cliente. Deben tener respaldo enlos certificados extendidos por el cliente.

    b) Presentación detallada de todos los ítems que sus-tentan los costos de calidad que el constructor ha previstoaplicar durante el proceso de construcción.

    c) Documentos que serán entregados al término de laobra, y las garantías sobre la construcción y sus compo-nentes.

    d) Explicación de la capacidad de gestión empresarialsobre la base de las evidencias objetivas que demuestrenresultados financieros y económicos.

    e) Entrega de la relación de profesionales que se ha-rán cargo de la ejecución de la obra.

    f) Tener una organización con capacidad de gestiónpara alcanzar los resultados propuestos.

    g) Propuesta para mejorar la calidad del producto dela construcción

    h) Demostración de su compromiso de aplicar la polí-tica de calidad aprobada por el máximo ejecutivo de laempresa, y demostración objetiva de los resultados dedicha política hacia sus clientes anteriores.

    i) Entrega de un compromiso escrito de cumplir conlos requerimientos de calidad del proyecto.

    Artículo 17.- La finalización de cada etapa del pro-yecto requiere de la organización de un expediente fi-nal que demuestre haber cumplido con el plan de ase-guramiento de calidad definido contractualmente paraesa etapa.

    El expediente final será elaborado por el responsablede la etapa de construcción y será entregado al cliente.Esta documentación es necesaria para todo trabajo demantenimiento, remodelación u operación adecuada a finde garantizar el periodo de vida útil prevista en la cons-trucción.

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    NORMA GE.040

    USO Y MANTENIMIENTO

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artículo 1.- El uso que se de a una edificación implicael cumplimiento de las normas expedidas por los órganoscompetentes sobre la materia, lo cual debe estar expre-sado en el proyecto de edificación de obra nueva o deadecuación de la edificación existente y consecuentementeen la Licencia de Obra y, en su caso, en la Licencia deFuncionamiento.

    Artículo 2.- Las edificaciones no pueden dedicarse ausos que excedan las cargas de diseño, vivas o muertas,o modifiquen el comportamiento de la estructura en per-juicio de su estabilidad.

    Artículo 3.- Toda obra de edificación a realizarse enun inmueble existente deberá ser ejecutada contando conla Licencia de Obra respectiva y bajo la responsabilidadde un profesional, cuidando no debilitar las estructurasoriginales involucradas.

    Las remodelaciones o ampliaciones en edificacionesbajo el régimen de copropiedad deberán ser ejecutadascon la autorización de los copropietarios de la edificación,no debiendo afectar la estabilidad de su estructura ni lasinstalaciones de uso común. Para el caso de las edifica-ciones bajo el régimen de propiedad común, las obras de-berán ser ejecutadas con arreglo al Reglamento Interno.

    Artículo 4.- Las obras de edificación deberán efec-tuarse en estricto respeto a las normas relativas a la pro-tección del medio ambiente y en cumplimiento de los ho-rarios para trabajos de construcción civil establecidos porlas municipalidades.

    En caso de edificaciones cuyos proyectos originaleshayan contado con estudios de impacto ambiental, las re-comendaciones técnicas contenidas en él deben ser con-sideradas obligatoriamente para la ejecución de cualquierobra posterior.

    Artículo 5.- Las edificaciones declaradas en estadoruinoso no pueden ser habitadas ni empleadas para nin-gún uso. Los propietarios de edificaciones en este estadodeberán efectuar trabajos de remodelación y consolida-ción de la estructura o de demolición, para lo cual debe-rán obtener las licencias respectivas.

    Cuando se trate de bienes culturales inmuebles, se de-berá solicitar las recomendaciones y/o autorizaciones alInstituto Nacional de Cultura.

    CAPITULO IIUSO DE LAS EDIFICACIONES

    Artículo 6.- El material excedente de las obras de re-facción o remodelación, así como los bienes muebles endesuso, no podrán ser dispuestos en la vía pública, en elretiro municipal, ni en el techo o azotea de la edificación.El recojo y la disposición final se regirá por las normasmunicipales sobre la materia.

    Artículo 7.- Las viviendas en edificios multifamiliaresdeberán contar con un sistema de recolección y elimina-ción de desechos, el cual tendrá como mínimo un depósi-to de dimensiones suficientes para alojar los recipientesrecolectores de residuos sólidos.

    En el caso de edificaciones no residenciales, se debe-rá contar con ambientes adecuados para el almacenamien-to de los residuos que su uso genere y con un sistemaque garantice una adecuada disposición final, con arregloa las normas de salud sobre la materia.

    Artículo 8.- Los equipos o maquinarias que deban ins-talarse y que sean necesarias para el funcionamiento dela edificación y que produzcan vibraciones, deberán estaraislados de la estructura de la edificación, de manera queno se trasmitan a ésta. Igualmente el ruido o la vibraciónproducida por el uso de equipos o maquinarias no debe-rá, en ningún caso, perturbar a los ocupantes de la propiaedificación ni a los de las edificaciones vecinas, debiendoceñirse a las disposiciones que sobre la materia establez-can las municipalidades.

    Artículo 9.- El uso de la edificación debe evitar la pro-ducción de humos, humedad, salinidad, ruidos, vibracio-nes, corrosión, cambios de temperatura o malos olores,que puedan causar daños a las personas, a la propia edi-ficación o a la de terceros.

    Artículo 10.- La modificación del uso de una edifica-ción y que requiera su adecuación a nuevas necesida-des, y para lo cual se deban efectuar trabajos de amplia-ción, remodelación o refacción, se deberán efectuar conarreglo a las normas del presente Reglamento de Edifica-ciones y contando con la licencia de obra respectiva.

    CAPITULO IIIMANTENIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES

    Artículo 11.- Los ocupantes de las edificaciones tie-nen el deber de mantener en buenas condiciones su es-tructura, instalaciones, servicios, aspecto interno y exter-no, debiendo evitar su deterioro y la reducción de las con-diciones de seguridad que pudieran generar peligro paralas personas y sus bienes.

    Artículo 12.- Los desperfectos que se originen por eldeterioro o mal uso de las instalaciones de servicios delas edificaciones deben ser reparados tan pronto se ad-viertan los mismos, bajo responsabilidad de los ocupan-tes o propietarios.

    Artículo 13.- Los propietarios u ocupantes de edifica-ciones que cuenten con áreas de uso común están obli-gados a su mantenimiento, cumpliendo con lo normadoen el respectivo Reglamento Interno.

    Artículo 14.- Los bienes de propiedad común destina-dos al funcionamiento de la edificación deben ser conser-vados apropiadamente, para lo cual deberán contar conel servicio técnico preventivo y correctivo a cargo de per-sonas o empresas con experiencia suficiente para asegu-rar su adecuado funcionamiento.

    Artículo 15.- Los cercos eléctricos de seguridad de-ben recibir un mantenimiento regular a fin de que éstosno constituyan peligro alguno para los ocupantes de lapropia edificación, ni para los ocupantes de los inmueblescolindantes.

    Artículo 16.- Los techos y cubiertas de las edificacio-nes deberán impedir que el agua proveniente de las llu-vias y su correspondiente drenaje, afecten los inmueblescolindantes.

    Artículo 17.- Las edificaciones que resulten afectadaspor fenómenos naturales o por actos producidos por lamano del hombre, deberán ser sometidas a la evaluaciónde profesionales especialistas, quienes deberán recomen-dar las obras de reforzamiento o demolición necesarias.

    Los propietarios u ocupantes deberán otorgar las facili-dades de acceso a dichos especialistas, para la ejecuciónde los análisis estructurales correspondientes, debiendocumplir con las recomendaciones que ellos efectúen.

    TITULO III.1

    ARQUITECTURA

    NORMA A.010

    CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO

    CAPITULO ICARACTERISTICAS DE DISEÑO

    Artículo 1.- La presente norma establece los criteriosy requisitos mínimos de diseño arquitectónico que debe-rán cumplir las edificaciones con la finalidad de garantizarlo estipulado en el art. 5º de la norma G.010 del TITULO Idel presente reglamento.

    Artículo 2.- Excepcionalmente los proyectistas, podránproponer soluciones alternativas y/o innovadoras que sa-tisfagan los criterios establecidos en el artículo tercero dela presente Norma, para lo cual la alternativa propuestadebe ser suficiente para alcanzar los objetivos de las nor-mas establecidas en el presente reglamento.

    En este caso el proyectista deberá fundamentar su pro-puesta y contar con la conformidad del propietario

    Artículo 3.- Las obras de edificación deberán tenercalidad arquitectónica, la misma que se alcanza con unarespuesta funcional y estética acorde con el propósito dela edificación, con el logro de condiciones de seguridad,con el cumplimiento de la normativa vigente, y con la efi-ciencia del proceso constructivo a emplearse.

    En las edificaciones se responderá a los requisitos fun-cionales de las actividades que se realizarán en ellas, en

  • El Peruanoviernes 9 de junio de 2006 320645NORMAS LEGALES

    REPU

    BLICA DEL PERU

    términos de dimensiones de los ambientes, relacionesentre ellos, circulaciones y condiciones de uso.

    Se ejecutará con materiales, componentes y equiposde calidad que garanticen su seguridad, durabilidad y es-tabilidad.

    En las edificaciones se respetará el entorno inmedia-to, conformado por las edificaciones colindantes, en lo re-ferente a altura, acceso y salida de vehículos, integrándo-se a las características de la zona de manera armónica.

    En las edificaciones se propondrá soluciones técnicasapropiadas a las características del clima, del paisaje, delsuelo y del medio ambiente general.

    En las edificaciones se tomará en cuenta el desarrollofuturo de la zona, en cuanto a vías públicas, servicios dela ciudad, renovación urbana y zonificación.

    Artículo 4.- Los parámetros urbanísticos y edificato-rios de los predios urbanos deben estar definidos en elPlan Urbano. Los Certificados de Parámetros deben con-signar la siguiente información:

    a) Zonificación.b) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías

    previstas en el Plan Urbano de la localidad.c) Usos del suelo permitidos.d) Coeficiente de edificación.e) Porcentaje mínimo de área libre.f) Altura de edificación expresada en metros.g) Retiros.h) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión

    de lotes.i) Densidad neta expresada en habitantes por hectá-

    rea o en área mínima de las unidades que conformarán laedificación.

    j) Exigencias de estacionamientos para cada uno delos usos permitidos.

    k) Áreas de riesgo o de protección que pudieranafectarlo.

    l) Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.m) Condiciones particulares.

    Artículo 5.- En las localidades en que no existan nor-mas establecidas en los planes de acondicionamiento te-rritorial, planes de desarrollo urbano provinciales, planesurbanos distritales o planes específicos, el propietario de-berá efectuar una propuesta, que será evaluada y apro-bada por la Municipalidad Distrital, en base a los princi-pios y criterios que establece el presente Reglamento.

    Artículo 6.- Los proyectos con edificaciones de usomixto deberán cumplir con las normas correspondientesa cada uno de los usos propuestos.

    Artículo 7.- Las normas técnicas que deben cumplirlas edificaciones son las establecidas en el presente Re-glamento Nacional de Edificaciones. No es obligatorio elcumplimiento de normas internacionales que no hayan sidoexpresamente homologadas en el Perú. Serán aplicablesnormas de otros países, en caso que estas se encuentrenexpresamente indicadas en este Reglamento o en nor-mas sectoriales.

    CAPITULO IIRELACIÓN DE LA EDIFICACION CON LA VIA

    PÚBLICA

    Articulo 8.- Las edificaciones deberán tener cuandomenos un acceso desde el exterior. El número de acce-sos y sus dimensiones se definen de acuerdo con el usode la edificación. Los accesos desde el exterior puedenser peatonales y vehiculares. Los elementos móviles delos accesos al accionarse, no podrán invadir las vías yáreas de uso público.

    Artículo 9.- Cuando el Plan Urbano Distrital lo esta-blezca existirán retiros entre el límite de propiedad y ellímite de la edificación.

    Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad yseguridad de los ocupantes de la edificación y pueden ser:

    - Frontales: Cuando la distancia se establece con re-lación al lindero colindante con una vía pública.

    - Laterales: Cuando la distancia se establece con re-lación a uno o a ambos linderos laterales colindantes conotros predios.

    - Posteriores: Cuando la distancia se establece conrelación al lindero posterior.

    Los planes urbanos establecen las dimensiones míni-mas de los retiros. El proyecto a edificarse puede propo-ner retiros de mayores dimensiones.

    Artículo 10.- El Plan de Desarrollo Urbano puede es-tablecer retiros para ensanche de la(s) vía(s) en que seubica el predio materia del proyecto de la edificación, encuyo caso esta situación deberá estar indicada en el Cer-tificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o en elCertificado de Alineamiento.

    Artículo 11.- Los retiros frontales pueden ser emplea-dos para:

    a) La construcción de gradas para subir o bajar comomáximo 1.50 m del nivel de vereda.

    b) La construcción de cisternas para agua y sus res-pectivos cuartos de bombas.

    c) La construcción de casetas de guardianía y su res-pectivo baño.

    d) Estacionamientos vehiculares con techos ligeros osin techar.

    e) Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel supe-rior del techo no sobrepase 1.50 m por encima del nivelde la vereda frente al lote. En este caso la rampa de acce-so al estacionamiento en semi-sótano podrá iniciarse enel límite de propiedad.

    f) Cercos delanteros opacos.g) Muretes para medidores de energía eléctricah) Reguladores y medidores de gas natural.i) Almacenamiento enterrado de GLP y líquidos com-

    bustiblesj) Techos de protección para el acceso de personas.k) Escaleras abiertas a pisos superiores independien-

    tes, cuando estos constituyan ampliaciones de la edifica-ción original.

    l) Piscinasm) Sub-estaciones eléctricas

    Artículo 12.- Los cercos tienen como finalidad la pro-tección visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupan-tes de la edificación; debiendo tener las siguientes carac-terísticas:

    a) Deberán estar colocados en el límite de propie-dad, pudiendo ser opacos o transparentes. La coloca-ción de cercos opacos no varía la dimensión de los re-tiros exigibles.

    b) La altura dependerá del entorno.c) Deberán tener un acabado concordante con la edi-

    ficación que cercan.

    Artículo 13.- En las esquinas formadas por la inter-sección de dos vías vehiculares, con el fin de evitar acci-dentes de tránsito, cuando no exista retiro o se utilicencercos opacos, existirá un retiro en el primer piso, en dia-gonal (ochavo) que deberá tener una longitud mínima de3.00 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz delángulo formado por las líneas de propiedad correspon-dientes a las vías que forman la esquina. El ochavo debeestar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad.

    Artículo 14.- Los voladizos tendrán las siguientes ca-racterísticas:

    a) En las edificaciones que no tengan retiro no se per-mitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vin-culadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distri-tal establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladi-zos de protección para lluvias, cornisas u otros elementosarquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.

    b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontalhasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos ma-yores, exigen el aumento del retiro de la edificación enuna longitud equivalente.

    c) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales yposteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros fron-tales cuya finalidad sea el ensanche de vía.

    Artículo 15.- El agua de lluvias proveniente de cu-biertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos, deberácontar con un sistema de recolección canalizado en todosu recorrido hasta el sistema de drenaje público o hastael nivel del terreno.

    El agua de lluvias no podrá verterse directamente so-bre los terrenos o edificaciones de propiedad de terceros,ni sobre espacios o vías de uso público.

    CAPITULO IIISEPARACION ENTRE EDIFICACIONES

    Artículo 16.- Toda edificación debe guardar una dis-tancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razo-

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    320646 El Peruanoviernes 9 de junio de 2006nes de seguridad sísmica, contra incendios o por condi-ciones de iluminación y ventilación naturales de los am-bientes que la conforman.

    Artículo 17.- La separación entre edificaciones porseguridad sísmica se establece en el cálculo estructuralcorrespondiente, de acuerdo con las normas sismorre-sistentes.

    Artículo 18.- En los conjuntos residenciales confor-mados por varios edificios multifamiliares, la separaciónentre ellos, por razones de privacidad e iluminación natu-ral, se determinará en función al uso de los ambientesque se encuentran frente a frente, según lo siguiente:

    a) Para edificaciones con vanos de dormitorios, estu-dios, comedores y salas de estar, la separación deberáser igual o mayor a un tercio de la altura de la edificaciónmás baja, con una distancia mínima de 5.00 m. Cuandolos vanos se encuentren frente a los límites de propiedadlaterales o posterior, la distancia será igual o mayor a untercio de la altura de la propia edificación.

    b) Para edificaciones con vanos de ambientes de co-cinas, pasajes y patios techados, la distancia de separa-ción deberá ser mayor a un cuarto de la altura de la edifi-cación más alta, con una distancia mínima de 4.00 m.

    Artículo 19.- Los pozos para iluminación y ventilaciónnatural deberán cumplir con las siguientes características:

    Para viviendas unifamiliares, tendrán una dimensiónmínima de 2.00 m por lado medido entre las caras de losparamentos que definen el pozo

    Para viviendas en edificaciones multifamiliares:

    a) Tendrán dimensiones mínimas de 2.20 m por lado,medido entre las caras de los paramentos que definenel pozo.

    b) La distancia perpendicular entre los vanos de losambientes de dormitorios, estudios, salas de estar y co-medores, que se sirven del pozo medida en el punto cen-tral o eje del vano y el muro opuesto que conforma el pozono debe ser menor a un tercio de la altura del paramentomas bajo del pozo, medido a partir del alfeizar del vanomas bajo.

    c) La distancia perpendicular entre los vanos de losambientes de servicio, cocinas, pasajes y patios de servi-cio techados que se sirven del pozo, medida en el puntocentral o eje del vano, y el muro opuesto que conforma elpozo, no debe ser menor a un cuarto de la altura total delparamento mas bajo del pozo, medido a partir del alfeizardel vano mas bajo.

    Cuando la dimensión del pozo perpendicular a losvanos a los que sirve, es mayor en mas de 10% al mínimoestablecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensiónperpendicular del pozo se podrá reducir en un porcentajeproporcional hasta un mínimo de 1.80 m

    En edificaciones de 5 pisos o mas, cuando la dimen-sión del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve,es menor hasta en 20% al mínimo establecido en los inci-sos b) y c) anteriores, la dimensión mínima perpendiculardel pozo deberá aumentar en un porcentaje proporcional.

    Artículo 20.- Los pozos de luz pueden estar techadoscon una cubierta transparente y dejando un área abiertapara ventilación, a los lados, superior al 50% del área delpozo. Esta cubierta no reduce el área libre.

    CAPITULO IVDIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES

    Artículo 21.- Las dimensiones, área y volumen, de losambientes de las edificaciones deben las necesarias para:

    a) Realizar las funciones para las que son destinados.b) Albergar al número de personas propuesto para rea-

    lizar dichas funciones.c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y

    garantizar su renovación natural o artificial.d) Permitir la circulación de las personas así como su

    evacuación en casos de emergencia.e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.f) Contar con iluminación suficiente.

    Artículo 22.- Los ambientes con techos horizontales,tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo rasode 2.30 m. Las partes mas bajas de los techos inclinadospodrán tener una altura menor. En climas calurosos la al-tura deberá ser mayor.

    Artículo 23.- Los ambientes para equipos o espaciospara instalaciones mecánicas, podrán tener una alturamenor, siempre que permitan el ingreso de personas parala instalación, reparación o mantenimiento.

    Artículo 24.- Las vigas y dinteles, deberán estar a unaaltura mínima de 2.10 m sobre el piso terminado.

    CAPITULO VACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACION

    Artículo 25.- Los pasajes para el tránsito de personasdeberán cumplir con las siguientes características:

    a) Tendrán un ancho libre mínimo calculado en fun-ción del número de ocupantes a los que sirven.

    b) Los pasajes que formen parte de una vía de eva-cuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido,salvo que se trate de elementos de seguridad o cajas depaso de instalaciones ubicadas en las paredes, siempreque no reduzcan en más de 0.15 m el ancho requerido. Elcálculo de los medios de evacuación se establecen en lanorma A-130.

    c) La distancia horizontal desde cualquier punto, en elinterior de una edificación, al vestíbulo de acceso de laedificación o a una circulación vertical que conduzca di-rectamente al exterior, será como máximo de 45.0 m sinrociadores o 60.0 m con rociadores.

    d) En edificaciones de uso residencial se podrá agre-gar 11.0 m adicionales, medidos desde la puerta del de-partamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de eva-cuación.

    e) Sin perjuicio del cálculo de evacuación menciona-do, la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circu-laciones horizontales interiores, medido entre los murosque lo conforman será las siguientes:

    - Interior de las viviendas 0.90 m.- Pasajes que sirven de acceso hasta a

    dos viviendas 1.00 m.- Pasajes que sirven de acceso hasta a 4

    viviendas 1.20 m.- Áreas de trabajo interiores en oficinas 0.90 m.- Locales comerciales 1.20 m.- Locales de salud 1.80 m.- Locales educativos 1.20 m.

    CAPITULO VIESCALERAS

    Artículo 26.- Las escaleras pueden ser:

    a) IntegradasSon aquellas que no están aisladas de las circulacio-

    nes horizontales y cuyo objetivo es satisfacer las necesi-dades de tránsito de las personas entre pisos de manerafluida y visible.

    b) De evacuaciónSon aquellas que son a prueba de fuego y humos y

    pueden ser:

    Con Vestíbulo Previo Ventilado: Sus característicasson las siguientes:

    - Las cajas de las escaleras deberán ser protegidaspor muros de cierre.

    - No deberán tener otras aberturas que las puertas deacceso.

    - El acceso será únicamente a través de un vestíbuloque separe en forma continua la caja de la escalera delresto de la edificación

    - Los escapes, antes de desembocar en la caja de laescalera deberán pasar forzosamente por el vestíbulo, elque deberá tener cuando menos, un vano abierto al exte-rior de un mínimo de 1.5 m2.

    - La puerta de acceso a la caja de la escalera deberáser puerta corta fuego con cierre automático.

    - En caso el vestíbulo previo este separado de las áreasde circulación horizontal, la puerta cortafuego deberá ubi-carse en al acceso al vestíbulo ventilado. En este caso lapuerta entre el vestíbulo y la caja de escalera podrá noser cortafuego pero deberá contar con cierre automático.

    - En caso que se opte por dar iluminación natural a lacaja de la escalera, se podrá utilizar un vano cerrado conblocks de vidrio el cual no excederá de 1.50 m2

  • El Peruanoviernes 9 de junio de 2006 320647NORMAS LEGALES

    REPU

    BLICA DEL PERU

    Presurizadas: Sus características son las siguientes:

    - Contarán con un sistema mecánico que inyecta airea presión dentro de la caja de la escalera siguiendo losparámetros técnicos requeridos para estos sistemas.

    - Deben estar cerradas al exterior.- Este tipo de escaleras no están permitidas en edifi-

    caciones residenciales.

    Abiertas: Sus características son las siguientes:

    - Están abiertas al exterior en uno de sus lados conuna superficie de al menos 1 m2 en cada piso

    - El vano abierto al exterior estará a una distancia de3.00 m o más de un vano de la edificación a la que sirve.

    - Esta separación deberá tener una resistencia al fue-go no menor de 1 hora.

    - La separación de 3.00 m. deberá ser medida hori-zontal y perpendicular al vano.

    - Esta escalera es solo aceptada para edificacionesresidenciales no mayor a 5 niveles medidos sobre el nivelde la calle.

    Cerradas: Sus características son las siguientes:

    - Cuando todos sus lados cuentan con un cerramientocorta fuego con una resistencia no menor a 1 hora, inclu-yendo la puerta.

    - Serán aceptadas únicamente en edificaciones no ma-yor de 4 niveles y protegidas 100 % por un sistema derociadores según estándar NFPA 13.

    El tipo de escalera a proveerse depende del uso y de laaltura de la edificación, de acuerdo con la siguiente tabla:

    Integrada De evacuación

    Vivienda Hasta 5 niveles Más de 5 nivelesHospedaje Hasta 3 niveles Más de 3 nivelesEducación Hasta 4 niveles Más de 4 nivelesSalud Hasta 3 niveles Más de 3 nivelesComercio Hasta 3 niveles Más de 3 nivelesOficinas Hasta 4 niveles Más de 4 nivelesServicios comunales Hasta 3 niveles Más de 3 nivelesRecreación y deportes Hasta 3 niveles Más de 3 nivelesTransportes y comunicaciones Hasta 3 niveles Más de 3 niveles

    La ventilación al exterior puede ser a un pozo de luz,cuya dimensión medida perpendicularmente a la superfi-cie abierta no debe ser menor a un quinto de la altura totaldel paramento mas bajo del pozo, medido a partir del al-feizar del vano mas bajo de la escalera.

    Las dimensiones del pozo no deberán ser menores a2.20 m por lado.

    Articulo 27.- Las escaleras de evacuación deberáncumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser continuas del primer al último piso, entregandodirectamente hacia la vía publica o a un pasadizo compar-timentado cortafuego que conduzca hacia la vía publica.

    b) Tener un ancho libre mínimo entre cerramientos de1,20 m

    c) Tener pasamanos a ambos lados separados de lapared un máximo de 5 cm. El ancho del pasamanos noserá mayor a 5 cm. Pasamanos de anchos mayores re-quieren aumentar el ancho de la escalera.

    d) Deberán ser construidas de material incombustiblee) En el interior de la caja de la escalera no deberá

    existir materiales combustible, ductos o aperturas.f) Los pases desde el interior de la caja hacia el exte-

    rior deberán contar con protección cortafuego (sellador)no menor a la resistencia contra fuego de la caja.

    g) Únicamente son permitidas instalaciones de los sis-temas de protección contra incendios.

    h) Tener cerramientos de la caja de la escalera conuna resistencia al fuego de 1 hora en caso que tenga 5niveles; de 2 horas en caso que tengan 6 hasta 24 nive-les; y de 3 horas en caso que tengan 25 niveles o mas.

    i) Contar con puertas corta fuego con una resistenciano menor a 75 % de la resistencia de la caja de escalera ala que sirven.

    j) No será continua a un nivel inferior al primer piso, ano ser que esté equipada con una barrera aprobada en elprimer piso, que imposibilite a las personas que evacuanel edificio continuar bajando accidentalmente al sótano.

    k) El espacio bajo las escaleras no podrá ser emplea-do para uso alguno.

    l) Deberán contar con un hall previo para la instalaciónde un gabinete de manguera contra incendios, con ex-cepción del uso residencial.

    Artículo 28.- El número y ancho de las escaleras sedefine según la distancia del ambiente más alejado a laescalera y el número de ocupantes de la edificación a partirdel segundo piso, según la siguiente tabla:

    Uso residencial Ancho total requerido

    De 1 a 300 ocupantes 1.20 m. en 1 escaleraDe 301 a 800 ocupantes 2.40 m. en 2 escalerasDe 801 a 1,200 ocupantes 3.60 m. en 3 escalerasMas de 1,201 ocupantes Un modulo de 0.60 m por cada 360

    ocupantes

    Uso no residencial Ancho total requerido

    De 1 a 250 ocupantes 1.20 m. en 1 escaleraDe 251 a 700 ocupantes 2.40 m. en 2 escalerasDe 701 a 1,200 ocupantes 3.60 m. en 3 escalerasMas de 1,201 ocupantes Un modulo de 0.60 m por cada 360

    ocupantes

    Artículo 29.- Las escaleras están conformadas por tra-mos, descansos y barandas. Los tramos están formadospor gradas. Las gradas están conformadas por pasos ycontrapasos.

    Las condiciones que deberán cumplir las escaleras sonlas siguientes:

    a) En las escaleras integradas, el descanso de las es-caleras en el nivel del piso al que sirven puede ser el pa-saje de circulación horizontal del piso.

    b) Las edificaciones deben tener escaleras que comu-niquen todos los niveles.

    c) Las escaleras contarán con un máximo de diecisie-te pasos entre descansos.

    d) La dimensión de los descansos deberá tener un mí-nimo de 0.90 m.

    e) En cada tramo de escalera, los pasos y los contra-pasos serán uniformes, debiendo cumplir con la regla de2 Contrapasos + 1 Paso, debe tener entre 0.60 m. y 0.64m., con un mínimo de 0.25 m para los pasos y un máximode 0.18 m para los contrapasos, medido entre las proyec-ciones verticales de dos bordes contiguos.

    f) El ancho establecido para las escaleras se conside-ra entre las paredes de cerramiento que la conforman, osus límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos.La presencia de pasamanos no constituye una reduccióndel ancho de la escalera.

    g) Las escaleras de mas de 1.20 m hasta 2.40 mtendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan másde 3.00 m, deberán contar además con un pasamanoscentral.

    h) Las puertas a los vestíbulos ventilados y a las cajasde las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1.00 m.

    i) No podrán ser del tipo caracol.j) Podrán existir pasos en diagonal siempre que a 0.30

    m del inicio del paso, este tenga cuando menos 0.28 m.k) Las puertas de acceso a las cajas de escalera de-

    berán abrir en la dirección del flujo de evacuación de laspersonas, y su radio de apertura no deberá invadir el áreaformada por el círculo que tiene como radio el ancho de laescalera.

    l) Deberán comunicar todos los niveles incluyendo elacceso a la azotea.

    m) Cuando se requieran dos o más escaleras, estasdeberán ubicarse en rutas opuestas.

    n) Las escaleras deben entregar en el nivel de la calle,directamente hacia el exterior o a un espacio interior di-rectamente conectado con el exterior, mediante pasajesprotegidos corta fuego, con una resistencia no menor alde la escalera a la que sirven y de un ancho no menor alancho de la escalera.

    o) Las puertas que abren al exterior tendrán un anchomínimo de 1.00 m.

    p) Para el cumplimiento de lo establecido en los inci-sos m), n) y o), se aceptarán las alternativas establecidasen Código NFPA 101 para estos casos.

    q) Las escaleras mecánicas, no deberán ser conside-radas como rutas de evacuación

    Artículo 30.- Los ascensores en las edificaciones de-berán cumplir con las siguientes condiciones:

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    320648 El Peruanoviernes 9 de junio de 2006a) Son obligatorios a partir de un nivel de circulación

    común superior a 11.00 m sobre el nivel del ingreso a laedificación desde la vereda.

    b) Los ascensores deberán entregar en los vestíbulosde distribución de los pisos a los que sirve. No se permi-ten paradas en descansos intermedios entre pisos. Encaso de proponerse ascensores con apertura directa alas unidades residenciales en edificios multifamiliares,estos deberán contar con un vestíbulo previo cerrado.

    c) El edificaciones residenciales, no es obligatoria lallegada del ascensor al sótano de estacionamiento.

    Artículo 31.- Para el cálculo del número de ascenso-res, capacidad de las cabinas y velocidad, se deberá con-siderar lo siguiente:

    a) Destino del edificio.b) Número de pisos, altura de piso a piso y altura total.c) Área útil de cada piso.d) Número de ocupantes por piso.e) Número de personas visitantes.f) Tecnología a emplear.

    El cálculo del número de ascensores es responsabili-dad del profesional responsable y del fabricante de losequipos. Este cálculo forma parte de los documentos delproyecto.

    Artículo 32.- Las rampas para personas deberán te-ner las siguientes características:

    a) Tendrán un ancho mínimo de 0.90 m entre los para-mentos que la limitan. En ausencia de paramento, se con-sidera la sección.

    b) La pendiente máxima será de 12% y estará deter-minada por la longitud de la rampa.

    c) Deberán tener barandas según el ancho, siguiendolos mismos criterios que para una escalera.

    Artículo 33.- Todas las aberturas al exterior, mezani-nes, costados abiertos de escaleras, descansos, pasajesabiertos, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edifi-cios, que se encuentren a una altura superior a 1.00 msobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de ba-randas o antepechos de solidez suficiente para evitar lacaída fortuita de personas. Debiendo tener las siguientescaracterísticas:

    a) Tendrán una altura mínima de 0.90 m, medida des-de el nivel de piso interior terminado. En caso de teneruna diferencia sobre el suelo adyacente de 11.00 m o más,la altura será de 1.00 m como mínimo. Deberán resistiruna sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier puntode su estructura, superior a 50 kilos por metro lineal, sal-vo en el caso de áreas de uso común en edificios de usopúblico en que dicha resistencia no podrá ser inferior a100 kilos por metro lineal.

    b) En los tramos inclinados de escaleras la altura mí-nima de baranda será de 0.85 m medida verticalmentedesde la arista entre el paso y el contrapaso.

    c) Las barandas transparentes y abiertas tendrán suselementos de soporte u ornamentales dispuestos de ma-nera tal que no permitan el paso de una esfera de 0.13 mde diámetro entre ellos.

    d) Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo lasáreas cuya función se impediría con la instalación de ba-randas o antepechos, tales como andenes de descarga.

    Artículo 34.- Las dimensiones de los vanos para lainstalación de puertas de acceso, comunicación y salida,deberán calcularse según el uso de los ambientes a losque sirven y al tipo de usuario que las empleará, cum-pliendo los siguientes requisitos:

    a) La altura mínima será de 2.10 m.b) Los anchos mínimos de los vanos en que instalarán

    puertas serán:

    Vivienda ingreso principal 0.90 m.Vivienda habitaciones 0.80 m.Vivienda baños 0.70 m.

    c) El ancho de un vano se mide entre muros termi-nados.

    Artículo 35.- Las puertas de evacuación son aquellasque forman parte de la ruta de evacuación. Las puertasde uso general podrán ser usadas como puertas de eva-cuación siempre y cuando cumplan con lo establecido en

    la Norma A.130. Las puertas de evacuación deberán cum-plir con los siguientes requisitos:

    a) La sumatoria del ancho de los vanos de las puertasde evacuación, mas los de uso general que se adecuencomo puertas de evacuación, deberán permitir la evacua-ción del local al exterior o a una escalera o pasaje de eva-cuación, según lo establecido en la norma A-130.

    b) Deberán ser fácilmente reconocibles como tales, yseñalizadas de acuerdo con la NTP 399.010-1

    c) No podrán estar cubiertas con materiales reflectan-tes o decoraciones que disimulen su ubicación.

    d) Deberán abrir en el sentido de la evacuación cuan-do por esa puerta pasen más de 50 personas.

    e) Cuando se ubiquen puertas a ambos lados de unpasaje de circulación deben abrir 180 grados y no invadirmás del 50% del ancho calculado como vía de evacuación.

    f) Las puertas giratorias o corredizas no se conside-ran puertas de evacuación, a excepción de aquellas quecuenten con un dispositivo para convertirlas en puertasbatientes.

    g) No pueden ser de vidrio crudo. Pueden emplearsepuertas de cristal templado, laminado o con película pro-tectora.

    CAPITULO VISERVICIOS SANITARIOS

    Artículo 36.- Las edificaciones que contengan variasunidades inmobiliarias independientes deberán contar conmedidores de agua por cada unidad.

    Los medidores deberán estar ubicados en lugares don-de sea posible su lectura sin que se deba ingresar al inte-rior de la unidad a la que se mide.

    Artículo 37.- El número de aparatos y servicios sani-tarios para las edificaciones, están establecidos en lasnormas específicas según cada uso.

    Artículo 38.- El número y características de los servi-cios sanitarios para discapacitados están establecidos enla norma A.120 Accesibilidad para personas con discapa-cidad.

    Artículo 39.- Los servicios sanitarios de las edifica-ciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) La distancia máxima de recorrido para acceder a unservicio sanitario será de 50 m.

    b) Los materiales de acabado de los ambientes paraservicios sanitarios serán antideslizantes en pisos e im-permeables en paredes, y de superficie lavable.

    c) Todos los ambientes donde se instalen servicios sa-nitarios deberán contar con sumideros, para evacuar elagua de una posible inundación.

    d) Los aparatos sanitarios deberán ser de bajo consu-mo de agua.

    e) Los sistemas de control de paso del agua, en servi-cios sanitarios de uso público, deberán ser de cierre auto-mático o de válvula fluxométrica.

    f) Debe evitarse el registro visual del interior de losambientes con servicios sanitarios de uso público.

    g) Las puertas de los ambientes con servicios sanita-rios de uso público deberán contar con un sistema de cie-rre automático.

    CAPITULO VIIDUCTOS

    Artículo 40.- Los ambientes destinados a servicios sa-nitarios podrán ventilarse mediante ductos de ventilación.Los ductos de ventilación deberán cumplir los siguientesrequisitos:

    a) Las dimensiones de los ductos se calcularán a ra-zón de 0.036 m2 por inodoro de cada servicio sanitarioque ventilan, con un mínimo de 0.24 m2.

    b) Cuando los ductos de ventilación alojen montantesde agua, desagüe o electricidad, deberá incrementarse lasección del ducto en función del diámetro de las montantes.

    c) Cuando los techos sean accesibles para personas,los ductos de 0.36 m2 o más deberán contar con un sistemade protección que evite la caída accidental de una persona.

    d) Los ductos para ventilación, en edificaciones de másde 5 pisos, deberán contar con un sistema de extracciónmecánica en cada ambiente que se sirve del ducto o unsistema de extracción eólica en el último nivel.

  • El Peruanoviernes 9 de junio de 2006 320649NORMAS LEGALES

    REPU

    BLICA DEL PERU

    Artículo 41.- Las edificaciones deberán contar con unsistema de recolección y almacenamiento de basura o ma-terial residual, para lo cual deberán tener ambientes parala disposición de los desperdicios.

    El sistema de recolección podrá ser mediante ductosdirectamente conectados a un cuarto de basura, o me-diante el empleo de bolsas que se dispondrán directamenteen contenedores, que podrán estar dentro o fuera de laedificación, pero dentro del lote.

    Artículo 42.-. En caso de existir, las características quedeberán tener los ductos de basura son las siguientes:

    a) Sus dimensiones mínimas de la sección del ductoserán: ancho 0.50 m largo 0.50 m, y deberán estar reves-tidos interiormente con material liso y de fácil limpieza.

    b) La boca de recepción de basura deberá estar cu-bierta con una compuerta metálica contra incendio y estarubicada de manera que no impida el paso de la descargade los pisos superiores. No podrán ubicarse en las cajasde escaleras de evacuación.

    c) La boca de recepción de basura deberá ser atendi-da desde un espacio propio con puerta de cierre, al cualse accederá desde el vestíbulo de distribución La partesuperior de la boca de recepción de basura deberá estarubicada a 0.80 m del nivel de cada piso y tendrá un di-mensión mínima de 0.40 m por 0.40 m.

    d) El extremo superior del ducto de basura deberá so-bresalir por encima del nivel del último techo y deberáestar protegido del ingreso de roedores y de la lluvia, peropermitiendo su fácil ventilación.

    Artículo 43.- Los ambientes para almacenamiento debasura deberán tener como mínimo dimensiones para al-macenar lo siguiente:

    - Uso residencial, a razón de 30 lt./vivienda (0.03 m3)por día.

    - Usos no residenciales donde no se haya establecidonorma específica, a razón de 0.008 m3/m2 techado, sinincluir los estacionamientos.

    Artículo 44.- Las características de los cuartos debasura serán las siguientes:

    a) Las dimensiones serán las necesarias para colocarel número de recipientes necesarios para contener la ba-sura que será colectada diariamente y permitir la manipu-lación de los recipientes llenos. Deberá preverse un es-pacio para la colocación de carretillas o herramientas parasu manipulación.

    b) Las paredes y pisos serán de materiales de fácillimpieza.

    c) El sistema de ventilación será natural o forzado, pro-tegido contra el ingreso de roedores.

    d) La boca de descarga tendrá una compuerta metáli-ca a una altura que permita su vertido directamente sobreel recipiente

    Artículo 45.- En las edificaciones donde no se exigeducto de basura, deberán existir espacios exteriores parala colocación de los contenedores de basura, pudiendoser cuartos de basura cerrados o muebles urbanos fijoscapaces de recibir el número de contenedores de basuranecesarios para la cantidad generada en un día por lapoblación que atiende.

    Artículo 46.- Los ductos verticales en donde se alojenmontantes de agua y electricidad, deberán tener un ladoabierto hacia un ambiente de uso común.

    Los ductos que contengan montantes de agua deberáncontar en la parte más baja con un sumidero conectado ala red pública del diámetro de la montante más grande.

    CAPITULO VIIIREQUISITOS DE ILUMINACION

    Artículo 47.- Los ambientes de las edificaciones con-tarán con componentes que aseguren la iluminación na-tural y artificial necesaria para el uso por sus ocupantes.

    Se permitirá la iluminación natural por medio de teati-nas o tragaluces.

    Artículo 48.- Los ambientes tendrán iluminación natu-ral directa desde el exterior y sus vanos tendrán un áreasuficiente como para garantizar un nivel de iluminaciónde acuerdo con el uso al que está destinado.

    Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanita-rios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento,podrán iluminar a través de otros ambientes.

    Artículo 49.- El coeficiente de transmisión lumínica delmaterial transparente o translúcido, que sirva de cierre delos vanos, no será inferior a 0.90 m. En caso de ser infe-rior deberán incrementarse las dimensiones del vano.

    Artículo 50.- Todos los ambientes contarán, además,con medios artificiales de iluminación en los que las lumi-narias factibles de ser instaladas deberán proporcionarlos niveles de iluminación para la función que se desarro-lla en ellos, según lo establecido en la norma EM.010

    CAPITULO IXREQUISITOS DE VENTILACION Y

    ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

    Artículo 51.- Todos los ambientes deberán tener al me-nos un vano que permita la entrada de aire desde el exte-rior. Los ambientes destinados a servicios sanitarios, pa-sajes de circulación, depósitos y almacenamiento o don-de se realicen actividades en los que ingresen personasde manera eventual, podrán tener una solución de venti-lación mecánica a través de ductos exclusivos u otrosambientes.

    Artículo 52.- Los elementos de ventilación de los am-bientes deberán tener los siguientes requisitos:

    a) El área de abertura del vano hacia el exterior noserá inferior al 5% de la superficie de la habitación que seventila.

    b) Los servicios sanitarios, almacenes y depósitos pue-den ser ventilados por medios mecánicos o mediante duc-tos de ventilación.

    Artículo 53.- Los ambientes que en su condición defuncionamiento normal no tengan ventilación directa ha-cia el exterior deberán contar con un sistema mecánicode renovación de aire.

    Artículo 54.- Los sistemas de aire acondicionado pro-veerán aire a una temperatura de 24 °C ± 2 °C, medida enbulbo seco y una humedad relativa de 50% ± 5%. Lossistemas tendrán filtros mecánicos de fibra de vidrio paratener una adecuada limpieza del aire.

    En los locales en que se instale un sistema de aireacondicionado, que requiera condiciones herméticas, seinstalarán rejillas de ventilación de emergencia hacia áreasexteriores con un área cuando menos del 2% del área delambiente, o bien contar con un sistema de generación deenergía eléctrica de emergencia suficiente para mante-ner el sistema de aire acondicionado funcionando en con-diciones normales o hasta permitir la evacuación de laedificación.

    Artículo 55.- Los ambientes deberán contar con ungrado de aislamiento térmico y acústico, del exterior, con-siderando la localización de la edificación, que le permitael uso óptimo, de acuerdo con la función que se desarro-llará en el.

    Artículo 56.- Los requisitos para lograr un suficienteaislamiento térmico, en zonas donde la temperatura des-cienda por debajo de los 12 grados Celsius, serán los si-guientes:

    a) Los paramentos exteriores deberán ejecutarse conmateriales aislantes que permitan mantener el nivel deconfort al interior de los ambientes, bien sea por mediosmecánicos o naturales.

    b) Las puertas y ventanas al exterior deberán permitirun cierre hermético.

    Artículo 57.- Los ambientes en los que se desarrollenfunciones generadoras de ruido, deben ser aislados demanera que no interfieran con las funciones que se desa-rrollen en las edificaciones vecinas.

    Artículo 58.- Todas las instalaciones mecánicas, cuyofuncionamiento pueda producir ruidos o vibraciones mo-lestas a los ocupantes de una edificación, deberán estardotados de los dispositivos que aíslen las vibraciones dela estructura, y contar con el aislamiento acústico que evi-te la transmisión de ruidos molestos hacia el exterior.

    CAPITULO XCALCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACION

    Artículo 59.- El cálculo de ocupantes de una edifica-ción se hará según lo establecido para cada tipo en lasnormas específicas A.020, A.030, A.040, A.050, A.060,A.070, A.080, A.090, A.100 y A.110.

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    320650 El Peruanoviernes 9 de junio de 2006El número de ocupantes es de aplicación exclusiva-

    mente para el cálculo de las salidas de emergencia, pa-sajes de circulación de personas, ascensores y ancho ynúmero de escaleras.

    En caso de edificaciones con dos o más usos se cal-culará el número de ocupantes correspondiente a cadaárea según su uso. Cuando en una misma área se con-templen usos diferentes deberá considerarse el númerode ocupantes más exigente.

    CAPITULO XIESTACIONAMIENTOS

    Artículo 60.- Toda edificación deberá proyectarse conuna dotación mínima de estacionamientos dentro del loteen que se edifica, de acuerdo a su uso y según lo estable-cido en el Plan Urbano.

    Artículo 61.- Los estacionamientos estarán ubicadosdentro de la misma edificación a la que sirven, y solo encasos excepcionales por déficit de estacionamiento, seubicarán en predios distintos. Estos espacios podrán es-tar ubicados en sótano, a nivel del suelo o en piso alto yconstituyen un uso complementario al uso principal de laedificación.

    Articulo 62.- En los casos excepcionales por déficitde estacionamiento, los espacios de estacionamientos re-queridos, deberán ser adquiridos en predios que se en-cuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana ala Edificación que origina el déficit, mediante la modali-dad que establezca la Municipalidad correspondiente, oresolverse de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano.

    Articulo 63.- Los casos excepcionales por déficit de es-tacionamientos solamente se darán, cuando no es posibleel acceso de los vehículos requeridos al inmueble que ori-gina el déficit, por alguno de los siguientes motivos:

    a) Por estar el inmueble frente a una vía peatonal,b) Por tratarse de remodelaciones de inmuebles con o

    sin cambio de uso, que no permitan colocar la cantidadde estacionamientos requerida.

    c) Proyectos o Programas de Densificación Urbana.d) Intervenciones en Monumentos históricos o inmue-

    bles de valor monumental.e) Otros, que estén contemplados en el Plan Urbano.

    Artículo 64.- Los estacionamientos que deben consi-derarse son para automóviles y camionetas para el trans-porte de personas con hasta 7 asientos.

    Para el estacionamiento de otro tipo de vehículos, esrequisito efectuar los cálculos de espacios de estaciona-miento y maniobras según sus características.

    Artículo 65.- Las características a considerar en la pro-visión de espacios de estacionamientos de uso privadoserán las siguientes:

    a) Las dimensiones libres mínimas de un espacio deestacionamiento serán:

    Cuando se coloquen:

    Tres o más estacionamientos continuos, Ancho: 2.40 m cada unoDos estacionamientos continuos Ancho: 2.50 m cada unoEstacionamientos individuales Ancho: 2.70 m cada uno

    En todos los casos Largo: 5.00 m.Altura: 2.10 m.

    b) Los elementos estructurales podrán ocupar hastael 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tengalas dimensiones mínimas.

    c) La distancia mínima entre los espacios de estacio-namiento opuestos o entre la parte posterior de un espa-cio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, seráde 6.00 m.

    d) Los espacios de estacionamiento no deben invadirni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación delas personas.

    e) Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro,se contabilizan para alcanzar el número de estacionamien-tos exigido en el plan urbano, pero constituyen una solaunidad inmobiliaria.

    f) No se deberán ubicar espacios de estacionamientoen un radio de 10 m. de un hidrante ni a 3 m. de unaconexión de bomberos (siamesa de inyección).

    Artículo 66.- Las características a considerar en la pro-visión de espacios de estacionamientos de uso públicoserán las siguientes:

    a) Las dimensiones mínimas de un espacio de esta-cionamiento serán:

    Cuando se coloquen:

    Tres o más estacionamientos continuos, Ancho: 2.50 m cada unoDos estacionamientos continuos Ancho: 2.60 m cada unoEstacionamientos individuales Ancho: 3.00 m cada uno

    En todos los casos Largo: 5.00 m.Altura: 2.10 m.

    b) Los elementos estructurales podrán ocupar hastael 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tengalas dimensiones mínimas.

    c) La distancia mínima entre los espacios de estacio-namiento opuestos o entre la parte posterior de un espa-cio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, seráde 6.50 m.

    d) Los espacios de estacionamiento no deben invadir,ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación delas personas.

    e) No se deberán ubicar espacios de estacionamientoen un radio de 10 m. de un hidrante ni a 3 m. de unaconexión de bomberos (siamesa de inyección).

    f) Deberá considerarse en el acceso y circulación, elancho, altura y radio de giro de las unidades del Cuerpode Bomberos

    Artículo 67.- Las zonas destinadas a estacionamien-to de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) El acceso y salida a una zona de estacionamientopodrá proponerse de manera conjunta o separada.

    b) El ingreso de vehículos deberá respetar las siguien-tes dimensiones entre paramentos:

    Para 1 vehículo: 2.70 m.Para 2 vehículos en paralelo: 4.80 m.Para 3 vehículos en paralelo: 7.00 m.Para ingreso a una zona deestacionamiento para menos de40 vehículos: 3.00 m.Para ingreso a una zona deestacionamiento con más de40 vehículos hasta 200 vehículos: 6.00 m o un ingreso y sa-

    lida independientes de3.00 m. cada una.

    Para ingreso a una zona deestacionamiento con más de 200vehículos, hasta 600 vehículos 12.00 m. o un ingreso do-

    ble de 6.00 m. y salidadoble de 6.00 m.

    c) Las puertas de los ingresos a estacionamientos po-drán estar ubicadas en el límite de propiedad siempre quela apertura de la puerta no invada la vereda, de lo contra-rio deberán estar ubicadas a una distancia suficiente quepermita la apertura de la puerta sin interferir con el tránsi-to de personas por la vereda.

    d) Las rampas de acceso a sótanos, semi-sótanos opisos superiores, deberán tener una pendiente no mayora 15%. Los cambios entre planos de diferente pendientedeberán resolverse mediante curvas de transición

    e) Las rampas deberán iniciarse a una distancia míni-ma de 3.00 m. del límite de propiedad. En esta distanciael piso deberá ser horizontal al nivel de la vereda.

    f) Los accesos de vehículos a zonas de estacionamien-to podrán estar ubicados en los retiros, siempre que lasolución no afecte el tránsito de vehículos por la vía des-de la que se accede.

    g) El radio de giro de las rampas será de 5.00 m medi-dos al eje del carril de circulación vehicular.

    Artículo 68.- El acceso a estacionamientos con másde 150 vehículos podrá cortar la vereda, para lo cual de-berán contar con rampas a ambos lados.

    Las veredas que deban ser cruzadas por los vehículosa zonas de estacionamiento individuales o con menos de150 vehículos mantendrán su nivel en cuyo caso se debe-rá proveer de rampas para los vehículos en la berma, ydonde no exista berma, fuera de los límites de la vereda.

    Artículo 69.- la ventilación de las zonas de estaciona-miento de vehículos, cualquiera sea su dimensión debeestar garantizada, de manera natural o mecánica.

    Las zonas de estacionamiento en sótanos de un solonivel, a nivel o en pisos superiores, que tengan o no enci-ma una edificación de uso comercial o residencial, requeri-

  • El Peruanoviernes 9 de junio de 2006 320651NORMAS LEGALES

    REPU

    BLICA DEL PERU

    rán de ventilación natural suficiente para permitir la elimi-nación del monóxido de carbono emitido por los vehículos.

    Las zonas de estacionamiento en sótanos a partir delsegundo sótano, requieren de un sistema mecánico deextracción de monóxido de carbono, a menos que se pue-da demostrar una eficiente ventilación natural.

    El sistema de extracción deberá contar con ductosde salida de gases que no afecten las edificaciones co-lindantes.

    NORMA A.020

    VIVIENDA

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artículo 1.- Constituyen edificaciones para fines de vi-vienda aquellas que tienen como uso principal o exclusivola residencia de las familias, satisfaciendo sus necesida-des habitacionales y funcionales de manera adecuada.

    Artículo 2.- Toda vivienda deberá contar cuando me-nos, con espacios para las funciones de aseo personal,descanso, alimentación y recreación.

    Artículo 3.- Las viviendas pueden edificarse de los si-guientes tipos:

    - Unifamiliar, cuando se trate de una vivienda sobreun lote.

    - Edificio multifamiliar, cuando se trate de dos o masviviendas en una sola edificación y donde el terreno es depropiedad común.

    - Conjunto Residencial, cuando se trate de dos o masviviendas en varias edificaciones independientes y dondeel terreno es de propiedad común.

    - Quinta, cuando se trate de dos o más viviendas so-bre lotes propios que comparten un acceso común.

    Artículo 4.- Las viviendas deberán estar ubicadas enlas zonas residenciales establecidas en el plano de Zoni-ficación, en zonas urbanas con zonificación compatible oen zonas rurales.

    Artículo 5.- Para el cálculo de la densidad habitacio-nal, el número de habitantes de una vivienda, está en fun-ción del número de dormitorios, según lo siguiente:

    Vivienda Número de HabitantesDe un dormitorio 2De dos dormitorios 3De tres dormitorios o más 5

    CAPITULO IICONDICIONES DE DISEÑO

    Artículo 6.- Las viviendas, deberán cumplir con lo es-tablecido en la Norma A-010 Condiciones Generales deDiseño, en lo que le sea aplicable.

    Artículo 7.- Las dimensiones de los ambientes queconstituyen la vivienda serán aquellas que permitan la cir-culación y el amoblamiento requerido para la función pro-puesta, acorde con el número de habitantes de la vivien-da. Las dimensiones de los muebles se sustentan en lascaracterísticas antropométricas de las personas que la ha-bitarán.

    Articulo 8.- El área techada mínima de una viviendasin capacidad de ampliación (departamentos en edificiosmultifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al ré-gimen de propiedad horizontal) será de 40 m2.

    El área techada mínima de una vivienda unifamiliaren su forma inicial, con posibilidad de expansión seráde 25 m2.

    Estas áreas mínimas no son de aplicación para las vi-viendas edificadas dentro de los programas de promocióndel acceso a la propiedad privada de la vivienda.De acuerdo a lo que establezca el Plan Urbano, en ciertaszonas se podrá proponer un área mínima de hasta 16 m2.para viviendas unipersonales, siempre que se pueda ga-rantizar que se mantendrá este uso.

    Artículo 9.- Los ambientes de aseo podrán prestar ser-vicio desde cualquier ambiente de la vivienda. La cocinapodrá prestar servicio desde el Comedor, Estar-Comedoro desde una circulación que la integre a el. La lavanderíapodrá prestar servicio desde la cocina o desde una circu-lación común a varios ambientes.

    Artículo 10.- Las escaleras y corredores al interior delas viviendas, que se desarrollen entre muros deberántener un ancho libre mínimo de 0.90 m.

    Las escaleras que se desarrollen en un tramo con unlado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrántener un ancho libre mínimo de 0.80 m.

    Artículo 11.- En las zonas que el Plan Urbano lo per-mita, se podrá construirse edificaciones de seis nivelessin ascensores, siempre y cuando el quinto nivel corres-ponda a un departamento tipo dúplex, y el edificio no cuen-te con semisótano.

    Artículo 12.- El acceso a las viviendas unifamiliaresdeberá tener un ancho mínimo de 0.90 m.

    Los accesos a las edificaciones multifamiliares y aaquellas que forman parte de conjuntos residenciales, de-berán tener un ancho mínimo de 1.00 m y cumplir con loestablecido en la Norma A-120 Accesibilidad Para Perso-nas Con Discapacidad.

    Artículo 13.- En el caso de viviendas unifamiliarespodrá plantearse su ejecución por etapas, siempre que launidad básica o núcleo básico cumpla con el área esta-blecida en el artículo 8 de la presente norma y se propor-cione al adquiriente los planos de la vivienda completa,aprobados por la Municipalidad correspondiente.

    Artículo 14.- Las viviendas pueden edificarse simultá-neamente con la habilitación urbana.

    En caso de viviendas que se puedan ampliar, el dise-ño arquitectónico y estructural, así como el sistema cons-tructivo a emplear, estarán concebidos de tal manera quesus ampliaciones puedan ser encargadas directamentepor el propietario.

    Articulo 15- El número de estacionamientos exigiblesserá establecido en el Plan Urbano de acuerdo con las con-diciones socio-económicas de cada localidad. En caso deno existir este parámetro, se considerará como mínimo unestacionamiento por cada tres unidades de vivienda y enlas Habilitaciones Urbanas Tipo 5 para vivienda unifamiliar,no será exigible estacionamiento al interior de los lotes.

    CAPITULO IIICARACTERISTICAS DE LAS VIVIENDAS

    Articulo 16.- La vivienda debe permitir el desarrollode las actividades humanas en condiciones de higiene ysalud para sus ocupantes, creando espacios seguros parala familia que la habita, proponiendo una solución acordecon el medio ambiente.

    Los ambientes deberán disponerse de manera tal quegaranticen su uso más eficiente, empleando materialesque demanden un bajo grado de mantenimiento.

    Los constructores de viviendas deberán informar a lospropietarios sobre los elementos que conforman su vivien-da, sus necesidades de mantenimiento y el funcionamientode las instalaciones eléctricas, sanitarias, de comunica-ciones, de gas y mecánicas si fuera el caso.

    Articulo 17.- Para la edificación de viviendas se de-berá verificar previamente la resistencia y morfología delsuelo mediante un estudio. El suelo debe tener caracte-rísticas que permitan una solución estructural que garan-tice la estabilidad de la edificación.

    Igualmente deberá verificarse el estado de las edifica-ciones colindantes con el fin de contar con una propuestaque no comprometa la estabilidad y seguridad de las edi-ficaciones vecinas

    Las viviendas deberán ser edificadas en lugares quecuenten con instalaciones de servicios de agua y energíaeléctrica o con un proyecto que prevea su instalación enun plazo razonable.

    En caso de existir agua subterránea deberá preverseuna solución que impermeabilice la superficie construidaen contacto con el suelo, de manera que se evite el pasode la humedad del suelo hacia el interior de la vivienda.

    Las superficies exteriores expuestas a la acción delagua por riego de jardines o lluvia deberán estar protegi-das e impermeabilizadas para evitar el paso del agua porcapilaridad, hasta una altura de 0.15 m. por encima delnivel del suelo exterior.

    Articulo 18.- Los materiales constitutivos de los ce-rramientos exteriores deberán ser estables, mantener uncomportamiento resistente al fuego, dotar de protecciónacústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardi-nes filtre hacia el interior.

    De preferencia el aislamiento térmico de transmisióntérmica K del cerramiento no será superior a 1.20 W/mt2C

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    320652 El Peruanoviernes 9 de junio de 2006Articulo 19.- La ventanas que dan iluminación y ven-

    tilación a los ambientes, deberán tener un cierre ade-cuado a las condiciones del clima, y contar con carpin-tería de materiales compatibles con los materiales delcerramiento.

    Los vidrios crudos deberán contar con carpintería desoporte en todos sus lados. De lo contrario deberán sertemplados.

    Las ventanas deberán ser de fácil operación y en to-dos los casos permitir su limpieza desde la habitación queiluminan y ventilan.

    El alfeizar de una ventana tendrá una altura mínimade 0.90 m. En caso que esta altura sea menor, la parte dela ventana entre el nivel del alfeizar y los 0.90 m deberáser fija y el vidrio templado o con una baranda de protec-ción interior o exterior con elementos espaciados un máxi-mo de 0.15 m.

    Los vidrios deben ser instalados con tolerancias sufi-cientes como para absorber las dilataciones y movimien-tos sísmicos.

    Las puertas con superficies vidriadas deberán tenerbandas señalizadoras entre 1.20 m y 0.90 m. de altura

    Articulo 20.- Los tabiques interiores deberán tener unancho mínimo de 0.07 m. entre ambos lados terminados.Los tabiques exteriores o divisorios entre unidades inmo-biliarias diferentes, deberán tener un ancho en función delas necesidades de aislamiento térmico, acústico y climá-tico y el material a emplear.

    En caso que los tabiques que alojen tuberías de aguao desagüe deberán tener un ancho que permita un recu-brimiento mínimo de 1 cm. entre la superficie del tubo y lacara exterior del tabique acabado.

    La altura mínima de los tabiques divisorios de zonasno cubiertas (patios y jardines) entre viviendas, será de2.30 m contados a partir del piso terminado del ambientecon nivel mas alto

    La capacidad de aislamiento de los tabiques divisoriosentre viviendas diferentes será de 45 db.

    La protección contra incendio de los tabiques diviso-rios entre viviendas o entre estas y zonas de uso comúndeberán tener una resistencia al fuego de 2 horas.

    Artículo 21.- Las montantes verticales de agua entreel sistema de bombeo y el tanque elevado o entre estos ylos medidores de caudal, así como las montantes de elec-tricidad entre el medidor y la caja de distribución, y lasmontantes de comunicaciones entre la acometida y la cajade distribución, deberán estar alojadas en ductos uno decuyos lados debe ser accesible con el fin de permitir suregistro, mantenimiento y reparación. Estos ductos nopodrán abrir hacia las cajas de escaleras.

    Las tuberías de distribución interiores empotradas encocinas y baños deberán seguir cursos que eviten su in-terferencia con la instalación de mobiliario.

    Articulo 22.- Los acabados de pisos deberán ser resis-tentes a la abrasión, al desgaste, y al punzonamiento, ymantenerse estables frente al ataque de ácidos domésticos.

    Los pisos exteriores deberán ser antideslizantes.Los pisos de las cocinas deberán ser resistentes a la

    grasa y aceiteArticulo 23.- Las cubiertas ligeras deberán evitar la

    filtración de agua hacia el interior de la vivienda, y estarfijadas a la estructura de manera de resistir la acción delos vientos dominantes

    Los techos, o azoteas de uso de los ocupantes de laedificación, deberán contar con parapetos de protecciónde un mínimo de 1.10 m de altura.

    El último techo de una vivienda unifamiliar de variospisos o multifamiliar, deberá tener un aislamiento térmicoque permita un nivel de confort similar al de los demáspisos.

    Los techos deben contar con un sistema de evacua-ción del agua de lluvias hasta el suelo o hasta el sistemade alcantarillado. Deberá evitarse el posible empozamientode agua de lluvias.

    Las cubiertas inclinadas deben ser capaces de permitirel acceso de personas para reparación o mantenimiento

    Artículo 24.- Las edificaciones para vivienda estaránprovistas de servicios sanitarios, según las siguientes can-tidades mínimas:

    Viviendas hasta 25 m2: 1 inodoro, 1 ducha y 1 lavaderoViviendas con más de 25 m2: 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha y 1

    lavadero

    Articulo 25.- Las tuberías de instalaciones sanitariasdeben estar identificadas para su reparación.

    Todos los ambientes de aseo o donde se encuentre unaparato sanitario deberán contar con una válvula de con-trol y un sumidero capaz de recoger el agua que pudierafugar en un desperfecto.

    Articulo 26.- Las instalaciones eléctricas serán de unatensión de 220 voltios y contar con dispositivos automáti-cos de interrupción por sobrecarga, y podrán ser empo-trados o visibles. En este último caso deberán estar pro-tegidos por tubos o canaletas.

    Los medidores de consumo podrán ser monofásicos otrifásicos, y se deberá proveer uno por cada vivienda.

    Las instalaciones de comunicaciones deberán contarcon cajas de recepción de los servicios que puedan seratendidas desde el exterior de las viviendas o desde laszonas de uso común.

    Las viviendas unifamiliares deberán estar preparadaspara recibir al menos una salida de telefonía fija.

    Además de lo anterior las viviendas en edificios multi-familiares y conjuntos residenciales deberán contar conun enlace para intercomunicador con el ingreso o porte-ría, y una conexión a información por cable.

    Se podrán colocar mecanismos automáticos de encen-dido para ahorro de energía.

    En las localidades donde se puedan presentar tormen-tas eléctricas, las edificaciones de más de doce pisos de-berán estar provistas de pararrayos.

    Articulo 27.- Las instalaciones de gas deberán contarcon medidores individuales para cada vivienda, los mis-mos que estarán colocados al exterior de la vivienda o enun espacio de uso común.

    Las canalizaciones de la red de conducción de gasserán visibles, exteriores y alojadas en espacios protegi-dos de golpes accidentales.

    Los equipos que funcionen a gas tendrán una llaveindividual de control.

    Los calentadores de agua a gas deberán estar ubica-dos en lugares con una ventil