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UNIDAD DE CONTROL EXTERNOCONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
Dirección de Obras H¡dráulicasRegión de Valparaíso
Número de lnforme: 951120154 de noviembre de 2015
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REFS.: Nos W001 56612015w001902t2015
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓNESPECIAL QUE INDICA.
VALPARAíSO,119874 04.11,2115
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, copia del lnforme de lnvestigación Especial No 951, de 2015debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en laDirección de Obras Hidráulicas de la Región de Valparaiso.
Sobre el particular, corresponde que esaautoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada casose señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que severificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo deControl
Saluda atentame a Ud.,
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INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIALNO 951, DE 2015, SOBRE SUPUESTASIRREGULARIDADES EN LA DIRECCION DEOBRAS HIDRAULICAS REGIÓN DEVALPARAíSO.
VALPARAíSO,0 ¿t No\/ 2015
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional unapersona que solicitó reserva de identidad, denunciando eventuales irregularidadesocurridas en la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Valparaíso -DOH Regiónde Valparaíso-, lo que dio origen a una investigación especial, cuyo resultado consta enel presente documento.
ANTECEDENTES
El trabajo efectuado tuvo por finalidadinvestigar las situaciones planteadas por el recurrente, a saber: falta de aplicación dedescuentos por atrasos e inasistencias; utilización de múltiples formularios parajustificar la omisión del registro de control horario; omisiones y vacíos que afectan lasbases de licitaciones; sumarios e investigaciones que no son realizados en el plazoestablecido en la normativa legal vigente; infracciones a la Ley de Compras Públicas;vehículos chocados que no habrían sido reparados ni se han iniciado las respectivasinvestigaciones para determinar las responsabilidades involucradas; supuestasdeficiencias en la gestión de campamento; falta a la probidad por parte de un jefe deunidad, quien habría solicitado a un funcionario reparar su vehículo particular en horariode trabajo; ausencia de control de licencias médicas y algunas materias relativas a laprevención de riesgos.
METODOLOGÍA
La investigación se ejecutó de conformidad conlas disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N" 10.336, deOrganización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la cual incluyóla solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaronnecesarios de acuerdo a las circunstancias.
A su vez, se practicó un examen de cuentas enconformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la citada ley N" '10.336
y la resolución N" 759, de 2003, de la Contraloría General, que Fija Normas deProcedimiento Sobre Rendición de Cuentas.
AL SEÑORCONTRALOR REGIONALCONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSOPRESENTE
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Enseguida, corresponde señalar queobservaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado
de complejidadl En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellasobservaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevanciapor la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamentecomplejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
Cabe mencionar que, con carácterconfidencial, a través del oficio N" 17.694, de 5 de octubre de 2015, fue puesto enconocimiento de la DOH Región de Valparaíso el Preinforme de lnvestigación EspecialN'95'1 , de2015, con la finalidad de que un plazo de 10 días hábiles, formulara losalcances y precisiones que a su juicio procedieran, sin que a la fecha de emisión delpresente informe, esa entidad haya remitido su respuesta, por lo que correspondemantener todas las observaciones formuladas.
ANÁLISIS
De conformidad con las indagacionesefectuadas en relación con las denuncias realizadas, antecedentes recopilados yconsiderando la normativa pertinente sobre la materia, se determinaron los hechos quese exponen a continuación:
EXAMEN DE CUENTAS
1. Sobre incumplimiento de la jornada laboral por doña María Angélica Reyes Soto
Se denuncia que la señora Reyes Soto,funcionaria del Servicio de Vialidad, Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, encomisión de servicio en la DOH Región de Valparaíso, habría faltado en innumerablesocasiones a su lugar de trabajo en el mes de abril, sin justificación alguna, quien ademásno registraría su jornada laboral y llegaría a su lugar de trabajo en horarios fuera de losestablecidos, procediendo a confeccionar un formulario laboral del servicio con elpropósito de distorsionar su hora de entrada y consignar la supuestamente correcta,irregularidades por las que no se habrían aplicado descuentos en sus remuneraciones.
Agrega el denunciante, que la ex Jefa de laUnidad Administrativa, doña Ximena Sandoval Herrera, ha confeccionado cometidosinexistentes para proteger a la aludida funcionaria.
Sobre el particular, se constató que mediantela resolución exenta N' 5.199, de 2014, de la Dirección Nacional de Vialidad, lafuncionaria María Angélica Reyes Soto fue designada en comisión de servicio por tresmeses, a contar del I de octubre de ese año, para desempeñar labores en la DOHRegión de Valparaíso, prorrogando dicha comisión en tres oportunidades, por el mismoperiodo, a través de las resoluciones exentas Nos 348, 1.586 y 2.689, todas de 20'lS.Sin embargo, según lo informado por don Claudio Romero Maturana, Jefe del
1 Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC)
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Departamento de Administración y Recursos Humanos de ese servicio, la futerminaría su comisión de servicio en el nivel central.
Ahora bien, de la revisión practicada a losregistros de asistencia de la señora Reyes Soto, correspondientes a los meses de abril,mayo y junio de2015, se determinaron las siguientes situaciones:
a) En 36 días la funcionaria no registró suhora de ingreso y salida, sin que existan justificaciones por dichas omisiones (AnexoN' 1).
b) En el mes de mayo, se constató que en7 ocasiones la funcionaria no registró su hora de ingreso presentando justificacionesque fueron autorizadas por la Jefa de la Unidad de Contratos, sin embargo, no hayjustificaciones por la falta de registro respecto de su hora de salida, no existiendoevidencia de su permanencia en el servicio ni que haya regresado de las reuniones alas que habría asistido (Anexo N" 2).
c) Durante 15 días del mes de abril, lafuncionaria no registró su horario de entrada ni salida, y en 9 de esas oportunidades seemitieron cometidos por labores de apoyo administrativo y técnico en oficinas de AguaPotable Rural -APR- embalse Aromos (Anexo N" 3). Sin embargo, eljefe de esa unidad,don Juan Pablo Navarro Rachow, manifestó que en dicho mes la señora Reyes Soto norealizÓ labores en su unidad, aclarando que estuvo vinculada a actividades con elDirector Regional y en la Unidad de Contratos.
Sobre lo anterior, la Jefa de la Unidad deContratos, doña María Alejandra Morales Pizarro, declaró que la funcionaria comenzóa trabajar con ella desde la segunda quincena del precitado mes, y que durante esetiempo no recibió solicitudes de justificación de omisión del registro de control horario,como consta en el registro de asistencia.
Agrega, que el primer cometido que solicitópara la aludida funcionaria, bajo su dependencia, fue el del día 22 de abril. Luego, indicaque regularmente personal de su unidad necesita concurrir a la ciudad de Valparaíso,por lo que, al menos, con una semana de anticipación planificaba dos cometidos paradicha funcionaria, ello debido a la necesidad de dar cumplimiento a un indicador degestión relacionado con que los aludidos cometidos tienen que estar totalmentetramitados a la fecha de la salida, no existiendo un registro específico de los trámitesque la señora Reyes Soto debía realizar, y solo objetivos genéricos que se definíandurante el día.
Por lo tanto, no se logró reunir antecedentesque permitan especificar las labores que realizó la aludida funcionaria durante la primeraquincena de abril, toda vez que incluso los días en que registró su asistencia, tienecometidos de apoyo en la oficina de APR.
Luego, aparece que el día 11 de mayo, laseñora Reyes Soto fue designada en cometido funcionario para asistir a la oficina de la
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Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas -SEREMI OOPP-, ubicadas en laciudad de Valparaíso, actividad respecto de la cual doña María Alejandra MoralesPizarro afirmó que, a su término, no recordaba si la funcionaria regresó al servicio.
Sobre lo anterior, cabe señalar que la CircularNo 3, de 2014, de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas, lnstructivo sobre Controlde Asistencia y Trabajos Extraordinario de 2014, establece dentro de sus CondicionesGenerales, que el cumplimiento de la jornada de trabajo es una obligación legal, sujetaal control jerárquico de las jefaturas directas, como a la existencia y uso uniforme desistemas de control de asistencias, precisando que su incumplimiento generará loscorrespondientes descuentos por inasistencias y atrasos equivalentes a los tiempos notrabajados y eventualmente medidas disciplinarias en el caso de reiteración, gravedad,falta de justificación, entre otras.
En ese contexto, se debe tener presente,además, que los artículos 61 , letras d) y 0, 62, y 72 de la ley N" 18.834, sobre EstatutoAdministrativo, establecen, entre otras obligaciones funcionarias, el deber de cumplircon la jornada de trabajo, obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico ydesempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo, deforma que los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán descontadosde las remuneraciones pudiendo ser sancionados con destitución, previa investigaciónsumaria.
En cuanto a lo observado en las letras a), b) yc), la DOH Región de Valparaíso deberá implementar las medidas de control necesariasa objeto de evitar la reiteración de situaciones como las descritas, lo que será verificadoen futuras fiscalizaciones. Asimismo, debido a que durante las validaciones realizadasno se determinó la existencia de antecedentes que permitan acreditar que doña MaríaAngélica Reyes Soto desarrolló sus funciones durante los días observados, esa entidaddeberá establecer dicha circunstancia a través de los medios de verificación queresulten pertinentes y, de ser procedente, descontar el tiempo durante el cual no hubiereefectivamente trabajado, debiendo informar de ello a esta Contraloría Regional en elplazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, materia queserá verificada en la visita de seguimiento (aplica criterio contenido, entre otros, en eldictamen N' 19.682 , de 2015, de esta Entidad de Control).
d) En cuanto a los atrasos, se constató queen abril de2015 la señora Reyes Soto acumuló un total de 23 minutos, y en junio t horay 31 minutos, sin que en este último mes se haya realizado el descuento pertinente,según lo dispuesto en el citado artículo 72, de la ley N" 18.834.
Al respecto, corresponde que esa entidad, enlo sucesivo, adopte las medidas necesarias que le permitan evitar la reiteración desituaciones como la descrita, lo que será verificado en próximas acciones defiscalización. Lo anterior, sin perjuicio del descuento que deberá aplicar a esa servidorapor el trabajo que no hubiere efectivamente realizado, lo que deberá ser informado aesta Sede Regional en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción delpresente informe y será constatado en la respectiva visita de seguimiento (aplica criteriocontenido en el dictamen No 13.069, de2010, de este Organismo de Control).
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+2. Sobre irregularidades en bases de licitación.
Sobre este punto, se denuncia que las basesde licitación delservicio de mantención y reparación de vehículos de la DOH Región deValparaíso, aprobadas mediante la resolución exenta N" 1 .555, de 28 de mayo de 2015,tendrían errores.
Al respecto, cabe indicar que, a la fecha de lafiscalización, dichas bases se encontraban extraviadas, por lo que no se pudo llevar acabo el proceso licitatorio respectivo, constatándose que mediante la resolución exentaN" 2.703, de 22 de septiembre de ese año, dicho acto administrativo fue dejado sinefecto, por lo que en este aspecto no existen situaciones que informar.
3. Sobre facturas pendientes de pago.
Se denuncia el incumplimiento del plazo para
el pago a proveedores
Al respecto, se verificó la existencia de facturascon más de 290 días de atraso en su pago, obligaciones que además no se encuentrancontabilizadas, según el siguiente detalle:
FACTURAPROVEEDOR
NO FECHA
MONTOFACTURA
$
FECHA DEVENCIMIENTO
N'DEDÍAS AL30/09/'15
PLAZO DEPAGO
Sodexo 26540 2510812014 5.355 29t09t2014 366 27 díasSodexo 26541 2510812014 223.083 29t09t2014 366 28 días
Sodexo 26542 25108t2014 324.746 29109t2014 366 29 días
Diario Oficial 17257 3010912014 54.013 3011012014 335 30 diasDiario Oficial 16762 25t08t2014 57.507 25110t2014 340 30 días
Diario Oficial 16597 2310912014 57.507 23t10t2014 342 30 dfasCorreos deChile
5652 3011112014 225.371 14t1212014 290 24 días
Fuente: ElaboraciónEntidad de Control.
e antecedentes proporcionados por la e y exam por esta
En efecto, de acuerdo al criterio sustentado poreste organismo de Control, en los dictámenes Nos 52.824, de 2009, y 6'1.g8'1, de 20i 0,el desempeño de un servicio para la Administración o la ejecución de las respectivasprestaciones por parte de un proveedor de ésta, lleva aparejado el pago del precio o losestipendios perlinentes, de manera que si éste no se verifica, aun cuando el contrato ola licitación de que se trate hayan adolecido de irregularidades, se produciría unenriquecimiento sin causa (aplica dictamen N' 7.640, de 2013, de la Contraloría Generalde la República).
Cabe recordar lo instruido por el Ministerio deHacienda a través del oficio circular N" 23, de 2006, que establece para las entidadesincluidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público, adoptar las medidas con elobjeto de que el Estado pague a sus proveedores en un plazo de 30 días, como máximo,contados desde el devengamiento de las respectivas operaciones.
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Por otra pafte, cumple con señalar que lasreferidas facturas no han sido contabilizadas, de conformidad al principio del devengadocontemplado en la circular No 60.820, de 2005, y sus modificaciones, de estaContraloría General, que aprobó la Normativa del Sistema de Contabilidad General dela Nación, la cual previene que todas las obligaciones deben contabilizarse en elmomento que se materializó la transacción que las genere, considerando superfeccionamiento desde el punto de vista jurídico o de la práctica comercial aplicable,con independencia de la oportunidad en que deba verificarse su pago.
En cuanto a este punto, corresponde que laDOH Región de Valparaíso contabilice las referidas obligaciones, y en la medida quelos productos adquiridos y servicios contratados hayan sido debidamenterecepcionados, pague las facturas detalladas en el cuadro precedente, lo que seráverificado en la visita de seguimiento.
4. Sobre infracciones a la Ley de Compras Públicas.
Se denuncian irregularidades en las siguientescontrataciones:
4.1 Sobre la contratación delservicio de habilitación sistema portón de acceso embalsearomos y conexiones eléctricas.
Cabe señalar que el aludido contrato, suscritocon la empresa Servicios de Mantención y Obras de lngeniería Limitada, bajo lamodalidad de trato directo, fue sancionado mediante la resolución exenta N' 477, de2015, de la DOH Región de Valparaíso, por la suma de $ '1 .199.218, por correspondera trabajos de emergencia, fundamento que el recurrente objeta por cuanto, a su parecer,debió ser aprobado por el Director Nacional del servicio, en virtud de lo estipulado en elartículo '10, No 3, del decreto N" 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Apruebael Reglamento de la Ley N" 19.886.
Sobre lo anterior, cumple con hacer presenteque la resolución exenta N 3.140, de 2014, que "Delega facultades, funciones yatribuciones para ejercer su cargo", que designa a don Daniel Sepúlveda Voullieme,como Director Regional de la DOH Región deValparaíso, detalla en su numeral 2.15que éste puede "Celebrar y aprobar contratos de suministros de bienes muebles yprestaciones de servicios conforme a los términos establecidos en la ley N' 19.886 y suReglamento", comprobándose que la citada autoridad se encuentra facultada paraefectuar contrataciones de esa naturaleza.
Sin perjuicio de lo anterior, la referidacontratación no se ajustó a lo estipulado en los artículos 49 y 50 del aludido decretoN'250, de 2004, toda vez que el acto administrativo que aprobó dicha contratación nofundamenta cual fue la emergencia que motivó recurrir a la mencionada modalidadexcepcional, el que además no fue publicado en el Sistema de lnformación de compraspúblicas dentro de las 24 horas de su dictación.
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En efecto, tal como este Organismo Contralorha señalado a través de los dictámenes Nos 66.505, de 2010, y 46.564, de 2011, esmenester tener presente que cualquiera que sea la causal en la que se sustente uneveniual trato directo, al momento de invocarla no basta la sola referencia a lasdisposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten, sino que, dado el carácterexcepcional de esa modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentadade los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficientela concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesiscontempladas en la normativa cuya aplicación se pretende, lo cual no ocurrió en laespecie (aplica dictamen N" 69.865, de 2012, de este Organismo de Control).
En relación con la justificación del trato directo,cabe señalar que el artículo 8' de la ley N" 19.886, prevé que eljefe superior del servicioque haya calificado indebidamente una situación como de emergencia, urgencia oimprevisto, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de diez a cincuentaunidades tributarias mensuales, dependiendo de la cuantía de la contratacióninvolucrada. Esta multa será compatible con las demás sanciones administrativas que,de acuerdo a la legislación vigente, pudiera corresponderle, y su cumplimiento seefectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley No 1.263, de1975.
4.2 Sobre servicios de mantención de vehículos.
Mediante la resolución exenta N' 1.149, de 20de abril de 2015, se aceptaron 12 órdenes de compras emitidas a la empresa AutomotrizElectra Limitada y se autorizó su pago por un total de g 2.272.791 , sin que el citado actoadministrativo indicara la modalidad de contratación utilizada, detectándose ademásque 11 de ellas fueron extendidas bajo las condiciones de "Orden de Compra Confianzay seguridad de los proveedores, derivados de su experiencia" y una señalando "Ordende Compra Emergencia, urgencia o imprevisto", fundamentos que no son suficientespara demostrar efectiva y documentadamente los motivos que justifican su procedencia,dado el carácter excepcional de esa modalidad.
Al respecto, de los antecedentes tenidos a lavista no consta que esa entidad haya llevado a cabo un proceso licitatorio para lacontratación de los mencionados servicios, situación que vulneró lo dispuesto en elartículo 1" de la mencionada ley N" 19.886, que previene que los contratos que celebrela Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles yde los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, deberán ajustarsea las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación, contemplando,en el artículo 5o, que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediantelicitación pública, licitación privada o contratación directa, por lo que dichascontrataciones se efectuaron al margen de todo procedimiento establecido en la aludidaley.
Ahora bien, respecto de lo expuesto en losnumerales 4.1 y 4.2, cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 62,N" 7, de la ley N" 18.575, contraviene el principio de probidad omitir o eludir la propuestapública en los casos que la ley lo disponga.
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En cuanto a lo enunciado en los numerales 4.1y 4.2, corresponde que la DOH de la Región de Valparaíso adopte las medidaspertinentes, a fin de evitar la reiteración de hechos como los descritos y, en lo sucesivo,ajuste sus procedimientos de compra a los establecidos en la mencionada ley N" 19.886y su reglamento, situación que será verificada por esta Sede Regional en futurasfiscalizaciones.
Lo anterior sin perjuicio, del procedimientodisciplinario que deberá incoar a objeto de determinar las responsabilidadesinvolucradas en cada caso, debiendo remitir esta Contraloría Regional el actoadministrativo que lo inicie, en el plazo de 15 días hábiles desde que se hubiererecepcionado el presente informe, y una vez que dicho proceso esté afinado, deberácumplir con lo ordenado en la resolución N" '1.600, de 2008, de la Contraloría Generalde la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
5. Sobre falta a la probidad
Sobre esta materia, se denuncia que doñaXimena Sandoval Herrera, ex Jefa (S) de la Unidad Administrativa y de RecursosHumanos, con fecha 4 de mayo de 2015 ordenó al funcionario don José Águila Vera,Oficial (S) de la Oficina de Partes, dependiente de su Unidad, llevar su vehículoparticular a un taller mecánico en la comuna de Quillota durante su jornada laboral.
Al respecto, don José Águila Vera confirmó lasituación denunciada, reconociendo que no representó dicha instrucción y precisandoque ésta fue dispuesta por la señora Sandoval Herrera alrededor de las 9:30 horas, porlo que procedió a llevar el vehículo altaller a la comuna de Quillota, donde permanecióhasta que terminaron de realizar las reparaciones respectivas, volviendo al serviciocerca de las 14:00 horas.
Luego, consta que a la fecha de la presenteinvestigación, la señora Sandoval Herrera desempeña funciones en la DOH de laRegión del Maule, siendo contratada mediante la resolución N''162, de 2015, emitidapor el Director Nacional de ese organismo, la que se encuentra en trámite. En estepunto, es necesario precisar que el cambio de servicio no es una causal que nuestralegislación contemple para extinguir la responsabilidad administrativa. Ello, en lamedida que el aludido acto administrativo habría sido dictado manteniendo sucontinuidad en la DOH Región de Valparaíso.
Ahora bien, consta que el 6 del mismo mes yaño, mediante correo electrónico, don Juan Carlos Godoy Lenia, Encargado de laUnidad de Control de Gestión, informó lo denunciado a don Daniel SepúlvedaVoullieme, Director Regional de la DOH Región de Valparaíso, lo que también fueincluido en el informe de gestión de mayo de 2015, sin que a la fecha se haya iniciadoalgún procedimiento para determinar las eventuales responsabilidades administrativasde los funcionarios involucrados.
Al respecto, procede señalar que el artículo 61,de la citada ley N' 18.834, establece que dentro de las obligaciones funcionarias se
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encuentra la de obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, no obstante,cuando el funcionario estima ilegal una orden, debe representarla por escrito, conformeal procedimiento previsto en el artículo 62 de ese cuerpo legal, lo que no aconteció enla especie.
Enseguida, cabe hacer presente que ocupartiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficiopropio o para fines ajenos a los institucionales contravienen el principio de probidadadministrativa, según lo dispuesto en el artículo 62, N' 4, de la ley N" '18.575, OrgánicaConstitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Al respecto, corresponde que ese servicioinstruya un procedimiento sumariala fin de determinar las eventuales responsabilidadesde los funcionarios que con su actuar u omisión permitieron la ocurrencia de los hechosdescritos, debiendo remitir esta Sede Regional el acto administrativo que lo inicie, en elplazo de 15 días hábiles desde que se hubiere recepcionado el presente informe, y elexpediente del proceso en cuestión deberá derivarse, en su oportunidad, a la DOH dela Región del Maule, para los fines que procedan (aplica criterio contenido en eldictamen N' 62.730, de 2010, de la Contraloría General de la República).
6. Sobre sumarios e investigaciones sumarias
Se denuncia que existen investigaciones quepor más dos años no han sido finalizadas y otras que no han sido tramitadas y conpérdida de expedientes.
Al respecto, el Director Regional informó que al28 de septiembre de 2015, existen 20 procedimientos investigativos en cLlrso, los quevan desde los 53 hasta 1.409 días desde quefueron incoados, según se detalla en elAnexo N'4.
Sobre lo anterior, cumple con manifestar que sibien el incumplimiento de los plazos dispuestos para la realización de dichosprocedimientos, no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide enaspectos esenciales del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de laaludida ley N" 18.884, afecta la responsabilidad que le corresponde al fiscal instructor,para quien constituye un cometido funcionario, el que se encuentra en el imperativo decumplir la labor encomendada en los mismos términos que las demás obligacionesfuncionarias y, por tanto, debe dar cabal cumplimiento a ese cometido, de manera eficazy eficiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61, de ese cuerpo estatutario, másaún si dicho incumplimiento incide en los plazos de prescripción de la accióndisciplinaria (aplica dictamen N' 9.499, de 2009, de esta Entidad de Control).
En este punto, corresponde que la DOH Regiónde Valparaíso adopte, a la brevedad, las medidas de control suficientes para que losindicados procedimientos sumariales sean finalizados, como igualmente, ponderar sicorresponde investigar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudierenderivar de su tardanza, lo cual deberá ser informado a esta Sede Regional en el plazode 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
7. Sobre comité paritario
Al respecto, el denunciante manifiesta que el
servicio no tiene un comité paritario ni encargado de prevención, por lo que lostrabajadores se encontrarían desprotegidos frente a un eventual accidente de trabajo.
Se constató que el 23 de julio de 2015, seconstituyó el comité paritario de la DOH Región de Valparaíso, según lo dispuesto en elartículo 66 de la ley N" 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales, quedando conformado por los funcionarios designados por el Jefe deServicio y los representantes de los trabajadores, elegidos en votación secreta, amboscon sus respectivos suplentes, según el siguiente detalle:
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Luego, se comprobó que mediante el oficioN" 876, de 2015, el Director Regional informó al lnspector Provincial del Trabajo MargaMarga sobre la designación del aludido comité, por lo que no se determinaronsituaciones que informar al respecto.
8. Sobre licencias rechazadas
Se denuncia la existencia de licencias médicasque en reiteradas ocasiones han sido rechazadas.
Sobre lo anterior, según el registro de licenciasmédicas que mantiene el servicio y según lo informado por don Marco GutiérrezAstudillo, Encargado de Recursos Humanos, se constató que durante el año 2015ninguna licencia médica ha sido rechazada por las instituciones de salud, y enconsecuencia, no se han realizado descuentos, por lo que no se adviertenobservaciones que formular sobre esta materia.
CONCLUSIONES
De acuerdo con lo expuesto en el presenteinforme, se concluye lo siguiente
1. Se constató que entre abril y junio de2015, doña María Angélica Reyes Soto, en reiteradas oportunidades, no registró laasistencia a su jornada laboral, mientras que en otras ocasiones no registró su hora deingreso, lo que impidió verificar su efectivo cumplimiento, por lo que la DOH Región deValparaíso deberá implementar las medidas de control necesarias a objeto de evitar lareiteración de situaciones como la descrita, lo que será verificado en futurasfiscalizaciones.
TIPO REPRESENTANTE TITULARES SUPLENTESMarcos Gutiérrez Astudillo Jocelyn Araya ValenciaJuan Carlos Godoy Lanio Roberto Opazo ValdésRepresentante del servicioHayde Torrijo Brante Claudfa Rioseco TorreiónJosé Aguila Ana RodrÍguezJuana Robles Viviana PérezRepresentante de trabajadoresCarola Gajardo MiguelAraya
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Además, deberá establecer si la aludidaservidora desarrolló sus funciones durante los días observados, procediendo en la
medida que corresponda, a descontar el tiempo durante el cual no hubiereefectivamente trabajado, debiendo informar sobre ello a esta Sede Regional en el plazo
de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, materia que seráverificada en la visita de seguimiento (Numeral 1, letras a), b) y c) (AC)).
2. Se verificó que la aludida señora ReyesSoto incurrió en una serie de atrasos, sin que conste alguna causal que justifique lainobservancia de la obligación a que está sujeta, consistente en dar cumplimiento a lajornada de trabajo y al horario establecido para eldesempeño laboral, por lo que la DOHdeberá adoptar las medidas de control necesarias a objeto de evitar la reiteración dehechos como los descritos, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones. Lo anterior,sin perjuicio del descuento que deberá aplicar a esa servidora, debiendo informar deello a esta Contraloría Regional en el plazo de 30 días hábiles contados desde la
recepción del presente informe, situación que será verificada en la visita de seguimiento(Numeral 1, letra d) (MC)).
3. Se detectó que mediante la resoluciónexenta N" 477, de 2015, la DOH Región de Valparaíso aprobó el trato directo suscritocon la empresa Servicios de Mantención y Obras de lngeniería Limitada, en virtud de lodispuesto en el artículo 10, N'3, del referido decreto N" 250, de 2004, del Ministerio deHacienda, que autoriza esa modalidad de contratación en casos de emergencia,urgencia o imprevisto, sin que dicha condición haya sido acreditada, por lo que eseservicio, en lo sucesivo, deberá ajustar sus procedimientos de compras a lo establecidoen la mencionada normativa, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones. Ello, sinperjuicio de instruir un procedimiento disciplinario, en relación con lo cual deberá remitira esta Sede Regional el acto administrativo que lo inicie, en el plazo de 15 días hábilescontados desde la recepción del presente informe, y una vez que este sea afinadocumplir con lo ordenado en la resolución N" 1.600, de 2008, ya citada (Numeral4.l (C)).
4. Se comprobó que la DOH Región deValparaíso pagó 12 órdenes de compras emitidas a la empresa Automotriz ElectraLimitada, por un total de fi 2.272.791, sin que conste en tales casos que esa entidadhaya llevado a cabo los procesos licitatorios correspondientes, situación que vulneró lodispuesto en el artículo 1" y 5" de la indicada ley N" 19.886, por lo que en lo sucesivo,deberá ajustar sus procedimientos de compra a los establecido en la referida normativa,lo anterior sin perjuicio de incluir esta materia en el procedimiento sumarial indicadoprecedentemente (Numeral 4.2 (C)).
5. Se constató que la señora XimenaSandoval Herrera, ex Jefa (S) de la Unidad Administrativa y de Recursos Humanos,quien en la actualidad se desempeña en la DOH de la Región del Maule, el 4 de mayode 2015 ordenó al servidor don José Águila Vera, Oficial (S) de la Oficina de Partes,dependiente de esa unidad, llevar su vehículo particular a un taller mecánico ubicadoen la comuna de Quillota durante su jornada laboral, situación que contravino el principiode probidad administrativa, según lo dispuesto en el artículo 62, No 4, de la ley N"18.575, por lo que corresponde que ese servicio instruya el correspondienteprocedimiento sumarial, debiendo remitir a esta Sede Regional el acto administrativo
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que lo inicie, en el plazo de 15 días hábiles desde que se hubiere recepcionado elpresente informe, y el expediente del proceso en cuestión deberá derivarse, en suoportunidad, a la DOH de la Región del Maule , para los fines que procedan (Numeral 5
(c)).
6. Se observó la existencia de facturas conmás de 290 días de atraso en su pago, obligaciones que además no se encuentrancontabilizadas, excediendo el plazo de 30 días, como máximo, instruido por el Ministeriode Hacienda a través del oficio circular N" 23, de 2006, correspondiendo que la DOH
Región de Valparaíso contabilice tales obligaciones y en la medida que los productosadquiridos y servicios contratados hayan sido debidamente recepcionados, pague lasrespectivas facturas, lo que será verificado en la visita de seguimiento (Numeral 3 (C)).
7. Se advirtió la existencia de 20procedimientos investigativos en curso, que van desde los 53 hasta 1.409 días desdeque fueron incoados, por lo que la DOH Región de Valparaíso deberá, a la brevedad,adoptar las medidas necesarias para finalizarlos, como igualmente, ponderar si
corresponde investigar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudierenderivar de su tardanza,lo que deberá ser informado a esta Sede Regional, en el plazode 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe (Numeral 6 (MC)).
8. En cuanto a que las bases de licitacióndel servicio de mantención y reparación de vehículos -aprobadas mediante la resoluciónexenta N' 1.555, de mayo de 2015-, contendrían errores, se verificó que mediante laresolución exenta N' 2.703, de septiembre de ese año, dicho acto administrativo fuedejado sin efecto, y respecto de que tal entidad no tendría un comité paritario, seconstató que éste se constituyo el23 de julio de 2015, según lo dispuesto en el artículo66 de la referida ley N" 16.744, no determinándose situaciones que informar (Numerales2v 7).
9. Respecto de la existencia de licenciasmédicas que en reiteradas ocasiones han sido rechazadas, se constató que durante elaño 2015 ninguna licencia médica ha sido rechazada por las instituciones de saludpertinentes, y en consecuencia, no se han realizado descuentos, por lo que no seadvierten observaciones que formular sobre esta materia (Numeral 8).
Finalmente, para aquellas observaciones quese mantienen, se deberá remitir el "lnforme de Estado de Observaciones" de acuerdocon el formato adjunto en Anexo No 5, en los plazos descritos en el presente informe,según sea el caso, a partir del día siguiente de la recepción del presente documento,informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldorespectivos.
Remítase copia del presente informe al Directorde la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Valparaíso, a la Unidad deSeguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de I y a las Unidadesde Seguimiento y Técnica de Control Externo,
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