DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ......Las Rosas”, S.A. de C.V., de fecha 12 doce de marzo de...
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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
Expediente 261/16. Resuelve tres solicitudes de particulares
afectados por la ampliación de la calle Laureles.
Aprobado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de
enero de 2018
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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de
DESARROLLO URBANO y de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos presentar a
la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual
tiene por objeto resolver tres solicitudes: la primera presentada por el Arquitecto Héctor García
Curiel, quien se ostentó como Director General de “Unitierra, Inmobiliaria Universitaria”; la
segunda suscrita por el ciudadano Alberto Sarquis Sade, quien se ostentó como apoderado legal de
“Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., y la última formulada por el ciudadano Ricardo
Cuauhtémoc Ramírez Cerda, quien se ostentó como Administrador General de “SICOMSA”, S.A.
de C.V., todas a efecto de que se les pague la afectación a sus respectivos predios, en virtud de la
ampliación de la calle Laureles; en razón de lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes:
A N T E C E D E N T E S :
1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 28 veintiocho de noviembre del año
2016 dos mil dieciséis, se dio cuenta con el oficio número 1100/DOPI/DAFR/2016/383, de fecha
22 veintidós de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Ingeniero David Miguel
Zamora Bueno, Director de Obras Públicas e Infraestructura, mediante el cual informó que dentro
del Programa de Construcción correspondiente al año 2016 dos mil dieciséis, se proyectó la
ampliación de la calle Laureles, para lo cual dicha Dirección requirió intervenir parcialmente tres
predios de propiedad particular, cuyos propietarios están conformes con que los predios, sean
utilizados para el fin mencionado, a cambio de que el valor de los mismos les sea considerado
como saldo a su favor, para ser utilizado en el pago de licencias o derechos por pagar, motivo por
el cual solicita que el Pleno autorice la indemnización a los inmuebles afectados.
La Secretaría del Ayuntamiento le asignó al presente asunto el número de expediente
261/16 y fue turnado para su estudio y dictaminación a las Comisiones Colegiadas y Permanentes
de Desarrollo Urbano y de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos.
2. Cabe señalar que además del oficio descrito en el punto anterior, el Director de Obras
Públicas e Infraestructura remitió copia simple de los siguientes documentos:
a) Escrito signado por el señor Alberto Sarquis Sade, quien se ostentó como Apoderado
Legal de “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., mediante el cual manifiesta que es interés de su
representada entregar al municipio una fracción del terreno que resultó de la subdivisión con
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Expediente 261/16. Resuelve tres solicitudes de particulares
afectados por la ampliación de la calle Laureles.
Aprobado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de
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número de expediente EXP.SU-16-0164, identificada como fracción “B”, con una superficie de
1,518.976 m2 mil quinientos dieciocho metros novecientos setenta y seis milímetros cuadrados.
b) Escrito formulado por el Arquitecto Héctor García Curiel, quien se ostentó como
Director General de Inmobiliaria Universitaria, Unitierra, Universidad de Guadalajara, mediante el
cual manifiesta que con el fin de liberar y urbanizar en su totalidad las afectaciones a la vialidad
Laureles en beneficio de la comunidad universitaria y habitantes de la zona, solicita se dé inicio a
los trámites para la transmisión de un predio propiedad de la universidad con una superficie de
1,796.340 m2 mil setecientos noventa y seis metros trescientos cuarenta milímetros cuadrados, a
cambio de que el valor comercial del inmueble se constituya un crédito fiscal (sic, saldo a favor) a
favor de la Universidad de Guadalajara, para ser utilizado en el pago de licencias, derechos, entre
otros.
c) Escrito signado por el ciudadano Ricardo Cuauhtémoc Ramírez Cerda, quien se
ostentó como Administrador General de la sociedad mercantil denominada “SICOMSA, S.A. de
C.V., mediante el cual solicita que el municipio reciba a título oneroso un predio de su
representada con una superficie de 2,554.595 m2 dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros
quinientos noventa y cinco milímetros cuadrados, a cambio de un saldo a favor, a razón de
$6,000.00 seis mil pesos 00/100 M.N., por metro cuadrado.
d) Levantamiento topográfico identificado con el número de lámina AFL-01, elaborado
por la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura, de fecha septiembre del 2016 dos mil
dieciséis, del que se desprende ubicación, superficie, medias y linderos de los tres predios
afectados por la ampliación de la calle Laureles.
3. Mediante oficios números 0404/12/2016/004, 0404/12/2016/005 y 0404/12/2016/006,
todos de fecha 28 veintiocho de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, la Dirección de
Integración y Dictaminación, le solicitó a los particulares que presentaran los documentos
necesarios para acreditar la propiedad, personalidad y facultades con las que comparecen, lo
anterior con el fin de integrar debidamente expediente.
4. En respuesta de lo anterior, los particulares presentaron ante la Dirección de
Integración y Dictaminación, los documentos que se describen a continuación y que obran en el
expediente 261/16:
“PROMOTORA LAS ROSAS”S.A. DE C.V. :
a) Copia simple de la escritura pública número 3,955 tres mil novecientos cincuenta y
cinco, otorgada el día 31 treinta y uno de mayo de 1972 mil novecientos setenta y dos, ante la fe
del Licenciado Víctor Flores Márquez, Notario Público número 57 cincuenta y siete de
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Guadalajara, Jalisco, mediante la cual se constituyó la persona jurídica denominada “Promotora
Las Rosas”, S.A. de C.V., estableciéndose que la Administración de la sociedad estaría a cargo de
un Administrador o un Consejo de Administración.
b) Copia simple de la escritura pública número 7,867 siete mil ochocientos sesenta y
siete, de fecha 04 cuatro de noviembre de 1982 mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe
del Licenciado Luis Ramírez Orozco, Notario Público número 3 tres de Tlaquepaque, Jalisco,
mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria de la sociedad “Promotora
Las Rosas”, S.A. de C.V., de fecha 12 doce de marzo de 1982 mil novecientos ochenta y dos, en la
que entre otros puntos, la Asamblea acordó otorgar Poder General Judicial y Extrajudicial para
Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración y de Dominio, con facultades de suscribir
títulos de crédito, a favor de los señores Víctor y Alberto Sarquis Sade, para que lo ejerzan de
manera conjunta o separada.
c) Copia simple de la credencial para votar del ciudadano Alberto Sarquis Sade.
d) Copia simple de la escritura pública número 580 quinientos ochenta, otorgada el día
04 cuatro de julio de 1972 mil novecientos setenta y dos, ante la fe del Licenciado José Ignacio
Maciel Rabago, Notario Público número 38 treinta y ocho de Guadalajara, Jalisco, mediante la
cual se constituyó un fideicomiso sobre el inmueble ubicado al norte de Zapopan, Jalisco, con
una extensión superficial de 103,225.65 ciento tres mil doscientos veinticinco metros sesenta y
cinco centímetros cuadrados.
e) Copia simple de la escritura pública número 58,335 cincuenta y ocho mil trescientos
treinta y cinco, de fecha 17 diecisiete de abril de 1996 mil novecientos noventa y seis, pasada ante
la fe del Licenciado Jaime Martínez Gallardo, Notario Público número 24 veinticuatro de
Guadalajara, Jalisco, en la cual se hizo constar la cancelación en ejecución total del fideicomiso
1715-6, donde Promotora Las Rosas, S.A. de C.V., adquirió el inmueble ubicado al norte de
Zapopan, Jalisco, con una extensión superficial de 103,225.65 ciento tres mil doscientos
veinticinco metros sesenta y cinco centímetros cuadrados.
f) Copia simple de la escritura pública número 9,972 nueve mil novecientos setenta y
dos, otorgada el día 29 veintinueve de agosto del año 2002 dos mil dos, ante la fe del Licenciado
Jorge Villa Flores, Notario Público número 125 ciento veinticinco de Guadalajara, Jalisco,
mediante la cual se protocolizó el Acta de Certificación de Hechos, a efecto de corregir la
superficie medidas y linderos, del predio ubicado en la Avenida Gómez Morín Norte
(periférico), con una superficie de 103,225.65 ciento tres mil doscientos veinticinco metros
sesenta y cinco decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
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Al Norte: en 275.937 doscientos setenta y cinco metros novecientos treinta y siete
milímetros, con Avenida Gómez Morín Norte (Anillo Periférico).
Al Sur: en línea quebrada va de oriente a poniente en 16.599 dieciséis metros quinientos
noventa y nueve milímetros, continua en 339.249 trescientos treinta y nueve metros doscientos
cuarenta y nueve milímetros, con Gonzalo García H. y José Zepeda.
Al Oriente: en línea quebrada va de norte a sur en 236.624 doscientos treinta y seis metros
seiscientos veinticuatro milímetros, con escuela de Agricultura, dando vuelta hacia el oriente
133.798 ciento treinta y tres metros setecientos noventa y ocho milímetros, con escuela de
Agricultura, gira hacia el sur 119.744 ciento diecinueve metros setecientos cuarenta y cuatro
milímetros, con viveros de los Belenes (prolongación Avenida Laureles).
Al Poniente: de sur a norte en 357.814 trescientos cincuenta y siete metros ochocientos
catorce milímetros, con fábrica de muebles Mahe, Amador Villaseñor, Francisco Guzmán
Gonzalo García H.
g) Copia simple del oficio número 11211/JCS/2016/2-323, de fecha 31 treinta y uno de
agosto del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Arquitecto Jorge García Juárez, Director de
Ordenamiento del Territorio, mediante el cual le informa al Director General del Registro Público
de la Propiedad y de Comercio, que el predio ubicado en la calle Anillo Periférico Norte
(Manuel Gómez Morín) s/n; 60.00 metros al oriente de la Prolongación de la calle Pino Suarez
en el Fraccionamiento Belenes, con una superficie de 103,225.65 m2, fue subdividido en dos
fracciones, para quedar de la siguiente manera:
“SICOMSA”, S.A de C.V.
a) Copia certificada de la escritura pública número 5,072 cinco mil setenta y dos,
otorgada el día 13 trece de mayo de 1993 mil novecientos noventa y tres, ante la fe del Licenciado
Fernando A. Gallo Lozano, Notario Público número 23 veintitrés de Guadalajara, Jalisco, a través
de la cual se constituyó la sociedad “SICOMSA”, S.A. de C.V., estableciéndose que la
Administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador o un Consejo de
Administración, los cuales durarán en su cargo 1 un año, pero continuarán en su cargo, aún cuando
ESTADO ACTUAL
103,225.68 m2
ESTADO PROPUESTO
Fracción “A” Fracción “B”
101,706.674m2 1,518.976 m2
RI-VL
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hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se haga la designación
de los nuevo nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.
b) Copia certifica de la escritura pública número 65,223 sesenta y cinco mil doscientos
veintitrés, de fecha 30 treinta de julio del año 2009 dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado
Sergio Alejandro López Rivera, Notario Público número 64 de Guadalajara, Jalisco, mediante la
cual se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa
“SICOMSA”, S.A. de C.V., celebrada el día 30 treinta de junio del año 2009 dos mil nueve, en la
que entre otros puntos se aprobó la venta de acciones de la sociedad y se nombró al C. Ricardo
Cuauhtémoc Ramírez Cerda como el nuevo Administrador Único, a quien se le otorgó facultades
para que a nombre y en representación de la empresa realice actos de administración y dominio.
c) Copia simple de la credencial para votar del señor Ricardo Cuauhtémoc Ramírez
Cerda.
d) Copia certificada de la escritura pública número 45,153 cuarenta y cinco mil ciento
cincuenta y tres, otorgada el día 18 dieciocho de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, ante la fe
del Licenciado Felipe Torres Pacheco, Notario Público número 11 de Guadalajara, Jalisco, misma
que contiene el contrato de compraventa celebrado entre el señor Adhemar Arnoldo Sandoval
Torres como vendedor y la sociedad mercantil denominada “SICOMSA” S.A. de C.V.,
representada en ese acto por su Administrador General Único el señor Ricardo Cuauhtémoc
Ramírez Cerda, respecto del siguiente inmueble:
Fracción “B”, resultante de la fracción “A” o fracción 2 dos, resultante del predio
conocido con el nombre de “Villa Luz”, tiene su entrada por la Avenida Parres Arias, sin
número, localizado en la municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una superficie de 2,554.595
m2 dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros quinientos noventa y cinco milímetros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte: en 17.00 diecisiete metros, con propiedad privada de la Universidad de
Guadalajara.
Al Sur: en 18.20 dieciocho metros veinte centímetros, con propiedad privada de la
Universidad de Guadalajara.
Al Oriente: en 149.42 ciento cuarenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros, con
propiedad privada de la fracción 2-A, de la presente subdivisión.
Al Poniente: en 150.00 ciento cincuenta metros, con la Avenida Laureles.
Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
del Estado de Jalisco, bajo el folio real número 2961863, a favor de “SICOMSA”, S.A. de C.V.
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e) Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, expedido por el Registro
Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco, en el cual consta que el inmueble
conocido con el nombre de “Villa Luz”, con una superficie de 2,554.595 m2, al día 13 trece de
enero del año 2017 dos mil diecisiete, no reporta gravámenes ni limitaciones.
UNITIERRA, INMOBILIARIA UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD DE
GUADALAJARA.
a) Copia simple del Dictamen No. II/2006/433, de fecha 13 trece de diciembre del año
2006 dos mil seis, suscrito por los integrantes de las Comisiones Conjuntas de Hacienda y
Normatividad de la Universidad de Guadalajara, mediante el cual se crea la empresa
Universitaria denominada “Inmobiliaria Universitaria”.
b) Copia simple del nombramiento del Arquitecto Héctor García Curiel, en el cual consta
que el mismo tiene el puesto de Director General de “Inmobiliaria Universitaria”.
c) Copia simple de la credencial para votar del ciudadano Héctor García Curiel.
d) Copia simple de la escritura pública número 52,670 cincuenta y dos mil seiscientos
setenta, otorgada el día 27 veintisiete de julio del año 2016 dos mil dieciséis, ante la fe del
Licenciado Adalberto Ortega Solís, Notario Público número 20 veinte de Guadalajara, Jalisco,
mediante la cual se formalizo el contrato de compraventa celebrado entre las señoritas
Hermelinda Quintero Paván viuda de Caro, Ma. Manuela Caro Quintero, Elvia Maricela Caro
Quintero, Rosa Evelia Caro Quintero y Beatriz Angélica Caro Quintero (vendedoras) y la
Universidad de Guadalajara, representada en ese acto por el Rector General el Maestro Itzcóatl
Tonatiuh Bravo Padilla y por el Secretario General el Maestro José Alfredo Peña Ramos,
(compradora), respecto del inmueble identificado como fracción “B”, resultante de la
subdivisión de la fracción 1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el nombre de “Villa
Luz”, en la colonia San Gilberto de la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una superficie
de 1,796.340 m2 mil setecientos noventa y seis metros trescientos cuarenta milímetros cuadrados,
con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte: en 18.80 dieciocho metros ochenta centímetros, con propiedad de la Universidad
de Guadalajara.
Al Sur: en 18.20 dieciocho metros veinte centímetros, con la fracción 2 dos resultante del
predio conocido con el nombre de “Villa Luz”.
Al Oriente: en 98.89 noventa y ocho metros ochenta y nueve centímetros, con la fracción
“A” resultante de la subdivisión de la fracción 1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el
nombre de “Villa Luz”.
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Al Poniente: en 95.47 noventa y cinco metros cuarenta y siete centímetros, con la Avenida
Laureles.
Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
del Estado de Jalisco, bajo el folio real número 2956942.
e) Copia simple del oficio número 11211/JCS/2016/2-198, de fecha 17 diecisiete de
mayo del año 2016 dos mil dieciséis, signado por el Arquitecto Jorge García Juárez, Director de
Ordenamiento del Territorio, dirigido al Licenciado Carlos Márquez Rico, Director General del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio, donde le informa que el predio ubicado en la
calle Laureles s/n, en la colonia San Gilberto, con una superficie de 25,680.20 m2 veinticinco
mil seiscientos ochenta metros veinte centímetros cuadrados, fue subdividido en 02 dos
fracciones resultando las siguientes:
f) Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravamenes, expedido por el Registro
Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco, en el cual consta que la fracción B,
resultante de la subdivisión de la fracción 1 y ésta a su vez del predio conocido como “Villas
Luz”, en la colonia San Gilberto, con una superficie de 1,796.340 m2, al día 06 seis de enero del
año 2017 dos mil diecisiete, no reporta gravámenes ni limitaciones.
g) Copia simple de un levantamiento topográfico, autorizado por la Dirección de
Ordenamiento del Territorio, para efectos de la subdivisión.
h) Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la Universidad de Guadalajara.
i) Copia simple del Dictamen número II/2017/245, de fecha 23 veintitrés de octubre del
año 2017 dos mil diecisiete, suscrito por la Comisión Permanente de Hacienda del Consejo
General Universitario de la Universidad de Guadalajara, en el cual se aprobó lo siguiente:
“Resolutivos
ESTADO ACTUAL
25,680.20 m2
ESTADO PROPUESTO
Fracción “A” Fracción “B
23,883.860 m2 1,796.340 m2
RI-VL
Avenida Laureles
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PRIMERO. Se desincorpora el polígono 3 del predio “Los Belenes”, propiedad de la Universidad
de Guadalajara, para entregarse al H. Ayuntamiento de Zapopan para la continuación de la ampliación de
la vialidad “Prolongación Avenida Los Laureles”, con las siguientes características:
A. POLÓGONO 3 (ANEXO 1):
Superficie=1,795.42 m2 (un mil setecientos noventa y cinco metros cuadrados y cuarenta y dos
decímetros cuadrados).
(…).
SEGUNDO. Se faculta al Rector General de la Universidad de Guadalajara para que, por su
conducto o a través del apoderado que autorice, celebre los contratos a que haya lugar para entregar al
H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, el polígono descrito en el resolutivo primero del presente dictamen,
que entre otros, deberá prever el reconocimiento de la aportación del valor del suelo (100%) a cuenta de
derechos de licencias y de derechos de construcción en los desarrollos inmobiliarios que la Universidad de
Guadalajara realizará en el desarrollo del “Distrito Cultural Universitario”.
TERCERO. Facúltese y notifíquese al titular de la Coordinación General de Patrimonio de la
Universidad de Guadalajara, para que realice las gestiones para la protocolización e inscripción en el
Registro Público de la Propiedad del presente dictamen.
CUARTO. Ejecútese el presente dictamen en los términos establecidos en la fracción II del
artículo 35 de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudios.”
j) Copia simple del oficio número IV/10/2017/2561/II, de fecha 27 veintisiete de octubre
del año 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Maestro Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector
General y por el Maestro José Alfredo Peña Ramos, Secretario General, ambos de la Universidad
de Guadalajara, mediante el cual remite al Vicerrector Ejecutivo de la Universidad de Guadalajara,
el Dictamen número II/2017/245, emitido por la Comisión Permanente de Hacienda, aprobado en
su Sesión Extraordinaria del H. Consejo General Universitario, efectuada el día 27 veintisiete de
octubre del año 2017 dos mil diecisiete, para su ejecución.
5. Mediante oficio número 0404/12/2016/011, de fecha 28 veintiocho de diciembre del año
2016 dos mil dieciséis, la Dirección de Integración y Dictaminación, le solicitó a la Dirección de
Ordenamiento del Territorio, que informara lo siguiente:
“a) La jerarquía de la vialidad denominada Laureles;
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b) Si alguno de los inmuebles que se describen a continuación, está realizando alguna acción
urbanística;
• Fracción B del lote RI-VL con una superficie de 1,518.976 m2, propiedad de Inmobiliaria
Las Rosas.
• Predio ubicado en calle Laureles s/n, colonia San Gilberto, del que van afectar una
superficie de 1,796.340 m2, inmueble que es propiedad de Unitierra Inmobiliaria Universitaria.
• La fracción 2B resultante de la fracción “A”, del predio conocido con el nombre de “Villa
Luz”, el cual tiene la entrada por Avenida Parres Arias, sin número, con una superficie de 2,554.595 m2,
propiedad de la sociedad denominada SICOMSA, S.A. de C.V.
c) Si alguno de los predios anteriormente descritos tiene pendiente alguna obligación urbana;
d) En caso de que sean negativos los dos supuestos anteriores, le pido que informe, si es
posible, proponerle a los propietarios de los 03 tres inmuebles que se verían afectados, tomar la superficie
afectada a cuenta de áreas de cesión, en lugar de indemnizarlos con un saldo a favor.”
6. En respuesta de lo anterior, a través del oficio número 1111/UVOT/2017/2-037, de
fecha 12 doce de enero del año 2017 dos mil diecisiete, el Director de Ordenamiento del
Territorio, informó lo siguiente:
“…Con relación al inciso a), El Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-1 “Zapopan Centro
Urbano”, tiene clasificada la vialidad Prolongación Av. Laureles como vialidad colectora menor (Vcm) en
la estructura vial y estrategia en donde los tres predios analizados tienen frente a esta vialidad.
En relación al inciso b), se realizó una consulta en la Unidad de Administración y Gestión Urbana,
y en la Unidad de Vocación y Ordenamiento Territorial de está Dirección de Ordenamiento del Territorio
para corroborar esta situación, y se concluyó que ninguno de los tres predios analizados está realizando
alguna acción urbanística hasta el día de hoy.
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Con relación al inciso c), dadas la condiciones actuales que se encuentran los tres predios
analizados, son considerados como predios rústicos en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción
LXIII del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por lo que su obligación urbana será la de cumplir
con lo establecido en el artículo 257 del Código antes señalado, así como garantizar las áreas de cesión
para destinos conforme a la Norma General 16 del Plan Parcial de Desarrollo Urbano y los artículo 175
y 176 del Código señalado, cuando pretendan realizar alguna acción urbanística.
En relación al inciso d), en conformidad con lo que establece el Artículo 90 del Reglamento de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan y el artículo 178 del Código
Urbano del Estado de Jalisco, solo las vialidades primarias serán tomadas a cuenta como áreas de cesión
para destinos. Por lo tanto la superficie afectada de cada uno de los predios no podrá tomarse a cuenta
como áreas de cesión para destinos, ya que no está clasificada como vialidad primaria, sino como vialidad
colectora menor (Vcm).”
7. A través del oficio número 0404/01/2017/012, de fecha 28 veintiocho de diciembre del
año 2016 dos mil dieciséis, la Dirección de Integración y Dictaminación, le solicitó al Director de
Obras Públicas e Infraestructura, que informara si dentro del costo de la obra se encuentra
contemplado el valor aproximado de los terrenos que se van afectar (el costo de la indemnización),
y en caso de que sea negativo el supuesto anterior, informara si es posible incorporar el costo de la
indemnización dentro del presupuesto de la obra.
8. En virtud de lo anterior, mediante oficio número 1110/DOPI/UAFRD/2017/2-013, de
fecha 04 cuatro de enero del año 2017 dos mil diecisiete, la Dirección de Obras Públicas e
Infraestructura, informó lo siguiente:
“… Sobre el particular le comunico que normativamente no corresponde pagar indemnizaciones
con presupuesto de obra, lo que implicaría responsabilidad administrativa. No obstante para efecto de
resolver la problemática referida, en este Municipio se cuenta con un procedimiento de “Aplicación
contable de acreedores “o “cuenta contable”, que genera la Dirección de Contabilidad, una vez que se
autoriza por el H. Ayuntamiento, que el monto de las indemnizaciones correspondientes, sea acreditado a
los afectados para el pago de contribuciones municipales.
El procedimiento mencionado, permite adquirir los terrenos necesarios sin realizar erogaciones
que impacten de manera inmediata el patrimonio municipal y reduzcan el limitado presupuesto para
obras, separando del mismo, una partida para pago de indemnizaciones.”
9. En virtud de que se constató que existe la necesidad de adquirir los predios en comento
para la ampliación de la calle Laureles y toda vez que no es posible tomar a cuenta la superficie
afectada como donación anticipada de áreas de cesión para destinos por la jerarquía de vialidad; la
Dirección de Integración y Dictaminación, mediante oficio número 0404/02/2017/190, de fecha 23
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veintitrés de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, le solicitó a la Unidad de Patrimonio, que
remitiera el avalúo comercial de los 03 tres predios que se vieron afectados por la ampliación de la
calle Laureles.
10. Mediante oficio número 0584/1462/2017, de fecha 28 veintiocho de junio del año 2017
dos mil diecisiete, el Director de Administración y el Jefe de la Unidad de Patrimonio, remitieron
a la Dirección de Integración y Dictaminación, 03 tres avalúos comerciales que corresponden a los
predios que se afectaron por la ampliación de la calle Laureles, dichos avalúos fueron elaborados
el día 17 diecisiete de mayo del año 2017 dos mil diecisiete, por el Ingeniero José Saavedra
Rodríguez, quien cuenta con de cédula profesional número 5357168 Inmuebles, de los cuales se
desprenden los siguientes valores:
Inmueble ubicado en Anillo Periférico norte sin número, colonia San Gilberto,
propiedad de “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., el cual tiene un valor comercial en números
redondos de $9´113,880.00 nueve millones ciento trece mil ochocientos ochenta pesos 00/100
M.N., a razón de $6,000.00 seis mil pesos 00/100 M.N., el metro cuadrado.
Predio con entrada por la Avenida Parres Arias sin número, colonia San Gilberto,
propiedad de “SICOMSA”, S. A. de C.V., mismo que cuenta con un valor comercial de
$15´327,570.00 quince millones trescientos veintisiete mil quinientos setenta pesos 00/100 M.N.,
a razón de $6,000.00 seis mil pesos 00/100 M.N., el metro cuadrado.
Inmueble localizado en la Avenida Laureles, sin número, propiedad de la Universidad
de Guadalajara, el cual tiene un valor comercial de $10´778,040.00 diez millones setecientos
setenta y ocho mil cuarenta pesos 00/100 M.N., a razón de $6,000.00 seis mil pesos 00/100 M.N.,
el metro cuadrado.
De conformidad con lo anteriormente expuesto es necesario realizar las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S :
1. La fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que el Municipio libre está investido de personalidad jurídica y manejará su
patrimonio conforme a la ley.
2. La Constitución Política del Estado de Jalisco en el artículo 73 señala que el Municipio
libre está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio.
3. Por su parte la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco, dispone lo siguiente:
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“Artículo 36. Se requiere el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del
Ayuntamiento para:
I. Celebrar actos jurídicos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al
periodo del Ayuntamiento;
II. Crear organismos públicos descentralizados municipales o constituir empresas de participación
municipal mayoritaria;
III. Adquirir bienes inmuebles a título oneroso;
IV. Establecer gravámenes sobre bienes que formen parte del patrimonio municipal;
V. Desincorporar bienes del dominio público del Municipio;
VI. Enajenar bienes inmuebles que formen parte del patrimonio municipal;
VII. Solicitar al Congreso del Estado, cuando haya imposibilidad del Municipio y no exista
convenio, que el Poder Ejecutivo del Estado asuma una función o un servicio público municipal;
VIII. Aprobar la concesión de bienes y servicios públicos municipales a los particulares;
IX. Celebrar contratos de fideicomiso público; y
X. Los demás casos que señalen la presente ley y otras leyes.”
“Artículo 82. El patrimonio municipal se integra por:
I. Los bienes de dominio público del Municipio;
II. Los bienes de dominio privado del Municipio;
III. Los capitales, impuestos, e hipoteca y demás créditos en favor de los Municipios, así como las
donaciones y legados que se reciban; y
IV. Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en la ley.”
“Artículo 84. Los bienes integrantes del patrimonio municipal deben ser clasificados y registrados
por el Ayuntamiento en bienes de dominio público y bienes de dominio privado de acuerdo a los siguientes
criterios:
I. Son bienes del dominio público:
a) Los de uso común:
1. Los canales, zanjas y acueductos construidos por el Municipio para uso público;
2. Las plazas, calles, avenidas, paseos, parques públicos e instalaciones deportivas que sean
propiedad del Municipio; y
3. Las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato o comodidad de transeúntes o
quienes los visitan, con excepción de los que se encuentren dentro de lugares sujetos a jurisdicción federal
o estatal;
b) Los destinados por el Municipio a un servicio público, así como los equiparados a éstos
conforme a los reglamentos;
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c) Las servidumbres en el caso de que el predio dominante sea alguno de los enunciados
anteriormente;
d) Los bienes muebles de propiedad municipal, que por su naturaleza no sean normalmente
sustituibles como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones,
libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes, así como las
colecciones de estos bienes; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o
técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos
fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos;
e) Los monumentos históricos y artísticos de propiedad municipal;
f) Las pinturas murales, las esculturas, y cualquier obra artística incorporada o adherida
permanentemente a los inmuebles del Municipio;
g) Los bosques y montes propiedad del Municipio, así como las áreas naturales protegidas
declaradas por el Municipio; y
h) Los demás bienes que se equiparen a los anteriores por su naturaleza o destino o que por
disposición de los ordenamientos municipales se declaren inalienables, inembargables e imprescriptibles;
y
II. Son bienes de dominio privado:
a) Las tierras y aguas en toda la extensión del Municipio, susceptibles de ser enajenados y que no
sean propiedad de la Federación con arreglo a la ley, ni constituyan propiedad del Estado o de los
particulares;
b) Los bienes que por acuerdo del Ayuntamiento sean desincorporados del dominio público;
c) El patrimonio de organismos públicos descentralizados municipales que se extingan o liquiden;
d) Los bienes muebles propiedad del Municipio que no se encuentren comprendidos en el inciso d)
de la fracción anterior; y
e) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título jurídico se adquieran.”
“Artículo 86. Cuando un bien inmueble del dominio privado del Municipio se incorpore al
dominio público, el Ayuntamiento deberá emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, la que
debe ser publicada por una sola vez en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación previsto
por el reglamento aplicable, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad.”
“Artículo 90. Para adquirir bienes inmuebles a título oneroso, es necesaria la aprobación que
haga el Ayuntamiento del dictamen que le presenten las comisiones respectivas, y que cumpla con los
siguientes requisitos:
I. Que el inmueble que se pretenda adquirir sea para la construcción de una obra de
infraestructura o equipamiento necesaria; que contribuya o sea necesario para la prestación adecuada de
un servicio público; o esté incluido en una declaratoria de reserva y proceda su adquisición para
integrarlo a las reservas territoriales;
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II. Que el vendedor acredite la propiedad del inmueble con el título correspondiente, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y el precio pactado no exceda del valor que le asigne el avalúo
comercial que practique un perito valuador; y
III. Que en la adquisición de terrenos de propiedad de los núcleos de población ejidal y comunal,
se acredite el cumplimiento de los requisitos y acuerdos establecidos en la legislación agraria.
De no cumplirse lo establecido en las fracciones que anteceden, la compra será nula de pleno
derecho y serán sujetos de responsabilidad quienes la hubiesen autorizado.”
“Artículo 91. Dentro de los treinta días posteriores a la adquisición o transmisión de dominio de
cualquier inmueble, el Ayuntamiento debe comunicarlo al Congreso del Estado y remitir copia certificada
del dictamen, así como del acta de sesión del Ayuntamiento en la que se aprobó la adquisición, para los
efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.”
4. Que el Código Civil del Estado de Jalisco, regula la compraventa y la donación en los
siguientes términos:
“Artículo 1850.- La compraventa es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a
otra la propiedad de un bien, a cambio de un precio cierto y en dinero.”
“Artículo 1851.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se
han convenido en forma sobre el bien y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el
segundo satisfecho.”
“Artículo 1907.- El contrato de compraventa no requiere de formalidad alguna especial, sino
cuando recae sobre inmueble.”
“Artículo 1908.- Toda compraventa de inmuebles deberá constar en escritura pública, salvo
aquellas en que se otorguen por o con intervención de organismos públicos destinados a la promoción de
vivienda popular, o de regularización territorial, y así se prevea en las leyes orgánicas de los mismos.”
“Artículo 1914. Donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere
gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario.”
“Artículo 1916. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.”
“Artículo 1917. Es pura la donación que se otorga en términos absolutos.”
“Artículo 1922. Las donaciones sólo deben tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en
los casos declarados en la ley.”
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“Artículo 1924. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la
aceptación al donante.”
“Artículo 1929. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige
la ley.”
“Artículo 1930. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban
hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.”
5. Es necesario señalar que las disposiciones contenidas en la Ley de Compras
Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus
Municipios, no son aplicables para el presunto asunto por los siguientes razonamientos:
El artículo 128 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación
de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, señala que no serán aplicables las
disposiciones de dicho ordenamiento cuando las adquisiciones de inmuebles sea para la ejecución
de obra pública, y en el caso que nos ocupa los 03 tres inmuebles afectados y que se proponen
adquirir se destinaron para la ampliación de la calle Laureles, es decir, una obra pública.
Aunado a lo anterior, la citada ley fue publicada el día 27 veintisiete de octubre del
año 2016 dos mil dieciséis y de conformidad al artículo Primero Transitorio la misma entraría en
vigor a los 90 noventa días siguientes al de su publicación en el periódico oficial "El Estado de
Jalisco", es decir, el día 25 veinticinco de enero del año 2017 dos mil diecisiete, y el Pleno del
Ayuntamiento dio cuenta de la solicitud de los particulares en la Sesión Ordinaria del
Ayuntamiento de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, por lo que en
observancia de lo señalado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los suscritos no podemos darle efecto retroactivo a las leyes en perjuicio de las
personas.
6. De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 46 del Reglamento del
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, las suscritas Comisiones somos competentes para el estudio y
dictaminación del presente asunto.
7. Que la constitución de las personas jurídicas se acredita con lo siguiente:
La constitución de la sociedad “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., con la escritura
pública número 3,955 tres mil novecientos cincuenta y cinco, otorgada el día 31 treinta y uno de
mayo de 1972 mil novecientos setenta y dos, ante la fe del Licenciado Víctor Flores Márquez,
Notario Público número 57 cincuenta y siete de Guadalajara, Jalisco.
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La sociedad “SICOMSA”, S.A. de C.V., se acredita con la escritura pública número
5,072 cinco mil setenta y dos, otorgada el día 13 trece de mayo de 1993 mil novecientos noventa y
tres, ante la fe del Licenciado Fernando A. Gallo Lozano, Notario Público número 23 veintitrés de
Guadalajara, Jalisco.
Respecto a la Universidad de Guadalajara, es necesario manifestar que actualmente
dicha institución es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con
autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, carácter que le fue otorgado el día 31 treinta
y uno de diciembre de 1993 mil novecientos noventa y tres, a través de la aprobación de la Ley
Orgánica de la Universidad de Guadalajara.
8. La personalidad de los particulares se acreditó con lo siguiente:
El ciudadano Alberto Sarquis Sade, acreditó su carácter y facultades de Apoderado
Legal de la sociedad denominada “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., con la escritura pública
número 7,867 siete mil ochocientos sesenta y siete, de fecha 04 cuatro de noviembre de 1982 mil
novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado Luis Ramírez Orozco, Notario Público
número 3 tres de Tlaquepaque, Jalisco.
El señor Ricardo Cuauhtémoc Ramírez Cerda, acreditó su carácter de Administrador
General Único de la sociedad “SICOMSA”, S.A. de C.V., con la escritura pública número 65,223
sesenta y cinco mil doscientos veintitrés, de fecha 30 treinta de julio del año 2009 dos mil nueve,
pasada ante la fe del Licenciado Sergio Alejandro López Rivera, Notario Público número 64 de
Guadalajara, Jalisco.
El ciudadano Héctor García Curiel, acreditó su carácter de Director de la empresa
universitaria denominada “Inmobiliaria Universitaria”, con el Dictamen No. II/2006/433, de fecha
13 trece de diciembre del año 2006 dos mil seis, suscrito por las Comisiones Conjuntas de
Hacienda y Normatividad de la Universidad de Guadalajara, así como con la copia de su
nombramiento, no obstante, el particular no tiene facultades de representación, ni facultades para
ejercer actos de dominio a nombre de la Universidad de Guadalajara, por lo que para efectos de
la escrituración deberá de comparecer el Rector General de la Universidad de Guadalajara,
quien de conformidad con la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, es el representante
legal de la universidad o en su caso la persona que este designe y delegue para tal efecto
mediante poder notarial.
9. La propiedad de los tres inmuebles se acredita con lo siguiente:
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a) Con la escritura pública número 58,335 cincuenta y ocho mil trescientos treinta y
cinco, de fecha 17 diecisiete de abril de 1996 mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del
Licenciado Jaime Martínez Gallardo, Notario Público número 24 veinticuatro de Guadalajara,
Jalisco, se acredita la propiedad del predio ubicado en la calle Anillo Periférico Norte (Manuel
Gómez Morín) s/n; propiedad de “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V.
Cabe señalar que de la superficie total que ampara la escritura solo se transmitirá a este
Municipio la fracción que se afectó con la ampliación de la calle Laureles, con una superficie de
1,518.976 m2 mil quinientos dieciocho metros novecientos setenta y seis milímetros cuadrados.
b) A través de la escritura pública número 45,153 cuarenta y cinco mil ciento cincuenta
y tres, otorgada el día 18 dieciocho de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, ante la fe del
Licenciado Felipe Torres Pacheco, Notario Público número 11 de Guadalajara, Jalisco, se acredita
la propiedad de la fracción “B”, resultante de la fracción “A” o fracción 2 dos, resultante del
predio conocido con el nombre de “Villa Luz”, el cual tiene su acceso por la Avenida Parres Arias,
sin número, localizado en la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una superficie de 2,554.595
m2 dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros quinientos noventa y cinco milímetros cuadrados,
con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte: en 17.00 diecisiete metros, con propiedad privada de la Universidad de
Guadalajara.
Al Sur: en 18.20 dieciocho metros veinte centímetros, con propiedad privada de la
Universidad de Guadalajara.
Al Oriente: en 149.42 ciento cuarenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros, con
propiedad privada de la fracción 2-A, de la presente subdivisión.
Al Poniente: en 150.00 ciento cincuenta metros, con la Avenida Laureles.
Dicho inmueble es propiedad de la sociedad “SICOMSA”, S.A. de C.V., y se encuentra
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco bajo el folio real
2961863 dos, nueve, seis, uno, ocho, seis, tres.
c) Mediante la escritura pública número 52,670 cincuenta y dos mil seiscientos setenta,
otorgada el día 27 veintisiete de julio del año 2016 dos mil dieciséis, ante la fe del Licenciado
Adalberto Ortega Solís, Notario Público número 20 veinte de Guadalajara, Jalisco, se acredita la
propiedad del inmueble identificado como fracción “B”, resultante de la subdivisión de la fracción
1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el nombre de “Villa Luz”, en la colonia San Gilberto
de la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una superficie de 1,796.340 m2 mil setecientos
noventa y seis metros trescientos cuarenta milímetros cuadrados, con las siguientes medidas y
linderos:
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Al Norte: en 18.80 dieciocho metros ochenta centímetros, con propiedad de la Universidad
de Guadalajara.
Al Sur: en 18.20 dieciocho metros veinte centímetros, con la fracción 2 dos resultante del
predio conocido con el nombre de “Villa Luz”.
Al Oriente: en 98.89 noventa y ocho metros ochenta y nueve centímetros, con la fracción
“A” resultante de la subdivisión de la fracción 1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el
nombre de “Villa Luz”.
Al Poniente: en 95.47 noventa y cinco metros cuarenta y siete centímetros, con la Avenida
Laureles.
Este predio es propiedad de la Universidad de Guadalajara, y se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco bajo el folio real 2956942 dos,
nueve, cinco, seis, nueve, cuatro, dos.
Respecto de este inmueble es necesario hacer una precisión, del Dictamen número
II/2017/245, de fecha 23 veintitrés de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, suscrito por los
integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Consejo General Universitario de la
Universidad de Guadalajara, se desprende que de conformidad al levantamiento topográfico
realizado por la Universidad de Guadalajara la superficie desincorporada y autorizada para
transmitir a este Municipio es de 1,795.42 m2 mil setecientos noventa y cinco metros cuarenta y
dos decímetros cuadrados, y la escritura de propiedad citada ampara una superficie de 1,796.340
m2 mil setecientos noventa y seis metros trescientos cuarenta milímetros cuadrados, es decir,
existe una diferencia de 0.92 m2 noventa y dos decímetros cuadrados, sin embargo, de
conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 13 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco y en la fracción III del artículo 121 de la Ley del Registro Público
de la Propiedad del Estado de Jalisco, los predios podrán manifestar una diferencia de superficie
registrada que no exceda del 10% diez por ciento, con respecto de la superficie total.
10. Que es interés del Municipio llevar a cabo a través de la planeación de programas
como lo es la obra pública, el impulso al desarrollo urbano ordenado, donde la infraestructura es
parte esencial del mismo, atendiendo las demandas del crecimiento poblacional del Municipio,
apegándose a las causas del bien común, sin violentar derechos de particulares, orientando sus
decisiones y acciones a la satisfacción de las demandas sociales, dando prioridad a los intereses de
la colectividad, sin perjudicar o beneficiar a personas o grupos, en deterioro del bienestar de la
sociedad.
11. Una vez que los Regidores integrantes de las Comisiones Dictaminadoras analizamos
los antecedentes descritos y tomando en cuenta que la afectación a 3 tres inmuebles propiedad
particular por la ampliación de la calle Laureles, es una situación de hecho, que genera
obligaciones y consecuencias al Municipio, los suscritos proponemos adquirir dichos inmuebles,
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motivo por el cual y atendiendo a las manifestaciones expresas de los propios afectados los
suscritos proponemos adquirir derivado de la indemnización los 03 tres predios afectados bajo las
siguientes figuras jurídicas:
Mediante la donación a título gratuito: el predio ubicado en la calle Anillo Periférico
Norte (Manuel Gómez Morín) s/n; propiedad de “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., con una
superficie de 1,518.976 m2 mil quinientos dieciocho metros novecientos setenta y seis milímetros
cuadrados; lo anterior, en virtud de que el señor Alberto Sarquis Sade, en su carácter de
Apoderado Legal de la sociedad denominada “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., manifestó el
consentimiento expreso de su representada de donar a título gratuito el multicitado inmueble.
A través de la compraventa: los siguientes inmuebles:
a) La fracción “B”, resultante de la fracción “A” o fracción 2 dos, resultante del predio
conocido con el nombre de “Villa Luz”, el cual tiene su acceso por la Avenida Parres Arias, sin
número, con una superficie de 2,554.595 m2 dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros
quinientos noventa y cinco milímetros cuadrados, propiedad de la sociedad “SICOMSA”, S.A. de
C.V., y
b) El inmueble identificado como fracción “B”, resultante de la subdivisión de la fracción
1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el nombre de “Villa Luz”, con una superficie de
1,796.340 m2 mil setecientos noventa y seis metros trescientos cuarenta milímetros cuadrados,
propiedad de la Universidad de Guadalajara.
Para efecto de lo anterior, proponemos que las compraventas se realicen bajo los siguientes
términos y condiciones:
PRECIO DE OPERACIÓN: será el valor arrojado en los avalúos comerciales
practicados por el Ingeniero José Saavedra Rodríguez, siendo los siguientes:
El predio descrito en el inciso a), propiedad de “SICOMSA”, S. A. de C.V., se adquirirá en
$15´327,570.00 (quince millones trescientos veintisiete mil quinientos setenta pesos 00/100
M.N.), a razón de $6,000.00 seis mil pesos 00/100 M.N., el metro cuadrado; y
El inmueble señalado en el inciso b), propiedad de la Universidad de Guadalajara, se
comprara en $10´778,040.00 (diez millones setecientos setenta y ocho mil cuarenta pesos 00/100
M.N.,) a razón de $6,000.00 seis mil pesos 00/100 M.N., el metro cuadrado.
FORMA DE PAGO: El precio de operación de cada inmueble será cubierto mediante un
saldo a favor depositado en la Tesorería Municipal, para que sea ejercido por los particulares para
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el pago de derechos, impuestos o aprovechamientos propios o bien para que lo trasmitan a terceros
mediante instrucción expresa y por escrito de su representante legal con facultades de dominio.
FECHA DE PAGO: Las cantidades señaladas con anterioridad estarán disponibles en la
Tesorería Municipal una vez que se realicen las escrituras de compraventa a favor del Municipio y
las mismas se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Estado de Jalisco.
GASTOS DE ESCRITURACIÓN: En virtud de que el Municipio fue quien afectó a los
particulares los gastos, impuestos y horarios que se deriven de las escrituras de compraventa,
deberán ser cubiertos por el propio Municipio.
12. En virtud de lo anterior, resulta necesario garantizar que la adquisición a título oneroso
de los dos citados inmuebles se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley
del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, razón por lo cual
justificamos la adquisición bajo la siguiente tesitura:
Con relación a la fracción I del numeral citado, del contenido de la presente resolución se
desprende que el objeto de la adquisición es para la ejecución de una obra de infraestructura vial,
es decir, la ampliación de la calle Laureles, toda vez que dicha obra es necesaria para mejorar la
movilidad de la colonia San Gilberto.
Con relación a la fracción II, los particulares acreditaron cabalmente la titularidad de los
inmuebles materia de la adquisición, tal y como se asentó en el punto número 9 nueve de este
Capítulo de Consideraciones, asimismo es necesario señalar que los inmuebles se encuentran
debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco.
Por otro lado y respecto al precio de los multicitados inmuebles, es necesario señalar que el
importe de los mismos no excede del valor comercial determinado por el perito valuador Ingeniero
José Saavedra Rodríguez.
Lo dispuesto en la fracción III del multicitado artículo no aplica, en virtud de ser propiedad
privada.
13. Asimismo es necesario señalar que una vez que se formalicen las escrituras de
donación y compraventa, el Pleno del Ayuntamiento deberá de realizar la declaratoria
correspondiente, tal y como lo señala el artículo 86 de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública del Estado de Jalisco; en virtud de que se modifica la condición de los 3 tres inmuebles, es
decir, de ser bienes de dominio privado pasan a ser bienes de dominio público.
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De igual forma, los 3 tres inmuebles deberán ser registrados en el inventario municipal, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, el
cual establece que la Tesorería Municipal llevará un inventario de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Municipio, el cual deberá ser permanentemente actualizado, debiendo comunicar, al
Congreso del Estado de Jalisco, las altas y bajas que se realicen a más tardar el día cinco del mes
siguiente del que se haya efectuado el movimiento.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo
establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el
artículo 73 de la propia del Estado; los artículos 1, 2, 3, 36 fracción III, 38 fracción III, 82, 84, 90,
91 y demás aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado
de Jalisco; los artículos 1, 3, 7, 17, 19, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 42 y 46 del Reglamento del
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, y los artículos señalados en el contenido del presente
documento, los Regidores integrantes de las Comisiones que emitimos el presente dictamen, nos
permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos de:
A C U E R D O :
PRIMERO. Se autoriza al Municipio suscribir un contrato de donación a título gratuito,
con la sociedad “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal,
respecto del predio ubicado en la calle Anillo Periférico Norte (Manuel Gómez Morín) s/n; con
una superficie de 1,518.976 m2 (mil quinientos dieciocho metros novecientos setenta y seis
milímetros cuadrados), en virtud de que es interés de la citada sociedad donar dicha superficie por
la afectación de la ampliación de la calle Laureles.
En virtud de que el Municipio adquirirá de manera gratuita la superficie afectada, los
gastos, impuestos y honorarios que se generen por la escritura correspondiente deberán de ser
cubiertos por el Municipio.
SEGUNDO. Se autoriza al Municipio adquirir mediante la figura de la compraventa, los
siguientes inmuebles:
a) Fracción “B”, resultante de la fracción “A” o fracción 2 dos, resultante del predio
conocido con el nombre de “Villa Luz”, el cual tiene su acceso por la Avenida Parres Arias, sin
número, localizado en la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una superficie de 2,554.595 m2
(dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros quinientos noventa y cinco milímetros cuadrados);
con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte: en 17.00 diecisiete metros, con propiedad privada de la Universidad de
Guadalajara.
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Al Sur: en 18.20 dieciocho metros veinte centímetros, con propiedad privada de la
Universidad de Guadalajara.
Al Oriente: en 149.42 ciento cuarenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros, con
propiedad privada de la fracción 2-A, de la presente subdivisión.
Al Poniente: en 150.00 ciento cincuenta metros, con la Avenida Laureles.
Dicho inmueble es propiedad de la sociedad “SICOMSA”, S.A. de C.V., y se encuentra
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco bajo el folio real
2961863 dos, nueve, seis, uno, ocho, seis, tres.
b) El inmueble identificado como fracción “B”, resultante de la subdivisión de la fracción
1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el nombre de “Villa Luz”, en la colonia San Gilberto
de la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una superficie de 1,796.340 m2 (mil setecientos
noventa y seis metros trescientos cuarenta milímetros cuadrados); con las siguientes medidas y
linderos:
Al Norte: en 18.80 dieciocho metros ochenta centímetros, con propiedad de la Universidad
de Guadalajara.
Al Sur: en 18.20 dieciocho metros veinte centímetros, con la fracción 2 dos resultante del
predio conocido con el nombre de “Villa Luz”.
Al Oriente: en 98.89 noventa y ocho metros ochenta y nueve centímetros, con la fracción
“A” resultante de la subdivisión de la fracción 1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el
nombre de “Villa Luz”.
Al Poniente: en 95.47 noventa y cinco metros cuarenta y siete centímetros, con la Avenida
Laureles.
Este predio es propiedad de la Universidad de Guadalajara, y se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco bajo el folio real 2956942 dos,
nueve, cinco, seis, nueve, cuatro, dos.
En virtud de lo anterior, se autoriza suscribir y formalizar los contratos de compraventa
correspondientes con las personas jurídicas señaladas, para tal efecto los gastos, impuestos y
honorarios que se generen por las escrituras correspondientes deberán de ser cubiertos por el
Municipio.
Lo anterior, en virtud de que dichos inmuebles fueron afectados con la obra de ampliación
de la calle Laureles, que ejecutó la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura del Municipio de
Zapopan, Jalisco.
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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
Expediente 261/16. Resuelve tres solicitudes de particulares
afectados por la ampliación de la calle Laureles.
Aprobado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de
enero de 2018
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Para ser válido este Acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado
de Jalisco, debe ser aprobado por mayoría calificada del Ayuntamiento.
TERCERO. El precio de operación que el municipio pagará por los inmuebles materia de la
compraventa será el siguiente:
Por el inmueble descrito en el inciso a), del anterior punto de acuerdo la cantidad de
$15´327,570.00 (quince millones trescientos veintisiete mil quinientos setenta pesos 00/100
M.N.), a razón de $6,000.00 seis mil pesos por metro cuadrado; y
Por el predio señalado en el inciso b), del anterior punto de acuerdo la suma de
$10´778,040.00 (diez millones setecientos setenta y ocho mil cuarenta pesos 00/100 M.N.)
CUARTO. Las cantidades indicadas como precio de la compraventa en el Punto de Acuerdo
tercero serán cubiertas mediante un saldo a favor depositado en la Tesorería Municipal, para que
sea ejercido por los particulares para el pago de derechos, impuestos o aprovechamientos propios
según sus necesidades o bien para que lo trasmitan a terceros, mediante instrucción expresa y por
escrito de un apoderado con facultades de dominio, y estarán disponibles en la Tesorería
Municipal una vez que se realicen las escrituras a favor del Municipio y las mismas se encuentren
debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco.
Las cantidades propuestas como saldo a favor, no generarán intereses ni actualizaciones,
ya que serán los propios particulares los que decidan el tiempo en que ejercen su recurso.
QUINTO. Notifíquese con una copia de esta resolución a la Sindicatura, a la Dirección
Jurídico Consultivo y a la Unidad de Patrimonio adscrita a la Dirección de Administración, para
que de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, den seguimiento y
realicen los trámites y gestiones necesarias para la elaboración de las escrituras de donación y de
compraventa, poniéndose en contacto con los propietarios.
Asimismo se instruye a la Unidad de Patrimonio para que una vez que los inmuebles se
encuentren escriturados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Estado de Jalisco, le informen dicha situación a la Tesorería Municipal con el fin de que los
particulares puedan disponer de los saldos que se constituyen a su favor, y para que proceda a
registrarlos en el inventario público municipal.
SEXTO. Asimismo notifíquese con copia de la presente resolución a la Dirección de Obras
Públicas e Infraestructura y a la Dirección de Ordenamiento del Territorio, para su conocimiento y
efectos legales procedentes.
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Expediente 261/16. Resuelve tres solicitudes de particulares
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SÉPTIMO.- De igual forma, comuníquese la presente resolución a la Tesorería Municipal, a
la Dirección de Egresos y a la Dirección de Ingresos, para su conocimiento y para que en el
ámbito de sus respectivas competencias, autoricen la erogación correspondiente del monto de los
gastos, impuestos y honorarios que se generen por las escrituras correspondientes, asimismo y una
vez que la Unidad de Patrimonio les notifique que los predios ya se encuentran escriturados e
inscritos en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco a favor del
Municipio de Zapopan, Jalisco, para que constituyan los saldos a favor de los particulares.
OCTAVO. Notifíquese a la Dirección de Catastro, para su conocimiento y para que una vez
que le sean remitidas las escrituras públicas por los notarios públicos correspondientes, proceda a
la apertura de las cuentas catastrales a nombre del Municipio.
NOVENO. Notifíquese con copia de la presente resolución para su conocimiento y demás
efectos, incluyendo la manifestación de que aprueban en sus términos este Acuerdo en el plazo de
15 quince días hábiles a partir de su notificación, a los siguientes particulares:
a) Al ciudadano Alberto Sarquis Sade, en su carácter de Apoderado Legal de “Promotora
Las Rosas”, S.A. de C.V., en el domicilio ubicado en Boulevard Puerta de Hierro número 5210
Piso 12 B, Torre Cubre, colonia Puerta de Hierro en este Municipio de Zapopan.
b) Al señor Ricardo Cuauhtémoc Ramírez Cerda, quien se ostenta como Administrador
General de “SICOMSA”, S.A. de C.V., en la finca marcada con el número 1828 de la Avenida
Libertad, colonia Americana, en Guadalajara, Jalisco.
c) Al Arquitecto Héctor García Curiel, en su carácter de Director General Unitierra,
Inmobiliaria Universitaria, en el domicilio ubicado en la calle Morelos número 2179, colonia
Arcos Vallarta, en Guadalajara, Jalisco.
A todos los particulares infórmeseles que se le concede un término de 15 quince días
hábiles contados a partir de que se les notifique la presente resolución para que se apersonen en la
Unidad de Patrimonio adscrita a la Dirección de Administración, ubicada en la oficina número 28
de la Unidad Basílica, a manifestar su aceptación de la propuesta que les hace el municipio e
inicien los trámites administrativos y jurídicos derivados de la presente resolución, en el entendido
que si transcurre el término señalado y no se apersonan en la Unidad de Patrimonio, el presente
acuerdo quedará sin efectos, sin necesidad de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
DÉCIMO. Una vez que los 3 tres inmuebles se encuentren escriturados e inscritos en el
Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco, estos tendrán el carácter de
bienes del dominio público por lo que de conformidad con el artículo 86 de la Ley del Gobierno y
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Expediente 261/16. Resuelve tres solicitudes de particulares
afectados por la ampliación de la calle Laureles.
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la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se tendrán como incorporados al
dominio público, motivo por el cual la Unidad de Patrimonio, deberá presentar al Pleno la
correspondiente declaratoria de incorporación, para efecto de su publicación e inscripción en el
Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco.
DÉCIMO PRIMERO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, comuníquese el contenido
presente Acuerdo al H. Congreso del Estado de Jalisco dentro de los treinta días posteriores a la
fecha de escrituración de los inmuebles, remitiéndole una copia certificada de este Acuerdo, así
como del Acta de la Sesión del Ayuntamiento en cual se autoriza el presente, para los efectos de
revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva; lo anterior, por conducto de la Tesorería
Municipal y la Unidad de Patrimonio Municipal.
DÉCIMO SEGUNDO. Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO
MUNICIPAL, al TESORERO MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la
documentación necesaria y conveniente para cumplimentar este Acuerdo.
A T E N T A M E N T E
“ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE
DESARROLLO URBANO
25 DE ENERO DE 2018
MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO
A FAVOR
FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ
AUSENTE
JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO
EN CONTRA
GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE
A FAVOR
JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS
A FAVOR
XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA
AUSENTE
ALEJANDRO PINEDA VALENZUELA
A FAVOR
SALVADOR RIZO CASTELO RICARDO
A FAVOR
RICARDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
AUSENTE
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HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS
22 DE ENERO DE 2018
FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ
A FAVOR
MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO
A FAVOR
JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS
AUSENTE
GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE
A FAVOR
OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS
A FAVOR
ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ
A FAVOR
JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO
EN CONTRA
ZOILA GUTIÉRREZ AVELAR
A FAVOR
XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA
AUSENTE
ERIKA EUGENIA FÉLIX ÁNGELES
ABSTENCIÓN
MICHELLE LEAÑO ACEVES
AUSENTE
LAURA GABRIELA CÁRDENAS RODRÍGUEZ
A FAVOR
MYRIAM PAOLA ABUNDIS VÁZQUEZ
A FAVOR
ISRAEL JACOBO BOJÓRQUEZ
ABSTENCIÓN
JALC/ABEM