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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 261/16. Resuelve tres solicitudes de particulares afectados por la ampliación de la calle Laureles. Aprobado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de enero de 2018 - Página 1 de 26 - DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de DESARROLLO URBANO y de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto resolver tres solicitudes: la primera presentada por el Arquitecto Héctor García Curiel, quien se ostentó como Director General de Unitierra, Inmobiliaria Universitaria; la segunda suscrita por el ciudadano Alberto Sarquis Sade, quien se ostentó como apoderado legal de Promotora Las Rosas, S.A. de C.V., y la última formulada por el ciudadano Ricardo Cuauhtémoc Ramírez Cerda, quien se ostentó como Administrador General de “SICOMSA”, S.A. de C.V., todas a efecto de que se les pague la afectación a sus respectivos predios, en virtud de la ampliación de la calle Laureles; en razón de lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes: A NTECEDENTES : 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, se dio cuenta con el oficio número 1100/DOPI/DAFR/2016/383, de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Ingeniero David Miguel Zamora Bueno, Director de Obras Públicas e Infraestructura, mediante el cual informó que dentro del Programa de Construcción correspondiente al año 2016 dos mil dieciséis, se proyectó la ampliación de la calle Laureles, para lo cual dicha Dirección requirió intervenir parcialmente tres predios de propiedad particular, cuyos propietarios están conformes con que los predios, sean utilizados para el fin mencionado, a cambio de que el valor de los mismos les sea considerado como saldo a su favor, para ser utilizado en el pago de licencias o derechos por pagar, motivo por el cual solicita que el Pleno autorice la indemnización a los inmuebles afectados. La Secretaría del Ayuntamiento le asignó al presente asunto el número de expediente 261/16 y fue turnado para su estudio y dictaminación a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Desarrollo Urbano y de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos. 2. Cabe señalar que además del oficio descrito en el punto anterior, el Director de Obras Públicas e Infraestructura remitió copia simple de los siguientes documentos: a) Escrito signado por el señor Alberto Sarquis Sade, quien se ostentó como Apoderado Legal de Promotora Las Rosas, S.A. de C.V., mediante el cual manifiesta que es interés de su representada entregar al municipio una fracción del terreno que resultó de la subdivisión con

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  • DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

    Expediente 261/16. Resuelve tres solicitudes de particulares

    afectados por la ampliación de la calle Laureles.

    Aprobado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de

    enero de 2018

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    DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

    HONORABLE AYUNTAMIENTO:

    Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de

    DESARROLLO URBANO y de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos presentar a

    la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual

    tiene por objeto resolver tres solicitudes: la primera presentada por el Arquitecto Héctor García

    Curiel, quien se ostentó como Director General de “Unitierra, Inmobiliaria Universitaria”; la

    segunda suscrita por el ciudadano Alberto Sarquis Sade, quien se ostentó como apoderado legal de

    “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., y la última formulada por el ciudadano Ricardo

    Cuauhtémoc Ramírez Cerda, quien se ostentó como Administrador General de “SICOMSA”, S.A.

    de C.V., todas a efecto de que se les pague la afectación a sus respectivos predios, en virtud de la

    ampliación de la calle Laureles; en razón de lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes:

    A N T E C E D E N T E S :

    1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 28 veintiocho de noviembre del año

    2016 dos mil dieciséis, se dio cuenta con el oficio número 1100/DOPI/DAFR/2016/383, de fecha

    22 veintidós de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Ingeniero David Miguel

    Zamora Bueno, Director de Obras Públicas e Infraestructura, mediante el cual informó que dentro

    del Programa de Construcción correspondiente al año 2016 dos mil dieciséis, se proyectó la

    ampliación de la calle Laureles, para lo cual dicha Dirección requirió intervenir parcialmente tres

    predios de propiedad particular, cuyos propietarios están conformes con que los predios, sean

    utilizados para el fin mencionado, a cambio de que el valor de los mismos les sea considerado

    como saldo a su favor, para ser utilizado en el pago de licencias o derechos por pagar, motivo por

    el cual solicita que el Pleno autorice la indemnización a los inmuebles afectados.

    La Secretaría del Ayuntamiento le asignó al presente asunto el número de expediente

    261/16 y fue turnado para su estudio y dictaminación a las Comisiones Colegiadas y Permanentes

    de Desarrollo Urbano y de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos.

    2. Cabe señalar que además del oficio descrito en el punto anterior, el Director de Obras

    Públicas e Infraestructura remitió copia simple de los siguientes documentos:

    a) Escrito signado por el señor Alberto Sarquis Sade, quien se ostentó como Apoderado

    Legal de “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., mediante el cual manifiesta que es interés de su

    representada entregar al municipio una fracción del terreno que resultó de la subdivisión con

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    Expediente 261/16. Resuelve tres solicitudes de particulares

    afectados por la ampliación de la calle Laureles.

    Aprobado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de

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    número de expediente EXP.SU-16-0164, identificada como fracción “B”, con una superficie de

    1,518.976 m2 mil quinientos dieciocho metros novecientos setenta y seis milímetros cuadrados.

    b) Escrito formulado por el Arquitecto Héctor García Curiel, quien se ostentó como

    Director General de Inmobiliaria Universitaria, Unitierra, Universidad de Guadalajara, mediante el

    cual manifiesta que con el fin de liberar y urbanizar en su totalidad las afectaciones a la vialidad

    Laureles en beneficio de la comunidad universitaria y habitantes de la zona, solicita se dé inicio a

    los trámites para la transmisión de un predio propiedad de la universidad con una superficie de

    1,796.340 m2 mil setecientos noventa y seis metros trescientos cuarenta milímetros cuadrados, a

    cambio de que el valor comercial del inmueble se constituya un crédito fiscal (sic, saldo a favor) a

    favor de la Universidad de Guadalajara, para ser utilizado en el pago de licencias, derechos, entre

    otros.

    c) Escrito signado por el ciudadano Ricardo Cuauhtémoc Ramírez Cerda, quien se

    ostentó como Administrador General de la sociedad mercantil denominada “SICOMSA, S.A. de

    C.V., mediante el cual solicita que el municipio reciba a título oneroso un predio de su

    representada con una superficie de 2,554.595 m2 dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros

    quinientos noventa y cinco milímetros cuadrados, a cambio de un saldo a favor, a razón de

    $6,000.00 seis mil pesos 00/100 M.N., por metro cuadrado.

    d) Levantamiento topográfico identificado con el número de lámina AFL-01, elaborado

    por la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura, de fecha septiembre del 2016 dos mil

    dieciséis, del que se desprende ubicación, superficie, medias y linderos de los tres predios

    afectados por la ampliación de la calle Laureles.

    3. Mediante oficios números 0404/12/2016/004, 0404/12/2016/005 y 0404/12/2016/006,

    todos de fecha 28 veintiocho de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, la Dirección de

    Integración y Dictaminación, le solicitó a los particulares que presentaran los documentos

    necesarios para acreditar la propiedad, personalidad y facultades con las que comparecen, lo

    anterior con el fin de integrar debidamente expediente.

    4. En respuesta de lo anterior, los particulares presentaron ante la Dirección de

    Integración y Dictaminación, los documentos que se describen a continuación y que obran en el

    expediente 261/16:

    “PROMOTORA LAS ROSAS”S.A. DE C.V. :

    a) Copia simple de la escritura pública número 3,955 tres mil novecientos cincuenta y

    cinco, otorgada el día 31 treinta y uno de mayo de 1972 mil novecientos setenta y dos, ante la fe

    del Licenciado Víctor Flores Márquez, Notario Público número 57 cincuenta y siete de

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    Guadalajara, Jalisco, mediante la cual se constituyó la persona jurídica denominada “Promotora

    Las Rosas”, S.A. de C.V., estableciéndose que la Administración de la sociedad estaría a cargo de

    un Administrador o un Consejo de Administración.

    b) Copia simple de la escritura pública número 7,867 siete mil ochocientos sesenta y

    siete, de fecha 04 cuatro de noviembre de 1982 mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe

    del Licenciado Luis Ramírez Orozco, Notario Público número 3 tres de Tlaquepaque, Jalisco,

    mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria de la sociedad “Promotora

    Las Rosas”, S.A. de C.V., de fecha 12 doce de marzo de 1982 mil novecientos ochenta y dos, en la

    que entre otros puntos, la Asamblea acordó otorgar Poder General Judicial y Extrajudicial para

    Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración y de Dominio, con facultades de suscribir

    títulos de crédito, a favor de los señores Víctor y Alberto Sarquis Sade, para que lo ejerzan de

    manera conjunta o separada.

    c) Copia simple de la credencial para votar del ciudadano Alberto Sarquis Sade.

    d) Copia simple de la escritura pública número 580 quinientos ochenta, otorgada el día

    04 cuatro de julio de 1972 mil novecientos setenta y dos, ante la fe del Licenciado José Ignacio

    Maciel Rabago, Notario Público número 38 treinta y ocho de Guadalajara, Jalisco, mediante la

    cual se constituyó un fideicomiso sobre el inmueble ubicado al norte de Zapopan, Jalisco, con

    una extensión superficial de 103,225.65 ciento tres mil doscientos veinticinco metros sesenta y

    cinco centímetros cuadrados.

    e) Copia simple de la escritura pública número 58,335 cincuenta y ocho mil trescientos

    treinta y cinco, de fecha 17 diecisiete de abril de 1996 mil novecientos noventa y seis, pasada ante

    la fe del Licenciado Jaime Martínez Gallardo, Notario Público número 24 veinticuatro de

    Guadalajara, Jalisco, en la cual se hizo constar la cancelación en ejecución total del fideicomiso

    1715-6, donde Promotora Las Rosas, S.A. de C.V., adquirió el inmueble ubicado al norte de

    Zapopan, Jalisco, con una extensión superficial de 103,225.65 ciento tres mil doscientos

    veinticinco metros sesenta y cinco centímetros cuadrados.

    f) Copia simple de la escritura pública número 9,972 nueve mil novecientos setenta y

    dos, otorgada el día 29 veintinueve de agosto del año 2002 dos mil dos, ante la fe del Licenciado

    Jorge Villa Flores, Notario Público número 125 ciento veinticinco de Guadalajara, Jalisco,

    mediante la cual se protocolizó el Acta de Certificación de Hechos, a efecto de corregir la

    superficie medidas y linderos, del predio ubicado en la Avenida Gómez Morín Norte

    (periférico), con una superficie de 103,225.65 ciento tres mil doscientos veinticinco metros

    sesenta y cinco decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

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    Al Norte: en 275.937 doscientos setenta y cinco metros novecientos treinta y siete

    milímetros, con Avenida Gómez Morín Norte (Anillo Periférico).

    Al Sur: en línea quebrada va de oriente a poniente en 16.599 dieciséis metros quinientos

    noventa y nueve milímetros, continua en 339.249 trescientos treinta y nueve metros doscientos

    cuarenta y nueve milímetros, con Gonzalo García H. y José Zepeda.

    Al Oriente: en línea quebrada va de norte a sur en 236.624 doscientos treinta y seis metros

    seiscientos veinticuatro milímetros, con escuela de Agricultura, dando vuelta hacia el oriente

    133.798 ciento treinta y tres metros setecientos noventa y ocho milímetros, con escuela de

    Agricultura, gira hacia el sur 119.744 ciento diecinueve metros setecientos cuarenta y cuatro

    milímetros, con viveros de los Belenes (prolongación Avenida Laureles).

    Al Poniente: de sur a norte en 357.814 trescientos cincuenta y siete metros ochocientos

    catorce milímetros, con fábrica de muebles Mahe, Amador Villaseñor, Francisco Guzmán

    Gonzalo García H.

    g) Copia simple del oficio número 11211/JCS/2016/2-323, de fecha 31 treinta y uno de

    agosto del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Arquitecto Jorge García Juárez, Director de

    Ordenamiento del Territorio, mediante el cual le informa al Director General del Registro Público

    de la Propiedad y de Comercio, que el predio ubicado en la calle Anillo Periférico Norte

    (Manuel Gómez Morín) s/n; 60.00 metros al oriente de la Prolongación de la calle Pino Suarez

    en el Fraccionamiento Belenes, con una superficie de 103,225.65 m2, fue subdividido en dos

    fracciones, para quedar de la siguiente manera:

    “SICOMSA”, S.A de C.V.

    a) Copia certificada de la escritura pública número 5,072 cinco mil setenta y dos,

    otorgada el día 13 trece de mayo de 1993 mil novecientos noventa y tres, ante la fe del Licenciado

    Fernando A. Gallo Lozano, Notario Público número 23 veintitrés de Guadalajara, Jalisco, a través

    de la cual se constituyó la sociedad “SICOMSA”, S.A. de C.V., estableciéndose que la

    Administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador o un Consejo de

    Administración, los cuales durarán en su cargo 1 un año, pero continuarán en su cargo, aún cuando

    ESTADO ACTUAL

    103,225.68 m2

    ESTADO PROPUESTO

    Fracción “A” Fracción “B”

    101,706.674m2 1,518.976 m2

    RI-VL

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    hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se haga la designación

    de los nuevo nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.

    b) Copia certifica de la escritura pública número 65,223 sesenta y cinco mil doscientos

    veintitrés, de fecha 30 treinta de julio del año 2009 dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado

    Sergio Alejandro López Rivera, Notario Público número 64 de Guadalajara, Jalisco, mediante la

    cual se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa

    “SICOMSA”, S.A. de C.V., celebrada el día 30 treinta de junio del año 2009 dos mil nueve, en la

    que entre otros puntos se aprobó la venta de acciones de la sociedad y se nombró al C. Ricardo

    Cuauhtémoc Ramírez Cerda como el nuevo Administrador Único, a quien se le otorgó facultades

    para que a nombre y en representación de la empresa realice actos de administración y dominio.

    c) Copia simple de la credencial para votar del señor Ricardo Cuauhtémoc Ramírez

    Cerda.

    d) Copia certificada de la escritura pública número 45,153 cuarenta y cinco mil ciento

    cincuenta y tres, otorgada el día 18 dieciocho de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, ante la fe

    del Licenciado Felipe Torres Pacheco, Notario Público número 11 de Guadalajara, Jalisco, misma

    que contiene el contrato de compraventa celebrado entre el señor Adhemar Arnoldo Sandoval

    Torres como vendedor y la sociedad mercantil denominada “SICOMSA” S.A. de C.V.,

    representada en ese acto por su Administrador General Único el señor Ricardo Cuauhtémoc

    Ramírez Cerda, respecto del siguiente inmueble:

    Fracción “B”, resultante de la fracción “A” o fracción 2 dos, resultante del predio

    conocido con el nombre de “Villa Luz”, tiene su entrada por la Avenida Parres Arias, sin

    número, localizado en la municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una superficie de 2,554.595

    m2 dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros quinientos noventa y cinco milímetros

    cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

    Al Norte: en 17.00 diecisiete metros, con propiedad privada de la Universidad de

    Guadalajara.

    Al Sur: en 18.20 dieciocho metros veinte centímetros, con propiedad privada de la

    Universidad de Guadalajara.

    Al Oriente: en 149.42 ciento cuarenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros, con

    propiedad privada de la fracción 2-A, de la presente subdivisión.

    Al Poniente: en 150.00 ciento cincuenta metros, con la Avenida Laureles.

    Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio

    del Estado de Jalisco, bajo el folio real número 2961863, a favor de “SICOMSA”, S.A. de C.V.

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    e) Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, expedido por el Registro

    Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco, en el cual consta que el inmueble

    conocido con el nombre de “Villa Luz”, con una superficie de 2,554.595 m2, al día 13 trece de

    enero del año 2017 dos mil diecisiete, no reporta gravámenes ni limitaciones.

    UNITIERRA, INMOBILIARIA UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD DE

    GUADALAJARA.

    a) Copia simple del Dictamen No. II/2006/433, de fecha 13 trece de diciembre del año

    2006 dos mil seis, suscrito por los integrantes de las Comisiones Conjuntas de Hacienda y

    Normatividad de la Universidad de Guadalajara, mediante el cual se crea la empresa

    Universitaria denominada “Inmobiliaria Universitaria”.

    b) Copia simple del nombramiento del Arquitecto Héctor García Curiel, en el cual consta

    que el mismo tiene el puesto de Director General de “Inmobiliaria Universitaria”.

    c) Copia simple de la credencial para votar del ciudadano Héctor García Curiel.

    d) Copia simple de la escritura pública número 52,670 cincuenta y dos mil seiscientos

    setenta, otorgada el día 27 veintisiete de julio del año 2016 dos mil dieciséis, ante la fe del

    Licenciado Adalberto Ortega Solís, Notario Público número 20 veinte de Guadalajara, Jalisco,

    mediante la cual se formalizo el contrato de compraventa celebrado entre las señoritas

    Hermelinda Quintero Paván viuda de Caro, Ma. Manuela Caro Quintero, Elvia Maricela Caro

    Quintero, Rosa Evelia Caro Quintero y Beatriz Angélica Caro Quintero (vendedoras) y la

    Universidad de Guadalajara, representada en ese acto por el Rector General el Maestro Itzcóatl

    Tonatiuh Bravo Padilla y por el Secretario General el Maestro José Alfredo Peña Ramos,

    (compradora), respecto del inmueble identificado como fracción “B”, resultante de la

    subdivisión de la fracción 1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el nombre de “Villa

    Luz”, en la colonia San Gilberto de la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una superficie

    de 1,796.340 m2 mil setecientos noventa y seis metros trescientos cuarenta milímetros cuadrados,

    con las siguientes medidas y linderos:

    Al Norte: en 18.80 dieciocho metros ochenta centímetros, con propiedad de la Universidad

    de Guadalajara.

    Al Sur: en 18.20 dieciocho metros veinte centímetros, con la fracción 2 dos resultante del

    predio conocido con el nombre de “Villa Luz”.

    Al Oriente: en 98.89 noventa y ocho metros ochenta y nueve centímetros, con la fracción

    “A” resultante de la subdivisión de la fracción 1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el

    nombre de “Villa Luz”.

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    afectados por la ampliación de la calle Laureles.

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    Al Poniente: en 95.47 noventa y cinco metros cuarenta y siete centímetros, con la Avenida

    Laureles.

    Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio

    del Estado de Jalisco, bajo el folio real número 2956942.

    e) Copia simple del oficio número 11211/JCS/2016/2-198, de fecha 17 diecisiete de

    mayo del año 2016 dos mil dieciséis, signado por el Arquitecto Jorge García Juárez, Director de

    Ordenamiento del Territorio, dirigido al Licenciado Carlos Márquez Rico, Director General del

    Registro Público de la Propiedad y de Comercio, donde le informa que el predio ubicado en la

    calle Laureles s/n, en la colonia San Gilberto, con una superficie de 25,680.20 m2 veinticinco

    mil seiscientos ochenta metros veinte centímetros cuadrados, fue subdividido en 02 dos

    fracciones resultando las siguientes:

    f) Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravamenes, expedido por el Registro

    Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco, en el cual consta que la fracción B,

    resultante de la subdivisión de la fracción 1 y ésta a su vez del predio conocido como “Villas

    Luz”, en la colonia San Gilberto, con una superficie de 1,796.340 m2, al día 06 seis de enero del

    año 2017 dos mil diecisiete, no reporta gravámenes ni limitaciones.

    g) Copia simple de un levantamiento topográfico, autorizado por la Dirección de

    Ordenamiento del Territorio, para efectos de la subdivisión.

    h) Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la Universidad de Guadalajara.

    i) Copia simple del Dictamen número II/2017/245, de fecha 23 veintitrés de octubre del

    año 2017 dos mil diecisiete, suscrito por la Comisión Permanente de Hacienda del Consejo

    General Universitario de la Universidad de Guadalajara, en el cual se aprobó lo siguiente:

    “Resolutivos

    ESTADO ACTUAL

    25,680.20 m2

    ESTADO PROPUESTO

    Fracción “A” Fracción “B

    23,883.860 m2 1,796.340 m2

    RI-VL

    Avenida Laureles

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    PRIMERO. Se desincorpora el polígono 3 del predio “Los Belenes”, propiedad de la Universidad

    de Guadalajara, para entregarse al H. Ayuntamiento de Zapopan para la continuación de la ampliación de

    la vialidad “Prolongación Avenida Los Laureles”, con las siguientes características:

    A. POLÓGONO 3 (ANEXO 1):

    Superficie=1,795.42 m2 (un mil setecientos noventa y cinco metros cuadrados y cuarenta y dos

    decímetros cuadrados).

    (…).

    SEGUNDO. Se faculta al Rector General de la Universidad de Guadalajara para que, por su

    conducto o a través del apoderado que autorice, celebre los contratos a que haya lugar para entregar al

    H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, el polígono descrito en el resolutivo primero del presente dictamen,

    que entre otros, deberá prever el reconocimiento de la aportación del valor del suelo (100%) a cuenta de

    derechos de licencias y de derechos de construcción en los desarrollos inmobiliarios que la Universidad de

    Guadalajara realizará en el desarrollo del “Distrito Cultural Universitario”.

    TERCERO. Facúltese y notifíquese al titular de la Coordinación General de Patrimonio de la

    Universidad de Guadalajara, para que realice las gestiones para la protocolización e inscripción en el

    Registro Público de la Propiedad del presente dictamen.

    CUARTO. Ejecútese el presente dictamen en los términos establecidos en la fracción II del

    artículo 35 de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudios.”

    j) Copia simple del oficio número IV/10/2017/2561/II, de fecha 27 veintisiete de octubre

    del año 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Maestro Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector

    General y por el Maestro José Alfredo Peña Ramos, Secretario General, ambos de la Universidad

    de Guadalajara, mediante el cual remite al Vicerrector Ejecutivo de la Universidad de Guadalajara,

    el Dictamen número II/2017/245, emitido por la Comisión Permanente de Hacienda, aprobado en

    su Sesión Extraordinaria del H. Consejo General Universitario, efectuada el día 27 veintisiete de

    octubre del año 2017 dos mil diecisiete, para su ejecución.

    5. Mediante oficio número 0404/12/2016/011, de fecha 28 veintiocho de diciembre del año

    2016 dos mil dieciséis, la Dirección de Integración y Dictaminación, le solicitó a la Dirección de

    Ordenamiento del Territorio, que informara lo siguiente:

    “a) La jerarquía de la vialidad denominada Laureles;

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    afectados por la ampliación de la calle Laureles.

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    b) Si alguno de los inmuebles que se describen a continuación, está realizando alguna acción

    urbanística;

    • Fracción B del lote RI-VL con una superficie de 1,518.976 m2, propiedad de Inmobiliaria

    Las Rosas.

    • Predio ubicado en calle Laureles s/n, colonia San Gilberto, del que van afectar una

    superficie de 1,796.340 m2, inmueble que es propiedad de Unitierra Inmobiliaria Universitaria.

    • La fracción 2B resultante de la fracción “A”, del predio conocido con el nombre de “Villa

    Luz”, el cual tiene la entrada por Avenida Parres Arias, sin número, con una superficie de 2,554.595 m2,

    propiedad de la sociedad denominada SICOMSA, S.A. de C.V.

    c) Si alguno de los predios anteriormente descritos tiene pendiente alguna obligación urbana;

    d) En caso de que sean negativos los dos supuestos anteriores, le pido que informe, si es

    posible, proponerle a los propietarios de los 03 tres inmuebles que se verían afectados, tomar la superficie

    afectada a cuenta de áreas de cesión, en lugar de indemnizarlos con un saldo a favor.”

    6. En respuesta de lo anterior, a través del oficio número 1111/UVOT/2017/2-037, de

    fecha 12 doce de enero del año 2017 dos mil diecisiete, el Director de Ordenamiento del

    Territorio, informó lo siguiente:

    “…Con relación al inciso a), El Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-1 “Zapopan Centro

    Urbano”, tiene clasificada la vialidad Prolongación Av. Laureles como vialidad colectora menor (Vcm) en

    la estructura vial y estrategia en donde los tres predios analizados tienen frente a esta vialidad.

    En relación al inciso b), se realizó una consulta en la Unidad de Administración y Gestión Urbana,

    y en la Unidad de Vocación y Ordenamiento Territorial de está Dirección de Ordenamiento del Territorio

    para corroborar esta situación, y se concluyó que ninguno de los tres predios analizados está realizando

    alguna acción urbanística hasta el día de hoy.

  • DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

    Expediente 261/16. Resuelve tres solicitudes de particulares

    afectados por la ampliación de la calle Laureles.

    Aprobado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de

    enero de 2018

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    Con relación al inciso c), dadas la condiciones actuales que se encuentran los tres predios

    analizados, son considerados como predios rústicos en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción

    LXIII del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por lo que su obligación urbana será la de cumplir

    con lo establecido en el artículo 257 del Código antes señalado, así como garantizar las áreas de cesión

    para destinos conforme a la Norma General 16 del Plan Parcial de Desarrollo Urbano y los artículo 175

    y 176 del Código señalado, cuando pretendan realizar alguna acción urbanística.

    En relación al inciso d), en conformidad con lo que establece el Artículo 90 del Reglamento de

    Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan y el artículo 178 del Código

    Urbano del Estado de Jalisco, solo las vialidades primarias serán tomadas a cuenta como áreas de cesión

    para destinos. Por lo tanto la superficie afectada de cada uno de los predios no podrá tomarse a cuenta

    como áreas de cesión para destinos, ya que no está clasificada como vialidad primaria, sino como vialidad

    colectora menor (Vcm).”

    7. A través del oficio número 0404/01/2017/012, de fecha 28 veintiocho de diciembre del

    año 2016 dos mil dieciséis, la Dirección de Integración y Dictaminación, le solicitó al Director de

    Obras Públicas e Infraestructura, que informara si dentro del costo de la obra se encuentra

    contemplado el valor aproximado de los terrenos que se van afectar (el costo de la indemnización),

    y en caso de que sea negativo el supuesto anterior, informara si es posible incorporar el costo de la

    indemnización dentro del presupuesto de la obra.

    8. En virtud de lo anterior, mediante oficio número 1110/DOPI/UAFRD/2017/2-013, de

    fecha 04 cuatro de enero del año 2017 dos mil diecisiete, la Dirección de Obras Públicas e

    Infraestructura, informó lo siguiente:

    “… Sobre el particular le comunico que normativamente no corresponde pagar indemnizaciones

    con presupuesto de obra, lo que implicaría responsabilidad administrativa. No obstante para efecto de

    resolver la problemática referida, en este Municipio se cuenta con un procedimiento de “Aplicación

    contable de acreedores “o “cuenta contable”, que genera la Dirección de Contabilidad, una vez que se

    autoriza por el H. Ayuntamiento, que el monto de las indemnizaciones correspondientes, sea acreditado a

    los afectados para el pago de contribuciones municipales.

    El procedimiento mencionado, permite adquirir los terrenos necesarios sin realizar erogaciones

    que impacten de manera inmediata el patrimonio municipal y reduzcan el limitado presupuesto para

    obras, separando del mismo, una partida para pago de indemnizaciones.”

    9. En virtud de que se constató que existe la necesidad de adquirir los predios en comento

    para la ampliación de la calle Laureles y toda vez que no es posible tomar a cuenta la superficie

    afectada como donación anticipada de áreas de cesión para destinos por la jerarquía de vialidad; la

    Dirección de Integración y Dictaminación, mediante oficio número 0404/02/2017/190, de fecha 23

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    Expediente 261/16. Resuelve tres solicitudes de particulares

    afectados por la ampliación de la calle Laureles.

    Aprobado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de

    enero de 2018

    - Página 11 de 26 -

    veintitrés de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, le solicitó a la Unidad de Patrimonio, que

    remitiera el avalúo comercial de los 03 tres predios que se vieron afectados por la ampliación de la

    calle Laureles.

    10. Mediante oficio número 0584/1462/2017, de fecha 28 veintiocho de junio del año 2017

    dos mil diecisiete, el Director de Administración y el Jefe de la Unidad de Patrimonio, remitieron

    a la Dirección de Integración y Dictaminación, 03 tres avalúos comerciales que corresponden a los

    predios que se afectaron por la ampliación de la calle Laureles, dichos avalúos fueron elaborados

    el día 17 diecisiete de mayo del año 2017 dos mil diecisiete, por el Ingeniero José Saavedra

    Rodríguez, quien cuenta con de cédula profesional número 5357168 Inmuebles, de los cuales se

    desprenden los siguientes valores:

    Inmueble ubicado en Anillo Periférico norte sin número, colonia San Gilberto,

    propiedad de “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., el cual tiene un valor comercial en números

    redondos de $9´113,880.00 nueve millones ciento trece mil ochocientos ochenta pesos 00/100

    M.N., a razón de $6,000.00 seis mil pesos 00/100 M.N., el metro cuadrado.

    Predio con entrada por la Avenida Parres Arias sin número, colonia San Gilberto,

    propiedad de “SICOMSA”, S. A. de C.V., mismo que cuenta con un valor comercial de

    $15´327,570.00 quince millones trescientos veintisiete mil quinientos setenta pesos 00/100 M.N.,

    a razón de $6,000.00 seis mil pesos 00/100 M.N., el metro cuadrado.

    Inmueble localizado en la Avenida Laureles, sin número, propiedad de la Universidad

    de Guadalajara, el cual tiene un valor comercial de $10´778,040.00 diez millones setecientos

    setenta y ocho mil cuarenta pesos 00/100 M.N., a razón de $6,000.00 seis mil pesos 00/100 M.N.,

    el metro cuadrado.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto es necesario realizar las siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S :

    1. La fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos, establece que el Municipio libre está investido de personalidad jurídica y manejará su

    patrimonio conforme a la ley.

    2. La Constitución Política del Estado de Jalisco en el artículo 73 señala que el Municipio

    libre está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio.

    3. Por su parte la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de

    Jalisco, dispone lo siguiente:

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    “Artículo 36. Se requiere el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del

    Ayuntamiento para:

    I. Celebrar actos jurídicos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al

    periodo del Ayuntamiento;

    II. Crear organismos públicos descentralizados municipales o constituir empresas de participación

    municipal mayoritaria;

    III. Adquirir bienes inmuebles a título oneroso;

    IV. Establecer gravámenes sobre bienes que formen parte del patrimonio municipal;

    V. Desincorporar bienes del dominio público del Municipio;

    VI. Enajenar bienes inmuebles que formen parte del patrimonio municipal;

    VII. Solicitar al Congreso del Estado, cuando haya imposibilidad del Municipio y no exista

    convenio, que el Poder Ejecutivo del Estado asuma una función o un servicio público municipal;

    VIII. Aprobar la concesión de bienes y servicios públicos municipales a los particulares;

    IX. Celebrar contratos de fideicomiso público; y

    X. Los demás casos que señalen la presente ley y otras leyes.”

    “Artículo 82. El patrimonio municipal se integra por:

    I. Los bienes de dominio público del Municipio;

    II. Los bienes de dominio privado del Municipio;

    III. Los capitales, impuestos, e hipoteca y demás créditos en favor de los Municipios, así como las

    donaciones y legados que se reciban; y

    IV. Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en la ley.”

    “Artículo 84. Los bienes integrantes del patrimonio municipal deben ser clasificados y registrados

    por el Ayuntamiento en bienes de dominio público y bienes de dominio privado de acuerdo a los siguientes

    criterios:

    I. Son bienes del dominio público:

    a) Los de uso común:

    1. Los canales, zanjas y acueductos construidos por el Municipio para uso público;

    2. Las plazas, calles, avenidas, paseos, parques públicos e instalaciones deportivas que sean

    propiedad del Municipio; y

    3. Las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato o comodidad de transeúntes o

    quienes los visitan, con excepción de los que se encuentren dentro de lugares sujetos a jurisdicción federal

    o estatal;

    b) Los destinados por el Municipio a un servicio público, así como los equiparados a éstos

    conforme a los reglamentos;

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    c) Las servidumbres en el caso de que el predio dominante sea alguno de los enunciados

    anteriormente;

    d) Los bienes muebles de propiedad municipal, que por su naturaleza no sean normalmente

    sustituibles como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones,

    libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes, así como las

    colecciones de estos bienes; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o

    técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos

    fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos;

    e) Los monumentos históricos y artísticos de propiedad municipal;

    f) Las pinturas murales, las esculturas, y cualquier obra artística incorporada o adherida

    permanentemente a los inmuebles del Municipio;

    g) Los bosques y montes propiedad del Municipio, así como las áreas naturales protegidas

    declaradas por el Municipio; y

    h) Los demás bienes que se equiparen a los anteriores por su naturaleza o destino o que por

    disposición de los ordenamientos municipales se declaren inalienables, inembargables e imprescriptibles;

    y

    II. Son bienes de dominio privado:

    a) Las tierras y aguas en toda la extensión del Municipio, susceptibles de ser enajenados y que no

    sean propiedad de la Federación con arreglo a la ley, ni constituyan propiedad del Estado o de los

    particulares;

    b) Los bienes que por acuerdo del Ayuntamiento sean desincorporados del dominio público;

    c) El patrimonio de organismos públicos descentralizados municipales que se extingan o liquiden;

    d) Los bienes muebles propiedad del Municipio que no se encuentren comprendidos en el inciso d)

    de la fracción anterior; y

    e) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título jurídico se adquieran.”

    “Artículo 86. Cuando un bien inmueble del dominio privado del Municipio se incorpore al

    dominio público, el Ayuntamiento deberá emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, la que

    debe ser publicada por una sola vez en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación previsto

    por el reglamento aplicable, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad.”

    “Artículo 90. Para adquirir bienes inmuebles a título oneroso, es necesaria la aprobación que

    haga el Ayuntamiento del dictamen que le presenten las comisiones respectivas, y que cumpla con los

    siguientes requisitos:

    I. Que el inmueble que se pretenda adquirir sea para la construcción de una obra de

    infraestructura o equipamiento necesaria; que contribuya o sea necesario para la prestación adecuada de

    un servicio público; o esté incluido en una declaratoria de reserva y proceda su adquisición para

    integrarlo a las reservas territoriales;

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    II. Que el vendedor acredite la propiedad del inmueble con el título correspondiente, inscrito en el

    Registro Público de la Propiedad y el precio pactado no exceda del valor que le asigne el avalúo

    comercial que practique un perito valuador; y

    III. Que en la adquisición de terrenos de propiedad de los núcleos de población ejidal y comunal,

    se acredite el cumplimiento de los requisitos y acuerdos establecidos en la legislación agraria.

    De no cumplirse lo establecido en las fracciones que anteceden, la compra será nula de pleno

    derecho y serán sujetos de responsabilidad quienes la hubiesen autorizado.”

    “Artículo 91. Dentro de los treinta días posteriores a la adquisición o transmisión de dominio de

    cualquier inmueble, el Ayuntamiento debe comunicarlo al Congreso del Estado y remitir copia certificada

    del dictamen, así como del acta de sesión del Ayuntamiento en la que se aprobó la adquisición, para los

    efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.”

    4. Que el Código Civil del Estado de Jalisco, regula la compraventa y la donación en los

    siguientes términos:

    “Artículo 1850.- La compraventa es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a

    otra la propiedad de un bien, a cambio de un precio cierto y en dinero.”

    “Artículo 1851.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se

    han convenido en forma sobre el bien y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el

    segundo satisfecho.”

    “Artículo 1907.- El contrato de compraventa no requiere de formalidad alguna especial, sino

    cuando recae sobre inmueble.”

    “Artículo 1908.- Toda compraventa de inmuebles deberá constar en escritura pública, salvo

    aquellas en que se otorguen por o con intervención de organismos públicos destinados a la promoción de

    vivienda popular, o de regularización territorial, y así se prevea en las leyes orgánicas de los mismos.”

    “Artículo 1914. Donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere

    gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario.”

    “Artículo 1916. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.”

    “Artículo 1917. Es pura la donación que se otorga en términos absolutos.”

    “Artículo 1922. Las donaciones sólo deben tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en

    los casos declarados en la ley.”

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    “Artículo 1924. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la

    aceptación al donante.”

    “Artículo 1929. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige

    la ley.”

    “Artículo 1930. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban

    hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.”

    5. Es necesario señalar que las disposiciones contenidas en la Ley de Compras

    Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus

    Municipios, no son aplicables para el presunto asunto por los siguientes razonamientos:

    El artículo 128 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación

    de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, señala que no serán aplicables las

    disposiciones de dicho ordenamiento cuando las adquisiciones de inmuebles sea para la ejecución

    de obra pública, y en el caso que nos ocupa los 03 tres inmuebles afectados y que se proponen

    adquirir se destinaron para la ampliación de la calle Laureles, es decir, una obra pública.

    Aunado a lo anterior, la citada ley fue publicada el día 27 veintisiete de octubre del

    año 2016 dos mil dieciséis y de conformidad al artículo Primero Transitorio la misma entraría en

    vigor a los 90 noventa días siguientes al de su publicación en el periódico oficial "El Estado de

    Jalisco", es decir, el día 25 veinticinco de enero del año 2017 dos mil diecisiete, y el Pleno del

    Ayuntamiento dio cuenta de la solicitud de los particulares en la Sesión Ordinaria del

    Ayuntamiento de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, por lo que en

    observancia de lo señalado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos, los suscritos no podemos darle efecto retroactivo a las leyes en perjuicio de las

    personas.

    6. De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 46 del Reglamento del

    Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, las suscritas Comisiones somos competentes para el estudio y

    dictaminación del presente asunto.

    7. Que la constitución de las personas jurídicas se acredita con lo siguiente:

    La constitución de la sociedad “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., con la escritura

    pública número 3,955 tres mil novecientos cincuenta y cinco, otorgada el día 31 treinta y uno de

    mayo de 1972 mil novecientos setenta y dos, ante la fe del Licenciado Víctor Flores Márquez,

    Notario Público número 57 cincuenta y siete de Guadalajara, Jalisco.

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    La sociedad “SICOMSA”, S.A. de C.V., se acredita con la escritura pública número

    5,072 cinco mil setenta y dos, otorgada el día 13 trece de mayo de 1993 mil novecientos noventa y

    tres, ante la fe del Licenciado Fernando A. Gallo Lozano, Notario Público número 23 veintitrés de

    Guadalajara, Jalisco.

    Respecto a la Universidad de Guadalajara, es necesario manifestar que actualmente

    dicha institución es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con

    autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, carácter que le fue otorgado el día 31 treinta

    y uno de diciembre de 1993 mil novecientos noventa y tres, a través de la aprobación de la Ley

    Orgánica de la Universidad de Guadalajara.

    8. La personalidad de los particulares se acreditó con lo siguiente:

    El ciudadano Alberto Sarquis Sade, acreditó su carácter y facultades de Apoderado

    Legal de la sociedad denominada “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., con la escritura pública

    número 7,867 siete mil ochocientos sesenta y siete, de fecha 04 cuatro de noviembre de 1982 mil

    novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado Luis Ramírez Orozco, Notario Público

    número 3 tres de Tlaquepaque, Jalisco.

    El señor Ricardo Cuauhtémoc Ramírez Cerda, acreditó su carácter de Administrador

    General Único de la sociedad “SICOMSA”, S.A. de C.V., con la escritura pública número 65,223

    sesenta y cinco mil doscientos veintitrés, de fecha 30 treinta de julio del año 2009 dos mil nueve,

    pasada ante la fe del Licenciado Sergio Alejandro López Rivera, Notario Público número 64 de

    Guadalajara, Jalisco.

    El ciudadano Héctor García Curiel, acreditó su carácter de Director de la empresa

    universitaria denominada “Inmobiliaria Universitaria”, con el Dictamen No. II/2006/433, de fecha

    13 trece de diciembre del año 2006 dos mil seis, suscrito por las Comisiones Conjuntas de

    Hacienda y Normatividad de la Universidad de Guadalajara, así como con la copia de su

    nombramiento, no obstante, el particular no tiene facultades de representación, ni facultades para

    ejercer actos de dominio a nombre de la Universidad de Guadalajara, por lo que para efectos de

    la escrituración deberá de comparecer el Rector General de la Universidad de Guadalajara,

    quien de conformidad con la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, es el representante

    legal de la universidad o en su caso la persona que este designe y delegue para tal efecto

    mediante poder notarial.

    9. La propiedad de los tres inmuebles se acredita con lo siguiente:

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    a) Con la escritura pública número 58,335 cincuenta y ocho mil trescientos treinta y

    cinco, de fecha 17 diecisiete de abril de 1996 mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del

    Licenciado Jaime Martínez Gallardo, Notario Público número 24 veinticuatro de Guadalajara,

    Jalisco, se acredita la propiedad del predio ubicado en la calle Anillo Periférico Norte (Manuel

    Gómez Morín) s/n; propiedad de “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V.

    Cabe señalar que de la superficie total que ampara la escritura solo se transmitirá a este

    Municipio la fracción que se afectó con la ampliación de la calle Laureles, con una superficie de

    1,518.976 m2 mil quinientos dieciocho metros novecientos setenta y seis milímetros cuadrados.

    b) A través de la escritura pública número 45,153 cuarenta y cinco mil ciento cincuenta

    y tres, otorgada el día 18 dieciocho de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, ante la fe del

    Licenciado Felipe Torres Pacheco, Notario Público número 11 de Guadalajara, Jalisco, se acredita

    la propiedad de la fracción “B”, resultante de la fracción “A” o fracción 2 dos, resultante del

    predio conocido con el nombre de “Villa Luz”, el cual tiene su acceso por la Avenida Parres Arias,

    sin número, localizado en la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una superficie de 2,554.595

    m2 dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros quinientos noventa y cinco milímetros cuadrados,

    con las siguientes medidas y linderos:

    Al Norte: en 17.00 diecisiete metros, con propiedad privada de la Universidad de

    Guadalajara.

    Al Sur: en 18.20 dieciocho metros veinte centímetros, con propiedad privada de la

    Universidad de Guadalajara.

    Al Oriente: en 149.42 ciento cuarenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros, con

    propiedad privada de la fracción 2-A, de la presente subdivisión.

    Al Poniente: en 150.00 ciento cincuenta metros, con la Avenida Laureles.

    Dicho inmueble es propiedad de la sociedad “SICOMSA”, S.A. de C.V., y se encuentra

    inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco bajo el folio real

    2961863 dos, nueve, seis, uno, ocho, seis, tres.

    c) Mediante la escritura pública número 52,670 cincuenta y dos mil seiscientos setenta,

    otorgada el día 27 veintisiete de julio del año 2016 dos mil dieciséis, ante la fe del Licenciado

    Adalberto Ortega Solís, Notario Público número 20 veinte de Guadalajara, Jalisco, se acredita la

    propiedad del inmueble identificado como fracción “B”, resultante de la subdivisión de la fracción

    1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el nombre de “Villa Luz”, en la colonia San Gilberto

    de la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una superficie de 1,796.340 m2 mil setecientos

    noventa y seis metros trescientos cuarenta milímetros cuadrados, con las siguientes medidas y

    linderos:

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    Al Norte: en 18.80 dieciocho metros ochenta centímetros, con propiedad de la Universidad

    de Guadalajara.

    Al Sur: en 18.20 dieciocho metros veinte centímetros, con la fracción 2 dos resultante del

    predio conocido con el nombre de “Villa Luz”.

    Al Oriente: en 98.89 noventa y ocho metros ochenta y nueve centímetros, con la fracción

    “A” resultante de la subdivisión de la fracción 1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el

    nombre de “Villa Luz”.

    Al Poniente: en 95.47 noventa y cinco metros cuarenta y siete centímetros, con la Avenida

    Laureles.

    Este predio es propiedad de la Universidad de Guadalajara, y se encuentra inscrito en el

    Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco bajo el folio real 2956942 dos,

    nueve, cinco, seis, nueve, cuatro, dos.

    Respecto de este inmueble es necesario hacer una precisión, del Dictamen número

    II/2017/245, de fecha 23 veintitrés de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, suscrito por los

    integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Consejo General Universitario de la

    Universidad de Guadalajara, se desprende que de conformidad al levantamiento topográfico

    realizado por la Universidad de Guadalajara la superficie desincorporada y autorizada para

    transmitir a este Municipio es de 1,795.42 m2 mil setecientos noventa y cinco metros cuarenta y

    dos decímetros cuadrados, y la escritura de propiedad citada ampara una superficie de 1,796.340

    m2 mil setecientos noventa y seis metros trescientos cuarenta milímetros cuadrados, es decir,

    existe una diferencia de 0.92 m2 noventa y dos decímetros cuadrados, sin embargo, de

    conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVIII del artículo 13 de la Ley de Catastro

    Municipal del Estado de Jalisco y en la fracción III del artículo 121 de la Ley del Registro Público

    de la Propiedad del Estado de Jalisco, los predios podrán manifestar una diferencia de superficie

    registrada que no exceda del 10% diez por ciento, con respecto de la superficie total.

    10. Que es interés del Municipio llevar a cabo a través de la planeación de programas

    como lo es la obra pública, el impulso al desarrollo urbano ordenado, donde la infraestructura es

    parte esencial del mismo, atendiendo las demandas del crecimiento poblacional del Municipio,

    apegándose a las causas del bien común, sin violentar derechos de particulares, orientando sus

    decisiones y acciones a la satisfacción de las demandas sociales, dando prioridad a los intereses de

    la colectividad, sin perjudicar o beneficiar a personas o grupos, en deterioro del bienestar de la

    sociedad.

    11. Una vez que los Regidores integrantes de las Comisiones Dictaminadoras analizamos

    los antecedentes descritos y tomando en cuenta que la afectación a 3 tres inmuebles propiedad

    particular por la ampliación de la calle Laureles, es una situación de hecho, que genera

    obligaciones y consecuencias al Municipio, los suscritos proponemos adquirir dichos inmuebles,

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    Expediente 261/16. Resuelve tres solicitudes de particulares

    afectados por la ampliación de la calle Laureles.

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    enero de 2018

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    motivo por el cual y atendiendo a las manifestaciones expresas de los propios afectados los

    suscritos proponemos adquirir derivado de la indemnización los 03 tres predios afectados bajo las

    siguientes figuras jurídicas:

    Mediante la donación a título gratuito: el predio ubicado en la calle Anillo Periférico

    Norte (Manuel Gómez Morín) s/n; propiedad de “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., con una

    superficie de 1,518.976 m2 mil quinientos dieciocho metros novecientos setenta y seis milímetros

    cuadrados; lo anterior, en virtud de que el señor Alberto Sarquis Sade, en su carácter de

    Apoderado Legal de la sociedad denominada “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., manifestó el

    consentimiento expreso de su representada de donar a título gratuito el multicitado inmueble.

    A través de la compraventa: los siguientes inmuebles:

    a) La fracción “B”, resultante de la fracción “A” o fracción 2 dos, resultante del predio

    conocido con el nombre de “Villa Luz”, el cual tiene su acceso por la Avenida Parres Arias, sin

    número, con una superficie de 2,554.595 m2 dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros

    quinientos noventa y cinco milímetros cuadrados, propiedad de la sociedad “SICOMSA”, S.A. de

    C.V., y

    b) El inmueble identificado como fracción “B”, resultante de la subdivisión de la fracción

    1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el nombre de “Villa Luz”, con una superficie de

    1,796.340 m2 mil setecientos noventa y seis metros trescientos cuarenta milímetros cuadrados,

    propiedad de la Universidad de Guadalajara.

    Para efecto de lo anterior, proponemos que las compraventas se realicen bajo los siguientes

    términos y condiciones:

    PRECIO DE OPERACIÓN: será el valor arrojado en los avalúos comerciales

    practicados por el Ingeniero José Saavedra Rodríguez, siendo los siguientes:

    El predio descrito en el inciso a), propiedad de “SICOMSA”, S. A. de C.V., se adquirirá en

    $15´327,570.00 (quince millones trescientos veintisiete mil quinientos setenta pesos 00/100

    M.N.), a razón de $6,000.00 seis mil pesos 00/100 M.N., el metro cuadrado; y

    El inmueble señalado en el inciso b), propiedad de la Universidad de Guadalajara, se

    comprara en $10´778,040.00 (diez millones setecientos setenta y ocho mil cuarenta pesos 00/100

    M.N.,) a razón de $6,000.00 seis mil pesos 00/100 M.N., el metro cuadrado.

    FORMA DE PAGO: El precio de operación de cada inmueble será cubierto mediante un

    saldo a favor depositado en la Tesorería Municipal, para que sea ejercido por los particulares para

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    el pago de derechos, impuestos o aprovechamientos propios o bien para que lo trasmitan a terceros

    mediante instrucción expresa y por escrito de su representante legal con facultades de dominio.

    FECHA DE PAGO: Las cantidades señaladas con anterioridad estarán disponibles en la

    Tesorería Municipal una vez que se realicen las escrituras de compraventa a favor del Municipio y

    las mismas se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de

    Comercio del Estado de Jalisco.

    GASTOS DE ESCRITURACIÓN: En virtud de que el Municipio fue quien afectó a los

    particulares los gastos, impuestos y horarios que se deriven de las escrituras de compraventa,

    deberán ser cubiertos por el propio Municipio.

    12. En virtud de lo anterior, resulta necesario garantizar que la adquisición a título oneroso

    de los dos citados inmuebles se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley

    del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, razón por lo cual

    justificamos la adquisición bajo la siguiente tesitura:

    Con relación a la fracción I del numeral citado, del contenido de la presente resolución se

    desprende que el objeto de la adquisición es para la ejecución de una obra de infraestructura vial,

    es decir, la ampliación de la calle Laureles, toda vez que dicha obra es necesaria para mejorar la

    movilidad de la colonia San Gilberto.

    Con relación a la fracción II, los particulares acreditaron cabalmente la titularidad de los

    inmuebles materia de la adquisición, tal y como se asentó en el punto número 9 nueve de este

    Capítulo de Consideraciones, asimismo es necesario señalar que los inmuebles se encuentran

    debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco.

    Por otro lado y respecto al precio de los multicitados inmuebles, es necesario señalar que el

    importe de los mismos no excede del valor comercial determinado por el perito valuador Ingeniero

    José Saavedra Rodríguez.

    Lo dispuesto en la fracción III del multicitado artículo no aplica, en virtud de ser propiedad

    privada.

    13. Asimismo es necesario señalar que una vez que se formalicen las escrituras de

    donación y compraventa, el Pleno del Ayuntamiento deberá de realizar la declaratoria

    correspondiente, tal y como lo señala el artículo 86 de la Ley del Gobierno y la Administración

    Pública del Estado de Jalisco; en virtud de que se modifica la condición de los 3 tres inmuebles, es

    decir, de ser bienes de dominio privado pasan a ser bienes de dominio público.

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    De igual forma, los 3 tres inmuebles deberán ser registrados en el inventario municipal, de

    acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, el

    cual establece que la Tesorería Municipal llevará un inventario de los bienes muebles e inmuebles

    propiedad del Municipio, el cual deberá ser permanentemente actualizado, debiendo comunicar, al

    Congreso del Estado de Jalisco, las altas y bajas que se realicen a más tardar el día cinco del mes

    siguiente del que se haya efectuado el movimiento.

    En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo

    establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el

    artículo 73 de la propia del Estado; los artículos 1, 2, 3, 36 fracción III, 38 fracción III, 82, 84, 90,

    91 y demás aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado

    de Jalisco; los artículos 1, 3, 7, 17, 19, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 42 y 46 del Reglamento del

    Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, y los artículos señalados en el contenido del presente

    documento, los Regidores integrantes de las Comisiones que emitimos el presente dictamen, nos

    permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos de:

    A C U E R D O :

    PRIMERO. Se autoriza al Municipio suscribir un contrato de donación a título gratuito,

    con la sociedad “Promotora Las Rosas”, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal,

    respecto del predio ubicado en la calle Anillo Periférico Norte (Manuel Gómez Morín) s/n; con

    una superficie de 1,518.976 m2 (mil quinientos dieciocho metros novecientos setenta y seis

    milímetros cuadrados), en virtud de que es interés de la citada sociedad donar dicha superficie por

    la afectación de la ampliación de la calle Laureles.

    En virtud de que el Municipio adquirirá de manera gratuita la superficie afectada, los

    gastos, impuestos y honorarios que se generen por la escritura correspondiente deberán de ser

    cubiertos por el Municipio.

    SEGUNDO. Se autoriza al Municipio adquirir mediante la figura de la compraventa, los

    siguientes inmuebles:

    a) Fracción “B”, resultante de la fracción “A” o fracción 2 dos, resultante del predio

    conocido con el nombre de “Villa Luz”, el cual tiene su acceso por la Avenida Parres Arias, sin

    número, localizado en la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una superficie de 2,554.595 m2

    (dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros quinientos noventa y cinco milímetros cuadrados);

    con las siguientes medidas y linderos:

    Al Norte: en 17.00 diecisiete metros, con propiedad privada de la Universidad de

    Guadalajara.

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    Al Sur: en 18.20 dieciocho metros veinte centímetros, con propiedad privada de la

    Universidad de Guadalajara.

    Al Oriente: en 149.42 ciento cuarenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros, con

    propiedad privada de la fracción 2-A, de la presente subdivisión.

    Al Poniente: en 150.00 ciento cincuenta metros, con la Avenida Laureles.

    Dicho inmueble es propiedad de la sociedad “SICOMSA”, S.A. de C.V., y se encuentra

    inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco bajo el folio real

    2961863 dos, nueve, seis, uno, ocho, seis, tres.

    b) El inmueble identificado como fracción “B”, resultante de la subdivisión de la fracción

    1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el nombre de “Villa Luz”, en la colonia San Gilberto

    de la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, con una superficie de 1,796.340 m2 (mil setecientos

    noventa y seis metros trescientos cuarenta milímetros cuadrados); con las siguientes medidas y

    linderos:

    Al Norte: en 18.80 dieciocho metros ochenta centímetros, con propiedad de la Universidad

    de Guadalajara.

    Al Sur: en 18.20 dieciocho metros veinte centímetros, con la fracción 2 dos resultante del

    predio conocido con el nombre de “Villa Luz”.

    Al Oriente: en 98.89 noventa y ocho metros ochenta y nueve centímetros, con la fracción

    “A” resultante de la subdivisión de la fracción 1 uno y ésta a su vez del predio conocido con el

    nombre de “Villa Luz”.

    Al Poniente: en 95.47 noventa y cinco metros cuarenta y siete centímetros, con la Avenida

    Laureles.

    Este predio es propiedad de la Universidad de Guadalajara, y se encuentra inscrito en el

    Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco bajo el folio real 2956942 dos,

    nueve, cinco, seis, nueve, cuatro, dos.

    En virtud de lo anterior, se autoriza suscribir y formalizar los contratos de compraventa

    correspondientes con las personas jurídicas señaladas, para tal efecto los gastos, impuestos y

    honorarios que se generen por las escrituras correspondientes deberán de ser cubiertos por el

    Municipio.

    Lo anterior, en virtud de que dichos inmuebles fueron afectados con la obra de ampliación

    de la calle Laureles, que ejecutó la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura del Municipio de

    Zapopan, Jalisco.

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    Para ser válido este Acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el

    artículo 36 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado

    de Jalisco, debe ser aprobado por mayoría calificada del Ayuntamiento.

    TERCERO. El precio de operación que el municipio pagará por los inmuebles materia de la

    compraventa será el siguiente:

    Por el inmueble descrito en el inciso a), del anterior punto de acuerdo la cantidad de

    $15´327,570.00 (quince millones trescientos veintisiete mil quinientos setenta pesos 00/100

    M.N.), a razón de $6,000.00 seis mil pesos por metro cuadrado; y

    Por el predio señalado en el inciso b), del anterior punto de acuerdo la suma de

    $10´778,040.00 (diez millones setecientos setenta y ocho mil cuarenta pesos 00/100 M.N.)

    CUARTO. Las cantidades indicadas como precio de la compraventa en el Punto de Acuerdo

    tercero serán cubiertas mediante un saldo a favor depositado en la Tesorería Municipal, para que

    sea ejercido por los particulares para el pago de derechos, impuestos o aprovechamientos propios

    según sus necesidades o bien para que lo trasmitan a terceros, mediante instrucción expresa y por

    escrito de un apoderado con facultades de dominio, y estarán disponibles en la Tesorería

    Municipal una vez que se realicen las escrituras a favor del Municipio y las mismas se encuentren

    debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco.

    Las cantidades propuestas como saldo a favor, no generarán intereses ni actualizaciones,

    ya que serán los propios particulares los que decidan el tiempo en que ejercen su recurso.

    QUINTO. Notifíquese con una copia de esta resolución a la Sindicatura, a la Dirección

    Jurídico Consultivo y a la Unidad de Patrimonio adscrita a la Dirección de Administración, para

    que de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, den seguimiento y

    realicen los trámites y gestiones necesarias para la elaboración de las escrituras de donación y de

    compraventa, poniéndose en contacto con los propietarios.

    Asimismo se instruye a la Unidad de Patrimonio para que una vez que los inmuebles se

    encuentren escriturados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del

    Estado de Jalisco, le informen dicha situación a la Tesorería Municipal con el fin de que los

    particulares puedan disponer de los saldos que se constituyen a su favor, y para que proceda a

    registrarlos en el inventario público municipal.

    SEXTO. Asimismo notifíquese con copia de la presente resolución a la Dirección de Obras

    Públicas e Infraestructura y a la Dirección de Ordenamiento del Territorio, para su conocimiento y

    efectos legales procedentes.

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    SÉPTIMO.- De igual forma, comuníquese la presente resolución a la Tesorería Municipal, a

    la Dirección de Egresos y a la Dirección de Ingresos, para su conocimiento y para que en el

    ámbito de sus respectivas competencias, autoricen la erogación correspondiente del monto de los

    gastos, impuestos y honorarios que se generen por las escrituras correspondientes, asimismo y una

    vez que la Unidad de Patrimonio les notifique que los predios ya se encuentran escriturados e

    inscritos en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco a favor del

    Municipio de Zapopan, Jalisco, para que constituyan los saldos a favor de los particulares.

    OCTAVO. Notifíquese a la Dirección de Catastro, para su conocimiento y para que una vez

    que le sean remitidas las escrituras públicas por los notarios públicos correspondientes, proceda a

    la apertura de las cuentas catastrales a nombre del Municipio.

    NOVENO. Notifíquese con copia de la presente resolución para su conocimiento y demás

    efectos, incluyendo la manifestación de que aprueban en sus términos este Acuerdo en el plazo de

    15 quince días hábiles a partir de su notificación, a los siguientes particulares:

    a) Al ciudadano Alberto Sarquis Sade, en su carácter de Apoderado Legal de “Promotora

    Las Rosas”, S.A. de C.V., en el domicilio ubicado en Boulevard Puerta de Hierro número 5210

    Piso 12 B, Torre Cubre, colonia Puerta de Hierro en este Municipio de Zapopan.

    b) Al señor Ricardo Cuauhtémoc Ramírez Cerda, quien se ostenta como Administrador

    General de “SICOMSA”, S.A. de C.V., en la finca marcada con el número 1828 de la Avenida

    Libertad, colonia Americana, en Guadalajara, Jalisco.

    c) Al Arquitecto Héctor García Curiel, en su carácter de Director General Unitierra,

    Inmobiliaria Universitaria, en el domicilio ubicado en la calle Morelos número 2179, colonia

    Arcos Vallarta, en Guadalajara, Jalisco.

    A todos los particulares infórmeseles que se le concede un término de 15 quince días

    hábiles contados a partir de que se les notifique la presente resolución para que se apersonen en la

    Unidad de Patrimonio adscrita a la Dirección de Administración, ubicada en la oficina número 28

    de la Unidad Basílica, a manifestar su aceptación de la propuesta que les hace el municipio e

    inicien los trámites administrativos y jurídicos derivados de la presente resolución, en el entendido

    que si transcurre el término señalado y no se apersonan en la Unidad de Patrimonio, el presente

    acuerdo quedará sin efectos, sin necesidad de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

    DÉCIMO. Una vez que los 3 tres inmuebles se encuentren escriturados e inscritos en el

    Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco, estos tendrán el carácter de

    bienes del dominio público por lo que de conformidad con el artículo 86 de la Ley del Gobierno y

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    la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se tendrán como incorporados al

    dominio público, motivo por el cual la Unidad de Patrimonio, deberá presentar al Pleno la

    correspondiente declaratoria de incorporación, para efecto de su publicación e inscripción en el

    Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco.

    DÉCIMO PRIMERO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley del

    Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, comuníquese el contenido

    presente Acuerdo al H. Congreso del Estado de Jalisco dentro de los treinta días posteriores a la

    fecha de escrituración de los inmuebles, remitiéndole una copia certificada de este Acuerdo, así

    como del Acta de la Sesión del Ayuntamiento en cual se autoriza el presente, para los efectos de

    revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva; lo anterior, por conducto de la Tesorería

    Municipal y la Unidad de Patrimonio Municipal.

    DÉCIMO SEGUNDO. Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO

    MUNICIPAL, al TESORERO MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la

    documentación necesaria y conveniente para cumplimentar este Acuerdo.

    A T E N T A M E N T E

    “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

    LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE

    DESARROLLO URBANO

    25 DE ENERO DE 2018

    MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO

    A FAVOR

    FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ

    AUSENTE

    JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO

    EN CONTRA

    GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE

    A FAVOR

    JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS

    A FAVOR

    XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA

    AUSENTE

    ALEJANDRO PINEDA VALENZUELA

    A FAVOR

    SALVADOR RIZO CASTELO RICARDO

    A FAVOR

    RICARDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

    AUSENTE

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    HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS

    22 DE ENERO DE 2018

    FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ

    A FAVOR

    MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO

    A FAVOR

    JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS

    AUSENTE

    GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE

    A FAVOR

    OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS

    A FAVOR

    ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ

    A FAVOR

    JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO

    EN CONTRA

    ZOILA GUTIÉRREZ AVELAR

    A FAVOR

    XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA

    AUSENTE

    ERIKA EUGENIA FÉLIX ÁNGELES

    ABSTENCIÓN

    MICHELLE LEAÑO ACEVES

    AUSENTE

    LAURA GABRIELA CÁRDENAS RODRÍGUEZ

    A FAVOR

    MYRIAM PAOLA ABUNDIS VÁZQUEZ

    A FAVOR

    ISRAEL JACOBO BOJÓRQUEZ

    ABSTENCIÓN

    JALC/ABEM