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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MIERCOLES 30 DE MAYO DE 2018 NUMERO 98 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones de “Jóvenes con Visión Emprendedora para el Desarrollo Rural”, “Coordinadora Intersectorial de la Juventud del Occidente de El Salvador” y de “Jóvenes Rurales de Chalatenango” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 37, 53 y 78, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... Estatutos de las Iglesias “Ministerio Profético Salvación de Jesucristo” y “Evangélica Tabernáculo de Avivamiento El Buen Samaritano de las Asambleas de Dios” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 62 y 82, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 628.- Se acuerda revocar los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados a la sociedad Montajes Electromecánicos de Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable. .................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 255-D.- Se autoriza a la Licenciada Gabriella María Botto Flores, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Acuerdo No. 086/2015-2017 (VII).- Estatutos de la Asociación General de Estudiantes de Ciencias Económicas Paracentral “AGECEP”, de la facultad Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad de El Salvador. ........................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Tributos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. ......... Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Gestores de Tránsito de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. ..................................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-23 24-29 30-31 Pág. 31 31-39 40-41 41-51 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MIERCOLES 30 DE MAYO DE 2018 NUMERO 98

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones de

“Jóvenes con Visión Emprendedora para el Desarrollo Rural”,

“Coordinadora Intersectorial de la Juventud del Occidente de El

Salvador” y de “Jóvenes Rurales de Chalatenango” y Acuerdos

Ejecutivos Nos. 37, 53 y 78, aprobándoles sus estatutos y

confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

Estatutos de las Iglesias “Ministerio Profético Salvación de

Jesucristo” y “Evangélica Tabernáculo de Avivamiento El Buen

Samaritano de las Asambleas de Dios” y Acuerdos Ejecutivos

Nos. 62 y 82, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 628.- Se acuerda revocar los beneficios de

la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

otorgados a la sociedad Montajes Electromecánicos de Centro

América, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 255-D.- Se autoriza a la Licenciada Gabriella

María Botto Flores, para ejercer la profesión de abogado en todas

sus ramas. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Acuerdo No. 086/2015-2017 (VII).- Estatutos de la

Asociación General de Estudiantes de Ciencias Económicas

Paracentral “AGECEP”, de la facultad Multidisciplinaria

Paracentral de la Universidad de El Salvador. ...........................

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de

Tributos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios del

municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. .........

Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Gestores de

Tránsito de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La

Libertad. .....................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION

Aviso de Inscripción ........................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

Denominación de Origen ................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad clasificado con la referencia 149-2013. ....

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.

NUMERO VEINTIDÓS. LIBRO VEINTISIETE. En la ciudad de

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las once horas del día

cinco de julio de des mil diecisiete. Ante mí, JOSE EDGARDO MO-

RALES PORTILLO, Notario, del domicilio de la ciudad y departamen-

to de San Salvador, COMPARECEN los jóvenes ERICK HUMBERTO

HERNANDEZ ARIAS, de veinticinco años, Estudiante, del domicilio

de Colón, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cuatro seis tres nueve tres tres uno

guión cero, DANIEL EDUARDO RIVAS MEJÍA, de veintiún años,

Estudiante, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de

nacionalidad salvadoreña, persona a quien hoy conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco tres

siete cero nueve siete nueve guión dos; YESIKA BEATRIZ MORALES

AREVALO, de veintitrés años, Estudiante, del domicilio de San Pedro

Perulapán, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña,

persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cinco cero cuatro ocho cero siete dos

guión uno; DOUGLAS JONATHAN IRAHETA ALVARENGA, de

veintidós años, Estudiante, del domicilio de Tenancingo, departamento

de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien hoy conoz-

co e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cinco uno seis dos ocho uno seis guión cero; ROSELIA ELIZABETH

GARCIA VASQUEZ, de veintisiete años, Estudiante, del domicilio de

Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvado-

reña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero cuatro uno cinco uno cinco dos

tres guión cuatro; y KATHERINE ESTEFANY SANCHEZ

LANDAVERDE, de dieciocho años, Estudiante, del domicilio de

Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña,

persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cinco siete nueve dos cuatro ocho

cinco guión siete; y ME DICEN, PRIMERO: Que por medio de este

instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se de-

nominará ASOCIACIÓN DE JÓVENES CON VISIÓN EMPREN-

DEDORA PARA EL DESARROLLO RURAL, que se abreviará

"AJOVENES". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los Estatutos

que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación

"ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JÓVENES CON VISIÓN

EMPRENDEDORA PARA EL DESARROLLO RURAL. CAPITULO

I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Ar-

tículo uno.- Créase en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denomi-

nará ASOCIACIÓN DE JÓVENES CON VISIÓN EMPRENDEDORA

PARA EL DESARROLLO RURAL que podrá abreviarse "AJOVENES"

como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los pre-

sentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El do-

micilio de la asociación será la ciudad de Cojutepeque, departamento

de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la

República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para

un tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo

cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Coordinar

procesos de formación profesional, laboral y desarrollo personal para

beneficio de los jóvenes miembros de la asociación. b) Promover acti-

vidades que permitan la identificación y desarrollo de emprendimientos

juveniles. c) Gestionar recursos técnicos y financieros que permitan el

desarrollo y consolidación de ideas de negocios en los diferentes grupos

juveniles, promoviendo una cultura de respeto y conservación del medio

ambiente. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El

patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-

mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo

seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno

de la Asociación será ejercido por: a). La Asamblea General; y b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo-

catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-

ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de las representaciones es de un miembro llevando

la voz y el voto de su representado. Artículo doce.- Son atribuciones de

la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmen-

te a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, c) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de labores de la Asociación,

presentada por Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contri-

buciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que

no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE

LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración

de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará in-

tegrada de la siguiente forma: un Presidente; un Vicepresidente, un

Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Artículo catorce.- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-

do ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordina-

riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-

sario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Direc-

tiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos de-

berán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-

siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de

la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; j)

Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros de la aso-

ciación. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presi-

dir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial-

mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de

la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación,

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.-Son atribucio-

nes del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones

en caso de ausencia o impedimento. Artículo veinte.- Son atribuciones

del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación en los

libros de actas de las sesiones de asamblea general y de junta directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.- Artí-

culo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

les fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-

tiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-

bilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.-

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos

los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de

la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del

Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés.-

Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince y veintinueve

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La

Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la

Escritura Pública de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales

en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS; Todas las per-

sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así

nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos

de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de-

liberaciones de la Asamblea General: b) Optar a cargos directivos lle-

nando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo veintiséis.- Son deberes de los Miembros Funda-

dores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de

la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activida-

des propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en

Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIO-

NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete.- Las y

los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omi-

siones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos

o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva,

pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los pre-

sentes Estatutos. Artículo veintiocho.- Se establecen como faltas leves,

aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen

su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a

tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar

conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asam-

blea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las

comisiones que sean asignadas. Artículo veintinueve.- Se consideran

como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la

Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción

u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b)

Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asocia-

ción; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en

beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor de tres o más amones-

taciones. Artículo treinta.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de

una falta leve cometida por una de las personas asociados deberá con-

vocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjun-

ta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que

corresponda. Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva conocerá de las

faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimien-

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419to siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que

dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo

en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo la Junta Directiva decidirá

si procede sancionarla; c) Impuesta sanción, se tendrá derecho a apelar

ante la Asamblea general dentro de las setenta y dos horas siguientes a

su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la

Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual debe-

rá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la

persona infractora es Miembro de la Junta Directiva, será competente

para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimien-

to señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente

durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso

de revisión ante el mismo organismo. Artículo treinta y dos.- La perso-

na que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos

precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones

escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación.

CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y tres. No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por reso-

lución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-

tas partes de sus miembros. Artículo treinta y cuatro.- En caso de

acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de

Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier en-

tidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO

X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para refor-

mar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable

de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea

General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo treinta y seis.- Los documentos sujetos a regis-

tro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su

formalización. Artículo treinta y siete.- Todo lo relativo al orden inter-

no de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá

en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo trein-

ta y ocho.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fun-

daciones sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y nueve.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el

Diario Oficial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los

miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente

manera: Presidente: Erick Humberto Hernández Arias, Vicepresidente:

Daniel Eduardo Rivas Mejía, Secretaria: Roselia Elizabeth Garcia

Vasquez, Tesorera: Yesika Beatriz Morales Arévalo, Vocales: Douglas

Jonathan Iraheta Alvarenga y Katherine Estefany Sánchez Landaverde.

Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les ad-

vertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Públi-

ca para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y

uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y

leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, rati-

ficaron su contenido y firmamos. DOY FE.

JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO,

NOTARIO.

Paso ante mí del folio VEINTICINCO al folio VEINTINUEVE ambos

vuelto del LIBRO VEINTISIETE de mi PROTOCOLO, el cual vence el

día veintisiete de marzo de dos mil dieciocho; y para constancia expido,

firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,

el día cinco de julio de dos mil diecisiete, para ser entregado a la ASO-

CIACIÓN DE JÓVENES CON VISIÓN EMPRENDEDORA PARA

EL DESARROLLO RURAL, que se abrevia AJOVENES.

JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO,

NOTARIO.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JOVENES CON VISIÓN

EMPRENDEDORA PARA EL DESARROLLO RURAL

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE JÓVENES CON VISIÓN EMPREN-DEDORA PARA EL DESARROLLO RURAL que podrá abreviarse "AJOVENES", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: " La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será de la ciudad de Cojute-peque, departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Coordinar procesos de formación profesional, laboral y desarrollo personal para beneficio de los jóvenes miembros de la asociación.

b) Promover actividades que permitan la identificación y desa-rrollo de emprendimientos juveniles.

c) Gestionar recursos técnicos y financieros que permitan el desarrollo y consolidación de ideas de negocios en los dife-rentes grupos juveniles, promoviendo una cultura de respeto y conservación del medio ambiente.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva.

Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.

Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

j) Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros de la asociación.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o impedimento.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las Convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Art. 22.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 23.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. CAPITULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Art. 27.- Las y los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.

Art. 28.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son:

a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean asignadas.

Art. 29.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-mente la marcha normal de la Asociación, como son:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación.

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación.

c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y .

d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.

Art. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

Art. 31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa.

b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla.

c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y

d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma.

Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo.

Art. 32.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS

Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-tados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 38.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 037

San Salvador, 08 de febrero de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE JOVENES CON VISION EMPRENDEDORA PARA EL DESARRO-LLO RURAL, y que podrá abreviarse "AJOVENES", compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos, constituida en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las once horas del día cinco de julio de dos mil diecisiete, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, y d) Exonérese del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de Juventud COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NUMERO DIECINUEVE. LIBRO VEINTISIETE. En la ciudad de

Apaneca, departamento de Ahuachapán, a las catorce horas del día

veintinueve de junio de dos mil diecisiete. Ante mí. JOSE EDGARDO

MORALES PORTILLO, Notario, del domicilio de la ciudad y departa-

mento de San Salvador, COMPARECEN los jóvenes WILBER AR-

MANDO OCHOA MENDEZ, de veintidós años, Estudiante, del domi-

cilio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salva-

doreña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Do-

cumento Único de Identidad número cero cinco uno cero uno seis

cuatro uno guion cero; RAFAEL ANTONIO CONTRERAS

HERNANDEZ de veinticinco año, Estudiante, del domicilio de

Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadore-

ña, persona a hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cuatro cinco cero siete siete dos siete

guion cero; RUBIA MARISET MORALES RIVAS, de veintisiete años,

Estudiante, del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán,

de nacionalidad salvadoreña, persona a hoy ahora conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro tres

cinco cuatro nueve dos uno guion tres; NOE EDGARDO OSORIO

RIVERA, de veintisiete años, Estudiante, del domicilio de Ahuachapán,

departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, persona a

quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cuatro dos dos uno dos seis dos guion siete;

BRENDA LISSETH PÉREZ GALICIA, de veintitrés años, Estudiante,

del domicilio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, de nacio-

nalidad salvadoreña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cinco uno cero dos

cinco nueve cero guion seis; y HELEN JOHANNA ZUNIGA TOBAR,

de veintiún años, Estudiante, del domicilio de Ahuachapán, departa-

mento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cinco dos ocho siete cuatro ocho uno guion uno. Y ME

DICEN: PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen

una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN

COORDINADORA INTERSECTORIAL DE LA JUVENTUD DEL

OCCIDENTE DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "ACIJOES".

SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a

la Asociación, los cuales se transcriben a continuación: "ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN COORDINADORA INTERSECTORIAL

DE LA JUVENTUD DEL OCCIDENTE DE EL SALVADOR.

CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO

Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Apaneca, Departa-

mento de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará ASOCIACIÓN COORDINADORA INTERSECTO-

RIAL DE LA JUVENTUD DEL OCCIDENTE DE EL SALVADOR

que podrá abreviarse "ACIJOES", como una entidad apolítica, no lu-

crativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará:

"La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación, será de

la ciudad de Apaneca, departamento de Ahuachapán, pudiendo estable-

cer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo

tres.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPITU-

LO II. fINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos

de la Asociación serán: a) Fortalecer las formas organizativas y de

gestión de nuestras organizaciones, para contribuir a reducir el rezago

social en el que se encuentran las juventudes en el país. b) Fomentar el

desarrollo de las juventudes mediante políticas culturales, ambientales,

sociales, económicas y comunicacionales para fortalecer la autoestima

y el crecimiento armonioso de su personalidad y su autodeterminación.

c) Ofrecer asesoría a toda persona interesada en el área de juventud

específicamente de la región occidental. CAPITULO III. DEL PA-

TRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará

constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros. b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la

Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido

por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea Ge-

neral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación

y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundado-

res. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. Artículo diez.- La Asamblea General sesionará válida-

mente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de

los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día

siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales

en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Artículo

once.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesio-

nes de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse repre-

sentar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo

doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y

destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. puesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria

anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e)

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por las sanciones

impuestas por la Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la

Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,

un Tesorero y dos Vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la

Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser

reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamen-

te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.- La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-

siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de

la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; j)

Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros de la aso-

ciación. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir

las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial-

mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de

la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-

te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribucio-

nes del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones

en caso de ausencia o impedimento. Artículo veinte.- Son atribuciones

del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en

los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-

rectiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran soli-

citadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los

miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la

Asociación. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Re-

cibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que

Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presi-

dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo

veintidós.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente

con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier

miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a

excepción del Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.

Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los

quince y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-

tículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros

Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas

que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la

Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presen-

tes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- Son debe-

res de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar

las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. RÉGIMEN

DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLI-

CACIÓN. Artículo veintisiete.- Las y los asociados responderán y serán

sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos

Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la

Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves

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Page 12: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Artículo veintio-

cho.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave

perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como

son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los

órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones

de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La negligencia inex-

cusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Ar-

tículo veintinueve.- Se consideran como faltas graves, las que afecten

seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malver-

sación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten

el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entre-

dicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio y

buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse

hecho acreedor de tres o más amonestaciones. Artículo treinta.- Al tener

conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de

las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima

sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la

Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artículo treinta y uno.- La

Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor

de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la falta se co-

municará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguien-

tes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcurrido dicho

plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla; c) Impuesta la

sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea General dentro de

las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y d) Planteada la

apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca

del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro sancionado y

resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es miembro de la

Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General,

quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior,

declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este

caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo.

Artículo treinta y dos.- La persona que incurra en cualquiera de las

faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso

de faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves

con la expulsión de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLU-

CIÓN. Artículo treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo

treinta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea Gene-

ral señale. CAPITULO X. REfORMA DE ESTATUTOS. Artículo

treinta y cinco.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPI-

TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y

seis.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro

de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y siete.-

Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en

estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. Artículo treinta y ocho.- La Asociación se regirá por

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Artículo treinta y nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Que en este

acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando

conformados de la siguiente manera: Presidente: Rafael Antonio Con-

treras Hernández, Vicepresidente: Noé Edgardo Osorio Rivera, Secre-

taria: Helen Johanna Zúniga Tobar, Tesorera: Rubia Mariset Morales

Rivas, Vocales: Wilber Armando Ochoa Méndez y Brenda Lisseth Pérez

Galicia. Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario

les advertí de la obligación que tienen de presentar la presente Escritura

Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo no-

venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;

y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ra-

tificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO,

NOTARIO.

Paso ante mí del folio DIECINUEVE vuelto al folio VEINTITRES

frente del LIBRO VEINTISIETE de mi PROTOCOLO, el cual vence el

día veintisiete de marzo de dos mil dieciocho; y para constancia expido,

firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,

el día veintinueve de junio de dos mil diecisiete, para ser entregado a

la ASOCIACIÓN COORDINADORA INTERSECTORIAL DE LA

JUVENTUD DEL OCCIDENTE DE EL SALVADOR, que se abrevia

ACIJOES.

JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO,

NOTARIO.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COORDINADORA

INTERSECTORIAL DE LA JUVENTUD DEL OCCIDENTE

DE EL SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Apaneca, Departamento de

Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará ASOCIACIÓN COORDINADORA INTERSECTORIAL

DE LA JUVENTUD DEL OCCIDENTE DE EL SALVADOR, que

podrá abreviarse "ACIJOES", como una entidad apolítica, no lucrativa

ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: " La

Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será de la ciudad de Apaneca,

departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS.

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Fortalecer las formas organizativas y de gestión de nuestras

organizaciones, para contribuir a reducir el rezago social en

el que se encuentran las juventudes en el país.

b) Fomentar el desarrollo de las juventudes mediante políticas

culturales, ambientales, sociales, económicas y comuni-

cacionales para fortalecer la autoestima y el crecimiento

armonioso de su personalidad y su autodeterminación.

c) Ofrecer asesoría a toda persona interesada en el área de

juventud específicamente de la región occidental.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará

la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los

casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.

Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los Presentes Estatutos.

h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por las sanciones

impuestas por la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

dos Vocales.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 17.-La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponérselos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General;

j) Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros

de la asociación.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de

ausencia o impedimento.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 21- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el banco que Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 22.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.

Art. 23.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince

y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación;

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN.

Art. 27.- Las y los asociados responderán y serán sancionados

por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a

los Reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea

General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves,

según lo establecen los Presentes Estatutos.

Art. 28.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar

un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,

como son:

a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de

los órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o la Asamblea General; y

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las

comisiones que sean asignadas.

Art. 29.- Se consideran como faltas graves, las que afecten

seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión

voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación;

c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en

beneficio propio; y

d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.

Art. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta

leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla

inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se

revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corres-

ponda.

Art. 31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas

por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de

los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo

en su defensa;

b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede

sancionarla;

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-

blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su

notificación; y

d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea

General para que conozca del asunto, sesión en la cual

deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de

la misma.

Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será

competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo

procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión

permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso

del recurso de revisión ante el mismo organismo.

Art. 32.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas

señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de

faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves

con la expulsión de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS.

Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-

tados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 38.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 053

San Salvador, 08 de marzo de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN COOR-

DINADORA INTERSECTORIAL DE LA JUVENTUD DEL

OCCIDENTE DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse ACIJOES,

compuestos de TREINTA Y NUEVE artículos, constituida por Escritura

Pública celebrada en la ciudad de Apaneca, departamento de Ahuachapán,

a las catorce horas del día veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO y d) Exonérese del pago de aranceles en el REGISTRO DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este

Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos

en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser ésta una entidad

juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado

en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de

octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de

Juventud. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA

ARANA.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. NUMERO TREINTA Y DOS. CONSTITUCION DE ASOCIACION

SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de Chalatenango, departamento de

Chalatenango, a las diez horas del día veintisiete de febrero de dos mil

dieciocho. Ante mí, EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE,

Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN: BRANDO

ENRIQUE CALDERÓN CARRILLO, de veinte años de edad, Agricultor

en pequeño, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cinco seis uno cuatro seis cero cuatro-cero; ROSA LILIAN MELGAR

RIVERA, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Las

Vueltas, departamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña,

persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cuatro cero tres siete siete dos cuatro-tres;

LUIS ROBERTO LARIN MENJIVAR, de veintisiete años de edad, Estu-

diante, del domicilio de La Laguna, departamento de Chalatenango, de

nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro dos cinco

uno ocho ocho uno-uno; CRUZ ANGÉLICA RAMÍREZ OLIVA, de

veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel de

Mercedes, departamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña,

persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cuatro ocho cero seis ocho cuatro tres - dos;

JHONY DANILO MARTÍNEZ URBINA, de veintiún años de edad, Es-

tudiante, del domicilio de Arcatao, departamento de Chalatenango, de na-

cionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco tres nueve

cero nueve cero tres-tres; REINA KARINA RIVAS GUILLEN, de veintiún

años de edad, Empleada, del domicilio de Chalatenango, departamento de

Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cinco cuatro ocho cinco uno seis cuatro - nueve. Y ME DICEN, PRIMERO:

Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación Sin Fines

de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN DE JÓVENES RURALES

DE CHALATENANGO que se abreviará "REDCHA". SEGUNDO: Que

por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los

cuales se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE LA ASOCIA-

CIÓN DE JÓVENES RURALES DE CHALATENANGO. CAPITULO

I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍ-

CULO UNO.- Créase en la ciudad de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denomi-

nará ASOCIACIÓN DE JÓVENES RURALES DE CHALATENANGO,

que podrá abreviarse "REDCHA" como una entidad apolítica, no lucrativa

ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-

ción". ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Asociación será de la ciudad

de Chalatenango, departamento de Chalatenango, pudiendo establecer fi-

liales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO

TRES.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPI-

TULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u

objetivos de la Asociación serán: a) Gestionar, coordinar y desarrollar

procesos de formación profesional, técnica, laboral y de desarrollo personal,

para los jóvenes integrantes de la Asociación. b) Desarrollar acciones que

permitan la identificación y puesta en marcha de emprendimientos juveni-

les. c) Gestionar recursos técnicos y financieros que permitan el desarrollo

y consolidación de ideas de negocios en los diferentes grupos juveniles,

promoviendo una cultura de respeto y conservación del medio ambiente.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- El patrimo-

nio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los

miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEIS.- El patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani-

fieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA

ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO

V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea

General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación

y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos, y Fundadores.

ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. ARTÍCULO DIEZ. La Asamblea General sesionará váli-

damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de

los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día

siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en

que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiere una mayoría diferente. ARTÍCULO ONCE.-

Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por

escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miem-

bro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO DOCE. Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o

derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar

y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribu-

ciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o

enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir

todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-

RECTIVA. ARTÍCULO TRECE.- La dirección y administración de la

Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de

la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Tesorero, y dos Vocales. ARTÍCULO CATORCE.- Los miembros de la

Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser

reelectos. ARTÍCULO QUINCE.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- El quórum necesario para que la Junta Directi-

va pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIECISIETE.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar

por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c)

Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover la

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación

e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros

de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones or-

dinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la

Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia

de la Asamblea General; j) Conocer y resolver sobre faltas cometidas por

los miembros de la Asociación. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribu-

ciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar ju-

dicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Auto-

rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO DIECINUEVE.-

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en todas sus

funciones en caso de ausencia o impedimento. ARTÍCULO VEINTE.- Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asocia-

ción, en los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicita-

das a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.-

ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente

las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTÍCULO VEIN-

TIDÓS.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con

todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro

de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del

Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEIN-

TITRÉS.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince y

veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTI-

CUATRO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios:

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la

Escritura Pública de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales

en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las perso-

nas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombra-

dos por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son dere-

chos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las

deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos lle-

nando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Son deberes de los Miembros

Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activida-

des propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea

General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCE-

DIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Las y los

asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en

contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resolucio-

nes tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incu-

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. rrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Se establecen como faltas leves, aquellas

que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal

funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones

de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas no apro-

piadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La

negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean

asignadas. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Se consideran como faltas

graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como

son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias

que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan

en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio

y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse hecho

acreedor de tres o más amonestaciones. ARTÍCULO TREINTA.- Al tener

conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las

personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión,

en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Direc-

tiva resolverá lo que corresponda. ARTICULO TREINTA Y UNO.- La

Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de

acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la falta se comunica-

rá al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presen-

te pruebas de descargo en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta

Directiva decidirá si procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá

derecho a apelar ante la Asamblea General dentro de las setenta y dos

horas siguientes a su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá con-

vocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la

cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma.

Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente

para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento

señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente duran-

te el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión

ante el mismo organismo. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La persona

que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes,

será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en

caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- No podrá di-

solverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un nú-

mero de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- En caso de acordarse la

disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordi-

naria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cance-

lar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cul-

tural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE

ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Para reformar o de-

rogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos

del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍ-

CULO TREINTA Y SEIS.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. AR-

TÍCULO TREINTA Y SIETE.- Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Regla-

mento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Direc-

tiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y

OCHO.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Inter-

no y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y nueve. Los presen-

tes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario

Oficial. TERCERO, Que en este acto proceden a elegir a los miembros de

la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presi-

dente: Brando Enrique Calderón Carrillo, Vicepresidenta: Rosa Lilian

Melgar Rivera, Secretario: Luis Roberto Larin Menjivar, Tesorera: Cruz.

Angélica Ramírez Oliva, Vocales: Jhony Danilo Martínez Urbina y Reina

Karina Rivas Guillen. Así se expresaron los comparecientes, y yo el Sus-

crito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente

Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artícu-

lo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de

Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción,

ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio cincuenta y cinco frente al cincuenta y ocho

frente, del Libro tres de mi Protocolo, que vence el día quince de noviem-

bre de dos mil dieciocho. Y para ser entregado a la ASOCIACION DE

JOVENES RURALES DE CHALATENANGO, extiendo, firmo y sello

el presente TESTIMONIO, en la ciudad y departamento de Chalatenango,

a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

EDUARDO ERNESTO CORDERO AGUIRRE,

NOTARIO.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

JOVENES RURALES DE CHALATENANGO

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Chalatenango, Departamento

de Chalatenango, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará ASOCIACION DE JOVENES RURALES DE CHA-

LATENANGO, que podrá abreviarse "REDCHA", como una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará: "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será de la ciudad de

Chalatenango, departamento de Chalatenango, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Gestionar, coordinar y desarrollar procesos de formación

profesional, técnica, laboral y de desarrollo personal, para

los jóvenes integrantes de la Asociación.

b) Desarrollar acciones que permitan la identificación y puesta

en marcha de emprendimientos juveniles.

c) Gestionar recursos técnicos y financieros que permitan el

desarrollo y consolidación de ideas de negocios en los dife-

rentes grupos juveniles, promoviendo una cultura de respeto

y conservación del medio ambiente.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas que aporten los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los Miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-

tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiere una mayoría diferente.

Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

dos Vocales.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponérselos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General;

j) Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros

de la asociación.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de

ausencia o impedimento.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el banco que Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 23.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince

y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación;

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 25.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Art. 27.- Las y los asociados responderán y serán sancionados

por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los

reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General

o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo

establecen los presentes Estatutos.

Art. 28.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar

un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,

como son:

a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de

los órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o la Asamblea General; y

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que sean asignadas.

Art. 29.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-

mente la marcha normal de la Asociación, como son:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión

voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación;

c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en

beneficio propio; y

d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.

Art. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve

cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-

diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará

la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. Art. 31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas

por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de

los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo

en su defensa;

b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede

sancionarla;

c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-

blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su

notificación; y

d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea

General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-

berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la

misma.

Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será

competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo

procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión

permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso

del recurso de revisión ante el mismo organismo.

Art. 32.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas

en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con

amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de

la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS

Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 38.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial

ACUERDO No. 078.-

San Salvador, 05 de abril 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

JOVENES RURALES DE CHALATENANGO, que podrá abreviarse

"REDCHA", compuestos de TREINTA Y NUEVE artículos, consti-

tuida en Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a

las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho,

por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario EDUAR-

DO ERNESTO CORDERO AGUIRRE, y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad

con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo

a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense

en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO;

y d) Exonérese a la ASOCIACION DE JOVENES RURALES DE

CHALATENANGO, que podrá abreviarse "REDCHA", del pago de

aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio, así como de lo que causare la

publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial a la presente Asociación

por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo

número 136 publicado en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de

fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas

a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO

PROfETICO SALVACION DE JESUCRISTO.

CAPITULO I.-

NATURALEZA, DENOMINACION , DOMICILIO Y PLAZO.-

Art. 1 .- Créase en Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia "MINISTERIO PROFETICO SALVACION DE JESUCRISTO"; como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.-

fINES.-

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Como objetivo específico tendrá predicar la Palabra del Señor Jesucristo.

b) Acercar a la comunidad a conocer por medio de las Escrituras Bíblicas la Palabra de Dios para un mayor crecimiento de la Iglesia; y

c) Trabajar en beneficio de sus miembros y de la comunidad para que a través de las enseñanzas Bíblicas encuentren la manera de perseverar unánimemente en el camino de Dios.

CAPITULO III.-

DE LOS MIEMBROS.-

Art 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva:

a) Por haber hecho profesión de fe en Nuestro Señor Jesucristo y haber sido bautizados por inmersión;

b) Mostrar un deseo sincero de vivir de acuerdo a las enseñanzas del Evangelio de Jesucristo; y

c) Deseos de cumplir con los estatutos y reglamentos internos de la Iglesia.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Participar en las actividades de la Iglesia.

d) Integrarse a los distintos Ministerios que dependen de la Iglesia.

e) Sugerir ideas para la propagación del Evangelio y el creci-miento de la Iglesia; y

f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Respetar dentro y fuera la dignidad e integridad de la Igle-sia.

f) Contribuir con los diezmos y ofrendas para el sostén de la Iglesia.

g) Mantener el respeto y el decoro dentro y fuera del recinto de la Iglesia.

h) Proteger la infraestructura del local, así como el mobiliario y demás enseres de la Iglesia.

i) Respetar la integridad moral y física de los demás miembros de la Iglesia.

j) Prestar su colaboración a la Iglesia en los casos que le fuere requerida; y

k) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.-

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.-

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. CAPITULO V.-

DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la iglesia; y

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.-

DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- El Presidente de la Junta Directiva será siempre el Pastor de la Iglesia.

Art.18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes y otros contratos previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; y

g) En ausencia el Vice-Presidente de la Junta Directiva asumirá las funciones de éste.

Art. 22.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Presidir Junto al Presidente las sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Convocar Junto al Presidente a sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Autorizar juntamente con el Presidente y Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

e) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma junto con el Pre-sidente.

f) Sustituir al Presidente en sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; y

g) En su ausencia será sustituido por el Secretario de la Junta Directiva.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

f) Conservar la documentación de la Iglesia entregándola a quien lo sustituya al terminar su período.

g) Redactar la Memoria de Labores Anuales de la Junta Directiva para su aprobación; y

h) En ausencia del Vice-Presidente, asumirá las funciones de éste.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos de la Iglesia obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos con excepción del Presidente y del Vice-Presidente.

CAPITULO VII.-

DEL PATRIMONIO.-

Art. 26.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; y

d) Ingresos obtenidos de otras actividades lícitas.

Art. 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII.-

DE LA DISOLUCION.-

Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.

CAPITULO IX.-

DISPOSICIONES GENERALES.-

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 33.- La Iglesia Ministerio Profético Salvación de Jesucristo se regirá por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 062

San Salvador, 14 de marzo de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "MINISTE-RIO PROFETICO SALVACION DE JESUCRISTO", compuestos de TREINTA Y CUATRO artículos, fundada en la ciudad de de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día siete de diciem-bre de dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F027049)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. ESTATUTOS DE LA IGLEGIAS EVANGELICA

"TABERNACULO DE AVIVAMIENTO EL

BUEN SAMARITANO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS"

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA "TABERNACULO DE AVIVAMIENTO EL BUEN SAMARITANO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS", y que podrá abreviarse "T.A.B.S.A.D", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, pudiendo tener filiales en cualquier lugar de la República y fuera de ella.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

fINES U OBJETIVOS.

Art. 4.- La Iglesia tendrá como fines:

a) Restaurar por medio de la Palabra de Dios, la vida de las personas, formando así personas cristianas comprometidas con la Palabra de Dios y con nuestra sociedad.

b) Fomentar los valores del Reino de Dios en los miembros de nuestra Iglesia y transmitirlos hacia las demás personas, por medio de nuestro testimonio personal;

c) La proclamación, publicación y enseñanza del Mensaje del Evangelio de Las Sagradas Escrituras, en el interior de nuestro territorio y fuera de él, velando por el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros, así como por aquel sediento de la Palabra de Dios.

d) Promover la formación de valores cristianos en la juventud Salvadoreña a través de la Palabra de Dios.

e) Reconocer y promover que la iglesia acepta y reconoce como único fundamento legal de la familia y el matrimonio lo prescrito en el artículo treinta y dos de la Constitución de la República de El Salvador.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros.

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art.12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de los planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que se le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar todas las convocatorias a sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Di-

rectiva.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia;

g) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de

ausencia o impedimento de conformidad al Artículo catorce

literal "a" de estos estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION.

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del

acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiera relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLEGIAS EVANGELICA "TABERNACULO DE

AVIVAMIENTO EL BUEN SAMARITANO DE LAS ASAMBLEAS

DE DIOS", se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 082

San Salvador, 10 de abril de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA EVANGELICA "TABERNACULO DE AVIVAMIENTO

EL BUEN SAMARITANO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS", que

podrá abreviarse "T.A.B.S.A.D", compuestos de TREINTA Y DOS

Artículos, fundada en la Ciudad de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del

año dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-

NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F027056)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACUERDO No. 628

San Salvador, 4 de mayo de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada el día 6 de abril de 2018, y notas que remiten información complementaria los días 13 y 27 del mismo mes y año,

suscritas por el Doctor ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad MONTAJES

ELECTROMECANICOS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MONELCA, S.A. DE

C.V., con Número de Identificación Tributaria 0614-270989-103-1, Sociedad Absorbente de MONELCA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MONELCA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0501-

160910-101-6, relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, que le fueron otorgados a

la Sociedad absorbida.

CONSIDERANDO:

I. Que a la Sociedad MONELCA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le otorgaron los beneficios de Ley

de Zonas Francas Industriales y Comercialización, según Acuerdo No. 690, de fecha 26 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial

No. 164, Tomo No. 392, del 5 de septiembre del mismo año;

II. Que a la Sociedad MONELCA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le aprobó el listado de incisos

arancelarios no necesarios para la actividad incentivada que consiste en la fabricación de tanques verticales y horizontales para almacena-

miento y distribución de fluidos; estructuras metálicas y equipos especiales utilizados en la industria cementera, petrolera, energética, minera

y demás industrias que requieren equipos relacionados con la transformación de acero y hierro; puentes y sus partes, tuberías y equipos de

transporte, entre otras; que serán destinados dentro o fuera del Área Centroamericana, excepto al mercado nacional, la cual realiza en las

instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo ubicadas en el Kilómetro 33½ Carretera a San Juan Opico, Sitio

del Niño, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, que tienen un área de 25,695.33m2, según Acuerdo No. 929, de

fecha 18 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 404 del día 3 de septiembre del mismo año;

III. Que a la Sociedad MONELCA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le concedió el goce de las exencio-

nes totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos

en el número 2, de las letra d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 62,

de fecha 14 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 25, Tomo No. 410 del día 3 de febrero del mismo año;

IV. Que la Sociedad beneficiaria fue absorbida por la Sociedad MONELCA, S.A. DE C.V., según escritura de fusión por absorción otorgada

a las veinte horas y diez minutos del día 28 de febrero de 2017, ante el Notario Rogelio Edgardo Iraheta Moreno, inscrita en el Registro de

Comercio, bajo el número 80 del Libro 3732 del Registro de Sociedades;

V. Que la Sociedad absorbente ha solicitado que se revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

por falta de clientes externos; y

VI. Que en base al dictamen del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente respectivo, la Dirección Nacional de Inver-

siones ha emitido opinión favorable, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. POR TANTO,

De conformidad con las razones expuestas, y a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

este Ministerio,

ACUERDA:

1. Revocar los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización de los cuales es titular la Sociedad MONTAJES

ELECTROMECANICOS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MONELCA,

S.A. DE C.V., otorgados mediante Acuerdos Nos. 690, 929 y 62, de fechas 26 de julio de 2011, 18 de agosto de 2014 y 14 de enero de 2016,

publicados en los Diarios Oficiales Nos. 164, 162 y 25, Tomos Nos. 392, 404 y 410 de los días 5 de septiembre de 2011, 3 de septiembre

de 2014, y 5 de febrero de 2016;

2. El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la Sociedad MONELCA, S. A. DE C. V., ante instituciones públicas y privadas, generadas

durante el tiempo que la Sociedad absorbida gozó de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.

(Registro No. C004100)

ACUERDO No. 255-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha catorce

de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GABRIELLA MARÍA BOTTO fLORES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- JUAN M. BOLAÑOS S.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F026987)

ACUERDO No. 086/2015-2017 (VII)

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 16 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Asamblea General Universitaria,

es entre otros aspectos, el máximo organismo normativo de la Corporación Universitaria.

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

INSTITUCIONES AUTONOMASuniversidad de el salvador

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 II. Que el Art. 45 de la misma Ley Orgánica en su inciso segundo establece que la Asamblea General Universitaria, otorgará mediante acuerdo

personalidad jurídica, previa aprobación de sus estatutos y los mandará a publicar en el Diario Oficial, para su inscripción y registro.

III. Que en la Sección Segunda de los artículos del 77 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador,

disposiciones que establecen el procedimiento para la constitución de las asociaciones estudiantiles.

IV. Que con fundamento a lo preceptuado en el Art. 79 del citado Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Comi-

sión de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad de El Salvador y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, emitieron el

dictamen correspondiente.

POR TANTO:

Con base en el Dictamen Conjunto de la Comisión de Asociaciones Estudiantiles y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador; artí-

culos, 19 literal p), 45 ambos de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador; artículos 79 y 80 del Reglamento General de la Ley Orgánica de

la Universidad de El Salvador, por 41 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

ACUERDA:

I. Otorgar Personería Jurídica y autorizar la constitución de la "Asociación General de Estudiantes de Ciencias Económicas Paracentral",

que se abrevia "AGECEP", con carácter de "ASOCIACIÓN GENERAL DE ESTUDIANTES DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE LA FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA PARACENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR".

II. Aprobar los estatutos de la mencionada Asociación comprendidos en 37 Artículos que regirán su organización y funcionamiento.

III. Publicar el Acuerdo con el texto íntegro de los estatutos en el Diario Oficial.

IV. Inscribir la Asociación y sus estatutos en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria.

V. Que de conformidad con el Art. 84 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

Ciudad Universitaria, San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LICDA. JOSEFINA SIBRIAN DE RODRIGUEZ, BR. CARLOS ALBERTO BUENDIA RIVAS,

PRIMER VOCAL. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES.

LIC, CESAR ALFREDO ARIAS HERNANDEZ,

SECRETARIO.

(Registro No. F027060)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 086/2015-2017 (VII)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GENERAL DE ESTUDIANTES

DE CIENCIAS ECONÓMICAS PARACENTRAL "AGECEP",

DE LA fACULTAD MULTIDISCIPLINARIA PARACENTRAL

DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.

Denominación y Naturaleza

Art. 1. Se constituye en la ciudad Universitaria de la Universidad

de El Salvador, en San Vicente, la ASOCIACIÓN GENERAL DE

ESTUDIANTES DE CIENCIAS ECONÓMICAS PARACENTRAL,

con carácter de Asociación General de Estudiantes del Departamento de

Ciencias Económicas de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la

Universidad de El Salvador, como una Asociación de derecho privado,

de nacionalidad salvadoreña, no político partidista, sin fines de lucro,

no religioso, no racial y sin ningún tipo de discriminación por razón

de género, la que en los presentes Estatutos se abreviará "AGECEP",

o se denominará simplemente "la Asociación". Estará regida por la

Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por estos Estatutos, su

Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Domicilio y Plazo

Art. 2. El domicilio de la Asociación General de Estudiantes de

Ciencias Económicas Paracentral, será la Ciudad de San Vicente. La

Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

OBJETO, fINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

Objeto y fines

Art. 3. La Asociación tiene por objeto representar el interés indivi-

dual y colectivo de sus miembros, principalmente en lo relacionado con

su calidad de estudiantes de la Universidad de El Salvador, apoyando

además en su promoción y desarrollo académico, social-cultural y en

otras áreas de interés según sea posible.

Son fines de la Asociación los siguientes:

a) Colaborar en el mantenimiento y promoción del prestigio

académico y científico de la UES;

b) Velar por la disciplina de sus miembros, su desarrollo socio-

académico y el cumplimiento de sus derechos y obligaciones;

c) Ser un interlocutor entre sus miembros y las autoridades

universitarias, en el ejercicio de sus derechos;

d) Fomentar entre sus miembros el ideal de unidad de los pueblos

centroamericanos;

e) Promover la sustentabilidad y la protección de los recursos

naturales y el medio ambiente;

f) Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y al

desarrollo de una cultura propia, al servicio de la paz y la

libertad;

g) Colaborar en el desarrollo académico e intelectual del es-

tudiante del Departamento de Ciencias Económicas de la

Facultad Multidisciplinaria Paracentral;

h) Organizar actividades encaminadas al beneficio de los estu-

diantes con el apoyo de docentes, Junta Directiva, Decanato

y Vicedecanato, de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral

de la Universidad de El Salvador; y

i) En general todo lo que esté a su alcance para procurar la

constante superación de la Asociación y la Facultad, siempre

dentro del marco de la Ley.

Actividades

Art. 4. Para el logro de sus fines la Asociación desarrollará activi-

dades tales como:

a) Difundir y promover los derechos y obligaciones de los

estudiantes de la UES;

b) Gestionar ante las autoridades universitarias proyectos

académicos, culturales, deportivos y otros de interés de sus

miembros;

c) Coordinar con la Jefatura del Departamento de Ciencias

Económicas la celebración de la semana del Estudiante de

Ciencias Económicas;

d) Interceder por los estudiantes pertenecientes al Departamento

de Ciencias Económicas de la Facultad Multidisciplinaria

Paracentral cualquier arbitrariedad e irregularidad académica

que sea violatoria a los derechos universitarios;

e) Velar por el respeto a la integridad física y moral de los

estudiantes pertenecientes al Departamento de Ciencias

Económicas de la Facultad Multidisciplinaria Paracentral

f) Combatir cualquier tipo de discriminación hacia o entre sus

miembros en aras de construir una sociedad justa e igualitaria;

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 g) Representar efectivamente los intereses estudiantiles ante

los organismos de gobierno de conformidad a la legislación

universitaria;

h) Crear un registro de los promedios más altos de cada nivel

académico para formar un cuadro de honor a la excelencia

académica;

i) Luchar por el apoyo y el respaldo de las autoridades universi-

tarias, así como también obtener una asignación presupuestaria

para la obtención de los fines de la Asociación.

j) Promover talleres, foros, congresos y otras actividades para

fortalecer el conocimiento en áreas temáticas de las carre-

ras;

k) Gestionar ante la defensoría de los Derechos Universitarios la

promoción de los Derechos y deberes de los Estudiantes; y

l) Gestionar recursos en la Universidad y/u organismos no gu-

bernamentales, para el desarrollo de proyectos encaminados

al beneficio de los estudiantes.

CAPITULO III

RECURSOS PARA SU fUNCIONAMIENTO.

Clases de Recursos

Art. 5. Para su funcionamiento la Asociación podrá contar con los

recursos siguientes:

a) Las cuotas de los miembros que hayan sido establecidas en

Asamblea General de Estudiantes;

b) El financiamiento que para la ejecución de sus proyectos

reciba de la Universidad;

c) Donativos, legados, herencias, contribuciones e ingresos que

reciba del Estado, de instituciones nacionales o extranjeras y

cualquier otra persona natural o jurídica;

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier

título y rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la Ley;

e) El espacio físico asignado legalmente por Junta Directiva de

la Facultad Según Disponibilidad; y

f) Los demás ingresos obtenidos en las actividades lícitas que

se realicen en beneficio de la Asociación.

Uso de Recursos y Controles

Art. 6. Los recursos de que disponga la Asociación se destinarán

para las actividades y proyectos que ésta desarrollen en el cumplimiento

de sus fines, y en ningún caso podrá usarse para el lucro personal de los

miembros y directivos de la misma.

La Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad de

El Salvador, colaborará en la asignación de un local para la Asociación

según disponibilidad.

Los proyectos que se financien con los recursos de la institución

estarán sujetos a control de la Auditoría Interna de la Universidad y la

Corte de Cuentas de la República, según corresponda, con las responsa-

bilidades inherentes, sin perjuicio del derecho de los miembros a pedir

cuentas a los directivos sobre el manejo de los recursos y asuntos de la

Asociación.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS

Requisitos de los Miembros

Art. 7. Para obtener la calidad de miembro de la Asociación, se

requiere:

a) Ser estudiante activo de alguna carrera que sirva el Departamen-

to de Ciencias Económicas de la Facultad Multidisciplinaria

Paracentral de la Universidad de El Salvador;

b) Comprometerse a respetar la Ley Orgánica y Reglamentos

de la Universidad, así como los Estatutos y Reglamentos de

la Asociación; y

c) Haber firmado el acta de constitución de la Asociación o

solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva.

Registro de Miembros

Art. 8. Los miembros serán inscritos en un libro de registro de

miembros de la Asociación, autorizado para este efecto por el Registro

de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad. Para su constitución

y conservar su autorización, la Asociación deberá tener como mínimo

veinticinco miembros.

En el asiento se consignarán los siguientes datos: nombre, edad,

número de documento único de identidad, carrera, número de carné de

estudiante, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso a la Asociación, y

la fecha en que pierda la calidad de miembro.

Los libros de registro de miembros permanecerán en las oficinas de

la Asociación y podrán ser consultados en todo momento, por cualquier

miembro que lo solicite, previa autorización de la Junta Directiva. Fuera

de este caso, sólo estarán sujetos a las prácticas de diligencias ordenadas

por la autoridad competente.

Derecho de los Miembros

Art. 9. Son derechos de los miembros:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación;

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. b) Optar por elegir y/o ser electo en cargos directivos cumpliendo

los requisitos que señalen estos Estatutos;

c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea

General de Miembros;

d) Dirigir sus peticiones o recomendaciones en forma escrita a la

junta Directiva de la Asociación y de que se les haga saber lo

resuelto, el reglamento interno establecerá el procedimiento

a seguir en cualquier caso;

e) Presentar iniciativas encaminadas a la superación de la

Asociación;

f) Renunciar a la Asociación cuando lo estime conveniente,

solicitándolo por escrito; y

g) Los demás que les señalen estos Estatutos y Reglamentos de

la Asociación.

Deberes de los Miembros

Art. 10. Son deberes de los miembros:

a) Cumplir la Ley Orgánica y Reglamentos de la Universidad de

El Salvador, así como los presentes Estatutos y reglamento

interno de la Asociación, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General de Miembros;

b) Cancelar puntualmente la cuota que acordare la Asamblea

General de miembros de la Asociación;

c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General de

Miembros ordinarias y extraordinarias, y otras a las que fuere

convocado;

d) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación y

cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

e) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honestidad los

cargos para los cuales resultaren electos, o en las comisiones

a las que hayan sido designados por la Asociación;

f) Respetar a los demás miembros de la Asociación; y

g) Los demás establecidos en los presentes Estatutos y Regla-

mentos de la Asociación.

Pérdida de la Calidad de Miembro

Art. 11. La calidad de miembro se perderá por:

a) Renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva de la

Asociación;

b) Fallecimiento;

c) Haber perdido la calidad de Estudiante del Departamento de

Ciencias Económicas;

d) Por inhabilitación o expulsión por faltas cometidas establecidas

en el reglamento interno, y previo dictamen por el Tribunal de

Honor e impuestas por la Asamblea General de Miembros; y

e) Las que establezca el Reglamento Interno de la Junta Direc-

tiva.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONES.

Organismos de Conducción

Art. 12. La conducción de la Asociación corresponderá a los

siguientes organismos:

a) La Asamblea General de Miembros, que es la máxima auto-

ridad;

b) La Junta Directiva como órgano responsable de velar por la

administración de la Asociación; y

c) El Tribunal de Honor, órgano independiente de la Junta

Directiva y regulador de las medidas disciplinarias.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS.

Constitución y Sesiones

Art. 13. La Asamblea General de Miembros estará constituida

por la totalidad de los miembros inscritos de la Asociación, que serán

los mismos estudiantes inscritos en alguna de las carreras que sirva el

Departamento de Ciencias Económicas de la Facultad Multidisciplinaria

Paracentral, excepto aquellos que hayan renunciado a la Asociación.

La Asamblea General de Miembros sesionará ordinariamente dos

veces en el año y extraordinariamente cuando sea convocada por la

Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito a ésta, por lo menos un

cincuenta por ciento de los miembros y en ella se tratarán únicamente

los asuntos señalados en la agenda respectiva.

La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de

anticipación indicando el día, lugar y hora en que se habrá de celebrar,

difundiéndolo además por todos los medios posibles.

Para que los Estatutos de la Asociación puedan reformarse será

necesaria la realización de una Asamblea General Extraordinaria es-

pecialmente convocada al efecto, la que conocerá de la reforma como

punto único.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Quórum y Otras Disposiciones

Art.14. Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General de

Miembros, se requerirá como mínimo la mitad más uno de los miembros

inscritos en el libro de registro de miembros, en primera convocatoria

y de una tercera parte en la segunda.

Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediando un

lapso de media hora de espera por lo menos, entre la hora fijada para la

primera y segunda convocatoria.

No podrá iniciar el conocimiento o discusión de ningún asunto,

si no existiere el quórum mínimo necesario para que la sesión se pueda

desarrollar legalmente, según el inciso primero del presente artículo y

las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno

de los miembros presentes, siempre que se mantenga como mínimo el

quórum antes mencionado.

Las resoluciones o acuerdos deberán hacerse constar en acta en el

libro correspondiente para su validez y serán de obligatorio cumplimiento

aún para aquellos miembros que convocados en la forma prescrita en

estos Estatutos no concurrieron. La forma de votación será decidida por

la Asamblea General de los Miembros.

Atribuciones de la Asamblea General

Art.15. Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros las

siguientes:

a) Aprobar los planes de trabajo, informes de labores y estados

de cuentas anuales que presente la Junta Directiva, los cuales

deberá aprobar o desaprobar;

b) Conocer la renuncia de cualquiera de los miembros de la

Junta Directiva;

c) Conocer de la expulsión de los miembros directivos en

aquellos casos en los que la Junta Directiva esté habilitada

para hacerlo, de acuerdo al reglamento Interno de la Junta

Directiva;

d) Elegir a las personas que deberán integrar la Junta Directiva,

así como removerlas, cuando proceda;

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y demás

que fueren necesarios;

f) Reformar estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación;

g) Acordar la expulsión de miembros por faltas graves cometidas,

que afecten los intereses de la Asociación, previo dictamen

del Tribunal de Honor;

h) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la

Asociación cuyo conocimiento no correspondiere a la Junta

Directiva o no estuviere previstas en los presentes Estatutos

y en los Reglamentos;

i) Autorizar a la Presidencia de la Junta Directiva para que

presente ante el Registro de Asociaciones Estudiantiles de

la AGU los documentos necesarios para la legalización y

registro de la Asociación;

j) Aprobar las actas de Asamblea General de Miembros; y

k) Las demás que señalen los presentes Estatutos y los Regla-

mentos respectivos.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.

Integración de la Junta Directiva

Art.16. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un

Presidente, un VicePresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y

dos Vocales.

La Junta Directiva llevará la dirección de los asuntos que competen

a la Asamblea General de Miembros y actuará como comisión permanente

de la misma.

Deberá elaborar el Reglamento Interno que permitirá el buen

funcionamiento de la Asociación, así como todos los Reglamentos que

consideren convenientes y someterlos a la aprobación de la Asamblea

General de Miembros.

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación durarán un

año en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por un

período más,

Requisitos

Art. 17. Para ser miembros de la Junta Directiva, es necesario:

a) Ser Estudiante de cualquier carrera que sirve el Departamento

de Ciencias Económicas de la Facultad Multidisciplinaria

Paracentral de la Universidad de El Salvador;

b) Ser miembro activo de la Asociación;

c) Los Estudiantes de Primer año de las carreras que sirve

el Departamento de Ciencias Económicas de la Facultad

Multidisciplinaria Paracentral de la Universidad de El Salvador

sólo podrán optar al cargo de Vocal; y

d) Los demás requisitos que señalen los presentes Estatutos y

el reglamento interno de la Asociación.

Quórum

Art. 18. El quórum para que la Junta Directiva de la Asociación

sesione legalmente será de la mayoría simple de sus miembros y para que

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. haya resolución de la Junta Directiva es necesario el voto de la mayoría

de los presentes; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Atribuciones de la Junta Directiva

Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de

la Asociación, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General;

b) Garantizar la conducción estratégica de la Asociación, y en

general dirigir las actividades y administrar sus recursos;

c) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Ex-

traordinaria, así mismo convocar a las sesiones de la Junta

Directiva;

d) Acordar la celebración de toda clase de actos y contratos;

e) Sancionar aquellos miembros que hayan infringido los

Estatutos o reglamento interno de la Asociación;

f) Aceptar la renuncia de los miembros;

g) Proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros,

previo dictamen del Tribunal de Honor;

h) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación;

i) Aprobación de las Actas de Junta Directiva; y

j) Las demás que estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación

le señalen.

Atribuciones del Presidente

Art. 20. El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación

legal, judicial y extrajudicial de la Asociación, y tendrá además las

siguientes atribuciones:

a) Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva de la Asociación;

b) Elaborar la propuesta de agenda de las sesiones;

c) Firmar junto con el Secretario la convocatoria y las actas

respectivas de sesiones celebradas por la Asamblea General

y Junta Directiva;

d) Otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario,

previa autorización de la Junta Directiva;

e) Tener firma autorizada en las cuentas bancarias de la Aso-

ciación;

f) Coordinar y supervisar las actividades de los miembros de la Junta

Directiva y las diferentes secretarías que la conforman; y

g) Las demás que le competen de acuerdo con los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación.

Atribuciones del Vicepresidente

Art. 21. Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Asumir las facultades del Presidente cuando éste se encontrare

ausente o imposibilitado para el ejercicio de su cargo;

b) Colaborar con el Presidente en las actividades que le com-

petan;

c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación; y

d) Tener firma autorizada en las cuentas bancarias de la Aso-

ciación.

Atribuciones del Secretario

Art. 22. Son atribuciones del Secretario las siguientes:

a) Registrar las actas de Asamblea General y de Junta Directiva

de la Asociación, en los correspondientes Libros, así como

el registro de los miembros de la Asociación en el Libro

correspondiente y tener los libros actualizado y tenerlas

actualizadas;

b) Extender las credenciales, certificaciones y documentos que

sean necesarios;

c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación; y

d) Firmar las actas de Asamblea General y de Junta Directiva.

Atribuciones del Tesorero

Art. 23. Son atribuciones del Tesorero las siguientes:

a) Llevar el registro de todas las operaciones financieras de

la Asociación en el correspondiente Libro de Control de

Ingresos y Egresos Contables de la Asociación, así como su

correspondiente actualización;

b) Llevar el Libro de Ingresos y Egresos Contables de la Aso-

ciación actualizado;

c) Presentar informes sobre la situación económica de la

Asociación a la Junta Directiva y a la Asamblea General de

Miembros;

d) Tener firma autorizada conjuntamente con el Presidente en

las cuentas bancarias de la Asociación; y

e) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Atribuciones del Síndico

Art. 24. Son atribuciones del Síndico las siguientes:

a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la

Asociación;

b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, los Regla-

mentos y acuerdos de la Asamblea General de Miembros de

la Asociación; y

c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación.

Atribuciones de los Vocales

Art. 25. Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta

Directiva de la Asociación;

b) Cooperar con otros representantes de sectores en actividades

de beneficio colectivo;

c) Sustituir al Presidente, VicePresidente, Secretario o el Síndi-

co, en caso de ausencia de éstos, previo acuerdo de la Junta

Directiva; y

d) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Reglamento Interno de la Asociación

Art. 26. Las faltas o hechos constitutivos de sanción, así como el

procedimiento para su aplicabilidad estarán regulados en el reglamento

interno de la Asociación.

Tribunal de Honor

Art. 27. Para efectos de implementar las respectivas medidas dis-

ciplinarias por hechos tipificados como faltas, cometidos por cualquiera

de sus miembros, inclusive de órganos de dirección de la Asociación,

se establece un Tribunal de Honor; conformado por tres miembros de

la Asociación, los cuales serán electos por la Asamblea General en la

misma sesión en que se elijan los miembros de la Junta Directiva.

De la Integración del Tribunal de Honor

Art. 28. El tribunal de honor estará integrado de la manera siguiente:

Un Presidente, un Secretario y un Vocal. Para ser miembro del Tribunal

de Honor será necesario reunir los mismos requisitos que para ser miem-

bro de la Junta Directiva. Este organismo se reunirá ordinariamente una

vez cada dos meses y extraordinariamente cuando lo estime necesario;

sus miembros durarán en sus funciones el mismo tiempo que la Junta

Directiva de la Asociación y podrán ser reelectos por un período más

de manera consecutiva.

De las Atribuciones y Deberes del Tribunal de Honor

Art. 29. Los miembros del Tribunal de Honor tendrán dentro de

sus atribuciones y deberes los siguientes:

a) Conocer sobre hechos cometidos por los miembros de la Aso-

ciación, incluyendo los miembros de la Junta Directiva;

b) Estudiar y analizar cada uno de los casos que les fueren

remitidos;

c) Realizar las investigaciones que estimen pertinentes;

d) Nombrar a un defensor al supuesto inculpado, si éste no lo

nombrare para que pueda representarlo y ejercer su defensa;

desarrollar una audiencia previa y una definitiva, para escuchar

alegatos y recopilación de pruebas de cargo y de descargo;

e) Emitir el dictamen correspondiente de cada uno de los casos

de que haya conocido; y

f) Las demás que le competen de acuerdo con los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN.

Causales de Disolución

Art. 30. La Asociación podrá ser disuelta por disposición de la ley

o por resolución tomada por la Asamblea General convocada a ese efecto

y con un número de votos que represente dos tercios de sus miembros.

La Asamblea General de miembros podrá acordar la disolución de la

Asociación, por las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad de los miembros de disolverla;

b) Por haberse agotado el objeto y la finalidad para la cual fue

creada; y

c) Por no contar con los recursos mínimos para funcionar.

El acuerdo de disolución será presentado al Registro de Asociaciones

Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, para que sin más

trámite ejecute la cancelación respectiva.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. Causales de Cancelación

Art. 31. La Asociación podrá ser cancelada por el Registrador de

Asociaciones Estudiantiles de las Universidad de El Salvador quien se

encargará de ejecutar el procedimiento de cancelación, si incurre en lo

siguiente:

a) Cuando una infracción grave o violación a la Ley Orgánica

así lo determinara la Asamblea General Universitaria por

acuerdo previo dictamen de la Fiscalía;

b) Por reducirse su membrecía a menos de veinticinco miembros

activos;

c) Por denuncia de la Auditoría Interna de la Universidad o

denuncia de los miembros, comprobada de la forma indicada

en el primer literal del presente artículo, porque se hayan

usado los recursos de la Asociación para fines distintos a los

regulados en los presentes Estatutos; y

d) Por incumplir la obligación de informar al Registro de las

Asociaciones Estudiantiles, según la ley, los Reglamentos y

los presentes Estatutos, cuando éste se lo requiera.

Destino de los Recursos

Art.32. En caso de disolución o cancelación, después de cubrir los

pasivos a cargo de la Asociación, el remanente de los bienes o recursos,

si los hubiera, se donará a la Facultad Multidisciplinaria Paracentral de la

Universidad de El Salvador, por acuerdo de los miembros o por acuerdo

de la Asamblea General Universitaria, según sea el caso.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES.

Libros de la Asociación

Art. 33. El Registro de Asociaciones Estudiantiles legalizará los

libros siguientes de la Asociación:

a) Libro de Actas de Asamblea General;

b) Libro de Actas de Junta Directiva;

c) Libro de Registro de Miembros de la Asociación;

d) Libro de Ingresos y Egresos Contables. Es obligación de la

Asociación llevar al día los asientos de dichos libros; y

e) Libro de Registro de Asistencia de Miembros de las Asambleas

Generales de la Asociación.

Es obligación de la Asociación llevar al día los asientos de

dichos libros

Normas Complementarias

Art.34. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no con-

templado en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

En todo lo no previsto en estos Estatutos ni en los Reglamentos de

la Asociación, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica

de la Universidad de El Salvador, el Reglamento General de la Ley

Orgánica de la Universidad de El Salvador y en los acuerdos tomados

en Asamblea General de Miembros de la Asociación.

Quórum Especial y Registro

Art. 35. El quórum para la sesión de la Asamblea General de

Miembros, en que se trate de la reforma de los presentes Estatutos y

de la disolución de la Asociación, será de las dos terceras partes de

los miembros y los acuerdos se tomarán con los votos conformes de

las dos terceras partes de los presentes. Dichos acuerdos deberán ser

notificados al Registro de Asociaciones Estudiantiles para los efectos

legales correspondientes.

Obligación de Informar al Registro

Art. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Univer-

sitaria, en los primeros treinta días hábiles del primer ciclo de cada año

lectivo, la nómina de miembros actualizada; y dentro de los quince días

de ser electa la nueva Junta Directiva, una certificación del punto de acta

de la sesión correspondiente y en todo caso inscribir en dicho registro,

todos los documentos que los presentes Estatutos señalen inscribir, o

los que el Jefe del Registro le requiera.

VIGENCIA

Art. 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SAL-

VADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los nueve días del mes

de junio de dos mil diecisiete.

(Registro No. F027058)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

DECRETO NÚMERO UNO

Referencia: SO-290518

Período 2018-2021.

Acuerdo No. 69

El Concejo Municipal de Santa Tecla,

CONSIDERANDO:

I- Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las

Ordenanzas y Reglamentos Locales.

II- Que debido a la situación económica que actualmente impera en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentran en mora, y por

ello es necesario buscar incentivos que conlleven a los contribuyentes a que se pongan al día con sus tributos municipales.

Por tanto en uso de sus facultades constitucionales y legales Decreta, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES

CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de

tributos municipales, solvente su situación mediante la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran, conforme a la siguiente tabla:

Es entendido que la dispensa de las multas e intereses es la generada por la mora.

Art. 2.- En caso de incumplimiento por parte de persona natural o jurídica del plan de pago otorgado a partir de la segunda cuota, se dará de baja

dicho plan, perdiendo el beneficio otorgado sin más trámite alguno y sin responsabilidad para la Municipalidad.

Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales y jurídicas incluyendo a los arrendatarios (as)

ubicados en el interior y en la periferia de los Centros Comerciales Municipales (Central y Dueñas) y Cementerios Municipales que se encuentren en

cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que posean algún derecho sobre un local o puesto en los Centro Comerciales Municipales y/o Cementerios Municipales que se en-

cuentran en mora.

b) Que tengan bienes inmuebles en el municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta

comuna.

c) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse al pago a la vigilancia de la presente Ordenanza con la deducción de los

intereses aplicados.

alcaldías Municipales

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. d) Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de

vigencia de esta ordenanza.

Art. 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán por sesenta

días.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de mayo dos mil dieciocho.

ROBERTO JOSÉ d´ AUBUISSON MUNGUÍA,

ALCALDE MUNICIPAL.

VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS, ROMMEL VLADIMIR HUEZO

SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027555)

Decreto No. 03

Ordenanza Municipal Reguladora de Gestores de Tránsito de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN

CONSIDERANDO:

I. Que el Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales

orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.

II. Que en la actualidad el Municipio no cuenta con normativas legales que regulen el transporte en su marco conceptual, que otorgue en todo

su contexto, lo relativo a las obligaciones y derechos que de ellas emanan.

III. Que la Autonomía Constitucional de un Municipio comprende la facultad de crear Ordenanzas y Reglamentos locales.

IV. Que se han observado en distintas zonas del municipio puntos en los que hay una mayor concentración de carga vehicular, por tanto en el

cumplimiento de los objetivos deseados para mantener una Ciudad en orden y fluidez vehicular.

V. Que de acuerdo al numeral 23 del artículo 4 del Código Municipal le compete al Municipio la regulación del uso de parques, calles, aceras

y otros sitios municipales; en caso de calles y aceras deberá garantizarse la libre circulación sin infraestructura y otras construcciones que la

obstaculicen; según el numeral 4 del artículo 30 del mismo Código, emitir Ordenanzas para un buen Gobierno de administración Municipal,

por tanto, decreta la siguiente Ordenanza.

POR TANTO: en uso de sus facultades Constitucionales establecidas en el Artículo 204, ordinal 5° de la Constitución de la República y Artículo 30

numeral 4 del Código Municipal,

DECRETA LA SIGUIENTE :

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE GESTORES DE

TRANSITO DE LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN,

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CAPITULO I

DEPARTAMENTO DE GESTORES DE TRANSITO

ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO DE GESTORES DE

TRANSITO.

Art. 1.- Para la realización de sus funciones y atribuciones, el Departamento de Gestores de Tránsito, se integrará con las dependencias admi-

nistrativas siguientes: un jefe de proyecto, dos supervisores de tránsito por turno y treinta y dos gestores de tránsito terrestre.

OBJETO

Art. 2.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar lo relativo al tránsito de peatones y vehículos automotores terrestres en las vías públicas

del territorio del Municipio de Antiguo Cuscatlán.

El presente instrumento jurídico es de orden público, interés social y de observancia general en el Municipio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad

y tiene por objeto regular las atribuciones del Municipio en materia de movilidad, seguridad vial, tránsito municipal y la movilidad de personas y

vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio. Así como establecer los pro-

cedimientos y requisitos de los trámites y servicios en materia de movilidad y tránsito.

APLICACIÓN

Art. 3.- La presente Ordenanza rige dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, regulan el uso de la vía pública y son

aplicables a la circulación de personas y de vehículos terrestres destinados para ello. Quedan también comprendidos las actividades vinculadas con el

transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial.

AUTOMOTOR: Vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión, utilizado para el transporte de personas, animales o cosas por la

vía pública.

AUTOMÓVIL: Automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas-excluido el conductor - con cuatro o más ruedas, y los de tres

ruedas que excedan los mil (1.000) kg. de peso.

AUTOPISTA: Vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo

desde los predios frentistas lindantes.

AVENIDA: Vía pública multicarril, de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la 2 calzada, presentando esta última un ancho de

más de nueve (9) metros.

BICICLETA: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos, con el esfuerzo de quién lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro

(4) ruedas alineadas.

CALLE: Vía pública de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada, presentando esta última un ancho de hasta nueve (9)

metros.

CALZADA: Sector de la vía pública destinado exclusivamente al tránsito de vehículos.

CAMIÓN: Vehículo automotor destinado al transporte de carga, de más de tres mil quinientos (3.500) Kg. de peso total.

CAMIONETA: Automotor destinado al transporte de carga de hasta tres mil quinientos (3.500) Kg. de peso total.

CARGA GENERAL: Elementos que se transportan acondicionados en líos, fardos, a granel, cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del

vehículo que las transporta.

CARGA INDIVISIBLE: Aquellos elementos que, por sus características, forman unidades que de algún modo exceden las dimensiones normales

del vehículo que los transporta, tales como vigas, perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, bloques de piedra, piezas estruc-

turales, máquinas, etcétera.

CARGA ÚTIL: Es el peso de la carga de un vehículo, excluido el peso propio del mismo.

CARGA Y DESCARGA: Acción de trasladar cosas desde o hacia vehículos detenidos en la vía pública.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. fINALIDAD

Art. 4.- Las disposiciones de esta Ordenanza y de sus normas reglamentarias, persiguen los siguientes fines:

a) Brindar la máxima seguridad a todos los usuarios de la vía pública;

b) Dar fluidez y agilidad al tránsito, propendiendo al aprovechamiento integral de las vías de circulación existentes y las que se habiliten

en el futuro;

c) Asegurar una buena calidad de vida al ciudadano, donde los niveles de ruido y contaminación ambiental provenientes de los automo-

tores, sean los mínimos tolerables;

d) Educar y capacitar en forma integral para el uso apropiado de la vía pública a todos los usuarios de la misma.

AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 5.- Es autoridad de aplicación, a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento de Gestores de Tránsito y el Cuerpo

de Agentes Metropolitanos CAM.

Para la aplicación de la presente Ordenanza se podrá solicitar el apoyo de la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional Civil y del Viceminis-

terio de Transporte

DEfINICIONES

Art. 6.- A efectos de interpretación de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Es un suceso o acontecimiento súbito, inesperado y no premeditado, causado, al menos, por un vehículo motorizado

en movimiento en la vía pública y a raíz del que se producen daños materiales, lesiones o muertes.

ACERA: Sector de la vía pública, ubicado entre la calzada y la línea de edificación municipal o baranda de puentes, destinado exclusivamente al

desplazamiento de peatones.

ACOPLADO: Vehículo no automotor destinado a ser remolcado, cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo;

se incluyen en esta definición las casas rodantes.

PESO MÁXIMO APROXIMADO: Es el peso máximo permitido, incluyéndose la tara y la carga útil.

SEMIAUTOPISTA: Vía multicarril con cruces a nivel con otras calles o vías férreas.

REMOLQUE: Todo vehículo apto para ser arrastrado por un automotor.

SEÑAL DE TRÁNSITO: Dispositivo, marca o signo colocado o erigido por la autoridad competente, que tiene por fin dirigir, advertir, 3 regular e

informar sobre las contingencias que se presentan al usuario de la vía pública.

TAXI: Vehículo automotor habilitado por la Autoridad de Aplicación destinado exclusivamente al transporte de personas, con o sin equipaje, cuyos

servicios pueden ser contratados en la vía pública y deben ser retribuidos mediante el pago de la suma de dinero que indique el reloj taxímetro.

VEHÍCULO DETENIDO: Es aquel que se encuentra inmovilizado en la vía pública, por el tiempo estrictamente necesario para el ascenso y descenso

de pasajeros y carga o descarga de equipajes.

VEHÍCULO ESTACIONADO: Vehículo detenido en la vía pública, con o sin conductor, por más tiempo que el necesario para el ascenso y descenso

de pasajeros, carga o descarga de equipajes.

VÍA PÚBLICA: Todo espacio incorporado al dominio público utilizado para el desplazamiento de personas de un lugar a otro, por sí o mediante

vehículos, incluyéndose en esta definición a los caminos, carreteras, puentes, alcantarillas, aceras, calles, pasajes, sendas, pasos de cualquier naturaleza

y áreas incorporadas al mismo fin, por la autoridad competente.

CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD VIAL:

Art. 7.- Para el correcto uso de la vía pública se dispone:

a) Incluir la educación vial en todos los niveles de enseñanza que impartan los centros educativos municipales, propendiendo a que dicha

medida se extienda a todos los demás establecimientos ubicados dentro del ejido municipal;

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 b) Promover la difusión y aplicación permanente de medidas y formas para el correcto uso de la vía pública y la prevención de accidentes

de tránsito;

c) Afectar predios especialmente diseñados y acondicionados para la enseñanza y práctica de las normas de conducción;

CARRIL: Parte de la calzada, debidamente señalizada, destinada al tránsito de una sola hilera de vehículos.

CICLOMOTOR: Vehículo biciclo accionado a motor de hasta setenta (70) cc. de cilindrada.

CICLOVÍA: Sector de la vía especialmente dispuesto para la circulación de peatones, bicicletas y ciclomotores.

CONDUCTOR: Persona que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo por la vía pública de un vehículo, teniendo también la obligación

de respetar y hacer respetar a sus transportados la normativa de tránsito vigente.

CONTENEDOR: Estructura modular transportable, destinada al transporte de carga y a prestar servicio temporario y estático en la vía pública e

incapaz de movilizarse sino por medio de una unidad adaptada a esos efectos.

DÁRSENA: Construcción vial ubicada fuera del borde de las calzadas, de las vías de circulación principal, destinada a detención transitoria de vehí-

culos para operaciones de ascenso o descenso de pasajeros, carga o descarga o para realizar un giro.

ENCRUCIJADA: Sector de la vía en donde se cruzan dos o más calles, caminos, carreteras.

GRÚA: Vehículo automotor especialmente adaptado para trasladar otro mediante un dispositivo de enganche o transporte.

MAQUINARIA ESPECIAL: Todo artefacto diseñado para un fin específico distinto a circular y dotado de un dispositivo de autopropulsión o de

elementos que le permiten ser remolcado en la vía pública.

MICROÓMNIBUS O COLECTIVO: Automotor para el transporte de pasajeros con capacidad de once (11) a treinta (30) personas sentadas como

máximo, excluido el conductor.

MOTOCICLETA: Vehículo biciclo accionado a motor, de más de setenta (70) cc de cilindrada.

MOTOVEHÍCULO: Serán considerados moto vehículos, a los fines de esta Ordenanza, los siguientes vehículos autopropulsados a motor: ciclomo-

tores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos.

ÓMNIBUS: Automotor con capacidad superior a treinta (30) pasajeros sentados excluidos el conductor, acompañante o guarda.

PESO TOTAL: Es el peso de un vehículo, detenido y en orden de marcha incluido el de su conductor y de cualquier otra persona transportada.

d) La prohibición de publicidad laudatoria o equívoca, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta Ordenanza

Art. 8.- A los fines de esta Ordenanza, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deberán asistir, en forma periódica,

a cursos especiales de enseñanza de esta materia, de formación técnica y de relaciones humanas, a fin de la adecuada aplicación de la legislación y

cumplimiento de sus objetivos.

Los programas de educación vial que se impartan en el Municipio, deberán referirse cuando menos a los siguientes temas básicos:

a) Vialidad.

b) Normas fundamentales para el peatón.

c) Normas fundamentales para el conductor.

d) Normas fundamentales para el pasajero.

e) Prevención de accidentes.

f) Señales preventivas, restrictivas e informativas; y

g) Conocimientos fundamentales del Reglamento de Tránsito, transporte y vialidad Municipal y Ordenanzas del Municipio.

h) Primeros Auxilios

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. CAPITULO II

PLANIfICACIÓN URBANA

Art. 9.- La Unidad de Gestores de Tránsito Municipal con el fin de preservar la estructura, fluidez de circulación, el ambiente y la seguridad en

la vía pública, podrá establecer:

a) Vías o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos del transporte público de pasajeros o de carga;

b) Sentidos de tránsitos diferenciales o exclusivos para una vía determinada, en diferentes horarios o fechas, y los desvíos pertinentes;

c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;

d) Toda otra medida que razonablemente produzca efectos beneficiosos en el ordenamiento del tránsito del Municipio y coadyuve a que

el mismo resulte más fluido y seguro para todos los usuarios.

Art. 10.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia, así como lavar vehículos por negocio o en forma

particular en dichas vías.

CAPITULO III

PEATONES

CIRCULACIÓN

Art. 11.- Toda persona física puede transitar libremente en los espacios de dominio público, con excepción de aquellas áreas destinadas a la

circulación vehicular u otros destinos específicos, o en las debidamente demarcadas y señalizadas in situ, en que la autoridad administrativa municipal

lo haya prohibido.

OBLIGACIONES

Art. 12.- Los peatones estarán obligados a respetar en la vía pública toda la señalización de tránsito existente, en cuanto tenga incidencia sobre

su desplazamiento, como, asimismo, las indicaciones de los semáforos y de las autoridades municipales competentes. En la vía pública pueden

circular:

a) Únicamente por las aceras, plazas, paseos, zonas peatonales y sendas demarcadas al efecto sobre la calzada;

b) Por la senda que resulte de la prolongación imaginaria de las aceras, a través de la calzada cuando tal demarcación no exista;

c) Por las banquinas o zonas laterales de caminos donde no existan las aceras, a una distancia no menor de 60 cm. del borde externo de

calzada;

d) Cuando los peatones circulen en grupos, no deben ocupar más de la mitad de las aceras, ni estacionarse innecesariamente en lugares

manifiestamente inapropiados para la agilidad del tránsito;

e) Cuando el ancho o condiciones de circulación de las aceras sólo permitan el paso de dos (2) peatones simultáneamente, el que circule

en sentido opuesto al tránsito del carril vecino o el que sobrepase a otro que circule en su mismo sentido, ocupará el costado externo

de la misma;

f) Cuando el ancho o condiciones de circulación de una acera permitan sólo el paso de un peatón, el que circule en sentido opuesto al

tránsito del carril vecino, o el que efectúe el sobrepaso cederá el uso de la misma. Previamente a su descenso a la calzada verificará

la existencia de riesgo permaneciendo en caso contrario detenidos los peatones hasta tanto se produzca la oportunidad de circulación

momentánea sin riesgo sobre la calzada.

CRUCES PEATONALES A DIfERENTE NIVEL

Art. 13.- Dondequiera que existan pasos peatonales a diferente nivel, los peatones deben utilizarlos obligatoriamente para cruzar la calzada

correspondiente.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419INTRANSITABILIDAD DE LA ACERA

Art. 14.- En caso de intransitabilidad total de aceras, banquinas o zonas laterales de calles o caminos, los peatones podrán transitar sobre la

calzada, pero lo harán sobre el borde externo de la misma, en sentido opuesto a la dirección del tránsito en las vías con doble sentido de circulación,

y en las de única mano, por el sector derecho, extremando las precauciones, debiendo abandonar inmediatamente la calzada una vez restablecidos los

espacios para la circulación peatonal.

Art. 15.- Todo conductor que se aproxima a una encrucijada no semaforizada, debe ceder el paso, en todo momento y circunstancia, a los

peatones que iniciaron el cruce de la calzada por las sendas de seguridad señaladas a tal objeto y, a falta de este señalamiento, por las que resulten

imaginariamente de la prolongación longitudinal de las aceras. Si es necesario, debe detener por completo el vehículo, a fin que los peatones puedan

cruzar a marcha normal y sin molestias. El conductor de cualquier clase de vehículo que para salir a, o desde la vía pública, deba atravesar aceras u

otros lugares destinados al tránsito de peatones, tiene obligación de cederles el paso, avanzando a paso de hombre y evitando alarmar o molestarlos.

CAPITULO IV

CONDUCTORES

Art. 16.- Los vehículos deben ser conducidos en la vía pública, conservando su conductor su dominio efectivo en todo momento de la circulación

y previendo las alternativas ordinarias de la circulación, donde deberá priorizar siempre la seguridad de las personas por sobre cualquier otro valor o

riesgo y cumplir estrictamente las prescripciones de esta Ordenanza.

fORMA DE CIRCULAR

Art. 17.- Los vehículos deben circular en la vía pública, conservando la derecha de la calzada, por el centro del carril y en el sentido de circulación

señalizado, debiendo mantener permanentemente su posición en todo el trayecto de su desplazamiento. En las vías que carezcan de dirección obligatoria

señalizada, se entenderá que la misma es de doble sentido de circulación. Se deben respetar rigurosamente las prescripciones que impidan el uso de

ciertas vías o carriles demarcados y señalizados, no utilizándolos para otro tránsito que no sea el específicamente determinado por la señalización.

PROHIBICIONES

Art. 18.- Están prohibidas en la vía pública, las siguientes conductas:

a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o ha-

biendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;

b) Conducir sin licencia habilitante o permitírselo a personas que carezcan de la misma;

c) Conducir un vehículo de contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo que sea sobre la banquina, en caso

de emergencia;

d) Conducir el vehículo a una distancia del que le precede, menor a la racionalmente aconsejable, según las condiciones climatológicas

de la vía por la que se transita, la velocidad de circulación y el tipo de vehículo que se conduce;

e) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas o intempestivas;

f) Conducir el vehículo encolumnándolo a uno de emergencia para aprovechar la prioridad de paso de éste;

g) Girar el vehículo en la misma vía pública por la que se circula, para continuar en sentido contrario;

h) Atravesar un paso a nivel con sistemas de seguridad en posición de advertencia de la proximidad de un tren en circulación;

i) Circular marcha atrás, excepto para concretar las maniobras propias del estacionamiento, o para egresar de un garaje o de una calle

sin salida;

j) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo,

oculte luces o indicadores, o sobrepase los límites permitidos;

k) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin que cuenten con los elementos apropiados para hacerlo. En caso

de fuerza mayor, se podrá transportar vehículos mediante la utilización de elementos rígidos de acople, con extrema precaución y bajo

la exclusiva responsabilidad de los conductores involucrados;

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. 1) Usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro y a los únicos efectos de advertir dicha circunstancia.

m) Queda prohibido producir sonidos o ruidos estridentes, exagerados o innecesarios, por medio de los propios vehículos, escapes, bocinas

u otros aditamentos especialmente en áreas residenciales, hospitales y horas de la noche. Queda prohibido terminantemente el uso de

sirenas o dispositivos que emitan sonidos similares a los vehículos de emergencia.

CAPITULO V

ESTACIONAMIENTO

Art. 19.- El estacionamiento en zona urbana debe efectuarse en los lugares en que no esté expresamente prohibido, sobre el costado derecho de

la calzada, y a una distancia no menor a los cinco (5) metros del borde más próximo de la senda peatonal demarcada o imaginaria. Tanto el estacio-

namiento sobre el costado izquierdo de la calzada, como el estacionamiento a 45 grados, debe ser dispuesto por la autoridad de aplicación en forma

expresa y sólo permitido en aquellas vías públicas que tengan un ancho de calzada superior a los nueve (9) metros.

Art. 20.- No pueden estacionarse vehículos en los siguientes lugares, salvo motivos debidamente justificados:

a) En las aceras;

b) En los espacios verdes públicos, rotondas, plazas, parques, paseos y espacios públicos en general;

c) Dentro de los cinco (5) metros anteriores y posteriores de una senda peatonal o ciclística o sobre las mencionadas sendas;

d) A menos de diez (10) metros de las paradas de vehículos del transporte público de pasajeros;

e) Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento;

f) En el flanco izquierdo de la calzada, atento el sentido de circulación, excepto señalización in situ en contrario;

g) Áreas peatonales, isletas con cordones y separadores centrales;

h) Frente al acceso y hasta diez (10) metros de sus respectivos lados de hospitales, escuelas, bomberos, policía, organismos de seguridad

y otros servicios públicos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

i) Sobre alcantarillas o sistema de desagües

j) En general, en toda zona con demarcación y/o señalización prohibitiva o selectiva.

Art. 21.- Salvo expresa señalización que lo permita, queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de los siguientes vehículos, en el

Municipio:

a) Cualquier clase de camiones y acoplados, con o sin carga;

b) Vehículos de transporte de pasajeros con capacidad superior a treinta (30) pasajeros;

c) Camiones mezcladores y de transporte de cemento a granel que no se encuentren en función específica;

d) Vehículos expuestos para su venta;

e) Vehículos en proceso de reparación, lavado o engrase, salvo que se trate de una emergencia que impida desplazar el vehículo si tal

reparación no se efectúa;

f) Todo tipo de maquinaria especial, agrícola, vial o industrial;

g) Cualquier vehículo de transporte de pasajeros o carga para pernoctar su conductor o acompañantes, como casas rodantes, traillers o similares.

INGRESO Y EGRESO DEL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO

Art. 22.- El ingreso y egreso de vehículos del área de estacionamiento debe ser realizado a baja velocidad y con las mayores precauciones. En

caso de reingreso a la vía pública desde el lugar de estacionamiento, se debe ceder siempre el paso a los vehículos que ya circulan por ella.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LIMITACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS

Art. 23.- La Unidad de Gestores de Tránsito en coordinación con el Cuerpo de Agentes Municipales (CAM) podrá limitar el estacionamiento en

la vía pública de los vehículos, determinando las condiciones de tiempo, lugar y tipo, y disponiendo los medios de contralor que estime más eficaces

para lograr el cumplimiento de tal restricción. Asimismo, dispondrá lugares de estacionamiento reservados a vehículos de discapacitados.

REMOCIÓN DE VEHICULOS EN INfRACCIÓN

Art. 24.- Cuando los funcionarios municipales competentes comprueben infracciones establecidas en la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad

Vial, podrán proceder a la remoción del vehículo, respetando el procedimiento establecido en el presente artículo cuando el mismo se encuentre en

alguna de las situaciones previstas a continuación:

a) Obstaculizando el tránsito o estacionado en lugar prohibido;

b) Tenga vedada su circulación por disposición de autoridad competente;

c) Registre orden de captura, emitida por la Fiscalía General de la República o Policía Nacional Civil;

d) Esté ocupando espacios reservados en violación a la normativa vigente;

e) Cuando su conductor se encuentre con su capacidad psicofísica disminuida, ya sea por intoxicación alcohólica, o por efectos de estu-

pefacientes o toda otra sustancia que produzca tal situación, a no ser que pueda hacerse cargo de la conducción otra persona habilitada

y con capacidad para hacerlo;

f) En todos aquellos casos no enumerados en la presente Ordenanza pero que puedan poner en riesgo grave la circulación, las personas

o los bienes.

En tales casos, los funcionarios municipales harán sonar la señal acústica, la que deberá estar instalada en la grúa o móvil y luego procederán a

elaborar el acta de constatación.

Elaborada totalmente la misma, harán sonar nuevamente la señal acústica y si no compareciere el propietario o responsable del bien, procederán a

enganchar el vehículo. Si la grúa municipal no estuviese aún en movimiento y se hiciese presente el propietario o responsable del mismo manifestando

voluntad de removerlo, el vehículo será desenganchado, sin perjuicio de la multa que le pudiese corresponder por la infracción cometida.

En caso de no verificarse el supuesto anterior o que el propietario se negare a retirar el vehículo, se trabará la pluma con un dispositivo que impida

que se desenganche en el trayecto hasta el depósito municipal, y se removerá el vehículo en infracción.

También se procederá al traslado del bien en infracción si, presente el propietario o responsable, no pudiere acreditar su derecho de propiedad o

calidad de tenedor.

CAPITULO VI

GESTORES DE TRANSITO

GESTORES DE TRANSITO:

Art. 25.- El ordenamiento del tránsito y la constatación de las contravenciones a la presente Ordenanza será efectuado por gestores de tránsito

en función de tales. Estos funcionarios deben estar equipados con el uniforme y debidamente identificados. Las indicaciones de los gestores tienen

prioridad sobre todo otro sistema de control de tránsito.

Art.26.- Los Gestores de Transito Municipales a efectos de este Instrumento Jurídico tendrán las funciones siguientes:

a) Cumplir con las disposiciones administrativas del Viceministerio de Transporte, mediante la Dirección General de Tránsito referente

a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus Reglamentos.

b) Dirigir y controlar el tránsito vehicular y velar por la Seguridad Vial del Municipio de Antiguo Cuscatlán.

c) Planificar sobre las actividades en materia de aspectos operativos de tránsito a nivel Municipal.

d) Iniciar las diligencias administrativas pertinentes por denuncia, aviso u oficio cuando ocurran accidentes de tránsito y otros análogos.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. e) Colaborar en el diseño y ejecución de los planes de Educación vial con diferentes instituciones, tendientes a coordinar esfuerzos que

coadyuven en dicha tarea.

ACATAMIENTO AL GESTOR DE TRANSITO

Art. 27.- La falta de acatamiento a las indicaciones de los gestores de tránsito será considerada como una contravención grave y autoriza a éstos

a solicitar la colaboración de la fuerza pública.

RETIRO DE OBJETOS EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 28.- Los Gestores de Tránsito previo a retirar cualquier objeto de las vías que impidan la libre circulación o el estacionamiento deberán

solicitárselo al propietario o responsable del bien.

Asimismo deberán levantar acta donde conste lo ocurrido e informar al Cuerpo de Agentes Municipales o a la Policía Nacional Civil.

Art. 29.- Los objetos retirados de la vía pública que no sean vehículos serán depositados en uno de los inmuebles que estén bajo la administra-

ción de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán. El interesado dispondrá de un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día

siguiente de su retiro para que acuda por ellos al del depósito municipal. En caso no ser reclamados dentro de ese plazo serán puestos a disposición

del CAM Municipal o destruidos.

Art. 30.- Para solicitar la devolución de los objetos retirado en la vía pública, será necesario acudir a la Unidad de Gestores de Tránsito Municipal

con el escrito y documentación que acredite la propiedad de dichos objetos o la legal posesión de los mismos.

CAPITULO VII.

CONTRAVENCIONES

Art. 31.- Toda acción u omisión que viole las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, será considerada falta a la misma y pasible

de las penas que se establecen más adelante, que serán de cumplimiento efectivo.

Art. 32.- La Unidad de Gestores de Tránsito, por medio de sus inspectores y del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM), constatarán las supues-

tas contravenciones cometidas, debiendo levantar el acta correspondiente conforme a lo dispuesto en la ley y entregarán al afectado una copia de la

misma.

Art. 33.- Las penas por las contravenciones cometidas contra la presente Ordenanza, en orden de gradación, son las siguientes:

a) Amonestación.

b) Multa.

c) Inmovilización del vehículo.

d) Retiro del vehículo de la vía pública.

Art. 34.- Las penas se impondrán teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la contravención y los antecedentes del o los afectados.

Art. 35.- Para la aplicación de las penas serán consideradas las situaciones en que las contravenciones fueren cometidas, así como también las

circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en cada caso.

Art. 36.- Son circunstancias atenuantes:

a) Que el infractor no registre accidentes o contravenciones que hayan sido sancionada como faltas graves.

b) La imprudencia de otro conductor, de la víctima, de terceros, o de circunstancias ajenas a la pericia o la voluntad del conductor.

Art. 37.- Son circunstancias agravantes:

a) Haber registrado accidentes o contravenciones sancionadas como faltas graves.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 b) La imprudencia del conductor

c) La resistencia violenta a los mandatos u órdenes de la autoridad competente en materia de tránsito en la vía pública.

d) Hallarse, en el momento de producirse la infracción, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes.

e) Darse a la fuga, abandonando el lugar del accidente o la infracción.

f) Encontrarse al mando de un vehículo de transporte público de pasajeros en servicio.

Art. 38.- La escala de multas será la siguiente:

a) Contravención Leve:

En base a las disposiciones anteriores será considerada como contravención leve toda acción que tenga como consecuencia la obstacu-

lización de la vía pública o el estacionamiento en lugares no permitidos sin causa justificada, será sancionable con una amonestación

o multa de hasta 2 salarios mínimos sector comercio vigentes.

b) Contravención Grave:

Será considerada como contravención grave no acatar las instrucciones de los Gestores de Tránsito o Agentes municipales establecidas

en los artículos anteriores y será sancionable con una multa que ascenderá de 2 a 4 salarios mínimos sector comercio vigentes.

Art. 39.- Cuando las contravenciones fueren cometidas por incumplimiento de obligaciones inherentes al propietario del vehículo, éste será

sancionado con la multa que corresponda según la gravedad del caso.

Art. 40.- Son medidas de aplicación con apoyo de la Policía Municipal (CAM) y Policía Nacional Civil (PNC):

a) La inmovilización del vehículo: se entenderá por inmovilización del vehículo la utilización de dispositivos que bloquee el sistema de

rodamiento del mismo.

b) La retención preventiva del vehículo: consiste en el acto de demorar el vehículo hasta tanto se subsane el motivo de la retención por

un plazo no mayor a 3 horas

c) El retiro o traslado del vehículo de la vía pública.

Art. 41.- Los vehículos podrán ser inmovilizados en la vía pública, en los siguientes casos:

a) Cuando se traten de vehículos sin placa o matricula de identificación;

b) Cuando el vehículo tenga reporte de robo.

c) Por estacionarse en Zonas no permitidas

d) Por la colocación y liberación de inmovilizadores se pagará a la Municipalidad la cantidad de Cincuenta y siete Dólares de los Estados

Unidos de América ($57.00)

Art. 42.- Los Gestores de Tránsito Municipales o los Agentes Municipales deberán solicitar al propietario del vehículo que lo retire de la vía

pública en caso de que esté generando obstaculización o esté estacionado en un lugar no permitido.

En caso de negativa del inciso anterior Los Gestores de Tránsito Municipales y el Cuerpo de Agentes Municipales podrán hacer uso de la Grúa

municipal para retirar todo vehículo que esté obstaculizando las vías públicas. Asimismo podrán solicitar la cooperación de la Dirección de Tránsito

de la Policía Nacional Civil.

Art. 43.- Los vehículos serán retirados de circulación de la vía pública con apoyo de la Policía Municipal o Policía Nacional Civil en los siguientes

casos:

a. Cuando el conductor intente darse a la fuga, cometa desacato o agresión contra la autoridad competente.

b. Cuando una persona conduzca un vehículo y se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas o estupefacientes.

c. Violar las normas referentes a estacionamiento establecida en la presente ordenanza.

d. Cuando se encuentren vehículos abandonados en la vía pública o por denuncias ciudadanas.

e. Cuando se encuentren estacionados en la vía pública camiones, ómnibus y micrómnibus, por más tiempo que el necesario para realizar

las tareas de carga y descarga de objetos o ascenso y descenso de pasajeros, respectivamente, salvo permiso especialmente concedido

por la Intendencia Municipal.

f. Cuando los vehículos utilicen la calzada y la acera como lugares de reparaciones mecánicas (excepto emergencias) o para su exhibición

comercial (venta, promociones, rifas y similares), a menos que estén expresamente autorizados para ello por la Intendencia Municipal

y hayan abonado todo lo establecido en las ordenanzas tributarias municipales.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. g. Cuando se violen las normas de carga y descarga de mercancías.

h. Cuando interrumpe u obstaculice el tránsito y no sea retirado por su conductor o responsable, de forma inmediata. Sólo en caso de

accidente grave podrá mantenerse en el lugar durante el mínimo tiempo necesario y con las precauciones del caso, siendo obligatoria

la instalación de dispositivos reflectantes que adviertan del obstáculo a los demás conductores.

i. Por el servicio de remolque y grúa, el infractor abonará a la Municipalidad la cantidad de cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($50.00).

Art. 44.- Además de las sanciones que correspondan por las contravenciones consignadas en esta Ordenanza, la Municipalidad queda autorizada

a percibir los gastos que demande la operación de retiro de la vía pública, inmovilización del vehículo, depósito y mantenimiento, que correrán por

cuenta del infractor cuando los servicios sean prestados por la Institución o por su orden. Estos gastos serán establecidos por ordenanza.

CAPITULO VIII

RECURSOS

Art. 45.- De toda sanción o multa impuesta se admitirá recurso de apelación conforme a las reglas establecidas en los artículos 137 y siguientes

del Código Municipal.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 46.- Todo Gestor de Tránsito y Agente de la Autoridad Pública, deberá velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Or-

denanza, debiendo dar aviso a las Autoridades Municipales correspondientes, de toda infracción de que tuviere conocimiento.

Art. 47.- Deróguense todas aquellas disposiciones que sobre esta materia haya dictado con anterioridad esta Municipalidad y que se opongan a

las que contienen la presente Ordenanza.

Art. 48.- Todas las disposiciones de la presente Ordenanza reguladora de Gestores de Tránsito deberán interpretarse y aplicarse en concordancia

con la Ley General de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Reglamento General de Transito y Seguridad Vial.

Art. 49.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de

Antiguo Cuscatlán, a los diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho.

LICDA. ZOILA MILAGRO NAVAS QUINTANILLA, LICDO. EDWIN GILBERTO ORELLANA NÚÑEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MORENA AMÉRICA CAÑAS DE DOMÍNGUEZ, ING. JORGE ALBERTO MENJÍVAR,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR, LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLÓN BENAVIDES,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ DALE, ING. SUSANA CAROLINA GALLARDO LARA,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

SANTOS AMÉRICA ORELLANA, LIC. CARLOS ERNESTO AGUILUZ VENTURA,

SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

FLOR DE MARÍA FLAMENCO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F026967)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

AVISO DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Ejecutivo Número SESENTA Y TRES, publicado

en el Diario Oficial número ciento treinta y tres, trescientos treinta y seis,

el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite

el Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones

Agropecuarias. CERTIFICA: LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA

"TINECOS Y TINECAS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

QUE SE ABREVIA "ASATT" DE R. L., con domicilio en el municipio

de San Martín, departamento de San Salvador, obtuvo su personalidad

jurídica el día trece de julio del año dos mil diecisiete, y está inscrita

en el libro ciento treinta y tres de Registro que esta Oficina lleva bajo

la siguiente codificación: Tres mil doscientos noventa y seis del Sector

No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos

mil dieciocho.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURIDICA.

Of. 1 v. No. 363

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas quince minutos del día tres de abril de dos mil dieciocho.

Se proveyó lo siguiente Por recibido el oficio número 1229, de parte del

Licenciado José Raúl Vides Muñoz, Oficial Mayor de la Corte Suprema

de Justicia.- Apareciendo del anterior informe rendido por la Secretaria

de este Tribunal, que no se ha presentado persona alguna aceptando,

repudiando o solicitando se declare yacente la herencia del causante

JOSE JAVIER GOMEZ, quien fue de cincuenta años de edad, Empleado,

divorciado, originario de El Tránsito departamento de San Miguel, y del

domicilio de El Tránsito departamento de San Miguel, fallecido a las once

horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco de noviembre del año dos

mil diecisiete con asistencia médica en el Hospital Médico Quirúrgico

y Oncológico. ISSS, siendo la ciudad del Tránsito departamento de San

Miguel, su último domicilio; y habiendo transcurrido más de quince días

después de abierta la sucesión del expresado causante; declárase yacente

dicha herencia, y nómbrase curadora a la Licenciada Verenice Catalina

Granillo Cerritos, a quien se le hará saber este nombramiento para su

aceptación, juramentación y protesta y demás efectos de ley.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para os efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once

horas del día tres de abril de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 364-1

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.

de tercera publicación

de seGunda publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACA-

TEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las once horas con treinta minutos del día veintisiete de abril de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

MAURICIO ERNESTO LARA SANTAMARIA, fallecido el día

dos de noviembre de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte del menor ERICK ADRIAN LARA MARTINEZ,

como hijo del referido causante. Habiéndosele conferido al aceptante

la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, que

deberá ejercerla por medio de su madre como representante legal señora

SILVIA MORELIA MARTINEZ ALFARO.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintisiete días del mes de abril del año de dos mil dieciocho.- LIC.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE

MOLINA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 353-2

HERENCIA YACENTE

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta

y cinco minutos del día diecinueve de Febrero del dos mil dieciocho. Se ha

presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, de cincuenta

años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, en la calidad de

Defensor Publio de Derechos Reales y Personales y en representación de

la señora EVA MARILI DUBON MORALES, promoviendo Diligencias

de Aceptación de Herencia Yacente de los bienes que a su defunción

dejó el señor RAMON MARIN RIVERA, originario de Nueva Trinidad

Municipio de este Departamento, hijo de Domingo Rivera y de Jesús

Marín, quien falleció a las once horas del día veintidós de Octubre del

dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo

esta ciudad su último domicilio; proponiendo como Curador Yacente

al Licenciado RONALD ALEXANDER MORALES ALEMAN.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las catorce horas del día diecinueve de Febrero del dos mil dieciocho.-

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDwIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 354-2

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor OSCAR EDGARDO ESQUIVEL CASTILLO, quien falleció el día veintidós de julio del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio de la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a la edad de treinta y tres años, soltero, originario de Ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores María Edith Castillo de Esquivel y José Luis Esquivel; de parte de los señores MARÍA EDITH CASTILLO DE ESQUIVEL, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad 02836629- 2 y Número de Identificación Tributaria 0504- 281261- 101- 4, y JOSÉ LUIS ESQUIVEL, mayor de edad, empleado, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad 00650759- 7 y Número de Identificación Tributaria 0507- 010361- 002- 8, en su calidad de padres del causante. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 348-3

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

DECLARATORIA DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas y veinte minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario al señor JUAN AGUSTÍN MATA GÓMEZ, de cincuenta y cinco años de edad, casado, Médico Veterinario, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00449589-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1312-170263-001-7; de la Herencia que en forma INTESTADA dejó la causante MARÍA DO-NATILA GOMES, conocida por DONATILA GÓMEZ y DONATILA GÓMEZ DE MATA, quien fue de 89 años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Comacarán, Departamento de Morazán, y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 00941587-0 y Número de Identificación Tributaria 1203-160519-001-5, hijo de Felipa Martínes y Apolonio Gomes (fallecidos), quien falleció a las 16 horas del día 26 de junio del año 2008, a causa de Insuficiencia Respiratoria; siendo el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hijo de la causante, y Cesionario de los Derechos que le correspondían a la señora ANA LETICIA MATA DE LAZO, como hija de la causante.

Y se le ha conferido al mencionado heredero, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las doce horas y veinticinco minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C004068

FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ VILLALOBOS, Notario, de este domicilio, con oficinas ubicadas en el Edificio Avante, Local 5-01, Boulevard Luis Poma, Urbanización Madre Selva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO,

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, en mi despacho notarial, se ha declarado al señor MIGUEL CRISTOBAL COLON FLO-RES, heredero definitivo de la sucesión testamentaria y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó su madre, señora EMMA FLORES DE COLON, quien falleció, a las quince horas y quince minutos del día ocho de noviembre del año dos mil quince; y se

ha conferido al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.

Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ VILLALOBOS,

NOTARIO.

1 v. No. C004069

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL. Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco mi-nutos de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora MARIA DEL CARMEN VARGAS HENRIQUEZ, en calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora ANTONIA HENRIQUEZ DE VARGAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y la señora BLANCA ESTELA VARGAS DE POSADA y del señor RAFAEL ARMANDO VARGAS HENRIQUEZ, estos en su calidad de hijos del causante señor DAVID VARGAS ALEMAN, al fallecer el día uno de enero del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional General San Pedro, Jurisdicción de Usulután, habiendo sido Ozatlán su último domicilio.

Confiriéndoles a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C004071

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario a los señores JOSÉ OJEL HERNÁNDEZ, ANA DEL CARMEN HERNÁN-DEZ DE CARDONA y BERTA MARINA HERNÁNDEZ AMAYA,

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. en calidad de hijos de la causante, señora ADELA HERNÁNDEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día trece de febrero del año dos mil dieciséis, en Segunda Calle Poniente, Casa número cuarenta y uno, Barrio La Merced, Usulután, lugar que tuvo como último domi-cilio.

Confiriéndoseles a los herederos declarados la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restric-ciones de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C004072

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en Aguilares,

HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las once horas con treinta y cinco minutos de este mismo día, el señor CRISTIAN JAVIER SÁNCHEZ MANCÍA, de cuarenta y dos años de edad, Motorista, del domicilio de El Paisnal, tos veintiocho- tres; ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, con beneficio de inventario, en la Sucesión Intestada dejada a su defunción por el causante, señor: ADRIÁN SÁNCHEZ, conocido por ADRIÁN SÁNCHEZ ÁBREGO, quien falleció a la edad de setenta y nueve años, Mecánico, con último domicilio en el Cantón La Cabaña, jurisdicción de El Paisnal; declaratoria que se hace a su favor por ser hijo de dicho causante y por Transmisión de los Derechos Hereditarios que le co-rrespondían a la difunta cónyuge del causante, señora MARGARITA MANCÍA, conocida por MARGARITA MANCÍA DE SÁNCHEZ.

Se le ha conferido al mencionado Heredero, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Aguilares, departamento de San Salvador, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004101

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las trece horas de este mismo día, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión que a su defunción dejó el señor EMETERIO ALAS, quien fue de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, con último domicilio en Guazapa, a los señores JOSÉ ÁNGEL ELÍAS RAMÍREZ, de treinta y ocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, y OSCAR

EDENILSON ELIAS RAMÍREZ, de treinta y seis años de edad, Em-pleado, de este domicilio, en calidad de cesionarios de los Derechos Hereditarios que les correspondían al señor, Raúl Alas Carrero, hijo del causante, habiéndoseles conferido a los declarados herederos, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Aguilares, a los treinta días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004102

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en Aguilares,

HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las catorce horas con treinta minutos de este mismo día, el señor JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ GUEVARA, de veintidós años de edad, Estudiante, de este domicilio, ha sido declarado HEREDERO DEFINI-TIVO AB-INTESTATO, con beneficio de inventario, en la sucesión que a su defunción dejó la señora JUANA CÁRCAMO AGUILAR, cono-cida por JUANA CÁRCAMO, JUANA FRANCISCA CÁRCAMO, y por JUANA CÁRCAMO DE GUEVARA, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, fallecida a las cuatro horas del día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL, en el Cantón La Florida, jurisdicción de esta ciudad, siendo este su último domicilio.

Se le ha conferido al mencionado Heredero, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que pertenecían a MARÍA REINA DINORAH CÁRCAMO, hoy de PEÑATE, y PABLO ALBERTO GUEVARA CÁRCAMO, hijos de la causante.

Aguilares, departamento de San Salvador, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004103

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciu-dad a las once horas de este mismo día, el señor NICOLÁS ALEMÁN LÓPEZ, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de San Pablo Tacachico, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, con beneficio de inventario, en la sucesión que a su defunción dejó su madre PETRONA LÓPEZ, conocida por PETRONA LÓPEZ DE ALEMÁN, quien fue de noventa y un años de edad, Do-méstica, fallecida a las veinte horas del día VEINTIUNO DE AGOSTO

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DE DOS MIL ONCE, en el Caserío Huisisilapa, Cantón Obraje Nuevo, jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo este su último domicilio.

Se le ha conferido al mencionado Heredero, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Aguilares, departamento de San Salvador, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004104

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las catorce horas con quince minutos de este mismo día, la señora ROSA AMINTA GARCÍA DE SUBVADO, de cincuenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO GUILLÉN, de ochenta años de edad, Jornalero, ori-ginaria de Tejutla, quien falleció a las nueve horas del día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en el Cantón La Cabaña, jurisdicción de El Paisnal, siendo este su último domicilio.

Se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Aguilares, departamento de San Salvador, once de marzo del dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004105

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las trece horas de este mismo día, la señora ÉLIDA ÁNGELA PÁIS MONTERRO, de veintiséis años de edad, Ama de Casa, de este domi-cilio, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión que a su defunción dejó su padre, señor CATARINO HORACIO PÁIS HERNÁNDEZ, conocido por CATARINO HORACIO PÁIZ, CATARINO HORACIO PÁIZ HERNÁNDEZ, y por CATARINO HORACIO PÁIS HERNÁNDES, quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, Agricultor, originario de Suchitoto, y con último domicilio en esta ciudad, quien falleció a las veintiuna horas con treinta minutos, del día once de enero del dos mil diecisiete, en Cantón Buena Vista, jurisdicción de Suchitoto.

Se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Aguilares, departamento de San Salvador, siete de marzo del dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004106

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las diez horas con cuarenta minutos de este mismo día, la señora GLADIS SIMONA HUEZO MARAVILLA, de sesenta y siete años de edad, Ama de Casa, de este domicilio y del de los Estados Unidos de América, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión que a su defunción dejó la señora RAFAELA HUEZO, conocida por RAFAELA HUEZO DE RUÍZ, y por RAFAELA ANTONIA HUEZO, de setenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Suchitoto, quien falleció a la una hora del día VEINTICUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, en la Colonia y Senda Balboa, jurisdicción de San Salvador, siendo este su último domicilio.

Se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Aguilares, departamento de San Salvador, seis de marzo del dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004107

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad a las ocho horas con treinta minutos de este mismo día, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión que a su defunción dejó la señora MARÍA MARINA MEJÍA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, con último domicilio en esta ciudad, a la señora ELBA MARINA DELGADO ALAS, de veintiséis años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, en calidad de CESIONARIA, de los derechos Hereditarios que correspondían en su calidad de hijo de la causante al señor JESÚS SANTOS MEJÍA.

Se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Aguilares, departamento de San Salvador, seis de marzo del dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004108

DIARIO

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio

en Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciu-

dad, a las diez horas con treinta minutos de este mismo día, las señoras

LORENA DEL CARMEN ESCOBAR HERNÁNDEZ, de treinta y tres

años de edad, de atenciones del hogar, del domicilio de El Paisnal, y

del de los Estados Unidos de América; ADA JOSEFINA ESCOBAR

HERNÁNDEZ, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio

de El Paisnal; y el señor RAÚL ISAAC ESCOBAR HERNÁNDEZ, de

treinta y un años de edad, agricultor, del domicilio de El Paisnal; han sido

declarados HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, de los

bienes dejados a su defunción por el causante: RAÚL DEL CARMEN

ESCOBAR MEJÍA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor,

divorciado, con último domicilio en El Paisnal, fallecido a las dieciséis

horas con treinta minutos, del día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en Los Ángeles, Estado de California,

Estados Unidos de América. Se les ha conferido a dichos Herederos, la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Aguilares, departamento de San Salvador, veintiuno de abril del

dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004109

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio

en Aguilares, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciu-

dad, a las diecisiete horas de este mismo día, los señores VICTORIA

MADRID TOBAR, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, de

este domicilio; PEDRO ANTONIO MADRID TOBAR, de treinta y

siete años de edad, comerciante, de este domicilio; ISABEL TOBAR

DE SIBRIÁN, conocida por ISABEL TOBAR CASTILLO, de sesenta y

ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Quezaltepeque, FRAN-

CISCA TOBAR DE MADRID, conocida por FRANCISCA TOBAR

CASTILLO, de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del

domicilio de Quezaltepeque, ROXANA ISABEL TOBAR GRANDE,

de treinta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio; y LUCÍA

DEL CARMEN TOBAR DE VÁSQUEZ, de treinta y siete años de

edad, ama de casa, del domicilio de Quezaltepeque, han sido declarados

HEREDEROS DEFINITIVOS, en la Sucesión Testamentaria que a su

defunción dejó el señor RODOLFO TOBAR MADRID, quien fue de

ochenta y ocho años de edad, jornalero; fallecido a las cinco horas con

trece minutos del día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL

NUEVE, en el Cantón Segura, Jurisdicción de Quezaltepeque, siendo éste

su último domicilio. Se les ha conferido a los mencionados Herederos,

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Aguilares, cinco de marzo del dos mil dieciocho.

LIC. JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004110

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad a las catorce horas con treinta minutos de este mismo día, la señora ROSA ANGÉLICA MIRANDA CASTILLO, de treinta y ocho años de edad, ama de casa, y de este domicilio, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA, con beneficio de inventario, en la Sucesión dejada a su defunción por el causante, JOSÉ GABRIEL LANDAVERDE VÁSQUEZ, fallecido a la edad de sesenta años, comerciante, con último domicilio en esta ciudad, declaratoria que se hace a su favor por haber sido instituida Heredera en el Testamento Abierto otorgado por el referido causante, y en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios Testamentarios que correspondían a la señorita wENDY GUADALUPE LANDAVERDE MIRANDA. Se le ha conferido a la mencionada Heredera, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Aguilares, departamento de San Salvador, cinco de abril del dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004111

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas veintisiete minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera definitiva intestada y con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la causante señora LUCINDA VÍDES VIUDA DE GUILLEN conocida por LUCINDA VÍDES DE GUILLEN, quien fue de ochenta y nueve años de edad, viuda, doméstica, originaria de Potonico, departamento de Chalatenango, y del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecida el día ocho de junio de dos mil diecisiete; con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos diecinueve-cero treinta mil trescientos veintiocho-ciento uno-nueve; de parte de la señora MIRIAM DEL CARMEN GUILLÉN VIDES, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos ochenta mil quinientos uno-ciento setenta mil ciento sesenta y cinco-cero cero uno-uno, en calidad de hija de la causante y como Tutora Legítima de su hermano, señor JOSÉ ANTONIO GUILLÉN VIDES, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos-cuatro y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos uno-doscientos setenta y un mil ciento cincuenta y ocho-ciento uno-cuatro, quien acepta herencia en calidad de hijo de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas treinta y dos minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C004113

DIARIO

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, BLANCA MARINA RECINOS, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Sesenta y Siete Avenida Sur, número Trescientos, Local Cuatro, Segundo Nivel, Colonia Roma, de la Ciudad y Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del presente año, se ha declarado a los señores LUIS ALBERTO NOVA conocido por LUIS ALBERTO NOVA DIAZ, OSCAR HERNANI NOVA DIAZ y CARLOS ERNESTO NOVA DIAZ, HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, por medio de su Apoderado General Judicial con Facultades Especiales Licenciado Luis Ernesto Elías Portillo, de la causante ELSA LEONOR NOVA DIAZ, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio y habiendo fallecido en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de julio de dos mil quince, en su concepto de Herederos Testamentario con Beneficio de Inventario del causante; habiéndoseles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

BLANCA MARINA RECINOS,

NOTARIO.

1 v. No. C004115

En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, BLANCA MARINA RECINOS, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Sesenta y Siete Avenida Sur, número Trescientos, Local Cuatro, Segundo Nivel, Colonia Roma, de la Ciudad y Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del presente año, se ha declarado a los señores VERÓNICA MARÍA, MANUEL ANTONIO, JOSÉ ROBERTO todos de apellido MONEDERO AVILÉS, HERE-DEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, por medio de su Apoderada General Judicial y Administrativa con facultades especiales la señora Ana Olga Monedero Molina, del causante MANUEL ANTONIO MONEDERO MOLINA, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio y habiendo falle-cido en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en su concepto de Herederos Testamentarios con Beneficio de Inventario del causante; habiéndoseles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

BLANCA MARINA RECINOS,

NOTARIO.

1 v. No. C004116

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado MARIO NELSON QUIROA HERNÁNDEZ, mismas en las que se han mostrado parte los Licenciados BLANCA AMPARO CUBAS AVENDAÑO, y LUIS MARIO RAMOS DÍAZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante, señor LUIS ERNESTO AGUIRRE DERAS, quien falleció a los 72 años de edad, casado, pensionado, de este domicilio, quien falleció en esta ciudad el día veintitrés de junio de dos mil nueve, hijo de Abelardo Aguirre y Pastora Deras, originario de Texistepeque, de este departamento, siendo esta ciudad su último domicilio de Santa Ana, y de nacionalidad Salvadoreña, y este día se tuvo de forma DEFI-NITIVA, ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario por parte de los señores, MARÍA ESTER CHICAS VIUDA DE AGUIRRE, en su calidad de cónyugue sobreviviente; MARÍA ROXANA AGUIRRE DE QUIROA, LUZ MARÍA AGUIRRE CHICAS, MARITZA ESTER AGUIRRE DE MOLINA, y YOLANDA CAROLINA AGUIRRE DE ABREGO; en calidad de hijas sobrevivientes del causante, confiriéndose DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a las diez horas con cuarenta y un minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F026945

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho. Se ha declarado heredero con beneficio de inventario, de los bienes dejados en la herencia intestada a su defunción por la causante señora REYNA ISABEL MOLINA IRAHETA GOMEZ o REYNA ISABEL IRAHETA MOLINA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltera, empleada, hija de María Teresa Molina y de Juan Francisco Iraheta, originaria de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Santo Tomás, su último domicilio, fallecida en la ciudad de Ilopango, de este Departamento, el día cuatro de octubre del año dos mil uno, al señor MARIO FRANCISCO IRAHETA GOMEZ, conocido por MARIO FRANCISCO GOMEZ IRAHETA, en su calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en las señoras BLANCA ESTELA IRAHETA DE GUILLEN y MARIA TERESA MOLINA JIMENEZ, la primera en calidad de hija de la causante, y la segunda como madre de la referida de cujus. Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la presente sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F026948

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada SANDRA

PATRICIA LÓPEZ COLINDRES Diligencias de Aceptación de He-

rencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a

su defunción dejara el causante, señor RICARDO FERMÍN RIVAS

c/p RICARDO RIVAS VILLALTA, quien fuera de 54 años de edad,

contador público, de nacionalidad salvadoreña, casado con Rosa Lina

Mejía, Originario de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio el

Barrio San Juan, de esta ciudad, hijo de Julia Lidia Rivas, y este día se

tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada la herencia expresamente por

parte de ROSA LINA MEJÍA VIUDA DE RIVAS, OMAR GEOVANNI

RIVAS MEJÍA, VERÓNICA ROCÍO RIVAS MEJÍA y TANIA ELENA

RIVAS MEJÍA, la primera en calidad de cónyuge y los demás en su

calidad de hijos sobrevivientes confiriéndose DEFINITIVAMENTE,

la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la

sucesión relacionada.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a las once horas con once minutos del día siete de mayo

de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F026958

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por esta

Judicatura, a las nueve horas veintitrés minutos del día dieciséis de

marzo de dos mil dieciocho, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN

DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO, clasificadas bajo el NUE: 01312-17-CVDV-2CM1, iniciadas

por la Licenciada SANDRA PATRICIA LÓPEZ COLINDRES, en su

calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los

señores YOLANDA VICTORIA ORTEGA COLINDRES, mayor de

edad, doméstica, del domicilio temporal de Candelaria de la Frontera,

Departamento de Santa Ana y del domicilio permanente de la Ciudad de

Silver Spring, Condado de Mongomery, Estado de Maryland, Estados

Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero

dos millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y uno-

cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos

uno-cien mil cuatrocientos sesenta y seis-ciento uno-nueve; CARLOS

DE JESÚS ORTEGA COLINDRES, mayor de edad, agricultor, del

domicilio temporal de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa

Ana, y del domicilio permanente de la Ciudad de Silver Spring, Condado

de Mongomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con

Documento Único de Identidad número: cero cinco millones doscientos

sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro-cuatro; y con Tarjeta

de Identificación Tributaria número: cero doscientos uno-doscientos mil

quinientos setenta y cuatro-ciento tres-nueve; y MANUEL ANTONIO

ORTEGA COLINDRES, mayor de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de

América, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones

cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y seis-ocho; y con

Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos uno-cero

treinta mil doscientos sesenta y ocho-ciento uno-ocho; se ha tenido de

forma DEFINITIVA por aceptada expresamente, la herencia intestada

con beneficio de inventario, por parte de los referidos solicitantes, en

calidad de hijos sobrevivientes y como Cesionarios de los Derechos

hereditarios que le correspondían a las señoras ANA MARGOTH OR-

TEGA COLINDRES y MARÍA VICTORIA ORTEGA COLINDRES,

hijas de la causante, señora ANITA ORTEGA JIMÉNEZ, conocida por

ANA ORTEGA, quien fuera de ochenta años de edad al momento de

su deceso, de oficios domésticos, soltera, Originaria de Candelaria de la

Frontera, de este Departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, hija de los

señores Lorensa Ortega y Siriaco Jiménez, siendo su último domicilio

Candelaria de la Frontera, Depto. de Santa Ana. Confiriéndoseles DE-

FINITIVAMENTE la Administración y Representación con Beneficio

de Inventario de la sucesión relacionada.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas del día dieciséis de marzo

de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F026959

ALEX MANUEL ZEPEDA ORANTES, Notario, de este domicilio,

con oficina de Notariado situada en la Primera Calle Poniente, número

Uno-Siete, en la ciudad de Ahuachapán, del Municipio de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,

a las nueve horas y veinte minutos del día nueve de mayo del corriente

año, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de

inventario a la señora SOILA ESPERANZA AGUIRRE DE CABEZA,

conocida por SOILA ESPERANZA AGUIRRE y SOYLA ESPERAN-

ZA AGUIRRE DE CABEZA, de los bienes del causante señor LUIS

AGUIRRE, en su calidad de HIJA del De Cujus; habiéndosele conferido

la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Librado en la oficina de Notariado del Licenciado ALEX MANUEL

ZEPEDA ORANTES, Ahuachapán, a los nueve días del mes mayo de

dos mil dieciocho.

ALEX MANUEL ZEPEDA ORANTES,

NOTARIO.

1 v. No. F026968

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Page 60: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día veinticuatro de mayo del corriente año, de conformidad con los Arts. 981 No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDEROS DEFINITIVOS, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante FELIX ALONSO FUENTES MEDRANO conocido por FELIX ALONSO FUENTES, quien falleció, a las seis horas del día siete de julio del año dos mil dieciséis, en el Caserío Los Fuentes, Cantón Agua Blanca, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, a favor de los señores SAL-VADOR ANTONIO CRUZ FUENTES, MARÍA ADELA FUENTES VILLATORO, y SANTOS EVELIA FUENTES DE BENAVIDES, en concepto de HIJOS, del referido causante. Se les confiere a los herede-ros declarados, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva, de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F026978

SILVIA SANDRA CALDERON SANCHEZ, Notario, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, local dos, primera planta de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del presente año, se ha declarado a la señora SANTOS ORTIZ DE ORTIZ, heredera intestada con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, el día veintidós de junio de dos mil cuatro, su último domicilio dejara el señor FRANCISCO ANTONIO ROMERO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA JULIA CRUZ DE ROMERO y ANA MILAGRO ROMERO DE OSO-RIO, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en su calidad de hija del causante, habiéndole concedido la representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

LIC. SILVIA SANDRA CALDERON SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F026993

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con trece

minutos del día doce de marzo del año dos mil dieciocho, se ha declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR MAURICIO AR-

MANDO REINOSA LOZANO; ocurrida el día veinticinco de junio del

año dos mil quince, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo

su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien

fue de cincuenta y tres años de edad, casado con ROXANA ALICIA

BOLAÑOS, hijo de ARMANDO REINOSA y TERESA DE JESUS

SANDOVAL conocida por MARIA TERESA LOZANO y por MARIA

TERESA LOZANO SANDOVAL, siendo el causante originario de San

Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,

con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos siete

uno uno seis uno-cero uno cero-uno; de parte de los señores OSCAR

ARMANDO REINOSA BOLAÑOS, ROXANA ALICIA BOLAÑOS

DE REINOSA, y DANIELA SOFIA REINOSA ALVARADO en sus

calidades de hijos sobrevivientes del causante, así también la señora

TERESA DE JESUS SANDOVAL conocida por MARIA TERESA

LOZANO y MARIA TERESA LOZANO SANDOVAL, en calidad de

madre sobreviviente del causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

con veintinueve minutos del día doce de marzo del año dos mil diecio-

cho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F027010

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-

TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. Al público.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con once

minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con

beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor NAUM GAMALIEL REYES GARCIA, quien fue

de treinta y seis años de edad, fallecido el día diecinueve de septiembre

del año dos mil diez, siendo Cuscatancingo su último domicilio, con

Número de Identificación Tributaria 0416-261273-103-3 y Documento

Único de Identidad número 00045813-0, al señor EVER OTONIEL

GARCIA HERNANDEZ, mayor de edad, carpintero, del domicilio

de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con número

de Documento Único de Identidad 03786693-2, con Número de Iden-

DIARIO

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. tificación Tributaria 0416-020583-103-9, en su calidad de cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Marleny

Yolanda Campos de Reyes, en su calidad de cónyuge. Dicho señor está

siendo representado por la licenciada MERARI NOHEMI PINEDA DE

ROMERO. Confiriéndosele al heredero la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el Aviso de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO: a las catorce horas con treinta minutos del

día once de mayo del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY RUTH

ORTIZ SANCHEZ, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO SUPLENTE.- LIC. MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F027016

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia intestada

con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 410-ACE-16-3,

iniciadas por la Licenciada IVI GISELA HENRIQUEZ ANAYA, como

apoderada de la señora Silvia Jeannette Sermeño de Rosales, mayor de

edad, empleada y del domicilio de Sonsonate; se ha proveído resolución

por este Tribunal, las once horas del día quince de enero del año dos mil

dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada definitivamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora, Silvia Jeannette

Sermeño de Rosales en su calidad de representante legal de la joven

KATYA SOFIA ZELIDON SERMEÑO como Hija sobreviviente del

causante la herencia Intestada que a su defunción dejare el causante señor

ANTONIO ZELIDON ORELLANA, quien fue de sesenta y un años de

edad, mecánico, soltero, fallecido el día catorce de agosto del año dos

mil catorce, siendo esta ciudad del lugar de su último domicilio.

A la heredera declarada señora Silvia Jeannette Sermeño de Rosales

en su calidad de representante legal de la joven KATYA SOFIA ZELIDON

SERMEÑO, como hija del causante se le confiere la representación y

no la administración de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las

once horas del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC.

MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

1 v. No. F027020

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-

NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las doce

horas cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de abril del año dos

mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

clasificadas con el número 521-ACE-17(5) y Acumulado: 752-ACE-

16(5); se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción

dejó el causante, señor HECTOR EDMUNDO CUELLAR ZELADA,

quien según Certificación de partida de Defunción fue portador de su

Documento Único de identidad número: 01801852-0, de setenta y siete

años de edad, Licenciado en Psicología, casado, originario de Sonsonate,

y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Marcial Ángel Cuellar

conocido por Ángel Marcial Cuellar y de la señora Felipa del Carmen

Zelada de Cuellar conocida por Carmen Zelada de Cuellar, con lugar de

último domicilio en Barrio El Pilar, 9° Calle Poniente, casa número 4-7,

Sonsonate, departamento de Sonsonate; fallecido a la una hora treinta

minutos del trece de septiembre de dos mil catorce, en Hospital Médico

Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador;

al solicitante señor HECTOR EDMUNDO CUELLAR HERNANDEZ,

DUI: 03788854-4 Y NIT: 0315-290887-104-4, por derecho propio en su

concepto de hijo sobreviviente y además como Cesionario de los Derechos

Hereditarios en Abstracto que en la sucesión les correspondía a Transito

Hernández de Cuellar también conocida como Transito del Carmen

Hernández y por Transito Hernández Castellanos; y Gilma Argentina

Cuellar Hernández, en sus calidades de cónyuge e hija sobrevivientes

del causante respectivamente; a quien se le concede DEFINITIVA-

MENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA

SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas

cuarenta y nueve minutos del día veintiséis de abril del año dos mil

dieciocho.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. F027024

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Oficina en Condominio Los Héroes Norte, Número

Tres Cero Nueve, Boulevard de Los Héroes, San Salvador. Al público

para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría, de las once

horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil

dieciocho, se ha declarado herederos DEFINITIVOS con beneficio

de inventario, de la herencia intestada, que al fallecer en la ciudad de

San Vicente, departamento de San Vicente, su último domicilio, el día

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, dejó la señora EVELYN

LISSETH MONTANO VIUDA DE AMAYA, quien fuera originaria de

San Vicente, departamento de San Vicente, a los señores ANA ROSA

AMAYA MONTANO y JESÚS NICOLÁS AMAYA MONTANO,

en concepto de hijos sobrevivientes del causante, a quienes se le ha

conferido la administración y representación definitivas de la sucesión,

en su calidad antes expresada.

Lo que se avisa para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo

del año dos mil dieciocho.

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F027025

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (2) SUPLENTE DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de abril del año dos

mil dieciocho, se han declarado a las señoras CELA ALBA MARILÚ

AVALOS MORAN conocida por ALBA MARICELA AVALOS

MORAN, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de

este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña con Documento Único de

Identidad número: cero cuatro millones ochocientos once mil veinticinco-

cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-

doscientos setenta y un mil ciento sesenta y dos-ciento diez- seis; y ANA

GLORIA MORAN, de setenta años de edad, de oficios domésticos, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero

quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos - dos, y Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta

mil ciento cuarenta y ocho-cero doce- nueve, HEREDERAS DEFINI-

TIVAS TESTAMENTARIAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de la herencia que a su defunción dejó el causante NICOLÁS AVALOS

AMAYA conocido por NICOLÁS AVALOS, quien fue de noventa y un

años de edad, casado, constructor, salvadoreño, originario de San Esteban

Catarina, Departamento de San Vicente, fallecido el día veintisiete de

septiembre del año dos mil diez, con último domicilio en esta ciudad,

hijo de Pilar Avalos y Nicolás Amaya. Ambas aceptantes comparecieron

por derecho propio en calidad de únicas herederas universales testamen-

tarias. En dicha resolución se CONFIRIÓ a las herederas definitivas

declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión

testamentaria.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de abril del año dos

mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2) SUPLENTE.- LICDA.

CARMEN ELENA ARÉVALO GAMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F027034

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo

Civil de San Vicente: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165

del Código Civil. AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario, promovidas por el licenciado Salvador Israel

Tejada Ortiz, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante

señora Soledad del Carmen Avalos, de noventa y seis años de edad,

doméstica, soltera, originaria y del domicilio de Tecoluca, departamento

de San Vicente, quien falleció el día cinco de enero del año dos mil

dieciocho, en Tecoluca, departamento de San Vicente, siendo su último

domicilio esa ciudad; en las diligencias con referencia H-14-2-2018, en

esta fecha se ha declarado como HEREDERO ABINTESTATO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de dicha causante al señor Santos de

Jesús Avalos, en calidad de hijo sobreviviente de la causante referida.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a

los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN

VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ,

SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

1 v. No. F027038

CARLOS ARMAS REYES, Notario, del domicilio de San Salvador,

con Oficina Jurídica situada en Avenida tres de abril, número veinte de

la ciudad de Armenia, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día ocho de mayo del dos mil dieciocho, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFI-

CIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la señora

DIARIO

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. MARTINA VEGA DE MUSUN, quien falleció a las cuatro horas y treinta

minutos del día once de agosto del año dos mil diecisiete, en el Hospital

San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, al señor FRANCISCO

DE JESUS POLANCO GUILLEN, en concepto de cesionario de los

derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a los señores

DOROTEO DE JESÚS MUSUN MISTO, ANA VERÓNICA MUSUN

DE GOMEZ, DORA ALICIA MUSUN VEGA, SANTOS SARAI

MUSUN DE ORTIZ, ROSA ADILIA MUSUN VEGA y JOSÉ VARU

MUSUN VEGA, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente de

la causante en mención y los demás en concepto de hijos de la causante

dicha, habiéndosele conferido al heredero declarado la administración

y representación definitivas de la sucesión intestada.

Librado en la ciudad de Armenia, a los ocho días del mes de mayo

del dos mil dieciocho.

CARLOS ARMAS REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F027053

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina en la Urba-

nización San Rafael, Ciudad de Aguilares, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad, a

las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción

por el causante PEDRO ANTONIO CANJURA SAAVEDRA, quien fue

de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de

San Matías, con último domicilio en el Cantón Talcualuya, jurisdicción

de San Juan Opico, fallecido a las doce horas del día VEINTIUNO DE

JULIO DEL DOS MIL QUINCE, en el Hospital Nacional San Rafael,

de Santa Tecla; declaratoria que se hace a favor de la señora MARÍA

SANTOS CASTRO DE CANJURA, de cincuenta y un años de edad,

Empleada, del domicilio de San Juan Opico, y del de los Estados Unidos

de América, en su calidad de cónyuge de dicho causante, y Cesionaria

de los Derechos Hereditarios, que en calidad de padre del causante le

correspondían al señor PEDRO SAAVEDRA LÓPEZ, conocido por

PEDRO SAAVEDRA.- Se le ha conferido a la aceptante, la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Aguilares, trece de abril del dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004112

wILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio

de Zacatecoluca, con oficina en Séptima Calle Oriente, Número Cuatro,

Barrio San José, Zacatecoluca.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las diecisiete horas del día cinco de febrero del presente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejara el causante señor LUIS HERNÁNDEZ, sexo masculino, soltero,

salvadoreño, jornalero, originario de esta ciudad, del domicilio de la

Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento del mismo nombre, hijo

de Telesfora Hernández, ya fallecida, mayor de edad, oficios domésticos,

salvadoreña, quien también era de este domicilio; quien falleció a la edad

de sesenta años, a las veintiún horas con treinta minutos del día veintiséis

de octubre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Cangrejera

jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento del

mismo nombre, a consecuencia de alcoholismo crónico, sin asistencia

médica; habiendo sido su último domicilio en La Libertad, Departamento

del mismo nombre; de parte del señor ALEJANDRO GÁLVEZ, en su

concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspon-

dían a la señora CARLOTA FLORES HERNÁNDEZ, en su calidad de

hija sobreviviente del referido causante; y se ha nombrado al aceptante

interinamente, Administrador y Representante de dicha Sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En

consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la

referida herencia para que se presenten a deducirlo a la referida oficina,

en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a

los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LIC. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA,

NOTARIO.

1 v. No. C004114

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobés, local número siete, veinte metros al costado Sur del Centro Penal de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las nueve ho-ras del día quince de Enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor MARCO ANTONIO CEA, fallecido el día veintiséis de Noviembre del año dos mil once, en la Colonia Márquez, Barrio El Calvario, de Nahuizalco, de este Departamento, su último domicilio, de parte de CAROLINA DEL ROSARIO CEA DE MARROQUIN, en concepto de hermana del causante y cesionaria de su madre, señora ELBA DEL ROSARIO CEA conocida por ELVA DEL ROSARIO CEA, en calidad de madre sobreviviente, confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.

En la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día veintiséis de Abril del año dos mil dieciocho.

CAIN DARIO ORELLANA MANCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F023977

MARIO NELSON QUIROA HERNÁNDEZ, Notario, de este domici-lio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Norte, local número dos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas treinta minutos del día dos de Mayo del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada abintestato que a su defunción, dejó la señora MAURA RUPERTA LAINEZ DE CARPIO, quien falleció el día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, de parte del señor TITO ALEJANDRO CARPIO, en su calidad de Esposo de la causante y como cesionario de la señora MARIA RUFINA RUPERTO VIUDA DE LAINEZ, madre de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Mario Nelson Quiroa Hernandez. En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día veintidós de Mayo de dos mil dieciocho.

LIC. MARIO NELSON QUIROA HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F026944

IRENE JANETH VILLEGAS PEREZ, Notaria, de este domicilio, con Oficina ubicada en Calle Doctor Emilio Álvarez, número doscientos veinticinco, local dieciséis, Colonia Médica, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las a las nueve horas del día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara JESUS VASQUEZ PEREZ conocido por JESUS VASQUEZ, quien fue de setenta y siete años, originario de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, pensionado, soltero, Salvadoreño, siendo su último domicilio el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en

el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, departamento de San Salvador, a las cero horas y cuarenta y cinco minutos el día veinticinco de marzo del año dos mil once, de parte de la señora PATRICIA VASQUEZ DE MEDRANO, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del do-micilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro ocho tres ocho ocho cuatro guión siete y portadora de su tarjeta de identificación tributaria número cero seis uno siete guión dos uno cero siete siete uno guión uno cero uno guión dos, en su carácter de HIJA DEL CAUSANTE, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria, IRENE JANETH VILLEGAS PÉREZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintidós de mayo dos mil dieciocho.-

IRENE JANETH VILLEGAS PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F026953

JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial "Araucaria", Local A-tres, Planta Baja, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las trece horas y doce minutos del día dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: PAULA AGUILAR VIUDA DE JOYA ó PAULA AGUILAR DE JOYA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de Oficios Doméstica, Viuda, Originaria de Usulután, y del domicilio de San Dionisio, Departamento de Usulután, quien falleció a las dieciocho horas quince minutos del día veinticinco de Julio del año dos mil catorce; en el Hospital Nacional General San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel; siendo su úl-timo domicilio la ciudad de San Dionisio, Departamento de Usulután, de parte de las señoras JACQUELINE ARELY JOYA DE GARAY; CELIA GUADALUPE JOYA AGUILAR y ANA DOLORES JOYA AGUILAR, en su calidad de hijas de la Causante; habiéndosele confe-rido la Administración Interina y representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la Referida Herencia, para que se presenten a mi Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, a las dieciséis horas del día dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

NOTARIO.

1 v. No. F026963

ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de San Juan Opico y esta ciudad, con oficina ubicada en Primera Avenida Sur y Primera Calle Oriente, Número diez, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario

DIARIO

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 65: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. de parte de la señora MARIA ANDREA SOSA AGUILAR, conocida por MARIA ANDREA SOSA, en calidad de Heredera Presuntiva y Cesionaria del señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ, conocido por ANTONIO HERNANDEZ, de la herencia intestada que a su fallecimien-to acaecido a las veinte horas cincuenta minutos, del día veintiuno de marzo del presente año, en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, quien fue mayor de edad, Mecánico, originario y del último domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreño, dejara el señor ALEX ALCIDES SOSA HERNANDEZ, y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

Quezaltepeque, departamento de La Libertad, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.-

ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F026984

ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de San Juan Opico y esta ciudad, con oficina ubicada en Primera Avenida Sur y Primera Calle Oriente, Número diez, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventa-rio de parte del señor CARLOS MANUEL HERNANDEZ CHICAS, en calidad de Heredero Presuntivo por derecho propio y Cesionario de los derechos hereditarios de los señores GRISELDA DE JESUS HERNANDEZ CHICAS, VILMA ISABEL HERNANDEZ CHICAS, y MAURICIO MARTÍNEZ CHICAS, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL CHICAS, conocido por VICTOR CHICAS, quien fue de ochenta años de edad, Agricultor, originario de esta ciudad, y de este último domicilio, de nacionalidad salvadoreño, hijo de Joaquina Chicas, y quien falleció en Cantón El Jícaro, jurisdicción de San Matías, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil diecisiete, sin asistencia médica, a consecuencia de falla multisistémica, según costa en partida de defunción, y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

Quezaltepeque, departamento de La Libertad, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.-

ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F026985

MARIO RODRÍGUEZ SALMERÓN, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Reparto Los Rosales, Calle Dos, Polígono "D", número Siete, San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las dieciséis horas y cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor

JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ GALDÁMEZ, conocido por GABRIEL MARTÍNEZ, GABRIEL MARTÍNES, y JOSÉ GABRIEL MARTINES, quien fue de ochenta y seis años de edad, Agricultor, soltero, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, hijo de Toribio Martínez y Paula Galdámez, siendo su último domicilio Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, habiendo fallecido en el Cantón La Parada, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, a las veinte horas con veinticinco minutos del día uno de marzo del año de mil novecientos noventa y uno, a consecuencia de Paro Cardíaco, sin asistencia médica; de parte de los señores NAPOLEÓN BASQUES MARTÍNES conocido por NAPOLEÓN VÁSQUEZ MARTÍNEZ y BENIGNO GARCÍA MARTÍNEZ, en concepto de hijos sobrevivien-tes del causante; confiriéndoseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

MARIO RODRÍGUEZ SALMERÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F027009

LAURA MARIA VALLADARES CARRANZA, Notario, con oficina establecida en Avenida La Revolución, Número trescientos treinta y uno, Colonia San Benito, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita proveída a las dieciocho horas del día veintitrés de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor: PEDRO MANUEL FLORES PINEDA conocido por PEDRO MANUEL FLORES, quien falleció en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, el día veinticuatro de diciembre de dos mil tres, siendo su último domicilio, esta ciudad; de parte de SUSANA MARGOTH FLORES RAMOS conocida por SUSANA MARGOTH RAMOS; GLORIA CELINA RAMOS DE DU-RAN, ROSA LUCIA RAMOS FLORES y BLANCA LADIS RAMOS FLORES, en calidad de hijas del causante. Habiéndosele conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las formalidades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. -

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las dieciocho horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecio-cho.

LAURA MARIA VALLADARES CARRANZA,

NOTARIO.

1 v. No. F027013

NELSON OSMAR CHAVEZ ZALDIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina en: Trece Calle Oriente, pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, local número doscientos dieciséis, segundo nivel, entre la Avenida España y la Segunda Avenida Norte, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario

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Page 66: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419.la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó la señora ELENA MANCIA DE ESCOBAR, quien falleció, a la una horas veinte minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Hos-pital Nacional Zacamil, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio, Sucesión aceptada por la señora Margarita Yolanda Mancia, en concepto de hija, y el joven Rubén Eleazar Mancia Rodríguez, en concepto de nieto, ambos de la causante; Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Testamentaria. Con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Suscrito Notario, a las ocho horas cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho. -

NELSON OSMAR CHAVEZ ZALDIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F027022

JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, Notario, de este domi-cilio, con oficina instalada en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional San Francisco, segunda Planta, local número once, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las ocho horas del día veintidós del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción en la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio donde falleció el día nueve de septiembre del dos mil dieciséis, el causante señor JOSE SAUL VILLALOBOS REYES, quien fue mayor de edad, Mecánico Industrial, del domicilio, San Martín, de parte de los señores WENDY VANESSA VILLALOBOS REYES, JOHANNA LISSETTE VILLALOBOS REYES, DIANA VERONICA VILLALOBOS REYES, éstos en concepto de hijos del causante, Y la señora ROSA VILMA REYES VIUDA DE VILLALOBOS, en concepto de esposa del causante.

Se les ha conferido al aceptante, la Administración y representación Interina de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los doce días del mes de Mayo del año Dos mil quince.

DR. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,

NOTARIO.

1 v. No. F027064

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con veintidós minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho; en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 01099-18-CVDV-1CM1-104-01; se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora Olga Isabel Ayala de Pacheco, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Enfermera Auxiliar, casada, originaria de Santa Elena, Departamento de Usulután, y del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cinco cero cuatro cinco nueve nueve - cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número:

Un mil ciento dieciocho – ciento treinta mil trescientos cincuenta y cuatro – cero cero uno – seis, que falleció el dieciocho de octubre de dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, San Salvador; de parte de los señores Julio César Pacheco Ayála, de treinta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres seis ocho uno ocho tres cuatro - dos, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete – cero diez mil doscientos ochenta y siete –ciento dos – cero; Isabel María Pacheco Ayala, de veintiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro uno cero uno cero dos dos - seis, y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete – cero treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve – ciento cinco – ocho; Olga Milagro Pacheco Ayala, de veintiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cero nueve tres dos cuatro siete - cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete – cero treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve – ciento cuatro – cero; y Fernando José Pacheco Ayala, de veinticinco años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cinco nueve cero tres cero cuatro - nueve, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete – ciento cuarenta mil trescientos noventa y dos – ciento tres – ocho; solicitantes en sus calidades de hijos sobrevivientes de los bienes que a su defunción dejó la causante; y se le confirió a los aceptantes, en el concepto antes men-cionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026941-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince minutos del día veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante SAUL ALEXANDER MARTINEZ URRUTIA, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día dos de septiembre del dos mil catorce, en el Hospital General del Seguro Social, de treinta y ocho años de edad, Empleado, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio, de parte del señor SAUL MARTINEZ conocido por SAUL MARTINEZ VAQUERANO, en su calidad de padre del causante antes mencionado.

Confiriéndose al aceptante en el carácter antes indicado la Admi-nistración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL.

3 v. alt. No. F026947-1

DIARIO

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. LICENCIADO JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las a las catorce

horas del día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que dejó el causante señor ANTONIO HERNAN, conocido

por ANTONIO HERNANDEZ y por ANTONIO HERNANDEZ

GUTIERREZ, quien falleció el diecisiete de abril del año dos mil ocho,

a la edad de sesenta y seis años, siendo en Izalco su último domicilio,

de parte de los señores 1) María Magdalena Merce Viuda de Hernán, de

cincuenta y seis años de edad, de oficios de domésticos con Documento

Único de Identidad cero dos siete tres cinco seis tres nueve guion uno y

con número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guion uno

cinco cero nueve seis uno guion uno cero dos guion seis 2) wilian Iván

Merce Hernán, conocido por wilian Iván Merce Hernández y wilian

Iván Hernández Merce, de treinta y ocho años de edad, empleado, con

Documento Único de Identidad cero dos siete uno ocho ocho uno cero

guion cuatro y con tarjeta de identificación tributaria cero tres cero seis

guion tres cero cero nueve siete nueve guion uno cero dos guion cero; 3)

Cristian Enrique Merce Hernán, conocido por Cristian Enrique Hernández

Merce y Cristian Enrique Merce Hernández, de treinta y cinco años de

edad, empleado, con documento único de identidad cero dos siete cero

dos ocho nueve seis guion cuatro y tarjeta de identificación tributaria

cero tres cero seis guion uno uno cero dos ocho dos guion uno cero tres

guion tres; y 4) Roberto Antonio Hernán Merce, conocido por Roberto

Antonio Hernández Merce y Roberto Antonio Merce Hernández, de

cuarenta años de edad, con documento único de identidad cero dos siete

cuatro cuatro uno seis cero guion nueve, y con tarjeta de identificación

tributaria cero tres cero seis guion dos seis uno dos siete seis guion uno

cero dos guion tres, la primera en calidad de cónyuge y los otros en

calidad de hijos del causante.

Confiérase a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este

Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su

defunción dejara el referido causante.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los veintidós treinta días del mes de abril del año dos

mil dieciocho.- Lic. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MIRNA ARACELY ACOSTA

MARROQUIN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026955-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las catorce horas cincuenta minutos del día cuatro de enero del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de

mayo de dos mil ocho, en la ciudad y departamento de San Salvador,

dejare el causante señor JOSÉ ALEXANDER CAÑAS MARTÍNEZ,

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora DINA

ERLINDA MARTÍNEZ CAÑAS, en su calidad de madre sobreviviente

del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos

en la sucesión y especialmente al señor JOSÉ ROLANDO CAÑAS

ALVARENGA, conocido por JOSÉ ROLANDO CACAO CAÑAS, en

su calidad de padre del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las catorce horas treinta y nueve minutos del día once de enero de dos mil

dieciocho.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026966-1

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil Suplente de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas del día veintiuno de Mayo del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintidós

de Octubre del año dos mil diecisiete, en Barrio La Esperanza, Parque El

Obelisco, Ruta Militar, Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio

Colonia Chacón, ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, dejara el causante JOSÉ ASCENCIÓN ÁLVAREZ MELGAR,

conocido por JOSÉ ASENCIÓN ÁLVAREZ MELGAR y por JOSÉ

ASCENCIÓN ÁLVAREZ, a favor del señor JUAN FRANCISCO

RUBIO HERNÁNDEZ, en concepto de CESIONARIO de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Félix José Álvarez Lazo

y Elmer David Álvarez Lazo, como HIJOS sobrevivientes del referido

causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°1 del

Código Civil.

En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la

administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil

dieciocho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026977-1

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Page 68: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cua-

renta minutos del día veintitrés de Abril del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MAG-

DALENA GUARDADO DE GUARDADO, quien falleció a las cinco

horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de Octubre del

dos mil nueve, en el Hospital Militar, San Salvador; siendo esta ciudad

de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MARTA

LUZ GUARDADO GUARDADO, en su calidad de hija sobreviviente

de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la

misma sucesión le correspondían a los señores ISABEL GUARDADO

GUARDADO, MARIA VILMA GUARDADO GUARDADO y FLOR

DE MARIA GUARDADO GUARDADO, el primero en su calidad de

cónyuge sobreviviente de la referida causante y los demás en sus calidades

de hijas sobrevivientes de la citada causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con diez minutos del día veintitrés de Abril del dos mil diecio-

cho.- Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- Lic. EDWIN EDGARDO

RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026979-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las ocho horas con quince minutos del día tres de los corrientes, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria dejada por el causante MIGUEL MARTINEZ FLORES,

conocido por MIGUEL MARTINEZ, quien fue de ochenta y cinco

años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de enero de dos mil

dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora

VILMA EDITH MARTINEZ POLANCO, en calidad de HEREDERA

TESTAMENTARIA del referido causante.

Habiéndose conferido a ésta, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la herencia yacente.

Se cita a las personas que crean tener derecho a tal herencia, se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

veinte minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027000-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos

del día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los

señores MARIA EDYTH PARDUCCI ANDRADE, mayor de edad,

comerciante, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero cinco cero tres cinco

seis siete tres- seis y Número de Identificación Tributaria número cero

nueve cero tres - diez cero siete cinco cinco - cero cero uno- dos; ZAIRA

PARDUCCI RAMIREZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de

San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número cero tres cinco ocho siete siete tres- dos y Número

de Identificación Tributaria uno cero uno cero - cero tres uno uno siete

cero- uno cero uno- tres y JACINTO ANTONIO PARDUCCI RAMIREZ,

mayor de edad, empleado, del domicilio de Pittsfield Massachusetts,

Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A cero

uno cero siete cero siete uno uno y Tarjeta de Identificación Tributaria

número uno cero uno cero - uno cuatro cero cuatro siete cuatro- uno cero

uno- uno, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS

FERNANDO PARDUCCI RAMIREZ, quien fue de treinta y un años de

edad, soltero, salvadoreño, con Tarjeta de Identificación Tributaria uno

cero uno cero- dos seis cero siete seis uno- uno cero dos -siete: fallecido

el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital

Rosales de San Salvador, siendo San Vicente, departamento de San

Salvador, el lugar de su último domicilio, en concepto de hermanos del

causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante

interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027004-1

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, de parte del señor PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ, la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EDUARDO EMILIO

HERNÁNDEZ HERRERA, conocido por EDUARDO EMILIO HER-

NÁNDEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Jornalero, casado,

salvadoreño, originaria y del domicilio de San Vicente, departamento

de San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero

cero doscientos treinta y tres mil cincuenta y cinco-ocho y Número de

Identificación Tributaria: un mil diez-cero cincuenta mil ciento treinta

y uno-ciento uno-siete, habiendo fallecido a las veintidós horas treinta

minutos del día cuatro de febrero del año dos mil doce, a consecuencia

de Osteoporosis, sin asistencia médica, siendo la ciudad de San Vicente,

departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en con-

cepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían

a la señora Matea de Mercedes Hernández de Hernández, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado al aceptante, administrador y representante in-

terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete

días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027005-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince

minutos del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante VICENTA

BARRERA DE COLORADO, conocida por VICENTA BARRERA

VIUDA DE COLORADO, quien era de setenta y seis años de edad, Ama

de Casa, Casada, quien falleció en Colonia Majucla, Pasaje uno, polígono

3, casa número dos, el día primero de abril del dos mil cuatro, siendo

Mejicanos su último Domicilio, de parte de la señora ROSA MELIDA

COLORADO DE FUNES, conocida por ROSA MELIDA BARRERA,

ROSA MELIDA COLORADO BARRERA, como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a los señores RIGOBERTO

COLORADO, conocido por RIGOBERTO COLORADO BARRERA;

FELIPE COLORADO BARRERA; MARIA LAURA COLORADO

DE AGUILAR, conocida por MARIA LAURA BARRERA y por

MARIA LAURA COLORADO BARRERA; MARIA FRANCISCA

COLORADO DE MONDRAGON, conocida por MARIA FRANCISCA

BARRERA y por MARIA FRANCISCA COLORADO BARRERA,

estos últimos como hijos de la causante antes mencionada.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter antes indicado la

Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días, contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas con

cincuenta minutos del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho.- Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.-

Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

JUDICIAL.

3 v. alt. No. F027007-1

HERENCIA YACENTE

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, SUPLENTE,

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias

de Declaratoria de Herencia Yacente, promovidas por el Licenciado

ROMMELL ISMAEL SANDOVAL ROSALES, como Apoderado

General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

institución bancaria, de este domicilio, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce- trescientos diez mil ciento cincuenta

y cinco- cero cero uno- seis; con dirección en: Paseo General Escalón,

número tres mil seiscientos treinta y cinco, Colonia Escalón, San Salvador;

y que por resolución de esta misma fecha se DECLARO YACENTE

la herencia del causante VÍCTOR MANUEL APARICIO ARGUETA,

quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, casado, del domicilio de

San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Miguel,

hijo de Marina Estela Argueta de Aparicio y Francisco Aparicio Cruz,

con Documento Único de Identidad número cero uno ocho seis cinco

ocho cero ocho — siete, y Número de Identificación Tributaria un mil

doscientos diecisiete- ciento sesenta mil novecientos setenta- ciento

uno- ocho, fallecido en Hospital Nacional Rosales, a las diez horas y

diez minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince, siendo su

último domicilio en Colonia La Joya, pasaje A, número ciento siete,

San Salvador y habiendo transcurrido más de QUINCE días después

de abierta la sucesión del expresado causante, se nombró Curador al

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Page 70: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Licenciado ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES, mayor de

edad, Abogado, quien una vez transcurridos quince días desde la última

publicación del edicto, será juramentada en el cargo antes mencionado.

Así mismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con

derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días, contados a

partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten

a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del

día ocho de diciembre de dos diecisiete.- MSC. CLAUS ARTHUR

FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SUPLENTE, SAN SALVADOR.- Licda. CARMEN ELENA AREVALO

GAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027014-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

JUAN CARLOS RIVERA CHACON, Síndico Municipal del Muni-

cipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, al público en

general;

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

CARLOS ROBERTO SOLORZANO CALLES, solicitando Título de

Propiedad Municipal, a favor de la señora: CLAUDIA CAROLINA

MEJÍA TORRES, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este

domicilio, poseedora de su Documento Único de Identidad Personal

número: cero cuatro siete cuatro cero seis dos siete guion uno; con Nú-

mero de Identificación Tributaria: cero cuatro cero siete guion uno tres

uno cero nueve dos guion uno cero dos guion cuatro.- De un inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en ubicado en Contiguo a Gasolinera

Alba, Caserío Totolco, Municipio de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superficial de SESENTA Y SIETE

PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, equivalentes

a NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRA-

DAS de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo 1 de M5 a M1 Norte cincuenta

y nueve grados cero minutos tres punto cincuenta y un segundos Este

con una distancia de cinco punto treinta y un metro, el tramo colinda

con propiedad de ANGELICA PALACIOS, con pared de ladrillo de por

medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 2

de M1 a M2 Sur veintisiete grados veintitrés minutos cincuenta punto

treinta segundos Este con una distancia de doce punto noventa y siete

metros, el tramo colinda con propiedad de FLORENTINO LÓPEZ

CORDOVA, con pared de ladrillo de por medio. LINDERO SUR:

Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo 3 de M2 a M3 Sur veintiocho

grados once minutos cinco punto treinta y cuatro segundos Oeste con

una distancia de uno punto noventa y un metros. Tramo 4 de M3 a M4

Sur cuarenta grados cuarenta y un minutos dieciséis punto cuarenta y seis

segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y tres metros, los

tramos colindan con propiedad de: FLORENTINO LÓPEZ CORDOVA,

con pared de ladrillo de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo 5 de M4 a M5 Norte treinta y un grados

quince minutos cincuenta y tres punto veintiún segundos Oeste con

una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros, el tramo colinda

con propiedad de BLANCA LIDIA SERRANO, con pared de ladrillo

de por medio, así se llega al punto donde se inició esta descripción. Se

hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la

señora: Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que

le hizo la señora: Rosa Lilian Guardado de García, según consta en la

Escritura Pública, otorgada en esta Ciudad, a las dieciséis horas con treinta

minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, ante los

oficios del Notario Celsa Cruz Salinas Hernández. En la que consta que

la señora Rosa Lilian Guardado de García, fue propietaria del inmueble

en mención desde el año dos mil nueve, por compra efectuada al señor

Mariano García, posesión que unida a la de la actual poseedora Claudia

Carolina Mejía Torres, sobrepasa más de diez años.- Dicho Inmueble no

es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona

y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación Catastral extendida

por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango

del Centro Nacional de Registro (CNR); "La señora Claudia Carolina

Mejía Torres, con número de DUI y NIT antes relacionados, ejerce la

posesión material de un inmueble de naturaleza URBANA, según lo

verificado en inspección de campo del municipio de Chalatenango, del

cual no se encontró documento inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipoteca de la Quinta Sección del Centro, que se relacionó con

el inmueble objeto de titulación. Según los documentos que lleva este

Centro y de conformidad al decreto de Zona Catastral número 76 del

Tomo 385 la número 231 del Diario Oficial con fecha 9 de diciembre

de 2009 y al artículo 35 de la Ley de Catastro, el inmueble objeto del

presente trámite se encuentra ubicado donde no se han efectuado los

trabajos de levantamiento catastral", certificando la situación Física y

Jurídica del Inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, siete de mayo del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS RIVERA CHACON,

SINDICO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026971-1

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. TITULO SUPLETORIO

EN LA OFICINA JURIDICA DE LA LICENCIADA MARTA MAR-

GARITA ALVARENGA MELGAR, situada en Sexta Calle Poniente,

Barrio El Chile, Chalatenango; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que se han presentado los señores RICARDO

ANTONIO AVELAR GARCÍA y LIZET GUADALUPE DE

AVELAR, a través de su apoderada MARCELINA GARCIA GARCIA,

solicitando TITULO SUPLETORIO, a favor de ellos, de un inmueble

de naturaleza rústico, situado en Cantón Teosinte, Jurisdicción de San

Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, de una extensión

superficial de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PUNTO CIN-

CUENTA METROS CUADRADOS, con la descripción siguiente: AL

NORTE: tres tramos de treinta y seis metros, veintinueve metros, sesenta

y nueve metros, colindando con Dimas Avelar y Herminio Abrego; AL

ORIENTE: Un tramo de ciento veinticuatro metros colindando con Mar-

celina Garcia Garcia; AL SUR: dos tramos treinta y seis metros, treinta

y cuatro metros, colindando con Olga Serrano y Ronal Sibrian Calle

vecinal de por medio, Y AL PONIENTE: un tramo de treinta y cinco

metros colindando con Maurilio Orellana Tobar.- Los titulantes valúan

el inmueble antes descrito en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El inmueble lo adquirieron

los poderdantes por compra que le hiciere a la señora Tomasa López

Viuda de Chacón y a Juan Carlos Avelar Garcia y Cecilia Arely Con-

treras Mejía, quienes se encuentran vivos, la primera del domicilio de

San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, el segundo y

la tercera del domicilio del Estado de California de Estados Unidos de

América, cuya propiedad se la otorgaron los poderdantes por medio de

Escritura pública de reunión de inmuebles, su posesión data desde hace

más de treinta años unida está a la de sus antecesores, no es dominante

ni sirviente y se encuentra libre de todo gravamen.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veinticuatro días del

mes de mayo de dos mil dieciocho.

MARTA MARGARITA ALVARENGA MELGAR,

NOTARIO.

1 v. No. F026960

EN LA OFICINA JURIDICA DE LA LICENCIADA MARTA MAR-

GARITA ALVARENGA MELGAR, situada en Sexta Calle Poniente,

Barrio El Chile, Chalatenango; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL

ÁNGEL ALVARENGA MEJÍA, solicitando TITULO SUPLETORIO,

a favor de él, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Caserío

El Teosinte Municipio de San francisco Morazán, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superficial cuarenta y dos mil quinientos

metros cuadrados pero en su realidad física es de VEINTIDÓS MIL

SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: ciento cincuenta metros zanjo y alambre de por medio colinda

con Julio Nelson Avelar Avelar. AL SUR: trescientos cincuenta metros,

Zanjo y alambre de por medio colinda con Lorenzo Hernández; AL

ORIENTE: trescientos metros, zanjo y alambre de por medio, colinda

con Serafín Hernández. Y AL PONIENTE: cuarenta metros, calle de por

medio colinda con el vendedor señor Juan Antonio Avelar Avelar.- EI

inmueble antes descrito El titulante lo valúa en TRES MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo obtuvo por compra

que le hiciera a Juan Antonio Avelar Avelar, quien es del domicilio de

San Francisco Morazán y su posesión data desde hace más de quince

años unida está a la de sus antecesores.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintitrés días del

mes de mayo de dos mil dieciocho.

MARTA MARGARITA ALVARENGA MELGAR,

NOTARIO.

1 v. No. F026961

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor DA-

VID RAMOS TEJADA, de sesenta y nueve años de edad, comerciante,

de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble

de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Tecomapa, de esta comprensión

y que se describe así: de una extensión superficial de VEINTINUEVE

MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS SESENTA Y SIETE DECI-

METROS VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, siendo

sus colindancias actuales las siguientes: al NORTE: con Ana Margarita

Bustillo de Fuentes, David Ramos Tejada, y Benjamín Valiente; al SUR:

con Rigoberto Manzanares Arias; ORIENTE: con María Magdalena

Ramos de Quijada, y Rosa Amanda Deras de Madrid; y al PONIENTE:

con Ana Margarita Bustillo de Fuentes.

El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra

en proindivisión, y lo valúa en la suma de DOCE MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

veinte minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027002-1

JUICIO DE AUSENCIA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZA

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que en este Juzgado el Licenciado BENJAMIN

BALTAZAR BLANCO HERNÁNDEZ, actuando en su calidad de

DIARIO

OFIC

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Page 72: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLÁN DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO

CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., o BCU, S.A., antes BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., ha promovido Juicio Ejecutivo

Mercantil, en contra de los demandados, señores JOSÉ CANDELARIO

BLANCO y SANTOS VIRGINIA SOLANO DE BLANCO.

Que posteriormente a la fecha en que se inició el Juicio, se presentó

el referido profesional BENJAMÍN BALTAZAR BLANCO HERNÁN-

DEZ, en la calidad antes mencionada, manifestando que los señores JOSÉ

CANDELARIO BLANCO, de cuarenta años de edad, Comerciante, del

domicilio de Soyapango, de este departamento, con Cédula de Identi-

dad Personal número uno-cuatro-cero cero nueve mil ciento ochenta y

Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos trece-cero veinte

mil ochocientos cincuenta-cero cero uno-ocho y SANTOS VIRGINIA

SOLANO DE BLANCO, de cuarenta y seis años de edad, Secretaria

Comercial, del domicilio de Soyapango, de este departamento, con Cé-

dula de Identidad Personal número uno-cuatro cero diez mil novecientos

noventa y Número de Identificación Tributaria mil ciento siete-doscientos

cincuenta mil trescientos cuarenta y ocho- cero cero uno-tres, y siendo

en la actualidad ambos son de domicilio desconocido y no se sabe si han

dejado Procurador o Apoderado que los represente en el juicio iniciado

en su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., dentro

del mismo juicio se han promovido las correspondientes Diligencias

de Ausencia, a fin de que se les nombre a los referidos demandados un

Curador Especial para que los represente exclusivamente en el proceso

anteriormente relacionado.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado

o Representante Legal de los señores JOSÉ CANDELARIO BLANCO

y SANTOS VIRGINIA SOLANO DE BLANCO, se presenten a este

Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los QUINCE DÍAS

subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.- MSC.

MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F026997

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168137

No. de Presentación: 20180267122

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

AMERICO VALLADARES IRAHETA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras AUTO HOTEL EL PARAISO y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A SERVICIOS DE AUTO HOTELES.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027030-1

No. de Expediente: 2018166918

No. de Presentación: 20180264336

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

OSCAR SANABRIA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

KATIA LOREDANA VILLALTA CRUZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras VANILLA COLLECTION y diseño,

que se traduce al castellano como COLLECCION VAINILLA, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRENDAS DE

VESTIR Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 73: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027032-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168318

No. de Presentación: 20180267570

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

MAXIMILIANO QUINTANILLA ARRIAZA, en su calidad de APODE-

RADO de MEDIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEDIPRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase RPN RED DE PROVEEDORES NEGO-

CIADOS La salud más cerca de ti y diseño. La marca a la que hace

referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: RPN

RED DE PROVEEDORES NEGOCIADOS y diseño, la cual se encuentra

inscrita bajo el número de inscripción 00226 del libro 00277 de Marcas,

que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

SOBRE SERVICIOS DE CORRETAJE, ASESORÍA, CONSULTORÍA

Y RED DE PROVEEDORES DE SEGUROS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004124-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Representante Legal de la sociedad "AGENCIAS NAVIERAS

Y SUPERVISIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE" abreviadamente "AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES,

S.A. DE C.V."

HACE SABER: Que convoca a los accionistas para celebrar Jun-

ta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se

celebrará en primera convocatoria a las diez horas del día veintidós de

junio del año dos mil dieciocho en la siguiente dirección: Calle y Colonia

La Mascota, No. 138, ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria,

en el mismo lugar, a las diez horas del día veintitrés de junio del año

dos mil dieciocho.

Siendo la agenda de la Junta General Ordinaria de Accionistas la

siguiente:

1. Establecimiento de quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Memoria de labores desarrolladas durante el dos mil

diecisiete.

4. Estados financieros del ejercicio del dos mil diecisiete.

5. Aplicación de resultados.

6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio com-

prendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del

año dos mil dieciocho y fijación de sus emolumentos.

7. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano

III del Código de Comercio.

8. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano

IV del Código de Comercio.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las

acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos

serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General

Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de

las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán

tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos

mil dieciocho.

JOHANNA MYRIAM DUTRIZ DE HILL,

REPRESENTANTE LEGAL

AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C004074-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 74: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SUBASTA PUBLICA

LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZ PRIMERO DE LO

MERCANTIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO FIDUCIARIO

ESPECIAL PARA ATENDER A LOS AFECTADOS DE LAS OPERA-

CIONES ILEGALES REALIZADOS POR EL GRUPO FINANCIERO

INSEPRO que se abrevia FEAGIN, ahora continuado por EL FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO a

través de su Apoderado Licenciado JOSE JAIME CASTRO, contra las

señoras AMPARO SOLEDAD DELGADO DE GUZMAN y REBECA

ELIZABETH DELGADO CASTILLO VIUDA DE GUIROLA, recla-

mándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública en

fecha que oportunamente se proveerá en este Tribunal, el bien inmueble

embargado siguiente: Un solar y casa marcados con el número DOS,

Pasaje Sihuapilapa, del Centro Urbano Atlacatl, situado en jurisdicción

de esta ciudad y departamento, solar que es de CIENTO SESENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS VEINTISIETE DECIMETROS

CUADRADOS de extensión superficial siendo lo construido de una

superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS OCHENTA

Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, y que a partir de su vértice

NOROESTE, mide y linda: AL NORTE: catorce metros un centímetros

con terreno del Instituto de Vivienda Urbana, pasaje Sihuapilapa, de

cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: doce metros un

centímetros con casa número cuatro; tipo M-tres del pasaje Sihuapilapa;

AL SUR: catorce metros un centímetro con casa número uno tipo M-tres,

del Pasaje Conchalio; y AL PONIENTE: doce metros un centímetro,

con terrenos del Instituto de Vivienda Urbana. Todos los solares y casa

colindantes son del tipo M- tres del mismo Centro Urbano Atlacatl, las

cuales son o han sido propiedad del instituto. El lote descrito es parte

de un terreno rústico, hoy urbanizado situado en esta jurisdicción y la

del pueblo de Cuscatancingo, en donde está construida parte del Centro

Urbano Atlacatl. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de

la señora REBECA ELIZABETH DELGADO CASTILLO viuda de

GUIROLA, inscrito a su favor según número: CINCUENTA Y SIETE

del libro CUATRO MIL CIENTO DIEZ del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de este departamento. Ahora trasladado al sistema de

Folio Real Automatizado a la matrícula: SEIS CERO CERO CUATRO

OCHO CINCO CUATRO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, departamento de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a

las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de Marzo de dos mil

diecisiete.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL INTA. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026982-1

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra los

demandados señores JOSE ANTONIO CASTILLO y ALFREDO AN-

TONIO CASTILLO MAZARIEGO, reclamándole cantidad de dólares

y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en

fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación

se describe: "Un INMUEBLE, de naturaleza urbana, y construcciones

que contiene, ubicado en: SUB-PARCELACION PLAZUELA LAS

IXORAS, LOTE NÚMERO TREINTA, POLIGONO UNO, PARQUE

RESIDENCIAL PRIMAVERA, jurisdicción de Santa Tecla, Departa-

mento de La Libertad. El cual tiene las siguientes medidas perimetrales:

NORTE: seis punto cero cero metros; ORIENTE: dieciocho punto cero

cero metros; SUR: seis punto cero cero metros; PONIENTE: dieciocho

punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión

superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS. El inmueble

antes relacionado es propiedad en proindivisión, por partes iguales o sea

el cincuenta por ciento de cada uno de los señores JOSE ANTONIO

CASTILLO y ALFREDO ANTONIO CASTILLO MAZARIEGO,

inscrito a su favor a la matrícula Siryc número TRES CERO CERO

SEIS NUEVE SIETE TRES SEOS- CERO CERO CERO CERO CERO,

Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección, del Centro departamento de la Libertad."

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las once hora del día tres de Octubre de dos mil dieciséis.-

MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026983-1

DIARIO

OFIC

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 75: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, como Apoderado de la señora ISABEL CAMPOS DE CORNEJO, contra el demandado señores CESAR ARMANDO DE PAZ CERON y ANA MARIA CASTRO DE PAZ conocida por ANA MARIA CASTRO AGUILAR, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación. "Un inmueble de naturaleza urbana, sin construcciones, situado en Barrio de Remedios de la ciudad de San Salvador, que mide y linda: AL ORIENTE, en seis metros sesenta centímetros, con solar de Balbino Clará y el que fue de la sucesión de Rafaela Cucufate, hoy de Luisa Mariona de Colorado; AL NORTE, en veinticinco metros, con predio que fue de Secundino Gamero Clará hoy de Lucas Mariona; AL PONIENTE, en ocho metros, con solar de don José Luis Mariona, avenida Cuba de por medio: y AL SUR, en veinticinco metros con terreno de Francisco Villacorta Escalarte, que formó un sólo cuerpo con el que se describe. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre WILSON GEOFRAY VILLALTA, bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO CERO CUATRO OCHO CUATRO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día siete de diciembre del año dos mil diecisiete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. por LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027008-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SAN MARTIN.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado a Plazo Fijo No. 07509 emitido el 23 de febrero de 2015, por el valor de $550.00 a un Plazo de 180 días, el cual devenga una tasa de Interés del 4.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Y si no hubiere ninguna oposición. Trascurridos treinta días después de la última publicación de este AVISO, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador 8 de Mayo de 2018.

JOSE ANTONIO ROSALES,

Presidente.

3 v. alt. No. C004070-1

AVISO

La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA, S. A. DE C. V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el Sr. Miguel Ángel Chávez Rivera, propietario del certifi-cado de acciones No. 229 que ampara 137 acciones, a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado.

Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado.

San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

ANA MARIELLA RIVAS,

Directora Secretaria.

3 v. alt. No. F026965-1

AVISO

S. A. C. INTEGRAL, S. A.,

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 003457 Por $10,000 a 360 días Plazo, solicitando su reposición, por lo tanto se hace del conocimiento al público en General para los efectos legales correspondientes que transcurrido treinta días después de la última publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, Martes 25 de Mayo de 2018.

HUGO MARCELO VÁSQUEZ.

Coordinador de Cuentas Pasivas

S. A. C. INTEGRAL, S. A.

3 v. alt. No. F027003-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

AVISO

ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas de PYMESOFT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse PYMESOFT, S. A. DE C. V., del

domicilio de la ciudad y Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, en cumplimiento del Art. 64 del Código de Comercio,

HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de accionistas, celebrada a las nueve horas del día dieciocho de mayo de

DIARIO

OFIC

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Page 76: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad en punto extraordinario, (i)

Disolver la sociedad PYMESOFT, S. A. DE C. V, y LIQUIDARLA, con

base a la causal establecida en el artículo 187 romano IV del Código de

Comercio; (ii)Nombrar a los Liquidadores doña DINA ESTELA DEL

CID DE LÓPÉZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número: Cero un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil diez-cero

y Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero

cinco cero cinco cincuenta y dos-cero cero tres-siete, y a don JOSÉ

ALIRIO CRUZ PÉREZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de

San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, con Documento

Único de Identidad número: Cero cuatro millones quinientos treinta y

tres mil ciento veinticinco-cero, y Número de Identificación Tributaria:

Cero ocho cero nueve-veinticuatro diez noventa y uno-ciento uno-cero;

(iii) Establecer el plazo de trescientos sesenta días, contados a partir de

la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de Comercio,

para finiquitar el proceso de liquidación respectivo. Los liquidadores

nombrados han aceptado el cargo conferido.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

LIC. MIGUEL ENRIQUE MEDINA QUINTANILLA,

Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.

1 v. No. F027006

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las diez horas y veinte minutos del día cuatro de mayo de dos mil

dieciocho, se ordenó notificarle el decreto de embargo para que le sirva de

legal emplazamiento al señor JAVIER ALCIDES PERAZA JIMENEZ,

en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de Nue.

08668-17-MRPE-5CM3, y referencia interna 366-EM-17, promovido

por el licenciado LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, en su

carácter de Apoderado General Judicial y Especial de la ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL COLEGIO

MÉDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, que se abrevia COMEDICA, DE R. L., en contra del deman-

dado señor JAVIER ALCIDES PERAZA JIMENEZ y otro, presentó la

siguiente Original: Documento Privado Autenticado de Mutuo, otorgado

en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día vein-

ticinco de abril de dos mil dieciséis, por la cantidad de CUATRO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,000.00),

por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO,

DEL COLEGIO MÉDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COMEDICA DE R. L., a

favor del demandado señor JAVIER ALCIDES PERAZA JIMENEZ,

en su calidad de deudor principal, y el demandado señor MARVIN

ERNESTO ACOSTA CASTRO, en su calidad de codeudor solidario.

Certificación Autenticada de Saldo Adeudado a nombre del demandado

señor JAVIER ALCIDES PERAZA JIMENEZ, extendida por la Licen-

ciada Bessy Rodríguez de Inestroza, Contador General de la demandante

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO, DEL

COLEGIO MÉDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que puede abreviarse COMEDICA DE R. L., junto con el

visto bueno del Gerente de dicha asociación Licenciado Francisco Evelio

Cornejo Valencia, de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete. Fotocopia

certificada por notario: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General

Judicial con cláusula Especial, otorgado ante los oficios del Notario JUAN

JOSÉ CAÑAS COMAYAGUA, a favor del Licenciado LUIS HÉCTOR

ALBERTO PEREZ AGUIRRE. Credencial de Ejecutor de Embargo de

la licenciada JOHANNA MELISSA AGUIRRE DERAS. Para que en

el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de

efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan

los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez

la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen

los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM.

Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD

LITEM, para que la represente en el presente proceso.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas y treinta minutos del

día cuatro de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. C004067

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

USULUTÁN, por este medio NOTIFICA la demanda, la cual implica

el EMPLAZAMIENTO los demandados señores JUAN MARIANO

FUNES y MAURICIO ANTONIO CAMPOS, mayores de edad, ambos

del Domicilio de Usulután, cuyos Documentos Únicos de Identidad y

Números de Identificación Tributaria se desconocen; para que en el plazo

máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la

última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda

interpuesta en su contra en el Proceso Abreviado promovido ante este

Juzgado por el licenciado RENÉ ARNOLDO TURCIOS en su calidad

de Apoderado General Judicial del señor DIMAS EULISES MARTÍNEZ

RAMÍREZ, previniéndole que de no comparecer el demandado en el

plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un Curador Ad

Lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad

al art. 186 CPCM, el cual establece: "Si se ignorare el domicilio de la

persona que deba ser emplazada o no hubiera podido ser localizada

después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará

en resolución motivada que el emplazamiento se practique por edicto.

El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. y se publicará en el tablero del tribunal. Asimismo, se ordenará, su pu-

blicación por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres en un periódico

impreso de circulación Diaria y Nacional. Efectuadas las publicaciones,

si el demandado no comparece en un plazo de diez días el tribunal pro-

cederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el

proceso". Así mismo, se le hace saber que al momento de comparecer

el demandado manifestare si formula oposición, de acuerdo al art. 464

CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que tuviere,

para realizar el procedimiento del art. 466 y siguientes del CPCM, caso

contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 465 parte

final del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, de acuerdo al art.

468 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente edicto, en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a las once

horas y del día once de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C004073

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Común de Prescrip-

ción Adquisitiva de Dominio clasificado bajo el número de referencia

46(10008-17-CVPC-4CM1)3, en el cual se ha dado la intervención de

ley al Licenciado VALENTÍN ANTONIO HERNÁNDEZ actuando en

calidad de Apoderado General Judicial de la señora EDITH LUZ PEÑA

SÁNCHEZ, en contra de la señora MARÍA LUZ HÉRCULES GARCÍA,

mayor de edad, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identi-

dad: cero cuatro uno tres seis cero cuatro ocho-cinco, según lo prescrito

en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por

no haber sido posible determinar el paradero de la demandada señora

MARÍA LUZ HÉRCULES GARCÍA, se le emplaza por este medio, para

que le sirva de legal emplazamiento, previniéndosele para que dentro del

plazo de veinte días hábiles contados a partir de la tercera publicación de

este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer

sus derechos constitucionales de audiencia y defensa. Si no lo hiciere

se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que la represente

en el proceso.

Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1) certi-

ficación literal del inmueble inscrito bajo la matrícula: seis cero cuatro

nueve cuatro siete nueve cero-cero cero cero cero cero, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

departamento de San Salvador; 2) fotocopia certificada del poder ge-

neral judicial otorgado a favor del Licenciado VALENTÍN ANTONIO

HERNÁNDEZ; fotocopia; 3) plano de ubicación del inmueble objeto del

presente proceso; 4) copia simple del Tarjeta de abogado del Licenciado

HERNÁNDEZ; 5) copia simple del Número de Identificación Tributaria

del Licenciado VALENTÍN ANTONIO HERNÁNDEZ; 6) copia sim-

ple del recibo de la energía eléctrica bajo el Número de Identificación

de Contrato: 5576851, a nombre de la señora EDITH LUZ PEÑA DE

SÁNCHEZ; 7) copia simple del Documento Único de Identidad de la

señora PEÑA DE SÁNCHEZ; 8) copia simple del Número de Identifica-

ción Tributaria de la señora PEÑA DE SÁNCHEZ; 9) copia simple del

Documento Único de Identidad del señor JOSÉ ALONSO GUZMÁN

GARCÍA; 10) copia simple del Número de Identificación Tributaria del

señor GUZMÁN GARCÍA; 11) copia simple del Documento Único de

Identidad del señor JORGE SALOMÓN FLORES; 12) copia simple

del Número de Identificación Tributaria del señor JORGE SALOMÓN

FLORES; 13) informe de valúo de inmueble realizado por el Ingeniero

Carlos Manuel Hernández Vásquez, en fecha veinte de septiembre de

dos mil diecisiete.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día nueve de mayo de

dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR

(1). LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F026986

LICENCIADO SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, SE-

GUNDO DE MENOR CUANTIA,

HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra en trámite el

Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia 07010-16-MCEM-2MC1-7,

promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES

conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR; en calidad de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de CREDIQ,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse CREDIQ, S. A. DE C. V., con Número de Identificación

Tributaria, uno dos uno siete-uno ocho cero cinco seis siete-cero cero

uno-cero, contra los señores CARLOS MAGNO ARIAS GARCIA, y

ERICA LISBETH COPLAND DE ARIAS, el primero en calidad de

deudor principal y la segunda en calidad de avalista, y en vista de haberse

agotado las diligencias de localización reguladas en el artículo 181 del

Código Procesal Civil y Mercantil , por este medio, de conformidad al

artículo186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se EMPLAZA a los

señores CARLOS MAGNO ARIAS GARCIA, con Documento Único

de Identidad número cero tres tres cuatro cero cuatro cinco tres-cuatro

y Número de Identificación Tributaria cero dos uno siete-dos nueve uno

cero ocho cinco-uno cero dos-uno, y ERICA LISBETH COPLAND

DE ARIAS, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho

cuatro dos tres uno cinco-nueve, a fin que comparezcan a este juzgado

en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día

siguiente de la última publicación de los edictos, a efecto de hacer de

su conocimiento la demanda que procede en su contra, caso contrario se

procederá a nombrarles Curador para que los represente en el presente

proceso. Se les hace saber que su comparecencia deberán realizarla por

medio de un Abogado, tal y como lo establece el artículo 67 CPCM, y en

caso de no contar con los recursos económicos suficientes pueden acudir

personalmente a la Procuraduría General de la República, a efecto que

les asignen un procurador que los represente en el presente proceso.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TIA, JUEZ UNO: San Salvador, a las doce horas con veinte minutos del

día cuatro de abril de dos mil dieciocho.- LIC. SAÚL CAÑENGUEZ

MONTANO, JUEZ 1 SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC.

FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

1 v. No. F027026

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo

Mercantil bajo la Referencia: 07003-16-MRPE-3CM3, promovido por

CREDIQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse CREDIQ, S. A DE C. V., a través de su Apoderado

General Judicial con cláusula especial, Licenciado CARLOS ALBERTO

PRIETO ROSALES conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO

CUELLAR, en contra del demandado, el señor DOUGLAS ERNESTO

POLANCO, mayor de edad, motorista, del domicilio de Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria

0502-280879-103-1 y Documento Único de Identidad número

02390407-9; por haberse agotado los medios disponibles a fin de

localizar al referido demandado; SE LE EMPLAZA POR ESTE

MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES

contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto,

se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete

Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado

de Derecho Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho

de defensa y contradicción, sino lo hiciere el proceso continuará sin su

presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo

represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Se le advierte, al señor DOUGLAS ERNESTO POLANCO, que

de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, todas las actua-

ciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer

de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.

El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de

este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres

veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional según

el Art. 186 CPCM.

LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez

Tres: San Salvador, a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil

dieciocho.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ

MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.

LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETA-

RIA 3.

1 v. No. F027027

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE

GUILLERMO RAMOS CHORRO, AL DEMANDADO señor EDGAR

ENRIQUE MIRANDA JOACHIN,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio

Ejecutivo, marcado bajo la referencia 06196-16-MRPE-3CM2(244-EM-

16), el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES conocido

por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, en calidad de Apoderado

General Judicial de la sociedad demandante CREDIQ, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CRE-

DIQ, S. A. DE C. V., en contra del demandado EDGAR ENRIQUE

MIRANDA JOACHIN, este último de paradero desconocido.

Que se ha presentado el licenciado PRIETO ROSALES, en el

carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del

demandado EDGAR ENRIQUE MIRANDA JOACHIN, así como se

ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo

represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones

pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin

de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplá zase al de-

mandado señor EDGAR ENRIQUE MIRANDA JOACHIN, a fin de

que comparezca a través de su apoderado, curador o representante legal

a este tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera

publicación del mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se le

nombrará un curador ad-lítem para que lo represente y se continuará

con el proceso.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once

horas y diez minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SUPLENTE TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA

NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F027029

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez Suplente de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia

E-09-17-4, se ha promovido de parte del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, representado por la Licenciada MARIA DEL CARMEN

MENENDEZ, una demanda contra TULIO ALEXANDER RIVERA

CESEÑA, reclamando el pago de $5,420.35, más intereses que le dio

a mutuo el día diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, en base a la

cual se ha decretado embargo de bienes.

Y manifestándose que el demandado TULIO ALEXANDER

RIVERA CESEÑA, es de domicilio desconocido, se les CITA Y

EMPLAZA por un término de diez días hábiles contados a partir de la

última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo

el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad- lítem que lo

represente.

Dirección del demandante: FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA y de su apoderada Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ:

Residencial Jardines de La Cima, Calle Las Begonias Oriente Polígono

S, número seis, San Salvador.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de abril de dos mil

dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ALVARADO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F027061

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SOYA-

PANGO, JUEZ 1, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, AL

DEMANDADO SEÑOR MANUEL DE JESUS GARCIA SANTOS,

conocido por MANUEL DE JESUS SANTOS GARCIA.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en esta

sede judicial, por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ,

mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, departamento

de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra el señor MANUEL DE JESUS GARCIA SANTOS, conocido por

MANUEL DE JESUS SANTOS GARCIA, de paradero desconocido.

En virtud de que la Licenciada MARIA DEL CARMEN

MENENDEZ, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del

demandado señor MANUEL DE JESUS GARCIA SANTOS, conocido

por MANUEL DE JESUS SANTOS GARCIA, así como se ignora si

tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en

el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sea emplazada por medio de edictos, a fin de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor MANUEL DE JESUS

GARCIA SANTOS, conocido por MANUEL DE JESUS SANTOS

GARCIA, cuando adquirió la obligación era de veintisiete años de edad,

Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

con Cédula de Identidad Personal número: 1-4-0099341, con número de

Identificación Tributaria: 0609-110466-001-6, a fin de que comparezca

a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto, a contestar la demanda.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las catorce

horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil diecio-

cho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE

DE LO CIVIL (JUEZ 1).- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F027062

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018168737

No. de Presentación: 20180268351

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH

JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de

ORGANIZACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ALIANZA DE PROFESIONALES POR

LA SALUD y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

MÉDICOS. Clase: 44.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004092-1

No. de Expediente: 2018167909

No. de Presentación: 20180266534

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ERNESTO CLAROS FLORES, en su calidad de APODERADO de INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMERCIO ELECTRÓNI-CO ECONFIANZA, Asociación Civil, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ecommerceday y diseño, que se tra-duce al castellano como e día comercio. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-tintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004119-1

No. de Expediente: 2017162876

No. de Presentación: 20170255956

CLASE: 36, 39, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LAURA MARIA LOPEZ IBAÑEZ AMARO, de nacionalidad GUATEMALTECA y OSCAR ZEPEDA SOTOMAYOR, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra así Grupo Promass Siempre Seguros y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, INCLUYENDO: DE TRANSPORTE DURANTE EL TRASLADO DE PERSONAS O MERCANCÍAS, CONSULTORÍA EN MATERIA DE SEGUROS, CORRETAJE DE SEGUROS, INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS, A SABER: CONTRA ACCIDENTES, CONTRA INCENDIOS, DE VIDA, MARÍTI-MOS Y MÉDICOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: ASISTENCIA VIAL; ASISTENCIA EN REPATRIACIÓN DE RESTOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS Y DE SALUD, INCLUYENDO: ASISTENCIA EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN, FUNERARIA, PSICOLÓGICA Y DENTAL. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004122-1

No. de Expediente: 2018166135

No. de Presentación: 20180262328

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MOISES

FRANCISCO ALFARO CHINCHILLA, en su calidad de APODERADO

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Page 81: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras Banca -ON y diseño, traducida al cas-

tellano como Banca en. Sobre los términos Banca y On individualmente

considerados no se concede exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES

MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026956-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018168971

No. de Presentación: 20180268769

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., y VOGUE

CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VOGUE

Consistente en: la palabra VOGUE, que se traduce al castellano

como Boga, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, COSMÉTI-

COS, AGUA DE COLONIA, AGUA DE BAÑO, COLONIA PARA

DESPUÉS DE AFEITAR, ACEITES DE PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004075-1

No. de Expediente: 2018168972

No. de Presentación: 20180268770

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de

VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., VOGUE

CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FashionColor y diseño, traducida al

castellano como Moda Color. Sobre las palabras Fashion y Color indi-

vidualmente consideradas no se concede exclusividad, conforme al Art.

DIARIO

OFIC

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Page 82: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 41929 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: PERFUMES, COSMÉTICOS, AGUA DE COLONIA,

AGUA DE BAÑO, COLONIA PARA DESPUÉS DE AFEITAR, ACEI-

TES DE PERFUMERÍA, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

DEL CABELLO, PRODUCTOS PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004076-1

No. de Expediente: 2018168973

No. de Presentación: 20180268771

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., VOGUE

CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DEVEN PROFESSIONAL y diseño,

que se traducen como DEVEN PROFESIONAL. Sobre los elementos

denominativos HERBAL EXTRACTS AND VITAMIN C que se traducen

al castellano como EXTRACTOS HERBARIOS Y VITAMINA C, no

se le concede exclusividad por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y

otros Signos Disitintivos, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES,

COSMÉTICOS, AGUA DE COLONIA, AGUA DE BAÑO, COLONIA

PARA DESPUÉS DE AFEITAR, ACEITES DE PERFUMERÍA, PRE-

PARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, PRODUCTOS

PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004077-1

No. de Expediente: 2018168106

No. de Presentación: 20180267038

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO REMOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO REMOR, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TULS y diseño, que se traduce al idioma

castellano como herramientas. Se le comunica al solicitante que se concede

exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño

con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada

ya que sobre el término "TULS", individualmente considerada no se le

concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el

comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 83: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS

HERRAMIENTAS PARA TODO TIPO DE REPARACIÓN. Clase:

07.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004080-1

No. de Expediente: 2018168597

No. de Presentación: 20180268080

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MEPARINA

Consistente en: la palabra MEPARINA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004081-1

No. de Expediente: 2018168361

No. de Presentación: 20180267671

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MODISMUNE

Consistente en: la palabra MODISMUNE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004082-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 84: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168604

No. de Presentación: 20180268087

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

ORUPRAL

Consistente en: la palabra ORUPRAL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004083-1

No. de Expediente: 2018168362

No. de Presentación: 20180267672

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

INFANTEM

Consistente en: la palabra INFANTEM, traducida al castellano como Bebé, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTI-COS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004084-1

No. de Expediente: 2018168602

No. de Presentación: 20180268085

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

VORIZOL

Consistente en: la palabra VORIZOL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 85: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004085-1

No. de Expediente: 2018168601

No. de Presentación: 20180268084

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIACER

Consistente en: la palabra DIACER, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-

NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004086-1

No. de Expediente: 2018168365

No. de Presentación: 20180267676

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ANTIFILPOS

Consistente en: la palabra ANTIFILPOS, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004087-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 86: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168364

No. de Presentación: 20180267674

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ESMULTRAT

Consistente en: la palabra ESMULTRAT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004088-1

No. de Expediente: 2018168599

No. de Presentación: 20180268082

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

BRADIN

Consistente en: la palabra BRADIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004089-1

No. de Expediente: 2018168603

No. de Presentación: 20180268086

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

VESSONE

Consistente en: la palabra VESSONE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004090-1

No. de Expediente: 2018168598

No. de Presentación: 20180268081

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

AZORTAL

Consistente en: la palabra AZORTAL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004091-1

No. de Expediente: 2018168359

No. de Presentación: 20180267669

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

KUSMUK

Consistente en: la palabra KUSMUK, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO ; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS ; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES ; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004093-1

No. de Expediente: 2018168600

No. de Presentación: 20180268083

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CIMERIS

Consistente en: la palabra CIMERIS, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-

NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004094-1

No. de Expediente: 2018168363

No. de Presentación: 20180267673

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

ESTAJA TK

Consistente en: la palabra ESTAJA TK, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004095-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018168358

No. de Presentación: 20180267668

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

IMPEDICE

Consistente en: la palabra IMPEDICE, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004096-1

No. de Expediente: 2018168360

No. de Presentación: 20180267670

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MIMPEL Consistente en: la palabra MIMPEL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-

NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PER-

SONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSI-

TOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004097-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167359

No. de Presentación: 20180265404

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Co-

mercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. DE C. V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase HUESOS Y DIENTES FUERTES y diseño.

Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos

denominativos que la acompañan en forma aislada, de conformidad a

lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE

AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS

Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,

CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,

COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-

TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004117-1

No. de Expediente: 2018167360

No. de Presentación: 20180265406

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

OLIMPIA HARDWARE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras OLIMPIA HARDwARE y diseño, que

servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIO-

NES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONS-

TRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES

METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES Y ALAMBRES NO

ELÉCTRICOS DE METALES COMUNES; FERRETERÍA; ARTÍ-

CULOS PEQUEÑO DE METAL DE FERRETERÍA; TUBERÍA Y

TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE SEGURIDAD; PRODUCTOS DE

METALES COMUNES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

MINERALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004118-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2017165111

No. de Presentación: 20170260154

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-

MERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S. A. DE C. V.,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

NUTRI LETY Consistente en: las palabras NUTRI LETY, que servirá para:

AMPARAR: QUESOS Y CREMA BATIDA (PRODUCTO LÁCTEO).

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004120-1

No. de Expediente: 2018165884

No. de Presentación: 20180261880

CLASE: 03, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ICON

S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra INSIGHT, que se traduce al idioma

castellano como PERCEPCION, que servirá para: AMPARAR: PRE-

PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINA-

LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO

MEDICINALES, DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.

Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004121-1

No. de Expediente: 2018168554

No. de Presentación: 20180268018

CLASE: 09, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-

DO JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de GRUPO L&J, SOCIEDAD ANONIMA DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO L&J, S. A. DE C. V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Koniycoi y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CARGADORES, MANOS LIBRES, PROTECTORES,

ESTUCHES Y CABLES PARA TODA CLASE O MODELO DE

TELÉFONO CELULAR Y BOCINAS. Clase: 09. Para: AMPARAR:

AUDIÓFONOS: AUDIÓFONOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS,

CON BLUETOOTH, E INALÁMBRICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004123-1

No. de Expediente: 2017164844

No. de Presentación: 20170259663

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE

ALEXANDER GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Los Coquitos y diseño, que servirá

para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026957-1

No. de Expediente: 2018167282

No. de Presentación: 20180265172

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIEGO

ALBERTO DEL CASTILLO CASTANEDA, en su calidad de APODE-

RADO de QUALITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Café Riko Mountain y diseño, la palabra

Mountain se traduce al castellano como Montaña, que servirá para:

AMPARAR: CONSOMÉS Y SOPAS EN TODAS SUS PRESEN-

TACIONES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ EN TODAS SUS

PRESENTACIONES Y EMPANIZADORES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026969-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2017164910

No. de Presentación: 20170259781

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RICAR-DO PALOMO DENEKE, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PREMIO y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos CERVEZA y PREMIO que la componen, no se le concede exclusividad individualmente consi-derados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026995-1

No. de Expediente: 2018166979

No. de Presentación: 20180264458

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de AGRICOLA SALVADOREÑA VALDIVIESO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASVAL, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ASVAL COFFEE y diseño, que se traduce al castellano como CAFÉ y diseño Sobre la palabra COFFEE no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027001-1

No. de Expediente: 2018168042

No. de Presentación: 20180266927

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE OSCAR SANABRIA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de KATIA LOREDANA VILLALTA CRUZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras VANILLA COLLECTION y diseño, traducidas al castellano como COLECCIÓN VAINILLA, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y ARTÍCULOS DE SOM-BRERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027031-1

No. de Expediente: 2018167064

No. de Presentación: 20180264643

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MAR-CELA JIMENEZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MARCH que se traduce al castellano como MARZO, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS, BILLETERAS, CARTERAS, MOCHILAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027063-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

La suscrita Notario GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, con Oficina Jurídica en Barrio La Soledad, Pasaje Gerardo Barrios, Número siete, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con correo electrónico [email protected] AL PUBLICO ,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado el señor JUAN

RAMON SALMERON FUENTES, de cuarenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos dos siete cinco cinco tres cero-cuatro; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos seis-doscientos un mil setenta y tres-ciento uno-seis; quien actúa en su concepto de Apoderado Especial del señor GUILLERMO FLORES ALVAREZ, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero tres cuatro nueve ocho tres nueve tres-nueve; y con número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos seis-ciento cincuenta mil ciento sesenta y cinco- ciento dos-seis; promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a favor de su poderdante, a efecto de acotar y así quede delimitado conforme a la realidad física, el inmueble del cual es titular y poseedor, y se encuentra dentro de un derecho proindiviso comprendido en un inmueble en estado de proindivisión, y que se refiere a la mitad del resto de un derecho proindiviso, que le corresponde en las cinco sextas partes proindivisas de los derechos proindivisos que tiene en la hacienda rústica, denominada Las Lomas, según el antecedente, pero efectivamente su nombres es Lamas, de la capacidad superficial de tres caballerías medida antigua o sean ciento treinta y cuatro hectáreas cuarenta áreas de caballería actual, situadas antes en jurisdicción del pueblo de San Carlos, y hoy en Jurisdicción de San Francisco, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, inmueble aún no inscrito a favor del señor Guillermo Flores Álvarez, pero lo es por así estarlo inscrito su antecedente en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, hoy Cuarta Sección de Oriente bajo el número SETENTA Y OCHO, del Libro TRESCIENTOS TRES, de Propiedad del Departamento de Morazán; pero que la posesión que ejerce el referido señor en el inmueble objeto de las presentes diligencias y pretende acotar la posee en forma quieta, pacífica, pública y sin interrupción desde hace más de catorce años, más agregando la posesión de sus antecesores dueños que lo fueran los señores JUAN ANTONIO CARBALLO y MERCE-DES DÍAZ CEDILLOS, suman más de treinta y un años consecutivos, siendo el inmueble un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar "Las Lamas", en el Caserío Carrizal; Cantón San Pedro, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad de DIECISIETE MANZANAS O SEAN CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO TREIN-TA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que tiene los linderos especiales siguiente: AL NORTE: Mide trescientos noventa y siete punto cero ocho metros, colinda con terrenos del señor Juan Iglesias, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: Mide trescientos ocho punto cuarenta y siete metros; colinda con terrenos del señor Juan Iglesias y del señor Nicolás Vásquez, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Mide cuatrocientos cuarenta y nueve punto sesenta y dos metros, colinda con terreno del señor Javier Flores Carballo, camino vecinal que de San Pedro Carrizal conduce al río de Gotera, de por medio; y AL PONIENTE: Mide doscientos noventa y seis punto cuarenta y seis metros, colinda con terrenos de los señores Alfonso Turcios y Francisco Turcios, calle que de San Pedro Carrizal conduce al río de Gotera de por medio.-Desconociendo los demás copropietarios

y el porcentaje que le correspondiere a cada uno.- El inmueble que se

pretende acotar se segregara por el rumbo Nor-Poniente del inmueble

general en estado de proindivisión; no es dominante ni sirviente, y lo

adquirió por Compraventa de derecho, otorgada en la ciudad de San

Miguel, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, por los señores Juan Antonio Carballo y Mercedes Díaz Cedillos, ante los oficios del Notario José Dimas Romano Cruz.

Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

LICDA. GLORIA MARISOL SALMERON PERLA,

NOTARIO.

1 v. No. C004098

La suscrita Notario GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, con Oficina Jurídica en Barrio La Soledad, Pasaje Gerardo Barrios, Número siete, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con correo electrónico [email protected] AL PUBLICO,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado el señor JUAN RAMON SALMERON FUENTES, de cuarenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos dos siete cinco cinco tres cero-cuatro; y con Número de Iden-tificación Tributaria: Un mil trescientos seis-doscientos un mil setenta y tres-ciento uno-seis; quien actúa en su concepto de Apoderado Especial del señor GUILLERMO FLORES ALVAREZ, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero tres cua-tro nueve ocho tres nueve tres-nueve; y con número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos seis-ciento cincuenta mil ciento sesenta y cinco- ciento dos-seis; promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMI-TACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a favor de su poderdante, a efecto de acotar y así quede delimitado conforme a la realidad física, el inmueble del cual es titular y poseedor, y se encuentra dentro de un derecho proindiviso comprendido en un inmueble en estado de proindivisión, y que se refiere al resto de un derecho proindiviso, que equivale a una cuarta parte proindivisa de otro derecho proindiviso que le corresponde en las cinco sextas partes proindivisas de los derechos proindivisos que tiene en la hacienda llamada "Las Lomas", según el antecedente, pero efectivamente su nombre es "Lamas", de la capacidad superficial de tres caballerías medida antigua o sean ciento treinta y cuatro hectáreas cuarenta áreas, situado en San Carlos, Departamento de Morazán, inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, hoy Cuarta Sección de Oriente bajo el número CUARENTA Y CUATRO, del Libro TRESCIENTOS UNO, de Propiedad del Depar-tamento de Morazán; pero la posesión que ejerce en el inmueble objeto de las presentes diligencias y pretende acotar el señor Guillermo Flores Alvarez, la posee en forma quieta, pacífica, pública y sin interrupción desde hace más de treinta y un años consecutivos, siendo el inmueble un terreno de naturaleza Rústica, situado en el lugar "Las Lamas", en el Caserío El Carrizal, Cantón San Pedro, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SEIS ME-TROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, Mide trescientos veintiuno punto diecinueve metros, linda con terreno de Javier Antonio Flores Carballo, con pared de bloque de por medio; AL ORIENTE, Mide trescientos dieciséis punto sesenta y nueve metros, linda con terreno de José Narciso Álvarez, calle de tierra de por medio; AL SUR: Mide trescientos dieciséis punto cero cinco metros, linda con terreno de Javier Antonio Flores Carballo, cerco de púas de por medio; y AL PONIENTE, Mide doscientos noventa y ocho punto noventa y un metros, linda con terreno de Sayonara Pacheco Granados, cerco de púas de por medio.-Desconociendo los demás copropietarios y el porcentaje que le correspondiere a cada uno.- El inmueble que se pretende acotar se segregara por el rumbo Norte del inmueble general en estado de proindivisión; no es dominante ni sirviente, y lo adquirió

por Compraventa de derecho, otorgada en la ciudad de San Miguel, a las once horas y veinte minutos, del día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, por el señor Rogelio Alfredo Ferrufino, ante los oficios del Notario Salvador Guerra Hércules.

Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos.

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

LICDA. GLORIA MARISOL SALMERON PERLA,NOTARIO.

1 v. No. C004099

JAIME ANTONIO PÉREZ, Notario, con Oficina Jurídica en la Segunda Calle Oriente, Número dieciséis, Barrio La Cruz, San Francisco Gotera. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado El señor OSCAR ARNOLDO ESCOBAR ROSA, de cincuenta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, persona a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno tres tres siete tres cuatro nueve-seis, con Número de Identificación Tributaria: Uno tres uno dos-cero tres cero seis seis cero-uno cero uno-cero, solicitando se le declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble del cual es propietario, y se le reconozca como exclusivo titular del mismo, sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en cantón El Rosario jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de vein-ticuatro hectáreas aproximadamente o sean treinta manzanas pero el solicitante ha ejercido posesión sobre un resto de: CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL SUR, ochocientos ochenta y cinco metros, con la hacienda El Rosario, de Nicolás Arturo Márquez, alambre ajeno en medio; AL ORIENTE, trescientos noventa metros, con terreno de Luciano Rosa, cerco de pina y alambre ajeno en medio; AL NORTE, mil veinte metros, en parte cerco y en parte calle que del Rincón va a Comarcarán, de por medio, con terreno de Luciano Rosa, y AL PONIENTE, un mil cuarenta y seis metros, con resto de la hacienda Llano de Santiago, que fue de Carola de Padilla y Velasco, después de José Sánchez Refugio y hoy de Lucia-no Rosa. Siendo los colindantes actuales los siguientes: AL NORTE: IRIS HAYDE FUNES DE VASQUEZ, AL ORIENTE: FRANCISCO VILLATORO REYES, AL SUR: SALOMON CARRANZA; AL PO-NIENTE: JUAN JOSE HERNÁNDEZ. Inscrito el antecedente bajo el número: VEINTITRÉS, del Libro DOSCIENTOS VEINTICUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la cuarta Sección de Oriente, de Propiedad del Departamento de Morazán, a nombre del señor ISIDRO CARRANZA, que fue el que vendió al solicitante, los colindantes son del domicilio de Cantón El Rosario, jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

En la ciudad de San Francisco Gotera, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Lic. JAIME ANTONIO PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027023

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ

SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las diez horas con cinco minutos del día diecisiete de abril de dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CAR-

MEN ROSA PÉREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, ama

de casa, soltera, de nacionalidad venezolana, originaria de Santa Cruz

de Mora, Mérida, Venezuela, hija de la señora María Inocente Pérez y

del señor Ezequiel Rosa, quien falleció el día cuatro de julio de dos mil

diecisiete, y cuyo último domicilio fue en San Salvador, Departamento

de San Salvador, de parte de la señora NAKARID ROSA PÉREZ,

en su calidad de hija de la causante, a quien se le ha conferido en el

carácter antes indicado, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los

efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que

se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta

sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas con diez minutos del día diecisiete de abril de

dos mil dieciocho.

LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO) SAN SAL-

VADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004016-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída el día diecinueve de

marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante ENEMECIO MARQUEZ conocido por ENEMESIO

MARQUEZ, quien fue de veinticinco años de edad, agricultor, Salva-

doreño, originario y del último domicilio del municipio de Chirilagua,

departamento de San Miguel, hijo de Micaela Márquez, fallecido en

Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Chirilagua, departamento de

San Miguel, el día seis de agosto de mil novecientos treinta y cinco,

de parte de los señores JORGE ALBERTO HERNANDEZ, mayor de

edad, comerciante, del domicilio de Santiago de María, departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad número 03728136-0 y con

Número de Identificación Tributaria 1206-010655-101-2; y AMARILDO

HERNANDEZ SALINAS, mayor de edad, comerciante, del domicilio de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01511894-9

y Número de Identificación Tributaria 1206-120467-101-4, en calidad

de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora DOLORES HERNANDEZ MARQUEZ, hija del causante. Se les

ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración

y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición

del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE.

MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F026689-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas once minutos

del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora ADRIANA GARCIA GARCIA conocida por

ADRIANA GARCIA, quien falleció a la una hora del día veintisiete de

febrero de dos mil seis, en Caserío Cuesta del Gavilán, Cantón San Juan

Tacuba, Ahuachapán, siendo su último domicilio Tacuba, Ahuachapán;

de parte del señor MARIO SERGIO SALDAÑA GARCIA conocido por

MARIO SERGIO ZALDAÑA y MARIO SERGIO GARCIA SALDAÑA,

en su calidad de hijo de la causante. Nómbrese interinamente al aceptante

de seGunda publicación

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. como representante y administrador de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone

en conocimiento del público para que los que se crean con derecho, se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas doce

minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026720-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las nueve horas con diez minutos del día ocho de marzo de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

siete de febrero del año dos mil once, en esta ciudad, dejó la causante

señora MARÍA OFELIA DELGADO, siendo éste su último domicilio,

de parte de las señoras ROSA AMELIA DELGADO, en calidad de

hija sobreviviente de la Causante, y LETICIA CHORRO GONZÁLEZ

conocida por LETICIA CHORRO DE ESCAMILLA y POR LETICIA

ESCAMILLA, en su calidad de CESIONARIA de los derechos heredita-

rios que le correspondían al señor MANUEL DE JESÚS ESCAMILLA

DELGADO, hijo de la causante. Y se les ha conferido a las aceptantes

la administración y representación interina de los bienes de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que

se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las doce horas del día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE

LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026725-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta

minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante JOSEFINA ORTIZ DE

RENDEROS, quien falleció el día veintiocho de septiembre de dos mil

diecisiete, en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último

domicilio la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz;

por parte de EDILBERTO ORTIZ RENDEROS, en calidad de hijo

sobreviviente de la causante. Nómbrase al aceptante, interinamente,

administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se

citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que

se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a

justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de abril del dos mil

dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. NORMA CA-

ROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F026742-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y cincuenta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario de parte de MILTON ROMEO

MENDOZA FIGUEROA, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante JOSE DANIEL FIGUEROA MURGA, quien fue de

sesenta y tres años de edad, jornalero, casado, originario y domicilio

del municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecido

a las dos horas cuarenta y cinco minutos del día doce de noviembre del

año dos mil dieciséis, en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de

Santa Ana, siendo su último domicilio el del municipio de Atiquizaya,

del departamento de Ahuachapán, en concepto de hijo del causante; se

le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que

se hace saber al público para los efectos de ley.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

nueve horas y quince minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil

dieciocho. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026758-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 01153-

17-CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado RENÉ ORLANDO

ESCOBAR SIERRA, en calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial de los señores GLORIA ARACELY CHICAS DE

AGUILAR, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número:

cero un millón doscientos doce mil trescientos treinta y nueve-tres; y con

Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez-cien

mil seiscientos sesenta y siete-ciento doce-seis; MARÍA HORTENCIA

CHICAS CRUZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número:

cero un millón seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y

dos-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero qui-

nientos dos-doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y seis-ciento

cuatro-uno; OSVALDO DE JESÚS CRUZ CHICAS, mayor de edad,

agricultor, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Documento

Único de Identidad número: cero cero seiscientos cincuenta mil dos-

cientos trece-uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:

cero quinientos dos-doscientos setenta y un mil doscientos setenta y

nueve-ciento seis-cinco; AMNER LEONEL CHICAS CRUZ, mayor

de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Candelaria de la

Frontera, con Documento Único de Identidad número: cero un millón

seiscientos noventa y tres mil doscientos veintidós-tres; y con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número: cero doscientos uno-ciento ochenta

mil ochocientos ochenta y tres-ciento tres-cero; wILL ALFREDO

CHICAS CRUZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de

Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número:

cero tres millones cero dieciocho mil quinientos ochenta y dos-dos; y

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero quinientos dos-

doscientos mil ciento setenta y uno-ciento seis-nueve; VILMA ALICIA

CHICAS CRUZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número:

cero un millón doscientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos-tres;

y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero quinientos dos-

ciento cuarenta mil seiscientos setenta y dos-ciento dos-dos; SAMUEL

CHICAS CRUZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Candelaria

de la Frontera, con Documento Único de Identidad número: cero cero

trescientos treinta y tres mil dieciséis-uno; y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número: cero quinientos dos-ciento cuarenta mil doscientos

setenta y cinco-ciento tres-dos; ADA LUZ CRUZ CHICAS, mayor de

edad, de oficios domésticos, del domicilio de Candelaria de la Frontera,

con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos

noventa y nueve mil quinientos setenta y cinco-tres; y con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número: cero quinientos dos-ciento noventa

mil quinientos setenta y ocho-ciento tres-seis; y GLADIS ESPERANZA

CRUZ CHICAS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número:

cero tres millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos diez-cero;

y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos

uno-ciento cuarenta mil seiscientos ochenta y seis-ciento uno-cuatro;

se ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas cuatro

minutos del día veinte de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual

se ha tenido por Aceptados Interinamente y con Beneficio de Inventario,

de los referidos solicitantes, la Herencia Intestada que a su defunción

dejara el causante, señor JOSÉ ÁNGEL CRUZ, quien fue de sesenta y

un años de edad, agricultor, soltero, de nacionalidad salvadoreña, hijo

de Hortencia Cruz de Solorzano c/p María Hortencia Cruz, originario de

Armenia, Departamento de Sonsonate, del domicilio de Candelaria de la

Frontera, Departamento de Santa Ana, y falleció el dos de diciembre de

dos mil siete, siendo éste su último domicilio. A los aceptantes, señores

GLORIA ARACELY CHICAS DE AGUILAR, MARÍA HORTENCIA

CHICAS CRUZ, OSVALDO DE JESÚS CRUZ CHICAS, AMNER

LEONEL CHICAS CRUZ, wILL ALFREDO CHICAS CRUZ, VILMA

ALICIA CHICAS CRUZ, SAMUEL CHICAS CRUZ, ADA LUZ CRUZ

CHICAS y GLADIS ESPERANZA CRUZ CHICAS, en su calidad de

hijos sobrevivientes del causante, se les confiere INTERINAMENTE

la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del

conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a

la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los quince

días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas cuatro minutos del día

veinte de marzo de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL SANTA ANA. LICDO. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026769-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-

NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y

cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Florencia

Batres Alvarado quien fue conocida por Florencia Batres y por Florencia

Batres viuda de Gutiérrez, según certificación de partida de defunción fue

portadora de su Documento Único de Identidad número 01077447-3, de

noventa y tres años de edad a su deceso, estado civil viuda, Ama de casa,

originaria y del domicilio de Sonzacate, jurisdicción de este Departamento,

hija de José María Batres y madre desconocida, fallecida en Urbanización

El Sauce, Pasaje 2 O, casa 46, Sonzacate, jurisdicción de Sonsonate, a

las once horas treinta minutos del día doce de Noviembre del año dos

mil ocho; de parte de los señores Vicente Morán, Julio Morán y Samuel

Antonio García Escobar, en su orden mayores de edad, los dos primeros

Agricultores en pequeño y el tercero Empleado, el primero y tercero del

domicilio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, y el segundo del

domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadores de sus

Documentos Únicos de Identidad números 02439815-8, 01864552-1,

02436256-3 y Números de Identificación Tributaria 0202-111137-001-5,

0204-010254-101-3 y 0202-091067-102-0, en su concepto de cesionarios

de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a las

señoras Martina del Carmen Gutiérrez de Velis, María Julia Gutiérrez de

Herrera y Santos Gutiérrez Batres viuda de Somoza, en concepto de hijas;

a quienes se les nombra interinamente representantes y administradores

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas

cincuenta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.-

LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026771-2

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José

Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante señor FELIPE HERNÁNDEZ PERAZA, quien falleció el

día siete de mayo de dos mil nueve, siendo su último domicilio el de

Colonia San Juan Bosco uno, Coatepeque, departamento de Santa Ana,

y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

de dicha sucesión, a la señora Francisca Antonia Ortiz Hernández en

calidad de hija sobreviviente del causante en mención. Lo que se hace

del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal

las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción

dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F026772-2

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-

TE (1) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas del uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida el dos de septiembre de dos mil dieciséis,

dejó el causante señor RAFAEL DE JESÚS AGUILAR ÁLVAREZ,

poseedor de su Documento Único de Identidad número 00027399-6; y

Tarjeta de Identificación Tributaria número 0511-301256-001-4, quien

fue de sesenta años de edad, divorciado, comerciante, originario de Santa

Tecla, departamento de La Libertad siendo su último domicilio Ilopango,

Departamento de San Salvador, hijo de los señores MARÍA AGUILAR

conocida por MARÍA AGUILAR DE JACOBO (fallecida) y DEMECIO

ÁLVAREZ conocido por NEMESIO JACOBO y DEMESIO ÁLVA-

REZ JACOBO (fallecido); de parte de la señora IVANIA CAROLINA

AGUILAR SORIANO, treinta y cinco años de edad, estudiante, soltera,

del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, poseedora

de Documento Único de Identidad número: 01838769-4 y con Número

de Identificación Tributaria: 0607-060981-101-3, de la señora IMELDA

YANETH AGUILAR SORIANO, treinta y cinco años de edad, empleada,

soltera, del domicilio de Patterson, Nueva Jersey, Estados Unidos de

América, poseedora de su Pasaporte Salvadoreño número: B02305691

y con Número de Identificación Tributaria: 0607-290982-101-3, ambas

en calidad de hijas del causante señor RAFAEL DE JESÚS AGUILAR

ÁLVAREZ.

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Page 100: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Y se les ha conferido a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), diez horas

con cincuenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho.-

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN

FUNCIONES (1).- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026782-2

LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR

(Juez 1),

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el Licenciado

JAIME ALBERTO RAYMUNDO, en su calidad de apoderado judicial

de la señora BONIE GABRIELA MORALES SALINAS, y del señor

JOSÉ BALTAZAR GUZMÁN MORALES, y que por resolución de las

nueve horas y veintinueve minutos del día quince de mayo de dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante

ANA MARGARITA MORALES SALINAS, quien fue de cuarenta y

nueve años de edad al momento de fallecer, comerciante, salvadoreña, del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció

en fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, hijo de Laura Morales, y

Mario Salinas, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salva-

dor, a los señores BONIE GABRIELA MORALES SALINAS, y JOSÉ

BALTAZAR GUZMÁN MORALES, en sus calidades de herederos, a

quienes de conformidad con el art.1163 del Código Civil, se les confirió

la administración y representación interina de la sucesión intestada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Citándose a la señora KARLA MARISOL MORALES SALINAS, para

que comparezca a estas diligencias a fin de que manifieste si acepta o

repudia el derecho hereditario que le corresponde en su calidad de he-

redera de la sucesión de la sucesión intestada de la causante. Así mismo

en dicha resolución de ordenó citar a los que se crean con derecho a la

sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del

siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este

Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil

y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del

día quince de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. LEO BLADIMIR

BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO

TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026783-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día dieciocho de abril dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS

ANTONIO MEDRANO CHAVARRIA; quien fue de cuarenta y un

años de edad, fallecido el día diez de octubre de dos mil cinco, siendo

el municipio de Chapeltique el lugar de su domicilio; de parte de la

señora LUZ ARGENTINA CHAVARRIA ROMERO conocida por

LUZ ARGENTINA CHAVARRIA, como madre del causante y como

cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARIA

NARCISA VELASCO LAINEZ en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas cincuenta minutos del día

dieciocho de abril dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F026792-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día siete de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario

de los bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS SERRANO

DIARIO

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Page 101: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. ALVARENGA; quien fuera de cincuenta y tres años de edad, agricultor

en pequeño, originario de Berlín, Departamento de Usulután, siendo su

último domicilio Cantón Talpetates, jurisdicción de Berlín, Departamento

de Usulután, con Número de Identificación Tributaria 1102-120351-

101-8, quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día

veinte de octubre del año dos mil cuatro, en el Cantón Los Talpetates

jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, a consecuencia de

CAUSA INDETERMINADA, sin asistencia médica, siendo hijo de

Carlos Serrano y de Rosa Aminta Alvarenga; (ambos ya fallecidos),

según consta en la Certificación de la Partida de Defunción del Causante

CARLOS SERRANO ALVARENGA, de parte de las Señoras MARTA

LIDIA OCHOA DE SERRANO, de sesenta y dos años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Cantón Los Talpetates, jurisdic-

ción de Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad Número 01720216-8, y Número de Identificación Tributaria

1102-060655-102-1, en calidad de cónyuge sobreviviente del Causante

CARLOS SERRANO ALVARENGA, SILVIA BEATRIZ SERRANO

OCHOA o SILVIA BEATRIZ SERRANO DE MARTINEZ; de veinti-

séis años de edad, agricultora, del domicilio de Cantón Los Talpetates,

jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad Número 04626354-9 y Número de Identificación Tributaria

1102-060691-101-0; MILAGRO DEL CARMEN SERRANO OCHOA,

de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Cantón

Los Talpetates, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad Número 01720266-3, y Número de Iden-

tificación Tributaria 1102-010174-101-2; y ELSY NOEMI SERRANO

OCHOA, de cuarenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número 00208287-0, y

Número de Identificación Tributaria 1102-051275-102-7; de la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el Causante CARLOS SERRANO

ALVARENGA, éstas en calidad de Hijas sobrevivientes del Causante

CARLOS SERRANO ALVARENGA; confiriéndole a las aceptantes

MARTA LIDIA OCHOA DE SERRANO, en calidad de Cónyuge so-

breviviente del Causante CARLOS SERRANO ALVARENGA, SILVIA

BEATRIZ SERRANO OCHOA o SILVIA BEATRIZ SERRANO DE

MARTINEZ, MILAGRO DEL CARMEN SERRANO OCHOA y ELSY

NOEMI SERRANO OCHOA; en sus calidad de HIJAS Sobrevivientes

del Causante CARLOS SERRANO ALVARENGA; la administración, y

representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-

tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los siete

días del mes de Mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. MERCEDES

CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F026802-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las doce horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo de dos mil

dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante CARLOS ANTONIO LEAL

quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día

diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte del señor CARLOS ARMANDO LEAL RIVAS. El

expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO del referido causante,

y se le confirió a éste la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cincuenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026811-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada

a las diez horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora VIL-

MA AYALA RIVERA hoy VILMA AYALA DE GONZALEZ, de la

Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE LISANDRO

GONZALEZ PORTILLO, quien al fallecer era de cincuenta y cuatro años

de edad, Motorista, casado, originario de esta ciudad, departamento de

La Libertad, salvadoreño, hijo de Luis Gonzales y de María Eva Portillo

ambos ya fallecidos, falleció a las dos horas del día veintitrés de abril

de dos mil diecisiete, en Barrio La Cruz, San Juan Opico, departamento

de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de

cónyuge sobreviviente del referido causante.

Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las diez horas cuarenta y cinco minutos

del día veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026819-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco

minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado

YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

ANTONIO ESPINOZA MANZANO, quien fue de setenta y siete años de

edad, fallecido el día treinta de septiembre de dos mil diecisiete, siendo

el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, y se nombró

curador especial para que represente la sucesión del mencionado causante,

a la licenciada CLAUDIA MARICELA GUTIERREZ DE SORTO, a

quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, protesta y

demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las diez horas cuarenta minutos del día diecisiete

de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C004024-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas

y treinta y cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil siete, por

recibido el informe anterior remitido por la Oficialía Mayor de la Corte

Suprema de Justicia. Con el mérito de los documentos presentados, e

informe remitido de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia,

que aparece agregado a fs. 66, y no habiéndose presentado persona al-

guna aceptando la herencia intestada que al fallecer la causante Águeda

Romero viuda de Romero, quien falleció a las siete horas cuarenta y

cinco minutos del día once de septiembre de dos mil seis, en el Barrio

La Esperanza de esta ciudad, departamento de La Unión, siendo dicho

lugar su último domicilio, declárase yacente la herencia dejada por la

causante antes mencionada, y se nombra Curados Especial para que la

represente el Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, a quien

se le hará saber este nombramiento para su aceptación y juramentación,

de conformidad con los Arts. 900 Pr. C. y 1164 y 480 C.C. "Alvarenga"

Juez de lo Civil, Ante mí. "Martínez" Srio.- "Rubricadas".- Que por

resolución de este Juzgado a las doce horas y cincuenta minutos del

día treinta de abril del corriente año; Habiendo sido declarada yacente

la herencia dejada por la causante AGUEDA ROMERO VIUDA DE

ROMERO, por auto de folios 67, en el presente proceso, y se tuvo por

nombrado como Curador Especial para efectos que representara dicha

sucesión al Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, pero en virtud

que por fs. 395, se demostró que dicho el Lic. Mendoza Viera, se está

desempeñando como Registrador en el Registro de la Propiedad del

departamento de La Paz, por lo tanto se encuentra inhabilitado de con-

formidad con el Arts. 67, No. 3°, CPCM, por lo que AMPLÍESE dicho

auto de fs. 67, en el sentido que se tiene por nombrado como Curador al

Licenciado JUAN RAMON RUIZ FIGUEROA, mayor de edad, Abogado

y Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, en sustitución del Licenciado Oscar Fernando Mendoza

Viera, por los motivos antes expuesto, debiéndose citar al Lic. Ruiz

Figueroa, en el telefax 2133-2614, para efectos de hacerle saber este

nombramiento para su aceptación y juramentación, de conformidad con

los Arts. 480 y 1164 del Código Civil, para lo cual CÍTESE.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los treinta días del mes de abril del año dos mil

dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-

TÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026797-2

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Page 103: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado la señora:

TERESA DEL CARMEN SOTO, de sesenta y cinco años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno

cinco nueve cinco uno cuatro ocho guión seis y con Número de Identifi-

cación Tributaria un mil doscientos dieciocho guión doscientos ochenta

mil ochocientos cincuenta y dos guión ciento uno guión dos, solicitando

que se le expida TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, a su favor,

sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Juan,

Jurisdicción de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de

una extensión superficial de SEISCIENTOS OCHENTA CUATRO

PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice norponiente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancias: rumbo

sur sesenta nueve grados diez minuto treinta y cuatro segundos este con

una distancia de dieciséis punto cero metros, colinda con la propiedad

de la señora Rosa Ilda Martínez; AL ORIENTE: partiendo del vértice

nororiente está formado por el siguiente rumbo y distancia: rumbo sur

catorce grados treinta y tres minutos, treinta segundos oeste con distancia

de cuarenta y uno punto ochenta y seis metros, colinda con la propie-

dad del señor José Ángel Flores Garciaguirre; AL SUR: partiendo del

vértice suroriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y

distancia: rumbo norte sesenta y nueve grados y seis minutos treinta y

seis segundos oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta metros

linda con terreno de Francisca Jandres, y AL PONIENTE: partiendo del

vértice sur poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo

y distancia: rumbo norte quince grados cuarenta minutos diez segundos

este con una distancia de cuarenta y uno punto noventa y cinco metros,

colinda con la señora Rosa Alpina Flores Jandres; y lo valora en la can-

tidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA. El inmueble antes descrito, lo obtuvo

por posecion material ininterrumpida por más de treinta años.

Lo que avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San

Miguel, veinte de abril del dos mil dieciocho.- JOSE REYNALDO

VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. ING. RONYS

JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026712-2

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha dos de marzo de dos mil dieciocho,

se presentó a este Juzgado la Licenciada DORIS MARINA PAÍZ PAÍZ,

de treinta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de

Lolotique, Departamento de San Miguel, con Tarjeta de Abogado Número

veinte mil ochocientos ochenta y cuatro, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número mil doscientos ocho guión cero cuarenta mil setecientos

ochenta y cuatro guión ciento uno guión siete; solicitando se le extienda

a favor de su representado señor ERMIS ROBERTO PAÍZ SILVA, de

treinta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de la ciudad de

Lolotique, distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad Número cero uno dos cinco dos siete

dos siete guión cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:

Un mil doscientos ocho guión cero veinte mil seiscientos ochenta y

dos guión ciento uno guión ocho; Título Supletorio de un Inmueble, de

naturaleza rústica situado en Caserío Las Lajas del Cantón Amaya, del

Municipio de Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento

de San Miguel, de la capacidad superficial de MIL QUINIENTOS

OCHO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS EQUI-

VALENTES A DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO

SESENTA VARAS CUADRADAS; de las medidas y linderos siguien-

tes: El vértice Nor Poniente es el punto de partida de esta descripción:

LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un solo tramo: Uno: con rumbo Nor Oriente, ochenta y ocho grados,

cero un minutos, cero ocho segundos, con una distancia de cincuenta y

dos punto cero siete metros colinda con resto del inmueble; LINDERO

ORIENTE: Continuando el perímetro, el lindero Oriente está formado

por un solo tramo: Uno Con rumbo Sur Oriente cero nueve grados,

cuarenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos, con una distancia

de treinta y cuatro punto sesenta y siete metros, colinda con inmueble de

Vicente Gómez ; LINDERO SUR: Continuando el perímetro, el lindero

Sur está formado por tres tramos uno con rumbo Sur Poniente setenta

y ocho grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y seis segundos, con

una distancia de dieciséis punto noventa y tres metros, colinda con

servidumbre a otros terrenos aledaños de por medio con el inmueble de

Mario Amaya; Dos: con rumbo Sur poniente ochenta grados, cero siete

minutos, treinta segundos, con una distancia de trece punto cuarenta

y siete metros, colinda con servidumbre a otros terrenos aledaños de

por medio con el inmueble de Mario Amaya; Tres: Con rumbo Sur

Poniente sesenta y cuatro grados veintidós minutos, dieciocho segundos,

con una distancia de cuatro punto noventa y dos metros, colinda con

servidumbre a otros terrenos aledaños de por medio con el inmueble de

Mario Amaya; y LINDERO PONIENTE: Continuando el perímetro, el

lindero Poniente está formado por cinco tramos; Uno: Con rumbo Nor

Oriente quince grados, quince minutos, treinta y cinco segundos, con

una distancia de once punto cero dos metros, colinda con servidumbre

de tres metros de ancho hacia el resto del inmueble y quebrada de por

medio con el inmueble de Mirian del Carmen Cruz; Dos: con rumbo

Nor Poniente, treinta y cuatro grados, veintidós minutos, cuarenta y

nueve segundos, con una distancia de diez punto trece metros, colinda

con servidumbre de tres metros de ancho hacia el resto del inmueble y

quebrada de por medio con el inmueble de Mirian del Carmen Cruz;

Tres: con rumbo Nor Poniente, ochenta grados treinta y nueve minutos,

cuarenta y dos segundos, con una distancia de cuatro punto cincuenta y

seis metros, colinda con servidumbre de tres metros de ancho hacia el

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Page 104: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419resto del inmueble, y quebrada de por medio con el inmueble de Mirian

del Carmen; Cuatro: con rumbo Nor Poniente, cincuenta y dos grados,

trece minutos, cincuenta segundos, con una distancia de siete punto trece

metros, colinda con servidumbre de tres metros de ancho hacia el resto

del inmueble y quebrada de por medio con el inmueble de Mirian del

Carmen, Cinco: Con rumbo Nor Poniente, treinta y tres grados, treinta y

dos minutos, cincuenta y ocho segundos con una distancia de diecinueve

punto veinte metros, colinda con servidumbre de tres metros de ancho

hacia el resto del inmueble y quebrada de por medio con el inmueble de

Mirian del Carmen, así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se

inició la descripción; en dicho terreno se encuentran una casa de sistema

mixto; que dichos inmuebles lo adquirió por donación verbal que le hizo

al señor SANTIAGO PAIZ, que no tiene cargas ni derechos reales de

ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en

la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las quince horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026702-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez

de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca, Departamento

de San Miguel.

HACE SABER: Que con fecha dos de marzo del corriente año, se

presentó a este Juzgado la Licenciada Doris Marina Paíz Paíz, mayor de

edad, abogada y Notario, del domicilio de Lolotique, de este Distrito,

Departamento de San Miguel, portadora de su Carnet de Identificación

de Abogada número veinte mil ochocientos ochenta y cuatro, quien

actúa en su concepto de Apoderada General Judicial del señor LUIS

JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL, de veintiséis años de edad, co-

cinero, soltero, salvadoreño, con domicilio en Cantón El Palón, de la

jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel, portador de su

Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones quinientos

cuarenta y cinco mil trescientos setenta y dos guión siete; solicitando se

le extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble

de naturaleza rústica situado en el Caserío Las Anonas del Cantón El

Palón de la jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento

de San Miguel, de la capacidad superficial de UN MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS o sea UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO

PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS; de los

linderos y medidas siguientes: AL NORTE: está compuesto por dos

tramos así: De mojón uno a mojón dos, con una distancia de dieciocho

punto noventa y ocho metros y un rumbo Nor-Oriente de setenta y

cuatro grados treinta y siete minutos cincuenta segundo; De mojón dos

a mojón tres con una distancia de catorce punto setenta uno metros y un

rumbo Nor-Oriente de setenta y tres grados veinte minutos treinta y un

segundos; colindando con María Teresa Rivas callejón de por medio; AL

ORIENTE: Está compuesto por cinco tramos así: De mojón tres a mojón

cuatro con una distancia de dieciséis punto setenta y siete metros y un

rumbo Sur-Oriente de veinticinco grados diecisiete minutos cincuenta

y siete segundos; de Mojón cuatro a mojón cinco con una distancia de

cuatro punto veintinueve metros y un rumbo Sur Oriente de cero nueve

grados cero nueve minutos cincuenta y ocho segundos; De mojón cinco

a mojón seis con una distancia de nueve punto treinta y un metros y

rumbo sur Oriente de cero seis grados cero seis minutos cincuenta y

seis segundos; De mojón seis a mojón siete con una distancia de seis

punto ochenta y tres metros y un rumbo sur poniente de doce grados

veintiún minutos catorce segundos; de mojón siete a mojón ocho con

una distancia de cuatro metros y un rumbo Sur-Poniente de veinticinco

grados cero uno minutos cuarenta y dos segundos, colindando con

Escuela y Eulalia Antonia Sandoval calle de por medio; AL SUR: está

compuesto por dos tramos así: De mojón ocho a mojón nueve con una

distancia de veinte punto diecisiete metros y un rumbo Sur-Poniente de

ochenta y ocho grados cero seis minutos veintiún segundos; De mojón

nueve a mojón diez con una distancia de doce punto veintinueve metros

y un rumbo Sur-Poniente de ochenta y cuatro grados cincuenta y cinco

minutos cero cero segundos colindando con Ana Isabel Sandoval; AL

PONIENTE: Está compuesto por un solo tramo así: De mojón diez a

mojón uno con una distancia de treinta y uno punto noventa y seis metros

y un rumbo Nor-poniente de diez grados trece minutos treinta segundos

colindando con José Luis Hernández Sandoval. El inmueble descrito no

es dominante, no poseen cargas ni derechos reales que pertenezcan a

otras personas, ni se encuentra en proindivisión con nadie, es decir que

está a cuerpo cierto; el cual adquirió por compraventa de inmueble que

le hiciere su madre la señora Celia Marina Sandoval Sandoval, en el año

de dos mil diecisiete, quien lo adquirió por compra venta hecha por la

señora Virginia Antonia Sandoval de Sandoval en el año dos mil diez

por venta que le hiciera su padre señor Gonzalo Sandoval (estos tres

últimos ya fallecidos) y lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

catorce horas del día once de abril de dos mil dieciocho.- LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026703-2

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Page 105: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que a Este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ROXANA MARISELA ROMERO LAINEZ, mayor de edad, Abogada,

del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con

Documento Único de Identidad número 03382084-5, con número de

Identificación Tributaria 0906-021185-103-7, y con Tarjeta de Abogado

Número 25, 334; actuando como Apoderada General Judicial con cláusula

especial de la señora MARIA FRANCISCA BATRES VIUDA DE

ORELLANA; de sesenta y dos años de edad, Doméstica; del domicilio

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único

de Identidad número 00384674-8, y Número de Identificación Tributaria

0906-031255-101-8; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO

a favor de la señora MARIA FRANCISCA BATRES VIUDA DE

ORELLANA, de un inmueble de naturaleza Rústico ubicado en CASERIO

LOS YUGOS, CANTON NOMBRE DE DIOS, MUNICIPIO DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, que forman

de DOS PORCIONES. LA PRIMERA de una extensión superficial de

cincuenta y nueve mil novecientos setenta y seis punto setenta y ocho

metros cuadrados, equivalentes a ocho manzanas cinco mil ochocientos

catorce punto setenta y ocho varas cuadradas. El vértice Nor Poniente

que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes

coordenadas: NORTE trescientos doce mil tiento dieciséis punto treinta

y tres; ESTE quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintisiete

punto sesenta y seis: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor

Poniente está formado por ochenta y ocho tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cero ocho minutos

cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto

cincuenta y tres metros; Tramo dos, Norte cincuenta y un grados cero

cuatro minutos cero cero segundos Este con una distancia de uno punto

cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte sesenta y ocho grados

cuarenta y dos minutos veinticinco segundos Este con una distancia de

trece punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y cinco

grados veintisiete minutos treinta y tres segundos Este con una distancia

de veintidós punto veinte metros; Tramo cinco, Norte sesenta y nueve

grados cero cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia

de trece punto ochenta y tres metros; Tramo seis, Norte ochenta y dos

grados catorce minutos diecisiete segundos Este con una distancia de

veinticinco punto once metros; Tramo siete, Norte setenta y un grados

cero tres minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de tres

punto dieciocho metros; Tramo ocho; Norte setenta y cuatro grados

quince minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinte

punto cero cuatro metros; Tramo nueve, Norte sesenta y siete grados

catorce minutos diez segundos Este con una distancia de diecisiete punto

ochenta y nueve metros; Tramo diez; Norte setenta y cinco grados

cincuenta y cuatro minutos cero cuatro segundos Este con una distancia

de quince punto setenta y cuatro metros; Tramo once, Norte ochenta

grados cero siete minutos diecinueve segundos Este con una distancia

de quince punto cuarenta y siete metros; Tramo doce; Norte ochenta y

cinco grados dieciocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una

distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo trece, Norte cuarenta

y nueve grados treinta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este

con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo catorce,

Norte cuarenta y un grados cero dos minutos cincuenta y cinco segundos

Este con una distancia de doce punto setenta y ocho metros; Tramo

quince, Norte veintiocho grados quince minutos cuarenta y un segundos

Este con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo

dieciséis, Norte veintiséis grados veinticinco minutos treinta y seis

segundos Este con una distancia de veintitrés punto cincuenta y un

metros; Tramo diecisiete; Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y

siete minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto ochenta y cinco metros; Tramo dieciocho, Norte veintisiete grados

cuarenta y siete minutos treinta y tres segundos Este con una distancia

de ocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo diecinueve, Norte treinta

y ocho grados cuarenta y cuatro minutos cero cero segundos Este con

una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo veinte;

Norte treinta y un grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos

Este con una distancia de siete punto veinticinco metros; Tramo veintiún;

Norte veintiún grados veintidós minutos cuarenta segundos Este con

una distancia de once punto treinta y siete metros; Tramo veintidós;

Norte veinticuatro grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos

Este con una distancia de seis punto noventa y seis metros; Tramo

veintitrés; Norte treinta y tres grados veinticinco minutos cincuenta y

seis segundos Este con una distancia de diez punto treinta y ocho metros;

Tramo veinticuatro; Norte treinta y nueve grados cuarenta y dos minutos

cincuenta y un segundos Este con una distancia de nueve punto cero

nueve metros; Tramo veinticinco Norte cincuenta grados trece minutos

treinta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto veintinueve

metros; Tramo veintiséis; Norte sesenta y nueve grados doce minutos

trece segundos Este con una distancia de seis punto noventa y tres metros;

Tramo veintisiete, Norte sesenta y cinco grados cuarenta y un minutos

treinta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto quince

metros; Tramo veintiocho; Norte sesenta y ocho grados quince minutos

treinta y tres segundos Este con una distancia de catorce punto treinta y

un metros; Tramo veintinueve, Norte once grados treinta y cinco minutos

cincuenta y dos segundos Este con una distancia de doce punto treinta

y dos metros; Tramo treinta, Norte veintiocho grados cero cinco minutos

dieciocho segundos Este con una distancia de cinco punto cero cinco

metros; Tramo treinta y uno, Norte treinta y ocho grados cincuenta y

nueve minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de dos

punto cuarenta y ocho metros; Tramo treinta y dos; Norte setenta y ocho

grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Este con una

distancia de uno punto noventa y siete metros; Tramo treinta y tres,

Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos quince segundos

Este con una distancia de quince punto sesenta y nueve metros; Tramo

treinta y cuatro; Norte cuarenta y tres grados cincuenta y siete minutos

veintiocho segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y

tres metros; Tramo treinta y cinco, Norte treinta y nueve grados cero

cinco minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de diez

punto veintisiete metros; Tramo treinta y seis, Norte treinta y siete grados

cero seis minutos quince segundos Este con una distancia de dieciocho

punto veinticuatro metros; Tramo treinta y siete; Norte treinta y dos

grados treinta y seis minutos cincuenta y tres segundos Este con una

distancia de diez punto ochenta y dos metros; Tramo treinta y ocho;

Norte cuarenta grados cero dos minutos treinta y siete segundos Este

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419con una distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo treinta y

nueve, Norte treinta y siete grados treinta y cuatro minutos veintinueve

segundos Este con una distancia de once punto dieciocho metros; Tramo

cuarenta, Norte treinta y ocho grados treinta minutos cero cinco segundos

Este con una distancia de diez punto cincuenta y dos metros; Tramo

cuarenta y uno, Norte cuarenta y un grados cero cuatro minutos cero

cuatro segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y ocho

metros; Tramo cuarenta y dos, Norte cuarenta y cinco grados dieciocho

minutos diecisiete segundos Este con una distancia de cinco punto cero

siete metros; Tramo cuarenta y tres, Norte cuarenta y ocho grados

veintiséis minutos dieciséis segundos Este con una distancia de once

punto setenta y tres metros; Tramo cuarenta y cuatro Norte cincuenta y

tres grados cero seis minutos veintiséis segundos Este con una distancia

de nueve punto sesenta y seis metros; Tramo cuarenta y cinco; Norte

sesenta y dos grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos

Este con una distancia de seis punto cincuenta y tres metros; Tramo

cuarenta y seis, Norte cincuenta y siete grados treinta y siete minutos

cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta

y cinco metros; Tramo cuarenta y siete; Norte cincuenta y cuatro grados

treinta y dos minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia

de seis punto cero un metros; Tramo cuarenta y ocho Norte sesenta y

cuatro grados trece minutos treinta y tres segundos Este con una distancia

de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y nueve; Norte

sesenta y cinco grados treinta y seis minutos treinta y tres segundos Este

con una distancia de ocho punto cincuenta metros; colindando con

propiedad de NOLBERTO VARGAS REYES con calle nacional que

de Sensuntepeque conduce a Cantón Nombre de Dios de por medio;

Tramo cincuenta; Sur treinta y cuatro grados diez minutos veintisiete

segundos Este con una distancia de cuatro punto veinticinco metros;

Tramo cincuenta y uno, Sur treinta y cuatro grados cincuenta y seis

minutos cero nueve segundos Este con una distancia de siete punto

noventa y cinco metros; Tramo cincuenta y dos, Sur treinta y seis grados

veintidós minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cinco

punto noventa y cinco metros; Tramo cincuenta y tres, Sur treinta y

cuatro grados cuarenta y ocho minutos catorce segundos Este con una

distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo cincuenta y

cuatro, Sur treinta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho

segundos Este con una distancia de seis punto treinta y seis metros;

Tramo cincuenta y cinco, Sur treinta y cuatro grados veintisiete minutos

cero cinco segundos Este con una distancia de diecisiete punto cero

nueve metros; Tramo cincuenta y seis, Sur veintidós grados veintidós

minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto

sesenta metros; Tramo cincuenta y siete, Sur veintinueve grados

diecinueve minutos veintiséis segundos Este con una distancia de tres

punto cero un metros; Tramo cincuenta y ocho, Sur treinta y un grados

cuarenta minutos diez segundos Este con una distancia de once punto

Sesenta y ocho metros; Tramo cincuenta y nueve; Sur treinta y dos

grados treinta y siete minutos cero ocho segundos Este con una distancia

de dos punto cuarenta metros; Tramo sesenta, Sur treinta grados veintidós

minutos cuarenta segundos Este con una distancia de siete punto treinta

y nueve metros; Tramo sesenta y uno; Sur treinta y tres grados cero ocho

minutos veintidós segundos Este con una distancia de ocho punto setenta

y siete metros; Tramo sesenta y dos, Sur treinta y un grados cero nueve

minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho

punto treinta y seis metros; Tramo sesenta y tres, Sur cuarenta grados

catorce minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de cuatro

punto cuarenta y un metros; Tramo sesenta y cuatro, Sur treinta y dos

grados cuarenta y nueve minutos dieciocho segundos Este con una

distancia de ocho punto dieciocho metros; Tramo sesenta y cinco, Sur

setenta y un grados treinta y nueve minutos veinte segundos Este con

una distancia de cuatro punto quince metros; Tramo sesenta y seis, Norte

ochenta grados diez minutos cincuenta y nueve segundos Este con una

distancia de cinco punto cero siete metros; Tramo sesenta y siete, Norte

setenta y un grados cincuenta minutos veinticinco segundos Este con

una distancia de catorce punto dieciséis metros; Tramo sesenta y ocho,

Norte sesenta y siete grados treinta y nueve minutos cero dos segundos

Este con una distancia de ocho punto trece metros; Tramo sesenta y

nueve; Norte sesenta y siete grados veinticinco minutos cuarenta y un

segundos Este con una distancia de nueve punto setenta metros Tramo

setenta; Norte sesenta y ocho grados veintiséis minutos veintiséis segundos

Este con una distancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros; Tramo

setenta y uno, Norte setenta y un grados cuarenta y cinco minutos

veintitrés segundos Este con una distancia de siete punto veintiún metros;

Tramo setenta y dos, Norte setenta y un grados cero un minutos treinta

y ocho segundos Este con una distancia de uno punto treinta y dos metros;

Tramo setenta y tres; Norte sesenta y ocho grados cuarenta y cuatro

minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuarenta y

un punto noventa y ocho metros; Tramo setenta y cuatro, Norte setenta

grados treinta y cinco minutos diez segundos Este con una distancia de

nueve punto cincuenta y un metros; Tramo setenta y cinco, Norte setenta

grados trece minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de

cinco punto noventa y nueve metros; Tramo setenta y seis, Norte sesenta

y seis grados cincuenta y siete minutos veintiséis segundos Este con una

distancia de diez punto setenta y cuatro metros; Tramo setenta y siete;

Norte sesenta y siete grados treinta y nueve minutos cuarenta y tres

segundos Este con una distancia de diecisiete punto noventa y siete

metros; Tramo setenta y ocho; Norte sesenta y cinco grados catorce

minutos veintidós segundos Este con una distancia de diecisiete punto

cero cuatro metros; Tramo setenta y nueve, Norte sesenta y ocho grados

cincuenta minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de

nueve punto cuarenta y siete metros Tramo ochenta; Norte sesenta y un

grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Este con

una distancia de cinco punto cero un metros; Tramo ochenta y uno, Norte

sesenta y siete grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos

Este con una distancia de once punto cuarenta y siete metros; Tramo

ochenta y dos, Norte sesenta y ocho grados cuarenta y tres minutos

treinta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto dieciséis

metros, Tramo ochenta y tres, Norte sesenta y cinco grados veintiséis

minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de veintiocho

punto veintinueve metros; Tramo ochenta y cuatro, Norte sesenta grados

cincuenta y tres minutos diecisiete segundos Este con una distancia de

tres punto doce metros, Tramo ochenta y cinco, Norte setenta y dos

grados trece minutos cero seis segundos Este con una distancia de dos

punto cero cuatro metros; Tramo ochenta y seis, Norte sesenta grados

cero un minutos cuarenta segundos Este con una distancia de dos punto

ochenta y cinco metros; Tramo ochenta y siete, Norte sesenta y cinco

grados treinta minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de

once punto noventa y cinco metros; Tramo ochenta y ocho, Norte cuarenta

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. y un grados cincuenta cincuenta minutos cero seis segundos Este con

una distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros; colindando con

propiedad de MARIA FRANCISCA VILLANUEVA VIUDA DE

ORELLANA con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por once

tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno, Sur cero tres

grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Este con una

distancia de once punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, Sur catorce

grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia

de nueve punto cero cuatro metros; Tramo tres, Sur cero siete grados

veintidós minutos veintiséis segundos Este con una distancia de nueve

punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro Sur diez grados veintitrés

minutos veintidós segundos Este con una distancia de doce punto noventa

y seis metros; Tramo cinco, Sur cero ocho grados trece minutos cero

tres segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta metros;

Tramo seis, Sur cero tres grados cero dos minutos once segundos Oeste

con una distancia de nueve punto cuarenta y cuatro metros; Tramo siete;

Sur cero cinco grados dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos Este

con una distancia de seis punto diecisiete metros; Tramo ocho, Sur

catorce grados cuarenta minutos veintinueve segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo nueve, Sur catorce

grados treinta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una

distancia de dieciséis punto setenta y ocho metros; Tramo diez, Sur diez

grados veintinueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de

quince punto cuarenta metros; Tramo once, Sur cero cuatro grados

dieciséis minutos cero dos segundos Este con una distancia de nueve

punto diecinueve metros; colindando con propiedad de ALEJANDRA

VARGAS con Quebrada Los Yugos de por medio. LINDERO SUR:

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ochenta tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno; Sur sesenta y nueve

grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos Oeste con una

distancia de dieciséis punto diecisiete metros; Tramo dos; Sur sesenta

y siete grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste

con una distancia de diez punto setenta y tres metros; Tramo tres, Sur

sesenta y un grados veinticinco minutos veintisiete segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro Sur

sesenta y cuatro grados treinta y seis minutos cuarenta y dos segundos

Oeste con una distancia de trece punto setenta y nueve metros; Tramo

cinco, Sur sesenta y dos grados dieciocho minutos cuarenta y cinco

segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y siete metros;

Tramo seis, Sur sesenta y dos grados cuarenta y dos minutos diecisiete

segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cero ocho metros;

Tramo siete, Sur sesenta y seis grados treinta y tres minutos treinta y

cinco segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y dos

metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y tres

minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de quince

punto sesenta y un metros; Tramo nueve, Sur sesenta y tres grados

cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una

distancia de diez punto veinticinco metros; Tramo diez, Sur sesenta y

cuatro grados diecisiete minutos treinta segundos Oeste con una distancia

de diecisiete punto sesenta y seis metros; Tramo once, Sur sesenta y

cuatro grados cincuenta y un minutos cero ocho segundos Oeste con una

distancia de once punto doce metros; Tramo doce, Sur sesenta y cuatro

grados catorce minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia

de quince punto cincuenta y seis metros; Tramo trece, Sur sesenta y tres

grados once minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia

de nueve punto setenta y tres metros; Tramo catorce, Sur sesenta y cinco

grados cincuenta y nueve minutos cero cinco segundos Oeste con una

distancia de diez punto cuarenta y un metros; Tramo quince, Sur sesenta

y cuatro grados diecisiete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con

una distancia de diez punto veintisiete metros; Tramo dieciséis, Sur

cincuenta y seis grados diez minutos diez segundos Oeste con una

distancia de tres punto ochenta y siete metros, Tramo diecisiete; Sur

sesenta y dos grados cincuenta y cinco minutos veintiún segundos Oeste

con una distancia de nueve punto treinta y seis metros; colindando con

propiedad de JESUS LOPEZ parte con cerco de alambre de púas y parte

con cerco de piedras y piña de por medio; Tramo dieciocho; Norte

veintiún grados treinta y cuatro minutos catorce segundos Oeste con una

distancia de doce punto treinta y dos metros; Tramo diecinueve, Norte

veinticinco grados quince minutos cero tres segundos Oeste con una

distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo veinte, Norte

veintiún grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste

con una distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo veintiún,

Norte veintitrés grados cincuenta y dos minutos cero siete segundos

Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y un metros; Tramo

veintidós; Norte veinticinco grados quince minutos once segundos Oeste

con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo veintitrés,

Norte veintidós grados cincuenta y cuatro minutos cero tres segundos

Oeste con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y un metros;

Tramo veinticuatro, Norte treinta y un grados veintiséis minutos treinta

y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y cuatro

metros, Tramo veinticinco, Norte veintidós grados cuarenta y ocho

minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto

cuarenta y un metros; Tramo veintiséis, Norte veintiocho grados treinta

y siete minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de

trece punto diecisiete metros; Tramo veintisiete, Norte treinta y un grados

veinticinco minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia

de once punto veintiún metros; Tramo veintiocho; Norte treinta y cuatro

grados cincuenta y cinco minutos quince segundos Oeste con una distancia

de cinco punto noventa y seis metros; Tramo veintinueve, Norte sesenta

y un grados veintiséis minutos trece segundos Oeste con una distancia

de ocho punto noventa metros; Tramo treinta Sur sesenta y siete grados

once minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de quince

punto cero un metros; Tramo treinta y uno, Sur sesenta y tres grados

veintidós minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de

seis punto treinta y seis metros; Tramo treinta y dos, Sur cincuenta y

nueve grados veintiséis minutos cincuenta y dos segundos Oeste con

una distancia de dieciséis punto noventa y tres metros; Tramo treinta y

tres; Sur cincuenta y siete grados treinta y siete minutos treinta y nueve

segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros;

Tramo treinta y cuatro, Sur cincuenta y tres grados cuarenta y nueve

minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de nueve punto

cuarenta y seis metros; Tramo treinta y cinco, Sur cincuenta y cuatro

grados veinticuatro minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia

de ocho punto cincuenta y dos metros; Tramo treinta y seis, Sur cincuenta

y un grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos Oeste con una

distancia de diez punto cincuenta y dos metros, Tramo treinta y siete,

Sur cincuenta y dos grados cincuenta y nueve minutos diecisiete segundos

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Oeste con una distancia de doce punto veintiún metros; Tramo treinta

y ocho Sur cincuenta y un grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y

cinco segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cuarenta

y dos metros; Tramo treinta y nueve, Sur cincuenta grados veintisiete

minutos trece segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta

y cuatro metros; Tramo cuarenta, Sur cincuenta y un grados cuarenta y

cinco minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cuatro punto

veintidós metros; Tramo cuarenta y uno; Sur cincuenta grados cero nueve

minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de once punto

dieciséis metros; Tramo cuarenta y dos, Sur cincuenta y dos grados

veinticinco minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia

de catorce punto ochenta y un metros; Tramo cuarenta y tres, Sur cincuenta

y tres grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste

con una distancia de once punto doce metros; Tramo cuarenta y cuatro,

Sur cincuenta y cinco grados dieciocho minutos veintinueve segundos

Oeste con una distancia de once punto noventa y ocho metros; Tramo

cuarenta y cinco, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y un minutos

cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto

cincuenta y cinco metros; Tramo cuarenta y seis, Sur cincuenta grados

treinta y ocho minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de

siete punto cero seis metros; Tramo cuarenta y siete, Sur cincuenta grados

cero un minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cinco

punto ochenta y cinco metros; Tramo cuarenta y ocho: Sur cincuenta y

cinco grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste

con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuarenta

y nueve, Sur cincuenta y tres grados veintiocho minutos cero dos segundos

Oeste con una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo

cincuenta, Sur cuarenta y cinco grados cero cero minutos cincuenta y

tres segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y un

metros; colindando con propiedad de SANTOS GABINO ORELLANA

con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo cincuenta y uno;

Norte treinta y cuatro grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos

Oeste con una distancia de cinco punto setenta y un metros; Tramo

cincuenta y dos, Norte treinta y dos grados cero cinco minutos cincuenta

y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto veintinueve

metros; Tramo cincuenta y tres, Norte cuarenta grados cincuenta y tres

minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis

punto ochenta y ocho metros; Tramo cincuenta y cuatro, Norte cuarenta

y un grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Oeste con

una distancia de dos punto sesenta metros; Tramo cincuenta y cinco,

Sur cincuenta y cinco grados veintiún minutos treinta y ocho segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y tres metros; Tramo

cincuenta y seis; Sur cuarenta grados veinticuatro minutos veintidós

segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y nueve metros;

Tramo cincuenta y siete, Sur cuarenta y ocho grados cero cero minutos

cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa

y cinco metros; Tramo cincuenta y ocho; Sur cincuenta y cinco grados

veinticinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia

de dos punto veintiséis metros; Tramo cincuenta y nueve, Sur cuarenta

y cuatro grados cuarenta y seis minutos cero siete segundos Oeste con

una distancia de siete punto cero un metros; Tramo sesenta, Sur cuarenta

grados cuarenta y seis minutos treinta y siete segundos Oeste con una

distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo sesenta y uno,

Sur cuarenta y tres grados cero tres minutos veintiséis segundos Oeste

con una distancia de trece punto ochenta y tres metros; Tramo sesenta

y dos; Sur cuarenta y seis grados veinticinco minutos doce segundos

Oeste con una distancia de ocho punto diez metros, Tramo sesenta y

tres, Sur treinta y cinco grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y siete

segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta metros; Tramo

sesenta y cuatro, Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos

cero seis segundos Oeste con una distancia de dos punto once metros;

Tramo sesenta y cinco Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y cinco

minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de siete punto

cuarenta y siete metros; Tramo sesenta y seis, Sur veintiocho grados

cero seis minutos cero cero segundos Este con una distancia de trece

punto veintidós metros; Tramo sesenta y siete, Sur treinta grados veinte

minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de doce punto

cero nueve metros, Tramo sesenta y ocho, Sur treinta y tres grados doce

minutos cincuenta segundos Este con una distancia de siete punto ochenta

y nueve metros; colindando con propiedad de ARNULFO ORELLANA

parte con cerco de piedras y parte con cerco de alambre de púas de por

medio; Tramo sesenta y nueve, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta

y tres minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete

punto sesenta y nueve metros; Tramo setenta, Sur cincuenta y ocho

grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una

distancia de once punto cero cero metros; Tramo setenta y uno, Sur

cincuenta y ocho grados treinta y ocho minutos cincuenta y dos segundos

Oeste con una distancia de tres punto sesenta y tres metros; Tramo setenta

y dos, Sur cincuenta y ocho grados cero cero minutos cero seis segundos

Oeste con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta metros; Tramo

setenta y tres, Sur cincuenta y nueve grados veinticinco minutos cincuenta

y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto veintisiete

metros; Tramo setenta y cuatro; Sur cincuenta y ocho grados veinticuatro

minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de once punto setenta

metros; Tramo setenta y cinco, Sur cincuenta y siete grados cuarenta y

nueve minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de veinte

punto cero cinco metros; Tramo setenta y seis, Sur cincuenta y nueve

grados cincuenta y ocho minutos doce segundos Oeste con una distancia

de trece punto cero ocho metros; Tramo setenta y siete; Sur cincuenta

y ocho grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con

una distancia de catorce punto veintiún metros; Tramo setenta y ocho;

Sur cincuenta y ocho grados cero dos minutos treinta y cinco segundos

Oeste con una distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo setenta

y nueve; Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y seis minutos catorce

segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y ocho metros;

Tramo ochenta, Sur cincuenta y ocho grados doce minutos treinta y seis

segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y tres metros;

colindando con propiedad de SEBASTIAN GOMEZ con cerco de alambre

de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno; Norte cero dos grados cero cinco minutos

catorce segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y ocho

metros; Tramo dos, Norte cero cero grados quince minutos treinta y un

segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y un metros;

Tramo tres; Norte cero cinco grados diez minutos cero cero segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo

cuatro, Norte cero tres grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete

segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero siete metros; Tramo

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. cinco; Norte catorce grados treinta y cinco minutos cero dos segundos

Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y un metros; Tramo seis,

Norte veinte grados cincuenta y seis minutos veinticinco segundos Oeste

con una distancia de once punto ochenta metros; Tramo siete, Norte

veinticinco grados cuarenta y ocho minutos cero cuatro segundos Oeste

con una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo ocho,

Norte treinta grados cero cuatro minutos treinta y seis segundos Oeste

con una distancia de ocho punto once metros; Tramo nueve, Norte treinta

y nueve grados cincuenta y seis minutos diez segundos Oeste con una

distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo diez, Norte

cuarenta y siete grados cero tres minutos treinta y cinco segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto cero cinco metros; Tramo once; Norte

cuarenta y siete grados treinta y un minutos treinta y tres segundos Oeste

con una distancia de ocho punto diez metros; Tramo doce, Norte cuarenta

y cinco grados cero ocho minutos cero ocho segundos Oeste con una

distancia de ocho punto cero tres metros; colindando con PORCION

NUMERO DOS A NOMBRE DE: MARIA FRANCISCA BATRES

VIUDA DE ORELLANA con calle nacional que de Sensuntepeque a

Cantón Nombre de Dios de por medio. Así se llega al vértice Nor

Poniente; que es el punto donde se inició esta descripción.- PORCION

DOS, con una EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE SEIS MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE METROS

CUADRADOS; EQUIVALENTES A NUEVE MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.

El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: trescientos doce mil

veintitrés punto noventa y cinco: ESTE quinientos cuarenta y nueve mil

setecientos sesenta y cinco punto veintisiete. LINDERO NORTE:

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y tres grados

cuarenta y dos minutos diecinueve segundos Este con una distancia de

treinta y tres punto cincuenta y siete metros; Tramo dos; Norte treinta

y un grados cero un minutos cero cinco segundos Este con una distancia

de doce punto cero un metros; Tramo tres, Norte veintiséis grados

veintisiete minutos trece segundos Este con una distancia de veinticuatro

punto treinta y ocho metros: Tramo cuatro, Norte veintiún grados cuarenta

y nueve minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de

once punto cero cinco metros; Tramo cinco, Norte dieciocho grados

cuarenta y un minutos cero siete segundos Este con una distancia de

veintitrés punto ochenta y tres metros; colindando con propiedad de

FELIX AREVALO con Tela Metálica propia de la porción que se describe

de por medio.- LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno; Sur sesenta y ocho grados cincuenta y un minutos cero

cuatro segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y tres

metros; Tramo dos, Sur cincuenta grados cincuenta y cinco minutos

cincuenta segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y

seis metros; Tramo tres, Sur cuarenta y dos grados quince minutos

veintiséis segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y

cuatro metros; Tramo cuatro, Sur treinta y tres grados veinte minutos

treinta y dos segundos Este con una distancia de seis punto veintiocho

metros; Tramo cinco, Sur veintiocho grados veinticuatro minutos treinta

y un segundos Este con una distancia de doce punto sesenta y dos metros;

Tramo seis, Sur veintitrés grados veintinueve minutos veinticinco

segundos Este con una distancia de diez punto cero cero metros; Tramo

siete, Sur veintiún grados cincuenta y un minutos treinta y dos segundos

Este con una distancia de diez punto sesenta y tres metros; Tramo ocho;

Sur quince grados cuarenta minutos cincuenta y un segundos Este con

una distancia de doce punto setenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur

cero cuatro grados treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos

Este con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo

diez; Sur cero seis grados quince minutos veintitrés segundos Oeste con

una distancia de catorce punto setenta y un metros; colindando con

PORCION NUMERO UNO A NOMBRE DE: MARIA FRANCISCA

BATRES VIUDA DE ORELLANA con calle nacional que de

Sensuntepeque conduce a Cantón Nombre de Dios de por medio.

LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por

cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno; Sur

cincuenta y nueve grados veintitrés minutos veinte segundos Oeste con

una distancia de veinticinco punto veinticinco metros; Tramo dos, Sur

sesenta y cuatro grados veintidós minutos veintiocho segundos Oeste

con una distancia de dos punto ochenta y siete metros; Tramo tres, Sur

sesenta y un grados diecinueve minutos cero tres segundos Oeste con

una distancia de diecinueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo

cuatro, Sur cuarenta y seis grados cincuenta minutos cuarenta y seis

segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y un metros;

Tramo cinco, Sur cincuenta y ocho grados veintitrés minutos veintiséis

segundos Oeste con una distancia de nueve punto trece metros; colindando

con propiedad de SEBASTIAN GOMEZ parte con Tela Metálica propia

de la porción que se describe y parte con cerco de alambre de púas de

por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno; Norte treinta y nueve grados veintiséis minutos cincuenta

y tres segundos Oeste con una distancia de siete punto veintisiete metros;

Tramo dos; Norte treinta y cinco grados once minutos veintiún segundos

Oeste con una distancia de veinte punto treinta y seis metros; Tramo

tres, Norte cincuenta y dos grados cero dos minutos veintisiete segundos

Oeste con una distancia de veintiún punto sesenta y tres metros; colindando

con propiedad de MIGUEL ANGEL ORELLANA con quebrada de por

medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se

inició esta descripción. Lo adquirió por Declaratoria de Heredera, que

le dejó su esposo JUAN FRANCISCO ORELLANA DIAZ en el mes

de septiembre del año dos mil catorce; lo valora la titulante en CUATRO

MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA

Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cuatro días del

mes de abril del año dos mil dieciocho. LICDA. PATRICIA LISSETTE

BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026752-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018167464

No. de Presentación: 20180265702

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JAVIER MAYORGA SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PUNTO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUNTOXPRESS, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GRUPOGENTE y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ADMINIS-

TRACIÓN DE NEGOCIOS FINANCIEROS.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004010-2

No. de Expediente: 2018168302

No. de Presentación: 20180267534

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO MIGUEL BARRIOS HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras KINDER wALDORF que se traduce al castellano como JARDIN DE INFANCIA wALDORF, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: EDU-CACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004020-2

No. de Expediente: 2017165860

No. de Presentación: 20170261755

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTO-NIO BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BRILLAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

fUNERARIA LA AUXILIADORA SANTA ANA

Consistente en: las palabras FUNERARIA LA AUXILIADORA SANTA ANA, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECI-MIENTO DEDICADO A PROVEER TODOS LOS BIENES Y AC-CESORIOS QUE SERÁN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UN FUNERAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026714-2

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

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Page 111: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2017165855

No. de Presentación: 20170261748

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de BRILLAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRILLAT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

fUNERARIA LA AUXILIADORA SANTA TECLA

Consistente en: las palabras FUNERARIA LA AUXILIADORA

SANTA TECLA. Sobre los elementos denominativos SANTA TECLA,

individualmente considerados, no se le concede exclusividad, se aclara que

obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en

el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DIDICADO A: PROVEER

TODOS LOS BIENES Y ACCESORIOS QUE SERÁN NECESARIOS

PARA LLEVAR A CABO UN FUNERAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026715-2

No. de Expediente: 2017165859

No. de Presentación: 20170261753

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ANTONIO BELLOSO ALFARO, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:

PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CAPILLAS MEMORIALES SOYAPANGO

Consistente en: las palabras CAPILLAS MEMORIALES SO-

YAPANGO. Sobre el elemento denominativo SOYAPANGO, indi-

vidualmente considerado, no se le concede exclusividad, se aclara que

obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en

el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: PROVEER

TODOS LOS BIENES Y ACCESORIOS QUE SEAN NECESARIOS

PARA LLEVAR A CABO UN FUNERAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026716-2

No. de Expediente: 2018168800

No. de Presentación: 20180268465

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOFIA

CRISTINA PARKER WEIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra B BONDING y diseño; que se traduce

al castellano como B UNIÓN y growind the love, como creciendo el

amor, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

AL SERVICIO DE PUBLICIDAD.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026721-2

No. de Expediente: 2018168317

No. de Presentación: 20180267569

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

ESTELA PORTILLO DE AVALOS, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Pastelería Steffany y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

ELABORACIÓN DE PASTELES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026735-2

CONVOCATORIAS

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, por medio de la suscrita Presidenta,

CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las 17:00 horas del día martes

19 de junio del año 2018, en el Auditórium del Banco Central de Reserva

de El Salvador, situado en Alameda Juan Pablo Segundo, entre quince

y diecisiete Avenida Norte, San Salvador.

En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,

se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de

Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, a

la misma hora del día miércoles 20 de junio del año 2018, en el mismo

lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Lectura del Acta anterior.

II. Nombramiento de Administradores.

El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria,

será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y

para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y

en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de

cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar

resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes.

A los accionistas se les comunica que para acceder a la información

relativa a los puntos de Agenda, se encuentra disponible la Unidad de

Atención al Accionista del Banco, ubicada en Pasaje Senda Florida Sur,

colonia Escalón, San Salvador, teléfono 2250-7170 y correo electrónico

[email protected]

San Salvador, 4 de mayo de 2018.

NORA MERCEDES MIRANDA DE LOPEZ,

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. F026692-2

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

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Page 113: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018167393

No. de Presentación: 20180265534

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

JAVIER MAYORGA SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de PUNTO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión GRUPO GENTE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS,

OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de mayo del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004009-2

No. de Expediente: 2018168548

No. de Presentación: 20180268003

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANABELLA

HERNANDEZ DE MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Manos Plus y diseño, que se traduce

al castellano como manos más, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIO DE VENTA DE BISUTERIA FINA, ACCESORIOS DE MODA,

CARTERAS, ZAPATOS, ACCESORIOS DE CASA, ORGANIZADO-

RES, ROPA, SOMBREROS, CUADROS DE ARTE, ARTESANÍAS,

PRODUCTOS DE USO PERSONAL HECHOS DE MATERIA NA-

TURAL, MATERIAL PARA ASER BISUTERIA, PRODUCTOS DE

HIGIENE PERSONAL HECHOS DE ELEMENTOS NATURALES U

ORGÁNICO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004013-2

No. de Expediente: 2017164601

No. de Presentación: 20170259219

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO

ALEJANDRO MUÑOZ RODAS, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES INMOBILIARIAS BOLENS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERBOL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras HIIT ZONE y diseño, la palabra Zone

se traduce como Zona, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZA-

CIÓN Y COORDINACIÓN DE CLASES DE MANTENIMIENTO

FÍSICO; CLASES DE EJERCICIO FÍSICO; DIRECCIÓN DE CLASES

DE MANTENIMIENTO FÍSICO; IMPARTICIÓN DE CLASES DE

ACONDICIONAMIENTO FÍSICO; SERVICIOS DE ENTRENA-

MIENTO; SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN DE GIMNASIA O

CROSSFIT. Clase: 41.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 114: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004017-2

No. de Expediente: 2018168301

No. de Presentación: 20180267533

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO

MIGUEL BARRIOS HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras KINDER wALDORF y diseño, la

palabra KINDER se traduce al idioma castellano como JARDIN DE

INFANCIA, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMA-

CIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004021-2

No. de Expediente: 2018168731

No. de Presentación: 20180268329

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO

ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de

SEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: SEARCH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Search Human Factor Leaders y diseño,

que se traducen al castellano como Buscar Lider Factor Humano, que

servirá para: AMPARAR: FORMACIÓN; ORGANIZACIÓN Y DIREC-

CIÓN DE TALLERES, COACHING, ENSEÑANZA, ORIENTACIÓN

PROFESIONAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004025-2

No. de Expediente: 2018168732

No. de Presentación: 20180268330

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO

ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de

SEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 115: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Search y diseño, que se traduce al idioma

castellano como buscar, que servirá para: AMPARAR: SELECCIÓN

DE PERSONAL, SERVICIO DE AGENCIA DE COLOCACIÓN,

MARKETING, CONSULTORÍA PROFESIONAL EN NEGOCIOS.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004026-2

No. de Expediente: 2018167024

No. de Presentación: 20180264551

CLASE: 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra vivo y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO PRESTADOS POR

MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE

INFORMACIÓN RELATIVA A ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN,

FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTIVAS Y CULTURALES

POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS

DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PRESTADOS MEDIANTE COMU-

NICACIONES DESDE TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS DE

JUEGOS PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS

Y REDES MUNDIALES DE COMUNICACIÓN; ALQUILER DE

DISPOSITIVOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALQUILER DE

PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y

FORMACIÓN; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN

Y RADIO; SUMINISTRO DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE

TELEVISIÓN NO DESCARGABLES MEDIANTE SERVICIOS DE

TELEVISIÓN DE PAGO; PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN POR

CABLE [PLANIFICACIÓN]; PRODUCCIÓN DE ENTRETENIMIEN-

TO EN FORMA DE PROGRAMAS Y SERIES DE TELEVISIÓN;

ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO; ESPARCIMIENTO PRES-

TADO MEDIANTE TELEVISIÓN POR CABLE; PROGRAMAS DE

ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO POR TELEFONÍA MÓVIL;

SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN Y PRODUC-

CIÓN DE TELEVISIÓN PRESTADOS POR MEDIO DE TECNOLO-

GÍA DE PROTOCOLO DE INTERNET; SUMINISTRO DE ENTRE-

TENIMIENTO POR MEDIO DE TELEVISIÓN Y DE TELEVISIÓN

POR PROTOCOLO DE INTERNET; MONTAJE DE PROGRAMAS

DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE GRABACIÓN DE

AUDIO, CINE, VÍDEO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE GUÍAS

DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE ESTUDIOS

DE GRABACIÓN, ALQUILER DE GRABACIONES SONORAS, RE-

PORTAJES FOTOGRÁFICOS; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE

LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA, REDACCIÓN DE GUIONES;

SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PRESTADOS POR ME-

DIO DE CUALQUIER RED DE COMUNICACIONES; SERVICIOS

DE DIVERSIONES Y DE TIEMPO LIBRE (OCIO); SERVICIOS DE

ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS, REPRESENTACIÓN Y

PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS Y CONCIERTOS DE MÚSICA,

ALQUILER DE LOCALES Y ESTADIOS PARA MÚSICA; RESER-

VA DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS; ORGANIZACIÓN

DE EXPOSICIONES Y EVENTOS CON FINES CULTURALES, DE

ESPARCIMIENTO Y DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE CERE-

MONIAS DE ENTREGA DE PREMIOS; SERVICIOS DE ESPAR-

CIMIENTO RELACIONADOS CON EL DEPORTE. Clase: 41. Para:

AMPARAR: PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA DE VIDEOJUE-

GOS Y JUEGOS DE ORDENADOR; DISEÑO Y DESARROLLO DE

SOFTWARE DE JUEGOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE DE

REALIDAD VIRTUAL; ALQUILER DE SOFTWARE DE JUEGOS

DE ORDENADOR; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,

ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ES-

TOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN

INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE

INFORMÁTICO, INCLUYENDO DISEÑO Y DESARROLLO

DE SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL; DESARROLLO DE

PROGRAMAS PARA SIMULAR EXPERIMENTOS O SERIES DE

EXPERIMENTOS EN UN LABORATORIO ÓPTICO VIRTUAL;

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON INTER-

FACES HOMBRE-MÁQUINA PARA SOFTWARE INFORMÁTICO;

ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE INFORMÁTICO; ALQUILER Y

MANTENIMIENTO DE SOFTWARE INFORMÁTICO; DESARRO-

LLO DE SOLUCIONES DE SOFTWARE PARA PROVEEDORES Y

USUARIOS DE INTERNET; FACILITACIÓN DEL USO TEMPORAL

DE SOFTWARE INFORMÁTICO NO DESCARGABLE PARA EL

PROCESO DE ENVÍOS EN REDES INFORMÁTICAS, REDES DE

INTRANET E INTERNET; SERVICIOS DE DISEÑO DE SITIOS

WEB; ALQUILER DE SERVIDOR WEB; PROGRAMACIÓN DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PÁGINAS WEB; HOSPEDAJE DE SITIOS WEB DE TERCEROS EN

UN SERVIDOR INFORMÁTICO PARA UNA RED INFORMÁTICA

GLOBAL; SERVICIOS DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DE APLI-

CACIONES WEB; CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS

WEB PARA TERCEROS; SERVICIOS DE COMPRESIÓN DIGITAL

DE DATOS INFORMÁTICOS; DESARROLLO DE PROGRAMAS

DE DATOS; SERVICIOS DE DESCODIFICACIÓN DE DATOS;

SERVICIOS DE SEGURIDAD DE DATOS [CORTAFUEGOS];

SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS;

ANTIVIRUS (SERVICIOS DE PROTECCIÓN, INFORMÁTICA);

SERVICIOS DE ANÁLISIS DE DATOS TÉCNICOS; SERVICIOS DE

CUSTODIA EXTERNA DE DATOS; SERVICIOS DE ACTUALIZA-

CIÓN DE BASES DE DATOS DE SOFTWARE; INVESTIGACIÓN

EN MATERIA DE PROCESAMIENTO DE DATOS; PROGRAMA-

CIÓN DE SOFTWARE PARA IMPORTAR Y GESTIONAR DATOS;

PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA PARA INTERNET; ALQUILER

DE ORDENADORES; ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS;

ASESORAMIENTO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN;

DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; DISEÑO INDUSTRIAL;

ESTUDIO DE PROYECTOS TÉCNICOS; INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA; INVESTIGACIÓN TÉCNICA; INVESTIGACIÓN Y

DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS;

PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES; PROVISIÓN DE MO-

TORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET; SOFTWARE COMO

SERVICIO (SAAS); SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA NUBE;

PROGRAMACIÓN Y ALQUILER DE SOFTWARE OPERATIVO

PARA ACCEDER Y UTILIZAR REDES INFORMÁTICAS EN LA

NUBE; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN HARDWARE; SERVI-

CIOS DE DESARROLLO Y DISEÑO DE HARDWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004027-2

No. de Expediente: 2018168799

No. de Presentación: 20180268464

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOFIA

CRISTINA PARKER WEIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra B BONDING y diseño; que se traduce

al castellano como B UNIÓN y la expresión growing the love como

creciendo el amor, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026722-2

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

SCOTIA SEGUROS, S. A.

Hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas

se ha presentado la señora ANA MARIA PEREZ COSTA DE VIAUD,

esposa del Señor JOSE FELIPE VIAUD STABEN, mayor de edad,

del domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la Póliza de

Seguro de Vida No. SV-22.655, emitida por esta Compañía a nombre

de su esposo con fecha siete de agosto de 1969.

Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-

cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá

a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 18 de mayo de 2018.

LICDA. KAREN MORALES DE REYES,

SUBGERENTE DE SUSCRIPCIÓN.

3 v. alt. F026737-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.

2 v. alt. No. F026804-2

RESOLUCIONES

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 118: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

2 v. alt. No. F026805-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 119: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

2 v. alt. No. F026806-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 121: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.

2 v. alt. No. F026817-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 122: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018169000

No. de Presentación: 20180268825

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO WILLIAM TORRES CRUZ, en su calidad de APODERADO de IMPORTADORA PINEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA PINEDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabra Px Look y diseño, se traduce al idioma castellano como "Px Mira", que servirá para: AMPARAR: SOMBRA, LABIAL, ESMALTE DE UÑAS, DELINEADOR DE OJOS, DELI-NEADOR DE LABIOS, MASCARA, COMPACTO O POLVOS Y RUBOR.. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004014-2

No. de Expediente: 2018167161

No. de Presentación: 20180264949

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de J.O.M.I., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: JOMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SIGUE BIEM GRUPO JOMI. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos deno-minativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004029-2

No. de Expediente: 2018167607

No. de Presentación: 20180266002

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 123: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. J.O.M.I., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PULL fit y diseño, traducidas al cas-tellano como HALAR y EN FORMA, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTO DEPORTIVO Y ALIMENTICIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004030-2

No. de Expediente: 2017163580

No. de Presentación: 20170257315

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PARTOTEN

Consistente en: la palabra PARTOTEN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026713-2

No. de Expediente: 2018167572

No. de Presentación: 20180265948

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EILEEN MISALIA LOPEZ DE ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LACTEOS SAN MARCELINO

Consistente en: las palabras LACTEOS SAN MARCELINO, que servirá para: AMPARAR: QUESO MOROLIQUE, QUESILLO, CUAJADA, QUESO FRESCO, REQUESON Y CREMA DE LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026736-2

No. de Expediente: 2018166957

No. de Presentación: 20180264409

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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Page 124: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

MENMAX Consistente en: la palabra MENMAX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026744-2

No. de Expediente: 2018166956 No. de Presentación: 20180264408 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

ZIVING Consistente en: la palabra ZIVING, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026746-2

No. de Expediente: 2017161548 No. de Presentación: 20170253453 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO

de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

GYNECAND Consistente en: la palabra GYNECAND, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026747-2

No. de Expediente: 2018167513 No. de Presentación: 20180265807 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

GYNEMEN Consistente en: la palabra GYNEMEN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026748-2

No. de Expediente: 2018167628

No. de Presentación: 20180266040

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 125: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

LACIfLOR

Consistente en: la palabra LACIFLOR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS DIETÉ-TICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026749-2

No. de Expediente: 2018167627

No. de Presentación: 20180266039

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

LACIMEN

Consistente en: la palabra LACIMEN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026750-2

No. de Expediente: 2017165644 No. de Presentación: 20170261205 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO EDGARDO FLORES SORIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PUR Y NATS

Consistente en: las palabras PUR Y NATS, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026790-2

DENOMINACION DE ORIGEN

No. de Expediente: 2018167647

No. de Presentación: 20180266068

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MOISES DE JESUS HERNANDEZ CARRILLOS, en su calidad de como representante legal de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE COMER-CIALIZACION Y SERVICIOS MULTIPLES EL ZOMPOPERO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SOC. COOP. EL ZOMPOPERO de R.L de C.V., del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, El Salvador, nacionalidad salvadoreña, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN,

CAMARÓN BAHÍA DE JIQUILISCO

Consistente en: la denominación CAMARÓN BAHÍA DE JIQUI-LISCO, que servirá para: AMPARAR: CAMARÓN.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026770-2

DIARIO

OFIC

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Page 126: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACEPTACION DE HERENCIA

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio

de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora:

MARIA MERCEDES ZELAYA, en la sucesión intestada que ésta dejó

al fallecer el día ocho de julio del año dos mil dieciséis, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad

de Santa Elena, departamento de Usulután, su último domicilio, de parte

del señor: LUIS ZELAYA, en calidad de hermano de la causante.

Confiriéndoseles al aceptante dicho, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres

días del mes de abril del dos mil dieciocho.- LIC. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.-

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. C003967-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor ADAN HIPOLITO FLORES

RIVERA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor, soltero,

fallecido el veinte de febrero de dos mil dieciocho; siendo el municipio

de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras

AMINTA FLORES SOSA, conocida por AMINTA FLORES, y por

AMINTA ADELA FLORES SOSA; MARIA TERESA RIVERA ROSA-

LES y MARIA ANGELICA FLORES RIVERA, en calidad de madre e

hijas del causante. Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día

dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROME-

RO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN MIGUEL.- LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No F026414-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día

dos de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer

el causante JOSE ATILIO ALVARENGA ALVARENGA, quien fue de

ochenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario

San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Juan An-

tonio Alvarenga y Martina Alvarenga, fallecido el día doce de febrero

de dos mil once, siendo su último domicilio Cantón El Havillal, Caserío

El Saso, departamento de San Miguel; de parte de los señores JOSE

BOANERGE ALVARENGA ARBAIZA, mayor de edad, empleado, de

este domicilio, con documento único de identidad número 05873814-4 y

tarjeta de identificación tributaria número 1217-270159-001-0; y ELBA

AURORA ALVARENGA ARBAIZA, conocida por ELVA AURORA

ALVARENGA ARBAIZA, mayor de edad, empleada, del domicilio de

West Islip, New York, Estados Unidos de América, con documento único

de identidad número 05637556-8 y tarjeta de identificación tributaria

número 1217-200464-114-1; en calidad de hijos del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DOS DE

MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F026415-3

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

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Page 127: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

Testamentarias con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número

34/ACE/18(3) iniciadas por el Licenciado Mario Ernesto Samayoa

Martínez, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de los

señores Alejandro José Beltrán Cárcamo, mayor de edad, Empleado, del

domicilio Juayúa, con DUI N° 03690621-8; María Margarita Beltrán

Cárcamo hoy de Portillo, mayor de edad, estudiante, del domicilio de

Santa Tecla, con DUI N° 04324869-7; María Fernanda Beltrán Cár-

camo, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Juayúa, con DUI

N° 04669899-8, y Álvaro Alexis Beltrán Cárcamo, mayor de edad,

estudiante, y del domicilio de Juayúa, con DUI N° 05006309-0; se ha

proveído resolución por este Tribunal, a las once horas del día veintitrés

de marzo de año dos mil dieciocho; mediante la cual se ha tenido por

aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de los

señores Alejandro José Beltrán Cárcamo, María Margarita Beltrán Cár-

camo hoy de Portillo, María Fernanda Beltrán Cárcamo, y Álvaro Alexis

Beltrán Cárcamo, la herencia Testamentaria que a su defunción dejare

el causante señor Álvaro Alexis Beltrán Díaz, quien fue de cincuenta

y nueve años a su deceso, Ingeniero Agrónomo, casado, originario de

Juayúa, departamento de Sonsonate, hijo de los señores Rubén Ovidio

Beltrán y Teresa Amalia Díaz, quien falleció el día dieciséis de enero

del año dos mil dieciocho, siendo la ciudad de Juayúa, departamento

de Sonsonante, el lugar de su último domicilio, en calidad de herederos

testamentarios del causante.

A los aceptantes señores Alejandro José Beltrán Cárcamo, María

Margarita Beltrán Cárcamo hoy de Portillo, María Fernanda Beltrán

Cárcamo, y Álvaro Alexis Beltrán Cárcamo, en concepto de herederos

Testamentarios del causante, se les confiere interinamente la adminis-

tración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

nueve horas del día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.- LIC.

MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026428-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA DEL CARMEN FLORES, conocida por CAR-

MEN FLORES, quien fue de setenta y cinco años de edad, de Oficios

Domésticos, soltera, originaria del Municipio de Jucuapa, Departamento

de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de la señora

TRINIDAD FLORES, y de padre desconocido, quien falleció a las once

horas del día tres de septiembre del año dos mil once, en el Barrio La

Cruz de la Ciudad de Jucuapa, a consecuencia de causa no determinada

sin asistencia médica; siendo su último domicilio el Municipio de Ju-

cuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora GUADALUPE

DE LA PAZ FLORES, de cuarenta y cuatro años de edad, estudiante,

del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad Número: Cero cero cinco cero uno uno tres cuatro

guion nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno

uno cero nueve guion uno siete cero tres siete dos guion uno cero uno

guion siete; en concepto de hija de la referida causante. Art. 988 N° 1

CC.

Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL

DIA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026431-3

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor LEONARDO RIVERA ASCENCIO, conocido por LEONARDO

RIVERA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Obrero, casado,

de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque

DIARIO

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419su último domicilio, fallecido el día cuatro de julio de dos mil dieciséis;

de parte de los señores MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTANEDA

VIUDA DE RIVERA, con Número de Identificación Tributaria cero

cinco uno dos-cero dos uno dos seis siete-uno cero tres-cero; en calidad

de Cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores DORIS ELIZABETH

RIVERA DE ALIAS y MOISÉS ANTONIO RIVERA CASTANEDA,

éstos en calidad de hijos del causante, primera categoría, Art. 988 C.C.

a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas diez minutos del día veinticinco del mes de abril de dos mil die-

ciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026437-3

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado a las doce horas con tres minutos del día diez de abril del

año dos mil dieciocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,

ocurrida el día trece de noviembre del año dos mil trece, en la ciudad de

Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados

Unidos de América, el cual también fue su último domicilio, dejó la señora

MARIA ISIDORA ANDRADE, conocida por ISIDORA ANDRADE

o YSIDORA ANDRADE, quien fue de noventa y cinco años de edad,

soltera, originaria de la ciudad y municipio de San Vicente, cuya madre

es la señora GERTRUDIS ANDRADE, aceptación que hacen los señores

MIGUEL ANGEL ANDRADE CORDOVA, conocido por MIGUEL AN-

GEL ANDRADE, GREGORIA DEL CARMEN ANDRADE, PEDRO

ALFREDO ANDRADE y JOSÉ ANTONIO ANDRADE CORDOVA

o JOSÉ ANTONIO ANDRADE, en calidad de hijos de la causante. Y

SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las doce horas con trece minutos del día diez de abril del año dos mil

dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026460-3

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Mario

Oswaldo Coppo Méndez, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su de-

función dejara el causante señor FEDERICO BOLAÑOS DELGADO,

conocido por FEDERICO BOLAÑOS y por FEDERICO DELGADO,

quien falleció el día diez de julio del año dos mil ocho, siendo su último

domicilio el Cantón Natividad, municipio y departamento de Santa Ana,

y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a los señores Alfredo Bolaños, Elías Bolaños Figueroa,

Samuel Bolaños Figueroa, Carlos Bolaños Figueroa y José Roberto Bo-

laños Figueroa, todos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante

en mención. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan

presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los

quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los, tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F026478-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado,

el día ocho de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer el causante RICARDO ANTONIO ARAGON MARTÍ-

NEZ, quien fue de sesenta años de edad, casado, empleado, originario

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. de La Unión, departamento de La Unión, hijo de los señores Rosalío

Martínez y Victoria Aragón, fallecido el día dieciséis de enero de dos

mil dieciocho, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de

San Miguel; de parte de los señores MARTA VIRGINIA LUNA DE

ARAGON, mayor de edad, costurera, de este domicilio; ODIR ANTONIO

ARAGON LUNA, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública,

de este domicilio; ESAU ALEXANDER ARAGON LUNA, mayor de

edad, estudiante, de este domicilio; y OSIRIS DAMARIS ARAGON

LUNA, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, la primera en

calidad de cónyuge y los demás en calidad de hijos del causante.

Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA OCHO DE

MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F026494-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce del día veintitrés de los corrientes, se tuvo por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por

el causante JOSE GUZMAN URQUILLA, quien fue de setenta y siete

años de edad, agricultor, fallecido el día quince de septiembre de dos

mil dos, siendo esta ciudad su ́ ltimo domicilio; por parte de los señores

JOSE CARLOS y ZULMA BEATRIZ, ambos de apellidos GUZMAN

AGUILAR, en calidad de hijos del expresado causante.

En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con veinte minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026525-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con beneficio de inventario, promovidas por la Licenciada

LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS, en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor PABLO MOLINA RAMIRES, clasificadas

bajo el número de referencia 00021-18-CVDV-2CM1, se ha proveído

resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEP-

TADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte del

señor PABLO MOLINA RAMIRES, conocido por PABLO MOLINA

RAMÍREZ, quien es de setenta y dos años de edad, Agricultor en

pequeño, del domicilio de Texistepeque, Santa Ana, con Documento

Único de Identidad número 00709692-8, con Número de Identifica-

ción Tributaria 0206-020355-101-0; el en calidad de cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a FEDERICO ANTONIO,

DORA ALICIA, PABLO ERNESTO, ROSARIO DEL CARMEN,

FELIPA ESPERANZA, PATRICIA ELIZABETH, MARTA ELENA,

VÍCTOR MANUEL, PEDRO, todos de apellido MOLINA MIRANDA,

en calidad de HIJOS y EUGENIA MIRANDA, en calidad de madre de

la causante, sobre la sucesión de la señora VIRGINIA DEL CARMEN

MIRANDA.

Al aceptante supra relacionado se le confiere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-

SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas treinta y cinco minutos

del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SANTA ANA.- LIC. CARLOS

MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026526-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419HERENCIA YACENTE

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con treinta minutos de este día, se declaró yacente la

herencia del causante señor PEDRO SEGUNDO ZUNIGA CEDILLOS,

quien fue de ochenta y tres años de edad, Jornalero, casado, originario de

San Gerardo, departamento de San Miguel, Departamento de Usulután,

de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Transito Zuniga y Rosa Cedillos;

quien falleció a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día

veinticinco de Noviembre del año dos mil once, en el Hospital Nacional

Nuestra Señora de Fátima, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a

consecuencia de Fallo Multisitematico, Shock Séptico de origen Pulmonar,

con asistencia médica, siendo su último domicilio San Buenaventura,

departamento de Usulután; y habiendo transcurrido más de quince días

después de abierta la sucesión del expresado causante.

Declárese yacente dicha herencia de los bienes que a su defunción

dejó el causante PEDRO SEGUNDO ZUNIGA CEDILLOS, y nómbrese

Curador al Licenciado JOSÉ ARAMIS CHÁVEZ ARÉVALO, de vein-

tiséis años de edad, Abogado, originario y del domicilio de Moncagua,

departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: cero cuatro cinco nueve cero tres uno uno - dos, con Tarjeta de

Identificación Tributaria número: uno dos cero nueve - dos cero cero

tres nueve dos - uno cero uno - cinco, con Tarjeta de Abogado número

treinta mil ochocientos doce, quien aceptó el cargo y fue juramentado

con anterioridad, tal como consta a folios veintisiete.

Publíquese los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO

MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIO-

CHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F026416-3

El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de este Distrito Judicial: De conformidad a lo previsto en los artículos

1163 y 1164 del Código Civil, al público en general se.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el

número de expediente HY-1-3-2018, por el Licenciado Enrique Rodolfo

Escobar López, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor Indalecio Nicolás Antonio

Miranda Monterrosa, conocido por Indalecio Miranda e Indalecio Mi-

randa Monterrosa, fallecido el día nueve de diciembre de dos mil once,

en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, a causa de Neumonía Bacteriana; siendo

la ciudad de San Vicente su último domicilio, habiéndose nombrado en

esta fecha como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado

Juan Carlos Preza Salinas.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las nueve horas

siete minutos del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE

SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F026417-3

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-

NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las once

horas y dos minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, se

ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA, dejada por la causante

señora SOFÍA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, a su defunción ocurrida el día

veintisiete de mayo de dos mil diecisiete; siendo esta ciudad su último

domicilio; con Documento Único de Identidad número cero dos dos

tres cinco cinco seis tres - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número uno cuatro cero nueve - uno cinco uno cero seis tres - uno cero

dos - cero; en las diligencias iniciadas por parte FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público,

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero

setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos- seis; y se ha nom-

brado a la Licenciada LILIANA MABEL RIVAS AGUILERA, como

CURADORA QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN. Se advierte que

si algún interesado se presenta aceptando la herencia en el término de

quince días después de publicado el presente edicto, tanto la Yacencia

de la herencia como el nombramiento de curador quedarán sin efecto,

todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162

y 1163, todos del Código Civil.

DIARIO

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas y catorce minutos del día dieciocho de abril

de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LIC. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F026484-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado LIC.

JOSE LEOISICK CASTRO, mayor de edad, Abogado y Notario, del

domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad

Número: cero cero cero cinco tres dos cuatro ocho guión nueve, en carác-

ter de Apoderado General Judicial de las señoras; ISA DEL ROSARIO

HERRERA VARGAS, de cuarenta y siete años de edad, empleada, del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portadora de

su Documento Único de Identidad Número: cero dos dos cuatro cero seis

ocho seis guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro guión cero ocho cero uno siete tres guión uno uno uno guión seis

y CECILIA GUADALUPE HERRERA VARGAS, de cuarenta y nueve

años de edad, médico, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero

cero cinco cinco seis ocho dos cero guión siete, y Número de Identifica-

ción Tributaria cero seis uno cuatro guión uno cuatro cero tres seis nueve

guión uno uno seis guión cuatro, solicitando TITULO DE PROPIEDAD

a favor de sus poderdantes, de un inmueble de naturaleza urbana, descrito

según Certificación de la Denominación Catastral número: cero tres dos

cero uno ocho cero cero dos uno seis dos, expedida por la Oficina de

Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día seis de Abril del dos mil

dieciocho, ubicado en el Barrio Santa Teresa, segunda avenida norte,

número 50, de la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa

cero tres cero seis U cero cuatro, parcela setecientos ocho, compuesto de

DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO UN MIL TRESCIENTOS

VEINTICINCO METROS CUADRADOS (287.1325 M2) de extensión

superficial, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: En cinco

tramos: el primero de Poniente a Oriente: doce punto ochenta y ocho

metros, el Segundo de Sur a Norte: tres metros, el tercero de Poniente a

Oriente: cinco punto cincuenta y nueve metros, el cuarto de Sur a Norte:

cuatro punto cincuenta y un metros y el Quinto de Poniente a Oriente:

cuatro punto cuarenta metros; linda con propiedad de los señores Marta

Lydia Carias Valencia e Isabel Antonio Díaz; AL ORIENTE: Diecisiete

punto sesenta y cinco metros, con propiedad de los señores Tito Bernardo

Velásquez e Isabel Antonio Díaz; AL SUR: Veintidós punto setenta y

un metros, con propiedad de la señora Carmen Barillas de González,

y AL PONIENTE: Diez punto sesenta y nueve metros, con propiedad

del señor José de Jesús Bonilla; Calle de por medio. El inmueble antes

descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no está en

proindivisión con ninguna persona, fue adquirido por las solicitantes

por POSESION MATERIAL; la cual han ejercido por más de diez años,

teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la

cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando

sobre él actos de posesión y dominio como verdaderas dueñas, y lo estima

en la suma de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hace saber al público para los efectos

de ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de Izalco, a los catorce días del mes de mayo

del dos mil dieciocho.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNE-

ROS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA

CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003975-3

El Infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JUAN

FRANCISCO CÓRDOVA ALVARADO, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán, con

Documento Único de Identidad número cero cero doscientos ochenta

y dos mil cuatrocientos tres - seis (00282403-6), con Número de Iden-

tificación Tributaria cero setecientos trece - ciento sesenta mil ciento

setenta y cuatro - ciento uno - nueve (0713-160174-101- 9) y con Carnet

de Abogado número: Diez mil setecientos cincuenta y tres, en calidad

de Apoderado Especial del señor JOSE LUIS ANGEL ALDANA, de

treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Cruz

Analquito, Departamento de Cuscatlán, quien se identifica por medio

de sus Documento Único de Identidad Número cero un millón nove-

cientos ochenta y cinco mil cientos sesenta y uno - dos, y con Número

de Identificación Tributaria cero setecientos tres - doscientos cincuenta

mil novecientos ochenta y cuatro ciento uno - uno, solicitando extienda

a favor de su representado, Título de Propiedad del Inmueble siguiente:

Solar urbano, situado en el Barrio San Luis del pueblo de Santa Cruz

Analquito, departamento de Cuscatlán, cuya descripción especial es la

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Page 132: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419siguiente: Solar urbano y casa ubicado en el Barrio San Luis, de dicha

Población, el cual tiene como medidas y linderos los siguientes: AL

ORIENTE: Con terreno de Fernando Rodas, antes, hoy de Osmin Rodas:

división pared de ladrillo de por medio, mide siete metros ochenta y

siete centímetros: AL NORTE: Mide trece metros, cinco centímetros y

linda con solar de Cruz Valle, antes, ahora de Francisco Pineda, camino

que da acceso al terreno de Osmin Rodas, que antes fue de Fernanda

Rodas, ahora de la misma persona: AL PONIENTE: Mide siete metros

sesenta y siete centímetros, y linda con solar de Susana Rafael, antes

hoy de Ana Valle, predio Municipal, calle pública de por medio: y AL

SUR: Mide trece metros treinta y cuatro centímetros y linda con solar

de Fidel Ángel, antes, hoy de Raúl Ángel, división pared de ladrillo de

por medio, línea recta, habiendo mojones de piedra sembradas en sus

cuatro esquinas. El inmueble así descrito tiene una superficie de más o

menos de CIENTO DOS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO

SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, aunque en realidad su

extensión, es mucho mayor. El Inmueble descrito no es dominante, ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está

en proindivisión con nadie. Lo adquirió por compra que hizo al señor

Ángel Hurtado, por medio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de

San Salvador, a las once horas del día tres de julio de año dos mil quince,

ante los oficios del Notario Felipe Neri Tobar. Valora el inmueble en la

suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales pertinente.

Publíquese por tres veces en el Diario Oficial.

Alcaldía Municipal: Santa Cruz Analquito, a los dieciséis días

del mes de mayo de dos mil dieciocho.- CRISTÓBAL MAURICIO

HERNÁNDEZ GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MIRNA

LORENA MALDONADO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026463-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CIUDAD EL

TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

Estela Sarai Turcios Diaz, como apoderada general judicial de la señora

ELVIRA DE JESUS BERMUDEZ MEJIA, solicitando se le extienda

a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de natu-

raleza urbana, ubicado en Avenida Sexta Norte y Pasaje Bermúdez, de

ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, de la superficie de CUA-

TROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO DIEZ METROS

CUADRADOS que mide y linda actualmente: LADO NORTE: línea

recta formada por un solo tramo, con una distancia de catorce punto

diecinueve metros, con rumbo Sur ochenta y tres grados, treinta y ocho

minutos, ocho segundos Este, lindando en esta orientación con inmueble

propiedad de Rina Bermúdez, cerco de alambre de por medio. LADO

ORIENTE: línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero

con una distancia de quince punto cero cuatro metros, con rumbo Sur

cinco grados, quince minutos, treinta y cuatro segundos Este, el segundo

con una distancia de nueve punto treinta y un metros, con rumbo Sur

cero grados cincuenta y dos minutos doce segundos Este, y el tercero

con una distancia de seis punto ochenta y ocho metros, con rumbo Sur

doce grados treinta y seis minutos trece segundos Oeste, lindando en esta

orientación con inmuebles propiedad de José Ramón Lara, José Amadeo

Martínez Orellana y Oscar Atilio León Martínez, cerco de alambre y

calle de por medio. LADO SUR: línea recta formada por un solo tramo

con una distancia de catorce punto treinta metros, con rumbo Norte

setenta y siete grados cincuenta y tres minutos treinta y ocho segundos

Oeste, lindando en esta orientación con inmueble propiedad de Antonio

Bermúdez, pared del colindante de por medio. LADO PONIENTE: línea

quebrada formada por dos tramos rectos, el primero con una distancia

de trece punto cincuenta y siete metros, con rumbo Norte cero grados

veintitrés minutos treinta y cuatro segundos Oeste, y el segundo con una

distancia de dieciséis punto cero un metros, con rumbo Norte cero grados

once minutos diecinueve segundos Oeste, lindando en esta orientación

con inmuebles propiedad Blanca Azucena Cruz de Trejo, Sixto Doro-

teo Bermúdez y Sixto Tulio Villanueva Bermúdez, cerco de alambre y

calle de por medio, sin construcciones, y lo adquirió su representada

por medio de donación irrevocable que le hizo la ya fallecida señora

Matilde Bermúdez conocida por Motila Bermúdez, en esta ciudad a las

diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil

doce, quien a su vez lo poseyó durante más de veintinueve años. Que

desde la fecha en que adquirió dicho inmueble lo ha poseído de manera

quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de treinta y cinco años

al sumar la posesión de la que fue donante con la de la solicitante, y lo

valora en CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos de América,

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de ciudad El Triunfo, departamento de Usulután,

dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.- JOSE ARTURO ROMERO

CASTAÑEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE FRANCISCO

GUEVARA PAIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003981-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 133: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168596 No. de Presentación: 20180268075EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REINALDO

BORJAS PORRAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

TECNO FRIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: TECNO FRIO. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TECNO FRIO y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A

BRINDAR SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE

TODA CLASE DE APARATOS O SISTEMAS DE AIRE ACONDI-

CIONADO; COMPRA Y VENTA DE APARATOS Y SISTEMAS

DE AIRE ACONDICIONADO Y DE PARTES DE LOS MISMOS;

LA COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA

VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENAVEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003963-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Que en su Agencia Central, de la ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada ma-

nifestando que ha extraviado el Certificado No. 08003, del Depósito a

Plazo Fijo constituido el 28/02/2018, a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, La Caja no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

Soyapango, departamento de San Salvador, 21 de mayo de 2018.

CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOC. COOP. DE R.L.

DE C.V.

GIORGIO MARCELO SASMAY VILLACORTA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F026474-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018168595 No. de Presentación: 20180268074 CLASE: 35, 37.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REINALDO BORJAS PORRAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TECNO FRIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNO FRIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TECNO FRIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPRA Y VENTA DE APARATOS Y SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE PARTES DE LOS MISMOS; LA COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Clase: 35. Para: AMPARAR: INS-TALACIÓN Y REPARACIÓN DE TODA CLASE DE APARATOS O SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003964-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 134: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165677

No. de Presentación: 20170261293

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PLAZA ROBLE y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026423-3

No. de Expediente: 2017165358

No. de Presentación: 20170260669

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR GUILLERMO CAÑAS PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras AC y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026424-3

No. de Expediente: 2018168756

No. de Presentación: 20180268390

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARIA RODRIGUEZ DE GALVEZ conocido por ANA MARIA RODRIGUEZ QUEZADA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADO-RA FTS, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: COMERCIALIZA-DORA FTS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FTS CLUB DE SUBASTA SU MEJOR OPCIÓN y diseño. Sobre los elementos denominativos CLUB DE SUBASTA, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. En base a lo establecido en el Ar-tículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUBASTAS DE VEHÍCULOS DE TODOS LOS MODELOS Y CLASES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026447-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 135: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018167013

No. de Presentación: 20180264534

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID MELISA GALINDO GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ROYALK INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras enjoy it y diseño, traducida al castellano como Disfrutalo. Sobre el elemento denominativo Travel, individualmente considerado, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio, se aclara que obtiene su derecho específicamente sobre la disposición especial en que se representa el elemento denominativo en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026467-3

No. de Expediente: 2018167080

No. de Presentación: 20180264711

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE WALTER RAUDA LANDAVERDE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CIELOS FALSOS Y VENTANAS ALEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INS-TALACIÓN CIELOS FALSOS Y DIVISIONES DE TABLA ROCA, SERVICIOS DE INSTALACION DE VITRINAS, ESTANTES Y MUEBLES DE CAJA, SERVICIOS DE INSTALACION DE VIDRIOS FIJOS, SERVICIOS DE INSTALACION DE PUERTAS EMBISA-GRADAS PARA JARDIN, OFICINA Y PARA BAÑO, SERVICIO DE INSTALACION DE ZARANDAS CONTRA INSECTOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026502-3

No. de Expediente: 2018167546

No. de Presentación: 20180265869

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, en su calidad de APODERADO de ALEJANDRO BARRIOS ALONSO, de nacionalidad MEXICANA y ALDO ALEJANDRO DE ANDA GARCIA, de nacionalidad MEXI-CANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CERVECERIA CHAPULTEPEC y diseño. Sobre el elemento denominativo CERVECERIA, no se le

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 136: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, BARES DE COMIDA RAPIDAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026503-3

No. de Expediente: 2018166909

No. de Presentación: 20180264324

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN DANIEL POPO HURTADO, de nacionalidad DOMINICANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras RIO IGLESIA CRISTIANA FAMI-LIAR y diseño. Sobre los elementos denominativos IGLESIA CRIS-TIANA FAMILIAR, individualmente consideradas, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo estable-cido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE REUNIONES RELIGIOSAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026529-3

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

SCOTIA SEGUROS, S. A.

Hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado la Señora FLORA AMADA ZAPATA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, del domicilio de San Miguel, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-37.325, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha veintiocho de septiembre de 1977.

Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 07 de mayo de 2018.

LICDA. KAREN MORALES DE REYES,

SUBGERENTE DE SUSCRIPCIÓN.

3 v. alt. No. C003983-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018168376

No. de Presentación: 20180267692

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apotex Technologies Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LAPELGA

Consistente en: la palabra LAPELGA, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTO COADYUVANTE EN QUIMIOTERAPIA. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 137: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003966-3

No. de Expediente: 2017165823

No. de Presentación: 20170261635

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

X RAY

Consistente en: las palabras X RAY, traducido al idioma castellano

como "Rayos X", que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS,

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, DIETÉTICOS, NUTRICIONA-

LES, PREPARACIONES ALIMENTICIAS ENERGÉTICAS Y PARA

RESISTENCIA FISICA DE USO MÉDICO, COMPLEJOS VITAMÍ-

NICOS DE USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003968-3

No. de Expediente: 2015146493

No. de Presentación: 20150222880

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

Hyundai Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra HYUNDAI, que servirá para: AMPA-

RAR: HERRAMIENTAS DE MANO (ACONDICIONAMIENTO

MANUAL), A SABER: PODADORES DE ARBOLES; BARRENA;

HERRAMIENTAS DE CORTAR, ESPECIFICAMENTE: TORNILLO

CORTADOR DE HILO, CUCHILLOS EN CIERNES; HACHAS,

CORTADOR DE VIDRIO, CUCHILLAS, ALICATES DE CORTE

(LINDEROS ALICATES); BROCAS; FRESADORA; AZUELAS;

TIJERAS, INCLUYENDO: TIJERAS DE JARDIN; TIJERAS DE

PODAR; NAVAJAS PARA PODAR; BURILES; HERRAMIENTAS

PARA GRAVAR; SECADORES; TALADROS; CONDUCTORES;

TRINQUETES, LLAVES, INCLUYENDO: LLAVES AJUSTABLES,

LLAVE INGLESA; REMACHADORAS; CAJONES DE CLAVOS;

EXTRACTORES DE CLAVOS; INGLETES; MARTILLOS DE

HIERRO; MAZOS; CINCELES; PLANOS; SIERRAS; LIMADOR;

SERRUCHO; MAQUINAS DE CORTAR CÉSPED; CABLES Y

CARRETE DE CABLE PARA CASA Y DE USO EN JARDÍN;

MONTACARGAS PARA PALES MANUAL; BLOQUE DE CADENA

MANUAL; CAJA DE HERRAMIENTAS; PLANCHA ELECTRICA;

DEPILADORA ELECTRICA; ALISADOR DE PELO ELECTRICO;

CORTADOR DE PELO ELÉCTRICO; RASURADORA ELÉCTRICA;

CORTADORES (ELECTRICO Y NO ELECTRICOS). Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003969-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 138: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165752

No. de Presentación: 20170261441

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de SKYWORTH GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Skyworth, que servirá para: AMMPA-RAR: INSTALACIONES Y APARATOS DE AIRE ACONDICIO-NADO; APARATOS DE ILUMINACIÓN CON DIODOS ELEC-TROLUMINISCENTES [LED]; OLLAS A PRESIÓN ELÉCTRICAS [AUTOCLAVES]; HORNOS MICROONDAS; CONGELADORES; REFRIGERADORES; VENTILADORES; CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y ELÉCTRICOS; APARATOS DESINFEC-TANTES; DISPENSADORES DE AGUA POTABLE; LÁMPARAS, INCLUYENDO: LÁMPARAS DE CALOR DE BAÑO, LÁMPARAS GERMICIDAS PARA PURIFICAR EL AIRE, LÁMPARAS CURVAS; APARATOS E INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN; APARATOS E INSTALACIONES DE COCINA; APARATOS DE ILUMINACIÓN PARA VEHÍCULOS; PIEDRAS DE LAVA PARA USO EN PARRI-LLAS DE BARBACOA; SECADORAS ELÉCTRICAS DE PELO; APARATOS DE CALEFACCIÓN; APARATOS GENERADORES DE BURBUJAS DE JABÓN Y ESPUMA PARA ESPECTÁCULOS; FUENTES DE AGUA ORNAMENTALES; APARATOS E INSTALA-CIONES SANITARIAS; PURIFICADORES DE AGUA; BOLSAS DE ESTERILIZACIÓN DESECHABLES; RADIADORES ELÉCTRICOS; ENCENDEDORES; REACTORES NUCLEARES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003970-3

No. de Expediente: 2017165751

No. de Presentación: 20170261440

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

SKYWORTH GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Skyworth, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, INCLUYENDO: COMPUTADORAS LAPTOPS; MEMORIAS PARA COMPUTADORAS; MONITORES [HARD-WARE DE COMPUTADORA]; PROCESADORES [UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRAL]; UNIDADES FLASH USB; DISPO-SITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; TECLADOS DE COMPUTADORA; RATÓN [PERIFÉRICO DE COMPUTADORA]; TRADUCTORES ELECTRÓNICOS DE BOLSILLO; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA; BOLÍGRAFOS ELECTRÓNICOS [UNIDADES DE VISUALIZACIÓN]; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCAR-GABLES; TARJETAS DE RED INALÁMBRICA; PANTALLAS TÁC-TILES; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES (PDA); APARATO DE GRABACIÓN DE TIEMPO; DISPENSADORES DE BOLETOS; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA PRODUCTOS; MÁQUINAS, A SABER: MÁQUINAS DE LOTERÍA, MÁQUINAS DE FAX, MÁ-QUINAS DE PESAJE Y MEDIDA, MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE, MÁQUINAS DE PROYEC-CIÓN, INCLUYENDO: MÁQUINAS DE PROYECCIÓN CON FINES DIDÁCTICOS; PANTALLAS PLANAS PARA ANUNCIOS ELEC-TRÓNICOS; LETREROS DE NEÓN; TELÉFONOS PORTÁTILES; TRANSMISORES DE SEÑALES ELECTRÓNICAS; APARATOS DE RADAR; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATO DEL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL [GPS]; EQUIPOS DE COMUNICACIÓN DE RED; EQUIPOS DE COMUNICACIÓN ÓPTICA; APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [ORDENADORES A BORDO]; EQUIPO DE CONMUTACIÓN DE TELÉFONO DE CONTROL DE PROGRAMA ALMACENADO (SPC); APARATOS DE TELEVISIÓN; APARATOS DE CONTROL ELÉC-TRICO; GRABADORAS DE CASETES; GRABADORAS DE VIDEO; VIDEOCÁMARAS; REPRODUCTORES DE DVD; AURICULARES; REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES; CÁMARAS DE TELEVISIÓN; MÁQUINAS DE TEXTO DE VOZ ELECTRÓNICO; DECODIFICADORES; CÁMARAS [FOTOGRAFÍA]; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TOPOGRAFÍA; AERÓMETROS; INDICADO-RES AUTOMÁTICOS DE BAJA PRESIÓN EN NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; APARATOS DE CONTROL DE VELOCIDAD PARA VEHÍCULOS; GASÓMETROS; VELOCÍMETROS PARA VEHÍCU-LOS; METROS PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; REGISTRADORES DE KILOMETRAJE PARA VEHÍCULOS; HIDRÓMETROS; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; SONDAS PARA FINES CIENTÍFICOS; MATERIALES PARA LA RED ELÉCTRICA [ALAMBRES, CABLES]; SEMICONDUCTORES; CIRCUITOS INTEGRADOS; CHIPS ELECTRÓNICOS; DIODO EMISOR DE LUZ (LED); ESTABILIZADORES DE SUMINISTRO DE VOLTAJE; FUENTE DE ALIMENTACIÓN DE BAJO VOLTA-JE; PANTALLAS FLUORESCENTES; PANTALLAS DE VIDEO; CONTROLADORES REMOTOS PARA USO DOMÉSTICO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE LUZ]; APARATOS REGULADORES ELÉCTRICOS; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIA-LES; PARARRAYOS [VARILLAS]; ELECTROLIZADORES; EXTIN-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 139: Diario Oficial 30 de Mayo 2018 · diario oficial.- san salvador, 30 de mayo de 2018. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 419 san salvador, miercoles

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018. TORES; APARATOS RADIOLÓGICOS PARA USO INDUSTRIAL; DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PARA USO PERSONAL CONTRA ACCIDENTES; ALARMAS; GAFAS [ÓPTICA]; BATERÍAS ELÉC-TRICAS; DIBUJOS ANIMADOS; CARROS DE CONTROL REMOTO; ROPA INÍFUGA; RADARES DE REVERSA; MONITORES PARA CARRO; PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; APARATOS PARA VERIFICAR EL FRANQUEO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003971-3

No. de Expediente: 2017165749

No. de Presentación: 20170261438

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de SKYWORTH GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Skyworth, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS, A SABER: MÁQUINAS AGRÍCOLAS, MÁQUINAS DE TRANSPORTE DE RED [PESCA], MAQUINAS PARA TRABAJAR MADERA, MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE PAPEL, MAQUI-NAS DE PRODUCCIÓN DE PAÑALES, MAQUINAS DE IMPRE-SIÓN, MAQUINAS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL, MAQUINAS TEÑIDORAS, MAQUINAS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS ELECTROMECÁNICAS; MÁQUINAS DE ELABORACIÓN DE CER-VEZA, MAQUINAS DE CIGARRILLOS PARA USO INDUSTRIAL, MAQUINAS PARA TRABAJAR CUERO, MAQUINAS DE COSER, MÁQUINAS PARA LA INDUSTRIA DE BICICLETAS, MAQUINAS PARA LA INDUSTRIA DE CERÁMICA, INCLUYENDO: MAQUI-NAS DE CERÁMICA PARA LA CONSTRUCCIÓN, MAQUINAS DE TALLADO, CORTE Y GRABADO; MAQUINAS PARA LA INDUS-TRIA DE BATERÍAS, MAQUINAS PARA PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS ESPECIALES LOCALES Y PRODUCTOS DIVERSOS, MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE ESMALTES, MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE BOMBILLAS PARA LAMPARAS, MAQUINAS DE EMBALAJE, MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE BRIQUETAS DE PANAL, MÁQUINAS DE COCINA ELÉCTRICAS, MAQUINAS

LAVADORAS, MAQUINAS PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTI-

CA, MÁQUINAS PARA TRABAJAR VIDRIO, MAQUINAS ELEC-

TROMECÁNICAS PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA, MAQUINAS

PARA LAMINAR ACERO, MÁQUINAS DE REFINACIÓN DE

PETRÓLEO, MAQUINAS MEZCLADORAS, MAQUINAS PARA

LEVANTAR CARGAS [POLIPASTOS, CABRÍAS], MAQUINAS DE

MOLDEO, MÁQUINAS DE FABRICACIÓN DE CLIPS, MÁQUINAS

DE FABRICACIÓN DE BOTONES, MAQUINAS PARA FABRICAR

CABLES Y ALAMBRES ELÉCTRICOS, MÁQUINAS Y EQUIPOS

ÓPTICOS DE PROCESAMIENTO EN FRÍO, MAQUINAS DE PIN-

TURA, MAQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO, MAQUINAS DE

SOLDADURA ELÉCTRICA, MAQUINAS DE GALVANOPLASTIA;

APARATOS DE VULCANIZACIÓN; EQUIPOS DE FERTILIZAN-

TES; MARTILLOS [PARTES DE MÁQUINAS]; ACCESORIOS

PARA CALDERAS DE MOTOR; MOTORES DE COMBUSTIÓN

INTERNA, EXCLUYENDO LOS MOTORES DE: AUTOMÓVILES,

TRACTORES, COSECHADORAS DE MAÍZ, MOTOCICLETAS,

MOTOSIERRAS Y MOTORES DE VAPOR; EQUIPOS DE GENE-

RACIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA; HERRAMIENTAS DE

MANO, QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE; EQUIPOS

PARA LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA; EQUIPO DE SEPARACIÓN

DE GAS; ARRANCADORES DE MOTORES; MECANISMOS DE

CONTROL PARA MAQUINAS; SILENCIADORES PARA MOTOR

DE AUTOMÓVIL; BOMBAS [MÁQUINAS]; VÁLVULAS [PARTES

DE MAQUINAS]; COMPRESORES PARA REFRIGERADORES;

ACOPLADORES HIDRÁULICOS; BIELAS PARA MAQUINAS Y

MOTORES; CONTROLADOR DE VELOCIDAD PARA MÁQUINAS;

CINTURONES PARA MÁQUINAS; APARATOS DE LAVADO;

PULIDORES ELÉCTRICOS DE ZAPATOS; CONDENSADORES

PARA INSTALACIONES. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003972-3

No. de Expediente: 2017165411

No. de Presentación: 20170260744

CLASE: 14, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME

ADALBERTO LAZO GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras SM STEFANY MODA y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre el elemento denominativo MODA, que la compone, no se le concede exclusividad individualmente considerado, por ser de uso común o necesario en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CROMOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003976-3

No. de Expediente: 2016154480

No. de Presentación: 20160238422

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GMG COMERCIAL NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GALLO OfERTAS Consistente en: las palabras GALLO OFERTAS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTE DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026442-3

No. de Expediente: 2018168160

No. de Presentación: 20180267192

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GEISSEL GUADALUPE SARAVIA PADILLA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras LA VIDA en Perlas y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEA-CIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMEN-TOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026516-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Mayo de 2018.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESsala de lo constitucional de la corte supreMa de Justicia

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Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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