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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 210 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3 4 4-5 5-6 6 6 Pág. 7-31 32-35 35 36 37-54 DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 822.-Disposiciones Transitorias respecto a la sede donde funciona el Juzgado de Instrucción de Mejicanos, departamento de San Salvador. .................................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1412.- Se nombra al Licenciado Carlos Giovanni Berti Lungo, como representante ante el Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera. ......... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN AcuerdosNos.15-0349,15-0607y15-1193.-Reconocimiento de estudios académicos. ............................................................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 230 y 235.- Se autoriza otorgar condecoraciones Militares. ........................................................ Acuerdo No. 233.- Se acuerda ascender a personal de la Fuerza Armada de conformidad a la Ley de la Carrera Militar y al Reglamento de la misma. ....................................................... Acuerdos Nos. 241 y 242.- Transferencia dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada.................................... MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Decretos Nos. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44.- Se establecen Áreas Naturales Protegidas, sobre diferentes inmuebles. .......... Acuerdo No. 409.- Se define el listado de plaguicidas y productos de uso industrial regulados por el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. ......... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 954-D, 1030-D, 1057-D, 1085-D y 1095-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas de Impuestos y Tasas por Servicios Públicos a favor del municipio de Citalá, departamento de Chalatenango. ................................................. Estatutos de las Asociaciones “Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Básico, que se denomina Fuente de Vida de San Gerónimo”, “Desarrollo Comunal Tonalá” y “Desarrollo Comunal Altos de Hato Nuevo” y Acuerdos Nos. 1, 3 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Gerardo, Sonsonate y San Miguel, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 210

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 822.-Disposiciones Transitorias respecto a la sede donde funciona el Juzgado de Instrucción de Mejicanos, departamento de San Salvador. ..................................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1412.- Se nombra al Licenciado Carlos Giovanni Berti Lungo, como representante ante el Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera. .........

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0349, 15-0607 y 15-1193.- Reconocimiento de estudios académicos. .............................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdos Nos. 230 y 235.- Se autoriza otorgar condecoraciones Militares. ........................................................

Acuerdo No. 233.- Se acuerda ascender a personal de la Fuerza Armada de conformidad a la Ley de la Carrera Militar y al Reglamento de la misma. .......................................................

Acuerdos Nos. 241 y 242.- Transferencia dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada. ...................................

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Ramo de medio ambientey RecuRsos natuRales

Decretos Nos. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44.- Se establecen Áreas Naturales Protegidas, sobre diferentes inmuebles. ..........

Acuerdo No. 409.- Se define el listado de plaguicidas y productos de uso industrial regulados por el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. .........

ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 954-D, 1030-D, 1057-D, 1085-D y 1095-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas de Impuestos y Tasas por Servicios Públicos a favor del municipio de Citalá, departamento de Chalatenango. .................................................

Estatutos de las Asociaciones “Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Básico, que se denomina Fuente de Vida de San Gerónimo”, “Desarrollo Comunal Tonalá” y “Desarrollo Comunal Altos de Hato Nuevo” y Acuerdos Nos. 1, 3 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Gerardo, Sonsonate y San Miguel, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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SECCION CARTELES OFICIALES DE pRIMERA pUBLICACION

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Otros .................................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO

Y pREVISIÓN SOCIAL

Reforma parcial a los estatutos del Sindicato Salvadoreño de Industrias Textiles y Similares y Resolución No. Ref. 578, aprobándolas. .............................................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017.

DECRETO No. 822

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 182 ordinal 5°, de la Constitución, es atribución de la Corte Suprema de Justicia vigilar que se administre una pronta y cumplida justicia, para lo cual está obligada a adoptar las medidas administrativas que estime necesarias.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 260 de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo 338 de fecha 31 de marzo del mismo año, en su artículo 24, se convirtió el Juzgado de lo Penal en Juzgado de Instrucción, con residencia en el municipio de Mejicanos.

III. Que las medidas de fortalecimiento institucional, reorganización y optimización de los recursos con que cuenta el Órgano Judicial, llevan aparejado el fortalecimiento de los procesos orientados a fomentar el acceso a los servicios que se brindan, garantizando a la vez la seguridad física de los usuarios y del personal. En virtud de lo anterior, se considera necesario modificar temporalmente la sede donde funciona, a la fecha, el referido Juzgado, y proceder a su traslado hacia el Centro Judicial de Ciudad Delgado, que cuenta con la seguridad, infraestructura y servicios idóneos que garantice el buen funcionamiento del citado Juzgado; optimizando así, los recursos institucionales en el marco de la racionalización de la inversión pública.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

DECRETA, las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS RESPECTO A LA SEDE DONDE fUNCIONA EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

Art. 1.- Refórmase el artículo 24 del Decreto Legislativo No. 260 de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 62, tomo No 338, de fecha 31 de marzo del mismo año, en el sentido que la sede del Juzgado de Instrucción de Mejicanos se trasladará temporalmente al municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a partir del quince de noviembre de dos mil diecisiete, mientras subsistan las condiciones que motivaron el traslado.

Art. 2.- El Juzgado de Instrucción de Mejicanos conservará su actual denominación y competencia territorial, no implicando cambio a sus competencias y funciones conferidas.

Art. 3.- La Corte Suprema de Justicia, deberá realizar de forma periódica los estudios técnicos necesarios para establecer si las causas que motivaron el referido traslado han desaparecido o disminuido considerablemente, y retornar el Juzgado de Instrucción de Mejicanos, a dicho municipio.

Art. 4.- Este decreto se tendrá por incorporado en la Ley Orgánica Judicial, y tendrá una vigencia de doce meses contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República,

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

ORGANO LEGISLATIVO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACUERDO No. 1412

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera.

ACUERDA:

1) NOMBRAR por un nuevo periodo de tres años al Licenciado CARLO GIOVANNI BERTI LUNGO, como mi representante ante el Directorio del CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA (CONSAA), comprendido del día uno de noviembre de este año al treinta y uno de octubre del año dos mil veinte.

2) La persona antes nombrada deberá rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN MINISTRO.

ACUERDO No. 15-0349

San Salvador, 13 de Marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CARLOS LUIS POZO ALVEÑO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPO-RACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto San José del Carmen, de Tegucigalpa, M. D. C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras en el año 2012; II) Que según Resolución de fecha 6 de febrero de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por CARLOS LUIS POZO ALVEÑO, en el Instituto San José del Carmen, de Tegucigalpa, M. D. C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por CARLOS LUIS POZO ALVEÑO, en el Instituto San José del Carmen, de Tegucigalpa, M. D. C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F002279)

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de econoMía

RAMO DE ECONOMIA

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. ACUERDO No. 15-0607

San Salvador, 22 de mayo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SAMUEL ISAAC MERINO BARRERA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN CARDIOLOGÍA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 30 de abril de 2012, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 19 de mayo de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN CARDIOLOGÍA, realizados por SAMUEL ISAAC MERINO BARRERA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a SAMUEL ISAAC MERINO BARRERA, como ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN CARDIOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F002238)

ACUERDO No. 15-1193

San Salvador, 22 de Septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, JOAQUÍN MARTÍN LÓPEZ, de nacionalidad española, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido en el Instituto de Bachillerato "San Cristóbal de Los Ángeles", Madrid, España en el año 1993; II) Que según Resolución de fecha 4 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido por JOAQUÍN MARTÍN LÓPEZ, en el Instituto de Bachillerato "San Cristóbal de Los Ángeles", Madrid, España. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de su de Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido por JOAQUÍN MARTÍN LÓPEZ, en el Instituto de Bachillerato "San Cristóbal de Los Ángeles", Madrid, España, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C011348)

ACUERDO No. 230

SAN SALVADOR, 11 de octubre de 2017.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- c), 5ª.- c), 3., y 21ª.- b), del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Naval, para que otorgue la condecoración MEDALLA "MARE NOSTRUM" EN GRADO DE CABALLERO, al Ingeniero NELSON EDGARDO VANEGAS RODRÍGUEZ, Presidente de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), como un merecido reconocimiento por contribuir al bienestar y fortalecimiento interno de la Fuerza Naval. COMUNIQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONALDIA

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACUERDO No. 235

SAN SALVADOR, 23 de octubre de 2017.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales lª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- d), 5ª.- d) 1., y 26ª.- del Acuerdo Ministerial No. 0116, de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Comandante del Comando de Doctrina y Educación Militar, para que OTORGUE la condecoración con la Antorcha "General Francisco Menéndez" al señor TCNEL. INF. DEM MARCO VINICIO LÓPEZ MÉRIDA del Ejército de la República de Guatemala, por su aporte brindado en el proceso de enseñanza y aprendizaje en la Escuela de Infantería "General Manuel José Arce". COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 233

SAN SALVADOR, 27 de octubre de 2017.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASCENDER al personal siguiente: 1.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 5, 7, 42, 45, 47 inciso 2°, 69, 70, 71, 76, 81, 83, 84 y 85 de la Ley de la Carrera Militar; 78 y 100 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se asciende al grado de SUBTENIENTE, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón General Respectivo y en Situación Activa del mismo, al Caballero Cadete: LUIS FERNANDO BELTRÁN MORALES.

2.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 5, 7, 42, 45, 47 inciso 2°, 69, 70, 71, 76, 83, 84 y 85 de la Ley de la Carrera Militar; 78 y 100 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se asciende al grado de TENIENTE DE CORBETA, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón. General respectivo y en Situación Activa del mismo, al Caballero Cadete: LARY ARGEL MEJÍA ACEVEDO.

A quienes desde el 01DIC015, se les da posesión de su nuevo grado, debiéndoseles guardar los fueros, honores y preeminencias que por su jerarquía militar les corresponden. Los nombramientos consignados en el presente Acuerdo surtirán efecto en planillas a partir del 01 de noviembre de 2017. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 241

SAN SALVADOR, 31 de octubre de 2017.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 23800-2017, de fecha 09OCT017, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor CNEL. ART. DEM BORIS ALFREDO RODRÍGUEZ GUARDADO con efecto al 30SEP017, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 242

SAN SALVADOR, 31 de octubre de 2017.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 23803-2017, de fecha 09OCT017, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO MAYOR PRIMERO JUAN FRANCISCO ZEPEDA MERCADO con efecto al 31OCT017, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017.

DECRETO No. 37

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, adminis-tración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; y dispone en el artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento;

IV. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en el Artículo 9 inciso tercero que los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado; y por lo tanto son parte constituyente del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del país;

V. Que en el Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután, existe un inmueble de naturaleza rústica con cobertura de bosque sala-do, conocido como "ISLA VUELTA DE GATO", el cual según Informe Técnico de Calificación, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, suscrito por los técnicos Calificadores de Áreas Naturales Protegidas: licenciados Carlos Enrique Figueroa Flores y Víctor Emmanuel Cuchilla Henríquez, al ser calificado técnicamente determinaron que dicho inmueble contiene las características ambientales y biofísicas siguientes: 1) Que tiene una extensión superficial total de seis mil quinientos veintinueve punto veinticinco metros cuadrados, equivalentes a nueve mil trescientas cuarenta y dos punto cero cinco varas cuadradas; 2) Que constituye un refugio importante para la vida silvestre; 3) Que su cobertura es de bosque salado que no ha sido impactado significativamente; 4) Que los suelos son pantanosos de tipo hialomorficos que son típicos de bosque salado; 5) Que contribuye a asegurar la recuperación y reproducción de especies marinas de importancia económica; 6) Que ayuda a la disminución de los riesgos ambientales de las poblaciones cercanas; y 7) Que aporta beneficios ambientales y económicos importantes para las comunidades aledañas y al municipio al que pertenece; por lo que en base a las mencionadas características ambientales y biofísicas observadas, y reunir los requisitos técnicos y legales, lo calificaron de apto para ser establecido como Área Natural Protegida de conformidad a la normativa legal correspondiente;

VI. Que de conformidad a Ficha catastral o Resolución de Identificación catastral y su respectivo Plano topográfico, emitida por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, de fecha cinco de diciembre de dos mil once, el inmue-ble denominado como "ISLA VUELTA DE GATO", con Identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero-cero cero dos uno cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero, parcela siete cero cero uno cinco, ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, no tiene registrado antecedente registral y el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente;

VII. Que en certificación de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, consta que en la Sesión Número Treinta, celebrada el día ocho de junio de dos mil diecisiete, en el punto de acta que literalmente se lee: PUNTO DOS B. 2°), se acordó por unanimidad, asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA VUELTA DE GATO", ubicado en Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, de la extensión superficial de seis mil quinientos veintinueve punto veinticinco metros cuadrados, con identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero-cero cero dos uno cero cero, con el propósito que lo declare como Área Natural Protegida por medio de Decreto Ejecutivo, lo incorpore al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y sea administrado por dicho Ministerio;

VIII. Que es necesario dotar al inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA VUELTA DE GATO", de un régimen legal para la conservación de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país;

IX. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, remitió a esta Cartera de Estado, oficio sobre opinión legal respecto de la facultad

Ministerio de Medio aMbiente y recursos naturalesRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: "Así, en el

caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Protegidas, se

establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe ser emitido

por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales."

POR TANTO:

Con base a los Considerandos anteriores y al Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:

Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida "ISLA VUELTA DE GATO", ubicada en la Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio,

departamento de Usulután de una extensión superficial de seis mil quinientos veintinueve punto veinticinco metros cuadrados, equivalentes a nueve

mil trescientas cuarenta y dos punto cero cinco varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de

partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos veintinueve mil doscientos treinta y cuatro punto quinientos

sesenta y tres, ESTE quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete punto doscientos cincuenta. LINDERO NORTE partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y un grados cero tres minutos cincuenta

segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Sur sesenta y un grados cuarenta y ocho minutos treinta y tres segun-

dos Este con una distancia de doce punto sesenta y seis metros; Tramo tres, Sur cuarenta y siete grados cero cero minutos diez segundos Este con una

distancia de veintiocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos treinta y ocho segundos Este con

una distancia de veinticinco punto sesenta y dos metros; Tramo cinco. Sur cuarenta y nueve grados cero tres minutos cincuenta y nueve segundos Este

con una distancia de veintiuno punto sesenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur treinta y ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta y tres segundos

Este con una distancia de veinticuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo siete, Sur ochenta y tres grados treinta y dos minutos veintinueve segundos

Este con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros; Tramo ocho. Norte cuarenta y un grados dieciocho minutos dieciséis segundos Este con

una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y siete grados veinticuatro minutos treinta y siete segundos Este con una

distancia de diecinueve punto cuarenta y dos metros; Tramo diez, Sur cincuenta y cuatro grados treinta y nueve minutos cincuenta segundos Este con

una distancia de quince punto cuarenta y nueve metros; Tramo once, Sur sesenta grados cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos Este con

una distancia de siete punto sesenta y siete metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO

EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal. LINDERO ORIENTE partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur trece grados cincuenta y cinco minutos

cero cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto veintiún metros; Tramo dos, Sur treinta y siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y

seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; Tramo tres, Sur sesenta y nueve grados cero cuatro minutos cincuenta

y un segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y siete metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL

ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por me-

dio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta

y dos grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto veintisiete metros; Tramo dos, Norte

setenta y nueve grados cincuenta y dos minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros; Tramo tres, Norte

cincuenta grados cero cuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte

cuarenta grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Norte setenta

y cinco grados cincuenta minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de doce punto veintiocho metros; Tramo seis, Norte setenta y un

grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y siete metros; Tramo siete, Norte sesenta y seis

grados cuarenta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de once punto treinta y cuatro metros; Tramo ocho, Sur setenta y cuatro

grados treinta y cinco minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y un metros; Tramo nueve, Norte sesenta y

cinco grados cincuenta y cinco minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y tres metros; colindando con ESTADO

Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con

lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diez tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y siete grados veintidós minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de doce punto

doce metros; Tramo dos, Norte cero nueve grados veinte minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero seis metros;

Tramo tres, Norte cero siete grados cero cero minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cero metros; Tramo cuatro.

Norte treinta y cuatro grados treinta y cuatro minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y siete metros: Tramo cinco.

Norte once grados once minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y nueve metros; Tramo seis, Norte cero cero

grados cero siete minutos cero seis segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros: Tramo siete, Norte cero cero grados cero

siete minutos cero seis segundos Este con una distancia de diecisiete punto ochenta y siete metros; Tramo ocho, Norte cero siete grados veintiocho

minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto veintisiete metros; Tramo nueve, Norte treinta grados cincuenta minutos

cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y ocho metros; Tramo diez, Norte cero tres grados veintinueve minutos cero

cinco segundos Este con una distancia de seis punto treinta y cuatro metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL

ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por

medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició la presente descripción.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. Art. 2.- El Área Natural Protegida "ISLA VUELTA DE GATO", tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para las presentes y futuras generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida;

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población aledaña, nacional e internacional, mediante actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida;

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de los ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida "ISLA VUELTA DE GATO", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable;

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con otras instituciones relacionadas con la protección de las áreas naturales protegidas, delimitará y seña-lizará el Área Natural Protegida "ISLA VUELTA DE GATO", de conformidad a la descripción técnica contenida en el Artículo 1 de este Decreto;

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA VUELTA DE GATO", podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio;

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida "ISLA VUELTA DE GATO", deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de Manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y se determinará su zona de amortiguamiento;

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA VUELTA DE GATO", no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos;

Art. 8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "ISLA VUELTA DE GATO", o en su zona de amortiguamiento, que constituya infracción a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento, será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones, establecido en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituyere delito se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 48, de la mencionada Ley;

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- PUBLIQUESE.

LINA DOLORES POHL ALFARO,

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

DECRETO No. 38

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo I I7 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No.339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, adminis-tración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; y dispone en el artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento;

IV. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en el Artículo 9 inciso tercero que los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado; y por lo tanto son parte constituyente del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del país;

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Page 10: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 V. Que en el Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután, existe un inmueble de naturaleza rústica con cobertura de bosque salado,

conocido como "ISLA PUNTA EL RECODO", el cual según Informe Técnico de Calificación, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, suscrito por los técnicos Calificadores de Áreas Naturales Protegidas: licenciados Carlos Enrique Figueroa Flores y Víctor Emmanuel Cuchilla Henríquez, al ser calificado técnicamente determinaron que dicho inmueble contiene las características ambientales y biofísicas siguientes: 1) Que tiene una extensión superficial total de trece mil setecientos cincuenta y uno punto sesenta y uno metros cuadrados, equivalentes a una manzana nueve mil seiscientas setenta y cinco punto ochenta varas cuadradas; 2) Que constituye un refugio importante para la vida silvestre; 3) Que su cobertura es de bosque salado que no ha sido impactado significativamente; 4) Que los suelos son pantanosos de tipo hialomorficos que son típicos de bosque salado; 5) Que contribuye a asegurar la recuperación y reproducción de especies marinas de importancia económica; 6) Que ayuda a la disminución de los riesgos ambientales de las poblaciones cercanas; y 7) Que aporta beneficios ambientales y económicos importantes para las comunidades aledañas y al municipio al que pertenece; por lo que en base a las mencionadas características ambientales y biofísicas observadas, y reunir los requisitos técnicos y legales, lo calificaron de apto para ser establecido como Área Natural Protegida de conformidad a la normativa legal correspondiente;

VI. Que de conformidad a Ficha catastral o Resolución de Identificación catastral y su respectivo Plano topográfico, emitida por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, de fecha dos de diciembre de dos mil once, el inmueble denominado como "ISLA PUNTA EL RECODO", con Identificación catastral cinco cinco cuatro cero siete cero cero cero-cero cero cero seis cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro uno tres cero cero cero, parcela seis cero cero cero seis, ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, no tiene registrado antecedente registral y el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente;

VII. Que en certificación de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, consta que en la Sesión Número Treinta. celebrada el día ocho de junio de dos mil diecisiete, en el punto de acta que literalmente se lee: PUNTO DOS B. 2°), se acordó por unanimidad, asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueble de natu-raleza rústica, identificado como "ISLA PUNTA EL RECODO", ubicado en Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, de la extensión superficial de trece mil setecientos cincuenta y uno punto sesenta y uno metros cuadrados, con identificación catastral cinco cinco cuatro cero siete cero cero cero-cero cero cero seis cero cero, con el propósito que lo declare como Área Natural Pro-tegida por medio de Decreto Ejecutivo, lo incorpore al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y sea administrado por dicho Ministerio;

VIII. Que es necesario dotar al inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA PUNTA EL RECODO", de un régimen legal para la conservación de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país;

IX. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, remitió a esta Cartera de Estado, oficio sobre opinión legal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: "Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales."

POR TANTO:

Con base a los Considerandos anteriores y al Artículo 10, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

DECRETA:

Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida "ISLA PUNTA EL RECODO", ubicada en la Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, de una extensión superficial de trece mil setecientos cincuenta y uno punto sesenta y uno metros cuadrados, equivalentes a una manzana nueve mil seiscientas setenta y cinco punto ochenta varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos treinta y tres mil seiscientos treinta y un punto seiscientos cincuenta y uno, ESTE quinientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco punto doscientos nueve. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por treinta y dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Norte setenta y tres grados veinticinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cinco punto dieciocho metros; Tramo dos, Sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto veintisiete metros; Tramo tres, Sur cuarenta y siete grados diez minutos veinte segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cuatro grados diez minutos dieciséis segun-dos Este con una distancia de cuatro punto noventa y nueve metros; Tramo cinco. Norte cincuenta grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo seis, Norte setenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta y un se-gundos Este con una distancia de cinco punto cero seis metros: Tramo siete. Sur quince grados cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y un metros; Tramo ocho, Sur cero cuatro grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y siete metros; Tramo nueve, Sur cuarenta y nueve grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros; Tramo diez, Sur sesenta y nueve grados diecinueve minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo once, Norte setenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta y un segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y nueve metros; Tramo doce. Sur ochenta y siete grados dieciséis minutos cuarenta y cinco segundos Este con una

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. distancia de diez punto noventa y tres metros; Tramo trece. Sur cincuenta grados cuarenta y siete minutos dieciséis segundos Este con una distancia de diez punto veintitrés metros; Tramo catorce, Norte ochenta y cinco grados cuarenta y tres minutos once segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y siete metros; Tramo quince, Sur ochenta y tres grados treinta y dos minutos veintinueve segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo dieciséis, Sur cincuenta y seis grados once minutos treinta segundos Este con una distancia de siete punto dieciséis metros: Tramo diecisiete, Sur setenta grados trece minutos cuarenta segundos Este con una distancia de siete punto treinta y ocho metros; Tramo dieciocho, Norte ochenta grados treinta y nueve minutos veintidós segundos Este con una distancia de tres punto cero dos metros; Tramo diecinueve, Sur cincuenta y dos grados cero cero minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros; Tramo veinte, Norte cuarenta grados cuarenta y tres minutos once segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros; Tramo veintiún, Sur cincuenta y ocho grados veintisiete minutos cero siete segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y siete metros; Tramo veintidós, Norte once grados veinticinco minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y tres metros; Tramo veintitrés, Sur sesenta y un grados cuarenta y ocho minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y cuatro metros; Tramo veinticua-tro, Sur veintiocho grados veintinueve minutos treinta y un segundos Este con una distancia de seis punto veintidós metros; Tramo veinticinco, Sur cero cero grados cero siete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de un punto cuarenta y nueve metros; Tramo veintiséis, Sur ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos Este con una distancia de siete punto cero dos metros; Tramo veintisiete, Sur cincuenta y cuatro grados cero dos minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de once punto cero dos metros; Tramo veintiocho, Sur setenta y tres grados cincuenta y seis minutos diez segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y un metros; Tramo veintinueve, Sur cincuenta y dos grados cero cero minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros; Tramo treinta, Norte setenta y seis grados cero cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de ocho punto diecinueve metros; Tramo treinta y uno, Sur cincuenta y ocho grados veintisiete minutos cero siete segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y siete metros; Tramo treinta y dos, Sur sesenta y tres grados diecinueve minutos cero cero segundos Este con una distancia de trece punto treinta y dos metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin ma-terializar y con canal. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados treinta y dos minutos cero ocho segundos Este con una distancia de siete punto treinta y ocho metros; Tramo dos. Sur cuarenta grados cuarenta y un minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, Sur cero cero grados cero siete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur veintiún grados cincuenta y cinco minutos once segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y cinco grados cero siete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y dos metros; Tramo seis, Sur cuarenta y un grados diecio-cho minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintiocho metros; Tramo siete, Sur treinta y cinco grados cero seis minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cero seis metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal. LIN-DERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuarenta y un tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y nueve metros; Tramo tres. Sur ochenta y tres grados cuarenta y seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur treinta y seis grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo cinco, Sur cero seis grados trece minutos dieciocho segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo seis, Norte cincuenta y dos grados cero cero minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros; Tramo siete, Norte cuarenta y un grados cero cuatro minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintiocho metros; Tramo ocho, Sur veintiséis grados cuarenta y un minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y tres metros; Tramo nueve, Sur sesenta y tres grados treinta y tres minutos doce segundos Oeste con una distancia de dos punto veintidós metros; Tramo diez, Norte sesenta y seis grados cuarenta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo once, Norte cincuenta y cuatro grados veinte minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintisiete metros; Tramo doce, Norte setenta y un grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto veintiocho metros; Tramo trece, Norte ochenta y tres grados trein-ta y dos minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo catorce, Sur quince grados cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y un metros; Tramo quince, Sur setenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y tres metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta y tres grados diecinue-ve minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y tres metros; Tramo diecisiete, Norte veinte grados cincuenta y cinco minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y un metros; Tramo dieciocho, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y dos minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y siete metros; Tramo diecinueve, Sur cero cero grados cero siete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y siete metros; Tramo veinte, Sur once grados veinticinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y tres metros; Tramo veintiún, Norte cincuenta y seis grados once minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto dieciséis metros; Tramo veintidós, Norte sesenta y ocho grados cero cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y cinco metros; Tramo veintitrés. Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y un minutos veinte segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta y siete metros; Tramo veinticuatro, Norte sesenta y seis grados cuarenta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo veinticinco, Norte quince grados cero ocho minutos doce segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros; Tramo veintiséis. Norte setenta y tres grados diez minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto dieciocho metros; Tramo veintisiete. Sur ochenta y seis grados treinta y dos minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y seis metros; Tramo veintiocho, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y cinco metros; Tramo veintinueve, Norte sesenta y ocho grados cero cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo treinta, Norte cincuenta y dos grados treinta y cuatro minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de trece punto diez metros; Tramo treinta y uno, Norte treinta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo treinta y dos, Norte setenta y nueve grados quince minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero ocho metros; Tramo treinta y tres, Sur ochenta y

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417siete grados cuarenta y nueve minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de doce punto cuarenta y dos metros; Tramo treinta y cuatro, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y tres metros; Tramo treinta y cinco, Norte setenta y dos grados trece minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de once punto cuarenta y seis metros; Tramo treinta y seis, Norte sesenta y seis grados cincuenta y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero un metros; Tramo treinta y siete, Norte cuarenta grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto quin-ce metros; Tramo treinta y ocho, Norte sesenta y siete grados cero dos minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto veintitrés metros; Tramo treinta y nueve, Norte treinta y seis grados cero ocho minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintitrés metros; Tramo cuarenta, Norte veintisiete grados cincuenta y siete minutos quince segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuaren-ta y cuatro metros; Tramo cuarenta y uno, Norte treinta y tres grados treinta y cuatro minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de diez punto setenta y cuatro metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Po-niente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y un grados dieciséis minutos dieciséis segun-dos Oeste con una distancia de seis punto veintidós metros; Tramo dos, Norte veintiséis grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte cero siete grados catorce minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cero metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de seis punto noventa metros; Tramo cinco, Norte cero nueve grados veinte minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto cero dos metros; Tramo seis, Norte treinta y un grados cincuenta y tres minutos trece segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros: Tramo siete, Norte cincuenta y seis grados veinticinco minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y seis metros; Tramo nueve, Sur ochenta grados veinticinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de quince punto diez metros; Tramo diez, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos catorce segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo once. Norte cincuenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto veintisiete metros; Tramo doce, Norte setenta y tres grados cero cero minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de seis punto setenta y cinco metros; Tramo trece, Norte veintinueve grados veintiocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto once metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta des-cripción.

Art. 2.- El Área Natural Protegida "ISLA PUNTA EL RECODO", tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para las presentes y futuras generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida;

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población aledaña, nacional e internacional, mediante actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida;

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de los ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida "ISLA PUNTA EL RECODO", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable;

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con otras instituciones relacionadas con la protección de las áreas naturales protegidas, delimitará y seña-lizará el Área Natural Protegida "ISLA PUNTA EL RECODO", de conformidad a la descripción técnica contenida en el Artículo 1 de este Decreto;

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA PUNTA EL RECODO", podrán realizarse actividades de aprovechamiento de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio;

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida "ISLA PUNTA EL RECODO", deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de Manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y se determinará su zona de amortiguamiento;

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA PUNTA EL RECODO", no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos;

Art. 8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "ISLA PUNTA EL RECODO", o en su zona de amortiguamiento, que constituya infracción a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones, establecido en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituyere delito se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 48, de la mencionada Ley;

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete. - PUBLIQUESE.

LINA DOLORES POHL ALFARO,

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. Decreto No. 39

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley.

II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo.

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, adminis-tración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; y dispone en el artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento.

IV. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en el Artículo 9 inciso tercero que los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado; y por lo tanto son parte constituyente del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del país.

V. Que en el Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután, existe un inmueble de naturaleza rústica con cobertura de bosque salado, conocido como "ISLA PUNTA LA CHEPONA", el cual según Informe Técnico de Calificación, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, suscrito por los técnicos Calificadores de Áreas Naturales Protegidas: licenciados Carlos Enrique Figueroa Flores y Víctor Emmanuel Cuchilla Henríquez, al ser calificado técnicamente determinaron que dicho inmueble contiene las características ambientales y biofísicas siguientes: 1) Que tiene una extensión superficial total de tres mil novecientos cincuenta y seis punto cincuenta y ocho metros cuadrados, equivalentes a cinco mil seiscientas sesenta y una punto cero siete varas cuadradas; 2) Que constituye un refugio importante para la vida silvestre; 3) Que su cobertura es de bosque salado que no ha sido impactado significativamente; 4) Que los suelos son pan-tanosos de tipo hialomorficos que son típicos de bosque salado; 5) Que contribuye a asegurar la recuperación y reproducción de especies marinas de importancia económica; 6) Que ayuda a la disminución de los riesgos ambientales de las poblaciones cercanas; y 7) Que aporta beneficios ambientales y económicos importantes para las comunidades aledañas y al municipio al que pertenece; por lo que en base a las mencionadas características ambientales y, biofísicas observadas, y reunir los requisitos técnicos y legales, lo calificaron de apto para ser establecido como Área Natural Protegida de conformidad a la normativa legal correspondiente;

VI. Que de conformidad a Ficha catastral o Resolución de Identificación catastral y su respectivo Plano topográfico, emitida por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, de fecha cinco de diciembre de dos mil once, el inmueble denominado como "ISLA PUNTA LA CHEPONA", con Identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero-cero cero cero ocho cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero, parcela seis cero cero cero ocho, ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, no tiene registrado antecedente registra] y el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente.

VII. Que en certificación de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, consta que en la Sesión Número Treinta, celebrada el día ocho de junio de dos mil diecisiete, en el punto de acta que literalmente se lee: PUNTO DOS B. 2o), se acordó por unanimidad, asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA PUNTA LA CHEPONA", ubicado en Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, depar-tamento de Usulután, de la extensión superficial de tres mil novecientos cincuenta y seis punto cincuenta y ocho metros cuadrados, con identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero-cero cero cero ocho cero cero, con el propósito que lo declare como Área Natural Protegida por medio de Decreto Ejecutivo, lo incorpore al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y sea administrado por dicho Ministerio;

VIII. Que es necesario dotar al inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA PUNTA LA CHEPONA", de un régimen legal para la conservación de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país.

IX. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, remitió a esta Cartera de Estado, oficio sobre opinión legal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: "Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales."

POR TANTO:

Con base a los Considerandos anteriores y al Artículo 10, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:

Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida "ISLA PUNTA LA CHEPONA", ubicada en la Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, de una extensión superficial de tres mil novecientos cincuenta y seis punto cincuenta y ocho metros cuadrados, equivalentes

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417a cinco mil seiscientas sesenta y una punto cero siete varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos veintinueve mil cincuenta y dos punto setecientos treinta y dos, ESTE quinientos sesenta y nueve mil trescientos veintitrés punto trescientos doce. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta grados cuarenta y dos minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Norte cincuenta y nueve grados once minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de trece punto ochenta y nueve metros; Tramo tres. Norte sesenta y siete grados cuarenta y un minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte ochenta grados diecisiete minutos cero cinco segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Sur setenta y un grados treinta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta metros: Tramo seis. Sur veintiocho grados treinta y seis minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y cinco metros; Tramo siete, Sur quince grados treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de diez punto veinticinco metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero tres grados treinta y nueve minutos cero siete segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y un metros: Tramo dos, Sur cero dos grados treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de quince punto treinta y nueve metros: Tramo tres, Sur diecisiete grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y dos metros; Tramo cuatro. Sur dieciocho grados cero nueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, Sur veintitrés grados cero cuatro minutos catorce segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y siete metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y dos grados cero siete minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo dos, Norte setenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de uno punto cuarenta y cinco metros; Tramo tres, Norte cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte ochenta grados treinta y dos minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de uno punto cuarenta metros; Tramo cinco, Sur veintitrés grados treinta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una dis-tancia de cuatro punto cero un metros; Tramo seis, Sur sesenta y ocho grados once minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de seis punto dieciocho metros; Tramo siete, Sur setenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta metros; Tramo ocho, Norte ochenta y siete grados treinta minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y siete metros; Tramo nueve, Sur setenta y cuatro grados cero tres minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero un metros; Tramo diez, Sur setenta y siete grados veintiocho minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y cinco metros; Tramo once, Norte cuarenta grados cero nueve minutos veinte segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta y un metros; Tramo doce, Norte veinticuatro grados veintiséis minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cuarenta y tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Norte diez grados cero siete minutos treinta segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y tres metros; Tramo tres, Norte cuarenta y dos grados cuarenta y dos minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto cero seis me-tros; Tramo cuatro, Norte treinta y siete grados cincuenta y dos minutos veintiséis segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y dos metros; Tramo cinco, Norte quince grados quince minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo seis. Norte cero ocho grados cero siete minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo siete. Norte veintiocho grados cuarenta y ocho minutos cuarenta segundos Este con una distancia de cinco punto veinticuatro metros; Tramo ocho, Norte veintiocho grados treinta y seis minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de once punto cincuenta metros; Tramo nueve. Norte veinticuatro grados cero seis minutos cero nueve segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo diez. Norte veintinueve grados cincuenta y siete minutos trece segundos Este con una distancia de quince punto sesenta y tres metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició la presente descripción.

Art.2.- El Área Natural Protegida "ISLA PUNTA LA CHEPONA", tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas.

b. Asegurar el flujo constante para las presentes y futuras generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población aledaña, nacional e internacional, mediante actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de los ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida "ISLA PUNTA LA CHEPONA", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus regla-mentos y cualquier otra normativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con otras instituciones relacionadas con la protección de las áreas naturales protegidas, delimitará y señali-zará el Área Natural Protegida "ISLA PUNTA LA CHEPONA", de conformidad a la descripción técnica contenida en el Artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA PUNTA LA CHEPONA", podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida "ISLA PUNTA LA CHEPONA", deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de Manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y se determinará su zona de amortiguamiento.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA PUNTA LA CHEPONA", no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos.

Art. 8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "ISLA PUNTA LA CHEPONA", o en su zona de amortiguamiento, que constituya infracción a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento. será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones, establecido en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituyere delito se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 48, de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete. - PUBLIQUESE.

LINA DOLORES POHL ALFARO,

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Decreto No. 40

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley.

II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No.339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo.

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, adminis-tración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; y dispone en el artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento.

IV. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en el Artículo 9 inciso tercero que los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado; y por lo tanto son parte constituyente del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del país.

V. Que en el Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután, existe un inmueble de naturaleza rústica con cobertura de bosque salado, conocido como "ISLA EL ASTILLERO", el cual según Informe Técnico de Calificación, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, suscrito por los técnicos Calificadores de Áreas Naturales Protegidas: licenciados Carlos Enrique Figueroa Flores y Víctor Emmanuel Cuchilla Henríquez, al ser calificado técnicamente determinaron que dicho inmueble contiene las características ambientales y biofísicas siguientes: 1) Que tiene una extensión superficial total de seiscientos dos punto cincuenta metros cuadrados, equivalentes a ochocientas sesenta y dos punto cero seis varas cuadradas; 2) Que constituye un refugio importante para la vida silvestre; 3) Que su co-bertura es de bosque salado que no ha sido impactado significativamente; 4) Que los suelos son pantanosos de tipo hialomorficos que son típicos de bosque salado; 5) Que contribuye a asegurar la recuperación y reproducción de especies marinas de importancia económica; 6) Que ayuda a la disminución de los riesgos ambientales de las poblaciones cercanas; y 7) Que aporta beneficios ambientales y económicos importantes para las comunidades aledañas y al municipio al que pertenece; por lo que en base a las mencionadas características ambientales y biofísicas observadas, y reunir los requisitos técnicos y legales, lo calificaron de apto para ser establecido corno Área Natural Protegida de conformidad a la normativa legal correspondiente.

VI. Que de conformidad a Ficha catastral o Resolución de Identificación catastral y su respectivo Plano topográfico, emitida por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, de fecha cinco de diciembre de dos mil once, el inmueble denominado como "ISLA EL ASTILLERO", con Identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero-cero cero cero ocho cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero, parcela seis cero cero cero ocho, ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, no tiene registrado antecedente registral y el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 VII. Que en certificación de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de

la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, consta que en la Sesión Número Treinta, celebrada el día ocho de junio de dos mil diecisiete, en el punto de acta que literalmente se lee: PUNTO DOS B. 2o), se acordó por unanimidad, asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA EL ASTILLERO", ubicado en Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, de la extensión superficial de seiscientos dos punto cincuenta metros cuadrados, con identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero-cero cero cero ocho cero cero, con el propósito que lo declare como Área Natural Protegida por medio de Decreto Ejecutivo, lo incorpore al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y sea administrado por dicho Ministerio.

VIII. Que es necesario dotar al inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA EL ASTILLERO", de un régimen legal para la conser-vación de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país.

IX. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, remitió a esta Cartera de Estado, oficio sobre opinión legal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: ''Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”

POR TANTO:

Con base a los Considerandos anteriores y al Artículo 10, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:

Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida "ISLA EL ASTILLERO", ubicada en la Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, departa-mento de Usulután, de una extensión superficial de seiscientos dos punto cincuenta metros cuadrados, equivalentes a ochocientas sesenta y dos punto cero seis varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos veintiocho mil novecientos veintiséis punto cero treinta y nueve, ESTE quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos punto novecientos setenta y siete. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta grados once minutos cuarenta segundos Este con una distancia de uno punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Norte diez grados dieciocho minutos veintidós segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Norte veintiocho grados dieciocho minutos cero dos segundos Este con una distancia de tres punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de uno punto ochenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte setenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto noventa y seis metros; Tramo seis, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto veintidós metros; Tramo siete, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y un minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y tres metros; Tramo ocho, Sur veintiocho grados cero cuatro minutos dieciocho segundos Este con una distancia de tres punto noventa metros; Tramo nueve, Sur veintinueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de uno punto ochenta y cinco metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Sur dieciocho grados veintiséis minutos cero tres segundos Este con una distancia de dos punto dieciocho metros; Tramo tres, Sur cincuenta y tres grados cincuenta y ocho minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de tres punto doce metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y seis grados cuarenta y nueve minutos trece segundos Este con una distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo cinco, Sur cero cuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y seis metros; Tramo seis, Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo siete, Sur veinte grados treinta y tres minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de uno punto noventa y seis metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y tres grados cero siete minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros; Tramo nueve, Sur cero seis grados veinte

minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo diez, Sur doce grados cincuenta y nueve minutos treinta

y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto cero seis metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL OR-GANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y tres grados cincuenta y ocho minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de tres punto doce metros; Tramo dos, Sur cuarenta y ocho grados veintidós minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y seis metros; Tramo tres, Sur doce grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto veintinueve metros; Tramo cuatro, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y ocho metros; Tramo cinco, Norte setenta y dos grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto doce metros; Tramo seis, Norte cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de uno punto sesenta y un metros; Tramo siete, Norte once grados dieciocho minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y un metros; Tramo ocho, Norte once grados dieciocho minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y cuatro metros; Tramo nueve, Sur ochenta y cinco grados treinta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y nueve metros; Tramo diez, Norte treinta y ocho grados treinta y nueve minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de uno punto cuarenta y siete metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. vértice Sur Poniente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Norte cero cuatro grados veintitrés minutos

cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Norte treinta y dos grados cero cero minutos

diecisiete segundos Este con una distancia de dos punto diecisiete metros; Tramo tres, Norte treinta y tres grados cuarenta y un minutos veintiocho

segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur sesenta grados cincuenta y seis minutos cuarenta segundos

Oeste con una distancia de dos punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Sur ochenta y cinco grados treinta y seis minutos cero seis segundos Oeste

con una distancia de dos punto noventa y nueve metros; Tramo seis, Norte cuarenta y ocho grados veintidós minutos cero cuatro segundos Oeste

con una distancia de dos punto setenta y seis metros; Tramo siete, Norte diecinueve grados treinta y nueve minutos quince segundos Oeste con una

distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo ocho, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de

dos punto cero siete metros; Tramo nueve, Norte veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de

tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo diez, Norte cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de uno punto

ochenta y cuatro metros; Tramo once, Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de

tres punto diecinueve metros; Tramo doce, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de dos

punto cincuenta y cuatro metros; Tramo trece, Norte treinta y tres grados cuarenta y un minutos veinte segundos Oeste con una distancia de dos punto

cuarenta y ocho metros; Tramo catorce, Norte cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de uno punto sesenta y

un metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se

inició la presente descripción.

Art. 2.- El Área Natural Protegida "ISLA EL ASTILLERO", tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como

endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas.

b. Asegurar el flujo constante para las presentes y futuras generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas

naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población aledaña, nacional e internacional,

mediante actividades de recreación y turismo. sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de los ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales

y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida

"ISLA EL ASTILLERO", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus reglamentos y

cualquier otra normativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con otras instituciones relacionadas con la protección de las áreas naturales protegidas, delimitará y

señalizará el Área Natural Protegida "ISLA EL ASTILLERO", de conformidad a la descripción técnica contenida en el Artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA EL ASTILLERO", podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación cien-

tífica, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida "ISLA EL ASTILLERO", deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de Manejo y de

acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y se determinará su zona de amortiguamiento.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA EL ASTILLERO", no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos.

Art. 8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "ISLA EL ASTILLERO", o en su zona de amortiguamiento, que constituya

infracción a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento, será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones, establecido

en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituyere delito se procederá de conformidad a lo establecido

en el artículo 48, de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los veinte días del

mes de octubre de dos mil diecisiete. - PUBLIQUESE.

LINA DOLORES POHL ALFARO,

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DECRETO No. 41

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, adminis-tración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; y dispone en el artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento;

IV. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en el Artículo 9 inciso tercero que los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado; y por lo tanto son parte constituyente del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del país;

V. Que en el Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután, existe un inmueble de naturaleza rústica con cobertura de bosque salado, conocido como "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", el cual según Informe Técnico de Calificación, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, suscrito por los técnicos Calificadores de Áreas Naturales Protegidas: licenciados Carlos Enrique Figueroa Flores y Víctor Emmanuel Cuchilla Henríquez, al ser calificado técnicamente determinaron que dicho inmueble contiene las características ambientales y biofísicas siguientes: 1) Que tiene una extensión superficial total de cinco mil ochocientos sesenta y uno punto cero seis metros cuadrados, equivalentes a ocho mil trescientas ochenta y seis punto cero cero varas cuadradas; 2) Que constituye un refugio importante para la vida silvestre; 3) Que su cobertura es de bosque salado que no ha sido impactado significativamente; 4) Que los suelos son pantanosos de tipo hialomórficos que son típicos de bosque salado; 5) Que contribuye a asegurar la recuperación y reproducción de especies marinas de importancia económica; 6) Que ayuda a la disminución de los riesgos ambientales de las poblaciones cercanas; y 7) Que aporta beneficios ambientales y económicos importantes para las comunidades aledañas y al municipio al que pertenece; por lo que en base a las mencionadas características ambientales y biofísicas observadas, y reunir los requisitos técnicos y legales, lo calificaron de apto para ser establecido como Área Natural Protegida de conformidad a la normativa legal correspondiente;

VI. Que de conformidad a Ficha catastral o Resolución de Identificación catastral y su respectivo Plano topográfico, emitida por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, de fecha cinco de diciembre de dos mil once, el inmueble denominado como "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", con Identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero - cero cero cero ocho cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero, parcela seis cero cero cero ocho, ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, no tiene registrado antecedente registral y el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente;

VII. Que en certificación de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, consta que en la Sesión Número Treinta, celebrada el día ocho de junio de dos mil diecisiete, en el punto de acta que literalmente se lee: PUNTO DOS B. 2°), se acordó por unanimidad, asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", ubicado en Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, de la extensión superficial de cinco mil ochocientos sesenta y uno punto cero seis metros cuadra-dos, con identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero - cero cero cero ocho cero cero, con el propósito que lo declare como Área Natural Protegida por medio de Decreto Ejecutivo, lo incorpore al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y sea administrado por dicho Ministerio;

VIII. Que es necesario dotar al inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", de un régimen legal para la conservación de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país;

IX. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, remitió a esta Cartera de Estado, oficio sobre opinión legal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: "Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales."

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. POR TANTO:

Con base a los Considerandos anteriores y al Artículo 10, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:

Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", ubicada en la Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, de una extensión superficial de cinco mil ochocientos sesenta y uno punto cero seis metros cuadrados, equi-valentes a ocho mil trescientas ochenta y seis punto cero cero varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos veintiocho mil seiscientos tres punto setecien-tos cincuenta y seis, ESTE quinientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho punto quinientos cincuenta y dos. LINDERO NORTE partien-do del vértice Nor Poniente está formado por cuarenta y cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cinco grados catorce minutos once segundos Este con una distancia de dos punto noventa y tres metros; Tramo dos, Sur cero cuatro grados cincuenta y ocho minu-tos once segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y dos metros; Tramo tres, Sur cincuenta y siete grados cuarenta y tres minutos veintiocho segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y cinco grados cincuenta y un minutos dieciséis segundos Este con una distancia de siete punto setenta y tres metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto diecisiete metros; Tramo seis, Norte sesenta y un grados veintitrés minutos veintidós segundos Este con una distancia de tres punto cero cinco metros; Tramo siete, Norte veintiún grados cero dos minutos quince segundos Este con una distancia de tres punto treinta y nueve metros; Tramo ocho, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo nueve, Sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de dos punto diecinueve metros; Tramo diez. Sur sesenta y cinco grados trece minutos treinta segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y ocho metros; Tramo once, Sur cuarenta y siete grados cuarenta y tres minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y dos metros: Tramo doce, Sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y tres metros; Tramo trece, Sur cua-renta grados treinta y seis minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto veinticuatro metros: Tramo catorce, Sur cero cuatro grados cero cinco minutos cero ocho segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo quince, Sur cero dos grados treinta y seis minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y seis metros; Tramo dieciséis, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y un minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros; Tramo diecisiete, Sur setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta segundos Este con una distancia de tres punto cero un metros; Tramo dieciocho, Norte once grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo diecinueve, Norte diecinueve grados treinta y nueve minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo veinte, Norte cuarenta y ocho grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de dos punto noventa y tres metros; Tramo veintiún, Norte ochenta y tres grados diecisie-te minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo veintidós, Norte treinta grados quince minutos vein-titrés segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y ocho metros; Tramo veintitrés, Norte cuarenta y ocho grados veintiún minutos cincuen-ta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; Tramo veinticuatro, Norte cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y tres metros; Tramo veinticinco, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo veintiséis, Norte sesenta y cinco grados veintidós minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y dos metros; Tramo veintisiete, Sur veintiún grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos Este con una distancia de tres punto noventa y tres metros; Tramo veintiocho, Sur treinta y nueve grados diecisiete minutos veintidós segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y seis metros; Tramo veintinueve, Sur diez grados cero cero minutos veintinueve segundos Este con una distancia de cuatro punto veinte metros; Tramo treinta, Sur diecinueve grados treinta y nueve minutos catorce segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo treinta y uno, Sur cincuenta y seis grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y un metros; Tramo treinta y dos, Sur cero tres grados cero cero minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo treinta y tres, Sur veintinueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de un punto noventa y seis metros; Tramo treinta y cuatro, Sur setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto veinticinco metros; Tramo treinta y cinco, Norte veintiocho grados dieciocho minutos cero tres se-gundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo treinta y seis, Norte ochenta y seis grados once minutos cero nueve segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo treinta y siete, Sur diecinueve grados treinta y nueve minutos catorce se-gundos Este con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo treinta y ocho, Sur cuarenta y cinco grados cero cero minutos cero cero se-gundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros; Tramo treinta y nueve, Sur veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto dieciocho metros; Tramo cuarenta, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segun-dos Este con una distancia de punto setenta y tres metros; Tramo cuarenta y uno, Sur quince grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y un metros; Tramo cuarenta y dos, Sur setenta y dos grados veintiún minutos cero cero segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y dos metros; Tramo cuarenta y tres, Sur treinta y seis grados cincuenta y dos minutos doce segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y seis metros; Tramo cuarenta y cuatro, Sur setenta grados cero un minutos cero un segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por treinta y siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero seis grados cincuenta minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto doce metros; Tramo dos, Sur ochenta y tres grados treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto veinte metros; Tramo tres, Sur cero cuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de dos punto noventa y tres metros; Tramo cuatro, Sur treinta y un grados diecinueve minutos cuarenta y tres segun-

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417dos Este con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur cero un grados cincuenta y cuatro minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta metros; Tramo seis, Sur cero dos grados veintinueve minutos veintidós segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta metros; Tramo siete, Sur cuarenta y cinco grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de tres punto diez metros; Tramo ocho, Norte ochenta y un grados cero un minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros; Tramo nueve, Norte cuarenta y un grados cincuenta y nueve minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto veintisiete metros; Tramo diez, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y seis metros; Tramo once, Sur ochenta y dos grados cincuenta y dos minutos treinta segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y dos metros; Tramo doce, Norte setenta y cinco grados quince minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros; Tramo trece, Norte noven-ta grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo catorce, Sur cero ocho grados cero siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros; Tramo quince, Sur ochenta grados cero ocho minutos cero tres segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; Tramo dieciséis, Sur veintitrés grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto veinticinco metros; Tramo diecisiete. Norte noventa grados cero cero minu-tos cero cero segundos Este con una distancia de cinco punto once metros; Tramo dieciocho, Norte doce grados treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto veinticuatro metros; Tramo diecinueve, Sur cincuenta y ocho grados veintitrés minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de tres punto setenta y un metros; Tramo veinte, Sur setenta y tres grados veintinueve minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; Tramo veintiún, Sur cuarenta grados treinta y seis minutos cero cinco segundos Este con una distancia de dos punto veinticuatro metros; Tramo veintidós, Sur veintitrés grados once minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de un punto ochenta y cinco metros; Tramo veintitrés, Sur dieciséis grados veintitrés minutos veintidós segundos Oeste con una distan-cia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo veinticuatro, Sur treinta y seis grados cincuenta y dos minutos doce segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y seis metros; Tramo veinticinco, Sur treinta y seis grados cincuenta y dos minutos doce segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y cinco metros; Tramo veintiséis, Sur cero dos grados cuarenta y tres minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto once metros: Tramo veintisiete, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y un minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros; Tramo veintiocho, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y seis metros; Tramo veintinueve, Norte setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de seis punto cero dos metros; Tramo treinta, Sur sesenta y nueve grados veintiséis minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto cero ocho metros; Tramo treinta y uno, Sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y cinco metros; Tramo treinta y dos, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y nue-ve metros; Tramo treinta y tres, Sur diecisiete grados cero seis minutos diez segundos Este con una distancia de tres punto treinta y un metros; Tramo treinta y cuatro, Sur veintinueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de un punto noventa y seis metros; Tramo treinta y cinco, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuen-ta y cinco metros; Tramo treinta y seis, Sur treinta y un grados treinta y seis minutos veintisiete segundos Este con una distancia de tres punto setenta y un metros; Tramo treinta y siete, Sur trece grados cero ocho minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, Sur treinta y dos grados veintiocho minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de tres punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y tres grados treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto veinte metros; Tramo cinco, Sur sesenta y seis grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos Oeste con tina distancia de tres punto setenta metros; Tramo seis, Sur treinta y cinco grados treinta y dos minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de seis punto veintiocho metros; Tramo siete, Sur sesenta y seis grados treinta y cuatro minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y cinco metros; Tramo ocho, Sur setenta grados quince minutos once segundos Oeste con una distancia de diez punto cero ocho metros; Tramo nueve, Sur ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y tres metros; Tramo diez, Norte setenta grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y dos metros; Tramo once, Norte treinta y cuatro grados diecisiete minutos trece segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo doce, Norte dieciséis grados cincuen-ta y cinco minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y cinco metros: Tramo trece, Norte trece grados veintitrés minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de cinco punto veinticinco metros; Tramo catorce, Norte cero cinco grados cuarenta y dos minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cincuenta y cinco tramos con los siguientes rumbos y dis-tancias: Tramo uno. Norte cincuenta y cuatro grados veintisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto dieciocho metros; Tramo dos, Norte cincuenta y tres grados cincuenta y ocho minutos veintidós segundos Este con una distancia de tres punto treinta y un metros; Tramo tres, Norte cero dos grados cincuenta y un minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte treinta y tres grados cuarenta y un minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y nueve metros; Tramo seis, Norte diez grados dieciocho minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y dos metros; Tramo siete, Norte sesenta y un grados veintitrés minutos veintidós segundos Este con una distancia de tres punto cero cinco metros; Tramo ocho, Norte treinta grados quince minutos veintitrés segundos Este con una distancia de tres punto treinta y ocho metros; Tramo nueve, Norte treinta y nueve grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo diez, Norte dieciocho grados veintiséis minutos cero seis se-gundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo once, Norte setenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto cero ocho metros; Tramo doce, Norte cuarenta y cinco grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de dos punto setenta y cinco metros; Tramo trece. Norte ochenta y dos grados cincuenta y dos minutos treinta segundos Este

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. con una distancia de tres punto noventa y dos metros; Tramo catorce, Sur sesenta y seis grados veintidós minutos catorce segundos Este con una distancia de cuatro punto veinticinco metros; Tramo quince, Norte treinta y dos grados dieciséis minutos treinta y dos segundos Oeste con una distan-cia de cinco punto cuarenta y siete metros; Tramo dieciséis, Norte treinta y seis grados cincuenta y dos minutos doce segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y cinco metros; Tramo diecisiete, Norte quince grados quince minutos dieciocho segundos Este con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramo dieciocho, Norte trece grados catorce minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuatro punto veinticinco metros; Tramo diecinueve, Norte cuarenta y cinco grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de dos punto setenta y cinco metros; Tramo veinte, Norte ochenta y cuatro grados diecisiete minutos veintidós segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo veintiún, Sur setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de un punto cero cero metros; Tramo veintidós, Sur veinticuatro grados treinta y siete minutos veinticinco segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y dos metros; Tramo veintitrés, Sur cincuenta y siete grados quince minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cinco metros; Tramo veinticuatro, Sur cincuenta y dos grados cero siete minutos treinta segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo veinticinco, Norte setenta y cuatro grados cero tres minutos diecisiete segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo veintiséis, Norte cuarenta y ocho grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de dos punto noventa y tres metros; Tramo veintisiete, Norte sesenta y un grados veintitrés minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de tres punto cero cinco metros; Tramo veintiocho, Norte setenta grados treinta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; Tramo veintinueve, Norte cuarenta y cinco grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta metros; Tramo treinta, Norte cero cuatro grados cero cinco minutos cero ocho segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo treinta y uno, Norte setenta y dos grados veintiocho minutos veintiocho segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros; Tramo treinta y dos, Sur setenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y ocho metros; Tramo treinta y tres, Sur ochenta y cinco grados veinticinco minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto diez metros; Tramo treinta y cuatro, Norte ochenta y un grados veintiocho minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto no-venta y dos metros; Tramo treinta y cinco, Norte sesenta y seis grados quince minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de seis punto sesen-ta y cuatro metros; Tramo treinta y seis, Norte cincuenta y un grados treinta y un minutos once segundos Oeste con una distancia de doce punto doce metros; Tramo treinta y siete, Norte treinta y siete grados cero ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto cero siete metros; Tramo treinta y ocho, Norte cuarenta grados treinta y seis minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuaren-ta y nueve metros; Tramo treinta y nueve, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo cuarenta, Sur setenta y siete grados veintiocho minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuarenta y uno, Norte veintiún grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto se-senta y dos metros; Tramo cuarenta y dos, Norte dieciocho grados veintiséis minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochen-ta y cinco metros; Tramo cuarenta y tres, Norte doce grados treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto veinticuatro metros; Tramo cuarenta y cuatro, Sur ochenta y tres grados cero cinco minutos veinte segundos Este con una distancia de ocho punto cero nueve metros; Tramo cuarenta y cinco, Norte cuarenta y cinco grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y un metros; Tramo cuarenta y seis, Norte veintisiete grados treinta y tres minutos diez segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y un metros; Tramo cuarenta y siete, Norte setenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros; Tramo cuarenta y ocho, Norte sesenta y un grados once minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuarenta y nueve, Norte cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo cincuenta, Norte sesenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero tres metros; Tramo cincuenta y uno, Norte treinta grados quince minutos veintitrés segundos Oeste con una distan-cia de seis punto setenta y seis metros; Tramo cincuenta y dos, Norte veintiocho grados treinta y seis minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo cincuenta y tres, Norte treinta y dos grados veinte minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros: Tramo cincuenta y cuatro, Norte catorce grados cero dos minutos diez segundos Oeste con una dis-tancia de cuatro punto cero un metros; Tramo cincuenta y cinco. Norte treinta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y un segundos Este con una distancia de dos punto noventa y siete metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTI-VO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

Art. 2.- El Área Natural Protegida "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para las presentes y futuras generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida;

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población aledaña, nacional e internacional, mediante actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida;

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de los ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable;

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 4.- El Ministerio en coordinación con otras instituciones relacionadas con la protección de las áreas naturales protegidas, delimitará y seña-lizará el Área Natural Protegida "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", de conformidad a la descripción técnica contenida en el Artículo 1 de este Decreto:

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio;

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de Manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y se determinará su zona de amortiguamiento;

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos;

Art. 8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "ISLA PUNTA BAJO DEL ASTILLERO", o en su zona de amortiguamiento, que constituya infracción a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento, será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones, establecido en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituyere delito se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 48, de la mencionada Ley;

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete. - PUBLIQUESE.

LINA DOLORES POHL ALFARO,

Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

DECRETO No. 42

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, adminis-tración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; y dispone en el artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento;

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. IV. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en el Artículo 9 inciso tercero que los bosques salados son bienes nacionales y forman

parte del patrimonio natural del Estado; y por lo tanto son parte constituyente del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del país;

V. Que en el Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután, existe un inmueble de naturaleza rústica con cobertura de bosque sa-lado, conocido como "ISLA EL GUARUMAL", el cual según Informe Técnico de Calificación, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, suscrito por los técnicos Calificadores de Áreas Naturales Protegidas: licenciados Carlos Enrique Figueroa Flores y Víctor Emmanuel Cuchilla Henríquez, al ser calificado técnicamente determinaron que dicho inmueble contiene las características ambientales y biofísicas siguientes: 1) Que tiene una extensión superficial total de cuatro mil quinientos cinco punto cero nueve metros cuadrados, equi-valentes a seis mil cuatrocientas cuarenta y cinco punto ochenta y ocho varas cuadradas; 2) Que constituye un refugio importante para la vida silvestre; 3) Que su cobertura es de bosque salado que no ha sido impactado significativamente; 4) Que los suelos son pantanosos de tipo hialomorficos que son típicos de bosque salado; 5) Que contribuye a asegurar la recuperación y reproducción de especies marinas de importancia económica; 6) Que ayuda a la disminución de los riesgos ambientales de las poblaciones cercanas; y 7) Que aporta beneficios ambientales y económicos importantes para las comunidades aledañas y al municipio al que pertenece; por lo que en base a las mencionadas características ambientales y biofísicas observadas, y reunir los requisitos técnicos y legales, lo calificaron de apto para ser establecido como Área Natural Protegida de conformidad a la normativa legal correspondiente;

VI. Que de conformidad a Ficha catastral o Resolución de Identificación catastral y su respectivo Plano topográfico, emitida por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, de fecha cinco de diciembre de dos mil once, el inmueble denominado como "ISLA EL GUARUMAL", con Identificación catastral cinco cinco cuatro cero siete cero cero cero - cero cero uno seis uno uno, mapa catastral cinco cinco cuatro uno tres cero cero cero, parcela seis cero cero cero seis, ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, no tiene registrado antecedente registral y el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente;

VII. Que en certificación de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, consta que en la Sesión Número Treinta, celebrada el día ocho de junio de dos mil diecisiete, en el punto de acta que literalmente se lee: PUNTO DOS B. 2°), se acordó por unanimidad, asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA EL GUARUMAL", ubicado en Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, de la extensión superficial de cuatro mil quinientos cinco punto cero nueve metros cuadrados, con identificación catastral cinco cinco cuatro cero siete cero cero cero - cero cero uno seis uno uno, con el propósito que lo declare como Área Natural Protegida por medio de Decreto Ejecutivo, lo incorpore al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y sea administrado por dicho Ministerio;

VIII. Que es necesario dotar al inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA EL GUARUMAL", de un régimen legal para la con-servación de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país;

IX. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, remitió a esta Cartera de Estado, oficio sobre opinión legal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: "Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales."

POR TANTO:

Con base a los Considerandos anteriores y al Artículo 10, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:

Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida "ISLA EL GUARUMAL", ubicada en la Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, depar-tamento de Usulután, de una extensión superficial de cuatro mil quinientos cinco punto cero nueve metros cuadrados, equivalentes a seis mil cuatro-cientas cuarenta y cinco punto ochenta y ocho varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos treinta mil trescientos noventa y cuatro punto quinientos cuarenta y nueve, ESTE quinientos sesenta y un mil quinientos sesenta y cinco punto cero cero dos . LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por treinta y nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cincuenta y nueve minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto veinticuatro metros; Tramo dos, Sur ochenta y siete grados veintitrés minutos

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417treinta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; Tramo tres, Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y un metros; Tramo cuatro. Sur cuarenta y tres grados cuarenta y cinco minu-tos treinta segundos Este con una distancia de seis punto treinta y dos metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y cinco grados once minutos once segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur dieciséis grados treinta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de un punto ochenta y tres metros; Tramo siete, Sur sesenta y nueve grados treinta y nueve minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros; Tramo ocho. Norte veintiséis grados cuarenta y un minutos cero cero segundos Este con una distancia de un punto dieciocho metros; Tramo nueve, Sur setenta y un grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de un punto once metros; Tramo diez, Sur dieciocho grados diecinueve minutos cero cero segundos Este con una distancia de un punto once metros; Tramo once, Sur sesenta y tres grados diecinueve minutos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto catorce metros; Tramo doce, Nor-te setenta y un grados cuarenta y un minutos cero cero segundos Este con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramo trece. Sur sesenta y tres grados diecinueve minutos cero cero segundos Este con una distancia de dos punto setenta y cuatro metros; Tramo catorce, Sur trece grados cincuenta y cinco minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y nueve metros; Tramo quince, Sur cuarenta grados cuarenta y tres minutos once segundos Oeste con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo dieciséis, Sur veinticuatro grados diecinueve minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de dos punto doce metros; Tramo diecisiete, Norte sesenta y seis grados veintinueve minutos veintiún segundos Este con una distancia de tres punto cero seis metros; Tramo dieciocho, Sur ochenta grados veinticinco minutos cero nueve segun-dos Este con una distancia de dos punto trece metros; Tramo diecinueve, Sur veintitrés grados cero cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y siete metros; Tramo veinte, Sur treinta y tres grados treinta y cuatro minutos dieciocho segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo veintiún, Sur veintiocho grados cuarenta y un minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cero metros; Tramo veintidós, Norte sesenta y cinco grados cuarenta minutos veintiocho segundos Este con una distancia de dos punto doce metros; Tramo veintitrés, Sur sesenta y cinco grados veintiséis minutos quince segundos Este con una distancia de dos punto doce metros; Tramo veinticuatro, Sur treinta grados veintisiete minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto cua-renta y ocho metros; Tramo veinticinco, Norte cincuenta grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros; Tramo veintiséis, Norte cero cuatro grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo veintisiete, Norte cero tres grados cero tres minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo veintiocho, Norte treinta grados cincuenta minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de un punto cero dos metros; Tramo veintinueve, Norte cincuenta y tres grados cero cero minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto cin-cuenta y un metros; Tramo treinta, Norte veintiséis grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto catorce metros; Tramo treinta y uno, Norte cero cero grados cero siete minutos cero seis segundos Este con una distancia de un punto setenta y cinco metros; Tramo treinta y dos, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de un punto ochenta y seis metros; Tramo treinta y tres, Sur ochenta y cinco grados cero siete minutos cero cinco segundos Este con una distancia de dos punto once metros; Tramo treinta y cuatro. Sur cuarenta y siete grados treinta y seis minutos veintiocho segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo treinta y cinco, Sur cero nueve grados veinte minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; Tramo treinta y seis. Sur diecinueve grados treinta y dos minutos cero ocho segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo trein-ta y siete. Sur diecinueve grados treinta y dos minutos cero ocho segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo treinta y ocho, Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de dos punto noventa y ocho metros; Tramo treinta y nueve, Norte sesenta y ocho grados diecinueve minutos cero un segundos Este con una distancia de un punto ochenta y nueve metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RE-CURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta grados cincuenta minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de dos punto cero cuatro metros; Tramo dos, Sur cero ocho grados cero cero minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de un punto vein-ticuatro metros; Tramo tres, Sur cuarenta y nueve grados treinta y un minutos cero un segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta metros; Tramo cuatro, Sur setenta y ocho grados treinta y cuatro minutos dieciocho segundos Este con una distancia de un punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur once grados cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y un metros; Tramo seis, Sur treinta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos Este con una distancia de un punto setenta y cinco metros; Tramo siete, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros; Tramo ocho, Sur cuarenta y siete grados cero cero minutos diez segundos Este con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo nueve, Sur diecinueve grados diecinueve minutos dieciocho segundos Este con una distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo diez, Sur treinta grados cin-cuenta minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto cero nueve metros; Tramo once, Sur veinte grados cero seis minutos veintitrés segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros; Tramo doce, Sur cero seis grados veintisiete minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto diecisiete metros; Tramo trece, Sur cuarenta y cinco grados cero siete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y tres metros; Tramo catorce, Sur treinta y cinco grados cero seis minutos treinta y ocho segundos Oes-te con una distancia de dos punto catorce metros; Tramo quince, Sur quince grados veintidós minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de dos punto cero cero metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuarenta y siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados cuarenta y un minutos cero cero se-gundos Oeste con una distancia de dos punto veintidós metros; Tramo dos, Sur ochenta y cinco grados cuarenta y tres minutos once segundos Oeste con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo tres, Norte sesenta y tres grados diecinueve minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de un punto noventa y seis metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y ocho grados cero cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte ochenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y seis metros; Tramo seis, Norte cincuenta y nueve grados treinta y siete minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo siete. Norte treinta y un grados cincuenta y tres minutos trece segundos Oeste con una distancia de un punto sesenta y cinco metros; Tramo ocho, Norte treinta y un grados doce minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros; Tramo nueve, Norte sesenta y ocho grados cero cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de un punto ochenta y nueve metros; Tramo diez, Sur diez grados veinticinco minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de un punto noventa y seis metros; Tramo once. Sur veintisiete grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto treinta y siete metros; Tramo doce, Sur treinta y ocho grados dieciséis minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto doce metros; Tramo trece. Sur sesenta y un grados cuarenta y nueve minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y nueve metros; Tramo catorce. Sur dieciocho grados dieciocho minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de dos punto veintidós metros; Tramo quince, Sur treinta y tres grados cero tres minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, Sur catorce grados treinta minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto diecisiete metros; Tramo diecisiete, Sur cero cero grados cero siete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y tres metros; Tramo dieciocho, Sur cincuen-ta y un grados veintisiete minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de un punto doce metros; Tramo diecinueve, Sur setenta y nueve grados cero nueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros; Tramo veinte, Norte ochenta y siete grados dieciséis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo veintiún, Norte ochenta y tres grados treinta y dos minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y cuatro metros; Tramo veintidós, Norte treinta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y ocho metros; Tramo veintitrés, Norte treinta y nueve grados cuarenta y un minutos catorce segundos Oeste con una distancia de un punto treinta y siete metros; Tramo veinticuatro, Norte veinticuatro grados treinta y nueve minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y un metros; Tramo veinti-cinco, Sur setenta y siete grados cero siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y cuatro metros; Tramo veintiséis, Sur sesenta y tres grados treinta y tres minutos doce segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y tres metros; Tramo veintisiete, Sur treinta y cuatro grados veinticuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros; Tramo veintiocho, Sur ochenta grados treinta y nueve minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de dos punto trece metros; Tramo veintinueve, Norte cuaren-ta y dos grados cero nueve minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo treinta, Norte cincuenta y cinco grados once minutos once segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramo treinta y uno, Norte treinta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de punto ochenta y ocho metros; Tramo treinta y dos, Norte veinticuatro grados cincuenta y tres minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y un metros; Tramo treinta y tres, Norte cincuenta y seis grados once minutos treinta segundos Oeste con una distancia de un punto noventa metros; Tramo treinta y cuatro, Sur ochenta y un grados cin-cuenta y nueve minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo treinta y cinco. Norte veinte grados veintiséis minutos quince segundos Oeste con una distancia de un punto cincuenta metros; Tramo treinta y seis, Norte cero nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de dos punto trece metros: Tramo treinta y siete, Norte cuarenta y cuatro grados cin-cuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto veintitrés metros; Tramo treinta y ocho. Norte cero seis grados trece minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de un punto cincuenta y nueve metros; Tramo treinta y nueve, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos catorce segundos Oeste con una distancia de un punto noventa y cuatro metros; Tramo cuarenta. Sur veinticinco grados cero ocho minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa metros; Tramo cuarenta y uno, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo cuarenta y dos, Sur sesen-ta y ocho grados diecinueve minutos cero un segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y tres metros; Tramo cuarenta y tres. Sur cin-cuenta y nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cua-renta y cuatro, Norte setenta y dos grados treinta y un minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y cuatro metros; Tramo cuarenta y cinco, Norte treinta y cinco grados veinticinco minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de un punto cincuenta y un metros; Tramo cuarenta y seis, Norte cuarenta y siete grados cero cero minutos diez segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo cuarenta y siete. Norte cero nueve grados veinte minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de un punto cero siete metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RE-CURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por vein-tiocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y dos grados cincuenta y nueve minutos cincuenta segundos Este con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo dos, Norte veinticuatro grados cero cuatro minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de un punto setenta y tres metros; Tramo tres, Norte sesenta y siete grados treinta minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto veintidós metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Sur setenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de un punto noventa y seis metros; Tramo seis, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y dos minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de un punto sesenta y cinco metros; Tramo siete, Norte cincuenta y siete grados veinticuatro minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo ocho, Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto cero siete metros; Tramo nueve, Norte veinte grados veintiséis minutos quince segundos Oeste con una distan-cia de un punto cincuenta metros; Tramo diez, Norte doce grados cuarenta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y cinco metros; Tramo once, Norte setenta y siete grados veintiún minutos diez segundos Oeste con una distancia de un punto sesenta y dos metros; Tramo doce, Norte cero ocho grados cero cero minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y dos metros; Tramo trece, Norte treinta grados cincuenta minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de un punto cero dos metros; Tramo catorce,

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Norte cero cero grados cero siete minutos cero seis segundos Este con una distancia de tres punto quince metros: Tramo quince, Norte cincuenta y un grados trece minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de un punto doce metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta y tres grados cero cero minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y tres metros; Tramo diecisiete, Norte treinta y dos grados veintiún minutos diez segundos Oeste con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo dieciocho, Norte cero cinco grados cincuenta y tres minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo diecinueve, Norte veintiséis grados cuarenta y un minutos cero cero segundos Este con una distancia de un punto noventa y seis metros; Tramo veinte. Norte once grados once minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y siete metros: Tramo veintiún. Norte cero cero grados cero siete minutos cero seis segundos Este con una distancia de un punto setenta y cinco metros; Tramo veintidós, Norte catorce grados cero nueve minutos diecisiete segundos Este con una distan-cia de tres punto sesenta y un metros; Tramo veintitrés, Norte trece grados veintiún minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de tres punto cero seis metros; Tramo veinticuatro, Norte treinta y seis grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y un metros; Tramo veinticinco, Norte sesenta y cinco grados veinte minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto cero dos metros; Tramo veintiséis, Norte sesenta y dos grados diecisiete minutos cuarenta segundos Este con una distancia de siete punto trece metros; Tramo veintisiete, Norte sesenta y siete grados veintidós minutos cero tres segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo veintiocho, Norte sesenta y seis grados cero nueve minutos veintiún segundos Este con una distancia de cinco punto dieciocho metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RE-CURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descrip-ción.

Art. 2.- El Área Natural Protegida "ISLA EL GUARUMAL", tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para las presentes y futuras generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida;

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población aledaña, nacional e internacional, mediante actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida;

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de los ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida "ISLA EL GUARUMAL", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable;

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con otras instituciones relacionadas con la protección de las áreas naturales protegidas, delimitará y seña-lizará el Área Natural Protegida "ISLA EL GUARUMAL", de conformidad a la descripción técnica contenida en el Artículo 1 de este Decreto;

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA EL GUARUMAL", podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio:

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida "ISLA EL GUARUMAL", deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de Manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y se determinará su zona de amortiguamiento;

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA EL GUARUMAL", no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos;

Art. 8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "ISLA EL GUARUMAL", o en su zona de amortiguamiento, que constituya infracción a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento, será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones, establecido en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituyere delito se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 48, de la mencionada Ley;

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete. - PUBLIQUESE.

LINA DOLORES POHL ALFARO,

Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. DECRETO No. 43

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, adminis-tración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; y dispone en el artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento;

IV. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en el Artículo 9 inciso tercero que los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado; y por lo tanto son parte constituyente del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del país;

V. Que en el Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután, existe un inmueble de naturaleza rústica con cobertura de bosque sa-lado, conocido como "ISLA SAMURIA TRES", el cual según Informe Técnico de Calificación, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, suscrito por los técnicos Calificadores de Áreas Naturales Protegidas: licenciados Carlos Enrique Figueroa Flores y Víctor Emmanuel Cuchilla Henríquez, al ser calificado técnicamente determinaron que dicho inmueble contiene las características ambientales y biofísicas siguientes: 1) Que tiene una extensión superficial total de doscientos tres punto treinta y dos metros cuadrados, equivalentes a doscientas noventa punto noventa y una varas cuadradas; 2) Que constituye un refugio importante para la vida silvestre; 3) Que su co-bertura es de bosque salado que no ha sido impactado significativamente; 4) Que los suelos son pantanosos de tipo hialomorficos que son típicos de bosque salado; 5) Que contribuye a asegurar la recuperación y reproducción de especies marinas de importancia económica; 6) Que ayuda a la disminución de los riesgos ambientales de las poblaciones cercanas; y 7) Que aporta beneficios ambientales y económicos importantes para las comunidades aledañas y al municipio al que pertenece; por lo que en base a las mencionadas características ambientales y biofísicas observadas, y reunir los requisitos técnicos y legales, lo calificaron de apto para ser establecido como Área Natural Protegida de conformidad a la normativa legal correspondiente;

VI. Que de conformidad a Ficha catastral o Resolución de Identificación catastral y su respectivo Plano topográfico, emitida por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, de fecha nueve de diciembre de dos mil once, el inmueble denominado como "ISLA SAMURIA TRES", con Identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero - cero cero cero cinco cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero, parcela siete cero cero cero cinco, ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, no tiene registrado antecedente registral y el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente;

VII. Que en certificación de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, consta que en la Sesión Número Treinta, celebrada el día ocho de junio de dos mil diecisiete, en el punto de acta que literalmente se lee: PUNTO DOS B. 2°), se acordó por unanimidad, asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA SAMURIA TRES", ubicado en Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, de la extensión superficial de doscientos tres punto treinta y dos metros cuadrados, con identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero - cero cero cero cinco cero cero, con el propósito que lo declare como Área Natural Protegida por medio de Decreto Ejecutivo, lo incorpore al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y sea administrado por dicho Ministerio;

VIII. Que es necesario dotar al inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA SAMURIA TRES", de un régimen legal para la con-servación de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; Rodríguez Rodríguez, remitió a esta Cartera de Estado, oficio sobre opinión legal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: ''Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas establece que "Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales."

POR TANTO:

Con base a los Considerandos anteriores y al Artículo 10, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:

Art. 1 Establécese el Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA TRES", ubicada en la Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, depar-tamento de Usulután, de una extensión superficial de doscientos tres punto treinta y dos metros cuadrados, equivalentes a doscientas noventa punto noventa y una varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos treinta mil doscientos noventa y cinco punto treinta y dos, ESTE quinientos setenta mil trescientos veintiséis punto noventa y seis. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y tres minutos diecinueve segundos Este con una distancia de tres punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Sur veintiún grados cero dos minutos quince segundos Este con una distancia de tres punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y nueve grados cero cinco minutos cero ocho segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y un metros; Tramo cinco, Norte veintidós grados dieciocho minutos veintidós segundos Este con una distancia de cinco punto trece metros; Tramo seis, Sur sesenta y dos grados veintiún minutos catorce segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros; Tramo siete, Sur veintidós grados cincuenta minutos cero un segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y un metros; Tramo ocho, Norte sesenta y un grados cincuenta y cinco minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de dos punto cero siete metros; Tramo nueve, Sur diecisiete grados veintiún minutos catorce segundos Este con una distancia de dos punto cero cuatro metros; Tramo diez, Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de dos punto cero siete metros; Tramo once, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y cinco metros; Tramo doce, Sur cincuenta y siete grados treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de un punto cincuenta y nueve metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cinco grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de cuatro punto trece metros; Tramo dos, Sur cuarenta y tres grados treinta y seis minutos diez segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y tres metros; Tramo tres, Sur sesenta grados cuarenta y ocho minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados veintisiete minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, Norte treinta y siete grados cuarenta y un minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y ocho metros; Tramo tres, Norte cuarenta grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y cinco grados cincuenta y seis minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto cero un metros; Tramo dos, Norte catorce grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de un punto ochenta y nueve metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

Art. 2.- El Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA TRES", tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para las presentes y futuras generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida;

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población aledaña, nacional e internacional, mediante actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida;

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de los ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA TRES", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable;

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con otras instituciones relacionadas con la protección de las áreas naturales protegidas, delimitará y seña-lizará el Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA TRES", de conformidad a la descripción técnica contenida en el Artículo 1 de este Decreto;

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA TRES", podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación cien-tífica, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio;

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA TRES", deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de Manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y se determinará su zona de amortiguamiento;

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA TRES", no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos;

Art. 8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA TRES", o en su zona de amortiguamiento, que constituya infracción a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento, será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones, establecido en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituyere delito se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 48, de la mencionada Ley;

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- PUBLIQUESE.

LINA DOLORES POHL ALFARO,

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. DECRETO No. 44

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, adminis-tración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; y dispone en el artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento;

IV. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en el Artículo 9 inciso tercero que los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado; y por lo tanto son parte constituyente del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del país;

V. Que en el Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután, existe un inmueble de naturaleza rústica con cobertura de bosque salado, conocido como "ISLA SAMURIA DOS", el cual según informe Técnico de Calificación, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieci-siete, suscrito por los técnicos Calificadores de Áreas Naturales Protegidas: licenciados Carlos Enrique Figueroa Flores y Víctor Emmanuel Cuchilla Henríquez, al ser calificado técnicamente determinaron que dicho inmueble contiene las características ambientales y biofísicas siguientes: 1) Que tiene una extensión superficial total de un mil novecientos treinta y seis punto diecisiete metros cuadrados, equivalentes a dos mil setecientas setenta punto veintisiete varas cuadradas; 2) Que constituye un refugio importante para la vida silvestre; 3) Que su cobertura es de bosque salado que no ha sido impactado significativamente; 4) Que los suelos son pantanosos de tipo hialomorficos que son típicos de bosque salado; 5) Que contribuye a asegurar la recuperación y reproducción de especies marinas de importancia económica; 6) Que ayuda a la disminución de los riesgos ambientales de las poblaciones cercanas; y 7) Que aporta beneficios ambientales y económicos importantes para las comunidades aledañas y al municipio al que pertenece; por lo que en base a las mencionadas características ambientales y biofísicas observadas, y reunir los requisitos técnicos y legales, lo calificaron de apto para ser establecido como Área Natural Protegida de conformidad a la normativa legal correspondiente;

VI. Que de conformidad a Ficha catastral o Resolución de Identificación catastral y su respectivo Plano topográfico, emitida por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, de fecha nueve de diciembre de dos mil once, el inmueble denominado como "ISLA SAMURIA DOS", con Identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero - cero cero cero cinco cero cero, mapa catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero, parcela siete cero cero cero cinco, ubicado en el municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, no tiene registrado antecedente registral y el nombre de su propietario es el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente;

VII. Que en certificación de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, consta que en la Sesión Número Treinta, celebrada el día ocho de junio de dos mil diecisiete, en el punto de acta que literalmente se lee: PUNTO DOS B. 2°), se acordó por unanimidad, asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA SAMURIA DOS", ubicado en Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, departamento de Usulután, de la extensión superficial de un mil novecientos treinta y seis punto diecisiete metros cuadrados, con identificación catastral cinco cinco cuatro dos uno cero cero cero - cero cero cero cinco cero cero, con el propósito que lo declare como Área Natural Protegida por medio de Decreto Ejecutivo, lo incorpore al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y sea administrado por dicho Ministerio;

VIII. Que es necesario dotar al inmueble de naturaleza rústica, identificado como "ISLA SAMURIA DOS", de un régimen legal para la conser-vación de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país;

IX. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, remitió a esta Cartera de Estado, oficio sobre opinión legal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: "Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales."

POR TANTO:

Con base a los Considerandos anteriores y al Artículo 10, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:

Art. 1 Establécese el Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA DOS", ubicada en la Bahía de Jiquilisco, municipio de San Dionisio, departa-mento de Usulután, de una extensión superficial de un mil novecientos treinta y seis punto diecisiete metros cuadrados, equivalentes a dos mil sete-cientas setenta punto veintisiete varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco punto cuatrocientos cincuenta y

siete, ESTE quinientos setenta mil cuatrocientos veintisiete punto seiscientos sesenta y dos. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por veintinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos

cuarenta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Norte sesenta y nueve grados cero ocho minutos

cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y siete metros; Tramo tres, Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y ocho

minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y un grados cincuenta y dos

minutos doce segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero

segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y tres metros; Tramo seis, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este

con una distancia de uno punto setenta metros; Tramo siete, Sur doce grados cero cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de tres

punto cuarenta y ocho metros: Tramo ocho, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto cuaren-

ta y un metros; Tramo nueve, Norte cincuenta y seis grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y

tres metros; Tramo diez, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de cero punto noventa y siete metros;

Tramo once, Sur treinta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cero siete segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cinco metros; Tramo

doce, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de cero punto noventa y siete metros; Tramo trece, Norte

cincuenta y seis grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y un metros; Tramo catorce, Norte

setenta y cinco grados cero cuatro minutos cero siete segundos Este con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo quince, Sur ochen-

ta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo dieciséis,

Sur cincuenta y ocho grados veintitrés minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de tres punto setenta y un metros; Tramo diecisiete,

Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de Uno punto cuarenta y seis metros; Tramo dieciocho, Sur ochen-

ta y cuatro grados diecisiete minutos veintidós segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diecinueve, Norte

cincuenta y dos grados cero siete minutos treinta segundos Este con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramo veinte, Norte veintiún

grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y dos metros; Tramo veintiuno, Norte cero seis

grados cuarenta y dos minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo veintidós, Norte quince

grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo veintitrés, Norte

cincuenta y cuatro grados veintisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto dieciocho metros; Tramo veinticua-

tro, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y siete metros; Tramo

veinticinco, Sur setenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros;

Tramo veintiséis, Sur veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros;

Tramo veintisiete, Sur catorce grados cero dos minutos diez segundos Este con una distancia de tres punto cero un metros; Tramo veintiocho, Sur

setenta y cuatro grados cero tres minutos diecisiete segundos Este con una distancia de uno punto setenta y siete metros; Tramo veintinueve, Norte

setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta segundos Este con una distancia de tres punto cero un metros; colindando con ESTADO

Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con

lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por quince tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y ocho grados treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de uno

punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, Sur cero cinco grados cuarenta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos

punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur cero seis grados veinte minutos veinticinco segundos Este con una distancia de dos punto veinte

metros; Tramo cuatro, Sur setenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto noventa y seis

metros; Tramo cinco, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo

seis, Sur cincuenta y nueve grados cero dos minutos diez segundos Este con una distancia de cuatro punto veinticinco metros; Tramo siete, Norte

sesenta y tres grados veintiséis minutos cero seis segundos Este con una distancia de dos punto setenta y dos metros; Tramo ocho, Norte noventa

grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y seis metros; Tramo nueve, Sur setenta y cuatro grados

cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramo diez, Sur ochenta y un grados

quince minutos catorce segundos Este con una distancia de tres punto veinte metros; Tramo once, Sur cero cero grados cero cero minutos cero cero

segundos Este con una distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo doce, Sur sesenta y seis grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos

Este con una distancia de tres punto setenta metros; Tramo trece, Sur dieciocho grados veintiséis minutos cero seis segundos Este con una distancia

de dos punto treinta y un metros; Tramo catorce, Sur cincuenta y un grados cincuenta minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto treinta y tres metros; Tramo quince, Sur sesenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia

de nueve punto cero tres metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y siete grados veintiocho minutos dieciséis se-

gundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y tres metros; Tramo dos, Norte ochenta y ocho grados veinticuatro minutos treinta y dos segun-

dos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y seis metros; Tramo tres, Sur ochenta y ocho grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos

Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y cinco grados veinticinco minutos treinta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de doce punto veinte metros; Tramo cinco, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con

una distancia de cinco punto cincuenta y nueve metros; Tramo seis, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cero ocho segundos Oeste

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Page 31: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. con una distancia de diez punto cincuenta metros; Tramo siete, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos

Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo ocho, Sur ochenta y cinco grados catorce minutos once segundos Oeste con una

distancia de dos punto noventa y tres metros; Tramo nueve, Sur sesenta y ocho grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con

una distancia de seis punto setenta y ocho metros; Tramo diez, Norte ochenta y dos grados veinticuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una

distancia de tres punto sesenta y ocho metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN

EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. LINDERO PONIENTE

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y nueve grados

diecisiete minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Norte veintiún grados cuarenta y ocho

minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y tres metros; Tramo tres, Sur ochenta y dos grados cincuenta y dos mi-

nutos treinta segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y dos metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y nueve grados veintitrés minutos

cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros: Tramo cinco, Norte cero siete grados cero siete minutos

treinta segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y dos metros; Tramo seis, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos

Oeste con una distancia de tres punto ochenta y nueve metros; Tramo siete, Norte ochenta y seis grados veinticinco minutos veinticinco segundos

Oeste con una distancia de tres punto noventa metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y seis grados cincuenta y ocho minutos treinta segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto noventa y nueve metros; Tramo nueve, Norte diecisiete grados cero seis minutos diez segundos Oeste con una distancia

de tres punto treinta y un metros; Tramo diez, Norte cero nueve grados veintisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de

cuatro punto cuarenta y cuatro metros; colindando con ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO

DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con lindero sin materializar y con canal de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es el punto donde se inició esta descripción.

Art. 2.- El Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA DOS", tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como

endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para las presentes y futuras generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas

naturales del Área Natural Protegida;

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población aledaña, nacional e internacional,

mediante actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida;

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de los ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales

y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida

"ISLA SAMURIA DOS", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus reglamentos y

cualquier otra normativa aplicable;

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con otras instituciones relacionadas con la protección de las áreas naturales protegidas, delimitará y seña-

lizará el Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA DOS", de conformidad a la descripción técnica contenida en el Artículo 1 de este Decreto;

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA DOS", podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación cien-

tífica, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio;

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA DOS", deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de Manejo y de

acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y se determinará su zona de amortiguamiento;

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA DOS", no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos;

Art. 8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "ISLA SAMURIA DOSES", o en su zona de amortiguamiento, que constituya

infracción a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento, será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones, establecido

en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituyere delito se procederá de conformidad a lo establecido

en el artículo 48, de la mencionada Ley;

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los veinte días del

mes de octubre de dos mil diecisiete.- PUBLIQUESE.

LINA DOLORES POHL ALFARO,

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACUERDO No. 409

San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO:

I. Que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, en el Marco del Programa de Naciones Unidas para el Medio

Ambiente (PNUMA), se firmó en mayo de 2001, fue suscrito por El Salvador, el 30 de julio de 2001 y ratificado mediante decreto legislativo

No. 553, de fecha 21 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo No. 379, del 03 abril de 2008.

II. Que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que

establece la prohibición del uso intencional de los productos Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) incluidos en el anexo A del

mismo, las restricciones al uso de algunos productos COPs para los que puede haber exenciones identificados en el anexo B y las medidas

a tomar para minimizar las emisiones no intencionales de las sustancias identificadas en el anexo C, siempre del referido Convenio. Es un

tratado internacional orientado a terminar con la producción y uso de estas sustancias químicas; que además este convenio se relaciona con

las principales disposiciones de los convenios de Rotterdam, sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable

a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y el Convenio de Basilea sobre el Control de

los movimientos Transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; siendo parte fundamental en el desarrollo del Enfoque

Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM) en el Marco de las Naciones Unidas.

III. Que aún con los adelantos tecnológicos en la química analítica, la medicina y otras ciencias, todavía no se pueden determinar las consecuen-

cias precisas de la difusión mundial de los COPs en los ecosistemas y poblaciones, debiendo realizarse esfuerzos mundiales en la aplicación

del Principio de Precaución. Los estudios evidencian, por ejemplo, que varios COPs interfieren con las actividades hormonales, actuando

como "distorsionadores endócrinos". Además, estudios recientes sobre los vínculos entre el cambio climático y los COPs destacan que la

liberación, distribución y degradación de los COPs depende en gran medida de las condiciones ambientales, por lo que el cambio climático

y la variabilidad climática creciente pueden afectar la contaminación generada con los COPs, debido a las liberaciones desde las fuentes

primarias, provocar cambios en los procesos y en las vías de transporte del contaminante y sus vías de degradación. Las altas temperaturas

pueden aumentar la exposición a los COPs y los impactos vinculados al medio ambiente y la salud humana;

IV. En este Convenio de Estocolmo, en lo referente a la lista del anexo A, algunas sustancias detalladas, ya se encontraban prohibidas mediante

el Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, No. 151, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo No. 347, del 28 de

junio de 2000; y en el ámbito internacional, se ha reiterado la necesidad de la prohibición de los COPs, debido a su persistencia en el medio

ambiente y a su capacidad de transporte, que han causado problemas ambientales y de salud en otras áreas del mundo en las que no se han

producido emisiones directas de las mismas;

V. En su cuarta reunión celebrada en Ginebra, Suiza, del 4 al 8 de mayo de 2009, la Conferencia de las Partes adoptó enmiendas, incorpo-

rando al Anexo A nueve productos químicos adicionales, respectivamente: 1) Hexaclorociclohexano Alfa y Beta hexaclorociclohexano;

2) Clordecona; 3) Hexabromobifenilo; 4) Hexabromodifenil éter y heptabromodifenil éter; 5) Lindano; 6) Pentaclorobenceno; 7) Ácido

perfluorooctano sulfónico, sus sales; 8) Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; 9) Tetrabromodifenil éter; y Pentabromodifenil éter;

VI. En su quinta reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, del 25 al 29 de abril de 2011, la Conferencia de las Partes adoptó una enmienda al Anexo

A, para incorporar un contaminante orgánico persistente: Endosulfán técnico y sus isómeros relacionados.

VII. En su sexta reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, del 28 de abril al 10 de mayo de 2013, la Conferencia de las Partes adoptó una enmienda

al Anexo A, para incorporar un contaminante orgánico persistente, el Hexabromociclododecano (HBCD).

VIII. En su séptima reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, del 4 al 15 de mayo de 2015, la Conferencia de las Partes adoptó enmiendas a los

Anexos A y C del Convenio de Estocolmo para incoporar tres nuevos contaminantes orgánicos persistentes: 1) Hexaclorobutadieno; 2)

Pentaclorofenol, sus sales y ésteres y 3) Naftalenos policlorados (compuestos conteniendo de una a ocho átomos de cloro).

IX. Que las sustancias químicas enumeradas en el Anexo A del Convenio de Estocolmo están sujetas a eliminación de producción y uso; debiendo

el país, como Parte en el Convenio, prohibir y emprender las medidas jurídicas y administrativas necesarias para eliminar la producción,

uso, importación y exportación de las sustancias químicas industriales y pesticidas que actualmente están incorporados en el Anexo A.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. X. Que las Partes también deben adoptar medidas para reducir o eliminar las descargas de estas sustancias químicas y la eliminación de los

inventarios y desechos de forma ambientalmente adecuada conforme a los Convenios internacionales y leyes ambientales en la materia; y

en tal sentido, El Salvador ha logrado a la fecha la eliminación del 86.1 % del inventario nacional de desechos de plaguicidas contaminantes

orgánicos persistentes;

XI. Que el Convenio de Estocolmo, según nuestra Constitución en su artículo 144, es Ley de la República; por lo que este Ministerio en cum-

plimiento al artículo 50, literal d), de la Ley del Medio Ambiente, para facilitar el entendimiento del Convenio, como Ley Especial, en lo

referente al control de los productos agroquímicos y sustancias de uso industrial prohibidos; pone a disposición un listado de las sustancias

no permitidas para su importación, distribución, comercialización y fabricación en el territorio nacional;

XII. Que el Artículo cincuenta literal d), de la Ley de Medio Ambiente y el artículo ciento cuarenta y cuatro de nuestra Constitución le da la

categoría de Ley al Convenio de Estocolmo, cuya especialidad es la regulación sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, obligándose

a dar a conocer el listado con las sustancias que actualmente se encuentran prohibidas para su fabricación, importación, distribución, co-

mercialización y utilización.

POR TANTO:

Con base a los considerandos que anteceden y en las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales contenidas en el

artículo 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

ACUERDA:

Art. 1.- Definir el listado de plaguicidas y productos de uso industrial regulados por el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos

Persistentes, con sus principales sales y esteres, que se presentan en la Tabla 1.

Tabla 1: Listado de sustancias reguladas por el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

En la Tabla 1 se detallan los nombres de los contaminantes orgánicos persistentes, indicándose, además de su categoría, el correspondiente Número CAS, que son las abreviaturas de CHEMICAL ABSTRACTS SERVICE, y es el número único asignado para facilitar la identificación de la sustancia química y el acceso a la literatura científica y técnica sobre la misma.

Art. 2.- Las sustancias de la Tabla 1 están sujetas a la erradicación y eliminación de conformidad y en cumplimiento a lo establecido por Con-venio de Estocolmo en su artículo tres, Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales de contaminantes orgánicos persistentes regulados y establecidos en su Anexo A " Eliminación", quedando sujetas a las siguientes condiciones:

i) Se prohíbe el registro, fabricación, importación, distribución, comercialización y utilización de las sustancias, sales, esteres, sus isómeros o compuestos que los contengan, ya sea en su grado técnico, formulaciones, mezclas o combinaciones.

ii) Las existencias nacionales de los COPs, si las hubieran, deberán ser eliminadas mediante la transformación irreversible de los contaminantes; garantizando que en el proceso no se generarán otros contaminantes orgánicos persistentes. Para la eliminación de los COPs se deberán

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. aplicar las mejores técnicas disponibles, como por ejemplo, la incineración en hornos de alta temperatura y el coprocesamiento en hornos de cemento.

iii) El almacenamiento de los COPs, será permitido solamente para fines de resguardo temporal mientras se realizan las gestiones para su eli-minación, encontrándose obligado el Titular, según la normativa ambiental, a realizar el proceso de Ley para obtener el permiso ambiental para el referido resguardo y proceder a su eliminación.

iv) Para lo referente al transporte, tratamiento y eliminación de contaminantes orgánicos persistentes se deberá contar con el permiso ambiental de conformidad a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos.

v) La exportación de sustancias, residuos y desechos, conteniendo o contaminados por contaminantes orgánicos persistentes deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el marco del Convenio de Basilea y la Ley del Medio Ambiente, estando permitido el movimiento transfronterizo solamente para fines de eliminación bajo condiciones ambientalmente adecuadas y consentimiento previo.

vi) Podrán continuar en funcionamiento los equipos que contengan aceites dieléctricos que posean sustancias identificadas como Bifenilos policlorados hasta el final de su vida útil. Posteriormente deberán ser eliminados tal como se indica en el numeral ii.

Art. 3.- El Ministerio actualizará y publicará el Listado con los cambios internacionales que se den mediante las enmiendas al Convenio de Estocolmo para incorporar nuevos Contaminantes Orgánicos Persistentes reguladas, incluyendo sus principales sales, esteres u otros compuestos que deriven en sustancias altamente peligrosas.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE. LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LINA DOLORES POHL ALFARO.

ACUERDO No. 954-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS MIGUEL OCHOA MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F002342)

ACUERDO No. 1030-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha catorce de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO SALVADOR ARTIGA GIL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002243)

ACUERDO No. 1057-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARGARITA ARELY FIGUEROA OLIVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002356)

ACUERDO No. 1085-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EMILIA JANETT HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- FCO. E. ORTIZ R.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002362)

ACUERDO No. 1095-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEJANDRO ALBERTO JIMÉNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002273)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

DECRETO NÚMERO 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CONSIDERANDO:

I. Que debido a la situación económica en el País y las políticas económicas a nivel nacional e internacional, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del municipio de Citalá, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.

II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los Contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal de Citalá, tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos por la situación expuesta en el los Considerando I y II, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la aplicación de una política de exención en el pago de intereses y multas, generadas por la falta de pago de impuestos y tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

IV. Que el Artículo 205 de la Constitución, establece la prohibición de dispensar tasas y contribuciones especiales municipales pero no existe en la misma ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de intereses y multas a la mora tributaria, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los Contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la Constitución de la República; Art. 3, y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipa-les,

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR DEUDAS DE IMPUESTOS

Y TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE CITALA.

Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene por objeto beneficiar a los contribuyentes en situación de mora con la municipalidad de Citalá, mediante la exención del pago de multas e intereses generado por la falta de pago de tasas por servicios públicos: Alumbrado, aseo, pavimento, agua, e impuestos municipales por actividades económicas.

Art. 2.- Para ser sujeto de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá poseer una deuda firme y exigible con la municipalidad y tener pendiente el pago de los accesorios.

Art. 3.- La exención tributaria será aplicable al monto insoluto de Multas e Intereses y no así a la deuda que la causare.

Art. 4.- El periodo de aplicación de la presente Ordenanza será de 90 días calendario a partir de su entrada en vigencia 8 días después de la publicación en el Diario Oficial.

Art. 5.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas sea como contribuyente o responsable, así como las comu-nidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, que se les atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones y el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas que posean una deuda con la municipalidad.

Art. 6.- Para ser sujeto de la presente Ordenanza, el interesado deberán solicitarlo expresamente mediante una solicitud al Concejo Municipal, dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza transitoria.

Art. 7.- Los contribuyentes que se encuentren suscritos a un plan de pago con la municipalidad, podrán ser sujetos de la presente ordenanza únicamente por el saldo pendiente al momento de su solicitud de exención.

Art. 8.- Para ser sujeto de la presente Ordenanza, deberá cancelarse la totalidad de la deuda pudiéndose solicitar planes de pago ante el Concejo Municipal quienes aprobarán el plazo de los mismos.

Art. 9.- Si un contribuyente solicitare Plan de Pago y en su periodo de contrato dejase de cancelar dos cuotas consecutivas, se le cancelará el plan así como la dispensa de las multas e intereses, debiendo cancelar el totalidad de la lo adeudado en un solo pago.

Art. 9.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Citalá, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002322/2323)

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y

SANEAMIENTO BÁSICO, QUE SE DENOMINA: “fUENTE DE VIDA DE SAN GERÓNIMO” PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE SAN GERARDO, DEPARTAMENTO

DE SAN MIGUEL.

Título I: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y fines

Capítulo I: Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio

Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Básico para el desarrollo de los caseríos Hacienda El Amatillo, El Portillo, Belén y San Andrés, que se denominará: “FUENTE DE VIDA DE SAN GERÓNIMO”, y que se podrá abreviar: ACASAPFUGE con participación directa de los Asociados(as) abastecidos por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, de utilidad pública, sin fines de lucro, apolítica no partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, el Código Municipal, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada.

Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende los caseríos Hacienda El Amatillo, El Portillo, Belén, San Andrés, previo estudio socioeconómico y el diseño técnico. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica de su gestión a otras comunidades cercanas.

Capítulo II: fines

Art. 4: La finalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio.

Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos:

a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma.

b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por estándares de calidad universales.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Aso-ciación.

e) Proponer al Concejo Municipal de San Gerardo la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas administrados por la Asociación.

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fines de la Asocia-ción.

g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas.

h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación.

i) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión administrativa, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfica de los proyectos bajo su administración.

j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma.

k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-tales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos.

l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-caminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad.

m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la Asociación.

n) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional.

o) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo.

Título II: De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes

Capítulo I: Calidad de los(as) Asociados(as)

Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser:

a. Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de cons-titución de La Asociación.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b. Activos(a)s: Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas

personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia-ción lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

c. Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado.

Capítulo II: Derechos de los(as) Asociados(as) fundadores

y/o Activos

Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as):

a. Participar con voz y voto en Asambleas Generales.

b. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia; en lo referente a la gestión de la Asociación.

c. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua.

d. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

e. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 30% de los asociados(as), canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva.

f. Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos.

g. Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir oportunamente información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a).

h. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones.

Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as):

a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva.

b. Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales.

c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable.

e. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

f. Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud de la población.

g. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Directiva, y Asamblea General.

h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación.

i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

Capítulo III: Usuarios(as) No Asociados

Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la Asociación.

Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:

a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados.

c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a).

d. Participar activamente en las actividades de salud y medio ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

e. Hacer reclamos a la administración de la Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno.

b. Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos natura-les.

c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación.

Capítulo IV: Del retiro de la calidad de Asociado(a)

Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociados(as) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea general y previa audiencia de el(la) Asociado(a) ante la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado(a), las siguientes:

a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. b. Mala conducta y acciones de el(la) Asociado(a) que se traduzca

en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abaste-cimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.

c. Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano.

Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General: cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes.

Título III: De la Organización, Dirección, Vigilancia

y Operación de la Asociación

Capítulo I: De la Organización

Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General de Socios, La Junta Directiva, La Junta de Vigilancia y La Unidad Administrativa - Operativa.

Capítulo II: De la Asamblea General

Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de “la asociación”.

Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de la Asociación.

b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Regla-mento Interno.

c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de San Gerardo por medio del representante legal.

d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y regla-mento interno, sus representantes para la Asamblea general, Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

e) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno.

f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as).

g) Velar que la conformación de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y hombres.

h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejer-cer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.

i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia.

j) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos.

k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, lo considere necesario.

l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos.

Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos.

Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán.

Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron, y para una extraordinaria tres días después de la convocatoria.

Capítulo III: De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva

Art. 20: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado en al menos un representante por cada comunidad o sector que se incorpore y dependiendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfil para cargos directivos.

Art. 21: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguientes:

a. Coordinador (a) de Gestión.

b. Coordinador (a) Legal.

c. Coordinador (a) de Finanzas.

d. Coordinador (a) Social, Salud y Medio Ambiente.

e. Coordinador de Operación y Mantenimiento.

Art. 22: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea general de asociados. Los cargos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos.

Art. 23: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno.

Art. 24: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del proyecto.

Art. 25: Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más, las veces que la Asamblea General lo determine.

Los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de Vigilancia, serán sometidos a elección al final de los primeros tres años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto.

Art. 26: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad-honórem; sin embargo gozarán de una dieta, viáticos o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea asociados(as) y expresada en el reglamento interno de la Asociación, además cuando el(la) Directivo(a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno.

Art. 27: Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, deben renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.

Art. 28: Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia son:

a. Mayor de 21 años.

b. Ser beneficiario del Proyecto.

c. Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-trado por la Asociación.

d. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios.

e. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales.

f. Ser Asociado(a).

g. Estar solvente con la asociación.

h. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

i. Estar en plenitud de sus capacidades mentales.

j. Poseer espíritu de Servicio.

k. Participación voluntaria.

Art. 29: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, tres meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 30: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán regulados en el Reglamento Interno.

Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atenten contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores(as) y miembros de la Junta de Vigilancia. Será la Junta de Vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final o suspensión temporal, lo definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Vigilancia.

Art. 31: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:

a. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-pondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea general para su aprobación.

c. Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y reglamento interno a la Asamblea de asociados para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.

d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la aso-ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la República y Código Municipal.

e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

f. Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones.

g. Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en consideración el inciso ¨y¨ de este artículo.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y

usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población.

j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Aso-ciación.

k. Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente.

l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de vigilancia, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias.

m. Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento.

n. Presentar a la Asamblea de asociados(as) la(s) propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración.

o. Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea de socios, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

p. Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración.

q. Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por el servicio de agua, cuando la situación económica de la Asocia-ción lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de asociados en primera instancia y a la Asamblea General para su aprobación.

r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-ración, mantenimiento y administración del o los sistemas de Agua Potable, Salud, Saneamiento Básico y Educación.

s. Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Corte de Cuentas y en su defecto a través de un contador legalmente autorizado.

t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as).

u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,

internacionales o privados.

v. Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

w. Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria.

x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese periodo.

y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la banca del país, garantizando que éstos sean utilizados para lograr la sostenibilidad del proyecto.

z. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad.

Art. 32: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Directiva:

La funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla.

a. Coordinador/a General y de Gestión:

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del coordinador Legal. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma.

d) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones.

e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud y Ministerio Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el muni-cipio; con el propósito de complementar actividades que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas administrados por la Asociación.

f) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Directiva y Asamblea General.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud y

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 i) educación, que la Asociación desarrolle.

j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General.

b. Coordinador/a Legal

a) Representar Legalmente a la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

d) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Direc-tiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.

e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva.

f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General.

h) En ausencia de él será el/la coordinador (a) de Gestiones quien lo sustituirá para representar a la Asociación legalmente.

i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva, y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la apli-cación de los Estatutos y Reglamento Interno.

c. Coordinador /a de Finanzas:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados.

d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada.

e) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Directiva.

f) Coordinar act ividades adminis t ra t ivas con el Administrador(a).

g) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva.

h) Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Asociación.

i) Coordinar otras acciones encomendadas por la Junta Directiva y asamblea general de socios.

d. Coordinador/a Social, Salud y Medio Ambiente:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de la Casa del agua saludable, Atención integral de nutrición en la comunidad y otras es-trategias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.

c) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente.

d) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la oficina comunitaria de la asociación, para personal responsable del Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.

e) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protec-ción de la salud y medio ambiente.

f) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: bri-gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente.

g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo su administración.

h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del o los sistemas que la asociación administra.

i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la Unidad de Salud y de los promotores(as) de salud responsables, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación.

j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y ambiental.

k) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y pri-vilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación.

l) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.

m) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto.

n) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

e. Coordinador/a de Operación y Mantenimiento

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno.

b) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de operación y mantenimiento del proyecto de agua.

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Page 43: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. c) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo

presupuesto.

d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación con el personal empleado.

e) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

Capítulo IV: De la Contraloría de la Asociación:

Junta de Vigilancia.

Art. 33: La Junta de vigilancia estará integrada inicialmente por cinco personas representantes de la comunidad, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por la Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno.

El periodo de elección de las personas que integran la Junta de vigilancia, será cada tres años. Los cargos directivos de la junta de vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos.

El rol de la Junta de vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. La Junta de Vigilancia será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva.

Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito.

La Junta de vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los coordinadores/as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés.

Art. 34: La Junta de vigilancia estará conformada por cinco Cargos Titulares, que son los siguientes:

a. Contralor(a) de Gestión.

b. Contralor(a) Legal.

c. Contralor(a) de Finanzas.

d. Contralor Social, Salud y medio ambiente.

e. Contralor de Operación y Mantenimiento.

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en Junta Directiva de la Asociación.

Art. 35: La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece el quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas.

Art. 36: La Junta de Vigilancia, sobre la base de sus atribuciones:

a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación.

c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General.

f) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación.

g) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración.

h) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua.

i) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno.

j) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan violado estos estatutos.

k) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia sea igualitaria en número de hombres y mujeres.

l) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General.

m) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Aso-ciación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno.

n) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Art. 37: Funciones Generales de las personas que integran la Junta de vigilancia

Contralor(a) de Gestión

a. Representar a la Junta de vigilancia cuando le sea solicitada su participación.

b. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y de la misma junta de vigilancia.

c. Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 d. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación.

e. Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su pre-supuesto junto al resto de integrantes.

f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva.

g. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y General.

h. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la asociación.

i. Participar en actividades relacionadas a los fines de la aso-ciación.

Contralor(a) Legal:

a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de vigilancia.

b. Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.

c. Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador(a) de Gestión y coordinador(a) de Finanzas de la Junta Directiva.

d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-tidad.

e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, sino hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico.

f. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-ciación.

g. Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su pre-supuesto junto al resto de integrantes.

h. Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General.

i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General.

j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Contralor(a) de Finanzas:

a. Representar judicialmente los intereses de los(as) Usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno.

b. Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva

c. Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directi-va.

d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-nistración de la Asociación está en riesgo.

e. Da seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías.

f. Da seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Directiva.

g. Da seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Directiva.

h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a).

i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General.

j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación.

k. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-ciación.

Contralor(a) Social Salud y Medio Ambiente

a) Representar a la junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación.

b) Elaborar y ejecutar dentro del plan anual el presupuesto para campañas de reforestación.

c) Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general, junta Directiva y la misma junta de vigilancia.

d) Elaborar el plan anual y presupuesto en el área de Salud.

e) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en salud y medio ambiente.

f) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la junta Directiva.

g) Participar en actividades relacionadas a los fines de la aso-ciación.

h) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto para campañas de limpieza.

i) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala de árboles en dichas áreas

j) Promover y vigilar actividades afines de la asociación referente a la reforestación y tala indiscriminada de árboles.

Contralor(a) de Operación y Mantenimiento:

a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación.

b) Participar en la elaboración del presupuesto anual en el área de Operación y mantenimiento del proyecto.

c) Monitorear que el personal empleado en el área, cumpla con todas sus funciones con prontitud y eficiencia.

d) Monitorear y evaluar el trabajo del bombero y fontanero de la asociación.

e) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de operación y mantenimiento de la junta directiva.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. f) Monitorear los trabajos de reparación de tuberías del proyec-

to.

g) Vigilar que el servicio del agua se preste con calidad y cantidad suficiente.

Capítulo V: De la Operación de la Asociación

Art. 38: La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar y un fontanero para atender la parte operativa.

Art. 39: La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.

Art. 40: Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán: Contratos por Servicios eventuales, Contratos por servicios Profesionales y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno y al Código de Trabajo.

Art. 41: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto.

Art. 42: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primer grado de consanguinidad y afinidad, de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y de los(as) empleados(as) de la Asociación.

Título IV: De la Administración de los Bienes de la Asociación.

Capítulo I: Del fondo Patrimonial de la Asociación.

Art. 43: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a. Activos corrientes.

b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos.

c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-les.

d. Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad.

e. Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 44: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines.

Art. 45: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el reglamento interno.

Art. 46: La Asociación deberá llevar los registros contables formales correspondientes y necesidades propias de la misma; Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación y de operación del correspondiente periodo.

Capítulo II: De las Aportaciones No Patrimoniales

Art. 47: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos por:

a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua (Tari-fa).

b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c. Aporte económico por Derechos de Conexión.

d. Aportaciones por desconexión y reconexión.

e. Multas por mora.

f. Multas por conexiones ilegales.

g. Fondos por fianzas.

h. Los bienes que han sido transferidos de forma temporal o definitiva por otra institución.

i. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio.

Capítulo III: De los Egresos de la asociación

Art. 48: Los egresos de la asociación

a. Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento.

b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el reglamento interno.

Título V: De la Disolución

Capítulo Único

Art. 49: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco.

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Page 46: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 50: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo.

Art. 51: La Junta de vigilancia tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo.

Art. 52: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad de San Gerardo, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una nueva entidad administradora, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

Art. 53: Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, la municipalidad de San Gerardo y los usuarios(as) del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora.

Art. 54: Sí la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

Título VI: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Art. 55: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el reglamento Interno.

Art. 56: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 57: La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de vigilancia, Libros y Registros Contables.

Art. 58: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de San Gerardo, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas.

Art. 59: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de San Gerardo, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación.

Art. 60: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a páginas 88-89 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año 2017, se encuentra el ACTA NUMERO OCHO de la Sesión Ordinaria celebrada el día veinte de abril de dos mil diecisiete, la cual contiene el Acuerdo que en su parte conducente dice:

ACUERDO NUMERO UNO.- El Concejo Municipal de la Ciudad de San Gerardo, departamento de San Miguel, en uso de sus facultades legales que le confiere el Código Municipal en vigencia, ACUERDA: Que en vista de los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Básico, que se denomina "Fuente de Vida de San Gerónimo", que en lo sucesivo se abreviará "ACASAPFUGE", compuesta de sesenta artículos y no habiendo en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República de El Salvador, al orden público ni a las buenas costumbres, y de conformi-dad con el numeral 23 artículo 30 del Código Municipal vigente, se ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Personería Jurídica, para la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Básico "ACASAPFUGE", con domicilio en el Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel.- Y no habiendo más que hacer constar damos por concluido el presente acto y acta que firmamos.""""J.G.D.P."""E.O.R.O."""I.C.D."""R.L.R. de L.""""A.H.R.""""J.D.L.P.G."""C.Y.D.Q.""""Sria."""""""""""""RUBRICADAS.

Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-

JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA,

ALCALDE MUNICIPAL.

CONCEPCION YANIRA QUINTANILLA DIAZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F002228)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL

TONALÁ CANTÓN TONALÁ MUNICIPIO

Y DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN, DOMICILIO.

ART. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, Ordenanzas Municipales, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Tonalá, cuyo nombre podrá abreviarse "ADESCOTONALÁ", que en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN.

ART. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en estos estatutos y demás disposiciones aplicables.

ART. 3. El domicilio de la Asociación será en la comunidad conocida como Cantón Tonalá del municipio y departamento de Sonsonate.

CAPÍTULO II

fINES.

ART. 4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas;

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas;

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en su sector;

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de dirigentes comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la evaluación de los niveles educativos;

e) Trabajar en establecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad;

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de desarrollo local;

g) Incrementar las actividades comunales de desarrollo econó-mico y social a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad;

h) Participar en los planes de desarrollo local, municipal, regio-nales, nacionales, especialmente los proyectos contemplados en el plan de trabajo de la directiva comunal y aprobada por la Asamblea General.

CAPÍTULO TRES

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

ART. 5. Los Asociados podrán ser:

a) Activos;

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando la personas provengan de Comités Juveniles el requisito de edad

antes mencionado será de quince años.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requi-

sitos señalados en el inciso anterior residentes dentro de los límites de

la Unidad Vecinal Colindantes.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam-

blea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, les

conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes

servicios prestados a la Asociación.

ART. 6. Son deberes y derechos de los asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita;

f) Cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno y obedecer las

disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siem-

pre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

ART. 7. Los Asociados Honorarios gozarán de los Derechos que

la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO CUATRO

EL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 8. El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos, el cual ejercerá las tareas de conducción cuando

no esté reunida la Asamblea General;

c) Comisión de Vigilancia será la encargada de proteger el

patrimonio de la Asociación y cuando lo considere necesario,

podrá revisar libros, recibos, facturas, y todos los ingresos y

egresos de la Asociación y rendirá un informe cada semestre

a la Asamblea General;

d) Comisión de Honor y Justicia será la encargada de investi-

gar todas aquellas faltas de los Asociados Directivos, que

establecen los presentes estatutos, ordenanzas y reglamento

interno de la Asociación.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CAPÍTULO CINCO

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ART. 9. La Asamblea Genera la componen TODOS los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de Asociados, pero sin derecho a voto y cada asociado no podrá estar representado por más de una persona, las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los asociados presentes.

ART. 10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, y Extraordinariamente cuando se convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de diez de sus miembros afiliados a la Asociación.

ART. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión de otros aspectos será nula.

ART. 12. La convocatoria para Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación para la primera, indicándose en los mismos el lugar, día y hora en que se han de celebrar. Si a la horas señalada no pudiere celebrarse la Sesión por falta de Quórum, ésta se llevará acabo el mismo día, una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

ART. 13. Son atribuciones de La Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Vigilancia y Comisión de Honor y Justicia;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación por mayoría simple;

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a los sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembros de la misma, a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes;

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten;

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to;

i) Otorgar la calidad de asociado Honorario;

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.

CAPÍTULO SEXTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA

LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

ART. 14. Los miembros de la Asociación, directivos y asociados, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple de votos presentes en la Asamblea General, con base

en el informe de la Comisión que se nombre para tal fin, previa audiencia

del interesado por infracciones a la Ordenanza, al Reglamento y Estatutos,

se consideran además causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros;

c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

ART. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos

por la Asamblea General, podrán ser temporalmente suspendidos de sus

cargos, si no se ameritaren su destitución para proceder a la suspensión

temporal o definitiva de un asociado o miembros de la Junta Directiva,

la Asamblea pedirá a la comisión respectiva un informe detallado de las

violaciones de los estatutos atribuidos a los supuestos infractores y luego

de conocido el informe de la comisión mencionada, será la Asamblea

General quien decidirá si procede la destitución temporal o definitiva

de los imputados.

ART. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días conocida la infracción no procede de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por lo menos podrá convocar a

Asamblea General, para que proceda a conocer el informe de la comisión

ésta nombre la comisión y en base de su informe la Asamblea General

proceda a la suspensión o destitución de los Asociados Infractores. El

mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones

debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda

la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de sus miembros

de la Junta Directiva, los restantes no inicien el procedimiento dentro

del plazo que establezca en el inciso anterior. En todo los casos de este

Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el

resto de periodo de los directivos sustituidos, la Asamblea General o

Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal definitiva

a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordada.

ART. 17. De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse el recurso de revisión

ante la Junta Directiva y recurso de apelación de la última resolución a

la Asamblea General.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA JUNTA DIRECTIVA, COMISIÓN DE VIGILANCIA

Y COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

ART. 18. La Junta Directiva, la Comisión de Vigilancia y la Co-

misión de Honor y Justicia, serán electas en Asamblea General por un

período de dos años, por votación secreta o mano alzada y los cargos

serán Ad- Honórem.

La Junta Directiva estará integrada por doce miembros propietarios

y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública,

ya sea para cargos separados o en planilla, en todo caso la nominación

de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y cinco Vocales.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. Las Comisiones quedarán integrada por los siguientes miembros

Propietarios y sus respectivos Suplentes: Un Presidente, Un Secretario

y Un Vocal y se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y

Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria

que haga el Presidente dando a conocer los puntos de agenda, hora y

lugar de la reunión. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por

lo menos dos de sus miembros propietarios, las resoluciones se tomarán

por mayoría de votos en caso de empate, el Presidente o quien haga sus

veces tendrá voto de calidad.

La Comisión de Vigilancia, protegerá el patrimonio de la Asociación

cuando lo considere necesario, podrá revisar libros, recibos, facturas, y

todos los ingresos y egresos de la Asociación y rendirá un informe cada

semestre a la Asamblea General.

La Comisión de Honor y Justicia, será la que investigará todas

aquellas faltas de los Asociados Directivos, que establecen los presentes

estatutos, ordenanzas y reglamento interno de la Asociación. Los cargos

en la Junta Directiva serán Adhonórem, sin embargo cuando el asociado

trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación podrá

cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y

las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General.

ART. 19. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo me-

nos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario

previa convocatoria que haga el Presidente dando a conocer los puntos

de agenda, hora y lugar de la reunión. Para que la sesión sea válida

deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios, las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el

Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

ART. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General;

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente;

c) Participar en comisiones de trabajo de la Asociación para

contribuir en mejorar la organización y desarrollo local;

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y

Extraordinarias, dando a conocer los puntos de agenda que

se desarrollarán indicando el día, hora y lugar;

e) Coordinar con Instituciones del Estado, la municipalidad,

Comité de Desarrollo Local y con las entidades privadas

que tengan trabajo en la región y municipio y promuevan

proyectos de desarrollo en la comunidad;

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento

y ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad;

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrolla;

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General;

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de doscientos dólares.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación;

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión del mes de Diciembre, la memoria anual

de sus actividades;

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justificada;

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el plan anual de trabajo y el presupuesto de gastos de dicho

plan;

n) Cuando la Junta Directiva lo considere necesario o a petición

por escrito de diez socios se realizarán sesiones abiertas, los

socios asistentes sólo tendrán derecho a voz.

ART. 21. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

ART. 22. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y le sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste o todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

ART. 23. El Secretario, será el encargado de convocatorias y ar-

chivos de la Asociación, llevará el inventario de los bienes de la misma,

tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones de la Junta Directiva,

Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, extenderán las certifi-

caciones que le fueren solicitadas a la Asociación y todo lo demás que

le fuere encomendado por la Asociación.

ART. 24. El Prosecretario, tendrá las mismas funciones de Secre-

tario colaborará, con el Secretario en todo lo que fuere necesario y lo

sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación de actas tendrá a su cargo

los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y Junta

Directiva.

ART. 25. El Tesorero, será el depositario de los fondos y de los

bienes de la Asociación, y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas

de la misma, se encargará además de que se hagan efectivos los créditos

a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión

del estado económico, hará el pago de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario, Tesorero y

el Presidente de la Asociación, todos los fondos serán depositados en

una institución bancaria o crediticia para la cual se abrirá una cuenta

a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Síndico, del

Tesorero y del Presidente de la misma, se requerirán para todo retiro de

fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una

vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

ART. 26. El Pro-Tesorero, tendrá las mismas funciones del Teso-

rero y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y todo

lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

ART. 27. El Síndico, tendrá responsabilidad judicial y extrajudicial

de la Asociación, velará por el estricto cumplimiento de los presentes

estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la

Junta Directiva, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417trativos y necesitará de la autorización de la Junta Directiva y hará todo

lo demás que fuere encomendado por la Asociación. A falta de Síndico

o de otro Directivo, fungirán los Vocales por su orden respectivamente

autorizados en sesión de Junta Directiva, para mientras la Asamblea

elige a los sustitutos.

ART. 28. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

ART. 29. De entre los miembros de la Asociación se elegirá UN

COMITÉ DE VIGILANCIA, formado por TRES miembros propietarios

e igual número de suplentes y que tendrán acceso a todas las gestiones,

operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con

el objeto de velar que el Patrimonio de la Asociación, sea aplicado en la

consecución de sus fines.

ART. 30. Los miembros de la Junta Directiva y las Comisiones

de Honor y Justicia y de Vigilancia, serán electos en Asamblea General

por un periodo de dos años con sus respectivos suplentes.

CAPÍTULO OCTAVO

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 31. El Patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados y será de UN

DOLAR mensual;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de cualquier

actividad realizada por la Asociación;

c) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos;

d) Los bienes de la Asociación únicamente se podrán enajenar

cuando la Asamblea General así lo acuerde.

ART. 32. De las utilidades obtenidas por la Asociación, se aportará

el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar el

Capital Bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará un Libro

Especial de Registro de Capital en el que se deberá expresarse todo

aumento o disminución del mismo, la Asociación para poder desarrollar

sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzcan a operaciones

canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y

aprobado por la Junta Directiva.

ART. 33. Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieran

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPÍTULO NOVENO

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 34. En caso de disolución si después de pagadas las obligacio-

nes que tenga la Asociación, hubiere un remanente serán destinados los

fondos a Programas de Desarrollo Comunal a realizarse en la localidad

del domicilio de la Asociación, impulsados por la misma comunidad.

ART. 35. La disolución de la Asociación será acordada en Sesión

Extraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de las dos terceras

partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que

establecidas.

CAPÍTULO DÉCIMO

DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, las

nóminas de la nueva Junta Directiva, Comisión de Vigilancia y Comisión

de Honor y Justicia, también informará en la forma expresada del inciso

anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando

sean en forma definitiva dentro de los treinta días posteriores a la elección

de la Junta Directiva.

ART. 37. La Comisión de Vigilancia podrá practicar auditoría, en la

Tesorería de la Asociación, también podrá haber auditoría en la Comisión

de Vigilancia a petición de diez miembros activos de la Asociación.

ART. 38. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

CERTIFICA QUE EN EL ACTA NUMERO TREINTA, DE LA SESIÓN

EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTICUATRO DE

OCTUBRE DOS MIL DIECISIETE. SE ENCUENTRA ASENTADO

EL ACUERDO NÚMERO TRES, QUE LITERALMENTE DICE:

CONSIDERANDO: I.- Que mediante nota de fecha 18 de octubre del

año en curso, los habitantes de la lotificación la Asociación de Desarrollo

Comunal Tonalá de este municipio, remiten a este Concejo el proyecto

de estatutos que regirán las actuaciones de la Asociación de Desarrollo

Comunal, en formación que se denominará Asociación de Desarrollo

Comunal Tonalá, que se abrevia "ADESCOTONALÁ". II.- Que ha-

biendo vistos los Estatutos de la referida ADESCO en formación, cuyo

domicilio será en el Cantón Tonalá, del municipio de Sonsonate, que

constan de treinta y ocho artículos y no habiendo encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden pú-

blico y a las buenas costumbres, es procedente aprobarlos y conferirle

a la "ADESCOTONALÁ" la calidad de persona jurídica. Este Concejo

Municipal en concordancia con lo anterior y de conformidad a lo estable-

cido en el artículos: 119 y 121 inciso segundo, del Código Municipal, por

decisión unánime, ACUERDA: Aprobar los estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal Tonalá, que se abrevia "ADESCOTONALÁ"

de este Municipio y Departamento y conferirle a la misma la calidad de

Persona Jurídica. Certifíquese este acuerdo para los demás efectos de

Ley. COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE,

A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL

DIECISIETE.

LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002200)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "ALTOS DE HATO NUEVO" (ADESCO-AHN),

LOTIfICACIÓN ALTOS DE HATO NUEVO,

JURISDICCIÓN Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN

Y DOMICILIO

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal "ALTOS DE HATO NUEVO", de Lotificación Altos de Hato Nuevo, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar (ADESCO-AHN), y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIA-CIÓN.

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Lotificación Altos de Hato Nuevo, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.

fINES

ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte la Asociación. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de Lotificación Altos de Hato Nuevo, juntamente con organismos públicos y privados, que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos promoviendo la superación en todos los niveles.

e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la misma.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el plan local de desarrollo comunal, aprobado por el Concejo Municipal de San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

SOCIOS ACTIVOS

Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes, inmediatas podrán afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

SOCIOS HONORARIOS

Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios Activos.

DERECHOS

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales celebradas por la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Participar en la administración y fiscalización de la Asocia-ción.

DEBERES

a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende.

b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen, conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en forma escrita.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada asociado, sin que pueda haber representación de un asociado por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.

ART. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-blea General. Que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se insta-lará con la mayoría de los socios Activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula.

ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de anticipación para las primeras (Ordinaria) y con ocho horas para las segundas, (Extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA

LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

ART.15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se considera además como causales de retiro o expulsión los siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asociación general o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

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Page 53: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) JUNTA DIRECTIVA

ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros propietarios electos en Asamblea General y cinco Vocales por votación nominal o pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Cinco Vocales.

Los cargos serán adhonórem; sin embargo cuando el socio o direc-tivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente o en su defecto por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo, de informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-bajo.

ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.

ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación.

ART. 28.- El Pro tesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden autorizados en sesión de Junta Directiva , además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más.

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Page 54: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos será de cincuenta y siete centavos de dólar mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, Etc. que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General.

ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obli-gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Lotificación Altos de Hato Nuevo, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,

actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registro finan-

ciero y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de

apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros

quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las susti-

tuciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma

definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los

treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá

enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.

ART. 41.- Para la modificación del acta de constitución y los

presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de socios.

ART. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Sr. Síndico Municipal, de conformidad a los Acdos. Nos.

15 y 16 acta N° 8 del 29/02/16, certifica el acuerdo N° 10, acta N° 43, de

la sesión ordinaria del 16/10/17, que en su parte conducente, dice:

ACUERDO NÚMERO DIEZ.- El Concejo Municipal, teniendo a

la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "ALTOS

DE HATO NUEVO" que se abrevia (ADESCO-AHN), ubicada en

Lotificación Altos de Hato Nuevo, jurisdicción y Departamento de San

Miguel, compuestos de cuarenta y tres artículos, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden

público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 118,

119 y 120 del Código Municipal vigente; sometido a votación salvan

su voto los señores Concejales Lic. Ángel Rolando Gómez Córdova,

señor José Antonio Durán, señor Jacobo Antonio Martínez, Cap. Mau-

ricio Ernesto Campos Martínez, Lic. Mario Ernesto Portillo Arévalo; y

señor Joaquín Edilberto Iraheta, artículo 45 del Código Municipal; por

ocho votos, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles

el carácter de Persona Jurídica.- PUBLÍQUESE.

Es conforme con su original que se guarda en la Secretaría Muni-

cipal.

Alcaldía Municipal de San Miguel, diecinueve de octubre de dos

mil diecisiete.

LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ,

SÍNDICO MUNICIPAL.

JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002204)

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017.

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, PESQUERA Y ACUÍCOLA "TILAPIA DE ORO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAT DE R. L.", con domicilio en el municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, y está inscrita en el libro ciento treinta y cinco de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos cincuenta y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

NOTIFÍQUESE.

Lic. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 1037

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EN MICROBUSES DE LA RUTA 3, DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOTMIB, de R. L.", con domicilio legal en Soyapango, Departamento de San Salvador, y que goza de personalidad jurídica desde el veintisiete de febrero de dos mil dos, se encuentra INSCRITA bajo el número DOCE, folios ciento dos frente a ciento veintidós frente, del Libro SEGUNDO de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE. Dicha entidad reformó Integralmente sus Estatutos incluyendo el cambio de su denominación anterior por la siguiente: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE, APROVISIONAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO EN MICROBUSES DE LA RUTA 3, DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOTMIB, de R. L." y con domicilio en Soyapango, Departamento de San Salvador, tal reforma, ha sido inscrita bajo el número VEINTINUEVE, folios trescientos sesenta y cinco frente a trescientos ochenta vuelto del Libro SÉPTIMO de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

San Salvador, 10 de octubre de 2017.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL

DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 1038

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

de segunda publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias

de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con

la referencia: 269-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante ROSA MIRIAN ALFARO, quien según certificación

de partida de Defunción, fue portadora de su Documento Único de

Identidad número: 04096839-5, de sesenta y cinco años de edad, Oficios

Domésticos, Soltera, hija de Juana Alfaro, y originaria de Sonsonate;

fallecida a las nueve horas cuarenta minutos del día trece de abril de

dos mil dieciséis, en Urbanización Las Delicias, Block "D", N° 10 de la

ciudad y departamento de Sonsonate, siendo ese su último domicilio;

de parte de los señores VICTOR MANUEL CERNA ALFARO, DUI:

03901156-7 Y NIT: 0315-300985-105-6 ; y MARIA EMILIA CERNA

ALFARO, DUI: 04507084-6 Y NIT: 0315-300781-106-5; en sus ca-

lidades de Hijos sobrevivientes de la causante y como Cesionarios de

los Derechos hereditarios que le correspondían a YURI MAURICIO

ALFARO CERNA y GUILLERMO ANTONIO ALFARO CERNA,

en sus conceptos de hijos sobrevivientes de la causante; a quienes se

les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la

sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas treinta y

cinco minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil diecisie-

te.- Lic. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1016-2

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-

NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día tres de julio del año dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE LUIS

BLANCO MORAN, quien fue de Veinticinco años de edad, Estudiante,

Soltero, Salvadoreño, originario de Nahuizalco, Sonsonate; siendo su

último domicilio según partida de defunción, en Cantón El Almendro, del

municipio de Sonzacate, de este Departamento; fallecido el día diez de

octubre de dos mil dieciséis, en kilómetro diecisiete, carretera Paname-

ricana, Ciudad Delgado, San Salvador; de parte de las niñas: JENNIFER

PAOLA BLANCO HERNANDEZ, con NIT: 0316-091213-101-5, Y

DARLIN ABIGAIL BLANCO HERNANDEZ, 0316-180915-101-2,

en su calidad de Hijas sobrevivientes.

A quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y

administradores de la sucesión en cuestión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente;

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, veinticinco de

julio de dos mil diecisiete.- Lic. RAUL WILFREDO BARRIENTOS

BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1017-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias

de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con

la referencia: 300-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante NIEVES SALVADOR BARRIENTOS MORAN,

conocido por NIEVES SALVADOR BARRIENTOS Y POR SALVA-

DOR MORAN BARRIENTOS, quien según certificación de partida de

Defunción, fue portador de su Documento Único de Identidad número:

02888688-6; de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño,

Soltero, hijo de Rafael Barrientos y de Teodora Moran; Originario de

Izalco y de nacionalidad Salvadoreña, fallecido a las ocho horas del

día veintiséis de mayo de dos mil cinco, en Cantón Chiquihuat, de la

ciudad y departamento de Sonsonate, siendo ese su último domicilio; de

parte del señor HUMBERTO ANTONIO ESCOBAR ALCÁNTARA,

con DUI: 00726807-3 Y NIT: 1406-090244-001-9; en su calidad de

Cesionario de los Derechos hereditarios en Abstracto que en la sucesión

le correspondían a TITO SALVADOR MORAN AQUINO, quien fuere

hijo sobreviviente del causante;

A quien se le nombra INTERINAMENTE representante y admi-

nistrador de la sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas siete minutos

del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1018-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y

diez minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTA

ELISABET TORRES, conocida por MARTA ELIZABETH TORRES

y MARTA ELISABET TORREZ, quien falleció el día dos de Febrero

del año dos mil diecisiete, a la edad de ochenta años, siendo la ciudad

de Izalco, su último domicilio, de parte del señor ANDRES VICENTE

TORRES ANAYA, de cincuenta y ocho años de edad, casado, comerciante

en pequeño, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con

Documento Único de Identidad número cero dos seis nueve uno siete

cero siete guión uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria número

cero tres cero seis guión dos tres cero cinco cinco nueve guión uno cero

dos guión uno, en calidad de hijo del causante.-

Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de octubre del año

dos mil diecisiete.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. MIRNA ARACELY ACOSTA

MARROQUIN, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 1019-2

DIARIO

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Page 57: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

clasificado bajo el Número 288-ACE-17-4, iniciadas por la Licenciada

Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, mayor de edad, Abogada, de este

domicilio, con DUI 01511912-3, NIT 0108-280775-102-6 y Tarjeta de

Abogado 12,170, en nombre y representación de la señora Eloisa Ramos

Segura, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Juayúa, jurisdic-

ción de Sonsonate, con DUI 02302030-4 y NIT 0307-251057-102-0; se

ha proveído resolución por este Tribunal, a las ocho horas diez minutos

del día trece de Septiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual

se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario,

de parte de la señora Eloisa Ramos Segura, la herencia intestada que a su

defunción dejare el Causante señor Eduardo Segura Flores, de ochenta y

nueve años de edad a su deceso, Jornalero, Soltero, originario de Juayúa,

Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día cuatro de Agosto del año dos mil dieciséis, hijo de los

señores Cirilo Segura Ramos y Rosa Flores, siendo su último domicilio

Cantón La Puente, Jurisdicción de Juayúa, de este Departamento.

A la aceptante señora Eloisa Ramos Segura, en calidad de hija

sobreviviente del referido Causante, se le confiere interinamente la

administración y representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las ocho horas

veinte minutos del día trece de Septiembre del año dos mil diecisiete.-

Lic. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1020-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley, que por

resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos

del día treinta de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las quince horas treinta minutos del día dieciocho

de junio de dos mil cinco, en el cantón Metalío de esta Jurisdicción,

siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Inés

de Jesús Vega, conocido por Inés Vega, de parte de la señora Yanira

Elizabeth Vásquez Barrientos, en calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores David Vega Vásquez y

Julio Vásquez Vega, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante

antes mencionado.

Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve

horas cuarenta minutos del día treinta de agosto de dos mil diecisiete.-

Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1021-2

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, Juez Suplente de Primera Instancia

de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 09:30 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada por la causante Andrea de Jesús

Marín, conocida por Andrea Marín, quien falleció el 1 de marzo del año

2015, de 72 años de edad, a consecuencia de cáncer Tiroideo en etapa

terminal, originaria de Armenia, Sonsonate, hija de Genoveva Marín

(fallecida), con último domicilio en Caserío La Bolsa, Cantón Guayabo,

Armenia, Sonsonate, de parte de los señores José Bernardino Marín

Ponce, Marcos Adrián Marín Santamaría, Gabriel Johalmo Santamaría

Marín, Elmer Ovidio Marín Santamaría, Osmin Alonso Santamaría

Marín, Edel Adalberto Marín Santamaría y Rosalba del Carmen Marín,

hijos sobrevivientes de la causante.

Se nombró interinamente a las personas antes referidas, adminis-

tradores y representantes de la sucesión de la referida causante, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- Lic.

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1022-2

DIARIO

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Page 58: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día treinta de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de octubre de dos mil quince, en Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor José Gilberto Hernández, de parte de la señora Zoila Marina Quevedo de Hernández, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Gilberto Osmín Hernández Quevedo, en su calidad de hijo sobreviviente del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez horas veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil diecisiete.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.

Of. 3v. alt. No.1023-2

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia del Causante señor Gertrudis Rafael Juárez, quien fue conocido por Gertrudis Rafael, clasificado bajo el Número 450-ACE-17-4, iniciadas por la Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con DUI 01511912-3, NIT 0108-280775-102-6 y Tarjeta de Abogado 12,170, como Defensora Pública de Dere-chos Reales y Personales comisionada por la Procuraduría General de la República y actuando en nombre y representación de los señores José Orlando Rafael Pérez, mayor de edad, Empleado, con DUI 04307775-3 y NIT 0315-290890-105-9; Danilo Elial Rafael Pérez, mayor de edad, Técnico en Ingeniería Industrial, con DUI 03035152-0 y NIT 0705-251176-101-3; Fernando Joel Rafael Pérez, mayor de edad, Empleado, con DUI 00819695-2 y NIT 0315-061172-105-6; Juana Pérez Ray-mundo, mayor de edad, de Oficios domésticos, con Pasaporte número F240388 emitido por el Instituto Nacional de Migración de la República de Honduras, el día veintiocho de Marzo del presente año, en el que se menciona el número de Cédula de Identidad número 1503-1953-00236 y NIT 9501-240653-101-5; todos del domicilio de Sonzacate, de este Departamento; y María Salomé Juárez viuda de Rafael, mayor de edad, Ama de casa, con DUI 02022522-2 y NIT 0705-221031-101-2, del do-

micilio de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas diez minutos del día doce de Octubre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores José Orlando Rafael Pérez, Danilo Elial Rafael Pérez, Fernando Joel Rafael Pérez, Juana Pérez Raymundo y María Salomé Juárez viuda de Rafael, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Gertrudis Rafael Juárez quien fue conocido por Gertrudis Rafael, de sesenta y dos años de edad a su deceso, Comerciante, originario de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día once de Marzo del año dos mil diecisiete, hijo de los señores José Delfin Rafael y María Salomé Juárez viuda de Rafael, siendo su último domicilio, Colonia Santa Eugenia, Block 12, Pasaje 9, Casa número 42, Sonzacate, jurisdicción de este Departamento.

A los aceptantes señores José Orlando Rafael Pérez, Danilo Elial Rafael Pérez, Fernando Joel Rafael Pérez, Juana Pérez Raymundo y María Salomé Juárez viuda de Rafael, en calidad de hijos, Cónyuge y madre, todos del de Cujus, del referido Causante, se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas veintisiete minutos del día doce de Octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No.1024-2

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA, SONSONATE.

HACE SABER: Que a las catorce horas y treinta minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por Rómulo Justiniano Hernández, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día 29 de junio del año de 1999, en el cantón Santa Cruz, caserío El Desvío, Ahuachapán, a consecuencia de cirrosis Hepática, de 51 años, agricultor en pequeño, divorciado, originario y del domicilio de Cuisnahuat, Sonsonate, hijo de Victoria Hernández; de parte de los señores María Antonia Moreno viuda de Hernández y Luis Armando Hernández Moreno, la señora en su calidad de cónyuge y el señor como hijo sobreviviente del expresado causante.

Se nombró interinamente a los señores antes referidos adminis-tradores y representantes de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 59: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC.

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1025-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

y tres minutos del día cuatro de junio del presente año; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejó el causante señor ALEX REMBERTO BARRIENTOS

COTO, quien falleció el día treinta de enero del año dos mil dieciséis,

a la edad de veintiséis años, siendo en Izalco, su último domicilio, de

parte de las menores MAYLIN LISBETH BARRIENTOS GUERRERO,

con Número de Identificación Tributaria: cero tres cero seis guión cero

ocho cero seis uno cuatro guión uno cero uno guión cinco y MARELIN

ALEXANDRA BARRIENTOS GUERRERO, con Número de Identifi-

cación Tributaria: cero tres cero seis guión dos cuatro cero nueve cero

siete guión uno cero uno guión uno, representadas por su madre señora

VERONICA ELIZABETH GUERRERO HERNANDEZ.

Confiérase a las aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, dichas menores,

representada por su madre antes relacionada.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- LIC.

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1026-2

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: Al

público en general,

HACE SABER Que: Se han promovido por la Licenciada Julia

Lisseth Pineda Castro, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

la causante señora Irene del Carmen Valle Hernández, quien falleció

sin haber dejado testamento, el día tres de julio del año dos mil dieci-

séis, siendo su último domicilio el Cantón Primavera del Municipio y

departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia

antes referida y se nombró como administradores y representantes inte-

rinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente de dicha sucesión, a los señores Carmen Elena Pineda Valle y

Adán Alberto Pineda Valle, en calidad de hijos sobrevivientes.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 1027-2

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL, DE LA

CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas

cinco minutos del día nueve de agosto del año dos mil diecisiete, en las

diligencias de Herencia Yacente, con número de expediente 268-DHY-

17(5), promovidas por el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA

DOMINGUEZ, en su calidad de Defensor Público de los Derechos

Reales y Personales de la señora MERCEDES PEREZ RIVERA; se

ha declarado YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejara

el causante señor JOSE VICENTE AGUILAR GUZMAN, quien fue

setenta y siete años de edad, Electricista, Soltero, hijo de Simón Guzmán

y de Josefina Aguilar; originario de Chalchuapa departamento de Santa

Ana, fallecido a las veintitrés horas treinta minutos del día once de

marzo del año dos mil diecisiete, en Hospital Jorge Mazzini Villacorta

de Sonsonate; siendo su último domicilio en Colonia El Edén "2" Calle

Principal número cincuenta y cuatro, del municipio de Nahulingo, De-

partamento de Sonsonate.

Asimismo, se nombró como curador de dicha sucesión a la Licen-

ciada ANA DAYSI SALINAS DE VEGA, mayor de edad, Abogada, del

domicilio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad número: 02443869-9 y Número de Identificación

Tributaria: 0315-060576-103-0 y Tarjeta de Abogado número: 18008.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se pre-

senten a este Juzgado, en el término de ley, alegando mejor derecho.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas siete

minutos del día nueve de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. RAÚL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1029-2

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

DECLARATORIA DE HERENCIA

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE.

HACE SABER: Que a las doce horas de este día se emitió resolución

en la cual se declaró herederos definitivos abintestato y con beneficio de

inventario a José Cristo Alfaro Mendoza, mayor de edad, empleado, del

domicilio de Tamanique, La Libertad, con DUI número 01191739-1 y

NIT 0716-010672-102- 8 y Adilia de Jesús Alfaro de Chévez, mayor

de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sacacoyo, La Libertad,

con DUI número 00129192-1 y NIT 0716-010171-102-4, ambas hijos

sobrevivientes de la causante Lidia Edelmira Mendoza de Alfaro, quien

falleció el día 24 de febrero de 2008, a consecuencia de Cáncer más

bronco génico, a la edad de 47 años de edad, salvadoreña, casada, ama

de casa, hija de Antonio Mendoza y Clemencia Sigüenza, originaria de

Tenancingo, y con último domicilio en Sacacoyo, La Libertad.

Y se confirió a tales aceptantes en las calidades referidas, la admi-

nistración y representación definitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de primera Instancia de la ciudad de Armenia;

Sonsonate, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieci-

siete.- LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. C011314

SERGIO MAURICIO PALACIOS ARAUJO, Notario, de este domicilio,

con despacho Jurídico ubicado Veintiuno Avenida Norte, entre Veintitrés

y Veinticinco Calle Poniente, número mil trescientos catorce, Colonia

Layco, San Salvador, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de Octubre

de dos mil diecisiete se ha declarado Heredero Definitivo con beneficio

de Inventario al señor EDWIN FRANCISCO RAMIREZ, en la herencia

intestada que a su defunción dejara la señora DORA ALICIA RAMIREZ,

conocida como DORA ALICIA RAMIREZ GIRON, ocurrida en el depar-

tamento de San Salvador, el día dos de julio del año dos mil siete, siendo

su último domicilio el de Cuscatancingo, del mismo departamento, en

su carácter de heredero intestado de la causante, confiriéndosele al señor

EDWIN FRANCISCO RAMIREZ, la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los quince días del mes de Octubre de dos mil

diecisiete.

SERGIO MAURICIO PALACIOS ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. C011335

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos del día dieciocho de septiembre de este año; se ha declarado

heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó

el causante ISABEL DE JESUS LOPEZ, quien falleció el día dos

de diciembre del año dos mil uno, en el Cantón San Faustino, de la

jurisdicción de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio; al señor

AURELIO DE JESUS ALFARO, en concepto de cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a MARINA LUZ RIVAS

VENTURA, como cónyuge sobreviviente del referido causante.

Confiérase al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de septiembre

del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALEN-

CIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. C011345

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día dieciocho de septiembre de este año; se ha declarado

heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó

el causante TITO ANTONIO MERINO BARAHONA, quien falleció

el día trece de diciembre de dos mil once, en el Cantón San Lucas, de la

jurisdicción de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio; a la señora

MARIA HIGINIA MERINO BARAHONA, en concepto de cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a MARIA DE LOS

ANGELES BARAHONA VIUDA DE MERINO, madre sobreviviente

del referido causante.

Confiérase a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de septiembre

del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALEN-

CIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. C011346

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con trein-

ta minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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Page 61: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. beneficio de inventario a los señores: DANIEL ELEAZAR AYALA

ZAVALA; FRANCISCO AYALA ZAVALA, PERFECTO ANTONIO

AYALA ZAVALA, éstos en concepto de hijos del causante, MARIA

TERESA ZAVALA DE AYALA, en concepto de cónyuge del causante

y CLAUDIA BEATRIZ AYALA QUINTANILLA, en concepto de

cesionaria del derecho hereditario en abstracto que en la sucesión le

correspondía al señor Lorenzo Ayala Zavala, en concepto de hijo del

causante de los bienes que a su defunción dejó el señor LORENZO

AYALA LEIVA conocido por LORENSO AYALA y por LORENZO

AYALA LEIVA y por LORENZO AYALA, de ochenta y siete años

de edad, jornalero, Casado, Salvadoreño, falleció el trece de marzo del

dos mil catorce, en Apastepeque de la Jurisdicción de San Vicente en

este Distrito judicial lugar de su ultimo domicilio.

Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración

y representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a un día del mes

de Noviembre del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. C011347

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA SUPLENTE

DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del

día doce de septiembre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción dejó el causante JOSE HUMBERTO VANEGAS, quien

fue de cincuenta y seis años de edad, casado, fallecido el día diez de

noviembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio Anamorós,

departamento de La Unión, a la señora VICITACION HERNANDEZ

VIUDA DE VANEGAS, conocida por VICITACION HERNANDEZ,

en concepto de Cónyuge del causante antes mencionado, confiriéndole

a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la

sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL; Santa Rosa de Lima: a

los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA.

GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRE-

TARIA.

1 v. No. F002188

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuatro

minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, se han

declarado herederas definitivas, ab-intestato, con beneficio de inventario

a los señores ARMANDO SOCORRO RAMÍREZ CÁCERES y MA-

RÍA ELISA VILLACORTA DE RAMÍREZ, en su calidad de padres

sobrevivientes del causante señor MARIO EDGARDO RAMÍREZ

VILLACORTA, fallecido a las quince horas y diez minutos, del día

dieciocho de noviembre de dos mil quince, en parqueo del Hospital Na-

cional Francisco Menéndez, Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán,

siendo ese municipio su último domicilio.

Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados, la

administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.-

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE

PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F002189

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de octubre de

dos mil diecisiete: se DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer

dejó el causante señor FELICIANO GOMEZ, quien fue de setenta y

cinco años de edad, soltero, jornalero, originario y del domicilio de San

Rafael Oriente, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salva-

doreña, hijo de Juana Gómez, fallecido a las quince horas del día tres

de abril de dos mil diecisiete, siendo la ciudad de San Rafael Oriente,

departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte del señor

NELSON ELENILSON VILLEGAS GOMEZ, de treinta y ocho años de

edad , jornalero, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero un millón

cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y tres-seis y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número: un mil doscientos dieciocho-cero

veinte mil setecientos setenta y ocho-ciento dos-dos en concepto de hijo

del causante.

Confierese al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Definitiva de la sucesión a que se refiere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación

de la presente resolución.

Notifíquese. Lo que se pone en conocimiento del público para los

efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas quince minutos del día once de octubre de dos mil dieci-

siete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F002192

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los

veintisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante JUANA GRANADOS,

conocida por JUANA GRANADOS COREA VIUDA DE CASTRO,

y por JUANA GRANADOS COREAS VIUDA DE CASTRO, quien

fue de ochenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria

de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de José Granados y

Cándida Coreas, fallecida el día tres de octubre de dos mil dieciséis,

siendo su último domicilio el Municipio de Moncagua, departamento

de San Miguel, con documento único de identidad número 02184813-8

y tarjeta de identificación tributaria número 1209-240527-101-7; a la

señora MARÍA DEL ROSARIO CASTRO GRANADOS, mayor de

edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento

de San Miguel, con documento único de identidad número 02010299-5

y tarjeta a de identificación tributaria número 1103-011049-101-6, en

calidad de hija de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL

MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LIC.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F002211

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo

Civil Suplente de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-

BLICO EN GENERAL,

AVISA: Se han promovido por el Licenciado José Francisco Joaquín

Rodríguez, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio

de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Pedro

Aguilar Carpio, conocido por Pedro Aguilar, quien fue de cincuenta y

seis años de edad, soltero, con Cédula de Identidad Personal número:

10-3-000260, quien falleció el día veinticuatro de diciembre de mil no-

vecientos noventa y cinco, siendo San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, su último domicilio; habiéndose nombrado este día en el

expediente identificado con el número DV-27-17-4, como HEREDERA

de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera

INTESTADA dejara el referido causante a la señora Ramona Mendoza

Mendoza, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San

Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portadora del Documento

Único de Identidad número: 01700805-1, y Tarjeta de Identificación

Tributaria número: 0710-310840-102-7; en su carácter de cesionaria de

los derechos hereditarios que les correspondían a los señores a) Carlos

Aguilar Mendoza, b) Dora Alicia Mendoza Aguilar de Nieto, c) José

Alfredo Mendoza Aguilar, c) Reina del Carmen Mendoza Aguilar, d)

Gloria Irma Aguilar Mendoza, e) Óscar René Mendoza Aguilar, f) Pedro

Antonio Mendoza Aguilar, y g) Sonia Marisol Aguilar Mendoza, y como

cónyuge sobreviviente del causante antes referido.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a

los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC.

JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE

COJUTEPEQUE, SUPLENTE. LIC. GILDA MARITRINI ROSALES

CONTERAS, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F002218

JOSÉ YADER ANTONIO QUINTANILLA BENITEZ, Notario, del

domicilio de la Ciudad de Jucuarán, con Despacho Jurídico Ubicado

en Calle Barahona, Costado Norte del Parque Municipal de la Ciudad

de Jucuarán. Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las once horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete,

se ha Declarado Heredera Intestada Definitiva, con Beneficio de In-

ventario a la señora LETICIA OTERO; en la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora BERNARDINA OTERO; quien falleció, a

los noventa y tres años de edad, de Oficios Domésticos, Salvadoreña,

a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, a las diez

horas con veinticinco minutos del día doce de febrero de dos mil seis,

en El Caserío Guazacapán, del municipio de Jucuarán, Departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio; quien fue de nacionalidad

Salvadoreña, en su carácter de heredera intestamentaria de la causante,

confiriéndole a la señora LETICIA OTERO, la Administración y Re-

presentación Definitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario, a las doce horas con treinta

minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.

LICDO. JOSÉ YADER ANTONIO QUINTANILLA BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002225

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Page 63: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. RICARDO ENRIQUE TORRES ALARCÓN, Notario, del domicilio

de Mejicanos, con oficinas en Condominio Los Amates, Edificio "C",

Apartamento número 10, Mejicanos, San Salvador. AL PÚBLICO EN

GENERAL y para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, contenida

en Acta de las dieciséis horas cincuenta minutos del día veinticuatro

de julio de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora JUANA AR-

GENTINA MÉNDEZ DE CEDILLOS, en su calidad de esposa sobre-

viviente del causante, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de los bienes dejados a su defunción por el señor

EFRAIN CEDILLOS, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad y Departamento

de San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del día quince de

diciembre de mil novecientos noventa y cinco, quien fue de sesenta y

tres años de edad, zapatero, originario de la población de Ozatlán, De-

partamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Maclovia

Cedillos (ya fallecida) y padre desconocido, siendo su último domicilio

el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador.

Habiéndole concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LIC. RICARDO ENRIQUE TORRES ALARCÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F002229

DOCTOR LEON ANTONIO SOMOZA FLORES, Notario, de este

domicilio, con Oficina situada entre la Primera Calle Oriente y Sexta

Avenida Norte, de esta Ciudad, al público para los efectos de Ley;

AVISA: Que por Resolución pronunciada por el Suscrito, a las ocho

horas del día cinco de Septiembre del presente año, en las Diligencias

de Aceptación de Herencia del señor FERNANDO GUZMAN JOVEL,

promovidas ante mis oficios Notariales, han sido declarados Herederos con

Beneficio de Inventario, los señores: JOAQUIN FERNANDO GUZMAN

SARMIENTO y HAZAEL ALEXANDER GUZMAN SARMIENTO,

en concepto de hijos del causante, de la Herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor FERNANDO GUZMAN JOVEL, fallecido a

las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de Septiembre

del dos mil quince, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social

de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento

de Sonsonate.

Confiriéndoseles la Administración y Representación Definitiva

de dicha Sucesión.-

Sonsonate, veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.-

DR. LEON ANTONIO SOMOZA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F002233

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con

Oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, número tres guión cuatro C,

Barrio El Ángel, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas del día tres de Noviembre de dos mil diecisiete, se ha

declarado a la señora ALSI PATRICIA CALDERON GARCIA, Heredera

Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción

ocurrida el día treinta de Julio de dos mil diecisiete, en el Cantón El

Caulote, jurisdicción del Municipio de Santo Domingo de Guzmán, del

departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el municipio

de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, dejara el

señor WALTER IVAN CASTRO RIVERA, en concepto de cesionaria

de los derechos hereditarios de la señora NOEMI RIVERA RAMIREZ

o NOEMI RIVERA, por ser madre del mencionado causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación

Definitiva de la referida Sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en Sonsonate, a los tres días del mes de Noviembre de dos

mil diecisiete.-

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002235

JUAN MEJIA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina

ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio

Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos

dos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete,

se ha declarado al señor VICTOR HUGO QUINTEROS HUEZO,

HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

los bienes que a su defunción ocurrida a las trece horas y cuarenta y dos

minutos, del día cinco de diciembre del dos mil diez, en Hospital Médico

Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de

San Salvador, siendo la ciudad de Santo Tomás, departamento de San

Salvador, su último domicilio, dejó el señor FELIX MARIA QUINTEROS

ROMERO, en calidad de hijo sobreviviente del causante,

Habiéndosele conferido la REPRESENTACION Y ADMINIS-

TRACION DEFINITIVA de la referida sucesión por lo que se avisa al

público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre

del dos mil diecisiete.-

JUAN MEJIA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002240

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Page 64: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417El Suscrito Notario con Oficina situada en Avenida Gerardo Barrios, Casa Diez, San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las Ocho horas del día Veintitrés de Octubre de Dos Mil Diecisiete, se ha declarado a la señora MARÍA CRUZ BAUTISTA MENDOZA, de generales conocidas en estas diligencias, heredera definitivo con be-neficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora LEONOR MENDOZA DE BAUTISTA, en su concepto de hija y como cesionaria de José Luis Bautista, esposo sobreviviente; José Luis, María Isabel, María Carmen, Rosa Alba, José Fileno, todos de apellidos Bautista Mendoza en calidad de hijos sobreviviente de la causante.

Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi-nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, a los veintitrés días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete.

JACKSON ADALBERTO GUZMAN MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002260

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas con doce minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA ABIN-TESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora SONIA ELENA GUERRA GARCIA, en concepto de hija del causante señor JOSE EMILIO GUERRA, quien fue conocido también por EMILIO GUERRA, fallecido el día seis de diciembre del año dos mil cuatro, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido Candelaria de la Frontera el lugar de su último domicilio; por lo que a la heredera declarada se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas veinte minutos del día trece de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO.

1 v. No. F002264

OSCAR EDGARDO GALLARDO LAINEZ, Notario, de este domicilio y con Oficina Jurídica en Barrio El Calvario, Calle al Templo del Señor de la Caridad, San Juan Nonualco, Departamento de La Paz. Al público,

HACE SABER: Que este día se ha declarado a la señora LUCIA ALVARADO BARAHONA, heredera beneficiaria e intestada en la SUCESION INTESTADA del causante señor VALERIANO BELTRAN PEREZ, quien falleció el día dos de agosto del año dos mil dieciséis, a consecuencia de infarto agudo del miocardio, siendo al momento de su defunción de ochenta y un años de edad, Salvadoreño, tractorista, originario de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz y del

domicilio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz y de nacio-nalidad Salvadoreña hijo de los señores Francisco Beltrán y de Saturnina Pérez, ambos ya fallecidos, que el referido causante antes de su deceso no formalizó Testamento alguno con relación a sus bienes; en su calidad de esposa sobreviviente y se ha conferido a la herencia que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión.

San Juan Nonualco, seis de noviembre de dos mil diecisiete.-

LIC. OSCAR EDGARDO GALLARDO LAINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002270

RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local cuatro, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las nueve horas quince minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción ocurrida el día cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Plan de Pino de Ciudad Delgado, siendo su último domi-cilio Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, dejó la causante señora RICARDA MARTINEZ JACINTO, conocida por RICARDA MARTINEZ, de parte de los señores MANUEL MARTINEZ NAVIDAD; JUANA MARTINEZ NAVIDAD, CLAUDIA CAROLINA MARTINEZ y SANDRA YANIRA MARTINEZ, los primeros dos en concepto de hijos y las últimas dos en concepto de nietas sobrevivientes Intestadas de dicha causante.

Confiriéndoles a los herederos Declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Lo que avisa al público para los efectos legales.-

San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. RIGOBERTO RAMOS LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F002293

AMADO AREVALO RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Condominio Residencial Florencia, Edificio A, número veintinueve, Calle Antigua a Soyapango, La Garita, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las diez horas de este día. Se ha declarada heredera definitiva con beneficio de inventario, de la sucesión intestada de los bienes que a su defunción dejara el Causante HUMBERTO FLORES, el día treinta de septiembre de dos mil quince, en la ciudad de Montgomery, Estado de Alabama, Estados Unidos de América, siendo esta ciudad, su último domicilio; a la señora NOEMI ESPERANZA SALMERON FLORES, en su calidad de cónyuge y heredera abintestato del causante.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. Se ha conferido a la heredera declarada, la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión.

Librado en San Salvador, seis de noviembre de dos mil diecisiete, para ser publicado UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial y una vez en el DIARIO MAS.

AMADO AREVALO RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F002306

JOSE OSCAR CALLES RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en la Cuarenta y Siete Avenida Norte, Número Doscientos Treinta y Dos, Colonia Flor Blanca, Ciudad y Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-rio, a las once horas del día tres de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado al señor HENRY GEOVANNY RODRIGUEZ, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defun-ción dejara la señora BLANCA ARGELIA RODRIGUEZ VIUDA DE MERINO, quien falleció en el Hospital Nacional, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las cinco horas y cincuenta mi-nutos, del día catorce de octubre del año dos mil trece, a consecuencia de Miocardiopatía dilatada, con asistencia médica del profesional que determinó la Causa de la muerte Doctora Bella Flor de María Velásquez Velázquez, con registro J.V.P.M número quince mil seiscientos ochenta; y siendo la ciudad de Ilopango en el Departamento de San Salvador, su último domicilio, y que en el concepto de hijo sobreviviente de la causante, se le ha concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día seis de noviembre de dos mil diecisiete.-

JOSE OSCAR CALLES RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F002321

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Ben-jamín Arce Guevara, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante Jorge Jaime Saade Barake, quien fuera de 43 años de edad, Estudiante, Casado, de Nacionalidad Salvadoreña, de este domicilio, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, quien fue hijo de Jaime Emilio Saade Chain y de Herlinda Barake, habiendo fallecido el día 24 de agosto de 2017 a las trece horas y treinta y un minutos, siendo esta ciudad su último domicilio y este día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptados expresamente a la señora CLAUDIA AIDA CUESTAS DE SAADE, mayor de edad, Profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: 02002462-6, con Número de Identificación

Tributaria: 0210-281075-101-5, quien actúa en calidad de representante Legal de los menores ARIANE SAADE CUESTAS, menor de edad, estudiante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: 0210-220602-102-5; y de JORGE NICOLÁS SAADE CUESTAS, menor de edad, estudiante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: 0210-110906-103-2; la primera en su calidad de Cónyuge sobreviviente y representante legal de sus menores hijos, de igual manera cesionaria de los derechos Hereditarios que le correspondía al señor Jaime Emilio Saade Chahin c/p Jaime Emilio Saade Chain, quien es padre del causante.

Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE, la Administración y Re-presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a las diez horas con cuarenta y un minutos del día uno de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA.- LICDA. MARITZA NOEMY MARTINEZ ZALDIVAR, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F002335

LUISA IVANIA HERNANDEZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Jurídico, ubicado en Prolongación y Centro Comercial Juan Pablo Segundo, Local Doscientos noventa y nueve-A, Primera Planta, San Salvador. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día cuatro de noviembre del presente año, se ha declarado al señor PEDRO OSORIO MARTINEZ, en concepto de hijo, como HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora: MARIA ELEUTERIA MARTINEZ VIUDA DE PEREZ, quien falleció a la edad de ochenta y cinco años, originaria de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz y del domicilio de Cantón Candelaria, jurisdicción de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, hija de Santos Martínez y de Matilde Cruz, quien falleció a consecuencia de Falla Orgánica Multisistémica; en Centro Urbano San Bartolo, Número Uno, Pasaje San Marcelino, San Bartolo, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas quince minutos del día once de mayo del año dos mil diez, siendo su último domicilio San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz y su última Residencia en Cantón Candelaria, jurisdicción de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-finitiva de la sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Despacho de la Notario Licenciada LUISA IVANIA HERNANDEZ MARTINEZ, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LUISA IVANIA HERNANDEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002373

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE IVAN DIAZ MARROQUIN, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada, en Avenida España y Trece Calle Oriente Condominios Metro España, local 1- B, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las a las quince horas del día tres de noviembre de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresadamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor HUMBERTO ROJAS AGUILAR; ocurrida el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio Barrio Socorro, Octava calle Poniente jurisdicción de Turín, departamento de Ahuachapán, a la señora TERESA AGUILAR VIUDA DE ROJAS, en su calidad de MADRE, del causante habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia; para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la notario en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LICENCIADO JOSE IVAN DIAZ MARROQUIN,

NOTARIO.

1 v. No. C011351

MANUEL YUBINY RIVAS CASTILLO, Abogado y Notario, del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, con Oficina establecida, Cuarta Avenida Norte, número treinta y nueve, Barrio San Carlos, El Tránsito, San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete, en diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras diligencias, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE OBDULIO FUNES TREJO, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, quien falleció de setenta y cuatro años de edad, el día veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel, a consecuencia de Hemorragia intraparenquimatosa Plaquetofenia, con asistencia médica, quien fue hijo de Antonio Funes, y de Rosa Candida Trejo, falleció sin formular su testamento y dejando como su heredero a JOSE OBDULIO FUNES PORTILLO, en su calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos de los señores: OFELIA DEL CARMEN FUNES DE TREJO, MARIO NOLBERTO FUNES PORTILLO, HENRY GEOVANI FUNES PORTILLO, FREDY JOSUE FUNES PORTILLO, HUGO ABIEL FUNES PORTILLO, JAMENES MOISES FUNES PORTILLO, en calidad de hijos de los bienes del de cujus. Confiriendo al Aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario Licenciado: MANUEL YUBINY RIVAS CASTILLO. El Tránsito, San Miguel, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. MANUEL YUBINY RIVAS CASTILLO,NOTARIO.

1 v. No. F002195

MARIA TERESA VARGAS DE PEREZ, Notario, del domicilio de San-tiago Texacuangos, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle José Mariano Calderón, Barrio San José, casa número veinte, Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora CONCEPCION DE DOLORES QUIJADA, quien también fue conocida en sus relaciones sociales, familiares, pública, privada y de toda índole como CONCEPCION DE DOLORES QUIJADA VIUDA DE JIMENEZ, quien falleció a las dieciocho horas con quince minutos del día nueve de abril de dos mil trece, en Colonia Los Mangos, Pasaje número once, casa número ciento veintinueve, Aguilares, Departamento de San Salvador, por parte de la señora MARIA ORBELINA JIMENEZ, en calidad de Hija Sobreviviente de la causante, así mismo, se le ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Herencia Intestada, y cita a los que se crean con derecho a la Herencia Referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente Edicto.

En la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. MARIA TERESA VARGAS DE PEREZ,NOTARIO.

1 v. No. F002214

LORENA GUADALUPE MELARA DE GAMERO, Notario, de este domicilio, con Oficina en Condominio y Boulevard Tutunichapa, Local once, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señora HERALCA GUDELIA HERNANDEZ VIUDA DE PEÑA conocida por HERALCA GUDELIA HERNANDEZ GUILLEN, por GUDELIA HERNANDEZ y por GUDELIA HERNANDEZ GUILLEN, quien falleció el día veintiocho de enero de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, departamento de San Salvador, de parte de la señora BRAULIA DEL CARMEN ESTRADA HERNANDEZ conocida por BRAULIA DEL CARMEN HERNANDEZ ESTRADA y LUIS ANTONIO ESTRADA HERNANDEZ, en calidad de hijos y cesionarios de los derechos hereditarios de URSUS EFREDY ESTRADA HERNANDEZ y MARCIA KEEILA ESTRADA HERNANDEZ, en calidad de hijos de la causante, que les corresponden del causante.

En consecuencia confiéraseles a los aceptantes en el carácter en que comparecen la Administración y Representación Interina de la Su-cesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. LORENA GUADALUPE MELARA DE GAMERO,NOTARIO.

1 v. No. F002267

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de FRANCISCO BORJA HERNANDEZ, fallecido el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Caserío Curazao, jurisdicción de Jayaque, lugar de su último domicilio, de parte de ELBA AURORA BORJA ESTRADA, hija del causante citado, aceptante a quien se le ha conferido la adminis-tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifiquen tal circunstancia.

Santa Tecla, a veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,NOTARIO.

1 v. No. F002271

FREDY ALBERTO FUNES ERAZO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Militar Pasaje 1-A No. 522, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes del difunto RICARDO ENRIQUE HERRERA GUAR-DADO, promovidas ante mis oficios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, por resolución proveída a las trece horas del día uno de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-ficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejó el señor RICARDO ENRIQUE HERRERA GUARDADO, de parte de la señora ALMA FREDESVINDA LOPEZ DE HERRERA, en su concepto de cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la referida sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia adyacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario FREDY ALBERTO FUNES ERAZO, en la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día seis de noviembre del año dos mil diecisiete.

FREDY ALBERTO FUNES ERAZO,NOTARIO.

1 v. No. F002281

JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio, con oficina en Residencial Altoverde II, senda Los Laureles, polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Centro Médico, de esta ciudad, siendo esta ciudad lugar de su último domicilio, dejó el señor ASENCION DE LOS ÁNGELES MEJIA, quien fue conocido por ASCENCION DE LOS ÁNGELES MEJIA, ASCENSION DE LOS ÁNGELES MEJIA y por MIGUEL ANGEL MEJIA, de parte de los señores ORLANDO ERNESTO MEJIA CUELLAR, MIGUEL ANGEL MEJIA CUELLAR, DAVID ADALBERTO MEJIA CUELLAR, JOSÉ LUCIO MEJIA CUELLAR, VILMA NOVA MEJIA DE BAÑOS, conocida por VILMA NOVA CUELLAR DE BAÑOS, ÁNGELA FIDELINA MEJIA DE BAÑOS, y MARIA MAGDALENA MEJIA DE MORAN, en concepto de Herederos Abintestato del referido causante en su calidad de hijos, y por derecho de representación del derecho hereditario que le corres-pondía a la cónyuge del causante en la herencia, señora ANDREA CELIA FIDELINA CUELLAR AQUINO, conocida por ANDREA CELIA FIDELINA CUELLAR VIUDA DE MEJIA, ANDREA CELIA CUELLAR DE MEJIA, FIDELINA CUELLAR, ANDREA FIDELI-NA CUELLAR, y por ANDREA FIDELINA CUELLAR DE MEJIA, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario José Rolando Aquino Valladares, Santa Ana, cuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES,NOTARIO.

1 v. No. F002284

JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO, Notario, del domicilio de Comasagua, La Libertad, con oficina, en Avenida Victoria, número ciento once.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Comasagua, La Libertad, el día cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, dejó la señora Romilia Alfaro de Rodriguez, de parte de la señora Ana Dolores Rodríguez de Barraza, hija de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, a las nueve horas del día tres de noviembre de dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO,NOTARIO.

1 v. No. F002294

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Page 68: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO, Notario, del domicilio de Comasagua, La Libertad, con oficina, en Avenida Victoria, número ciento once.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Sacacoyo, La Libertad, el día uno de octubre de dos mil dieciséis, dejó la señora Blanca Araceli Olmedo viuda de Meza, de parte de los señores Adalberto Javier Meza Olmedo, Gloria Mirna Meza viuda de Estrada y Sara Magdalena Meza Olmedo, hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F002295

EL INFRASCRITO NOTARIO,

AVISA AL PUBLICO: Que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria seguidos ante mis oficios por los señores ANA CLARA ISABEL SOLORZANO RUIZ, MYRIAM MATILDE SOLORZANO DE LA ROMANA conocida por MIRIAM MATILDE SOLORZANDO DE LA ROMANA, EDUARDO ANTONIO SOLORZANO MARTINEZ conocido por EDUARDO ANTONIO SOLORZANO RUIZ, aceptando la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MILAGRO DEL SOCORRO SOLORZANO RUIZ, quien falleció el día siete de febrero de dos mil diecisiete, en la Provincia de San José República de Costa Rica, lugar de su último domicilio, se proveyó resolución el día seis del presente mes y año, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de dichos señores la expresada herencia, nombrándosele administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días, después de la última publicación de este edicto, en el bufete del Licenciado CARLOS ALBERTO PEÑATE MARTÍNEZ, situado en Primera Calle Oriente y Primera Avenida Sur, Centro Comercial VG, Local uno, de la ciudad de Santa Ana.

Y para que lo proveído por el suscrito Notario, tenga efectos legales, se publicará por tres veces este edicto.

Librado en mí bufete en la ciudad de Santa Ana, a las once horas, del día seis del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. CARLOS ALBERTO PEÑATE MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002296

HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina situada en Colonia Zacamil, edificio cuatrocientos cuarenta y siete, apartamento treinta y siete, Mejicanos, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JORGE NELSON COTO, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, soltero, originario de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, y de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las siete horas del día dieciocho de enero del año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, su último domicilio, de parte del señor JUAN JOSÉ COTO, en su concepto de hermano del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley y se cite a los que se crean con derecho para que se presenten a este Despacho a deducirlo en el término de Quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del Edicto.

Librado en la oficina del Notario HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES, en San Salvador, a las dieciocho horas del día tres de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. HECTOR ENRIQUE AGUILAR TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F002308

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-tario, a las once horas de este día; se ha declarado Heredera Interina con Beneficio de Inventario a CONSUELO BURGOS DE SERRANO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor MARIO RENE SERRANO conocido por MARIO RENE SERRANO APARICIO, a su defunción ocurrida el día dieciséis de Junio de dos mil catorce, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.

LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F002309

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Page 69: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO, Notario, de este domicilio,

con oficina situada en Final Avenida Max Bloch y Avenida Dr. Dimas

Funes Hartman, número ochenta "K", Colonia Médica, San Salvador:

HACE CONSTAR: Que por resolución pronunciada a las nueve

horas, del día tres de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los se-

ñores WILLIAM FRANCISCO RAMOS, JIMMY JOHNATAN RAMOS

y YARITZA ODILIA CRUZ RAMOS, la HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejara la causante señora FRANCISCA ODILIA

RAMOS, quien falleció a las diecisiete horas con nueve minutos del día

dieciséis de agosto de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales

de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndosele

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio cita a los que se crean con igual

o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cuatro

de noviembre de dos mil diecisiete.-

LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO,

NOTARIO.

1 v. No. F002352

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho

horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil die-

cisiete, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario,

de la herencia intestada que dejó la causante señora MARIA AMADA

REYES, quien fue de ochenta y ocho años de edad, oficios domésticos,

falleció a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día

veintisiete de noviembre de dos mil quince, en el Cantón Derrumbado,

de la Jurisdicción de Lislique, departamento de La Unión, siendo dicho

lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA JESUS REYES

DE ALVAREZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante antes

mencionada, de conformidad con los Arts. 988, N° 1° del C.C.

En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter

dicho, la administración y representación interina con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de octubre del año

dos mil diecisiete.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002190-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con veinticinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil

diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasificadas con el NUE 03937-17-CVDV-1CM 1-337-03; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

de parte del señor JAVIER OMAR COLATO ALVAREZ, quien es

mayor de edad, Comerciante, de este domicilio; con Documento Único

de Identidad número Cero dos millones seiscientos treinta y siete mil

seiscientos ocho- nueve (02637608-9); y con Número de Identificación

Tributaria Mil doscientos diecisiete- Cero diez mil ochocientos cin-

cuenta y tres- cero cero uno- cero (1217-010853-001-0); en calidad de

cónyuge y cesionario del derecho de herencia que les corresponde a los

señores: ARACELY MARIA COLATO FLORES, SALLY ESTEBANA

COLATO DE HENRIQUEZ, JAVIER OMAR COLATO FLORES y

ROSA LILIAN ALVARENGA; los tres primeros en calidad de hijos

y la última de los mencionados en calidad de madre de la causante

ARACELY FLORES DE COLATO, a su defunción ocurrida el día

nueve de diciembre de dos mil ocho, a la edad de cincuenta y un años,

Casada, Originaria de la ciudad y departamento de San Salvador; del

domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad

Salvadoreña, hija de Jesús Flores Córdova y Rosa Lilian Alvarenga c/p

Rosa Lilian Moreira Alvarenga, con Documento Único de Identidad

número Cero cero ochocientos cincuenta y un mil novecientos ochenta

y tres- tres; y con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos

catorce-Ciento ochenta mil doscientos cincuenta y siete- cero catorce-

nueve; siendo esta jurisdicción su último domicilio.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

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Page 70: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de

octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE

SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F002198-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada ANA

GABRIELA RIVAS, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el señor JUAN ANTONIO VELÁSQUEZ ROMERO, quien falleció

entre seis a dos años antes del doce de mayo del año dos mil dieciséis;

siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana

y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a la señora MAURA OLINDA VELÁSQUEZ TORRES,

en su calidad de madre sobreviviente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

Santa Ana, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F002254-1

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

Testamentarias con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número

387-ACE-17-3, iniciadas por el Licenciado José Alberto Gutiérrez García,

en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores Gil Antonio

Quiñonez Rodríguez, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San

Antonio del Monte, de este departamento; y Ada Ofelia Quiñonez de

Alfaro, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Antonio del

Monte, del departamento de Sonsonate; se ha proveído resolución por

este Tribunal; a las doce horas del día veinticinco de Septiembre de dos

mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y

con beneficio de inventario, de parte de los señores Gil Antonio Quiñonez

Rodríguez y Ada Ofelia Quiñonez de Alfaro, la herencia Testamentaria

que a su defunción dejare el Causante señor Manuel Antonio Quiñonez,

conocido por Manuel Antonio Quiñonez Morán, de noventa y dos años a

su deceso, agricultor en pequeño, casado, originario de Juayúa, jurisdicción

del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, hijo de la

señora Juana Quiñonez, siendo su último domicilio el Cantón Cuyuapa

Abajo, San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento.

A los aceptantes señores Gil Antonio Quiñonez Rodríguez y Ada

Ofelia Quiñonez de Alfaro, en calidad de Herederos Testamentarios del

Causante, se les confiere interinamente la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

once horas veinte minutos del día veinte de octubre del año dos mil

diecisiete.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002255-1

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinti-

cinco minutos del día veinte de septiembre de este año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante NICOLAS CARDOZA

BARAHONA, quien falleció el día trece de diciembre del año dos mil

dieciséis, en el Hospital Nacional Santa Teresa, Zacatecoluca, Depar-

tamento de La Paz; siendo San Juan Nonualco su último domicilio, por

parte del señor MIGUEL ANGEL CARDOZA NOLASCO, en calidad

de hijo sobreviviente del referido causante, así como Cesionario de los

Derechos hereditarios del señor EFRAIN CARDOZA NOLASCO, en

concepto de hijo sobreviviente del causante.

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Page 71: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y represente

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de septiembre del

año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002298-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, Juez Suplente Primero de lo Civil y

Mercantil de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en las

diligencias de aceptación de herencia intestada, clasificadas con el NUE:

03988-17- CVDV-1CM1-343-1; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,

señor Marcos Antonio Silva Cisco, quien fue de cuarenta y tres años de

edad, casado, empleado, originario y del domicilio de esta ciudad, con

Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento noventa

y cuatro mil cincuenta y tres - cuatro; quien falleció a las once horas

del doce de abril de dos mil catorce, en la Unidad Médica del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel; de parte de la señora Ana

Ernestina Cisco, de setenta y dos años de edad, Pensionada o Jubilada,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres

millones doscientos seis mil novecientos noventa - nueve, y tarjeta de

Identificación Tributaria número: Mil doscientos diecisiete -doscientos

sesenta mil novecientos cuarenta y cuatro - cero cero tres - ocho; en su

calidad de madre sobreviviente de los bienes que a su defunción dejó el

referido causante.

Y se le ha conferido a la aceptante, en el concepto antes mencio-

nado, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que

regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con veintidós minutos del día veintisiete

de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F002312-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con

cuarenta minutos del día once de Octubre del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE DANIEL

OLMEDO, quien falleció a la ocho horas con quince minutos del día

veinte de Febrero del dos mil nueve, en Colonia Santa Teresa, Pasaje

siete, Block quince, Casa número quince, de Apopa, Departamento de

San Salvador; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio;

de parte de la señora ISABEL SANCHEZ VIUDA DE OLMEDO, en

su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían al

señor ELMER ROLANDO OLMEDO SANCHEZ, en su calidad de hijo

sobreviviente del causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las quince horas con diez minutos del día once de Octubre del dos mil

diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002320-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cuatro

de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora BERTA ALICIA

HERRERA DE RIVAS, la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante señora MARIA CONCEPCIÓN HERRERA, quien fue de

sesenta y tres años de edad, doméstica, originaria de Tonacatepeque,

departamento de San Salvador, fallecida a las cero horas cuarenta y cinco

minutos del día trece de mayo de dos mil trece, en la Colonia California,

del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su

último domicilio, en concepto de hija de la causante, y además, como

cesionaria de los derecho hereditarios que en la sucesión de la causante

le correspondía a la señora ANA DEISY HERRERA DE LAZO, esta

última en calidad de hija de la causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002324-1

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Page 72: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las doce horas y cinco minutos del día seis de octubre de dos mil

diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora OTILIA ANDRADE

DE SALMERÓN, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio

de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad número 02142870 -0 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1322 - 121045 - 101-9; la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante, señor RAFAEL ANDRADE DÍAZ, conocido por RA-

FAEL ANDRADE, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casado,

Agricultor, originario y del domicilio de Sensembra, Departamento de

Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de los señores Gerardo

Andrade y Lucia Díaz (ambos fallecidos), quien falleció a las 12 horas

y 15 minutos del día 20 de noviembre del año 2007, en el Barrio El Cen-

tro, Municipio de Sensembra, departamento de Morazán, sin asistencia

médica; siendo el Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán,

su último domicilio; en calidad de hija del causante.-

Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día seis

de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVE-

NOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F002327-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada

a las once horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los

señores CANDELARIA MOLINA DE MARTINEZ, MARIO DE JESUS

MOLINA AMAYA, JOSÉ MARIA MOLINA AMAYA y JUANA

MOLINA AMAYA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por

el señor el señor JOSÉ ATILIO AMAYA, conocido por ATILIO AMA-

YA, quien al fallecer era de ochenta y dos años de edad, agricultor en

pequeño, originario de Ilobasco, Cabañas, hijo de María Eduarda Amaya,

(fallecida), falleció a las cinco horas del día veintiséis de junio de dos

mil quince, en Barrio Nuevo de San Pablo Tacachico, departamento de

La Libertad, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, todos en

calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.

Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado,

la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-

partamento de La Libertad, a las doce horas diez minutos del día nueve

octubre del año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN

ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002363-1

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas y doce minutos del día tres de octubre del presente año;

SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUN-

CIÓN DEJÓ EL SEÑOR NAPOLEON ESCAMILLA RECINOS, quien

fue de sesenta y dos años de edad, Empleado, Soltero, fallecido el día

treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, siendo Apopa su último

domicilio; de parte de los señores: JANNE ELIZABETH ESCAMILLA

DE RODRIGUEZ, de veintisiete años de edad, Ama de casa; VANESSA

DEL CARMEN ESCAMILLA MARTINEZ, de veintiséis años de edad,

estudiante; BRYAN NAPOLEON ESCAMILLA MARTINEZ, de

veintitrés años de edad, Empleado; e INGRID MELISSA ESCAMILLA

MARTINEZ, de veintiún años de edad; todos del domicilio de Apopa,

y en calidad de hijos del causante.-

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas

y veinte minutos del día tres de octubre del año dos mil diecisiete.-

LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO

CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002366-1

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Page 73: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas del día dieciséis de Octubre del año dos mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón San José Buenavista, de la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciséis, dejó el causante LUIS MARVIN FLORES, de parte de la señora MARIA MAGDALENA FLORES DE PEREZ, en calidad de madre del cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta y dos minutos del día diecisiete de Octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002372-1

HERENCIA YACENTE

LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y cuarenta minutos del día catorce de Septiembre de dos mil dieci-siete, se declaró yacente, la herencia del causante señor ROY ALFONSO ARCHILA QUINTANILLA, quien falleció el día diecinueve de Junio de dos mil diecisiete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, quien fuera de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, ori-ginario de San Salvador, hijo de los señores Melida Quintanilla y Raúl Archila, quien poseía el Documento Único de Identidad número cero uno cero dos seis nueve siete siete-nueve (01026977-9), con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero nueve cero nueve seis uno-cero uno cinco-dos (0614-090961-015-2), y se nombró CURADOR ESPECIAL, para que represente a la sucesión, al Licenciado JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ.

CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a este Tribunal, a hacerlo valer.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las ocho horas y cuarenta minutos del día seis de Octubre de dos mil die-cisiete. LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS (JUEZ 2). LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011312-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Arturo Tovar Arévalo, de setenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno siete siete nueve seis seis ocho guión ocho, y Número de Identificación Tributaria cero tres uno cuatro guión uno cinco cero nueve cuatro cinco guión uno cero uno guión tres; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a su favor

de un inmueble de naturaleza Rural, ubicado en el Cantón El Caulote, Municipio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, con un área catastral de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a DIECIOCHO MIL SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS marcado como parcela número trescientos seis, marcado en el mapa con el número cero tres uno cuatro R cero dos, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor Francisco Ersides Vásquez; AL ORIENTE con propiedad del señor Arturo Tovar, quebrada de por medio; AL SUR , con propiedad de la señora Ignacia Ramírez de León ; AL PONIENTE con propiedad del señor Alfonso Candel, calle vecinal de por medio, y Abelino Santos Gómez. El inmueble lo valúa en cinco mil dólares de los Estado Unidos de América. La posesión de dicho inmueble lo posee desde hace más de veinte años, de manera quieta y pacífica e ininterrumpida, ejerciendo acto de toda clase que solo da el derecho de dominio, sin que persona alguna le objete al respeto. El inmueble no es predio sirviente ni dominante, así como también no está en proindivisión y no pesa sobre él ninguna carga real que respetar, por lo que se hace saber al público para efecto de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL : Santo Domingo de Guzmán , de-partamento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecisiete. GERARDO CUELLAR SIGÜENZA, ALCALDE MUNICIPAL. GLENDI ISABEL VASQUEZ GUERRA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002232-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: DAVID ESAÚ MENA PÉREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero ciento sesenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro-ocho, Tar-jeta de Identificación Tributaria Número cero cuatrocientos siete-ciento cincuenta mil ciento setenta y ocho-ciento cuatro-cuatro, y Tarjeta de Abogado Número diez mil doscientos noventa y dos; quien actúa como Apoderado General Judicial y Administrativo de la señora ROSALÍA AGUILAR DE CISNEROS, de setenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos-tres, y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-cero cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro-ciento uno-dos. Solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en BARRIO EL CENTRO, PASAJE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, con una extensión superficial según Certificación de la Denominación Catastral Número 042016005528, es de una extensión superficial de DOSCIENTOS SIETE PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sureste setenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros, linda con Rosa Noelia Orellana de Serpas; AL ORIENTE: partiendo del Vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroes-te trece grados treinta y nueve minutos diecinueve segundos con una distancia de diecinueve punto setenta y nueve metros; linda con Rosa Noelia Orellana de Serpas; AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noroeste setenta y nueve grados cero nueve minutos veintitrés segundos con una distancia de nueve punto ochenta y tres metros, linda con Felix Duarte, pasaje de por medio y con Benjamín Orellana Valle, pasaje de por medio. AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste trece grados treinta y tres minutos once segundos con una distancia de diecinueve punto ochenta y cinco metros, linda con Rosa Noelia Orellana de Serpas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El inmueble que se pretende Titular, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas. Así mismo no posee cargas ni gravámenes de ninguna clase, dicho inmueble lo posee la Titulante de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida ejecutando actos de verdadera dueña, desde que lo adquirió por compraventa que hizo a la señora ROSA NOELIA ORELLANA DE

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Page 74: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417SERPAS, en esa época de cuarenta y seis años de edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, según escritura de COMPRAVENTA, número ciento cuarenta y seis, de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, antes los oficios notariales del Licenciado OSCAR ALFREDO ARTERO SALINAS, quien lo poseía en los mismos términos. Por lo que unida su posesión material a la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez años consecutivos, y lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de La Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-tamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE, ALCALDE MUNICIPAL. GLORIA MARITZA DUARTE GOMEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002328-1

TITULO SUPLETORIO

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho, San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLE-TORIO, promovido por la señora MARGARITA SANTOS MAYEN ESCAMILLA, del domicilio de San Martín, Departamento de San Sal-vador, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica situado en el Cantón Tecomatepe, Jurisdicción de la Ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad superficial de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: En cuatro tramos mide ciento dieciocho metros, colinda con terreno propiedad de Carlos Alfredo Lovo; LINDERO ORIENTE: En nueve Tramos mide setenta y cuatro punto veintinueve metros; colindando con terreno de JOSE TARCICIO PINEDA ORANTES y JOSE LAZARO HERNANDEZ BAUTISTA, SERVIDUMBRE DE POR MEDIO; LINDERO: SUR: En dieciséis tramos mide Ciento tres punto veintinueve metros; colindando con JOSE LAZARO HERNANDEZ BAUTISTA, LORENA PATRICIA URIAS DIAZ, y OSCAR ANTONIO LOPEZ,SERVIDUMBRE DE POR MEDIO; LINDERO PONIENTE: En cuatro tramos mide ciento treinta y uno punto setenta y cinco metros; colindando con terreno Propiedad de RAYMUNDA MENDOZA CARPIO. Dicho inmueble lo adquirió por COMPRAVENTA, que le hizo a la señora YANIRA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RIVERA, En el año dos mil diecisiete, y lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín, a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.-

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F002351

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: DE CONFORMI-DAD AL ARTÍCULO 701 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: En este juzgado se ha presentado Solicitud de Diligencias de Título Supletorio número DV-124-17-1, por el Li-cenciado José Arnulfo Salmerón Canizales, en calidad de representante procesal de la señora Teresa del Carmen López de Hernández, y de la menor Nataly Carolina Hernández López, en relación a un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de

Ciento veintitrés punto setenta y ocho metros cuadrados de la descripción técnica siguiente: El vértice nor poniente es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa mil ochenta y nueve punto cero cinco, ESTE quinientos diez mil doscientos cincuenta y cinco punto quince. LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Norte sesenta y seis grados cincuenta y siete minutos veinte segundos Este con una distancia de doce punto veinte metros, colindando con Maritza del Carmen Lovos Crespin; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur treinta grados dieciocho minutos cincuenta segundos este con una distancia de diez punto cero cero metros; colindando con Ana Gloria Díaz de Hernández; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur sesenta y seis grados cuarenta y seis minutos diez segundos Oeste con una distancia de doce punto setenta metros; colindando con Ana Gloria Díaz de Hernández; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poneinte está formado por un tramo con los siguientes rum-bos y distancias; tramo uno, Norte veintisiete grados, veintiséis minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros colindando con Cornelio López, calle de por medio. El cincuenta por ciento del inmueble descrito la señora Teresa del Carmen López de Hernández lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora Ana Gloria Díaz de Hernández, el día diecinueve de marzo del año dos mil doce, y un veinticinco por ciento del mismo lo adquirió por traspaso por herencia dejada por el señor Ricardo Antonio Hernández Lovos, el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, y el otro veinticinco por ciento ha sido adquirido por la menor Nataly Carolina Hernández López por traspaso por herencia del causante antes relacionado, en la fecha últimamente mencionada; y según el abogado postulante lo han poseído desde la fecha de su adquisición de forma quieta, pacíficamente e ininterrumpida, por lo que unida la posesión con la de sus tradentes datas más de diez años, está en proindivisión en la forma antes mencio-nada, no tiene carga o derechos reales que deban respetarse; lo valúa por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así como también carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas con veintiún minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieci-siete. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGA-DO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

3 v. alt. No. F002369-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162859 No. de Presentación: 20170255921

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de OSCAR ISLEM CASTELLANOS POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras Santo Pecado y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE RESTAURANTES.

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Page 75: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011313-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de La Caja de Crédito de San Francisco Gotera, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a las atribuciones que le confieren las cláusulas vigésima tercera y vigésima séptima de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas a partir de las diez horas del día sábado dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete, en el Auditórium "Pablo Martín Martínez Ortez", del Edificio Social de la Caja de Crédito de San Francisco Gotera, ubicada en 1a. Avenida Norte número uno Bis, Barrio El Centro, San Francisco Gotera, en Primera Convocatoria en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete, a la hora y local antes señalado.

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Integración del Quórum Legal.

3. Apertura de la Sesión.

4. Traslado de Reserva Voluntaria a Reserva Legal.

El Quórum Legal se integrará con las tres cuartas partes de la totalidad de los Representantes de Acciones en Primera Convocatoria, y con la mitad más uno los Representantes de Acciones en Segunda con-vocatoria y cualquiera que sea el número de representantes de acciones para Tercera Convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 243 del Código de Comercio vigente y según lo estable la cláusula vigésima séptima del Pacto Social.

En la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.-

JOSE EFRAIN VILLATORO

DIRECTOR PRESIDENTE.

SALVADOR FUNES ROMERO,

DIRECTOR PROPIETARIO.

OSCAR OSIEL SANCHEZ SANCHEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002349-1

SUBASTA PUBLICA

LICENCIADA MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SO-CIEDAD ANONIMA, en contra de la señora NARDA MARTINEZ DE GALEANO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble siguiente: Un apartamento de naturaleza urbana marcado con el número TRES-CERO OCHO, Nivel TRES, sobre el Boulevard de Los Héroes, entre la Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, Condominio Los Héroes Norte, Edificio B, jurisdicción y Departamento de San Salvador, registralmente pero el cual según su antecedente se describe así: Local marcado con el número TRES-CERO OCHO de la Tercera Planta del Edificio "E", tiene una área de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalente a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, equivalente a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, su medida cúbica es de CIEN-TO VEINTINUEVE PUNTO SESENTA METROS CUBICOS, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la veintitrés Calle Poniente y el Boulevard de Los Héroes se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte treinta y nueve grados cincuenta y ocho punto cero minutos Este una distancia de ciento veintitrés punto setenta y siete metros. De este punto se mide con deflexión derecha de noventa grados, rumbo Sur cincuenta grados cero dos punto cero minutos. Este una distancia de veintiocho punto cero cero metros de este punto se mide una distancia vertical hacia arriba de cinco punto cuarenta metros y se llega al vértice Nor-Oeste del local que se describe: LADO NORTE: Tramo recto de rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y seis punto cero minutos Este y distancia de nueve punto cero cero metros, lindando con local número tres cero siete del mismo condominio. Pared medianera de cero punto quince metros de espesor de por medio; LADO ESTE: Tramo recto de rumbo Sur cero cinco grados veinticuatro punto cero minutos Oeste y distancia de seis punto cero cero metros lindando con locales tres-cero cinco y tres-cero seis del mismo condominio, espacio aéreo del jardín y pasillo de circulación de tres punto noventa metros de ancho de por medio: LADO SUR: Tramo recto de rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y seis punto cero minutos Oeste y distancia de nueve punto cero cero metros, lindando con local tres-cero nueve del mismo Condominio, espacio aéreo del jardín y pasillo de circulación de dos punto setenta metros de ancho de por medio. LADO OESTE: Tramo recto de rumbo Norte cero cinco grados veinticuatro punto cero minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el espacio aéreo del estacionamiento del jardín y pasillo de circulación de tres punto noventa metros de ancho de por medio, el local así descrito linda en su parte inferior con local dos-cero ocho del mismo Condominio losa de por medio y en la parte superior con el espacio aéreo del condominio, techo de por medio. El local está construido sobre una área de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS y es de sistema mixto, e inscrito bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO UNO SEIS SEIS CINCO-A-CERO CERO DOS CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documentos similar.-.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINA. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002222-1

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Page 76: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 1a Av. Sur No. 4,

Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presentado

el titular del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número

06659, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Zacatecoluca, 25 de octubre de 2017.

LIC. SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO,

GERENTE GENERAL,

CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA.

3 v. alt. No. C011344-1

TITULO MUNICIPAL

El señor Alcalde Municipal de Ojos de Agua, Departamento de

Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la señora

EDITH GUADALUPE MENJIVAR MENJIVAR, de treinta y siete

años de edad, Secretaria, del domicilio de Ojos de Agua, Departamento

de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero

cero cero tres siete dos uno cero-seis; SOLICITA: Título Municipal de

un inmueble de su propiedad, de naturaleza urbano, situado en Barrio

Concepción, Pasaje La Montañita, S/N, Jurisdicción de Ojos de Agua,

Departamento de Chalatenango, de la capacidad de CUATROCIENTOS

VEINTITRES PUNTO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES

METROS CUADRADOS DE EXTENCION SUPERFICIAL, el cual

se describe así: AL NORTE: Mide dieciocho metros, con propiedad de

María Isabel Melgar de Rivera; AL ORIENTE: Mide veintidós metros,

colinda con propiedad de María Isabel Melgar viuda de Vides, calle de

por medio; y AL SUR: Mide veintidós punto cincuenta metros, lindando

con propiedad de María Cristina Melgar viuda de Vides. El inmueble

antes descrito carece de rumbo Poniente. Dicho Inmueble no soporta

servidumbre ni cualquier otro derecho real, ni está en proindivisión con

nadie. Lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió por

Compra-Venta, otorga a su favor a su favor en la Ciudad de Chalatenango,

a las diez horas del día veintiséis de Junio del año dos mil quince, otor-

gada por el Señor José Gonzalo Menjívar Guardado, y sin oposición de

persona alguna. Lo que se hace del conocimiento público para efectos

de ley.

Alcaldía Municipal de Ojos de Agua, Departamento de

Chalatenango, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis. FRANKLIN ANTONIO MARQUEZ MELGAR, ALCALDE

MUNICIPAL. LIC. MARIO ROBERTO MEJIA ALBERTO, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002348-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE USULUTÁN, LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE

FERNÁNDEZ, a los demandados señores HAYDEE DEL CARMEN

MAJANO DE MEJÍA conocida por HAYDEE DEL CARMEN MAJANO

HENRÍQUEZ, de cincuenta años de edad, secretaria, del domicilio de

Santa Elena, departamento de Usulután, y JORGE ALBERTO MEJÍA

VÁSQUEZ, de treinta y ocho años de edad, Locutor, del domicilio de

Santa Elena, departamento de Usulután.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial, ha promovido el Proceso

Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la Referencia 67-PRC.-E-329/15-2,

el Licenciado DAVID ANTONIO REYES SEGOVIA, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San

Miguel, en su calidad de Apoderado General Judicial de la SOCIEDAD

COOPERATIVA PADECOMS CRÉDITO DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COOP.

PADECOMS CREDITO DE R.L. DE C.V., del domicilio de San Fran-

cisco Gotera, departamento de Morazán, contra los señores HAYDEE

DEL CARMEN MAJANO DE MEJÍA conocida por HAYDEE DEL

CARMEN MAJANO HENRÍQUEZ y JORGE ALBERTO MEJÍA

VÁSQUEZ, quienes son de paradero desconocido. El Licenciado REYES

SEGOVIA, se ha presentado en el carácter antes expresado, manifestando

que se ignora el paradero de los demandados, así como se ignora si tienen

Apoderado, Curador o Representante Legal, para que los represente en el

proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de

conformidad al artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil

y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin

que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia

por medio de este edicto emplácese a los señores HAYDEE DEL CAR-

MEN MAJANO DE MEJÍA conocida por HAYDEE DEL CARMEN

MAJANO HENRÍQUEZ y JORGE ALBERTO MEJÍA VÁSQUEZ,

a fin que comparezcan a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles

después de la tercera publicación de los edictos respectivos, a contestar

la demanda. Adviértase a los demandados que al contestar la demanda

deberán darle cumplimiento a lo regulado en el Artículo sesenta y siete

del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberán hacerlo a través

de Procurador, cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República,

mandato que contendrá las facultades reguladas en el artículo sesenta y

nueve inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, y de no contar con

recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de

la República, para asistencia legal, de conformidad al artículo setenta

y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil. De no comparecer en

dicho término el proceso continuará sin su presencia y se les nombrará

un Curador Ad Lítem, para que los represente en el proceso que se sigue

en su contra. Se relacionan como documentos anexos: Poder General

Judicial, Documento de Mutuo con garantía Hipotecaria.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los once días del

mes de julio del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C011311

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Page 77: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO

JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, AL DEMANDADO SEÑOR

SAMUEL DE JESÚS FUNES ESCOBAR, con Documento Único de

Identidad cero cero siete siete dos cinco cero dos-cinco, y Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno tres cero ocho siete

uno-uno cero cinco-cero.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado en su contra

Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la referencia 04557-14-MRPE-4CM3,

por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con oficinas centrales

en San Salvador y telefax dos dos dos dos-dos nueve cinco seis, por

medio de su apoderado general judicial Licenciado ALFREDO JOEL

RUIZ MARTÍNEZ, quien puede ser localizado en el telefax dos dos cero

siete-tres siete siete seis, por lo anterior y de conformidad a lo establecido

en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, al haberse agotado

las diligencias de localización respectivas, por este medio se le emplaza

y tiene en consecuencia el plazo de diez días hábiles, a partir del día

siguiente al de la notificación de este edicto para contestar la referida

demanda en su contra, por medio de procurador cuyo nombramiento

debe recaer en un abogado de la República, caso contrario se procederá

a nombrarle un curador ad lítem para que lo defienda en este proceso.

No se omite mencionar que este proceso ejecutivo mercantil tiene como

documento base de la pretensión un testimonio de escritura pública de

mutuo con garantía hipotecaria, suscrito en la ciudad de San Salvador, a

las diez horas con quince minutos del día quince de enero de dos mil dos,

ante el notario Lázaro Tadeo Bernal Lizama, por la cantidad de siete mil

cuatrocientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con

cincuenta y siete centavos de dólar, de lo cual se le reclama la cantidad

de seis mil novecientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de

América con cincuenta y tres centavos de dólar, en concepto de saldo

de capital adeudado, más los intereses convencionales del seis por ciento

anual, a partir del día uno de agosto de dos mil cinco en adelante, primas

de seguro de vida y de daños por seiscientos ochenta y cuatro dólares

de los Estados Unidos de América con treinta y dos centavos de dólar,

comprendidas desde el uno de septiembre de dos mil cinco hasta el

treinta y uno de julio de dos mil catorce, más las costas procesales de la

presente instancia.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, Juez Tres, a las quince horas con treinta minutos del día treinta de

agosto de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ,

JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F002217

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186

C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la referen-

cia 06770-16-CVPE-1CM3 / E-271-16-8, promovido por el Licenciado

Alfredo Joel Ruiz Martínez, actuando como Apoderado General Judicial

del Fondo Social para la Vivienda; contra el señor Jeremías Alberto

Ventura Ponce, fundamentando su pretensión en un Mutuo Hipotecario,

reclamándole la cantidad de seis mil treinta y tres dólares con veinticinco

centavos de dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a los

Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M. Lo que se hace saber al señor Jeremías

Alberto Ventura Ponce, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San

Martín, Departamento de San Salvador, y ahora de domicilio ignorado,

con DUI: 04177005-4, y NIT: 0614-011189-130-0, que tiene un plazo

de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para

contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo

462 C.P.C.M., debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a

quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código

Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber al señor Jeremías

Alberto Ventura Ponce, que de no hacerlo el proceso continuará sin su

presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser nece-

sario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o

remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de

DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la

circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte

que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171

CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veinte

de septiembre del año dos mil diecisiete. LIC. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

(3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRE-

TARIA INTERINA.

1 v. No. F002219

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA RITA EVELYN

ROQUE RODRIGUEZ.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en

esta sede judicial, por el Licenciado OSCAR ALBERTO SANTOS OR-

TEGA, en calidad de apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA

DE AHORRO, CREDITO, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO

DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACOPUS DE

R.L., en contra de ALFREDO SORIANO y RITA EVELYN ROQUE

RODRIGUEZ; se ha presentado el referido profesional, en el carácter

antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada

RITA EVELYN ROQUE RODRIGUEZ, así COMO se ignora si tienen

apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el

proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de

conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide

sea emplazada por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de

defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese a la deman-

dada RITA EVELYN ROQUE RODRIGUEZ, a fin de que comparezca

a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera

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Page 78: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que

de no presentarse, se le nombrará un curador ad-lítem y se continuará el

proceso. Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá

darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce

horas y cincuenta minutos del día once de agosto de dos mil diecisiete.

LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F002282

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A los ejecutados señores JOSÉ ANGEL BARRE-

RA NAVARRO, mayor de edad, constructor, del domicilio de Estados

Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero

tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil veintinueve guión uno y

Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete-ciento

diez mil doscientos setenta y uno-ciento siete-cero; y PEDRO ANTONIO

GONZALEZ BARRERA, mayor de edad, empresario, del domicilio de

San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro millones ciento treinta y siete mil seis-

cientos cuarenta y tres guión seis y Número de Identificación Tributaria

un mil doscientos diecisiete-cero diez mil novecientos sesenta-ciento

tres-siete; que se ha iniciado Ejecución Forzosa registrada bajo el número

de referencia 16-EF-14-4CM2 (2), en esta sede judicial por la sociedad

SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución

Bancaria, que se abrevia SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., del

domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y

dos-cero cero uno-cuatro, por medio de su Apoderado General Judicial

Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, con Número

de Identificación Tributaria cero ciento uno guión doscientos cuarenta mil

ochocientos sesenta y seis guión cero cero uno guión seis, quien puede

ser localizado en: FINAL CALLE NUEVA, No. 2, PASAJE 2, CASA

1-B, o al telefax: 2245-5463; iniciada contra los ejecutados, señores

PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ BARRERA, JOSÉ ÁNGEL BARRE-

RA NAVARRO y ARMANDO ARTURO BARRERA NAVARRO;

habiéndose despachado ejecución por la cantidad de CIENTO TRECE

MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON OCHENTA Y

CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, en concepto de capital, más el interés convencional del

OCHO PUNTO SESENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL calculados

a partir del día doce de enero de dos mil once, más penalidad por mora

la cantidad de VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA MENSUALES, calculados a partir del día once de agosto

de dos mil once hasta su completo pago, transe o remate y las costas

procesales generadas en la presente instancia, con fundamento en la

sentencia dictada por este Tribunal a las catorce horas con veinte minutos

del día treinta de enero de dos mil quince, la cual fue declarada firme

por no interponer recurso contra la sentencia en el plazo correspondiente

y por no haber sido posible determinar el paradero de los ejecutados,

señores JOSÉ ANGEL BARRERA NAVARRO y PEDRO ANTONIO

GONZALEZ BARRERA, se notifica dicho Despacho de Ejecución,

para que puedan comparecer en cualquier momento y se entienda con

ellos las sucesivas actuaciones y ejerzan sus derechos a partir del día

siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de

circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, a este

Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur. Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa

III, Colonia Escalón, San Salvador. Si no lo hiciere la Ejecución Forzosa

continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad

Lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186

CPCM. Se advierte a los ejecutados, señores JOSÉ ANGEL BARRERA

NAVARRO y PEDRO ANTONIO GONZALEZ BARRERA, que de

conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse

por medio de Apoderado y en caso de carecer de recursos económicos

suficientes, podrán solicitar la asistencia gratuita de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo

cuerpo legal; asimismo se advierte que una vez notificado el despacho

de ejecución supone una orden judicial que le impide disponer de sus

bienes y derechos limitarlos o gravarlos sin autorización judicial.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día

siete de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. NELSON PALACIOS

HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA,

MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F002292

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: A LOS SEÑORES MAURICIO ANTONIO ME-

NESES OLIVARES y CARLOS HUMBERTO MACHUCA RUBIO, que

en este Juzgado se ha iniciado EJECUCIÓN FORZOSA , solicitud NUE:

1931-16-CVEF-2CM1, en su contra, promovido por el DOCTOR JAIME

BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA

DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA que puede abreviarse "SIHUACOOP DE R.L.",

y constando que ya se han agotado los medios de localización de los

ejecutados supra relacionados, en tal sentido y teniéndose por ignorados

sus domicilios de conformidad al Art. 186 y Art. 577 del Código Pro-

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. cesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE NOTIFICA

EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL PROCESO

EJECUTIVO para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados

a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto

en el periódico de circulación nacional, comparezcan a estar a derecho

y se opongan a la ejecución interpuesta en su contra de conformidad a

lo establecido en los Arts. 579 y siguientes todos del CPCM, bajo pre-

vención de nombrarles curador ad lítem a efecto de representarlos en el

presente proceso, si no se apersonaren. Lo que se hace de conocimiento

al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día

cinco de octubre de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

1 v. No. F002311

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

PROFESIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a la

Licenciada Roxana Beatriz Mendoza Carvajal.

HACE SABER: Que en informativo instruido en su contra, con

referencia D-18-MR-16, por denuncia procedente de la Dirección General

de Migración y Extranjería, se ha pronunciado resolución que literalmente

dice" D-18-MR-16, SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las ocho horas y

treinta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis. Por recibido

por conducto oficial, el oficio JUR/1039250/DA, en fecha veintidós de

abril de dos mil dieciséis. f. 1, procedente de la Unidad Jurídica de la

Dirección General de Migración y Extranjería, junto con certificación de

copias del expediente administrativo con referencia 112-UJ1-16. En el

oficio agregado y certificaciones anexas, se informa que el día dieciséis

de junio del año dos mil quince, se presentó la señora Doris Elizabeth

Carbajal Rosa, en la Sucursal Soyapango de la Dirección General de

Migración y Extranjería, a solicitar emisión de Pasaporte Ordinario del

menor Inmer Orlando Ulloa Carbajal; entre la documentación presentada

adjuntó Acta notarial autorizada por la notario Roxana Beatriz Mendoza

Carbajal, en ciudad de Valle Nuevo, República de Guatemala, de fecha

trece de junio de dos mil quince, supuestamente suscrita por el señor

José Inmer Ulloa Martínez, en calidad de padre y representante legal

del citado menor, f. 24, en la que se le autorizaba para dicho trámite.

En entrevista efectuada a la señora Carbajal Rosa, en la mencionada

oficina migratoria, el día veinticinco de noviembre de dos mil quince,

f. 14, manifestó que el padre del menor se encontraba en los Estados

Unidos de América: que hacía tres años había hablado con la Licenciada

Roxana Beatriz Mendoza Carbajal, quien es su prima, para manifestarle

que necesitaba una autorización del padre de su hijo; fue hasta unos dos

meses que dicha Licenciada le manifestó que ya tenía la autorización

del señor Ulloa Martínez, pero que desconoce cómo se contactaron. En

entrevista realizada a la Licenciada Roxana Beatriz Mendoza Carbajal,

en Oficina Central de la Dirección General de Migración y Extranjería,

el día nueve de febrero de dos mil dieciséis, f. 8, manifestó que viajó

en los meses de mayo y junio de dos mil quince a la República de

Guatemala, por situaciones laborales; en uno de esos viajes contactó al

señor José Inmer Ulloa Martínez, quien está acompañado o casado con

una de las hijas de su cliente; que en uno de los viajes dicho señor le

proporcionó copia de sus documentos personales, con los que elaboró

el acta de autorización y en el segundo viaje el señor Ulloa Martínez,

firmó el documento. Al revisar los movimiento migratorios del señor

Ulloa Martínez, f. 29, se verifica que salió del país rumbo a los Estados

Unidos Mexicanos, en el año 2010, sin registrar ingreso posterior;

así mismo, a f. 27 consta expedición de Pasaporte al referido señor

en Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, en fecha

veinticinco de febrero de dos mil quince; por otro lado, a f. 30 consta

informe de movimientos migratorios de la Licenciada Roxana Beatriz

Mendoza Carbajal, en el que no se registra salida hacia la República de

Guatemala, en fecha trece de junio de dos mil quince, fecha en la que se

elaboró el Acta en referencia. De todo lo anterior, se considera: El inciso

2° del Artículo 1 de la Ley de Notariado, literalmente estipula que: "La

fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en

la actuaciones notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los

actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también plena

tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora

que en el instrumento se expresa". En el presente caso, a criterio de la

Suscrita, existen suficientes elementos de juicio para suponer que el señor

José Inmer Ulloa Martínez, no se encostraba en el lugar y en la fecha

que reza el acta dubitada, en razón de ello se resuelve: Con base en lo

expuesto anteriormente y a lo dispuesto en los artículos 182, atribución

12° de la Constitución de la República, 51, fracción 3a. de la Ley Orgánica

Judicial; 7, 32 Ord. 12°, 51 y siguientes de la Ley de Notariado, iníciese

investigación administrativa sancionatoria en la conducta profesional

de la Licenciada Roxana Beatriz Mendoza Carbajal, por la infracción

calificada provisionalmente como Falsedad, al autorizar acta notarial

presuntamente no suscrita ante su presencia por el señor José Inmer

Ulloa Martínez. La Licenciada Roxana Beatriz Mendoza Carbajal, fue

autorizada para el ejercicio de la Abogacía mediante acuerdo número

1020-D de fecha veinte de marzo de dos mil siete; y para el ejercicio de

la función pública del notariado, por acuerdo número 119-D de fecha

cinco de febrero de dos mil quince. Óigase la opinión de la Licenciada

Roxana Beatriz Mendoza Carbajal, por el término de tres días, contados

a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución,

Art. 12 Cn., 4, 5, 18, 145, 165, 181, 312 del Código Procesal Civil y

Mercantil. Omítase informar a la Fiscalía General de la República, por

haberlo efectuado en su oportunidad la Dirección General de Migración

y Extranjería, según consta en Resolución de fs. 4 a 6, Romano III. No-

tifíquese. Q. P."Ante Mí" A. González S." RUBRICADAS" VALEN.

Librado en la Sección de Investigación Profesional, Corte Suprema

de Justicia, San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil

diecisiete. LICDA. QUIRIAM GERALDINA PINTO QUINTANILLA,

JEFA DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. LIC. ALVARO DAGOBERTO

GONZALEZ SORIANO, SRIO. SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

PROFESIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

1 v. No. F002329

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417OTROS

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las, a las nueve horas con diez minutos del día diecisiete de octubre del corriente año, se declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIBEL AMAYA DE CASTRO, sexo femenino, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero tres millones, treinta mil seis-seis, casada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, fallecida a las dos horas con quince minutos del día veintinueve de Enero de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor Fausto de Jesús Castro, de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de San Rafael Oriente, con Documento Único de Identidad número: cero cero doscien-tos sesenta y un mil quinientos setenta y cinco-cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos quince-cero cuarenta mil ciento cuarenta y nueve-ciento uno-dos, en su concepto de cónyuge de la causante.-

Confiéresele al heredero declarado en el carácter dicho adminis-trador y representante interino de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F002191

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017161484

No. de Presentación: 20170253344

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUIDORA BETT, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Venoclinic y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS QUE INCLUYEN SERVICIOS

DE AROMATERAPIAS; CLINICAS MEDICAS; SERVICIOS DE SALUD; CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA; SERVICIOS HOSPI-TALARIOS; SALONES DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011349-1

No. de Expediente: 2017161482

No. de Presentación: 20170253342

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUIDORA BETT, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Health & wellness y diseño, que se traduce al castellano como Salud y bienestar Se le concede exclusividad a la marca tal como ha sido solicitada, no de sus elementos que la componen aisladamente considerados, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS QUE INCLUYEN SERVICIOS DE ARO-MATERAPIAS; CLINICAS MEDICAS; SERVICIOS DE SALUD; CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA; SERVICIOS HOSPITALARIOS; SALONES DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011350-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017164313

No. de Presentación: 20170258790

CLASE: 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT DE JESUS SOLANO ARGUETA, en su calidad de APODERADO de ILIANA GUADALUPE BENITEZ DURAN, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra VERTEX y diseño, que se traduce como Punto de origen, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. Para: AMPARAR: DISEÑO GRÁFICO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011352-1

No. de Expediente: 2017164150

No. de Presentación: 20170258399

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN ARTURO RIVAS CHACON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CINETOUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CINETOUR, S. A. DE C. V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CINETOUR Películas al aire libre y diseño. Sobre los elementos denominativos Películas al aire libre, indivi-dualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES. EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS;

PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS QUE NO SEAN PUBLICITARIAS; ALQUILER DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; PUESTA A DISPOSICIÓN DE PELÍCULAS NO DESCARGABLES, MEDIANTE SERVICIOS DE VIDEO A LA CARTA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002216-1

No. de Expediente: 2017164364

No. de Presentación: 20170258852

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREA MICHELLE GOMEZ ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TECH LATAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase BT7 y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONGRESOS, ORGANIZA-CIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SIMPOSIO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002286-1

DIARIO

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Page 82: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017164365

No. de Presentación: 20170258853

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREA MICHELLE GOMEZ ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TECH LATAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: BT7 y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONGRESOS, ORGANIZA-CIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SIMPOSIO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002289-1

No. de Expediente: 2017164363

No. de Presentación: 20170258851

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREA MICHELLE GOMEZ ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TECH LATAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión BT7, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONGRESOS, ORGANI-

ZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SIMPOSIO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002290-1

No. de Expediente: 2017161077

No. de Presentación: 20170252425

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KEVIN STEVE VARGAS CALDERON, en su calidad de APODERADO de LIGIA ANDREA JIMENEZ LAGOS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LOTUS YOGA SPACE y diseño, que se traduce al castellano como Loto Yoga Espacio, sobre las palabras YOGA SPACE individualmente consideradaa no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-TURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002360-1

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Page 83: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

"ASEGURADORA POPULAR, S. A."

HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑO-RA ANA ELIZABETH NAJERA AGUILAR, DEL DOMICILIO DE SANTA ANA, SOLICITANDO REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-09.963, EMITIDA POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 23 DE ENERO DE 2004.

SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA.

SAN SALVADOR, 02 DE NOVIEMBRE DE 2017.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS,

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. F002285-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163808

No. de Presentación: 20170257778

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO de EURO-SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

POSTAfENO Consistente en: la palabra POSTAFENO, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011318-1

No. de Expediente: 2017163807

No. de Presentación: 20170257777

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO de EURO-

SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

NORDLAB Consistente en: la palabra NORDLAB, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011319-1

No. de Expediente: 2017163520

No. de Presentación: 20170257227

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROMOTORA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras METOIL PREMIUM HEAVY DUTY OIL y diseño que se traducen como UNION DE ACEITES ACEITE PESADO PREMIUN, que servirá para: AMPARAR: ACEITES PARA USO INDUSTRIAL Y LUBRICANTES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011328-1

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Page 84: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163517

No. de Presentación: 20170257224

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROMOTORA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROMOTORA COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MG MET GREASE y diseño, que se traducen al idioma castellano como UNION DE GRASAS. Sobre el uso de la palabra GREASE, que se traduce al idioma castellano como GRASA, que es parte de la marca, individualmente considerada no se concede exclusividad por ser un término de uso común o necesario en el comercio. Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: GRASAS PARA USO INDUSTRIAL Y LUBRICANTES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011329-1

No. de Expediente: 2017160622

No. de Presentación: 20170251400

CLASE: 29, 30, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ALEX ALVARADO ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Handy y diseño, que se traduce al caste-llano como práctico, cómodo, que servirá para: AMPARAR: CARNE,

PESCADO, CARNE DE AVE, CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADOS; SECOS Y COCIDOS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ; TÉ; CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA, SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE; SALSA, CONDIMENTOS, ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AM-PARAR: FRIJOL FRESCO, GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS, CEREALES EN BRUTO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002201-1

No. de Expediente: 2017159518

No. de Presentación: 20170249248

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA GUADALUPE MELARA DE GAMERO, en su calidad de APODE-RADO de KRISCIA MARCELA BONILLA DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras American CENTER y diseño, que se traduce al castellano como Centro Americano, que servirá para: AM-PARAR: VENTA DE ARTÍCULOS DIVERSOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002212-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos

del día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por acep-

tada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor ABRAHAM GARCÍA LÓPEZ, conocido

por DOMINGO GARCÍA LÓPEZ, quien falleció el día seis de octubre

de dos mil ocho, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,

lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ MIGUEL ÁNGEL

ALEMÁN ZAMORA, en concepto de cesionario del derecho hereditario

que le corresponde a la señora María Amanda García Acosta, como hija

del causante.

Y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las once horas treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos

mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁBCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011260-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

nueve horas con quince minutos del día trece de septiembre del año dos

mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veinticinco de marzo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Apopa,

departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Santo Tomás, depar-

tamento de San Salvador, su último domicilio; dejó la causante señora

ZOILA AMÉRICA CRUZ, de parte del señor JULIO CÉSAR CRUZ

CASTRO, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora Sonia Beatriz Alvarenga Cruz, como sobrina

de la de cujus.-

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean el término quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011273-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores TEODORO BARAHONA CASTILLO y ANA PATRICIA AYALA RODRÍGUEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO AYALA GARAY, quien fue de sesenta y dos años de edad, Barbero, casado, salvadoreño, originario de la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos tres mil novecientos cinco-siete y Número de Identificación Tributaria: un mil once-ciento treinta mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero uno-nueve, habiendo fallecido a las cinco horas cincuenta minutos del día seis de abril de dos mil die-ciséis, en el Hospital Rosales, municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de el primero como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Jaime Oswaldo Ayala, en concepto de hijo del causante y la segunda en concepto de hija del causante.

Y se han nombrado a los aceptantes administradores y represen-tantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001735-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor MAURICIO CHAVEZ ALFARO, CONOCIDO POR MAURICIO CHAVEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FLORENTINA LUCILA CRUZ DE CHAVEZ, CONOCIDA POR FLORENTINA LUCILA CRUZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, ama de casa, casada,

de segunda publicación

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Page 86: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417originaria de San Isidro, departamento de Cabañas, del domicilio de Santa Clara, fallecida el día once de mayo del dos mil quince, en el Caserío Nacaspilo del Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Santa Clara, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge de la causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-

terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del

mes de octubre del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001739-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL INTERINA, GUADALUPE

MAYORAL GARCÍA, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias

de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con

la referencia: 380/ACE/17 (3); se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante Ana Elba Ruiz viuda de Cuellar, conocida por Ana Elba

Ruiz, Ana Elba Pérez Ruiz, Ana Elba Ruiz Pérez y Ana Elba Ruiz de

Cuellar, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Promotora, viuda,

originaria de Apaneca, Ahuachapán; fallecida el día dieciocho de agosto

de dos mil once en Hospital General, quinto nivel poniente, del Seguro

Social de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio el municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate; de parte

del señor JULIO ALBERTO CUELLAR RUIZ con DUI: 04866710-5

Y NIT: 0315-090893-101-0, en su calidad de hijo sobreviviente de la

causante Ana Elba Ruiz viuda de Cuellar, conocida por Ana Elba Ruiz,

Ana Elba Pérez Ruiz, Ana Elba Ruiz Pérez y Ana Elba Ruiz de Cuellar,

y como Cesionario de los Derechos hereditarios que le correspondían a

Ana Belia Ruiz, concocida por Ana Elia Ruiz y Ana Helia Ruiz, en su

concepto de madre sobreviviente de la causante; a quien se le nombra

INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión en

cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día

veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. GUADALUPE

MAYORAL GARCÍA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. CECILIA

DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001759-2

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia 114-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante ROSA MENDEZ; quien según certificación de partida de Defunción fue de noventa y un años de edad, Ama de Casa, Soltera, originaria de Armenia, Sonsonate y de nacionalidad Salvadoreña, hija de Anselma Méndez; fallecida a las tres horas quince minutos del día once de diciembre de dos mil dieciséis, en Hospital de Diagnóstico, de San Salvador; siendo la Colonia Espíritu Santo, Pasaje Claudia Lars, Polígono B, N° 29, de esta ciudad y Departamento, el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras CELIA MAGDALENA MENDEZ VIUDA DE MOLINA, ROSA ENA MENDEZ ORTEGA, ANA AN-GELICA MENDEZ DE CASTRO y MARIO EVARISTO MENDEZ, en sus conceptos de Hijos sobrevivientes de la referida causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y un minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINA.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001815-2

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Pittsburg, Contra Costa, California, de los Estados Unidos de Amé-rica, siendo su último domicilio la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día cinco de mayo del dos mil quince, dejó la causante YOLANDA MERCEDES SANTAMARÍA, conocida por MERCEDES YOLANDA SANTAMARÍA, MERCEDES YOLANDA SANTA-MARÍA MENJIVAR y YOLANDA MERCEDES SANTAMARÍA VIUDA DE APARICIO, de parte de la señora PAZ EVILA APARICIO GONZÁLEZ, conocida por PAZ EVILA GONZÁLEZ, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión al señor MAGNO ANTONIO APARICIO SANTAMARÍA, en su calidad de hijo de la referida de cujus.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Page 87: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día doce de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBER-TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001824-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las trece horas cincuenta y ocho minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día siete de mayo de dos mil quince, siendo éste su último domicilio, dejara la causante señora ANTONIA DEL CARMEN COR-NEJO, conocida por ANTONIA CORNEJO y por ANTONIA BOLAÑOS CORNEJO, de parte de la señora JOVITA DEL CARMEN LÓPEZ DE DURÁN, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora GLORIA MARISOL PAISES CORNEJO, en calidad de hija sobreviviente de la causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas doce minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001831-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de Septiembre del Dos Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRE-

SAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante VICENTE SANTOS, de parte de las señoras RUTH NOHEMY SANTOS DE LARIOS, de treinta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de Valle Grande, Jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos uno tres cero tres cuatro guion dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno tres guion uno siete uno uno ocho cero guion uno cero uno guion siete; ROSA ALBINA SANTOS DE PORTILLO, de cuarenta y siete años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de San Simón, con residencia en Cantón Vale Grande de la misma Jurisdicción; con Documento Único de Identidad número cero tres cero siete cuatro nueve nueve cero - uno, y Número de Identificación Tributaria un o tres dos uno - cero dos cero nueve siete cero- uno cero uno - ocho; LUZ ADMINDA SANTOS DE HERNANDEZ, de cuarenta y un años de edad, casada, doméstica, ori-ginaria y residente en Cantón Valle Grande, Jurisdicción de San Simón, con Documento Único de Identidad Número cero tres dos tres uno cinco siete dos - cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres dos uno - uno cuatro cero tres siete cinco - uno cero dos - dos; y, de los señores INMER HOBED SANTOS MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, soltero, albañil, originario y residente en Cantón Valle Grande, jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco siete seis uno nueve seis - cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres dos uno - cero seis uno cero siete ocho -uno cero uno - seis; FRANCISCO SANTOS MARTINEZ, de cincuenta y cinco años de edad, casado, agricultor, originario y residente en Cantón Valle Grande, Jurisdicción de San Simón, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres siete seis cinco uno ocho uno - seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres dos uno - cero cinco cero seis seis dos- uno cero uno - cinco; y, CESAR AUGUSTO SANTOS MARTINEZ, de cuarenta y cinco años de edad, agricultor, casado, originario y residente en Cantón Valle Grande, Jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho seis cero siete tres ocho- siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres dos uno - cero cuatro cero nueve siete dos - uno cero uno - tres; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento, fue de setenta y dos años de edad, casado, jornalero, originario de San Simón, Morazán; hijo de JOSE MARIA PORTILLO y SABAS SANTOS; falleció a las dos horas con treinta minutos del día veinte de enero del dos mil ocho, en San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar su último domicilio.-

Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los trece días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001854-2

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Page 88: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SONSONATE, LICEN-

CIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias

de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con

la referencia: 353-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante SAMUEL GARCIA, quien fue de cincuenta y cinco

años de edad, casado, motorista, hijo de María Luz García, originario

de Santo Domingo de Guzmán, quien según Certificación de partida de

defunción, falleció el cinco de marzo de dos mil diecisiete, en casa de

habitación del Cantón El Caulote, Caserío La Barranca, Santo Domingo

de Guzmán, Departamento de Sonsonate, siendo Santo Domingo de

Guzmán, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora CECI-

LIA GARCIA DE GARCIA, en su concepto de cónyuge sobreviviente

y como Cesionaria de los derechos hereditarios en Abstracto que en la

sucesión les correspondían a NORMA YANIRA GARCÍA GARCÍA,

LEYDA XIOMARA GARCÍA GARCÍA, SANDRA LORENA GAR-

CÍA GARCÍA, MAIRA ELIZABETH GARCÍA GARCÍA y SAMUEL

ANTONIO GARCÍA GARCÍA, quienes ostentaban la calidad de hijos

sobrevivientes del Causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE

Representante y Administradora de la sucesión en cuestión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la

herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a

este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a los catorce días del

mes de septiembre del año dos mil diecisiete. LIC. RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001871-2

MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con diecinueve minutos del día dos de octubre de dos mil

diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor ALEJAN-

DRO RODRIGUEZ RUANO, quien fue de treinta y seis años de edad,

casado, agricultor en pequeño, originario de Guazapa, San Salvador, de

nacionalidad salvadoreña, con lugar de su último domicilio Guazapa,

hijo de Manuel de Jesús Rodríguez y Amanda Ruano; a su defunción

ocurrida a las diecinueve horas con cincuenta minutos del día quince de

febrero del año de mil novecientos ochenta y dos, en el Hospital Rosales,

San Salvador, por parte de la señora EDITH DOLORES CRUZ VIUDA

DE RODRÍGUEZ, quien es mayor de edad, negociante, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad 03945495-1 y Número de Identificación Tributaria 1111-

100552-002-7, en su calidad de esposa del referido causante; a quien

se le ha conferido la Administración y Representación interina de la

referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con

derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a

este Tribunal a deducir su derecho.

San Salvador a las once horas con veinticinco minutos del día dos

de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. MARIA ANGELA MIRAN-

DA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F001878-2

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

de las once horas cincuenta y ocho minutos del día veinte de septiembre

de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción

ocurrida el día ocho de septiembre de dos mil quince, dejó la causante

señora MARGARITA RODRIGUEZ DERAS, quien fue de ochenta

y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, Originaria de

Suchitoto, departamento de Cuscatlán, hija de Encarnación Deras y Fabián

Rodríguez, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departa-

mento de San Salvador, de parte de los señores ANGELA RODRIGUEZ

DE CHAVEZ, de ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos,

casada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

CONSUELO RODRIGUEZ DERAS, de noventa y un años de edad, de

oficios domésticos, soltera, del domicilio de Soyapango, departamento

de San Salvador, FIDELINA RODRIGUEZ DERAS, de setenta y cuatro

años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, JOSEFINA RODRIGUEZ DERAS, de

setenta y ocho años de edad, pensionada o jubilada, soltera, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, ESTER RODRIGUEZ

DE AGUILAR conocida por ESTER RODRIGUEZ DERAS y ESTER

RODRIGUEZ DERAS DE AGUILAR GIRON, de ochenta y tres años

de edad, pensionada o jubilada, casada, del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, en su calidad de herederas testamentarias,

representadas por su Procuradora Licenciada IRIS ARELYS MEJÍA

FLORES. Y se les ha Conferido a las aceptantes la Administración y

Representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los

que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten

en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil diecisiete. LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001908-2

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Page 89: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

de las ocho horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de agosto

del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, dejó el causante

señor SANTOS FIDEL SARAVIA GALLEGOS conocido por SANTOS

FIDEL SARAVIA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, agri-

cultor, casado, hijo de Roque Saravia y Tomasa Gallegos, originario de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio la

ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la señora

MARIA LEONOR SARAVIA VIUDA DE SARAVIA, en su calidad

de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria del Derecho

Hereditario que le correspondía al señor JOSÉ NEFTALI SARAVIA

GALLEGOS; en su calidad de hijo del causante; representada por su

procuradora la Abogada VIOLETA SARAI DOMINGUEZ ROSAS.

CONFIÉRASE al aceptante la Administración y Representación IN-

TERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean

con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término

de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

cuarenta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001918-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de los señores CARLOS ALBERTO ANDRADE,

TRANSITO DE JESUS GONZALEZ ANDRADE y MARIA ANTONIA

GONZALEZ DE SEVILLA, de la Herencia Intestada dejada a su defun-

ción por la señora OBDULIA ANDRADE c/p OBDULIA ANDRADE

DE GONZALEZ, ABDELIA ANDRADE, OBDELIA ANDRADE,

AUDELIA ANDRADE, AUDELINA ANDRADE, quien falleció el

día uno de febrero de dos mil catorce, en Hospital Nacional San Rafael,

Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad hijos

del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado CRISTIAN

ARMANDO ALFARO MORENO. Confiriéndoseles a los aceptantes

expresados en el concepto indicado la Administración y Representación

interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con

derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas veinte minutos del día veinte de octubre del año dos

mil diecisiete. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001980-2

HERENCIA YACENTE

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas de este día, se declaró yacente la herencia del causante

señor JOSE HERMOGENES SANTOS VALDEZ conocido por JOSE

HERMOGENES SANTOS, quien fue de ochenta y cinco años de edad,

agricultor en pequeño, soltero, originario de El Triunfo, departamento

de Usulután, siendo su último domicilio en el Barrio Concepción, Pa-

saje Manuel Castro Ramírez, casa número Tres, Jucuapa, Usulután, de

Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores José Hermogenes Santos

y María de los Ángeles Valdez, (ambos fallecidos), quien falleció a

las tres horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil seis, a

consecuencia de Cáncer de Tumor Cerebral, en el Barrio Concepción,

de esta Ciudad; y habiendo transcurrido más de quince días después de

abierta la sucesión del expresado causante. DECLARASE YACENTE

LA HERENCIA DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCIÓN el cau-

sante JOSE HERMOGENES SANTOS VALDEZ conocido por JOSE

HERMOGENES SANTOS, y nómbrese Curador al Licenciado OVIDIO

CLAROS AMAYA, mayor de edad, Abogado y Notario, originario de

Corinto, Departamento de Morazán, y del domicilio de Residencial

Arcos de Santa Elena, Calle Hueytepec, casa No. 3-F, del Municipio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, provisto de su Tarjeta

de Identificación de Abogado número ocho mil trescientos sesenta, con

Documento Único de Identidad número cero dos siete tres tres dos siete

nueve guión cinco, y con Número de Identificación Tributaria trece cero

tres guión quince doce setenta y siete guión ciento uno guión nueve;

quien aceptó el cargo y fue juramentado con anterioridad, tal como consta

a folios cuarenta. Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en

conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIA

VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001835-2

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco

minutos del día cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha

declarado yacente; la herencia del causante ARTURO ARMANDO

MOLINA CORDOVA, quien falleció el día veintinueve de diciembre

del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de

San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo su último domicilio

Jerusalén, Departamento de La Paz, sin que persona alguna se haya

presentado aceptando su herencia o una cuota de ella, por lo que de

conformidad al artículo 1164 C.C., DECLARASE YACENTE dicha

herencia, y NOMBRASE curador para que la represente a la Licenciada

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Page 90: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MERCEDES MARLENE MARTINEZ SALMERON, a quien se le ha

hecho saber este nombramiento para su aceptación y juramentación.

Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para que

dentro de los quince siguientes a la tercera públicación de este aviso, se

presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de septiembre

del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001946-2

TITULO DE PROPIEDAD

ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL

DE LA REINA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

MARÍA ADELA LÓPEZ LEMUS DE MELARA, en nombre y Re-

presentación de su poderdante señora SONIA VERÓNICA MELARA

LÓPEZ, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO a favor

de su representado, de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Cal-

vario, de la Villa de La Reina, Departamento de Chalatenango, de una

extensión superficial de SESENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, que tiene como medidas, linderos

y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte cero cuatro grados cero seis minutos

veintiocho punto dieciséis segundos Este con una distancia de uno punto

veintinueve metros; Tramo dos, Norte cincuenta grados cuarenta y ocho

minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto

cero cuatro metros; Tramo tres, Norte cincuenta y cinco grados veintitrés

minutos cuarenta y ocho punto noventa y cinco segundos Este con una

distancia de cuatro punto sesenta y siete metros; colindando con terre-

nos de Rosa Gilma Valle y Abelino Martínez, con calle de por medio.

LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

treinta y siete grados cero nueve minutos diecisiete punto cincuenta y un

segundos Este con una distancia de seis punto veintiún metros; colindando

con terrenos de Luis Adán Cubías, con lindero de pared de ladrillo de

obra propiedad del inmueble que se describe. LINDERO SUR: Partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y ocho grados cuarenta

y cinco minutos cuarenta y seis punto cincuenta segundos Oeste con

una distancia de diez punto cuarenta y cuatro metros; colindando con

terrenos de José Alexander García, con lindero de pared de ladrillo de

obra, propiedad del inmueble que se describe. LINDERO PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y ocho grados

treinta minutos cuarenta y nueve punto setenta y un segundos Oeste con

una distancia de seis punto cero un metros; colindando con terrenos de

Elena Borja, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es donde se inició la descripción. El cual obtuvo por venta que le hizo

su padre señor EDUARDO MELARA FLORES, en Escritura Pública

de Compraventa, otorgada en la Villa de La Reina, departamento de

Chalatenango, a las quince horas del día dos de agosto del año dos mil

diecisiete, ante los oficios de la Notaria Elsa Dinora Brizuela Escobar,

todos los colindantes son del domicilio de La Reina, residentes en el

Barrio El Calvario. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no

está en proindivisión con ninguna persona, y se valora en la cantidad de

DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de La Reina, depar-

tamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de octubre del año

dos mil diecisiete. ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE

MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011262-2

ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL

DE LA REINA.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada

LILIAN MARICELA BONILLA FUENTES, en nombre y Repre-

sentación de su poderdante señor RENE ROBERTO RODRÍGUEZ

HERNÁNDEZ, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO

a favor de su representado, de un inmueble urbano, situado en el Barrio

La Lomita, de la Villa de La Reina, Departamento de Chalatenango, de

una extensión superficial de TRESCIENTOS DIECINUEVE PUNTO

SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas, lindero y

colindancias siguientes. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor

Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur setenta y unos grados treinta y nueve minutos treinta y

cuatro punto treinta y cinco segundos Este con una distancia de veintiséis

punto sesenta y dos metros; colindando con terrenos de María Antonia

Fabián, con lindero sin materializar. LINDERO ORIENTE: Partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur cero siete grados cincuenta y ocho minutos

trece punto veintiséis segundos Oeste con una distancia de diez punto

cincuenta y tres metros; colindando con terrenos de Israel Chacón, con

calle de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte ochenta grados veintiún minutos doce punto noventa

y cuatro segundos Oeste con una distancia de diez punto veinticinco

metros; Tramo dos, Norte setenta y cuatro grados diez minutos cincuenta

y tres punto ochenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho

punto cero seis metros; Tramo tres, Norte sesenta grados cuarenta y ocho

minutos veintiséis punto cero dos segundos Oeste con una distancia

de dos punto setenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y

dos grados cero cero minutos trece punto sesenta segundos Oeste con

una distancia de nueve punto noventa metros; colindando con terrenos

de Oscar Rolando Rodríguez, con lindero sin materializar. LINDERO

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinti-

nueve grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cinco punto ochenta

segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros;

colindando con terrenos de Rene Roberto Rodríguez, con lindero sin

materializar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició

la descripción. Y que obtuvo por venta que le hizo su madre señora ILMA

GRACIELA HERNÁNDEZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, en Escritura

Pública de Compraventa, otorgada en Villa La Reina, departamento

de Chalatenango, a las trece horas del día diecinueve de septiembre

del año dos mil diecisiete, ante los Oficios Notariales de Elsa Dinora

Brizuela Escobar, todos los colindantes son del domicilio de La Reina,

residentes en el Barrio La Lomita. Dicho inmueble no es sirviente, ni

dominante y no está en proindivisión con ninguna persona, y se valora en

la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Librado en la Alcaldía lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de La Reina, depar-

tamento de Chalatenango, a los treinta día del mes de octubre del año

dos mil diecisiete. ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE

MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011264-2

EL INFRASCRITO CONCEJAL SUPLENTE.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

INES ARMANDO ARGUETA SORTO, actuando en su concepto de

Apoderado General Judicial, con cláusula Especial del señor Carlos

Antonio Díaz y Díaz conocido como Carlos Antonio Díaz Díaz, de

cuarenta años de edad, profesor de educación media, del domicilio

de Gualococti, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad número: cero dos millones cincuenta y cinco mil ochocientos

veinte guion uno, y con Documento de Identificación Tributaria Nú-

mero un mil trescientos ocho guión once mil novecientos setenta y seis

guion siento uno guion nueve, solicitando Título de propiedad a favor

de su mandante, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el

Barrio El Centro, de esta Jurisdicción , Departamento de Morazán, de la

Capacidad Superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS

SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS EQUIVALENTE

A QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS PUNTOS CINCO DECIMAS

VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: al

Norte: mide cuarenta y nueve punto cero seis metros, colindando con

Rolando Bladimir Díaz Díaz; al ORIENTE: siete punto un metros, co-

lindando con Fidel Alexander Bautista Hernández; al SUR: Cuarenta y

tres punto cero siete metros, colindando con Carmen Noemí Díaz Díaz

y al PONIENTE, doce punto treinta y ocho metros, colindando con

Fidel Alexander Bautista Hernández y Oscar Vicente Guevara, calle

Nacional de por medio. El inmueble descrito no es predio dominante,

ni Sirviente, no tiene cargas ni derecho reales de ajena pertenencia, ni

es proindivisión con ninguna persona; este inmueble su demandante lo

adquirió por medio de compra venta de posesión material que le hizo

al señor ADOLFO PEREZ HERNANDEZ, en el año dos mil catorce ,

y la posesión material del inmueble referido unida a la posesión de su

antecesor suma más de diez años, en forma quieta, pacífica, pública, sin

interrupción y sin proindivisión con nadie, que el inmueble que trata de

titular su poderdante, lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos

de este domicilio, por lo que se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Gualococti, Departamento de Morazán, a los

treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete. SANTOS MILTON

MARTINEZ GOMEZ, ALCALDE ESPECIFICO. WENDY YESSENIA

CRUZ HERNANDEZ, SECRETARIA MPAL. ADHONOREM.

3 v. alt. No. F001830-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la Licen-

ciada SANDRA ESPERANZA MORAN GONZALEZ, en Represen-

tación de los señores WENDY ROSIBEL MARQUEZ RODRIGUEZ,

CONCEPCIÓN DEL CARMEN RODRIGUEZ RECINOS, JOSE

NERY MARQUEZ RODRIGUEZ y ROXANA IRENE MARQUEZ

RODRIGUEZ, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Santa Ana, Cuarta Avenida Norte

German Castillo, Municipio de San Francisco Lempa, Departamento

de Chalatenango, de una Extensión Superficial de CUATROCIENTOS

CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS,

que se describe así: LINDERO NORTE: formado por cinco tramos de:

siete punto cincuenta y nueve metros, uno punto sesenta y cinco metros,

seis punto cero ocho metros, sesenta y nueve centímetros, y veinticinco

punto veintisiete metros, colinda con Olimpia Esperanza Rodríguez de

Galdámez; LINDERO ORIENTE: formado por dos tramos de: diez punto

sesenta y nueve metros, y uno punto veinticinco metros, colinda con

Estado de El Salvador, en el ramo de Salud Pública y Asistencia Social;

LINDERO SUR: formado por dos tramos de: veintiocho punto treinta

y un metros, y dieciséis punto veintiséis metros, colinda con Francisco

Ernesto Castillo; LINDERO PONIENTE: formado por dos tramos de:

cinco punto veintinueve metros, y cuatro punto sesenta y nueve metros,

colinda con José Ernesto Casco Rivera. Dicho inmueble lo valúan en la

cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa

al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, diecinueve

de octubre del año dos mil diecisiete. CARLOS ARTURO VALDES

OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA SENOVIA GUEVARA

VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001988-2

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Page 92: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO SUPLETORIO

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, mayor de edad, Abogada,

de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: cinco mil ochocien-

tos cuarenta y nueve y Número de Identificación Tributaria: cero novecien-

tos seis guión ciento veinte mil doscientos setenta y uno guión ciento

dos guión cuatro; como Apoderada General Judicial especial del señor

FIDEL RIVAS; de setenta y dos años de edad, jornalero del domicilio

de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, portador de su Documen-

to Único de Identidad Número cero cero novecientos sesenta y tres mil

seiscientos once guión siete y Número de Identificación Tributaria: cero

novecientos seis guión cero cincuenta mil quinientos cuarenta y cinco

guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda TITULO SU-

PLETORIO a favor del señor FIDEL RIVAS, de UN inmueble de

naturaleza rústico situado en CANTON SAN LORENZO, JURISDIC-

CION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

de una extensión superficial de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESEN-

TA Y OCHO PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

equivalentes a dos manzanas un mil novecientos ochenta y nueve pun-

to cuarenta y ocho varas cuadradas y su descripción técnica la siguien-

te; El vértice Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos siete mil

setenta y cuatro punto ochenta y dos, ESTE quinientos treinta y cinco

mil cuatrocientos noventa y ocho punto treinta y tres. LINDERO

ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y un

grados dieciséis minutos treinta y nueve segundos Oeste con una dis-

tancia de cuatro punto treinta y dos metros; Tramo dos, Sur treinta y

nueve grados cincuenta y seis minutos veintitrés segundos Oeste con

una distancia de treinta y cinco punto catorce metros; colindando por

una parte con propiedad de SILVIA RIVAS VIUDA DE PINEDA y por

otra parte con MIRIAM RIVAS VIUDA DE GUZMAN con cerco de

piñas y con calle vecinal de por medio. LINDERO SUR partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por veintiocho tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y ocho grados cero

seis minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de ocho

punto veintinueve metros; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados

cuarenta y siete minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una dis-

tancia de treinta y ocho punto setenta y nueve metros; Tramo tres,

Norte sesenta y un grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto diecinueve metros;

colindando con ANA RAQUEL RIVAS con cerco de púas; Tramo

cuatro, Norte cincuenta y ocho grados cero seis minutos treinta y ocho

segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y cinco metros;

Tramo cinco, Norte sesenta y dos grados cero tres minutos cincuenta y

tres segundos Oeste con una distancia de dos punto once metros; Tramo

seis, Norte cuarenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos treinta y

cinco segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto diecisiete

metros; Tramo siete, Norte cuarenta y ocho grados veintisiete minutos

cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto

veintitrés metros; Tramo ocho, Norte sesenta y ocho grados diez minu-

tos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto cua-

renta y siete metros; Tramo nueve, Norte sesenta y ocho grados cuaren-

ta y siete minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto cincuenta y ocho metros; Tramo diez, Norte setenta grados

treinta y un minutos catorce segundos Oeste con una distancia de diez

punto veintisiete metros; Tramo once, Norte setenta y un grados cero

dos minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de doce punto

noventa y siete metros; Tramo doce, Norte setenta y dos grados quince

minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de quince punto

sesenta y ocho metros; Tramo trece, Norte setenta y cinco grados cero

cero minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de seis pun-

to veinticinco metros; Tramo catorce, Norte sesenta y nueve grados

cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una dis-

tancia de cinco punto cero nueve metros; Tramo quince, Norte ochenta

y tres grados cero un minutos treinta y tres segundos Oeste con una

distancia de siete punto veintiún metros; Tramo dieciséis, Norte ochen-

ta y un grados cuarenta minutos cero tres segundos Oeste con una dis-

tancia de cinco punto cero nueve metros; Tramo diecisiete, Norte

ochenta y tres grados treinta y cinco minutos cero cero segundos Oeste

con una distancia de cinco punto treinta y ocho metros; Tramo dieciocho,

Norte ochenta y tres grados veintitrés minutos cero tres segundos Oes-

te con una distancia de siete punto setenta y seis metros; Tramo dieci-

nueve, Norte ochenta y siete grados cuarenta y ocho minutos treinta y

tres segundos Oeste con una distancia de doce punto cero nueve metros;

Tramo veinte, Norte ochenta y seis grados veinticuatro minutos treinta

y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y nueve

metros; Tramo veintiún, Norte ochenta y cinco grados cero dos minutos

cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de siete punto sesen-

ta y cuatro metros; Tramo veintidós, Norte ochenta y siete grados cero

un minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de seis punto

treinta y seis metros; Tramo veintitrés, Norte ochenta y seis grados

cincuenta y siete minutos veinte segundos Oeste con una distancia de

ocho punto cincuenta y cinco metros; Tramo veinticuatro, Norte ochen-

ta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de dieciséis punto cero cuatro metros; Tramo

veinticinco, Norte ochenta y cuatro grados treinta y dos minutos vein-

tidós segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y cinco

metros; Tramo veintiséis, Norte ochenta y seis grados cero cero minutos

cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta

y cinco metros; Tramo veintisiete, Norte ochenta y siete grados veinti-

cuatro minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de doce

punto cuarenta metros; colindando con AGUSTIN ANTONIO RIVAS

con cerco de púas; Tramo veintiocho, Sur setenta grados cero dos mi-

nutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de dos punto cua-

renta y nueve metros; colindando con ARGELIA MORALES con cerco

de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte sesenta y un grados treinta y dos minutos cincuenta y seis

segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros;

colindando con ARGELIA MORALES con cerco de púas; Tramo dos,

Norte cincuenta y dos grados treinta y dos minutos cincuenta y tres

segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y siete metros;

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Page 93: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. Tramo tres, Norte cuarenta y ocho grados cero cinco minutos cuarenta

y siete segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y

nueve metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y nueve grados cincuenta

y dos minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de tres

punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y cuatro

grados cuarenta y nueve minutos cincuenta segundos Oeste con una

distancia de nueve punto cero ocho metros; Tramo seis, Norte treinta y

cinco grados once minutos cero seis segundos Oeste con una distancia

de catorce punto noventa y cuatro metros; Tramo siete, Norte treinta y

tres grados cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos Oeste con

una distancia de diez punto noventa y cinco metros; Tramo ocho, Nor-

te veinticinco grados cero nueve minutos veintisiete segundos Oeste con

una distancia de seis punto noventa metros; Tramo nueve, Norte veintiocho

grados cuarenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una

distancia de seis punto setenta y seis metros; Tramo diez, Norte catorce

grados cero dos minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una

distancia de siete punto treinta y ocho metros; Tramo once, Norte

veintitrés grados cero cuatro minutos treinta y un segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto cincuenta y dos metros; Tramo doce,

Norte quince grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y ocho

segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero cuatro metros;

Tramo trece, Norte doce grados treinta y cinco minutos cincuenta y dos

segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros;

colindando con JESUS ANTONIO VELASQUEZ con cerco de púas.

LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por veintinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte cuarenta y cuatro grados cero siete minutos cincuenta segundos

Este con una distancia de punto cuarenta y dos metros; Tramo dos,

Norte ochenta y tres grados cero un minutos veinte segundos Este con

una distancia de dos punto diecisiete metros; Tramo tres, Sur ochenta y

un grados cuarenta y ocho minutos veintiocho segundos Este con una

distancia de ocho punto setenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur setenta

y nueve grados once minutos treinta y dos segundos Este con una

distancia de diez punto cincuenta y seis metros; Tramo cinco, Sur se-

tenta y nueve grados treinta y un minutos cuarenta y tres segundos Este

con una distancia de diez punto sesenta y ocho metros; Tramo seis, Sur

setenta y nueve grados cero ocho minutos cincuenta y tres segundos

Este con una distancia de seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo

siete, Sur ochenta grados veinticinco minutos cincuenta y tres segundos

Este con una distancia de diecisiete punto doce metros; Tramo ocho,

Sur setenta y nueve grados veintidós minutos cincuenta y siete segundos

Este con una distancia de diecisiete punto veintiocho metros; Tramo

nueve, Sur setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cero cuatro

segundos Este con una distancia de siete punto veintitrés metros; Tramo

diez, Sur setenta y nueve grados cincuenta y siete minutos veintitrés

segundos Este con una distancia de once punto cincuenta y cinco metros;

Tramo once, Sur setenta y dos grados treinta y cuatro minutos treinta

segundos Este con una distancia de diecisiete punto veinticuatro metros;

Tramo doce, Sur setenta y dos grados doce minutos cero cero segundos

Este con una distancia de diez punto treinta y seis metros; Tramo trece,

Sur setenta grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Este

con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; Tramo catorce,

Sur setenta y dos grados cuarenta y dos minutos once segundos Este con

una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; Tramo quince, Sur

setenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos veintinueve segundos

Este con una distancia de ocho punto ochenta y siete metros; Tramo

dieciséis, Sur setenta grados cincuenta y cinco minutos treinta y dos

segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros;

Tramo diecisiete, Sur setenta y dos grados cero cinco minutos treinta y

un segundos Este con una distancia de nueve punto cero un metros;

Tramo dieciocho, Sur setenta y tres grados cero cero minutos cincuenta

y nueve segundos Este con una distancia de diecisiete punto noventa y

dos metros; Tramo diecinueve, Sur sesenta y siete grados cincuenta y

seis minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de trece

punto ochenta y tres metros; Tramo veinte, Sur sesenta y nueve grados

treinta y cinco minutos trece segundos Este con una distancia de siete

punto cero ocho metros; Tramo veintiún, Sur sesenta y nueve grados

quince minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veintitrés

punto veintinueve metros; Tramo veintidós, Sur sesenta y dos grados

treinta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia

de tres punto sesenta y un metros; Tramo veintitrés, Sur setenta y dos

grados veintinueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una

distancia de tres punto cincuenta y seis metros; Tramo veinticuatro, Sur

sesenta y siete grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro

segundos Este con una distancia de diecisiete punto noventa metros;

Tramo veinticinco, Sur sesenta y ocho grados veintinueve minutos diez

segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y ocho metros;

Tramo veintiséis, Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos

treinta segundos Este con una distancia de treinta y un punto cero cero

metros; Tramo veintisiete, Sur cincuenta y seis grados catorce minutos

cincuenta segundos Este con una distancia de tres punto treinta metros;

Tramo veintiocho, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y tres minutos

cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de cuarenta y un punto

cero nueve metros; Tramo veintinueve, Sur cincuenta y siete grados

treinta y ocho minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de

diecinueve punto cero ocho metros; colindando con MARIA OLIMPIA

RIVAS VIUDA DE PINEDA con cerco de púas. Así se llega al vértice

Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble

antes descrito posee dos viviendas la primera con un área de doscientos

veintiocho punto cincuenta y cuatro metros cuadraos y la segunda

vivienda tiene un área construida de ciento treinta punto ochenta y ocho

metros cuadrados, techo de madera y teja, piso de ladrillo cerámico

cuenta con energía eléctrica y agua potable.

Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Marcial Rivas

Chicas, en el mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro y lo valúa

el solicitante en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los seis días del

mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE

BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011257-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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Page 94: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, mayor de edad, Abogada, de

este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: cinco mil ochocientos

cuarenta y nueve y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos

seis guión ciento veinte mil doscientos setenta y uno guión ciento dos

guión cuatro; como Apoderada General Judicial con cláusulas Especiales

del señor ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ SEGOVIA, de cincuenta

y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad

Número cero cuatro millones diez mil setecientos ochenta y nueve guión

dos y Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos seis guión

doscientos ochenta mil ciento cincuenta y ocho guión ciento cuatro guión

seis; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del señor

ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ SEGOVIA, de UN inmueble de

naturaleza rústico situado en CANTON SAN MATIAS CASERIO EL

TABLON, JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTA-

MENTO DE CABAÑAS de una extensión superficial de TRES MIL

QUINIENTOS VEINTITRÉS PUNTO SESENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, equivalentes a cinco mil cuarenta y un punto sesenta y

un varas cuadradas y su descripción técnica la siguiente; LINDERO SUR

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por once tramos con las

siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de seis punto treinta

y ocho metros; Tramo dos, con una distancia de once punto veintitrés

metros; colindando con MARIA FRANCISCA ROSALES con cerco de

púas; Tramo tres, con una distancia de veinte punto veinticinco metros;

colindando con MARIA ESTER ROSALES AMAYA con cerco de púas;

Tramo cuatro, con una distancia de punto setenta y un metros; Tramo

cinco, con una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros; Tramo

seis, con una distancia de cinco punto catorce metros; Tramo siete, con

una distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros; Tramo ocho, con

una distancia de cinco punto veinticinco metros; Tramo nueve, con una

distancia de seis punto cero ocho metros; Tramo diez, con una distancia de

siete punto dieciséis metros; Tramo once, con una distancia de tres punto

sesenta y nueve metros; colindando con MARIA DOLORES RIVAS con

cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por once tramos con las siguientes distancias: Tramo uno,

con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y un metros; Tramo dos,

con una distancia de un punto setenta y un metros; Tramo tres, con una

distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, con

una distancia de cuatro punto veintiséis metros; Tramo cinco, con una

distancia de tres punto cincuenta metros; Tramo seis, con una distancia

de un punto setenta y cinco metros; Tramo siete, con una distancia de

tres punto ochenta y dos metros; Tramo ocho, con una distancia de un

punto treinta y un metros; Tramo nueve, con una distancia de un punto

cincuenta y nueve metros; Tramo diez, con una distancia de siete punto

dieciocho metros; Tramo once, con una distancia de dos punto veintinueve

metros; colindando con JESUS RIVAS con cerco de púas. LINDERO

NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro

tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de

doce punto veinte metros; Tramo dos, con una distancia de ocho punto

cero tres metros; Tramo tres, con una distancia de diez punto sesenta y

ocho metros; Tramo cuatro, con una distancia de doce punto cero tres

metros; colindando con JESUS RIVAS con cerco de púas. LINDERO

ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por once

tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de

ocho punto setenta y tres metros; Tramo dos, con una distancia de dos

punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, con una distancia de siete punto

treinta y nueve metros; Tramo cuatro, con una distancia de once punto

cincuenta y siete metros; Tramo cinco, con una distancia de dieciséis

punto cuarenta metros; Tramo seis, con una distancia de punto noventa

y nueve metros; Tramo siete, con una distancia de un punto noventa y

nueve metros; Tramo ocho, con una distancia de ocho punto cuarenta y

dos metros; Tramo nueve, con una distancia de dos punto sesenta y cinco

metros; Tramo diez, con una distancia de tres punto sesenta y cuatro

metros; Tramo once, con una distancia de un punto cincuenta metros;

colindando con DAVID VELASQUEZ con cerco de púas. Así se llega

al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción.

El inmueble antes descrito está gravado con una servidumbre de tránsito

que lo atraviesa de Sur a Norte con el objetivo de dar salida al inmueble

propiedad de JESUS RIVAS; con un ancho variable por el largo

necesario hasta llegar a la propiedad de Jesús Rivas; con una extensión

superficial de CIENTO SETENTA Y UN PUNTO NOVENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA

Y SEIS PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS. LINDERO

SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con

la siguiente distancia: Tramo uno, con una distancia de tres punto

cuarenta y nueve metros; colindando con MARIA DOLORES RIVAS

con cerco de púas. LINDERO PONIENTE. Partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por cinco tramos con las siguientes distancias:

Tramo uno, con una distancia de dos punto veintiocho metros; Tramo

dos, con una distancia de veinticinco punto noventa metros; Tramo tres,

con una distancia de dos punto cero cinco metros; Tramo cuatro, con una

distancia de cuatro punto noventa y dos metros; Tramo cinco, con una

distancia de doce punto noventa y siete metros; colindando con RESTO

DEL INMUEBLE con cerco de púas. LINDERO NORTE partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por un Tramo con las siguientes

distancias: Tramo uno, con una distancia de tres punto ochenta y dos

metros; colindando con JESUS RIVAS con cerco de púas. LINDERO

ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete

tramos con las siguientes: distancias Tramo uno, con una distancia de

tres punto sesenta y un metros; Tamo dos, con una distancia de ocho

punto cero nueve metros; Tramo tres, con una distancia de tres punto

ochenta y cinco metros; Tramo cuatro, con una distancia de tres punto

sesenta y seis metros; Tramo cinco, con una distancia de tres punto diez

metros; Tramo seis, con una distancia de diez punto cuarenta y nueve

metros; Tramo siete, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y

nueve metros; colindando con RESTO DEL INMUEBLE con cerco de

púas. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició

esta descripción.

Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor José Santos

Segovia, en el mes de enero de dos mil diecisiete y lo valúa el solicitante

en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

DIARIO

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Page 95: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintidós días

del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE

BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.

LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011258-2

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, mayor de edad, Abogada, de

este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: cinco mil ochocientos

cuarenta y nueve y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos

seis guión ciento veinte mil doscientos setenta y uno guión ciento dos

guión cuatro; como Apoderada General Judicial con cláusulas Especiales

del señor LUIS ALONSO FLORES AMAYA; de cuarenta y ocho años

de edad, cocinero , del domicilio temporal en Long Beach, estado de

California de los Estados Unidos de América portador de su Documento

único de Identidad Número cero cuatro millones cuatrocientos ochenta

y cuatro mil novecientos noventa y siete guión cinco y Número de

Identificación Tributaria: Cero novecientos seis guión cero cuarenta mil

novecientos sesenta y ocho guión ciento cuatro guión ocho; solicitando

se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del señor LUIS ALONSO

FLORES AMAYA, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en

CANTON RIO GRANDE, JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS de una extensión superficial de

CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, equivalentes a seis mil veintinueve punto

treinta y nueve varas cuadradas. Y su descripción técnica es la siguiente;

el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa y

ocho mil ochocientos un punto cero cuatro, ESTE quinientos cuarenta

y cinco mil ochocientos ochenta y cinco punto cero ocho. LINDERO

NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiséis

grados doce minutos veinte segundos Este con una distancia de cinco

punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Norte veintiún grados dieciocho

minutos cero dos segundos Este con una distancia de siete punto cero

dos metros; Tramo tres, Norte quince grados cincuenta y nueve minutos

cincuenta y siete segundos Este con una distancia de tres punto ochenta

y tres metros; Tramo cuatro, Norte veinticuatro grados cuarenta y tres

minutos once segundos Este con una distancia de siete punto treinta y

tres metros; Tramo cinco, Norte cero siete grados treinta y seis minutos

cero dos segundos Este con una distancia de tres punto cero cinco me-

tros; Tramo seis, Norte veinte grados treinta y ocho minutos cuarenta

y un segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y cinco

metros; colindando con propiedad de JOSE RICARDO FLORES con

calle antigua a Ciudad Dolores de por medio. LINDERO ORIENTE:

partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y un grados

veintiocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia

de ciento tres punto cero nueve metros; Tramo dos, Sur catorce grados

cincuenta minutos veintiocho segundos Este con una distancia de se-

senta y un punto veinte metros; colindando con propiedad de SANTOS

LEOPOLDO MERCADO con cerco de alambre de púas de por medio.

LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta

y dos grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Oeste

con una distancia de once punto noventa y dos metros; Tramo dos, Norte

setenta y cuatro grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos

Oeste con una distancia de cinco punto diez metros; Tramo tres, Norte

setenta y tres grados dieciséis minutos treinta y cinco segundos Oeste con

una distancia de trece punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Norte

setenta y un grados veinticuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto quince metros; Tramo cinco, Norte

setenta grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Oeste

con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo seis,

Norte setenta y tres grados veinte minutos veinticuatro segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros; Tramo siete,

Norte sesenta y tres grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y siete metros;

colindando con propiedad de MARTIR AMAYA con cerco de alambre

de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte cero cuatro grados cero dos minutos

catorce segundos Este con una distancia de ocho punto quince metros;

Tramo dos, Norte cero un grados cuarenta minutos cero cuatro segundos

Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo tres,

Norte cero cero grados cuarenta y nueve minutos veintisiete segundos

Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y dos metros; Tramo

cuatro, Norte cero cero grados cincuenta y tres minutos once segundos

Este con una distancia de treinta punto cincuenta y dos metros; Tramo

cinco, Norte once grados veinticinco minutos cincuenta y siete segundos

Oeste con una distancia de dos punto veinticuatro metros; Tramo seis,

Norte cincuenta y tres grados doce minutos cero un segundos Oeste

con una distancia de veinte punto treinta y dos metros; Tramo siete,

Norte cincuenta y seis grados veintiséis minutos veintinueve segundos

Oeste con una distancia de treinta y un punto cincuenta y nueve metros;

colindando con propiedad de JOSE RICARDO FLORES con cerco de

alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que

es el punto donde se inició esta descripción.

Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora María Paz

Flores Mercado, en el mes de junio del año dos mil catorce y lo valúa

el solicitante en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los catorce días

del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE

BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.

LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011259-2

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Page 96: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO DE DOMINIO

ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL DE LA REINA,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la LICEN-CIADA LILIAN MARICELA BONILLA FUENTES, en nombre y representación de su poderdante señor ISRAEL OSMARO OCHOA DERAS, solicitando TITULO DE DOMINIO a favor de su representado, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Pitahayo, del Cantón El Tigre, jurisdicción de La Reina, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de SEISCIENTOS CIN-CUENTA Y CUATRO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cuatro grados cua-renta y un minutos cuarenta y nueve punto cincuenta y seis segundos Este con una distancia de tres punto setenta y dos metros; Tramo dos, Norte setenta grados veintisiete minutos cero uno punto ochenta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros; Tramo tres, Norte ochenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cero cinco punto treinta y ocho segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y cuatro grados veintidós minutos veintitrés punto cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; Tramo cinco, Norte ochenta grados cuarenta y cinco minutos cero tres punto noventa y siete segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta metros; Tramo seis, Norte sesenta y nueve grados cero cero minutos cero cinco punto cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de doce punto vein-titrés metros; Tramo siete, Norte sesenta y seis grados cuarenta y ocho minutos veintidós punto cero cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y tres metros; Tramo ocho, Norte sesenta grados cero nueve minutos quince punto cincuenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto noventa metros; colindando con terrenos de Francisco Portillo, con lindero de pared. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez grados veintinueve minutos veinticuatro punto sesenta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto cero seis metros; Tramo dos, Sur cero dos grados trece minutos cincuenta punto cero cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y dos metros; colindando con terrenos de José Mujica, con lindero de pared. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete grados veintidós minutos cero nueve punto setenta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y un metros; Tramo dos, Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos diez punto ochenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y seis minutos cincuenta y seis punto once segundos Oeste con una distancia de quince punto ochenta y cuatro metros; colindando con terrenos de María Pocasangre, con lindero de pared de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y dis-tancias: Tramo uno, Norte cincuenta y siete grados catorce minutos cero dos punto sesenta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto once metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cuatro grados cero cuatro minutos cincuenta y cinco punto setenta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintiocho metros; Tramo tres, Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cuarenta y tres punto noventa y cinco segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros; colindando con terrenos de Tomas Tejada, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Y que obtuvo por venta que le hizo su padre señor ISRAEL OCHOA AGUILAR, en Escritura Pública de Compraventa, otorgada

en Villa La Reina, Departamento de Chalatenango, a las siete horas y treinta minutos del día dos de Diciembre del año dos mil dieciséis, ante los Oficios Notariales de Lizandro Isaías Escobar Mejía. Los colindantes son del domicilio de La Reina, residentes en el Cantón El Tigre, de esta jurisdicción. Dicho Inmueble no es sirviente ni dominante, ni está en proindivisión con persona alguna, y que se estima el valor del inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de La Reina, depar-tamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- DON ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ÁNGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011261-2

ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL DE LA REINA,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ANA SILVIA RODRÍGUEZ DE LANDAVERDE, en nombre y repre-sentación de su poderdante señora ELSA VICTORIA RODRÍGUEZ PORTILLO, solicitando TITULO DE DOMINIO a favor de su repre-sentado, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Chancabrito, del Cantón El Tigre, jurisdicción de La Reina, Departa-mento de Chalatenango, de una extensión superficial de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte seten-ta y nueve grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de once punto noventa y un metros; Tramo dos, Nor-te setenta y cuatro grados cero siete minutos cuarenta punto ochenta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros; Tramo tres, Sur sesenta y cinco grados diecisiete minutos trein-ta y uno punto cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de quince punto treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos treinta y seis punto ochenta y siete segundos Este con una distancia de cincuenta y cuatro punto cin-cuenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur sesenta grados cero nueve minutos treinta punto sesenta segundos Este con una distancia de cin-cuenta y siete punto cuarenta y seis metros; Tramo seis, Sur setenta y seis grados treinta y cinco minutos veintidós punto catorce segundos Este con una distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y nueve metros; Tramo siete, Sur sesenta y nueve grados trece minutos treinta y tres punto treinta y dos segundos Este con una distancia de dieciséis punto noventa y dos metros; Tramo ocho, Norte cincuenta y cuatro grados cero nueve minutos diecisiete punto cero un segundos Este con una distancia de once punto treinta y cinco metros; Tramo nueve, Norte sesenta y seis

grados treinta minutos cuarenta y nueve punto veintiún segundos Este

con una distancia de treinta punto cincuenta y ocho metros; Tramo diez,

Norte sesenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres punto sesenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto

cincuenta y siete metros; Tramo once, Norte treinta y ocho grados

dieciocho minutos cincuenta y siete punto veintiséis segundos Este con

una distancia de catorce punto ochenta y un metros; Tramo doce, Norte

sesenta y siete grados dieciséis minutos cincuenta y cuatro punto cin-cuenta y un segundos Este con una distancia de once punto cincuenta y tres metros; Tramo trece, Sur cuarenta y siete grados cuarenta y nueve minutos veinticuatro punto setenta y tres segundos Este con una distan-

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Page 97: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. cia de doce punto cincuenta y tres metros; Tramo catorce, Sur cuarenta y cinco grados cero cero minutos treinta y cuatro punto veinticuatro segundos Este con una distancia de veintiuno punto veintitrés metros; colindando con terrenos de DANIEL POSADA, ANTONIO ALAS, HUBERTO CRUZ con río Talquezalapa de por medio y GERTRUDIZ ARÉVALO, con cerco de tela ciclón propiedad de la colindante y en otra parte con cerco de piña, propiedad del inmueble que se describe. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez grados treinta y seis minutos cero seis punto setenta y seis segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Sur cero cuatro grados cincuenta y un minutos treinta y dos punto cero dos segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto dieciséis metros; Tramo tres, Sur cero un grados cuarenta y un minutos cincuenta y nueve punto diez segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero un metros; Tramo cuatro, Sur cero un grados cero tres minutos cuarenta y cuatro punto veintidós segundos Este con una distancia de veinticinco punto veintiséis metros; Tramo cinco, Sur se-senta y siete grados cero siete minutos veintisiete punto veintitrés se-gundos Este con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; Tramo seis, Sur cero siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco punto doce segundos Oeste con una distancia de catorce punto veintidós metros; Tramo siete, Sur cero dos grados cero siete minutos cuarenta y uno punto noventa y seis segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta metros; colindando con terrenos de GERTRUDIS ARÉVALO con cerco de pared de por medio y SALVADOR CARDOZA, con calle de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados cuarenta y siete minutos cincuenta y uno punto cincuenta y nueve segundos Oeste con una dis-tancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo dos, Norte seten-ta grados cincuenta y cuatro minutos veintidós punto ochenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Norte cuarenta y dos grados treinta y seis minutos cuarenta y ocho punto sesenta y ocho segundos Oeste con una distancia de quince punto noventa y siete metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y seis grados dieciocho minutos dieciocho punto treinta y dos segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto cero cinco metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco minutos diecisiete punto sesenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto trece metros; Tramo seis, Sur veintiocho grados cincuenta y siete minutos catorce punto noventa y cinco segundos Oes-te con una distancia de doce punto cero un metros; Tramo siete, Sur cuarenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cero cero punto sesen-ta y cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y siete grados treinta y ocho minutos veintinueve punto cero seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto dieciséis metros; Tramo nueve, Sur sesenta y tres grados cincuenta y seis minutos treinta y uno punto noventa y dos segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y un metros; Tramo diez, Sur sesenta y nueve grados veintiocho minutos cero tres punto sesenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero siete metros; Tramo once, Sur ochenta y dos grados cero nueve minutos cincuenta y siete punto noventa y cuatro segundos Oeste con una distancia de cator-ce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo doce, Norte ochenta y un grados veinticinco minutos cuarenta y ocho punto sesenta segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo trece, Sur setenta y siete grados treinta minutos treinta punto cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y ocho metros; Tramo catorce, Sur setenta y siete grados cero tres minutos veinte punto veintidós segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto ochenta y dos metros; Tramo quince, Norte cuarenta grados

cuarenta y cuatro minutos cero tres punto cero cinco segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y dos metros; Tramo dieciséis, Norte cuarenta y seis grados cero nueve minutos cuarenta punto seten-ta y seis segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y ocho metros; Tramo diecisiete, Norte cincuenta y un grados cuarenta y nueve minutos veintitrés punto setenta segundos Oeste con una distancia de veinte punto sesenta y tres metros; Tramo dieciocho, Norte diecisiete grados cincuenta y tres minutos doce punto noventa y tres segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y nueve metros; Tramo diecinueve, Norte cincuenta y nueve grados doce minu-tos cuarenta y cuatro punto ochenta segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto ochenta metros; Tramo veinte, Norte sesenta y siete grados cincuenta y dos minutos cuarenta punto quince segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto cero siete metros; Tramo veintiuno, Norte sesenta grados cero cuatro minutos cuarenta y nueve punto setenta y siete segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y nueve metros; Tramo veintidós, Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro punto setenta se-gundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto treinta metros; Tramo veintitrés, Norte cuarenta y ocho grados doce minutos trece punto sesenta y tres segundos Oeste con una distancia de quince punto setenta y cuatro metros; colindando con terrenos de CARLOS URBINA con pasaje de por medio y DANIEL POSADA, con río de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está forma-do por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinte grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro punto cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de dieciocho punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cinco punto cero cinco segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y siete metros; Tramo tres, Norte cincuenta y nueve grados veintiocho minutos quince punto setenta y un segundos Este con una distancia de cuarenta y nueve pun-to treinta y siete metros; colindando con terrenos de Daniel Posada, con río de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Los colindantes son del domicilio de La Reina, residentes en el Caserío Chancabrito, Cantón El Tigre, de esta jurisdic-ción. Dicho Inmueble no es sirviente ni dominante, ni está en proindivisión con persona alguna, y que se estima el valor del inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de La Reina, de-partamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. DON ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ÁNGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011263-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163323

No. de Presentación: 20170256923

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de RENTA Y PLUSVALIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

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Page 98: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417RIABLE que se abrevia: RENTPLUS S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

COLABORA

Consistente en: la palabra COLABORA, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES INMOBI-LIARIAS, ARRENDAMIENTO DE OFICINAS Y ACTIVIDADES ENCAMINADAS A PROMOVER EL EMPRENDIMIENTO.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011256-2

No. de Expediente: 2016155338

No. de Presentación: 20160240158

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ANDRES QUIÑONEZ AGUIRREURRETA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de OPTIMIZACION DE REDES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La palabra OPRES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVI-DADES DE CONSULTORIA EN GESTION EMPRESARIAL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001929-2

No. de Expediente: 2017163185

No. de Presentación: 20170256673

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR VLADIMIR MANZANO RECINOS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase PARRILLADA Gaucha y diseño. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos de los que se compone en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SERVI-CIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001944-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo dispuesto en los artículos doscientos veinticuatro, doscientos veintisiete, doscientos veintiocho, doscientos veintinueve, doscientos treinta y dos-cientos cuarenta y tres del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios a celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse en el Auditorio "Daniel Antonio Gálvez Chávez" del edificio social del Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur y Final Segunda Calle Poniente No. 10, Soyapango, el día dos de diciembre de dos mil diecisiete.

La Junta General Extraordinaria se realizará a partir de las doce horas en PRIMERA CONVOCATORIA, y a partir de las catorce horas del mismo día en SEGUNDA CONVOCATORIA.

AGENDA A DESARROLLAR:

1. Integración del Quórum

2. Apertura de la sesión

3. Rectificación de fecha de otorgamiento de Escritura de

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. Modificación al Pacto Social, aprobado en Junta General Extraordinaria de Accionista en fecha veintitrés de febrero de dos mil siete y Aumento de Capital Social Mínimo.

El total de acciones pagadas al treinta de septiembre de dos mil diecisiete asciende a 3,860,148 por lo que, la Junta se considerará le-galmente instalada en primera convocatoria al encontrarse presentes y representadas las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad o sea 2,895,111, y para formar resolución se necesitará igual propor-ción.

El quórum necesario para celebrar sesión en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social o sea 1,930,075. El número de votos necesarios para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

Soyapango, 01 de Noviembre de 2017.

GONZALO GUADRON RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011279-2

CONVOCATORIA

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria número SEIS de la Sociedad INFORMATIONS TECNOLOGY AND COMUNICATIONS SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ITC S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la Sociedad inscrita al número DIECISEIS, del folio CIENTO VEINTIUNO al folio CIENTO CUARENTA del libro UN MIL SETECIENTOS CATORCE, del registro de sociedades, Convoca a los Socios de la sociedad, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas décimo séptima, décimo octava y décima novena del pacto social, a la reunión de Asamblea General que se celebrará el día veintiuno de noviembre del presente año, en las oficinas de la Sociedad situadas en CALLE NUEVA No. 1, No. 3839, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR; la primera convocatoria se celebrará a las 9.30 am de la fecha antes señalada y la segunda a las 11.00 am de esa misma fecha, requiriéndose para la toma de decisiones, en primera convocatoria del cincuenta más uno de las acciones presentes o representadas que forman el capital social de la sociedad, y en segunda convocatoria se celebrará con cualquiera de la cantidad de acciones presentes o representadas que se encuentren presente, teniendo como agenda la siguiente:

Agenda de la asamblea general ordinaria de la Sociedad INFOR-MATIONS TECNOLOGY AND COMUNICATIONS SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ITC S.A. DE C.V.

I) Quórum.

II) Lectura y aprobación del acta anterior.

III) Presentación de los Estados Financieros para su aprobación u observaciones.

IV) Informe de proyectos a futuro.

V) Nombramiento del auditor.

VI) Nombramiento de la nueva Junta Directiva.

VII) Varios.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS.

- Informe de la situación actual de la escritura de modificación al pacto social otorgada el día 26 de julio del año 2016, pre-

sentada en el Registro de Comercio al número 2016356446, con fecha 16 de agosto de ese mismo año.

- Nombramiento del ejecutor especial para que comparezca ante Notario a otorgar la escritura de rectificación de la modificación.

San Salvador dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

DR. MARIO ROBERTO PONSA MOLINA,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F001916-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la FUNDACIÓN ACTUA, por medio del suscrito Director Presidente, de conformidad a los artículos once, doce, dieciocho literal d, de sus Estatutos vigentes, CONVOCA a todos sus miembros para celebrar SESION GENERAL ORDINARIA DE CONSEJO GENERAL DE MIEMBROS FUNDADORES. La sesión se llevará a cabo, en PRIMERA CONVOCATORIA, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en el local de la fundación ubicado en Boulevard Si-Ham, Zona Industrial Merliot, Calle L-Tres, Local Veinte, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Se hace saber a todos los miembros que el Quórum en PRIMERA CONVOCATORIA es de la mitad más uno de los miembros que tengan derecho a voto; si no hubiere quórum para el día y hora señalada para llevar a cabo la primera convocatoria, se señala para la SEGUNDA CONVOCATORIA, las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, siempre en el local de la fundación ubicado en Boulevard Si-Ham, Zona Industrial Merliot, Calle L-Tres, Local Veinte, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Se hace saber a los miembros que el Quórum en segunda convocatoria, para los asuntos ORDINARIOS, es cualquiera que sea el número de los miembros Fundadores que concurrán; La AGENDA de la sesión será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

1. Lista de Asistencia y Comprobación del Quórum.

2. Lectura de la Agenda aprobada.

3. Lectura y Aprobación del Acta anterior.

4. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, Balances, Ingresos y Egresos, de la Fundación, durante el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.

5. Aprobación o no, de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, de los Balances, Ingresos y Egresos presentados correspondientes todos ellos al período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.

6. Elección de los Miembros Propietarios y sus respectivos su-plentes de la Junta Directiva de la Fundación, por un término de dos años, del período comprendidos entre el año dos mil diecisiete al año dos mil diecinueve.

7. Nombramiento del Auditor Externo, Período de Servicio y Fijación de sus Honorarios, para el período comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

8. Presentación, Discusión y Aprobación del programa de actividades a desarrollarse por la Fundación, para el período

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.

9. Presentación y aprobación de los lineamientos generales en la inversión de los fondos a desarrollarse por la Fundación, para el período comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

10. Cualquier otro Punto de interés para la Fundación, y que pueda tratarse conforme a la Ley y a sus Estatutos.

JAIME RAFAEL ROMERO PRADO,

Presidente Junta Directiva.

FUNDACIÓN ACTÚA.

3 v. alt. No. F001931-2

SUBASTA PUBLICA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRI-MERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 668-EM-06, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora SONIA PATRICIA AGUIRRE hoy DE GONZALEZ; se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha que más delante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: "Un Inmueble de naturaleza urbana y construc-ciones el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a la matrícula M- CERO UNO CATORCE TREINTA Y UNO CERO TRES, el cual posee una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, identifi-cado en plano respectivo con el número TRES, del polígono TREINTA Y DOS de la Urbanización Brisas del Sur dos, Block cuatro, situada en la Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales con las siguientes; AL NORTE cinco metros; AL ORIENTE: doce metros; AL SUR: cinco metros; AL PONIENTE: doce metros ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula SEIS CERO DOS TRES OCHO UNO OCHO UNO OCHO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador."

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las diez horas del día tres de Junio de dos mil dieciséis.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001948-2

REPOSICION DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007700268500, amparado con el registro No. 1233579, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 15/04/2016 a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001750-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007830286032, amparado con el registro No. 1137997, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 24/06/2011, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001751-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007830311140, amparado con el registro No. 1193085, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 03/03/2014, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de Octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001764-2

DIARIO

OFIC

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Page 101: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007560352804, amparado con el registro No. 1138208, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 01/08/2011, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001765-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 007740442148, amparado con el registro No. 1239398, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 25/04/2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001767-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha presen-tado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certificados No. 07490416352, amparado con el registro No. 811615, de los Depósitos a Plazo Fijo constituidos el 27/10/2004, a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001768-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha presen-tado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certificados No. 07420093215, amparado con el registro No. 320706, de los Depósitos a Plazo Fijo constituidos el 09/05/1997, a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001769-2

AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO DE SAN IGNACIO, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal, Barrio El Centro, frente al parque, San Ignacio Chalatenango, se ha presentado el sr. Medardo Reyes Mata, propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 2644, solicitando la reposición de dicho certificado por monto de CIEN MIL 00/100 DOLARES ($100,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Ignacio, 01 de noviembre 2017.

JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F001880-2

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Page 102: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO DE SAN IGNACIO, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal,

Barrio El Centro, frente al parque, San Ignacio Chalatenango, se ha

presentado el sr. Medardo Reyes Mata, propietario del CERTIFICADO

DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 2634, solicitando la reposición de

dicho certificado por monto de DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES

($200,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Ignacio, 01 de noviembre 2017.

JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F001881-2

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN IZALCO, DE-

PARTAMENTO DE SONSONATE, SE HA PRESENTADO PARTES

INTERESADAS MANIFESTANDO QUE HAS EXTRAVIADO CER-

TIFICADOS DE ACCIONES No. A60207, POR CIENTO CUARENTA

ACCIONES; No. A42960 POR CIEN ACCIONES; No. A23275 POR

CINCUENTA Y SEIS ACCIONES; No. A41432 POR TREINTA Y

DOS ACCIONES; No. A43112 POR CIENTO CUARENTA Y CUA-

TRO ACCIONES; EXTENDIDOS POR EL BANCO IZALQUEÑO

DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LO

QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS

DE REPOSICION DE LOS CERTIFICADOS RELACIONADOS,

CONFORME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CÓDIGO DE

COMERCIO VIGENTE.

EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUÉS DE LA TERCERA Y

ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO

RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA LA

REPOSICION DE LOS CERTIFICADOS ANTES MENCIONADOS.

IZALCO, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS

MIL DIECISIETE.

JORGE RICARDO FUENTES TEXIN,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F001968-2

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CITALA, DEPAR-TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado la señora DAISY MARINA DERAS , solicitando TITULO MUNICIPAL, a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Carretera Troncal del Norte, Barrio El Poy, del Municipio de Citalá, de este departamento, de un área de CIENTO NOVENTA PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sur sesenta y siete grados doce minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de dieciocho punto setenta metros, colinda con Maria Isabel Ramírez, con calle Nacional de por medio; LINDERO ORIENTE, Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno, Sur, dieciséis grados cero siete minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de diez punto doce metros, colindando con Doroteo Facundo Ticas Hernandez, con carretera troncal del Norte, de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte sesenta y ocho grados cincuenta y dos minutos treinta segundos Oeste con una distancia de tres punto cero siete metros; Tramo Dos, Norte sesenta y seis grados cuarenta y cinco minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de trece punto cero cinco metros; Tramo Tres; Norte sesenta y cinco grados cero tres minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto cero tres metros; colindando con Gladis Esperanza Orellana, con pared de por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno, Norte dieciocho grados treinta y siete minutos cero un segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y cinco metros, colindando con Pedro Ramírez Leiva, con pared de por medio. El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona, y se estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra que hizo al señor Pedro Ramírez Leiva. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, Villa de Citalá, a los veintiséis días de octubre de dos mil diecisiete. JOSÉ LORENZO VALDIVIESO GALDÁMEZ, ALCALDE, CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LUNA, SECRETARIO, CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F001804-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CITALA, DEPAR-TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado el señor PROS-PERO AUGUSTO DERAS REYES, solicitando TITULO MUNICIPAL, a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Poy, de este Municipio, de un área de DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sur setenta grados dieciséis minutos diecinueve segundos Este, con una distancias de diez punto cincuenta y cinco metros, Tramo Dos, Sur, sesenta y nueve gra-dos veintinueve minutos diecisiete segundos Este con una distancia de

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Page 103: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. trece punto cero cinco metros; Tramo tres, sur sesenta y nueve grados diecisiete minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancias de seis punto veinte metros, colindando con Ruth Noemí Deras, con pared de por medio; LINDERO ORIENTE, Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno, Sur, diecisiete grados dieciocho minutos cero segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros, colindando Doroteo Facundo Ticas Hernandez, con carretera Troncal del Norte de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte sesenta y nueve grados diez minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y dos metros, Tramo Dos, Norte sesenta y nueve grados cuarenta y seis minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de veinte punto ochenta y cuatro metros, colindando con Miguel Ángel Guerra, con pared de por medio LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno, Norte cero un grados cincuenta y tres minutos dieciséis segundos Este con una distancias de ocho punto ochenta metros, colindando con Pedro Ramírez Leiva, con pared de por medio. El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona, y se estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra que hizo al señor Pedro Ramírez Leiva. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, Villa de Citalá, a los veintiséis días de octubre de dos mil diecisiete. JOSÉ LORENZO VALDIVIESO GALDÁMEZ, ALCALDE, CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LUNA, SECRETARIO, CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F001806-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que se ha presentado la señora CATALINA MENDEZ DE MARTINEZ, de sesenta y cinco años de edad, domésti-ca, del domicilio de Panchimalco, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro seis tres cuatro siete-ocho; con Número de Identificación tributaria cero seiscientos diez-cero veintiún mil doscien-tos cincuenta-cero cero uno-ocho, solicitando TITULO MUNICIPAL, del inmueble urbano, situado en Calle Delgado, sin número, Barrio El Centro, Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, identificado como parcela número TRESCIENTOS CUATRO, del Mapa número CERO SEISCIENTOS DIEZ U CERO OCHO, de la capacidad superficial de VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: NUEVE METROS SESENTA Y CINCO CENTIME-TROS, línea recta, linda con María Orbelina Benítez de Martínez, y Joaquín Peña, calle de por medio; AL ORIENTE: un metro noventa centímetros, línea recta linda con Gabriel Martínez Jorge; AL SUR: nueve metros setenta y cuatro centímetros, linda con Esteban Cristino Martínez Miranda; Y AL PONIENTE: cuatro metros doce centímetros, linda con Esteban Cristino Martínez Miranda. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no se encuentra en proindivisión y no tiene cargas ni derechos que se encuentren en proindivisión con otras personas, que lo adquirió por compraventa que hizo a la señora Adela Mercedes Guzmán Ventura conocida por Adela Mercedes Guzmán, de

este domicilio, mediante escritura Pública de compraventa otorgada en esta Ciudad, a las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario Luis Alberto Rivas Hernández, y a la fecha ha ejercido la posesión por más de diez años consecutivos, unida a la posesión que ejerció la vendedora, lo valúa en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para efectos de Ley. Se previene a los que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en esta Municipalidad.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a once días del mes de octubre de dos mil diecisiete. MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ARMANDO GOMEZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001870-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017164345

No. de Presentación: 20170258830

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELISA MARIA MENJIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión autofácil y diseño. Sobre las palabras AUTO y FACIL, individualmente consideradas, no se concede exclu-sividad, por ser elementos necesarios en el comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA (LEASING), PRÉSTAMOS (FINANCIACIÓN), PRÉSTAMOS A PLAZO, PRÉS-TAMOS PRENDARIOS O PIGNORATICIOS, PRÉSTAMOS CON GARANTÍA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011245-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2016154240 No. de Presentación: 20160237874 CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LTJ PANAMA HOLDING, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la frase latin top jobs Group y diseño traducido al castellano como Latino Parte Superior Puestos de trabajo grupo, que servirá para: AMPARAR: RECLUTAMIENTO, SELECCION E INVENTARIO DE PERSONAL PARA EMPRESAS. EVALUACION DEL PERSONAL INTERNO DE EMPRESAS PARA PROMOCIO-NES Y PLANES DE CARRERA. CONSULTORIA Y SEMINARIOS PARA REUBICACION DE EMPLEADOS EN EL MERCADO LABORAL. EVALUACION POR COMPETENCIAS LABORALES (ASSESSMENT CENTERS). CONSULTORIA PARA EL AREA DE RECURSOS HUMANOS. ORIENTACION VOCACIONAL PARA ESTUDIANTES. ADMINISTRACION DE NOMINA DE EMPLEA-DOS (PARA TERCEROS). ADMINISTRACION DE PLANILLAS (PARA TERCEROS). Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011253-2

No. de Expediente: 2017163669 No. de Presentación: 20170257551 CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de RENTA Y PLUSVALIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: RENTPLUS S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS:

Consistente en: la palabra COLABORA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011255-2

No. de Expediente: 2017163781

No. de Presentación: 20170257735

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ESTABLE-CIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras FARMACIA ANCALMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA AL POR MENOR Y MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011265-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017163685

No. de Presentación: 20170257584

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN hoy MARIA JOSE PENADO DE FER-NÁNDEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la frase Plaza Ancalmo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011266-2

No. de Expediente: 2017164488

No. de Presentación: 20170259036

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS LOPEZ CORENA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS:

Consistente en: las palabras Orquesta Santiagueña y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001906-2

No. de Expediente: 2017163069

No. de Presentación: 20170256372

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY GUADALUPE PINEDA OLMEDO, en su calidad de REPRESEN-TANTE UNICO PROPIETARIO de P&P, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra FISHERÍA MODERN SEAFOOD GRILL y diseño, se traduce al castellano como: Fishería moderna comida del mar y parilla, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAU-RACIÓN (ALIMENTACIÓN) CONCRETAMENTE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS EN RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001915-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017162287

No. de Presentación: 20170254734

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARTHUR

JOHANNES GUTH JOKISCH, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ALIVEST y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS A OPERACIONES

FINANCIERAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001917-2

No. de Expediente: 2017164261

No. de Presentación: 20170258686

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUADALUPE DEL CARMEN BARRAZA FUNES, en su calidad

de APODERADO de C.A. KING, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: C.A. KING, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras WOK EXPRESS y diseño, que se

traducen como Wok Rápido, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001928-2

No. de Expediente: 2017163630

No. de Presentación: 20170257463

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BORIS

VLADIMIR GOMEZ POLANCO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION ORBITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION ORBITAL, S.

A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CORPORACION ORBITAL y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CONSULTORIAS INFORMÁTICAS.

Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001930-2

No. de Expediente: 2017162399

No. de Presentación: 20170254942

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE

MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-

PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Cumbia nueva y diseño. Se le comunica

al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su

conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos CUMBIA

y NUEVA que componen la marca, individualmente considerados no se

concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el

comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001932-2

No. de Expediente: 2017163631

No. de Presentación: 20170257468

CLASE: 35, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE

CAROLINA BAIRES DE GOMEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ELITE TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ELITE TECHNOLOGIES, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GÓMEZ & CO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CONSULTORÍAS; ADMINISTRACIÓN DE

NEGOCIOS MERCANTILES E INDUSTRIALES. Clase: 35. Para:

AMPARAR: SERVICIOS LEGALES Y NOTARIALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001933-2

No. de Expediente: 2017161663

No. de Presentación: 20170253625

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NOE

OSWALDO BLANCO LINARES, en su calidad de APODERADO de

ALEX ALFREDO MAGAÑA FLORES, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase BIGFOOD MONSTRUOSAS COMIDAS y

diseño, la frase BIGFOOD se traduce al castellano como comida grande,

que servirá para: AMPARAR: PREPARAR TODO TIPO DE ALIMEN-

TOS Y DE BEBIDAS PARA LA CONSUMICIÓN, SERVICIOS DE

RESTAURANTE (ALIMENTACION). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001963-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163459

No. de Presentación: 20170257132

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT

ALBERTO AGUILAR REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Raices TIPICAS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAMISETAS PARA HOMBRE, CAMISETAS

PARA DAMA, CAMISETAS PARA NIÑOS Y NIÑAS, BLUSAS

PARA DAMAS, BLUSAS PARA NIÑAS, PIJAMAS, SHORTS, SOM-

BREROS, TRAJES, VESTIDOS, BATAS, GORRAS, CORBATAS.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011246-2

No. de Expediente: 2017163670

No. de Presentación: 20170257552

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN

LISETH LAZO SANCHEZ, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de JURO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. VARIABLE que se abrevia: JURO, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ORIGINE Consistente en: la palabra ORIGINE, que servirá para: AMPA-

RAR: CASCOS DE PROTECCIÓN, VISERAS ANTIRREFLEJO,

ANTEOJOS DE SOL Y ANTEOJOS ANTIRREFLEJO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011254-2

No. de Expediente: 2017159023

No. de Presentación: 20170248499

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RICARDO

ERNESTO MILA ALVAREZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de MAXIM LABEL AND PACKAGING SHANGAI CO., LTD, de

nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la palabra MAXIM y diseño que se traduce como

Máxima, que servirá para: AMPARAR: APRESTOS DE TEXTILES,

ARREGLOS DE PRENDAS DE VESTIR, CORTE, SERVICIOS DE

SASTRERÍA, PROVISIÓN DE EQUIPOS (EQUIPAMIENTO), TA-

CHONADO, DECORACIÓN Y ACORTAMIENTO, ESTAMPADO

DE DIBUJOS, FABRICACIÓN DE ETIQUETAS POR CONTRATO

O FABRICACIÓN PERSONALIZADA, FABRICACIÓN DE EMPA-

QUES POR CONTRATO O FABRICACIÓN PERSONALIZADA,

TRABAJO DEL CUERO, TRATAMIENTO DEL PAPEL, BORDADO

DE ETIQUETAS, SERVICIOS DE IMPRESIÓN EN OFFSET, IMPRE-

SIÓN FLEXOGRÁFICA, ENSAMBLAJE DE MATERIALES, TALES

COMO ETIQUETAS, EMPAQUES Y TEXTILES POR CUENTA DE

TERCEROS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011267-2

No. de Expediente: 2016150745

No. de Presentación: 20160230916

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase BELLE QUEEN y diseño traducida como

Reina de la belleza, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA

ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-

SAR Y RASPAR, JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES;

DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011268-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2016151119

No. de Presentación: 20160231667

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

CARLOS AVILES RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

MI B´ALUK Consistente en: las palabras MI B' ALUK, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (A EXCEPCIÓN DE CERVEZAS).

Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011270-2

No. de Expediente: 2017162383

No. de Presentación: 20170254907

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MIGUEL

LI SIÚ SANTAMARÍA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SUSHI ROLLS BY DON LI y diseño;

De conformidad a lo establecido en el art. 29 de la Ley de Marcas y

Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos

que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no

sobre los elementos denominativos SUSHI ROLLS BY individualmente

considerados, ya que éstos son de uso común en el comercio, que servirá

para: AMPARAR: SUSHI. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011276-2

No. de Expediente: 2017161874

No. de Presentación: 20170254040

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

IMPORTADORA MADURO, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Felix y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JUGUETES EN GENERAL, INCLUYENDO JUEGOS

ELECTRÓNICOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011277-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017164258

No. de Presentación: 20170258666

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATO-RIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NOR-LODIPINA

Consistente en: la palabra NOR-LODIPINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, ESPECIALMENTE PROTEGERÁ PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ANTIHIPERTENSIVOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011278-2

No. de Expediente: 2017160346

No. de Presentación: 20170250878

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de MOBA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SEPTISOL SPL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001785-2

No. de Expediente: 2017161195

No. de Presentación: 20170252678

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de A. MENARINI LATIN AMERICA, SOCIEDAD LIMITADA, UNI-PERSONAL, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ENANPLUS

Consistente en: la palabra ENANPLUS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001787-2

No. de Expediente: 2017163218

No. de Presentación: 20170256747

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ROLESIUM

Consistente en: la palabra ROLESIUM, que servirá para: AMPA-RAR: RELOJERÍA, INCLUYENDO RELOJES DE PARED, RELOJES PORTÁTILES, DE PULSERA, COMPONENTES PARA RELOJES Y ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DE RELOJERÍA PARA RELOJ Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, CORREAS DE RELOJES, ESFERAS (RELOJ Y RELO-JERÍA), MECANISMOS PARA RELOJES Y PARTES DE ESTOS; INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS INCLUYENDO CRONÓ-METROS Y CRONÓGRAFOS (RELOJ Y RELOJERÍA); CAJAS Y ESTUCHES DE PRESENTACIÓN PARA RELOJES Y RELOJERÍA Y JOYERÍA; JOYERÍA; PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMI-PRECIOSAS; METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y PRODUCTOS DE ESTOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001796-2

No. de Expediente: 2016156323

No. de Presentación: 20160242197

CLASE: 03, 05, 11, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROHYGIENE S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ProHygiene y diseño Se le concede ex-clusividada a la marca en su conjunto, tal como lo establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES; DESINCRUSTANTES; DESEN-GRASANTE BIOLÓGICO, DESENGRASANTE ENZIMÁTICO, AROMATIZADORES DE AMBIENTES; JABÓN DESINFECTANTE PARA MANOS; DESODORIZADORES; JABÓN LÍQUIDO PARA MANOS; PASTA LIMPIAMANOS; JABONES EN POLVO PARA ROPAS; JABONES LÍQUIDOS PARA ROPA; SUAVIZANTE DE USO TEXTIL; ADITIVOS ANTIESTÁTICOS DE USO TEXTIL; PERFU-MANTE TEXTIL. Clase: 03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTES, INCLUYENDO DESINFECTANTE PARA USO HOSPITALARIO; DESINFECTANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES; DESODO-RIZADORES BIOLÓGICOS Y ENZIMÁTICOS; INHIBIDORES DE OLOR; FUNGICIDAS; PRODUCTOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPENSADOR DE AGUA FRÍA Y CALIENTE; PURIFICADOR DE AGUA; ABLANDADOR DE AGUA; PURIFICADOR DE AIRE; SECAMANOS; DISPOSI-TIVOS ATRAPA INSECTOS CON LA LUZ UV; DISPOSITIVOS ELECTROCUTORES ATRAPA INSECTOS; DISPENSADORES DE AROMATIZACIÓN; DISPENSADORES DE PRODUCTOS DE HIGIENE. Clase: 11. Para: AMPARAR: DISPENSADORES DE JABÓN LÍQUIDO; DISPENSADORES DE PAPEL. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001797-2

No. de Expediente: 2017163340

No. de Presentación: 20170256945

CLASE: 06, 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PANEL REY, S.A., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PANEL REY y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME-TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALIFEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-BLES NO METÁTICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001798-2

No. de Expediente: 2017161091

No. de Presentación: 20170252468

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RUBELL CORP., de nacionalidad BRITANICA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NATS

Consistente en: la palabra NATS, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS, LEGUMBRES, VEGETALES Y HORTALIZAS SECAS Y/O HORNEADAS. SEMILLAS, MANÍS Y NUECES, HORNEADAS, FRITAS O EN CONSERVA O CONDIMENTADAS. BOQUITAS DE PAPAS, PLÁTANOS, BANANOS Y TUBÉRCULOS, YA SEA FRITOS, HORNEADOS O PROCESADOS DE ALGUNA FORMA.

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. BOQUITAS DE O A BASE DE CERDO. BOQUITAS DE O A BASE DE LEGUMINOSAS. FRITURAS COMESTIBLES A BASE DE FRUTAS, VERDURAS O VEGETALES. Clase: 29. Para: AMPARAR: BOQUITAS A BASE DE MAÍZ, HARINA DE MAÍZ O MASA DE MAÍZ, NATURALES O CONDIMENTADAS. BOQUITAS A BASE DE CEREALES, FRITAS U HORNEADAS. PALOMITAS DE MAÍZ NATURALES O SABORIZADAS. BOQUITAS TIPO PELLETS, FRITOS U HORNEADOS. BOQUITAS A BASE DE ARROZ, FRI-JOLES Y OTROS GRANOS. GALLETAS, PASTELES, CEREALES DE DESAYUNO, CEREALES PARA BEBE INCLUIDOS EN LA CLASE 30. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001800-2

No. de Expediente: 2017163216

No. de Presentación: 20170256745

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ROLESOR

Consistente en: la palabra ROLESOR, que servirá para: AMPA-RAR: RELOJERÍA, INCLUYENDO RELOJES DE PARED, RELOJES PORTÁTILES, DE PULSERA, COMPONENTES DE RELOJES Y ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DE RELOJERÍA PARA RELOJ Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, CORREAS DE RELOJES, ESFERAS (RELOJ Y RELO-JERÍA), MECANISMOS PARA RELOJES Y PARTES DE ESTOS; INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS INCLUYENDO CRONÓ-METROS Y CRONÓGRAFOS (RELOJ Y RELOJERÍA); CAJAS Y ESTUCHES DE PRESENTACIÓN PARA RELOJES Y RELOJERÍA Y JOYERÍA; JOYERÍA; PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMI-PRECIOSAS; METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y PRODUCTOS DE ESTOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001801-2

No. de Expediente: 2017159841

No. de Presentación: 20170249843

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

EDUARDO MENENDEZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PICCOLO y diseño, traducida al castellano

como Pequeño, que servirá para: AMPARAR: BIBERONES, TETINAS

DE BIBERONES, APARATOS PARA LACTANCIA, BOTELLAS

PARA LACTANCIA, CHUPETES Y PIEZAS PARA BIBERONES.

Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001909-2

No. de Expediente: 2017159840

No. de Presentación: 20170249842

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDUARDO MENENDEZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase baby ANGEL y diseño, que se traduce como

Bebé Angel, que servirá para: AMPARAR: BIBERONES, TETINAS

DE BIBERONES, APARATOS PARA LACTANCIA, BOTELLAS

PARA LACTANCIA, CHUPETES Y PIEZAS PARA BIBERONES.

Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 114: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001910-2

No. de Expediente: 2017161695

No. de Presentación: 20170253690

CLASE: 06, 09, 11, 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE LUIS MAGAÑA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUMAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Industrias Magaña L. y diseño, que servirá para: AMPARAR: CILINDROS DE GAS LICUADOS. Clase: 06. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CIMEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDU-CIR, CONMUTAR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR O CONTROLAR ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, ANTENAS PARA RECEPCIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN Y PARA SEÑAL DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, CON-TROL REMOTO, CABLE COAXIAL PARA INSTALACIÓN DE AUDIO Y VIDEO, TELÉFONOS CELULARES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILA-CIÓN, DE AIRE ACONDICIONADO, LÁMPARAS ELÉCTRICAS Y BOMBILLOS LED, LUZ BLANCA Y DE COLORES, RAQUETAS ELÉCTRICAS, COCINAS O ESTUFAS A GAS, ELÉCTRICAS O MICROONDAS Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS, REGULA-DORES PARA GAS LICUADO. Clase: 11. Para: AMPARAR: AIS-LANTES ELÉCTRICOS, TÉRMICOS O ACÚSTICOS, MATERIAS PLÁSTICAS SEMI ELABORADAS, MANGUERAS PLÁSTICAS, CABLES PLÁSTICOS, DE CAUCHO Y DE GOMA, PRODUCTOS ELABORADOS CON MATERIAS PLÁSTICAS, CAUCHO, GUATE-PERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001959-2

No. de Expediente: 2017161693

No. de Presentación: 20170253688

CLASE: 06, 09, 11, 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE LUIS MAGAÑA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUMAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras iml LA CALIDAD NOS DISTINGUE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CILINDROS DE GAS. Clase: 06. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFI-COS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDU-CIR, CONMUTAR TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR O CONTROLAR ELECTRICIDAD, APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, ANTENAS PARA RECEPCIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN Y PARA SEÑAL DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, CON-TROL REMOTO, CABLE COAXIAL PARA INSTALACIONES DE AUDIO Y VIDEO, TELÉFONOS CELULARES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILA-CIÓN, DE AIRE ACONDICIONADO, LÁMPARAS ELÉCTRICAS Y BOMBILLOS LED, LUZ BLANCA Y DE COLORES, RAQUETAS ELÉCTRICAS, COCINAS O ESTUFAS A GAS, ELÉCTRICOS O MICROONDAS Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS, REGULA-DORES PARA GAS LICUADO. Clase: 11. Para: AMPARAR: AIS-LANTES ELÉCTRICOS, TÉRMICOS O ACÚSTICOS, MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS, MANGUERAS PLÁSTICAS, PRODUCTOS ELABORADOS CON MATERIA PLÁSTICA, CAU-CHO, GUTAPERCHA, GOMA AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTA MATERIAS, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001961-2

DIARIO

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 115: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

quince horas y treinta minutos del día doce de Octubre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELIA DEL

CARMEN ARAUJO ORELLANA, quien fue de setenta y dos años de

edad, empleada, divorciada, originaria de El Triunfo, Departamento de

Usulután, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, hija de

los señores Fidel Antonio Araujo y Carmen Orellana, ambos fallecidos;

y quien falleció a las siete horas quince minutos del día cuatro de Marzo

del año dos mil diecisiete, en el Barrio El Calvario, de la Ciudad de El

Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio;

de parte de la señora LUZ ANTONIETA ARAUJO ORELLANA, de

sesenta y cinco años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero dos uno uno tres tres cuatro siete guion ocho,

y número de Identificación Tributaria mil ciento cinco guion cero once

mil cincuenta y uno guion cero cero uno guion cuatro; en concepto de

Cesionaria, de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores ROBERTO CARLOS BENITEZ ARAUJO y ERICK DANIEL

BENITEZ ARAUJO, en concepto de hijos de la referida causante.- Art.

988 N° 1 del C.C.

Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO

MINUTOS DEL DÍA DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIE-

TE.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011126-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos de

este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó la causante señora HAYDE DEL CARMEN RAMIREZ

ALFARO, conocida por HAYDEE DEL CARMEN RAMIREZ, al fallecer

a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de diciembre

del año dos mil trece, en Colonia Morena, Carretera Litoral, kilómetro

ciento nueve de la ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Usulután del

Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de

parte del señor MARIO ERNESTO RAMIREZ MANUEL, como hijo

de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en la

misma sucesión les correspondía a los señores SANDRA ELIZABETH

RAMIREZ MANUEL y JOSE FRANCISCO RAMIREZ MANUEL,

como hijos de la misma causante.

Confiriéndosele al aceptante señor MARIO ERNESTO RAMIREZ

MANUEL la Administración y Representación Interina de la Sucesión,

con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Ya-

cente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE USULUTÁN, a las ocho horas y veinte minutos del día dos de oc-

tubre del año dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA

DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL

SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011127-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día

veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer la causante TOMAS GONZALEZ ESPINOZA, quien

fue de ochenta años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario

de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Cruz

González y Sebastiana Espinoza, fallecido el día treinta de agosto de

mil novecientos noventa, siendo su último domicilio San Miguel, depar-

tamento de San Miguel; de parte de la señora CONCEPCIÓN DE LA

PAZ OLIVARES DE RIVAS, mayor de edad, secretaria, del domicilio

de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de

identidad número 00011010-6 y tarjeta de identificación tributaria nú-

mero 1217-141169-102-2, en calidad de cesionaria de los derechos que

le correspondían al señor JOSE CLEMENTE GONZALEZ RIVERA,

hijo del causante.

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA

VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic.

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011142-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

Herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA

HERMINIA RIVERA DE RAMOS, al fallecer el día tres de abril del

año dos mil diecisiete, en Usulután, departamento de Usulután, lugar que

tuvo como último domicilio; de parte de la señora YANIRA DE JESÚS

GUEVARA, en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores Jesús Ramos Hidalgo, c/p Jesús Ramos,

en su calidad de esposo de la causante; y Rosa Francisca Rivera de San-

tos, antes Rosa Francisca Rivera Araujo y Silvia del Carmen Rivera de

Aranzamendi, en su calidad de hijas de la causante MARÍA HERMINIA

RIVERA DE RAMOS.

Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del

mes de octubre del año dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011146-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos

del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor Esteban Rodríguez, quien fue

de sesenta años de edad, fallecido el día treinta y uno de mayo de mil

novecientos sesenta y cinco, siendo el Municipio de San Miguel el lugar

de su último domicilio; de parte de la señora Rosa Elsy Rodríguez Ruiz,

conocida por Rosa Elsy Ruiz, Rosa Elsy López y por Rosa Elsy Ruiz de

López, como hija sobreviviente del causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel: a las once horas diez minutos del día veinticinco

de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011162-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIA, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y ocho

minutos del día ocho de febrero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante DANIEL NAPOLEON DOÑO

AMAYA, quien falleció el día veintisiete de agosto de dos mil quince,

en Caserío Casa Marina, Cantón El Zapote, San Luis La Herradura,

siendo éste su último domicilio; por parte de CECILIA DEL CARMEN

AMAYA, en concepto de madre del referido causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.-

DIARIO

OFIC

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Page 117: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de febrero del año

dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001287-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada

YULISA LIZETH CORTES SALGUERO, en su calidad de Apoderada

General Judicial de la señora ADA JOSELYN ESCOBAR RIVAS,

clasificadas bajo el número de referencia 00731-17-CVDV-2CM1, se

ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido

por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA

por parte de la señora ADA JOSELYN ESCOBAR RIVAS, quien es de

treinta y tres años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio,

con Número de Identificación Tributaria 0107-030484-101-1; en calidad

de hija sobreviviente en la sucesión de la causante señora AGUEDA

RIVAS, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y ocho

años de edad al momento de fallecer el día doce de septiembre del año

dos mil quince, oficios domésticos, Originaria de Jujutla, Departamento

de Ahuachapán, siendo la Colonia Ariel calle a Sonsonate, polígono

cuatro lote seis, Cantón Tablón del Matazano, de este Departamento

su último domicilio. A la aceptante supra relacionada se le confiere

INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DE LA SUCESIÓN, CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES

DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: Santa Ana, a las diez horas cinco minutos del día cuatro de oc-

tubre de dos mil diecisiete- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001333-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciocho

minutos del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las quince horas con treinta minutos del

día veintitrés de julio de mil novecientos sesenta, en el cantón Ashapuco,

de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, dejó el señor NICOLAS

SINTIGO, de parte de la señora GLADIS EUGENIA VELASQUEZ

DE AYALA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora ROSA ETELVINA ESCOBAR DE

HERRERA, conocida por ROSA ETELVINA ESCOBAR DE HERRERA

VALDIVIESO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora JUANA SINTIGO, en calidad de hermana

del causante, a quien se han nombrado interinamente representante y

administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que

se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte

minutos del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- Licda. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001350-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco

minutos del día dieciocho de Octubre del año dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte

de la señora ANA RUTH CERRITOS NEGRON, la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora LUCÍA PAULA RAMÍREZ PINEDA,

conocida por LUCÍA RAMÍREZ SORTO, quien fue de noventa y siete

años de edad, ama de casa, soltera, salvadoreño, con Documento Único

de Identidad número cero un millón trescientos cincuenta mil setecientos

treinta y dos - cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil

once-cero veinte mil setecientos veinte-ciento uno -dos; fallecida el día

tres de Septiembre del año dos mil diecisiete en el Barrio El Calvario,

de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, siendo éste

el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante y

se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días

del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001378-3

DIARIO

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Page 118: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado Juan Manuel Rodríguez Estupinian, en su calidad de representante procesal de los señores José Dolores Cortez Coreas, José Víctor Cortez Córdova, Carmen Elisa Cortez de Castro y Virginia Beatriz Cortéz Córdova, el primer en calidad de esposo y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes de la causante. en el expediente clasificado bajo el número de referencia 258-17-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las diez horas veintiún minutos del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptados interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara la causante, señora JULIA ENRIQUETA CÓRDOVA DE CORTEZ, Profesora, Casada, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, el día trece de noviembre de 2013, a los 65 años de edad, Originaria de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Pedro Ildelfonso Córdova y Carmen García, habiendo sido éste su último domicilio, deceso ocurrido el día doce de septiembre del año dos mil tres. A los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las once horas veintiún minutos del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001406-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas un minuto del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ALEJANDRA ANAYA DE RIVAS, quien falleció a la una hora quince minutos del día veintisiete de agosto de dos mil dieciséis en Villa Jujutla, Barrio Las Flores, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Villa Jujutla, Ahuachapán, de parte del señor ROSENDO RIVAS CRUZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario del señor JOSÉ ANTONIO ANAYA, padre de la causante v cesionario de las señoras LILIAM HAYDEE RIVAS DE JIMENEZ y GLORIA DAISY RIVAS ANAYA, hijas sobrevivientes de la causante. Nómbrese interinamente al aceptante como representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas dos minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F001417-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de Octubre de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la Causante LETICIA DE JESUS LOVO VIUDA DE ALFARO; quien fue de sesenta y ocho años de edad, Viuda, originaria y del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número 01609879-4, Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1204-150844-101-4, quien falleció el día cinco de Septiembre del año dos mil doce, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, sin asistencia médica; a consecuencia de NEUMONIA, según consta en la Certificación de la Partida de Defunción de la referida Causante, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; de parte de MARIA VIDELA LOVO DE MEDINA, de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número 00916740-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1112-161162-101-2, en su calidad de HIJA sobreviviente de la Causante LETICIA DE JESUS LOVO VIUDA DE ALFARO, confiriéndole a la aceptante Señora MARIA VIDELA LOVO DE MEDINA, la administración, y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001420-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día trece de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante ANA ARMIDA MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de esta ciudad, hija de María Elva Martínez, fallecida el día doce de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora INGRID YAMILETH MARTÍNEZ, mayor de edad, empleada, originaria y del domicilio de esta ciudad, residente en la ciudad de Houston de los Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número B70034082 y tarjeta de identificación tributaria número 1217-051082-102-3, en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ANGEL RICARDO MARTÍNEZ, quien también es hijo de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.-

DIARIO

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Page 119: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F001432-3

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 14:50 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por Roberto Linares, quien falleció el día 31 de marzo de 2011, a consecuencia de trauma cráneo severo contuso por accidente de tránsito, a la edad de 65 años de edad, salvadoreño, casado con María Magdalena García de Linares, originario de Armenia, hijo de Felicita Linares y padre desconocido, con último domicilio en esta ciudad, de parte de María Magdalena García de Linares.

Se nombró interinamente a la persona referida administradora y representante de la sucesión del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; Sonsonate, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001440-3

HERENCIA YACENTE

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las nueve horas diez minutos del día siete de Julio del corriente año, se ha DECLARADO YACENTE la herencia dejada por el causante JOSE ANTONIO ROSALES QUIJANO, quien al momento del deceso era de cuarenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña, jornalero, originario de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, hijo de Ernesto Quijano y Paula Rosales, quien falleció a las veintitrés horas y diez minutos del día veinte de Junio de dos mil seis, en Cantón El Socorro de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, y se ha nombrado curador de la misma al licenciado FREDY DOUGLAS MARTINEZ PEREZ, quien ya aceptó el cargo conferido.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas del día diez de Julio de dos mil diecisiete. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001307-3

TITULO DE PROPIEDAD

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a este despacho se ha presentado el Licenciado LUIS ANTONIO AREVALO PILIA, de cuarenta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cero tres seis nueve tres guión cuatro, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor CARLOS SANDNEGGER SANDOVAL LANGENEGGER VILLEDA, conocido por CARLOS SANDOVAL LANGENEGGER HIJO, CARLOS SANDNEGGER, CARLOS LANGENEGGER y CARLOS SANDOVAL VILLEDA, de setenta y dos años de edad, Químico Industrial, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos ocho tres seis cuatro seis tres guión cero; y número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco guión dos ocho cero seis cuatro cinco guión cero cero uno guión cinco; solicitando se le extienda título de Propiedad a favor de su mandante, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio La Cruz, Cuarta Avenida Norte, de esta jurisdicción, identificado como parcela número doscientos cuarenta y nueve, con una extensión superficial de trescientos cincuenta y tres punto ochenta y nueve metros cuadrados, con medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, del mojón uno al mojón dos con rumbo Sur setenta y tres grados cero tres minutos treinta y un segundos Este, una distancia de veinticinco punto cincuenta y cuatro metros, colinda con Iván Arévalo Gutiérrez; AL ORIENTE, del mojón dos al mojón tres con rumbo Sur catorce grados trece minutos dieciocho segundos Oeste, una distancia de trece punto treinta y seis metros, colinda con Iván Arévalo Gutiérrez y Sofía García Hernández Viuda de Álvarez, Cuarta Avenida Norte de por medio; AL SUR, del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Norte setenta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, una distancia de veinticuatro punto sesenta y cinco metros, colinda con Naín Oseas García Corona y José David García Corona; AL PONIENTE, del mojón cuatro al mojón uno con rumbo Norte diez grados cincuenta y cuatro minutos treinta y seis segundos Este, una distancia de catorce punto noventa metros, colinda con Luis Alonso Sánchez, Yudmida Nely Sánchez Álvarez y Martín Heleodoro Reyes Ramírez, segunda Avenida Norte de por medio; lo valora en VEINTE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($20,000.00); lo adquirió por donación de hecho que le hizo su padre CARLOS SANDOVAL LANGENEGGER, no posee ningún tipo de construcción ni goza de servicios básicos.

SE AVISA PARA EFECTOS LEGALES.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, veinte de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. ALBA YESENIA EGUIZABAL GUTIERREZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. TEODOSIO SALVADOR RODRIGUEZ VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011128-3

DIARIO

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Page 120: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL INSFRACRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que se ha presentado la señora ENA MERCEDES CHIGUILA LOPEZ, de treinta y cinco años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de la Ciudad y departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos noventa y nueve mil novecientos ocho-cero, con Número de Identificación Tributaria Número cero ciento uno-ciento diez mil trescientos ochenta y dos-ciento dos-cuatro, con Tarjeta de Abogado Número quince mil setecientos doce, actuando en representación de la señora TERESA CONTRERAS JACOBO, de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos ocho-siete; y con Número de Identificación Tributaria cero ciento seis-cero treinta mil doscientos sesenta y tres-ciento uno-cuatro; solicitando TITULO DE PROPIEDAD O DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, Avenida Uno Norte, y Calle Nueve Poniente, jurisdicción de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, el cual conforme medida CATASTRAL se compone de CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y es la PARCELA NUMERO CUARENTA Y CUATRO, del Mapa o Sector Catastral: CERO UNO CERO SEIS U CERO UNO, el cual mide y linda: AL NORTE, compuesto de dos tramos, el primero con rumbo Sur ochenta y cinco grados cero cinco minutos cincuenta y dos segundos Este, y una distancia de cinco punto ochenta y seis metros, y el segundo con rumbo Sur ochenta y cuatro grados veintiséis minutos cuarenta y nueve segundos Este, y una distancia de seis punto sesenta metros, linda por este rumbo con la señora Nuvia Gisela López de Calderón, Calle de por medio; AL ORIENTE, compuesto de un solo tramo con rumbo Sur cero tres grados cincuenta y seis minutos cero dos segundos Oeste, y una distancia de diez punto ochenta metros, linda por este rumbo con la señora Carmen Mercedes Machuca de Orellana; AL SUR, compuesto de un solo tramo con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta minutos veinticuatro segundos Oeste, y una distancia de trece punto treinta y tres metros, linda por este rumbo con el Ministerio de Salud Pública; y AL PONIENTE, compuesto de un solo tramo con rumbo Norte cero ocho grados quince minutos cincuenta y cuatro segundos Este, y una distancia de once punto cuarenta y nueve metros, linda por este rumbo con las señoras Secilia Esperanza Linares de Arce, y Norma Elizabeth Rodríguez, Calle de por medio.- Que la posesión de dicho inmueble lo tiene por más de veinte años, en forma pacífica e ininterrumpida y por consiguiente de buena fe ejecutando actos de verdaderos dueños tales como construcción de vivienda que es habitada por su familia, conexión de energía eléctrica, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbada por ninguna persona,. que sobre dicho inmueble no pesa ninguna carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros que debe de respetarse.- lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Alcaldía Municipal de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diecisiete. DOMINGO MENDOZA CASTANEA, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE GUAYMANGO, FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001349-3

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora ELSA GLADYS PEREIRA DE MEZA, a solicitar a favor de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Mozote, Cantón Guacamaya, Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: Se inicia en el vértice Norponiente y en sentido Horacio dice: AL NORTE, consta de dos tramos así. Tramo uno, del mojón uno, al mojón dos, distancia de doce punto noventa y cinco metros, rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y un minutos cero seis segundos Este, linda con terreno de Leocadio Argueta Díaz, calle hacia Los Monumentos de por medio; y Tramo dos, del mojón dos al mojón tres, distancia de catorce punto setenta y un metros, rumbo Norte setenta y nueve grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos este, linda con terrenos de Leocadio Argueta Díaz y José Castillo Guevara Claros, calle hacia Los Monumentos de por medio; AL ORIENTE, consta de cuatro tramos así: Tramo uno, del mojón tres al mojón cuatro, distancia de seis punto once metros, rumbo sur trece grados veinticinco minutos cuarenta y un segundos Oeste; tramo dos, del mojón cuatro al mojón cinco, distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros, rumbo sur trece grados cero siete minutos diecinueve segundos Oeste; tramo tres, del mojón cinco al mojón seis, distancia de dos punto veintiocho metros, rumbo sur trece grados cincuenta y cuatro minutos dieciocho segundos Oeste; y Tramo cuatro, del mojón seis al mojón siete, distancia de veintidós punto veintisiete metros, rumbo sur cero nueve grados cincuenta y nueve minutos dieciséis segundos Oeste, linda con terreno de Emilia Chicas viuda de Argueta; AL SUR, consta de cinco tramos así: Tramo uno, del mojón siete al mojón ocho, distancia de siete punto setenta y cuatro metros, rumbo Norte setenta y cuatro grados treinta y tres minutos cero cero segundos Oeste; tramo dos, del mojón ocho al mojón nueve, distancia de dos punto ochenta metros, rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste; Tramo tres, del mojón nueve al mojón diez distancia de uno punto noventa y cuatro metros, rumbo Norte sesenta y seis grados cuarenta y un minutos cuarenta y ocho segundo Oeste; Tramo cuatro, del mojón diez al Mojón once, distancia de tres punto cuarenta y siete metros, rumbo Norte sesenta y dos grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Oeste; y tramo cinco, del mojón once al mojón doce, distancia de siete punto veinticuatro metros, rumbo Norte cincuenta y seis grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundo Oeste, linda con terreno de Ambrosia Claros Márquez; y AL PONIENTE, consta de tres tramos así: Tramo uno, del mojón doce al mojón trece, distancia de once punto noventa y seis metros, rumbo Norte cuarenta y ocho grados veintiocho minutos treinta y cinco segundos Este; Tramo dos, del mojón trece al mojón catorce, distancia de ocho punto setenta y cinco metros, rumbo Norte treinta y seis grados once minutos veintisiete segundos Oeste; y tramo tres, del mojón catorce al mojón uno, distancia de cuatro punto sesenta y tres metros, rumbo Norte treinta y seis grados cero cinco minutos treinta segundos oeste linda con terreno de Esmerlin Rodríguez Chicas.-Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a los señores José Fidel Rodríguez Chicas, Maximiliano de Jesús Rodríguez Chicas, y Mercedes Concepción Rodríguez de Pereira; se estima en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011149-3

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Page 121: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163163

No. de Presentación: 20170256597

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de JUAN

SEBASTIAN BEDOYA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CO-SPORT y diseño, que se traducen

al castellano como Co Deportes Se le concede exclusividad del Nombre

Comercial en su conjunto, no de los términos denominativos en forma

aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros

Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLE-

CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRENDAS

Y ACCESORIOS DE VESTIR.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011157-3

No. de Expediente: 2017161399

No. de Presentación: 20170253131

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ISABEL

MARGARITA VILA MONTOYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase 3GK, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011164-3

No. de Expediente: 2013128333

No. de Presentación: 20130186966

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE WILFREDO ALVARADO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ALFALIGHT y diseño, traducida al castellano la palabra light como luz, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ILUMINACIÓN.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil trece.

DIARIO

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011165-3

No. de Expediente: 2017163407

No. de Presentación: 20170257042

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, en su calidad de APODE-RADO de GRUPO ARQUERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO ARQUERO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras PORTO ELIT BOUTIQUE RESI-DENCES y diseño, que se traducen al castellano como Porto Elit Residencia Boutique, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGIENIERIA CIVIL, ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGIENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001283-3

No. de Expediente: 2017164438

No. de Presentación: 20170258966

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALONSO TOBAR VARGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TOROGOZ RESTAURANT y diseño, en donde la palabra RESTAURANT se traduce al idioma castellano como RESTAURANTE Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre el término "TOROGOZ", no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001415-3

No. de Expediente: 2017161337

No. de Presentación: 20170252989

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA LIGIA FERNANDEZ DE MEDINA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DECOBLANCHE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DECOBLANCHE, S. A. DE

DIARIO

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Page 123: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Blanche y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA DE PRO-DUCTOS PARA EL HOGAR.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001466-3

No. de Expediente: 2017164221

No. de Presentación: 20170258543

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MORATAYA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras COCO.NUE., que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE

PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001478-3

No. de Expediente: 2017164219

No. de Presentación: 20170258541

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MORATAYA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras HACIENDA PARRAS LEMPA y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño, trazos y forma de letras representada, ya que sobre los elementos denominativos que lo componen, por ser de uso común en el comercio, no se concede exclu-sividad, individualmente considerado. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA VENTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001480-3

DIARIO

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

EL INFRASCRITO secretario de la Junta Directiva de la sociedad "EMPRESA ELECTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "EEO, S .A. de C. V.", de conformidad a la cláusula décima segunda del pacto social y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio,

CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diez horas, del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, en el salón Trópico número dos del Hotel Trópico Inn, ubicado en Barrio La Merced, Ave. Roosevelt Sur, # 303, en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel.

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 1) Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta. 3) Lectura del Acta Anterior.

4) Aplicación de Resultados.

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de las DOS MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS ACCIONES (2,863,596) que conforman el capital social.

EN PRIMERA CONVOCATORIA

El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia y representación de la mitad más una de las acciones, es decir UN MILLON CUATROCIENTAS TREINTA Y UN MIL SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE ACCIONES (1,431,799) y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las diez horas, del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría.

San Miguel, treinta de octubre de dos mil diecisiete.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

EMPRESA ELÉCTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. C011153-3

CONVOCATORIA

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad TEMPISCON, S. A. DE C. V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las doce horas del día jueves catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, en primera convocatoria, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las doce horas del día viernes quince de diciembre del año dos mil diecisiete, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum. 2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una

del total de acciones o sea 5,716 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 26 de Octubre de 2017.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F001339-3

CONVOCATORIA

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad TECOMAPA, S. A. DE C. V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las once horas del día jueves catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, en primera convocatoria, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las once horas del día viernes quince de diciembre del año dos mil diecisiete, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum. 2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 33,651 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 26 de Octubre de 2017.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F001341-3

CONVOCATORIA

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad ORLONA, S. A. DE C. V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diez horas del día jueves catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, en primera convocatoria, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las diez horas del día viernes quince de diciembre del año dos mil diecisiete, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum. 2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas. Antiguo Cuscatlán, 26 de Octubre de 2017.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F001342-3

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. CONVOCATORIA

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la Sociedad CHU-CUMBA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las nueve horas del día jueves catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, en primera convocatoria, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las nueve horas del día viernes quince de diciembre del año dos mil diecisiete, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 26 de octubre de 2017.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. F001343-3

CONVOCATORIA

SE CONVOCA: A los señores accionistas de la Sociedad CALI-CHAL, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las ocho horas del día jueves catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, en primera convocatoria, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las ocho horas del día viernes quince de diciembre del año dos mil diecisiete, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 41,898 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.,

Antiguo Cuscatlán, 26 de octubre de 2017.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. F001344-3

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMÁN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor WILLIAM OMAR ORDOÑEZ UMANZOR, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continua-ción: Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el CONDOMINIO LETRA "H" EDIFICIO NUMERO CINCUENTA, Apartamiento número CUARENTA Y CINCO, CENTRO URBANO JOSÉ SIMEON CAÑAS, JURISDICCIÓN DE MEJICANOS DE ESTE DEPARTAMENTO, cuyas medidas perimétricas son las siguientes: AL NORTE, SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS; AL SUR, SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS; AL ORIENTE SEIS PUNTO TREINTA Y CIN-CO METROS Y AL PONIENTE, SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS; cuya extensión superficial y área de construcción es de CUA-RENTA Y NUEVE PUNTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS y una capacidad de CIENTO VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUBICOS. El cual se encuentra inscrito a favor del demandado señor WILLIAM OMAR ORDOÑEZ UMANZOR, bajo la Matrícula M CERO UNO CERO CERO CINCO UNO CUATRO DOS, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento, trasladada al nuevo sistema de folio Real Automatizado a la matrícula SEIS CERO CERO DOS CUATRO CINCO CERO SIETE - A CERO UNO SIETE TRES. Lo que se hace del conocimiento Público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001305-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Tribunal, inicialmente por la Licenciada ANA MARIA CACERES SEOANE, en su calidad de Apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS INSTITUCION OFICIAL AUTONOMA DE DERECHO PUBLICO DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, QUE PUEDE ABREAVIARSE "INPEP" o EL INSTITUTO, y continuado en el mismo carácter por la Licenciada ERIKA IVETT ACOSTA PEREZ hoy ERIKA IVETT ACOSTA DE RODRIGUEZ; reclamando cantidad de dinero y accesorios, se ha orde-nado la venta en pública subasta, de un inmueble propiedad de la señora JUANA DE JESUS HIDALGO LEON, dicho inmueble se encuentra ubicado en: como apartamento como apartamento número 13, block H, del Condominio Residencial Las Terrazas, jurisdicción de Ayutuxtepeque, y se describe así: apartamento número 13, del block H, partiendo de la intersección de la prolongación de los ejes de los pasajes 6 y 3, ambos abiertos en el Condominio Las tarraza, se miden sobre el eje de este último TREINTA Y UNO PUNTO SESENTA METROS rumbo sur OCHENTA Y DOS GRADOS CUARENTA PUNTO OCHO MINUTOS Oeste, luego con deflexión derecha de NOVENTA GRADOS, se mide DOS PUNTO CINCUENTA METROS llegando al vértice sureste de la vivienda nú-mero 13, cuyo nivel es de SEISCIENTOS CINCUENTA PUNTO DIEZ

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Page 126: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417METROS sobre el nivel del mar, sus dimensiones y colindancias son: AL SUR: TRES PUNTO CINCUENTA METROS, rumbo sur OCHENTA Y DOS GRADOS CUARENTA PUNTO OCHO MINUTOS Oeste con viviendas número 11 y 15, block G pasaje número 3, de por medio AL PONIENTE: OCHO PUNTO SETENTA METROS, rumbo norte siete grados diecinueve punto dos minutos Oeste con vivienda número 12, block H, del condominio AL NORTE: TRES PUNTO CINCUENTA METROS, rumbo Norte OCHENTA Y DOS GRADOS CUARENTA PUNTO OCHO MINUTOS Este con viviendas número 12 y 13, Block I, del condominio , AL ORIENTE: OCHO PUNTO SETENTA METROS, rumbo sur SIETE GRADOS DIECINUEVE PUNTO DOS MINUTOS esta vivienda número 4 BLOCK H, del condominio. La vivienda descrita tiene un área privativa de TREINTA PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, correspondiéndole un área condominada de SIETE PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS y con-tiene una construcción de TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS en dos plantas, con una altura promedio de DOS PUNTO SETENTA METROS y un volumen de NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUBICOS. Inscrito bajo la matrícula 60011219-A0128, propiedad de la demandada. Lo que se hace saber al público para los efectos legales, se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil diecisiete. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001439-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO DE COJUTEPEQUE, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE R.L. DE C.V.

COMUNICA : Que a sus oficinas ubicadas en Avenida Santa Ana, No. 13, del Barrio Concepción, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo Número 00861, emitido el día 05-02-2013, a un plazo de 360 días, el cual devenga una tasa de interés anual del 5.00%, solicitando la repo-sición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos Legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

RAQUEL CHAVEZ MENDEZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F001449-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017162284

No. de Presentación: 20170254729

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JIMY HER-BERTH CASTELLANOS CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de RENE ARISTIDES GUEVARA SANCHEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Mi Casa y diseño. Sobre las palabras Casa y Comida a la Vista no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011130-3

No. de Expediente: 2016154500

No. de Presentación: 20160238481

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA AN-TONIETA RIVAS DE UMAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las letras AD ACCESORIOS y diseño, sobre la palabra Accesorios individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO DE MODA, DI-SEÑO GRAFICO, DISEÑO DE EMBALAJES, DISEÑO DE ARTES GRAFICAS, DISEÑO DE INTERIORES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 127: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011138-3

No. de Expediente: 2016156409No. de Presentación: 20160242297CLASE: 39.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras V de Volaris y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE, Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001304-3

No. de Expediente: 2016156345No. de Presentación: 20160242233CLASE: 38.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase V de Volaris y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001308-3

No. de Expediente: 2016156402

No. de Presentación: 20160242290

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra V de VOLARIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001309-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 128: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2016156343

No. de Presentación: 20160242231

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras V de VOLARIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001314-3

No. de Expediente: 2016156346

No. de Presentación: 20160242234

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO-CIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase V de Volaris y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE, Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001317-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017164106

No. de Presentación: 20170258304

CLASE: 09, 35, 36, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Bank of Nova Scotia, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra Futlosofía y diseño, que servirá para: AMPARAR: APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES. Clase: 09. Para: AMPARAR: ESTRATEGIAS PROMOCIONALES DE RECOMPENSAS PARA AUMENTAR LA LEALTAD DEL CLIENTE INCLUYENDO SERVICIOS DE ESTRATEGIAS PROMOCIONALES PARA OBTENER RECOMPENSAS PARA CLIENTES FRECUEN-TES Y ADMINISTRACIÓN DE RECOMPENSAS EN ESPECIE POR INCENTIVOS DERIVADOS DE LA ACUMULACIÓN DE PUNTOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y BAN-CARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: EVENTOS DEPORTIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011132-3

No. de Expediente: 2017164105

No. de Presentación: 20170258303

CLASE: 09, 35, 36, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 129: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. THE BANK OF NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

fUTLOSOfÍA Consistente en: la palabra FUTLOSOFÍA, que servirá para: AMPARAR: APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES. Clase: 09. Para: AMPARAR: ESTRATEGIAS PROMOCIONALES DE RECOMPENSAS PARA AUMENTAR LA LEALTAD DEL CLIENTE INCLUYENDO SERVICIOS DE ESTRATEGIAS PROMOCIONALES PARA OBTENER RECOMPENSAS PARA CLIENTES FRECUEN-TES Y ADMINISTRACIÓN DE RECOMPENSAS EN ESPECIE POR INCENTIVOS DERIVADOS DE LA ACUMULACIÓN DE PUNTOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y BAN-CARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: EVENTOS DEPORTIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011133-3

No. de Expediente: 2017161756 No. de Presentación: 20170253859 CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Shenyang Jinbei Automotive Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

JINBEI Consistente en: la palabra JINBEI, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN, TERRESTRE, AÉREA, ACUÁ-TICA Y FÉRREA INCLUYENDO: AUTOMÓVILES INCLUYENDO COCHES DEPORTIVOS; CARROCERÍAS Y CHASIS DE AUTOMÓ-VILES, TAPICERÍA PARA INTERIORES DE VEHÍCULOS; MO-TORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PARABRISAS; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; AVISA-DORES ACÚSTICOS DE MARCHA ATRÁS PARA VEHÍCULOS; PASTILLA DE FRENO PARA AUTOMÓVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011134-3

No. de Expediente: 2016156348 No. de Presentación: 20160242236 CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO-CIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión V de Volaris y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, PAPELERIA, FOTOGRAFÍA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001299-3

No. de Expediente: 2016156350 No. de Presentación: 20160242238 CLASE: 27.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO-CIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra V de Volaris y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALFOMBRAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELO, MURALES, TAPICES. Clase: 27.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

DIARIO

OFIC

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 130: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001301-3

No. de Expediente: 2016156337 No. de Presentación: 20160242225 CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO-CIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra V de Volaris y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS AÉREOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001306-3

No. de Expediente: 2016156338 No. de Presentación: 20160242226 CLASE: 16.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO-CIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión V de Volaris y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, PAPELERÍA, FOTOGRAFÍA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001310-3

No. de Expediente: 2016156340

No. de Presentación: 20160242228

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO-CIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión V DE VOLARIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001312-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 131: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2016156342 No. de Presentación: 20160242230 CLASE: 27.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO-CIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras V de VOLARIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALFOMBRAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELO, MURALES, TAPICES. Clase: 27. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001319-3

No. de Expediente: 2017160157 No. de Presentación: 20170250562 CLASE: 33.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras RON BOTRAN XL Piña y Coco y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS CON SABOR A PIÑA Y COCO. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001322-3

No. de Expediente: 2013132161 No. de Presentación: 20130194253 CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TERNIUM INTERNATIONAAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ACERO TERNIUM, HACERLO BIEN Consistente en: las palabras ACERO TERNIUM, HACERLO BIEN, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATE-RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001323-3

No. de Expediente: 2016152167 No. de Presentación: 20160233738 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALE-JANDRO OLIVA SOLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras INDUSTRIAS DE CALZADO OLIVA y diseño Sobre los elementos denominativos INDUSTRIAS DE CAL-ZADO, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, que servirá para: AMPARAR: CAL-ZADO DE VESTIR Y DEPORTIVO PARA CABELLERO, DAMA Y NIÑO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001325-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 132: Diario Oficial 10 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de 2017. 5 ACUERDO No. 15-0607 San Salvador, 22 de mayo de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017164222 No. de Presentación: 20170258544 CLASE: 31.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MORATAYA HERMANOS Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras COCO NUE y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCO-LAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001479-3

No. de Expediente: 2017164223 No. de Presentación: 20170258545 CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MORATAYA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MORATAYA HERMANOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras HACIENDA PARRAS LEMPA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDI-DOS EN OTRAS CLASES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001481-3

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y previsión social

REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO SALVADOREÑO DE INDUSTRIAS TEXTILES Y SIMILARES. SSINT.

DE LA CUOTA SINDICAL. Todo afiliada o afiliado aportará una cuota sindical ordinaria cada mes, cuyo monto será de dos dólares con catorce centavos mensuales y cuando el pago sea por catorcena el monto será de un dólar en cada

catorcena de su salario básico. Las Seccionales por empresa entregarán a la Junta Directiva General del Sindicato el treinta por ciento de los in-gresos ordinarios y extraordinarios que obtengan. Los ingresos percibidos por el Sindicato y sus Seccionales por empresa serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta Directiva General o Seccional por empresa correspondiente, procurando atender en el presupuesto gastos de fun-cionamiento administrativo, de reserva y actividades sindicales como capacitaciones, seminarios y foros.

Rf. 578/2017

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.

Analizada la documentación presentada a este Ministerio a las catorce horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, suscrita por la señora Rosa Evangelina Granados Merino, en su calidad de Secretaria General del SINDICATO SALVADOREÑO DE INDUSTRIAS TEX-TILES Y SIMILARES, cuyas siglas son SSINT, en la que solicita se apruebe el proyecto de reforma parcial de sus Estatutos, este Ministerio hace las siguientes CONSIDERACIONES:

I) Que de conformidad al acta número veintiocho de Asamblea General Ordinaria de Primera convocatoria celebrada el día nueve de septiembre del año dos mil diecisiete, se aprobó el proyecto de reforma parcial a los Estatutos del referido Sindicato modificándose la redacción del artículo cincuenta y ocho del cuerpo estatutario, radicando la reforma únicamente en la modificación de la cuota Sindical ordinaria, el cual literalmente expresa, luego de su reforma: "Art. 58.- Todo afiliada o afiliado aportará una cuota sindical ordinaria cada mes, cuyo monto será de dos dólares con catorce centavos mensuales y cuando el pago sea por catorcena el monto será de un dólar en cada catorcena de su salario básico. Las Seccionales por empresa entregarán a la Junta Directiva General del Sindicato el treinta por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtengan. Los ingresos percibidos por el Sindicato y sus Seccionales por empresa serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta Directiva General o Seccional por empresa correspondiente, procurando atender en el presupuesto gastos de funcionamiento administrativo, de reserva y actividades sindicales como capacitaciones, seminarios y foros.

II) Que habiéndose realizado el estudio de la documentación presentada, se determinó que la misma no adolece de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del País.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 3 numeral 1) del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Art. 217 literal j) y Art. 221 literal A) Ordinal 2° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR la reforma parcial específicamente al artículo cincuenta y ocho de los estatutos del SINDICATO SALVADOREÑO DE INDUSTRIAS TEXTILES Y SIMILARES cuyas siglas son SSINT, Con el texto en que han sido presentados; B) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial las reformas antes mencionadas y la presente resolución; y C) TÉNGANSE por incorporada al texto vigente de los Estatutos del Sindicato antes mencionado las reformas aquí aprobadas. COMUNÍQUESE. "S.E. GUEVARA"RUBRICADA. MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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