Diario Oficial 3 de Febrero 2015I. Que la reforma del Art. 46 del Código Municipal, hecha según...
Transcript of Diario Oficial 3 de Febrero 2015I. Que la reforma del Art. 46 del Código Municipal, hecha según...
1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE FEBRERO DE 2015 NUMERO 22
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
Pág.
4-5
6-8
8-9
10
Pág.
11
12-41
41
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 929.- Disposición Transitoria Aplicable al
Evento Electoral de Marzo de 2015. ..........................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 13.- Reglamento para la Creación y Aplicación
del Régimen Especial de Salud a los Regidores Municipales,
Propietarios y Suplentes. ............................................................
Decreto No. 14.- Reforma al Decreto Ejecutivo de Creación
de la Comisión Nacional de Inversión Pública (CONIP). .........
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1608.- Se otorgan benefi cios a favor de la
Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de
Trabajadores Municipales de Responsabilidad Limitada. .........
Acuerdo No. 67.- Se autoriza a la sociedad Sewing Solution,
Sociedad Anónima de Capital Variable, trasladar sus instalaciones
a la Zona Franca American Industrial Park. ..............................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 14-00493, 14-00494, 14-00495, 14-00497,
14-00498, 14-00499, 14-00500, 14-00501, 14-00502, 14-00503,
14-00504, 14-00505, 14-00506, 14-00507, 14-00513, 14-00518,
14-00519, 14-00520, 14-00522, 14-00523, 14-00524, 14-00527,
14-00529, 14-00530, 14-00531, 14-00532, 14-00533, 14-00534,
14-00535, 14-00537, 14-00539, 14-00540, 14-00541, 14-00542,
14-00543, 14-00544, 14-00546, 14-00547, 14-00548, 14-00549,
14-00550, 14-00551, 14-00552, 14-00555, 14-00557, 14-00560,
14-00562, 14-00563, 14-00564, 14-00565, 14-00569, 14-00570 y
14-00584.- Se concede el carácter de persona jurídica a diferentes
Consejos Directivos Escolares. ..................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1455-D, 1488-D y 1491-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Pág.
42-43
43-45
46-65
66
66
66-67
Pág.
68-74
74-82
82-84
84-89
89
90
90-95
95
95-96
96
96-97
97
97-102
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención del
Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e
Impuestos Municipales, del municipio de Tonacatepeque. .......
Decretos Nos. 1 (2).- Reformas a Ordenanzas Municipales,
de los municipios de El Tránsito y Panchimalco. ......................
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Administradora
de Acueductos de Agua del Caserío Portillo El Escobal, Cantón
El Volcán”, “San Luis Las 90 #2, Cantón Santa Cruz Paraíso” y
“Condominio Puerta La Palma” y Acuerdos Nos. 1, 28 y S/No.,
emitidos por las Alcaldías Municipales de Guatajiagua, Tecoluca
y Antiguo Cuscatlán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Patente de Invención .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015. Pág.
103-107
107-108
109-110
110
111
111-112
112-113
114-115
115-117
118-122
122-123
123-125
125
Pág.
125-127
127
127-130
130-132
133
133
133-135
135-153
154-165
166-180
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Administrador de Condominio ......................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución del proceso de
inconstitucionalidad 76-2011, relacionado con el artículo 21
inciso 2º del Código Municipal. .................................................
Certificación de la resolución del proceso de
inconstitucionalidad acumulado 34-2011/55-2011, relacionado
con decisiones pronunciadas en las que se declaró inaplicable el
artículo 145 inciso fi nal de la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones. ..................................................................................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 929
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los periodos electorales establecidos en la Constitución de la República y a la Convocatoria realizada por el Tribu-
nal Supremo Electoral, el 1° de marzo de 2015 se realizarán elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa, al Parlamento
Centroamericano y de Concejos Municipales.
II Que la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los organismos electorales temporales así como la vigilancia del proceso electoral
por parte de los partidos políticos es fundamental para el desarrollo y la transparencia del mismo.
III Que en las próximas elecciones se implementará un nuevo sistema de votación por lo que se prevé que el proceso de escrutinio se prolongue
por más horas de las que ha conllevado en procesos eleccionarios anteriores.
IV. Que para asegurar la participación de los ciudadanos y ciudadanas hasta el fi nal de la jornada electoral, es conveniente conceder licencia
con goce de sueldo, el día 2 de marzo de 2015 para todos aquellos empleados públicos, privados y municipales, que participen en las
elecciones como miembros de organismos electorales temporales, o como jefes de centro, supervisores, vigilantes y representantes legales
de los partidos políticos o coaliciones.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Mariella Peña Pinto y de los diputados Juan Carlos Mendoza y Alberto
Armando Romero.
DECRETA la siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA APLICABLE AL EVENTO ELECTORAL DE MARZO DE 2015
Art. 1.- Concédase el día 2 de marzo de 2015 licencia con goce de sueldo a los empleados públicos, privados y municipales, que se desempeñen
como miembros de Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales y Delegados de éstas, Juntas Receptoras de Votos, o como,
jefes de centro, supervisores, vigilantes y representantes legales de los partidos políticos o coaliciones, en el evento electoral del 1° de marzo del
presente año.
Art. 2.- La participación de los empleados públicos, privados y municipales en las funciones referidas en el artículo anterior, se comprobará en
el caso de los miembros de Juntas Electorales Departamentales y de Juntas Electorales Municipales, con las mismas credenciales extendidas por el
Tribunal Supremo Electoral para acreditarlos.
En el caso de los miembros de Juntas Receptoras de Votos, así como de los jefes de centro, supervisores, vigilantes y representantes legales de
los partidos políticos o coaliciones, comprobarán su participación con los formularios que para tal efecto proporcionará el Tribunal Supremo Electoral
a cada Junta Receptora de Votos, donde se hará constar la participación en el evento electoral dejando un espacio para el nombre y el rol desempeñado,
y serán fi rmadas y selladas por el secretario o secretaria de la junta receptora de votos en la que haya votado.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
En el caso de los Delegados de Junta Electoral Municipal, también utilizarán el formulario proveído por el Tribunal Supremo Electoral pero será
fi rmada y sellada por el secretario o secretaria de la Junta Electoral Municipal correspondiente.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 13
EL CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que la reforma del Art. 46 del Código Municipal, hecha según Decreto Legislativo No. 49 de fecha 5 de julio de 2012, publicado en el
Diario Ofi cial No. 146, Tomo No. 396 de fecha 10 de agosto de 2012, establece que los regidores de las Municipalidades, propietarios y
suplentes, recibirán una remuneración por cada una de las sesiones convocadas a las que asistan, las que no podrán ser más de cuatro en
un solo mes, de cuyo monto total mensual deberán hacerse los descuentos correspondientes al Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
Sistema de Ahorro para Pensiones e Impuesto sobre la Renta;
II. Que este grupo de funcionarios presenta características especiales que lo diferencian de los trabajadores tradicionales, pues no cumplen un
horario de trabajo, ni tienen relación de subordinación respecto de un empleador, razón por la cual no es posible incorporarlos al Régimen
General de Salud del Seguro Social;
III. Que los Arts. 3 y 22 de la Ley del Seguro Social señalan que será por medio de reglamentos que se determinará, en cada oportunidad, la
época en que las diferentes clases de trabajadores se irán incorporando al régimen del Seguro Social; reglamentos que deberán ser aprobados
por el Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, sin alterar la relación de equilibrio entre el costo y el fi nanciamiento del programa; y,
IV. Que, en consecuencia, es necesario aprobar tan reglamento mediante el cual se cree un régimen especial que permita al Instituto Salvadoreño
del Seguro Social garantizar la aplicabilidad práctica de la cobertura de salud a este grupo de personas.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales el Consejo de Ministros,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD A LOS
REGIDORES MUNICIPALES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL RÉGIMEN, PERSONAS PROTEGIDAS Y RIESGOS CUBIERTOS
Creación de Régimen Especial
Art. 1.- Créase el RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LOS REGIDORES MUNICIPALES, propietarios y suplentes, el cual será admi-
nistrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en lo sucesivo "el Instituto".
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
Sujetos cubiertos
Art. 2.- Tendrán derecho a los benefi cios de este régimen especial tanto los regidores municipales propietarios como los suplentes, que reciban
remuneración mensual por su asistencia a las sesiones del Concejo Municipal debidamente convocadas, mientras dure el tiempo para el cual hubieren
sido electos y se encuentren fungiendo como tales.
Dichas sesiones no podrán exceder de cuatro al mes y el valor de la remuneración que recibieren será fi jado por el Concejo Municipal según la
capacidad económica del municipio.
Este régimen especial no contempla la inscripción de benefi ciarios.
Riesgos cubiertos
Art. 3.- Serán cubiertos por este régimen especial los riesgos por enfermedad, accidente común y maternidad, en la forma y alcances establecidos
en la Ley del Seguro Social y el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, en todo lo que no sea contrario a las disposiciones
especiales de este reglamento. Se excluye del presente régimen especial el otorgamiento de prestaciones económicas por cualquier concepto.
CAPÍTULO II
AFILIACIÓN, FINANCIAMIENTO, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
Afi liación
Art. 4.- Para la afi liación de los regidores, propietarios y suplentes, la Municipalidad deberá presentar:
• Credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral.
• Aviso de inscripción de trabajador debidamente completado.
• Documento Único de Identidad.
• Número de Identifi cación Tributaria.
• Acuerdo que establezca el monto de la remuneración a pagar por cada sesión a la que asista.
Art. 5.- Los regidores, propietarios y suplentes, que a la fecha de inscripción a este régimen especial ya cuenten con un número de afi liación del
Régimen General del Seguro Social no necesitan afi liarse de nuevo, únicamente se actualizarán sus datos en el aviso de inscripción, siempre y cuando
no se encuentre laborando para otro empleador. El Instituto podrá verifi car dicha circunstancia por cualquier medio.
Financiamiento
Art. 6.- Al fi nanciamiento de este régimen especial contribuirán la Municipalidad y los regidores, propietarios y suplentes, sujetos al mismo,
aplicando la tasa de cotización del 10.5% sobre la remuneración mensual recibida, distribuida en el 7.5% por parte del Municipio y el 3% por parte
del regidor. Para efectos de este cálculo, la remuneración mensual será ajustada conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Remuneración Afecta al Régimen Especial
Art. 7.- Para gozar de los benefi cios establecidos en el presente reglamento se considerará como remuneración afecta al régimen especial la
sumatoria del pago de cada una de las sesiones a las que asistan mensualmente los regidores, propietarios y suplentes, la cual no podrá ser inferior al
salario mínimo vigente para el sector comercio y servicio, ni mayor al salario máximo cotizable.
Recaudación
Art. 8.- La recaudación de las cotizaciones se hará de forma mensual a través de la planilla del Seguro Social que pagará el Municipio como
agente de retención.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
El Municipio estará obligado a informar al Instituto cualquier actualización que se haga al monto de la remuneración a pagar a cada regidor por
cada sesión de Concejo Municipal a la que asistan.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Anulación de Inscripciones
Art. 9.- El Instituto podrá anular la inscripción de un regidor, propietario o suplente, cuando se compruebe alguna violación a la Ley del Seguro
Social o sus reglamentos.
Aplicación supletoria
Art. 10.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará con carácter supletorio, en lo pertinente, la Ley del Seguro Social y sus
reglamentos, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente reglamento.
Vigencia
Art. 11.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
DECRETO No. 14
EL CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 516, de fecha 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 7, Tomo No. 330, de
fecha 11 de enero de 1996, se emitió la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado;
II. Que la Ley mencionada otorga una serie de facultades a la Comisión Nacional de Inversión Pública, CONIP; entre ellas la establecida en
el Art. 84 inc. 2°. de esa ley;
III. Que por medio de Decreto del Consejo de, Ministros No. 38, de fecha 17 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 173,
Tomo No. 364, de fecha 20 del mismo mes y año, se creó la Comisión Nacional de Inversión Pública, CONIP;
IV. Que mediante Decreto del Consejo de Ministros No. 34, de fecha 11 de marzo de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 49, Tomo No.
386, de esa misma fecha, se reformó el Decreto relacionado en el anterior considerando;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
V. Que por medio de Decreto del Consejo de Ministros No. 7, de fecha 10 de junio de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 106, Tomo
No. 403, de la misma fecha, se creó el Comisionado Presidencial para la Promoción y Desarrollo de la Inversión Pública y Privada, siendo
una de sus atribuciones la de colaborar en la orientación de los procesos dirigidos a incrementar la ejecución presupuestaria de la inversión
pública de las diferentes carteras de gobierno; y,
VI. Que es necesario introducir la pertinente reforma al Decreto de creación de la Comisión Nacional de Inversión Pública, en armonía con
las atribuciones conferidas a través del Decreto Ejecutivo No. 7 ya referido, así como las competencias de las instituciones del Órgano
Ejecutivo involucradas en el proceso de inversión pública.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (CONIP)
Art. 1.- Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:
"Art. 2.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) Comisionado Presidencial para la Promoción y Desarrollo de la Inversión Pública y Privada;
b) Secretario y Subsecretario Técnico y de Planifi cación de la Presidencia;
c) Ministro y Viceministro de Hacienda;
d) Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador;
e) Los demás Ministros o Viceministros o a los titulares de Instituciones Autónomas que el Presidente de la República designe, cuando lo-
estime conveniente.
El Secretario Técnico y de Planifi cación de la Presidencia coordinará la Comisión; en ausencia del Secretario asumirá el Subsecretario Técnico
y de Planifi cación.
El Comisionado Presidencial para la Promoción y Desarrollo de la Inversión Pública y Privada colaborará en la coordinación de gestiones para
promover y desarrollar la inversión, y desempeñará las funciones consignadas en su Decreto de creación y las demás que el Presidente de la República
le encomiende."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
ACUERDO No. 1608
San Salvador, 15 de diciembre de 2014
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud y documentos presentados el día veintiocho de mayo del dos mil catorce, por el señor PEDRO LANDAVERDE, conocido por PEDRO LANDAVERDE DÍAZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTRAMU, DE R. L.", de este domicilio; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 377, de fecha once de mayo de dos mil diez, publicado en el Diario Ofi cial número 107, Tomo 387, del nueve de junio de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los benefi cios antes citados, los que le vencieron el día veintiocho de mayo de dos mil catorce.
II. Que por medio de la Resolución número 396 de fecha trece de octubre de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día veintinueve de mayo de dos mil catorce.
III. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día catorce de noviembre de dos mil catorce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General da Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTRAMU, DE R.L.", de este domicilio, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintinueve de mayo de dos mil catorce, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C009068)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ACUERDO No. 67
San Salvador, 20 de enero de 2015
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud presentada el día 17 de septiembre de 2014 y escrito que remite información de fecha 23 de octubre de 2014, suscritos por el señor LUIS JOSÉ EDMUNDO BOLAÑOS PÉREZ, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad SEWING SOLUTION, SO-CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SEWING SOLUTION, S. A. DE C. V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-050404-104-0, consistente en que se le autorice trasladar sus instalaciones al Edifi cio CD-8, Local Industrial Block J, Km. 36 ½, Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, Zona Franca American Industrial Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad; con un área de 437.50m2;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 17 de septiembre de 2014 y se recibió escrito que contiene información complemen-taria en fecha 21 de octubre de 2014;
II. Que a la sociedad SEWING SOLUTION, S. A. DE C. V., le fueron otorgados los benefi cios e incentivos fi scales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por medio del Contrato de Cesión de Benefi cios celebrado el día 3 de junio de 2006, por la sociedad American Industrial Park, Sociedad Anónima de Capital Variable, para aplicarlos a la actividad de compra y venta de máquinas de coser industriales, así como también sus repuestos y accesorios, que serán exportados dentro y fuera del Área Centroamericana inclusive el mercado nacional; actualmente está autorizada para que pueda dedicarse además de la comercialización de máquinas de coser industriales, repuestos y accesorios, al bordado y sublimado en prendas de vestir en general; que serán exportadas dentro y fuera del área centroameri-cana, inclusive el mercado nacional y operar en el edifi cio de usos múltiples, ubicado en la Zona Franca Export Salva Free Zone, Km. 24, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, que posee un área de 317.39m2; según Acuerdo No. 793, de fecha 13 de septiembre de 2012, publicado en Diario Ofi cial No. 181, Tomo 396 del día 28 del mismo mes y año;
III. Que debido a nuevas estrategias comerciales, solicita la autorización para trasladar sus instalaciones al Edifi cio CD-8, Local Industrial Block J, de la Zona Franca American Industrial Park; con un área de 437.50m2; el cual tiene las condiciones necesarias para desarrollar la actividad incentivada; y,
IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones, emitió dictamen favorable para acceder a lo solicitado el día 17 de septiembre de 2014;
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y con lo establecido en los artículos 1, 3, 17, 28 letras a) y e) y 45 inciso segundo, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1) AUTORIZAR a la sociedad SEWING SOLUTION, S. A. DE C. V., para que pueda trasladar sus instalaciones al Edifi cio CD-8, Local Industrial Block J, Km. 36 ½2, Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, Zona Franca American Industrial Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con un área de 437.50m2.
2) Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F040142)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
ACUERDO No. 14- 00493
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL SALITRE, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL SALITRE, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, con código de infraestructura 86014, ubicado en CASERIO EL SALITRE , CANTON HUERTAS VIEJAS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Con-ferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL SALITRE, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, con código de infraestructura 86014, ubicado en CASERIO EL SALITRE , CANTON HUERTAS VIEJAS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14- 00494
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 03 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ALTO, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ALTO, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, con código de infraestructura 86015, ubicado en CASERIO EL ALTO , CANTON HUERTAS VIEJAS, del Municipio de ANAMOROS, Departa-mento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ALTO, CANTÓN HUER-TAS VIEJAS, con código de infraestructura 86015, ubicado en CASERIO EL ALTO , CANTON HUERTAS VIEJAS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ACUERDO No. 14- 00495
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 03 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCHAGÜITA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCHAGÜITA, con código de infraestructura 86025, ubicado en CANTON CONCHAGÜITA, del Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCHAGÜITA, con código de infraestructura 86025, ubicado en CANTON CONCHAGÜITA, Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00497
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1172, de fecha 12 de agosto de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTÓN HUISQUIL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTÓN HUISQUIL, con código de infraestructura 86029, ubicado en CASERIO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTON HUISQUIL, del Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTÓN HUISQUIL, con código de infraestructura 86029, ubicado en CA-SERIO COLONIA NUEVA ESPERANZA , CANTON HUISQUIL, Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 14- 00498
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SALALAGUA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SALALAGUA, con código de infraestructura 86042, ubicado en CANTON SALALAGUA, del Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SALALAGUA, con código de infraestructura 86042, ubicado en CANTON SALALAGUA, Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14- 00499
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO MANAGUA, CANTÓN SANTA ROSITA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MANAGUA, CANTÓN SANTA ROSITA, con código de infraestructura 86044, ubicado en CASERIO MANAGUA, CANTON SANTA ROSITA, del Municipio de EL SAUCE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MANAGUA, CANTÓN SAN-TA ROSITA, con código de infraestructura 86044, ubicado en CASERIO MANAGUA, CANTON SANTA ROSITA, Municipio de EL SAUCE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ACUERDO No. 14-00500
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN TIHUILOTAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN TIHUILOTAL, con código de infraestructura 86050, ubicado en CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN EL TIHUILOTAL, del Municipio de LA UNIÓN, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás, disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN TIHUILOTAL, con código de infraestructura 86050, ubicado en CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN EL TIHUILOTAL, Municipio de LA UNIÓN, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00501
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, con código de infraestructura 86056, ubicado en CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, con código de infraestructura 86056,ubicado CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 14-00502
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0149, de fecha 6 de enero de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, con código de infraestructura 86068, ubicado en CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, con código de infraestructura 86068, ubicado en CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00503
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1000, de fecha 3 de octubre de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, con código de infraestructura 86081, ubicado en CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departa-mento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, con código de infraestructura 86081, ubicado en CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ACUERDO No. 14-00504
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE" con código de infraestructura 86088, ubicado en CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE, del Municipio de PASAQUI-NA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE", con código de infraestructura 86088, ubicado en CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00505
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1991, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO-LAR CANTÓN EL TABLÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN, con código de infraestructura 86090, ubicado en CANTÓN EL TABLÓN, del Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN, con código de infraestructura 86090, ubicado en CANTÓN EL TABLÓN, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 14-00506
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0057, de fecha 30 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, con código de infraestructura 86094, ubicado en CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, del Municipio de PASA-QUINA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, con código de infraestructura 86094, ubicado en CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00507
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0057, de fecha 30 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE" con código de infraestructura 86107, ubicado en CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE, del Municipio de POLO-RÓS, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Mi-nisterio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE", con código de infraestructura 86107, ubicado en CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE, Municipio de POLORÓS, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ACUERDO No. 14- 00513
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CIRICUARIO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CIRICUARIO, con código de infraestructura 86137, ubicado en CANTON CIRICUARIO, del Municipio de YUCUAIQUIN, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efec-tos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CIRICUARIO, con código de infraestructura 86137, ubicado en CANTON CIRICUARIO, Muni-cipio de YUCUAIQUIN, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14- 00518
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0808, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN PIE-DRAS BLANCAS", con código de infraestructura 86540, ubicado en CASERIO EL MANGO, CANTON PIEDRAS BLANCAS, del Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS", con código de infraestructura 86540, ubicado en CASERIO EL MANGO, CANTON PIEDRAS BLANCAS, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 14- 00519
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do N°15-0642, de fecha 1 de abril de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS TUNAS, CANTÓN EL DERRUMBADO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS TUNAS, CANTÓN EL DERRUMBADO", con código de infraestructura 60201, ubicado en CASERIO LAS TUNAS, CANTON EL DERRUMBADO, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS TUNAS, CANTÓN EL DERRUMBADO", con código de infraestructura 60201, ubicado en CASERIO LAS TUNAS, CANTON EL DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14- 00520
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 14-0413, de fecha 01 de abril de 2003 se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN YOLOGUAL", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN YOLOGUAL", con código de infraestructura 60241, ubicado en CANTON YOLOGUAL, del Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN YOLOGUAL", con código de infraestructura 60241 ubicado en CANTON YOLOGUAL, Municipio de CON-CHAGUA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ACUERDO No. 14- 00522
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CA-SERIO RÍO ARRIBA, CANTÓN CEDROS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERIO RÍO ARRIBA, CANTÓN CEDROS, con código de infraestructura 86020, ubicado en CASERIO RIO ARRIBA, CANTON CEDROS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Perso-nalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERIO RÍO ARRIBA, CANTÓN CEDROS, con código de infraestructura 86020, ubicado en CASERIO RIO ARRIBA, CANTON CEDROS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14- 00523
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCIA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCIA, con código de infraestructura 86021, ubicado en CANTON SANTA LUCIA, del Municipio de BOLIVAR, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCIA, con código de infraestructura 86021, ubicado en CANTON SANTA LUCIA, Municipio de BOLIVAR, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 14- 00524
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 7515, de fecha 4 de septiembre de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ZAPOTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ZAPOTE, con código de infraestructura 86023, ubicado en CANTON EL ZAPOTE, del Municipio de CONCEPCION DE ORIENTE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ZAPOTE, con código de infraestructura 86023, ubicado CANTON EL ZAPOTE, Municipio de CONCEPCION DE ORIENTE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14- 00527
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TEJAR, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TEJAR, con código de infraestructura 86034, ubicado en CANTON EL TEJAR, del Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TEJAR, con código de infraestructura 86034,ubicado en CANTON EL TEJAR, Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ACUERDO No. 14-00529
San Salvador, 11 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de
Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-
viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CANTÓN OLOMEGA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN OLOMEGA con código de infraestructura 86040, ubicado
en CANTON OLOMEGA, del Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conférir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CANTÓN OLOMEGA, con código de infraestructura 86040, ubicado CANTON OLOMEGA, Municipio de EL CARMEN,
Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00530
San Salvador, 11 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
9481, de fecha 04 de enero de 1993, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LOS CABRERA, CANTÓN DERRUMBADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CABRERA, CANTÓN DERRUMBADO
con código de infraestructura 86058, ubicado en CASERIO LOS CABRERA CANTON DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE, Departamento
de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-
no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de
operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CABRERA, CANTÓN
DERRUMBADO, con código de infraestructura 86058, ubicado CASERIO LOS CABRERA CANTON DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE,
Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
ACUERDO No. 14-00531
San Salvador, 11 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 524, de fecha 6 de enero de 1992 se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL CORRALITO, CANTÓN DERRUMBADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORRALITO, CANTÓN DERRUMBADO
con código de infraestructura 86059, ubicado en CASERIO EL CORRALITO, CANTON DERRUMBADO, del Municipio de LISLIQUE, Departa-
mento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORRALITO, CANTÓN
DERRUMBADO, con código de infraestructura 86059, ubicado CASERIO EL CORRALITO, CANTON DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE,
Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ACUERDO No. 14-00532
San Salvador, 11 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE-
RÍO EL APINTAL, CANTÓN TERRERO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL APINTAL, CANTÓN TERRERO con código
de infraestructura 86061, ubicado en CASERÍO EL APINTAL, CANTON TERRERO, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION,
la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el
centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir
de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL APINTAL, CANTÓN TERRERO, con
código de infraestructura 86061, ubicado CASERIO EL APINTAL, CANTON TERRERO, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00533
San Salvador, 11 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-0149, de fecha 6 de enero de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL PEDERNAL CANTÓN GUAJINIQUIL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PEDERNAL CANTÓN GUAJINIQUIL con
código de infraestructura 86065, ubicado en CASERIO PEDERNAL CANTON GUAJINIQUIL, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA
UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que admi-
nistrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PEDERNAL CANTÓN GUAJINIQUIL,
con código de infraestructura 86065, ubicado CASERIO PEDERNAL CANTON GUAJINIQUIL, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA
UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental
para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00534
San Salvador, 11 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1419, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LA ERMITA, CANTÓN PILAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA ERMITA, CANTÓN PILAS con código de
infraestructura 86070, ubicado en CASERIO LA ERMITA, CANTON PILAS, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, la cual
conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro
educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha,
quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA ERMITA, CANTÓN PILAS, con código de infraestructura
86070, ubicado CASERIO LA ERMITA, CANTON PILAS, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ACUERDO No. 14-00535
San Salvador, 11 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 1633 de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHAGUITES, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHAGUITES, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS con código de infraestructura 86092, ubicado en CASERIO LOS CHAGUITES, CANTON PIEDRAS BLANCAS, del Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHAGUITES, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS, con código de infraestructura 86092, ubicado CASERIO LOS CHAGUITES, CANTON PIEDRAS BLANCAS, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00537
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: 1) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-5468, de fecha 01 de julio de 1999 se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA LEONA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA LEONA con código de infraestructura 86139, ubicado en CANTON LA LEONA, del Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir. Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA LEONA, con código de infraestructura 86139, ubicado CANTON LA LEONA, Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 14-00539
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0642, de fecha 01 de abril de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"CANTÓN EL RODEO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL RODEO" con código de infraestructura 60202, ubicado en
CANTON EL RODEO, del Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL RODEO", con código de infraestructura 60202, ubicado CANTON EL RODEO, Municipio de POLOROS,
Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00540
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0642, de fecha 1 de abril de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CA-
SERÍO SAN BARTOLO, CANTÓN LA LEONA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN BARTOLO, CANTÓN LA LEONA"
con código de infraestructura 60203, ubicado en CASERIO SAN BARTOLO, CANTON LA LEONA, del Municipio de INTIPUCA, Departamento
de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que
administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-
no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de
operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN BARTOLO, CANTÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
LA LEONA", con código de infraestructura 60203,ubicado CASERIO SAN BARTOLO, CANTON LA LEONA, Municipio de INTIPUCA, De-
partamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00541
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-
do N° 14-0416, de fecha 1 de abril de 2003, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"CASERÍO CHACHAGUA, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CHACHAGUA, CANTÓN
PIEDRAS BLANCAS" con código de infraestructura 60244, ubicado en CASERIO CHACHAGUA, CANTON PIEDRAS BLANCAS, del Municipio
de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-
plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO
CHACHAGUA, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS", con código de infraestructura 60244,ubicado CASERIO CHACHAGUA, CANTON PIEDRAS
BLANCAS, Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos
anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de
depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,
para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-
dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 14-00542
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LOS CRUZ, CANTÓN CEDRO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CRUZ, CANTÓN CEDRO con código de infraestructura
86007, ubicado en CASERIO LOS CRUZ, CANTON CEDROS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-
dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CRUZ, CANTÓN CEDRO, con código de infraestructura
86007,ubicado CASERIO LOS CRUZ, CANTON CEDROS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Aso-
ciación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00543
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0057, de fecha 30 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL ESTERÓN, CANTÓN EL CARAO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESTERÓN, CANTÓN EL CARAO con
código de infraestructura 86045, ubicado en CASERIO EL ESTERON, CANTON EL CARAO, del Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA
UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que admi-
nistrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a
partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESTERÓN, CANTÓN EL CARAO, con código de infraestructura 86045,ubicado CASERIO EL ESTERON, CANTON EL CARAO, Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00544
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO BENITEZ MEDRANO, CANTÓN EL CARBONAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BENITEZ MEDRANO, CANTÓN EL CARBONAL con código de infraestructura 86010, ubicado en CASERIO BENITEZ MEDRANO, CANTON EL CARBONAL, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucio-nales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BENITEZ MEDRANO, CANTÓN EL CARBONAL, con código de infraestructura 86010, ubicado CASERIO BENITEZ MEDRANO, CANTON EL CARBONAL, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00546
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA
CUEVONA, CANTÓN AGUA FRÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CUEVONA, CANTÓN AGUA FRÍA con código de
infraestructura 86052, ubicado en CASERIO LA CUEVONA, CANTON AGUA FRIA, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION,
la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el
centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir
de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CUEVONA, CANTÓN AGUA FRÍA,
con código de infraestructura 86052, ubicado CASERIO LA CUEVONA, CANTON AGUA FRIA, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA
UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental
para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00547
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CA-
SERÍO LOS BENITEZ, CANTÓN AGUA FRIA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS BENITEZ, CANTÓN AGUA FRIA"
con código de infraestructura 86055, ubicado en CASERIO LOS BENITEZ, CANTON AGUA FRIA, del Municipio de LISLIQUE, Departamento
de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que
administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar
a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS BENITEZ, CANTÓN AGUA FRIA",
con código de infraestructura 86055,ubicado CASERIO LOS BENITEZ, CANTON AGUA FRIA, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA
UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental
para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ACUERDO No. 14-00548
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1419, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL CHIQUERITO, CANTÓN DERRUMBADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CHIQUERITO, CANTÓN
DERRUMBADO con Código de Infraestructura 86060, ubicado en CASERÍO EL CHIQUERITO, CANTÓN DERRUMBADO, del Municipio de
LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes
mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CHI-
QUERITO, CANTÓN DERRUMBADO, con Código de Infraestructura 86060, ubicado CASERÍO EL CHIQUERITO, CANTÓN DERRUMBADO,
Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00549
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN HONDURITAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN HONDURITAS con Código de Infraestructura 86077, ubicado en
CANTÓN HONDURITAS, /NUEVA ESPARTA, LA UNIÓN, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conser-
vará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-
dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN HONDURITAS, con Código de Infraestructura 86077, ubicado
CANTÓN HONDURITAS, Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00550
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 7515, de fecha 4 de septiembre de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, con
Código de Infraestructura 86080, ubicado en CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento
de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que
administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar
a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, con
Código de Infraestructura 86080, ubicado CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA
UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental
para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00551
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Torno No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0057, de fecha 30 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA con
Código de Infraestructura 86084, ubicado en CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento
de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que
administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-
no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de
operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MARCALITA, CANTÓN
MONTECA, con Código de Infraestructura 86084,ubicado CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA, Municipio de NUEVA ESPARTA,
Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00552
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0149, de fecha 6 de enero de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA" con
Código de Infraestructura 86102, ubicado en CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA, del Municipio de POLOROS, Departamento de LA
UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que admi-
nistrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a
partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA", con
Código de Infraestructura 86102, ubicado CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA, Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNIÓN,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 14-00555
San Salvador, 14 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0705, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS ", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN
PIEDRAS BLANCAS " con Código de Infraestructura 86450, ubicado en CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS, del Municipio
de CONCHAGUA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-
plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL
MELONAL, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS ", con Código de Infraestructura 86450, ubicado CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN PIEDRAS
BLANCAS, Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos
anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de
depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,
para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-
dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00557
San Salvador, 17 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre
de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-
ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de
Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN LOS CONEJOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS CONEJOS con Código de Infraestructura 86037, ubicado en
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
CANTÓN LOS CONEJOS, del Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS CONEJOS, con Código de Infraestructura 86037, ubicado CANTÓN LOS CONEJOS, Municipio de EL
CARMEN, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00560
San Salvador, 17 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LOS VELÁSQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS VELÁSQUEZ, CANTÓN EL
PORTILLO con Código de Infraestructura 86074, ubicado en CASERÍO LOS VELASQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO, del Municipio de NUEVA
ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes
mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS
VELÁSQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO, con Código de Infraestructura 86074, ubicado CASERÍO LOS VELASQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO
Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.
III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito
por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para
recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos
anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 14-00562
San Salvador, 17 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1000, de fecha 3 de octubre de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN BARRANCONES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN BARRANCONES, con código de infraestructura 86096, ubicado en CANTÓN BARRANCONES, del Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN BARRANCONES, con código de infraestructura 86096, ubicado CANTÓN BARRANCONES, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00563
San Salvador, 17 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0000, de fecha 3 de octubre de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUÍN", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUÍN", con código de infraestructura 86097, ubicado en CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUIN, del Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUÍN", con código de infraestructura 86097, ubicado CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUÍN, Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00564
San Salvador, 17 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA", con código de infraestructura 86108, ubicado en CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA, del Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA", con código de infraestructura 86108, ubicado CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA, Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00565
San Salvador, 17 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1000, de fecha 3 de octubre de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL NARANJO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL NARANJO, con código de infraestructura 86117, ubicado en CANTÓN EL NARANJO, del Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL NARANJO, con código de infraestructura 86117, ubicado CANTÓN EL NARANJO, Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00569
San Salvador, 17 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633 , de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
EL PORTILLO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PORTILLO, con código de infraestructura 86126, ubicado en CANTÓN EL PORTILLO, del Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PORTILLO, con código de infraestructura 86126, ubicado CANTÓN EL PORTILLO, Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Mi-nisterio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00570
San Salvador, 17 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do No. 1633, de fecha 3 de Enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, con código de infraestructura 86128, ubicado en CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, del Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento In-terno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educa-ción; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, con código de infraestructura 86128, ubicado CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 14-00584
San Salvador, 17 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0705, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
"CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS", con código de infraestructura 86453, ubicado en CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS", con código de infraestructura 86453, ubicado CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 1455-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce. El Tribunal con fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BEATRIZ MARIA GUERRA ZEDAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- M.F.VALDIV.- M.REGALADO.- S.L.RIV. MARQUEZ.- M.TREJO.- DUEÑAS.- L.C. DE AYALA G.- JUAN M.BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F040125)
ACUERDO No. 1488-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRIS DEL ROSARIO MELARA MURILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.F.VALDIV.- M.REGALADO.- O.BON.F.- D.L.R.GALINDO.- R.M.FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO
(Registro No. F040238)
ACUERDO No. 1491-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dos de septiembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENIFFER VANESSA MENJIVAR EGUIZABAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- E.S.BLANCO R.- M.F.VALDIV.- M.REGALADO.- O.BON.F.- D.L.R.GALINDO.- R.M.FORTIN H.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C.
(Registro No. F040197)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO MUNICIPAL No. 1/2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE TONACATEPEQUE,
CONSIDERANDO:
I.- Que es necesario motivar el pronto pago de las tasas y contribuciones especiales municipales de los habitantes de la municipalidad, prin-cipalmente con los que tienen obligaciones con la municipalidad, lo que les ha causado intereses legales;
II.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 Ordinal 5o de la Constitución Salvadoreña; artículos 3, 13, 30, y 32 del código municipal, son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regulará las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales;
III.- Que conformidad con el artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales, que no fueron pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y según los registros de las unidades de cuentas corrientes, recuperación de moras y catastro tributario, de esta municipalidad, consta que existen contribuyentes, que se encuentran en mora, porque no todos cancelan sus tasas y contribuciones especiales municipales en tiempo;
IV.- Que es pertinente aprobar la ordenanza transitoria de estímulos para el pago con exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas y contribuciones especiales del municipio de Tonacatepeque, para benefi ciar, ya que existe un buen porcentaje de población en mora, de obligaciones tributarias a favor del municipio de Tonacatepeque, situación que los ha convertido en sujetos deudores de la municipali-dad;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales; el Concejo Municipal de Tonacatepeque:
DECRETA:
DECRETO MUNICIPAL No. 1/2015, "ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN O DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE TASAS MUNICIPALES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE
TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR"
Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas, por tasas y contribuciones especiales municipales, gozando de la dispensa del pago de los intereses moratorios y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda.
Art. 2.- Los contribuyentes que estén interesados de gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán presentarse en la unidad de cuentas corrientes de la Alcaldía Municipal o del Distrito Altavista, en un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenan-za.
Art. 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: Concejo Municipal: gobierno del municipio representado legal y adminis-trativamente por el Alcalde Municipal. Tasa municipal: un tributo municipal obligado a pagarlo los administrados por los servicios municipales que recibe de parte de la Municipalidad. Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar tasas municipales. Transitorio: vigencia dentro de un plazo determinado. Mora: contravención tributaria por la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite estipulados. Intereses: réditos o cuantías que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas municipales. Multa: sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incumple su obligación tributaria con la municipalidad. Dispensa: liberación de la obligación de pago de intereses moratorios, recargo y multas conexos.
Art. 4.- Se concede un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia. Para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales a la municipalidad, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, consistente en la dispensa y exención del pago de intereses, y multas que se hayan generado, y cargados por sus respectivas cuentas, o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
a) Aquellos que estando inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de moras de las tasas y contribuciones especiales municipales, incluyendo las multas e intereses provenientes de los puestos de mercados municipales;
b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del periodo de la vigencia de la presente ordenanza;
c) Aquellos que soliciten a la administración tributaria municipal gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo en efecto, el correspon-diente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo 4 inciso primero de la presente ordenanza; para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado quien podrá suscribir el respectivo plan de pago a plazo;
d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pagos, suscrito y no se haya iniciado cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la presente ordenanza;
e) Los sujetos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio que reciben servicios públicos que presta la municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en catastro y registro tributario, ni se les haya califi cado como contribuyentes.
Art. 6.- El Concejo Municipal, a través de la administración tributaria municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles la presente ordenanza a fi n de que los contribuyentes que se encuentren en situación de mora puedan conocer los benefi cios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con la municipalidad;
Art. 7.- A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta ordenanza hubieran suscrito planes de pago que no excedan de seis meses de plazo o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos, según el mismo convenio de pago.
Art. 8.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refi ere el artículo cuatro inciso primero de esta ordenanza.
Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia OCHO DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Tonacatepeque, a los trece días del mes de enero de dos mil quince.
ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. RONAL ROBERTO ESCOBAR LOPEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F040265)
DECRETO NUMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:
En uso de sus facultades Constitucionales que le confi ere el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria,
DECRETA: La siguiente:
Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto No. 3, publicado en el Diario Ofi cial No. 213 del 12 de noviembre de 2008, Tomo No. 381, y posteriores reformas, de la siguiente manera:
Art. 1.- Modifícase los literales a), b), c), d), f), g), h), i), y j), del numeral 5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MAR-ZO), SITIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES; publicados en la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número 3, publicado en el Diario Ofi cial número 235, de fecha 14 de diciembre de 2012, Tomo número 397, de la siguiente manera:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO) SITIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES
a) Locales de Esquinas, Nor Poniente, Nor Oriente y Sur Oriente,
con luz eléctrica, agua potable, baño y teléfono opcional, cada uno, al mes $ 315.15
b) Local Comercial en esquina Sur Poniente, con luz eléctrica, agua
Potable, baño y teléfono opcional, cada uno, al mes $ 525.71
c) Locales Comerciales laterales a los costados sur, oriente y poniente
con luz eléctrica, agua potable, baño y teléfono opcional, cada uno, al mes $ 70.71
d) Locales Comerciales Laterales al costado norte, con luz eléctrica,
agua potable, baño y teléfono opcional, cada uno, al mes $ 47.86
f) Comedores al interior del mercado, con agua potable y luz eléctrica,
cada uno, al mes $ 18.58
g) Puestos Comerciales fi jos en el interior, con agua potable, luz eléctrica,
y teléfono opcional, cada uno, al mes $ 13.00
h) Puestos fi jos, secos, para frutas y ropas, cada uno, al mes $ 8.29
i) Molinos de Nixtamal y otros, cada uno, al mes $ 33.72
j) Fábrica de tortillas, cada una, al mes $ 8.29
Art. 2.- Derógase los literales a), b), c), d), f), g), h), i), y j), del numeral 5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO)
SITIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES, emitidos mediante el Decreto número 3, publicado en el Diario Ofi cial número 235, de fecha 14 de diciembre
de 2012, Tomo número 397.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL TRANSITO, a los ocho días del mes de enero de dos mil
quince.
DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO,
ALCALDE MUNICIPAL.
PROF. RAMON SABEL ZAVALA, ELMER ULISES RODRIGUEZ SALGADO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. EUNICE NOHEMI PARADA MARTINEZ, PROF. OSCAR ARCIDES GUERRERO,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
ENF. MILAGRO PRISCILA PEÑA, ING. JOSE ADELIO CHAVEZ,
PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
MARIA ELENA AYALA VIUDA DE POSADA, SILVIA ROXANA PARADA,
TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.
ING. MANUEL DOLORES QUINTANILLA, LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,
SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F040257)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
DECRETO NÚMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 206 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que las instituciones deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de la misma y ordena que los Concejos Municipales deberán aprobar los planes de desarrollo local,
II.- Que los municipios son autónomos en lo económico, lo técnico y lo administrativo y que se regirán por un Código Municipal,
III.- Que por Decreto número siete publicado en el Diario Ofi cial número cinco, Tomo cuatrocientos dos de fecha diez de enero de dos mil catorce, se reformó la Ordenanza Reguladora de Instalación, uso de suelo y subsuelo del espacio público y del funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antena de telecomunicaciones, audiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza en el municipio de Panchimalco, medida que no ha sido implementada por existir un error en el indicativo iii) del artículo uno, al haberse consignado "colección".
POR TANTO:
El Municipio de Panchimalco Departamento de San Salvador, en uso de sus facultades legales por medio de su Concejo Municipal.
DECRETA lo siguiente:
Refórmase el Decreto número siete, publicado en el Diario Ofi cial número cinco, Tomo cuatrocientos dos, de fecha diez de enero de dos mil catorce, que reformó la Ordenanza Reguladora de Instalación, uso de suelo y subsuelo del espacio público y del funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antena de telecomunicaciones, audiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza en el municipio de Panchimalco, quedando de la manera siguiente:
Art. 1.- Refórmase el artículo 1, indicativo (iii) de la siguiente manera.
iii) Postes para la colocación de cables del tendido eléctrico.
Art. 2.- Lo demás del contenido en el Decreto número siete, publicado en el Diario Ofi cial número cinco, Tomo cuatrocientos dos, de fecha diez de enero de dos mil catorce, sigue vigente.
Art. 3.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil quince.
MARIO MELENDEZ PORTILLO,ALCALDE MUNICIPAL.
VALENTIN PEREZ PEREZ, GABRIEL VASQUEZ PEREZ, DEYSI LARIZA ORELLANA MIRANDA, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
LIDIA MARINA PEREZ DE CARRILLO, DELMY MERCEDES BELTRAN VEGA, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.
ARSENIO EFRAIN MARTINEZ HERNANDEZ, FREDI ROBERTO VENTURA BENITEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
ADA DEL CARMEN RIVERA DE REYES, ISRAEL RAMOS MARTINEZ, SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
JESSICA LORENA GUZMAN PEREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.
(Registro No. F040163)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS DE AGUA
DEL CASERÍO PORTILLO EL ESCOBAL, CANTÓN
EL VOLCÁN, MUNICIPIO DE GUATAJIAGUA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
CAPÍTULO I
ART. 1.- Constitúyese la Asociación denominada “Asociación Comunal Administradora de Acueductos de Agua del Caserío Portillo El Escobal, Cantón El Volcán” Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán y que puede abreviarse (ACACEV), Como una entidad Apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que de aquí en adelante se denominará la ASOCIACION, y estará integrada por los usuarios del servicio de agua potable, será regulada por estos estatutos, Reglamento interno, Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de Guatajiagua.
Esta Asociación estará regida por el artículo; 7 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo. 120 del Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán.
ART. 2.- Tendrá su domicilio legal en el Caserío El Escobal, Can-tón El Volcán, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, y Desarrollará sus Actividades en las Comunidades de infl uencia de la Asociación.
CAPÍTULO II
FINES Y OJBETIVO
ART. 3.- La fi nalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico incluyendo entre sus responsabilidades la prestación del servicio de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el saneamiento básico, así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, el benefi cio de la población que reside en el área geográfi ca de su domicilio.
ART. 4.- Podrán ser Socios:
A) Todas aquellas personas mayores de 18 años.
B) Activos: Son asociados/as activos/as: Todas aquellas personas usuarias propietarias de por lo menos una cometida domici-liar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el libro de asociados/as que la Asociación lleva para tal fi n y haya cumplido los procedimientos establecidos en el reglamento interno.
C) Honorarios/as: Son asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General se le otorgue esa calidad de asociado.
DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS/AS FUNDADO-RES ACTIVOS
ART. 5.- Son Derechos de los Asociados/as
A) Participar con Voz y voto en la Asamblea General.
B) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Juntas de Vigilancias en lo referente a la gestión de la Asociación.
C) Retirarse voluntariamente como asociados/as cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario/a del sistema de agua potable.
D) Recibir efi cientemente el servicio de agua potable.
E) Informar de anomalías relacionadas con el sistema de agua potable.
F) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
G) Convencer a la Asamblea General para exponer sus inquie-tudes o derechos que se le estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos 30% de los asociados/as canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva.
H) Recurrir ante la Junta Directiva y en su defecto, Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local, u otras instancias respectivas cuando su derecho como asociado/a le sean violentados por sus procedimientos previstos y no previstos en los presentes estatutos o reglamento interno.
I) Solicitar ante la administración y recibir oportunamente información de la situación como asociados/as y/o usuarios/as.
J) Emitir un solo voto aún cuando posean más cometida domici-liar de agua, en todos los procesos de toma de decisiones.
K) Hacer reclamos a la administración de la Asociación, Junta Directiva o Junta de Vigilancia, por insatisfacción en el servicio del agua que recibe.
ART. 6.- Son los deberes de los/as Asociados /as:
a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos internos.
c) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales.
d) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.
e) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable.
f) Ser responsable del cuidado del micro medidor de su vivien-da.
g) Participar Activamente en las actividades de salud y ambien-tales u otros proyectos que impulse la Junta Directiva, Junta de Vigilancia.
h) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud de la población.
i) Aceptar y cumplir acuerdos y/o sanciones tomados por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia en Asamblea General.
j) Cumplir con el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación.
ART. 7.- Usuarios/as no asociados/as: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado/a como asociado/a, teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la Asociación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ART. 8.- Los asociados/as podrán ser suspendidos de su calidad de asociados por acuerdo emitidos por mayoría simple de votos en Asamblea General y previa audiencia de los asociados ante la Junta Directiva, Junta de Vigilancia.
Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como asociado las siguientes:
a) Por incumplimiento de los presentes estatutos y reglamento interno.
b) Mala conducta y acciones del asociado que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abasteci-miento de agua potable, salud y el medio ambiente.
c) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabilite en el libre desempeño como ciudadano.
ART. 9.- Los asociados tienen derecho al recurso de apelación cuan-do se les retira su calidad de asociado temporalmente o defi nitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General y a la Junta de Vigilancia cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos o en el reglamento interno, sin perjuicio que tiene el asociado de acudir a otras instancias competentes.
ART. 10.- La organización de la Asociación estará conformada por: La Asamblea General, La Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la Unidad Operativa.
ART. 11.- La Asamblea General es conformada por todos los asociados activos registrados en el libro de la Asociación Comunal Administradora de Acueducto de Agua, legalmente convocados y reunidos. La Asamblea General, constituye la autoridad máxima de la asamblea.
ART. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Decidir la constitución de la Asociación.
b) Aprobar la creación o modifi cación de los estatutos y regla-mento interno.
c) Acordar la solicitud del acuerdo municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal Guatajiagua, por medio del representante legal.
d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Re-glamento interno, sus representantes para Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y asociados, por causa justifi cada y después de comprobar que se ha infringido estos estatutos y/o reglamentos interno.
f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o asociados es destituido, renuncia o fallece se elegirá su sucesor de acuerdo a los procedimientos descritos en el reglamento interno.
g) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de asociados que se realizará entre la primera y segunda semana del mes de diciembre de cada año.
h) Velar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, tenga representación igualitaria de mujeres y hombres.
i) La Asamblea a través de sus asociados activos podrá vigilar la administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el reglamento interno.
j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia.
k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente 2 veces al año, ésta tendrá el objetivo de informar a los usuarios sobre el estado fi nanciero de la Asociación y evaluar el trabajo de la administración de la Junta Directiva, presentar el estado fi nanciero y el plan anual de labores de la Asociación para la aprobación y extraordinariamente cuando la Junta Directiva o Junta de Vigilancia lo considere.
l) Convocar a Asamblea General extraordinaria cada vez que sea necesario y cuando lo establezca la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o a solicitud del 30% de los asociados, según el artículo 7 y literal “g” de los presentes estatutos.
ART. 13.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los asociados asistentes. Salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados inscritos.
ART. 14.- La Asamblea General ordinaria se reunirá 2 veces por año y se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asamblea Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma se anularán.
ART. 15.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o extraordinaria se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron.
Art. 16.- La Junta Directiva estará integrada inicialmente por 9 personas con cargos titulares, representativos de los caseríos, que ten-gan representación de socios y que presten el servicio de agua potable y serán electos en sus cargos en la Asamblea General de Asociados/as por votación nominal y pública por la mayoría simple de la Asamblea General, es decir la mitad más uno.
Art. 17.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y publicación ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso los cargos serán los siguientes: Presidente, VicePresidente, Secretario/a, Prosecretario/a, Tesorero/a, Protesorero/a, Síndico/a y dos Vocales, los cargo tendrán representación de los caseríos, que tengan representación de socios y que presten el servicio de agua potable y serán electos en sus cargos en la Asamblea General de Asociados/as por votación nominal y pública por la mayoría simple de la Asamblea General, es decir la mitad más uno.
ART. 18.- Los cargos titulares de la Junta Directiva son los si-guientes:
a. Presidente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
b. VicePresidente.
c. Secretario.
d. Prosecretario.
e. Tesorero.
f. Protesorero.
g. Síndico.
h. Dos Vocales.
a) Presidente:
I. Promover el trabajo de equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la Asociación.
II. Representar legalmente a la Asociación en ausencia del Síndico.
III. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma.
IV. Establecer buena relación institucional con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más efi ciente en su gestión.
V. Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con instituciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud, Educación y todas aquellas Instituciones de Gobierno Central y con po-blación benefi ciaria del sistema de administrado por la Asociación.
VI. Presidir las reuniones de la Asociación y coordinar las mismas junto con el secretario/a.
VII. Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en acta de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.
VIII. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolución y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General.
IX. Promover que la niñez y adulto mayor, sean privilegia-dos impulsando acciones en salud y educación que la Asociación desarrolle.
X Coordinar con instituciones locales, organizaciones del estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones.
XI. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.
b) VicePresidente:
I. Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.
II. Desempeñar las funciones que el Presidente le dele-gue.
III. Las demás que le asigne estos estatutos y otras dispo-siciones que emita la Asociación.
c) Secretario:
I. Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General.
II. Llevar el libro de memoria de labores y presentar el informe de labores mensual, trimestral y anual para llevar la Junta Directiva.
III. Extender las credenciales y certifi caciones de la Aso-ciación que sean necesarias.
IV. Llevar el archivo de la Asociación.
V. Enviar a los asociados y a la Junta de Vigilancia las convocatorias a sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
VI. Llevar el libro de registro de la Asociación.
VII. Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el Presidente.
VIII. Las demás que por razones de su cargo le compete.
IX. Autorizar los egresos del presupuesto aprobado en acta de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.
d) El Prosecretario:
I. Colaborar con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.
e) Tesorero:
I. Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva para su estudio y aprobación.
II. Llevar el libro de ingreso y egreso de la Asociación.
III. Realizar los depósitos de ingresos en la cuenta de ahorro de la Asociación. Para apertura la cuenta se requerirá de la fi rma del Presidente y el Tesorero de la Asociación y solamente podrá retirar dinero bajo aprobación de la Junta Directiva y con la fi rma de los dos titulares.
IV. Custodiar la libreta de ahorro de la Asociación.
V. Llevar el libro de inventario o activos de herramientas, muebles e inmuebles de la Asociación. Así como tam-bién presentar informe de saldo de la cuenta de ahorro e inventario a la Asociación.
VI. Recopilar los comprobantes de gasto efectuado por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera.
f) El Protesorero:
I. Colaborar con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.
g) Síndico:
I. El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberá ser autorizado por la Junta Directiva quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
II. Velar especialmente por el cumplimiento de las resolu-ciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como también de los estatutos y reglamentos de la Asociación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
III. Colaborar en la elaboración de la reforma a los estatutos y reglamentos de la Asociación.
IV. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-ción.
V. Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
h) Vocal:
I. Desempeñar la comisión que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.
II. Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados.
III. Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación.
ART. 19.- Las funciones generales asignadas a cada directivo deben ser interpretadas como funciones orientadas, las que no limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento, sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada directivo son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrollan.
ART. 20.- Los cargos titulares de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia serán ocupados por personas que hayan sido electas en la Asamblea General, por mayoría simple de los representantes en la Asamblea General.
ART. 21.- La Asociación podrá cambiar la estructura organizativa de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, cuando en el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permita fl exibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua, salud y medio ambiente. La modifi cación deberá hacerse con la aprobación del 90% de los asociados inscritos en el libro de asociados y de acuerdo a las disposiciones descritas en estos Estatutos.
ART. 22.- La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de decisiones de la Asociación. Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descrita en estos estatutos y funciones especifi cas descritas en el reglamento interno.
ART. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para cada resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y medio ambiente y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones.
Las decisiones y acuerdos tomados en reuniones de la Junta Direc-tiva y Junta de Vigilancia, será basada en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventaja y desventaja de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre los integrantes, podrá utilizar la votación secreta por las tres cuartas partes de sus directivos.
ART. 24.- Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que representan a las comunidades serán electas para un período de dos años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, la mitad de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos. Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia que serán sometidos en elección o reelección serán propuestos por la Asamblea General.
ART. 25.- Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad honoren, sin embargo cuando el directivo trabaje en activida-des ofi ciales fuera del municipio, podrá otorgarse un viatico y gasto de transporte, según tabla prevista en el reglamento interno.
ART. 26.- Los representantes o integrantes de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, que deseen participar como aspirantes a un cargo público, vía un partido político, deberá solicitar aprobación de la Junta Directiva para un permiso de ausencia a su actual cargo, pidiendo incor-porarse o no a sus funciones después de fi nalizado el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso. De no resultar electo deberá pedir permiso para seguir en sus funciones como directivo.
ART. 27.- Los requisitos para ser integrantes de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia son:
a. Mayor de 18 años.
b. Residir en el área de cobertura del sistema del agua adminis-trada por la Asociación.
c. Buenas relaciones con la comunidad, interpersonales y de liderazgo.
d. Ser persona reconocida por su buena conducta y valores personales.
e. Ser socio activo.
f. Estar solvente con la Asociación.
g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
ART. 28.- De la elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, seis meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia convocará a la Asamblea General para elegir los sucesores, respetando los procesos de elección establecidos en estos estatutos y el reglamento interno para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlo en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los integrantes o de la Junta saliente, sin voz, ni voto hasta tomar posesión de sus cargo.
ART. 29.- De la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de la Junta Directiva.
Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de la Junta Directiva por falta sin justifi cación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinarias consecutivas programadas, o incumplimiento de sus funciones, o por incumplimiento de los estatutos, o por promover acciones que intenten contra la gestión que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas o privadas que atenten contra la honorabilidad de algunos de sus colegas directivos o asociados, será la Junta de Vigilancia que investigue y documente el caso otorgado, el derecho de defensa de los acusados, la resolución fi nal si es suspensión temporal, lo defi nirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Vigilancia, si la suspensión es defi nitiva se llevará a Asamblea General para informarlo y defi nir por votación el sustituto.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ART. 30.- De la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de la Junta de Vigilancia.
Se procederá a la suspensión temporal o defi nitiva por faltar a dos reuniones ordinaria y/o extraordinaria consecutiva programada, por incumplimiento de sus funciones, por incumplimiento de los estatutos, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas contra algunos miembros de la Junta Directiva o de algún asociado.
Sera la Junta Directiva quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa del acusado, la resolución fi nal si es suspensión temporal, lo defi nirá la Junta de Vigilancia, a sugerencia de la Junta Directiva, si la suspensión es defi nitiva se llevará a Asamblea General para informarlo y defi nirlo por votación el sustituto.
ART. 31.- La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su aprobación.
b) Elaborar la propuesta de reglamento interno y proponerlo a la Asamblea General para su aprobación.
c) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos y reglamento interno para su aprobación por la Asamblea General.
d) Tramitar la obtención de la personería jurídica de la Aso-ciación, conforme a lo establecido por la Constitución de la República y el Código Municipal.
e) Convocar a la Asamblea General ordinaria y extraordina-ria.
f) Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamental o entidades privada u otras asociaciones.
g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en consideraciones inciso “Z” de este artículo.
h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados y usuarios, contemplados en los presentes estatutos.
i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y ley de medio ambiente por la pobla-ción.
j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua potable representación de la Asociación siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciable por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el reglamento interno y plan de trabajo.
k) Controlar al personal califi cado necesario para la administra-ción y operación de la Asociación; autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, empleados, asociados, y usuarios en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que construyan a la salud y medio ambiente.
l) Controlar los servicios extremos de asistencia técnica que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, así como aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarios.
m) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento interno y ordenada la cláusula de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento.
n) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos veces más del presupuesto mensual, deberán ser aprobados por la Asamblea General procedimientos establecidos en el reglamento interno.
o) Establecer sanciones y multas defi nitivas en el reglamento interno a los asociados que no cumplan con las normas y procedimientos de la administración.
p) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa del servicio de agua, cuando la situación económica de la Aso-ciación lo amerite, por aumento en los costos de operación u otras disposiciones de la ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea General para su aprobación.
q) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-ración, mantenimiento y administración del sistema de agua potable, salud y medio ambiente.
r) Solicitar las auditorías internas de la administración anual-mente, a través de la municipalidad, o en su defecto a la Corte de Cuentas de la Republica, o a través de una fi rma auditora externa.
s) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuenta de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios.
t) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de la Asociación provenientes de fondos gubernamentales inter-nacionales o privados.
u) Resolver en Asamblea General, todas las situaciones excep-ciones o previstas de los presentes estatutos.
v) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual a la Asamblea General en sesión ordinaria.
w) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de los resultados de su gestión y el informe fi nanciero correspondiente a ese período.
x) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados a través de las instituciones fi nancieras formales establecidas en la banca del país.
y) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-vidades en las comunidades se realicen después de garantizar los rubros fi nancieros necesarios para la sostenibilidad de la Asociación o de los servicios que ésta presta.
z) Autorizar a la Junta de Vigilancia los fondos que sean ne-cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual para que ésta pueda ejercer sus funciones y las actividades que por mandato le son otorgadas en estos Estatutos.
aa) No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores.
bb) Otorgar la personería jurídica a cualquiera de sus integran-tes, para que los represente judicial y extrajudicialmente en ausencia del titular.
cc) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamentos internos y demás leyes correspondientes a la administración de la Asociación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
dd) No podrá hacer compras de bienes muebles sin la previa aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO III
DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN
JUNTA DE VIGILANCIA
ART. 32.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fi scalizar los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva de los Estatutos y Reglamentos Internos para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y medio ambiente.
ART. 33.- Integración de la Junta de Vigilancia.
La Junta de Vigilancia estará integrada por tres personas usuarias del servicio de agua que sean miembros de la ASOCIACION, las cuales deberán cumplir los mismo requisitos para los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos/as por los socios/as en Asamblea General Ordinaria para su aprobación para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período más de dos años.
ART. 34.- Los cargos de los miembros/as y propuestos/as de la Junta de Vigilancia son:
a) Presidente.
b) Secretario.
c) Vocal.
ART. 35.- Las funciones de los miembros/as integrantes de la Junta de Vigilancia son las siguientes:
a) Presidente:
Promover el trabajo de equipo de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la Asociación.
Coordinar el trabajo de la Junta de Vigilancia para el moni-toreo y supervisión de actividades, proyectos y programas que ejecute la Junta Directiva.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General.
Cumplir otras funciones encaminadas por la Junta de Vigi-lancia y la Asamblea General.
b) Secretario:
Llevar el libro de actas de la Asociación de las sesiones de la Junta de Vigilancia.
Llevar el archivo de la Junta de Vigilancia.
Enviar a la Junta de Vigilancia las convocatorias a sesiones de la misma.
Apoyar con la documentación respectiva el monitoreo, supervisión y actividades de la Junta de Vigilancia.
c) Vocal:
Desempeñar la comisión que le asigne la Junta de Vigilan-cia.
Sustituir en caso de ausencia de un miembro de propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta de Vigilancia sean asignados.
Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación.
ART. 36.- La Junta de Vigilancia sesionará cada 30 días o cuando los/as lo consideren necesario, o a iniciativa de 2 de sus miembros/as. Las resoluciones serán por mayoría simple es decir 2 contra uno 1.
ART. 37.- Los miembros/as de la Junta de Vigilancia serán remo-vidos de sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General no estén cumpliendo con cabalidad con sus obligaciones.
ART. 38.- La Junta de Vigilancia puede pedir la sanción o desti-tución de un miembro de la Junta Directiva en Asamblea General, que no esté cumpliendo con cabalidad sus obligaciones.
ART. 39.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-tes:
a. Velar por el fi el cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva.
b. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y de las Secretarías o Comi-siones, que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus asociados/as del sistema de agua.
c. Solicitar a la Junta Directiva informe escrito mensual de ingresos y egresos, informe de labores mensual y cualquier otro que considere conveniente. Solicitar informes trimestra-les y anuales de: Ingresos y egresos, saldo en las cuentas de ahorro, memoria de labores, inventario de la Asociación.
d. Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como efi ciencia de las Secretarías y Comités que existan, y hacer las recomen-daciones a los mismos o a la Asamblea General.
e. Apoyar la Junta Directiva cuando ésta requiera su colabora-ción.
f. Supervisar la recepción, custodia o inversión de los fondos de la Asociación, formulando a los responsables de los mismos, sugerencias y recomendaciones del caso.
g. Velar que la contabilidad se lleve actualizada y que los balances, inventarios, informe y memorias, se elaboren y se den a conocer a la Asamblea General anualmente.
h. Realizar y ordenar que se practiquen cuentas generales o especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías por medio de organismos públicos como la Alcaldía Municipal o privados debidamente seleccionados por ellos.
i. Velar porque el servicio de agua se preste efi cientemente en su calidad sanitaria y cantidad justa de acuerdo a su dispo-nibilidad.
j. Informar cualquier anomalía y hallazgo de parte de la admi-nistración a la Asamblea General.
k. Algunas atribuciones serán delegadas entre los miembros/as de la Junta de Vigilancia de su cumplimiento.
l. Mantener una estrecha cooperación con ente de regulador de los sistemas de agua potable. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y demás leyes pertinente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
ART. 40.- Las fi scalización interna de la Asociación está a cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe de planifi car las acciones pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará a cabo un control de los informes que rinda a la Junta Directiva, los cuales analizarán a fi n de ver si son congruentes con la planifi cación anual de la Asociación. Asimismo, evaluará los avances de la misma, el resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la Junta Directiva, a fi n de que justifi quen las observaciones si están o no superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, ésta presentará un informe general a fi n de que se tomen la medidas correctivas necesarias.
ART. 41.- La fi scalización externa estará a cargo de la municipalidad de Guatajiagua, Departamento de Morazán, la cual debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación.
Ésta se realizará a través de controles y auditorías que evaluarán la planifi cación, presupuestos, organización administrativa, administración de ingresos, créditos, contabilidad y transparencias en la elección de los miembros/as de la Junta de Vigilancia.
ART. 42.- La municipalidad realizará los controles de ofi cio a solicitud de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o por lo menos a solicitud del 10% de las personas asociadas o usuarias, si el resultado del control constituye delito, la municipalidad por sí o por la Junta de Vigilancia hará denuncias a la Fiscalía General de la República, a fi n de que se deduzca responsabilidades, sin prejuicio de la medida que tome la Asamblea General.
ART. 43.- La Administración Nacional de Acueductos y Alcan-tarillados (ANDA) y la Gerencia de Sistema Rurales o el ente regulador, podrá hacer auditorías técnicas que permitan evaluar el buen funciona-miento del sistema, y la calidad del servicio de agua proporcionada, debiendo entregar copias del informe elaborado a la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia para que implemente las recomendaciones en el caso que existan.
ART. 44.- También la Junta Directiva podrá solicitar los servicios de auditor externo y privados por lo menos una vez al año principalmente, previo a las Asamblea General Ordinaria para dar un informe económico respaldado por auditoría.
CAPÍTULO V
DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 45.- La Administración y operación del sistema estará a cargo de la Junta Directiva, la cual será la responsable de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales de la Asociación; la Junta Directiva podrá contratar al personal necesario para desempeñar las fun-ciones de administración y/o operación (funcionamiento y fontanería).
ART. 46.- Las defi niciones de políticas de personal contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano, lo cual contará el reglamento interno.
ART. 47.- Los tipos de contrato que celebra la Asociación, serán contrato por servicios personales, contratos por servicios profesionales y contrato por tiempo defi nidos.
ART. 48.- Corresponderá al administrador la responsabilidad de velar porque se haga efectivo los términos de contratación de cada em-pleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además deberá participar en reuniones de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia a solicitud de éstas, dándoles el derecho a la voz, pero no a voto.
ART. 49.- Podrán ser empleados de la Asociación quienes sean cónyuge o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afi nidad de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y de los empleados de la Asociación. Siempre y cuando llenen los requisitos indispensables y sean aprobados por mayoría de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.
TITULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I.
DEL PATRIMINIO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 50.- El Patrimonio de La Asociación estará constituido por:
a. Activo corrientes.
b. Donaciones de organismos nacionales e internacionales y particulares.
c. Fondos provenientes del pago del servicio de agua.
d. Pago de derecho de conexión.
e. Multa por mora y otros.
f. Multa por conexiones ilegales intra domiciliares y extra domiciliares.
g. Fondos provenientes de otras actividades sociales.
ART. 51.- Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio de agua potable, se utilizarán exclusivamente para la admi-nistración del sistema de agua, salud y medio ambiente y bajo ninguna condición se podrá destinar para otros fi nes que no sean los propuestos por la Asociación.
ART. 52.- El patrimonio de la Asociación lo constituyen los mue-bles, inmuebles, el fondo patrimonial, equipos de ofi cina, herramientas y toda la infraestructura del sistema, en el cual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a las ampliaciones o mejoramiento de todo el sistema o de otros equipo; los cuales estarán bajo la administración de la Junta Directiva de la Asociación. Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio sólo podrán ser dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados cuando la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia lo estimen conveniente y con la aprobación de la Asamblea General.
ART. 53.- La Asociación llevará un libro de ingresos y egresos, así como también una cuenta con libreta de ahorro en el banco local, un libro de inventario o activos, muebles e inmuebles de la Asociación. Dichos documentos serán llevados por el Tesorero de la Asociación.
Además se llevará un libro de actas por el Secretario/a. El Secretario/a también llevará un libro de memoria de labores.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
Al fi nal de cada trimestre se realizará un informe de ingreso y egreso, saldo en la cuenta de ahorro, memoria de labores, inventario de la Asociación, que la Junta Directiva presentará a la Junta de Vigilancia.
Al fi nal de año se realizará un informe general de ingreso y egre-so, saldo en cuenta de ahorro, inventarios o activos de la Asociación y memoria de labores anual a la Junta de Vigilancia, el cual se presentará también a la Asamblea General en su reunión anual.
CAPÍTULO VII
DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
ART. 54.- La modifi cación de los presentes estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte el sistema de agua, salud, medio ambiente, ni la sostenibilidad del mismo. Esta modifi cación podrá acordarse en Asamblea General a iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia; el acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los asociados/as debidamente inscritos en el registro por la membrecía de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ART. 55.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdos tomados en Asamblea General; dicho acuerdo será con la votación favorable de las dos terceras partes de los/as asociados debidamente registrados/as en la membrecía de la Asociación.
ART. 56.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a. La disponibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para lo cual fue constituida.
b. Por la desobediencia o incumplimiento del código pertinente, de tal manera que no se cumpla las funciones de sus asociados/as.
ART. 57.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora que estará conformada por los/as usuarios del servicio de agua y delegados/as de la Alcaldía Municipal. La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe y hacer entrega de todos los bienes a la ADESCO local.
ART. 58.- La comisión liquidadora concluido el trabajo, remitirá un informe a la Asamblea General para su aprobación, junto con todos los documento pertinente.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 59.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liación, acta de Asambleas Generales, acta de Junta Directiva de vigilancia, libro de ingreso y egreso, así como también una cuenta con libreta de
ahorro en un banco local y un libro de inventario o activos, muebles e inmuebles de la Asociación. El cierre de los libros deberá estar sellado y fi rmado por el Concejo Municipal.
ART. 60.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Guatajiagua, en los quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, la nómina de los asociados/as por cualquier cambio en el incremento o disminución de los miembros/as.
ART. 61.- Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos en la Asamblea General de Asociados/as.
Art: 62.- La Asociación podría formar parte de las estructuras organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administración de los sistemas de agua, siempre y cuando garantice la sostenibilidad de la Asociación.
ART. 63.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con orga-nismo afi nes a los objetivos de la Asociación.
ART. 64.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NÚMERO UNO (01)
La Municipalidad CONSIDERANDO: Los Estatutos de la Asocia-ción Comunal Administradora de Acueductos de Agua del Caserío Portillo El Escobal, Cantón El Volcán, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán y que se abreviará (ACACEV), los cuales constan de 64 Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria al Código Municipal, a la Constitución de la República, y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este Municipio, este Concejo en uso de sus facultades que le confi ere el Código Municipal, ACUERDA: Aprobar los estatutos de la Asociación Comunal Adminis-tradora de Acueductos de Agua del Caserío Portillo El Escobal, Cantón El Volcán de esta Jurisdicción, y concederle PERSONERÍA JURÍDICA; PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro que lleva esta Alcaldía.- COMUNÍQUESE.-
Dado en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Julio del dos mil catorce.-
LUCIO VELIS CANALES,
ALCALDE MUNICIPAL.
LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F040254)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS LAS 90
#2, CANTÓN SANTA CRUZ PARAÍSO, MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO
DE SAN VICENTE.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.
Art.1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, y se denominará "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS LAS 90 #2, que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará "LA ASOCIACIÓN", tendrá su domicilio legal en la comunidad San Luis Las 90 #2, Cantón Santa Cruz Paraíso, Municipio de Tecoluca, Depar-tamento de San Vicente y desarrollará sus actividades en la comunidad San Luis Las 90 #2.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, SIMBOLOGIA Y DEL PLAZO.
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS.
Art.2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguientes:
a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, y de los problemas y necesidades de la co-munidad;
b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad.
c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma;
d) Velar por que los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en la Legislación atinente;
e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al benefi cio directo de los habitantes de la comunidad;
f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico, educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco legal;
g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización de la Asociación,
h) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y privadas a fi n de impulsar el desarrollo de los habitantes de la comunidad; e
i) Las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca.
DE LA SIMBOLOGIA.
Art. 3-. La Asociación tendrá como distintivo un sello de forma ovalado y en el entorno interior se encuentra el nombre de la Asocia-ción que dice: Asociación de Desarrollo Comunal San Luis Las 90 # 2,
Cantón Santa Cruz Paraíso, Municipio de Tecoluca, Dpto. San Vicente,
en el centro dos volcanes con un sol entre los dos volcanes, en el volcán
izquierdo un tecolote y en el volcán derecho una fl or de izote, al pie de
los volcanes ADESCO SL 90 #2.
DEL PLAZO.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas pre-
vistas en el Código Municipal, en la Ordenanza Municipal Reguladora
de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio
de Tecoluca y los presentes estatutos.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN.
Art.5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS. DE LAS CLASES DE ASOCIADOS.
Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados:
a) Asociados Fundadores; son asociados fundadores, todas las
personas que hayan contribuido al nacimiento de la asociación,
y que además se encuentran en la acta de constitución de la
Asociación y la respectiva nómina.
b) Asociados Activos; son asociados activos, los que obtengan
su ingreso a la Asociación de la forma establecida en el
Art. 7 de estos estatutos y que asistan periódicamente a las
Asambleas que se celebren.
c) Asociados Honorarios; son asociados honorarios, las personas
naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada
labor en la comunidad o brindando una ayuda a la misma, la
Asamblea General les otorgue la calidad de tales a propuesta
de la junta directiva.
Art. 7.- Para ser Asociado activo deberán llenarse los siguientes requisitos:
a) Residir en la Comunidad;
b) Tener dieciocho años de edad;
c) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comunidad; y
d) Estar solvente con la cuota social.
AFILIACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS.
Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán mani-
festar su deseo de forma escrita a la Junta Directiva, y esta comprobará
que cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así
fuere, procederá a hacerlo del conocimiento de la Asamblea General para
la aprobación o desaprobación de la solicitud, de ser aprobado el ingreso
se procederá a la juramentación en presencia del pleno de la Asamblea
por el Alcalde o delegado municipal.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS.
Art.9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados, en el cual habrá una sección para fundadores, una para activos y otra para honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito (edad, residencia, número de documento de identidad, fecha de ingreso) y otros datos que establezca la Junta Directiva, debiendo además inscribirse en el margen de dicha inscripción, la razón que motivó la pérdida de calidad de asociado en su caso.
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Art.10.- Serán facultades o derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General;
b) Presentar en la Asamblea General mociones y sugerencias para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justifi cación ante la Asamblea General;
d) Proponer o ser propuesto para desempeñar un cargo en la Junta Directiva, comités o comisiones;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y la gestión de la Asociación;
f) Aceptar o rechazar con justa causa el nombramiento a comi-siones u otros cargos a realizar en el trabajo o actividades en nombre de la Asociación;
g) Solicitar por escrito y debidamente razonada a la Alcaldía auditoría fi nanciera o de funcionamiento administrativo a la Asociación; y
h) Todos los demás que le confi eran los Estatutos y el Reglamento Interno.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Art.11.- Serán deberes u obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;
b) Asistir con puntualidad y de forma sistemática a las sesiones de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que se realicen;
c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación;
d) Aceptar cualquier responsabilidad, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; y
e) Estar solvente con la cuota social.
DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO.
Art.12.- La calidad de Asociado se perderá por, retiro voluntario, cambio de residencia, expulsión o muerte.
a) Retiro voluntario: el retiro voluntario podrá ser expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente ante la Asamblea General; o cuando se ausente por tres asambleas consecutivas sin haber informado los motivos de su ausencia.
b) Por cambio de residencia: cuando el asociado cambie defi -nitivamente su residencia debidamente comprobado.
c) Por expulsión: mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en general, abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que estos hubieran sido acepta-dos, incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos, los estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.
d) Por muerte: cuando la persona fallezca.
Art.13.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión contempladas en el artículo anterior literal "c", la Junta Directiva deliberará y presentará un informe a la Asamblea, quien determinará al respecto. El asociado podrá recurrir ante la Junta Directiva, quienes deberán dar una respuesta con quince días posteriores, de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General para su resolución fi nal.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art.14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General,
b) La Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art.15.- La Asamblea General estará constituida por todos los asociados fundadores, activos y honorarios si fuera el caso, inscritos en el Registro de asociados y será la máxima autoridad de la Asociación.
DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL.
Art16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria.
a) Asamblea Ordinaria: se celebrarán cada dos meses, en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y las propuestas que hagan los asociados y que sean acordados por la asamblea para su incorporación; y
b) Asamblea Extraordinaria: se celebrará en fecha que a criterio de la Junta Directiva o a solicitud de quince socios inscritos en el registro de asociados y que se encuentren en el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones según lo establecido en los presentes estatutos, y se tratarán asuntos específi cos para los cuales hubiere sido convocada.
DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESIÓN DE ASAMBLEA GENERAL.
Art.17.- Las convocatorias para sesiones Ordinarias o Extraordina-rias de Asamblea General las hará la Junta Directiva a través de medio idóneo con tres días de anticipación a la fecha indicada.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
a) Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, se hará a criterio de la Junta Directiva según sea la urgencia del caso a tratar a través de medio idóneo; y
b) Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la sesión, y clase de Asamblea.
Art.18.- Si la Asamblea General Ordinaria no se celebrase el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria en el plazo de los tres días siguientes.
Si fuese Asamblea General Extraordinaria se hará en el tiempo de veinticuatro horas siguientes, teniéndose por válida con los que estén presentes, y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los socios asistentes.
Art.19.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera convocatoria sean válidas, se deberá contar con la presencia de la mitad más uno de los socios debidamente inscritos en el Registro de Asociados que lleva la Asociación y que se encuentren en el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones según lo establecido en los presentes estatu-tos.
Art.20.- Los acuerdos en sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con el voto favorable de la mitad más uno de los socios asistentes.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crean conve-nientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;
e) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno y el presupuesto de la Asociación;
f) Otorgar la calidad de socio honorario;
g) Acordar la expulsión debidamente razonada de socios;
h) Aprobar el ingreso de nuevos socios; e
i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Muni-cipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, el Reglamento Interno y demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de la Asociación y de la comunidad.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.
Art.22.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos:
1- Presidente(a)
2- Vicepresidente(a)
3- Secretario(a)
4- Tesorero(a)
5- Síndico (a)
6- Primer Vocal
7- Segundo Vocal
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art.23.- Son atribuciones de la Junta Directiva;
a) Cumplir y hacer Cumplir los estatutos;
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General;
c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
y expulsión de socios de la Asociación;
d) Velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se
incrementen los activos de la misma;
e) Presentar la memoria anual de labores, informe fi nanciero,
el plan de trabajo y el reglamento interno;
f) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la
comunidad;
g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea
General de acuerdo con lo establecido en estos estatutos;
h) Constituir comités de apoyo a la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma;
i) Mantener relaciones con organismos del Estado, la muni-
cipalidad y entidades privadas, con el objetivo de buscar el
apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los
Asociados; y
k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, las
leyes de la República y la Ordenanza Municipal Reguladora
de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del
Municipio de Tecoluca.
ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.
Art.24. - Podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva los
socios fundadores que estén en el acta de constitución, y lo socios activos
registrados en las respectivas actas de Asamblea General en donde se
halla aprobado su ingreso, además de cumplir los demás requerimientos
establecidos en los presentes estatutos.
La elección de la Junta Directiva será en Asamblea General Ex-
traordinaria con participación de la mayoría de los socios debidamente
registrados quince días antes de que concluya el periodo de la Junta
Directiva en funciones, el método o forma de elección se hará según
acuerdo de la Junta Directiva, se invitará al Alcalde o a un delegado de
la municipalidad.
No podrán ser electos para formar parte de la Junta Directiva los
parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
DE LAS DISPOSICIONES DE JUNTA DIRECTIVA.
Art.25.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Presidente o a petición de cuatro miembros.
DEL QUÓRUM PARA RESOLUCIONES DE JUNTA DIRECTIVA.
Art.26.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate el Presidente tiene derecho a voto de calidad.
PERIODO DE FUNCIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA.
Art.27.- El periodo de funciones en los cargos de la Junta Direc-tiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de los mismos.
REELECCIÓN.
Art.28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo o en forma alterna, por un periodo igual, ningún asociado podrá ser elegido para integrarla por tres periodos consecutivos.
DESTITUCIÓN.
Art.29.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o a miembros de esta por faltas graves en el ejercicio de sus funciones; la destitución procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y una cuando se tratare de falta grave.
FALTAS LEVES.
Art.30.- Son faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio y unidad:
b) Inasistencia continua e injustifi cada a tres sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.
c) Incumplimiento de las funciones designadas e indisciplina durante el desarrollo de las sesiones de Junta directiva o Asamblea General.
FALTAS GRAVES.
Art.31.- Son faltas graves:
a) Cuando se compruebe el cometimiento de hechos para obtener benefi cios para él o para terceros valiéndose de su cargo o de la Asociación, y
b) Cuando se compruebe que ha habido malversación de fondos o sustraído bienes de la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art.32.- Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y reuniones de Junta Directiva.
b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico;
c) Delegar los poderes que fuesen necesarios;
d) Dar seguimiento a las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva y los comités o comisio-nes;
e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la Asociación autorizados por la Junta Directiva y la Asamblea General en su caso;
f) Defi nir y proponer la agenda a tratar en las reuniones;
g) Presentar los informes correspondientes de su gestión;
h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se celebren;
i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones, tanto en reuniones de Junta Directiva y en Asamblea General;
j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
k) Autorizar con su fi rma la compra y venta de bienes de la asociación previa autorización de la Junta Directiva y de la Asamblea según sea el caso.
l) Firmar conjuntamente con el Tesorero u otras personas designadas por la Junta Directiva, aperturas de cuentas en bancos, cheques, así como otros contratos y obligaciones; y
m) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo.
Art.33.- Atribuciones del vicepresidente:
a) Sustituir al presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegida la persona que lo sustituirá;
b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones;
c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva; y
d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
Art.34.- Atribuciones del Secretario.
a) Manejar los libros de actas de Asamblea General y de sesiones de Junta Directiva;
b) Guardar y mantener en buen estado los libros y demás docu-mentos confi ados a su custodia;
c) Llevar en orden y actualizado el registro de asociados;
d) Dar lectura del acta correspondiente tanto de Asamblea General como de Junta Directiva y demás documentación que solicite el Presidente de la Junta Directiva;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
e) Elaborar y remitir a la Alcaldía Municipal la certifi cación del punto de acta de elección de Junta Directiva quince días posteriores a la elección, así como la información de los socios de nuevo ingreso al Registro de Asociaciones Comunales que la Municipalidad lleva para ese efecto; y
f) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
Art.35.- Atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
b) Llevar los registros fi nancieros de ingresos y egresos de la Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de esta;
d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Presidente, el movi-miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma oportuna los créditos concedidos a la Asociación;
f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva cuando esta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca del estado fi nanciero de la Asociación;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe se-mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación;
h) Hacer el cobro y administrar la cuota social y realizar dili-gencias de cobro de la mora de los socios; e
i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes en virtud de su cargo.
Art.36.- Atribuciones del Síndico:
a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos válidamente tomados en la Asamblea General de socios y de Junta Directiva;
b) Representar Judicial y Extra Judicialmente a la Asociación, conjuntamente con el Presidente;
c) Presidir las comisiones que se le designare;
d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Junta Directiva y a la Asociación;
e) Elaborar el proyecto de reglamento, proyecto de reforma de los estatutos y demás normas concernientes al buen funcio-namiento de la Asociación y someterlos a conocimientos, tanto de la Junta Directiva y a la Asamblea General para su aprobación; y
f) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
Art.37.- Atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a miembros de la Junta Directiva de la Asociación en sus funciones en los casos de ausencia o impedimento temporal o defi nitivo;
b) Cumplir con las comisiones que a efecto le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva;
c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva; y
d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Art.38.- El patrimonio estará constituido por:
a) Las cuotas de los socios que sean aprobadas por la Asamblea General;
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes lícitas;
c) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas para recaudar fondos para la Asociación;
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones herencias y legados.
Art.39.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por las cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL DE FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA.
Art.40.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada dos meses o según sea el caso a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal cuando esta lo solicite. La municipalidad podrá actuar de ofi cio cuando se tenga información de situaciones irregulares que afecten el buen funcionamiento y los fi nes de la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Art.41.- Para la reforma parcial o total de los estatutos se requerirá:
a) Que las dos terceras partes de los socios en sesión de Asamblea General, aprueben favorablemente la necesidad de introducir reformas o modifi caciones a los estatutos;
b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore la propuesta de reformas;
c) Convocar a una sesión Extraordinaria de Asamblea General para conocer, aprobar o desaprobar las reformas que presente la comisión nombrada para tal efecto;
d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros asistentes a dicha sesión;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
e) Presentar al Concejo Municipal mediante solicitud escrita la aprobación de las reformas, se anexará el proyecto de reforma de los estatutos y la certifi cación del punto de acta de Asamblea en donde se haya aprobado;
f) Publicar las reformas en el Diario Ofi cial para su validez; y
g) Aplicación de las reformas en las actuaciones de la Asocia-ción.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art.42.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN.
Art.43.- Serán causales para disolver la Asociación las siguientes:
a) Las establecidas en el Código Municipal y la Ordenanza Mu-nicipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca;
b) La imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida conforme a los estatutos;
c) Cuando sus actividades no se ajusten a los preceptos legales; y
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al orden público, a la moral o las buenas costumbres.
ACUERDO DE DISOLUCIÓN.
Art.44.- El acuerdo de disolución se tomará por las dos terceras partes de los socios asistentes en la Asamblea General, el cual deberá ser presentado al Registro Municipal de Asociaciones de Desarrollo Comunal por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que fue tomado el acuerdo mediante certifi cación del mismo.
Art.45.- En caso de disolución de la Asociación, el remanente del patrimonio de la misma que quede luego de cumplir las obligaciones con terceros y demás trámites de ley, se destinará a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la Asamblea de disolución, quedará dicho remanente a disposición de la Comisión Liquidadora, quien conforme a las disposi-ciones de ley determinará lo pertinente.
DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA.
Art.46.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comi-sión Liquidadora que estará integrada por dos delegados municipales y dos representantes de la Asociación electos en la asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos, se procederá a la liquidación con los delegados municipales; disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarla.
Art.47.- La Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición a través de la Junta Directiva ante la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.
Art.48.- La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo remitirá un informe y la documentación pertinente al Concejo Municipal para su aprobación.
CAPITULO XIDISPOSICIONES GENERALES.
Art.49.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-nerlos de otras fuentes lícitas, como aportes, donaciones, préstamos, etc. para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición de informar a la Alcaldía Municipal, cuando esta lo requiera.
Art.50.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios, fi rmada la primera y última página por el Alcalde Municipal o quien haga sus veces; terminado el libro respectivo se pondrá una razón de cierre sellado con el sello de la Alcaldía y fi rmado por el Alcalde o quien haga sus veces.
Art.51.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades a tiempo completo o eventual para la Asociación, tendrá derecho a una retribución económica convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. Art.52.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circuns-tanciada y documentada a la Junta Directiva electa sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión, así como entregar toda la documentación de la Asociación, para ello ambas Juntas Directivas acordarán una reunión en el plazo de quince días posteriores de la elec-ción. El informe deberá ser rendido por escrito fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente.
Art.53.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA; DE-PARTAMENTO DE SAN VICENTE, CERTIFICA: Que en el Acta No. 01 del día 06 de Enero de 2015, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: "ACUERDO NUMERO VEINTIOCHO": Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal San Luis Las 90 #2; Cantón Santa Cruz Paraíso, Municipio de Tecoluca; Departamento de San Vicente que consta de Cincuenta y tres (53) Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA: APROBAR los CINCUENTA Y TRES Artículos que conforman los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARRO-LLO COMUNAL SAN LUIS LAS 90 #2; CANTÓN SANTA CRUZ PARAÍSO, MUNICIPIO DE TECOLUCA; DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE y le confi ere el carácter de PERSONERÍA JURÍDICA. Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a las nueve horas del día seis de enero de dos mil quince.- COMUNÍQUESE.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTO y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los ocho días del mes de Enero de dos mil quince.-
ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
ANA MERCEDES BELLOSO RAMÍREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F040147)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
"CONDOMINIO PUERTA LA PALMA"
DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLAN
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA
Y RÉGIMEN LEGAL
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal.
Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA" que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas propietarios del Condominio Puerta La Palma, situado entre el Boulevard Diego de Holguín, Avenida El Espino Sur y Avenida Jerusalén, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y radicado dentro de la Zona Privada El Espino, Fase DOS Etapa UNO, "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA", la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, cualquier legislación municipal que sea atinente a la misma, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Domicilio.
Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y desarrollará sus actividades entre el Boulevard Diego de Holguín, Avenida El Espino Sur y Avenida Jerusalén, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y radicado dentro de la Zona Privada El Espino, Fase DOS Etapa UNO, "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA".
CAPITULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO
DE LA ASOCIACIÓN
Objetivos de la Asociación.
Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, eco-nómica cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para el CONDOMINIO PUERTA LA PALMA;
b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades del CON-DOMINIO PUERTA LA PALMA; y
c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para el CONDOMINIO PUERTA LA PALMA
Actividades para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-rrollará las siguientes actividades:
a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y nacionales en los planes de desarrollo Local, Distrital y Zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven benefi cio directo a los habitantes del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA;
b) Participar en la gestión municipal, y en la formulación de iniciativas o recomendaciones en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral del CONDOMINIO PUERTA LA PAL-MA;
c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA;
d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA;
e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos guberna-mentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar a los miembros de la Asociación y del CONDO-MINIO PUERTA LA PALMA;
f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Di-rectiva de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras similares; y
g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.
Distintivo de la Asociación.
Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma circular, en cuyo interior se leerá, ASOCIACION COMUNAL "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA".-
Plazo.
Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD
Clases de Asociados.
Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y Asociados Activos.
Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de asociados activos.
Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
Requisitos para ser asociado activo.
Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos siguientes:
a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;
b) Ser propietario o condómino del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA;
c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-tualidad.
e) Poseer notorios principios morales y una conducta intacha-ble.
De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación Comunal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos.
Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en la Asamblea General.
Del Registro de Asociados.
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito, tales como e-mail y teléfono.
Derechos de los asociados.
Art. 11.- Serán derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;
b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;
c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o la Asamblea General;
d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los comités que se integren;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y
f) Todos los demás que le confi eran las Ordenanzas del Mu-nicipio de Antiguo Cuscatlán, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
De las obligaciones de los Asociados
Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral;
c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden;
d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades que se realicen; y
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas Reguladoras del Municipio de Antiguo Cuscatlán, los pre-sentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité de Vigilan-cia.
Pérdida de la calidad de Asociado(a)
Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.
Del retiro voluntario.
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado venda su propiedad o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Del Gobierno de la Asociación.
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
De la Asamblea General.
Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados fundadores y activos.
Quórum.
Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada doce meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una votación califi cada.
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.
Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y el Comité de Vigilancia.
De las convocatorias.
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada.
De los delegados para votar.
Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge, su hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos en el mismo CONDOMINIO PUERTA LA PALMA; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La repre-sentación deberá constar por escrito.
De las facultades de la Asamblea General.
Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;
e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asocia-ción;
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las Ordenanzas Reguladoras del Municipio de Antiguo Cuscatlán, el Re-glamento Interno de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
h) Las demás que establezcan la Ley y en especial las Orde-nanzas Reguladoras del Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
i) Coordinar con las autoridades del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA todas las actividades que sean de intereses para los miembros de la Asociación y a la vez Condóminos del mencionado Condominio.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la Junta Directiva.
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos suplentes; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser condómino, mayor de edad, y moralidad y competencia notoria, y no tener reclamos pendientes con la Administración del Condominio, ni poseer expediente por infracción alguna al reglamento del condominio.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.
Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva podrá sesionar sí es necesario en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren conveniente. La con-vocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.
Quórum y número de votos para decidir.
Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesario en todo caso, la presencia de al menos cuatro de sus integrantes sean propietarios o suplentes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General;
b) Administrar el patrimonio de la Asociación;
c) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados;
d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;
e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma;
f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilan-cia;
g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para el CON-DOMINIO PUERTA LA PALMA;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;
i) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de Asociados;
j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y
k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General.
Atribuciones del Presidente.
Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario;
c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo;
d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-sentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;
f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y,
g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.
Atribuciones del Secretario.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos;
b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;
c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales; y
d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la Asociación.
Atribuciones del Síndico.
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta con el Presidente de la misma; y
b) Velar por el cumplimento de la Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.
Atribuciones del Tesorero.
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;
b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;
d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociación;
e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Aso-ciación ante los organismos gubernamentales del Estado o la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o privados con posterior información de ello a la Junta Direc-tiva;
f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado fi nanciero de la Asociación; y
h) Llevar en orden y al día el libro de fi nanzas.
Atribuciones de los Suplentes
Art. 30.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer Suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el Segundo Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.
CAPITULO VII
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Del Comité de Vigilancia.
Art. 31.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por dos miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, sobre el resultado de sus investigaciones según el caso.
Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos y Serán electos en Asamblea General.
El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad encargada de llevar el control y fi scalización de los actos realizados por la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a la Ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Constitución del Patrimonio de la Asociación.
Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes que provengan de sus asociados por medio de la cuota de administración y mantenimiento del condominio, de organismos del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no gubernamentales y/o privados
b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación para recaudar fondos; y
c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y legados.
Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.
Art. 33.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen Disciplinario.
Art. 34.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.
De las faltas leves.
Art. 35.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que les sean asignadas;
d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-mente haya aprobado la Asamblea General; y
e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impues-tas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General.
De las faltas graves.
Art. 36.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio; y
d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
Sanciones
Art. 37.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación.
Procedimiento en caso de faltas.
Art. 38.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO X
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.
Art. 39.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente a la Asamblea General.
Facultad de la Municipalidad de Auditor.
Art. 40.- La Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ley y las demás Ordenanzas Reguladoras del Municipio de Antiguo Cuscatlán, con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.
CAPITULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Modifi cación de los Estatutos.
Art. 41.- Los presentes Estatutos podrán ser modifi cados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad al Artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres asociados, por la Junta Directiva.
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General.
La modifi cación o reforma de los Estatutos; se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, acompañando toda la documentación que corresponde y posteriormente se presentará a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, donde deberá inscribirse.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Disolución de la Asociación.
Art. 42.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de las dos terceras partes de sus asociados.
Serán causales para disolución de la Asociación:
a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal;
b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República.
Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.
Art. 43.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser enviado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi -cina de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de Antiguo Cuscatlán, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción Asociación.
Procedimiento para la liquidación.
Art. 44.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación.
Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto dispone el Código Municipal.
Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en el CONDOMINIO PUERTA LA PALMA. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.
Art. 45.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número y cantidad de folios, dicha razón deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario ó el miembro de la Junta Directiva que corresponda.
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que fi rmará y sellará el mismo Secretario o miembro directivo.
Libertad de formar parte del Consejo Asesor.
Art. 46.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija.
Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-te.
Art. 47.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Vigencia de los presentes Estatutos.
Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
La Suscrita Alcaldesa Municipal
Inscripción número Uno: Vista la solicitud, documentación y Estatutos presentados por los Señores de la Asociación Comunal Con-dominio Puerta La Palma, contraída a que se inscriba en el Libro de Asociaciones Comunales que la Alcaldía Municipal de este Municipio lleva durante el corriente año, a la Asociación Comunal Condominio Puerta La Palma y que se aprueben los Estatutos que la regirán. Este Concejo al revisar la Documentación y Estatutos presentados comprobó que para constituir la Asociación mencionada se cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley y que los estatutos no contrarían ninguna Ley, ni Ordenanza que sobre la materia exista. Por lo tanto resuelve: Inscríbase en Libro de Asociaciones Comunales que la Alcaldía Muni-cipal de Antiguo Cuscatlán lleva en el corriente año, a la "Asociación Comunal Condominio Puerta La Palma" y otórguesele la personalidad jurídica que manda el Art. 119 del Código Municipal. Se entenderá por inscripción el asiento literal de este Acuerdo en el Libro mencionado. Entrégueseles a los solicitantes una certifi cación de este Acuerdo y los Estatutos citados para que los presenten a la Imprenta Nacional a efec-to que sean publicados en el Diario Ofi cial a costas de la Asociación. Certifíquese.
Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los veinte días del mes de Enero del año dos quince.
LICDA. ZOILA MILAGRO NAVAS,
ALCALDESA MUNICIPAL.
SRA. FLOR DE MARÍA FLAMENCO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F040122)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día quince de octubre de
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que defi rió el causante señor JUAN
SERRANO GUARDADO, dejada a su defunción ocurrida el día treinta y
uno de mayo de dos mil doce, en esta ciudad, siendo su último domicilio
el de esta misma ciudad, de parte de las señoras YOLANDA ELIZABETH
SERRANO DE CAMPOS, VERONICA ADALUZ SERRANO CAÑAS,
y MARIA DE LOS ANGELES SERRANO CAÑAS, en calidad de hijas
sobrevivientes, y la señora MARIA INES CAÑAS DE SERRANO, en
calidad de cónyuge sobreviviente del de Cujus.
Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las ocho horas once minutos del día siete de noviembre de dos mil
catorce.- LICDA.- GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 97-2
TÍTULOS SUPLETORIOS
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
THELMA ESPERANZA CASTANEDA VENTURA o THELMA
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintidós de este mes, se ha tenido por aceptada expre-samente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante JORGE ATILIO HERNANDEZ, que falleció el día uno de octubre del año dos mil uno, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio, Santiago Nonualco, por parte de DINNORA HERNANDEZ MARTINEZ, en concepto de hija del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de diciembre
del año dos mil catorce. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 108-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ESPERANZA CASTANEDA DE MONROY, mayor de edad, Abo-
gada, del domicilio de Mejicanos, en el carácter de Agente Auxiliar
del señor Fiscal General de la República; solicitando Diligencias de
TITULO SUPLETORIO a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo
de Educación; sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón San Jerónimo, Caserío La Vega, del Municipio de San Gerardo,
Departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de UN MIL
CIENTO OCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
(1,108.73 M2) equivalentes a UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
SEIS PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS, (1,586.40 V2) se
describen sus medidas y linderos así: AMARRE: El vértice Sur Orien-
te tiene las siguientes coordenadas: NORTE: Trescientos cuatro mil
novecientos sesenta y dos punto cincuenta y ocho.- ESTE: Quinientos
sesenta y un mil seis punto cero dos.- ORIENTE: Partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo Uno, Sur cuarenta y cinco grados cero tres minutos
diecisiete segundos Este con una distancia de once punto veinticuatro
metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y tres grados dieciséis minutos cua-
renta y tres segundos Este con una distancia de diez punto cero cinco
metros; Tramo Tres, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y dos minutos
cero siete segundos Este con una distancia de catorce punto setenta
y cuatro metros; Tramo Cuatro, Sur cuarenta y tres grados cincuenta
y nueve minutos cero ocho segundo Este con una distancia de nueve
punto sesenta y siete metros; colindando con MARIO GONZÁLEZ
GÓMEZ, con cerco de púas.- SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno, Sur cincuenta y un grados treinta y siete minutos cuarenta
y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y
seis metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y ocho grados cero tres minutos
cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto cero
cinco metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y un grados cero un minutos
treinta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa
y cuatro metros; Tramo Cuatro; Sur cuarenta y ocho grados cincuenta y
ocho minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de nueve punto
cincuenta y nueve metros; colindando con PEDRO GONZALEZ, con
calle de por medio.- PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Uno, Norte cuarenta y un grados treinta y un minutos cincuenta y ocho
segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta metros;
Tramo Dos, Norte cuarenta grados veintidós minutos cincuenta y un
segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y dos metros;
Tramo Tres, Norte cuarenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta
y un segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y seis
metros, colindando con ANTONIO GÓMEZ, con servidumbre de tran-
sito de por medio, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción.- AL NORTE: Partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo Uno, Norte cuarenta y tres grados treinta y tres
minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de seis punto
cero un metros; Tramo Dos, Norte cuarenta y cinco grados cero nueve
minutos cero ocho segundos este con una distancia de cinco punto sesenta
y seis metros; Tramo Tres, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y
seis minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de once
punto ochenta y un metros, colindando con ANDREA GUERRERO, con
cerco de púas.- Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno
de El Salvador en el Ramo de Educación, mediante DONACIÓN pura
simple e Irrevocable otorgada por el señor EVER ORLANDO RAMOS
ORELLANA, actuando en su calidad de Síndico y Representante Legal
de la Alcaldía Municipal de San Gerardo, Departamento de San Miguel,
ante los ofi cios de la Notario, Claudia Lorena Rivas Zamora; y lo valora
en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce
horas y cuarenta y ocho minutos del día treinta de septiembre del año
dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR
PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 98-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos
del día dieciséis de enero de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora ROSA LIDIA ROSALES GUZMAN,
quien fue de cuarenta años de edad, fallecida el nueve de agosto de dos
mil seis, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio; a la joven
ENEYDA MARISELA ROSALES GUZMAN, como hija sobreviviente
de la causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a
los señores MIGUEL ANGEL ROSALES y CARMEN GUZMAN DE
ROSALES, padres de la causante. Asimismo, en la calidad aludida se
confi rió a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA,
de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas treinta
minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA
COREAS, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C009066
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y diez minutos del día nueve de abril de dos mil catorce,
se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de
la herencia abintestato dejada por el causante señor JOSE ANTONIO
MONGE, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, originario
y del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador, siendo su
último domicilio y residencia en Calle El Comercio, Frente a la Unidad
de Salud de Guazapa, Departamento de San Salvador, hijo de MARIA
PETRONILA MONGE, a su defunción ocurrida a las catorce horas y
treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil trece; a la señora
ROSA AMELIA URQUILLA DE MONGE, en su calidad de cónyuge
del causante; a los señores ROSA ELIZABETH MONGE DE CAMPOS,
MARIA MARTA MONGE DE MORENO, JESUS ANTONIO MONGE
URQUILLA, JOSE WILBER MONGE URQUILLA y MIGUEL AN-
GEL MONGE URQUILLA, y a los menores EVELYN GUADALUPE
MONGE URQUILLA y RONALD JOSE MONGE URQUILLA, ambos
por medio de su representante legal señora ROSA AMELIA URQUILLA
DE MONGE, los siete últimos en su calidad de hijos del causante.
Confi érase a los herederos declarados señores ROSA ELIZABETH
MONGE DE CAMPOS, MARIA MARTA MONGE DE MORENO,
JESUS ANTONIO MONGE URQUILLA, JOSE WILBER MONGE
URQUILLA y MIGUEL ANGEL MONGE URQUILLA, en el concepto
indicado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión,
debiendo ejercerla por los menores EVELYN GUADALUPE MONGE
URQUILLA y RONALD JOSE MONGE URQUILLA, su representante
legal señora ROSA AMELIA URQUILLA DE MONGE.
Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.
Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos
del día diez de abril dos mil catorce.- LIC. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
1 v. No. C009071
JUAN DE LA PAZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho
Notarial situado en Novena Calle Poniente número ciento treinta y seis,
de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil quince, se
ha declarado a la señora EVANGELINA CRUZ RAMIREZ ANDRADE,
de cuarenta años, empleada, actualmente del domicilio de la ciudad de
Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad
estadounidense y salvadoreña, con Pasaporte Estadounidense número
cuatro nueve siete siete cero tres seis cero cuatro, expedido el cinco de
septiembre de dos mil doce, con fecha de vencimiento cuatro de septiembre
de dos mil veintidós, y con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos diecisiete-ciento setenta mil ochocientos setenta y cuatro-
ciento uno-cero, representada por la Licenciada Joece Lissette López
Rodríguez, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la causante,
señora ANGELINA DE LA CRUZ GALICIA CHICAS conocida por
ANGELINA DE LA CRUZ GALICIA, quien fue de ochenta y siete
años, domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreño, originaria de la
ciudad y departamento de San Salvador, y del domicilio de Soyapango,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
departamento de San Salvador, siendo hija de Francisca Galicia y Miguel
Ángel Chicas; quien falleció a las diecisiete horas y diez minutos del
tres de diciembre de dos mil trece, con asistencia médica, en Colonia
Florencia, Pasaje Jazmín, casa número cuarenta y cinco, del municipio de
Soyapango, departamento de San Salvador, siendo éste su último domi-
cilio; en su calidad de nieta paterna sobreviviente y como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían al señor CARLOS JOSE
ALBERTO GALICIA RAMIREZ conocido por CARLOS RAMIREZ
GALICIA, en su calidad de hilo de la causante señora ANGELINA DE
LA CRUZ GALICIA CHICAS conocida por ANGELINA DE LA CRUZ
GALICIA; habiéndole concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del
mes de enero de dos mil quince.
LIC. JUAN DE LA PAZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009072
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve
horas con veinticinco minutos del día veintidós de Enero del presente
año, se ha declarado defi nitivamente Heredera Abintestato y con Bene-
fi cio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante
FRANCISCO HENRIQUEZ ALVARENGA, quien falleció a las cero
horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil trece,
en el Hospital Nacional Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de San Salvador, siendo la población de Nombre de Jesús,
municipio de este Departamento, su último domicilio; a la señora MARIA
ELVA AYALA DE HENRIQUEZ, conocida por ELVA AYALA DE
HENRIQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
diez horas con cuarenta minutos del día veintidós de enero del dos mil
quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SANTIAGO HERNANDEZ GARCIA,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C009073
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
ocho horas con cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil
catorce, se declararon herederos abintestato con benefi cio de inventario
a los señores MARIA REINA PACHECO DE MARTINEZ, CARMEN
PACHECO DE PEÑA, PABLO ISAC PACHECO PERAZA, DELMY
ARACELY PACHECO DE INTERIANO, DAMARIS PACHECO DE
CALDERON, ANA ADALI PACHECO DE MARTINEZ, GENARO
ANTONIO PACHECO PERAZA, IRMA ANDREA PACHECO DE
LEMUS y SALVADOR ALFONSO PERAZA en calidad de HIJOS y
el último como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a
la señora JESUS PERAZA DE PACHECO como CONYUGE SOBRE-
VIVIENTE del causante PILAR PACHECO AGUILAR conocido por
PILAR PACHECO quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor,
fallecido el día catorce de octubre del dos mil doce, siendo la Población
de Santa Rosa Guachipilín su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cinco minutos del día trece de enero del dos mil quince.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F040111
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina Notarial situada en Calle Sisimiles, edifi cio Metrogalerías,
tercer nivel número dieciséis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas
del día veintinueve de noviembre de dos mil catorce, se ha declarado
a: GUILERMINA QUINTANILLA DE ORTIZ y JOSE ALFONSO
ORTIZ QUINTANILLA, herederos DEFINITIVOS CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de la herencia intestada de los bienes que dejara el
causante señor JOSE ALFONSO ORTIZ BERMUDEZ, a su defunción
ocurrida sin dejar sucesión testamentaria en San Salvador, a la primera
hora y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil
catorce a la edad de setenta y dos años de edad, empleado, Casado,
originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste
su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, en la calidad ante-
riormente relacionada, de nacionalidad salvadoreña. Confi riéndole a los
herederos declarados la administración y representación defi nitiva de
dicha sucesión intestada con las facultades de ley, por lo que se avisa al
público para los efectos legales.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Librado en San Salvador, el día veintinueve de noviembre de dos
mil catorce.
LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040127
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y
veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil catorce.- Constando
en el Diario Ofi cial agregado a folios 33, publicación página 100. Que
han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto
respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado hacien-
do oposición a las pretensiones del solicitante, se le declara heredero
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a las trece horas y quince minutos del día trece de marzo del
año dos mil trece, en la ciudad de Miami, Condado de Miami Dade,
Florida, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el
Caserío El Talquezal, del Cantón El Guayabo, jurisdicción de la Villa
de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión,
dejó la causante Agustina Velásquez Arias, Agustina Velásquez Viuda
de Ramos o Agustina Velásquez de Ramos, de parte del señor Teófi lo
Ramos Velásquez o Teófi lo Ramos, en concepto de hijo sobreviviente
del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1°
C.C. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la admi-
nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Dese el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los cinco días del mes diciembre de dos mil catorce.-
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F040129
JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edifi cio Pro de Pro,
Local número uno -"A" primer nivel, contiguo a Centro Integrado de
Justicia Penal "Dr. Isidro Menéndez", de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintisiete de enero del presente año, se ha
declarado a la señora MARIA TERESA MIRANDA DE GEAN, en su
concepto de cónyuge sobreviviente del De Cujus, Heredera Defi nitiva
con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, de los bienes que
a su defunción dejó en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio, el día veinticuatro de Junio de dos
mil catorce, dejó el señor JOSE NAPOLEON GEAN ORTIZ, habiéndole
concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil
quince.
LIC. JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F040139
AVISO RODOLFO GARCIA MIRA, Notario, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cinas establecidas en
Noventa y Una Avenida Norte, Número doscientos quince, Colonia
Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, se
han declarado Herederas Defi nitivas a las señoras PATRICIA EUGENIA
PLEITEZ MORALES, GRACIA VIOLETA PLEITEZ MORALES,
VICTORIA PATRICIA REINHARDT también conocida por VICTO-
RIA PATRICIA REINHARDT PLEITEZ, y RAQUEL PATRICIA
REINHARDT PLEITEZ, en la herencia testamentaria que a su defun-
ción, ocurrida en la ciudad de Brooklyn, Estado de New York, Estados
Unidos de América, su último domicilio, el día cinco de diciembre
del año dos mil trece, dejó la causante, señora GLORIA EUGENIA
MORALES ESTUPINIAN, confi riéndoseles la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.
Lo que avisa al público, para los efectos de Ley y el cual deberá ser
publicado por una vez en un diario de circulación nacional y una vez en
el Diario Ofi cial, tal como lo establece el Artículo Diecinueve numeral
cuarto de la Ley del Ejercido Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y
de Otras Diligencias.
Librado en las ofi cinas del Notario Rodolfo García Mira, a las doce
horas del día doce de enero del año dos mil quince.
RODOLFO GARCIA MIRA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F040148
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas
y diez minutos del día veinticuatro de noviembre del corriente año, se
declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las diez horas treinta minutos del día veintitrés
de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital de San Miguel, siendo
la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, el lugar su último
domicilio, dejara el causante Freddy Winn Martínez Gutiérrez, a favor
de la señora Zoila Esperanza Cruz viuda de Martínez, en concepto de
cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia se le confi rió a la heredera declarada en el carácter
dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de noviembre del
año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F040175
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas del
día diez de diciembre del corriente año, se declaró heredera expresamente,
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a
las cero horas y treinta minutos del día uno de abril del año dos mil
catorce, siendo su último domicilio el Caserío Uvitas, Cantón Huertas
Viejas, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el
causante José Luis Bonilla, a favor de la señora María Ercilia Reyes de
Bonilla o María Ercilia Reyes, en concepto de cónyuge sobreviviente
del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988
No. 1° del Código Civil.
En consecuencia se les confi rió a los herederos declarados en el
carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes
de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los cuatro días del mes de diciembre del
año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F040216
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria clasifi cadas con el NUE: 04961-14-CVDV-1CM1-412-
04; por resolución de las catorce horas con diez minutos del día trece
de enero del año dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDEROS
DEFINITIVOS y con Benefi cio de Inventario, a los señores OMAR
ALCIDES HENRIQUEZ, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del
domicilio de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos
de América, con Documento Único de Identidad número: cero cinco tres
siete siete ocho dos uno - dos; Número de Identifi cación Tributaria: un
mil doscientos diecisiete- cien mil cuatrocientos setenta- ciento dieciséis-
cuatro; DELMY ESPERANZA HENRIQUEZ DE HERRERA, de
cincuenta y dos años de edad, cajero, del domicilio de Phoenix, Estado
de Arizona de los Estados Unidos de América, con Documento Único de
Identidad número: cero cinco tres tres uno tres cinco dos -cinco; número
de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-cero cuarenta
mil cuatrocientos sesenta y dos-ciento tres-uno; y ELSIE MARISOL
CHAVEZ, de cuarenta y tres años de edad, doméstica, de esta domicilio,
con Documento Único de Identidad número: cero dos tres cinco tres cuatro
cuatro cuatro - dos; Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
ocho-cero setenta mil seiscientos setenta y uno-ciento cuatro-cinco;
en calidad de Herederos Testamentarios con Benefi cio de Inventario
y Legatarios de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora
ADELA HENRIQUEZ conocida por ADELA HENRIQUEZ GAITAN,
quien fue de setenta y ocho años de edad, Pensionada, soltera, originaria
y del último domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, de
nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número:
cero cero ochocientos trece mil doscientos dieciocho-seis, falleció en el
Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social "ISSS", a
las diecinueve horas y treinta y un minutos del día veintiocho de junio
de dos mil catorce, con asistencia médica a causa de Muerte Súbita.
Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días
hábiles después de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que
persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes
diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas con quince minutos del día trece de enero de
dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE
ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. F040226
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día trece de enero del corriente año, han sido declaradas herederas abintestatos con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor CARLOS ALEJANDRO VALLECAMPO RAUDA, fallecido el día veintidós de Diciembre del dos mil trece, en Sonzacate, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras CONNY VANESSA VALLECAMPO SARCEÑO y CARLA YAMILLETH VALLECAMPO SARCEÑO, en concepto de hijas sobrevivientes del mencionado causante.
Y se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cincuenta minutos del día veintitrés de enero del dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F040227
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ROEL GUANDIQUE CARBALLO conocido por ROEL GUANDIQUE; quien fue de cincuenta y un años de edad, fallecido el tres de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio; a los señores ERICA ROSIBEL CARBALLO Y JOSE MARBIN ORELLANA GUANDIQUE conocido tributariamente como JOSE MARVIN ORELLANA GUAN-DIQUE. Asimismo, en la calidad aludida se confi rió a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F040228
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se han DECLARADO HEREDERAS DEFI-NITIVAS, y con benefi cio de inventario a: PETRONA GOZALEZ DE BENITEZ, de 67 años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con DUI Número 01289378-6, y NIT Número 1304-100647-101-0; y DAISY GONZALEZ DE GONZALEZ, de cuarenta y un años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria
de Chilanga, residente en el Caserío Los Blancos, Cantón Lajitas, casa número cincuenta y cuatro de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán; quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad Número 01299726-3, y NIT Número 1304-230673-101-0 , de la herencia que en forma Intestada dejó el causante TERESO BENITEZ, quien fue de 73 años de edad, Jornalero, Casado, Originario de Chilanga, Depar-tamento de Morazán, hijo de RAMONA BENITEZ, y padre Ignorado; quien falleció a las 12 horas y 30 minutos del día 24 de Enero del 2014, en el Cantón Lajitas de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; la primera en concepto de esposa y la segunda como hija del referido causante.- Se ha conferido a las referidas aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F040233
ISRAEL ERNESTO RAMÍREZ VILLALOBOS, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de Santa Ana, con ofi cina profesional ubicada en Once Avenida Norte entre Segunda y Cuarta Calle Oriente, Local Diez "CH" Santa Ana, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las quince horas del día veintiséis de enero dos mil catorce, se ha decla-rado a NANCY AVALOS PEÑATE, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el Señor JUAN ANTONIO AVALOS VILLALOBOS, en su calidad de heredera universal del referido causante, en sucesión testamentaria, ya mencionada; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en Santa Ana, a las dieciséis horas del día veintiséis de enero de dos mil quince.
LICENCIADO ISRAEL ERNESTO RAMÍREZ VILLALOBOS,
NOTARIO.
1 v. No. F040239
EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, Notario, del domicilio de esta Ciudad y San Salvador, con ofi cina Jurídica, ubicada en Cuarta Calle Poniente, Número tres, Barrio San Nicolás de la ciudad de Co-jutepeque, Departamento de Cuscatlán, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de Enero del año en curso, se ha declara-do Heredera Defi nitiva ab-intestato con benefi cio de inventario, de la
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
señora: GERTRUDIS GARCIA ZAMORA, quien falleció a las catorce horas treinta minutos, del día tres de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, a consecuencia de Cáncer del Páncreas, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Suchitoto, siendo ese su último domicilio, a la señora REINA DEL ROSARIO CARTAGENA DE CAMPOS, en su calidad de hija y única Sobreviviente de la causante; A quien se le confi rió la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de Enero del año dos mil quince.-
EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS,
NOTARIO.
1 v. No. F040242
ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Ubicada en Final Quinta Calle Oriente, y Avenida Oidor Ramírez de Quiñónez, Número siete-cuatro C, Barrio El Ángel, de esta ciudad, al Público,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día veintiuno de enero del presente año se ha declarado al señor JORGE ALBERTO HERNANDEZ NAVARRO, Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida el día ocho de octubre del año dos mil trece, en su casa de habitación, ubicada en Barrio El Calvario, Calle Central, número veintidós, de la población de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, siendo ése su último domicilio, dejara el señor JUAN AL-BERTO HERNANDEZ, conocido por JUAN ALBERTO HERNANDEZ MENDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y como ce-sionario de los derechos hereditarios que le correspondían en la referida sucesión a la señora MERCEDES NAVARRO DE HERNANDEZ, en su concepto de heredera no testamentaria por ser cónyuge del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en Sonsonate, el día veintidós de enero de dos mil quin-ce.-
LIC. ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F040244
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas cuarenta minutos del día veinte de enero del año dos mil quince, se ha decla-rado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CANDELARIO GUARDADO, quien falleció a las veintiuna horas del día seis de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a la señora BERNARDA ORTEGA VIUDA DE LEVERON CONOCIDA
POR BERNARDA ORTEGA O DINA GUARDADO, en su calidad de hermana del expresado causante señor CANDELARIO GUARDADO, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cincuenta minutos del día veinte de enero del año dos mil quince.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F040249
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas diez minutos del día quince de enero de dos mil quince, se ha declarado heredera universal abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor GUADALUPE RODRÍGUEZ DUEÑAS conocido por GUADALUPE RODRÍGUEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, empleado, soltero, origi-nario de San Matías, departamento de La Libertad, siendo Aguilares, departamento de San Salvador su último domicilio, fallecido el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; de parte de la señora EDITH GUADALUPE RODRÍGUEZ CHÁVEZ, con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta y un mil setenta-ciento veinticuatro-cero; en concepto de hija sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas quince minutos del día quince de enero de dos mil quince. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F040258
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día dieciséis de enero del presente año, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CATARINO MIGUEL ANGEL RIVERA MERCADO, fallecido el día dieciséis de febrero de dos mil once, en el cantón Hoyos, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su últi-mo domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ochenta y cinco cincuenta y uno quince-dos; y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-treinta cero cuatro veinticinco-ciento uno-cuatro, a la señora MARIA MAURA RIVERA VIUDA DE DURAN, con Documento Único de Identidad número cero cero cuarenta y siete cuarenta y dos cincuenta-siete; y Número de Identifi cación Tributaria
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
cero novecientos tres-doce cero dos sesenta-ciento dos-ocho, en calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Benjamín Rivera Durán y José Ovidio Rivera Durán, como hijos del causante; y se le ha conferido a la heredera la administración y la representación defi nitiva de la sece-sión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F040260
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, y de la ciudad de Santa Elena, ambas del Departamento de Usulután, con ofi cina ubicada en la Avenida Guandique número dieciséis B, de la ciudad de Usulután,
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día quince de enero del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor: JUAN ANTONIO SEGOVIA MORALES conocido por JUAN ANTONIO MORALES y por JUAN ANTONIO MORALES SEGOVIA, quien falleció a las siete horas con quince minutos del día diecisiete de Agosto del año dos mil catorce, en el Hospital San Pedro de la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, Hipertensión Arterial Crónica, con asistencia médica, atendido por el Doctor Marvin Lenin Loza Serpas, siendo hijo de JOSE LUCIO SEGOVIA y ROSA MORALES, de parte de la señora SILVIA MARIBEL GAMEZ DE MORALES, conocida por SILVIA MARIBEL GAMEZ, en su concepto de ESPOSA sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina jurídica, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario José Roberto Rodríguez Rodríguez, en la ciudad de Usulután, el día dieciséis de enero del año dos mil quince.-
JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009060
JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina Profesional ubicada en Colonia y Avenida Tres de Mayo, número ciento setenta y nueve "B-Uno", en esta ciudad, al público, para los efectos de ley
HACE SABER: Que por Resolución pronunciada por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las quince horas del día veintisiete de enero del corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente con Be-
nefi cio de Inventario, la Herencia Intestada del causante ARCADIO DE JESUS VELIS MARTINEZ, conocido por ARCADIO DE JESUS VELIZ MARTINEZ, quien falleció a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil catorce, en el lote número diez, polígono cinco, Lotifi cación El Angel, Cantón Galera Quemada, Antigua Calle a Nejapa, Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, a consecuencia de trauma cráneo encefálico severo politraumatizado en precipitación por caída en forma accidental; siendo el causante al momento de su fallecimiento de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, soltero, originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, último que tuvo, soltero, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores FABIAN MARTINEZ y ANGELINA VELIS, ambos ya fallecidos; habiendo fallecido el causante sin formular Testamento alguno, dejando como Único heredero en calidad hijo al señor RENE BALMORE VELIZ ROSA, de veinticuatro años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad cero cuatro dos nueve cero siete nueve cinco-cinco y Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete-trece cero seis noventa-ciento dos-ocho. Confi éresele al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la Ofi cina del Notario JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día vein-tiocho de enero del año dos mil quince.
JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F040128
JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domi-cilio, y de la ciudad de Jiquilisco, ambas del Departamento de Usulután, con ofi cina ubicada en la Avenida Guandique número dieciséis B, de esta ciudad de Usulután,
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del diá cinco de Junio del dos mil catorce se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas y treinta minutos del día doce de Agosto del año dos mil trece, en el Cantón El Palmital, de la ciudad de Ozatlán, Departamento de Usulután, con asistencia médica, que la causa del fallecimiento no fue determinada, dejó la señora: MARIA EMIGDIA CHICAS GONZALEZ, de parte de la señora MARIA SANTOS CHICAS, conocida por SANTOS CHICAS, en su concepto de MADRE sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario José Roberto Rodríguez Rodríguez, en la ciudad de Usulután, el día catorce de Enero del año dos mil quin-ce.-
JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040134
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, Notario, del domicilio de
la Ciudad de Atiquizaya, con Ofi cina Jurídica ubicada en Primera Calle
Poniente y Segunda Avenida Sur, número dos guión uno, en la Ciudad
de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia INTESTADA que a su defunción dejara el señor SIXTO AYALA
LOPEZ, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, Ciudad de Santa
Ana, en el Departamento de Santa Ana, el día veintiocho de noviembre
del año dos mil doce, de parte de la señorita YOSELIN TATIANA
LOPEZ DUBON, en su calidad de SOBRINA SOBREVIVIENTE DEL
CAUSANTE, habiéndole conferido la Administración y Representación
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el Término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la Ofi cina Jurídica del Notario RENATO OSWALDO
MOLINA LINARES.- En la Ciudad de Ahuachapán, a las diez horas
del día catorce de Noviembre del año dos mil catorce.
LIC. RENATO OSWALDO MOLINA LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F040151
EL INFRASCRITO NOTARIO.
AVISA: Al público, que en las Diligencias de Jurisdicción Vo-
luntaria promovidas ante mis ofi cios, por doña RAQUEL OSORIO
MARTINEZ, aceptando la herencia testamentaria dejada a su defunción
por don PAULITO DUBON VASQUEZ, conocido por PABLO DUBON
VASQUEZ, quien falleció el dieciocho de diciembre del dos mil catorce,
en la ciudad de Soyapango, siendo la ciudad de San Salvador su último
domicilio, se proveyó resolución de las diez horas del diecisiete de enero
del presente año, por medio de la cual se le tuvo por aceptada en forma
expresa y con benefi cio de inventario de parte de dicha persona de la
citada herencia en el concepto de heredera testamentaria, a quien se le
confi rió la administración y representación interina de esa sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
cítense a los que se creen con derecho a la misma, se presenten en el
término de quince días, después de la última publicación de este edicto,
en el Bufete del Doctor Rosendo Américo Pérez Posadas, situado en
Alameda Juan Pablo Segundo, Condominio Residencial Nobles de
América cuarta planta, número cuarenta, de esta ciudad.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
enero del dos mil quince.-Enmendados-resolución-interina-publicación-
Vale.
DR. ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS,
NOTARIO.
1 v. No. F040156
MIRNA ELENA ALFARO RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cina Notarial ubicada en Treinta y Tres Calle Oriente,
Colonia La Rábida, Número doscientos tres, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveí-
do a las diez horas del día veintinueve de enero de dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en San Salvador, el día
quince de abril de dos mil catorce, dejó el señor JORGE ADALBERTO
BERMÚDEZ, conocido por JORGE ADALBERTO BERMÚDEZ
MORALES, de parte de la señora PILAR JOVEL DE BERMÚDEZ,
por derecho propio en su calidad de cónyuge y en su calidad de cesio-
naria de los derechos hereditarios de sus hijos: IRIS GUADALUPE
BERMÚDEZ DE PASCACIO, SANDRA MARLENE BERMÚDEZ
JOVEL, conocida por SANDRA MARLENE BERMÚDEZ DE LÓPEZ,
y JORGE ADALBERTO BERMÚDEZ JOVEL; habiéndosele conferido
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada ofi cina
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las ocho horas del día treinta de enero de dos mil quince.
LICDA. MIRNA ELENA ALFARO RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040164
ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este
domicilio, con Ofi cina ubicada en Primera Calle Poniente, Número Mil
Ciento Cincuenta y Tres, Edifi cio La Mirra, Local Número Cuatro, Primera
Planta, Frente a Colegio La Asunción, de la ciudad de San Salvador.
HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de enero del
año dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
su defunción, dejó la señora CATARINA RAMOS DE VASQUEZ,
conocida por CATALINA RAMOS DE VASQUEZ, ocurrida en esta
ciudad, a las once horas y veintidós minutos del día diez de septiembre
del dos mil doce, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, de parte
de los señores JUAN JOSE VASQUEZ RAMOS, ROSA MARGARI-
TA VASQUEZ DE ACOSTA, IMELDA ESPERANZA VASQUEZ
RAMOS, MERCEDES SILVIA VASQUEZ RAMOS, CATALINA
VASQUEZ RAMOS, HILDA CONSUELO VASQUEZ RAMOS, HI-
LARIA ANGELICA VASQUEZ RAMOS, FRANCISCO ANTONIO
VASQUEZ RAMOS y SALOMON RODRIGO VASQUEZ RAMOS,
en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante de los derechos que
le corresponden.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario Rosalba Guadalupe Rodríguez
Sánchez. En la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de
enero del dos mil quince.
LICDA. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040169
GLADYS RAQUEL VILLALTA VALDEZ, Notario, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Centro
Urbano Amatepec, Pasaje Diecisiete, Casa Número Uno, Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiséis de enero del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día treinta
de noviembre de dos mil catorce, dejó el señor FRANCISCO SILIEZAR
MORALES, de parte de MARÍA ELSA RAMÍREZ DE SILIEZAR hoy
viuda DE SILIEZAR, DUGLAS ANIBAL SILIEZAR CALDERÓN y
WALTER DE JESÚS SILIEZAR ABARCA, en su concepto de cónyuge
e hijos sobrevivientes del causante.
Habiéndose conferido la Administración y Representación de la
sucesión testada, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario. En la ciudad de Soyapango, De-
partamento de San Salvador, veintiocho de enero de dos mil quince.
GLADYS RAQUEL VILLALTA VALDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F040183
ELIO DEL CID BARAHONA, Notario, con Ofi cina en la Alameda Juan
Pablo Segundo Poniente, Condominio Metrocondominio, Edifi cio "A"
número Ciento Once, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor MAR-
DOQUEO BALIBRERA, promovidas ante mis Ofi cios Notariales y
por resolución pronunciada a las diecisiete horas del día veintitrés de
enero de dos mil quince, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada con
benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el
señor MARDOQUEO BALIBRERA, quien fue de setenta y dos años
de edad, empleado, quien falleció el día nueve de septiembre de dos mil
catorce, en el Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos, siendo la ciudad
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el lugar de su último
domicilio, de parte de los señores JOSE ANTONIO BALIBRERA
CHAVEZ, MARIA TERESA DE JESUS BALIBRERA CHAVEZ y
FRANCISCO JAVIER BALIBRERA CHAVEZ, en concepto de hijos
sobrevivientes del expresado causante.
Confi érese a los aceptantes la calidad de herederos interinos, asi-
mismo la administración y representación de la sucesión referida con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de enero de dos mil quince.
LIC. ELIO DEL CID BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. F040187
CARLOS ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida
Norte, Edifi cio Viena, local número Catorce-A, Primer Nivel, Centro de
Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las nueve horas del día veintinueve de enero del corriente año,
se tuvo por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción ocurrida en Candelaria, departamento de Cuscatlán, a las
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
siete horas con treinta minutos del día dos de mayo de mil novecientos
noventa y seis, dejó la señora MARÍA SOLEDAD SÁNCHEZ Viuda
DE VÁSQUEZ, conocida por MARÍA SÁNCHEZ; de parte de los se-
ñores MARÍA BERTA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, MANUEL ANTONIO
VÁSQUEZ SÁNCHEZ, CLARA LUZ VÁSQUEZ DE AGUILAR,
NICOLÁS VÁSQUEZ SÁNCHEZ, y CONCEPCIÓN VÁSQUEZ
SÁNCHEZ, en su concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de
enero de dos mil quince.
LIC. CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040219
SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este do-
micilio, con Ofi cina situada en Calle El Progreso, Residencial Pilarica
I, Avenida El Rosal # C-3, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con quince
minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
intestada del señor RAÚL ANTONIO MERINO AGUILAR, quien fue
conocido por RAÚL ANTONIO MERINO, quien fue de setenta y cinco
años de edad, de nacionalidad salvadoreña, soltero, empleado, originario
de San Salvador, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San
Salvador, siendo éste su último domicilio; quien falleció el día quince
de diciembre del año dos mil diez, sin haber formalizado testamento.
El causante fue hijo de la señora Francisca Edelmira Aguilar, quien fue
conocida por Francisca Aguilar, por Francisca Aguilar Figueroa, por
Francisca Aguilar de Merino y por Francisca Elvira Aguilar de Merino,
y del señor Raúl Merino, quien fue conocido por Raúl Merino Zaragoza;
ambos ya fallecidos; de parte del señor JOSE GUILLERMO MERINO
AGUILAR, conocido por JOSE GUILLERMO MERINO, en concepto
de hermano del mencionado causante, a quien se le ha conferido la
administración legal de la sucesión en forma interina, con las facultades
y restricciones legales.
Lo que se avisa para los fi nes legales consiguientes.
San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.
SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040237
JULIO CESAR SÁNCHEZ ESPAÑA, Notario, del domicilio de
Sonsonate, con Ofi cina situada en Colonia Sensunapán, segunda etapa,
acceso 4, casa número 12, Sonsonate, AL PÚBLICO EN GENERAL
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas treinta
minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA PAULINA
RIVAS viuda DE PÉREZ, quien falleció el día dieciocho de julio del año
dos mil diez, a la edad de noventa y seis años, siendo su último domicilio
esta ciudad de Sonsonate, de parte de la señora SONIA ESPERANZA
PÉREZ CAÑAS, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
testamentarios que le correspondían al señor JOSÉ LEONARDO PÉREZ
RIVAS, conocido por JOSÉ LEONARDO HIJO PÉREZ RIVAS, en su
concepto de hijo de la expresada causante; que, en consecuencia se le ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
la facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo relacionado, por este medio se cita a todos lo que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario, en la ciudad de Sonsonate, a las
diecisiete horas del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce.
LIC. JULIO CESAR SANCHEZ ESPAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F040240
GLADIS JEANNETTE PORTILLO CAMPOS, Notario, del domicilio
de la ciudad y departamento de Sonsonate, con ofi cina ubicada en Sexta
Avenida Sur, número tres guión dos, Barrio El Ángel, de la ciudad y
departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las once horas diez minutos del día quince del mes de enero del año
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el
Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad y departa-
mento de San Salvador, a la una hora veinte minutos del día diecisiete del
mes de julio del año dos mil catorce, dejó el señor VÍCTOR MANUEL
SÁNCHEZ MEJÍA, conocido por MANUEL SÁNCHEZ MEJÍA y por
VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ, de parte del señor ELMER WILFREDO
FUENTES SÁNCHEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del cau-
sante y como cesionario del derecho de la señora Sonia Beatriz Sánchez
Fuentes, como hija del causante.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Habiéndosele conferido la administración y representación de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Diligencias de Aceptación de Herencia iniciadas y seguidas ante
mis Ofi cios Notariales.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario GLADIS JEANNETTE POR-
TILLO CAMPOS. En la ciudad de Sonsonate, a las catorce horas cinco
minutos del día quince del mes de enero del año dos mil quince.
LICDA. GLADIS JEANNETTE PORTILLO CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F040245
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a
las once horas con tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor AMADEO PORTILLO CRUZ, quien fue
de treinta y cinco años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña,
originario de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de los
señores Douglas Adolfo Portillo y María Esperanza Cruz; fallecido el
día veintisiete de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio el
municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de los
señores MARIA ESPERANZA CRUZ MEDINA, conocida por MARIA
ESPERANZA CRUZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Chi-
rilagua, departamento de San Miguel, en calidad de madre del causante;
FRANCISCO ANTONIO PORTILLO HERNANDEZ, mayor de edad,
agricultor, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel,
en calidad de hijo del causante; y DOUGLAS ADOLFO PORTILLO
CRUZ, en calidad de padre del causante, por medio del Curador Especial,
Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA.
Confi érasele a los aceptantes el carácter aludido la administración
y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEINTI-
TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C009067-1
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez
minutos del día trece de enero del año dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor JUAN MAXIMO DIAZ ARGUETA,
quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, casado,
originario y del domicilio de San Antonio, Departamento de San Miguel;
quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día once de junio del
año dos mil catorce, en el Caserío La Fragua, Cantón San Diego, del
Municipio de San Antonio, Departamento de San Miguel, siendo ese su
último domicilio, de parte de la señora MARIA ANGELA PORTILLO
DE DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día veinte de
enero del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA
DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN
BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009069-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor LUIS ALONSO ALVARADO, quien fue de setenta y ocho años de edad, sastre, salvadoreño, soltero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Martina Antonia Alvarado, conocida por Martina Alvarado; fallecido el día cinco de junio de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; de parte del señor WILLIAM OMAR ALVARADO ZELAYANDÍA, de cuarenta años de edad, mecánico automotriz, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número: 02772745 - 3 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1217 – 210772 –106 –2, en calidad de hijo del causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C009070-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor ÁNGEL ALBERTO ARÉVALO CÁRCAMO, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Cayetano Istepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho-nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil tres-cero setenta y un mil ciento cincuenta y tres-ciento uno-tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL MARROQUÍN, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez-ciento un mil cincuenta y uno-cero cero uno-cuatro, fallecido el día once de Septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo el municipio de San Cayetano Istepeque, de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a Juana Berta Ayala, Johana Maricela Marroquín Ayala y María del Carmen Marroquín Ayala, la primera como cónyuge sobreviviente y las restantes como hijas del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040118-1
LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del día veintiséis de agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MOISÉS CASTRO, quien fue de setenta y tres años de edad, Jornalero, casado, portador del Documento Único de Identidad cero dos millones doscientos nueve mil treinta y uno - cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos nueve -cero veintiún mil cuarenta y cuatro - ciento uno - cero, quien falleció a las cuatro horas cuarenta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil ocho, de parte de la señora MARÍA AMALIA CRUZ DE CASTRO, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portador del Docu-mento Único de Identidad número cero uno dos cinco tres cero cinco dos - cuatro, con Número de identifi cación Tributaria cero nueve cero nueve - cien mil seiscientos cuarenta - ciento uno - cuatro, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Confi érase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil trece.- Licda. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040119-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARINA DE LA LUZ MERINO DE NOVOA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FREDIS BERNARDO NOVOA, conocido por FREDY BERNARDO NOVOA y por FREDYS BERNARDO NOVOA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente y del domicilio accidental de la ciudad de Somerville, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con Documento Unico de Identidad número cero tres siete siete dos dos ocho nueve-cinco y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero uno-cero ocho cero cuatro cuatro cero-uno cero uno-cero, habiendo fallecido en la ciudad de Somerville, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, el día veinticuatro de mayo del año dos mil nueve, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040120-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día siete de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL DAVID HERRERA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, motorista, ca-sado, siendo su último domicilio según partida de defunción, Colonia Santa María de esta ciudad, Pasaje Los Claveles, Polígono cuatro, número catorce, Departamento de Santa Ana, quien falleció el día seis de noviembre del año dos mil trece, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador; de parte de la señora MERCEDES RAMIREZ DE HERRERA, representada procesalmente por la Licenciada JENNI CLARIBEL HERNANDEZ PERAZA; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Sandra Yanira Herrera de Orellana, María Yesenia Herrera de Figueroa y al señor Miguel David Herrera Ramírez, en calidad de hijos del causante; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, siete de enero del año dos mil quince.- Lic. THELMA IDALIA ESPE-RANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040143-1
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas del día treinta de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas y cinco minutos del día uno de junio del año dos mil once, en el Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Roberto Hernández, a favor de la señora Anastacia Melgares Hernández, en concepto de hermana sobreviviente, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 3° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040170-1
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y quince minutos del día tres de septiembre de dos mil catorce.- Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 21. Se le declara heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer a las dos horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce, en el Cantón Los Mojones, de esta jurisdicción y distrito, De-partamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Rómulo Villatoro Herrera o Rómulo Villatoro, de parte del señor José Filemón Villatoro o José Filemón Villatoro o José Filemón Villatoro Salmerón, en concepto de heredero testamentario, de conformidad con el Artículo 953 del Código Civil. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040171-1
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara la causante Milagro Concepción Zelaya de Rodríguez, a favor del señor Noel de la Paz Rodríguez, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los cinco días del mes de enero del año dos mil quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040173-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas del día ocho de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día once de febrero del año dos mil diez, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio, dejara el causante José Calazans Villatoro Zetino, José Calazan Villatoro o José Villatoro, a favor de la señora Dominga Madrid de Robles, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a las señoras Zoila Esperanza Madrid de Valladares y Marta Isabel Villatoro de Sorto, como hijas del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040174-1
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete de noviembre del corriente año. Se declaró herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, en el Hospital de Es-pecialidades de Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Lucía Contreras, de parte de los señores Ángel María Contreras, José Rafael Contreras, Lila del Carmen Contreras y María Reynalda Contreras, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° C.C. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040222-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del día veintiuno de enero de dos mil quince, se ha teni-do por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ELIAS LEMUS NA-VARRO, quien fue de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día siete de octubre de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUCILA RODRIGUEZ DE LEMUS; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a las señoras MARIA LUISA LEMUS DE BARRERA, ANA YANCI LEMUS DE CARBALLO y ESTELA MARITZA LEMUS DE NAVARRO, como hijas sobrevivientes del causante, confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL; San Miguel: a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de enero de dos mil quince.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040230-1
FRANCISCO ULLOA MONDRAGON, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en: Urbanización Buenos Aires, Avenida Cuatro de Mayo, Número Doscientos Nueve, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, dejara el señor JOSE LUZ LEIVA, conocido por JOSE LUIS PALMA LEIVA, de parte de la señora MARTA ANA IRIS JOVEL, en su concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario en Abstracto legítima respectivamente, del causante, habiéndosele confe-rido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina del Notario, FRANCISCO ULLOA MONDRAGON. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil quince.
Lic. FRANCISCO ULLOA MONDRAGON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F040231-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día trece de enero del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Ofe-
lia Cruz, conocida por Ofelia Cruz Vásquez, de parte del señor Pascual
González Guzmán, de sesenta años de edad, Jornalero, del domicilio
de Gualococti, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número cero cero nueve nueve siete cuatro uno cuatro guión
uno, y con Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos ocho
guión ciento ochenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión ciento
uno guión uno; como Cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores Juan Santos Rodríguez Manzano, conocido
por Juan Santos Rodríguez y Josué Obed Rodríguez Cruz, el primero
en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo
de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de
cuarenta y dos años de edad, originario y del domicilio de Gualococti,
Departamento de Morazán, hija de Abilio Vásquez y Modesta Cruz;
falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiuno de
Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón La Joya
de Gualococti, Departamento de Morazán; siento esta misma población
lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día
quince de enero de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040232-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado
RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de treinta y nueve
años de edad, Abogado, del domicilio de Comalapa, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero
cero sesenta y nueve mil quinientos noventa – dos, y con Número de
Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco –doscientos setenta y un
mil doscientos setenta y cinco – ciento uno – cinco; actuando en nombre
y representación del señor FÉLIX ANTONIO LEÓN MENJIVAR, quien
es de treinta y cinco años de edad, cocinero, del domicilio de Comalapa,
departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de
Identidad número cero tres millones ochocientos setenta y cuatro mil
ciento diecisiete – siete, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
cuatrocientos cinco – ciento setenta mil doscientos setenta y nueve – ciento
uno – dos; a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de
naturaleza URBANA, propiedad de su representado, ubicado en el Barrio
Las Delicias, calle Colón, de esta jurisdicción, del cual su mandante es
dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva, pública, pacífi ca,
de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la
República, y que su posesión unida a la de su antecesora suma más de
diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superfi cial de
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que
se describe así: AL NORTE, comenzando desde un punto donde forma
esquina a la orilla de la calle que conduce al Cantón El Morro mide
veintiséis metros con cincuenta centímetros hasta llegar a otro punto
donde forma esquina, colinda con propiedad de Juan Pablo Carbajal
Galdámez, cerco de alambre de púas y muro de block de por medio pro-
pio del colindante; AL ORIENTE, del punto anterior mide doce metros
con cuarenta centímetros hasta llegar a otro punto donde forma esquina,
colinda con terreno de Cruz María Menjívar de León; AL SUR, del punto
anterior mide veintisiete metros con cincuenta centímetros, hasta llegar
a otro punto donde forma esquina, colinda con propiedad de Cruz María
Menjívar de León; y AL PONIENTE, del punto anterior mide diecinueve
metros con sesenta centímetros hasta llegar al punto donde se comenzó
la presente demarcación, colinda con propiedad de Luis Alonso León
y Carlos Gutiérrez, siempre calle pública de por medio. En este terreno
descrito existe construida una vivienda de sistema mixto. El referido
inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la anterior poseedora señora
Cruz María Menjívar de León, quien reside en esta jurisdicción, por lo
que presenta Escritura Pública de compraventa de Inmueble, otorgada
en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las nueve horas del
día treinta y uno de julio de dos mil trece, ante los ofi cios notariales de
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA. Dicho inmueble lo valúa
en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente
Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
ALCALDIA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO, veintiocho de enero de dos mil quince. MOISÉS
ANTONIO MARÍN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F040116-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado
RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de treinta y nueve
años de edad, Abogado, del domicilio de Comalapa, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero
cero sesenta y nueve mil quinientos noventa – dos, y con Número de
Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco –doscientos setenta
y un mil doscientos setenta y cinco – ciento uno – cinco; actuando
en nombre y representación del señor NICOLÁS DE JESÚS LEÓN
GUERRA, quien es de cuarenta y siete años de edad, comerciante, del
domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, portador de su
Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos
ochenta y nueve mil doscientos noventa y nueve – cinco, con Número
de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco – doscientos mil
ciento sesenta y siete – ciento uno – nueve; a solicitar TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, propiedad de
su representado, ubicado en el Barrio Las Delicias, calle al Tanque, de
esta jurisdicción, del cual su mandante es dueño y actual poseedor en
forma quieta, exclusiva, pública, pacífi ca, de buena fe, sin interrupción
de ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida
a la de su antecesor suma más de diez años consecutivos, el inmueble
tiene una extensión superfi cial de CIENTO VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes:
LINDERO NORTE, comenzando desde el mojón uno mide veintisiete
punto setenta y seis metros hasta llegar al mojón dos, colinda con propiedad
de Gerardo Guerra Menjívar, pared de ladrillo de por medio propia del
colindante; LINDERO ORIENTE, se miden tres tramos así: del mojón
dos mide dos punto cuarenta y tres metros hasta llegar al mojón tres,
el segundo tramo del mojón tres mide nueve punto veinticuatro metros
hasta llegar al mojón cuatro, y el tercer tramo del mojón cuatro mide diez
punto noventa metros hasta llegar al mojón cinco, colinda con propiedad
de Oswaldo León Galdámez, Moisés Galdámez Ardón y Eduardo León
Guerra calle al tanque de por medio; LINDERO SUR, del mojón cinco
mide quince metros hasta llegar al mojón seis, colinda con el resto del
inmueble general de donde se segregó, propiedad del señor Pablo León
León; LINDERO PONIENTE, del mojón seis mide cinco punto setenta
metros hasta llegar al mojón uno, donde se inició la presente demar-
cación, colinda con el resto del inmueble general de donde se segregó
propiedad del señor Pablo León León. Se hace constar que el inmueble
descrito goza de servidumbre de tránsito por el rumbo poniente de tres
punto veintidós metros de ancho por veinte metros de largo, que sirve de
acceso a la calle pública. En este terreno descrito existe construida una
vivienda de sistema mixto. El referido inmueble lo adquirió por compra
que le hizo al anterior poseedor señor Pablo León León, quien reside en
esta jurisdicción, por lo que presenta Escritura Pública de compraventa
de Inmueble, otorgada en la Ciudad y Departamento de Chalatenango,
a las nueve horas del día doce de septiembre del año dos mil catorce,
ante los ofi cios notariales de HÉCTOR HUGO HENRIQUEZ MEJÍA.
Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito
en el correspondiente Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO, veintiocho de enero de dos mil quince. MOISÉS
ANTONIO MARIN SANTAMARÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.
BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F040117-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN
PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el inte-
resado señor JERONIMO ANTONIO LOPEZ, quien es de treinta y
siete años de edad, Empleado, del Domicilio de San Pablo Tacachico,
del departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de
Identidad número cero uno dos cero siete cuatro ocho uno - uno, y con
su número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero qui-
nientos diecisiete - ciento setenta mil seiscientos setenta y siete - ciento
uno - cinco; actuando en su carácter de Apoderado Especial del señor
JOSE CARLOS GARCÍA GARCÍA, quien es de cuarenta y siete años
de edad, sastre, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de
La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número:
cero cinco millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos -nueve,
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero setecientos
diez - trescientos un mil doscientos sesenta y siete - ciento uno - cinco,
solicitando en tal carácter TITULO DE PROPIEDAD a favor de su
representado, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón
Moncagua, Caserío Malpaneca, Sin Número, municipio de San Pablo
Tacachico, departamento de La Libertad, el cual según Certifi cación de
la Denominación Catastral Ofi cina de Mantenimiento Catastral de La
Libertad, es de un área de CIENTO CINCO PUNTO NOVENTA Y
UNO METROS CUADRADOS equivalente a CIENTO CINCUENTA
Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,
con las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: distancia
de trece punto cuarenta y dos metros, colindando con propiedad de la
señora Francisca Mejía; LINDERO ORIENTE: distancia de siete punto
noventa y nueve metros, colindando con propiedad de los señores María
Gregoria Barillas de Alegría y José Lucio Barillas López; LINDERO
SUR: distancia de trece punto treinta metros, colindando con propiedad
del señor Remberto Hernández; y LINDERO PONIENTE: distancia de
siete punto ochenta y siete metros, colindando con propiedades respec-
tivamente de los señores Edgardo Leonires Interiano Mancía y Ronald
Antonio Delgado, con calle de por medio. Todos los colindantes son de
este domicilio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con otras personas y mi poderdante lo adquirió por parte de la señora
Milagro Javier de Rivas, quien es de treinta y cuatro años de edad,
empleada, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La
Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero
dos millones ciento ochenta y siete mil setecientos dieciocho - siete, y con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero setecientos diez - ciento
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
cincuenta y un mil ochenta - ciento uno - dos; quien está viva, mediante
Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, Número: TREINTA Y
SEIS del Libro PRIMERO DE PROTOCOLO autorizado en la ciudad
de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a las nueve horas
del día dieciocho de octubre del año dos mil catorce, bajo los ofi cios
notariales del Licenciado Noé Salvador Rivas Villanueva; y ha poseído
el inmueble en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde que lo
compró, posesión que unida a la de su anterior propietaria es superior a
diez años. Dicho inmueble carece de antecedente registral inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad,
tal y como consta en la referida Certifi cación Catastral. El solicitante a
través de su representado valora el inmueble en la cantidad de OCHO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La
Libertad, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.-
ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- MAN-
FREDI GUARDADO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040241-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE
CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,
HACE SABER AL PUBLICO: Que a esta Alcaldía se ha presentado
el señor Marcelino Díaz Argueta, solicitando TITULO DE PROPIEDAD,
mayor de edad, de este domicilio, y de nacionalidad salvadoreña, con
Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro dos ocho cero
nueve siete- nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria doce trece-
veintiocho cero dos cincuenta y uno- ciento uno- ocho; de UN inmueble
de naturaleza URBANO, situado en Suburbios, calle La Ronda Sur,
Barrio El Centro, Oratorio de Concepción, de una extensión superfi cial
de CERO HECTAREAS CUATROCIENTOS VEINTE PUNTO UN
METROS CUADRADOS, equivalentes a cero manzanas seiscientos
un punto cero ocho varas cuadradas. LINDERO NORTE partiendo
del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados cuarenta
minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veintidós punto
cincuenta y siete metros; colindando con María Graciela Hernández de
Antonio, Carmen Estebana Castillo y María Lidia Hurtado Escobar,
calle de por medio, y con muro propio de esta propiedad que se describe.
LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
diecinueve grados cincuenta y ocho minutos veintidós segundos Este
con una distancia de veintiséis punto cero nueve metros; colindando con
José Mario Bolaños Sigüenza, cerco de púas propio de esta propiedad
que se desmembra. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte ochenta y un grados treinta y siete minutos cuarenta y ocho
segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto diecisiete metros;
colindando con José Mario Bolaños Sigüenza, SERVIDUMBRE DE
POR MEDIO con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados treinta y tres
minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto
ochenta metros; colindando con María Elba Escobar, con muro propio
de esta propiedad que se describe. Así se llega al vértice Nor Poniente,
que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble lo
valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. No está en proindivisión
con otras personas, no es dominante y carece de todo gravamen. Dicho
inmueble lo obtuvo por compra que le hizo al señor José Mario Bolaños
Sigüenza, compra que hizo mediante instrumento que no es registrable
por carecer de antecedente escrito. La posesión ha consistido y ha sido
de forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida. Dicho inmueble carece de
Título de Propiedad o Dominio escrito; lo que se hace saber al público
para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento
de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil
quince. LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MU-
NICIPAL.- ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F040250-1
TITULO SUPLETORIO
SELVA EUNICE ROMERO ORELLANA, Notario, del domicilio
de El Rosario, Departamento de Morazán, con despacho profesional
ubicado en Urbanización Palmeras, Polígono tres, casa diecisiete, San
Miguel, San Miguel.
HACE SABER: Que la señora MARCOS ROMERO, de sesenta
y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de San Isidro, Depar-
tamento de Morazán, ha comparecido ante mis Ofi cios solicitando se
le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, el
Caserío Palacios, Cantón Piedra Parada, San Isidro, Departamento de
Morazán, de una extensión superfi cial de SIETE MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTICUATRO METROS CUA-
DRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente: nueve
tramos: Tramo uno: SEIS PUNTO OCHENTA METROS; Tramo dos:
QUINCE PUNTO OCHENTA METROS, Tramo tres: DIECIOCHO
PUNTO VEINTE METROS, Tramo cuatro: SIETE PUNTO SESENTA
METROS, Tramo cinco: CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA
METROS, Tramo seis; QUINCE PUNTO OCHENTA METROS, Tramo
siete: SEIS PUNTO SESENTA METROS, Tramo ocho: DOCE PUNTO
SETENTA METROS, Tramo nueve: QUINCE PUNTO SETENTA
METROS; linda con Petronila Ventura y Francisco Martínez.- Al Norte:
cuatro tramos: Tramo uno: CUATRO PUNTO SETENTA METROS,
Tramo dos: DIECISIETE METROS, Tramo tres: TRES PUNTO VEINTE
METROS, Tramo cuatro: NUEVE PUNTO CUARENTA METROS;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
Linda con terreno del vendedor, señor Higinio Reyes Guevara, Al
Poniente: OCHENTA Y CINCO METROS en línea semicurva colinda
con Ignacia Escobar.- Al Sur: seis tramos, Tramo uno: DIEZ PUNTO
SETENTA METROS, Tramo dos: VEINTISEIS PUNTO CUARENTA
METROS, Tramo tres: CATORCE PUNTO OCHENTA METROS,
Tramo cuatro: TRECE PUNTO CUARENTA METROS, Tramo cinco:
DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA METROS, Tramo seis: DIEZ
PUNTO TREINTA METROS, Linda con terreno de Ignacia Escobar y
Leonardo Martínez.- Los colindantes son del domicilio de San Isidro, De-
partamento de Morazán.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas; que desde su adquisición el día catorce de junio del
año dos mil trece, sumados a los quince años anteriores de posesión y
por compra efectuada al señor HIGINIO REYES GUEVARA, quien es
de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de
San Isidro, Departamento de Morazán; la compareciente ha poseído el
referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífi ca,
continua y no interrumpida por más de QUINCE AÑOS; pero carece de
Título de dominio inscrito.- Valúa dicho terreno en la suma de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
San Miguel, a los veintitrés días del mes del enero del año dos mil
quince.-
SELVA EUNICE ROMERO ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. C009056
HÉCTOR HUGO HENRÍQUEZ MEJÍA, Notario del domicilio de
Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, con ofi cina situada
en Barrio Las Flores, Calle Principal, Comalapa, Departamento de
Chalatenango,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presentado
la señora ROSA ALICIA SORIANO DE MELARA, por medio de su
apoderado legal Lic. RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO,
solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en el Caserío La Cumbre, Cantón "LOS ACHIOTES",
jurisdicción de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superfi cial de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE
PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuya descrip-
ción es la siguiente: AL NORTE, mide cincuenta y nueve punto noventa
y cinco metros, colinda con terreno de Teodolinda Consepción Soriano
de Melara; AL ORIENTE, mide ciento ochenta y cinco punto noventa,
colinda con terreno Teodolinda Consepción Soriano de Melara y de
Mauricio Guillén Soriano, calle de por medio; AL SUR, mide ochenta y
siete punto ochenta y ocho metros colinda con terreno de Emilia Soriano;
y AL PONIENTE, mide ciento cuarenta y ocho punto cincuenta y ocho
metros, hasta llegar al punto donde se inició la presente demarcación,
colinda con terreno de Graciela Soriano Deras de Suriano, Zanjón por
medio. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le
hizo a la señora Teodolinda Consepcion Soriano de Melara.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
En el Municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, a
los treinta días del mes de enero de dos mil quince.
HÉCTOR HUGO HENRÍQUEZ MEJÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F040115
JOSE ALEXANDER GUTIERREZ LEMUS, Notario, del domicilio de La
Palma, departamento de Chalatenango, con ofi cina situada en Veinticinco
Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Edifi cio Panamericano, Local
doscientos catorce, San Salvador. Para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el Señor MAR-
COS LOPEZ REYES, de treinta y siete años de edad, Agricultor, del
domicilio de San Ignacio, departamento de Chalatenango. Solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de San Ignacio, departamento de
Chalatenango, de una extensión superfi cial de DIEZ MIL QUINIENTOS
METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIEN-
TE, colinda con terreno de Juan Erazo; AL NORTE, con propiedad de
Gerardo García; AL PONIENTE: colinda con terreno de Pedro Alberto
Calderón; AL SUR: colinda con terrenos de Juan Erazo. El mencionado
inmueble es de naturaleza rústica, fértil, tiene servidumbre de tránsito
por el rumbo sur, no es dominante, no está en proindivisión con persona
alguna y no tiene cultivos permanentes y construcciones. El referido
inmueble lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el inmueble lo adquirió por
compra que le hizo a Estervina Vargas de Reyes, el día veintiséis de
agosto del dos mil catorce.
Librado en la ofi cina del suscrito notario, San Salvador, a los treinta
días del mes de enero del dos mil quince.
JOSE ALEXANDER GUTIERREZ LEMUS,
NOTARIO.
1 v. No. F040172
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
EL SUSCRITO NOTARIO JOSÉ DAVID TORRES SANDOVAL,
mayor de edad, del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina ubicada en
Octava Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Poniente, local 10-A,
Santa Ana, con teléfono número 2447-9851.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales la señora María
Olga Serrano de Cavaliere, quien es de cuarenta y seis años de edad,
Licenciada en Sociología, del domicilio de San Salvador, persona a quien
conozco e identifi co en legal forma por medio del Documento Único de
Identidad número cero cero setecientos veintisiete mil novecientos
ochenta y dos-cero; y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro-
cientos veintiséis- doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y siete-
ciento uno-nueve; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETO-
RIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, de un área super-
fi cial de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cinco punto noventa
metros cuadrados, equivalentes a treinta y seis mil cuatrocientos sesen-
ta y cinco punto noventa y cuatro varas cuadradas, ubicado en Cantón
Teosinte, caserío Teosinte, sin número, en el lugar conocido como El
Contamal, de la jurisdicción de San Francisco Morazán, departamento
de Chalatenango; y tiene las siguientes medidas y linderos; AL NORTE:
partiendo del vértice Nor Poniente y mojón número uno, está formado
por veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno:
norte ochenta grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos
Este y distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos:
Norte cincuenta y cinco grados ocho minutos diecinueve segundos Este
y distancia de diez punto cero dos metros; Tramo tres: Sur setenta y ocho
grados treinta y dos minutos treinta y nueve segundos Este y distancia
de veinte punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro: Norte setenta
y un grados trece minutos treinta y dos segundos Este y distancia de diez
punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco: Norte ochenta y dos grados
treinta y cinco minutos veintiocho segundos Este y distancia de diez
punto veinticuatro metros; Tramo seis: Norte setenta y cinco grados
treinta y seis minutos cuarenta y siete segundos Este y distancia de ca-
torce punto cincuenta y nueve metros; Tramos siete: Norte cincuenta y
ocho grados dieciséis minutos veinte segundos Este y distancia de once
punto cincuenta metros; Tramo ocho: Norte ochenta y un grados dieci-
siete minutos cuarenta y nueve segundos Este y distancia de treinta y
uno punto sesenta y ocho metros. Tramo nueve: Norte sesenta grados
diecinueve minutos treinta y nueve segundos Este y distancia de dieci-
siete punto noventa metros; Tramo diez: Norte setenta y dos grados un
minuto trece segundos Este y distancia de dieciséis punto treinta y seis
metros; Tramo once: Norte setenta y ocho grados diecinueve minutos
seis segundos Este y distancia de diez punto diecinueve metros; Tramo
doce: Sur sesenta grados veintinueve minutos tres segundos Este y
distancia de once punto noventa y tres metros; Tramo trece: Sur setenta
y siete grados veintinueve minutos tres segundos Este y distancia de
cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo catorce: Sur setenta y nueve
grados veintisiete minutos cero segundos Este y distancia de veintidós
punto cero nueve metros; Tramo quince: Sur ochenta y cuatro grados
cuarenta y un minutos trece segundos Este y distancia de sesenta y
cuatro punto ochenta y un metros; Tramo dieciséis: Sur setenta y cuatro
grados treinta y siete minutos cuarenta y dos segundos Este y distancia
de siete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo diecisiete: Norte cin-
cuenta y seis grados treinta y un minutos cincuenta y tres segundos Este
y distancia de diecisiete punto cincuenta y ocho metros; Tramo dieciocho:
Norte setenta grados cuarenta minutos veintiséis segundos Este y dis-
tancia de veintisiete punto diecinueve metros, Tramo diecinueve: Norte
sesenta y cuatro grados catorce minutos cincuenta segundos Este y
distancia de dieciséis punto cuarenta y un metros; y Tramo veinte:
Norte sesenta y cinco grados cuatro minutos cuarenta y dos segundos
Este y distancia de cuarenta y dos punto sesena y tres metros, colindan-
do con terrenos de Humberto Palma Calles, Antonio Tobar y Ernestina
Urbina Ortega, con cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE:
partiendo del vértice Nor oriente y mojón número veintiuno está forma-
do por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno:
Sur seis grados diecisiete minutos treinta y dos segundos Oeste y dis-
tancia de diecisiete punto noventa y seis metros; Tramo dos: Sur diecio-
cho grados cincuenta y siete minutos diecinueve segundos Oeste y
distancia de veinticuatro punto cincuenta y cinco metros; tramos tres:
Sur veintiséis grados cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos
Oeste y distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y ocho metros; y
Tramo cuatro: Sur cuarenta y un grados cincuenta y ocho minutos
cuarenta y ocho segundos Oeste y distancia de veintidós punto cero seis
metros, colindando con terreno de Israel Antonio Perdomo Avelar con
cerco de alambre de por medio. AL SUR: partiendo del vértice Sur
Oriente y mojón número veinticinco, está formado por Quince tramos
con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno: Norte cincuenta y
nueve grados veintiocho minutos doce segundos Oeste y distancia de
diecinueve metros; Tramo dos: Sur setenta y siete grados cincuenta y
dos minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de treinta y cuatro
punto veintisiete metros; Tramo tres: Sur sesenta y cinco grados treinta
y un minutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de cuarenta y
ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro; Sur treinta y seis
grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y
distancia de treinta y ocho punto cincuenta y cuatro metros; Tramo
cinco: Norte cuarenta y tres grados treinta y cinco minutos cincuenta y
tres segundos Oeste y distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros;
Tramo seis: Norte seis grados diez minutos diez segundos Oeste y dis-
tancia de once punto ochenta y nueve metros; Tramo siete: Norte cua-
renta y nueve grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos
Oeste y distancia de siete punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho:
Norte ochenta y dos grados treinta y un minutos doce segundos Oeste
y distancia de treinta y seis punto veinticuatro metros; Tramo nueve:
Sur setenta y seis grados cero minutos siete segundos Oeste y distancia
de diez punto setenta y siete metros; Tramo diez: Sur setenta y nueve
grados cincuenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste y
distancia de cuarenta y uno punto cincuenta y tres metros; Tramo once:
Sur ochenta y nueve grados dieciocho minutos cincuenta y nueve se-
gundos Oeste y distancia de cuarenta y tres metros punto setenta y tres
metros; Tramo doce: Norte ochenta y dos grados cincuenta y ocho mi-
nutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de tres punto ochenta y
un metros; Tramo trece: Sur ochenta y cinco grados veintitrés minutos
treinta y cinco segundos Oeste y distancia de ocho punto noventa y seis
metros; Tramo catorce: Norte ochenta y tres grados cincuenta y seis
minutos treinta y nueve segundos Oeste y distancia de dos punto noven-
ta y siete metros; y Tramo quince: Sur ochenta grados cincuenta minu-
tos cuatro segundos Oeste y distancia de cuatro punto treinta y ocho
metros; colindando con terrenos de Israel Antonio Perdomo, Ronald
Erick Sabrían Guardado y Reyna Victoria Villeda, con cerco de alambre
de por medio. Y AL PONIENTE: partiendo de vértice Sur Poniente y
mojón número cuarenta está formado por once tramos con los siguien-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
tes rumbos y distancias; Tramo uno. Norte veintitrés grados cincuenta
y un minutos treinta y cuatro segundos Oeste y distancia de siete punto
veintisiete metros; Tramo dos: Norte treinta y ocho grados veintinueve
minutos veinticinco segundos Oeste y distancia de uno punto setenta
metros; Tramos tres: Norte setenta grados cincuenta y cuatro minutos
cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de nueve punto treinta
metros; Tramo cuatro: Norte treinta grados doce minutos treinta y un
segundos Oeste y distancia de seis punto cero un metros; Tramo cinco:
Norte dieciocho grados veinte minutos treinta y seis segundos Oeste y
distancia de cuatro punto cincuenta y un metros; Tramo seis: Norte
cuarenta y seis grados veintisiete minutos un segundo Oeste y una dis-
tancia de siete punto cincuenta y nueve metros; Tramo siete: Norte
veinticuatro grados dos minutos veintinueve segundos Oeste y distancia
de dos punto noventa y nueve metros; Tramo ocho: Norte dieciséis
grados cinco minutos once segundos Oeste y distancia de dieciocho
punto noventa y seis metros; Tramo nueve: Norte veintidós grados once
minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de ocho punto cero
siete metros; Tramo diez: Norte dos grados cuarenta minutos cincuenta
y seis segundos Oeste y distancia de cuatro punto veintidós metros; y
Tramo once: Norte veinte grados veintiún minutos un segundo Este y
distancia de siete punto cero dos metros; colindando con terreno de
Carlos Osmín Perdomo Avelar, con camino vecinal de por medio, así
se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde inició esta des-
cripción. II) El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en
proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas. III) Que adquirió el referido inmueble por Compraventa
verbal otorgada a su favor hace veinte años, por el señor Fidel Guarda-
do, quien a su vez lo adquirió por venta verbal del señor Cruz Avelar,
aproximadamente en el año mil novecientos noventa y uno, en conse-
cuencia, se ha poseído el referido terreno por la señora María Olga
Serrano de Cavaliere y los anteriores poseedores, en forma quieta, pa-
cífi ca e ininterrumpida, por más de cuarenta años, ejerciendo en el
mismo todos los actos de verdadera dueña, sin consentimiento, ni per-
miso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo,
cortar sus maderas y todos los actos de verdadera dueña, por lo cual
comparece ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo
establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de
la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los
trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de la compare-
ciente el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma
de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA.-
Lo que avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día quince de enero del año
dos mil quince.
JOSE DAVID TORRES SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. F040185
MARTHA LORENA BONILLA DIAZ, Notario, de este domicilio con ofi cina Jurídica situada en Barrio El Centro, calle Cirilo Bonilla Umanzor media cuadra al Norte de la Alcaldía Municipal, de la Ciudad de Anamorós, para los efectos de ley al público,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado el señor, DAVID BENITEZ de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño de este domicilio, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero tres cinco nueve cuatro cero seis cinco – nueve y con Número de Identifi cación Tributaria catorce cero uno – veintinueve doce cuarenta y cinco – ciento uno –dos; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está ubicado en Caserío El Alto del Cantón Huertas Viejas, Muni-cipio de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima Departamento de La Unión, con una extensión superfi cial de DIECISIETE MIL SETECIEN-TOS CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS. A continuación se describen las medidas y linderos correspondientes. LINDERO NORTE: Mide doscientos sesenta y siete punto noventa y un metros colindando con terrenos de CONCEPCION VILLATORO, DAVID BENITEZ y JESUS VILLATORO, con cerco de alambre y piña de por medio. LINDERO ORIENTE: Mide cuarenta y seis punto cuarenta y nueve metros; colindando con terrenos de PASITA VILLATORO, en parte cerco de alambre y piedra y una quebradita de invierno de por medio y luego solamente sigue cerco de alambre y de piedra de por medio. LINDERO SUR: Mide trescientos sesenta y cuatro punto treinta metros colindando con terrenos de MARCELINA RIOS, SANTOS ELIO VENTURA, TIMOTEO CRUZ y VICTORIANO VILLATORO, con cerco de alambre y piña de por medio. LINDERO PONIENTE: Mide ciento doce punto ochenta y seis metros colindando con terrenos de VICTORIANO VILLATORO, con cerco de alambre y piña de por medio.- El terreno anteriormente descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y el titulante lo adquirió por donación informal que le hizo su padre el señor Pedro Villatoro el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco y lo posee desde esa fecha hasta la actualidad en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida sin que persona alguna se lo impida y la posesión en el inmueble descrito sobrepasa los diez años continuos que establece la ley para efectos posesorios y valúa dicho terreno en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Anamorós, La Unión a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.-
MARTHA LORENA BONILLA DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040212
MARTHA LORENA BONILLA DIAZ, Notario, de este domicilio con ofi cina Jurídica situada en Barrio El Centro en calle Cirilo Bonilla Umanzor media cuadra al Norte de la Alcaldía Municipal, de la Ciudad de Anamorós, para los efectos de ley al público,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado JOSE NOEL GONZALEZ REYES, de veintidós años de edad, Estudiante de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor, RODAS LEONEL BONILLA ALVAREZ, de treinta y cuatro años de edad, Agricultor del domicilio de Anamorós
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Iden-
tidad Número cero cuatro cinco nueve nueve cero cero seis - dos y con
Número de Identifi cación Tributaria catorce cero uno - veintisiete cero
dos ochenta - ciento dos - nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO
de un terreno de naturaleza rústica propiedad de su representado, el
cual está ubicado en el Caserío El Salitre del Cantón Huertas Viejas del
Municipio de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, con una extensión superfi cial de CINCO MIL QUINIEN-
TOS DIECISEIS PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS.
A continuación se describen las medidas y linderos correspondientes.
LINDERO NORTE: Mide cincuenta y siete punto setenta y cinco metros;
colindando con terrenos de DAVID ALVAREZ, con cerco de alambre
y piña de por medio. LINDERO ORIENTE: Mide ochenta y siete punto
catorce metros; colindando con terrenos de LUCIO UMANZOR, con
cerco de alambre y piña de por medio. LINDERO SUR: Mide ciento
ocho metros colindando con terrenos de MAURICIO ALVARENGA,
con lindero sin materializar solamente mojones de división de por medio.
LINDERO PONIENTE: Mide cincuenta y uno punto noventa y cinco
metros; colindando con terrenos de MARIA CORNELIA BONILLA, con
cerco de alambre y piña de por medio. Cabe mencionar que dentro de este
terreno está construida una casa de habitación y que el acceso al mismo
está ubicado por la parte sur oriente del inmueble.- El terreno anterior-
mente descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y el
titulante lo adquirió por Compraventa de posesión material realizada a las
nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil
catorce, a la señora Francisca Bonilla de Pérez ante los ofi cios notariales
de la suscrita Notario, y lo posee desde esa fecha hasta la actualidad en
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida sin que persona alguna se lo
impida y sumada su posesión a la posesión material ejercida por sus
anteriores poseedores, la posesión del inmueble descrito sobrepasa los
diez años continuos que establece la ley para efectos posesorios y valúa
dicho terreno en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.-
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Anamorós, La Unión a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil quince.-
MARTHA LORENA BONILLA DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F040214
GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con Ofi cina en
Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento,
al público
HACE SABER: Que se ha presentado la señora ANA MARINA
CALLEJAS DE ARCHILA, de sesenta y un años de edad, de ofi cios do-
mésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con
Documento Unico Número cero tres tres cinco tres tres dos nueve-cuatro,
con Identifi cación Tributaria cero seis uno ocho-cero tres cero tres cinco
tres-cero cero uno-nueve; SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO a
su favor, de un inmueble rústico, situado en Cantón San José Segundo,
municipio San Martín, de este departamento, de la extensión de OCHO
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO DOCE METROS
CUADRADOS; que se describe así: NORTE: setenta punto sesenta y seis
metros, linda con Nicolas Hernández López; ORIENTE: setenta y dos
punto dieciséis metros; SUR: ochenta y seis punto treinta y un metros,
ambos rumbos lindan con María Milagro López; PONIENTE: ciento
treinta y cinco punto noventa y tres metros, linda con María Elizabeth
López Sosa.
Lo posee sin proindivisión y lo obtuvo por DONACION que le
hizo su hermano Adán Callejas. No es predio dominante ni sirviente. Y
se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley y si alguien
con interés desea alegar igual o mejor derecho deberá hacerlo dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en mi Ofi cina Profesional, a los treinta días del mes de
enero de dos mil quince.
GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F040247
EDGARDO MARTÍNEZ CAMPOS, Notario, del domicilio de
Tonacatepeque y del de San Salvador, con Ofi cina situada Edifi cio Smit
Sandoval, número 444, Local 9-B, Segundo Nivel, 19 calle Poniente,
y Séptima Avenida Norte, Centro de Gobierno, departamento de San
Salvador; al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora GLO-
RIA LUZ FLORES DE ERROA conocida por Gloria Flores de Erroa,
de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios Domésticos, del Domicilio
de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, persona a quien
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero un millón ochocientos veinticinco mil novecientos setenta
y nueve - cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
dieciocho – trescientos mil setecientos cuarenta y nueve – ciento uno
– siete; solicitando TITULO SUPLETORIO, dueña y actual poseedora
material de un inmueble, situado en el Barrio Las Mercedes, calle a Los
Naranjos, Jurisdicción de Tonacatepeque; Departamento de San Salvador;
de naturaleza rústica; de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES PUNTO DOCE METROS CUADRADOS; que
mide y linda: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tra-
mo uno, Sur ochenta y dos grados cuarenta y ocho minutos dieciséis
segundos Este con una distancia de treinta y seis punto ochenta y cinco
metros; colindando con MANUEL ISMAEL SANDOVAL con cerco
de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo del
vertice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur cero dos grados veintisiete minutos trece
segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y nueve metros;
colindando con ADRIAN AYALA RIVAS con cerco alambre de púas
de por medio; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte ochenta grados veintisiete minutos cero tres segundos Oeste con
una distancia de treinta y siete punto ochenta y tres metros; colindando
con MARIO ALBERTO VILLALOBOS con cerco de alambre de púas;
LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
cero cero grados cuarenta y seis minutos veintisiete segundos Este con
una distancia de doce punto cero un metros; colindando con BLANCA
MALDONADO DE VALENCIA con calle de por medio. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción; Que
adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo a la señora Rosa
Cándida Mazariego Viuda de Campos, de manera verbal, hace más de
veinte años, sin haber formalizado instrumento público de compraventa
por lo que ha mantenido la posesión del inmueble por más diez años
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente y sin que exista otros
poseedores proindivisos, y que el tradente de quien adquirió el inmueble
es del domicilio desconocido. Me manifi esta la compareciente que el
inmueble que pretende titular lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓ-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS.
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San
Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil quince.-
LIC. EDGARDO MARTINEZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F040269
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, conocida Tributariamente
por CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, como Apoderada
General Judicial del señor CRISTINO RAMIREZ SANTOS, a solicitar
a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: un terreno de naturaleza
rústica, situados en el Cantón Corralito, Municipio de Corinto, Departa-
mento de Morazán, con una capacidad superfi cial de CIENTO CATORCE
MIL TRECE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS,
con rumbos, linderos y colindancias siguientes: al NORTE, trescientos
sesenta punto cero tres metros, quebrada de por medio con José Ventura;
al PONIENTE, cuatrocientos cincuenta y seis punto doce metros, colinda
con Hermógenes Ventura y Guillermo Villatoro; al SUR, cuatrocientos
setenta punto cincuenta y cinco metros, colinda con Atanacio Santos
Villatoro, con acceso al terreno; ORIENTE, doscientos cuarenta y siete
punto veinte metros quebrada de por medio, colinda con María del Trán-
sito.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de
MIL SETECIENTOS CATORCE PUNTO VEINTIOCHO DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio
de compraventa verbal de la Posesión Material que le efectuó el señor
MARCO GONZALEZ VILLATORO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas y treinta y cinco minutos del día trece de enero de
dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040137-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015140639
No. de Presentación: 20150211521
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ANTONIO VILLEDA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
TEQUECHONGOS
Consistente en: la palabra TEQUECHONGOS, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA ELABORACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA-
LIZACIÓN DE PALITOS Y DEDITOS DE QUESO EMPANADAS,
PAN, CAKES, QUESADILLAS, PIZZA Y REPOSTERIAS.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040114-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129046
No. de Presentación: 20130188127
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
ENRIQUE VALDES RANK, en su calidad de APODERADO de Fun-
dación Fundes Internacional, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL.
Consistente en: la expresión MEJORANDO EMPRESAS, TRANS-
FORMANDO VIDAS, siendo la marca a la que hace referencia la presente
Expresión o Señal de Publicidad Comercia esl: FUNDES y diseño, la cual
se encuentra registrada bajo el número de inscripción 00137 del Libro
00241 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚ-
BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. ASISTENCIA Y ASESO-
RAMIENTO EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. CONSULTORIA
EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO SOSTENIDO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009065-1
CONVOCATORIAS
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SERVICIOS
EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para cele-
brar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La
sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas
del día jueves doce de marzo del presente año, en las instalaciones de la
Sociedad, ubicadas en 37 Calle Poniente y Final Avenida Independencia
Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma
hora, del día viernes trece de marzo del presente año, en el mismo lugar
señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verifi cación del quórum y Aprobación de la Agenda.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil catorce para su aprobación.
4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que
terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce
para su aprobación.
5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo y Fiscal de
la Sociedad.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así
como de sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios
para ejercicio 2015.
8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al
pacto social.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Modifi cación del Pacto Social.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en
primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones
del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad
de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria,
en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el
número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de
la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para
establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria,
será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum
necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda
convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que
componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres
cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportu-
nidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria,
deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada
para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.
Santa Ana, veintiuno de enero del año dos mil quince.
JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009058-1
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "CORPORA-
CIÓN TECANA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La sesión
se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día
jueves diecinueve de marzo del presente año, en las Instalaciones de la
Escuela Interamericana, ubicadas en 37 Calle Poniente y Final Avenida
Independencia Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se
señala la misma hora, del día viernes veinte de marzo del presente año,
en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda
convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verifi cación del quórum y Aprobación de la Agenda.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil catorce para su aprobación.
4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que
terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce
para su aprobación.
5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Socie-
dad.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento del Auditor Externo, así como de su respectivo
suplente y fi jación de sus honorarios para ejercicio 2015.
8. Elección de Junta Directiva para el periodo 2015-2017 y
fi jación de sus emolumentos.
9. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al
pacto social.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Modifi cación del Pacto Social.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en
primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones
del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad
de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria,
en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el
número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de
la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para
establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria,
será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital
social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum
necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda
convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que
componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres
cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportu-
nidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria,
deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada
para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.
Santa Ana, veintiuno de enero del año dos mil quince.
JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009059-1
LA JUNTA DIRECTIVA DE ACCIONISTAS DE
Operadora de la Sierra, S.A. de C.V.
POR ESTE MEDIO CONVOCA A SUS ACCIONISTAS A CELE-
BRAR IX JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Día: 13 de marzo de 2015.
Lugar: Salón Las Américas en Hotel Crowne Plaza, San Salvador.
Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria
6:00 p.m. Segunda Convocatoria
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
La Agenda a tratar será la siguiente:
I. Verifi cación de Quórum
II. Himno Nacional
III. Lectura y aprobación del acta anterior
IV. Puntos de carácter Ordinario:
1. Presentación de la Memoria de Labores 2014.
2. Presentación de Estados Financieros e Informe del
Auditor Externo.
3. Autorización para Distribución de Utilidades.
4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emo-
lumentos.
5. Elección de Vacantes de Junta Directiva.
V Varios
VI Clausura
Metapán, 26 de enero de 2015.
ING. JOSÉ GUILLERMO OSORIO MENDOZA,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
LIC. YANIRA ELISA MANCÍA DE SANTILLANA,
SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C009062-1
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE
Sociedad Cooperativa Solidarista de R.L.
POR ESTE MEDIO CONVOCA A SUS SOCIOS A CELEBRAR
XIII JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
Día: 13 de marzo de 2015.
Lugar: Salón Las Américas en Hotel Crowne Plaza, San Salvador.
Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria
6:00 p.m. Segunda Convocatoria
La Agenda a tratar será la siguiente:
I. Verifi cación de Quórum
II. Himno Nacional
III. Lectura y aprobación del acta anterior
IV. Puntos de carácter Ordinario:
1. Presentación de la Memoria de Labores 2014.
2. Presentación de Estados Financieros e Informe del Auditor Externo.
3. Autorización para Distribución de Utilidades.
4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emo-lumentos.
5. Elección de Vacantes del Consejo de Administración y juramentación.
V. Varios
VI. Clausura
Metapán, 26 de enero de 2015.
ING. JOSÉ GUILLERMO OSORIO MENDOZA,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
LIC. YANIRA ELISA MANCÍA DE SANTILLANA,
SECRETARIA DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
3 v. alt. No. C009063-1
CONVOCATORIA
El suscrito director Secretario de la Junta Directiva de Predios, Edifi cios y Condominios, S.A. de C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en su local situado en Avenida Masferrer Norte y Pasaje San Carlos, No. 130-3, Colonia Escalón de esta ciudad, a las diecisiete horas del día doce de marzo del corriente año, para tratar la siguiente:
AGENDA:
1. Comprobación del quórum, exhibición y fi rma de asisten-tes.
2. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.
3. Lectura del acta anterior.
4. Aprobación de la agenda.
5. Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2014.
6. Informe del Auditor Externo.
7. Consideración de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014.
8. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente y fi jación de los honorarios.
9. Distribución de las utilidades al 31 de diciembre de 2014.
El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad
más una de las acciones presentes o representadas y las resoluciones
se tomarán con la mayoría simple de las acciones que han integrado el
quórum.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
San Salvador, a las dieciocho horas y quince minutos del día
veintiocho de enero de dos mil quince.
JOAQUÍN CISNEROS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009064-1
CONVOCATORIA
La infrascrita administradora única propietaria en funciones de la so-
ciedad PROYECCIONES E INVERSIONES DIVERSAS SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la que se puede abreviar
PROINDISA S.A. DE C.V., por medio de la presente, CONVOCA a
todos los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS de acuerdo a la cláusula número décimo cuarta y
décimo quinta de la escritura de constitución de la sociedad; por lo que se
señala las QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día JUEVES
VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE; la que se llevará
a cabo en el centro de negocios Stoffi center; ubicado en la Avenida
Los Abetos No. 23; Colonia San Francisco, San Salvador. (Contiguo a
Colegio de Químicos y Farmacéuticos).
AGENDA A TRATAR:
1)- Establecimiento de Quórum y fi rma del acta de asistencia.
2)- Lectura y aprobación del acta anterior.
3)- Presentación; discusión, lectura y aprobación de Estados
Financieros del periodo 2013 y 2014.
4)- Nombramiento del Auditor Externo para los años 2014 y
2015.
5)- Elección de Administrador Único Propietario para el periodo
2015- 2020.
6)- Varios.
Quedan convocados al no haber quórum en la primera convocatoria
señalada por este medio; se convoca a una segunda convocatoria para
LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día VEINTISIETE
DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE en el mismo lugar: la cual se
realizará con los accionistas presentes y representados; los accionistas
que pretendan comparecer por medio de apoderados, deberán tener
poder especial al efecto; donde se establezca que tienen facultades para
este tipo de Junta General de Accionistas y tener facultades para votar
y contraer obligaciones de acuerdo a la ley.
MARISTELLA DEL CARMEN ESCOBAR DE GUTIÉRREZ,
REPRESENTANTE LEGAL EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C009074-1
CONVOCATORIA
La infrascrita administradora única propietaria en funciones de la sociedad
EQUIPOS DE TERRACERÍA Y CONSTRUCCIÓN SALVADORE-
ÑA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la que se
puede abreviar ETECONSA S.A. DE C.V., por medio de la presente,
CONVOCA a todos los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS de acuerdo a la cláusula número
décimo primero y décimo tercero de la escritura de constitución de la
sociedad; por lo que se señala las CATORCE HORAS del día JUEVES
VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE; la que se llevará
a cabo en el centro de negocios Stoffi center; ubicado en la Avenida
Los Abetos No. 23; Colonia San Francisco. San Salvador. (Contiguo a
Colegio de Químicos y Farmacéuticos).
AGENDA A TRATAR:
1)- Establecimiento de Quórum y fi rma del acta de asistencia.
2)- Lectura y aprobación del acta anterior.
3)- Presentación, discusión, lectura y aprobación de Estados
Financieros del periodo 2013-2014.
4)- Nombramiento del Auditor Externo para los años 2014 y
2015.
5)- Elección de Administrador Único Propietario para el periodo
2015-2020.
6)- Varios.
Quedan convocados al no haber quórum en la primera convoca-
toria señalada por este medio; se convoca a una segunda convocatoria
para LAS CATORCE HORAS del día VEINTISIETE DE FEBRERO
DE DOS MIL QUINCE en el mismo lugar: la cual se realizará con los
accionistas presentes y representados; los accionistas que pretendan
comparecer por medio de apoderados, deberán tener poder especial
al efecto; donde se establezca que tienen facultades para este tipo de
Junta General de Accionistas y tener facultades para votar y contraer
obligaciones de acuerdo a la ley.
MARISTELLA DEL CARMEN ESCOBAR DE GUTIÉRREZ,
REPRESENTANTE LEGAL EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C009075-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CONVOCATORIA
DISTRIBUIDORA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE
El suscrito Administrador Único Propietario de la Sociedad "DISTRIBUIDORA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE", de acuerdo a las disposiciones del Artículo 230 del Código de Comercio de El Salvador, y con el objeto de cumplir lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Comercio, por este medio.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día dos de marzo del dos mil quince, de las diez horas en adelante, en la dirección ochenta y tres avenida sur, casa número cua-trocientos tres, Colonia Escalón, San Salvador, San Salvador, conforme la siguiente agenda:
1. Verifi cación del quórum y aprobación de la agenda.
2. Lectura del acta anterior.
3. Renuncia del Administrador Único Propietario y Reestruc-turación de la Administración de la Sociedad.
Para instalar legalmente dicha Junta en primera convocatoria, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el tres de marzo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta de carácter Ordinario con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.
San Salvador, veintinueve de enero de dos mil quince.
ROBERTO MANUEL BAUTISTA MONTALVO,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F040178-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS DE BANCO PROMERICA, S.A.
La Junta Directiva de BANCO PROMERICA, S.A.
CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en la sala de capacitaciones No. 1 en el tercer nivel del Edifi cio Banco Promerica, ubicado en el Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, el día VEINTISEIS DE FEBRERO de 2015 de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día VEINTISIETE DE FEBRERO del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.
AGENDA:
I. Establecimiento del quórum e instalación de Junta;
II. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva, de los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2014 y conocimiento del informe del Auditor Externo;
III. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente y la fi jación de sus emolumentos;
IV. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente y la fi jación de sus emolumentos;
V. Aplicación de resultados;
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la con-vocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.
OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,
DIRECTOR SECRETARIO,
BANCO PROMERICA, S.A.
3 v. alt. No. F040213-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.
La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.
CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en la sala de capacita-ciones No. 1 en el tercer nivel del Edifi cio Banco Promerica, ubicado en el Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, el día VEINTISEIS DE FEBRERO de 2015 de las nueve horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día VEINTISIETE DE FEBRERO del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.
AGENDA:
I. Establecimiento del quórum e instalación de Junta;
II. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva, de los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2014 y conocimiento del informe del Auditor Externo;
III. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente y la fi jación de sus emolumentos;
IV. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente y la fi jación de sus emolumentos;
V. Aplicación de resultados;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la con-vocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.
OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,
DIRECTOR SECRETARIO,
INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.
3 v. alt. No. F040215-1
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO LICEN-CIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil clasifi cado bajo el número de referencia 0092108CMEJCO1-CO1 No. 86-1, promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los señores MARIA MARTA CRUZ ROMERO, LUIS ISMAEL ALBERTO ARGUETA Y MARÍA CELINA CRUZ DE ÁLVAREZ, la primera era de sesenta y tres años de edad, al mo-mento de contraer la obligación, comerciante, el segundo; de cincuenta y ocho años de edad, motorista, y la tercera; de veintinueve años de edad, comerciante, todos actualmente de domicilio ignorado, por me-dio de su Curador Especial Ad-lítem Licenciada ISABEL CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ; en el cual se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, con fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a continuación se describen: "un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en REPARTO MONTE MARÍA (porción B), BLOCK M, PASAJE TOKIO, LOTE NUMERO QUINCE, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, con las medidas siguientes: AL NORTE, en tres tramos, el primero de dos punto veinticuatro metros, el segundo de uno punto cuarenta y ocho metros, y el tercero de diecinueve metros; AL SUR, dieciocho punto setenta metros; AL ORIENTE, tres punto cincuenta metros; Y AL PONIENTE, diez metros; tiene una extensión superfi cial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la demandada señora MARIA MARTA CRUZ ROMERO, bajo el Número de Matrícula SEIS CERO UNO SEIS UNO NUEVE UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador ". Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO,
a las once horas del día quince de diciembre de dos mil catorce.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-A DE
SOYAPANGO.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040146-1
AVISO DE COBRO
De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Desarrollo Humano de
la Dirección Departamental de Educación de Usulután, se ha presen-
tado el caballero LUIS ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de
veintisiete años de edad, DUI No. 03759166-8, extendido en Usulután,
el 09/07/2010, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután;
solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la
cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 74/100 DOLARES
($ 383.74) QUE A SU FALLECIMIENTO OCURRIDO EL DIA CA-
TORCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, dejó pendiente de cobrar
su MADRE, SANDRA ESPERANZA RODRIGUEZ PACHECO (NIP
2101717) durante el período comprendido desde el uno hasta el trece de
enero de 2015, cuando desempeñaba el cargo de PROFESORA NIVEL
II CATEGORIA UNO SUBCATEGORIA UNO-B, en el Centro Escolar
"Cantón Ojo de Agua" código 12760 del municipio y Departamento de
Usulután, según partidas 22-64 subnúmeroa 19902-11072, según los datos
siguientes: Acuerdo No. 11-0001 de fecha 05 de enero de 2015; Cifras
del Presupuesto Fiscal Vigente 2015-3100-3-05-01-21-1-51101.
Lo anterior se pone del conocimiento público para que toda persona
que se crea con igual o mayor derecho, se presente a hacer uso de él, a
más tardar dentro del término de los tres días subsiguientes a la última
publicación de este aviso.
Jefatura de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio de
Educación en el Departamento de Usulután, a los veintiocho días del
mes de enero de dos mil quince.
LIC. RIGOBERTO DEL CID ARGUETA,
COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO,
DIRECCION DPTAL. EDUCACION USULUTAN.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F040150-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR
De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta Departamental se ha presentado el señor JUAN CARLOS MARROQUIN CAMPOS, mayor de edad con domicilio en Residencial Altos del Tejar, Pasaje 4 Polígono 9 No. 19, Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE 74/100 DOLARES ($ 819.74), que al fallecimiento de su ESPOSA: la señora YANIRA MATILDE PONCE DE MARROQUIN, ocurrido el día 17 DE ENERO DE 2015, dejó pendiente de cobro, el salario corres-pondiente del 01 al 31 enero de 2015, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN2 C2,. registrado con NIP 1915354: según los siguientes datos: Partidas 22 y 64, Subnúmeros 10410 y 6624. Acuerdo de Refrenda No. 06-001 de fecha 6 de enero de 2015, correspondiente al período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Educación, San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince.
LIC. AMERICA MARISOL PEÑATE GUARDADO,
COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO,
DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F040223-1
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2014004788
No. de Presentación: 20140017204
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATEC, S.L., del domicilio de PTDA. MADRIGUERES NORD, 16 DENIA E-03700 ALICANTE, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/ES2013/070022 denominada COMPOSICIÓN FAR-MACÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO DE INCONTINENCIA URINARIA Y ENURESIS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/197, A61K 31/353, A61K 31/7048, A61K 36/185, A61P 13/10, y con prioridad de la solicitud ESPAÑOLA No. P201230242, de fecha quince de febrero del año dos mil doce.
Se refi ere a: UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA TRATAMIENTO DE INCONTINENCIA URINARIA Y/O ENURESIS QUE COMPRENDE AL MENOS UNA MEZCLA DE FLAVONOIDES ENTRE EL 0,5% - 20% EN PESO, DE TANINOS CONDENSADOS O PROANTOCIANIDINAS ENTRE EL 2% - 20% EN PESO Y DE ÁCIDO GAMMAAMINOBUTÍRICO (GABA) ENTRE EL 0,3% - 60% EN PESO, SOBRE EL TOTAL DE LA COMPOSICIÓN. DICHA COMPOSICIÓN ADICIONALMENTE COMPRENDE AL MENOS 50% DE UN EXTRACTO DE HUMULUS LUPULUS. LA PRE-SENTE INVENCIÓN TAMBIÉN SE REFIERE AL USO DE DICHA COMPOSICIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA TRATAR LA INCONTINENCIA Y/O ENURESIS, PARTICU-LARMENTE LA ENURESIS EN NIÑOS, ASÍ COMO EN ADULTOS O ANCIANOS QUE TIENEN PÉRDIDAS DE ORINA COMO LA INCONTINENCIA DE ESTRÉS O DE URGENCIA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintidós de enero del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C009061
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MAR-TÍNEZ GUEVARA, AL DEMANDADO YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
HACE SABER: Que en el proceso común civil declarativo de nulidad de instrumento público, promovido en esta sede judicial, por el licenciado JOSÉ JUAN ARBAIZA MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales del señor ORLANDO FEDERICO CASTAÑEDA DE LA COTERA, contra el demandado señor YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien es de paradero desconocido y otros.
Que se ha presentado el Licenciado JOSÉ JUAN ARBAIZA MARTÍNEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor YONALDY ANTONIO HERNÁN-DEZ HERNÁNDEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide que sea emplazado por medio de edictos, a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
En consecuencia, emplácese al demandado señor YONALDY
ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a fi n de que comparezca a
este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la tercera
publicación de este edicto, a contestar la demanda, so pena de serle
nombrado un Curador Ad-Lítem.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once
horas con diez minutos del día cinco de enero de dos mil quince.- LICDA.
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F040182
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014140272
No. de Presentación: 20140210754
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO
ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO
de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Agente Promerica y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS TALES COMO:
PAGO TARJETA DE CRÉDITO, RETIRO DE EFECTIVO, REMESAS
FAMILIARES, DEPÓSITOS A CUENTA Y PAGOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040211-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014140376
No. de Presentación: 20140210954
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BOCAGAMER
Consistente en: la palabra BOCAGAMER, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIO-NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009057-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014139478
No. de Presentación: 20140209392
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de INDUS-
TRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TEQUESITOS
Consistente en: la palabra TEQUESITOS, que servirá para: AM-
PARAR: PALITOS Y DEDITOS DE QUESO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040113-1
No. de Expediente: 2014140527
No. de Presentación: 20140211224
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de
FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
KIT LEA
Consistente en: las palabras KIT LEA, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040198-1
No. de Expediente: 2014140525
No. de Presentación: 20140211222
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GLIRAMDA
Consistente en: la palabra GLIRAMDA, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040199-1
No. de Expediente: 2014140517
No. de Presentación: 20140211214
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de
FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PRESIZAR H
Consistente en: la palabra PRESIZAR H, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040200-1
No. de Expediente: 2014140524
No. de Presentación: 20140211221
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EROSIOM G
Consistente en: las palabras EROSIOM G, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040201-1
No. de Expediente: 2014140518
No. de Presentación: 20140211215
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PRESIZAR
Consistente en: la palabra PRESIZAR, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040202-1
No. de Expediente: 2014140519
No. de Presentación: 20140211216
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CLICK-DOL
Consistente en: la palabra CLICK-DOL, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040203-1
No. de Expediente: 2014140523
No. de Presentación: 20140211220
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de
FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ASPARGINET
Consistente en: la palabra ASPARGINET, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040204-1
No. de Expediente: 2014140520
No. de Presentación: 20140211217
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de
FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ALLERGINET
Consistente en: la palabra ALLERGINET, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040205-1
No. de Expediente: 2014140521
No. de Presentación: 20140211218
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NETRIX FERRUM
Consistente en: las palabras NETRIX FERRUM, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040206-1
No. de Expediente: 2014140522
No. de Presentación: 20140211219
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TUSSYNET
Consistente en: la palabra TUSSYNET, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040207-1
No. de Expediente: 2014140526
No. de Presentación: 20140211223
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de
FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ILUMYNAR
Consistente en: la palabra ILUMYNAR, que servirá para: AMPA-
RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F040208-1
No. de Expediente: 2014140516
No. de Presentación: 20140211213
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de
FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PERINEURAL
Consistente en: la palabra PERINEURAL, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040209-1
No. de Expediente: 2014140515
No. de Presentación: 20140211212
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LEVOXANET
Consistente en: la palabra LEVOXANET, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F040210-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
ACEPTACION DE HERENCIA
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas del día dos de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las once horas y treinta minutos del día siete de julio del año
dos mil trece en el Cantón Cañas, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Santa
Rosa de Lima, dejara la causante Luisa Beltrana Lazo o Luisa Beltrán
Lazo o Luisa Lazo o María Luisa Lazo, a favor del señor Ronny Eduardo
Lazo Aguilar, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios
que en la referida sucesión le corresponden a los señores Cristino Lazo,
Rosa Vilma Lazo de Escobar conocida tributariamente por Rosa Vilma
Ortez Lazo, Dominga Lazo, Santos Lazo, Juan Ángel Lazo y Norberto
Lazo, como hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada, de
conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del
Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los cinco días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009006-2
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas y veinte minutos del día dos de diciembre del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer a las once horas y treinta minutos del
día veintiocho de julio del año dos mil trece, en la ciudad de Lislique,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara
la causante Otilia Molina conocida por Otilia Molina viuda de Salmerón
y por Otilia Molina de Salmerón, a favor del señor Mercedes Salmerón
Molina, en concepto de hijo sobreviviente y además como Cesionario de
los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a
los señores Pedro Escolástico Salmerón Molina, José Rufi no Salmerón
Molina, María del Carmen Salmerón de Villatoro, José Concepción
Salmerón Molina y Francisca de Jesús Salmerón Molina, como hijos
sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo
establecido en los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los cinco días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009007-2
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,
a las ocho horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VÍC-
TOR BARRERA QUINTANILLA conocido por VICTOR MANUEL
BARRERA QUINTANILLA y por VICTOR MANUEL BARRERA,
quien fue de noventa y un años de edad, Pensionado, soltero, originario
de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvado-
reño, hijo de Jesús Barrera y de Dominga Quintanilla, quien falleció el
día ocho de noviembre de dos mil diez, y cuyo último domicilio fue en
Panchimalco, Departamento de San Salvador, de parte del señor JULIO
REYES BARRERA SÁNCHEZ, en su calidad de hijo del causante y de
heredero universal de la herencia intestada, a quien se le ha conferido en
el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; de forma conjunta con los señores JUAN SÁNCHEZ
BARRERA, RIGOBERTO BARRERA SÁNCHEZ, MARÍA DEL
CARMEN BARRERA SÁNCHEZ, e INÉS PREFECTO BARRERA
SÁNCHEZ conocido por YNES PREFECTO BARRERA, YNES
PERFECTO BARRERA y por YNES BARRERA, en sus calidades
de hijos del causante, a quienes se les tuvo por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor Víctor Barrera Quintanilla conocido por Víctor Manuel
Barrera Quintanilla y por Víctor Manuel Barrera, y a quienes se les ha
conferido en el carácter antes indicado, la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión, tal como consta en el Testimonio de
la Escritura Matriz Número trece, del Libro ocho, del Protocolo de la
Notario Leticia Leonor Quiusky Bonilla, la cual fue elaborada en esta
ciudad a las catorce horas del día veintitrés de abril de dos mil catorce,
siendo ésta en la que se hizo la protocolización de la resolución fi nal de
las diligencias de aceptación de herencia intestada seguidas vía notarial
ante los ofi cios de la Notario antes mencionada, por los señores Juan
Sánchez Barrera, Rigoberto Barrera Sánchez, María del Carmen Barrera
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Sánchez, e Inés Prefecto Barrera Sánchez conocido por Ynes Prefecto
Barrera, Ynes Perfecto Barrera y por Ynes Barrera, en el carácter de
hijos del causante.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día uno de diciembre
de dos mil catorce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVA-
DOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039877-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
catorce horas diez minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil
catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia testamentaria dejada por el causante NEHEMIAS MARTINEZ,
quien fue de sesenta y ocho años de edad, pensionado, fallecido el día
trece de junio del dos mil once siendo esta ciudad su último domicilio;
de parte de AMANDA ELUDIA MARTÍNEZ CASTRO conocida por
MAUDA ELUDIA MARTÍNEZ CASTRO, y SHERDIN YOJANA
MARTÍNEZ CASTRO conocida por SHEUDIN YOJANA MARTÍNEZ
CASTRO, como HEREDERAS TESTAMENTARIAS del referido
causante, habiéndoseles conferido la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas diez
minutos del día cinco de enero del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039891-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó la señora Rosa Cornelia Vi-
llatoro viuda de Alvarenga, conocida por Rosa Cornelia Villatoro, quien
falleció el día siete de octubre de dos mil doce, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de
La Unión su último domicilio, de parte de la señora DELIA ERLINDA
ALVARENGA VILLATORO, en calidad de hija del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días
del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039907-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. DE CONFORMI-
DAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JUAN
MANUEL ALDANA VILLEDA, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor ÓSCAR WILFREDO SERMEÑO POLANCO, conocido
por ÓSCAR WILFREDO SERMEÑO, quien falleció a las dieciséis
horas con treinta y tres minutos del día catorce de junio de dos mil doce,
siendo su último domicilio North Hollywood, California, Estados Unidos
de América y la ciudad y departamento de Santa Ana, de El Salvador,
y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha
sucesión, al señor BRYAN WILFREDO SERMEÑO, en su carácter de
hijo sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-
3 v. alt. No. F039909-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, Juez Primero de lo Civil
Interino del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas cuarenta y seis minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP-
TADA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada
del causante, señor RICARDO CECILIO RODRIGUEZ FUENTES,
fallecido el día diecinueve de marzo del año dos mil novecientos noventa
y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, en la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar
de su último domicilio, de parte de los señores MAURICIO ERNESTO
RODRIGUEZ PEREZ y JOSE RICARDO STANLEY RODRIGUEZ
PEREZ, en su concepto de hijos del de cujus, a quienes se les confi ere
interinamente la administración y representación de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once
horas doce minutos del día veintidós de enero de dos mil quince.- LIC.
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE SANTA ANA.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039924-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte del señor ULISES MORENO AYALA, la
herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora FRANCISCA
AYALA conocida por FRANCISCA AYALA SERRANO, FRANCIS-
CA AYALA DE MORENO y por FRANCISCA AYALA viuda DE
MORENO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, doméstica,
viuda, salvadoreña, originaria de Apastepeque, departamento de San
Vicente, y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número cero uno uno uno seis dos
tres cuatro-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria mil diez-cero
setenta mil cuatrocientos cincuenta-ciento uno-seis, habiendo fallecido
a las catorce horas cuarenta y un minutos del día ocho de abril del año
dos mil diez, en Colonia Agua Caliente, La Palma, de la ciudad de San
Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en
calidad de heredero testamentario de la causante. Y se ha nombrado al
aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días
del mes de enero del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039941-2
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventarlo la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
ROMAN CORTEZ, conocido por RAMON CORTEZ, al fallecer el día
diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, en el Cantón
El Ojuste de esta Ciudad de Usulután, habiendo sido Usulután su último
domicilio, de parte del señor CIRIACO ANTONIO MARTINEZ, en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía
a la señora GLORIA DAISI GAITAN CORTEZ, en concepto de hija
del causante.- Confi érasele al aceptante dicho, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
ocho días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039942-2
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
JOSE SALOME ORELLANA, conocido por SALOME ORELLANA, al
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
fallecer el día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco,
en el Cantón El Jícaro de la Jurisdicción de Jucuarán, siendo Jucuarán
su último domicilio, de parte MOISES PORTILLO NOLASCO, en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores MARIA ELENA ORELLANA hoy MARIA ELENA
ORELLANA DE ALVAREZ, SATURNINO ORELLANA MEDINA,
conocido por SATURNINO ORELLANA, en concepto de hijos del
causante.- Confi éresele al aceptante dicho la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039943-2
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas y veinte minutos del día diez de diciembre del año dos mil catorce.
Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer el día diecisiete de marzo del año dos
mil catorce, en la Villa de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento
de La Unión, su último domicilio dejó el causante Lorenzo Hernández,
de parte de la señora Encarnación Bonilla Mejía de Hernández o Encar-
nación Bonilla, concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante,
de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le
confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce.-
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039950-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribu-
nal, a las catorce horas treinta minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el
causante señor SANTOS NAVAS PREZA o SANTOS NAVAS, quien
falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día nueve de abril de
mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Piedra Labrada, jurisdicción
de San José Guayabal, siendo éste su último domicilio; de parte de la
señora MARIA ENCARNACION NAVAS DE MARROQUIN, quien
actúa en su calidad de hija del mencionado causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir
desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el
Diario Ofi cial.
Publíquese el aviso de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las cator-
ce horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil
quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039957-2
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
ROSA DELIA CASTRO ORTEZ conocida por ROSA CASTRO, en
la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día diecinueve de julio
del presente año, en el Caserío El Refugio del Cantón Santa Bárbara de
esta Jurisdicción, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte
del señor FREDYS CASTRO MEDINA, en su calidad de cesionario del
derecho hereditario que le correspondía al señor ISMAEL SEGOVIA
CASTRO, éste como hijo de la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once
días del mes de noviembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039993-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó la señora ANA FELICITA MACHADO,
conocida por FELICITA MACHADO, al fallecer el día trece de mayo
del año dos mil diez, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de
San Miguel, siendo Ereguayquín, Departamento de Usulután, lugar
que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ROSA ELENA
MACHADO RIVERA, conocida por ROSA ELENA MACHADO, en
calidad de hija de la causante, y como Cesionaria del derecho hereditario
que le correspondía al señor JOSE IGNACIO MACHADO, en concepto
de hijo de la misma causante; confi riéndosele la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los dieciséis días
del mes de diciembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039994-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO DE NUEVA
TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
JOSE OSCAR URBINA ABREGO, de cuarenta y cinco años de
edad, Motorista, del domicilio de Nueva Trinidad, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero
trescientos setenta y ocho mil quinientos treinta y siete guión cuatro;
solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble
de naturaleza URBANA, situado en Barrio El Centro, de esta Población
de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL;
cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE, Partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cincuenta y nueve grados treinta y
cinco minutos cero cinco punto cincuenta y tres segundos Este con una
distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte
veintinueve grados dieciséis minutos cincuenta y uno punto cincuenta
y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta metros;
Tramo tres, Sur cincuenta y ocho grados treinta minutos cincuenta y cinco
punto veinte segundos Este con una distancia de seis punto diecisiete
metros; colindando con terrenos de Cleotilde Monge Abrego, con calle
que conduce a Arcatao de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramos Uno, Sur veinte grados cero ocho minutos
veinticinco punto setenta y siete segundos Oeste con una distancia de
dos punto noventa metros; Tramo dos, Sur doce grados trece minutos
cuarenta y ocho punto veinticinco segundos Este con una distancia de
once punto ochenta metros; Tramo tres, Sur treinta y ocho grados cero
cuatro minutos cero dos punto cero cuatro segundos Este con una distancia
de ocho punto veintiséis metros; Tramo cuatro, Sur veintisiete grados
cuarenta y dos minutos treinta y cinco punto noventa y cinco segundos
oeste con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; Tramo
cinco, Sur veintiocho grados diecinueve minutos treinta y dos punto
veintidós segundos Este con una distancia de uno punto noventa y ocho
metros; Tramo seis, Sur veinticuatro grados doce minutos treinta y dos
punto veinte segundos Este con una distancia de once punto ochenta y
nueve metros; Tramo siete, Sur veintidós grados cincuenta y dos minutos
cuarenta y seis punto treinta y nueve segundos Este con una distancia de
diez punto treinta y ocho metros; colindando con terrenos de Leocadio
Urbina y Alejandro Aguirres Bueso de piedras; LINDERO SUR Partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cuarenta y siete grados veintidós
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
minutos cero nueve punto cincuenta y seis segundos Oeste con una dis-
tancia de diez punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y un
grados veintisiete minutos cincuenta punto cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de diez punto sesenta metros; Tramo tres, Norte
cero seis grados cuarenta y siete minutos cero seis punto treinta y seis
segundos Este con una distancia de cinco punto diecisiete metros; Tramo
cuatro, Norte ochenta y nueve grados treinta y un minutos cuarenta y
cuatro punto cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco
punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados cincuenta
y tres minutos cincuenta y uno punto ochenta y ocho segundos Oeste
con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo seis,
Norte setenta y ocho grados treinta y cuatro minutos veinticinco punto
cero dos segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto diecisiete
metros; colindando con terrenos de Martín Guardado Cruz y Diócesis
de Chalatenango con callejón de por medio y LINDERO PONIENTE
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados treinta y
siete minutos cuarenta y cuatro punto cuarenta segundos Este con una
distancia de veinte punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte diez
grados treinta y tres minutos cero punto setenta y un segundos Este con
una distancia de seis punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Norte
treinta y tres grados cero tres minutos dieciocho punto sesenta y ocho
segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros;
Tramo cuatro, Norte treinta y siete grados veintisiete minutos veintiséis
punto veintiséis segundos Este con una distancia de siete punto once
metros; Tramo cinco, Norte treinta y nueve grados cincuenta y cinco
minutos cero siete punto noventa y cuatro segundos Este con una distancia
de veintitrés punto cincuenta y ocho metros; colindando con terrenos de
José María Ortega, con cerco de piña y Leocadio Urbina, con calle de
por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició
la descripción. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba
respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo
adquirió por compra que le hizo al señor: Santos Gabino Menjívar Monge,
según Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta, Otorgada en
la Ciudad de Chalatenango, a las nueve horas treinta minutos del día
diez de Julio del año mil novecientos noventa y tres, ante los Ofi cios
Notariales del Licenciado Ángel Rubén Alvarado Bonilla. El inmueble
que trata de Titular lo Valúa en la Cantidad de DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del mismo
que ejerció el SEÑOR Santos Gabino Menjívar Monge, sumada a la que
actualmente ejerce suman más de VEINTE AÑOS CONTINUOS, y
siempre lo continúo poseyendo de buena Fe, en forma quieta, pacífi ca,
y no interrumpida.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Nueva Trinidad, Departamento de
Chalatenango, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos
mil catorce.- JOSE MATIAS ABREGO DELGADO, ALCALDE
MUNICIPAL INTERINO.- ANA CECILIA CORDOVA DE ALAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009015-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los señores
AURA IRIS LANDAVERDE DE ALAS y JUAN FRANCISCO ALAS
SANTAMARIA, ambos mayores de edad, y de este domicilio, solici-
tando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Barrio La Vega, Avenida Central Sur, de esta población,
de una Extensión Superfi cial de CUATROCIENTOS SETENTA Y
DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que
se describe así: AL NORTE, formado por siete tramos de ocho punto
cincuenta y tres metros, seis punto setenta y un metros, cero punto treinta
y ocho metros, ocho punto quince metros, cinco punto treinta y seis
metros, dos punto cincuenta y nueve metros, y dos punto setenta y seis
metros, colinda con Cruz María Arteaga y Cándida Alicia Alas Chávez;
AL ORIENTE, mide diez punto cero cinco metros, colinda con Nelson
Enrique Martínez Rodríguez, Sonia del Carmen Martínez Rodríguez y
María Celia Portillo Rivera; AL SUR, formado por siete tramos de dos
punto cincuenta metros, cinco punto sesenta y un metros, cuatro punto
cuarenta metros, nueve punto setenta y tres metros, cinco punto diez
metros, cuatro punto cincuenta metros, y siete punto sesenta y dos metros,
colinda con Valentina Alas y Oscar David Alas; y AL PONIENTE, mide
trece punto veintiséis metros, colinda con Cruz María Arteaga. Dicho
inmueble lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante,
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra
persona.
Por lo que se avisa al público, en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, dos de diciembre del año
dos mil catorce.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009016-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
TITULO DE DOMINIO
SEÑORA MARIA PETRONA VASQUEZ DE ALVARADO, Alcal-
desa Municipal de SAN FRANCISCO MORAZAN, Departamento de
Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado: el señor JOSE
MARDOQUEO PALMA AVELAR, de cuarenta y cinco años de edad,
comerciante, del domicilio de San Francisco Morazán, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho
nueve ocho cuatro dos siete-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatrocientos siete- ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y
nueve- ciento uno-tres, actuando en nombre y Representación del señor
JESUS ANTONIO PALMA AVELAR, de treinta y siete años de edad,
Estudiante del domicilio de San Francisco Morazán, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cinco
uno tres ocho uno uno cuatro-cero y Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatro- dos cuatro-dos cuatro-dos cinco cero uno siete seis-uno cero
uno-ocho, en su calidad de Apoderado General Administrativo con Cláu-
sula Especial, según Testimonio de Escritura Pública de Poder General
Administrativo con Cláusula Especial otorgada a su favor, en la Ciudad
de Chalatenango, a las catorce horas cuarenta minutos, del día veinte de
Marzo del año dos mil trece, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado
Manuel Oscar Aparicio Flores, por medio del cual faculta su Apoderado
nombrado a comparecer en su nombre a la fi rma del presente acto y solicitar
TITULO DE DOMINIO, a favor del señor JESUS ANTONIO PALMA
AVELAR, de generales ya conocidas, SOLICITA Título de Dominio
de un inmueble de su propiedad, de naturaleza URBANA, ubicado en
el Barrio Las Flores, calle al Cantón El Tremedal, Municipio de San
Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de
SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, del cual
se describe así; Al NORTE, compuesto por un tramo, del mojón uno al
mojón dos, con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros,
colinda con el señor Franklin Osmani García Cardoza; AL ORIENTE, en
dos tramos, el primero del mojón tres al mojón cuatro con una distancia
de veinticuatro punto veinte metros, colindando en estos dos tramos con
Franklin Osmani García Cardoza; AL SUR: compuesto por un tramo
del mojón uno al mojón cinco con una distancia de veintiuno punto
sesenta metros, colinda con Terreno Municipal, AL PONIENTE: un
tramo del mojón uno al mojón dos con una distancia de cuarenta y uno
punto ochenta metros, colinda con Juan Francisco Quijada y con Centro
Escolar Alfredo Espino, calle de por medio que conduce al Tremedal.
Se hace constar que en dicho inmueble existe construída una casa techo
de tejas sobre paredes de adobe. El Predio descrito no es dominante, ni
sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra
persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con
nadie, este inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora María
de los Angeles Cardoza Girón, según Testimonio de Escritura Pública de
compra-venta, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, a las trece horas
treinta y cinco minutos del día veintisiete de Marzo de dos mil trece, ante
los Ofi cios Notariales del Licenciado Manuel Oscar Aparicio Flores, el
inmueble que trata de Titular lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del mismo
que ejerció la señora María de los Angeles Cardoza Girón, sumada a la
que actualmente ejerzo suman más de DOCE AÑOS CONTINUOS, y
siempre lo continuó poseyendo de buena fe en forma quieta, pacífi ca y
no interrumpida.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán, a los veintiuno días
del mes de Enero de dos mil quince.- MARIA PETRONA VASQUEZ DE
ALVARADO, ALCALDESA MUNICIPAL.- MARIA DEL CARMEN
MANCIA ARIAS, SECRETARIA MUNICIPAL AD-HONOREM.
3 v. alt. No. C009013-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentaron los señores MA-
NUEL ORELLANA PORTILLO, de cincuenta años de edad, agricultor
en pequeño; y MARIA DEL CARMEN PORTILLO DE ORELLANA,
de treinta y tres años de edad, Comerciante, ambos de este domicilio,
con Documentos Únicos de Identidad números por su orden: Cero dos
millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro
guión siete; y cero tres millones siete mil seiscientos veinticuatro guión
tres, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza
urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Tres de Mayo,
Avenida José Matías Delgado, jurisdicción, Distrito y Departamento de
San Miguel, de la extensión superfi cial de: DOSCIENTOS CUAREN-
TA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: mide veinticinco metros, Calle de por medio, colinda
con inmueble propiedad de la señora Amalia Hernández de Arévalo,
cerco de piedra propiedad de los solicitantes; AL ORIENTE: mide diez
metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Amalia Amaya,
cerco de piedra propiedad de la colindante; AL SUR: mide veinticuatro
metros, Calle de por medio colinda con inmueble propiedad del señor
José Andrés Amaya, cerco de piedra propiedad de los solicitantes; y AL
PONIENTE: mide diez metros, colinda con inmueble propiedad de la
señora Ana Benita Reyes viuda de Benítez, Calle de por medio, cerco de
piedra propiedad de los solicitantes.- En el inmueble antes descrito existen
construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho
inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no
tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni
está en proindivisión con nadie, y lo valúan en la cantidad de CUATRO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo
adquirieron mediante Escritura Pública de compra venta de la posesión
material que les otorgaron a su favor los señores Omar Rigoberto Rivas
Portillo, mayor de edad, agricultor, y Rafael Ángel Rivas Portillo, mayor
de edad, comerciante, ambos de este domicilio, en esta ciudad, a las siete
horas del día uno de noviembre del año dos mil trece, ante los ofi cios
del Notario José Gilberto Salgado Arana.- Que la posesión material
que han ejercido y ejercen actualmente los poseedores sumada a la de
sus antecesores data más de diez años y sigue siendo en forma quieta,
pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes
son de este domicilio.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, cinco de febrero del
año dos mil catorce.- LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F039914-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1999002363
No. de Presentación: 20140209733
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
CÉSAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de AGRICULTURA NACIONAL, S.A. DE C.V., del
domicilio de BLVD. ADOLFO RUIZ CORTINES No.7, LOMAS DE
ATIZAPAN, 52977 ATIZAPAN DE ZARAGOZA, EDO. DE MÉXICO,
MÉXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00062 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra "DRAGOCSON", escrita con
letras mayúsculas de molde de trazo grueso color rojo, con bordes color
verde. La expresión, aparece escrita en una forma de arco de la cual
dependen varias fl echas señalando hacia abajo, de color amarillo, las
cuales forman grupos de cuatro y entre ambos grupos aparece el dibujo
de color verde de una hoja en posición vertical acompañada en la parte
de abajo por dos hojas más color verde en horizontal. Todo lo anterior
descrito, aparece sobre una superfi cie de color gris y verde, la cual
asemeja a una superfi cie de cemento, apareciendo en la parte de arriba
en el extremo derecho, la palabra "DRAGON" escrita en letras de trazo
grueso, mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039972-2
No. de Expediente: 1999002385
No. de Presentación: 20140209735
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AGRICULTURA NACIONAL, S.A. DE C.V., del domicilio de Blvd. Adolfo Ruiz Cortines No. 7, Lomas de Atizapan, 52977 Atizapan de Zaragoza, Edo. de México, México., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00140 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la representación de una viñeta rectangular, en posición horizontal, con bordes de color ocre que en su interior, está compuesta de dos colores. En la parte de arriba aparece el color azul desvanecido hacia el color ocre. Sobre la parte central del rectángulo aparece escrita con letras de molde de trazo grueso redondeado en color ocre, las palabras "fi to Amina", en donde unicamente la letra "A" es mayúscula, acompañada del número "40" de color ocre ubicado en el extremo inferior derecha de la expresión. En la parte superior derecha de la viñeta aparece la palabra "DRAGON" escrita en letras mayúsculas de molde trazo grueso color negro; de la cual no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039973-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014133713
No. de Presentación: 20140197192
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL
NEHEMIAS ESCOBAR ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras PAN SAMSIL y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: FABRICACIÓN
Y VENTA DE PAN.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009011-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA
SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día veintisiete de enero del presente año, se
acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en pri-
mera convocatoria a las quince horas del día veinticuatro de febrero del
presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Calle Loma
Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador;
y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día
veinticinco de febrero del presente año, en el mismo lugar señalado, a
efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verifi cación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil catorce.
4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y
Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó
el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.
6. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Socie-
dad.
7. Aplicación de resultados.
8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así
como de sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolu-
mentos.
9. Elección de Junta Directiva, del Representante Legal Judicial
y fi jación de sus emolumentos.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social
y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Para establecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas
en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito,
San Salvador.
San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil quince.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009000-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A.
DE C.V., por medio del suscrito Presidente, de acuerdo a lo establecido
en la cláusula XVII del pacto social, convoca a sus accionistas para
celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día 25
de Febrero de 2015 en las Instalaciones de Servicios Financieros Enlace,
S.A. de C.V., ubicado en 5ta. Ave. Nte. y Calle José Ciriaco López N°
4-1 Santa Tecla, La Libertad. En caso que no hubiere quórum en la hora
y fecha antes mencionada, se convoca, por segunda vez para las 9:00
horas del día 26 de Febrero de 2015 en el lugar antes indicado.
La agenda a tratar será la siguiente:
Puntos Ordinarios
I. Integración del quórum
II. Elección de quien presidirá la sesión y del secretario de entre
los accionistas presentes, de conformidad a la cláusula XVIII
de la escritura de modifi cación de la sociedad.
III. Lectura y aprobación de la agenda.
IV. Lectura del Acta anterior, aprobación o modifi cación.
V. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspon-
diente al ejercicio 2014.
VI. Lectura y aprobación de los Estados Financieros e informe
del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
VII. Propuesta de junta directiva de aplicación de resultados del
ejercicio 2013 y 2014.
VIII. Aprobación de Plan de Trabajo y Presupuesto 2015.
IX. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fi jación
de sus emolumentos.
X. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fi jación
de sus emolumentos.
XI. Varios.
Puntos Extraordinarios
I. Propuesta modifi cación al pacto social.
La Junta General de Accionistas de puntos ordinarios se tendrá
legalmente reunida en primera convocatoria con la representación de por
lo menos la mitad más una de todas las acciones. En segunda convocatoria
la Junta General se integrará con cualquiera que sea el número de las
acciones representadas. En ambos casos las resoluciones serán válidas
si son tomadas por la mayoría de los votos presentes.
La Junta General de Accionistas de puntos extraordinarios se tendrá
legalmente reunida en primera convocatoria con la representación de
por lo menos el setenta y cinco por ciento de todas las acciones e igual
proporción se necesitará para formar resolución. En segunda convocatoria,
el quórum necesario será la mitad más una de todas las acciones y las
resoluciones se tomarán con el voto acorde de las tres cuartas partes de
las acciones presentes.
Santa Tecla, 27 de Enero de 2015.
LUIS ROBERTO GONZALEZ AMAYA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C009001-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
Avisa que en sus ofi cinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) Ce-
cilia Estela Rivas Rojas, propietario del certifi cado No.47964, cuenta
No.301141800, emitido el día 17 del mes de Marzo del año 2014, en
agencia La Unión, solicitando reposición de dicho certifi cado, por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 26 días del mes de Enero de 2015.
ATENTAMENTE,
Gerente /Supervisor Operativo
Agencia La Unión.
3 v. alt. No. F039901-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000621566, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL DOLARES
(US$ 4,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Miguel, Martes, 27 de Enero de 2015.
LISSETTE VELASQUEZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA SAN MIGUEL
TELÉFONO OFICINA: 2509-4502
3 v. alt. No. F039903-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000581388, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO 71/100 (US$ 4,285.71)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN MIGUEL, Martes, 27 de Enero de 2015
LISSETTE VELASQUEZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA SAN MIGUEL
TELÉFONO OFICINA: 2509-4502
3 v. alt. No. F039905-2
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
Avisa que en sus ofi cinas se ha presentado el Sr. RAFAEL ESTUAR-
DO RIVAS HERRERA con DUI 006025105, a solicitar reposición del
Certifi cado de depósito a plazo número 300549560 a nombre de Alma
Liseth Tobar de Rivas por $15,000.00.
En razón que la esposa falleció el 10 de julio del 2012, y en calidad
de padre y representante legal de los benefi ciarios menores de edad: Ra-
fael Estuardo Rivas Tobar y Alma Daniela Rivas Tobar, del mencionado
certifi cado de depósito a plazo, solicita la reposición por extravío.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Trascurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Ahuachapán, a los 27 días del mes de Enero de 2015
ELMA RAQUEL REYNOSA,
SUPERVISOR OPERATIVO,
BAC AHUACHAPAN
TEL.2430-6701
3 v. alt. No. F039961-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 757085, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por (US$ 20,000.00) 20,000.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN MIGUEL, Miércoles 28 de Enero de 2015.
GERENTE MARTA DE UMAÑA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA RUTA MILITAR,
Teléfono Ofi cina: 25094911
3 v. alt. No. F039965-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014138553
No. de Presentación: 20140207666
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de J.O.M.I., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: JOMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Punto Salud y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008997-2
No. de Expediente: 2014140178
No. de Presentación: 20140210593
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de TRANS EXPRESS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANS EXPRESS DE EL SALVADOR,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
AERO REPUESTOS Consistente en: las palabras AERO REPUESTOS, que servirá para: AMPARAR: COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS PARA VEHÍCULOS, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE REPUESTOS PARA VEHÍCULOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009002-2
No. de Expediente: 2015140799
No. de Presentación: 20150211973
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO JOSÉ MAGAÑA DUARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra NEXO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039889-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
No. de Expediente: 2014137195
No. de Presentación: 20140204894
CLASE: 35, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID ERNESTO CLAROS FLORES, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras ConnectMiles y diseño, que se tradu-cen al castellano como Conectar Millas, que servirá para: AMPARAR: PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS ME-DIANTE UN PROGRAMA DE DESCUENTO Y DE INCENTIVOS, QUE CONSISTE EN LA ADJUDICACIÓN DE PUNTOS POR LAS COMPRAS EFECTUADAS EN COMERCIOS ADHERIDOS O POR VIAJE REALIZADO POR SUSCRIPTORES QUE LUEGO PUEDEN SER CANJEADOS POR MERCADERÍAS O VIAJES; SERVICIOS DE VENTAS AL DETALLE EN LÍNEA CON TARJETAS DE REGALO Y MEMBRECIA DE CLUB PRIVADOS; PROMOCIÓN DE PRODUC-TOS Y SERVICIOS DE TERCEROS POR MEDIO DE SUMINISTRO DE UN CENTRO COMERCIAL EN LINEA CON ENLACES A SITIOS WEB DE TERCEROS DE VENTAS AL DETALLE EN EL ÁMBITO DE LIBROS, ORDENADORES, SOFTWARE INFORMÁTICOS, SUMINISTROS DE OFICINA, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, MÚSICA, EQUIPOS DE DEPORTES Y RECREATI-VOS, REGALOS ARTÍCULOS DE VIAJE, PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, SALUD Y BELLEZA, JUGUETES, VIAJE, ARTÍCULOS RELACIONADOS AL HOGAR Y JARDÍN, Y MERCANCÍA DE VENTAS AL DETALLE EN GENERAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, CARGA Y FLETE; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES, A SABER PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESERVAS DE TER-CEROS DE: VIAJES, TRANSPORTE AÉREO, DE VEHÍCULOS, DE CRUCEROS Y DE VACACIONE POR MEDIO DE UN PROGRAMA DE RECOMPENSAS DE INCENTIVOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039976-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015140779
No. de Presentación: 20150211929
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERARDO MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, de TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, S.A. DE C.V., TYP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabra TYP, S.A. de C.V. y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁTICAS SEMI-ELABORADAS, CÓRDON PLÁSTICO, JUNCO SINTÉTICO PLÁSTICO, MOLDURAS PLÁSTICAS, ANCLAS PLÁSTICAS PARA CONSTRUCCIÓN, TUBOS DE POLIETILENO, FLEJE PLÁSTICO PARA EMBALAJE, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, HILOS DE PLÁSTICO. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009003-2
No. de Expediente: 2015140772
No. de Presentación: 20150211914
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERARDO MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
PITAL VARIABLE que se abrevia: TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, S.A. DE C.V., TYP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra IRVIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009005-2
No. de Expediente: 2014133715
No. de Presentación: 20140197194
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL NEHEMIAS ESCOBAR ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras PAN SAMSIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009014-2
No. de Expediente: 2014139102
No. de Presentación: 20140208815
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE MARVIN ALVARENGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase PANADERIA LOS TRIGOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039869-2
No. de Expediente: 2014135614
No. de Presentación: 20140201566
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CEL-FAST DISTRIBUTORS CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GTRONIK GTK
Consistente en: las palabras GTRONIK GTK, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE TELEVISIÓN Y COMPUTADORAS. Clase: 09.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039970-2
No. de Expediente: 2014136861
No. de Presentación: 20140204208
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra FOX, se traduce al castellano como: Zorro, que servirá para: AMPARAR: MALETAS, MOCHILAS Y BOLSOS DE VIAJE. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039971-2
No. de Expediente: 2014136864
No. de Presentación: 20140204211
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra SHIFT y diseño, que se traduce al castellano como Cambio, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DEPORTIVAS PARA SU USO EN: MOTOCICLISMO, CICLISMO, MOTOS DE NIEVE, SNOWBOARDING, ESQUÍ, Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA NIEVE. LENTES DE PROTECCIÓN PARA LOS OJOS, INCLUYENDO: POR PRESCRIPCIÓN, DE VIDRIO ANTIDESLUMBRAMIENTO, PARA EL SOL, Y SUS PARTES, Y ACCESORIOS; INCLUYENDO: REEMPLAZO DE LENTES, MARCOS, VARILLAS Y PIEZAS DE AJUSTE EN LA NARIZ; ESTUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA GAFAS Y SUS PARTES Y, ACCESORIOS; ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN PARA FINES DEPORTIVOS (EXCEPTO ARTÍCULOS DE DEPORTE O PARTES DE ROPA DE DEPORTE); PROTECTORES PARA LA CABEZA, CONTRA LESIONES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS; APARATOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDEN-TES (EXCEPTO ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE DE ROPA DE DEPORTE); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGA-BLES), EN FORMATO LEGIBLE PAR MAQUINA, QUE OFRECEN: ROPA Y ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MOTOCICLETAS, BICI-CLETAS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039974-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince
minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor MARTIR BONIFACIO GUILLEN
ECHEVERRIA, quien falleció el día veintisiete de agosto de dos mil
doce, en el Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad
de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de
parte de la señora SANTOS AMPARO GUILLÉN ECHEVERRÍA, en
concepto de hermana del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las once horas veinticinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil
quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008944-3
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las catorce horas del día dieciséis de diciembre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia testamentaria, dejada por la causante, señora Justa Ramírez
Aceituno, conocida por Justa Ramírez de Aquino, por María Justa Ramírez
y por Justa Ramírez Aceituno de Aquino, ocurrida el día veintisiete de
diciembre de dos mil diez, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio,
de parte de la señora Carmen Aquino Ramírez, conocida por Carmen
Waring, en calidad de heredera testamentaria de la causante; y se ha
conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cator-
ce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE
DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008968-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco
minutos de este mismo día, dictada en las Diligencias Varias de Acep-
tación de Herencia, clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 01185-14-
CVDV- 1CM1-97/14(1); promovidas por la licenciada Claudia Yaneth
Cordero de García, como Apoderada General Judicial de la señora Ana
Margarita Mendoza de Guzmán, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ANA MARGARITA
MENDOZA DE GUZMÁN, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor CARLOS HUMBERTO GUZMÁN, quien según
certifi cación de partida de defunción, fue de cincuenta y tres años de edad,
Empleado, casado, siendo su último domicilio la Residencial Bella Vista,
Pasaje Uno-A, Polígono doce número veinte de esta Ciudad, fallecido
en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad el día veintiocho de
noviembre del año dos mil doce; en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y
administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número cuarenta y uno de esta Ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
diez de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt No. F039594-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
MARIO OSMÍN MIRA MONTES, Juez Primero de Instrucción del
Centro Judicial Integrado de Soyapango.
"Considerando que por Decreto Legislativo número 316 de fecha
31 de Agosto de 1989, publicado en el Diario Ofi cial No. 168, Tomo
No. 304 del 12 de Septiembre del mismo año, se establecieron en el
departamento de San Salvador, los distritos judiciales de Mejicanos,
Delgado y Soyapango, creándose Juzgados de Primera Instancia con
sede en las mencionadas ciudades y con la jurisdicción territorial que
establece el artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial.
De acuerdo a Decreto Legislativo número 598, de fecha once de
Octubre de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 243, Tomo No.
309 de fecha 18 de Octubre de 1990, el cual establece la creación de
los Juzgados de lo Civil de Mejicanos, Delgado y Soyapango, en cuyo
artículo 3 establece lo siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia de
Mejicanos, Delgado y Soyapango que por medio de este Decreto se
convierten en Juzgados de lo Penal, conservarán la competencia que
tienen para conocer hasta quedar ejecutoriada la resolución defi nitiva en
los procesos o diligencias civiles y de inquilinato, cuyo trámite hubieren
iniciado, estado en el cual deberán remitirlos al Juzgado de lo Civil
respectivo".
De acuerdo a lo expuesto, este Juzgador:
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Juzgado de
Primera Instancia de Tonacatepeque a las nueve horas del día catorce de
Julio del año mil novecientos ochenta y nueve, y modifi cación de la misma
dictada a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de enero del
año dos mil quince, en la cual se tiene por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor JORGE GALVEZ, conocido por JORGE RAFAEL GALVEZ,
quien falleció el día cinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete,
en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su último
domicilio la Ciudad de San Martín, de parte de la señora SANTOS
IRMA EVY LOPEZ Viuda DE GALVEZ, en calidad de cónyuge
sobreviviente, con Documento Único de Identidad número cero cero
dos cuatro ocho cinco cero cinco guión dos y Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno tres cero uno uno uno cinco ocho uno cero uno
tres, IRMA YESENIA GALVEZ LOPEZ, con Documento Único de
Identidad número cero uno uno cero uno cuatro cero ocho guión ocho
y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno tres uno siete cero
cinco siete nueve uno cero uno cuatro, NANCY LORENA GALVEZ
LOPEZ, con Documento Único de Identidad número cero uno uno siete
nueve seis seis dos guión dos y Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno tres cero siete cero ocho ocho uno uno cero uno cero y
MILTON EDENILSON GALVEZ LOPEZ, con Documento Único de
Identidad número cero tres cinco nueve cinco cuatro cuatro dos guión
cero y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho uno tres cero tres
cero ocho ocho ocho uno cero uno ocho en el carácter de hijos legítimos
del causante; actuando como Apoderado de los referidos herederos el
Abogado JUAN MEJÍA MARTÍNEZ.
Confi érase a los aceptantes declarados la administración y represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro del término de ley después de la publi-
cación del edicto respectivo.
Librado en el Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, a
las quince horas del día cinco de enero del año dos mil quince.- LIC.
MARIO OSMIN MIRA MONTES, JUEZ PRIMERO DE INSTRUC-
CIÓN, SOYAPANGO.- LICDA. MERCEDES VICTORIA ROGEL
MENJIVAR, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F039612-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el
causante señor RAMIRO ANASTACIO LOVOS, al fallecer el día diez
de septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Pedro
de Usulután, siendo la Ciudad de Ereguayquín su último domicilio; de
parte del señor JOSÉ VICENTE LOBOS, en calidad de hermano del
causante. Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y re-
presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos
respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a
partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en
el Diario Ofi cial.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días
del mes de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039613-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince del
día quince de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a
su defunción dejó el causante CARLOS ALBERTO CATEDRAL, que
falleció el día dos de septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital
Pro-Familia de la Ciudad de San Salvador, siendo Zacatecoluca, su
último domicilio; por parte de MIREYA EMPERATRIZ CATEDRAL
HERNANDEZ, CARLOS ELIAS CATEDRAL HERNANDEZ y
FRANCISCO ALBERTO CATEDRAL HERNANDEZ, en concepto de
herederos testamentarios del referido causante. Nómbrase a los aceptantes,
interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos mil
quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F039663-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Juez de
lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante MARTA ALICIA FLORES DE ARIAS, MARTA ALICIA
ALFARO DE ARIAS, MARTA ALICIA FLORES, MARTA ALICIA
FLORES ALFARO, MARTA ALICIA ALFARO FLORES, MARTA
FLORES o MARTA DILIAN ALFARO, quien falleció el día trece de
abril de dos mil doce, en el Cantón La Lucha, Lotifi cación Campo Verde
de esta Ciudad de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio, por
parte de EULALIO ARIAS CHEVEZ, en concepto de cónyuge de la
referida causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a ALEXIS ANTONIO ARIAS ALFARO, JULIA MARTA
FLORES y MARIA DOLORES ALFARO DE HERNANDEZ, como
hijos sobrevivientes de la referida causante. Nómbrase al aceptante,
interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de enero de dos
mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE-
RA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F039665-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con
benefi cio de inventario de parte del señor SODI ANTONIO FLORES
CASTRO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
SODI FLORES, fallecido a las diecisiete horas veinticinco minutos del
día catorce de noviembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional
San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla, siendo su último domicilio el de
La Estación, Cantón San Isidro, Jurisdicción de San Pablo Tacachico,
Departamento de La Libertad, en calidad de hijo del referido causante
y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a las
señoras CANDELARIA DE JESUS CASTRO DE FLORES, LETICIA
ISABEL FLORES DE GUTIERREZ conocida por LETICIA ISABEL
CASTRO DE FLORES, y ANA GLORIA FLORES DE OCHOA, en
concepto de cónyuge sobreviviente e hijas respectivamente del causante
anteriormente mencionado, por medio de su Apoderado General Judicial
Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confi riéndosele
al aceptante en el concepto indicado la administración y representación
interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las
personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten
a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las
ocho horas veinticinco minutos del día veintidós de enero del año dos
mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039674-3
MARITZA LISSETTE AQUINO PALACIOS, Notario, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Avenida
Olímpica, Pasaje número tres, casa número ciento cuarenta y dos, Colonia
Escalón, de esta ciudad, para los efectos de Ley al público.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
seguida ante sus ofi cios notariales en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha pronunciado la
resolución siguiente: "La Ofi cina de Notariado: San Salvador, a las ocho
horas y diez minutos del día doce de enero del año dos mil quince.
Agréguese a sus antecedentes el ofi cio número siete mil quinientos
setenta y cuatro, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce,
procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia. Tiénese
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte de los
señores JOSE ALFREDO RIVERA FIGUEROA, de cuarenta y nueve
años de edad, Empleado, del domicilio de San Francisco Menéndez, de-
partamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número
cero tres dos ocho siete seis siete cuatro-seis y Numero de Identifi cación
Tributaria cero uno cero ocho-dos ocho uno dos seis cinco-uno cero
uno-tres; CONSUELO RIVERA FIGUEROA, de sesenta años de edad,
empleada, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados
Unidos de América, de nacionalidad Salvadoreña y Estadounidense,
con Pasaporte Americano número CUATRO OCHO UNO SEIS SIETE
OCHO UNO OCHO CUATRO, emitido por las Autoridades del Depar-
tamento de Estados Unidos de América el día diecinueve de abril del año
dos mil once, con fecha de vencimiento el día veintiocho de abril del año
dos mil veintiuno, con Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero
ocho-dos ocho uno cero cinco cuatro-uno cero uno-seis; LUIS ORACIO
RIVERA FIGUEROA, de cincuenta y ocho años de edad, empleado,
del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos
de América, de nacionalidad Salvadoreño, con Pasaporte Salvadoreño
número RE CERO CINCO OCHO CINCO CUATRO OCHO SIETE,
emitido por el Consulado General de El Salvador, con sede en la ciudad
de Los Ángeles, Estado de California, el día veintiocho de enero del año
dos mil diez, con fecha de vencimiento el día veintiocho de enero del
año dos mil quince, con Número de Identifi cación Tributaria cero uno
cero ocho-cero dos cero dos cinco seis-uno cero dos-ocho; y FELIX
RODOLFO RIVERA FIGUEROA, de cincuenta y cinco años de edad,
empleado, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados
Unidos de América, de nacionalidad Salvadoreño, con Pasaporte Sal-
vadoreño número CERO CERO CUATRO SEIS CINCO SEIS OCHO
NUEVE DOS, emitido por el Consulado General de El Salvador, con
sede en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, el día treinta
de julio del año dos mil diez, con fecha de vencimiento el día treinta de
julio del año dos mil quince, con Número de Identifi cación Tributaria
cero uno cero ocho-uno dos cero tres cinco nueve-uno cero uno-seis;
la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día veintiséis de
junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios,
departamento de Santa Ana, dejó su madre señora DOLORES RIVERA
DIAS, conocida por DOLORES RIVERA DIAZ, quien a su defunción
era de ochenta y ocho años de edad, de Ofi cios domésticos, Soltera,
originario de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de
nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en La Hachadura,
San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, hija de Jesús
Rivera y Susana Días, ambos ya fallecidos.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión con todas las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Publíquese los edictos de Ley y expídase certifi cación de ésta a
los aceptantes. "M. L. AQUINO. P" Rubricada.
Se CITA a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de
la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
San Salvador, doce de enero de dos mil quince.
LICDA. MARITZA LISSETTE AQUINO PALACIOS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F039675-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día quince
de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor RENE NEFTALI AGUILAR POCASANGRE, de setenta y un
días de edad, Pensionado o Jubilado, con Documento Único de Identidad
número cero un millón cuatrocientos seis mil seiscientos setenta y nueve
guión uno y Número de Identifi cación Tributaria número cero nueve cero
siete - uno cero cero uno siete cero - uno cero dos - seis, quien falleció
el día catorce de Abril de dos mil catorce, en la ciudad de Tejutepeque,
Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del
señor: GONZALO ALIRIO ESPINOZA AGUILAR, hijo del causante; y
se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las doce horas veinte minutos del día quince de diciembre de dos mil
catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA, INTERINO.- LICDA. MIRIAN CONCEP-
CION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039680-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las nueve horas con once minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a
su defunción dejó el señor GUADALUPE ANTONIO PANAMEÑO
conocido por GUADALUPE PANAMEÑO, quien fue de setenta y dos
años de edad, soltero, Carpintero, de nacionalidad salvadoreña, originario
de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, quien falleció
el día ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, hijo de María
Panameño, y cuyo último domicilio fue Soyapango, de parte al señor
EDGAR GIOVANNI PANAMEÑO RAMIREZ, en su calidad de hijo del
causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores VIDAL NORBERTO PANAMEÑO RAMIREZ, YANIRA
ELIZABETH PANAMEÑO RAMIREZ y MERCEDES CELINA PA-
NAMEÑO RAMIREZ, en calidad de hijos del causante, representados
dichos solicitantes judicialmente por la Licenciada IRLANDA ISABEL
PEREZ OLIVA, en carácter de Defensora Pública de Derechos Reales
y Personales.
Se ha conferido al aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
con treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039700/F039695-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de doce horas y cincuenta y
cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la
señora María Teresa Herrera, quien fue de sesenta años de edad, soltera,
originaria de San Juan Tepezontes, La Paz, fallecida el día nueve de julio
de mil novecientos noventa y nueve; siendo Cuscatancingo el último
domicilio de la causante; de parte de MARIA OFELIA HERRERA DE
AMAYA en calidad de hermana de la causante y representada por la
Licenciada Irlanda Isabel Pérez Oliva. Asimismo, se le tuvo por repudiada
la herencia por parte de la señora MARIA CELIA HERRERA viuda DE
QUIJANO en su calidad de hermana de la señora María Teresa Herrera.
Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1) a las catorce horas día veinticuatro de octubre
del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-
LES FLORES, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039698-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
FELICITA MIRANDA DE MEJIA, de cincuenta y nueve años de
edad, Profesora, del domicilio y Departamento de Chalatenango, con
Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos ochenta
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
y dos mil novecientos cuarenta y nueve-cinco, y con Número de Identi-
fi cación Tributaria cero cuatrocientos siete-ciento treinta mil doscientos
cincuenta y cinco-ciento uno-tres, solicitando se le extienda, TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia
Veracruz, Calle al Caserío El Chuptal, y Calle Antigua a Concepción
Quezaltepeque, Número sin Número; Jurisdicción de Chalatenango,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUI-
NIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS. El cual se describe así: AL ORIENTE: mide nueve
metros cincuenta centímetros, colinda con sucesión de Buenaventura
Manzano, calle de por medio; AL NORTE: mide setenta y un metros,
colinda con resto del inmueble mayor de donde se segrega el que se
describe propiedad de José Bernabé Miranda, dividido por mojones; AL
PONIENTE: mide nueve metros cincuenta centímetros, y colinda con
cementerio Municipal de esta ciudad, calle de por medio; AL SUR: mide
sesenta y cinco metros, el primer tramo y colinda con María Valentina
Miranda y el segundo tramo mide ocho metros y colinda con Antonio
Vides, dividido por mojones el primero y el segundo por un paredón.
El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente
inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIE-
DAD, Valorado en DIEZ MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los veintidós días de diciem-
bre de dos mil catorce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008957-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CECILIO
GONZALEZ RODRIGUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Comer-
ciante, del domicilio y departamento de Chalatenango, con Documento
Único de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos noventa y
nueve mil seiscientos veintiocho-tres, y con Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatrocientos siete-doscientos cincuenta y un mil cien-
to sesenta-ciento dos-cuatro, solicitando se le extienda, TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio
El Calvario, Avenida Seis Norte, Número sin Número; Jurisdicción de
Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi -
cial de DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS. El cual se describe así: AL ORIENTE: mide
diecisiete punto quince metros en línea recta, Colindando con terrenos
de José Eliseo Morán, dividido por cerco de alambre y púas y calle que
conduce a Turicentro Agua Fría de por medio. AL NORTE: mide catorce
punto sesenta y siete metros en línea recta, colinda con propiedad de
Francisco Silvano Arteaga Alas en parte y con Olga Elizabeth Alvaren-
ga Guardado en parte, divididos por cerco de alambre de púas de por
medio, gravado con servidumbre de tránsito. AL PONIENTE: en tres
tramos: tramo uno de norte a sur en línea recta mide cuatro punto sesenta
y cinco metros, colinda en este tramo con resto del inmueble general,
tramo dos de poniente a oriente en línea recta mide cuatro punto quince
metros; tramo tres de norte a sur en línea recta mide doce punto cincuenta
metros en línea recta, colinda en los rumbos dos y tres con propiedad
de Edith Elizabeth González Rodríguez, divididos en los tramos uno y
dos por alambre de púas de por medio y el tercero con pared de ladrillo
de por medio propio del Inmueble que se describe. Y AL SUR: mide
catorce punto treinta metros en línea recta, colinda con propiedad de
Yuri Alexander Campos. El inmueble antes descrito no es inscribible
por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS
DE TITULO DE PROPIEDAD, Valorado en DOS MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los cinco días de enero de
dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008958-3
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da DAYSI ELIZABETH CARRANZA RIVERA como Apoderada
General Judicial de la señora ALBA JOVITA GUEVARA viuda DE
ARGUETA, conocida registralmente por ALBA JOVITA GUEVARA
y ALBA JOBITA GUEVARA DE ARGUETA, a solicitar a favor de
ésta TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, si-
tuado en el Cantón Casa Blanca, Caserío El Llano El Muerto, Jurisdic-
ción de Perquín, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de
la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE NOVENTA MIL CIENTO CIN-
CUENTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS,
equivalente a DOCE MANZANAS OCHO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS;
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por veinte tramos con los siguientes
rumbos y distancias: TRAMO UNO, Noreste veinte grados ocho minu-
tos treinta y seis segundos con una distancia de trece punto ochenta y
un metros; TRAMO DOS, Noreste treinta y cinco grados nueve minutos
catorce segundos con una distancia de veintisiete punto dieciséis metros;
TRAMO TRES, Noreste treinta y siete grados, cincuenta y dos minutos
cincuenta y cinco segundos con una distancia de treinta punto cuarenta
metros; TRAMO CUATRO, Noreste cincuenta y ocho grados cuarenta
y tres minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de veintiuno
punto setenta y un metros; TRAMO CINCO, Noreste sesenta grados
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
dieciséis minutos veintidós segundos con una distancia de dieciocho
punto cuarenta y tres metros; TRAMO SEIS, Noreste veintinueve grados
cincuenta y cuatro minutos nueve segundos con una distancia de die-
ciocho punto veinte metros; TRAMO SIETE, Noreste cincuenta y
nueve grados dieciséis minutos seis segundos con una distancia de
quince punto catorce metros; TRAMO OCHO, Noreste treinta y dos
grados siete minutos treinta y ocho segundos con una distancia de die-
cisiete punto dieciocho metros; TRAMO NUEVE, Noreste veintidós
grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos con una
distancia de dieciocho punto cincuenta y un metros; TRAMO DIEZ,
Noreste sesenta grados seis minutos doce segundos con una distancia
de once punto veintisiete metros; TRAMO ONCE; Noreste ochenta y
cuatro grados cinco minutos cincuenta segundos con una distancia de
diecisiete punto cero metros; TRAMO DOCE, Noreste cincuenta y
nueve grados veintiuno minutos catorce segundos con una distancia de
doce punto treinta y cuatro metros; TRAMO TRECE, Noreste setenta
y un grados veintiocho minutos veinte segundos con una distancia de
once punto cero tres metros; TRAMO CATORCE, Noreste cincuenta y
cinco grados siete minutos veintiún segundos con una distancia de ocho
punto sesenta y dos metros; TRAMO QUINCE, Noreste treinta y ocho
grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos, con una distancia
de diecisiete punto sesenta y ocho metros; TRAMO DIECISEIS, No-
reste treinta y cinco grados veintiún minutos treinta segundos, con una
distancia de nueve punto noventa y ocho metros; TRAMO DIECISIE-
TE, Noreste sesenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cincuenta
segundos con una distancia de dieciocho punto veintitrés metros; TRA-
MO DIECIOCHO, Noreste setenta y cuatro grados cincuenta y seis
minutos veintisiete segundos con una distancia de siete punto cuarenta
y cinco metros; TRAMO DIECINUEVE, Noreste cincuenta y seis
grados veintiún minutos treinta y dos segundos, con una distancia de
veintidós punto veinte metros; TRAMO VEINTE, Noreste cincuenta y
tres grados treinta y ocho minutos treinta y dos segundos con una dis-
tancia de seis punto treinta y tres metros; colindando con terrenos de
Cecilia Argueta viuda de Rodríguez, con cerco de púas, quebrada y
calle de por medio.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor
Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:
Sureste veintitrés grados dieciocho minutos cuarenta y nueve segundos
con una distancia de trescientos punto veintinueve metros, colindando
con terreno de BENIGNA ARGUETA; LINDERO SUR, Partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por veinte tramos con los siguientes
rumbos y distancias: TRAMO UNO, Suroeste ochenta grados cincuen-
ta y siete minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de tres
punto cuarenta y nueve metros; TRAMO DOS, suroeste sesenta y cinco
grados ocho minutos veintinueve segundos con una distancia de cua-
renta y uno punto noventa y cinco metros; TRAMO TRES. Suroeste
sesenta y seis grados cincuenta y dos minutos cincuenta y seis segundos
con una distancia de cuarenta y dos punto veintitrés metros, TRAMO
CUATRO, Suroeste sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos
tres segundos con una distancia de treinta y dos punto cero nueve metros;
TRAMO CINCO, Suroeste sesenta y ocho grados veintitrés minutos
cuatro segundos con una distancia de treinta punto ochenta y cuatro
metros; TRAMO SEIS, Suroeste sesenta y ocho grados cincuenta y uno
minutos ocho segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto
setenta y nueve metros; TRAMO SIETE, Suroeste sesenta y dos grados
tres minutos cero segundos con una distancia de veintiuno punto ochen-
ta metros; TRAMO OCHO, Suroeste sesenta grados veintisiete minutos
cincuenta y ocho segundos con una distancia de treinta y siete punto
ochenta y seis metros; TRAMO NUEVE, Suroeste cincuenta y dos
grados diez minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de
siete punto noventa y tres metros; TRAMO DIEZ, Suroeste cuarenta y
cinco grados cuarenta y dos minutos seis segundos con una distancia de
treinta y cuatro punto cincuenta y nueve metros; TRAMO ONCE, Su-
roeste veintinueve grados diez minutos treinta segundos con una distan-
cia de doce punto ochenta y nueve metros; TRAMO DOCE, Suroeste
catorce grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos con una
distancia de veinticinco punto ochenta y seis metros; TRAMO TRECE,
Suroeste catorce grados veintinueve minutos treinta y cuatro segundos
con una distancia de diez punto noventa y tres metros; TRAMO CA-
TORCE, Noroeste cincuenta grados veintinueve minutos treinta y seis
segundos con una distancia de quince punto noventa y cuatro metros;
TRAMO QUINCE, Noroeste sesenta y un grados treinta y nueve minu-
tos catorce segundos con una distancia de dieciocho punto noventa y
seis metros; TRAMO DIECISEIS, Noroeste cincuenta y cinco grados
cuarenta y tres minutos trece segundos con una distancia de quince
punto veintisiete metros; TRAMO DIECISIETE, Noroeste cincuenta y
dos grados veintidós minutos cuarenta y un segundos con una distancia
de catorce punto cero seis metros; TRAMO DIECIOCHO, Noroeste
cincuenta y dos grados cinco minutos veintisiete segundos con una
distancia de veinte punto diecisiete metros; TRAMO DIECINUEVE,
Noroeste setenta y siete grados dieciséis minutos treinta y un segundos
con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; TRAMO VEIN-
TE, Noroeste treinta grados trece minutos quince segundos con una
distancia de cinco punto catorce metros; colindando con terrenos de
CARLOS BELIO SORTO, con cerco de púas y calle de por medio;
LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está forma-
do por cinco tramos con los siguientes linderos, rumbos y distancias;
TRAMO UNO, Noroeste cuatro grados veintitrés minutos un segundo
con una distancia de treinta y ocho punto treinta y cuatro metros; TRA-
MO DOS, Noroeste cero grados treinta y dos minutos treinta y dos se-
gundos con una distancia de veintiuno punto cuarenta y seis metros;
TRAMO TRES, Noroeste cero grados veinticuatro minutos cincuenta
y cinco segundos con una distancia de nueve punto treinta y ocho metros;
TRAMO CUATRO; Noroeste dos grados cuarenta y un minutos treinta
y dos segundos con una distancia de sesenta y seis punto ochenta y
cuatro metros; TRAMO CINCO, Noroeste siete grados cuarenta y ocho
minutos cinco segundos con una distancia de sesenta y uno punto no-
venta y cuatro metros; colindando con terrenos de YUDI GODOFREDO
SALINAS, sucesión RAMOS, con cerco de púas. Así se llega al vértice
Norponiente, que es donde se inició la descripción.- Dicho inmueble lo
obtuvo por medio de compraventa de posesión material que le hizo al
señor JOSE LEON ARGUETA RODRIGUEZ; se estima en el precio
de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticuatro días del
mes de Noviembre del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039638-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Interino, del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MORENA MERCEDES GALEANO CARBAJAL, de cuarenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, por medio de su Apoderado General Judicial Ernestino Antonio Deleón Abrego, solicitando Título Supletorio a su favor, de un terreno rústico situado en el lugar denominado Las Lomas, de la Jurisdicción de Tejutepeque, Cabañas, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y colindancias es-peciales siguientes: AL ORIENTE: mide catorce punto ochenta y ocho metros, linda con Margarito Flores; AL NORTE: Mide dieciocho punto cincuenta y cinco metros, linda con resto del inmueble propiedad de la compareciente señora Fidelina Aguilar de Ramírez; AL PONIENTE: Mide dieciséis metros, linda con Francisco Zepeda, calle pública de por medio; y AL SUR: Mide catorce punto ochenta metros, linda con Pedro Aguilar, calle pública que conduce al cantón Concepción de por medio. Dicho inmueble en la actualidad existe una casa de sistema mixto. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, ni tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas y lo estima en TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo hubo por compra a la señora Fidelina Aguilar de Ramírez.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas cincuenta minutos del día doce de octubre de dos mil catorce.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039666-3
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2013125916
No. de Presentación: 20130182650
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de L'OREAL société anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LASER X3
Consistente en: Las palabras LASER X3, que servirá para AMPA-RAR: COSMÉTICOS A SABER, CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELES Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008935-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014137933
No. de Presentación: 20140206360
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VISIÓN MACROCOSMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La palabra MOI y diseño, se traduce al castellano
como: me, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA, COMERCIALIZACION,
Y DISTRIBUCION DE JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESEN-
CIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS.
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, UBICADO EN SAN JOSE, LA
URUCA, DE CANAL 6, 500 METROS SUR Y 24 OESTE, COSTA
RICA.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008911-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014139220
No. de Presentación: 20140208979
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
TEKERICOS
Consistente en: la palabra TEKERICOS, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA-LIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, COMO PALITOS DE QUESO, EMPANADAS, PAN, CAKES, QUE-SADILLAS, PIZZAS, REPOSTERIAS Y PASTELERIA.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039575-3
No. de Expediente: 2014139331
No. de Presentación: 20140209162
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA-PRIETO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DISZASA DE C. V.
Consistente en: la expresión DISZASA DE C. V., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, AGRO-INDUSTRIALES, AGROPECUARIAS, TURISTICAS, COMERCIALES, FINANCIERAS, DE SERVICIOS Y DE DISTRIBUCIÓN, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES
LEGALES CORRESPONDIENTES Y SIN MAS LIMITACIONES QUE AQUELLAS QUE DETERMINEN LAS LEYES, ESPECIAL-MENTE A LA DISTRIBUCIÓN, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE ABARROTES, LICORES, COMESTIBLES, PRODUCTOS ALI-MENTICIOS, TEXTILES, ROPAS Y DEMÁS PRODUCTOS DE CON-SUMO, ASI TAMBIÉN SE DEDICARA AL ESTABLECIMIENTO , ADMINISTRACIÓN O ARRENDAMIENTO DE GASOLINERAS O PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACEITE Y PETRÓLEO, TIENDAS DE CONVENIENCIA Y CENTROS DE LIMPIEZA DE VEHICU-LOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039598-3
No. de Expediente : 2014139332
No. de Presentación: 20140209163
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA-PRIETO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La expresión DISZASA de C. V. Y DISEÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES INDUSTRIALES, AGRO-INDUSTRIALES, AGRO-PECUARIAS, TURÍSTICAS, COMERCIALES, FINANCIERAS Y DE SERVICIOS, ASÍ COMO LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CO-MERCIALIZACIÓN DE ABARROTES, LICORES, COMESTIBLES, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, TEXTILES, ROPAS Y DEMÁS PRODUCTOS DE CONSUMO, ASÍ TAMBIÉN SE DEDICARA AL ESTABLECIMIENTO , ADMINISTRACIÓN O ARRENDAMIENTO DE GASOLINERAS O PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACEITE Y PETRÓLEO, TIENDAS DE CONVENIENCIA Y CENTROS DE LIMPIEZA DE VEHÍCULOS.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039599-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2014139964
No. de Presentación: 20140210167
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
HAPPINESS IN EVERY BITE
Consistente en: La expresión HAPPINESS IN EVERY BITE, que
se traducen al castellano como Felicidad En Cada Mordida. La marca a la
que hacer referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial
es LAY'S, inscrita al Número 215 del Libro 86 de Inscripción de Marcas,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
SOBRE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-
DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008908-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El infrascrito secretario de la Junta Directiva de la sociedad "UNIDAD
DE RADIOLOGIA Y ULTRASONOGRAFIA SAN FRANCISCO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede
abreviarse "UNIRAD, S. A. de C. V.", de conformidad a la cláusula
octava, literal b) de la Escritura de Constitución y al artículo 228 del
Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar
sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a
celebrarse a las diecinueve horas con treinta minutos del día veintiséis
de febrero de dos mil quince, la cual se desarrollará en las instalaciones
del restaurante "La Pradera J.S.", ubicado en Avenida Roosevelt Sur
# 706, en la ciudad y departamento de San Miguel, de acuerdo a la
siguiente agenda:
AGENDA A DESARROLLAR
1. Establecimiento y comprobación del Quórum.
2. Lectura de acta anterior.
3. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva al
31 de diciembre de 2014.
4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del
1 de enero al 31 de diciembre de 2014 para su aprobación.
5. Informe del Auditor Externo.
6. Aplicación de Utilidades.
7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y Fijación de
sus Emolumentos.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
QUORUM Y RESOLUCIONES
La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada al
encontrarse presente y representado el respectivo porcentaje legal de las
DOS MIL SEIS ACCIONES (2,006) que conforman el capital social,
de conformidad a lo siguiente:
Primera Convocatoria.
El Quórum necesario para la convocatoria será con la asistencia
y representación del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones
que conforman el Capital Social, lo que equivale a UN MIL TRES
ACCIONES (1,003) y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
presentes.
Segunda Convocatoria.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, por este
medio, quedan convocados los accionistas para celebrar la Junta General
Ordinaria el día viernes veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora
y en el mismo lugar, debiendo celebrarse la sesión con cualquier número
de acciones presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.
San Miguel, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.
Dr. JOSE EFRAIN RUIZ CASTILLO,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F039581-3
TERCERA CONVOCATORIA
El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad "EL CORTES
BLANCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que
se abrevia "EL CORTES BLANCO, S. A. DE C. V.", del domicilio de
Villa de Panchimalco, Departamento de San Salvador; convoca a todos
los accionistas de esta sociedad, a celebrar Junta General Extraordinaria
de Accionistas en tercera convocatoria, por no haberse celebrado Junta
General Extraordinaria en primera ni segunda convocatoria por falta
de quórum, según publicaciones por tres veces alternas en los Diarios
Ofi cial y El Mundo, los días 10, 12 y 16 de diciembre del año 2014,
respectivamente, en donde se convocaba para primera convocatoria, a
las 3:00 p.m. del día 16 de enero de 2015, en las ofi cinas de la sociedad
situadas en Quinta Calle Poniente número 3758, Colonia Escalón, San
Salvador, y en segunda convocatoria para el día 17 de enero de 2015, a
las 3:00 pm, en la dirección de la sociedad.
La celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas en
tercera convocatoria será a las 5:00 p.m., del día 20 de febrero de 2015,
en las ofi cinas de la sociedad, situadas en 5a Calle Poniente número 3758,
Colonia Escalón, San Salvador, para conocer la agenda siguiente:
AGENDA:
1) Quórum.
2) Lectura del acta anterior.
3) Donación de 50 Acciones propiedad de la accionista Milagro
de Lourdes López Barbón, a favor de Juan Antonio Escobar
López.
4) Acordar la donación de dos inmuebles propiedad de la
sociedad, que forman un solo cuerpo, situados en Colonia
Escalón, 5a. Calle Poniente, número 3758, San Salvador.
5) Ratifi car y prorrogar la inactividad en que se encuentra la
sociedad.
6) Nombramiento del Ejecutor Especial de los acuerdos que se
tomen.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraor-
dinaria de Accionistas en tercera convocatoria, será válida cualquiera
que sea el número de acciones representadas. Habrá resolución con la
simple mayoría de votos de las acciones presentes.
San Salvador, 26 de enero de dos mil quince.
JOSE ROMEO LOPEZ PRIETO, c/p
JOSE ROMEO LOPEZ MEJIA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F039626-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS DESARROLLOS VERANDA, S. A. DE C. V.
El suscrito representante legal de la sociedad DESARROLLOS VE-
RANDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con
Número de Identifi cación Tributaria 0614-250110-103-7 CONVOCA:
A sus accionistas para que concurran en primera convocatoria a la Junta
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
General Ordinaria de Accionistas para tratar asuntos de carácter ordinario
que se celebrará en primera convocatoria el día 23 de febrero de 2015, a
las nueve de la mañana en: Boulevard Orden de Malta, Edifi cio Dcora,
II Nivel, Municipio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad y en segunda
convocatoria para el día 24 de febrero de 2015, a las diez de la mañana
en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.
La agenda a tratar en la Junta es la siguiente:
1) Establecimiento de Quórum,
2) Lectura del Acta Anterior.
Puntos de Carácter Ordinario:
3) Aprobación o Desaprobación de Memoria de Labores, Balance
General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo,
Estado de Cambios en el Patrimonio,
4) Presentación del informe del auditor externo de la socie-
dad,
5) Disposición de las ganancias del ejercicio 2014,
6) Nombramiento de auditor externo fi nanciero y fi scal de la
sociedad para el ejercicio 2015 así como sus emolumentos.
La Junta General se tendrá legalmente reunida en primera convo-
catoria para conocer los asuntos de carácter ordinario, al encontrarse
reunidas la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y
en segunda fecha cualquiera que sea el número de las acciones represen-
tadas con derecho a voto. Las resoluciones serán válidas con la mayoría
de los accionistas con voto presente y/o representado.
Antiguo Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de enero de dos
mil quince.
Ing. EDUARDO ARTURO ALFARO BARILLAS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039707-3
CONVOCATORIA
El Director Secretario de la Junta Directiva de la SOCIEDAD COR-
PORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR, S.E.M., convoca a sus Accionistas para que concurran
a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se
celebrará a partir de las dieciocho horas del día diecinueve de febrero
del año dos mil quince, en el Salón de Usos Múltiples de la Asociación
Salvadoreña de Industriales, ubicado en Calle Roma y Liverpool, Colonia
Roma; San Salvador, El Salvador.
La Agenda de la Junta General será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
- PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior.
- PUNTO DOS: Aplicación de Utilidades.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS:
- PUNTO TRES: Modifi cación de Pacto Social.
- PUNTO CUATRO: Nombramiento de Ejecutor Especial.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las
Series de Acciones y las resoluciones serán validas cuando se tomen
por mayoría de votos de los representantes concurrentes.
Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-
toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta
General Ordinaria en segunda convocatoria, a las dieciocho horas con
treinta minutos del día veinte de febrero de este mismo año, en el mismo
lugar señalado para la primera convocatoria.
Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido
cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y
las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.
La Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada
al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las
distintas series de acciones y para tomar resolución se necesitará el voto
unánime de los asistentes.
Si no hubiera quórum para realizar la sesión en primera convoca-
toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta
General Extraordinaria en segunda convocatoria, a las dieciocho horas
con treinta minutos del día veinte de febrero de este mismo año, en el
mismo lugar señalado para la primera convocatoria.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constitui-
do cualquiera que sea el número de representantes concurrentes y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.
San Salvador, veintisiete de enero del año 2015.
Arq. RAUL ANTONIO JUAREZ CESTONI,
DIRECTOR SECRETARIO.
CORPORACION PARA EL DESARROLLO
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, S.E.M.
3 v. alt. No. F040328-3
CONVOCATORIA
LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA ASOCIACIÓN CAFETALERA DE EL SALVADOR
De conformidad a los Artículos 8° atribución 10a, 9°, 10, 11, 20 número
1° y 32 de los Estatutos vigentes de la ASOCIACIÓN CAFETALERA
DE EL SALVADOR, CONVOCA: A los Señores Delegados Departa-
mentales debidamente acreditados, para que el día veintiuno de febrero
de dos mil quince, a las diez de la mañana, concurran a la sede de esta
Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte Número 116, Colonia Escalón
de esta ciudad, con el fi n de celebrar Asamblea General Extraordinaria
que conocerá la siguiente Agenda:
I- Establecimiento del Quórum.
II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III- Someter a conocimiento de la Asamblea General el Proyecto
de Modifi cación de Estatutos acordado por la Junta de Gobier-
no, a fi n de derogar los Estatutos vigentes y que la Asamblea
General acuerde lo conveniente y apruebe los nuevos Estatutos
que regirán a la ASOCIACIÓN CAFETALERA DE EL
SALVADOR; para así cumplir el requerimiento hecho por el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
según lo establecido en el Art. 97 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha señalada, se celebrará
sesión a las diez horas del siguiente día de la primera convocatoria,
es decir el día veintidós de febrero, pudiéndose llevar a cabo con los
Delegados presentes.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año
dos mil quince.
ING. SERGIO EDMUNDO TICAS REYES,
PRESIDENTE.
3 v. c. No. C009045-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo # 20500085810 de Agencia
Metapán, emitido el día 24/02/2014 a un plazo de 360 días el cual devenga
una tasa de interés anual del 3.50%, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 23 de Enero de 2015.
KRISTYA ISELA ACEVEDO,
CONTROL DE CALIDAD DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F039687-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 028601263743 (10000083593)
emitido en Suc. Ilobasco, el 22 de diciembre de 2010, por valor origi-
nal de $18,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.400% de
interés, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F039719-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 059601025996 (10000101119)
emitido en Suc. San Benito, el 22 de febrero de 2012, por valor original
de $2,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.000% de interés,
solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F039720-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 092601060810 (10000147891)
emitido en Suc. San Juan Opico, el 18 de junio de 2014, por valor ori-
ginal de $22,998.52, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500%
de interés, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F039721-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 068601063313 (10000138741)
emitido en Suc. Bernal, el 22 de agosto de 2014, por valor original de
$65,996.53, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.100% de interés,
solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F039722-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 073601043367(1000008134)
emitido en Suc. Cojutepeque, el 4 de abril de 2011, por valor original
de $8,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.850% de
interés, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F039723-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 014601069376 (144239) emitido
en Suc. San Francisco Gotera, el 12 de abril de 2000, por valor original
de ¢16,308.20 ($1,863.79), a un plazo de 180 días, el cual devenga el
8.000% de interés, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F039724-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 043601070408(10000136947)
emitido en Suc. Independencia, el 29 de noviembre de 2013, por valor
original de $5,000.00, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.000%
de interés, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F039725-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 028601297729 (10000150003)
emitido en Suc. Ilobasco, el 27 de junio de 2014, por valor original de
$3,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.600% de interés,
solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F039726-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015. BALANCES DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F039678-3
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
CONDOMINIO MURANO.
CERTIFICA: Que en el Libro de Asamblea General de Propietarios
del Condominio que legalmente lleva éste, se encuentra asentada el
ACTA NUMERO UNO de Asamblea General Ordinaria de Propieta-
rios, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del
día quince de enero de dos mil quince; de conformidad a lo establecido
dentro de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos;
y a lo establecido en el Reglamento de Administración del condominio,
en segunda convocatoria con veinticinco propietarios asistentes y cinco
propietarios representados, sumando así treinta condóminos, se constituye
así mayoría, más de las dos terceras partes, en la que se acordó dentro
del punto I) ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA PRIMERA
JUNTA DIRECTIVA, quedando electa la Nueva Junta Directiva de
Administración de la Siguiente manera:
a) Presidente: Roberto Ernesto Cárcamo Montes.
b) Secretario: Alejandro Salvador Alberto Merino
c) Vocal: Rodrigo Antonio Reyes Campos.
Los cuales desempeñarán sus cargos de conformidad a los estipulado
dentro del Reglamento de Administración del Condominio y la Ley de
Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, para el plazo de un
año, y en caso de no ser elegida una nueva, podrán seguir desempeñando
los cargos.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser publicada en el Diario Ofi cial, extiendo y fi rmo la presente certifi cación en la ciudad de Santa Tecla, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil quince.
ALEJANDRO SALVADOR ALBERTO MERINO,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL CONDOMINIO MURANO.
3 v. alt. No. F039623-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013130427
No. de Presentación: 20130190216
CLASE: 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VANGUARD TRADEMARK HOLDINGS USA, LLC, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DRIVE HAPPY Consistente en: la frase DRIVE HAPPY, que se traduce al castellano como conduzca feliz, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS Y SERVICIOS DE RESERVA PARA EL ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS. Clase: 39.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008895-3
No. de Expediente: 2013131668
No. de Presentación: 20130192785
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GIGANTE, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TOKS, que se traduce al castellano como tanto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008896-3
No. de Expediente: 2014139167
No. de Presentación: 20140208908
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras UNITED FOR HEALTHIER KIDS y diseño; que se, traducen al castellano como UNIDOS PARA NIÑOS MAS SALUDABLES, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DIETÉTICO Y NUTRICIONAL PROPORCIO-NADO EN LÍNEA A PARTIR DE UNA RED INFORMÁTICA O DE UNA RED DE TELEFONÍA MÓVIL; INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE CONSULTA EN LÍNEA SOBRE LA NUTRICIÓN, SALUD, ALI-MENTACIÓN, TAMBIÉN A TRAVÉS DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, PERIFÉRICOS MÓVILES Y OTROS SOPORTE INFORMÁTICOS; ASESORAMIENTO DIETÉTICO Y ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA ALIMENTACIÓN EN GENERAL, TAMBIÉN PROPORCIONANDOS A TRAVÉS DE INTERNET; SUMINISTRO EN LÍNEA DE INFORMACIÓN SOBRE NUTRICIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INTERACTIVA SOBRE NUTRICIÓN, SALUD Y ALIMENTACIÓN EN LÍNEA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008916-3
No. de Expediente: 2014139741
No. de Presentación: 20140209802
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
de SURAMERICANA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CONSULTORIA EN RIESGOS SURA
Consistente en: las palabras CONSULTORIA EN RIESGOS SURA, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008921-3
No. de Expediente: 2014138284
No. de Presentación: 20140207195
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO ANTONIO CASTILLO PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Pako Castillo y diseño, donde las pala-bras Photo & Flim se traducen al castellano como Foto & Película, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE FOTOGRAFÍA Y VIDEO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciseis de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008967-3
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014137945
No. de Presentación: 20140206372
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CARLOS ORTEGA OLIVE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ProtectoRadi y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE MEDICIÓN DE ENERGÍA; APARATOS DISIPADORES DE POLARIDAD. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008892-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014134383
No. de Presentación: 20140198833
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Omega Profi l
Consistente en: las palabras Omega Profi l, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA LA GENERACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO, VACÍO Y FLUJO DE AIRE, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07; MÁQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO; SOPLADORES PARA LA COMPRESIÓN, LA ASPIRACIÓN Y EL TRANSPORTE DE LOS GASES; MÁQUINAS DE SOPLADO; MÁQUINAS DE SUCCIÓN DE AIRE; CARCASAS DE MAQUINARIA; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MEN-CIONADOS (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07), INCLUYENDO UNIDADES CENTRALES DE COMPRESOR DE TORNILLO O UNIDADES CENTRALES DE COMPRESOR DE PISTÓN. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008893-3
No. de Expediente: 2014139393
No. de Presentación: 20140209265
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COLGATE MAXIMUM CAVITY PROTECTION
Consistente en: las palabras COLGATE MAXIMUM CAVITY PROTECTION, que al idioma castellano se traducen como maximun = máximo; cavity = cavidad y protection = protección, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL, A SABER, PASTA DE DIENTES, ENJUAGUE BUCAL, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BLANQUEAR LOS DIENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008894-3
No. de Expediente: 2014139394
No. de Presentación: 20140209266
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MAXIMUM CAVITY PROTECTION
Consistente en: las palabras MAXIMUM CAVITY PROTECTION donde la palabra Maximum se traduce al castellano como Máximo, Cavity como Cavidad y Protection como Protección, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL, A SABER, PASTA DE DIENTES, ENJUAGUE BUCAL, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BLANQUEAR LOS DIENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008897-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
No. de Expediente: 2008073773
No. de Presentación: 20080104819
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PHD Consistente en: las letras PHD, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELE-RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PARA EMBALAJE (NO COMPREN-DIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008898-3
No. de Expediente: 2013124810
No. de Presentación: 20130180443
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras NESCAFÉ Milano y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ: CAFÉ HELADO; EXTRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITU-TOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE
DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ; CHICORIA; TÉ: TÉ HELADO; EXTRACTOS DE TÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE TÉ; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA INCLUIDAS EN ESTA CLASE; CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CACAO; AZÚCAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008899-3
No. de Expediente: 2014138777
No. de Presentación: 20140208141
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROTEIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Apodefi l y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008900-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2007067086
No. de Presentación: 20070093716
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
WISP
Consistente en: la palabra WISP, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA. PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008901-3
No. de Expediente: 2014139716
No. de Presentación: 20140209770
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CADILLAC CT3
Consistente en: las palabras CADILLAC CT3, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008902-3
No. de Expediente: 2014139955
No. de Presentación: 20140210158
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZINC CLAD
Consistente en: las palabras ZINC CLAD, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008903-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
No. de Expediente: 2014139959
No. de Presentación: 20140210162
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NOVAPLATE
Consistente en: la palabra NOVAPLATE, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008904-3
No. de Expediente: 2014139960
No. de Presentación: 20140210163
CLASE: 02.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EPOPHEN
Consistente en: la palabra EPOPHEN, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008905-3
No. de Expediente: 2014139963
No. de Presentación: 20140210166
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ARMORSEAL
Consistente en: la palabra ARMORSEAL, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008906-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014139956
No. de Presentación: 20140210159
CLASE: 02.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TILE CLAD
Consistente en: las palabras TILE CLAD, donde la palabra Tile
se traduce al castellano como Azulejo, que servirá para: AMPARAR:
ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES
INDUSTRIALES. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008907-3
No. de Expediente:2014137342
No. de Presentación: 20140205197
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de KAO KABUSHIKI KAISHA también comerciando como KAO
CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ban y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: COSMÉTICOS; HUMECTANTES; PRODUCTOS DE
TOCADOR; JABONES; PERFUMERIA; FRAGANCIAS; ACEITES
ESENCIALES; PRODUCTOS DE LIMPIEZA; LOCIONES; CREMAS;
ANTITRASPIRANTES Y DESODORANTES PARA USO PERSO-
NAL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO Y TRATAMIENTO
DEL CUERPO, LA CARA Y LA PIEL; TOALLITAS PARA USO
COSMÉTICO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008909-3
No. de Expediente: 2014137953
No. de Presentación: 20140206380
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CARLOS
ORTEGA OLIVE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
PROTECTORADI
Consistente en: la palabra PROTECTORADI, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-
GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
DE MEDICIÓN DE ENERGÍA; APARATOS DISIPADORES DE
POLARIDAD. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil catorce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008910-3
No. de Expediente: 2014139339
No. de Presentación: 20140209176
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CO-
MERCIALIZADORA ELORO, S. A., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KERMATO
Consistente en: la palabra KERMATO, que servirá para: AMPA-
RAR CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL A SABER: JUGO (COCTEL) DE TOMATE
Y ALMEJA; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-
TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008912-3
No. de Expediente: 2014139391
No. de Presentación: 20140209263
CLASE: 07.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Liao Yong, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra rialli y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES
(EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACO-
PLAMIENTO Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE
NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE
HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008913-3
No. de Expediente: 2014140065
No. de Presentación: 20140210309
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Tanning Research Laboratories, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HAWAIIAN TROPIC
Consistente en: las palabras HAWAIIAN TROPIC, que al idio-
ma castellano se traduce como tropical hawaiano, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-
COS INCLUYENDO: PREPARACIONES PARA APLICACIONES EN
LA PIEL O CABELLO PARA PROPÓSITOS DE HIDRATACIÓN,
BRONCEADO, O FILTRO DEL SOL, LOCIONES CAPILARES;
DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-
MACÉUTICOS Y VETERINARIOS, INCLUYENDO: PRODUCTOS
DE USO FARMACÉUTICO PARA LAS QUEMADURAS SOLARES;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008914-3
No. de Expediente: 2014140063
No. de Presentación: 20140210307
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Parfums de Coeur, Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras pdc brands y diseño, donde la palabra
Brands se traduce al castellano como Marcas, que servirá para: AM-
PARAR: FRAGANCIAS PARA MUJER Y HOMBRE, A SABER,
PERFUMES, COLONIAS, AGUA DE TOCADOR, PARA DESPUÉS
DEL AFEITADO, ROCIADORES CORPORALES PERFUMADAS Y
DESODORANTES PERSONALES; PREPARACIONES PARA EL
CUIDADO DEL CABELLO, A SABER, SHAMPOOS, ACONDI-
CIONADORES, PRODUCTOS PARA ESTILIZADO Y COLOR DE
CABELLO; PRODUCTOS PARA EL BAÑO, A SABER, BAÑO DE
BURBUJAS, BOLAS PARA BAÑO, SALES DE BAÑO, PERLAS
DE BAÑO, BAÑO DE LECHE, Y JABÓN LIQUIDO PARA USO EN
BAÑOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A
SABER, LOCIONES, GELES, EXFOLIANTES Y CREMAS PARA LA
CARA Y EL CUERPO; PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL,
A SABER, ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES PARA
EL CUIDADO DEL CUERPO; GEL DE BAÑO; JABONES PARA
USO PERSONAL, A SABER, JABONES DE BAÑO, PERFUMA-
DOS, LIQUIDOS Y BARRA; COSMÉTICOS; ENJUAGUE PARA
PIE NO MEDICADO; CONJUNTO DE REGALO COMPUESTO
PRINCIPALMENTE DE FRAGANCIAS, PRODUCTOS PARA EL
CUIDADO DEL CABELLO, PRODUCTOS DE BAÑO, PRODUCTOS
PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS DE CUIDADO
PERSONAL, JABONES PARA LA PIEL, Y ENJUAGUE PARA PIE
NO MEDICADO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de diciembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008915-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
No. de Expediente: 2014137756
No. de Presentación: 20140205980
CLASE: 05, 40, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
HELSINN HEALTHCARE S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
HELSINN BUILDING QUALITY CANCER CARE TOGETHER
Consistente en: las palabras HELSINN BUILDING QUALITY
CANCER CARE TOGETHER; que se traducen al castellano como
HELSINN CONSTRUYENDO CALIDAD CANCER CUIDADO
JUNTOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉU-
TICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA
MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO,
ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓ-
SITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y PROCESAMIENTO
DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA OTROS. Clase: 40. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
E INDUSTRIAL PARA EL DESARROLLO DE MEDICAMENTOS Y
PRINCIPIOS ACTIVOS, ASÍ COMO CONSULTORÍA EN EL CAM-
PO DE LAS TECNOLOGÍAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS;
SERVICIOS DE INGENIERÍA, INCLUYENDO EXPERIENCIA EN
EL CAMPO DE LAS TECNOLOGÍAS QUÍMICAS Y FARMACÉU-
TICAS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REVISIÓN
DE NORMAS Y PRACTICAS CON EL FIN DE GARANTIZAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGLAS FARMACÉUTICAS Y
ORIENTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO REGULATORIO EN
LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA; CONCESIÓN DE LICENCIAS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CAMPO DE TECNOLO-
GÍAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS; EXPLOTACIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL, INCLUYENDO LA CONCESIÓN
DE LICENCIAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INCLUYENDO
LOS CONOCIMIENTOS FUNDAMENTALES (KNOW-HOW) EN EL
CAMPO DE LAS TECNOLOGÍAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS.
Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008917-3
No. de Expediente: 2014139847
No. de Presentación: 20140209966
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
NAIPES HERACLIO FOURNIER, S.A, de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FOURNIER
Consistente en: la palabra FOURNIER, que servirá para: AMPA-
RAR: NAIPES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No.C008918-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014139718
No. de Presentación: 20140209772
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Wes-
tern Digital Technologies, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MY PASSPORT
Consistente en: la expresión MY PASSPORT, se traduce al caste-
llano como: mi pasaporte, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
INFORMATICOS, A SABER, UNIDADES DE DISCO, UNIDADES
DE ALMACENAMIENTO INFORMATICO, ES DECIR, HARD-
WARE PARA ALMACENIAMIENTO DE DATOS DIGITALES Y
PERIFERICOS DE ORDENADOR. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008919-3
No. de Expediente: 2014139708
No. de Presentación: 20140209761
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CADILLAC XT6 Consistente en: las palabras CADILLAC XT6, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008920-3
No. de Expediente: 2014139743
No. de Presentación: 20140209804
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GENERAL POLYMERS
Consistente en: las palabras GENERAL POLYMERS, se traduce
la palabra polymers como: polímero, que servirá para: AMPARAR: EN-
LUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES
INDUSTRIALES. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008922-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
No. de Expediente: 2014138991
No. de Presentación: 20140208542
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias
Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Sun Tea Life
Consistente en: las palabras Sun Tea Life, donde las palabras Sun
se traduce al castellano como Sol, Tea se traduce como Té, y Life como
Vida, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-
DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008923-3
No. de Expediente: 2014134384
No. de Presentación: 20140198834
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER
KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra OMEGA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA
LA GENERACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO, VACÍO Y FLUJO
DE AIRE, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07; MÁQUINAS DE
AIRE COMPRIMIDO; SOPLADORES PARA LA COMPRESIÓN, LA
ASPIRACIÓN Y EL TRANSPORTE DE LOS GASES; MÁQUINAS
DE SOPLADO; MÁQUINAS DE SUCCIÓN DE AIRE; CARCASAS
DE MAQUINARIA; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MEN-
CIONADOS (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07), INCLUYENDO
UNIDADES CENTRALES DE COMPRESOR DE TORNILLO O
UNIDADES CENTRALES DE COMPRESOR DE PISTÓN. Clase:
07.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de diciembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008924-3
No. de Expediente: 2014135891
No. de Presentación: 20140202104
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
de PFIZER INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IBRANCE
Consistente en: la palabra IBRANCE, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DEL CANCER. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008925-3
No. de Expediente: 2014136969
No. de Presentación: 20140204425
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Blue
Bell Creameries LP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de Niña con
Vaca, que servirá para: AMPARAR: HELADOS Y YOGUR CONGE-
LADO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de diciembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008926-3
No. de Expediente: 2014139706
No. de Presentación: 20140209759
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CADILLAC XT8
Consistente en: la expresión CADILLAC XT8, que servirá para:
AMPARAR: VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS
COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008927-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
No. de Expediente: 2014139710
No. de Presentación: 20140209764
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CADILLAC XT4
Consistente en: la expresión CADILLAC XT4, que servirá para:
AMPARAR: VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS
COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008928-3
No. de Expediente: 2014139714
No. de Presentación: 20140209768
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CADILLAC CT7
Consistente en: la expresión CADILLAC CT7, que servirá para:
AMPARAR: VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS
COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008929-3
No. de Expediente: 2014139515
No. de Presentación: 20140209445
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HBI
BRANDED APPAREL ENTERPRISES, LLC, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
PLAYTEX
Consistente en: la palabra PLAYTEX, que servirá para: AMPA-
RAR UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y
CULINARIO, INCLUYENDO: GUANTES PARA USO DOMÉSTICO;
PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRI-
CAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO;
VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO
DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCE-
LANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase:
21.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil catorce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008930-3
No. de Expediente: 2014139962
No. de Presentación: 20140210165
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COROTHANE
Consistente en: la palabra COROTHANE, que servirá para:
AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN
APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008931-3
No. de Expediente: 2014139958
No. de Presentación: 20140210161
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PHENICON
Consistente en: la palabra PHENICON, que servirá para: AM-
PARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN
APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008933-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
No. de Expediente: 2014139849
No. de Presentación: 20140209968
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DA-
COMSA S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FRITEC FRICTION TECHNOLOGY
y diseño, se traduce al castellano las palabras friction technology como:
fricción tecnología, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APA-
RATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA;
ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; AMORTI-
GUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHICULOS; BALANCEAR
RUEDAS DE VEHÍCULOS (CONTRAPESOS PARA -); BARRAS DE
TORSIÓN PARA VEHICULOS; CHASIS DE VEHICULOS; DISCOS
DE FRENO PARA VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
FORROS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; PASTILLAS DE FRENO
PARA AUTOMÓVILES; FRENOS DE VEHÍCULOS; ZAPATAS DE
FRENO PARA VEHICULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008936-3
No. de Expediente: 2014139722
No. de Presentación: 20140209776
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Nestle y diseño, que servirá para:
AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN
CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES
DE CORRAL CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS
PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS
TAMBIÉN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE
GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE
PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS;
CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTE-
QUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR
DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE
LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS; POSTRES
HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGU-
RES; LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE), OTRAS
PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEINICAS PARA LA
ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O
EL TÉ; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE
MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS
PARA HACER CALDOS, CONSOMÉS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008937-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014138050
No. de Presentación: 20140206558
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Huawei Technologies Co., Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra HUAWEI y diseño, que servirá para: AMPARAR TELÉFONOS MÓVILES INTELIGENTES; COMPUTADORAS DE TABLETA; BATERÍAS SOLARES; AUDÍ-FONOS; MARCOS PARA FOTOGRAFÍA DIGITALES; DECODI-FICADORES; CONVERSORES (ELECTRICIDAD); FUENTE DE ENERGÍA DE BAJO VOLTAJE; CABLES ELÉCTRICOS; SUMI-NISTRO DE VOLTAJE REGULADA; MONITORES (HARDWARE DE COMPUTADORA); MONITORES (PROGRAMAS DE COMPU-TADORA); CAJEROS AUTOMÁTICOS (ATM); BATERÍAS PARA MÓDEMS; INTERRUPTORES FOTOELÉCTRICOS (BATERÍAS); CABLES ELÉCTRICOS SUBMARINOS; FUENTE DE ENERGÍA INTERRUMPIDA PARA CUARTO DE MAQUINAS; SERVIDORES PARA CUARTO DE COMPUTADORAS (HARDWARE DE COM-PUTADORA); SOFTWARE PARA SERVIDORES PARA CUARTO DE COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA MENSAJERÍA INS-TANTÁNEA; APARATOS DE MONITOREO; APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS UTILIZADOS EN EL MANEJO DE LA LISTA DE CLIENTES EN EL ÁREA DE LA INDUSTRIA DE SERVICIO DE VENTANILLA; PELÍCULAS PROTECTORAS PARA COMPUTADORAS DE TABLETA; ESTUCHES PROTEC-TORES PARA COMPUTADORAS DE TABLETA; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA COMPUTADORAS DE TABLETA; BA-TERÍAS PARA COMPUTADORAS DE TABLETA; CÁMARAS; ADAPTADORES; LÍNEAS DE INFORMACIÓN (DATOS) PARA TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS DE TABLETA Y APARATOS DE COMUNICACIÓN; PELÍCULAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; CARGADORES PARA TELÉFO-NOS MÓVILES O COMPUTADORAS DE TABLETA; FUENTES DE ENERGÍA PORTÁTILES PARA TELÉFONOS MÓVILES O COMPUTADORAS DE TABLETA, CARCASAS PARA TELÉFO-NOS MÓVILES; ESTUCHES PROTECTORES PARA TELÉFONOS MÓVILES; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE SISTEMA OPERACIONAL PARA TE-LÉFONOS MÓVILES; BATERÍAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; PANTALLAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; BATERÍAS PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN; BATERÍAS PARA ENRUTADORES INALÁMBRICOS; CHIPS (CIRCUITOS INTEGRADOS); RECEPTO-RES DE AUDIO Y VIDEO; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ACTUALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, FOTOGRAFÍAS Y VIDEO DE CONTACTOS DE TELÉFONO MÓVIL; RELOJES INTELIGENTES PARA USO CON TELÉFONOS MÓVI-LES; BRAZALETES INTELIGENTES PARA USO CON TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS PARA VIDEO CONFERENCIAS REMOTAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008939-3
No. de Expediente: 2014135293
No. de Presentación: 20140201000
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROSIBEL MARIA GUADALUPE MOLINA FLORES, en su calidad de APO-DERADO de CARLOS ALFONSO OLIVO HASSIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra OLIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008942-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
No. de Expediente: 2014139396
No. de Presentación: 20140209268
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MA-NUEL GONZALEZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA NUEVO NANCE AMARILLO DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACOPANA DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ACOPANA y diseño, que servirá para: AMPARAR JOCOTE, LOROCO, GUAYABA, MANGO CIRUELA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008943-3
No. de Expediente: 2014137407
No. de Presentación: 20140205284
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VENUSTAS Consistente en: la palabra VENUSTAS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008945-3
No. de Expediente: 2014136666
No. de Presentación: 20140203774
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FEDE-
RICO GUILLERMO FERNANDEZ MADRIGAL, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de AGROINDUSTRIAS SAN JULIAN,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras Queso Crema San Julián y diseño,
que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE
AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,
COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-
TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
catorce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008949-3
No. de Expediente: 2014136665
No. de Presentación: 20140203773
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FEDE-RICO GUILLERMO FERNANDEZ MADRIGAL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGROINDUSTRIAS SAN JULIAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: las palabras San Julián y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008950-3
No. de Expediente: 2014137692
No. de Presentación: 20140205875
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO AFANE GATTAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REGIOAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REGIOAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
YATU Consistente en: la palabra YATU, que servirá para: AMPARAR PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008953-3
No. de Expediente: 2014140578
No. de Presentación: 20140211414
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA ROSALBA LETONA DE MENDEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de INVERSIONES M Y L, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES M Y L, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ADHERENTE MAS y diseño. Se concede exclusividad únicamente sobre la disposición de las palabras y el diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MA-TERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS, MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008964-3
No. de Expediente: 2014139998
No. de Presentación: 20140210210
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FRANCISCO LOPEZ JACO, en su calidad de APODERADO de OSCAR NELSON FLORES RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras WOW! PROTECTOR VIEW y diseño, que al idioma castellano se traducen como Guau protector con vista, que servirá para: AMPARAR: PROTECTORES DE TODA CLASE O TIPO DE CELULAR QUE EXISTA EN EL MERCADO NACIONAL, ASÍ COMO ESTUCHES DE TODO TIPO Y CLASE DE CELULAR. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F039600-3
No. de Expediente: 2014140308
No. de Presentación: 20140210817
CLASE: 11, 17, 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERARDO
JOSE ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de ASTRA S/A
INDÚSTRIA E COMÉRCIO, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ASTRA, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE
VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SA-
NITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA,
GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA-
TERIAS PLÁSTICAS SEMI ELABORADOS; MATERIALES PARA
CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO
METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS,
MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO,
MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA,
AMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS
ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F039644-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las diez horas con
cuarenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil quince.
El presente proceso fue promovido por los ciudadanos Iris Aída Castañeda, Miguel Ernesto
Hernández Morales, Keren Nahiely Mendoza Trejo, Suleybi Teresa del Rosario Ramos Orellana y
Brenda Nataly Turcios Arias, quienes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 inc.
2° del Código Municipal (contenido en el Decreto Legislativo n° 274, de 31-I-1986, publicado en el
Diario Oficial n° 23, tomo 290, de 5-II-1986, reformado por Decreto Legislativo n° 929, de 20-XII-
2005, publicado en el Diario Oficial n° 12, tomo 370, de 18-I-2006 [en adelante “CM”]), por la
aparente incompatibilidad con los arts. 80 inc. 1°, 86 inc. 1° frase 2ª y 202 de la Constitución de la
República (o “Cn.”).
Han intervenido en el proceso además de los ciudadanos precitados, la Asamblea Legislativa
y el Fiscal General de la República.
La disposición legal objetada prescribe:
Código Municipal. “Art. 21 [inc. 2°]. Creado el municipio, el Ministerio de Gobernación nombrará una Junta de
Vecinos que se encargará de administrar el municipio desde la fecha de su creación hasta la fecha en que tome posesión el Concejo Municipal debidamente electo”.
Analizados los argumentos, y considerando:
I. 1. A. Previo a desarrollar los motivos de inconstitucionalidad alegados por los pretensores,
es oportuno referirse a la posibilidad de emitir sobreseimiento cuando se advierten determinados
vicios en la petición formulada en el proceso de inconstitucionalidad. Así, la jurisprudencia de esta
Sala –v. gr., sentencia de 14-XII-2012, Inc. 103-2007– ha sostenido que el incumplimiento de los
elementos que caracterizan la pretensión de inconstitucionalidad, sea cual sea la etapa en que se
adviertan dichas incorrecciones, provoca el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad sin trámite
completo; es decir, sin sentencia de fondo.
Lo anterior, ya que el art. 1 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (en adelante
“LPrCn”) califica como proceso al trámite con el cual se resuelven las demandas de
inconstitucionalidad; por tanto, es una herramienta perteneciente al derecho procesal, dispuesta para
proteger los derechos de las personas, solucionando controversias y satisfaciendo pretensiones.
En tal sentido, esta Sala ha señalado en su jurisprudencia –como cita, en la sentencia arriba
relacionada– que, según la Ley de Procedimientos Constitucionales, son varias las causas en virtud de
las cuales puede sobreseerse en un proceso constitucional de amparo; sin embargo, dicha ley guarda
silencio para los casos en los que con idéntica razón se advierta cualquiera de tales causas –u otras
análogas– en los procesos de inconstitucionalidad.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
No obstante lo anterior, esta Sala, desde la resolución de 2-IX-1998, Inc. 12-98, ha sostenido
que la regulación del sobreseimiento en la Ley de Procedimientos Constitucionales –prevista
inicialmente para el proceso de amparo– puede extenderse a los otros dos procesos de los cuales
conoce, vía autointegración del derecho.
Asimismo, el art. 31 ord. 3º LPrCn prevé la posibilidad que se sobresea al advertirse que la
demanda se admitió indebidamente.
Sobre la base de lo anterior, ha quedado establecido que, ante la concurrencia de vicios en la
pretensión que conlleven a la terminación anormal de un proceso de inconstitucionalidad, se impone
forzosamente la aplicación supletoria respecto de este –por autointegración– de algunas causales
previstas expresa o tácitamente para el proceso de amparo; pues en aquel, como todo proceso
jurisdiccional, la demanda y la pretensión deben cumplir con ciertos requisitos, y si alguna falencia es
advertida en su desarrollo habrá que rechazar su conocimiento a través de la figura del
sobreseimiento, por la imposibilidad de emitir un pronunciamiento que resuelva el contraste
constitucional de manera definitiva –resolución de 2-IX-2005, Inc. 51-2003–.
B. En concordancia con lo anterior, es pertinente analizar la admisibilidad de la demanda,
respecto de algunos ciudadanos que no subsanaron la prevención formulada por esta Sala al inicio del
proceso.
Originalmente, la demanda fue presentada por los ciudadanos Oscar Antonio Aguilar Álvarez,
Luis Eduardo Calderón Blanco, Kathy Beatriz Cárcamo Juárez, Jacod Isaac Callejas Menjívar, María
de los Ángeles López Merino junto con los ciudadanos citados en el preámbulo de la presente
sentencia; empero, por resolución de 25-I-2012, este Tribunal previno a los demandantes para que
aclararan con precisión si, además del art. 80 inc. 1° Cn., pretendían agregar los arts. 86 inc. 1° frase
2ª y 202 Cn., como parte integrante del parámetro de control; al evacuar dichas prevenciones, se
advierte que el escrito de subsanación, únicamente fue suscrito por los ciudadanos Castañeda,
Hernández Morales, Mendoza Trejo, Ramos Orellana y Turcios Arias.
Tal situación produce ciertas consecuencias procesales en el presente caso. Así, los actores
originalmente conformaron un litisconsorcio activo facultativo o voluntario, con arreglo al cual la
pretensión puede plantearse perfectamente de forma individual, es decir, no existe vínculo jurídico
alguno entre los demandantes que los obligue a postular sus peticiones de forma conjunta –resolución
del 26-X-2012, Inc. 83-2012–.
A causa de lo apuntado, la incomparecencia de los ciudadanos Oscar Antonio Aguilar
Álvarez, Luis Eduardo Calderón Blanco, Kathy Beatriz Cárcamo Juárez, Jacod Isaac Callejas
Menjívar y María de los Ángeles López Merino, demuestra el desinterés por continuar con la
tramitación del presente proceso de inconstitucionalidad, por lo que deberá rechazarse la intervención
de estos mediante la figura del sobreseimiento, en la medida que no subsanaron las prevenciones que
se les hicieron de su conocimiento por medio de la resolución de 25-I-2012, y la demanda se admitió
indebidamente respecto de ellos. Por lo tanto, el proceso se concluirá únicamente con relación a los
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ciudadanos citados en el preámbulo de la presente sentencia, pues ellos, sí subsanaron la observación
oportunamente.
2. En cuanto a los términos de la impugnación se refiere, fundamentalmente, los actores
dijeron que el art. 21 inc. 2° CM le atribuye a la Junta de Vecinos una función de administración del
municipio, a pesar de que no es un Concejo Municipal propiamente dicho. Por ello, entienden que el
legislador le atribuyó a la citada Junta un amplio catálogo de competencias (funciones públicas)
propias de un Concejo Municipal.
A. Al respecto, reconocieron que tanto la Junta de Vecinos como los Concejos Municipales
ejercen tareas de administración, que es lo propio de un gobierno municipal; sin embargo, aclaran que
lo hacen en contextos diferentes. En efecto, a su entender, la primera debe ejercer su encargo desde el
decreto de creación del municipio hasta la fecha en que los integrantes del Concejo Municipal tomen
posesión de su cargo, mientras que el segundo administra el municipio sólo durante el intervalo de
tiempo para el cual es electo.
Ahora bien, estiman que si la Constitución establece que las personas que forman parte del
Concejo Municipal son funcionarios de elección popular, es porque existen razones políticas para
ello, las cuales, vale decir, son expresión de una democracia representativa. En consecuencia,
consideran que si la Junta de Vecinos ejerce funciones que atañen a los concejos municipales, sus
miembros deben considerarse como funcionarios públicos, a quienes, a pesar de no haber sido electos
popularmente, se les ha otorgado la potestad de administrar el municipio durante un tiempo
determinado.
B. Al subsanar las prevenciones que se les hicieron por auto de fecha 25-I-2012, los
ciudadanos Iris Aída Castañeda, Miguel Ernesto Hernández Morales, Keren Nahiely Mendoza Trejo,
Suleybi Teresa del Rosario Ramos Orellana y Brenda Nataly Turcios Arias arguyeron que el art. 86
inc. 1° frase 2ª Cn. es la disposición constitucional que establece el principio de indelegabilidad de
atribuciones, el cual se entiende como la directriz que limita la posibilidad de transferir las
atribuciones de un órgano a otro, excepto cuando ello está previsto en un cuerpo legal o en la
Constitución.
En conexión con ello, manifestaron que el art. 21 inc. 2° CM regula como una de la
atribuciones del Ministro de Gobernación la de nombrar una Junta de Vecinos, que –a su juicio– es un
“gobierno local transitorio”. Con respecto a tal atribución, explicaron que si bien la delegación de
atribuciones entre órganos es posible si la ley así lo regula, lo cierto es que no es posible que la ley
encomiende a un funcionario político conceder a una Junta de Vecinos –nombrada
discrecionalmente– las atribuciones que son exclusivas de un órgano constitucional que debe ser
electo por el pueblo, específicamente los ciudadanos del municipio, en quienes reside la potestad
constitucional de elegir a su gobierno local, en concordancia con el art. 80 inc. 1° Cn.
C. Por último, incorporaron el art. 202 Cn. como parte del parámetro de control y aclararon
que los funcionarios a los que se refiere dicha disposición constitucional son electos popularmente,
situación que no ocurre en el caso de la Junta de Vecinos.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
2. Por auto de 28-V-2012, se ordenó la intervención de la Asamblea Legislativa,
requiriéndose a dicho Órgano de Estado el informe al que se refiere el art. 7 LPrCn, en el que alegó:
A. Que “del tenor literal y no sistemático de la disposición antes referida [art. 21 inc. 2° CM],
se entiende o deberá entenderse que lo que regula la presente disposición es darle facultad al
Ministerio [de Gobernación] para que nombre una Comisión por lógica transitoria, que solamente es
para administrar, en parte, ciertas facultades del municipio creado y no todas las facultades que se
establecen el Código Municipal, Ley General Municipal y la Constitución…”, en consecuencia, para
la autoridad demandada, las funciones de la Junta de Vecinos fenecerán en la fecha que tome
posesión el Concejo Municipal debidamente electo, ya que “… se entiende que al crearse por parte
del [Órgano Legislativo] tiene que cumplirse el mandato a que hace alusión el artículo 80, inc. 1º, en
que los miembros de los Concejos Municipales son funcionarios de elección popular; o sea que son
electos por la representación soberana directa…”; por ende, concluyó que “… la junta de vecinos que
nombra el Ministro de Gobernación en ningún momento llegan a ser funcionarios de elección
popular”.
B. Con respecto a la presunta vulneración del art. 86 inc. 1º parte final Cn., la Asamblea
Legislativo explicitó que “… las atribuciones que desempeña la Junta de Vecinos es transitoria, nada
más y nada menos, para administrar el municipio hasta que tome posesión el Concejo Municipal
debidamente electo por el soberano y que en ningún momento, se le está otorgando atribuciones que
sean indelegables, pues, si no hay Concejo Municipal electo, no podemos hablar que es un Órgano de
Gobierno”.
C. El Órgano Legislativo afirmó que no existe la violación al art. 202 Cn., porque “… la Junta
de Vecinos es transitoria, no permanente, el Ministro de Gobernación no está eligiendo de ninguna
manera Alcalde, Sindico, ni muchos Regidores, sino que esta Junta nada más administrará ciertas
facultades establecidas en la Ley primaria y leyes secundarias anteriormente mencionadas”.
a. En apoyo a su argumento, resaltó que “… el espíritu al legislar era desarrollar los
mecanismos propicios entre el acto y el momento de creación de un nuevo municipio y el lapso de
tiempo entre esta circunstancia y la elección de un concejo municipal del nuevo municipio creado”.
b. Así, la parte demandada consideró necesario el “… establecimiento de un organismo que
pudiera desarrollar actividades privadas-comunales encaminadas a resolver cualquier situación que
pueda surgir entre el lapso del tiempo entre la elección de un concejo municipal […] es la Junta de
Vecinos, la cual se asemeja a las asociaciones sin fines de lucro ya existentes…”; por tanto, éste ente
“… será una persona jurídica que se constituya por la agrupación de personas para desarrollar de
manera permanente cualquier actividad legal…”.
D. Finalmente, cuestionó algunos argumentos de los pretensores, pues, a su juicio, se basan en
“… meras especulaciones de las funciones que la misma Junta de Vecinos podría desarrollar en base
a su línea de pensamiento, lo cual no se encuentra en ningún momento regulado o desarrollado en el
inciso sometido a discusión”; en consecuencia, “[e]rróneamente se menciona en la demanda, que la
Junta de Vecinos […] ejercerá cargos de dirección política y de poder de mando, por la cual deben ser
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
considerados con la investidura de servidores públicos…” ya que “… en el citado inciso en ningún
momento se establecen funciones o indicios de dicha suposición, por lo tanto no se está atribuyendo
delegaciones o funciones propias de miembros de elección popular…”.
Conforme a lo expuesto, dicha autoridad demandada concluyó que no existe la
inconstitucionalidad alegada.
3. Por último, al contestar el traslado que le fue conferido tal y como lo establece el art. 8
LPrCn, el Fiscal General de la República opinó, en lo pertinente, lo siguiente:
A. Que del objeto de control, “… se deduce que lo que regula […] es darle la facultad al
Ministro para que nombre una comisión lógica y transitoria la cual será exclusivamente para
administrar, ciertas facultades del Municipio creado, y no todas las facultades establecidas en el
Código Municipal…”, debido a que “estas atribuciones finalizaran al momento en que tome posesión
el Concejo Municipal debidamente electo pues al crearse el Municipio tiene que cumplirse el
mandato a que hace mención el art. 80 inc.1 de la Constitución…”.
B. Luego de explicitar el contenido normativo del “art. 86 inc.1º frase 2 Cn.”, aseveró que “…
el Código Municipal estipula las materias específicas que son competencia de los Municipios y la
norma de remisión para que dichas materias sean reguladas a través de Ordenanzas Municipales”; por
ello, a su juicio, puede inferirse que “… el gobierno local de los Municipios está a cargo de Concejos
Municipales los cuales son elegidos popularmente para el periodo de tres años”.
C. Por todo lo anterior, el Fiscal General de la República precisó que “… la Junta de Vecinos
podrá desarrollar actividades privadas comunales, encaminadas a resolver cualquier situación que
pudiera surgir entre el lapso de tiempo entre esta circunstancia y la elección del Concejo Municipal
del nuevo Municipio creado, el cual será elegido por medio de elección popular por los ciudadanos
que lo conforman en quienes reside la potestad constitucional de elegir a su gobierno local”.
Por los argumentos expuestos, pidió que no se declare la inconstitucionalidad del objeto de
control constitucional.
II. Una vez determinado el contenido del objeto de enjuiciamiento constitucional que ha sido
controvertido en esta sede, corresponde ordenar su examen de constitucionalidad de acuerdo con los
razonamientos efectuados por los diferentes sujetos procesales, para tal efecto, en este apartado se
enunciará el esquema de análisis de la pretensión planteada. Para hacerlo, es necesario identificar
previamente el problema jurídico que debe ser resuelto a la vista de los motivos de
inconstitucionalidad argüidos por las demandantes, la justificación de la Asamblea Legislativa y los
argumentos del Fiscal General de la República.
1. De forma sintética, los demandantes alegaron que el art. 21 inc. 2° CM infringe los arts. 80
inc. 1°, 86 inc. 1° frase 2ª y 202 Cn., porque permite a personas que son electas discrecionalmente por
el Ministro de Gobernación – y por ende, no son elegidas popularmente– ejerzan las funciones del
Concejo Municipal, lo cual implica una delegación de funciones propias de éste a la Junta de
Vecinos.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
Por su parte, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República consideraron que el
ente antes citado tiene un carácter meramente lógico y transitorio, en el que desarrollará actividades
meramente privadas-comunales y que finalizarán cuando el Concejo de Gobierno elegido por la
población del municipio tome posesión, por tanto, no se le están otorgando funciones indelegables.
Por tales motivos, el problema jurídico a resolver en la presente sentencia, es determinar si el
objeto de escrutinio constitucional –art. 21 inc. 2° CM– contraviene los principios de democracia
representativa e indelegabilidad de las funciones, al establecer que el Ministro de Gobernación
pueda nombrar una Junta de Vecinos para la administración del municipio hasta que tome posesión
el Concejo Municipal electo por la población.
2. Para resolver el cuestionamiento, el Tribunal: (III) hará una breve exposición sobre el
principio de soberanía popular, la representación política y el derecho al sufragio; luego de ello; (IV)
se enunciarán algunas consecuencias derivadas del principio de indelegabilidad de las funciones y,
(V) un esbozo general acerca de los límites constitucionales en el desarrollo de las competencias de
los Órganos del Estado a la luz de los derechos fundamentales. Por último, (VI) realizará el control
de constitucionalidad de la disposición jurídica objeto de enjuiciamiento y, dictará el fallo que
corresponda.
III. 1. El principio de soberanía popular se encuentra consagrado en la segunda frase del art.
83 de la Cn., el cual establece: “La soberanía reside en el pueblo [...]”. Esto significa que el pueblo es
el titular del poder soberano, en el sentido de que todas las normas jurídicas y cargos públicos que
ejercen poder real emanan directa o indirectamente de la voluntad popular.
Así, la soberanía popular implica que la gestión de los asuntos públicos afecta a la
generalidad, y en esa medida, tiene interés en la misma. Por ello, el destino de la sociedad debe ser
decidido por todos sus integrantes, debiendo reconocerse a cada ciudadano un voto con el mismo
valor. En otras palabras: (i) las decisiones generales que afectan el destino colectivo debe tomarlas el
pueblo; (ii) todos los cargos que ejercen poder público deben ser de elección popular o derivados de
los cargos de elección popular; y (iii) las decisiones las toma la mayoría, atendiendo a sus intereses,
pero con respeto a las minorías (sentencia 9-VII-2014, Inc. 52-2014).
2. A. El gobierno democrático y representativo –art. 85 inc. 1° de la Cn.– demanda de quienes
son elegidos como representantes del pueblo, un compromiso con el mismo, en el sentido de que no
actúan en nombre o a favor de grupos de poder o de sectores determinados, sino de todos y cada uno
de los miembros que conforman la sociedad salvadoreña, y que –por tanto– deben tomar en cuenta la
voluntad y los intereses de la totalidad de sus representados. Este sistema se da a través de las
elecciones que posibilitan que los ciudadanos ejerzan un control sobre los actos de sus representantes
y reduce las posibilidades de que éstos procedan por su cuenta en forma arbitraria.
B. De esta manera, los procesos electorales son el origen de la legitimación de los
funcionarios públicos de elección que se da a través del sufragio. En El Salvador, las elecciones de
los gobernantes se realizan a través de dos vías: (i) elección de primer grado, en la cual se elige a los
representantes por medio de una votación directa –Presidente y Vicepresidente de la República,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Diputados de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano, y los miembros de los
Concejos Municipales (arts. 80 inc. 1º y 202 Cn.)–; es decir, que los electores participan de manera
inmediata en la designación de los funcionarios del gobierno; y (ii) elección indirecta, la cual implica
que los ciudadanos designan a sus representantes, quienes a su vez eligen a otros funcionarios para el
ejercicio de determinados cargos.
3. A. En torno a la elección de primer grado, el soberano es quien elige, por medio del
ejercicio del derecho al sufragio, el cual descansa sobre tres elementos: el principio de soberanía
popular; la democracia como forma de gobierno; y la representación política. Lo anterior se afirma
porque la elección popular de los gobernantes sirve, tanto para que el pueblo pueda participar en el
gobierno, como para que los gobernantes ejerzan la calidad de representantes del mismo.
Por ello, el sufragio se justifica en la necesidad de conferir a la población un procedimiento
organizado de expresión política. Así concebido, el sufragio se puede definir como un procedimiento
institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral se manifiesta políticamente, a fin de designar a
los titulares del poder político (sufragio electoral) –sentencia de 1-X-2014, Inc. 66-2013–.
B. En la sentencia de 26-VI-2000, Inc. 16-99, se señaló que el derecho al sufragio tiene un
sentido subjetivo y un sentido objetivo.
Según el primero, el sufragio aparece como una facultad del ciudadano (derecho de libertad)
garantizada por el ordenamiento jurídico, es decir, la facultad constitucional de elegir a las personas
que se desempeñarán en los órganos representativos de gobierno –art. 72 ord. 1° Cn.–. También son
expresión de este sentido subjetivo las facultades de elegir y de presentarse como candidato.
Conforme al segundo, el derecho al sufragio es un principio básico del ordenamiento democrático.
Visto como principio, el sufragio tiene una dimensión institucional indiscutible que radica en el hecho
de que sin sufragio no hay democracia.
Desde tales perspectivas, los derechos políticos se han caracterizado como derechos de
participación que generan un conjunto de condiciones positivas para posibilitar que el ciudadano
participe en la vida política; en otras palabras, son derechos que representan todos los instrumentos
que posee el ciudadano para participar activamente en la vida pública o, si se quiere, el poder político
con el que cuenta aquél para participar, configurar, incidir y decidir en la vida política del Estado.
En esa línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sus sentencias de 23-VI-
2005, 6-VIII-2008 y 23-VIII-2013, Casos Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, Yatama
vs. Nicaragua y, Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador, respectivamente,
ha sostenido que “[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a
los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al
Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio
universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”; es por ello que, el
ejercicio de todo cargo público de elección popular se legitima constitucionalmente por la
realización de elecciones libres, democráticas y periódicas, en las que se garantice al cuerpo
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
electoral la posibilidad real y efectiva de poder elegir, configurar e incidir en la estructura interior
de los órganos de representación política estatal, por medio de la emisión del sufragio activo
(sentencia de 1-X-2014, Inc. 66-2013, ya citada).
C. Como corolario de lo anterior y de conformidad a los arts. 80 inc. 1º y 202 Cn., este
Tribunal considera que, todas las personas que pretendan gobernar el municipio deben contar con
legitimidad constitucional democrática directa, derivada estrictamente del sufragio ejercido por el
cuerpo electoral, ya que es necesario garantizar una administración municipal que fortalezca la
intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local, ya
que es en este nivel en donde se produce la iniciación de la intervención del ciudadano en los asuntos
de carácter público que, por atañer directamente a sus intereses más cercanos, lo incitan a interesarse
en las actividades del municipio (Cfr. con el Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto
de Constitución de 1983, Título VI, Capítulo VI, Sección II).
IV. 1. Con respecto al principio de indelegabilidad de funciones, establecido en el art. 86 inc.
1° Cn., es preciso traer a cuenta la sentencia de 23-III-2001, Inc. 8-97, en la cual se afirmó que el
poder público al que hace referencia el mencionado precepto constitucional, no radica en órgano
alguno del Gobierno, sino que emana del pueblo, y se incorpora en las disposiciones constitucionales.
Ahora bien, según lo prescrito en la Constitución, dicho poder se ejerce mediante los órganos
que componen el Gobierno; para tal fin, la Constitución atribuye a los órganos de gobierno potestades
–v. gr., la potestad legislativa, la potestad ejecutiva y la potestad jurisdiccional– cuyo contenido es
distinto en relación con los órganos constituidos. Ello obedece a la idea de que el poder no debe estar
concentrado en una sola mano, y la idea rectora de que el ejercicio dividido –o separado– del poder
constituye un mecanismo de control y limitación del mismo, así como de respeto de los derechos de
los individuos frente al Estado (sentencia de 5-IV-2005, Inc. 46-2003).
2. En plena concordancia con lo anterior, la Ley Suprema consagra el principio de
indelegabilidad de las atribuciones de los órganos del Gobierno –art. 86 inc. 1° Cn.–, el cual parte de
la constatación que cada órgano del gobierno está investido de un conjunto de atribuciones asignadas
por la Constitución y las leyes para el cumplimiento de las funciones que jurídicamente le han sido
impuestas.
Así, la distribución del poder en el sistema jurídico-constitucional salvadoreño obedece
básicamente a un esquema competencial, de manera que las funciones esenciales al Estado –legislar,
administrar justicia, entre otras– se encuentran disgregadas en distintos órganos, con la finalidad que
éstos las ejerzan con independencia respecto de los otros.
Esto significa que el conjunto de las atribuciones jurídico-políticas y jurídico-administrativas
comprendidas en la competencia de cada órgano es –en principio– improrrogable, es decir, no puede
ser transferido por su titular a un órgano distinto (sentencia de 19-IV-2005, Inc. 46-2003, ya citada).
De lo contrario, la posibilidad de delegación podría soslayar la distribución de poder pretendida por el
reparto constitucional de las competencias de cada órgano (sentencia 5-XII-2012, Inc. 13-2012).
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
3. Sin embargo, también se ha reconocido que entre unidades administrativas de un mismo
órgano, o entre un órgano del Gobierno y un ente descentralizado, la delegación puede operar como
un medio técnico para optimizar el desempeño de la Administración Pública, en términos de
eficiencia y eficacia (sentencia de 20-I-2009, Inc. 84-2006). En tales casos, se trata de la aplicación de
un principio de distribución y especialización de funciones o labores que, junto con otros beneficios,
favorece la gestión técnica de los asuntos, desconcentra su atención por los niveles superiores de cada
órgano y reduce los tiempos de respuesta de la Administración. La condición de validez de esa
delegación es que esté prevista en una disposición con el mismo rango que la que ha otorgado la
competencia delegada, esto es, una ley en sentido formal (sentencia de 14-XII-2011, Amp. 517-
2009).
4. Lo dicho hasta aquí basta para afirmar que el principio de indelegabilidad de las
atribuciones de los órganos de Gobierno implica que ninguno de los poderes públicos puede
desprenderse de las atribuciones que la Constitución le ha asignado y conferirla a otro de dichos
órganos; entendiendo que la delegación puede operar únicamente entre unidades administrativas de
un mismo órgano o entre un órgano del Gobierno y un ente descentralizado; por tanto, ninguna
autoridad pública puede conferir atribuciones constitucionales de un órgano público –cuyo
miembros deben ser elegidos por votación popular– a otro ente público o privado, ya que esto
afectaría la participación y representación política de los ciudadanos.
V. 1. Los derechos fundamentales se erigen como límites al poder normativo. Y es que,
aquellos son un contenido básico del orden jurídico, tanto en sentido formal como material, dado que
son estos derechos los que disponen límites materiales para los poderes públicos y privados y
establecen, asimismo, los fines básicos a los que éstos deben orientarse. En el Estado Constitucional,
los derechos fundamentales son a la vez garantías institucionales, normas objetivas del sistema
jurídico y derechos subjetivos; en tanto que libertades, potestades, pretensiones son protegidas por el
ordenamiento jurídico. Junto a esta doble dimensión –objetiva y subjetiva– se caracterizan por
presentar una especial fuerza o resistencia jurídica frente a la acción de los poderes públicos, incluido
el legislador y también en las relaciones entre particulares.
En ese orden, dentro de los límites y prohibiciones impuestos a los poderes públicos de forma
directa, general y abstracta, para la tutela de los derechos de libertad de los ciudadanos, que, por el
contrario, demanda a los propios poderes adecuar su actuación al ejercicio de los derechos
fundamentales, se encuentra el deber de garantizar el ejercicio del derecho al sufragio en su
dimensión activa.
B. En definitiva, todos los derechos fundamentales presentan, unos más que otros,
dimensiones negativas y positivas de libertad, razón por la cual dan lugar tanto a obligaciones de
hacer como de abstenerse que: (i) imponen deberes no sólo a los poderes públicos, sino también a
aquellos sujetos privados en condiciones de afectarlos; (ii) demandan prestaciones, que pueden
adoptar carácter individual o colectivo; y, (iii) en todo caso, resultan ser indivisibles e
interdependientes. El basamento de esto es que los derechos fundamentales, además de erigirse en
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
límites a la ley, constituyen su objeto de regulación (sentencia de 1-II-2013, Inc. 53-2005). Por ello,
el legislador tiene una vinculación negativa y una vinculación positiva en relación con los derechos
fundamentales. Esta última es la que, justamente, le impone a tal órgano la tarea de promoción
legislativa de los mencionados derechos desde su carácter objetivo.
Bajo tales premisas, la Ley Suprema no establece qué Órgano de Estado podrá crear
municipios; a falta de tal previsión normativa, el art. 19 CM prescribe que el Órgano Legislativo es a
quien corresponde crear, fusionar e incorporar los municipios, los cuales, de conformidad con el art.
202 Cn., serán regidos por un Concejo Municipal que estará formado de un Alcalde, un Síndico y dos
o más Regidores cuyo número será proporcional a la población; tales funcionarios públicos –como ya
se adelantó– son de elección popular, a tenor de lo dispuesto en el art. 80 inc. 1º Cn., la cual se realiza
por medio del ejercicio del derecho al sufragio activo.
C. A partir de la relación internormativa de las disposiciones jurídicas antes citadas y que la
Constitución de la República tiene entre sus objetivos estructurar el ejercicio del poder político en la
sociedad y garantizar los derechos de las personas, este Tribunal advierte que la atribución del
Órgano Legislativo para crear, fusionar e incorporar municipios debe respetar el ejercicio del
derecho al sufragio, porque, además de (i) ser la manera en como los ciudadanos buscan de forma
directa decidir, participar e incidir en la vida política municipal, en principio, (ii) no existe una
razón que justifique suficientemente que el municipio inicie operaciones sin la participación de sus
ciudadanos, expresada en la elección del Concejo Municipal, ya que los asuntos que éste desarrolle
afectará de forma inmediata la vida de aquellos –arts. 78, 80 inc. 1º y 202 Cn.–.
VI. 1. A continuación se realizará el examen de los motivos de inconstitucionalidad
planteados.
1. Básicamente, la parte actora alegó que el contenido material del objeto de control permite
al Ministerio de Gobernación elegir una Junta de Vecinos que administrará el municipio hasta la toma
de posesión del Concejo Municipal electo, lo cual, a su juicio, contraviene los arts. 80 inc. 1º, 86 inc.
1º y 202 Cn., porque dicho ente desarrollará las funciones inherentes de los Concejos Municipales,
sin que hayan sido electas de forma directa por el cuerpo electoral. En contraposición a dicha tesis, en
términos generales, la autoridad demandada y el Fiscal General de la República explicitaron que la
Junta de Vecinos tendrá un carácter logístico y transitorio, con la función de ejercer ciertas
actividades ante determinadas situaciones, por consiguiente, en su opinión, las personas que integran
tal organización, no son funcionarios de elección popular, por ende, no desarrollan las atribuciones y
competencias asignadas constitucional y legalmente para los Concejos Municipales.
A. Con respecto a los argumentos de la Asamblea Legislativa y del Fiscal General de la
República, este Tribunal considera que no son atendibles y por lo tanto, deben de ser rechazados. Tal
posición se justifica en atención a las siguientes razones: (i) los demandantes no han cuestionado la
transitoriedad de la Junta de Vecinos, sino su función en la etapa de creación del municipio; en ese
orden, es forzoso afirmar la transitoriedad de la Junta de Vecinos nombrada por el Ministro de
Gobernación, debido a que la Constitución manda a que sean los Concejos Municipales quienes
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
gobiernen los municipios; (ii) sí bien, han hecho alusión a que el ente tendrá un carácter “logístico”,
tal aspecto irrespeta el deber del Órgano Legislativo de ejecutar sus atribuciones –creación, fusión e
incorporación de municipios– a la luz de los derechos fundamentales –derecho al sufragio activo–, en
la forma anteriormente explicitada por esta Sala; es decir, (iii) la existencia constitucional del
municipio debe iniciar simultáneamente con la toma de posesión de su Concejo Municipal, puesto
que es la expresión máxima de soberanía popular y de representación política del ciudadano, de
conformidad con lo prescrito en los arts. 78, 80 inc. 1º y 202 Cn. –en cuanto al ámbito local se
refiere–.
B. Al entrar en el tenor literal de la disposición legal sometida a enjuiciamiento constitucional,
se advierte que contempla dos aspectos a considerar: (i) existe un desfase entre la creación del
municipio y la toma de posesión del Concejo Municipal constitucionalmente electo; es decir,
expresamente se colige el ejercicio previo de la atribución prescrita en el art. 19 CM; (ii) que durante
el lapso de tiempo entre la creación el municipio y la toma de posesión antes aludida, la Junta de
Vecinos –nombrada por el Ministro de Gobernación– administrará el municipio, lo cual implica la
realización de acciones, planes, políticas que afectarán directamente a la población de la
circunscripción territorial de la nueva corporación local.
2. El gobierno local únicamente puede ejercerse por aquellos electos democráticamente. El
gobierno local, en donde se incluye la administración del municipio, es una de las muchas
atribuciones que debe desarrollar el Concejo Municipal en el ejercicio de sus funciones, por ende,
para realizar dicha actividad es ineludible que quienes lo compongan tengan legitimación democrática
directa otorgada por todos los ciudadanos del municipio en elecciones libres, en las que el cuerpo
electoral haya ejercido su derecho al sufragio activo, después de conocer todas las opciones políticas.
Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que, en el sistema jurídico-político salvadoreño, el
Concejo Municipal –única autoridad que constitucionalmente está autorizada para administrar el
municipio– será electa exclusivamente por medio del ejercicio del sufragio, el cual es un
procedimiento institucionalizado, mediante el cual, los ciudadanos se manifiestan políticamente a fin
de designar a los titulares del poder político –local–, en consecuencia, ninguna otra autoridad
pública o privada puede administrar el municipio, puesto que ello implicaría una contravención a los
principios de democracia representativa e inderogabilidad de las funciones.
En consecuencia, al establecerse en el art. 21 inc. 2º CM la posibilidad que un cuerpo
colegiado pueda administrar el municipio sin haber sido electo popularmente, se concluye que el
objeto de control es inconstitucional, por contravenir los arts. 80 inc. 1º, 86 inc. 1º y 202 Cn., y así
deberá declararse en el fallo.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas, disposiciones y jurisprudencia constitucional citadas y en
el art. 10 LPrCn, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
Así, la aludida autoridad judicial concluyó que no era posible interpretar la
disposición impugnada conforme con la Constitución, pues esta es contraria al espíritu del
art. 3 inc. 1° Cn., en tanto establece un trato diferenciado, sin que exista un criterio relevante
para dicha diferenciación; sobre todo, porque a las personas laboralmente activas se les
aplica una norma más favorable que a los pensionados. Entonces, la norma objetada vulnera
el art. 3 inc. 1° Cn., en relación con los beneficios que otorga el art. 622 CPCM respecto de
los porcentajes embargables.
B. Por su parte, el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad sostuvo que el
art. 145 inciso final de la LSAP degeneró en una norma discriminadora, por lo que vulnera
el principio de igualdad consagrado en el art. 3 inc.1° Cn.
Y es que –señaló–, si bien el legislador ha establecido diferentes parámetros respecto
del embargo de salario de empleados públicos, privados y personas pensionadas (arts. 145
inc.4° LSAP, 133 del Código de Trabajo y 3 de las Disposiciones sobre Embargabilidad de
Sueldos de Empleados Públicos), a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal
Civil y Mercantil, optó por unificar dichos parámetros de salarios, pensiones, retribuciones,
etc., sin importar el origen de la relación laboral por la cual la persona recibe la pensión o
retribución. Así, el art. 622 CPCM prescribe que es inembargable el salario, sueldo, pensión,
retribución o su equivalente en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos vigentes.
En ese sentido –agregó–, pese a que el art. 705 del CPCM incorpora una
derogatoria, que le hace prevalecer sobre otros cuerpos normativos en razón del criterio de
temporalidad, resulta que el art. 235 de la LSAP la convierte en una ley especial que la hace
predominar sobre cualquier otra que la contradiga. De allí que a criterio del juez requirente
no sea aplicable la derogatoria tácita que contempla el CPCM y por consiguiente su mejor
trato en cuanto al embargo de sueldos, salarios, pensiones, etc.
Si bien la disposición impugnada fue pensada en función de proteger el modo de
subsistencia de miles de salvadoreños que cuentan con una pensión como único ingreso, al
implementarse normas más garantistas a favor de empleados, el art. 145 inciso final de la
LSAP degeneró en una norma discriminadora que impone más cargas a una persona
pensionada que a un asalariado.
Además –señaló–, con base en la hermenéutica legal, el art. 145 inciso final de la
LSAP es una norma de interpretación restringida, que únicamente puede ser interpretada de
forma literal, de allí que no pueda ser armonizada con la Constitución.
En razón de lo anterior –concluyó–, la disposición objetada vulnera el art. 3 inc. 1°
Cn. en función de los beneficios que otorga el art. 622 CPCM en cuanto a los porcentajes
embargables.
Y es que –indicó–, el art. 235 de la LSAP establece que dicha ley, por su carácter
especial, prevalecerá sobre cualesquiera otras que la contraríen y para su derogación o
modificación, se la deberá mencionar en forma expresa; de manera que no es aplicable la
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
derogatoria tácita contemplada en el art. 705 del CPCM, por cuanto no menciona
expresamente el art. 145 inciso final de la LSAP, no obstante que el art. 622 del CPCM se
refiera a las pensiones entre los supuestos que regula.
Así –afirmó–, el supuesto analizado ha sido contemplado por dos disposiciones, y al
aplicar los criterios de “solución de antinomias”, que son el de temporalidad y el de
especialidad, no puede entenderse que el art. 622 del CPCM, pese a ser posterior, haya
derogado al art. 145 inciso final de la LSAP, “debido a la salvaguarda que contiene el Art.
235 ley SAP. Por el contrario, el criterio de especialidad hace privar al Art. 145 Ley SAP,
por sobre el 622 C.Pr.C.M.”.
2. En atención a lo anterior, mediante autos de 15-II-2012, esta Sala dio por
recibidas, respectivamente, las certificaciones de las resoluciones pronunciadas por los
precitados jueces, constituyéndose como requerimientos para que este tribunal se
pronunciase sobre la constitucionalidad del precepto inaplicado en relación con el principio
de igualdad establecido en el art. 3 Cn., en relación con los beneficios que otorga el art. 622
CPCM en cuanto a los porcentajes embargables para las personas que no son pensionadas,
respecto de las que sí los son.
3. De conformidad con el art. 7 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, la
Asamblea Legislativa rindió el informe requerido, en los siguientes términos:
A. La precitada autoridad sostuvo que no existe la vulneración alegada, por cuanto se
trata de una ley especial aplicable únicamente a las personas que gozan de jubilación.
Añadió que la regla general es que las pensiones mínimas sean inembargables, y la
excepción se aplicará únicamente en lo que exceda de dicha pensión; y queda a decisión del
juez embargar hasta un 20%. Entonces, “la ley no le está diciendo al juez que la regla
general sea el 20%, sino que éste valorará de acuerdo al excedente de la pensión mínima o
sea que el juez puede embargar desde 1, 2, 3 ó 4%, según sea el caso y que será el extremo
embargar un 20%, pues, del tenor literal de la norma inaplicada es potestativa, ya que se
establece que se podrá embargar hasta un 20%”.
Así –aseveró–, en este caso debe aplicarse la regla objetada, y no lo contemplado en
el art. 622 del CPCM, ya que este último establece una proporción que va desde el 5% hasta
el 25%, de manera que el juez no podría aplicar menos del 5% a las personas pensionadas,
porque el CPCM establece que el embargo debe realizarse desde un 5%.
Entonces –afirmó–, efectivamente hay una distinción en el trato, porque no se puede
tratar por igual a las personas pensionadas que a las que no lo son; por ello, el embargo de
unos es escalonado y a los otros se les establece un máximo del 20% de pensión.
Por tanto –concluyó–, el principio de igualdad limita la acción del legislador, quien
debe tratar por igual a todos; pero está habilitado a tratar desigualmente las situaciones que
son diferentes. Dicho trato es constitucionalmente legítimo si tiene una justificación objetiva
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
y razonable; entonces, en este caso se cumplió con dicho precepto, al tratar desigualmente a
los pensionados en relación con las personas que están en actividad laboral.
4. El Fiscal General de la República rindió su opinión contemplada en el art. 8 de la
Ley de Procedimientos Constitucionales con los siguientes argumentos:
A. Primeramente, se refirió al art. 38 ord. 2° Cn.; y al respecto afirmó que debido a la
labor desempeñada por los trabajadores, “se han configurado los pensionados cuando han
llegado a la etapa final de ser trabajadores económicamente productivos, de este mismo
trato deberá el Estado, en salvaguardar al momento en que estas sean embargables [sic]”.
B. Seguidamente, se refirió a los arts. 145 de la LSAP, 3 de las Disposiciones sobre
Embargabilidad de Sueldos de los Empleados Públicos y 622 del CPCM; sobre los cuales
sostuvo que “se puede determinar que la norma impugnada por los actores no es conforme a
la Constitución, en razón que no existe una igualdad en el trato frente a los pensionados al
momento de embargarles”.
Sin embargo –agregó–, el principio de igualdad implica un trato igual a los iguales y
desigual a los desiguales; entonces, la diferenciación en la formulación de la ley es admitida
si resulta razonable. Pero en el caso concreto “no existe una justificación que demuestre que
el trato es desigual; ya que para los empleados públicos y los privados tenemos una
diferencia de un salario mínimo en que se deberá respetar, dejando un margen económico
para el embargado, a diferencia del empleado público queda en desventaja por que [sic]
únicamente se le respetará, cuando proceda el embargo en dicha pensión”.
C. Por otra parte, se refirió a la prevalencia del objeto de control, en tanto constituye
una ley especial, que no puede ser derogada por una general, aun cuando esta sea posterior;
ya que para poder derogar a la ley especial “deberá estar mencionada de manera expresa, tal
y como exige la normativa que nos ocupa”. Entonces, la disposición inaplicada goza de
estabilidad, mientras no se derogue de manera expresa.
D. Dicho lo anterior, concluyó que la norma impugnada no supera el juicio de
constitucionalidad, pues vulnera el art. 3 Cn.
II. Reseñados los argumentos de los jueces remitentes, el informe de la Asamblea
Legislativa y la opinión del Fiscal General de la República, (1) se examinará la vigencia de
la disposición impugnada; luego, (2) se señalará el orden en que será expuesta la
fundamentación de la decisión de fondo a emitir.
1. A. Este tribunal ha sostenido en su jurisprudencia que la finalidad rectora y
fundamental del proceso de inconstitucionalidad es establecer un contraste entre normas, a
partir del cual se pueda verificar la confrontación preceptiva entre la disposición impugnada
y la Constitución, a efecto de invalidar la primera si resulta incompatible con la segunda.
Así –se ha reiterado–, el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales establece como requisitos de la demanda: la identificación de “la ley,
decreto o reglamento que se estime inconstitucional” –lo que, doctrinariamente y
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
jurisprudencialmente, se denomina objeto de control de constitucionalidad–; y, en el ordinal
3°, que se citen “los artículos pertinentes de la Constitución” que se estimen vulnerados por
la disposición o cuerpo normativo impugnado –que, también doctrinariamente, se denomina
parámetro de control de constitucionalidad– (resolución de 4-VII-2007, Inc. 44-2006).
En ese orden, el control abstracto a ejercer por parte de esta Sala radica en la
confrontación normativa que el peticionario plantea en su demanda, o bien –según sea el
caso– que alguna autoridad jurisdiccional consigna en su declaratoria de inaplicabilidad, y
que justifica con sus argumentos, siendo los dos extremos de tal cotejo o confrontación: (a)
la disposición constitucional que se propone como canon o parámetro; y (b) la disposición
infra-constitucional, cuerpo normativo o acto concreto realizado en aplicación directa e
inmediata de la normativa constitucional que se declara inaplicable o se pide invalidar.
En consecuencia, si se verifica una reforma o derogación de la legislación
relacionada con el proceso de inconstitucionalidad, generalmente se altera la tramitación del
proceso. Ello, en tanto que las eventuales modificaciones practicadas por el legislador sobre
la norma sometida al control constitucional podrían incidir en la resolución del proceso.
Y es que, el proceso de inconstitucionalidad no detiene al Órgano Legislativo en su
labor de legislar, por lo cual el alcance del litigio no se perpetúa cuando se plantea la
demanda de inconstitucionalidad y tampoco se encuentra ajeno a las modificaciones que
puedan surgir a partir del ejercicio de potestades legislativas.
Por consiguiente, la tramitación y normal conclusión del proceso de
inconstitucionalidad estarán condicionadas por la existencia del objeto de control, es decir,
de la disposición infra-constitucional sobre la cual se ha de realizar el examen de
constitucionalidad. De tal forma, si la disposición objeto de control ya ha sido derogada al
momento de presentarse la demanda, se derogó durante el desarrollo del proceso, o es
expulsada del ordenamiento jurídico mediante el pronunciamiento general y obligatorio de
este tribunal, el objeto de control deja de existir, por lo que el proceso carecería de finalidad,
pues no habría un sustrato material sobre el cual pronunciarse.
B. Sin embargo, cuando durante la tramitación del proceso de inconstitucionalidad se
verifica alguna modificación en la disposición sometida a control, o bien su derogatoria
expresa por una nueva normativa, es preciso determinar –como lo ha sostenido la
jurisprudencia de esta Sala– los efectos que ello genera en la norma concernida, pues si el
contraste normativo subsiste en el nuevo cuerpo legal, es posible examinar la continuidad de
los términos de impugnación de la norma derogada (auto de 31-VII-2009, Inc. 94-2007).
Así, ante cualquier modificación legislativa efectuada sobre el objeto de control o en
virtud de alguna otra disposición que pueda recaer sobre aquella, lo determinante para este
tribunal es establecer la permanencia o no en el ordenamiento jurídico de la norma que fue
inicialmente impugnada o inaplicada.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
C. En el caso en análisis se advierte que mediante Decreto Legislativo n° 712, de 18-
IX-2008, publicado en el Diario Oficial n° 224 Tomo 381, de 27-XI-2008, se decretó el
Código Procesal Civil y Mercantil, el cual, en su art. 705 deroga “todas aquellas leyes o
disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos referidos a las materias que regula
este código”; y, en su art. 622 regula lo relacionado con los embargos de salarios, sueldos y
pensiones. Así, podría considerarse que en virtud de los artículos reseñados, ha sido
derogada cualquier disposición previa relacionada con los embargos de salarios, sueldos y
pensiones, entre las cuales se encontraría el objeto de control. No obstante, como lo han
indicado el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad y el Fiscal General de la
República, para determinar la vigencia del objeto de control debe tomarse en cuenta que la
LSAP –a la cual pertenece– en su art. 235 establece que “La presente Ley por su carácter
especial prevalecerá sobre cualesquiera otras que la contraríen. Para su derogación o
modificación, se la deberá mencionar en forma expresa”. Derogatoria que no consta en los
aludidos arts. 622 y 705 del CPCM.
Por tanto, esta Sala considera atendible el criterio de las precitadas autoridades en
cuanto a la vigencia del art. 145 de la LSAP, ya que el CPCM constituye una normativa
general, y la LSAP, una especial; asimismo, visto que el art. 235 de la LSAP establece
claramente su prevalencia sobre cualquier otra ley y que para su derogatoria o reforma, es
necesaria la mención expresa de ello. Mención que no se realizó en el art. 705 del CPCM.
De manera que, a juicio de este tribunal, el 145 de la LSAP no ha sido derogado por el
CPCM, sino que mantiene su vigencia; y por ello, es susceptible del análisis constitucional
concernido.
2. Así, en virtud de lo expuesto por los intervinientes, para tratar de manera
coherente el motivo de inconstitucionalidad admitido, la presente decisión seguirá la
siguiente secuencia: primeramente, (III) se efectuarán algunas consideraciones sobre el
principio de igualdad (1) y el juicio de igualdad (2); luego, (IV) se hará referencia a la
inembargabilidad de una pensión; seguidamente, (V) se analizará el contenido normativo
del objeto de control (1); y, (2) a la luz de las consideraciones efectuadas, se examinarán los
argumentos de los intervinientes en el presente proceso; (3) para establecer si la distinción
contemplada en el objeto de control soslaya o no el parámetro de control propuesto; y, con
base en ello, (V) dictar el fallo que de acuerdo con la Constitución corresponda.
III. Visto que el parámetro de control propuesto en el presente proceso es el
principio de igualdad contemplado en el art. 3 inc. 1° Cn., es preciso iniciar estas
consideraciones con una referencia al aludido principio.
1. A. a. La jurisprudencia de esta Sala –como cita, sentencia de 22-VI-2011, Inc.
2-2006– ha reiterado que del principio de igualdad se derivan las siguientes obligaciones:
(i) tratar de manera idéntica las situaciones jurídicas idénticas; (ii) tratar de manera diferente
las situaciones jurídicas que no comparten ninguna característica; (iii) tratar de manera igual
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
aquellas situaciones jurídicas en las cuales las similitudes son más relevantes que las
diferencias; y (iv) tratar de manera diferente aquellas situaciones jurídicas en las cuales las
diferencias son más relevantes que las similitudes.
Entonces –se ha sostenido en la precitada jurisprudencia–, si bien la igualdad se
presenta como un mandato de carácter predominantemente formal, su correcta aplicación
requiere que el intérprete valore las circunstancias concretas de las situaciones jurídicas
comparadas, a efecto de determinar si procede equiparar o diferenciar. Inclusive, existen
casos en los cuales se puede justificar constitucionalmente el trato diferenciado en virtud
de acciones orientadas a lograr la igualdad en el plano real; se habla, en ese sentido, de
“igualdad material”.
Ahora bien, en su manifestación de principio constitucional, la igualdad incide en todo
el ordenamiento jurídico, tanto en su creación como en su aplicación. Así, el legislador, al
momento de configurar la normativa secundaria, debe tratar de manera paritaria a los
ciudadanos que se encuentran en situaciones equiparables (igualdad en la formulación de la
ley). Por su parte, los funcionarios de la Administración y del Órgano Judicial deben
resolver de modo semejante los supuestos que sean análogos (igualdad en la aplicación de la
ley).
b. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Sala –verbigracia, sentencia de 15-II-2012,
Inc. 66-2005– también ha determinado que, como mandato en la formulación de la ley,
obliga al legislador a no establecer normas que impliquen restricciones en el goce de los
derechos de los sujetos basadas en diferencias que no correspondan a criterios de
razonabilidad y proporcionalidad.
De tal manera –se ha sostenido en la precitada jurisprudencia–, el legislador puede
incorporar a las normas elementos que impliquen diferenciación en el tratamiento de los
destinatarios de estas, siempre que obedezcan a criterios de valoración relevantes.
Así, si la diferenciación plasmada en una disposición jurídica es el resultado de una
desigualdad incorporada por el mismo legislador, la obligación de demostrar su
razonabilidad o justificación constitucional incumbe, precisamente, a quien defiende la ley.
Es el legislador quien ha de demostrar en un proceso de inconstitucionalidad que la
decisión legislativa impugnada no responde a criterios arbitrarios.
c. Por otra parte, el art. 3 inc. 1º Cn. también establece un derecho fundamental. De
esta manera, toda persona tiene derecho a exigir al Estado y, en su caso, a los particulares,
que se le brinde un trato igual frente a situaciones jurídicas idénticas o equiparables, y a
exigir que se le brinde un trato desigual frente a situaciones totalmente diferentes o que no
sean equiparables.
B. Establecidas las anteriores líneas generales, la jurisprudencia reseñada (Inc. 2-
2006) también ha desarrollado las implicaciones que suscita la aplicación del principio de
igualdad.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
a. Primeramente, esta Sala ha sostenido que cuando se afirma que dos personas, cosas
o situaciones son iguales, ello no significa necesariamente que sean idénticas, sino que
comparten, por lo menos, una característica. Por tanto, un juicio de igualdad parte de que
existen diferencias entre las personas, cosas o situaciones comparadas.
b. Por otro lado, la igualdad es un concepto relacional; es decir, no puede predicarse
en abstracto de las personas o cosas, sino que se es igual respecto de otra persona o
situación y acerca de cierta o determinadas características. De manera que para formular
un juicio de igualdad debe contarse, por lo menos, con dos personas, cosas o situaciones (las
que se comparan), y una o varias características comunes (el término de comparación).
c. Además, los juicios de igualdad no describen la naturaleza ni la realidad de las
personas o cosas comparadas, sino que se sustentan en la elección de una o más propiedades
comunes –decisión libre de quien formula el juicio–, respecto de las cuales se afirma o
niega la igualdad.
d. Por último, para que un juicio sobre igualdad tenga relevancia jurídica, no basta con
el establecimiento del término de comparación; es necesaria la imputación de consecuencias
jurídicas a los sujetos comparados, debido a la igualdad o desigualdad encontradas. En
términos más concretos, la afirmación de que dos situaciones jurídicas son iguales o
diferentes servirá de justificación para formular una regla de trato igual o desigual, respecto
de algún derecho o interés legítimo; o, de la evitación de una carga o pena que se ha obviado
a otro sujeto jurídico situado en una posición similar al que en la demanda se señala como
diferenciado o excluido.
2. Ahora bien, cuando ante esta Sala se plantea una pretensión de inconstitucionalidad
en la que se aduce una vulneración del art. 3 inc. 1º Cn., este tribunal debe realizar el “juicio
de igualdad”, que consiste, básicamente, en establecer si en la disposición impugnada existe
o no una justificación para el trato desigual brindado a las situaciones jurídicas comparadas.
Entonces, la disposición impugnada se somete a un examen en el cual debe
encontrarse, primero, la razón de la diferenciación; y segundo, una vez determinado que
existe una razón, verificar si esta es legítima desde el punto de vista constitucional. Ambas
constataciones permitirán afirmar si la diferenciación es razonable o no.
3. En conclusión, el principio de igualdad no siempre implica un idéntico trato legal,
al margen de elementos diferenciadores de relevancia jurídica; por ello, no toda desigualdad
respecto de la regulación de una determinada materia supone una infracción del citado
principio, sino únicamente aquellas que provocan una diferencia entre situaciones que
puedan considerarse iguales, sin que medie una justificación objetiva y razonable para ello.
Entonces, en virtud del principio de igualdad se exige que a iguales supuestos de hecho se
apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, se excluye la utilización de
elementos de diferenciación arbitrarios o carentes de una justificación razonable.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Por tanto, el principio de igualdad, además de exigir que la diferenciación de trato
resulte objetivamente justificada, requiere que supere un juicio de proporcionalidad sobre la
relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.
IV. Según el esquema establecido para esta sentencia, ahora corresponde
referirnos a la inembargabilidad de las pensiones:
1. Tal consideración ha de comenzar estableciendo que dentro de nuestro
ordenamiento jurídico, la figura de la pensión es una de las prestaciones sociales vinculadas
con el derecho fundamental de la seguridad social. A su vez, el aludido derecho, según la
jurisprudencia constitucional –verbigracia, sentencia de 14-XII-2012, Inc. 103-2007–, se
configura mediante una estructura tríadica compuesta por: la categoría jurídica protegida;
los riesgos, contingencias o necesidades sociales y las medidas protectoras de carácter
social.
A. En efecto, el derecho a la seguridad social tiene por objeto la salvaguarda de la
dignidad de la persona humana, que es manifestada desde el propio preámbulo de la
Constitución como el fundamento de la máxima decisión del constituyente –concepción
personalista del Estado–, en donde la persona humana no solo es el objeto y fin de toda
actividad estatal, sino también su elemento legitimador–sentencia de 20-XI-2007, Inc. 18-
98–.
Así, no obstante la idea de “dignidad humana” muestra un altísimo grado de
abstracción, sus manifestaciones también se pueden identificar en disposiciones
constitucionales concretas, por ejemplo, las que aluden expresamente a la existencia digna –
arts. 101 inc. 1° y 37 inc. 2° Cn.–, cuyo significado va más allá de la sola conservación de la
vida, pues supone mantenerla en circunstancias que faciliten la obtención de condiciones
materiales necesarias para el goce de los restantes derechos fundamentales.
B. Como consecuencia de lo anterior, el derecho a la seguridad social, dentro del
cual encontramos prestaciones tales como las pensiones, tiene en cuenta la existencia de
ciertos riesgos, contingencias o necesidades sociales de diversa naturaleza; que, de
verificarse, ponen en peligro la existencia digna, sobre todo de los individuos desprovistos
de medios económicos suficientes para enfrentarlas.
Dichas contingencias han sido clasificadas por este tribunal de la siguiente manera:
a) patológicas, dentro de las que se pueden citar –como ejemplo– las producidas por
enfermedad, invalidez, accidente de trabajo y enfermedad profesional; b) biológicas, en las
cuales se pueden mencionar la maternidad, la vejez y la muerte –entre otras implícitas que
pudieran derivarse de la justicia social [art. 52 inc. 2° Cn.]–; y c) socioeconómicas, como
desempleo y cargas familiares excesivas (Inc. 103-2007, precitada).
En ese orden, las mencionadas circunstancias producen repercusiones negativas en
los ámbitos familiar, laboral o social, por lo que requieren de medidas protectoras para
asegurar la dignidad de los individuos frente a ellas (sentencia de 6-VI-2008, Inc. 31-2004).
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
Dichas medidas se fundamentan en la previsibilidad de las contingencias y situaciones y en
la insuficiencia de recursos personales o familiares para enfrentarlas; e incluyen asistencia
médica, prestaciones monetarias por enfermedad, desempleo, vejez, cargas familiares
excesivas, maternidad, invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así
como prestaciones para sobrevivientes.
En atención a lo anterior, es preciso apuntar que la complejidad estructural que
revela el derecho a la seguridad social en cuanto a su contenido constitucional, no niega la
circunstancia de que este supone, a la vez, un derecho fundamental cuyos aspectos
prestacionales suelen requerir configuración legal. Así lo determina el art. 50 Cn., cuyo
tenor –refiriéndose al citado derecho– prescribe: “La ley regulará sus alcances, extensión y
forma”.
C. En ese sentido, el legislador dispone de un margen estructural de acción para la
elección de medios y alternativas, en cuanto a la ordenación del sistema de seguridad social,
así como en la ponderación de las circunstancias socioeconómicas a considerar en cada
momento para la administración de los respectivos recursos. De tal forma, es aquel el
llamado a regular las situaciones que han de ser atendidas y los mecanismos a través de los
cuales ello se llevará a cabo (Inc. 103-2007).
2. Como se afirmó, las pensiones son una de las prestaciones sociales vinculadas al
derecho a la seguridad social; por tanto, son partícipes de su misma complejidad y
trascendencia.
Así, grosso modo, constituyen una asignación monetaria líquida, que recibe una
persona temporal o vitaliciamente, cuando se encuentra en el supuesto de hecho establecido
por ley para ser acreedora de la cantidad económica correspondiente, ya sea de los sistemas
públicos de previsión nacionales o de entidades privadas o mixtas. Asignación monetaria
que debe determinarse con base en las necesidades económicas para la salvaguarda de la
dignidad de la persona humana destinataria de dicho beneficio.
Y por tal razón, la finalidad de los planes y fondos de pensiones consiste en
establecer un instrumento de ahorro que puede cumplir una importante función
complementaria del nivel obligatorio y público de protección social. Pero además, los
fondos de pensiones están llamados a ejecutar una función en la modernización, desarrollo y
estabilidad de los mercados financieros.
Entonces, el sistema de pensiones persigue una doble finalidad: la una, individual; y
la otra, colectiva. La primera es la salvaguarda de la dignidad y el nivel de vida adecuado de
la persona favorecida; la segunda, es la modernización, desarrollo y estabilidad de los
mercados financieros. Y en virtud de dichos fines, la Constitución –y por ende el legislador–
establece la indisponibilidad y, consecuentemente, la inembargabilidad de un porcentaje de
las pensiones –entre otras prestaciones sociales–, pues estas, en muchas ocasiones, son la
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
única fuente de ingresos económicos de los pensionados, e incluso, de otras personas que
dependen económicamente de aquellos.
3. A. En efecto, la inembargabilidad de un monto de las pensiones resulta la medida
idónea y necesaria para asegurar su goce al beneficiado y la viabilidad y estabilidad de los
planes y fondos de pensiones. Dicha medida tiene su fundamento normativo en la propia
Constitución, cuyo art. 38 ord. 2° establece que el salario y las prestaciones sociales, en la
cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo
por obligaciones alimenticias.
Y es que, toda regla especial de inembargabilidad introduce un beneficio para los
perceptores de las rentas así protegidas, pero deberá establecerse en armonía con otros
derechos que puedan resultar limitados, tal como el derecho a la ejecución de las
resoluciones judiciales firmes de los potenciales acreedores de los pensionados. Por tal
razón, corresponde al legislador configurar los términos de inembargabilidad de las
pensiones tratando de conciliar los intereses contrapuestos.
Así lo ha referido la jurisprudencia de esta Sala en sentencia de 12-III-2007, Inc. 26-
2006, en la cual se estableció que la inembargabilidad de un monto de las prestaciones
sociales –dentro de ellas, las pensiones–, perseguía equilibrar los intereses del beneficiado
que debía satisfacer sus diversas necesidades; pero también los de su acreedor, quien debía
satisfacer los créditos habidos en contra del primero. Entonces, al establecer por ley una
cuantía inembargable, se protege a la persona favorecida con la prestación social,
declarando que una parte de tal prestación no puede ser objeto de embargo y también se
protege al acreedor, pues si una parte es inembargable, lógicamente, otra parte es
embargable.
B. De tal forma, en dicha materia, el legislador cuenta con libertad de configuración,
y por ello se encuentran diversas normas relativas a la inembargabilidad de pensiones; las
cuales, se reitera, han de buscar potenciar la dignidad de la persona pensionada en relación
con un mínimo económico vital. Pues el respeto a la dignidad de la persona justifica la
creación legislativa de una esfera patrimonial inmune a la acción ejecutiva de los
acreedores. Esfera que –se insiste– deberá ser acotada por el propio legislador, quien podría
establecer distinciones basadas en las circunstancias relevantes concernidas en cada
supuesto a regular.
Entonces, le compete al legislador determinar los límites mínimos y máximos de la
inembargabilidad de pensiones; los cuales, pueden modificarse –elevarse o disminuirse– a
partir de criterios comunes o generales, tomando en cuenta las particulares condiciones de
necesidad que muestren ciertos colectivos de personas.
Ahora bien, la cuantía de las declaraciones legislativas de inembargabilidad, si bien
corresponde determinarlas libremente al legislador, dentro de los límites cuantitativos que
resulten imprescindibles para asegurar el mínimo económico vital de sus beneficiarios,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
deben observar también otros preceptos constitucionales, tales como el principio de
igualdad, al cual ya se hizo referencia.
V. Efectuado lo anterior, es preciso examinar el contenido normativo del art.
141 inciso final de LSAP (1) y los argumentos aportados por los intervinientes (2).
1. Como se ha reiterado en esta sentencia, en el presente proceso se rebate la
regla desigual que establece el art. 145 inciso final de la LSAP, pues excluye de los
beneficios que otorga el art. 622 CPCM en cuanto a los porcentajes embargables para las
personas pensionadas, a quienes se les aplica una regla menos favorable que al resto de
sujetos. Es decir, se discute la distinción en el trato legal respecto del embargo de las
personas pensionadas sujetas a la LSAP, y las de que no son pensionadas o, siéndolo, no
están sometidas a la mencionada ley.
En ese sentido, visto que para dirimir la cuestión se compararán dos normas
establecidas en leyes secundarias, es preciso reiterar que esta Sala no tutela normas
infraconstitucionales, pues su competencia en el proceso de inconstitucionalidad es
establecer si existe o no el contraste normativo entre las disposiciones constitucionales que
el actor propone como fundamento material de su pretensión y el respectivo objeto de
control también por él propuesto. Así, en este caso, el parámetro de control es el principio
de igualdad establecido en el art. 3 inc. 1° Cn., en cuya virtud se analizará si el precepto
legal inaplicado efectivamente establece una regla que vulnera dicho principio, en relación
con el trato normativo que, a la misma situación, provee otro precepto legal.
A. En ese orden, para establecer si existe el alegado trato contrario al principio de
igualdad, es necesario determinar el contenido normativo de dos preceptos legales: el del
impugnado, y el del precepto legal con el cual se compara.
a. Así, el precepto impugnado es el inciso final del art. 145 de la LSAP,
específicamente en el mandato que determina que la pensión mínima es inembargable y de
su excedente, se podrá embargar hasta un veinte por ciento.
Entonces, el mandato concernido en el presente proceso es la cuantía de
inembargabilidad de las pensiones, pues su límite inferior es la pensión mínima, y el
superior es el veinte por ciento del excedente. Por tanto, el monto inferior inembargable es
el equivalente a la pensión, y el máximo inembargable es el ochenta por ciento de su
excedente. Es decir, el embargo sobre una pensión no se podrá ejecutar sobre un monto que
sea igual o inferior que la pensión mínima.
b. Por su parte, el art. 622 del CPCM establece que el salario, sueldo o pensión es
inembargable en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. De
tal forma, en este precepto la cuantía de la inembargabilidad de ingresos tales como el
salario y las pensiones tiene como límite inferior un monto equivalente a dos salarios
mínimos, urbanos, más altos vigentes. Es decir, el embargo de una pensión no podrá
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ejecutarse sobre un ingreso que sea igual o inferior a dos salarios mínimos, urbanos, más
altos vigentes.
c. Al comparar ambas disposiciones, se advierte un trato dispar entre sí, respecto del
monto mínimo de inembargabilidad; pues, para el objeto de control es el equivalente a la
pensión mínima, y para el art. 622 del CPCM es el equivalente a dos salarios mínimos,
urbanos, más altos vigentes.
B. a. Entonces, al analizar el contenido normativo de las disposiciones comparadas a
la luz del principio de igualdad se advierte que efectivamente existe un trato dispar entre
aquellas respecto del monto mínimo inembargable; ya que en el objeto de control es
inembargable el monto de la pensión mínima, mientras que en el art. 622 CPCM el monto
inembargable es el equivalente a dos salarios mínimos.
b. Ahora bien, habiendo comprobado que existe una diferencia en el trato normativo
de los pensionados a los que se les aplica la LSAP, respecto de las personas asalariadas, o
pensionadas pero no sujetas a la LSAP, es preciso establecer las consecuencias jurídicas
entre dichos colectivos.
Así, se advierte que el trato desigual establecido en el objeto de control genera una
disminución en la esfera de protección de los ingresos provenientes de pensiones de las
personas a las cuales les es aplicable dicho precepto, pues el monto excluido de la
posibilidad de un embargo es inferior al monto que queda excluido de tal carga en virtud de
otro precepto legal.
Sin embargo, tal distinción en el trato normativo, y las consecuencias jurídicas
peyorativas que generan en un sector social no implican, necesariamente, una vulneración al
principio de igualdad; pues –según se apuntó en el considerando precedente– existe la
posibilidad de que haya una justificación para el trato desigual brindado a las situaciones
jurídicas comparadas, con lo cual se superaría el test de constitucionalidad de la norma
inaplicada.
2. Referido lo anterior, y a fin de decidir la constitucionalidad del objeto de control,
corresponde examinar los argumentos de los intervinientes en el presente proceso.
A. a. Las autoridades remitentes sostuvieron que el art. 145 inciso final de la LSAP
vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 3 inc.1° Cn., pues su aplicación genera
una desigualdad normativa entre las personas que pueden ser demandadas en un proceso, a
quienes se les aplicará el embargo sobre sus prestaciones sociales –tales como salarios,
sueldos o pensiones– de manera distinta; ya que las personas a las que se les aplique el art.
622 CPCM, tendrán un régimen más benéfico en su calidad de demandados que el de los
pensionados a los que se les aplica el objeto de control, pues a estos se les reconoce un
rango de inembargabilidad inferior que a las personas que no están sujetas a dicho precepto.
Ello, sin que exista un criterio relevante para dicha diferenciación; sobre todo, porque a las
personas laboralmente activas se les aplica una norma más favorable que a los pensionados.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.
b. De conformidad con lo consignado en el numeral precedente, los argumentos de las
autoridades remitentes resultan atendibles, pues al examinar el contenido normativo de los
preceptos legales concernidos, se determinó que efectivamente el objeto de control establece
una regla dispar entre los sujetos comparados, y dicha regla genera consecuencias
limitativas para las personas que están sujetas a la LSAP.
B. a. En lo que atañe a la Asamblea Legislativa, en su calidad de autoridad emisora
de la disposición impugnada, sostuvo que no existe la vulneración alegada, porque la regla
general es que las pensiones mínimas sean inembargables, y la excepción se aplicará
únicamente en lo que exceda de dicha pensión; quedando a decisión del juez embargar hasta
un 20%, pues el tenor del precepto inaplicado es potestativo, pudiendo el juez ordenar un
embargo en proporciones inferiores al 20%.
Asimismo, la citada autoridad reconoció que existía una distinción en el trato,
porque no se podía tratar por igual a las personas pensionadas que a las que no lo son; por
ello, el embargo de unos es escalonado y a los otros se les establece un máximo del 20% de
pensión.
b. Respecto de tales argumentos se advierte que la citada autoridad ha soslayado las
diferencias que median entre el monto mínimo inembargable de los ingresos de las personas
pensionadas a las que se les aplica el objeto de control; a quienes se les provee un trato
menos favorable que el establecido para las personas sujetas al art. 622 CPCM.
Y es que, como se indicó en el apartado IV.3.A de esta sentencia, toda regla especial
de inembargabilidad introduce un beneficio para los perceptores de las rentas así
protegidas, beneficio cuya cuantía mínima se ha menguado en virtud del art. 145 inciso
final del LSAP, pues este declara inembargable el monto de la pensión mínima, mientras
que el art. 622 CPCM declara inembargable el monto equivalente a dos salarios mínimos
urbanos más altos. Situación normativa que no ha justificado la autoridad emisora en su
informe, y que tampoco contó con una justificación al momento de ser creada.
Por tanto, a partir de los argumentos de la autoridad emisora, esta Sala no encuentra
justificación alguna para el trato desigual establecido en el art. 145 inciso final de la LSAP.
C. a. Por último, el Fiscal General de la República expuso que la norma establecida
en el art. 145 inciso final de la LSAP no es conforme con la Constitución, porque, al
momento de embargarles, trata desigualmente a los pensionados.
Y aunque el principio de igualdad implica un trato igual a los iguales y desigual a los
desiguales, la diferenciación en la formulación de la ley es admitida si resulta razonable; lo
cual no ocurre en el caso analizado, ya que los montos inembargables son mayores para los
empleados que para los jubilados. Entonces, la norma impugnada no supera el juicio de
constitucionalidad, pues vulnera el art. 3 Cn.
b. Tales aseveraciones también resultan atendibles para este tribunal, porque se ha
verificado el desigual y no se ha incorporado una justificación para este.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL