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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 220
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdo No. 1277.- Se aprueba el informe de labores del
Ministerio de Hacienda, correspondiente al período de junio de
2012 a mayo de 2013. ................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1171, 15-1172, 15-1173, 15-1174 y 15-
1178.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos
ofi ciales. .....................................................................................
Acuerdos Nos. 09-159, 01-0079, 11-0366 y 11-0388.- Se
autoriza modifi cación a la denominación de la personería jurídica
conferida a diferentes Consejos Directivos Escolares. ..............
Acuerdos Nos. 04-0194-13 y 13-0571.- Se declaran
integrados Consejos Directivos Escolares. ................................
Acuerdo No. 13-0570.- Se delegan funciones a la Licenciada
Xochil Anilú Bonilla Méndez. ..................................................
Acuerdos Nos. 15-1363, 15-1665, 15-1744 y 15-1764.-
Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
Acuerdo No. 15-1971.- Se crea comisión para la
implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
de la Adolescencia, del Ministerio de Educación. .....................
Acuerdo No. 15-2006-A.- Se designa al Director de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Educación, para que realice el acto de
juramentación de los Miembros de la Comisión de Servicio Civil,
nombrados por el Tribunal de Servicio Civil. ............................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 134.- Se asigna montepío militar a favor de
la señora Dolores Clementina Hernández de Portillo. ...............
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 927-D y 1077-D.- Autorizaciones para
ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 6 y 8.- Ordenanzas Transitorias de Exención
del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas
e Impuestos Municipales, de las municipalidades de Cojutepeque
y Ciudad Arce. ...........................................................................
Decreto No. 15.- Ordenanza General de Protección y
Participación Ambiental, del municipio de Nueva Concepción.
Estatutos de “Asociación Comunitaria de Agua Potable,
Salud y Saneamiento del Caserío Tres de Mayo”, “Asociación
Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de
Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Básico
“Fuente de Agua Viva”, para el Desarrollo del Caserío Leonor
del Cantón Managuara”, “Asociación de Desarrollo Comunal
Caserío Tepemechín, Cantón El Rincón” y “Asociación Comunal
Residencial Centro América Sur” y Acuerdos Nos. 1, 3, 6 y 9.1,
emitidos por las Alcaldías Municipales de Comasagua, Sesori,
Ciudad Dolores y San Salvador, aprobándolos y confi riéndoles
el carácter de persona jurídica. ...................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Títulos Supletorios
Cartel No. 1393.- Patrocinia Euceda Manzanarez (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Muerte Presunta
Cartel No. 1394.- Oscar Orlando Oviedo (1 v.) ................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 1395.- Mauricio Antonio Rivera Quijano (1
v.) ...........................................................................................
Cartel No. 1396.- Edwin Elías Guzmán Sorto (1 v.) ........
Cartel No. 1397.- Berta Lidia Hernández de Argueta (1
v.) ...........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1385.- Yanderi Tatiana Cáceres Arévalo (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1386.- Maribel Sandra Martínez y Otras (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1387.- Catalina Casco de Oliva (3 v. alt.) ......
Cartel No. 1388.- Ana Milagro Molina de Monterroza (3
v. alt.) .........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C008951, C008957, C008972, C008973,
F015326, F015330, F015347, F015362, F015366, F015384,
F015394, F015401, F015403, F015407, F015427, F015429,
F015445, F015446, F015451, F015455, F015461, F015475,
F015476, F015480, F015481, F015495. ....................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008949, C008950, C008958, C008963,
F015376, F015391, F015443, F015447, F015448, F015456,
C008954, C008955, F015285, F015352, F015363, F015380,
F015381, F015387, F015399, F015412, F015415, F015423,
F015431, F015442, F015452 .....................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F015450, C008953, F015313, F015395,
F015396, F015425, F015469 .....................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C008952, F015328, F015329, F015440,
F015413 .....................................................................................
Diseño Industrial
Cartel No. C008912 ........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C008928, C008929, C008931, C008933,
C008934, C008935, C008938, C008939, C008943 ..................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C008964, C008965, F015462....................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. F015468, F016010 .....................................
Convocatorias
Carteles Nos. F015336, F016045 .....................................
Subasta Pública
Cartel No. F015324 .........................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C008959, F015319, F015321, F015322,
F015488 .....................................................................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F015331 .........................................................
Administrador de Condominio
Cartel No. C008971 .........................................................
Patente de Invención
Cartel No. C008911 ........................................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C008947, C008948, C008967, C008970,
F015325, F015397, F015444 .....................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C008932, C008936, C008937, C008960,
C008961, F015466, F015467 ....................................................
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Marca de Producto
Carteles Nos. C008930, C008940, C008941, C008942,
C008944, C008962, C008966, F015400, F015410, F015459,
F015460, F015464, F015465, F015470 .....................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008824, C008834, C008841, F014959,
F014998, F015034, F015039, F015044 .....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F015002, F015024 .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F015048 ......................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C008837, C008858, C008859, F015050 ...
Nombre Comercial
Carteles Nos. C008838, F014935, F014942 ....................
Convocatorias
Carteles Nos. C008839, C009047, F015055....................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. F014931 .........................................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F015040 .........................................................
Marca Industrial
Cartel No. C008860 ........................................................
Otros
Cartel No. C008825 ........................................................
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Marca de Servicios
Carteles Nos. C008849, F014941, F015032 .....................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F015067 ...........................................................
Marca de Producto
Cartel No. C008832, C008843, C008844, C008845,
C008846, C008847, C008848, C008850, C008851, C008852,
C008853, C008854, C008855, C008856, C008857, C008861,
C008862, C008863, C008864, C008865, F015046, F015049 .
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008767, C008773, C008774, C008776,
F014619, F014621, F014639, F014656, F014662, F014676,
F014679, F014700 .....................................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. C008769, F014696 .....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F014562, F014563 ......................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C008751, C008752 .....................................
Nombre Comercial
Cartel No. C008755 ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C008753, C008754, C008757, C008758,
C008759, C008760, C008761, C008762, C008763, C008764,
C008765, C008766 ....................................................................
Subasta Pública
Cartel No. C008779 ..........................................................
Título Municipal
Cartel No. F014710 ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C008777, C008778, F014630, F014632,
F014634, F014730 .....................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C008756, C008771, F010675, F014623,
F014624, F014625, F014626, F014707 .....................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 1261, 1267, 1268, 1271, 1272, 1273,
1274, 1275, 1278, 1280, 1281, 1285, 1286, 1287, 1288, 1293,
1294, 1295, 1296, 1299, 1300, 1314, 1315, 1317 y 1321.-
Reposiciones de títulos. .............................................................
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Resolución No. 34/2013.- Se rectifi ca la Resolución No.
71/2011, de fecha 23 de diciembre de 2011, por medio del
cual se confi rió el carácter de persona jurídica al Sindicato
de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial. ................................................................
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
Resolución No. 179.- Se otorga concesión para desarrollar el
cultivo de camarón marino de la especie pennaeus vannamei. .
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ORGANO LEGISLATIVOACUERDO No. 1277
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; de conformidad a lo establecido en el Art. 106, de su Reglamento
Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, emitiera dictamen, sobre el informe de labores
del Ministerio de Hacienda, correspondiente al periodo de junio del 2012 a mayo del 2013, contenido en el Expediente No. 942-7-2013-1, la Junta
Directiva puso en conocimiento del Pleno de esta Asamblea, el referido expediente, y habiendo obtenido el número de votos necesarios, ACUERDA:
Aprobar el referido informe de labores del Ministerio de Hacienda, correspondiente al periodo de junio del 2012 a mayo del 2013.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil tre-
ce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1171
San Salvador, 18 de julio de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-
vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar
y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico
Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial
denominado INSTITUTO NACIONAL "DANIEL ARIAS", con Código No. 13475, con domicilio autorizado en 1a. Calle Oriente y 4a. Avenida Sur,
Barrio El Centro, Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para
su funcionamiento con fecha 23 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,
en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 15 de julio de 2013, emitió Resolución autorizando
la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Ad-
ministrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, dicho Centro Educativo. POR TANTO, de
conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 15 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional
en Desarrollo de Software, en jornada diurna, al Centro Educativo Ofi cial denominado INSTITUTO NACIONAL "DANIEL ARIAS", con Código
No. 13475, con domicilio autorizado en 1a. Calle Oriente y 4a. Avenida Sur, Barrio El Centro, Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión;
2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1172.
San Salvador, 18 de julio de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar
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los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-
ticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en
las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció sobre
la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, del Centro Educativo
Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TABLONES, con Código No. 10087, con domicilio autorizado en Cantón Los Tablones,
Municipio de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su
funcionamiento con fecha 17 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en
consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 12 de julio de 2013, emitió Resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, dicho Centro Educativo. POR TANTO,
de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 12 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para
el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, al Centro Educativo Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TABLONES,
con Código No. 10087, con domicilio autorizado en Cantón Los Tablones, Municipio de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán; 2) El
presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1173.
San Salvador, 18 de julio de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar
los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga-
ranticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado
en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico
Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial
denominado INSTITUTO NACIONAL "ALEJANDRO DE HUMBOLDT", con Código No. 10052, con domicilio autorizado en Avenida Morazán,
No. 1-3, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su
funcionamiento con fecha 10 de junio de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,
en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 12 de julio de 2013, emitió Resolución autorizando
la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Ad-
ministrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, dicho Centro Educativo. POR TANTO,
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de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 12 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional
en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, al Centro Educativo Ofi cial denominado INSTITUTO NACIONAL "ALEJANDRO DE HUM-
BOLDT", con Código No. 10052, con domicilio autorizado en Avenida Morazán, No. 1-3, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán;
2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1174.
San Salvador, 18 de julio de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-
vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar
y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Media en la
modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR "JUAN DE DIOS DEL CID",
con Código No. 10176, con domicilio autorizado en 2a. Avenida Sur, Alfredo Espino, Municipio de Turín, Departamento de Ahuachapán; IV) Que
habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 28 de enero de 2013, habiéndose constatado que el
centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo
solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con
fecha 12 de julio de 2013, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia
y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unifi car
la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reco-
noce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a
partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con
los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la
Resolución de fecha 12 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este
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Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para los Niveles
de Educación Parvularia y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al Centro Educativo Ofi cial CENTRO
ESCOLAR "JUAN DE DIOS DEL CID", con Código No. 10176, con domicilio autorizado en 2a. Avenida Sur, Alfredo Espino, Municipio de Turín,
Departamento de Ahuachapán; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en
sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación
será COMPLEJO EDUCATIVO "JUAN DE DIOS DEL CID", manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1178.
San Salvador, 18 de julio de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar
los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-
ticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en
las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional
Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional Agropecuario, en jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial denominado INSTITUTO
NACIONAL CANTÓN TIERRA BLANCA, con Código No. 12548, con domicilio autorizado en Final Calle Israel Ayala, Cantón Tierra Blanca,
Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento
con fecha 15 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia,
emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 15 de julio de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable
y Bachillerato Técnico Vocacional Agropecuario, en jornada diurna, dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53
y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y
12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de
fecha 15 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por
medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media,
las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional Agropecuario, en jornada diurna,
al Centro Educativo Ofi cial denominado INSTITUTO NACIONAL CANTÓN TIERRA BLANCA, con Código No. 12548, con domicilio autorizado
en Final Calle Israel Ayala, Cantón Tierra Blanca, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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ACUERDO No. 09-159
San Salvador, 22 de julio de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo 09-0025 de fecha 28 de febrero de 1997 se le confi rió Personería Jurídica, entre otros, al Consejo Directivo Escolar de la E.R.M. Cantón Cerro Colorado, ubicado en CANTÓN CERRO COLORADO, jurisdicción de ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS, con Código 12184. II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997 se ofi cializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin com-partir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1397, de fecha 15 de noviembre de 2012 se autorizó la modifi cación a la denominación del COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN CERRO COLORADO. IV) Que en vista de la modifi cación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modifi car la personería jurídica del Consejo Directivo Escolar que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modifi cación a la denominación de la personería jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo que aparece mencionado en el considerando I del presente Acuerdo con la expresión: CDE COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN CERRO COLORADO que administra el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN CERRO COLORADO. II) Ratifi car la personería jurídica conferida al mismo según Acuerdo Ejecutivo número 09-0025 de fecha 28 de febrero de 1997. III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 01-0079
San Salvador, 23 de julio del 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-0285 de fecha 04 de marzo de 2010, se crea el Centro Educativo Ofi cial nominado Centro Escolar "Santa Lucía", para que funcione en Colonia Santa Lucía, Cantón Los Magueyes del Departamento de Ahuachapán. II) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 01-0390 de fecha 17 de noviembre de 2010 se le confi rió Personería Jurídica, entre otras, a la Asociación Comunal para la Educación (ACE) nominada ACE CENTRO ESCOLAR "SANTA LUCÍA", la cual administra el centro educativo CENTRO ESCOLAR " COLONIA SANTA LUCÍA", de la jurisdicción de Colonia Santa Lucía, Cantón Los Magueyes, Municipio de AHUACHAPAN, Departamento de AHUACHAPAN, con Código 60339. III) Que es necesario rectifi car el Acuerdo No. 01-0390 de fecha 17 de noviembre de 2010, debido a que se nominó incorrectamente como CENTRO ESCOLAR COLONIA SANTA LUCÍA, siendo lo correcto CENTRO ESCOLAR "SANTA LUCÍA". POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la rectifi cación a la nominación de la personería jurídica conferida a esa Asociación, la cual queda de la manera siguiente: ASOCIACIÓN COMUNAL PARA LA EDUCACIÓN CENTRO ESCOLAR "SANTA LUCÍA", que administra el Centro Educa-tivo CENTRO ESCOLAR, "SANTA LUCÍA" Código 60339. II) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 11-0366
San Salvador, 25 de julio de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo 11-230 de fecha 17 de julio de 1998 se le confi rió Personería Jurídica, entre otros, al Consejo Directivo Escolar ESCUELA URBANA MIXTA UNIFICADA "PROFESOR LISANDRO AREVALO", jurisdicción de SANTA ELENA, Departamento de USULUTÁN, con Código 14752. II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997 se ofi cializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1427, de fecha 19 de noviembre de 2012 se autorizó la ampliación de los ser-vicios educativos para el Nivel de Educación Media y se autorizó la modifi cación a la denominación del Centro Escolar Profesor Lisandro Arévalo,
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR LISANDRO ARÉVALO". IV) Que en vista de la modifi cación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modifi car la personería jurídica del Consejo Directivo Escolar que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modifi cación a la denominación de la personería jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo que aparece mencionado en el considerando I del presente Acuerdo con la expresión: CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR LISANDRO ARÉVALO" que administra el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR LISANDRO ARÉVALO". II) Ratifi car la personería jurídica conferida al mismo según Acuerdo Ejecutivo número 11-230 de fecha 17 de julio de 1998. III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 11-0388
San Salvador, 9 de agosto de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 524 de fecha 6 de enero de 1992 se le confi rió Personería Jurídica, entre otras, a la Asociación Comunal para la Educación (ACE) denominada ACE CANTÓN GALINGAGUA, la cual administra el centro educativo CENTRO ESCOLAR CANTON GALINGAGUA, de la jurisdicción de SAN AGUSTÍN, Departamento de USULUTÁN, con Código 80121. II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997 se ofi cializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuela de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-1036, de fecha 20 de julio de 2005 se autorizó la modifi cación a la nominación del Centro Educativo mencionado en el considerando I con la expresión "CENTRO ESCOLAR PRÉIZERDAUL". IV) Que en vista de la modifi cación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modifi car la personería jurídica de la Asociación Comunal para la Educación que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modifi cación a la denomina-ción de la personería jurídica conferida a esa Asociación, con la expresión: "ASOCIACIÓN COMUNAL PARA LA EDUCACIÓN PRÉIZERDAUL" que administra el Centro Educativo "CENTRO ESCOLAR PRÉIZERDAUL". II) Ratifi car la personería jurídica conferida a la misma según Acuerdo Ejecutivo No. 524 de fecha 6 de enero de 1992. III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUE-SE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 04-0194-13
San Salvador, 7 de agosto de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: Vistos el Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de los miembros que conforman el Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR "FRANCISCO SALGUERO LÓPEZ", cuya ubicación es CANTÓN PLAN DEL HORNO, del municipio de SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, y no encon-trando ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, ACUERDA: I) Declárese integrado el Consejo Directivo Escolar por los miembros, en los cargos y nombres Flor de María Rivera de Chacón, Presidente, María Rosa Erazo de Escalón, Tesorera y José Mario Cardoza Vásquez, Tesorero Suplente, que aparecen en cada una de las actas, por un período de dos años, comprendidos desde el 7 de agosto de 2013 hasta el 7 de agosto de 2015; II) Confi éresele a partir de esta fecha la Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar integrado en la institución educativa CENTRO ESCOLAR "FRANCISCO SALGUERO LÓPEZ" ubicado en CANTÓN PLAN DEL HORNO del municipio de SAN FRANCISCO MO-RAZÁN, del Departamento de CHALATENANGO, código 10321. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO No. 13-0571.
San Salvador, 10 de septiembre de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: Vistos, el Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de
los miembros que conforman el Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo denominado INSTITUTO NACIONAL DE GUALOCOCTI, cuya
ubicación es CANTÓN LA JOYA, MUNICIPIO DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, y no encontrando ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos
58 y 59 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, ACUERDA: I) Declárese integrado el Consejo Directivo Escolar por los miembros, en los
cargos y nombres que aparecen en cada una de las actas, por un período de dos años, comprendidos desde el 10 de septiembre de 2013 hasta el 10 de
septiembre de 2015; II) Confi éresele a partir de esta fecha la Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar integrado en la institución educativa
denominada INSTITUTO NACIONAL DE GUALOCOCTI, ubicado en CANTÓN LA JOYA, MUNICIPIO DE GUALOCOCTI, Departamento de
MORAZÁN, Código 14875. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 13-0570
San Salvador, 28 de agosto de 2013.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al artículo 54 de la Constitución de
la República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; B) Que el artículo 68 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposi-
ción legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización
interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente
exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el
Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 8
de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas
de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional para
la Cultura y el Arte, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los
niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones
encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos
y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados
obtenidos"; D) Que mediante nota de fecha 18 de julio de dos mil trece el Director Departamental de Educación de Morazán solicita al Director de
Asesoría Jurídica la elaboración de acuerdo ministerial de delegación de funciones de la Jefa del Departamento de Administración Ad-honorem por
encontrarse con licencia por maternidad. E) Que con el propósito de darle continuidad a la Administración de la Dirección Departamental de Educa-
ción de Morazán, se hace necesario nombrar a un servidor público que autorizare los hechos y actos administrativos de la Dirección Departamental de
Morazán; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
ACUERDA I) Delegar a la Licenciada Xochil Anilu Bonilla Méndez, como Jefe de Departamento de Administración Ad-Honorem, de la Dirección
Departamental de Educación de Morazán desde el 5 de julio hasta el 2 de octubre de 2013, y la facultad de autorizar con su fi rma los documentos,
procesos, trámites y demás hechos y actos administrativos competentes al cargo asignado , así como demás actos administrativos necesarios para el
oportuno y normal funcionamiento de las actividades del Departamento de Administración y Control de Personal; y II) El presente acuerdo deberá ser
publicado en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
ACUERDO No. 15-1363.
San Salvador, 29 de agosto de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDGAR JAVIER CAS-
TILLO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en la ESCUELA
INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 4 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a
este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas
de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,
ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N°
235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado
la documentación presentada por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26 de agosto de 2013,
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, realizados
por EDGAR JAVIER CASTILLO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a EDGAR JAVIER CASTILLO, como LICENCIADO EN
EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profe-
sional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F015409)
ACUERDO No. 15-1665.
San Salvador, 17 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó NATALIA GARCÍA ESTÉVEZ, de nacionalidad española, solicitando
INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia, Madrid, España; en el año 1983; II) Que según
Resolución de fecha 11 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de
este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base
al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller
extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia, Madrid, España Madrid, España a favor de NATALIA GARCÍA ESTÉVEZ. POR TANTO de
conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia
de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el
reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia, Madrid, España a favor de NATALIA
GARCÍA ESTÉVEZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. C008945)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO No. 15-1744.
San Salvador, 20 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado VANESSA DE LOS
ANGELES AGUILERA ALFARO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA
LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el
Art 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;
II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación
Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la
Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253
de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación
presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre
de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR
TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás
instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por VANESSA
DE LOS ANGELES AGUILERA ALFARO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a VANESSA DE LOS ANGELES AGUILERA
ALFARO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio
profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F015340)
ACUERDO No. 15-1764.
San Salvador, 20 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CARLOS GUSTAVO GARCÍA JARABO, de nacionalidad española,
solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido en el Liceo Francés de Madrid,
Madrid, España en el año 1993; II) Que según Resolución de fecha 11 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la
Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido por CARLOS GUSTAVO GARCÍA JARABO,
en el Liceo Francés de Madrid, Madrid, España. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y
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Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y
demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio
de Educación y Ciencia y obtenido por CARLOS GUSTAVO GARCÍA JARABO, en el Liceo Francés de Madrid, Madrid, España, reconociéndole
su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. C008946)
ACUERDO No. 15-1971.
San Salvador, 18 de octubre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo,
y CONSIDERANDO: I) Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir
en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. II) Que de conformidad
con el artículo 35 de la Constitución de la República, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes
y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia. III) Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratifi cada por la
República de El Salvador el día 27 de abril de 1990, los Estados partes acordaron respetar los derechos enunciados en ella y asegurarán su aplicación
a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna; IV) Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia en su artículo 8
establece que es deber del Estado promover y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en
dicha Ley; V) Que según lo establecido en el artículo 134 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia le corresponde al Con-
sejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia el diseño, aprobación y vigilancia de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la
Adolescencia y la defensa efectiva de los derechos. VI) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia el Ministerio de Educación es uno de los integrantes del Consejo Nacional de la Niñez y de Adolescencia. VII) Que el Consejo
Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia mediante nota DE/CONNA/ 569/ 2013 recomendó a los Ministerios que integran
el Consejo Nacional de la Niñez y de Adolescencia, conformen una Comisión para la implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia a efectos de dar cumplimiento al Acuerdo número 2 de Sesión Ordinaria número V de fecha 07 de marzo de 2013. VIII) Que en virtud
de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, la Comisión para la Implementación de la Ley de Protección Integral
de la Niñez y de la Adolescencia, estará integrada por personal de las diferentes Unidades Técnicas del Ministerio de Educación. Los miembros de
la Comisión para la Implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, ejercerán su cargo con carácter Ad-Honorem.
POR TANTO de conformidad a los considerandos anteriores, ACUERDA: A) Créase la "Comisión para la Implementación de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y de la Adolescencia del Ministerio de Educación", la cual tiene como fi nalidad: impulsar iniciativas que contribuyan a garanti-
zar la adecuación del Ministerio de Educación a las exigencias de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en lo que se refi ere a la
normativa, políticas y procedimientos institucionales. B) DESIGNAR como miembros de la Comisión a: Sandra Yanira Pérez de Umanzor y Kriscia
Liliana Rodríguez Pérez como representantes de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, Salvador Orlando Recinos
como representante de la Dirección de Transparencia, José Antonio Martínez Gómez como representante de la Dirección de Planifi cación, Ana Eliza-
beth Moreno Sevilla de Coreas como representante de la Dirección Adjunta del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, Francisca
Beatriz Alas como representante de la Dirección Nacional de Gestión Departamental, Luis Alonso Gutiérrez Lazo como representante de la Dirección
Financiera Institucional, Elvia María Roque Deleón como representante de la Dirección de Asesoría Jurídica y Rosaura María Ester Ávila Orozco
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como representante de la Dirección Nacional de Educación, quienes desempeñarán sus funciones a partir de su juramentación. C) Las Atribuciones
de la Comisión para la Implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia serán las siguientes: 1) Trabajar de forma
conjunta con el Consejo Nacional de la Niñez y de Adolescencia a efecto de coordinar las acciones a implementar. 2) Realizar las acciones propias de
su competencia en el ámbito educativo. 3) Elaborar los planes de trabajo para el cometimiento de sus atribuciones. 4) Elaborar su Reglamento Interno
de Funcionamiento. D) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial, COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-2006-A
San Salvador, 24 de octubre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los artículos 6 y 8 de la Ley del Servicio Civil establecen como organismo competentes para la apli-
cación de esta Ley aplicación de la ley se crean como uno de los organismos competentes las Comisiones de Servicio Civil, así mismo la forma en de
integrar las mismas y su respectiva juramentación. II) Que de conformidad al artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que
corresponde la ejecución de atribuciones y facultades a cada Secretaria de Estado o a sus Titulares, asimismo podrá delegarse o descentralizarse en
los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes o Reglamentos queden
expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, pu-
blicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate. III) Que el artículo
21 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación Delegación de Autoridad "se delegará por escrito
la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y
puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir
un elevado nivel de conocimientos y experiencia y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en
las actividades y a los resultados obtenidos". IV) Que mediante Ofi cio No. 641 de fecha 14 de octubre de 2013, expedido por el Tribunal de Servicio
Civil, se hizo del conocimiento y efectos legales consiguientes a esta Cartera de Estado, la transcripción del Acuerdo Número Veintiocho, de fecha 14
de octubre de 2013, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, por medio del cual se acordó reelegir a la Licenciada FÁTIMA LUCÍA GUADALUPE
CRUZ DE LÓPEZ como miembro propietario y se nombra a la Licenciada BLANCA LILIAN MARTÍNEZ PÉREZ como miembro suplente para que
representen al Tribunal ante la Comisión del Servicio Civil del Ministerio de Educación, durante el período de dos años contados a partir de tres de
octubre de dos mil trece hasta el día dos de octubre de dos mil quince, aunado a ello se solicita que se juramenten a las referidas profesionales; IV) En
cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas es necesario delegar a un funcionario de esta Secretaría de Estado para realizar la juramentación
a las miembros de la Comisión de Servicio Civil, por lo que para tales efectos se designa al Licenciado Hugo Higinio López, en su calidad de Director
de Asesoría Jurídica, para que realice el acto de juramentación de los Miembros de la Comisión de Servicio Civil antes relacionadas; POR TANTO,
de conformidad a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le otorga el artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
ACUERDA: DESIGNAR al Licenciado Hugo Higinio López, en su calidad de Director de Asesoría Jurídica, para que realice el Acto de Juramentación
de los Miembros de la Comisión de Servicio Civil nombrados por el Tribunal de Servicio Civil. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONOREM.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
ACUERDO No. 134San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve y veinte de las diligencias promovidas por la señora DOLORES CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE PORTILLO conocida por DOLORES CLEMEN-TINA HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro dos ocho cero cinco dos guión uno, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor BENJAMÍN PORTILLO MELÉNDEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro dos siete cero uno seis guión cero.
CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 59, de fecha 27 de enero de
1994; Que éste falleció a las nueve horas del día 04 de septiembre del año 2013, a consecuencia de Trauma Cráneo Encefálico y Trauma Cerrado de Tórax, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante certifi cación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el cuatro de septiembre del dos mil trece, que la señora DOLORES CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE PORTILLO, fue esposa del fallecido pensionado BENJAMÍN PORTILLO MELÉNDEZ, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida de matrimonio, contenida a folio cuatro extendida en la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el trece de septiembre del año dos mil trece.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Ofi cial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N°.1297, de fecha 23 de octubre de 2013, en que se considera procedente conceder a la señora DOLORES CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE PORTILLO, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:Asignar a partir del día 04 de septiembre de 2013, a favor de la señora DOLORES CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE PORTILLO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZGENERAL DE AVIACIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No.927-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece. El Tribunal con fecha dos de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS DANIEL QUIJADA ALVARADO para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F015471)
ACUERDO No.1077-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece. El Tribunal con fecha ocho de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO ERNESTO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015421)
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO SEIS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal; y artículos 3, numeral 1 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este Con-cejo, decretar, modifi car, o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.
II. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
III. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.
IV. Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez fi nanciera de la Municipalidad de Cojutepe-que.
V. La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada del incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; artículos 3, numerales 5 y 30 numeral 4 y Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación con el artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS MUNICIPALES
CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Artículo 1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad, respecto al pago de tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios.
Artículo 2. También podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Los que ya tengan fi nanciamiento establecido, debiendo ajustarse el pago durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, con la deducción de los intereses y multas aplicadas.
b) Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
Artículo 3. Se faculta a la Unidad de Administración Tributaria Municipal, para hacer efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del Sistema de Cuentas Corrientes, pudiendo informar a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la presente Ordenanza, durante el período que ésta estipule.
Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y estará vigente hasta el treinta y uno de enero de dos mil catorce.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil trece.- Publíquese.- Se autoriza a la Tesorera Municipal para que erogue el costo de la publicación del presente Decreto.- Y no habiendo más que hacer constar concluimos la presente Acta que fi rmamos.- R. Serrano de Martínez, M. R. O. B., Ilegible, S. G. Milla, A. Saca, M. J. A., E. F., Orlando Torres, G. M. A., M. R. Domínguez, F. Maura Peña, A. A. C. C., J. L.M., A. Vargas Miranda, Jaime Torres, M. A. Rosa y M. A. Bernal, Secretario Municipal.- RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil trece.
ERNESTO ANTONIO FLORES RAMOS,
ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.
LIC. MARIO ROBERTO ORELLANA BENAVIDES, PROF. NUMA POMPILIO LÓPEZ RIVAS, SINDICO MUNICIPAL, 1ER. REGIDOR.
SANDRA G. MILLA DE PICHINTE, ALMA CARIDAD SACA DE LANDAVERDE, 2ª REGIDORA. 3ª REGIDORA.
MANUEL JOSÉ ARCE HERNÁNDEZ, PROF. ANABEL VARGAS MIRANDA, 4° REGIDOR. 5a REGIDORA INTERINA.
ORLANDO TORRES TORRES, GERMAN MOISÉS ARGUETA, 6º REGIDOR. 7° REGIDOR.
MIGUEL RICARDO DOMÍNGUEZ N., FELÍCITA MAURA PEÑA DE ABREGO, 8º. REGIDOR. 9ª REGIDORA. ALEX ALONSO CRUZ CASTILLO, MIGUEL ÁNGEL BERNAL G., 10º REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F015337)
DECRETO No. 8
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
I. Que conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República del artículos 3 y 5, Artículo 30 numerales 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
II. Que es urgente que el gobierno municipal de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, busque un mecanismo legal que permita incrementar sus ingresos mediante un cobro efi caz de las tasas e impuestos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fi n de mantener la prestación de servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.
III. Que es necesario que el gobierno municipal promueva a los contribuyentes una verdadera cultura de pago de tributos con la fi nalidad de evitar la mora y la multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de mora tributaria del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter tran-sitorio que estimule a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Ciudad Arce, en uso de sus facultades legales,
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD ARCE.
Defi niciones
Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:
TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a
los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fi nes.
SON TRIBUTOS MUNICIPALES: Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.
IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por los municipios sin contraprestación alguna individualizada.
TASAS MUNICIPALES: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los muni-
cipios.
TRANSITORIO: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.
EXENCION: Ventaja Fiscal de la que por ley se benefi cia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un
tributo, para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.
INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.
MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obliga-
ciones a las cuales se encuentra sujeto.
OBJETO
Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios
a los mismos.
Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les
es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en benefi cio de sus ingresos" y no así de
la multa y la mora.
PLAZO
Art. 3.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, para la vigencia de la
presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del Municipio de Ciudad
Arce, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus
respectivas cuentas.
No obstante de lo anterior en caso, de que los seis meses caduquen en fecha intermedia del mes correspondiente, este se ampliará automáticamente
hasta fi nalizar el sexto mes de vigencia de la presente ordenanza.
SUJETOS
Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Ciudad Arce, se encuentren en situación de mora de
las tasas e impuestos municipales.
b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del
periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Ciudad Arce,
gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de vigencia
de la presente ordenanza y demás leyes aplicables.
d) Aquellos que hallan incumplido en convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la munici-
palidad y se somete a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro el municipio de Ciudad Arce, que reciben
uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.
Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los benefi cios de la misma, deberán ajustarse
al plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que haya sido cancelada.
Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal tendrá la obligación de socializar la presente ordenanza, por todos los medios posibles a fi n de
que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de las mismas y se acojan a sus benefi cios, todo sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8 del Código Civil.
Art. 7.- Solamente podrán gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pagos en forma total o parcial a través
de planes de pago.
Art. 8.- Se entenderá que cesan los benefi cios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto
pasivo incumpla sin causa justifi cada el pago en cuotas consecutivas.
Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación aunque ya haya vencido
el plazo concedido en la presente Ordenanza.
Art.10.- Sólo podrá conceder la excepción de fuerza mayor o caso fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus
resoluciones expresadas en tal sentido.
Art. 11.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones
mediante acuerdo municipal.
Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial hasta el 30 de abril del año 2013.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los trece días del mes de noviembre del dos
mil trece.
DR. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN, LIC. FÉLIX ORELLANA ORELLANA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMÉNEZ
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F015485)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO QUINCE 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Art. 204 ordinal 5° de la Constitución, Art. 3 Numeral 5 y Art. 30 Numeral 4 del Código Municipal. Es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo normativo de sus competencias.
II. Que de conformidad con el Art. 4, numerales 5, 10, 19, 22 y Art. 31 numeral 6, del Código Municipal, es competencia y obligación Mu-nicipal de recuperar, conservar y proteger los recursos renovables y no renovables.
III. Que de conformidad con el Art. 64-A de la Ley del Medio Ambiente, es responsabilidad de las municipalidades adoptar regulaciones necesarias para estudiar, investigar, prevenir, planifi car y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos negativos del Cambio Climático.
IV. Que de conformidad con los Arts. 8 literal a), 22, 79 y siguientes de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, es facultad del Concejo Municipal desarrollar las contravenciones relativas a la protección ambiental.
V. Que el Concejo Municipal ha garantizado el derecho de la población a ser informada y participar en la construcción de las presentes dispo-siciones, realizando diversos talleres, en los cuales los habitantes han legitimado la necesidad de un instrumento normativo de protección ambiental.
VI. Que enfrentamos una responsabilidad impostergable para con las presentes y futuras generaciones de resolver los confl ictos socio-ambientales, ello demanda dotar a la municipalidad de una Ordenanza Ambiental moderna que sea coherente con los principios del Derecho Ambiental, nacional e internacional.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Nueva Concepción, en uso de las facultades establecidas en los artículos 204 ordinal 5° de la Constitución de la Repú-blica; artículos 30 numerales 4 y 3 numeral 5 del Código Municipal; y, artículos 8, 22, 79 y siguientes de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas decreta la siguiente:
ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las competencias municipales en materia de la protección, conservación y reparación ambiental, además de desarrollar el interés social, la participación y organización comunitaria en dicha materia, con el fi n de evitar al máximo los posibles y previsibles efectos nocivos al ambiente y los riesgos ambientales o de contaminación en los ecosistemas y espacios públicos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- La presente Ordenanza será aplicable en la Jurisdicción del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, y tendrá
competencia sobre ecosistemas contendidos en dicha Jurisdicción con independencia de su régimen de propiedad.
Las presentes disposiciones son aplicables a toda persona natural o jurídica, inclusive a personas que estén de paso o en tránsito.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
AUTORIDADES COMPETENTES
Art. 3.- La Alcaldía Municipal o funcionario delegado, en adelante denominado "La Alcaldía " o "El Delegado" respectivamente, es la autoridad
competente para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas, que infrinjan sus
disposiciones, conforme al Código Municipal.
La Unidad Ambiental Municipal es una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes,
programas, proyectos y acciones ambientales en la Jurisdicción Municipal y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional y con los Comités
en la gestión ambiental.
PRINCIPIOS AMBIENTALES DE GESTIÓN MUNICIPAL
Art. 4.- La gestión ambiental municipal, se fundamentará en los siguientes principios:
a) Los habitantes del Municipio de Nueva Concepción, tienen derecho a un medio ambiente sano. Es obligación del Estado en coordinación
con la municipalidad tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía
entre los seres humanos y la naturaleza.
b) El desarrollo municipal debe ser compatible con la protección ambiental y tendrá presente en su evolución, el interés social señalado en el
Art. 117 de la Constitución.
c) En la gestión de protección del medio ambiente, prevalecerá el principio de prevención y precaución;
d) Se dará preferencia a la generación de conciencia y cambio de conducta sobre las sanciones ambientales, ello con el fi n de estimular la
creación de una nueva cultura ambiental.
e) Participación, mediante procesos de construcción social colectivos tiene la doble calidad de derecho exigible y responsabilidad cívica, la
participación será fomentada mediante mecanismos accesibles de intervención.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 5.- Son funciones y atribuciones de la Alcaldía:
a) Fomentar la formación y organización de Comités Ambientales en Barrios, Colonias, Cantones y Caseríos.
b) Apoyar y fortalecer el trabajo de la Unidad Ambiental Municipal.
c) Coordinar con apoyo de organismos e instituciones la implementación de programas y campañas de educación ambiental, protección y
conservación de los recursos naturales.
d) Identifi car, determinar y dictar disposiciones especiales mediante acuerdo municipal que regirán en zonas de protección, conservación y/o
reparación de ecosistemas.
e) Coordinar con instituciones e instancias competentes el cumplimiento de las normas ambientales.
f) Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comités Ambientales, Asociaciones o Fundaciones Ambientalistas,
Asociaciones de Desarrollo Comunal y población municipal, todas las consultas públicas que de conformidad con el Art. 25 literal b) de
la Ley del Medio Ambiente, se realice dentro de la Jurisdicción Municipal.
g) Crear y resguardar el Registro Ambiental Municipal.
h) Elaborar un Plan de Gestión Ambiental Municipal con participación de todos los Comités Ambientales debidamente conformados, y con
la participación de amplios sectores y actores municipales.
i) Realizar labores preventivas necesarias para evitar la contaminación ambiental, riesgos ambientales, mediante la protección integral de los
diversos ecosistemas municipales, incluido el urbano.
DEFINICIONES
Art. 6.- Para el mejor entendimiento y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, y para los efectos de la misma, se entenderá por:
AGUAS RESIDUALES: Aguas desechadas provenientes de las actividades de diferentes usos: Público urbano, público rural, industrial, comer-
cial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Su composición puede
ser variada y presentar sustancias contaminantes disueltas o en suspensión
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ABONO ORGÁNICO: Fertilizante que proviene de animales, humanos, restos vegetales de alimentos, restos de cultivos de hongos comestibles
u otra fuente orgánica y natural, que añadido al suelo agrícola, lo enriquece proporcionándole materia orgánica y principalmente minerales esenciales
para el metabolismo de las plantas.
CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la fl ora o la fauna, o que degraden la calidad de
la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley
CAUCE: Canal natural o artifi cial que cuenta con la capacidad hidráulica necesaria para que las aguas correspondientes a la creciente o avenida
máxima ordinaria escurran sin derramarse
CAUDAL AMBIENTAL: Flujo mínimo de agua, que debe mantenerse en un río, aguas abajo de una represa, captación o derivación con la
fi nalidad de preservar las funciones y valores básicos del recurso; como hábitat de fl ora y fauna natural, como diluyente de contaminación, transporte
de sólidos y nutrientes, amortiguación de extremos climáticos e hidrológicos y preservación del paisaje.
CONCIENCIA AMBIENTAL: Proceso continuo de conocer nuestro entorno para conservarlo, protegerlo y repararlo, tanto para las presentes
como para las futuras generaciones.
CUENCA HIDROGRÁFICA: Área de recogimiento de aguas lluvias delimitada por una línea divisoria de aguas, cuya escorrentía fl uye a través
de un sistema de drenaje hacia un colector común, que generalmente puede ser un río, laguna, lago o el mar. La cuenca hidrográfi ca está integrada por
subcuencas, las cuales a su vez se integran por microcuencas.
DAÑO AMBIENTAL: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en
contravención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de fl ora y
fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y defi nitivos.
DESCARGA O VERTIDO: Efl uente que proviene de un establecimiento doméstico, industrial, comercial, agrícola o de una red de alcantari-
llado.
DESECHO SÓLIDO: Material contenido o no en empaques o similares, cuyo destino después de su uso, obsolescencia o caducidad, es la
disposición fi nal.
DETERGENTES: Sustancias químicas que alteran el estado natural del agua, en su mayoría contienen polofosfatos o fosfatos empleados para
fi jar iones, calcio y magnesio.
DISPOSICIÓN FINAL: Última etapa de la gestión integral de residuos, en la cual se depositan defi nitivamente, en forma sanitaria y ambien-
talmente segura los desechos sólidos.
ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo
determinados.
EROSIÓN: Es la pérdida completa de la capa orgánica y superfi cial del suelo, por la acción del agua lluvia o el viento.
FERTILIZANTES: Comúnmente conocidos como abonos químicos u orgánicos: Son toda sustancia o mezcla de sustancias que se incorporan
al suelo o a las plantas en cualquier forma, con el fi n de promover o estimular el crecimiento o desarrollo de éstas o aumentar la productividad del
suelo
HERBICIDA: Sustancia que se utiliza para la destrucción o eliminación de hierbas indeseables o dañinas a los cultivos agrícolas
MANANTIAL: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los
ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudio que no guardan proporción
con su tamaño y número.
MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los
individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.
PARCELAS AGRÍCOLAS: Áreas pequeñas de tierra usadas para la siembra de cultivos anuales o permanentes.
PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a la Ley
del Medio Ambiente y su Reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento
de las condiciones que este acto establezca.
PERMISO AMBIENTAL MUNICIPAL: Acto administrativo por medio del cual la Alcaldías de acuerdo a la presente ordenanza, a solicitud
del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca.
PESTICIDAS: Toda sustancia química o químico-biológica o mezclas de sustancias destinadas a prevenir o combatir plagas o enfermedades
en animales y vegetales
PLANTAS EXÓTICAS: Plantas extranjeras que introducidas por el hombre sustituyen a las plantas nativas.
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PRÁCTICAS DE CONSERVACIÓN DE SUELOS: Es la aplicación en forma integrada de todas aquellas técnicas, culturales, agronómicas y
mecánicas, que favorezcan la conservación de los suelos y agua. Estas prácticas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrícolas, pecuarias,
forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura y otros.
POTREROS: Lugar para la cría y pastoreo de ganado.
QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en áreas delimitadas que pueden ser cultivadas o forestadas.
QUEMA PRESCRITA: Consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios forestales o de
inducción para el control de plagas y enfermedades.
RÍO: Sistema subsidiado cuyo fl ujo hídrico arrastra importantes cantidades de materia orgánica e inorgánica esenciales, para el mantenimiento
de su propia biótica.
RESIDUO O RESIDUO SOLIDO: Material o producto resultante de los procesos de producción, transformación y utilización, contenido o no
en empaques o similares, susceptible de ser reutilizado, reciclado, co-procesado, o aprovechado después de su uso, obsolescencia o caducidad
TRATAMIENTO: Es el procedimiento de modifi cación de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos y desechos, con el
objeto de neutralizar su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gestión.
ZONA PROTECTORA DEL SUELO: Masa boscosa las cuales tienen como fi n, proteger ríos, quebradas, manantiales, poblados, carreteras,
etc.
ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las
aguas subterráneas o freáticas.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
Art. 7.- La participación en materia de educación y prevención es derecho y deber especialmente para:
a) Crear organizaciones asociaciones sin fi nes lucrativos, asociaciones de desarrollo local, Comités Ambientales Comunitarios o Estudiantiles
para la gestión integral del medio ambiente.
b) Emitir opiniones, objeciones y/o proponer alternativas previo al otorgamiento de permisos ambientales municipales.
c) Participar en las Consultas Públicas de los Estudios de Impacto Ambiental.
d) La reducción de la generación de residuos y eliminación desechos.
e) La separación, compostaje y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
f) Fortalecimiento de micro empresas recicladoras y recuperadores individuales.
COMITÉS AMBIENTALES
Art. 8.- La Alcaldía con la participación equitativa de la población, conformará Comités Ambientales.
Los Comités son organizaciones sin fi nes lucrativos, religiosos o partidaristas de carácter permanente, integradas por personas que residen en un
determinado Barrio, Colonia, Cantón o Caserío que se asocian para trabajar en forma organizada y participativa; elaborar e impulsar planes, programas
y/o proyectos para el benefi cio ambiental.
Los Comités Ambientales serán referentes de los lugares o zonas en las que se hayan establecido y estarán conformados por personas vinculados
con la gestión ambiental.
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS COMITÉS AMBIENTALES
Art. 9.- La representatividad, integración, forma de organización y funcionamiento de los Comités Ambientales en el Municipio se regirá por
principios, entendiéndose por ellos los siguientes:
a) No Discriminación: La igualdad de oportunidades de las personas para participar en la toma de decisiones públicas, sin discriminaciones
de carácter político, religioso, racial, ideológico, sexo, edad o de cualquier otra especie.
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b) Solidaridad: Es la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular,
que propicia el desarrollo de relaciones fraternales entre los habitantes de la municipalidad, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de
las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas.
c) Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad siempre que esto no quebrante los derechos individuales
y colectivos de quienes conforman la sociedad.
d) Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente, aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute
de los derechos establecidos en la Constitución y en el Código Municipal.
e) Equidad de Género: Se refi ere a la igualdad de oportunidades entre las personas o grupos estructurales.
f) Transparencia: Es la garantía que los habitantes tienen del acceso a conocer la información sobre la gestión ambiental municipal.
CONFORMACIÓN DE COMITÉS AMBIENTALES
Art. 10.- Para promover la conformación de Comités Ambientales, la municipalidad mediante la ofi cina de participación ciudadana o su unidad
ambiental, desarrollará las siguientes actividades:
a) Cuando no exista un Comité, se promoverá entre los vecinos una intensa refl exión sobre los problemas ambientales de la comunidad, la
importancia y benefi cios de la participación organizada, para motivar el interés de que ellos mismos tomen la decisión de formar un Comité
Ambiental.
b) Promover la integración de una Comisión Promotora conformada por tres personas dentro de la comunidad, con esta comisión se trabajará
en la realización de una Asamblea dentro del Barrio, Colonia, Cantón o Caserío, según el caso, en la misma se elegirán cinco personas
como mínimo y con la presencia de un delegado municipal serán investidos del cargo.
c) Podrán ser miembros de los Comités Ambientales, los habitantes de la comunidad, que estén en pleno ejercicio de sus derechos, mayores
de 15 años de edad sin distinción de sexo, religión y condición social. No se podrá pertenecer a más de un Comité Ambiental, dentro de
los límites municipales. Los menores necesitan del consentimiento escrito de sus padres o tutores para integrarse al Comité.
d) Nadie podrá ser obligado a conformar o permanecer en un Comité Ambiental, sin embargo, cuando una persona decida abandonar un
Comité deberá informarlo a la Unidad Ambiental Municipal.
En los casos donde la organización local lo permita, se podrá formar el Comité Ambiental como organismo dependiente de una Asociación de
Desarrollo Comunal.
La Unidad Ambiental Municipal, llevará un registro de todos los Comités Ambientales existentes, su naturaleza constitutiva, así como un registro
de las personas que lo conforman.
La conformación de estos Comités será sin perjuicio que personas o habitantes puedan formar una institución protectora del ambiente con
personería jurídica propia.
OBJETO DE LOS COMITÉS
Art. 11.- Los Comités Ambientales tienen como objetivo participar, analizar, deliberar, proponer y contribuir verifi cación de medidas para la
gestión ambiental en su zona de infl uencia.
Estos Comités vigilarán la adecuada utilización y protección del medio ambiente, para evitar la contaminación ambiental o el deterioro de los
recursos naturales. Asimismo, realizarán las denuncias correspondientes ante las autoridades correspondientes.
FORMACIÓN AMBIENTAL
Art. 12.- Las personas que conformen los Comités recibirán un Diplomado en Gestión Ambiental y/o Protección Ambiental, el cual deberá ser
impartido por la municipalidad en coordinación con instituciones académicas o entidades públicas pertinentes.
ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS AMBIENTALES
Art. 13.- Los Comités Ambientales, actuarán conjunta o separadamente con las autoridades encargadas por ley de la protección ambiental y/o de
velar por la salud de la población, estas autoridades o instituciones públicas sean civiles o militares, están obligadas a prestar su colaboración cuando
así sea requerido por un Comité Ambiental.
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Son atribuciones específi cas de los Comités Ambientales:
a) Verifi car el cumplimiento de permisos, autorizaciones y sanciones en materia ambiental.
b) Apoyar a la municipalidad en las acciones, programas, proyectos y campañas ambientales que éste haga, además de realizar sus propias
jornadas de concientización ambiental dentro de las comunidades.
c) Verifi car la separación de residuos, el uso adecuado de los contenedores.
d) Canalizar las denuncias ambientales de la comunidad ante la autoridad; y
e) Coordinar con la Unidad Ambiental Municipal, capacitaciones, inspecciones, jornadas o actividades de protección ambiental.
Los habitantes estarán obligados a prestar toda la colaboración a los Comités, a fi n de permitirles realizar controles y recopilación de información
así como cualquier otra acción para el cumplimiento de su misión.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN
Art. 14.- Toda persona tiene los siguientes deberes de protección ambiental:
a) Hacer un uso racional de los recursos naturales del Municipio y denunciar su uso inadecuado o daño a los mismos.
b) Cumplir los requisitos exigidos para el otorgamiento de permisos ambientales municipales.
c) Permitir las labores de inspección y control por parte del Delegado Municipal o la Unidad Ambiental Municipal.
d) Permitir las labores de inspección por parte del Comité Ambiental Municipal.
e) Asistir a las ofi cinas municipales cuando fuere citado por la autoridad municipal.
f) Incorporarse a las campañas de divulgación de la presente Ordenanza para protección y fomento de los recursos naturales.
g) Pagar los tributos por el uso de los recursos naturales locales de conformidad a la normativa municipal; y
h) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Ordenanza, resoluciones y acuerdos municipales y demás leyes que les
fueren aplicables.
EN MATERIA DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
Art. 15.- El tratamiento de residuos y/o desechos sólidos comprende las actividades de almacenamiento, recolección, transporte, barrido y limpieza
de las vías y áreas públicas, transferencia, recuperación, tratamientos y disposición fi nal.
Art. 16.- Es obligación de toda persona natural o jurídica, pública o privada manejar y tratar adecuadamente los desechos o residuos sólidos y
vertidos líquidos producidos por la actividad comercial, industrial, domiciliar o de cualquier otra índole para evitar la contaminación.
Art. 17.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble
que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, barriéndolas diariamente de escombros y obstáculos que impida el libre
tránsito peatonal o vehicular.
Art. 18.- Las personas que ordenan o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales deberán barrer y retirar los residuos o
desechos que hayan quedado en la vía pública.
Si se desconociere la persona que dio la orden se hará responsable el conductor o el propietario del vehículo y a falta de éstos, lo será el ocupante
de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
Art. 19.- En todo establecimiento que por su propia naturaleza en razón de su actividad produzca continuamente desechos o residuos, deberán
contar con recipientes adecuados para la separación y de fácil acceso.
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Art. 20.- Toda persona dueña o responsable de animales domésticos o semovientes tienen la obligación de limpiar las excretas que dichos animales
produzcan en la vía pública.
Art. 21.- Todas las instituciones y autoridades tienen el deber de apoyar y promover campañas orientadas a:
a) Tratamiento adecuado de los desechos orgánicos generados por la población.
b) Reducción de los desechos haciendo énfasis en el consumo ambientalmente responsable de bienes y servicios, reutilización y reciclaje de
todo tipo de materiales.
c) Concursos, exposiciones, ferias y otro tipo de eventos donde puedan ser mostrados, productos elaborados de material reciclado.
d) Incentivar al sector industrial, a desarrollar iniciativas orientadas a disminuir la cantidad de desechos generados y/o la reutilización o
reciclaje dentro de su respectivo giro comercial.
e) Fortalecimiento de micro empresas recicladoras y recuperadores individuales; y
f) Los festejos o conmemoraciones ambientales.
EN MATERIA DE CUENCAS Y ECOSISTEMAS HÍDRICOS
Art. 22.- La Alcaldía en coordinación con las instituciones encargadas del Gobierno Central harán acciones y desarrollarán programas para man-
tener el régimen hidrológico en las zonas de recarga hídrica, en inmuebles comprendidos en las cuencas hidrográfi cas y riberas de los ríos y quebradas,
así como en los manantiales del municipio.
Art. 23.- Toda persona natural y jurídica están en la obligación de proteger en coordinación con la municipalidad y el Órgano Ejecutivo las
cuencas hidrográfi cas, las zonas reforestadas, los suelos, las fuentes y corrientes de agua en áreas de recarga acuífera, y otros recursos hídricos que se
encuentren en el municipio, tomando las siguientes medidas:
a) Realizar cultivos en curvas de nivel, según la topografía del terreno.
b) Hacer bordas y terrazas a nivel.
c) Realizar prácticas culturales sustentables y sostenibles de conservación de suelos, bosque o cultivos, para mantener e incrementar el recurso
hídrico.
d) Protección de la ribera de los ríos, quebradas y nacimientos de agua, mediante vegetación arbórea; uso de gaviones, muros de contención,
diques de mampostería hidráulica y palo piques y otras técnicas apropiadas para la protección de taludes.
Art. 24.- Las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en cuencas de importancia para el ecosistema municipal, que así hayan
sido identifi cadas en el Diagnóstico Ambiental Municipal, con independencia de si residen o no en el mismo, deberán observar las disposiciones
emitidas por la municipalidad y tendientes a la recuperación y protección.
La Unidad Ambiental será la encargada de promover proyectos de compensación ambiental para las actividades de recuperación y protección
no causen perjuicios económicos a los propietarios.
Art. 25.- La Alcaldía debe velar que se dé mantenimiento y protección a muros de contención existentes y fomentar la siembra de vegetación
protectora de los ríos y quebradas, a efecto de evitar su desbordamiento.
Art. 26.- Para efectos de proteger y conservar los ríos, se prohíbe la práctica de verter, directa o indirectamente en los cauces de los ríos y quebradas
del municipio, sustancias químicas y aguas residuales que las contaminen, las que se deberán procesar mediante fosa séptica o plantas potabilizadoras,
a efecto de verterlas en los cauces antes mencionados.
EN MATERIA FORESTAL
Art. 27.- Toda persona que tale un árbol además de haber obtenido el permiso y cancelado la tasa correspondiente deberá sembrar cinco árboles
en compensación por el árbol talado, en los lugares que establezca la Unidad Ambiental.
El deber de plantar conlleva también el de cuidar del crecimiento de los nuevos árboles por un período de dos años.
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Art. 28.- La Alcaldía debe contribuir y coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para mantener y regular las zonas de reservas
forestal, las superfi cies montañosas, los terrenos de bajo valor productivo como áreas estériles, o los terrenos donde se considere indispensable esta-
blecer y conservar por medio de prácticas silvícola, vegetación forestal para el suministro de productos forestales a efecto de prevenir la erosión de
suelo.
Art. 29.- Toda persona deberá contribuir al combate de incendios forestales, procurando adoptar y hacer efectivas las medidas preventivas y
combativas emanadas del servicio forestal.
Art. 30.- La Unidad Ambiental y los Comités Ambientales, identifi carán las personas que realizan prácticas de quema con fi nes agrícolas, para
capacitarles en métodos alternativos y menos dañinos al medio ambiente.
Quienes se encuentren autorizados para realizar una quema prescrita, deberán notifi car a los colindantes del terreno y al Comité Ambiental más
cercano, sobre el día y hora en que se realizará la misma.
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y CONCIENCIA AMBIENTAL
Art. 31.- Los instrumentos en los que se fomentará la gestión y desarrollará conciencia ambiental son, la educación, los planes de gestión, los
incentivos y el registro ambiental.
EDUCACIÓN Y CONCIENCIA AMBIENTAL
Art. 32.- Es responsabilidad de toda autoridad respetar los principios ambientales de la presente Ordenanza y sobre la base de ellos incentivar la
participación en la solución de los problemas ambientales.
La Municipalidad en alianza con instituciones del Gobierno Central, Universidades y/o organizaciones de la sociedad civil, desarrollará un
Programa Permanente de Capacitación Ambiental.
En los procesos de educación deberán tener como objetivos generar conocimientos y conciencia sobre el entorno municipal, como cuidarlo de
modo que las futuras generaciones también puedan disfrutarlo.
La Unidad Ambiental Municipal desarrollará un encuentro anual entre los distintos Comités Ambientales como espacio de intercambio de ex-
periencias, compartir oportunidades y unir esfuerzos.
PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 33.- La Alcaldía construirá planes de gestión ambiental municipal, mediante mecanismos participativos involucrando a los Comités Am-
bientales, para luego someterlos a consulta con la población, a nivel municipal, Cantones, Caseríos, Colonias o Barrios, según corresponda.
Estos planes deberán actualizarse al menos cada 3 años.
PREMIO MUNICIPAL AMBIENTAL
Art. 34.- Un Premio Municipal Ambiental será otorgado anualmente por el Alcalde o Alcaldesa, a las personas, comités, empresas, asociaciones,
fundaciones, instituciones o proyectos, que durante el año se hayan destacado en actividades de protección o reparación del medio ambiente o en la
ejecución de procesos ambientalmente sanos dentro del Municipio.
Se podrán entregar más de un premio por año.
REGISTRO AMBIENTAL
Art. 35.- Créase el Registro Ambiental del Municipio de Nueva Concepción, al que accederán mediante inscripción de ofi cio las actividades
o instalaciones con permisos ambientales nacionales y municipales, con la documentación pertinente que sirva para identifi car el titular, el tipo de
actividad, ubicación geográfi ca y su incidencia ambiental.
El registro también contará con un Diagnóstico Ambiental Municipal, el cual deberá ser actualizado al menos cada cinco años.
La información del Registro será de carácter público.
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CAPÍTULO V
DE LOS PERMISOS AMBIENTALES MUNICIPALES
Art. 36.- El permiso municipal es un instrumento de control ambiental para con el administrado obligado a poseerlo, no constituye un estudio
de impacto ambiental.
Las personas obligadas a tener un permiso ambiental municipal, deberán facilitar toda la información necesaria para la colaboración en la gestión
ambiental.
Los permisos son de uso personalísimo y no pueden ser transferidos.
DE LA SOLICITUD
Art. 37.- Toda solicitud de permiso deberá dirigirse a la Unidad Ambiental y al Concejo Municipal quien aprueba o rechaza.
Art. 38.- La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:
a) Nombre y generales del solicitante.
b) Objetivos de su solicitud.
c) Dirección exacta del lugar en donde funcionará.
d) Fotocopia del Documento Único de Identidad y Número de Identifi cación Tributaria del solicitante.
e) Testimonio de escritura pública de constitución de la sociedad si fuese el caso, y si es por primera vez fotocopia certifi cada notarialmente
de la misma.
f) Credencial de representación legal en caso de sociedad.
g) Solvencia Municipal actualizada a la fecha de solicitud de permiso.
h) Permiso Ambiental extendido por el Ministerio de Medio Ambiente.
i) Acta de Inspección de la Unidad Ambiental Municipal.
DE LA RESOLUCIÓN
Art. 39.- Recibida la solicitud y los documentos anexos la Alcaldía deberá resolver en quince días hábiles a favor o en contra a la petición realizada
en forma escrita.
Dentro del plazo señalado, la Alcaldía solicitará opinión escrita al Comité Ambiental del Barrio, Colonia, Cantón o Caserío donde pretenda
realizarse la actividad.
Cuando se trate de mega proyectos que impacten al municipio y varias comunidades se podrá ampliar el plazo para otorgar el permiso municipal
hasta por 60 días hábiles para resolver sobre el mismo.
REGISTRO DE LOS PERMISOS
Art. 40.- La Alcaldía llevará un registro de todos los permisos otorgados y los mismos podrán ser consultados en el Registro Ambiental Muni-
cipal.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN PERMISO
Art. 41.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, establecida o por establecerse, requiere permiso ambiental para:
1) Vertido de aguas residuales, industriales o acuícolas.
2) Uso y comercialización de pesticidas.
3) Para talar, cortar o podar un árbol en la zona urbana o rural.
4) Aprovechamientos de material pétreo.
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5) Uso del recurso hídrico con fi nes de riego.
6) Proyectos de construcción urbanística, lotifi caciones, centros recreativos u otro tipo de obras similares.
7) Almacenamiento comercial o industrial de residuos o desechos que pudieren causar contaminación.
8) Realizar quemas prescritas con fi nes agrícolas.
Art. 42.- Para talar o podar árboles en el área rural el interesado además de solicitar el permiso a la Dirección Forestal del Ministerio de Agri-
cultura y Ganadería y a la Alcaldía Municipal, deberá respetar el día, fecha y hora asignado por la municipalidad para que se realice la acción de tala
respectiva.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 43.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionada con trabajo comunitario, multa y/o
clausura del establecimiento, éstas podrán aplicarse simultáneamente o alternativamente, todo sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar
conforme otras leyes.
Art. 44.- Son prohibiciones graves:
1) Obstaculizar el trabajo de vigilancia o control que ejerce la autoridad ambiental municipal.
2) No coordinar con la Alcaldía las Consultas Públicas a las que se refi ere el artículo 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente.
3) Abandonar o no dar tratamiento a materiales peligrosos.
4) Realizar actividades sin contar con los permisos ambientales respectivos;
5) Verter o depositar desechos sólidos y líquidos contaminantes a los cauces de los ríos o quebradas;
6) Construir o impermeabilizar dentro de una franja de 25 metros a partir del borde de las orillas de los ríos o quebradas.
7) Pescar con artefactos explosivos, venenosos u otro material similar que perjudique o dañe el ambiente acuático.
8) Talar o podar los árboles de la cuenca y riberas de los ríos y quebradas, sin el permiso correspondiente.
9) Extraer piedra, arena y tierra de la cuenca, riberas y cauce de los ríos y quebradas.
10) Modifi car y desviar en forma total o parcial el cauce natural de los ríos.
11) Enterrar desechos peligrosos, sean éstos químicos, radioactivos y otros.
12) Reincidir en dos infracciones menos graves o en tres infracciones leves.
Estas infracciones serán sancionadas con multas de CINCO MIL 00/100 US Dólares ($5,000.00) hasta CINCUENTA MIL 00/100 US Dólares
($50,000.00), dependiendo del daño causado y las condiciones económicas del infractor.
En casos de grave daño ambiental se impondrá accesoriamente la clausura del negocio, establecimiento o actividad y en ningún caso la multa
podrá ser menor al 50% del daño ambiental, conforme lo determine el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Art. 45.- Son prohibiciones menos graves:
1) Obstaculizar el trabajo de vigilancia que realicen los Comités Ambientales.
2) Obstaculizar las Consultas Públicas a las que se refi ere el artículo 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente.
3) Verter de aguas residuales en las calles, aceras, acequias o canales urbanos.
4) Abandonar o depositar inadecuadamente residuos o desechos sólidos
5) Tirar animales muertos a los cuerpos de agua o en lugares públicos.
6) Construir baños o lavaderos sin que cuenten con elementos técnicos necesarios de tratamiento primario o secundario y normas de sanea-
miento para evitar contaminar el manto acuífero.
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7) Tirar ripio y otros derivados de la construcción en lugares no autorizados por la municipalidad.
8) Realizar emisiones de humo que afecten la salud de los habitantes.
9) Dañar las zonas verdes municipales.
10) Reincidir en dos infracciones leves.
Estas infracciones serán sancionadas con multas de MIL 00/100 US Dólares ($1,000.00) hasta CINCO MIL 00/100 US Dólares ($5,000.00),
dependiendo del daño causado y las condiciones económicas del infractor.
Art. 46.- Son prohibiciones leves:
1) No informar a las autoridades de acciones que contaminen el ambiente.
2) Lavar o depositar en ríos o quebradas recipientes que contengan o hayan contenido pesticidas, detergentes.
3) Introducir vehículos automotores a las aguas de los ríos con fi nes de lavado.
4) Dejar semovientes sin la vigilancia respectiva en espacios o zonas públicas.
5) Incumplir con las demás obligaciones que impone esta Ordenanza.
Estas infracciones serán sancionadas con multas de CIEN 00/100 US Dólares ($100.00) hasta MIL 00/100 US Dólares ($1,000.00), dependiendo
del daño causado y las condiciones económicas del infractor.
DEL TRABAJO COMUNITARIO
Art. 47.- El Trabajo Comunitario es la prestación de trabajos o servicios personales no remunerados de orientación, limpieza, conservación,
restauración, ornamentación o afi nes a favor de instituciones públicas municipales, educativas o asistenciales ubicadas dentro del Municipio, constituye
una sanción alternativa a aplicar por la Municipalidad a la hora de fi jar multas.
El trabajo comunitario para las infracciones graves no podrá ser menor a dos semanas y no puede ser mayor a un mes calendario, para las infrac-
ciones menos graves no puede ser menor a un día y no podrá exceder de dos semanas.
Toda persona que demuestre incapacidad económica de pago, podrá conmutar o cambiar la multa por trabajo comunitario.
Siempre que la municipalidad lo considere oportuno y el infractor no sea reincidente, la municipalidad podrá proponer el trabajo comunitario
como principal sanción administrativa.
CAPÍTULO VII
DEL CONTROL ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO
Art. 48.- La Alcaldía o el delegado como autoridad competente podrán auxiliarse para la supervisión y control de la presente Ordenanza de los
organismos e instituciones siguientes:
a) Unidad Ambiental Municipal.
b) Policía Nacional Civil y Policía Nacional Civil, División Ambiental y Rural.
c) Cuerpo de Agentes Municipales.
d) Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
e) Unidades de Salud.
f) Comités Ambientales.
Art. 49.- A efecto de facilitar el control y supervisión de lo establecido en la presente Ordenanza, cada persona natural, jurídica, pública o privada
deberá exhibir el permiso respectivo extendido por la municipalidad y de las autoridades competentes para ejecutar actividades.
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Art. 50.- La Alcaldía a través de la Unidad Ambiental Municipal velará por:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.
b) Realizar inspecciones para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
c) Desarrollar todas las actividades relacionadas con la gestión ambiental.
Art. 51.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del
Funcionario Autorizado al efecto.
Art. 52.- El procedimiento a seguir para aplicar las sanciones que se instituyen en la presente Ordenanza será el establecido en el Título X y
siguientes del Código Municipal.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
Art. 53.- De la imposición de multas o cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, se admitirá recurso de apelación para
ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la Resolución correspondiente, en un plazo de tres
días perentorios al día siguiente de la notifi cación.
La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 137 del Código
Municipal.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 54.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza ingresarán al fondo municipal.
Art. 55.- Todo agente de autoridad pública deberá velar por el fi el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza; así como también
cualquier vecino de la Municipalidad debiendo dar aviso a las autoridades Municipales correspondientes de toda infracción que tuviere conocimien-
to.
Art. 56.- La Unidad Ambiental Municipal, dentro de los 30 días después de entrada en vigencia la presente Ordenanza, deberá informar al
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Agricultura y Ganadería con copia especial a la Dirección Forestal de las
coordinaciones interinstitucionales que deberán observarse en virtud de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 57.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de noviembre
del año dos mil trece.-
Ing. FÉLIX MANUEL PORTILLO, DIGNA AMÉRICA LEMUS DE ALVARENGA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.
MARIO RAFAEL VALLE LEMUS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F015497)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE
AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO DE CASERÍO
TRES DE MAYO, DEL MUNICIPIO DE COMASAGUA, DE-
PARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
Título I
De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines.
Capítulo I
Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio.
Art. 1.- Constitúyase la Asociación Comunal Administradora del
Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento,
Caserío Tres de Mayo, y que se denominará: “ASOCIACIÓN COMU-
NITARIA DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO DE
CASERÍO TRES DE MAYO” y que se abreviará ACAPS 3 de Mayo,
con la participación directa de los Asociados de Caserío Tres de Mayo,
por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, sin
fi nes de lucro, apolítica, sin importar credo religioso y que en el texto
de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución de la Repú-
blica de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Comasagua,
estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a
los fi nes para lo que fue creada.
Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en la ofi cina de la
Cooperativa del Caserío Tres de Mayo, Cantón El Matazano, Municipio
de Comasagua, Departamento de La Libertad, por tiempo indefi nido.
La cobertura geográfi ca de su gestión inicial comprende Caserío Tres
de Mayo. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfi ca de
su gestión en otras zonas colindantes del área de infl uencia del sistema,
según previo estudio socioeconómico y el diseño técnico.
Capítulo II
Fines.
Art. 4.- La fi nalidad de la Asociación es la gestión integral del
recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar
el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en
salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación
de su población en el uso y manejo del recurso agua y el saneamiento
básico, en benefi cio de la población que reside en el área geográfi ca de
su domicilio.
Art. 5.- Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes
objetivos específi cos:
a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos
de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la
misma.
b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los
usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y
reconocidas por las instancias reguladoras del país y por
estándares de calidad universales.
c) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
social en la administración y los servicios que presta la Aso-
ciación.
d) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de
operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de
educación y otros relacionados con los fi nes de la Asocia-
ción.
e) Velar y promover capacitaciones teórico- prácticas a los
asociados, sobre temas de salud, medio ambiente, sanea-
miento, administrativos contables y otros temas afi nes a la
Asociación.
f) Promover y monitorear en los asociados el cumplimiento del
manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos
y disposición de excretas.
g) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y
otros generados a través de la gestión, destinados a la
autosostenibilidad del sistema.
h) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas
de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la
capacidad de gestión a nivel local o regional.
i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación y Planes de Trabajo.
Título II
De los Asociados, calidad, derechos y deberes.
Capítulo I
Calidad de los Asociados.
Art. 6.- Los Asociados podrán ser:
a) Fundadores: son Asociados Fundadores: Todas aquellas
personas que conformaron la Primera acta de constitución
de La Asociación.
b) Activos: son Asociados Activos: Todas aquellas personas
usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domi-
ciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén
registradas en el Libro de Asociados que la Asociación lleva
para tal fi n y hayan cumplido los procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno.
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Capítulo II
Derechos de los Asociados Fundadores y/o Activos.
Art. 7.- Son Derechos de los Asociados:
a) Gozar de los benefi cios del servicio de abastecimiento de
agua potable.
b) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas
y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio
ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación, en
igualdad de condiciones.
c) Participar con voz y voto en Asambleas Generales.
d) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General,
Junta Directiva y Junta de Vigilancia; en lo referente a la
gestión de la Asociación.
e) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta
de Vigilancia.
f) Convocar a la Asamblea General por escrito, para exponer
sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre
que su petición esté respaldada al menos por un 50% de
los asociados inscritos, y la Junta Directiva y de vigilancia
estén informados e invitados formalmente, canalizando dicha
convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. Esta
asamblea tendrá la categoría de extraordinaria.
g) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia,
Asamblea General, u otra instancia respectiva cuando sus
derechos como asociado les sean violentados por procedi-
mientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos
o Reglamento Interno.
h) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir
oportunamente, información de su situación como asocia-
do.
i) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-
tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de
decisiones.
j) Renunciar como asociado, sin perder su derecho como bene-
fi ciario del sistema de agua, pero sin voz ni voto en Asamblea
General.
Art. 8.- Son Deberes de los Asociados:
a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la Junta Directiva.
b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos
naturales.
c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta
de Vigilancia, cualquier daño o anomalías a la infraestructura
del sistema de abastecimiento de agua potable.
e) Participar activamente en las actividades de salud u otros
proyectos que impulse la Junta Directiva.
f) Abstenerse y/o denunciar cualquier situación que ponga en
riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud
de la población.
g) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por la Junta
Directiva y Asamblea General.
h) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
Capítulo III:
Del retiro de la calidad de Asociado.
Art. 9.- Podrán ser suspendidos de su calidad de Asociados por
acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea General y
previa audiencia del Asociado ante la Junta Directiva.
Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como Asociado,
las siguientes:
a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
b. Mala conducta y acciones del Asociado que se traduzca en
perjuicio grave de la asociación o del sistema de abasteci-
miento de agua potable, la salud y el medio ambiente.
c. Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación,
o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en
el libre desempeño como ciudadano.
Título III
De la Organización, Dirección, Contraloría y Operación de la
Asociación.
Capítulo I
De la Organización
Art. 10.- La Organización de la Asociación, estará conformada
por: La Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia y
la Unidad Administrativa - Operativa.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Capítulo II
De la Asamblea General.
Art. 11.- La Asamblea General está conformada por todos los
Asociados Activos, registrados en el Libro de Asociados de la Admi-
nistración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad
máxima de “La Asociación”.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Decidir la constitución de la Asociación.
b) Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y el
Reglamento Interno.
c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y regla-
mento interno, sus representantes para la Asamblea.
d) Ratifi car a las personas electas para la Junta Directiva y Junta
de Vigilancia elegidos por la Asamblea.
e) Destituir y presentar pruebas para defi nir responsabilidad penal
y civil a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta
de vigilancia, o asociados que por causa justifi cada y después
de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el
reglamento Interno, han causado perjuicio a la Asociación.
f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de vigilancia es
destituido, renuncia o fallece se elegirá su sucesor de acuerdo
a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno.
g) La Asamblea a través de sus Asociados activos podrá ejercer
contraloría de la Administración de la Asociación, según los
mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.
h) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta
de vigilancia.
i) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año y extraordinariamente, cuando sea necesario.
j) Convocar a reunión a la Junta Directiva y de vigilancia por
escrito con un mínimo del 30% de los asociados legalmente
inscritos.
k) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen
convenientes para el logro de los fi nes de la Asociación.
l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno y todos los que se deriven de éstos.
Art. 13.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán
por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los Asociados
inscritos asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación
que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los
Asociados inscritos.
Art. 14.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asun-
tos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En la Asamblea
General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la misma no se desarrollarán.
Art. 15.- Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con
tres días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que han de
celebrarse. Si en la hora señalada no hubiera quórum (mayoría simple
de asociados), se iniciará en segunda convocatoria, con todas aquellas
personas que están presentes, 30 minutos después, por lo cual TODOS
LOS ACUERDOS TENDRÁN VALIDEZ.
Capítulo III
De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva.
Art. 16.- Funciones Generales de los integrantes de Junta Direc-
tiva:
Las funciones generales asignadas a cada miembro, deben ser
interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo
al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar
otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para
cada miembro, son complementarias al trabajo de equipo que la Junta
Directiva desarrolla.
Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos natu-
rales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de
cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua
y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto
no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto
mensual.
Art. 17.- La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-
pondrá a la Asamblea General para su aprobación.
b) Elaborar la propuesta de reglamento interno y propondrá a
la asamblea general para su ratifi cación.
c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación
de la Asociación al Concejo Municipal de Comasagua por
medio del representante legal.
d) Tramitar la obtención de Personería Jurídica de la asociación
conforme a lo establecido por la Constitución de la República
y Código Municipal.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias y coordinar y establecer las negociaciones
de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de
fortalecer la gestión del recurso hídrico.
f) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-
cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad
del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de
la Asociación dentro de sus comunidades.
g) Informar a las autoridades correspondientes de la violación
a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la
población.
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h) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-
ción del sistema de agua en representación de la Asociación;
siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites
autorizados en el Reglamento Interno y Plan de Trabajo.
i) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará
y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a
la Junta Directiva, empleados y asociados en temas o áreas
que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones
o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente.
j) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-
lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta
de Vigilancia, así como aquellos servicios especializados,
necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las
familias usuarias.
k) Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas
conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones
de dicho reglamento.
l) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento
Interno.
m) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa, cuando
la situación económica de la Asociación lo amerite; por
aumentos en los costos de operación u otras disposiciones
de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a
la Asamblea General.
n) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la
operación, mantenimiento y administración del sistema.
o) Solicitar las auditorías internas a la administración a la
Municipalidad.
p) Elaborar registros, controles, reportes y procedimientos con-
tables, orden de los archivos del control de pago de servicio
de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión
y listado de asociados.
q) Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-
cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el
Reglamento Interno.
r) Presentar el Plan de Trabajo y el presupuesto anual a la
Asamblea, para su revisión y corrección, para posterior
aprobación de Asamblea General.
s) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-
neral, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el
Informe Financiero correspondiente a ese período, así como
también los resultados de las auditorías externas.
t) Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean
manejados a través de las Instituciones Financieras formales
establecidas en la Banca del País.
u) No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-
mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir
si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede
responsable de la custodia de los menores de edad.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada inicialmente por once
personas con Cargos Titulares, en la cual, deberá existir representación
de hombres y mujeres asociados.
Art. 19.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los
siguientes:
a. Presidente.
b. Vice-Presidente.
c. Secretario.
d. Pro-secretario.
e. Tesorero.
f. Pro-tesorero.
g. Síndico.
h. Primer Vocal.
i. Segundo Vocal.
j. Tercer Vocal.
k. Cuarto Vocal.
Funciones específi cas de la junta directiva, según el siguiente
detalle:
a. PRESIDENTE:
a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para
el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la
Asociación.
b) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-
tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación
y todas aquellas instituciones de gobierno central con pre-
sencia en el municipio; con el propósito de complementar
servicios.
c) Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de
Junta Directiva y Asamblea General.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones.
e) Convocar y presidir las reuniones tanto de junta directiva
como de asamblea general.
b. VICE-PRESIDENTE:
a) Coordinar y monitorear con el personal del Ministerio de
Salud Local y otras instituciones afi nes en el cumplimiento
del plan anual operativo de la Junta en las áreas de salud y
saneamiento.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asisten-
cia Social y otras instituciones afi nes en el seguimiento y/o
ejecución de la estrategia de educación de la salud, atención
integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias
que sean en benefi cio de los asociados del sistema de agua
potable.
c) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones
Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes de la protec-
ción de la salud y medio ambiente.
d) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,
y Asamblea General.
c. SECRETARIO.
a) Es el responsable de llevar el control del libro de actas de
Asamblea General y Junta Directiva.
b) Enviar y recibir correspondencia.
c) Establecer el quórum de la Asamblea General.
d) Elaborar y dar a conocer la agenda a la Asamblea General.
e) Dar lectura a las actas de asamblea y reuniones de Junta
Directiva anteriores.
f) Elaborar las convocatorias para Asamblea General y coordinar
su respectiva distribución.
g) Asistir al presidente en la elaboración de documentación
necesaria y concerniente a las acciones de la Asociación.
d. TESORERO.
a) Supervisar el trabajo del contador de la Asociación.
b) Dar información económica a la Asamblea General per-
mitiendo que cualquier asociado consulte localmente la
documentación.
c) Elaboración de inventarios de los bienes de la asociación.
d) Elaborar el plan de inversión anual para la operación y man-
tenimiento del sistema de agua.
e) Llevar el control de la caja chica de la Junta Directiva.
f) Elaborar los pagos para el personal administrativo y operativo
de la Asociación.
g) Efectuar los pagos de recibos o compromisos económicos de
la Asociación.
h) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en
orden y actualizada.
e. PRO-TESORERO.
a) Asumir las funciones del Tesorero en ausencia o vacan-
cia;
b) Auxiliar en sus atribuciones al Tesorero.
d. SÍNDICO
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y Asamblea General.
c) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida
e informar a la Junta Directiva.
d) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.
e) En ausencia de él será el Presidente de la Junta Directiva quien
lo sustituirá para representar a la Asociación legalmente.
f) Asesorar legalmente a la Junta Directiva y a la Asamblea
General, en todos aquellos aspectos concernientes a la apli-
cación de los Estatutos y Reglamento Interno.
g) Velar porque se de el adecuado seguimiento de las responsa-
bilidades penales y civiles contra quienes hayan perjudicado
a la Asociación.
f. VOCALES:
a) Sustituir temporalmente a cualquier miembro de la Junta
Directiva que por diversos motivos se ausente o haya renun-
ciado.
b) Apoyar al Secretario en la distribución de convocatorias para
asamblea general.
c) Velar por el buen funcionamiento del sistema de agua.
d) Informar de cualquier situación que vaya en perjuicio del
buen funcionamiento del sistema.
e) Otras funciones que por su naturaleza le sean delegadas por
la Junta Directiva y Asamblea General.
Art. 20.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos
una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario.
Art. 21.- Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta
de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos hasta un período más. Se
deberá promover la alternancia de los cargos y no la continuidad. Se
permitirá que haya un período de adaptación o descargo de funciones
entre la junta saliente y la entrante.
Art. 22.- Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y
Junta de Vigilancia de la comunidad con cobertura del servicio de agua
administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante
a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar
permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones
después de fi nalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados
del mismo proceso.
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Art. 23.- Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva
y Junta de Vigilancia son:
a. Hombre o mujer mayor de 18 años de edad.
b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-
trado por la Asociación.
c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones
interpersonales y liderazgo basados en principios.
d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores
personales dentro de su comunidad.
e. Ser benefi ciario y asociado inscrito.
f. Estar solvente con la Asociación.
Art. 24.- De la elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva
y Junta de Vigilancia. Dos meses antes de cumplir su período, la Junta
Directiva convocará a la Asamblea General Extraordinaria para elegir
los sucesores, respetando los procesos de elección establecidos en estos
Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo
conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de
la Asociación, participando los nuevos integrantes electos en todas las
actividades que se desarrollen durante los últimos dos meses de gestión
de los integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar
posesión de sus cargos.
Art. 25.- De la Suspensión temporal o defi nitiva de un integrante
de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos
estarán regulados en el Reglamento Interno.
Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de
la Junta Directiva por faltar sin justifi cación a dos reuniones ordinarias
y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de
sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones
que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que
atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas y miembros de
la Junta de Vigilancia.
Capítulo V
De la Contraloría de la Asociación: Junta de Vigilancia.
Art. 26.- La Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por
tres personas representando a la comunidad. El proceso de elección se
describe en el Reglamento Interno.
El período de elección de las personas que integran la Junta de Vigilancia,
será cada dos años, pudiendo ser reelectos hasta un período después. Se
deberá promover la alternancia de los cargos. Se permitirá que haya un
período de adaptación o descargo de funciones entre la junta saliente
y la entrante.
Art. 27.- Funciones generales de la Junta de Vigilancia:
El rol de la Junta de Vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado
por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo
al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá
participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin
voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la
forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Mantendrá
informado a los asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta
Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la
Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito.
Art. 28.- La Junta de Vigilancia, sobre la base de sus atribucio-
nes:
a) Observar y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como
de la efi ciencia de las personas que representan los cargos
dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los
mismos, o a la Asamblea General.
b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados
que vayan en contra de los intereses de la Asociación.
c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que
la Asociación está desarrollando, a fi n de que los asociados
puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.
d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea
conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.
e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan
de lo aprobado en Asamblea General.
f) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas
y se considera en riesgo la administración.
g) Vigilar que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resolu-
ciones tomadas en Asamblea General.
h) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría,
la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de
apoyo a la Junta Directiva y a la Asamblea General para el
cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Art. 29.- La Junta de Vigilancia estará conformada por tres Cargos
Titulares, que son los siguientes:
a. Vigilante Presidente.
b. Vigilante Secretario.
c. Vigilante Vocal.
Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se
originen en la Junta Directiva de la Asociación.
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Art. 30.- La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada
por el presidente o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas
integrantes, sólo la mayoría de sus integrantes establece el Quórum, las
resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán
registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión
a la Junta Directiva una vez al mes.
Capítulo VI
De la Operación de la Asociación.
Art. 31.- La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable
de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales de
la Asociación, a través de un Administrador con experiencia y formación
académica acorde a rol y funciones a desempeñar.
Art. 32.- La defi nición de la política de personal contratado o a
ser contratado por la Asociación, estará a cargo de la Junta Directiva,
especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las
prestaciones salariales (ISSS, AFP, etc.) y otras condiciones sobre las
relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará
en el Reglamento Interno.
Art. 33.- Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:
Contratos por Servicios Personales, Contratos por Servicios Profesionales
y Contratos por tiempo Defi nido, bajo los procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno.
Art. 34.- Corresponderá al Administrador, la responsabilidad de
velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada
empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia
de personal haya establecido la Asociación.
Título IV
De la Administración de los Bienes de la Asociación.
Capítulo I
Del Fondo Patrimonial de la Asociación.
Art. 35.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a. Activos corrientes.
b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera
y las rentas provenientes de los mismos.
c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-
les.
d. Los bienes que han sido transferidos para su administración
defi nitiva sin reciprocidad.
e. Fondos provenientes de otras actividades.
Art. 36.- Todos aquellos bienes que le hayan sido asignados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fi nes.
Art. 37.- La Asociación deberá llevar los registros contables exi-gidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la situación fi nanciera y de operación del correspondiente período.
Capítulo II
De las Aportaciones No Patrimoniales.
Art. 38.- Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos por:
a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua.
b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.
c. Aporte económico por Derechos de Conexión.
d. Aportaciones por desconexión y reconexión.
e. Multas por mora.
f. Multas por conexiones ilegales.
g. Fondos por fi anzas.
h. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución.
i. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio.
Capítulo III
De los Egresos de la asociación.
Art. 39.- Los egresos de la asociación .
a. Gastos administrativos, operativos y sociales.
b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.
c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el reglamento interno.
Título V
De la Disolución.
Capítulo Único.
Art. 40.- La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue creada o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados que lleguen a un número menor de veinticinco.
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Art. 41.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en
sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%
de los asociados activos, y con la votación favorable de las tres cuartas
partes de los asociados debidamente registrados en el libro respectivo.
Art. 42.- La Junta de Vigilancia tiene la facultad de proponer
en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación
por las causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General
deberá nombrar una Comisión de asociados que investigue las razones.
Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir
su fallo.
Art. 43.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre
sus asociados, sino que pasarán a la municipalidad de Comasagua, para su
custodia temporal y en un período de 60 días, esta municipalidad junto a
la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una
nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo
a los intereses mayoritarios de los usuarios del servicio de abastecimiento
de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.
Art. 44.- Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-
mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará
su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
Título VI
Disposiciones Generales.
Capítulo Único.
Art. 45.- Para modifi car los presentes Estatutos y su reglamento
interno, será necesario la asistencia de al menos un 90% de los Asociados
Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas par-
tes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá
seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de
la Asociación, lo cual se describe en el reglamento Interno.
Art. 46.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de Comasagua, durante los primeros quince días posteriores a
la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Vigilancia,
y la Nómina de los Asociados e informe de las sustituciones.
Art. 47.- Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación
serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Comasagua, orga-
nismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación.
Art. 48.- Cualquier tipo de eventos no considerados en los presentes
estatutos, queda facultada la Asamblea General para disponer de estos
eventos, según sea su naturaleza.
Art. 49.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CERTIFICA:
Que en el Libro de Actas que esta municipalidad lleva durante el
corriente año, se encuentra el acuerdo número 1, correspondiente al
Acta número 8 de la sesión ordinaria de fecha 17 de abril de 2013, que
literalmente DICE:""""'"""""'""'"""""'"'""""""""'""'"'"'"""'
ACUERDO NUMERO UNO.- Vistos los Estatutos de la ASOCIA-
CION COMUNITARIA DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEA-
MIENTO DEL CASERIO TRES DE MAYO, DEL MUNICIPIO DE
COMASAGUA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, denominada
la Asociación y que se abrevia ACAPS 3 DE MAYO, fundada en el
Caserío Tres de Mayo, Cantón El Matazano y conformada con la
participación directa de los Asociados de Caserío Tres de Mayo por el
sistema de Agua Potable, los cuales constan de cuarenta y nueve Artículos,
de los cuales se ha efectuado la revisión respectiva, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden
público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, de conformidad
a los Artículos 30, numeral 23 y Artículo 119 del Código Municipal,
este Concejo Municipal. ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas y
cada una de sus partes, confi riéndole a dicha Asociación el carácter de
Personería Jurídica.- Comuníquese.-
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó.- Y
para los efectos legales consiguientes se extiende la presente, en la
Alcaldía Municipal de Comasagua, a los treinta días del mes de abril de
dos mil trece.-
ING. DANILO DE JESÚS MOLINA ALAS,
ALCALDE MUNICIPAL,
MARTHA LUCÍA ESCALANTE ESCOBAR,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F015392)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINIS-TRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y SANEAMIENTO BASICO, QUE SE DENOMINA: “FUENTE DE AGUA VIVA” PARA EL DESARROLLO DEL CASERIO LEONOR DEL
CANTON MANAGUARA DEL MUNICIPIO DE SESORI, EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
Título I: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines
Capítulo I: Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio
Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del sistema de abastecimiento de agua Potable, Salud, medio ambiente y Saneamiento básico para el desarrollo de la comunidad Caserío la Leo-nor y que se denominará: “FUENTE DE AGUA VIVA” y que se podrá abreviar: ACAPSALEO con participación directa de los Asociados(as) abastecidos por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimo-nio propio, de utilidad pública, sin fi nes de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, el Código Municipal, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fi nes para lo que fue creada.
Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel, por tiempo indefi nido. La cober-tura geográfi ca de su gestión inicial comprende el Caserío Leonor del Cantón Managuara, previo estudio socioeconómico y el diseño técnico. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfi ca de su gestión a otras comunidades
Capítulo II: Fines
Art. 4: La fi nalidad de La Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en benefi cio de la población que reside en el área geográfi ca de su domi-cilio.
Art. 5: Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes objetivos específi cos:
a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma.
b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por estándares de calidad universales.
c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Aso-ciación.
e) Proponer al Concejo Municipal de Sesori la emisión y apro-bación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas administrados por La Asociación.
f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fi nes de la Asocia-ción.
g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas.
h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación.
i) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión administrativa, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfi ca de los proyectos bajo su administración.
j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-tión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma.
k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-tales e instituciones internacionales que promuevan acciones afi nes a sus objetivos.
l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún nivel de vulnerabilidad.
m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación.
n) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional.
o) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo
Título II: De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes
Capítulo I: Calidad de los(as) Asociados(as)
Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser:
a. Fundadores(as)
Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Aso-ciación.
b. Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida
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domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia-ción lleva para tal fi n y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.
c. Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado.
Capítulo II: Derechos de los(as) Asociados(as) Fundadores y/o Activos
Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as):
a. Participar con voz y voto en Asambleas Generales.
b. Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia; en lo referente a la gestión de la Asociación.
c. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitaré por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua.
d. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
e. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 30% de los asociados(as), canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva.
f. Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos.
g. Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a).
h. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones.
Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as):
a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva.
b. Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales.
c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.
d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable.
e. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.
f. Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud de la población.
g. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Directiva, y
Asamblea General.
h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
Capítulo III: Usuarios(as) No Asociados
Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso
del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);
teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de La
Asociación.
Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:
a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva
como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos
establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.
b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el
prestado a los asociados.
c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación
como usuario(a).
d. Participar activamente en las actividades de salud y medio
ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.
e. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por
insatisfacción en el servicio de agua que recibe.
Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:
a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno.
b. Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.
c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
Capítulo IV: Del retiro de la calidad de Asociado(a)
Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su
calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de
votos en Asamblea general y previa audiencia de él (la) Asociado(a)
ante la Junta Directiva.
Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como
Asociado(a), las siguientes:
a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y el reglamento
interno de la Asociación.
b. Mala conducta y acciones de el(la) Asociado(a) que se traduzca
en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abaste-
cimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.
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c. Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano.
Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias com-petentes.
Título III: De la Organización, Dirección, Vigilancia y Operación de la Asociación
Capítulo I: De la Organización
Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, La Junta Directiva, La Junta de vigilancia y La Unidad Administrativa - Operativa.
Capítulo II: De la Asamblea General
Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de “la asociación”.
Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Decidir la constitución de la Asociación.
b) Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y Regla-mento Interno.
c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Sesori por medio del representante legal.
d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y regla-mento interno, sus representantes para la Asamblea general, Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
e) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno.
f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as).
g) Velar que la conformación de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y hombres.
h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejer-cer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.
i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia.
j) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.
k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, lo considere necesario.
l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos.
Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Aso-ciación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos.
Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán.
Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraor-dinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron, y para una extraordinaria tres días después de la convocatoria.
Capítulo III: De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva
Art. 20: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado en al menos un representante por cada comunidad o sector que se incorpore y de-pendiendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfi l para cargos directivos.
Art. 21: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-guientes:
a. Coordinador(a) de Gestión
b. Coordinador(a) Legal
c. Coordinador(a) de Finanzas
d. Coordinador(a) social, Salud y Medio Ambiente
e. Coordinador de Mantenimiento
Art. 22: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea general de asociados. Los cargos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión.
La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será defi nida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos.
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Art. 23: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas en el Reglamento Interno.
Art. 24: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del proyecto.
Art. 25: Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más, las veces que la Asamblea General lo determine.
Los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de vigilancia, serán sometidos a elección al fi nal de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto.
Art. 26: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de vigilancia serán ad-honorem; Sin embargo gozarán de una dieta, viáticos o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea de asociados(as) y expresada en el reglamento interno de la Asociación, además cuando él (la) Directivo (a) trabaje en actividades ofi ciales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno.
Art. 27: Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de vigilancia si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, deben renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de fi nalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.
Art. 28: Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y Junta de vigilancia son:
a. Mayor de 21 años.
b. Ser benefi ciario del Proyecto.
c. Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-trado por La Asociación.
d. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios.
e. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales.
f. Ser Asociado(a).
g. Estar solvente con la asociación.
h. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
i. Estar en plenitud de sus capacidades mentales.
j. Poseer espíritu de Servicio.
k. Participación voluntaria.
Art. 29: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Direc-tiva y Junta de vigilancia. Tres meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 30: De la Suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno.
Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de La Junta Directiva por faltar sin justifi cación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores(as) y miembros de la Junta de vigilancia. Será la Junta de vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución fi nal o suspensión temporal, lo defi nirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de vigilancia.
Art. 31: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:
a. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-pondrá a la Asamblea General para su aprobación.
b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea general para su aprobación.
c. Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos y reglamento interno a la Asamblea de asociados para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.
d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la aso-ciación conforme a lo establecido por la constitución de la república y código municipal.
e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.
f. Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones.
g. Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en consideración el inciso ¨y¨ de este artículo.
h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.
i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población.
j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Aso-ciación.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
k. Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente.
l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de vigilancia, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias.
m. Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento
n. Presentar a la Asamblea de asociados(as) la(s) propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográfi cas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración.
o. Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea de socios, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.
p. Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración.
q. Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por el servicio de agua, cuando la situación económica de la Aso-ciación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de asociados en primera instancia y a la Asamblea General para su aprobación.
r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-ración, mantenimiento y administración del o los sistemas de Agua Potable, Salud, Saneamiento básico y Educación.
s. Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto a través de una fi rma auditora externa.
t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as).
u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados.
v. Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno.
w. Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria.
x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese periodo.
y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País, garantizando que éstos sean utilizados para lograr la sostenibilidad del proyecto.
z. La Junta Directiva apoyará porque cada benefi ciario del agua cumpla con los compromisos y obligaciones descritos en los estatutos de la ADESCO.
aa. La Junta directiva convocará dos veces al año a la directiva de la ADESCO para planifi car actividades conjuntamente.
bb. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad.
Art. 32: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Directiva:
Las funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla.
a. Coordinador/a General y de Gestión:
a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.
c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del coordinador Legal. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma.
d) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más efi ciente en sus gestiones.
e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-tuciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud y Ministerio Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el muni-cipio; con el propósito de complementar actividades que se traduzcan en bienestar de la población benefi ciaria del o los sistemas administrados por la Asociación.
f) Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de Junta Directiva y Asamblea General.
g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud y educación, que la Asociación desarrolle.
i) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General.
b. Coordinador/a Legal
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.
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d) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Direc-tiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.
e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva.
f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.
g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General.
h) En ausencia de él será el/la coordinador (a) de Gestiones quien lo sustituirá para representar a la Asociación legalmente.
i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva, y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la apli-cación de los Estatutos y Reglamento Interno.
c. Coordinador /a de Finanzas:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones fi nancieras de la Junta Directiva y Asamblea General.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.
c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados.
d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada.
e) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas de Junta Directiva.
f) Coordinar act ividades adminis t ra t ivas con el Administrador(a).
g) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva.
h) Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera de la Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera de la Asociación.
d. Coordinador/a Social, Salud y Medio Ambiente:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.
b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de la Casa del agua saludable, Atención integral de nutrición en la comunidad y otras es-trategias que sean en benefi cio de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.
c) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente.
d) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la ofi cina comunitaria de la asociación, para personal responsable del Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.
e) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes de la protec-ción de la salud y medio ambiente.
f) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: bri-gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente.
g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de infl uencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo su administración.
h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de infl uencia del o los sistemas que la asociación administra.
i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la Unidad de salud y de los promo-tores (as) de salud responsables, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Aso-ciación.
j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y ambiental.
k) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y pri-vilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación.
l) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.
m) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto.
n) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.
e. Coordinador/a de Operaciones y Mantenimiento
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno.
b) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de operación y mantenimiento del proyecto de agua.
c) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo presupuesto.
d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación con el personal empleado.
e) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.
Capítulo IV: De la Contraloría de la Asociación: Junta de Vigi-lancia.
Art. 33: La Junta de vigilancia estará integrada inicialmente por cinco personas representantes de la comunidad, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno.
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El periodo de elección de las personas que integran la Junta de vigi-lancia, será cada dos años. Los cargos directivos de la junta de vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos.
El rol de la Junta de vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de La Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. La Junta de Vigilancia será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá in-formado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva.
Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito.
La Junta de vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los coordinadores /as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés.
Art. 34: La Junta de vigilancia estará conformada por cinco Cargos Titulares, que son los siguientes:
a. Contralor(a) legal
b. Contralor(a) social
c. Contralor(a) de Finanzas
d. Contralor de Salud y medio ambiente
e. Contralor de operación y Mantenimiento
Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en Junta Directiva de la Asociación.
Art. 35: La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por él(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas.
Art. 36: La Junta de vigilancia, sobre la base de sus atribuciones:
a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la efi ciencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General.
b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación.
c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fi n de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.
d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.
e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General.
f) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación.
g) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración.
h) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua.
i) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno.
j) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan violado estos estatutos.
k) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de vigilancia sea igualitaria en número de hombres y mujeres.
l) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General.
m) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asocia-ción, siguiendo los procedimientos descritos en el Titulo de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno.
n) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Art. 37: Funciones Generales de las personas que integran la Junta de vigilancia
Contralor(a) Legal
a. Representar a la Junta de vigilancia cuando le sea solicitada su participación.
b. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y de la misma junta de vigilancia.
c. Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.
d. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación.
e. Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su pre-supuesto junto al resto de integrantes.
f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva.
g. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y General.
h. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la asociación.
i. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la aso-ciación.
Contralor(a) Social:
a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de vigilancia.
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b. Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.
c. Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador (a) de Gestión y Coordinador(a) de Finanzas de la Junta Directiva.
d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-tidad.
e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, si no hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico.
f. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-ciación.
g. Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su pre-supuesto junto al resto de integrantes.
h. Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General.
i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General.
j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Contralor(a) de Finanzas:
a. Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno.
b. Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva.
c. Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directi-va.
d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-nistración de la Asociación está en riesgo.
e. Da seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías.
f. Da seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y fi nanciero que realiza la Junta Directiva.
g. Da seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Directiva.
h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a).
i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General.
j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación.
k. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-ciación.
Contralor Social, Salud y medio ambiente
a) Representar a la junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación
b) Elaborar y ejecutar dentro del plan de anual el presupuesto para campañas de reforestación.
c) Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general, junta Directiva y la misma junta de vigilancia.
d) Elaborar el plan anual y presupuesto en el área de Salud.
e) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en salud y medio ambiente.
f) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la junta Directiva.
g) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la aso-ciación.
h) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto para campañas de limpieza.
i) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala de árboles en dichas áreas.
j) Promover y vigilar actividades afi nes de la asociación referente a la reforestación y tala indiscriminada de árboles.
Contralor de Operación y Mantenimiento
a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación.
b) Participar en la elaboración del presupuesto anual en el área de Operación y mantenimiento del proyecto.
c) Monitorear que el personal empleado en el área, cumpla con todas sus funciones con prontitud y efi ciencia.
d) Monitorear y evaluar el trabajo del bombero de la asocia-ción.
e) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de operación y mantenimiento de la Junta Directiva.
f) Monitorear los trabajos de reparación de tuberías del proyec-to.
g) Vigilar que el servicio del agua se preste con calidad y cantidad sufi ciente.
Capítulo V: De la Operación de la Asociación
Art. 38: La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.
Art. 39: La defi nición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.
Art. 40: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán: Contratos por Servicios eventuales, Contratos por servicios Profesionales y Contratos por tiempo Defi nido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno y al Código de Trabajo.
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Art. 41: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de
velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada
empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia
de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar
en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho
a voz pero no a voto.
Art. 42: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean
cónyuges o parientes en primero grado de consanguinidad y afi nidad,
de la Junta Directiva, junta de vigilancia y de los(as) empleados(as) de
la Asociación.
Título IV: De la Administración de los Bienes de la Asociación.
Capítulo I: Del Fondo Patrimonial de la Asociación.
Art. 43: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a. Activos corrientes.
b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera
y las rentas provenientes de los mismos.
c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales
d. Los bienes que han sido transferidos para su administración
defi nitiva sin reciprocidad.
e. Fondos provenientes de otras actividades.
Art. 44: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-
tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.
Art. 45: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en
comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos
bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados
Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para
sus fi nes.
Art. 46: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,
por constituir un bien social, excepto en los casos especifi cados en el
reglamento interno.
Art. 47: La Asociación deberá llevar los registros contables exigi-
dos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma.
Al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la
situación fi nanciera y de operación del correspondiente periodo.
Capítulo II: De las Aportaciones No Patrimoniales
Art. 48: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidas
por:
a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua(Tarifa).
b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.
c. Aporte económico por Derechos de Conexión.
d. Aportaciones por desconexión y reconexión.
e. Multas por mora.
f. Multas por conexiones ilegales.
g. Fondos por fi anzas.
h. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por
otra institución.
i. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su
administración, a menos que los documentos legales que
respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte
de su patrimonio.
Capítulo III: De los Egresos de la Asociación
Art. 49: Los egresos de la asociación:
a. Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento.
b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.
c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos
en el reglamento interno.
Título V: De la Disolución
Capítulo Único
Art. 50: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las
causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue creada
o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos; por el incumplimiento de
los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número
de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco.
Art. 51: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en
sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%
de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres
cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro
respectivo.
Art. 52: La Junta de vigilancia tiene la facultad de proponer en
Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por
las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá
nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.
Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir
su fallo.
Art. 53: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre
sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Sesori, para su
custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a
la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una
nueva entidad administradora, de acuerdo a los intereses mayoritarios
de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo
a las regulaciones y leyes vigentes en el país.
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Art. 54: Agotados los recursos de la creación de una nueva ad-
ministración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se
siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo
anterior, la municipalidad de Sesori y los usuarios(as) del sistema de
agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización
que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora.
Art. 55: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-
mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará
su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
Título VI: Disposiciones Generales
Capítulo Único
Art. 56: Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la
asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,
y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea
General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los
procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,
lo cual se describe en el reglamento Interno.
Art. 57: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no
comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modifi cado o derogado
por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia
de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as)
Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes
en Asamblea General en sesión extraordinaria.
Art. 58: La Asociación llevará sus libros de Registros de
Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas
de Junta Directiva, Actas de Junta de vigilancia, Libros y Registros
Contables.
Art. 59: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de Sesori, durante los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de vigilancia, la
Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratifi caciones
de las mismas.
Art. 60: La asociación queda facultada para asumir la administra-
ción temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y
saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga
en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual.
En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación
interna.
Art. 61: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación
serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Sesori, organismos
locales, nacionales o internacionales según sea la situación.
Art. 62: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
CERTIFICA: Que a las páginas 163 a la 169 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que lleva esta Alcaldía en el corriente año, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO VEINTISEIS.- Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la ciudad de Sesori, departamento de San Miguel, a las diez horas del día dieciséis de Octubre de dos mil trece: Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal don René Alexander Portillo; con asistencia de los señores: José Luis Amaya, Síndico Municipal; Santos Leonel Cañas Aragón, Primer Regidor Propietario; José René Nolasco Guevara, Segundo Regidor Propietario; Francisco Omar Portillo Vásquez, Tercer Regidor Propietario; Francisco Leonel Vásquez Machado, Cuarto Regidor Pro-pietario; José Salvador Rivera Machado, Quinto Regidor Propietario; Paz Navarrete, Sexto Regidor Propietario; Daysi Morena Lemus de Amaya, Primer Regidor Suplente; Carmen Josué Reyes Ventura, Segundo Regidor Suplente; José Gabriel Ortiz Coreas, Tercer Regidor Suplente; Polidecto Zelaya Vásquez, Cuarto Regidor Suplente; Otoniel Serrano Ramos, Secretario Municipal Interino; con el objeto de tratar asuntos de mucha importancia.- Abierta la sesión el secretario dio lectura del acta anterior, la que fue aprobada sin observaciones.- Después de deliberar sobre los puntos a tratar en esta sesión, en uso de las facultades que le confi ere la ley, este Concejo Municipal emite los acuerdos siguientes:
ACUERDO MUNICIPAL No. 3:
Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Básico, que se denomina: “Fuente de Agua Viva” y que se podrá abreviar: “ACAPSALEO” para el Desarrollo del Caserío Leonor del Cantón Managuara, Sesori, Departamento de San Miguel, compuestos de SESENTA Y DOS (62) Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al numeral 23 del artículo 30, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Personalidad Jurídica. PUBLÍQUESE.-No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que fi rmamos.- R.A.PORTILLO; J.L.AMAYA; S.L.CAÑAS.; J.R.NOLASCO; F. O. PORTILLO V; F.L.VASQUEZ; J.S.RIVERA M.; P. N; DAYSI MORENA LEMUS DE AMAYA; C. J. R. V; J. G. O. C; POLIDECTO ZELAYA V.; O.S.RAMOS.- SRIO.INTO. RUBRICADAS.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para remitirlo a donde corresponde se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Sesori, dieciocho de octubre de dos mil trece.
RENÉ ALEXANDER PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
OTONIEL SERRANO RAMOS,
SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.
(Registro No. F015426)
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL, CASERÍO TEPEMECHÍN, CANTÓN
EL RINCÓN, JURISDICCIÓN DE CIUDAD DOLORES,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
CAPÍTULO UNO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO,
FINES Y METAS.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para
el desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos de interés social,
cultural y económicos y se denominará: Asociación de Desarrollo Co-
munal Tepemechín, Cantón El Rincón, Jurisdicción de Ciudad Dolores,
Departamento de Cabañas.
La cual podrá abreviarse: ADESCO-TEPE, que en los presentes
Estatutos se llamará la Asociación.
Art. 2.- La duración será por tiempo indefi nido, sin embargo
podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en
Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo Comunal
y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío Tepemechín,
Cantón El Rincón, Jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de
Cabañas.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general.
Son Fines Generales:
a) La formación del hombre en lo que respecta a educación,
salud y economía, la obra física será condicionada como un
medio de proyección y que la Asociación aprovecha para el
logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación de los
dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir
al mejoramiento de la Asociación Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjun-
tamente con el Concejo Municipal, y otros organismos
gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o
personas jurídicas que participan en programas y proyectos
de benefi cio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al
Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores,
el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral
espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud
y el deporte; incentivando la democratización, factor indispensable
para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del
esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones
Estatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales; la Asociación
se propone desarrollar en distintas etapas, es decir, a corto, mediano y
largo plazo lo siguiente:
• Proyecto de Construcción de Pasarela en el Río Gualpuca.
• Proyecto de Construcción de Bóveda en Quebrada Las Dos
Posas.
• Proyecto de Letrinas Aboneras.
• Proyecto de Reparación de Aulas en el Centro Escolar de
Tepemechín, y Construcción de cerca perimetral de la Cancha
Escolar.
• Legalización del terreno de la Cancha de Fútbol.
CAPÍTULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de los Socios será:
ACTIVOS; y
HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de dieciocho años:
a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnen los
requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro
de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en
vecindades colindantes inmediatas, que tengan residencia
en el lugar por un período no menor de un año.
b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta
Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o comunidad.
Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
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CAPÍTULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la
Asociación y se integrará con la mayoría de Socios Activos, pudiendo
haber presentación de los socios, pero cada socio no podrá llevar más
de una representación; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General Ordinariamente se hará dos veces
al año con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente, cuando sea
convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez
miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en
las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos compren-
didos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos no
comprendidos en la agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con
quince días de anticipación para la primera, y cuarenta y ocho horas
de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se
celebrará la Asamblea, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con
los socios que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen, serán obligatorias
aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad
de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan
su calidad de socio.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
d) Otorgar la calidad de socio honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dictaren.
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de
Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince
días, y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente;
para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva.
c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar
los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto
Anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes
correspondientes.
Art. 18.- Funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal
o defi nitivamente.
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c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en las elaboraciones de la Memoria Anual de
Labores.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-
tan.
Art. 19.- Funciones del Secretario General:
a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e
inmuebles.
b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar
informes a la Junta Directiva.
c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y
darlos a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que
señale el Reglamento Interno.
e) Llevar un registro actualizado de los socios.
Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar Libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales en las cuales haga constar
las actualizaciones de la Asociación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-
catorias para Asamblea General.
Art. 21.- Funciones del Tesorero:
a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
b) Llevará los libros de contabilidad o de cuentas de las mismas,
y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación.
c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General
en cada sesión, del estado económico.
d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si
los hubiera.
e) Recolectar la cuota de los Asociados.
f) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de ingresos
y egresos de la Asociación, y ponerlo en consideración de la
Junta Directiva y Asamblea General.
g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.
h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o
Crediticia.
i) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación,
serán requeridas para todo retiro del fondo.
j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio
y los fondos de la Asociación.
Art. 22.- Son Atribuciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o
separadamente con el Presidente, previa autorización de la
Junta Directiva.
b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados
en el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
Art. 23.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva, en caso
de ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
la entidad; en caso de suspensión temporal de algún miembro
directivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocales
quienes debe desempeñar las funciones del suspendido por
el tiempo que dure la suspensión.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 24.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea
General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se
constituirá con tres miembros; el período de funciones del Comité iniciará
y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.
Art. 25.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán de contro-
lar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para
realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados; el Comité
iniciará una investigación, el resultado de éste será dado a conocer a
la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo
investigado.
Art. 26.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar
a reunión Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta
Directiva, en pleno o individualmente.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
CAPÍTULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva a fi n de
incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación, la que llevará
un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
incremento o disminución del mismo.
CAPÍTULO SEIS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los socios, así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso
los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo
Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, mientras no
se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal Jurisdiccional.
CAPÍTULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado por infracciones a las Ordenanzas,
Reglamento Municipal y estos Estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes
anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio
grave para las Asociaciones.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
d) Por obtener benefi cio por medio del fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la
gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y
por la Asamblea General.
Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una Comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa resolverá.
Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-
midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de cinco Asociados podrán pedir
al Concejo Municipal, para que éste resuelva los siguientes:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la Comisión Inves-
tigadora.
b) Convocar a Asamblea General que conocerá sobre la suspen-
sión en base a los informes de la comisión investigadora; el
procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros cuando los restantes
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior; en todos los casos de este artículo, será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o defi nitiva de los miembros, y en la misma sesión
elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la
suspensión o por el resto del período de los directivos sus-
pendidos.
Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse
el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la
notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá
ningún recurso.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
CAPÍTULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso, propor-
cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Asociación.
Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea de
forma defi nitiva.
Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio,
el Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Di-
rectiva.
Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas
al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio
a favor de la Asociación y de la Comunidad.
Art. 39.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General, para su
aprobación.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta ofi cina lleva en el año dos mil trece; se encuentra asen-
tada el ACTA NÚMERO DIECINUEVE: En la Alcaldía Municipal
de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, en sesión Ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal, a las dieciséis horas treinta minutos
del día veinticuatro de julio del año dos mil trece, en la cual se encuen-
tra el Acuerdo Municipal que en su parte conduce y dice: ACUERDO
NUMERO SEIS: Esta Municipalidad en uso de sus facultades que le
confi ere la Constitución de la República, en sus artículos del 202 al
207 y el Código Municipal en sus artículos 30 y 31; después de haber
tenido a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
Caserío Tepemechín, Cantón El Rincón, Municipio de Ciudad Dolores,
departamento de Cabañas; la que según sus Estatutos se podrá abreviar
ADESCO-TEPE y en lo sucesivo la llamarán Asociación, fundada en
Caserío Tepemechín, Cantón El Rincón, Municipio de Ciudad Dolo-
res, departamento de Cabañas, compuesta de cuarenta (40) artículos.
Al no encontrar en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la
República de El Salvador, al orden público, ni a las buenas costumbres
de nuestra patria; de conformidad a los artículos ciento diecinueve
(119) y treinta (30), numeral veintitrés (23), del Código Municipal
vigente, por unanimidad ACORDAMOS: Aprobar en todas sus partes
y conferirles personería jurídica.- POR TANTO: Publíquese en el
Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ciudad
Dolores, Departamento de Cabañas, a los veinticuatro días del mes de
julio de dos mil trece, Lidia Maribel Díaz de Ruiz, Alcaldesa Municipal
y Secretario que autoriza Lic. Luis Alfredo Amaya Rodríguez. CER-
TIFÍQUESE el presente ACUERDO y remítase a donde corresponda
para efectos de Ley.
Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía
Municipal de Ciudad Dolores, a los séis días del mes de noviembre de
dos mil trece.
LIDIA MARIBEL DÍAZ DE RUIZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
Ante mí:
LIC. LUIS ALFREDO AMAYA RODRIGUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F015417)
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
"RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA SUR"
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉ-
GIMEN LEGAL
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal
Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal de la "Residencial
Centro América Sur", que en lo sucesivo se llamará "la Asociación",
como una organización social integrada por la voluntad unánime de
un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la Residencial, la cual será de
carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada
por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones
Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables
Domicilio
Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San
Salvador y desarrollará sus actividades en la Residencial "Centro América
Sur", ubicada al Final de la Calle Managua, de la Colonia Centro América,
San Salvador.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO DE LA
ASOCIACIÓN
Objetivos de la Asociación
Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y cualquier
otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Residencial;
b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de
la realidad social y de los problemas y necesidades de la
Residencial;
c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para
la Residencial;
Actividades para el cumplimiento de los objetivos
Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-
rrollará las siguientes actividades:
a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y
nacionales en los planes de desarrollo local, distrital y zo-
nal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente
cuando se trate de proyectos que lleven benefi cio directo a
los habitantes de la Residencial;
b) Participar en la gestión municipal, a través de los diversos
mecanismos contenidos en la ordenanza para la transparencia
en la gestión municipal y la participación ciudadana en el
Municipio de San Salvador, así como a través de la formu-
lación de iniciativas o recomendaciones en la planifi cación,
ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales
para el desarrollo integral de la Residencial;
c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la
Residencial;
d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar
en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la
Residencial;
e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos guberna-
mentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier
institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo
benefi ciar a los miembros de la Asociación y la Residen-
cial;
f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Di-
rectiva de la Asociación en materia administrativa, cultural,
cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de
desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras
similares; y
g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para
la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.
Distintivo de la Asociación
Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello
en forma de ovalo, en cuyo interior se leerá, Asociación Comunal,
Residencial Centro América Sur, San Salvador. A su vez poseerá un
distintivo en forma ovalada, que contendrá en su interior el dibujo de
un Torogoz que simboliza el ave nacional.
Plazo
Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD
Clases de Asociados
Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y
Asociados Activos.
Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el acta
de constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de asociados
activos.
Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a
la Asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos y
que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Requisitos para ser asociado Activo
Art. 8.- Para ser asociado Activo, se requiere llenar los requisitos
siguientes:
a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;
b) Con residencia en la Residencial Centro América Sur, San
Salvador, al menos de 6 meses;
c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal;
y
d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida,
ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una
eventualidad.
De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación
Comunal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva
deberá elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a
la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo
anterior y contener los datos correctos. Posteriormente se procederá a
incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en la Asamblea
General.
Del registro de asociados
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-
dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del
asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de
Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y
otros datos que se consideren necesarios del inscrito.
Derechos de los asociados
Art. 11.- Serán derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;
b) Presentar en las Asambleas Generales mociones encaminadas
para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la
Asociación;
c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante
la Junta Directiva o Asamblea General;
d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los
Comités que se integren;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y
f) Todos los demás que le confi eran la Ordenanza Reguladora
de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como
obedecer y velar por que se respeten las disposiciones
emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité
de Vigilancia.
De las obligaciones de los asociados
Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas
Generales;
c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para
los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se
le encomienden;
d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía
y las actividades que se realicen; y
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza
Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San
Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así
como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones
emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité
de Vigilancia.
Pérdida de la calidad de asociado(a)
Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Del retiro voluntario
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta
Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie
defi nitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las
actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión
de motivo o causa.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Del Gobierno de la Asociación
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General de Asociados, la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
De la Asamblea General
Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros asociados fundadores y activos.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
Quórum
Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada
seis meses con la asistencia del cincuenta por ciento de los Asociados
a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,
una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que
se requiera la asistencia de setenta y cinco por ciento de los asociados.
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
o Extraordinaria.
Serán Ordinarias; cuando se realicen en las fechas establecidas
para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en
la agenda y los que propongan los asociados.
Serán Extraordinarias; cuando se celebren en fechas distintas para
tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido
convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los
puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones
de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier
tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando
lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y el
Comité de Vigilancia.
De las convocatorias
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos
con siete días de anticipación a la fecha indicada.
De los delegados para votar
Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por otro miembro o por él o la cónyuge o su hijo mayor de
edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional;
el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto
de su representado. La representación deberá constar por escrito.
De las facultades de la Asamblea General
Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta
Directiva y Comité de Vigilancia;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado
fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los
miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,
y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en
la Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales
del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el
Reglamento Interno;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
niente con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación;
e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación;
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de
San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación
y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la
Residencial;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la Junta Directiva
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y
administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Asamblea General de asociados. La Junta Directiva,
estará integrada por un presidente, un secretario, un síndico, un tesorero
y dos vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en
que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna sólo por
un período más en un cargo diferente.
Debiéndose elegir además dos suplentes, quienes tendrán las
atribuciones establecidas en el Artículo 31 de los presentes Estatutos.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere haber residido
en la Residencial al menos dos años y tener dieciocho años de edad, no
así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún
años.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará
quince días antes de que concluya el período de la última Junta
Directiva electa, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, por
mayoría simple y ante la presencia de un delegado de la Municipalidad,
debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la ofi cina de Registro
de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.
Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus
integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de
la Junta Directiva se hará personalmente. Sin embargo, la convocatoria
podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros
éstos decidieran sesionar.
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Quórum y número de votos para decidir
Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será
necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de
sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la
mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble
voto en caso de empate.
Atribuciones de la Junta Directiva
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos
de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás
disposiciones de la Asamblea General;
b) Administrar el patrimonio de la Asociación;
c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al
cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la
mitad de los Asociados;
d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la
Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,
el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;
e) Constituir Comités de apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma;
f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y
expulsión de los asociados, como la destitución individual de
miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia.
g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para la
Residencial;
h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la
celebración de los actos o contratos necesarios para el
cumplimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;
i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las
Asambleas Generales de asociados;
j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados
de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y
k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan
a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo
conocimiento no corresponda a la Asamblea General.
Atribuciones del Presidente
Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus
deliberaciones;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación
en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de
interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación
en caso necesario;
c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones
y sus respectivos comités de apoyo;
d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;
f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y
g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.
Atribuciones del Secretario
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la asociación para hacer los asientos respectivos;
b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;
c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la asociación y remitir las nóminas de los miembros electos de la Junta Directiva a la ofi cina de Registro de Asociaciones comunales; y
d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
en coordinación con el Presidente de la Asociación.
Atribuciones del Síndico
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, en forma conjunta con el Presidente de la misma; y
b) Velar por el cumplimento de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.
Atribuciones del Tesorero
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la
Asociación;
b) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se
utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;
c) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los
documentos para el pago de las obligaciones que tenga que
efectuar la Asociación;
d) Realizar las gestiones económicas necesarias para la
Asociación en los organismos gubernamentales del Estado o la
Municipalidad, u organismos no gubernamentales o privados
con posterior información de ello a la Junta Directiva;
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e) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por
parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;
f) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
del estado fi nanciero de la Asociación.
g) Llevar en orden y al día el libro de fi nanzas.
Atribuciones de los Vocales
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y
b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta
Directiva.
Atribuciones de los Suplentes
Art. 31.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera
de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra
causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: el primer
suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el
segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Del Comité de Vigilancia
Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,
que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,
quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros
documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y
los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité
de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o
Municipalidad de San Salvador, sobre el resultado de sus investigaciones,
según el caso.
Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos
años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el
inciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad.
Serán electos en Asamblea General.
El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad
encargada de llevar el control y fi scalización de los actos realizados por
la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a
la ley.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO
Constitución del patrimonio de la Asociación
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes que provengan de los Asociados, de los
organismos del Estado y/o de la Municipalidad, organismos
no gubernamentales y/o privados;
b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por
la Asociación para recaudar fondos.
Responsabilidad del Presidente y del Tesorero
Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en
forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias
de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el
Reglamento Interno o la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen Disciplinario
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea
General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones
en contravención a estos Estatutos, al Reglamento Interno, acuerdos o
resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Direc-
tiva.
De las faltas leves
Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los
órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o de la Asamblea General;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que les sean asignadas;
d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-
mente haya aprobado la Asamblea General; y
e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones
impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la
Asamblea General.
De las faltas graves
Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión
voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación;
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio; y
d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
Sanciones
Art 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en
cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para
la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el
Reglamento Interno de la Asociación.
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Procedimiento en caso de faltas
Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por
los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para
tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPÍTULO X
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero
Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente
a la Asamblea General.
Facultad de la Municipalidad de Auditar
Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad
de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San
Salvador, con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera
de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas
administrativas que considere convenientes, para subsanar las observa-
ciones que surjan de la auditoría.
CAPÍTULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Modifi cación de los Estatutos
Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser Reformados, modifi -
cados y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria
de la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e"
de los presentes estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser
solicitada por tres de los asociados, por la Junta Directiva o el Comité
de Vigilancia.
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-
grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la
elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo para
la aprobación de la Asamblea General.
La Reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos; se con-
signará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal
para su aprobación, previa revisión por parte de la ofi cina de Registro
de Asociaciones Comunales de toda la documentación que corresponde,
donde deberá inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de
la Asociación Comunal, su publicación en el Diario Ofi cial para su
respectiva vigencia.
CAPÍTULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Disolución de la Asociación
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de
las dos terceras partes de sus asociados.
Serán causales para disolución de la Asociación:
a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta
por ciento del mínimo establecido para su constitución por
el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador;
b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos
establecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que
contravengan las Leyes de la República.
Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución
Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser
enviado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la ofi cina
de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para
efectos de cancelación de la inscripción Asociación.
Procedimiento para la Liquidación
Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la ofi cina
de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión
Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación
electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada
para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con
dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo
de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al
Concejo Municipal para su aprobación.
Para efectos de la Liquidación de la Asociación, se deberá atender a
lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Salvador.
Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere
un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital
Municipal correspondiente, lo destinará para fi nanciar proyectos de
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desarrollo comunal a realizarse en la Residencial Centro América Sur,
San Salvador, mientras no se realice la inversión del remanente, éste
quedará bajo custodia de la Municipalidad.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones
Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para
hacer constar sus actuaciones Jurídicas, Financieras o de otra índole,
los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del
libro, número de folios, y el uso a que estará destinado, el sello de la
Asociación Comunal y la fi rma de la persona quien de acuerdo a sus
funciones le corresponda llevarlos. Dichos libros deberán ser autorizados
por la municipalidad de San Salvador, a través de la fi rma y el sello del
encargado (a) de la ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales.
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que fi rmará
y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a
la ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo
libro para su autorización. Terminado dicho trámite, ambos libros serán
devueltos a la Asociación Comunal.
Libertad de formar parte del Consejo Asesor
Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá
formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se
elija.
Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante
Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-
tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a
que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por
todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el
primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Vigencia de los presentes Estatutos
Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dados en la Asociación Comunal de la "Residencial Centro América
Sur" del Municipio de San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo
de dos mil trece.
FECHA: Octubre 23, 2013.-
Con instrucciones de la Señora Alcaldesa Municipal, atentamente
transcribo el Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el
día veintidós de octubre del presente año, que dice:
9.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:
I. Que en la ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de
esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente
de la Asociación Comunal "RESIDENCIAL CENTRO
AMÉRICA SUR", en el que consta que los miembros de
dicha Asociación desean acogerse a los benefi cios que otor-
gan los Artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de San Salvador.
II. Que la ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, ha
verifi cado que la expresada Asociación fue constituida en
Asamblea General Extraordinaria del 4 de marzo del presente
año, habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos
que constan de 49 Artículos y el respectivo Reglamento
Interno.
III. Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Gerencia
Legal, adscrita a Sindicatura, de esta Municipalidad.
Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los Artículos 121
del Código Municipal, y 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asocia-
ciones Comunales del Municipio de San Salvador,
ACUERDA:
1. Aprobar los estatutos en todas sus partes.
2. Conferir a la Asociación Comunal "RESIDENCIAL CENTRO
AMÉRICA SUR", el carácter de persona Jurídica.
3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Aso-
ciaciones Comunales de esta Municipalidad.
COMUNÍQUESE.
Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal
"RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA SUR", para los efectos legales
consiguientes.
JOSÉ SALVADOR POSADA FRATTI,
Secretario Municipal.
(Registro No. F015368)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
TITULO SUPLETORIO
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
PATROCINIA EUCEDA MANZANAREZ, de sesenta y cinco años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente,
Departamento de La Unión; y con residencia en el Cantón El Molino,
Caserío El Manzanillo, jurisdicción de Concepción de Oriente, con
Documento Único Identidad Personal Número: cero dos millones
seiscientos noventa mil quinientos noventa-uno, y con Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria mil cuatrocientos tres-ciento un mil doscientos
treinta y siete-ciento uno-ocho, Representada por el Procurador del
Ministerio Público Licenciado Emilio Noé Ruiz Sorto; solicitando Tí-
tulo Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
El Molino, Caserío El Manzanillo, lugar conocido por Llano El Jicaral,
jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento
de La Unión, de la capacidad superfi cial de TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS UNO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUA-
DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE,
partiendo del mojón Nor-Oriente, o mojón uno, está formado por tres
tramos rectos: Tramo uno del mojón uno al mojón dos, con, un rumbo
Nor-Este de cincuenta grados cincuenta y seis minutos treinta y cuatro
segundos y una distancia de ciento treinta y siete punto treinta y cuatro
metros; Tramo dos, del mojón dos al mojón tres, con rumbo Nor-Este,
de cincuenta grados cincuenta y dos minutos cincuenta y dos segundos,
y una distancia de quince punto cuarenta y nueve metros; Tramo tres,
del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Nor-Este de cincuenta y tres
grados cincuenta y seis minutos cincuenta y un segundos y una distan-
cia de quince punto cincuenta y siete metros, colindando en este rumbo
con la propiedad de Amalia Cruz, con cerco de alambre de púas, propio
de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del mojón Sur-Oriente,
o mojón cuatro, está formado por cinco tramos; Tramo uno, del mojón
cuatro al mojón cinco; con rumbo Sur-Este, de cincuenta y ocho grados
catorce minutos treinta y cinco segundos y una distancia de veinticuatro
punto veinticinco metros; Tramo dos, del mojón cinco al mojón seis con
un rumbo Sur-Este, de setenta y nueve grados treinta y un minutos cero
seis segundos y una distancia de diez punto cuarenta y dos metros;
Tramo tres, del mojón seis al mojón siete con un rumbo Sur-Este de
sesenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos, cincuenta segundos y
una distancia de veinte punto cero dos metros; Tramo cuatro, del mojón
siete al mojón ocho con un rumbo Sur-Este, de cuarenta y seis grados
cincuenta minutos veintiséis segundos y una distancia de veinticinco
punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, del mojón ocho al mojón
nueve con un rumbo Sur-Este, de cero cuatro grados dieciocho minutos
cincuenta y cuatro segundos y una distancia de veinticuatro punto cin-
cuenta y un metros, colindando con propiedad de Rafael Ortez, cerco
de piedra y barrancas naturales de por medio propio; LINDERO SUR,
partiendo del mojón sur Poniente, mojón nueve está formado por cuatro
tramos rectos: Tramo uno, del mojón nueve al mojón diez con un rum-
bo Sur-Oeste de cincuenta y siete grados cincuenta y dos minutos
treinta segundos y una distancia de once punto cuarenta metros; Tramo
dos, del mojón diez al mojón once, con rumbo Sur-Oeste de cincuenta,
grados once minutos cuarenta y una distancia de siete punto ochenta y
uno metros, Tramo tres, del mojón once al mojón doce con un rumbo
Sur-Oeste de treinta y un grados cuarenta y cinco minutos once segun-
dos y una distancia de veintiuno punto treinta y dos metros; Tramo
cuatro, del mojón doce al mojón trece, con un rumbo Sur-Oeste, de
veintisiete grados cero siete minutos veintiún segundos y una distancia
de sesenta y siete punto cero ocho-metros, colindando con la propiedad
de Isabel Cruz, con cerco de alambre de púas y piña cabeza de negro en
partes propia; LINDERO PONIENTE, Partiendo del mojón Sur-
Oriente, mojón trece está formado por quince tramo rectos; Tramo uno,
del mojón trece al mojón catorce, con rumbo Sur-Oeste, de setenta y
tres grados cincuenta y seis minutos cero tres segundos y una distancia
de veintitrés, punto sesenta y siete metros; Tramo dos, del mojón cator-
ce al mojón quince, con rumbo Sur-Oeste, de cincuenta y seis grados
cincuenta minutos treinta y ocho segundo y una distancia de diecinue-
ve punto sesenta metros; Tramo tres, del mojón quince al mojón dieci-
séis con rumbo Sur-Oeste de cincuenta minutos cero un segundos y una
distancia de treinta punto treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, del
mojón dieciséis al mojón diecisiete, con rumbo Sur-Oeste de cincuenta
y cuatro grados cincuenta y seis minutos once segundos y una distancia
de trece punto sesenta y cuatro metros; Tramo cinco, del mojón dieci-
siete al mojón dieciocho con rumbo Sur-Oeste de cincuenta y seis grados
veintisiete minutos catorce segundos y una distancia de dieciocho pun-
to setenta y siete metros; Tramo seis, del mojón dieciocho al mojón
diecinueve, con rumbo Sur-Oeste de cuarenta y cinco grados cincuenta
y un minutos once segundos y una distancia de veinticuatro punto
treinta y cuatro metros; Tramo siete, del mojón diecinueve al mojón
veinte, con rumbo Sur-Oeste, de ochenta y nueve grados cuarenta y
cuatro minutos treinta y cinco segundos y una distancia de quince pun-
to veintidós metros; Tramo ocho, del mojón veinte al mojón veintiuno,
con rumbo Nor-Oeste de sesenta y seis grados cincuenta y nueve minu-
tos treinta y cinco segundos y una distancia de once punto cuarenta y
nueve metros; Tramo nueve, del mojón veintiuno al mojón veintidós,
con rumbo Nor-Oeste de ochenta y seis grados quince minutos diez
segundos y una distancia de diez punto diez metros; tramo diez, del
mojón veintidós al mojón veintitrés, con un rumbo Nor-Oeste de seten-
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ta y seis grados veinte minutos treinta y nueve segundos y una distancia
de treinta y cinco punto veintidós metros; Tramo once, Tramo once, del
mojón veintitrés al mojón veinticuatro con un rumbo Nor-oeste de
ochenta y tres grados veintiocho minutos treinta y nueve segundos y una
distancia de dos punto veinticuatro metros; Tramo doce, del mojón
veinticuatro al mojón veinticinco, con un rumbo Nor-Oeste de treinta y
cinco grados quince minutos cero cuatro segundos y una distancia de
tres punto noventa y un metros; Tramo trece, del mojón veinticinco al
mojón veintiséis con un rumbo Nor-Oeste de diecinueve grados cero
cuatro minutos cero segundos y una distancia de cincuenta y ocho
punto sesenta y cinco metros; Tramo catorce, del mojón veintiséis al
mojón veintiséis al mojón veintisiete, con un rumbo Nor-Este de seten-
ta y cuatro grados cero ocho minutos cincuenta y tres segundos y una
distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo
quince, del mojón veintisiete al mojón uno con un rumbo Nor-Este de
trece grados treinta y seis minutos treinta y dos segundos y una distan-
cia de cincuenta y dos punto cuarenta y tres metros, colindando con
propiedad de Reyes Cruz, (mujer), con cerco de alambre de púas y piña
cabeza de negro propio, así se llega al mojón uno que es donde se inició
la presente descripción. Que en el inmueble antes descrito existen cons-
truidas tres casas para vivienda familiar, la primera casa de once metros
de largo, por nueve punto cuarenta y cinco metros de ancho, paredes de
adobe, techo de tejas, piso de ladrillo de barro, compuesta de una sala,
un corredor al lado sur, la segunda casa de doce punto ochenta metros
de largo por nueve punto cincuenta y cinco metros de ancho, paredes de
adobe, techo de tejas, piso de cemento) compuesta de una sala, una
cocina, un corredor al lado sur, tercera casa de once punto veinte metros
de largo, doce punto sesenta y seis metros de ancho, paredes de adobe,
techo de tejas, piso de ladrillos de cemento, compuesta de una sala, un
cuarto, un corredor al lado sur, contiene los servicios de energía eléctri-
ca, servicios sanitarios, además contiene un pozo brocal, Valúa el refe-
rido inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta
de posesión que data desde el día tres de abril del año de mil novecien-
tos setenta y cinco, hecha al señor Pantaleón Vilorio Granados (falleci-
do).
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1393-1
MUERTE PRESUNTA
EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JAVIER
ROLANDO ALVARADO ALVARADO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
Sandra Maritza Serrano Barahona, en calidad de Defensora Pública de
Derechos Reales y Personales del señor Juan Nicolás Taura Soriano
o Juan Nicolás Soriano, mayor de edad, soltero, del domicilio de San
Salvador, manifestando que su representado es padre del señor Oscar
Orlando Oviedo Soriano, mayor de edad, quien era de diecisiete años,
salvadoreño, soltero, originario de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, actualmente de domicilio ignorado y cuyo último domicilio en El
Salvador, fue Calle El Guarumal, casa número cinco M, Barrio San Jacinto,
San Salvador; que el once de noviembre de mil novecientos ochenta y
nueve, fecha de la ofensiva del confl icto armado, se ausentó del hogar,
sin que hasta la fecha haya regresado o se tenga noticia alguna de su
paradero, no obstante los intentos hechos para localizarlo, ignorándose
si vive, y que en el Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados
a consecuencia del confl icto armado le informaron que el señor Oscar
Orlando Oviedo, era miembro de la FPL, en consecuencia por este medio
ha promovido declaratoria de muerte presunta del expresado señor.
Por tanto, se CITA POR TERCERA VEZ, al desaparecido señor
Oscar Orlando Oviedo Soriano, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las once horas del día uno de noviembre de dos mil trece.- LIC.
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LIC.
OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1394
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 inciso 1°
de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN: Al Doctor MAURICIO
ANTONIO RIVERA QUIJANO, Director Nacional de Educación en
Ciencia Tecnología e Innovación y Miembro del Comité Estratégico de
Tecnologías de Información y Comunicaciones del MINISTERIO DE
EDUCACION, durante el período comprendido del seis de diciembre de
dos mil diez al treinta de junio de dos mil doce; para que dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca
a manifestar su defensa, y a retirar la copia del Pliego de Reparos JC-III-
039-2013, en el cual se le atribuye Responsabilidad Administrativa.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República; San Salvador, a las doce horas del día veintiuno
de noviembre de dos mil trece.
LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA,
LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,
JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA TERCERA
DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1395
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LOS INFRASCRITOS JUECES Y SECRETARIA DE ACTUACIONES
DE LA CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, de conformidad con el
artículo 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZA al señor Edwin
Elías Guzmán Sorto, para que dentro del término de cinco días hábiles
posteriores a la publicación de este Edicto comparezca a esta Cámara
personalmente o por medio de sus Representantes, a recibir copia del
Pliego de Reparos, y a manifestar su defensa en el Juicio de Cuenta
que se sigue en su contra, Edwin Elías Guzmán Sorto, por su actuación
como Tesorero en la Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento
de San Miguel, durante el período del uno de enero de dos mil once, al
treinta de abril de dos mil doce, según Juicio de Cuentas No. CI 071-
2012, en el cual se le ha determinado Responsabilidad Patrimonial y
Administrativa.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas con treinta
minutos del día trece de noviembre de dos mil trece.
LIC. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ,
LICDA. TERESA GUZMAN DE CHAVEZ,
JUECES CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1396
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, A LA SEÑORA BERTA
LIDIA HERNANDEZ DE ARGUETA, de cuarenta y cinco años de
edad, Enfermera, con último domicilio conocido en el país en la ciudad
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad Número cero uno ocho tres ocho uno ocho siete-seis y
Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero nueve-uno cinco
cero nueve seis ocho-uno cero uno-tres.
HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo
Civil clasifi cado bajo la Referencia 209-PEC-2012-10-Juez 1, por
la Licenciada KAREN YASMIN GONZALEZ DE SANCHEZ, con
notifi caciones en la Fiscalía General de la República, Ofi cina Mejica-
nos, ubicada en Calle a Ayutuxtepeque, Urbanización Dolores número
trescientos veinte, frente a Colonia El Sol, Mejicanos, San Salvador,
fax número dos dos cuatro cuatro siete dos cinco cinco, quien actúa en
su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República
como representante del ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO
DE LA HACIENDA PUBLICA; y en vista que ha sido imposible loca-
lizarla en la dirección proporcionada para efecto de notifi carle el decreto
de embargo, ignorando su paradero; a solicitud de la parte demandante
y con base en el Art. 186 CPCM. se ha ordenado notifi carle por medio
de edicto el decreto de embargo y demanda que lo motiva, para que le
sirva de legal emplazamiento y comparezca a estar a derecho, en un plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última
publicación respectiva, Arts. 144 Inc. 1°, 145 Inc. 1° y 2°, 462 y 465
CPCM, advirtiéndosele a la demandada, que al contestar la demanda
debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM. es decir,
que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe
recaer en un abogado de la República, mandato que debe contener las
facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y que de no tener
recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de la
República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.
Se previene a la demandada señora BERTA LIDIA HERNANDEZ
DE ARGUETA, que de no contestar la demanda, el proceso continuará
sin su presencia.
Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de
lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día vein-
ticinco de octubre de dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1397
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con seis minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor: MIGUEL ANTONIO CACERES CALDERON, fallecido a las veintidós horas del día seis de febrero del año dos mil seis, en el Caserío La Escuela, Cantón Rodeo, del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio, de parte de la aceptante: menor de edad en desarrollo: YANDERI TATIANA CACERES AREVALO, quien es representada legalmente por su ma-dre señora: MARIA ANTONIA AREVALO MENDOZA, aceptante quien comparece a título de hija sobreviviente del señalado causante. Y se ha nombrado interinamente a la menor aceptante, representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, administración la cual será ejercida por medio de su representante legal, señora MARIA ANTONIA AREVALO MENDOZA.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con siete minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil tre-ce.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 1385-2
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de octubre del dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante FREDY ANTONIO DURAN VILLALTA, quien falleció a las catorce horas cuatro minutos del día veinte de mayo del dos mil doce, en la ciudad de Dallas, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio, el Caserío El Cabral de esta jurisdicción; de parte de la señora MARIBEL SANDRA MARTINEZ, en representación de sus menores hijos BRANDON ANTONIO DURAN MARTINEZ y EMELY NICOLE DURAN MARTINEZ, quienes tienen calidad de hijos del causante; asimismo la señora BLANCA MIRIAN DURAN CAÑAS, en calidad de madre sobreviviente del causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1386-2
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas y doce minutos del día diecinueve de septiembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor BENJAMIN ALBERTO ROSALES CASCO, quien falleció el día uno de septiembre del año dos mil once, en la Unidad de Salud del Puerto La Libertad, a consecuencia de TRAUMA CRANEOCERVICAL TIPO CONTUSO, con asistencia médica, siendo su último domicilio Lotifi cación Mirafl ores uno, Av. Los Girasoles, Polígono setenta y siete, Lote quince, Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Masahuat; de parte de la señora CATALINA CASCO DE OLIVA, en el concepto de MAMÁ DEL CAUSANTE, y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS que le correspondía al señor AGUSTIN ROSALES, como padre del causante. Confi riéndose al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y veinte minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil trece.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-RIO.
Of. 3 v. alt. No. 1387-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR MONTERROSA, quien falleció el día dieciséis de diciembre de dos mil doce, en Colonia José Simeón Cañas, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de ANA MILAGRO MOLINA DE MONTERROZA, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de octubre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-RIO.
Of. 3 v. alt. No. 1388-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas de este día; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO
y con benefi cio de inventario al señor EDILBERTO FLORES LAZO,
de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio
de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número: 00456112-1 y con Número de Identifi -
cación Tributaria Número: 1319-240936-001-3; de la herencia que en
forma intestada dejó la señora ORBELINA FLORES DE GOMEZ, de
sesenta y cinco años de edad, ama de casa, casada con el señor José
Domingo Gómez, ya fallecido, originaria y del último domicilio de San
Francisco Gotera, departamento de Morazán; quien falleció a las ocho
horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, en Cantón San
Francisquito de esta Jurisdicción, con último domicilio en San Francisco
Gotera, departamento de Morazán, siendo hija de ANTONIO FLORES
y JUANA LAZO, ambos ya fallecidos, en concepto de hermano de la
referida causante. Se le ha conferido al mencionado aceptante en la
calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las
quince horas y veinte minutos del día catorce de noviembre de dos mil
trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
1 v. No. C008951
JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio
con ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte
número dieciocho, Barrio San Carlos de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre de dos mil trece,
se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, a los señores JOSE ANTONIO SERMEÑO conocido
por JOSE ANTONIO SERMEÑO ALVAREZ, de cincuenta y ocho años
de edad, motorista, del domicilio de la ciudad y departamento de San
Miguel, BERTHA ALICIA DE LA O MARQUEZ, conocida por BERTA
ALICIA DE LA O MARQUEZ, y por BERTHA ALICIA DE LA O DE
SERMEÑO; de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, y MARTHA
ELIZABETH SARAVIA viuda DE SERMEÑO, de treinta y ocho años
de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, en su concepto de padre,
madre y esposa respectivamente; en los bienes que a su defunción dejara
el causante JUAN ANTONIO SERMEÑO DE LA O, quien falleció el
día veintidós de abril del año dos mil trece, en Cantón El Borbollón de
esta ciudad, siendo éste su último domicilio; habiéndoseles conferido
la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de
la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de El Tránsito, a las siete horas del día veinte
de noviembre de dos mil trece.
LIC. JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C008957
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las quince horas con diez minutos del día siete de octubre del presente
año, se ha declarado heredero, con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada dejada a su defunción por la causante señora MARTA ORTIZ
DE QUINTANILLA, conocida por MARTA ORTIZ MARTINEZ, por
MARTHA ORTIZ y por MARTA ORTIZ, ocurrida el día dieciocho de
noviembre de dos mil diez, en la ciudad de San Salvador, siendo esta
ciudad, el lugar de su último domicilio, al señor PEDRO CLABER
QUINTANILLA RIVERA conocido por CLAVER QUINTANILLA,
por PEDRO CLAVER QUINTANILLA RIVERA, por PEDRO CLA-
VER QUINTANILLA y por PEDRO CLAVEL QUINTANILLA, en
calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y como cesionario de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Marta Lidia
Quintanilla Ortíz de Alvarez, Cristina Quintanilla Ortíz, Ciro Genaro
Quintanilla Ortíz, José Roberto Quintanilla Ortíz, Rodolfo Arístides
Quintanilla Ortíz, Concepción Guadalupe Quintanilla Ortíz, María Elena
Quintanilla de Castro, Eliseo Quintanilla Ortíz, y Samuel Quintanilla
Ortíz, todos en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido al
heredero declarado, la administración y la representación defi nitivas de
la sucesión.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
con cuarenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil trece.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. C008972
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas y quince minutos de este día y año, se han declarado herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia TESTAMENTA-
RIA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora: MARIA
TERESA GOMEZ conocida por MARIA TERESA GOMEZ FLORES,
MARIA TERESA GOMEZ viuda DE GOMEZ, y por MARIA GOMEZ,
quien falleció el día diecinueve de julio del año dos mil siete; en la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; siendo su último
domicilio San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los señores
MARIA ANA MIRIAN GOMEZ GOMEZ conocida por MARIA ANA
MIRIAN GOMEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de San
Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de
Identidad Número cero cuatro tres uno ocho cuatro ocho seis - nueve; y
Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno uno - cero seis cero
nueve cinco cero - ciento uno - cero; actuando por sí, y en su calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a DORA
ALICIA GOMEZ conocida por DORA ALICIA HUEZO; GLORIA
NOEMY GOMEZ GOMEZ conocida por GLORIA NOEMY GOMEZ;
mayor de edad; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro
tres uno nueve cinco ocho cuatro - cuatro; y Número de Identifi cación
Tributaria cero siete uno uno - cero cinco cero uno cinco siete - uno cero
uno- uno; JOSE ARMANDO GOMEZ GOMEZ, o JOSE ARMANDO
GOMEZ, mayor de edad, Motorista, del domicilio de San Rafael Ce-
dros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad
número cero tres cinco cuatro seis siete uno dos - dos; y Número de
Identifi cación Tributaria cero siete cero dos - uno siete cero nueve seis
dos - ciento uno - cero; MARIA NUBIA GOMEZ ARIAS, conocida
por MARIA NUVIA GOMEZ o MARIA NUVIA GOMEZ GOMEZ,
mayor de edad, Empleada, del domicilio de Nueva Jersey, Estados Unidos
de América, con Pasaporte vigente número cuatro nueve uno uno seis
cero cuatro dos siete; y Número de Identifi cación Tributaria cero siete
uno uno - cero cuatro cero cinco seis cero - uno cero uno - cinco, como
herederos universales, y el señor JOSE JAIME GOMEZ GOMEZ o
JOSE JAIME GOMEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de
San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único
de Identidad Número cero dos siete cero cuatro tres cuatro dos -siete; y
Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno uno - uno cero uno
dos seis cinco - ciento uno - siete; como legatario, todos en su calidad
de hijos de la referida causante.
Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce
horas y cuarenta minutos del once de noviembre del año dos mil trece.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. C008973
PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR, NOTARIO Y DE ESTE
DOMICILIO.
AVISA: Que mediante resolución proveída, a las dieciocho horas
del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, en las Diligencias
de Aceptación de Herencia seguidas ante los ofi cios del suscrito Notario,
en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias, se ha declarado Heredera defi nitiva, con benefi cio de
inventario y conferido la administración y representación defi nitiva de la
sucesión intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA ESPERAN-
ZA ELEONORA DE LEON, quien también fue conocida por ZOILA
ESPERANZA ELEONORA DE LEON DE ALVAREZ, por ZOILA
ESPERANZA DE LEON y por ZOILA ESPERANZA ELEONORA
DE LEON FERNANDEZ, ocurrida a las una hora y cincuenta minutos
del día doce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el
Hospital de Oncología del Seguro Social, con sede en esta ciudad, quien
tuvo su último en la Colonia Diez de Septiembre, Pasaje Vilanova, casa
número mil veintidós, en jurisdicción de esta ciudad, fallecida a la edad
de sesenta y cinco años, Ofi cinista, Divorciada, originaria de Nueva San
Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte de la
Licenciada LILIAN PATRICIA ALVAREZ DE MAGAÑA, conocida
también por LILIAN PATRICIA ALVAREZ RUIZ, de cincuenta y cuatro
años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero un millón seiscientos mil ciento veintiuno - ocho
y con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos doce - ciento
veintiún mil cincuenta y nueve - cero cero uno - cero; en concepto de
heredera intestada y como hija de la causante; lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, situada en Centro
Comercial Feria Rosa, Local Ciento Dos-B, carretera a Santa Tecla, en
jurisdicción de esta ciudad, San Salvador, a los dieciocho días del mes
de noviembre del año dos mil trece.
DR. PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR,
NOTARIO.
1 v. No. F015326
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre del
presente año, se ha declarado herederos defi nitivos a los señores María
Félix Landaverde Pineda y el señor Juan Roque Landaverde Pineda, en
su calidad de hijos de la causante señora CASIMIRA PINEDA PAZ, de
noventa y cuatro años de edad, ofi cios del hogar, viuda, originaria y del
domicilio de Agua Caliente, salvadoreña, hija de Macario Pineda, y de
Florentina Paz, falleció a las siete horas del día dieciocho de julio de dos
mil doce. Confi érese a los aceptantes la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de octubre
del dos mil trece.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F015330
DORA HEDY GARAY AGUIRRE, Notaria, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente Número trescientos
veinticinco, Local número uno, Edifi cio Mossi Portillo, segunda planta,
Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día quince de octubre del año doce mil trece, se han
declarado a los señores VICENTE OSWALDO ANGEL LARA y RO-
BERTO ANGEL LARA, este último por medio de su Apoderada RUTH
VIOLETA GUZMAN, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario
de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA ANTONIA
LARA, conocida con los nombres de ANTONIA LARA DE ANGEL,
MARIA ANTONIA LARA DE ANGEL y por MARIA ANTONIA
LARA viuda DE ANGEL, quien fue de noventa y dos años de edad, Ama
de Casa, originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo su
último domicilio Colonia Santa Lucía, Avenida Principal, Pasaje "L"
número catorce, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salva-
dor, de madre ya fallecida y padre desconocido; habiendo fallecido en
Colonia Santa Lucía, Avenida Principal, Pasaje "L", número catorce,
Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las diecisiete
horas con treinta minutos, del día veintiuno de febrero de dos mil ocho,
a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, en su concepto de hijos de
la causante; habiéndoles concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veinte de octubre del año dos mil
trece.
DORA HEDY GARAY AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F015347
ABDUL MOLINA MEJIA, Notario, con Ofi cina situada en la Treinta y
Cinco Calle Oriente, Número Trescientos diecisiete, Colonia La Rábida,
en la ciudad de San Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las once horas treinta minutos del día once de noviembre
del dos mil trece, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con
benefi cio de inventario, a los señores: CRUZ ALBERTO ESCOBAR
NAVARRETE; ISAIAS RENATO ESCOBAR NAVARRETE, y
GABRIEL EDUADRO PONCE NAVARRETE, en la herencia intestada
que a su defunción ocurrida el día tres de junio del presente año, en el
Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, dejó la señora Teresita de
Jesús Navarrete López; en concepto de hijos de la causante y como
cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondian a la señora
María Cándida López Navarrete, conocida por María Cándida López,
en calidad de madre sobreviviente de la causante, se les ha conferido la
Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión relacio-
nada.
Lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a las doce horas del día
once de noviembre del dos mil trece.
ABDUL MOLINA MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F015362
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez minu-
tos de este día, el señor MIGUEL ANGEL ALVARENGA BENITEZ,
ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la
herencia intestada que dejó la señora María Elisa Alvarenga Benítez,
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
conocida por María Elisa Alvarenga, quien falleció el día siete de ene-
ro de dos mil siete, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, siendo la ciudad de El
Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores Gilberto Orellana, y Raimunda Benítez de Alvarenga, el
primero en calidad de cónyuge, y la segunda en calidad de madre de la
causante.
Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del
mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015366
JOSE DAVID AMAYA ABREGO, Notario, de este domicilio y de la
ciudad de Usulután, con Despacho Notarial ubicado en 1ª. Avenida Sur
No. 5, Barrio La Merced, de esta ciudad de Jiquilisco, departamento
de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas con treinta minutos del día quince del mes noviembre
del año dos mil trece, se ha declarado a los señores JOSE ANTONIO
REALEGEÑO COREAS, ROBERTO EDMUNDO REALEGEÑO
COREAS, CARLOS ADALBERTO REALEGEÑO COREAS, RICAR-
DO REALEGEÑO COREAS, ANA MARIA REALEGEÑO COREAS y
OSCAR MAURICIO REALEGEÑO COREAS, en calidad de hijos de la
causante, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción dejara la señora MAGDALENA DEL CARMEN
COREAS DE REALEGEÑO conocida registralmente por MAGDA-
LENA DEL CARMEN COREAS ALVARADO, MAGDALENA DEL
CARMEN COREAS, y por MAGDALENA DEL CARMEN COREAS
viuda DE REALEGEÑO, ocurrida a las diecisiete horas y cinco minutos
del día quince de junio del año dos mil trece, en el Hospital Nacional
de la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo su último
domicilio la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, confi rién-
doseles la Administración y Representación defi nitiva de la referida
sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, a
los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.
JOSE DAVID AMAYA ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F015384
El suscrito Notario, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, con DESPACHO en el Centro de Chinameca, San Miguel, para los consa-bidos efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución Notarial proveída en las Diligencias correspondientes, de las once horas del lunes once de febrero de este año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor: EDWIN FRANCISCO ACEVEDO MARQUEZ; de los bienes que a su defunción, acaecida en la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, de este origen y su último domicilio; defi riera la señora: ROSA ELENA MARQUEZ SARAVIA, fallecida de treinta años de edad, Obrera, Soltera.- Confi érasele al expresado Heredero, en calidad de Hijo de la "De Cujus", la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVAS de dicha sucesión.
Librado en la ciudad de Chinameca, a los veintiuno días de octubre de dos mil trece.
LIC. CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F015394
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del día seis de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia que a su defunción dejara la causante, señora ISABEL DE JESUS MOLINA conocida por ISABEL MOLINA, quien fue de setenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, soltera, fallecida a las dieciocho horas del día trece de abril del año dos mil trece, siendo su último domicilio en Cantón Comecayo de esta ciudad; a la señora CECILIA ISABEL MOLINA DE CHAVEZ, quien es mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones ciento seis mil ciento sesenta y nueve - uno y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez - cero setenta mil ochocientos sesenta y tres - ciento siete - cero y al señor PEDRO MAURICIO MOLINA, mayor de edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ochocientos dieciséis mil ciento uno - dos y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez - doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y siete - cero cero cinco - cero, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante; quienes actúan por medio su Apoderado General Judicial, Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos legales correspondientes.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
seis de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F015401
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
CARMEN LORENA AGUILAR MARTÍNEZ, Notario, de este domici-lio, con ofi cina en Barrio Las Peñas, Calle Principal, Avenida Miramar, contiguo a Clínica Médica del Doctor Villacorta, frente a la Alcaldía Municipal de Acajutla, Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día doce de noviembre del presente año, se ha declarado a la señora DELMY PATRICIA RIVERA CRUZ, Heredera Universal Defi nitiva de la sucesión intestada, con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción en Acajutla de este Departamento, a las veintitrés horas y treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil doce, siendo ese su último domicilio, dejara el señor ANTONIO NICOLAS RIVERA RIVAS, en su calidad de Heredera Universal del causante, en consecuencia se le confi ere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión Intestada citada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, el día doce de noviembre de dos mil trece.
CARMEN LORENA AGUILAR MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015403
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con ocho minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS MIRANDA GUEVARA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, motorista, con Número de Identifi cación Tributaria 0612-100753-001-9 y con Documento Único de Identidad 00952784-7, fallecido a las veintitrés horas y quince minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil doce, siendo Cuscatancingo su último domicilio, de parte de la señora RUTILIA RIVERA DE MI-RANDA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Cuscatancingo, con Número de Identifi cación Tributaria 0503-110861-002-9 y número de Documento Único de Identidad 01571241-8, en su calidad de esposa sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE CARLOS MIRA-DA RIVERA, como hijo del causante; y los señores JOSE CIRIACO MIRANDA y señora MARIA OFELIA GUEVARA, como padres del referido causante. Dicha señora es representada judicialmente por el Li-cenciado HECTOR ALCIDES CASTILLO HERNANDEZ. Confi érasele a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el Aviso de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las diez horas con diecisiete minutos del día veintidós de octubre del año dos mil trece. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURI-PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015407
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD
DE ACAJUTLA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once
horas del día veintidós de octubre del corriente año, se ha declarado he-
redero defi nitivo Ab-Intestato con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor PIOQUINTO ALBERTO
FLORES NAVARRO, fallecido a las cuatro horas treinta minutos del
día veintisiete de julio del dos mil doce, en el Caserío El Caulote del
Cantón Metalío de la jurisdicción de Acajutla, siendo su último domicilio
la ciudad de Acajutla; al señor MIGUEL ANGEL FLORES COREAS,
en su calidad de hijo del causante mencionado, por lo que se le ha con-
ferido a dicho heredero la administración y representación defi nitiva de
la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once
horas veinte minutos del día veintidós de octubre del año dos mil trece.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA
RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F015427
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce
horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del corriente
año, se han declarado herederos defi nitivos Ab-Intestato con benefi cio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
PEDRO ANTONIO ZELIDON ERAZO, quien falleció a las once ho-
ras quince minutos del día diez de marzo del corriente año, en Caserío
San Pedro Belén Arriba, Cantón El Suncita de esta jurisdicción, siendo
la ciudad de Acajutla su último domicilio; a los señores NICOLASA
ERAZO, de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro
guion uno y Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos uno
guión cero treinta y un mil cincuenta y ocho guión ciento uno guion
ocho; y MANUEL DE JESUS ZELIDON, de sesenta y cuatro años
de edad, jornalero, de este domicilio, portador del Documento Único
de Identidad número cero tres millones cuatrocientos ochenta y seis
mil novecientos diez guión uno y Número de Identifi cación Tributaria
cero trescientos uno guión cien mil novecientos cuarenta y ocho guión
ciento uno guión dos; en su calidad de padres del expresado causante;
por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce
horas cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil tre-
ce. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA
RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F015429
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas de este día, se ha declarado Heredera Abintestato y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día seis de enero de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón El Cerro de la jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, siendo la ciudad de Coatepeque el lugar de su último domicilio, dejó el señor VICENTE FLORES LOPEZ conocido por VICENTE FLORES a: PILAR MARTINEZ FLORES en su calidad de HIJA del referido causante; confi riéndosele DEFINITIVA-MENTE la administración y representación de la sucesión expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos, del día veinticinco de octubre del año dos mil doce. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
1 v. No. F015445
ISRAEL ALFREDO SANDOVAL UMAÑA, Notario del domicilio de Santa Ana con Ofi cina Particular situada en Primera Avenida Norte, Local número Cuatro, frente a Centro Judicial de Santa Ana
AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario: proveída a las nueve horas del día veintiséis de febrero del corriente año se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA con benefi cio de inven-tario a la señora MARIA IDALIA CALDERON DE OCHOA conocida por MARIA IDALIA CALDERON DE MAGAÑA, en la sucesión del causante JOSE LUIS OCHOA MARCOS, quien fue de ochenta y ocho años edad, carpintero jubilado, del domicilio de Texistepeque, quien falleció el día veintitrés de diciembre del dos mil doce, en Colonia El Zapote, de la jurisdicción de Texistepeque, siendo su último domicilio la Colonia El Zapote de la jurisdicción de Texistepeque, en concepto de heredera testamentaria del causante JOSE LUIS OCHOA MARCOS, y en consecuencia se le confi ere a la heredera declarada la Administración y Representación Defi nitiva de sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece.
LIC. ISRAEL ALFREDO SANDOVAL UMAÑA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F015446
JORGE ALBERTO ALFARO DÍAZ, Notario, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con ofi cina ubicada en Barrio San José, fi nal Décima Calle Oriente y Octava Avenida Sur, Berlín, Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis del corriente mes y año, en su concepto de hijo sobreviviente se ha declarado al señor FIDEL
ÁNGEL ROMERO MONTES, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora VICTORIA MONTES DE ROMERO, ocurrida a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil doce en Lotifi cación Primavera, pasaje dos, casa número uno, Barrio San José de esta ciudad, a consecuencia de "BRONCONEUMONÍA", sin asistencia médica a la hora del fallecimien-to, siendo en esta ciudad su último domicilio; habiéndosele conferido al señor Romero Montes la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley.
Librado en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil trece.
LIC. JORGE ALBERTO ALFARO DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015451
MAYRA LORENA RICO PLATERO, Notario, con Ofi cina en Quinta Calle Pte. Barrio Concepción, número Cinco, San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán,
AVISA: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, a las trece horas del día veinte de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado al señor ERNESTO FLORES SANCHEZ, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor FELIPE SANCHEZ, ocurrida en el Hospital Nacional de Cojutepeque, siendo su último domicilio el de Santo Domingo, departamento de San Vicente, el día diez de agosto del año dos mil nueve, en su concepto de hijo del causante. Habiéndole conferido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
San Bartolomé Perulapía, veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. MAYRA LORENA RICO PLATERO,
NOTARIO.
1 v. No. F015455
RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL, Notario, de este do-micilio, con ofi cina en Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, Trescientos Doce, de esta ciudad. Al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina a las diez horas del día dieciocho de noviembre del presente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO, con Benefi cio de Inventario a OFELIA MERCEDES VILLAFUERTE DE PEÑA y VILMA ESTELA VILLAFUERTE PALACIOS de generales ya conocidas, en calidad de hijas de la causante y cesionarias de los de-
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
rechos hereditarios de Ricardo Anselmo Villafuerte Alvarado, cónyuge sobreviviente de la causante señora ESTELA SALOME PALACIOS DE VILLAFUERTE, conocida por ESTELA SALOME PALACIOS BONILLA y por ESTELA SALOME PALACIOS, y se les confi rió a las herederas declaradas, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días de noviembre del año dos mil trece.
RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. F015461
JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Calle Poniente, número cuatro seis cuatro cinco, Colonia Escalón en la ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece, se ha declarado a los señores ANGEL FERNANDO DUARTE NOVOA, SILVIA ROSSANA DUARTE NOVOA, ANA ELIZABETH DUARTE NOVOA, LUIS ANGEL DUARTE GONZALEZ y GABRIEL ERNES-TO DUARTE GONZALEZ, este último por sí y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a AXEL FERNANDO ANGEL DUARTE GONZALEZ, conocido por ALEX FERNANDO DUARTE GONZALEZ, herederos defi nitivos con benefi cio de inven-tario de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día dos de octubre del año dos mil trece, dejara la señora ROSAURA NOVOA DE DUARTE, conocida por ROSAURA NOVOA HERNANDEZ DE DUARTE, en su concepto de herederos únicos y universales de la causante; habiéndoseles conferido la representación y administración defi nitivas de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veintidós de noviembre de dos mil trece.
JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F015475
NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina situada en Condominio Flor Blanca, Segundo Nivel, Apartamento cuarenta y uno, que sita sobre Cuarenta y Cinco Avenida Sur, frente al costado Poniente del Castillo Venturoso, en esta Ciudad,
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas y treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes, se ha declarado al señor DOUGLAS BLADIMIR LOPEZ HERNANDEZ, por medio de su Apoderado General Judicial y Especial, Licenciado
JUAN RAUL GONZALEZ SERRANO, HEREDERO DEFINITIVO,
en su calidad de hijo, con benefi cio de inventario de la sucesión intestada
que a su defunción dejó el señor VALENTIN LOPEZ conocido por
VALENTIN AREVALO LOPEZ, por VALENTIN LOPEZ AREVALO
y por RODOLFO VALENTIN LOPEZ, quien fue de cincuenta y seis
años de edad, originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente,
salvadoreño por nacimiento, tractorista, soltero, hijo de Jesús Arévalo y
Adela López conocida por Adelina López, (fallecidos), siendo su último
domicilio el de esta Ciudad, quien falleció en Avenida Virginia y Calle
Lara, número cuarenta y dos, Barrio San Jacinto, de esta Ciudad, a las
veinte horas del día treinta de abril de mil novecientos noventa, en su
calidad de hijo del causante; habiéndole conferido la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del
mes de julio de dos mil trece.
NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F015476
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Suplente Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al
público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
nueve horas y cuarenta y tres minutos del día quince de noviembre del
corriente año, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con benefi cio
de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el
causante FRANCISCO SALOMON ROMERO, al señor CARLOS VI-
DAL FLORES ROMERO, de setenta y siete años de edad, Empresario,
del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número
cero cero novecientos veintidós mil veintitrés guión tres, con Número
de Identifi cación Tributaria un mil trescientos diecisiete guión ciento
setenta mil cuatrocientos treinta y cinco guión cero cero uno guión dos;
como Asignatarios testamentarios del mencionado causante; quien a la
fecha de su fallecimiento fue de noventa y ocho años de edad, Agricul-
tor, originario de Jocoro, del domicilio de esta ciudad de San Francisco
Gotera, hijo de los señores Martín Romero y María Nicolasa Gutiérrez;
falleció a las siete horas del día treinta de agosto de mil novecientos
noventa y siete, en el Barrio La Soledad, de esta ciudad; siendo esta
misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confi rió al heredero
declarado antes mencionado y en la forma establecida, la administración
y representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán; a las doce horas y diecinueve minutos del día veinte
de noviembre de dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas con veinte minu-
tos del día dieciocho de septiembre de dos mil trece, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora FELICITA BURGOS
conocida por MARÍA FELICITA BURGOS y por FELICITA BURGOS
MUNGUÍA, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno
nueve dos uno cinco cinco - cero, con Número de Identifi cación tributaria:
cero seiscientos catorce - trescientos uno mil ciento treinta - cero cero
cinco- nueve, quien fue setenta y nueve años de edad, Profesora, Soltera,
de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento
de San Salvador, hija únicamente de Tránsito Burgos, quien falleció
el día treinta de agosto de dos mil diez, y cuyo último domicilio fue
San Salvador, Departamento de San Salvador, al señor REYNALDO
MAURICIO SÁNCHEZ BURGOS, con Documento Único de Identidad
número: cero cero uno ocho seis uno cinco tres - cero, y con Número de
Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos noventa y
un mil ciento cincuenta y uno - cero cero siete - dos, respectivamente, en
calidad de hijo de la causante, y de heredero universal, confi riéndosele a
éste la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,
a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre
de dos mil trece. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.-
LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015481
MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera
Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento
de San Vicente, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que según resolución de las doce horas y treinta
minutos del día seis de noviembre de dos mil trece, se ha declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS y en consecuencia, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de manera defi nitiva
la Herencia que a su defunción ocurrida el día TREINTA DE AGOS-
TO DE DOS MIL DOCE dejó la señora MARIA ANITA CORVERA
RODRIGUEZ o MARIA ANITA CORBERA RODRIGUEZ O ANA
MARIA CORVERA O ANA CORVERA siendo su último domicilio
Santo Domingo, departamento de San Vicente, de parte de los señores
MARIA IMELDA CORVERA BARAHONA, quien posee documento
Único de Identidad: 02706104-3, y tarjeta de identifi cación Tributaria
1009-200965-001-6, NERIZ FIDEL CORVERA BARAHONA, con
Documento único de Identidad: 04686855-1 y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria: 1009-280467-001-9 ERNESTO CORVERA BARAHONA,
quien posee Documento Único de Identidad: 02970709-3 y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria: 1009-130370-001-6 y DORA ALICIA
CORVERA quien posee Documento Único de Identidad: 05039686-7
y tarjeta de identifi cación tributaria: 1005-301061-001-7 en calidad de
hijos de la causante, representados los tres primeros nominados por el
abogado OLIVERIO RIVAS y la señora DORA ALICIA CORVERA
por el abogado JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ al haberse
conferido a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de
la sucesión con las facultades y restricciones de Ley, ya que los mismos
han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS. Se hace constar
que en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia la señora
MARIA IMELDACORVERA BARAHONA, el señor NERIZ FIDEL
CORVERA BARAHONA y ERNESTO CORVERA BARAHONA
han sido representados por el abogado OLIVERIO RIVAS y la señora
DORA ALICIA CORVERA ha sido representada por el abogado JOSE
OBDULIO DINARTE HERNANDEZ.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las
doce horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos
mil trece.- LIC. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CE-
CILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. F015495
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR ALCIDES REINADO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Jurídica situada en Boulevard Tutunichapa, Edifi cio Pro de Pro, Local
Dos, Segunda Planta, contiguo al Centro Judicial Isidro Menéndez,
Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER. Que por resolución del Suscrito Notario, de las
once horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejare el señor ISAI ERNESTO ALVARADO
CRUZ; quien falleció a la edad de veintiséis años, Soltero, Estudiante,
Originario de San Marcos, departamento de San Salvador, a las quince
horas treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil dos, en
Barrio El Calvario, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz,
siendo ese su último domicilio, por parte de la Madre Sobreviviente
señora NOEMY DE LA O ARRIOLA DE MARROQUIN conocida
por NOEMY DE LA O ARRIOLA ALVARADO, NOEMY DE LA O
ALVARADO ARRIOLA, NOEMY DE LA O ALVARADO, NOEMY
ARRIOLA ALVARADO, NOEMY ALVARADO ARRIOLA, NOEMY
ALVARADO, NOEMY ARRIOLA, y por NOEMY DE LA O ARRIOLA
ALVARADO DE MARROQUIN, por lo que se le DECLARA HERE-
DERA PROVISIONAL, con Benefi cio de Inventario y se le ha conferido
la Administración y representación interina de la Sucesión intestada con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En
consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho
a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en el término
de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del
presente edicto el cual se hace del conocimiento público para efecto de
Ley.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Librado en la Ofi cina Profesional del Notario OSCAR ALCIDES
REINADO, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes
de Agosto del año dos mil trece.
LIC. OSCAR ALCIDES REINADO,
NOTARIO.
1 v. No. C008949
LICENCIADO VICTORIANO REYES RAMIREZ, NOTARIO, del
domicilio de la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de
Morazán, con ofi cina en Avenida Morazán, número treinta y nueve,
Barrio El Calvario, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas y diez minutos del día diecinueve de noviembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve
horas del día veinticinco de diciembre del año dos mil siete, en el Barrio
El Calvario, municipio de Chilanga, departamento de Morazán, dejó el
señor FREDY ARTURO FERRUFINO FLORES, de parte del señor
FREDY ANTONIO FERRUFINO SALAMANCA, en su calidad de hijo
del causante; habiéndosele conferido la Administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. -
Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado Victoriano Reyes
Ramírez.
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diecinueve
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
LIC. VICTORIANO REYES RAMIREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C008950
JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte
número dieciocho, Barrio San Carlos de El Tránsito, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas del
día dieciocho de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a
su defunción, dejara JOSE AQUILEO SEGOVIA GARAY quien falleció
el día dieciocho de septiembre de dos mil trece, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, siendo éste su último domicilio, por parte de los señores
MARIA ABILIA HENRIQUEZ ALVAYERO de sesenta y cinco años
de edad, de ofi cios domésticos, como cesionaria de los derechos que le
correspondían a ROSA ELENA SEGOVIA HENRIQUEZ de cuarenta y dos años de edad, Profesora; CARLOS MARIO HENRIQUEZ SEGOVIA de cuarenta años de edad, empleado; ANA LILIAM HENRIQUEZ SEGOVIA DE GAMEZ de treinta y ocho años de edad, Profesora; y JOSE AQUILES SEGOVIA HENRIQUEZ de veintinueve años de edad, ganadero, hijos del causante, todos de este domicilio; habiéndoseles con-ferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia, todo lo cual hago del conocimiento público para los efectos de Ley.-
Librado en El Tránsito, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.
LIC. JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C008958
ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Ofi cina Jurídica ubicada en Colonia La Palma, Pasaje Uno, número veintiséis, de la jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO, la herencia INTESTADA que a su defunción, dejó el señor JULIO TORRES, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Comerciante, Soltero, originario y del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, quien fue hijo de la señora SIMONA TORRES, quien a la fecha es fallecida, dicho causante falleció en el Cantón La Unión, Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las cinco horas del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y ocho; a consecuencia de Poliomilitis sin asistencia médica; de parte de las señoras IRIS GUADALUPE MEJIA CRUZ y GRISELDA DEL CARMEN MEJIA CRUZ en su calidad de Cesionarias de los Derechos que le correspondían al señor JOSE HECTOR LOPEZ TORRES como presunto heredero de los bienes que a su defunción dejara el señor JULIO TORRES, en su calidad de sobrino sobreviviente del referido causante; en consecuencia CONFIERASE A LAS ACEPTANTES LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA REFERIDA SUCESIÓN, con las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina jurídica del Notario ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ.
En la Ciudad de San Martín, a las diez horas del día veinte del mes de noviembre del año dos mil trece.
LIC. ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C008963
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
CARLOS RENE RIVAS MAURICIO, notario, de este domicilio con
despacho notarial ubicado en calle Los Duraznos número once - A,
colonia San Francisco, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio de
San Miguel, Departamento de San Miguel, dejó el señor MAURICIO
ISAAC ALBERTO DELGADO, de parte del señor JOSE ROLANDO
ALVAREZ CASTILLO, en su concepto de Cesionario de los Derechos
Hereditarios, habiéndose conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los
que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten
a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Carlos René Rivas Mauricio,
en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiuno de
noviembre del año dos mil trece.
CARLOS RENE RIVAS MAURICIO,
NOTARIO.
1 v. No. F015376
MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, Notario, de
este domicilio, con ofi cina en Treinta y Nueve Avenida sur, número
doscientos cuatro, Colonia Monserrat, en esta ciudad; al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en Vallarta
Norte, Ciudad de Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, siendo
éste su último domicilio, a las doce horas y diez minutos del día treinta
del mes de noviembre del año dos mil siete, dejara la señora ANTONIA
AMAYA REYES, conocida por ANTONIA AMAYA DE CABALLERO,
y en consecuencia Confi érase a los aceptantes ORBELINA YOLANDA
CABALLERO AMAYA, MARTA LILIA CABALLERO AMAYA,
conocida por MARTHA LILIAN CABALLERO AMAYA, IRMA DE
JESUS CABALLERO DE HERRERA y SIGUIFREDO LAURENCE
CABALLERO AMAYA, la Administración y Representación Interina de
la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos
los que se crean con derecho a la referida Herencia Intestada, para que se
presenten a la ofi cina mencionada, en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en esta ofi cina de notariado, a las ocho horas del día veinte
de noviembre del dos mil trece.
LIC. MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F015391
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notaria, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Norte número cinco
D, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas y treinta minutos del día cinco de noviembre de dos
mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada, que al fallecer el día dos de agosto de
dos mil trece, en casa de habitación en el Barrio El Calvario, Municipio
de El Rosario, departamento de Cuscatlán, dejó la señora MARIA FRAN-
CISCA ESCOBAR NAVIDAD, teniendo como su último domicilio, la
ciudad de El Rosario, departamento de Cuscatlán, de parte del Joven
JULIO EDUARDO ESCOBAR NAVIDAD, por medio de su Apoderada
General Judicial con cláusula Especial Licenciada MARIA DOLORES
CASTRO BARRERA, en su concepto de hijo de la causante y Cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Mariana de
Jesús Navidad Viuda de Escobar, en su concepto de madre de la referida
causante, habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notario Licenciada DAMARIS AR-
GENTINA VASQUEZ CORNEJO.
En la ciudad de Cojutepeque, a los siete días del mes de noviembre
de dos mil trece.
LICDA. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO.
NOTARIO.
1 v. No. F015443
MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de
Santa Ana, con Ofi cina Particular situada en Primera Avenida Norte
Local número cuatro frente a Centro Judicial de Santa Ana:
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día quince de octubre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA EDITH GARCIA
DE LINO, conocida por BLANCA HERNANDEZ DE LINO, BLANCA
HERNANDEZ VALENZUELA DE LINO, BLANCA EDITH GARCIA,
BLANCA HERNANDEZ, BLANCA EDITH HERNANDEZ, BLANCA
EDITH HERNANDEZ DE LINO y BLANCA EDITH HERNANDEZ
GARCIA DE LINO, quien fue de ochenta años de edad, Enfermera
Auxiliar, de este domicilio, originaria de Ahuachapán, Salvadoreña
por Nacimiento, Casada, quien tuvo su último domicilio en esta
ciudad, quien falleció en el Hospital Centro Médico JABES, de esta
ciudad, el día once de agosto del dos mil once; de parte de los señores
RICARDO LINO, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante
y MIRNA GLADYS LINO HERNANDEZ conocida Tributariamente
por MIRNA GLADIS LINO HERNANDEZ, en concepto de hija de la
causante y como cesionaria de los derechos que les correspondía a los
señores JOSE RIGOBERTO HERNANDEZ, y VILMA ADALGISA
LINO HERNANDEZ en calidad de hijos de la causante relacionada,
habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de
la Sucesión.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que
se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi
ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de
la última publicación del presente edicto.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Santa Ana, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil
trece.
LICDA. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F015447
MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de
Santa Ana, con Ofi cina Particular situada en Primera Avenida Norte
Local número cuatro frente a Centro Judicial de Santa Ana:
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día tres de junio del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ROBERTO MELGAR CALDERON
conocido por ROBERTO MELGAR, quien fue de sesenta y nueve
años de edad, Agricultor, del domicilio de Chalchuapa, originario de
Coatepeque, Salvadoreño por Nacimiento, quien tuvo su último domi-
cilio la ciudad de Chalchuapa, quien falleció en el Hospital San Juan
de Dios de esta ciudad, el día dos de abril del dos mil once, de parte de
la señora MARIA ELVA CALDERON DE MELGAR conocida por
MARIA ELBA CALDERON, en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante y a la vez cesionaria de los derechos que les correspondía a las
señoras OLGA DEL CARMEN MELGAR CALDERON, BERONICA
DE JESUS MELGAR CALDERON, CORINA ESMERALDA MELGAR
CALDERON, SILVIA YANIRA MELGAR DE AREVALO, en calidad
de hijas del causante ROBERTO MELGAR CALDERON conocido
por ROBERTO MELGAR, habiéndosele conferido la Administración
y Representación Interina de la Sucesión.- En consecuencia, por este
medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten a mi ofi cina, en el término de quince días, contados
desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Santa Ana, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil tre-
ce.
LIC. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F015448
YANIRA LORENA TICAS AREVALO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en el Edifi cio Centro de Gobierno, Local Número
veintidós, Quince Calle Poniente, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las trece horas del día diecinueve de noviembre de dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día tres de Ju-
lio del corriente año, en la ciudad de San Salvador, dejara la señora
MARIA ORBELINA JOYA DE MORALES, conocida por MARIA
ORBELINA JOYA, MARIA ORBELINA DE MORALES, ORBELINA
DE MORALES, MARIA ORBELINA JOYA GUERRERO, MARIA
ORBELINA JOYA VIUDA DE MORALES y por ORBELINA JOYA
DE MORALES, de parte de los señores JOSE ROBERTO MORALES
JOYA, MIGUEL ANGEL MORALES JOYA, ANA LILIAN MORALES
JOYA, conocida por ANA LILIAN MORALES DE NOLASCO y LUIS
EDGAR MORALES JOYA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la
causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.-
Librado en la ofi cina de la Notario YANIRA LORENA TICAS
AREVALO, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
veintiuno de Noviembre de dos mil trece.
LIC. YANIRA LORENA TICAS AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F015456
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzga-
do, a las once horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el se-
ñor AQUILES ANTONIO DELGADO COLORADO, conocido por
AQUILES ANTONIO DELGADO BRIZUELA, ocurrida el día diez
de julio del presente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,
de parte de SUSANA GUADALUPE VIDES DE DELGADO, JUAN
JOSÉ JULIO DELGADO VIDES, MARÍA JOSÉ DELGADO VIDES,
SUSANA MARÍA DELGADO VIDES, MELISSA MARÍA DELGADO
VIDES, y MARTA JUDITH COLORADO DE DELGADO, conocida
por MARTA JUDITH BRIZUELA DE DELGADO, por MARTA
JUDITH COLORADO URQUILLA, y por MARTA JUDITH COLO-
RADO, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, los siguientes
cuatro, en calidad de hijos del de cujus, y la última en calidad de madre
del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y cuarenta minutos del día doce de noviembre de dos mil trece. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008954-1
BESSY CARINA PAZ BARAHONA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Profesional ubicada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano,
número cinco, San Salvador. AL PÚBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día quince de noviembre del dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA
EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO por parte
de la señora ELIZABETH HERNÁNDEZ conocida por ELIZABETH
HERNÁNDEZ DE SALINAS y por ELIZABETH HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
CATALINA HERNÁNDEZ conocida por CATALINA HERNÁN-
DEZ RIVERA, quien falleció a las diez horas y cero minutos del día
treinta de agosto del año dos mil ocho, a consecuencia de Paro Cardio
Respiratorio, más Hipertensión Arterial Crónica, siendo Soyapango, el
lugar de su último domicilio, y quien a la fecha de su defunción era de
noventa y siete años de edad, soltera, Salvadoreña; en su calidad de HIJA
SOBREVIVIENTE de la causante; confi riéndosele la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. CITA a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que comparezcan a esta ofi cina, a
alegar sus derechos dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en mi Ofi cina Notarial, a las catorce horas con cinco
minutos del día quince de noviembre del año dos mil trece.
LIC. BESSY CARINA PAZ BARAHONA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C008955-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas y veinte minutos del día veintiocho de octubre del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer a la una hora y cincuenta minutos del
día quince de junio del año dos mil trece, en el Barrio La Esperanza,
Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo
dicho lugar su último domicilio, dejara la causante María Sofía Romero
o María Sofía Romero de Romero, a favor del señor Aparicio Romero
Ventura, en concepto cónyuge sobreviviente de la causante antes men-
cionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del
Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos
mil trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015285-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a
las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora FRANCISCA MARQUEZ, conocida
por MARÍA FRANCISCA MARQUEZ MONTERROSA, MARÍA
FRANCISCA MARQUEZ y por MARÍA FRANCISCA MARQUEZ
VIUDA DE MOREJON, quien fue de cincuenta y ocho años de edad,
de ofi cios domésticos, viuda, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los
señores Seferino Márquez y Juana Monterrosa; fallecida el día dieciocho
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
de febrero del dos mil trece, siendo su último domicilio en Chirilagua,
departamento de San Miguel; de parte de la señora SILVIA ARACE-
LIS MOREJON MARQUEZ, en calidad de hija de la causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
EDITH DEL CARMEN MOREJON MARQUEZ, quien es hija de la
causante.
Confi érasele a la aceptante en el carácter aludido la administración
y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición
del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA DOCE
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F015352-1
JOSÉ MATÍAS DELGADO GUTIERREZ, JUEZ TRES SUPLENTE,
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora CONSUELO LÓPEZ HERNÁNDEZ,
conocida por CONSUELO HERNÁNDEZ LÓPEZ, por CONSUELO
HERNÁNDEZ, y por CONSUELO LÓPEZ, quien fue de ochenta años de
edad, de ofi cios del hogar, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria
de Cuyultitán, Departamento de La Paz, y cuyo último domicilio fue
el de la ciudad de San Salvador, de parte de la señora ELVIRA DE LA
O LÓPEZ GALLEGOS, como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los hijos de la causante señores Sandra Odeth
López, Marlene Patricia López de Castillo y Rolando Hernández López,
a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del
público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia,
SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fi n que
comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del
plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las diez horas del día cinco de noviembre de dos mil trece. LIC.
JOSÉ MATÍAS DELGADO GUTIERREZ, JUEZ TRES SUPLENTE
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC.
VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO,
INTO.
3 v. alt. No. F015363-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor RAFAEL JUSTINIANO OSTORGA
MENDEZ, conocido por RAFAEL OSTORGA, quien fue de ochenta y
cinco años de edad, casado, jornalero, originario de domicilio de Estan-
zuelas, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de
Santiago Ostorga y Juana Méndez, ambos ya fallecidos; quien falleció a
las veinte horas y quince minutos del día catorce de enero del año dos mil
trece, en Colonia Vista Hermosa, del Cantón Condadillo, Estanzuelas,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de
CARMEN MARTÍNEZ DE OSTORGA, de ochenta y dos años de edad,
doméstica, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta
y seis mil ochocientos cincuenta y tres- siete; y número de Identifi cación
Tributaria un mil ciento siete- ciento cincuenta mil doscientos treinta-
ciento uno- nueve, en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante
Art. 988 N° 1° C., y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a Rafael Justiniano Ostorga Martínez, en su calidad
de hijo del causante. Confi érase a la aceptante declarada en el carácter
indicado la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA
TREINTA DE JULIO DE DOS MIL TRECE. LIC. OSCAR NEFTALI
ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO
ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015380-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-
LUTÁN; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta
minutos del día veintinueve de agosto del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante EMILIO
ALEMAN ACENCIO, quien falleció a las siete horas cuarenta y tres
minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil trece, en Caserío
La Hacienda, Cantón Santa Anita, Mercedes Umaña; siendo su último
domicilio, de parte de la señora ROSA ELBA SERVELLON, en calidad
de Sobrina del causante antes mencionado, confi riéndole la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las
quince horas del día veintinueve de Agosto del año dos mil trece. LIC.
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE
HENRÍQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F015381-1
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia; Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 15:30 horas de este día se emitió reso-
lución, en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante Eugenia Mata
López c/p Eugenia Mata, quien falleció el día 21 de septiembre del año
2011, en Los Alpes, Colina El Castillo, Tepecoyo, La Libertad, a con-
secuencia de vejez, de 83 años de edad, ama de casa, soltera, originaria
de Santa Tecla y del domicilio de Cantón Los Alpes, Colina El Castillo,
Tepecoyo, La Libertad, salvadoreña, hija de Santos Mata y María Mata,
con último domicilio en Tepecoyo, La Libertad, de parte de la señora
Jesús Mata Portillo, hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los
derechos que le correspondían a los señores Natividad Milagro Mata y
Rubén Portillo Mata, ambos hijos sobrevivientes de la causante.
Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora
y representante de la sucesión de la expresada causante con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil
trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015387-1
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte
minutos del día ocho de marzo del presente año, dictada por este Juzga-
do, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante TERESA DE JESÚS
LÓPEZ AYALA, quien falleció a las veinte horas con treinta y cinco
minutos del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro,
en el Barrio El Centro, de la población de Azacualpa, municipio de este
Departamento, siendo dicha población, su último domicilio; de parte del
señor MARCO ANTONIO LÓPEZ AYALA, en su calidad de hermano
sobreviviente de la causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público,
para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
once horas con diez minutos del día ocho de marzo del dos mil trece.
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015399-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las nueve horas y siete minutos del día uno de noviembre del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DAGOBERTO
SALAZAR HERNÁNDEZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad,
Profesor, Soltero, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis-
cientos dos - cero sesenta y un mil sesenta y siete - ciento uno - cinco;
fallecido el día veintiséis de abril de dos mil diez; siendo la ciudad de
Apopa su último domicilio; de parte de la señora MARTA CECILIA
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
VELÁSQUEZ GÓNZALEZ, de cuarenta años de edad, Licenciada en
Enfermería, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero quinientos once - doscientos un mil setenta y uno -
ciento uno - uno; y de los menores: IVANIA REBECA SALAZAR
VELÁSQUEZ, de diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio
de Apopa, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos
catorce - doscientos sesenta mil ochocientos noventa y cinco - ciento
diez - seis; y KEVIN BALMORE SALAZAR VELÁSQUEZ, de quince
años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce - doscientos ochenta y un
mil ciento noventa y siete - ciento ocho - dos; en calidad de conviviente
sobreviviente e hijos del causante, respectivamente.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
debiendo los menores: IVANIA REBECA SALAZAR VELÁSQUEZ,
y KEVIN BALMORE SALAZAR VELÁSQUEZ, ejercer sus derechos
a través de Representante Legal, señora MARTA CECILIA VELÁS-
QUEZ GÓNZALEZ. Lo que se hace del conocimiento al público para
los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veintisiete minutos del día uno de noviembre del año dos mil trece. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015412-1
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, de parte: EULOGIA SÁNCHEZ ALVAREZ,
conocida por MARÍA EULOGIA SÁNCHEZ y por EULOGIA SÁN-
CHEZ, de ochenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domi-
cilio del Cantón El Chaparral de la ciudad de Chilanga, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01082811-7,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1304-020332-101-6; de
la herencia que en forma intestada dejó el causante Paulino Benítez
Fernández, conocido por Paulino Benites, y por Paulino Benítez, quien
fue de ochenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, originario
y del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de Víctor
Fernández y Felipa Benítez; quien falleció a las siete horas y treinta
minutos del día veintinueve de mayo del dos mil trece, en el Cantón El
Chaparral de la ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, siendo
ese lugar su último domicilio; en concepto de Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que les correspondía a los señores Lucía Sánchez Benítez,
Gloria Daysi Sánchez Benítez, Jorge Sánchez Benítez y Romilia Benítez
Sánchez, hijos del referido causante.
Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día
trece de noviembre de dos mil trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN
PORTILLO, JUEZ 1º de 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015415-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Delia Marina
Menjívar viuda de Cruz, quien falleció el día diecisiete de marzo del
dos mil doce, en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Bolívar, Distrito
y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de
parte de los señores Ronald Ernesto Cruz Menjívar, y Reyna de la Paz
Cruz de Pinto, en calidad de hijos de la causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve
días del mes de junio de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015423-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de
inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor ISRAEL
ANTONIO ALVARADO MARTÍNEZ, al fallecer el día treinta de enero
de dos mil trece, en La Morgue del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
de la Ciudad de San Miguel, siendo esta Ciudad de Usulután, su último
domicilio, de parte de los menores NAOMY ABIGAIL e ISRAEL DE
JESÚS ambos de apellidos ALVARADO MONTERROSA, en calidad
de hijos del causante, y como cesionarios del derecho hereditario que les
correspondían a los señores MANUEL DE JESÚS ALVARADO y ANA
MARÍA MARTÍNEZ, como padres del mismo causante; representados
dichos menores por su madre, señora IRIS JANETH MONTERROSA,
Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
quince días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ AN-
TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015431-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once
horas treinta y cinco minutos del día once de octubre del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada dejada por el señor JOSÉ LUIS CENTENO
AYALA, fallecido el día CINCO de JULIO DEL DOS MIL OCHO,
en esta ciudad, siendo Sonzacate, el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora JOAQUINA ESPERANZA HERRERA VIUDA DE
CENTENO, en concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado
causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta
y cinco minutos del día veinticinco de octubre del dos mil trece. DR.
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA
DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015442-1
RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRÓN, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina en Final Sesenta y siete Avenida Sur, Condominio
Roma, Edifi cio B, Apartamento número Veintiuno, de la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios
notariales por el señor JOAQUÍN EDUARDO MINERO RUIZ, se ha
tenido por aceptada con benefi cio de inventario de su parte, la herencia
INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día veintisiete de septiembre
de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social,
jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejó el
señor JOAQUÍN MINERO GÓMEZ conocido por JOAQUÍN MINERO,
en su calidad de hijo del causante, confi riéndosele al aceptante la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las formalidades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día
veintidós de noviembre de dos mil trece.
RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRÓN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F015452-1
TITULO DE PROPIEDAD
ELMER ARTURO VARELA AMAYA, Notario del domicilio de
Tonacatepeque y de esta ciudad. EL SUSCRITO NOTARIO
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido al señor JOSÉ
ANTONIO ALBERTO PORTILLO, de sesenta y siete años de edad,
Comerciante, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero cero uno dos
cinco ocho nueve dos- tres, y número de Identifi cación Tributaria cero
cuatro uno cinco- dos tres uno dos cuatro seis- uno cero uno- dos, en
su concepto SOLICITA Título de Propiedad de un inmueble de natu-
raleza Rural, Ubicado en los Suburbios de Barrio El Calvario, lugar
llamado Talpetates. Municipio de Nombre de Jesús, Departamento de
Chalatenango. Inmueble identifi cado como Segundo, de la Extensión
Superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Al ORIENTE, mide
setenta y dos metros, colinda con Antonio Alberto; AL PONIENTE,
mide noventa y un metros, colinda con Antonio Alberto, quebrada de por
medio: y AL NORTE, mide cincuenta y seis metros, colinda con Antonio
Alberto Portillo y con Resto del Inmueble General. Hago Constar: Que
el inmueble antes descrito carece de rumbo SUR, por ser el inmueble
de forma triangular. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de TRES
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Este
inmueble lo adquirió según escritura Pública de Compraventa, que le
hizo al señor Rafael Sosa Echeverría. Lo que se hace del conocimiento
público para los efectos de ley.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Se previene a las persones que deseen presentar oposición a las pretensiones del Solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, casa número veintidós, Barrio San Antonio, frente a Agua Alpina, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.
LIC. ELMER ARTURO VARELA AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F015450
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha Presen-tado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado de la señora MARÍA BETHY ARÉVALO DE PAZ, de cincuenta años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán; solicitando se le extienda TI-TULO DE PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble: Un solar y casa de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, de la Población de Lolotiquillo, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medi-das y linderos especiales siguientes: al ORIENTE: mide ocho metros y colinda antes con solar de Antonio Sorto hoy de Tito Paz Machado; AL NORTE: mide veinticuatro metros y colinda con solar y casa de Segunda Arévalo, dividido por cerco de alambre propio; AL PONIENTE: mide doce metros y colinda con solar y casa de Vicenta Gómez, calle pública de por medio; y AL SUR: mide veinticuatro metros y colinda con solar y casa antes de Guadalupe Gómez hoy de su sucesión, divididos por cerco de alambre del colindante; está construida una casa paredes de adobe, techo de tejas y piso hoy en cementado de doce varas de largo por nueve de ancho con un corredor interior; inmueble que se valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, que hizo la señora ANA JULIA MARTÍNEZ ARÉVALO DE FUENTES.
Y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Mu-nicipal de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.- JOSÉ ALFREDO FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008953-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JE-SÚS CORTEZ RODRÍGUEZ, de ochenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, portador de su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón doscientos cuarenta y tres mil quinientos setenta guión ocho y con número de identifi cación tributaria cero ochocientos veinte guión ciento veinte mil seiscientos veintinueve guión cero cero
uno guión cuatro. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio San Francisco de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz; de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS SESEN-TA DECÍMETROS TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS TODOS CUADRADOS. Colindancias AL NORTE: con solar de la Asociación de los Testigos de Jehová, en veinte metros ochenta y un centímetros, línea recta AL ORIENTE: solar de José Antonio Martínez, línea recta en veintiún metros; AL SUR: con solar de Virgilio Mármol Morán, en catorce metros cincuenta y ocho centímetros; todas las líneas son rectas, excepto la del rumbo oriente que es mediante curva y sus mojones esquineros son piedras e Izotes sembrados a propósito; y AL PONIENTE: calle de por medio con solar de Vitelio Martínez Martínez, Ricardo Martínez, Ana Gloria Martínez Pérez, Francisco Javier González, en veinticinco metros. Todos los colindantes son de este domicilio lo valúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($5,000.00). Y lo adquirió por la compra que le hizo al señor Ricardo Martínez, el dos de junio de dos mil doce, según Escritura Pública Número setenta y nueve ante el Notario Silvia Yaneth Avalos Gálvez, que unida a la posesión de su antecesor data más de veinticinco años consecutivo, el predio no es dominante, no es sirviente, no tiene cargas, ni está en proindivisión con nadie o a favor de otras personas que deban respetarse.
Se avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. ELIEZER MARTÍNEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- REINA GUADALUPE ARÉVALO ROSAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015313-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que la señora ANA SILVIA MARTÍNEZ DE SIGARÁN, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en Suburbios del Barrio El Calvario, sin número, de esta Jurisdicción, compuesto de NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CINCO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Francisco Ernesto Aparicio Pérez, Victoria Pérez Espinoza viuda de Menjívar, y Francisca Hernández viuda de Mena, carretera Panamericana de por medio; AL ORIENTE: con Francisca Hernández viuda de Mena, AL SUR: con Francisca Hernández viuda de Mena, y AL PONIENTE: con Santos Dinora Rubio Claudio y Francisca Hernández viuda de Mena. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo al señor José Inés Martínez, de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, cinco de noviembre de dos mil trece. DANIEL ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETA-
RIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015395-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el señor JOSÉ DAVID MARTÍNEZ MAR-
TÍNEZ, mayor de edad, Motorista, de este domicilio, se ha presentado a
esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario,
Carretera Panorámica que conduce a Cojutepeque, sin número, de esta
jurisdicción, compuesto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial,
con las colindancias siguientes: al NORTE: con Pedro Ángel Martínez
Pérez, al ORIENTE: con Marta Aguilar Galicia, carretera panorámica
que conduce a Cojutepeque de por medio, al SUR: con José Ángel
Pérez Palacios, y al PONIENTE: con Alcaldía Municipal de San Miguel
Tepezontes. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de
SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo hubo por compra que hizo al señor Miguel Ángel Martínez, conocido
por Miguel Martínez. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, Departamento de La
Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.- DANIEL
ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ
ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015396-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
JUANA ANTONIA ARTEAGA DE ORELLANA, quien es mayor de
edad, Comerciante, de este domicilio, solicitando título de propiedad
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Niño de
esta Ciudad; constante de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS
PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS DE SUPERFI-
CIE, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cinco metros,
con terrenos de José Manuel Rodas; AL NORTE: mide cincuenta y dos
metros, colindando con inmueble del señor Salvador Cabrera Jovel hoy
de Leydi Esther Cabrera; AL PONIENTE: mide cinco punto catorce
metros, colinda con inmueble de los señores: Juan Antonio Arteaga
Barrera, María Zoila Arteaga Barrera, María Lucía Arteaga Barrera,
María Socorro Arteaga Barrera, María del Carmen Arteaga Barrera,
Rosa Amelia Arteaga Barrera, Juana Milagro Arteaga Barrera y María
Norma Guzmán de Arteaga, camino vecinal de por medio; AL SUR:
mide cuarenta y nueve metros, colindando con inmueble de Estebana
Lores Viuda de Calderón hoy de José Carlos Orellana Torres. Este
inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Víctor Manuel
Arteaga Cabrera, el día tres de junio del dos mil dos; no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Dicho inmueble
lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los dieciséis días del
mes de septiembre del año dos mil trece.- ING. MAURICIO ARTURO
VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA
SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015425-1
La Infrascrita Alcaldesa Municipal.
HACE SABER: que a esta Alcaldía se han presentado CESAR
OMAR GARCÍA TREJO, de treinta y un años de edad, y GUADALUPE
DEL CARMEN RAMÍREZ RIVERA, de treinta y tres años de edad,
Abogados de la República, ambos del domicilio de Zacatecoluca, departa-
mento de La Paz, actuando en calidad de Apoderados y en representación
de la señora BLANCA MARÍA ROSALES VARELA, mayor de edad,
Licenciada en Economía, del domicilio de San Salvador, solicitando a
favor de ésta, título de propiedad de un solar urbano situado en el Barrio
Las Mercedes, de esta Villa, compuesto según su solicitud de y certifi ca-
ción de la denominación catastral de CIENTO NOVENTA Y CUATRO
PUNTO CERO SIETE CERO CUATRO METROS CUADRADOS de
superfi cie, que mide y linda: AL ORIENTE, veintidós metros quinien-
tos setenta y dos milímetros, con Paula Alvarado, AL NORTE, ocho
metros trescientos sesenta y dos milímetros con Cordelia Meléndez
Molina. AL PONIENTE, dieciocho metros trescientos noventa y dos
milímetros y AL SUR, catorce metros doscientos doce milímetros, con
Carlos Roberto Cornejo, calle pública de por medio. Dicho solar no es
dominante ni sirviente. Lo hubo por compra que hizo a la señora Etelvina
Ayala viuda de Rosales, conocida por Etelvina Ayala de Rosales, de
este domicilio. Contiene en su interior una casa rancho de tejas de diez
varas de frente por seis varas de fondo: Lo valúa en la cantidad de UN
MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Todos sus colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintinueve de Agosto de
dos mil trece. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR,
ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015469-1
TITULO SUPLETORIO
RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, con Ofi cina
situada en Avenida Morazán, casa número treinta y nueve, Barrio El
Calvario, de esta ciudad.
AL PUBLICO HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales y
con base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias, se han presentado los señores ALCIDES WILFREDO
ARGUETA PORTILLO, de sesenta y un años de edad, Empleado, del
domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, y BLANCA EDIS
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
CABALLERO, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del
domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; promoviendo Dili-
gencias a efecto de que se extienda Título Supletorio de Posesión a su
favor de dos inmuebles de su propiedad, de los cuales están en quieta
posesión desde hace más de diez años juntamente con su antecesor, y
que se describen así: EL PRIMERO: Un terreno de naturaleza rústica,
fértil, situado en Cantón Soledad, jurisdicción Meanguera, Departamento
de Morazán, de la capacidad superfi cial de VEINTITRÉS MIL CUA-
TROCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, sesenta metros, linda
con terreno de Vilma Dinora Sáenz Portillo, AL NORTE, trescientos
quince metros, linda con terreno de Edwin Filiberto Argueta, AL SUR,
ciento cincuenta metros, linda con terreno de Francisco Sáenz, y AL
PONIENTE, mide ciento cuarenta y dos metros, calle de por medio y
linda con porción "A". EL SEGUNDO: Un terreno de naturaleza rústica,
fértil, situado en el lugar conocido como "HIGUITO", Cantón Soledad,
jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán, de la extensión
superfi cial de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
UN PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL NORTE, noventa y cinco metros, linda con terreno de Gladys
Esperanza Argueta, AL ORIENTE, ciento sesenta y cinco metros, calle
de por medio, linda con porción B propiedad de los actuales comprado-
res, AL SUR, doscientos diez metros, linda con terreno de María Nely
Amaya, y AL PONIENTE, ciento sesenta metros, linda con terreno José
Eleazar Argueta. Que dichos inmuebles el titulante lo estima cada uno
en la suma de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, que no es dominante ni sirviente, lo posee sin proindivisión
con otras personas, y los adquirió por medio de Escrituras Públicas de
Compraventa, que hiciera así: el primero a la señora EUTINIA PORTI-
LLO DE ARGUETA, y el segundo al señor FILIBERTO ARGUETA
CABALLERO, acumulando más de diez años de posesión.
Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos
de Ley respectivos.
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los catorce
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C008952
JESÚS AMÍLCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina situada en Avenida España y Trece Calle Oriente,
Condominio Metro España, Edifi cio "K", local Tres "B", tercera planta,
de esta ciudad, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Despacho Notarial, se ha presentado
el señor ISRAEL ANTONIO HERNÁNDEZ ARGUETA, de treinta y
seis años de edad, Técnico en Ingeniería Automotriz, del domicilio de
San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad Número: cero uno ocho siete nueve cero
uno tres-cero, quien actúa en nombre y representación en su calidad de
Presidente de la Iglesia de Dios Israelita, del domicilio de Mejicanos,
con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos ocho-ciento
cuarenta mil ciento ochenta y cuatro-ciento uno-ocho, solicitando que se
le extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno propiedad de la Iglesia
que representa, el cual es de naturaleza rústico, situado en el Cantón
Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,
siendo dicha iglesia dueña del cincuenta por ciento de dicho inmueble,
de una extensión superfi cial de TRES TAREAS, equivalentes a OCHO
AÉREAS CUARENTA CENTIÁREAS, de los linderos siguientes: AL
NORTE: Con terreno que fue de la señora Martina Hernández, ahora de
Julio Patriz Cruz; AL ORIENTE: Con propiedad que fue del señor Felipe
Shull, ahora de Porfi ria Cruz Cortez Clemente; AL SUR: Con terreno
que fue del señor Felipe Shull, ahora de Miriam Nohemy Pérez Patriz,
Antonia Patriz y Álvaro Danilo Morán Patriz, callejón de por medio; y
AL PONIENTE: Con terreno que fue del señor Natividad González, ahora
de Marta Dilia Cruz, cerco ajeno. El terreno descrito no es dominante ni
sirviente, esta en proindivisión con el señor Julio Patriz Cruz, no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su
adquisición desde hace VEINTE AÑOS, ha poseído el referido terreno
juntamente con las señoras Guillerma Antonia Patriz de Carías y María
Jesús Patriz de Pérez, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, siendo
que dicho inmueble lo adquirió la referida iglesia por compra que hizo a
las señoras Guillerma Antonia Patriz de Carías y María Jesús Patriz de
Pérez; pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece
ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido
en el Artículo Dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE
LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS,
seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a fa-
vor de su representada el TITULO SUPLETORIO que solicita, Valúa
dicho terreno en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. El compareciente me presenta en original la
Certifi cación de la Denominación Catastral marcada bajo el número de
código CERO TRES DOS CERO UNO TRES CERO CERO CERO
UNO DOS NUEVE, extendida por el Jefe de Ofi cina de Mantenimiento
Catastral del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera
Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate, Ingeniero Gustavo
Antonio Brizuela Alvarado, el día cinco de febrero del presente año, en
la cual consta que el inmueble objeto de TITULACIÓN SUPLETORIA
solicitado por el compareciente, no se encuentra documento inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de
Sonsonate.
Lo anterior lo hago saber al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de
octubre del año dos mil trece.
LIC. JESÚS AMÍLCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F015328
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina situada en Avenida España y Trece Calle Oriente,
Condominio Metro España, Edifi cio "K", local Tres "B", tercera planta,
de esta ciudad, al público para efectos de ley
HACE SABER: Que a este Despacho Notarial, se ha presentado
el señor JULIO PATRIZ CRUZ, quien es de cincuenta y cinco años de
edad, sastre, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,
a quien conozco en razón de este acto e identifi co por medio de su Do-
cumento Único de Identidad número cero dos uno seis dos uno cinco
seis-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos
ocho-doscientos ochenta y un mil cincuenta y siete-ciento uno-cero,
solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno
de su propiedad, el cual es de naturaleza rústico, situado en el Cantón
Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,
el cual es dueño del cincuenta por ciento de dicho inmueble, de una
extensión superfi cial de TRES TAREAS, equivalentes a OCHO AREAS
CUARENTA CENTIAREAS, de los linderos siguientes: AL NORTE:
Con terreno que fue de la señora Martina Hernández, ahora de José
Antonio Hernández Patriz, cerco ajeno; AL ORIENTE: Con propiedad
que fue del señor Felipe Shull, ahora de Porfi ria Cruz Cortez Clemente;
AL SUR: Con terreno que fue del señor Felipe Shull, ahora de la Igle-
sia de Dios Israelita; y AL PONIENTE: Con terreno que fue del señor
Natividad González, ahora de Marta Dilia Cruz, cerco ajeno. El terreno
descrito no es dominante ni sirviente, está en proindivisión con la Iglesia
de Dios Israelita, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; que desde su adquisición desde hace VEINTE AÑOS, ha po-
seído el referido terreno juntamente con las señoras Guillerma Antonia
Patriz de Carías y María Jesús Patriz de Pérez, en forma quieta, pacífi ca
y no interrumpida, siendo que dicho inmueble lo adquirió por compra
que hizo a las señoras Guillerma Antonia Patriz de Carías y María Jesús
Patriz de Pérez; pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual
comparece ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con
lo establecido en el Artículo Dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO
NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS
DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señalen,
se extienda a su favor el TITULO SUPLETORIO que solicita. Valúa
dicho terreno en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. El compareciente me presenta en original la
Certifi cación de la Denominación Catastral marcada bajo el número de
código CERO TRES DOS CERO UNO TRES CERO CERO CERO
UNO TRES CERO, extendida por el Jefe de Ofi cina de Mantenimiento
Catastral del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate, Ingeniero Gustavo
Antonio Brizuela Alvarado, el día once de febrero del presente año, en
la cual consta que el inmueble objeto de TITULACION SUPLETORIA
solicitado por el compareciente, no se encuentra documento inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de
Sonsonate.
Lo anterior lo hago saber al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a las quince horas del día veintiocho
de octubre del año dos mil trece.
LIC. JESUS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F015329
WILFREDO MEDRANO AGUILAR, Notario del domicilio de San
Salvador, con Ofi cina Jurídica en Veinticinco Calle poniente, Numero
Novecientos cuarenta y nueve-A, Colonia Layco, San Salvador; al
público
HACE SABER: Que a mi ofi cina de Abogacía y Notariado, se
ha presentado la señora MARÍA ELENA HERRERA, conocida por
MARÍA ELENA HERRERA CASTRO, de sesenta años de edad,
ama de casa, temporalmente de este domicilio y permanentemente del
domicilio de Los Ángeles California, Estados Unidos de Norteamérica,
con Documento Único de Identidad número cero cinco cero nueve ocho
ocho nueve ocho-uno, y Número de Identifi cación cero cuatro tres dos-
dos seis cero uno cinco uno-ciento uno-dos; a iniciar Diligencias de
TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble naturaleza rústica,
situado en el Cantón Tobías, jurisdicción de Santa Rita, departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS CUA-
RENTA Y SIETE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, el cual
se describe así: SEGREGADO POR EL RUMBO SUR DE OTRO DE
MAYOR CAPACIDAD: AL ORIENTE: mide dieciséis metros colinda
con terrenos de Linda Concepción Herrera de Trejo, cerco de alambre
medianero de por medio; AL NORTE: mide cuarenta metros, colinda resto
del inmueble mayor propiedad de la señora Linda Concepción Herrera
de Trejo, cerco de alambre medianero de por medio; AL PONIENTE:
mide dieciséis metros, colinda con Ramón de Jesús Melgar Guevara,
calle que conduce a Santa Rita de por medio; y AL SUR: mide cuarenta
metros colinda con Juana Herrera, cerco de alambre y piña propio del
colindante de por medio; en dicho inmueble existe construida en la
actualidad una casa de sistema mixto; Dicho inmueble lo adquirió la
titulante por compra y rectifi cación de escritura de compraventa que le
hizo al señor JOSÉ ANTONIO HERRERA CASTRO, en el año dos mil
nueve, aunque lo posee desde antes de ese año, de la cual la interesada
me presenta dichos documentos de posesión de inmueble, siendo la inte-
resada quien tiene la posesión, uso y demás derechos reales y personales
que le corresponden, como así la posesión material, y dicha posesión
material la tiene y posee por más de diez años consecutivos, QUIETA,
PACIFICA E ININTERRUMPIDAMENTE, no está en proindivisión,
no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, no
tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente. Y dicho
inmueble lo valúa por la cantidad de DIECISÉIS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que avisa al público para efectos de Ley.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes
de febrero de dos mil trece.
WILFREDO MEDRANO AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F015440
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del
Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial de la señora ANA JULIA ALVARADO VIUDA DE PALMA,
conocida por ANA JULIA ALVARADO CABRERA DE PALMA, a
solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre dos terrenos
de naturaleza rústica, situados en el Cantón Pueblo Viejo, jurisdicción
del Municipio de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de
Morazán; EL PRIMERO de la Capacidad Superfi cial de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros con HILDEBRANDO
UMAÑA, carretera internacional de por medio; AL NORTE, diecisiete
metros con Inés Gómez, divididos por cerco de alambre; AL PONIENTE,
diez metros con CATALINO PÉREZ, divididos por brotones de izote
y piña; AL SUR, diecisiete metros con ANA JULIA ALVARADO,
divididos por cerco de alambre.- Dicho terreno lo adquirió por compra-
venta de Posesión Material, que le hizo al señor FIDEL ALEJANDRO
CABRERA. EL SEGUNDO, de naturaleza rústica, inculto, situado en el
Cantón Pueblo viejo, jurisdicción del Municipio de Arambala, Distrito
de Jocoaitique, departamento de Morazán; de la extensión superfi cial de
DOS AREAS, que mide y linda AL ORIENTE, con sucesión de FELIPE
RODRÍGUEZ, calle de camino nacional de por medio; AL NORTE,
con ANA JULIA ALVARADO, brotones de amate de por medio; AL
PONIENTE, con CATALINO PÉREZ, brotones de izote y zanjuela de
por medio; y AL SUR, con los señores UMAÑA, zanjuela seca hacia
arriba y brotones de izote en medio a llegar a donde se comenzó a
describir este lindero. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de
posesión material que le hizo a la señora ANA JULIA ALVARADO,
se estima en el precio de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de noviembre
del dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015413-1
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2013004436
No. de Presentación: 20130014629
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CAS-
TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BABYLISS FACO SPRL, del do-
micilio de AVENUE DE L' INDÉPENDANCE 25, 4020 WANDRE,
BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro
del DISEÑO INDUSTRIAL
Denominado ALISADOR Y RIZADOR DEL CABELLO, por el
término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional
CL 28 03, y con prioridad de la solicitud BELGA No. 002115832-0008,
de fecha nueve de octubre del año dos mil doce.
Se refi ere a: DISEÑO DE INSTRUMENTO PARA ALISAR Y
RIZAR EL CABELLO. La solicitud fue presentada a las quince horas y
cuarenta y cuatro minutos del día ocho de abril del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes
de octubre del año dos mil trece.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C008912
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2013130056
No. de Presentación: 20130189649
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer
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Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
TIBTIBA
Consistente en: la palabra TIBTIBA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALI-
MENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ORGANOS
FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA-
CEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y
DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA
MUSCULO-ESQUELETICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,
SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO, SISTEMA GENITOURINARIO
Y SISTEMA RESPIRATORIO: Y PREPARACIONES FARMACEUTI-
CAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESOR-
DENES DERMATOLOGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS,
VIRALES Y ONCOLOGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008928-1
No. de Expediente: 2013130057
No. de Presentación: 20130189651
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer
Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SPIOLTO
Consistente en: la palabra SPIOLTO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALI-
MENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ORGANOS
FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA-
CEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y
DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA
MUSCULO-ESQUELETICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,
SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO, SISTEMA GENITOURINARIO
Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACEUTI-
CAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESOR-
DENES DERMATOLOGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS,
VIRALES Y ONCOLOGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008929-1
No. de Expediente: 2013126017
No. de Presentación: 20130182810
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de MERIAL
LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
PREVEXXION
Consistente en: la palabra PREVEXXION, que servirá para: AM-
PARAR: VACUNAS PARA AVES DE CORRAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008931-1
No. de Expediente: 2012123037
No. de Presentación: 20120176852
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Kahlua
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: la palabra KAHLÚA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-
GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008933-1
No. de Expediente: 2013130052
No. de Presentación: 20130189643
CLASE: 03, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail
Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
HIDDEN LOVE
Consistente en: las palabras HIDDEN LOVE, se traduce al castellano
como: Amor Oculto, que servirá para: AMPARAR: FRAGANCIAS,
CREMAS PARA EL CUERPO. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRENDAS
DE VESTIR, ESPECIFICAMENTE BRASIERES Y ROPA INTERIOR.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008934-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
No. de Expediente: 2013130053
No. de Presentación: 20130189644
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA
MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
GS200t
Consistente en: la expresión GS200t, que servirá para: AMPARAR:
AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008935-1
No. de Expediente: 2012115648
No. de Presentación: 20120163097
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Daimler Parts Brand GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como DXC, que servirá para:
AMPARAR: PARTES DE VEHÍCULOS A MOTOR, COMPREN-
DIDAS EN ESTA CLASE, EN PARTICULAR LOS SISTEMAS DE
EMISIÓN; SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LAS EMISIONES
COMO PARTE DEL SISTEMA DE PROPULSIÓN DE LOS VEHÍCU-
LOS DE MOTOR; SILENCIADORES; SISTEMAS DE CONTROL DE
EMISIONES; COMPONENTES INDIVIDUALES DE LOS SISTEMAS
DE CONTROL DE EMISIONES, TALES COMO CONVERTIDORES
CATALITICOS, FILTROS DE GASES DE ESCAPE, FILTROS DE
PARTICULAS DIESEL, ASI COMO ACCESORIOS PARA LOS PRO-
DUCTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, COMPRENDIDOS
EN ESTA CLASE, INCLUIDOS LOS DEPÓSITOS Y ELEMENTOS
DE SUJECIÓN REQUERIDOS; EQUIPO DE FILTRACIÓN PARA
MOTORES COMO PARTE DEL SISTEMA DE ACCIONAMIENTO
DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR; CARBURADORES Y OTROS
EQUIPOS PARA CONTROLAR LAS MEZCLAS DE AIRE CAR-
BURANTE, TODAS ELLAS PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN,
QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; SISTEMAS DE
ESCAPE; UNIDADES DE CONTROL PARA MOTORES; PARTES DE
MAQUINAS; BUJIAS DE PRECALENTAMIENTO DE MOTORES
DIESEL; FILTROS DE AIRE PARA MOTORES DE VEHÍCULOS
DE MOTOR. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008938-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013130013
No. de Presentación: 20130189561
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Unile-
ver, N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
DRY ICE
Consistente en: la palabra DRY ICE, se traduce al castellano como:
Hielo Seco, que servirá para: AMPARAR: JABÓN; PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUAS DE
TOCADOR SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO; ACEITES,
CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR,
GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES O DESPUÉS DEL
AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPARACIONES PARA EL
BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; CHAMPÚ
Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZADO DEL
CABELLO; DENTÍFRICOS; ENJUAGUES BUCALES NO MEDI-
CADOS; DESODORANTES; ANTI-TRANSPIRANTES PARA USO
PERSONAL PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS,
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008939-1
No. de Expediente: 2013126053
No. de Presentación: 20130182854
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de
Deiters Fitoterapia y Cosmética, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CYSTOP
Consistente en: la palabra CYSTOP, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008943-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129659
No. de Presentación: 20130189043
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA PRO-
GRAMA DE EXTENSION DE INGLES y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS
DE ENSEÑANZA FORMAL.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008964-1
No. de Expediente: 2013129663
No. de Presentación: 20130189047
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA APREN-
DIENDO PARA EL FUTURO y diseño, que servirá para: IDENTI-
FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE
ENSEÑANZA FORMAL.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008965-1
No. de Expediente: 2013126547
No. de Presentación: 20130183622
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
DIARIO
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras GMB Global Multibrand S.A. de C.V.,
y diseño, que se traducen al castellano como Marcas Mundiales, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO Y EMPRESA
COMERCIAL DEDICADA AL ÁREA LOGISTICA DE CENTROS
DE ALMACENAMIENTO.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015462-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013127845
No. de Presentación: 20130186094
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: un diseño identifi cado como: ZINNIA MI REINA,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
SOBRE JABONES DE LAVAR Y DETERGENTES.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015468-1
No. de Expediente: 2013127220
No. de Presentación: 20130184704
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ILEANA
ESMERALDA CARCAMO PAREDES, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TIFERET y diseño, que servirá para:
ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
PRODUCTOS DE: JOYERIA Y RELOJERIA, PULSERAS, ANILLOS,
BRAZALETES, COLLARES, DIJE, ARITOS, LLAVEROS, CADE-
NAS, CADENAS Y RELOJES DE MANO Y PARED; ARTICULOS
DEL HOGAR, VAJILLA: TAZAS, PLATOS, VASOS, CACEROLAS,
DEPOSITOS DE COMIDA, BASUREROS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016010-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA.
La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio del suscrito Presidente, convoca a
sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, a celebrarse a las dieciséis horas del día jueves 19 de
diciembre del año 2013, en los Salones 1 y 2 del Hotel Sheraton Presi-
dente, ubicado en Final Avenida La Revolución, Colonia San Benito,
San Salvador. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes
mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El
Salvador, Sociedad Anónima, el día viernes 20 de diciembre del año
2013 a la misma hora y en el mismo lugar.
Las Agendas a tratar serán las siguientes:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Nombramiento de Administradores y Reestructuración.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
I. Aumento del Capital Social mediante la emisión de acciones
ordinarias.
II. Designación de Ejecutores Especiales para Reformar el
Pacto Social por Aumento del Capital Social.
III. Autorización a los Ejecutores Especiales para incorporar
en un solo texto, las cláusulas vigentes y las modifi caciones
que se harán al Pacto Social.
El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera con-
vocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho
a votar y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos
presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la
concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones representadas,
y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presen-
tes.
El quórum para celebrar la sesión extraordinaria, en primera
convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que
conforman el capital social del Banco, y para formar resolución se ne-
cesitará igual proporción, y en la segunda convocatoria será necesaria
la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el
capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las
acciones presentes. A los accionistas se les comunica que para acceder a
la información relativa a los puntos de Agenda, se encuentra disponible
la Unidad de Atención al Accionista del Banco, ubicada en Pasaje Senda
Florida Sur, colonia Escalón, San Salvador, teléfono 2250-7170 y correo
electrónico [email protected].
San Salvador, 11 de noviembre de 2013.
MANUEL RIVERA CASTRO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F015336-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, PROCESOS DIVERSOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
Estimados Accionistas:
La Junta Directiva de la Sociedad PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas ubicadas
en Calle La Mascota, Número Quinientos Treinta y Tres, Colonia San
Benito, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día
DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. Para
que la junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de la
convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de
las acciones que tengan derecho a votar. Para tomar resoluciones válidas
sobre los asuntos de carácter ordinario se requerirá el voto de la mayoría
de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha
señalada, se convoca en segunda fecha para el día DIECINUEVE DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, en la misma hora y lugar.
En este caso, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea
el número de acciones representadas. Para adoptar resoluciones sobre
los asuntos de carácter ordinario en segunda convocatoria se requerirá el
voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Lectura del Acta Anterior; y
2. Reestructura de la Junta Directiva.
San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ANTONIO LIMA RUIZ,
PRESIDENTE.
PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
3 v. alt. No. F016045-1
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A.,
y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL
DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO
AGRICOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, contra
la demandada señora MARÍA DE LOS ÁNGELES QUIJADA, conocida
por MARÍA DE LOS ÁNGELES QUIJADA BRUNO, reclamándole
cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta
en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien
inmueble embargado siguiente:" Un lote de naturaleza urbana situado
en el Cantón San Antonio Abad, de esta ciudad marcado con el número
diecisiete de la Urbanización Cumbres de Miralvalle que se describe
así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la senda número
uno de la Urbanización Lomas de San Pedro y Calle número Uno El
Manzano, se mide sobre el eje de esta última una distancia de cuarenta
y seis metros veinticuatro centímetros con rumbo norte ochenta y siete
grados diecinueve minutos Oeste, llegando al punto A partiendo del punto
A con una distancia de quince metros once centímetros con rumbo sur
cincuenta y nueve grados treinta y siete minutos oeste se llega al punto
B partiendo del punto B con una distancia de treinta y seis metros treinta
y nueve punto nueve centímetros y rumbo sur un grado cuarenta y dos
punto nueve minutos este se llega al punto D partiendo del punto D con
una distancia de quince metros cincuenta centímetros y rumbo sur nueve
grados cuarenta y tres punto cuatro minutos este se llega al esquinero
M-uno, punto de donde partirá la presente descripción: AL NORTE:
Partiendo del esquinero M-uno, con una distancia de veintisiete metros
noventa y ocho centímetros con rumbo norte ochenta y seis grados ca-
torce punto cuatro minutos oeste, se llega al esquinero M-dos, lindando
con lote número quince de la misma Urbanización.- AL PONIENTE:
Partiendo del esquinero M-dos con una distancia de cuatro metros sesenta
centímetros y rumbo sur dos grados treinta y cinco punto ocho minutos
oeste se llega al punto M-dos A lindando con lote número dieciocho de
la misma Urbanización Senda Miralvalle de nueve metros de ancho de
por medio. Partiendo del punto M-dos A con una curva de radio un metro
cincuenta centímetros y longitud dos metros treinta y seis centímetros
se llega al esquinero M-tres lindando con lote número dieciocho de la
misma urbanización, Senda Miralvalle de nueve metros de ancho de
por medio.- AL SUR: Partiendo del esquinero M-tres con una distancia
de veintisiete metros ochenta y dos centímetros y rumbo sur ochenta
y seis grados catorce punto cuatro minutos este se llega al esquinero
M-cuatro lindando con zona verde de la misma Urbanización.- AL
ORIENTE: partiendo del esquinero M-cuatro con una distancia de seis
metros veinticinco centímetros y rumbo norte nueve grados cuarenta y
tres punto cuatro minutos oeste, se llega al esquinero M-uno punto de
donde partió la presente descripción lindando con propiedad de la señora
Leonor Trujillo Viuda de Díaz.- El lote así descrito tiene una extensión
superfi cial de CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA
Y CINCO PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS.- El Inmueble
antes descrito se encuentra inscrito A) PROPIEDAD: A favor de la
señora MARIA DE LOS ANGELES QUIJADA conocida por MARIA
DE LOS ANGELES QUIJADA BRUNO a la Matrícula SEIS CERO
CERO OCHO CERO OCHO OCHO CERO-CERO CERO CERO
CERO CERO, ASIENTO SEIS en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas y veinte minutos del día veinticinco de julio de dos mil tre-
ce.- MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F015324-1
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE., para los efectos de ley, al público en general.
HACE SABER: Que a sus ofi cinas ubicadas en Barrio El Án-gel, doscientos metros salida Carretera a Acajutla, departamento de Sonsonate, se han presentado los propietarios de LOS CERTIFICADOS DE ACCIONES NUMEROS: 914, 1095, 3, 107, 518, 31, 135, 220, 300, 369, 430, 482, 533, 584, 638, 28, 132, 218, 298, 367, 428, 480, 531, 582, 636, 581, 610, 621, 910, 971, 1035, 104, 189, 271, 346, 411, 54, 159, 245, 322, 345, 410, 564, 688, 1111, 689, 1054, 688, 1053, 114, 22, 126, 212, 292, 362, 424, 476, 527, 578, 632, 694, 766, 862, 926, y el 150; solicitando la reposición de dichos CERTIFICADOS, en razón del extravío de los originales.
Lo que se hace del conocimiento público de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, de tal manera que transcurridos treinta días posteriores a la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los Certifi cados en referencia.
Sonsonate, veintiuno de noviembre de dos mil trece.
ING. JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C008959-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 012601120540 (10000061028) emitido en Suc. Santiago de María, el 17 de noviembre de 2009, por valor original de $5,010.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.800% de interés solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece.
ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F015319-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 041601069092 (10000066450)
emitido en Suc. La Unión, el 7 de abril de 2010, por valor original de
$5,000.00 a un plazo de 2 años, el cual devenga el 4.000% de interés so-
licitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos
mil trece.
ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F015321-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 095601071423 (10000129201)
emitido en Suc. Centroamérica, el 01 de julio de 2013, por valor ori-
ginal de $7,233.65 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.550%
de interés solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos
mil trece.
ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F015322-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida
Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 14753 notifi cando
del extravío de dicho Certifi cado. Que por haberse extraviado el antes
referido Certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición
General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba
citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio,
solicita la reposición de dicho Certifi cado que originalmente fue emitido
por una suma asegurada de TREINTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general,
para los efectos Legales del caso, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
Santa Tecla, 11 de noviembre de 2013.
LICDA. BEATRIZ DE MAGAÑA,
GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA,
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F015488-1
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F015331-1
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL
PERICENTRO APOPA, el cual se encuentra Inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, De-
partamento de San Salvador, bajo la Matrícula Folio Real número cero
uno- uno dos uno uno tres uno- cero cero cero, inscripción uno.
CERTIFICA: Que en sesión de Asamblea General Ordinaria de
propietarios del Centro Comercial Pericentro Apopa, celebrada en la
Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, el día doce de abril
del año dos mil trece, en la cual se tomaron por unanimidad los siguientes
acuerdos:
a) Elección de Junta Directiva del Condominio: Quedando con-
formada de la siguiente manera: PRESIDENTE: CALLEJA,
S.A. DE C.V., representada por la Arquitecta GRISELDA
ESMERALDA RODRIGUEZ DE ROSALES; VICEPRESI-
DENTE: SISTEMAS COMESTIBLES, S.A. DE C.V., repre-
sentada por la señora MIRNA LUZ MANCIA DE ERROA;
SECRETARIO: OMNISPORT, S.A. DE C.V., representado
por JUAN ANTONIO GALINDO SEGOVIA; VOCAL
UNO: JOSE ROBERTO PEREZ MARCHANT NOVOA;
VOCAL DOS: ROXI MARINELA DUEÑAS DE RENDON;
y VOCAL TRES: DISTRIBUCIONES DIVERSAS, S.A. de
C.V., representada por la Licenciada MARCELA IVONNE
HERNANDEZ DE VIDES.
b) Elección del Administrador del Condominio: Se eligió a
CLAUDIA MARIBEL CASTILLO RIVERA, como admi-
nistradora del Centro Comercial Pericentro Apopa.
Las personas nombradas han aceptado expresamente el cargo para
el cual han sido nombrados para el período de tres años, contados a partir
del día doce de abril del dos mil trece, venciendo el once de abril de dos
mil dieciséis.
Y para que conste expido y fi rmo, la presente Certifi cación en San
Salvador, a los quince días del mes de abril del dos mil trece.
JUAN ANTONIO GALINDO SEGOVIA,
OMNISPORT, S.A. DE C.V.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008971-1
PATENTE DE INVENCIÓN
No, de Expediente: 2013004512
No. de Presentación: 20130015273
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de LESAFFRE ET COMPAGNIE, del domicilio
de 41, RUE ETIENNE MARCEL, F-75001 PARIS, FRANCIA, de
nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PA-
TENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional
PCT/FR2011/051550 denominada CEPAS DE SACCHAROMYCES
CEREVISIAE APTAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURAS
DE PANIFICACIÓN OSMOTOLERANTES Y QUE PRESENTAN
UNA RESISTENCIA INTRÍNSECA A LOS ÁCIDOS ORGÁNICOS
DÉBILES, SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y APLI-
CACIONES, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación
Internacional A21D 2/14, A21D 8/04, C12N 1/18, C12N 15/01, C12R
1/865, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No. 11 51354, de
fecha dieciocho de febrero del año dos mil once.
Se refiere a: LAS CEPAS DE SACCHAROMYCES
CEREVISIAE APTAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURAS
DE PANIFICACIÓN OSMOTOLERANTES Y QUE PRESENTAN
UNA RESISTENCIA INTRÍNSECA A LOS ÁCIDOS ORGÁNICOS
DÉBILES. LAS CEPAS DE LA PRESENTE INVENCIÓN SE OB-
TIENEN MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DE HIBRIDACIÓN O
DE MUTACIÓN DE LA CEPA INDUSTRIAL DE S. CEREVISIAE
DEPOSITADA EL 8 DE JULIO DE 2010 EN LA CNCM BAJO EL NÚ-
MERO I-4341, O A PARTIR DE UNA CEPA INDUSTRIAL SIMILAR
A ESTA POR SU PERFIL TY Y/O POR CARTOGRAFÍA DE SUS
LOCI DE CARACTERES CUANTITATIVOS (QTL MAPPING).
La solicitud fue presentada internacionalmente el día uno de julio
del año dos mil once.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de
octubre del año dos mil trece.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C008911
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTE-
RINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SANTA ANA, al señor Noé Eduardo Hernández Meléndez, mayor de
edad, jornalero, del domicilio de Santa Ana, portador del Documento
Único de Identidad, número 01533458-7 y Número de Identifi cación
Tributaria 0210-010776-109-0.
HACE SABER: Que en proceso ejecutivo clasifi cado bajo el NUE:
01427-12-PE-3CM1; REF: PE-215-12-CIII, incoado en su contra por
la Licenciada Lorena Elizabeth Costte Granados, en calidad de repre-
sentante procesal de la Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
se presentó demanda en su contra, la cual fue admitida a las quince ho-
ras con cincuenta y seis minutos del día uno de noviembre del año dos
mil doce, juntamente con los siguientes documentos: estado de cuenta
en original, copia certifi cada del Testimonio de Escritura Pública de
Poder General Judicial con Cláusula Especial, a favor de la Licenciada
Lorena Elizabeth Costte Granados, documento privado autenticado de
mutuo otorgado por los señores Noé Eduardo Hernández Meléndez y
Everilda Vianet Hernández Guerrero, a favor de la Caja de Crédito de
Candelaria de la Frontera, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, por el valor de UN MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con interés
convencional del veintitrés por ciento anual sobre saldos; y moratorios
del cinco por ciento anual sobre saldos, copias del NIT y carné de
Abogada de la Licenciada Costte Granados, y copia certifi cada de
credencial del ejecutor de embargos José Luis Reyes Amaya; y en la
sustanciación del proceso se han dictado los autos siguientes: auto de
admisión del día uno de noviembre del año dos mil doce, en el cual se
decretó embargo en bienes propios de las personas demandadas; auto
de fecha doce de diciembre del año dos mil doce, en el cual se requirió
al ejecutor de embargos que dijera cuántos días necesitaba de prórroga
para diligenciar el mandamiento de embargo, auto del día tres de enero
del año dos mil trece, en el cual se le concedían quince días hábiles al
ejecutor de embargos para diligenciar el mandamiento de embargo,
auto de fecha treinta y uno de enero del año dos mil trece, en el cual se
le requería a la Licenciada Costte Granados, que proporcionara copia
de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria de la institución demandante,
auto de fecha ocho de febrero del año dos mil trece, en el cual se libró
un nuevo mandamiento de embargo para corregir los errores observados
al originalmente librado, auto de fecha ocho de marzo del año dos mil
trece, en el cual se autorizó al ejecutor de embargos para que realizara
cambio de folios en el registro de la propiedad del departamento de Santa
Ana, auto de fecha quince de abril del año dos mil trece, en el cual se
requirió al ejecutor que devolviera el mandamiento de embargo, auto
de fecha veinticinco de abril del año dos mil trece, en el cual se autorizó
al ejecutor de embargos para que realizara nuevo cambio de folios en el
registro de la propiedad del departamento de Santa Ana, auto de fecha
veintinueve de abril del año dos mil trece, el cual es solo una ordenación
del proceso, auto de fecha veinticinco de junio del año dos mil trece, en
el cual se requería a la licenciada Costte Granados, que acreditara que
la señora Everilda Vianet Hempandez Guerrero, es propietaria proindi-
visa del inmueble embargado, auto de fecha ocho de julio del año dos
mil trece, en el cual se requería a la Licenciada Costte Granados, que
proporcionara dirección laboral donde pudiera emplazarse al señor Noel
Eduardo Hernández Meléndez, auto de fecha diecisiete de julio del año
dos mil trece, el que sólo era una ordenación del proceso, auto de fecha
veintinueve de julio del año dos mil trece, en el cual se ordenó librar
ofi cios al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Registro Nacional de
las Personas Naturales y Dirección General de Impuestos Internos del
Ministerio de Hacienda, para intentar obtener dirección donde localizar
al señor Noel Eduardo Hernández Meléndez, auto de fecha veintinueve
de agosto del año dos mil trece, en el cual se ordenó intentar emplazar
al señor Hernández Meléndez, en las direcciones proporcionadas por
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
los funcionarios de las instituciones antes mencionadas, auto de fecha
veintiuno de octubre del año dos mil trece, en el cual se le requirió a la
licenciada Costte Granados, que indicara otra dirección donde pudiese
emplazarse al señor Hernández Meléndez, o en su caso manifestara la
posibilidad de realizar el emplazamiento a dicho señor por cualquiera
de los medios legalmente permitidos; y el auto del día veinticuatro de
octubre del año dos mil trece, en el cual se ordena el emplazamiento
por edicto al señor Noé Eduardo Hernández Meléndez. En razón de ello
deberá comparecer en el plazo de DIEZ DIAS HABILES posteriores a
la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada
en su contra y a ejercer los correspondientes derechos, aclarando, que de
acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del Código Procesal
Civil y Mercantil que instaura la procuración obligatoria, se le requiere a
dicho señor, que la contestación de la demanda y cualquier acto personal,
lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se aclara que de no
comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un curador
ad lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad
al artículo 186 inciso 4° del Código Procesal Civil y Mercantil.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.- LICDA.
MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETA-
RIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SANTA ANA.
1 v. No. C008947
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO; al señor RAFAEL ENRIQUE
PEREZ POSADA.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda
de PROCESO EJECUTIVO, clasifi cado en este Juzgado con el NUE:
00251-13-PE-1CM1-33/13(1); promovido por la Licenciada LORENA
ELIZABETH COSTTE GRANADOS, en su calidad de Apoderada
General Judicial y Especial de la CAJA DE CRÉDITO DE CHAL-
CHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, en contra de ANA LUCÍA ROQUE SERRANO, como
deudora principal y señor RAFAEL ENRIQUE PÉREZ POSADA, como
codeudor solidario y otros quien según documento base de la acción, a
la fecha de contratación era de treinta y un años de edad, Estudiante, del
domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número:
cero cero ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho- cinco, y
con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez- cero once
mil ciento sesenta y cinco- ciento uno- cero; reclamándoles la cantidad
de UN MIL CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES CON OCHENTA
Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses convencionales
del VEINTIUNO POR CIENTO ANUAL calculados a partir del día
veintidós de Junio del año dos mil doce; y el CINCO POR CIENTO
ANUAL DE INTERÉS POR MORA, calculados a partir del día veintitrés
de junio del año dos mil doce hasta su completo pago, transe o remate, si
antes no mediare arreglo entre las partes, y costas procesales que cause.
Demanda que fue admitida mediante auto de las catorce horas quince
minutos del día seis de marzo del año dos mil trece. Por lo que, no ha-
biendo sido posible localizarlo, se les EMPLAZA por este edicto para
que comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe
ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar
la representación gratuita de la Procuraduría General de la República,
de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; y se le advierte que en caso
de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir
de la última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem
para que lo represente en este proceso. Lo anterior, de conformidad a
los Arts. 11 Cn., 4,5 y 186 CPCM.
Y para que al señor RAFEL ENRIQUE PÉREZ POSADA, le
sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dos
días del mes de octubre del año dos mil trece.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C008948
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA
DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN
SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL con referencia 13495-12-EM-3MC2(5), el
cual ha sido promovido por el Licenciado BENJAMÍN BALTAZAR
BLANCO HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial
de la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ACCIONES INTE-
GRADAS, S.A. DE C.V., con Número de Identifi cación Tributaria
0511-151200-102-0; en contra de las señoras JULIETA LORENA CHA-
MAGUA FLORES, y LETICIA LORENA FLORES LINARES; y de
conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE
EMPLAZA a las señoras JULIETA LORENA CHAMAGUA FLORES,
mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento
de La Libertad; y LETICIA LORENA FLORES LINARES, mayor de
edad, Técnico en Arquitectura, del domicilio de Santa Tecla, departa-
mento de La Libertad, por medio de este edicto y se les previene a fi n
de que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su
contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del
día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir,
la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace
saber a las demandadas, que de conformidad al Art. 67 C.P.C.M., será
preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento
que habrá de recaer en un abogado de la República. Y que en caso de no
comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia
y se les nombrará un Curador Ad-Lítem para que las represente en el
proceso.
Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1)
Fotocopia certifi cada por notario de Poder General Judicial otorgado por
el señor Manuel Ernesto Rivera Abrego, en su calidad de Representante
Legal de la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V., a favor
del licenciado BENJAMÍN BALTAZAR BLANCO HERNÁNDEZ;
2) El documento base de la pretensión, consistente en un Documento
Privado de Mutuo Autenticado; y 3) Certifi cación de Estado de Cuenta
extendida por el contador de la sociedad demandante con el visto bueno
del Director Presidente y Gerente General de la misma.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN-
TÍA, JUEZA DOS de San Salvador, a las doce horas del día veintiocho
de agosto de dos mil trece. LICDA. CESIA MARINA ROMERO DE
UMANZOR, JUEZA DOS, JUEZGADO TERCERO DE MENOR
CUANTÍA. LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SE-
CRETARIO.
1 v. No. C008967
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las once horas del día catorce de noviembre de dos mil trece, NO-
TIFICA EL DECRETO DE EMBARGO para que les sirva de legal
emplazamiento a los demandados: señor OLME ATILIO OCHOA
PERLA, quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de Houston,
Estado de Texas de los Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad número: cero cuatro cero cuatro uno ocho cinco
cuatro - cuatro y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un
mil cuatrocientos catorce - doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta
y ocho - ciento tres - dos; y señora DAYSI MARGARITA LÓPEZ DE
OCHOA conocida por DEYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA,
quien es mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Houston, Estado
de Texas de los Estados Unidos de América, con Documento Único
de Identidad número cero tres siete uno seis ocho siete siete - cuatro;
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil cuatrocientos
catorce - doscientos mil setecientos setenta y dos - ciento uno - cinco;
de la demanda incoada en su contra por la sociedad THE BANK OF
NOVA SCOTIA, Institución Bancaria, de Nacionalidad Canadiense,
del domicilio de la Provincia de Nueva Escocia, Canadá, con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número nueve tres ocho cuatro - tres cero
uno cero nueve cinco - uno cero uno - tres; por medio de su Apoderado
General Judicial, Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ SÁN-
CHEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Pedro Masahuat,
departamento de La Paz, con Tarjeta de Abogado número uno siete uno
cero cinco y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce - ciento veinte mil seiscientos setenta y uno - ciento uno - tres;
con dirección en: Casa No. 19, Pasaje Ginebra, Colonia Miralvalle, de
esta ciudad; y telefax números: dos tres tres cero - dos tres dos cuatro,
dos tres tres cero - dos cinco uno cinco y dos tres tres cero - dos seis
cero dos; con los siguientes documentos: Originales: a) Testimonio de
Escritura Matriz de Contrato de Mutuo, otorgada el día veintisiete de
julio de dos mil siete, por los señores OLME ATILIO OCHOA PERLA
y DAYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA conocida por DEYSI
MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA, a favor de SCOTIABANK EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, por la
cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($105,400.00), b) Testimonio
de Escritura Matriz de Primera Hipoteca Abierta, otorgada el día veinti-
siete de julio de dos mil siete, por los señores OLME ATILIO OCHOA
PERLA y DAYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA conocida por
DEYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA, a favor de SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, por la
cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($116,900.00). Debidamente
inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Oriente, el día treinta y uno de agosto de dos mil ocho,
bajo la Matrícula número: OCHO CERO CERO CUATRO CUATRO
NUEVE SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el
asiento NUEVE. c) Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa de
Cartera, otorgada el día veintinueve de diciembre de dos mil nueve, por
SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución
Bancaria, a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA por la cantidad
de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA
Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($27,883,266.00). d) Documento Privado Autenticado de
Cesión de Crédito Hipotecario, el día veintiséis de octubre del dos mil
doce por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
Institución Bancaria a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA. De-
bidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección de Oriente, el día diecinueve de marzo de dos mil trece,
bajo la Matrícula número: OCHO CERO CERO CUATRO CUATRO
NUEVE SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo
el asiento DIEZ. e) Dos hojas de periódico El Diario de Hoy de fecha
uno de marzo del presente año. f) Una hoja de periódico El Mundo
de fecha veintiocho de febrero del presente año. Copia certifi cada: a)
Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial otorgado por
el Licenciado DIONISIO ISMAEL MACHUCA MASSIS, actuando
en nombre y representación de THE BANK OF NOVOA SCOTIA en
su calidad de Apoderado General Judicial y Especial Administrativo de
dicha institución, a favor del Licenciado EDGAR ENRIQUE RAMIREZ
SANCHEZ y otros. b) Credencial de la Ejecutora de Embargos SANDRA
MARGARITA ARGUETA ALBERTO. Para que en el plazo de DIEZ
DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publi-
caciones contesten la demanda incoada en su contra y puedan preparar la
defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso
continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182
numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndoles a su vez la advertencia so-
bre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68,
69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso
Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo el NUE. 03061-13-MRPE-1CM1
y Ref. 168-EM-06-13.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las onces horas y cinco minutos del día catorce de noviembre
de dos mil trece. LICENCIADA KARLA MARÍA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL. LICENCIADA SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ,
SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.
1 v. No. C008970
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE USULUTÁN, LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
A los demandados señores ROSA MARÍA PALUCHO DE DÍAZ,
en aquel entonces de sesenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, del
domicilio de Concepción Batres, departamento de Usulután, y FELIPE
DÍAZ, en aquel entonces de sesenta y dos años de edad, Agricultor
en pequeño, del domicilio de Concepción Batres, departamento de
Usulután;
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido el Pro-
ceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo la Referencia 47-PRC.-E-163
/12-2, por la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA,
de cuarenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Usulután,
en su calidad de Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de
Concepción Batres Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada
de Capital Variable, del domicilio de Concepción Batres, departamento
de Usulután; contra los señores ROSA MARÍA PALUCHO DE DÍAZ
y FELIPE DÍAZ, quienes son de paradero desconocido. La Licenciada
MONTOYA DE LIZAMA, se ha presentado en el carácter antes expre-
sado, manifestando que se ignora el paradero de los demandados, así
como se ignora si tienen Apoderado, Curador o Representante Legal,
para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las
averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo ciento ochenta
y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el empla-
zamiento por medio de edicto, a fi n que ejerzan su derecho de defensa
en el referido proceso.
En consecuencia por medio de este edicto emplácese a los señores
ROSA MARÍA PALUCHO DE DÍAZ y FELIPE DÍAZ, a fi n que com-
parezcan a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles después de la
tercera publicación de los edictos respectivos, a contestar la demanda.
Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán
darle cumplimiento a lo regulado en el artículo sesenta y siete del
Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberán hacerlo a través de
Procurador, cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República,
mandato que contendrá las facultades reguladas en el artículo sesenta
y nueve INC. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, y de no contar
con recursos económicos sufi cientes recurran a la Procuraduría General
de la República, para asistencia legal, de conformidad al artículo setenta
y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil. De no comparecer en
dicho término el proceso continuará sin su presencia y se les nombrará
un Curador Ad-Lítem, para que los represente en el proceso que se sigue
en su contra. Se relacionan como documentos anexos: Escritura Pública
de Mutuo con segunda Hipoteca abierta y Poder General Judicial.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los once días del mes
de septiembre del año dos mil trece.LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,
SECRETARIA.
1 v. No. F015325
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
LA INFRANSCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS SEÑORES LILIAN
HAYDEE HERNÁNDEZ PÉREZ, MARVIN IVANN HERNÁNDEZ
VALDEZ, CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CANTOR y CLAUDIA
LISSETTE HERNÁNDEZ,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio
Ejecutivo, marcado bajo la referencia 03891-12-PE-3CM2 (249-EM-
12), por el licenciado RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, mayor de
edad, Abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado
del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA con
dirección para oír notifi caciones en: Final Calle Nueva No. 2, pasaje 1,
NÚMERO 2, Colonia Escalón, de esta ciudad y telefax número 2224-
3846 contra los demandados LILIAN HAYDEE HERNÁNDEZ PÉREZ,
MARVIN IVANN HERNÁNDEZ VALDEZ, CARLOS ENRIQUE
HERNÁNDEZ CANTOR y CLAUDIA LISSETTE HERNÁNDEZ, de
paradero desconocido, reclamándoles la cantidad adeudada que asciende
a TREINTA Y OCHO MIL VEINTIDÓS DÓLARES CON TREINTA
Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en virtud del título ejecutivo consistente en un testimonio
de escritura pública de Mutuo de Crédito Decreciente.
Que se ha presentado el licenciado RAUL ALBERTO GARCIA
MIRON, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el
paradero de los demandados LILIAN HAYDEE HERNÁNDEZ PÉREZ,
MARVIN IVANN HERNÁNDEZ VALDEZ, CARLOS ENRIQUE
HERNÁNDEZ CANTOR y CLAUDIA LISSETTE HERNÁNDEZ,
así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal,
para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las
averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio
de edicto, a fi n de que ejerzan su derecho de defensa en el referido
proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a los señores
LILIAN HAYDEE HERNÁNDEZ PÉREZ, MARVIN IVANN HER-
NÁNDEZ VALDEZ, CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CANTOR
y CLAUDIA LISSETTE HERNÁNDEZ, a fi n de que comparezcan a
través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en
el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mis-
mo, a contestar la demanda, caso contrario, se les nombrará un curador
Ad-Lítem para que los represente y se continuará con el proceso.
Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado
de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 INC. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce
horas y treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil trece. LICDA.
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F015397
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que en el proceso común de resolución de contrato
y cancelación registral, marcado con el No. de Referencia 37-PC-2013,
promovido en este tribunal por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO
ORELLANA ORTIZ, quien es de treinta y cinco años de edad, Abogado,
del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Carnet de Abogado
Número diez mil doscientos setenta y uno, y Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce- ciento setenta y un mil doscientos
setenta y siete - ciento quince- seis, como apoderado general judicial del
INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA,
que se abrevia "ISTA", Entidad Estatal Autónoma de Derecho Público,
del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento treinta y
uno- cero cero tres- cero, contra el señor ISRAEL NAVARRETE FRAN-
CO, quien al momento de contraer la obligación era de cuarenta y cuatro
años de edad, Agricultor en pequeño, con último domicilio conocido en
la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Cédula
de Identidad Número uno- seis cero tres dos siete cuatro siete, y demás
generales ignoradas, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLA-
ZA, al demandado antes mencionado señor ISRAEL NAVARRETE
FRANCO, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado
por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las
diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte
actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186
CPCM, en el presente proceso se pretende la declaratoria de resolución
del Acta de Adjudicación Número veintiocho, otorgada el día catorce
de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, y la cancelación de las
Inscripciones Números: UNO, del Folio Real CERO UNO- CERO DOS
SEIS SEIS SIETE OCHO- CERO CERO CERO; el Asiento de Inscrip-
ción Número DOS de la Matrícula SEIS CERO CUATRO SEIS CINCO
UNO UNO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, que ampara la
hipoteca a favor del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria,
EX- FINATA.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 283 CPCM.
"Admitida la demanda se hará la comunicación de ella, a la persona
contra quien se entable, y se le emplazará, para que la conteste dentro
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
de los veinte días siguientes" . Al hacerlo, podrá formular su oposición
por los motivos señalados en el Título Segundo Sección Segunda. Por lo
que, tiene VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del
presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá
comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la Repú-
blica, conforme al Art. 68 CPCM. 3) Que en caso de no comparecer, en
el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin
su presencia.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo
plazo de VEINTE DÍAS, proporcione dirección para oír notifi caciones
dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se
le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de conformidad
al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las diez horas del día ocho de noviembre
del año dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CAL-
DERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F015444
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2012123492
No. de Presentación: 20120177662
CLASE: 35, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Motel One GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras motel one y diseño, donde la palabra
One se traduce al castellano como Uno, que servirá para: AMPARAR:
CONSULTORÍA SOBRE ADMINISTRACIÓN; CONSULTORÍA EN
NEGOCIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS DE SERVICIO
QUE SUMINISTRAN ALIMENTACIÓN Y BEBIDA, O ALOJA-
MIENTO TEMPORAL; CONSULTORÍA SOBRE ECONOMÍA DE
NEGOCIOS Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE EMPRESAS
DE SERVICIO QUE SUMINISTRAN ALIMENTACIÓN Y BEBIDA,
O HOSPEDAJE TEMPORAL; CONSULTORÍA SOBRE NEGOCIOS
PROFESIONALES PARA CONCEPTOS DE FRANQUICIAS. Clase:
35. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS; HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS
DE HOTEL Y MOTEL; SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE HOS-
PEDAJE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008932-1
No. de Expediente: 2012117499
No. de Presentación: 20120166865
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Falck
Danmark A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como Halcón, que servirá
para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAJE
DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES, OPERACIONES
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DE RESCATE Y SALVAMENTO (TRANSPORTE); TRANSPORTE
EN AMBULANCIA DE PERSONAS Y ANIMALES POR TIERRA,
MAR Y AIRE; TRANSPORTE DE PERSONAS Y ANIMALES POR
TIERRA, MAR Y AIRE, INCLUYENDO EL TRANSPORTE DE PER-
SONAS ENFERMAS Y PACIENTES; TRANSPORTE DE MÉDICOS
Y PERSONAL PARAMÉDICO; SERVICIOS DE SALVAMENTOS
EN RELACIÓN CON LOS RESTOS DE NAUFRAGIOS (TRANS-
PORTE); RESCATES DE EMERGENCIA DE BUCEO Y BAJO EL
AGUA (SERVICIO DE RESCATE); ARRASTRE POR TIERRA Y
MAR, INCLUYENDO GRÚA Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
(TRANSPORTE); ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS DE REEM-
PLAZO; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS PARA
EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y ANIMALES; SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE ALARMA DE EMERGENCIA, INCLUYENDO
LOS RELATIVOS CON LOS ACCIDENTES, ROBOS, ALLA-
NAMIENTOS, FUEGO, HUMO, GAS, FUGAS DE PRODUCTOS
QUÍMICOS, DE ASALTO, Y LAS ALARMAS DE SEGURIDAD;
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN GPS (INFORMACIÓN SOBRE EL
TRÁFICO Y LAS DIRECCIONES DE CONDUCCIÓN); TRANS-
PORTE DE OBJETOS DE VALOR, DINERO EN EFECTIVO, VA-
LORES Y DOCUMENTOS; ENTREGA DE COMIDA Y BEBIDA;
ALMACENAMIENTO DE LAS CLAVES O LLAVES; SERVICIOS
DE INFORMACIÓN DE TRÁFICO; VIAJES DE TAXI; INTER-
VENCIONES EN EL MEDIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS O
ANIMALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, INCLUYENDO
LOS RELACIONADOS CON ACCIDENTES, ROBOS, HUMO, GAS,
FUGAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS; INTERVENCIONES EN
FORMA DE REMOLQUE DE VEHÍCULOS EN SITUACIONES DE
EMERGENCIA, INCLUYENDO LOS RELATIVOS CON ACCIDEN-
TES, ROBO, ALLANAMIENTOS, INCENDIOS; INTERVENCIONES
EN LA FORMA DE BUCEO (TRANSPORTE) EN SITUACIONES DE
EMERGENCIA, INCLUYENDO LOS ACCIDENTES, ROBO, HUMO,
GAS, FUGAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS; INTERVENCIONES EN
LA FORMA DE EVACUACIÓN (TRANSPORTE) DE LAS PERSO-
NAS O ANIMALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, INCLU-
YENDO LOS RELACIONADOS CON LOS ACCIDENTES, ROBOS,
ALLANAMIENTO, FUEGO, HUMO, GAS, FUGAS DE PRODUCTOS
QUÍMICOS, ASALTO, Y ALARMAS DE SEGURIDAD; INFORMA-
CIÓN, CONSULTORÍA Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN
RELACIÓN CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; LOS
SERVICIOS ANTES MENCIONADOS TAMBIÉN PRESTADOS (SI
PROCEDE) EN LÍNEA A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS.
Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008936-1
No. de Expediente . 2010101675
No. de Presentación: 20100137652
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO
de Henkel AG & Co. KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ESSENTIAL LOOKS
Consistente en: las palabras ESSENTIAL LOOKS que se traducen
al castellano como apariencia esencial, que servirá para: AMPARAR:
EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS EDUCATIVOS, ENTRE-
TENIMIENTO, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008937-1
DIARIO
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NO TIEN
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
No. de Expediente: 2013129658
No. de Presentación: 20130189042
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de
SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA PRO-
GRAMA DE EXTENSION DE INGLES y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRESTACION DE EDUCACION, FORMACION, SER-
VICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008960-1
No. de Expediente: 2013129662
No. de Presentación: 20130189046
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA APREN-
DIENDO PARA EL FUTURO y diseño, que servirá para: AMPARAR:
PRESTACION DE EDUCACION, FORMACION, SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-
RALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008961-1
No. de Expediente: 2013127570
No. de Presentación: 20130185464
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
de CENTRAL AMERICA BROADCASTIN VEINTICUATRO CB
VEINTICUATRO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras C y B y los número 2 y 4, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015466-1
No. de Expediente: 2013127569
No. de Presentación: 20130185463
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de CENTRAL AMERICA BROADCASTIN VEINTICUATRO CB
VEINTICUATRO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras C B y los número 2 y 4, que servirá para:
AMPARAR: EDICIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES, NOTICIAS,
OBRAS CINEMATOGRÁFICAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015467-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013129156
No. de Presentación: 20130188300
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de ORGENICS LTD., de nacionalidad ISRAELI, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la RIGHTCHOICE Diagnostics y diseño, donde
la palabra Right se traduce al castellano como Correcto, Choice se
traduce como Elección, y Diagnóstics se traduce como Diagnósticos,
que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES QUÍMICAS PARA
USO MEDICO, EN PARTICULAR PARA EL DIAGNÓSTICO,
INCLUYENDO, PERO NO LIMITADAS A: ENFERMEDADES IN-
FECCIOSAS, CANCER, TUMORES, CONDICIONES CARDIACAS,
DIARIO
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
EMBARAZO, OVULACIÓN, ABUSO DE DROGAS, NIVELES DE
HORMONAS Y/O LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A LAS
MISMAS; REACTIVOS CLÍNICOS PARA EL TRATAMIENTO DE
FLUIDOS DE USO MEDICO (TALES COMO SANGRE, PLASMA
Y SUERO); REACTIVOS CLÍNICOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE
ENFERMEDADES INFECCIOSAS, TUMORES, CÁNCER, CONDI-
CIONES CARDIACAS, EMBARAZO, OVULACIÓN, ABUSO DE
DROGAS Y/O ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LAS
HORMONAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008930-1
No. de Expediente: 2011114240
No. de Presentación: 20110160076
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO
de PHARMAZEUTISCHE FABRIK DR.RECKEWEG & CO. GE-
SELLSCHAFT MIT BESCHRÄNKTER HAFTUNG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DR. RECKEWEG REKIN
Consistente en: las palabras DR. RECKEWEG REKIN, que ser-
virá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y
VETERINARIAS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA PROPOSITOS
MÉDICOS; PREPARACIONES HOMEOPÁTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008940-1
No. de Expediente: 2011114241
No. de Presentación: 20110160077
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
PHARMAZEUTISCHE FABRIK DR. RECKEWEG & CO. GE-
SELLSCHAFT MIT BESCHRÄNKTER HAFTUNG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DR. RECKEWEG GASTREU
Consistente en: las palabras DR. RECKEWEG GASTREU, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y
VETERINARIAS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA PROPÓSITOS
MÉDICOS; PREPARACIONES HOMEOPÁTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil once.
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008941-1
No. de Expediente: 2013130299
No. de Presentación: 20130190010
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Reckitt Benc-
kiser LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
DIGESTIVE ADVANTAGE
Consistente en: las palabras DIGESTIVE ADVANTAGE, se
traduce al castellano como: Ventaja Digestiva, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICINALES;
PREPARACIONES Y SUSTANCIAS PARA EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES, DESORDENES
O PADECIMIENTOS; PREPARACIONES PARA EL MANEJO DIE-
TETICO DE LA INTOLERANCIA A LA LACTOSA, GAS, HINCHA-
ZON, CONSTIPACION, DIARREA, CALAMBRES, IRRITACION,
URGENCIAS E INCOMODIDAD ABDOMINAL; SUPLEMENTOS
DIETETICOS Y NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS PROBIOTI-
COS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008942-1
No. de Expediente: 2013128884
No. de Presentación: 20130187829
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CRESTIVO
Consistente en: la palabra CRESTIVO, que servirá para: AMPA-
RAR: HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008944-1
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
No. de Expediente: 2013129661
No. de Presentación: 20130189045
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA APREN-
DIENDO PARA EL FUTURO y diseño, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL, CARTON, PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL DE
ENCUADERNACION, ARTICULOS DE PAPELERIA, ARTICULOS
DE OFICINA, MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DI-
DACTICO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008962-1
No. de Expediente: 2013129660
No. de Presentación: 20130189044
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA APREN-
DIENDO PARA EL FUTURO y diseño, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERE-
RIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008966-1
No. de Expediente: 2013130977
No. de Presentación: 20130191155
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
EDUARDO TOMASINO HURTADO, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de TOMASINO, AREVALO, CORTEZ, SOCIEDAD
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOMASINO,
AREVALO, CORTEZ, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CHILAJO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015400-1
No. de Expediente: 2013131147
No. de Presentación: 20130191482
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NANCY
CRISTINA MEMBREÑO DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CAFÉ DON GOYO y diseño, que
servirá para: AMPAPAR CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015410-1
No. de Expediente: 2013126546
No. de Presentación: 20130183621
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Handtruck y diseño, donde la palabra
Hand se traduce al castellano como Mano, y Truck se traduce al castellano
como Camión, que servirá para: AMPARAR: PALETA HIDRÁULICA.
Clase: 08.
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015459-1
No. de Expediente: 2013126544
No. de Presentación: 20130183619
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DYNACO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PUERTAS RAPIDAS PARA DIFERENTES APLICA-
CIONES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015460-1
No. de Expediente: 2013126543
No. de Presentación: 20130183618
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra maximal y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MONTACARGAS ELÉCTRICOS Y COMBUSTIÓN,
EN SUS DIFERENTES APLICACIONES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015464-1
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013126091
No. de Presentación: 20130182959
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
OFTISOL
TODEX
Consistente en: la frase OFTISOL TODEX, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HU-
MANO Y VETERINARIO, TONICOS, PRODUCTOS DIETETICOS,
RECONSTITUYENTES, HIGIENIZANTES Y DESINFECTANTES.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015465-1
No. de Expediente: 2013126978
No. de Presentación: 20130184328
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
AMBAR EVOLUTION
Consistente en: las palabras AMBAR EVOLUTION, traducida
al idioma castellano la palabra EVOLUTION como: evolución, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR
Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA; PRE-
PARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR;
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMETIC0S,
LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015470-1
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
ACEPTACION DE HERENCIA
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del
día cinco de noviembre del presente año, se le ha conferido la ADMI-
NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con benefi cio de
inventario en la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su
defunción dejó el causante JOSÉ FRANCISCO ENRIQUE GONZÁLEZ
SALGUERO, quien en vida era conocido con los nombres de JOSÉ E.
GONZÁLEZ, JOSÉ FRANCIS GONZÁLEZ y ENRIQUE GONZÁLEZ
SALGUERO, quien falleció el día nueve de agosto de dos mil siete,
en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de
América, siendo ese su último domicilio, a la señora MYRIAM ALI-
CIA BERNARDA MIXCO DE GONZÁLEZ hoy MYRIAM ALICIA
BERNARDA MIXCO viuda DE GONZÁLEZ, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante.
Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-
TACIÓN INTERINA de la Sucesión testamentaria con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y
siguientes C.C.-
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
tenga derecho en la presente Sucesión, se apersone a este Tribunal legi-
timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,
a las once horas y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos
mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ
MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN, SE-
CRETARIA 3.
3 v. alt. No. C008824-2
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribu-
nal, a las once horas con cincuenta minutos del día once de noviembre
del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante ROSA AMERICA DERAS ALVARADO, quien falleció
a las cuatro horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil
trece, en el Hospital Nacional Rosales, Departamento de San Salvador,
siendo la población de Santa Rita, su último domicilio; de parte de los
señores JOSE MAXIMINO DERAS ALVARADO, MIGUEL ANGEL
DERAS ALVARADO, ELIO DE JESUS DERAS ALVARADO, MARIA
DOLORES DERAS DE MONGE, MARIA DEL CARMEN DERAS
DE FUENTES, ANA LIDIA DERAS DE MELGAR, RACAELA
DERAS DE LEON, conocida por RAQUELA DERAS DE LEON y
JUAN ANTONIO DERAS ALVARADO, en su calidad de hermanos
sobrevivientes de la causante en mención.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes en el concepto antes
indicado la administración y representación interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de noviembre
del año dos mil trece.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008834-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos
del día dieciséis de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que
a su defunción dejó el causante señor JOSE ELIAS BARRIOS GOMEZ,
conocido por JOSE ELIAS BARRIOS, quien fue de sesenta y cuatro
años de edad, sastre, soltero, y fallecido el día ocho de septiembre de dos
mil cinco, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte
de la señora ESTER MARINA BARRIOS DE GIRON, conocida por
ESTHER MARINA BARRIOS, en calidad de heredera testamentaria.
Confi riéndosele en el carácter indicado la administración y repre-
sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, San Miguel, a las ocho horas treinta y dos minutos del
día dieciséis de agosto de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C008841-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las diez horas y veinte minutos del día treinta de octubre del presente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor ARNULFO
ANTONIO PEREZ NAVAS, conocido por ARNULFO ANTONIO
PEREZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, soltero,
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero seis - dos siete
cero cinco seis tres - cero cero uno - siete, fallecido en Mejicanos, el día
quince de noviembre del año dos mil doce; siendo la ciudad de Apopa su
último domicilio; de parte de los señores ORLANDO ANTONIO PEREZ
RAMOS, de veintidós años de edad, Agricultor, del domicilio de Apopa,
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero dos - cero tres
uno uno nueve cero - uno cero cinco - cinco; y JUAN ANTONIO PEREZ
RAMOS, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa,
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero dos - cero tres
cero ocho nueve dos - uno cero uno - cero; en calidad de hijos y como
Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora
MARIA PAZ NAVAS hoy viuda DE LOPEZ, de setenta y tres años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apopa, con Número de
Identifi cación Tributaria: Cero seis cero seis - cero cuatro uno uno tres
nueve-cero cero uno - siete; en concepto de madre del Causante.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y vein-
ticuatro minutos del día treinta de octubre del año dos mil trece.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014959-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licenciada
PATRICIA ELIZABETH PINEDA GIL, en calidad de Apoderada Ge-
neral Judicial de la señora DAYAN KENNY ARACELY CHACÓN DE
PÉREZ, quien comparece a su vez en calidad de representante legal de las
niñas JOHARIS DAYANA PÉREZ CHACÓN y DANIELA VICTORIA
PÉREZ CHACÓN, y la señorita GABRIELA JEANMILLETTE PÉREZ
CHACÓN, clasifi cadas bajo el número de referencia 00865-13-DV-2-
CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las diez horas treinta
y cinco minutos del día diez de septiembre del corriente año, mediante
el cual se ha tenido aceptada por parte de la señora DAYAN KENNY
ARACELY CHACÓN DE PÉREZ, de treinta y siete años de edad,
Empleada, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria
cero dos uno tres guión cero uno uno uno siete cinco guión uno cero uno
guión uno, en calidad de cónyuge sobreviviente; quien comparece a su
vez en calidad de representante legal de las niñas JOHARIS DAYANA
PÉREZ CHACÓN, de once años de edad, Estudiante, de este domicilio
y DANIELA VICTORIA PÉREZ CHACÓN, de un año de edad, de
este domicilio; y la señorita GABRIELA JEANMILLETTE PÉREZ
CHACÓN, de veinte años de edad, Estudiante, de este domicilio, con
Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero guión dos ocho
cero cuatro nueve tres guión uno cero dos guión ocho, estas últimas en
calidad de hijas del causante supra relacionado; de los derechos que le
corresponden en la Sucesión del causante señor JOSÉ DANIEL PÉREZ
MINEROS, quien fue de treinta y seis años de edad, Empleado, casado,
Salvadoreño, del domicilio de esta ciudad, hijo de José Mario Pérez y
Sonia Elizabeth Mineros, falleció en Santa Ana el día diecinueve de
septiembre del año dos mil once. A los aceptantes señora DAYAN
KENNY ARACELY CHACÓN DE PÉREZ, quien comparece a su
vez en calidad de representante legal de las niñas JOHARIS DAYANA
PÉREZ CHACÓN y DANIELA VICTORIA PÉREZ CHACÓN y la
señorita GABRIELA JEANMILLETTE PÉREZ CHACÓN.
Se les confi ere Interinamente la Administración y Representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida Sucesión, se presente a este Juzgado
a deducirlo dentro de los quince días hábiles, siguientes a la tercera
publicación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al Art.
1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del día diez de septiembre del año dos mil trece.- LIC. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ
BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014998-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día diez de octubre del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la se-
ñora ERNESTINA AMAYA DE GÓMEZ, conocida por ERNESTINA
AMAYA PARRAS y por ERNESTINA AMAYA, mayor de edad, de
ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único
de Identidad número cero cero ochocientos cincuenta y un mil trescien-
tos diez-cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
siete-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y tres-ciento uno-seis, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS GÓMEZ
HERNÁNDEZ, conocido por SANTOS GÓMEZ, quien fue de ochenta
y un años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta mil
seiscientos ochenta y dos-tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
un mil cuatro-doscientos ochenta y un mil veintiocho-ciento uno-siete,
fallecido el día nueve de abril del año dos mil diez, en el Hospital Na-
cional Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del
derecho hereditario que en la Sucesión le correspondía a Inés Amaya
Henríquez, en concepto de hija del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del
mes de octubre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015034-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante señora MARIA LIDIA GONZALEZ,
ocurrida el día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve,
en el Cantón Iscanales del Municipio de Santo Domingo, Jurisdicción
de San Vicente, siendo la población de El Rosario, Jurisdicción de
este Departamento, su último domicilio; a los señores JOSE OVED
GONZALEZ, JESUS GONZALEZ, MARIA CRISTINA GONZALEZ
LOPEZ y JOSE AMERICO GONZALEZ, éstos en su calidad de hijos
de la referida causante.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y re-
presentación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho de del año dos mil trece.- LIC. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015039-2
LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL INTERINO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con veintitrés minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 02302-13-DV-1CM1/326-03; se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras SOFIA NATIVIDAD PALACIOS DE ORTEZ, de cuarenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de Pasaquina y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: Cero cero uno cero nueve uno cero siete - cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce; SILVIA EUGENIA VELASQUEZ DE DEL CID, de cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Pasaquina y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad nú-mero: cero cero cuatro uno cuatro cero cero seis - cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce - doscientos setenta y un mil ciento sesenta y tres - cero cero uno - nueve; CLERIS ALEJANDRINA VELASQUEZ DE GIRON, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Pasaquina y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero uno seis uno cinco tres uno nueve - seis, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce - cero setenta mil ochocientos cincuenta y nueve - cero cero tres - tres; y MARIA DEL ROSARIO PALACIOS RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, con domicilio en Ottawa, provincia de Ontario, Canadá, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cero uno nueve cuatro uno siete - seis, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce - doscientos cincuenta y un mil cincuenta y tres - ciento uno - cero, en concepto de hijas sobrevivientes del causante JOSE ROSARIO PALACIOS REYES, conocido por JOSE ROSARIO PALACIOS, a su defunción ocurrida el día nueve de febrero del año dos mil once, en el Hospital Amatepec, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, a la edad de ochenta y dos años, Pensionado, soltero, originario de Pasaquina, departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juana Reyes y Eugenio Palacios; siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Miguel.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las once horas con cincuenta minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece.- LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F015044-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE
CANALES VILLATORO, quien es de cuarenta y seis años de edad,
agricultor en pequeño, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero cero
cuatro tres dos nueve dos guión dos y con número de Identifi cación
Tributaria un mil trescientos dos guión tres uno uno dos seis seis guión
ciento uno guión siete. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIE-
DAD a su favor, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio
El Calvario de este Municipio de Jocoaitique, Distrito del mismo nombre,
Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS
SETENTA Y NUEVE METROS SETENTA Y NUEVE DECIMETROS
SESENTA Y DOS CENTIMETROS CINCUENTA MILIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
mide cincuenta y dos metros sesenta centímetros, linda con terreno de
Amílcar Aguilar, calle pública que conduce al Rastro Municipal de por
medio; AL NORTE: mide veintisiete metros cincuenta y cinco centíme-
tros, linda con terreno de Ester Canales, cerco de alambre de por medio;
y AL PONIENTE: mide cuarenta y seis metros diez centímetros, linda
con terrenos de Martín Aguilar, cerco de alambre de por medio, hasta
llegar donde se comenzó a describir el primer lindero. Este terreno es
de forma triangular quedando el vértice al rumbo sur. En el mencionado
terreno existe construido un tanque de captación y cultivos: todos los
colindantes son de este domicilio y lo valora en la cantidad de UN MIL
CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por compraventa verbal le hizo
al señor José Héctor Nolasco en el año dos mil siete, quien a su vez lo
había obtenido por derecho de sucesión de su madre la señora Gregoria
Nolasco desde hace aproximadamente cuarenta años. El terreno descrito
carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, no es
dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena
pertenencia.
Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Jocoaitique, Departamento de Morazán, a
los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. JOSE JUAN
SANCHEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. CLARIBEL MARTINEZ
DE CASTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015002-2
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Munici-
pio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público en general;
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señorita
YENY LETICIA PEREZ LEMUS, solicitando Título de Propiedad a
su favor, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Río
Grande de Alvarado, lugar llamado Las Veguitas, Municipio de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOS
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
de las medidas lineales y linderos especiales siguiente: AL ORIENTE;
A partir del Río Las Flores mirando hacia el Norte en tres tiros así: El
primero, recto en una distancia de cuarenta y ocho metros, con lote pro-
piedad antes de German Santos Alvarado, hoy de Irma Alicia Alvarado
Martínez, continúa el mismo siguiendo la distancia del Río Las Flores
en una distancia de ochenta y dos metros con treinta y dos centímetros,
linda con terrenos antes de Bartolomé Alvarado Avelar, hoy de José
Oscar Alvarado Avelar, luego en donde se encuentra un árbol de con-
tamal, continúa el mismo en línea recta a llegar a un árbol de jiote que
se encuentra en la orilla de Carretera Nacional que de Tejutla conduce
al Cantón Río Grande de Alvarado, pasando por un pozo artifi cial
de invierno y verano que suministra agua al lote que se describe y al
colindante José Oscar Alvarado Avelar, dividido por cerco de alambre
propio. AL NORTE; Con terrenos antes de German Santos Alvarado,
hoy de Irma Alicia Alvarado Martínez, a partir del mojón de jiote a llegar
a otro también de jiote en una distancia de diecinueve metros, divididos
por la Carretera Nacional que de Tejutla conduce al Cantón Río Grande
de Alvarado. AL PONIENTE: Del mojón de jiote citado a llegar a un
mojón de jocote colocado en la orilla del Río Las Flores, en línea recta
en una distancia de ciento noventa y cinco metros, linda con terrenos
antes de Fermín Alvarado, hoy de Hilario Pérez García, divididos por
cerco de alambre propio. Y AL SUR: Del mojón últimamente citado,
siguiendo en dirección Oriente el Río Las Flores a llegar a donde se
comenzó en una distancia de veintiún metros cincuenta centímetros,
linda con propiedad de Miguel Ángel Alvarado, divididos por el Río
indicado. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora Sara
Alvarado Pérez, en Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a las ocho horas del día uno de octubre
del año dos mil trece, ante los ofi cios notariales del Notario Sabas de
Jesús Vargas Reyes. Que según Certifi cación Catastral extendida por
el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro
(CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra
catastrada", pero que certifi ca la situación física y jurídica del inmueble
anteriormente descrito; que el Inmueble en referencia no es sirviente ni
dominante con servidumbre alguna, el mismo no está en proindivisión
con nadie y que el precio lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, quince
de noviembre del año dos mil trece. LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA
PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. YENNY YAMILET
RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015024-2
TÍTULO SUPLETORIO
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado la Licencia-
da ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial, del señor JOSE MARDONIO
DELGADO RODAS, conocido registralmente como JOSE MARDONIO
DELGADO. Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble
de Naturaleza Rústica, situado en Kilómetro veintiséis y medio, Calle
Panamericana, Valle El Limón, casa sin número, Zona Dos, San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de
diecisiete mil cuatrocientos veintiocho punto ochenta y un metros cuadra-
dos. El terreno se ubica partiendo del punto denominado Mojón uno del
terreno con coordenadas X= 501568.70 y Y= 292392.39. Continuando
la descripción técnica de la siguiente manera: LINDERO ORIENTE:
Consta de cuatro tramos rectos, el primero, con uno distancia de die-
ciocho metros veintidós centímetros y un rumbo Sur dieciséis grados
treinta y tres minutos treinta y cinco segundos Oeste, el segundo, con una
distancia de cinco metros quince centímetros y un rumbo Sur veintiséis
grados treinta y un minutos veintidós segundos Oeste, el tercero, con una
distancia de diez metros cuarenta y un centímetros y un rumbo Sur treinta
y ocho grados dos minutos cincuenta y un segundos Oeste, el cuarto con
una distancia de dieciséis metros sesenta y dos centímetros y un rumbo
Sur cincuenta y siete grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro
segundos Oeste, lindando este tramo con terreno propiedad de Ismael
Carrillo Delgado. Camino a Cantón El Limón de por medio LINDERO
SUR: Consta de siete tramos rectos, el primero, con una distancia de
ocho metros setenta y cuatro centímetros y un rumbo Norte ochenta y
dos grados cincuenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este, el
segundo, con una distancia de sesenta metros cuarenta y centímetros y
un rumbo Sur ochenta y cinco grados veinticuatro minutos veinticinco
segundos Oeste, el tercero, con una distancia de cuarenta y seis metros
treinta y dos centímetros y un rumbo Sur diecinueve grados veinticuatro
minutos cincuenta y siete segundos Oeste, el cuarto, con una distancia de
dieciocho metros cincuenta y seis centímetros y un rumbo Sur ochenta
y tres grados quince minutos cuarenta y seis segundos Oeste, el quinto,
con una distancia de catorce metros cincuenta y siete centímetros y un
rumbo Sur sesenta grados treinta y nueve minutos catorce segundos
Oeste, el sexto, con una distancia de siete metros setenta y un centímetros
y un rumbo Sur ocho grados ocho minutos cincuenta y siete segundos
Oeste, el séptimo, con una distancia de ochenta y un metros noventa
centímetros y un rumbo Sur ocho grados ocho minutos cincuenta y siete
segundos Oeste. Lindando este tramo con terreno propiedad de José
Antonio Carrillo. LINDERO PONIENTE: Consta de ocho tramos rectos,
el primero, con una distancia de sesenta y cinco metros sesenta y ocho
centímetros y un rumbo Norte catorce grados treinta y nueve minutos
once segundos Este, el segundo, con una distancia de quince metros
once centímetros y un rumbo Norte treinta grados cuatro minutos once
segundos Este, el tercero, con una distancia de doce metros cuarenta y
un centímetros y un rumbo Norte veintidós grados diez minutos cuarenta
segundos Oeste, el cuarto, con una distancia de dieciocho metros treinta
y seis centímetros y un rumbo Norte veintidós grados cero minutos
cincuenta y siete segundos Este, el quinto, con una distancia de cinco
metros treinta y ocho centímetros y un rumbo Sur cuarenta y cuatro
grados cuarenta y siete minutos cuarenta segundos Este, el sexto, con
una distancia de dos metros ochenta y dos centímetros y un rumbo Sur
ochenta y dos grados veinticinco minutos veintisiete segundos Este, el
séptimo, con una distancia de quince metros cuarenta y cinco centímetros
y un rumbo Norte sesenta y nueve grados dieciséis minutos cincuenta y
tres segundos Este, el octavo, con una distancia de ocho metros noventa
centímetros y un rumbo Norte tres grados tres minutos veintiún segundos
Este, lindando este tramo con terrenos de propiedad de Morena Carrillo.
LINDERO NORTE: Consta de seis tramos rectos, el primero, con una
distancia de ochenta y seis metros setenta y seis centímetros y un rumbo
Sur ochenta y cuatro grados veintidós minutos tres segundos Este, el
segundo, con una distancia de dieciocho metros setenta centímetros y un
rumbo Norte dos grados cero minutos treinta y nueve segundos Oeste,
el tercero, con una distancia de cuarenta y seis metros cincuenta y tres
centímetros y un rumbo Norte sesenta y cinco grados cuatro minutos un
segundos Este, el cuarto, con una distancia de treinta metros sesenta y
cinco centímetros y un rumbo Sur setenta grados cuarenta y dos minutos
cincuenta y dos segundos Este, el quinto, con una distancia de veintiséis
metros cuarenta y tres centímetros y un rumbo Sur ocho grados treinta y
un minutos cuarenta y seis segundos Oeste, el sexto, con una distancia
de veintiséis metros cuarenta y tres centímetros y un rumbo Sur ocho
grados treinta y un minutos cuarenta y seis segundos Oeste; el séptimo,
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
con una distancia de veintiséis metros dos centímetros y un rumbo Sur
setenta y nueve grados treinta y dos minutos veintidós segundos Oeste.
Lindando este tramo con resto del terreno de Oscar Abel Delgado y
Magdalena Mejía de Cruz. Llegando así al mojón número uno donde se
dio inicio a la presente descripción técnica, del inmueble antes descrito,
la posesión suman más de cuarenta años de poseerlo en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpidamente, no está en proindivisión, no tiene nombre
especial alguno, no es dominante, ni sirviente y dicho inmueble lo valúa
por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas
del día veintiocho de octubre del año dos mil trece. LIC. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015048-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1991003224
No. de Presentación: 20130186442
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
FORMULAS Y MARCAS, S.A., del domicilio de R. Droguería Kar-
nel, Barrio La Granja, Comayagüela, D.C. Honduras, de nacionalidad
HONDUREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00061 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "KALER"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008837-2
No. de Expediente: 1998004889
No. de Presentación: 20110151636
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de NYRSTAR BELGIUM, Naamloze Vennootschap,
del domicilio de Zinkstraat 1, 2490 Balen, Belgium, de nacionalidad
BELGA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00127
del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra OVERCOR; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008858-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
No. de Expediente: 2002025881
No. de Presentación: 20130179730
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
ALIMENTOS JACK'S DE CENTRO AMERICA, S. A., del domicilio
de Pavas, zona Industrial de Pavas, de la Embajada Americana cien me-
tros al Este, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro
00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
MEJITOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C008859-2
No. de Expediente: 1981001081
No. de Presentación: 20120171305
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de OTSUKA AGURITEKUNO KABUSHIKI
KAISHA, haciendo negocios como OTSUKA AGRITECHNO CO.,
LTD., del domicilio de 2-2, Kanda Tsukasa-machi, Chiyoda-ku, To-
kio, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00059 del Libro 00095 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra CYPERAL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015050-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013128594
No. de Presentación: 20130187345
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Duke Energy Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras DUKE ENERGY y diseño, traducida
al castellano como: duke energia, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL RAMO DE COMPRA AL POR
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
MAYOR, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉC-
TRICA, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS DE REPARACIÓN EN EL CAMPO DE SERVICIOS
PÚBLICOS; SERVICIOS DE PÚBLICOS, A SABER, TRANSPORTE,
RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO Y DIS-
TRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, LÍQUIDOS DE GAS NATURAL
Y PRODUCTOS DE PETRÓLEO LIQUIFICADOS; DISTRIBUCIÓN
Y TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD; SERVICIOS DE MANEJO
COMERCIAL Y RESIDENCIAL DE ENERGÍA; GENERACIÓN DE
ELECTRICIDAD; SERVICIOS COMPUTACIONALES, PROVISIÓN
DE BASES DE DATOS COMPUTACIONALES Y SERVICIOS
DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MENSAJES, DATOS Y
DOCUMENTOS EN LOS CAMPOS DE LA ENERGÍA, GAS NATU-
RAL, ELECTRICIDAD, ACEITE, LÍQUIDOS DE GAS NATURAL,
PRODUCTOS REFINADOS, QUÍMICOS DERIVADOS DEL PE-
TRÓLEO, GAS NATURAL LIQUIFICADO, MANEJO DE FONDOS,
BIENES Y COMERCIO FUTURO, SISTEMA DE MONITOREO
PARA SEGURIDAD PERSONAL, RESIDENCIAL Y COMERCIAL;
PROGRAMAS INFORMÁTICOS (SOFTWARE) Y MANUALES
PARA PROGRAMAS DE COMPUTADORAS USADOS PARA SER
USADOS EN LOS CAMPOS DE LA ENERGÍA, GAS NATURAL,
ELECTRICIDAD, ACEITE, LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, PRO-
DUCTOS REFINADOS, QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO,
GAS NATURAL LIQUIFICADO, MANEJO DE FONDOS, BIENES Y
COMERCIO FUTURO, SISTEMA DE MONITOREO PARA SEGU-
RIDAD PERSONAL, RESIDENCIAL Y COMERCIAL; PROVISIÓN
DE INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS ANTES
RELACIONADOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008838-2
No. de Expediente: 2013131071
No. de Presentación: 20130191305
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADRIANA MELISSA JACOBO ZALDAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Kapoli Boutique y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUC-CIÓN Y VENTA DE PASTELES Y POSTRES.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014935-2
No. de Expediente: 2013125327
No. de Presentación: 20130181472
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJANDRO PORFIRIO FIALLOS AREVALO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DOT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DOT DISEÑO Y CONSTRUCCION
Consistente en: las palabras DOT DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, donde la palabra Dot se traduce al castellano como Punto, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014942-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "LaGEO, S. A. DE C. V.", por este medio convoca a los accionistas de esta sociedad, a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve horas del día trece de Diciembre del año dos mil trece, en 15ª Avenida Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, para conocer de la siguiente Agenda:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Comprobación de quórum y fi rma del acta respectiva;
II. Aprobación de Agenda;
III. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta;
IV. Lectura y aprobación del Acta anterior;
V. Reestructuración de la Junta Directiva.
Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las nueve horas del día catorce de Diciembre del año dos mil trece, en el mismo lugar y con la misma Agenda.
En los asuntos ordinarios: en la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o representadas. El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
Santa Tecla, a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil trece.
JULIO EXCIPION VALDIVIESO RIVAS,
PRESIDENTE.
LaGEO, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C008839-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de Sigma, S. A. de C. V., convoca a los señores
Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL para tratar ASUNTOS DE
CARÁCTER EXTRAORDINARIO, a celebrarse de las catorce horas
treinta minutos en adelante, del día dieciocho de diciembre del año
dos mil trece, en la sala de Conferencias de las ofi cinas ubicadas en el
kilómetro tres y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango,
departamento de San Salvador, República de El Salvador. En caso de
no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta
veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior.
El quórum necesario para celebrar sesión y para formar resolución
en la primera fecha de la convocatoria para los asuntos de carácter
Extraordinario, será del setenta y cinco por ciento de todas las acciones
de la sociedad, es decir 1,570,313 equivalentes a US$18,843,756.00. El
quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo-
catoria en los asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una
de las acciones, y el número de votos necesarios para formar resolución
en este caso serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. LA
AGENDA DE LA SESIÓN será la siguiente:
1) Aumento de Capital Social por Emisión de nuevas accio-
nes,
2) Nombramiento de Ejecutores Especiales.
San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil trece.
LIC. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA,
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.
SIGMA, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C009047-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES,
S. A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS,
para tratar asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día dieciséis
de diciembre del corriente año, a partir de las nueve horas, en las ofi cinas
de la empresa ubicadas en Avenida El Espino entre Boulevard Sur y
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Calle El Almendro Urbanización Madreselva, Santa Elena, Antiguo
Cuscatlán. La Agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Elección de Junta Directiva.
El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al
menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán
tomadas con la mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha
indicada, se convoca por segunda vez el día diecisiete del mismo mes y
año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este
caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de
accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones
se tomarán por mayoría de votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, once de noviembre del año dos mil trece.
MARCO ANDRES BALDOCCHI KRIETE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015055-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Reposición de Acciones
MARIPOSA EL SALVADOR S. A. DE C. V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Urbanización y Boulevard
Santa Elena, Calle Cerro Verde Poniente número cincuenta y tres, Antiguo
Cuscatlán , La Libertad; se ha presentado el Señor ADOLFO MIGUEL
SALUME BARAKE, Representante legal de la Sociedad COLINVEST
BOTTLING CORPORATION, en su calidad de propietario del certifi -
cado de acciones número cinco, que ampara veinticinco mil acciones,
emitido el catorce de octubre de dos mil cuatro, solicitando la reposición
de dicho certifi cado por haber sido extraviado.
En consecuencia, se hace del conocimiento del público para los
efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la
tercera publicación y si no hubiera oposición se procederá a reponer el
certifi cado de acciones antes mencionado.
San Salvador, veinte de septiembre de dos mil trece.
ADOLFO SALUME ARTIÑANO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F014931-2
BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. F015040-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2013124797
No. de Presentación: 20130180426
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: diseño de Mickey, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS PARA HORNEAR, UTENSILIOS PARA BEBIDAS; CEPILLOS Y PEINES; BROCHAS; BUSTOS [ESTATUILLAS]; POSAVASOS; PEINETAS; CONTENEDORES; TAZAS; ARTICU-LOS DE VIDRIO DECORATIVOS; UTENSILIOS PARA CENAS; VAJILLAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURI-TAS [ESTATUILLAS] DE CERAMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; CRISTALERIA; ARTICULOS PARA EL HOGAR, OLLAS, UTENSILIOS DE COCINA; LONCHERAS; JUEGOS DE LONCHERAS QUE COMPRENDAN LONCHERAS Y CONTENEDORES PARA BEBIDAS; TAZONES; PLATOS; HELADERAS PORTATILES; CUBIERTAS AISLANTES DESMON-TABLES PARA LATAS Y BOTELLAS DE BEBIDAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TE QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO; PAPELERAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008860-2
OTROS
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en vista que no ha comparecido persona alguna dentro del plazo otorgado por el Art. 941 inciso primero del Código de Comercio, a oponerse de la declaratoria de "sin valor judicial de la copia
de Pagaré sin protesto" suscrito en esta ciudad a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce, el cual se otorgó por parte de la sociedad ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, en calidad de suscriptor, por medio de RICARDO FELIX SIMAN DABDOUB, actuando en calidad de Representante Legal de la referida sociedad y la sociedad CITIBANK, N.A., en calidad de acreedora.
En el cual la sociedad ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, se obligó de manera incondicional a pagar a la sociedad acreedora la cantidad de un millón de dólares de los Estados Unidos de América, no habiéndose señalado fecha para el pago o vencimiento, únicamente como lugar designado la cuenta de Citibank N.A., 111 Wall Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10043, Estados Unidos de América, o cualquier otra dirección que el banco notifi que por escrito al suscriptor, y en el cual no consta relacionada la suscripción de avalistas de la obligación.
Por tanto se hace del conocimiento que en cumplimiento a la re-solución provista en esta Sede Judicial a las diez horas y veinte minutos del día trece de junio del corriente año, y de conformidad al Art. 942 del Código de Comercio, se procederá a la cancelación anticipada del título valor mencionado.
De conformidad al artículo 942 del Código de Comercio, el presente edicto deberá publicarse en un periódico de circulación general en la República, durante el periodo de tres días consecutivos, separados por un lapso no menor de treinta días, asimismo, posterior a las publicaciones antes relacionadas, de conformidad al artículo 486 del mismo cuerpo normativo, deberá realizarse tres publicaciones en el Diario Ofi cial.
Lo anterior ha sido ordenado en las diligencias judiciales no conten-ciosas de DECLARACION SIN VALOR JUDICIAL Y REPOSICION DE TITULO VALOR consistente en PAGARE SIN PROTESTO, el cual fue extraviado, de conformidad a los artículos 931 y siguientes del Código de Comercio, presentadas a este Juzgado por las Licencia-das CLAUDIA MARIA HERNANDEZ ALVARENGA y XIMENA SUAREZ GALLARDO, en calidad de Apoderadas Especiales Judiciales de la sociedad solicitante CITIBANK, N.A.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas del día treinta y uno de julio de dos mil trece.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008825-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013126265
No. de Presentación: 20130183198
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
VIRTUAL CAR
Consistente en: la frase VIRTUAL CAR, que se traduce al caste-llano como Virtual Carro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER Y ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE VEHÍCULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER Y PARA ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE VEHÍCULOS. Clase: 39.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008849-2
No. de Expediente: 2013125326
No. de Presentación: 20130181471
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO PORFIRIO FIALLOS ARÉVALO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DOT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DOT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra DOT y diseño, que se traduce al cas-tellano como Punto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014941-2
No. de Expediente: 2013128983
No. de Presentación: 20130187980
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de ASOCIACIÓN JARDÍN BOTÁNICO LA LAGUNA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.
Consistente en: las palabras La Laguna Café y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO, SALA DE CAFÉ, SALA DE RECEPCIÓN, SERVICIOS DE BAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015032-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
"ASEGURADORA POPULAR, S. A.", HACE DEL CONOCIMIEN-TO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA CONCEPCION DE MARIA MEJIA, MADRE DE NUESTRO ASEGURADO WILLIAM NICOLAS MEJIA ORELLANA, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, SO-LICITANDO REPOSICION DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-10.240, EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 11 DE JUNIO DE 1997. SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA.
SAN SALVADOR, 18 DE NOVIEMBRE DE 2013.
JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,
SEGURO DE PERSONAS
ASEGURADORA POPULAR, S.A.
3 v. alt. No. F015067-2
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013130038
No. de Presentación: 20130189592
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE
VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PERSONAL COOLING PRODUCTS
Consistente en: la frase PERSONAL COOLING PRODUCTS,
que se traduce al castellano como productos de enfriamiento personales,
que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,
ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008832-2
No. de Expediente: 2012121139
No. de Presentación: 20120173394
CLASE: 20, 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Springs Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SPRINGMAID
Consistente en: la palabra SPRINGMAID, que servirá para: AM-
PARAR: GANCHOS DE CORTINAS; ALMOHADAS DECORATI-
VAS; CAMAS DE PLUMAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: TOALLAS
PARA LA PLAYA; MANTAS DE CAMA; SÁBANAS; RODAPIÉ
DE CAMA; CUBRECAMAS; TIROS DE CAMA; EDREDONES;
CORTINAS; PERSIANAS; EDREDONES RELLENOS DE PLUMAS;
CENEFA DE TELA; TOALLAS DE MANO; TOALLAS PARA LA
COCINA; FUNDAS DE COLCHÓN; FORROS PROTECTORES DE
COLCHÓN [CUBRECOLCHÓN]; FUNDAS DE ALMOHADAS;
FUNDAS DECORATIVAS PARA ALMOHADONES O ALMOHA-
DAS DE CAMAS; MANTELES INDIVIDUALES QUE NO SEAN
DE PAPEL; AGARRADERAS DE MATERIAS TEXTILES PARA
VASIJAS; CORTINAS DE DUCHA DE MATERIAS TEXTILES O
PLÁSTICAS; MANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL; ROPA DE
MESA QUE NO SEA DE PAPEL; SERVILLETAS DE MATERIAS
TEXTILES; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS
DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008843-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013128900
No. de Presentación: 20130187847
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la frase B Barcel HOT NUTS y diseño, que se
traduce al castellano como Caliente nueces, que servirá para: AMPA-
RAR: NUECES PREPARADAS, ESPECIALMENTE CACAHUATES
PREPARADOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008844-2
No. de Expediente: 2013128896
No. de Presentación: 20130187843
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRA-
DE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
CEROVEL
Consistente en: la palabra CEROVEL, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008845-2
No. de Expediente: 2013128894
No. de Presentación: 20130187841
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRA-
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
DE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
DEPIBELL
Consistente en: la palabra DEPIBELL, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-
CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008846-2
No. de Expediente: 2013128475
No. de Presentación: 20130187175
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
MOLI CREMAS
Consistente en: las palabras MOLI CREMAS, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO-
NES A BASE DE CEREALES, PAN, GALLETAS, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008847-2
No. de Expediente: 2013128474
No. de Presentación: 20130187174
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
DIARIO
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
MARISELA
Consistente en: la palabra MARISELA, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008848-2
No. de Expediente: 2013128633
No. de Presentación: 20130187397
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Parfums Christian Dior, S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DREAMSKIN
Consistente en: la palabra DREAMSKIN, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, A SABER: LECHES HIDRATANTES, LOCIONES, EMULSIONES, BALSAMOS QUE NO SEAN PARA USO MEDICO, GELES Y LIQUIDOS (COSMETICOS) PARA LA CARA, OJOS, LABIOS Y CUIDADO DEL CUERPO, MASCARILLAS DE BELLEZA, COSMETICOS ANTI-ARRUGAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008850-2
No. de Expediente: 2013128697
No. de Presentación: 20130187575
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BIMBO Thins y diseño, que se tradu-cen al castellano como Bimbo Adelgaza, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.
DIARIO
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008851-2
No. de Expediente: 2013128696
No. de Presentación: 20130187574
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BIMBO Thins y diseño, que se tradu-
cen al castellano como Bimbo Adelgaza, que servirá para: AMPARAR:
PAN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008852-2
No. de Expediente: 2013128743
No. de Presentación: 20130187648
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la frase SANISSIMO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TOSTADAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008853-2
DIARIO
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013128479
No. de Presentación: 20130187179
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
PICO-SALAX
Consistente en: las palabras PICO-SALAX, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008854-2
No. de Expediente: 2013128478
No. de Presentación: 20130187178
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
PICOPREP
Consistente en: la palabra PICOPREP, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008855-2
No. de Expediente: 2012118139
No. de Presentación: 20120167872
CLASE: 29, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MRS.
MAY’S NATURALS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MRS. MAY’S
Consistente en: la expresión MRS. MAY’S que se traduce al
castellano como SRA. MAY’S, que servirá para: AMPARAR: TEN-
TEMPIÉS HECHOS A BASE DE NUECES (PREPARADAS), SE-
MILLAS Y FRUTAS SECAS; NUECES (PREPARADAS); FRUTAS
SECAS; FRUTAS Y VERDURAS PROCESADAS; GELATINAS
(PARA USO ALIMENTICIO), MERMELADAS, COMPOTAS A
BASE DE FRUTAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
Para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES, CONCENTRADOS CONGELADOS Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008856-2
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
No. de Expediente: 2013128899
No. de Presentación: 20130187846
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Blauer
Manufacturing Company, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BLITZ
Consistente en: la palabra BLITZ, que se traduce al castellano como
Bombardeo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO A SABER BOTAS, INCLUYENDO BOTAS TÁCTICAS,
BOTAS DE COMBATE, BOTAS DE BORCEGUÍ, Y BOTAS DE
TRABAJO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008857-2
No. de Expediente: 2013125219
No. de Presentación: 20130181248
CLASE: 09, 28, 38, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SONY
CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
BE MOVED
Consistente en: la frase BE MOVED, que se traduce al castellano
como Ser Movido, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE
TELEVISIÓN; REPRODUCTORES PORTÁTILES DE AUDIO;
TELÉFONOS INTELIGENTES (QUE INCLUYEN FUNCIÓN DE OR-
GANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD);
TELÉFONOS PORTÁTILES; ALTAVOCES; AMPLIFICADORES;
SISTEMA DE TEATRO EN CASA; REPRODUCTORES Y GRABA-
DORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); REPRODUC-
TORES Y GRABADORES DE DISCOS ÓPTICOS; GRABADORES
Y REPRODUCTORES DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y
REPRODUCTORES DIGITALES DE VIDEO; AUDÍFONOS; CÁMA-
RA DIGITAL; CÁMARAS DE VIDEO (CÁMCORDERS); APARA-
TOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS (COMPUTADORAS
ABORDO); MÁQUINAS Y APARATOS PARA TELECOMUNICA-
CIÓN NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MEDIOS DE DATOS
ÓPTICOS; MEDIOS DE DATOS MAGNÉTICOS; LECTORES DE
LIBRO DIGITALES; MONITOR VIRTUAL MONTADO EN LA CA-
BEZA (CONOCIDO COMO HMD POR SUS SIGLAS EN INGLÉS);
ORDENADORES PERSONALES TIPO TABLETA; ORDENADORES
PORTÁTILES TIPO LAPTOP; COMPUTADORAS; SOFTWARE
PARA COMPUTADORA [GRABADOS]; PROGRAMAS DE OR-
DENADORES [SOFTWARE DESCARGABLE]; DISPOSITIVOS
PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; MÁQUINAS Y APARATOS
ELECTRÓNICOS Y SUS ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN
OTRAS CLASES; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS
CASERAS DE VIDEOJUEGOS; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS
Y DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SOLO LECTURA
CD-ROM GRABADOS CON PROGRAMAS PARA JUEGOS POR-
TÁTILES CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; DISCOS
FONOGRÁFICOS; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLE;
ARCHIVOS DE DIBUJO O IMAGEN DESCARGABLES; DISCOS
DE VIDEO Y CINTAS DE VIDEO GRABADOS; PELÍCULAS CINE-
MATOGRÁFICAS EXPUESTAS; PELÍCULAS DE DIAPOSITIVAS
EXPUESTAS; MONTURAS PARA PELÍCULAS DE DIAPOSITIVAS;
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; TERMINALES PORTÁTILES
PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICA; IMÁGENES ESTA-
CIONARIAS Y EN MOVIMIENTO DESCARGABLES. Clase: 09.
Para: AMPARAR: APARATOS PARA JUEGOS NO INCLUIDOS
EN OTRAS CLASES; MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO NO
INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MÁQUINAS Y APARATOS DE
DIVERSIÓN NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES PARA USAR EN
PARQUES DE DIVERSIÓN; APARATOS DE JUEGOS CASEROS
CON PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDA NO INCLUIDOS EN
OTRAS CLASES; JUEGOS PORTÁTILES CON PANTALLA DE
CRISTALES LÍQUIDOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;
JUGUETES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MUÑECAS; JUE-
GOS GO; JUEGOS SHOGI, QUE ES AJEDREZ JAPONÉS; NAIPES
UTAGARUTA QUE ES UN JUEGO DE CARTAS JAPONÉS; DADOS
[JUEGOS] INCLUYENDO SUGOROKU, QUE ES UN JUEGO DE
DADOS JAPONESES; CUBILETES PARA JUEGOS; JUEGOS DE
DAMAS CHINAS; JUEGOS DE AJEDREZ; JUEGOS DE DAMAS;
APARATOS DE MAGIA (JUEGOS); JUEGOS DE DOMINÓ; CAR-
TAS PARA JUGAR; HANAFUDA (NAIPES JAPONESES); MAH-
JONGS (JUEGOS); MÁQUINAS Y APARATOS DE VIDEO JUEGOS
NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; EQUIPOS DE BILLAR;
ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; APAREJOS DE PESCA; IMPLEMENTOS PARA
COLECTAR INSECTOS. Clase: 28. Para: AMPARAR: PROVISIÓN
DE SERVICIOS DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIONES A
UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; TRANSMISIÓN DE AUDIO,
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
MÚSICA, FOTOS Y ARCHIVOS DE VIDEO A TRAVÉS DE REDES
DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR
TELÉFONOS MÓVILES; COMUNICACIÓN POR TERMINALES
DE ORDENADORES; TELECOMUNICACIONES (QUE NO SEA
LA RADIODIFUSIÓN); SERVICIOS DE DIFUSIÓN (RADIO - TE-
LEVISIÓN); SERVICIOS DE TRANSMISIÓN INALÁMBRICA;
SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPO DE TELECOMUNICA-
CIONES INCLUYENDO APARATOS DE TELÉFONOS Y FACSÍ-
MILES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS
Y DE INSTRUCCIÓN RELACIONADOS CON LAS ARTES, MA-
NUALIDADES, DEPORTES O CONOCIMIENTOS GENERALES;
PROVISIÓN EN LÍNEA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,
NO DESCARGABLES; PROVISIÓN DE PUBLICACIONES ELEC-
TRÓNICAS; SERVICIOS DE BIBLIOTECA Y DE VISUALIZACIÓN
DE LIBROS Y REGISTROS DOCUMENTALES; ALQUILER DE LI-
BROS; PROYECCIÓN DE PELÍCULAS [FILMS], PRODUCCIÓN DE
PELÍCULAS [FILMS], DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS [FILMS];
PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO; DIRECCIÓN O
PRESENTACIÓN DE OBRAS DE TEATRO; PRESENTACIÓN DE
ESPECTÁCULOS MUSICALES; ENTRETENIMIENTO DE TELE-
VISIÓN Y RADIO; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y
TELEVISIÓN; PROVISIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS;
PROVISIÓN DE FOTOGRAFÍAS, PELÍCULAS, VIDEOS O JUEGOS
A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES, NO DESCARGA-
BLES; PROVISIÓN DE AUDIO, MÚSICA, IMÁGENES, PELÍCULAS
(FILMS) UTILIZANDO UNA RED DE TELECOMUNICACIONES,
NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE JUEGO PRESTADOS EN
LÍNEA DESDE UNA RED INFORMÁTICA, Y LA PROVISIÓN DE
INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LOS MISMOS; SUMI-
NISTRO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON EL PROCESA-
MIENTO DIGITAL DE LA IMAGEN. Clase: 41. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE DISEÑO, CREACIÓN, O MANTENIMIENTO DE
PÁGINAS WEB PARA TERCEROS; SERVICIOS DE MOTORES DE
BÚSQUEDA PARA EL INTERNET; SERVICIOS DE RENTA DE
TIEMPO DE ACCESO A LA BASE DE DATOS DE ORDENADOR;
SERVICIO DE DISEÑO, DESARROLLO Y CONSULTORÍA RELA-
CIONADOS AL ORDENADOR, SOFTWARE DE ORDENADOR,
O SISTEMA INFORMÁTICO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA
RELACIONADOS CON DISEÑO, CREACIÓN, MANTENIMIEN-
TO Y ADMINISTRACIÓN LA RED INFORMÁTICA DE CO-
MUNICACIÓN; DISEÑO DE SOFTWARE DE COMPUTADORA,
PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES O MANTENIMIENTO
DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LA CERTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE CONVERSIÓN DE DATOS
UTILIZANDO UNA COMPUTADORA; EQUIPO DE CONSUL-
TORÍA EN RELACIÓN CON LA SEMÁNTICA DE PROGRAMAS
INFORMÁTICOS Y DE RECUPERACIÓN DE FALLOS EN LOS
SISTEMAS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN
DE COMPUTADORAS; PROVEER PROGRAMAS DE ORDENA-
DOR PARA LA CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA; PROVISIÓN DE
ALOJAMIENTO WEB (CONOCIDO POR SU DENOMINACIÓN EN
INGLÉS COMO HOSTING WEBSITE) E INFORMACIÓN EN RE-
LACIÓN CON ÉSTOS; ALQUILER DE ESPACIO EN SERVIDORES
DE ALMACENAMIENTO PARA CORREO ELECTRÓNICO PARA
LA COMUNICACIÓN; ALQUILER DE ESPACIO EN SERVIDORES
DE ALMACENAMIENTO PARA COMPARTIR INFORMACIÓN
ELECTRÓNICA, IMÁGENES, Y OTRO CONTENIDOS DIGITALES
EN EL INTERNET; ALQUILER DE ESPACIO EN SERVIDORES DE
ALMACENAMIENTO PARA SERVICIOS DE REDES SOCIALES
PARA QUE LOS USUARIOS COMUNICARSE CON OTROS EN
INTERNET; ALQUILER DE ESPACIO DE ALMACENAMIENTO
DEL SERVIDOR; ALQUILER DE ORDENADORES Y PROVISIÓN
DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; EL SUMINISTRO DE INFOR-
MACIÓN METEOROLÓGICA; DISEÑO DE COMPUTADORA;
CONSULTORÍA TÉCNICA RELACIONADA CON LA EJECUCIÓN,
OPERACIÓN DE COMPUTADORAS, AUTOMÓVILES Y OTRAS
MÁQUINAS QUE REQUIEREN ALTOS NIVELES DE CONOCI-
MIENTO, HABILIDAD O EXPERIENCIA DE LOS OPERADORES
PARA LOGRAR LA PRECISIÓN REQUERIDA EN LA OPERACIÓN
DE LOS MISMOS; PROVISIÓN DE PROGRAMAS DE COMPU-
TADORA POR PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN
(ASP); RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A LOS PROGRAMAS
INFORMÁTICOS POR PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICA-
CIÓN (ASP); PROVISIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
EN RELACIÓN CON LA AUTENTICACIÓN DE OPERADOR DE
LA EMPRESA Y LOS USUARIOS DE LOS USUARIOS DE LA RED
INFORMÁTICA DE COMUNICACIÓN. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008861-2
No. de Expediente: 2013128673
No. de Presentación: 20130187523
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Animale Group, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ANIMALE INTENSE
Consistente en: las palabras ANIMALE INTENSE, traducido al
castellano como: animal intenso, que servirá para: AMPARAR: FRA-
GANCIAS Y PRODUCTOS DE PERFUMERIA. Clase: 03.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008862-2
No. de Expediente: 2013128674
No. de Presentación: 20130187524
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Animale Group, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ANIMALE SPORT
Consistente en: las palabras ANIMALE SPORT, traducida al
castellano como: animal deporte, que servirá para: AMPARAR: FRA-
GANCIAS Y PRODUCTOS DE PERFUMERIA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008863-2
No. de Expediente: 2013128527
No. de Presentación: 20130187246
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de LABORATOIRES THÉA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BLEPHACLEAN
Consistente en: la palabra BLEPHACLEAN, que servirá para: AMPARAR: LOCIONES, TOALLITAS HÚMEDAS, INCLUYENDO TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES PARA USO OFTAL-MOLÓGICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008864-2
No. de Expediente: 2013128481
No. de Presentación: 20130187181
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño tridimensional de Thins, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008865-2
No. de Expediente 2013124319
No. de Presentación: 20130179524
CLASE: 33.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
CALVET S.A.S., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CALVET y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VINOS, AGUARDIENTES Y LICORES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015046-2
No. de Expediente: 2012116547
No. de Presentación: 20120165158
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de JOSE MARCO SALINAS GARCIA, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PARRES y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-
FICOS, ÓPTICOS DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN,
DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTOS)
Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA
CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-
LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUC-
CIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO
MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; MECANISMOS PARA
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-
QUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES, EN
ESPECIAL: APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, ELEC-
TRÓNICOS, ELECTROESTÁTICOS; ELECTRODOS, SISTEMAS
DE REDES Y PARARRAYOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015049-2
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
ACEPTACION DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y
tres minutos del día siete de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor GEREMIAS ALVARENGA
conocido registralmente como JEREMIAS ALVARENGA; quien fue
de setenta y nueve años de edad, fallecido el veintinueve de junio de
mil novecientos noventa y seis, siendo San Miguel, el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MARIA ERCILIA AYALA, como ceso-
naria de los derechos que le correspondían al señor JOSE DE LA PAZ
ALVARENGA AYALA, hijo sobreviviente del causante. Confi riéndose
a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL a las diez horas cuarenta y siete minutos del día siete
de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008767-3
CARLOS ROBERTO PEREZ VALLE, NOTARIO, del domicilio de
Soyapango, con ofi cina ubicada en Calle Albert Einstein, casa Uno-A,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día tres de noviembre de dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA BLANCA HASBUN
DE TIJIBOY, ocurrida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento
de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa,
departamento de Santa Ana, el día diez de mayo de dos mil trece, de parte
de los señores Carlos Alberto Tijiboy Hasbún, Deysy Marlene Tijiboy
de Nosiglia, Sonia Ruth Tijiboy de Soriano, Diana Elizabeth Tijiboy
Hasbún y Silvia Yanira Tijiboy de Barrientos, en concepto de hijos de
la causante, habiéndose conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, Carlos Roberto Pérez Valle. En
la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del
año dos mil trece.
LIC. CARLOS ROBERTO PEREZ VALLE,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C008773-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL
DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resoluciones de las diez horas del día trece de
octubre de dos mil once y de las once horas del día veinticinco de julio de
dos mil trece, se ha aceptado expresamente y con benefi cio de inventario
la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó
la causante señora MARIA MARGARITA CASTELLANOS VIUDA
DE PEÑA, MARIA MARGARITA VIUDA DE PEÑA, MARIA
MARGARITA CASTELLANOS, MARGARITA CASTELLANOS
RIVERA, MARIA MARGARITA CASTELLANOS DE PEÑA y por
MARGARITA CASTELLANOS, quien falleció a las trece horas y veinte
minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diez, en el Hospital
PRO-FAMILIA de la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo
Ayutuxtepeque, su último domicilio, por parte de los señores AMERICO
PEÑA CASTELLANOS, ROSA ELENA PEÑA CASTELLANOS, JOSE
LISANDRO CASTELLANOS PEÑA, RAFAEL HUMBERTO PEÑA
CASTELLANOS y CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS,
todos como hijos de la causante.
Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, Art. 1163 C.C.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y
quince minutos del día veinticinco de julio de dos mil trece. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008774-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante
señor ISAÍ AZAEL CABEZAS SILVA, al fallecer el día tres de junio
del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la
ciudad de San Miguel; siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio;
de parte de los señores LUIS ALONSO CABEZAS y PETRONILA
SILVA SEGUNDO conocida por PETRONILA SILVA DE CABEZAS,
en calidad de padres del causante. Confi éraseles a los aceptantes antes
dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del
mes de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ-
MEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008776-3
LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL.
HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que por resolu-
ción proveída por este Juzgado a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del día veinticuatro de septiembre del dos mil trece. Se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las catorce horas y cero minutos del día
cinco de Julio del dos mil trece, en caserío El Nance, Cantón Metalío,
Acajutla, Sonsonate, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla,
Sonsonate, dejó el señor JORGE ALBERTO MENDEZ, a la señora
MARTA LIDIA AREVALO TORRENTO, en calidad de cesionaria de
derechos hereditarios en abstracto por los señores José Melvin Méndez
Arévalo, José Raúl Méndez Arévalo, Jesús Méndez y Leonardo Alvara-
do, los primeros dos en concepto de hijos sobrevivientes del causante y
otros dos en concepto de padres sobrevivientes del causante, por lo que
se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación
interina de la sucesión.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
a que se presentan a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Acajutla, a las nueve
horas veinte minutos del día veinticuatro de Septiembre del mil trece.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014619-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.
HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales
consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las
quince horas del día veinticuatro de Octubre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor FELICITO GONZALEZ, la
cual ocurrió a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós
de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Metalío,
de la jurisdicción de Acajutla, siendo su último domicilio la ciudad de
Acajutla; de parte del señor AMILCAR MENJIVAR ALVARADO,
en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a las
señoras Ana Arely González Cuéllar, María Elsa Cuéllar de García y
Francisca González Cuéllar, en su calidad de hijas del causante, por lo que
se le nombra interinamente administrador y representante de la indicada
sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la
herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo
en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las quince
horas cinco minutos del día veinticuatro de Octubre del dos mil trece.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014621-3
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos
del día trece de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que su
defunción dejó el causante señor José Rafael Meléndez conocido por
José Rafael Meléndez Chévez quien fue de sesenta y siete años de edad,
y falleció el día siete de enero de dos mil doce, siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio, de parte del señor Alan Henry Meléndez
Menéndez, como hijo sobreviviente del causante. Confi riéndose al
aceptante la administración y representación interina, de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las doce horas quince minutos del día trece de
noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F014639-3
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada
SINIA CAROLINA LUNA TURCIOS, Apoderada General Judicial de
los señores PAULINO GÓMEZ, PAULA ANGÉLICA HERNÁNDEZ
VIUDA DE PALACIOS y YENI ARACELI PALACIOS HERNÁNDEZ,
y que por resolución de las catorce horas y quince minutos del día dos de
Octubre del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el
causante JUAN PALACIOS GÓMEZ, quien fue de cuarenta y ocho años
de edad, casado, salvadoreño, originario de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, con último domicilio en esta ciudad, hijo de Paulino
Gómez y María Isabel Palacios c/p Isabel Palacios, fallecido el día
cinco de Abril del año dos mil diez; por parte de los señores PAULINO
GÓMEZ, de setenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos ocho - cero treinta mil novecientos treinta y
seis - ciento uno - uno, en calidad de Padre del causante; PAULA AN-
GÉLICA HERNÁNDEZ VIUDA DE PALACIOS, de cincuenta y siete
años de edad, doméstica, del domicilio de la ciudad y Departamento de
San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce - doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y seis - ciento
tres - cero, en calidad de cónyuge sobreviviente; y YENI ARACELI
PALACIOS HERNÁNDEZ, de treinta y un años de edad, Abogada, del
domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos noventa
mil setecientos ochenta y dos - ciento seis - cinco, en calidad de hija del
causante, todos por derecho propio, a quienes de conformidad al Art.
1163 del Código Civil, se les confi rió la administración y representación
interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean
con derecho a la sucesión, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley,
se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas del día tres de Octubre del dos mil
trece.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA.
CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014656-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez mi-
nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que dejó la señora CANDELARIA
FERNÁNDEZ, quien falleció el día veinticuatro de enero del dos mil
trece, en el Cantón Sirama, Caserío Lourdes, La Unión, siendo este lu-
gar su último domicilio, de parte del señor EDWIN NOEL ESCOBAR
FERNANDEZ, en calidad de hijo de la causante.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días
del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014662-3
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minu-
tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de los señores JUAN JOSE LOPEZ CLIMACO,
MARIA SARA LOPEZ CLIMACO y DOMINGA LOPEZ CLIMA-
CO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL
VICENTE LOPEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor
en pequeño, casado, salvadoreño, originario de Tecoluca, departamento
de San Vicente, y del domicilio de Apastepeque, de este mismo departa-
mento, con Documento Único de Identidad Número cero tres cero siete
tres dos ocho uno-cinco, y Número de Identifi cación Tributaria uno
cero uno cero-cero uno cero uno tres seis-uno cero dos-tres, habiendo
fallecido en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,
a las doce horas treinta y cinco minutos del día tres de abril del año dos
mil doce, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,
el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se
ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días
del mes de noviembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014676-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria con Benefi cio de Inventario, clasifi cadas bajo el número:
01118-13-DV-2CM1, iniciadas por los Licenciados HELIDA MORENA
UMAÑA VILLEDA y MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ,
en calidad de Apoderados Generales Judiciales de los señores LORENA
CARMINA GUERRA DE JAIME, de cincuenta y dos años de edad,
Ama de casa, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, de este Departa-
mento, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos
diez - ciento setenta mil doscientos sesenta y uno - cero cero uno - tres;
ROSSANA CAROLINA GUERRA DE VASQUEZ, de cincuenta y un
años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi ca-
ción Tributaria número: cero doscientos diez - cero diez mil seiscientos
sesenta y dos - cero cero dos - siete; SANTA EDUVIGIS SANDOVAL
DE GUERRA, conocida por SANTA EDUVIGIS SANDOVAL FLO-
RES, SANTOS EDUVIGES SANDOVAL FLORES y por SANTOS
EDUVIGIS SANDOVAL FLORES, de cincuenta y cinco años de edad,
Doméstica, del domicilio de Texistepeque, de este Departamento, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos diez - ciento
cincuenta mil quinientos cincuenta y ocho - ciento cinco - siete; ANA LILA
ELIZABETH GUERRA DE MAGAÑA, de cuarenta y cinco años de edad,
Comerciante, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número: cero doscientos diez - ciento diez mil setecientos cincuenta y
ocho - cero cero dos - cuatro; ADAN EDUARDO GUERRA REYES, de
cuarenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Texistepeque,
de este Departamento, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
cero doscientos diez - cero cincuenta mil ochocientos sesenta y siete - cero
cero dos - cinco; y OSCAR ALEJANDRO GUERRA SANDOVAL, de
treinta años de edad, Ganadero, del domicilio de Texistepeque, de este
Departamento, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero
doscientos diez - ciento cincuenta mil quinientos ochenta y tres - ciento
uno - cero, como herederos testamentarios, hijos sobrevivientes, respecto
de la sucesión que a su defunción dejara el causante, señor FULGENCIO
ADAN GUERRA DIAZ, conocido por ADAN GUERRA y por ADAN
GUERRA DIAZ, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las
nueve horas treinta y tres minutos del día doce de noviembre de dos mil
trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con
Benefi cio de Inventario, de parte de los referidos señores, la Herencia
Testamentaria que a su defunción dejara el causante, señor FULGENCIO
ADAN GUERRA DIAZ, conocido por ADAN GUERRA y por ADAN
GUERRA DIAZ, quien fuera de ochenta años de edad, al momento de su
deceso, Agricultor, Casado, Originario de Texistepeque, Departamento
de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día
cinco de diciembre de dos mil doce, hijo de los señores Alejandro Guerra
y Ciriaca Díaz, siendo su último domicilio Texistepeque, Departamento
de Santa Ana.
A los aceptantes, señores LORENA CARMINA GUERRA DE
JAIME, ROSSANA CAROLINA GUERRA DE VASQUEZ, ANA
LILA ELIZABETH GUERRA DE MAGAÑA, ADAN EDUARDO
GUERRA REYES y OSCAR ALEJANDRO GUERRA SANDOVAL,
en calidad de hijos sobrevivientes, y SANTA EDUVIGIS SANDOVAL
DE GUERRA, conocida por SANTA EDUVIGIS SANDOVAL FLO-
RES, SANTOS EDUVIGES SANDOVAL FLORES y por SANTOS
EDUVIGIS SANDOVAL FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente,
herederos testamentarios, se les confi ere Interinamente la Administración
y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas quince minutos del día
doce de noviembre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014679-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada de la causante ROSA MEJIA conocida por ROSA HAYDEE MEJIA, fallecida el día seis de marzo del año dos mil ocho en el Cantón Cu-tumay Camones de Santa Ana, lugar de su último domicilio, de parte del señor JORGE MARTIR MONTALVO DE PAZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores ELSA MARINA MEJIA y ALBERTO ANTONIO MEJIA como hijos de dicha causante, a quien se ha nombrado interinamente administrador y representante de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas con cincuenta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil trece.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014700-3
HERENCIA YACENTE
JOSE MATIAS DELGADO GUTIERREZ, JUEZ TRES SUPLENTE, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas y cincuenta minutos de este día, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada a su defunción la causante señora MA-RIA ORBELINA GONZALEZ DE ESTEP, conocida por ORBELINA GONZALEZ DE ESTEP o MARIA ORBELINA GONZALEZ viuda DE ESTEP, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de Ofi cios del hogar, viuda, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Salvador, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, sin que persona alguna se haya presentado alegando algún derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de la misma para que la represente a la Licenciada IVEY COTO ARGUETA.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de octubre de dos mil trece.- LIC. JOSE MATIAS DELGADO GUTIERREZ, JUEZ TRES SUPLENTE, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C008769-3
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las diez horas con veintiún minutos del día veintisiete
de septiembre del año dos mil trece. SE HA DECLARADO YACEN-
TE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante señor JOSE
FABIAN RODRIGUEZ SERRANO, quien falleció el día veintitrés de
septiembre del año dos mil cuatro, a la edad de cincuenta y seis años, en
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio
Colón, Departamento de La Libertad, quien fue originario de Berlín,
Departamento de Usulután, quien fue casado con María Susana Portillo
Méndez, Jornalero, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Pedro Ángel
Rodríguez y María Serrano, sin que persona alguna se haya presentado
alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADORA ESPECIAL de
la misma para que la represente a la Licenciada DINORA ESMERALDA
RIVAS GUARDADO.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA a
las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de septiembre del
año dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ
DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA
MARTINEZ ESPINAL, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F014696-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor: MA-
NUEL DE JESUS OCHOA MORALES, de cincuenta y cuatro años de
edad, empleado, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión,
con documento Único de Identidad Número: cero cero seis dos uno seis
seis tres guión tres y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
un mil cuatrocientos catorce - trescientos un mil ciento cincuenta y
ocho - ciento uno - uno. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y
DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio
Guadalupe de la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, de
la capacidad superfi cial de TREINTA Y CINCO METROS QUINCE
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE mide seis punto cuarenta
y cinco metros, colinda con Juana Francisca Morales de Ochoa, AL
NORTE mide cinco punto cuarenta y cinco metros, colinda con María
del Rosario Ochoa Morales; AL PONIENTE mide seis punto cuarenta
y cinco metros, colinda con María del Rosario Ochoa Morales, AL SUR
mide cinco punto cuarenta y cinco metros, colinda con Irma Concepción
Payan de Benavides calle de por medio, el cual lo obtuvo mediante
donación que le hizo la señora: JUANA FRANCISCA MORALES DE
OCHOA el día cuatro de abril del año dos mil ocho, el inmueble no es
dominante, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión
con nadie, posesión que ha ejercido por más de veinticinco años; la cual
ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción. Lo valúa
en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio por lo que se
avisa al público para los efectos de Ley correspondiente.
Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veintiséis días del mes de
julio del año dos mil trece.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014562-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE
LUIS ALONSO MEDINA, de sesenta y siete años de edad, agricultor en
pequeño, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con
Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho cero siete dos seis
dos guión nueve y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un
mil cuatrocientos catorce - doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta
y siete - ciento uno - siete. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD
Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio
Gaspar de la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, de la
capacidad superfi cial de QUINIENTOS TRECE PUNTO CINCUENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes
AL ORIENTE: consta de dos tramos, el primer tramo mide diecisiete
punto cuarenta metros, el segundo tramo mide ocho punto cuarenta metros,
colinda con Manuel Antonio Montesinos Cueva Calle de por medio, AL
SUR: diecisiete punto veinte metros, colinda con Arnoldo Benavides
Medina y Francisco Medina Zapata, calle de por medio, AL PONIENTE:
consta de cuatro tramos, el primer tramo mide seis punto setenta y cinco
metros, el segundo tramo mide nueve punto ochenta metros, el tercer
tramo mide nueve metros, el cuarto tramo mide doce punto cuarenta y
cinco metros, colinda con Virgilio Rodríguez Hernández; AL NORTE:
mide quince metros, colinda con Emilio Cruz y Elsa Marina Vargas de
Cruz calle de por medio, el cual lo obtuvo mediante compra verbal que
le hizo a la señora: NEFTALIA CRUZ conocida por NEFTALI CRUZ
en el año de mil novecientos ochenta y siete. En el inmueble existen
construidas una casa de bloque y una de baharaque con servicio de ener-
gía eléctrica, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,
ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, posesión que ha
ejercido por más de veinticinco años; la cual ha sido de manera quieta,
pacífi ca, pública y sin interrupción. Lo valúa en la cantidad de CUATRO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los
colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al público para los
efectos de Ley correspondiente.
Alcaldía Municipal de San Alejo, a los diecinueve días del mes de
julio del año dos mil trece.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014563-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2002024179
No. de Presentación: 20130180164
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE
C.V, O COPI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departa-
mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00164 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RIB BITES,
escrita en letras mayúsculas, de molde, corrientes y de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008751-3
No. de Expediente: 2002024178
No. de Presentación: 20130180163
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE,
S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00225 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra RIBBLETS, escrita en letras ma-
yúsculas, de molde, corrientes y de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008752-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129880
No. de Presentación: 20130189371
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras WINGS FAMOUS GRILL EST. 1989 y diseño, que se traduce al castellano como Famosas alitas a la parrilla fundado en 1989, que servirá para: IDENTIFICAR ESTA-BLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A SERVICIO DE RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008755-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129131
No. de Presentación: 20130188266
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase CASUAL NIGHTS y diseño, que se tra-duce al castellano como noches casuales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008753-3
No. de Expediente: 2013129676
No. de Presentación: 20130189061
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
THE RIBS Co
Consistente en: la frase THE RIBS Co, que se traduce al castellano como la compañía de las costillas, que servirá para: ATRAER LA ATEN-CION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008754-3
No. de Expediente: 2012123357
No. de Presentación: 20120177427
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras NO ESPERES POR UNA NOCHE EXTRAORDINARIA, ¡CRÉALA!, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008757-3
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
No. de Expediente: 2013129128
No. de Presentación: 20130188263
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase CASUAL DINNER NIGHTS y diseño, que se traduce al castellano como Noches de cenas casuales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008758-3
No. de Expediente: 2013129125
No. de Presentación: 20130188260
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase RESTAURANT WEEK y diseño, que se traduce al castellano como semana de restaurante, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPEC-TO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008759-3
No. de Expediente: 2013126342
No. de Presentación: 20130183314
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase Celebrar en Nuestro País Se Dice Paradise, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-MIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008760-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013129282
No. de Presentación: 20130188489
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase I RIBS y diseño, que se traduce al castellano yo amo las costillas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAU-RANTE.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008761-3
No. de Expediente: 2013126341
No. de Presentación: 20130183313
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase Celebrar en Nuestro País Se Escribe Paradise, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008762-3
No. de Expediente: 2013129887
No. de Presentación: 20130189383
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión PASSPORT TO FUN y diseño, que
se traduce al castellano como Pasaporte a la Diversión, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008763-3
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
No. de Expediente: 2013129886
No. de Presentación: 20130189381
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión OTHER RESTAURANTS OFFER
A TRADITIONAL MEAL WE OFFER A MEAL FULL OF TRADI-
TION, que se traducen al castellano como Otros Restaurantes Ofrecen
Una Comida Tradicional Nosotros Te Ofrecemos Una Comida Llena De
Tradición, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008764-3
No. de Expediente: 2013129130
No. de Presentación: 20130188265
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase LET'S GO CASUAL y diseño, que se traduce al castellano como vamos a hacer algo casual, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPEC-TO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008765-3
No. de Expediente: 2013129674
No. de Presentación: 20130189059
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
I LOVE RIBS
Consistente en: la frase I LOVE RIBS, que se traduce al castellano como yo amo las costillas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008766-3
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
SUBASTA PÚBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
inicialmente por el Abogado MANUEL CORDOVA CASTELLANOS y
continuado por los Abogados SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA
y RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, como Apoderado de
la Sociedad CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, contra la demandada señora ROSA
OLINDA BENITEZ DE GONZÁLEZ; reclamándole cumplimiento de
obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en este Juzgado el inmueble que se describe a continuación: Un terreno
urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano de lotifi cación
respectivo con el número VEINTE DEL POLIGONO "C", DE LA
URBANIZACION NUEVA METROPOLIS, situado en jurisdicción
de Mejicanos, de este departamento, el cual se localiza y describe así:
Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Metrópolis
y Calle Zacamil, y midiendo sobre el eje de esta última, una distancia de
cincuenta y seis metros setenta y cinco centímetros con rumbo Norte,
ochenta y ocho grados cincuenta y tres minutos seis décimos de minuto
Este, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión de noventa grados
hacia la izquierda y se mide una distancia de diez metros para llegar al
esquinero Sur-Oeste del lote que se describe, el que mide y linda: AL
PONIENTE, línea recta de veinte metros de longitud y rumbo norte cero
un grados cero seis minutos cuatro décimos de minuto Oeste, colinda en
este tramo con el lote número veintiuno del polígono "C "; AL NORTE,
línea recta de ocho metros de longitud y rumbo Norte ochenta y ocho
grados cincuenta y tres minutos seis décimos de minuto Este, colinda
en este tramo con lote número siete del polígono "C"; AL ORIENTE,
línea recta de veinte metros de longitud y rumbo Sur cero un grados
cero seis minutos cuatro décimos de minuto Este, colinda en este tramo
con el lote número diecisiete del polígono "C"; AL SUR, línea recta de
ocho metros de longitud y rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta
y tres minutos seis décimos de minuto Oeste, colinda en este tramo con
los lotes número seis y siete del polígono "F", Calle Zacamil de veinte
metros de ancho de por medio, llegando así al mojón del que se inició la
presente descripción. Los lotes colindantes mencionados forman parte de
la Urbanización Nueva Metrópolis de Mejicanos, del departamento de
San Salvador, y son o han sido propiedad de la Sociedad "Agricultura e
Industria Mena Cedillos, Sociedad Anónima". El lote así descrito tiene una
extensión superfi cial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS
NOVENTA Y TRES CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, y en el
cual se encuentra construida una casa de habitación de sistema mixto con
todos sus servicios. El Inmueble antes descrito está inscrito a favor de la
demandada señora ROSA OLINDA BENITEZ DE GONZALEZ, bajo la
Matrícula número 60199065-00000, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas y veinte minutos del día diez de octubre del año dos mil
trece.- Enmendado- URBANIZACION- Vale.- MARIO AGUILAR
MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- IVONNE LIZZETTE
FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008779-3
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
Sofía Eva Sibrián de Pérez, de treinta y ocho años de edad, ama de
casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
Cero, Un Millón Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veinticuatro guión
cero y Número de Identifi cación Tributaria: Cero cuatro veintiocho-
veintisiete cero tres setenta y cinco- ciento uno- seis, solicitando se le
extienda Título Municipal de propiedad, de un inmueble de origen ejidal
de naturaleza Urbana, situada en el Barrio El Calvario, Calle Principal
de esta población, de la capacidad superfi cial de Setecientos dos punto
cero quinientos cuarenta y siete metros cuadrados, de las colindancias
siguientes: Norte: Con Propiedad de Alejandro Méndez; Oriente: Con
Propiedad de Emilia Ramírez Martínez y Lorenzo Méndez; Sur: Con
Propiedad de José Antonio Reyes, Poniente: Con Propiedad de María
Cruz Méndez Ramos, Irene Huezo Perales y Alcaldía Municipal de
Jicalapa; dicho inmueble no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en
proindivisión con nadie, todos los colindantes son de este domicilio y
lo estima en la suma de Veinte Mil dólares de los Estados Unidos de
América.
Alcaldía Municipal: Jicalapa, dieciocho de Noviembre del año dos
mil trece. JOSÉ SALVADOR MENJIVAR MIRANDA, ALCALDE
MUNICIPAL. CARLOS PÉREZ PERALES, SECRETARIO MUNI-
CIPAL.
3 v. alt. No. F014710-3
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013130726
No. de Presentación: 20130190795
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase BLACK IS HERE y diseño, que se tradu-ce al castellano como negro está aquí, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008777-3
No. de Expediente: 2013130727
No. de Presentación: 20130190796
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO
de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase BLACK IS COMING y diseño, que se traduce al castellano negro está por venir, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008778-3
No. de Expediente: 2013128543
No. de Presentación: 20130187269
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELIAS JOR-GE BAHAIA SAMOUR, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de CORPORACION AGROENERGETICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION AGROENERGETICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la palabra Bioenergia y diseño, que servirá para: AMPARAR: LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014630-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013128544
No. de Presentación: 20130187270
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELIAS JOR-GE BAHAIA SAMOUR, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de CORPORACION AGROENERGETICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION AGROENERGETICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la palabra Bioenergia y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014632-3
No. de Expediente: 2013131038
No. de Presentación: 20130191265
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GENERAL DE BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERAL DE BIENES RAI-CES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Constru Plaza y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014634-3
No. de Expediente: 2013128725
No. de Presentación: 20130187611
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR ALBERTO RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de LORENZA DEL CARMEN NOLASCO DE MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.
Consistente en: la frase Variedades Evita y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F014730-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013129883
No. de Presentación: 20130189377
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras WINGS FAMOUS GRILL EST. 1989
y diseño, que se traduce al castellano como Famosas alitas a la parrilla
fundado en 1989, que servirá para: AMPARAR: CARNE DE POLLO.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008756-3
No. de Expediente: 2013129146
No. de Presentación: 20130188290
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA-
DO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Xtend
Consistente en: la palabra Xtend, que servirá para: AMPARAR:
ABONOS PARA LAS TIERRAS, FERTILIZANTES DE TODO TIPO
(MINERALES, ORGÁNICOS, QUÍMICOS Y MEZCLAS FÍSICAS).
Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008771-3
NUEVA PUBLICACION
El presente AVISO, se publica nuevamente por haber salido errado en
los Diarios Ofi ciales Nos. 195, 197 y 199, Tomo No. 401 de fechas 21,
23 y 25 de octubre de 2013.
No. de Expediente: 2013129739
No. de Presentación: 20130189174
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra Secret y diseño, que se traduce al
castellano como secreto, que servirá para: AMPARAR ANTITRANS-
PIRANTES Y DESODORANTES PARA EL CUIDADO PERSONAL;
AEROSOLES PARA CUERPO. Clase: 03.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F010675-3
No. de Expediente: 2013131183
No. de Presentación: 20130191838
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO
de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD
ANÓNIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
GRAVASTIN
Consistente en: la palabra GRAVASTIN, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014623-3
No. de Expediente: 2013131184
No. de Presentación: 20130191839
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO
de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD
ANÓNIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
LIMTOX
Consistente en: la palabra LIMTOX, que servirá para: AMPARAR:
MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014624-3
No. de Expediente: 2013131189
No. de Presentación: 20130191844
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO
de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
ANÓNIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
NOVALIVER
Consistente en: la palabra NOVALIVER, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014625-3
No. de Expediente: 2013131185
No. de Presentación: 20130191840
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO
de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD
ANÓNIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
ONCOLAT
Consistente en: la palabra ONCOLAT, que servirá para: AMPA-
RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014626-3
No. de Expediente: 2013125450
No. de Presentación: 20130181792
CLASE: 19.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ
CARLOS GUILLERMO MATA TRIGUEROS, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de ASFALTOS DE CENTROAMERICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
ASFALCA, S.A, DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EVATEX
Consistente en: la palabra EVATEX, que servir para: AMPARAR:
PRODUCTOS DERIVADOS DEL ASFALTO. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014707-3
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN No. 1261/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1979 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades, obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SARBELIO FUENTES QUIJADA Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi -cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028323)
RESOLUCIÓN No. 1267/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA LA CORUÑA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 12 de enero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA LA CORUÑA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a GERSON ESAU RIVERA PORTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028405)
RESOLUCIÓN No. 1268/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salva-dor, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de enero de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Computación, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA DEYSI NERIO CLARÁ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028384)
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
RESOLUCIÓN No. 1271/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO EL ESPÍRITU SANTO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1989 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el COLEGIO EL ESPÍRITU SANTO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ROSAURA MARISELA HERNÁNDEZ RIVAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028414)
RESOLUCIÓN No. 1272/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el CENTRO DE ESTUDIOS LA SALLE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 25 de enero de 1994 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado, obtenido en el CENTRO DE ESTUDIOS LA SALLE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SONIA ELIZABETH LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028470)
RESOLUCIÓN No. 1273/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a EDGARD ALFREDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028436)
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
RESOLUCIÓN No. 1274/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de diciembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a LEYLA YAMILETH GODOY AYALA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028467)
RESOLUCIÓN No. 1275/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 22 de diciembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a ROBERTO MAURICIO LÓPEZ SCAFFINI. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028454)
RESOLUCIÓN No. 1278/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Tí-tulo de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a EDWIN GEOVANNY SANTILLANA FUENTES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028461)
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
RESOLUCIÓN No. 1280/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO BILINGÜE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, exten-dido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades, obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO BILINGÜE, Muni-cipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a VERÓNICA BEATRIZ FIGUEROA FUENTES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028704
RESOLUCIÓN No. 1281/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación; San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a RAMÓN ALBERTO LÓPEZ MENDOZA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028497)
RESOLUCIÓN No. 1285/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL MAESTRO ALBERTO MASFERRER, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades lega-les este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL MAESTRO ALBERTO MASFERRER, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a ELÍAS ELISEO DÍAZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028493)
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
RESOLUCION No. 1286/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con fecha 19 de enero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a IRENE YAMILETH CARBALLO GUMERO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028524)
RESOLUCION No. 1287/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN BARTOLO, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN BARTOLO, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a YANCY MELANY GODOY BARRERA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028948)
RESOLUCION No. 1288/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de Julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Electrotecnia obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a VÍCTOR JOSUÉ DE LEÓN SÁNCHEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028550)
RESOLUCION No. 1293/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
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con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a RODOLFO JOSÉ UMANZOR ORTEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028626)
RESOLUCION No. 1294/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA. Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012 y considerando que después de verifi car la documentación pre-sentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a GERSON ANTONIO AMAYA LAGOS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028625)
RESOLUCION No. 1295/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación pre-sentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a SULEIMA LISSETH ALFARO HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028624)
RESOLUCION No. 1296/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a KAREN STEPHANIE MARTÍNEZ MIRANDA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028618)
RESOLUCION No. 1299/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JUAN PABLO II, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JUAN PABLO II, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, a MARÍA DE LOS ANGELES CÓRDOVA NAJARRO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028664)
RESOLUCION No. 1300/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO POLITÉCNICO CENTROAMERICANO, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 22 de diciembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO POLITÉCNICO CENTROAMERICANO, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a MARÍA CRISTINA PINEDA OCHOA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028675)
RESOLUCION No. 1314/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE SAN SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE SAN SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a NELSON ALEXANDER CASTILLO CARRILLO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028800)
RESOLUCION No. 1315/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 08 de febrero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a SERGIO LUIS MEJÍA GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028801)
RESOLUCION No. 1317/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO MARÍA AUXILIADORA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO MARÍA AUXILIADORA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ADRIANA ROCIO AGUILERA RIVAS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028853)
RESOLUCION No. 1321/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a MARTA WENDY KARINA LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F028886)
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Res. 34/2013
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil
trece.
Por recibido el escrito presentado a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de octubre del corriente año, por el señor Eduar-
do Guerra Avilés en su calidad de Secretario General del Sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL
INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL, cuyas siglas son SITISBM, en el que se solicita rectifi cación de la resolución
fi nal en la que se le otorgó Personalidad Jurídica, esta Secretaría de Estado CONSIDERA:
I) Que tomando en cuenta lo que establece el artículo 51 de la Ley de Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial que expresamente dice:
"El Instituto se fi nanciará mediante las cotizaciones periódicas de los servidores públicos docentes y por los aportes del Ministerio de
Educación... ya que como lo señala la ley en comento los fondos con los cuales se sostiene dicha entidad no son fondos públicos sino que
garantiza su autosostenibilidad a través de sus cotizantes.
II) Que por lo antes expresado la naturaleza del Sindicato es de carácter Privado y la clase a la que pertenece es de Empresa, tal como se indicó
en el proceso de inscripción de su Personalidad Jurídica y como deberá de ir plasmado en la Resolución que la otorga;
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad a las disposiciones legales citadas, este Despacho RESUELVE: A) RECTIFIQUESE la
"Resolución 71/2011" de fecha veintitrés de diciembre de dos mil once, en la que se otorgó la Personalidad del sindicato en mención en los términos
ya expresados, dicha resolución es conforme al acta notarial otorgada a las trece horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil once, en la que
se solicitó el otorgamiento de la Personalidad Jurídica del Sindicato, se constituyó el Sindicato antes mencionado erróneamente como un Sindicato de
Servidores Públicos, ahora rectifi cado como Sindicato de Empresa, de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código de Trabajo. B) PUBLIQUESE
en el Diario Ofi cial la presente rectifi cación; COMUNÍQUESE. "H. CENTENO" MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
RESOLUCION N° 179
San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.
Vista la solicitud presentada por el señor JOSÉ PASTOR ORTIZ VÁSQUEZ, de treinta y ocho años de edad, Acuicultor, del domicilio de
Jiquilisco, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cuatro dos cero tres siete - tres, y Tarjeta de Identi-
fi cación Tributaria número uno tres dos cuatro - cero nueve cero ocho siete cinco - uno cero uno - nueve, en su calidad de representante legal de la
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SAN HILARIO DE R.L., titular de la actividad denominada "CAMARO-
NERA SAN HILARIO", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar actividad de acuicultura en un área de
bosque salado, de la extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CIENTO CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (45.145 Ha), que
es propiedad del Estado, ubicada en caserío San Hilario, Cantón Tierra Blanca, municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután. Dicha actividad
consiste en el cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, sembrados en estado larvario. EL ORGANO
EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento
de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas
naturales, para benefi cio de los habitantes del país;
II. Que de conformidad al Artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio es la autoridad competente para conocer y
resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;
III. Que de acuerdo a los Artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los
canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por
causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales
que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.
IV. Que de conformidad al Artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos
de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas
de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos
correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;
V. Que con el desarrollo de la actividad denominada "CAMARONERA SAN HILARIO", dedicada al cultivo de camarón marino de la especie
Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio,
y no se han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad;
VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial
No. 150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en
bosques salados, disponiendo que para proyectos de acuicultura o establecimiento de salinera, mixto o simple, solicitado por Asociaciones
Cooperativas Agropecuarias, Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO), Asociaciones Comunitarias Campesinas y Benefi ciarios
de la Reforma Agraria, a nivel intensivo y semi-intensivo, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos
de América, ($5.00) por hectárea o fracción;
VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por la Asociación titular de la mencionada actividad, es de la extensión
superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CIENTO CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (45.145Ha), consecuentemente y de con-
formidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, la Asociación titular de la referida actividad,
pagó en fecha veinte de septiembre del año dos mil trece, en el Departamento de Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería del
Ministerio de Hacienda, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,300.00),
en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0059, de fecha trece de septiembre del
año dos mil trece, emitido por este Ministerio;
VIII. Que conforme a las inspecciones realizadas por Técnicos de este Ministerio en el área solicitada, y contando con el Dictamen Técnico Fa-
vorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "CAMARONERA SAN HILARIO", es procedente
otorgar la Concesión solicitada.
POR TANTO:
Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en el Artículo 66, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,
este Ministerio,
RESUELVE:
1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SAN
HILARIO DE R.L., representada legalmente por el señor JOSÉ PASTOR ORTIZ VÁSQUEZ, de las generales expresadas, titular de la
actividad denominada "CAMARONERA SAN HILARIO", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en el cultivo de
camarón marino de la especie Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, sembrados en estado larvario, en un área de bosque
salado, propiedad del Estado, ubicada en caserío San Hilario, Cantón Tierra Blanca, municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután,
de la extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CIENTO CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (45.145 Ha), con un
espejo de agua de Veintinueve punto Trescientas Hectáreas (29.300 Ha), dividido en siete (07) estanques de agua salobre, dedicados al
cultivo de camarón marino, según se describe en el "Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Am-
biental", emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha veinticinco de julio del año dos mil trece
y en el "Diagnóstico Ambiental Tipo para Proyectos de Producción de Camarón Marino, Ubicados en Área Estatal de Bosque Salado o
Manglar".
2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma, y no
derecho de propiedad conforme al Artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del
Estado, de conformidad al Artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
3. Que la Asociación concesionaria deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,
mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre,
tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.
b) Cumplir con todo lo establecido en el Plan de Adecuación Ambiental aprobado según el Diagnóstico Ambiental presentado y colaborar
con el monitoreo y ejecución de dicho Plan, cuando así lo requiera este Ministerio.
c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la
actividad concesionada.
d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.
e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.
f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza generados por la actividad para evitar
la contaminación del área.
g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde
se produzca el camarón, para evitar la contaminación, tanto del camarón como de las personas y del ecosistema.
h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces
fecales.
i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.
j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no
degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.
k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.
l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y
m) No ceder el Derecho de Concesión ni otros derechos derivados de la misma a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autorización
de este Ministerio.
4. Que la presente resolución no exime a la Asociación concesionaria, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como
de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y
legales de otras autoridades competentes.
5. Forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento de la Asociación titular, el Diagnóstico Ambiental de la actividad
denominada "CAMARONERA SAN HILARIO" y el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de fecha veinticinco de
julio del año dos mil trece, que sirvieron de base para su elaboración.
6. El plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de diez años, el cual podrá renovarse por menores o iguales
períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.
7. Que el incumplimiento de las presentes disposiciones, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Con-
cesión, conforme a los Artículos 34, 35, y 36 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en
el Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del
mismo mes y año.
9. La Asociación Concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha
de publicación en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE. EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ING. HERMAN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ.
(Registro No. C008956)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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