Diario Oficial 19 de Septiembre 20182018/09/19 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 174
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Ramo de Relaciones exteRioRes
Acuerdo No. 008/2018.- Se reconoce a Su Excelencia Librado Augusto Orozco Zapata, en el elevado carácter Diplomático de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Perú. ...........................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo teRRitoRial
Estatutos de las Iglesias “Ministerio Apostólico del Señor Jesús”, “Evangélica y Profética un Nuevo Remanente de Dios” y “Tabernáculo de Reunión Profético Puerta al Cielo” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 140, 141 y 196, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 1063.- Se otorga concesión para la explotación de Cantera de Material Pétreo, a favor de la sociedad Gravas de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-1376, 15-1446 y 15-1470.- Nombramientos en diferentes cargos en el Ministerio de Educación. ..................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 166-D, 572-D, 723-D, 739-D, 751-D, 773-D y 776-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 3 y 13.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios de los municipios de Chalatenango y Ozatlán. ............................................................
Decreto No. 32.- Ordenanza Especial Reguladora del Uso de la Plaza Salvador del Mundo, y de otras Plazas declaradas Patrimonio Cultural en el municipio de San Salvador. ..............
Acuerdo No. 7 y Decreto No. 33.- Ordenanzas Transitorias de Dispensa de Intereses Moratorios de Tasas y Contribuciones Especiales a favor de los municipios de Ozatlán y San Salvador, respectivamente. .........................................................................
Decreto No. 34.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses Moratorios y Multas, Generados por el Incumplimiento en el Pago de las Tasas por Arrendamiento de Locales Comerciales y Puestos de Venta, en el Sistema Municipal de Mercados de San Salvador. ....................................................................................
Decreto No. 35.- Reclasifíquese el Presupuesto Municipal vigente de San Salvador. ............................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Patente de Invención .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018.
ACUERDO No. 008/2018
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Excelentísimo Señor Embajador Librado Augusto Orozco Zapata, ha presentado sus Cartas Credenciales que la acreditan en el elevado carácter
de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Perú.
POR TANTO:
ACUERDA:
Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia Librado Augusto Orozco Zapata, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.
Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia, Librado Augusto Orozco Zapata, las conside-
raciones inherentes al elevado cargo del que está investido.
DADO EN ANTIGUO CUSCATLÁN: LA LIBERTAD, EL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
CARLOS CASTANEDA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
CÉSAR ENRIQUE ARÉVALO CUÉLLAR,
DIRECTOR GENERAL DE PROTOCOLO Y ÓRDENES.
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de relaciones exteriores
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
ESTATUTOS DE LA "IGLESIA MINISTERIO APOSTÓLICO DEL SEÑOR JESÚS"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA MINISTERIO APOSTÓLICO DEL SEÑOR JESÚS", y que podrá abreviarse "MINISTERIO APOSTÓLICO", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTÍCULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
ARTÍCULO CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Expandir las enseñanzas del mensaje del Evangelio de nues-tro Señor Jesucristo, tal como se contempla en las Sagradas Escrituras a través de todos los medios legales disponibles.
b) Elevar el estado espiritual, moral, familiar, social, físico y cultural de sus miembros.
c) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus prin-cipios en concordancia con los pasos del Mesías.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO CINCO.- Podrán ser miembros todas las personas que lo deseen, comprometiéndose con Dios y ante la Directiva de la misma, al estricto cumplimiento de las Ordenanzas, Estatutos y a la doctrina de la Iglesia, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política; que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTÍCULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
ARTÍCULO SIETE.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos de la Iglesia:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General a través de los representantes designados;
b) Elegir y ser electos para ocupar cargos Directivos en la Iglesia,
llenando los requisitos señalados en los Estatutos;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
ARTÍCULO OCHO.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General, previa convocatoria;
c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras
que implemente la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias que
se crean conveniente para ello; y el diezmo respectivo.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
ARTÍCULO NUEVE.- La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento
Interno, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción, y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
ARTÍCULO DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO ONCE.- La Asamblea General, debidamente convo-
cada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos
los miembros Activos y Fundadores.
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. ARTÍCULO DOCE.- La Asamblea General de la Iglesia, se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los presentantes designados; y en segunda convocatoria, dentro de cuarenta y ocho horas con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de los votos, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría; en caso de segunda convocatoria, las decisiones que tomen los miembros presentes, serán obligatorias para todos.
ARTÍCULO TRECE.- Todo miembro que no pudiera asistir a alguna de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro siempre y cuando éste se encuentre en pleno goce de sus derechos. El límite de representación, es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTÍCULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-neral:
a) Conocer la memoria cada dos años de las labores y actividades de la Junta Directiva;
b) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO QUINCE.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Iglesia en los términos que establecen los Estatutos.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período igual.
ARTÍCULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordina-riamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.
ARTÍCULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las si-guientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia;
c) Presentar la Memoria cada dos años de Labores de Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios, para el cumplimiento de los fines de la Iglesia;
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos Asamblea General;
j) Diseñar y proponer los planes, programas y presupuestos anuales de la Iglesia;
k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y Miembros necesitados, y
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente:
a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones, así como los depósitos y retiros del Banco, de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas de la Junta Directiva, y
e) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
ARTÍCULO VEINTIUNO.- Una atribución especial del presidente, es que en caso de ausencia o impedimento de éste, podrá representarlo en sesión de Junta Directiva un miembro que fuese aprobado por la misma Junta Directiva.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva de la Iglesia;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia;
c) Extender a la Iglesia todas las certificaciones que le sean solicitadas;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones;
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en los Bancos del Sistema Financiero que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO VEINTICINCO.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Ofrendas voluntarias, donaciones, herencias, legados, con-tribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
ARTÍCULO VEINTISÉIS.- El Patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, con base a los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros, que estén en completo goce de sus deberes y derechos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General designe.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los pre-sentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTÍCULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma; y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La "IGLESIA MINISTERIO APOSTÓLICO DEL SEÑOR JESÚS", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 140
San Salvador, 4 de julio de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA MINISTERIO APOSTÓLICO DEL SEÑOR JESÚS, que podrá abreviarse "MINIS-TERIO APOSTÓLICO", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las nueve horas y quince minutos del día nueve de octubre de dos mil die-cisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F006560)
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA
Y PROfETICA UN NUEVO REMANENTE DE DIOS
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de
San Salvador, La Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA EVANGELICA Y PROFETICA UN NUEVO REMANENTE
DE DIOS, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en
los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de La Iglesia será la ciudad de
Tonacatepeque, departamento de San Salvador, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la república y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Artículo 4.- Los fines de La Iglesia serán:
a) Honrar y Adorar a Dios y predicar su Palabra en culto públi-
co.
b) Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todos los
medios de comunicación al alcance de La Iglesia;
c) Ayudar a todos los miembros de La Iglesia en su desarrollo
espiritual,
d) Fundar nuevas Iglesias;
e) Formar y designar a los Ministros de Culto de La Iglesia;
f) Ayuda a cualquier persona que lo desee, en respuesta al
compromiso cristiano procurando el íntegro desarrollo de su
personalidad, subviniendo a sus necesidades físicas, materiales
y espirituales, en la medida de las posibilidades y medios de
los que esta Iglesia disponga.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de La Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Iglesia.
c) Los demás que se señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de La Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de La Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La
Iglesia, presentada por La Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a La Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de La Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de La Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de La Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de La Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de La Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia,
pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer La Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el Archivo de documentos y registros de los miembros
de La Iglesia.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a La
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de La Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
La Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIIIDE LA DISOLUCION
Artículo 26.- No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia EVANGELICA Y PROFETICA UN
NUEVO REMANENTE DE DIOS se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0141
San Salvador, 4 de julio de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de La Iglesia denominada
"IGLESIA EVANGÉLICA Y PROFÉTICA UN NUEVO REMANENTE
DE DIOS", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la
Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las quince
horas del día tres de septiembre de dos mil diecisiete, y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad
con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a
dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el
Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F006632)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ESTATUTOS DE LA IGLESIA TABERNACULO
DE REUNION PROfETICO PUERTA AL CIELO.
Capítulo I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,
DOMICILIO, Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, La Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará
IGLESIA TABERNACULO DE REUNION PROFETICO PUERTA
AL CIELO, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará "La iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de La iglesia será, la ciudad de San Sal-
vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en
toda la República y fuera de él.
Artículo 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4.- Los fines de La iglesia serán:
a) Predicar y enseñar la Palabra de Dios dentro y fuera del
país.
b) Fomentar principios morales, sociales y espirituales.
c) Exhortar la obediencia a Dios y el respeto a las autoridades
civiles y militares de nuestra República.
d) Procurad el adelanto espiritual, moral y religioso e intelectual
de los miembros.
e) Siendo el lema difundido, el culto a Dios, el respeto a la moral
y a las Leyes de la República y a las autoridades legalmente
constituidas, para realizar dichos fines se hará uso de la palabra
por cualquier medio de difusión, radio, televisión y medios
escritos.
Capítulo III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas aquellas personas que
habiendo aceptado la doctrina de Jesucristo y ser Bautizados, estén
dispuestos a obedecer los estatutos de dicha iglesia.
Artículo 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de constitución de La iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en La iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de La iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenado los requisitos que señalan
los Estatutos de La iglesia.
c) Los demás que señalan los Estatutos y Reglamentos internos
de La iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
La iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resolución de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la iglesia.
Artículo 9.- La calidad de los miembros se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezca tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Capítulo IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El gobierno de La iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
Capítulo V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de La iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en la que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de La iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de La iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes,
inmuebles, pertenecientes a La iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de intereses para La iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Capítulo VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de La iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero
y un Vocal.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar, será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de sus asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de La iglesia.
b) Velar por una administración eficiente y eficaz del patrimonio
de La iglesia.
c) Elaborar la memoria anual de labores de La iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de La iglesia los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de La iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias Extraordinarias de la Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Convocar a sesión Extraordinaria de Asamblea General
cuando lo considere necesario la Junta Directiva.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva, y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de La iglesia.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a La iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
e) Convocar a sesiones Ordinaria y Extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer La iglesia.
g) Presentar la memoria de labores de La iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vice-Presidente: Sustituir en caso
de ausencia o impedimento o cuando fuere necesario al Presidente.
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas de la sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros
de La iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a La
iglesia.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 d) Hacer y enseñar las Convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicaciones de La iglesia.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el
banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de La iglesia.
c) Autorizar justamente con el Presidente las erogaciones que
La iglesia haga o tenga que realizar.
Artículo 24.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
de estos Estatutos, excepto al Presidente.
Capítulo VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 25.- El patrimonio de La iglesia está constituida por:
a) Las ofrendas de los miembros.
b) Las donaciones, herencias o legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las
rentas provenientes de las mismas de conformidad con la
ley.
Artículo 26.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifiesten la Asamblea General.
Capítulo VIII.
DE LA DISOLUCION.
Artículo 27.- No podrá disolverse La iglesia sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de La iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfica o cultural.
Capítulo IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de
los cinco días después de la electa la nueva Junta Directiva, una certifi-
cación del Acta de Elecciones de la misma, y en todo caso proporcionar
al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la
Entidad.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de La iglesia no
comprendida en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Artículo 32.- La iglesia TABERNACULO DE REUNION PRO-
FETICO PUERTA AL CIELO, se regirán por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0196
San Salvador, 20 de agosto del 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TABERNA-
CULO DE REUNION PROFETICO PUERTA AL CIELO, compuestos
de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las diez horas del día doce de enero del
dos mil dieciocho, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-
NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F006571)
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018.
ACUERDO No. 1063
San Salvador, 21 de agosto de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud presentada el día tres de enero de dos mil dieciocho, por el señor JULIO DEMPSEY CHAMAGUA MEDRANO, de generales conocidas en las presentes Diligencias, actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad GRAVAS DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRAVAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., relativo a que se le otorgue Concesión para Explotación de una Cantera de Material Pétreo denominada "EXTRACCIÓN DE PIEDRA CANTERA EL JOPE", para una extensión superficial de cincuenta y cinco mil trescientas tres punto cero cuatro metros cuadrados (55,303.04)m2, para un período de diez años, ubicada en el kilómetro setenta y siente punto cinco, en la carretera que de Santa Ana conduce a Metapán, municipio Texistepeque, departamento de Santa Ana.
CONSIDERANDO.
I. Que el señor Chamagua Medrano, en la calidad antes mencionada, ha presentado la documentación requerida de conformidad a lo establecido en el artículo 37, segundo apartado de la Ley de Minería, la cual consiste en: a) Plano de ubicación del inmueble en que se realizarán las actividades, hoja cartográfica del área, plano topográfico y su respectiva descripción técnica y extensión del área solicitada; b) Escritura de propiedad del inmueble o autorización otorgada en legal forma por el propietario; c) Permiso Ambiental con copia del Estudio de Impacto Ambiental; d) Estudio de Factibilidad Técnico Económico; y, e ) Programa de Explotación para los cinco primeros años.
II. Que de conformidad a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Minería, se practicó inspección de reconocimiento de área el día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, según acta que corre agregada a folios 664 de las presentes diligencias, la cual no contiene observaciones que impidan continuar con el proceso de concesión, por lo que se admitió la solicitud mediante auto del día veintisiete de febrero de este mismo año, el cual corre agregado a folios 668 del citado expediente.
III. Que habiendo cumplido con las publicaciones a que se refiere el artículo 40 de la precitada Ley, los cuales corren agregados del folio 674 al folio 685, y no habiéndose interpuesto oposición alguna, se ordenó los trabajos de mensura y amojonamiento de los límites del área de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Minería, los cuales fueron verificados de conformidad al mismo artículo mediante inspección realizada el día cuatro y el veintitrés de mayo de este año, las cuales corren agregadas a folios 690 y 693, y
IV. Que el solicitante ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 32 letra d) de la Ley de Minería, presentando el documento mediante el cual constituye fianza a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Economía, por un monto de NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día treinta de julio del año dos mil dieciocho, agregada a folios 716 y 717.
POR TANTO:
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento, este Ministerio
ACUERDA:
1. Otorgar a la Sociedad GRAVAS DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRAVAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V , CONCESIÓN por el término de DIEZ AÑOS para la Explotación de Cantera de Material Pétreo, denominada "EXTRACCIÓN DE PIEDRA CANTERA EL JOPE", en una extensión superficial de cincuenta y cinco mil trescientos tres punto cuatro metros cuadrados (55,303.04 m2), ubicada en carretera a Metapán kilómetro 77.5, Cantón Cujucuyo, Municipio de Texistepeque, departa-mento de Santa Ana, confiriendo a la titular dentro de los límites de su área, y bajo las condiciones establecidas en este acuerdo, la facultad exclusiva de extraer, procesar, transportar y disponer del material pétreo (Agregados en sus diferentes granulometrías) específicamente lava basálticas-andesistas fracturadas, debiendo realizarse la explotación y procesamiento de acuerdo a las exigencias de la técnica e ingeniería de minas, de manera tal que se prevengan, controlen, minimicen y compensen los efectos negativos que puedan causarse al medio ambiente, en cuyo sentido se deberán tomar las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos con acciones de rehabilitación o restablecimiento; quedando la titular sujeta a las obligaciones siguientes:
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 a) Para la Extracción de Piedra Cantera El Jope, se ha propuesto un modelo de explotación consistente en tres zonas (A,B y C) que se
integran en un solo cuerpo, conforme se van avanzando con las actividades de explotación;
b) Toda la base de planos y perfiles se ha desarrollado conforme a datos geológicos, topográficos, geotécnicos y proyecciones de volú-
menes a explotar;
c) El método técnico de explotación de la Extracción de Piedra Cantera El Jope, se basa en una planificación a corto, mediano y largo
plazo de las operaciones, conforme a esta planificación, las actividades iniciarán en la zona "A", la cual está ubicada en el sector nor-
poniente;
d) Se iniciará con cortes de taludes perfilados de nor-este a sur-este de 5.0 metros de altura, bermas de 2.0 metros de ancho con una
relación de 1H: 3.73V, ángulo de corte entre taludes de 55° y corte de talud final de 75°, con una leve pendiente de entre 0.5 a 1.0%
hacia el pie del talud. En este sector los cortes iniciarán en el nivel 435.0, siendo la cota topográfica más elevada en este sector hasta
finalizar en la cota 385.0 durante toda la vida del proyecto (10 años), el cual es la terraza final entre las dos laderas que componen el
área de explotación.
e) De acuerdo al inicio de la explotación en la zona "A", se continuará con rumbo preferencial sur-este hacia la zona "B" y "C", hasta
conformar una sola área de explotación.
f) Como parte de la panificación de la explotación, se realizarán trabajos simultáneos de explotación de materia útil y actividades de
descapote, conformación de rampas de acceso y calles internas en otros sectores para la preparación de bancos y para desplazamientos
de maquinaria y camiones de carga.
g) Presentar anualmente un informe sobre el desarrollo de la explotación de la Cantera;
h) Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los delegados del Ministerio y de la Dirección de Hidrocarburos y Minas;
i) Pagar los impuestos que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal a cuya jurisdicción pertenece el inmueble en que se ubica la
Cantera, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 letra b) de la Ley de Minería;
j) Capacitar personal técnico y establecer programas de seguridad minera y a la vez, dotar al personal del equipo de protección individual
necesario para protegerse en la realización de las labores mineras;
k) Cumplir con la obligación de preservar el medio ambiente, y con las demás obligaciones que se deriven de la Ley de Minería y su
Reglamento, de este Acuerdo y del Contrato de Explotación, así como de la legislación en materia laboral y otras normas que le fuesen
aplicables, y
l) Presentar a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, el Manual de Seguridad Minera dentro del primer año de otorgada la Concesión,
para su aprobación.
2. La Dirección de Hidrocarburos y Minas, previo a dar por terminada la Concesión, deberá solicitar a la titular la documentación emitida por
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que indique que se ha dado cumplimiento con el Programa de Manejo Ambiental,
incluidas las de cierre.
3. El presente Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por la titular, en el término de OCHO DÍAS contados desde el día siguiente de su
notificación; en caso contrario se revocará.
4. La Concesión que por medio de este Acuerdo se otorga, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refieren los artículos
44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento, para cuyo efecto, una vez publicado en el Diario Oficial el presente acuerdo, el
interesado deberá presentar a este Ministerio el proyecto del contrato respectivo, indicando el nombre del Notario ante cuyos oficios se
otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada.
5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, a costa del interesado.
COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA. MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. C006854)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018.
ACUERDO No. 15-1376
San Salvador, 15 de agosto de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el Sistema
Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que los artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo
establecen "Los Ministros y Viceministro de Estado podrán autorizar a funcionarios de sus respectivos ramo, para que firmen correspondencia corriente
y lo mismo aquellas que no implique resolución de asuntos de que se trate, así como transcripciones y notificaciones de resoluciones o providencias
autorizadas por los Titulares, debiendo en cada caso, emitirse el correspondiente Acuerdo."; y "La ejecución de atribuciones y facultades que este
reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funciona-
rios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de
la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo
correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicarlo a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate";
III) Que de conformidad al Reglamento que contiene las "Normas Técnicas del Control Interno Especificas del Ministerio de Educación", publicadas
en el Diario Oficial número No. 223, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, que estipula en su artículo 21 la "Delegación de Autoridad.
Se delegará por escrito la autoridad necesaria para todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los
procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar autoridad el personal deberá conocer los objetivos y metas
de la institución, poseer un nivel adecuado de conocimiento y experiencia; así como un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deberán aplicar
procesos efectivos de supervisión en las actividades y resultados obtenidos"; IV) Que en memorándum referencia 48-2018, de fecha 15 de agosto de
2018, el Ministro de Educación asigna la coordinación de la ejecución del proyecto "Programa de Becas Integrales a Familiares de Víctimas de la
Masacre en El Mozote", a la Unidad Coordinadora de Proyectos Estratégicos UCPE y como Coordinadora del mismo, a la Licenciada Norma Eunice
Alfaro Amaya, Coordinadora Ad-Honórem de la UCPE. POR TANTO: con base a los considerandos anteriores, las disposiciones constitucionales y
legales citadas y en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: A) Nombrar a partir del 15
de agosto de 2018, a la Licenciada Norma Eunice Alfaro Amaya, con el cargo de Coordinadora Ad Honórem del proyecto "Programa de Becas Inte-
grales a Familiares de Víctimas de la Masacre en El Mozote", y B) Asignar el Proyecto "Programa de Becas Integrales a Familiares de Víctimas de la
Masacre en El Mozote" a la UCPE y las funciones que competen a éste y que se detallan a continuación: 1. Coordinar la ejecución de las actividades
del Plan Operativo Anual (POA) del proyecto; 2. Elaborar plan de trabajo que corresponda con la coordinación, ejecución, monitoreo y evaluación del
proyecto; 3. Coordinar con las unidades técnicas ejecutoras del proyecto, la planificación e implementación de las actividades contenidas en el proyecto,
a fin de lograr los objetivos y metas del mismo; 4. Coordinar la preparación de planes operativos anuales conjuntamente con las unidades técnicas
ejecutoras, dar su visto bueno y someterlos a la aprobación de las instancias superiores correspondientes; 5. Garantizar la legalidad del plan operativo
anual y remitirlo a las diferentes unidades involucradas con la ejecución del proyecto; 6. Coordinar el establecimiento de una organización adecuada
y viable que apoye la ejecución de los procesos técnicos, administrativos y financieros del proyecto; 7. Establecer un control interno concurrente que
garantice la eficiencia y transparencia en la asignación y uso de los recursos materiales y financieros de conformidad a las regulaciones estatales y lo
establecido en el proyecto; 8. Supervisar y acompañar los procesos de diseño, desarrollo y ejecución de las acciones estratégicas y tácticas contenidas
en el proyecto; 9. Garantizar una ejecución financiera oportuna y conforme las categorías de gasto; 10. Coordinar la preparación y/o consolidación de
la información financiera y de avance físico del proyecto; 11. Monitorear el avance de las actividades de cada uno de los componentes del proyecto;
12. Cumplir con informes y auditorías contempladas en el proyecto; 13. Mantener y resguardar el archivo de toda la documentación generada para los
fines del proyecto; 14. Mantener comunicación oficial en lo referente a planes, informes, notas oficiales y de trabajo técnico del proyecto con oficinas
del MINED, y otras instancias autorizadas por este Despacho Ministerial. C) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACUERDO No. 15-1446
San Salvador, 31 de agosto de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERAN-
DO: I) Que de conformidad al Art. 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones
y servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los Artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros y
Viceministros de Estado, mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en Diario Oficial podrán autorizar, delegar o
descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición
legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; III) Que la Ley de Ética Gubernamental en su artículo 3 estipula en el literal a) "Función
Pública. Toda actividad temporal o permanente, remunerada o Ad-Honórem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de
éste, o de sus entidades en cualquier de sus niveles jerárquicos"; IV) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado
en el Diario Oficial Número 223, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el
Reglamento que contiene las "Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación", que en su artículo 21 establece: "DELE-
GACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias
para tomar decisiones en los procesos de operación para que puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal
deberá conocer los objetivos y metas de la institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencias, así como también un alto grado de
responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; V) Que las Disposiciones
Generales del Presupuesto, en los artículos 81 y 83 disponen entre otras cosas, que previo a que una persona tome posesión de su cargo, deberá haber
sido nombrada o contratada formalmente conforme la autorización del Ministerio de Hacienda para celebrar el contrato, salvo excepciones legales;
VI) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 15-1012, el de fecha 17 de agosto de 2009, el Ingeniero JOSÉ FRANCISCO MARROQUÍN, se ha venido
desempeñando como Director Nacional de Educación Superior, desde el 17 de agosto de 2009; VII) Que con fecha 16 de agosto de 2018, el Ingeniero
JOSÉ FRANCISCO MARROQUÍN, presentó su renuncia, efectiva a partir del 1 de septiembre del año en curso; VIII) Que siendo necesario para el
buen funcionamiento de la Dirección Nacional de Educación Superior de esta Cartera de Estado, contar con la persona encargada de dirigir la misma,
en aras de garantizar el fiel cumplimiento de la Ley de Educación Superior; este Ministerio estima procedente y necesario delegar las facultades y
competencias administrativas como Director Nacional de Educación Superior Ad-Honórem al Ingeniero JOSÉ FRANCISCO MARROQUÍN, para
que asuma las funciones propias del cargo; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y a las disposiciones constitucionales, legales y
normativas antes relacionadas, ACUERDA: A) NOMBRAR al Ingeniero JOSÉ FRANCISCO MARROQUÍN, como Director Nacional de Educación
Superior del Ministerio de Educación con carácter Ad-Honórem, a partir del 1 de septiembre de 2018; debiendo ser juramentado y rendir la protesta
constitucional ante este Despacho Ministerial. B) DELEGAR al Ingeniero JOSÉ FRANCISCO MARROQUÍN para coordinar, dirigir y ejecutar las
actividades pertenecientes a los sistemas de registro, supervisión y evaluación de las Instituciones de Educación Superior, mediante el cumplimiento de
la Ley de Educación Superior y su Reglamento y fortalecer el desarrollo del Sistema Universitario Salvadoreño, mejorando la calidad de la educación
superior del país, apoyando el crecimiento de la investigación, orientando una adecuada y efectiva proyección social y promoviendo el intercambio
de investigadores, así como los procesos de internacionalización de las universidades, con el propósito de generar una educación superior de calidad,
creadora y transformadora de conocimientos; para lo cual tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar, apoyar e implementar las políticas educativas
nacionales en Educación Superior; 2. Planificar, coordinar y controlar las actividades técnicas y operativas encaminadas al desarrollo y mantenimiento
de la calidad de las instituciones de Educación Superior; 3. Coordinar las actividades de registro de instituciones, funcionarios, programas de estudio
y títulos que emiten las instituciones de Educación Superior; 4. Coordinar y evaluar las actividades de evaluación, calificación y acreditación de las
Instituciones de Educación Superior; 5. Coordinar y apoyar el funcionamiento y desarrollo de las Instituciones Tecnológicas Estatales a cargo del
Ministerio de Educación; 6. Representar al Ministerio de Educación como responsable directo del nivel de Educación Superior; 7. Coordinar y evaluar
las acciones realizadas por el Consejo de Educación Superior y la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica y dar seguimiento a sus disposi-
ciones; 8. Articular la Educación Superior con las oportunidades y exigencias de los ámbitos económicos y sociales del país; 9. Coordinar programas
de asistencia Técnica de Organismo Nacionales e Internacionales, en apoyo al sistema universitario salvadoreño; 10. Promover el desarrollo de la
investigación en el sistema universitario salvadoreño y fortalecer las redes de investigaciones con otras instituciones; 11. Promover e incentivar los
procesos de capacitación y formación docente en las instituciones de Educación Superior; 12. Ejecutar las tareas que sean delegadas por el Despacho
Ministerial. C) CONFERIR FACULTADES ESPECIALES al Ingeniero JOSÉ FRANCISCO MARROQUÍN, a partir de la fecha 1 de septiembre de
2018, y en su calidad de Director Nacional de Educación Superior Ad-Honórem, para lo siguiente: Estampar su firma en los Certificados de Registro,
Registrar los Títulos emitidos por la Instituciones de Educación Superior, Autenticar las firmas correspondientes, legalizar por vía de incorporación
la documentación académica obtenida en las Instituciones de Educación Superior; D) INFORMAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que la
documentación relacionada con el cumplimiento de las funciones como Director Nacional de Educación Superior Ad-Honórem, será firmada por el
Ingeniero JOSÉ FRANCISCO MARROQUÍN, la cual tendrá validez y plenos efectos legales, debiendo para ello registrar su firma en dicho Ministerio;
E) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1012 de fecha 17 de agosto de 2009. F) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. ACUERDO No. 15-1470
San Salvador, 5 de septiembre de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDE-
RANDO: I) Que según lo expresado en el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, la ejecución de atribuciones y facultades que
dicho Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los
funcionarios o unidades que la organización interna determine; para lo cual bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente,
publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate. II) Que con el
objetivo de dar cumplimiento al artículo 101 de la Constitución de la República en lo relacionado al orden económico y la justicia social y el artículo 3
y 4 literal d) de la Ley Forestal, cuyo fin es promover y apoyar la participación privada, creando una Comisión Forestal conformada por representantes
del sector forestal y del gobierno, la cual velará por el desarrollo tecnológico e industrial de los recursos forestales, incentivos y demás actividades que
tiendan a la recuperación y aprovechamiento sostenible de la cobertura arbórea en el territorio nacional. III) Que mediante oficio DGFCR/DG/511/18,
procedente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se solicita el nombramiento de dos representantes de este Ministerio, para la integración de la
Comisión Forestal. POR TANTO, con base en las consideraciones antes relacionadas ACUERDA: A) NOMBRAR a la Doctora Erlinda Hándal Vega
y al señor Luis Gustavo Morán Calderón, como representantes del Ministerio de Educación, ante la Comisión Forestal, la cual debe velar por el desa-
rrollo tecnológico e industrial de los recursos forestales, incentivos y demás actividades que tiendan a la recuperación y aprovechamiento sostenible
de la cobertura arbórea en el territorio nacional. B) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 166-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
siete de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN NELLI GARCIA VASQUEZ, para que ejerza la profe-
sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F006603)
ACUERDO No. 572-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veintisiete de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE EMANUEL AGUILAR HERNANDEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006640)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ACUERDO No. 723-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha trece
de junio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAVIER SALVADOR CAMPOS SALAMANCA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R.
MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006611)
ACUERDO No. 739-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
quince de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS GILBERTO GRANADOS BENITEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006612)
ACUERDO No. 751-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
treinta de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MILAGRO LEMUS AYALA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.
L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006562)
ACUERDO No. 773-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
trece de julio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CESAR ADIEL POSADA ORELLANA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P.
VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006561)
ACUERDO No. 776-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha seis
de junio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GABRIEL HUMBERTO RAMIREZ RAMIREZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006610)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018.
DECRETO NÚMERO TRES
El Concejo Municipal de Chalatenango, departamento de Chalatenango,
CONSIDERANDO:
1.- Que por decreto municipal número 2, de fecha 23 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial número 65, tomo número 407, del catorce de abril del dos mil quince, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango.
2.- Que mediante decreto municipal número 2, publicado en el Diario Oficial número 195, Tomo 417 de fecha 19 de octubre del 2017, se reformó el art. 7 numeral 4 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Chalatenango, departamento de Chalatenango.
3.- Que es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, crear, modificar y suprimir tasas por la prestación de servicios.
4.- Que es necesario introducir en mencionada Ordenanza, modificaciones en las tasas a fin de ajustarlas a las exigencias y necesidades que se generan en el uso del parqueo municipal.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 204 Ordinal 1° de la Constitución de la República, artículo 3 numeral 1 del Código Municipal y artículo 7 inciso 2° de la Ley Tributaria Municipal.
DECRETA:
La siguiente reforma al decreto municipal No. 2 que contiene la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de fecha 23 de marzo del 2015.
Artículo 1.- Adiciónese al número 4, del artículo 7 los siguiente literales:
No. 4 PARQUEO Y SITIOS PÚBLICOS
e) Membresía mensual habilitada para el uso de parqueo primera categoría en modalidad diurno,
de 7 a.m a 5 p.m, para motocicletas ........................................................................................................................................... $ 9.52
f) Membresía mensual habilitada para el uso de parqueo primera categoría en modalidad nocturno para
vehículos automotores de 6 p.m a 6 a.m del siguiente día ......................................................................................................... $ 23.81
Artículo 2.- Refórmese el literal "L" del número 14 del artículo 7 de la siguiente manera:
L) Por arrendamiento de chalets construido en parqueo municipal de primera categoría .............................................................. $ 95.24
Artículo 3.- El presente decreto de reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Chalatenango, a los un días de agosto del dos mil dieciocho.-
Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006582)
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACUERDO NÚMERO TRECE.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE OZATLÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que los municipios son entes autónomos, con facultad de ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro del marco
legal.
II. Que la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones, le corresponde ejercer entre otras facultades reformar sus ordenanzas de tasas mu-
nicipales, con el objetivo que se apegue a la realidad socio- económico del municipio.
III. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 204, numeral 1 de la Constitución de El Salvador; Art. 7, inciso 2° de la Ley General
Tributaria Municipal; Art. 3, numeral 1 y Art. 30, numeral 21 del Código Municipal, el municipio está facultado para crear, modificar y
suprimir tasas.
POR TANTO:
El Concejo Municipal con base en las facultades legales conferidas,
ACUERDA:
Reformar la Ordenanza de Tasas por Servicios de la Villa de Ozatlán,
publicada en el Diario Oficial número 5 Tomo 338, de fecha 09 de enero de 1998, así:
Art. 1.- Refórmase el artículo 7, rubro 1121- Alumbrado Público, agregando el numeral 05, rubro 1133- Servicios Jurídico- Administrativo,
reformando el numeral 12, agregando el numeral 41, de la siguiente manera:
05- Las personas que soliciten servicio de alumbrado público, en sus propiedades o inmuebles, para cancelarlos de forma individual deberán
cancelar los costos que deriven la instalación, así como, el consumo de energía eléctrica, de conformidad a los parámetros de consumo
establecidos por la Distribuidora de Energía Eléctrica.
12- Por la extensión de carné de minoridad en material de policloruro de vinilo cada uno $ 2.00.
41- Por la emisión de permiso para instalar postes de cualquier naturaleza en la jurisdicción del municipio, por primera vez, $ 10.00
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Ozatlán, a los treinta días del mes de julio de dos mil dieciocho.
JOSÉ ALEXANDER BATRES PANIAGUA, DAVID YOSAEL NIETO GONZÁLEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
RIGOBERTO JIMÉNEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006575)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. DECRETO NÚMERO TREINTA Y DOS:
El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:
I- El Municipio constituye la unidad política administrativa primaria dentro de la organización estatal, con autonomía constitucionalmente
reconocida en lo económico, técnico y administrativo, para darse su propio gobierno y ejercer sus facultades autónomas en función de la
rectoría y gerencia del bien común local.
II- El artículo doscientos cuatro, ordinal quinto de la Constitución de la República reconoce al municipio la aútonomía para decretar ordenanzas
locales, sobre materias de su competencia.
III- El artículo siete de la Constitución de la República determina que los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a
reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito.
IV- El artículo sesenta y tres de la Constitución de la República establece que la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte
del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.
V- En el numeral tres del artículo cuatro del Código Municipal, se determina que es competencia de los Municipios la promoción de la cultura,
el deporte, la recreación, las ciencias y las artes, y conforme el numeral veintitrés, también es competencia municipal la regulación del uso
de parques, calles, aceras y otros sitios municipales.
VI- En el numeral cuatro del artículo treinta del Código Municipal, se determina que son facultades del Concejo Municipal emitir ordenanzas para
normar el Gobierno y la administración municipal, y de conformidad al numeral dos del artículo treinta y uno del mismo cuerpo normativo,
son obligaciones del Concejo proteger y conservar los bienes del Municipio, y establecer los casos de responsabilidad administrativa para
quienes los tengan a su cargo, cuidado y custodia.
VII- En los artículos seis y siete de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, se determina la obligación que tienen
los Municipios de realizar acciones destinadas a conservar los bienes culturales que conforman el patrimonio cultural, que se encuentren
ubicados dentro de su circunscripción territorial, y éstos se atendrán a las normas técnicas que dicte el Ministerio de Cultura.
VIII- La Plaza Salvador del Mundo, de conformidad a la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, ha sido declarada
Bien Cultural, por tanto, forma parte del tesoro cultural salvadoreño, en vista que posee valores culturales, urbanos, históricos, estéticos
y sociales representativos del país y de la identidad nacional, convirtiéndose en un punto emblemático para la realización de diferentes
eventos religiosos, culturales, recreativos y políticos significativos para la población salvadoreña.
IX- Dentro de la circunscripción del municipio de San Salvador, se encuentran diversas plazas que forman parte del patrimonio cultural de la
nación, por lo que debe garantizarse su conservación y valorización, dando efectivo seguimiento a las medidas de protección decretadas,
en cuanto a su uso y aprovechamiento por parte de la población.
X- El municipio de San Salvador, como ente obligado y administrador de dichos bienes culturales, requiere de un instrumento jurídico de
carácter especial, que regule exclusivamente el uso y disfrute de los espacios públicos culturales, mediante el adecuado aprovechamiento
de éstos, evitando su destrucción, deterioro, y potenciando su valorización, mediante la sensibilización a la población sobre su importancia
y la necesidad de su preservación.
Por tanto, DECRETA:
ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DEL USO DE LA PLAZA SALVADOR DEL MUNDO,Y DE OTRAS PLAZAS DECLARADAS PATRIMONIO CULTURAL
EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto.
Art. 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la utilización, uso y disfrute de la Plaza Salvador del Mundo, para garantizar el adecuado
aprovechamiento, evitando su deterioro y potenciando la preservación de los valores que dicha plaza representa como punto emblemático y represen-
tativo de la cultura salvadoreña. Se incluyen además todas aquellas plazas que cuenten con declaratoria de bien cultural, como parte del patrimonio
cultural, circunscritas en el municipio de San Salvador, que hayan sido calificadas de tal manera por la institución del Estado competente para tales
efectos.
Ámbito territorial de aplicación.
Art. 2.- Para la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá que cada plaza se encuentra conformada por el área total del espacio público
abierto, compuesto por todos los objetos que estén unidos de una manera fija o estable, ya sea mobiliario urbano o vegetación, en adelante denominado
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420como "plaza" y por un monumento escultórico o arquitectónico, delimitado como tal en la declaratoria respectiva, en adelante denominado "monu-
mento".
En relación al inmueble de la "Plaza Salvador del Mundo" éste se encuentra conformado por el Monumento escultórico identificado bajo la advo-
cación del Divino Salvador del Mundo, el globo terráqueo, la escalinata base y su pedestal, o "el monumento", y por el área en general que constituye
la Plaza, incluido todo el espacio público abierto, niveles de plataforma y gradas, entorno edificado, zonas ajardinadas y arboladas existentes y demás
mobiliario urbano de la misma, denominado "la plaza".
Sujetos.
Art. 3.- Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de las plazas declaradas Bienes Culturales que conforman el patrimonio cultural,
circunscritas en el municipio de San Salvador, de conformidad con las regulaciones establecidas en la presente ordenanza y demás normativa
aplicable.
Autoridades Competentes.
Art. 4.- Para los efectos de la presente ordenanza, serán autoridades competentes:
a) El Concejo Municipal.
b) El Jefe de la Delegación Distrital correspondiente.
c) El Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
Principios Rectores.
Art. 5.- La presente ordenanza está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:
a. Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el debido respeto de los derechos y deberes
en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos bajo los preceptos legales establecidos.
b. Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el de los particulares.
c. Principio de Promoción de Cultura de la Paz: Es el fomento de valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto a la vida, al ser
humano y su dignidad, actuando con tolerancia, de forma pacífica, en convivencia y racionalidad, transmitiendo los valores de la paz y la
no violencia a la población.
d. Principio de Igualdad y Justicia Social: Todo ciudadano tiene derecho a convivir en un ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizándoles
el ejercicio de sus derechos y libertades y exigiendo el respeto de valores de manera igualitaria;
e. Principio de Prevención: Considerar en cualquier decisión administrativa los factores de riesgo que inciden en las problemáticas existentes
en el municipio, optando por medidas que reduzcan las causas que originan conflictos de convivencia, en la búsqueda de la tranquilidad y
verdadera paz social.
f. Principio de conservación de la herencia cultural: Potenciar la valorización de bienes culturales, sensibilizando a la población sobre su im-
portancia y la necesidad de su preservación, optando por la prevención de todas aquellas acciones de cualquier naturaleza, que representen
la pérdida o destrucción de todos o algunos de los valores culturales identificados en el Bien Cultural, o que generen una mala imagen en
el mismo.TITULO II
DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO
De la autorización del uso de actos públicos con fines particulares.
Art. 6.- Para la realización de actos públicos, que por su finalidad, contenido, característica o motivación presuponga la utilización del espacio
público que comprende la plaza, con fines de beneficio particular, ya sea de carácter publicitario, comercial, religioso o cultural que impliquen la
afluencia o concentración masiva de personas por un lapso prolongado de tiempo, se requerirá autorización municipal expresa, solicitada con quince
días de antelación en la Delegación Distrital correspondiente, para que se disponga de las medidas de protección que sean necesarias, las cuales deberán
notificarse al solicitante para que sean adoptadas correctamente.
La autorización a la que se refiere este artículo no podrá ser concedida por un período mayor a dos días consecutivos, y no podrá emitirse auto-
rización para utilizar el área donde se encuentra ubicado el monumento.
Solicitud.
Art. 7.- Toda persona que pretenda utilizar con un fin particular la plaza a que se refiere la presente Ordenanza, deberá obtener previamente la
autorización del jefe de la Delegación Distrital donde se encuentra ubicado dicho espacio.
La solicitud deberá presentarse con quince días de anticipación a la fecha en que se desee realizar la actividad, y deberá contener:
a) Fotocopia del Documento Único de Identidad.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. b) Solvencia Municipal de San Salvador vigente (Original).
c) Explicación detallada del uso o actividad a desarrollar.
d) Declaración Jurada mediante la cual se comprometa a resarcir cualquier daño a las especies vegetativas, mobiliario urbano y otros similares.
Si es una persona Jurídica:
a) Fotocopia Certificada de la Escritura de Constitución,
b) Fotocopia del Documento Único de Identidad del representante legal de la entidad;
c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Tributaria de la entidad;
d) Fotocopia certificada de la credencial del representante legal de la entidad, inscrita el registro correspondiente;
e) Solvencia Municipal de San Salvador vigente (Original),
f) Explicación detallada del uso o actividad a desarrollar,
g) Declaración Jurada mediante la cual se comprometa a resarcir cualquier daño a las especies vegetativas, mobiliario urbano y otros similares.
Procedimiento,
Art. 8.- Recibida la solicitud, la autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo anterior
y en cuanto a la explicación detallada del uso o actividad a desarrollar, deberá analizarse que lo solicitado no contravenga las medidas de protección
establecidas para la conservación del bien cultural, y resolverá, dentro del plazo de 5 días hábiles, autorizando o denegando el uso de la plaza.
Prohibiciones.
Art. 9.- No se autorizará el uso de la plaza, en los siguientes casos:
a) Cuando se pretendan realizar actos contrarios a las leyes vigentes, la moral o las buenas costumbres.
b) Cuando la realización del acto atente contra el orden público.
TITULO III
DEL USO DE LA PLAZA EN GENERAL
CAPITULO I
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
De la vigilancia y monitoreo.
Art. 10.- El Cuerpo de Agentes Metropolitanos deberá ejercer las acciones correspondientes que eviten la contaminación en áreas de jardinería,
aceras y arriates y todo el espacio público que comprende la plaza y el monumento, restringiendo la circulación vehicular dentro de la plaza y en caso
de concentraciones públicas masivas, coadyuvar con las entidades encargadas de brindar seguridad pública para evitar, impedir y cesar cualquier acto
de robo, pillaje o cualquier otro acto de vandalismo que de forma individual o colectiva pueda afectar o cause deterioro en dicho Bien Cultural.
Obligaciones de las personas que concurren a la plaza.
Art.11.- Los visitantes de la plaza velarán por su limpieza y realizarán un uso correcto y adecuado, evitando realizar daños en la infraestructura,
vegetación y entorno paisajístico del Bien Cultural.
Del manejo de animales.
Art. 12.- Los perros o cualquier especie animal utilizada como animal doméstico o de compañía, que se considere potencialmente peligrosa,
deberá ir conducido por personas y provistos de correas, evitando causar molestias a las personas, penetrar en las fuentes y parterres, y causar daños
en la vegetación y elementos decorativos de la plaza.
Los conductores de animales depositarán sus deyecciones en los lugares apropiados, alejados del área de esparcimiento, graderíos, mobiliario
urbano y otros similares.
El conductor y el propietario del animal, serán responsables de los daños, perjuicios y molestias ocasionadas a las personas, objetos, espacio de
la plaza y al medio natural en general.
De la portación de armas de fuego.
Art. 13.- En aplicación a lo establecido en la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares y su regla-
mento, así como demás leyes de la materia, se prohíbe la portación de armas de fuego de cualquier tipo en la Plaza en actividades de esparcimiento,
así como cuando se lleven a cabo espectáculos públicos, desfiles, manifestaciones o protestas públicas, reuniones cívicas, religiosas y deportivas en
el inmueble objeto de la presente ordenanza.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 La Municipalidad deberá colocar en lugares visibles rótulos que señalen dichas prohibiciones y girar las instrucciones correspondientes al Cuer-
po de Agentes Metropolitanos para su cumplimiento, estableciendo mecanismos de coordinación con las entidades encargadas de brindar seguridad
pública.
En el caso de los funcionarios y personal de seguridad mencionados en el artículo 72 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones,
Explosivos y Artículos Similares, cuando cuenten con el permiso especial otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional en el ejercicio legítimo
de sus funciones, se encuentran exceptuados de la anterior prohibición; no obstante, de igual manera deberán respetar los principios regulados en la
presente Ordenanza y demás disposiciones contenidas aplicables, evitando la exhibición desproporcional, irresponsable o excesiva de armas de fuego
con el ánimo de intimidar a las personas y asistentes de espectáculos públicos, manifestaciones o protestas públicas, o que pueda escandalizar en la
vía pública, en contravención a la sana convivencia, promoción de cultura de paz y respeto al significado histórico y emblemático del Bien Cultural.
De las infracciones a lo dispuesto en el inciso anterior, las autoridades municipales procederán a dar oportuno aviso a las autoridades competentes
para que, de conformidad con los procedimientos sancionatorios establecidos, se impongan las sanciones que la ley de la materia establece.
Prohibiciones a las personas que concurren a la plaza.
Art. 14.- Para la buena conservación y mantenimiento de todos los componentes del espacio público de la plaza y monumento, no se permitirán
los siguientes actos:
a) Manipulación de árboles, trepar a éstos o dañarlos en todo o parte,
b) Circular fuera de los senderos establecidos, dañando los espacios ajardinados, setos, vallas o parterres,
c) Encender fuego por cualquier motivo,
d) Cortar flores, ramas o especies vegetales,
e) La instalación o disparo de cualquier objeto pirotécnico, sin la debida autorización emitida por el Concejo Municipal.
f) Dañar el mobiliario urbano existente, consistente en bancas, papeleras, basureros, vallas, fuentes ornamentales, bocas de riego o similares,
señalización, farolas o elementos decorativos, así como mancharlos, adherir pegatinas o cualquier otro material adhesivo, pintarlos o hacer
inscripciones en los mismos con cualquier tipo de material utilizado para pigmentar una superficie, así como cualquier otro acto que los
ensucie, perjudique o deteriore.
g) Uso inadecuado de bancas, arrancando las que estén fijas, trasladando las que no estén fijadas al suelo, mancharlas o realizar inscripciones
o pintura sobre ellas.
h) Uso inadecuado de basureros, moviéndolos del lugar fijado, volcando su contenido o arrancarlos del suelo.
Los causantes del deterioro o destrucción a la infraestructura de la plaza y el monumento serán responsables no solo del resarcimiento del daño
producido, sino que además iniciará el procedimiento administrativo para la imposición de la multa correspondiente, tomando en cuenta la gravedad
del daño producido, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades en las que se incurra.
TITULO IV
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO I
INfRACCIONES
Definición.
Art. 15.- Serán consideradas infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.
Clasificación.
Art. 16.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme al siguiente detalle:
Se considerarán infracciones leves:
a) Deteriorar o dañar los especímenes vegetales cuando el daño no repercuta en el estado fisiológico del mismo;
b) Caminar o circular por parterres o zonas delimitadas espacios ajardinados, setos, vallas, parterres o encintados provisionales;
c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados;
d) Subir los árboles;
e) Manchar el mobiliario urbano o las especies vegetativas, adhiriendo pegatinas o cualquier otro material adhesivo, pintarlos o hacer inscrip-
ciones en los mismos con cualquier tipo de material utilizado para pigmentar una superficie;
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. f) Utilización indebida del mobiliario urbano o elementos decorativos;
g) Permitir que perros o cualquier especie animal utilizada como animal doméstico, potencialmente peligrosa, que se encuentre bajo su cuidado
y responsabilidad, produzca daños a la vegetación, fuentes, parterres, mobiliario urbano y elementos decorativos de la plaza.
h) Permitir la contaminación del espacio de la plaza o del monumento por deyecciones de animales domésticos o de compañía, que se en-
cuentren bajo su cuidado y responsabilidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 12 inciso segundo de la presente ordenanza.;
i) La permanencia dentro de automóviles estacionados en los alrededores de la plaza.
j) Las ventas permanentes o ambulantes.
Son infracciones graves:
a) La reincidencia de cualquiera de las infraccione leves;
b) Ocupación de la Plaza con fines particulares sin contar con autorización municipal;
c) Dañar los elementos vegetales cuando repercuta en el estado fisiológico o su valor;
d) Arrojar desechos sólidos o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones;
e) Causar daños al mobiliario urbano.
f) La entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor sobre los jardines y diferentes áreas que conforman la plaza.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia de cualquiera de las infracciones graves;
b) Destruir en su totalidad elementos vegetales, arbustos y árboles;
c) Encender fuego y llevar a cabo cualquier actividad pirotécnica sin contar con la respectiva autorización municipal.
d) El consumo de bebidas alcohólicas o sustancias enervantes;
e) La portación de armas de cualquier naturaleza que impliquen un riesgo y peligro a las personas que utilizan la Plaza.
CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Inicio del procedimiento.
Art. 17.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o por denuncia de particulares.
Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta ordenanza.
Autoridades competentes.
Art. 18.- El funcionario delegado o agente del Cuerpo de Agentes Metropolitanos que reciba una denuncia, que tenga conocimiento por cualquier
otro medio de la comisión de una infracción a la presente Ordenanza, o ya sea que sorprenda en flagrancia el cometimiento de una infracción, procederá
a iniciar la investigación correspondiente, identificando debidamente a los supuestos infractores.
Emplazamiento.
Art. 19.- Emplazado el supuesto infractor mediante la entrega de una esquela de emplazamiento, contará con tres días hábiles posteriores al
emplazamiento, para contestar los hechos atribuidos, admitiéndolos o negándolos.
La contestación deberá realizarse en la Delegación Distrital correspondiente, que será la instancia municipal competente para diligenciar el
procedimiento sancionador. Si vencido el término para contestar el emplazamiento, el infractor no concurriere o no se manifestare en ninguna de las
formas establecidas en el artículo anterior, procederá la declaratoria de rebeldía y continuará el procedimiento en su ausencia, pudiendo presentarse a
contestar su defensa en cualquier momento del procedimiento hasta antes de la resolución definitiva.
El Jefe de la Delegación Distrital correspondiente abrirá a pruebas por el término de ocho días; en este plazo el supuesto infractor podrá aportar
como prueba todas las alegaciones, documentos o información estime conveniente. En este mismo plazo el funcionario que conozca del procedimiento
podrá autorizar de oficio las diligencias o providencias que estime necesarias para proveer la resolución de mérito.
Resolución.
Art. 20.- Concluido el término probatorio, el Jefe de la Delegación Distrital tendrá el plazo de tres días hábiles para dictar resolución definitiva.
La resolución establecerá de forma suficientemente motivada los hechos acreditados, especificándose los que se consideran probados y su exacta
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420tipificación. Además, se determinará la infracción que, en su caso, se ha constituido y la persona o personas que resulten responsables, especificándose
la sanción que proceda imponer, los recursos que proceden y el plazo para su interposición.
CAPÍTULO III
SANCIONES
De las multas y su cuantía.
Art. 21.- Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza serán sancionadas, graduando su alcance en proporción a la
gravedad de la conducta ilícita, de la forma siguiente:
a) Por infracciones leves: Multas por la cantidad de un salario mínimo urbano del sector comercio;
b) Por infracciones graves: Multa de tres salarios mínimos urbanos del sector comercio;
c) Por infracciones muy graves: Multa de cinco salarios mínimos urbanos del sector comercio.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
Del Recurso de Apelación.
Art. 22.- De las resoluciones pronunciadas por el Jefe de la Delegación Distrital, en el procedimiento sancionatorio establecidos en esta Orde-
nanza, se admitirá el recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual se sustanciará de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código Municipal.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Supletoriedad de la norma.
Art. 23.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza de aplicará supletoriamente las normas generales administrativas y de derecho común,
en lo que fueren aplicables.
Vigencia.
Art. 24.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.
ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCÍA PRIETO,
ALCALDE DE SAN SALVADOR.
GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OÑATE,
SÍNDICO MUNICIPAL.
JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006635)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. ACUERDO NÚMERO SIETE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE OZATLÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 204, numeral 1 de la Constitución de El Salvador; Art. 7, inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal; Art. 3, numeral 1 y Art. 30, numeral 21 del Código Municipal; el municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.
II. Que reconociendo que la capacidad económica de los contribuyentes se ha visto afectada por la crisis económica, razón por la cual se encuentran en mora en el pago de tributos municipales y que es conveniente establecer mecanismos que conlleven a facilitar el pago de sus obligaciones tributarias con el municipio.
III. Que no existe en el marco legal y técnico, prohibición alguna que explícitamente impida la dispensa del pago de multas e intereses, que son accesorios a la obligación principal.
IV. Que la dispensa de intereses y multas por falta de pago pretende fortalecer las economías de los contribuyentes y mejorar los ingresos del municipio.
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales,
Decreta la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS POR fALTA DE PAGO
DE TRIBUTOS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE OZATLÁN.
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza todo contribuyente que se encuentre en mora por falta de pago de sus tributos con esta municipalidad, será dispensado de los intereses moratorios y multas.
Art. 2.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta Ordenanza deberán presentarse a la Unidad de Cuentas Corrientes, a pagar sus tributos; la vigencia de la presente ordenanza será ocho días después de su publicación en el Diario Oficial hasta el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
Art. 3.- La Administración Tributaria Municipal podrá acordar planes de pago con los contribuyentes que lo soliciten.
Art. 4.- A los contribuyentes que se les conceda un plan de pago, al efectuar la cancelación de la cuota correspondiente, deberán pagar también el mes vigente, para evitar que caigan en mora nuevamente.
Art. 5.- La falta de cancelación de dos cuotas establecidas en el plan de pago, hará que caduque dicho plan y consecuentemente deberá efectuarse el pago de la deuda en su totalidad, incluyendo los intereses y multas generados por la referida deuda.
Art. 6.- La presente Ordenanza tendrá vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ozatlán, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.
JOSE ALEXANDER BATRES PANIAGUA, DAVID YOSAEL NIETO GONZÁLEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
RIGOBERTO JIMÉNEZ,SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006574)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DECRETO NÚMERO TREINTA Y TRES:
El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:
I- Los artículos 203 y 204 numerales primero, tercero y quinto de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, tal autonomía comprende la potestad de crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca; así como gestionar libremente en las materias de su competencia, lo que implica poder decretar ordenanzas.
II- De conformidad con el numeral 4° del artículo 30 del Código Municipal son facultades del Concejo, emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal.
III- El artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal en su inciso segundo establece que es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.
IV- La Ley General Tributaria Municipal establece en su artículo 47 que los tributos que no fueran pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio, siendo que la presente ordenanza versará sobre tasas y contribuciones especiales.
V- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia definitiva del proceso de amparo constitucional con número de referencia 812-99 de fecha 26 de Junio de 2003, señala que: “…Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear im-puestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; así mismo los municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales, puede por medio de ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa…”
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA DE DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS DE TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen, excepcional y temporal de dispensa de intereses moratorios, así como otorgar facilidades para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias municipales.
Art. 2. El régimen de dispensa que se establece con carácter transitorio, único y no trasladable fuera de su vigencia, comprende los intereses moratorios derivados de la prestación del servicio de aseo y disposición final, servicio de alumbrado público contemplados en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador; así como también los intereses moratorios generados conforme a las ordenanzas de Contribución Especial de Ornato, Construcción, Reconstrucción, Remodelación, Mejora y Mantenimiento de Parques, Plazas, Zonas Verdes, Arriates Centrales de las Vías Públicas, Espacios Públicos y Otros Análogos del Municipio de San Salvador; y de la Ordenanza de Contribución Especial Para La Ejecución de Proyectos de Infraestructura Urbana de la Zona de San Benito.
Art. 3. El presente régimen se aplicará para las deudas de los contribuyentes hasta el 31 de diciembre 2017 en los términos y condiciones previstos en la presente Ordenanza.
Art. 4. Podrán acogerse al presente régimen todos aquellos contribuyentes o responsables, deudores de las obligaciones tributarias señaladas en el artículo 2° de esta Ordenanza.
Art. 5. El plazo para acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, comenzará desde su entrada en vigencia, hasta el día treinta y uno de octubre de 2018. En tal sentido, los contribuyentes o responsables deberán presentar la solicitud a que se refiere el artículo 6 de esta Ordenanza, dentro del lapso previsto en este artículo.
TITULO II
DEL RÉGIMEN DE fACILIDADES
Capítulo I
Requisitos de Ingreso
Art. 6. A los fines de gozar los beneficios previstos en esta Ordenanza, los contribuyentes o responsables deberán presentar solicitud por escrito que exprese su voluntad de acogerse al o los beneficios previstos en ésta, según cada caso, accediendo al formato existente en la página web www.sansalvador.gob.sv, el cual podrá ser descargado y presentado conjuntamente con los anexos correspondientes ante cualquiera de los distintos puntos de atención empresariales (PAE); ante el PAE central o ante el centro de atención tributaria municipal (CAT), Agencia Metrocentro y Bazar Cuscatlán.
En el formato de solicitud los contribuyentes deberán indicar la siguiente información:
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. 1. Nombre del contribuyente, ya sea persona natural o jurídica con indicación de su Número de Identificación Tributaria.
2. Nombre del representante legal con número de NIT y DUI, en caso de personas jurídicas.
3. Precisar en su solicitud dirección de correo electrónico, tanto del contribuyente como del representante legal, si lo hubiere.
4. Identificación de las deudas tributarias por:
a) Tipo de Tributo.
b) Períodos sobre los cuales solicita la aplicación de los beneficios.
Adicionalmente al momento de la presentación de la solicitud el contribuyente indicará el monto de tributo adeudado a satisfacer para acceder al tramo del tabulador de dispensa correspondiente, según lo establecido en esta ordenanza.
Para aquellos casos en los que el contribuyente no poseyera licencia de funcionamiento estando obligado a obtenerla y deseare someterse al régimen de dispensa, deberá primero solicitar la correspondiente Licencia de Funcionamiento, y mientras se encuentre en proceso de obtención de la misma, podrá obtener los beneficios de la presente ordenanza.
Art. 7. El régimen previsto en esta Ordenanza, implica para el contribuyente o responsable que se acoja, el reconocimiento de las deudas tributarias objeto del beneficio y por ende no será oponible procedimiento de repetición del pago de lo no debido contra los montos pagados hasta el monto del importe de las deudas así determinadas.
Para el caso de deudas tributarias que se encuentren siendo impugnadas en sede administrativa o judicial, la manifestación de voluntad del con-tribuyente de acogerse al régimen previsto en esta ordenanza implica el reconocimiento de la totalidad de las cantidades señaladas por el municipio en sus actos administrativos por tributos, intereses y, derivados de las obligaciones señaladas en el artículo 2 de esta ordenanza.
En consecuencia, el contribuyente deberá desistir expresamente por escrito, de los procesos administrativos o judiciales que hubiere iniciado con ocasión de las obligaciones tributarias respecto de las cuales hubiese manifestado voluntad de acogerse al beneficio aquí regulado, y presentar cons-tancia de recibo de dicho desistimiento por el órgano respectivo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la manifestación de su voluntad de acogerse al beneficio. La omisión de éste o de cualquiera de los requisitos para la procedencia del beneficio regulado en esta ordenanza, hará que se considere desistida la solicitud y archivado el expediente.
Capítulo II
Beneficios a otorgarse
Art. 8.- El régimen previsto en esta Ordenanza, comprenderá:
La dispensa total o parcial de los intereses moratorios generados.
Art. 9. Los sujetos pasivos de la Obligación Tributaria, que presentaren deudas en sus respectivas cuentas de inmuebles por tasas de aseo y dis-posición final de desechos sólidos, alumbrado público, así como por las contribuciones especiales descritas en el artículo 2 de esta ordenanza, podrán solicitar el beneficio de dispensa en ella previsto, conforme a los siguientes tabuladores de descuento:
a) Cuando se trate de deudas por obligaciones tributarias del contribuyente generadas y o determinadas, conforme al procedimiento estable-cido en las respectivas ordenanzas reguladoras municipales, hasta el 31 de diciembre de 2015, los pagos a cuenta de la deuda por tributos producirán un descuento de los intereses que hubiesen generado dichas deudas por factura hasta la fecha de su pago, así:
TRIBUTO PAGADO INTERES DESCONTADO
Hasta 50% Igual Porcentaje de Tributo Pagado
Más de 50% hasta 69% 70%
70% hasta 80% 80%
81% hasta 85% 90%
85% hasta 95% 95%
Más de 95% Igual Porcentaje de Tributo Pagado
b) Cuando se trate de deudas por obligaciones tributarias de la contribuyente generadas, conforme al procedimiento establecido en las respec-tivas ordenanzas reguladoras municipales, entre el primero de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, los pagos a cuenta de la deuda por tributos producirán un descuento de los intereses que hubiesen generado dichas deudas por factura hasta la fecha de su pago en igual porcentaje del importe de tributo pagado.
Bajo ningún concepto los pagos y porcentajes de descuento pautados en estos tabuladores podrán convertirse en pagos en exceso o indebidos, generar créditos fiscales a favor de los sujetos pasivos, ni ser materia de repetición.
El acceso a la dispensa de la obligación correspondiente a los tributos generados entre el primero de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, supondrá que primero el contribuyente se habrá acogido total o parcialmente a la dispensa correspondiente hasta el periodo culminado al 31 de diciembre de 2015.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Capítulo III
Procedimiento General para los Planes de Pago.
Art. 10. Los contribuyentes o responsables que se acojan al régimen previsto en esta Ordenanza, deberán pagar, dentro de los plazos establecidos en su contenido, el importe del tributo resultante luego de la evaluación del beneficio a aplicar para cada una de las obligaciones objeto de esta dispensa, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir los planes de pago que esta ordenanza prevé.
Expirada la oportunidad única de pago o vencida una cuota de los planes de pago que se hubiesen suscrito permaneciendo insoluta la obligación o la fracción correspondiente, quedará automáticamente resuelto el beneficio previsto en esta Ordenanza que hubiese solicitado el contribuyente, facultando a la Administración Tributaria para iniciar las acciones dirigidas al cobro de la totalidad de la obligación tributaria con sus intereses y accesorios.
Art. 11. Quienes manifiesten su voluntad de acogerse a la dispensa tributaria creada por esta ordenanza de vigencia transitoria, podrán acceder a planes de pago para satisfacer el importe global de la obligación tributaria a pagar, conforme a las siguientes reglas especiales de aplicación exclusiva y excluyente para aquellos que se pretendan otorgar, a saber:
a) En caso de poseer planes de pagos activos, deberá solicitar anulación de los mismos y solicitar el nuevo plan a implementar en el marco de esta ordenanza.
b) Los intereses moratorios de los planes anteriores serán dispensados en la medida que se encuentren enmarcados por el beneficio regulado por esta ordenanza. Los intereses ya pagados de planes de pago en curso para el momento de la solicitud del beneficio no serán materia de repetición ni podrán ser abonados a capital, aun cuando provengan de obligaciones y periodos objeto de condonación por esta ordenanza.
c) El plan de pago que por esta ordenanza se suscriba, generará intereses.
d) Los intereses por concepto de impuestos municipales involucrados en planes de pagos activos no serán objeto de dispensa y continuarán su curso normal.
e) Los planes de pago tendrán una duración no superior a seis meses desde la fecha de su otorgamiento.
Intereses Moratorios.
Art. 12. Siempre que en la presente Ordenanza se haga referencia al cálculo, pago o generación de intereses moratorios, bien los que serían ex-tinguidos total o parcialmente por dispensa, como los que surjan a raíz de los planes de pago que se otorguen conforme al artículo anterior, adeudados al Municipio, se entenderá que se refiere a aquellos previstos en el artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 13. A los solos fines de la materia regulada por esta Ordenanza, será aplicado el régimen especial de imputación de pagos previsto en el artículo 38 de la Ley General Tributaria Municipal, en cuanto a los tributos y períodos sometidos a dispensa.
TITULO III
DISPOSICIONES fINALES
Art. 14. Esta Ordenanza estará vigente hasta el día 31 de octubre de 2018, no obstante, ello los procesos de plan de pago de las solicitudes de beneficio presentadas por quienes se hubieren acogido al beneficio podrán y deberán ser satisfechos aún después de expirada esta Ordenanza. Asimis-mo, el Municipio podrá y deberá comprobar la veracidad de las inscripciones que conforme esta ordenanza, deban ser realizadas para acceder a los beneficios solicitados.
Art. 15. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
Ernesto Luis Muyshondt García Prieto
Alcalde de San Salvador
Luis Eduardo Quiñonez Alas
Síndico Municipal Interino
Javier Antonio Cruz García
Secretario Municipal
(Registro No. F007538)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018.
DECRETO NÚMERO TREINTA Y CUATRO:
El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:
I- El Art. 203 de la Constitución de la República le otorga autonomía a los Municipios, en lo económico, técnico y administrativo. Asimismo,
el Art. 204 del mismo cuerpo normativo, establece que la autonomía del Municipio comprende crear, modificar y suprimir tasas.
II- Conforme al Art. 3 numeral 5 del Código Municipal la autonomía municipal se extiende, a decretar ordenanzas y reglamentos locales.
III- El Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir
tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de las Ordenanzas respectivas, todo en virtud de las facultades conferidas en la
Constitución de la República.
IV- El Art. 46 ordinales 2° y 3° de la Ley General Tributaria Municipal, respectivamente, prescriben que la mora del sujeto pasivo da lugar al
devengo de intereses moratorios y a la aplicación de multas.
V- El Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente,
causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector
comercial.
VI- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia Definitiva del Proceso de Amparo Constitucional, con número
de referencia 812-99 de fecha 26 de junio de 2003, señala que “Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y
municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses cono se relaciona en el párrafo anterior, asimismo
los municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales-municipales, pueden
por medio de Ordenanzas, condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo hace la Asamblea Legislativa”.
VII- La Administración Municipal de Mercados, es la encargada de administrar los mercados de la ciudad de San Salvador; es necesario logar una
mayor recaudación tributaria, con la finalidad que dicha dependencia tenga los recursos financieros suficientes para cumplir su cometido.
VIII- El Concejo Municipal consiente del alto costo de la vida y de la crisis económica que afecta a nuestro país, estima que es de beneficio
otorgar a los contribuyentes o responsables, un plazo y facilidades de pago transitorias, durante las cuales puedan pagar sus obligaciones
tributarias a favor del municipio, con la exención de los intereses moratorios y multas, regularizando su situación tributaria municipal.
Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS, GENERADOS
POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS TASAS POR ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES
Y PUESTOS DE VENTA, EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE MERCADOS DE SAN SALVADOR.
Objeto de la Ordenanza
Art. 1. El objeto de la presente Ordenanza es proporcionar a los arrendatarios y responsables en el Sistema Municipal de Mercados de San Sal-
vador, la oportunidad de pagar su mora tributaria en el plazo que ella prescribe, beneficiándolos con el descuento del cien por ciento de los intereses
moratorios y multas, que sean generados como consecuencia de dicha mora o al cien por ciento proporcional a los pagos que realicen.
Sujetos Pasivos
Art. 2. Podrán ampararse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza, los arrendatarios y responsables, sean éstos personas naturales y ju-
rídicas que ocupan un local comercial o puesto de venta y que actualmente se encuentren en situación de mora por incumplimiento en el pago de las
tasas por arrendamiento de los locales comerciales y puestos de venta en el Sistema Municipal de Mercados de San Salvador.
Plazo
Art. 3. Los sujetos pasivos interesados, deberán suscribir los respectivos planes de pago en la oficina central de la Administración Municipal
de Mercados o en las oficinas administrativas de cada mercado o edificio, hasta el 31 de diciembre de 2018, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Planes de Pago
Art. 4. Se conceden planes de pago, para que los sujetos pasivos del Sistema Municipal de Mercados, paguen sus deudas tributarias para con el Municipio, según la tabla siguiente:
Saldos en Mora Cuotas Máximas
Desde Hasta (mensuales)
$100.01 $200.00 8
$200.01 $400.00 12
$400.01 $650.00 16
$650.01 $900.00 18
$900.01 $1,200.00 24
$1,200.01 $1,500.00 30
$1,500.01 $2,000.00 34
$2,000.01 $2,500.00 36
$2,500.01 $3,000.00 38
$3,000.01 $5,000.00 42
$5,000.01 $7,000.00 50
$7,000.01 $9,000.00 60
$9,000.01 $11,000.00 72
$11,000.01 $13,000.00 84
$13,000.01 En adelante 96
forma de pago
Art. 5. Los sujetos pasivos podrán realizar su pago de forma diaria, semanal, quincenal o mensual, según lo establecido en la tabla anterior, siempre y cuando el monto total de los abonos por mes, sean iguales o mayores a lo pactado mensualmente en el respectivo plan de pago. El monto de las cuotas, está compuesto por el valor de las tasas municipales por arrendamiento de locales comerciales o puestos de venta, los servicios básicos de agua y energía eléctrica y en algunos casos, el servicio de vigilancia, caídos en mora hasta la fecha de suscripción del plan de pago. Estas cuotas no comprenden el pago del mes corriente, por lo que los sujetos pasivos, también están obligados a realizarlo puntualmente.
Lugar de Pago
Art. 6. Los sujetos pasivos suscriptores de los planes de pago, deberán pagar las cuotas respectivas en la oficina central de la Administración Municipal de Mercados o en las oficinas administrativas de cada mercado o edificio.
Incumplimiento del Plan de Pago
Art. 7. El plan de pago suscrito caducará y será exigible el saldo total de la deuda incluido los intereses moratorios y las multas devengadas, cuando el sujeto pasivo hubiere dejado de pagar dos cuotas consecutivas o interrumpidas durante el plazo otorgado; facultando a la Administración Municipal de Mercados, para que inicie, siga y fenezca el proceso de cierre de local comercial o puesto de venta según corresponda, se revoquen los beneficios otorgados y se proceda judicialmente al cobro de la deuda.
Vencimiento del Plazo de la Ordenanza
Art. 8. Vencido el plazo que establece el artículo 3 de esta Ordenanza Transitoria, cesarán de inmediato y sin previo aviso los beneficios otorgados por la misma, excepto para aquellos usuarios que hayan formalizado el respectivo plan de pago.
Disposición general
Art. 9. El Concejo Municipal a través de la Administración Municipal de Mercados, deberá difundir por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, con el fin que los sujetos pasivos que se encuentren en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de regularizar su situación tributaria municipal.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. Vigencia
Art. 10. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
Ernesto Luis Muyshondt García Prieto
Alcalde de San Salvador
Luis Eduardo Quiñonez Alas
Síndico Municipal Interino
Javier Antonio Cruz García
Secretario Municipal
(Registro No. F007547)
DECRETO NÚMERO TREINTA Y CINCO:
La Municipalidad de San Salvador, considerando que: Para el normal desarrollo de la Administración Municipal, es necesario efectuar reclasificaciones entre específicos de egresos.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos No.30 Numeral 4 y 77 Inciso segundo del Código Municipal, DECRETA:
ART. 1 Reclasifíquese a partir del dieciocho de septiembre del año 2018, el presupuesto Municipal Vigente así:
Expresado en dólares de los Estados Unidos de América
Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecio-cho.
Ernesto Luis Muyshondt García Prieto
Alcalde de San Salvador
Luis Eduardo Quiñonez Alas
Síndico Municipal Interino
Javier Antonio Cruz García
Secretario Municipal
(Registro No. F007539)
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día dos de Julio del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante GERVASIO ROSA ROMERO GUARDA-DO, quien falleció a las veintidós horas con seis minutos del día ocho de Abril de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Luis Edmundo Vásquez de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores MARIA CECILIA GARCIA DE ROMERO, BLANCA MIRIAN ROMERO DE ALFARO, MARTA CONCEPCION ROMERO DE PALMA, JOSE JESUS ROMERO GARCIA y ELIA DEL CAR-MEN ROMERO DE VALLEJOS, la primera en calidad de Cónyuge y la segunda en calidad de hijos sobreviviente del causante.
Se confiere a las herederas declaradas la administración y repre-sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con cuarenta minutos del día dos de julio del dos mil dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 657-1
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los suscritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas,
EMPLAZAN por medio de edicto al señor MOISÉS CASTRO CASTRO, por su actuación como Vocal y Encargado de las Comisiones de Deportes y Día de la Juventud del Comité Organizador de las Fiestas Patronales de Ciudad de Sonsonate, por el período del uno de marzo de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra y de otras personas por su actuación en el Comité Organizador de las Fiestas Patronales de Ciudad de Sonsonate según INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A LOS INGRESOS Y EGRESOS Y A LA LEGALIDAD DE LAS TRANSACCIONES Y EL CUMPLIMIENTO DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SONSONATE, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 1 DE MARZO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016; practicado por la Dirección Regional de Santa Ana. Dicho Juicio tiene por base el Pliego de Reparos JC-III-006-2018.
Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día once de septiembre de dos mil dieciocho.
Lic. Carlos Ernesto Álvarez B., Lic. Santiago Anibal Osegueda R.,
Jueces de Cuentas de la Cámara Tercera de Primera Instancia.
Lic. Ana Carolina Menjívar,
Secretaria de Actuaciones Interina.
Of. 1 v. No. 658
de seGunda publicación
ACEPTACION DE HERENCIA
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas con veinticinco minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día dos de marzo del dos mil nueve, dejó el causante DANY RAFAEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de parte EUGENIA HERNÁNDEZ GIL,
en su calidad de madre y DANY RAFAEL MARTÍNEZ LOZANO, ANDREA ABIGAIL MARTÍNEZ LOZANO, GUILLERMO ANTONIO MARTÍNEZ LOZANO, en su calidad de hijos, representados por su representante legal, la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES LOZANO-HERNÁNDEZ.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
DIARIO
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 652-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de los bienes dejados en forma intestada por el causante señor ALFONSO ORELLANA AREVALO, quien fue de setenta y dos años de edad, agricultor, casado, fallecido el veintiséis de noviembre de dos mil once; siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras LIDIA SANTIAGO DE ORELLANA, MARIA
MAGDALENA ORELLANA SANTIAGO, MARTHA ORELLANA SANTIAGO y MARIA CRUZ ORELLANA SANTIAGO, en calidad de cónyuge e hijas del causante, en su orden.
Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de los bienes dejados en forma intestada por el causante señor ALFONSO ORELLANA AREVALO, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente; la cual será ejercida conjuntamente con la Licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, como curador de bienes que representa al señor JOSÉ ALFONSO ORELLANA SANTIAGO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las once horas cincuenta minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-GUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 653-2
SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once
horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con
beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción
ocurrida el día el día veintitrés de julio de dos mil diecisiete, en el muni-
cipio de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo ese su último
domicilio, dejó la señora ELVA LIDIA GUZMAN, quien falleció a los
ochenta años de edad, originaria del municipio de Sesori, departamento
de San Miguel, hija de Lucio Guzmán y Virginia Rivera, y poseía DUI:
00875528-5 y NIT: 1219-220537-101-1, de parte los señores LUCIO
CABALLERO GUZMÁN, mayor de edad, mecánico, del domicilio de
esta ciudad, con DUI: 00696466-8 y NIT: 1309-250452-001-1, RUBÉN
ALCIDES CABALLERO DOMÍNGUEZ, mayor de edad, Ingeniero
Industrial, del domicilio de Ilopango, con DUI: 00638131-5 y con
NIT: 0614-090380-126-1, IRMA IRAHETA DE GUZMÁN, mayor
de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Ilopango, con DUI:
00694764-0 y NIT: 0702-121149-101-1, URÍAS ELISEO GUZMÁN
LÓPEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, con
DUI: 05250188-2 y NIT: 0607-121095-101-2, LISSETTE SORAYA
GUZMÁN IRAHETA, mayor de edad, empleada, del domicilio de esta
ciudad, con DUI: 01604554-7 y NIT: 0614-230877-133-5, LETICIA
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, costurera, del domicilio de
San Miguel, con DUI: 00255848-1 y NIT: 1309-280162-001-2 y la
menor JOCELYN RAQUEL GUZMÁN LÓPEZ, quien posee NIT:
0614-100900-108-0 quien es representada legalmente por su madre
la señora ETELBINA LOPEZ GRANADOS, con DUI: 01801089-9 y
NIT: 1409-181065-102-2, en su calidad de herederos testamentarios de
la causante y por repudiada dicha herencia de parte de la señora Gilda
Graciela Reyes, conocida por Gilda Villareal.
Y se le confirió a los Herederos Declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla la menor JOCELYN RAQUEL GUZMÁN LÓPEZ, por medio de su representante legal antes mencionada.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C006838
ERIKA CAROLINA TOBAR FIGUEROA, Notario, de este domicilio, con oficina en Quince Calle Poniente, edificio Centro de Gobierno, local treinta y uno, San Salvador, AL PÚBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las siete horas del día nueve de agosto del dos mil dieciocho, y habiendo transcurrido más de quince días posteriores a la tercera publicación de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora SIMONA DEL CARMEN LARA DE BARAHONA, a las señoras IDALMA CAROLINA BARAHONA DE RECINOS y BERTA CECILIA BARAHONA DE HERNANDEZ, en concepto de HIJAS SOBREVIVIENTES DE LA CAUSANTE. Confiriéndoseles la administración y representación definitivas de la
sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de ley.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en mi Oficina Notarial, a los nueve días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.
ERIKA CAROLINA TOBAR FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. C006841
LICENCIADO JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos del
día siete de agosto del dos mil dieciocho, se ha declarado heredero DE-
FINITIVO con beneficio de inventario, en la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante MARIO PALACIOS
VEGA, quien falleció de setenta y ocho años de edad, soltero, originario
de Ahuachapán, el día once de abril del dos mil once, siendo Mejicanos
su último domicilio, al señor FRANCISCO JAVIER CANIZALEZ
PALACIOS, en su calidad Cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora SUSANA ESMERALDA PALACIOS
ALAS, en su calidad de hija del causante antes mencionado, juntamente
con la ya declarada heredera definitiva del causante, señora ANGELA
ARACELY ESCOBAR DE PEREZ, en su calidad del hija del causante
MARIO PALACIOS VEGA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y veinticinco minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.-
LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA
JUDICIAL.
1 v. No. C006848
JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL, Notario, del domicilio
de Ahuachapán, con oficina establecida en: Segunda Calle Oriente,
número 2-1, Barrio San Sebastián, media cuadra hacia el Oriente de la
Delegación del 911, de la ciudad de Ahuachapán, en cumplimiento al
artículo diecinueve ordinal cuarto, de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
diecisiete horas del día doce de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha
DECLARADO COMO HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, del señor FRANCISCO HERRERA,
conocido por FRANCISCO HERRERA GUZMAN, defunción ocu-
rrida, a las seis horas y treinta minutos del día VEINTICUATRO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, en Kilómetro ciento once y
medio, Carretera a Fronteras Las Chinamas, Ahuachapán, Ahuachapán,
a consecuencia de fallo nervioso letal, causado por traumatismo cráneo
encefálico, provocado por heridas corto contundente, sin asistencia
médica, dictaminó muerte David Francisco Miranda Flores, Médico
Forense, su último domicilio fue el de esta ciudad, al señor VICENTE
ARMANDO HERRERA HERNANDEZ, en concepto de hijo y como
Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las
señoras CANDIDA HERNANDEZ DE HERRERA, en calidad de es-
posa del causante, MERCEDES HERRERA HERNANDEZ y MARIA
ODILIA HERRERA DE PEÑA, en sus calidades de hijas del causante; y
se le confirió al Heredero Declarado la Administración y representación
Definitiva de la Sucesión, sin restricción alguna.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de
Ahuachapán, a las diecisiete horas treinta minutos del día doce de sep-
tiembre del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F006507
SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este do-
micilio y del de San Salvador, con Oficina ubicada en Tercera Avenida
Norte y Diecinueve Calle Poniente, #238, segunda planta, San Salvador,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
catorce de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada y
con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida a la una hora con diecinueve minutos del día diecisiete de
septiembre del año dos mil dieciséis, en el Cantón Cangrejera, de la
jurisdicción de La Libertad, del mismo Departamento, siendo éste su
último domicilio, y a consecuencia de Herida de cráneo y tórax producida
por proyectil disparado por arma de fuego, sin asistencia médica, dejó el
señor MARIO ALFREDO RIVAS, quien fue de cuarenta y ocho años
de edad, agricultor en pequeño, soltero, Salvadoreño por nacimiento,
originario de San Agustín, Departamento de Usulután. Confiérase a los
señores LILIAN ESMERALDA RIVAS MARTINEZ, y JOSE ROQUE
RIVAS MARTINEZ, en su calidad de hijos del causante, y cesionarios
de los derechos de la señora Magdalena Rivas, madre del causante, la
Administración y Representación Definitiva, de la Sucesión con las
Facultades y Restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- En
consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho
a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada Oficina a
deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario SANDRA MORENA BAL-
CACERES MERLOS, en la ciudad de San Salvador, del mismo Depar-
tamento, a los catorce días de septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,
NOTARIO.
1 v. No. F006515
DIARIO
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial, ubicado en Urbanización Buenos Aires uno, Avenida
San Carlos, número ciento veinticuatro, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas y treinta y un minutos del día veinticinco de agosto
del año dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores ANTONIO
HERNAN PONCE RIVAS, ANA DOLORES PONCE RIVAS, JOSE
HERIBERTO PONCE RIVAS, ISABEL DINORA PONCE RIVAS,
MARIA CANDIDA PONCE RIVAS y SILVIA ELIDA PONCE RIVAS,
HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
de la herencia intestada que dejó el señor JOSE LUIS PONCE PONCE,
quien falleció el día veintidós de junio del año dos mil trece, en su casa
de habitación ubicada en Cantón San Roque, Calle El Coco, pasaje dos,
lote número veintitrés, Mejicanos, Departamento de San Salvador, a
consecuencia de Bronconeumonía, no habiendo formalizado Testamento,
siendo su último domicilio Mejicanos, Departamento de San Salvador,
en su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, habiéndoseles
conferido a éstos la Administración y Representación Definitiva de la
Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veintiséis de agosto del año dos
mil dieciocho.
LIC. CARLOS ARLINDO DURAN PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F006532
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CI-
VIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA TECLA,
AVISA: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y siete
minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia
Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA TELESFORA
FUENTES SILVA, conocida por MARIA TELESFORA SILVA,
MARIA TELESFORA FUENTES, MARIA TELESFORA FUENTES
VIUDA DE MONROY, y por MARIA TERESFORA FUENTES SIL-
VA, ocurrida el día dos de noviembre del año mil novecientos ochenta
y cuatro, en Colón, Departamento de La Libertad, siendo Colón, De-
partamento de La Libertad, su último domicilio, quien a la fecha de su
fallecimiento era de setenta y nueve años de edad, viuda, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos nueve- cero cincuenta mil
ciento cuatro- cero cero uno- nueve, siendo hija de la señora Juana Silva,
y Juan José Fuentes, de parte del señor TOMAS ADOLFO MONROY,
mayor de edad, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco tres
cinco cinco nueve- uno, y Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos nueve- cero sesenta y un mil cincuenta- ciento uno- cero, en
calidad de Nieto y por derecho de representación que le correspondía a la
señora María Marcelina Monroy Fuentes, conocida por María Marcelina
Monroy y por Marcelina Monroy Fuentes, como hija de la causante. De
conformidad al Art. 1165 del Código Civil. Confiriéndole al aceptante
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que
hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas
con dos minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho.-
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F006542
IRMA JULIANA MENDOZA MENDOZA, Notario, del domicilio de
El Congo, departamento de Santa Ana, con Oficina Jurídica, situada
en la CALLE PANCHO LARA, CASA NUMERO 7, BARRIO EL
CENTRO, EL CONGO, SANTA ANA. TELEFONO 2473-7980, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas del
día seis de septiembre del año dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO
HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GREGORIO
MENDOZA, conocido por JOSE GREGORIO MENDOZA MORALES;
JOSE GREGORIO MORALES MENDOZA; GREGORIO MENDOZA
MORALES y GREGORIO MENDOZA, ocurrida a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día siete de enero de dos mil dieciséis, en
el Hospital Cader del departamento de Santa Ana, su último domicilio
fue en el Cantón El Guineo, jurisdicción de El Congo, departamento
de Santa Ana, siendo la madre del causante señora Lucrecia Mendoza,
persona ya fallecida, de parte de los señores: BERNARDA PERAZA
PERALTA, conocida por BERNARDA PERAZA DE MENDOZA y
BERNARDA PERAZA, en concepto de Esposa y JUAN FRANCISCO
PERAZA MENDOZA y JOSE ALEJANDRO MENDOZA PERAZA, en
concepto de hijos del referido causante. Confiriéndoles a los aceptantes
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA, de la
sucesión expresada con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en la Oficina Profesional del suscrito Notario. En la ciudad
de El Congo, departamento de Santa Ana, a los doce días del mes de
septiembre de dos mil dieciocho.
IRMA JULIANA MENDOZA MENDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F006552
EL SUSCRITO NOTARIO, GUILLERMO GUILLEN PORRAS, de
este domicilio, con oficina situada en la Novena Calle Poniente, Nú-
mero Cinco Mil Veinticuatro, Segundo Piso, Apartamento Tres, de la
Colonia Escalón, de esta ciudad de San Salvador, AL PUBLICO para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las diez horas del día cinco de septiembre del año dos
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio
de inventario, de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor
WILLIAM MAURICIO FUENTES LARIOS, conocido por WILIAM
MAURICIO FUENTES LARIOS, a la señora MARIA OLIMPIA
LARIOS de COCA, en concepto de madre sobreviviente del causante.
El señor WILLIAM MAURICIO FUENTES LARIOS, conocido por
WILIAM MAURICIO FUENTES LARIOS, falleció en el Cantón La
Palma, Kilómetro Quince y Medio, de la Jurisdicción de San Martín,
Departamento de San Salvador, a las veintitrés horas con treinta y cinco
minutos del día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de
septiembre del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO GUILLEN PORRAS,
NOTARIO.
1 v. No. F006556
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas y veinte minutos del día veintisiete de agosto de dos mil
dieciocho. Se ha declarado herederos con beneficio de inventario, de los
bienes dejados en la herencia intestada a su defunción por la causante
señora MARÍA ÁNGELA GÓMEZ FRANCO, conocida por MARÍA
GÓMEZ, quien fue de noventa y un años de edad, soltera, hija de la
señora Felicita Franco y del señor Natividad Gómez, originaria de Santo
Tomás, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Marcos
su último domicilio, fallecida en esta ciudad, el día dos de julio de dos
mil trece, a los señores NARCISA GÓMEZ, REYNA ISABEL GÓMEZ
DE HERNÁNDEZ y DOMINGO GÓMEZ, en su calidad de hijos de la
referida causante.- Se ha conferido a los herederos declarados la admi-
nistración y representación DEFINITIVA de la presente sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de agosto del
año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F006557
ERIKA LONE HUEZO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada
en 89 Ave. Nte. y Calle El Mirador, Edif. Word Trade Center, Torre 1,
piso 2, Colonia Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticuatro de julio de
dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores DORA TERESA
CHAVEZ HERCULES VIUDA DE AREVALO, en su calidad de
cónyuge sobreviviente; RAFAEL ERNESTO AREVALO CHAVEZ
y SOFIA ALEJANDRA AREVALO CHAVEZ, ambos en calidad de
hijos sobrevivientes; y además todos como cesionarios del derecho que
le correspondía a la señora ISABEL AMAYA DE AREVALO, madre
del causante; HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción
ocurrida a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiocho
de noviembre de dos mil uno, en el Hospital Nacional Zacamil, Juris-
dicción de Mejicanos, siendo San Salvador su último domicilio; dejara
el señor CARLOS AREVALO AMAYA, habiéndoseles conferido la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA
SUCESION. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho.
LIC. ERIKA LONE HUEZO,
NOTARIO.
1 v. No. F006559
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el
día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante JOSE ARCIDES COLATO PORTILLO,
quien fue de cincuenta y dos años de edad, soltero, ganadero, origina-
rio de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de los señores
Ambrosio Colato Osorio y María Cristina Portillo de Colato, fallecido
el día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, siendo su último
domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; a la señora VIRTUD
RIVERA MARTÍNEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domi-
cilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único
de identidad número 02057230-2 y tarjeta de identificación tributaria
número 1209-290972-102-1, en calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían a los señores JOSE ANTONIO
COLATO RIVERA y MARÍA CRISTINA PORTILLO VIUDA DE
COLATO, el primero en calidad de hijo del causante y la segunda en
calidad de madre del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DIECISÉIS DE
AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
1 v. No. F006583
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve
horas con cuatro minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, se ha
DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
ocurrida el día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, dejó el causante
señor NELSON LEIVA FIGUEROA, poseedor de su documento Único
de Identidad Número cero dos millones novecientos cincuenta y ocho
mil novecientos diez guion dos, quien fue de cuarenta y ocho años de
edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Santa Ana, departa-
mento de Santa Ana, siendo su último domicilio San Pablo Tacachico,
Departamento de La Libertad, siendo hijo de Frenando Amelio Leiva
Gómez (ya fallecido) y de Emerlinda Figueroa, de parte de las señoras
BEATRIZ DEL ROSARIO LEIVA ACOSTA, de veintiocho años de
edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado
de California, Estados Unidos de América, portadora de su Pasaporte
Salvadoreño número A cero cinco tres dos tres seis cinco siete y con
Número de Identificación Tributaria cero cinco uno siete guion dos ocho
uno dos ocho nueve guion uno cero cuatro guion dos; EMERLINDA
FIGUEROA conocida por HERMELINDA FIGUEROA, EMELINDA
FIGUEROA, HERMELINDA NAVAS y por ERMELINDA FIGUEROA
NAVAS, HOY VIUDA DE LEIVA, de sesenta y nueve años de edad,
doméstica, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La
Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero
dos dos seis cinco nueve cinco seis guion seis y con Número de Identifi-
cación Tributaria cero cinco uno siete guion cero nueve uno cero cuatro
ocho guion uno cero uno guion uno; JACKELIN YAZMIN LEIVA
DE DELGADO, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio
de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, portadora de su
Documento Único de Identidad número cero cinco seis seis uno siete
uno cuatro guion ocho y con Número de Identificación Tributaria cero
cinco uno siete guion cero dos uno dos nueve siete guion uno cero dos
guion tres; SANDRA YANETH AGUILAR DE LEIVA, de treinta y
nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pablo
Tacachico, departamento de La Libertad, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero tres uno cuatro cinco cuatro nueve ocho
y con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno siete guion dos
cuatro uno cero siete ocho guion uno cero uno guion uno; y YENIFER
TATIANA LEIVA AGUILAR, de dieciséis años de edad, estudiante,
del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad,
portadora de su Número de Identificación Tributaria cero cinco uno
siete guion uno ocho uno dos cero uno guion uno cero uno guion uno,
en sus calidades de madre, hijas y cónyuge sobrevivientes del causante
antes mencionado. Confiéranse a las HEREDERAS DECLARADAS
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE
LA SUCESIÓN. Lo que se hace del conocimiento del público para los
efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
las diez horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho. LIC. DAVID
AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. F006597
MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Urbanización Buenos Aires, Centro Profesional
Buenos Aires, Local número Ocho, Segunda Planta, entre Calle Maqui-
lishuat y Avenida Cuatro de Mayo, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día tres de septiembre del año dos mil dieciocho,
se ha declarado a la señora MIRIAN MONTOYA DE VELASCO,
heredera definitiva de los bienes que a su defunción, dejara el causante,
JOSÉ DIONISIO VELASCO GUEVARA, ocurrida en la ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, el día quince de agosto de dos mil
quince, siendo ese lugar su último domicilio, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del causante y de cesionaria de los derecho hereditarios en
abstracto que le pudieran corresponder a las señoras MIRIAM MAYARY
VELASCO HOWELL y DAMARIS ESTHER VELASCO MONTO-
YA, éstas en su calidad de hijas sobrevivientes del mismo causante;
habiéndosele concedido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión, con beneficio de inventario. Por lo que se avisa
al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a los tres días de septiembre del año dos mil dieciocho. Entre
líneas: en-vale.
LIC. MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006607
La infrascrita Notaria, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día trece de
septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado heredero testamentario
definitivo, con beneficio de inventario al señor FRANCISCO MIRON
ROA conocido por FRANCISCO ANTONIO MIRON ROA, en calidad
de hijo adoptivo y Heredero testamentario, en la sucesión testamentaria
que dejó al fallecer el día uno de febrero de dos mil dieciocho, la señora
ILDA YOLANDA ROA DE ESCALANTE conocida por GILDA ROA
DE ESCALANTE o HILDA ROA DE ESCALANTE, antes GILDA
ROA VIUDA DE MIRON o HILDA ROA DE MIRON, quien fue de
ochenta y seis años de edad, empleada, originaria de San Salvador,
departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo su
último domicilio, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, confirién-
dose al heredero declarado la representación y administración definitiva
de dicha sucesión con las facultades de Ley.
Librado en la oficina de la Licenciada Martha Esther Velásquez
de Salman, situada en Trece Calle Poniente y Avenida B, Condominio
El Carmen, número Cinco, Centro de Gobierno, San Salvador, trece de
septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. MARTHA ESTHER VELASQUEZ DE SALMAN,
NOTARIA.
1 v. No. F006615
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez mi-
nutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciocho; se ha declarado
a GLORIA LUZ BELTRAN VIUDA DE MOLINA heredera intestada
y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el
causante NAPOLEON MOLINA, quien falleció el día veinticuatro de
junio de dos mil siete, en Santa María Ostuma, Departamento de La Paz,
siendo esa ciudad su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente
del referido causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios
que le correspondían a los señores GEORGIA DOLORES MOLINA
BELTRAN, JOAQUINA AMINADAD MOLINA DE AYALA, MIRNA
LUZ MOLINA BELTRAN y OSEAS AQUIN MOLINA BELTRAN,
como hijos sobrevivientes del causante. CONFIÉRASE a la heredera
que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFI-
NITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de julio
de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F006627
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
doce horas con veintiún minutos del día veintiuno de agosto de dos mil
dieciocho, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción ocurrida el día seis de diciembre de dos mil once, dejó el
causante señor JUAN ANTONIO VARELA OROZCO, poseedor de su
documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento noventa
y dos mil quinientos setenta y tres guion seis, quien fue de setenta y ocho
años de edad, Agricultor en pequeño, casado, originario de San Pablo
Tacachico, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio
San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo hijo Enecon
Varela e Isidra Orozco, de parte de los señores DUGLAS ANTONIO
VARELA ERAZO, de cincuenta y tres años de edad, empleado, del
domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, California Estados Unidos de
América, y portadora de su Documento Único de Identidad cero cuatro
tres nueve nueve cuatro ocho seis guion seis y con Número de Identi-
ficación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis guion cero ochenta mil
seiscientos sesenta y cinco guion ciento dos guion cero; BERTA ALICIA
VARELA ERAZO, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, del
domicilio de San Pablo Tacachico, portadora de su Documento Único
de Identidad número cero uno seis cinco cinco nueve siete nueve guion
cero y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis
guion doscientos cincuenta mil ciento sesenta y nueve guion ciento tres
guion dos; MORENA MARLENI VARELA DE RODRIGUEZ, de
cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de San Pablo
Tacachico, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero tres cuatro dos nueve siete nueve ocho guion cero y Número de
Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis guion doscientos
sesenta mil seiscientos setenta y dos guion ciento dos guion seis; JOSE
ALVARO VARELA ERAZO, de cuarenta y nueve años de edad, em-
pleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, California, Estados
Unidos, portador de su pasaporte salvadoreño número A cero dos dos
seis uno seis cinco siete y Número de Identificación Tributaria cero
cuatrocientos dieciséis guion cero ochenta y un mil doscientos sesenta
y nueve guion ciento cuatro guion uno; y JOSE ANTONIO VARELA
ERAZO, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de
la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos, portador de su
Documento Único de Identidad número cero seis cero dos cinco siete tres
nueve guion cero y Número de Identificación Tributaria cero quinientos
diecisiete guion ciento veintiún mil ciento sesenta y seis guion ciento
uno guion nueve; todos en calidad de hijos sobrevivientes del causante
antes mencionado. Confiéranse a los HEREDEROS DECLARADOS
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE
LA SUCESIÓN. Lo que se hace del conocimiento del público para los
efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
las catorce horas con once minutos del día veintiuno de agosto de dos
mil dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F006631
MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, Notario, del domicilio de San
Salvador, con oficina situada en Calle Roma, Número veintitrés A,
Colonia Roma de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentarias, promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad
con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día trece de
septiembre del corriente año, ha sido declarada heredera testamentaria
definitiva con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que
a su defunción, ocurrida el día seis de julio de dos mil dieciocho, en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su
último domicilio dicha ciudad, dejó la señora MARGARITA AMINTA
CORTES DE CEVALLOS, a la señora CELINA MARGARITA CEVA-
LLOS DE PEREZ-BENNETT, en su calidad de Heredera testamentaria,
habiéndosele conferido a la heredera la Administración y Representación
Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de
septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O,
NOTARIO.
1 v. No. F006638
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA, Notario, de este domicilio, con
oficina jurídica, ubicada en Calle J. Francisco López, Barrio El Centro,
Edificio Peña Center, Local número Cuatro, de la ciudad de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las
ocho horas del día diez de Septiembre de dos mil dieciocho, se ha de-
clarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la
herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE
LEONARDO PEREZ MIRANDA, ocurrida el día primero de Marzo
del año dos mil cuatro, siendo su último domicilio el de la Población
del Carmen, Departamento de Cuscatlán, a la señora MARIA DEL
CARMEN MEJIA COREAS, conocida como MARIA DEL CARMEN
MEJIA COREA, y por MARIA DEL CARMEN MEJIA, en su concepto
de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores José Armando Pérez Mejía, Miguel Ángel Pérez Mejía y Pablo
Antonio Pérez Mejía, todos en concepto de hijos del referido causante,
habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los doce días del mes de
septiembre del año dos mil dieciocho.
LICDA. KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA,
NOTARIO.
1 v. No. F006644
FELIX ADÁN LEÓN LEÓN, Notario, de este domicilio, con oficina
Notarial situada en calle Sisimiles, edificio Metrogalerías, tercer nivel
número tres veintidós, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del
día ocho de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado herederos
definitivos con beneficio de inventario a: JOSÉ VICTOR AGUIRRE
DÍAZ, JULIA BEATRIZ AGUIRRE DE GALAN, HECTOR ORLANDO
AGUIRRE DÍAZ, OSCAR MAURICIO AGUIRRE DÍAZ, y a MARTA
ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, herederos definitivos con beneficio de
inventario de los bienes que dejara el causante ELEUTERIO AGUIRRE,
conocido por HECTOR DE JESÚS AGUIRRE, HECTOR DE JESÚS
AGUIRRE MORENO y HECTOR AGUIRRE a su defunción ocurrida
en el Municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, a las
catorce horas y veinte minutos del día once de abril de dos mil diecisiete,
en calidad de hijos del causante y MARTA ALICIA AGUIRRE DE
PEREZ, además en calidad de heredera cesionaria del Derecho que le
correspondía al señor JORGE ALBERTO AGUIRRE DIAZ, por ser hijo
del causante. Confiriéndoles a los herederos declarados, la administración
y representación definitiva de dicha sucesión intestada con las facultades
de ley, por lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en San Salvador, el día ocho de septiembre de dos mil
dieciocho.
FELIX ADÁN LEÓN LEÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F006653
JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio,
con oficina en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,
número Doscientos Treinta y Ocho, San Salvador, AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las dieciséis horas del día doce de septiembre del año dos mil dieciocho,
se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de
inventario a la señora LETICIA RECINOS RAMIREZ, en su calidad de
hermana sobreviviente y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le
correspondía a su madre señora CARMEN RECINOS OLMEDO, cono-
cida por CARMEN RECINOS, CARMEN RECINOS DE HERNANDEZ
y CARMEN RECINOS VIUDA DE HERNANDEZ, de la herencia
intestada que dejara la causante SANTOS ARELY RECINOS, quien
falleció a las cuatro horas y cero minutos del día diez de enero del dos mil
dieciocho, en casa ubicada en Tercera Avenida Sur, Barrio El Calvario,
casa número dieciocho, Jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de
Sonsonate, a consecuencia de Causa Natural, y habiéndole conferido la
administración y representación definitiva de la mencionada sucesión.
Y para ser publicado por una sola vez en el DIARIO OFICIAL.
Libro el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete
horas del día doce de septiembre del año dos mil dieciocho.
JORGE ALBERTO MORAN FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F006654
FELIX ADÁN LEÓN LEÓN, Notario, de este domicilio, con oficina
Notarial situada en calle Sisimiles, edificio Metrogalerías, tercer nivel
número tres veintidós, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día ocho de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado a:
JOSÉ VICTOR AGUIRRE DÍAZ, JULIA BEATRIZ AGUIRRE DE
GALAN, HECTOR ORLANDO AGUIRRE DÍAZ, OSCAR MAURICIO
AGUIRRE DÍAZ, y a MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, he-
rederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que dejara
la causante ROSA ORLANDA PINEDA DE AGUIRRE, conocida
por ROSA ORLANDA PINEDA DÍAZ, YOLANDA DÍAZ PINEDA,
YOLANDA DÍAZ, ORLANDA DÍAZ, ROSA ORLANDA DÍAZ,
YOLANDA DE AGUIRRE, a su defunción ocurrida en Panchimalco,
Departamento de San Salvador, a las siete horas y cincuenta y nueve
minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho, en calidad de hijos
de la causante y MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, además en
calidad de heredera cesionaria del Derecho que le correspondía al señor
JORGE ALBERTO AGUIRRE DIAZ, por ser hijo de la causante. Con-
firiéndoles a los herederos declarados, la administración y representación
definitiva de dicha sucesión intestada con las facultades de ley, por lo
que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en San Salvador, el día ocho de septiembre de dos mil
dieciocho.
FELIX ADÁN LEÓN LEÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F006655
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACEPTACIÓN DE HERENCIA
FLORENTINO MARINERO CISNEROS, Notario, del domicilio de
Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina situada en Pri-
mera Calle Poniente, número Catorce - A, Colonia Santa Gertrudis, de
la ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSE BENIGNO ARGUETA, quien fue de treinta y ocho
años edad, empleado, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario
de Meanguera, Departamento de Morazán, y con último domicilio en la
ciudad y Departamento de San Miguel, hijo de la señora María Silvestre
Argueta Martínez, de nacionalidad Salvadoreña; defunción ocurrida
el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, en la ciudad
de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, a
consecuencia de Ahogo, sin asistencia médica; de parte de la señora
MARIA SILVESTRE ARGUETA MARTINEZ, de sesenta y cinco
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con
Documento Único de Identidad número: cero cero seis ocho seis dos
nueve cuatro - siete, en concepto de madre del causante, y a quien se le
ha conferido la Administración y Representación Interina de la Suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del
suscrito notario, en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día cuatro de Julio del año
dos mil dieciocho.
LIC. FLORENTINO MARINERO CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. C006842
ELEAZAR BELTRÁN SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de Santo
Tomás, departamento de San Salvador, con oficina en Urbanización
General Manuel José Arce, Avenida Artillería, Polígono "B", número
siete, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día ocho de septiembre del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Colón,
departamento de La Libertad, el día diecinueve de febrero del año dos
mil once, dejó la señora JUANA SORTO VIUDA DE CHÁVEZ, de
parte de la señora MARÍA ELENA CHÁVEZ SORTO, hija de la cau-
sante, actuando en su nombre y representada el señor JOSÉ ADONAY
CHÁVEZ HERRERA, quien actúa en calidad de Apoderado General
Judicial Administrativo con Cláusula Especial, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina del Notario ELEAZAR BELTRÁN SÁN-
CHEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día nueve
de septiembre del año dos mil dieciocho.
LIC. ELEAZAR BELTRÁN SÁNCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006508
JUAN ROLANDO MACHADO SALGADO, Notario, de este domicilio.
En mi Bufete Profesional situado en Quince Calle Poniente, número
Cuatro mil ciento veintisiete, Colonia Escalón, de la ciudad de San
Salvador, al público en general para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del
día doce del mes de septiembre del presente año, se ha tenido por
ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
intestada que a su defunción, ocurrida el trece de julio del corriente
año, dejó la señora OLIMPIA MARTÍNEZ de PEÑA, de ochenta y
dos años de edad, Modista, casada, originaria de la ciudad y departa-
mento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último
domicilio Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, hija de la
señora Enriqueta Martínez, de parte de los señores JOSÉ MARÍA PEÑA
MARTÍNEZ y ANA LIGIA PEÑA DE SAMAYOA, en concepto de
hijos, sobrevivientes respectivamente, de la referida causante, habiéndose
conferido a los aceptantes la administración y representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los
que se consideren con derecho a dicha Sucesión, para que hagan valer
su pretensión en el término de quince días, contado desde el siguiente a
la fecha de la tercera publicación del presente Edicto.
En la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de septiembre
del dos mil dieciocho.
JUAN ROLANDO MACHADO SALGADO,
NOTARIO.
1 v. No. F006545
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. HERBERTH ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina ubicada en Edificio Centro de Gobierno, Local
Número veintidós, Quince Calle Poniente de esa ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las doce horas del día doce de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día dieciocho de abril del
año dos mil dieciocho, en la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, dejó la señora AIDA GUTIERREZ RAUDA, conocida
por AIDA GUTIERREZ MORALES y por AIDA GUTIERREZ, por
el señor RICARDO ERNESTO VALLE GUTIERREZ, en su concepto
de sobrino de la causante y heredero universal de la masa sucesoral,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten
a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario HERBERTH ANTONIO
SANCHEZ LOPEZ, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del
día trece de septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. HERBERTH ANTONIO SANCHEZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006608
ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, Notario, del domicilio
de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Décima Calle Poniente, tres guión
dos Bis, Colonia San Antonio, de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día veintisiete de agosto del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejara la señora LUCIA MELGAR DE
GALDAMEZ o LUCIA MELGAR GARCIA DE GALDAMEZ, quien
falleció en el Hospital Nacional Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate,
el día veintinueve de julio del año dos mil quince, de parte del señor
JUAN ADILIO GALDAMEZ FUENTES, en concepto de cónyuge so-
breviviente de dicha causante, habiéndosele conferido la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio
se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia, para que se
presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil dieciocho.
LIC. ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F006613
CARLOS EDUARDO ALMEIDA HUEZO, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con oficina ubicada en Edificio Las Américas, local tres-
cientos cuatro-b , tercer nivel, entre Boulevard Tutunichapa y Avenida
Doctor Emilio Alvarez, Colonia Médica, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día treinta de enero del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinticinco de
septiembre del año dos mil diecisiete, en su último domicilio ubicado en
Colonia Guerrero, Pasaje Triunfal, Polígono B, número veinte B, San
Salvador, departamento de San Salvador, dejara ROSAURA ESTHER
MONTES DE MONTALVO, conocida socialmente como Rosaura
Ester Montes Bonilla, Rosaura Montes Bonilla, Rosaura Esther Montes
de Montalvo y Rosaura Esther Montes de Ayala , de por parte de los
señores LORENA CECILIA DE LOS ANGELES MONTALVO DE
ARTEAGA y GERARDO BALTAZAR MONTALVO MONTES, en
calidad de hijos sobrevivientes y únicos herederos universales testa-
mentarios, respecto de la referida causante, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Carlos Eduardo Almeida Huezo.
En la Ciudad de San Salvador, a las veinte días del mes de marzo del
año dos mil dieciocho.
CARLOS EDUARDO ALMEIDA HUEZO,
NOTARIO.
1 v. No. F006620
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420JOSÉ JAVIER LÓPEZ PÉREZ, Notario, de este domicilio, con oficina
ubicada en Primera Avenida Norte, número seiscientos cinco, San
Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día doce de septiembre del corriente año, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, de
parte de WENDY VANESSA MAYEN DE ORANTES y JORGE
ALBERTO MAYEN ALVARADO; en su calidad de hijos de la cau-
sante, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA
MARGARITA ALVARADO RIVAS, quien fue conocida por GLORIA
MARGARITA RIVAS ALVARADO y por GLORIA MARGARITA
ALVARADO, quien falleció a las dos horas del día dos de julio de dos
mil dieciocho, en el Hospital Divina Providencia, de este departamento,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que
se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la
referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación de presente edicto.
Librado en San Salvador, a las ocho horas del día trece de septiembre
de dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ JAVIER LÓPEZ PÉREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006621
JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS, Notario, de los domicilios de
San Salvador y Mejicanos, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída, a las
diecisiete horas del día tres de septiembre del presente año, se ha aceptado
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejara la señora MARIA LUZ MARTIR, conocida por MARIA LUZ
MARTIR DE HERNANDEZ, MARIA BLANCA LUZ MARTIR DE
HERNANDEZ, BLANCA LUZ MARTIR y BLANCA LUZ MARTIR DE
HERNANDEZ, ocurrida en esta ciudad, el quince de septiembre de dos
mil dieciséis, de parte del señor OLIVER ALEXANDER HERNANDEZ
MARTIR, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que por este medio se cita a todos lo que se crean con derecho a
la referida herencia para que se presenten, a mi oficina en Urbanización
San Belarmino, Pasaje Mizata, número uno, Block E, Mejicanos, dentro
del término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación de este edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de
septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F006629
MANUEL WILFREDO ROSA AGUIRRE, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Bulevar Los Héroes, Condominio Héroes Norte,
Edificio "A", Tercer Nivel, Local Tres-cero uno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día nueve de agosto del año dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte
de los señores GUSTAVO HENRIQUEZ MARTINEZ y ANGELICA
CHOTO DE HENRIQUEZ, en calidad de padres sobrevivientes del
causante; la herencia intestada y con beneficio de inventario que a su
defunción dejó el señor RONALD ORLANDO HENRIQUEZ CHOTO,
quien falleció en Calle Chiltiupán, frente a Restaurante Chino "Celeste
Imperio", de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a
las veintitrés horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil
dieciocho, teniendo como último domicilio esta ciudad, habiéndoseles
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todas aquellas personas que
se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a
esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario MANUEL WILFREDO ROSA
AGUIRRE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diez
de agosto del año dos mil dieciocho.
LIC. MANUEL WILFREDO ROSA AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F006648
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta mi-
nutos del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor LEOCADIO CAÑAS, cono-
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. cido por LEOCADIO PRIVADO CAÑAS, quien fue de setenta y nueve
años de edad, agricultor, fallecido el veinte de abril de dos mil quince;
siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora GLORIA DE LA PAZ ROMERO DE CAÑAS, en
calidad cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos que le
correspondía al señor OSCAR ARMANDO PRIVADO ROMERO, en
calidad de hijo del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter
indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas treinta y tres minutos del
día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. FRANCIS LILIBETJ LOZANO PAZ,
SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C006837-1
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTA.
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de a las nueve horas y seis
minutos del día veintidós de agosto de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante JOSÉ WILFREDO MARTÍNEZ, quien
falleció el día diez de octubre del año dos mil catorce, siendo su último
domicilio Rosario de Mora, departamento de San Salvador; por parte de
señora SALVADORA MARTÍNEZ, conocida por SALVADORA DE
JESÚS MARTÍNEZ y la menor MADELYN YESSENIA MARTÍNEZ
CRUZ, la primera en calidad de madre y la segunda en calidad de hija
del referido causante.
Nómbrase a las aceptantes interinamente, administradoras y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y un minutos del día
veintidós de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTA-
LINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE
LÓPEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.
3 v. alt. No. C006840-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: "Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas y treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil
dieciocho, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante VICTORIA
LOZANO DE TORRES, quien falleció el día diez de abril del dos mil
diez, a la edad de sesenta y nueve años, casada, ama de casa, originario
de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo Tamanique, Departamento
de La Libertad su último domicilio, de parte del señor JOSE PEDRO
TORRES MENJIVAR, con Documento Único de Identidad número: cero
cero cero siete dos ocho tres nueve guion nueve, y Número de Identifica-
ción Tributara: cero nueve cero tres guion cero cuatro uno dos tres cinco
guion cero cero uno guion cero, en su calidad de cónyuge sobreviviente
y cesionario de los derechos hereditarios que como hijos de la referida
causante les correspondían a los señores: 1) ANA LIDIA TORRES
LOZANO, 2) ROSA DEL CARMEN TORRES LOZANO, 3) YANIRA
ESMERALDA TORRES DE ORELLANA, 4) GLADYS MARGARITA
TORRES DE BELTRAN, 5) JOSÉ MAURICIO TORRES LOZANO,
6) ÓSCAR DANIEL TORRES LOZANO, 7) GERMAN LEODAN
TORRES LOZANO, 8) JORGE ALBERTO TORRES LOZANO. Lo
anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos
Hereditarios otorgado en la Ciudad y Departamento de La Libertad,
a las ocho horas del día catorce de mayo del dos mil dieciocho, ante
los oficios notariales de la Licenciada MARIA ARMIDA CASTILLO
CASTILLO. Confiérase al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto."
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a
los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDA.
DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006850-1
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el
día tres de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó la de cujus señora JULIA ELSA MONTENEGRO
DE PALACIOS, quien fue mayor de edad, secretaria, originaria de San
Salvador, departamento de San Salvador y que tuvo su último domicilio
en San Salvador, fallecida el día quince de junio de dos mil doce, quien
fuera hija de la señora Transito Castro conocida por Sabina del Transito
Castro de Montenegro, y del señor Rafael Montenegro conocido por Rafael
Antonio Montenegro; de parte de parte del señor HENRY DOUGLAS
PALACIOS MONTENEGRO, mayor de edad, empleado, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad: cero uno cuatro nueve cuatro siete cuatro uno - ocho, y con
Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro – cero uno cero
siete siete cuatro – uno uno siete - seis, y de la señora ELSI GISELA
PALACIOS DE LÓPEZ, mayor de edad, profesora, del domicilio de
San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad: cero uno uno cuatro seis ocho cero seis -siete, y con Número
de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce – dos seis cero cinco
siete siete – ciento trece – uno; en calidad de hijos de la causante, por
lo que a dichos aceptantes se les ha conferido en el carácter indicado,
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día tres de abril de dos
mil dieciocho. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ
CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR
(1). LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C006851-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL, SUPLENTE, de este Distrito Judicial, departamento de La
Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas del día once de Julio del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que
al fallecer a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de
Diciembre del año dos mil dieciséis, en casa de habitación, en Cantón
Pilas, Municipio de Lislique, Departamento de La Unión, siendo éste
su único y último, dejara el causante ESTANISLAO RUIZ, a favor de
la señora JUANA RUIZ UCEDA, en concepto de HIJA y además como
CESIONARIA de los derechos hereditarios que en la indicada sucesión
le correspondían a la señora ROSA AMELIA RUIZ DE UMAÑA como
HIJA sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo esta-
blecido en el Art. 988 N°1 del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación INTERINA de los bienes de la indi-
cada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los once días del mes de Julio del año dos mil
dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006506-1
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinti-
trés minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, se
ha tenido de parte de los señores HADA RUTH GARCÍA MOLINA,
MELVIN MOLINA GARCÍA y ELY JACOBO MOLINA GARCÍA,
en calidad de hijos sobrevivientes; por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara
el causante señor JOSÉ DOMINGO MOLINA HERNÁNDEZ, quien
falleciere con fecha de las quince horas del día cuatro de mayo del año
dos mil nueve, en Hospital Nacional Francisco Menéndez del Municipio
y Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha
nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
veinticuatro minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil diecio-
cho. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPAN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F006509-1
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al
público en general hace saber que en esta sede Judicial se han promovido
por la licenciada Ada Iris Matías Méndez, diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a
su defunción dejó el causante José Francisco Juárez Beltrán, quien fuera
de veintisiete años de edad, empleado, soltero, originario de Monte San
Juan, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de El Carmen, Cas. Los
Naranjos, municipio de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán,
fallecido el día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, ocurrida
en Urbanización Prados de Venecia, Soyapango, Departamento de San
Salvador, sin haber otorgado testamento, siendo Monte San Juan, Depar-
tamento de Cuscatlán, su último domicilio, y este día, en el expediente
con referencia DV-58- 18-3, se tuvo por aceptada la herencia de dicho
causante con beneficio de inventario de parte de la señora Verónica del
Carmen Paredes Martínez, en calidad de conviviente sobreviviente del
causante en comento y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora María Vilma Beltrán viuda de Juárez, en calidad
de madre sobreviviente del causante; los niños Ashley Nahomy Juárez
Paredes y Joshua Enmanuel Juárez Paredes Representados legalmente
por su madre, señora Verónica del Carmen Paredes Martínez; ambos en
calidad de hijos sobrevivientes del causante antes referido; confiriéndo-
seles a dichas personas la administración y representación interina de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que
se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho
a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, treinta de agosto del año dos mil dieciocho. LIC-
DA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO
DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI
CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006510-1
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a las
doce horas cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil
dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA SOYLA
GONZALEZ, conocida por MARIA ZOILA GONZALEZ, quien falleció
a las quince horas quince minutos del día diecinueve de enero del dos
mil diecisiete, en el Cantón San José La Instancia del Municipio de San
Antonio Masahuat, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora
DORA ELIZABETH GONZALEZ DOMINGUEZ en calidad de hija
de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los treinta y un días del mes de Agosto del dos mil dieciocho. LIC.
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006512-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de aceptación
de herencia intestadas con referencia 31-H-18-7-J 1, de las nueve horas
y treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se
ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario la HEREN-
CIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante
MELVIN ARMANDO GUARDADO RAMOS o MELVIN ARMANDO
GUARDADO, quien falleció, a las dieciocho horas del día veinticua-
tro de enero de dos mil dieciocho, en Hospital Médico Quirúrgico y
Oncológico del Seguro Social, departamento de San Salvador, siendo
la ciudad de Mejicanos su último domicilio, por parte de la señora ANA
DAISY COREAS DE GUARDADO como cónyuge sobreviviente y
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
las señoras ROSA MARIA GUARDADO DE ESTRADA y DAISY
MARIA GUARDADO DE ALFONSO como hijas del causante.
Habiéndose conferido a la aceptante en el carácter antes indicado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, Art. 1163 C.C.
Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006533-1
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EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con diez minutos del día
tres de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó
el causante señor DAVID CAMPOS COLATO, conocido por DAVID
CAMPOS, de setenta años de edad, jornalero, casado, salvadoreño,
fallecido a las cero horas treinta minutos del día uno de diciembre
del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios,
de la Ciudad y Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de
Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de
parte de la señora Bertila Solórzano de Campos, de sesenta y cuatro
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chinameca, con
Documento Único de Identidad número: Cero un millón ciento treinta
y tres mil doscientos noventa y seis - cinco, y con Tarjeta de Identifi-
cación Tributaria Número: Un mil doscientos cinco -doscientos setenta
mil quinientos cincuenta y tres - ciento uno - nueve, en su calidad de
cónyuge del causante y además Cesionaria de los derechos hereditarios
que en la sucesión les correspondían a los señores Ermicenda de la Paz
Campos de Ayala, de cuarenta años de edad, estudiante del domicilio de
Quelepa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Iden-
tidad Número: Cero un millón quinientos trece mil doscientos cincuenta
y dos - nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil
doscientos nueve - doscientos cuarenta mil setecientos setenta y siete -
ciento dos - cinco; Mirna Lilian Campos Solórzano, de treinta y cinco
años de edad, estudiante, del domicilio de Chinameca, con Documento
Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos noventa y tres
mil setecientos doce - siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número: Un mil doscientos cinco- ciento veinte mil cuatrocientos
ochenta y dos- ciento dos -nueve; Héctor Salvador Campos Solórzano,
de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de San Miguel
con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón cuatro-
cientos treinta y dos mil novecientos treinta y nueve - tres, y con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos cinco - ciento
cincuenta mil seiscientos ochenta y cuatro - ciento dos - nueve; Sonia
Marleni Campos de Portillo, de treinta y dos años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Moncagua, San Miguel con Documento
Único de Identidad Número: Cero tres millones cuatrocientos sesenta
y nueve mil setecientos cuarenta y ocho - uno, y con Tarjeta de Identi-
ficación Tributaria Número: Un mil doscientos cinco – cien mil ciento
ochenta y seis – ciento uno – siete; y José Neftali Campos Solórzano,
de dieciocho años de edad, jornalero, del domicilio de Chinameca, San
Miguel con Documento Único de Identidad Número: Cero cinco millones
ochocientos setenta y siete mil seiscientos setenta y dos, y con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos diez – doscientos
cuarenta mil cuatrocientos noventa y nueve – ciento uno – uno, todos
hijos del mismo causante.- Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho
Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
diez horas con veinte minutos del día tres de septiembre de dos mil die-
ciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006535-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas y treinta minutos del día ocho de Mayo del dos mil nue-
ve. SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante señor LUCIANO PEREZ, de parte del
señor SANTOS JORGE PEREZ CORTEZ, de cincuenta y seis años de
edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Cacaopera,
Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos
millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos cuarenta y ocho - dos,
y número de Identificación Tributaria mil trescientos dos-ciento treinta
mil quinientos cincuenta y uno- ciento dos - ocho; por derecho propio
que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de
su Fallecimiento fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, jornalero,
originario de Cacaopera, Departamento de Morazán, hijo de BRAULIO
PEREZ y de MICAELA ORTIZ; falleció a las doce horas del día ocho
de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, a consecuencia de
insuficiencia renal, en el Cantón Calavera, Jurisdicción de Cacaopera,
Departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio.- Se
le confirió al Aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los siete días del mes de
Septiembre del Dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006536-1
DIARIO
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución del día quince de agosto de
dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer LEONEL
TORRES, quien fue de setenta y tres años de edad, jornalero, casado,
originario de Moncagua, departamento de San Miguel, Salvadoreña, hijo
de ANGELINA TORRES, fallecido el día veintitrés de marzo de dos
mil dieciocho, siendo su último domicilio el municipio de Moncagua,
departamento de San Miguel; de parte del señor GERÓNIMO ALFREDO
TORRES MEJICANO, mayor de edad, del domicilio de Moncagua,
departamento de San Miguel, empleado, con documento único de iden-
tidad número 03325882-8 y tarjeta de identificación tributaria número
1209 – 300985 –101- 5, en calidad de hijo y cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a las señoras CIPRIANA MEJICANO
DE TORRES, MARIA ANGELINA TORRES MEJICANO y LUZ
MARINA TORRES DE RIVAS, la primera como cónyuge y la segunda
y tercera hijas del causante.
Se le ha conferido al aceptante, señor GERÓNIMO ALFREDO
TORRES MEJICANO, en la calidad aludida, la administración y
representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro
de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006537-1
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN
GENERAL;
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas del día veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, se
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO la herencia testamentaria dejada a su defunción por
la causante señora GENOVEVA GÓMEZ, quien fue de ochenta y ocho
años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, soltera,
originaria de Sonsonate, siendo su último domicilio el de Sonsonate, De-
partamento de Sonsonate, quien falleció en día nueve de febrero del año
dos mil seis; por parte de los señores JOAQUIN LEONIDAS GÓMEZ
y CANDIDA LILIAN GÓMEZ, en su calidad de herederos testamen-
tarios; a quienes se le ha conferido la administración y representación
INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente; por lo que, se CITA a todos
los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término
quince días se presenten a este Juzgado a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Civil de Sonsonate, Juez Dos; a las quince
horas y once minutos del día veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.
LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUZGADO DE
LO CIVIL DE SONSONATE, JUEZ DOS. LICDA. MARIA FRANCES-
CA LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F006587-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER, Que por resolución dictada las quince horas y
quince minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARINA DEL
CARMEN PERDOMO, el día trece de diciembre del año dos mil trece
en la Ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo
éste su último domicilio, de parte del señor OSCAR NEFTALÍ MINERO
PERDOMO, en calidad de hijo de la causante.
Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-
ciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho. - LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F006589-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificada en este
juzgado bajo el NUE: 00655-18-CVDV-1CM1- 47/18(3), se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor DANILO DE JE-
SÚS GONZÁLEZ BERRIOS, quien según certificación de partida de
defunción, fue de cincuenta y cinco años de edad, albañil, soltero, del
domicilio del Cantón Cutumay Camones, municipio y departamento de
Santa Ana, quien falleció el día veinticuatro de septiembre del año dos
mil quince, de parte de la señora VIRGINIA DEL CARMEN GONZÁ-
LEZ BERRIOS, mayor de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de
esta ciudad, con Documento Único de Identidad número 02061469-1
y Número de Identificación Tributaria 0210-081055-101-3, en su con-
cepto de cesionaria de los derechos que como hijos le correspondían
a los señores Marlon Mauricio González Núñez y Josselin Esmeralda
González Núñez, a quien se le nombra INTERINAMENTE representante
y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas
las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para
que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. LICDA.
THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRI-
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006599-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-
gado, a las quince horas y diez minutos del día nueve de abril de dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia testada dejada a su defunción por la causante
señora SANTOS MEJÍA DE CUÉLLAR, ocurrida el día cinco de abril
de dos mil doce, en Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio,
de parte del señor MANUEL DE JESÚS MEJÍA CORNEJO, en calidad
de heredero testamentario de la causante; y se ha conferido al aceptante,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006617-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta
minutos del día once de julio del año dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante MARGARITO CORTEZ,
conocido por MARGARITO CERON, quien falleció el día veintisiete
de marzo del año dos mil, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad
de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago
Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de ZOILA CORTEZ DE
HERNANDEZ, conocida por ZOILA CORTEZ CAMPOS, en calidad
de hija del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de
que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado
a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de julio de dos mil
dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006639-1
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente de Armenia; Sonsonate.
HACE SABER: Que a las doce horas quince minutos del día cuatro
de septiembre del presente año, se emitió resolución en la cual se tuvo
DIARIO
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante Dany Edilson Hernández Hernández,
quien fuera de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, originario de
Jayaque, departamento de La Libertad, residente en Colonia "El Mora",
Cantón "Los Alpes", Tepecoyo, departamento de La Libertad, el cual
falleció a las diecisiete horas quince minutos del día 09 de junio del año
2017, a veinte metros de Rivera Sur Oriente del Río Shutia, jurisdicción
de Tepecoyo, departamento de La Libertad, a consecuencia de herida
de cuello, tórax, abdomen por arma blanca de tipo punzo cortante,
sin asistencia médica, hijo de la señora Mirna del Carmen Hernández
Hernández, siendo su último domicilio el de la ciudad de Tepecoyo,
departamento de La Libertad; de parte de Hazel Melissa Hernández
Díaz, en calidad de hija del referido causante, representada legalmente
por la señora Erika Esmeralda Díaz García y la señora Mirna del Carmen
Hernández Hernández, en su calidad de madre del causante antes referido.
Se nombró interinamente a las persona antes referidas, administradoras y
representantes de la sucesión del expresado causante con las facultades
y restricciones del curador de la herencia yacente. Lo que se avisa al
público en general para que todo aquél que se crea con derecho a dicha
herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil
dieciocho. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006650-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ LAS
FLORES, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores:
GUILLERMO SERRANO ORELLANA, de sesenta años de edad, agricul-
tor, del domicilio de San José Las Flores, Departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad número cero uno siete tres dos tres
cuatro cinco-uno; ELIDA DEL CARMEN VALLE ORELLANA, de
cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de San José
Las Flores, Departamento de Chalatenango, con Documento Único
de Identidad número cero uno cuatro tres seis dos ocho siete - cero; y
ELIDA DEL CARMEN SERRANO VALLE, de treinta y dos años de
edad, Estudiante, del domicilio de San José Las Flores, Departamento
de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero
tres cinco ocho cuatro seis siete tres-dos; MANIFESTANDO: Que son
dueños y actuales y poseedores de buena fe, en forma quieta y pacífica,
continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble es de naturaleza
URBANA, situado en el Barrio El Centro, Municipio de San José Las
Flores, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de
SEISCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, de los siguientes distancias: AL NORTE: mide dieciocho
metros, colindando con Francisco Centeno, María Dolores Calle y Odi
López, Calle Municipal de por medio. AL ORIENTE: mide cuarenta y
ocho metros, colindando con Servelio Serrano y Gumercinda Orellana,
pared de ladrillo de por medio. AL SUR: mide doce metros, colindando
con Alejandro Humberto Navarro Arias, cerco de malla ciclón de por
medio. AL PONIENTE: mide cuarenta y tres metros, colindando con
José Rutilio Serrano Valle, cerco de malla ciclón de por medio. En el
inmueble descrito se encuentra construida una casa, paredes de block y
techo de teja, cuentan con energía eléctrica y agua potable. El inmue-
ble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargos o derechos reales,
ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse, está en
proindivisión y lo adquirieron por medio de compraventa que le hiciera
La Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria "Los Almendros
de R. L." el día veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y
nueve. Presentando la ficha Catastral respectiva, todos los colindantes
son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de TRES MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se
hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos
de Ley correspondientes.
ALCALDÍA MUNICIPAL de San José Las Flores, Departamento de
Chalatenango, a diez de agosto del año dos mil dieciocho. BUENAVEN-
TURA TOBAR ALCACER, ALCALDESA MUNICIPAL. DARWIN
DAVID SERRANO GUARDADO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006514-1
TÍTULO SUPLETORIO
BORYS ABEL GONZALEZ FUNES, Abogado y Notario, del domicilio
de San Miguel, con oficina situada en Primera Calle Poniente, Número
Catorce-A, Colonia Santa Gertrudis, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido la señora
MIGDALIA HENRIQUEZ DE DIAZ, de cincuenta y tres años de edad,
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EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420de oficios domésticos, del domicilio de Lolotique, Departamento de San
Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero
dos uno ocho seis tres seis siete-cinco, promoviendo diligencias de TÍ-
TULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
Caserío Las Anonas, Cantón El Palón, de la jurisdicción de Lolotique,
Departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA METROS
CUADRADOS, cuya descripción es: LINDERO NORTE: está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con
rumbo Sur ochenta y seis grados veintisiete minutos cincuenta y cuatro
segundos Este y una distancia de once punto veintiuno metros; Tramo
dos, con rumbo Norte ochenta y seis grados veintiséis minutos treinta y
seis segundos Este y una distancia de once punto catorce metros; colin-
dando en estos tramos con inmueble propiedad de Margarita Henríquez
con cerco de púas y calle de por medio, llegando así al vértice noreste.
LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cero ocho grados veintidós
minutos cero nueve segundos Este y una distancia de diecinueve punto
veintidós metros; Tramo dos, con rumbo Sur cero nueve grados veintiún
minutos cincuenta y seis segundos Este y una distancia de cuarenta y tres
punto cincuenta y dos metros; colindando en estos tramos con inmueble
propiedad de José de La Cruz Henríquez con lindero de cerco de púas,
llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un
tramo con rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos
treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de veintidós punto cero
cinco metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de María
Gladis Guevara Sandoval con cerco de piedras, llegando así al vértice
suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte trece
grados cero cuatro minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia
de nueve punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, con rumbo Norte
cero nueve grados cincuenta y ocho minutos dieciséis segundos Oeste
y una distancia de trece punto cero cero metros; Tramo tres, con rumbo
Norte cero nueve grados veintinueve minutos veinticuatro segundos
Oeste y una distancia de veintitrés punto sesenta y cinco metros; Tramo
cuatro, con rumbo Norte cero siete grados cero siete minutos cuarenta y
seis segundos Oeste y una distancia de quince punto cero ocho metros;
colindando en estos tramos con inmueble propiedad de María Gladis
Guevara Sandoval con cerco de piedra, llegando así al vértice noroes-
te, que es donde se inició la presente descripción. Lo que se pone en
conocimiento con el propósito de que si persona alguna alegare mejor
derecho sobre el inmueble descrito, se presente a la oficina del suscrito
notario deduciendo los derechos que le convengan.
San Miguel, dos de Agosto de dos mil dieciocho.
LIC. BORYS ABEL GONZALEZ FUNES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C006843
BORYS ABEL GONZALEZ FUNES, Abogado y Notario, del domicilio
de San Miguel, con oficina situada en Primera Calle Poniente, Número
Catorce-A, Colonia Santa Gertrudis, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor
FRANCISCO POZO PAIZ, de setenta y dos años de edad, albañil, del
domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, portador de su
Documento Único de Identidad número: cero uno tres cuatro cinco tres
seis uno-cero, promoviendo diligencias de TÍTULO SUPLETORIO de
un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Palón, de la
jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capacidad
superficial de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO
CERO DOS METROS CUADRADOS, cuya descripción es: LINDERO
NORTE: está formado por un tramo con rumbo Sur ochenta y dos grados
cuarenta y siete minutos cero cinco segundos Este y una distancia de
treinta y ocho punto sesenta y uno metros; colindando en este tramo con
inmueble propiedad de Rosa Hernández Guevara con lindero de cerco de
púas, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado
por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
con rumbo Sur cero cinco grados diez minutos veinte segundos Oeste
y una distancia de diez punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, con
rumbo Sur cero cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis
segundos Oeste y una distancia de catorce punto veinte metros; Tramo
tres, con rumbo Sur cero siete grados cero tres minutos cuarenta y ocho
segundos Oeste y una distancia de siete punto veinticinco metros; Tramo
cuatro, con rumbo Sur sesenta y seis grados quince minutos cero cero
segundos Este y una distancia de tres punto cuarenta metros; Tramo
cinco, con rumbo Sur sesenta y seis grados veintitrés minutos quince
segundos Este y una distancia de tres punto cero nueve metros; Tramo
seis, con rumbo Sur veintitrés grados cincuenta y cuatro minutos cero
dos segundos Oeste y una distancia de dos punto setenta y dos metros;
Tramo siete, con rumbo Sur veintiún grados treinta y cinco minutos once
segundos Oeste y una distancia de siete punto treinta y siete metros;
Tramo ocho, con rumbo Sur veinte grados veintidós minutos cero cero
segundos Oeste y una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros;
Tramo nueve, con rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y un minutos
cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de diez punto dieciocho
metros; Tramo diez, con rumbo Sur trece grados dieciocho minutos
cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de siete punto sesenta
metros; Tramo once, con rumbo Sur cero siete grados cincuenta y ocho
minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de siete punto doce
metros; Tramo doce, con rumbo Sur cero cinco grados cero ocho minutos
treinta y cinco segundos Este y una distancia de dos punto cincuenta y
DIARIO
OFIC
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NE VALID
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. dos metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Rosa
Hernández Guevara con lindero de cerco de púas e inmueble propiedad
de Gloria Deisy Vásquez Páiz con lindero de cerco de púas, llegando así
al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por diez tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur ochenta
y seis grados cero ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una
distancia de tres punto cero cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Norte
cero cuatro grados cincuenta y ocho minutos dieciocho segundos Este
y una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros; Tramo tres, con
rumbo Norte cero siete grados veintiséis minutos veinticinco segundos
Este y una distancia de cinco punto cero tres metros; Tramo cuatro, con
rumbo Norte diez grados cuarenta y seis minutos cero nueve segundos
Este y una distancia de cuatro punto veintiocho metros; Tramo cinco,
con rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y siete minutos treinta y
ocho segundos Este y una distancia de diez punto cuarenta y tres metros;
Tramo seis, con rumbo Norte dieciocho grados veinticuatro minutos
cuarenta y ocho segundos Este y una distancia de dieciséis punto ochenta
y tres metros; Tramo siete, con rumbo Norte cero cinco grados cuarenta
y tres minutos cero siete segundos Este y una distancia de dos punto
diecisiete metros; Tramo ocho, con rumbo Norte ochenta grados diez
minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de cuatro punto
setenta y ocho metros; Tramo nueve, con rumbo Sur ochenta y ocho
grados treinta y siete minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia
de trece punto dieciséis metros; Tramo diez, con rumbo Sur ochenta y
nueve grados cuarenta y cuatro minutos cero tres segundos Oeste y una
distancia de once punto ochenta y cinco metros; colindando en estos
tramos con inmueble propiedad de Dimas Páiz con calle de por medio
y Sucesión Santos Díaz con lindero de cerco de púas, llegando así al
vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte
cero nueve grados cuarenta minutos cero siete segundos Oeste y una
distancia de veintidós punto catorce metros; Tramo dos, con rumbo Norte
once grados dieciocho minutos veinte segundos Oeste y una distancia
de quince punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, con rumbo Norte
cero un grados cero cinco minutos cincuenta y cinco segundos Este y
una distancia de tres punto treinta y cuatro metros; colindando en estos
tramos con inmueble propiedad de José Miguel Díaz Marenco, con
lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde
se inició la presente descripción. Lo que se pone en conocimiento con
el propósito de que si persona alguna alegare mejor derecho sobre el
inmueble descrito, se presente a la oficina del suscrito notario deduciendo
los derechos que le convengan.
San Miguel, dos de agosto de dos mil dieciocho.
LIC. BORYS ABEL GONZALEZ FUNES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C006844
YURI LIZETH GARCIA AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con
oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho,
San Martín, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLETO-
RIO, promovido por el señor JOSE ROBERTO AYALA HERNANDEZ,
del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador y la señora
MARIA ELIZABETH GONZALEZ Y GONZALEZ, conocida por
MARIA ELIZABETH GONZALEZ DE AYALA, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, y demás generales conocidas
en las presentes diligencias, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica,
situado en el Cantón Palacios, S/N Jurisdicción de Oratorio de Concep-
ción, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOS
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, que técnicamente se describe Así:
LINDERO SUR: En seis tramos, mide ciento siete punto nueve metros,
colinda con terreno de José Balmoris Tomasino, Cruz Alberto Escamilla,
María Ángela Romero Hurtado de Aguilar, conocida por María Ángela
Romero Hurtado; Nora Celina Rodríguez Alberto, conocida por Nora
Celina Rodríguez; José Francisco Rodríguez López; y María Margarita
Antonio, calle de por medio. LINDERO PONIENTE: En tres tramos,
mide treinta punto treinta y cuatro metros, colindando con terreno
de Mario Salazar, conocido por Mario Zalazar. LINDERO NORTE:
En ocho tramos, mide noventa y siete metros, colinda con terreno de
Nicolás Figueroa Quintanilla, conocido por Nicolás Figueroa Aquino.
LINDERO ORIENTE: En dos tramos, mide veintitrés punto cero tres
metros, colinda con terreno de Nicolás Figueroa Quintanilla, conocido
por Nicolás Figueroa Aquino. Dicho inmueble lo adquirieron por COM-
PRAVENTA, que le hicieron al señor JUAN INTERIANO LARA, en
el año dos mil trece, y lo poseen quieta, pacífica e ininterrumpidamente
en proindivisión.
San Martín, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil
dieciocho.
YURI LIZETH GARCIA AGUILAR,
NOTARIA.
1 v. No. F006528
DIARIO
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EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420EN LA OFICINA LEGAL DE LA LICENCIADA RAQUEL ORELLANA RAMIREZ, situada en Colonia Reubicación Núcleo dos, Polígono Ocho, Casa Número trece, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA SULEMA MALDONADO, solicitando TITULO SUPLE-TORIO, a su favor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón El Maguey, Cantón Potenciana, municipio de Nueva Concep-ción, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de OCHO MIL SETESCIENTOS CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a una manzana dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto cuarenta y tres varas cuadradas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de diez punto noventa y seis metros; colindando en este tramo con terreno propiedad de Petrona Portillo; Tramo dos, de nueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, de once punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, dieciocho punto ochenta metros; Tramo cinco, de catorce punto ochenta y siete metros; Tramo seis, siete punto sesenta y un metros; Tramo siete, cinco punto cincuenta y un metros; Tramo ocho, de dieciocho punto ochenta y dos metros; Tramo nueve, de ocho punto cero nueve metros; Tramo diez, de trece punto setenta y nueve metros; Tramo once, de dieciséis punto cuarenta y tres metros; Tramo doce, de treinta y cinco punto diecisiete metros; Tramo trece, de veintitrés punto cero nueve metros; Tramo catorce, de veintitrés punto cuarenta y seis metros; Tramo quince, de sesenta punto noventa y siete metros; Tramo dieciséis, de treinta y cinco punto cero ocho metros; Tramo diecisiete, seis punto veintiséis metros; colindando en estos tramos con terreno de la Sucesión de Francisco Landaverde. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo de una distancia de veintitrés punto cero siete metros; colindando con terreno propiedad de María Felicita Maldonado, con quebrada ubicada al interior de inmueble que se describe de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de seis punto ochenta metros; Tramo dos, de dieciséis punto veintitrés metros; Tramo tres de catorce punto doce metros; Tramo cuatro, de veinticuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo cinco, de treinta y uno punto setenta y cuatro metros; Tramo seis, de quince punto noventa y tres metros; Tramo siete, de quince punto cuarenta metros; Tramo ocho, de diez punto treinta metros; Tramo nueve, de doce punto veintinueve metros; Tramo diez, de once punto noventa metros; Tramo once, de siete punto treinta y un metros; Tramo doce, de veintidós punto diez metros; Tramo trece, de treinta y dos punto treinta y dos metros; Tramo catorce, de diecisiete punto diez metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad de Osmin Maldonado; Tramo quince, de quince punto cero un metros; Tramo dieciséis, de veintisiete punto setenta y dos metros; Tramo diecisiete, de catorce punto dieci-nueve metros; Tramo dieciocho, de veintiuno punto veintisiete metros; Tramo diecinueve, de uno punto ochenta y seis metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad de Deisy Ayala Sanabria. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de cuatro punto ochenta y un metros; Tramo dos, de cinco punto treinta y ocho metros; Tramo tres, de ocho punto noventa metros; Tramo cuatro, de diez punto cuarenta y un metros; colindando con terreno propiedad de Petrona Portillo. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. La titulante valúa este inmueble en la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América y lo obtuvo mediante posesión material.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los cinco días del mes de Septiembre del dos mil dieciocho.
RAQUEL ORELLANA RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006584
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168788
No. de Presentación: 20180268442
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EDUARDO CASTRO SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Hotel PLAZA ANTIGUA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE HOSTELERÍA Y ALOJAMIENTO.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006630-1
REPOSICION DE CERTIfICADO
HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIBLE.
HACE SABER: Que el certificado que a continuación se detalla, ha sido extraviado.
Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. ARTURO RAFAEL FERNANDEZ ABARCA
N° de Fecha Cantidad
Certificado de Emisión de Acciones
4615 30-06-2014 50
Si transcurridos treinta días, después de la tercera y última publi-cación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno consecuentemente se procederá a la reposición del certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de septiembre de 2018.
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C006839-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2018005710
No. de Presentación: 20180023627
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Gilead Sciences, Inc., del domicilio de 333 LAKESIDE DRIVE, FOSTER CITY, CALIFORNIA 94404, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2016/066658 denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07K 16/10, A61K 39/395, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62267652, de fecha quince de diciembre del año dos mil quince.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN PROPORCIONA ANTICUERPOS ANTI-VIH NOVEDOSOS CON PROPIEDADES TERAPÉUTICAS MEJORADAS, COMPOSICIONES FARMACÉUTI-CAS RELACIONADAS, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.
1 v. No. C006845
EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIIRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Que el Proceso Común de Nulidad de Instrumentos, con Referencia No. 12-C-2017-1, ha sido promovida por la Licenciada MARIA ARMIDA CASTILLO CASTILLO, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Abogado número 14472, apoderada general judicial del señor JOSE HERIBERTO HERNANDEZ CASTELLANOS, mayor de edad, constructor, del domicilio de Bronx, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, contra los señores ANA LILIAN CRISTABEL MIRANDA MARTINEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad 00286432-9 y Número de Identificación Tributaria 0810-200178-101-0; JOSE ANTONIO IBARRA GONZALEZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Zaragoza, con Documento Único de Identidad 03357794-7 y Número de Identificación Tributaria 0511-081058-101-6; JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Colón, con Documento Único de Identidad 02960833-8 y Número de Identificación Tributaria 1211-130265-001-1; ISRAEL RIVAS CRUZ, mayor de edad, comercian-te, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad 00906390-8 y Número de Identificación Tributaria 1123-080370-101-3; ARISTIDES CORTEZ MINEROS, mayor de edad, empresario, del do-micilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad 00866517-1 y Número de Identificación Tributaria 0512-060440-001-9; y ARISTIDES ANTONIO CORTEZ SANTAMARIA, mayor de edad, Licenciado en Mercadeo, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Iden-tidad 02266-4 y Número de Identificación Tributaria 0914-030162-005-4, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para emplazar a los
demandados señores JOSE ANTONIO IBARRA GONZALEZ, e ISRAEL RIVAS CRUZ, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las nueve horas con diez minutos del día siete de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó realizar el emplazamiento a dichos demandados por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; Asimismo una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se le previene a los señores JOSE ANTONIO IBARRA GONZALEZ, e ISRAEL RIVAS CRUZ, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos demandados no comparecen en el término concedido, se les nombrará un curador ad-lítem para que los representen en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v, No. C006849
AVILEO MARTÍNEZ FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN INTERINO, por este medio NOTIFICA la demanda, la cual implica el EMPLAZAMIENTO al señor LUIS MANUEL VALENCIA GUERRERO, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinticinco-siete y Número de Identificación Tributaria mil ciento veintidós-doscientos veinte mil ciento ochenta y seis-ciento uno-siete, del último domicilio conocido en Residencial Alejandría, Pasaje Creta, Casa No. 18, Usulután, departamento de Usulután; para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el Proceso Ejecutivo promovido ante este juzgado por el licenciado FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, como Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que puede abreviarse ACACU DE R.L, previniéndole que de no comparecer los demandados en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM, el cual establece: "Si se ignorare el domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiera podido ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará en resolución motivada que el emplazamiento se practique por edicto. El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento y se publicará en el tablero del tribunal. Asimismo, se ordenará, su publicación por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Efectuadas las publicaciones, si el demandado no comparece en un plazo de diez días el tribunal procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo re-presente en el proceso" .Así mismo, se le hace saber que al momento de comparecer el demandado manifestare si formula oposición, de acuerdo al art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que tuviere, para realizar el procedimiento del art. 466 y siguientes del CPCM, caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 465 parte final del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, de acuerdo al art. 468 CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-miento, se libra el presente edicto, en el Juzgado de lo Civil de Usulután, quince horas y quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho.- LIC. AVILEO MARTÍNEZ FLORES, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 . No. F006518
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DIANA LEONOR ROMERO DE REYEZ, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por este medio se EMPLAZA a la señora
Vilma Josefina Quintanilla Araniva, como deudora solidaria, con do-
cumento único de identidad número cero dos millones ciento setenta
y siete mil cuatrocientos once - nueve, y con tarjeta de identificación
tributaria número un mil doscientos cinco- cero once mil setenta- ciento
uno – cinco; en relación al proceso ejecutivo con número de referen-
cia 03373-17-MRPE-3CM1-C4, promovido por la "ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS
DEL SECTOR PUBLICO DE LA REGION ORIENTAL DE RES-
PONSABILIDAD LIMIDADA", que puede abreviarse "ACACESPRO
DE R. L.", por medio de su apoderado Licenciado FREDY WILLIAN
MONTES VARGAS, contra las señoras Reina de la Paz Quintanilla de
Chávez, como deudora principal y Vilma Josefina Quintanilla Araniva,
como deudora solidaria, a quienes se les reclama la cantidad de un mil
setecientos setenta dólares con quince centavos de dólar de los Estados
Unidos de América, en concepto de capital; noventa y ocho dólares con
cincuenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América,
en concepto de intereses convencionales del dieciséis por ciento anual,
computados desde el día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
hasta el día veintiocho de julio de dos mil diecisiete; y cincuenta y ocho
dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de
América, en concepto de interés moratorio del tres por ciento mensual,
computados desde el día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
hasta el día veintiocho de julio de dos mil diecisiete; haciendo un total
de un mil novecientos veintiséis dólares con noventa y nueve centavos
de dólar de los Estados Unidos de América, más las costas procesales;
debiéndose presentarse la señora Vilma Josefina Quintanilla Araniva,
a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados
después de la tercera y última publicación del edicto en un periodo de
mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 CPCM,
bajo pena que de no hacerlo se les nombrará un curador AD LÍTEM,
para que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Miguel, a los siete días del mes de septiembre de dos mil
dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
1 v. No. F006520
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO OTTO MAURICIO
CACERES SORTO,
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en
esta sede judicial, por la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉN-
DEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial
del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del
demandado OTTO MAURICIO CACERES SORTO, se ha presentado
la Licenciada MENÉNDEZ, en el carácter antes expresado, manifestando
que se ignora el paradero del referido demandado, así como se ignora si
tienen apoderado, curador o representante legal, para que la represente en
el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,
de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
pide sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho
de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al demandado OTTO MAURICIO
CACERES SORTO, a fin de que comparezca a este Tribunal, en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto,
a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se le
nombrará un curador Ad-Lítem y se continuará el proceso.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve
horas con cuarenta minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecio-
cho.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F006547
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018170545
No. de Presentación: 20180272025
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de MARIA DEL
CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FRESKOCINA FOOD&DRINK y
diseño, las palabras FOOD& DRINK se traducen al idioma castellano
como comida y bebida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006836-1
No. de Expediente: 2018171358
No. de Presentación: 20180273448
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
El BurroTaquería
Consistente en: las palabras El Burro Taquería, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006541-1
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018170775
No. de Presentación: 20180272452
CLASE: 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BARISTIKA by THE COCA-COLA
COMPANY y diseño que se traducen como Baristika Por El Coca- Cola
Compañía, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE
DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,
COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS;
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE ME-
LAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006846-1
No. de Expediente: 2018170714
No. de Presentación: 20180272336
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VILMA MER-
CEDES FUENTES GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra IMAKEIT y diseño, traducida al castellano
como Yo Lo Hago, que servirá para: AMPARAR: PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006566-1
No. de Expediente: 2018171466
No. de Presentación: 20180273627
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ANTONIO CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PUNTO ROJO y diseño. Se le comu-
nica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo
en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos
que componen la marca, individualmente considerados no se concede
exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio.
Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de septiembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006570-1
DIARIO
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora María Magdalena González Arita, conocida por María Magdalena González de Valle, con DUI: 00006535-1, quien en el momento de fallecer era de sesenta y un años de edad, casada, salvadoreña, originaria de Chalchuapa, Departa-mento de Santa Ana, siendo su último domicilio en Colonia Nicaragua, Final Calle Principal, Número trescientos veintinueve-A, San Salvador, Fallecida el día uno de abril del año dos mil diecisiete, de parte de los señores Yanira Elizabeth Valle González, con DUI: 00337952-8 y NIT: 0614-230275-119-7, Nancy Karina Valle González, con DUI: 00889449-5 y NIT: 0614-170578-113-8, en sus calidades de hijas de la causante, Carlos Arno Valle conocido por Carlos Arno Valle Navidad y por Carlos Arno Valle hijo con DUI: 01967464-6 y NIT: 0614-280955-012-0, en su calidad de esposo de la causante, y María Pantaleona González, conocida por María González, con DUI: 00982427-3 y NIT: 1102-070823-101-3, en su calidad de madre sobreviviente de la causante, confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representado el aceptante en estas Diligencias por el Licencia-do Joaquin Humberto Arévalo Rodríguez, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Carlos Arno Valle, conocido por Carlos Arno Valle Navidad y por Carlos Arno Valle hijo, Licenciado Jesús Antonio Sánchez Ramírez, en su calidad de Apoderado de la señora Yanira Elí-zabeth Valle González, Licenciada Karla Patricia Velásquez Rodríguez, en su calidad de Apoderada de la señora Nancy Karina Valle González, y el Licenciado Manuel Ernesto Rodríguez Molina, como Apoderado de la señora María Pantaleona González, conocida por María González. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salva-dor, a las quince horas cinco minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciocho- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- Por LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006746-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MA-RIA ESPERANZA HERNANDEZ DE VANEGAS, fallecer el día diez de abril del año dos mil dos, en el Hospital Santa Catalina, Jurisdicción de Usulután, habiendo sido Usulután su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ORISTELIA VANEGAS HERNANDEZ, en calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora CORINA LISSET VANEGAS DE GOMEZ, en calidad de hija de la causante.
Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. C006756-2
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE WILFREDO MER-CADO ROMERO, acaecida el día ocho de abril de dos mil dieciocho, en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Río Grande, Caserío Palacios, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue el causante de cuarenta y seis años de edad, comerciante, soltero, hijo del señor Mauro de Jesús Mercado conocido por Mauro de Jesús Mercado Ruiz y de la señora María Elena Romero de Mercado, originario de Sensuntepeque, Depar-tamento de Cabañas; de parte de la señora MARÍA ELENA ROMERO DE MERCADO, en calidad de madre del causante; representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y la repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
de seGunda publicación
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. C006759-2
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA ANITA GONZALEZ DE RAMOS conocida por MARIA ANITA GONZALEZ y por MA-RIA AMINTA GONZALEZ, acaecida el día treinta de enero de dos mil diecisiete, en la Ciudad de San Salvador, siendo el Cantón San Francisco, Caserío San Francisco, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue la causante de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada, hija del señor Adán González y de la señora María Apolonia González, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSE MARIA RAMOS MORENO conocido por JOSE MARIA RAMOS, en calidad de cónyuge de la causante; representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y la repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006760-2
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas veintinueve minutos de este día, se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día nueve de agosto de dos mil diecisiete, en la ciudad de Des Moines, Estado de Iowa, de los
Estados Unidos de América; siendo Sensuntepeque, Cabañas, su último domicilio en el país; dejó la causante MARIA MODESTA CHAVEZ ORTEGA, conocida por MARIA MODESTA CHAVEZ, MODESTA CHAVEZ, MARIA MODESTA CHAVEZ DE MERCADO y por MARIA MODESTA CHAVEZ VIUDA DE MERCADO, quien fue de setenta y tres años de edad, viuda, ama de casa, hija de Raúl Chávez y Natalia Ortega Chávez conocida por María Natalia Ortega y Natalia Ortega (fallecidos); de parte de la señora MARIA REINA CHAVEZ DE RODRIGUEZ, en calidad de hija de la causante; la aceptante es representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General ,Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la señora MARIA REINA CHAVEZ DE RODRIGUEZ, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LIC. DA-NIEL ERNESTO LOPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006763-2
LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y dos minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día veintiocho de junio de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la ciudad de Juayúa, del Departamento de Sonsonate, dejó la causante señora Teresa de Jesús Chávez de Durán, de parte de los señores Jaris Oswaldo Durán Chávez conocido por Jaris Oswaldo Durán Centeno y Lutgardo Baltazar Durán Chávez, en calidad de Herederos Testamentarios de la de cujus.
Confiriéndoles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, a las catorce horas, dos minutos del día seis de septiembre del año dos mil dieciocho.- LIC-DA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE. MARÍA FRANCESA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006764-2
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL;
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y nueve minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia Intestada dejada a su de-función por la causante señora ANGELA RAUDA CACERES conocida por ANGELA RAUDA CACERES DE SALGADO, ANGELA RAU-DA DE SALGADO, ANGELICA RAUDA CACERES, ANGELICA RAUDA DE SALGADO y por ANGELICA RAUDA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, casada, originaria de Juayúa, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el de Juayúa, Departamento de Sonsonate, quien falleció en día veintiocho de enero de mil novecientos ochenta; de parte de los señores SALVADOR FRANCISCO SALGADO RAU-DA, CARLOS EDUARDO SALGADO RAUDA, MARCO TULIO SALGADO RAUDA, SONIA MARÍA SALGADO RAUDA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; y, los señores MARÍA ADELA RAMÍREZ DE SALGADO, conocida por MARÍA ADELA RAMÍ-REZ y por MARÍA ADELA RAMIREZ MENJIVAR; ANGÉLICA MARÍA SALGADO DE CASTRO conocida por ANGELICA MARÍA SALGADO RAMIREZ; GABRIELA CAROLINA SALGADO RA-MÍREZ; MARCELA EUGENIA SALGADO RAMÍREZ; y, el menor MÁXIMO HUMBERTO SALGADO RAMÍREZ, representado legalmente por su madre María Adela Ramírez de Salgado, conocida por María Adela Ramírez y por María Adela Ramírez Menjívar, todos por derecho de transmisión que le correspondía al señor MÁXIMO HUMBERTO ANTONIO SALGADO RAUDA, conocido por MÁXIMO HUMBERTO SALGADO RAUDA, en calidad de hijo de la causante; a quienes se le ha conferido la administración y representación INTE-RINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que, se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de quince días se presenten a este Juzgado a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Civil de Sonsonate, Juez Dos; a las nueve horas y treinta y siete minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE JUEZ DOS. LICDA. MARIA FRANCESCA LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C006765-2
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día cuatro de octubre de dos mil quince, en Miami Florida de los Estados Unidos de Norteamérica;
siendo su último domicilio en el país, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; dejó la señora LUZ GUZMAN MENDEZ conocida por LUZ GUZMAN, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, hija del señor Ezequiel Méndez y de la señora Delfín Guzmán, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor RUTILIO GUZMAN CHICAS, en calidad de hijo de la causante; el aceptante es representado por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada Especial Judicial.
Habiéndosele conferido al aceptante RUTILIO GUZMAN CHI-CAS, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. DA-NIEL ERNESTO LOPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006773-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE USULUTAN, LICEN-CIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ: Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de éste día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó al fallecer la señora CATALINA PINEDA VIUDA DE GARCÍA conocida por CATA-LINA PINEDA, el día quince de febrero del corriente año, en la Colonia Lourdes Calle Principal de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte del señor JUAN ARÍSTIDES PINEDA, en su calidad de hijo de la causante y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores: MARÍA OFELIA GARCÍA PINEDA conocida por MARÍA OFELIA GARCÍA, CAYETANO GARCÍA conocido por CAYETANO GARCÍA PINEDA, y MARTA LIDIA GARCÍA PINEDA, como hijos de la causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho la administración y represen-tación interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después dela tercera publicación de este edicto.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006775-2
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas y veinticinco minutos del día catorce de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor RAIMUNDO ROGELIO AYALA RIVAS, ocurrida el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores SANDRA PAOLA AYALA RODRÍGUEZ, ADRIANA MICHELLE AYALA RODRÍGUEZ, KARINA MARCELA AYALA JOVEL y CHRISTIAN RAIMUNDO AYALA RODRÍGUEZ, en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cuarenta minutos del día trece de julio de dos mil dieciocho.- YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.
3 v. alt No. F006128-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causan-te MARIANO DE JESUS CABALLERO CUBAS, al fallecer el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho en el Barrio La Parroquia de la ciudad de Ozatlán, siendo Ozatlán su último domicilio, de parte de la señora YENIS DEL CARMEN CABALLERO MELENDEZ, en calidad de heredera testamentaria del causante.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRE-TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F006129-2
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-MENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA JUEZA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveía a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho, se han declarado herederos Interinos a la señora NORMA
PATRICIA VASQUEZ VIUDA DE ARRUE, en calidad de cónyuge, la niña SOFIA IRENE ARRUE VASQUEZ, en calidad de hija, quien es representada por su madre, señor TEODOSIO ARRUE, en calidad de padre, los señores HENRY OTONIEL ARRUE PLEITEZ, y DENNIS OBED ARRUE PLEITEZ, en calidad de hijos, representados por el Licenciado LUIS NELSON MORAN AMA, como Curador Especial de los bienes, que a su defunción dejó el causante ANGEL OTONIEL ARRUE GALDAMEZ, quien era de cuarenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de Nueva Concepción, Chalatenango, hijo de Teodosio Arrué y Dina Galdámez, quien falleció a las veintiuno horas y treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, en Nueva Concepción, Chalatenango; para lo cual la Suscrita Jueza resuelve:
Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones legales que le corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F006143-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora FELICITA EDMUNDA BAUTISTA VIUDA DE NAVARRO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor DANIEL DE LOS SANTOS FLORES, quien falleció el día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio El Rosario, Ciudad Arce, siendo esa Ciudad su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FEDERICO FLORES MORALES conocido por FEDERICO FLORES ROMERO y GUADALUPE FLORES DE VELASCO, en calidad de hijos de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado ALEXIS ODUBER LÓPEZ ORELLANA.
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F006146-2
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos
del día treinta de julio de dos mil dieciocho, emitida en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juz-
gado con el NUE: 00685-18-CVDV-1CM1- 49/18(1); promovidas por
el Licenciado Francisco Edgardo Monge Galdámez, como Apoderado
General Judicial de la señora CONCEPCIÓN RAMÍREZ VIUDA DE
MARTÍNEZ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de parte de la referida señora CONCEPCIÓN RAMÍREZ
VIUDA DE MARTÍNEZ, como cónyuge sobreviviente del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores YANETH DEL ROSARIO MARTÍNEZ RAMÍREZ
Y EDUARDO ESTEBAN MARTÍNEZ RAMÍREZ, como hijos del
causante, en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
SALVADOR DANIEL MARTÍNEZ ROJAS, quien fue de sesenta años
de edad, casado, Agricultor, del domicilio de Caserío San Luis La Planta,
Cantón Nancintepeque, de esta jurisdicción, quien falleció a las ocho
horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de octubre del año dos
mil diecisiete, en su último domicilio y residencia; en el Caserío San
Luis La Planta, Cantón Nancintepeque.
Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
treinta de julio del año dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006162-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada
a las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor SA-
TURNINO BONILLA REYES, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por la señora JULIA ESTER POLANCO DE CUELLAR,
conocida por JULIA ESTER POLANCO FLAMENCO, quien al fa-
llecer era de treinta y dos años de edad, de oficios domésticos, casada,
originaria del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, hija
de Felipe Cosme Flamenco y de Julia Ester Polanco, falleció a las nueve
horas treinta minutos del día dos de agosto de mil novecientos noventa
y nueve, en el Cantón Pitichorro, de esta jurisdicción, Departamento
de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de
Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
JULIA ESTER POLANCO, conocida por JULIA ESTER POLANCO
DE CARTAGENA, JULIA ESTER POLANCO QUINTANILLA y por
JULIA POLANCO, en calidad de madre de la referida causante.
Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado, la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las nueve horas treinta minutos del día
dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL
MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO.
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006189-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
las ocho horas con veinticinco minutos del día diez de septiembre de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
cuatro de octubre del dos mil dos, dejó el causante señor GREGORIO
RAMIREZ MEJIA, conocido por GREGORIO RAMIREZ, quien fue
de sesenta y nueve años de edad, Jornalero, casado, originario de San
Antonio de La Cruz, Departamento de Chalatenango, siendo su último
domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hijo de los
señores Lucio Ramírez y Marcelina Mejía (ambos ya fallecidos), de parte
de la señora MAGDALENA MELENDEZ VIUDA DE RAMIREZ, de
sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones ciento veintiocho mil
novecientos treinta y cuatro guion dos y con Número de Identificación
Tributaria cero quinientos dieciséis guion cero veinte mil seiscientos
cuarenta y ocho guion ciento uno guion nueve, en su calidad de cónyuge
sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420dían a los señores IRMA ELENA RAMIREZ DE ESQUIVEL, JOSE
NELSON RAMIREZ MELENDEZ Y SAUL ENRIQUE RAMIREZ
MELENDEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante antes
mencionado.
Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta y dos minutos
del diez de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MO-
RÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM
ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F006190-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias
de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el
NUE: 00904-18-CVDV-1CM1- 67/18(3); promovidas por el Licenciado
FREDY ALEXANDER VALENCIA MARTÍNEZ, como apoderado de
la señora ANA DE JESÚS CHINCHILLA DE MARTÍNEZ, mayor de
edad, Ama de Casa, con Documento Único de Identidad: 00904780-5,
y Número de Identificación Tributaria 0210-170447-103-1; se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de
la señora antes mencionada, en su calidad de esposa sobreviviente del
causante y como de cesionaria de los derechos hereditarios que de los
señores Glenda Marlene Martínez de Duran y Julio Cesar Martínez
García, que como hijos de causante les correspondían en la sucesión
intestada dejada a su defunción por el señor BENJAMÍN ANTONIO
MARTÍNEZ LINARES, quien según certificación de partida de defunción,
fue de setenta y dos años, Albañil, casado, siendo su último domicilio
el municipio de Santa Ana, falleció el día veintitrés de julio del año dos
mil diecisiete.
Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con igual
o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de
quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC.
THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRI-
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006198-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado
a las once horas del día doce de julio de dos mil dieciocho, se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada por el causante VIRGILIO HERNANDEZ, conocido
por VIRGILIO HERNANDEZ LANDAVERDE, quien fue de sesenta
y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día tres de febrero de mil
novecientos noventa y tres, siendo esta ciudad su último domicilio, por
parte del señor LORENZO HERNANDEZ POSADAS en calidad de
HIJO del referido causante.
Y se le confirió a dicho aceptante, la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
diez minutos del día doce de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006205-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas del día veintiséis de julio del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a la una hora y treinta minutos del día veintiocho de abril
del corriente año, en el en el Barrio El Calvario, calle a los tanques
de ANDA, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La
Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. CRISTINO MEDRANO CRUZ, a favor de la señora MARÍA ÁNGELA
VILLATORO DE MEDRANO, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente
del referido causante, de conformidad con lo establecido en los Arts.
988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación INTERINA de los bienes de la indi-
cada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de julio del año
dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006253-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas del día seis de septiembre del año dos mil dieciocho, se declaró
heredero expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que dejó la causante señora ZOILA ESPERANZA ALVAREZ,
ZOILA ESPERANZA UMANZOR, ZOILA ESPERANZA ALVAREZ
QUEZADA DE UMANZOR Y ZOILA ESPERANZA ALVAREZ DE
UMANZOR, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, falleció a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto de
dos mil ocho, en la Ciudad de Toronto, Estado de Ontario, Canadá,
teniendo como lugar de su último domicilio la Ciudad de Santa Rosa
de Lima, de parte del señor PANFILO UMANZOR VILLEGAS, en
calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos
hereditarios que en calidad de hijos le correspondían a los señores
RAMON ERNESTO, MIRNA ESPERANZA, SERGIO CERAFIN Y
SONIA CONSUELO, todos de apellidos UMANZOR ALVAREZ, de
la causante antes mencionada, de conformidad con los Arts. 988, N° 1°
y 1699 del C.C.
En consecuencia se le confirió al heredero declarado, en el carácter
dicho la administración y representación interina con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los seis días del mes de septiembre del año
dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006973-2
TÍTULO SUPLETORIO
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, mayor de edad, Abogado y de
este domicilio, con documento único de identidad 01964101-7; y número
de Identificación Tributaria 1408-100684-104-2; en calidad de Apoderada
General Judicial de la señora ELSI NOEMI ZELAYANDIA DE REYES,
de treinta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Conchagua,
Departamento de La Unión; solicitando se le extienda a su Representada
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón Conchaguita, Zona Sur de Conchagua, Departamento de La
Unión, de la capacidad superficial de un mil doscientos uno punto qui-
nientos nueve metros cuadrados, que mide y linda AL NORTE: con un
tramo, tramo uno, treinta punto sesenta y tres metros, con rumbo sur con
setenta grados, veinticinco minutos, veintiuno segundos Este, lindando
con María Consuelo Sorto; AL ORIENTE: con tres tramos, tramo uno,
once punto noventa y siete metros con rumbo sur, con cero ocho grados,
cincuenta y uno minutos, quince segundos oeste, tramo dos, diez punto
cincuenta metros con rumbo sur, con cero siete grados veintisiete minutos,
cincuenta segundos Oeste, tramo tres, trece punto sesenta y cuatro metros
con rumbo Sur, con cero nueve grados, cincuenta y tres minutos, treinta
segundos Oeste, lindando con María Froilana Cueva viuda de Torres,
antes, hoy Carolina Rodríguez, AL SUR: con dos tramos, tramo uno,
seis punto setenta y siete metros con rumbo sur, con ochenta y ocho
grados, cincuenta minutos, treinta y nueve segundos Oestes, tramo dos,
veinte punto ochenta y seis metros, con rumbo sur, con ochenta y dos
grados, veintiuno minutos, veintinueve segundos Oeste, lindando con
calle de por medio con Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria
SURAVAYA DE R.L., antes, hoy Rodolfo Mejía; AL PONIENTE: con
cuatro tramos, tramo uno, tres punto ochenta y dos metros con rumbo
Norte, con cero dos grados cuarenta y dos minutos, cuarenta y ocho
segundos Este, tramo dos, doce punto noventa y seis metros, con rumbo
norte, con cero seis grados cero seis minutos, cuarenta y ocho segundos
Este, tramo tres, seis punto ochenta y dos metros con rumbo Norte, con
cero cuatro grados cero ocho minutos, veintitrés segundos Este, tramo
cuatro, veinticinco punto cuarenta y tres metros con rumbo norte, con
cero cuatro grados cuarenta y dos minutos, cuarenta y nueve segundos
este, lindando con Santos Henríquez viuda de Valle. Dentro de dicho no
inmueble existen construcciones; valuándolo en la suma de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió
por Compraventa de Posesión Material formal, hecha al señor JUAN
BAUTISTA ZELAYANDIA FUENTES, el día diez de noviembre del
año dos mil dieciséis.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho
días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE
ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. FREDY
FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006744-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada CRISTINA ELIZABETH MATUS MARTINEZ, mayor de edad,
Abogado del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, se iden-
tifica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos
millones seiscientos siete mil ochocientos ocho guión nueve, portadora
de su Tarjeta de Abogado número: veintisiete mil novecientos veintisiete
y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero novecientos ocho
guión doscientos mil seiscientos ochenta y tres guión ciento uno guión
nueve; actuando como Apoderada General Judicial con cláusula Especial
de la señora FATIMA EVELYN VALDEZ PINEDA, de treinta años de
edad, ama de casa, del domicilio de Plainfield, Estado de Nueva Jersey,
Estado Unidos de América con pasaporte número A siete cero uno
seis cinco ocho siete siete y identificación Tributaria cero novecientos
seis-cero noventa mil doscientos ochenta y ocho- ciento cuatro-ocho;
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la señora
FATIMA EVELYN VALDEZ PINEDA, de un inmueble de naturaleza
rústico ubicado en Caserío El Carrizal, Cantón Río Grande, Municipio
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con una extensión su-
perficial de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO
TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA VARAS
CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta
descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos
un mil setecientos cincuenta y tres punto diecinueve, Este quinientos
cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve punto setenta y un
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte cuarenta y nueve grados trece minutos cincuenta y tres segundos
Este con una distancia de uno punto ochenta y un metros; Tramo dos,
Norte setenta y ocho grados veinte minutos veintitrés segundos Este con
una distancia de dos punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, Norte
ochenta y cinco grados treinta y tres minutos veinticuatro segundos Este
con una distancia de siete punto noventa y siete metros; Tramo cuatro,
Norte setenta y seis grados cero cinco minutos cincuenta y un segundos
Este con una distancia de seis punto treinta metros; Tramo cinco, Norte
ochenta grados cincuenta y tres minutos quince segundos Este con
una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; colindando con
propiedad de JOSE SANTOS VALDEZ con cerco de alambre de púas
de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur treinta y seis grados cuarenta y dos minutos cero tres
segundos Este con una distancia de tres punto dieciocho metros; Tramo
dos, Sur veintiséis grados veinticinco minutos veintisiete segundos
Este con una distancia de cinco punto cincuenta y siete metros; Tramo
tres, Sur treinta grados doce minutos treinta y siete segundos Este con
una distancia de tres punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur
treinta grados veintidós minutos treinta y nueve segundos Este con una
distancia de siete punto cero dos metros; Tramo cinco, Sur sesenta y
nueve grados diecisiete minutos diez segundos Este con una distancia
de cuatro punto ochenta y dos metros; Tramo seis, Norte ochenta y tres
grados treinta y cinco minutos cero cero segundos Este con una distan-
cia de cuatro punto noventa y ocho metros; Tramo siete, Sur sesenta y
siete grados veintiséis minutos treinta segundos Este con una distancia
de seis punto diecinueve metros; Tramo ocho, Sur once grados once
minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto
cincuenta y seis metros; colindando con propiedad de JOSE SANTOS
VALDEZ con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo nueve,
Sur veintidós grados diecinueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste
con una distancia de cinco punto setenta y dos metros; Tramo diez, Sur
veintinueve grados cero cero minutos cincuenta y cuatro segundos Este
con una distancia de seis punto sesenta y seis metros; Tramo once, Sur
cincuenta grados treinta y seis minutos cero tres segundos Oeste con
una distancia de dos punto cincuenta y dos metros; Tramo doce, Sur
veinticuatro grados cincuenta y un minutos treinta y seis segundos Oeste
con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; colindando
con propiedad de ELIDA ROMERO con calle vecinal de por medio.
LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
ochenta y ocho grados cero tres minutos veintiocho segundos Oeste con
una distancia de veintisiete punto cero tres metros; Tramo dos, Norte
ochenta y nueve grados cuarenta minutos cuarenta y un segundos Oeste
con una distancia de dos punto sesenta y cinco metros; colindando con
RESTO A NOMBRE DE: MANUEL DE JESUS VALDEZ ZAVALA
con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE:
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince grados treinta
y siete minutos quince segundos Oeste con una distancia de seis punto
sesenta y cuatro metros; Tramo distancias: Tramo uno, Norte quince
grados treinta y siete minutos quince segundos Oeste con una distancia
de seis punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte treinta y nueve
grados veintiséis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una
distancia de cinco punto setenta y nueve metros; Tramo tres, Norte
cuarenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cero siete segundos
Oeste con una distancia de dieciocho punto doce metros; Tramo cuatro,
Norte veinticuatro grados cero cinco minutos cincuenta y ocho segundos
Este con una distancia de un punto ochenta y un metros; Tramo cinco,
Norte cero un grados veinte minutos cuarenta y ocho segundos Oeste
con una distancia de siete punto sesenta y dos metros; Tramo seis,
Norte trece grados cero cuatro minutos treinta y dos segundos Este con
una distancia de cinco punto treinta y siete metros; Tramo siete, Norte
dieciocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Este
con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; colindando con
RESTO A NOMBRE DE MANUEL DE JESUS VALDEZ ZAVALA
con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor
Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción; lo adquirió
por compraventa que le hizo al señor MANUEL DE JESUS VALDEZ
ZAVALA, conocido por MANUEL VALDEZ ZAVALA, en el mes de
septiembre del año dos mil diecisiete; lo valora el titulante en CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintinueve
días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ER-
NESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006761-2
TÍTULO DE DOMINIO
GILBERTO CARLOS ORTEGA HERNÁNDEZ, Alcalde Municipal
de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ALE-
JANDRO QUEZADA GONZÁLEZ, de treinta y seis años de edad, Al-
bañil, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad número cero uno uno tres seis cero
cero cinco - siete, quien actúa en nombre y representación de la señora
JULIA DEL CARMEN QUEZADA MORALES, de cincuenta y un
años de edad, Empleada, del domicilio de Miami, Estado de Florida,
Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número
cero cinco dos tres dos seis seis cinco-seis; en su concepto SOLICITA
Título de Dominio de un solar urbano, situado en el Barrio El Centro,
calle al Cementerio, jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento de
Chalatenango, de la Extensión Superficial de TRESCIENTOS DIECI-
NUEVE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide tres punto
cincuenta metros, colinda con calle pública al cementerio; AL NORTE:
mide cuarenta y nueve punto setenta metros, empezando desde el muro
de piedra, colinda con Lucia Morales, pasando por un poste que sirve
de muro de cemento, pasando por árbol de salámo en esta última parte
colinda con la señora Ana de Jesús Quezada de Rodas; AL PONIENTE:
mide once punto setenta metros, colinda con Ana de Jesús Quezada de
Rodas; y AL SUR: mide treinta y cuatro punto cuarenta metros, colinda
en primero momento con José Adrián Rodas, luego forma una media
esquina y de allí en adelante colinda con María Eliza Guardado de To-
rres y Dolores Urbina, servidumbre de por medio, hasta llegar a la calle
pública donde se comenzó la presente descripción. En el inmueble antes
descrito existe construida una casa de sistema mixto. El inmueble antes
descrito gaza del derecho de servidumbre con salida a la calle pública.
El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena perte-
nencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo adquirió por compra que le hizo a la señora Ana de Jesús Quezada de
Rodas, según Escritura Pública número ciento setenta y uno, otorgada en
el municipio de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango,
a las quince horas del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis,
ante mis oficios notariales.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- GILBERTO CARLOS ORTEGA HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ROBERTO BELTRÁN ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006740-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018167660
No. de Presentación: 20180266081
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Smart Business y diseño, traducidas al castellano como NEGOCIO INTELIGENTE. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distin-tivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN DE LINEAS DE CELULARES.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006784-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170467
No. de Presentación: 20180271882
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARDO-QUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MILTON JERONIMO RODRIGUEZ TOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ROD STUDIO y diseño, la palabra
STUDIO se traduce como ESTUDIO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES DE DISEÑO, MER-CADEO, PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006785-2
No. de Expediente: 2018168429
No. de Presentación: 20180267778
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO AL-BERTO ARIAS MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase Quinta Munguía y diseño. Sobre la palabra Quinta no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para la actividad económica que realiza, de conformidad a
lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
VENTA DE BANQUETES PARA TODO TIPO DE EVENTOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006192-2
No. de Expediente: 2018169143
No. de Presentación: 20180269114
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JERRY ER-
NESTO PARADA MONDRAGON, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras PANIFICADORA SALVADOREÑA y
diseño. Se le comunica al solicitante que sobre los elementos denomina-
tivos que componen el nombre comercial, no se le concede exclusividad
sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRO-
DUCCION Y VENTA DE PAN DULCE Y POSTRES.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciocho.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006193-2
No. de Expediente: 2018171303
No. de Presentación: 20180273371
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON
ALEXIS CARREÑO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TAQUERIA A LO MACHO y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDI-
CADO A: RESTAURANTE, SERVICIO DE COMIDA MEXICANA
(COMIDA RAPIDA).
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006209-2
CONVOCATORIAS
La Administración de la Sociedad IT CONSULTING, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
CONVOCA: A sus accionistas: a Sesión de JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diecisiete horas y
treinta minutos, del día 16 de octubre de 2018, en Salón Marco Aldana,
ubicado en Edificio Torre Avante, Calle Llama del Bosque Poniente,
Urbanización Madre Selva 3, Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad. El quórum en primera convocatoria será con la mitad más
una de todas las acciones presentes o legalmente representadas de la
sociedad y serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los accionistas
presentes.
La Agenda será la siguiente:
A. Establecimiento del Quórum
B. Tratar la siguiente Agenda
1. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
2. Presentación de la Memoria de Labores del Administrador
Único, del Balance General, del Estado de Resultados
Integral y el Estado de Cambios en el Patrimonio, al 31
de diciembre de 2017, a fin de aprobarlos o improbarlos
y tomar las medidas que juzguen oportunas.
3. Informe del Auditor Externo al 31 de diciembre de
2017.
4. Nombramiento del Auditor Externo y su suplente y
fijación de sus emolumentos.
5. Aplicación de resultados.
6. Elección de Director Único y Suplente.
Si no hubiere quórum en la fecha señalada, e convoca para el día
17 de octubre de 2018 a las 17:30 hrs, en el mismo lugar. En este caso
el quórum en segunda convocatoria se considerará válido con el número
de acciones de la sociedad presentes o representadas.
Antiguo Cuscatlán, 11 de septiembre de 2018.
FELIPE ANDRÉS TORRES ARANDA,
DIRECTOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C006741-2
DIARIO
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EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420TERCERA CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EXTRAORDINARIA
"SUPRA DEVELOPMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "SUPRA DEVELOPMENT, S.A. DE C.V." o "SUPRADEV, S.A. DE C.V.", del domicilio de San Sal-vador, con base al artículo doscientos cuarenta y tres, ordinal tercero del Código de Comercio, y debido a que no pudo celebrarse la anterior Junta General Extraordinaria por falta de quórum en primera y segunda convocatoria, realiza la tercera convocatoria, a sus accionistas a Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo a las once horas del día diez de octubre de dos mil dieciocho, en la siguiente dirección: Calle Cuscatlán, # 4312, Col. Escalón, en la Ciudad de San Salvador, depar-tamento de San Salvador.
La Agenda de la sesión para la Junta General Extraordinaria es la siguiente:
PUNTO ÚNICO: Decidir forma de aplicación de utilidades del período del primero de enero de dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
La Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
San Salvador, once de septiembre de dos mil dieciocho.
EDGAR VICTOR ZAMORA DAVID,
DIRECTOR PRESIDENTE,
SUPRADEV, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006777-2
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por La Doctora MAURA CONCEPCIÓN DÍAZ PORTILLO DE VALENZUELA, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora MARÍA ELIZABETH DÍAZ SEGOVIA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno de Naturaleza marcado en el plano respectivo con el número CATORCE POLÍGONO A, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada " RESIDENCIAL SANTA ISABEL EL PEDREGAL", situado en la Jurisdicción de El Rosario, La Paz, en el Departamento de La Paz, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: quince metros, AL ORIENTE: cinco metros, AL SUR: quince metros; y AL PONIENTE: cinco metros, inscrito a favor de la demandada señora MARÍA ELIZABETH DÍAZ SEGOVIA bajo el Sistema de Folio Real del Registro Social de Inmuebles de este Departamento según Matrí-cula número M CERO UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO, del Registro de la Propiedad Raíz del departamento de La Paz, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula CINCO CINCO CERO OCHO
UNO NUEVE CUATRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT., y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día tres de febrero de dos mil dieciséis. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006243-2
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora LESLIE JEAN SCHULD, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad estadounidense y tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cincuenta y seis años de edad, sexo femenino, soltera, master en derechos humanos y educación para la paz y licenciada en historia, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originaria de Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, lugar donde nació el día nueve de abril de mil novecientos sesenta y dos. Siendo sus padres los señores: John Leonard Schuld y Nancy Eva Higgins, ambos originarios del Estado de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad estadounidense, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha.
Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de El Salvador, el día doce de abril de dos mil uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas del día veintisiete de julio de dos mil dieciocho.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F006381-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores ULFRIDIS HIDALGO MEMBREÑO, de cincuenta años de edad, albañil, casado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero cero ochenta y cinco mil setenta y seis-cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos nueve-trescientos once mil doscientos sesenta y siete-ciento uno-cuatro; y VILMA MELENDEZ DE HIDALGO, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos ocho-cero; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-ciento un mil setenta-ciento dos-cinco; quienes de conformidad al Artículo Uno, de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitan título de un inmueble de naturaleza urbana, situado en CALLE SANTA ISABEL, COLONIA LA ESPERANZA, BARRIO SANTA BARBARA, municipio de SENSUNTEPEQUE, departamento de Cabañas, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equiva-lentes a trescientos seis punto ochenta y nueve varas cuadradas; de la descripción técnica siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cinco mil doscientos veintidós punto ochenta y cuatro, ESTE quinientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete punto sesenta y seis. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está for-mado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de once punto noventa y dos metros; Tramo dos, Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y un minutos cero nueve segundos Este con una distancia de trece punto cero cuatro metros; colindando con SUCESION CLOTILDE NUÑEZ, dividido por pared mixta de la porción que se describe y con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiocho grados cero seis minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta metros; colindando con terreno propiedad del señor MARIO ENRIQUE LARREYNAGA MERCADO, con cerco de alambre púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto catorce metros; Tramo dos, Sur cincuenta y siete grados veintidós minutos treinta segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo tres, Sur cincuenta y siete grados cero nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; colindando con propiedad de la señora MARIA SANTOS IRAHETA PORTILLO, dividido parte por Tela Metálica y pared mixta de la colindante y parte por pared mixta de la porción que se describe de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y dos grados cuarenta y tres minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta metros; colindando con terreno propiedad del señor VALERIANO IRAHETA, con Calle Santa Isabel de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito posee una vivienda de dos niveles, de sistema mixto y cuenta con energía eléctrica y agua potable. El inmueble antes descrito lo valora en SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvieron por compraventa que le hicieron al señor Francisco Larreynaga, en aquel entonces de setenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, según Escritura Pública de Compraventa otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, a las ocho horas del día veintitrés de julio de dos mil tres, por lo que la posesión suma más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas, ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes
son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco, número Dos, Barrio San Antonio, de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.
Sensuntepeque, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho. ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCAL-DE MUNICIPAL. SRIA. ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006762-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor, JUAN SAUL VILLATORO VELASQUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, empresario del domicilio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta-siete, y Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos seis-ciento veinte mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero uno-cuatro, solicitando se les extienda TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD; a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Flores, de esta jurisdicción, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de: DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: está formado por un tramo así, Tramo uno: del mojón uno al mojón dos, con rumbo norte sesenta y un grados cero ocho minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de veintiuno punto ochenta metros, colindando con el Señor GERMAN GUEVARA; AL NORTE: Está formado con dos tramos así, Tramo uno: del mojón dos al mojón tres, con rumbo sur veintisiete grados cero nueve minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de nueve punto cuarenta metros; Tramo dos: del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo sur doce grados veintiún minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de dos punto veintisiete metros, colindando con calle Primera Avenida Sur y con el señor, LUIS VELASQUEZ, AL SUR: Está formado por un tramo así: Tramo uno: del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo sur sesenta y cuatro gra-dos doce minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto noventa y cuatro , colindando con Sexta Calle Oriente, con el señor TITIN GUZMAN; AL PONIENTE: Está formado por un tramo así: Tramo uno: del mojón cinco al mojón uno, con rumbo norte treinta y cinco grados cero nueve minutos quince segundos Oeste, con una distancia de diez punto quince metros; colindando con el Señor RUBEN VELASQUEZ, este inmueble lo adquirió mi representado por medio de compraventa que le hizo el Señor; MARTIN ERASMO NUÑEZ, el día trece de junio de mil novecientos noventa y uno, el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que per-tenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo valora en la cantidad de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Le manifiesto que mi representado ejerce la posesión material sobre el inmueble descrito en la forma que he manifestado; desde la fecha que lo adquirió, mi representado ha ejercido actos de legítimo dueño, lo cual ha consistido en que lo ha cercado, limpiado, entre otros actos de verdadero señor y dueño; del inmueble relacionado no hay cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni los poseo en proindivisión con nadie. El citado inmueble carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, ya que sus anteriores poseedores no siguieron las diligencias de Título de Dominio a su favor sobre el referido inmueble, y basado en los hechos expuestos. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para efecto de Ley.
Alcaldía Municipal de El Sauce, Departamento de La Unión, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. ROBERTO ARMANDO SORTO UMANZOR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. GILBERTO ANTONIO RIOS MADRID, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006077-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018170752
No. de Presentación: 20180272423
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YONY RO-GER CISNEROS MEZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DON YON y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE HERRAMIENTAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006052-2
No. de Expediente: 2018169677
No. de Presentación: 20180270395
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA RO-SALBA FLORES DE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Huellitas en mi Corazón Sonsonate y di-seño, que servirá para: AMPARAR: JORNADAS DE ALIMENTACION, RESCATES, ATENCION VETERINARIA, ESTERILIZACIONES Y ADOPCIONES DE PERROS Y GATOS DESAMPARADOS EN LAS CALLES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006159-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013129044
No. de Presentación: 20130188122
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de QUIMICAS HANDALS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: QUIHANCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIAMOND LA BRILLANTE DIFERENCIA
Consistente en: las palabras DIAMOND LA BRILLANTE DIFE-RENCIA, la palabra Diamond se traduce al castellano como: Diamante, que servirá para: AMPARAR: LACAS Y MATERIAS TINTOREAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006739-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018171364
No. de Presentación: 20180273454
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODERADO de ECO-NOTABACO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ECONOTABACO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SD XINDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: REPUESTOS DE MOTOCICLETA COMO: ALFORJAS, AMORTIGUADORES, BASTIDORES, BOCINAS, BOMBA DE AIRE, BRAZO OSCILANTE, ALARMAS, CABALLETES, CABLES DE EMBRAGUE, CABLE DE FRENO, CADENAS, CADENA DE TRANSMISIÓN, EMPUÑADURAS DE MANILLARES, CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICO; ESTRIBERAS, HORQUILLAS, CI-GÜEÑALES, DISCOS DE FRENOS, GUARDABARROS, LLANTAS DE RUEDA, MANUBRIOS, MANILLARES, MOTORES, PALANCAS DE CAMBIO Y MOTOCICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006747-2
No. de Expediente: 2018171199
No. de Presentación: 20180273203
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OPENXY Consistente en: la palabra OPENXY, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES MEDICI-NALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006767-2
No. de Expediente: 2018170733
No. de Presentación: 20180272372
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IBUFLASH FORTE Consistente en: la expresión IBUFLASH FORTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006768-2
No. de Expediente: 2018170731
No. de Presentación: 20180272370
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZINKIDS Consistente en: la palabra ZINKIDS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES MEDICI-NALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006769-2
No. de Expediente: 2018171201
No. de Presentación: 20180273205
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ANEXIA Consistente en: la palabra ANEXIA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y PREPARACIONES MEDICI-NALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006770-2
No. de Expediente: 2018171200 No. de Presentación: 20180273204 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MOVIPROST Consistente en: la palabra MOVIPROST, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006771-2
No. de Expediente: 2018170378 No. de Presentación: 20180271751 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Co-mercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SHEIKIT Consistente en: la palabra SHEIKIT, que servirá para: AMPARAR: HELADOS Y PALETAS DE HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006778-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170249
No. de Presentación: 20180271442
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Mexichem Amanco Holding, S.A de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ROOFTEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, MI-NERALES METALÍFEROS; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN METÁLICOS; LAMINAS TROQUELADAS DE METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, PRODUCTOS DE METALES COMUNES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006779-2
No. de Expediente: 2018169497
No. de Presentación: 20180270090
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de GINA MARISOL TAN, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PFIFFERY y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS DE BELLEZA, A SABER: ENCRES-PADOR DE PESTAÑAS; TIJERA DE PELO; RIZADORES Y PLAN-CHAS DE CABELLO, APARATOS DE MANO PARA RIZAR EL CABELLO; PINZAS DE DEPILAR Y APARATOS DE DEPILACIÓN ELÉCTRICOS O NO; ESTUCHES DE MANICURA, IMPLEMEN-TOS PARA MANICURA Y PEDICURA, INCLUYENDO: CORTA UÑAS, CORTA CUTÍCULAS, EMPUJADOR DE CUTÍCULAS, ALICATES PARA UÑAS Y PARA CUTÍCULAS, LIMAS DE UÑAS ELÉCTRICAS O NO. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006780-2
No. de Expediente: 2018170507
No. de Presentación: 20180271971
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de L.A. Fashion Internacional S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Koko Koko y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUAR-NICIONERÍA, CARTERAS, INCLUYENDO: DE BOLSILLO, TARJE-TEROS, DE MANO, PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y CARTERAS PARA TARJETAS DE PRESENTACIÓN. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006781-2
No. de Expediente: 2018170508
No. de Presentación: 20180271972
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de L.A.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Fashion Internacional S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra La fashion y diseño, traducida al castellano como MODA. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso del elemento denominativo que componen la marca, individualmente considerado no se concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, CARTERAS, INCLUYENDO: DE BOLSILLO, TARJETEROS, DE MANO, PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y CARTERAS PARA TARJETAS DE PRESENTACIÓN. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006782-2
No. de Expediente: 2018170689 No. de Presentación: 20180272249 CLASE: 12.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MELL SPORTS S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TEKNIAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRES-TRE; MOTOCICLETAS; BICICLETAS; BICICLETAS ELÉCTRICAS; CADENAS DE BICICLETA; CUADROS DE BICICLETA; ENGRA-NAJES PARA BICICLETAS; FRENOS DE BICICLETA; GUARDA-BARROS DE BICICLETA; GUARDAFALDAS PARA BICICLETAS; GUARDAFANGOS DE BICICLETA; MANILLARES DE BICICLETA; MANIVELAS DE BICICLETA; MANUBRIOS DE BICICLETA; MO-TORES DE BICICLETA; NEUMÁTICOS DE BICICLETA; PEDALES DE BICICLETA; REMOLQUES PARA BICICLETAS; RUEDAS DE BICICLETA; SALPICADERAS DE BICICLETA; SILLINES DE BICI-CLETA; TIMBRES PARA BICICLETAS; ALFORJAS ESPECIALES PARA BICICLETAS; BOMBAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS
DE BICICLETA; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS DE BICICLETA; CESTAS ESPECIALES PARA BICICLETAS; COFRES ESPECIALES PARA BICICLETAS; CUBOS PARA RUEDAS DE BI-CICLETA; FUNDAS DE SILLÍN PARA BICICLETAS; INFLADORES PARA NEUMÁTICOS DE BICICLETA; LLANTAS PARA RUEDAS DE BICICLETA; NEUMÁTICOS SIN CÁMARA PARA BICICLETAS; PATAS DE CABRA PARA BICICLETAS; PIES DE APOYO PARA BI-CICLETAS; RADIOS PARA RUEDAS DE BICICLETA; RAYOS PARA RUEDAS DE BICICLETA; REMOLQUES PARA TRANSPORTAR BICICLETAS; RINES PARA RUEDAS DE BICICLETA; PARTES Y ACCESORIOS DE BICICLETAS INCLUIDOS EN LA CLASE; PARTES Y ACCESORIOS DE MOTOCICLETAS INCLUIDAS EN LA CLASE. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006783-2
No. de Expediente: 2018170819 No. de Presentación: 20180272512 CLASE: 19.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YONY ROGER CISNEROS MEZA, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de INDUSTRIAS GRAVABLOCK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRAVABLOCK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras INDUSTRIAS GRAVABLOCK S.A. de C.V. y diseño, que servirá para: AMPARAR:BLOQUES DE CON-CRETO. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006053-2
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018171182
No. de Presentación: 20180273177
CLASE: 25, 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS URRUTIA ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUCTORA UNIVER-SAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras RIVERSIDE NORTH y diseño, que se traducen al castellano como Rivera norte. Se le concede exclusividad únicamente sobre la frase RiverSide, no así a los demás términos deno-minativos que acompañan a la marca por ser de uso común y necesarios en el comercio, para los servicios de la clase 36 de la Clasificación In-ternacional de Niza, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CAMISAS, CAMISETAS Y GORRAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006102-2
No. de Expediente: 2018171181
No. de Presentación: 20180273176
CLASE: 25, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS URRUTIA ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUCTORA UNIVER-SAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la frase RIVERSIDE ETAPA 1 y diseño, que se traduce al castellano como Al lado del rio Etapa 1. Se le concede
exclusividad únicamente sobre la frase RiverSide, no así a los demás términos denominativos que acompañan a la marca por ser de uso común y necesarios en el comercio, para los servicios de la clase 36 de la Clasi-ficación Internacional de Niza, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y GORRAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006105-2
No. de Expediente: 2018171183
No. de Presentación: 20180273178
CLASE: 25, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS URRUTIA ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUCTORA UNIVER-SAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión RIVERSIDE GARDENS y diseño, que traducida al castellano significa Jardines de la Rivera, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y GORRAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006107-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018171180
No. de Presentación: 20180273174
CLASE: 25, 29, 36, 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS
URRUTIA ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUCTORA UNIVER-
SAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras RIVERSIDE y diseño, que se traduce al
castellano como Al lado del rio. Se le concede exclusividad únicamente
sobre la frase RiverSide, no así a los demás términos denominativos que
acompañan a la marca por ser de uso común y necesarios en el comercio,
para los servicios de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza,
que servirá para: AMPARAR: ROPA Y ACCESORIOS DE ROPA. Clase:
25. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; FRUTAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA CONGELADAS, SECAS Y COCI-
DAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase:
36. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS,
BEBIDAS Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006109-2
No. de Expediente: 2018167552
No. de Presentación: 20180265890
CLASE: 18.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO
RONALD GARCIA NAVARRO, en su calidad de APODERADO de
L.A. FASHION INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAME-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MARCOXENIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES PIELES ANIMALES, BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOM-BRILLAS; BASTONES, FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERA, CARTERAS INCLUYENDO CARTERAS DE MANO Y DE BOLSILLO; TARJETERO DE MANO PARA TARJETAS DE CRÉDITO, PARA TRAJERAS DE PRESENTACIÓN. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006138-2
No. de Expediente: 2018167553
No. de Presentación: 20180265891
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO RONALD GARCIA NAVARRO, en su calidad de APODERADO de L.A. FASHION INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAME-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras NX MARCOXENIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRO-DUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PIELES ANIMALES, BAÚLES Y MALETAS, PARAGUAS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERA, CARTERAS INCLUYENDO CARTERAS DE MANO Y BOLSILLO, TARJETERO DE MANO PARA TARJETAS DE CRÉDITO, PARA TARJETAS DE PRESENTACIÓN. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006140-2
No. de Expediente: 2018167554
No. de Presentación: 20180265892
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO RONALD GARCIA NAVARRO, en su calidad de APODERADO de L.A. FASHION INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAME-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra KAMELIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLA-SES; PIELES ANIMALES, BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES, FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, CARTERAS INCLUYENDO CARTERAS DE BOLSILLO; TARJETERO DE MANO PARA TARJETAS DE CREDITO, PARA TARJETAS DE PRESENTACIÓN. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006141-2
No. de Expediente: 2018170486
No. de Presentación: 20180271911
CLASE: 18, 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIEGO AMILCAR GUEVARA CARRANZA, de nacionalidad SALVADO-REÑA y AERI LEE, de nacionalidad COREANA, en calidad de PRO-PIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra CLOVER, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES, INCLUYENDO PIELES CURTIDAS, PELETERÍA (PIELES DE ANIMALES); PIELES AGAMUZADAS QUE NO SEAN PARA LA LIMPIEZA; BAÚLES, INCLUYENDO COFRES (BAÚ-LES) DE VIAJE; MALETAS, INCLUYENDO EMPUÑADURAS (ASAS) DE MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES, INCLUYENDO ARMAZONES DE PARAGUAS O SOMBRILLAS (PARASOLES), EMPUÑADURAS (PUÑOS) DE BASTONES Y DE PARAGUAS, ANILLOS PARA PARAGUAS, FUNDAS DE PARA-GUAS, BASTONES DE ALPINISTAS, BASTONES-ASIENTOS; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; BOLSOS, CARTE-RAS (BOLSOS DE MANO); BOLSAS, INCLUYENDO BOLSAS DE MONTAÑISMO, DE CAMPAMENTO Y DE PLAYA; ARMAZONES DE BOLSOS; BOLSAS DE DEPORTE; BOLSAS DE RED PARA LA COMPRA, BOLSAS DE RUEDAS PARA LA COMPRA; BOLSAS DE VIAJE, BOLSAS DE CUERO PARA EMBALAR, BOLSAS DE CUERO VACÍAS PARA HERRAMIENTAS, MORRALES (BOLSAS) PARA PIENSO; ESTUCHES DE VIAJE Y PARA LLAVES (MARRO-QUINERÍA); MALETINES, INCLUYENDO MALETINES PARA DOCUMENTOS; MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CAJAS DE CUERO PARA SOMBREROS; BOTES Y CAJAS DE CUERO O DE CARTÓN CUERO; TARJETEROS (CAR-TERA); CARTERAS DE BOLSILLO; CARTERAS ESCOLARES; ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR; CORDONES DE CUERO; FUNDAS DE SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS; MACUTOS; MOCHILAS, INCLUYENDO MOCHILAS PORTABE-BÉS DE CUERO; GUÍAS (RIENDAS), INCLUYENDO RIENDAS DE CABALLOS; HILOS DE CUERO; MANTAS DE CABALLOS; REVESTIMIENTOS DE MUEBLES EN CUERO; ROPA PARA ANI-MALES; ANTEOJERAS (ARREOS); ARNESES PARA ANIMALES; ARREOS; GUARNICIONES DE ARREOS; BOZALES; BRIDAS (AR-NESES); CABESTROS O RONZALES; CARTÓN-CUERO; CINCHAS DE CUERO; CORREAJE; CORREAS DE CUERO (GUARNICIONA-RÍA), INCLUYENDO CORREAS DE PERROS, BANDOLERAS (CO-RREAS) DE CUERO, CORREAS DE ARNÉS, CORREA DE PATINES; GUARNICIONES DE CUERO PARA MUEBLES; TIRAS DE CUERO; CUEROS GRUESOS; COBERTORES DE PIEL; ESTRIBOS; PIEZAS DE CAUCHO PARA ESTRIBOS; FRENOS (ARREOS); MOLESQUÍN O MOLESKIN (IMITACIÓN DE CUERO); FUNDAS DE CUERO PARA RESORTES; RODILLERAS PARA CABALLOS; SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS; SUJECIONES DE SILLAS DE MON-TAR (CINCHAS); TIROS (ARREOS); VÁLVULAS DE CUERO. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS CONFECCIONADAS DE VESTIR, INCLUYENDO ROPA PARA AUTOMOVILISTAS Y CICLISTAS; BANDAS PARA LA CABEZA (VESTIMENTA); ALBORNOCES, INCLUYENDO ALBORNOCES DE BAÑO; GORROS Y SANDA-LIAS DE BAÑO; ROPA DE PLAYA, INCLUYENDO TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES); BOAS (PARA LLEVAR ALREDEDOR DEL CUELLO); BUFANDAS; CAPUCHAS (PARA VESTIR); CHALES; CINTURONES (VESTIMENTA), CORBATAS; CORSÉS (FAJAS);
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420GUANTES (VESTIMENTA); IMPERMEABLES; ROPA EXTERIOR Y ROPA INTERIOR, INCLUYENDO FAJAS (ROPA INTERIOR), COMBINACIONES (ROPA INTERIOR), BODY (ROPA INTERIOR); LENCERÍA; MANTILLAS; MEDIAS; CALCETINES; PAÑUELOS PARA EL CUELLO; PIELES (PARA VESTIR); PIJAMAS; VELOS (PARA VESTIR); TIRANTES; AJUARES DE BEBÉ (PRENDAS DE VESTIR); ESCLAVINAS (PARA VESTIR); CAMISETAS, INCLUYENDO CAMISETAS DE MANGA CORTA, CAMISETAS DE DEPORTE; MITONES; OREJERAS (VESTIMENTA); PUÑOS (PRENDAS DE VESTIR); SOBAQUERAS; BATAS; BOLSILLOS DE PRENDAS DE VESTIR; LIGAS PARA CALCETINES; LIGUE-ROS; ENAGUAS; PANTIS (MEDIAS COMPLETAS O LEOTAR-DOS); DELANTALES (PARA VESTIR); TRAJES DE DISFRACES; UNIFORMES; COFIAS; ABRIGOS, INCLUYENDO GABANES (ABRIGOS) (PARA VESTIR); BIRRETES (BONETES); BLUSAS; BOLSAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRI-CAS; BORCEGUÍES; CALZONCILLOS; CAMISAS; CANESÚES DE CAMISAS; PECHERAS DE CAMISAS; CAMISOLAS; CHALECOS; CHAQUETAS, INCLUYENDO CHAQUETAS DE PESCADOR; CHAQUETONES; ROPA DE CONFECCIÓN; CUELLOS POSTIZOS Y CUELLOS; ROPA DE CUERO, INCLUYENDO ROPA DE CUERO DE IMITACIÓN; ESCARPINES; FALDAS; PANTALONES; FORROS CONFECCIONADOS (PARTES DE VESTIDOS); GABARDINAS (PARA VESTIR); JERSÉIS (PARA VESTIR); PULÓVERES; SUÉ-TERES; LIBREAS; MANGUITOS (PARA VESTIR); PAÑUELOS DE BOLSILLO (ROPA); CALZAS; PRENDAS DE PUNTO; ROPA DE GIMNASIA; TRAJES, INCLUYENDO VESTIDOS (TRAJES); TURBANTES; CALZADO, INCLUYENDO, ZAPATILLAS (PANTU-FLAS); ZAPATOS; CALZADO DE DEPORTE, CALZADO DE PLA-YA, SUELAS (CALZADO); TACONES, ZUECOS, ALPARGATAS, SANDALIAS, INCLUYENDO SANDALIAS DE BAÑO, BOTAS, CAÑAS DE BOTAS, TACOS DE BOTAS DE FUTBOL, BOTINES, ZAPATILLAS DE GIMNASIA, ZAPATILLAS DE BAÑO, HERRAJES PARA CALZADO, PUNTERAS PARA CALZADO, CONTRAFUER-TES PARA CALZADO, ANTIDESLIZANTES PARA EL CALZADO, PLANTILLAS, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25. Para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA; PROMOCIÓN DE VENTAS (PARA TERCEROS); SERVICIOS DE AGENCIAS PARA LA VENTA Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE VENTAS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR EN COMERCIOS, INCLUIDA LA VENTA A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA, A TRAVÉS DE CORREO, DE CATÁLOGOS, POR TELÉFONO, A TRAVÉS DE EMISIONES TELEVISIVAS O RADIOFÓNICAS, A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006167-2
No. de Expediente: 2018170683
No. de Presentación: 20180272237
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIANA CAROLINA MELENDEZ RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Mer Miel de calidad y diseño. Sobre las palabras MIEL DE CALIDAD no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006194-2
No. de Expediente: 2018169911
No. de Presentación: 20180270775
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA PATRICIA MOLINA PANIAGUA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras LA CASA DEL ROSTIZADOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL CARNE DE AVE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006201-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas cinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor LUIS ALFONSO MARROQUÍN COTO, quien fue de sesenta y
nueve años de edad, Empleado, Casado, de este domicilio, departamento
de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecido el día
diez de marzo de dos mil diecisiete; de parte de la señora ANA ELIDA
MELGAR DE MARROQUIN, de sesenta y ocho años de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Per-
sonal número cero uno ocho cinco nueve siete siete ocho-seis y número
de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno ocho cero nueve
cuatro nueve-uno cero uno-tres, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, primera categoría, Art. 988 C.C. a quien se le ha conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas diez minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006690-3
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
nueve horas treinta y dos minutos del día tres de septiembre de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor SALVADOR ENRIQUE CRISTALES MOLINA conocido por
SALVADOR ENRIQUE CRISTALES, quien fue de sesenta y nueve
años de edad, Profesor de Educación Básica, casado, originario y del
domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio,
fallecido el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, de parte de
los señores SALVADOR ENRIQUE CRISTALES HERNÁNDEZ y
EVELIN JANET CRISTALES DE SALINAS, en calidad de hijos del
causante, a quienes se les ha conferido a los aceptantes la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas treinta y siete minutos del día tres de septiembre de dos mil die-
ciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006691-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de: MARIA SANTOS GUDIEL, de
75 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Divisadero,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
00143515-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-150142-
101-5; ROSA GUDIEL DE SANTOS, conocida por ROSA CANDIDA
GUDIEL DE SANTOS, de 74 años de edad, Costurera, del domicilio
de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número 00165948-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1319-050143-101-2; JUANA MIRIAN GUDIEL, de 63 años
de edad, Empleada, del domicilio de El Divisadero, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Número 04138909-9, y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1317-271253-101-5; JUAN
ANGEL GUDIEL PARADA, de 60 años de edad, Carpintero, del domi-
cilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad Número 03129838-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1312-160647-001-1; DELFINA GUDIEL DE FIGUEROA, de
70 años de edad, Comerciante en Pequeño, y del domicilio del Municipio
de San Martín, del Departamento de San Salvador; con Documento Único
de Identidad Número 02335573-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1319-180348-001-3; y JOSE ANTONIO GUDIEL, de 71 años
de edad, Jornalero, del domicilio de El Divisadero, Departamento de
de tercera publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Morazán, con Documento Único de Identidad Número 02436161-4; quien
fue declarado Judicialmente Incapaz y se le nombró como Tutora Legítima
a su hermana señora MARIA SANTOS GUIDEL; de la herencia que en
forma Testamentaria dejó la causante LUCILA GUDIEL, quien fue de
91 años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, Originaria de Jocoro,
Departamento de Morazán, hija de Damiana Gudiel, ya fallecido, y padre
Ignorado; con Documento Único de Identidad Número 02434939-5; y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-020217-101-8; quien
falleció a las 9 horas y 45 minutos del día 16 de Marzo del año 2009, en
el Cantón Llano de Santiago de la Jurisdicción de El Divisadero, Depar-
tamento de Morazán, a consecuencia de " Paro Cardiaco Respiratorio con
Asistencia Médica"; siendo ese lugar su último domicilio; en el carácter
de Herederos Testamentarios de los bienes dejados por la referida cau-
sante.- Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
facultades estas que ejercerá el señor JOSE ANTONIO GUDIEL, por
medio su Tutora Legítima señora MARIA SANTOS GUIDEL.- Y cita a
las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Depar-
tamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día diecinueve
de Julio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006695-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con quince minutos del día veintiuno de junio de dos mil
dieciocho.- SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer
dejó el causante señor RUBEN DARIO BLANCO SARAVIA, quien fue
de cuarenta y nueve años de edad, originario de San Jorge, Departamento
de San Miguel, Agricultor en Pequeño, Casado, del domicilio de El Trán-
sito, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de
Romelia Saravia y Felemón Blanco, con Documento Unico de Identidad
número cero tres cero seis cero seis cinco cero guión uno, fallecido a las
diez horas y cuarenta y dos minutos del día veintiséis de febrero de dos
mil catorce, en El Barrio La Cruz de la Ciudad de El Tránsito, siendo la
Ciudad de El Tránsito su último domicilio, Departamento de San Miguel;
de parte de la señora MARIA DAYSI CAÑAS RIVERA, de cuarenta y
nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Tránsito,
Departamento de San Miguel, Portadora de su Documento Unico de
Identidad número cero tres cinco seis siete cero siete seis guión siete,
en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la
aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos
de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las nueve horas con treinta minutos el día veintiuno de junio de dos mil
dieciocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006698-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada a las
doce horas del día diez de agosto de dos mil dieciséis y declarada firme
la misma por resolución de las doce horas cuatro minutos del día dos de
agosto de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las diecinueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil catorce,
en Villa Jujutla, siendo su último domicilio el de Villa Jujutla, de esta
jurisdicción, dejó el señor JOSÉ OTILIO ARÉVALO SALAZAR, de
parte de la señora MARITZA ELIZABETH MARTINEZ GARCÍA
conocida por MARITZA ELIZABETH MARTÍNEZ y por MARITZA
ELIZABETH GARCÍA, en su calidad de conviviente y como cesionaria
de los derechos hereditarios de los señores MARIANO HUMBERTO
SALAZAR TOBAR y FRANCISCA AREVALO como padres del cau-
sante; a quien se le nombra interinamente representante y administradora
de la sucesión con las facultades y restricciones de tos curadores de la
herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas seis
minutos del día dos de agosto de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CRISTIAN
BENJAMIN AVELAR LAGUAN, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C006702-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de las diez horas con veintisiete minutos del día veinticinco de junio
del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante
señora NURIA LISSETTE ROMERO GARCIA conocida por NURIA
LISSETTE ROMERO APARICIO, quien falleció el día veintisiete
de noviembre del año dos mil dieciséis, en la Ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, siendo ese también su último domicilio,
a la edad de treinta y siete años, casada, originaria de San Salvador,
Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de
José Manuel Romero y Marta del Carmen García; de parte de la señora
MARTA DEL CARMEN GARCIA conocida por MARTA JULIA
MANCIA GARCIA, mayor de edad, costurera, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad
01651539-8 y Número de Identificación Tributaria 0614-260855-010-3,
en su calidad de madre de la causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores José Manuel Romero
Rivera y Luis Eduardo Aparicio Tomasino, en su calidad de padre y
cónyuge sobreviviente de la referida causante, respectivamente. Y SE
LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a
las diez horas con treinta y dos minutos del día veinticinco de junio del
año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006714-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinticinco
minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, se ha
tenido de parte de los señores SERAFIN MARTÍNEZ GONZÁLEZ y
ALTAGRACIA PIMENTEL DE MARTÍNEZ, en su calidad de padres
sobrevivientes; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor ABEL
ANTONIO MARTÍNEZ PIMENTEL, quien falleciere con fecha de las
seis horas del día ocho de mayo del año dos mil dieciocho, en Hospital
Nacional del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo el
Municipio y Departamento de Ahuachapán, su último domicilio. Y se ha
nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
veintiséis minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F005653-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco
minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testa-
mentaria que a su defunción dejó el causante señor Salvador Figueroa
Rivas; quien fue de sesenta y tres años de edad, empleado, fallecido el día
cinco de abril de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel
el lugar de su domicilio, de parte de la señora Dina Cecilia Quevedo,
como heredera testamentaria del causante, confiriéndose a la aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las ocho horas veintiocho minutos del día treinta de
agosto de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005704-3
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 253/
ACE/18(1) inicias por el Licenciado Raúl Alfonso Amaya Lemus, en
su calidad de Apoderado General Judicial de las señoras MARIA
IGDALINA FABIAN DE AVILA, de cuarenta y seis años de edad,
ama de casa, del domicilio de Juayúa, con documento único de iden-
tidad número 01755014-7 y con Número de Identificación Tributaria
0307-030971-104-0, CLARA ARELY PACHECO DE GARCIA, de
cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Juayúa, con Documento Único de Identidad número 00749112-1 y con
Número de Identificación Tributaria 0307-040277-102-9; MELVA
ELENA FABIAN DE SALAZAR, de treinta y seis años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Juayúa con documento único
de identidad número 00749105-7 y con Número de Identificación
Tributaria 0307-310182-102-0 y EMELI SUSANA FABIAN DE
MORALES, de treinta y cuatro años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Juayúa, con Documento Único de Identidad personal
número cero cero setecientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y nueve
guión seis y con número de Identificación Tributaria cero trescientos
siete guión cero noventa mil ciento ochenta y cuatro guión ciento dos
guión cero, se ha proveído resolución de las diez horas diez minutos
del día nueve de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se han
declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte de las
señoras MARIA IGDALINA FABIAN DE AVILA, CLARA ARELY
PACHECO DE GARCIA, MELVA ELENA FABIAN DE SALAZAR
y EMELI SUSANA FABIAN DE MORALES, la herencia que a su
defunción dejare la causante señora MARIA DONITILA RODRIGUEZ
DE FABIAN, conocida por María Donatila Rodríguez, edad a su deceso
sesenta y siete años de edad, originaria de Juayúa, de este Departamento,
de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día fallecida el día
treinta de Diciembre del dos mil dieciséis, en el Cantón San Juan de
Dios, jurisdicción de Juayúa, de este Departamento, siendo ese el lugar
de su último domicilio, hija de María Magdalena Rodríguez.
A las aceptantes señoras MARIA IGDALINA FABIAN DE
AVILA, CLARA ARELY PACHECO DE GARCIA, MELVA ELENA
FABIAN DE SALAZAR y EMELI SUSANA FABIAN DE MORA-
LES, en concepto de hijas de la mencionada causante, se les confiere
INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL UNO: Sonsonate,
a las diez horas treinta minutos el día nueve de agosto del dos mil die-
ciocho.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL UNO. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN
DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.
3 v. alt. No. F005753-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco
minutos del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE LUIS DERAS
BOJORQUEZ, quien fue de sesenta años de edad, fallecido el día
dieciocho de mayo de dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio, de parte de la señora MARIA FILOMENA OCHOA
VIUDA DE DERAS, el joven JOSE LUIS DERAS OCHOA, y el
adolescente DIEGO EMMANUEL DERAS OCHOA, como cónyuge e
hijos sobrevivientes del causante respectivamente. Confiriéndose a los
aceptantes en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida por el adolescente
DIEGO EMMANUEL DERAS OCHOA, por medio de su representante
legal señora MARIA FILOMENA OCHOA VIUDA DE DERAS.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las once horas, diez minutos del día veintiocho
de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F005757-3
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día tres
de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora LUCIA PINEDA ECHEVERRIA DE PINEDA; conocida
por LUCIA PINEDA DE PINEDA; LUCIA PINEDA CHAVARRIA;
LUCIA PINEDA; y por SOFIA PINEDA; de setenta y tres años de
edad, de oficios domésticos del domicilio de Ilobasco, departamento de
Cabañas, con número de Identificación Tributaria número cero nueve
cero tres guión uno cinco cero nueve cero nueve dos cero guión ciento
uno guión nueve; se hace constar que al momento de fallecer la causante
no tenía Documento Único de Identidad Personal, razón por la cual se
omite relacionarlo, quien falleció el día diecinueve de diciembre de mil
novecientos noventa y tres, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento
de Cabañas, lugar de su último domicilio; de parte de MARIA VILMA
PINEDA DE PINEDA, conocida por MARIA VILMA PINEDA; sesenta y
un años de edad, casada, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Cabañas,
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. con Documento Único de Identidad Personal número cero cero cuatro
dos ocho siete cuatro tres guión cuatro; y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número cero nueve cero tres guión cero ocho cero dos cinco
siete guión ciento uno guión cero; MARIA OLINDA PINEDA DE
AGUIÑADA; de setenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio
de Iloasco, Cabañas, con Tarjeta de Identificación Tributaria número
cero nueve cero tres guión dos cero uno dos cuatro seis guión ciento
dos guión uno; ROSA PINEDA DE FLORES; de sesenta y seis años de
edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con documento
de identidad número dos millones treinta y ocho mil doscientos cuarenta
y ocho guión cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero
nuevo cero tres guión cero tres cero nueve cuatro uno guión ciento uno
guión dos; MARIA ADILIA PINEDA VIUDA DE PINEDA; de sesenta
y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Cabañas,
con Documento Único de Identidad Personal número seiscientos setenta
y ocho mil novecientos cuarenta y dos guión cuatro y con Tarjeta de
Identificación Tributaria número cero nueve cero tres guión dos cinco
cero tres cinco dos guión ciento uno guión ocho; AMPARO PINEDA
DE DURAN; de setenta y nueve años de edad, ama de casa, casada del
domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Documento de Identidad Personal
número cero cero uno cero tres cinco nueve uno guión uno y con Tar-
jeta de Identificación Tributaria número cero nueve cero tres guión uno
cinco cero cinco tres nueve guión cero cero tres guión uno; MARIA
CONSUELO PINEDA PINEDA; de sesenta y tres años de edad, ama
de casa, del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Documento Único de
Identidad Persona número cero un millón seiscientos treinta y nueve mil
trescientos cincuenta y nueve guión dos, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número cero nueve cero tres guión uno cuatro uno cero cinco
cuatro guión ciento uno guión dos; todas en calidad de hijas de la
causante y la última además como sesionaria el derecho hereditario que
le correspondía al señor OSCAR PINEDAPINEDA, en calidad de hijo
de la causante; juntamente con HILDA DURAN MONTOYA VIUDA
DE PINEDA, conocida por HILDA DURAN MONTOYA DE PINEDA;
HILDA DURAN MONTOYA; y URSULINA FLORES VIUDA DE
PINEDA, conocida por URSULINA FLORES DE PINEDA, URSULINA
FLORES SANCHEZ; en calidad del derecho de representación por ser
cónyuges sobrevivientes la primera del señor JOSE QUIRIO PINEDA
PINEDA: y la segundo por PORFIRIO PINEDA PINEDA; quienes eran
hijos de la causante.
Confiéreseles a las aceptantes, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-
tamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día tres
de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ
FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAN
CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005767-3
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente de Armenia, departamento Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Miguel Ángel
Henríquez, quien falleció a las 14:30 horas del día 26 de octubre del año
2016, en Caserío "Santa Teresa", Cantón "Tres Ceibas", de la ciudad de
Armenia, de consecuencias ignoradas, sin asistencia médica, de 86 años
de edad, casado, jornalero, hijo de Mercedes Henríquez, originario y con
último domicilio en la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate;
de parte de la señora Sabina Díaz de Henríquez, en calidad de cónyuge
sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores: 1) Antonio Pío Henríquez Díaz, 2) Ángela
del Carmen Henríquez Díaz, 3) Teresa Guadalupe Henríquez Díaz, 4)
Felicita Mercedes Henríquez de Martínez conocida por Felicita Mercedes
Rivas Henríquez; 5) Ana Luisa Henríquez Díaz, 6) María de Los Ángeles
Henríquez Díaz, 7) Santos de Jesús Henríquez Díaz, 8) Marta Julia
Henríquez Díaz, 9) Juan José Henríquez Díaz, 10) Candelario Henríquez
Díaz, 11) Rosario del Carmen Henríquez Díaz, hijos sobrevivientes del
causante referido.
Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora
y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea
con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC.
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005797-3
El Licenciado JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de San Vicente, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado Roberto
Alexander Mejía Vásquez, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor Santos Mario Molina, quien falleció el día siete de junio del
dos mil diecisiete, siendo su último domicilio Verapaz, departamento de
San Vicente, y este día en el expediente H-81-2018-4 se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y
REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores
María Iliana Barahona de Molina, Matías Adalberto Molina Barahona,
Mario Francisco Molina Barahona y Santos Rufino Molina Barahona,
en concepto cónyuge sobreviviente la primera y los demás como hijos
sobrevivientes del mismo causante.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco
días del mes de Junio del dos mil dieciocho.- LIC. JOSE APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA
DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. F005802-3
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las quince horas y cuatro minutos del día veintitrés de julio de dos
mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción
por la causante, señora MERCEDES ALONSO DE SEGOVIA
conocida por MERCEDES ALONSO, por MERCEDES ALONZO,
por MERCEDES HERNANDEZ, por MERCEDES HERNANDEZ DE
SEGOVIA, por MERCEDES HERNANDEZ ALONSO, por MER-
CEDES HERNANDEZ ALONZO y por MERCEDES HERNANDEZ
ALONZO DE SEGOVIA, quien fue de noventa y seis años de edad, hija
de la señora TERESA ALONSO, a su defunción ocurrida a las dieciocho
de septiembre de dos mil doce, siendo su último domicilio en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de los señores
ANA LIDIA MERCEDES SEGOVIA HERNANDEZ conocida por
ANA LIDIA SEGOVIA HERNANDEZ, por ANA LIDIA KELLEHER y
por ANA S. KELLEHER y ERNESTO RAFAEL SEGOVIA ALONSO
conocido por ERNESTO RAFAEL SEGOVIA HERNANDEZ, en su
calidad de hijos de la causante, a quien se le ha conferido la administración
y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la
herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal
a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y quince minutos
del día veintitrés de julio de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MARÍA
CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005819-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado
MAURICIO RUIZ SORIANO, en su calidad de Apoderado General
Judicial del señor CARLOS ADÁN MACIS FLANDES, clasificadas
bajo el número de referencia 00796-18-CVDV-2CM1, se ha proveído
resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA
INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte del señor
CARLOS ADÁN MACIS FLANDES, quien es de cuarenta y nueve años
de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio de Ciudad de Midland,
Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único de
Identidad Número 05614039-5, con Número de Identificación Tributaria
0108-271068-102-3, en su carácter de Hijo Sobreviviente y cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores NERY
OSWALDO MASSIS FLANFEZ, LINDAURA MASIS FLANDES
y MARÍA ODILIA MACIS FLANDES en calidad de hijos de la
causante; sobre la sucesión de la señora MARTA FLANDES DE MASIS,
conocida por MARTA FLANDEZ DE MASIS, MARTHA FLANDES,
MARTA FLANDEZ, MARTA FLANDES, MARÍA FLANDEZ y por
MARTA FLANDES DE PAZ, quien fue de ochenta y tres años de edad,
de nacionalidad Salvadoreña, Casada, de Oficios domésticos, originaria
y del domicilio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa
Ana, quien falleció a las cinco horas, el día veinticinco de Agosto de
dos mil quince, en Cantón San Vicente, jurisdicción de Candelaria de
la Frontera, departamento de Santa Ana.
A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-
SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas treinta y cinco minutos
del día quince de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005821-3
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. TÍTULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal de El Rosario,
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el
Licenciado NERY ALEXANDER GONZÁLEZ CHÁVEZ, Abogado,
del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, actuando
en representación tal como lo comprueba con Testimonio de Poder
Especial, de la señora Inelva Yamilet Merino de Chávez, solicitando
Título de Propiedad a favor de su representada INELVA YAMILET
MERINO DE CHÁVEZ, de veintinueve años de edad, Domésticos,
del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con
Documento Único de Identidad número: CERO TRES OCHO NUEVE
SIETE CUATRO UNO SIETE-OCHO, con Número de Identificación
Tributaria número: CERO SIETE CERO CUATRO-CERO TRES CERO
TRES OCHO OCHO-UNO CERO UNO-CINCO, solicitando TITULO
DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el
Barrio El Centro, jurisdicción de El Rosario, departamento de Cuscatlán,
de la extensión superficial de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS
PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes
a DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO
CUARENTA VARAS CUADRADAS, de la descripción siguiente: AL
NORTE: mide ciento veintiocho punto cero seis metros y linda con María
Ester Orellana de Peña, pared de por medio, con José Valentino Ramírez,
cerco de alambre y pared de por medio, también linda con Maclovia
Escobar, cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: mide treinta y
cinco punto sesenta y seis metros y linda con Agustina Rosales, camino
de acceso de ancho variable de por medio, y con Blanca de Alvarado,
camino de acceso de ancho variable de por medio y también linda con
Julia Pérez, camino de acceso de ancho variable. AL SUR: mide treinta
y siete punto veintisiete metros, y linda con Vicente Orellana, camino
de acceso de ancho variable de por medio. Y AL PONIENTE: mide
sesenta punto ochenta y cuatro metros y linda con Candelaria Rosales,
cerco de alambre de por medio y con Calixto Eliseo Orellana, cerco
de alambre de por medio.- El inmueble antes descrito lo hubo por
compra que le hiciere al señor José Vitalino Ramírez, dicha escritura
fue otorgada en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cuscatlán, el
día veintinueve de enero de dos mil ocho, ante los oficios Notariales de
Franklin Aníbal Miranda Amaya. Dicho inmueble no es dominante ni
sirviente y lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de El Rosario, departamento de Cuscatlán, a los
cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- AGR. ODILIO
DE JESUS PORTILLO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA.
XIOMARA CAROLINA MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006720-3
NAPOLEÓN ARMANDO IRAHETA JIRÓN, Alcalde Municipal
del Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, al
Público en general,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic.
EDWIN DANIEL MEJIA GIL, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD
a favor de la señora: Consuelo Villacorta, Consuelo Del Carmen; Mejía,
o Consuelo Del Carmen Mejía Villacorta.- De un inmueble de naturale-
za URBANA, ubicado en Barrio Guadalupe, Calle Principal, Número
S/N, Media Cuadra al Oriente de Alcaldía Municipal Departamento
de La Paz, de una extensión superficial de Cuatrocientos Ochenta y
Siete punto Dieciocho metros cuadrados, y colindancias especiales
siguientes: LINDERO NORTE: Mapa 0822U10 Parcela 111 Colin-
dante JOSE AMILCAR EFIGENIO PALACIOS; JOSE AMILCAR
EFIGENIO PALACIOS; Calle de por medio; Mapa 0822U10 Parcela
113 Colindante MARIA ARGENTINA PALACIOS DE EFIGENIO.
Calle de por medio; LINDERO ORIENTE: Mapa 0822U09 Parcela 159
Colindantes: JEOVANNA CRISTINA GONZALEZ SUAREZ; JAQUELINE
VANESSA GONZALEZ SUAREZ; GREGORIA CRISTINA BERRIOS;
Mapa 0822U09 Parcela 160, Colindante MARGARITA MARTINEZ
LINDERO SUR: Mapa 0822U09 Parcela 237 Colindante HERNAN
QUINTANILLA CAMPOS; LINDERO PONIENTE: Mapa 0822U09
Parcela 238 Colindante AMERICO CHACON. Con una área superficial
de 487.18 metros cúbicos. Se hace constar que dicha propiedad la adqui-
rió por HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante
señora: CONCEPCION MEJIA, según consta en la Certificación de las
Diligencias de Aceptación de Herencia, otorgada en San Salvador, a las
ocho horas del día once de febrero del año dos mil ocho, por EL JUZ-
GADO SEGUNDO DE LO CIVIL, CONCEPCION MEJIA quien, fue
propietaria del inmueble en mención desde el año dos mil, por compra
efectuada al señor HERNAN QUINTANILLA CAMPOS, posesión que
unida a la de la actual poseedora Consuelo Villacorta, Consuelo Del
Carmen; Mejía, o Consuelo Del Carmen Mejía Villacorta, sobrepasa
más de quince años.- Dicho Inmueble no es sirviente, ni dominante y
no está en proindivisión con ninguna persona. Que según Certificación
Catastral extendida por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral
y el Técnico de Campo del Centro Nacional de Registros (CNR), del
Departamento de La Paz; "la zona se encuentra catastrada", certificando
la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público de conformidad a los artículos 1,
2 y 3 de la Ley de Títulos de Predios Urbanos, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal San Luis La Herradura, Departamento de La
Paz, doce de junio del año dos mil dieciocho.- NAPOLEON ARMAN-
DO IRAHETA JIRON, ALCALDE MUNICIPAL. RONY ERASMO
SANTILLANA ASENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005688-3
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420TITULO SUPLETORIO
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a este juzgado se siguen DILIGENCIAS DE
TITULO SUPLETORIO promovidas por el señor FÉLIX HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ, de cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño,
del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad: 01360080-1; por medio de su representante procesal
Licenciada SANDRA AZUCENA GUTIÉRREZ AYALA, mayor de
edad, abogado y notario, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación
de Abogado número: 8,472; con número de Identificación Tributaria:
11217-080671-101-0; por haber poseído en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida por más de diez años un inmueble de naturaleza rústica,
situado en Cantón El Hormiguero, jurisdicción de Comacarán, distrito y
departamento de San Miguel, que tiene un área de cuatrocientos treinta
y cuatro punto seiscientos cuarenta y un cuadrados, cuyas medidas y
colindancias son las siguientes: AL ORIENTE: diecinueve punto se-
tenta y cinco metros cuadrados, colinda con callejón de por medio; AL
SUR: veintidós punto setenta y cinco, linda con Rigoberto Bonilla; AL
PONIENTE: Dieciséis punto treinta y cinco metros, linda con Francisco
Umaña y cuatrocientos veinte metros cuadrados, colinda con Julián
Rodríguez; y AL NORTE: Veinticinco punto cuarenta metros, linda
con Iglesia Católica del lugar y Paz Hernández; inmueble que adquirió
el solicitante por venta que le hizo su padre PAZ HERNÁNDEZ, en
el año de mil novecientos ochenta y cuatro quien a su vez lo adquirió
por medio de compraventa privada que le hizo el señor BENJAMÍN
GONZALES; en el año de mil novecientos treinta y cuatro y tiene un
valor de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América y afirma el
solicitante que no tiene antecedente registral inscrito.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del once de Junio
del año dos mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA ME-
JÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C006688-3
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor SANTOS
DE JESUS MÉNDEZ SANTOS, solicitando TITULO SUPLETORIO
de DOS inmuebles de naturaleza rústica, situados en Cantón La Isla,
Caserío La Juntita de esta comprensión; EL PRIMERO, lo posee hace
más de treinta y ocho años, es de una extensión superficial de QUI-
NIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO UN MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE,
con Salomón Santos; al ORIENTE: con Salomón Santos y sucesión
de Ildefonso Méndez Galdámez; al SUR: con sucesión de Ildefonso
Méndez Galdámez; y al PONIENTE: con sucesión de Ildefonso Méndez
Galdámez y Tito Méndez. El referido inmueble lo adquirió por compra
que le hizo al señor AGUSTÍN FIGUEROA el día quince de enero de
mil novecientos ochenta. EL SEGUNDO, de la extensión superficial de
OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO SEIS MIL CIENTO CINCUEN-
TA Y OCHO METROS CUADRADOS, que linda AL NORTE: con
sucesiones de Andrés Calderón Galdámez y de Carlos Santos Martínez;
AL ORIENTE: con Luz Lemus; AL SUR: con Salomón Santos; y AL
PONIENTE: con Salomón Santos. El mencionado inmueble lo adqui-
rió por compra que le hizo al señor ELIAS SANTOS MARTÍNEZ el
día veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y cinco. Estos
inmuebles los posee de forma exclusiva, no son predios dominantes ni
sirvientes, no existen cargas reales que respetar y los valúa en UN MIL
DOLARES cada uno.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cinco minutos
del día veinte de abril del dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ HERNÁN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005725-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licencia-
da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de Corinto, como Apoderada General Judicial
de la señora MARIA PASTORA GARCIA DE SALMERON, quien es
mayor de edad, de oficios domésticos, originaria de Lislique, y del do-
micilio del Cantón Laguna, de Corinto, solicitando título supletorio de
Un Terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Loma Alta,
Cantón Guajiniquil, del Municipio de Lislique, de este Distrito, Depar-
tamento de La Unión, de la capacidad superficial de CINCUENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS TRECE PUNTO CUARENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, cuya descripción se inicia en el mojón no-
roeste que es la esquina común formada en la colindando con terrenos
de Luis Armando Blanco Reyes y Julio Santos García Méndez, marca-
do en el plano respectivo como mojón número uno. LADO NORTE:
Consta de trece tramos rectos que parten del mojón número uno con
rumbo sureste treinta y seis grados, treinta y uno minutos, dieciocho
segundos y distancia de cero ocho punto cincuenta y seis metros; lle-
gando al mojón número dos; del que se parte con rumbo sureste cuaren-
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. ta y cuatro grados, diez minutos, veintidós segundos y distancia de cero
ocho punto cincuenta y ocho metros; llegando al mojón número tres;
del que se parte con rumbo sureste sesenta y dos grados, treinta y dos
minutos, treinta segundos y distancia de cero seis punto cuarenta y ocho
metros; llegando al mojón número cuatro; del que se parte con rumbo
sureste ochenta grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y dos segun-
dos y distancia de cero tres punto setenta y dos metros; llegando al
mojón número cinco; del que se parte con rumbo noreste ochenta y
cuatro grados, treinta y siete minutos, treinta y nueve segundos y dis-
tancia de veintiuno punto noventa y nueve metros; llegando al mojón
número seis; del que se parte con rumbo noreste ochenta grados, vein-
ticuatro minutos, cuarenta segundos y distancia de cero seis punto se-
tenta y nueve metros; llegando al mojón número siete; del que se parte
con rumbo noreste sesenta y ocho grados, cincuenta y cinco minutos,
treinta y seis segundos y distancia de cero dos punto treinta y nueve
metros; llegando al mojón número ocho; del que se parte con rumbo
sureste sesenta y nueve grados, cero nueve minutos, dieciséis segundos
y distancia de cero cinco punto veinticuatro metros; llegando al mojón
número nueve; del que se parte con rumbo sureste cincuenta y cinco
grados, dieciséis minutos, veinticinco segundos y distancia de diez
punto setenta y cuatro metros; llegando al mojón número diez; del que
se parte con rumbo sureste cuarenta y ocho grados, cincuenta tres mi-
nutos, cincuenta y ocho segundos y distancia de cero seis punto ochen-
ta y ocho metros; llegando al mojón número once; del que se parte con
rumbo sureste treinta grados, cuarenta y seis minutos, veintiséis segun-
dos y distancia de trece punto veinticuatro metros; llegando al mojón
número doce; del que se parte con rumbo sureste treinta y siete grados,
veinte minutos, cero cuatro segundos y distancia de cero tres punto cero
cinco metros; llegando al mojón número trece; del que se parte con
rumbo sureste cincuenta y cuatro grados, treinta y seis minutos, cuaren-
ta y cinco segundos y distancia de cero seis punto cero siete metros;
llegando al mojón número catorce; colindando en todo este sector con
terreno de Julio Santos García Méndez, cerco de alambre espigado de
por medio. LADO ORIENTE; Consta de diez tramos rectos que parten
del mojón número catorce con rumbo suroeste treinta y cinco grados,
cincuenta minutos, cero seis segundos y distancia de veintidós punto
ochenta y cuatro metros, llegando al mojón número quince; del que se
parte con rumbo suroeste veintisiete grados, cuarenta y siete minutos,
veintiuno segundos y distancia de setenta y uno punto veintiséis metros,
llegando al mojón número dieciséis; del que se parte con rumbo suroes-
te cuarenta y seis grados, cincuenta y cinco minutos, dieciocho segundos
y distancia de catorce punto sesenta metros, llegando al mojón número
diecisiete; del que se parte con rumbo suroeste treinta y cinco grados,
once minutos, cincuenta y nueve segundos y distancia de diez punto
cincuenta y siete metros, llegando al mojón número dieciocho; del que
se parte con rumbo suroeste treinta y seis grados, cero uno minutos,
veintidós segundos y distancia de sesenta punto noventa y ocho metros,
llegando al mojón número diecinueve; del que se parte con rumbo su-
roeste cuarenta y siete grados, quince minutos, cuarenta y tres segundos
y distancia de once punto sesenta y nueve metros, llegando al mojón
número veinte; del que se parte con rumbo suroeste treinta y nueve
grados, veintiuno minutos, dieciocho segundos y distancia de ciento
veintisiete punto cero tres metros, llegando al mojón número veintiuno;
del que se parte con rumbo suroeste treinta y tres grados, cincuenta
minutos, treinta y seis segundos y distancia de trece punto setenta y
siete metros, llegando al mojón número veintidós; del que se parte con
rumbo suroeste cincuenta grados, cincuenta y dos minutos, diez segun-
dos y distancia de cero dos punto catorce metros, llegando al mojón
número veintitrés; del que se parte con rumbo suroeste veinticuatro
grados, diecinueve minutos, cuarenta y nueve segundos y distancia de
cero nueve punto noventa y siete metros, llegando al mojón número
veinticuatro; colindando en este sector con terrenos de José Joya Castro
y Eusebio Joya Castro, muro de piedra seco de por medio. LADO SUR;
Consta de once tramos rectos que parten del mojón número veinticuatro
con rumbo noroeste sesenta y cuatro grados, cero seis minutos, treinta
y cinco segundos y distancia de cero cinco punto cincuenta y ocho
metros, llegando al mojón número veinticinco; del que se parte con
rumbo noroeste setenta y seis grados, dieciocho minutos, treinta y nue-
ve segundos y distancia de cero cinco punto setenta metros, llegando al
mojón número veintiséis; del que se parte con rumbo noroeste setenta
y seis grados, cero tres minutos, treinta y dos segundos y distancia de
cero tres punto noventa y cuatro metros, llegando al mojón número
veintisiete; del que se parte con rumbo noroeste setenta y cuatro grados,
cuarenta y cinco minutos, cero siete segundos y distancia de cero siete
punto cincuenta y seis metros, llegando al mojón número veintiocho;
del que se parte con rumbo noroeste setenta y siete grados, cuarenta y
cinco minutos, dieciocho segundos y distancia de veinte punto sesenta
y siete metros, llegando al mojón número veintinueve; del que se parte
con rumbo suroeste setenta y siete grados, veinticinco minutos, veinti-
cuatro segundos y distancia de treinta y seis punto cuarenta y seis metros,
llegando al mojón número treinta; del que se parte con rumbo noroeste
ochenta y seis grados, treinta y seis minutos, treinta y dos segundos y
distancia de treinta punto quince metros, llegando al mojón número
treinta y uno; del que se parte con rumbo noroeste sesenta y ocho grados,
cincuenta y dos minutos, cero siete segundos y distancia de treinta y
cuatro punto treinta y nueve metros, llegando al mojón número treinta
y dos; del que se parte con rumbo noroeste cincuenta y uno grados,
veinte minutos, treinta y seis segundos y distancia de quince punto se-
senta y nueve metros, llegando al mojón número treinta y tres; del que
se parte con rumbo noroeste treinta y cinco grados, veinte minutos,
diecisiete segundos y distancia de treinta punto trece metros, llegando
al mojón número treinta y cuatro; del que se parte con rumbo noroeste
cincuenta y tres grados, treinta minutos, cincuenta y seis segundos y
distancia de dieciséis punto veintisiete metros, llegando al mojón nú-
mero treinta y cinco; colindando en este sector con terreno de Gabino
Benítez, calle vecinal de por medio. LADO PONIENTE; consta de seis
tramos rectos que parten del mojón número treinta y cinco con rumbo
noreste cuarenta y cinco grados, cuarenta y uno minutos, doce segundos
y distancia de noventa y cuatro punto cincuenta y tres metros, llegando
al mojón número treinta y seis; del que se parte con rumbo noreste
cuarenta y cuatro grados, veintisiete minutos, treinta y siete segundos y
distancia de once punto cincuenta y dos metros, llegando al mojón nú-
mero treinta y siete; del que se parte con rumbo noreste cincuenta y dos
grados, cero uno minutos, cero segundos y distancia de ciento uno
DIARIO
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420punto cero uno metros, llegando al mojón número treinta y ocho; del
que se parte con rumbo noreste cincuenta y dos grados, treinta y ocho
minutos, once segundos y distancia de veintiuno punto cero siete metros,
llegando al mojón número treinta y nueve; del que se parte con rumbo
noreste cincuenta y dos grados, cero seis minutos, cincuenta y dos se-
gundos y distancia de ciento veinticinco punto noventa y cinco metros,
llegando al mojón número cuarenta; del que se parte con rumbo nores-
te cuarenta y dos grados, cero ocho minutos, cincuenta y tres segundos
y distancia de cuarenta y tres punto cero siete metros, llegando al mojón
número uno, lugar donde se inició la presente descripción; colindando
en este sector con terreno de Luis Armando Blanco Reyes, cerco de
alambre espigado de por medio. Este inmueble es atravesado por una
servidumbre de cero tres punto cero metros de ancho y por todo el lin-
dero norte, entre los mojones número catorce y quince del costado
oriente y entre los mojones número treinta y cuatro y uno del costado
poniente; para dar salida a los terrenos aledaños. Valúa dicho inmueble
en la cantidad de Veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
Norte América, y lo adquirió por compra venta hecha a las señoras
Milagro de la Paz Benítez González y Ruth Evelyn Benítez Barraza, el
día diecinueve de febrero de dos mil diecisiete.
Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, el día cuatro del mes de Julio del año dos mil
dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-
TÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005778-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado
EDWIN EDGARDO RAMÍREZ REYES, en su calidad de Apoderado
General Judicial de la señora CLAUDIA YAMILETH MACHADO DE
MARTÍNEZ, de treinta y tres años de edad, Técnico en Programación
de Computadoras, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número: Cero cuatro millones treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y
dos guión uno, solicitando a favor de su representada Título de Dominio
de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de
La Paz, Pasaje Buena Vista de la ciudad de San Miguel, de la extensión
superficial de: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO NOVEN-
TA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y
colindancias siguientes: AL PONIENTE: consta de un tramo de mojón
uno a mojón dos con una distancia de veintiséis punto cuarenta y siete
metros, con rumbo norte veintinueve grados diez minutos cuarenta y uno
punto siete segundos Oeste, colinda con terreno de la señora Susana de
la Paz Vigil Rodríguez, tapial de ladrillo de por medio; AL NORTE:
consta de un tramo de mojón dos a mojón tres con distancia de once
punto treinta metros, con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cero
nueve minutos cuarenta y uno punto siete segundo Este, colinda con
el señor Elmer Francisco Molina Salmerón, tapial de ladrillo mixto de
por medio; AL ORIENTE: consta de un tramo de mojón tres a mojón
cuatro, con una distancia de veinticinco punto treinta y cinco metros con
rumbo Sur Veintiséis grados trece minutos cincuenta y cinco punto un
segundos Este, colinda con José Antonio Bercian Amaya y Zoila Maribel
Nolasco de Rodríguez, tapial de ladrillo mixto de por medio; y AL SUR:
consta de tres tramos, el primero, de mojón cuatro a mojón cinco con
distancia de seis punto cincuenta y seis metros, rumbo sur veintinueve
grados cero un minutos cincuenta punto siete segundos Oeste, el se-
gundo tramo; de mojón cinco a mojón seis, con distancia de uno punto
cincuenta y siete metros, rumbo sur veintitrés grados cuarenta y cuatro
minutos treinta y seis punto siete segundos Este, y el tercer tramo; de
mojón seis a mojón uno, con distancia de tres punto veintinueve metros
con rumbo sur cuarenta y ocho grados treinta y seis minutos veinte
segundos Oeste, colinda con Gertrudis de Jesús Rivera Flores, calle de
por medio. Llegando así al vértice donde se inició la descripción.- En
el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y
demás servicio, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho
real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión
con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió por compraventa
de la posesión material mediante documento que le hiciera a favor del
titulante el señor JOSÉ RICARDO AGUIRRE MACHADO, de treinta y
cuatro años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: cero dos millones setecientos setenta y dos mil
setecientos treinta y ocho guion cero, acto celebrado en esta ciudad, el
día siete de abril del año dos mil diecisiete, ante los oficios del notario
Edwin Edgardo Ramírez Reyes. Que la posesión material que ha ejercido
y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más
de diez años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo
que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los cuatro días del mes
de julio del año dos mil dieciocho. LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ
GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006711-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1989001746
No. de Presentación: 20180273012
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
DIARIO
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (tam-
bién efectuando negocios como SONY CORPORATION), del domicilio
de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO,
JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00038 del Libro 00106 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra SONY; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006701-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017160403
No. de Presentación: 20170251027
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FABIEN
RENE CARRIERE, de nacionalidad FRANCESA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras EL HORNO DI FAB y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SER-
VICIO DE RESTAURANTE Y BAR.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006700-3
No. de Expediente: 2018170926
No. de Presentación: 20180272722
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ALEXANDER TORRES CARRILLO, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión FIORELLA'S Tours y diseño, que
servirá para identificar: EMPRESA DEDICADA ACTIVIDADES DE
ESPARCIMIENTO, TOURS Y VIAJES TURÍSTICOS NACIONALES
E INTERNACIONALES.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006715-3
DIARIO
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NE VALID
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170927
No. de Presentación: 20180272723
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALEXANDER TORRES CARRILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión FIORELLA'S Event Center, que se traduce como Centro de Eventos de Fiorella, que servirá para identificar: EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE ALQUILER DE MOBI-LIARIO PARA EVENTOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006716-3
No. de Expediente: 2018170928 No. de Presentación: 20180272724EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALEXANDER TORRES CARRILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en la expresión NYH Mega Premium y diseño, que se traduce como NYH Mayor Calidad, que servirá para identificar: EMPRESA DEDICADA A VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS DE VESTIR.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006717-3
No. de Expediente: 2018170929
No. de Presentación: 20180272725
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALEXANDER TORRES CARRILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión T&M TRANSPORTES y diseño, que servirá para identificar: EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006718-3
No. de Expediente: 2018171032
No. de Presentación: 20180272890
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALEXANDER TORRES CARRILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase NEW YORK HOUSE y diseño, que se traduce al castellano como Casa Nueva York, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS DE VESTIR.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006719-3
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018171162
No. de Presentación: 20180273113
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDEE YESMIN GOMEZ DE MORENO, en su calidad de APODERADO de FRANCISCA DE LA PAZ FLORES DE GALAN, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra FISIOFIT y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A UNA CLÍNICA MEDICA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005837-3
CONVOCATORIAS
MEfA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIAJUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por acuerdo de la Junta Directiva de MEFA, S.A. DE C.V., se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de esta Sociedad, a celebrarse en las oficinas administrativas de la Sociedad en Primera Con-vocatoria: Día 23 de Octubre de 2018 de 9:00 a 11:00 a.m., y en Segunda Convocatoria: Día 24 de Octubre de 2018 las 09:00 a 11:00 a.m., para tratar los siguientes puntos:
1. Comprobación del Quórum.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Memoria de Labores del Órgano de Administración.
4. Acuerdo de regularización contable de pasivo por Indemniza-ciones.
5. Amortización de pérdida Ejercicio 2011.
6. Ajuste a saldo de utilidades de ejercicios anteriores.
7. Lectura de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2017.
8. Informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio 2017.
9. Aprobación de Estados Financieros y Aplicación de los resul-tados del Ejercicio 2017.
10. Nombramiento del Auditor Externo correspondiente al ejercicio 2018.
11. Nombramiento de Auditor Fiscal correspondiente al ejercicio 2018.
San Salvador, 07 de Septiembre de 2018.
LICDA. ONELIA MARLENE PONCE PONCE,
SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA,
3 v. alt. No. C006694-3
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVA-DOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY:
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador, y continuado en este Juzgado, por el Abogado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, y actualmente por el Abogado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor JOSE CANDELARIO MORALES MERINO conocido por JOSE CANDELARIO MERINO MORALES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación:"lote de terreno urbano, Cons-truido por la Sociedad A.Q.S.A., S.A. DE C.V. marcado con el número Veintinueve del Block "R" de una extensión superficial de cuarenta y ocho metros cuadrados, que forma parte de la Urbanización Reparto San Ramón, ubicado en el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, en este Departamento, con un área construida de treinta punto setenta y tres metros cuadrados, y tiene la localización medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO VEINTINUEVE. BLOCK "R". Partiendo de la inter-sección de los ejes de la Calle a Tonacatepeque, y la Calle El Limón del Reparto San Ramón, hacia el Oriente y sobre el eje de la Calle El Limón, con un rumbo Sur ochenta y siete grados doce minutos Este se mide una distancia de ciento ochenta y siete metros cincuenta centímetros de aquí con una deflexión izquierda de noventa grados partimos sobre el eje del pasaje número catorce con un rumbo Norte cero dos grados cuarenta y ocho minutos Este y medimos una distancia de setenta y siete metros de aquí con una deflexión derecha de noventa grados se mide una distancia de dos metros cincuenta centímetros, llegando al esquinero Nor-Oeste del Lote número veintinueve del Block "R" a describir así: AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur ochenta y siete grados doce minutos Este se mide una distancia de ocho metros lindando con el lote número treinta del Block "R" del mismo Reparto. AL ESTE: Línea recta Con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y ocho minutos Oeste se mide una distancia de seis metros lindando con el lote número doce del Block "R" del mismo Reparto. AL SUR: Línea recta con rumbo Norte ochenta y siete grados doce minutos Oeste se mide una distancia de ocho metros lindando con el lote número veintiocho del Block "R" del mismo Reparto. AL OESTE: Línea recta con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y ocho minutos Este se mide una distancia de seis metros lindando con el pasaje número catorce de por medio de un derecho de vía de cinco metros con el lote número doce del Block "S" del mismo Reparto, llegando así al punto de partida. El lote descrito dentro de estos límites tiene una extensión superficial de cuarenta y ocho metros cuadrados, equivalentes a sesenta y ocho varas cuadradas sesenta y ocho centésimas de vara cuadrada.". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JOSE CANDELARIO MORALES
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MERINO conocido por JOSE CANDELARIO MERINO MORALES, bajo la matrícula número 60435781-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F005669-3
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado JAIME BEN-JAMIN TRABANINO LLOBELL, actuando en su calidad de Apoderado del BANCO DE CONSTRUCCION DE AHORRO, S.A., continuado por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, y actualmente continuado por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA, SALVA-DOREÑO, S.A. antes denominado BANCO HSBC, SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra DIANA LISETTE PANAMEÑO PINEDA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante señalará, el derecho proindiviso, equivalente al cincuenta por ciento del bien inmueble que a continuación se localiza y se describe, ASI: "Un lote de terreno de naturaleza urbano, marcado con el número SIETE del polígono diecisiete, de Residencial Pinares de Suiza, situado en las afueras de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente: NORTE Y SUR veinte punto cero cero metros; ORIENTE Y PONIENTE: cinco punto cincuenta metros, de una extensión superficial de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes relacionado se encuentra inscrito en el Registro Social de Inmuebles, bajo el Asiento número CERO DIEZ de la matrícula número M CERO UNO CERO SIETE SIETE CUATRO OCHO SEIS, de propiedad del Departamento de La Libertad. Ahora trasladado al sistema de folio real automatiza-do a la matrícula TRES CERO UNO CERO OCHO UNO NUEVE DOS- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta sección del centro, Departamento de La Libertad. El inmueble antes descrito junto con las construcciones que contiene, se encuentra inscrito en proindivisión y por partes iguales es decir el cincuenta por ciento a favor de los señores JULIO ARMANDO RODRIGUEZ MÁRQUEZ Y DIANA LISETTE PANAMEÑO.".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documentos similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de Mayo de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTO. PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005732-3
REPOSICION DE CERTIfICADOS
BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20210094954 de Agencia Merliot, emitido el día 10/11/2015 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 4.50%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 31 de agosto de 2018.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F005658-3
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 386825, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 (US$ 2,857.14).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, miércoles 05 de septiembre de 2018.
AIMEE DE CRUZ,
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia PASEO.
3 v. alt. No. F005709-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Septiembre de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018170002
No. de Presentación: 20180270962
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARLOS EDUARDO MARQUEZ CARDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las palabras ACEPTO PHOTOGRAPHY y dise-ño, se traduce al castellano la palabra photography como: fotografía. Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras PHOTOGRAPHY, que se tra-duce como: fotografía, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, FILMACIÓN Y GRABACIÓN DE CINTAS DE VIDEO, MICROEDICIÓN, REPORTAJES FOTOGRÁFICOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006696-3
No. de Expediente: 2018166052
No. de Presentación: 20180262188
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de PANADERIA SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: PANADERIA SINAI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CENTRO DE PRODUCCION SINAI
Consistente en: las palabras CENTRO DE PRODUCCION SINAI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACION Y SERVICIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ESPECÍFICAMENTE A BASE DE AVES Y CARNES; Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA A HOTELES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005675-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018169669
No. de Presentación: 20180270386
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA PALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INDUPALMA, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras La Palma II y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006713-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018167573 No. de Presentación: 20180265949 CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ALBERTO CAÑENGUEZ AGUILAR, en su calidad de APODERADO de EILEEN MISALIA LOPEZ DE ESCOBAR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LA BODEGA DEL QUESO Consistente en: las palabras LA BODEGA DEL QUESO. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-nos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: QUESILLO, QUESO Y CREMA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005652-3
No. de Expediente: 2018171265 No. de Presentación: 20180273302 CLASE: 18, 20, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN MARGARITA GALDAMEZ DE HENRIQUEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en la palabra PAPAKI, que servirá para distinguir: MONEDEROS Y BOLSAS, CARTERAS Y PORTA OBJETOS, (MONEDEROS Y BOLSAS DE MANO). Clase 18. Para distinguir: ARTÍCULOS DECORATIVOS PARA EL HOGAR. (COJINES). Clase 20. Para distinguir: PRENDAS DE VESTIR. Clase 25. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005655-3
No. de Expediente: 2018171280 No. de Presentación: 20180273318 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DOUGLAS ALEXANDER GALDAMEZ CEA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de PRESTIGE SECURITY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase EH KU y diseño, que se traduce al castellano como LLEGAR, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005782-3
No. de Expediente: 2018171289 No. de Presentación: 20180273351 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON ARMANDO VAQUERANO GUTIERREZ, en su calidad de APODE-RADO de RICARDO JOSE AVENDAÑO ROQUE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
RM LA
FABULOSA Consistente en: las palabras RM LA FABULOSA, que servirá para: AMPARAR: ARROZ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005806-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL