Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2017 NUMERO 201
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 806.- Se otorga una pensión vitalicia a favor
del entrenador Hernán Carrasco Vivanco. .................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Decreto No. 41.- Se incorpora el Programa de Empleo y
Empleabilidad Joven, que podrá denominarse “Jóvenes con
Todo”, al Subsistema de Protección Social Universal. ..............
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-0172, 15-1139, 15-1140, 15-1664,
15-1946, 15-0049, 15-0280, 15-0862 y 15-0871.- Acuerdos
relacionados a planes de estudio de la Universidad Salvadoreña
Alberto Masferrer. ......................................................................
Acuerdo No. 15-0654.- Se reconoce como directora del
Colegio de Las Américas, a la profesora Karina Marcela Calderón
de Escalante. ..............................................................................
Acuerdos Nos. 15-0958, 15-0961, 15-0962, 15-0963 y
15-0964.- Reconocimiento de estudios académicos. .................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRamo de la defensa nacional
Acuerdo No. 234.- Se acuerda Transferir al señor Cnel.
Inf. Dem. Nelson Vladimir Batres Lacayo, dentro del Escalafón
General de Oficiales de la Fuerza Armada. ...............................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 788-D y 900-D.- Autorizaciones para ejercer
la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos
a favor de la municipalidad de Apastepeque, departamento de
San Vicente. ...............................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Caserío El Bario, Barrio La Sierpe”, “Brisas del Sur, del Cantón
Dos Quebradas” y “Nuevo Renacimiento y Acuerdos Nos. 111 y
9 (2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Chalatenango,
San Vicente y San Miguel, aprobándolos y confiriéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.
DECRETO No. 806
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el inciso primero del Artículo 1 de la Constitución, establece que El Salvador, reconoce a la persona humana como el origen y el fin
de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
II. Que el ciudadano Hernán Carrasco Vivanco, ha sido un destacado entrenador tanto a nivel nacional como internacional, también fue en-
trenador de la Selección Salvadoreña, en el Mundial de México 1970 y entrenador de varios equipos nacionales de primera división.
III. Que fue fundador de la Escuela de Fútbol Futuro, con el objetivo de prevenir la delincuencia y como mecanismo preventivo para que los
niños y jóvenes ocupen su tiempo libre y eviten caer en la drogadicción.
IV. Que en reconocimiento a la destacada labor en el fútbol salvadoreño, es procedente otorgarle una pensión vitalicia mensual equivalente a
un salario mínimo vigente del sector comercio y servicios.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rolando Mata Fuentes,
DECRETA:
Art. 1. Otórgase una pensión vitalicia mensual equivalente a un salario mínimo vigente del sector comercio y servicios a favor del entrenador
Hernán Carrasco Vivanco.
Art. 2. Se faculta al Ministerio de Hacienda, para aplicar la erogación, a que se refiere el artículo anterior, a la asignación presupuestaria corres-
pondiente a las clases pasivas en el Ramo de Hacienda, contenidas en las obligaciones generales del Estado.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.
DECRETO No. 41.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 1 de la Constitución de la República, se reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad
del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación
del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 647, de fecha 3 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 68, Tomo No. 403, del 9 de ese
mismo mes y año, se emitió la Ley de Desarrollo y Protección Social, por medio de la cual se creó el Sistema Nacional de Desarrollo, Pro-
tección e Inclusión Social; cuyo objeto es coordinar la ejecución y cumplimiento de la Política Social; el mismo cuenta con un Subsistema
de Protección Social Universal, que será la instancia de coordinación gubernamental de los programas de protección social para otorgar
seguridad a las personas frente a los riesgos y desafíos que se enfrentan en el ciclo de vida, particularmente para aquellas que carecen de
seguridad social contributiva y las que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica, social y ambiental;
III. Que en el Art. 30 de la Ley de Desarrollo y Protección Social, se establece que el Subsistema está integrado por programas y acciones de
beneficio social, habilitando la posibilidad de incorporar nuevos programas propuestos por el Presidente de la República, de acuerdo a las
necesidades y a la disponibilidad presupuestaria del Estado;
IV. Que conforme a lo establecido por el Art. 24 de la Ley General de Juventud, le corresponde al Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE),
formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes
al desarrollo del país y que contempla, dentro de sus áreas prioritarias de intervención, la inserción laboral, desarrollo productivo y el
emprendimiento, como herramientas indispensables para incorporar a los jóvenes a dicho desarrollo;
V. Que el Plan Quinquenal de Desarrollo El Salvador Productivo, Educado y Seguro, 2014-2019 define como acción estratégica para dinamizar
el desarrollo económico y social del país, la implementación del Programa de Empleo y Empleabilidad Joven, fortaleciendo el talento y
capacidad de la juventud, a través del desarrollo de habilidades y competencias para mejorar su acceso al mercado laboral y la inserción
productiva y social del país; y,
VI. Que en razón de tales fines y de conformidad a lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Desarrollo y Protección Social, es necesario in-
corporar el Programa de Empleo y Empleabilidad Joven al Subsistema de Protección Social Universal, para garantizar a jóvenes en edad
de trabajar y en situación de vulnerabilidad, la inserción productiva al mercado de trabajo, la permanencia en él y la movilidad laboral; así
como el fomento de la competitividad, en función de las prioridades del desarrollo del país.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Incorpórase el Programa de Empleo y Empleabilidad Joven, que podrá denominarse “JóvenES con Todo”, al Subsistema de Protección
Social Universal.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 El Programa JóvenES con Todo, tiene como objetivo general promover el desarrollo de habilidades y competencias para mejorar el acceso
al mercado laboral y la inserción productiva y social de la juventud.
Art. 2.- Las principales acciones que rigen dicho Programa son:
a) Empleabilidad: desarrollo de capacidades, competencias, habilidades, actitudes y valores laborales y productivos en las personas jóvenes,
para mejorar el acceso y permanencia en el mercado laboral, a través de los servicios de reinserción educativa, formación técnica, pasantías
labores, becas en formación superior y certificación de competencias socioemocionales y transversales; así como la alfabetización.
b) Emprendimiento: fortalecer las capacidades y conocimientos, a fin de implementar una cultura emprendedora, productiva y sostenible.
c) Empleo: articulación de oferta y demanda de empleo en el marco de la estrategia de desarrollo productivo del país, a través de los servicios
de orientación y promoción del empleo.
Art. 3.- El Instituto Nacional de la Juventud, INJUVE, será el organismo coordinador del Programa, siendo el mismo formulado para que
su ejecución se realice de forma articulada con otros organismos; facultándose al INJUVE para realizarlo directamente o mediante la figura de
coejecución con otras entidades.
La coejecución se realizará por medio de la formalización de instrumentos de cooperación interinstitucional con ministerios o sus dependencias,
instituciones autónomas y entidades especializadas. Además, podrán otorgarse los instrumentos que sean necesarios para que las municipalidades
puedan involucrarse como ejecutores dentro de este Programa.
Art. 4.- El desarrollo del Programa de Empleo y Empleabilidad Joven “JóvenES con Todo”, así como su proceso de consulta, mecanismos
para asegurar la participación activa y propositiva de los jóvenes, formulación, seguimiento y validación de los resultados obtenidos con la
implementación, serán los establecidos en el documento conceptual de diseño y reglas de operación del mismo.
Art. 5.- El Programa será ejecutado con los recursos disponibles que en cada ejercicio financiero fiscal sean asignados, procurando su ejecución
prioritaria durante el mismo ejercicio financiero fiscal o atendiendo a su fuente de financiamiento.
En el caso de asignación de recursos provenientes de contribuciones especiales, el Ministerio de Hacienda deberá, en caso fuere aplicable,
emitir los lineamientos necesarios para la ejecución o coejecución de los recursos asignados y asegurar su adecuado control.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CÉREN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro Gobernación y Desarrollo Territorial.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.
ACUERDO No. 15-0172.
San Salvador, 28 de enero de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de
diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO
MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de
2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Eje-
cutivo No. 15-1152 de fecha. 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida. institución;
V) Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud
de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN, autorizada con Acuerdo No.15-0772 de fecha 11
de junio de 2015, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2014, al ciclo 02 de 2015; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales
por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las catorce horas y
treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, para la autorización de la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera
mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le
confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, la solicitud de prórroga del Plan de Estudio
de la carrera de TÉCNICO EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN, autorizada con Acuerdo No. 15-0772 de fecha 11 de junio de 2015, con vigencia
a partir del ciclo 01 de 2014, al ciclo 02 de 2015, para el año 2016, a fin de no afectar a los estudiantes inscritos, 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después, de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C010993)
ACUERDO No. 15-1139.
San Salvador, 29 de julio de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de
diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO
MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de
2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo
No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que
la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga
del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN COMUNICACIONES, autorizada con Acuerdo No. 15-0682, de fecha 19 de mayo de 2009,
modificada con Acuerdo No. 15-0833, de fecha 30 de junio de 2009, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2008, la cual venció el ciclo 02 de 2012; VI)
Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior,
ha emitido la Resolución favorable a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, para la autorización de la solicitud de prórroga
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas
y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, la solicitud
de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN COMUNICACIONES, autorizada con Acuerdo No. 15- 0682, de fecha 19 de
mayo de 2009, modificada con Acuerdo No. 15-0833, de fecha 30 de junio de 2009, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2008, la cual venció el ciclo
02 de 2012, para los años del 2013 al 2016; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C010991)
ACUERDO No. 15-1140.
San Salvador, 29 de julio de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de
diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO
MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio
de 2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución;
V) Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud
de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de DOCTORADO EN MEDICINA, autorizada con Acuerdo No. 15-0070, de fecha 11 de enero
de 2007, con vigencia del ciclo 01 de 2007 al ciclo 02 de 2013 y de la carrera de LICENCIATURA EN QUÍMICA Y FARMACIA, autorizada con
Acuerdo No. 15-1300, de fecha 16 de noviembre de 2010, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2011; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes
técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las
doce horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, para la autorización de la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras
mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le
confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, la solicitud de prórroga de los Planes de
Estudio de la carrera de DOCTORADO EN MEDICINA, autorizada con Acuerdo No.15-0070, de fecha 11 de enero de 2007, con vigencia del ciclo 01
de 2007 al ciclo 02 de 2013, para los años 2014 al 2016 y de la carrera de LICENCIATURA EN QUÍMICA Y FARMACIA, autorizada con Acuerdo
No. 15-1300, de fecha 16 de noviembre de 2010, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2011, para el año 2016; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C010997)
ACUERDO No. 15-1664.
San Salvador, 03 de noviembre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de
diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de
2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecu-
tivo No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V)
Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de
prórroga del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS, autorizada con Acuerdo No.15-0171, de fecha 02 de
febrero de 2011, con vencimiento en el ciclo 02 de 2015, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y
legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas
del día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, para la autorización de la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el
romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUER-
DA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS, autorizada con Acuerdo No.15-0171, de fecha 02 de febrero de 2011, con vencimiento en el ciclo
02 de 2015, para los años del 2016 y 2017; 2°) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0171, de fecha 02 de febrero de 2011, permanecen
vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C010996)
ACUERDO No. 15-1946.
San Salvador, 22 de diciembre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de
diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO
MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de
2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Eje-
cutivo No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución;
V) Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud
de prórroga del Acuerdo del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN MERCADEO, autorizada con Acuerdo No.15-0775 de fecha 31 de mayo
de 2011, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2012,1a cual venció en diciembre de 2013, prorrogado con Acuerdo No. 15-0381, de fecha 23 de marzo
de 2015, para el ciclo 01 de 2014, al ciclo 02 de 2015; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo
Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las trece horas del día veinte de abril del año dos
mil dieciséis, para la autorización de la solicitud de prórroga del Acuerdo del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR
TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la
UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, la solicitud de prórroga del Acuerdo del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO
EN MERCADEO, autorizada con Acuerdo No.15-0775 de fecha 31 de mayo de 2011, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2012, la cual venció en
diciembre de 2013, prorrogado con Acuerdo No. 15-0381, de fecha 23 de marzo de 2015, para el ciclo 01 de 2014, al ciclo 02 de 2015, para un período
adicional de dos años a partir del 2016; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C010995)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACUERDO No. 15-0049.
San Salvador, 11 de enero de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de
diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO
MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de
2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecu-
tivo No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad a los Arts. 48, lit. a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER,
ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN REDES DE COMPUTACIÓN,
para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección
Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, para
la autorización del Plan de Estudio de la carrera nueva mencionado en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las conside-
raciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN
REDES DE COMPUTACIÓN, presentado por la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER; 2°) Autorizar a la Universidad
Salvadoreña Alberto Masferrer, para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, a partir del Ciclo 01 de 2017, en la modalidad presencial,
a través de la Facultad de Ciencias Empresariales; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca
u otros centros de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan de Estudios deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C010994)
ACUERDO No. 15-0280.
San Salvador, 02 de marzo de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de
diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO
MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de
2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo
No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que
de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a
la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN
para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección
Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día siete de diciembre del año dos mil dieciséis, para la ac-
tualización del Plan de Estudio de la carrera mencionado en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes
expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de TÉCNICO EN SISTEMAS
DE COMPUTACIÓN, presentado por la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, a partir del Ciclo 01 de 2017, en la modali-
dad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Empresariales; 2°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes
en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dicho Plan de Estudios deberá ser revisado durante el plazo de duración de la
carrera; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C010992)
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. ACUERDO No. 15-0862.
San Salvador, 11 de julio de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de
diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO
MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de
2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo
No. 15-0597 de fecha 22 de mayo de 2017, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la
UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga
de los Planes de Estudio de las carreras de ESPECIALIDAD MÉDICA EN CIRUGÍA GENERAL y ESPECIALIDAD MÉDICA EN MEDICINA
INTERNA, autorizadas con Acuerdo No. 15-1666, de fecha 16 de noviembre de 2007, con vigencia a partir ciclo 01 de 2007, al ciclo 02 de 2010; VI)
Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior,
ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de prórroga
de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes
expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER,
la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de ESPECIALIDAD MÉDICA EN CIRUGÍA GENERAL y ESPECIALIDAD MÉ-
DICA EN MEDICINA INTERNA, autorizadas con Acuerdo No.15-1666, de fecha 16 de noviembre de 2007, con vigencia a partir ciclo 01 de 2008,
al ciclo 02 de 2010, para los años del 2011 al 2017, a fin de no afectar a los estudiantes inscritos y se le advierte a la IES que para inscribir estudiantes
de nuevo ingreso ciclo 01 de 2018, deberá presentar la opinión favorable del Consejo Superior de Salud Pública; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C010998)
ACUERDO No. 15-0871.
San Salvador, 11 de julio de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de
diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO
MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de
2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. 15-0597 de fecha 22 de mayo de 2017, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la
UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga
de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN COMUNICACIONES y TÉCNICO EN PUBLICIDAD, ambas autorizadas con
Acuerdo No. 15-0682, de fecha 19 de mayo de 2009 y modificadas con Acuerdo No. 15-0833, de fecha 30 de junio de 2009, con vigencia a partir
del ciclo 01 de 2008 y prorrogadas hasta el ciclo 02 de 2016, mediante Acuerdos No. 15-1138 y No. 15-1139, de fecha 29 de julio de 2016; VI) Que
habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha
emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de prórroga
de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes
expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER,
la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN COMUNICACIONES y TÉCNICO EN PUBLICIDAD,
ambas autorizadas mediante Acuerdo No. 15-0682, de fecha 19 de mayo de 2009 y modificadas con Acuerdo No. 15-0833, de fecha 30 de junio de
2009, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2008 y prorrogadas hasta el ciclo 02 de 2016, mediante Acuerdos No. 15-1138 y No. 15-1139, de fecha 29
de julio de 2016, para el año 2017, para no afectar a los estudiantes inscritos; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C010990)
ACUERDO No. 15-0654.
San Salvador, 29 de mayo de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los
servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio cono-
ció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la señora Karina Marcela Calderón de Escalante, quien se identifica
con su Documento Único de Identidad No. 03630285-4, actuando en su calidad de propietaria, del centro educativo privado denominado COLEGIO
DE LAS AMÉRICAS, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 24 de agosto de 2015, ante los oficios de la Notario Ligia Rosario
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Pozas Aguirre, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 10475, con domicilio autorizado en Avenida 5 de noviembre
Norte y Calle Central Cornelio Azenón Sierra, No. 1-118, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, proponiéndose para el cargo de
Directora quien se encuentra inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0312389, como Profesora
Docente Nivel Dos quince, en sustitución de la profesora Ana Victoria Nolásco de Ibáñez, reconocido mediante Acuerdo No. 15-1966 de fecha 18 de
diciembre de 2014; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 22
de mayo de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora KARINA MARCELA CALDERÓN
DE ESCALANTE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 03630285-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con
Número de Identificación Profesional 0312389, como Profesora Docente Nivel Dos quince, en sustitución de la profesora Ana Victoria Nolásco de
Ibáñez. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en
uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de mayo de 2017, emitida por el
Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE
COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO DE LAS AMÉRICAS, con código No. 10475, con domicilio autorizado
en Avenida 5 de noviembre Norte y Calle Central Cornelio Azenón Sierra, No. 1-118, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a la
profesora KARINA MARCELA CALDERÓN DE ESCALANTE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 03630285-4, inscrita
en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0312389, como Profesora Docente Nivel Dos quince, en sustitución
de la profesora Ana Victoria Nolásco de Ibáñez, servicio solicitado en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el
Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C010970)
ACUERDO No. 15-0958.
San Salvador, 21 de agosto de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado WENDY ROXANA QUINTANILLA
AYALA, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGISTER EN ADMINISTRACIÓN, obtenido en la UNIVERSIDAD CATÓLICA
DEL NORTE, en la REPÚBLICA DE CHILE, el día 29 de junio de 2016; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación
Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts.
2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe,
suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa el 18 de noviembre de 1976, publicado en el Diario
Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06
de julio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno;
POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y
demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAGISTER EN ADMINISTRACIÓN, realizados
por WENDY ROXANA QUINTANILLA AYALA, en la República de Chile; 2°) Tener por incorporada a WENDY ROXANA QUINTANILLA
AYALA, como MAGISTER EN ADMINISTRACIÓN, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para
el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F000428)
ACUERDO No. 15-0961.
San Salvador, 21 de agosto de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO,
solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCE, obtenido en UNIVERSITY OF PORTLAND, en los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, el día 06 de mayo de 1984; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el
Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el
Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día 16 de mayo de 1902, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo No.
52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación
presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha, 08 de junio de 2017, se ha emitido
el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio
con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio, ACUERDA: 1°) Reconocer la
validez académica de los estudios de BACHELOR OF SCIENCE, realizados por GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO, en los Estados Unidos
de América; 2°) Tener por incorporada a GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO, como INGENIERA QUÍMICA, en nuestro país; 3°) El presente
Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia co-
rrespondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F000357)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. ACUERDO No. 15-0962.
San Salvador, 21 de agosto de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO,
solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGÍSTER EN GERENCIA DE EMPRESAS, obtenido en la UNIVERSIDAD DEL ZULIA,
en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 06 de diciembre 1991; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley
de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los
Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y
el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa el 18 de noviembre de 1976, publicado en
el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que
habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,
con fecha 08 de junio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el
romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación
Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los
estudios de MAGÍSTER EN GERENCIA DE EMPRESAS, realizados por GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO, en la República Bolivariana de
Venezuela; 2°) Tener por incorporada a GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO, como MAGÍSTER EN GERENCIA DE EMPRESAS, en nuestro
país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada
ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F000356)
ACUERDO No. 15-0963.
San Salvador, 21 de agosto de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO,
solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL
ABIERTA, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 07 de junio de 2003; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20
de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina
y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa el 18 de noviembre de 1976, publicado en
el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que
habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417con fecha 08 de junio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el
romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación
Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los
estudios de LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA, realizados por GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO, en la República Bolivariana de
Venezuela; 2°) Tener por incorporada a GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO, como LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA, en nuestro
país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada
ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F000355)
ACUERDO No. 15-0964.
San Salvador, 21 de agosto de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARÍA ALEJANDRA ORTIZ FIGUE-
REDO, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESIONAL EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES, obtenido en
la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSERRATE, en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el día 02 de marzo de 2012; lo anterior de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a
este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas
de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa
el 18 de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede
dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de
la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de julio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reco-
nocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los
requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los
estudios de PROFESIONAL EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES, realizados por MARÍA ALEJANDRA ORTIZ FIGUEREDO,
en la República de Colombia; 2°) Tener por incorporada a MARÍA ALEJANDRA ORTIZ FIGUEREDO, como LICENCIADA EN FINANZAS Y
NEGOCIOS INTERNACIONALES, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profe-
sional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F000377)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.
ACUERDO No. 234.
SAN SALVADOR, 17 de octubre de 2017.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 23615-2017, de fecha 04SEP017,
del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSfERIR
al señor CNEL. INf. DEM NELSON VLADIMIR BATRES LACAYO con efecto al 31AGO017, dentro del Escalafón General de Oficiales de la
Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 788-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiséis
de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DE JESUS PEÑA DE GUTIERREZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- A. L. JEREZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000477)
ACUERDO No. 900-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veintitrés de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VALERIA HEIDI GÁMEZ DE LINARES, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000378)
Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
DECRETO NUMERO DOS 2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7 de la Ley General
Tributaria Municipal; y artículos 3, numeral 1 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este Con-
cejo, decretar, modificar, o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.
II. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en
mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
III. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e
intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los
contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.
IV. Que es urgente que el gobierno Municipal de Apastepeque, Departamento de San Vicente, busque un mecanismo legal que permita incrementar
sus ingresos mediante un cobro eficaz de las tasas e impuestos Municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes,
con el fin de mantener la prestación de servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.
V. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva a los contribuyentes una verdadera cultura de pago de tributos con la finalidad de
evitar la mora y la multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.
VI. Que, con el propósito de facilitar el pago de mora tributaria del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter tran-
sitorio que estimule a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Apastepeque, Departamento de San Vicente, en uso de sus facultades legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE APASTEPEQUE.
Definiciones
Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los
contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por los municipios sin contraprestación alguna individualizada.
TASAS MUNICIPALES: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los
municipios.
TRANSITORIO: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.
EXENCION: Ventaja Fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un
tributo, para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.
INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.
MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones
a las cuales se encuentra sujeto.
OBJETO
Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Apastepeque,
Departamento de San Vicente, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de
accesorios a los mismos. Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya
que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio
de sus ingresos" y no así de la multa y la mora.
PLAZO
Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, para la vigencia
de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del Municipio
de Apastepeque, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y
cargado a sus respectivas cuentas. No obstante, de lo anterior en caso, de que los tres meses caduquen en fecha intermedia del mes correspondiente,
éste se ampliará automáticamente hasta finalizar el sexto mes de vigencia de la presente ordenanza.
SUJETOS
Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Apastepeque, se encuentren en situación de mora de
las tasas e impuestos municipales.
b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del
periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Aquellos que, con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Apastepeque,
gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de vigencia
de la presente ordenanza y demás leyes aplicables.
d) Aquellos que hayan incumplido en convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la munici-
palidad y se somete a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio y que reciben uno o más
servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.
Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ajustarse
al plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que haya sido cancelada.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal tendrá la obligación de socializar la presente ordenanza, por todos los medios posibles a fin
de que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de las mismas y se acojan a sus beneficios, todo sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 8 del Código Civil.
Asimismo, los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, deberán presentarse a la Unidad Tributaria Municipal,
para que, a través de la Unidad de Cuentas Corrientes, se les calcule la deuda y así efectuar los pagos respectivos.
Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pagos en forma total o parcial a
través de planes de pago.
Art. 8.- Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto
pasivo incumpla sin causa justificada el pago en cuotas consecutivas.
Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación, aunque ya haya
vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.
Art. 10.- Sólo podrá conceder la excepción de fuerza mayor o caso fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus
resoluciones expresadas en tal sentido.
Art. 11.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones
mediante acuerdo municipal.
Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE APASTEPEQUE, a los cuatro días del mes de octubre de
dos mil diecisiete.
GALILEO HERNÁNDEZ ALVARADO,
ALCALDE MUNICIPAL.
PROFESOR JULIO MAURICIO UMAÑA MUNGUÍA, MOISÉS LAÍNEZ UMAÑA,
SÍNDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
JOAQUÍN BAIRES FLORES, DOCTOR MILTON ALBERTO VENTURA UMAÑA,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
PROFESORA MARÍA PAULINA FLORES VDA. DE REYES, LICENCIADO JAVIER ANTONIO PEÑA,
CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
MAURICIO LEONEL SORIANO RODRÍGUEZ, MARIXA ANGÉLICA GUILLEN DE RAMOS,
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F000333)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL "CASERIO EL BARIO, BARRIO LA SIERPE"
MUNICIPIO DE CHALATENANGO
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y DURACION
Art. 1.
La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código
Municipal, la ordenanza reguladora de asociaciones comunales y estos
estatutos, será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa.
Art. 2.
Se le denomina "Asociación de desarrollo comunal CASERIO EL
BARIO, BARRIO LA SIERPE DEL MUNICIPIO DE CHALATENAN-
GO y podrá abreviarse ADESCO EL BARIO, LA SIERPE.
Art. 3.
El domicilio de la Asociación será la ciudad de Chalatenango,
Depto. de Chalatenango.
Art. 4.
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, sin embargo,
se podrá disolver por los motivos siguientes:
a) Disminución de socios (según Código Municipal).
b) Por acuerdo de la Asamblea General, o por motivos que
acuerde el Concejo Municipal.
c) No realizar los fines para la cual se creó.
d) Por realizar actos ilegales.
CAPITULO II
DE LOS fINES U OBJETIVOS
Art. 5.
Los fines u objetivos de la asociación serán: el desarrollo humano
y la obra física que proyecte la Asociación.
Para ello se deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con organismos públicos y privados que participen en los
correspondientes programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre vecinos, sus grupos y entidades respectivas
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-
zados en la localidad a fines.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de dirigentes y grupos comunales con el fin de
contribuir al mejoramiento organizacional de la comunidad,
la administración de proyectos sociales y económicos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de
la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad del desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener
recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local.
CAPITULO III
DE LOS AfILIADOS, CALIDAD,
DERECHOS Y DEBERES
CALIDAD:
Art. 6.
Los afiliados podrán ser:
• Activos.
• Honorarios.
Deben ser personas de la comunidad, mayores de dieciocho años;
pero cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito será de
quince años.
SOCIOS ACTIVOS:
Art. 7.
Son socios activos: Todas las personas que reúnan los requisitos
que menciona el artículo anterior.
SOCIOS HONORARIOS:
Art. 8.
Son socios honorarios: Todas aquellas personas a quienes la
Asamblea General por iniciativas o por propuesta de la Junta Directiva,
le conceda tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DERECHOS Y DEBERES:
Art. 9.
Son derechos y deberes de los socios:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite.
d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General
previa convocatoria escrita.
g) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-
siciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre
que estén relacionados con los fines de la Asociación.
CAPITULO IV
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 10.
El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea general
y la Junta Directiva
Art. 11.
La Asamblea General la constituyen todos los Asociados y las reso-
luciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes
Art. 12.
En las sesiones de la Asociación la Asamblea General, cada asociado
no podrá representar a más de una persona.
Art. 13.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año
con intervalos de seis meses; la primera en el mes de junio y la segunda
en diciembre. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez o más miembros
de la Asociación.
Art. 14.
En Asamblea General se tratarán los asuntos comprendidos en la
agenda respectiva; y en la Extraordinaria los asuntos comprendidos en
la convocatoria.
Art. 15.
La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación la primera,
y cuarenta y ocho horas la segunda, indicándose en que en ella la hora,
día y lugar en que se ha de celebrar.
Art. 16.
Si a la hora señalada, no pudiera celebrarse la sesión por la falta
de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la
señalada con los asociados que concurran.
En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias
para aquellos que no asistieron.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 17.
a) Elegir y dar posesión sustituir a los miembros de la Junta
Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado financiero
de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la Asociación, a los que
hubieren renunciado, fallecidos o perdido la calidad como
asociado.
e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
niente.
f) Aprobar, reformar o derogar estatutos y el reglamento interno
de la Asociación.
g) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamento que se
dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto,
otorgar la calidad de soco honorario.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.
La Junta Directiva estará integrada por doce miembros propietarios
y cinco suplentes electos en Asamblea General.
La nómina de cargos serán los siguientes:
1. Presidente.
2. Vice-presidente.
3. Tesorero.
4. Secretario de Actas.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 5. Protesorero.
6. Síndico.
7. Tres Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honóren; sin embargo
cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrán cobrar una retribución convencional cuando por
el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo
de la Asamblea General
Art. 19.
La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una
vez al mes y Extraordinariamente las veces que sea necesario, previa
convocatoria que haga el Presidente.
Art. 20.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos ante Asamblea.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
en el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo y el
presupuesto correspondiente.
c) Organizar comisiones de trabajo orientados a sus acciones a
su mejor desenvolvimiento.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
e) Coordinar con organismo del Estado, la Municipalidad y
entidades privadas la realización de proyectos de desarrollo
comunitario.
f) Participar en la investigación, planificación, ejecución y
evaluación de programas y proyectos de mejoramiento
comunal.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Orga-
nismos que cooperan en el desarrollo local, de las actividades
que se desarrollan.
h) Tomar medidas a fin de cumplir y aplicar las disposiciones
emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones d los
miembros de la Asociación.
k) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas
en estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.
l) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de
actividades.
m) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación
mutua entre vecinos, grupos y entidades representativas de
la comunidad.
n) Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente o no
concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justificada.
o) Presentar ante la Asamblea General con quince días de anti-
cipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de
Trabajo y el Presupuesto de gastos de la Asociación.
CAPITULO V
fUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 21.
El Presidente, presidirá las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 22.
El Vice-presidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en
los casos de ausencia e impedimento.
Art. 23.
El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación,
será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la misma.
Art. 24.
El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de
la Asociación; será el encargado de extender las certificaciones que se
soliciten de la Asociación y desempeña las demás labores que le enco-
miende la Junta Directiva
Art. 25.
El Tesorero, será encargado de administrar los fondos y demás
bienes de la Asociación; llevará las cuentas de la misma, para lo cual
llevará los libros de la contabilidad necesaria. Se encargará, además de
que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta
a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico.
Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación. Los
documentos de egreso serán autorizados por el Secretario y con el Visto
Bueno del Presidente. Los fondos de la Asociación serán depositados
en una institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre
de la Asociación, y para el retiro de los fondos se requerirá las firmas
del Tesorero, Presidente y Síndico, previo al acuerdo de la Junta Direc-
tiva.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 26.
El Pro-tesorero, colaborará con el Tesorero y lo sustituirá en los
casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 27.
El Síndico, tendrá la representación judicial de la Asociación y
necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer
en cada caso.
El Síndico será el encargado de velar por el estricto cumplimiento
de estos estatutos y demás acuerdos por la Asamblea General o de la
Junta Directiva.
Art. 28.
Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en los casos que
ésta considere necesario.
En todo podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva
que faltare.
Entre los Vocales se formará un Comité de Vigilancia integrado
por tres miembros, que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,
trabajos, libros y demás documentos de la Asociación con el objeto de
velar por la buena administración del patrimonio de la misma, aplicando
en la consecución de sus fines.
Art. 29.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo
de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo si la Asamblea
General así lo acordase.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
Art. 30.
El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los asociados que será de
veinticinco centavos de dólar $0.25
b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan
de diferentes fuentes
c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se
realice a llegar fondos a la Asociación.
Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación,
no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa
de la Asamblea General.
DE LA DISOLUCION:
Art. 31.
La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraor-
dinaria de la Asamblea General, por los motivos que se establezca la
ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMU-
NALES, por no llenar los requisitos que exige el Código Municipal y
demás disposiciones aplicables.
CAPITULO VII
DISPOSCIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO PARA REMOVER
DIRECTIVOS Y SOCIOS
Art. 32.
Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por acuerdo
de la Asamblea General, previa audiencia del interesado por infracciones
a la Ordenanza y otros Estatutos.
a) Además, se considera causales de retiro o expulsión las
siguientes:
b) Mala conducta del Asociado.
c) Promover actividades ajenas a la Asociación.
d) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terce-
ros.
e) Cometer algún delito o falta.
Art. 33.
Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva en Asamblea
General podrán ser suspendidos temporalmente, destituidos si el caso
lo amerita.
Art. 34.
Para proceder a la suspensión temporal la Junta nombrará una
comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos
y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga en su
defensa el supuesto infractor se resolverá lo conveniente. En el caso de
literal c) del art. 9, será la Asamblea quien acordará lo conveniente.
Si la Junta Directiva no procede dentro de diez días de conocida
la infracción, conforme lo ordene el inciso anterior, un número cinco
miembros para convocar a Asamblea General para que esta nombre la
Comisión Investigadora y resuelva lo procedente.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los
Miembros, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo
señalado en el inciso anterior. En todos los casos, será la Asamblea
General la que resolverá, y en la misma sesión elegirán y darán posesión
a los sustituidos.
Art. 35.
De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse única-
mente Recurso de Revisión para ante la misma dentro del tercer día de la
notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
Art. 36.
De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se aportará el
5% como fondo de reserve para incrementar el capital bancario a nombre
de la misma, para lo cual se llevará un libro especial que registrar el
aumento o disminución del mismo, cuando sea necesario utilizarlo en
proyectos de desarrollo comunal se utilizaría en la misma comunidad
Art. 37.
Las ganancias que se obtuvieren al final de cada ejercicio admi-
nistrativo podrán ser invertido en proyectos que apruebe la Asamblea
General a propuestas de la Junta Directiva.
Art. 38.
En caso de disolución y pagadas que hubieren todas las obligaciones
hubieren remanente, éste lo pasará a la Junta Directiva a disposición del
Concejo Municipal respectivo para obras de desarrollo comunal.
Art. 39.
La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Mu-
nicipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina
de la nueva Junta Directiva. Así mismo informará cuando ocurrieren
sustituciones; cualquier información que la municipalidad le solicite.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección, la Junta Directiva
deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo Plan de Trabajo
Art. 40.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de
sus publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que a folios 146 del Libro de Actas y Acuerdos Mu-
nicipales que este Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra la que
literalmente dice : ACTA NUMERO NUEVE. En el Salón de Sesiones a
de la Alcaldía Municipal, de la ciudad de Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, a las nueve horas del día siete de abril de dos mil
catorce. Sesión Extraordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de
Chalatenango, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal
Dr. José Rigoberto Mejía Menjívar, Alcalde Municipal, Licenciado José
Elio López, Síndico Municipal, José Raúl Vásquez, Primer Regidor
Propietario, Juan Carlos Rivera Chacón, Segundo Regidor Propietario,
Víctor Manuel Hernández, Tercer Regidor Propietario, Luis Humberto
López Romero, Cuarto Regidor Propietario, Juan Ramón Menjívar, Quinto
Regidor Propietario, Rosa Noemí Martínez de Henríquez, Sexta Regidora
Propietaria, Carlos Enrrique Recinos, Séptimo Regidor Propietario, Marta
Sandra Manzanares de Tobar, Octava Regidora Propietaria, Bety Estela
Vásquez, Primera Regidora Suplente, Gérman García Ramos, Segundo
Regidor Suplente, Jesús Amínta Galán de Jiménez, Tercera Regidora
Suplente, Dora Elizabeth Zepeda, Cuarta Regidora Suplente. Presente
el Secretario de Actuaciones, José Enrique Ramírez, el señor Alcalde,
declaró abierta la sesión, luego se le dio lectura al Acta de la sesión
anterior la que fue aprobada en todas sus partes, luego se emitieron los
acuerdos siguientes:
ACUERDO NÚMERO CIENTO ONCE
Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CASERÍO EL BARIO, BARRIO LA SIERPE, MUNI-
CIPIO DE CHALATENANGO, que constan de cuarenta Artículos y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la
República, ni a las buenas costumbres, de conformidad con los Artículos
119 y 30, numerales 23 del Código Municipal vigente, este Concejo
Municipal, ACUERDA: Aprobarlos en todas su partes y concederles el
carácter de PERSONA JURÍDICA. PUBLÍQUESE.
Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente que firma-
mos. J.R.M.M.// //J.E.L.L// //R.V.// //J.C.R. Ch.// //V.M.H.// //L.H.L.R.//
//J.R.M.// //R.N.M.// //C.E.R.A.// //Sandra M.T.// //B.V.// //G.G.R.h.//
//J.A.G.de Jiménez.// //D.E.Z.// //J.Enq. R. Srio. ES CONFORME CON
SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. Alcaldía Municipal
de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a los siete días del
mes de abril de dos mil catorce.
JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F000423)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL
BRISAS DEL SUR DEL CANTON DOS QUEBRADAS
DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CAPITULO UNO
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,
SIMBOLOGIA, fINES Y METAS
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, Código Municipal y todas las demás disposiciones
legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio
para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés
social, cultural y económico; es de carácter apolítico, no religioso y
no lucrativo; y se denominará, ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL BRISAS DEL SUR, la cual podrá abreviarse "ADESCO
BRISAS DEL SUR", que en los presentes Estatutos se llamará La
Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los
casos previstos en Ordenanzas y Reglamento Municipales y estos
Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Comunidad Brisas
Del Sur, ADESCO BRISAS DEL SUR, Cantón Dos Quebradas del
Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente.
Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello, de forma
rectangular, en su interior se lee: El nombre de la Asociación, en el
centro el volcán chichontepec, en la base la abreviatura ADESCO
BRISAS DEL SUR, Municipio de San Vicente, Departamento de San
Vicente.
Art. 5. - Los fines de la Asociación son de carácter general: Son
fines generales:
a) La formación del hombre y la mujer en lo que respecta a
educación, salud, economía, medio Ambiente y deporte; la
obra física será considerada como un medio y proyección
que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero
en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación
Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-
juntamente con el Concejo Municipal, otros Organismos
Gubernamentales e Instituciones Autónomas, privadas y/o
persona jurídica que participan en programas y proyectos
de beneficio comunal.
Art. 6.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo a
un Plan de Trabajo, aprobado por la Alcaldía Municipal de San Vicente,
el desarrollo del hombre, la mujer, la niñez, la Juventud y la Tercera
edad, es lo primero, procurando su formación integral espontánea, por
medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte;
incentivando la democratización, factor indispensable para la buena
armonía de la ciudadanía.
La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del
Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresas Privadas
e Instituciones Internacionales. La Asociación se propone desarrollar en
distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:
1.- Proyecto de Agua Potable
2.- Proyecto de Energía Eléctrica Mejoramiento
3.- Proyecto de Cunetas y Pavimentación de Calle y Pasajes de
toda la Comunidad
4.- Construcción de Casa Comunal
5.- Construcción de Cancha Deportiva Multiusos
7.- Construcción de Parque y Juegos de Entretenimiento Infantiles
en Zona Verde
8- Talleres de Formación Profesional
9- Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 7.- La calidad de los socios será: Activos y Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, Residentes en la
Comunidad y adquirir el compromiso de ayudar a la misma.
a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los
requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro
de los límites de la comunidad correspondiente, o que hayan
residido en este lugar por un periodo no menor de un año.
b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o Comunidad.
Art.- 8 Son derechos de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales
Ordinarias
c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva
d) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
justificación por escrito ante la Asamblea General,
e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-
ción,
f) Todos los demás que le confieren estos Estatutos, el Regla-
mento Interno y otras leyes aplicables.
Art.- 9 Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales para los
cuales hayan sido convocados con anterioridad, o hacerse
representar en ellas en caso de no poder asistir.
c) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asocia-
ción.
d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se les encomienden,
e) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados,
f) Cumplir estos estatutos y demás reglamentos y obedecer las
disposiciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva,
siempre que sean relacionados con los fines de la Asocia-
ción.
Art. 10.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 11.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 12.- La Asamblea General será el máximo Organismo de
la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios
activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no
podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán
por mayoría simple de los presentes o representados.
Art. 13.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos
veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud
de diez miembros afiliado a la Asociación.
Art. 14.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán
los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los
socios; en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros
aspectos no comprendidos en la agenda será nula.
Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con
quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho
horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en
que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere
celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo el día
siguiente a la misma hora y lugar indicado con los socios que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias
aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Conocer de la Memoria Anual presentada por la Junta Di-
rectiva, aprobándola o desaprobándola.
c) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-
dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o
pierdan su calidad de socios.
d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
e) Otorgar la calidad de Socio Honorario.
f) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
g) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto corres-
pondiente.
h) Acordar la aprobación o modificación de los presentes
Estatutos a iniciativa de la Junta Directiva, o a solicitud del
75% de los socios, como mínimo y someterlos a la aprobación
del Concejo Municipal.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 i) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dictaren.
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario
de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.
Art. 18.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años,
y los miembros directivos sólo podrán ser reelectos por dos períodos
consecutivos en el mismo cargo.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada
quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por
el Presidente; para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo
menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos. En caso de empate, el Presidente o quién haga las veces,
tendrá voto de calidad.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo
a la aprobación de la Asamblea General,
b) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
socios
c) Autorizar y controlar la inversión provechosa y útil de los
recursos económicos de la Asociación,
d) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
e imprevistas que se presenten y cuya solución no está con-
templada en los Estatutos o Reglamentos Internos.
e) Tomar las medidas necesarias para la aplicación de los
Reglamentos y de cualquier otra disposición emanada de la
Asamblea General,
f) Resolver amistosamente por sí o por medio de una Comisión
especial nombrada al efecto, los casos de diferencia que surjan
entre los socios.
g) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de La-
bores.
h) Convocar a los socios a sesiones de Asamblea General,
ordinaria y extraordinaria,
i) Vincularse con el Concejo Municipal, Organismos Estatales
y entidades privadas, que sus principios sean democráticos y
hagan labor de Desarrollo Comunal.
j) Informar a la Asamblea General en la fecha previamente
acordada, las actividades que desarrolla y presentar el Plan de
Trabajo, anexando el presupuesto respectivo y dar informes
a los Organismos que cooperan.
k) Velar porque el Patrimonio de la Asociación, sea aplicado
adecuadamente en la consecución de sus fines.
1) Autorizar y controlar los gastos que afecten los recursos
económicos de la Asociación,
m) Tomar las medidas necesarias y correctivas para el cum-
plimiento y aplicación de las disposiciones emanadas de la
Asamblea General.
fUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Art. 21.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General
b) Firmar los documentos de pago de Tesorería y autorizar
los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto
Anual.
c) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta
Directiva y de Asamblea General y presentar los informes
correspondientes.
d) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva.
Art. 22.- Funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal
o definitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-
res.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-
tan.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Art. 23.- Funciones del Secretario General:
a) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar
informes a la Junta Directiva.
b) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y
darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
c) Filmar los documentos relacionados con su cargo y los que
señalen el Reglamento Interno.
d) Llevar un registro actualizado de los socios.
Art. 24.- Funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General en las cuales se
haga constar las actuaciones de la Asociación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y girar las
convocatorias para Asamblea General.
Art. 25.- Funciones del Tesorero:
a) Llevar el registro de Inventario general de bienes muebles e
inmuebles.
b) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
c) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y
se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación.
d) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión, del estado económico de la misma.
e) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si
los hubiere.
f) Recolectar la cuota de los Asociados.
g) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Ingresos
y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la
Junta Directiva y la Asamblea General.
h) En todos los casos los gastos serán autorizados con su fir-
ma.
i) Los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia.
j) Las firmas del Presidente y Tesorero de la Asociación serán
requeridas para todo tipo de retiro de fondos.
k) Responder solidariamente con el Presidente por el Patrimonio
los fondos de la Asociación
Art. 26.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente los intereses de la
Asociación en todo lo relacionado a sus bienes, derechos y
obligaciones.
b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados
en el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
Art. 27.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
la entidad, en caso de suspensión temporal de algún miembro
Directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales
quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el
tiempo que dure la suspensión.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 28.- La Junta de Vigilancia será electo en la Asamblea
General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y
se constituirá con tres miembros; el periodo de funciones de La Junta
de Vigilancia iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta
Directiva.
Art. 29.- Las funciones de la Junta de Vigilancia serán de controlar;
tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos para
realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados contra la
Junta Directiva.
Una vez recibida una denuncia, la Junta de Vigilancia iniciará
una investigación, el resultado éste, será dado a conocer a la
Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo
investigado.
Art. 30.- La Junta de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a
Reunión Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta
Directiva en pleno o individualmente.
DE COMITES DE APOYO LOCAL.
Art. 31.- La Asociación tendrá la potestad de crear Comités de
Apoyo Local, que vendrán a beneficiar el desarrollo integral de la
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Comunidad. Dichos Comités estarán regulados por la misma Asociación,
y al menos un miembro de la Junta Directiva formará parte de ellos,
excluyendo al presidente de la Asociación.
Art. 32.- La Asociación podrá crear los siguientes Comités de
Apoyo:
a) Comité de Medio Ambiente
b) Comité de Salud,
c) Comité de Recreación y Deportes,
d) Comité de Educación
e) Comité de Formación Profesional
f) Comité de Agua
g) Comité de Emergencia Comunal
h) Y otros que beneficien a la Comunidad.
Cada uno de ellos creará sus respectivos Reglamentos Internos.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación,
ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a
fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La
que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá
expresarse todo incremento o disminución del mismo.
CAPITULO SEIS
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 35.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal
caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el
Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal
en la comunidad con domicilio de la Asociación disuelta, el remanente
estará bajo el control del Concejo Municipal de San Vicente.
CAPITULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 36.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,
reglamentos municipales y estos Estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes
anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
Asociación.
Art. 37.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la
Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente
según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y
por la Asamblea General. En caso de la suspensión definitiva fuera
confirmada, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere
el inciso anterior, acordada que fuere ésta, se nombrará a los siguientes
de los vocales o los elegirá la Asamblea General y les dará posesión
de los cargos para los que fueron electos.
Art. 38.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, y juntamente con la
Junta de Vigilancia, ellos investigarán los hechos y al oír el informe
de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa
resolverá.
Art. 39.- En caso de que la Junta Directiva no proceda a conformidad
a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la
infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir
al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, de la comisión
investigadora.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-
pensión en base a los informes de la comisión investigadora,
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros cuando los restantes
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será
la Asamblea General la que resuelva sobre la suspensión
temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión
elegirá y dará posesión por el tiempo de la suspensión o por
el resto del periodo de los Directivos suspendidos.
Art. 40.- De las resoluciones establecidas por la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse
el recurso de revisión, para ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá
ningún recurso.
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 41.- Los Directivos o Socios que retengan o secuestren la
documentación, bienes e inmuebles, (Libros de Actas y Contabilidad,
Diarios Oficiales, Sello, Listados de Socios y dinero en efectivo o libretas
de cuentas de ahorro), propiedad de la Asociación, se sancionará de
forma administrativa y se demandará judicialmente ante las autoridades
competentes.
Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de San Vicente en los primeros quince días posteriores
a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso
proporcionará al Concejo Municipal cualquier dato que se le pidiere
relativo a la Asociación.
Art. 43- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en
forma definitiva.
Art. 44.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la
Nueva Junta Directiva deberá enviar al Concejo Municipal de San
Vicente el Plan de Trabajo correspondiente y la nómina de la Nueva
Junta Directiva.
Art. 45.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en la Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas
al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestran espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 46.- Un reglamento interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su
aprobación.
Art. 47.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas de sesiones del Concejo
Municipal, ACTA NÚMERO TREINTA Y CINCO: sesión ordinaria
de fecha VEINTIDOS del mes de SEPTIEMBRE de dos mil diecisiete,
se encuentra el acuerdo que literalmente dice:
"ACUERDO NUMERO NUEVE: Vistos los Estatutos de la
ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS DEL
SUR, DEL CANTON DOS QUEBRADAS DEL MUNICIPIO DE
SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, que
podrá abreviarse " ADESCO BRISAS DEL SUR", que consta de 47
Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres,
de conformidad con los Artículos 30 numeral 23 y 119 del Código
Municipal, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos
en todas sus partes y conceder a dicha Entidad el carácter de persona
Jurídica. Certifíquese para su publicación en el Darío Oficial respectivo.
PUBLIQUESE."""
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para que
sirva de legal notificación, se extiende la presente a los veintiséis días
del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
MEDARDO HERNANDEZ LARA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. MANUEL DE JESUS PORTILLO QUINTANILLA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F000427)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "NUEVO RENACIMIENTO" (ADESCO-NR),
CASERÍO LA CARIDAD, CANTÓN SAN CARLOS,
JURISDICCIÓN Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-
rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y
económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de
carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
"NUEVO RENACIMIENTO", de Caserío La Caridad, Cantón San
Carlos, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá
abreviar (ADESCO-NR), y que en estos estatutos se denominará LA
ASOCIACIÓN.
ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las
leyes de la materia.
ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío La Caridad,
Cantón San Carlos, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.
fINES
ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la
obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de Caserío La Caridad, Cantón San
Carlos, juntamente con organismos públicos y privados, que
participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en
los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades
circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales, económicos y la elevación de niveles educativos
promoviendo la superación en todos los niveles.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-
cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios
indispensables para solucionar los distintos problemas que
existen en la misma.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de
la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la
ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las
obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y
otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo
de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención
de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el
plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de
San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,
salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,
industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio
de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) activos, b) honorarios, todos
deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando pro-
vengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado
será de quince años.
SOCIOS ACTIVOS
Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso
anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en
unidades vecinales colindantes, inmediatas podrán afiliarse mediante
procedimiento determinado por la Asamblea General.
SOCIOS HONORARIOS
Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su
iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en
atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la
Asociación.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos.
DERECHOS
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales
celebradas por la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Participar en la administración y fiscalización de la Asocia-
ción.
DEBERES
a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomiende.
b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen,
conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en forma escrita.
d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fines de la Asociación.
e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada
asociado, sin que pueda haber representación de un asociado
por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.
ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-
blea General. Que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta
Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de
miembros que determinen estos estatutos.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
ART.10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará
con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de
socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
ART. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos
veces al año, con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de siete socios.
ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días
de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las
segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora
en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora
después de la señalada con los Asociados que concurran en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aun para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así
mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los
que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de
socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
ART.15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se considera además como
causales de retiro o expulsión los siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
para la Asociación.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la asociación general
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará
a los sustitutos.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la
Asamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva,
según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para
nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta
convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base
a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento
anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse
sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que
quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
establece el inciso anterior
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
C) JUNTA DIRECTIVA
ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros
propietarios electos en Asamblea General y cinco Vocales por votación
nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y
Cinco Vocales.
Los cargos serán adhonórem; sin embargo, cuando el socio o direc-
tivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele
una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo
menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el Presidente o en su defecto por lo menos
dos de los miembros de la Junta Directiva.
Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea general a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región el proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de
trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-
bajo.
ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la asociación.
ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo
sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo
demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además
tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.
ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor
de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados
los pagos por el secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la
Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de
la Asociación.
ART. 28.- El Pro tesorero, colaborará con el Tesorero en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica,
quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden autorizados
en sesión de Junta Directiva , además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 33.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios activos será de cincuenta y siete centavos de dólar
mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán
aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,
provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo
menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto
en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de
Reserva.
ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obli-
gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a
Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Caserío La Caridad,
Cantón San Carlos, del domicilio de la Asociación y mientras no se
realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,
actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registro finan-
ciero y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.
ART. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días
posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al
Concejo Municipal, su plan de trabajo.
ART. 41.- Para la modificación del acta de constitución y los
presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la Asociación.
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
ART. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
El Infrascrito Sr. Síndico Municipal, de conformidad a los Acdos. Nos.
15 y 16 Acta N° 8 del 29/02/16, certifica el Acuerdo No. 9 acta N° 27 de
la sesión ordinaria del 05/07/17, que en su parte conducente, dice:
ACUERDO NÚMERO NUEVE: El Concejo Municipal, teniendo
a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Nuevo
Renacimiento" que se abrevia (ADESCO-NR), ubicada en Caserío
La Caridad, Cantón San Carlos, jurisdicción y Departamento de San
Miguel, compuestos de cuarenta y tres artículos, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden
público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 118,
119 y 120 del Código Municipal vigente, sometido a votación salvan su
voto los señores Concejales Lic. Ángel Rolando Gómez Córdova, señor
José Antonio Durán, señor Jacobo Antonio Martínez, Lic. Mario Ernesto
Portillo Arévalo; y señor Joaquín Edilberto Iraheta, artículo 45 del Código
Municipal; por ocho votos ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes
y conferirles el carácter de Persona Jurídica. PUBLÍQUESE.
Es conforme con su original que se guarda en la Secretaría Mu-
nicipal.- Alcaldía Municipal de San Miguel, siete de julio de dos mil
diecisiete.
LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ,
SÍNDICO MUNICIPAL.
JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F000396)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.
DECLARATORIA DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
once horas de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITI-
VA con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su
defunción ocurrida el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, en San
Salvador, dejó el causante ANDRES RAMIREZ SANCHEZ conocido
por ANDRES SANCHEZ RAMIREZ, quien poseía DUI: 00341544-0 y
NIT: 0608-050250-001-4, siendo su último domicilio el de esta ciudad,
de parte de la señora TERESA DE JESÚS AQUINO DE RAMÍREZ,
quien pose DUI: 00189222-2 y NIT: 0315-100151-002-8 en su calidad
de heredera testamentaria del causante.
Y se le confirió a la Heredera Declarada la Administración y
Representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas
veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil diecisiete.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE
LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 994
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas con veinte minutos del día veintisiete de septiembre del
dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de
inventario, en la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el mu-
nicipio de Apopa, departamento de San Salvador, siendo Cuscatancingo,
departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete
de mayo del dos mil dieciséis, dejó el causante REINALDO DANIEL
RAMÍREZ LÓPEZ, de parte de los señores FREDESMINDA LÓPEZ
conocida por FREDISVINDA LÓPEZ y por FREDISMUNDA LÓPEZ,
ADRIANA DANIELA RAMÍREZ POCASANGRE, KAREN JAZMÍN
RAMÍREZ POCASANGRE, SANDRA GUADALUPE LÓPEZ ES-
COBAR, SAMUEL STEVEN RAMÍREZ LÓPEZ, MARÍA PAULA
MORENO TORRES, JOSÉ MARIANO RAMÍREZ MORENO, FÁ-
TIMA PAOLA RAMÍREZ MORENO, MARÍA DE LOS ÁNGELES
GONZÁLEZ UMAÑA, EMERSON DAVID RAMÍREZ GONZÁLEZ
y DANIEL ALEXANDER RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su calidad de
madre e hijos respectivamente del de cujus.
Se ha conferido al mismo la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez
horas con cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre del dos mil
diecisiete. LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO
CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 995
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve
horas y cinco minutos de este mismo día, se ha DECLARADO HERE-
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE
LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el
causante JOSÉ TOMÁS BOLAÑOS DÍAZ, conocido por JOSÉ TOMÁS
BOLAÑOS CASTILLO, y por JOSÉ TOMÁS BOLAÑOS, quien a la
fecha de su fallecimiento era de cincuenta y siete años de edad, hijo
de los señores Barbara Bolaños y de Antonio Díaz Portillo, originario
de Acajutla, departamento de Sonsonate, con último domicilio en San
Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las once horas
y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil once; la señora
YOLANDA ELIZABETH LÓPEZ TORRES conocida por YOLANDA
ELIZABETH LÓPEZ VIUDA DE BOLAÑOS, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, y las señoras ZAIDA CAROLINA BOLAÑOS
y KATIA MARGARITA BOLAÑOS LÓPEZ, en su calidad de hijas
sobreviviente del causante.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Confiérase a las herederas declaradas la Administración y Repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veintiséis de
septiembre del año dos mil diecisiete. LICDA. KARINA JEANNETTE
MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 996
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución emitida por esta judicatura, a las
doce horas treinta y tres minutos del día veintiséis de septiembre de dos
mil diecisiete, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo
el NUE: 00265-17-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada MIRNA
ELIZABETH PORTILLO ARTIGA, en su calidad de Defensora Pública
de Derechos Reales y Personales, y como Representante Judicial de la
señora ANA MARGARITA RAMÍREZ VIUDA DE IZAGUIRRE,
conocida por MARGOTH RAMÍREZ y por MARGARITA RAMÍREZ
BARRIOS, mayor de edad, de oficios domésticos, viuda, Salvadoreña,
del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número:
cero un millón cuatrocientos cuarenta y un mil diecisiete-ocho, y con
Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos
cincuenta mil setecientos treinta y cuatro-ciento dos-cinco, en calidad
de madre sobreviviente del causante; se ha proveído resolución por
este tribunal, a las doce horas treinta y tres minutos del día veintiséis
de septiembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido de
forma DEFINITIVA por aceptada expresamente la herencia intestada
con beneficio de inventario, por parte de la referida solicitante, respecto
de la sucesión que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ LUIS
IZAGUIRRE RAMÍREZ, conocido por JOSÉ LUIS RAMÍREZ ISA-
GUIRRE, quien fuera de cuarenta y cuatro años de edad, al momento
de su deceso, albañil, soltero, Originario de Santa Ana, Departamento
de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día
veintinueve de agosto de dos mil nueve, hijo de la señora Ana Marga-
rita Ramírez viuda de Izaguirre, conocida por Margoth Ramírez y por
Margarita Ramírez Barrios y del señor José Rufino Izaguirre Regalado,
siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.
Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-
presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas veinte minutos del día
veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNES-
TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 997
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ANA JULIA HERNÁNDEZ, de 77 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de la Ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01096517-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-260550-101-3; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante ALEJANDRO HERNÁNDEZ, quien fue de 41 años de edad, Soltero, oficio Ignorado; Originario de la Ciudad de San Miguel, hijo de María Ester Hernández, ya fallecida y Padre Ignorado; quien falleció a las 13 horas del día 1 de diciembre del año 1997; en el Barrio Concepción de la ciudad de Chilanga Departamento de Morazán; a consecuencia de " Asfixia por Ahorcamiento, sin asistencia médica; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hermana del referido causante.
Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día trece de Octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o . DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLALTORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 983-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dos de febrero del presente año, en San Salvador, de-partamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, dejó el causante DANIEL MARTÍNEZ, de parte de los señores ANA BEATRIZ MARTÍNEZ MARQUEZ, KARLA DANIELA MARTÍNEZ MARQUEZ y de los menores EMERSON ALEXANDER MARTÍNEZ MARQUEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ MARQUEZ, quienes son representados legalmente por su madre señora MARÍA OLIMPIA MARQUEZ MEMBREÑO, en la calidad de hijos del causante.
Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representa-
ción interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales, debiendo ejercerla los menores EMERSON ALEXANDER
MARTÍNEZ MARQUEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ
MARQUEZ por medio de su representante legal antes mencionada.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día ocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 984-2
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores
SANDRA MARIBEL PONCE VIUDA DE ESCOTO, KARLA CARO-
LINA ESCOTO PONCE, FREDY EDENILSON ESCOTO PONCE,
MICHAEL ANTONIO ESCOTO PONCE, y LUCIA CORONADA
ESCOTO, conocida por LUCIA CORONADA ESCOTO, y por LU-
CIA ESCOTO, la primera, como cónyuge sobreviviente del causante,
y los demás, como hijos de aquél, la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor JOSÉ FREDYS ESCOTO, quien a la fecha de
su fallecimiento era de cuarenta y nueve años de edad, hijo de Lucía
Escoto, salvadoreño, originario de Zacatecoluca, siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio, quien falleció el día seis de junio de dos
mil dieciséis.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confiérese al aceptante declarado la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Sal-
vador, a las catorce horas y quince minutos del día catorce de julio de
dos mil diecisiete.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No.985-2
de segunda Publicación
DIARIO
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EZ LEGAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, dictada en las diligencias varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00833-17-CVDV-1CM1-74-17(2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el señor el señor EDWIN ALEXANDER CASTANEDA, quien según certificación de partida de defunción fue de treinta y un años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de Colonia IVU, los Cuarenta y cuatro, Catorce Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número treinta y dos, de esta ciudad, quien falleció a las ocho horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis; por parte de las niñas MARIANA ELIZABETH CASTANEDA ZAVALETA, de once años de edad, estudiante, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos veinte mil quinientos seis-ciento uno-cinco y JOSELYN NICOLLE CASTANEDA ZAVALETA, de ocho años de edad, estudiante de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero ochenta mil trescientos nueve-ciento cuatro-cero, ambas en su calidad de hijas sobrevivientes del causante y representadas legalmente por su madre, señora VERÓNICA DEL RO-SARIO ZAVALETA CABALLERO, mayor de edad, empleada, soltera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento trece mil ochocientos sesenta y seis-seis y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos treinta mil quinientos setenta y siete-ciento once-siete; y por parte de la señora ENA DAYSI CASTANEDA, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, viuda, salvadoreña, del domicilio de Texistepeque, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta y dos-cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento veinte mil ciento sesenta y siete-ciento seis-ocho, en su calidad de madre sobreviviente del causante; quienes actúan por medio de la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República.
Confiriéndoseles INTERINAMENTE la representación y adminis-tración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No.986-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas por este Juzga-do, respectivamente, a las nueve horas del día tres de julio; nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto; y de las doce horas y
quince minutos del día diecinueve de septiembre, todas del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor José Gilberto Marroquín Lovos, conocido por José Gilberto Marroquín Lobos, hecho ocurrido el día diecisiete de octubre de dos mil trece, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Lidia Franco Carabantes, conocida por Lidia Franco, Rosa María Marroquín Franco, Ana Carolina Caravantes Marroquín, Reina Isabel Franco Marroquín, y Miguel Ángel Franco Marroquín, en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
y veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieci-
siete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA
INTERINA.
Of. 3 v. alt. No.987-2
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
once horas y dos minutos del día diecinueve de septiembre del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO
VENTURA MENJIVAR, quien fue de sesenta y seis años de edad,
casado, empleado, fallecido el día treinta de agosto del año dos mil
dieciséis, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la
señora CIPRIANA CALLEJAS VIUDA DE MENJIVAR, de sesenta y
ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
catorce minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil die-
cisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA, EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANp'ppDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 988-2
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada de los bienes que a su defunción acaecida el día dieciocho de octubre del dos mil, en Barrio Los Remedios de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; dejó la señora MARIA ANGELA QUINTERO GIRON conocida por MARIA ANGELA QUINTERO, MARIA ANGELA QUINTEROS GIRON y por MARIA ANGELA QUINTEROS, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, oficios domésticos, hija de los señores Ángel Quinteros y María Mercedes Girón, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte del señor MARIO ALEXANDER QUINTERO APARICIO, como heredero testamentario; representado en un inicio por la Licenciada Marta Delmy Quinteros Hernández, sustituida por el Licenciado MIGUEL ANGEL DE LEON MENDEZ, como Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido al aceptante la admi-nistración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal en caso de desacuerdo dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de éste edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 966-3
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con quince minutos del día tres de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO RAMIREZ AGUILLON, ocurrida el día cuatro de mayo del año dos mil doce, en Hospital General ISSS, departamento de San Salvador, teniendo como último domicilio el de Santa Tecla, La Libertad, quien fue de cincuenta y dos años de edad, soltero, originario de Santa Tecla, departamento La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Juan Antonio Aguillón y María Paula Ramírez de Aguillón conocida por María Ramírez; de parte de KAREN IVETTE RAMIREZ PALACIOS, PATRICIA DEL CARMEN RAMIREZ PALACIOS y JUAN ANTONIO AGUILLON HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante los dos primeros, y en su calidad de padre sobreviviente del causante el último.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas con treinta minutos del día tres de julio del año dos mil diecisie-te.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 967-3
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día veinte de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RODRIGO SALOMON PORTILLO, quien falleció el día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, en Caserío La Arenera, Cantón La Anona, jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, siendo ése su último domicilio, por parte de FELICITA DIAZ DE PORTILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, adminis-tradora y represente de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 968-3
LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, en Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor MARCO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ de parte de los señores FRI-DA MARIA AUXILIADORA GOMEZ GARCIA, JHONNATHAN JOSE GOMEZ GARCIA y MARCO ANTONIO GOMEZ GARCIA, en calidad de hijos del causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas catorce minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 969-3
de tercera Publicación
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
DECLARATORIA DE HERENCIA
LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente,
Condominio Metro España, Edificio "G", local dos -A, segunda Planta,
de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete;
se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO con
beneficio de inventario al señor VICTOR NAPOLEON CABRERA
QÜEHL, de los bienes dejados a su defunción por su madre, señora
ANA DINORAH QÜEHL DE CABRERA, quien falleció a las cinco
horas y veinte minutos del día SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro
Social de esta ciudad; quien fue a su fallecimiento de sesenta y cuatro
años de edad, Contador, casada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria
y del domicilio de la ciudad de San Salvador, siendo éste su último do-
micilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero
tres millones trescientos nueve mil ciento veintiocho - cuatro y Número
de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cincuenta mil
quinientos cincuenta y tres - cero cero nueve - dos; hija de los señores
MARIA ANTONIA MARTINEZ y GERMAN EMILIO QUEHL, ambos
ya fallecidos; en su concepto de HEREDERO TESTAMENTARIO de
la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día
veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.
LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. C010973
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina ubicada en Calle José
Francisco López, número tres, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las
dieciséis horas del día veinte de Octubre de dos mil diecisiete, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de
la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante
MANUEL DE JESUS MORENO MENDOZA, conocido por MANUEL
DE JESUS MORENO, ocurrida el día dieciocho de Diciembre de dos
mil catorce, en Woodbrige, Pince William, Estado de Virginia, Estados
Unidos de América, teniendo como su último domicilio el mismo lugar
de su fallecimiento y domicilio en la República de El Salvador, en San
Isidro, Departamento de Cabañas, a la señorita ROSARIO NOHEMY
MORENO RIVERA, en su calidad de hija del referido causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante, la Administración y Re-
presentación definitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veintitrés días del mes
de Octubre de dos mil diecisiete.
Licda. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C010977
JOEL RIVAS LINARES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada
EN CALLE DANIEL HERNANDEZ, CONDOMINIO ATLANTIC,
LOCAL 13-"A", de esta Ciudad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
este día a las once horas con treinta minutos; se ha declarado a las señoras
ROSA NATIVIDAD RAMOS y ABELINA RAMOS PERDOMO, en
su calidad de hijas sobrevivientes de la causante; herederas definitivas
con beneficio de inventario, de los bienes de la Herencia Intestada, que
a su defunción dejó la señora MARIA DE LOS REYES RAMOS, cuyo
fallecimiento ocurrió en Residencial y Avenida Santa Teresa, Polígono
B-cuatro, Número diecisiete, del Municipio de Santa Tecla, del Depar-
tamento de La Libertad, a las veintitrés horas con tres minutos del día
ocho de Septiembre de dos mil once.
Habiéndoseles concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, el día dieciséis de octubre
del dos mil diecisiete.-
JOEL RIVAS LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. C010979
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. JOEL RIVAS LINARES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada
EN CALLE DANIEL HERNANDEZ, CONDOMINIO ATLANTIC,
LOCAL 13-"A", de esta Ciudad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
este día a las nueve horas; se a declarado a la señora BLANCA ORBELINA
CASTRO MARROQUIN, en su calidad de hija sobreviviente de la
causante; heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes
de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la Señora BLANCA
ORBELINA MARROQUIN DE CASTRO, conocida por BLANCA
ORBELINA MARROQUIN, cuyo fallecimiento ocurrió en Final Calle
Lara, Lotificación Las Margaritas, Lote Número Seis-C, de la Jurisdicción
de Soyapango, del Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas
del día veinte de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.
Habiéndosele concedido la representación y administración defi-
nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, el día dieciséis de octubre
del dos mil diecisiete.-
JOEL RIVAS LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. C010980
MARÍA ESTELA YANES DE ALVARADO, Notario, de este domici-
lio, con oficina ubicada en Bulevar de Los Héroes y Veinticinco Calle
Poniente, Condominio Héroes Norte, segunda planta, local dos guión
cero cuatro. San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día doce octubre de dos mil diecisiete, se ha de-
clarado a los señores JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ARÉVALO, JOSÉ
MANUEL PALACIOS ARÉVALO, JOSÉ MARCIAL MARTÍNEZ
ARÉVALO y JOSÉ REYNALDO HERNÁNDEZ, los primeros tres en
su calidad de hijos de la causante y el último en su calidad de cesionario
del derecho hereditario correspondiente al otro hijo de la causante señor
Miguel Ángel Arévalo, como herederos definitivos con beneficio de
inventario, de los bienes que a su defunción dejara la causante MARÍA
SUSANA ARÉVALO, conocida por Susana Arévalo y por María Su-
sana Arévalo Gavidia, fallecida en el cantón El Socorro del municipio
de Tecoluca, departamento de San Vicente, el día cuatro de noviembre
del año mil novecientos noventa y ocho, a los cincuenta y seis años, de
oficios domésticos, soltera, originaria de San Vicente, siendo su último
domicilio el municipio de Tecoluca, falleció a causa de cáncer.
Habiéndoseles conferido la administración y representación defi-
nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
MARÍA ESTELA YANES DE ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F000304
Licenciado JOSE JAIME ROSALES VASQUEZ, Notario, del domicilio
de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina ubicada
en Cuarta Calle Poniente, Local número Ocho E, del Barrio El Calvario,
de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, se
ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
MARIA RUBENIA AYALA, de setenta y dos años de edad, ama de
casa, originaria de Estanzuelas, Departamento de Usulután y siendo éste
su último domicilio, quien falleció en el Barrio El Calvario, municipio
de Estanzuelas, departamento de Usulután, a las catorce horas y treinta
minutos del día veintiocho de julio de dos mil diez; a la señora ISMELDA
DEL CARMEN AYALA DE ROMERO, por medio de su Apoderado
Especial señor GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ REYES, en
su calidad de Heredera como Hija sobreviviente de la causante.
Habiéndosele conferido a la heredera declarada LA ADMINISTRA-
CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del
mes de octubre de dos mil diecisiete.
Lic. JOSE JAIME ROSALES VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000309
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-
cia Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE:
00636-17-CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado ALFREDO
ANTONIO GONZÁLEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial
de las señoras ANA JULIA GARCÍA, mayor de edad, Doméstica, del
domicilio de Texistepeque, de este Departamento, con Documento
Único de Identidad número: cero un millón setenta y dos mil treinta y
ocho - cinco; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero
ciento uno - ciento noventa mil doscientos cincuenta y cuatro - ciento
uno - ocho; y DEYSI ELIZABETH ROSALES GARCÍA, mayor de
edad, Ama de casa, del domicilio de Texistepeque, con Documento
Único de Identidad número: cero un millón doscientos ochenta y nueve
mil cuatrocientos cincuenta y uno - dos; y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número: cero doscientos trece - ciento diez mil seiscientos
ochenta y dos - ciento dos - cero, la primera en calidad de cesionaria de
los derechos que le corresponden a los señores FAUSTINO RAMÓN
GARCÍA ROSALES, ENO ODIR GARCÍA ROSALES y EVELYN
ROSALES GARCÍA, hijos del causante; y la segunda en calidad de hija
sobreviviente del causante; se ha proveído resolución por este tribunal,
a las catorce horas veintitrés minutos del día veinticinco de septiembre
de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido de forma DEFINI-
TIVA por aceptada expresamente la herencia intestada con beneficio de
inventario, por parte de las referidas solicitantes, la Herencia Intestada
que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ ADELIO ROSALES
MENDOZA, quien fuera de cuarenta y cinco años de edad al momento
de su deceso, Jornalero, Soltero, Originario de Texistepeque, Departa-
mento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido
el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, hijo de
la señora Francisca Mendoza de Rosales y del señor Faustino Rosales,
siendo su último domicilio Texistepeque, Depto. de Santa Ana.
Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-
presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas diez minutos del día
veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F000310
Licenciado NATANAEL ALEXANDER ROMERO MENJIVAR,
Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con
oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, Local número Ocho E, del
Barrio El Calvario, de la ciudad de Apopa, departamento de San Sal-
vador, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete,
se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora SIMONA VALIENTE DE RIVERA, conocida por MARIA
SIMONA VALIENTE, SIMONA VALIENTE, SIMONA VALIENTE
MIRANDA, MARIA SIMONA VALIENTE RAMIREZ y MARIA
SIMONA VALIENTE DE RIVERA, ocurrida en el Hospital General del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, departamento de San Salvador,
a las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil
dieciséis; a la señora CARMEN YOLANDA COLOCHO VALIENTE,
por medio de su Apoderado el Licenciado José Jaime Rosales Vásquez,
en su calidad de Heredera como Hija sobreviviente de la causante.
Habiéndosele conferido a la heredera declarada LA ADMINISTRA-
CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del
mes de octubre de dos mil diecisiete.
Lic. NATANAEL ALEXANDER ROMERO MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F000311
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
del día seis de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero
definitivo y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA,
de los bienes que a su defunción dejó la causante NURIA JENIFFER
GALVEZ RIVAS, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de
septiembre de dos mil dieciséis, en estacionamiento de la Morgue del
Hospital Nacional Zacamil, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio,
por parte del joven RODRIGO GERARDO GALVEZ RIVAS, como
hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondía al señor ARMANDO GALVEZ MOLINA, como padre
de la causante.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Habiéndosele conferido al heredero declarado en el carácter antes
indicado, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día seis de octubre de dos mil diecisiete.- Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- Lic.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F000312
JENNY ELIZABETH MONTESINOS ALVARADO, Notario, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina
Notarial ubicada en Residencial Guadalupe Norte, Avenida Idalgo, Pasaje
Guadalupe, Block H ,casa doce, Soyapango, al público en general,
HACE SABER : Que por resolución de la suscrita, provista a
las catorce horas diez minutos del día diecisiete de Octubre de dos mil
diecisiete; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de
inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el
día veintiocho de Junio del presente año, lugar de su último domicilio,
dejare el señor LUIS AVILES, a la señora MARIA SONIA MILENA
AVILES DE AVALOS, en su calidad de hija sobreviviente del causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-
sentación Definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen
con derecho a la herencia; para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre
del año dos mil diecisiete.-
Lic. JENNY ELIZABETH MONTESINOS ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F000315
JENNY ELIZABETH MONTESINOS ALVARADO, Notario, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina
notarial ubicada en Residencial Guadalupe Norte, Avenida Idalgo, pasaje
Guadalupe, Block H, casa doce, Soyapango, al público en general,
HACE SABER : Que por resolución de la suscrita, provista a las
catorce horas diez minutos del día once de Octubre de dos mil diecisiete;
se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de inventario,
de los bienes que a su defunción ocurrida el día cuatro de Octubre del año
dos mil diez, en la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,
su último domicilio, dejara la señora TOMASA MARTINEZ, conocida
por TOMASA CATALINA MARTINEZ y TOMASA MARTINEZ
GOMEZ; a la señora MARTA DAYSI HERNANDEZ DE QUELE,
en su calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos que le
correspondían a sus hermanas señoras MORENA HERNANDEZ DE
GONZALEZ y ANA ISABEL BOLAÑOS DE TRIGUEROS, también
hijas sobrevivientes.
Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-
sentación Definitiva de la sucesión.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen
con derecho a la herencia; para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario en la ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador a los once días del mes de octubre del
año dos mil diecisiete.
Lic. JENNY ELIZABETH MONTESINOS ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F000316
EL INFRASCRITO NOTARIO: Al publico para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintiuno de
Octubre del corriente año; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA
con beneficio de Inventario, de parte de RICARDO JOVEL AVALOS,
en concepto de hijo de la causante.- En la sucesión testada que dejó el
señor ROSA AMINTA JOVEL VIUDA DE INTERNIANO, al fallecer
el día quince de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital
Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, su último domicilio, y
de Nacionalidad Salvadoreño.
Confiriéndole al heredero declarado en la Administración y
representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de ley.-
Librado en mi Oficina Notarial.- Ubicado en Primera Avenida
Norte, número uno, Usulután, a los veintiuno días del mes de Octubre
del año dos mil diecisiete.-
Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F000326
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL INFRASCRITO NOTARIO: Al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintiuno de
Octubre del corriente año; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA,
con beneficio de Inventario: de parte de RICARDO JOVEL AVALOS,
en concepto de hijo de la causante.- En la sucesión intestada que dejó
el señor ROSA AMINTA JOVEL VIUDA DE INTERNIANO, al
fallecer el día quince de Febrero de mil novecientos noventa y siete, en
el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, su último
domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: Confiriéndole al heredero
declarado en la Administración y representación DEFINITIVA de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-
Librado en mi Oficina Notarial, ubicada en Primera Avenida
Norte número uno, Usulután, a los veintiuno días del mes de Octubre
del año dos mil diecisiete.-
DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F000327
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho
horas del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. Se ha declarado
heredero y con beneficio de inventario, en herencia intestada que a su
defunción ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, jurisdicción de la
Ciudad de Mejicanos, de este departamento, el día cuatro de julio de
mil novecientos noventa y cinco, siendo esta Ciudad de San Marcos,
su último domicilio, dejó el causante ISRRAEL VASQUEZ conocido
por ISRAEL VASQUEZ MENA, al señor FRANKLIN VASQUEZ
VELASQUEZ, en calidad de hijo del expresado de cujus.- Se ha
conferido al heredero declarado la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las nueve horas y diecisiete minutos del
día diecisiete de Octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F000338
NANCY ELIZABETH RECINOS ROQUE, Notario, de este domicilio,
con Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve
Calle Poniente, Edificio Viena, Local Once Centro de Gobierno, al
público:
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, en esta ciudad, a las nueve horas del día diecisiete de octubre
del año dos mil diecisiete se han declarado a los señores KATTY
AUXILIADORA, GIOVANNI GILBERTO y VICTOR FERNANDO
todos de apellidos RIVAS ROMAN, herederos definitivos Ab-Intestato
con beneficio de inventario en su calidad de hijos legítimos de la
causante y como Cesionarios de los derechos hereditarios de su padre
Gilberto Rivas Herrera cónyuge sobreviviente; de los bienes que a
su defunción dejó la causante señora Oralia Ester Román de Rivas,
quien fue de setenta y cuatro años de edad, Psicóloga, y del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento
Unico de Identidad Número cero uno cero nueve nueve cuatro seis
dos-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero ciento dos-
catorce cero cuatro cuarenta y tres-cero cero uno-siete, fallecida en
el Hospital General del Seguro Social, a las diecisiete horas quince
minutos del día once de octubre del año dos mil dieciséis, siendo su
último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán departamento de La
Libertad, y se les ha conferido a dichos herederos la Administración
y Representación Definitiva de la Sucesión.
Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso
para los efectos de Ley.
Librado en mi Oficina Profesional. San Salvador, a los dieciocho
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-
NANCY ELIZABETH RECINOS ROQUE,
NOTARIO.
1 v. No. F000353
JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en la Novena Calle Poniente, número trescientos
nueve, Barrio La Merced, de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las
ocho horas con treinta minutos del día veinte de octubre del año dos
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. mil diecisiete, se declaró HEREDERO EXPRESAMENTE, CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada, que a su
defunción dejó el señor JAIME ERNESTO ESPINOZA VILLALTA,
quien fue de cuarenta años de edad, comerciante, de nacionalidad
salvadoreña, originario y con último domicilio en esta ciudad, con
Documento Único de Identidad Número: Cero dos siete dos ocho ocho
cinco ocho - cero, y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno
siete - dos nueve uno cero siete seis - uno cero seis - cinco, hijo del
señor Carlos Arturo Espinoza y de la señora Gloria Daysi Villalta de
Espinoza, quien falleció en el Parqueo del Hospital San Juan de Dios,
del municipio de Santa Ana, Santa Ana, a las cuatro horas del día
diecinueve de febrero del año dos mil diecisiete, sin asitencia médica,
a consecuencia de Herida Penetrante Toracoabdominal; al señor
CARLOS ARTURO ESPINOZA GÓMEZ conocido por CARLOS
ARTURO ESPINOZA, de setenta y tres años de edad, Empleado, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos seis
ocho ocho cuatro nueve nueve guión tres, y Número de Identificación
Tributaria: Uno dos uno cinco - dos nueve uno uno cuatro tres - cero
cero uno - cero; en su calidad de padre sobreviviente del De Cujus, y
como cesionario de los derechos que le correspondían a la madre del
mismo, señora GLORIA DEYSI VILLALTA DE ESPINOZA conocida
por GLORIA DAYSI VILLALTA DE ESPINOZA, de setenta y cinco
años de edad, Pensionada o Jubilada, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número: Cero uno cuatro cinco dos nueve cuatro
cuatro guión ocho; confiriéndosele al heredero declarado en el carácter
antes indicado la administración y representación DEFINITIVAS de
la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la oficina del Notario JORGE EFRAIN CAMPOS
COELLO, San Miguel, a las nueve horas del día veinte de octubre del
año dos mil diecisiete.-
LIC. JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO,
NOTARIO.
1 v. No. F000359
LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ,
JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte
minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio
de inventario del señor del señor OSCAR ANTONIO ZEPEDA, quien
falleció según certificación de la partida de defunción a las una horas
del día dieciocho de abril del dos mil diecisiete, en Morgue del Hospital
Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo
su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán; al señor JOSE
ARTURO ZEPEDA LIMA, en calidad de hijo del causante. Confiérasele
la administración y representación definitiva de la sucesión al heredero
declarado.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas
veintiún minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.- LIC.
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F000379
VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en esta ciudad, en Calle Constitución
y pasaje Orión Block "O" casa uno- B.
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del
día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha declarado al señor
JONATHAN ALONSO GUILLEN PEÑA, heredero testamentario
definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó el señor LUIS ALONSO GUILLEN QUIJADA, habiéndole
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador el día veinte de octubre de dos mil
diecisiete.
VIDAL MANUEL BONILLA AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F000387
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY;
HACE HABER: Que por resolución de las nueve horas del
día veintisiete de junio de este año, se ha declarado a HIPOLITO
REYES LOPEZ; heredero beneficiario e intestado de los bienes que
a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS REYES GARCIA,
conocido por JOSE SANTOS REYES, quien falleció el día uno de
junio de dos mil trece, en el Cantón San Antonio Abajo, jurisdicción
de Santiago Nonualco, siendo esta ciudad su último domicilio, en
concepto de hijo sobreviviente del referido causante. Confiérese al
heredero que se declara, la administración y representación definitivas
de la sucesión.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del
año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F000390
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve
horas cincuenta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil
diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasificadas con el NUE: 02729-17-CVDV-1CM1-228-02; SE HA
DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con Beneficio de
Inventario, a los señores CONSUELO NOHEMÍ MALTEZ MONGE,
mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: cero cuatro nueve ocho dos cuatro siete tres-cuatro,
( 04982473-4) y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno
siete-dos uno cero cuatro nueve cuatro-uno cero tres-siete (1217-210494-
103-7); y del señor ÁNGEL NICOLÁS MALTEZ MONGE, mayor de
edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: cero cinco dos cinco dos-uno dos tres-cero, (05252123-0); y
con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-dos siete
cero nueve nueve cinco-uno uno uno - cinco,(1217-270995-111-5); en
calidad de hijos sobrevivientes del causante JOSÉ ÁNGEL MALTEZ
RIVAS, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Empleado,
Soltero, Originario y del Domicilio de San Miguel, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos
millones quinientos catorce mil ochocientos cuarenta y cinco-nueve,
(02514845-9), quien falleció en el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social de San Miguel el día veintiocho de mayo del dos mil diecisiete,
a causa de Síndrome Urémico, con asistencia médica, hijo de Consuelo
Rivas y Santos Guillermo Maltez.
Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días
hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que
persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes
diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel a las diez horas del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LIC. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
1 v. No. F000399
ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPARTAMENTO
DE SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se declaró
heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario al señor
Hugo Rene Santos Orellana, de 36 años de edad, empleado, del
domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con Documento
Único de Identidad número 01948682-3 y con número de Identificación
Tributaria 0304-101080-102-7, en su calidad de hijo del causante y
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a Guadalupe
Santos Martínez, Mario Santos Orellana y Atilio Santos Orellana, el
primero padre y los últimos hijos sobrevivientes de la causante Sofía
Orellana, conocida por Sofía Orellana Jacinto y Sofía Orellana de
Santos, falleció a las tres horas y quince minutos del día 2 de julio del
año 2013, en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta
de Sonsonate, a consecuencia de accidente cerebro vascular, sospecha
ACV Hemorrágico, con asistencia médica, quien era de 76 años de edad,
casada, Ama de casa, hija de la señora Concepción Orellana, originaria
y con último domicilio en Cuisnahuat, departamento de Sonsonate.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Y se confirió a dicho aceptante en la calidad referida, la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, Sonsonate, a los nueve días del mes de octubre del año dos
mil diecisiete. LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F000404
ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA, Notario, del domicilio de
Ciudad Delgado, con oficina jurídica situada en Boulevard de Los
Héroes y Veintitrés Calle Poniente, Condominio Centro Profesional
Los Héroes, segundo nivel, local dieciséis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída
a las nueve horas del día dieciséis de octubre del presente año, se
ha declarado Heredera Testamentaria Definitiva con Beneficio de
Inventario a la señora DINA ISABEL CORTEZ también son Herederas
testamentarias las señoras MIRIAM CORTEZ DE MARTINEZ, y
ALMA CORTEZ SALVADOR, en la herencia testamentaria que a
su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio en
la colonia Miramonte Poniente, calle Sisimiles, casa número tres mil
doscientos doce de la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, dejó el señor JOSE CRISTOBAL CORTEZ RAMIREZ, en
su carácter de herederas testamentarias y Universales del causante,
confiriéndole a las señoras DINA ISABEL CORTEZ, MIRIAM
CORTEZ DE MARTINEZ, y ALMA CORTEZ SALVADOR, la
Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil
diecisiete.-
LIC. ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F000406
LUZ MARINA DIAZ SALAMANCA, Notario, de este domicilio, con
Oficina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número diez,
Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las diecisiete horas del día veintidós de Octubre del año dos
mil diecisiete, se ha declarado al señor JOSE SALOMON FUENTES
ARGUETA, Heredero Definitivo con beneficio de inventario de los
bienes que a su defunción dejó la señora OTILIA ARGUETA, conocida
por OTILIA ARGUETA DE FUENTES y por MARIA OTILIA
ARGUETA SANCHEZ, quien falleció el día cuatro de enero del año
dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel,
siendo su último domicilio, Cantón Loma Larga, El Divisadero,
Departamento de Morazán; en concepto de Hijo, habiéndole concedido
la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el
día veintidós de octubre del año dos mil diecisiete.-
LICDA. LUZ MARINA DIAZ SALAMANCA,
NOTARIO.
1 v. No. F000417
LUZ MARINA DIAZ SALAMANCA, Notario, de este domicilio, con
Oficina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número diez,
Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veintidós de Octubre del año dos mil
diecisiete, se ha declarado a la Señor PAZ MIRIAN TURCIOS VIUDA
DE URQUIZA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los
bienes que a su defunción dejó el señor LUIS MARTIR URQUIZA
OSORTO, quien falleció el día el veinte de mayo del año dos mil
diecisiete, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, La Unión,
siendo éste su último domicilio, Puerto El Triunfo, Departamento
de Usulután, en concepto de Esposa, habiéndole concedido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el
día veintidós de octubre del año dos mil diecisiete.-
LICDA. LUZ MARINA DIAZ SALAMANCA,
NOTARIO.
1 v. No. F000419
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, de este domicilio, con
Oficina ubicada en Edificio Peña Center, Nivel dos, cuatro "B", calle
José Francisco López, Cojutepeque, Cuscatlán,
AVISA: Que por resolución de la suscrita, de las nueve horas del
día Dieciocho de Octubre del año en curso, en las Diligencias de Acep-
tación de Herencia Intestada, he declarado al señor VICTOR DAVID
VENTURA MENA, en su calidad de hijo de la causante; Heredero
Definitivo Ab-Intestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados
a su muerte por la señora DELMY ALCIRA MENA DE VENTURA,
y le he conferido la Administración y Representación definitiva de la
sucesión.
Publíquese este aviso por una vez en el Diario Oficial y en uno de
circulación Nacional.
Librado en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los Die-
ciocho días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.
GLENDA DEL CARMEN AVALOS,
NOTARIO.
1 v. No. F000421
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-
gencias, a las nueve horas cincuenta minutos del día nueve de octubre del
año dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora ROSA DEL CARMEN
CANIZALEZ VIUDA DE MARTÍNEZ, HEREDERA DEFINITIVA
AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad
de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores CAR-
LOS ALBERTO MARTÍNEZ CANIZALEZ y GUSTAVO ANTONIO
MARTÍNEZ CANIZALEZ y en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante, CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ conocido por CARLOS
MARTINEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, empleado,
de este domicilio, quien falleció el día uno de octubre del año dos mil
dieciséis, siendo su último domicilio el de esta ciudad.
Concediéndosele definitivamente la administración y representación
de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- Licda.
THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRI-
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. JUAN
CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F000424
HITLER STANLEY SANTOS DUEÑAS, Notario, de este domicilio,
con Oficina de Notariado situada en la Colonia Santa María Dos, Calle
Principal, lote número Doce, del Block "C", de la ciudad de Ahuachapán,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario, a las quince horas de este día, se ha declarado heredero definitivo
Testamentario con beneficio de inventario al DOCTOR HERNAN AL-
BERTO LOPEZ SILVA, de los bienes de la causante, señora ELENA
RODRIGUEZ DE LOPEZ, siendo el heredero además CONYUGE
SOBREVIVIENTE de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación defi-
nitiva de la sucesión.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Hitler Stanley
Santos Dueñas, Ahuachapán, a los diecisiete días del mes de octubre de
dos mil diecisiete.
HITLER STANLEY SANTOS DUEÑAS,
NOTARIO.
1 v. No. F000425
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en
la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario, a las doce horas de este mismo día, se ha declarado heredera
definitiva Ab- intestato con beneficio de inventario a la señora ISABEL
AGUIRRE DE SALAZAR, de los bienes de la causante, señora MARIA
LILIA MARTINEZ VIUDA DE AGUIRRE, quien fue conocida por
LILIAN MARTINEZ, LILIA MARTINEZ, MARIA LILIA MARTINEZ
y por MARIA LILIAN MARTINEZ, en su calidad de HIJA y como
CESIONARIA, de los Derechos Hereditarios que en la sucesión les
correspondía a los señores LUIS ALFONSO AGUIRRE MARTINEZ,
PEDRO AGUIRRE MARTINEZ, JORGE HUMBERTO AGUIRRE
MARTINEZ y MARTA AGUIRRE MARTINEZ, en su calidad de
HIJOS de la causante.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Habiéndosele conferido la Administración y Representación DE-
FINITIVA de la sucesión.
Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva, Ahuachapán, a los diecinueve días del mes de octubre de
dos mil diecisiete.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F000426
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil
Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas
y treinta minutos del día tres de Octubre de dos mil diecisiete.- Fue
Declarada HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio
de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que dejó la causante
BASILIA BONILLA o BACILIA BONILLA, quien falleció a las nueve
horas del día veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y siete,
en el Caserío Shalpa, de la Jurisdicción de Jicalapa, Departamento de
La Libertad, siendo su último domicilio el Caserío Quebrada Honda,
Cantón Ocote, de la Jurisdicción de la Ciudad de Polorós, de este distrito,
Departamento de La Unión, dejó a la señora CALIMERIA YANES DE
YANES, de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica, del domicilio
de la Ciudad de Polorós, Departamento de La Unión, con documento
único de identidad número: cero dos millones ciento siete mil setecientos
seis-dos; y Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos
trece-cero noventa y un mil sesenta y uno-ciento uno-cinco, en concepto
de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión
les correspondían a las señoras María Félix Yanez Bonilla y Reina Isabel
Yanes Bonilla, hijas sobrevivientes de la causante antes mencionada, de
conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil.
Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho, la admi-
nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación
correspondiente.
En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede
retirar el aviso para su publicación a la Licenciada Reyna de La Paz
Benavides de Hernández.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieci-
siete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F000432
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del
día cuatro de octubre del corriente año, de conformidad con los Arts.
988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165 y 1699, todos del Código Civil,
se resolvió DECLARAR HEREDERO DEFINITIVO, expresamente y
con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó
el causante JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ MALDONADO o JOSÉ ÁN-
GEL GUTIÉRREZ, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del
día veintiséis de febrero del año dos mil quince, en el Caserío Singuil,
Cantón San Cristóbal El Porvenir, Santa Ana, siendo su último domicilio
la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, a favor del señor
JOSÉ EZEQUIEL GUTIÉRREZ, en concepto de HIJO sobreviviente
del causante antes mencionado.
Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho, la ad-
ministración y representación definitiva de los bienes de la indicada
sucesión
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F000433
Licenciado JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de Cojutepeque Suplente: De conformidad a lo previsto en el artículo
1165 del Código Civil, al público en general,
AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestadas
con beneficio de inventario, promovidas por el Licenciado Rubén
Antonio Avilés Ramírez, sobre los bienes que a su defunción dejara la
señora Dora Isabel Hernández, conocida por Dora Isabel Ramírez de
Rodríguez y por Dora Isabel Ramírez, de sesenta y cuatro años de edad,
oficios domésticos, casada, con Documento Único de Identidad número:
02361650-3, y Número de Identificación Tributaria: 0711 -020542-001-5,
quien falleció el treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, siendo
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, según
consta en el expediente identificado bajo la referencia DV-56-17-3, en
esta fecha se ha declarado como herederos abintestato y con beneficio
de inventario de dicha causante, a los señores Paula Adabeyba Elizabeth
Rodríguez Viuda de Orellana, conocida por Paula Adabeyba Elizabet
Hernández; Edward Antonio Hernández Rodríguez; Silvia Enriqueta
Hernández Rodríguez; Rafael Antonio Rodríguez Hernández; y David
Antonio Rodríguez Hernández; en calidad de hijos sobrevivientes de la
causante antes referida.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, el día
once del mes de octubre del dos mil diecisiete.- Lic. JOSE APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, SU-
PLENTE.- Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES,
SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F000449
JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE, Notaria, de este
domicilio, con Oficinas situadas en: Residencial San Juan Montebello,
senda B, block 3, casa 22, Mejicanos, San Salvador, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria,
en esta ciudad a las ocho horas con diez minutos del día diecisiete de
octubre del presente año, se han declarado a MANUEL FRANCISCO
BENITEZ HERRERA, CLAUDIA DELFINA BENITEZ HERRERA y
MAURA LEONOR BENITEZ DE GARCIA, herederos definitivos con
beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó SOCORRO
ARIAS GOMEZ DE BENITEZ, quien fue de noventa y tres años de
edad, ama de casa, casado, originaria de Sonsonate, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,
hija de Francisco Arias Pérez y Maura Gómez, en calidad de nietos, por
el derecho de representación del derecho que correspondía su padre el
señor MANUEL FRANCISCO BENITEZ ARIAS, quien premurió a su
madre la causante SOCORRO ARIAS GOMEZ DE BENITEZ, siendo
hijo único de la causante.
Se les confirió a los herederos declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes
de octubre del año dos mil diecisiete.
Lic. JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE,
NOTARIO.
1 v. No. F000454
ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, Notario, de este domici-
lio, con despacho Notarial ubicado en Trece Calle Poniente y Séptima
Avenida Norte, Condominio Centro de Gobierno, Tercer Nivel, Local
treinta y cinco, contiguo Diario El Mundo, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a ocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, se ha
declarado a los señores MEDAD OSVALDO CEA VASQUEZ, quien
es de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio,
portador de su Documento Único de Identidad número cero cero tres-
cientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y uno- siete, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos sesenta
mil doscientos setenta y dos- ciento quince-cero y CARLOS DAVID
CEA VASQUEZ, quien es de cuarenta años de edad, Estudiante, de este
domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero
un millón ciento veintisiete mil noventa y uno- nueve, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta
mil cuatrocientos setenta y siete- ciento cuatro- seis, HEREDEROS
DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes
que a su defunción dejó la señora SARA VASQUEZ DE CEA, conocida
por SARA VASQUEZ MONTOYA, SARA VASQUEZ y por SARA
MONTOYA, quien fue de setenta y cinco de edad al momento de su
fallecimiento, apareciendo como Casada su estado civil, en su Documento
Único de Identidad, de profesión Pensionada o Jubilada, siendo su último
domicilio el de esta ciudad, quien era portadora de su Documento Único
de Identidad número cero un millón cincuenta y nueve mil quinientos
veintiuno-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seis-
cientos catorce- cero veinte mil novecientos cuarenta y uno- cero cero
seis- tres, habiendo fallecido a las catorce horas con cincuenta minutos
del día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis en el Hospital
General del Seguro Social de San Salvador, quienes actúan en su carácter
de hijos sobrevivientes y cesionarios de los derechos hereditarios que
le corresponden al señor MEDAD CEA GUILLEN, quien es cónyuge
sobreviviente de la causante del de cujus.
Habiéndoles concedido la representación y administración definitiva
de la referida Sucesión Intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día diecinueve de octubre del año dos
mil diecisiete.-
ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F000458
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. GILBERTO ALFARO, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial
ubicado en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio
Centro de Gobierno, Tercer Nivel, Local treinta y cinco, contiguo Diario
El Mundo, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día quince de octubre del año dos mil diecisiete, se
ha declarado a los señores JOSE ANTONIO REYES GUZMAN y ANA
DAYSI REYES GUZMAN, herederos testamentarios definitivos con
beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora:
MARIA ANA DE JESUS GUZMAN VIUDA DE REYES, quien fue
conocida por MARIA ANA DE JESUS GUZMAN JIMENEZ, MARIA
ANA DE JESUS GUZMAN DE REYES, ANA DE JESUS GUZMAN
y por ANITA GUZMAN, quien falleció en la Residencial San Gabriel,
calle al volcán, Senda dos, casa número veinticuatro, de la Jurisdicción
de Mejicanos, quien fue de setenta y seis años de edad, comerciante, del
domicilio de La Unión, Salvadoreña por nacimiento, Viuda, originaria
de La Unión, hija de Melecio Guzmán y de María Angela Jiménez, en
su concepto herederos testamentarios de la causante.
Habiéndole concedido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión testamentaria.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día dieciséis de octubre del año dos
mil diecisiete.-
GILBERTO ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. F000459
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas
y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero definitivo
Ab-intestato con Beneficio de Inventario del causante señor PEDRO
ANSELMO AREVALO COREAS, quien falleció a las dieciocho horas y
treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, en el
Cantón El Marquezado, de la ciudad de Santiago de María, Departamento
de Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departa-
mento de Usulután, de parte del señor ALAN WILMAN AREVALO
MARROQUIN, en calidad de hijo del causante ya relacionado.
Confiriéndosele al aceptante de las diligencias de herencia, la
Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SU-
CESION.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los once días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
1 v. No. F000479
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con
oficina situada en Primera Calle Oriente, Número quince, de la ciudad
de Chalatenango; al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad,
a las catorce horas del día dieciocho de octubre del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte
de la señora: PETRONA PLEITEZ o PETRONA PLEITES, en calidad de
madre del causante SANTOS MATEO PLEITES, la herencia intestada
que a su defunción dejó el día quince de abril de dos mil quince, en el
Cantón Potenciana del Municipio de Nueva Concepción, departamento
de Chalatenango, su último domicilio.
Habiéndosele conferido la administración y representación inte-
rina de los bienes del causante, con la facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítase a toda persona que se crea con derecho a la sucesión, para
que en el término de quince días contados desde la última publicación,
comparezca ante el suscrita Notario a manifestar si acepta, repudia o
alega igual o mejor derecho.
Librado en la ciudad y departamento de Chalatenango, a diecinueve
de octubre del dos mil diecisiete.
JOSE ADAN HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C010938
DIARIO
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LUIS FERNANDO GÓMEZ GALLEGOS, Notario, de este domicilio,
con Oficina Notarial ubicada en BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS
HERÓES, NIVEL 4, LOCAL "G", SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de
octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción
dejara el señor HERNAN CORTÉS RIVAS, conocido por HERNAN
CORTEZ RIVAS, HERNAN CORTEZ y JOSE HERNAN CORTEZ
RIVAS, ocurrida en El Hospital Gardena, Gardena, de la Ciudad de Los
Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, el día
veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, de parte del señor OSCAR
CORTÉS conocido por OSCAR ARNOLDO CORTEZ LETONA,
habiéndose conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario LUIS FERNANDO GÓMEZ
GALLEGOS. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas y treinta
minutos, del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
DR. LUIS FERNANDO GÓMEZ GALLEGOS,
NOTARIO.
1 v. No, C010971
LUIS FERNANDO GOMEZ GALLEGOS, Notario, de este domicilio,
con oficina notarial ubicada en BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS
HÉROES, NIVEL 4, LOCAL "G", SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las doce horas del día diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejara la
señora ZOILA ROSA MARINA VILLALOBOS, conocida por ZOILA
ROSA VILLALOBOS, ZOILA ROSA MARINA VILLALOBOS V.
DE COLATO, ZOILA ROSA MARINA VILLALOBOS VDA. DE
COLATO y ZOILA ROSA MARINA VILLALOBOS VIUDA DE
COLATO, ocurrida en el Cantón El Rodeo, Municipio de Moncagua,
departamento de San Miguel, del día diecinueve de junio de dos mil
quince, de parte de los señores: EDIS DE JESUS COLATO DE DONIS,
JOSE ARÍSTIDES COLATO VILLALOBOS, ZOILA LIDUVINA
COLATO VILLALOBOS, conocida por ZOILA LIDUVINA COLA-
TO DE PORTILLO, ADELA DEL CARMEN COLATO, conocida
por ADELA DEL CARMEN COLATO DE TORTORICI, habiéndose
conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión
TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario LUIS FERNANDO GOMEZ
GALLEGOS. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día
diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
DR. LUIS FERNANDO GOMEZ GALLEGOS,
NOTARIO.
1 v. No. C010972
ROXANA GUADALUPE MELGAR, Notario, del domicilio de la
Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Oficina
Jurídica ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte,
número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, Segunda Planta, Barrio
San Miguelito, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario a
las once horas del día dieciséis de Septiembre del año dos mil diecisiete,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE
INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida, el día
veintiséis de Junio del año dos mil cuatro en Cantón La Esperanza de la
Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, habiendo sido
su último domicilio el de esa ciudad, dejó la señora EMMA CATALI-
NA RAMIREZ DE MELENDEZ, conocida con ese nombre y con los
DIARIO
OFIC
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. de ENMA CATALINA RAMIREZ, EMMA CATALINA RAMIREZ,
ENMA RAMIREZ Y EMMA RAMIREZ, quien fue de sesenta y cinco
años de edad, De Oficios Domésticos, originaria de Barrio de San José
Pasaquina, Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, y
de nacionalidad salvadoreña, por parte de la señora REIMUNDA DE
LOS ANGELES RAMIREZ DE ROQUE; en concepto de cesionaria de
los derechos que correspondían a los hijos de la causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado, en San Salvador, Departamento de San Salvador, a los
seis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. ROXANA GUADALUPE MELGAR,
NOTARIO.
1 v. No. F000334
ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, Notaria, de este domici-
lio, con oficina profesional en: Edificio Plaza Camelot, Local N° 12,
Segundo Nivel, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público,
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria,
proveída a las once horas del día diecisiete de octubre del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejara la se-
ñora ROSA ELENA MARTINEZ, ocurrida en el Hospital San Rafael,
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las cinco horas y cuarenta
y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete,
a consecuencia de Shock Distributivo, Encefalopatía Hepática grado
cuatro, Hepatopatía crónica, más diabetes Mellitus Tipo Dos, con asis-
tencia médica, siendo su último domicilio San Salvador, Departamento
de San Salvador, de parte del señor JAIME VLADIMIR MARTINEZ
MARTINEZ, en concepto de Heredero Testamentario de la causante,
siendo sobrino-nieto materno de la misma; habiéndosele conferido la
administración y la representación interina de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la
última publicación de este edicto, ante la suscrita Notaria, en la oficina
cuya dirección arriba se señala.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA,
NOTARIO.
1 v. No. F000336
LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con
Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle
Poniente, Edificio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al público:
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
rio, en esta ciudad, a las diez horas del día dieciséis de octubre del año
dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada la herencia Testamentaria
del causante HERIBERTO AREVALO, conocido por HERIBERTO
AREVALO MEDINA, fallecido en Mejicanos, departamento de San
Salvador, a las diecinueve horas y treinta minutos del día diecisiete de
abril del año dos mil quince; siendo su último domicilio la ciudad de
Mejicanos, departamento de San Salvador, de parte de la señora ANA
EMILIA PALOMO DE ARÉVALO, como Cesionaria de los derechos
hereditarios testamentarios que le correspondían a Tomas Heriberto
Arévalo Palomo, y Ana Mirian Arévalo Palomo en su carácter de hijos
legítimos del causante; a quien se les ha conferido la Administración y
representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso
para los efectos de Ley.
Librado en mi Oficina Profesional San Salvador, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ,
NOTARIO.
1v. No. F000351
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NANCY ELIZABETH CRUZ ROSALES, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Colonia Santa Fe Dos, Pasaje San Gustavo, Casa
Ciento Dieciocho -L, San Martín, San Salvador.
HACE SABE: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, se
ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
el Barrio San Pedro, del municipio de Nueva Granada, departamento de
Usulután, a las trece horas y veinte minutos del día siete de Abril de dos
mil dieciséis, a consecuencia de insuficiencia renal crónica, sin asistencia
médica, habiendo sido esta ciudad su último domicilio, dejó el señor
LEOPOLDO PORTILLO ORTIZ , quien fue de setenta y nueve años
de edad, casado, Agricultor en pequeño, de parte de la señora BLAS
ADELAIDA PORTILLO DE PORTILLO en su concepto de cónyuge
sobreviviente y como cesionaria de los derechos conferidos a su favor
por los señores Ángela Esterlina Portillo de Aguilar, Zoila Guadalupe
Portillo Ortiz, Santos Herminia Portillo de Bermúdez, Rudy Saturnino
Portillo Ortiz y Miguel Francisco Portillo Ortiz, en su concepto de
hijos sobrevivientes del causante; habiéndose conferido a la aceptante
la administración y representación de la sucesión intestada de manera
interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario, En la ciudad de San Martín,
Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día diecisiete de
octubre dos mil diecisiete.
LICDA. NANCY ELIZABETH CRUZ ROSALES,
NOTARIO.
1 v. No. F000389
JORGE ALBERTO MÁRMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica, ubicada en Avenida Central Norte, Número Tres,
Segunda Planta, Edificio La Campana, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su
defunción ocurrida a las nueve horas y cero minutos del día quince de
Diciembre del año dos mil trece, en el Caserío Calle Vieja del Cantón El
Coyolito, Jurisdicción de Tejutla, departamento de Chalatenango, siendo
esa ciudad, su último domicilio, dejó la señora DOROTEA MELGAR
VIUDA DE ZAMORA, de parte de los señores NEFTALI ZAMORA
MELGAR, y MARCOS ZAMORA MELGAR, en sus conceptos de hijos
sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL
MENDEZ.- En la ciudad de Aguilares, a veinte días del mes de Octubre
de dos mil diecisiete.
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000400
LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Final Avenida Max Bloch y Avenida
Dr. Dimas Funes Hartman, número ochenta "K", Colonia Médica, San
Salvador:
HACE CONSTAR: Que por resolución pronunciada a las diez
horas del día quince de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
señora SONIA MARICELA ZEPEDA PAYES, la HERENCIA TES-
TAMENTARIA, en su calidad de heredera y cesionaria de los derechos
hereditarios de los señores Miguel Angel González y Juan Alexandro
González, asignada a título universal por el causante ADRIAN PAYES
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. conocido por ADRIAN PAYES RAMOS, quien falleció a las dieciséis
horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en Colonia Santa
Lucía dos, block "J" pasaje uno frente a casa número cuatro de la ciudad
de Apopa, siendo también esta ciudad su último domicilio; habiéndosele
conferido a la aceptante la administración y representación interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio cita a los que se crean con igual
o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día
veintidós de octubre de dos mil diecisiete.
LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO,
NOTARIO.
1 v. No. F000402
IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Calle Lara Número ciento diecinueve Local Tres,
Barrio Candelaria, San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veintitrés de octubre del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la He-
rencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día treinta
y uno de julio del corriente año , dejó el señor JOSE ALFREDO GAMEZ
ROSALES, de parte del señor RAUL NOE GAMEZ SEGOVIA, en
concepto de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los
derechos que le correspondían a los señores José Roberto Gámez Segovia,
Fernando Ulises Gámez Segovia, Jaime Alfredo Gámez Segovia y María
Dolores Segovia de Gámez, los tres primeros hijos y la última esposa
sobrevivientes del causante; a quien se le ha conferido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
del curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario, a las diez horas del día veintitrés
de octubre de dos mil diecisiete.
IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000445
GEOVANNY MARTIN RUDAMAS GONZALEZ, Notario del
domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con oficina
notarial en: Residencial Alta Vista, Polígono cincuenta y cinco, Pasaje
cincuenta y cinco "F", Casa número ciento veinte, San Martín, Depar-
tamento San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día seis de octubre del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIO LUIS PEREZ
MELENDEZ, ocurrida en NASHVILLE, DAVIDSON, TENNESSEE,
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A LAS QUINCE HORAS
CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL DIA UNO DE DICEMBRE
DE DOS MIL CINCO, SIN ASISTENCIA MEDICA, A CAUSA DE
ACCIDENTE, de parte de JOSE MEDARDO PEREZ MELENDEZ,
en calidad de hermano sobreviviente del Causante y Cesionario de los
Derechos Hereditarios que les correspondían a: BLANCA ESTELA
MELENDEZ DE PEREZ, en calidad de madre sobreviviente del causan-
te, por lo tanto se le confiere a JOSE MEDARDO PEREZ MELENDEZ
Interinamente la administración y representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente para
los efectos de ley debiendo publicarse este edicto.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en la oficina del Notario GEOVANNY MARTIN RUDA-
MAS GONZALEZ, en la ciudad de San Salvador, diecisiete de octubre
de dos mil diecisiete.
LIC. GEOVANNY MARTIN RUDAMAS GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000475
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las doce horas y cinco minutos del día cinco de Octubre del Dos Mil
Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó la causante LEONARDA ALVAREZ DE URQUILLA,
de parte del señor BENJAMIN URQUILLA, de sesenta y tres años
de edad, jornalero, del domicilio del Caserío La Ceiba, Guachipilín,
jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad número cero dos millones setecientos treinta y
cinco mil quinientos sesenta y nueve- seis, y número de identificación
Tributaria mil trescientos tres- ciento noventa mil seiscientos cincuenta
y cuatro - ciento uno - nueve, por derecho propio que le corresponde
en calidad de esposo, y como cesionario de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores NELSON HORACIO URQUILLA
ALVAREZ, MARVIN BALMORE URQUILLA ALVAREZ, FIDEL
HUMBERTO URQUILLA ALVAREZ; y, la señora CELIA YASMIN
URQUILA ALVAREZ, en calidad de hijos de la causante; quien a la
fecha de su fallecimiento, fue de cincuenta y siete años de edad, casada,
de oficios domésticos, originaria de Corinto, Departamento de Morazán;
hija de José Eulogio Álvarez y Felipa Zamora, falleció a las dos horas y
veintidós minutos del día veinte de Mayo del corriente año, en el muni-
cipio de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en este mismo
lugar su último domicilio.
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la administración y representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciséis días del mes de
Octubre del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000306-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario de parte de MARGARITA DE JESUS GUINEA
VIUDA DE MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante MIGUEL ANGEL MARTINEZ BARRIENTOS conocido por
MIGUEL ANGEL MARTINEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad,
Jornalero, casado, originario de la población de San Lorenzo, departa-
mento de Ahuachapán, fallecido a las cinco horas del día veintinueve de
noviembre del año dos mil nueve, en Cantón Las Pozas de la población
de San Lorenzo, departamento Ahuachapán; siendo la población de San
Lorenzo, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; en concepto
de cónyuge del causante y cesionaria del derecho que le correspondía
a los señores MIGUEL ANTONIO MARTINEZ GUINEA, JOSE
NARCISO MARTINEZ GUINEA, LEONEL ALFREDO MARTINEZ
GUINEA, CARLOS ARMANDO MARTINEZ GUINEA, MARIA
MAGADALENA MARTINEZ GUINEA, MARLENI MARGARITA
MARTINEZ DE MARIONA y GUILLERMO ALFONSO MARTINEZ
GUINEA, como hijos del causante; Se le ha conferido a la aceptante
en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
diez horas y quince minutos del día veintiuno de septiembre del año
dos mil diecisiete.-Entre lineado. horas-y quince minutos VALE.- LIC.
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000313-1
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EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-
TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor JOSÉ ÁNGEL DELGADO MIRANDA, quien fue de
cincuenta y nueve años de edad, ministro evangélico, fallecido el día
siete de junio del año dos mil catorce, siendo Ciudad Delgado, su último
domicilio, con Documento Único de Identidad número 02200520-4, de
parte de la señora ANTONIA BETY ALFARO VIUDA DE DELGADO,
mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio Ciudad Delgado, con
número de Documento Único de Identidad 01535391-3, con número de
Identificación Tributaria 1107-190756-101-8, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores Ángel Nehemías Delgado Alfaro y
Cecilia Keren Delgado de Rivas, en su calidad de hijos del causante.
Dicha señora está siendo representada por el Licenciado Javier de Jesús
Juárez González. Confiriéndosele a la aceptante la Administración y
Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las ocho horas con cuarenta y cinco minu-
tos del día doce de octubre del año dos mil diecisiete. DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000328-1
ALFONSO ESCOBAR ROMERO, Juez de Primera Instancia Suplente
de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Leonel Mancia
Ancheta, quien falleció a las 16:00 horas del día 10 de diciembre del
año 2015, en la Morgue del Hospital "San Rafael", de Santa Tecla, a
consecuencia de Heridas de cara y cuello producidas por proyectiles
disparados por arma de fuego, de 46 años de edad, casado, motorista,
hijo de la señora María Natividad Mancía y del señor Rosebel Ancheta
Catacho, conocido por Rosebel Ancheta, Rudbel Ancheta y por Rubbel
Mancheta Mancía, originario y con último domicilio en Armenia, depar-
tamento de Sonsonate, de parte de Esperanza Torres viuda de Mancia,
cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores María Natividad Mancía y del señor Rosebel
Ancheta Catacho, conocido por Rosebel Ancheta, Rudbel Ancheta y por
Rubbel Mancheta Mancía, padres sobrevivientes del causante. Se nombró
interinamente a la señora antes referida administradora y representante
de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea
con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000343-1
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestadas, con referencia 03034-17-
CVDV-5CM2 / DVC15-17-5CM2-4, promovidas por el Licenciado
FIDEL ISAÍ ZEPEDA RAMÍREZ, en calidad de Apoderado General
Judicial de la señora MARÍA MERCEDES DÍAZ CAMPOS, y que por
resolución de las once horas y diez minutos del día seis de octubre del
año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó
la causante CRISTINA SANTIAGO CAMPOS DE DÍAZ conocida
por CRISTINA CAMPOS DE DÍAZ, quien fue de setenta y siete años
de edad, ama de casa, casada, originaria de Teotepeque, departamento
de La Libertad, con último domicilio en la ciudad y departamento de
San Salvador, quien falleció en esta ciudad el día doce de diciembre de
mil novecientos noventa y uno, y era hija de Lucas Estrada y de María
Teófila Campos, por parte de la señora MARÍA MERCEDES DÍAZ
CAMPOS, de sesenta y nueve años de edad, secretaria, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de Identidad número cero uno nueve siete ocho tres seis nueve-nueve, y
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco cero
nueve cuatro ocho-cero cero cuatro-cinco, por derecho propio como hija
de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora ESTELA DEL CARMEN CAMPOS, también
hija de la causante; a quien de conformidad al Art. 1163 del Código
Civil, se le confirió la Administración y Representación interina de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a
los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, de
forma especial al señor JORGE ALBERTO DÍAZ CAMPOS, también
hijo del causante conforme a lo señalado en la solicitud presentada.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento.
Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día seis de octubre del
año dos mil diecisiete. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA,
JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2). LICDA. CARMEN
ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000345-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas con diez minutos del día diecinueve de septiembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LUZ DEL
CARMEN ROJAS, fallecida a las doce horas cuarenta y cinco minutos
del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo esta Ciudad de
Chinameca, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de
la señora María Elena Rojas, de ochenta y tres años de edad, doméstica,
de este domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único
de Identidad número: Cero uno dos tres nueve siete cero ocho guión uno,
en su concepto de hermana de la causante. Nómbrasele a la aceptante en
el carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de septiembre de
dos mil diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000361-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las a las quince horas del día cinco de octubre de dos mil diecisiete, se
tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la He-
rencia intestada que a su defunción dejó el Causante FELIPE DE JESUS
MIRANDA AGUILAR conocido por FELIPE DE JESUS MIRANDA,
quien falleció el día ocho de abril de mil novecientos noventa y seis,
casado, agricultor en pequeño, de cincuenta y cuatro años de edad, sien-
do Chiltiupán, del departamento de La Libertad, su último domicilio;
de parte de los señores CESAR MAZARIEGO y MARIA ANTONIA
ECHEVERRIA DE MAZARIEGO, ambos mayores de edad, casados,
del domicilio de Chiltiupán, departamento de La Libertad, empleado
el primero, con Documento Único de Identidad número CERO UNO
CUATRO CERO SEIS CUATRO TRES NUEVE-UNO; y Número
de Identificación Tributaria CERO CINCO CERO DOS-CERO DOS
CERO SIETE CINCO TRES-UNO CERO UNO-TRES; la segunda
ama de casa, con Documento Único de Identidad número CERO CERO
DOS NUEVE DOS CINCO CERO SIETE-OCHO, y Número de Iden-
tificación Tributaria CERO NUEVE CERO TRES-UNO SIETE CERO
UNO CINCO SIETE-CERO CERO UNO-CERO; ambos en su calidad
de Cesionarios de los derechos hereditarios que como hijo del Causante
le correspondían al señor FELIPE MIRANDA MENJIVAR, según
Testimonio de Cesión de derechos hereditarios otorgado ante los oficios
de Notario, de la Licenciada KARINA IVETTE RIVERA CECERES,
a las diez horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis, Libro de
Protocolo Número Tres, número Sesenta y Seis; confiriéndose a los
herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
a la tercera publicación del edicto.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cinco
días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000391-1
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil
de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta
minutos del día doce de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante FLORIAN HERNANEZ, quien falleció
el día veintidós de enero del año dos mil catorce, en Caserío Espíritu
Santo, Cantón San Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, siendo ése su último domicilio, por parte de
MARIA ALEJANDRA FLORENTINO VIUDA DE HERNANDEZ, en
calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la
aceptante, interinamente, Administradora y Represente de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de septiembre del
año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000392-1
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante
señor MANUEL DE JESUS MALDONADO BENITEZ o MANUEL
DE JESUS MALDONADO o MANUEL MALDONADO, quien falle-
ció el día nueve de enero del dos mil diecisiete, en el Barrio La Cruz,
Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último
domicilio, de parte de los señores ISABEL MALDONADO REYES
y MARIA VICTORIA MALDONADO DE BLANCO, en calidad de
hijos del causante. Confiérese a dichos aceptantes, en la calidad antes
dicha, la Administración y Representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días
del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS
MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CARLOS
ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F000434-1
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este día a las diez horas
diez minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de
inventario la herencia intestada que dejó el causante señor MARTIN
ALVARADO conocido por MARTIR ALVARADO, quien falleció el
día seis de julio del dos mil catorce, en el Caserío La Criba, Cantón El
Ciprés, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo
ese lugar su último domicilio, de parte del señor WILBER OSMAR
ALVARADO FLORES, en calidad de hijo del causante. Confiérese a
dicho aceptante, en la calidad antes dicha la Administración y Repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días
del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS
MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CARLOS
ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F000437-1
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EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas del día tres de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción ocurrida el día dos de noviembre de
dos mil siete en esta ciudad, departamento de San Salvador, y siendo
éste su último domicilio; dejare la causante señora ANA MARIA DEL
CARMEN SOLANO MORAN, conocida por ANA MARIA DEL
CARMEN CRUZ MORAN, de parte de JACQUELINE STEPHANIE
ESCOBAR CRUZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y
cesionaria de derechos hereditarios que correspondían a la señora MA-
RÍA DEL CARMEN MORÁN CALDERÓN, en su calidad de madre
de la causante. Y se le ha Conferido a la aceptante la Administración y
Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de tales derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA
RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000457-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ESTEBAN MARIANO ÁVALOS
MONGEN, quien falleció el día treinta de abril de dos mil catorce, en
el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador,
siendo la Villa de Cinquera, departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MARÍA LILIAN GALDÁMEZ VIUDA
DE ÁVALOS , en calidad de cónyuge sobreviviente.
Confiéresele a la aceptante, la Administración y Representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos
mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000476-1
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-
LATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las nueve horas con veinte minutos del día doce de octubre del dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN
ANTONIO MANCIA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, viudo,
agricultor en pequeño, originario de Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, hijo de Zoila Mancía, falleció el día seis de febrero del
dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva
Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora Reina
Elizabeth Mancía de Aguirre y de los señores Josué Antonio Mancía
López y Juan Antonio Mancía López, en calidad de hijos del causante.
Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-
ponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de octubre del
dos mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000478-1
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. TÍTULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal José María Dimas Castellanos
Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al
público en general.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
JOSÉ ÓSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y tres años de edad,
abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, Apoderado General Judicial, solicitando Título de Propiedad
a favor de su poderdante Abogada LAURA CRISTINA PREZA DE
CALLES, de cuarenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador; de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en el Barrio San Sebastián, Lotificación denominada
Jardines de la Hacienda, Lotes números CATORCE y QUINCE del
Polígono "Q", Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de
una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO
SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CERO UNO, VARAS
CUADRADAS, de extensión superficial, de las medidas y colindancias
especiales siguientes: LINDERO NORTE: está formado por un tramo con
rumbo norte ochenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta
y un segundos Este, y una distancia de veinte punto cero seis metros,
colindando en este tramo con inmueble propiedad de Lote No. 13 del
polígono "Q", llegando así al vértice noreste, LINDERO ORIENTE,
está formado por un tramo con rumbo sur cero dos grados treinta y un
minutos trece segundos Este, y una distancia de veinte punto quince
metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Lote No.
16 del polígono "Q", llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR,
está formado por un tramo con rumbo sur ochenta y seis grados cero
tres minutos veintitrés segundos Oeste, y una distancia de veinte punto
dieciséis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad
de lote No. 12 del pagino "P", con pasaje de por medio, llegando así
al vértice sureste, LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo
con rumbo Norte cero dos grados trece minutos once segundos Oeste,
y una distancia de veinte punto once metros, colindando en este tramo
con inmueble propiedad de lote No. 1 y lote No. 2 del polígono "V",
con calle de por medio, llegando así al vértice noreste, que es donde se
inició la presente descripción. Todos los colindantes son o han sido parte
del inmueble general. El lote descrito contiene una casa de habitación,
está construido en su alrededor por muro perimetral con ladrillo, adqui-
rido según Escritura Pública de Compraventa de Inmueble NUMERO
CUATROCIENTOS TRECE LIBRO DOS, otorgada a las once horas
del día siete de enero del año dos mil seis, ante los Oficios Notariales de
la Licenciada Ángela Verónica Guerra Hernández; y que mi poderdante
desde su adquisición ha poseído el referido inmueble por más de ONCE
AÑOS; El cual no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos
reales y está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la
cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, once
de septiembre de dos mil diecisiete.- JOSE MARIA DIMAS CASTE-
LLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ARGELIA
ESMERALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F000325-1
TÍTULO SUPLETORIO
JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, Notario, con Oficina en Segunda
Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado KARLA ELIZABETH
MONGE DE VALIENTE, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre
un Inmueble situado en Caserío El Chuptal, Chalatenango, de CIENTO
OCHENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUA-
DRADOS, que se describe así: AL NORTE: mide nueve metros, colinda
con Joaquín Eduardo Monge Alas; AL ORIENTE: mide veinte metros,
con Marina Viuda de Quezada; AL SUR: mide diez metros, con José
Rodolfo Núñez Ortiz; y AL PONIENTE: mide veinte metros, colinda
con Joaquín Monge Franco. El inmueble descrito no es sirviente, ni
dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna con otras apersonas,
y lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Lo que se avisa
al público para efectos de ley.
Chalatenango, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.
LIC. JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C010939
DIARIO
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417AURA OFIR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada
en Final Calle Los Cipreses, número nueve "F", Colonia Buena Vista,
Barrio San Jacinto, San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SU-
PLETORIO por la señora MARIA DOLORES ALEMAN SERRANO,
conocida por MARIA DOLORES ALEMAN, de sesenta y cinco años de
edad, ama de casa, del domicilio de Alegría, departamento de Usulután,
en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón San
José La Montañita, Alegría, departamento de Usulután, de una extensión
superficial de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO SESENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: Partiendo
del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte setenta y seis grados cuarenta
y ocho minutos cero siete segundos Este, con una distancia de quince
punto setenta y dos metros, colindando con Luis Benigno Servellon, con
calle de por medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno, Sur veintisiete grados cuarenta y nueve minutos cuarenta
y un segundos Este, con una distancia de seis punto cuarenta y un me-
tros; Tramo Dos, Sur cero cero grados cuarenta y tres minutos treinta y
nueve segundos Este, con una distancia de trece punto treinta y cuatro
metros; Tramo Tres, Sur cero tres grados cuarenta y ocho minutos cero
siete segundos Este, con una distancia de quince punto cincuenta y
ocho metros; Tramo Cuatro, Sur cero dos grados treinta y siete minutos
cero siete segundos Oeste, con una distancia de doce puntos cincuenta
y seis metros; colindando con Juan Francisco Hernández Hernández;
AL SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y seis
grados cuarenta y nueve minutos treinta y tres segundos Oeste, con una
distancia de diecisiete punto ochenta y un metros, colindando con Elías
Medrano Montano, con cerco de alambre de púas de por medio; AL
PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero un
grados veintiocho minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia
de cuarenta y cuatro punto cincuenta y un metros; colindando con María
Francisca Murcia, con cerco de alambre de púas de por medio. El terreno
no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble
lo adquirió por medio de Compraventa Privada hecha a su favor por
parte del señor Emilio Alemán, el día dos de octubre del año dos mil,
estando en posesión por más de diez años consecutivos, en forma quieta,
pacífica y no interrumpida, pero carece del título de dominio inscrito.
Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa para los
efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre
de dos mil diecisiete.
LIC. AURA OFIR LOPEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F000370
AURA OFIR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada
en Final Calle Los Cipreses, número nueve "F", Colonia Buena Vista,
Barrio San Jacinto, San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SU-
PLETORIO por la señora MARIA ESTELA ALEMAN ARGUETA, de
cuarenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de San Marcos,
departamento de San Salvador, en relación a un Terreno de naturaleza
rústica, situado en Cantón San José La Montañita, Alegría, departamento
de Usulután, el cual posee una extensión superficial de SEISCIENTOS
SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, el
cual linda: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado
por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno,
Norte sesenta y un grados cero ocho minutos treinta y un segundo Este,
con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros; Tramo Dos,
Norte cincuenta y cinco grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis
segundos Este, con una distancia de ocho punto setenta y cinco metros;
Tramo Tres, Norte cuarenta y siete grados cincuenta y seis minutos cero
tres segundos Este, con una distancia de nueve punto cero cuatro metros;
Tramo Cuatro, Norte cuarenta y un grados cuarenta minutos veintiocho
segundos Este, con una distancia de tres punto diecinueve metros; Tramo
Cinco, Norte treinta y nueve grados cuarenta y seis minutos cincuenta
y tres segundos Este, con una distancia de ocho punto noventa metros;
colindando con Luis Benigno Servellon; AL ORIENTE: Partiendo del
vértice Nor-Oriente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur dieciocho grados veinticuatro
minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de ocho punto
cincuenta y tres metros; Tramo Dos, Sur cero cuatro grados veinticuatro
minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. punto setenta metros; colindando con Ernesto Erick Gnepe y otros, con
cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Partiendo del vértice
Sur-Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y seis grados diecinueve minutos
doce segundos Oeste, con una distancia de veintiún punto ochenta y
cuatro metros; colindando con Juan Francisco Hernández Hernández;
AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente este formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero
cero grados cuarenta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste, con una
distancia de veinte puntos setenta y seis metros; colindando con Juan
Francisco Hernández Hernández, con cerco de alambre de púas de por
medio. El terreno no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que
dicho inmueble lo adquirió por medio de Compraventa Privada hecha
a su favor por parte del señor Emilio Alemán, el día dos de octubre del
año dos mil, estando en posesión por más de diez años consecutivos,
en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece del título de
dominio inscrito. Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa para los
efectos de ley.
Librado en San Salvador a los diecinueve días del mes de octubre
de dos mil diecisiete.
LIC. AURA OFIR LOPEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F000371
EL Suscrito Notario JOEL ALEXANDER SOSA MORENO, con oficina
en Novena Calle Poniente, Número cinco mil veinticuatro, Segundo Piso,
Apartamento Número Tres, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En
la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día
catorce de octubre de dos mil diecisiete. Ante mí, JOEL ALEXANDER
SOSA MORENO, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece:
El señor DANIEL UMAÑA MENÉNDEZ, de cincuenta y tres años de
edad, Agricultor, del Municipio de Metapán, Departamento de Santa
Ana, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones quinientos cuarenta y ocho
mil trescientos cuarenta y uno-nueve, y con Número de Identificación
Tributaria cero doscientos siete-cero setenta mil ochocientos sesenta y
cuatro-ciento dos-ocho; Y ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias
de TITULACIÓN SUPLETORIA DE INMUEBLE RÚSTICO, sobre
un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad y posesión, el cual está
situado en el lugar conocido por el nombre de Soledad María, Cantón
Malpaso, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; según
documento de un área de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ME-
TROS CUADRADOS, y linderos especiales siguientes: AL NORTE: con
Cecilio Lémus, Escuela del Cantón y Cancha de fútbol; AL ORIENTE:
con Eduardo Mazariego; AL SUR: con Eduardo Mazariego; y AL PO-
NIENTE: con Teódulo Ruiz Acosta. Que dicho inmueble actualmente
linda así: LINDERO NORTE, colindando con RUBEN ANTONIO
ORDOÑEZ LEMUS, servidumbre de tránsito de por medio; LINDERO
ORIENTE colindando con EDUARDO MAZARIEGO; LINDERO SUR
colindando con TEÓDULO RUIZ ACOSTA (CANCHA DE FUTBOL);
LINDERO PONIENTE, colindando con CENTRO ESCOLAR CANTON
MALPASO (MINED). El terreno descrito es dominante, no sirviente,
no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a
terceras personas; lo adquirió por compra que le hiciera al señor Teódulo
Ruiz Acosta, según escritura número ciento diecinueve, libro sexto del
protocolo de la Notario Lilian Elizabeth Pacheco, otorgada en la Ciudad
de Metapán, a las siete horas con quince minutos del día veinticinco de
enero del año dos mil dos, por medio del cual comprueba la posesión
por un periodo mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y
no interrumpida, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual
comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo
establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de
la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los
trámites que la misma señala, se extienda a su favor el título que soli-
cita. Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Así se expresó el compareciente a
quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una
hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la
ratifica y firmamos. DOY FE.- "DANIEL UMAÑA MENENDEZ" "JS".
RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: JOEL ALEXANDER
SOSA MORENO, Notario, República de El Salvador. "AUTO DE
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ADMISIÓN". En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
catorce de octubre de dos mil diecisiete. Ante mí, JOEL ALEXANDER
SOSA MORENO, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la
anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al señor DANIEL
UMAÑA MENÉNDEZ, en su calidad de solicitante; continúese con las
misma, cítese al Síndico Municipal y a las personas de quienes se haya
adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese
los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Solicítese el informe a
que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, Notifí-
quese.- "JS". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: JOEL
ALEXANDER SOSA MORENO, Notario, República de El Salvador".
En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera
tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince
días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día dieciséis de octubre
de dos mil diecisiete.
JOEL ALEXANDER SOSA MORENO,
NOTARIO.
1 v. No. F000382
MERLYN WALTER NAJARRO, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE
SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial, situada en Primera
Calle Oriente, Local Catorce, San Rafael Cedros, departamento de
Cuscatlán; se ha presentado la señora MARIA ELENA BONILLA DE
ANGEL, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas; solicitándome
TÍTULO SUPLETORIO, previo los tramites de Ley, de un inmueble
de naturaleza rural, ubicado en el Cantón La Labor, del municipio de
San Sebastián, Departamento San Vicente, de una extensión superficial
de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y
DOS METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguien-
tes: LINDERO NORTE; formado por un tramo, mide diecisiete punto
sesenta y seis metros; colindando con antes: Adriana Rivas Guzmán
hoy María Olinda Rivas; LINDERO ORIENTE; formado por un tramo,
mide veintiún punto cero siete metros; colindando con antes: Adriana
Rivas Guzmán hoy Jorge Alberto Rivas; LINDERO SUR; formado por
dos tramos, mide diecinueve punto doce metros; colindando con antes:
Mauricio Rivas Castro hoy José Nelson Cornejo, con calle de por medio.
LINDERO PONIENTE; formado por dos tramos, mide diecisiete punto
cuarenta y tres metros; colindando con antes: Adriana Rivas Guzmán hoy
Octaviano Cornejo. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
de inicio de esta descripción técnica. Dicho inmueble no es dominante, ni
sirviente y su posesión sumada a la de su anterior propietario sobrepasa
los veinte años de quieta, pacífica y no interrumpida posesión y valúa el
inmueble en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán, a los veintitrés días del mes de octubre del
año dos mil diecisiete.
LIC. MERLYN WALTER NAJARRO,
NOTARIO.
1 v. No. F000444
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA
DE EXTRANJERÍA AD HONOREM, MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad
Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada
y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice:
""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San
Salvador, a las trece horas del día siete de septiembre de dos mil dieci-
siete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por
naturalización, presentadas el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis,
promovidas por el señor CHI-CHUN LIN, de veintinueve años de edad
al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo masculino,
soltero, Ingeniero en Sistemas y Computación, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad china, República
de China, Taiwán, originario de la ciudad de Taichung, provincia de
Taiwán, República de China, Taiwán, con carné de residente definitivo
número cuarenta mil cuarenta y ocho; este Ministerio CONSIDERA: I)
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor CHI-CHUN LIN, en su so-
licitud agregada a folio treinta y siete, relacionó que por ser de origen y
nacionalidad china, República de China, Taiwán, es su deseo y voluntad
adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, aclarando que en
su país de origen y en El Salvador no ha pertenecido a ninguna sociedad
u organización; en el expediente administrativo del señor CHI-CHUN
LIN, consta que el día trece de septiembre de dos mil, el Ministerio del
Interior de la República de El Salvador en esa fecha, le otorgó residen-
cia temporal en el país; y el día veinticuatro de julio de dos mil siete, la
Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El
Salvador, le otorgó residencia definitiva. Igualmente manifestó su vo-
luntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de
la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artícu-
los noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República
de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de
la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño
por naturalización. En el expediente administrativo del señor CHI-CHUN
LIN corre agregada la documentación siguiente: a) Extracto de Registro
Familiar debidamente autenticado y traducido al castellano, extendido
el día veintidós de diciembre de dos mil seis, por el Jefe del Registro
Familiar del Pueblo de Ta-Cheng, Changhua Hsien, provincia de Taiwán,
República de China Taiwán, en el cual consta registro número RLRP
veintiuno A cero, número de familia N tres millones setecientos dieciséis
mil doscientos cuarenta y cinco, con Cédula de Identidad número N
ciento veinticinco millones ciento catorce mil quinientos ochenta y
nueve, quedó inscrito que el señor CHI-CHUN LIN, nació el día dieci-
séis de febrero de mil novecientos ochenta y siete, en la ciudad de
Taichung, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, siendo
sus padres los señores Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, el primero ori-
ginario de Changhua Hsien, provincia de Taiwán y la segunda origina-
ria de la ciudad de Kaohsiung y ambos de nacionalidad china, Repúbli-
ca de China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios mil
ciento noventa y cinco al mil doscientos ocho del expediente adminis-
trativo número cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco (que
pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección
General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actuali-
dad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión
Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-TWN- cero
cero ciento setenta y cinco); b) Certificación de Antecedentes Penales,
expedida el día cinco de febrero de dos mil dieciséis, por la Encargada
de Sucursal del Registro de Armas de la Dirección General de Centros
Penales, a folio treinta y seis; c) Constancia de carencia de procesos
policiales judicializados pendientes, extendida el día ocho de febrero de
dos mil dieciséis, por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes
Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El
Salvador, a folio treinta y cinco; d) Constancia médica expedida el día
nueve de marzo de dos mil dieciséis, por la Doctora Io Beatriz Sánchez
Guerrero, en la cual consta que el peticionario no padece de enferme-
dades infectocontagiosas, a folio treinta y cuatro; e) Fotocopia confron-
tada con original del carné de residente definitivo número cuarenta mil
cuarenta y ocho, expedido por la Dirección General de Migración y
Extranjería de la República de El Salvador, el día once de julio de dos
mil catorce, con fecha de vencimiento el día veintitrés de julio de dos
mil dieciocho, a folio treinta y tres; y f) Fotocopia confrontada con
original del pasaporte número trescientos ocho millones ochocientos
ochenta y siete mil ciento ochenta y seis, expedido por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de China, Taiwán, el día veinti-
cinco de agosto de dos mil catorce, con fecha de expiración el día
veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro, de folios veintisiete al
treinta y dos. En virtud de la petición en referencia, el día veintinueve
de abril de dos mil dieciséis, mediante el respectivo auto interlocutorio,
se mandó a oír a la Fiscalía General de la República, y a publicar los
edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio cuarenta y
dos; habiéndose recibido oficio de fecha diez de agosto de dos mil
dieciséis, mediante el cual el señor Fiscal General de la República de El
Salvador, informó a este Ministerio, que no existe expediente iniciado
o fenecido en contra del señor CHI-CHUN LIN, a folio ciento cincuen-
ta y cuatro. Mediante escrito de fecha dieciséis de agosto de dos mil
dieciséis, el señor CHI-CHUN LIN, adjuntó las páginas número veinti-
dós, doce y once, de fechas once, doce y trece de julio de dos mil die-
ciséis, del Diario MÁS, agregadas de folios ciento cuarenta y uno al
ciento cuarenta y tres. También anexó las páginas número setenta y ocho,
ciento nueve y ciento treinta y cinco de los ejemplares de los Diarios
Oficiales número ciento veintisiete, ciento veintinueve y ciento treinta,
todos del Tomo cuatrocientos doce, de fechas ocho, doce y trece de
julio de dos mil dieciséis, agregadas de folios ciento cuarenta y cuatro
al ciento cincuenta, en las cuales aparecen publicados los edictos a que
se refiere el auto de folio cuarenta y dos. Habiendo transcurrido el tér-
mino de ley sin que persona alguna se haya presentado a denunciar
impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la ca-
lidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor CHI-CHUN
LIN; por auto de folio ciento sesenta y uno, se mandó agregar los docu-
mentos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder a
lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la
ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspon-
diente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con
lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir admi-
nistrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede
o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a
favor del señor CHI-CHUN LIN. III) FUNDAMENTACIÓN Y MAR-
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos ordinal
segundo de la Constitución de la República de El Salvador, pueden
adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los extranjeros
de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país".
Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el
artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece
que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad compe-
tente para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros
obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior,
para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que
el señor CHI-CHUN LIN es una persona extranjera, a quien se le otor-
gó residencia temporal el día trece de septiembre de dos mil y residen-
cia definitiva el día veinticuatro de julio de dos mil siete. De igual ma-
nera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, el señor CHI-CHUN
LIN, manifiesta su deseo de adquirir la calidad de salvadoreño por na-
turalización, así como su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO:
Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo es-
tablecido en los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución
de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos die-
ciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil;
treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis
de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este
Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por natura-
lización al señor CHI-CHUN LIN, por cumplir con los requisitos de ley,
quien es de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán,
y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo
cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones
de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta
y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO
RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.""
RUBRICADA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salva-
dor, a las diez horas con veinte minutos del día dieciséis de octubre de
dos mil diecisiete. A sus antecedentes el escrito presentado por el señor
CHI-CHUN LIN, de nacionalidad china, República de China, Taiwán,
por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada
a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley
sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia
que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN,
DECLARASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese
las trece horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de octubre
del presente año, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de
conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley
de Extranjería. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE.
MINISTRO."
RUBRICADA
NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO.- En el Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública, San Salvador, a las trece horas con treinta y cinco
minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Siendo éstos
el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor
CHI-CHUN LIN, de origen y nacionalidad china, República de China,
Taiwán, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de
Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica
el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señor:
CHI-CHUN LIN, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE
HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y
DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA
DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO".
Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS
LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual
concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
CHI-CHUN LIN.""
RUBRICADAS
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se
extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San
Salvador a las diez horas con diez minutos del día dieciocho de octubre
de dos mil diecisiete.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM.
1 v. No. F000385
DIARIO
OFIC
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA
DE EXTRANJERÍA AD HONOREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: """""MINISTE-
RIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las
catorce horas con treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil
diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvado-
reño por naturalización, presentadas el día veinticinco de abril de dos
mil dieciséis, promovidas por el señor HUNG-HSIEN LIN, de veinti-
siete años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia,
sexo masculino, soltero, ingeniero en ciencias de la computación, del
domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad
china, República de China, Taiwán, originario de la ciudad de Taichung,
provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, con carné de resi-
dente definitivo número cuarenta mil setenta y seis; este Ministerio
CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor HUNG-
HSIEN LIN, en su solicitud agregada a folio treinta y tres, relacionó que
por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán,
es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño, por natura-
lización, aclarando que en su país de origen y en El Salvador, no ha
pertenecido a ninguna sociedad u organización; en el expediente admi-
nistrativo del señor HUNG-HSIEN LIN, consta que el día trece de
septiembre de dos mil, el Ministerio del Interior de la República de El
Salvador, en esa fecha, le otorgó residencia temporal en el país; y el día
veinticuatro de julio de dos mil siete, la Dirección General de Migración
y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia defi-
nitiva. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y
sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por
lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal segundo
de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal
a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita se le
otorgue la calidad de salvadoreño, por naturalización. En el expediente
administrativo del señor HUNG-HSIEN LIN corre agregada la docu-
mentación siguiente: a) Extracto de Registro Familiar debidamente
autenticado y traducido al castellano, extendido el día veintidós de di-
ciembre de dos mil seis, por el Jefe del Registro Familiar del Pueblo de
Ta-Cheng, Changhua Hsien, provincia de Taiwán, República de China
Taiwán, en el cual consta registro número RLRP veintiuno A cero,
número de familia N tres millones setecientos dieciséis mil doscientos
cuarenta y cinco, con Cédula de Identidad número N ciento veinticinco
millones ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, quedó
inscrito que el señor HUNG-HSIEN LIN, nació el día veinte de sep-
tiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Taichung,
provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, siendo sus padres
los señores Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, el primero originario de
Changhua Hsien, provincia de Taiwán y la segunda originaria de la
ciudad de Kaohsiung y ambos de nacionalidad china, República de
China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios mil ciento
noventa y cinco al mil doscientos ocho del expediente administrativo
número cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco (que pertene-
ce al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General
de Migración y Extranjería de El Salvador, y que en la actualidad ha
sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión
Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-TWN-cero
cero ciento setenta y siete); b) Certificación de Antecedentes Penales,
expedida el día quince de febrero de dos mil dieciséis, por la Encargada
de Sucursal del Registro de Armas de la Dirección General de Centros
Penales, a folio treinta y dos; c) Constancia de carencia de procesos
policiales judicializados pendientes, extendida el día quince de febrero
de dos mil dieciséis, por la Jefa de la Unidad de Registro y Anteceden-
tes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El
Salvador, a folio treinta y uno; d) Constancia médica expedida el día
nueve de marzo de dos mil dieciséis, por la Doctora Io Beatriz Sánchez
Guerrero, en la cual consta que el peticionario no padece de enferme-
dades infectocontagiosas, a folio treinta; e) Fotocopia confrontada con
original del carné de residente definitivo número cuarenta mil setenta y
seis, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de
la República de El Salvador, el día once de julio de dos mil catorce, con
fecha de vencimiento el día veintitrés de julio de dos mil dieciocho, a
folio veintinueve; y f) Fotocopia confrontada con original del pasapor-
te número trescientos ocho millones ochocientos ochenta y siete mil
ciento ochenta y siete, expedido por el Ministerio de Relaciones Exte-
riores de la República de China, Taiwán, el día veinticinco de agosto de
dos mil catorce, con fecha de expiración el día veinticinco de agosto de
dos mil veinticuatro, de folios veintiséis al veintiocho. En virtud de la
petición en referencia, el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis,
mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía
General de la República, y a publicar los edictos de conformidad con la
ley, tal como consta a folio treinta y ocho; habiéndose recibido oficio
de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual el señor
Fiscal General de la República de El Salvador, informó a este Ministe-
rio, que no existe expediente iniciado o fenecido en contra del señor
HUNG-HSIEN LIN, a folio ciento doce. Mediante escrito de fecha
dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el señor HUNG-HSIEN LIN,
adjuntó las páginas número veintidós, doce y once, de fechas once, doce
y trece de julio de dos mil dieciséis, del Diario MAS, agregadas de folios
noventa y nueve al ciento uno. También anexó las páginas número se-
tenta y siete, ciento ocho y ciento nueve y ciento treinta y cuatro de los
ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento veintisiete, ciento
veintinueve y ciento treinta, todos del Tomo cuatrocientos doce, de
fechas ocho, doce y trece de julio de dos mil dieciséis, agregadas de
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EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417folios ciento dos al ciento nueve, en las cuales aparecen publicados los
edictos a que se refiere el auto de folio treinta y ocho. Habiendo trans-
currido el término de ley sin que persona alguna se haya presentado a
denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento
de la calidad de salvadoreño, por naturalización a favor del señor HUNG-
HSIEN LIN; por auto de folio ciento dieciocho, se mandó agregar los
documentos antes relacionados, y estimándose que era procedente
acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos estable-
cidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimien-
to correspondiente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINIS-
TERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es
decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico,
si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por
naturalización a favor del señor HUNG-HSIEN LIN. II) FUNDAMEN-
TACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo
noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El
Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños, por naturalización:
"Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de
residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue desarrollada
por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de
Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad
Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a
efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño, por
naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme
a la ley, hay que valorar que el señor HUNG-HSIEN LIN es una persona
extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día trece de
septiembre de dos mil, y residencia definitiva el día veinticuatro de julio
de dos mil siete. De igual manera, mediante solicitud realizada a este
Ministerio, el señor HUNG-HSIEN LIN, manifiesta su deseo de adquirir
la calidad de salvadoreño, por naturalización, así como su voluntad de
adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República
de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores
y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal
segundo de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos
dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código
Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta y ocho,
treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre de
la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la
calidad de salvadoreño por naturalización al señor HUNG-HSIEN LIN,
por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad
china, República de China, Taiwán, y posee domicilio fijo en El Salvador.
Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería,
y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que
establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO"""
RUBRICADA"""" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día
dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. A sus antecedentes el escrito
presentado por el señor HUNG-HSIEN LIN, de nacionalidad china,
República de China, Taiwán, por medio del cual pide que se declare
ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en consecuencia habiendo
transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya
presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de
salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLARASE JECU-
TORIADA. En virtud de lo anterior señálese las trece horas con
veinte minutos del día diecisiete de octubre del presente año, para el
acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo
establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.""""
RUBRICADA"""" NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- En el
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las trece
horas con veinte minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieci-
siete. Siendo éstos el lugar, día y hora señalados para el acto de
juramentación del señor HUNG-HSIEN LIN, de origen y nacionalidad
china, República de China, Taiwán, de conformidad con el artículo
cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona
extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en
los siguientes términos, señor: HUNG-HSIEN LIN, ¿PROTESTÁIS
BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A
LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER
SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIO-
NALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRI-
FICIO? y el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el
suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA
OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el
acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. MAURICIO
ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. HUNG-HSIEN
LIN.""" RUBRICADA""" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON
EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL,
se extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San
Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día dieciocho de octubre
de dos mil diecisiete.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM.
1 v. No. F000386
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA
DE EXTRANJERÍA AD HONOREM, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: """""
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salva-
dor, a las trece horas con treinta y cinco minutos del día ocho de junio
de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreño por naturalización, presentadas el día diecisiete de marzo
de dos mil dieciséis, promovidas por el señor MAHIR MUSTEFA
BEHJET, de cincuenta y ocho años de edad al momento de presentar la
solicitud en referencia, sexo masculino, casado, traductor e intérprete,
del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de naciona-
lidad iraquí, originario de Diala, provincia de Bagdad, República de
Irak, con carné de residente definitivo número treinta y tres mil trescien-
tos sesenta y seis; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE
LOS HECHOS: El señor MAHIR MUSTEFA BEHJET, en su solicitud
agregada a folio ciento dieciocho, relacionó que por ser de origen y
nacionalidad iraquí y estar casado con salvadoreña, es su deseo y
voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, aclarando
que en su país de origen y en El Salvador, no ha pertenecido a ninguna
sociedad u organización; en el expediente administrativo del señor
MAHIR MUSTEFA BEHJET, consta que el día trece de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, el Ministerio del Interior de la República
de El Salvador, en esa época, le otorgó residencia temporal en el país y
el día dieciocho de agosto de dos mil cuatro, el Ministerio de Goberna-
ción de la República de El Salvador, en esa época, le otorgó residencia
definitiva. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y
sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por
lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinales segun-
do y cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y
cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería,
solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización. Para
fundamentar su pretensión el señor MAHIR MUSTEFA BEHJET,
agrega la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con ori-
ginal del Acta de Nacimiento debidamente autenticada y traducida al
castellano, extendida el día nueve de enero de mil novecientos noventa
y ocho, por la Embajada del Reino de Marruecos, Sección de los Inte-
reses de Irak en París, en la cual consta que en la referencia trescientos
cuarenta y dos, quedó inscrito que el señor MAHIR BEHJET, nació el
día veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, en
Diala, provincia de Bagdad, República de Irak, siendo sus padres los
señores Mustapha Behjet y Mekki Kheira, ambos de nacionalidad iraquí,
fallecidos, agregada de folios ciento sesenta y ocho al ciento setenta y
dos; b) Certificación de no tener antecedentes penales, extendida el día
diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por la Encargada de Sucursal
del Registro de Armas de la Dirección General de Centros Penales, a
folio ciento trece; c) Constancia de carencia de procesos policiales ju-
dicializados pendientes, extendida el día diecinueve de enero de dos mil
dieciséis, por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales
sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a
folio ciento doce; d) Constancia médica extendida el día once de febre-
ro de dos mil dieciséis, por el doctor Nilson Ernesto Molina Miranda,
en la cual consta que el peticionario no padece de enfermedades
infectocontagiosas, a folio ciento once; e) Fotocopia confrontada con
original del carné de residente definitivo número treinta y tres mil tres-
cientos sesenta y seis, expedido por la Dirección General de Migración
y Extranjería de la República de El Salvador, el día diecisiete de octubre
de dos mil trece, con fecha de vencimiento el día dieciocho de agosto
de dos mil diecisiete, a folio ciento diez; f) Fotocopia confrontada con
original del pasaporte serie M número cero doscientos mil doscientos
noventa y tres, expedido por las autoridades de la República de Irak, el
día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, revalidado
hasta el día veintidós de julio de dos mil cinco, documento vencido al
momento de presentar las diligencias de adquisición de la calidad de
salvadoreño por naturalización; de folios ochenta y cinco al ciento
nueve; g) Certificación de Partida de Matrimonio número cincuenta y
cuatro, folio cincuenta y seis, Libro de Matrimonios número tres, que
la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador,
llevó en mil novecientos noventa y ocho, expedida el día once de febre-
ro de dos mil dieciséis; en la cual consta que el señor MAHIR BEHJET
contrajo matrimonio civil con la señora Violeta Carolina Castillo
Velásquez, de nacionalidad salvadoreña, el día veintitrés de enero de
mil novecientos noventa y ocho, a folio ochenta y cuatro; y h) Fotocopia
confrontada con original del Documento Único de Identidad de su
cónyuge, Violeta Carolina Castillo Behjet, número cero dos millones
quinientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y ocho-uno, expedido
en la ciudad y departamento de San Salvador, el día veinticinco de mayo
de dos mil diez, con fecha de expiración el día veinticinco de mayo de
dos mil dieciocho, y certificación de partida de nacimiento de la misma,
número ciento treinta y ocho, folio ciento cuarenta, libro cuatro "A",
que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, llevó en mil novecientos sesenta y nueve; documento en el cual
consta marginación en el sentido que la señora Violeta Carolina Castillo
Velásquez, contrajo matrimonio civil, el día veintitrés de enero de mil
novecientos noventa y ocho, con el señor Mahir Behjet, de nacionalidad
iraquí, ante los oficios del señor Gobernador Departamental de San
Salvador, anotación marginal de fecha doce de febrero de mil novecien-
tos noventa y ocho, extendida el día once de febrero de dos mil dieciséis,
a folios ochenta y dos y ochenta y tres. En virtud de la petición en refe-
rencia, el día seis de marzo de dos mil diecisiete, mediante el respectivo
auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República
y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a
folio ciento setenta y ocho; habiéndose recibido oficio de fecha quince
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual el señor Fiscal General
de la República de El Salvador, informó a este Ministerio, que el señor
MAHIR MUSTEFA BEHJET, reporta expediente bajo la referencia mil
setecientos setenta y seis-UDST- dos mil trece-SS, por el delito de
Lesiones, acción prevista en el artículo ciento cuarenta y dos del Códi-
go Penal, el cual se encuentra en Archivo Definitivo, por la No promo-
ción de la acción, en consecuencia, la Fiscalía General no se opone a la
petición del referido señor, siempre que cumpla con los demás trámites
legales, a folio doscientos cincuenta y siete. Mediante escrito de fecha
treinta de mayo de dos mil diecisiete, el señor MAHIR MUSTEFA
BEHJET, adjuntó las páginas número setenta y cinco, noventa y dos y
ciento treinta y cinco, de fechas tres, cuatro y cinco de mayo de dos mil
diecisiete, de la Prensa Gráfica, agregadas de folios doscientos cincuen-
ta y nueve al doscientos sesenta y uno. También anexó las páginas nú-
mero setenta y uno, noventa y dos y ciento cuarenta de los ejemplares
de los Diarios Oficiales número setenta y nueve, ochenta y ochenta y
uno, todos del Tomo cuatrocientos quince, de fechas dos, tres y cuatro
de mayo de dos mil diecisiete, agregadas de folios doscientos sesenta y
dos al doscientos sesenta y ocho, en las cuales aparecen publicados los
edictos a que se refiere el auto de folio ciento setenta y ocho. Habiendo
transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya presentado
a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento
de la calidad de salvadoreño, por naturalización a favor del señor
MAHIR MUSTEFA BEHJET; por auto de folio doscientos setenta y
cuatro, se mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose
que era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los
requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con
el procedimiento correspondiente. Según acta de nacimiento y certifi-
cación de partida de matrimonio el nombre es MAHIR BEHJET, en
pasaporte iraquí se consignó el nombre como MAHIR MUSTEFA
BEHJET, verificando que se trata de la misma persona. En escrito de
fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, solicita que se le resuelva
conforme al nombre consignado en su pasaporte, por motivos étnicos y
culturales de su país de origen. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE
ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este
Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordena-
miento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de
salvadoreño por naturalización a favor del señor MAHIR MUSTEFA
BEHJET. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLI-
CABLE: Según el artículo noventa y dos ordinales segundo y cuatro de
la Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la ca-
lidad de salvadoreños por naturalización: "Los extranjeros de cualquier
origen que tuvieren cinco años de residencia en el país" y "El extranjero
casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que
acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a
la celebración del matrimonio". Dicha disposición constitucional fue
desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de
la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Segu-
ridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias
a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño, por
naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme
a la ley, hay que valorar que el señor MAHIR MUSTEFA BEHJET es
una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal en el
país el día trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho y residencia
definitiva el día dieciocho de agosto de dos mil cuatro, también se ha
comprobado el vínculo matrimonial del solicitante con la señora Violeta
Carolina Castillo Velásquez, de nacionalidad salvadoreña, por medio
de la certificación de Partida de Matrimonio, agregada a folio ochenta
y cuatro. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio,
el señor MAHIR MUSTEFA BEHJET manifiesta su deseo de adquirir
la calidad de salvadoreño por naturalización, así como su voluntad de
adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la Repú-
blica de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones
anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa
y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la República de
El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos
veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal
a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extran-
jería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización al señor
MAHIR MUSTEFA BEHJET, por cumplir con los requisitos de ley,
quien es de origen y nacionalidad iraquí, está casado con salvadoreña,
y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo
cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones
de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta
y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO
RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.""""" RUBRICADA""""""
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,
a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de
octubre de dos mil diecisiete. A sus antecedentes el escrito presentado
por el señor MAHIR MUSTEFA BEHJET, de nacionalidad iraquí, por
medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a
su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin
que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le
reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLA-
RASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las trece
horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre del presente año,
para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo
establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."""""
NÚMERO CIENTO CUARENTA.- En el Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública, San Salvador, a las trece horas con treinta minutos
del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- Siendo éstos el lugar,
día y hora señalados para el acto de juramentación del señor MAHIR
DIARIO
OFIC
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. MUSTEFA BEHJET, de origen y nacionalidad iraquí, de conformidad
con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la
referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de
la misma Ley, en los siguientes términos, señor: MAHIR MUSTEFA
BEHJET, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR,
AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y
DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A
COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SÍ
PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO
HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE".
Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la
presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE.
MINISTRO. MAHIR MUSTEFA BEHJET. """" RUBRICADA""""ES
CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE
CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se
extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San
Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de
octubre de dos mil diecisiete.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM.
1 v. No. F000447
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017162162
No. de Presentación: 20170254500
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID
ARMANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase La Carnicería y diseño Sobre los términos
La Carnicería no se le concede exclusividad, unicamente al distintivo
en su conjunto, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA DE PRODUCTOS
CÁRNICOS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000322-1
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en
este Tribunal promovido por el BANCO PROCREDIT, S. A., antes
FINANCIERA CALPIA, S. A., contra los demandados señores CAR-
LOS ALCIDES QUIJANO QUAN, CARLOS QUIJANO conocido
DIARIO
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417por CARLOS QUIJANO MORAN y Sociedad QUIJANO REPRE-
SENTACIONES DISTRIBUIDORES, S. A. DE C. V., se venderá en
Pública Subasta en este lugar, en fecha que más adelante se señalará,
el bien inmueble que a continuación se describe: """""""""""Inmueble
inscrito al número de Matrícula CERO UNO-CERO CERO CERO
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, inscripción
TRES EL CUAL SE ENCUENTRA Hipotecado a favor de la Financiera
CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA AL Número de Matrícula M CERO
CINCO CERO UNO UNO CUATRO TRES TRES Asiento CERO CERO
CINCO, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado a la
matrícula SEIS CERO CERO TRES UNO TRES NUEVE CUATRO
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el cual se describe así:
Un Solar Urbano y casa, situado en Calle de Mejicanos, suburbios del
Barrio San José, de esta capital, ahora Colonia La Rábida que se describe
como Lote siguiente: mide de frente, que es el rumbo Poniente diez me-
tros cincuenta centímetros y de fondo veinticuatro metros, lindando: AL
ORIENTE, con solar y casa de Dionisia Barrera, paredón de por medio;
AL NORTE, CON SOLAR QUE LE PERTENECE AL SEÑOR Mateo
Martínez Rosales, el que formaba parte del solar del cual se segregó el lote
que se describe: AL PONIENTE: con solar y casa de Vicente Sánchez,
calle de Mejicanos de por medio, y AL SUR, con resto del terreno del
cual se desmembró el inmueble descrito. Las medidas del terreno aunque
el antecedente no o dice son: AL NORTE, veintidós metros; AL SUR,
dieciocho metros cuarenta centímetros; AL ORIENTE, siete metros
cincuenta centímetros; y AL PONIENTE, en diez metros cincuenta
centímetros. La superficie del terreno antes descrito es de CIENTO
SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS DIEZ DECIMETROS
CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA PUNTO
CINCUENTA Y UN VARAS CUADRADAS, el cual es propiedad de
la Sociedad QUIJANO REPRESENTACIONES DISTRIBUIDORES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE."""
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las nueve horas del día once de Septiembre de
dos mil diecisiete.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN
CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010978-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido
inicialmente por la Licenciada ROCIO MARGARITA MARTÍNEZ
DE CHACON, continuado por la Licenciada MARITZA ELIZABET
ANAYA DE MOLINA y actualmente por la Licenciada ANA ELENA
GONZALEZ DE ALVARADO, en su calidad de Apoderada General
Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA, que se abrevia IPSFA, contra la demandada señora MARÍA
ARACELY TOBAR TOBAR, venta que en fecha oportuna se señalará
en este Tribunal, del inmueble que se describe a continuación: Inmueble
de naturaleza urbana, situado en el lugar llamado Valle o Llano de
San Bartolo, y originalmente denominado Valle de San Bartolomé o
Bartolomé, y el arenal seco de la jurisdicción de Ilopango, departamento
de San Salvador, del cual forma parte el ahora CENTRO URBANO SAN
BARTOLO, marcado como casa número CUARENTA, Diagonal del
lado Block "T", Novena etapa, de una extensión superficial de SESENTA
METROS CUADRADOS, el cual a partir del punto de intersección
formada por el Pasaje Las Dalias y Diagonal del Lago, se mide sobre
el eje de este último una distancia de un metro cincuenta centímetros
llegando al punto donde se hace una deflexión negativa de noventa grados
y una distancia de once metros, llegando al vértice Nororiente, inicio de
esta descripción, que mide y linda: AL ORIENTE, mojón uno, mojón
dos, con una distancia de doce metros, linda con casa número cuarenta
y dos de la diagonal del Lago; Pasaje Dalias, de tres metros de ancho de
por medio; AL SUR, mojón dos, mojón tres, con una distancia de cinco
metros, linda con casa número treinta y nueve del pasaje Ofilias; AL
PONIENTE, mojón tres, mojón cuatro, una distancia de doce metros,
linda con casa número treinta y ocho de la diagonal del Lago; AL NORTE,
mojón cuatro, mojón uno, con una distancia de cinco metros, linda con
Colonia Obrera San Felipe, Diagonal del Lago de veintidós metros de
ancho de por medio. Todos los solares y casas colindantes al igual que el
inmueble objeto de este Contrato, pertenecen al mismo Centro Urbano,
los cuales son o han sido propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada
MARÍA ARACELY TOBAR TOBAR bajo la matrícula número SEIS
CERO CERO CINCO DOS SIETE UNO TRES-CERO CERO CERO
CERO CERO (60052713-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: a las nueve horas treinta minutos del día doce de
septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA
RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000383-1
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NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad REAL STATES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia REALES, S. A. DE C. V.,
inscrita al número CINCUENTA Y SEIS, del Libro DOS MIL TREINTA
Y TRES, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio y Modi-
ficación al Pacto Social, inscrita al número VEINTICINCO, del Libro
DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS, del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta
General de Accionistas, que legalmente la sociedad lleva se encuentra
el acta número VEINTICINCO, de Junta General Extraordinaria la que
incluye los siguientes acuerdos: "II. ACUERDO DE DISOLUCION
Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD REALES, S. A. DE C. V., El
Accionista RICARDO ALBERTO SALAZAR ARMAS, expone que
debido a la difícil situación económica y social del país y las dificultades
específicas del sector inmobiliario, no es factible seguir sosteniendo la
operación de la Sociedad, por lo cual propone a la Junta General Ex-
traordinaria de Accionistas la Disolución y Liquidación de la Sociedad,
moción que es aprobada por el voto unánime de todos los accionistas
que representan el cien por ciento del aporte social, de conformidad a
lo estipulado en el Romano IV del artículo ciento ochenta y siete del
Código de Comercio.- III. DESIGNACION DE EJECUTOR ESPECIAL
DE ACUERDO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION Y JUNTA DE
LIQUIDADORES. Por iniciativa del accionista señor EDGARDO
BONILLA HENRIQUEZ, se propone designar corno Ejecutor Especial
del Acuerdo de Disolución y Liquidación de la sociedad al señor RENE
IGNACIO MOSCOSO CARCAMO, quien es de cuarenta años de edad,
Empresario, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad con
Documento Único de Identidad número: cero dos siete cuatro nueve
tres ocho ocho - cuatro, y Número de Identificación Tributaria: cero
seis uno cuatro -uno cero cero dos siete siete -uno uno siete - tres, quien
estando presente en este acto acepta el cargo conferido, facultándolo
expresamente para que publique el acuerdo de disolución y liquidación
en el Diario Oficial y un periódico de circulación nacional por una vez,
según lo prescrito en el inciso primero del artículo sesenta y cuatro del
Código de Comercio, e inscriba el mismo en el Registro de Comercio
trascurridos el plazo señalado por el inciso segundo de la disposición
legal mencionada.- Además, se designa en este mismo acto, por voto
unánime de los accionistas, la Junta de Liquidadores de la sociedad cuyos
cargos recaen en los señores: RENE IGNACIO MOSCOSO CARCA-
MO, quien es de cuarenta años de edad, Empresario, del domicilio de
Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
número: cero dos siete cuatro nueve tres ocho ocho - cuatro; y, Número
de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cero cero dos
siete siete - uno uno siete - tres, quien fungirá como Presidente de la
Junta de Liquidadores; y, YANIRA ELIZABETH GARCIA GARCIA,
de cuarenta y ocho años de edad, Licenciada en Relaciones Públicas y
Comunicaciones, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero
dos cero uno seis cero siete seis - cinco; y, Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce - cero diez mil setecientos sesenta y
nueve -ciento veinte - nueve quien fungirá como Secretaria de la Junta de
Liquidadores, a fin de que realicen los actos y actividades enumeradas en
el artículo trescientos treinta y dos y siguientes del Código de Comercio;
por lo que los designados, en este acto, toman posesión de sus cargos de
liquidadores de la sociedad REAL STATE, S. A. DE C. V. que se abrevia
REALES, S. A. DE C. V., autorizándoseles para realizar tal función en
el período de UN AÑO prorrogable, por un periodo igual; tales desig-
nados entrarán en funciones una vez inscrito el acuerdo de liquidación
en el Registro de Comercio, y otorgarán la respectiva Escritura Pública
de Liquidación y solicitarán su inscripción en el Registro de Comercio,
según el artículo trescientos treinta y ocho "A" del Código de Comercio.
Ambos liquidadores se encuentran presentes y, expresamente, aceptan
el cargo que se les confiere".
Es conforme con su original el cual se confrontó en la ciudad de San
Salvador, a diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
Y para efecto de publicación en Diario Oficial y periódico de mayor
circulación se emite la presente.
JOSE ARMANDO PARADA HERNANDEZ,
Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.
REALES, S. A. DE C. V.
1 v. No. F000397
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al demandado, señor ALVARO EMILIO ÁLVA-
REZ ORELLANA, conocido por ALVARO EMILIO ÁLVAREZ, quien
es de cincuenta y ocho años de edad, ingeniero agrónomo, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número 03768693-4 y Número de Identificación Tributaria
0701-070958-001-3, en calidad de deudor principal; que ha sido de-
mandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número
16-PE-261-4CM2 (3), en esta sede judicial por la CORPORACIÓN
SALVADOREÑA DE INVERSIONES, que se abrevia CORSAIN, con
NIT 0614-010182-001-1, representada legalmente por la Licenciada
VIOLETA ISABEL SACA VIDES, por medio de sus Apoderados,
Licenciados HUGO STANLEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ y RICARDO
ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS, quienes pueden ser localizados en
la siguiente dirección: AVENIDA LAS BUGANVILIAS, NÚMERO
CATORCE, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR Y EL
TELEFAX 2254-9544; reclamándole la cantidad de OCHO MIL DOS-
CIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
en concepto de capital adeudado, más el interés convencional del DOCE
POR CIENTO ANUAL calculados desde el día doce de septiembre de
mil novecientos noventa y nueve y el interés moratorio del TRES POR
CIENTO ANUAL, calculados desde el día doce de septiembre del año
dos mil, hasta su completo pago, así como las costas procesales de esta
instancia; con fundamento en un Documento Privado Autenticado de
Préstamo Mercantil; y por no haber sido posible determinar el paradero
del demandado, señor ALVARO EMILIO ÁLVAREZ ORELLANA
conocido por ALVARO EMILIO ÁLVAREZ, en calidad de deudor
principal, se les emplaza por este medio; previniéndole al mismo para
que dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este
Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur. Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa
III, Colonia Escalón. San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y
se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en
el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM.,
todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en
caso de carecer de recursos económicos suficientes podrán solicitar la
asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula
el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, quince horas con cincuenta minutos del día cinco de
octubre de dos mil diecisiete.- Lic. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JAVIER JOSE
PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C010975
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 00657-17-MRPE-5CM3 y con
referencia interna 29-EM-17-5, promovido por el Licenciado RICARDO
ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS, en su calidad de Apoderado General
Judicial de la CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE INVERSIONES,
que se abrevia CORSAIN, pudiendo el representante procesal como la
sociedad demandante ser ubicados en Avenida Las Buganvilias, Número
Catorce, Colonia San Francisco, de esta Ciudad y como medio técnico
el telefax: veintidós cincuenta y cuatro noventa y cinco cuarenta y cua-
tro, en contra del demandado: MAURICIO GUSTAVO BERMUDEZ
CASTRO, de cincuenta años, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de
Usulután, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
cero dos millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y
nueve-tres, y Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés-
ciento sesenta mil quinientos sesenta y seis-cero cero uno-nueve, por no
contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizarles
dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido
en los artículos 181, 186 y 189 del Código Procesal Civil y Mercantil,
se le emplace por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LÍTEM, para que lo represente en el presente proceso, artículo 186
Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. son los siguientes: Originales: 1) Demanda suscrita por el licenciado
RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS; y 2) Documento Privado
de Préstamo Mercantil con garantía de prenda sobre dos mil cincuenta y
nueve acciones, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA
Y OCHO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($21,178.29); fotocopia
certificadas por notario de: 1) Testimonio de Escritura Pública de Po-
der General Judicial otorgado ante los oficios del notario José Gerardo
Hernández Rivera, a favor del Licenciado RICARDO ALFREDO
MARTINEZ RIVAS; 2) Hoja de publicación en el periódico La Prensa
Gráfica, de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis; y fotoco-
pias simples de: 1) Tarjetas de Abogado y de Número de Identificación
Tributaria del Licenciado RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS;
2) Publicación en el Diario Oficial, de Decreto N° 262 de fecha treinta
de enero de dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cincuenta y
siete minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.-
Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3)
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. TATIANA VILMA
MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. C010976
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO ELIO DEL CID
BARAHONA, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: QUE EL SEÑOR LUIS ERNESTO BETTAGLIO
CASTRO, ha sido demandado en proceso ejecutivo referencia número
143-EM-16-3CM1, promovido en su contra, por parte de la sociedad
AGROQUÍMICOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
que puede abreviarse PROAGRO, S. A., a través de su Apoderado Gene-
ral Judicial, Licenciado CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRIQUEZ,
quienes pueden ser ubicados en: Setenta y cinco Avenida Norte, Reparto
Santa Leonor y Final Paseo Miralvalle, casa número diez-G, San Salvador.
Quien reclama a favor de su poderdante la cantidad de CINCUENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, aumentados hasta en una tercera parte más de lo reclamado
para cubrir las costas procesales e intereses, en virtud del título ejecutivo
que corre agregado al presente proceso consistente en un Pagaré sin
protesto.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó el Licenciado CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRIQUEZ,
en el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero
del demandado señor LUIS ERNESTO BETTAGLIO CASTRO, por lo
que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar
a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
En consecuencia, se previene al señor LUIS ERNESTO
BETTAGLIO CASTRO, que si tuviere apoderado, procurador u otro
representante legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a
comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Salva-
dor, a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del día cinco de
septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. ELIO DEL CID BARAHONA,
JUEZ (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINO,
SAN SALVADOR.- Lic. ÓSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. C010982
DIANA LEONOR ROMERO DE REYEZ, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por este medio se CITA al señor Leónidas
Lazo Álvarez, con documento único de identidad número cero cuatro
dos dos tres nueve cinco uno - cuatro; en relación a las diligencias de
las diligencias de remedición promovidas por el señor Rómulo Flores,
conocido por Rómulo Flores Chicas, por medio de su apoderada licen-
ciada Silvia Gabriela Viscarra Sandoval; debiéndose presentarse el señor
Leónidas Lazo Álvarez, por medio de abogado o defensor público a que
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417se pronuncie sobre las diligencias de remedición; dentro del plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados después de la tercera y última publi-
cación del edicto en un periodo de mayor circulación nacional, según lo
dispuesto en el artículo 186 CPCM, bajo pena que de no hacerlo se les
nombrará un curador AD LÍTEM, para que la represente y se continúe
la diligencias sin su presencia.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Miguel, a los doce días del mes de octubre de dos mil
diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F000405
MTRO. LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SU-
PLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR (Juez 1), por este medio Notifica el Decreto de
Embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO a la parte demandada:
KARLA NOHEMÍ CASTRO VANEGAS, mayor de edad, de oficios
domésticos, con DUI: (03821212-8) y con NIT: (0613-271084-102-6)
para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir
del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a
contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo
con referencia:07583- 16-CVPE-5CM1 (302-PE-16-4) promovido por la
parte demandante: Fondo Social para la Vivienda, Institución de crédito
autónoma, ubicada en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, N° 901,
entre la 15° y 17° Av. Sur, San Salvador, por medio de su apoderado
general judicial con cláusula especial al Lic. Carlos Fabregat Torrents,
quien tiene su oficina jurídica en la siguiente dirección: 12 Calle Poniente,
N° 2517, Colonia Flor Blanca, del Municipio y Departamento de San
Salvador, en contra de la parte demandada: Karla Nohemí Castro Vane-
gas, en virtud que en el proceso ejecutivo se ha presentado una demanda
haciendo la relación de los siguiente documentos: Demanda, a f.s.1- 3;
Poder general judicial, a f.s. 4-8; un instrumento público de conformidad
al Art. 457 Ord. 1° CPCM, consistente en un Mutuo Hipotecario f.s.
9-14, de fecha: 27 de septiembre de 2011; Asimismo, se le previene a
la parte demandada, que al momento de contestar la demanda manifieste
si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art.
464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se
tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad con
el art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme
con el art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite,
aplicando lo pertinente según el Art.468 CPCM. De no comparecer la
demandada en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle
un curador ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo,
de conformidad con el art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este
Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el
Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (Juez 1) que se
encuentra ubicado en la siguiente dirección: 79 Av. Sur, 3°etapa, Colonia
Escalón, Municipio y Departamento de San Salvador, Te1.2263-1124;
2263-6428.
San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día diez de agosto
del año dos mil diecisiete.- MTRO. LEO BLADIMIR BENAVIDES
SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (JUEZ 1).- Lic. DAVID
ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F000413
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: Al demandado señor LUIS ENRIQUE DÍAZ
RODAS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de
Identidad número: 01474151-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número: 0614-060767-005-0; que ha sido demandado en Proceso Especial
Ejecutivo clasificado bajo el NUE: 07905-16-SOY-0CV2, promovido
el licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número: 9447-270171-101-4, en calidad de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número:
0614-070575-002-6, demanda que ha sido admitida en este tribunal y
se ha decretado el embargo solicitado.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Se le advierte al demandado señor LUIS ENRIQUE DÍAZ RODAS,
que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de
defensa y contestar la demanda incoada en su contra por medio de abo-
gado, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia
se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de
conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del
día ocho de agosto del año dos mil diecisiete.- Licda. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- Licda. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F000416
LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA
MARIA CORDON ESCOBAR, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que la señora SANDRA DEL CARMEN
ALVARADO VIUDA DE SOSA, conocida tributariamente por
SANDRA DEL CARMEN ALVARADO DE SOSA, mayor de edad,
cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número 00091996-6 y con Número de Identificación Tributaria 0705-
301262-101-0, ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo marcado bajo
el número de referencia 7181-E-15, promovido por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, con dirección en CALLE RUBEN DARIO,
NUMERO NOVECIENTOS UNO, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE
AVENIDA SUR, SAN SALVADOR; por medio de su representante
procesal, Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, quien puede
ser localizado en la siguiente dirección: DOCE CALLE PONIENTE,
NUMERO DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE, COLONIA FLOR
BLANCA, SAN SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante,
en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, a la señora
SANDRA DEL CARMEN ALVARADO VIUDA DE SOSA, conocida
tributariamente por SANDRA DEL CARMEN ALVARADO DE SOSA,
cantidad de dinero y accesorios legales.
Posteriormente, siendo que no pudo ser localizada, no obstante, se
realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó
en resolución motivada el emplazamiento por edicto, para que la parte
demandada, señora SANDRA DEL CARMEN ALVARADO VIUDA
DE SOSA, conocida tributariamente por SANDRA DEL CARMEN
ALVARADO DE SOSA, compareciera a estar a derecho, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Se hace constar que la demanda fue presentada el día cuatro de
diciembre de dos mil quince y que el documento base de la acción es
un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con garantía Hipotecaria,
con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5° del Art.
182 CPCM.
En consecuencia, se previene a la parte demandada, señora SANDRA
DEL CARMEN ALVARADO VIUDA DE SOSA, conocida tributaria-
mente por SANDRA DEL CARMEN ALVARADO DE SOSA, que si
tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el
país, se presente a este tribunal a comprobar esa circunstancia dentro de
los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal
establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que
de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y diecisiete minutos
del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete.- Lic. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F000418
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Francisco Rodrigo de la Cruz Henríquez, de cincuenta y dos años de
edad, abogado, del domicilio San Salvador, con Tarjeta de abogado
número cinco mil trescientos veintinueve, y con Documento Único
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de Identidad número cero un millón noventa y tres mil doscientos
sesenta y ocho - uno, en su calidad de apoderado general judicial de
la señora DOMINGA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, conocida
por DOMINGA HERNANDEZ, de setenta y ocho años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Mejicanos, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve
siete dos uno cinco ocho guión cero, y con Número de Identificación
Tributaria un mil ciento nueve - cero cincuenta mil seiscientos treinta y
ocho - ciento uno - uno. Demandando en PROCESO DECLARATIVO
COMUN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA
DE DOMINIO, a las señoras MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, de
setenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, siendo la última
dirección que suministró como su residencia la siguiente: "Reparto San
Fernando, Polígono P, casa número 3 P, Soyapango, San Salvador"; y
JUANA ANTONIA HERNANDEZ, de setenta años de edad, su último
domicilio la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; ambas hijas
de la señora Micaela Hernández, y del origen de esta ciudad; por lo que
se da entero cumplimiento a lo ordenado en el Art. 186 CPCM; lo cual se
les CITA Y EMPLAZA para que dentro del término de VEINTE DIAS
después de la tercera publicación de este edicto, se manifiesten sobre
dicha demanda incoada en su contra y puedan preparar su defensa, de
conformidad al Art. 276 N°5° CPCM.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F000456
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 270-E-
2015-5 promovido el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA
CHAVARRÍA, en calidad de Apoderado General Judicial del FON-
DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el primero con dirección en:
Urbanización Jardines de Morazán, calzada Morazán, casa 13, San
Salvador y el segundo con dirección en: Calle Rubén Darío, N° 901,
San Salvador, en contra del demandado VALENTIN MUÑOZ VALLE,
mayor de edad, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad Número: cero cero siete siete ocho
nueve seis dos-uno y con Número de Identificación Tributaria: cero
quinientos once-veintisiete cero cuatro setenta- ciento dos-uno, en base
a documento de mutuo hipotecario, sin que a la fecha se haya podido
ubicar al demandado VALENTIN MUÑOZ VALLE, es por lo anterior
que por medio del auto las ocho horas con veinte minutos del día dos de
junio del año dos mil diecisiete se ordenó notificar la demanda a dicho
demandado por medio de edictos, de conformidad con el Art. 186 del
CPCM., por lo que se le previene al demandado VALENTIN MUÑOZ
VALLE, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho
constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,
dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día
siguiente al de la última publicación en los medios de comunicación
escritos respectivos. Asimismo, se le advierte a dicho demandado que
deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capaci-
dad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos
suficientes puede acudir a la Procuraduría General de la República para
que sea representado gratuitamente, de conformidad a lo establecido en
los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual forma, y de conformidad al Art. 170
CPCM., se le previene al demandado que deberá, en el término señalado,
proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este
Tribunal, o un medio técnico para recibir notificaciones.
Se advierte que una vez hechas las publicaciones respectivas del
presente edicto, si dicho demandado no comparece en el término con-
cedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que la represente en el
presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
con veinticinco minutos del día dos de junio del año dos mil diecisie-
te.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F000465
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017163473
No. de Presentación: 20170257146
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN
ADAN CLAROS HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
ACCESO FINANCIERO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: ACCESO FINANCIERO, LTDA. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras DineritoHoy.com y diseño, que servirá
para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETA-
RIAS, OTORGAMIENTO DE CRÉDITO ENFOCADO EN BRINDAR
SERVICIOS A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA POR MEDIO
DE VENTA DIRECTA A TRAVÉS DE PROMOTORES CON LAS
MODALIDADES DE PAGO DIARIO DE LUNES A VIERNES O
PAGOS SEMANALES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No, C010983-1
No. de Expediente: 2017160359
No. de Presentación: 20170250915
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MING CHEN
PENG, de nacionalidad SALVADOREÑA y FU SHAN PENG, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TZWAN CHAIN y diseño, traducida
al castellano como NACIMIENTO DE AGUA, que servirá para: AM-
PARAR: VENTA DE FILTROS DE AGUA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010989-1
No. de Expediente: 2017161591
No. de Presentación: 20170253511
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID AR-
MANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra KUA y diseño, la palabra KUA se traduce
al castellano como Comer. Sobre la palabra KUA que se traduce Comer,
no se le concede exclusividad por ser palabra de uso comun o necesaria
en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad al
artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
DIARIO
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EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000321-1
No. de Expediente: 2016149175
No. de Presentación: 20160227440
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PAOLA
ALEJANDRA ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras MAKE UP BEAUTY SALÓN y
diseño, cuya traducción al castellano es: MAQUILLAJE BELLEZA
SALÓN. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen
la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA.
Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de enero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000358-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017164315
No. de Presentación: 20170258793
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA
MARIBEL MARTINEZ DE BURGOS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de AGROFERRETERIA ZARAGOZA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MARMOLINA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PIEDRAS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010940-1
No. de Expediente: 2017163847
No. de Presentación: 20170257821
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA ROSA
EVANGELINA PASCUAL DE SANTAMARIA, de nacionalidad SAL-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
“ECOOffICE”
Consistente en: la palabra ECOOFFICE, que se traduce como
OFICINA ECONOMICA, que servirá para: AMPARAR: PAPELE-
RÍA ESCOLAR, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTÍCULOS DE
ENCUADERNACIÓN; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
PAPELERÍA O LA CASA; PINCELES; CINTAS PARA MAQUINAS
DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES),
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS); CLIP, GRAPAS, FASTENER O BROCHES PARA
ARCHIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTÍ-
CULOS PARA USO DE OFICINA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010942-1
No. de Expediente: 2017163846
No. de Presentación: 20170257820
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA ROSA
EVANGELINA PASCUAL DE SANTAMARIA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
“ECOSCHOOL”
Consistente en: la palabra "ECOSCHOOL", se traduce al castellano
como: escuela económica, que servirá para: AMPARAR: PAPELERÍA
ESCOLAR, Y UTENSILIOS ESCOLARES, LONCHERAS, MO-
CHILAS TERMOS, GABACHAS ESCOLARES, PRODUCTOS DE
IMPRENTA, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; PINCELES;
CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); CLIP, GRAPAS FAS-
TENER O BROCHES PARA ARCHIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS
DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS PARA USO DE OFICINA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010943-1
No. de Expediente: 2017163435
No. de Presentación: 20170257085
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de
APODERADO de BINNOVO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-
lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
B-VET
Consistente en: la expresión B-VET Se le comunica al solicitante
que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto,
y no sobre el uso de los elementos denominativos que componen la
marca, individualmente considerados, por ser términos de uso común
o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo
29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTO VETERINARIO. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010945-1
No. de Expediente: 2017163823
No. de Presentación: 20170257797
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Carmelub Tears
Consistente en: las palabras Carmelub Tears, que se traducen como
Carmelub Lagrimas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010946-1
No. de Expediente: 2017163784
No. de Presentación: 20170257738
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Cure Band y diseño. Que se traducen al
castellano como Cura Banda, que servirá para: AMPARAR: VENDAS,
CURITAS, GASAS Y ESPARADRAPO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010947-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017163820
No. de Presentación: 20170257794
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Cortioftal
Consistente en: la palabra Cortioftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010948-1
No. de Expediente: 2017163845
No. de Presentación: 20170257819
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Dorzolam Consistente en: la palabra DORZOLAM, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010949-1
No. de Expediente: 2017163844
No. de Presentación: 20170257818
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Dorzolol
Consistente en: la palabra Dorzolol, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010950-1
No. de Expediente: 2017163836
No. de Presentación: 20170257810
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Gatioftal Consistente en: la palabra Gatioftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010951-1
No. de Expediente: 2017163837
No. de Presentación: 20170257811
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Gatioftal D Consistente en: la palabra Gatioftal D, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010952-1
No. de Expediente: 2017163826
No. de Presentación: 20170257800
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Glaucoftal Consistente en: la palabra Glaucoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010953-1
No. de Expediente: 2017163834
No. de Presentación: 20170257808
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Glicoftal
Consistente en: la palabra Glicoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010954-1
No. de Expediente: 2017163832
No. de Presentación: 20170257806
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Hialub C Consistente en: la palabra Hialub C, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010955-1
No. de Expediente: 2017163831
No. de Presentación: 20170257805
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Hialub plus
Consistente en: las palabras Hialub plus, que se traducen como Hialub más, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010956-1
No. de Expediente: 2017163822
No. de Presentación: 20170257796
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Hiprolub Consistente en: la palabra Hiprolub, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010957-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente : 2017163840
No. de Presentación: 20170257814
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Ketoftal Consistente en: la palabra Ketoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010958-1
No. de Expediente: 2017163905
No. de Presentación: 20170257901
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Nepaoftal
Consistente en: la palabra Nepaoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010959-1
No. de Expediente: 2017163824
No. de Presentación: 20170257798
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oftamox
Consistente en: la palabra Oftamox, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010960-1
No. de Expediente: 2017163827
No. de Presentación: 20170257801
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oftamox D Consistente en: la expresión Oftamox D, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010961-1
No. de Expediente: 2017163819
No. de Presentación: 20170257793
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oftaprednol Consistente en: la palabra Oftaprednol, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010962-1
No. de Expediente: 2017163825
No. de Presentación: 20170257799
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oloftal
Consistente en: la palabra Oloftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010963-1
No. de Expediente: 2017163843
No. de Presentación: 20170257817
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Tobraoftal
Consistente en: la palabra Tobraoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010964-1
No. de Expediente: 2017163841
No. de Presentación: 20170257815
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oxyoftal
Consistente en: la palabra Oxyoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010965-1
No. de Expediente: 2017163829
No. de Presentación: 20170257803
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Wassercipro
Consistente en: la palabra Wassercipro, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010966-1
No. de Expediente: 2017163830
No. de Presentación: 20170257804
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Wassercrom
Consistente en: la palabra Wassercrom, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010967-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017163821
No. de Presentación: 20170257795
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Wassertrol
Consistente en: la palabra Wassertrol, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010968-1
No. de Expediente: 2017163828
No. de Presentación: 20170257802
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Wasservolt
Consistente en: la palabra Wasservolt, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010969-1
No. de Expediente: 2017159917
No. de Presentación: 20170250033
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
LINARES MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de GENERAL FERRETERA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TERMO ALUM PLUS y diseño, se
traduce al castellano como: Lamina de acero recubierta de aluminio y
mas. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los
términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art.
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: LAMINAS DE ALUMINIO. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010974-1
No. de Expediente: 2017163434
No. de Presentación: 20170257080
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
GYNEOIL
Consistente en: la palabra GYNEOIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010981-1
No. de Expediente: 2017163648
No. de Presentación: 20170257513
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GLOTON VITAMINADO
Consistente en: las palabras GLOTON VITAMINADO, que ser-
virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010984-1
No. de Expediente: 2017163646
No. de Presentación: 20170257511
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
fERROVITON-B12
Consistente en: la palabra FERROVITON-B12, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-
NO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010985-1
No. de Expediente: 2017163643
No. de Presentación: 20170257508
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
SINUCOLD
Consistente en: la palabra SINUCOLD, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010986-1
No. de Expediente: 2017163645
No. de Presentación: 20170257510
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
THERAGESIC
Consistente en: la palabra THERAGESIC, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010987-1
No. de Expediente: 2017159872
No. de Presentación: 20170249932
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
SANCHEZ MASCARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
BUDECAP
Consistente en: la palabra BUDECAP, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES,
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000364-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
TERESA DE JESUS MARQUEZ INTERIANO, NOTARIO, de este
domicilio y San Gerardo, Departamento de San Miguel, con oficina situada
en: Cuarta Calle Oriente, Barrio Roma, Ciudad Barrios, Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, Email: [email protected]
HACE SABER: Que a esta oficina, se han presentado los señores
MARÍA ELENA GONZÁLEZ DE MALDONADO, de sesenta y tres
años de edad, doméstica, y JOSÉ MALDONADO RODRÍGUEZ,
de sesenta y ocho años de edad, agricultor, ambos originarios y del
domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, residentes en caserío
El Jícaro, Cantón San Juan, Municipio de Jocoro, Departamento de
Morazán, Salvadoreños por nacimiento, a quienes conozco e identifico
por medio de sus Documentos Únicos de Identidad números en su
orden; cero un millón trescientos treinta y dos mil novecientos noventa
y ocho-cuatro, y cero dos millones quinientos veinte un mil setecientos
ocho-ocho y con Tarjetas de Identificación Tributaria número un mil
trescientos doce-trescientos mil seiscientos cincuenta y cuatro-ciento
uno-cinco, y un mil trescientos doce-cero cincuenta mil trescientos
cuarenta y nueve-ciento dos-dos, respectivamente, a solicitar que se
les declare separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que
se les reconozca como exclusivos titulares del siguiente inmueble: Un
terreno de naturaleza rústica, comprendida en la Hacienda Soledad del
Jícaro, situada en Jurisdicción de Jocoro, Distrito y Departamento de
Morazán, que consiste en la sexta parte de una parte igual a ocho punto
treinta y tres por ciento de dos derechos de naturaleza rústica e inculta,
de la capacidad de seis caballerías o sea DOSCIENTAS SETENTA Y
OCHO HECTÁREAS OCHENTA ÁREAS, de la cual se desprende una
parte consistente en una cuarta ava parte equivalente a dos punto trece
por ciento aproximadamente, debidamente inscrito en el registro de la
propiedad raíz e hipotecas cuarta sección de oriente, departamento de
Morazán, bajo el número: ciento veintiocho, del libro ciento treinta. Que
el derecho proindiviso antes relacionado, ubicado al rumbo norte del
inmueble mayor en proindivisión, tiene una porción especial a acotar;
la cual comprende una porción superficial de DOS MIL CUATRO-
CIENTOS VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
veintitrés metros, con Abigail Rodríguez, callejón privado a otros terrenos
de por medio, AL ORIENTE, tres tramos: el primero de sur a norte de
cincuenta metros, el segundo del norte al poniente de veintinueve punto
cincuenta metros y el tercero de sur a norte de cuarenta y tres punto
cincuenta metros, con Ana María González, y el resto del terreno del
vendedor, AL SUR: treinta metros, linda con Lilian Mata, calle de por
medio. Y AL PONIENTE: sesenta metros con Julio Sánchez, calle de
por medio. Que dicho inmueble lo adquirieron por venta que le otorgó
el señor Agripino González, conforme a escritura pública otorgada en
la Ciudad de San Miguel, a las trece horas y treinta minutos del día
dieciséis de enero dos mil nueve, el cual no se encuentra inscrito, pero
sí presentado, para tal efecto, bajo el número de asiento, dos cero uno
cero uno tres cero cero dos cinco cuatro siete, en el Centro Nacional de
Registro de la cuarta sección de Oriente, de Propiedad del Departamento
de Morazán. Valuado en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble los
poseen en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde la fecha de la
adquisición que sumada a la posesión anterior sobrepasan los diez años;
no es dominante, ni sirviente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
Ciudad Barrios, San Miguel, el veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete.
TERESA DE JESUS MARQUEZ INTERIANO.
NOTARIO.
1 v. No. F000330
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora CARMEN RIVAS, quien
fue de cincuenta y siete años de edad, doméstica, soltera, originario del
Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, hija de ADELINA
RIVAS, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de mayo del
año dos mil once, en el Cantón Azacualpía de Gualcho, Nueva Granada,
departamento de Usulután, a consecuencia de un Infarto al Miocardio,
siendo su último domicilio Nueva Granada, departamento de Usulután;
de parte de la señorita YUDITH DEL CARMEN VENTURA RIVAS,
de veinticuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva Gra-
nada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número: Cero cuatro nueve seis cuatro seis seis siete-tres, y con Tar-
jeta de Identificación Tributaria número: Un mil cinto doce-doscientos
veinte mil cuatrocientos noventa y tres-ciento uno-uno, calidad de hija
y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden a
los señores JOSÉ SANTOS RIVAS GARCÍA, MARÍA LUCIA RIVAS
DE ALVARADO, MARÍA TRINIDAD VENTURA RIVAS, MARÍA
RAQUEL VENTURA RIVAS, y ROSA LIDIA RIVAS VENTURA,
en calidad de hijos de la causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO
MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010868-2
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SI-
MION LIZAMA conocido por SIMEON LIZAMA REYES o SIMEON
LIZAMA, quien falleció el día veintisiete de junio del año dos mil, en el
Cantón Bobadilla, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión,
siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores EFRAIN
BONILLA LIZAMA y RAMON BONILLA LIZAMA, en calidad de
hijos del causante.
Confiérase a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del
mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS
MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. CAR-
LOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C010877-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince
minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora ANGELINA VENTURA
RAMOS conocida por ANGELINA VENTURA; quien fue de setenta
y nueve años de edad, fallecida el día veintiocho de diciembre de dos
mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último
domicilio; de parte de la señora CELINA ARGENTINA VENTURA,
como hija sobreviviente de la causante; confiriéndose a la aceptante en
el carácter indicado la administración y representación INTERINA de
de segunda Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas veinte minutos del día cuatro
de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C010880-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABE R: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con quince minutos del día veinticinco de septiembre de dos
mil diecisiete. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer
dejó la causante señora ROSA MARIA GONZALEZ DE RIVERA,
conocida por ROSA MARIA GONZALEZ y por ROSA GONZALEZ,
quien fue de sesenta años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, del
domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad
Salvadoreña, hija de Manuel Campos y Petronila González, con Cédula
de Identidad Personal número tres guión dos nueve mil sesenta y seis,
fallecida a las ocho horas con treinta minutos del día once de abril de mil
novecientos noventa y cinco, en su casa de habitación en el Barrio San
Juan, de esta Ciudad, del Departamento de San Miguel, siendo su último
domicilio esta Ciudad, Departamento de San Miguel, de parte de la señora
BERSABE RIVERA GONZALEZ, mayor de edad, Comerciante, del
domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número cero cero tres seis siete cuatro siete nueve
guión tres y con Número de Identificación Tributaria número uno dos
cero cinco guión uno seis cero uno seis tres guión uno cero uno guión
cinco, en su concepto de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase
a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante
interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de septiembre
de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA
VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010881-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor ADOLFO MARROQUÍN, quien fue de sesenta y ocho años de
edad, Motorista, soltero, originario de Santiago de María, Departamento
de Usulután y del domicilio de Ciudad El Triunfo, Departamento de
Usulután, hijo de Rosa Marroquín; quien falleció a las veintiún horas
con veinticinco minutos del día treinta de Julio del año dos mil diez, en
el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,
a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEA, con asistencia
médica, atendido por el Doctor. Carlos Mario Valladares Hernández,
siendo su último domicilio Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután;
de parte del señor JOSÉ FRANCISCO ÁGUILA MARROQUÍN, de
cuarenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Santiago de
María, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número: cero uno uno seis ocho uno cero cero-cinco, y con número de
Identificación Tributaria: un mil ciento veintiuno-doscientos veintiún
mil doscientos setenta y cinco-ciento uno-nueve, en calidad de hijo del
causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DIA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010889-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas del día dieciocho de septiembre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ERASMO
MARAVILLA ORTEGA, conocido por JOSE ERASMO MARAVILLA
y por ERASMO MARAVILLA, quien fue de setenta y seis años de edad,
jornalero, soltero, originario y del domicilio de Estanzuelas, Departamento
de Usulután, hijo de los señores Nicolás Maravilla y María Ortega (ambos
ya fallecidos), quien falleció el día veintitrés de enero del año dos mil
once, en el Cantón Escarbadero, de la Jurisdicción de Estanzuelas, De-
partamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la
señora ROSA YOLANDA ORELLANA MARAVILLA, de cincuenta y
cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santiago de
María, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número: Cero dos cero uno dos ocho cuatro nueve guión seis; y con Nú-
mero de Identificación Tributaria: Un mil ciento siete-doscientos setenta
mil novecientos sesenta y dos-ciento uno-cero; en concepto de Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSE ADAN
ORELLANA MARAVILLA, en concepto de hijo del referido causante,
Art. 988 No. 1 del C.C. Confiérase a la aceptante declarada en el carácter
indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DÍA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010891-2
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
de los bienes que a su defunción acaecida, el día dos de diciembre del año
dos mil quince, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó
la señora MARIA MARGARITA DIAZ DE MENDOZA conocida por
MARIA MARGARITA DIAZ, MARIA MARGARITA DIAZ MORA-
LES y MARGARITA DIAZ, quien fue de sesenta años de edad, ama de
casa, casada, hija de Toribio Díaz y María Juana Cruz Morales, originaria
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los MARIA
LIZETH MENDOZA DE TORRES, ANA MARISOL MENDOZA DE
BEJARANO y JOSE ALEJANDRO MENDOZA DIAZ, en calidad de
hijos de la causante y cesionarios del señor Alejandro Mendoza Avilés,
representados por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO,
como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndoseles
conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
seis días del mes octubre del año dos mil diecisiete. LIC. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010893-2
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete,
en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA,
clasificadas con NUE: 03849-17-CVDV-1CM1-328-02, promovido por
la Licenciada CLAUDIA LIZZETTE BONILLA GÁMEZ, en calidad de
Apoderada General Judicial de la señora DORA VILMA PLATERO DE
JANDRES, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: Cero uno cero dos dos tres uno
siete-uno (01022317-1) y Número de Identificación Tributaria: Un mil
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. doscientos diecisiete-cien mil quinientos sesenta y dos-ciento siete-cinco
(1217-100562-107-5); quien promueve la apertura de estas diligencias en
calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios
que le corresponde a los señores MARLÍN MARISOL JANDRES DE
ARGUETA, MOISÉS ISAÍ JANDRES PLATERO, HENRY EFRÉN
JANDRES PLATERO y WILLMAN JOSAEL JANDRES PLATERO,
en calidad de hijos sobrevivientes del causante PEDRO ANTONIO
JANDRES, quien fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor en
pequeño, casado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel,
del domicilio de Cantón Las Lomitas, Caserío Santa Lucía, San Miguel,
quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel,
el día seis de octubre del dos mil once, con asistencia médica, a causa
de Encefalotopia Hipolico Isquimia, hijo de Juana Jandres; y se les ha
conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CÍTESE a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas treinta y cinco minutos del día cuatro de octubre
del año dos mil diecisiete. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
SUPLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010896-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre del
dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante MANUELA DE
JESUS QUIJADA DE SALAZAR conocida por ELOISA QUIJADA,
quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida
el día veinte de febrero de dos mil once, siendo esta ciudad su último
domicilio: por parte de la señora CLEOTILDE SALAZAR QUIJADA,
en calidad de HIJA y CESIONARIA de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores ERSILDA SALAZAR DE RAMOS,
FELIPE, CATALINA, MANUEL y ARMANDO ANTONIO todos de
apellidos SALAZAR QUIJADA como HIJOS de la referida causante.
En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la Administración y
Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
del día veintidós de septiembre del dos diecisiete. LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000007-2
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día cinco
de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSÉ JULIO AVENDAÑO LÓPEZ, quien falleció el día
dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en el Hospital Rosales, de la
ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de
Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA
ELVIRA AVENDAÑO GARCÍA, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas diez minutos del día cinco de octubre de dos mil
diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F000026-2
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-
solución provista por este Juzgado a las doce horas cuarenta minutos
del día cinco de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las a las veinte horas del día uno de abril del año
dos mil diecisiete, en el Cantón El Sálamo, Acajutla, Sonsonate, siendo
esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor SALVADOR
ALARCON GONZALEZ, de parte de los señores Sabas Antonio Alarcón
Maldinera y Nolvia Indici Alarcón Maldinera, en calidad de hijos del
expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes
la Administración y Representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince
horas veinte minutos del día cinco de octubre del dos mil diecisiete.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SAN-
TILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F000040-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las ocho horas del día dieciséis de Octubre del año dos mil diecisiete.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
Rosales, Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Santo Tomás,
su último domicilio, el día veinte de abril del año dos mil catorce, dejó
la causante JOSEFINA PEREZ DE ASCENCIO, de parte del señor
MARVIN ANDRES ASCENCIO GONZALEZ, en calidad de cesio-
nario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a
los señores ANDRES ASCENCIO VALIENTE, en calidad de cónyuge
sobreviviente de la causante, y los señores JUAN PEREZ ASCENCIO,
PEDRO ASCENCIO PEREZ, ANDRES ASCENCIO PEREZ, JOSE
ELIAS ASCENCIO PEREZ, JACOBO ASCENCIO PEREZ, LUIS
ANTONIO ASCENCIO PEREZ, ISABEL ASCENCIO PEREZ, MAR-
GARITA ASCENCIO PEREZ, y ANTONIA ASCENCIO PEREZ, en su
carácter de hijos de la expresada de cujus. Se ha conferido al aceptante
la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para
que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la
tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso
de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos
del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000063-2
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo los números 400/
ACE/17(1) iniciadas por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo, en su
calidad de Apoderado General Judicial del señor VALENTIN ANTONIO
RAMIREZ ZOMETA, de sesenta y nueve años de edad, agricultor, del
domicilio de Coatepeque, con Documento Único de Identidad número
cero cero cero sesenta y tres mil ochocientos noventa y dos guion seis, y
número de identificación tributaria cero quinientos quince guion ciento
sesenta y un mil doscientos cuarenta y siete guion cero cero uno guion
cuatro, se ha proveído resolución de las catorce horas cuarenta minutos
del día veinte de Septiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual
se ha declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte
del señor VALENTIN ANTONIO RAMIREZ ZOMETA, la herencia
que a su defunción dejare el causante señor FRANCISCO ACOSTA,
edad a su deceso sesenta y siete años de edad, originaria de la ciudad
de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día
nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón
Las Delicias, de esta jurisdicción, siendo dicho Cantón el lugar de su
último domicilio, hijo de María Acosta. Al aceptante señor VALENTIN
ANTONIO RAMIREZ ZOMETA, en concepto de cesionarios de los
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Herlinda
Acosta, en concepto de hermana sobreviviente del mencionado causante,
se le confiere INTERINAMENTE, la Administración y Representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
catorce horas cincuenta minutos del día veinte de septiembre del dos mil
diecisiete. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000069-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las diez horas del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor
ALFREDO LÓPEZ LÓPEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad,
agricultor en pequeño, casado, originario de Suchitoto, departamento de
Cuscatlán, y siendo la ciudad de Aguilares, su último domicilio, fallecido
el día diecinueve de marzo de dos mil ocho, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones ciento tres mil seiscientos sesenta
y seis-ocho y Número de Identificación Tributaria ignorado; de parte de
la señora SANTOS CRISTINA GUARDADO VIUDA DE LÓPEZ, de
cincuenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero un millón setecientos diecinueve mil
cero cincuenta y siete-tres, y Número de Identificación Tributaria: cero
cuatrocientos dieciocho-ciento setenta mil ochocientos sesenta y siete-
ciento uno-cero; en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los
Derechos Hereditarios que en concepto de hijas le correspondían a las
señoras: IRMA MARLENY LÓPEZ GUARDADO, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones novecientos catorce mil
cero cuarenta y nueve-siete y Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos uno-ciento veinte mil trescientos ochenta y ocho-ciento uno-
cuatro; y NORMA CRISTINA LÓPEZ GUARDADO, con pasaporte
salvadoreño número A cero cuatro millones cero setenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y cinco, y Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos uno-cero ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve-ciento
dos-nueve, a quien se le ha conferido a la aceptante la Administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000078-2
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas y cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos
mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con bene-
ficio de inventario la herencia testamentaria, dejada a su defunción por
la causante señora MARIA EMELINA DIAZ conocida por EMELINA
DIAZ y por MARIA EMELINA DIAZ CHACON, quien fue de ochenta
y cinco años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvado-
reña, soltera, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
siendo su último domicilio el de San Salvador, hija de la señora MARIA
DIAZ, a su defunción ocurrida a las doce horas y veinte minutos del día
treinta de noviembre de dos mil quince, por parte de la señora BLANCA
ESTELA DIAZ MEJIA, actuando en su calidad de heredera universal, a
quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de
la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-
rencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a
deducir su derecho.
DIARIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador a las ocho horas y doce minutos del
día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064896-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas y veinte minutos del día veinticinco de septiembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario
la herencia intestada, que al fallecer a las seis horas del día veintiuno
de enero del año dos mil seis, siendo la Colonia Chacón Jurisdicción
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el lugar de su úl-
timo domicilio, dejara el causante EMILIANO CANALES SANTOS
conocido por EMILIANO CANALES, a favor de la señora MARÍA
JESÚS CANALES VIUDA DE CANALES, en concepto CÓNYUGE
sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido
en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la Administración y Representación INTERINA de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de septiembre del
año dos mil diecisiete. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064910-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos del día nueve de octubre del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia
Intestada dejada al fallecer por el señor JOSE LUIS AYALA VALLA-
DARES, el día dos de octubre del año dos mil catorce en la ciudad de
Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de parte de la señora JUANA DEL PILAR AYALA FUENTES, en ca-
lidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante la Administración
y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los nueve
días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA, INTA.
3 v. alt. No. F064918-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
y nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer la
señora MARIA ISABEL BERNABEL ORELLANA, el día veintiuno de
Octubre de dos mil diez, en Cantón Taburete Jagual, Jiquilisco, departa-
mento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora
VILMA GLADIS BERNABE DE AYALA, en calidad de cesionaria de
los derechos que les correspondían a los señores Nixon Osvaldo Cabrera
Bernabel, Marlon Wilfredo Cabrera Bernabel, en calidad de hijos de la
causante, y Luis Antonio Orellana, y María Mirtala Bernabel, en calidad
de Padres todos Sobrevivientes de la causante. Confiérasele a la aceptante
la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada
con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis días
del mes de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA, INTA.
3 v. alt. No. F064919-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once
horas y veinte minutos del día veintidós de septiembre de dos mil die-
cisiete, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que dejó el causante señor ATILIO ALFARO
VELASQUEZ, conocido por ATILIO ALFARO, quien fue de setenta y
cinco años de edad, falleció a las doce horas y cuarenta y cinco minutos
del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, en el Caserío Los Alfaro,
Cantón Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, siendo el municipio de
Polorós, lugar de su último domicilio, de parte de la señora FLORINDA
ALFARO VIUDA DE ALFARO, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante antes mencionado, de conformidad con los Arts. 988, N°
1° del C.C.
En consecuencia se les confirió a los herederos declarados, en
el carácter dicho, la administración y representación interina con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de septiembre del
año dos mil diecisiete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064941-2
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las diez horas veinticinco minutos del día once de septiembre de dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el día
veintisiete de marzo del año dos mil uno, que defirió el causante señor
ANGEL CUELLAR HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cinco
años de edad, Ordenanza, Casado, Salvadoreño, originario de San
José Guayabal, departamento de Cuscatlán, hijo de Cayetano Cuellar
Rodríguez (fallecido) y Leonarda Hernández, siendo su último domi-
cilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la señora
MERCEDES GRANADOS VIUDA DE CUELLAR, conocida por
MERCEDES GRANADOS, MERCEDES GRANADOS DE CUELLAR
y MERCEDES GRANADOS RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años
de edad, Costurera, Viuda, del domicilio de Soyapango, departamento
de San Salvador, en su calidad de cónyuge y Cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores Leonarda Hernández
Viuda de Cuellar, conocida por Leonarda Hernández, María Elena Cuellar
Granados, Gloria Beatriz Cuellar Granados y Carlos Miguel Cuellar
Granados, madre e hijos del causante, representada por sus procurado-
res Licenciados FATIMA ALEJANDRA VIVAS ARANZAMENDI y
CARLOS MAURICIO LEMUS VILLACORTA.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil die-
cisiete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064958-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada con beneficio de inventario, clasificadas bajo los números
289/ACE/17(1) acumulada con la 616/ACE/16(5) iniciadas por la
Licenciada Ana Elva Hernández Ascencio, en su calidad de Apodera-
da General Judicial de los señores XIOMARA ELOISA ESCOBAR
ARAGON, de treinta y cinco años de edad, Abogada, del domicilio de
Sonzacate, con Documento Único de Identidad número cero un millón
novecientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco guion nueve, y
Número de Identificación Tributaria cero ciento ocho guion doscientos
treinta mil novecientos ochenta y uno guion ciento tres guion ocho, y
MARVIN OTONIEL ESCOBAR ARAGON, de cuarenta y un años de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de Sonzacate, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones doscientos noventa
y nueve mil setecientos cincuenta y cinco guion ocho y Número de
Identificación Tributaria cero ciento ocho guion ciento treinta y un mil
setenta y cinco guion ciento uno guion ocho, se ha proveído resolución
de las catorce horas cuarenta minutos del día trece de Septiembre del
dos mil diecisiete, mediante la cual se han declarado interinamente y con
beneficio de inventario, de parte de los señores XIOMARA ELOISA
ESCOBAR ARAGON y MARVIN OTONIEL ESCOBAR ARAGON, la
herencia que a su defunción dejare el causante señor FELIPE ARTURO
ESCOBAR, conocido por Felipe Arturo Escobar Bonilla, edad a su
deceso sesenta años de edad, originaria de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo
fallecido el día veintiséis de Agosto del dos mil, en esta ciudad, siendo
Sonzacate, el lugar de su último domicilio, hijo de Samuel Bonilla y
Eloísa Escobar.
A los aceptantes señores XIOMARA ELOISA ESCOBAR ARA-
GON y MARVIN OTONIEL ESCOBAR ARAGON, en concepto de
hijos del mencionado causante y además como cesionarios de los dere-
chos hereditarios que le correspondían a los señores Edwin Elenilsón
Escobar Aragón y Arturo Iván Escobar Aragón, en concepto de hijos
sobrevivientes del mencionado causante.
Se les confiere INTERINAMENTE, la administración y represen-
tación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
catorce horas cincuenta minutos del día trece de septiembre del dos mil
diecisiete.- Lic. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064961-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince
minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la heren-
cia intestada que a su defunción la causante señora María del Transito
Ulloa viuda de Martínez, conocida por María Transito Ulloa viuda de
Martínez, María Transito Ulloa, María Transito Sánchez de Martínez
y por María del Transito Sánchez de Martínez, quien fue de ochenta
y dos años de edad, fallecida el día nueve de febrero de dos mil trece,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
Carmen Esmeralda Martínez López, como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondía al señor Manuel de Jesús Martínez, en
calidad de hijo de la causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las catorce horas dieciocho minutos del día veintinueve
de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064988-2
HERENCIA YACENTE
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las
diez horas y cincuenta minutos del día tres de abril de dos mil dieciséis,
se declaró YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó el señor
MAURICIO JOSÉ ANTONIO PALENCIA ABREGO, quien fue de
setenta y un años de edad, casado, originario de Olocuilta, Departamento
de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Lucia Palencia y Rafael
Antonio Abrego, cuya defunción acaeció el día veinticinco de julio de
dos mil diez, siendo su último domicilio en la Ciudad de Los Ángeles,
Estado de California. Y se ha nombrado como CURADOR a la Licen-
ciada ELIDA MARLENE PÉREZ GALÁN, a quien se le juramentó y
se le discernió del cargo.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de
mayo de dos mil diecisiete.- Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTÍ-
NEZ, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
(JUEZ UNO), SAN SALVADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DÍAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010901-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado el Licenciado
NOELIO ANTONIO CRUZ PEREZ, apoderado general judicial de la
señora: MERCEDES DE JESUS JURADO BELTRAN, de sesenta y un
años de edad, Soltera, Doméstica, del domicilio de Soyapango, Departa-
mento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero, cero doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y
uno y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guion
doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco guion cero cero
uno guion uno, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD,
de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio,
de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capa-
cidad superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO NOVENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias
siguientes: LINDERO NORTE: Está compuesto por dos tramos así: del
mojón uno al mojón dos con una distancia de catorce punto treinta metros
y un rumbo Nor-Oriente de sesenta y dos grados veinticuatro minutos
cincuenta y un segundos; del mojón dos al mojón tres con una distancia
de ocho punto cero cuatro metros y un rumbo Sur-Oriente de ochenta y
ocho grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos, colin-
dando con Simeón Batres y Cancha de Fútbol. LINDERO ORIENTE:
Está compuesto por dos tramos así: del mojón tres al mojón cuatro con
DIARIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417una distancia de trece punto ochenta y nueve metros y un rumbo Sur-
Poniente de veinticuatro grados veintisiete minutos cuarenta segundos,
del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de siete punto noventa
y cinco metros y un rumbo Sur-Poniente de veintiocho grados cero cua-
tro minutos cincuenta y un segundos, colindando con Tomás Herrera y
Juan Jurado, sobre este rumbo existe una servidumbre de acceso, cerco
propio de por medio. LINDERO PONIENTE está compuesto por un
tramo así: del mojón cinco al mojón uno con una distancia de diecinueve
punto setenta metros y un rumbo Nor-Poniente de treinta y ocho grados
once minutos cuarenta y siete segundos, colindando con Tobías Meza.
Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que
le hiciera al señor José María Castro Jurado, desde el día veintiséis de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que la posesión que ejerce
la señora titulante del inmueble no se encuentra en proindivisión con
nadie y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES ($3,000.00),
Que la posesión que ejerce la señora Mercedes de Jesús Jurado Beltrán,
sobrepasa los veinte años consecutivos.
Alcaldía Municipal de Lolotique, a los nueve días del mes de octubre
de dos mil diecisiete.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, ALCALDE
MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064945-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado el Licenciado
NOELIO ANTONIO CRUZ, apoderado general judicial de los señores:
OBED NAHUM CHICAS ARGUETA y SILMA YESENIA CANO DE
CHICAS, el primero de cuarenta y dos años de edad, Casado, Arquitec-
to, del domicilio de San Miguel, portador de su Documento Único de
Identidad número cero dos millones doscientos cincuenta y cinco mil
ciento quince guion ocho y Número de Identificación Tributaria un mil
doscientos cuatro guion doscientos treinta mil ochocientos setenta y
cinco guion ciento uno guion cinco, y la segunda de treinta y seis años
de edad, Casada, Abogado, del domicilio de San Miguel, portadora de su
Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos
cuarenta y dos mil seiscientos setenta y ocho guion uno y Número de
Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciocho guion ciento
noventa y un mil ochenta guion ciento uno guion dos, solicitando se
le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza
urbana, situado en el sector conocido como "La Crucita", de Barrio San
Antonio, de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de
una capacidad superficial de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y
SIETE PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS. De
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: consta de cuatro
tramos: Tramo uno; del mojón uno al mojón dos, con una distancia
de trece punto treinta y un metros con rumbo Norte setenta y cuatro
grados quince minutos cuarenta y cinco segundos Este. Tramo dos: del
mojón dos al mojón tres con una distancia de once punto sesenta y siete
metros, y un rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y un minutos
veintiún segundos Este. Tramo tres; del mojón tres al mojón cuatro con
una distancia de catorce punto ochenta y un metros con rumbo Norte
setenta y tres grados treinta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos
Este. Tramo cuatro; del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia
de treinta punto veintiocho metros con rumbo Norte setenta y cuatro
grados cero siete minutos treinta y siete segundos Este, colindando con
José Odil Sandoval Vásquez, cerca de alambre de púas de por medio.
AL ORIENTE: consta de tres tramos. Tramo uno; del mojón cinco al
mojón seis con una distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros
y un rumbo Sur veintiún grados cuarenta y ocho minutos cero siete
segundos Este, colindando en este tramo con inmueble propiedad de la
señora Ángel Chávez, con cerca de alambre de púas de por medio. Tramo
dos: del mojón seis al mojón siete con una distancia de diecisiete punto
treinta y un metros con rumbo Sur diecinueve grados cero seis minutos
dieciséis segundos Este. Tramo tres; del mojón siete al mojón ocho con
una distancia de quince punto cero siete metros con rumbo Sur dieciséis
grados cincuenta y ocho minutos veinticinco segundos Este. Colindando
en estos tramos con inmueble propiedad de Juana Antonia Chávez, cerca
de alambre de púas de por medio. AL SUR: consta de catorce tramos.
Tramo uno: del mojón ocho al mojón nueve con una distancia de tres
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. punto cincuenta y dos metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados
cincuenta minutos veintiún segundos Oeste. Tramo dos: del mojón nueve
al mojón diez con una distancia de cuatro punto diecisiete metros y un
rumbo Sur treinta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y
dos segundos Oeste. Tramo tres: del mojón diez al mojón once con una
distancia de catorce punto cuarenta y tres metros y un rumbo Sur sesenta
grados cero siete minutos catorce segundos Oeste. Tramo cuatro: del
mojón once al mojón doce con una distancia de cuatro punto veintiún
metros y un rumbo Sur cincuenta y cinco grados dieciséis minutos cero
cinco segundos Oeste. Tramo cinco: del mojón doce al mojón trece con
una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur
treinta y siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste. Tramo seis: del mojón trece al mojón catorce con una distancia de
cinco punto ochenta y ocho metros con rumbo Sur treinta y seis grados
diecinueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste. Tramo siete: del
mojón catorce al mojón quince con una distancia de tres punto cincuenta
y un metros con rumbo Sur cuarenta y siete grados cero ocho minutos
cincuenta y dos segundos Oeste. Tramo ocho: del mojón quince al mojón
dieciséis con una distancia de cinco punto treinta metros, con rumbo Sur
cincuenta y un grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste.
Tramo nueve: del mojón dieciséis al mojón diecisiete con una distancia
de cuatro punto noventa y siete metros, con rumbo Sur setenta y un
grados veintidós minutos doce segundos Oeste: tramo diez: del mojón
diecisiete al mojón dieciocho con una distancia de cinco punto ochenta y
seis metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados diecisiete minutos
veintisiete segundos Oeste. Tramo once: del mojón dieciocho al mojón
diecinueve con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros
con rumbo Norte setenta y cuatro grados diez minutos cincuenta y dos
segundos Oeste. Tramo doce: del mojón diecinueve al mojón veinte con
una distancia de seis punto cincuenta metros con rumbo Norte sesenta y
cinco grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste.
Tramo trece: del mojón veinte al mojón veintiuno con una distancia de
cinco punto noventa y cinco metros, y un rumbo Norte sesenta grados
dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste. Tramo catorce: del
mojón veintiuno al mojón veintidós con una distancia de ocho punto
noventa y ocho metros y un rumbo Norte de cincuenta y cinco grados
treinta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, colindando en
estos tramos con inmueble de Efraín Castro, cerca de alambre de púas y
camino vecinal de por medio. AL PONIENTE: consta de siete tramos.
Tramo uno: del mojón veintidós al mojón veintitrés con una distancia de
siete punto veinticuatro metros y un rumbo Norte cuarenta y tres grados
cero tres minutos treinta y ocho segundos Oeste. Tramo dos: del mojón
veintitrés al mojón veinticuatro con una distancia ocho punto noventa
y un metros, y un rumbo Norte diecinueve grados cincuenta minutos
treinta y ocho segundos Oeste. Tramo tres: del mojón veinticuatro al
mojón veinticinco con una distancia de ocho punto noventa y dos metros
y un rumbo Norte, cero nueve grados cuarenta y un minutos cuarenta
y dos segundos Oeste. Tramo cuatro: del mojón veinticinco al mojón
veintiséis con una distancia de ocho punto noventa y siete metros y un
rumbo Norte catorce grados cincuenta y dos minutos cuarenta y siete
segundos Oeste. Tramo cinco: del mojón veintiséis al mojón veintisiete
con una distancia de nueve punto ochenta y un metros y un rumbo Norte
veintidós grados diecinueve minutos treinta y tres segundos Oeste. Tramo
seis: del mojón veintisiete al mojón veintiocho con una distancia de dos
punto treinta y cinco metros y un rumbo Norte veinte grados treinta y
ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste. Tramo siete: del mojón
veintiocho al mojón uno con una distancia de tres punto sesenta y seis
metros y un rumbo Norte veintitrés grados cincuenta y seis minutos cero
cuatro segundos Oeste, colindando con José Odil Sandoval Vásquez,
camino vecinal de por medio.
Dicho inmueble lo adquirieron por compraventa de posesión material
que les hiciera la señora Blanca Elida Paiz de Meza, que la posesión que
ejerce los señores Obed Nahúm Chicas Argueta y Silma Yesenia Cano
de Chicas, es en proindivisión en partes iguales equivalentes al cincuenta
por ciento del derecho de posesión. Y lo valoran en la cantidad de OCHO
MIL DOLARES ($8,000.00). Que la posesión que ejerció la señora
Blanca Elida Paiz de Meza y sus poseedores anteriores, con la ejercida
por los señores Chicas Cano, sobrepasan los diez años consecutivos.
Alcaldía Municipal de Lolotique, a los veinte días del mes de sep-
tiembre de dos mil diecisiete.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, AL-
CALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064947-2
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO SUPLETORIO
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la Licen-
ciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de La Unión, en representación de la señora
MARIA ANGELA HERNANDEZ BENITEZ, mayor de edad, oficios
domésticos, del domicilio de Polorós, solicitando título supletorio de un
terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Lajitas, Jurisdicción
de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
de la Capacidad Superficial de DIECISISTE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NOR-
TE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por treinta y seis
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuen-
ta y nueve grados cincuenta minutos doce segundos Este con una dis-
tancia de tres punto veintiocho metros; Tramo dos, Sur ochenta y dos
grados dieciocho minutos diecisiete segundos Este con una distancia de
tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur sesenta y cuatro
grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Este con una dis-
tancia de once punto cero cero metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro
grados veintiún minutos cero siete segundos Este con una distancia de
seis punto cuarenta metros; Tramo cinco, Norte setenta y cinco grados
cuarenta y nueve minutos cero un segundos Este con una distancia de
siete punto veinte metros; colindando con Beltrán Bonilla con cerco de
alambre de púas de por medio; Tramo seis, Norte ochenta y tres grados
once minutos veintidós segundos Este con una distancia de siete punto
noventa y ocho metros; Tramo siete, Sur setenta y dos grados treinta y
dos minutos veintinueve segundos Este con una distancia de ocho pun-
to ochenta y fres metros; Tramo ocho, Sur veintitrés grados dieciséis
minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto
ochenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur sesenta y ocho grados trein-
ta minutos veinticinco segundos Este con una distancia de doce punto
sesenta y cuatro metros; Tramo diez, Sur cincuenta y ocho grados cua-
renta y nueve minutos cero siete segundos Este con una distancia de
nueve punto veintidós metros; Tramo once, Norte sesenta y cinco grados
cincuenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una
distancia de catorce punto cero tres metros; Tramo doce, Sur ochenta y
un grados cincuenta y tres minutos treinta y siete segundos Este con una
distancia de cinco punto cero ocho metros; Tramo trece, Sur setenta y
cinco grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos Este con una
distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo catorce, Sur
sesenta y siete grados catorce minutos diecisiete segundos Este con una
distancia de cinco punto diez metros; Tramo quince, Sur setenta y cinco
grados cero tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de
tres punto veintiséis metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta y cinco
grados cincuenta y un minutos diez segundos Este con una distancia de
catorce punto treinta y cuatro metros; Tramo diecisiete, Sur ochenta y
cuatro grados cero un minutos dieciséis segundos Este con una distancia
de trece punto cuarenta y tres metros; Tramo dieciocho, Norte ochenta
y ocho grados cero cero minutos cero cuatro segundos Este con una
distancia de veintitrés punto noventa y siete metros; Tramo diecinueve,
Norte ochenta y siete grados veintiún minutos diecisiete segundos Este
con una distancia de dos punto ochenta y dos metros; Tramo veinte, Sur
setenta y seis grados cuarenta y siete minutos cincuenta segundos Este
con una distancia de cinco punto doce metros; Tramo veintiún, Sur
setenta y seis grados treinta y dos minutos cincuenta y cinco segundos
Este con una distancia de siete punto cero ocho metros; Tramo veintidós,
Norte cero ocho grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos
Este con una distancia de veinte punto treinta y tres metros; Tramo
veintitrés, Norte cincuenta y seis grados diecisiete minutos veinticinco
segundos Este con una distancia de cuatro punto cero seis metros; Tra-
mo veinticuatro, Norte ochenta y tres grados cuarenta y seis minutos
veintitrés segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y
nueve metros; colindando con Antonia Claros Bonilla con cerco de
alambre de púas de por medio; Tramo veinticinco, Sur ochenta y tres
grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia
de ocho punto treinta y cinco metros; Tramo veintiséis, Sur sesenta y
dos grados cero tres minutos veinte segundos Este con una distancia de
uno punto cincuenta y ocho metros; Tramo veintisiete, Sur veinticuatro
grados veintinueve minutos veintiséis segundos Este con una distancia
de uno punto treinta y dos metros; Tramo veintiocho, Sur treinta y un
grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una
distancia de nueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo veintinueve,
Sur cuarenta y nueve grados treinta y siete minutos veinticinco segundos
Este con una distancia de cinco punto setenta y siete metros; Tramo
treinta, Sur sesenta y tres grados veinte minutos treinta y nueve segun-
dos Este con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo
treinta y un, Sur ochenta y cuatro grados cero tres minutos trece segun-
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. dos Este con una distancia de ocho punto veintisiete metros; Tramo
treinta y dos, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos
cincuenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto vein-
tisiete metros; Tramo treinta y tres, Sur veintiséis grados cero cero
minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de siete pun-
to treinta y cuatro metros; Tramo treinta y cuatro, Sur cero cero grados
cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de siete
punto diez metros; Tramo treinta y cinco, Sur dieciséis grados cero
nueve minutos veintisiete segundos Este con una distancia de seis pun-
to cincuenta y siete metros; Tramo treinta y seis, Sur cuarenta y cuatro
grados trece minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de
catorce punto ochenta y dos metros; colindando con Sucesión de Juan
Chicas con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIEN-
TE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por trece tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y tres grados
cincuenta y un minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia
de siete punto cuarenta metros; Tramo dos, Sur cero un grados dieciocho
minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de dos punto
sesenta y siete metros; Tramo tres, Sur veinte grados veintiséis minutos
veintitrés segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y
tres metros; Tramo cuatro, Norte setenta y siete grados diecinueve mi-
nutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto cero
nueve metros; Tramo cinco, Sur sesenta y dos grados cincuenta y ocho
minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de uno punto
ochenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur veintisiete grados cuarenta y
cinco minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de seis
punto ochenta y tres metros; Tramo siete, Sur treinta y cinco grados
veintiséis minutos once segundos Oeste con una distancia de once
punto setenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur treinta y siete grados
treinta y nueve minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de
ocho punto veintisiete metros; Tramo nueve, Sur treinta y siete grados
treinta y nueve minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de
nueve punto ochenta y tres metros; Tramo diez, Sur sesenta grados
dieciséis minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de
uno punto treinta y tres metros; Tramo once, Sur veintiocho grados
veinticinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia
de diez punto sesenta y cuatro metros; Tramo doce, Sur treinta y cinco
grados treinta y nueve minutos cero cero segundos Oeste con una dis-
tancia de siete punto cincuenta y dos metros; Tramo trece, Sur treinta y
dos grados treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste con
una distancia de doce punto treinta y cuatro metros; colindando con
Félix Santos con cerco de alambre de púas y posteriormente callejón de
Acceso de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Orien-
te está formado por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados treinta y cinco
minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de dieciséis
punto ochenta y dos metros; Tramo dos, Norte sesenta grados cero cero
minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte cincuenta y dos grados
cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una
distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte se-
tenta y tres grados veintinueve minutos cincuenta y cuatro segundos
Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; Tramo
cinco, Norte setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos treinta
y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y siete
metros; Tramo seis, Norte setenta y ocho grados cincuenta y ocho mi-
nutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete
punto cuarenta y ocho metros; Tramo siete, Norte ochenta y cuatro
grados dieciséis minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia
de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo ocho, Sur ochenta y seis
grados veinte minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de
nueve punto treinta y tres metros; Tramo nueve, Sur ochenta y tres
grados cero nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de
cuatro punto veintidós metros; Tramo diez, Sur ochenta y siete grados
treinta y cinco minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de
catorce punto veintidós metros; Tramo once, Sur ochenta y cuatro
grados diez minutos catorce segundos Oeste con una distancia de die-
ciocho punto veintiún metros; Tramo doce, Sur setenta y siete grados
cero ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de
quince punto cuarenta metros; Tramo trece, Sur setenta y ocho grados
cero siete minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de nueve
punto cuarenta y nueve metros; Tramo catorce, Norte veintidós grados
cuarenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distan-
cia de cuatro punto catorce metros; Tramo quince, Norte cuarenta grados
doce minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de seis
punto cuarenta y ocho metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta y cua-
tro grados cincuenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste con una
distancia de doce punto setenta y tres metros; Tramo diecisiete, Norte
cero cuatro grados diecisiete minutos cero un segundos Oeste con una
distancia de dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo dieciocho, Nor-
te sesenta y seis grados quince minutos dieciséis segundos Oeste con
una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo diecinueve,
Norte setenta y cinco grados treinta y un minutos veintiún segundos
Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417veinte, Norte setenta y ocho grados quince minutos cero cinco segundos
Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; Tramo
veintiún, Norte ochenta y tres grados veintiocho minutos diez segundos
Oeste con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo
veintidós, Sur ochenta y dos grados catorce minutos veinticinco segun-
dos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros;
Tramo veintitrés, Norte setenta y cuatro grados veintidós minutos vein-
tidós segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veinte metros;
Tramo veinticuatro, Norte sesenta y siete grados cero nueve minutos
cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto
veintidós metros; Tramo veinticinco, Norte sesenta y un grados veinti-
cinco minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos
punto dieciséis metros; Tramo veintiséis, Norte cuarenta y cuatro grados
cero tres minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cinco
punto noventa y ocho metros; Tramo veintisiete, Norte sesenta y dos
grados veintiséis minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia
de nueve punto treinta metros; Tramo veintiocho, Norte sesenta y tres
grados cincuenta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una
distancia de seis punto noventa y tres metros; colindando con Pedro
Yánez con cerco de alambre de púas y posteriormente calle Nacional de
por medio los primeros trece tramos y solamente cerco de alambre y
púas los siguientes tramos. LINDERO PONIENTE partiendo del vérti-
ce Sur Poniente está formado por veintiún tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados cero ocho mi-
nutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de dos punto
treinta y cinco metros; Tramo dos, Norte sesenta y cinco grados cero
cinco minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de ocho
punto veintiún metros; Tramo tres, Norte cincuenta y nueve grados cero
nueve minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de tres
punto cero tres metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y un grados cua-
renta y un minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de tres
punto quince metros; Tramo cinco, Norte ochenta y dos grados cincuen-
ta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de
tres punto cincuenta y un metros; Tramo seis, Norte ochenta y un grados
doce minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de
nueve punto cincuenta y tres metros; Tramo siete, Norte noventa grados
cero cero minutos cero segundos Este con una distancia de uno punto
noventa y un metros; Tramo ocho, Sur setenta y un grados cuarenta y
dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de ocho
punto cincuenta y un metros; Tramo nueve, Sur ochenta y siete grados
cuarenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos Este con una dis-
tancia de tres punto treinta y un metros; Tramo diez, Norte ochenta y
dos grados cero cinco minutos veintiocho segundos Este con una dis-
tancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo once, Norte setenta
y ocho grados cuarenta y ocho minutos veintiocho segundos Este con
una distancia de ocho punto cincuenta metros; Tramo doce, Norte se-
senta y cuatro grados treinta minutos treinta y tres segundos Este con
una distancia de cuatro punto ochenta y un metros; Tramo trece, Norte
dieciocho grados treinta y dos minutos trece segundos Este con una
distancia de uno punto cincuenta y nueve metros; Tramo catorce, Norte
diecinueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos
Oeste con una distancia de dos punto diecinueve metros; Tramo quince,
Norte treinta grados cero dos minutos veintidós segundos Oeste con una
distancia de seis punto quince metros; Tramo dieciséis, Norte veintiocho
grados veinte minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de
seis punto cero cinco metros; Tramo diecisiete, Norte veinte grados
cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia
de cinco punto treinta y cinco metros; Tramo dieciocho, Norte cincuen-
ta y tres grados cero tres minutos cero cuatro segundos Este con una
distancia de uno punto setenta y cinco metros; Tramo diecinueve, Nor-
te veintiséis grados cincuenta y un minutos cero siete segundos Oeste
con una distancia de seis punto sesenta y un metros; Tramo veinte,
Norte veintiún grados cero tres minutos cincuenta y un segundos Oeste
con una distancia de siete punto setenta y un metros; Tramo veintiún,
Norte trece grados veintidós minutos veinticuatro segundos Oeste con
una distancia de once punto noventa y tres metros; colindando con
Guadalupe Hernández con cerco de púas y Callejón de por medio. Así
se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio esta descripción
técnica. Cabe mencionar que dentro de este terreno existe construida
una casa de habitación.
Lo adquirió por posesión material desde el día quince de enero de
mil novecientos setenta y nueve.
Valúa dichos inmuebles en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veinte días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F064952-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017163706
No. de Presentación: 20170257609
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ALFONSO MORALES RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CREATIVE OPENSPACE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREATIVE OPENSPACE, S. A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Grupo Creative y diseño, que se traduce
al castellano como grupo creativo, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE ARQUITECTURA,
DISEÑO Y DEMAS SERVICIOS CONEXOS O AFINES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000062-2
No. de Expediente: 2017163707
No. de Presentación: 20170257610
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ALFONSO MORALES RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CREATIVE OPENSPACE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREATIVE OPENSPACE, S. A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Grupo Creative y diseño, que se traduce
al castellano como grupo creativo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE ARQUITECTURTA,
DISEÑO Y DEMAS SERVICIOS CONEXOS O AFINES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000064-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163694
No. de Presentación: 20170257595
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAZAEL
ALEXANDER GUZMAN SARMIENTO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra durasar y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL Y
RESIDENCIAL, SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PIEZAS METÁ-
LICAS, SECTOR INDUSTRIAL Y RESIDENCIAL, SERVICIOS DE
INGENIERÍA CIVIL Y MECÁNICA, SERVICIOS DE ALQUILER
DE EQUIPOS INDUSTRIALES, SERVICIOS DE JARDINERÍA,
SERVICIOS DE PLOTEO DE PLANOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064911-2
No. de Expediente: 2017162468
No. de Presentación: 20170255124
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO
ENRIQUE ZEPEDA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TETOS TACOS y diseño, que servirá
para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A:
SERVICIOS DE RESTAURANTE, VENTA DE COMIDA RAPIDA
Y ENTREGAS A DOMICILIO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064928-2
No. de Expediente: 2017162467
No. de Presentación: 20170255119
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO
ENRIQUE ZEPEDA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SWIM BIKE RUN y diseño; que se
traducen al castellano como NATACIÓN, BICICLETA, CORRIDA,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS; NATACIÓN, CICLISMO
Y MARATÓN.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064930-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017163092
No. de Presentación: 20170256413
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO
NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de
OUTLANDER GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
TE LO LLEVO, TE LO TRAIGO
Consistente en: la expresión TE LO LLEVO, TE LO TRAIGO,
la marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de
Publicidad Comercial se denomina: CITY EXPRESS y diseño, inscrita
al número 00048 del libro 00304 de Marcas, que servirá para: ATRAER
LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS
DE MENSAJERÍA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010904-2
No. de Expediente: 2017160828
No. de Presentación: 20170251877
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA
DEL CARMEN RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su
calidad de APODERADO de STREET FOOD, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STREET FOOD, S. A. DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
TPL
Consistente en: las letras TPL. El Nombre Comercial al que hace
referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es:
THE PARKING LOT, bajo el expediente número 2016154585 el cual
se encuentra inscrito al Número 00148 del Libro 00022 de Nombres
Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL
PUBLICO EN RELACIÓN A CAFE Y RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000042-2
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que en
los Juicios Ejecutivos Mercantiles, promovidos por LA CENTRAL DE
SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA el primero contra la
Sociedad SOLUCIONES ENERGETICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SOLUCIONES ENER-
GETICAS, S. A. DE C. V., y el segundo contra la Sociedad SOLUCIONES
ENERGETICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse SOLUCIONES ENERGETICAS, S. A. DE C. V.,
y los señores JAIME RUIZ AVILA, CARLOS SANTIAGO RUIZ
SANDOVAL y MARCOS EDUARDO RUIZ AVILA, reclamándoles
cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en pública
subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado del
bien inmueble embargado siguiente." Un inmueble de naturaleza urbana,
identificado como LOTE NUMERO DOCE, QUINTAS DE SANTA
ELENA II ETAPA, JURISDICCION DE NUEVO CUSCATLAN,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de una extensión superficial de
DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHEN-
TA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO
OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual MIDE: AL
NORTE: cincuenta y seis punto cuarenta y cuatro metros; AL ESTE:
radio de doce punto cero cero metros y longitud de curva de dieciocho
punto ochenta y cinco metros, distancia de veinticuatro punto noventa
y cuatro metros; AL SUR: sesenta y dos punto setenta y cinco metros;
Y AL OESTE: cuatro tramos, el primero de trece punto setenta y cuatro
metros, el segundo de catorce punto sesenta y siete metros, el tercero de
tres punto cero siete metros, y el cuarto de ocho punto veinticinco metros.
El inmueble relacionado se encuentra debidamente inscrito a favor del
señor JAIME RUIZ AVILA bajo el asiento UNO de la matrícula número
TREINTA MILLONES VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE-A CERO CERO CERO UNO (30020757-A0001) del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las catorce horas del día quince de agosto de dos mil dieci-
siete.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010870-2
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE SAN IGNÁCIO, Sociedad Cooperativa
de R. L.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal,
Barrio El Centro Frente al Parque, San Ignacio Chalatenango, se ha
presentado la Sra. Ana Margoth Landaverde de Vásquez, proprietária
del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 0585, solici-
tando la reposición de dicho certificado por monto de UN MIL 00/100
DOLARES ($1,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Ignacio, 19 de Octubre 2017.
LIC. DELIO ADALBERTO ALVARENGA MELGAR,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F064982-2
DIARIO
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EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. EMBLEMAS
No. de Expediente: 2017163132
No. de Presentación: 20170256480
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO
NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de
OUTLANDER GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identificado como Mensajería ciudad
rápida, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A SERVICIOS DE MENSAJERÍA.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010903-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017163950
No. de Presentación: 20170257973
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
HORACIO MELENDEZ GIL, en su calidad de APODERADO
de FEDERACION DE CAJAS DE CREDITO Y DE BANCOS
DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SISTEMA FEDECREDITO y dise-
ño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS FINANCIEROS QUE
BRINDAN LAS CAJAS DE CRÉDITO, LOS BANCOS DE LOS
TRABAJADORES Y FEDECRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010878-2
No. de Expediente: 2017163262
No. de Presentación: 20170256823
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIO
ROMEO LOPEZ PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CUSTOMS & FORWARDING SER-
VICES y diseño, que se traduce al idioma castellano como SERVICIOS
DE TRAMITES DE ADUANA. Sobre el uso de los elementos deno-
minativos que componen la marca, individualmente considerados no se
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EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el
comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL DESPACHO
ADUANERO Y ASESORIA EN EL TEMA DE IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010884-2
No. de Expediente: 2017160621
No. de Presentación: 20170251399
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ERNESTO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LA RAZA BAND, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS
DE PRESENTACIONES ARTÍSTICAS DE UN GRUPO MUSICAL.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000079-2
No. de Expediente: 2017161304
No. de Presentación: 20170252929
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ER-
NESTO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y LUIS
MANUEL MORALES UMANZOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras BANDA SOL AZUL QUELEPA y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENI-
MIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000080-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017160619 No. de Presentación: 20170251397 CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ERNESTO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ERNESTO GUTIERREZ Y SU ELITE
INTERNACIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE PRESENTACIONES
ARTÍSTICAS DE UN GRUPO MUSICAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000081-2
No. de Expediente: 2017163961
No. de Presentación: 20170258012
CLASE: 41, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE
ANAYANSI VILLALTA ESCOBAR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DIARIO PRIMER ENFOQUE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN LINEA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE PUBLI-CACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000085-2
No. de Expediente: 2017162357 No. de Presentación: 20170254859 CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM HAYDEE ERAZO DE VEGA, en su calidad de APODERADO de MICRO REGION EL BALSAMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Sacacoyo Corazón de un pueblo te espera entre montañas
Consistente en: las palabras Sacacoyo Corazón de un pueblo te espera entre montañas. Se le hace del conocimiento a la solicitante que no se le concede exclusividad sobre la palabra Sacacoyo, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064997-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
2 v. alt. No. F000049-2
RESOLUCIONES
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.
2 v. alt. No. F000050-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016157373
No. de Presentación: 20160244428
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de BROWNLEE & FUSTER CORPORATION, de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Bio Land Seed y diseño traducido al castellano como TIERRA BIOLOGICA SEMILLA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, INCLUYENDO PASTELITOS DE ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; CEREALES PREPARADOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA, INCLUYENDO BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEINAS; ALIMENTOS A BASE DE AVENA; PREPARACIONES DIETETICAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS [ NO DE USO MEDICO]; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; BOCADILLOS Y EMPAREDADOS; TORTITAS; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JA-RABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; YOGUR HELADO [HELADO CREMOSO]. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010882-2
No. de Expediente: 2017160195
No. de Presentación: 20170250611
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Fábrica de Jabón la Corona S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ROMIX Consistente en: la palabra ROMIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA BLANQUEAR , DETERGENTES DE LA-VANDERÍA Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, SUAVIZANTES DE TELAS, DETERGENTES LÍQUIDOS Y EN POLVO, LAVATRASTES, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; JABÓN DE TOCADOR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010885-2
No. de Expediente: 2017162746
No. de Presentación: 20170255687
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-DO ENRIQUE PANAMEÑO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA ISLEMAR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CONCENTRADOS ISLEMAR y diseño. Sobre el elemento denominativo CONCENTRADOS, individual-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. mente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CONCENTRADOS PARA ANIMAL. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010897-2
No. de Expediente: 2017161854
No. de Presentación: 20170254001
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO ERNESTO ESCOBAR FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Don Alfonso y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010900-2
No. de Expediente: 2017163776
No. de Presentación: 20170257730
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGUAS, BOMBAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
Consistente en: las palabras ABS PUMPS y diseño, en donde la palabra PUMPS se traduce al castellano como BOMBAS. Sobre los elemento denominativos ABS PUMPS, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: BOMBAS PARA LA CONDUCCIÓN, EXTRAC-CIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUA. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000055-2
No. de Expediente: 2017163779
No. de Presentación: 20170257733
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGUAS,
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417BOMBAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
Consistente en: la expresión STS SUBMERSIBLE PUMPS y diseño, se traduce al castellano como: Bombas Sumerjibles Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras SUBMERSIBLE PUMPS, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BOMBAS SUMERGIBLES, EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000056-2
No. de Expediente: 2017163773
No. de Presentación: 20170257727
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGUAS, BOMBAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
Consistente en: las palabras STS SUBMERSIBLE MOTORS y diseño, que se traducen al castellano como Motores Sumerjibles. Se
le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: MOTORES SUMERGIBLES, EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRE. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000057-2
No. de Expediente: 2017159890
No. de Presentación: 20170249961
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN PABLO LEMUS FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
POPNJOY Consistente en: la palabra POPNJOY, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064933-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, de parte de la señora MERCEDES ESTER ABREGO DE
LOUCEL, en su calidad personal como cónyuge sobreviviente, y en re-
presentación de la menor MIRANDA EUNICE LOUCEL ABREGO,
así como TANIA EUGENIA LOUCEL ESCOBAR, ADRIANA
MARISOL LOUCEL HENRIQUEZ, GABRIELA MARÍA LOUCEL
HENRIQUEZ, RODRIGO ARTURO LOUCEL HENRIQUEZ, todos
calidad de hijos del causante, y GILBERTO LOUCEL conocido por
GILBERTO BLANCO LOUCEL, en calidad de padre del causante, la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante GILBERTO
ARTURO LOUCEL MOLINA, ocurrida a las dieciocho horas y cincuenta
minutos del día once de diciembre de dos mil quince, originario de esta
ciudad, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y dos años,
casado, siendo su último domicilio el de esta ciudad.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confiérese a los aceptantes declarados la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las catorce horas y quince minutos del día trece de septiembre de
dos mil diecisiete.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064545-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. REF: 48- HER- 152/
17- R 3. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta y siete
minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
Beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor ESTEBAN MIJANGO, al fallecer a las tres horas del
día ocho de abril del año de mil novecientos noventa, en el Barrio El
Calvario, de la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domi-
cilio de parte de la señora CONCEPCION DEL TRANSITO GUZMAN
MIJANGO en calidad de hija del causante.
Confiriéndosele a la aceptante señora CONCEPCION DEL
TRANSITO GUZMAN MIJANGO, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve
horas y dos minutos del día trece de octubre del año dos mil diecisie-
te.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA
DE LO CIVIL. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F064547-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las diez horas treinta y dos minutos
del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE. con beneficio de inventario,
la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las nueve horas
treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil quince, en la
Morgue del Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar
de su último domicilio, dejó la causante JUANA GARCÍA VIUDA DE
SÁNCHEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Viuda, de Oficios
Domésticos, de parte de la señora SULMA NOEMÍ SÁNCHEZ DE
JIMÉNEZ, en su concepto de Hija de la expresada causante; a quien
de tercera Publicación
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
ocho minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.
CARLOS JOSE MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064598-3
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 292-ACE-17-3,
iniciadas por la Licenciada Emma Ruth González Rivas y Erick Manolo
Escamilla Martínez, en su calidad de Apoderados General Judicial de la
señora Cecilia Zavaleta Patiño, mayor de edad, de oficios domésticos,
de este domicilio; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las diez
horas nueve minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete,
mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio
de inventario de parte de la señora Cecilia Zavaleta Patiño, la herencia
intestada que a su defunción dejare la Causante señora Natividad de
las Mercedes Patiño Ruquito, conocida por Mercedes Patiño viuda de
Zavaleta, quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos mil
cuatro, en Colonia Santa Marta, de la ciudad de Sonsonate, lugar de su
último domicilio; en su calidad de Hija sobreviviente de la causante.
A la aceptante señora Cecilia Zavaleta Patiño, en calidad de hija
sobreviviente de la Causante, se le confiere interinamente la administra-
ción y representación de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las quince horas
veintisiete minutos del día veinte de Septiembre del año dos mil diecisie-
te.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064599-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las nueve horas con cinco minutos del día catorce de septiembre del
año dos mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
el día once de Julio del año dos mil trece, en la ciudad de Olocuilta,
departamento de La Paz, siendo dicha ciudad su último domicilio; dejó
el causante señor JORGE ARAUJO PÉREZ, de parte de los señores
MARTA LILIAN ARAUJO ECHEVERRÍA, MARÍA PAZ ARAUJO
ECHEVERRÍA, MARIO JOAQUÍN ARAUJO ECHEVERRÍA y
LILIAM DEL CARMEN ECHEVERRÍA DE ARAUJO conocida por
LILIAN DEL CARMEN ECHEVERRÍA DE ARAUJO, los primeros en
su calidad de hijos y la última en su calidad de cónyuge del de cujus.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día
dos de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064601-3
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-
tos del día catorce de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor
JOSE OCTAVIO AGUILAR, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor MANUEL VELASQUEZ LOPEZ, conocido por
MANUEL VELASCO, quien fue de setenta años de edad, jornalero,
soltero, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido
a las nueve horas del día diecisiete de abril del año de mil novecientos
noventa y cuatro, en el Cantón San Diego, de la jurisdicción de San
Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,
como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión del
causante le correspondía a la señora LUCILA VELASQUEZ VIUDA
DE FUNES, esta última en calidad de hermana del causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas diez
minutos del día catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.
LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064648-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco
minutos del día tres de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresadamente y con beneficio de inventario de parte de
la señora JUANA LUCIA LEMUS DE MEJIA, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor SANTOS CIPRIANO MEJÍA, quien
fue de cuarenta y siete años de edad, motorista, casado, salvadoreño,
con Documento Único de Identidad número cero dos millones sete-
cientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis-cinco y Tarjeta
de Identificación Tributaria número un mil diez-ciento un mil sesenta
y ocho-ciento dos-uno; fallecido el día dos de Septiembre del año dos
mil dieciséis en Cantón San Antonio Achichilquito, de esta jurisdicción,
siendo San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su último
domicilio, en concepto de cónyuge del causante y se ha nombrado a la
aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días
del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064650-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
nueve horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción, ocurrida el día trece de mayo de dos mil catorce, en San
Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el
municipio de Ilopango, dejó la causante MAYRA JEANINE RAMIREZ
TORRES, de parte del señor MARIO RAMIREZ RIVERA, en calidad
de padre de la causante.
Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del
día once de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2). LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064679-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día once de octubre del año dos mil diecisiete, se ha
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte
del señor FELIPE VALENCIA HERNÁNDEZ, la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora ANA VILMA GARCÍA PANAMEÑO DE
VALENCIA conocida por ANA VILMA GARCÍA PANAMEÑO y ANA
VILMA GARCÍA, quien fue de setenta y un años de edad, profesora,
casada, salvadoreña, Con Documento Único de Identidad número cero
un millón ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho-uno y Tarjeta
de Identificación Tributaria número un mil diez-doscientos cuarenta mil
quinientos cuarenta y cinco-cero cero dos-cinco; fallecido el día siete
de Enero del año dos mil diecisiete en Hospital Médico Quirúrgico del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con sede en la ciudad de San
Salvador, siendo San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar
de su último domicilio, en concepto de cónyuge de la causante y como
cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía
a Edgar Wilfredo Valencia García, Felipe Alexander Valencia García
y Karina Patricia Valencia García, como hijos de la causante y se ha
nombrado al aceptante administrador y representante interino de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días
del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064703-3
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del Juz-
gado de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Claudia
Beatriz Melara Chacón, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor Roni Homero Ramírez Peñate, quien falleció a las nueve horas
treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete,
en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social Médico Quirúrgico de la
ciudad de San Salvador; en el expediente DV-107-17-1 este día se tuvo
por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINIS-
TRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a
los señores Rosa Gladys Peñate de Ramírez, y Salvador Ramírez Sánchez,
en calidad de padres del causante mencionado, Ruth Maricela Ramírez
Meléndez, Glenda Liseth Ramírez Meléndez y la adolescente Bryanna
Stacey Ramírez Meléndez en calidad de hijas del referido causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los cinco días
del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE.
3 v. alt. No. F064706-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos
del día diez de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS
FRANCISCO RIVAS ARGUETA, la herencia intestada que a su de-
función dejó la causante señora CORONADA ARGUETA CORTEZ,
conocido por CORONADA ARGUETA, quien fue de setenta años de
edad, de oficios domésticos, originaria del municipio de San Vicente,
departamento de San Vicente, fallecida a las once horas treinta minutos
del día dieciséis de mayo de dos mil ocho, en el Caserío La Galera, de
la jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, como
cesionario de los derechos hereditario que en la sucesión de la causante
le correspondía a la señora ROSA MARIA ARGUETA, ésta en calidad
de hija de la causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
cinco minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.
LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064707-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE
CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARIA ANGELA MARTINEZ DE HERNANDEZ, mayor de edad,
Ama de Casa, del domicilio de Oratorio de Concepción, departamen-
to de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero
cero uno tres seis ocho seis dos-uno, y con número de Identificación
Tributaria: cero quinientos once-cero cuatro cero uno tres cinco-cero
cero uno-cero, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de UN inmueble
de naturaleza Rústica, ubicado en Cantón Tacanagua, municipio de
Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, dicho inmueble
posee una extensión superficial de CINCO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de los
linderos siguientes: AL NORTE: Con una distancia de sesenta y cinco
punto veintitrés metros cuadrados, linda con María Rosa Lara Mendoza;
AL ORIENTE: Con una distancia de SETENTA Y SEIS PUNTO CUA-
RENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, linda con María Escobar
Lara; AL SUR: Con dos tramos, el primero con distancia de cuatro punto
cuarenta y siete metros cuadrados, el segundo con distancia de ochenta y
seis punto trece metros cuadrados, linda con José Luz Landaverde Nieto:
y AL PONIENTE: Con distancia de sesenta y cuatro punto sesenta y
seis metros cuadrados, linda con María Rosa Lara Mendoza. Todos los
colindantes son del domicilio de Oratorio de Concepción, departamento
de Cuscatlán, no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con
ninguna persona, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia.
Este inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Rodrigo
Ardon Escobar, la posesión del inmueble antes relacionado ha consisti-
do y ha sido de forma quieta, pacífica, ininterrumpida. La porción que
trata de titular lo valúa en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PUNTO. Dicho inmueble carece de Título de
Propiedad o Dominio inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento
de Cuscatlán, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil
diecisiete.- LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE
MUNICIPAL. ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064614/F060535-3
El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR-
TAMENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor RAFAEL
EDGARDO AVELAR RAMIREZ, de cuarenta y siete años de edad,
empleado, de este domicilio portador de su Documento Único de
Identidad Número cero dos cuatro cuatro tres cuatro siete cinco guión
cero, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis guión uno
uno cero nueve siete cero guión uno cero dos guión cinco; en su calidad
de Síndico, y Represente Legal de la Junta Directiva de la ASOCIA-
CION HERNANDAD DE JESUS NAZARENO DE IZALCO, que se
abrevia "HJN", con Número de Identificación Tributaria cero tres cero
seis guión tres cero cero cuatro uno siete guión uno cero dos guión tres
solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza
Urbana, propiedad de la ASOCIACIÓN HERNANDAD DE JESUS
NAZARENO DE IZALCO, ubicado en el Barrio San Sebastián, 6ta.
Avenida Norte, Número S/N, de la Ciudad de Izalco, Departamento de
Sonsonate, Mapa cero tres cero seis U cero ocho, Parcela uno siete dos,
compuesto de QUINIETOS VEINTICINCO PUNTO CUARENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS (525.45M²) de extensión superficial,
según Certificación de la Denominación Catastral número cero tres dos
cero uno siete cero cero seis siete dos uno, expedida por la Oficina de
Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día uno de Septiembre del dos
mil diecisiete, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: Veintitrés
punto veintiséis metros, y linda con Tránsito Gómez, calle de por medio,
y Cristina de las Mercedes Campos de Córdova, Calle de por medio; AL
ORIENTE: Veinticuatro metros, y linda Heriberto Cabrera García; AL
SUR: Veintiuno punto sesenta y siete metros, y linda con Felipe Ramos;
y AL PONIENTE: Veintidós punto noventa y uno metros, linda María
Dolores Landaverde de Menjívar, Calle de por medio, y Dolores del
Carmen Menjívar Landaverde, calle de por medio. El inmueble antes
descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no está en
proindivisión con ninguna persona, y según el solicitante fue adquirido
por POSESION MATERIAL durante más de DIEZ AÑOS, teniéndolo
de buena fé, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha
ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él
actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima en la
suma de VEINTE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de Izalco, a los nueve días del mes de octubre
del dos mil diecisiete.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CAS-
TRO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064538-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TÍTULO DE DOMINIO
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora
ROSA MELIDA ORELLANA DE MÉNDEZ, quien es de sesenta y siete
años de edad, ama de casa, del domicilio de La Palma, departamento
de Chalatenango, portadora del Documento Único de Identidad número
cero uno uno tres uno cero uno uno-siete, con Número de Identificación
Tributaria cero cuatro uno dos-uno uno cero tres cinco cero-uno cero uno-
dos, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble
de naturaleza urbano, situado en el Barrio "San Antonio", prolongación
calle Polideportivo, s/n, calle al Polideportivo, Barrio San Antonio, de
la jurisdicción de La Palma, departamento de Chalatenango, de una
extensión superficial de SETENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS
METROS CUADRADOS, con la medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: mide en línea recta tres punto veintisiete metros, linda con
inmueble del señor Carlos Mauricio Valdivieso Guevara, prolongación la
Polideportivo de por medio; AL ORIENTE : mide en línea recta dieciocho
punto noventa y cinco metros, pared de por medio, y malla ciclón, linda
con inmueble del señor Oscar Orlando Pineda; AL SUR: mide en línea
recta cuatro punto cero cinco metros, malla ciclón de por medio, linda
con inmueble del señor Oscar Orlando Pineda; AL PONIENTE: mide
en línea recta dieciocho punto noventa y cinco metros, malla ciclón y
pared de por medio, linda con inmueble del señor Luis Alfonso Santos
Ramos. Todos los colindantes son de este domicilio. El terreno descrito
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas desde su adquisición.
Habiendo poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica y
no interrumpida, de forma material por más de diez años y lo valora en
la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
La Palma, departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de
octubre de dos mil diecisiete.- ROBERTO EFRAÍN MENDEZ FLORES,
ALCALDE MUNICIPAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C010827-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017163422
No. de Presentación: 20170257068
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LANS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión LANS RECUPERACION EFECTIVA
SU DINERO y diseño, la presente Expresión o Señal de Publicidad
Comercial hace referencia a la marca denominada: DESPACHO DE
ABOGADOS LANS y diseño, inscrita al número 141 del libro 215 de
Marcas Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando
en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras
representada ya que sobre las palabras RECUPERACION EFECTIVA
SU DINERO, individualmente consideradas no se le concede exclusi-
vidad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el
Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CLIENTES RESPECTO DE
SERVICIOS DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010821-3
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017163299
No. de Presentación: 20170256891
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
IRISH CHALLENGE
Consistente en: la Expresión IRISH CHALLENGE, que se traduce
al castellano como RETO IRLANDES, la marca a que hace referencia
la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, está inscrita al
número 00095 del Libro 00237 de Marcas, que servirá para: ATRAER
LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SER-
VICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010822-3
No. de Expediente: 2017163300
No. de Presentación: 20170256892
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
fLYNG GAMES BY fLYING WINGS
Consistente en: las palabras FLYNG GAMES BY FLYING
WINGS, se traduce al castellano como: Juegos voladores por volando
alas, la marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal
de publicidad Comercial es: GRUPO PIRAMIDE, inscrita y vigente al
número 00095 del libro 00237 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA
ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS
DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010823-3
CONVOCATORIAS
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA,
SOCIEDAD ANÓNIMA.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD, ANÓNIMA Que: puede
abreviarse AFP CONFIA, S. A., del domicilio de San Salvador, departa-
mento de San Salvador, convoca a los señores accionistas a Junta General
Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en las oficinas principales
de AFP CONFIA, S. A., ubicadas en el número treinta y cinco treinta
de la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, Colonia Escalón, San
Salvador, República de El Salvador, a partir de las once horas del día
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417miércoles quince de noviembre del año dos mil diecisiete, con fecha
de celebración en segunda convocatoria para el día jueves dieciséis de
noviembre del presente año a la misma hora y en el mismo lugar, con
la siguiente agenda a conocer:
I. Lectura del Acta JGOA-01/2017;
II. Conocer y resolver sobre la modificación al Pacto Social para
adecuarlo conforme a las reformas a la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones;
III. Incorporación en un solo texto todas las cláusulas que con-
forman el Pacto Social y sus Estatutos;
IV. Designación de Ejecutores especiales para consignar las
modificaciones al Pacto Social;
V. Varios.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas, por lo
menos, la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social
y para adoptar resoluciones se necesitará acuerdo de la mayoría de las
acciones presentes.
Si la Junta General Extraordinaria se reuniere en la segunda fecha
de la convocatoria, debido a la falta de quórum necesario para realizarla
en la primera, se considerará válidamente constituida con las acciones
que se encuentren representadas, sin importar el número de las mismas,
asimismo, para la adopción de resoluciones se necesitará acuerdo de la
mayoría de las acciones presentes.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete.
MARIA DE LOURDES AREVALO SANDOVAL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F064666-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
EL BANCO PROMERICA, S. A.,
COMUNICA Que: a sus oficinas ubicadas en Calle Principal
Natividad Majano No. 3, Bo. El Centro, Osicala, Morazán. Se han
presentado los dos beneficiarios del Certificado a plazo No. 3401-0391,
con resguardo No. 129116, a un plazo de seis meses, por la cantidad de
CUATRO MIL DOLARES CON 00/100 ($4,000.00), quienes manifiestan
que se extravió.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.
Dado en Osicala, a los 13 días del mes de Octubre de 2017.
WENDY INTERIANO,
JEFE DE OPERACIONES
BANCO PROMERICA
AGENCIA OSICALA.
3 v. alt. No. F064515-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San
Vicente, Departamento de San Vicente, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007500205062,
amparado con el Registro No. 1163958 del Depósito a Plazo Fijo,
constituido el 05/11/2012 a 180 días prorrogables, lo que hace del
conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamó alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de Octubre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F064517-3
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Roosevelt, San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0780-048584-5, amparado con el registro No. 1070576, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 05/05/2009, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de octubre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F064518-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007490572846, amparado con el registro No. 1229342, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 14/10/2015, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de octubre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F064520-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 760- 10728-6, amparado con el registro No. 0008906, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06/02/1995, a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de octubre del 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F064521-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 11-29-010881-5, amparado con el registro No. 130564, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 17/03/1999, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de octubre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F064522-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417AVISO
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 506029, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por un mil dolares (US$1,000.00) 1000.00.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Francisco Gotera, lunes, 16 de octubre de 2017.
LIGIA MARIA GARCÍA GUZMAN,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA.
3 v. alt. No. F064523-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007510644637, amparado con el registro No. 1137392, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 11/07/2011, a 150 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de octubre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F064524-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Joya, de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007001032633, ampa-rado con el registro No. 1105697, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 17/12/2012, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de octubre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F064526-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 760-03993-6, amparado con el registro No. 0055956. del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19/10/1992 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de octubre del 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F064527-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 0751-063785-7, amparado con el registro No. 1111719, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26/08/2010, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de octubre del 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F064528-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007700241242, amparado con el registro No. 1115324, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02/08/2007, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de octubre del 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F064529-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0708-020039-1, am-parado con el registro No. 0472197 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23/08/1999, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de octubre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F064530-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte intere-sada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0708-020040-5, amparado con los registros No. 0472198 de los Depósitos a Plazo Fijo, constituidos el 23/08/1999, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionados.
San Salvador, 09 de octubre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F064533-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0708-011721-0, am-parado con el registro No. 0286282 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28/08/1996, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de octubre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F064534-3
AVISO
El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El Salvador, S.A. de C.V.
Hace del conocimiento del público en general, que la Señora Maria-Eva Joan Miri Rosenthal, es propietaria del certificado de acciones de Holcim el Salvador, S.A. de C.V. No. 277 por 25,699 acciones.
Y se ha presentado a las oficinas de esta sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho certificado.
Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de la Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, a fin de que sí hubiese algún legítimo dueño de dicho certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del certificado de acciones extraviado.
Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
RAFAEL ALVARADO CANO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F064689-3
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora SONIA
ELIZABETH JURADO DE LOPEZ, mayor de edad, profesora, originaria
y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número: cero cero setenta y nueve mil
seiscientos setenta y seis guion nueve; y con Número de Identificación
Tributaria, Uno tres dos uno guion dos dos uno dos siete cero guion cero
cero uno guion cinco, solicitando a su favor la extensión de TITULO
MUNICIPAL; de un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio
Roma, calle 3 Oriente número 9, de esta Ciudad, de Ciudad Barrios, De-
partamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide
diez punto ochocientos ochenta y tres metros, colinda con el señor Juan
Antonio Del Cid antes, hoy con el Hospital Nacional Oscar Arnulfo
Romero, cerco de alambre y calle de por medio; AL ORIENTE: mide
veintidós punto novecientos veintiún metros, colinda con el solar del
señor Leónidas Cruz Guzmán antes, hoy con el señor Julio Benítez cerco
de alambre y brotones de izote y de pito del terreno de por medio; AL
SUR: mide once punto ciento diecisiete metros, colinda con el solar de
la señora Octimia Jiménez viuda de López después con la señora Ester
Argueta, hoy con el señor Raúl Méndez, calle de por medio; y AL PO-
NIENTE: mide veinticuatro punto cero noventa y tres metros, colinda con
el terreno de la señora Margarita Álvarez de Membreño, antes hoy con
la sucesión del señor Francisco Umanzor, cerco de alambre y brotones
de izote y de pito propios del terreno de por medio. Que el inmueble
descrito tiene construida una casa paredes de ladrillo, techo de duralita
y con todos sus servicios básicos necesarios la adquirió por medio de
Testimonio de Escritura Pública que le hiciere al señor Amadeo Jurado
Díaz el cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. Dicho inmueble no
tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es
dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Que
desde la fecha que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la
actualidad ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e
interrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdadera
dueña. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los doce días del
mes de octubre del año dos mil diecisiete. HERIS NEFTALI ROMERO
CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL. SILVIO NAHUM AMAYA
VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064573-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017158977
No. de Presentación: 20170248414
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA
ELIZABETH PALMA DE PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras INDUSTRIA 360 y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010816-3
No. de Expediente: 2017158506
No. de Presentación: 20170247260
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de JOSE EDUARDO VASQUEZ LOYA, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra VAZLO y diseño Se le concede ex-
clusividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos en forma
aislada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD,
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010818-3
No. de Expediente: 2017161216
No. de Presentación: 20170252712
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de
APODERADO de Inversiones Sampdoria, Sociedad Anónima, de na-
cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
CONSTRUWEB
Consistente en: la palabra CONSTRUWEB, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE
REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064583-3
No. de Expediente: 2017161218
No. de Presentación: 20170252715
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE
LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-
RADO de INVERSIONES SAMPDORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
CONSTRUWEB
Consistente en: la palabra CONSTRUWEB, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMER-
CIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064584-3
No. de Expediente: 2017161217
No. de Presentación: 20170252713
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE
LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-
RADO de INVERSIONES SAMPDORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
CONSTRUWEB
Consistente en: la palabra CONSTRUWEB, que servirá para:
AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064585-3
No. de Expediente: 2017163703
No. de Presentación: 20170257605
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL
MAURICIO ORANTES EGUIZABAL, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Print Tom Colors. Traducidas al
castellano como Imprimir Tom Colores, que servirá para: AMPARAR:
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPOR-
TACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PROPIOS Y DE TER-
CEROS, A SABER: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES,
PIEDRAS PRECIOSAS, ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA
INCLUYENDO ANILLOS, DIJES, (ARTÍCULOS DE JOYERÍA),
ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉ-
TRICOS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO
Y CULINARIO, PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS; MATERIALES
PARA FABRICAR CEPILLOS, MATERIAL DE LIMPIEZA, LANA
DE ACERO, VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO
EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN), ARTÍCULOS DE CRISTALE-
RÍA, PORCELANA Y LOZA INCLUYENDO CANTIMPLORAS,
COPAS PARA FRUTAS, FRASCOS, MACETAS, POSABOTELLAS
Y POSAVASOS QUE NO SEAN DE PAPEL NI ROPA DE MESA,
RECIPIENTES PARA BEBER, RECIPIENTES TÉRMICOS PARA
BEBIDAS, TAZAS, VAJILLA, TEJIDOS Y SUSTITUTIVOS DE
TEJIDOS, A SABER, PAÑUELOS DE BOLSILLO, SERVILLETAS,
POSABOTELLAS Y POSAVASOS, ROPA DE CAMA INCLUYENDO
SÁBANAS, COLCHAS, FRANELAS, FUNDAS DE COLCHÓN Y
DE ALMOHADAS, ROPA DE MESA, PRENDAS DE VESTIR IN-
CLUYENDO CAMISAS, CAPUCHAS, CHALECOS, CHAQUETAS,
CINTURONES, CUBRECUELLOS, PANTALONES, PONCHOS,
SUÉTERES, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA INCLU-
YENDO GORROS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064658-3
No. de Expediente: 2017162577
No. de Presentación: 20170255380
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATIA
MARIA FLORES ARRIAZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra EVER y diseño, que se traduce al caste-
llano como SIEMPRE, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064659-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
"ASEGURADORA POPULAR, S. A.",
HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL
QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA
MARIA ARMINDA ZAMORA DE LOPEZ, DEL DOMICILIO DE
SAN SALVADOR, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA
DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-10.209, EMITIDA
POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 07 DE ABRIL
DE 1997. SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE
LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION,
LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA
POLIZA.
SAN SALVADOR, 17 DE OCTUBRE DE 2017.
JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,
SEGURO DE PERSONAS ASEGURADORA POPULAR, S.A.
3 v. alt. No. F064596-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017162477
No. de Presentación: 20170255177
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
MAXIMILIANO JOSE PIMENTEL MAGAÑA, en su calidad de APO-
DERADO de CONSULTORA INTEGRAL ATLANTA, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ConstruRed y diseño, que servirá para:
AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-
RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS
PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO
ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA
METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064586-3
No. de Expediente: 2017159509
No. de Presentación: 20170249236
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SEAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SEAT BARNA
Consistente en: las palabras SEAT BARNA, la palabra Seat se
traduce como Asiento, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS,
INCLUYENDO APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE Y
AUTOMÓVILES, SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064694-3
No. de Expediente: 2017162170
No. de Presentación: 20170254508
CLASE: 02, 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
SIKAWALL
Consistente en: la frase SIKAWALL, que servirá para: AMPARAR:
REVESTIMIENTOS ACRÍLICOS PROTECTORES EN FORMA DE
PINTURAS QUE NO SEAN PARA AISLAMIENTO, RECUBRIMIEN-
TOS (PINTURAS) UTILIZADOS COMO BASES DE PINTURA,
BASE DE EPOXI. Clase: 02. Para: AMPARAR: MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN, EN PARTICULAR, PASTA ACRÍLICA LISTA
PARA USAR, CEMENTO, YESO, MORTERO PARA RECUBRI-
MIENTO Y REPARACIÓN, REVESTIMIENTO DE PAREDES,
MATERIALES PARA EMPAREJAR Y NIVELAR. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064695-3
No. de Expediente: 2017162596
No. de Presentación: 20170255431
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MAICLORAM
Consistente en: la palabra MAICLORAM, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA,
CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HOR-
TICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN
ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO;
ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-
TALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR
LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-
GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:
AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS; PRODUCTOS PARA
LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, VIRICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTI-
CIDAS DE USO EN AGRICULTURA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064697-3
No. de Expediente: 2017161086
No. de Presentación: 20170252463
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417RUBELL CORP., de nacionalidad BRITANICÁ, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TAS y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: FRUTAS, LEGUMBRES, VEGETALES Y HORTALIZAS
SECAS Y/O HORNEADAS. SEMILLAS, MANÍS Y NUECES,
HORNEADAS, FRITAS O EN CONSERVA O CONDIMENTADAS.
BOQUITAS DE PAPAS, PLÁTANOS, BANANOS Y TUBERCULOS,
YA SEA FRITOS, HORNEADOS O PROCESADOS DE ALGUNA
FORMA. BOQUITAS DE O A BASE DE CERDO. BOQUITAS DE O A
BASE DE LEGUMINOSAS. FRITURAS COMESTIBLES A BASE DE
FRUTAS, VERDURAS O VEGETALES. Clase: 29. Para: AMPARAR:
BOQUITAS A BASE DE MAÍZ, HARINA DE MAÍZ O MASA DE
MAÍZ, NATURALES O CONDIMENTADAS, BOQUITAS A BASE
DE CEREALES, FRITAS U HORNEADAS. PALOMITAS DE MAÍZ
NATURALES O SABORIZADAS. BOQUITAS TIPO PELLETS,
FRITOS U HORNEADOS. BOQUITAS A BASE DE ARROZ, FRI-
JOLES Y OTROS GRANOS. GALLETAS, PASTELES, CEREALES
DE DESAYUNO, CEREALES PARA BEBÉ INCLUIDOS EN ESTA
CLASE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064698-3
No. de Expediente: 2017161085
No. de Presentación: 20170252462
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de RUBELL CORP., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GRUVI y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS, LEGUMBRES, VEGETALES Y HORTALI-ZAS SECAS Y/O HORNEADAS. SEMILLAS, MANÍS Y NUECES, HORNEADAS, FRITAS O EN CONSERVA O CONDIMENTADAS. BOQUITAS DE PAPAS, PLÁTANOS, BANANOS Y TUBÉRCULOS, YA SEA FRITOS, HORNEADOS O PROCESADOS DE ALGUNA FORMA. BOQUITAS DE O A BASE DE CERDO. BOQUITAS DE O A BASE DE LEGUMINOSAS. FRITURAS COMESTIBLES A BASE DE FRUTAS, VERDURAS O VEGETALES. Clase: 29. Para: AMPARAR: BOQUITAS A BASE DE MAÍZ, HARINA DE MAÍZ O MASA DE MAÍZ, NATURALES O CONDIMENTADAS. BOQUITAS A BASE DE CEREALES, FRITAS U HORNEADAS. PALOMITAS DE MAÍZ NATURALES O SABORIZADAS. BOQUITAS TIPO PELLETS, FRITOS U HORNEADOS. BOQUITAS A BASE DE ARROZ, FRIJOLES Y OTROS GRANOS. GALLETAS, PASTELES, CEREALES DE DESAYUNO, CEREALES PARA BEBÉ INCLUIDOS EN LA CLASE 30. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064699-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL