Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2017 NUMERO 201 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 806.- Se otorga una pensión vitalicia a favor del entrenador Hernán Carrasco Vivanco. ................................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No. 41.- Se incorpora el Programa de Empleo y Empleabilidad Joven, que podrá denominarse “Jóvenes con Todo”, al Subsistema de Protección Social Universal. .............. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0172, 15-1139, 15-1140, 15-1664, 15-1946, 15-0049, 15-0280, 15-0862 y 15-0871.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer....................................................................... Acuerdo No. 15-0654.- Se reconoce como directora del Colegio de Las Américas, a la profesora Karina Marcela Calderón de Escalante. .............................................................................. Acuerdos Nos. 15-0958, 15-0961, 15-0962, 15-0963 y 15-0964.- Reconocimiento de estudios académicos. ................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 234.- Se acuerda Transferir al señor Cnel. Inf. Dem. Nelson Vladimir Batres Lacayo, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada. ............................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 788-D y 900-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ............................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de la municipalidad de Apastepeque, departamento de San Vicente. ............................................................................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío El Bario, Barrio La Sierpe”, “Brisas del Sur, del Cantón Dos Quebradas” y “Nuevo Renacimiento y Acuerdos Nos. 111 y 9 (2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Chalatenango, San Vicente y San Miguel, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-4 5-6 7-12 12-13 13-16 Pág. 17 17 18-20 21-36 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2017 NUMERO 201

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 806.- Se otorga una pensión vitalicia a favor

del entrenador Hernán Carrasco Vivanco. .................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Decreto No. 41.- Se incorpora el Programa de Empleo y

Empleabilidad Joven, que podrá denominarse “Jóvenes con

Todo”, al Subsistema de Protección Social Universal. ..............

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0172, 15-1139, 15-1140, 15-1664,

15-1946, 15-0049, 15-0280, 15-0862 y 15-0871.- Acuerdos

relacionados a planes de estudio de la Universidad Salvadoreña

Alberto Masferrer. ......................................................................

Acuerdo No. 15-0654.- Se reconoce como directora del

Colegio de Las Américas, a la profesora Karina Marcela Calderón

de Escalante. ..............................................................................

Acuerdos Nos. 15-0958, 15-0961, 15-0962, 15-0963 y

15-0964.- Reconocimiento de estudios académicos. .................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRamo de la defensa nacional

Acuerdo No. 234.- Se acuerda Transferir al señor Cnel.

Inf. Dem. Nelson Vladimir Batres Lacayo, dentro del Escalafón

General de Oficiales de la Fuerza Armada. ...............................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 788-D y 900-D.- Autorizaciones para ejercer

la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos

a favor de la municipalidad de Apastepeque, departamento de

San Vicente. ...............................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Caserío El Bario, Barrio La Sierpe”, “Brisas del Sur, del Cantón

Dos Quebradas” y “Nuevo Renacimiento y Acuerdos Nos. 111 y

9 (2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Chalatenango,

San Vicente y San Miguel, aprobándolos y confiriéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.

DECRETO No. 806

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el inciso primero del Artículo 1 de la Constitución, establece que El Salvador, reconoce a la persona humana como el origen y el fin

de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

II. Que el ciudadano Hernán Carrasco Vivanco, ha sido un destacado entrenador tanto a nivel nacional como internacional, también fue en-

trenador de la Selección Salvadoreña, en el Mundial de México 1970 y entrenador de varios equipos nacionales de primera división.

III. Que fue fundador de la Escuela de Fútbol Futuro, con el objetivo de prevenir la delincuencia y como mecanismo preventivo para que los

niños y jóvenes ocupen su tiempo libre y eviten caer en la drogadicción.

IV. Que en reconocimiento a la destacada labor en el fútbol salvadoreño, es procedente otorgarle una pensión vitalicia mensual equivalente a

un salario mínimo vigente del sector comercio y servicios.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rolando Mata Fuentes,

DECRETA:

Art. 1. Otórgase una pensión vitalicia mensual equivalente a un salario mínimo vigente del sector comercio y servicios a favor del entrenador

Hernán Carrasco Vivanco.

Art. 2. Se faculta al Ministerio de Hacienda, para aplicar la erogación, a que se refiere el artículo anterior, a la asignación presupuestaria corres-

pondiente a las clases pasivas en el Ramo de Hacienda, contenidas en las obligaciones generales del Estado.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

ORGANO LEGISLATIVO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.

DECRETO No. 41.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 1 de la Constitución de la República, se reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad

del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación

del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 647, de fecha 3 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 68, Tomo No. 403, del 9 de ese

mismo mes y año, se emitió la Ley de Desarrollo y Protección Social, por medio de la cual se creó el Sistema Nacional de Desarrollo, Pro-

tección e Inclusión Social; cuyo objeto es coordinar la ejecución y cumplimiento de la Política Social; el mismo cuenta con un Subsistema

de Protección Social Universal, que será la instancia de coordinación gubernamental de los programas de protección social para otorgar

seguridad a las personas frente a los riesgos y desafíos que se enfrentan en el ciclo de vida, particularmente para aquellas que carecen de

seguridad social contributiva y las que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica, social y ambiental;

III. Que en el Art. 30 de la Ley de Desarrollo y Protección Social, se establece que el Subsistema está integrado por programas y acciones de

beneficio social, habilitando la posibilidad de incorporar nuevos programas propuestos por el Presidente de la República, de acuerdo a las

necesidades y a la disponibilidad presupuestaria del Estado;

IV. Que conforme a lo establecido por el Art. 24 de la Ley General de Juventud, le corresponde al Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE),

formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes

al desarrollo del país y que contempla, dentro de sus áreas prioritarias de intervención, la inserción laboral, desarrollo productivo y el

emprendimiento, como herramientas indispensables para incorporar a los jóvenes a dicho desarrollo;

V. Que el Plan Quinquenal de Desarrollo El Salvador Productivo, Educado y Seguro, 2014-2019 define como acción estratégica para dinamizar

el desarrollo económico y social del país, la implementación del Programa de Empleo y Empleabilidad Joven, fortaleciendo el talento y

capacidad de la juventud, a través del desarrollo de habilidades y competencias para mejorar su acceso al mercado laboral y la inserción

productiva y social del país; y,

VI. Que en razón de tales fines y de conformidad a lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Desarrollo y Protección Social, es necesario in-

corporar el Programa de Empleo y Empleabilidad Joven al Subsistema de Protección Social Universal, para garantizar a jóvenes en edad

de trabajar y en situación de vulnerabilidad, la inserción productiva al mercado de trabajo, la permanencia en él y la movilidad laboral; así

como el fomento de la competitividad, en función de las prioridades del desarrollo del país.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Incorpórase el Programa de Empleo y Empleabilidad Joven, que podrá denominarse “JóvenES con Todo”, al Subsistema de Protección

Social Universal.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 El Programa JóvenES con Todo, tiene como objetivo general promover el desarrollo de habilidades y competencias para mejorar el acceso

al mercado laboral y la inserción productiva y social de la juventud.

Art. 2.- Las principales acciones que rigen dicho Programa son:

a) Empleabilidad: desarrollo de capacidades, competencias, habilidades, actitudes y valores laborales y productivos en las personas jóvenes,

para mejorar el acceso y permanencia en el mercado laboral, a través de los servicios de reinserción educativa, formación técnica, pasantías

labores, becas en formación superior y certificación de competencias socioemocionales y transversales; así como la alfabetización.

b) Emprendimiento: fortalecer las capacidades y conocimientos, a fin de implementar una cultura emprendedora, productiva y sostenible.

c) Empleo: articulación de oferta y demanda de empleo en el marco de la estrategia de desarrollo productivo del país, a través de los servicios

de orientación y promoción del empleo.

Art. 3.- El Instituto Nacional de la Juventud, INJUVE, será el organismo coordinador del Programa, siendo el mismo formulado para que

su ejecución se realice de forma articulada con otros organismos; facultándose al INJUVE para realizarlo directamente o mediante la figura de

coejecución con otras entidades.

La coejecución se realizará por medio de la formalización de instrumentos de cooperación interinstitucional con ministerios o sus dependencias,

instituciones autónomas y entidades especializadas. Además, podrán otorgarse los instrumentos que sean necesarios para que las municipalidades

puedan involucrarse como ejecutores dentro de este Programa.

Art. 4.- El desarrollo del Programa de Empleo y Empleabilidad Joven “JóvenES con Todo”, así como su proceso de consulta, mecanismos

para asegurar la participación activa y propositiva de los jóvenes, formulación, seguimiento y validación de los resultados obtenidos con la

implementación, serán los establecidos en el documento conceptual de diseño y reglas de operación del mismo.

Art. 5.- El Programa será ejecutado con los recursos disponibles que en cada ejercicio financiero fiscal sean asignados, procurando su ejecución

prioritaria durante el mismo ejercicio financiero fiscal o atendiendo a su fuente de financiamiento.

En el caso de asignación de recursos provenientes de contribuciones especiales, el Ministerio de Hacienda deberá, en caso fuere aplicable,

emitir los lineamientos necesarios para la ejecución o coejecución de los recursos asignados y asegurar su adecuado control.

Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CÉREN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro Gobernación y Desarrollo Territorial.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.

ACUERDO No. 15-0172.

San Salvador, 28 de enero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de

diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO

MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de

2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Eje-

cutivo No. 15-1152 de fecha. 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida. institución;

V) Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud

de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN, autorizada con Acuerdo No.15-0772 de fecha 11

de junio de 2015, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2014, al ciclo 02 de 2015; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales

por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las catorce horas y

treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, para la autorización de la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera

mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le

confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, la solicitud de prórroga del Plan de Estudio

de la carrera de TÉCNICO EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN, autorizada con Acuerdo No. 15-0772 de fecha 11 de junio de 2015, con vigencia

a partir del ciclo 01 de 2014, al ciclo 02 de 2015, para el año 2016, a fin de no afectar a los estudiantes inscritos, 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después, de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C010993)

ACUERDO No. 15-1139.

San Salvador, 29 de julio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de

diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO

MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de

2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo

No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que

la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga

del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN COMUNICACIONES, autorizada con Acuerdo No. 15-0682, de fecha 19 de mayo de 2009,

modificada con Acuerdo No. 15-0833, de fecha 30 de junio de 2009, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2008, la cual venció el ciclo 02 de 2012; VI)

Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior,

ha emitido la Resolución favorable a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, para la autorización de la solicitud de prórroga

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas

y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, la solicitud

de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN COMUNICACIONES, autorizada con Acuerdo No. 15- 0682, de fecha 19 de

mayo de 2009, modificada con Acuerdo No. 15-0833, de fecha 30 de junio de 2009, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2008, la cual venció el ciclo

02 de 2012, para los años del 2013 al 2016; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C010991)

ACUERDO No. 15-1140.

San Salvador, 29 de julio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de

diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO

MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio

de 2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo

Ejecutivo N° 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución;

V) Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud

de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de DOCTORADO EN MEDICINA, autorizada con Acuerdo No. 15-0070, de fecha 11 de enero

de 2007, con vigencia del ciclo 01 de 2007 al ciclo 02 de 2013 y de la carrera de LICENCIATURA EN QUÍMICA Y FARMACIA, autorizada con

Acuerdo No. 15-1300, de fecha 16 de noviembre de 2010, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2011; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes

técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las

doce horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, para la autorización de la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras

mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le

confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, la solicitud de prórroga de los Planes de

Estudio de la carrera de DOCTORADO EN MEDICINA, autorizada con Acuerdo No.15-0070, de fecha 11 de enero de 2007, con vigencia del ciclo 01

de 2007 al ciclo 02 de 2013, para los años 2014 al 2016 y de la carrera de LICENCIATURA EN QUÍMICA Y FARMACIA, autorizada con Acuerdo

No. 15-1300, de fecha 16 de noviembre de 2010, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2011, para el año 2016; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C010997)

ACUERDO No. 15-1664.

San Salvador, 03 de noviembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de

diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO

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Page 9: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de

2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecu-

tivo No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V)

Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de

prórroga del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS, autorizada con Acuerdo No.15-0171, de fecha 02 de

febrero de 2011, con vencimiento en el ciclo 02 de 2015, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y

legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas

del día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, para la autorización de la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el

romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUER-

DA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS, autorizada con Acuerdo No.15-0171, de fecha 02 de febrero de 2011, con vencimiento en el ciclo

02 de 2015, para los años del 2016 y 2017; 2°) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0171, de fecha 02 de febrero de 2011, permanecen

vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C010996)

ACUERDO No. 15-1946.

San Salvador, 22 de diciembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de

diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO

MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de

2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Eje-

cutivo No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución;

V) Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud

de prórroga del Acuerdo del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN MERCADEO, autorizada con Acuerdo No.15-0775 de fecha 31 de mayo

de 2011, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2012,1a cual venció en diciembre de 2013, prorrogado con Acuerdo No. 15-0381, de fecha 23 de marzo

de 2015, para el ciclo 01 de 2014, al ciclo 02 de 2015; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo

Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las trece horas del día veinte de abril del año dos

mil dieciséis, para la autorización de la solicitud de prórroga del Acuerdo del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR

TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la

UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, la solicitud de prórroga del Acuerdo del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO

EN MERCADEO, autorizada con Acuerdo No.15-0775 de fecha 31 de mayo de 2011, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2012, la cual venció en

diciembre de 2013, prorrogado con Acuerdo No. 15-0381, de fecha 23 de marzo de 2015, para el ciclo 01 de 2014, al ciclo 02 de 2015, para un período

adicional de dos años a partir del 2016; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C010995)

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Page 10: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACUERDO No. 15-0049.

San Salvador, 11 de enero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de

diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO

MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de

2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecu-

tivo No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad a los Arts. 48, lit. a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER,

ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN REDES DE COMPUTACIÓN,

para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección

Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, para

la autorización del Plan de Estudio de la carrera nueva mencionado en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las conside-

raciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN

REDES DE COMPUTACIÓN, presentado por la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER; 2°) Autorizar a la Universidad

Salvadoreña Alberto Masferrer, para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, a partir del Ciclo 01 de 2017, en la modalidad presencial,

a través de la Facultad de Ciencias Empresariales; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca

u otros centros de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan de Estudios deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C010994)

ACUERDO No. 15-0280.

San Salvador, 02 de marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de

diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO

MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de

2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo

No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que

de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a

la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN

para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección

Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día siete de diciembre del año dos mil dieciséis, para la ac-

tualización del Plan de Estudio de la carrera mencionado en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes

expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de TÉCNICO EN SISTEMAS

DE COMPUTACIÓN, presentado por la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, a partir del Ciclo 01 de 2017, en la modali-

dad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Empresariales; 2°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes

en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dicho Plan de Estudios deberá ser revisado durante el plazo de duración de la

carrera; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C010992)

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Page 11: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. ACUERDO No. 15-0862.

San Salvador, 11 de julio de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de

diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO

MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de

2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo

No. 15-0597 de fecha 22 de mayo de 2017, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la

UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga

de los Planes de Estudio de las carreras de ESPECIALIDAD MÉDICA EN CIRUGÍA GENERAL y ESPECIALIDAD MÉDICA EN MEDICINA

INTERNA, autorizadas con Acuerdo No. 15-1666, de fecha 16 de noviembre de 2007, con vigencia a partir ciclo 01 de 2007, al ciclo 02 de 2010; VI)

Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior,

ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de prórroga

de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes

expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER,

la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de ESPECIALIDAD MÉDICA EN CIRUGÍA GENERAL y ESPECIALIDAD MÉ-

DICA EN MEDICINA INTERNA, autorizadas con Acuerdo No.15-1666, de fecha 16 de noviembre de 2007, con vigencia a partir ciclo 01 de 2008,

al ciclo 02 de 2010, para los años del 2011 al 2017, a fin de no afectar a los estudiantes inscritos y se le advierte a la IES que para inscribir estudiantes

de nuevo ingreso ciclo 01 de 2018, deberá presentar la opinión favorable del Consejo Superior de Salud Pública; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C010998)

ACUERDO No. 15-0871.

San Salvador, 11 de julio de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de

diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO

MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de

2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo

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Page 12: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. 15-0597 de fecha 22 de mayo de 2017, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la

UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga

de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN COMUNICACIONES y TÉCNICO EN PUBLICIDAD, ambas autorizadas con

Acuerdo No. 15-0682, de fecha 19 de mayo de 2009 y modificadas con Acuerdo No. 15-0833, de fecha 30 de junio de 2009, con vigencia a partir

del ciclo 01 de 2008 y prorrogadas hasta el ciclo 02 de 2016, mediante Acuerdos No. 15-1138 y No. 15-1139, de fecha 29 de julio de 2016; VI) Que

habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha

emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de prórroga

de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes

expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER,

la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN COMUNICACIONES y TÉCNICO EN PUBLICIDAD,

ambas autorizadas mediante Acuerdo No. 15-0682, de fecha 19 de mayo de 2009 y modificadas con Acuerdo No. 15-0833, de fecha 30 de junio de

2009, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2008 y prorrogadas hasta el ciclo 02 de 2016, mediante Acuerdos No. 15-1138 y No. 15-1139, de fecha 29

de julio de 2016, para el año 2017, para no afectar a los estudiantes inscritos; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C010990)

ACUERDO No. 15-0654.

San Salvador, 29 de mayo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio cono-

ció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la señora Karina Marcela Calderón de Escalante, quien se identifica

con su Documento Único de Identidad No. 03630285-4, actuando en su calidad de propietaria, del centro educativo privado denominado COLEGIO

DE LAS AMÉRICAS, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 24 de agosto de 2015, ante los oficios de la Notario Ligia Rosario

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Page 13: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Pozas Aguirre, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 10475, con domicilio autorizado en Avenida 5 de noviembre

Norte y Calle Central Cornelio Azenón Sierra, No. 1-118, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, proponiéndose para el cargo de

Directora quien se encuentra inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0312389, como Profesora

Docente Nivel Dos quince, en sustitución de la profesora Ana Victoria Nolásco de Ibáñez, reconocido mediante Acuerdo No. 15-1966 de fecha 18 de

diciembre de 2014; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,

el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 22

de mayo de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora KARINA MARCELA CALDERÓN

DE ESCALANTE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 03630285-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con

Número de Identificación Profesional 0312389, como Profesora Docente Nivel Dos quince, en sustitución de la profesora Ana Victoria Nolásco de

Ibáñez. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en

uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de mayo de 2017, emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE

COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO DE LAS AMÉRICAS, con código No. 10475, con domicilio autorizado

en Avenida 5 de noviembre Norte y Calle Central Cornelio Azenón Sierra, No. 1-118, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a la

profesora KARINA MARCELA CALDERÓN DE ESCALANTE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 03630285-4, inscrita

en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0312389, como Profesora Docente Nivel Dos quince, en sustitución

de la profesora Ana Victoria Nolásco de Ibáñez, servicio solicitado en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C010970)

ACUERDO No. 15-0958.

San Salvador, 21 de agosto de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado WENDY ROXANA QUINTANILLA

AYALA, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGISTER EN ADMINISTRACIÓN, obtenido en la UNIVERSIDAD CATÓLICA

DEL NORTE, en la REPÚBLICA DE CHILE, el día 29 de junio de 2016; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts.

2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe,

suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa el 18 de noviembre de 1976, publicado en el Diario

Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose

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Page 14: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06

de julio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno;

POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y

demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAGISTER EN ADMINISTRACIÓN, realizados

por WENDY ROXANA QUINTANILLA AYALA, en la República de Chile; 2°) Tener por incorporada a WENDY ROXANA QUINTANILLA

AYALA, como MAGISTER EN ADMINISTRACIÓN, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para

el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en

vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000428)

ACUERDO No. 15-0961.

San Salvador, 21 de agosto de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO,

solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCE, obtenido en UNIVERSITY OF PORTLAND, en los ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, el día 06 de mayo de 1984; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el

Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el

Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día 16 de mayo de 1902, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo No.

52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación

presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha, 08 de junio de 2017, se ha emitido

el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio

con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio, ACUERDA: 1°) Reconocer la

validez académica de los estudios de BACHELOR OF SCIENCE, realizados por GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO, en los Estados Unidos

de América; 2°) Tener por incorporada a GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO, como INGENIERA QUÍMICA, en nuestro país; 3°) El presente

Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia co-

rrespondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000357)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. ACUERDO No. 15-0962.

San Salvador, 21 de agosto de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO,

solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGÍSTER EN GERENCIA DE EMPRESAS, obtenido en la UNIVERSIDAD DEL ZULIA,

en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 06 de diciembre 1991; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley

de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los

Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y

el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa el 18 de noviembre de 1976, publicado en

el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que

habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,

con fecha 08 de junio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el

romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación

Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los

estudios de MAGÍSTER EN GERENCIA DE EMPRESAS, realizados por GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO, en la República Bolivariana de

Venezuela; 2°) Tener por incorporada a GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO, como MAGÍSTER EN GERENCIA DE EMPRESAS, en nuestro

país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada

ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000356)

ACUERDO No. 15-0963.

San Salvador, 21 de agosto de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO,

solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL

ABIERTA, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 07 de junio de 2003; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20

de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad

a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina

y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa el 18 de noviembre de 1976, publicado en

el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que

habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,

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Page 16: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417con fecha 08 de junio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el

romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación

Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los

estudios de LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA, realizados por GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO, en la República Bolivariana de

Venezuela; 2°) Tener por incorporada a GLADYS ELEIXA NOVOA DELGADO, como LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA, en nuestro

país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada

ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000355)

ACUERDO No. 15-0964.

San Salvador, 21 de agosto de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARÍA ALEJANDRA ORTIZ FIGUE-

REDO, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESIONAL EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES, obtenido en

la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSERRATE, en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el día 02 de marzo de 2012; lo anterior de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a

este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas

de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa

el 18 de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede

dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de

la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de julio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reco-

nocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los

requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los

estudios de PROFESIONAL EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES, realizados por MARÍA ALEJANDRA ORTIZ FIGUEREDO,

en la República de Colombia; 2°) Tener por incorporada a MARÍA ALEJANDRA ORTIZ FIGUEREDO, como LICENCIADA EN FINANZAS Y

NEGOCIOS INTERNACIONALES, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profe-

sional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000377)

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Page 17: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.

ACUERDO No. 234.

SAN SALVADOR, 17 de octubre de 2017.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 23615-2017, de fecha 04SEP017,

del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSfERIR

al señor CNEL. INf. DEM NELSON VLADIMIR BATRES LACAYO con efecto al 31AGO017, dentro del Escalafón General de Oficiales de la

Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 788-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiséis

de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DE JESUS PEÑA DE GUTIERREZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- A. L. JEREZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000477)

ACUERDO No. 900-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintitrés de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VALERIA HEIDI GÁMEZ DE LINARES, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000378)

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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Page 18: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

DECRETO NUMERO DOS 2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7 de la Ley General

Tributaria Municipal; y artículos 3, numeral 1 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este Con-

cejo, decretar, modificar, o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.

II. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en

mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

III. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e

intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los

contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.

IV. Que es urgente que el gobierno Municipal de Apastepeque, Departamento de San Vicente, busque un mecanismo legal que permita incrementar

sus ingresos mediante un cobro eficaz de las tasas e impuestos Municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes,

con el fin de mantener la prestación de servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.

V. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva a los contribuyentes una verdadera cultura de pago de tributos con la finalidad de

evitar la mora y la multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.

VI. Que, con el propósito de facilitar el pago de mora tributaria del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter tran-

sitorio que estimule a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias municipales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Apastepeque, Departamento de San Vicente, en uso de sus facultades legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS

POR TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE APASTEPEQUE.

Definiciones

Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los

contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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Page 19: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por los municipios sin contraprestación alguna individualizada.

TASAS MUNICIPALES: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los

municipios.

TRANSITORIO: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.

EXENCION: Ventaja Fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un

tributo, para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.

INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.

MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones

a las cuales se encuentra sujeto.

OBJETO

Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Apastepeque,

Departamento de San Vicente, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de

accesorios a los mismos. Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya

que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio

de sus ingresos" y no así de la multa y la mora.

PLAZO

Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, para la vigencia

de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del Municipio

de Apastepeque, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y

cargado a sus respectivas cuentas. No obstante, de lo anterior en caso, de que los tres meses caduquen en fecha intermedia del mes correspondiente,

éste se ampliará automáticamente hasta finalizar el sexto mes de vigencia de la presente ordenanza.

SUJETOS

Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en

cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Apastepeque, se encuentren en situación de mora de

las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del

periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Aquellos que, con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Apastepeque,

gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de vigencia

de la presente ordenanza y demás leyes aplicables.

d) Aquellos que hayan incumplido en convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la munici-

palidad y se somete a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio y que reciben uno o más

servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.

Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ajustarse

al plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que haya sido cancelada.

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Page 20: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal tendrá la obligación de socializar la presente ordenanza, por todos los medios posibles a fin

de que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de las mismas y se acojan a sus beneficios, todo sin perjuicio

de lo establecido en el artículo 8 del Código Civil.

Asimismo, los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, deberán presentarse a la Unidad Tributaria Municipal,

para que, a través de la Unidad de Cuentas Corrientes, se les calcule la deuda y así efectuar los pagos respectivos.

Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pagos en forma total o parcial a

través de planes de pago.

Art. 8.- Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto

pasivo incumpla sin causa justificada el pago en cuotas consecutivas.

Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación, aunque ya haya

vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.

Art. 10.- Sólo podrá conceder la excepción de fuerza mayor o caso fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus

resoluciones expresadas en tal sentido.

Art. 11.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones

mediante acuerdo municipal.

Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE APASTEPEQUE, a los cuatro días del mes de octubre de

dos mil diecisiete.

GALILEO HERNÁNDEZ ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL.

PROFESOR JULIO MAURICIO UMAÑA MUNGUÍA, MOISÉS LAÍNEZ UMAÑA,

SÍNDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

JOAQUÍN BAIRES FLORES, DOCTOR MILTON ALBERTO VENTURA UMAÑA,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

PROFESORA MARÍA PAULINA FLORES VDA. DE REYES, LICENCIADO JAVIER ANTONIO PEÑA,

CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

MAURICIO LEONEL SORIANO RODRÍGUEZ, MARIXA ANGÉLICA GUILLEN DE RAMOS,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F000333)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "CASERIO EL BARIO, BARRIO LA SIERPE"

MUNICIPIO DE CHALATENANGO

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y DURACION

Art. 1.

La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código

Municipal, la ordenanza reguladora de asociaciones comunales y estos

estatutos, será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa.

Art. 2.

Se le denomina "Asociación de desarrollo comunal CASERIO EL

BARIO, BARRIO LA SIERPE DEL MUNICIPIO DE CHALATENAN-

GO y podrá abreviarse ADESCO EL BARIO, LA SIERPE.

Art. 3.

El domicilio de la Asociación será la ciudad de Chalatenango,

Depto. de Chalatenango.

Art. 4.

La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, sin embargo,

se podrá disolver por los motivos siguientes:

a) Disminución de socios (según Código Municipal).

b) Por acuerdo de la Asamblea General, o por motivos que

acuerde el Concejo Municipal.

c) No realizar los fines para la cual se creó.

d) Por realizar actos ilegales.

CAPITULO II

DE LOS fINES U OBJETIVOS

Art. 5.

Los fines u objetivos de la asociación serán: el desarrollo humano

y la obra física que proyecte la Asociación.

Para ello se deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con organismos públicos y privados que participen en los

correspondientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre vecinos, sus grupos y entidades respectivas

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados en la localidad a fines.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de dirigentes y grupos comunales con el fin de

contribuir al mejoramiento organizacional de la comunidad,

la administración de proyectos sociales y económicos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de

la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad del desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener

recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local.

CAPITULO III

DE LOS AfILIADOS, CALIDAD,

DERECHOS Y DEBERES

CALIDAD:

Art. 6.

Los afiliados podrán ser:

• Activos.

• Honorarios.

Deben ser personas de la comunidad, mayores de dieciocho años;

pero cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito será de

quince años.

SOCIOS ACTIVOS:

Art. 7.

Son socios activos: Todas las personas que reúnan los requisitos

que menciona el artículo anterior.

SOCIOS HONORARIOS:

Art. 8.

Son socios honorarios: Todas aquellas personas a quienes la

Asamblea General por iniciativas o por propuesta de la Junta Directiva,

le conceda tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DERECHOS Y DEBERES:

Art. 9.

Son derechos y deberes de los socios:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite.

d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

previa convocatoria escrita.

g) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-

siciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre

que estén relacionados con los fines de la Asociación.

CAPITULO IV

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 10.

El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea general

y la Junta Directiva

Art. 11.

La Asamblea General la constituyen todos los Asociados y las reso-

luciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes

Art. 12.

En las sesiones de la Asociación la Asamblea General, cada asociado

no podrá representar a más de una persona.

Art. 13.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año

con intervalos de seis meses; la primera en el mes de junio y la segunda

en diciembre. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez o más miembros

de la Asociación.

Art. 14.

En Asamblea General se tratarán los asuntos comprendidos en la

agenda respectiva; y en la Extraordinaria los asuntos comprendidos en

la convocatoria.

Art. 15.

La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria

se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación la primera,

y cuarenta y ocho horas la segunda, indicándose en que en ella la hora,

día y lugar en que se ha de celebrar.

Art. 16.

Si a la hora señalada, no pudiera celebrarse la sesión por la falta

de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la

señalada con los asociados que concurran.

En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias

para aquellos que no asistieron.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 17.

a) Elegir y dar posesión sustituir a los miembros de la Junta

Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado financiero

de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la Asociación, a los que

hubieren renunciado, fallecidos o perdido la calidad como

asociado.

e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente.

f) Aprobar, reformar o derogar estatutos y el reglamento interno

de la Asociación.

g) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamento que se

dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto,

otorgar la calidad de soco honorario.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.

La Junta Directiva estará integrada por doce miembros propietarios

y cinco suplentes electos en Asamblea General.

La nómina de cargos serán los siguientes:

1. Presidente.

2. Vice-presidente.

3. Tesorero.

4. Secretario de Actas.

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Page 23: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 5. Protesorero.

6. Síndico.

7. Tres Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honóren; sin embargo

cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrán cobrar una retribución convencional cuando por

el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo

de la Asamblea General

Art. 19.

La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una

vez al mes y Extraordinariamente las veces que sea necesario, previa

convocatoria que haga el Presidente.

Art. 20.

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos ante Asamblea.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

en el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo y el

presupuesto correspondiente.

c) Organizar comisiones de trabajo orientados a sus acciones a

su mejor desenvolvimiento.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

e) Coordinar con organismo del Estado, la Municipalidad y

entidades privadas la realización de proyectos de desarrollo

comunitario.

f) Participar en la investigación, planificación, ejecución y

evaluación de programas y proyectos de mejoramiento

comunal.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Orga-

nismos que cooperan en el desarrollo local, de las actividades

que se desarrollan.

h) Tomar medidas a fin de cumplir y aplicar las disposiciones

emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones d los

miembros de la Asociación.

k) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas

en estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.

l) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de

actividades.

m) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación

mutua entre vecinos, grupos y entidades representativas de

la comunidad.

n) Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente o no

concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justificada.

o) Presentar ante la Asamblea General con quince días de anti-

cipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto de gastos de la Asociación.

CAPITULO V

fUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.

El Presidente, presidirá las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 22.

El Vice-presidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en

los casos de ausencia e impedimento.

Art. 23.

El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación,

será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la misma.

Art. 24.

El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de

la Asociación; será el encargado de extender las certificaciones que se

soliciten de la Asociación y desempeña las demás labores que le enco-

miende la Junta Directiva

Art. 25.

El Tesorero, será encargado de administrar los fondos y demás

bienes de la Asociación; llevará las cuentas de la misma, para lo cual

llevará los libros de la contabilidad necesaria. Se encargará, además de

que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta

a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico.

Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación. Los

documentos de egreso serán autorizados por el Secretario y con el Visto

Bueno del Presidente. Los fondos de la Asociación serán depositados

en una institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre

de la Asociación, y para el retiro de los fondos se requerirá las firmas

del Tesorero, Presidente y Síndico, previo al acuerdo de la Junta Direc-

tiva.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 26.

El Pro-tesorero, colaborará con el Tesorero y lo sustituirá en los

casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.

El Síndico, tendrá la representación judicial de la Asociación y

necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer

en cada caso.

El Síndico será el encargado de velar por el estricto cumplimiento

de estos estatutos y demás acuerdos por la Asamblea General o de la

Junta Directiva.

Art. 28.

Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en los casos que

ésta considere necesario.

En todo podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva

que faltare.

Entre los Vocales se formará un Comité de Vigilancia integrado

por tres miembros, que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,

trabajos, libros y demás documentos de la Asociación con el objeto de

velar por la buena administración del patrimonio de la misma, aplicando

en la consecución de sus fines.

Art. 29.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo

de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo si la Asamblea

General así lo acordase.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO

Art. 30.

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los asociados que será de

veinticinco centavos de dólar $0.25

b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan

de diferentes fuentes

c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se

realice a llegar fondos a la Asociación.

Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación,

no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa

de la Asamblea General.

DE LA DISOLUCION:

Art. 31.

La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraor-

dinaria de la Asamblea General, por los motivos que se establezca la

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMU-

NALES, por no llenar los requisitos que exige el Código Municipal y

demás disposiciones aplicables.

CAPITULO VII

DISPOSCIONES GENERALES

PROCEDIMIENTO PARA REMOVER

DIRECTIVOS Y SOCIOS

Art. 32.

Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por acuerdo

de la Asamblea General, previa audiencia del interesado por infracciones

a la Ordenanza y otros Estatutos.

a) Además, se considera causales de retiro o expulsión las

siguientes:

b) Mala conducta del Asociado.

c) Promover actividades ajenas a la Asociación.

d) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terce-

ros.

e) Cometer algún delito o falta.

Art. 33.

Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva en Asamblea

General podrán ser suspendidos temporalmente, destituidos si el caso

lo amerita.

Art. 34.

Para proceder a la suspensión temporal la Junta nombrará una

comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos

y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga en su

defensa el supuesto infractor se resolverá lo conveniente. En el caso de

literal c) del art. 9, será la Asamblea quien acordará lo conveniente.

Si la Junta Directiva no procede dentro de diez días de conocida

la infracción, conforme lo ordene el inciso anterior, un número cinco

miembros para convocar a Asamblea General para que esta nombre la

Comisión Investigadora y resuelva lo procedente.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-

fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los

Miembros, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo

señalado en el inciso anterior. En todos los casos, será la Asamblea

General la que resolverá, y en la misma sesión elegirán y darán posesión

a los sustituidos.

Art. 35.

De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse única-

mente Recurso de Revisión para ante la misma dentro del tercer día de la

notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

Art. 36.

De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se aportará el

5% como fondo de reserve para incrementar el capital bancario a nombre

de la misma, para lo cual se llevará un libro especial que registrar el

aumento o disminución del mismo, cuando sea necesario utilizarlo en

proyectos de desarrollo comunal se utilizaría en la misma comunidad

Art. 37.

Las ganancias que se obtuvieren al final de cada ejercicio admi-

nistrativo podrán ser invertido en proyectos que apruebe la Asamblea

General a propuestas de la Junta Directiva.

Art. 38.

En caso de disolución y pagadas que hubieren todas las obligaciones

hubieren remanente, éste lo pasará a la Junta Directiva a disposición del

Concejo Municipal respectivo para obras de desarrollo comunal.

Art. 39.

La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Mu-

nicipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina

de la nueva Junta Directiva. Así mismo informará cuando ocurrieren

sustituciones; cualquier información que la municipalidad le solicite.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección, la Junta Directiva

deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo Plan de Trabajo

Art. 40.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de

sus publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a folios 146 del Libro de Actas y Acuerdos Mu-

nicipales que este Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra la que

literalmente dice : ACTA NUMERO NUEVE. En el Salón de Sesiones a

de la Alcaldía Municipal, de la ciudad de Chalatenango, Departamento

de Chalatenango, a las nueve horas del día siete de abril de dos mil

catorce. Sesión Extraordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de

Chalatenango, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal

Dr. José Rigoberto Mejía Menjívar, Alcalde Municipal, Licenciado José

Elio López, Síndico Municipal, José Raúl Vásquez, Primer Regidor

Propietario, Juan Carlos Rivera Chacón, Segundo Regidor Propietario,

Víctor Manuel Hernández, Tercer Regidor Propietario, Luis Humberto

López Romero, Cuarto Regidor Propietario, Juan Ramón Menjívar, Quinto

Regidor Propietario, Rosa Noemí Martínez de Henríquez, Sexta Regidora

Propietaria, Carlos Enrrique Recinos, Séptimo Regidor Propietario, Marta

Sandra Manzanares de Tobar, Octava Regidora Propietaria, Bety Estela

Vásquez, Primera Regidora Suplente, Gérman García Ramos, Segundo

Regidor Suplente, Jesús Amínta Galán de Jiménez, Tercera Regidora

Suplente, Dora Elizabeth Zepeda, Cuarta Regidora Suplente. Presente

el Secretario de Actuaciones, José Enrique Ramírez, el señor Alcalde,

declaró abierta la sesión, luego se le dio lectura al Acta de la sesión

anterior la que fue aprobada en todas sus partes, luego se emitieron los

acuerdos siguientes:

ACUERDO NÚMERO CIENTO ONCE

Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL CASERÍO EL BARIO, BARRIO LA SIERPE, MUNI-

CIPIO DE CHALATENANGO, que constan de cuarenta Artículos y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la

República, ni a las buenas costumbres, de conformidad con los Artículos

119 y 30, numerales 23 del Código Municipal vigente, este Concejo

Municipal, ACUERDA: Aprobarlos en todas su partes y concederles el

carácter de PERSONA JURÍDICA. PUBLÍQUESE.

Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente que firma-

mos. J.R.M.M.// //J.E.L.L// //R.V.// //J.C.R. Ch.// //V.M.H.// //L.H.L.R.//

//J.R.M.// //R.N.M.// //C.E.R.A.// //Sandra M.T.// //B.V.// //G.G.R.h.//

//J.A.G.de Jiménez.// //D.E.Z.// //J.Enq. R. Srio. ES CONFORME CON

SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. Alcaldía Municipal

de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a los siete días del

mes de abril de dos mil catorce.

JOSE ENRIQUE RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000423)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL

BRISAS DEL SUR DEL CANTON DOS QUEBRADAS

DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPITULO UNO

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,

SIMBOLOGIA, fINES Y METAS

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

ordenamiento legal, Código Municipal y todas las demás disposiciones

legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio

para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés

social, cultural y económico; es de carácter apolítico, no religioso y

no lucrativo; y se denominará, ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL BRISAS DEL SUR, la cual podrá abreviarse "ADESCO

BRISAS DEL SUR", que en los presentes Estatutos se llamará La

Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los

casos previstos en Ordenanzas y Reglamento Municipales y estos

Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Comunidad Brisas

Del Sur, ADESCO BRISAS DEL SUR, Cantón Dos Quebradas del

Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente.

Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello, de forma

rectangular, en su interior se lee: El nombre de la Asociación, en el

centro el volcán chichontepec, en la base la abreviatura ADESCO

BRISAS DEL SUR, Municipio de San Vicente, Departamento de San

Vicente.

Art. 5. - Los fines de la Asociación son de carácter general: Son

fines generales:

a) La formación del hombre y la mujer en lo que respecta a

educación, salud, economía, medio Ambiente y deporte; la

obra física será considerada como un medio y proyección

que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero

en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus

miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación

promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,

con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación

Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-

juntamente con el Concejo Municipal, otros Organismos

Gubernamentales e Instituciones Autónomas, privadas y/o

persona jurídica que participan en programas y proyectos

de beneficio comunal.

Art. 6.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo a

un Plan de Trabajo, aprobado por la Alcaldía Municipal de San Vicente,

el desarrollo del hombre, la mujer, la niñez, la Juventud y la Tercera

edad, es lo primero, procurando su formación integral espontánea, por

medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte;

incentivando la democratización, factor indispensable para la buena

armonía de la ciudadanía.

La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del

Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresas Privadas

e Instituciones Internacionales. La Asociación se propone desarrollar en

distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:

1.- Proyecto de Agua Potable

2.- Proyecto de Energía Eléctrica Mejoramiento

3.- Proyecto de Cunetas y Pavimentación de Calle y Pasajes de

toda la Comunidad

4.- Construcción de Casa Comunal

5.- Construcción de Cancha Deportiva Multiusos

7.- Construcción de Parque y Juegos de Entretenimiento Infantiles

en Zona Verde

8- Talleres de Formación Profesional

9- Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

CAPITULO DOS

DE LOS SOCIOS

Art. 7.- La calidad de los socios será: Activos y Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, Residentes en la

Comunidad y adquirir el compromiso de ayudar a la misma.

a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los

requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro

de los límites de la comunidad correspondiente, o que hayan

residido en este lugar por un periodo no menor de un año.

b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la

Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación

o Comunidad.

Art.- 8 Son derechos de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales

Ordinarias

c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva

d) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su

justificación por escrito ante la Asamblea General,

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-

ción,

f) Todos los demás que le confieren estos Estatutos, el Regla-

mento Interno y otras leyes aplicables.

Art.- 9 Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales para los

cuales hayan sido convocados con anterioridad, o hacerse

representar en ellas en caso de no poder asistir.

c) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asocia-

ción.

d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se les encomienden,

e) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados,

f) Cumplir estos estatutos y demás reglamentos y obedecer las

disposiciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva,

siempre que sean relacionados con los fines de la Asocia-

ción.

Art. 10.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 11.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 12.- La Asamblea General será el máximo Organismo de

la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios

activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no

podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán

por mayoría simple de los presentes o representados.

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos

veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud

de diez miembros afiliado a la Asociación.

Art. 14.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán

los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los

socios; en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros

aspectos no comprendidos en la agenda será nula.

Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con

quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho

horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en

que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere

celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo el día

siguiente a la misma hora y lugar indicado con los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias

aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Conocer de la Memoria Anual presentada por la Junta Di-

rectiva, aprobándola o desaprobándola.

c) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-

dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o

pierdan su calidad de socios.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

e) Otorgar la calidad de Socio Honorario.

f) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva.

g) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto corres-

pondiente.

h) Acordar la aprobación o modificación de los presentes

Estatutos a iniciativa de la Junta Directiva, o a solicitud del

75% de los socios, como mínimo y someterlos a la aprobación

del Concejo Municipal.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 i) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dictaren.

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario

de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.

Art. 18.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años,

y los miembros directivos sólo podrán ser reelectos por dos períodos

consecutivos en el mismo cargo.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada

quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por

el Presidente; para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo

menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos. En caso de empate, el Presidente o quién haga las veces,

tendrá voto de calidad.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo

a la aprobación de la Asamblea General,

b) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

socios

c) Autorizar y controlar la inversión provechosa y útil de los

recursos económicos de la Asociación,

d) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

e imprevistas que se presenten y cuya solución no está con-

templada en los Estatutos o Reglamentos Internos.

e) Tomar las medidas necesarias para la aplicación de los

Reglamentos y de cualquier otra disposición emanada de la

Asamblea General,

f) Resolver amistosamente por sí o por medio de una Comisión

especial nombrada al efecto, los casos de diferencia que surjan

entre los socios.

g) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de La-

bores.

h) Convocar a los socios a sesiones de Asamblea General,

ordinaria y extraordinaria,

i) Vincularse con el Concejo Municipal, Organismos Estatales

y entidades privadas, que sus principios sean democráticos y

hagan labor de Desarrollo Comunal.

j) Informar a la Asamblea General en la fecha previamente

acordada, las actividades que desarrolla y presentar el Plan de

Trabajo, anexando el presupuesto respectivo y dar informes

a los Organismos que cooperan.

k) Velar porque el Patrimonio de la Asociación, sea aplicado

adecuadamente en la consecución de sus fines.

1) Autorizar y controlar los gastos que afecten los recursos

económicos de la Asociación,

m) Tomar las medidas necesarias y correctivas para el cum-

plimiento y aplicación de las disposiciones emanadas de la

Asamblea General.

fUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA

Art. 21.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General

b) Firmar los documentos de pago de Tesorería y autorizar

los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto

Anual.

c) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta

Directiva y de Asamblea General y presentar los informes

correspondientes.

d) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización

de la Junta Directiva.

Art. 22.- Funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal

o definitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-

res.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-

tan.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Art. 23.- Funciones del Secretario General:

a) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar

informes a la Junta Directiva.

b) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y

darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

c) Filmar los documentos relacionados con su cargo y los que

señalen el Reglamento Interno.

d) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 24.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General en las cuales se

haga constar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y girar las

convocatorias para Asamblea General.

Art. 25.- Funciones del Tesorero:

a) Llevar el registro de Inventario general de bienes muebles e

inmuebles.

b) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes

de la Asociación.

c) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y

se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación.

d) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en

cada sesión, del estado económico de la misma.

e) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si

los hubiere.

f) Recolectar la cuota de los Asociados.

g) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Ingresos

y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la

Junta Directiva y la Asamblea General.

h) En todos los casos los gastos serán autorizados con su fir-

ma.

i) Los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia.

j) Las firmas del Presidente y Tesorero de la Asociación serán

requeridas para todo tipo de retiro de fondos.

k) Responder solidariamente con el Presidente por el Patrimonio

los fondos de la Asociación

Art. 26.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente los intereses de la

Asociación en todo lo relacionado a sus bienes, derechos y

obligaciones.

b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados

en el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las

leyes vigentes y darles asistencia legal.

Art. 27.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de

la entidad, en caso de suspensión temporal de algún miembro

Directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales

quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el

tiempo que dure la suspensión.

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 28.- La Junta de Vigilancia será electo en la Asamblea

General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y

se constituirá con tres miembros; el periodo de funciones de La Junta

de Vigilancia iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta

Directiva.

Art. 29.- Las funciones de la Junta de Vigilancia serán de controlar;

tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos para

realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados contra la

Junta Directiva.

Una vez recibida una denuncia, la Junta de Vigilancia iniciará

una investigación, el resultado éste, será dado a conocer a la

Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo

investigado.

Art. 30.- La Junta de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a

Reunión Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta

Directiva en pleno o individualmente.

DE COMITES DE APOYO LOCAL.

Art. 31.- La Asociación tendrá la potestad de crear Comités de

Apoyo Local, que vendrán a beneficiar el desarrollo integral de la

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Page 30: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Comunidad. Dichos Comités estarán regulados por la misma Asociación,

y al menos un miembro de la Junta Directiva formará parte de ellos,

excluyendo al presidente de la Asociación.

Art. 32.- La Asociación podrá crear los siguientes Comités de

Apoyo:

a) Comité de Medio Ambiente

b) Comité de Salud,

c) Comité de Recreación y Deportes,

d) Comité de Educación

e) Comité de Formación Profesional

f) Comité de Agua

g) Comité de Emergencia Comunal

h) Y otros que beneficien a la Comunidad.

Cada uno de ellos creará sus respectivos Reglamentos Internos.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y

realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título

y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación,

ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a

fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La

que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá

expresarse todo incremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 35.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas

partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal

caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el

Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal

en la comunidad con domicilio de la Asociación disuelta, el remanente

estará bajo el control del Concejo Municipal de San Vicente.

CAPITULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 36.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,

reglamentos municipales y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes

anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de

elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea

General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la

Asociación.

d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para

terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

Asociación.

Art. 37.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la

Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente

según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y

por la Asamblea General. En caso de la suspensión definitiva fuera

confirmada, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere

el inciso anterior, acordada que fuere ésta, se nombrará a los siguientes

de los vocales o los elegirá la Asamblea General y les dará posesión

de los cargos para los que fueron electos.

Art. 38.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de dos de sus miembros, y juntamente con la

Junta de Vigilancia, ellos investigarán los hechos y al oír el informe

de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa

resolverá.

Art. 39.- En caso de que la Junta Directiva no proceda a conformidad

a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la

infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir

al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, de la comisión

investigadora.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-

pensión en base a los informes de la comisión investigadora,

el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o

definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de

un número considerable de miembros cuando los restantes

no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en

el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será

la Asamblea General la que resuelva sobre la suspensión

temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión

elegirá y dará posesión por el tiempo de la suspensión o por

el resto del periodo de los Directivos suspendidos.

Art. 40.- De las resoluciones establecidas por la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse

el recurso de revisión, para ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá

ningún recurso.

CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 41.- Los Directivos o Socios que retengan o secuestren la

documentación, bienes e inmuebles, (Libros de Actas y Contabilidad,

Diarios Oficiales, Sello, Listados de Socios y dinero en efectivo o libretas

de cuentas de ahorro), propiedad de la Asociación, se sancionará de

forma administrativa y se demandará judicialmente ante las autoridades

competentes.

Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de San Vicente en los primeros quince días posteriores

a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso

proporcionará al Concejo Municipal cualquier dato que se le pidiere

relativo a la Asociación.

Art. 43- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en

forma definitiva.

Art. 44.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la

Nueva Junta Directiva deberá enviar al Concejo Municipal de San

Vicente el Plan de Trabajo correspondiente y la nómina de la Nueva

Junta Directiva.

Art. 45.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en la Asamblea

General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas

al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestran espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 46.- Un reglamento interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su

aprobación.

Art. 47.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas de sesiones del Concejo

Municipal, ACTA NÚMERO TREINTA Y CINCO: sesión ordinaria

de fecha VEINTIDOS del mes de SEPTIEMBRE de dos mil diecisiete,

se encuentra el acuerdo que literalmente dice:

"ACUERDO NUMERO NUEVE: Vistos los Estatutos de la

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS DEL

SUR, DEL CANTON DOS QUEBRADAS DEL MUNICIPIO DE

SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, que

podrá abreviarse " ADESCO BRISAS DEL SUR", que consta de 47

Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres,

de conformidad con los Artículos 30 numeral 23 y 119 del Código

Municipal, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos

en todas sus partes y conceder a dicha Entidad el carácter de persona

Jurídica. Certifíquese para su publicación en el Darío Oficial respectivo.

PUBLIQUESE."""

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para que

sirva de legal notificación, se extiende la presente a los veintiséis días

del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

MEDARDO HERNANDEZ LARA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. MANUEL DE JESUS PORTILLO QUINTANILLA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000427)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "NUEVO RENACIMIENTO" (ADESCO-NR),

CASERÍO LA CARIDAD, CANTÓN SAN CARLOS,

JURISDICCIÓN Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y

demás disposiciones legales aplicables.

Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-

rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y

económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de

carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

"NUEVO RENACIMIENTO", de Caserío La Caridad, Cantón San

Carlos, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá

abreviar (ADESCO-NR), y que en estos estatutos se denominará LA

ASOCIACIÓN.

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las

leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío La Caridad,

Cantón San Carlos, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.

fINES

ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la

obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de Caserío La Caridad, Cantón San

Carlos, juntamente con organismos públicos y privados, que

participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en

los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades

circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales, económicos y la elevación de niveles educativos

promoviendo la superación en todos los niveles.

e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-

cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios

indispensables para solucionar los distintos problemas que

existen en la misma.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de

la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la

ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las

obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y

otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo

de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención

de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el

plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de

San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,

salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,

industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio

de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la

comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) activos, b) honorarios, todos

deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando pro-

vengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado

será de quince años.

SOCIOS ACTIVOS

Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso

anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en

unidades vecinales colindantes, inmediatas podrán afiliarse mediante

procedimiento determinado por la Asamblea General.

SOCIOS HONORARIOS

Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su

iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en

atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la

Asociación.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos.

DERECHOS

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales

celebradas por la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Participar en la administración y fiscalización de la Asocia-

ción.

DEBERES

a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomiende.

b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen,

conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en forma escrita.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fines de la Asociación.

e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada

asociado, sin que pueda haber representación de un asociado

por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.

ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-

blea General. Que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta

Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de

miembros que determinen estos estatutos.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

ART.10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará

con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de

socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos

veces al año, con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de siete socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días

de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las

segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora

en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora

después de la señalada con los Asociados que concurran en este último

caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aun para aquellos

que legalmente convocados no asistieron.

ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así

mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los

que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de

socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

ART.15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se considera además como

causales de retiro o expulsión los siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

para la Asociación.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la asociación general

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará

a los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la

Asamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva,

según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para

nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta

convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base

a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento

anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse

sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que

quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

establece el inciso anterior

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) JUNTA DIRECTIVA

ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros

propietarios electos en Asamblea General y cinco Vocales por votación

nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo

caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-

presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y

Cinco Vocales.

Los cargos serán adhonórem; sin embargo, cuando el socio o direc-

tivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele

una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo

menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente o en su defecto por lo menos

dos de los miembros de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea general a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de

trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

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Page 35: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-

bajo.

ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la asociación.

ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo

sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a actividades comunales.

ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además

tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo

lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la

misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor

de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación

y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados

los pagos por el secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la

Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de

la Asociación.

ART. 28.- El Pro tesorero, colaborará con el Tesorero en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica,

quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales

y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará

mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden autorizados

en sesión de Junta Directiva , además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 33.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios activos será de cincuenta y siete centavos de dólar

mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario

nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán

aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin autorización previa de la Asamblea General.

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Page 36: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,

provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo

menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras

físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto

en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a la

Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de

Reserva.

ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obli-

gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a

Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Caserío La Caridad,

Cantón San Carlos, del domicilio de la Asociación y mientras no se

realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,

actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registro finan-

ciero y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de

apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.

ART. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días

posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al

Concejo Municipal, su plan de trabajo.

ART. 41.- Para la modificación del acta de constitución y los

presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de socios.

ART. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Sr. Síndico Municipal, de conformidad a los Acdos. Nos.

15 y 16 Acta N° 8 del 29/02/16, certifica el Acuerdo No. 9 acta N° 27 de

la sesión ordinaria del 05/07/17, que en su parte conducente, dice:

ACUERDO NÚMERO NUEVE: El Concejo Municipal, teniendo

a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Nuevo

Renacimiento" que se abrevia (ADESCO-NR), ubicada en Caserío

La Caridad, Cantón San Carlos, jurisdicción y Departamento de San

Miguel, compuestos de cuarenta y tres artículos, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden

público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 118,

119 y 120 del Código Municipal vigente, sometido a votación salvan su

voto los señores Concejales Lic. Ángel Rolando Gómez Córdova, señor

José Antonio Durán, señor Jacobo Antonio Martínez, Lic. Mario Ernesto

Portillo Arévalo; y señor Joaquín Edilberto Iraheta, artículo 45 del Código

Municipal; por ocho votos ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes

y conferirles el carácter de Persona Jurídica. PUBLÍQUESE.

Es conforme con su original que se guarda en la Secretaría Mu-

nicipal.- Alcaldía Municipal de San Miguel, siete de julio de dos mil

diecisiete.

LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ,

SÍNDICO MUNICIPAL.

JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000396)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

once horas de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITI-

VA con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su

defunción ocurrida el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, en San

Salvador, dejó el causante ANDRES RAMIREZ SANCHEZ conocido

por ANDRES SANCHEZ RAMIREZ, quien poseía DUI: 00341544-0 y

NIT: 0608-050250-001-4, siendo su último domicilio el de esta ciudad,

de parte de la señora TERESA DE JESÚS AQUINO DE RAMÍREZ,

quien pose DUI: 00189222-2 y NIT: 0315-100151-002-8 en su calidad

de heredera testamentaria del causante.

Y se le confirió a la Heredera Declarada la Administración y

Representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas

veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil diecisiete.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE

LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 994

ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas con veinte minutos del día veintisiete de septiembre del

dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de

inventario, en la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el mu-

nicipio de Apopa, departamento de San Salvador, siendo Cuscatancingo,

departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete

de mayo del dos mil dieciséis, dejó el causante REINALDO DANIEL

RAMÍREZ LÓPEZ, de parte de los señores FREDESMINDA LÓPEZ

conocida por FREDISVINDA LÓPEZ y por FREDISMUNDA LÓPEZ,

ADRIANA DANIELA RAMÍREZ POCASANGRE, KAREN JAZMÍN

RAMÍREZ POCASANGRE, SANDRA GUADALUPE LÓPEZ ES-

COBAR, SAMUEL STEVEN RAMÍREZ LÓPEZ, MARÍA PAULA

MORENO TORRES, JOSÉ MARIANO RAMÍREZ MORENO, FÁ-

TIMA PAOLA RAMÍREZ MORENO, MARÍA DE LOS ÁNGELES

GONZÁLEZ UMAÑA, EMERSON DAVID RAMÍREZ GONZÁLEZ

y DANIEL ALEXANDER RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su calidad de

madre e hijos respectivamente del de cujus.

Se ha conferido al mismo la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez

horas con cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre del dos mil

diecisiete. LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 995

KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PÚBLICO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas y cinco minutos de este mismo día, se ha DECLARADO HERE-

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE

LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el

causante JOSÉ TOMÁS BOLAÑOS DÍAZ, conocido por JOSÉ TOMÁS

BOLAÑOS CASTILLO, y por JOSÉ TOMÁS BOLAÑOS, quien a la

fecha de su fallecimiento era de cincuenta y siete años de edad, hijo

de los señores Barbara Bolaños y de Antonio Díaz Portillo, originario

de Acajutla, departamento de Sonsonate, con último domicilio en San

Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las once horas

y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil once; la señora

YOLANDA ELIZABETH LÓPEZ TORRES conocida por YOLANDA

ELIZABETH LÓPEZ VIUDA DE BOLAÑOS, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante, y las señoras ZAIDA CAROLINA BOLAÑOS

y KATIA MARGARITA BOLAÑOS LÓPEZ, en su calidad de hijas

sobreviviente del causante.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Confiérase a las herederas declaradas la Administración y Repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veintiséis de

septiembre del año dos mil diecisiete. LICDA. KARINA JEANNETTE

MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 996

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución emitida por esta judicatura, a las

doce horas treinta y tres minutos del día veintiséis de septiembre de dos

mil diecisiete, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA

INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo

el NUE: 00265-17-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada MIRNA

ELIZABETH PORTILLO ARTIGA, en su calidad de Defensora Pública

de Derechos Reales y Personales, y como Representante Judicial de la

señora ANA MARGARITA RAMÍREZ VIUDA DE IZAGUIRRE,

conocida por MARGOTH RAMÍREZ y por MARGARITA RAMÍREZ

BARRIOS, mayor de edad, de oficios domésticos, viuda, Salvadoreña,

del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número:

cero un millón cuatrocientos cuarenta y un mil diecisiete-ocho, y con

Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos

cincuenta mil setecientos treinta y cuatro-ciento dos-cinco, en calidad

de madre sobreviviente del causante; se ha proveído resolución por

este tribunal, a las doce horas treinta y tres minutos del día veintiséis

de septiembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido de

forma DEFINITIVA por aceptada expresamente la herencia intestada

con beneficio de inventario, por parte de la referida solicitante, respecto

de la sucesión que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ LUIS

IZAGUIRRE RAMÍREZ, conocido por JOSÉ LUIS RAMÍREZ ISA-

GUIRRE, quien fuera de cuarenta y cuatro años de edad, al momento

de su deceso, albañil, soltero, Originario de Santa Ana, Departamento

de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día

veintinueve de agosto de dos mil nueve, hijo de la señora Ana Marga-

rita Ramírez viuda de Izaguirre, conocida por Margoth Ramírez y por

Margarita Ramírez Barrios y del señor José Rufino Izaguirre Regalado,

siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.

Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-

presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas veinte minutos del día

veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNES-

TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 997

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ANA JULIA HERNÁNDEZ, de 77 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de la Ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01096517-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-260550-101-3; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante ALEJANDRO HERNÁNDEZ, quien fue de 41 años de edad, Soltero, oficio Ignorado; Originario de la Ciudad de San Miguel, hijo de María Ester Hernández, ya fallecida y Padre Ignorado; quien falleció a las 13 horas del día 1 de diciembre del año 1997; en el Barrio Concepción de la ciudad de Chilanga Departamento de Morazán; a consecuencia de " Asfixia por Ahorcamiento, sin asistencia médica; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hermana del referido causante.

Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día trece de Octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o . DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLALTORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 983-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dos de febrero del presente año, en San Salvador, de-partamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, dejó el causante DANIEL MARTÍNEZ, de parte de los señores ANA BEATRIZ MARTÍNEZ MARQUEZ, KARLA DANIELA MARTÍNEZ MARQUEZ y de los menores EMERSON ALEXANDER MARTÍNEZ MARQUEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ MARQUEZ, quienes son representados legalmente por su madre señora MARÍA OLIMPIA MARQUEZ MEMBREÑO, en la calidad de hijos del causante.

Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales, debiendo ejercerla los menores EMERSON ALEXANDER

MARTÍNEZ MARQUEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ

MARQUEZ por medio de su representante legal antes mencionada.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

del día ocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 984-2

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores

SANDRA MARIBEL PONCE VIUDA DE ESCOTO, KARLA CARO-

LINA ESCOTO PONCE, FREDY EDENILSON ESCOTO PONCE,

MICHAEL ANTONIO ESCOTO PONCE, y LUCIA CORONADA

ESCOTO, conocida por LUCIA CORONADA ESCOTO, y por LU-

CIA ESCOTO, la primera, como cónyuge sobreviviente del causante,

y los demás, como hijos de aquél, la herencia intestada dejada a su

defunción por el señor JOSÉ FREDYS ESCOTO, quien a la fecha de

su fallecimiento era de cuarenta y nueve años de edad, hijo de Lucía

Escoto, salvadoreño, originario de Zacatecoluca, siendo esta ciudad el

lugar de su último domicilio, quien falleció el día seis de junio de dos

mil dieciséis.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confiérese al aceptante declarado la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Sal-

vador, a las catorce horas y quince minutos del día catorce de julio de

dos mil diecisiete.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No.985-2

de segunda Publicación

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, dictada en las diligencias varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00833-17-CVDV-1CM1-74-17(2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el señor el señor EDWIN ALEXANDER CASTANEDA, quien según certificación de partida de defunción fue de treinta y un años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de Colonia IVU, los Cuarenta y cuatro, Catorce Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número treinta y dos, de esta ciudad, quien falleció a las ocho horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis; por parte de las niñas MARIANA ELIZABETH CASTANEDA ZAVALETA, de once años de edad, estudiante, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos veinte mil quinientos seis-ciento uno-cinco y JOSELYN NICOLLE CASTANEDA ZAVALETA, de ocho años de edad, estudiante de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero ochenta mil trescientos nueve-ciento cuatro-cero, ambas en su calidad de hijas sobrevivientes del causante y representadas legalmente por su madre, señora VERÓNICA DEL RO-SARIO ZAVALETA CABALLERO, mayor de edad, empleada, soltera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento trece mil ochocientos sesenta y seis-seis y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos treinta mil quinientos setenta y siete-ciento once-siete; y por parte de la señora ENA DAYSI CASTANEDA, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, viuda, salvadoreña, del domicilio de Texistepeque, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta y dos-cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento veinte mil ciento sesenta y siete-ciento seis-ocho, en su calidad de madre sobreviviente del causante; quienes actúan por medio de la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República.

Confiriéndoseles INTERINAMENTE la representación y adminis-tración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No.986-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas por este Juzga-do, respectivamente, a las nueve horas del día tres de julio; nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto; y de las doce horas y

quince minutos del día diecinueve de septiembre, todas del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor José Gilberto Marroquín Lovos, conocido por José Gilberto Marroquín Lobos, hecho ocurrido el día diecisiete de octubre de dos mil trece, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Lidia Franco Carabantes, conocida por Lidia Franco, Rosa María Marroquín Franco, Ana Carolina Caravantes Marroquín, Reina Isabel Franco Marroquín, y Miguel Ángel Franco Marroquín, en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

y veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieci-

siete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA

INTERINA.

Of. 3 v. alt. No.987-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

once horas y dos minutos del día diecinueve de septiembre del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO

VENTURA MENJIVAR, quien fue de sesenta y seis años de edad,

casado, empleado, fallecido el día treinta de agosto del año dos mil

dieciséis, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la

señora CIPRIANA CALLEJAS VIUDA DE MENJIVAR, de sesenta y

ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante.

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

catorce minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil die-

cisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO

CIVIL DE APOPA, EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANp'ppDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 988-2

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Page 41: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada de los bienes que a su defunción acaecida el día dieciocho de octubre del dos mil, en Barrio Los Remedios de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; dejó la señora MARIA ANGELA QUINTERO GIRON conocida por MARIA ANGELA QUINTERO, MARIA ANGELA QUINTEROS GIRON y por MARIA ANGELA QUINTEROS, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, oficios domésticos, hija de los señores Ángel Quinteros y María Mercedes Girón, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte del señor MARIO ALEXANDER QUINTERO APARICIO, como heredero testamentario; representado en un inicio por la Licenciada Marta Delmy Quinteros Hernández, sustituida por el Licenciado MIGUEL ANGEL DE LEON MENDEZ, como Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido al aceptante la admi-nistración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal en caso de desacuerdo dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de éste edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 966-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con quince minutos del día tres de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO RAMIREZ AGUILLON, ocurrida el día cuatro de mayo del año dos mil doce, en Hospital General ISSS, departamento de San Salvador, teniendo como último domicilio el de Santa Tecla, La Libertad, quien fue de cincuenta y dos años de edad, soltero, originario de Santa Tecla, departamento La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Juan Antonio Aguillón y María Paula Ramírez de Aguillón conocida por María Ramírez; de parte de KAREN IVETTE RAMIREZ PALACIOS, PATRICIA DEL CARMEN RAMIREZ PALACIOS y JUAN ANTONIO AGUILLON HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante los dos primeros, y en su calidad de padre sobreviviente del causante el último.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas con treinta minutos del día tres de julio del año dos mil diecisie-te.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 967-3

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día veinte de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RODRIGO SALOMON PORTILLO, quien falleció el día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, en Caserío La Arenera, Cantón La Anona, jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, siendo ése su último domicilio, por parte de FELICITA DIAZ DE PORTILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, adminis-tradora y represente de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 968-3

LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, en Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor MARCO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ de parte de los señores FRI-DA MARIA AUXILIADORA GOMEZ GARCIA, JHONNATHAN JOSE GOMEZ GARCIA y MARCO ANTONIO GOMEZ GARCIA, en calidad de hijos del causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas catorce minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 969-3

de tercera Publicación

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Page 42: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

DECLARATORIA DE HERENCIA

LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente,

Condominio Metro España, Edificio "G", local dos -A, segunda Planta,

de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete;

se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO con

beneficio de inventario al señor VICTOR NAPOLEON CABRERA

QÜEHL, de los bienes dejados a su defunción por su madre, señora

ANA DINORAH QÜEHL DE CABRERA, quien falleció a las cinco

horas y veinte minutos del día SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL

DIECISIETE, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro

Social de esta ciudad; quien fue a su fallecimiento de sesenta y cuatro

años de edad, Contador, casada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria

y del domicilio de la ciudad de San Salvador, siendo éste su último do-

micilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero

tres millones trescientos nueve mil ciento veintiocho - cuatro y Número

de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cincuenta mil

quinientos cincuenta y tres - cero cero nueve - dos; hija de los señores

MARIA ANTONIA MARTINEZ y GERMAN EMILIO QUEHL, ambos

ya fallecidos; en su concepto de HEREDERO TESTAMENTARIO de

la causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día

veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C010973

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio

de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina ubicada en Calle José

Francisco López, número tres, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las

dieciséis horas del día veinte de Octubre de dos mil diecisiete, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de

la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante

MANUEL DE JESUS MORENO MENDOZA, conocido por MANUEL

DE JESUS MORENO, ocurrida el día dieciocho de Diciembre de dos

mil catorce, en Woodbrige, Pince William, Estado de Virginia, Estados

Unidos de América, teniendo como su último domicilio el mismo lugar

de su fallecimiento y domicilio en la República de El Salvador, en San

Isidro, Departamento de Cabañas, a la señorita ROSARIO NOHEMY

MORENO RIVERA, en su calidad de hija del referido causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante, la Administración y Re-

presentación definitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veintitrés días del mes

de Octubre de dos mil diecisiete.

Licda. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C010977

JOEL RIVAS LINARES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada

EN CALLE DANIEL HERNANDEZ, CONDOMINIO ATLANTIC,

LOCAL 13-"A", de esta Ciudad;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

este día a las once horas con treinta minutos; se ha declarado a las señoras

ROSA NATIVIDAD RAMOS y ABELINA RAMOS PERDOMO, en

su calidad de hijas sobrevivientes de la causante; herederas definitivas

con beneficio de inventario, de los bienes de la Herencia Intestada, que

a su defunción dejó la señora MARIA DE LOS REYES RAMOS, cuyo

fallecimiento ocurrió en Residencial y Avenida Santa Teresa, Polígono

B-cuatro, Número diecisiete, del Municipio de Santa Tecla, del Depar-

tamento de La Libertad, a las veintitrés horas con tres minutos del día

ocho de Septiembre de dos mil once.

Habiéndoseles concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, el día dieciséis de octubre

del dos mil diecisiete.-

JOEL RIVAS LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. C010979

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. JOEL RIVAS LINARES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada

EN CALLE DANIEL HERNANDEZ, CONDOMINIO ATLANTIC,

LOCAL 13-"A", de esta Ciudad;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

este día a las nueve horas; se a declarado a la señora BLANCA ORBELINA

CASTRO MARROQUIN, en su calidad de hija sobreviviente de la

causante; heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes

de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la Señora BLANCA

ORBELINA MARROQUIN DE CASTRO, conocida por BLANCA

ORBELINA MARROQUIN, cuyo fallecimiento ocurrió en Final Calle

Lara, Lotificación Las Margaritas, Lote Número Seis-C, de la Jurisdicción

de Soyapango, del Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas

del día veinte de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Habiéndosele concedido la representación y administración defi-

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, el día dieciséis de octubre

del dos mil diecisiete.-

JOEL RIVAS LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. C010980

MARÍA ESTELA YANES DE ALVARADO, Notario, de este domici-

lio, con oficina ubicada en Bulevar de Los Héroes y Veinticinco Calle

Poniente, Condominio Héroes Norte, segunda planta, local dos guión

cero cuatro. San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día doce octubre de dos mil diecisiete, se ha de-

clarado a los señores JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ARÉVALO, JOSÉ

MANUEL PALACIOS ARÉVALO, JOSÉ MARCIAL MARTÍNEZ

ARÉVALO y JOSÉ REYNALDO HERNÁNDEZ, los primeros tres en

su calidad de hijos de la causante y el último en su calidad de cesionario

del derecho hereditario correspondiente al otro hijo de la causante señor

Miguel Ángel Arévalo, como herederos definitivos con beneficio de

inventario, de los bienes que a su defunción dejara la causante MARÍA

SUSANA ARÉVALO, conocida por Susana Arévalo y por María Su-

sana Arévalo Gavidia, fallecida en el cantón El Socorro del municipio

de Tecoluca, departamento de San Vicente, el día cuatro de noviembre

del año mil novecientos noventa y ocho, a los cincuenta y seis años, de

oficios domésticos, soltera, originaria de San Vicente, siendo su último

domicilio el municipio de Tecoluca, falleció a causa de cáncer.

Habiéndoseles conferido la administración y representación defi-

nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

MARÍA ESTELA YANES DE ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F000304

Licenciado JOSE JAIME ROSALES VASQUEZ, Notario, del domicilio

de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina ubicada

en Cuarta Calle Poniente, Local número Ocho E, del Barrio El Calvario,

de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, se

ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA RUBENIA AYALA, de setenta y dos años de edad, ama de

casa, originaria de Estanzuelas, Departamento de Usulután y siendo éste

su último domicilio, quien falleció en el Barrio El Calvario, municipio

de Estanzuelas, departamento de Usulután, a las catorce horas y treinta

minutos del día veintiocho de julio de dos mil diez; a la señora ISMELDA

DEL CARMEN AYALA DE ROMERO, por medio de su Apoderado

Especial señor GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ REYES, en

su calidad de Heredera como Hija sobreviviente de la causante.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada LA ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del

mes de octubre de dos mil diecisiete.

Lic. JOSE JAIME ROSALES VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000309

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Page 44: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE:

00636-17-CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado ALFREDO

ANTONIO GONZÁLEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial

de las señoras ANA JULIA GARCÍA, mayor de edad, Doméstica, del

domicilio de Texistepeque, de este Departamento, con Documento

Único de Identidad número: cero un millón setenta y dos mil treinta y

ocho - cinco; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero

ciento uno - ciento noventa mil doscientos cincuenta y cuatro - ciento

uno - ocho; y DEYSI ELIZABETH ROSALES GARCÍA, mayor de

edad, Ama de casa, del domicilio de Texistepeque, con Documento

Único de Identidad número: cero un millón doscientos ochenta y nueve

mil cuatrocientos cincuenta y uno - dos; y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número: cero doscientos trece - ciento diez mil seiscientos

ochenta y dos - ciento dos - cero, la primera en calidad de cesionaria de

los derechos que le corresponden a los señores FAUSTINO RAMÓN

GARCÍA ROSALES, ENO ODIR GARCÍA ROSALES y EVELYN

ROSALES GARCÍA, hijos del causante; y la segunda en calidad de hija

sobreviviente del causante; se ha proveído resolución por este tribunal,

a las catorce horas veintitrés minutos del día veinticinco de septiembre

de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido de forma DEFINI-

TIVA por aceptada expresamente la herencia intestada con beneficio de

inventario, por parte de las referidas solicitantes, la Herencia Intestada

que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ ADELIO ROSALES

MENDOZA, quien fuera de cuarenta y cinco años de edad al momento

de su deceso, Jornalero, Soltero, Originario de Texistepeque, Departa-

mento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido

el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, hijo de

la señora Francisca Mendoza de Rosales y del señor Faustino Rosales,

siendo su último domicilio Texistepeque, Depto. de Santa Ana.

Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-

presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas diez minutos del día

veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F000310

Licenciado NATANAEL ALEXANDER ROMERO MENJIVAR,

Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con

oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, Local número Ocho E, del

Barrio El Calvario, de la ciudad de Apopa, departamento de San Sal-

vador, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete,

se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora SIMONA VALIENTE DE RIVERA, conocida por MARIA

SIMONA VALIENTE, SIMONA VALIENTE, SIMONA VALIENTE

MIRANDA, MARIA SIMONA VALIENTE RAMIREZ y MARIA

SIMONA VALIENTE DE RIVERA, ocurrida en el Hospital General del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, departamento de San Salvador,

a las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil

dieciséis; a la señora CARMEN YOLANDA COLOCHO VALIENTE,

por medio de su Apoderado el Licenciado José Jaime Rosales Vásquez,

en su calidad de Heredera como Hija sobreviviente de la causante.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada LA ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del

mes de octubre de dos mil diecisiete.

Lic. NATANAEL ALEXANDER ROMERO MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F000311

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DEL DISTRITO

JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos

del día seis de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero

definitivo y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA,

de los bienes que a su defunción dejó la causante NURIA JENIFFER

GALVEZ RIVAS, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de

septiembre de dos mil dieciséis, en estacionamiento de la Morgue del

Hospital Nacional Zacamil, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio,

por parte del joven RODRIGO GERARDO GALVEZ RIVAS, como

hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondía al señor ARMANDO GALVEZ MOLINA, como padre

de la causante.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Habiéndosele conferido al heredero declarado en el carácter antes

indicado, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día seis de octubre de dos mil diecisiete.- Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- Lic.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000312

JENNY ELIZABETH MONTESINOS ALVARADO, Notario, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina

Notarial ubicada en Residencial Guadalupe Norte, Avenida Idalgo, Pasaje

Guadalupe, Block H ,casa doce, Soyapango, al público en general,

HACE SABER : Que por resolución de la suscrita, provista a

las catorce horas diez minutos del día diecisiete de Octubre de dos mil

diecisiete; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de

inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el

día veintiocho de Junio del presente año, lugar de su último domicilio,

dejare el señor LUIS AVILES, a la señora MARIA SONIA MILENA

AVILES DE AVALOS, en su calidad de hija sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-

sentación Definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen

con derecho a la herencia; para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre

del año dos mil diecisiete.-

Lic. JENNY ELIZABETH MONTESINOS ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F000315

JENNY ELIZABETH MONTESINOS ALVARADO, Notario, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina

notarial ubicada en Residencial Guadalupe Norte, Avenida Idalgo, pasaje

Guadalupe, Block H, casa doce, Soyapango, al público en general,

HACE SABER : Que por resolución de la suscrita, provista a las

catorce horas diez minutos del día once de Octubre de dos mil diecisiete;

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de inventario,

de los bienes que a su defunción ocurrida el día cuatro de Octubre del año

dos mil diez, en la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,

su último domicilio, dejara la señora TOMASA MARTINEZ, conocida

por TOMASA CATALINA MARTINEZ y TOMASA MARTINEZ

GOMEZ; a la señora MARTA DAYSI HERNANDEZ DE QUELE,

en su calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos que le

correspondían a sus hermanas señoras MORENA HERNANDEZ DE

GONZALEZ y ANA ISABEL BOLAÑOS DE TRIGUEROS, también

hijas sobrevivientes.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-

sentación Definitiva de la sucesión.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen

con derecho a la herencia; para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario en la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador a los once días del mes de octubre del

año dos mil diecisiete.

Lic. JENNY ELIZABETH MONTESINOS ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F000316

EL INFRASCRITO NOTARIO: Al publico para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintiuno de

Octubre del corriente año; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA

con beneficio de Inventario, de parte de RICARDO JOVEL AVALOS,

en concepto de hijo de la causante.- En la sucesión testada que dejó el

señor ROSA AMINTA JOVEL VIUDA DE INTERNIANO, al fallecer

el día quince de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital

Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, su último domicilio, y

de Nacionalidad Salvadoreño.

Confiriéndole al heredero declarado en la Administración y

representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de ley.-

Librado en mi Oficina Notarial.- Ubicado en Primera Avenida

Norte, número uno, Usulután, a los veintiuno días del mes de Octubre

del año dos mil diecisiete.-

Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F000326

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Page 46: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL INFRASCRITO NOTARIO: Al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintiuno de

Octubre del corriente año; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA,

con beneficio de Inventario: de parte de RICARDO JOVEL AVALOS,

en concepto de hijo de la causante.- En la sucesión intestada que dejó

el señor ROSA AMINTA JOVEL VIUDA DE INTERNIANO, al

fallecer el día quince de Febrero de mil novecientos noventa y siete, en

el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, su último

domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: Confiriéndole al heredero

declarado en la Administración y representación DEFINITIVA de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-

Librado en mi Oficina Notarial, ubicada en Primera Avenida

Norte número uno, Usulután, a los veintiuno días del mes de Octubre

del año dos mil diecisiete.-

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F000327

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho

horas del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. Se ha declarado

heredero y con beneficio de inventario, en herencia intestada que a su

defunción ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, jurisdicción de la

Ciudad de Mejicanos, de este departamento, el día cuatro de julio de

mil novecientos noventa y cinco, siendo esta Ciudad de San Marcos,

su último domicilio, dejó el causante ISRRAEL VASQUEZ conocido

por ISRAEL VASQUEZ MENA, al señor FRANKLIN VASQUEZ

VELASQUEZ, en calidad de hijo del expresado de cujus.- Se ha

conferido al heredero declarado la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, a las nueve horas y diecisiete minutos del

día diecisiete de Octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F000338

NANCY ELIZABETH RECINOS ROQUE, Notario, de este domicilio,

con Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve

Calle Poniente, Edificio Viena, Local Once Centro de Gobierno, al

público:

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, en esta ciudad, a las nueve horas del día diecisiete de octubre

del año dos mil diecisiete se han declarado a los señores KATTY

AUXILIADORA, GIOVANNI GILBERTO y VICTOR FERNANDO

todos de apellidos RIVAS ROMAN, herederos definitivos Ab-Intestato

con beneficio de inventario en su calidad de hijos legítimos de la

causante y como Cesionarios de los derechos hereditarios de su padre

Gilberto Rivas Herrera cónyuge sobreviviente; de los bienes que a

su defunción dejó la causante señora Oralia Ester Román de Rivas,

quien fue de setenta y cuatro años de edad, Psicóloga, y del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento

Unico de Identidad Número cero uno cero nueve nueve cuatro seis

dos-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero ciento dos-

catorce cero cuatro cuarenta y tres-cero cero uno-siete, fallecida en

el Hospital General del Seguro Social, a las diecisiete horas quince

minutos del día once de octubre del año dos mil dieciséis, siendo su

último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán departamento de La

Libertad, y se les ha conferido a dichos herederos la Administración

y Representación Definitiva de la Sucesión.

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso

para los efectos de Ley.

Librado en mi Oficina Profesional. San Salvador, a los dieciocho

días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-

NANCY ELIZABETH RECINOS ROQUE,

NOTARIO.

1 v. No. F000353

JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en la Novena Calle Poniente, número trescientos

nueve, Barrio La Merced, de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las

ocho horas con treinta minutos del día veinte de octubre del año dos

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Page 47: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. mil diecisiete, se declaró HEREDERO EXPRESAMENTE, CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada, que a su

defunción dejó el señor JAIME ERNESTO ESPINOZA VILLALTA,

quien fue de cuarenta años de edad, comerciante, de nacionalidad

salvadoreña, originario y con último domicilio en esta ciudad, con

Documento Único de Identidad Número: Cero dos siete dos ocho ocho

cinco ocho - cero, y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno

siete - dos nueve uno cero siete seis - uno cero seis - cinco, hijo del

señor Carlos Arturo Espinoza y de la señora Gloria Daysi Villalta de

Espinoza, quien falleció en el Parqueo del Hospital San Juan de Dios,

del municipio de Santa Ana, Santa Ana, a las cuatro horas del día

diecinueve de febrero del año dos mil diecisiete, sin asitencia médica,

a consecuencia de Herida Penetrante Toracoabdominal; al señor

CARLOS ARTURO ESPINOZA GÓMEZ conocido por CARLOS

ARTURO ESPINOZA, de setenta y tres años de edad, Empleado, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos seis

ocho ocho cuatro nueve nueve guión tres, y Número de Identificación

Tributaria: Uno dos uno cinco - dos nueve uno uno cuatro tres - cero

cero uno - cero; en su calidad de padre sobreviviente del De Cujus, y

como cesionario de los derechos que le correspondían a la madre del

mismo, señora GLORIA DEYSI VILLALTA DE ESPINOZA conocida

por GLORIA DAYSI VILLALTA DE ESPINOZA, de setenta y cinco

años de edad, Pensionada o Jubilada, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número: Cero uno cuatro cinco dos nueve cuatro

cuatro guión ocho; confiriéndosele al heredero declarado en el carácter

antes indicado la administración y representación DEFINITIVAS de

la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la oficina del Notario JORGE EFRAIN CAMPOS

COELLO, San Miguel, a las nueve horas del día veinte de octubre del

año dos mil diecisiete.-

LIC. JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO,

NOTARIO.

1 v. No. F000359

LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ,

JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte

minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio

de inventario del señor del señor OSCAR ANTONIO ZEPEDA, quien

falleció según certificación de la partida de defunción a las una horas

del día dieciocho de abril del dos mil diecisiete, en Morgue del Hospital

Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo

su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán; al señor JOSE

ARTURO ZEPEDA LIMA, en calidad de hijo del causante. Confiérasele

la administración y representación definitiva de la sucesión al heredero

declarado.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas

veintiún minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete.- LIC.

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F000379

VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en esta ciudad, en Calle Constitución

y pasaje Orión Block "O" casa uno- B.

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del

día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha declarado al señor

JONATHAN ALONSO GUILLEN PEÑA, heredero testamentario

definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el señor LUIS ALONSO GUILLEN QUIJADA, habiéndole

concedido la representación y administración definitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador el día veinte de octubre de dos mil

diecisiete.

VIDAL MANUEL BONILLA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F000387

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IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 48: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY;

HACE HABER: Que por resolución de las nueve horas del

día veintisiete de junio de este año, se ha declarado a HIPOLITO

REYES LOPEZ; heredero beneficiario e intestado de los bienes que

a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS REYES GARCIA,

conocido por JOSE SANTOS REYES, quien falleció el día uno de

junio de dos mil trece, en el Cantón San Antonio Abajo, jurisdicción

de Santiago Nonualco, siendo esta ciudad su último domicilio, en

concepto de hijo sobreviviente del referido causante. Confiérese al

heredero que se declara, la administración y representación definitivas

de la sucesión.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del

año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F000390

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve

horas cincuenta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil

diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasificadas con el NUE: 02729-17-CVDV-1CM1-228-02; SE HA

DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con Beneficio de

Inventario, a los señores CONSUELO NOHEMÍ MALTEZ MONGE,

mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: cero cuatro nueve ocho dos cuatro siete tres-cuatro,

( 04982473-4) y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno

siete-dos uno cero cuatro nueve cuatro-uno cero tres-siete (1217-210494-

103-7); y del señor ÁNGEL NICOLÁS MALTEZ MONGE, mayor de

edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero cinco dos cinco dos-uno dos tres-cero, (05252123-0); y

con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-dos siete

cero nueve nueve cinco-uno uno uno - cinco,(1217-270995-111-5); en

calidad de hijos sobrevivientes del causante JOSÉ ÁNGEL MALTEZ

RIVAS, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Empleado,

Soltero, Originario y del Domicilio de San Miguel, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos

millones quinientos catorce mil ochocientos cuarenta y cinco-nueve,

(02514845-9), quien falleció en el Instituto Salvadoreño del Seguro

Social de San Miguel el día veintiocho de mayo del dos mil diecisiete,

a causa de Síndrome Urémico, con asistencia médica, hijo de Consuelo

Rivas y Santos Guillermo Maltez.

Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días

hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que

persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes

diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel a las diez horas del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LIC. MARTA

ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

1 v. No. F000399

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPARTAMENTO

DE SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se declaró

heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario al señor

Hugo Rene Santos Orellana, de 36 años de edad, empleado, del

domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad número 01948682-3 y con número de Identificación

Tributaria 0304-101080-102-7, en su calidad de hijo del causante y

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a Guadalupe

Santos Martínez, Mario Santos Orellana y Atilio Santos Orellana, el

primero padre y los últimos hijos sobrevivientes de la causante Sofía

Orellana, conocida por Sofía Orellana Jacinto y Sofía Orellana de

Santos, falleció a las tres horas y quince minutos del día 2 de julio del

año 2013, en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta

de Sonsonate, a consecuencia de accidente cerebro vascular, sospecha

ACV Hemorrágico, con asistencia médica, quien era de 76 años de edad,

casada, Ama de casa, hija de la señora Concepción Orellana, originaria

y con último domicilio en Cuisnahuat, departamento de Sonsonate.

DIARIO

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Y se confirió a dicho aceptante en la calidad referida, la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los nueve días del mes de octubre del año dos

mil diecisiete. LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F000404

ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA, Notario, del domicilio de

Ciudad Delgado, con oficina jurídica situada en Boulevard de Los

Héroes y Veintitrés Calle Poniente, Condominio Centro Profesional

Los Héroes, segundo nivel, local dieciséis, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída

a las nueve horas del día dieciséis de octubre del presente año, se

ha declarado Heredera Testamentaria Definitiva con Beneficio de

Inventario a la señora DINA ISABEL CORTEZ también son Herederas

testamentarias las señoras MIRIAM CORTEZ DE MARTINEZ, y

ALMA CORTEZ SALVADOR, en la herencia testamentaria que a

su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio en

la colonia Miramonte Poniente, calle Sisimiles, casa número tres mil

doscientos doce de la ciudad de San Salvador, departamento de San

Salvador, dejó el señor JOSE CRISTOBAL CORTEZ RAMIREZ, en

su carácter de herederas testamentarias y Universales del causante,

confiriéndole a las señoras DINA ISABEL CORTEZ, MIRIAM

CORTEZ DE MARTINEZ, y ALMA CORTEZ SALVADOR, la

Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil

diecisiete.-

LIC. ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F000406

LUZ MARINA DIAZ SALAMANCA, Notario, de este domicilio, con

Oficina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número diez,

Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las diecisiete horas del día veintidós de Octubre del año dos

mil diecisiete, se ha declarado al señor JOSE SALOMON FUENTES

ARGUETA, Heredero Definitivo con beneficio de inventario de los

bienes que a su defunción dejó la señora OTILIA ARGUETA, conocida

por OTILIA ARGUETA DE FUENTES y por MARIA OTILIA

ARGUETA SANCHEZ, quien falleció el día cuatro de enero del año

dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel,

siendo su último domicilio, Cantón Loma Larga, El Divisadero,

Departamento de Morazán; en concepto de Hijo, habiéndole concedido

la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el

día veintidós de octubre del año dos mil diecisiete.-

LICDA. LUZ MARINA DIAZ SALAMANCA,

NOTARIO.

1 v. No. F000417

LUZ MARINA DIAZ SALAMANCA, Notario, de este domicilio, con

Oficina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número diez,

Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veintidós de Octubre del año dos mil

diecisiete, se ha declarado a la Señor PAZ MIRIAN TURCIOS VIUDA

DE URQUIZA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los

bienes que a su defunción dejó el señor LUIS MARTIR URQUIZA

OSORTO, quien falleció el día el veinte de mayo del año dos mil

diecisiete, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, La Unión,

siendo éste su último domicilio, Puerto El Triunfo, Departamento

de Usulután, en concepto de Esposa, habiéndole concedido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el

día veintidós de octubre del año dos mil diecisiete.-

LICDA. LUZ MARINA DIAZ SALAMANCA,

NOTARIO.

1 v. No. F000419

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, de este domicilio, con

Oficina ubicada en Edificio Peña Center, Nivel dos, cuatro "B", calle

José Francisco López, Cojutepeque, Cuscatlán,

AVISA: Que por resolución de la suscrita, de las nueve horas del

día Dieciocho de Octubre del año en curso, en las Diligencias de Acep-

tación de Herencia Intestada, he declarado al señor VICTOR DAVID

VENTURA MENA, en su calidad de hijo de la causante; Heredero

Definitivo Ab-Intestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados

a su muerte por la señora DELMY ALCIRA MENA DE VENTURA,

y le he conferido la Administración y Representación definitiva de la

sucesión.

Publíquese este aviso por una vez en el Diario Oficial y en uno de

circulación Nacional.

Librado en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los Die-

ciocho días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.

GLENDA DEL CARMEN AVALOS,

NOTARIO.

1 v. No. F000421

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-

gencias, a las nueve horas cincuenta minutos del día nueve de octubre del

año dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora ROSA DEL CARMEN

CANIZALEZ VIUDA DE MARTÍNEZ, HEREDERA DEFINITIVA

AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad

de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores CAR-

LOS ALBERTO MARTÍNEZ CANIZALEZ y GUSTAVO ANTONIO

MARTÍNEZ CANIZALEZ y en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante, CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ conocido por CARLOS

MARTINEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, empleado,

de este domicilio, quien falleció el día uno de octubre del año dos mil

dieciséis, siendo su último domicilio el de esta ciudad.

Concediéndosele definitivamente la administración y representación

de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de Civil y Mercantil: Santa Ana,

a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- Licda.

THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRI-

MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. JUAN

CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000424

HITLER STANLEY SANTOS DUEÑAS, Notario, de este domicilio,

con Oficina de Notariado situada en la Colonia Santa María Dos, Calle

Principal, lote número Doce, del Block "C", de la ciudad de Ahuachapán,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

tario, a las quince horas de este día, se ha declarado heredero definitivo

Testamentario con beneficio de inventario al DOCTOR HERNAN AL-

BERTO LOPEZ SILVA, de los bienes de la causante, señora ELENA

RODRIGUEZ DE LOPEZ, siendo el heredero además CONYUGE

SOBREVIVIENTE de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación defi-

nitiva de la sucesión.

Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Hitler Stanley

Santos Dueñas, Ahuachapán, a los diecisiete días del mes de octubre de

dos mil diecisiete.

HITLER STANLEY SANTOS DUEÑAS,

NOTARIO.

1 v. No. F000425

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con

Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en

la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito

Notario, a las doce horas de este mismo día, se ha declarado heredera

definitiva Ab- intestato con beneficio de inventario a la señora ISABEL

AGUIRRE DE SALAZAR, de los bienes de la causante, señora MARIA

LILIA MARTINEZ VIUDA DE AGUIRRE, quien fue conocida por

LILIAN MARTINEZ, LILIA MARTINEZ, MARIA LILIA MARTINEZ

y por MARIA LILIAN MARTINEZ, en su calidad de HIJA y como

CESIONARIA, de los Derechos Hereditarios que en la sucesión les

correspondía a los señores LUIS ALFONSO AGUIRRE MARTINEZ,

PEDRO AGUIRRE MARTINEZ, JORGE HUMBERTO AGUIRRE

MARTINEZ y MARTA AGUIRRE MARTINEZ, en su calidad de

HIJOS de la causante.

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Page 51: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Habiéndosele conferido la Administración y Representación DE-

FINITIVA de la sucesión.

Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto

López Silva, Ahuachapán, a los diecinueve días del mes de octubre de

dos mil diecisiete.

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,

NOTARIO.

1 v. No. F000426

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil

Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas

y treinta minutos del día tres de Octubre de dos mil diecisiete.- Fue

Declarada HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio

de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que dejó la causante

BASILIA BONILLA o BACILIA BONILLA, quien falleció a las nueve

horas del día veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y siete,

en el Caserío Shalpa, de la Jurisdicción de Jicalapa, Departamento de

La Libertad, siendo su último domicilio el Caserío Quebrada Honda,

Cantón Ocote, de la Jurisdicción de la Ciudad de Polorós, de este distrito,

Departamento de La Unión, dejó a la señora CALIMERIA YANES DE

YANES, de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica, del domicilio

de la Ciudad de Polorós, Departamento de La Unión, con documento

único de identidad número: cero dos millones ciento siete mil setecientos

seis-dos; y Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos

trece-cero noventa y un mil sesenta y uno-ciento uno-cinco, en concepto

de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión

les correspondían a las señoras María Félix Yanez Bonilla y Reina Isabel

Yanes Bonilla, hijas sobrevivientes de la causante antes mencionada, de

conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil.

Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho, la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación

correspondiente.

En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede

retirar el aviso para su publicación a la Licenciada Reyna de La Paz

Benavides de Hernández.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieci-

siete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F000432

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del

día cuatro de octubre del corriente año, de conformidad con los Arts.

988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165 y 1699, todos del Código Civil,

se resolvió DECLARAR HEREDERO DEFINITIVO, expresamente y

con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó

el causante JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ MALDONADO o JOSÉ ÁN-

GEL GUTIÉRREZ, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del

día veintiséis de febrero del año dos mil quince, en el Caserío Singuil,

Cantón San Cristóbal El Porvenir, Santa Ana, siendo su último domicilio

la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, a favor del señor

JOSÉ EZEQUIEL GUTIÉRREZ, en concepto de HIJO sobreviviente

del causante antes mencionado.

Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho, la ad-

ministración y representación definitiva de los bienes de la indicada

sucesión

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000433

Licenciado JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de Cojutepeque Suplente: De conformidad a lo previsto en el artículo

1165 del Código Civil, al público en general,

AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestadas

con beneficio de inventario, promovidas por el Licenciado Rubén

Antonio Avilés Ramírez, sobre los bienes que a su defunción dejara la

señora Dora Isabel Hernández, conocida por Dora Isabel Ramírez de

Rodríguez y por Dora Isabel Ramírez, de sesenta y cuatro años de edad,

oficios domésticos, casada, con Documento Único de Identidad número:

02361650-3, y Número de Identificación Tributaria: 0711 -020542-001-5,

quien falleció el treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, siendo

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Page 52: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, según

consta en el expediente identificado bajo la referencia DV-56-17-3, en

esta fecha se ha declarado como herederos abintestato y con beneficio

de inventario de dicha causante, a los señores Paula Adabeyba Elizabeth

Rodríguez Viuda de Orellana, conocida por Paula Adabeyba Elizabet

Hernández; Edward Antonio Hernández Rodríguez; Silvia Enriqueta

Hernández Rodríguez; Rafael Antonio Rodríguez Hernández; y David

Antonio Rodríguez Hernández; en calidad de hijos sobrevivientes de la

causante antes referida.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, el día

once del mes de octubre del dos mil diecisiete.- Lic. JOSE APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, SU-

PLENTE.- Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES,

SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE.

1 v. No. F000449

JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE, Notaria, de este

domicilio, con Oficinas situadas en: Residencial San Juan Montebello,

senda B, block 3, casa 22, Mejicanos, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria,

en esta ciudad a las ocho horas con diez minutos del día diecisiete de

octubre del presente año, se han declarado a MANUEL FRANCISCO

BENITEZ HERRERA, CLAUDIA DELFINA BENITEZ HERRERA y

MAURA LEONOR BENITEZ DE GARCIA, herederos definitivos con

beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó SOCORRO

ARIAS GOMEZ DE BENITEZ, quien fue de noventa y tres años de

edad, ama de casa, casado, originaria de Sonsonate, del domicilio de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,

hija de Francisco Arias Pérez y Maura Gómez, en calidad de nietos, por

el derecho de representación del derecho que correspondía su padre el

señor MANUEL FRANCISCO BENITEZ ARIAS, quien premurió a su

madre la causante SOCORRO ARIAS GOMEZ DE BENITEZ, siendo

hijo único de la causante.

Se les confirió a los herederos declarados la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes

de octubre del año dos mil diecisiete.

Lic. JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE,

NOTARIO.

1 v. No. F000454

ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, Notario, de este domici-

lio, con despacho Notarial ubicado en Trece Calle Poniente y Séptima

Avenida Norte, Condominio Centro de Gobierno, Tercer Nivel, Local

treinta y cinco, contiguo Diario El Mundo, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a ocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, se ha

declarado a los señores MEDAD OSVALDO CEA VASQUEZ, quien

es de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio,

portador de su Documento Único de Identidad número cero cero tres-

cientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y uno- siete, con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos sesenta

mil doscientos setenta y dos- ciento quince-cero y CARLOS DAVID

CEA VASQUEZ, quien es de cuarenta años de edad, Estudiante, de este

domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero

un millón ciento veintisiete mil noventa y uno- nueve, con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta

mil cuatrocientos setenta y siete- ciento cuatro- seis, HEREDEROS

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes

que a su defunción dejó la señora SARA VASQUEZ DE CEA, conocida

por SARA VASQUEZ MONTOYA, SARA VASQUEZ y por SARA

MONTOYA, quien fue de setenta y cinco de edad al momento de su

fallecimiento, apareciendo como Casada su estado civil, en su Documento

Único de Identidad, de profesión Pensionada o Jubilada, siendo su último

domicilio el de esta ciudad, quien era portadora de su Documento Único

de Identidad número cero un millón cincuenta y nueve mil quinientos

veintiuno-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seis-

cientos catorce- cero veinte mil novecientos cuarenta y uno- cero cero

seis- tres, habiendo fallecido a las catorce horas con cincuenta minutos

del día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis en el Hospital

General del Seguro Social de San Salvador, quienes actúan en su carácter

de hijos sobrevivientes y cesionarios de los derechos hereditarios que

le corresponden al señor MEDAD CEA GUILLEN, quien es cónyuge

sobreviviente de la causante del de cujus.

Habiéndoles concedido la representación y administración definitiva

de la referida Sucesión Intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día diecinueve de octubre del año dos

mil diecisiete.-

ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F000458

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Page 53: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. GILBERTO ALFARO, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial

ubicado en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio

Centro de Gobierno, Tercer Nivel, Local treinta y cinco, contiguo Diario

El Mundo, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día quince de octubre del año dos mil diecisiete, se

ha declarado a los señores JOSE ANTONIO REYES GUZMAN y ANA

DAYSI REYES GUZMAN, herederos testamentarios definitivos con

beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora:

MARIA ANA DE JESUS GUZMAN VIUDA DE REYES, quien fue

conocida por MARIA ANA DE JESUS GUZMAN JIMENEZ, MARIA

ANA DE JESUS GUZMAN DE REYES, ANA DE JESUS GUZMAN

y por ANITA GUZMAN, quien falleció en la Residencial San Gabriel,

calle al volcán, Senda dos, casa número veinticuatro, de la Jurisdicción

de Mejicanos, quien fue de setenta y seis años de edad, comerciante, del

domicilio de La Unión, Salvadoreña por nacimiento, Viuda, originaria

de La Unión, hija de Melecio Guzmán y de María Angela Jiménez, en

su concepto herederos testamentarios de la causante.

Habiéndole concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión testamentaria.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día dieciséis de octubre del año dos

mil diecisiete.-

GILBERTO ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. F000459

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas

y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero definitivo

Ab-intestato con Beneficio de Inventario del causante señor PEDRO

ANSELMO AREVALO COREAS, quien falleció a las dieciocho horas y

treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, en el

Cantón El Marquezado, de la ciudad de Santiago de María, Departamento

de Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departa-

mento de Usulután, de parte del señor ALAN WILMAN AREVALO

MARROQUIN, en calidad de hijo del causante ya relacionado.

Confiriéndosele al aceptante de las diligencias de herencia, la

Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SU-

CESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los once días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. F000479

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con

oficina situada en Primera Calle Oriente, Número quince, de la ciudad

de Chalatenango; al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad,

a las catorce horas del día dieciocho de octubre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte

de la señora: PETRONA PLEITEZ o PETRONA PLEITES, en calidad de

madre del causante SANTOS MATEO PLEITES, la herencia intestada

que a su defunción dejó el día quince de abril de dos mil quince, en el

Cantón Potenciana del Municipio de Nueva Concepción, departamento

de Chalatenango, su último domicilio.

Habiéndosele conferido la administración y representación inte-

rina de los bienes del causante, con la facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítase a toda persona que se crea con derecho a la sucesión, para

que en el término de quince días contados desde la última publicación,

comparezca ante el suscrita Notario a manifestar si acepta, repudia o

alega igual o mejor derecho.

Librado en la ciudad y departamento de Chalatenango, a diecinueve

de octubre del dos mil diecisiete.

JOSE ADAN HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010938

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Page 54: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LUIS FERNANDO GÓMEZ GALLEGOS, Notario, de este domicilio,

con Oficina Notarial ubicada en BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS

HERÓES, NIVEL 4, LOCAL "G", SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de

octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción

dejara el señor HERNAN CORTÉS RIVAS, conocido por HERNAN

CORTEZ RIVAS, HERNAN CORTEZ y JOSE HERNAN CORTEZ

RIVAS, ocurrida en El Hospital Gardena, Gardena, de la Ciudad de Los

Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, el día

veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, de parte del señor OSCAR

CORTÉS conocido por OSCAR ARNOLDO CORTEZ LETONA,

habiéndose conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de

la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario LUIS FERNANDO GÓMEZ

GALLEGOS. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas y treinta

minutos, del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

DR. LUIS FERNANDO GÓMEZ GALLEGOS,

NOTARIO.

1 v. No, C010971

LUIS FERNANDO GOMEZ GALLEGOS, Notario, de este domicilio,

con oficina notarial ubicada en BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS

HÉROES, NIVEL 4, LOCAL "G", SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las doce horas del día diecinueve de octubre de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejara la

señora ZOILA ROSA MARINA VILLALOBOS, conocida por ZOILA

ROSA VILLALOBOS, ZOILA ROSA MARINA VILLALOBOS V.

DE COLATO, ZOILA ROSA MARINA VILLALOBOS VDA. DE

COLATO y ZOILA ROSA MARINA VILLALOBOS VIUDA DE

COLATO, ocurrida en el Cantón El Rodeo, Municipio de Moncagua,

departamento de San Miguel, del día diecinueve de junio de dos mil

quince, de parte de los señores: EDIS DE JESUS COLATO DE DONIS,

JOSE ARÍSTIDES COLATO VILLALOBOS, ZOILA LIDUVINA

COLATO VILLALOBOS, conocida por ZOILA LIDUVINA COLA-

TO DE PORTILLO, ADELA DEL CARMEN COLATO, conocida

por ADELA DEL CARMEN COLATO DE TORTORICI, habiéndose

conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión

TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de

la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario LUIS FERNANDO GOMEZ

GALLEGOS. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día

diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

DR. LUIS FERNANDO GOMEZ GALLEGOS,

NOTARIO.

1 v. No. C010972

ROXANA GUADALUPE MELGAR, Notario, del domicilio de la

Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Oficina

Jurídica ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte,

número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, Segunda Planta, Barrio

San Miguelito, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario a

las once horas del día dieciséis de Septiembre del año dos mil diecisiete,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE

INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida, el día

veintiséis de Junio del año dos mil cuatro en Cantón La Esperanza de la

Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, habiendo sido

su último domicilio el de esa ciudad, dejó la señora EMMA CATALI-

NA RAMIREZ DE MELENDEZ, conocida con ese nombre y con los

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. de ENMA CATALINA RAMIREZ, EMMA CATALINA RAMIREZ,

ENMA RAMIREZ Y EMMA RAMIREZ, quien fue de sesenta y cinco

años de edad, De Oficios Domésticos, originaria de Barrio de San José

Pasaquina, Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, y

de nacionalidad salvadoreña, por parte de la señora REIMUNDA DE

LOS ANGELES RAMIREZ DE ROQUE; en concepto de cesionaria de

los derechos que correspondían a los hijos de la causante, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado, en San Salvador, Departamento de San Salvador, a los

seis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. ROXANA GUADALUPE MELGAR,

NOTARIO.

1 v. No. F000334

ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, Notaria, de este domici-

lio, con oficina profesional en: Edificio Plaza Camelot, Local N° 12,

Segundo Nivel, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público,

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria,

proveída a las once horas del día diecisiete de octubre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejara la se-

ñora ROSA ELENA MARTINEZ, ocurrida en el Hospital San Rafael,

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las cinco horas y cuarenta

y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete,

a consecuencia de Shock Distributivo, Encefalopatía Hepática grado

cuatro, Hepatopatía crónica, más diabetes Mellitus Tipo Dos, con asis-

tencia médica, siendo su último domicilio San Salvador, Departamento

de San Salvador, de parte del señor JAIME VLADIMIR MARTINEZ

MARTINEZ, en concepto de Heredero Testamentario de la causante,

siendo sobrino-nieto materno de la misma; habiéndosele conferido la

administración y la representación interina de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la

última publicación de este edicto, ante la suscrita Notaria, en la oficina

cuya dirección arriba se señala.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA,

NOTARIO.

1 v. No. F000336

LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con

Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle

Poniente, Edificio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al público:

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-

rio, en esta ciudad, a las diez horas del día dieciséis de octubre del año

dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada la herencia Testamentaria

del causante HERIBERTO AREVALO, conocido por HERIBERTO

AREVALO MEDINA, fallecido en Mejicanos, departamento de San

Salvador, a las diecinueve horas y treinta minutos del día diecisiete de

abril del año dos mil quince; siendo su último domicilio la ciudad de

Mejicanos, departamento de San Salvador, de parte de la señora ANA

EMILIA PALOMO DE ARÉVALO, como Cesionaria de los derechos

hereditarios testamentarios que le correspondían a Tomas Heriberto

Arévalo Palomo, y Ana Mirian Arévalo Palomo en su carácter de hijos

legítimos del causante; a quien se les ha conferido la Administración y

representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso

para los efectos de Ley.

Librado en mi Oficina Profesional San Salvador, a los dieciséis

días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1v. No. F000351

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NANCY ELIZABETH CRUZ ROSALES, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Colonia Santa Fe Dos, Pasaje San Gustavo, Casa

Ciento Dieciocho -L, San Martín, San Salvador.

HACE SABE: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, se

ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

el Barrio San Pedro, del municipio de Nueva Granada, departamento de

Usulután, a las trece horas y veinte minutos del día siete de Abril de dos

mil dieciséis, a consecuencia de insuficiencia renal crónica, sin asistencia

médica, habiendo sido esta ciudad su último domicilio, dejó el señor

LEOPOLDO PORTILLO ORTIZ , quien fue de setenta y nueve años

de edad, casado, Agricultor en pequeño, de parte de la señora BLAS

ADELAIDA PORTILLO DE PORTILLO en su concepto de cónyuge

sobreviviente y como cesionaria de los derechos conferidos a su favor

por los señores Ángela Esterlina Portillo de Aguilar, Zoila Guadalupe

Portillo Ortiz, Santos Herminia Portillo de Bermúdez, Rudy Saturnino

Portillo Ortiz y Miguel Francisco Portillo Ortiz, en su concepto de

hijos sobrevivientes del causante; habiéndose conferido a la aceptante

la administración y representación de la sucesión intestada de manera

interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario, En la ciudad de San Martín,

Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día diecisiete de

octubre dos mil diecisiete.

LICDA. NANCY ELIZABETH CRUZ ROSALES,

NOTARIO.

1 v. No. F000389

JORGE ALBERTO MÁRMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica, ubicada en Avenida Central Norte, Número Tres,

Segunda Planta, Edificio La Campana, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su

defunción ocurrida a las nueve horas y cero minutos del día quince de

Diciembre del año dos mil trece, en el Caserío Calle Vieja del Cantón El

Coyolito, Jurisdicción de Tejutla, departamento de Chalatenango, siendo

esa ciudad, su último domicilio, dejó la señora DOROTEA MELGAR

VIUDA DE ZAMORA, de parte de los señores NEFTALI ZAMORA

MELGAR, y MARCOS ZAMORA MELGAR, en sus conceptos de hijos

sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL

MENDEZ.- En la ciudad de Aguilares, a veinte días del mes de Octubre

de dos mil diecisiete.

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000400

LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Final Avenida Max Bloch y Avenida

Dr. Dimas Funes Hartman, número ochenta "K", Colonia Médica, San

Salvador:

HACE CONSTAR: Que por resolución pronunciada a las diez

horas del día quince de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la

señora SONIA MARICELA ZEPEDA PAYES, la HERENCIA TES-

TAMENTARIA, en su calidad de heredera y cesionaria de los derechos

hereditarios de los señores Miguel Angel González y Juan Alexandro

González, asignada a título universal por el causante ADRIAN PAYES

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. conocido por ADRIAN PAYES RAMOS, quien falleció a las dieciséis

horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en Colonia Santa

Lucía dos, block "J" pasaje uno frente a casa número cuatro de la ciudad

de Apopa, siendo también esta ciudad su último domicilio; habiéndosele

conferido a la aceptante la administración y representación interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio cita a los que se crean con igual

o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día

veintidós de octubre de dos mil diecisiete.

LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO,

NOTARIO.

1 v. No. F000402

IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Calle Lara Número ciento diecinueve Local Tres,

Barrio Candelaria, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veintitrés de octubre del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la He-

rencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día treinta

y uno de julio del corriente año , dejó el señor JOSE ALFREDO GAMEZ

ROSALES, de parte del señor RAUL NOE GAMEZ SEGOVIA, en

concepto de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los

derechos que le correspondían a los señores José Roberto Gámez Segovia,

Fernando Ulises Gámez Segovia, Jaime Alfredo Gámez Segovia y María

Dolores Segovia de Gámez, los tres primeros hijos y la última esposa

sobrevivientes del causante; a quien se le ha conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

del curador de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario, a las diez horas del día veintitrés

de octubre de dos mil diecisiete.

IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000445

GEOVANNY MARTIN RUDAMAS GONZALEZ, Notario del

domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con oficina

notarial en: Residencial Alta Vista, Polígono cincuenta y cinco, Pasaje

cincuenta y cinco "F", Casa número ciento veinte, San Martín, Depar-

tamento San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día seis de octubre del año dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIO LUIS PEREZ

MELENDEZ, ocurrida en NASHVILLE, DAVIDSON, TENNESSEE,

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A LAS QUINCE HORAS

CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL DIA UNO DE DICEMBRE

DE DOS MIL CINCO, SIN ASISTENCIA MEDICA, A CAUSA DE

ACCIDENTE, de parte de JOSE MEDARDO PEREZ MELENDEZ,

en calidad de hermano sobreviviente del Causante y Cesionario de los

Derechos Hereditarios que les correspondían a: BLANCA ESTELA

MELENDEZ DE PEREZ, en calidad de madre sobreviviente del causan-

te, por lo tanto se le confiere a JOSE MEDARDO PEREZ MELENDEZ

Interinamente la administración y representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente para

los efectos de ley debiendo publicarse este edicto.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

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Page 58: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en la oficina del Notario GEOVANNY MARTIN RUDA-

MAS GONZALEZ, en la ciudad de San Salvador, diecisiete de octubre

de dos mil diecisiete.

LIC. GEOVANNY MARTIN RUDAMAS GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000475

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las doce horas y cinco minutos del día cinco de Octubre del Dos Mil

Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó la causante LEONARDA ALVAREZ DE URQUILLA,

de parte del señor BENJAMIN URQUILLA, de sesenta y tres años

de edad, jornalero, del domicilio del Caserío La Ceiba, Guachipilín,

jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; con Documento

Único de Identidad número cero dos millones setecientos treinta y

cinco mil quinientos sesenta y nueve- seis, y número de identificación

Tributaria mil trescientos tres- ciento noventa mil seiscientos cincuenta

y cuatro - ciento uno - nueve, por derecho propio que le corresponde

en calidad de esposo, y como cesionario de los derechos hereditarios

que les correspondían a los señores NELSON HORACIO URQUILLA

ALVAREZ, MARVIN BALMORE URQUILLA ALVAREZ, FIDEL

HUMBERTO URQUILLA ALVAREZ; y, la señora CELIA YASMIN

URQUILA ALVAREZ, en calidad de hijos de la causante; quien a la

fecha de su fallecimiento, fue de cincuenta y siete años de edad, casada,

de oficios domésticos, originaria de Corinto, Departamento de Morazán;

hija de José Eulogio Álvarez y Felipa Zamora, falleció a las dos horas y

veintidós minutos del día veinte de Mayo del corriente año, en el muni-

cipio de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en este mismo

lugar su último domicilio.

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciséis días del mes de

Octubre del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000306-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario de parte de MARGARITA DE JESUS GUINEA

VIUDA DE MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante MIGUEL ANGEL MARTINEZ BARRIENTOS conocido por

MIGUEL ANGEL MARTINEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad,

Jornalero, casado, originario de la población de San Lorenzo, departa-

mento de Ahuachapán, fallecido a las cinco horas del día veintinueve de

noviembre del año dos mil nueve, en Cantón Las Pozas de la población

de San Lorenzo, departamento Ahuachapán; siendo la población de San

Lorenzo, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; en concepto

de cónyuge del causante y cesionaria del derecho que le correspondía

a los señores MIGUEL ANTONIO MARTINEZ GUINEA, JOSE

NARCISO MARTINEZ GUINEA, LEONEL ALFREDO MARTINEZ

GUINEA, CARLOS ARMANDO MARTINEZ GUINEA, MARIA

MAGADALENA MARTINEZ GUINEA, MARLENI MARGARITA

MARTINEZ DE MARIONA y GUILLERMO ALFONSO MARTINEZ

GUINEA, como hijos del causante; Se le ha conferido a la aceptante

en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

diez horas y quince minutos del día veintiuno de septiembre del año

dos mil diecisiete.-Entre lineado. horas-y quince minutos VALE.- LIC.

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000313-1

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Page 59: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-

TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor JOSÉ ÁNGEL DELGADO MIRANDA, quien fue de

cincuenta y nueve años de edad, ministro evangélico, fallecido el día

siete de junio del año dos mil catorce, siendo Ciudad Delgado, su último

domicilio, con Documento Único de Identidad número 02200520-4, de

parte de la señora ANTONIA BETY ALFARO VIUDA DE DELGADO,

mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio Ciudad Delgado, con

número de Documento Único de Identidad 01535391-3, con número de

Identificación Tributaria 1107-190756-101-8, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores Ángel Nehemías Delgado Alfaro y

Cecilia Keren Delgado de Rivas, en su calidad de hijos del causante.

Dicha señora está siendo representada por el Licenciado Javier de Jesús

Juárez González. Confiriéndosele a la aceptante la Administración y

Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO: a las ocho horas con cuarenta y cinco minu-

tos del día doce de octubre del año dos mil diecisiete. DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000328-1

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, Juez de Primera Instancia Suplente

de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante Leonel Mancia

Ancheta, quien falleció a las 16:00 horas del día 10 de diciembre del

año 2015, en la Morgue del Hospital "San Rafael", de Santa Tecla, a

consecuencia de Heridas de cara y cuello producidas por proyectiles

disparados por arma de fuego, de 46 años de edad, casado, motorista,

hijo de la señora María Natividad Mancía y del señor Rosebel Ancheta

Catacho, conocido por Rosebel Ancheta, Rudbel Ancheta y por Rubbel

Mancheta Mancía, originario y con último domicilio en Armenia, depar-

tamento de Sonsonate, de parte de Esperanza Torres viuda de Mancia,

cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores María Natividad Mancía y del señor Rosebel

Ancheta Catacho, conocido por Rosebel Ancheta, Rudbel Ancheta y por

Rubbel Mancheta Mancía, padres sobrevivientes del causante. Se nombró

interinamente a la señora antes referida administradora y representante

de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea

con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000343-1

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestadas, con referencia 03034-17-

CVDV-5CM2 / DVC15-17-5CM2-4, promovidas por el Licenciado

FIDEL ISAÍ ZEPEDA RAMÍREZ, en calidad de Apoderado General

Judicial de la señora MARÍA MERCEDES DÍAZ CAMPOS, y que por

resolución de las once horas y diez minutos del día seis de octubre del

año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó

la causante CRISTINA SANTIAGO CAMPOS DE DÍAZ conocida

por CRISTINA CAMPOS DE DÍAZ, quien fue de setenta y siete años

de edad, ama de casa, casada, originaria de Teotepeque, departamento

de La Libertad, con último domicilio en la ciudad y departamento de

San Salvador, quien falleció en esta ciudad el día doce de diciembre de

mil novecientos noventa y uno, y era hija de Lucas Estrada y de María

Teófila Campos, por parte de la señora MARÍA MERCEDES DÍAZ

CAMPOS, de sesenta y nueve años de edad, secretaria, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único

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Page 60: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de Identidad número cero uno nueve siete ocho tres seis nueve-nueve, y

Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco cero

nueve cuatro ocho-cero cero cuatro-cinco, por derecho propio como hija

de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora ESTELA DEL CARMEN CAMPOS, también

hija de la causante; a quien de conformidad al Art. 1163 del Código

Civil, se le confirió la Administración y Representación interina de la

sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a

los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de

quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del

edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, de

forma especial al señor JORGE ALBERTO DÍAZ CAMPOS, también

hijo del causante conforme a lo señalado en la solicitud presentada.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento.

Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día seis de octubre del

año dos mil diecisiete. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA,

JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2). LICDA. CARMEN

ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000345-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas con diez minutos del día diecinueve de septiembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LUZ DEL

CARMEN ROJAS, fallecida a las doce horas cuarenta y cinco minutos

del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo esta Ciudad de

Chinameca, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de

la señora María Elena Rojas, de ochenta y tres años de edad, doméstica,

de este domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único

de Identidad número: Cero uno dos tres nueve siete cero ocho guión uno,

en su concepto de hermana de la causante. Nómbrasele a la aceptante en

el carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a

las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de septiembre de

dos mil diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000361-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las a las quince horas del día cinco de octubre de dos mil diecisiete, se

tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la He-

rencia intestada que a su defunción dejó el Causante FELIPE DE JESUS

MIRANDA AGUILAR conocido por FELIPE DE JESUS MIRANDA,

quien falleció el día ocho de abril de mil novecientos noventa y seis,

casado, agricultor en pequeño, de cincuenta y cuatro años de edad, sien-

do Chiltiupán, del departamento de La Libertad, su último domicilio;

de parte de los señores CESAR MAZARIEGO y MARIA ANTONIA

ECHEVERRIA DE MAZARIEGO, ambos mayores de edad, casados,

del domicilio de Chiltiupán, departamento de La Libertad, empleado

el primero, con Documento Único de Identidad número CERO UNO

CUATRO CERO SEIS CUATRO TRES NUEVE-UNO; y Número

de Identificación Tributaria CERO CINCO CERO DOS-CERO DOS

CERO SIETE CINCO TRES-UNO CERO UNO-TRES; la segunda

ama de casa, con Documento Único de Identidad número CERO CERO

DOS NUEVE DOS CINCO CERO SIETE-OCHO, y Número de Iden-

tificación Tributaria CERO NUEVE CERO TRES-UNO SIETE CERO

UNO CINCO SIETE-CERO CERO UNO-CERO; ambos en su calidad

de Cesionarios de los derechos hereditarios que como hijo del Causante

le correspondían al señor FELIPE MIRANDA MENJIVAR, según

Testimonio de Cesión de derechos hereditarios otorgado ante los oficios

de Notario, de la Licenciada KARINA IVETTE RIVERA CECERES,

a las diez horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis, Libro de

Protocolo Número Tres, número Sesenta y Seis; confiriéndose a los

herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores

a la tercera publicación del edicto.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cinco

días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000391-1

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta

minutos del día doce de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante FLORIAN HERNANEZ, quien falleció

el día veintidós de enero del año dos mil catorce, en Caserío Espíritu

Santo, Cantón San Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco,

Departamento de La Paz, siendo ése su último domicilio, por parte de

MARIA ALEJANDRA FLORENTINO VIUDA DE HERNANDEZ, en

calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la

aceptante, interinamente, Administradora y Represente de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de septiembre del

año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000392-1

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante

señor MANUEL DE JESUS MALDONADO BENITEZ o MANUEL

DE JESUS MALDONADO o MANUEL MALDONADO, quien falle-

ció el día nueve de enero del dos mil diecisiete, en el Barrio La Cruz,

Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último

domicilio, de parte de los señores ISABEL MALDONADO REYES

y MARIA VICTORIA MALDONADO DE BLANCO, en calidad de

hijos del causante. Confiérese a dichos aceptantes, en la calidad antes

dicha, la Administración y Representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS

MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CARLOS

ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F000434-1

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este día a las diez horas

diez minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de

inventario la herencia intestada que dejó el causante señor MARTIN

ALVARADO conocido por MARTIR ALVARADO, quien falleció el

día seis de julio del dos mil catorce, en el Caserío La Criba, Cantón El

Ciprés, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio, de parte del señor WILBER OSMAR

ALVARADO FLORES, en calidad de hijo del causante. Confiérese a

dicho aceptante, en la calidad antes dicha la Administración y Repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS

MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CARLOS

ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F000437-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas del día tres de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción ocurrida el día dos de noviembre de

dos mil siete en esta ciudad, departamento de San Salvador, y siendo

éste su último domicilio; dejare la causante señora ANA MARIA DEL

CARMEN SOLANO MORAN, conocida por ANA MARIA DEL

CARMEN CRUZ MORAN, de parte de JACQUELINE STEPHANIE

ESCOBAR CRUZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y

cesionaria de derechos hereditarios que correspondían a la señora MA-

RÍA DEL CARMEN MORÁN CALDERÓN, en su calidad de madre

de la causante. Y se le ha Conferido a la aceptante la Administración y

Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de tales derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA

RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000457-1

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ESTEBAN MARIANO ÁVALOS

MONGEN, quien falleció el día treinta de abril de dos mil catorce, en

el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador,

siendo la Villa de Cinquera, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora MARÍA LILIAN GALDÁMEZ VIUDA

DE ÁVALOS , en calidad de cónyuge sobreviviente.

Confiéresele a la aceptante, la Administración y Representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos

mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000476-1

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las nueve horas con veinte minutos del día doce de octubre del dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN

ANTONIO MANCIA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, viudo,

agricultor en pequeño, originario de Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, hijo de Zoila Mancía, falleció el día seis de febrero del

dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora Reina

Elizabeth Mancía de Aguirre y de los señores Josué Antonio Mancía

López y Juan Antonio Mancía López, en calidad de hijos del causante.

Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-

ponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de octubre del

dos mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000478-1

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. TÍTULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal José María Dimas Castellanos

Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al

público en general.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

JOSÉ ÓSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y tres años de edad,

abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, Apoderado General Judicial, solicitando Título de Propiedad

a favor de su poderdante Abogada LAURA CRISTINA PREZA DE

CALLES, de cuarenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador; de un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en el Barrio San Sebastián, Lotificación denominada

Jardines de la Hacienda, Lotes números CATORCE y QUINCE del

Polígono "Q", Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de

una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO

SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A

QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CERO UNO, VARAS

CUADRADAS, de extensión superficial, de las medidas y colindancias

especiales siguientes: LINDERO NORTE: está formado por un tramo con

rumbo norte ochenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta

y un segundos Este, y una distancia de veinte punto cero seis metros,

colindando en este tramo con inmueble propiedad de Lote No. 13 del

polígono "Q", llegando así al vértice noreste, LINDERO ORIENTE,

está formado por un tramo con rumbo sur cero dos grados treinta y un

minutos trece segundos Este, y una distancia de veinte punto quince

metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Lote No.

16 del polígono "Q", llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR,

está formado por un tramo con rumbo sur ochenta y seis grados cero

tres minutos veintitrés segundos Oeste, y una distancia de veinte punto

dieciséis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad

de lote No. 12 del pagino "P", con pasaje de por medio, llegando así

al vértice sureste, LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo

con rumbo Norte cero dos grados trece minutos once segundos Oeste,

y una distancia de veinte punto once metros, colindando en este tramo

con inmueble propiedad de lote No. 1 y lote No. 2 del polígono "V",

con calle de por medio, llegando así al vértice noreste, que es donde se

inició la presente descripción. Todos los colindantes son o han sido parte

del inmueble general. El lote descrito contiene una casa de habitación,

está construido en su alrededor por muro perimetral con ladrillo, adqui-

rido según Escritura Pública de Compraventa de Inmueble NUMERO

CUATROCIENTOS TRECE LIBRO DOS, otorgada a las once horas

del día siete de enero del año dos mil seis, ante los Oficios Notariales de

la Licenciada Ángela Verónica Guerra Hernández; y que mi poderdante

desde su adquisición ha poseído el referido inmueble por más de ONCE

AÑOS; El cual no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos

reales y está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la

cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, once

de septiembre de dos mil diecisiete.- JOSE MARIA DIMAS CASTE-

LLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ARGELIA

ESMERALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F000325-1

TÍTULO SUPLETORIO

JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, Notario, con Oficina en Segunda

Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado KARLA ELIZABETH

MONGE DE VALIENTE, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre

un Inmueble situado en Caserío El Chuptal, Chalatenango, de CIENTO

OCHENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUA-

DRADOS, que se describe así: AL NORTE: mide nueve metros, colinda

con Joaquín Eduardo Monge Alas; AL ORIENTE: mide veinte metros,

con Marina Viuda de Quezada; AL SUR: mide diez metros, con José

Rodolfo Núñez Ortiz; y AL PONIENTE: mide veinte metros, colinda

con Joaquín Monge Franco. El inmueble descrito no es sirviente, ni

dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna con otras apersonas,

y lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Lo que se avisa

al público para efectos de ley.

Chalatenango, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.

LIC. JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. C010939

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Page 64: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417AURA OFIR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada

en Final Calle Los Cipreses, número nueve "F", Colonia Buena Vista,

Barrio San Jacinto, San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SU-

PLETORIO por la señora MARIA DOLORES ALEMAN SERRANO,

conocida por MARIA DOLORES ALEMAN, de sesenta y cinco años de

edad, ama de casa, del domicilio de Alegría, departamento de Usulután,

en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón San

José La Montañita, Alegría, departamento de Usulután, de una extensión

superficial de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO SESENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: Partiendo

del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte setenta y seis grados cuarenta

y ocho minutos cero siete segundos Este, con una distancia de quince

punto setenta y dos metros, colindando con Luis Benigno Servellon, con

calle de por medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo Uno, Sur veintisiete grados cuarenta y nueve minutos cuarenta

y un segundos Este, con una distancia de seis punto cuarenta y un me-

tros; Tramo Dos, Sur cero cero grados cuarenta y tres minutos treinta y

nueve segundos Este, con una distancia de trece punto treinta y cuatro

metros; Tramo Tres, Sur cero tres grados cuarenta y ocho minutos cero

siete segundos Este, con una distancia de quince punto cincuenta y

ocho metros; Tramo Cuatro, Sur cero dos grados treinta y siete minutos

cero siete segundos Oeste, con una distancia de doce puntos cincuenta

y seis metros; colindando con Juan Francisco Hernández Hernández;

AL SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y seis

grados cuarenta y nueve minutos treinta y tres segundos Oeste, con una

distancia de diecisiete punto ochenta y un metros, colindando con Elías

Medrano Montano, con cerco de alambre de púas de por medio; AL

PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero un

grados veintiocho minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia

de cuarenta y cuatro punto cincuenta y un metros; colindando con María

Francisca Murcia, con cerco de alambre de púas de por medio. El terreno

no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas

o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble

lo adquirió por medio de Compraventa Privada hecha a su favor por

parte del señor Emilio Alemán, el día dos de octubre del año dos mil,

estando en posesión por más de diez años consecutivos, en forma quieta,

pacífica y no interrumpida, pero carece del título de dominio inscrito.

Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa para los

efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre

de dos mil diecisiete.

LIC. AURA OFIR LOPEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F000370

AURA OFIR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada

en Final Calle Los Cipreses, número nueve "F", Colonia Buena Vista,

Barrio San Jacinto, San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SU-

PLETORIO por la señora MARIA ESTELA ALEMAN ARGUETA, de

cuarenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de San Marcos,

departamento de San Salvador, en relación a un Terreno de naturaleza

rústica, situado en Cantón San José La Montañita, Alegría, departamento

de Usulután, el cual posee una extensión superficial de SEISCIENTOS

SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, el

cual linda: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado

por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno,

Norte sesenta y un grados cero ocho minutos treinta y un segundo Este,

con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros; Tramo Dos,

Norte cincuenta y cinco grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis

segundos Este, con una distancia de ocho punto setenta y cinco metros;

Tramo Tres, Norte cuarenta y siete grados cincuenta y seis minutos cero

tres segundos Este, con una distancia de nueve punto cero cuatro metros;

Tramo Cuatro, Norte cuarenta y un grados cuarenta minutos veintiocho

segundos Este, con una distancia de tres punto diecinueve metros; Tramo

Cinco, Norte treinta y nueve grados cuarenta y seis minutos cincuenta

y tres segundos Este, con una distancia de ocho punto noventa metros;

colindando con Luis Benigno Servellon; AL ORIENTE: Partiendo del

vértice Nor-Oriente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur dieciocho grados veinticuatro

minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de ocho punto

cincuenta y tres metros; Tramo Dos, Sur cero cuatro grados veinticuatro

minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro

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Page 65: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. punto setenta metros; colindando con Ernesto Erick Gnepe y otros, con

cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Partiendo del vértice

Sur-Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y seis grados diecinueve minutos

doce segundos Oeste, con una distancia de veintiún punto ochenta y

cuatro metros; colindando con Juan Francisco Hernández Hernández;

AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente este formado por

un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero

cero grados cuarenta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste, con una

distancia de veinte puntos setenta y seis metros; colindando con Juan

Francisco Hernández Hernández, con cerco de alambre de púas de por

medio. El terreno no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que

dicho inmueble lo adquirió por medio de Compraventa Privada hecha

a su favor por parte del señor Emilio Alemán, el día dos de octubre del

año dos mil, estando en posesión por más de diez años consecutivos,

en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece del título de

dominio inscrito. Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa para los

efectos de ley.

Librado en San Salvador a los diecinueve días del mes de octubre

de dos mil diecisiete.

LIC. AURA OFIR LOPEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F000371

EL Suscrito Notario JOEL ALEXANDER SOSA MORENO, con oficina

en Novena Calle Poniente, Número cinco mil veinticuatro, Segundo Piso,

Apartamento Número Tres, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En

la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día

catorce de octubre de dos mil diecisiete. Ante mí, JOEL ALEXANDER

SOSA MORENO, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece:

El señor DANIEL UMAÑA MENÉNDEZ, de cincuenta y tres años de

edad, Agricultor, del Municipio de Metapán, Departamento de Santa

Ana, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones quinientos cuarenta y ocho

mil trescientos cuarenta y uno-nueve, y con Número de Identificación

Tributaria cero doscientos siete-cero setenta mil ochocientos sesenta y

cuatro-ciento dos-ocho; Y ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias

de TITULACIÓN SUPLETORIA DE INMUEBLE RÚSTICO, sobre

un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad y posesión, el cual está

situado en el lugar conocido por el nombre de Soledad María, Cantón

Malpaso, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; según

documento de un área de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ME-

TROS CUADRADOS, y linderos especiales siguientes: AL NORTE: con

Cecilio Lémus, Escuela del Cantón y Cancha de fútbol; AL ORIENTE:

con Eduardo Mazariego; AL SUR: con Eduardo Mazariego; y AL PO-

NIENTE: con Teódulo Ruiz Acosta. Que dicho inmueble actualmente

linda así: LINDERO NORTE, colindando con RUBEN ANTONIO

ORDOÑEZ LEMUS, servidumbre de tránsito de por medio; LINDERO

ORIENTE colindando con EDUARDO MAZARIEGO; LINDERO SUR

colindando con TEÓDULO RUIZ ACOSTA (CANCHA DE FUTBOL);

LINDERO PONIENTE, colindando con CENTRO ESCOLAR CANTON

MALPASO (MINED). El terreno descrito es dominante, no sirviente,

no está en proindivisión y no tiene carga o derecho que pertenezca a

terceras personas; lo adquirió por compra que le hiciera al señor Teódulo

Ruiz Acosta, según escritura número ciento diecinueve, libro sexto del

protocolo de la Notario Lilian Elizabeth Pacheco, otorgada en la Ciudad

de Metapán, a las siete horas con quince minutos del día veinticinco de

enero del año dos mil dos, por medio del cual comprueba la posesión

por un periodo mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y

no interrumpida, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual

comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo

establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de

la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los

trámites que la misma señala, se extienda a su favor el título que soli-

cita. Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Así se expresó el compareciente a

quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una

hoja útil, y leída que se la hube ininterrumpidamente y en un solo acto la

ratifica y firmamos. DOY FE.- "DANIEL UMAÑA MENENDEZ" "JS".

RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: JOEL ALEXANDER

SOSA MORENO, Notario, República de El Salvador. "AUTO DE

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NE VALID

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Page 66: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ADMISIÓN". En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

catorce de octubre de dos mil diecisiete. Ante mí, JOEL ALEXANDER

SOSA MORENO, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la

anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al señor DANIEL

UMAÑA MENÉNDEZ, en su calidad de solicitante; continúese con las

misma, cítese al Síndico Municipal y a las personas de quienes se haya

adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese

los Edictos de Ley y fíjese uno en el Inmueble. Solicítese el informe a

que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, Notifí-

quese.- "JS". RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: JOEL

ALEXANDER SOSA MORENO, Notario, República de El Salvador".

En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera

tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince

días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día dieciséis de octubre

de dos mil diecisiete.

JOEL ALEXANDER SOSA MORENO,

NOTARIO.

1 v. No. F000382

MERLYN WALTER NAJARRO, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE

SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial, situada en Primera

Calle Oriente, Local Catorce, San Rafael Cedros, departamento de

Cuscatlán; se ha presentado la señora MARIA ELENA BONILLA DE

ANGEL, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos,

del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas; solicitándome

TÍTULO SUPLETORIO, previo los tramites de Ley, de un inmueble

de naturaleza rural, ubicado en el Cantón La Labor, del municipio de

San Sebastián, Departamento San Vicente, de una extensión superficial

de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y

DOS METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguien-

tes: LINDERO NORTE; formado por un tramo, mide diecisiete punto

sesenta y seis metros; colindando con antes: Adriana Rivas Guzmán

hoy María Olinda Rivas; LINDERO ORIENTE; formado por un tramo,

mide veintiún punto cero siete metros; colindando con antes: Adriana

Rivas Guzmán hoy Jorge Alberto Rivas; LINDERO SUR; formado por

dos tramos, mide diecinueve punto doce metros; colindando con antes:

Mauricio Rivas Castro hoy José Nelson Cornejo, con calle de por medio.

LINDERO PONIENTE; formado por dos tramos, mide diecisiete punto

cuarenta y tres metros; colindando con antes: Adriana Rivas Guzmán hoy

Octaviano Cornejo. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

de inicio de esta descripción técnica. Dicho inmueble no es dominante, ni

sirviente y su posesión sumada a la de su anterior propietario sobrepasa

los veinte años de quieta, pacífica y no interrumpida posesión y valúa el

inmueble en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Rafael Cedros,

departamento de Cuscatlán, a los veintitrés días del mes de octubre del

año dos mil diecisiete.

LIC. MERLYN WALTER NAJARRO,

NOTARIO.

1 v. No. F000444

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA

DE EXTRANJERÍA AD HONOREM, MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad

Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada

y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice:

""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las trece horas del día siete de septiembre de dos mil dieci-

siete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por

naturalización, presentadas el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis,

promovidas por el señor CHI-CHUN LIN, de veintinueve años de edad

al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo masculino,

soltero, Ingeniero en Sistemas y Computación, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad china, República

de China, Taiwán, originario de la ciudad de Taichung, provincia de

Taiwán, República de China, Taiwán, con carné de residente definitivo

número cuarenta mil cuarenta y ocho; este Ministerio CONSIDERA: I)

DIARIO

OFIC

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Page 67: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor CHI-CHUN LIN, en su so-

licitud agregada a folio treinta y siete, relacionó que por ser de origen y

nacionalidad china, República de China, Taiwán, es su deseo y voluntad

adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, aclarando que en

su país de origen y en El Salvador no ha pertenecido a ninguna sociedad

u organización; en el expediente administrativo del señor CHI-CHUN

LIN, consta que el día trece de septiembre de dos mil, el Ministerio del

Interior de la República de El Salvador en esa fecha, le otorgó residen-

cia temporal en el país; y el día veinticuatro de julio de dos mil siete, la

Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El

Salvador, le otorgó residencia definitiva. Igualmente manifestó su vo-

luntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de

la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artícu-

los noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República

de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de

la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño

por naturalización. En el expediente administrativo del señor CHI-CHUN

LIN corre agregada la documentación siguiente: a) Extracto de Registro

Familiar debidamente autenticado y traducido al castellano, extendido

el día veintidós de diciembre de dos mil seis, por el Jefe del Registro

Familiar del Pueblo de Ta-Cheng, Changhua Hsien, provincia de Taiwán,

República de China Taiwán, en el cual consta registro número RLRP

veintiuno A cero, número de familia N tres millones setecientos dieciséis

mil doscientos cuarenta y cinco, con Cédula de Identidad número N

ciento veinticinco millones ciento catorce mil quinientos ochenta y

nueve, quedó inscrito que el señor CHI-CHUN LIN, nació el día dieci-

séis de febrero de mil novecientos ochenta y siete, en la ciudad de

Taichung, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, siendo

sus padres los señores Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, el primero ori-

ginario de Changhua Hsien, provincia de Taiwán y la segunda origina-

ria de la ciudad de Kaohsiung y ambos de nacionalidad china, Repúbli-

ca de China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios mil

ciento noventa y cinco al mil doscientos ocho del expediente adminis-

trativo número cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco (que

pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección

General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actuali-

dad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión

Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-TWN- cero

cero ciento setenta y cinco); b) Certificación de Antecedentes Penales,

expedida el día cinco de febrero de dos mil dieciséis, por la Encargada

de Sucursal del Registro de Armas de la Dirección General de Centros

Penales, a folio treinta y seis; c) Constancia de carencia de procesos

policiales judicializados pendientes, extendida el día ocho de febrero de

dos mil dieciséis, por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes

Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El

Salvador, a folio treinta y cinco; d) Constancia médica expedida el día

nueve de marzo de dos mil dieciséis, por la Doctora Io Beatriz Sánchez

Guerrero, en la cual consta que el peticionario no padece de enferme-

dades infectocontagiosas, a folio treinta y cuatro; e) Fotocopia confron-

tada con original del carné de residente definitivo número cuarenta mil

cuarenta y ocho, expedido por la Dirección General de Migración y

Extranjería de la República de El Salvador, el día once de julio de dos

mil catorce, con fecha de vencimiento el día veintitrés de julio de dos

mil dieciocho, a folio treinta y tres; y f) Fotocopia confrontada con

original del pasaporte número trescientos ocho millones ochocientos

ochenta y siete mil ciento ochenta y seis, expedido por el Ministerio de

Relaciones Exteriores de la República de China, Taiwán, el día veinti-

cinco de agosto de dos mil catorce, con fecha de expiración el día

veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro, de folios veintisiete al

treinta y dos. En virtud de la petición en referencia, el día veintinueve

de abril de dos mil dieciséis, mediante el respectivo auto interlocutorio,

se mandó a oír a la Fiscalía General de la República, y a publicar los

edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio cuarenta y

dos; habiéndose recibido oficio de fecha diez de agosto de dos mil

dieciséis, mediante el cual el señor Fiscal General de la República de El

Salvador, informó a este Ministerio, que no existe expediente iniciado

o fenecido en contra del señor CHI-CHUN LIN, a folio ciento cincuen-

ta y cuatro. Mediante escrito de fecha dieciséis de agosto de dos mil

dieciséis, el señor CHI-CHUN LIN, adjuntó las páginas número veinti-

dós, doce y once, de fechas once, doce y trece de julio de dos mil die-

ciséis, del Diario MÁS, agregadas de folios ciento cuarenta y uno al

ciento cuarenta y tres. También anexó las páginas número setenta y ocho,

ciento nueve y ciento treinta y cinco de los ejemplares de los Diarios

Oficiales número ciento veintisiete, ciento veintinueve y ciento treinta,

todos del Tomo cuatrocientos doce, de fechas ocho, doce y trece de

julio de dos mil dieciséis, agregadas de folios ciento cuarenta y cuatro

al ciento cincuenta, en las cuales aparecen publicados los edictos a que

se refiere el auto de folio cuarenta y dos. Habiendo transcurrido el tér-

mino de ley sin que persona alguna se haya presentado a denunciar

impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la ca-

lidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor CHI-CHUN

LIN; por auto de folio ciento sesenta y uno, se mandó agregar los docu-

mentos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder a

lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la

ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspon-

diente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con

lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir admi-

nistrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede

o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a

favor del señor CHI-CHUN LIN. III) FUNDAMENTACIÓN Y MAR-

DIARIO

OFIC

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Page 68: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos ordinal

segundo de la Constitución de la República de El Salvador, pueden

adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los extranjeros

de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país".

Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el

artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece

que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad compe-

tente para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros

obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior,

para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que

el señor CHI-CHUN LIN es una persona extranjera, a quien se le otor-

gó residencia temporal el día trece de septiembre de dos mil y residen-

cia definitiva el día veinticuatro de julio de dos mil siete. De igual ma-

nera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, el señor CHI-CHUN

LIN, manifiesta su deseo de adquirir la calidad de salvadoreño por na-

turalización, así como su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO:

Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo es-

tablecido en los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución

de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos die-

ciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil;

treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis

de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este

Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por natura-

lización al señor CHI-CHUN LIN, por cumplir con los requisitos de ley,

quien es de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán,

y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo

cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones

de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta

y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO

RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.""

RUBRICADA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salva-

dor, a las diez horas con veinte minutos del día dieciséis de octubre de

dos mil diecisiete. A sus antecedentes el escrito presentado por el señor

CHI-CHUN LIN, de nacionalidad china, República de China, Taiwán,

por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada

a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley

sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia

que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN,

DECLARASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese

las trece horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de octubre

del presente año, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de

conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley

de Extranjería. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE.

MINISTRO."

RUBRICADA

NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO.- En el Ministerio de Justicia

y Seguridad Pública, San Salvador, a las trece horas con treinta y cinco

minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Siendo éstos

el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor

CHI-CHUN LIN, de origen y nacionalidad china, República de China,

Taiwán, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de

Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica

el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señor:

CHI-CHUN LIN, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE

HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y

DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA

DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO".

Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS

LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual

concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.

CHI-CHUN LIN.""

RUBRICADAS

ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES

SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se

extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San

Salvador a las diez horas con diez minutos del día dieciocho de octubre

de dos mil diecisiete.

DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y

DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM.

1 v. No. F000385

DIARIO

OFIC

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Page 69: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA

DE EXTRANJERÍA AD HONOREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA,

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por

NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de

Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: """""MINISTE-

RIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las

catorce horas con treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil

diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvado-

reño por naturalización, presentadas el día veinticinco de abril de dos

mil dieciséis, promovidas por el señor HUNG-HSIEN LIN, de veinti-

siete años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia,

sexo masculino, soltero, ingeniero en ciencias de la computación, del

domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad

china, República de China, Taiwán, originario de la ciudad de Taichung,

provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, con carné de resi-

dente definitivo número cuarenta mil setenta y seis; este Ministerio

CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor HUNG-

HSIEN LIN, en su solicitud agregada a folio treinta y tres, relacionó que

por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán,

es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño, por natura-

lización, aclarando que en su país de origen y en El Salvador, no ha

pertenecido a ninguna sociedad u organización; en el expediente admi-

nistrativo del señor HUNG-HSIEN LIN, consta que el día trece de

septiembre de dos mil, el Ministerio del Interior de la República de El

Salvador, en esa fecha, le otorgó residencia temporal en el país; y el día

veinticuatro de julio de dos mil siete, la Dirección General de Migración

y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia defi-

nitiva. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y

sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por

lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal segundo

de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal

a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita se le

otorgue la calidad de salvadoreño, por naturalización. En el expediente

administrativo del señor HUNG-HSIEN LIN corre agregada la docu-

mentación siguiente: a) Extracto de Registro Familiar debidamente

autenticado y traducido al castellano, extendido el día veintidós de di-

ciembre de dos mil seis, por el Jefe del Registro Familiar del Pueblo de

Ta-Cheng, Changhua Hsien, provincia de Taiwán, República de China

Taiwán, en el cual consta registro número RLRP veintiuno A cero,

número de familia N tres millones setecientos dieciséis mil doscientos

cuarenta y cinco, con Cédula de Identidad número N ciento veinticinco

millones ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, quedó

inscrito que el señor HUNG-HSIEN LIN, nació el día veinte de sep-

tiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Taichung,

provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, siendo sus padres

los señores Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, el primero originario de

Changhua Hsien, provincia de Taiwán y la segunda originaria de la

ciudad de Kaohsiung y ambos de nacionalidad china, República de

China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios mil ciento

noventa y cinco al mil doscientos ocho del expediente administrativo

número cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco (que pertene-

ce al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General

de Migración y Extranjería de El Salvador, y que en la actualidad ha

sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión

Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-TWN-cero

cero ciento setenta y siete); b) Certificación de Antecedentes Penales,

expedida el día quince de febrero de dos mil dieciséis, por la Encargada

de Sucursal del Registro de Armas de la Dirección General de Centros

Penales, a folio treinta y dos; c) Constancia de carencia de procesos

policiales judicializados pendientes, extendida el día quince de febrero

de dos mil dieciséis, por la Jefa de la Unidad de Registro y Anteceden-

tes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El

Salvador, a folio treinta y uno; d) Constancia médica expedida el día

nueve de marzo de dos mil dieciséis, por la Doctora Io Beatriz Sánchez

Guerrero, en la cual consta que el peticionario no padece de enferme-

dades infectocontagiosas, a folio treinta; e) Fotocopia confrontada con

original del carné de residente definitivo número cuarenta mil setenta y

seis, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de

la República de El Salvador, el día once de julio de dos mil catorce, con

fecha de vencimiento el día veintitrés de julio de dos mil dieciocho, a

folio veintinueve; y f) Fotocopia confrontada con original del pasapor-

te número trescientos ocho millones ochocientos ochenta y siete mil

ciento ochenta y siete, expedido por el Ministerio de Relaciones Exte-

riores de la República de China, Taiwán, el día veinticinco de agosto de

dos mil catorce, con fecha de expiración el día veinticinco de agosto de

dos mil veinticuatro, de folios veintiséis al veintiocho. En virtud de la

petición en referencia, el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis,

mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía

General de la República, y a publicar los edictos de conformidad con la

ley, tal como consta a folio treinta y ocho; habiéndose recibido oficio

de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual el señor

Fiscal General de la República de El Salvador, informó a este Ministe-

rio, que no existe expediente iniciado o fenecido en contra del señor

HUNG-HSIEN LIN, a folio ciento doce. Mediante escrito de fecha

dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el señor HUNG-HSIEN LIN,

adjuntó las páginas número veintidós, doce y once, de fechas once, doce

y trece de julio de dos mil dieciséis, del Diario MAS, agregadas de folios

noventa y nueve al ciento uno. También anexó las páginas número se-

tenta y siete, ciento ocho y ciento nueve y ciento treinta y cuatro de los

ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento veintisiete, ciento

veintinueve y ciento treinta, todos del Tomo cuatrocientos doce, de

fechas ocho, doce y trece de julio de dos mil dieciséis, agregadas de

DIARIO

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 70: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417folios ciento dos al ciento nueve, en las cuales aparecen publicados los

edictos a que se refiere el auto de folio treinta y ocho. Habiendo trans-

currido el término de ley sin que persona alguna se haya presentado a

denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento

de la calidad de salvadoreño, por naturalización a favor del señor HUNG-

HSIEN LIN; por auto de folio ciento dieciocho, se mandó agregar los

documentos antes relacionados, y estimándose que era procedente

acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos estable-

cidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimien-

to correspondiente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINIS-

TERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es

decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico,

si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por

naturalización a favor del señor HUNG-HSIEN LIN. II) FUNDAMEN-

TACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo

noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El

Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños, por naturalización:

"Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de

residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue desarrollada

por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de

Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad

Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a

efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño, por

naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme

a la ley, hay que valorar que el señor HUNG-HSIEN LIN es una persona

extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día trece de

septiembre de dos mil, y residencia definitiva el día veinticuatro de julio

de dos mil siete. De igual manera, mediante solicitud realizada a este

Ministerio, el señor HUNG-HSIEN LIN, manifiesta su deseo de adquirir

la calidad de salvadoreño, por naturalización, así como su voluntad de

adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República

de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores

y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal

segundo de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos

dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código

Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta y ocho,

treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre de

la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la

calidad de salvadoreño por naturalización al señor HUNG-HSIEN LIN,

por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad

china, República de China, Taiwán, y posee domicilio fijo en El Salvador.

Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería,

y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que

establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO"""

RUBRICADA"""" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día

dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. A sus antecedentes el escrito

presentado por el señor HUNG-HSIEN LIN, de nacionalidad china,

República de China, Taiwán, por medio del cual pide que se declare

ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en consecuencia habiendo

transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya

presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de

salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLARASE JECU-

TORIADA. En virtud de lo anterior señálese las trece horas con

veinte minutos del día diecisiete de octubre del presente año, para el

acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo

establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.""""

RUBRICADA"""" NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- En el

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las trece

horas con veinte minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieci-

siete. Siendo éstos el lugar, día y hora señalados para el acto de

juramentación del señor HUNG-HSIEN LIN, de origen y nacionalidad

china, República de China, Taiwán, de conformidad con el artículo

cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona

extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en

los siguientes términos, señor: HUNG-HSIEN LIN, ¿PROTESTÁIS

BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A

LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER

SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIO-

NALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRI-

FICIO? y el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el

suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA

OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el

acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. MAURICIO

ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. HUNG-HSIEN

LIN.""" RUBRICADA""" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON

EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL,

se extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San

Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día dieciocho de octubre

de dos mil diecisiete.

DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y

DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM.

1 v. No. F000386

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 71: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA

DE EXTRANJERÍA AD HONOREM, MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA,

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por

NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de

Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: """""

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salva-

dor, a las trece horas con treinta y cinco minutos del día ocho de junio

de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de

salvadoreño por naturalización, presentadas el día diecisiete de marzo

de dos mil dieciséis, promovidas por el señor MAHIR MUSTEFA

BEHJET, de cincuenta y ocho años de edad al momento de presentar la

solicitud en referencia, sexo masculino, casado, traductor e intérprete,

del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de naciona-

lidad iraquí, originario de Diala, provincia de Bagdad, República de

Irak, con carné de residente definitivo número treinta y tres mil trescien-

tos sesenta y seis; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE

LOS HECHOS: El señor MAHIR MUSTEFA BEHJET, en su solicitud

agregada a folio ciento dieciocho, relacionó que por ser de origen y

nacionalidad iraquí y estar casado con salvadoreña, es su deseo y

voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, aclarando

que en su país de origen y en El Salvador, no ha pertenecido a ninguna

sociedad u organización; en el expediente administrativo del señor

MAHIR MUSTEFA BEHJET, consta que el día trece de marzo de mil

novecientos noventa y ocho, el Ministerio del Interior de la República

de El Salvador, en esa época, le otorgó residencia temporal en el país y

el día dieciocho de agosto de dos mil cuatro, el Ministerio de Goberna-

ción de la República de El Salvador, en esa época, le otorgó residencia

definitiva. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y

sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por

lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinales segun-

do y cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y

cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería,

solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización. Para

fundamentar su pretensión el señor MAHIR MUSTEFA BEHJET,

agrega la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con ori-

ginal del Acta de Nacimiento debidamente autenticada y traducida al

castellano, extendida el día nueve de enero de mil novecientos noventa

y ocho, por la Embajada del Reino de Marruecos, Sección de los Inte-

reses de Irak en París, en la cual consta que en la referencia trescientos

cuarenta y dos, quedó inscrito que el señor MAHIR BEHJET, nació el

día veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, en

Diala, provincia de Bagdad, República de Irak, siendo sus padres los

señores Mustapha Behjet y Mekki Kheira, ambos de nacionalidad iraquí,

fallecidos, agregada de folios ciento sesenta y ocho al ciento setenta y

dos; b) Certificación de no tener antecedentes penales, extendida el día

diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por la Encargada de Sucursal

del Registro de Armas de la Dirección General de Centros Penales, a

folio ciento trece; c) Constancia de carencia de procesos policiales ju-

dicializados pendientes, extendida el día diecinueve de enero de dos mil

dieciséis, por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales

sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a

folio ciento doce; d) Constancia médica extendida el día once de febre-

ro de dos mil dieciséis, por el doctor Nilson Ernesto Molina Miranda,

en la cual consta que el peticionario no padece de enfermedades

infectocontagiosas, a folio ciento once; e) Fotocopia confrontada con

original del carné de residente definitivo número treinta y tres mil tres-

cientos sesenta y seis, expedido por la Dirección General de Migración

y Extranjería de la República de El Salvador, el día diecisiete de octubre

de dos mil trece, con fecha de vencimiento el día dieciocho de agosto

de dos mil diecisiete, a folio ciento diez; f) Fotocopia confrontada con

original del pasaporte serie M número cero doscientos mil doscientos

noventa y tres, expedido por las autoridades de la República de Irak, el

día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, revalidado

hasta el día veintidós de julio de dos mil cinco, documento vencido al

momento de presentar las diligencias de adquisición de la calidad de

salvadoreño por naturalización; de folios ochenta y cinco al ciento

nueve; g) Certificación de Partida de Matrimonio número cincuenta y

cuatro, folio cincuenta y seis, Libro de Matrimonios número tres, que

la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador,

llevó en mil novecientos noventa y ocho, expedida el día once de febre-

ro de dos mil dieciséis; en la cual consta que el señor MAHIR BEHJET

contrajo matrimonio civil con la señora Violeta Carolina Castillo

Velásquez, de nacionalidad salvadoreña, el día veintitrés de enero de

mil novecientos noventa y ocho, a folio ochenta y cuatro; y h) Fotocopia

confrontada con original del Documento Único de Identidad de su

cónyuge, Violeta Carolina Castillo Behjet, número cero dos millones

quinientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y ocho-uno, expedido

en la ciudad y departamento de San Salvador, el día veinticinco de mayo

de dos mil diez, con fecha de expiración el día veinticinco de mayo de

dos mil dieciocho, y certificación de partida de nacimiento de la misma,

número ciento treinta y ocho, folio ciento cuarenta, libro cuatro "A",

que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Sal-

vador, llevó en mil novecientos sesenta y nueve; documento en el cual

consta marginación en el sentido que la señora Violeta Carolina Castillo

Velásquez, contrajo matrimonio civil, el día veintitrés de enero de mil

novecientos noventa y ocho, con el señor Mahir Behjet, de nacionalidad

iraquí, ante los oficios del señor Gobernador Departamental de San

Salvador, anotación marginal de fecha doce de febrero de mil novecien-

tos noventa y ocho, extendida el día once de febrero de dos mil dieciséis,

a folios ochenta y dos y ochenta y tres. En virtud de la petición en refe-

rencia, el día seis de marzo de dos mil diecisiete, mediante el respectivo

auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República

y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a

folio ciento setenta y ocho; habiéndose recibido oficio de fecha quince

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual el señor Fiscal General

de la República de El Salvador, informó a este Ministerio, que el señor

MAHIR MUSTEFA BEHJET, reporta expediente bajo la referencia mil

setecientos setenta y seis-UDST- dos mil trece-SS, por el delito de

Lesiones, acción prevista en el artículo ciento cuarenta y dos del Códi-

go Penal, el cual se encuentra en Archivo Definitivo, por la No promo-

ción de la acción, en consecuencia, la Fiscalía General no se opone a la

petición del referido señor, siempre que cumpla con los demás trámites

legales, a folio doscientos cincuenta y siete. Mediante escrito de fecha

treinta de mayo de dos mil diecisiete, el señor MAHIR MUSTEFA

BEHJET, adjuntó las páginas número setenta y cinco, noventa y dos y

ciento treinta y cinco, de fechas tres, cuatro y cinco de mayo de dos mil

diecisiete, de la Prensa Gráfica, agregadas de folios doscientos cincuen-

ta y nueve al doscientos sesenta y uno. También anexó las páginas nú-

mero setenta y uno, noventa y dos y ciento cuarenta de los ejemplares

de los Diarios Oficiales número setenta y nueve, ochenta y ochenta y

uno, todos del Tomo cuatrocientos quince, de fechas dos, tres y cuatro

de mayo de dos mil diecisiete, agregadas de folios doscientos sesenta y

dos al doscientos sesenta y ocho, en las cuales aparecen publicados los

edictos a que se refiere el auto de folio ciento setenta y ocho. Habiendo

transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya presentado

a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento

de la calidad de salvadoreño, por naturalización a favor del señor

MAHIR MUSTEFA BEHJET; por auto de folio doscientos setenta y

cuatro, se mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose

que era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los

requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con

el procedimiento correspondiente. Según acta de nacimiento y certifi-

cación de partida de matrimonio el nombre es MAHIR BEHJET, en

pasaporte iraquí se consignó el nombre como MAHIR MUSTEFA

BEHJET, verificando que se trata de la misma persona. En escrito de

fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, solicita que se le resuelva

conforme al nombre consignado en su pasaporte, por motivos étnicos y

culturales de su país de origen. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE

ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este

Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordena-

miento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de

salvadoreño por naturalización a favor del señor MAHIR MUSTEFA

BEHJET. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLI-

CABLE: Según el artículo noventa y dos ordinales segundo y cuatro de

la Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la ca-

lidad de salvadoreños por naturalización: "Los extranjeros de cualquier

origen que tuvieren cinco años de residencia en el país" y "El extranjero

casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que

acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a

la celebración del matrimonio". Dicha disposición constitucional fue

desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de

la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Segu-

ridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias

a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño, por

naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme

a la ley, hay que valorar que el señor MAHIR MUSTEFA BEHJET es

una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal en el

país el día trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho y residencia

definitiva el día dieciocho de agosto de dos mil cuatro, también se ha

comprobado el vínculo matrimonial del solicitante con la señora Violeta

Carolina Castillo Velásquez, de nacionalidad salvadoreña, por medio

de la certificación de Partida de Matrimonio, agregada a folio ochenta

y cuatro. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio,

el señor MAHIR MUSTEFA BEHJET manifiesta su deseo de adquirir

la calidad de salvadoreño por naturalización, así como su voluntad de

adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la Repú-

blica de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones

anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa

y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la República de

El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos

veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal

a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extran-

jería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización al señor

MAHIR MUSTEFA BEHJET, por cumplir con los requisitos de ley,

quien es de origen y nacionalidad iraquí, está casado con salvadoreña,

y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo

cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones

de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta

y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO

RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.""""" RUBRICADA""""""

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,

a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de

octubre de dos mil diecisiete. A sus antecedentes el escrito presentado

por el señor MAHIR MUSTEFA BEHJET, de nacionalidad iraquí, por

medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a

su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin

que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le

reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLA-

RASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las trece

horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre del presente año,

para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo

establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."""""

NÚMERO CIENTO CUARENTA.- En el Ministerio de Justicia y

Seguridad Pública, San Salvador, a las trece horas con treinta minutos

del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- Siendo éstos el lugar,

día y hora señalados para el acto de juramentación del señor MAHIR

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. MUSTEFA BEHJET, de origen y nacionalidad iraquí, de conformidad

con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la

referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de

la misma Ley, en los siguientes términos, señor: MAHIR MUSTEFA

BEHJET, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR,

AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y

DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A

COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SÍ

PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO

HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE".

Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la

presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE.

MINISTRO. MAHIR MUSTEFA BEHJET. """" RUBRICADA""""ES

CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE

CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se

extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San

Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de

octubre de dos mil diecisiete.

DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y

DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM.

1 v. No. F000447

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162162

No. de Presentación: 20170254500

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID

ARMANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase La Carnicería y diseño Sobre los términos

La Carnicería no se le concede exclusividad, unicamente al distintivo

en su conjunto, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA DE PRODUCTOS

CÁRNICOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000322-1

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en

este Tribunal promovido por el BANCO PROCREDIT, S. A., antes

FINANCIERA CALPIA, S. A., contra los demandados señores CAR-

LOS ALCIDES QUIJANO QUAN, CARLOS QUIJANO conocido

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417por CARLOS QUIJANO MORAN y Sociedad QUIJANO REPRE-

SENTACIONES DISTRIBUIDORES, S. A. DE C. V., se venderá en

Pública Subasta en este lugar, en fecha que más adelante se señalará,

el bien inmueble que a continuación se describe: """""""""""Inmueble

inscrito al número de Matrícula CERO UNO-CERO CERO CERO

NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, inscripción

TRES EL CUAL SE ENCUENTRA Hipotecado a favor de la Financiera

CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA AL Número de Matrícula M CERO

CINCO CERO UNO UNO CUATRO TRES TRES Asiento CERO CERO

CINCO, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado a la

matrícula SEIS CERO CERO TRES UNO TRES NUEVE CUATRO

CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el cual se describe así:

Un Solar Urbano y casa, situado en Calle de Mejicanos, suburbios del

Barrio San José, de esta capital, ahora Colonia La Rábida que se describe

como Lote siguiente: mide de frente, que es el rumbo Poniente diez me-

tros cincuenta centímetros y de fondo veinticuatro metros, lindando: AL

ORIENTE, con solar y casa de Dionisia Barrera, paredón de por medio;

AL NORTE, CON SOLAR QUE LE PERTENECE AL SEÑOR Mateo

Martínez Rosales, el que formaba parte del solar del cual se segregó el lote

que se describe: AL PONIENTE: con solar y casa de Vicente Sánchez,

calle de Mejicanos de por medio, y AL SUR, con resto del terreno del

cual se desmembró el inmueble descrito. Las medidas del terreno aunque

el antecedente no o dice son: AL NORTE, veintidós metros; AL SUR,

dieciocho metros cuarenta centímetros; AL ORIENTE, siete metros

cincuenta centímetros; y AL PONIENTE, en diez metros cincuenta

centímetros. La superficie del terreno antes descrito es de CIENTO

SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS DIEZ DECIMETROS

CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA PUNTO

CINCUENTA Y UN VARAS CUADRADAS, el cual es propiedad de

la Sociedad QUIJANO REPRESENTACIONES DISTRIBUIDORES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE."""

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las nueve horas del día once de Septiembre de

dos mil diecisiete.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ

BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN

CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010978-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido

inicialmente por la Licenciada ROCIO MARGARITA MARTÍNEZ

DE CHACON, continuado por la Licenciada MARITZA ELIZABET

ANAYA DE MOLINA y actualmente por la Licenciada ANA ELENA

GONZALEZ DE ALVARADO, en su calidad de Apoderada General

Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA

ARMADA, que se abrevia IPSFA, contra la demandada señora MARÍA

ARACELY TOBAR TOBAR, venta que en fecha oportuna se señalará

en este Tribunal, del inmueble que se describe a continuación: Inmueble

de naturaleza urbana, situado en el lugar llamado Valle o Llano de

San Bartolo, y originalmente denominado Valle de San Bartolomé o

Bartolomé, y el arenal seco de la jurisdicción de Ilopango, departamento

de San Salvador, del cual forma parte el ahora CENTRO URBANO SAN

BARTOLO, marcado como casa número CUARENTA, Diagonal del

lado Block "T", Novena etapa, de una extensión superficial de SESENTA

METROS CUADRADOS, el cual a partir del punto de intersección

formada por el Pasaje Las Dalias y Diagonal del Lago, se mide sobre

el eje de este último una distancia de un metro cincuenta centímetros

llegando al punto donde se hace una deflexión negativa de noventa grados

y una distancia de once metros, llegando al vértice Nororiente, inicio de

esta descripción, que mide y linda: AL ORIENTE, mojón uno, mojón

dos, con una distancia de doce metros, linda con casa número cuarenta

y dos de la diagonal del Lago; Pasaje Dalias, de tres metros de ancho de

por medio; AL SUR, mojón dos, mojón tres, con una distancia de cinco

metros, linda con casa número treinta y nueve del pasaje Ofilias; AL

PONIENTE, mojón tres, mojón cuatro, una distancia de doce metros,

linda con casa número treinta y ocho de la diagonal del Lago; AL NORTE,

mojón cuatro, mojón uno, con una distancia de cinco metros, linda con

Colonia Obrera San Felipe, Diagonal del Lago de veintidós metros de

ancho de por medio. Todos los solares y casas colindantes al igual que el

inmueble objeto de este Contrato, pertenecen al mismo Centro Urbano,

los cuales son o han sido propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El

inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada

MARÍA ARACELY TOBAR TOBAR bajo la matrícula número SEIS

CERO CERO CINCO DOS SIETE UNO TRES-CERO CERO CERO

CERO CERO (60052713-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: a las nueve horas treinta minutos del día doce de

septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA

RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000383-1

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de

Accionistas de la sociedad REAL STATES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia REALES, S. A. DE C. V.,

inscrita al número CINCUENTA Y SEIS, del Libro DOS MIL TREINTA

Y TRES, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio y Modi-

ficación al Pacto Social, inscrita al número VEINTICINCO, del Libro

DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS, del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta

General de Accionistas, que legalmente la sociedad lleva se encuentra

el acta número VEINTICINCO, de Junta General Extraordinaria la que

incluye los siguientes acuerdos: "II. ACUERDO DE DISOLUCION

Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD REALES, S. A. DE C. V., El

Accionista RICARDO ALBERTO SALAZAR ARMAS, expone que

debido a la difícil situación económica y social del país y las dificultades

específicas del sector inmobiliario, no es factible seguir sosteniendo la

operación de la Sociedad, por lo cual propone a la Junta General Ex-

traordinaria de Accionistas la Disolución y Liquidación de la Sociedad,

moción que es aprobada por el voto unánime de todos los accionistas

que representan el cien por ciento del aporte social, de conformidad a

lo estipulado en el Romano IV del artículo ciento ochenta y siete del

Código de Comercio.- III. DESIGNACION DE EJECUTOR ESPECIAL

DE ACUERDO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION Y JUNTA DE

LIQUIDADORES. Por iniciativa del accionista señor EDGARDO

BONILLA HENRIQUEZ, se propone designar corno Ejecutor Especial

del Acuerdo de Disolución y Liquidación de la sociedad al señor RENE

IGNACIO MOSCOSO CARCAMO, quien es de cuarenta años de edad,

Empresario, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad con

Documento Único de Identidad número: cero dos siete cuatro nueve

tres ocho ocho - cuatro, y Número de Identificación Tributaria: cero

seis uno cuatro -uno cero cero dos siete siete -uno uno siete - tres, quien

estando presente en este acto acepta el cargo conferido, facultándolo

expresamente para que publique el acuerdo de disolución y liquidación

en el Diario Oficial y un periódico de circulación nacional por una vez,

según lo prescrito en el inciso primero del artículo sesenta y cuatro del

Código de Comercio, e inscriba el mismo en el Registro de Comercio

trascurridos el plazo señalado por el inciso segundo de la disposición

legal mencionada.- Además, se designa en este mismo acto, por voto

unánime de los accionistas, la Junta de Liquidadores de la sociedad cuyos

cargos recaen en los señores: RENE IGNACIO MOSCOSO CARCA-

MO, quien es de cuarenta años de edad, Empresario, del domicilio de

Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número: cero dos siete cuatro nueve tres ocho ocho - cuatro; y, Número

de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cero cero dos

siete siete - uno uno siete - tres, quien fungirá como Presidente de la

Junta de Liquidadores; y, YANIRA ELIZABETH GARCIA GARCIA,

de cuarenta y ocho años de edad, Licenciada en Relaciones Públicas y

Comunicaciones, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero

dos cero uno seis cero siete seis - cinco; y, Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce - cero diez mil setecientos sesenta y

nueve -ciento veinte - nueve quien fungirá como Secretaria de la Junta de

Liquidadores, a fin de que realicen los actos y actividades enumeradas en

el artículo trescientos treinta y dos y siguientes del Código de Comercio;

por lo que los designados, en este acto, toman posesión de sus cargos de

liquidadores de la sociedad REAL STATE, S. A. DE C. V. que se abrevia

REALES, S. A. DE C. V., autorizándoseles para realizar tal función en

el período de UN AÑO prorrogable, por un periodo igual; tales desig-

nados entrarán en funciones una vez inscrito el acuerdo de liquidación

en el Registro de Comercio, y otorgarán la respectiva Escritura Pública

de Liquidación y solicitarán su inscripción en el Registro de Comercio,

según el artículo trescientos treinta y ocho "A" del Código de Comercio.

Ambos liquidadores se encuentran presentes y, expresamente, aceptan

el cargo que se les confiere".

Es conforme con su original el cual se confrontó en la ciudad de San

Salvador, a diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Y para efecto de publicación en Diario Oficial y periódico de mayor

circulación se emite la presente.

JOSE ARMANDO PARADA HERNANDEZ,

Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

REALES, S. A. DE C. V.

1 v. No. F000397

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Page 76: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al demandado, señor ALVARO EMILIO ÁLVA-

REZ ORELLANA, conocido por ALVARO EMILIO ÁLVAREZ, quien

es de cincuenta y ocho años de edad, ingeniero agrónomo, del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número 03768693-4 y Número de Identificación Tributaria

0701-070958-001-3, en calidad de deudor principal; que ha sido de-

mandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número

16-PE-261-4CM2 (3), en esta sede judicial por la CORPORACIÓN

SALVADOREÑA DE INVERSIONES, que se abrevia CORSAIN, con

NIT 0614-010182-001-1, representada legalmente por la Licenciada

VIOLETA ISABEL SACA VIDES, por medio de sus Apoderados,

Licenciados HUGO STANLEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ y RICARDO

ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS, quienes pueden ser localizados en

la siguiente dirección: AVENIDA LAS BUGANVILIAS, NÚMERO

CATORCE, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR Y EL

TELEFAX 2254-9544; reclamándole la cantidad de OCHO MIL DOS-

CIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

en concepto de capital adeudado, más el interés convencional del DOCE

POR CIENTO ANUAL calculados desde el día doce de septiembre de

mil novecientos noventa y nueve y el interés moratorio del TRES POR

CIENTO ANUAL, calculados desde el día doce de septiembre del año

dos mil, hasta su completo pago, así como las costas procesales de esta

instancia; con fundamento en un Documento Privado Autenticado de

Préstamo Mercantil; y por no haber sido posible determinar el paradero

del demandado, señor ALVARO EMILIO ÁLVAREZ ORELLANA

conocido por ALVARO EMILIO ÁLVAREZ, en calidad de deudor

principal, se les emplaza por este medio; previniéndole al mismo para

que dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este

Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur. Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa

III, Colonia Escalón. San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer

sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y

se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en

el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM.,

todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en

caso de carecer de recursos económicos suficientes podrán solicitar la

asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula

el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, quince horas con cincuenta minutos del día cinco de

octubre de dos mil diecisiete.- Lic. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JAVIER JOSE

PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. C010975

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 00657-17-MRPE-5CM3 y con

referencia interna 29-EM-17-5, promovido por el Licenciado RICARDO

ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS, en su calidad de Apoderado General

Judicial de la CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE INVERSIONES,

que se abrevia CORSAIN, pudiendo el representante procesal como la

sociedad demandante ser ubicados en Avenida Las Buganvilias, Número

Catorce, Colonia San Francisco, de esta Ciudad y como medio técnico

el telefax: veintidós cincuenta y cuatro noventa y cinco cuarenta y cua-

tro, en contra del demandado: MAURICIO GUSTAVO BERMUDEZ

CASTRO, de cincuenta años, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de

Usulután, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

cero dos millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y

nueve-tres, y Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés-

ciento sesenta mil quinientos sesenta y seis-cero cero uno-nueve, por no

contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizarles

dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido

en los artículos 181, 186 y 189 del Código Procesal Civil y Mercantil,

se le emplace por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer

sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR

AD LÍTEM, para que lo represente en el presente proceso, artículo 186

Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. son los siguientes: Originales: 1) Demanda suscrita por el licenciado

RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS; y 2) Documento Privado

de Préstamo Mercantil con garantía de prenda sobre dos mil cincuenta y

nueve acciones, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA

Y OCHO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($21,178.29); fotocopia

certificadas por notario de: 1) Testimonio de Escritura Pública de Po-

der General Judicial otorgado ante los oficios del notario José Gerardo

Hernández Rivera, a favor del Licenciado RICARDO ALFREDO

MARTINEZ RIVAS; 2) Hoja de publicación en el periódico La Prensa

Gráfica, de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis; y fotoco-

pias simples de: 1) Tarjetas de Abogado y de Número de Identificación

Tributaria del Licenciado RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS;

2) Publicación en el Diario Oficial, de Decreto N° 262 de fecha treinta

de enero de dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cincuenta y

siete minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.-

Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3)

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. TATIANA VILMA

MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. C010976

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO ELIO DEL CID

BARAHONA, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: QUE EL SEÑOR LUIS ERNESTO BETTAGLIO

CASTRO, ha sido demandado en proceso ejecutivo referencia número

143-EM-16-3CM1, promovido en su contra, por parte de la sociedad

AGROQUÍMICOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

que puede abreviarse PROAGRO, S. A., a través de su Apoderado Gene-

ral Judicial, Licenciado CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRIQUEZ,

quienes pueden ser ubicados en: Setenta y cinco Avenida Norte, Reparto

Santa Leonor y Final Paseo Miralvalle, casa número diez-G, San Salvador.

Quien reclama a favor de su poderdante la cantidad de CINCUENTA Y

DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, aumentados hasta en una tercera parte más de lo reclamado

para cubrir las costas procesales e intereses, en virtud del título ejecutivo

que corre agregado al presente proceso consistente en un Pagaré sin

protesto.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó el Licenciado CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRIQUEZ,

en el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero

del demandado señor LUIS ERNESTO BETTAGLIO CASTRO, por lo

que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar

a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil.

En consecuencia, se previene al señor LUIS ERNESTO

BETTAGLIO CASTRO, que si tuviere apoderado, procurador u otro

representante legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a

comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Salva-

dor, a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del día cinco de

septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. ELIO DEL CID BARAHONA,

JUEZ (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINO,

SAN SALVADOR.- Lic. ÓSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. C010982

DIANA LEONOR ROMERO DE REYEZ, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por este medio se CITA al señor Leónidas

Lazo Álvarez, con documento único de identidad número cero cuatro

dos dos tres nueve cinco uno - cuatro; en relación a las diligencias de

las diligencias de remedición promovidas por el señor Rómulo Flores,

conocido por Rómulo Flores Chicas, por medio de su apoderada licen-

ciada Silvia Gabriela Viscarra Sandoval; debiéndose presentarse el señor

Leónidas Lazo Álvarez, por medio de abogado o defensor público a que

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Page 78: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417se pronuncie sobre las diligencias de remedición; dentro del plazo de

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados después de la tercera y última publi-

cación del edicto en un periodo de mayor circulación nacional, según lo

dispuesto en el artículo 186 CPCM, bajo pena que de no hacerlo se les

nombrará un curador AD LÍTEM, para que la represente y se continúe

la diligencias sin su presencia.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel, a los doce días del mes de octubre de dos mil

diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F000405

MTRO. LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SU-

PLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR (Juez 1), por este medio Notifica el Decreto de

Embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO a la parte demandada:

KARLA NOHEMÍ CASTRO VANEGAS, mayor de edad, de oficios

domésticos, con DUI: (03821212-8) y con NIT: (0613-271084-102-6)

para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir

del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a

contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo

con referencia:07583- 16-CVPE-5CM1 (302-PE-16-4) promovido por la

parte demandante: Fondo Social para la Vivienda, Institución de crédito

autónoma, ubicada en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, N° 901,

entre la 15° y 17° Av. Sur, San Salvador, por medio de su apoderado

general judicial con cláusula especial al Lic. Carlos Fabregat Torrents,

quien tiene su oficina jurídica en la siguiente dirección: 12 Calle Poniente,

N° 2517, Colonia Flor Blanca, del Municipio y Departamento de San

Salvador, en contra de la parte demandada: Karla Nohemí Castro Vane-

gas, en virtud que en el proceso ejecutivo se ha presentado una demanda

haciendo la relación de los siguiente documentos: Demanda, a f.s.1- 3;

Poder general judicial, a f.s. 4-8; un instrumento público de conformidad

al Art. 457 Ord. 1° CPCM, consistente en un Mutuo Hipotecario f.s.

9-14, de fecha: 27 de septiembre de 2011; Asimismo, se le previene a

la parte demandada, que al momento de contestar la demanda manifieste

si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art.

464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se

tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad con

el art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme

con el art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite,

aplicando lo pertinente según el Art.468 CPCM. De no comparecer la

demandada en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle

un curador ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo,

de conformidad con el art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este

Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el

Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (Juez 1) que se

encuentra ubicado en la siguiente dirección: 79 Av. Sur, 3°etapa, Colonia

Escalón, Municipio y Departamento de San Salvador, Te1.2263-1124;

2263-6428.

San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día diez de agosto

del año dos mil diecisiete.- MTRO. LEO BLADIMIR BENAVIDES

SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (JUEZ 1).- Lic. DAVID

ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F000413

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO,

HACE SABER: Al demandado señor LUIS ENRIQUE DÍAZ

RODAS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de

Identidad número: 01474151-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número: 0614-060767-005-0; que ha sido demandado en Proceso Especial

Ejecutivo clasificado bajo el NUE: 07905-16-SOY-0CV2, promovido

el licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, con Tarjeta de

Identificación Tributaria número: 9447-270171-101-4, en calidad de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número:

0614-070575-002-6, demanda que ha sido admitida en este tribunal y

se ha decretado el embargo solicitado.

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Page 79: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Se le advierte al demandado señor LUIS ENRIQUE DÍAZ RODAS,

que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de

defensa y contestar la demanda incoada en su contra por medio de abo-

gado, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia

se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de

conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del

día ocho de agosto del año dos mil diecisiete.- Licda. GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- Licda. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000416

LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que la señora SANDRA DEL CARMEN

ALVARADO VIUDA DE SOSA, conocida tributariamente por

SANDRA DEL CARMEN ALVARADO DE SOSA, mayor de edad,

cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número 00091996-6 y con Número de Identificación Tributaria 0705-

301262-101-0, ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo marcado bajo

el número de referencia 7181-E-15, promovido por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con dirección en CALLE RUBEN DARIO,

NUMERO NOVECIENTOS UNO, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE

AVENIDA SUR, SAN SALVADOR; por medio de su representante

procesal, Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, quien puede

ser localizado en la siguiente dirección: DOCE CALLE PONIENTE,

NUMERO DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE, COLONIA FLOR

BLANCA, SAN SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante,

en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, a la señora

SANDRA DEL CARMEN ALVARADO VIUDA DE SOSA, conocida

tributariamente por SANDRA DEL CARMEN ALVARADO DE SOSA,

cantidad de dinero y accesorios legales.

Posteriormente, siendo que no pudo ser localizada, no obstante, se

realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó

en resolución motivada el emplazamiento por edicto, para que la parte

demandada, señora SANDRA DEL CARMEN ALVARADO VIUDA

DE SOSA, conocida tributariamente por SANDRA DEL CARMEN

ALVARADO DE SOSA, compareciera a estar a derecho, de conformidad

con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda fue presentada el día cuatro de

diciembre de dos mil quince y que el documento base de la acción es

un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con garantía Hipotecaria,

con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5° del Art.

182 CPCM.

En consecuencia, se previene a la parte demandada, señora SANDRA

DEL CARMEN ALVARADO VIUDA DE SOSA, conocida tributaria-

mente por SANDRA DEL CARMEN ALVARADO DE SOSA, que si

tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el

país, se presente a este tribunal a comprobar esa circunstancia dentro de

los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal

establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que

de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y diecisiete minutos

del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete.- Lic. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F000418

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Francisco Rodrigo de la Cruz Henríquez, de cincuenta y dos años de

edad, abogado, del domicilio San Salvador, con Tarjeta de abogado

número cinco mil trescientos veintinueve, y con Documento Único

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Page 80: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de Identidad número cero un millón noventa y tres mil doscientos

sesenta y ocho - uno, en su calidad de apoderado general judicial de

la señora DOMINGA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, conocida

por DOMINGA HERNANDEZ, de setenta y ocho años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Mejicanos, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve

siete dos uno cinco ocho guión cero, y con Número de Identificación

Tributaria un mil ciento nueve - cero cincuenta mil seiscientos treinta y

ocho - ciento uno - uno. Demandando en PROCESO DECLARATIVO

COMUN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA

DE DOMINIO, a las señoras MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, de

setenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, siendo la última

dirección que suministró como su residencia la siguiente: "Reparto San

Fernando, Polígono P, casa número 3 P, Soyapango, San Salvador"; y

JUANA ANTONIA HERNANDEZ, de setenta años de edad, su último

domicilio la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; ambas hijas

de la señora Micaela Hernández, y del origen de esta ciudad; por lo que

se da entero cumplimiento a lo ordenado en el Art. 186 CPCM; lo cual se

les CITA Y EMPLAZA para que dentro del término de VEINTE DIAS

después de la tercera publicación de este edicto, se manifiesten sobre

dicha demanda incoada en su contra y puedan preparar su defensa, de

conformidad al Art. 276 N°5° CPCM.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL

DIA OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F000456

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 270-E-

2015-5 promovido el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA

CHAVARRÍA, en calidad de Apoderado General Judicial del FON-

DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el primero con dirección en:

Urbanización Jardines de Morazán, calzada Morazán, casa 13, San

Salvador y el segundo con dirección en: Calle Rubén Darío, N° 901,

San Salvador, en contra del demandado VALENTIN MUÑOZ VALLE,

mayor de edad, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad Número: cero cero siete siete ocho

nueve seis dos-uno y con Número de Identificación Tributaria: cero

quinientos once-veintisiete cero cuatro setenta- ciento dos-uno, en base

a documento de mutuo hipotecario, sin que a la fecha se haya podido

ubicar al demandado VALENTIN MUÑOZ VALLE, es por lo anterior

que por medio del auto las ocho horas con veinte minutos del día dos de

junio del año dos mil diecisiete se ordenó notificar la demanda a dicho

demandado por medio de edictos, de conformidad con el Art. 186 del

CPCM., por lo que se le previene al demandado VALENTIN MUÑOZ

VALLE, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho

constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,

dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día

siguiente al de la última publicación en los medios de comunicación

escritos respectivos. Asimismo, se le advierte a dicho demandado que

deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capaci-

dad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos

suficientes puede acudir a la Procuraduría General de la República para

que sea representado gratuitamente, de conformidad a lo establecido en

los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual forma, y de conformidad al Art. 170

CPCM., se le previene al demandado que deberá, en el término señalado,

proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este

Tribunal, o un medio técnico para recibir notificaciones.

Se advierte que una vez hechas las publicaciones respectivas del

presente edicto, si dicho demandado no comparece en el término con-

cedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que la represente en el

presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

con veinticinco minutos del día dos de junio del año dos mil diecisie-

te.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F000465

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Page 81: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017163473

No. de Presentación: 20170257146

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN

ADAN CLAROS HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

ACCESO FINANCIERO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: ACCESO FINANCIERO, LTDA. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras DineritoHoy.com y diseño, que servirá

para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETA-

RIAS, OTORGAMIENTO DE CRÉDITO ENFOCADO EN BRINDAR

SERVICIOS A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA POR MEDIO

DE VENTA DIRECTA A TRAVÉS DE PROMOTORES CON LAS

MODALIDADES DE PAGO DIARIO DE LUNES A VIERNES O

PAGOS SEMANALES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No, C010983-1

No. de Expediente: 2017160359

No. de Presentación: 20170250915

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MING CHEN

PENG, de nacionalidad SALVADOREÑA y FU SHAN PENG, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TZWAN CHAIN y diseño, traducida

al castellano como NACIMIENTO DE AGUA, que servirá para: AM-

PARAR: VENTA DE FILTROS DE AGUA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010989-1

No. de Expediente: 2017161591

No. de Presentación: 20170253511

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID AR-

MANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra KUA y diseño, la palabra KUA se traduce

al castellano como Comer. Sobre la palabra KUA que se traduce Comer,

no se le concede exclusividad por ser palabra de uso comun o necesaria

en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad al

artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.

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Page 82: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000321-1

No. de Expediente: 2016149175

No. de Presentación: 20160227440

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PAOLA

ALEJANDRA ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras MAKE UP BEAUTY SALÓN y

diseño, cuya traducción al castellano es: MAQUILLAJE BELLEZA

SALÓN. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen

la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000358-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017164315

No. de Presentación: 20170258793

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA

MARIBEL MARTINEZ DE BURGOS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de AGROFERRETERIA ZARAGOZA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MARMOLINA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PIEDRAS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010940-1

No. de Expediente: 2017163847

No. de Presentación: 20170257821

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA ROSA

EVANGELINA PASCUAL DE SANTAMARIA, de nacionalidad SAL-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 83: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

“ECOOffICE”

Consistente en: la palabra ECOOFFICE, que se traduce como

OFICINA ECONOMICA, que servirá para: AMPARAR: PAPELE-

RÍA ESCOLAR, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTÍCULOS DE

ENCUADERNACIÓN; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA

PAPELERÍA O LA CASA; PINCELES; CINTAS PARA MAQUINAS

DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES),

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO

APARATOS); CLIP, GRAPAS, FASTENER O BROCHES PARA

ARCHIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTÍ-

CULOS PARA USO DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010942-1

No. de Expediente: 2017163846

No. de Presentación: 20170257820

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA ROSA

EVANGELINA PASCUAL DE SANTAMARIA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

“ECOSCHOOL”

Consistente en: la palabra "ECOSCHOOL", se traduce al castellano

como: escuela económica, que servirá para: AMPARAR: PAPELERÍA

ESCOLAR, Y UTENSILIOS ESCOLARES, LONCHERAS, MO-

CHILAS TERMOS, GABACHAS ESCOLARES, PRODUCTOS DE

IMPRENTA, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; PINCELES;

CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); CLIP, GRAPAS FAS-

TENER O BROCHES PARA ARCHIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS

DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS PARA USO DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010943-1

No. de Expediente: 2017163435

No. de Presentación: 20170257085

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de

APODERADO de BINNOVO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

B-VET

Consistente en: la expresión B-VET Se le comunica al solicitante

que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto,

y no sobre el uso de los elementos denominativos que componen la

marca, individualmente considerados, por ser términos de uso común

o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTO VETERINARIO. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 84: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010945-1

No. de Expediente: 2017163823

No. de Presentación: 20170257797

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Carmelub Tears

Consistente en: las palabras Carmelub Tears, que se traducen como

Carmelub Lagrimas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010946-1

No. de Expediente: 2017163784

No. de Presentación: 20170257738

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Cure Band y diseño. Que se traducen al

castellano como Cura Banda, que servirá para: AMPARAR: VENDAS,

CURITAS, GASAS Y ESPARADRAPO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010947-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 85: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017163820

No. de Presentación: 20170257794

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Cortioftal

Consistente en: la palabra Cortioftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010948-1

No. de Expediente: 2017163845

No. de Presentación: 20170257819

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Dorzolam Consistente en: la palabra DORZOLAM, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010949-1

No. de Expediente: 2017163844

No. de Presentación: 20170257818

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Dorzolol

Consistente en: la palabra Dorzolol, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010950-1

No. de Expediente: 2017163836

No. de Presentación: 20170257810

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 86: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Gatioftal Consistente en: la palabra Gatioftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010951-1

No. de Expediente: 2017163837

No. de Presentación: 20170257811

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Gatioftal D Consistente en: la palabra Gatioftal D, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010952-1

No. de Expediente: 2017163826

No. de Presentación: 20170257800

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Glaucoftal Consistente en: la palabra Glaucoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010953-1

No. de Expediente: 2017163834

No. de Presentación: 20170257808

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Glicoftal

Consistente en: la palabra Glicoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010954-1

No. de Expediente: 2017163832

No. de Presentación: 20170257806

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Hialub C Consistente en: la palabra Hialub C, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010955-1

No. de Expediente: 2017163831

No. de Presentación: 20170257805

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Hialub plus

Consistente en: las palabras Hialub plus, que se traducen como Hialub más, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010956-1

No. de Expediente: 2017163822

No. de Presentación: 20170257796

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Hiprolub Consistente en: la palabra Hiprolub, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010957-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente : 2017163840

No. de Presentación: 20170257814

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Ketoftal Consistente en: la palabra Ketoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010958-1

No. de Expediente: 2017163905

No. de Presentación: 20170257901

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Nepaoftal

Consistente en: la palabra Nepaoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010959-1

No. de Expediente: 2017163824

No. de Presentación: 20170257798

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Oftamox

Consistente en: la palabra Oftamox, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010960-1

No. de Expediente: 2017163827

No. de Presentación: 20170257801

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Oftamox D Consistente en: la expresión Oftamox D, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010961-1

No. de Expediente: 2017163819

No. de Presentación: 20170257793

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Oftaprednol Consistente en: la palabra Oftaprednol, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010962-1

No. de Expediente: 2017163825

No. de Presentación: 20170257799

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Oloftal

Consistente en: la palabra Oloftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010963-1

No. de Expediente: 2017163843

No. de Presentación: 20170257817

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Tobraoftal

Consistente en: la palabra Tobraoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010964-1

No. de Expediente: 2017163841

No. de Presentación: 20170257815

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Oxyoftal

Consistente en: la palabra Oxyoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010965-1

No. de Expediente: 2017163829

No. de Presentación: 20170257803

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Wassercipro

Consistente en: la palabra Wassercipro, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010966-1

No. de Expediente: 2017163830

No. de Presentación: 20170257804

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Wassercrom

Consistente en: la palabra Wassercrom, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010967-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017163821

No. de Presentación: 20170257795

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Wassertrol

Consistente en: la palabra Wassertrol, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010968-1

No. de Expediente: 2017163828

No. de Presentación: 20170257802

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Wasservolt

Consistente en: la palabra Wasservolt, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010969-1

No. de Expediente: 2017159917

No. de Presentación: 20170250033

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

LINARES MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de GENERAL FERRETERA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras TERMO ALUM PLUS y diseño, se

traduce al castellano como: Lamina de acero recubierta de aluminio y

mas. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los

términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art.

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: LAMINAS DE ALUMINIO. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010974-1

No. de Expediente: 2017163434

No. de Presentación: 20170257080

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

GYNEOIL

Consistente en: la palabra GYNEOIL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010981-1

No. de Expediente: 2017163648

No. de Presentación: 20170257513

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GLOTON VITAMINADO

Consistente en: las palabras GLOTON VITAMINADO, que ser-

virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010984-1

No. de Expediente: 2017163646

No. de Presentación: 20170257511

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

fERROVITON-B12

Consistente en: la palabra FERROVITON-B12, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-

NO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010985-1

No. de Expediente: 2017163643

No. de Presentación: 20170257508

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-

RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

SINUCOLD

Consistente en: la palabra SINUCOLD, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010986-1

No. de Expediente: 2017163645

No. de Presentación: 20170257510

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-

RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

THERAGESIC

Consistente en: la palabra THERAGESIC, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010987-1

No. de Expediente: 2017159872

No. de Presentación: 20170249932

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

SANCHEZ MASCARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

BUDECAP

Consistente en: la palabra BUDECAP, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES,

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000364-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

TERESA DE JESUS MARQUEZ INTERIANO, NOTARIO, de este

domicilio y San Gerardo, Departamento de San Miguel, con oficina situada

en: Cuarta Calle Oriente, Barrio Roma, Ciudad Barrios, Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, Email: [email protected]

HACE SABER: Que a esta oficina, se han presentado los señores

MARÍA ELENA GONZÁLEZ DE MALDONADO, de sesenta y tres

años de edad, doméstica, y JOSÉ MALDONADO RODRÍGUEZ,

de sesenta y ocho años de edad, agricultor, ambos originarios y del

domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, residentes en caserío

El Jícaro, Cantón San Juan, Municipio de Jocoro, Departamento de

Morazán, Salvadoreños por nacimiento, a quienes conozco e identifico

por medio de sus Documentos Únicos de Identidad números en su

orden; cero un millón trescientos treinta y dos mil novecientos noventa

y ocho-cuatro, y cero dos millones quinientos veinte un mil setecientos

ocho-ocho y con Tarjetas de Identificación Tributaria número un mil

trescientos doce-trescientos mil seiscientos cincuenta y cuatro-ciento

uno-cinco, y un mil trescientos doce-cero cincuenta mil trescientos

cuarenta y nueve-ciento dos-dos, respectivamente, a solicitar que se

les declare separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que

se les reconozca como exclusivos titulares del siguiente inmueble: Un

terreno de naturaleza rústica, comprendida en la Hacienda Soledad del

Jícaro, situada en Jurisdicción de Jocoro, Distrito y Departamento de

Morazán, que consiste en la sexta parte de una parte igual a ocho punto

treinta y tres por ciento de dos derechos de naturaleza rústica e inculta,

de la capacidad de seis caballerías o sea DOSCIENTAS SETENTA Y

OCHO HECTÁREAS OCHENTA ÁREAS, de la cual se desprende una

parte consistente en una cuarta ava parte equivalente a dos punto trece

por ciento aproximadamente, debidamente inscrito en el registro de la

propiedad raíz e hipotecas cuarta sección de oriente, departamento de

Morazán, bajo el número: ciento veintiocho, del libro ciento treinta. Que

el derecho proindiviso antes relacionado, ubicado al rumbo norte del

inmueble mayor en proindivisión, tiene una porción especial a acotar;

la cual comprende una porción superficial de DOS MIL CUATRO-

CIENTOS VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,

veintitrés metros, con Abigail Rodríguez, callejón privado a otros terrenos

de por medio, AL ORIENTE, tres tramos: el primero de sur a norte de

cincuenta metros, el segundo del norte al poniente de veintinueve punto

cincuenta metros y el tercero de sur a norte de cuarenta y tres punto

cincuenta metros, con Ana María González, y el resto del terreno del

vendedor, AL SUR: treinta metros, linda con Lilian Mata, calle de por

medio. Y AL PONIENTE: sesenta metros con Julio Sánchez, calle de

por medio. Que dicho inmueble lo adquirieron por venta que le otorgó

el señor Agripino González, conforme a escritura pública otorgada en

la Ciudad de San Miguel, a las trece horas y treinta minutos del día

dieciséis de enero dos mil nueve, el cual no se encuentra inscrito, pero

sí presentado, para tal efecto, bajo el número de asiento, dos cero uno

cero uno tres cero cero dos cinco cuatro siete, en el Centro Nacional de

Registro de la cuarta sección de Oriente, de Propiedad del Departamento

de Morazán. Valuado en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble los

poseen en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde la fecha de la

adquisición que sumada a la posesión anterior sobrepasan los diez años;

no es dominante, ni sirviente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Ciudad Barrios, San Miguel, el veintitrés de octubre de dos mil

diecisiete.

TERESA DE JESUS MARQUEZ INTERIANO.

NOTARIO.

1 v. No. F000330

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACEPTACION DE HERENCIA

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora CARMEN RIVAS, quien

fue de cincuenta y siete años de edad, doméstica, soltera, originario del

Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, hija de ADELINA

RIVAS, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de mayo del

año dos mil once, en el Cantón Azacualpía de Gualcho, Nueva Granada,

departamento de Usulután, a consecuencia de un Infarto al Miocardio,

siendo su último domicilio Nueva Granada, departamento de Usulután;

de parte de la señorita YUDITH DEL CARMEN VENTURA RIVAS,

de veinticuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva Gra-

nada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número: Cero cuatro nueve seis cuatro seis seis siete-tres, y con Tar-

jeta de Identificación Tributaria número: Un mil cinto doce-doscientos

veinte mil cuatrocientos noventa y tres-ciento uno-uno, calidad de hija

y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden a

los señores JOSÉ SANTOS RIVAS GARCÍA, MARÍA LUCIA RIVAS

DE ALVARADO, MARÍA TRINIDAD VENTURA RIVAS, MARÍA

RAQUEL VENTURA RIVAS, y ROSA LIDIA RIVAS VENTURA,

en calidad de hijos de la causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO

MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS

MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010868-2

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SI-

MION LIZAMA conocido por SIMEON LIZAMA REYES o SIMEON

LIZAMA, quien falleció el día veintisiete de junio del año dos mil, en el

Cantón Bobadilla, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión,

siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores EFRAIN

BONILLA LIZAMA y RAMON BONILLA LIZAMA, en calidad de

hijos del causante.

Confiérase a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del

mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS

MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. CAR-

LOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C010877-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora ANGELINA VENTURA

RAMOS conocida por ANGELINA VENTURA; quien fue de setenta

y nueve años de edad, fallecida el día veintiocho de diciembre de dos

mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último

domicilio; de parte de la señora CELINA ARGENTINA VENTURA,

como hija sobreviviente de la causante; confiriéndose a la aceptante en

el carácter indicado la administración y representación INTERINA de

de segunda Publicación

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas veinte minutos del día cuatro

de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C010880-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABE R: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas con quince minutos del día veinticinco de septiembre de dos

mil diecisiete. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer

dejó la causante señora ROSA MARIA GONZALEZ DE RIVERA,

conocida por ROSA MARIA GONZALEZ y por ROSA GONZALEZ,

quien fue de sesenta años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, del

domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad

Salvadoreña, hija de Manuel Campos y Petronila González, con Cédula

de Identidad Personal número tres guión dos nueve mil sesenta y seis,

fallecida a las ocho horas con treinta minutos del día once de abril de mil

novecientos noventa y cinco, en su casa de habitación en el Barrio San

Juan, de esta Ciudad, del Departamento de San Miguel, siendo su último

domicilio esta Ciudad, Departamento de San Miguel, de parte de la señora

BERSABE RIVERA GONZALEZ, mayor de edad, Comerciante, del

domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero cero tres seis siete cuatro siete nueve

guión tres y con Número de Identificación Tributaria número uno dos

cero cinco guión uno seis cero uno seis tres guión uno cero uno guión

cinco, en su concepto de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase

a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante

interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de septiembre

de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA

VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010881-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor ADOLFO MARROQUÍN, quien fue de sesenta y ocho años de

edad, Motorista, soltero, originario de Santiago de María, Departamento

de Usulután y del domicilio de Ciudad El Triunfo, Departamento de

Usulután, hijo de Rosa Marroquín; quien falleció a las veintiún horas

con veinticinco minutos del día treinta de Julio del año dos mil diez, en

el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,

a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEA, con asistencia

médica, atendido por el Doctor. Carlos Mario Valladares Hernández,

siendo su último domicilio Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután;

de parte del señor JOSÉ FRANCISCO ÁGUILA MARROQUÍN, de

cuarenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Santiago de

María, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número: cero uno uno seis ocho uno cero cero-cinco, y con número de

Identificación Tributaria: un mil ciento veintiuno-doscientos veintiún

mil doscientos setenta y cinco-ciento uno-nueve, en calidad de hijo del

causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL

DIA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010889-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas del día dieciocho de septiembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ERASMO

MARAVILLA ORTEGA, conocido por JOSE ERASMO MARAVILLA

y por ERASMO MARAVILLA, quien fue de setenta y seis años de edad,

jornalero, soltero, originario y del domicilio de Estanzuelas, Departamento

de Usulután, hijo de los señores Nicolás Maravilla y María Ortega (ambos

ya fallecidos), quien falleció el día veintitrés de enero del año dos mil

once, en el Cantón Escarbadero, de la Jurisdicción de Estanzuelas, De-

partamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la

señora ROSA YOLANDA ORELLANA MARAVILLA, de cincuenta y

cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santiago de

María, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número: Cero dos cero uno dos ocho cuatro nueve guión seis; y con Nú-

mero de Identificación Tributaria: Un mil ciento siete-doscientos setenta

mil novecientos sesenta y dos-ciento uno-cero; en concepto de Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSE ADAN

ORELLANA MARAVILLA, en concepto de hijo del referido causante,

Art. 988 No. 1 del C.C. Confiérase a la aceptante declarada en el carácter

indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL

DÍA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010891-2

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida, el día dos de diciembre del año

dos mil quince, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó

la señora MARIA MARGARITA DIAZ DE MENDOZA conocida por

MARIA MARGARITA DIAZ, MARIA MARGARITA DIAZ MORA-

LES y MARGARITA DIAZ, quien fue de sesenta años de edad, ama de

casa, casada, hija de Toribio Díaz y María Juana Cruz Morales, originaria

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los MARIA

LIZETH MENDOZA DE TORRES, ANA MARISOL MENDOZA DE

BEJARANO y JOSE ALEJANDRO MENDOZA DIAZ, en calidad de

hijos de la causante y cesionarios del señor Alejandro Mendoza Avilés,

representados por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndoseles

conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

seis días del mes octubre del año dos mil diecisiete. LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010893-2

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete,

en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA,

clasificadas con NUE: 03849-17-CVDV-1CM1-328-02, promovido por

la Licenciada CLAUDIA LIZZETTE BONILLA GÁMEZ, en calidad de

Apoderada General Judicial de la señora DORA VILMA PLATERO DE

JANDRES, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: Cero uno cero dos dos tres uno

siete-uno (01022317-1) y Número de Identificación Tributaria: Un mil

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. doscientos diecisiete-cien mil quinientos sesenta y dos-ciento siete-cinco

(1217-100562-107-5); quien promueve la apertura de estas diligencias en

calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios

que le corresponde a los señores MARLÍN MARISOL JANDRES DE

ARGUETA, MOISÉS ISAÍ JANDRES PLATERO, HENRY EFRÉN

JANDRES PLATERO y WILLMAN JOSAEL JANDRES PLATERO,

en calidad de hijos sobrevivientes del causante PEDRO ANTONIO

JANDRES, quien fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor en

pequeño, casado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel,

del domicilio de Cantón Las Lomitas, Caserío Santa Lucía, San Miguel,

quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel,

el día seis de octubre del dos mil once, con asistencia médica, a causa

de Encefalotopia Hipolico Isquimia, hijo de Juana Jandres; y se les ha

conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CÍTESE a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las diez horas treinta y cinco minutos del día cuatro de octubre

del año dos mil diecisiete. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

SUPLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010896-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre del

dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante MANUELA DE

JESUS QUIJADA DE SALAZAR conocida por ELOISA QUIJADA,

quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida

el día veinte de febrero de dos mil once, siendo esta ciudad su último

domicilio: por parte de la señora CLEOTILDE SALAZAR QUIJADA,

en calidad de HIJA y CESIONARIA de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores ERSILDA SALAZAR DE RAMOS,

FELIPE, CATALINA, MANUEL y ARMANDO ANTONIO todos de

apellidos SALAZAR QUIJADA como HIJOS de la referida causante.

En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la Administración y

Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

del día veintidós de septiembre del dos diecisiete. LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000007-2

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día cinco

de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JOSÉ JULIO AVENDAÑO LÓPEZ, quien falleció el día

dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en el Hospital Rosales, de la

ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de

Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA

ELVIRA AVENDAÑO GARCÍA, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas diez minutos del día cinco de octubre de dos mil

diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F000026-2

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Page 100: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución provista por este Juzgado a las doce horas cuarenta minutos

del día cinco de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las a las veinte horas del día uno de abril del año

dos mil diecisiete, en el Cantón El Sálamo, Acajutla, Sonsonate, siendo

esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor SALVADOR

ALARCON GONZALEZ, de parte de los señores Sabas Antonio Alarcón

Maldinera y Nolvia Indici Alarcón Maldinera, en calidad de hijos del

expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes

la Administración y Representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince

horas veinte minutos del día cinco de octubre del dos mil diecisiete.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SAN-

TILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F000040-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las ocho horas del día dieciséis de Octubre del año dos mil diecisiete.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional

Rosales, Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Santo Tomás,

su último domicilio, el día veinte de abril del año dos mil catorce, dejó

la causante JOSEFINA PEREZ DE ASCENCIO, de parte del señor

MARVIN ANDRES ASCENCIO GONZALEZ, en calidad de cesio-

nario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a

los señores ANDRES ASCENCIO VALIENTE, en calidad de cónyuge

sobreviviente de la causante, y los señores JUAN PEREZ ASCENCIO,

PEDRO ASCENCIO PEREZ, ANDRES ASCENCIO PEREZ, JOSE

ELIAS ASCENCIO PEREZ, JACOBO ASCENCIO PEREZ, LUIS

ANTONIO ASCENCIO PEREZ, ISABEL ASCENCIO PEREZ, MAR-

GARITA ASCENCIO PEREZ, y ANTONIA ASCENCIO PEREZ, en su

carácter de hijos de la expresada de cujus. Se ha conferido al aceptante

la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para

que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la

tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso

de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos

del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000063-2

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo los números 400/

ACE/17(1) iniciadas por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo, en su

calidad de Apoderado General Judicial del señor VALENTIN ANTONIO

RAMIREZ ZOMETA, de sesenta y nueve años de edad, agricultor, del

domicilio de Coatepeque, con Documento Único de Identidad número

cero cero cero sesenta y tres mil ochocientos noventa y dos guion seis, y

número de identificación tributaria cero quinientos quince guion ciento

sesenta y un mil doscientos cuarenta y siete guion cero cero uno guion

cuatro, se ha proveído resolución de las catorce horas cuarenta minutos

del día veinte de Septiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual

se ha declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte

del señor VALENTIN ANTONIO RAMIREZ ZOMETA, la herencia

que a su defunción dejare el causante señor FRANCISCO ACOSTA,

edad a su deceso sesenta y siete años de edad, originaria de la ciudad

de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día

nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón

Las Delicias, de esta jurisdicción, siendo dicho Cantón el lugar de su

último domicilio, hijo de María Acosta. Al aceptante señor VALENTIN

ANTONIO RAMIREZ ZOMETA, en concepto de cesionarios de los

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Page 101: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Herlinda

Acosta, en concepto de hermana sobreviviente del mencionado causante,

se le confiere INTERINAMENTE, la Administración y Representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

catorce horas cincuenta minutos del día veinte de septiembre del dos mil

diecisiete. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000069-2

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las diez horas del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor

ALFREDO LÓPEZ LÓPEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad,

agricultor en pequeño, casado, originario de Suchitoto, departamento de

Cuscatlán, y siendo la ciudad de Aguilares, su último domicilio, fallecido

el día diecinueve de marzo de dos mil ocho, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones ciento tres mil seiscientos sesenta

y seis-ocho y Número de Identificación Tributaria ignorado; de parte de

la señora SANTOS CRISTINA GUARDADO VIUDA DE LÓPEZ, de

cincuenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: cero un millón setecientos diecinueve mil

cero cincuenta y siete-tres, y Número de Identificación Tributaria: cero

cuatrocientos dieciocho-ciento setenta mil ochocientos sesenta y siete-

ciento uno-cero; en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los

Derechos Hereditarios que en concepto de hijas le correspondían a las

señoras: IRMA MARLENY LÓPEZ GUARDADO, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones novecientos catorce mil

cero cuarenta y nueve-siete y Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos uno-ciento veinte mil trescientos ochenta y ocho-ciento uno-

cuatro; y NORMA CRISTINA LÓPEZ GUARDADO, con pasaporte

salvadoreño número A cero cuatro millones cero setenta y nueve mil

seiscientos cincuenta y cinco, y Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos uno-cero ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve-ciento

dos-nueve, a quien se le ha conferido a la aceptante la Administración

y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas

cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000078-2

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas y cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con bene-

ficio de inventario la herencia testamentaria, dejada a su defunción por

la causante señora MARIA EMELINA DIAZ conocida por EMELINA

DIAZ y por MARIA EMELINA DIAZ CHACON, quien fue de ochenta

y cinco años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvado-

reña, soltera, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

siendo su último domicilio el de San Salvador, hija de la señora MARIA

DIAZ, a su defunción ocurrida a las doce horas y veinte minutos del día

treinta de noviembre de dos mil quince, por parte de la señora BLANCA

ESTELA DIAZ MEJIA, actuando en su calidad de heredera universal, a

quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de

la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-

rencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a

deducir su derecho.

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Page 102: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador a las ocho horas y doce minutos del

día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064896-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas y veinte minutos del día veinticinco de septiembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario

la herencia intestada, que al fallecer a las seis horas del día veintiuno

de enero del año dos mil seis, siendo la Colonia Chacón Jurisdicción

de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el lugar de su úl-

timo domicilio, dejara el causante EMILIANO CANALES SANTOS

conocido por EMILIANO CANALES, a favor de la señora MARÍA

JESÚS CANALES VIUDA DE CANALES, en concepto CÓNYUGE

sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido

en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,

la Administración y Representación INTERINA de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de septiembre del

año dos mil diecisiete. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064910-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos del día nueve de octubre del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia

Intestada dejada al fallecer por el señor JOSE LUIS AYALA VALLA-

DARES, el día dos de octubre del año dos mil catorce en la ciudad de

Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,

de parte de la señora JUANA DEL PILAR AYALA FUENTES, en ca-

lidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante la Administración

y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los nueve

días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA, INTA.

3 v. alt. No. F064918-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

y nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer la

señora MARIA ISABEL BERNABEL ORELLANA, el día veintiuno de

Octubre de dos mil diez, en Cantón Taburete Jagual, Jiquilisco, departa-

mento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora

VILMA GLADIS BERNABE DE AYALA, en calidad de cesionaria de

los derechos que les correspondían a los señores Nixon Osvaldo Cabrera

Bernabel, Marlon Wilfredo Cabrera Bernabel, en calidad de hijos de la

causante, y Luis Antonio Orellana, y María Mirtala Bernabel, en calidad

de Padres todos Sobrevivientes de la causante. Confiérasele a la aceptante

la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada

con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis días

del mes de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA, INTA.

3 v. alt. No. F064919-2

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Page 103: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once

horas y veinte minutos del día veintidós de septiembre de dos mil die-

cisiete, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario,

de la herencia intestada que dejó el causante señor ATILIO ALFARO

VELASQUEZ, conocido por ATILIO ALFARO, quien fue de setenta y

cinco años de edad, falleció a las doce horas y cuarenta y cinco minutos

del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, en el Caserío Los Alfaro,

Cantón Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, siendo el municipio de

Polorós, lugar de su último domicilio, de parte de la señora FLORINDA

ALFARO VIUDA DE ALFARO, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante antes mencionado, de conformidad con los Arts. 988, N°

1° del C.C.

En consecuencia se les confirió a los herederos declarados, en

el carácter dicho, la administración y representación interina con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de septiembre del

año dos mil diecisiete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064941-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las diez horas veinticinco minutos del día once de septiembre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el día

veintisiete de marzo del año dos mil uno, que defirió el causante señor

ANGEL CUELLAR HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cinco

años de edad, Ordenanza, Casado, Salvadoreño, originario de San

José Guayabal, departamento de Cuscatlán, hijo de Cayetano Cuellar

Rodríguez (fallecido) y Leonarda Hernández, siendo su último domi-

cilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la señora

MERCEDES GRANADOS VIUDA DE CUELLAR, conocida por

MERCEDES GRANADOS, MERCEDES GRANADOS DE CUELLAR

y MERCEDES GRANADOS RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años

de edad, Costurera, Viuda, del domicilio de Soyapango, departamento

de San Salvador, en su calidad de cónyuge y Cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Leonarda Hernández

Viuda de Cuellar, conocida por Leonarda Hernández, María Elena Cuellar

Granados, Gloria Beatriz Cuellar Granados y Carlos Miguel Cuellar

Granados, madre e hijos del causante, representada por sus procurado-

res Licenciados FATIMA ALEJANDRA VIVAS ARANZAMENDI y

CARLOS MAURICIO LEMUS VILLACORTA.

Se ha conferido a la aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

cuarenta y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil die-

cisiete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064958-2

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Page 104: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestada con beneficio de inventario, clasificadas bajo los números

289/ACE/17(1) acumulada con la 616/ACE/16(5) iniciadas por la

Licenciada Ana Elva Hernández Ascencio, en su calidad de Apodera-

da General Judicial de los señores XIOMARA ELOISA ESCOBAR

ARAGON, de treinta y cinco años de edad, Abogada, del domicilio de

Sonzacate, con Documento Único de Identidad número cero un millón

novecientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco guion nueve, y

Número de Identificación Tributaria cero ciento ocho guion doscientos

treinta mil novecientos ochenta y uno guion ciento tres guion ocho, y

MARVIN OTONIEL ESCOBAR ARAGON, de cuarenta y un años de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de Sonzacate, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones doscientos noventa

y nueve mil setecientos cincuenta y cinco guion ocho y Número de

Identificación Tributaria cero ciento ocho guion ciento treinta y un mil

setenta y cinco guion ciento uno guion ocho, se ha proveído resolución

de las catorce horas cuarenta minutos del día trece de Septiembre del

dos mil diecisiete, mediante la cual se han declarado interinamente y con

beneficio de inventario, de parte de los señores XIOMARA ELOISA

ESCOBAR ARAGON y MARVIN OTONIEL ESCOBAR ARAGON, la

herencia que a su defunción dejare el causante señor FELIPE ARTURO

ESCOBAR, conocido por Felipe Arturo Escobar Bonilla, edad a su

deceso sesenta años de edad, originaria de San Francisco Menéndez,

Departamento de Ahuachapán, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día veintiséis de Agosto del dos mil, en esta ciudad, siendo

Sonzacate, el lugar de su último domicilio, hijo de Samuel Bonilla y

Eloísa Escobar.

A los aceptantes señores XIOMARA ELOISA ESCOBAR ARA-

GON y MARVIN OTONIEL ESCOBAR ARAGON, en concepto de

hijos del mencionado causante y además como cesionarios de los dere-

chos hereditarios que le correspondían a los señores Edwin Elenilsón

Escobar Aragón y Arturo Iván Escobar Aragón, en concepto de hijos

sobrevivientes del mencionado causante.

Se les confiere INTERINAMENTE, la administración y represen-

tación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

catorce horas cincuenta minutos del día trece de septiembre del dos mil

diecisiete.- Lic. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064961-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la heren-

cia intestada que a su defunción la causante señora María del Transito

Ulloa viuda de Martínez, conocida por María Transito Ulloa viuda de

Martínez, María Transito Ulloa, María Transito Sánchez de Martínez

y por María del Transito Sánchez de Martínez, quien fue de ochenta

y dos años de edad, fallecida el día nueve de febrero de dos mil trece,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

Carmen Esmeralda Martínez López, como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondía al señor Manuel de Jesús Martínez, en

calidad de hijo de la causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Page 105: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las catorce horas dieciocho minutos del día veintinueve

de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064988-2

HERENCIA YACENTE

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las

diez horas y cincuenta minutos del día tres de abril de dos mil dieciséis,

se declaró YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó el señor

MAURICIO JOSÉ ANTONIO PALENCIA ABREGO, quien fue de

setenta y un años de edad, casado, originario de Olocuilta, Departamento

de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Lucia Palencia y Rafael

Antonio Abrego, cuya defunción acaeció el día veinticinco de julio de

dos mil diez, siendo su último domicilio en la Ciudad de Los Ángeles,

Estado de California. Y se ha nombrado como CURADOR a la Licen-

ciada ELIDA MARLENE PÉREZ GALÁN, a quien se le juramentó y

se le discernió del cargo.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de

mayo de dos mil diecisiete.- Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTÍ-

NEZ, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

(JUEZ UNO), SAN SALVADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DÍAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010901-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado el Licenciado

NOELIO ANTONIO CRUZ PEREZ, apoderado general judicial de la

señora: MERCEDES DE JESUS JURADO BELTRAN, de sesenta y un

años de edad, Soltera, Doméstica, del domicilio de Soyapango, Departa-

mento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero, cero doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y

uno y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guion

doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco guion cero cero

uno guion uno, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD,

de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio,

de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capa-

cidad superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO NOVENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias

siguientes: LINDERO NORTE: Está compuesto por dos tramos así: del

mojón uno al mojón dos con una distancia de catorce punto treinta metros

y un rumbo Nor-Oriente de sesenta y dos grados veinticuatro minutos

cincuenta y un segundos; del mojón dos al mojón tres con una distancia

de ocho punto cero cuatro metros y un rumbo Sur-Oriente de ochenta y

ocho grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos, colin-

dando con Simeón Batres y Cancha de Fútbol. LINDERO ORIENTE:

Está compuesto por dos tramos así: del mojón tres al mojón cuatro con

DIARIO

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Page 106: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417una distancia de trece punto ochenta y nueve metros y un rumbo Sur-

Poniente de veinticuatro grados veintisiete minutos cuarenta segundos,

del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de siete punto noventa

y cinco metros y un rumbo Sur-Poniente de veintiocho grados cero cua-

tro minutos cincuenta y un segundos, colindando con Tomás Herrera y

Juan Jurado, sobre este rumbo existe una servidumbre de acceso, cerco

propio de por medio. LINDERO PONIENTE está compuesto por un

tramo así: del mojón cinco al mojón uno con una distancia de diecinueve

punto setenta metros y un rumbo Nor-Poniente de treinta y ocho grados

once minutos cuarenta y siete segundos, colindando con Tobías Meza.

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que

le hiciera al señor José María Castro Jurado, desde el día veintiséis de

diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que la posesión que ejerce

la señora titulante del inmueble no se encuentra en proindivisión con

nadie y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES ($3,000.00),

Que la posesión que ejerce la señora Mercedes de Jesús Jurado Beltrán,

sobrepasa los veinte años consecutivos.

Alcaldía Municipal de Lolotique, a los nueve días del mes de octubre

de dos mil diecisiete.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, ALCALDE

MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRE-

TARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F064945-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado el Licenciado

NOELIO ANTONIO CRUZ, apoderado general judicial de los señores:

OBED NAHUM CHICAS ARGUETA y SILMA YESENIA CANO DE

CHICAS, el primero de cuarenta y dos años de edad, Casado, Arquitec-

to, del domicilio de San Miguel, portador de su Documento Único de

Identidad número cero dos millones doscientos cincuenta y cinco mil

ciento quince guion ocho y Número de Identificación Tributaria un mil

doscientos cuatro guion doscientos treinta mil ochocientos setenta y

cinco guion ciento uno guion cinco, y la segunda de treinta y seis años

de edad, Casada, Abogado, del domicilio de San Miguel, portadora de su

Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos

cuarenta y dos mil seiscientos setenta y ocho guion uno y Número de

Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciocho guion ciento

noventa y un mil ochenta guion ciento uno guion dos, solicitando se

le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza

urbana, situado en el sector conocido como "La Crucita", de Barrio San

Antonio, de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de

una capacidad superficial de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y

SIETE PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS. De

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: consta de cuatro

tramos: Tramo uno; del mojón uno al mojón dos, con una distancia

de trece punto treinta y un metros con rumbo Norte setenta y cuatro

grados quince minutos cuarenta y cinco segundos Este. Tramo dos: del

mojón dos al mojón tres con una distancia de once punto sesenta y siete

metros, y un rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y un minutos

veintiún segundos Este. Tramo tres; del mojón tres al mojón cuatro con

una distancia de catorce punto ochenta y un metros con rumbo Norte

setenta y tres grados treinta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos

Este. Tramo cuatro; del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia

de treinta punto veintiocho metros con rumbo Norte setenta y cuatro

grados cero siete minutos treinta y siete segundos Este, colindando con

José Odil Sandoval Vásquez, cerca de alambre de púas de por medio.

AL ORIENTE: consta de tres tramos. Tramo uno; del mojón cinco al

mojón seis con una distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros

y un rumbo Sur veintiún grados cuarenta y ocho minutos cero siete

segundos Este, colindando en este tramo con inmueble propiedad de la

señora Ángel Chávez, con cerca de alambre de púas de por medio. Tramo

dos: del mojón seis al mojón siete con una distancia de diecisiete punto

treinta y un metros con rumbo Sur diecinueve grados cero seis minutos

dieciséis segundos Este. Tramo tres; del mojón siete al mojón ocho con

una distancia de quince punto cero siete metros con rumbo Sur dieciséis

grados cincuenta y ocho minutos veinticinco segundos Este. Colindando

en estos tramos con inmueble propiedad de Juana Antonia Chávez, cerca

de alambre de púas de por medio. AL SUR: consta de catorce tramos.

Tramo uno: del mojón ocho al mojón nueve con una distancia de tres

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Page 107: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. punto cincuenta y dos metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados

cincuenta minutos veintiún segundos Oeste. Tramo dos: del mojón nueve

al mojón diez con una distancia de cuatro punto diecisiete metros y un

rumbo Sur treinta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y

dos segundos Oeste. Tramo tres: del mojón diez al mojón once con una

distancia de catorce punto cuarenta y tres metros y un rumbo Sur sesenta

grados cero siete minutos catorce segundos Oeste. Tramo cuatro: del

mojón once al mojón doce con una distancia de cuatro punto veintiún

metros y un rumbo Sur cincuenta y cinco grados dieciséis minutos cero

cinco segundos Oeste. Tramo cinco: del mojón doce al mojón trece con

una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur

treinta y siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos

Oeste. Tramo seis: del mojón trece al mojón catorce con una distancia de

cinco punto ochenta y ocho metros con rumbo Sur treinta y seis grados

diecinueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste. Tramo siete: del

mojón catorce al mojón quince con una distancia de tres punto cincuenta

y un metros con rumbo Sur cuarenta y siete grados cero ocho minutos

cincuenta y dos segundos Oeste. Tramo ocho: del mojón quince al mojón

dieciséis con una distancia de cinco punto treinta metros, con rumbo Sur

cincuenta y un grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste.

Tramo nueve: del mojón dieciséis al mojón diecisiete con una distancia

de cuatro punto noventa y siete metros, con rumbo Sur setenta y un

grados veintidós minutos doce segundos Oeste: tramo diez: del mojón

diecisiete al mojón dieciocho con una distancia de cinco punto ochenta y

seis metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados diecisiete minutos

veintisiete segundos Oeste. Tramo once: del mojón dieciocho al mojón

diecinueve con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros

con rumbo Norte setenta y cuatro grados diez minutos cincuenta y dos

segundos Oeste. Tramo doce: del mojón diecinueve al mojón veinte con

una distancia de seis punto cincuenta metros con rumbo Norte sesenta y

cinco grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste.

Tramo trece: del mojón veinte al mojón veintiuno con una distancia de

cinco punto noventa y cinco metros, y un rumbo Norte sesenta grados

dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste. Tramo catorce: del

mojón veintiuno al mojón veintidós con una distancia de ocho punto

noventa y ocho metros y un rumbo Norte de cincuenta y cinco grados

treinta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, colindando en

estos tramos con inmueble de Efraín Castro, cerca de alambre de púas y

camino vecinal de por medio. AL PONIENTE: consta de siete tramos.

Tramo uno: del mojón veintidós al mojón veintitrés con una distancia de

siete punto veinticuatro metros y un rumbo Norte cuarenta y tres grados

cero tres minutos treinta y ocho segundos Oeste. Tramo dos: del mojón

veintitrés al mojón veinticuatro con una distancia ocho punto noventa

y un metros, y un rumbo Norte diecinueve grados cincuenta minutos

treinta y ocho segundos Oeste. Tramo tres: del mojón veinticuatro al

mojón veinticinco con una distancia de ocho punto noventa y dos metros

y un rumbo Norte, cero nueve grados cuarenta y un minutos cuarenta

y dos segundos Oeste. Tramo cuatro: del mojón veinticinco al mojón

veintiséis con una distancia de ocho punto noventa y siete metros y un

rumbo Norte catorce grados cincuenta y dos minutos cuarenta y siete

segundos Oeste. Tramo cinco: del mojón veintiséis al mojón veintisiete

con una distancia de nueve punto ochenta y un metros y un rumbo Norte

veintidós grados diecinueve minutos treinta y tres segundos Oeste. Tramo

seis: del mojón veintisiete al mojón veintiocho con una distancia de dos

punto treinta y cinco metros y un rumbo Norte veinte grados treinta y

ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste. Tramo siete: del mojón

veintiocho al mojón uno con una distancia de tres punto sesenta y seis

metros y un rumbo Norte veintitrés grados cincuenta y seis minutos cero

cuatro segundos Oeste, colindando con José Odil Sandoval Vásquez,

camino vecinal de por medio.

Dicho inmueble lo adquirieron por compraventa de posesión material

que les hiciera la señora Blanca Elida Paiz de Meza, que la posesión que

ejerce los señores Obed Nahúm Chicas Argueta y Silma Yesenia Cano

de Chicas, es en proindivisión en partes iguales equivalentes al cincuenta

por ciento del derecho de posesión. Y lo valoran en la cantidad de OCHO

MIL DOLARES ($8,000.00). Que la posesión que ejerció la señora

Blanca Elida Paiz de Meza y sus poseedores anteriores, con la ejercida

por los señores Chicas Cano, sobrepasan los diez años consecutivos.

Alcaldía Municipal de Lolotique, a los veinte días del mes de sep-

tiembre de dos mil diecisiete.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, AL-

CALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F064947-2

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Page 108: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO SUPLETORIO

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la Licen-

ciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, mayor de edad,

Abogada, del domicilio de La Unión, en representación de la señora

MARIA ANGELA HERNANDEZ BENITEZ, mayor de edad, oficios

domésticos, del domicilio de Polorós, solicitando título supletorio de un

terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Lajitas, Jurisdicción

de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

de la Capacidad Superficial de DIECISISTE MIL SETECIENTOS

TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NOR-

TE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por treinta y seis

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuen-

ta y nueve grados cincuenta minutos doce segundos Este con una dis-

tancia de tres punto veintiocho metros; Tramo dos, Sur ochenta y dos

grados dieciocho minutos diecisiete segundos Este con una distancia de

tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur sesenta y cuatro

grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Este con una dis-

tancia de once punto cero cero metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro

grados veintiún minutos cero siete segundos Este con una distancia de

seis punto cuarenta metros; Tramo cinco, Norte setenta y cinco grados

cuarenta y nueve minutos cero un segundos Este con una distancia de

siete punto veinte metros; colindando con Beltrán Bonilla con cerco de

alambre de púas de por medio; Tramo seis, Norte ochenta y tres grados

once minutos veintidós segundos Este con una distancia de siete punto

noventa y ocho metros; Tramo siete, Sur setenta y dos grados treinta y

dos minutos veintinueve segundos Este con una distancia de ocho pun-

to ochenta y fres metros; Tramo ocho, Sur veintitrés grados dieciséis

minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto

ochenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur sesenta y ocho grados trein-

ta minutos veinticinco segundos Este con una distancia de doce punto

sesenta y cuatro metros; Tramo diez, Sur cincuenta y ocho grados cua-

renta y nueve minutos cero siete segundos Este con una distancia de

nueve punto veintidós metros; Tramo once, Norte sesenta y cinco grados

cincuenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una

distancia de catorce punto cero tres metros; Tramo doce, Sur ochenta y

un grados cincuenta y tres minutos treinta y siete segundos Este con una

distancia de cinco punto cero ocho metros; Tramo trece, Sur setenta y

cinco grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos Este con una

distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo catorce, Sur

sesenta y siete grados catorce minutos diecisiete segundos Este con una

distancia de cinco punto diez metros; Tramo quince, Sur setenta y cinco

grados cero tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de

tres punto veintiséis metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta y cinco

grados cincuenta y un minutos diez segundos Este con una distancia de

catorce punto treinta y cuatro metros; Tramo diecisiete, Sur ochenta y

cuatro grados cero un minutos dieciséis segundos Este con una distancia

de trece punto cuarenta y tres metros; Tramo dieciocho, Norte ochenta

y ocho grados cero cero minutos cero cuatro segundos Este con una

distancia de veintitrés punto noventa y siete metros; Tramo diecinueve,

Norte ochenta y siete grados veintiún minutos diecisiete segundos Este

con una distancia de dos punto ochenta y dos metros; Tramo veinte, Sur

setenta y seis grados cuarenta y siete minutos cincuenta segundos Este

con una distancia de cinco punto doce metros; Tramo veintiún, Sur

setenta y seis grados treinta y dos minutos cincuenta y cinco segundos

Este con una distancia de siete punto cero ocho metros; Tramo veintidós,

Norte cero ocho grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos

Este con una distancia de veinte punto treinta y tres metros; Tramo

veintitrés, Norte cincuenta y seis grados diecisiete minutos veinticinco

segundos Este con una distancia de cuatro punto cero seis metros; Tra-

mo veinticuatro, Norte ochenta y tres grados cuarenta y seis minutos

veintitrés segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y

nueve metros; colindando con Antonia Claros Bonilla con cerco de

alambre de púas de por medio; Tramo veinticinco, Sur ochenta y tres

grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia

de ocho punto treinta y cinco metros; Tramo veintiséis, Sur sesenta y

dos grados cero tres minutos veinte segundos Este con una distancia de

uno punto cincuenta y ocho metros; Tramo veintisiete, Sur veinticuatro

grados veintinueve minutos veintiséis segundos Este con una distancia

de uno punto treinta y dos metros; Tramo veintiocho, Sur treinta y un

grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una

distancia de nueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo veintinueve,

Sur cuarenta y nueve grados treinta y siete minutos veinticinco segundos

Este con una distancia de cinco punto setenta y siete metros; Tramo

treinta, Sur sesenta y tres grados veinte minutos treinta y nueve segun-

dos Este con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo

treinta y un, Sur ochenta y cuatro grados cero tres minutos trece segun-

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Page 109: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. dos Este con una distancia de ocho punto veintisiete metros; Tramo

treinta y dos, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos

cincuenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto vein-

tisiete metros; Tramo treinta y tres, Sur veintiséis grados cero cero

minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de siete pun-

to treinta y cuatro metros; Tramo treinta y cuatro, Sur cero cero grados

cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de siete

punto diez metros; Tramo treinta y cinco, Sur dieciséis grados cero

nueve minutos veintisiete segundos Este con una distancia de seis pun-

to cincuenta y siete metros; Tramo treinta y seis, Sur cuarenta y cuatro

grados trece minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de

catorce punto ochenta y dos metros; colindando con Sucesión de Juan

Chicas con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIEN-

TE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por trece tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y tres grados

cincuenta y un minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia

de siete punto cuarenta metros; Tramo dos, Sur cero un grados dieciocho

minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de dos punto

sesenta y siete metros; Tramo tres, Sur veinte grados veintiséis minutos

veintitrés segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y

tres metros; Tramo cuatro, Norte setenta y siete grados diecinueve mi-

nutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto cero

nueve metros; Tramo cinco, Sur sesenta y dos grados cincuenta y ocho

minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de uno punto

ochenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur veintisiete grados cuarenta y

cinco minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de seis

punto ochenta y tres metros; Tramo siete, Sur treinta y cinco grados

veintiséis minutos once segundos Oeste con una distancia de once

punto setenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur treinta y siete grados

treinta y nueve minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de

ocho punto veintisiete metros; Tramo nueve, Sur treinta y siete grados

treinta y nueve minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de

nueve punto ochenta y tres metros; Tramo diez, Sur sesenta grados

dieciséis minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de

uno punto treinta y tres metros; Tramo once, Sur veintiocho grados

veinticinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia

de diez punto sesenta y cuatro metros; Tramo doce, Sur treinta y cinco

grados treinta y nueve minutos cero cero segundos Oeste con una dis-

tancia de siete punto cincuenta y dos metros; Tramo trece, Sur treinta y

dos grados treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste con

una distancia de doce punto treinta y cuatro metros; colindando con

Félix Santos con cerco de alambre de púas y posteriormente callejón de

Acceso de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Orien-

te está formado por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados treinta y cinco

minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de dieciséis

punto ochenta y dos metros; Tramo dos, Norte sesenta grados cero cero

minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte cincuenta y dos grados

cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte se-

tenta y tres grados veintinueve minutos cincuenta y cuatro segundos

Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; Tramo

cinco, Norte setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos treinta

y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y siete

metros; Tramo seis, Norte setenta y ocho grados cincuenta y ocho mi-

nutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete

punto cuarenta y ocho metros; Tramo siete, Norte ochenta y cuatro

grados dieciséis minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia

de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo ocho, Sur ochenta y seis

grados veinte minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de

nueve punto treinta y tres metros; Tramo nueve, Sur ochenta y tres

grados cero nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto veintidós metros; Tramo diez, Sur ochenta y siete grados

treinta y cinco minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de

catorce punto veintidós metros; Tramo once, Sur ochenta y cuatro

grados diez minutos catorce segundos Oeste con una distancia de die-

ciocho punto veintiún metros; Tramo doce, Sur setenta y siete grados

cero ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de

quince punto cuarenta metros; Tramo trece, Sur setenta y ocho grados

cero siete minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de nueve

punto cuarenta y nueve metros; Tramo catorce, Norte veintidós grados

cuarenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distan-

cia de cuatro punto catorce metros; Tramo quince, Norte cuarenta grados

doce minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de seis

punto cuarenta y ocho metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta y cua-

tro grados cincuenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste con una

distancia de doce punto setenta y tres metros; Tramo diecisiete, Norte

cero cuatro grados diecisiete minutos cero un segundos Oeste con una

distancia de dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo dieciocho, Nor-

te sesenta y seis grados quince minutos dieciséis segundos Oeste con

una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo diecinueve,

Norte setenta y cinco grados treinta y un minutos veintiún segundos

Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo

DIARIO

OFIC

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Page 110: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417veinte, Norte setenta y ocho grados quince minutos cero cinco segundos

Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; Tramo

veintiún, Norte ochenta y tres grados veintiocho minutos diez segundos

Oeste con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo

veintidós, Sur ochenta y dos grados catorce minutos veinticinco segun-

dos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros;

Tramo veintitrés, Norte setenta y cuatro grados veintidós minutos vein-

tidós segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veinte metros;

Tramo veinticuatro, Norte sesenta y siete grados cero nueve minutos

cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto

veintidós metros; Tramo veinticinco, Norte sesenta y un grados veinti-

cinco minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos

punto dieciséis metros; Tramo veintiséis, Norte cuarenta y cuatro grados

cero tres minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cinco

punto noventa y ocho metros; Tramo veintisiete, Norte sesenta y dos

grados veintiséis minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia

de nueve punto treinta metros; Tramo veintiocho, Norte sesenta y tres

grados cincuenta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una

distancia de seis punto noventa y tres metros; colindando con Pedro

Yánez con cerco de alambre de púas y posteriormente calle Nacional de

por medio los primeros trece tramos y solamente cerco de alambre y

púas los siguientes tramos. LINDERO PONIENTE partiendo del vérti-

ce Sur Poniente está formado por veintiún tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados cero ocho mi-

nutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de dos punto

treinta y cinco metros; Tramo dos, Norte sesenta y cinco grados cero

cinco minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de ocho

punto veintiún metros; Tramo tres, Norte cincuenta y nueve grados cero

nueve minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de tres

punto cero tres metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y un grados cua-

renta y un minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de tres

punto quince metros; Tramo cinco, Norte ochenta y dos grados cincuen-

ta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de

tres punto cincuenta y un metros; Tramo seis, Norte ochenta y un grados

doce minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de

nueve punto cincuenta y tres metros; Tramo siete, Norte noventa grados

cero cero minutos cero segundos Este con una distancia de uno punto

noventa y un metros; Tramo ocho, Sur setenta y un grados cuarenta y

dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de ocho

punto cincuenta y un metros; Tramo nueve, Sur ochenta y siete grados

cuarenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos Este con una dis-

tancia de tres punto treinta y un metros; Tramo diez, Norte ochenta y

dos grados cero cinco minutos veintiocho segundos Este con una dis-

tancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo once, Norte setenta

y ocho grados cuarenta y ocho minutos veintiocho segundos Este con

una distancia de ocho punto cincuenta metros; Tramo doce, Norte se-

senta y cuatro grados treinta minutos treinta y tres segundos Este con

una distancia de cuatro punto ochenta y un metros; Tramo trece, Norte

dieciocho grados treinta y dos minutos trece segundos Este con una

distancia de uno punto cincuenta y nueve metros; Tramo catorce, Norte

diecinueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de dos punto diecinueve metros; Tramo quince,

Norte treinta grados cero dos minutos veintidós segundos Oeste con una

distancia de seis punto quince metros; Tramo dieciséis, Norte veintiocho

grados veinte minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de

seis punto cero cinco metros; Tramo diecisiete, Norte veinte grados

cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia

de cinco punto treinta y cinco metros; Tramo dieciocho, Norte cincuen-

ta y tres grados cero tres minutos cero cuatro segundos Este con una

distancia de uno punto setenta y cinco metros; Tramo diecinueve, Nor-

te veintiséis grados cincuenta y un minutos cero siete segundos Oeste

con una distancia de seis punto sesenta y un metros; Tramo veinte,

Norte veintiún grados cero tres minutos cincuenta y un segundos Oeste

con una distancia de siete punto setenta y un metros; Tramo veintiún,

Norte trece grados veintidós minutos veinticuatro segundos Oeste con

una distancia de once punto noventa y tres metros; colindando con

Guadalupe Hernández con cerco de púas y Callejón de por medio. Así

se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio esta descripción

técnica. Cabe mencionar que dentro de este terreno existe construida

una casa de habitación.

Lo adquirió por posesión material desde el día quince de enero de

mil novecientos setenta y nueve.

Valúa dichos inmuebles en la cantidad de CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinte días del mes de julio del año dos mil

diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F064952-2

DIARIO

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163706

No. de Presentación: 20170257609

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ALFONSO MORALES RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CREATIVE OPENSPACE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREATIVE OPENSPACE, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Grupo Creative y diseño, que se traduce

al castellano como grupo creativo, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE ARQUITECTURA,

DISEÑO Y DEMAS SERVICIOS CONEXOS O AFINES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000062-2

No. de Expediente: 2017163707

No. de Presentación: 20170257610

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ALFONSO MORALES RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CREATIVE OPENSPACE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREATIVE OPENSPACE, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Grupo Creative y diseño, que se traduce

al castellano como grupo creativo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE ARQUITECTURTA,

DISEÑO Y DEMAS SERVICIOS CONEXOS O AFINES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000064-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

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Page 112: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163694

No. de Presentación: 20170257595

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAZAEL

ALEXANDER GUZMAN SARMIENTO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra durasar y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE

MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL Y

RESIDENCIAL, SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PIEZAS METÁ-

LICAS, SECTOR INDUSTRIAL Y RESIDENCIAL, SERVICIOS DE

INGENIERÍA CIVIL Y MECÁNICA, SERVICIOS DE ALQUILER

DE EQUIPOS INDUSTRIALES, SERVICIOS DE JARDINERÍA,

SERVICIOS DE PLOTEO DE PLANOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064911-2

No. de Expediente: 2017162468

No. de Presentación: 20170255124

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO

ENRIQUE ZEPEDA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TETOS TACOS y diseño, que servirá

para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A:

SERVICIOS DE RESTAURANTE, VENTA DE COMIDA RAPIDA

Y ENTREGAS A DOMICILIO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064928-2

No. de Expediente: 2017162467

No. de Presentación: 20170255119

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO

ENRIQUE ZEPEDA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SWIM BIKE RUN y diseño; que se

traducen al castellano como NATACIÓN, BICICLETA, CORRIDA,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS; NATACIÓN, CICLISMO

Y MARATÓN.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064930-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163092

No. de Presentación: 20170256413

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO

NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de

OUTLANDER GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

TE LO LLEVO, TE LO TRAIGO

Consistente en: la expresión TE LO LLEVO, TE LO TRAIGO,

la marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de

Publicidad Comercial se denomina: CITY EXPRESS y diseño, inscrita

al número 00048 del libro 00304 de Marcas, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS

DE MENSAJERÍA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010904-2

No. de Expediente: 2017160828

No. de Presentación: 20170251877

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA

DEL CARMEN RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su

calidad de APODERADO de STREET FOOD, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STREET FOOD, S. A. DE

DIARIO

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Page 114: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

TPL

Consistente en: las letras TPL. El Nombre Comercial al que hace

referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es:

THE PARKING LOT, bajo el expediente número 2016154585 el cual

se encuentra inscrito al Número 00148 del Libro 00022 de Nombres

Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL

PUBLICO EN RELACIÓN A CAFE Y RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000042-2

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que en

los Juicios Ejecutivos Mercantiles, promovidos por LA CENTRAL DE

SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA el primero contra la

Sociedad SOLUCIONES ENERGETICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SOLUCIONES ENER-

GETICAS, S. A. DE C. V., y el segundo contra la Sociedad SOLUCIONES

ENERGETICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse SOLUCIONES ENERGETICAS, S. A. DE C. V.,

y los señores JAIME RUIZ AVILA, CARLOS SANTIAGO RUIZ

SANDOVAL y MARCOS EDUARDO RUIZ AVILA, reclamándoles

cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en pública

subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado del

bien inmueble embargado siguiente." Un inmueble de naturaleza urbana,

identificado como LOTE NUMERO DOCE, QUINTAS DE SANTA

ELENA II ETAPA, JURISDICCION DE NUEVO CUSCATLAN,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de una extensión superficial de

DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHEN-

TA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO

OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual MIDE: AL

NORTE: cincuenta y seis punto cuarenta y cuatro metros; AL ESTE:

radio de doce punto cero cero metros y longitud de curva de dieciocho

punto ochenta y cinco metros, distancia de veinticuatro punto noventa

y cuatro metros; AL SUR: sesenta y dos punto setenta y cinco metros;

Y AL OESTE: cuatro tramos, el primero de trece punto setenta y cuatro

metros, el segundo de catorce punto sesenta y siete metros, el tercero de

tres punto cero siete metros, y el cuarto de ocho punto veinticinco metros.

El inmueble relacionado se encuentra debidamente inscrito a favor del

señor JAIME RUIZ AVILA bajo el asiento UNO de la matrícula número

TREINTA MILLONES VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA

Y SIETE-A CERO CERO CERO UNO (30020757-A0001) del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad".

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las catorce horas del día quince de agosto de dos mil dieci-

siete.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010870-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SAN IGNÁCIO, Sociedad Cooperativa

de R. L.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal,

Barrio El Centro Frente al Parque, San Ignacio Chalatenango, se ha

presentado la Sra. Ana Margoth Landaverde de Vásquez, proprietária

del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 0585, solici-

tando la reposición de dicho certificado por monto de UN MIL 00/100

DOLARES ($1,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Ignacio, 19 de Octubre 2017.

LIC. DELIO ADALBERTO ALVARENGA MELGAR,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F064982-2

DIARIO

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Page 115: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. EMBLEMAS

No. de Expediente: 2017163132

No. de Presentación: 20170256480

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO

NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de

OUTLANDER GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

EMBLEMA,

Consistente en: un diseño identificado como Mensajería ciudad

rápida, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A SERVICIOS DE MENSAJERÍA.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010903-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017163950

No. de Presentación: 20170257973

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

HORACIO MELENDEZ GIL, en su calidad de APODERADO

de FEDERACION DE CAJAS DE CREDITO Y DE BANCOS

DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SISTEMA FEDECREDITO y dise-

ño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS FINANCIEROS QUE

BRINDAN LAS CAJAS DE CRÉDITO, LOS BANCOS DE LOS

TRABAJADORES Y FEDECRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010878-2

No. de Expediente: 2017163262

No. de Presentación: 20170256823

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIO

ROMEO LOPEZ PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CUSTOMS & FORWARDING SER-

VICES y diseño, que se traduce al idioma castellano como SERVICIOS

DE TRAMITES DE ADUANA. Sobre el uso de los elementos deno-

minativos que componen la marca, individualmente considerados no se

DIARIO

OFIC

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Page 116: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el

comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL DESPACHO

ADUANERO Y ASESORIA EN EL TEMA DE IMPORTACIONES

Y EXPORTACIONES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010884-2

No. de Expediente: 2017160621

No. de Presentación: 20170251399

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ERNESTO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LA RAZA BAND, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS

DE PRESENTACIONES ARTÍSTICAS DE UN GRUPO MUSICAL.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000079-2

No. de Expediente: 2017161304

No. de Presentación: 20170252929

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ER-

NESTO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y LUIS

MANUEL MORALES UMANZOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BANDA SOL AZUL QUELEPA y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENI-

MIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000080-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017160619 No. de Presentación: 20170251397 CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ERNESTO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ERNESTO GUTIERREZ Y SU ELITE

INTERNACIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE PRESENTACIONES

ARTÍSTICAS DE UN GRUPO MUSICAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000081-2

No. de Expediente: 2017163961

No. de Presentación: 20170258012

CLASE: 41, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE

ANAYANSI VILLALTA ESCOBAR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras DIARIO PRIMER ENFOQUE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN LINEA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE PUBLI-CACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000085-2

No. de Expediente: 2017162357 No. de Presentación: 20170254859 CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM HAYDEE ERAZO DE VEGA, en su calidad de APODERADO de MICRO REGION EL BALSAMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Sacacoyo Corazón de un pueblo te espera entre montañas

Consistente en: las palabras Sacacoyo Corazón de un pueblo te espera entre montañas. Se le hace del conocimiento a la solicitante que no se le concede exclusividad sobre la palabra Sacacoyo, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064997-2

DIARIO

OFIC

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Page 118: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

2 v. alt. No. F000049-2

RESOLUCIONES

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 119: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.

2 v. alt. No. F000050-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016157373

No. de Presentación: 20160244428

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de BROWNLEE & FUSTER CORPORATION, de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Bio Land Seed y diseño traducido al castellano como TIERRA BIOLOGICA SEMILLA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, INCLUYENDO PASTELITOS DE ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; CEREALES PREPARADOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA, INCLUYENDO BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEINAS; ALIMENTOS A BASE DE AVENA; PREPARACIONES DIETETICAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS [ NO DE USO MEDICO]; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; BOCADILLOS Y EMPAREDADOS; TORTITAS; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JA-RABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; YOGUR HELADO [HELADO CREMOSO]. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010882-2

No. de Expediente: 2017160195

No. de Presentación: 20170250611

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Fábrica de Jabón la Corona S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ROMIX Consistente en: la palabra ROMIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA BLANQUEAR , DETERGENTES DE LA-VANDERÍA Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, SUAVIZANTES DE TELAS, DETERGENTES LÍQUIDOS Y EN POLVO, LAVATRASTES, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; JABÓN DE TOCADOR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010885-2

No. de Expediente: 2017162746

No. de Presentación: 20170255687

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-DO ENRIQUE PANAMEÑO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA ISLEMAR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CONCENTRADOS ISLEMAR y diseño. Sobre el elemento denominativo CONCENTRADOS, individual-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 121: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. mente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CONCENTRADOS PARA ANIMAL. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010897-2

No. de Expediente: 2017161854

No. de Presentación: 20170254001

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO ERNESTO ESCOBAR FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Don Alfonso y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010900-2

No. de Expediente: 2017163776

No. de Presentación: 20170257730

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGUAS, BOMBAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

Consistente en: las palabras ABS PUMPS y diseño, en donde la palabra PUMPS se traduce al castellano como BOMBAS. Sobre los elemento denominativos ABS PUMPS, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: BOMBAS PARA LA CONDUCCIÓN, EXTRAC-CIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUA. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000055-2

No. de Expediente: 2017163779

No. de Presentación: 20170257733

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGUAS,

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 122: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417BOMBAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

Consistente en: la expresión STS SUBMERSIBLE PUMPS y diseño, se traduce al castellano como: Bombas Sumerjibles Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras SUBMERSIBLE PUMPS, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BOMBAS SUMERGIBLES, EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000056-2

No. de Expediente: 2017163773

No. de Presentación: 20170257727

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGUAS, BOMBAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

Consistente en: las palabras STS SUBMERSIBLE MOTORS y diseño, que se traducen al castellano como Motores Sumerjibles. Se

le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: MOTORES SUMERGIBLES, EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRE. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000057-2

No. de Expediente: 2017159890

No. de Presentación: 20170249961

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN PABLO LEMUS FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

POPNJOY Consistente en: la palabra POPNJOY, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064933-2

DIARIO

OFIC

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Page 123: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, de parte de la señora MERCEDES ESTER ABREGO DE

LOUCEL, en su calidad personal como cónyuge sobreviviente, y en re-

presentación de la menor MIRANDA EUNICE LOUCEL ABREGO,

así como TANIA EUGENIA LOUCEL ESCOBAR, ADRIANA

MARISOL LOUCEL HENRIQUEZ, GABRIELA MARÍA LOUCEL

HENRIQUEZ, RODRIGO ARTURO LOUCEL HENRIQUEZ, todos

calidad de hijos del causante, y GILBERTO LOUCEL conocido por

GILBERTO BLANCO LOUCEL, en calidad de padre del causante, la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante GILBERTO

ARTURO LOUCEL MOLINA, ocurrida a las dieciocho horas y cincuenta

minutos del día once de diciembre de dos mil quince, originario de esta

ciudad, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y dos años,

casado, siendo su último domicilio el de esta ciudad.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confiérese a los aceptantes declarados la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las catorce horas y quince minutos del día trece de septiembre de

dos mil diecisiete.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064545-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. REF: 48- HER- 152/

17- R 3. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta y siete

minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

Beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor ESTEBAN MIJANGO, al fallecer a las tres horas del

día ocho de abril del año de mil novecientos noventa, en el Barrio El

Calvario, de la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domi-

cilio de parte de la señora CONCEPCION DEL TRANSITO GUZMAN

MIJANGO en calidad de hija del causante.

Confiriéndosele a la aceptante señora CONCEPCION DEL

TRANSITO GUZMAN MIJANGO, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve

horas y dos minutos del día trece de octubre del año dos mil diecisie-

te.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA

DE LO CIVIL. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F064547-3

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las diez horas treinta y dos minutos

del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE. con beneficio de inventario,

la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las nueve horas

treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil quince, en la

Morgue del Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar

de su último domicilio, dejó la causante JUANA GARCÍA VIUDA DE

SÁNCHEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Viuda, de Oficios

Domésticos, de parte de la señora SULMA NOEMÍ SÁNCHEZ DE

JIMÉNEZ, en su concepto de Hija de la expresada causante; a quien

de tercera Publicación

DIARIO

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Page 124: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas

ocho minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.

CARLOS JOSE MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064598-3

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 292-ACE-17-3,

iniciadas por la Licenciada Emma Ruth González Rivas y Erick Manolo

Escamilla Martínez, en su calidad de Apoderados General Judicial de la

señora Cecilia Zavaleta Patiño, mayor de edad, de oficios domésticos,

de este domicilio; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las diez

horas nueve minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete,

mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio

de inventario de parte de la señora Cecilia Zavaleta Patiño, la herencia

intestada que a su defunción dejare la Causante señora Natividad de

las Mercedes Patiño Ruquito, conocida por Mercedes Patiño viuda de

Zavaleta, quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos mil

cuatro, en Colonia Santa Marta, de la ciudad de Sonsonate, lugar de su

último domicilio; en su calidad de Hija sobreviviente de la causante.

A la aceptante señora Cecilia Zavaleta Patiño, en calidad de hija

sobreviviente de la Causante, se le confiere interinamente la administra-

ción y representación de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las quince horas

veintisiete minutos del día veinte de Septiembre del año dos mil diecisie-

te.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064599-3

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado

a las nueve horas con cinco minutos del día catorce de septiembre del

año dos mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

el día once de Julio del año dos mil trece, en la ciudad de Olocuilta,

departamento de La Paz, siendo dicha ciudad su último domicilio; dejó

el causante señor JORGE ARAUJO PÉREZ, de parte de los señores

MARTA LILIAN ARAUJO ECHEVERRÍA, MARÍA PAZ ARAUJO

ECHEVERRÍA, MARIO JOAQUÍN ARAUJO ECHEVERRÍA y

LILIAM DEL CARMEN ECHEVERRÍA DE ARAUJO conocida por

LILIAN DEL CARMEN ECHEVERRÍA DE ARAUJO, los primeros en

su calidad de hijos y la última en su calidad de cónyuge del de cujus.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día

dos de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064601-3

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 125: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-

tos del día catorce de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor

JOSE OCTAVIO AGUILAR, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor MANUEL VELASQUEZ LOPEZ, conocido por

MANUEL VELASCO, quien fue de setenta años de edad, jornalero,

soltero, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido

a las nueve horas del día diecisiete de abril del año de mil novecientos

noventa y cuatro, en el Cantón San Diego, de la jurisdicción de San

Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,

como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión del

causante le correspondía a la señora LUCILA VELASQUEZ VIUDA

DE FUNES, esta última en calidad de hermana del causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-

terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas diez

minutos del día catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064648-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco

minutos del día tres de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresadamente y con beneficio de inventario de parte de

la señora JUANA LUCIA LEMUS DE MEJIA, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor SANTOS CIPRIANO MEJÍA, quien

fue de cuarenta y siete años de edad, motorista, casado, salvadoreño,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones sete-

cientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis-cinco y Tarjeta

de Identificación Tributaria número un mil diez-ciento un mil sesenta

y ocho-ciento dos-uno; fallecido el día dos de Septiembre del año dos

mil dieciséis en Cantón San Antonio Achichilquito, de esta jurisdicción,

siendo San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su último

domicilio, en concepto de cónyuge del causante y se ha nombrado a la

aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días

del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064650-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

nueve horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción, ocurrida el día trece de mayo de dos mil catorce, en San

Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el

municipio de Ilopango, dejó la causante MAYRA JEANINE RAMIREZ

TORRES, de parte del señor MARIO RAMIREZ RIVERA, en calidad

de padre de la causante.

Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del

día once de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2). LICDA. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064679-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y

cinco minutos del día once de octubre del año dos mil diecisiete, se ha

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte

del señor FELIPE VALENCIA HERNÁNDEZ, la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora ANA VILMA GARCÍA PANAMEÑO DE

VALENCIA conocida por ANA VILMA GARCÍA PANAMEÑO y ANA

VILMA GARCÍA, quien fue de setenta y un años de edad, profesora,

casada, salvadoreña, Con Documento Único de Identidad número cero

un millón ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho-uno y Tarjeta

de Identificación Tributaria número un mil diez-doscientos cuarenta mil

quinientos cuarenta y cinco-cero cero dos-cinco; fallecido el día siete

de Enero del año dos mil diecisiete en Hospital Médico Quirúrgico del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con sede en la ciudad de San

Salvador, siendo San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar

de su último domicilio, en concepto de cónyuge de la causante y como

cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía

a Edgar Wilfredo Valencia García, Felipe Alexander Valencia García

y Karina Patricia Valencia García, como hijos de la causante y se ha

nombrado al aceptante administrador y representante interino de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días

del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064703-3

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del Juz-

gado de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Claudia

Beatriz Melara Chacón, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

el señor Roni Homero Ramírez Peñate, quien falleció a las nueve horas

treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete,

en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social Médico Quirúrgico de la

ciudad de San Salvador; en el expediente DV-107-17-1 este día se tuvo

por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINIS-

TRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a

los señores Rosa Gladys Peñate de Ramírez, y Salvador Ramírez Sánchez,

en calidad de padres del causante mencionado, Ruth Maricela Ramírez

Meléndez, Glenda Liseth Ramírez Meléndez y la adolescente Bryanna

Stacey Ramírez Meléndez en calidad de hijas del referido causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los cinco días

del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS

ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE

COJUTEPEQUE.

3 v. alt. No. F064706-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos

del día diez de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS

FRANCISCO RIVAS ARGUETA, la herencia intestada que a su de-

función dejó la causante señora CORONADA ARGUETA CORTEZ,

conocido por CORONADA ARGUETA, quien fue de setenta años de

edad, de oficios domésticos, originaria del municipio de San Vicente,

departamento de San Vicente, fallecida a las once horas treinta minutos

del día dieciséis de mayo de dos mil ocho, en el Caserío La Galera, de

la jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, como

cesionario de los derechos hereditario que en la sucesión de la causante

le correspondía a la señora ROSA MARIA ARGUETA, ésta en calidad

de hija de la causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-

terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

cinco minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064707-3

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE

CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARIA ANGELA MARTINEZ DE HERNANDEZ, mayor de edad,

Ama de Casa, del domicilio de Oratorio de Concepción, departamen-

to de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero

cero uno tres seis ocho seis dos-uno, y con número de Identificación

Tributaria: cero quinientos once-cero cuatro cero uno tres cinco-cero

cero uno-cero, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de UN inmueble

de naturaleza Rústica, ubicado en Cantón Tacanagua, municipio de

Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, dicho inmueble

posee una extensión superficial de CINCO MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de los

linderos siguientes: AL NORTE: Con una distancia de sesenta y cinco

punto veintitrés metros cuadrados, linda con María Rosa Lara Mendoza;

AL ORIENTE: Con una distancia de SETENTA Y SEIS PUNTO CUA-

RENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, linda con María Escobar

Lara; AL SUR: Con dos tramos, el primero con distancia de cuatro punto

cuarenta y siete metros cuadrados, el segundo con distancia de ochenta y

seis punto trece metros cuadrados, linda con José Luz Landaverde Nieto:

y AL PONIENTE: Con distancia de sesenta y cuatro punto sesenta y

seis metros cuadrados, linda con María Rosa Lara Mendoza. Todos los

colindantes son del domicilio de Oratorio de Concepción, departamento

de Cuscatlán, no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con

ninguna persona, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia.

Este inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Rodrigo

Ardon Escobar, la posesión del inmueble antes relacionado ha consisti-

do y ha sido de forma quieta, pacífica, ininterrumpida. La porción que

trata de titular lo valúa en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE PUNTO. Dicho inmueble carece de Título de

Propiedad o Dominio inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento

de Cuscatlán, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil

diecisiete.- LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE

MUNICIPAL. ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F064614/F060535-3

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR-

TAMENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor RAFAEL

EDGARDO AVELAR RAMIREZ, de cuarenta y siete años de edad,

empleado, de este domicilio portador de su Documento Único de

Identidad Número cero dos cuatro cuatro tres cuatro siete cinco guión

cero, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis guión uno

uno cero nueve siete cero guión uno cero dos guión cinco; en su calidad

de Síndico, y Represente Legal de la Junta Directiva de la ASOCIA-

CION HERNANDAD DE JESUS NAZARENO DE IZALCO, que se

abrevia "HJN", con Número de Identificación Tributaria cero tres cero

seis guión tres cero cero cuatro uno siete guión uno cero dos guión tres

solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza

Urbana, propiedad de la ASOCIACIÓN HERNANDAD DE JESUS

NAZARENO DE IZALCO, ubicado en el Barrio San Sebastián, 6ta.

Avenida Norte, Número S/N, de la Ciudad de Izalco, Departamento de

Sonsonate, Mapa cero tres cero seis U cero ocho, Parcela uno siete dos,

compuesto de QUINIETOS VEINTICINCO PUNTO CUARENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS (525.45M²) de extensión superficial,

según Certificación de la Denominación Catastral número cero tres dos

cero uno siete cero cero seis siete dos uno, expedida por la Oficina de

Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día uno de Septiembre del dos

mil diecisiete, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: Veintitrés

punto veintiséis metros, y linda con Tránsito Gómez, calle de por medio,

y Cristina de las Mercedes Campos de Córdova, Calle de por medio; AL

ORIENTE: Veinticuatro metros, y linda Heriberto Cabrera García; AL

SUR: Veintiuno punto sesenta y siete metros, y linda con Felipe Ramos;

y AL PONIENTE: Veintidós punto noventa y uno metros, linda María

Dolores Landaverde de Menjívar, Calle de por medio, y Dolores del

Carmen Menjívar Landaverde, calle de por medio. El inmueble antes

descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no está en

proindivisión con ninguna persona, y según el solicitante fue adquirido

por POSESION MATERIAL durante más de DIEZ AÑOS, teniéndolo

de buena fé, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha

ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él

actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima en la

suma de VEINTE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de Izalco, a los nueve días del mes de octubre

del dos mil diecisiete.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CAS-

TRO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F064538-3

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TÍTULO DE DOMINIO

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora

ROSA MELIDA ORELLANA DE MÉNDEZ, quien es de sesenta y siete

años de edad, ama de casa, del domicilio de La Palma, departamento

de Chalatenango, portadora del Documento Único de Identidad número

cero uno uno tres uno cero uno uno-siete, con Número de Identificación

Tributaria cero cuatro uno dos-uno uno cero tres cinco cero-uno cero uno-

dos, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble

de naturaleza urbano, situado en el Barrio "San Antonio", prolongación

calle Polideportivo, s/n, calle al Polideportivo, Barrio San Antonio, de

la jurisdicción de La Palma, departamento de Chalatenango, de una

extensión superficial de SETENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS

METROS CUADRADOS, con la medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: mide en línea recta tres punto veintisiete metros, linda con

inmueble del señor Carlos Mauricio Valdivieso Guevara, prolongación la

Polideportivo de por medio; AL ORIENTE : mide en línea recta dieciocho

punto noventa y cinco metros, pared de por medio, y malla ciclón, linda

con inmueble del señor Oscar Orlando Pineda; AL SUR: mide en línea

recta cuatro punto cero cinco metros, malla ciclón de por medio, linda

con inmueble del señor Oscar Orlando Pineda; AL PONIENTE: mide

en línea recta dieciocho punto noventa y cinco metros, malla ciclón y

pared de por medio, linda con inmueble del señor Luis Alfonso Santos

Ramos. Todos los colindantes son de este domicilio. El terreno descrito

no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas

o derechos que pertenezcan a terceras personas desde su adquisición.

Habiendo poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica y

no interrumpida, de forma material por más de diez años y lo valora en

la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA

La Palma, departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de

octubre de dos mil diecisiete.- ROBERTO EFRAÍN MENDEZ FLORES,

ALCALDE MUNICIPAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010827-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163422

No. de Presentación: 20170257068

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: LANS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión LANS RECUPERACION EFECTIVA

SU DINERO y diseño, la presente Expresión o Señal de Publicidad

Comercial hace referencia a la marca denominada: DESPACHO DE

ABOGADOS LANS y diseño, inscrita al número 141 del libro 215 de

Marcas Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando

en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras

representada ya que sobre las palabras RECUPERACION EFECTIVA

SU DINERO, individualmente consideradas no se le concede exclusi-

vidad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el

Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá

para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CLIENTES RESPECTO DE

SERVICIOS DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010821-3

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Page 129: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017163299

No. de Presentación: 20170256891

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

IRISH CHALLENGE

Consistente en: la Expresión IRISH CHALLENGE, que se traduce

al castellano como RETO IRLANDES, la marca a que hace referencia

la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, está inscrita al

número 00095 del Libro 00237 de Marcas, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SER-

VICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010822-3

No. de Expediente: 2017163300

No. de Presentación: 20170256892

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

fLYNG GAMES BY fLYING WINGS

Consistente en: las palabras FLYNG GAMES BY FLYING

WINGS, se traduce al castellano como: Juegos voladores por volando

alas, la marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal

de publicidad Comercial es: GRUPO PIRAMIDE, inscrita y vigente al

número 00095 del libro 00237 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS

DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010823-3

CONVOCATORIAS

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA,

SOCIEDAD ANÓNIMA.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD, ANÓNIMA Que: puede

abreviarse AFP CONFIA, S. A., del domicilio de San Salvador, departa-

mento de San Salvador, convoca a los señores accionistas a Junta General

Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en las oficinas principales

de AFP CONFIA, S. A., ubicadas en el número treinta y cinco treinta

de la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, Colonia Escalón, San

Salvador, República de El Salvador, a partir de las once horas del día

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Page 130: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417miércoles quince de noviembre del año dos mil diecisiete, con fecha

de celebración en segunda convocatoria para el día jueves dieciséis de

noviembre del presente año a la misma hora y en el mismo lugar, con

la siguiente agenda a conocer:

I. Lectura del Acta JGOA-01/2017;

II. Conocer y resolver sobre la modificación al Pacto Social para

adecuarlo conforme a las reformas a la Ley del Sistema de

Ahorro para Pensiones;

III. Incorporación en un solo texto todas las cláusulas que con-

forman el Pacto Social y sus Estatutos;

IV. Designación de Ejecutores especiales para consignar las

modificaciones al Pacto Social;

V. Varios.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas, por lo

menos, la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social

y para adoptar resoluciones se necesitará acuerdo de la mayoría de las

acciones presentes.

Si la Junta General Extraordinaria se reuniere en la segunda fecha

de la convocatoria, debido a la falta de quórum necesario para realizarla

en la primera, se considerará válidamente constituida con las acciones

que se encuentren representadas, sin importar el número de las mismas,

asimismo, para la adopción de resoluciones se necesitará acuerdo de la

mayoría de las acciones presentes.

San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete.

MARIA DE LOURDES AREVALO SANDOVAL,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F064666-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

EL BANCO PROMERICA, S. A.,

COMUNICA Que: a sus oficinas ubicadas en Calle Principal

Natividad Majano No. 3, Bo. El Centro, Osicala, Morazán. Se han

presentado los dos beneficiarios del Certificado a plazo No. 3401-0391,

con resguardo No. 129116, a un plazo de seis meses, por la cantidad de

CUATRO MIL DOLARES CON 00/100 ($4,000.00), quienes manifiestan

que se extravió.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.

Dado en Osicala, a los 13 días del mes de Octubre de 2017.

WENDY INTERIANO,

JEFE DE OPERACIONES

BANCO PROMERICA

AGENCIA OSICALA.

3 v. alt. No. F064515-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San

Vicente, Departamento de San Vicente, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007500205062,

amparado con el Registro No. 1163958 del Depósito a Plazo Fijo,

constituido el 05/11/2012 a 180 días prorrogables, lo que hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamó alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de Octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F064517-3

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Page 131: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Roosevelt, San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0780-048584-5, amparado con el registro No. 1070576, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 05/05/2009, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F064518-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007490572846, amparado con el registro No. 1229342, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 14/10/2015, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F064520-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 760- 10728-6, amparado con el registro No. 0008906, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06/02/1995, a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de octubre del 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F064521-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 11-29-010881-5, amparado con el registro No. 130564, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 17/03/1999, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F064522-3

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417AVISO

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 506029, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por un mil dolares (US$1,000.00) 1000.00.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Francisco Gotera, lunes, 16 de octubre de 2017.

LIGIA MARIA GARCÍA GUZMAN,

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA.

3 v. alt. No. F064523-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007510644637, amparado con el registro No. 1137392, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 11/07/2011, a 150 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F064524-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Joya, de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007001032633, ampa-rado con el registro No. 1105697, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 17/12/2012, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F064526-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 760-03993-6, amparado con el registro No. 0055956. del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19/10/1992 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de octubre del 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F064527-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 133: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 0751-063785-7, amparado con el registro No. 1111719, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26/08/2010, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de octubre del 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F064528-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007700241242, amparado con el registro No. 1115324, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02/08/2007, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de octubre del 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F064529-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0708-020039-1, am-parado con el registro No. 0472197 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23/08/1999, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F064530-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte intere-sada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0708-020040-5, amparado con los registros No. 0472198 de los Depósitos a Plazo Fijo, constituidos el 23/08/1999, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionados.

San Salvador, 09 de octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F064533-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 134: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0708-011721-0, am-parado con el registro No. 0286282 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28/08/1996, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de octubre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F064534-3

AVISO

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El Salvador, S.A. de C.V.

Hace del conocimiento del público en general, que la Señora Maria-Eva Joan Miri Rosenthal, es propietaria del certificado de acciones de Holcim el Salvador, S.A. de C.V. No. 277 por 25,699 acciones.

Y se ha presentado a las oficinas de esta sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho certificado.

Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de la Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, a fin de que sí hubiese algún legítimo dueño de dicho certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del certificado de acciones extraviado.

Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

RAFAEL ALVARADO CANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F064689-3

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora SONIA

ELIZABETH JURADO DE LOPEZ, mayor de edad, profesora, originaria

y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número: cero cero setenta y nueve mil

seiscientos setenta y seis guion nueve; y con Número de Identificación

Tributaria, Uno tres dos uno guion dos dos uno dos siete cero guion cero

cero uno guion cinco, solicitando a su favor la extensión de TITULO

MUNICIPAL; de un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio

Roma, calle 3 Oriente número 9, de esta Ciudad, de Ciudad Barrios, De-

partamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide

diez punto ochocientos ochenta y tres metros, colinda con el señor Juan

Antonio Del Cid antes, hoy con el Hospital Nacional Oscar Arnulfo

Romero, cerco de alambre y calle de por medio; AL ORIENTE: mide

veintidós punto novecientos veintiún metros, colinda con el solar del

señor Leónidas Cruz Guzmán antes, hoy con el señor Julio Benítez cerco

de alambre y brotones de izote y de pito del terreno de por medio; AL

SUR: mide once punto ciento diecisiete metros, colinda con el solar de

la señora Octimia Jiménez viuda de López después con la señora Ester

Argueta, hoy con el señor Raúl Méndez, calle de por medio; y AL PO-

NIENTE: mide veinticuatro punto cero noventa y tres metros, colinda con

el terreno de la señora Margarita Álvarez de Membreño, antes hoy con

la sucesión del señor Francisco Umanzor, cerco de alambre y brotones

de izote y de pito propios del terreno de por medio. Que el inmueble

descrito tiene construida una casa paredes de ladrillo, techo de duralita

y con todos sus servicios básicos necesarios la adquirió por medio de

Testimonio de Escritura Pública que le hiciere al señor Amadeo Jurado

Díaz el cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. Dicho inmueble no

tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es

dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Que

desde la fecha que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la

actualidad ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e

interrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdadera

dueña. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los doce días del

mes de octubre del año dos mil diecisiete. HERIS NEFTALI ROMERO

CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL. SILVIO NAHUM AMAYA

VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F064573-3

DIARIO

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017158977

No. de Presentación: 20170248414

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA

ELIZABETH PALMA DE PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras INDUSTRIA 360 y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010816-3

No. de Expediente: 2017158506

No. de Presentación: 20170247260

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de JOSE EDUARDO VASQUEZ LOYA, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra VAZLO y diseño Se le concede ex-

clusividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos en forma

aislada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD,

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010818-3

No. de Expediente: 2017161216

No. de Presentación: 20170252712

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de

APODERADO de Inversiones Sampdoria, Sociedad Anónima, de na-

cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

CONSTRUWEB

Consistente en: la palabra CONSTRUWEB, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE

REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

DIARIO

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064583-3

No. de Expediente: 2017161218

No. de Presentación: 20170252715

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE

LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-

RADO de INVERSIONES SAMPDORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

CONSTRUWEB

Consistente en: la palabra CONSTRUWEB, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMER-

CIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064584-3

No. de Expediente: 2017161217

No. de Presentación: 20170252713

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE

LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-

RADO de INVERSIONES SAMPDORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

CONSTRUWEB

Consistente en: la palabra CONSTRUWEB, que servirá para:

AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064585-3

No. de Expediente: 2017163703

No. de Presentación: 20170257605

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL

MAURICIO ORANTES EGUIZABAL, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Print Tom Colors. Traducidas al

castellano como Imprimir Tom Colores, que servirá para: AMPARAR:

DIARIO

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Page 137: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPOR-

TACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PROPIOS Y DE TER-

CEROS, A SABER: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES,

PIEDRAS PRECIOSAS, ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA

INCLUYENDO ANILLOS, DIJES, (ARTÍCULOS DE JOYERÍA),

ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉ-

TRICOS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO

Y CULINARIO, PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS; MATERIALES

PARA FABRICAR CEPILLOS, MATERIAL DE LIMPIEZA, LANA

DE ACERO, VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN), ARTÍCULOS DE CRISTALE-

RÍA, PORCELANA Y LOZA INCLUYENDO CANTIMPLORAS,

COPAS PARA FRUTAS, FRASCOS, MACETAS, POSABOTELLAS

Y POSAVASOS QUE NO SEAN DE PAPEL NI ROPA DE MESA,

RECIPIENTES PARA BEBER, RECIPIENTES TÉRMICOS PARA

BEBIDAS, TAZAS, VAJILLA, TEJIDOS Y SUSTITUTIVOS DE

TEJIDOS, A SABER, PAÑUELOS DE BOLSILLO, SERVILLETAS,

POSABOTELLAS Y POSAVASOS, ROPA DE CAMA INCLUYENDO

SÁBANAS, COLCHAS, FRANELAS, FUNDAS DE COLCHÓN Y

DE ALMOHADAS, ROPA DE MESA, PRENDAS DE VESTIR IN-

CLUYENDO CAMISAS, CAPUCHAS, CHALECOS, CHAQUETAS,

CINTURONES, CUBRECUELLOS, PANTALONES, PONCHOS,

SUÉTERES, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA INCLU-

YENDO GORROS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064658-3

No. de Expediente: 2017162577

No. de Presentación: 20170255380

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATIA

MARIA FLORES ARRIAZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra EVER y diseño, que se traduce al caste-

llano como SIEMPRE, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD;

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064659-3

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

"ASEGURADORA POPULAR, S. A.",

HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL

QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA

MARIA ARMINDA ZAMORA DE LOPEZ, DEL DOMICILIO DE

SAN SALVADOR, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA

DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-10.209, EMITIDA

POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 07 DE ABRIL

DE 1997. SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE

LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION,

LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA

POLIZA.

SAN SALVADOR, 17 DE OCTUBRE DE 2017.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. F064596-3

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Page 138: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017162477

No. de Presentación: 20170255177

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

MAXIMILIANO JOSE PIMENTEL MAGAÑA, en su calidad de APO-

DERADO de CONSULTORA INTEGRAL ATLANTA, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ConstruRed y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO

ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA

METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064586-3

No. de Expediente: 2017159509

No. de Presentación: 20170249236

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SEAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SEAT BARNA

Consistente en: las palabras SEAT BARNA, la palabra Seat se

traduce como Asiento, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS,

INCLUYENDO APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE Y

AUTOMÓVILES, SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064694-3

No. de Expediente: 2017162170

No. de Presentación: 20170254508

CLASE: 02, 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 139: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

SIKAWALL

Consistente en: la frase SIKAWALL, que servirá para: AMPARAR:

REVESTIMIENTOS ACRÍLICOS PROTECTORES EN FORMA DE

PINTURAS QUE NO SEAN PARA AISLAMIENTO, RECUBRIMIEN-

TOS (PINTURAS) UTILIZADOS COMO BASES DE PINTURA,

BASE DE EPOXI. Clase: 02. Para: AMPARAR: MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN, EN PARTICULAR, PASTA ACRÍLICA LISTA

PARA USAR, CEMENTO, YESO, MORTERO PARA RECUBRI-

MIENTO Y REPARACIÓN, REVESTIMIENTO DE PAREDES,

MATERIALES PARA EMPAREJAR Y NIVELAR. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064695-3

No. de Expediente: 2017162596

No. de Presentación: 20170255431

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAICLORAM

Consistente en: la palabra MAICLORAM, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA,

CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HOR-

TICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN

ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO;

ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS;

PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-

TALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR

LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-

GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS; PRODUCTOS PARA

LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, VIRICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTI-

CIDAS DE USO EN AGRICULTURA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064697-3

No. de Expediente: 2017161086

No. de Presentación: 20170252463

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

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EZ LEGAL

Page 140: Diario Oficial 27 de Octubre 2017 · 2017-11-07 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 806 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417RUBELL CORP., de nacionalidad BRITANICÁ, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TAS y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: FRUTAS, LEGUMBRES, VEGETALES Y HORTALIZAS

SECAS Y/O HORNEADAS. SEMILLAS, MANÍS Y NUECES,

HORNEADAS, FRITAS O EN CONSERVA O CONDIMENTADAS.

BOQUITAS DE PAPAS, PLÁTANOS, BANANOS Y TUBERCULOS,

YA SEA FRITOS, HORNEADOS O PROCESADOS DE ALGUNA

FORMA. BOQUITAS DE O A BASE DE CERDO. BOQUITAS DE O A

BASE DE LEGUMINOSAS. FRITURAS COMESTIBLES A BASE DE

FRUTAS, VERDURAS O VEGETALES. Clase: 29. Para: AMPARAR:

BOQUITAS A BASE DE MAÍZ, HARINA DE MAÍZ O MASA DE

MAÍZ, NATURALES O CONDIMENTADAS, BOQUITAS A BASE

DE CEREALES, FRITAS U HORNEADAS. PALOMITAS DE MAÍZ

NATURALES O SABORIZADAS. BOQUITAS TIPO PELLETS,

FRITOS U HORNEADOS. BOQUITAS A BASE DE ARROZ, FRI-

JOLES Y OTROS GRANOS. GALLETAS, PASTELES, CEREALES

DE DESAYUNO, CEREALES PARA BEBÉ INCLUIDOS EN ESTA

CLASE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064698-3

No. de Expediente: 2017161085

No. de Presentación: 20170252462

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de RUBELL CORP., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GRUVI y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS, LEGUMBRES, VEGETALES Y HORTALI-ZAS SECAS Y/O HORNEADAS. SEMILLAS, MANÍS Y NUECES, HORNEADAS, FRITAS O EN CONSERVA O CONDIMENTADAS. BOQUITAS DE PAPAS, PLÁTANOS, BANANOS Y TUBÉRCULOS, YA SEA FRITOS, HORNEADOS O PROCESADOS DE ALGUNA FORMA. BOQUITAS DE O A BASE DE CERDO. BOQUITAS DE O A BASE DE LEGUMINOSAS. FRITURAS COMESTIBLES A BASE DE FRUTAS, VERDURAS O VEGETALES. Clase: 29. Para: AMPARAR: BOQUITAS A BASE DE MAÍZ, HARINA DE MAÍZ O MASA DE MAÍZ, NATURALES O CONDIMENTADAS. BOQUITAS A BASE DE CEREALES, FRITAS U HORNEADAS. PALOMITAS DE MAÍZ NATURALES O SABORIZADAS. BOQUITAS TIPO PELLETS, FRITOS U HORNEADOS. BOQUITAS A BASE DE ARROZ, FRIJOLES Y OTROS GRANOS. GALLETAS, PASTELES, CEREALES DE DESAYUNO, CEREALES PARA BEBÉ INCLUIDOS EN LA CLASE 30. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064699-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

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NE VALID

EZ LEGAL