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DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala
TOMO III
PERÍODO LEGISLATIVO 2019-2020
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
SESIÓN EXTRAORDINARIA
NÚMERO 7
1.
SUMARIO:
Se abrió la sesión. (Pág. 3 (Las 11:55 horas) )
2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 3-5 )
3. Se aprobó acta de la sesión anterior (Págs. 5-6 )
4. Despacho calificado: - Informe de la Comisión de la Verdad (Págs. 6-20 )
- Oficio del procurador de los derechos humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade, mediante el cual solicita se autorice a la brevedad posible la transferencia de veinte millones de quetzales. (Págs. 20-25
)
5. Lectura de la parte resolutiva del fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad dentro del amparo en única instancia identificado con el número 7331-2019, solicitado por el procurador de derechos humanos. (Págs. 25-26
) Pasó a la Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y de Derechos Humanos para su trámite correspondiente
6. Se levantó la sesión. (Pág. 26 (Las 13:22 horas) )
TAQUÍGRAFAS: Ana, Eunice, Ligia, Silvia, Cindy, Andrea, Lorena, Elizabeth EDICIÓN: Diana, Doris, Beatriz IMPRESIÓN: 15 de enero de 2020 REPRODUCCIÓN: Víctor
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 2 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO EXTRAORDINARIO 2019-2020
COMISIÓN PERMANENTE ALVARO ENRIQUE ARZÚ ESCOBAR
PRESIDENTE FELIPE ALEJOS LORENZANA FLOR DE MARÍA CHAJÓN AGUILAR OSCAR ARMANDO ESCRIBÁ MORALES
VOCAL I VOCAL II VOCAL III ESTUARDO ERNESTO GALDÁMEZ JUÁREZ JUAN RAMÓN LAU QUAN JULIO FRANCISCO LAINFIESTA RÍMOLA
SECRETARIO SECRETARIO SECRETARIO
DIPUTADOS
María Stella Alonzo Bolaños Sandra Ester Cruz Ramírez Erick René Lainfiesta Cáceres Vivian Beatriz Preciado Navarijo
Luis Antonio Alonzo Pernilla José de la Cruz Cutzal Mijango Francisco Vitelio Lam Ruano Haroldo Eric Quej Chen
Erwin Enrique Álvarez Domínguez Elza Leonora Cú Isem Floridalma Leiva Hernández Oscar Armando Quintanilla Villegas
Luis Pedro Álvarez Morales José Alejandro de León Maldonado Marco Antonio Lemus Salguero María Cristina Quinto García
Ronald Estuardo Arango Ordóñez Benita Odilia de León Pérez de Chiroy Fernando Linares-Beltranena Thelma Elizabeth Ramírez Retana
Oswaldo Iván Arévalo Barrios Mario Fermín de León Ramírez Héctor Leonel Lira Montenegro Edgar Raúl Reyes Lee
Jorge Leonel Arévalo Canales Eduardo Ramiro De Matta Julio César Longo Maldonado Fidel Reyes Lee
Oscar Arturo Argueta Mayén Juan Manuel Díaz-Durán Méndez Carlos Enrique López Maldonado Augusto César Sandino Reyes Rosales
Delia Emilda Bac Alvarado Ferdy Ramón Elías Velásquez Jaime Octavio Augusto Lucero Vásquez Carlos Napoleón Rojas Alarcón
Salvador Francisco Baldizón Méndez Rubén Misael Escobar Calderón Edwin Lux Aníbal Estuardo Rojas Espino
Carlos Alberto Barreda Taracena Boris Roberto España Cáceres Ervin Adim Maldonado Molina Raúl Romero Segura
Juan Carlos Bautista Mejía Dunia Marisol Espina Berganza Carlos Alberto Martínez Castellanos Juan Carlos Josué Salanic García
Alicia Dolores Beltrán López Víctor Manuel Estrada Orellana José Arturo Martínez Dell Nery Orlando Samayoa Barrios
Dalio José Berreondo Zavala Walter Rolando Félix López Karla Andrea Martínez Hernández Lucrecia Carola Samayoa Reyes
Orlando Joaquín Blanco Lapola Oscar Roberto Fernández Mendoza Joél Rubén Martínez Herrera Luis Fernando Sanchinel Palma
Jean Paul Briere Samayoa Mirma Magnolia Figueroa Resén Marleni Lineth Matías Santiago Sandra Patricia Sandoval González
Felipe Jesús Cal Lem Carlos Rafael Fión Morales Gustavo Arnoldo Medrano Osorio Edgar Armando Sandoval Trigueros
Iliana Guadalupe Calles Domínguez Jairo Joaquín Flores Divas Herber Armando Melgar Padilla Ronald Ramiro Sierra López
Leonardo Camey Curup Laura Alicia Franco Aguirre Pedro Méndez Carreto Humberto Leonel Sosa Mendoza
Héctor Melvyn Caná Rivera Cornelio Gonzalo García García Mike Ottoniel Mérida Reyes Edna Azucely Soto Juárez de Kestler
Mynor Enrique Cappa Rosales Hugo Fernando García Gudiel Eva Nicolle Monte Bac María Eugenia Tabush Pascual de Sánchez
Johnatan Abel Cardona Arreaga José Conrado García Hidalgo Nineth Varenca Montenegro Cottom Francisco Tambríz y Tambríz
Edin Leonel Casasola Martínez Oliverio García Rodas Luis Fernando Montenegro Flores Mario Taracena Díaz-Sol
Rudy Roberto Castañeda Reyes Juan Manuel Giordano Grajeda Edgar Eduardo Montepeque González Dorian Delfino Taracena Godínez
Rodolfo Moisés Castañón Fuentes Eduardo Cruz Gómez Raymundo Emanuel Ranfery Montúfar Fernández Julián Tesucún Tesucún
José Inés Castillo Martínez Christian Gabriel González Félix Ovidio Monzón Pedroza José Domingo Trejo de la Roca
Sergio Leonel Celis Navas Eugenio Moisés González Alvarado Hernán Morán Mejía Pedro Pablo Tzaj Guarchaj
Byron Juventino Chacón Ardón Milton Francisco Guerra Calderón Sandra Nineth Morán Reyes José Armando Ubico Aguilar
Aracely Chavarría Cabrera de Recinos Mauro Guzmán Mérida Carlos Santiago Nájera Sagastume Lesly Valenzuela de Paz
Carlos Enrique Chavarría Pérez Claude Harmelin de León Marvin Orellana López José Rodrigo De Los Santos Valladares Guillén
Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Gabriel Heredia Castro Marco Antonio Orozco Arriola Jorge Estuardo Vargas Morales
Juan Armando Chún Chanchavac Luis Enrique Hernández Azmitia Juan Adriel Orozco Mejía German Estuardo Velásquez Pérez
Manuel Eduardo Conde Orellana Javier Alfonso Hernández Franco Karina Alexandra Paz Rosales Mario Velásquez Pérez
Edgar Tomás Córdova Molina Sofía Jeanetth Hernández Herrera Rudy Berner Pereira Delgado Andrea Beatriz Villagrán Antón
Oscar Rolando Corleto Rivera Ana Victoria Hernández Pérez de Morales Marco Aurelio Pineda Castellanos Roberto Ricardo Villate Villatoro
Luis Alberto Contreras Colindres Javier Alfonso Hernández Ovalle Amílcar de Jesús Pop Ac Marcos Fernando Yax Guinea
Víctor Manuel Cruz Clavería José Alberto Hernández Salguero Juan José Porras Castillo Eduardo Zachrisson Castillo
Julio Ixcamey Velásquez Daniel Bernabé Portillo Calderón
Leocadio Juracán Salomé
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, se dará inicio con la sesión programada
para el día de hoy. Les solicito ponerse de pie.
(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)
Invocando el nombre de Dios, nosotros, los diputados de este Congreso, nos comprometemos a consolidar la
organización jurídica y política de Guatemala, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del
orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de
la sociedad, responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de
legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.
Que Dios nos dé sabiduría y que la nación nos juzgue.
Se abre la sesión.
(LAS 11:55 HORAS)
EL R. SECRETARIO ACCIDENTAL GIORDANO GRAJEDA: Orden del día para la séptima (7ª)
sesión extraordinaria que el Congreso de la República celebrará en la ciudad de Guatemala, el viernes 10 de enero
de 2020, a partir de las 11:30 horas, en la forma siguiente:
1. Aprobación del acta de la sesión anterior.
2. Despacho calificado.
a) Informe de la Comisión de la Verdad.
b) Oficio del procurador de los Derechos Humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade, mediante el cual
solicita se autorice a la brevedad posible la transferencia de veinte millones de quetzales.
3. Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final de los proyectos de decreto siguientes:
a) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 10-2012 del Congreso de la
República, Ley de Actualización Tributaria. (5 585)
b) Proyecto de decreto que dispone aprobar Ley para la Creación del Centro Único de Contacto y
Número Único de Llamadas de Emergencia. (5 608)
4. Continuación de la discusión por artículos y redacción final del proyecto de decreto que dispone aprobar
reforma al Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito. (5 033)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 4 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
5. Continuación del procedimiento de la elección de miembro titular y suplente del Directorio del Registro
Nacional de las Personas -Renap-.
6. Dictamen favorable y proyecto de acuerdo de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda al Informe de
Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal
2018.
7. Conocimiento del Informe circunstanciado de la Comisión Pesquisidora sobre el Antejuicio Número 158-
2019 promovido en contra del señor Acisclo Valladares Urruela, en su calidad de ministro de Economía.
8. Elección de magistrado titular de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, en
virtud de vacante definitiva notificada por el Consejo de la Carrera Judicial.
9. Discusión del dictamen desfavorable de la iniciativa que dispone aprobar reforma a la Constitución Política
de la República de Guatemala. (3 727)
10. Discusión del dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales a las iniciativas que
disponen aprobar reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala. (4 028) (4 031)
11. Mociones y proposiciones.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se somete a discusión el orden del día leído por Secretaría.
EL R. SECRETARIO ACCIDENTAL GIORDANO GRAJEDA: No habiendo discusión, se entrará a
votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ACCIDENTAL GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
En este momento se cierra la votación.
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- 5 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 46
- En contra: 9
- Diputados ausentes: 103
Por lo tanto, habiendo mayoría, queda aprobado el orden del día.
PUNTO PRIMERO: Aprobación del acta de la sesión anterior.
(ACTA DE LA SEXTA (6ª) SESIÓN EXTRAORDINARIA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, de conformidad con el artículo 146 de la
Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para su conocimiento el acta de la sexta (6ª) sesión extraordinaria fue
remitida electrónicamente con anticipación. En ese sentido, se somete a discusión dicha acta.
EL R. SECRETARIO ACCIDENTAL GIORDANO GRAJEDA: No habiendo discusión, se entra a
votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ACCIDENTAL GIORDANO GRAJEDA: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
En este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 6 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
- A favor: 38
- En contra: 21
- Diputados ausentes: 99
Por lo tanto, habiendo mayoría, queda aprobada el acta de la sesión anterior.
PUNTO SEGUNDO: Despacho calificado:
a) Informe de la Comisión de la Verdad.
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Conde.
EL R. CONDE ORELLANA: Gracias señor presidente, honorable pleno. En mi condición de miembro de
la comisión nombrada para verificar el desempeño de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala,
me permito solicitar al honorable pleno que se pueda transmitir un video que recoge un resumen de las audiencias
agotadas por la comisión, y previo a la presentación del informe circunstanciado y la presentación al pleno de los
documentos que fueron utilizados y presentados a la comisión.
Por favor, señor presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Gracias señor diputado.
Se autoriza que ingresen los documentos que ha solicitado el diputado Conde, y le solicito a Informática y
Dirección Legislativa si tienen a la mano el video solicitado que por favor lo puedan poner en la pantalla.
(SE REPRODUCE VIDEO)
EL R. SECRETARIO LAU QUAN:
COMISIÓN DE LA VERDAD DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA
De: Comisión de la Verdad del Congreso de la República de Guatemala
A: Honorable Pleno del Congreso de la República de Guatemala
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Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
Objeto: Rendir informe de lo actuado por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en
Guatemala (CICIG) durante el período de su gestión (2007-2019)
Fecha: Guatemala, 19 de diciembre de 2019
Antecedentes
I
De conformidad con el artículo primero del Acuerdo Número 3-2019, el presidente del Congreso de la
República de Guatemala, Alvaro Enrique Arzú Escobar, el 09 de octubre de 2019, en ejercicio de las facultades que
le confieren los artículos 18 y 27 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del
Congreso de la República, dispone “Crear una Comisión de la Verdad que tendría por objeto recabar y recibir
información respecto a todo lo actuado por la “Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala”
(CICIG), durante el período 2007-2019 en que funcionó en Guatemala, y que no se ajusta a lo estipulado en la
Constitución Política de la República de Guatemala, en el Decreto Número treinta y cinco – dos mil siete (35-2007)
del Congreso de la República y en la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad de fecha ocho
de mayo de dos mil siete dentro del expediente setecientos noventa y uno dos mil siete (791-2007).
II
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Acuerdo 3-2019 del Congreso de la República, en el
artículo segundo, se establece que “La Comisión de la Verdad tendrá además la atribución especial siguiente: a)
Recabar y sistematizar información, a través de audiencias públicas u otro medio, de cualquier persona, entidad
pública o privada que consideren puedan aportar al conocimiento de la verdad sobre todo lo actuado por la
Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala.
Por lo anterior, como consecuencia de los testimonios manifestados y documentación acompañada, la
Comisión de la Verdad del Congreso de la República, emite las siguientes
CONCLUSIONES:
Los miembros de la Comisión de la Verdad, sosteniendo que la misma no tuvo ninguna facultad
jurisdiccional ni de investigación, propia de otros entes e instituciones del Estado, procedió en todo momento
apegada al principio de legalidad que le rigió, limitándose únicamente a ser un facilitador para la ciudadanía
guatemalteca que se acercó voluntariamente a materializar sus derechos constitucionales de libre expresión del
pensamiento y de denuncia, por lo que como representantes de la voluntad y soberanía popular procedimos a
escuchar y recibir la información que los interesados se acercaron a compartir. Por lo que reiteramos que dicha
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Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
comisión específica del honorable Congreso de la República de Guatemala, no se arrogó ninguna facultad fuera
al margen de la ley que pudiera corresponder a otros entes u organismos del Estado; por ende, se ha abstenido de
calificar y de hacer juicios de valor respecto al contenido de las declaraciones vertidas a lo largo de las audiencias
públicas que se verificaron en el Salón del Pueblo de este máximo órgano de la representatividad nacional. Siendo
que de conformidad con el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala es el jefe del
Ministerio Público, el fiscal general de la República, a quien corresponde el ejercicio de la acción penal pública.
En ese orden de ideas, al recopilar la información y sistematizarla, ésta comisión se ha limitado únicamente a
consignar la apreciación de las personas y que partiendo de dicha experiencia y aportando los medios de
convicción documentales que respaldan su decir, evidenciaron hechos y circunstancias que son de sobremanera
relevantes para la esfera jurídica y que evidentemente afectaron la administración de justicia, independencia e
imparcialidad judicial, durante el término en que la CICIG fungió en el país (2007-2019), lo cual debe ser de
conocimiento de la población guatemalteca, Organismos de Estado, Ministerio Público, Organizaciones
Internacionales. Finalmente esta Comisión procede a rendir el respectivo informe de lo actuado, a la Presidencia
del Congreso de la República, así como al pleno del honorable Congreso de la República, para su conocimiento,
discusión y lo que se considere pertinente en su calidad de máxima expresión de la soberanía guatemalteca y
voluntad popular.
Enfatizando lo anterior, procedemos a consignar lo denunciado por la ciudadanía guatemalteca
Como dato relevante se hace del conocimiento a la población guatemalteca que la Comisión Internacional
Contra la Impunidad (CICIG) recibió de los países e instituciones donantes más de ciento sesenta y siete
millones de dólares ($ 167 000 000.00). No obstante de haber recibido este elevado monto de recursos
financieros, esta comisión específica le fue denunciado constante y reiteradamente que durante más de doce
años de funcionamiento, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) NO
CUMPLIÓ Y SE EXCEDIÓ en las funciones y objetivos delimitados y establecidos en su acuerdo de
creación que principalmente consistían en determinar la existencia de cuerpos ilegales y aparatos
clandestinos de seguridad (CIACS), su estructura, forma de operar, fuentes de financiamiento y posible
vinculación con entidades y agentes del Estado y otros sectores que atenten contra los derechos civiles y
políticos en Guatemala, toda vez que en innumerables ocasiones se arrogó atribuciones propias de la Policía
Nacional Civil y del Ministerio Público, sin ningún límite ni control a su actuar, promoviendo con ello
que de
manera sucinta y consiste en lo siguiente:
1. Incumplimiento del Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala
relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala
(CICIG)
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Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
excesos y abusos innecesarios contra la población guatemalteca, generando y promoviendo impunidad de
parte de un órgano extranjero en el país. Aunado a ello, dicha Comisión de las Naciones Unidas, en vez de
identificar cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad, se limitó a realizar persecución política y
selectiva a sectores específicos de la sociedad guatemalteca e incluso extranjera que radicaba en el país,
manipulando las instituciones jurídicas del proceso penal guatemalteco a su antojo y total arbitrariedad para
conseguir fines desestabilizadores, de polaridad y fragmentación social.
2. Violación de los derechos fundamentales y debido proceso.
2.1. Derecho a la vida.
2.1.1. Se recibió la denuncia sobre la muerte del médico y cirujano Dr. Jesús Arnulfo Oliva Leal, quien sirvió a
la sociedad guatemalteca, aportando con su ejercicio profesional y especialidad pediátrica, en los
hospitales públicos del sistema de salud y además su invaluable aporte académico, ya que durante 9 años
fue decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Dicha muerte se produjo en el contexto de la injustificada, irrazonable e inhumana negación de una
medida sustitutiva necesaria y urgente, solicitada en cuatro ocasiones, en más de tres años, por parte de
un juez cobarde y complaciente, que en lugar de ser un garante y representar el límite al ejercicio del poder
punitivo del Estado, fue un inquisidor y facilitador de los abusos y de los excesos de la CICIG y la
Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI). Todas las negaciones de medida sustitutiva se dieron a
solicitud de los órganos acusadores, a pesar que dentro de las actuaciones existía un dictamen médico
pericial emitido por el INACIF, que concluía que el doctor Oliva Leal padecía de una depresión crónica,
ataques de ansiedad, miedo e ideas suicidas por lo que se recomendaba el otorgamiento de la medida
sustitutiva para salir de su estado depresivo y sin embargo, como era de esperarse la respuesta judicial
fue complaciente y solícita a las pretensiones de la CICIG y la FECI, enviándolo al Hospital Federico
Mora donde empeoró su cuadro clínico lo cual repercutió de manera determinante en el suicidio del
connotado profesional que permaneció privado de libertad por 3 años y 1 mes, y quien luego del
diligenciamiento y valoración de las pruebas rendidas en el debate oral y público, fue declarado absuelto
de todos los cargos imputados por la CICIG y la FECI.
2.1.2. El médico y cirujano
Además del hecho denunciado del doctor
Oliva, se encuentran como hechos notorios y de conocimiento de la población guatemalteca los casos de:
Dr. Erwin Raúl Castañeda Pineda (Caso IGSS-PISA), quien fue miembro de la
Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social en representación del Colegio de Médicos de Guatemala,
era especialista en Pediatría y también fungió como jefe del departamento de Pediatría del Hospital
General San Juan de Dios. Al reconocido Dr. Castañeda también se le negó medida sustitutiva en
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reiteradas ocasiones, a pesar de acreditar fehacientemente padecimientos y quebrantos de salud
sumamente serios, y que por lo tanto ameritaba un tratamiento y cuidado especial, no obstante lo anterior,
las condiciones de su confinamiento prolongado e injustificado, lo llevó finalmente a la muerte y todo
por complacer los caprichos políticos de la CICIG y FECI, quienes presionando y arrodillando a
jueces y magistrados, cooptaron la administración, independencia e imparcialidad de los jueces
penales, y por si alguna razón, el juez amedrentado no cedía a dichas presiones, posteriormente por la
CICIG de pertenecer al grupo denominado “Jueces de la Impunidad” o bien al famoso “Pacto de
Corruptos”.
2.1.3. La muerte del exdiputado y profesional del derecho, Manuel de Jesús Barquín Durán (Caso Lavado y
Política) quien se desempeñó en el cargo de diputado, en los periodos legislativos del 2004 al 2016, a
quien también se le negó una medida sustitutiva en reiteradas ocasiones provocando un considerable
detrimento en su salud, lo cual lo llevó finalmente a la muerte, esto por presiones de la CICIG, debido a
que ese momento y contexto social, si un juez otorgaba una medida sustitutiva en los casos de CICIG, era
señalado de pertenecer al grupo de los Jueces de la Impunidad y Pacto de Corruptos.
Además de la muerte física de estas y otras personas, se produjo la muerte civil de varios profesionales
entre ellos: Blanca Aida Stalling Davila, Arturo Adolfo Castellanos Poou, Eddy Giovanni Orellana Donis,
Moises Eduardo Galindo Ruiz, Oscar Diaz Maldonado, a quienes por haber ejercido cargos públicos y
no doblegarse a las pretensiones de la extinta CICIG, o bien haber ejercido la defensa técnica de
algunos sindicados por FECI-CICIG, fueron detenidos y encerrados en “prisión provisional” por
causas espurias provocando con ellos un detrimento en el ámbito social familiar y profesional, que les ha
impedido que la normalidad vuelva a su vida. Como consecuencia de la muerte física y civil de
muchísimas víctimas de CICIG-FECI, existen daños colaterales
A esta comisión fue denunciado también que en las aprehensiones de los casos en que participó la CICIG,
que repercuten en un sin número de
familias y personas cercanas a quienes fueron señalados de la comisión de actos delictivos por parte de
CICIG-FECI y sometidas a procesos judiciales con total irrespeto y vulneración a sus derechos y garantías
procesales, violentando con ello disposiciones constitucionales y convenios internacionales en materia de
Derechos Humanos.
2.2. Detención ilegal y vulneración en el cumplimiento de plazos constitucionales.
no se cumplieran los plazos y garantías que la Constitución Política de la República de Guatemala
reconoce y ordena, de poner a disposición del órgano jurisdiccional competente a los señalados de hechos
delictivos y resolver su situación jurídica, tal es el caso de los señores Sergio Aníbal Hernández Lemus
(Caso Bantrab) y Max Erwin Quirin Schoder (Caso IGSS-Pissa), entre otros, quienes tuvieron que
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esperar meses para que pudieran celebrar la audiencia de su primera declaración y permanecieron
detenidos en figuras legales inexistentes como la “Prisión Preventiva Provisional” durante más del
plazo legal permitido, violando con ello la presunción de inocencia y la certeza jurídica reconocidos en la
Constitución, las leyes e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
Cabe hacer la pregunta al honorable pleno del Congreso de la República, ¿dónde estaba el
procurador de los derechos humanos en el momento que todas estas personas estaban siendo
detenidas ilegalmente y/o que pasaron en prisión preventiva o provisional durante muchísimo más
tiempo que el plazo legalmente permitido?
2.3. Omisión de notificar la causa de detención.
Ante esta comisión específica del Congreso de la República, también se denunció en un 95% de personas
que acudieron ante la misma, coincidieron en argumentar que al momento de ejecutar aprehensiones de
personas señaladas de la posible comisión de ilícitos, los personeros de CICIG eran quienes dirigían los
operativos e instruían tanto a la fiscalía como a la Policía Nacional Civil de cómo debían proceder,
usurpando con ello, las labores inherentes de las mencionadas instituciones, mismas que según la
propia Constitución Política de la República y la ley, son indelegables sin excepción alguna. Aún con
ello, las personas contra quienes se realizaron dichos operativos y que acudieron a esta Comisión
específica, coincidieron en denunciar que en su procedimiento de aprehensión se omitió notificar la causa
de su detención vulnerando con ello el debido proceso de todos los detenidos.
Aunado a la violación al debido proceso de omitir notificar la causa de su detención a los perseguidos
políticos de FECI-CICIG, también se denunció reiteradamente la mala práctica procesal consistente en
Esta práctica fue
reiterada en la totalidad de los procesos en los que FECI-CICIG actuaron como parte acusadora y que
fueron presentados ante esta comisión.
2.4. Derechos del detenido e interrogatorios intimidatorios y arbitrarios.
la
omisión de informar a los detenidos sobre sus derechos constitucionales como lo estipula el artículo 8
de la Constitución Política de la República y no obstante lo anterior conjuntamente se denunció que a los
detenidos al momento de su captura, o bien en los traslados y en ocasiones durante su permanencia en la
carceleta de la torre de tribunales, fueron interrogados en forma intimidatoria, extorsionados y
obligados a declarar en contra de ellos mismos y de otras personas que la CICIG necesitaba
implicar, para acreditar y sustentar los procesos judiciales con tesis falsas, abusando así de los
beneficios que emanan de la figura procesal del colaborador eficaz, que dicho sea de paso, fue una
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inclusión al procedimiento penal guatemalteco a través de la emisión de la Ley Contra la Delincuencia
Organizada, que abierta y públicamente fue promovida por la CICIG y el Ministerio Público.
2.5. Allanamientos ilegales y vulneración al debido proceso.
Se denunció también que en algunos casos, la dirección donde se ejecutaron órdenes de allanamiento
no coincidían con la consignada en la orden judicial correspondiente, no obstante los personeros de
CICIG, quienes dirigían el operativo y no así la fiscalía, o la Policía Nacional Civil (PNC), procedían a
ejecutar la misma con total arbitrariedad y abuso de poder, tal es el caso del allanamiento llevado a
cabo en la Casa Presidencial el día 2 de noviembre del año 2016 donde personal de la CICIG, Ministerio
Público y Policía Nacional Civil llevaron a cabo un allanamiento eminentemente ilegal vulnerando las
disposiciones relativas al debido proceso y derecho de defensa, en el cual existe evidencia que utilizaron
vehículos con placas identificadas con las siglas del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD).
2.6. Derecho de defensa y tutela judicial efectiva nula.
Otro denominador común que resaltó en las audiencias públicas, fue la completa ausencia de garantías
judiciales. Las personas que fueron detenidas con exceso de fuerza y expuestas como trofeos, ante los
medios de comunicación, se encontraban en completo estado de indefensión ante órganos
jurisdiccionales con jueces arrodillados y serviles, que únicamente cumplían con el formalismo de
conceder la palabra a la defensa de los sindicados, en las audiencias públicas, sin embargo los argumentos
de defensa a pesar de ser válidos y fundamentados incluso con jurisprudencia del tribunal constitucional
guatemalteco y tribunales extranjeros en materia de derechos humanos, jamás eran considerados y en la
mayoría de los casos ni siquiera se les daba una respuesta debidamente fundamentada, como es su
obligación, de por qué no era procedente acoger a sus planteamientos. Se denunció con muchísimo
ahínco la frustración de innumerables profesionales del derecho que ejercían la defensa técnica de los
sindicados en dichos casos, a quienes les fue coartada la libertad y el secreto de su ejercicio
profesional
Esto, señores diputados,
, toda vez que el hecho de participar en la defensa de los sindicados de la estructura criminal
llamada FECI-CICIG era motivo para que la fiscalía iniciara investigaciones en su contra, vigilancia y
amedrentamiento hacia dichos profesionales y sus familias, y no conforme, dicha estructura criminal
los terminaba vinculando a los denominados “casos de corrupción” o ser parte del “pacto de corruptos”.
es verdaderamente grave puesto que lapida por completo los pilares
fundamentales en que descansa el sistema judicial guatemalteco, mismos que son la imparcialidad e
independencia judicial. Nuestra Constitución Política de la República, promulgada en el año 1985, se
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Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
encuentra inspirada y motivada por dichos principios y pretende en su esencia, privilegiar la libertad de
los individuos, y apartarse del modelo inquisitivo como política criminal del Estado, pero principalmente
limitar el uso del poder punitivo del este, a través de dotar a los jueces del Organismo Judicial de
facultades, herramientas y garantías procesales necesarias y válidas, para hacer prevalecer los
derechos fundamentales de las personas, principalmente el sagrado derecho a la libertad, sin el cual
ningún otro derecho tiene sentido si no se puede ejercer. En lugar de ello, en la historia del Organismo
Judicial y del sistema judicial guatemalteco, que se continúa escribiendo, sobresale este capítulo oscuro,
en el que los llamados “jueces de garantías” se olvidaron de su papel fundamental y su razón de ser,
que es hacer respetar la libertad y los demás derechos fundamentales. En lugar de ello, estos traidores
de la justicia se convirtieron en déspotas carceleros, que abusando de la figura de la prisión
preventiva, se adhirieron a la estructura criminal denominada FECI-CICIG, prostituyendo nuestras
instituciones jurídicas y estigmatizando los procesos judiciales, todo por interés y presión de los amigos
de la impunidad que navegando con bandera de lucha contra la corrupción, verdaderamente se dedicó
a destruir la vida y el prestigio de sus adversarios políticos y aliados ideológicos.
2.7. Solicitud de órdenes de aprehensión.
Se determinó que en la mayoría de denuncias presentadas ante esta Comisión, que la CICIG se
extralimitó de sus funciones y usurpó las propias del Ministerio Público, puesto que las solicitudes de
aprehensión eran formuladas y tramitadas por la CICIG y no por la fiscalía, lo peor de todo esto, es
nuevamente la actitud complaciente y el poco valor de los jueces guatemaltecos que permitieron y
avalaron dichos abusos, y que hoy deben responder por los mismos, puesto que dichos actos generan
responsabilidad e incluso son constitutivos de delito. Por lo que los fiscales, jueces y magistrados
involucrados deben ser investigados y se les debe deducir las responsabilidades que correspondan
También se recibieron importantes denuncias, respecto al
,
por lo que esta comisión les recuerda que ustedes no son impunes y tampoco están por encima de la
ley, cada uno de sus actos y abusos se encuentran debidamente documentados y serán denunciados por
parte de sus víctimas.
2.8. Abuso y tergiversación de figuras procesales.
abuso que existió de parte de la estructura
criminal denominada FECI-CICIG, en los procesos judiciales con la utilización de la figura procesal del
anticipo de prueba, puesto que no solo utilizaron testigos comprados a dar testimonios falsos y
fundamentar decisiones judiciales con indicios y diligencias viciados, sino que en las audiencias de
declaración en anticipo de prueba de estos mentirosos, no se permitía la participación de los sindicados
y sus abogados defensores, vulnerando con ello el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho
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de los sindicados a presenciar todos los actos relacionados a su proceso judicial y su situación
jurídica. Y en los pocos casos donde sí se permitió la participación de los sindicados, los mismos fueron
notificados de dichas audiencias el mismo día de su celebración, sin que mediara el plazo legal
correspondiente, provocando con ello que los sindicados se presentaran a audiencia sin su abogado
defensor lo cual era motivo para suspender la misma y reprogramarla para meses posteriores, y en el
mejor de los casos, se les asignaba un abogado de la Defensa Pública de oficio adrede, que desconocía el
expediente para que su actuación en la audiencia fuera pobre y mediocre.
2.9. Abuso de poder y tiranía judicial.
Se denuncia que, en términos generales, los sindicados estuvieron con prisión provisional y/o
preventiva de dos a tres años, como promedio, habiendo vencido en demasía el plazo del período legal
contemplado en las leyes del país. A pesar de innumerables intervenciones incluso de la Oficina Nacional
de Prevención Contra la Tortura, Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPT), los jueces no
accedieron a otorgar medidas sustitutivas y en muchos casos los sindicados cumplieron las penas de
los delitos por los cuales estaban siendo procesados, incluso antes de que iniciara el debate oral y
público en su contra. Se denunció también la mora judicial mal intencionada y provocada en muchas
ocasiones por la propia CICIG en acuerdo con la fiscalía y consentida por los jueces arrodillados
Se denuncia ante esta comisión al señor César Rincón, de la exCICIG y al señor Juan Francisco Sandoval
de la FECI de llegar a centros de detención a solicitar que los sindicados se volvieran colaboradores
eficaces, con el objeto que declararan inculpando a otras personas sobre hechos que no eran del
,
promoviendo la suspensión de las audiencias programadas, aún sabiendo que los sindicados se
encontraban en prisión preventiva.
Estas acciones se realizaron en contravención al artículo nueve último párrafo del numeral tercero del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual Guatemala es parte, y en el cual se indica que
la prisión preventiva no debe ser la regla general y que la libertad debe estar subordinada a garantías que
aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o cualquier diligencia procesal en que se
necesite su presencia, y en segundo lugar se violenta lo preceptuado en las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas (ONU) sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), el cual en su
artículo dos numeral dos punto tres indica que se debe de evitar la aplicación innecesaria de la pena de
prisión y que el sistema de justicia penal debe establecer una amplia serie de medidas no privativas de
libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia.
2.10. Obstrucción de la justicia.
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conocimiento del sindicado, a cambio de beneficios personales, tales como dinero en efectivo, cambio de
identidad y viaje a Canadá, para el procesado y familia.
2.11. Debido proceso vrs pruebas ilegales.
2.11.1. Se denuncia a la CICIG que las acusaciones fueron fundadas en suplantación, ocultamiento e
implantación de medios de convicción y pruebas; la manipulación, amenaza y coacción de testigos, para
que no comparezcan a declarar o bien declaren lo que a CICIG les interesaba, prostituyendo beneficios
procesales selectivamente a su conveniencia. Se puede mencionar un importante antecedente como lo fue
el caso de los señores Valdez Paiz, en el cual el colaborador eficaz Luis Mario Paz Mejía se retractó
tiempo después, de su testimonio vertido en contra de los sindicados del asesinato del abogado Rodrigo
Rosenberg ocurrido en el 2009.
2.11.2. También en el caso del señor Erwin Sperisen Vernon, se acusa a la CICIG que de forma fraudulenta,
abusiva y con evidente mala fe, de haber hecho firmar a la señora María Vásquez (supuesta querellante),
un documento escrito en francés (idioma que ella no lee, habla ni entiende), sin traducirlo, sin decirle que
se trataba de una denuncia penal contra el señor Sperisen, cuando la señora Vásquez, no acusa de ninguna
manera al señor Sperisen de la muerte de su hijo.
2.12. Violación del principio de inocencia y a la exposición de los sindicados a los medios de comunicación.
Se acusa a la CICIG, de haber violentado el artículo 13 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, al haber presentado a los medios de comunicación a sindicados, sin haber sido previamente
indagados por tribunal competente. (“…Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los
medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal
competente.”) y de haber mediatizado todos los casos en los que actuó conjuntamente con el Ministerio
Público institucionalizando los JUEVES DE CICIG
Se denuncia a la CICIG de mediatizar en forma ilegal, conjuntamente con la fiscal general Thelma
Esperanza Aldana Hernández los casos que estaban a su cargo, proporcionaba a los medios de
comunicación escuchas telefónicas, violando el artículo 15 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
(“…Las comunicaciones interceptadas conforme esta ley y la información relacionada con el segundo
en una clara violación al principio constitucional de
inocencia (Artículo 14 de la Constitución Política de la República. “Toda persona es inocente, mientras
no se haya declarado responsable en sentencia debidamente ejecutoriada”)
2.13. Traslado de información a los medios de comunicación.
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Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de la República, deberán permanecer en estricta
confidencialidad para terceros durante y después de todo el proceso penal.”)
2.14. Graves daños ocasionados por la CICIG derivado de las detenciones injustificadas.
Se denuncia el daño psicológico, económico y social en los sindicados y sus familias, por haber estado
detenidos por espacio de uno, dos y hasta tres años, por acusaciones de la CICIG, sin fundamento legal y
falta de pruebas y en donde los jueces que controlaban las investigaciones cedieron fácilmente a las
solicitudes sin fundamento por parte de personeros de la CICIG, lo que provocó que los sindicados
recuperaron su libertad por falta de mérito y sentencias absolutorias.
RECOMENDACIONES
1. Que el pleno del honorable Congreso de la República de Guatemala de conformidad con el artículo 107 de la
Ley Orgánica del Organismo Legislativo, mediante “punto resolutivo” condene las actividades denunciadas
y cometidas por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), sus funcionarios y
empleados, durante el plazo de su gestión (2007-2019).
2. Que el presente informe se haga del conocimiento del pueblo de Guatemala, por los medios que se estime
pertinente con el objetivo de que se den a conocer las ilegalidades denunciadas y cometidas por la Comisión
Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).
ACCIONES
1. Esta comisión remitirá los expedientes al Ministerio Púbico en virtud de que de conformidad con el artículo
251 de la Constitución Política de la República de Guatemala el jefe del Ministerio Público es el fiscal general
de la República y a quien le corresponde el monopolio en el ejercicio de la acción penal pública con el objeto
de que se gestionen las ordenes de captura que en derecho corresponden ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
2. Esta comisión remitirá el presente informe a la Organización de las Naciones Unidas -ONU-; y a la
Organización de los Estados Americanos -OEA- con la finalidad que se haga del conocimiento a las distintas
naciones que conforman dichos organismos internacionales, de las ilegalidades manifestadas por los
denunciantes ante esta Comisión cometidas por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala
(CICIG), y en su momento se pronuncien al respecto.
3. Esta comisión remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores para que este lo traslade a los países donantes
de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) como: Alemania, Argentina,
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Canadá, Chile, Colombia, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Perú, Suecia,
Suiza, Unión Europea, Uruguay entre otros, especialmente a los congresos de dichas naciones para que los
contribuyentes tengan conocimiento de la forma en que fueron invertidos sus impuestos.
Juan Ramón Lau Quan Presidente
Luis Enrique Hernández Azmitia Manuel Eduardo Conde Orellana Secretario
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Samayoa.
El R. SAMAYOA BARRIOS: Gracias señor presidente, honorable pleno. Señor presidente, yo quisiera
que esta información nos la mandaran a todos los diputados en forma digital, para que sea más rápido, para que
nosotros tengamos constancia de lo que ahí se investigó. Muchas gracias señor presidente, gracias honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores diputados, para información, tengo entendido que en
este momento en las oficinas de cada diputado están entregando un USB, tanto con esta información como también
con toda la documentación que a lo largo de los meses, la Comisión de la Verdad, recibió de cada uno de las personas
que prestaron testimonio; esto obviamente, se va a hacer público está a disposición de la población y ya está
poniéndose a disposición de cada uno de los diputados.
Tenga la palabra la diputada Monte.
LA R. MONTE BAC: Gracias presidente, honorable pleno. Al igual que al diputado, me gustaría que me
trajeran la copia aquí a mi curul por favor, porque yo entregué mi oficina en el mes de noviembre, tonces si me
gustaría que me la trajeran en este momento por favor, gracias.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado García.
EL R. GARCÍA HIDALGO: Gracias presidente, señores diputados. Yo solo quiero hacer un pequeño
análisis, ya que yo fui miembro de la quinta legislatura, y de hecho fui uno de los diputados que votó a favor de la
CICIG. En ese momento el ambiente era totalmente distinto, nosotros entendimos perfectamente que la CICIG venía
a apoyar al Ministerio Público y a las afueras del Estado, para poder combatir al crimen transnacional, óigase bien, al
narcotráfico, en ese tiempo el país estaba, ahí sí que sufriendo con 4 o 5 capos grandes que tenían el control de vastas
áreas del país y que también, un vicepresidente yo voy a decir su nombre Stein Barillas, él había en su… una idea tan
nefasta de recortar más el ejército, y eso permitió que 3 años después los Zetas tomarán todo el Alta Verapaz, los
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compañeros diputados que son de Cobán perdón de Alta Verapaz, sobre todo conocen perfectamente la cantidad de
muertes, daño, etc., etc., que esa decisión desafortunada, las consecuencias que tuvo esa decisión.
Ahora bien, fueron 12 años sino estoy mal y por los primeros 6 años la CICIG, ni se sentía, ni olía, ni nada,
hacía una que otra actividad hasta que surgió el 2015, yo creo que todos los ciudadanos que somos conscientes,
estuvimos de acuerdo porque ya no se podía seguir saqueando al país, era una situación que había llegado ahí sí que al
colmo, algo tan desafortunado que el dinero que era para la obra pública, estaba yéndose a la bolsa de un montón de
personas, todos lo aprobamos estuvimos de acuerdo y festejamos inclusive que el país llegara a un punto, en donde las
cosas iban a cambiar, la clase política entendió.
Desafortunadamente, ahí viene la falla, las personas empezamos a ver ya fotografías de Iván Velásquez, con
miembros de la FARC, empezamos a ver que él ya solo se reunía con personas que siempre habían estado en el país,
que es un grupo pequeño de gente de izquierda y empezaron a darle a la gente que no profesaba, que no era socialista
pues, y ustedes se dan cuenta empezaron a capturar personas, empezaron a meter preso a medio mundo y cuando ya se
dieron cuenta de que estaba la gente preguntando porque no hacían nada con gente que había tenido, que había
gobernado se dio lo del transurbano, capturan al presidente Álvaro Colom y a ciertos funcionarios y a las 2 semanas
los dejan ir a su casa tranquilos, ya ni el Ministerio Público apeló, eso fue algo que para mí, creo que llegó al colmo,
mientras que a otras personas que tenían capturadas y les querían dar una prisión o medida, hasta la Corte de
Constitucionalidad llegaron los… las apelaciones del Ministerio Público.
Entonces ahí sí que lo que quiero dejar es, que fue que da lástima que una intención que se tuvo a un principio
de mejorar las condiciones de investigación y de mandar un mensaje a las clases poderosas, óigase también a los
políticos de que no podían saquear de manera desmedida y descarada al Estado. Se perdió, ¿por qué?, porque la
persona que mandaron de las Naciones Unidas venía con un resentimiento en su país siempre había sido un segundón
y aquí se topó de golpe con un poder, era un adelantado un virrey y perdió el norte, desafortunadamente, se perdió la
oportunidad para hacer más por el país, pero yo creo y exhorto a los compañeros diputados que se van a quedar, para
el próximo período a que concienticen a los nuevos diputados de que el país cambió, las reglas del juego son distintas,
no es como antes, yo tuve la experiencia de la quinta legislatura y de esta y puedo dar fe de 2 mundos totalmente
distintos, entonces si están escuchándome alguno de los diputados nuevos, vengan con una distinta actitud, por que las
cosas son diferentes, el país ya no está para que lo saqueen, así que aprovecho señores diputados, es la última vez que
vamos a estar juntos. Fue un gusto y un honor para mí haber compartido con ustedes estos cuatro años. Que Dios me
los bendiga, y gracias señor presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Gracias diputado.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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Tal vez, solo para ampliar la información también, no solo para ustedes sino para la población también, en la
página web del Congreso de la República está ya toda la información que se logró recopilar durante los meses que
trabajó la Comisión de la Verdad, y en el canal de YouTube están todos los videos de las audiencias para que
cualquier ciudadano pueda ingresar a esas páginas y utilizar los documentos, ver los documentos, ver los videos
que… que se recopilaron a lo largo del trabajo.
Tiene la palabra el diputado Conde.
EL R. CONDE ORELLANA: Gracias presidente, honorable pleno.
Hago uso de la palabra para dejar constancia de la satisfacción de un deber cumplido luego del mandato que
recibimos como comisión para desarrollar un trabajo relacionado con las funciones propias del Congreso de la
República.
Fuimos como comisión respetuosos oidores de muchas personas, de muchas familias que llegaron al
Congreso de la República, al Salón del Pueblo a ser escuchados por primera vez en su defensa. Tristemente las
personas que llegaron a la audiencia de la comisión no habían tenido la oportunidad de expresar con libertad su
derecho de defensa.
El informe recoge violación a derechos humanos, violación a normas constitucionales, violación al debido
proceso y violación a la presunción de inocencia como garantía. Esas condiciones nos llevaron a escuchar
respetuosamente a muchas personas, en más de treinta audiencias que confiaron y creyeron en el Congreso de la
República y vinieron a trasladar su relato de la verdad. Nosotros fuimos sencillamente oidores, gestionamos la
información que requerimos y creímos oportuna. Muchas instituciones respondieron y otras no se tomaron la
molestia ni siquiera de responder al Congreso de la República, eso consta en el informe.
El trabajo profesional de sistematización que un equipo de alto desempeño ha desarrollado permitirá, a quien
quiera accesar a esa información, poder establecer cuál fue la respuesta de cada institución cuando se le preguntó
sobre ciertas determinaciones y decisiones. Ahí consta que un director de presidios dijo que el reo había sido
trasladado por encargo y no por orden de juez. ¿Qué es eso?, señores diputados y diputadas; son arbitrariedades que
constan en un informe que lo único que hace es trasladar lo vivido por personas y familias que no gozaron de un
debido proceso, no gozaron de una presunción de inocencia, no gozaron de poder presentar las pruebas y mucho
menos gozaron de una asistencia médica, a quienes se les negó, y muchos de ellos murieron porque se les negó por
un juez o una jueza la asistencia médica.
Acá están parte de esas personas que un día vinieron y confiaron y creyeron en la comisión y en el Congreso.
Con todo respeto, mi reconocimiento. Muchos no vinieron, porque tienen procesos en trámite y temen de las
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consecuencias de hacerlo teniendo sus procesos en trámite. Pero el Congreso abrió las puertas, abrió la mente y
abrió el corazón para escuchar a aquellos que no habían podido expresarse. Esa satisfacción nos cabe como
miembros de la comisión, y esa satisfacción le cabe a esta octava legislatura, que está por concluir su período.
Muchas gracias honorable pleno, muchas gracias señor presidente.
EL R. SECRETARIO ACCIDENTAL GIORDANO GRAJEDA:
b) Oficio del procurador de los derechos humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade, mediante el
cual solicita se autorice a la brevedad posible la transferencia de veinte millones de quetzales.
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
REF. 2333-19-PDH-AJRA.
Guatemala, 26 de diciembre de 2019
Señor presidente:
De manera atenta me dirijo a usted en atención al comunicado de prensa, de fecha 26 de diciembre de 2019,
emitido por el alto organismo que usted representa.
Es por ello que, recurro a usted como presidente del Congreso de la República, órgano garante del desarrollo
de la nación y de los derechos humanos, y de la Comisión Permanente de dicho organismo, para que por medio de
sus buenos oficios se autorice a la brevedad posible la transferencia de VEINTE MILLONES DE QUETZALES
(Q20,000,000.00), lo anterior al tenor de lo manifestado en el referido comunicado, que establece: “5. El Congreso
fue informado que el 24 de diciembre de 2019 el Ministerio de Finanzas Públicas realizó, sobre la base en lo
resuelto dentro de las actuaciones en las instancias judiciales correspondientes, una modificación presupuestaria a
favor de este Organismo por veinte millones de quetzales (Q20.0 millones), con destino a la Procuraduría de los
Derechos Humanos…7. El Congreso de la República al recibir la solicitud del procurador de los derechos
humanos, por la vía que marca la ley, cumplirá con el proceso administrativo, legislativo y financiero para realizar
la transferencia y acreditación de recursos.”
Debido a que el Congreso de la República de Guatemala se encuentra en período de receso parlamentario me
dirijo a usted con base a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 163, y
la Ley del Organismo Legislativo artículo 23 y artículo 161.
Agradeciendo de sobremanera su valiosa atención, así como que se tramite con agilidad y prontitud, me
suscribo.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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Atentamente,
AUGUSTO JORDAN RODAS ANDRADE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
Licenciado Alvaro Arzú Escobar Presidente de la Comisión Permanente Congreso de la República Guatemala, Ciudad
c.c. archivo
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Linares.
EL R. LINARES-BELTRANENA: Compañeros diputados, tenemos ante nosotros una carta que el
licenciado Jordan Rodas, actualmente procurador de los derechos humanos, envió al presidente de la República.
Habría que contestársele como los jueces muchas veces hacen a los diputados: “Preséntese conforme a derecho”.
¿Por qué?, porque el derecho, que es la Constitución de la República, dice en su artículo 274: Y “[…] el procurador
[…] se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos.” Es decir, si él le hace una petición de acuerdo
con la Constitución, debe relacionarse con la Comisión de Derechos Humanos para atender su petición.
Si bien hay una resolución de la Corte de Constitucionalidad, voy a elaborar un poco sobre el presupuesto
que era en el 2018 de ciento veinte millones, pero por los ajustes y modificaciones se redujo a cien millones. Ya
hay un informe en la oficina del licenciado Rodas a principios del 2019 en que aceptan contar con cien millones. Al
haber aceptado cien millones, él tenía la obligación de distribuir esos cien millones en los gastos del año fiscal
correspondiente, dejando en primer lugar los salarios. Compañeros diputados, lo primero que se guarda son los
sueldos. Los que son abogados saben que en un procedimiento de quiebra lo primero que se asigna es pago a los
trabajadores, después vendrán pagos a servicios como agua, luz, y de último los dividendos.
El capitán de un barco, cuando está zozobrando, primero permite que salgan las mujeres, los niños y los
ancianos, y el capitán se queda de último. Son normas no solo legales, sino que protocolarias del buen actuar, del
don de gentes, de la hidalguía.
Pero Jordán Rodas, sabiendo que tenía solo cien millones, gastó a manos llenas, en todos los gastos que él
pudo incluir, viajes a Quetzaltenango, viajes al extranjero, gasolina, etc. y dejó de último los salarios para
victimizarse él y lograr que la Corte de Constitucionalidad ordenara el pago.
Compañeros diputados, no se puede conceder lo que pide u ordena la corte, ese dinero que era parte del
presupuesto ya se devolvió al Fondo Común a Finanzas, ya no es como el señor presidente, a quien fue dirigida la
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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carta, pueda abrir la gaveta y decir: “Cómo no, licenciado Rodas, aquí están sus veinte millones”, no los tiene. ¿Y
qué pasaría si él lo hiciera, la Comisión Permanente, la Junta Directiva o el pleno de este Congreso? Incurrimos en
el delito de malversación de fondos, porque ya fue cerrado el presupuesto del año pasado, los fondos ya se
devolvieron y cualquier asignación contraria a ley, hace que incurramos en el delito de malversación de fondos
públicos.
Pero ¿qué comete la Corte de Constitucionalidad al ordenarnos a cometer un delito? Los magistrados de la
Corte de Constitucionalidad cometen dos delitos, uno es: prevaricato porque dictan una resolución contraria a
derecho, nos están ordenando delinquir y cometer malversación; y dos: están cometiendo abuso de autoridad.
Por lo tanto, va a la cola de todos los delitos de los cuales hemos acusado a los magistrados de la Corte de
Constitucionalidad y al de otro de prevaricato y otro de abuso de autoridad y aunque este pleno tuviera los 105
votos o los 158, no puede ni debe cometer el delito de malversación.
Entonces, compañeros diputados, señores de la Junta Directiva, yo le pediría, señor presidente, veo también
que allí está el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, que le contesten al licenciado Jordán Rodas, que
se presente conforme a derecho y que citen el artículo 274 de la Constitución, para que él se relacione con el
Congreso, a través de la Comisión de Derechos Humanos. Muchas gracias compañeros diputados, gracias
presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra la diputada Morán.
EL R. MORÁN REYES: Gracias presidente, honorable pleno, evidentemente ha sido una discusión de
varios meses este tema del dinero para la Procuraduría de Derechos Humanos, solo quiero leerles el artículo 6 de la
Ley del Presupuesto, artículo 6, la Ley del Presupuesto, dice: Se aprueba el Presupuesto General de Egresos del
Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil
diecinueve. Y más abajo dice: El Congreso de la República de Guatemala aporta por seiscientos mil millones…
incluye aportes a la Procuraduría de los Derechos Humanos por ciento veinte mil, que es lo que se está pidiendo,
aquí es artículo 6 de la ley que nosotros aprobamos.
Nosotros hicimos, en el mes de octubre, una citación al ministro, como Comisión de Asuntos de
Discapacidad y ahí efectivamente se reconoció que existía ese artículo y eso que se decía.
Ahí mismo, nosotros tenemos el acta, ustedes tienen el acta, existe el dinero, nosotros lo aprobamos, no es
ampliación, no es nada de lo que se ha estado diciendo.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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Entonces, esta es la base sobre la cual el procurador ha estado pidiendo que se desembolse el dinero
aprobado por el Congreso de la República.
Solo recordar que la Comisión de Derechos Humanos, de los que hemos sido parte de la comisión, nosotros
no hemos discutido cosas administrativas en la comisión, eso no se discute en la comisión.
Entonces, me parece que más allá de un problema administrativo o de un problema financiero, ahí se está
traduciendo esta acción que se tiene en contra del procurador de derechos humanos, pero en esta acción se está
afectando a más de setecientos trabajadores y de hecho se está afectando la defensa de los derechos humanos de
toda la población.
Se acaba de presentar un informe donde ese fue su enfoque, los derechos humanos y el respeto a los derechos
humanos y lo que el Congreso de la República, a través de la junta, que ha estado negando lo que en ley le
corresponde a la Procuraduría de Derechos Humanos, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Presupuesto que
nosotras y nosotros aprobamos.
Gracias presidente y espero que se cumpla en ley con lo que la Corte de Constitucionalidad ya ha resuelto.
Gracias presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Gracias señora diputada, tal vez solo para aclarar algo de lo que
se ha dicho, se ha hablado mucho sobre este tema y se habla que el artículo 6 del Presupuesto le asigna ciento veinte
millones de quetzales a la PDH; sin embargo, lo que no se dice y convenientemente no lo dicen, es que no citan el
artículo 119 del Presupuesto de Ingresos y Egresos y me voy a permitir leérselos, lo que dice ese artículo: “Artículo
119. Asignación presupuestaria del Congreso de la República de Guatemala. Se faculta al Ministerio de Finanzas
Públicas para que con base al presupuesto aprobado por medio del presente decreto y de oficio, previo a la apertura
presupuestaria del presenteejercicio fiscal, se realicen las readecuaciones al Presupuesto General de Egresos de
Funcionamiento e Inversión autorizado en el presente decreto, de la forma que a continuación se establece, para la
asignación presupuestaria al Congreso de la República de Guatemala.”
Y dice abajo: “Incluye aportes a la Procuraduría de los Derechos Humanos por Q 100 000 000 […]” Lo
dice el mismo presupuesto, que en el artículo 6 dice ciento veinte, en ese 119, transitorio, se corrige y se le dice son
cien. ¿Por qué? Porque el acuerdo legislativo que aprobó el congreso para aprobar el presupuesto del congreso
decía que era cien.
Y a eso le quiero sumar también, porque esto es muy importante, que en el mes de enero de dos mil
diecinueve, se emitió el Acuerdo Número SG002-2019 de la Procuraduría de los Derechos Humanos, que es cuando
hicieron la apertura de su presupuesto, firmado por el procurador de los derechos humanos y ahí hacen la apertura
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de su presupuesto por cien millones de quetzales, no ciento veinte; ellos aperturaron su presupuesto por cien
millones de quetzales; y sin embargo, después en octubre, de forma ilegal y violando el artículo 26 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, el procurador firmó un documento en donde automáticamente él mismo se sube el techo
presupuestario de la Procuraduría de los Derechos Humanos y lo sube al Sicoin, es decir, él se subió su propio
presupuesto en octubre por veinte millones, sin hacer todos los pasos que en ley corresponden, que tienen que ser a
través del Congreso de la República, porque el Congreso es el que le asigna su presupuesto y es el que le transfiere
su presupuesto mes a mes, que dicho sea de paso, se le transfirió en un 100% al día de hoy y nunca se le incumplió
con las fechas que tenía que recibir el dinero.
Es muy importante, porque él solo se subió su propio presupuesto, violando el artículo 26 de la ley Orgánica
del Presupuesto, que, si lo leen, habla claramente que hacer eso constituye un delito y habla incluso de los delitos
que se cometen cuando se hace eso.
Así es que yo aprovecho la oportunidad, en todo caso, para solicitarle a la Contraloría General de Cuentas,
de nuevo ya lo hicimos oficialmente que hagan una auditoría de esta situación. Y les digo señores diputados que la
resolución de la Corte de Constitucionalidad en lo que nos obliga hacer nos está obligando a violar la ley.
Lo que está pidiendo la Corte de Constitucionalidad nos obliga a violar la ley y es algo que, definitivamente,
nosotros no vamos a hacer.
Tenemos toda la disposición de pagarle a los trabajadores de la procuraduría a pesar de la irresponsabilidad
financiera del procurador que es el único responsable de esta situación y por razones de humanidad vamos a hacer
todo el proceso interno para pagarle a esta gente, pero no nos vamos a saltar ni un solo paso porque la corte nos está
obligando a violar la ley y la corte no me puede obligar a mí a que yo acate resoluciones ilegales porque me ampara
la Constitución para no hacerlo y yo no voy a violar la ley.
(APLAUSOS)
Así es que señores diputados, tenemos la mejor disposición para ayudar a esos trabajadores que injustamente
les quitaron su derecho a recibir su salario y su aguinaldo por un irresponsable manejo financiero del procurador y
subdirector financiero, muchas gracias.
EL R. SECRETARIO ACCIDENTAL GIORDANO GRAJEDA: Señores representantes, se dará lectura
a la parte resolutiva del amparo en única instancia identificado con el número 7331-2019 solicitado por el
procurador de los derechos humanos notificado al Congreso de la República.
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
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Expendiente 7331-2019
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Se
otorga amparo provisional al procurador de los derechos humanos. Como consecuencia, se ordena al Congreso
de la República que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de que se notifique esta resolución, con
observancia de los procedimientos legales y técnicos que corresponden, concluya el procedimiento administrativo
respectivo, a fin de que se sitúen por la autoridad respectiva los fondos requeridos por el procurador de los derechos
humanos, que son motivo del presente amparo. Lo anterior, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento,
incurrirá en las responsabilidades civiles y penales que prevé la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad. II. Se tiene como tercero interesado y, por consiguiente, como parte al ministro de Finanzas
Públicas. III. Del informe circunstanciado y de los antecedentes recibidos, se concede audiencia por el término
común de cuarenta y ocho horas al solicitante del amparo, al tercero interesado mencionado y al Ministerio Público,
por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. IV. Notifíquese.
Se dará lectura a la parte resolutiva de la notificación mediante el cual se declara sin lugar la solicitud
aclaración y ampliación presentada por el Congreso de la República el 8 de enero de 2020.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar las
solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por el Congreso de la República de Guatemala -autoridad
denunciada-, del auto emitido por esta Corte el siete de enero de dos mil veinte. II) Notifíquese esta decisión a las
partes y al Banco de Guatemala, último ente a quien también deberá comunicársele el auto emitido el siete de enero
de dos mil veinte, antes relacionado.
TRÁMITE: Remítase a las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y a la Comisión de Derechos
Humanos para el trámite correspondiente.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 26 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ:
PUNTO TERCERO: Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final de los proyectos de
decreto siguientes:
a) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 10-2012 del Congreso de la
República, Ley de Actualización Tributaria.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores diputados no habiendo cuórum para continuar con el
orden del día se levanta la sesión que tengan una buena tarde todos.
Bueno solo antes aprovecho se hace un atento recordatorio de su asistencia a la sesión solemne a celebrarse
el 14 de enero del año en curso a partir de las 9:00 horas. Se resalta la importancia de esta sesión de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo que establece que los diputados
electos deben prestar juramento y tomar posesión del cargo de diputado al Congreso de la República ante la
Constitución Política de la República en presencia de la legislatura cuyo período finaliza, ahora sí muchas gracias,
que tengan un buen día.
(LAS 13:22 HORAS)
_____________ * _____________
CON EXCUSA: Mynor Enrique Cappa Rosales, Carlos Enrique Chavarría Pérez, Mario Fermín de León
Ramírez, Rubén Misael Escobar Calderón, Mirma Magnolia Figueroa Resén, Carlos Rafael Fión Morales, Eugenio
Moisés González Alvarado, Javier Alfonso Hernández Ovalle, Julio Francisco Lainfiesta Rímola, Francisco Vitelio
Lam Ruano, Héctor Leonel Lira Montenegro, Edwin Lux, Karla Andrea Martínez Hernández, Joél Rubén Martínez
Herrera, Marleni Lineth Matías Santiago, Nineth Varenca Montenegro Cottom, Hernán Morán Mejía, Marco
Aurelio Pineda Castellanos, Amílcar de Jesús Pop Ac, Haroldo Eric Quej Chen, Lucrecia Carola Samayoa Reyes,
Luis Fernando Sanchinel Palma, Mario Taracena Díaz-Sol, Dorian Delfino Taracena Godínez.
SIN EXCUSA: Oscar Arturo Argueta Mayén, Carlos Alberto Barreda Taracena, Orlando Joaquín Blanco
Lapola, Johnatan Abel Cardona Arreaga, José Inés Castillo Martínez, Oscar Rolando Corleto Rivera, Oscar
Armando Escribá Morales, Jairo Joaquín Flores Divas, Milton Francisco Guerra Calderón, Mauro Guzmán Mérida,
Gabriel Heredia Castro, Luis Enrique Hernández Azmitia, Ana Victoria Hernández Pérez de Morales, Julio Ixcamey
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 27 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, viernes 10 de enero de 2020
Velásquez, Ervin Adim Maldonado Molina, Herber Armando Melgar Padilla, Marco Antonio Orozco Arriola,
Carlos Napoleón Rojas Alarcón, Sandra Patricia Sandoval González, Ronald Ramiro Sierra López, Francisco
Tambriz y Tambriz, Jorge Estuardo Vargas Morales, Mario Velásquez Pérez.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa