Diana Moya

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1840 Rev. 19/2013 © EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS OPINIÓN Colaboraciones La «privatización» de las notificaciones en los procedimientos administrativos: liberalización versus garantías del procedimiento César HERRERO POMBO Secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Se analiza la incidencia de la liberalización del mercado de los servicios postales en la acredi- tación en la práctica de las notificaciones de aspectos trascendentales en los procedimientos administrativos, teniendo en cuenta la presunción de fehaciencia que se atribuye en exclusiva a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. I. LAS NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDI- MIENTOS ADMINISTRATIVOS La regulación de la práctica las notificacio- nes en los procedimientos administrativos se contiene, fundamentalmente, en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo contenido damos por conocido. Aquí interesa anotar algunos aspectos de dicha regulación, como son la necesidad de tener constancia de la recepción por el interesado o su repre- sentante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, debiendo incorporarse al expediente la acreditación de dicha notificación. El precepto contempla dos supuestos específicos que pueden resultar conflictivos: — Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma SUMARIO I. Las notificaciones en los procedimientos administrativos II. La presunción de fehaciencia de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos III. Las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal IV. El encaje de las notificaciones administrativas en los servicios postales V. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2007 VI. ¿Qué servicios quedan reservados a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos? VII. Conclusiones Colaboraciones © EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS Rev. 19/2013 1841 OPINIÓN cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. — Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administra- tiva, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. Como puede apreciarse, los efectos que se derivan de esta forma de actuar son trascendenta- les no solo de cara a la tramitación del procedimiento en general sino, especialmente, en cuanto al ejercicio de sus derechos por los ciudadanos, de manera que no resulta desproporcionado, en principio, exigir que tales circunstancias o vicisitudes de la práctica de la notificación se acrediten «fehacientemente» en el expediente administrativo. II. LA PRESUNCIÓN DE FEHACIENCIA DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 18 de diciembre de 2007, proc. C-220/2006, que enjuicia la firma por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Correos de un convenio de colaboración para la prestación de servicios postales y telegráficos, sin haberse convocado licitación pública previa, se ha promulgado la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, operándose cambios sustanciales en relación con la situación anterior, derivada de la ley 24/1998. La disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal uni- versal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se refiere al operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, disponiendo que «la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y en su virtud queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requi- sitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refiere el art. 22.» El mencionado título III regula el Servicio Postal Universal (SPU), definido en el art. 20 de la Ley 43/2010 como «el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la Ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.» El art. 21 define el ámbito del SPU en los siguientes términos: 1. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de: a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso. b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso. El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor de- clarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado. 2. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicacio- nes periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régi- men de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior.

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1840 Rev. 19/2013 © EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

OPINIÓN

Colaboraciones

La «privatización» de las notificaciones

en los procedimientos administrativos: liberalización

versus garantías del procedimiento

César HERRERO POMBO

Secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna

Se analiza la incidencia de la liberalización del mercado de los servicios postales en la acredi-

tación en la práctica de las notifi caciones de aspectos trascendentales en los procedimientos

administrativos, teniendo en cuenta la presunción de fehaciencia que se atribuye en exclusiva a

la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

I. LAS NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDI-MIENTOS ADMINISTRATIVOS

La regulación de la práctica las notifi cacio-nes en los procedimientos administrativos se contiene, fundamentalmente, en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo contenido damos por conocido. Aquí interesa anotar algunos aspectos de dicha regulación, como son la necesidad de tener constancia de la recepción por el interesado o su repre-sentante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notifi cado, debiendo incorporarse al expediente la acreditación de dicha notifi cación. El precepto contempla dos supuestos específi cos que pueden resultar confl ictivos:

— Cuando la notifi cación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notifi cación podrá hacerse cargo de la misma

SUMARIO

I. Las notificaciones en los

procedimientos administrativos

II. La presunción de fehaciencia de

la Sociedad Estatal de Correos y

Telégrafos

III. Las condiciones de prestación del

Servicio Postal Universal

IV. El encaje de las notificaciones

administrativas en los servicios

postales

V. La Sentencia del Tribunal Superior

de Justicia de la Unión Europea

de 18 de diciembre de 2007

VI. ¿Qué servicios quedan reservados

a la Sociedad Estatal de Correos

y Telégrafos?

VII. Conclusiones

Colaboraciones

© EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS Rev. 19/2013 1841

OPINIÓN

cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notifi cación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notifi cación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

— Cuando el interesado o su representante rechace la notifi cación de una actuación administra-tiva, se hará constar en el expediente, especifi cándose las circunstancias del intento de notifi cación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

Como puede apreciarse, los efectos que se derivan de esta forma de actuar son trascendenta-les no solo de cara a la tramitación del procedimiento en general sino, especialmente, en cuanto al ejercicio de sus derechos por los ciudadanos, de manera que no resulta desproporcionado, en principio, exigir que tales circunstancias o vicisitudes de la práctica de la notifi cación se acrediten «fehacientemente» en el expediente administrativo.

II. LA PRESUNCIÓN DE FEHACIENCIA DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 18 de diciembre de 2007, proc. C-220/2006, que enjuicia la fi rma por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Correos de un convenio de colaboración para la prestación de servicios postales y telegráfi cos, sin haberse convocado licitación pública previa, se ha promulgado la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, operándose cambios sustanciales en relación con la situación anterior, derivada de la ley 24/1998.

La disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal uni-versal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se refi ere al operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, disponiendo que «la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y en su virtud queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requi-sitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refi ere el art. 22.»

El mencionado título III regula el Servicio Postal Universal (SPU), defi nido en el art. 20 de la Ley 43/2010 como «el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la Ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.»

El art. 21 defi ne el ámbito del SPU en los siguientes términos:

1. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasifi cación,

transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:

a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de

hasta dos kilogramos de peso.

b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.

El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certifi cado y valor de-

clarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado.

2. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicacio-

nes periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régi-

men de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades

previstas en el apartado anterior.

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Nº 5 • Septiembre-Octubre de 2013 15

www.oge.net / www.feae.es ¿Se gestionan los centros a partir de evidencias científicas?

es la base de datos en la que figuran las publicaciones de más rango científico en cada una de las áreas temáticas, ordenadas en función a su factor de impacto. Éste se calcula teniendo en cuenta el número de veces que los artículos han sido citados por otros autores. Web of Knowledge dispone de un ranking (Journal Citations Report-JCR) en el cual figuran las publicaciones ordenadas según la posición que ocupan dentro de su categoría temática, atendien-do a dicho factor de impacto.

En la actualidad, la sociedad de la in-formación nos permite tener un acceso inmediato y en muchos casos gratuito a distintas bases de datos (la ya mencio-nada Web of Knowledge, así como otras más específicas de educación, como ERIC, o de ciencias sociales, como Sociological Abstracts). De hecho, en el ámbito de la publicación de revistas científicas exis-te una corriente creciente a favor de las plataformas de acceso abierto al conoci-miento (Open Access) (Willinsky, 2009). Todas estas herramientas ponen a nuestro alcance las contribuciones más relevantes en investigación educativa, realizadas por investigadores e investigadoras que se han formado en las mejores universidades del mundo, como la Universidad de Harvard, la Universidad de Cambridge o la Universidad de Wisconsin-Madison.

Estas vías de acceso al conocimiento científico que posibilita la sociedad de la información deberían de ir de la mano de un compromiso ético con la aplicación de aquellas prácticas científicas que funcio-nan, que verdaderamente son efectivas para la mejora del aprendizaje, de los re-sultados académicos, y en definitiva para el avance y la transformación social (Puigvert, Oliver, Valls y Yeste, 2012).

Actuaciones Educativas de Éxito: mejores resultados para todos los niños y niñas

Ya disponemos de investigaciones científicas reconocidas y avaladas por la Comunidad Científica Internacional que

marcan la línea para la mejora educativa en nuestro país. El Proyecto Includ-ed: Strategies for Inclusion and Social Co-hesion in Europe from Education (2006-2011), desarrollado bajo el paraguas del 6º Programa Marco de investigación eu-ropea, ha permitido identificar aquellas acciones educativas que contribuyen a superar las desigualdades y promover la cohesión social y aquellas que por el contrario generan exclusión social, aten-diendo especialmente a aquellos grupos en situación de mayor vulnerabilidad (in-migrantes y minorías culturales, mujeres, personas con discapacidad, etc). Una de las mayores contribuciones de INCLUD-ED ha sido la identificación y estudio de Actuaciones Educativas de Éxito. Se trata de actuaciones educativas que conducen a todo el alumnado hacia el éxito académico, mejorando los aprendi-zajes instrumentales y el clima del centro educativo. En el ámbito educativo es muy frecuente oír hablar de buenas prácticas, para referirnos al intercambio de ideas o experiencias que han funcionado en unas condiciones concretas y que pueden servir de inspiración para otras. Sin embargo, las buenas prácticas responden a caracterís-

ticas de un determinado contexto, por lo que no son transferibles. Las Actuaciones de Éxito van mucho más allá. Son univer-sales y pueden ser recreadas en contextos muy distintos, conduciendo siempre que son implementadas a la mejora educativa. Además, la aplicación de las Actuaciones de Éxito no solamente comporta mejoras de resultados en lo referente al aprendi-zaje instrumental en todas las materias escolares, sino que también generan una mejora de la convivencia (lo cual supone mejores resultados en términos de valores y ética; así como en las emociones y los sentimientos).

Entre los ejemplos de Actuaciones de Éxito avaladas y reconocidas por la Comu-nidad Científica Internacional, podemos destacar el establecimiento de formas de organización del aula de carácter inclusivo, basadas en las agrupaciones heterogéneas de alumnado en cuanto a nivel de apren-dizaje, género, cultura de procedencia, etc., como es el caso de los grupos interactivos, que acaban de ser destacados en el pres-tigioso Cambridge Journal of Education (Valls y Kyriakides, 2013).

“Entre los ejemplos de Actuaciones de Éxito podemos destacar las aulas inclusivas"

Nº 5 • Septiembre-Octubre de 2013

¿Se gestionan los centros a partir de evidencias científicas?

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El reto de la mejora de la educación en España

Uno de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, orientada a la su-peración de la crisis europea y a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, es reducir a menos de un 10% el porcentaje de abandono escolar tempra-no para el año 2020. Sin embargo, España ostenta en la actualidad una tasa muy su-perior a la de otros países de nuestro entor-no y con niveles similares de inversión en educación, situándose en 2012 en un 24,9 % (Eurostat, 2013), frente a la media Euro-pea de 12,8 %. La mejora de los resultados educativos resulta una de las estrategias clave para garantizar la inclusión social y profesional de toda la población.

En cualquier esfera profesional, los usuarios demandan y esperan recibir las mejores actuaciones, aquellas que ofre-cen los mejores resultados. Por ejemplo, cualquier persona que acude a un servicio sanitario da por sentado que el equipo de profesionales que le va a atender está al tanto de los últimos avances científicos en su campo, y que basarán su intervención en la aplicación de éstos. Sería una aberración que se pusiese en juego su salud.

Sin embargo, lo que parece tan evidente en cualquier otro campo científico o pro-fesional, no lo es tanto en el ámbito de las ciencias de la educación en nuestro país. En España, durante mucho tiempo ha sido frecuente que aquellas personas que osten-tan posiciones de responsabilidad política,

así como los profesionales de la educación, hayan aplicado o inducido a aplicar actua-ciones educativas que no están basadas en el acervo de conocimientos científicos reconocidos internacionalmente, sino en supersticiones, intereses personales o mo-tivaciones ideológicas que no persiguen la mejora de nuestro sistema educativo. En muchas ocasiones, el criterio que ha guiado la innovación educativa española han sido las ocurrencias de “expertos” que hacían su propio negocio de charlas, conferencias y recomendaciones —aunque no puedan referenciar ni un centro que haya mejora-do los resultados gracias a la aplicación de sus recomendaciones—. De esta forma, las distintas reformas educativas que se han desarrollado en las últimas décadas han ido promoviendo cambios aleatorios, basados muchos de ellos en concepciones teóricas del aprendizaje que llevan décadas denos-tadas en otros países de nuestro entorno. Esta falta de rigurosidad explica algunas de las principales carencias que hoy encontra-mos en nuestro sistema educativo.

Superando las “ocurrencias” en favor de las evidencias

Si queremos mejorar los niveles edu-cativos de todos los niños y las niñas, co-mo medio para garantizar la igualdad de oportunidades y resultados de cara a una futura inclusión social y laboral de toda la ciudadanía, resulta imperativo dejar atrás antiguos enfoques educativos basados en ocurrencias, en favor de aquellas actuacio-nes educativas que han sido reconocidas y

avaladas por la comunidad científica. Nos referimos a aquellas teorías y prácticas edu-cativas que han sido analizadas en inves-tigaciones de primer nivel, y que aparecen publicadas en las revistas de mayor impacto científico.

Es importante destacar que no todos los estudios que se realizan son investi-gaciones científicas. Con frecuencia, se publican informes de muy diversa índole que son encargados por distintas adminis-traciones, fundaciones u otras entidades. En muchos casos, estos estudios no están basados en criterios científicos, por lo que sus resultados y conclusiones no deberían ser utilizados como el camino a seguir. Sin embargo, sí que existen programas de in-vestigación de alto nivel, evaluados y con garantías de estar dando respuesta a los retos actuales de nuestras sociedades. En Europa, las investigaciones de más alto ni-vel y reconocimiento son los Proyectos del Programa Marco, iniciativa de la Comisión Europea de apoyo y financiación al I+D+i.

A su vez, hay una serie de organizacio-nes y asociaciones científicas de carácter internacional específicas para el ámbito de la investigación educativa, como la Ameri-can Educational Research Association (AE-RA), o la European Educational Research Association (EERA). Aparte de constituir foros de promoción de la investigación científica mundial en nuestro ámbito de conocimiento, éstas u otras asociaciones organizan encuentros anuales donde se dan cita investigadores de muy distinta procedencia, para presentar y discutir las últimas contribuciones científicas en nues-tro campo.

Además, existen una serie de revistas científicas de impacto científico, cuya pu-blicación ha pasado por distintos procesos de evaluación de calidad, como la revisión por pares (peer review), como medio para garantizar que todo lo que se publica sea riguroso y relevante. Tenemos a nuestro al-cance distintas herramientas que permiten identificar cuáles son las publicaciones más reconocidas y referenciadas internacional-mente. Por ejemplo, Web of Knowledge

Si queremos mejorar los niveles educativos de todos los niños y niñas, es imperativo tener en cuenta las actuaciones educativas que han sido analizadas en investigaciones, reconocidas y avaladas por la comunidad científica

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El cumplimiento informatizado de los

deberes contables del empresario

La mediación como instrumento de resolución de confl ictos en la empresa familiar

La liquidación de compañías mercantiles pobres de masa: de la Resolución DGRN de 2 de julio de 2012 al Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería de 28 de enero de 2013

Doctrina registral sobre sociedades (Sociedades)

Modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Contratación mercantil)

La legislación laboral y social en el verano de 2013: del plan de empleo juvenil a los ajustes en la reforma laboral (Relaciones Laborales)

NÚMERO 271 AÑO 24 • SEPTIEMBRE-OCTUBRE DE 2013

La profunda crisis económica actual ha puesto de relieve la necesidad de incentivarmedidas de gestión preventiva de la insolvencia, en aras a evitar su judicialización enla medida en que sea posible. En este sentido, la presente obra examina diversas figu-ras jurídicas alternativas al concurso de acreedores, los denominados Institutos pre-concursales, con vistas a lograr una gestión más eficaz de la insolvencia. Así, medianteun enfoque eminentemente práctico, se lleva a cabo un estudio doctrinal y jurispru-dencial de los Acuerdos de refinanciación, del riesgo de rescisión concursal de los acuer-dos que no se ajusten a su contenido y de los efectos inherentes a su homologaciónjudicial, en vigor desde el 1 de enero de 2012.

Adicionalmente, se examinan las figuras del preconcurso y del privilegio otorgado porla reforma al dinero nuevo o fresh Money como mecanismos incentivadores de la uti-lización de las figuras alternativas al concurso por parte de los deudores con dificulta-des económicas.

ESTUDIO DOCTRINAL INTRODUCTORIO

PROBLEMÁTICA JURISPRUDENCIAL ORDENADA Y SIS-TEMATIZADA

ESQUEMAS PROCESALES, FORMULARIOS GENERALES,CASOS PRÁCTICOS Y NORMATIVA REGULADORA

AUTOR:

Carlos Pavón Neira

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52 Número 271 - Septiembre-Octubre 2013© LA LEY

Sociedades

MARÍA JESÚS GUERRERO LEBRÓN

Acreditada al cuerpo de catedráticos de UniversidadProfesora Titular de Derecho mercantilUniversidad Pablo de Olavide, Sevilla

— Contradicción entre dos artículos estatutarios. Para resolverla se aplican las reglas de interpretación de los contratos y las reglas hermenéuticas de las le-yes. [DGRN de 4 de junio de 2013 (BOE nº 160, de 5 de julio de 2013)].

En el supuesto planteado el registrador se niega a ins-cribir una escritura de aumento de capital por considerar que no se respetan las reglas sobre mayorías recogidas en los estatutos. Lo cierto es que, ante la postura registral, la cuestión se centra en discernir cómo hay que interpre-tarlos, ya que existe una contradicción entre dos artículos de los estatutos sociales relativos a las mayorías exigidas para la adopción de los acuerdos de aumento de capital.

En los estatutos inscritos de dicha sociedad, el art. 11 dispone que « a) El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modi cación de los estatutos sociales para la que no se exija mayoría cuali cada requerirán el voto favorable de, al menos el 80 % de los votos co-rrespondientes a las participaciones en que se divida el capital social”, mientras que el art. 10 de los mismos estatutos establece que “el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modi cación estatutaria de los Estatutos sociales para la que no se exija mayoría cua-li cada, requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social».

Existe, pues, una contradicción pues los estatutos contemplan una regla general en el art. 10, que es idén-tica al régimen regulado y establecido legalmente, y una norma especial en el art. 11, en el que se refuerza el ré-gimen de mayorías, aun cuando aparentemente ambas son aplicables a los mismos supuestos. No obstante, la DGRN considera que atendiendo al doble carácter de los estatutos, contractual y normativo, su interpretación debe

hacerse teniendo en cuenta las normas sobre interpreta-ción de los contratos, pero sin excluir absolutamente las reglas hermenéuticas de las leyes.

Así, conforme a lo que dispone el art. 1281 Cc, cuan-do las palabras utilizadas en el contrato parecieren con-trarias a la intención de los contratantes prevalecerá ésta sobre aquellas. En este sentido, parece evidente la volun-tad de los fundadores de reforzar el régimen de mayorías para la adopción de acuerdos, pues si su voluntad hubiera sido acogerse a la regulación legal supletoria no hubieran establecido ninguna norma en los estatutos, sino que se hubieran limitado bien a guardar silencio sobre la mate-ria, o bien a reproducir el precepto legal correspondiente.

En cuanto a las reglas de interpretación de las leyes, la que resulta aplicable al caso es el principio «lex specia-lis derogat legi generali», lo que supone que el régimen general (el del art. 10 de los estatutos, que coincide con el régimen legal supletorio) decae ante el régimen de mayo-ría reforzada que se consagra en el art. 11 de los estatutos.

Designación de representante persona física de la so-ciedad administradora

— Designación de representante persona física de la sociedad administradora. Se admite la designación por la junta general [DGRN de 10 de julio de 2013 (BOE nº 189, de 8 de agosto de 2013)].

En el caso que aquí se plantea la DGRN estima el recurso planteado contra la cali cación registral que sus-pende la inscripción de la designación de representante persona física de sociedad administradora por considerar que no es competente a estos efectos la junta general.

A estos efectos, en su nota de cali cación el regis-trador cita los arts. 143 RRM y 212 bis.1 LSC, a pesar

DOCTRINA REGISTRAL

DGRN

Contradicción entre dos artículos estatutarios

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http://practicaurbanistica.laley.es NÚM. 124 • AÑO 12 • SEPTIEMBRE-OCTUBRE DE 2013

Consulte en htpp://practicaurbanistica.laley.es

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3652

K22

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K22

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La ponderación

de expectativas

urbanísticas en la

valoración del suelo

en situación rural

La recaudación de las

cuotas de urbanización

¿Son constitucionales

las leyes autonómicas

que afectan al régimen

de ejecución de

sentencias, invocando

como respaldo la

incidencia de alguna

competencia exclusiva

autonómica sectorial?

Extra WEB

Comunidad de Aragón

Miguel Ángel García Valderrey

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Número 124 I Septiembre-Octubre 2013 LA LEY Práctica Urbanística© I 25

De conformidad con el artículo 110 del texto refun-dido, los programas de actuación urbanizadora conten-drán los siguientes documentos:

1. Contenido del programa de actuación urba-nizadora

1.1. Una alternativa técnica conformada por:

a) Documento expresivo de la asunción de la orde-nación detallada establecida en el Plan de Ordenación Municipal o que contenga propuesta de ordenación que complete detalladamente la del sector, o unidad de ac-tuación, o modifi que la determinada en el planeamiento. Si la modifi cación propuesta afectara al área de reparto defi nida en el Plan de Ordenación Municipal, el aprove-chamiento tipo resultante deberá cumplir las condicio-nes señaladas en los números 1 y 2 del artículo 70, sin perjuicio de la aplicación posterior en el proyecto de re-parcelación de los coefi cientes de ponderación previstos en el número 3 del artículo 72.

b) Anteproyecto de urbanización con los siguientes contenidos mínimos:

1) Defi nición y esquema de las obras de urbaniza-ción, describiendo, como mínimo, los elementos signifi cativos y relevantes que permitan determi-nar su coste total.

2) Memoria de calidades, relativa, al menos, a las principales obras y elementos de urbanización a ejecutar.

3) Defi nición de los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, modo de obtención y fi nanciación.

4) Características básicas de la red de evacuación de aguas que se prevé diseñar, indicando su ca-rácter separativo o no; su capacidad de drenaje, dimensionándola con el potencial aproximado de efl uentes a soportar, tanto pluviales como residuales, ya tengan su origen en el ámbito del Programa o bien en posibles aportes exteriores; punto o puntos de vertido y calidad de éste, en relación con su depuración e impacto ambiental.

5) Capacidad portante de la red viaria y las directri-ces para la implantación de los demás servicios de urbanización.

1.2. En el caso de gestión indirecta, se formulará una propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre el adjudicatario, la Administración actuante y los propie-tarios afectados que voluntariamente quieran ser parte en él, donde se harán constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación. En caso de gestión directa, el convenio se sustituirá por una relación precisa de los compromisos asumidos.

1.3. Una proposición jurídico-económica com-prensiva de los siguientes aspectos:

a) Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios justifi cando en su caso la dispo-nibilidad de aquél sobre los terrenos de éstos, los acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relati-vas al modo de retribución del urbanizador.

b) Estimación de la totalidad de los gastos de ur-banización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115. No obstante, la estimación de las indemnizaciones a que se refi ere la letra g) del número 1 del artículo 115 no se tendrá en con-sideración como criterio de adjudicación del co-rrespondiente Programa de Actuación Urbaniza-dora.

c) Proporción o parte de los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del ur-banizador o defi nición de las cuotas cuando se prevea el pago en metálico, expresándose si le corresponde recibir algún recargo sobre la esti-mación de gastos de urbanización en concepto de benefi cio o retribución de la gestión.

A los efectos de determinar la proporción o parte de los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del urbanizador se considerará lo dispuesto en la normativa estatal respecto de la valoración del suelo en régimen de equidistribución de benefi cios y cargas.

d) Incidencia económica, estimada tanto en térmi-nos de valoración de los terrenos que hayan de adjudicársele como en su cuantifi cación y modo de adquisición, de los compromisos que interese adquirir el urbanizador, ya sea con la fi nalidad de efectuar aportaciones al patrimonio municipal de suelo, de realizar obras adicionales a las mínimas establecidas legalmente o de afectar dichos te-

Autor: Miguel Ángel García Valderrey.

Título: Procedimiento para la redefi nición de unidades de actuación a través de los programas de actuación urbaniza-dora de iniciativa particular (Castilla-La Mancha).

Resumen: En el presente artículo se analiza el procedimien-to para la defi nición de las unidades de actuación a través de los programas de actuación urbanística, en el ámbito autonómico castellanomanchego, desarrollando el conteni-do del documento que se aprueba, así como las diferentes fases que se desarrollan durante el procedimiento adminis-trativo para la aprobación defi nitiva de la redefi nición de la unidad de actuación.

FICHA RESUMEN