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Diagnóstico de la Situación de las Políticas sobre Accesibilidad, Salud y Educación para Personas con Discapacidad en el Perú Consorcio por los Derechos Consorcio por los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Personas con Discapacidad Asociación Arariwa • Asociación Hellen Keller Perú • CEMPDIS • Paz y Esperanza

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Diagnóstico de la Situación de las Políticas sobre Accesibilidad, Salud y Educación para Personas con Discapacidad en el Perú

Consorcio por los DerechosConsorcio por los Derechosde las Personas con Discapacidadde las Personas con DiscapacidadAsociación Arariwa • Asociación Hellen Keller Perú • CEMPDIS • Paz y Esperanza

Diagnóstico de la Situación de las Políticas sobre Accesibilidad, Salud y Educación para Personas con Discapacidad en el Perú

Consultoría: Alberto Vásquez Encalada

1ª edición, enero 2015Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2015-00375

Impresión: Sonimágenes del PerúAv. 6 de Agosto 968, Jesús María, Lima

INTRODUCCIÓN

En el Perú, las personas con discapacidad –casi el 5.2% de la población según la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS 2012)– son un grupo particularmente excluido y discrimi-nado, debido a las diversas barreras actitudinales y del entorno que deben enfrentar para participar en igualdad de condiciones que los demás en la vida social. La ENEDIS muestra altas cifras de exclu-sión en materia de salud, educación, empleo y protección social, así como diversas restricciones en el ejercicio de derechos. Además, como han señalado diversos autores, es directo y fuerte el vínculo que existe entre la discapacidad y la pobreza.

En los últimos años, sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Convención sobre los Dere-chos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el Estado peruano ha comenzado a abordar la discapacidad de una manera más sistemática en el marco de sus políticas de promoción y protección de derechos. Así, en el año 2012, se publicó la nueva Ley General de la Persona con Dis-capacidad, Ley 29973, la misma que establece un nuevo marco normativo para el desarrollo de una política en materia de discapacidad que se fundamente en el respeto de los derechos humanos y la inclusión social. Asimismo, ese mismo año, se incluyó por primera vez la temática de discapacidad en el marco de los programas presupuestales que el Estado desarrolla bajo la metodología de presupues-to por resultados.

En la línea de lo expuesto, el presente informe tiene como objeto determinar la situación de los dere-chos a la accesibilidad, salud y educación las personas con discapacidad en nuestro país, sobre la base del análisis del nuevo marco legal y de políticas desarrollado en los últimos años. El informe espera convertirse en un documento de incidencia que sirva como herramienta de intervención de las orga-nizaciones de personas con discapacidad y sociedad civil frente a los sectores estatales competentes

El informe ha sido dividido en cuatro capítulos. Los tres primeros están referidos al análisis de las polí-ticas de protección y promoción de los derechos a la accesibilidad, salud y educación de las personas con discapacidad. En cada uno de ellos se realiza un análisis del mandato constitucional e internacio-nal, el marco normativo nacional, el marco institucional y el marco de las políticas públicas de protec-ción y promoción. En el cuarto se presentan propuestas para el desarrollo de acciones de incidencia.

Es importante anotar que este informe no pretende ser una investigación exhaustiva de las políticas públicas de atención a la discapacidad. Este diagnóstico utiliza la información disponible hasta la fe-cha sobre la actuación del Estado en relación con los temas priorizados, tomando como referencia la ENEDIS y los estudios e informes publicados por la Defensoría del Pueblo y los respectivos sectores. Se trata, pues, de un diagnóstico general que busca aportar al análisis un enfoque de derechos humanos y de desarrollo.

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II. ACCESIBILIDAD

2.1. El derecho a la accesibilidad

La accesibilidad del entorno físico, el trasporte, la información y las comunicaciones es una condición básica para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar ple-namente en todos los aspectos de la vida. Asimismo, la accesibilidad es una condición indispensable para el ejercicio de sus derechos. La falta de condiciones de accesibilidad limita su ejercicio en igual-dad de condiciones que las demás, generando mayor exclusión y pobreza.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por el Estado peruano, reconoce la accesibilidad como principio en su artículo 3 literal f ). El artículo 9 de la CDPD las medidas que deben adoptar los Estados para asegurar la accesibilidad del entorno físico, el trasporte, la información y las comunicaciones. Entre las medidas que deben adoptar los Estados se encuentran: promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre accesibilidad; asegurar que las entidades privadas cumplan los estándares sobre accesibilidad; ofrecer formación en los pro-blemas de accesibilidad; y ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios.

Es importante notar que la CDPD reconoce a la accesibilidad como un principio que es transversal al ejercicio de todos los derechos. Es decir, la accesibilidad no sería un derecho en sí mismo sino un instrumento para el disfrute de derechos. Es más, de acuerdo con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la accesibilidad debe considerarse también como un modo de invertir en la sociedad y como parte integrante de la agenda para el desarrollo sostenible.1

A nivel constitucional, el principio de accesibilidad estaría contenido –además de en el mandato de no discriminación– en los artículos 2.1 y 2.22 de la Constitución que recogen los derechos al libre desarrollo y bienestar, y a un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida. Al respecto, el Tribunal Constitucional (TC) ha destacado, en la sentencia recaída en el Expediente 02437-2013-PA/TC, que el derecho al libre desarrollo y bienestar protege la libertad de actuación de la persona con discapacidad orientada a la propia realización personal, y para el caso concreto, su propio “acomodo y tranquilidad” en tanto persona dotada de autonomía y dignidad. Por su parte, el derecho a un ambiente adecua-do para el desarrollo de la vida trasciende el derecho al medio ambiente y garantiza a las personas con discapacidad un ambiente adecuado para su desenvolvimiento libre y autónomo, incluyendo la existencia de espacios públicos o privados, abiertos al público o de uso público, que cuenten con la infraestructura adecuada que les permita el goce y ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales

Cabe destacar que, en el año 2012, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, órgano encargado del seguimiento de la CDPD, ha lamentado la falta de información sobre el grado de cumplimiento del requisito estatal de que las instalaciones públicas sean accesibles para las personas con discapacidad, así como la inexistencia de información sobre el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad por parte de las empresas privadas. En ese sentido, el Comité instado al Estado peruano a que agilice los planes y programas para que las instalaciones, los medios de comu-nicación y los medios de transporte públicos, en las zonas urbanas y rurales, sean accesibles para las personas con discapacidad y a que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.2

1 Naciones Unidas. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No 2. Documento CRPD/C/GC/2, 2014. Párrafo 4.2 Naciones Unidas. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaciones finales al Informe Inicial del Estado peruano. Documento

CRPD/C/PER/CO/1, 16 de mayo de 2012. Párrafos 20 y 21.

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2.2. Marco normativo

La Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPD), publicada el 24 de diciembre de 2012, desarrolla el principio de accesibilidad ampliamente. En primer lugar, la ley considera a la acce-sibilidad como un principio que debe orientar todas las políticas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno (Art. 4 num. 1 lit. f ).

En segundo lugar, la LGPD reconoce expresamente el derecho de las personas con discapacidad a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible (Art. 15).

Finalmente, la LGPD contempla un capítulo específico en el que se desarrollan las obligaciones de ac-cesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones (Arts. 16 y 17), viviendas (Art. 18), estacionamien-tos (Art. 19), transporte público (Art. 20), comunicación (Art. 21), medios de comunicación (Art. 22) y tecnologías de la información y comunicación (Art. 23). La LGPD también obliga al Estado a asegurar condiciones de accesibilidad en la contratación de bienes, servicios u obras (Art. 24); así como la for-mación en materia de accesibilidad en las universidades e institutos (Art. 25).

El Reglamento de la LGPD, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, publicado el 8 de abril 2014, también desarrolla un capítulo sobre accesibilidad que amplia los requerimientos de discapacidad de la ley.

Complementariamente a la LGPD y su Reglamento, el Estado peruano ha adoptado distintas normas que regulan sus obligaciones en materia de accesibilidad, tales como:

y Ley 28530, Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de ade-cuación del espacio físico en cabinas públicas de internet, publicada el 25 de mayo de 2005. Ha sido reglamentada por Decreto Supremo 013-2009-MIMDES pero no contempla sanciones por la falta de accesibilidad en los portales web.

y Leyes 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, modificada por la Ley 28683, pu-blicada el 11 de marzo de 2006.

y Ley 28735, Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte, publicada el 18 de mayo de 2006. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene pendiente su reglamentación.

y Ley 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposi-ciones para la atención de las personas sordociegas, publicada el 2 de mayo de 2010. Ha sido reglamentada por Decreto Supremo 006-2011-MIMDES.

y Ley 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruanas, publicada el 21 de mayo de 2010. El Ministerio de Educación tiene pendiente su reglamentación.

y Ley 29830, Ley que promueve el uso de perros guías para las personas con discapacidad visual, publicada el 7 de enero de 2012. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene pen-diente su reglamentación, sin embargo el Poder Ejecutivo está planteando su modificación.

Finalmente, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) reconoce como uno de sus principios generales el de diseño universal, y contempla las condiciones y especificaciones mínimas de accesibi-lidad para las personas con discapacidad en el entorno físico. Su Norma Técnica A.120, “Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las personas adultas mayores”, regula de manera específica las condiciones mínimas de diseño que deben respetar las edificaciones públicas y privadas de uso pú-blico. La regulación, sin embargo, resulta insuficiente en relación con el entorno urbano.

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2.3. Marco institucional

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el organismo rector del Poder Ejecu-tivo a cargo del sector vivienda, construcción, saneamiento y desarrollo urbano.3 Tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana.4

En el marco de estas competencias, el MVCS formula y dirige la política sectorial y nacional; dicta normas y lineamientos técnicos; realiza el seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas; y planifica y garantiza la prestación de los servicios públicos de su competencia.5 Para el adecuado ejercicio de sus competencias compartidas, el MVCS promueve, desarrolla y concierta el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales y les presta asesoría y apoyo técnico.6 Así, el MVCS regula los están-dares en materia de accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones, y promueve y regula el acceso preferente de la persona con discapacidad a los programas públicos de vivienda.

La LGPD ordena al MVCS la creación de una Dirección Nacional de Accesibilidad dentro de su Vicemi-nisterio de Vivienda y Urbanismo, como dirección encargada de diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial en materia de accesibilidad.7 En virtud de ello, el MVCS ha creado una Dirección de Accesibilidad en su nuevo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo 010-2014-VIVIENDA. La dirección, sin embargo, todavía no se encuentra operativa.

Por su parte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es el organismo rector del Poder Eje-cutivo a cargo del sector transportes y comunicaciones.8 Tiene competencias exclusivas en materia de aeronáutica civil, la infraestructura y los servicios de transportes de alcance nacional e internacional, y la infraestructura y servicios de comunicaciones.9 Asimismo, tiene competencia compartida con los go-biernos regionales y locales en materia de transportes y comunicaciones en el ámbito regional y local.10

En el marco de estas competencias, el MTC formula y dirige la política sectorial y nacional; dicta nor-mas y lineamientos técnicos; y coordina la implementación de las políticas con los gobiernos regio-nales y locales. Asimismo, regula los servicios de transporte aéreo, postales, de telecomunicaciones y radiodifusión.

La LGPD ordena al MTC reglamentar la introducción progresiva de vehículos accesibles para personas con discapacidad en el servicio público de transporte de pasajeros.11 El MTC debe regular y fiscalizar que toda concesión de rutas para el servicio de transporte público, otorgada a partir de enero de 2014, incorpore la obligación de contar con vehículos accesibles, y que los programas de reconversión de flota del servicio de transporte público regular de personas incorporen este requisito.12 También debe regular y promover la accesibilidad en los medios de comunicación y las TIC.13 El MTC, sin embargo, no tiene un punto focal en materia de discapacidad.

Las municipalidades provinciales y distritales también cumplen un rol importante en materia de ac-cesibilidad. En el marco de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia en materia de organización del espacio físico, servicios públicos locales, protección y conservación

3 Ley 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Art. 3.4 Ibíd. Art. 5.5 Ibíd. Art. 6.6 Ibíd. Art. 7.7 LGPD. Novena Disposición Complementaria Final.8 Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Art. 3.9 Ibíd. Art. 4. 10 Ibíd.11 LGPD. Art. 20.12 LGPD. Cuarta Disposición Complementaria Final. 13 LGPD. Art. 22 y 23.

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del ambiente, desarrollo y economía local, participación vecinal, y servicios sociales locales.14 De este modo, las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de ac-cesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdic-ción.15 También supervisan y fiscalizan el cumplimiento de la obligaciones en materia de transporte público terrestre de pasajeros y estacionamientos.16

Cabe precisar que si bien cada municipalidad define su estructura orgánica administrativa, muchas cuentas con gerencias de desarrollo urbano y de transporte, quienes debieran ser los interlocutores de las demandas por mejoras en materia de accesibilidad.

Finalmente, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), órgano rector en materia de discapacidad, debe coordinar y supervisar la implementación de las políticas nacionales y locales en materia de accesibilidad. Asimismo, el Conadis ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública.17 Esta potestad no viene siendo ejercida por falta de un reglamento interno de infracciones y sanciones.

2.4. Documentos de política

El Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-201818, el principal ins-trumento de planificación en materia de discapacidad, no incluye la accesibilidad como una de sus áreas priorizadas de intervención desde el Estado, aunque incluye medidas específicas de accesibilidad para determinados sectores. Es importante notar que este plan se encuentra en proceso de reformulación.

Por su parte, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado mediante Decreto Supre-mo 005-2014-JUS, contempla como de las acciones de su lineamiento estratégico 3, referido a grupos en situación de vulnerabilidad, la formulación de ordenanzas regionales y municipales que garanticen la accesibilidad de la población a establecimientos públicos y privados.

Es importante notar que la LGPD ordena al Poder Ejecutivo la adopción de un Plan Nacional de Accesi-bilidad dirigido a adecuar progresivamente el entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las co-municaciones para la persona con discapacidad.19 El Poder Ejecutivo tenía un plazo de ciento veinte días contados a partir de la vigencia de la ley. No obstante, hasta la fecha no se ha creado siquiera una comi-sión encargada de la elaboración de dicho documento. El MVCS y el MTC debieran liderar este proceso.

2.5. Plan de Incentivos Municipales

El Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, creado mediante Ley 29332 y modificado mediante Decreto de Urgencia 119-2009, es un instrumento de gestión cuyo objetivo principal es impulsar reformas que permitan lograr el crecimiento y el desarrollo sostenible de la eco-nomía local y la mejora de su gestión, en el marco del proceso de descentralización y mejora de la competitividad.

14 Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Art. 73.15 LGPD. Art. 16.1.16 LGPD. Art. 19 y 20.17 LGPD. Art. 18 Aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-MIMDES, publicado el 23 de diciembre de 2008.19 LGPD. Cuarta disposición complementaria final.

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y En el marco de este plan, las Municipalidades de Ciudades Principales (Tipo “A”), cuyo número asciende a 40,20 debían cumplir hasta el 31 de julio de 2014 con la meta 2: “Diagnóstico de Ac-cesibilidad para las Personas con Discapacidad”. Para alcanzar esta meta, las municipalidades debían realizar las siguientes acciones:

a) Asignación de funciones y de un espacio para la OMAPED.

b) Diagnóstico de barreras urbanísticas y arquitectónicas con planos y diseños de mejoras en el entorno físico y urbanístico, de una zona delimitada alrededor del palacio municipal con un radio de 5 cuadras cumpliéndose la accesibilidad físico y urbanístico en un área total de 10 x 10 cuadras alrededor del punto de referencia.

c) Elaboración de un plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, que contenga la estimación de presupuesto respecto del área focaliza-da en el diagnóstico antes señalado.

d) Aprobación del plan de accesibilidad mediante Acuerdo de Concejo.

El Conadis es la entidad responsable de informar a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre cuáles fueron las municipalidades que cumplieron la meta precisando su nivel de cumplimiento. No se cuenta con información formal referida al cum-plimiento de estas acciones pero se conoce que distintas municipalidades han aprobado planes de accesibilidad en el marco de este programa.

2.6. Acciones diversas

A falta de una política nacional e intersectorial en materia de accesibilidad, las acciones desarrolladas por los distintos sectores y niveles de gobierno han sido aisladas y desarticuladas.

En relación con la accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones, desde el año 2009 las distintas leyes de presupuesto han incluido una disposición complementaria final por las que se autoriza a las municipalidades a disponer de un porcentaje de su presupuesto (0.5%) a favor de la realización de obras, reparación o modificaciones destinadas a mejorar o promover las accesibilidad a la infraes-tructura urbana de las ciudades y de los palacios municipales.21 Lamentablemente, no se cuenta con información sistematizada sobre el uso de estos recursos.

Por otro lado, en el 2010, el Instituto Nacional de Defensa a la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) instaló un Comité Técnico de Normalización de Accesibilidad al Medio Físico, conformado por diversas instituciones públicas y privadas, con el objeto de desarrollar normas técnicas peruanas de accesibilidad para personas con discapacidad recomendables para todos los sectores. Dicho co-mité adoptó en el 2011 la Norma Técnica Peruana 940.001 denominada “Accesibilidad al medio físico. Rampas fijas en el entorno urbano”. Lamentablemente, este comité ha dejado de funcionar.

En el caso de los gobiernos locales, además de los planes de accesibilidad aprobados como parte del Plan de Incentivos Municipales, algunas municipalidades han aprobado ordenanzas específicas regulando las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica en el distrito. Tal es el caso, por ejemplo, de las Municipalidades de Independencia, Miraflores y San Isidro.

Asimismo, en julio del 2013, la Coordinadora Nacional de Redes de OMAPED (CONARO) promovió la firma de un Acta de Compromiso por la Accesibilidad y la Inclusión entre los alcaldes de Lima Me-tropolitana y de la Región Centro que integran la referida coordinadora. Una de las iniciativas que

20 Clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del Decreto Supremo 015-2014-EF. Ver listado: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/migl/municipalidades_pmm_pi/municipalidades_tipoA.pdf

21 Ley 30281, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2015, publicada el 4 de diciembre de 2014.

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se buscó impulsar mediante el acuerdo fue la implementación de la lengua de señas como servicio municipal para las personas con discapacidad auditiva.

En relación con el transporte, aunque dos de los nuevos medios de transporte público implementa-dos en Lima Metropolitana –el Metropolitano (Sistema Integrado de Transporte Público para Lima) y el Metro de Lima (tren eléctrico)– cuentan con diversas condiciones de accesibilidad, resultan insu-ficientes para dar respuesta a la demanda de transporte por parte de las personas con discapacidad. Además, en el caso del Metropolitano, sólo el 10% de las unidades alimentadoras son accesibles para personas usuarias de silla de ruedas. De hecho, debido a los problemas de accesibilidad que presenta el Metropolitano, la Municipalidad Metropolitana de Lima y Banco Mundial vienen implementando el Proyecto P129561, “Integración del diseño inclusivo y la movilidad universal en Lima”, con una inver-sión de 2.5 millones de dólares, el mismo que busca mejorar la capacidad de la municipalidad para incorporar las necesidades de las personas con discapacidad en la planificación y puesta en práctica de la marcha del servicio del Metropolitano.

En el caso de los nuevos Corredores Complementarios de Lima, de conformidad con los contratos de licitación, un 10% de los buses deberá estar equipado con elevadores para sillas de ruedas. Este por-centaje es insuficiente y refleja la falta de regulación por parte del MTC respecto de la incorporación progresiva de unidades accesibles en los servicios de transporte público de pasajeros. Cabe anotar, además, que el primer corredor implementado (Corredor vial Tacna-Garcilaso-Arequipa) aún no cum-ple con el porcentaje fijado en el contrato.22

Finalmente, en materia de accesibilidad a la información y las comunicaciones, habría que destacar que los dos canales estatales, TV Perú y el Canal del Congreso, han incorporado interpretación en lengua de señas dentro de su programación. Asimismo, Frecuencia Latina ha incorporado una intérprete de lengua de señas en su noticiero del mediodía. Todo ello a pesar de la inacción del MTC en esta materia.

En materia de accesibilidad a la información de los portales públicos y privados de internet también es poco lo avanzando pues, pese a los lineamientos fijados por el Decreto Supremo 013-2009-MIMDES, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la PCM no realiza seguimiento alguno de esta obligación.

2.7. Resultados

No existen informes oficiales que den cuenta de la situación general de la implementación de las políticas sobre accesibilidad en el Perú. No obstante, la ENEDIS ha recogido información relevante al respecto.

A nivel nacional, un alto número de personas con discapacidad refiere enfrentar dificultades para desplazarse en ambientes cotidianos, así como en lugares y servicios públicos. Así, el 22.8% de las personas con discapacidad manifiesta tener dificultades para trasladarse dentro de sus viviendas; el 18.3% en sus centros de estudios y el 13.2% en el centro de trabajo.

Asimismo, el 29.3% reporta tener dificultades para desplazarse en los centros de salud, el 23% en los paraderos, el 21.3% en los mercados, y el 18.9% en los centros de rehabilitación. Le siguen en orden de importancia: los bancos o entidades financieras (18.8%), las terminales y estaciones de transporte (18.6%), las oficinas públicas (17.5%), y las plazas y plazuelas (17.4%). Estas tasas son significativamente más altas en área rural, en particular en relación con los bancos o entidades financieras (38.1%) y los establecimientos de salud (39.5%).

22 Ver: http://www.protransporte.gob.pe/index.php/corredores-complementarios.

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En relación con el acceso al transporte, el 39% de las personas con discapacidad tiene problemas de acceso al transporte público urbano, el 25.8% a los mototaxis, el 19.8% al taxi, y el 17.7% al transpor-te terrestre interprovincial. Es importante notar que los problemas de accesibilidad en el transporte afectan a todos los tipos de discapacidad, pero afectan en mayor medida a aquellas personas con discapacidad física y enfermedades crónicas.

Sobre la accesibilidad a la información y las comunicaciones, el 22.9% de la población con discapaci-dad presenta dificultades para entender mensajes por la radio, el 22.7% de la televisión, el 18.3% de las revistas y diarios, y el 16.5% de los afiches, paneles y letreros. Aunque estas dificultades afectan a diversos grupos, las principales afectadas son las personas con discapacidad sensorial e intelectual. De igual modo, el 12.2% de las personas con discapacidad refiere tener dificultades para el uso de teléfo-nos públicos, el 11.6% con el teléfono celular, 10.8% con el teléfono fijo y el 2.9% el internet.

Finalmente, cabe mencionar que la Defensoría del Pueblo publicó en el año 2006 un informe defenso-rial referido a la accesibilidad de 72 palacios municipales a nivel nacional, denominado “Barreras físicas que afectan a todos. Supervisión de las condiciones de accesibilidad de palacios municipales”.23 Este informe identificó que el 97% de los palacios municipales supervisados incumplían con las normas de accesibilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

23 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial Nº 114. Barreras físicas que afectan a todos. Lima, 2006.

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III. EDUCACIÓN

3.1. El derecho la educación

La educación es una de las bases para el disfrute de los derechos humanos, el desarrollo y la inclusión social. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha destacado que la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos, constitu-yéndose como el principal medio que permite a personas marginadas, económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.24 El acceso a la educación, y en particular la educación superior, facilita el desarrollo de la persona, el acceso al trabajo, la inclusión social e incre-menta sus posibilidades de vivir de manera independiente. 25

En este contexto, la Constitución Política del Perú y diversos instrumentos internacionales de dere-chos humanos reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discrimi-nación. De manera expresa, nuestra Norma Fundamental señala el deber del Estado de asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de “limitaciones mentales o físicas” (art. 16). Asimismo, el artículo 14, cuarto párrafo, de la Constitución señala: “La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa”.

En el ámbito internacional, la CDPD obliga al Estado peruano a asegurar un sistema de educación inclusivo en todos sus niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida (Art. 24.1). En particular, el Estado peruano debe asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad; puedan acceder a una educación primaria y se-cundaria inclusiva, de calidad y gratuita; se hagan ajustes razonables en función de sus necesidades individuales; se les preste el apoyo necesario, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; y se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas, en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión (Art. 24.2).

Asimismo, este tratado obliga al Estado peruano a brindar a las personas con discapacidad la posi-bilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, lo cual supone facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, y otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; y asegurar que la educación de las personas ciegas, sordas o sordociegas se imparta en los len-guajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social (Art. 24.3). Finalmente, el Estado peruano debe asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida (Art. 24.5).

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha señalado que la educación se configura como un servicio público en la medida de que se trata de una prestación que explicita una de las funciones-fines del Estado.26 En ese sentido, el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos, así como de aumentar progresivamente la cobertura y calidad de los mismos, debiendo

24 Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No 13. Documento E/C.12/1999/10, 8 de diciembre de 1999. Párrafo 1.

25 Ibíd.26 Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el Expediente 4232-2004-PA/TC.

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tener siempre como premisa básica que tanto el derecho a la educación, tienen como fundamento el principio de la dignidad humana.27

En relación a la educación superior, el Tribunal Constitucional ha reconocido en la sentencia recaída en el Expediente 02362-2012-PA/TC, que las personas con discapacidad, para ejercer su derecho a ésta, requieren determinados apoyos y ajustes razonables que les permitan eliminar o sobrellevar los obstáculos existentes en el desarrollo de la vida académica universitaria y establece la necesidad de asegurar que las universidades implementen las “medidas estructurales, académicas o de otro tipo” que sean necesarias y adecuadas para garantizar el desarrollo académico de las personas con disca-pacidad en igualdad de condiciones que las demás.

Cabe destacar que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas hizo notar su preocupación por las “deficiencias existentes en la aplicación efectiva de las dis-posiciones de esas directivas, en particular las tasas de analfabetismo de los pueblos indígenas y de las comunidades afroperuanas, así como el efecto que ello puede tener en los niños con discapacidad pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías”.28 El Comité recomendó al Estado peruano que “asigne recursos presupuestarios suficientes para seguir avanzando en el establecimiento de un sistema de educación incluyente para niños y adolescentes con discapacidad y adopte las medidas adecuadas para reducir las tasas de analfabetismo entre los niños con discapacidad, especialmente los niños indígenas y afroperuanos”.29

3.2. Marco normativo

La Ley General de Educación, Ley 28044, estipula el enfoque de la educación inclusiva transversal al sistema educativo.30 Esta ley reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás. Para ello, el Estado debe promover y garantizar su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalida-des y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros mo-dos, medios y formatos de comunicación (Artículo 20-A).

En la misma línea, la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que respon-da a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades (Art. 35.1). Asimismo, establece que ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad (Art. 35.2).

Con miras a hacer efectivo este derecho, la Ley 29973 establece una serie de obligaciones que deben buscan asegurar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del servicio educativo, incluyendo la educación superior (Art. 35-38). Cabe señalar que esta norma modificó numerosos ar-tículos de la Ley General de Educación, otorgando un enfoque más inclusivo, en el que se incluyen disposiciones a favor de la educación de las personas con discapacidad y de accesibilidad.

Es importante notar que a partir del año 2003, con la declaración de la “Década de la Educación In-clusiva 2003-2012” (Decreto Supremo 026-2003-2003), la política pública de atención educativa a las personas con discapacidad comenzó a virar del modelo clásico de “educación especial” al de “edu-cación inclusiva”. Con este objeto, el Ministerio de Educación (MINEDU) ha emitido diversas normas

27 Ibíd. fj. 11.28 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. CRPD/C/PER/CO/1. Op.cit. párrafo 37.29 Ibíd.30 Publicada el 29 de julio de 2003.

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reglamentarias que regulan la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales aso-ciadas a discapacidad en instituciones educativas de todas las modalidades.31 Este nuevo enfoque ha significado la progresiva inclusión de estudiantes con discapacidad en centros de educación básica regular (primaria, secundaria y técnica-productiva).

A fines de 2013, el MINEDU emitió la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0622-2013-ED. Esta norma, de carácter anual, establece que los colegios públicos y privados deben re-servar al menos dos vacantes por aula para estudiantes con discapacidad. La escuela podrá incluir 10 o más estudiantes con discapacidad, a condición de que garanticen un docente especializado sin aula a cargo. Adicionalmente, si bien la norma prohíbe evaluar a los niños durante el proceso de matrícula, los colegios privados pueden hacerlo en caso se presenten “necesidades educativas especiales”, posi-bilitando la priorización para la selección de las familias a admitir cuando las solicitudes superen el nú-mero de vacantes. Finalmente, se establece la obligación de los padres a informar al colegio sobre la posible existencia de necesidades educativas especiales, pues caso contrario el niño no será admitido.

Es importante notar que todavía existe un gran vacío normativo en torno a las obligaciones específicas que tienen las escuelas regulares privadas en relación con la inclusión de estudiantes con disapacidad. Esta situación genera que, en muchos casos, se generen prácticas contrarias a la CDPD y la LGPD.

3.3. Marco institucional

El MINEDU es el órgano del gobierno nacional encargado de definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte.32 Dentro del MINEDU, la Dirección General de Educación Básica Especial (Digebe) es el órgano de gestión pedagógica especializado en promover, coordinar y orientar la aplicación de la política y estrategias en el marco de una educación inclusiva.

La Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva, creada mediante Resolu-ción Ministerial N° 313-2011-ED, es un espacio de encuentro y reflexión entre el Estado y la sociedad civil para impulsar la educación inclusiva de las personas con discapacidad. Tiene entre sus funciones impulsar y apoyar la implementación de las políticas educativas inclusivas del MINEDU a nivel nacio-nal, regional y local, así como producir estudios y propuestas corcertadas de políticas públicas.

El Conadis, como órgano rector en materia de discapacidad, debiera contribuir en la coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapaci-dad.33

Los gobiernos regionales, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, deben formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación de su jurisdicción.

31 Decreto Supremo Nº 013–2004–ED, Reglamento de Educación Básica Regular; Resolución N° 0440-2004-ED que aprueba el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular; Decreto Supremo Nº 002–2005–ED, Reglamento de Educación Básica Especial; Directiva Nº 001–2006–VMGP/DINEIP/UEE, “Normas para la matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales en Instituciones Educativas Inclusivas y Centros y Programas de Educación Básica Especial”; Directiva Nº 081-2006-VMGP-DINEBE, “Normas complementarias para la Organización y Funcionamiento de los Programas de Intervención temprana – PRITE”; Directiva Nº 76-2006-VMGP/DINEBE, “Normas complementarias para la conversión de los centros de Educación Especial en Centros Educación Básica Especial (CEBE) y los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE)”; Directiva Nº 001-2008-VMGP/DINEIP/DIGEBE, “Normas para la matrícula de niños, niñas, jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la educación inclusiva”; entre otras.

32 Ley General de Educación. Art. 79.33 LGPD. Art. 64.

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3.4. Documentos de política

El Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018 establece como un área prioritaria la educación de las personas con discapacidad y contempla una serie de acciones que incluyen el diseño e implementación de políticas educativas inclusivas; el acceso, permanencia y éxito de los estudiantes con discapacidad incluidos en el sistema educativo; la accesibilidad a la información y uso de los recursos tecnológicos; eliminación de las barreras que limitan la inclusión; y diseño e implementación de medidas para la inclusión en la educación superior.

El Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 establece la obligación de consolidar la adopción de programas en educación dirigidas hacia personas con discapacidad, así como implementar dispo-siciones que permitan a las instituciones educativas públicas reservar vacantes para la inclusión de estudiantes con discapacidad.

El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2012-MIMP del 14 de abril de 2012, establece como uno de sus resultados que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad accedan a servicios de atención especializados en educación y salud. Asimismo, tiene como una de sus metas la reducción de la deserción escolar de niñas, niños y adolescentes con discapacidad que asisten a los Centros de Educación Básica Especial (CEBE).

Finalmente, el Proyecto Educativo Nacional al 2021, aprobado como política de Estado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, plantea como una de sus políticas la eliminación de discriminación contra las personas con discapacidad en el sistema educativo (Política 4.4.). El proyecto también establece la expansión de los Programas de Intervención Temprana (PRITE); la implementación de programas de educación inclusiva y acompañamiento a estudiantes con discapacidad en las escuelas regulares; la articulación de la educación básica con los centros de formación técnico-productiva y de educación superior; y el acondicionamiento de infraestructura en las escuelas.

3.5. Programa presupuestal en educación

Desde el 2013, el Estado peruano viene implementando el Programa Presupuestal 0106, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, el cual represen-ta el principal esfuerzo por implementar un sistema de educación inclusivo en el país.

Los programas presupuestales por resultados (PpR) son una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de res-ponsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas.

Este programa presupuestal sobre educación tiene como meta mejorar la atención educativa de ni-ños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva, fortaleciendo los servicios especializados de soporte a la inclusión en aulas comunes y garantizando la atención a la discapacidad severa y múltiple. La población objetivo está conformada por personas con discapaci-dad de 0 a 29 años, con educación básica incompleta como máximo nivel alcanzado, que residen en todas las regiones a nivel nacional. El programa está enmarcado en la estrategia multisectorial para la atención de personas con discapacidad liderada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Este programa tiene tres productos: a) personas con discapacidad leve o moderada acceden a institu-ciones educativas públicas inclusivas con condiciones para su atención (7.5 millones); b) personas con

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discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas con condiciones para su atención (130.8 millones); y c) niños menores de 3 años con discapacidad acceden a programas de intervención temprana con condiciones para su atención (7.8 millones).34

El presupuesto inicial fue de S/. 147.9 millones pero reducido a S/. 127.5 millones, siendo que al 1 de diciembre del 2014 la ejecución ha sido de 83.7%, debiendo tenerse presente que el MINEDU tiene un nivel de ejecución de 78.2% y que en general el rubro de Educación inclusiva dicho nivel es de 73.1%, dentro de este rubro el nivel de ejecución del MINEDU es de 36.3%.

Para el año 2015 se ha aprobado un presupuesto de S/. 121.2 millones para este mismo programa, habiéndose reducido significativamente en relación al monto aprobado en el 2014 que ascendió a S/. 147 941 150.

3.6. Componentes del derecho

Disponibilidad

El Estado peruano debe asegurar la existencia de instituciones y programas de enseñanza para perso-nas con discapacidad en cantidad suficiente.

De conformidad con el Censo Escolar 2012,35 unos 32,985 alumnos con discapacidad a nivel nacional reciben una educación inclusiva en un total de 11,358 escuelas inclusivas. Asimismo, 15,025 alumnos con discapacidad son atendidos en 407 CEBE a nivel nacional.

INCLUSIVOS SAANEE CEBE PRITE

ESTUDIANTES INCLUIDOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS INCLUSIVAS

ESTUDIANTES ATENDIDOS

POR SAANEE

INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE RECIBEN APOYO

DEL SAANEE

ESTUDIANTES ATENDIDOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ESTUDIANTES ATENDIDOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

32,985 11,358 7,804 1,685 15,043 407 2,403 60

Fuente: Censo Escolar 2012.

Cabe mencionar, sin embargo, que de acuerdo a la reunión sostenida el 11 de noviembre de 2014 en la DIGEBE, el número de estudiantes con discapacidad incluidos se habría incrementado significa-tivamente en los últimos años. Así, indicaron que a la fecha se contaría con unos 57,500 estudiantes incluidos en escuelas regulares, mientras que 18,000 y 3,500 serían atendidos en los CEBE y PRITE respectivamente.

Por otro lado, como señala la Defensoría del Pueblo, si bien en principio toda institución educativa debe recibir a estudiantes con discapacidad y, por tanto, ser inclusiva, no todas se encuentran pre-paradas para atender a dichos estudiantes.36 De hecho, de acuerdo con su Informe Defensorial 155 (2009), el 52.05% de los directores entrevistados por la Defensoría del Pueblo señaló que su escuela no se encontraba preparada para recibir estudiantes con discapacidad.

34 Ver: http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/estr_program/0103_MAR39C1_3.pdf 35 El Censo Escolar 2012 es el último censo publicado la Unidad de Estadística Educativa del MINEDU (ESCALE), con información desagregada por

discapacidad.36 Ver: Defensoría del Pueblo. Los niños y niñas con discapacidad: Alcances y limitaciones en la implementación de la política de educación inclusiva en

instituciones educativas del nivel primaria. Informe Defensorial Nº 155. Lima, 2009.

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La Defensoría del Pueblo también evidenció que el 64% de las instituciones educativas supervisadas no contaba con un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que recoja una misión y visión favorables a la inclusión, y que el 43% no estableció acciones favorables a la inclusión en su Plan Anual de Trabajo (PAT).

Accesibilidad

El Estado peruano debe asegurar que las instituciones y los programas de enseñanza sean accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito nacional. En relación con la accesibilidad económica, Teresa Tovar ha destacado que aún existen colegios que niegan la entrada de estudiantes con discapaci-dad.37 Así, el 75% de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Especiales (SAANEE) encuestados por ella señalaron que se dan casos en que escuelas niegan la matrícula a estudiantes con discapacidad, de los cuales un 55.5% manifestó que se dan “algunos” casos, 39% “pocos” casos y 5.5% “muchos” casos. La Defensoría del Pueblo también ha reportado casos de centros educativos privados que han negado la matrícula a estudiantes con discapacidad.

En relación con la gratuidad de la educación pública, la Defensoría del Pueblo no identificó en su In-forme Defensorial 155 casos de cobros en la matrícula a los estudiantes en razón de su discapacidad. Por el contrario, debido a la situación de pobreza y vulnerabilidad en que se encuentra un gran nú-mero de ellos, en determinados casos han sido exonerados de las cuotas ordinarias o extraordinarias que establecen las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA). No obstante, la Defensoría del Pueblo sí identificó casos de cobros irregulares por parte del 24% de los SAANEE, para la emisión del informe psicopedagógico y los materiales necesarios para su emisión.

En relación con la adecuación de la infraestructura física, mobiliario y equipos de las instituciones educativas públicas para la atención de las personas con discapacidad, la situación sigue siendo pre-ocupante. De conformidad con la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2013, elaborada por el INEI, se estima que menos del 1% de las escuelas (inicial, primaria y secundaria) tienen condiciones de accesibilidad física para personas con discapacidad.

Asimismo, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, el nivel de accesibilidad de las escuelas es bastan-te deficiente. Así, el 48% de las instituciones educativas no cuenta con un ingreso autónomo; el 55% presenta desniveles u obstáculos en sus áreas recreativas; y sólo el 12% cuenta con un baño adaptado para el uso de personas con discapacidad. Además, el 63.15% de los directores entrevistados señaló no haber solicitado a la UGEL o DRE apoyo para el mejoramiento de la infraestructura de la institución educativa pese a existir dicha posibilidad. Más aún, varios colegios emblemáticos, a pesar de haber sido recientemente remodelados o reconstruidos, no cumplen con todas las condiciones de accesi-bilidad necesarias.

Finalmente, debe notarse que si bien el Reglamento Nacional de contiene una norma técnica especí-fica para las construcciones educativas (Norma A.040), dicha norma no prevé un enfoque de discapa-cidad a efectos de disponer la accesibilidad física a las instituciones educativas.38

Aceptabilidad

La calidad de la educación que reciben los estudiantes con discapacidad incluidos en escuelas regu-lares es una de las principales preocupaciones debido a la falta de preparación de los docentes y la falta de apoyos para la inclusión.

De acuerdo con el Informe Defensorial 155, las capacitaciones en materia de educación inclusiva reci-bidas por las instituciones educativas no han sido suficientes ni adecuadas. Así, el 39.2% de las escuelas

37 TOVAR, Teresa. La década de la educación inclusiva 2003-2012 para niños con discapacidad. Lima: CNE, 2013.38 Por tanto, dicha norma debe ser leída en consonancia con la Norma A.120, Accesibilidad para personas con discapacidad, que sin embargo no tiene un

enfoque de niñez.

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supervisadas por la Defensoría del Pueblo no había recibido ningún tipo de capacitación. Al respecto, Teresa Tovar ha destacado que el 69% de los SAANEE refiere que los maestros no se sienten preparados para la inclusión, por lo que aceptan a los estudiantes con discapacidad con dificultad o temor. De he-cho, el 16% opina que los docentes no están de acuerdo y se resisten a incluir a estudiantes con disca-pacidad. Más aún, el 67% de los SAANEE encuestados opinó que los maestros de las escuelas regulares se encuentran poco capacitados para incluir bajo una adecuada pedagogía a estudiantes con discapa-cidad; y algunos opinaron, incluso, que no se encontraban capacitados en absoluto.

Además, si bien el 79% de los docentes expresó que brinda a sus alumnos una atención diferenciada acorde con sus necesidades educativas, la Defensoría del Pueblo dejó constancia de que al momento de consultar al director y a los propios docentes acerca de las adaptaciones metodológicas en el aula y en las evaluaciones aplicadas a los estudiantes con discapacidad, pudo percibir que la mayoría no tenía claridad respecto a qué eran estas adaptaciones y qué tipo de adaptaciones se podrían hacer. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo también llamó la atención respecto de la necesidad de mejorar el contenido de las capacitaciones.

Ahora bien, la responsabilidad de apoyar la inclusión de estudiantes con discapacidad en escuelas re-gulares recae en los SAANEE. De acuerdo con el Censo Escolar 2014, sin embargo, el 11% de las escue-las regulares de educación inicial, con al menos un estudiante con discapacidad, recibe apoyo de un SAANEE. En el caso de la educación primaria el porcentaje es de 15.2% y en la educación secundaria de 10.1%. La ENEDIS destaca que un 87.1% no conoce la existencia de los SAANEE.

Además, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, el número de SAANEE es insuficiente y la mayoría de éstos no tiene el personal mínimo requerido (cada SAANEE debe estar integrado por 12 personas pero el promedio es de 6). Así, el 79% de los SAANEE presenta dificultades para el cumplimiento de sus funciones. De hecho, de conformidad con el Censo Escolar 2012, existen un total de 3088 profesio-nales que conforman el equipo de SAANEE, de los cuales 2754 son docentes, siendo que únicamente 22 son terapistas ocupacionales, 38 son terapistas de lenguaje y 158 son psicólogos. Teresa Tovar ha destacado que el 30% no visita a las escuelas inclusivas semanalmente sino quincenalmente o men-sualmente, y casi el 100% no cuenta con fondos suficientes para estas visitas.

Debido al número insuficiente de SAANNE, a partir del 2012 se estableció que las instituciones edu-cativas que incluyan a más de 10 niños o niñas con discapacidad deben contar con un profesor espe-cializado en educación especial, sin aula a cargo, para el asesoramiento de los docentes de aula y el acompañamiento de los estudiantes.39 Esta disposición, sin embargo, no se ha hecho efectiva debido a la falta de plazas presupuestadas.

Adaptabilidad

La distribución de materiales para la enseñanza y el aprendizaje de estudiantes con discapacidad tam-bién presentan dificultades en el marco de la educación inclusiva. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, el 92.1% de las instituciones educativas supervisadas manifestó no haber recibido ningún tipo de material adecuado para la inclusión de estudiantes con discapacidad. Al respecto, debe destacarse que la DIGEBE cuenta con el Centro Nacional de Recursos de Educación Básica Especial (CENAREBE) y ha impulsado la creación de otros cinco centros de recursos regionales.40

En relación con los estudiantes con discapacidad visual, sólo 4 instituciones educativas manifestaron contar con materiales en Braille (1.2%) pese que un número importante de ellas manifestó tener alum-nos que podrían aprovecharlos. De otro lado, solo el 6% de las salas de cómputo cuenta con software lector de pantalla para personas con discapacidad visual.

39 Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica. 40 En Cajamarca, Ica, Lima Provincias, La Libertad y Piura.

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La Defensoría del Pueblo destaca en su Informe Defensorial 155 la difícil problemática que enfrenta la comunidad sorda en su acceso a la educación. Así, solo el 7% de las instituciones educativas indicó a la Defensoría del Pueblo estar preparada para recibir estudiantes con estas características pues cuenta con un profesor que conoce la Lengua de Señas Peruana. De hecho, el único centro educativo donde se im-parte una educación con intérpretes de lengua de señas es el colegio Ludwing Van Beethoven de Lima.

En relación con este último punto, es importante notar que si bien es positiva la realización de un Estudio Socio Lingüístico sobre la Lengua de Señas Peruana, aún se encuentra pendiente la reglamen-tación de la Ley 29535 que reconoce la Lengua de Señas Peruana.

Cabe destacar que el 79% de los SAANEE entrevistados por Teresa Tovar dijo conocer algunos o mu-chos casos de discriminación contra estudiantes con discapacidad en escuelas inclusivas. La Defen-soría del Pueblo, por su parte, identificó 42 casos de maltrato o discriminación contra estudiantes con discapacidad en 22 instituciones, pese a que el 77% de los SAANEE habían realizado acciones de sensibilización a la comunidad educativa.

3.7. Resultados

De acuerdo con la ENEDIS, el 26.5% de las personas con discapacidad mayores de 15 años, no sabe leer ni escribir. En el caso de las mujeres del ámbito rural, este porcentaje se eleva al 66.5%.

Asimismo, la ENEDIS da cuenta de un alto nivel de exclusión educativa. Así, el 62.8% de niños entre 3 y 5 años no asiste a ningún centro educativo; así como tampoco el 36.9% de niños entre 6 y 11 años. Igualmente, el 49.2% de adolescentes de 12 a 17 años no asiste a la escuela. De este modo, el porcen-taje de inasistencia a los centros o programas educativos se incrementa conforme aumenta la edad.

Asistencia a centros educativos por grupo de edad

GRUPO DE EDAD SÍ ASISTE NO ASISTE

Total 6.1% 93.7%

De 3 a 5 años 37% 62.8%

De 6 a 11 años 63.1% 36.9%

De 12 a 17 años 50.8% 49.2%

De 18 a 24 años 13.9% 85.9%

De 25 a más años 0.4% 99.4%

Fuente: ENEDIS 2012

Del total de personas con discapacidad que asisten a un centro educativo, el 45.6% acude a un centro educativo primario, el 20.4% a un centro educativo secundario, el 11.8% a un centro de educación inicial, el 11.5% a un CEBE, el 4.5% a un centro educativo universitario, el 2.8% a un superior no univer-sitario y 2.5% a un CETPRO.

La ENEDIS también reporta altos niveles de insatisfacción en relación a la accesibilidad y la calidad de los centros educativos. Alrededor del 50% de las instituciones educativas no contaría con servicios higiénicos accesibles, ascensores adecuados, rampas de acceso, barandas de seguridad y carteles de información.

En el caso de los PRITE, la ENEDIS señala que apenas el 4.9% de la población de 0 a 3 años de edad con discapacidad se beneficia del PRITE.

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IV. SALUD

4.1. El derecho a la salud

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le per-mita vivir dignamente.41

El artículo 7 de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud y establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Asimismo, nuestra Carta Fundamental señala en dicho artículo que la persona “incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental” tiene derecho a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Adicionalmente, el artículo 9 de la Constitución establece que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo debe normar y supervisar su aplicación. De conformidad con el ar-tículo 11, el Estado debe garantizar el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, así como supervisar su eficaz funcionamiento

El artículo 25 de la CDPD reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y dispone que se asegurará el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relaciona-da con la salud, en su comunidad y en forma gratuita. En este sentido, es deber del Estado peruano el adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad accedan en condi-ciones de igualdad a servicios de salud de calidad.

En el mismo sentido, el artículo 26 de la CDPD establece la obligación de los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima indepen-dencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, para lo cual organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas genera-les de habilitación y rehabilitación.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas ha expresado su preocupación por el limitado acceso de las personas con discapacidad a servicios de rehabilitación y programas de seguridad social.42 Asimismo, por la falta de servicios de salud, especialmente en las zonas rurales, y por las numerosas limitaciones que el Seguro Integral de Salud impone a las personas con discapacidad.43 El Comité también ha lamentado que no existan programas de detección precoz de la sordera en niños con el fin de reducir al mínimo sus consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de discapacidad.44

En ese sentido, el Comité ha instado al Estado peruano a que elabore programas integrales de salud a fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y que se garantice el acceso de estas a servicios de rehabilitación y de salud en general.45 Además, el Comité recomendó:

41 Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (22º período de sesiones, 2000). Documento E/C.12/2000/4 (2000).

42 Naciones Unidas. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Op.cit. Párrafo 38.43 Ibíd.44 Ibíd. Párrafo 39.45 Ibíd.

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Revisar el ordenamiento jurídico para garantizar que las compañías de seguros y otros proveedores privados no discriminen a las personas con discapacidad;

Asignar recursos e impartir formación al personal sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con discapacidad, velando al mismo tiempo por que los hospitales y los centros de salud resulten accesibles a las personas con discapacidad; y

Proporcionar servicios de detección precoz, en particular de la sordera, con el fin de reducir al mínimo sus consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de discapacidad.

4.2. Marco normativo nacional

La Ley 26842, Ley General de Salud, modificada por la LGPD, establece en su artículo 9 que la persona con discapacidad tiene derecho a recibir prestaciones de salud y rehabilitación de calidad, sin discri-minación, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado debe prestar servicios de detección e intervención temprana, así como servicios dirigidos a prevenir y reducir a su mínima expresión la aparición de nuevas discapacidades. Los servicios de rehabilitación deben prestarse en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales de manera descentralizada y comunitaria. Asimismo, el Ministerio de Salud (MINSA) debe garantizar la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a tecnologías de apoyo, dispositivos, medicamentos y la ayuda compensatoria ne-cesaria para su atención y rehabilitación.

La LGPD, por su parte, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación (Art. 26). El Estado debe garantizar el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos huma-nos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva. Para ello, la LGPD obliga al MINSA y a EsSalud a garantizar y promover el ingreso de las personas con discapacidad a sus sistemas de aseguramiento, asegurando prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo de calidad (Art. 27).46 Además, la LGPD prohíbe la discriminación en los seguros públicos y privados (Art. 28), promue-ve la atención en la comunidad (Art. 29) y ordena la implementación de servicios de intervención temprana (Art. 30). El Reglamento de la LGPD, sin embargo, no desarrolla varios de estas obligaciones.

La LGPD también establece que la persona con discapacidad tiene derecho a acceder a servicios de habilitación y rehabilitación en materia de salud, empleo y educación, así como a servicios sociales (Art. 31). Así, el MINSA y los gobiernos regionales, en coordinación con el EsSalud y los establecimien-tos de salud de los ministerios de Defensa y del Interior, formulan, planifican y ejecutan estrategias de rehabilitación basadas en la comunidad con la participación de la persona con discapacidad, su familia y su comunidad, en coordinación con los servicios educativos, laborales y sociales correspon-dientes.

Complementariamente, la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, Ley 29344, y la Ley de Moderni-zación de la Salud, Ley 26790, regulan el acceso a los regímenes de aseguramiento públicos.

Finalmente, el Estado peruano ha adoptado normas específicas referidas al tratamiento de determi-nadas condiciones. Así, la Ley 29885 declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, que busca detectar anomalías o enfermedades en el recién nacido con la finalidad de brindarle un tratamiento oportuno. Asimismo, la Ley 29698 declara de interés nacional la preven-ción, el diagnostico, la atención integral de salud y la rehabilitación de las personas que padecen en-

46 De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la LGPD, el MINSA y el EsSalud debieron implementan, bajo responsabilidad, planes y programas dirigidos al acceso de la persona con discapacidad a la seguridad social, que incluyan prestaciones de rehabilitación y de apoyo, en un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de la vigencia de la ley.

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fermedades raras o huérfanas, y la Ley 30020 ordena la creación del Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

4.3. Marco Institucional

El sistema de salud peruano está compuesto por dos sectores: público y privado. El sector público está compuesto por cuatro subsistemas principales: el MINSA, el EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, y los sistemas locales como el Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL). El sector privado está compuesto por las Entidades Prestadoras de Salud o EPS.

Este modelo tiene tres grandes segmentos de atención. En primer lugar, la población en situación de pobreza, no cubierta por EsSalud ni seguros privados o EPS, con problemas de acceso a servicios de salud, que es atendida directamente por el MINSA. En segundo lugar, los trabajadores formales y pen-sionistas, cubiertos por la seguridad social y que se atienden en EsSalud. En tercer lugar, las personas de ingresos medios o altos que se atienden en el sector privado o tienen cobertura de las EPS.

El MINSA es el órgano rector del sector salud. Como parte de sus funciones rectoras, formula, dirige, coordina, ejecuta y supervisa las políticas nacionales de promoción de la salud, prevención de enfer-medades, y recuperación y rehabilitación en salud.47 Asimismo, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales.48

Es importante notar que la LGPD ordena la creación de una Dirección de Discapacidad y Rehabili-tación dentro de la Dirección General de Salud de las Personas (DGSP) del MINSA, como dirección encargada de formular, difundir y evaluar las estrategias y normas para el desarrollo de las acciones de materia de salud, habilitación y rehabilitación integral de la persona con discapacidad. Frente a ello, el MINSA ha creado un Equipo Técnico Componente de Discapacidad en la a través de la Dirección de Atención Integral de Salud de la DGSP, a cargo del Dr. Richard Ruiz Moreno. No se tiene previsto, sin embargo, crear la dirección ordenada por la LGPD.

El Seguro Social de Salud (EsSalud) es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Tiene por fina-lidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestacio-nes de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos. El EsSalud, a través de la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales, promueve un despliegue de estrategias a favor de las personas con discapacidad, entre ellas su inserción laboral.

4.4. Documentos de política

Existen dos planes nacionales que abordan expresamente temática de la salud como derecho de las personas con discapacidad.

El Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO) para las Personas con Discapacidad 2009-2018 contempla como áreas de intervención desde el Estado, entre otras, mejorar el acceso de las personas con disca-pacidad a los servicios de salud. Los ejes de la temática de salud son: prevención de discapacidades;

47 Decreto Legislativo 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Art. 5 lit. a).48 Ibíd. Art. 5 lit. b).

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acceso a los servicios de salud; apoyo a las actividades y programas científicos; fortalecimiento de los servicios de medicina de rehabilitación; y servicios de intervención temprana.

Por su parte, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2016 establece como una de sus acciones la consolidación de la adopción de programas en salud dirigidos hacia personas con discapacidad, a cargo del MIMP y de Conadis, en coordinación con los gobiernos locales. Asimismo, contempla el for-talecimiento de las prestaciones sociales dirigidas a las personas con discapacidad, a cargo de EsSalud.

4.5. Programa presupuestal en salud

Desde el año 2013, el Estado peruano viene implementando el Programa Presupuestal 0092 “Inclusión Social Integral de las Personas con Discapacidad”, a cargo del MINSA, el cual tiene como objetivo que los/as niños/as, adolescentes y jóvenes con discapacidad accedan a servicios de salud para su aten-ción, habilitación y su rehabilitación integral. La población objetivo de este programa lo conforman las personas con discapacidad con limitado acceso a la atención integral de sus necesidades de salud.

El programa provee los siguientes productos: persona con discapacidad menor de 30 años atendida en servicios de medcina de rehabilitación (S/. 4 millones); población informada en promoción, pre-vención y atención en la salud (S/.0.95 millones); ersona con discapacidad menor de 30 años atendida en servicios de medicina de rehabilitación (S/. 2.5 millones); y personas con discapacidad certificadas (S/. 0.75 millones).49

El presupuesto inicial fue de S/. 21.3 millones pero incrementado a S/. 27,3 millones, siendo que al 9 de diciembre del 2014 la ejecución ha sido de 80.4%, debiendo tenerse presente que el MINSA concentra el 85% de los recursos y tiene un nivel de ejecución de 88.3%.

Para el 2015, este programa presupuestal ha sido completamente reformulado, por lo que pasará a denominarse “Prevención y manejo de condiciones secundarias de salud en personas con discapa-cidad”. Los productos del programa para el próximo año serán: personas con discapacidad reciben servicios de promoción de la salud; personas con discapacidad reciben atención en rehabilitación basada en establecimientos de salud; personas con discapacidad certificadas en establecimientos de salud; y personas con discapacidad reciben servicios de rehabilitación basada en la comunidad. El presupuesto estimado es de 48.8 millones.

Adicionalmente, para el 2015 se ha incluido un nuevo programa de control y prevención de la salud mental (S/. 68 millones) que incluye acciones de atención y apoyo a personas con discapacidad psi-cosocial.

4.6. Acciones diversas

Como se señaló anteriormente, el sistema de salud está compuesto por diversos sectores y subsiste-mas, cada uno de los cuales tiene sus propias reglas de aseguramiento y atención.

En el caso del MINSA, la principal estrategia de aseguramiento está a cargo del Seguro Integral de Salud (SIS). El SIS tiene como finalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un se-guro de salud, priorizando en aquellas poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema. El SIS busca brindar cobertura de aseguramiento en salud a nivel nacional en el marco del Aseguramiento Universal establecido por la Ley 29344.

49 Ver: http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/estr_program/0103_MAR39C1_64.pdf

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El SIS cuenta con diversos tipos de seguros (gratuito, emprendedor, microempresas e independiente) y cubre prestaciones de salud en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), el cual es una lista priorizada de condiciones e intervenciones que se brinda a los asegurados en el ámbito del asegu-ramiento universal. El PEAS incluye cobertura frente a problemas de salud mental, condiciones crónicas, entre otras. No obstante, la cobertura en materia de prestaciones de rehabilitación es limitada.

Para hacer frente a esta situación, el SIS viene promoviendo la realización de convenios para la amplia-ción de la cobertura del seguro en instituciones especializadas como el Instituto Nacional de Rehabili-tación (INR), el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” y los hospitales Víctor Larco Herrera y Hermilio Valdizán.

En el caso de EsSalud, si bien las coberturas son mayores, es importante notar que el su acceso está limitado por el bajo nivel de ocupación que tienen las personas con discapacidad.

Habría que destacar que según el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (RENAES), en el Perú apenas existirían 276 unidades productoras de servicios en salud de medicina física de rehabilitación. De ellos, 129 son centros de rehabilitación públicos, en su mayoría del MINSA y el EsSalud. Se trata pues de un número bastante reducido para la demanda de servicios en el país.

En relación con la atención en salud mental, la Defensoría del Pueblo ha denunciado públicamente los graves problemas existentes en la disponibilidad, el acceso y la calidad de estos servicios, lo cual afecta directamente a las personas con discapacidad mental: el 82% de los especialistas se encuentra en Lima y Callao, la atención en salud mental sigue estando concentrada en centros especializados, el costo de la atención es alto, la cobertura de los seguros casi nula, el acceso a la medicación está limi-tado y la calidad de la atención sigue siendo deficiente.50 Se espera que la aprobación de la Ley 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley General de Salud y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental,51 en conjunto por el nuevo programa presupuestal en salud mental, ayude a mejorar el sistema.

En el caso de la certificación de la discapacidad, mediante la Resolución Ministerial 500-2014-MINSA, se dispuso la pre-publicación de las propuestas de documentos normativos “Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad” y “Documento Técnico Escala de Valoración de la Participación para la Certificación de la Persona con Discapacidad”, los cua-les se encuentran a la espera de ser finalmente aprobados.

Finalmente, debe notarse que se mantienen los problemas en el acceso de las personas con discapa-cidad a los seguros de vida y de salud privados. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, encar-gado del control y la supervisión de las empresas que conforman el Sistema Financiero y Sistema de Seguros, debe regular el acceso de la persona con discapacidad a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras y supervisar que las primas de los seguros se fijen de manera justa y razonable, sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos, y valoradas individualmente.

4.7. Resultados

De acuerdo con la ENEDIS, aunque más del 51% de las personas con discapacidad presentó proble-mas de salud no relacionados con sus deficiencias, casi la mitad no acudió a un centro de salud. Una de las principales razones para ello fue la falta de dinero (22.6%). La falta de recursos también es una de los principales motivos para que las personas con discapacidad no acudan a un establecimiento de salud incluso cuando los problemas están relacionados a sus deficiencias (35.4%).

50 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 140. Op. cit.51 Publicada el 24 de junio de 2012.

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En este contexto, sólo el 11.4% de las personas con discapacidad reciben tratamiento y/o terapias de rehabilitación para alguna limitación, mientras que un 88% declaró no recibir ningún tratamiento y/o terapia de rehabilitación. El 31.5% que acudió a tratamiento o terapia lo hizo en el hospitales de EsSa-lud; el 28.4% en los hospitales del MINSA; y el 11.3% en centros de rehabilitación particulares.

De otro lado, el 61.2% de las personas con discapacidad está afiliada a algún seguro de salud. De ellas, el 48% está afiliado al SIS y el 46.5% a EsSalud. Estas cifras suponen un avance significativo en relación con los resultados encontrados por la Encuesta Nacional Continua del 2006.

En relación con la tenencia de certificados de discapacidad, cabe destacar que el 92.4% de las perso-nas con discapacidad no cuenta con este documento. De aquellos que sí cuentan con el certificado, el 87.7% radica en el área urbana.

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V. ACCIONES PROPUESTAS

A partir de lo expuesto en el presente reporte, a continuación presentamos las siguientes propuestas de acciones de incidencia:

En materia de accesibilidad se debe promover:

y Modificar el Reglamento Nacional de Edificaciones a fin de que se mejo-ren los estándares en materia de accesibilidad urbanísticas y de las edifi-caciones.

y Reglamentar las Leyes 28735, 29535 y 29830, cuyos plazos de reglamentación han sido venci-dos.

y Regular un régimen de sanciones por la falta de accesibilidad en los portales web, públicos y privados, de conformidad con la Ley 28530.

y Reglamentar la introducción progresiva de unidades accesibles de transporte público de pasa-jeros por parte del MTC.

y Aprobar el reglamento interno de infracciones y sanciones por parte del Conadis para asegurar el cumplimiento de la LGPD.

y Implementar la Dirección Nacional de Accesibilidad en el MVCS.

y Designar un encargado o una oficina a cargo de la temática de accesibilidad en el MTC.

y Fiscalizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad por parte de las municipalidades.

y Asegurar que la reformulación del PIO incluya como una de las áreas priorizadas la accesibilidad.

y Crear una comisión intersectorial encargada de la elaboración de un Plan Nacional de Accesi-bilidad.

y Adoptar e implementar de planes de accesibilidad para personas con discapacidad en los go-biernos locales, en el marco del Plan de Incentivos Municipales.

y Asegurar el uso del 0.5% del presupuesto de los gobiernos regionales y locales para la imple-mentación de medidas de accesibilidad, de conformidad con la Ley 30281.

y Reactivar el Comité Técnico de Normalización de Accesibilidad al Medio Físico del Indecopi.

y Asegurar que los contratos de licitación de los nuevos Corredores Complementarios incorporen la obligación de contar con unidades accesibles para personas usuarias de sillas de ruedas, sin límite porcentual.

y Exigir al MTC la regulación y supervisión de la accesibilidad en los medios de comunicación.

y Exigir a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) la promoción y super-visión de la accesibilidad de los portales web.

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En materia de educación se debe promover:

y Asegurar que las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Es-colar 2015 en la Educación Básica no permita la discriminación de estu-diantes con discapacidad.

y Participar en la Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva.

y Reformulación del programa presupuestal en educación de personas con discapacidad a fin de asegurar que los recursos no se concentren en las escuelas especiales sino que se destinen también a las escuelas regulares.

y Actualizar la información disponible en el Escale – Estadística de la Calidad Educativa en relación a la inclusión de estudiantes con discapacidad.

y Aprobar una norma técnica específica para la construcción de escuelas accesibles para niños y niñas con discapacidad.

y Asegurar la contratación de especialistas sin aula a cargo para el acompañamiento de los estu-diantes con discapacidad.

y Finalizar del Estudio Socio-Lingüístico de Lengua de Señas Peruanas por parte del MINEDU.

y Mejorar las capacidades y recursos de los SAANEE para acompañar los procesos de inclusión educativa.

y Precisar las obligaciones de las escuelas regulares privadas en materia de inclusión educativa de estudiantes con discapacidad.

y Poner énfasis en la situación de la educación de las personas con discapacidad del ámbito rural, en particular las mujeres.

En materia de salud se debe promover:

y Implementar planes y programas dirigidos al acceso de la persona con discapacidad a la seguridad social, que incluyan prestaciones de rehabili-tación y de apoyo, por parte del MINSA y EsSalud.

y Crear la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación en el MINSA.

y Incorporar mayores prestaciones de rehabilitación en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud.

y Fortalecer el programa presupuestal en salud para las personas con discapacidad, ampliando su ámbito y cobertura.

y Supervisar las condiciones en los que se prestan la atención en materia de salud mental.

y Aprobar la Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad.

y Exigir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP regular y supervisar el acceso a las perso-nas con discapacidad a los seguros privados.

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