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    Derechos y obligaciones del trabajador durante

    la licencia psiquiátrica laboral

    Oscar Ibarra Pérez 

     Abogado especializado en Derecho del Trabajo

    Universidad de Buenos Aires

    para www.licenciapostress.com.ar ®

    Sumario:

    I. Introducción.II. Notificación o aviso

    III. Control por el médico del empleador

    IV. Abusos e irregularidades frecuentes

     V. Rechazo de la licencia y despido

     VI. Finalización de las licencias. Alternativas

    I. Introducción

    Una vez que el trabajador es diagnosticado por su médico de cabecera, se

    activan  una serie de derechos y obligaciones, tanto para el trabajador como para el

    empleador. El cumplimiento de las pautas establecidas por las leyes respecto a la

    licencia, es vital para que la misma perdure y cumpla su finalidad: que es el reposo y la

    percepción de haberes en tiempo y forma. Del mismo, modo el empleador poseerá

    derechos y facultades, como lo es, el control médico. En este artículo detallaré los

    aspectos legales más importantes a tener en cuenta.

    II. Notificación o aviso

    Tal como lo hemos detallado en otro artículo específico sobre la

    notificación y el aviso en licencias laborales (“¿Por qué notificar una enfermedad por

    telegrama?”)1, la notificación o aviso reviste vital importancia para dar inicio a los

    derechos y obligaciones recíprocos entre trabajador y empleador. El aviso puede ser

    1 Disponible en:

    http://www.licenciaporstress.com.ar/Por_que_notificar_una_enfermedad_por_telegrama_laboral.pdf

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    verbal   (en persona, por teléfono o tercero) o escrito  (por e-mail, SMS, carta o

    telegrama laboral). La norma fundamental en derecho laboral (Ley 20.744) obliga al

    trabajador -como mínimo- a dar aviso simple, es decir, sin forma alguna. Por ello,

    puede optar del modo más conveniente para hacerlo, pero sin olvidar que de acuerdo a

    la actitud   que adopte la empresa respecto a la licencia, es aconsejable  hacerlo por

    telegrama, para que no exista duda de su existencia y efecto legal.

    Si conoce que la empresa ha demostrado alguna negativa o reparo en

    enfermedades o licencias anteriores, es aconsejable acudir a abogados especializados

    para evitar que el empleador ponga en marcha maniobras a efectos de evitar o

    entorpecer la licencia, a través de sus abogados o médicos contratados al efecto.

    III. Control por el médico del empleador

    Una vez realizada la notificación o aviso de la enfermedad es muy posible

    que la empresa haga uso de su facultad de control médico. Este “control ”, como bien da

    cuenta el vocablo, tiene la finalidad de verificar la salud del trabajador. Es importante

    recalcar que el empleador no tiene a cargo la recuperación del trabajador, sino

    meramente realizar un seguimiento de su evolución.

    El empleador debe realizar el control a través de médicos (que pueden

    estar especializados o no, en la dolencia notificada); también suelen recurrir

    directamente a empresas de medicina laboral que proveen los mismos. Para ello,

    notifican al trabajador por carta documento, deben hacerlo de un modo completo, es

    decir observando los lineamientos clínicos. Identificar:  fecha, lugar y hora, nombre y

    apellido del profesional, matrícula, especialidad, práctica a realizar, extremos qué se

    evaluaran. Asimismo debe requerirle al trabajador consentimiento informado por

    escrito, suministrarle resultados e historia clínica autenticada. Para más información

    Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 - Art. 209. —Aviso al empleador.

    El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidentey del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto

    de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la

    haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la

    existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y

    gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. 

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     ver el artículo: “Control Médico Laboral. Obligaciones y límites legales del control por

    empresas de medicina laboral” 2 

    Es importante destacar que el control médico del empleador no reviste

    un carácter superior ni definitivo  por encima del practicado por el médico particular

    del trabajador. Ambos dictámenes clínicos se encuentran en pie de igualdad según la

     jurisprudencia, con algunos pronunciamientos que le otorgan primacía al elaborado

    por el médico de confianza del trabajador, atento a seguir el tratamiento en persona y

    ser mejor conocedor3 del estado del mismo.

    IV. Abusos e irregularidades frecuentes

    Naturalmente, el estado de enfermedad del trabajador y su derecho a

    percibir haberes genera costo económico para el empleador, por ello, es habitual que la

    licencia muchas veces no sea tolerada o respetada. Por esta razón muchas veces se hace

    necesario contar con un respaldo legal.

    Los abusos e irregularidades suelen darse, en principio, con la

    notificación de la licencia. El trabajador al omitir hacerlo observando pautas legales se

    expone a que la misma sea desconocida y se consideren sus ausencias injustificadas.

    Esto ocurre cuando entrega certificados originales sin acuso de recibo o bien,

    enviándolos por mail, confiando en la buena fe de la empresa.

    Otra práctica habitual consiste en los controles médicos abusivos, en

    cuanto a su  forma (se violan derechos del paciente, atentándose contra la integridad

    del trabajador) o en relación a su cantidad , citándolo numerosas veces o enviando

    médicos a domicilio. Estas maniobras habitualmente agravan el estado psicofísico del

    trabajador. Por ello, existen medidas legales para poner límite a los abusos e

    irregularidades.

    2 Disponible en:

    http://www.licenciaporstress.com.ar/control_medico_laboral.pdf3 “Farias Héctor c/ Coto CICSA s/ despido.” CNAT Sala VIII Expte. 1693/07 Sent. 35336 22/08/08.

    Morando. Vázquez.

    Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 - Art. 210. —Control.

    El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado

    por el empleador.

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    Las maniobras para rechazar la licencia a veces poseen como principales

    actores a los médicos contratados por el empleador, es decir, los médicos de la

    mentada medicina laboral. En manos de ellos el empleador delega el ejercicio de

    control y en ocasiones sin el mayor rigor científico (y sin observar pautas éticas y

    legales) el médico laboral procede sin más, a rechazar el diagnóstico del médico del

    trabajador otorgando el “alta unilateral”.

    En cuanto a las maniobras salariales, es muy común el pago insuficiente

    del salario. Recordemos que el trabajador debe cobrar el mismo salario como si la

    enfermedad no existiere, incluyendo rubros variables en promedio (conforme los

    últimos seis meses laborados) es decir; comisiones, horas extras, presentismo, etc. Una

    maniobra repetitiva, consiste en “descontarle” al trabajador estos rubros que en

    muchas actividades constituyen una parte importante del salario. Estos descuentos son

    ilegales.

    Para todas estas maniobras existe una respuesta legal prevista en la ley a

    efectos de procurar que la licencia sea respetada, cumpliendo su finalidad que es el

    reposo y la percepción correcta de los haberes.

     V. Rechazo de la licencia y despido

    ¿Puede el empleador simplemente negarse a otorgar la licencia? No.

    La licencia laboral es un derecho del trabajador, al igual que percibir el salario,

    aguinaldo, días de examen o respeto de su categoría profesional. Por ello, muchas veces

    suele confundirse desde la ignorancia legal y esperar a que el empleador “acepte” la

    licencia. No obstante, si el empleador se muestra negativo a respetar el reposo,

    considerando las ausencias justificadas y a abonar el salario, es necesaria la

    intervención de un abogado laboral especialista para que el empleador desista de su

    rechazo.

    No obstante, en ocasiones el empleador suele recurrir al despido. Grave

    error. Si despide durante la licencia no sólo el despido es discriminatorio, ya que

    obedece directamente a la disminución psicofísica o enfermedad que padece el

    trabajador. Sino que además, deberá pagar todos los salarios hasta la efectiva licencia,

    incluyendo daño moral y psíquico en caso de existir, así como las multas por despido

    discriminatorio que poseen como piso mínimo la suma de trece salarios. De este modo

    es desaconsejable y sumamente costoso que el empleador decida abruptamente

    responder a la licencia con un despido.

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     VI. Finalización de las licencias. Alternativas.

    El fin natural de toda licencia por enfermedad es que el trabajador se

    recupere y se reincorpore a sus tareas. A menudo sucede que el trabajador a efectos de

    no recaer en la patología necesita una adaptación o modificación en sus tareas. Este

    derecho a que se le otorguen tareas acordes a su nueva aptitud psicofísica, sin

    disminución de su remuneración, está previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

    En ocasiones, la resistencia del empleador a la licencia hace imposible

    que el trabajador puede reincorporarse sin sufrir represalias sutiles o bien, severas y

    manifiestas. Por ello, ante esta maniobra discriminatoria, el trabajador debe accionar

    sin ceder a las presiones para que renuncie perdiendo sus derechos.

    Las modificaciones en su contrato de trabajo que permite la ley van

    desde la disminución de horarios, hasta cambio de tareas, sector, sucursal o turnos.

    También incluye el derecho a ser trasladado si la patología se relaciona con el hecho de

    habérsele otorgado tareas en un establecimiento distante de su domicilio.

    En síntesis, el trabajador ante la finalización de la licencia tiene

    múltiples opciones que van desde la reincorporación, renuncia o bien reclamo judicial

    en caso de existir irregularidades severas, violaciones al derecho laboral y secuelas en

    su salud.

    Buenos Aires, Noviembre 2014.-

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    Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 - Art. 212. —Reincorporación.

    Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una

    disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en

    condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá

    asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. (…)