Derechos de Formación y Mecanismo de Solidaridad
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Derechos de Formación y Mecanismo de Solidaridad
Análisis de la normativa FIFA. Incongruencias. Jurisprudencia interpretativa. Novedades. Propuesta
de reforma. Proyecto de Ley de ALADDE.
Martin AulettaEstudio Auletta & Asociados - Abogados
II CONGRESO ARGENTINO
DE DERECHO DEL DEPORTE
1) Introducción
2) Normativa FIFA
3) Jurisprudencia interpretativa
4) Propuestas de reforma
5) Proyecto de Ley de ALADDE
6) Palabras finales
Estructura de la presentación
[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta
1) Introducción
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Derechos de Formación
• Concepto: derechos que poseen las instituciones deportivas por la instrucción o educación deportiva que brindan a sus deportistas durante su “período formativo”.
• Historia:
Derecho de retención
Sentencia TJCE“Bosman”
Fin derechode
retención
15/12/1995 Agosto 2001
Reforma delRETJ FIFA
Indemnización por formación Mecanismo de solidaridad
1) Introducción
2) Normativa FIFA
3) Jurisprudencia interpretativa
4) Propuestas de reforma
5) Proyecto de Ley de ALADDE
6) Palabras finales
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2) Normativa FIFA
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Ámbito de aplicación del RETJ (art. 1)
• “Transferencias entre clubes de distintas asociaciones”
Transferencias dentro de una misma asociación
• Reglamento interno aprobado por FIFA, debe incluir:
Resolución de disputas entre clubes y jugadores
Sistema para compensar a clubes formadores
2) Normativa FIFA
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Indemnización por Formación
a-. Período comprendido (Anexo 4, art. 1)
• Período de formación: entre 12 y 23 años del jugador
• Se paga hasta 23 años, por formación efectuada hasta 21 años (salvo que haya terminado el proceso de formación antes)
b-. Hechos generadores de la obligación (Anexo 4, art. 2)
• Firma del primer contrato profesional; o
• Transferencia internacional, antes de finalizar la temporada del 23º cumpleaños
2) Normativa FIFA
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c-. Obligados al pago y beneficiarios de la indemnización (Anexo 4, art. 3)
• El nuevo debe pagar la indemnización por formación
Hechos generadores Beneficiarios
Firma del primer contrato profesional
A todos los clubes formadores
Transferencia internacional antes de finalizar temporada
del 23º cumpleaños
Solamente al club anterior del jugador
d-. Forma de cálculo del monto de la indemnización por formación (Anexo 4, art. 5)
• Firma de primer contrato profesional: costos de formación de categoría del nuevo club, por los años de formación de 12 a 21 años (a menos que haya finalizado antes).
• Transferencia internacional antes de finalizada la temporada 23º: costos de categoría del nuevo club por años de formación en el club anterior.
• Temporadas de 12 a 15 años: se toma el costo de 4ta. categoría, salvo que el hecho generador ocurra antes de finalizada la 18º temporada.
2) Normativa FIFA
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2) Normativa FIFA
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Mecanismo de Solidaridad
a-. Período comprendido (Anexo 5, art. 1)
• Toda transferencia realizada durante la vida deportiva del futbolista
b-. Hecho generador de la obligación (art. 21)
• 2 requisitos: Transferencia de jugador profesional Durante la vigencia de su contrato
c-. Obligados al pago y beneficiarios (Anexo 5, art. 2)
• Obligado: nuevo club (deduce 5% del monto de transferencia)
• Beneficiarios: clubes formadores entre 12 y 23 años
d-. Forma de cálculo del monto de la contribución de solidaridad (Anexo 5, art. 1)
• Contribución de solidaridad: “5% de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo la indemnización por formación”.
• Distribución: - Temporada del 12º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)
- Temporada del 13º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)
- Temporada del 14º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)
- Temporada del 15º cumpleaños: 5% (0,25% de la indemnización total)
- Temporada del 16º cumpleaños: 10% (0.5% de la indemnización total)
- Temporada del 17º cumpleaños: 10% (0.5% de la indemnización total)
- Temporada del 18º cumpleaños: 10% (0.5% de la indemnización total)
- Temporada del 19º cumpleaños: 10% (0.5% de la indemnización total)
- Temporada del 20º cumpleaños: 10% (0.5% de la indemnización total)
- Temporada del 21º cumpleaños: 10% (0.5% de la indemnización total)
- Temporada del 22º cumpleaños: 10% (0.5% de la indemnización total)
- Temporada del 23º cumpleaños: 10% (0.5% de la indemnización total)
2) Normativa FIFA
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1) Introducción
2) Normativa FIFA
3) Jurisprudencia interpretativa
4) Propuestas de reforma
5) Proyecto de Ley de ALADDE
6) Palabras finales
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3) Jurisprudencia interpretativa
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Conflictos en la indemnización por formación
a-. Indemnización por formación en los préstamos
• Préstamos están sujetos a la indemnización por formación (art. 10.1)
• No se aplica, porque sigue habiendo un contrato vigente -suspendido- con club anterior (CRD desde 2008)
b-. Agonía de la indemnización por formación en transferencias• Si no se aclara, la indemnización por formación se entiende incluida en
el precio de transferencia
c-. Primer contrato profesional con “club puente”• Se utiliza club de baja categoría para evitar el pago de formación
• CRD convalida la simulación
• TAS/CAS: MTK Budapest v. FC Internazionale Milano SpA (30/07/09)
3) Jurisprudencia interpretativa
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Controversias en la contribución de solidaridad
a-. El mecanismo de solidaridad en transferencias nacionales
• Transferencia entre dos clubes de la misma asociación (ej. RFEF)
• Jugador formado en club de otra asociación (ej.: AFA)
• ¿Aplica solidaridad?
• CRD: al principio sí, desde 2004 en adelante, no (RETJ no aplica a transferencias internas). Excepción: si existe reglamento interno
• TAS/CAS: Asoc. At. Argentinos Juniors v. Villarreal CF SAD (4/12/07)
• Art. 26.3 RETJ: obligación de enmendar reglamentos internos antes del 30/06/2007 (incumplida)
• Situación actual
3) Jurisprudencia interpretativa
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b-. El mecanismo de solidaridad y las cláusulas de rescisión
• Jugador paga cláusula, rescinde contrato con club de una asociación y firma nuevo contrato con club de otra asociación
• ¿Aplica solidaridad?
• Argumento del reclamo: “Si un jugador profesional es transferido durante el período de vigencia de un contrato, el 5% de cualquier indemnización pagada al club anterior” (Anexo 5, art. 1)
• Defensa del nuevo club: inexistencia de transferencia
• TAS/CAS: Lazio Spa v CA Vélez Sarsfield & FIFA (28/09/11): equipara la cláusula de rescisión a un “consentimiento anticipado” del club para permitir la transferencia (siempre que haya sido libremente pactada por los contratantes)
1) Introducción
2) Normativa FIFA
3) Jurisprudencia interpretativa
4) Propuestas de reforma
5) Proyecto de Ley de ALADDE
6) Palabras finales
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4) Propuestas de reforma
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a-. Alternativa de mínima: reforma “leve”
• Obligación de incorporar mecanismo interno de compensación a
clubes formadores (art. 26.3)
• Aplicación subsidiaria del RETJ en caso de incumplimiento
• Modificación de disposiciones poco claras y/o controvertidas
(ej.: “cualquier indemnización” -Anexo 5, art. 1-)
• Adecuar normas a la interpretación de la CRD (ej.: no aplicación
de la indemnización por formación a los préstamos)
4) Propuestas de reforma
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b-. Opción superadora: cambio estructural del sistema
• Eliminación del doble mecanismo de protección
• Nuevo parámetro: la firma del contrato profesional
• Ventajas:
garantiza mayor igualdad de oportunidades entre los jugadores
evita maniobras fraudulentas (registro en “club puente”, pago de cláusula de rescisión, etc.)
podría mitigar consecuencias dañosas de la rescisión unilateral sin causa justificada del jugador
1) Introducción
2) Normativa FIFA
3) Jurisprudencia interpretativa
4) Propuestas de reforma
5) Proyecto de Ley de ALADDE
6) Palabras finales
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5) Proyecto de Ley de ALADDE
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Ley de Derecho de Formación Deportiva
a-. Objeto (art. 1)
“…instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva que se reconoce a las asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objeto la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación deportiva en cualquiera de sus modalidades”
b-. Definición (art. 2)
“Se entiende por formación deportiva el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de las calidades y destrezas deportivas de los deportistas involucrados en la práctica de una determinada disciplina amateur o profesional”
• La formación se presume por estar inscripto federativamente
5) Proyecto de Ley de ALADDE
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c-. Período comprendido (art. 3)
“…El período de formación deportiva se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno (9º) cumpleaños y el año calendario del décimo octavo (18º) cumpleaños del deportista, ambos incluidos”
d-. Ambito de aplicación y hecho generador (art. 4)
• Deportes colectivos
- Deportista amateur: cuando firma su primer contrato profesional
- Deportista amateur o profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos, conservando el mismo estatus
• Deportes individuales, cuando se organice torneo que contemple premios por suma igual o superior a 36 salarios mínimo vital y móvil
5) Proyecto de Ley de ALADDE
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e-. Irrenunciabilidad (art. 6)
• El Derecho de Formación Deportiva es irrenunciable.• Las entidades deportivas no pueden disponer, ceder ni transferir el
mismo a terceros personas (acto nulo de nulidad absoluta)
f-. Subsidiariedad sobre la reglamentación federativa (art. 9)
• Las federaciones nacionales deben incorporar en sus reglamentos el Derecho de Formación Deportiva, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley (art. 9), no pudiendo establecer disposiciones menos favorables (art. 11)
• Ante el incumplimiento, la ley será directamente aplicable al deporte en cuestión.
1) Introducción
2) Normativa FIFA
3) Jurisprudencia interpretativa
4) Propuestas de reforma
5) Proyecto de Ley de ALADDE
6) Palabras finales
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Muchas gracias
por su atención!
Martin Auletta